Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19321027 - Número de Diario 26

(L35A1P1oN026F19321027.xml)Núm. Diario:26

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 1932

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 26

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27

DE OCTUBRE DE 1932

SUMARIO

1.- Se abre la sesión.

Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, que consulta proyecto de Decreto a efecto de que se proceda a la exhumación de los restos del ciudadano don Venustiano Carranza del lugar en donde actualmente reposan, para inhumarlos en la Rotonda de los Hombres Ilustres y que este acto se efectúe el día 20 de noviembre próximo, aniversario de la Revolución Mexicana, y que se rindan a sus restos, durante la traslación a la Rotonda, los honores que corresponden al ciudadano Presidente de la República, y se autoriza al Ejecutivo Federal para que, con cargo al Presupuesto de Egresos vigente, se construya en el lugar donde sean sepultados los restos del C. don Venustiano Carranza, un monumento que patentice la gratitud nacional. El ciudadano Diputado Montes Federico, pide la dispensa de tramites. A discusión en lo general. Los ciudadanos Diputados Mijares V. Manuel, Trigo Octavio M. Montes Federico apoyan el dictamen. Se considera suficientemente discutido. Por unanimidad de votos se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba. y pasa al Senado para los efectos de Ley.

3.- La Presidencia da el trámite de que pase a las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 1a. de Puntos Constitucionales, e imprímase a una iniciativa que envía el Ejecutivo de la Unión, por lo que se reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de Secretaría de Estado y se deroga artículo 13 de la propia Ley, suprimiéndose el Departamento de Contraloría.

4.- A discusión el artículo 2o. del proyecto que crea el Departamento Autónomo del Trabajo y reorganiza la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo bajo el nombre de Secretaría de la Economía Nacional, artículo que en la sesión anterior volvió al seno de las Comisiones para su reforma y que éstas presentan sin modificación alguna. En virtud de las objeciones que se hacen a dicho artículo, las Comisiones piden permiso para retirarlo y presentarlo reformado. Se concede el permiso.

5.- Elección de Mesa Directiva para el próximo mes de noviembre. Votación; escrutinio; resultado; declaratoria.

6.- La Presidencia nombra una comisión para que lleve al Senado el proyecto de Decreto por el que se ordena la traslación de los restos del C. don Venustiano Carranza a la Rotonda de los Hombres Ilustres.

7.- Las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales, 2a. de Gobernación y 1a. de Trabajo y Previsión Social, presentan reformado el artículo 2o. del proyecto de Decreto que crea el Departamento Autónomo del Trabajo y reorganiza la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo bajo el nombre de Secretaría de la Economía Nacional. A discusión. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de Ley. Se nombra una comisión para que lleve al Senado el proyecto aprobado. Se levanta la sesión pública y pasa a secreta.

DEBATE

Presidencia del

C. JUAN C. PENA

(Asistencia de 88 ciudadanos diputados)

- El C. Presidente ( a las 18:40): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Ochoa (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y dos.

"Presidencia del C. Juan C. Peña.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y quince minutos del martes veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y dos, se abrió la sesión con asistencia de ochenta y ocho ciudadanos diputados.

"Se leyó el acta de la sesión celebrada el día anterior, la que se aprobó previa una aclaración del C. Diputado Eduardo Cortina.

"En seguida se puso a discusión el artículo 6o. del proyecto que formulan las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y Primera de Trabajo y Previsión Social, sobre la creación del Departamento Autónomo del Trabajo y reorganización de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, bajo el nombre de Secretaría de la Economía Nacional.

"El C. Wilfrido C. Cruz, habló en contra del precepto y durante el discurso de este representante, una comisión designada al efecto por la Presidencia introdujo al Salón al C. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, Licenciado Primo Villa Michel.

"En apoyo del texto del artículo habló el C. Méndez Aguirre, miembro de las Comisiones dictaminadoras, contestando dos interpelaciones del C. Ezequiel Padilla, quien después hizo aclaraciones. El mismo C. Méndez Aguirre fue interpelado por el C. Manuel Mijares V., al que dio respuesta y en seguida la Secretaría, a petición del C. Padilla, dio lectura a un documento. El C. Agustín Leñero se produjo en contra y al hacerlo en el mismo sentido el C. Carlos González Herejón, pidió a las Comisiones que retiraran el precepto a debate.

"Después de que los CC. Mijares V. y Rafael Patiño hicieron mociones de orden, la Asamablea consideró el punto suficientemente discutido, el que puesto a votación fue rechazado por setenta y cinco votos de la negativa contra veintiuno de la afirmativa.

"En virtud que fueron retiradas las objeciones que se habían hecho al artículo 4o. transitorio del proyecto, que se encontraba separado para su discusión, se reservó este proyecto para ser votado junto con los que están pendientes de llenar este requisito.

"Acto continuo fue puesto a debate el artículo 8o. transitorio, que dice:

"Artículo 8o. Quedan reformadas, en los términos de la presente Ley, la de Secretarías de Estado, de 25 de diciembre de 1917, y la de 30 de diciembre de 122, que creó como autónomo el Departamento de la Estadística Nacional, y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente".

"El C. Gabino Vázquez, objetó este precepto y el C. Méndez Aguirre, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, hizo aclaraciones en su apoyo, dando respuesta también a una interpelación que le formuló el primero de los citados representantes.

"La Asamblea consideró suficientemente discutido el artículo y le dio su aprobación por ochenta y seis votos de la afirmativa contra ocho de la negativa.

"A continuación se procedió a recoger la votación nominal de los artículos 3o., 5o. y 7o. y 1o., 2o., 4o., 5o., 6o. y 7o. transitorios, que se encontraban reservados para el efecto, en virtud de que nadie los objetó. Los mencionados artículos se encuentran concebidos en los siguientes términos "Artículo 3o. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo se denominará Secretaría de la Economía Nacional."

"Artículo 5o. El Departamento de la Estadística Nacional se incorporará como una dependencia de la Secretaría de la Economía Nacional, con categoría de Dirección Nacional.

"Artículo 7o. El Departamento de Seguros pasa a depender de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente Ley entrará en vigor el Día 1o. de enero de 1933.

"Artículo 2o. Las atribuciones que ha tenido el Encargado del Despacho de la Secretaría de Gobernación conforme a la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Turismo, de 13 de enero de 1930 y su reglamento, corresponderá a partir del 1o. de enero de 1933, al Encargado del Despacho de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Artículo 3o. El 1o. de enero de 1933 se hará entrega del Departamento de la Estadística Nacional, con todos los elementos (documentación, biblioteca, útiles, maquinaria y demás) que actualmente tiene, la Secretaría de la Economía Nacional, la que se desarrollará, a partir de esa fecha, las facultades que han correspondido al Departamento de la Estadística Nacional.

"Artículo 4o. El 1o. de enero de 1933 se hará entrega del Departamento de Seguros, con todos los elementos (documentación, biblioteca, útiles, maquinaria y demás) que actualmente tiene, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que desempeñará en lo sucesivo las facultades que han correspondido en materia de seguros a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

"Artículo 5o. El Departamento Autónomo del Trabajo desarrollará, a partir del 1o. de enero de 1933, las facultades legales y reglamentarias que conforme a la Ley Federal del Trabajo han correspondido a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo y a aquel mismo Departamento como dependencia de la citada Secretaría.

"Artículo 6o. El Departamento de Trabajo como autónomo, el de la Estadística Nacional, que dependerá de la Secretaría de la Economía Nacional, y el de Seguros, como dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán el personal y gastos que señale el Presupuesto de Egresos de 1933.

"Artículo 7o. Las facultades legales y reglamentarias que han correspondido a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo serán desarrolladas, a partir del 1o. de enero de 1933, por la de la Economía Nacional."

"En un solo acto y por unanimidad de noventa y cuatro votos fueron aprobados los preinsertos artículos.

"A las veinte horas, se levantó la sesión, citándose para el día siguente, a las diez y seis horas."

Está a discusión el acta. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Gobernación que suscribe , le fue turnado, para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con el oficio número dos mil quinientos cuarenta y uno, de fecha veinte y seis del próximo pasado mes de septiembre, de la Honorable XXIX Legislatura del Estado de Querétaro Arteaga, en la que se inserta de acuerdo tomado la sesión verificada con fecha diez y nueve del expresado mes de septiembre del corriente año, solicitando de Vuestra Soberanía la expedición de un decreto que ordene el traslado de los restos mortales del ciudadano Venustiano Carranza, que se encuentran sepultados en cuarta clase del Panteón Municipal de esta capital, a la Rotonda de los Hombres Ilustres.

"La Honorable XXIX Legislatura del Estado Libre y Soberano del Estado de Querétaro Arteaga, para fundar su petición, manifiesta: Que el ciudadano Venustiano Carranza, ha sido reconocido como una de las primeras figuras revolucionarias y se ha honrado su memoria, comenzándose a hacer justicia, figurando su nombre en las paredes de esta Cámara, en una de las calles de esta capital, en un centro de deportes, así como que con fecha diez y seis del citado mes de septiembre, en la capital de Estado de Querétaro, en significativa ceremonia se descubrió el busto y con letras de oro, su nombre en el recinto de esa misma Legislatura.

"Es un hecho incuestionable que el ciudadano Venustiano Carranza fue el defensor de los derechos del pueblo, el paladín de las libertades cívicas que se enfrentó al usurpador Victoriano Huerta y que al triunfo de la Revolución fijó las bases para cimentar los derechos de los ciudadanos mexicanos y en esa virtud la Comisión que suscribe estima de estricta justicia, que a sus restos se les concedan los honores muy merecidos que corresponden a los hijos de la República, que durante su vida hicieron el bien a los pueblos.

"No es de tomarse en consideración la circunstancia especial en el presente caso, de que por disposición del ciudadano Venustiano Carranza, sus restos deban permanecer indefinidamente en el lugar humilde en que actualmente se encuentran, por que es una verdad bien sabida que dicho revolucionario, siempre durante su vida fue humilde y probo, pero es llegado el caso de que la Representación Nacional le tribute un homenaje de justicia, como lo ha hecho con los ciudadanos que supieron hacer el bien de la Patria.

"Por lo expuesto someramente, y más que pudiera decirse, nos permitimos someter a la consideración de nuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

- Procédase a la exhumación de los restos del ciudadano Venustiano Carranza, del lugar en donde actualmente se encuentran y a su traslado para su inhumación en la Rotonda de los Hombres Ilustres.

"Segundo. Se fija para la expresada ceremonia, el día veinte de noviembre próximo, aniversario de la Revolución Mexicana.

"Tercero.- Ríndase a los restos del ciudadano Venustiano Carranza, durante la traslación a la Rotonda de los Hombres Ilustres, los honores que corresponden al ciudadano Presidente de la República.

"Cuarto. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que con cargo al Presupuesto de Egresos vigente, se construya en el lugar en donde sean sepultados los restos del ciudadano Venustiano Carranza, un monumento que patentice la gratitud nacional.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, siendo ponente el Diputado Heredia.

"México, D.F., a 13 de octubre de 1932.- La Comisión: Flavio Pérez Gasga.- Víctor Ortiz.- Cirilo R. Heredia."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. Montes: ¿Cuál es el trámite?

El C. Secretario Ochoa: De primera lectura.

El C. Montes: Pido a la Asamblea se dispense la segunda lectura.

- El mismo C. Secretario: Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

El C. Mijares V. Manuel: Para pedir a la Asamblea que se le dispensen todos los trámites a fin de que entre desde luego a discusión.

El C. Patiño Rafael: Para unirme a la súplica del compañero Mijares.

El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si toma en consideración la proposición hecha por el C. Diputado Mijares para que se dispensen todos los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Esta a discusión.

El C. Mijares: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mijares.

El C. Mijares: Compañeros diputados: Vengo a pedir a ustedes que se sirvan aprobar el dictamen que ha sido presentado por la comisión respectiva. Todos nosotros y todo el pueblo mexicano conocemos los grandes méritos de don Venustiano Carranza. Ya esta Cámara había aprobado y se hizo poner el nombre de este héroe con letras de oro en este recinto; pero faltaba este segundo acto que vine a completar el acto de estricta justicia que la Representación Nacional debe llevar a cabo en honor de ese gran patriota que tanto luchó por las libertades del pueblo. Basta, compañeros, con pensar que don Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de la usurpación de Huerta, como fue uno de los que más lucharon por que se aprobara la Constitución de 1917, y cómo también fue el autor de la Ley de 6 de enero de 1915.

Estas razones son más que bastantes para colocar a este coahuilense distinguido entre los héroes, no tan sólo de México, sino entre los héroes mundiales. Yo someramente vengo a hablar con el objeto de que vosotros aprobéis desde luego el dictamen, porque como dije antes, es un acto de estricta justicia y un acto que se hace en honor de unos de los hombres cumbres de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Trigo.

El C. Trigo Octavio: Honorable Asamblea: Es éste un dictamen que en realidad no necesita defensa. En el ánimo de todos nosotros está enquistada la idea de que la figura de Venustiano Carranza es de tal magnitud y de tal grandeza, y su estatura moral es tan inmensa, que ni siquiera es discutible esa personalidad en estos momentos. Sin embargo, creo que en esta ocasión no debe aprobarse este proyecto de decreto en silencio, esto es, sin que digamos unas cuantas palabras en torno de esa gran figura que indiscutiblemente tiene derecho, no solo a que se le lleve a la Rotonda de los Hombres Ilustres, sino a que se le declare por este Congreso benemérito de la Patria.

En la XXVIII Legislatura, en aquellos días amargos para el carrancismo, cuando se buscaba empeñosamente lodo para arrojarlo sobre la figura de Venustiano Carranza, dije desde aquí que había de llegar un día en que buscáramos mármoles para perpetuar la figura del Patricio; y es satisfactorio para mí ver que ha llegado este momento, no precisamente porque haya actuado de sibila en aquel entonces, sino porque ha venido a justificarse una vez más que quienes estuvimos con Carranza, que quienes le fuimos leales, cumplimos con nuestro deber y no nos equivocamos un solo momento.

Es por esto que en estos momentos quiero alzar mi voz desde esta tribuna, no para cantar las glorias de aquel formidable hombre de la Revolución que, repito, su figura es tan grande e inmensa que por si misma basta para destacarse del montón anónimo. Yo quiero que en estos momentos, cuando aquí se declare que Carranza es un hombre preclaro, que Carranza es positivamente un valor representativo dentro de nuestra Revolución; en este mismo momento hagamos un acto de estricta justicia, de completa justicia. Si analizamos a Carranza, si la Representación Nacional pide que se levante un monumento, quiere decir que condenamos el crimen de Tlaxcalantongo y quiere decir que debemos pedir que se castigue ese crimen que no quede impugne semejante crimen. Yo estimo, señores diputados, que el olvido de ciertas cosas, más que cobardía, más que ignominia, resulta, en grado superlativo, bochornoso. ¿Cómo es posible que le levantemos en la Rotonda de los Hombres Ilustres un monumento a Carranza, si aun estamos viendo que el hombre que lo asesinó usa uniforme militar, tiene mando de fuerzas y pertenece a la gloriosa institución del Ejército Nacional? ¿Cómo se explica esto? ¿Cómo se compagina esto? ¿No creen ustedes que al exaltar la memoria de Carranza debemos pedir al mismo tiempo al Procurador de Justicia que proceda a iniciar un proceso, que lo sujete a un proceso para que responda de un crimen que ha rechazado el obregonismo por conducto del Diputado León? Seamos en consecuencia lógicos en nuestra determinación y tratemos de que se haga completa justicia, y no solo justicia sino que se haga verdad también en este asunto.

En las páginas de nuestra lamentable historia, el crimen de Carranza es una de las cosas más nefandas, de los casos más ignomoniosos, de los casos más repugnantes. No fue a un hombre cualquiera a quien se asaltó en las primeras horas de la madrugada en ese poblado, sino al Presidente de la República; y si hemos tenido la energía y la entereza de castigar a un Toral por el asesinato de un Presidente de la República, castigemos igualmente al asesino de Carranza.

Quiero también referirme en esta ocasión a un asunto que me hace sentir emoción y dolor sólo de recordarlo: A las frases vertidas en una sesión del Senado, injurias más bien, a la figura de Murgía, en ocasión de que se discutía la conveniencia de otorgar una pensión a la hija de este revolucionario verdad, quiéranlo a no sus detractores.

Los amigos de Murgía, los que militamos a sus órdenes, no podemos tolerar, no podemos permitir que esas injurias queden en pie.

Al discutirse la personalidad del señor General de División don Francisco Murgía, en la Cámara de Senadores, se me informa que algún Senador tuvo una frase en la que clamaba o expresaba que las manchas de Murgía debían caer sobre sus hijos.

Apartándome de la mezquinidad, de la pequeñez que encierra esta actitud, yo quisiera preguntar: ¿Y cuáles son las manchas de Murgía? ¿Cuáles son las faltas en que incurrió, Murgía? Si en alguna incurrió, a mi juicio, tuvo ya su Jordán en donde lavó todas sus culpas; pero Murguía no incurrió en falta: Sólo procedió con una lealtad absoluta en el cumplimiento de su deber. Si afirmamos aquí que Carranza es un grande hombre, ¿Cómo vamos a atacar a su lugarteniente que fue al sacrificio por ser leal a Carranza? ¿Cómo vamos a arrojar paletadas de lodo sobre la tumba de un viejo revolucionario como Murguía; sobre la tumba de hombres que positivamente fueron columnas de la Revolución no de los que se sumaron al carro del triunfo cuando la Revolución había consolidado sus conquistas, sino de los que fueron al sacrificio, de los que vivieron aquellos amargos días de Monclova y Piedras Negras? ¡Cuando se discute a esos hombres hay que discutirlos con el sombrero en la mano, y respetuosamente! ¡No hay derecho de injuriar o de atacar a quienes han muerto y no pueden defenderse! Yo he querido aprovechar en esta oportunidad la ocasión para rechazar esos cargos, no en defensa de Murgía, que tampoco lo necesita, sino por honor a la verdad histórica. La figura de Murgía es demasiado grande, su gesto revolucionario es tan intenso, que no necesita absolutamente ninguna defensa; pero sí es necesario que la Nación entera sepa que aún quedan en México revolucionarios que están dispuestos a defender la memoria de los viejos luchadores.

Para terminar, compañeros, yo me permito suplicar a esta Cámara muy atentamente que, al aprobar el proyecto de Ley que manda se trasladen los restos de Venustiano Carranza a la Rotonda de los Hombres Ilustres, se haga una moción por esta Cámara a la Procuraduría de Justicia, a efecto de que se sujete a proceso a Rodolfo Herrero para que se le castigue por el asesinato del ilustre señor Carranza. (Aplausos).

El C. Méndez Aguirre Eugenio: Únicamente quiero expresar, en nombre de los revolucionarios

veracruzanos, que no voy a fundar el dictamen que esta a discusión, sino que con toda cordialidad, con toda simpatía, con toda emoción vamos a dar nuestro voto afirmativo en pro de tal dictamen, recordando que fue el Puerto de Veracruz el que abrió los brazos al viejo caudillo para que allí fuese expedida la Ley de 6 de enero de 1915, que fue como la compuerta que se abrió para que por ella saliese el agua que vino a inundar con su riego bienhechor a las clases campesinas de la República.

El Puerto de Veracruz acogió al señor Venustiano Carranza con el mismo afecto, con el mismo cariño y con la misma resolución con que en 1857 acogió al Benemérito Juárez, para que también en el mismo puerto expidiese las célebres Leyes de Reforma. Por eso con toda emoción, repito, vamos nosotros los veracruzanos a votar en pro del dictamen que se acaba de leer. Y me permito hacer una interpelación a la Comisión que se nombró para que fuese al Senado a pedir que se desconociese el grado del asesino Rodolfo Herrero. Entiendo que se nombró a varios miembros de esta Cámara para que fuesen a la Secretaría de Guerra o a la Cámara de Senadores, y yo desearía que alguno de ellos informase a la Asamblea para que, en todo caso, aceptemos la petición del compañero Trigo.

El C. León Luis L.: Para contestar la interpelación. Cumpliendo con una comisión con que nos honró el Bloque y no la Cámara de Diputados, nos presentamos en una sesión del Bloque de la Cámara de Senadores para pedir que, de acuerdo con los deseos del Bloque de la Cámara de Diputados, cuando llegara en consulta la ratificación del grado del General Herrero, fuera rechazada, en virtud de la repulsa que la opinión pública ha tenido para su conducta.

Fuimos atentamente recibidos por la Cámara de Senadores; expuse claramente cuál era el criterio que teníamos sobre la vida del señor Carranza los hombres del Pan de Agua Prieta, los revolucionarios que respaldamos aquel Plan y que nos levantamos en armas contra el señor Carranza. Mi discurso fue reproducido por la prensa, y ampliamente conocido.

El Presidente del Bloque de la Cámara de Senadores nos contestó agradeciendo que el Bloque de la Cámara de Diputados expresara con toda franqueza su criterio a este respecto, y nos dijo que se nombraría una comisión de Senadores para que viniera a una sesión de nuestro Bloque para expresarnos el criterio de los Senadores. Nosotros cumplimos con nuestro deber; la Comisión del Bloque del Senado no ha venido; no conocemos todavía su opinión. Eso es lo que tenía que informar a ustedes, compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Federico Montes.

El C. Montes Federico: No sin cierta emoción, compañeros, vengo a esta tribuna para hablaros, no de que aprobéis la iniciativa presentada por la Diputación del Estado de Querétaro para que sean trasladados los restos del C. Venustiano Carranza, de la humilde tumba, del humilde lugar de tercera clase, donde se encuentran, a la Rotonda de los Hombres que la Representación Nacional designa con el nombre de Ilustres; he esperado a que algunos compañeros emitan su opinión, y a conocer también el sentir de esta Cámara, para venir a la tribuna a expresar, más que otra cosa, mi sentimiento de profunda gratitud a esta Asamblea por el rasgo de justicia que oficialmente concede a aquel hombre a quien durante tánto tiempo se negó este honor. Había de ser esta Asamblea, que con tan distinguidos caracteres inició sus sesiones, la que habría de confirmar la opinión que poco a poco se ha venido formando de estas mismas Cámaras anteriormente, y en las esferas oficiales luego, de que al ciudadano Venustiano Carranza había de darles el lugar que se conquistó en el magno movimiento revolucionario; y así, señores, habiéndome tocado el honor inmenso, la satisfacción que me acompañará durante toda mi vida, de haber acompañado a aquel hombre hasta sus últimos momentos, como acompañe, también, por virtud de mi buena serte, al ciudadano don Francisco I. Madero, siendo su ayudante, tengo entonces, señores que venir a decir a ustedes que todo aquel grupo que acompañó al egregio Carranza, en virtud del sagrado deber de lealtad hacia aquel hombre, está en estos momentos latiendo de emoción y con sus ojos vueltos a esta Cámara, alzando los brazos al cielo y dando gracias de que estos hombres, unidos unos a la Revolución ya iniciada, y otros que la han sentido desde sus principios -puesto que tenemos aquí revolucionarios que han combatido a favor de ella desde pequeños-, sepan hacer ahora justicia plena y oficial a aquel hombre que se sacrificó en beneficio del país. (Aplausos.)

Por mi parte, señores, con la emoción que me embarga en estos solemnes momentos, digo a esta Honorable Asamblea, que así cómo cumplió con uno de los más altos deberes que harán pasar a esta Legislatura a la historia como ecuánime, eligiendo unánimemente a un hombre digno para la Presidencia de la República, así señores, pasará también a la historia por haber hecho plena justicia al ciudadano Venustiano Carranza.

Yo espero, señores, que tomaréis mis frases tal cual han sido vertidas. Tengo la más honda, la más profunda satisfacción, y con ella doy a la Asamblea todo mi agradecimiento, con el entusiasmo del revolucionario que ha visto desfilar a los hombres, poco a poco, hacia la nada; pero cuyos nombres quedan grabados en el alma de nuestro pueblo.

Una vez más, compañeros diputados -quiero decirlo a ustedes-, se cumple aquí con el sagrado deber de hacer justicia a quien lo merece. (Aplausos.)

El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen. (Voces: ¡¡Sí, sí!!) Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Arriola: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún

ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

Por unanimidad de noventa y un votos de la afirmativa, fue aprobado, en lo general, el proyecto de Decreto.

Está a discusión en lo particular.

"Primero. Procédase a la exhumación de los restos del C. Venustiano Carranza, del lugar en donde actualmente se encuentra y a su traslado para su inhumación en la Rotonda de los Hombres Ilustres."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Segundo. Se fija para la expresada ceremonia el día 20 de noviembre próximo aniversario de la Revolución Mexicana."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Tercero. Ríndase a los restos del C. Venustiano Carranza, durante su translación a la Rotonda de los Hombres Ilustres, los honores que corresponden al ciudadano Presidente de la República."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Cuarto. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que con cargo al Presupuesto de Egresos vigente, se construya en el lugar en donde sean sepultados los restos del C. Venustiano Carranza, un monumento que patentice la gratitud nacional".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia, se procede a recoger la votación nominal de los cuatro artículos que se acaban de reservar. Por la afirmativa.

El C. Secretario Arriola: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Arriola: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

El C. Secretario Ochoa: Por unanimidad de 91 votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

- El C. Secretario Ochoa (leyendo):

"México, D.F., a 19 de octubre de 1932.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política de la República, en su artículo 71, fracción I, me es grato someter a la ilustrada consideración de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Ley por la que se consulta la reforma de la de 25 de diciembre de 1917, Orgánica de Secretarías de Estado, en las partes correspondientes a la determinación de las competencias respectivas de la Secretaría de Hacienda y del Departamento de Contraloría.

"Motivo de ciudadanos cálculos y estudios ha sido este proyecto, por abrigar el Ejecutivo de mi cargo la firme convicción de que la Administración Pública, considerada como la actividad reflexiva, permanente y concreta del Gobierno Federal, no debe ser modificada en su estructura orgánica sólo para dar vida a concepciones doctrinarias que impliquen perfeccionamientos puramente teóricos, sino que toda reforma debe estar ampliamente justificada por la evidente superioridad de los resultados que se espera obtener, o cuando sea imperiosa e inaplazablemente demandada por la necesidad de corregir errores de tal magnitud y trascendencia que afecten seriamente la regularidad funcional de la propia administración.

"Esta situación se ha presentado siempre, con excepción de la época de vigencia de la Ley de 30 de mayo de 1881, en la historia de la Administración Pública Mexicana, en torno a los sistemas vigentes de recaudación y concentración de ingresos federales, de pagos y erogaciones presupuestales y control y vigilancia sobre éstos y aquéllos, con tan acentuada gravedad que el Secretario de Hacienda Encargado de las Finanzas del Gobierno Federal, ha carecido de las informaciones precisas, fidedignas y oportunas sobre el movimiento de fondos y valores en que basarse para orientar la política hacendaria del Gobierno, pues sólo ha dispuesto de estados que se le proporcionan con considerable retraso y que, por su carácter de escasa aproximación, son más propicios para inducir a error que para proporcionar una orientación bien definida.

"Además, el Gobierno no dispone, propiamente hablando, de un órgano capacitado para determinar oportunamente si cada ejercicio fiscal se cierra con déficit o superávit, pues los datos sobre este punto, formados por el Departamento de Contraloría con una finalidad ajena al objeto, apenas pueden ser proporcionados por éste más de ocho meses después de concluído el ejercicio y, por último, las informaciones estadísticas en la materia difieren según su fuente de origen, llegando en ocasiones a ser contradictorias entre sí.

"Es evidente que este estado de cosas debe ser corregido rápida y radicalmente, sobre todo sí se considera que sus perniciosos efectos se hacen sentir en el orden financiero y que incapacitan al Gobierno para desarrollar sobre bases firmes la ejecución de cualquier programa, mientras ignore su verdadera situación económica.

"Por otra parte, la marcha regular de las Secretarías y Departamentos administrativos se encuentra seriamente afectada por la intervención crecientemente rigurosa que la Secretaría de Hacienda y la Contraloría, encargadas del control previo del Ejercicio del Presupuesto, han venido tomando hasta el grado de que, en algunas ocasiones, aquellas dependencias, no pueden desempeñar con la oportunidad debida los servicios públicos que tienen a su cargo y bajo su exclusiva e inmediata responsabilidad.

"Antes de proponer las medidas adecuadas para la solución positiva de estos problemas, es conveniente hacer una breve exposición de los distintos sistemas y procedimientos que sucesivamente se

han adaptado en la República en esta materia pues el estudio de los antecedentes históricos y de las trayectorias que ha seguido la evolución en estas materias es de innegable utilidad como normativo del criterio que deberá sustentarse.

"El primer Ministro de Hacienda de la República, en la memoria que presentó al Congreso en 1823, evidenció la carencia de toda clase de datos para formarse una idea del estado de la Hacienda Pública y del Tesoro y solamente pudo asegurar que había un deficiente considerable.

"En 1824, se expidió la llamada "Ley para el arreglo de la administración de la Hacienda Pública", extinguiendo las Direcciones y Contadurías y centralizando las funciones rectivas en un Departamento de Cuenta y Razón dependiente del Ministro de Hacienda, al que encomendó además de las funciones que estuvieron a cargo de aquellas, la formación de los Presupuestos y de la Cuenta General de Ingresos y Egresos. Se organizó la Tesorería General en la que debían concentrase material o virtualmente todos los ingresos federal para su distribución presupuestal, con la facultad de observar las órdenes de pago y glosar las cuentas. Como resultado de esta organización apenas fue posible que se rindiera al Congreso un informe de los ingresos y egresos de la Federación y una de las obligaciones generales de la nación, tres años después de iniciada la vigencia de dicha Ley.

"Poco después, con motivo de los frecuentes cambios políticos habidos en esa época, se destruyó este sistema de concentración y se expidieron dos leyes en 1830 y 1831, dando nueva organización a la Tesorería y estableciendo una Dirección General de Rentas, en sustitución del Departamento de Cuenta y Razón. Mientras estuvieron vigentes dichas leyes el desorden en la contabilidad llegó al punto de no poderse proporcionar en cinco años una simple lista de personas que percibían sueldo o remuneraciones de Gobierno, por lo que en 1837 se volvió al sistema de 1824, aunque sin siquiera haberse podido obtener los precarios resultados de entonces, como consecuencia de la situación general y de las guerras civiles e internacionales.

"En 1851 se dictaron algunas disposiciones de reorganización, pero dos años después, con la última dictadura santanista, se perdieron todas las tradiciones de presentación de cuentas y memorias.

"No es sino hasta 1867 cuando se organiza un sistema semejante al de 1824, con independencia entre la Secretaría de Hacienda y la Tesorería, complementándose con la Ley de 18 de noviembre de 1873 que fijó plazos a ésta para la rendición de la cuenta anual, en la que a lo tocante a ingresos, debería detallarse lo debido producir por cada concepto y lo realmente recaudado.

"El 30 de mayo de 1881 se expidió una nueva Ley que puede considerarse como la básica de la moderna organización hacendaria en materia presupuestal, contable y de fiscalización y manejo de fondos federales, cuestiones todas en que, como se ha visto, imperaba la mayor confusión después de los largos periodos de trastornos internos y guerras internacionales que se sucedieron casi ininterrumpidamente desde la consumación de la independencia hasta el año de 1876.

"La Tesorería General se hizo cargo, en virtud de dicha Ley, de las funciones de recaudación y pagaduría, de contabilidad, de fiscalización preventiva y de glosa de cuentas; de establecimiento de responsabilidades a manejadores de fondos y de rendición de cuentas a la Contaduría Mayor de Hacienda. En el desempeño de ellas, la Tesorería General quedó subordinada de una manera directa e inmediata a la Secretaría de Hacienda, es decir, que si bien se consideró el grupo que formaban como una unidad superior que debía quedar sujeta a una sola dirección inmediata, la de la Tesorería, no se creyó conveniente descentralizarlo en todo ni en parte de la Secretaría de Hacienda, encargada y responsable del manejo y marcha de la Hacienda Pública Federal. "Este Estado de cosas persistió durante 30 años, hasta que, el 23 de mayo de 1910, una nueva Ley modificó esencialmente esa organización, desvinculando de la Tesorería las funciones de contabilidad y glosa, y de rendición de la cuenta anual al Poder Legislativo; entonces se creó una nueva oficina separada de la Tesorería y dependiente de una manera directa de la Secretaría de Hacienda, oficina que se denominó "Dirección de Contabilidad y Glosa." La Tesorería conservó las restantes atribuciones, entre ellas la de fiscalización preventiva o control previo.

"En 1917, la Ley de 25 de diciembre, Orgánica de Secretarías de Estado, instituyó como Departamento Presidencial la Contraloría de la Federación, encomendándole en términos generales las funciones que tenía a su cargo la Dirección de Contabilidad y Glosa. Esta Ley fue completada por la de 19 de enero de 1918, Orgánica del Departamento de Contraloría, precisando parcialmente las funciones de éste y dejando subsistentes y, en consecuencia, aplicables al mismo Departamento las disposiciones de las de 23 de mayo de 1910 relativas a las atribuciones de la Dirección de Contabilidad y Glosa. "Algunos años después, en 1926, se amplió el radio de acción de la Contraloría, confiándole también la fiscalización preventiva y se expidieron nuevas leyes orgánicas del Departamento y de la Tesorería el 10 de febrero de 1926, con objeto de terminar con las confusiones originadas por la vigencia simultánea de las leyes de 23 de mayo de 1910 y de 19 de enero de 1918.

"Por tanto, la Secretaría de Hacienda perdió por completo su anterior competencia en materia de contabilidad de la Federación, glosa de cuentas y fiscalización preventiva.

"Este proceso de evolución, tanto en su aspecto sistemático como en el orgánico, se ha inspirado en motivos de orden administrativo interior del Poder Ejecutivo y en causas del orden político, si por político se entiende en este caso el criterio para juzgar de los fenómenos y hechos de la vida y organización del Estado, en relación con determinados objetivos por alcanzar.

"Así, en 1881, en que impera una desastrosa situación financiera del Gobierno Federal, resultado del largo período caótico que antes se señala, se considera oportuno e imprescindible, como paso inicial al desenvolvimiento económico de la Nación regularizar esta situación y, con la ley de 30 de mayo de ese año restablecer el orden en la administración

de la Hacienda Pública. Al efecto se intentó en primer término centralizar la autoridad directiva en la Secretaria de Hacienda y dividir metódicamente sus funciones ejecutivas entre sus dependencias, quedando a cargo de la Tesorería General, íntegramente el grupo homogéneo formado por las de Recaudación y Pago, contabilidad, fiscalización preventiva y glosa. Observése que no se trata de un arbitrario hacinamiento de cosas disímbolas e inconexas, sino que, dentro de la necesaria división funcional interna de la Secretaría de Hacienda, se encomienda a una dependencia la manipulación legal y material de los fondos federales, considerados como ingresos y egresos, desde que los créditos son exigibles o pagables por el Gobierno, según el caso, hasta que el Poder Ejecutivo da cuenta de sus gestiones al Legislativo, con las funciones intermedias e indesligables del registro de operaciones fiscales, o sean, la contabilidad y el control legal de esas operaciones, la fiscalización y glosa y el fincamiento de responsabilidades.

"Pudo así la Tesorería General, como recaudadora y pagadora responsable, tener la suficiente autoridad para el eficaz cumplimiento de sus funciones, a la vez que el Secretario de Hacienda, teniendo a aquella bajo su inmediata dependencia, se encontró capacitado para desempeñar cumplidamente su cargo de administrador general de la Hacienda Pública, disponiendo de los elementos tan indispensables para orientar su gestión, tal como el del conocimiento exacto y oportuno de la situación económica del Erario, a través de los datos recopilados por la Tesorería y registrados en su contabilidad. "Este sistema se mantuvo en plena vigencia durante el largo periodo de paz de treinta años, al cabo de los cuales se descubre que es deficiente, porque ha permitido la acumulación en la Tesorería de tal número y clase de facultades que, sin estar sujeta a la supervisión de otras autoridades, la vuelven prácticamente irresponsable y estimando que las funciones del cajero deben quedar separadas de las del contador -y aunque seguramente dentro de la organización interna de la Tesorería existió esa división de funciones, con responsabilidad propia para los distintos funcionarios- por medio de la Ley de 23 de mayo de 1910, ya citada, se creó la Dirección de Contabilidad y Glosa.

"Tal vez sin necesidad de recurrir a ese desvinculamiento, se hubieran podido remediar las posibles deficiencias existentes dentro de la antigua organización, mediante el establecimiento de un servicio especial de intervención de la Secretaría de Hacienda en la Tesorería. A mayor abundamiento, al preferirse la división indicada, el resultado inmediato y evidente de la reforma fue crear una tramitación complicada y enojosa entre la Secretaría de Hacienda, la Tesorería, la Dirección de Contabilidad y Glosa y las dependencias de Poder Ejecutivo que debían tramitar sus asuntos presupuestales con aquellas.

"La creación del Departamento de Contraloría encuentra en la Ley de 23 de mayo de 1910 su antecedente lógico y su justificación, porque si dentro de la Secretaría de Hacienda se había hecho indispensable segregar de la Tesorería determinadas funciones por considerarse que concentraban en ella tal autoridad y fuerza que la conducían probablemente a la arbitrariedad e irresponsabilidad con mayoría de razón se provocarían esos efectos en la Secretaría de Hacienda, que, al disponer de esas facultades unidas a otras de mayor importancia, se hallaba convertida en una Super - Secretaría dotada de un poder político peligroso.

"La creación de la Contraloría obedeció, además, a los propósitos de que, mediante procedimientos contables simplificados, pudiera proporcionar informes mensuales completos, detallados y exactos antes del día 20 de cada mes, del Estado de Hacienda Pública en el mes anterior, e informaciones anuales, con las mismas características, referentes al ejercicio fiscal anterior, antes del día último de marzo de cada año.

"Se tuvo también el propósito de que la Contraloría impulsara el perfeccionamiento de la organización administrativa y de que provocara efectos hondamente moralizadores al exigir las responsabilidades civiles y penales en que incurrieran los funcionarios y empleados de cualquier categoría, debiendo localizar y definir dichas responsabilidades en un término perentorio, al controlar el ejercicio del Presupuesto, por cada Secretaría o Departamento y al impedir la celebración de contratos que implicaran gastos indebidos. "En suma, el establecimiento de la Controlaría se inspiró en la elevada finalidad de obtener que el manejo de los fondos públicos se llevara a cabo, a la vez que con la absoluta moralidad, con estricto apego a las bases legales y a los principios científicos.

"Desgraciadamente, los resultados experimentales obtenidos han estado muy lejos de corresponder a tan alta finalidad; desde luego, puede afirmarse que no se ha privado al Secretario de Hacienda de la posibilidad de hacer uso indebido de los fondos a su cuidado, con objetivos políticos o de otra índole -tal como lo demostró de modo evidente la gestión hacendaria anterior a la asonada de la huertista-, pues ha conservado inevitablemente la tenencia material de dichos fondos y, por lo mismo, su disponibilidad. Las responsabilidades en estos casos, además de no haberse hecho efectivas, ni siquiera han llegado a exigirse.

"La Contraloría nunca se ha encontrado en aptitud de proporcionar informes ni oportunos ni exactos sobre la situación financiera del Gobierno, pues mensualmente no suministra dato alguno y la cuenta anual se conoce con ocho meses de retraso, aparte de que los estados hacendarios, hechos con un criterio unilateral, no revelan la verdadera situación de la finanzas públicas.

"Las cuentas anuales de la Hacienda Federal formadas por la Controlaría consignan datos relativos al rendimiento de la mayoría de los impuestos en completo desacuerdo con el resultado efectivo de la recaudación obtenida en la Secretaría de Hacienda. Igual desacuerdo existe en cuanto al ejercicio real del Presupuesto. Ambas cosas se deben a que la Contraloría sólo ve el aspecto contable, por lo que consigna como ingresos o egresos efectivos lo que en ocasiones sólo un crédito exigible o una erogación autorizada.

"De hecho, desde el establecimiento de la Contraloría y por efecto de sus propios métodos no se han podido determinar las condiciones verdaderas en que se han cerrado los diferentes ejercicios fiscales, habiéndose dado casos de que la cuenta anual arroje un superávit cuando el ejercicio ha cerrado con un déficit. Esta contradicción entre el resultado que arrojan las cuentas oficialmente dado a conocer por la Contraloría y la realidad, provoca desconciertos y suposiciones erróneas tanto dentro del propio Gobierno como en la opinión pública.

"En semejantes condiciones, la Secretaría de Hacienda, que es la que asume la responsabilidad de la situación financiera del Gobierno, se ha encontrado privada de uno de sus principales medios de orientación: La contabilidad real de la Hacienda Pública, esto es, el registro de hechos y no de simples créditos o autorizaciones.

"Tampoco se alcanzó el efecto moralizador que se esperaba, pues el concepto de responsabilidad se diluyó y se pervirtió, ya que, por una parte, para los altos funcionarios la visa de las órdenes de pago por la Contraloría equivale a un finiquito y, por otra, se fincan responsabilidades a empleados subalternos por simples errores de tramitación que a veces sólo merecen observaciones o correcciones disciplinarias.

"La dualidad de mando en las oficinas federales recaudadores, sujetas simultáneamente a las órdenes de la Contraloría y de la Secretaría de Hacienda, provoca también serios transtornos que se traducen en pérdidas para el Erario y en quebranto de la disciplina debido a los conflictos y controversias que suscita.

"En cuanto el mecanismo administrativo, se encontró aún más complicado a partir de 1932, en que fue expedida la Ley del Departamento del Presupuesto que faculta a ésta para intervenir paralelamente a la Contraloría en el control previo del ejercicio de los egresos, con lo que se invaden una vez más atribuciones propias de cada Secretaria o dependencia del Ejecutivo y se hace más embarazosa la marcha de la administración.

"Ante la imprescindible necesidad de conocer oportunamente el estudio que guarda día a día el tesoro nacional y de apreciar rápidamente la repercusión que en la marca de los ingresos tienen las medidas fiscales dictadas al efecto, la Secretaría de Hacienda ha tenido, naturalmente, que venirse capacitando para llenar las deficiencias de la actual organización y esto ha dado por resultado que, además de duplicar dispendiosamente funciones en dependencias diversas del Ejecutivo, tal duplicación lejos de facilitar, estorbe la realización de los fines que la Secretaria persigue.

"Si pues, el establecimiento de la Contraloría respondió a exigencias de un momento político dado y constituyó una loable experiencia en el azaroso camino de la organización de los servicios públicos, el desenvolvimiento de esa experiencia justifica ahora, como sucedió con las anteriores realizadas con idéntico fin, la iniciación de una nueva etapa evolutiva que signifique una mejoría en la organización administrativa en general y en particular en lo que afecta a las funciones hacendarias, Para ello no deberá reimplantarse simplemente el viejo sistema de 1881; sino que habrá que integrar armónicamente las diversas tendencias y aspiraciones que han impulsado la evolución antes reseñada, acogiendo todos aquellos principios que signifiquen un verdadero adelanto o mejoramiento y desechando los extremismos inútiles o nocivos.

"Los lineamientos generales de la nueva organización proyectada de acuerdo con las tendencias referidas, brevemente expuestos, son los siguientes:

"La Secretaría de Hacienda asumirá íntegramente las facultades y responsabilidades inherentes y su carácter propio de administradora del patrimonio de la Federación, tanto respecto al manejo de fondos como en cuanto a la fiscalización preventiva.

"Las funciones de manejo de fondos, en sus diversos aspectos -recaudación, pago, contabilidad, glosa y rendición de cuentas-, serán desempeñadas por conducto de la Tesorería de la Federación. El sistema de trabajo que ha iniciado ya ésta, permitirá la realización de las aspiraciones que, en este respecto, motivaron la creación de la Contraloría.

Íntimamente ligada con la organización bancaria del país, aprovechando debidamente los servicios especiales que la legislación relativa impone al Banco de México, S. A., y a sus asociados en beneficio del Gobierno, la Tesorería se colocará en punto a eficacia, seguridad y economía a la altura de las más aventajadas de nuestras instituciones de crédito.

Las oficinas recaudadoras concentrarán cada día sus ingresos totales en el Banco de México, S. A., y harán sus pagos por medio de giros contra dicha institución, con lo que además de otras grandes ventajas, tales como la de poder eliminar en gran parte las posibilidades de desfalcos y pérdidas, capacitarán a la Tesorería para suministrar diariamente un Estado exacto del movimiento de ingresos y egresos habido el día anterior. La glosa de las cuentas y, consecuentemente, el fincamiento de responsabilidades, que hoy se hace con meses de retraso, se efectuará poco después de realizadas las operaciones y, finalmente, al término de cada ejercicio, podrá apreciarse la verdadera situación de la Hacienda Pública.

"La Secretaria de Hacienda desempeñará las funciones de fiscalización preventiva, en sus funciones de control previo de egresos y de fiscalización de actos y contratos de los que resulten obligaciones a cargo del Gobierno, en parte, por conducto de la Tesorería y, en parte, mediante un servicio especial de inspección, independiente de la oficina acabada de mencionar. Para que al hacer esto no se reincida en una peligrosa acumulación de facultades en la Secretaría de Hacienda -propósito cardinal de la creación de la Contraloría-, el Ejecutivo de mi cargo juzga necesario que se reintegren a cada Secretaría o Departamento, con la consiguiente atribución de responsabilidades, todas aquellas facultades que le son propias en la ejecución de su presupuesto, haciendo desaparecer las inútiles y costosas trabas que el Departamento de Contraloría opone a las dependencias del Ejecutivo. Estas ejercerán su presupuesto con estricta observancia de las normas reglamentarias, de acuerdo con la conveniencia y necesidades de los servicios a su cargo, medidas por su propio criterio y bajo su responsabilidad.

"Así, pues, la intervención en esta materia de la Secretaría de Hacienda se limitará exclusivamente.

a comprobar la legalidad de las erogaciones, es decir, a verificar que las partidas afectadas sean las destinadas a dichas erogaciones y que tengan saldo suficiente y que la orden de pago que las ampara reunan los requisitos debidos y otras de la misma índole. En cuanto a los actos y contratos celebrados por las dependencias del Poder Ejecutivo, la misma Secretaría ejercerá la fiscalización preventiva solamente por lo que respecta a la afectación del crédito público y en la medida necesaria para comprobar que los intereses económicos del Gobierno queden suficientemente garantizados; pero sin que, en manera alguna, se extienda su intervención a los aspectos técnicos de dichos actos y contratos.

"No se trata, por lo tanto, de que la Secretaría de Hacienda absorba o acapare funciones extrañas al sector que dentro de la administración pública le pertenece, ni mucho menos de que use las que se propone que se le reintegren con fines de simple expansionismo o de preponderancia indebida; sólo se pretende corregir notorios defectos de organización para beneficio general de los servicios federales y, en consecuencia, del país. Por lo demás, la reabsorción por la Secretaría de Hacienda, en la forma que se ha indicado, de las funciones del Departamento de Contraloría no la colocará en un privilegiado Estado de irresponsabilidad, porque respeta las facultades orgánicas de las otras dependencias del Ejecutivo y porque sus actos relacionados con el manejo de fondos, al igual que los de todas ellas, están constitucionalmente sujetos a la revisión que debe hacer el poder Legislativo, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Por último, la suspensión del Departamento de Contraloría permitirá obtener desde luego una considerable economía presupuestal, que se irá elevando hasta ser verdaderamente importante a medida que se logre liquidar las operaciones pendientes del antiguo sistema y establecer la concatenación funcional del nuevo. Esta sola circunstancia sería suficientemente justificativa de la medida que propone el Ejecutivo si se atiende a las actuales difíciles condiciones porque atraviesa el Erario Federal.

"En resumen y conclusión, el proyecto de ley, materia de esta iniciativa, propone en su artículo 1o. que se modifique el artículo 4o. de la Ley de 25 de diciembre de 1917, Orgánica de Secretaría de Estado, para fijar la nueva competencia de la de Hacienda y Crédito Público. El hacerlo se ha cuidado de mejorar técnicamente el enunciado de las funciones aplicándoles una terminología, más comprensiva y dividiéndolas en grupos homogénicos. "En su artículo 2o. declara suprimido el Departamento de Contraloría y, en consecuencia, derogado el artículo 13 de la citada Ley, que el que determina ahora sus atribuciones.

"El artículo 3o. Faculta al Ejecutivo para expedir las leyes complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la que se propone, pues será preciso modificar, entre otras, las orgánicas de la Tesorería y del Departamento del Presupuesto, siendo probable que el H. Congreso no pueda estudiarlas y aprobarlas dentro del breve periodo ordinario de sesiones, en el que preferentemente se ocupará de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos para el año próximo.

"Como los cambios de organización no se podrán hacer instantáneamente, también un artículo transitorio autoriza al Ejecutivo para poner en vigor, desde luego, las medidas que estime oportunas para facilitar en el orden administrativo la implantación del nuevo sistema.

"El proyecto de Ley a que me he venido refiriendo y del que tan altos y benéficos resultados espero, es el siguiente:

"Proyecto de Ley.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 4o. de la Ley de 25 de diciembre de 1917, Orgánica de Secretaría de Estado, en los términos siguientes:

"Artículo 4o. Corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público:

"A) Asuntos fiscales y presupuestales:

"a) Formulación de proyectos e iniciativas de ley sobre ingresos y egresos federales, tarifas arancelarias de importación y exportación y bienes nacionales.

"b) Administración de impuestos, rentas y bienes nacionales o nacionalizados.

"c) Fiscalización preventiva en actos y contratos de los que resulte obligación a cargo del Erario.

"d) Policía fiscal.

"B) Asuntos de Tesorería.

"a) Recaudación de ingresos federales.

"b) Pagos y erogaciones presupuestales.

"c) Contabilidad General de la Federación.

"d) Glosa de ingresos y egresos federales.

"e) Responsabilidades en favor y en contra de la Federación.

"f) Relaciones con la contaduría Mayor de Hacienda.

"C) Asuntos de crédito, seguros, fianzas y moneda:

"a) Formulación de proyectos e iniciativas de Ley sobre crédito, bancos, deuda pública, seguros, fianzas, moneda y pensiones civiles.

"b) Inspección y vigilancia de instituciones de crédito, seguros y fianzas. "c) Relaciones con el Banco de México, S. A.

"d) Administración de casas de moneda y ensaye."

"Artículo 2o. Se suprime el Departamento de Contraloría y, en consecuencia, se deroga el artículo 13 de la citada Ley de 25 de diciembre de 1917.

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para expedir las leyes que sean necesarias para la observancia de la presente. El Ejecutivo informará al H. Congreso de la Unión durante el próximo período de sesiones del uso que haga de esta autorización.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley y sus complementarias entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos treinta y tres.

Artículo 2o. El Ejecutivo Federal podrá adoptar y poner en vigor en el curso del presente año, todas las medidas que estime convenientes para facilitar en el orden administrativo la implantación de la organización que esta Ley establece.

"Artículo 3o. Se derogan las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

"Reitero a ustedes, CC. Secretarios, y por su

estimable conducto a la H. Representación Nacional, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."- Recibo, a las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 1a. de Puntos Constitucionales, e imprimase.

El C. Secretario Arriola: Las comisiones presentan el artículo segundo del proyecto de decreto que crea la Secretaria de la Economía Nacional, tal y como figura en el propio proyecto. Se le va a dar lectura.

"Artículo 2o. Corresponde al Departamento del Trabajo: Legislación Obrera y su reglamentación:

"Aplicación de las leyes Federales del Trabajo y sus Reglamentos;

"Asociaciones obreras y patronales;

"Contratos de Trabajo;

"Seguros sociales;

"Congresos y reuniones nacionales e internacionales del trabajo;

"Conciliación y prevención de los conflictos;

"Conflictos entre el Capital y el Trabajo e intergremiales;

"Comisiones Mixtas de empresas y otros organismos preventivos y conciliatorios de conflictos;

"Juntas y Tribunales de Conciliación y Arbitraje de jurisdicción Federal;

"Procuraduría de Trabajo;

"Investigaciones e Informaciones Sociales, y

"Oficina de Higiene Industrial y Previsión Social."

El C. Bustillos Julio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bustillos: Compañeros diputados: En realidad, como lo expresé en la sesión anterior, todos hemos estado fundamentalmente de acuerdo con el proyecto del Ejecutivo porque, como ya se ha expresado, la creación del Departamento del Trabajo, así como la conversión de la Secretaría de Industria en Secretaría de Economía, responden a necesidades de carácter económico palpitantes en el país, y todos los que hemos hablado, objetando o comentando este proyecto de Ley, lo hemos hecho realmente en pro, en el sentido de la creación que propone el Ejecutivo, y deseamos que el Departamento de Trabajo particularmente, que es una nueva creación, tenga una gran personalidad, una gran significación dentro del conjunto del engranaje administrativo, a fin de que no se pierda, como decía, y se convierta en algo anodino, en algo insignificante. Por esta razón es que me permití no precisamente objetar el artículo, que no merece objeciones en el fondo, sino simplemente proponer adiciones, ya sea de palabras o de conceptos que tiendan a darle, como ya decía yo, más significación, más prestigio, más personalidad. Voy, pues, a hacer una brevísima exposición de las razones que me movieron a hacer no esas objeciones, sino esas adiciones al proyecto presentado.

Por lo que toca al punto de "Legislación obrera y su reglamentación", realmente, compañeros, este punto no está precisamente de acuerdo con la Constitución General de la República. Se explicó aquí por el señor Secretario de Industria y Comercio, que no se trataba de la palabra "legislar", porque la facultad de legislar es privativa del Poder Legislativo, y el Ejecutivo la ejerce solamente en casos de excepción, cuando ha recibido para ello facultades del Poder Legislativo.

Pero, compañeros, es preciso poner atención en algo que yo creo que es una verdadera corruptela en nuestro régimen constitucional.

El artículo 71 de nuestra Constitución señala que la facultad de iniciar las leyes corresponde tanto al Presidente de la República como a las Cámaras de la Unión y a las Legislaturas de los Estados; pero la facultad de legislar ha sido para nosotros un tanto pasiva, compañeros.

Las Cámaras de la Unión han reducido su papel a estar esperando que les lleguen proyectos formulados por el Ejecutivo. Es el Ejecutivo el que ha tomado la iniciativa de todas las leyes. Es él, naturalmente, como director de la política nacional, el que formula proyectos, y nosotros simplemente esperamos a que nos lleguen, para discutirlos y convertirlos en leyes. Nuestro papel debe variar fundamentalmente, compañeros: el Congreso de la Unión debe tener un carácter eminentemente activo. Esos proyectos que vienen de allá deben ser formulados por nosotros, deben ser preparados aquí.

Aquí deberíamos tener el conjunto de asesores técnicos que está en el Ejecutivo, para que de aquí surgieran todas las leyes completamente elaboradas, porque el sistema que seguimos es vicioso; no es anticonstitucional, pero sí consagrado por una costumbre, y debemos tender a que las Cámaras de la Unión llenen las funciones que deben llenar: Que aquí se elaboren los proyectos y aquí se hagan las leyes.

Por esta razón había objetado la primera cláusula de este Proyecto, que dice: "Legislación obrera y sus reglamentos." Y esta es la buena, compañeros, lo que corresponde al Ejecutivo: "Aplicación de las leyes y sus reglamentos."

Ya sabemos que conforme a la clásica división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es al Ejecutivo al que corresponde la ejecución de las leyes; pero la parte de legislación es rigurosa, constitucionalmente nuestra: Es del Poder Legislativo.

Por lo que toca, compañeros, a la parte que dice:

"Asociaciones obreras y patronales", yo propuse que se agregaran dos palabras para que dijera "Asociaciones obreras y patronales de resistencia". Estas palabras, compañeros, son de gran importancia y profunda significación dentro del derecho obrero, dentro del derecho industrial. Yo apelo a los compañeros que formaron parte, como yo, de la Legislatura anterior, para que digan si es exacto que al discutirse la parte de asociaciones obreras y patronales, se señaló concretamente que toda agrupación obrera o patronal, para encontrarse enmarcada dentro del precepto de la Ley Federal del Trabajo, debería hallarse organizada precisamente en forma de sindicato. El capítulo respectivo no dice "asociaciones obreras y patronales", sino dice "sindicatos".

¿Y qué cosa es una organización sindical si no una organización de lucha y de resistencia? Es nada menos que el signo de la lucha dentro del actual sistema de organización social. Por eso, compañeros, para que este Proyecto de Ley se encuentre en exacta concordancia con la Ley del Trabajo, con el Código Federal del Trabajo que aquí hemos aprobado, por eso propuse yo que se agregaran esas dos palabras.

Y para comprobarlo más todavía, yo pregunto: ¿Qué importancia puede tener para el Departamento del Trabajo una asociación que formen determinados obreros para ayudas mutuas, por ejemplo? Absolutamente ninguna compañeros ¿Qué importancia puede tener; qué papel puede tener el Departamento del trabajo, por ejemplo, en una asociación patronal establecida tan sólo para celebrar actos culturales privados? Absolutamente ninguna.

¡Y sin embargo, se trata de asociaciones obreras y patronales! Por eso, para colocarnos dentro de lo que la razón y la Ley indican, yo propuse que se agregaran esas dos palabras que son de trascendental importancia para la interpretación de la Ley.

Propuse también, compañeros, que se agregara "la inspección del trabajo", porque dije yo que la inspección del trabajo es nada menos lo que va a darle profunda vida y significación al Departamento que se va a crear. La inspección del trabajo es algo tan fundamental importante para el cumplimiento de nuestras leyes, que requieren la atención más inmediata y urgente de todas las autoridades. Ya se ha dicho y repetido muchas veces que no basta que haya muchos preceptos que favorezcan los intereses de la clase trabajadora, sino que es indispensable que se cumplan en la práctica; y para esto se haga, es también indispensable que la vigilancia sea constante, reglamentada, ordenada y controlada. Es preciso que los inspectores del Trabajo establecidos por el Código Federal respectivo recorran constantemente todos los centros de trabajo de la República para que vean que se cumplan las jornadas de trabajo, para que vean que se llenan las condiciones higiénicas y que se pagan los salarios de acuerdo con el mínimo respectivo. Y esto sólo se logra, compañeros con el Departamento del Trabajo pueda llevar un control efectivo de sus inspectores. que los mande por toda la República y que se ejercite una vigilancia constante respecto del cumplimiento de esas disposiciones. Como no hay ningún precepto, ninguna facultad a este respecto, lo había señalado yo para que se agregase: Inspección del Trabajo.

Por último, había yo propuesto que se agregara la cuestión de Bolsas de Trabajo y Desocupados.

Y aunque los compañeros de la Comisión me han indicado que es un asunto propio de Previsión Social, sin embargo, esto de Previsión Social es una cuestión tan vaga y tan genérica, que no va concretamente al punto que yo señalo, al punto de los desocupados. El problema de los desocupados es un problema palpitante en el país y en todo el mundo, es necesario que las autoridades todas -en este caso el Departamento del Trabajo - Tomen una ingerencia inmediata, eficaz, de estudio y de dedicación, para resolver en parte, por lo menos, este grave problema.

En un problema de carácter económico, como decía yo, que es indispensable abordar a la mayor brevedad posible en forma ordenada y sistemática. ¿Quién mejor que el Departamento del Trabajo, o la Secretaria de Economía, para ello? Pero, en fin, lo importante es que exista un organismo especial para realizarlo.

Y no obstante que esas han sido más objeciones, vengo formalmente a retirarlas con el fin de que no se prolongue más la discusión de este asunto, y a suplicar a la Asamblea que apruebe el artículo tal como está formulado en el dictamen de las Comisiones. (Voces: ¡No, no! Aplausos.)

El C. Secretario Arriola: Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido, en lo que se refiere al artículo 2o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Voces: ¡No, No!)

El C. Cortina: Suplico a la Secretaría dé lectura al artículo segundo que se va a aprobar.

El C. Secretario Arriola: (leyendo):

"Artículo 2o. Corresponde al Departamento del Trabajo:

"Legislación Obrera y su reglamentación:

"Aplicación de las leyes Federales del Trabajo y sus Reglamentos:

"Asociaciones obreras y patronales;

"Contratos de Trabajo:

"Seguros Sociales;

"Congresos y reuniones nacionales e internacionales del Trabajo;

"Conciliación y prevención de los conflictos:

"Conflictos entre el Capital y el Trabajo e intergremiales;

"Comisiones Mixtas de empresas y otros organismos preventivos y conciliatorios de conflictos:

"Juntas y Tribunales de Conciliación y Arbitraje de jurisdicción Federal;

"Procuraduría del Trabajo;

"Investigaciones e Informaciones Sociales, y

"Oficina de Higiene Industrial y previsión Social."

El C. Cortina Eduardo: En la sesión pasada se convino, por acuerdo de la Asamblea, en que se quitara la frase "Legislación obrera". Así lo acordó la Asamblea y por eso se retiró el dictamen. Sin embargo, veo que sigue la misma redacción que fue rechazada la vez pasada. Por eso suplico a la Comisión que se sirva explicarnos por qué insiste.

El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Méndez Eugenio: Señores compañeros:

Las Comisiones se permiten someter a vuestra aprobación el artículo segundo que está discutiéndose...

(Voces: ¡No se oye, no se oye! ¡Tribuna, tribuna! El orador asciende a la tribuna.) Honorable Asamblea: Las comisiones unidas a las que ha tocado dictaminar en este proyecto, después de cambiar impresiones acordaron someter a vuestra consideración el artículo segundo en la forma en que primitivamente vino del Ejecutivo Federal. Comprendimos que el sentido de la discusión nos obligaba a ello, después de las explicaciones satisfactorias dadas por el señor secretario de Industria, adminuculadas por el compañero Yucateco, Licenciado López Cárdenas explicando de una manera clara

e indubitable lo que significa "legislación obrera y su reglamentación", que no desapodera al Congreso de la Unión de su facultad legislativa. Cualquiera interpretación errónea que quisiese darse a esta frase, fracasaría frente a los preceptos claros de la Constitución, que claramente determinan las funciones de los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La palabra "Legislación" está aplicada aquí, como lo dijo en este mismo recinto el señor Villa Michel, no en el sentido de legislar, que corresponde a las Cámaras, sino en el sentido de vigilar, más bien, por el cumplimiento de todos los preceptos legislativos en materia de trabajo.

Esto lo juzgamos ya suficientemente discutido, y en obvio de tiempo y para evitar repetición de argumentos y de palabras, no me extiendo en mayores consideraciones.

El señor Licenciado Bustillos y Montiel, autor de la impugnación, quedó seguramente convencido, ya que con toda buena fe vino a retirar sus objeciones.

Esta a que me he referido es la objeción fundamental del Licenciado Bustillos:

Las demás son adiciones de palabras como "en los casos que le competan", "asociaciones obreras y patronales de resistencia", que vienen a reducir el campo de las atribuciones de la Secretaría, ya que dejando el renglón en la forma que lo propone el Ejecutivo, queda "asociaciones obreras y patronales", comprendiendo así todas las asociaciones de esta clase, de que habla la Ley del Trabajo.

Por lo que respecta a las bolsas del trabajo y a la inspección del trabajo, hay capítulos respectivos en la Ley del Trabajo, sobre visitadores e inspectores del trabajo. Hay una oficina de nueva creación, para el mes de enero, que se llamará "De Previsión Social y de Higiene Industrial", que comprende y concreta bolsas de trabajo y el problema de los sin trabajo.

El señor compañero Bustillos Montiel, convencido seguramente de nuestras observaciones y de nuestras argumentaciones, retiró con toda atingencia y con toda oportunidad sus objeciones, y por ello con todo respeto, en nombre de la Comisión, pido a Vuestra Soberanía que os sirváis aprobar el artículo 2o. tal como lo hemos vuelto a presentar.

El C. Bremauntz: Pido la palabra.

El C. secretario Ochoa: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta si se considera suficientemente discutido el asunto.

El C. Bremauntz: Pido la palabra.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene usted la palabra.

El C. Bremauntz: Señores diputados: Si mal no recuerdo, en la sesión pasada se acordó, casi por unanimidad, retirar del dictamen de la Comisión el artículo segundo para presentarlo modificado de acuerdo con las observaciones del señor Licenciado Bustillos. Entiendo que en este caso la Comisión no debe venir a dar explicaciones de porqué no lo modificó, sino presentar el dictamen modificado de acuerdo con el sentir de la Asamblea, que se dio a conocer la vez pasada.

El señor Licenciado Bustillos creo que tampoco puede retirar sus observaciones, puesto que la Asamblea ya las ha aceptado y entiendo que si él las retira, algunos de nosotros que estimamos muy acertadas las observaciones que ha hecho a varios renglones del artículo segundo, podemos hacerlas nuestras.

De manera que yo pido a la Comisión que en este caso no se concrete a dar explicaciones sobre la subsistencia del artículo segundo como estaba, sino a cumplir con el acuerdo de la Asamblea de que se presente en el sentido de la discusión. (Aplausos.)

El C. Méndez: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión

El C. Méndez: En virtud de que el señor Licenciado Bustillos Montiel retiró sus objeciones, y el señor Licenciado Bremauntz no ha expresado cuáles son las que él hace, yo querría que las hiciese para discutirlas. (Murmullos.)

El C. Bustillos: Pido la palabra. Compañero: Hay esta circunstancia. Mi manifestación en la tribuna se debió a una plática privada que tuve con alguno de los señores miembros de la Comisión; pero me convence la razón enteramente apegada al Reglamento que ha expuesto el compañero Bremauntz.

(Aplausos.)

Efectivamente, yo recuerdo que se aprobó esto: Que el artículo volviera a la Comisión para que se modificara en el sentido del debate. De manera que no puedo retirar mis objeciones.

El C. Santos Alonso: Yo, como miembro de la Comisión, vengo a exhortar a las Comisiones a que cumplamos con el Reglamento, en primer término. El artículo 114, de una manera terminante, previene que cuando se deseche algún dictamen por la Asamblea y ésta se incline por alguna cosa, las Comisiones deberán presentarla en la sesión siguiente tal como la Asamblea la aprobó. Bueno o malo lo que apruebe la Asamblea, nosotros no tenemos más que acatar la soberanía de ella; y como miembro de la Comisión yo pido que se retire, y voy a hacer porque ahora mismo se presente en el sentido de la discusión.

(Aplausos.)

El C. Secretario Arriola: La Presidencia expone que, de acuerdo con las declaraciones hechas, vuelve el artículo segundo a las Comisiones para que lo redacten en el sentido de la discusión.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Reglamento de esta Cámara, por disposición de la Presidencia se procede a la elección de Mesa Directiva para el próximo mes.

El C. Secretario Ochoa: Se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar su voto. (Elección.)

El C. Secretario Arriola: Por unanimidad de 89 votos resultó electa la siguiente planilla para la Directiva del próximo mes:

Presidente, Licenciado Ezequiel Padilla.

Vicepresidente: Manuel M. Moreno y Marcos Jiménez.

El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia se nombra a los siguientes

ciudadanos diputados para que se sirvan llevar al Senado el proyecto de decreto aprobado por la Cámara, para la traslación de los restos del señor Carranza a la rotonda de los Hombres Ilustres: Federico Montes, Agapito Barranco, Octavio Trigo, Bernardo Bandala, Flavio Pérez Gasga y Secretario Manuel F. Ochoa.

- El mismo C. Secretario: Por disposición de la Presidencia se va a dar lectura al artículo reformado que presentan las Comisiones:

"Artículo 2o. Corresponde al Departamento del Trabajo:

"Estudio, iniciativa y aplicación de las Leyes Federales del Trabajo y sus reglamentos;

"Asociaciones obreras y patronales de resistencia;

"Contratos de trabajo;

"Inspección del mismo;

"Seguros sociales;

"Congresos y reuniones nacionales e internacionales del trabajo;

"Conciliación y prevención de los conflictos;

"Conflictos entre el Capital y el Trabajo, e intergremiales;

"Comisiones mixtas de empresas y otros organismos preventivos y conciliatorios de conflicto;

"Juntas y Tribunales de Conciliación y Arbitraje de jurisdicción federal;

"Procuraduría del Trabajo;

"Investigaciones e informaciones sociales, y Oficina de Higiene Industrial y Previsión Social, incluyéndose Bolsas de Trabajo y medidas tendientes a resolver el problema de los desocupados."

Está a discusión.

El C. Vázquez Gabino: Pido la palabra para hacer una aclaración de estilo.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vázquez: Pido que el compañero de Oaxaca que hizo la proposición, tome nota de esto: La redacción, en la parte relativa, es "asociaciones de trabajadores y patronales de resistencia". Las patronales, por su naturaleza misma, son de resistencia. Por cuestión de estilo y por precisión de conceptos, que la palabra "resistencia" sea en "asociaciones de obreros de resistencia y patronales."

El C. Bustillos: Para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bustillos: Compañero: Por eso he invocado en la discusión el capítulo relativo del Código Federal del Trabajo.

En ese Código se consigna que toda agrupación que figure en la lucha de clases ha de ser del tipo de resistencia, lo mismo sea de obreros que de patrones. Y ya he señalado que todo sindicato, por esencia, por naturaleza y por ley, es de resistencia. Para ser consecuente con la Ley Federal del Trabajo, sugiero que debe decirse "asociaciones de resistencia" en ambos casos.

El C. Vázquez Gabino: Está bien, compañero.

El C. Secretario Arriola: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se procede a recoger la votación nominal.

El C. Secretario Ochoa: Por la afirmativa.

El C. Secretario Arriola: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

Por unanimidad de 89 votos fue aprobado el artículo 2o. del Proyecto de Decreto a que se acaba de dar lectura.

Pasa al Senado todo el Proyecto, para los efectos constitucionales.

Por la disposición de la Presidencia, se nombra a los ciudadanos Diputados Rafael Patiño, Eugenio Méndez, Mario Negrón Pérez, José Rodríguez C. y Secretario Manuel F. Ochoa, para que lleven al Senado el Proyecto de Decreto que se acaba de aprobar.

El C. Presidente: Se levanta la sesión pública para pasar a secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUIN Z. VALADEZ.