Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19321116 - Número de Diario 31
(L35A1P1oN031F19321116.xml)Núm. Diario:31ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 1932
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 31
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 16
DE NOVIEMBRE DE 1932
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera.
3.- Los ciudadanos Diputados León Luis L. Padilla Ezequiel, Rivera José, Ayala David y otros ciudadanos representantes, presentan un proyecto de Decreto, que consulta la reforma al artículo 2o. del aprobado por esta Cámara, con fecha 27 de octubre último, en virtud del cual debería efectuarse el 20 del mes actual la traslación de los restos del C. Venustiano Carranza, del lugar donde se encuentran, a al Rotonda de los Hombres Ilustres. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.
4.- Se concede licencia al ciudadano Diputado Albíztegui José Alejandro.
5.- El Comité del Estado del Partido Nacional Revolucionario del Estado de Chiapas, invita a la Cámara para que nombre una comisión que la represente en la transmisión del Poder Ejecutivo de aquella Entidad. Se nombra.
6.- El C. Francisco López Cortés, Gobernador del Estado de Oaxaca, invita a la Cámara para que designe una comisión que la represente en la toma de posesión del Ejecutivo de aquel Estado. Se nombra.
7.- Continúa la cartera.
8.- Sin debate se aprueba un dictamen de la 1a. Comisión de Peticiones, que consulta acuerdo económico.
9.- Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda, para discutirse el primer día hábil, dos dictámenes: uno de la 2a. Comisión de Comunicaciones, por el que se aprueba en todas sus partes el contrato celebrado con fecha 24 de agosto de 1931, entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y el Gobierno del Estado de México, y uno de la 2a. Comisión de Guerra, que concede pensión a la señora Fabiana Casillas.
10.- Sin debate se aprueban cuatro dictámenes: uno de la 1a. Comisión de Gobernación, uno de la 2a., uno de la 2a. de Justicia, y uno de la 1a. de Comunicaciones, que consultan diversos acuerdos económicos.
11.- Sin discusión y con dispensa de trámites, se aprueba un dictamen de la 1a. Comisión de Guerra, que consulta proyecto de Decreto por el que se pensiona a la señora María Villagómez. Pasa al Senado para los efectos de ley.
12.- Se nombra una comisión para que visite al ciudadano Diputado Pérez Paulino, que se encuentra enfermo.
13.- El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, inicia la reforma de los artículos 51, 55, 56, 58, 59, 73, 79, 83, 84, 85 y 115 de la Constitución General de la República. Hacen suya esta iniciativa, las Diputaciones por los Estados de Nuevo León y Querétaro, y el ciudadano Diputado Aguirre Siller Jesús. Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, e imprímase.
14.- La Confederación de Ligas Socialistas de Oaxaca, invita a la Cámara para que nombre un representante que concurra a la Convención General extraordinaria a que ha convocado a todas las organizaciones existentes en aquel Estado. Se designa al ciudadano Diputado Bustillos Julio.
15.- La Liga de Comunidades Agrarias del Estado de Guanajuato, invita a la Cámara para que concurra al Congreso Agrario que se reunirá en la ciudad de Celaya. Se designa una comisión.
16.- El ciudadano Gobernador del Estado de Jalisco, invita a los miembros de la Cámara para que asistan a la Olimpiada que se celebrará en la población de La Barca, para conmemorar el aniversario de la Revolución. Se nombra una comisión.
17.- La Agrupación Pro - Madero, invita a la Cámara para que nombre una representación que concurra a los actos que se efectuarán el día 20 del actual, aniversario de la Revolución, en el Teatro "Esperanza Iris". Se nombra.
18.- El C. Licenciado Gonzalo Vázquez Vela, Gobernador Electo del Estado de Veracruz, invita a la Cámara para que designe una comisión que asista a la toma de posesión del Poder Ejecutivo de aquella Entidad. Se nombra.
19.- Recibe primera lectura y se le dispensa la
segunda para discutirse el primer día hábil, un dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 1a. de Puntos Constitucionales, que consulta proyecto de ley por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley de 25 de diciembre de 1917, Orgánica de Secretarías de Estado, suprimiendo el Departamento de Contraloría.
20.- El C. Alejandro Peniche Sierra, Oficial Mayor del Comité de Estado del Partido Nacional Revolucionario en Puebla, y el C. Isauro Durán, Presidente Municipal de San José Chiapa, de la misma Entidad, envían telegramas en que denuncian atropellos de que están siendo víctimas los propagandistas de la candidatura para Gobernador de aquel Estado, sostenida por el Partido Nacional Revolucionario. Trámite: Recibo. El C. Diputado Soto Guevara Carlos, hace uso de la palabra y pide que la Cámara se solidarice con la actitud que ha asumido la Diputación poblana a propósito de la próxima renovación de Poderes locales de aquella Entidad. La Presidencia invita al C. Soto Guevara a que haga su solicitud por escrito. El C. Diputado Lara Grajales Rafael, hace uso de la palabra para apoyar la proposición del C. Soto Guevara. Los CC. Diputados Soto Guevara Carlos, Faz Risa Paz, Lara Grajales Rafael y Bandala Bernardo L., presentan una proposición a efecto de que la Cámara de Diputados se solidarice con la Diputación federal poblana, para que en el Estado de Puebla no se vulnere nuestro régimen institucional, y que se nombre una comisión para tal fin. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba y se nombra la comisión. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. EZEQUIEL PADILLA
(Asistencia de 87 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 18.20): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Arriola (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día catorce de noviembre de mil novecientos treinta y dos.
"Presidencia del C. Ezequiel Padilla.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta minutos del lunes catorce de noviembre de mil novecientos treinta y dos, se abrió la sesión con asistencia de ochenta y seis ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Arriola.
"En votación económica fue aprobada el acta de la sesión anterior, que se efectuó el diez del mes en curso.
"Se dio cuenta a la Asamblea con los siguientes asuntos en cartera:
"El Congreso del Estado de Guanajuato, da a conocer los nombres de los representantes que forman su Mesa Directiva para el tercer mes del período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Colima, comunica que tomó el acuerdo de declarar
"Día del Policía", en aquella Entidad, el 2 de enero de cada año.- De enterado.
"El Congreso del Estado de Morelos, propone adiciones a los artículos 15 y 18 de la Ley del Patrimonio Ejidal.- Recibo, y a la Comisión Agraria en turno.
"El Congreso del Estado de Nuevo León, participa la forma en que se encuentra integrada su nueva Mesa Directiva.- De enterado.
"El C. Ingeniero Ramón Ramos, comunica que en su carácter de Secretario General de Gobierno, se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, en virtud de la licencia concedida al C. Gobernador Constitucional.- De enterado.
"El C. Licenciado F. Castellanos, jr., comunica que se encargó nuevamente del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, dando por terminada la licencia de que disfrutaba.- De enterado.
"El C. Licenciado Miguel Aguillón Guzmán, participa que se hizo cargo del Gobierno del Estado de Veracruz, por haber sido prorrogada la licencia de que goza el C. Gobernador Constitucional.- De enterado.
"El C. Diputado José Mozo, solicita licencia por tiempo indefinido y sin goce de dietas, para estar separado de sus funciones, llamándose a su suplente.
"Previa dispensa, de trámites y sin discusión se concedió la licencia, nombrando el Presidente una comisión que introdujo al salón al C. David González, quien rindió la protesta de ley como diputado suplente por el 4o. Distrito Electoral del Estado de México.
"La señora Juana María Rodríguez viuda de Alcocer, pide se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el C. General Rosalío Alcocer. Varios ciudadanos diputados apoyan esta solicitud.- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.
"La señora María Palacios viuda del Coronel Francisco E. Novoa, solicita que por los servicios que prestó a la patria su finado esposo se le conceda una pensión, y se le dé una casa para establecer el Orfanatorio Nacional donde se pueda dar albergue a los hijos de los soldados muertos.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"Dictamen de la Primera Comisión de Guerra por el que se otorga una pensión de tres pesos diarios a la señora María Villagómez, en recompensa a los servicios que prestó a la Revolución.- Primera lectura.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que manda se archive, por extemporáneo, el proyecto del Ejecutivo que establece el sistema de pago a los empleados federales por cheques nominales.- Aprobado.
"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda por el que se dice a la señora Adelaida Manzo viuda de Vargas que se dirija a la Secretaría de Hacienda
solicitando la reanudación de la pensión que tenía concedida.- Aprobado.
"Sucesivamente fueron aprobados, sin discusión, diez dictámenes de la Primera Comisión de Guerra que contienen los siguientes acuerdos económicos:
"El que dice a la señorita María Aurora Encinas que no ha lugar a otorgarle la pensión que solicita por no comprobar su parentesco con el extinto Mayor Antonio Encinas;
"el que dice a la señora Lizzie Hall viuda de Green que debe dirigirse a quien corresponda para el pago de la pensión que dejó de percibir durante los años de 1912 a 1921;
"el que niega a las señoritas Teodosia, Mónica y Basilisa Olea, la pensión que solicitan, por no comprobarse los servicios que prestaron a la Patria los extintos CC. Victoriano y Abraham Olea, padre y hermano, respectivamente, de las peticionarias;
"el que manifiesta a la señora Elisa Corona viuda de Carral que no ha lugar a aumentar la pensión de que actualmente disfruta;
"el que dice a las señoritas Magdalena y Francisca Escobedo que no es de concedérseles la pensión que solicitan por ser parientes muy retirados del finado General don Mariano Escobedo;
"el que resuelve negativamente la solicitud de pensión de la señora Carmen Ramos, por no comprobar los servicios que prestó a la Nación su finado padre el General Vicente Ramos;
"el que niega a la señora Mercedes Procel viuda de Cravioto, la pensión que solicita, por no comprobar los servicios prestados por el desaparecido Teniente Julio Cravioto;
"el que dice a la señora Refugio Ramírez viuda de Ochoa, que no ha lugar a otorgarle la pensión que pide por no aparecer comprobado el grado de militar de su extinto esposo;
"el que manifiesta a la señorita Julia Galeana, que no es de concedérsele la pensión que solicita, por no justificar su parentesco con el héroe Insurgente don Hermenegildo Galeana, y
"el que resuelve en sentido negativo la solicitud de pensión del C. Doroteo Negrete, como hijo del finado General Manuel Negrete.
"En seguida se puso a discusión, una vez que se le dio segunda lectura y se le dispensaron los demás trámites, el proyecto de decreto por el que se deroga el del 1o. de febrero de 1917 expedido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, relacionado con el contrato - concesión de 25 de enero del mismo año celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el Gobierno del Estado de Jalisco para la construcción y explotación de un ferrocarril que partiendo de Acatlán de Juárez y pasando por Autlán, termine en el puerto de Chamela, y, en consecuencia, no es de aprobarse el citado contrato.
"El C. Eugenio Méndez Aguirre, pidió que la Comisión fundara su dictamen y como no se encontrara en el salón ningún miembro de la Primera Comisión de Comunicaciones, la Presidencia dispuso que se aplazara para próxima sesión la discusión de este asunto.
"Se dio segunda lectura, se le dispensaron los demás trámites y sin discusión se reservó para ser votado nominalmente, el proyecto de decreto de la Primera Comisión de Guerra por el que se concede a la señora Isabel Novelo una pensión de doce pesos diarios por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el General de Brigada Manuel Navarro Angulo.
"Los mismos trámites que al anterior se dieron al proyecto de decreto de la propia Comisión por el que se pensiona a la señora Aurora Ronquillo con la cantidad de siete pesos cincuenta centavos diarios por los servicios que prestó a la Revolución el extinto esposo de la citada, General Brigadier Luis G. Alcalá Pulido.
"Se recogió la votación nominal de los dos proyectos anteriores, resultando aprobados por unanimidad de ochenta y seis votos, por lo que se enviaron al Senado, para sus efectos constitucionales.
"A las diez y nueve horas y treinta minutos se levantó la sesión."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La señora Luz García viuda de Benítez y la señorita María Luisa Benítez García, solicitan se aumente la pensión de que actualmente disfrutan, por los servicios que prestó a la Patria el finado Coronel de Ingenieros, Marcial Benítez. Hace suya esta solicitud de Diputación del Estado de Guerrero."- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.
"El C. Everardo Gámiz, envía un memorial en el que solicita se hagan aclaraciones al artículo 3o. de la Constitución y se desechen las solicitudes de reforma al mismo precepto."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"Las señoritas Esther y Concepción Bermúdez, solicitan pensión por los servicios que durante más de 40 años prestó a la Administración su padre, el extinto C. Leandro Bermúdez."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"La señora Hortensia Osorio de Rocher, solicita pensión por los servicios que durante más de 39 años prestó a la Administración Pública su esposo, el extinto C. Anacleto Rocher."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"El C. Benigno Hurtado, quien ha prestado servicios en el Ramo de Correos por más de 16 años, solicita se le mejore la cuota diaria que por concepto de jubilación le asignó la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"El C. J. Loreto Angeles, solicita pensión por los servicios que a la Patria prestó su padre, el extinto Coronel Felipe Angeles y por la defensa que de los principios revolucionarios hizo su hermano, el C. General del mismo nombre." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"Los Ayuntamientos de Veracruz y de Villa C. Z. Mendoza, Ver., solicitan que en el Presupuesto de Egresos del año próximo figure una partida, en el Ramo de Comunicaciones, destinada a la construcción del tramo Córdoba - Veracruz de la carretera de la capital de la República a aquel puerto."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones que tiene antecedentes.
"Numerosos vecinos de los pueblos de "Oyameles" y "Zaragoza", del Estado de Puebla, solicitan la intervención de esta H. Cámara a fin de que se resuelva de manera definitiva y rápida el asunto relativo a la posesión de sus terrenos, que con frecuencia son invadidos por las rancherías circunvecinas." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"El C. José León Fandiño, solicita se aumente la pensión de que actualmente disfruta en atención a que prestó servicios al Gobierno por más de 35 años."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"Los CC. J. Jesús Alejandro, Cipriano Samarripa y otros firmantes, vecinos de Loma Alta Linares, y Hualahuises, Nuevo León, se adhieren a la iniciativa del Congreso de Veracruz, referente a que se adicione el artículo 37 de la Constitución."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"El C. Carlos E. Trejo, solicita el permiso constitucional correspondiente para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul ad - honórem de la República de Haití en la ciudad de México."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"La señorita Emilia Ruperta Rangel, solicita pensión por los servicios que a la Nación prestó su extinto padre, el Teniente Coronel de Caballería Nicolás Rangel. Apoyan esta solicitud varios ciudadanos diputados."- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.
"El C. Doctor Servando Osorio C., solicita el permiso constitucional respectivo para aceptar el cargo de Agente Consular del Gobierno de la República Francesa en el Territorio Norte de la Baja California, con residencia en Tijuana." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Asamblea:
"Con fecha 27 del mes de octubre próximo pasado, esta H. Cámara aprobó un proyecto de decreto en virtud del cual debían de trasladarse los restos del C. Venustiano Carranza del lugar donde se encuentran a la Rotonda de los Hombres Ilustres, y según el mismo Proyecto esa ceremonia debería tener lugar el día 20 del mes en curso. Como esta fecha está ya muy próxima y no hay tiempo suficiente para organizar una ceremonia que revista toda serenidad y solemnidad de acuerdo con los méritos del extinto Presidente de la República, y en vista de que ese proyecto ha sido ratificado ya por la Cámara Colegisladora y sólo está pendiente de su promulgación por el Ejecutivo de la Unión, al que aún no se le remite para ese efecto, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforma el artículo 2o. del decreto aprobado por esta Cámara con fecha 27 de octubre último y remitido para sus efectos constitucionales al Senado, en los siguientes términos:
"Artículo 2o. En su oportunidad el Congreso de la Unión señalará la fecha en que deba efectuarse la ceremonia a que se refiere el artículo anterior."
"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 16 de noviembre de 1932.- Luis L. León.- E. Padilla.- José Rivera.- David Ayala.- E. Alvárez.- Manuel Mijares V.- G. Bautista.- I. Salas.- L. Ortega.- Carlos Soto Guevara.- J. A. Albíztegui.- Tomás Tapia."
Por disposición de la Presidencia se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"El suscrito , diputado propietario por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Durango, ante Vuestra Soberanía viene a solicitar, con dispensa de todo trámite, se le conceda una licencia por quince días, con goce de dietas, a partir del 21 del mes en curso, pues tiene necesidad de salir de esta capital, para el arreglo de asuntos relacionados con el mismo Distrito que representa en esta H. Cámara.
"México, D.F., a 16 de noviembre de 1932.- José Alejandro Albíztegui."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
Telegrama procedente de: "Tuxtla Gutiérrez, Chis., 15 de noviembre de 1932.
"Presidente Cámara de Diputados.- México, D. F.
"Comité estado presido, tiene honor invitarlo para concurra transmisión Ejecutivo Estado verificarse treinta actual. Al agradecerle su aceptación con que dará más realce este acontecimiento histórico de Chiapas, lo saludo respetuosamente.- Vice - presidente Comité Estado P. N. R., Diputado José María Brindis."
La Presidencia se ha servido designar en comisión para que concurra a esta ceremonia, a los ciudadanos Diputados José María Dávila, Paz Faz Risa, Cristóbal Bon Bustamante, Manuel Aradillas, Braulio Maldonado; la Diputación de Chiapas, Daniel Olivares y Secretario Ortega.
- El mismo c. Secretario (leyendo):
Telegrama procedente de: "Oaxaca, Oax., 15 de noviembre de 1932.
"H. Cámara de Diputados, Congreso Unión.- México, D. F.
"Día primero próximo diciembre verificaráse traslación Poder Ejecutivo en este Estado. Satisfáceme el honor de invitar cordialmente a esa H. Cámara a dicho acto, anticipándole mi profundo agradecimiento por atención dispense esta invitación.- Afectuosamente.- Gobernador Constitucional Estado, Francisco López Cortés."
La presidencia designa en comisión para que asistan a la ceremonia en representación de la Cámara , a los ciudadanos diputados Ezequiel Padilla, Angel Barrios, Antonio Amézquita, Enrique Pérez Arce, Dimpno Mendiola Flores y la Diputación de Oaxaca.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios Diputados de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- Presentes.
"La Secretaría de Guerra y Marina, en atento oficio número 46/1/34, de fecha 3 del actual, dice a esta Gobernación lo que sigue:
"Adjunto remito a usted, a fin de que sea turnado al Congreso de la Unión, para su aprobación el memorándum número 46/1/28, aceptado por el C. Presidente de la República, por el que México debe adherirse a la Convención General para desarrollar los medios de prevenir la guerra, en vista de que somos miembros de la Sociedad de las Naciones. Con el fin de aclarar cualquiera duda, me permito adjuntar, también, la Convención antes citada, así como una traducción del Reglamento del artículo 4o.
"Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes, permitiéndome remitirles, en 21 fojas útiles y originales, los documentos que se expresan en el preinserto oficio, a fin de que se sirvan dar cuenta con los mismos a esa H. Cámara, para los efectos a que haya lugar.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 10 de noviembre de 1932.- El Subsecretario Encargado del Despacho, Eduardo Vasconcelos." - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno.
"La legislatura del Estado de Querétaro, apoya y secunda la iniciativa presentada ante esta H. Cámara para que se declare días de fiesta y luto nacionales aquellos en que nació y murió el C. General Emiliano Zapata y que se erija al mismo una estatua."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.
"La Legislatura del Estado de Colima, apoya y secunda la iniciativa del Congreso de Puebla, que tiende a que se declare día del campesino nacional el 20 de noviembre de cada año." - Recibo, y a la 3a. Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Peticiones, recibimos para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud de pensión de la señora María Palacios viuda de Novoa, que presenta, en virtud de los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo, el Coronel de Infantería Francisco E. Novoa.
"Después de estudiar con detenimiento dicha solicitud y los documentos que la acompañan, por encontrarse ajustados a los preceptos legales, los suscritos somos de parecer que se turne a la Comisión de Guerra que corresponda, para su debida resolución.
"Con este motivo, tenemos el honor de presentar ante Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:
"Túrnese a la Comisión de Guerra que corresponda, el expediente formado con la solicitud de pensión de la señora María Palacios viuda de Novoa."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de noviembre de 1932.- Manuel F. Ochoa.- Carlos González Herrejón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (Leyendo):
"2a. Comisión de Comunicaciones
"H. Asamblea:
"Vuestra Soberanía turnó a esta 2a. Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictamen, el contrato celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el C. Gobernador del Estado de México, relacionado con la construcción del camino nacional de Toluca, Méx., a Zitácuaro, Mich.
"Después de un detenido estudio, y en atención a los antecedentes que presenta el citado contrato, así como de las consideraciones hechas por la Comisión Nacional de Caminos, resalta a primera vista la conveniencia de aprobar en todas sus partes el referido contrato, y en tal virtud esta Comisión se permite proponer a Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se aprueba en todas sus partes, el contrato celebrado con fecha 24 de agosto de 1931, entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el Gobierno del Estado de México, para la construcción del tramo de carretera nacional, comprendido entre la ciudad de Toluca, Méx., y Zitácuaro, Mich."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de octubre de 1932.- Adrián Legaspi.- Rafael Patiño."
El C. Secretario Ortega : En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que entre a discusión el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
"2a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión de Guerra que suscribe, fue turnado el expediente que contiene las observaciones que formula el Ejecutivo de la Unión al decreto por el que se pensiona a la señora Fabiana Casillas, en virtud de los servicios que la misma presentó a la Revolución.
"Las objeciones que hace el Ejecutivo no desvirtúan el propósito de la Comisión dictaminadora para pensionar a la señora Casillas, por lo que pedimos sea ratificado el decreto relativo y, al efecto, sometemos a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede a la señora Fabiana Casillas, una pensión de $1.50 diarios, por los servicios que ha prestado a la Revolución."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de noviembre de 1932.- F. A. Martínez.- A. Barranco.- B. L. Bandala."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Gobernación.
"H. Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Gobernación que suscribe se le turnó para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con motivo de la iniciativa que presentaron el ciudadano diputado por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Campeche, Luis F. Sotelo Regil, apoyada por los ciudadanos diputados de los Distritos 1o. de Campeche, 7o. de Guerrero, 13 y 14 de Michoacán, 1o. de Yucatán, 8o. de Guerrero, 1o. de Coahuila, 18 de Veracruz, 5o. de Oaxaca, 5o. de Chiapas, 1o. de Hidalgo, 3o. de Nayarit y 3o. de Yucatán, todos correspondientes a la XXXIII Legislatura del Consejo de la Unión, con fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos veintinueve, por la que piden se expida un decreto en los términos siguientes:
"Primero. Se prohiben en el Distrito y Territorios Federales las fiestas denominadas corridas de toros, peleas de gallos, luchas de fieras, y pugilato. "Segundo. Las autoridades y particulares que contravinieren lo dispuesto en el artículo anterior, sufrirán las mismas sanciones que el nuevo Código Penal Determina para los responsables de juegos ilícitos.
"Fundan los promotores su iniciativa en consideración de orden moral, acompañándola de una copia al carbón del decreto de fecha once de octubre de mil novecientos diez y seis, expedido por el ciudadano Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, por el que se prohibieron absolutamente en el Distrito y Territorios, las corridas de toros, así como en toda la República, hasta qué se restableciera el orden constitucional en los diversos Estados que la forman, fijando como penas a las autoridades y particulares que contravinieren lo dispuesto en esta ley, una multa de mil a cinco mil pesos o arresto de dos a seis meses, o con ambas penas, según la gravedad de la infracción. Igualmente acompañan un recorte de periódico, en el que aparece publicado el decreto número doscientos uno del ciudadano Salvador Alvarado, General en Jefe del Cuerpo de Ejército del Sureste, Gobernador y comandante Militar del Estado, de fecha cuatro de agosto de mil novecientos quince, por el que quedan suprimidas las corridas de toros en el Territorio del Estado de Yucatán, así como las novilladas y demás que vengan a substituir a aquéllas, imponiéndose a los infractores las penas que allí se mencionan.
"La suscrita Comisión estima que la iniciativa preinserta no es oportuna, ya que con su establecimiento actual no se causa al pueblo perjuicio alguno y sí, por el contrario, se le proporciona un espectáculo que está de acuerdo con su ideología y también, es lo cierto, que con esos mismos espectáculos a que se refiere la citada iniciativa, el pueblo que, en su mayoría, siente verdadero afecto por su desarrollo, se le impulsa a su mejoramiento cultural.
"En mérito de lo expuesto, nos permitimos sujetar a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:
"Único. No es de tomarse en consideración, por no ser oportuna, la iniciativa presentada por los ciudadanos diputados de la XXXIII Legislatura
del Congreso de la Unión, Luis F. Sotelo Regil y demás firmantes, debiendo ser archivado el expediente.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 14 de noviembre de 1932.- La Comisión: Flavio Pérez Gasga.- Cirilo R. Heredia."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El C. Secretario Arriola (leyendo):
"2a. Comisión de Gobernación.
"Tocó en turno a esta 2a, Comisión de Gobernación, conocer del expediente relativo a un proyecto de Ley Orgánica de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, que el Ejecutivo de la Unión inició en el mes de febrero del año de 1921, cuyo proyecto fue enviado a esta H. Cámara por la de Senadores, para los efectos constitucionales.
"Este expediente, ha venido pasando de una a otra Legislatura, desde la fecha en que lo remitió el Senado, habiendo dictaminado entonces las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Gobernación, con ligeras modificaciones, en sentido favorable a la iniciativa del Ejecutivo. Con fecha 23 de junio del propio año de 1921, el dictamen de las Comisiones recibió el trámite de: Se dispensan las lecturas, imprímase y a discusión el primer día hábil.
Posteriormente, el 2 de septiembre de 1925, con motivo de una proposición de la 3a. Comisión de Gobernación, recayó sobre el dictamen aludido, el acuerdo de: Imprímase y a discusión el primer día hábil; desde la última fecha, el expediente no siguió su curso encontrándose por lo tanto, sin resolución.
"La Comisión, después de hacer un estudio detenido de este expediente, ha llegado a la conclusión de que en la actualidad resulta extemporáneo, pues habiéndose hecho algunas reformas a la Ley Orgánica de Secretarías de Estado de 1917 que está en vigor, en virtud de las cuales se han creado nuevos Departamentos, que no están incluídos en el proyecto, y de que la reforma hecha recientemente a la propia Ley ha creado además el Departamento Autónomo del Trabajo y ha cambiado de denominación y organización a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, el proyecto de que se viene hablando está en completo desacuerdo con la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, estimando la Comisión, por lo tanto, que caso de querer renovar esta Ley, sería necesario elaborar un nuevo proyecto que estuviera de acuerdo con las actuales circunstancias.
"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite el honor de someter a la aprobación vuestra, el siguiente acuerdo económico:
"Devuélvase, por extemporáneo, a la Cámara de origen, el Proyecto de Ley Orgánica de Secretarías de Estado que el Ejecutivo de la Unión formuló en el año de 1921." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F., a 10 de noviembre de 1932.- Pedro C. Rodríguez.- Alberto Coria."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Justicia.
"CC. Diputados:
"Fue turnado a la 2a. Comisión de Justicia la iniciativa aprobada en el Senado de la República para derogar la fracción V del artículo 12 y el artículo 11 transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, así como la adición al artículo 24 de la misma Ley.
"Extraña a esta Comisión que el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Senadores desde 1930, haya permanecido en trámite sin que hasta la fecha hubiese recaído alguna resolución; por esto desde luego demuestra que en realidad no son urgentes las reformas propuestas.
"Examinando los puntos aceptados en la Cámara de Senadores, se concluye que existen las siguientes finalidades:
"Primera. Que sean las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quienes exijan el cumplimiento de los fallos que respectivamente pronuncien y, en su caso, sean ellas las que apliquen la sanción de la fracción XI del artículo 107 de la Constitución General, en contra de las autoridades responsables de la falta de ejecución.
"Segunda. Que, como consecuencia, no sea la Suprema Corte de Justicia actuando en pleno, la que siga avocándose al conocimiento de los casos de incumplimiento de sentencias.
"Tercera, Que el despacho de los asuntos especificados en el artículo 11 transitorio de la ley, en beneficio del fácil desahogo de aquellos, sea definitivamente distribuído entre cada una de las salas del mencionado Alto Cuerpo Judicial.
"Ahora bien, aun cuando a primera vista es atendible la razón de que las salas sentenciadoras sean quienes estén más interiorizadas respecto de los antecedentes de cada negocio y puedan más fácilmente exigir el cumplimiento de sus resoluciones, deben tomarse en consideración las siguientes circunstancias:
"Primera. La sanción en contra de autoridades responsables debe estar garantizada con la respetabilidad de la Institución que aplica ese medio punitivo.
"Segunda. Es enteramente fácil poder apreciar en qué consisten los hechos relacionados con la falta de cumplimiento de una sentencia.
"Por lo tanto, consideramos necesario que, en bien de la seriedad y de la responsabilidad del Poder Judicial de la Federación, continúen conociendo en acuerdo pleno los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de todos aquellos casos relacionados con la no ejecución de las resoluciones dictadas por cualquiera de las salas.
"Además, datos que ha obtenido la comisión, permite asegurar que a últimas fechas el pleno tenía 194 asuntos pendientes.
"La primera sala contaba un rezago de 1,533 expedientes; la segunda, otro de 3,556 y, por último, la tercera una relación de 4,164 negocios pendientes.
"No se comprende, pues, qué resultando efectivo pudiera tener la substracción de algunos casos propios del pleno, que anota un saldo relativamente muy bonancible a su favor, y la distribución de estos negocios a cada una de las salas, que prácticamente están congestionadas.
"Es más todavía, no resulta ventajoso formular proyectos o modificaciones enteramente aisladas a la Ley del Poder Judicial de la Federación. lo práctico y lo razonable será revisar la serie de disposiciones relativas; palpar cuál ha sido su eficiencia, para concluir qué preceptos deben modificarse, qué otros deben anularse, o bien qué modificación es pertinente introducir en esa ley reglamentaria.
"Por todo lo expuesto, la comisión propone a la consideración de los CC. diputados el siguiente punto de acuerdo:
"No es de aprobarse el proyecto de ley que fue aceptado por la Cámara de Senadores y que propone la derogación de la fracción V del artículo 12 y la del artículo 11 transitorio, así como la adición del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Comuníquese a la Cámara colegisladora para los efectos constitucionales."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de noviembre de 1932.- Constantino Esteva.- Carlos Soto Guevara.- Jesús C. Treviño."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Comunicaciones.
"H. Asamblea:
"A esta 1a. Comisión de Comunicaciones, fue turnado para su estudio y dictamen el contrato celebrado entre la Comisión Nacional, de Caminos y la Compañía de Obras de Ingeniería, S. P., para la construcción del tramo de carretera "Zitácuaro - Quiroga", del camino "México - Guadalajara", y que remitió la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales correspondientes, el 24 de diciembre de 1931.
"Hecho el estudio correspondiente, esta Comisión, teniendo en cuenta diversos motivos que se deducen del texto del citado contrato, ha llegado a la conclusión de que no es de aprobarse, por convenir así a los intereses del país, y en tal virtud nos permitimos proponer a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:
"No es de aprobarse el contrato que celebró la Comisión Nacional de Caminos el día 21 de diciembre de 1931, con la Compañía de Obras de Ingeniería, S. P., para la construcción del tramo "Zitácuaro - Quiroga", en la carretera nacional "México - Guadalajara." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de noviembre de 1932. - Manuel Riva Palacio. Macedonio S. Barrera.- Armando R, Pareyón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"La Secretaría de Guerra y Marina, se ha dirigido a la H. Cámara de Diputados , en oficio que fue turnado a la 1a. Comisión de Guerra, solicitando se conceda una pensión a la señora María Villagómez, teniendo en cuenta los importantes servicios que prestó a la Revolución.
"La Comisión estudio con todo detenimiento el expediente que se acompañó al oficio a que antes se hace referencia y por él se ha venido al conocimiento de que la señora María Villagómez militó en el Ejercito Constitucionalista con el carácter de Capitán 2o. y, al igual que cualquier miembro del Ejercito, empuño las armas con toda entereza, defendiendo con entusiasmo los ideales de la Revolución. Como hechos concretos pueden citarse la participación que tuvo en el asalto y toma de la plaza de Tampico, Tamps., en el año de 1914, que en aquel entonces defendía el General ex-federal Morelos Zaragoza; también asistió en el mismo año al asalto de Puerto México, Ver., resultando herida, y en otros varios combates registrados en los Estados de Oaxaca, Puebla y Tlaxcala. La repetida señora Villagómez cooperó al triunfo de la causa del pueblo, sirviendo como espía de las fuerzas constitucionales y desempeñando un sinnúmero de comisiones verdaderamente peligrosas.
"La Secretaría de Guerra, para favorecer a la señora Villagómez, decretó a su favor un auxilio económico de dos pesos diarios, que no continuó pagándole por no poder considerarla como miembro del Ejercito y por prohibirlo terminantemente la Ordenanza General de la misma Institución; pero la propia Secretaría de Estado manifiesta que la peticionaria es acreedora a una pensión, como justa recompensa a los servicios que prestó al movimiento reivindicador.
"Por lo anteriormente expuesto y considerando de estricta justicia ayudar a esta vieja luchadora, que se encuentra imposibilitada para poder trabajar, ya que una de las heridas que recibió en campaña le dejó sin movimiento la mano derecha, esta Comisión opina que debe concederse la pensión que solicita, y así tiene el honor de proponerlo a la aprobación de Vuestra Soberanía, por medio del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. por los servicios que prestó a la Revolución la señora María Villagómez, se le otorga una pensión de tres pesos diarios, que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Federación."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de noviembre de 1932.- Paz Faz Risa.- A. R. Pareyón."
El C. Secretario Arriola: Segunda lectura. En votación económica se pregunta si se dispensan los
demás trámites para que entre desde luego a discusión. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
El C. Secretario Ortega: Encontrándose enfermo el ciudadano Diputado Paulino Pérez, la Presidencia, conforme al artículo 54 del Reglamento, nombra en comisión para que pasen a visitarlo, a los ciudadanos Diputados Leobardo Reynoso y Enrique Arana y Aguirre.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"C. Presidente del Bloque Nacional revolucionario de la Cámara de Diputados.- Ciudad.
"La Convención Nacional del Partido Nacional Revolucionario, que se celebró en la ciudad de Aguascalientes, los días 30 y 31 de octubre próximo pasado, aprobó la incorporación del postulado revolucionario de la No Reelección a la Declaración de Principios de esta Institución Política, en los términos de las siguientes conclusiones:
"Primera. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República como constitucional, interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese puesto.
"Segunda. El gobernador constitucional designado por elección popular directa, sea ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interino, provisional o substituto.
"Tercera. Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
"a) El gobernador substituto constitucional o el designado para concluir el período, en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación.
"b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, por ministerio de la Ley y bajo cualesquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.
"Cuarta. Los gobernadores no podrán ser electos senadores o diputados al Congreso de la Unión durante el período de su encargo, aun cuando se separen de sus puestos.
"Quinta. Los senadores o diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.
"Sexta. Los diputados a las HH. Legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.
"Séptima. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los miembros de los Consejos Municipales o de las Juntas de Administración Civil, no podrán ser electos para el período inmediato. Todos los funcionarios municipales antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplente, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.
"Octava. Los diputados al Congreso de la Unión durarán en su cargo tres años.
"Novena. Los senadores del Congreso de la Unión duraran en su cargo seis años.
"Décima. La Cámara de senadores se renovará totalmente y no por mitad como se hace actualmente.
"El Comité Ejecutivo Nacional, debe cumplir las resoluciones que dicten las asambleas nacionales del partido, por tanto, en acatamiento a lo resuelto por la Gran Convención de Aguascalientes, el mismo Comité inicia sus organismos en las Cámaras Federales, las reformas constitucionales necesarias para la aplicación del principio revolucionario de la No Reelección.
"Sirven de fundamento a tales reformas, las consideraciones en que se funda la ponencia que el Comité Ejecutivo Nacional presentó ante la asamblea de la Convención en Aguascalientes y la parte conducente del dictamen emitido por la comisión respectiva sobre la misma ponencia, como siguen:
"...Es obligación fundamental de los Comités Directivos del Partido Nacional Revolucionario cuidar de que su programa de principios corresponda en todo tiempo a las exigencias de la opinión revolucionaria del país, en todos y cada uno de aquellos temas y postulados que en conjunto o en síntesis constituyan la doctrina del movimiento renovador que la Revolución ha llevado a término en los últimos veinte años.
"En esa virtud, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido ha tenido como norma constante de todos sus actos el más completo apego a nuestro programa de principios y estatutos, procurando no desvirtuar jamás los lineamientos establecidos tendientes a consolidar y mejorar nuestros sistemas democráticos, para acercarnos cada día más a la verdad electoral.
"En esta ocasión y ante una asamblea que legítimamente representa los grandes contingentes humanos que integran el Partido Nacional Revolucionario, se presenta a debate una cuestión que interesa por su fondo y por su forma: por su fondo, porque representa uno de los postulados de más arraigo en la conciencia revolucionaria, y por su forma, porque la resolución a que se llegue debe ser la traducción fiel dentro de nuestras normas del Partido de cómo conviene a los intereses revolucionarios de México que inscriba en el programa.
del Partido el principio de la No Reelección en sus diversas modalidades.
"No ha sido ni el capricho de un pequeño grupo de hombres, ni tampoco la pretensión de reducidos sectores de la opinión pública, lo que ha motivado los trabajos y esfuerzos del Comité Ejecutivo Nacional. Ha sido la obligación de atender múltiples manifestaciones de opinión de todos los ámbitos del País, el imperativo que decidió a los Comités Nacionales a plantar en forma libre, serena y solemne la resolución definitiva de esta materia.
"Necesitamos auscultar el sentir de las grandes masas, poniéndonos en contacto con los distintos sectores de la opinión del país, para poder dar así la expresión verdadera de la realidad del pensamiento político e interpretar correctamente el principio de la No Reelección que, aunque aceptado ya en términos generales y abstractos y definido más o menos expresamente en nuestra legislación, es del sentir público, que sea ampliamente juzgado y traducido por la asamblea de esta Convención, en términos claros, concretos y precisos para su definitiva incorporación al programa de nuestro instituto político.
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, los Comités Nacionales del Partido tomaron el acuerdo de convocar a una Convención Nacional Extraordinaria, a fin de plantear y resolver la forma en que debe adoptarse el principio de la No Reelección, dando a conocer concretamente a la asamblea de la Convención, para orientar la discusión y facilitar el debate sobre asunto tan trascendental, sus puntos de vista que se contienen al final de esta exposición.
"No es otro el intento del Comité Ejecutivo que el de dejar la más libre y espontánea manifestación de opiniones y la mayor amplitud en la discusión y resolución de este problema, que interesa a todos por igual y que complementará llevada a buen término, las normas que deben regirnos en la marcha ascendente de nuestro Partido hacia la realización integral de las conquistas revolucionarias.
"Los Comités Ejecutivo y Directivo Nacionales desean que se esgriman los argumentos del pro y del contra con toda amplitud, que se estudien las consecuencias de las diversas formas de adopción del principio, que se agote el debate ideológico y que se imponga el sentir de las mayorías de esta asamblea representativa, sin duda alguna, del frente revolucionario.
"Atender a los antecedentes históricos de nuestro país, a la idiosincrasia del pueblo mexicano, a las condiciones de orden práctico de nuestro medio social y político, a la necesidad de un adelanto constante en normas y en procedimientos, serán condiciones indispensables para definir los términos de aplicación del principio de la No Reelección; correspondiendo así a una condición ideológica de conjunto del pueblo, a sus aspiraciones legítimas de mejoramiento y a la necesidad ingente de desarrollar normas de justicia cada vez más amplias, más humanas y más acordes con el sentir de las mayorías del conglomerado social.
"Desde los principios de la vida independiente de México la No Reelección es una tendencia nacional, representa un anhelo de libertad, porque la tesis contraria se ha traducido a través de nuestra historia en el continuismo de un hombre o de un grupo reducido de hombres en el poder, que hacen degenerar a los gobiernos en tiranías absurdas e impropias de una organización democrática, con la consecuente alteración de las paz pública, la intranquilidad constante en las conciencias ciudadanas y el escepticismo y la paralización de las más nobles actividades en el país.
"Con marcada injusticia, a nuestro juicio, se ha lanzado por los elementos reaccionarios y conservadores de nuestro medio, el cargo de apatía y de inercia a las grandes masas proletarias de la ciudad y del campo, indiferentes ante todos los problemas que afectan o tiene relación con los organismos del poder público. Es innegable que a través de la historia se han venido defraudando las aspiraciones de las grandes masas laborantes y de los grupos políticos de todas las categorías, burlando a la postre las resoluciones por una falsa apariencia de legalidad, y creando el desconcierto que lógicamente se reduce en falta de confianza y de fe en los hombres y en las instituciones. Esa indiferencia y esa apatía no son defectos raciales, ni condiciones propias u orgánicas del medio mexicano, sino que constituyen la consecuencia natural de los defectuosos sistemas políticos - sociales de la Colonia, muchas veces perfeccionados y exacerbados por los funcionarios del México independiente. Los regímenes de la Revolución tienen el deber de establecer nuevos sistemas, sin pasar desapercibido un solo detalle que contribuya a garantizar los derechos de las mayorías y a hacer imperar la expresión de su voluntad en la resolución de todos los problemas nacionales y principalmente de aquellos que competan exclusivamente a la voluntad popular, como la integración y funcionamiento del poder público.
"Sin desconocer la condición lamentable de atraso y de obscurantismo que prevalece aún desgraciadamente en nuestras grandes masas populares, debemos declarar que existe en ellas perfecta conciencia de sus derechos y responsabilidades y que esa conciencia se ha despertado y definido aún más al impulso benéfico de la transformación provocada y realizada por el movimiento revolucionario. Tienen, pues, los hombres de la Revolución, la obligación ineludible de perfeccionar los sistemas políticos - sociales para que el conglomerado mexicano adquiera definitivamente confianza y fe en las instituciones y en los hombres que las rigen.
"Son muy conocidos los hechos históricos que confirman la tesis sustentada; cabe, sin embargo, recordar dos ejemplos que corresponden a diversos períodos de tiranía y continuismo: los del General Antonio López de Santana y el Largo período dictatorial del General Porfirio Díaz.
"El anhelo de libertad que representa el principio de la No Reelección, no solamente se ha manifestado en contra de gobiernos tiránicos, despóticos e impopulares, como los de los Generales Antonio López de Santana y Porfirio Díaz, sino que se ha manifestado en forma definitiva y ostensible, aun en las épocas de los gobiernos de nuestros patriotas
de más alto prestigio y más recia personalidad, como los del Benemérito Licenciado don Benito Juárez y del Presidente don Sebastián Lerdo de Tejada.
"Continuando el análisis emprendido de los antecedentes históricos de la No Reelección, debe consignarse que las últimas reformas constitucionales de los artículos 82 y 83 de la Ley Fundamental, que capacitaron en forma inequívoca para volver a ocupar la Primera Magistratura del país al C. General Alvaro Obregón, cuya elección llevada a término comprobó que ese movimiento político obedecía a un caso excepcional de opinión pública, casi unánime, nos presenta también el aspecto interesantísimo de que no se han definido en forma precisa, clara y rígida las modalidades del propio principio de la No Reelección y la necesidad de plantear esa definición, para evitar en lo futuro diversas interpretaciones y motivos de desorientación y agitación en nuestro sensible ambiente político.
"En la época reciente y en el desenvolvimiento de las mismas ideas en juego siempre alderredor de este viejo e interesante principio, el Comité Ejecutivo no puede menos de señalar el caso interesantísimo que constituye la actuación patriótica y de elevada visión política del Jefe Máximo de la Revolución, General Plutarco Elías Calles.
"En su mensaje a las Cámaras del Congreso de la Unión, del primero de septiembre de mil novecientos veintiocho, estando para terminar su encargo como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, dijo textualmente lo que sigue:"..... que sugestiones y ofertas y aun presiones de cierto orden envuelto todo en aspectos y consideraciones de carácter patriótico y de beneficio nacional, se han ejercitado sobre mí, para lograr mi aquiescencia en la continuación de mi cargo, y que no únicamente motivos de moral, ni consideraciones de credo político personal, sino la necesidad que creemos definitiva y categóricamente de pasar de un sistema más o menos velado, de "gobiernos de caudillos" a un más franco "régimen de instituciones", me han decidido a declarar solemnemente y con tal claridad que mis palabras no se presten a suspicacias o interpretaciones, que no sólo no buscaré la prolongación de mi mandato aceptando una prórroga o una designación como Presidente provisional, sino que ni en el período que siga al interinato, ni en ninguna otra ocasión aspiré a la Presidencia de mi país: añadiendo, aun con riego de ser inútilmente enfática esta declaración solemne, que no se limitará mi conducta a aspiración o deseo sincero de mi parte, sino que se traducirá en un hecho positivo e inmutable; en que nunca y que por ninguna consideración y en ninguna circunstancia volverá el actual Presidente de la República a ocupar esa posición....."
"La Revolución Mexicana, movimiento trascendente que abarca en su desenvolvimiento todos los aspectos de la vida del país, desde los que atañen a grupos de peculiar orientación y mínima importancia, hasta las grandes colectividades a cuyo mejoramientos se aplican los más grandes valores morales y materiales con que cuenta la República, no debe estancarse un solo momento y mucho menos retroceder. Necesita para no apartarse de estos derroteros, de energía siempre nueva, que mantenga su vigor y las características más destacadas del movimiento renovador y del concurso variado y entusiasta del mayor número posible de ciudadanos que puedan escalar puestos de elección popular por sus dotes y merecimientos ante la opinión de las mayorías...."
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión especial que suscribe, fue turnada la ponencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, relativa a la forma y términos en que debe ser modificado su programa de acción política en el punto relativo al principio de la No Reelección, a fin de que una vez tomados por esta Asamblea los acuerdos relativos, el programa así modificado de nuestro Partido sirva de base a la acción que los competentes de las Cámaras Federales y de las Legislaturas de los Estados que pertenecen al mismo, lleven a cabo para modificar la Constitución General de la República, incorporando a su texto, en forma de preceptos categóricos, lo que estatuya dicho programa con respecto al citado principio de la No Reelección.
"La Comisión, después de un estudio sereno y meditado de dicha ponencia, ha llegado a la conclusión de que la misma constituye una acertada concreción del sentir general, casi unánime, de las grandes masas revolucionarias de nuestro país respecto al asunto de la No Reelección. En efecto, para nadie es un secreto que desde tiempo inmemorial, casi desde que nuestra patria nació a la vida política como pueblo independiente, existe en forma perfectamente tangible la opinión de que los hombres y los grupos políticos encargados de la vida del país y de su administración pública, no deben perpetuarse en tales dirección y administración. porque la historia nos enseña que en todos los países y en todas las épocas, ha sido una tendencia invariable de quienes se han perpetuado en el poder abusar de él, en provecho exclusivo de los intereses unilaterales de una facción o de una camarilla, y con menosprecio de los grandes intereses colectivos encomendados a su cuidado. Este anhelo tiene raíces de tal modo hondas e indestructivas en la conciencia popular, que el sentimiento de hostilidad y repulsión por él encargado en contra de quienes se han desentendido de ese anhelo de no continuismo, se ha manifestado no solamente en contra de gobernadores que por sus características esenciales y métodos son acreedores al calificativo de déspotas o tiranos, sino aun en contra de gobernantes fundamentalmente buenos, respetuosos de la ley, que prestaron valiosos servicios a la República, pero que en un momento dado, dejándose llevar de un impulso de conservación indiscutiblemente humano, pretendieron retener por tiempo indefinido el poder, es decir, perpetuarse.
"La Comisión que suscribe, por lo tanto, cree firmemente que el pueblo mexicano en general, y con especialidad las grandes masas trabajadoras del campo y de la ciudad, han sido siempre profundamente antirreeleccionistas, que en el momento político que vivimos lo son también, y que por ello el Partido Nacional Revolucionario, como genuino representante de los intereses del elemento
revolucionario de la República, se encuentra ineludiblemente obligado a hacerce eco de ese sentimiento antirreeleccionista, y, precisando el alcance de dicho principio, a tratar de incorporarlo a nuestra legislación positiva, elevándolo a la categoría de institución constitucional.
"La Comisión que suscribe, cree sinceramente de tal trascendencia para nuestra futura vida cívica la incorporación del principio de la No Reelección a la legislación de la República, que se atreve a asegurar que una vez convertido dicho postulado en institución nacional, ello traerá como consecuencia inmediata y sensible el que un gran número de ciudadanos que prácticamente han vivido durante largos años al margen de toda actividad política, absteniéndose de hecho de ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que tal carácter les impone, volverán con patriótico entusiasmo a interesarse por la marcha de la cosa pública, tomando parte activa en la renovación de los diferentes órganos del Poder, ya que su inercia o pasividad actuales obedecen, entre otras causas, pero muy principalmente, al hecho de que todos los hombres y grupos políticos que han permanecido durante largo tiempo en el poder, han seguido como norma indefectible de conducta el convenir la función electoral en una mera fórmula, en verdadera mascarada, lo que sin duda alguna ha dado por resultado la pérdida casi absoluta de la fe democrática, y, por ende, la indiferencia y el escepticismo cívicos.
"Por lo expuesto, la Comisión estima verdaderamente loable la actitud del Comité Ejecutivo Nacional al convocar a esta magna Convención, en la cual están representados todos los elementos revolucionarios del país, y encuentra positivamente acertada la ponencia que el propio Comité Ejecutivo Nacional presenta a vuestra consideración, y la cual fue turnada a esta Comisión dictaminadora. La amplia y brillante exposición de motivos de dicha ponencia, trata el asunto de la No Reelección en un elevado plano de ideología revolucionaria, analizando los antecedentes históricos del asunto y la génesis del principio a través de las distintas etapas de nuestra historia, hasta llegar al momento político actual, por lo que la misma Comisión se abstiene de entrar en este dictamen en tales disquisiciones, limitándose a acogerlas con beneplácito, haciéndolas suyas en todas sus partes.
"Ahora bien, aun cuando la Comisión acepta fundamentalmente los puntos concretos de las tantas veces citada ponencia, por estimar que ellos corresponden firmemente al sentir nacional sobre la materia, ha creído de su deber introducir algunas modificaciones de mero detalle, que tienen como único objeto el aclarar o precisar aún más, si cabe, el alcance del principio de la No Reelección en cada una de las diversas aplicaciones a que se refieren las proposiciones concretas de referencia.
"Así por ejemplo, la Comisión estima que la segunda proposición, es decir, la relativa a los gobernadores constitucionales, quedará más completa y más precisa agregándole después de la palabra "cargo", la siguiente frase: ".... ni aun con el carácter de interino, provisional o substituto", pues podría arquirse con el propósito de burlar la prohibición, que dicha proposición segunda contiene, que el cargo de gobernador interino, provisional o substituto, no es el mismo cargo que el de gobernador constitucional.
"Respecto a la prohibición que contiene la proposición quinta en el sentido de que los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato, y aun cuando en rigor, no distinguiendo como no distingue el texto de dicha proposición entre diputados y senadores propietarios y diputados y senadores suplentes, debe entenderse que la prohibición relativa abarca por igual a unos y otros, estimamos que quedaría más clara, y sería más justa dicha proposición estableciendo expresamente que un senador propietario no podrá ser electo para el período inmediato senador suplente, ni un diputado propietario podrá ser electo para el período inmediato diputado suplente, pero que un senador suplente sí puede ser electo para el período inmediato como senador propietario y un diputado suplente si puede ser electo diputado propietario para el período inmediato, a menos que hayan estado en ejercicio y cualquiera que haya sido el tiempo de duración del mismo ejercicio.
"Igualmente, por lo que hace a la fracción VII, estimamos que debe establecerse en forma que no deje lugar a dudas, que los funcionarios municipal es, es decir, los presidentes municipales, los síndicos y los regidores propietarios, no pueden ser electos para los mismos cargos con el carácter de suplentes, pero que los que en un período determinado tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el período inmediato para los mismos cargos, con el carácter de propietarios, a menos de que hayan estado en ejercicio, y cualquiera que haya sido el tiempo que dicho ejercicio haya durado.
"Por lo anteriormente expuesto, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, somete a la consideración y aprobación del Honorable Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que sea presentado a la consideración de la propia Cámara, el siguiente
"Proyecto de Reformas Constitucionales:
"Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años, por los ciudadanos mexicanos.
"Artículo 55. . . . .
"V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección.
"Los gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las Entidades de sus respectivas jurisdicciones, durante el período de su encargo, aun cuando se separen de sus puestos.
"Los secretarios de Gobernación de los Estados, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en las Entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separa de sus cargos noventa días antes de la elección.
"VI. No ser ministro de algún culto religioso, y
"VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidad que señale el artículo 59.
"Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente y en su totalidad cada seis años.
"Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, será la de 35 años cumplidos el día de la elección.
"Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
"Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
"Artículo 73.....
"XXXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con carácter de substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos ochenta y cuatro y ochenta y cinco de esta Constitución.
"Artículo 79....
"VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar al interino que supla esa falta.
"Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese puesto.
"Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino; el mismo Congreso, expedirá dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones un plazo no menor de catorce meses ni mayor de dieciocho.
"Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que éste, a su vez designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales, en los términos del artículo anterior.
"Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente substituido que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, para que se elija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente substituto.
"Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presenta el Presidente electo, o la elección no estuviera hecha y declarada, el primero de diciembre cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional el que designe la Comisión Permanente, y se procederá conforme a los dispuesto en el artículo anterior.
"Cuando la falta del Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviere reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un Presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
"Cuando la falta del Presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviera reunido la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al Presidente interino.
"Si la falta de temporal se convirtiera en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
"Artículo 115. Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, conforme a las bases siguientes:
"I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
"Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los miembros de los Consejos Municipales o de las Juntas de Administración Civil no podrán ser electos para el periodo inmediato. Todos los funcionarios municipales antes mencionados, cuanto tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplente, pero los que tengan el carácter de suplente sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio;
"II. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señales las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales;
"III. Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
"El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
"La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
"IV. Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de
interinos, provisionales, substitutos o encargado del Despacho.
"Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:
"a) El Gobernador substituto constitucional o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional aun cuando tenga distinta denominación.
"b) El Gobernador interino el provisional o el ciudadano que, por ministerio de la ley y bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del periodo.
"Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
"El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en todo caso no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a ochocientos mil habitantes y de once en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
"Los diputados a las Legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el caracter de propietarios, siempre que no hubiera estado en ejercicio, pero los diputados propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
"Transitorio.
"En las próximas elecciones ordinarias de Poderes Federales, se eligirán senadores de número par, para un periodo de seis años; en el año de mil novecientos treinta y seis deberán verificarse elecciones extraordinarias de senadores de número impar, para un periodo de cuatro años y en el año de mil novecientos cuarenta se verificarán elecciones ordinarias de la totalidad de los miembros del Senado de la República.
"Instituciones y Reforma Social.
"México, D. F., a 10 de noviembre de 1932.- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, General Manuel Pérez Treviño.- El Secretario General del Partido Nacional Revolucionario, Diputado Licenciado, Fernando Moctezuma.
"Hacemos nuestra la presente iniciativa para que pase desde luego a comisión.
"México, D. F., 16 de noviembre de 1932.- Diputación de Nuevo león: Dionisio García Leal.- Jesús C. Treviño.- Antonio G. Garza.- Baudelio Duarte.- Diputación de Querétaro: Fidencio Osornio.- Noradino Rubio.- Diputado por Tamaulipas, Juan Aguirre Siller.- Recibo, a las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, e imprímase.
Se va a recoger la votación nominal respecto del proyecto de decreto que dice así: "Artículo único. Se reforma el artículo 2o. del decreto aprobado por esta Cámara con fecha 27 de octubre último y remitido para sus efectos constitucionales al Senado, en los siguientes términos:
"Artículo 2o. En su oportunidad el Congreso de la Unión señalará la fecha en que deba efectuarse la ceremonia a que se refiere el artículo anterior."
También se va a recoger la votación nominal respecto del proyecto de decreto que autoriza una pensión de tres pesos diarios para la señora María Villagómez.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Arriola: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por botar por la afirmativa?
El C. Secretario Arriola: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Ortega: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Fueron aprobados los proyectos por unanimidad de ochenta y nueve votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Confederación de Ligas Sociales de Oaxaca y el Comité Ejecutivo de la Confederación Oaxaqueña de Campesinos invita al Presidente de la Cámara a nombrar un representante que concurra a la Convención general extraordinaria a que han convocado a todas las organizaciones existentes en el Estado de Oaxaca."
Se designa por la Presidencia al ciudadano Diputado Julio Bustillos para que represente a la Cámara.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Liga de Comunidades Agrarias del Estado de Guanajuato, invita a esta Asamblea para que concurra al Congreso Agrario que se reunirá en la ciudad de Celaya, Gto., los días 26, 27 y 28 del mes en curso."
La Presidencia ha nombrado para que asista a esta Convención, a la Diputación de Guanajuato, la cual será presidida por el ciudadano Diputado David Ayala.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
Telegrama procedente de: "Guadalajara, Jal., 12 de noviembre de 1932.
H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.
"Atentamente me permite invitar a los miembros de esa H. Cámara a la Segunda Olimpiada Jalisco, que verificaráse La Barca en días diecinueve a veintidós actual, para conmemorar aniversario Revolución.
"Atentamente.- Gobernador Estado, Licenciado Sebastián Allende."
Se agradece la invitación y se nombra en comisión a los ciudadanos Diputados Dionisio García
Leal, Jesús Aguirre Siller, Gabino Vázquez, José Santos Alonso, Carlos Dario Ojeda, Daniel Olivares, Manuel Jasso, Cristobal Bon Bustamante, Daniel J. Castillo, Luis Martínez Vértiz, José Torres H., Ismael M. Lozano, José María y Rafael Patiño.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Agrupación pro - Madero invita a la Cámara de Diputados para que nombre una representación que concurra a los actos que se efectuarán el día 20 de los corrientes, vigésimo segundo aniversario de la iniciación de la Revolución y que consistirá en un homenaje al apóstol Madero en el Hemiciclo de Juárez y en una velada en el Teatro Esperanza Iris, en memoria de los iniciadores del movimiento reivindicador."
Se agradece la invitación y se designa en comisión a los ciudadanos Mario Negrón Pérez, Baudelio Duarte y Luis Bedolla.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El Licenciado Gonzalo Vázquez Vela, Gobernador electo del Estado de Veracruz, hace una invitación al Presidente del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados para que, de ser posible, se sirva nombrar una comisión compuesta de un diputado por cada Estado, para que asista al acto de la entrega del Poder, que le hará el señor Ingeniero Adalberto Tejeda en la noche del próximo día 30 del mes en curso."
Se agradece la invitación y se nombra en comisión a los ciudadanos Diputados José Rivera, Ignacio Gómez A., Carlos Velázquez Méndez, Cirilo R. Heredia, Guillermo Flores Muñoz, Ismael Salas, Severo Jiménez Cadena y Secretario Cipriano Arriola.
Presidencia del
C. MANUEL M. MORENO
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 1a. de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea:
"A las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 1a. de Puntos Constitucionales, pasó para su estudio y dictamen la iniciativa que, por conducto de la Secretaría de Gobernación, sometió a Vuestra Soberanía el C. Presidente Constitucional Substituto de la República, por la que propone, concretamente, la reforma del artículo 4o. y la abrogación del 13 de la Ley de Secretarías de Estado de 25 de diciembre de 1917.
"La iniciativa de referencia tiende substancialmente, a la supresión del actual Departamento de Contraloría de la Federación y a reorganizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que asuma íntegramente las facultades y responsabilidades inherentes a su carácter propio de administradora del patrimonio de la Federación, tanto respecto al manejo de fondos como en cuanto a la fiscalización preventiva.
"El Ejecutivo de la Unión funda la iniciativa en una amplia exposición de motivos para poner de manifiesto la difícil situación en que se ha encontrado la Secretaría de Hacienda en el desempeño de su cometido, ya que la Contraloría General de la Federación no ha estado en aptitud de proporcionarle informe ni oportunos ni exactos sobre la situación financiera del Gobierno, ya que mensualmente no suministra dato alguno, y la cuenta anual se conoce con ocho meses de retraso, consignándose en dicha cuenta datos relativos al rendimiento de la mayoría de los impuestos y al ejercicio real del Presupuesto en completo desacuerdo con el resultado efectivo obtenido en la Secretaría de Hacienda. Esto ha provocado desconciertos y suposiciones erróneas tanto del propio Gobierno como en la opinión pública.
"En la misma iniciativa se exponen cronológicamente los diferentes sistemas de control fiscal instituidos en nuestro país y que se consagraron por diferentes ordenamientos expedidos desde fecha inmediata posterior a la consumación de nuestra Independencia hasta la época actual. En el estudio de cada sistema se analizan las causas y condiciones sociales y políticas que los originaron, su duración y los resultados prácticos obtenidos.
"De la exposición histórica aludida deduce el Ejecutivo la imperiosa necesidad de acabar con el actual sistema que impera en la Administración de nuestras finanzas públicas y de atribuir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las funciones que solicita la iniciativa para que asuma en forma absoluta la responsabilidad de la situación financiera del Gobierno orientado firmemente la marcha de nuestra economía.
"Desde la promulgación de la Ley de 16 de noviembre de 1824 hasta la de la Ley de 10 e febrero de 1926, se han dictado diversas disposiciones de carácter legislativo en las cuales unas veces se ha centralizado en manos de la Secretaría de Hacienda, la formación de presupuestos y la cuenta general de Ingresos y Egresos y, por medio de la Tesorería como dependencia directa de ella, la concentración material y virtual de todos los ingresos federales para su distribución presupuestal, la glosa de cuenta y el discernimiento de las responsabilidades a los manejadores de fondos; y otras, se han desarticulado esas funciones colocándolas en organismos distintos más o menos independientes de la esfera de acción de la Secretaría, hasta llegar, por virtud de la Ley de 25 de diciembre de 1917 reglamentada por las Leyes de 18 de enero de 1918 y 10 de febrero de 1926 a separar, en menos de un organismo autónomo y dependiente directo del Presidente de la República, las funciones de inspección de Oficinas Recaudadoras y Pagadoras, la contabilidad y glosa de toda clase de Egresos e Ingresos, la contabilidad de la nación, el control previo de los Egresos y la Deuda Pública.
"El Ejecutivo Federal hace resaltar en su iniciativa la bondad del sistema establecido en materia
fiscal por la Ley de 30 de mayo de 1881; lo considera como básico para la moderna organización hacendaría en cuestiones presupuestales, contables y de fiscalización y manejo de fondos federales porque en el momento histórico en que se expidió aquella Ley regularizó una situación caótica de las finanzas públicas provocada por las guerras intestinas e internacionales, mediante la centralización de la autoridad directiva en la Secretaría de Hacienda dividiendo metódicamente las funciones ejecutivas de esta que encomendó a sus dependencias, dejando a cargo de la Tesorería General, íntegramente, todo lo relativo a fiscalización preventiva y glosa. A la Tesorería General se le confirió el manejo legal y material de los ingresos y egresos federales desde que, como créditos, son exigibles o pagables, en su caso, hasta que el Ejecutivo rinda cuenta de su gestión al Legislativo, y además, se le confirieron las funciones del registro de operaciones o sea la contabilidad, y el control de esas mismas operaciones, o sea, la fiscalización y glosa, y el fincamiento de responsabilidades. Durante el largo periodo de treinta años que duró la vigencia del sistema establecido por la Ley de 30 de mayo de 1881 la Tesorería General pudo obtener, como Recaudadora y Pagadora responsable, la suficiente autoridad para el desempeño de sus funciones, y la Secretaría de Hacienda, como superior inmediata de la Tesorería, se encontró capacitada para cumplir su cometido de una manera amplia y eficaz, ya que disponía de los elementos para orientar su gestión al tener un conocimiento exacto y oportuno de la situación económica de la Hacienda Pública Federal, a través de los datos recopilados por la misma Tesorería y asentados en su contabilidad.
"El sistema establecido en 81 y experimentado durante treinta años fue modificado por la Ley de 23 de mayo de 1910 que reorganizó la Tesorería General de la Federación, reduciendo sus funciones a recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores públicos, y estableció, aunque dependiente de la Secretaría de Hacienda, en nuevo organismo denominado "Dirección de Contabilidad y Glosa", para llevar la contabilidad de la Hacienda Federal y glosar sus cuentas calificando la justificación, la comprobación y el registro de la contabilidad de las operaciones practicadas. Con motivo de esta Ley conservó todavía la Tesorería de la Federación la fiscalización preventiva o control previo.
"Fue la Ley Orgánica de Secretarías de Estado de 25 de diciembre de 1917 la que separó definitivamente de la Secretaría de Hacienda la contabilidad de la nación, la contabilidad y glosa de toda clase de Egresos e Ingresos de la Administración Pública, la Deuda Pública y las relaciones con la Contaduría Mayor de Hacienda dependiente del Congreso de la Unión. Las Leyes de 18 de enero de 1918 y de 10 de febrero de 1926 estatuyeron las facultades del Departamento de Contraloría creado por el artículo 13 de la Ley antes expresada de 25 de diciembre de 1917, que fue reformada en 10 de febrero de 1926 agregando a la competencia de dicho Departamento la inspección de Oficinas Recaudadoras y Pagadoras y el control previo de los Egresos del Gobierno Federal.
"No está por demás hacer notar a esta Asamblea que no fue equivocada la actitud de los hombres de la Revolución al proponer y aceptar la desarticulación de las funciones económicas que integran armónicamente el ciclo económico cuando el triunfo de la Revolución y al transformarse ésta en Gobierno Constitucional instituyó el Departamento de Contraloría, pues dicha actitud que a la ligera pudiera calificarse de equivocada, se justifica y adquiere perfiles de corrección y exactitud cuando se analiza a la luz de la realidad histórica de la época.
"Es ya una conquista en el campo social que los hechos económicos determinan y condicionan la superestructura política y jurídica de los pueblos, que los hombres de una época sólo traducen a la literatura jurídica de la realidad económica que viven; y que, cuando los moldes jurídicos o las organizaciones políticas no se ajustan a la vida económica, ésta los arrolla y destruye para substituirlos por otros que le permitan un franco y libre desenvolvimiento. Esto bastaría para explicar suficientemente la creación del Departamento de Contraloría por los hombres triunfantes de la Revolución de 1917; pero, si además se tienen en cuenta los antecedentes inmediatos al advenimiento de la Era Constitucional, la terrible anarquía en materia política y hacendaría que privó en el país, como consecuencia de las luchas intestinas, resalta la justificación y necesidad de un órgano como el Departamento de Contraloría que bajo la dirección y responsabilidad inmediata del antiguo Primer Jefe y entonces Presidente Constitucional de la República, pugnara por una depuración en el personal administrativo y un manejo correcto de los dineros del pueblo.
"El establecimiento de la Contraloría tuvo por objeto fortalecer las funciones de la antigua Dirección de Contabilidad y Glosa creada el 23 de mayo de 1910 a expensas de la Tesorería, para quitar a la Secretaría de Hacienda cierto carácter de superioridad que se le atribuía sobre las demás dependencias del Ejecutivo. Se pensó asimismo que el nuevo organismo podría estar capacitado para proporcionar informes mensuales, completos, detallados y exactos del estado de la Hacienda Pública y cuentas anuales en los primeros tres meses del año siguiente a cada ejercicio fiscal, y se creyó que contribuiría a intensificar la moralización del personal administrativo con especialidad el encargado del manejo de fondos, localizados de una manera rápida e inmediata las responsabilidades civiles y penales, impidiendo la celebración de contratos que constituyeran gastos indebidos.
"Es el propio Ejecutivo de la Unión quien con toda franqueza y en forma categórica confiesa que no se ha podido realizar la finalidad suprema para la que fue creada la Contraloría, de obtener que el manejo de los fondos públicos se llevara a cabo con absoluta moralidad y estricto apego a las bases legales y a los principios científicos, que la suma de facultades acumuladas en manos de la Contraloría no pudo en cierta época evitar el uso indebido de los fondos públicos y que las responsabilidades de esos despilfarros no han llegado a exigirse; que tampoco se ha alcanzado el efecto
moralizador que se esperaba, pues el concepto de responsabilidad se diluyó y se pervirtió, ya que para los altos funcionarios la intervención de la Contraloría en muchas ocasiones ha equivalido a un finiquito, y muchas de las responsabilidades discernidas a empleados subalternos, sólo obedecen a simples errores o falta de comprobación que a veces sólo merece observaciones o correcciones disciplinarias; que la dualidad de mando en las Oficinas Federales Recaudadoras sujetas a la vez a órdenes de la Contraloría y de la Secretaría de Hacienda, provoca serios trastornos que se traducen en pérdidas para el Erario y en un quebranto de la disciplina por los conflictos que se suelen provocar; que el mecanismo administrativo se ha venido a complicar más con motivo de la expedición de la ley que creó el Departamento del Presupuesto que ha intervención a éste para inmiscuirse a la vez que a la Contraloría en el control previo del ejercicio de los Egresos, invadiéndose cada vez más las atribuciones propias de las diferentes dependencias del Ejecutivo, embarazándose la marcha de la Administración; que en vista de estas circunstancias la Secretaría de Hacienda ha tenido que crear organismos con funciones determinadas para procurarse los datos necesarios para conocer oportunamente el estado del Tesoro y apreciar en un momento dado la repercusión que en la marcha de los Ingresos tienen las medidas fiscales dictadas al efecto, lo que origina una duplicación que lejos de facilitar estorba los fines que se persiguen; y, por último, que en materia de contabilidad fiscal, la Contraloría no ha respondido a las finalidades para cuya consecución fue instituída, pues son numerosos, constantes y graves los errores de apreciación y cálculo de que adolecen las cuentas rendidas por dicho Departamento y patentes las contradicciones de esas cuentas en relación con la situación real de la Tesorería de la Federación, pues mientras en ésta existe un déficit indiscutible, los datos proporcionados por la Contraloría acusan superávit de importancia, como puede advertirse examinando los datos correspondientes a los ejercicios fiscales de 1927 a 1931, que arrojan un superávit de noventa y cuatro millones, mientras la Tesorería acusa una existencia de obligaciones insolutas por casi cuarenta y dos millones; y de igual modo se observan discrepancias e inexactitudes en los datos que respecto a Ingresos y Egresos, constan en la cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1931, formada por la Contraloría.
"Al lado de las apreciaciones que anteceden, la iniciativa señala los lineamientos generales de la nueva organización que pretende darse a la Secretaría de Hacienda, comenzando por explicar que ésta asumirá íntegramente las facultades y responsabilidades inherentes, tanto a las funciones de manejo de fondos (recaudación, pago, contabilidad, glosa y rendición de cuentas), cuanto a las de control previo de Egresos y fiscalización de actos y contratos de los que resulten obligaciones a cargo del Gobierno. Aquéllas serán desempeñadas por conducto de la Tesorería de la Federación y éstas lo serán, en parte, por conducto de la misma Tesorería y, en parte, mediante un servicio especial de inspección dependiente de dicha oficina. Además, la Secretaría de Hacienda respetará las facultades orgánicas de las otras dependencias del Ejecutivo para la ejecución de sus presupuestos, bajo su criterio y responsabilidad exclusivas, limitando la fiscalización a verificar que las partidas afectadas sean las destinadas a las erogaciones decretadas, que tengan saldo suficiente y que la orden de pago reuna los requisitos debidos; y en cuanto a los actos y contratos que dichas dependencias celebren, se concretará a la afectación del Crédito Público, ciudadano que los intereses económicos del Gobierno queden suficientemente garantizados; pero sin extender su intervención a los aspectos técnicos de dichos actos o contratos.
"Se ve, pues, que el control previo de egresos y la fiscalización de los actos y contratos, que constituyen la función especial de la Contraloría, no desaparecen sino que pasan en los términos antes expresados, con las de Contabilidad y Glosa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta pueda tener todos los medios y elementos que necesita para hacer frente a la situación económica con eficiencia y rapidez y guiar sobre bases firmes, sin tropiezos de ninguna especie las finanzas nacionales.
"Ante esta necesidad apremiante del momento grave y delicado de la vida económica del país, nada importa, sino al contrario es conveniente la transformación de un organismo que no ha pedido llenar hasta hoy satisfactoriamente su cometido centralizando las funciones que a dicho organismo le habían sido encomendadas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"El Ejecutivo de la Unión considera que el sistema establecido por la Ley de mayo de 1881, con ligeras variantes que lo acomoden debidamente a las condiciones económicas y financieras actuales del país es el más adecuado a las necesidades financieras del Estado. Con este objeto el propio Ejecutivo solicita las facultades necesarias para expedir leyes complementarias modificando la Orgánica de la Tesorería y del Departamento de Presupuestos, y poner en vigor desde luego las medidas que estime oportunamente para facilitar en el orden administrativo la implantación del nuevo sistema, teniendo en cuenta al hacer esta solicitud, que el H. congreso no tendrá tiempo bastante dentro del breve plazo que le queda en este periodo ordinario de sesiones, en el que probablemente se ocupará de la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y Egresos para el próximo año, de estudiar y aprobar las que, según ya se dijo, son indispensables para la ejecución del sistema que propone la iniciativa.
"Hay que esperar de la reorganización que se proyecta, inspirada en nobles y elevados propósitos y apoyada en la experiencia administrativa de varios años, que responda en efecto a las esperanzas que en ella cifra el Ejecutivo de la Unión, llegando en breve plazo a perfeccionar los sistemas de contabilidad y glosa para que respondan con eficacia a las exigencias de la gestión financiera del Ministerio de Hacienda; a regularizar y encauzar convenientemente la labor de fiscalización previa de los egresos, actos y contratos gubernamentales; a administrar con precisión y exactitud
los ingresos y egresos de la nación mediante una inteligente labor presupuestal; a efectuar con toda oportunidad la glosa preventiva para definir y exigir responsabilidades con prontitud y eficacia, y por último, a lograr satisfactoriamente de este modo las finalidades que no pudieron realizarse por el Departamento de Contraloría.
"En consecuencia, sometemos a vuestra Soberanía para su deliberación y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de ley:
"Artículo 1o. Se reforma el artículo 4o. de la Ley de 25 de diciembre de 1917, Orgánica de Secretarías de Estado, en los términos siguientes:
"Artículo 4o. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
"A) Asuntos fiscales y presupuestales:
"a) Formulación de proyectos e iniciativas de ley sobre ingresos y egresos federales, tarifas arancelarias de importación y exportación, y bienes nacionales.
"b) Administración de impuestos, rentas y bienes nacionales y nacionalizados. "c) Fiscalización preventiva en actos y contratos de los que resulte obligación a cargo del Erario. "d) Policía fiscal.
"B) Asuntos de Tesorería:
"a) Recaudación de ingresos federales. "b) Pagos y erogaciones presupuestales. "c) Contabilidad General de la Federación. "d) Glosa de ingresos y egresos federales. "e) Responsabilidad en favor y en contra de la Federación. "f) Relaciones con la Contaduría Mayor de Hacienda.
"C) Asuntos de créditos, seguros, fianzas y moneda:
"a) Formulación de proyectos e iniciativas de ley sobre créditos, bancos, deuda pública, seguros, fianzas, moneda y pensiones civiles. "b) Inspección y vigilancia de instituciones de créditos, seguros y fianzas. "c) Relaciones con el Banco de México, S. A. "d) Administración de casas de moneda y ensaye.
"Artículo 2o. Se suprime el Departamento de Contraloría, y en consecuencia se deroga el artículo 13 de la citada Ley de 25 de diciembre de 1917.
"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para expedir las leyes que sean necesarias para la observancia de la presente. El Ejecutivo informará al H. Congreso de la Unión durante el próximo periodo de sesiones, del uso que haga de esta autorización.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta ley y sus complementarias entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos treinta y tres.
"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal podrá adoptar y poner en vigor en el curso del presente año, todas las medidas que estime convenientes para facilitar en el orden administrativo la implantación de la organización que esta ley establece.
"Artículo 3o. Se derogan las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de noviembre de 1932.-1a. Comisión de Gobernación:
Flavio Pérez Gasga.- Victor Ortiz.- Cirilo R. Herendia.- 1a. Comisión de Puntos Constitucionales: Manuel Rueda Magro.- Baudelio Duarte.- Luis Martínez Vértiz."
De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda para que entre a discusión el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Alejandro Peniche Sierra, Oficial Mayor del Comité de Estado del Partido Nacional Revolucionario en Puebla y el C. Isauro Durán, Presidente Municipal de San José Chiapa, de la misma Entidad, envían telegramas en que se refiere a atropellos de que están siendo víctimas los propagandistas de la candidatura para Gobernador del Estado sostenida por el Partido Nacional Revolucionario, citando hechos como los de recoger propaganda, deponer Ayuntamientos, etc."- Recibo.
El C. Soto Guevara: Pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el C. Diputado Soto Guevara.
El C. Soto Guevara: Si no fuera porque la Diputación Federal poblana trae el verdadero fervor de una opinión mayoritaria y de un cumplimiento del deber por parte de los ciudadanos del Estado, seguramente que ninguno de nosotros se habría tomado la libertad de distraer la atención de ustedes por unos breves momentos. Pero es que el escándalo rebasa los límites de toda ponderación y es estrictamente indispensable, de acuerdo con cualquiera ética política de las más rudimentarias para nosotros mismos, que esta Honorable Asamblea se dé cuenta ya de lo que sucede en el Estado de Puebla.
De acuerdo con las disposiciones de nuestro Partido, brillantemente fuimos a los plebiscitos y obtuvimos una gestión profunda y verdaderamente democrática, social. Cuando ya parecía que debería haber tranquilidad en las conciencias de los ciudadanos del Estado, aparece, pertinaz y necia, la voluntad oficial del Estado para turbar el orden público. Y es esta forma cómo de manera escandalosa se está persiguiendo a los que desean desarrollar una gestión política sana y fructífera. No es nada más la acusación que en esta ocasión se presenta a la consideración de ustedes lo que sucede en el Estado de Puebla ; es que, valiéndose de artimañas y de subterfugios, y valiéndose de la fuerza pública, se persigue y encarcela a los partidarios del General Mijares Palencia, que triunfó en los plebiscitos; es que se usa del arma oficial para hostilizar a los ayuntamientos que tienen alguna simpatía o que por lo menos desean cumplir con su deber dando garantías a los ciudadanos del Estado de Puebla; es que a los propagandistas, a los fijadores de propaganda del Partido Nacional Revolucionario se les encarcela y se les veja, en tanto que
los fijadores de propaganda de la candidatura oficial llevan hasta la salvaguardia de los policías de la ciudad y de los pueblos.
Yo entiendo, compañeros, que para evitar un bochorno que no sería exclusivamente para el Estado de Puebla sino para todas nuestras instituciones, deben ustedes estar al corriente de lo que allí sucede; y para no cansar su atención voy a concretar mis puntos de acusación. Lo haré brevemente.
No pudiendo ya, ante la derrota sufrida en los plebiscitos, seguir actuando en contra del candidato del Partido Nacional Revolucionario, el Gobierno del Doctor Almazán se ha convertido en calificador, asumiendo la facultad exclusiva del Congreso, es decir, en su Gobierno hace coincidir los Poderes Ejecutivos y Legislativos, y de este modo se ha opuesto últimamente a registrar la candidatura del General Mijares Palencia, alegando que es español.
Como ustedes saben perfectamente, la autoridad competente, la única capacitada para calificar sobre vicios de esta naturaleza, es el Colegio Electoral. De tal manera que el Ejecutivo del Estado, en estos momentos, está violando, está atacando los derechos políticos de los ciudadanos del Estado de Puebla.
Esto ya no es, como ustedes comprenden, una simple gestión política, un simple asunto político. Jamás hemos distraído la atención de la Cámara con una gestión política; estamos satisfechos de esto. Hemos sabido triunfar en el Estado de Puebla y no venimos ahora a presentar ante ustedes un caso político: vinimos a presentar ante ustedes un caso escandaloso de un gobernador que se opone a la libertad del sufragio que podría presumirse fuerte, recurre a chanchullos de tinterillo, el político experimentado y la opinión pública y el buen sentido lo denuncia como incapaz de poder combatir siquiera medianamente una fuerte gestión democrática. Si ellos tuvieran el fervor popular, no habrían de recurrir al ridículo de estar calificando previamente, asumiendo las características y las prerrogativas de la Cámara, a un candidato. De tal suerte que tampoco es porque nosotros creamos ni siquiera que por falta de registros oficial del Gobierno se vayan a violar los derechos de los ciudadanos del Estado de Puebla. Es que venimos a denunciar a ustedes el caso vergonzoso de un Gobierno que quiere continuarse en el Poder de la manera más vergonzosa, porque ni siquiera acepta su responsabilidad de reeleccionista individual, sino que vale de un hombre de paja, como es el Doctor Camarillo, para poder perpetuarse, en el Poder. Por eso es que con toda serenidad, sin confundir los altos valores de nuestra posición con los del fraude, la intriga y el chanchullo, venimos a denunciar ante ustedes lo que pasa en Puebla, para que en cordialidad, en solidaridad con la Diputación Federal poblana, se haga una gestión por el decoro de nuestras ilustraciones a fin de evitar por más tiempo los escándalos que ocurren en el Estado de Puebla. A este respecto, y a reserva de presentar un memorial detallado con todos los crímenes y atentados que se están cometiendo en el Estado de Puebla de manera organizada y violenta, por parte del Gobierno, me permito someter a la consideración de ustedes la siguiente proposición: Que la Cámara se solidarice con la mayoría de la Diputación Federal poblana, a efecto de ejercer toda la presión moral necesaria y bastante para salvaguardar nuestras instituciones.
Yo creo, compañeros, que si algo vale en estos momentos, en que la Revolución cristaliza en muy altos ideales perseguidos en los campos de batalla, es salvar nuestras instituciones.
No vamos a repetir tantas frases bellas como se han pronunciado en esta tribuna; pero yo quiero que quede en la conciencia de ustedes la firme impresión de que la Diputación Federal poblana no viene a hacer una gestión política, sino a pedir la colaboración de esta Cámara para evitar que se vulneren los altos postulados de nuestro Partido, concretados ya en forma tangible y real, para bien de la patria, en nuestros gobiernos institucionales. (Aplausos.)
El C. Secretario Ortega: La Mesa invita al ciudadano Diputado Carlos Soto Cuevas a presentar su proposición por escrito, a fin de que pueda ser sometida a la consideración de la Asamblea.
El C. Soto Guevara: Yo deseo, para que se informe mejor la Asamblea, que el señor Presidente del Comité Estatal en el Estado de Puebla tenga la bondad de informar brevemente sobre lo que a el conste en sus funciones de Presidente de dicho Comité Estatal.
El C. Lara Grajales: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Lara Grajales.
El C. Grajales: Será muy breve, compañeros, entre tanto redacta su proposición el compañero Soto Guevara.
Yo creo que todos ustedes están al tanto de lo que sucede en el Estado de Puebla. Esta no es una cuestión nueva. Está al frente de nuestro Estado el Doctor Lecnidez Andreu Almazán, quien solamente por capricho hace cosas que, cuando salen a la luz pública, no resisten el análisis, y todo mundo se pregunta por qué las hizo. Así la acusación contra Manuel Riva Palacio, así el escándalo contra la Compañía de Luz, que al fin y a la postre, cuando se hablaba de la soberanía del Estado y de hacer respetar la concesión que había de dar fuertes contribuciones al propio Estado, a la hora de hacer una transacción resulta que deja de percibir el Estado todas las contribuciones, que ahora se le pagan a la Federación, y más de trescientos mil pesos se van de las arcas del Tesoro y pasan a la Federación, después de haber hablado de la soberanía del Estado y de haber hecho una enorme y costosísima campaña de prensa, y hasta invitando a los elementos del Partido Nacional Revolucionario para que se solidarizaran con él en momentos de lucha.
Estas cosas no son las únicas. Yo quiero declarar en esta tribuna que el Doctor Almazán no pretende imponer ni a Palafox, ni a Camarillo, ni a Cejudo; no, señores: Trata, exclusivamente, de anular las elecciones en el Estado de Puebla por todos los medios que estén a su alcance. No se explica de otra manera que, cuando se le pide el registro de una candidatura, se niegue.
Posteriormente se le pide el registro de una planilla, y se niega también. Si hubiera tenido razones para no registrar a Mijares Palencia, que ha probado hasta la saciedad su calidad de mexicano, ¡qué tenía que ver con este motivo el resto de la planilla!
Sin embargo, no registro la planilla.
En seguida se le pide que registre al Partido Nacional Revolucionario con sus postulaciones, ¡¡y para él no existe el Partido Nacional Revolucionario!!
Nosotros nos vimos precisados a formar la agrupación que se llama Partido Nacional Revolucionario de Puebla, y ahora sale el Gobernador diciendo que en vista de que en México existe un Partido que tiene ese distintivo, no registra a nuestra agrupación en Puebla. Estos pretextos nimios darán a ustedes ideas de la escasa mentalidad del Gobernante del Estado. No resisten al análisis, compañeros, porque son tonterías. Los actos de un tanto no pueden sujetarse a ningún análisis: son simplemente tonterías.
Y este señor ha llegado a esto, para demostrar a ustedes que lo que desea es hacer nula la gestión democrática en Puebla: El Ayuntamiento de Tlatlauqui se dirige al Gobernador y le dice: "Se han presentado estos candidatos a resellar sus boletas, ¿Qué hago?" Contesta el Gobernador: "Retenga las boletas; no las reselle, y espere órdenes."
Naturalmente que a nosotros, que hemos forjado nuestra personalidad, bastante humilde, dentro de la lucha revolucionaria, no nos va a asustar luchar contra un Gobernador. No hemos recurrido en queja ante el señor Presidente, porque no queremos que piensen estos señores que estamos temerosos de su gestión; iremos al lugar a que el Gobierno del Estado de Puebla nos lleve; hemos sido respetuosos de la ley y somos respetuosos de la opinión pública del Estado. Así es que si este señor no registra la candidatura del General Mijares Palencia, iremos sin registro a las elecciones, puesto que todos ustedes saben que no es un requisito esencial éste; las mismas boletas traen un renglón en blanco para candidatos no registrados. Iremos también, si no nos resellan las boletas; procuremos que los ayuntamientos que sí están dispuestos a cumplir con sus obligaciones, nos resellen las boletas y nos registren las candidaturas; y si las casillas no se instalan en los lugares previstos por la ley y tampoco se publican las listas, nosotros instalaremos las casillas donde nos deje lugar el señor Almazán. Estamos dispuestos a luchar contra el Poder, sobre todo cuando el Poder trata de conculcar el voto público. Yo quiero que la Cámara se percate de estos hechos: la persecución a nuestros partidarios es de tal manera irritante, que al compañero Joaquín Lorenz, que todos ustedes conocen como un hombre serio y ponderado, a este compañero se le echó encima un matoide de los peores antecedentes; con un pretexto baladí lo atacó, agrediéndolo con un verduguillo; nuestro compañero se defendió con un paraguas, y en el acta de policía se dice que hubo riña. ¡Lorenz agredió con un paraguas, y el matoide se defendió con un verduguillo! Se pretendió detener al compañero Lorenz, herido, en la comisaría, y preso por riña. Conseguimos que fuera a su casa, escoltado por dos policías, y al día siguiente se puso preso al Ingeniero Lorenz y a disposición del Ministerio Público.
Si pinto este caso del Ingeniero Lorenz, es porque ustedes lo conocen y saben de quién hablo; pero hay muchos otros que omito porque no conocen ustedes a las víctimas, y no es posible recurrir a las autoridades en demanda de justicia y de garantías, por que todas son del Gobierno. Se niega la justicia a todo el mundo. El principal consejero, el que hace todos estos luminosos escritos de Almazán, es el Magistrado de Circuito Pastrana Jaimes, paisano de Almazán, que es de Guerrero. Este señor le inspira todas esas cosas. Así es que hasta las autoridades judiciales federales están en connivencia con el Gobierno. Esa es la situación de nuestros partidos y amigos en Puebla: Aquel "mijarista" que se desprende de los amigos que van a acompañarlo a su casa, ya sabe a qué atenerse.
En los pueblos, en Tlaltenango, por ejemplo, el líder mijarista de más significación que teníamos allá, un buen hombre, respetado por toda su gente, Buenaventura Cordero, fue llevado a la cárcel, sin que hubieran dado resultado las gestiones que nosotros hicimos para libertarlo.
Todas estas triquiñuelas demuestran a ustedes que lo que yo digo es verdad: se trata de borrar las huellas democraticas en el Estado; se trata de que no haya elección. El pleito no es con nosotros, es con el Partido Nacional Revolucionario.
El señor General Palafox va por todas partes con un disco muy bien aprendido, denigrando al Presidente del Partido y al Partido mismo y a todos sus componentes. ¡¡Y hay cosas tan ridículas como que el señor Cejudo ande hablando en nombre de la Revolución!! ¡¡Es uno de los paladines del "almazanismo" y anda hablando en nombre de la Revolución!!
El señor Camarillo es un hombre de paja; no tiene que ver en la elección. Ustedes saben que en los plebiscitos no consiguieron presentar un solo candidato en los distritos; no ganaron en ninguna parte un solo comité. En la única parte a donde concurrieron los empleados del Gobierno, en la capital del Estado, la proporción fue de seiscientos veinte contra seis mil ochocientos cuarenta. Este es el respaldo del pueblo en favor del compañero José Mijares Palencia; lo demás son triquiñuelas.
Pero yo sí agrego a la protesta del compañero Soto Guevara, mi súplica para que se vea que la Cámara no permanece indiferente ante los atentados ya no contra el partido mijarista, sino en contra de los pobres desvalidos que están a merced del sátrapa de Puebla que por desgracia lo gobierna, que hace de la libertad un mito, y de un programa de gobierno un arma para herir a los débiles. En nombre de éstos yo vengo a pedir a la Cámara que se solidarice con la proposición del compañero Soto Guevara. (Aplausos.)
- El C. Secretario Ortega:
"Honorable Asamblea:
"En vista de las múltiples irregularidades que se vienen presentando por parte del Gobierno del Estado de Puebla a fin de obstruccionar la función electoral, a propósito de la próxima renovación de Poderes locales; irregularidades que de manera
principal se han hecho consistir en la negativa sin fundamento ni moral ni legal para el registro de las candidaturas triunfantes en los plebiscitos a que convocó el Partido Nacional Revolucionario, tanto del candidato al Gobierno del Estado, C. General José Mijares Palencia, como de los candidatos a diputados locales, lo que constituye ya un ataque a los derechos políticos de los ciudadanos poblanos y a que el Ejecutivo del Estado asuma facultades que competen exclusivamente al Poder Legislativo, a la consideración de ustedes proponemos el siguiente punto de acuerdo:
"Único. La Cámara de Diputados se solidariza con la Diputación Federal poblana, a fin de defender que en el Estado de Puebla no se vulnere nuestro régimen institucional; a cuyo efecto se nombra una comisión para que obre de acuerdo con la Diputación poblana y proponga lo pertinente a la consideración de la Cámara."
"México, D. F., a 16 de noviembre de 1932.- Paz Faz Risa.- Carlos Soto Guevara.- Rafael Lara G.- B. L. Bandala."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada la proposición. (Aplausos en las galerías.)
La Presidencia nombra en comisión para que obren de acuerdo con la Diputación poblana y propongan lo conducente en el sentido de la proposición, a los ciudadanos Diputados Luis L. León, Ezequiel Padilla y Alfonso Fernández.
El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las 16 horas. (19.35.)
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUÍN Z. VALADEZ.