Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19321215 - Número de Diario 39
(L35A1P1oN039F19321215.xml)Núm. Diario:39ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 1932
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 39
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 1932
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Los ciudadanos Diputados Fabila Gilberto, León Luis L., Manjarrez Froylán C. y numerosos representantes, presentan una iniciativa que contiene punto de acuerdo, a efecto de que la Cámara se solidarice con el Ejecutivo de la Unión y le otorgue todo su apoyo en los trabajos de repatriación y acomodo de los emigrantes mexicanos que está llevando a cabo. Los ciudadanos Fabila y Dávila apoyan dicha iniciativa. Se aprueba.
3. - Se considera suficientemente discutido al artículo 51 del proyecto de ley de reformas a la Constitución General de la República, presentado por las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación. Por unanimidad de 101 votos se aprueba dicho artículo.
4. - El ciudadano Ortega Lamberto, hace uso de la palabra para rectificar algunos conceptos vertidos por el ciudadano Padilla Ezequiel, en la sesión del día 14 del actual, al discutirse las reformas al artículo 51 constitucional. El ciudadano Padilla, a su vez, hace aclaraciones sobre el particular.
5. - Continúa a discusión el dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación sobre la iniciativa de reformas a los artículos 51, 55, 56, 58, 59, 73, 79, 83, 84, 85 y 115 de la Constitución General de la República. A debate el artículo 55. Considerado suficientemente discutido, se reserva para su votación. Por no haber originado debate, se reservan para su votación los artículos 56, 58, 59, 73, 79 y 83. A discusión el artículo 84. El ciudadano Diputado Pérez Gasga Flavio, autor de un voto particular sobre la reforma de este artículo, usa de la palabra en contra. Considerando suficientemente discutido, se pone a votación y se aprueba por 74 votos de la afirmativa contra 20 de la negativa. A discusión el artículo 85. Sin debate se reserva para su votación. A discusión el artículo 115. Los ciudadanos Santos Alonso José, Mijares, Almeida, Fernández Alfonso y Fabila, presentan una moción suspensiva sobre dicho artículo. Se aprueba la moción. A debate el artículo transitorio. Sin discusión se reserva para su votación. Se recoge la votación de los artículos 55, 56, 58, 59, 73, 79, 83 y 85 y el artículo transitorio. Por unanimidad de 115 votos se aprueban.
6. - Cartera.
7. - El ciudadano Diputado Chapa Garza Generoso, comunica que da por terminada la licencia de que venía disfrutando. Trámite: De enterado y comuníquese a la Tesorería del Congreso.
8. - Continúa la cartera.
9. - Los ciudadanos Diputados Cortina Eduardo, Méndez Eugenio, León Luis L., y otros ciudadanos representantes, presentan una iniciativa a efecto de que la Cámara dirija un cablegrama al señor Manuel Azaña, Presidente del Consejo de Ministros de la República Española, felicitándolo por la expropiación que el Gobierno Español decretó en contra de la Compañía Telefónica de Madrid. El ciudadano Cortina usa de la palabra para apoyar dicha iniciativa. Se aprueba.
10. - La Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa del Ejecutivo de la Unión, por la que se adiciona el artículo 15 de la Ley Reglamentaria sobre la Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, de 25 de agosto de 1927. Trámite: Recibo, a la Comisión Agraria en turno, e imprímase.
11. - Sin discusión se aprueban siete dictámenes: cuatro de la 1a. Comisión de Hacienda, dos de la 2a. de Peticiones y uno de la 2a. de Justicia, que consultan diversos acuerdos económicos.
12. - La Cámara de Senadores, remite un proyecto de Decreto que concede pensión a la señora Victoria Mateos viuda de Panes. Pasa a la Comisión de Hacienda en turno.
DEBATE
Presidencia del C. GONZALO BAUTISTA
(Asistencia de 92 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 18.20): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Arriola (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día catorce de diciembre de mil novecientos treinta y dos.
"Presidencia del C. José Jiménez.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta minutos del miércoles catorce de diciembre de mil novecientos treinta y dos, se abrió la sesión con asistencia de ciento cinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.
"Fue aprobada, sin que diera origen a debate, el acta de la sesión celebrada el día anterior.
"Se dio segunda lectura y con dispensa del último trámite se puso a discusión, en lo general, el proyecto presentado por las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación, sobre la iniciativa del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, por la que se reforman los artículos 51, 56, 58, 59, 83, 84, 85 y 115, las fracciones V y VI del artículo 55, la fracción XXVI del artículo 73 y se adiciona una fracción a cada uno de los artículos 55, 79, todos de la Constitución Política de la República. También se leyó en seguida del dictamen y antes de iniciarse la discusión de éste, un nuevo voto particular formulado por el C. Diputado Flavio Pérez Gasca, miembro de las Comisiones, acerca de las reformas al artículo 84 de la Constitución.
"En pro del proyecto de las Comisiones, hablaron los CC. Diputados Padilla y Bautista y este último sugirió que la Constitución General de la República fuera reformada también en el sentido de que el Congreso de la Unión celebre anualmente dos períodos ordinarios de sesiones, que se aumente el número de representantes populares y que se limite el término que actualmente tiene el Ejecutivo para objetar las decisiones del Congreso.
"Los CC. Rueda Magro, como miembro de las comisiones dictaminadoras, y Carlos Darío Ojeda hicieron aclaraciones, después de las cuales la Cámara consideró el asunto suficientemente discutido y aprobado el proyecto, en general, por unanimidad de cierto un voto.
"En seguida se puso a discusión, en lo particular, el proyecto de reformas al artículo 51 de la Constitución General de la República, que las Comisiones presentan redactando en los siguientes términos:
"Art. 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electoral en su totalidad cada tres años, por los ciudadanos mexicanos."
"El C. Trigo pidió que las Comisiones fundaran su dictamen y a nombre de ellas habló el C. Rueda Magro. A continuación el C. Trigo se produjo en contra y el C. Víctor Ortiz, miembro de las Comisiones, apoyó el precepto. El C. Luis L. León, habló en pro del artículo a debate y en contra lo hizo el C. Padilla, volviendo después el C. Luis L. León a producirse en defensa del texto del precepto en la forma en que lo presentan las Comisiones.
"A las veintidós horas y veinticinco minutos se levantó la sesión, citándose para el día siguiente a las diez y seis horas."
Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Asamblea:
"El C. General de División Abelardo L. Rodríguez, Presidente de la República, ha tomado con especial empeño el patrocinio de los trabajos que emprende el Comité de Repatriación, con el objeto de lograr reunir medio millón de pesos para destinarlos al acomodo de algunos millares de mexicanos que próximamente se repatriarán, provenientes de los Estados Unidos.
"El Poder Legislativo no puede permanecer mudo ante tan plausible idea que constituirá, para el actual período de gobierno, un galardón más de atingencia y de patriotismo.
"En esta virtud, os venimos a proponer, con dispensa de todo trámite, el siguiente punto de acuerdo:
"I. La Cámara de Diputados al Congreso de la Unión se solidariza con el Ejecutivo, otorgando todo su apoyo y aplauso a los trabajos de repatriación y acomodo de los emigrantes mexicanos;
"II. Se considera como de utilidad pública todos los trabajos, acuerdos y disposiciones que al efecto sean girados por el Ejecutivo de la Unión y los que, secundando la idea pongan en práctica los Ejecutivos de los Estados, y
"III. Comuníquese este acuerdo a la Cámara colegisladora y al Ejecutivo."
"Salón de Sesiones del Congreso de la Unión, a 14 de diciembre de 1932. - Diputados: Gilberto Fabila. - Luis L. León. - Froylán C. Manjarrez. - José R. Saracho. - Agustín Leñero. - Antonio León. - Carlos Soto Guevara. - Ricardo Castillo Durán. - Carlos González Herrejón. - José Jiménez." - Siguen numerosas firmas.
El C. Fabila Gilberto: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Fabila: Señores diputados: Para fundar la proposición a que se acaba de dar lectura, considero conveniente dirigir unas cuantas palabras para poner de relieve la inmensa trascendencia de la actitud asumida por el Poder Ejecutivo de la Unión con respecto al grave problema de la repatriación de los mexicanos procedentes de Estados Unidos. Este problema no es un problema de la Revolución; el problema de los emigrados o de la emigración de mexicanos a los Estados Unidos, es un problema cuya responsabilidad la tienen íntegramente los gobiernos anteriores a la Revolución. La emigración de mexicanos es o ha sido originada exclusivamente por causas económicas. Estas causas económicas podrían explicarse si hubiera tiempo para ello, a través de la vieja y discutida teoría económica de la ventaja comparativa en virtud de la cual el trabajo en los Estados Unidos es más productivo que en nuestro país, y en
tal virtud el asalariado busca los causes del país de Norteamérica. Este problema había sido olvidado por las administraciones no revolucionarias, y he aquí que el Gobierno actual ha logrado el milagro de plantear seria, profunda y técnicamente el problema mencionado de la repatriación. Ha procedido con tanto acierto, que durante el tiempo en que ha estado desarrollándose esta política de repatriación, ha logrado traer al país cerca de cuatrocientos mil mexicanos, casi ya perdidos para la nacionalidad.
Recientemente la Secretaría de Gobernación, a cargo de un joven y entusiasta revolucionario, por conducto del Departamento de Migración, afortunadamente también en manos de gente competente, honorable y responsable, ha logrado darse perfecta cuenta del modo de resolver, técnica y eficientemente, este problema.
Una corriente de opinión pública favorable hacia estas actividades de la Secretaría de Gobernación se ha manifestado, respaldando absolutamente la actitud de esta dependencia. Instituciones oficiales y privadas, todas las fuerzas verdaderamente representativas de nuestra vida nacional, apoyan esta actitud de la secretaría de Gobernación. La Cámara de Diputados no podía dejar pasar estos hechos para manifestar, igualmente, que, como todos los otros sectores de la opinión, aplaude y respalda estas actividades eminentemente revolucionarias del Gobierno actual.
Es por esto que los que suscribimos esta petición de voto de simpatía y de aprobación a las actividades del Gobierno en materia de repatriación de mexicanos, venimos a pedir que se manifieste esta simpatía de una manera entusiasta y enérgica, y esperamos de Vuestra Soberanía que aprobaréis, con el mayor beneplácito, la iniciativa de que se trata. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Dávila.
El C. Dávila José María: Compañeros diputados: Por haber sido, en compañía del señor Ingeniero Fabila, uno de los redactores de la iniciativa que se acaba de presentar, en la que pedimos un acto de solidaridad de la Cámara con el Ejecutivo a propósito de su política hacia los repatriados; y por haber tenido el honor de pertenecer al servicio de Migración durante varios años, de conocer ese asunto y de haberlo vivido íntimamente, me veo obligado, a pesar de que no se trata de un caso que conmueva a ninguno de los que me escuchan, y ni siquiera provoque gran interés en la Asamblea; me veo obligado a dejar impresas unas cuantas palabras en el DIARIO DE LOS DEBATES.
El problema de la repatriación representa en estos momentos para México, una inyección más de fuerza, una inyección más de optimismo y un impulso hacia el mejoramiento de nuestra agricultura y nuestras industrias, porque no traemos entre el grupo de repatriados que vienen al país a los incapacitados, a los inhabilitados para el trabajo, sino que traemos a un elemento seleccionado de antemano, escogido y con una buena escuela en el trabajo, con una buena escuela tanto en las industrias como en la agricultura; porque la emigración de mexicanos hacia los Estados Unidos pasó a través de un tamiz tan cerrado que sólo llegaron a salir de México para la vecina Norteamérica los elementos preparados para una dura lucha por la vida. Las leyes de inmigración americanas eran tan duras y los que las aplicaban tan implacables, que sólo cruzaba el río Bravo el individuo que, además de reunir las condiciones que exige la ley de migración americana, representaba para ellos un elemento más de trabajo a quien podían explotar, y nunca permitían el arribo a su tierra de los que para nosotros hubieran sido también una carga, es decir, de los inhabilitados. Los que hemos vivido la vida del ostracismo, los que hemos comido el amargo pan del exilio, sabemos lo que significa la escuela norteamericana en la emigración, y cada uno de aquellos que regresa trae un acopio de conocimientos y un ejercicio espiritual de energía y de voluntad tan desarrollados que su contribución al engrandecimiento del país no puede ser sino algo de lo que mucho necesitamos.
La emigración en esa época, señores diputados, fue para México la única válvula de escape que había para la falta de trabajo, para los trastornos que motivaron las últimas revueltas y para todo lo que significaba la pérdida, o más bien dicho, para todo lo que significaba la imposibilidad de prosperar, entre nuestros trabajadores, sobre todo los del campo.
Esa emigración, al manifestarse en tal forma de válvula de escape, fue también una fuente de riqueza para nosotros hace seis o siete años, Tengo a mano un artículo que escribí en cierta ocasión en un periódico, artículo en el que hice incapié sobre lo que había producido, en pesos, la emigración mexicana a los Estados Unidos durante un corto período.
Como el asunto no es muy largo de tratar, me voy a permitir a decir a ustedes que solamente durante el período de años transcurridos de 1919 a 1926, entraron a nuestro país en giros controlables, es decir, en giros postales, telegráficos y aquellos que solamente manejaba el Banco de México, puesto que no entran en esta cuenta los que llegaron por conducto de otras instituciones bancarias ni el dinero en efectivo enviado directamente; entraron al país, venía diciendo, por concepto de envíos hechos por nuestros emigrantes a los Estados Unidos, 74.933,284.24 (setenta y cuatro millones, novecientos treinta y tres mil, doscientos ochenta y cuatro pesos veinticuatro centavos), lo que quiere decir que el promedio individual para una masa de emigración de trescientos setenta y cinco mil individuos, fue de doscientos dólares anuales por persona. En esas épocas, ¿Cuál de nuestros jornaleros, cuál de nuestros trabajadores podía girar no sólo un ahorro líquido de doscientos dólares anuales, sino ganarlos siquiera para su sustento? Además, el mexicano que ha vivido en los Estados Unidos, cualquiera que hubiera sido su condición social previa en México, se acostumbró a ganar un poco más, a tener mayores necesidades que llenar en su vida y a sentirse en una esfera que, al volver al país, procurará conservar dentro de nuestro medio.
Quisiera leerles otro fragmento de este artículo, que es una traducción del Diario de los Estados
Unidos, periódico oficial del Gobierno Americano, sobre la inmigración mexicana. Dice:
"El United States Daily Mail", en algunos de sus artículos sobre la inmigración mexicana, dilo: "El inmigrante mexicano gana como promedio 1,000 dólares al año y gasta aproximadamente 967.25 dólares. Sus gastos consisten en alimentación abundante, renta, vestidos, etc., en lo que consume la mayor parte de los 4.00 dólares que gana durante un promedio de 250 días en el año. Gustan vestirse bien y muchos compran automóvil, son desinteresados, muy liberales con sus compatriotas y enemigos de solicitar ayuda de los americanos."
Esta es una declaración oficial del Departamento de Trabajo americano, publicada en el periódico órgano del Gobierno de los Estados Unidos. Al procurar la repatriación de una masa de ocho mil inmigrantes que tan brillantemente está siendo patrocinada por la Secretaría de Gobernación y por su Departamento de Migración, traemos cada uno de esos individuos que ya se ha acostumbrado a gastar mil dólares anuales y que los ha sabido ganar en una tierra dura, en una tierra difícil como son los Estados Unidos, y es seguro que al colocarlos entre nosotros sabrán también conservar el medio que allá tenían, no viniendo, por tanto, a ser una carga para el país.
La cantidad que el Comité de Repatriación ha previsto para el acomodo de estos inmigrantes es, a mi modo de ver, demasiado corta. Medio millón de pesos no bastará para acomodar en los Estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y San Luis Potosí, que son hasta la fecha los que se han escogido por tener mayor extensión de territorio libres y por reunir sus tierras las condiciones de feracidad suficiente para no obligarlos a llevar demasiados aperos y mucho dinero; la cantidad de quinientos mil pesos, digo, es corta, pero, sin embargo, bastará para comprobar que el Gobierno Federal puede atender a la colocación de esos repatriados.
Pero me parece que no debe afectarse, como de costumbre, la paupérrima bolsa de los empleados públicos para reunir este fondo de quinientos mil pesos. Creo haber oído decir hace dos o tres días, que se pretende imponer a los empleados federales descuentos del uno, del dos y del tres por ciento sobre sus sueldos, para llegar a completar el fondo de los quinientos mil pesos. No creo que los empleados federales, cuyas condiciones económicas todos conocemos, sean los que deban pagar los gastos de esta repatriación, y quiero pedir a cada uno de los señores diputados, y que personalmente tomen el asunto con empeño y que, dentro de sus distritos, entre aquellos que de veras tienen modo de el proporcionar un óbolo, hagan una colecta y reúnan fondos, que al completar el medio millón que se requiere para la repatriación, alivie también el peso que se desea echar sobre los hombros del empleado público. Creo también que nuestros funcionarios elevados, nuestros altos funcionarios de la Federación, pueden entre muchas de sus amistades, entre los grandes industriales y entre los comerciantes importantes, reunir donativos fuertes, y así, en menos tiempo del que se prevé, reunir la cantidad que se necesita para ese fin.
Ya no cansaré la atención de ustedes, compañeros diputados y solamente vuelvo a excitarlos para que, como nosotros estamos haciendo en algunos lugares del país, se llame a todos los que puedan hacerlo a que contribuyan a la solución patriótica de este problema de la repatriación que el Ejecutivo se ha echado a cuestas. (Aplausos)
El C. Srio. Ortega: Habiendo hablado dos oradores, se pregunta a la Asamblea, por disposición de la Presidencia., si se aprueba el punto de acuerdo que dice así:
"I. La Cámara de Diputados al Congreso de la Unión se solidariza con el Ejecutivo, otorgando todo su apoyo y aplauso a los trabajos de repatriación y acomodo de los emigrantes mexicanos;
"II. Se consideran como de utilidad pública todos los trabajos, acuerdos y disposiciones que al efecto sean girados por el Ejecutivo de la Unión y los que, secundando la idea, pongan en práctica los Ejecutivos de los Estados, y
"III. Comuníquese este acuerdo a la Cámara colegisladora y al Ejecutivo."
En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo 51 del proyecto de reformas a la Constitución General de la República. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Arriola: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Arriola: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa.?
El C. Secretario Ochoa: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa los siguientes ciudadanos diputados: Jesús Aguirre Siller, José Alejandro Albíztegui, Francisco R. Almada, Casimiro E. Almeida, Juan G. Alvarado, Epigmenio Alvárez, Antonio Amézquita, Fernando Enrique Angli Lara, Alejandro Antuna López, Manuel Aradillas, Enrique Arana Aguirre, Fernando Arenas, Eduardo Arrioja Isunza, Cipriano Arriola, Armando P. Arroyo, Juan Aviña López, David Ayala, Agapito Barranco, Angel Barrios, Gonzalo Bautista, Luis Bedolla, Vicente L. Benéitez, Arturo Bouquet, Alberto Bremauntz, Alvaro Cancino, Daniel J. Castillo, Epifanio Castillo, Angel Castillo Lanz, Jesús Castillo Merino, Alberto Coria, José Manuel Chávez, José María Dávila, Gilberto Fabila, Paz Faz Risa, Alfonso Fernández, Guillermo Flores Muñoz, Luis García Amezcua, Dionisio García Leal, Moisés Rosalío García, Ignacio Gómez A., Bernardo Gómez, Fernando Gómez, Carlos González Herrejón, J. Jesús Gutiérrez Casillas, Antonio Hipólito H., Marcos Jiménez, Primitivo Juárez, Rafael Lara Grajales, Manuel Lastra Ortiz,
Ardían Legaspi, Agustín Leñero, Antonio León, Luis L. León, Enrique Liekens, José Lugo Guerrero, Froilán C. Manjarrez, Luis G. Márquez, Ernesto Martínez Macías, Eugenio Méndez Aguirre, Antonio Méndez, Dimpno Mendiola Flores, Samuel Mendoza, Cosme Mier y Riva Palacio, Manuel Mijares V., Federico Montes, José Morales Hesse, Miguel Moreno, Mario Negrón Pérez, Manuel F. Ochoa, Daniel Olivares, Enedino Ortega, Lamberto Ortega, Ezequiel Padilla, Rafael Patiño, Andrés H. Peralta, Enrique Pérez Arce, Angel Posada, Efraín Poumián, Enrique Ramírez, Leobardo Reynoso, Manuel Riva Palacio, Guillermo Rodríguez, Pedro C. Rodríguez, Antonio Romero, Noradino Rubio, Manuel Rueda Magro, Andrés Ruiz, Graciano Sánchez, José Santos Alonso, Gonzalo N. Santos, Francisco Saracho, Clemente Sepúlveda, Viterbo Silva, Francisco L. Terminel, Everardo Topete, Florencio Topete, Rafael Treviño Solís, Gabino Vázquez, Carlos Velázquez Méndez, Samuel Villarreal jr., Otilio Villegas, José Zataray.
En consecuencia, fue aprobado el artículo 51 del proyecto de reformas a la Constitución General de la República por unanimidad de 101 votos.
Con objeto de evitar confusiones, la Presidencia dispone que los oradores que deseen objetar alguno de los artículos a que se va a dar lectura, pasen a inscribirse a la Presidencia, con objeto de reservar los restantes para su votación.
El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el ciudadano Diputado Lamberto Ortega.
El C. Ortega Lamberto: Señores compañeros: En uno de los pasajes de su discurso, el señor Licenciado Padilla dijo la tarde de ayer que, en una forma subrepticia, pero espuria, se había encajado en el Proyecto de Reformas Constitucionales que el Partido Nacional Revolucionario mandó a esta Cámara para su estudio, el asunto relativo a la ampliación del período de diputados y senadores.
Como este asunto es interesante aclararlo, yo vengo a hacer una rectificación en el sentido de que el punto se discutió, como consta a todos los señores asambleístas de Aguascalientes, en una forma amplia.
En la ponencia impresa que se entregó a cada uno de los señores delegados, figuraba el punto relativo a la ampliación de los períodos citados; de manera que en la versión taquigráfica que se tomó de esa sesión, consta con toda claridad que fue aprobado por unanimidad el punto relativo a la ampliación de tres años para los diputados y de seis años para los senadores.
El C. Padilla Ezequiel: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Padilla.
El C. Ezequiel Padilla: Señores diputados: El compañero Ortega, que me parece que hace su discurso virginal en esta ocasión, ha querido aprovecharse probablemente de una expresión vertida en el calor del debate, atribuyéndome frases a las que da un sentido que no tuve la intensión de expresar, como a ustedes les consta.
No sólo sostengo que no fue espuria - yo no se si dije esa palabra - , sino que fue conscientemente de mi parte, como iba incluida en la ponencia del Partido en la Convención de Aguascalientes, la proposición relativa a la ampliación de los períodos.
Es más: Recuerdo que en el Comité Directivo, cuando se discutió el asunto y, naturalmente, para mí, en una forma improvisada se me hizo conocer, lo mismo que a los demás miembros del Comité Directivo, que se iba a proponer la ampliación de los períodos constitucionales de diputados y senadores, dí mi opinión en pro. Cuando se trató especialmente de senadores, fuí explícito: tuve el honor de exponer durante algunos minutos la tesis de la constitución del Senado, de por qué se elegía en dos períodos sucesivos, es decir, por mitad. De modo que de una manera consciente sabía de qué se trataba.
Lo que afirmé ayer es que lo que fundamentalmente se llevaba a la Convención de Aguascalientes era la No Reelección. La campaña antirreeleccionista había cristalizado en una ponencia definida, que es la que se llevó ante todos los delegados de la Convención de Aguascalientes; y en esa Convención, y con un espíritu enteramente ajeno a la No Reelección, iban esas dos proposiciones: primera, la ampliación de los períodos, y, segunda, la renovación integral del Senado, porque no son precisamente fundamentales al principio de la No Reelección, porque no constituyen esencia de ese principio, sino que iban en una forma enteramente de agregado, digamos así, a estos principios. Es por lo que he dicho que de una manera subrepticia, no esencial, se habían mezclado a la ponencia que se sostuvo en la Convención de Aguascalientes, y eso lo sigo sosteniendo.
Yo creo que rectificar no es motivo de lacra personal. Los hombres tenemos la obligación de investigar la verdad hasta el fondo, sobre todo cuando nos mueve el desinterés. Una de las grandes frases que podrían citarse precisamente en el sentido de la rectificación, es aquella que decía el filósofo Malebranche: "Si Dios pusiera en ambas manos, por un lado la verdad y por el otro la investigación de la verdad, yo diría: Señor, quédate tú con la verdad, porque esa pertenece a lo divino, y déjame a mí, hombre, la lucha por la investigación de la verdad."
En esa lucha es en la que yo me he encontrado aquí, señores diputados. Yo no he creído tener un dogma; yo no creo traer ante vosotros una verdad consagrada: lo que he traído es la lucha por la investigación de la verdad. Y yo me siento perfectamente honrado, altamente satisfecho. Es para mí ya una compensación el que hayamos podido suscitar en esta Cámara un debate como el que tuvo lugar ayer.
Levantar el debate, enaltecer la discusión, es una cosa fuerte para un parlamento. Y cuando una Asamblea política comienza a discutir su Constitución, está en camino de vivirla. (Aplausos.)
El C. Ortega Lamberto: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ortega.
El C. Ortega: Señores diputados: No es que yo haya querido aprovechar esta ocasión para decir
un discurso virginal, como afirma el señor Licenciado Padilla. Ruego a la Secretaría que lea los conceptos que literalmente expuso ayer aquí el señor Licenciado Padilla, a propósito de este asunto.
- El C. Secretario Ochoa (leyendo):
"Pero estos dos artículos de la ampliación del período de los diputados y de los senadores y la renovación integral de los senadores, espuriamente y sin malicia, porque ha sido una cosa ingenua y de buena fe como se ha llevado, se han incrustado subrepticiamente en la gran proposición que la Convención de Aguascalientes, como voz auténtica de la Nación, aprobó. Pero estos dos artículos que pertenecen, realmente, como digo, a ese tecnicismo fácil de la Constitución, no se sometieron a los convencionistas de Aguascalientes y creo que tenemos el derecho de enmendar un error cuando se trata de una cosa tan formidable como es establecer de una manera practicable la Constitución de la República."
El C. Ortega Lamberto: Sería inexplicable que yo hubiera permanecido en silencio, a propósito de estas aseveraciones. Lo único que he querido es que en el DIARIO DE LOS DEBATES conste que se hizo esta aclaración, para que se sepa que en la ponencia del Partido se incluyó la reforma de la ampliación del período, porque así fue la voluntad expresa de los asambleístas de Aguascalientes.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta que fueron separados para discutirse los artículos 55, por el ciudadano Diputado Alfonso Fernández; 56, por el ciudadano González Herrejón; 59 y 115, por el ciudadano Guillermo Rodríguez, y el 84 por el ciudadano Flavio Pérez Gasga. En consecuencia, se reservan los demás artículos del dictamen para su votación.
- El C. Secretario Ochoa (leyendo):
"Artículo 55.........
"V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado ni Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.
"Los gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
"Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección;
"VI. No ser ministro de algún culto religioso, y
"VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59."
Esta a discusión el artículo 55. Por disposición de la Presidencia, tiene la palabra el ciudadano Diputado Alfonso Fernández.
El C. Pérez Arce: Moción de orden, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra para moción de orden.
El C. Pérez Arce: Para suplicar a la Presidencia que informe a la Asamblea si quedó suficientemente discutido, y, en su caso, aprobado el artículo 51.
El C. Presidente: La Presidencia no tiene inconveniente en informar al Diputado Pérez Arce que no solamente ha terminado la discusión del artículo 51, sino que se acaba de tomar la votación del mismo artículo y ha sido aprobado.
El C. Fernández Alfonso: Señores diputados: Para cumplir con un deber, vengo aquí trayendo la humilde voz de mis comitentes, que me llamaron la atención para tratar este mismo asunto en la Asamblea de Aguascalientes, y que por circunstancias muy especiales - quizá por el cansancio de la Asamblea - no pude ser oído; quedando aplazado este asunto para su discusión en este recinto.
Este artículo se refiere al impedimento que hay para determinados funcionarios, por su carácter mismo, para figurar como candidatos a diputados o senadores al Congreso de la Unión; pero se ha dejado una gran laguna, que es necesario llenar porque de otro modo nos encontraremos con las mismas circunstancias con que nos hemos encontrado siempre y muy especialmente en las elecciones pasadas. Una amarga experiencia nos hizo ver que las maniobras de los caciques llegan al máximo y que no tienen en cuenta ninguna consideración moral para detenerse en el camino de sus propósitos.
En el artículo que se estudia, se impide que los Gobernadores de los Estados, por ser ejecutivos, puedan ser candidatos a diputados o senadores, ya que tienen en sus manos toda la fuerza que el mismo Gobierno les da para poder hacer propaganda en su favor; pero no se habla aquí de los presidentes municipales. Y estos son los pequeños caciques que alejados de las capitales de los Estados, ejercen una tiranía más bochornosa que la de los mismos Gobernadores.
En algunos Estados se ha legislado sobre esto, y se dice que los presidentes municipales, regidores, presidentes de junta de administración civil o funcionarios judiciales, no podrán figurar como candidatos si no se separan de su empleo noventa días antes de la elección. Yo tengo la experiencia, y muchos otros compañeros la tienen también, de que estos caciques a que me refiero tienen tan bien organizadas sus "maffias", que donde hay esta legislación que les exige separarse noventa días antes de su empleo, ya dejan preparado absolutamente todo por medio de sus compañeros o de sus comparsas, para que la elección recaiga en su favor.
Si dejáramos el artículo que está a debate en las condiciones en que está escrito, no solamente los presidentes municipales no necesitarían separarse de su encargo noventa días antes de la elección, sino que podrían continuar en él, y en la misma Presidencia ejercitar toda la presión que tienen en sus manos, con la policía y con los empleados, para hacer que aquella elección recayera en su favor. Yo creo que esta es una omisión imperdonable y que no debemos dejar pasar la ocasión de enmendarla para que, inspirados en el propósito
que nos lleva a decir que los ejecutivos de los Estados, por el carácter mismo de su encargo no pueden ser electos, en las mismas condiciones estén los pequeños ejecutivos de los municipios. Yo me permito proponer a esta honorable Asamblea que se pida a la comisión dictaminadora que retire este artículo, para modificarlo en el sentido que propongo, y no solamente que se diga que aquellos presidentes municipales o regidores deben separarse noventa días antes de la elección, de sus puestos, para poder ser candidatos a diputados o senadores, es decir, a diputados, porque para senadores la elección se hace en todo el Estado y no sería mucha la fuerza política que tuviera el presidente municipal de un distrito; pero para diputados sí es absolutamente indispensable que se haga tal reforma, y no solamente: no hay que permitirles que ni separándose noventa días antes se encuentren en condiciones que poder figurar como candidatos, sino que se reforme en el sentido de que los presidentes municipales, regidores o presidentes de las juntas de administración civil, no puedan figurar como candidatos a diputados federales por el distrito en el cual se encuentran en ejercicio.
Si esta observación, fortalecida por la amarga experiencia que tienen muchos de los compañeros, entre los cuales creo que se encuentra el compañero Soto Guevara, que llegó aquí a platicarnos de un tal tío, cacique de Acatlán (Risas.), encuentra eco en vuestro ánimo, confío en que acogeréis mi moción, porque saben ya muy bien cuáles son los medios de que estos hombres se valen para burlar el sufragio.
Por tal motivo pido la aprobación de la Asamblea para que, solidarizándose con mi propósito, pida a la Comisión que retire este artículo y lo modifique en el sentido propuesto.
El C. Ruega Magro, de la Comisión: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rueda Magro: Señores diputados: La proposición del compañero que me acaba de preceder en el uso de la palabra, engendra una verdadera modificación, más bien dicho, una adición al precepto propuesto, supuesto que no ha aducido en contra del artículo ninguna razón, sino, al contrario, pretende incluir un nuevo caso de imposibilidad, en contra de los presidentes municipales, a menos de que con determinada anticipación se separen del ejercicio de sus funciones.
En esa virtud, yo suplico al compañero que, de acuerdo con el artículo reglamentario que se refiere a las adiciones, esto es, de conformidad con el artículo 122, formule su proposición por escrito para presentarla a la Comisión y tenerla en cuenta en su oportunidad.
El C. Fernández Alfonso: Entonces me permito suplicar a la Comisión que se sirva retirar el artículo mientras presento mi proposición, porque entretanto el artículo podría ser aprobado en la forma en que está, y sería deficiente.
El C. Rueda Magro: El artículo se puede votar tal como está, y posteriormente presentarse una adición, ser dictaminada y sometida a la consideración de la Asamblea.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bandala.
El C. Bandala Bernardo L.: Señores diputados: Propongo que a la fracción VI de este artículo, se agregue que no podrán ser diputados federales los diputados a legislaturas locales que hayan conocido de elecciones municipales.
El C. Mijares V. Manuel: Pido la palabra para hacer una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra para ese objeto el C. Diputado Mijares.
El C. Mijares: La proposición del compañero es semejante a la que acaba de hacer el compañero que le ha precedido en el uso de la palabra. También es un agregado. Puede presentarla después. (Murmullos.)
El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 55, de las reformas. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.
"Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente y en su totalidad cada seis años."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El C. Secretario Ochoa (leyendo):
"Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 35 años cumplidos el día de la elección."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.
"Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes."
Está a discusión. Por disposición de la Presidencia, tiene la palabra en contra el C. Rodríguez Guillermo.
El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: En la Convención de Aguascalientes, el señor General Manuel Jasso, diputado veracruzano, propuso - y se aprobó - que se agregara a la ponencia del Partido Nacional Revolucionario una frase en el artículo 59 para que al decreto que incapacita a los diputados locales que conocen de elecciones municipales, para postularse y ser diputados al Congreso de la Unión, se agregara que no pueden ser electos diputados al Congreso de la Unión los diputados locales, estén o no en ejercicio, cuando conozcan de elecciones municipales.
Así es que tanto para existir una ley expresa en este sentido, cuanto por ser consecuente con la aprobación hecha en Aguascalientes, vengo a pedir a las Comisiones, de la manera más atenta, que el artículo 59 se le agregue la esta frase.
Dice el artículo 59:
"Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.
"Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes."
Pido que se le agregue esta frase: "No podrán ser electos diputados al Congreso de la Unión los diputados locales, estén o no en ejercicio, cuando conozcan de elecciones municipales." Esta es la adición que propuso en Aguascalientes el General Jasso y que se aprobó. Y vengo a recordarla, porque la considero de gran transcendencia. Si hubiera algún diputado que viniera a oponerse a esta adición, entonces volvería a ocupar la atención de ustedes para hacerles saber las muchas razones que hay en apoyo de ella.
Si se quiere tener positivamente libertad de sufragio, debe evitarse que los señores diputados locales, cuando conocen de elecciones municipales, estén en condiciones de contraer obligaciones con una planilla municipal determinada, que se convierta a su vez en apoyo de aquellos diputados cuando se presenten como candidatos al Congreso de la Unión. Esto se logra evitar con la proposición de que hablo.
Por muchas razones semejantes que yo expondré si es que hay algún señor diputado que venga a oponerse a esta adición, le ruego de la manera más atenta, más bien dicho, ruego a la comisión que me diga si está de acuerdo en cumplir con lo aprobado en la Convención de Aguascalientes.
El C. Presidente: La Presidencia aclara al Diputado Rodríguez, que entrañando una adición al proyecto que se discute la proposición que acaba de presentar verbalmente, debe hacerla por escrito para someterla a discusión al final del debate del proyecto.
El C. Mirares V. Manuel: Moción de orden.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Mijares: Es para suplicar al compañero Rodríguez que se ponga de acuerdo con el compañero Bandala, que ya había hecho una proposición semejante al discutirse el artículo 55.
El C. Rodríguez Guillermo: Desde luego estoy de acuerdo en ponerme en contacto con el Diputado Bandala y el General Jasso, para formular por escrito esta adición, que más que adición es una omisión a lo aprobado por la Convención de Aguascalientes; pero de todas maneras quiero que se tome en cuenta - y que así lo sepan todos los compañeros diputados - que al aprobar este artículo es con la condición de que, en su oportunidad, se le agregue eso que es indispensable; porque de otra manera en ninguna forma podría yo aprobarlo en la forma en que está.
El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Varios ciudadanos diputados piden la palabra.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jasso.
El C. Jasso: Señores diputados: Como en esta Representación Nacional hay muchos ciudadanos diputados que no fueron a la Convención de Aguascalientes, yo quiero aclarar a quienes no estuvieron allá, que, efectivamente, propuse esa reforma, y quiero hacer la aclaración más completa en el sentido de que yo propuse que el que sea diputado federal no puede ir como diputado local, y viceversa. Es decir, que el que sea diputado local no puede venir como diputado federal.
Me baso para esto, porque en la ponencia del Partido Nacional Revolucionario y en las palabras del General Pérez Treviño campea un espíritu completamente antirreeleccionesta. Y muy bien, señores diputados, si vamos a la reelección, vayamos de una manera franca. Vayamos a la No Reelección de una manera sincera, como convecinos de que el principio de la No Reelección está en el pueblo mexicano. Pero yo considero que lanzarse como candidato a diputado local siéndolo federal, y viceversa, no es más, hablando con franqueza, un "toma y daca"; sería un compadrazgo eterno en que no más nos estaríamos cambiando las curules.
Y me voy a permitir más todavía. Ya que en las palabras del General Pérez Treviño en Aguascalientes se vio, se palpó el deseo del no continuismo, me voy a permitir aquí, de la manera más respetuosa, pero sí con toda sinceridad, pedir a mis compañeros que en forma atenta nos dirijamos a nuestro gran Partido Nacional Revolucionario y le pidamos que, para acabar con el continuismo de una vez por todas, se haga alguna gestión, se vea en qué forma se puede acabar con esto, pidiendo que el Partido piense cómo se dirige al Ejecutivo de la Nación, a efecto de que el que sea Secretario de Estado una vez, ya no pueda volver a serlo nunca, porque, hablando con franqueza, compañeros, es allí donde está el continuismo. (Murmullos.)
El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia, y como principio de orden, se va a dar lectura a los artículos 122 y 123 del reglamento de la Cámara.
"Artículo 122. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.
"Artículo 123. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario se tendrá por desechada."
Se pregunta a la Asamblea, por disposición de la Presidencia, si está suficientemente discutido el artículo 59. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. se reserva para su votación nominal.
"Artículo 73.......
"XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 79....
"VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar al interino que supla esa falta."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años.
"El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto."
Está a discusión el artículo 83. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente Interino, la convocatoria para la elección de Presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses ni mayor de dieciocho.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Presidente Provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Presidente Interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.
Cuando la falta de Presidente ocurriere en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente Substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente Provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente Substituto."
El C. Secretario Ochoa: Está a discusión el artículo 84. Por disposición de la Presidencia tiene la palabra el ciudadano diputado Pérez Gasga, autor de un voto particular.
El C. Pérez Gasga Flavio.: Señores diputados: Antes de entrar en materia quiero hacer una aclaración. "El Universal Gráfico" del sábado pasado, en su edición vespertina, dijo que el Partido Nacional Revolucionario sostendría su ponencia respecto al artículo 84 de la Constitución en los términos en que está presentado el dictamen de la mayoría de las comisiones, y dejó entender que la sostendría porque así sostenía los resultados o acuerdos de la Convención de Aguascalientes.
La aclaración consiste en llamar la atención de los señores diputados sobre la circunstancia de que este artículo 84 no fue materia de la ponencia en Aguascalientes. si lo hubiera sido, yo me consideraría moralmente obligado a sostenerlo, en virtud de no haberlo objetado en aquella ocasión. Por lo mismo, usando de la más completa libertad y sin lesionar en lo más mínimo mi obligación moral por haber asistido como delegado a la Convención de Aguascalientes, he objetado este artículo por las razones que brevemente paso a exponer y que son, en síntesis, las que ya habéis escuchado en la lectura del voto particular que presenté.
Cuando se propuso en el Congreso Constituyente de Querétaro, el artículo correspondiente a este 84, es decir, el relativo a la substitución de Presidente de la República en sus faltas absolutas, el proyecto del Primer Jefe contenía la proposición de que en cualquier tiempo en que faltara de modo absoluto el Presidente Constitucional de la República, se le substituyera mediante el nombramiento de un Presidente Substituto. Este proyecto fue rechazado por la Asamblea, tomándose en consideración de modo esencial las razones que ya he expuesto en este caso, es decir, que no resulta democrático, sino en oposición con nuestras instituciones, que un Presidente ejerza el Poder durante largo tiempo con carácter de substituto, nombrado por el Congreso, siendo así que el artículo 84 de la Constitución exige que el Presidente de la República sea electo directamente por el pueblo. Este es el argumento fundamental en que se apoya el voto particular.
Pero hay una circunstancia reciente en que el H. Congreso de la Unión ha dado otra interpretación al artículo 84 de la Constitución vigente, que trata de reformarse.
Cuando el señor Ingeniero Ortiz Rubio presentó su renuncia como Presidente de la República, las comisiones respectivas dictaminaron en el sentido de que el artículo 84 debía interpretarse de este modo: cuando la falta ocurriera durante la primera mitad del período, debía procederse al nombramiento de un Presidente Interino, a fin de convocar a elecciones; y cuando la falta ocurriera durante la segunda mitad del período, debía nombrarse un Presidente Substituto.
Ahora bien, no encuentro razón alguna para hacer la división del período en dos y cuatro años y, por el contrario, me parece antidemocrático, contrario a nuestras instituciones, que un Presidente Substituto pueda durar más de la mitad de un período, es decir, las dos terceras partes, lo cual sucedería cuando la falta ocurriese en los dos primeros años. Podría un Presidente Substituto nombrado por el Congreso durar más tiempo que un Constitucional, y entonces el Presidente de la República no sería, propiamente hablando, el electo directamente por el pueblo.
No encuentro ninguna razón, repito, para que las comisiones hayan aceptado en esta forma la ponencia del Partido, y el mismo Partido ninguna razón expresa para haber hecho la proposición en los términos en que aparece. No hay motivo por otra parte, y a este respecto quiero llamar la atención de la Asamblea, porque presenté una exposición adicional
al voto particular. En el que aparece impreso se acepta, como lo trae la ponencia del Partido, que el Presidente Interino dure un período de catorce a dieciocho meses a fin de convocar a elecciones. A mi me parece, y así lo expreso en el voto adicional, que un término largo para un Presidente Interino es también contrario a las instituciones democráticas, e inconveniente, perjudicial y peligroso. Un presidente Interino no está destinado más que a convocar y presidir las elecciones, es decir, sirve como de puente en la transición para que el nuevo Presidente venga a continuar, pudiéramos decir, el funcionamiento constitucional del Poder Ejecutivo. Ninguna razón hay para un período tan largo del interinato. Sólo podría ser ésta la que expreso en el voto adicional, o sea la de dejar capacitados a los Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, militares en servicio activo, que, según la Constitución deben separarse un año antes, de modo que no teniendo este año de plazo, no podrán separarse. Esta circunstancia, en realidad, no podría tomarse en consideración.
Ninguna Constitución, mejor dicho, la Constitución de 17, no tenía disposición semejante, y la razón es obvia: la imposibilidad o la incapacidad de un funcionario, y la necesidad de que se separe un año antes del día de la elección, puede establecerse tratándose de elecciones ordinarias cuando hay el año de por medio, cuando se sabe que en tal fecha va a ocurrir la elección. Entonces, lógico es que quien no se separe no quiere hacer uso de ese derecho; pero tratándose de un acontecimiento inesperado, como es la falta de un Presidente, no podría exigirse a nadie que se separara con una anticipación que no está en sus manos tener. No estaría, pues, obligado, a un imposible.
Pero dejando a un lado discusiones de esta índole para subsanar una dificultad en la interpretación de la Ley, llegado el caso, el voto adicional propone que se diga al final: "Los militares en servicio activo, los Secretarios de Estado, los Subsecretarios, los Gobernadores, etc., podrán figurar como candidatos en esta clase de elecciones, siempre que se separen definitivamente de sus puestos dentro de los diez días siguiente a aquel en que ocurra la falta absoluta del Presidente de la República."
En estas condiciones ya se puede acortar el plazo del interinato, y por eso el voto adicional propone que se diga que el Presidente Interino nombrado en el caso de falta absoluta del Presidente Constitucional, para convocar a elecciones, hará esa convocatoria procurando, o, mejor dicho, que el Congreso hará la convocatoria procurando que la elección coincida hasta donde sea posible con la de diputados al Congreso de la Unión que tienen verificativo cada tres años, y que si esto no fuere posible, se haga de tal modo que entre la falta absoluta del Presidente y la toma de posesión del nuevamente electo medie un plazo que no podrá exceder de un año; podrá ser menor, pero no mayor de un año. Así el interinato será cuando más de un año y el Presidente Constitucional durará dos años para completar el período.
Creo que en estos términos quedan armonizados todos los intereses; no hay dificultad en aceptar esta forma, con lo que se evita lesionar el carácter democrático del Presidente de la República, que debe ser electo de modo directo por el pueblo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Rueda Magro.
El C. Rueda Magro Manuel: Honorable Asamblea: Cuando en meses anteriores ocurrió la falta absoluta de Presidente de la República, con motivo de la renuncia del señor Ingeniero don Pascual Ortiz Rubio, las Comisiones dictaminadoras tuvieron que hacer la interpretación del artículo 84, porque, como dijimos en el dictamen correspondiente, el artículo mencionado no se tocó al hacerse la reforma constitucional anterior en que se modificó el artículo 83.
En efecto, el artículo 83 estableció el período presidencial de cuatro años. El artículo 83 reformado aumentó en dos años el período, y en el artículo 84 se estableció la manera de substituir las faltas absolutas del Presidente, según que la falta acaeciera en los dos primeros años del período, o en los dos últimos.
Aumentado el período a seis años, resultaba dividido, según el artículo anterior, en tres períodos: un primero de dos años, un intermedio de dos, y otro posterior de dos, para completar los seis.
Como la falta del señor Ortiz Rubio ocurrió cuando todavía estaba dentro del cuarto año del período inicial, tuvimos que interpretar el artículo tomándolo en relación con el artículo 83, concluyendo que la mente de la Constitución de 17 era considerar que cuando la falta absoluta tenía lugar en la primera mitad del período, se hiciera designación del sustituto para que éste convocara al pueblo a elecciones, a efecto de que se nombrara el Presidente Constitucional que terminara el período iniciado, en donde había ocurrido la falta; pero que si la falta absoluta acaecía en la segunda mitad, entonces ya no era necesaria la convocatoria a elecciones, y el designado, con el carácter de Substituto Constitucional, debía terminar el período.
La ponencia del Partido Nacional Revolucionario viene a establecer, a mi modo de ver, tres períodos también en el de seis años de vigencia de un período constitucional para un Presidente. En efecto, dice el artículo 84, en la forma que fue propuesta por el Partido y aprobada por la Asamblea, que si la falta de Presidente de la República tiene lugar en los dos primeros años del período, entonces se hace el nombramiento de Presidente y éste tiene la obligación de convocar a nuevos comicios, dando un plazo que será no menor de catorce ni mayor de dieciocho meses para que se puedan celebrar las elecciones y después tome posesión el nuevamente electo que debe terminar el período. Que si la falta acaece después de los dos primeros años, es decir, un día después de estos dos años, pero ya dentro del período de cuatro, entonces el Presidente designado tiene que terminar el período.
El señor Licenciado Pérez Gasga asegura que sería un ataque a la democracia el aprobar el artículo tal como está. Nosotros creemos que todo es cuestión de sistemas; que ninguna democracia está organizada por la Constitución y que ésta es la que debe decir cómo deben hacerse las sustituciones, ya se trate de una substitución por motivo de licencia, o de una substitución definitiva por renuncia,
muerte o cualquier otro caso que pueda producir la substitución.
Por eso creemos que tal como presentamos el artículo en la misma forma en que fue presentado por el Partido, artículo que ignoro yo si así se votó en la Convención de Aguascalientes; pero sí, tal como lo mandó el Partido, no se lesiona ningún principio democrático, y las cosas pueden seguir adelante tal como se propone.
Sin embargo, la Asamblea dirá si acepta la proposición del Partido o si se pronuncia en pro del proyecto del Licenciado Pérez Gasga; pero, repito, yo creo que no hay lesión a los principios democráticos y que todo depende de la manera de ver las cosas. Por esa circunstancia yo, en nombre de las Comisiones, sostengo la proposición y pido a la Asamblea un voto aprobatorio para el dictamen.
El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 84. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. Secretario Ochoa: Por existir un voto particular, se procede a recoger la votación nominal de este artículo. (Murmullos.)
El C. Presidente: La Presidencia aclara que, conforme al Reglamento, debe votarse primero el dictamen. Si es desechado el dictamen, entonces se tomará en cuenta el voto particular. (Murmullos. Campanilla.)
El C. Secretario Ortega: Por la afirmativa.
- El C. Secretario Ochoa Por la negativa. (Murmullos.)
El C. Presidente: (Campanilla.) La Presidencia vuelve a hacer la aclaración de que, por disposición reglamentaria, debe votarse primero el dictamen de la Comisión. Dado caso de que la Asamblea juzgue necesario tomar en cuenta el voto particular, deberá rechazar el dictamen de la Comisión. (Murmullos.)
El C. Rueda Magro: Moción de orden. Como todavía no se han votado los anteriores artículos, creo que éste puede quedar reservado para una votación especial.
El C. Secretario Ortega: Es lo que se está haciendo: recoger la votación especial. (Murmullos.)
Se hace la aclaración de que desde luego se procede a tomar la votación nominal de este artículo por existir un voto particular.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Ortega: Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)
Votaron por la afirmativa los siguiente ciudadanos diputados: Francisco R. Almada, Casimiro E. Almeida, Juan G. Alvarado, Antonio Amézquita, Alejandro Antuna López, Manuel Aradillas, Enrique Arana Aguirre, Fernando Arenas, Eduardo Arrioja Isunza, Cipriano Arriola, Bernardo L. Bandala, Agapito Barranco, Angel Barrios, Gonzalo Bautista, Luis Bedolla, Ricardo Carrillo Durán, Epifanio Castillo, Alberto Coria, Martín G. Cruz, Generoso Chapa Garza, Paz Faz Risa, Alfonso Fernández, Guillermo Flores Muñoz, Luis García Amezcua, Dionisio García Leal, Moisés Rosalío García, Ignacio Gómez A., Fernando Gómez, Carlos González Herrejón, J. Jesús Gutiérrez Casillas, Antonio Hipólito H., Severo Jiménez Cadena, Marcos Jiménez, Primitivo Juárez, Alejandro Lacy, jr., Manuel Lastra Ortiz, Adrián Legaspi, Agustín Leñero, Fernando López Cárdenas, Froilán C. Manjarrez, Luis G. Márquez, Ernesto Martínez Macías, Antonio Méndez, Dimpno Mendiola Flores, Manuel Mijares V., José Morales Hesse, Manuel M. Moreno, Miguel Moreno, Mario Negrón Pérez, Manuel F. Ochoa, Carlos Darío Ojeda, Lamberto Ortega, Ezequiel Padilla, Armando R. Pareyón, Rafael Patiño, Andrés H. Peralta, Angel Posada, Enrique Ramírez, Leobardo Reynoso, José Rodríguez C., Guillermo Rodríguez, Pedro C. Rodríguez, Antonio Romero, Manuel Rueda Magro, Andrés Ruiz, Gonzalo N. Santos, Clemente Sepúlveda, Viterbo Silva, Francisco L. Terminel, Everardo Topete, Florencio Topete, Carlos Velázquez Méndez, Otilio Villegas y José Zataray.
El C. Secretario Ochoa: Votaron por la negativa los siguiente ciudadanos diputados: Jesús Aguirre Siller, José Alejandro Albíztegui, Fernando Enrique Angli Lara, Juan Aviña López, Arturo Bouquet, Daniel Cárdenas Mora, Angel Castillo Lanz, Jesús Castillo Merino, Wilfrido C. Cruz, José Manuel Chávez, Constantino Esteva, Gilberto Fabila, Enrique Liekens, Eugenio Méndez Aguirre, Federico Montes, Daniel Olivares, Manuel G. Orozco, Flavio Pérez Gasga, Graciano Sánchez y José Santos Alonso.
El C. Secretario Ortega: En consecuencia, fue aprobado el artículo tal como lo presentan las Comisiones, por setenta y cuatro votos de la afirmativa, contra veinte de la negativa.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Artículo 85. Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada, el 1o. de diciembre cesará, sin embargo, el Presidente cuyo período haya concluído y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente Interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de Provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
"Cuando la falta del Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviere reunido, o en su efecto la Comisión Permanente, designará un Presidente Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
"Cuando la falta del Presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre , en su caso, al Presidente Interino."
"Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 115. Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; conforme a las bases siguientes:
"I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado;
"Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los miembros de los Consejos Municipales o de las Juntas de Administración Civil no podrán ser electos para el período inmediato. Todos los funcionarios municipales antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio;
"II. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales, y
"III. Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para los efectos legales.
"El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
"La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
"Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo ni aun con el carácter de interinos, provisionales, substitutos o encargados del despacho.
"Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
"a) El gobernador substituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación.
"b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.
"Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anterior al día de la elección.
"El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en todo caso no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a ochocientos mil habitantes y de once en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
"Los diputados a las Legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes."
Está a discusión. Por disposición de la Presidencia, tiene la palabra en contra el ciudadano Diputado Guillermo Rodríguez.
El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: La parte que quiero impugnar del artículo 115 que acaba de leerse, está constituida por las frases que se refieren a las juntas civiles. Por que he presentado una proposición, que voy a rogar atentamente a la Secretaría tenga a bien leer, en la que propongo que de una manera definitiva se consolide la aspiración revolucionaria de que sea un hecho la existencia y el respeto al Municipio Libre. Para que ustedes se den cuenta exacta de mi proposición, ruego atentamente a la Secretaría lea lo que ella dice, con permiso de la Presidencia.
El C. Secretario Ortega: (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"Sin desvirtuar en lo más mínimo lo ponencia del Partido Nacional Revolucionario, aprobada en la Convención de Aguascalientes y que tuvo por objeto ampliar y consolidar el principio Revolucionario de la No Reelección, es conveniente y lógico que al aprobarse por el Congreso de la Unión las reformas a los artículos constitucionales respectivos, éstos queden redactados en tal forma que respondan a los anhelos populares.
"Fundados en esta consideración y para ser sinceros con nosotros mismos, debemos tener presente que al principio revolucionario No Reelección le precede el de Sufragio Efectivo, que es sin duda alguna, de mayor trascendencia porque tiende a que se respete la voluntad del pueblo y esto no podrá lograrse nunca mientras no se establezca en forma clara y precisa en nuestra Constitución Política el respeto al Municipio Libre.
"No debemos olvidar que la Revolución combatió rudamente con plena justificación a las odiosas Jefaturas Políticas, por las atrocidades y atropellos que cometían siempre con el pueblo y, las Juntas Civiles o Consejos Municipales, donde quiera que existan, no son sino remedos funestos de las Jefaturas Políticas que la Revolución está obligada a repudiar y a hacer que desaparezcan para siempre, porque debiéndole su nombramiento al favor o al capricho de los gobernadores o diputados locales, no tienen el menor compromiso moral con el pueblo del Municipio que gobiernan y por esta causa sólo se ocupan en obedecer consignas y explotar al pueblo en su provecho personal, sin preocuparse en lo más mínimo del bienestar y progreso de sus conciudadanos.
"Además, es una realidad que nadie puede negar, que la mayoría de los diputados locales en vez de respetar la voluntad del pueblo para que en el Municipio se elijan libremente como autoridades a los hombre más honestos y de mejores
antecedentes revolucionarios, sólo se preocupan por imponer a sus incondicionales; ya sea para favorecer y preparar sus futuros planes políticos o para conceder al mejor postor los cargos municipales y cuando por la unificación y enérgica actitud de los ciudadanos de algún Municipio, éstos logran hacer triunfar democráticamente a un Ayuntamiento, si éste no se plega a los caprichos y voracidad del diputado local que es en realidad el verdadero Jefe Político, por bien que se maneje y por más que se cuente con la voluntad total de los ciudadanos de su Municipio, por medio de cualquiera intriga, por burda que sea, es depuesto para ser substituido muchas veces por individuos completamente extraños al Municipio y que son verdaderos caciques que extorsionan al pueblo.
"Por todas estas razones, que son la médula de un profundo malestar social, porque los Ayuntamientos en vez de dedicar su tiempo y energía en atender los servicios municipales, sólo se preocupan en estarse defendiendo para no ser depuestos, el Partido Nacional Revolucionario, en cumplimiento de su promesa de convertir en realidades los postulados que sirvieron de bandera a la Revolución, en el Congreso de Legislaturas, logró que se aprobara por todos los delegados un proyecto de Ley Electoral, donde se les quita a los diputados locales, la facultad de calificar las elecciones municipales, para que éstas se resuelvan y califiquen por los ciudadanos electos, imponiendo, además, condiciones precisas y claras para que sólo puedan figurar como candidatos en las planillas municipales, ciudadanos nativos del Municipio o que tengan varios años de residencia efectiva en aquel lugar.
"Por todo lo expuesto, y para llevar a la práctica el principio revolucionario de Sufragio Efectivo y el proyecto aprobado por el Congreso de Legislaturas, efectuado bajo el patrocinio del P. N. R., venimos a proponer a Vuestras Señorías, que al discutirse la reforma al artículo 115 constitucional, éste quede redactado en la siguiente forma en su inciso I.:
"Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Sólo pueden ser electos para los cargos de autoridades municipales los ciudadanos oriundos del propio Municipio o quienes tengan cuando menos dos años de residencia efectiva en el mismo, inmediatos al día de la elección. Las elecciones municipales se resolverán y calificarán por los ciudadanos electos, dando aviso de su instalación a la Legislatura y Gobernador del Estado, el cual únicamente podrá nombrar una junta civil en caso de guerra y ocupación militar del Municipio."
"Posiblemente esta proposición tenga algunos errores de redacción a forma, pero podemos asegurar que está inspirada en el deseo sincero de cumplir y llevar a la práctica un anhelo de la Revolución y del pueblo de toda la República; por esta circunstancia esperamos que esta H. Representación Nacional tenga a bien prestarle toda la atención que merece, concediéndole su aprobación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1932. - Guillermo Rodríguez. - Eduardo Cortina. - Francisco J. González. - Luis G. Márquez. - Cosme Mier y Riva Palacio.- José Morales Hesse. - Antonio H. Hipólito. - José Santos Alonso. - Víctor Ortíz. - Manuel M. Moreno." - Siguen numerosas firmas.
El C. Rodríguez Guillermo (continuando): Yo estoy seguro de que esta Asamblea , compuesta de revolucionarios, no podrá negar que desde el principio de la Revolución fue un anhelo popular el de que se respetara la libertad del municipio.
No obstante los cruentos sacrificados del pueblo, los ríos de sangre que generosamente han corrido en defensa de estos postulados, todavía en muchos lugares de la República funcionan estas odiosas juntas civiles, que sólo se ocupan de explotar y de cometer arbitrariedades en todas las formas posibles.
Por esta razón, y tomando en cuenta que ya nuestro Partido durante el Congreso de Legislaturas acordó de una manera definitiva que las elecciones municipales no fueran calificadas por los diputados locales, yo vengo a rogar a ustedes, de la manera más atenta, se sirvan aprobar la modificación que se propone.
Yo he tenido oportunidad de platicar con muchos estimados compañeros, y ellos, en su mayoría, están de acuerdo con esta proposición y me han dado su firma de respaldo.
Por esta causa no quiero ser más largo en mis argumentos; pero si hubiera alguno que olvidándose de que este principio del Sufragio Efectivo fue la bandera inicial de la Revolución, viniera a hablar en contra, yo desbarataría uno por uno los argumentos que expusieron en defensa de esas odiosas jefaturas políticas, que funcionan en algunos lugares contra toda ley, porque si bien es verdad que en la época de Carranza fueron instituidas, el mismo Primer Jefe tuvo el cuidado de expedir un decreto derogándolas.
Así es que por todas estas consideraciones pido atentamente y ruego a la comisión -con la cual ya he cambiado impresiones y me indicó estar de acuerdo con esta modificación- nos haga conocer sus puntos de vista.
El C. Rueda Magro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Rueda Magro: Se trata de una modificación al artículo 115 propuesta a las comisiones; y las modificaciones, lo mismo que las adiciones, tienen el mismo trámite. De manera que la comisión no tiene inconveniente en estudiar esta modificación, después del trámite que aconsejan los artículos 122 y 123 del Reglamento.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Manuel M. Moreno.
El C. Moreno Manuel M.: Señores diputados: Es perfectamente conocido de todos el fracaso municipal, que no ha correspondido a las aspiraciones justas y legítimas de los verdaderos revolucionarios. Fue un ideal de la Revolución, fue una de las causas que la generaron: el malestar en los pueblos provocado por las jefaturas políticas que constituían las pequeñas dictaduras, dolor que se sentía en todo el país.
Ese ideal que llevaban todos los revolucionarios en su corazón, de llevar un poco de libertad a sus pueblos, cristalizó en la Constitución de 17, y cristalizó en forma tal, que no hubo siquiera discusión
de la fracción I del artículo 115, porque se consideró que era un ideal revolucionario que llenaba las necesidades del momento: la libertad político municipal.
Pasó a tratarse, a continuación, la fracción II: la libertad económica de los municipios, y, efectivamente, se estableció esta libertad, ya que no podía existir ni ser consecuente la libertad política sin la libertad económica.
Seguramente todos hemos leído EL DIARIO DE LOS DEBATES del Congreso Constituyente, y estamos perfectamente convencidos de la necesidad de esa libertad. Esa libertad, que constituye una idealidad, un idealismo de aquellos de que nos ha hablado el compañero Padilla, y que, como dijera ayer acertadamente el Ingeniero León, se necesita concordar con la realidad, porque no es posible que vivamos en un plano de idealismo si no llegamos a un plano de realización de esos ideales. El fracaso municipal de que han hablado los periodistas y autores mexicanos, entre los que recuerdo, últimamente, al Ingeniero Rolland, porque nos ha mandado algunos folletos y porque ha escrito sobre el desastre municipal, se debe precisamente a que los municipios no son libres más que de dicho; únicamente está consagrada en la Constitución esa libertad, sin que en realidad se lleva a la práctica.
No es para nadie desconocido que el calificar las elecciones municipales los diputados locales, éstos establecen un intercambio, establecen un régimen que va contra los principios democráticos, y el pueblo cada día se va decepcionando más de las prácticas democráticas, porque las elecciones en los municipios, sujetas a la calificación de las legislaturas locales, están sujetas también al dictado de los gobernadores. De tal manera que si queremos ver cristalizado y hecho realidad el espíritu del Congreso Constituyente y el espíritu revolucionario llegado hasta los pueblos más remotos, es preciso que estemos con la reforma que propone el compañero Rodríguez. Como él decía, nuestro Partido Nacional Revolucionario ha pensado ya en este grave problema, y precisamente en el proyecto de Ley Electoral aprobado en el Primer Congreso de Legislaturas, se estableció la independencia política de los ayuntamientos para que éstos sean, por sí solos, los que conozcan y decidan de sus elecciones; para que se evite la rutina aquella de que las diputaciones locales y los gobernadores establezcan los cacicazgos odiosos en los pueblos. Ya es necesario que en los pueblos gobierne la mayoría, a base de democracia.
Desde esta tribuna hemos escuchado hoy a diversos oradores que nos hablaron de que se trata de establecer un régimen institucional pero el régimen institucional necesitamos comenzarlo por los ayuntamientos.
Existe también en la proposición del compañero Rodríguez una cláusula que se refiere a la vecindad de los miembros de los ayuntamientos. Ya hemos visto, por ejemplo en Puebla, que con mucha frecuencia los ayuntamientos de los pueblos se constituyen con individuos que son aves de paso; que llegan únicamente a buscar la manera de redondear una fortuna, por perjuicio de los pueblos.
Por consiguiente yo pido a ustedes que aprueben la proposición del compañero Rodríguez.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Cortina.
El C. Cortina: Señores diputados: Vengo a apoyar la proposición del compañero Rodríguez porque, efectivamente, hay mucha razón cuando se dice que se han cambiado los ayuntamientos por juntas de administración civil, que desempeñan el papel de jefaturas políticas. Un presidente de junta de administración civil no tiene responsabilidades con el pueblo que gobierna, pues su deseo únicamente es servir a quien lo nombra. De manera que absolutamente está desligado del pueblo y no tiene más aspiración que tener contento a quien lo ha designado. Los ayuntamientos, al elegirse, llevan suplentes. Cuando se le quiere exigir responsabilidades a algún miembro de ayuntamiento constitucional, en vez de llamar al suplente se nombra a una persona extraña al ayuntamiento, que, por lo regular, constituye una rémora en la gestión administrativa, pues la función de los ayuntamientos es netamente administrativa y no política; y con esto se consigue que la función de los ayuntamientos sea eminentemente política. Por eso es que yo creo que esta moción se debe aprobar de una vez por todas. Se viene a defender el Municipio Libre. Algún compañero me decía que quién va a calificar la elección de un ayuntamiento. La elección de un ayuntamiento, según las constituciones de algunos Estados, la califican las legislaturas, y en otras se expresa terminantemente que un ayuntamiento, después de haber sido electo, comunicará al Poder Legislativo la designación de dicho ayuntamiento y tomará posesión de su encargo el primero de enero. De allí ha venido la tutoría de las legislaturas en que, cuando se hace la designación de un ayuntamiento, se comunica a la legislatura, y ésta se ha considerado como tutor de los ayuntamientos, y queda al albedrío de la legislatura juzgar quiénes deben formar el ayuntamiento, es decir, quiénes deben tomar posesión como ayuntamiento electo; cosa indebida, porque no tiene la legislatura que intervenir absolutamente en la designación del ayuntamiento que el pueblo ya eligió.
Por eso me permito suplicar de manera atenta, con permiso de la Presidencia, que la Secretaría dé lectura a esto.
El C. Santos Alonso: Moción de orden.
El C. Presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el C. Santos Alonso.
El C. Santos Alonso: Estando presentada, ciudadano Presidente, una moción suspensiva, yo creo que debe darse cuenta con ella y suspender el debate.
El C. Presidente: Sólo esperaba la Presidencia que concluyera al orador.
El C. Secretario Ortega: Se va a dar cuenta con una moción suspensiva, que dice así:
"H. Asamblea:
"Por las razones que verbalmente expondremos, de conformidad con el artículo 107 de Reglamento, venimos a presentar una proposición suspensiva en la discusión del artículo 115 del dictamen de las Comisiones sobre reformas constitucionales para establecer la No Reelección.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., 15 de diciembre de 1932.- J. Santos Alonso. - Manuel Mijares V. - C. E. Almeida. - A. Fernández. - Gilberto Fabila."
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Mijares, para fundar la moción suspensiva.
El C. Mijares: Señores diputados: Este asunto es de absoluta trascendencia. Las razones que han estado exponiendo los compañeros que hicieron uso de la palabra, nos demuestran que es conveniente que hagamos un estudio concienzudo y serio sobre estas cuestiones. El compañero Rodríguez tiene una proposición presentada que posiblemente pueda lesionar muchos intereses en los Estados, y también he podido darme cuenta de que la comisión habla de juntas de administración civil, juntas que en el concepto de algunos compañeros diputados son absolutamente anticonstitucionales. (Voces: ¡Cómo no!) En tal concepto, nosotros hemos creído que, con el objeto de hacer las cosas con mayor seriedad, con el objeto de hacer algo que efectivamente corresponda a la seriedad de la Cámara, es conveniente suspender la discusión de este asunto a fin de que, preparados debidamente, podamos discutir con mayor acopio de razones y tener un resultado satisfactorio.
El C. Secretario Ortega: De conformidad con el artículo 108 del reglamento, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva presentada. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada la moción suspensiva. Por acuerdo de la Presidencia se retira de la discusión el artículo 115.
"Artículo transitorio. En las próximas elecciones ordinarias de poderes federales se elegirán senadores de número par por un período de seis años; en el año de 1936 deberán verificarse elecciones extraordinarias de senadores de número impar, para un período de cuatro años, y en el año 1940 se verificarán elecciones ordinarias de la totalidad de los miembros del Senado de la República."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para tal fin y que son los siguientes: 55, 56, 58, 59, 73, 79, 83, 85 y el transitorio.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Arriola: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Arriola: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Ortega: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
Aprobados los artículos por unanimidad de ciento quince votos, de los siguientes ciudadanos diputados: Jesús Aguirre Siller, Ricardo Ainslie R., Francisco R. Almada, Casimiro E. Almeida, Juan G. Alvarado, Epigmenio Alvárez, Antonio Amézquita, Carolino Anaya, Fernando Enrique Angli Lara, Alejandro Antuna López, Manuel Aradillas, Enrique Arana Aguirre, Fernando Arenas, Eduardo Arriola Isunza, Cipriano Arriola, Armando P. Arroyo, Juan Aviña López , David Ayala, Bernardo L. Bandala, Agapito Barranco, Macedonio S. Barrera, Angel Barrios, Gonzalo Bautista, Luis Bedolla, Vicente L. Benitez, Cristóbal Bon Bustamante, Arturo Bouquet, Alberto Bremauntz, Julio Bustillos, Daniel Cárdenas Mora, Daniel J. Castillo, Jesús Castillo Merino, Eduardo Cortina, Wilfrido C. Cruz, Generoso Chapa Garza, José María Dávila, Constantino Esteva, Gilberto Fabila, Paz Faz Risa, Luis García Amezcua, Dionisio García Leal, Moisés Rosalío García, Ignacio Gómez A., Fernando Gómez, Carlos González Herrejón, J. Jesús Gutiérrez Casillas, Ponciano Guzmán, Cirilo R. Heredia, Manuel Jasso, Marcos Jiménez, Alejandro Lacy, jr., Rafael Lara Grajales, Manuel Lastra Ortiz, Adrián Legaspi, Agustín Leñero, Luis L. León , Enrique Liekens, Alvaro López Patrón, Ismael M. Lozano , José Lugo Guerrero, Braulio Maldonado, Froilán C. Manjarrez, Luis G. Márquez, Ernesto Martínez Macías, Luis Martínez Vértiz, Rafael E. Melgar, Antonio Méndez, Dimpno Mendiola Flores, Samuel Mendoza, Cosme Mier y Riva Palacio, Manuel Mijares V., Federico Montes, José Morales Hesse, Manuel M. Moreno, Miguel Moreno, Manuel F. Ochoa, Carlos Darío Ojeda, Daniel Olivares, Enedino Ortega, Lamberto Ortega, Ezequiel Padilla, Rafael Patiño, Andrés H. Peralta, Enrique Pérez Arce, Flavio Pérez Gasga, Paulino Pérez, Efraín Poumián, Enrique Ramírez, Leobardo Reynoso, Manuel Riva Palacio, José Rivera, Roberto Rivero, José Rodríguez C., Guillermo Rodríguez, Pedro C. Rodríguez, Antonio Romero, Manuel Rueda Magro, Andrés Ruiz, Graciano Sánchez, José Santos Alonso, Gonzalo N. Santos, Francisco Saracho, Clemente Sepúlveda, Viterbo Silva, Carlos Soto Guevara, Tomás Tapia, Francisco L. Terminel, Everardo Topete, Florencio Topete, Gabino Vázquez, Carlos Velázquez Méndez, Samuel Villarreal, jr., Otilio Villegas, J. Jesús Yáñez Maya, José Zataray.
- El C. Secretario Ochoa (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para los efectos del inciso (d), del artículo 72 de la Constitución Política de la República, remitimos a ustedes, en 39 fojas útiles, el expediente que contiene un proyecto de decreto, aprobado por esa H. Cámara, concediendo una pensión de cuatro pesos diarios a la señorita Emilia Díaz, por los servicios prestados a la patria por su finado abuelo el C. Jesús Díaz.
"En el citado expediente y a fojas 25, se encuentra una solicitud de pensión presentada al Senado por la señoritas Josefina y Amelia Silva Díaz, así como otros documentos que acompañan, para comprobar su entroncamiento con el citado señor Jesús Díaz.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta consideración.
"México, D. F., a 8 de diciembre de 1932.-E. Corella. - G. L. Talamantes.".- Recibo, y a la 2a. Comisión de Guerra.
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, en 7 fojas útiles tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto aprobado por esta Cámara, concediendo una pensión de mil trescientos ochenta pesos anuales a la señorita Guadalupe Ruvalcaba, hija del extinto Coronel Felipe Ruvalcaba.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta consideración.
"México, D. F., diciembre 8 de 1932.-E. Corella, S. S. - G. L. Talamantes, S. S." -Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1932.
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"El suscrito, diputado propietario por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, ha venido gozando de una licencia que este H. Congreso le concedió para estar separado de su cargo, y actuando en su lugar el suplente, Baudelio Duarte, manifiesta a ustedes que habiendo terminado los asuntos que motivaron su separación, se presenta hoy ante este H. Congreso para seguir desempeñando el cargo para el que fue electo.
"Lo que me permito comunicar a ustedes, suplicándoles lo hagan del conocimiento de los ciudadanos diputados, protestándoles mi distinguida consideración.
"Diputado Licenciado Generoso Chapa Garza." - De enterado y comuníquese a la Tesorería del Congreso.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Licenciado Valentín Villarreal participa que ha sido designado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, para el período que empezó el 1o. del actual y concluirá el 28 de febrero del próximo año." - De enterado.
"El C. Francisco G. Rodríguez comunica haberse hecho cargo del Poder Ejecutivo de Chihuahua, por licencia concedida hasta por diez días al Gobernador Constitucional, C. General Rodrigo M. Quevedo." De enterado.
"El C. Rodolfo Elías Calles, comunica que con fecha 7 de los corrientes volvió a asumir el Gobierno del Estado de Sonora, por entrega que le hizo el C. Ingeniero Ramón Ramos, quien a su vez participa haber efectuada la misma entrega." - De enterado.
"La señorita Elsa Elorduy y Payne, solicita pensión como nieta del señor don Manuel Payne, en virtud de los servicios que éste prestó a la Patria." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"La señorita María Rosa Refugio Milán Soto, como hija del Teniente Coronel de Caballería Tomás Gregorio Milán, quien sucumbió prestando servicios a la Revolución, solicita se aumente la pensión de sesenta y seis centavos diarios que le ha asignado la Secretaría de Guerra y Marina." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"La señorita Josefina Rivero y Andrade, solicita pensión por los servicios que el señor su padre, Ingeniero José Rivas y Heras, prestó al Gobierno en puestos que dependían entonces del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"La señorita Esperanza Carrera, solicita se reconsidere el acuerdo de esta Cámara, en virtud del cual se le negó la pensión que solicitó como nieta del General don Martín Carrera." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes, en 6 fojas útiles, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que concede una pensión a la señorita Isaura Murgía González, por los servicios prestados a la Revolución por su finado padre, el extinto General Francisco Murguía."
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta consideración. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1932.-E. Corella, S. S. - G. L. Talamantes, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Asamblea:
"Los suscritos vienen a proponer a Vuestra Soberanía que se tome el siguiente acuerdo económico:
"Diríjase atento cablegrama al ciudadano Manuel Azaña, Presidente del Consejo de Ministerios de la República Española, felicitándolo en nombre de esta H. Cámara por la expropiación decretada en contra de la Compañía Telefónica de Madrid, por el Gobierno Español.
"Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1932.-E. Cortina. - Eugenio Méndez. - Luis L. León. - D. J. Castillo. - M. F. Ochoa. - F. J. González. - Carolino Anaya. - Guillermo Rodríguez. - G. Bautista. - M. Lastra Ortiz." - Siguen varias firmas.
Está a discusión.
El C. Cortina Eduardo: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Cortina.
El C. Cortina: Señores diputados: Presenté hace dos días una proposición firmada por algunos compañeros, a efecto de que esta Cámara, si a bien lo tiene, apruebe un mensaje de felicitación al Gobierno Republicano, al Gobierno Revolucionario de España, por haber procedido con energía en contra de una compañía que, al igual que en México, hace mucho que estaba extorsionando al pueblo, incautándose la Compañía Telefónica.
Ojalá y que estos procedimientos sirvan de enseñanza a muchos países, para evitar los monopolios oprobiosos que todavía existen.
Por eso es que me permití hacer atenta súplica a algunos compañeros diputados que firmaron mi proposición.
Algunos me dijeron que nosotros qué tenemos que ver con el pueblo español. Señores: La Revolución no tiene fronteras; todos los actos revolucionarios nos interesan, porque tienden a liberar al pueblo de la tutela de los más poderosos. Por eso, señores diputados, yo creo que esto nos incumbe, lo mismo que si se tratase de un acto revolucionario en China, en Rusia o en cualquier lugar. ¡Donde la Revolución se muestre potente, allí debemos estar nosotros!
El C. Secretario Ochoa: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos de la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el presente tengo el honor de remitir a ustedes, original y en seis fojas útiles, iniciativa que presenta el C. Presidente de la República para adicionar la Ley Reglamentaria sobre la Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del patrimonio Parcelario Ejidal, de 25 de agosto de 1927.
"Suplico a ustedes acusarme el recibo de estilo, y les reitero las seguridades de mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 13 de diciembre de 1932. - El Subsecretario Encargado del Despacho, Eduardo Vasconcelos."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.
"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"El Ejecutivo de mi cargo, por las razones que en seguida se expresan, haciendo uso del derecho que le concede el artículo 71 de la Constitución, somete a estudio del H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la presente iniciativa de adiciones a la Ley Reglamentaria sobre la Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, de 25 de agosto de 1927, reformada el 26 de diciembre de 1930, con objeto de conceder una parcela en usufructo al maestro rural, en todos aquellos poblados favorecidos por dotaciones o restituciones.
"La iniciativa tiende a facilitar el desarrollo del programa que el Gobierno ha asignado a la Escuela Rural, para que ella intervenga en forma intensa en la vida de la comunidad proporcionando a sus miembros, al mismo tiempo que el mínimum de cultura indispensable, las orientaciones necesarias para lograr que el grupo de encauce en una senda de progreso, mejorando los sistemas de producción, de transformación, y de distribución de los productos, conforme a los dictados de la técnica moderna.
"Lo anterior resulta imprescindible para elevar integralmente la situación de las comunidades campesinas, haciendo posible el progreso general del país en sus aspectos económico, social y político.
"Ahora bien, como uno de los medios que conviene adoptar para obtener los resultados que se indican, se estima que es realmente útil conceder al maestro rural, mientras permanezca en el ejercicio de su cargo, el usufructo de una parcela; y como el propósito es que los trabajos de explotación de la superficie que se otorgue se desarrollen personalmente por el beneficio, sólo habrá de asignarse en cada caso la extensión de terreno que pueda atender el maestro, teniendo en consideración sus inclinaciones y demás circunstancias personales, las condiciones del lugar y particularmente la necesidad de coordinar los trabajos agrícolas con las labores docentes. Se considera que ello vinculará más estrechamente al maestro con los miembros del poblado en que preste sus servicios, lo arraigará en le lugar, lo identificará con el medio, donde creará intereses no sólo profesionales y sociales, sino económicos. Todo esto habrá de traducirse en estímulo para el maestro y, lo que es más importante, en provecho para el servicio educativo, pues al desarrollarse las enseñanzas con un conocimiento más completo de las necesidades del grupo social, contando además el maestro con un aliciente en la realización de sus labores, éstas indudablemente darán un rendimiento mayor y la escuela rural podrá alcanzar mejor las finalidades que le están encomendadas.
"Con objeto de llevar a la práctica los propósitos expresados, es preciso adicionar la Ley Reglamentaria sobre la Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Parcelario Ejidal, introducido en el capítulo relativo a la repartición de tierras a los vecinos de los pueblos, un precepto que prevenga la reserva de una superficie igual a la parcela tipo que en cada caso corresponda al ejidatario, a fin de concederla, toda o en parte, en usufructo al maestro rural, de conformidad con las reglas especiales que al efecto deberán expedirse.
"Puede ocurrir que, por las causas antes expresadas, no se concede al maestro rural la parcela destinada al efecto, o bien, que sólo se conceda una parte, siendo entonces necesario incorporar a la parcela escolar la totalidad de la superficie reservada, o la fracción sobrante, según el caso, entre tanto el terreno no reciba la asignación que le corresponde, puesto que a pesar de que en un momento dado no se aplique a la finalidad prevista, ello habrá de atribuirse a circunstancias particulares del maestro que en esa época desempeñe el cargo, circunstancias que pueden no concurrir en la persona que después ingrese al mismo servicio.
"Se estima que en muchos casos, por falta de tierras suficientes, no será posible reservar una parcela para concederla al maestro rural, y en tales eventos conviene destinar a los mismo fines una fracción de la parcela escolar que se asigne para el establecimiento de cooperativas agrícolas organizadas en las escuelas rurales.
"Las adiciones propuestas deben incluirse en el artículo 15 de la citada Ley, en una nueva fracción que será la II bis.
"En tal virtud, el texto de la iniciativa es el siguiente:
"Artículo único. Se adiciona el artículo 15 de la Ley Reglamentaria sobre la Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, en los siguientes términos:
"Artículo 15 .......
"Fracción II bis. Se reservará una superficie igual a la parcela tipo que corresponda al ejidatario, a fin de concederla, toda o en parte, en usufructo al maestro rural para que la explote mediante su trabajo personal.
"Siempre que no se atribuya al maestro rural la parcela reservada, o que sólo se le conceda una parte de ella, se incorporará la totalidad de la parcela, o la extensión del terreno restante, a la superficie de cultivo conocida con el nombre de parcela escolar, que se asigne para el establecimiento de cooperativas agrícolas organizadas en las escuelas del pueblo.
"En los casos en que no sea posible reservar la extensión de terreno a que se refiere el párrafo primero, deberá destinarse a los mismos fines una fracción de la parcela escolar.
"El Ejecutivo expedirá, por conducto de las Secretarías de Agricultura y Fomento y de Educación Pública, la reglamentación necesaria para llevar a la práctica los preceptos anteriores.
"Reitero a ustedes mi atenta y especial consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 13 de diciembre de 1932. - El Presidente de la República, Abelardo L. Rodríguez. - El Secretario de Agricultura y Fomento, Francisco S. Elías. - El Secretario de Educación Pública, Narciso Bassols." - Recibo, a la Comisión Agraria en turno, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"A la la. Comisión de Hacienda que suscribe fue turnado para su estudio y resolución el oficio número 5085 girado por la Secretaría de Gobernación con fecha 11 de abril del presente año, en el que se transcribe otro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que se hacen observaciones al decreto expedido por el Congreso de la Unión, y en el que se pensiona a la señora Eva Frías de Figueroa con la cantidad de $ 2.00 diarios.
"Para fundar sus observaciones el Ejecutivo Federal manifiesta que los ingresos y egresos del Erario están ya calculados en forma definitiva, no pudiendo tomarse en cuenta esta nueva erogación, puesto que la partida que aparece en el Presupuesto de Egresos por concepto de Pensiones, está gravada en su totalidad con los pagos que deben hacerse. Que, por otra parte, estando el Erario en condiciones difíciles será una nueva carga para el tesorero Nacional.
"Por la anteriormente expuesto, la Comisión estima justificadas las objeciones del Ejecutivo, y las hace suyas en todas sus parte, por lo que se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:
"Único. Se aceptan en todas sus partes las objeciones del Ejecutivo de la Unión al Proyecto de Decreto aprobado por el Congreso, por el que se pensiona a la señora Eva Frías de Figueroa, hija del escritor Heriberto Frías."
"Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de noviembre de 1932. - Licenciado Alvaro Cancino.- Licenciado Manuel G. Orozco."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe, fue turnado el expediente formado con una solicitud que envió la señora Luz Medina viuda de Mayora, con fecha 7 de diciembre del presente año, por la que pide que esta H. Cámara le conceda una pensión vitalicia.
"Para fundar su solicitud la señora viuda de Mayora, manifiesta que es la única bisnieta de la Corregidora de Querétaro, doña Josefa Ortiz de Domínguez, que no tiene concedida pensión; que sus condiciones económicas son sumamente difíciles por no poseer bienes de fortuna. Acompaña
a su solicitud el acta de nacimiento del registro civil.
"Del estudio que ha hecho la Comisión que suscribe, de esta solicitud, encuentra que no se ajusta a los requisitos legales, en virtud de que el acta de nacimiento no es suficiente para comprobar su entroncamiento con la Corregidora, por lo que opinan los suscritos que no debe accederse a lo solicitado y así se permite proponerlo a la H. Asamblea, para su aprobación, en el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Dígase a la señora Luz Medina viuda de Mayora, que no es de concederse la pensión que solicita como bisnieta de la Corregidora de Querétaro, doña Josefa Ortiz de Domínguez, en virtud de que no ha comprobado debidamente su parentesco."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1932. - Licenciado Alvaro Cancino. - Diputado Manuel G. Orozco."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión de Peticiones recibió, para su estudio y dictamen, la proposición que con fecha 22 de este mes, hace el C. Miguel Sainz y Herrera, relativa a que la ceremonia de la traslación de los restos de don Venustiano Carranza, a la Rotonda de los Hombres Ilustres, se verifique el 30 de diciembre próximo, por ser ese día el onomástico del mencionado señor Carranza.
"Como los antecedentes de este asunto obran en poder de la 1a. Comisión de Gobernación, somos de parecer que se le turne esta nueva instancia y así nos permitimos proponerlo a la H. Cámara en el siguiente acuerdo económico:
"Pase a la 1a. Comisión de Gobernación que tiene antecedentes, la proposición que hace el C. Miguel Sainz y Herrera."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de noviembre de 1932. - Lamberto Ortega. - Cipriano Arriola."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"En la sesión del 16 de noviembre último, celebrada por esta H. Cámara, se acordó que la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe, examinara el expediente formado con la solicitud de pensión de las señoritas Esther y Concepción Bermúdez, hijas del extinto ciudadano Leandro Bermúdez, quien prestó sus servicios a la Administración Pública por más de 40 años.
"Después del estudio que los suscritos hicimos a esta solicitud y a los documentos que la acompañan, estamos de acuerdo en que se haga del conocimiento de una de las Comisiones de Hacienda, para su debida resolución, y así nos permitimos proponerlo a la H. Asamblea, en el siguiente acuerdo económico:
"Túrnese a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión que formulan las señoritas Esther y Concepción Bermúdez."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de diciembre de 1932. - Lamberto Ortega. - Cipriano Arriola."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Hacienda fue turnado para su resolución y dictamen, el expediente formado con un escrito del C. José León Fandiño, con fecha 9 de noviembre último, por el que solicita que esta H. Cámara le aumente la pensión que actualmente disfruta.
"Manifiesta en su escrito que ha prestado servicios a la nación desde el año de 1885 y por espacio de más de 35 años; que se encuentra agotado por su avanzada edad y que los cinco pesos de pensión que le fueron concedidos, no le son suficientes para atender a sus enfermedades y a la subsistencia de sus familiares.
"La Comisión, después de estudiar con todo detenimiento esta solicitud, la encuentra justificada, puesto que los servicios desempeñados por el señor León Fandiño, fueron con empeño y eficiencia, pero dadas las malas condiciones en que se encuentra el Erario Nacional, estiman los suscritos que no debe accederse a lo solicitado.
"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Artículo único. Dígase al señor José León Fandiño, que siendo por ahora difícil la situación del Erario Nacional, no es posible concederle el aumento que solicita, a la pensión que actualmente disfruta.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1932. - Licenciado Alvaro Cancino. - Diputado Manuel G. Orozco.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Hacienda fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, el oficio número 2126, girado por el Departamento de Gobernación con fecha 3 de febrero del presente año, en el que
transcribe las observaciones que el Ejecutivo Federal hace a los dos proyectos de decreto aprobados por la Cámara de Diputados, en que se autoriza al mismo Ejecutivo para reportar los cargos que se eroguen en las cantidades de $ 25,000.00 y $100,000.00, en la construcción de un puente sobre el Río Lerma, en la ciudad de Salamanca, Guanajuato, y otro en la carretera Uruapan - Coalcomán, Estado de Michoacán.
"Manifiesta el Ejecutivo, que no estando el Erario Nacional en condiciones para hacer estas obra, obras que no fueron encomendadas a la Federación, sino al Gobierno local, considera que estas mismas medidas legislativas nunca deben considerarse como leyes que determinen para el propio Ejecutivo una obligación ineludible de realizarlas y que, por otra parte, en el Presupuesto aprobado para el presente año, no se incluyeron partidas globales que puedan reportar los cargos de $ 25,000.00 y . . . . $ 100,000.00.
"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento estas observaciones y las encuentra justificadas, por lo que las hace suyas en todas sus partes, tomando en consideración que sería ya imposible realizar las obras de referencia; dado que el Presupuesto vigente está pronto a finalizar su ejercicio fiscal.
"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Se aceptan en todas sus partes las observaciones del Ejecutivo Federal, que hace en su nota del 3 de febrero del presente año, a los proyectos de decreto aprobados por esta H. Cámara, para que se eroguen las cantidades de $ 25,000.00 y $ 100,000.00, en la construcción de un puente sobre el Río Lerma, en la ciudad de Salamanca, Estado de Guanajuato, y de otro en la carretera Uruapan - Coalcomán, del Estado de Michoacán. Comuníquese al Ejecutivo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1932. - Licenciado Alvaro Cancino. - Diputado Manuel G. Orozco."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Justicia.
"Ciudadanos diputados:
"La Directiva de una agrupación obrera dirige desde San José del Carmen, Estado de Veracruz, una solicitud telegráfica pidiendo que esta H. Cámara intervenga para conseguir la remoción inmediata del C. Juez Cuarto de Distrito Licenciado Adolfo Desenties.
"Los quejosos no expresan concretamente los puntos que han motivado su gestión en la forma radical que ellos proponen. Suponiendo que existan elementos bastantes como lo aseguran los que firman el referido telegrama, procede, de acuerdo con los artículos 12, fracción III y 13, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la acción de la Cámara se limite a transcribir el mensaje a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicándolo a los interesados, quienes tendrán entonces la facilidad de presentar ante aquel Alto Tribunal las pruebas en conexión con los cargos que ellos insinúan globalmente.
"Por lo tanto, sometemos a la aprobación del H. Congreso el siguiente acuerdo:
"Transcríbase el mensaje de queja a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y comuníquese a los solicitantes.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1932. - Licenciado Constantino Esteva.- Licenciado Carlos Soto Guevara."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Por los efectos constitucionales remitimos a ustedes, en 10 fojas útiles, el expediente con la minuta proyecto de decreto, aprobado por esta Cámara, concediendo una pensión a la señora Victoria Mateos viuda de Panes.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta consideración.
"México, D. F., a 9 de diciembre de 1932.-E. Corella, S. S. - G. L. Talamantes, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
Por lo avanzado de la hora, se levanta la sesión y se cita para mañana a las dieciséis horas, con la siguiente orden del día:
Discusión del artículo 115 y de las adiciones presentadas al proyecto de reformas a la Constitución General. La Presidencia recomienda la mayor puntualidad a los ciudadanos diputados. (20.50 h.)
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUÍN Z. VALADEZ.