Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19321104 - Número de Diario 27

(L35A1P1oN027F19321104.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 1932

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 27

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4

DE NOVIEMBRE DE 1932

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación de acta de la anterior.

2.- En cumplimiento de la fracción VI del artículo 27 del Reglamento Interior del Congreso, La Secretaría presenta un Estado que expresa el movimiento de expedientes habido en las diversas Comisiones de esta H. Cámara, durante el mes de octubre último. Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

3.- Reciben el trámite de: Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda en turno, y de Hacienda en turno, e imprímanse, respectivamente, las siguientes iniciativas enviadas por el Ejecutivo de la Unión: La que concede exención de impuestos a la industria sericícola que se establezca en el país; la que a aprueba las modificaciones introducidas a las cláusulas XXXI, XXXII y XXXIII de la escritura constituida de la Sociedad Cooperativa Limitada "Henequeneros de Yucatán" y se adiciona el artículo 6o., fracción XLIX de la Tarifa de la Ley del Timbre en vigor, en su capítulo de excepciones.

4.- Recibe el trámite de que pase a las Comisiones de Hacienda y de Minas, e imprímase, una iniciativa del ciudadano Presidente de la República, que consulta proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Impuestos a la Minería de 27 de abril de 1932. El C. Diputado Ayala pide se considere este asunto de urgente y obvia resolución. A discusión. Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley.

5.- Los ciudadanos presidente y Secretario de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, proponen de que a fin de que quede integrada dicha Comisión, se nombre miembro de ella al ciudadano Baudelio Duarte y suplente al ciudadano Luis Martínez Vértiz. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba.

6.- El ciudadano Presidente de la República manifiesta, por conducto de la Secretaría de Gobernación, que acordó retirar las observaciones que se hicieron al Decreto del Congreso de la Unión, relativo a la disminución del 75 por ciento de las contribuciones predial y de aguas y la contribución federal en los estados, que causen las fincas urbanas destinadas a habitación, con un valor catastral que no excede de diez mil pesos en el Distrito Federal y cinco mil en los Territorios, adquiridas por los empleados públicos, ya sea que las construyan o compren directamente o por conducto de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro.

7.- Cartera.

8.- Reciben primera lectura y se dispensa la segunda para discutirse el primer día hábil, cinco dictámenes: Uno de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, uno de la 2a. de Guerra, que consultan proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional al ciudadano Romero Ortega, y se concede pensión a la señora Ana María Reed, viuda de Sánchez de Tagle, y las señoritas María Luisa Elena y Ana María de los Angeles Sánchez de Tagle; a la señora Estela Márquez, a la señora Alejandra Nuñez, viuda de García Marmolejo, a la señora Manuela Bustamante, viuda de del Palacio.

9.- Sin discusión se aprueban cuatro dictámenes: Uno de la 1a. Comisión de Hacienda, uno de la 1a. Gobernación y dos de la 1a. de Peticiones, que consultan diversos acuerdos económicos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MANUEL M. MORENO

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.5): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Arriola (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y dos.

"Presidencia del C. Juan C. Peña.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta y tres minutos del jueves veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y dos, con asistencia de ochenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría, se abrió la sesión.

"Sin discusión fue aprobada el acta de la sesión anterior, celebrada el veinticinco de los corrientes.

"En seguida se dio lectura al dictamen de la Primera Comisión de Gobernación, que concluye con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Procédase a la exhumación de los restos del C. Venustiano Carranza, del lugar en donde actualmente se encuentran y a su traslado, para su inhumación, en la Rotonda de los Hombres Ilustres.

"Artículo 2o. Se fija para la expresada ceremonia el día veinte de noviembre próximo, aniversario de la Revolución Mexicana.

"Artículo 3o. Ríndanse a los restos del C. Venustiano Carranza, durante su trasladación a la Rotonda de los Hombres Ilustres, los honores que corresponde al C. Presidente de la República.

"Artículo 4o. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, con cargo al Presupuesto de Egresos vigente, se construya en el lugar donde sean sepultados los restos del C. Venustiano Carranza, un monumento que patentice la gratitud nacional."

"A petición del C. Federico Montes, la Asamblea dispensó la segunda lectura al anterior proyecto, y en virtud de mociones hechas por los CC. Manuel Mijares V. y Rafael Patiño, se puso desde luego a discusión.

"El C. Mijares V., habló en pro del proyecto, y al hacerlo en el mismo sentido el C. Octavio M. Trigo. pidió que esta Cámara hiciera una moción ante el C. Procurador General de la República para que se castigue a Rodolfo Herrero, por la muerte del señor Carranza. El C. Méndez Aguirre, hizo una interpelación relacionada con la no ratificación del grado militar que ostenta el mencionado Herrero, interpelación que le fue contestada por el C. Luis L. León.

"El C. Montes se produjo en pro del proyecto, el inmediatamente después se consideró suficientemente discutido y se declaró con lugar a votar en lo general por unanimidad de votos.

"Sucesivamente fueron puestos a discusión, en lo particular, los cuatro artículos de que consta el proyecto y como ninguno de ellos diera lugar a discusión, se votaron en solo acto, resultando aprobados por unanimidad de noventa y un votos. Pasa el proyecto el Senado, para sus efectos constitucionales.

"Acto continuo se leyó la iniciativa de la ley que envía el Ejecutivo de la Unión, por la que se reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de Secretarías del Estado y se deroga el artículo 13 de la misma Ley, suprimiéndose el Departamento de Contraloría.- Recibo, a las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Primera de Puntos Constitucionales, e imprímase.

"En seguida se puso a discusión el artículo 2o. del proyecto que crea el Departamento Autónomo del Trabajo y reorganiza la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo bajo el nombre de Secretaría de la Economía Nacional, precepto que en la sesión anterior volvió a las Comisiones dictaminadoras para su reforma y que éstas presentaron nuevamente sin modificación alguna.

El C. Julio Bustillos se refirió a las objeciones que con anterioridad había hecho al artículo y pidió su aprobación. A solicitud del C. Eduardo Cortina la Secretaría dio nuevamente lectura al primer párrafo del artículo a discusión, y después el mismo C. Cortina hizo aclaraciones. El C. Méndez Aguirre habló en nombre de las Comisiones.

"El C. Alberto Bremauntz pidió que las Comisiones retiraran este proyecto por estimar que no estaba de acuerdo con sentir de la Asamblea, manifestado en anterior discusión del mismo. El C. Méndez Aguirre, miembro de las Comisiones dictaminadoras, y el C. Bustillos hicieron aclaraciones, después de lo cual el C. José Santos Alonso, como miembro de las Comisiones, solicitó permiso para retirar el artículo, siendo concedido por la Asamblea en forma económica.

"Inmediatamente después se procedió, en términos reglamentarios, a la elección de Presidente y Vicepresidentes de esta Cámara, que actuarán durante el próximo mes de noviembre, resultando electos, por unanimidad de ochenta y nueve votos, para el primer puesto, el C. Ezequiel Padilla, y para los CC. Manuel M. Moreno y Marcos Jímenez.

"La Presidencia designó en comisión a los CC. Diputados Federico Montes, Agapito Barranco, Bernardo L. Bandala, Octavio M. Trigo, Flavio Pérez Gasga y Secretario Manuel F. Ochoa para que lleven al senado el proyecto por el que se ordena la traslación de los restos del C. Venustiano Carranza a la Rotonda de los Hombres Ilustres.

"A continuación las Comisiones dictaminadoras presentaron el artículo 2o. de la Ley del Trabajo y reorganiza la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo concebido en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Corresponde al Departamento del Trabajo:

"Estudio, iniciativa y aplicación de las Leyes Federales del Trabajo y sus reglamentos;

"Asociaciones obreras y patronales de resistencia;

"Contratos de trabajo;

"Inspección del mismo;

"Seguros sociales;

"Congresos y reuniones nacionales e internacionales del trabajo;

"Conciliación y prevención de los conflictos;

"Conflictos entre el capital y el trabajo, e intergremiales;

"Comisiones mixtas de empresas y otros organismos preventivos y conciliatorios de conflictos;

"Juntas y Tribunales de Conciliación y Arbitraje de jurisdicción federal;

"Procuraduría del Trabajo;

"Investigaciones e informaciones sociales, y Oficina de Higiene Industrial y Previsión Social, incluyéndose Bolsas del Trabajo y medidas tendientes a resolver el problema de los desocupados."

"El C. Gabino Vázquez, formuló una interpelación al C. Bustillos quien contestó, y en virtud de que el artículo no dio lugar a debate, se puso a votación,

resultando aprobado por unanimidad de ochenta y nueve votos. Por ser éste el único precepto del proyecto que se encontraba pendiente de aprobación, pasa el mismo proyecto al Senado para sus efectos constitucionales nombrándose en Comisión, para llevarlo, a los CC. Rafael Patiño, Eugenio Méndez Aguirre, Mario Negrón Pérez, José Rodríguez C. y Secretario Manuel F. Ochoa.

"A las veinte horas y quince minutos se levantó la sesión para pasar a secreta."

El C. Secretario Arriola: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"En cumplimiento de la fracción VI del artículo 27 del Reglamento Interior del Congreso, el movimiento de expedientes habido en las diversas Comisiones de esta H. Cámara, durante el mes de octubre último."- Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de octubre de 1932, por las Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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"Hacemos del conocimiento de la H. Asamblea que en 1o. de septiembre del año en curso, fecha en que recibimos a la Secretaría, los trabajos de imprenta relacionados con el DIARIO DE LOS DEBATES se encontraban sumamente atrasados y debido a la eficaz cooperación de la Comisión de Administración y a la extrema vigilancia ejercida en la Imprenta de la propia Cámara, se logró que se imprimiera no solamente el DIARIO DE LOS DEBATES correspondiente a las sesiones de la última Comisión Permanente, sino también los números relativos a las sesiones que ha celebrado hasta la fecha la actual Legislatura.

"México D. F., 3 de noviembre de 1932.- Lamberto Ortega, D. S.- Cipriano Arriola D. S."

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Un sello que dice: "Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación."

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Me es honroso remitir a ustedes para su conocimiento y efectos legales correspondientes, la iniciativa de Ley y Proyecto de Decreto que el C.

Presidente de la República presenta ante el H. Congreso de la Unión, a efecto de cumplimentar el acuerdo de 3 de septiembre de 1929, que

concede una exención general de impuestos a la industria sericícola que se establezca en el país.

"Suplico a ustedes dar cuenta a esa H. Cámara de la iniciativa de que se trata y les renuevo las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No reelección.

"México D. F., octubre 28 de 1932."- El Subsecretario Encargado del Despacho, Eduardo Vasconcelos."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"El acuerdo presidencial, de 3 de septiembre de 1929, concede una exención general de impuestos para la industria sericícola que se establezca en el país. Esta industria se refiere al cultivo de la morera y cría de gusanos de seda.

"En este acuerdo no se concede esa franquicia expresamente a la industria de tejidos de seda. Sin embargo, este Ejecutivo considera que si no se comprende en la exención a los tejidos de seda, no se obtendrán los resultados económicos que como finalidad pretende el acuerdo en cuestión.

"A este respecto dice el Considerando Segundo que la industria sericícola puede dar trabajo a multitud de obreros, mejorando la industria nacional, abaratando la seda que se produzca en el país y evitando su importación que la hace muy costosa.

"El hecho, pues de que el acuerdo sea entre otras Secretarías, para la industria, que no tiene competencia en lo relativo a los cultivos, el que se persiga abaratar la seda tejida, que es la que tiene aplicaciones prácticas, y el que la exención de impuestos al cultivo de la morera y cría de gusanos de seda, sea poco o nada para beneficiosa para impulsar, como se pretende, el desarrollo de estas actividades económicas, hace suponer que en la exención se comprende, como se dice anteriormente, a la industria de tejido de seda, siempre que empleen en la elaboración de sus productos, seda obtenida en el país.

"Pero interpretando así este acuerdo hay un obstáculo para observar lo que se dispone, y consiste en que la exención de impuestos debe hacerse por una ley y no por acuerdo presidencial, pues creándose los impuestos en esa forma, lógicamente deben declararse las exenciones con el mismo carácter formal.

"En tal virtud, las exenciones que haya concedido la Secretaría de Hacienda, con fundamento en el Acuerdo Presidencial mencionado, deben tener forzosamente el carácter de provisionales, ya que estarán sujetas a lo que resuelve ese Poder.

"Expuesto lo anterior, me permito proponer a ustedes:

"Que se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados, para que estudie esta iniciativa y el adjunto Proyecto de Ley, en el que se ratifican lo dispuesto por el Acuerdo Presidencial de 3 de septiembre de 1929 y las exenciones concedidas por la Secretaría de Hacienda; se aclara que la exención comprende el cultivo de la morera, cría de gusanos de seda y fabricación de tejidos de seda, siempre que se emplee, en este último caso, seda producida en el país; se establece que en lo concerniente a exención de impuestos será la Secretaría de Hacienda la única autorizada para concederla; y se fija que esa Secretaría corresponde interpretar la materia relativa a los impuestos, y en su caso, las exenciones.

"México, D. F., a 13 de octubre de 1932.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani.

"Proyecto de Ley.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se ratifica lo dispuesto por Acuerdo Presidencial, de 3 de septiembre de 1929, en el que se concede una exención general impuestos a la industria sericícola.

"Igualmente ratifican las exenciones que de conformidad con lo dispuesto por ese acuerdo, haya concedido la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 2o. La exención comprende tanto a la industria que expresa el artículo anterior, como a la de tejidos de seda, siempre que se emplee en la elaboración de estos productos seda producida en el país.

"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda observará lo dispuesto por el punto primero del Acuerdo Presidencial mencionado.

"Por lo que se hace a la exención, se concede ésta a partir de la fecha en que se hayan dejado de cubrir los impuestos federales por los interesados, computándose el término de los cinco años a partir de esa fecha.

"Artículo 4o. En todo lo concerniente a la exención de impuestos será la Secretaría de Hacienda la única autorizada para concederla. Lo mismo en la materia de impuestos y exenciones será esa Secretaría la que fije su interpretación.

"El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L Rodríguez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."- Recibo a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y de Industria y Comercio, e imprímase.

A los CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con la atenta súplica de que se sirvan hacerla del conocimiento de esa H. Cámara, con el presente tengo el honor de remitirles original y en seis fojas útiles, la Iniciativa de Ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, referente a la industria henequenera en el país.

"Anticipo a ustedes las gracias por la atención que se sirvan prestar al asunto de que se trata y me es grato reiterarles mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 31 de octubre de 1932.- El Subsecretario Encargado del Despacho, Eduardo Vasconcelos.

"Considerando: Que la industria henequenera es de interés nacional, como factor importante para el comercio de exportación,

"Considerando: Que el promedio de precios de la

fibra yucateca en los mercados extranjeros hasta 1929 no fue nunca inferior a cinco centavos de dólar la fibra norteamericana, habiendo disminuído hasta la fecha en tal forma que se han determinado acumulaciones henequén mayores de trescientos mil pacas, causando rudos quebrantos a la industria de Yucatán hasta el punto de que el Gobierno del Estado decretó, durante cinco meses del año de 1930, la suspensión de la explotación de las haciendas,

"Considerando: Que habiendo bajado la cotización del henequén en los mercados consumidores hasta uno y medio a dos centavos de dólar la libra norteamericana, el Gobierno Federal tuvo que acudir en auxilio de la industria yucateca, dictando el acuerdo de 19 de octubre de 1931 para fijar el impuesto de producción, que se recauda al exportarse el henequén, a medio centavo por kilogramo.

"Considerando: De que el impuesto de se trata se dedica, conforme a las prevenciones legales vigentes, a la formación del Fondo de Previsión de la Sociedad Cooperativa Limitada "Henequeneros de Yucatán" y se halla actualmente comprometida por dicha Sociedad en garantía del adeudo que contrajo durante los cinco meses del año de 1930 en que estuvieron suspendidas las explotaciones,

"Considerando: Que el acuerdo de 19 de octubre de 1931, dictado con carácter provisional cuando el precio de la fibra había llegado a cuatro y medio centavos de dólar la libra norteamericana, es necesario transformarlo en disposición legal, ya que el precio actual de dos centavos de dólar la libra, ya que el precio actual de dos centavos de dólar la libra, es inferior al que determinó la resolución administrativa de que se trata,

"Considerando: Que la legalización del acuerdo en referencia, que ha estado en vigor desde el 15 de septiembre de 1931, es necesario tanto para establecer la legalidad de lo actuado cuanto para colocar a la industria henequenera en condiciones favorables para enfrentarse con la competencia abierta por otros países y, finalmente,

"Considerando: Que para lograr la realización de esas finalidades se celebró por la Cooperativa Limitada "Henequeneros de Yucatán" una asamblea general extraordinaria el día 18 del mes en curso en la que se aprobaron las modificaciones necesarias a las cláusulas XXXI, XXXII y XXXIII de la escritura constitutiva, en forma tal, que al presente el alza de los precios del henequén vuelvan a ponerse en vigor los impuestos correspondientes, me permito enviar a ese H. Congreso de la Unión la siguiente

"Iniciativa de Ley:

"Artículo 1o. Se aprueban las modificaciones introducidas a las cláusulas XXXI, XXXII y XXXIII de la escritura constitutiva de la Sociedad Cooperativa Limitada "Henequeneros de Yucatán", cláusulas cuyo texto ha quedado, hechas las reformas alúidas, como sigue: "Los representantes del Gobierno Federal y del Gobierno del Estado declaran que los Gobiernos que respectivamente representan han estudiado con detenimiento los impuestos que pueden gravar la producción henequenera, así como la distribución que debe dárseles para atender a las necesidades de ambos Gobiernos, al fomento de la industria y al mejoramiento de los trabajadores, y que dichos Gobiernos convienen en que el impuesto de $0.007 por kilogramo sobre producción de henequén destinado a la exportación que estuvo en vigor hasta el 30 de junio de 1931 y que a partir del 1o. de julio hasta el 14 de septiembre del mismo año se causó a razón de $0.017 por kilogramo, quede reducido desde el 15 del propio mes de septiembre de 1931, a $0.005 por kilogramo debiendo aplicarse durante el primer período $0.002 de los $0.007 por kilogramo de dicho impuesto federal, a beneficio de los trabajadores de las haciendas henequeneras, conservándose esta participación durante el segundo período y destinándose $0.01 del impuesto recaudado en el propio segundo período al Fondo de Previsión de "Henequeneros de Yucatán", Cooperativa Limitada.

El mencionado Gobierno Federal conviene también en que el dinero colectado a partir del citado 15 de septiembre de 1931 y el que en lo sucesivo perciba por el referido impuesto de $0.005 por kilogramo, de henequén exportado, se destine exclusivamente a formar el expresado Fondo de Previsión de "Henequeneros de Yucatán", Cooperativa Limitada, entregándose por cuenta de esta Institución, directamente al Banco de México, como se ha estado haciendo hasta saldar los adeudos que la Cooperativa susodicha tiene con el Banco mencionado, y cuando el precio del henequén limpio corriente puesto en los muelles de embarque alcance el de 3 1/2 centavos oro americano la libra americana, el impuesto será de $0.017 por kilogramo y se aplicará en la forma que sigue: $0.002 para los trabajadores del campo; $0.01 para el Fondo de Previsión de "Henequeneros de Yucatán", Cooperativa Limitada y $0.005 para el Gobierno Federal. Las recaudaciones que se hagan por concepto del $0.002 para los trabajadores del campo y del $0.01 para el Fondo de Previsión de "Henequeneros de Yucatán", Cooperativa Limitada, se entregarán directamente al Banco de México por cuenta de la mencionada Sociedad Cooperativa. El Gobierno Local de Yucatán, por su parte, se compromete a que los impuestos locales y municipales, en conjunto, no excederán de $0.013 por kilogramo, pudiendo establecerlos y hacer su cobro en la forma legal que estime conveniente. El Gobierno Federal conviene en no gravar con la contribución federal los ingresos del Gobierno y Municipios del Estado de Yucatán que provengan de los impuestos al henequén, quedando entendido que acepta en principio el sistema de impuestos que aquí se consigna, pero que las condiciones señaladas en el contrato no implican ninguna limitación a las facultades que constitucionalmente corresponden al H. Congreso de la Unión, el que en todo tiempo de impuestos las modificaciones que demande el interés nacional.

"Artículo 2o. Las cuotas que según las cláusulas reformadas en el artículo anterior y que se establecen para el pago del impuesto sobre la producción henequenera, quedan en vigor como sigue: $0.007 por kilogramo sobre producción de henequén destinado a exportación hasta el 30 de junio de 1931.

Del 1o. de julio al 14 de septiembre de 1931 el impuesto causado es de $0.017 por kilogramo, y desde el 15 de septiembre de 1931 el impuesto es de $0.005 por kilogramo. El dinero colectado a partir del 15 de septiembre de 1931 y el que en lo

sucesivo perciba el Gobierno Federal por el impuesto de $0.005 por kilogramo de henequén exportado, se destina exclusivamente a formar el Fondo de Previsión de "Henequeneros de Yucatán", Cooperativa Limitada, y, por cuenta de esa Institución, se entregará al Banco de México, como ha estado haciendo, hasta que este Banco lo deje a disposición de la Sociedad Cooperativa susodicha, de acuerdo con los convenios que existen entre ambas sociedades.

"Artículo 3o. Cuando el precio del henequén limpio corriente puesto en los muelles de embarque alcance el 3 1/2 centavos oro americano la libra americana, el impuesto será de $0.017 por kilogramo y se aplicará en la forma que sigue: $0.002 para los trabajadores del campo, $0.001 para el Fondo de Previsión de "Henequeneros de Yucatán", Cooperativa Limitada y $0.005 para el Gobierno Federal. Las recaudaciones que se hagan por concepto de $0.002 para los trabajadores del campo y de $0.001 para el Fondo de Previsión de "Henequeneros de Yucatán", Cooperativa Limitada, se entregarán directamente al Banco de México, por cuenta de la mencionada Sociedad Cooperativa.

"El Presidente de la República, Abelardo L. Rodríguez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Alberto J. Pani."- Recibo, a las Comisiones unidas de Hacienda en turno e Industria y Comercio, e imprímase. Al margen un sello que dice: "Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación."

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Con el presente me es grato remitir a ustedes, para los efectos constitucionales procedentes, la iniciativa que presenta ante esa H. Cuerpo el C. Presidente de la República, promoviendo la reforma del artículo 6o., fracción XLIX de la Ley del Timbre vigente y la ratificación del acuerdo que sobre al particular dictó el propio Primer Magistrado con fecha 18 de agosto del presente año.

"Estimaré a ustedes acusarme el recibo correspondiente y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., octubre 19 de 1932.- El Subsecretario Encargado del Despacho, Eduardo Vasconcelos".- Rúbrica.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En uso de la facultad que me otorga la Constitución Política de la República, en el artículo 71, fracción I, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, inciso (H), del mismo ordenamiento, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara un proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley del Timbre en vigor.

"En distintos casos y con el objeto de prestar al Gobierno Federal una franca ayuda para la resolución de sus problemas de carácter económico, los causantes de determinado impuesto hacen anticipos a cuenta de ellos, de los cuales es preciso más tarde devolver una parte porque la cantidad enterada ha sido mayor que los impuestos causados.

"Del mismo modo se devuelven los depósitos que se constituyen en garantía de adeudos fiscales, con esa garantía debe extinguirse y, en ambos casos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, cuando los contribuyentes o los depositantes perciben las cantidades que se les reintegran deben otorgar un recibo por las mismas, documento el cual, tal como se encuentran los textos actuales de la Ley del Timbre, causa el impuesto de la fracción XLIX del artículo 6o. de dicha Ley.

"Es obvio que no es de justicia exigir el pago de este gravamen, pues ni los contribuyentes ni los depositantes obtienen lucro alguno en las condiciones explicadas. Los primeros, al contrario, han procedido con un elevado propósito de auxiliar al Gobierno Federal. Los segundos constituyen el depósito en acatamiento a un precepto legal y la devolución que se efectúa es el resultado de la declaración de no existencia de obligación alguna principal a su cargo, que debe continuar siendo garantizada. En ninguno de los casos, pues, existe título para la recaudación por ese concepto.

"No sólo esto, por virtud de los anticipos, o de los depósitos, se le permite al Fisco la libre disposición de cantidades en efectivo, sin que en cambio obtengan el depósito o anticipo.

"En atención a las consideraciones expuestas, este Ejecutivo de mi cargo, con fecha 18 de agosto próximo pasado, tuvo a bien dictar un acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el cual se previene que la Tesorería de la Federación y de las Oficinas Receptoras Federales, se deberán abstener de exigir el pago del impuesto establecido por la fracción XLIX del artículo 6o., de la Tarifa de la Ley del Timbre en vigor, en los recibos que les expidan los interesados por las devoluciones parciales o totales de anticipos que, por cualquier concepto, hubieren hecho al Gobierno Federal, o con motivo de devoluciones totales o parciales de depósitos que hayan constituído en garantía de adeudos fiscales. En ese acuerdo, se ordenó, además, que oportunamente debería darse cuenta de él a ese H. Congreso de la Unión.

"Ruego a ustedes se sirvan ordenar que, previos los trámites de ley, se ponga a la consideración de ese H. Congreso el proyecto de referencia que se acompaña a esta iniciativa.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 5 de octubre de 1932.- El Presidente Substituto Constitucional, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."- Rúbrica.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Proyecto de Decreto.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se adiciona el artículo 6o., fracción

XLIX, de la Tarifa de la Ley del Timbre en vigor, en su capítulo de excepciones, con los siguientes incisos:

"Q) Los que se otorguen para acreditar las devoluciones totales o parciales de depósitos constituídos en garantía de adeudos fiscales en las Oficinas Receptoras.

"R) Los que se otorguen para acreditar las devoluciones totales o parciales de anticipos que por cualquier concepto se hayan hecho al Gobierno Federal por los causantes de algún impuesto federal.

"El Presidente de la República, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."- Rúbrica.- Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Méxicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Ciudad.

"Para conocimiento de ustedes y efectos constitucionales procedentes, me es grato remitirles con el presente la iniciativa que presenta el C. Primer Magistrado de la Nación, y que se refiere a la reforma de los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Impuestos a la Minería, de fecha 27 de abril del año en curso, así como el proyecto de Decreto respectivo.

"Encarezco a ustedes acusarme el recibo correspondiente, y les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., octubre 28 de 1932.- El Subsecretario Encargado del Despacho, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"La Ley Minera de 2 de agosto de 1930, en su artículo 32, establece que para la formación de placeres en los lechos y márgenes de los ríos de jurisdicción federal, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo podrá celebrar contratos especiales en las condiciones que estime conveniente, para la explotación de las substancias minerales a que se refiere la propia Ley Minera.

"Esos contratos tendrán una duración máxima de cinco años, y en ellos se fijará la extensión y la forma que comprenda la zona concedida, y los derechos y obligaciones a que están sujetas las personas que los celebren.

"Al formularse la nueva Ley de Impuestos a la Minería, de 27 de abril de 1932, se consideró conveniente comprender a los beneficiarios de estos contratos, entre los causantes del Impuesto sobre fondos mineros, en virtud de que, a semejanza de las concesiones, otorgan derechos para la exploración o explotación de fundos. Así pues, su exclusión del impuesto habría colocado a esta clase de causantes en una situación de privilegio contraria a los principios de imposición.

"La Cámara Nacional de Minería, entre otras observaciones a la Ley de Impuestos sobre esta materia, considera que para la exploración y explotación de placeres de oro, se requiere una gran extensión superficial, siendo en consecuencia el impuesto que se les tiene asignado, muy alto. Esto puede traer por resultado la suspensión de esas exploraciones y para prevenirla es indispensable establecer un impuesto superficial más reducido.

"Atento este Ejecutivo a las peticiones de los afectados con los impuestos; considerando, además, que las facilidades que el Gobierno Federal dé a esos contratantes traerán como resultado un gran desarrollo de esas actividades económicas, que vendrán a constituir nuevas fuentes de trabajo y de ingresos para el Erario Federal; y atendiendo también a que la duración de los contratos en cuestión no es definitiva sino que está limitada a cinco años, debiendose transformar después en concesiones de exploración o explotación, juzga conveniente una reforma a la Ley de Impuestos a la Minería vigente, trasladando los contratos a que se refiere el artículo 32 de la Ley Minera, del artículo 4o., que los grava con una cuota progresiva, al 5o., en el que el impuesto es fijo, reduciendo en esta forma considerablemente el impuesto sobre fundos mineros, como se podrá apreciar por la simple comparación de las cuotas contenidas en esos artículos.

"Expuesto lo anterior, atentamente ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados, de esta iniciativa y el proyecto de Decreto adjunto, para que, si considera correcto este último, llenados los requisitos del caso, lo eleve a la categoría de ley.

"México, D. F., 13 de octubre de 1932.- El Presidente Provisional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."

"Proyecto de Decreto.

"El H. Congreso de la Unión, decreta:

"Artículo único. Se reforman los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Impuesto a la Minería, de 27 de abril de 1932, en los siguientes términos:

"Artículo 4o. Las concesiones de minerales metálicos causan un impuesto proporcional a su superficie como sigue:

"Fracción I. De 1 a 5 pertenencias, $6.00 anuales por pertenencia;

"Fracción II. De 6 a 50 pertenencias, $9.00 anuales por pertenencia;

"Fracción III. De 51 a 100 pertenencias, $12.00 anuales por pertenencia, y

"Fracción IV. De 101 pertenencias en adelante, $18.00 anuales por pertenencia.

"Artículo 5o. Las concesiones de minerales no metálicos y los contratos a que se refiere la fracción IV del artículo 3o., pagarán $0.90 anuales por pertenencia.

"Transitorio. El presente Decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación.

"El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."- Recibo, a las Comisiones de Hacienda y de Minas, e imprímase.

El C. Ayala David: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ayala.

El C. Ayala David: Señores compañeros: La iniciativa de ley que nos acaba de enviar el señor Presidente de la República, estimo que deberíamos considerarla de urgente y obvia resolución, pues todos sabemos la situación en que se encuentran todas las regiones mineras del país; y creo que esta ley viene a beneficiar en gran parte esa situación, ya que viene a ser un estímulo para todos los que se dedican a explotaciones de esta clase.

Por tanto, yo propongo que se dispensan los trámites a esta iniciativa para que se ponga a discusión desde luego.

El C. Secretario Ortega: Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de obvia y urgente resolución. (Voces: ¡Sí, sí!) Se considera.

Está a discusión (Voces: ¡Que se lea!)

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rodríguez

El C. Rodríguez Guillermo: Todos tenemos el mejor deseo, el deseo sincero de colaborar con el Ejecutivo en la resolución de todos los problemas nacionales; pero es tanta la rapidez con que leyó el proyecto de decreto nuestro estimable compañero Secretario, que afirmo que nadie se dio cuenta de lo que se leyó.

No es serio que asuntos de esta trascendencia se aprueben sin que sepamos qué vamos a aprobar. No es que desconozca la buena intención del señor Presidente de la República, pero tenemos el deber de enterarnos conscientemente de lo que aquí se aprueba, porque no una vez, sino muchas se han cometido gravísimos errores que perjudican al pueblo; y precisamente la razón de ser de esta Cámara es venir a enterarnos de todas las leyes que se someten a la consideración de esta Asamblea. Por tanto, yo ruego atentamente que se vuelva a leer despacio el Proyecto de Decreto.

Presidencia del

C. EZEQUIEL PADILLA

El C. Secretario Ortega: Para que el compañero Rodríguez pueda saborear debidamente el Proyecto de Decreto, la Secretaría no tiene inconveniente en darle lectura nuevamente. La Presidencia puso a discusión en lo general el Proyecto de Decreto. Por tanto, de acuerdo con lo preceptuado por el Reglamento se le va a dar lectura a dicho Proyecto.

"Proyecto de Decreto.

"El H. Congreso de la Unión, decreta:

"Artículo único. Se reforman los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Impuestos a la Minería, de 27 de abril de 1932, en los siguientes términos.

"Artículo 4o. Las concesiones de minerales metálicos causan un impuesto proporcional a su superficie, como sigue:

"Fracción I. De 1a 5 pertenencias, $6.00 anuales por pertenencia;

"Fracción II. De 6 a 50 pertenencias, $9.00 anuales por pertenencia;

"Fracción III. De 51 a 100 pertenencias, $12.00 anuales por pertenencia;

"Fracción IV. De 101 pertenencias en adelante, $18.00 anuales por pertenencia;

"Artículo 5o. Las concesiones de minerales no metálicos, de carbón mineral y los contratos a que se refiere la fracción IV del artículo 3o. pagarán $0.90 anuales por pertenencia.

"Transitorio. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, en el "Diario Oficial" de la Federación."

Está usted servido.

El C. Rodríguez Guillermo: Muchas gracias.

El C. Secretario Ortega: Está a discusión.

El C. Rivera José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera José: Señores diputados: Me llama la atención que el compañero Rodríguez esté ahora tan meticuloso, después de que en catorce años quién sabe cuántas haya aprobado. (Risas.) Yo, como representantes de un Estado minero, que sé que la minería necesita un auxilio muy rápido, atentamente me permito suplicar a la Asamblea que apruebe el proyecto con dispensa de todo trámite.

El C. Acosta Dionisio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Acosta.

El C. Acosta Dionisio: Para hacer nada más una aclaración. Durango sí se ha dado cuenta de lo que se ha estado tratando desde el principio, por lo que sabemos que se trata de reducir los impuestos mineros. Como esta medida tiende a beneficiar tanto al trabajo como al capital para que continúe la evolución de la industria minera, perjudicada actualmente por los impuestos, creo que estuvimos en lo justo al aprobar que este asunto se considere de urgente resolución y pedir que se repitiera la lectura.

Por lo tanto no es, como el compañero dice, que no nos dimos cuenta. Yo hago esta aclaración para que no se nos considere a todos por igual.

El C. Secretario Ortega: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera.

Se va a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Arriola: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar? ¿Falta algún ciudadano diputado de votar?. Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

Por unanimidad de 95 votos, queda aprobado el Proyecto.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Gran Comisión.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, por acuerdo de la Gran Comisión, teniendo en cuenta que la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales se encuentra desintegrada en virtud de que el segundo miembro de ella, C. Licenciado

Generoso Chapa Garza, y el suplente, C. Melchor Ortega, se encuentran disfrutando de licencia ilimitada y que el Presidente actual de esta Cámara, C. Licenciado Ezequiel Padilla, se encuentra impedido para fungir durante el mes actual, venimos a proponer que, a fin de que quede debidamente integrada dicha Comisión, se nombre segundo miembro de ella al C. Baudelio Duarte y suplente al C. Luis Martínez Vértiz.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de noviembre de 1932.- El Presidente, Luis L. León.- El Secretario, Agustín Leñero."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Secretario González Herrejón (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Con el oficio número 1807, firmado por ustedes y fechado el 26 de diciembre de 1931, se recibió en esta Secretaría un decreto del Congreso de la Unión, relativo a la disminución del 75 por ciento de las contribuciones predial y de aguas y a la contribución federal en los Estados, que causen las fincas urbanas destinadas a habitación, con un valor catastral que no exceda de diez mil pesos en el Distrito Federal y cinco mil en los Territorios, adquiridas por los empleados públicos, ya sea que las construyan o compren directamente o por conducto de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro.

"El C. Presidente de la República, en uso de la facultad constitucional que le compete y por las razones que se expusieron en el pliego relativo, formuló observaciones al decreto en cuestión, observaciones que se hallan en esa H. Cámara de Diputados siguiendo los trámites de ley.

"El actual Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, teniendo en cuenta los motivos que determinaron la expedición del decreto tantas veces citado y las especiales circunstancias que prevalecen en la actualidad, acordó retirar dichas observaciones para el efecto de que se promulgue y publique el decreto de referencia; en esa virtud y por encargo del propio Primer Magistrado, encarezco a ustedes que se sirvan dar cuenta con esta nota a esa H. Cámara, y, satisfechos que sean los trámites del caso, se devuelva a esta Secretaría el pliego de observaciones para los fines que ya se indican en el cuerpo del presente oficio.

"Reitero a ustedes las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 31 de octubre de 1932.- El Subsecretario Encargado del Despacho, Eduardo Vasconcelos." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en cuyo poder obran las observaciones del Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Sección Tercera.- Número 3.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"La Cámara de Senadores, en su sesión del día 21 del actual, aprobó el siguiente acuerdo:

"Por ser ya extemporáneo, no es de aprobarse el proyecto de Decreto de la H. Cámara de Diputados, facultando al Ejecutivo de la Unión para expedir la Ley de Obras Públicas, reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de la República, y por lo tanto devuélvase el expediente respectivo a la Cámara de su origen.

"En cumplimiento del acuerdo anterior, tenemos el honor de devolver a ustedes el expediente de que se trata, en ocho fojas útiles.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 25 de octubre de 1932.-J. Mendoza, S. S.- G. Talamantes, S. S.- Recibo, y a la Comisión de Comunicaciones en turno.- 4 de noviembre de 1932.-L. Ortega, D. S."

"La Secretaría de Gobernación, haciendo referencia al oficio que se le giró dándole a conocer el conflicto entre la Compañía Minera Peñoles, de Torreón, y sus obreros, transcribe un oficio de la Secretaría de Industria en que se participa que el mencionado conflicto quedó solucionado de común acuerdo por ambas partes."- De enterado.

"El C. Subsecretario de Comunicaciones y Obras Públicas, participa que se autorizó al C. Emilio Carranza, Jefe del Departamento Administrativo de esa Secretaría, para funcionar como Oficial Mayor de la misma mientras dura la ausencia del C. Julio Madero."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz, comunica que tomó el acuerdo de pedir al Congreso de la Unión gestione ante el Gobierno de Perú la libertad del idealista de la Unión Latino-Americana; Raúl Haya de la Torre."- Recibo, y a la Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato, comunica la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva que funcionará durante el segundo mes del primer período ordinario de sesiones."- De enterado.

"El Congreso del Estado de Nuevo León, comunica que con fecha 3 de octubre renovó su Mesa

Directiva y da a conocer los nombres de los representantes que la integran."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Campeche, comunica, en dos circulares, la renovación que hizo de su Mesa Directiva para los meses de septiembre y octubre."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Campeche, apoya y secunda la solicitud del Congreso de Sonora sobre reforma del decreto de 21 de enero del año en curso, que modifica los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos para 1932, con objeto de que se otorgue a las juntas de mejoras materiales la completa autonomía que tuvieron."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Legislatura de Campeche, apoya y secunda la iniciativa del Congreso de Veracruz, relativa a que se reforme el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal."- Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Guerrero, transcribe, apoyándola, una solicitud de la Confederación Nacional Mexicana de Maestros, relativa a que en el próximo Presupuesto de Egresos no figuren sueldos para los maestros menores de dos pesos diarios."- Recibo, y a la Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que corresponda.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas, apoya la iniciativa de la de Puebla, relativa a que se pida al Perú la libertad de Raúl Haya de la Torre."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes. "La Legislatura del Estado de Colima, apoya la iniciativa de la de Puebla referente a que se gestione ante el Gobierno del Perú la libertad de Raúl Haya de la Torre."- Recibo, y a la Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

"El Colegio Electoral de la XXXIV Legislatura del Estado de Chiapas, comunica que se instaló legalmente con fecha 24 de octubre e invita a esta Asamblea para asistir a la apertura del período de sesiones, en la cual leerá su informe el Gobernador del Estado."- De enterado.

"La Legislatura de Aguascalientes y Campeche, la de este último Estado por medio de un oficio que transcribe la Secretaría de Gobernación, apoyan y secundan la iniciativa del Congreso de Sonora sobre modificación al decreto 21 de enero último, que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos, con objeto de que las Juntas de Mejoras Materiales vuelvan a la autonomía que antes tuvieron."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, apoya y secunda la iniciativa de la de Chihuahua, sobre reformas a las fracciones III y IV del artículo 16 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 21 de marzo de 1929, en el sentido de que los empleados públicos, cuando disfruten de un sueldo mayor $75.00 mensuales, y los profesionistas, no tendrán derecho a recibir parcela."- Recibo y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Morelos, apoya la iniciativa de la de Veracruz, referente a que se adicione el artículo 37 de la Constitución, en el sentido de que la calidad de ciudadano mexicano se pierde por formar parte de órdenes religiosas que impliquen sumisión u obediencia a organizaciones de la misma índole que se encuentren presidí das por un dignatario extranjero como autoridad máxima."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La XXXIV Legislatura del Estado de Chiapas, comunica que se instaló legítimamente con fecha 21 de octubre y que el 1o. de noviembre inauguró su primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio, habiendo leído ante ella su informe el ciudadano Gobernador de esa Entidad."- De enterado.

"La Legislatura de Morelos, da a conocer la elección que hizo de Presidente y Vicepresidente para el mes de noviembre."- De enterado.

"El Gobernador del Estado de Aguascalientes, transcribe un telegrama del C. Senador Ausencio C. Cruz, en que se pide la reforma del artículo 3o. constitucional, estableciendo la Escuela Racionalista, petición a la que el mismo Gobernador se adhiere."- Comuníquesele la resolución de esta Cámara sobre el particular.

"El Gobernador del Estado de Chiapas, participa que el C. Ingeniero Rodolfo Ruiz G. se hizo cargo de la Secretaría General de ese Gobierno, por

entrega que de ella le hizo el C. Enrique León."- De enterado.

"El C. Licenciado Carlos G. Guzmán, comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, en virtud de licencia concedida al Gobernador Constitucional, C. Licenciado Sebastián Allende.- De enterado.

"El Gobernador del Estado de Sonora, secunda la proposición del Congreso de Chihuahua, relativa a que se modifiquen las tarifas de importación de papel para terminar con el monopolio de la Fábrica de San Rafael y Anexas."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Licenciado Sebastián Allende, comunica que nuevamente se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Jalisco, después de que dio por terminada la licencia de que venía haciendo uso.- De enterado.

"El Gobernador de Querétaro, hace suya la iniciativa que ante esta Cámara se ha presentado, referente a que se dicte una ley que acabe con el monopolio del papel que ha creado la Fábrica de San Rafael y Anexas."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

El Gobernador del Estado de Chihuahua, solicita se ponga nuevamente en vigor la disposición que rigió el año de 1930, en la Ley de Ingresos, relativa a franquicia postal para los Estados y Municipios."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Licenciado Miguel Aguillón Guzmán, comunica que continua al frente del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, en virtud de prórroga de licencia concedida al Gobernador Constitucional, C. Coronel Adalberto Tejada." - De enterado.

"Los CC. Senadores por el Estado de Tabasco, Ausencio C. Cruz y Manuel Garrido Lacroix y el C. Daniel J. Castillo, diputado por la misma Entidad, transcriben una nota que dirigen al C. Presidente de la República, en que hacen aclaraciones relacionadas con las gestiones de un grupo de personas de Huimanguillo, que por conducto del General Ernesto Aguirre Colorado, han solicitado ayuda para las víctimas de la inundación en aquel lugar.- De enterado.

"El ciudadano Licenciado Ignacio Otero de la Torre, participa que fue designado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro."- De enterado.

"La señora Sofía Goytia, como viuda del C. Teniente Coronel de Infantería, Rafael Silva, Vera, quien falleció a consecuencia de una lesión que sufrió en campaña, solicita se le otorgue una pensión.

"La Diputación por el Estado de Puebla hace suya esta solicitud."- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"La señora Estela Ibarra, por las razones que expone, solicita se otorgue una pensión a su hijo el menor Guillermo Ibarra."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Romeo Ortega, Director de Pensiones, se ha dirigido a esta H. Cámara en solicitud del permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de "Gran Cruz de la Estrella Polar", que el Rey de Suecia se dignó otorgarle.

"Correspondió a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, conocer de este asunto, y habiendo hecho un detenido estudio del mismo, no encontró inconveniente en conceder el permiso pedido, por estar el peticionario dentro de lo prevenido por la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos venimos ante Vuestra Soberanía a solicitar su voto aprobatorio para el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Romero Ortega para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de

"Gran Cruz de la Estrella Polar", que le fue conferida por el Rey de Suecia."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de octubre de 1932.- Ezequiel Padilla.- Manuel Rueda Magro."

El C. Secretario González Herrejón: De primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda para que se discuta el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Dispensada la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Hacienda, fue turnado para su estudio y resolución, el expediente formado con el pliego de observaciones que hace el Ejecutivo de la Unión al proyecto de decreto por el que

se pensiona a los deudos del C. Agustín Sánchez de Tagle, aprobado por el Congreso de la Unión y que fue enviado a esta Cámara con fecha 4 de febrero de 1930 por la Secretaría de Gobernación.

"Para fundar sus observaciones a este decreto, el Ejecutivo dice:

"....del Decreto expedido por el H. Congreso de la Unión, por el que se reforman el que fue publicado en el "Diario Oficial" el 27 de enero de 1922, siendo la reforma en el sentido de que se asigna a los hijos del extinto C. Agustín Sánchez de Tagle una pensión de $10.00 diarios, que recibirá íntegramente la madre de dichos niños mientras no cambie su estado civil, y aun cuando alguno de sus niños, o todos ellos, lleguen a la mayor edad o cambie de estado civil.

"Sobre el particular, me permito manifestar que en este caso el H. Congreso se apartó por completo de las reglas establecidas para el otorgamiento de pensiones, colocando a las personas que pensiona en una situación anómala, puesto que la duración de su beneficio depende de la voluntad de otra persona.

Por otra parte, en dicho decreto no se previno si a la muerte de la señora madre de los pensionistas debe cancelarse el citado beneficio o si por el contrario lo continuarán disfrutando los interesados, aun cuando los varones sean mayores de edad y las hijas fueren casadas. Por lo expuesto, a fin de evitar dificultades que posteriormente pudieran presentarse para el pago de la referida pensión, y como de los términos del decreto se desprende que la Representación Nacional a quien desea ayudar es a la señora viuda de Sánchez Tagle, esta Secretaría se permite sugerir la conveniencia de que la reforma del Decreto de 31 de diciembre de 1921 sea para pensionar a la señora Ana María Reed viuda de Sánchez de Tagle, por los servicios que prestó a la Nación el extinto C. Agustín Sánchez de Tagle, y que percibirá la aludida mientras no cambie de estado civil."

"La Comisión, a efecto de poder rendir un dictamen perfectamente justificado, tuvo que examinar todos los antecedentes relacionados con esta pensión que se inició desde el año de 1921, encontrándose lo siguiente: Por decreto de 31 de diciembre de 1921, publicado en el "Diario Oficial" de 27 de enero de 1922, el Congreso de la Unión decretó una pensión de diez pesos diarios para Raúl, Fernando Luis, María Luisa Elena y Ana María de los Angeles, hijos del extinto C. Agustín Sánchez de Tagle, quien desempeño por muchos años el cargo de Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados, pensión que percibía íntegramente la señora viuda de Sánchez de Tagle, pero con motivo de haber llegado a la mayor edad los jóvenes Raúl y Fernando Luis, desde abril de 1929 se le ha venido descontando la parte correspondiente a estos jóvenes. La Cámara de Diputados, en vista de las razones expuestas por la señora Ana María Reed viuda de Sánchez de Tagle, aprobó un proyecto de decreto reformando el Decreto de 27 de enero de 1922, en los siguientes términos:

"Artículo único. Se reforma el decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgo por el Ejecutivo en el "Diario Oficial" de fecha 27 de enero de 1922, en los siguientes términos:

"Por los servicios que prestó a la Nación el extinto C. Agustín Sánchez de Tagle, se concede una pensión de diez pesos diarios a sus hijos Raúl, Fernando Luis, María Luisa Elena y Ana María de los Angeles Sánchez de Tagle. Dicha pensión la recibirá íntegramente la madre de dichos niños mientras no cambie de estado civil y aun cuando alguno de sus hijos o todos ellos, lleguen a la mayor edad o cambien de estado civil."

"Proyecto de decreto que fue aprobado por el Congreso de la Unión y remitido al Ejecutivo, quien no lo promulgó por las observaciones que hace en su oficio de fecha 4 de febrero de 1930.

"Ahora bien, la Comisión con objeto de resolver este asunto de acuerdo con los deseos del Ejecutivo Federal y asegurando los derechos de los beneficiados, propone que esta pensión se divida entre la viuda y las dos hijas solteras, pensión que disfrutarán en tanto no cambien de estado civil.

"Por todo lo antes expuesto, tenemos el honor de proponer a Vuestra Soberanía la reforma al decreto aludido para que queden a salvo los derechos de la peticionaria, en la siguiente forma:

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se reforma el decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el Ejecutivo en el "Diario Oficial" de 27 de enero de 1922, en los siguientes términos:

"Por los servicios que prestó a la Nación el extinto C. Agustín Sánchez de Tagle, se concede pensión de cinco pesos diarios a la señora Ana María Reed Vda. de Sánchez de Tagle y dos pesos cincuenta centavos diarios a cada una de sus hijas, las señoritas María Luisa Elena y Ana María de los Angeles Sánchez de Tagle, mientras no cambien su actual estado civil, y que les serán pagadas íntegramente por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1932.- Andrés Ruiz.- Ignacio Gómez A." De primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La Secretaría de Guerra y Marina se ha dirigido a la H. Cámara de Diputados, en oficio que fue turnado a la 2a. Comisión de Guerra, solicitando se conceda una pensión a la señora Estela Márquez, teniendo en cuenta los buenos servicios que prestó a la Revolución en una época aciaga.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento el expediente que se agrega al oficio a que antes se hace referencia y por él se ha venido al conocimiento de que la señora Márquez militó en el Ejército Constitucionalista a las órdenes del General Cándido Aguilar, con el grado de Teniente y que en una acción de guerra librada contra las fuerzas del usurpador Huerta, en la población de Tamiahua, Ver., quedó imposibilitada por haber perdido una pierna.

"Como la peticionaria por la condición de su sexo

no está comprendida en ninguna de las Leyes de Pensiones, la Secretaría de Guerra, a pesar de su deseo, no pudo pensionarla, pero sí cree, y en este parecer está enteramente de acuerdo la Comisión, que es justo y equitativo que la nación ocurra en su ayuda, otorgándole una pequeña pensión que permita a la señora Márquez atender a sus necesidades.

"En este concepto, nos honramos en pedir a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Estela Márquez una pensión de dos pesos cincuenta centavos diarios, por los servicios que prestó a la Revolución, y que le será pagada por la Tesorería General de la Federación mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de octubre de 1932.-F. A. Martínez.- A. Barranco."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda para que se discuta el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Guerra que suscribe se turnó el pliego que contiene las observaciones que hace el Ejecutivo al proyecto de decreto por el que el congreso de la Unión concede una pensión de un peso diario a la señora Alejandra Núñez viuda de García Marmolejo, por la muerte de su hijo el Teniente de Infantería Vicente García, ocurrida a consecuencia de una enfermedad que contrajo en campaña.

"Las objeciones del ejecutivo se concretan a que la beneficiaria no se ha ajustado a los términos de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército, y que su hijo no murió en campaña sino a consecuencia de males contraídos en ella.

"La Comisión no estima justificadas las objeciones del Ejecutivo, pues no desvirtúan el propósito que tuvo el Congreso para pensionar a la señora viuda de García Marmolejo, que se inspiró en que ella quedó carente de todo apoyo económico al morir su hijo en defensa de las Instituciones Revolucionarias, aunque no haya caído precisamente en el campo de batalla. Por otra parte, la pensión de un peso diario es de tal manera exigua que no significa un gravamen oneroso para el Tesoro Nacional.

"En tal virtud, pedimos a esta H. Asamblea que sea ratificado el decreto en cuestión, aprobando al efecto el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Alejandra Núñez viuda de García Marmolejo una pensión de un peso diario por la muerte de su hijo el Teniente de Infantería Vicente García, ocurrida a consecuencia de una enfermedad que contrajo en campaña."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de octubre de 1932.- F. A. Martínez.- A. Barranco." Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda para que entre a discusión el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Guerra que suscribe, se turnó la solicitud que formula la señora Manuela Bustamante viuda de del Palacio, para que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Patria durante las guerras de Reforma e Intervención el Teniente Coronel de Infantería Francisco del Palacio.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento el expediente que da origen a este dictamen, y por los documentos que en él figuran ha podido apreciar que el finado Teniente Coronel del Palacio prestó muy importantes servicios a la Patria durante la guerra de Intervención Francesa, en que tan seriamente amenazada se vió nuestra soberanía.

"En efecto, concurrió a numerosas acciones de guerra contra los invasores, a la jornada que dio el triunfo definitivo a nuestra Patria, el 15 de mayo de 1867, en la ciudad de Querétaro, y a otras numerosas acciones, siempre al servicio de la causa republicana, en las que se distinguió por su patriotismo, valor y lealtad.

"La viuda de aquel patriota se encuentra ahora sin bienes de fortuna algunos con que asegurar su subsistencia y en una edad que la imposibilita para subvenir a sus necesidades por medio de su esfuerzo personal, por lo que la Comisión opina que debe concedérsele una pequeña pensión que le permita vivir, aunque sea modestamente, los últimos años de su vida.

"En este concepto, tenemos el honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Patria el extinto Teniente Coronel Francisco del Palacio, se concede a su viuda, la señora Manuela Bustamante, una pensión de cinco pesos diarios."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de octubre de 1932.-F. A. Martínez.- A. Barranco."

De primera lectura. En votación económica se consulta si se le dispensa la segunda para que se discuta el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El C. Secretario Arriola (leyendo):

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda,

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe, fue turnado para su estudio y resolución, el expediente formado con las solicitudes del C. Luis Juárez, una de ellas enviada a esta Cámara, con fecha 10 de noviembre de 1931 y la otra el 8 de enero del presente año, a la que acompaña cuatro documentos con los que pretende probar que es nieto del Benemérito de las Américas C. Licenciado don Benito Juárez y que envió a la H. Cámara de Senadores pidiendo que el Congreso de la Unión lo pensione por su parentesco con el Patricio.

"Del examen que hizo la Comisión, tanto de los escritos como de los documentos que se acompañan, se encuentra lo siguiente: El C. Luis Juárez, para probar su entronque con el Benemérito exhibe una copia del acta de defunción de la señora Teresa Juárez, certificada por el C. Anastasio García Toledo, en su calidad de subsecretario encargado del Despacho del Gobierno del Estado de Oaxaca, con fecha 18 de enero de 1929, acta que en concepto de la Comisión únicamente certifica la muerte de esta señora, pero no prueba que sea hija de don Benito Juárez; una información testimonial levantada en el Juzgado Tercero de lo Civil, con fecha 7 de enero del corriente año, a pedimento del mencionado señor Luis Juárez y en que dos testigos amigos de este mismo señor, afirman en la razón de su dicho, que por sus familias y en conversaciones íntimas de las mismas, supieron que el mencionado Luis Juárez era nieto del C. Licenciado don Benito Juárez.

"Por todo lo anteriormente expuesto, los suscritos estiman que no está plenamente probado este parentesco, y por tal motivo no se debe conceder esta pensión y para ello someten a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Unico. Dígase al C. Luis Juárez, que no estando comprobado debidamente su parentesco con el Benemérito de las Américas, C. Licenciado don Benito Juárez, no es de concedérsele la pensión que solicita. Devuélvanse los documentos que acompañó a su instancia."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de octubre de 1932.- Diputado, Dionisio García Leal.- Diputado, Manuel G. Orozco."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Gobernación que suscribe, se le turnó, para su estudio y dictamen correspondiente, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con el memorial que presentó el ciudadano Clemente L. Gómez, como Presidente Municipal de Ciudad Valles, perteneciente al Estado de San Luis Potosí, en el que pide que se hagan las gestiones necesarias por medio de nuestra Cancillería, ante los Gobiernos extranjeros que sostienen relaciones diplomáticas con el nuestro, para que en lo sucesivo todos los caudales que sean depositados en los Bancos allá establecidos y que procedan directa o indirectamente de los autores o cómplices de movimientos armados en nuestro territorio nacional, sean decomisados y puestos a disposición de nuestro Gobierno, destinándose dichos capitales a la compra de implementos y refacciones agrícolas, distribuyéndose proporcional y equitativamente entre los elementos agraristas de la República, girándose instrucciones a las autoridades de Migración para que impidan que esos capitales salgan del territorio nacional.

"No siendo la función del Poder Legislativo, sino del Ejecutivo y del Judicial, todo lo relativo a ordenar a las autoridades de Migración el cumplimiento de sus obligaciones y el cumplimiento de los tratados celebrados por nuestro Gobierno con los Gobiernos extranjeros, a pesar de tener la iniciativa presentada un fondo de justicia y de bien público, no está en las facultades de esta Cámara dictar las resoluciones que prefija el promovente y menos legislar para países extraños.

"En mérito de lo expuesto, nos permitimos presentar a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Unico. No estando en las facultades de la Cámara de Diputados dictar las determinaciones que menciona el ciudadano Clemente L. Gómez, Presidente Municipal de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, no es de tomarse en consideración y, en consecuencia, archívese el expediente, comunicándose este acuerdo al peticionario para sus efectos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, siendo ponente el Diputado Heredia.- México, D. F., a 13 de octubre de 1932.- Flavio Pérez Gasga.- Víctor Ortiz.- Cirilo R. Heredia."- Rúbricas.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada, en un oficio fechado el 22 de septiembre último, se dirigió a esta H. Representación Nacional solicitando se le aumente la pensión de que actualmente disfruta como nieta del extinto C. Licenciado Ponciano Arriaga.

"La suscrita Comisión de Peticiones, a quien por acuerdo de Vuestra Soberanía pasó esta solicitud, después de examinarla debidamente, encontró que el asunto a que se refiere corresponde resolverlo a las Comisiones de Hacienda, por lo cual cree oportuno que se haga del conocimiento de una de ellas.

"Con tal motivo, se permite presentar ante la ilustrada consideración y deliberación de la H. Cámara, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud que hace la señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de octubre de 1932.- Manuel F. Ochoa.- Carlos González Herrejón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar a esta 1a. Comisión de Peticiones, la solicitud que con fecha 5 de este mes, hizo la señora Sara Phodaczky viuda de Bertrand, a fin de que se modifique el decreto en virtud del cual el C. Presidente de la República le otorgó una pensión, en unión de sus hijos, por la muerte de su esposo el C. Coronel Octavio Bertrand, quien sucumbió defendiendo los ideales de la Revolución.

"Después de haber estudiado detenidamente esta solicitud, la suscrita Comisión opina que se turne a la de Guerra que corresponda, para su debida resolución.

"En tal virtud, se permite consultar a Vuestra Soberanía, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda la solicitud de pensión que hace la señora Sara Phodaczky viuda de Bertrand."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de octubre de 1932.-M. F. Ochoa.- Carlos González Herrejón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Secretario Ortega: Por disposición de la Presidencia se levanta la sesión y se cita para el lunes a las dieciséis horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUIN Z. VALADEZ