Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19321220 - Número de Diario 42

(L35A1P1oN042F19321220.xml)Núm. Diario:42

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 1932.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 42

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 1932.

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Se concede licencia al ciudadano Diputado Méndez Aguirre Eugenio. El Ciudadano Leñero Agustín, propone que la Cámara envíe un mensaje de condolencia al ciudadano Diputado Méndez Aguirre por la muerte de su hermano. Se aprueba.

3. - Cartera.

4. - Pasa a las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia, la petición que hace el C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que se destituya, por mala conducta, a los ciudadanos Licenciado Jesús Gudiño Servín, Juez de Distrito en Zacatecas; Licenciado Eduardo Garduño Soto, Juez 1o. de Distrito en Puebla; Licenciado Augusto Brito Flota, Juez 1o. Menor en esta capital, y Licenciado Leovigildo Díaz, Juez 6o. menor de esta ciudad, quedando por lo tanto cesados en sus cargos los expresados funcionarios.

5. - Continúa la cartera.

6. - Pasa a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales una iniciativa que remite el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a fin de que se le autorice para que expida una nueva Ley de Beneficencia privada del Distrito y Territorios Federales, que deroga la de 26 de enero de 1926, y a la de Gobernación en turno un proyecto de Decreto que envía el propio Ejecutivo, tendiente a que, sin revelar de las responsabilidades personales en que hayan incurrido don José Pignatelli Aragón Cortés y los apoderados designados por él, que han fungido como patronos del "Hospital de la Purísima Concepción y Jesús Nazareno", se revaliden todos los actos ejecutados por ellos en el desempeño de sus funciones.

7. - Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales relativo a la reforma a la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República. A discusión en lo general. Los ciudadanos Diputados Trigo Octavio M., Ojeda Carlos Darío, Cortina Eduardo y Mijares V. Manuel, presentan una moción suspensiva del proyecto de ley a debate. A discusión. Se aprueba y se aplaza el debate de este asunto.

8. - Los ciudadanos Diputados Fabila Gilberto, León Luis L., Antuna Alejandro, Terminal Francisco L. y numerosos representantes, presentan una iniciativa de reformas a la Ley de Patrimonio Ejidal, de 25 de agosto de 1927. El ciudadano Diputado Fabila funda la iniciativa. El ciudadano León Luis L., hace uso de la palabra para manifestar que en la oficialía Mayor de la Cámara de Diputados se acaba de recibir un proyecto de ley aprobado por el Senado de la República semejante a la iniciativa a debate y que, en consecuencia, se debía dar preferencia a dicho proyecto. Se aprueba la proposición del ciudadano León y se aplaza la discusión del mencionado proyecto para la sesión del día siguiente.

9. - La Secretaría da lectura a un dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia, que consulta proyecto de decreto que declara justificada la petición del Ejecutivo Federal para separar definitivamente de sus cargos a los ciudadanos Licenciados Jesús Gudiño Servin, Juez de Distrito en Zacatecas; Eduardo Garduño Soto, Juez 1o. de Distrito en Puebla; Augusto Brito Flota, Juez 1o. Menor de esta capital, y Leovigildo Díaz, Juez 6o. Menor en esta ciudad; y al voto particular que sobre el mismo asunto presenta el ciudadano Diputado Manuel M. Moreno, miembro de la 1a. Comisión de Justicia. A discusión. Por unanimidad de 89 votos se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley. Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.

DEBATE

Presidencia del C. GONZALO BAUTISTA

(Asistencia de 90 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.15): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Arriola (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día diez y nueve de diciembre de mil novecientos treinta y dos.

"Presidencia del C. Gonzalo Bautista.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinte minutos del lunes diez y nueve de diciembre de mil novecientos treinta y dos, se abrió la sesión con asistencia de noventa ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Arriola.

"Sin discusión fue aprobada el acta de la sesión que se efectuó el día 16 de los corrientes.

"Se dio cuenta a la Asamblea con los siguientes documentos:

"El Senado de la República, envía el expediente que contiene el proyecto de reformas al artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Isla Clipperton o de La Pasión. - Recibo, y a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Relaciones Exteriores en turno.

"La Secretaría de Gobernación, comunica que el C. Presidente de la República aceptó la renuncia formulada por el C. Licenciado Adolfo Valles, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y que en uso de las facultades constitucionales que le competen, nombró para substituirlas al C. Licenciado Rodolfo Assiain. - Sin discusión y por unanimidad de votos se aprobó el nombramiento hecho por el Ejecutivo.

"La Secretaria de Gobernación, remite una iniciativa del Ejecutivo por la que se conceden al mismo facultades extraordinarias para legislar en materia de ingresos. - Recibo, y a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda en turno.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación, participa que con fecha 15 del actual clausuró su segundo período de sesiones correspondiente al cuarto año de su ejercicio. - De enterado.

"El C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remite el proyecto de Presupuesto del Ramo III, correspondiente al Poder Judicial, para el año de 1933. - Recibo, y a la Sección de la Comisión de Presupuesto y Cuenta que corresponde.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato, comunica que prorrogó hasta por quince días su primer período ordinario de sesiones. - De enterado.

"El C. Gobernador del Estado de Veracruz, informa que ha designado Secretario General de Gobierno al C. Licenciado Francisco Salcedo Casas, en substitución del C. Licenciado Miguel Aguillón Guzmán que renunció. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro, apoya la iniciativa de la Liga de Comunidades Agrarias del Estado de Guerrero sobre la reforma del artículo 16 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas. - Recibo, y a la Comisión Agraria que tiene antecedentes.

"El C. Licenciado Max Peniche Vallado participa que se hizo cargo del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, en su carácter de Secretario General de Gobierno y en virtud de licencia concedida al Gobernador Constitucional. - De enterado.

"El Congreso del Estado de Veracruz, avisa que prorrogó hasta por un mes su primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio. - De enterado.

"El C. Diputado Andrés Zárate Sánchez, solicita se prorrogue, por tiempo ilimitado y sin goce de dietas, la licencia de que actualmente disfruta para estar separado de sus funciones. - Concedida y continúa en funciones el suplente.

"La señora Cristeta Jacobo pide pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el Capitán 1o. de Caballería Evaristo Díaz. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Francisca Córdoba solicita pensión como madre del General de Brigada Juan Espinosa y Córdoba, y en virtud de los servicios que éste prestó a la Revolución. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora María de Jesús Sierra viuda de Barros, solicita se le otorgue una pensión por los servicios que a la patria prestó su extinto padre, el C. Justo Sierra. La mayoría de Diputación por el Estado de Guerrero y otros ciudadanos diputados hacen suya esta solicitud a efecto de que pase desde luego a Comisión. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La señora Manuela Mendívil viuda de Carpio, en virtud de los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el General de Brigada Fermín Carpio, solicita se otorgue una pensión a sus hijas Arcelia, Guadalupe y Luz Carpio. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La Federación de Agrupaciones de Padres de Familia del Distrito Federal, apoya la solicitud de la Confederación Nacional de Organizaciones Magisteriales, relativa a que en el Presupuesto de la Secretaría de Educación Pública para el próximo año fiscal se aumente la cantidad asignada al Departamento de Enseñanza Primaria y Normal. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La señora Laura Masse viuda de Paz y Puente, solicita una pensión de tres pesos diarios, por servicios que prestó a la Revolución su extinto hijo Manuel Paz y Puente, que murió al lado de Aquiles Serdán. Esta petición la hacen suya las Diputaciones de Tlaxcala y Distrito Sur de la Baja California, a efecto de que pase desde luego a comisión. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Trece dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones que consultan acuerdos económicos por los que se turna, a las Comisiones de Guerra que corresponda, la petición para que se dispense a la señorita Concepción Villar el requisito de comprobar su parentesco por medio de actas con el C. General Lauro Villar, y las solicitudes de pensión de la señora Consuelo Chávez viuda de Lechuga, de la señora María Fernández viuda de Alvarado y de la señora Paz Campos viuda de Martínez; a las Comisiones de Gobernación que correspondan, la proposición que hace la Unión Fraternal del Canje de Acuitzio, Mich., para que los restos del C. General Vicente Riva Palacio sean transladados a la Rotonda de los Hombres Ilustres, y la petición que

elevan los ciudadanos Hugo Huerta, Eduardo Guerra y otros para que el translado de los restos del C. Venustiano Carranza a la Rotonda de los Hombres Ilustres, se efectué el próximo 20 de mayo; a las comisiones de Comunicaciones que correspondan, la solicitud que hace la Federación de Trabajadores de Mar y Tierra del puerto de Veracruz, para que se lleven a cabo los trabajos de desazone del puerto de Salina Cruz, Oax.; y la petición de la Escuela Técnico - Textil Nacional de Río Blanco, Ver., para que se le otorgue su subsidio mensual destinado a la terminación de su edificio; a la Comisión de Hacienda que corresponda, la petición que formulan algunos de ex - empleados del Resguardado Marítimo del puerto de Veracruz, para que se ordene el pago de sueldos que aseguran se les adeudan; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, la instancia en que los empleados del Resguardo Fiscal dependiente de la Dirección General de Aduanas, solicitan aumento de sueldos; a la correspondiente Comisión de Relaciones Exteriores la solicitud que hace el C. Alvaro E. Prieto para aceptar un cargo consular extranjero; a la Comisión de puntos Constitucionales que corresponda, el memorial en que los CC. Raymundo Flores, Daniel Bello y Atilano Juárez piden sea adicionado el artículo 28 constitucional y a la correspondiente Comisión de Trabajo y Previsión Social el escrito en que el Sindicato de Empleados de Casino y el Sindicato de Empleados y Obreros de Oficios Varios, ambos de Tijuana, B. C., piden se adicione la Ley Federal del Trabajo. - Aprobados sin discusión.

"Seis dictámenes de la 2a. Comisión de Peticiones que concluyen con acuerdos económicos por los que se turnan, a la comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión de la señora María G. Ramírez viuda de Mendoza; a las Comisiones unidas, 1a. de trabajo y Previsión Social, 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Educación Pública, el memorial en que la Confederación Sindicalista de Obreros y Campesinos del Estado de Veracruz pide que no sea reformada la fracción X del artículo 73 constitucional; a la correspondiente comisión de Trabajo y Previsión Social, la instancia que hace la Federación Regional Obrera y Campesina de Apatzingán, Mich., para que se reforme la Ley Federal del Trabajo; a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión de la señora Luz Márquez viuda de Manríque; a las Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, el memorial en que el C. Antonio Bello Cabrera pide la reforma de varios artículos constitucionales, y a la correspondiente Comisión de Gobernación la solicitud del Cuarto Congreso Ferrocarrilero para que se rinda un homenaje al héroe de Nacozari, Jesús García. - Aprobados sin discusión.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda y Crédito Público, como aclaración a las observaciones que hace el Ejecutivo al decreto respectivo en su nota de 21 de noviembre último, que la menor Dolores Gómez es la misma persona Natalia Gloria Gómez, a que se refiere el decreto aprobado por el congreso el 28 de octubre del presenta año. - Aprobado sin discusión.

"Dictamen de las Comisiones unidas, 1a. de Hacienda y de Industria y Comercio que, de acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo, consulta su proyecto de ley por el que se aprueban las modificaciones introducidas a las cláusulas XXXI, XXXII y XXXIII de la Escritura Constitutiva de la sociedad Cooperativa Limitada "Henequeneros de Yucatán."

"El C. Diputado López Cárdenas pidió que se dispensaran todos los trámites al proyecto, y una vez que esto fue concedido por la Asamblea, se aprobó el mismo, sin discusión y en lo general, por unanimidad de votos.

"Sucesivamente fueron puestos a discusión, en lo particular, cada uno de los tres artículos de que consta el proyecto, y como ninguno diera lugar a ella, se reservaron para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Guerra por el que se concede a la señorita Isaura Murguía González una pensión de ocho pesos diarios, en atención a los importantes servicios que prestó a la Revolución su extinto padre el ex - General de División, Francisco Murguía.

"A petición del C. Diputado Trigo la Cámara dispensó los trámites a este proyecto, el que se puso desde luego a discusión y en virtud de no haber dado lugar a ella se reservó para ser venido nominalmente.

"Tampoco motivó discusión y por tanto se reservó para su votación nominal, el proyecto de decreto de la Segunda Comisión de hacienda por el que se exime a la señorita Carolina Montes Palacios del requisito de la presentación de los certificados del Registro Civil que acrediten que es hija de extinto C. Andrés Montes, para que pueda percibir la pensión que a su favor decretó el Congreso.

"A discusión el dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda por el que se reforma el decreto expedido por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo el 27 de enero de 1922, en el sentido de que se concede pensión de cinco pesos diarios a la señora Ana María Red viuda de Sánchez de Tagle y dos pesos cincuenta centavos diarios a cada una de las señoritas María Luisa Elena y Ana María de los Ángeles Sánchez de Tagle, por los servicios que prestó a la Nación el extinto C. Agustín Sánchez de Tagle. En virtud de que no dio lugar a debate se reservó este proyecto para su votación nominal.

"Previa dispensa de trámites se puso a discusión y sin ella se aprobó, en lo general, por unanimidad de votos, el proyecto de ley que presenta la Primera Comisión de Hacienda por el que se autoriza el Congreso de a Unión para señalar el manto de las jubilaciones o pensiones a que tengan derecho los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.

"Fueron puestos a discusión, en lo particular, cada uno de los cinco artículos y el único transitorio de que consta el proyecto, y en virtud de que ninguno de ellos motivara debate, se reservaron para su votación nominal.

"Se dio primera lectura y a petición del C. Diputado Pérez Arce se le dispensaron los demás trámites por lo que se puso desde luego a discusión, el proyecto de la Segunda Comisión de Guerra por el que se deroga el decreto de 27 de enero de 1922 que concedió una pensión a la señora Jesús

Araiza viuda de Banderas y se pensiona con la cantidad de cinco pesos diarios a las señoritas Antonia, Laura, María Luisa y María de Jesús Banderas, por los servicios que prestó a la Revolución su finado hermano, el C. General Juan Banderas, cuyo beneficio recibirán las mencionadas señoritas por partes iguales.

"La Cámara aprobó en lo general, por unanimidad de votos, el mencionado proyecto y los dos artículos de que se compone se reservaron para su votación nominal, en virtud de que ninguno de ellos originó debate al ser puestos a discusión en lo particular.

"También se reservó para su votación nominal, después de que le fueron dispensados todos los trámites y de que no motivó discusión, al proyecto de decreto de la Segunda Comisión de Guerra por el que se concede a la señora Agustina Cadena y a la señorita Rebeca Jiménez Cadena, una pensión de dos pesos diarios a cada una de ellas, por los servicios que prestó a la Revolución el extinto Teniente Coronel Severo Jiménez Espinosa, esposo y padre, respectivamente, de las beneficiarias.

"En segunda se puso a discusión, previa dispensa de todos los trámites, el proyecto de decreto de la Segunda Comisión de Hacienda, por el que se concede a la señora Juana B. Gutiérrez de Mendoza una pensión de dos pesos cincuenta centavos diarios por los servicios que prestó a la Revolución.

"El Diputado Cortina propuso que el beneficio propuesto se aumentara a la cantidad de cinco pesos diarios, y el C. Ruiz, miembro de la Comisión, apoyó el dictamen después de lo cual el C. Cortina habló en contra. La Asamblea consideró el asunto suficientemente discutido y por cuarenta y ocho votos de la negativa contra cuarenta y cuatro de la afirmativa, rechazó el dictamen de la Comisión.

"Se dio primera lectura, en votación económica se les dispensó la segunda, y quedaron a discusión el primer día hábil a los siguientes proyectos de decreto:

"Al presentado por la Segunda comisión de Guerra por el que se concede una pensión de cien pesos mensuales a la señorita Ana María Paulina Zapata, hija del extinto General C. Emiliano Zapata;

"al de la misma Comisión por el que se otorga una pensión de cien pesos mensuales al menos Diego Zapata, hijo del finado General C. Emiliano Zapata;

"al de la Primera Comisión de Guerra por le que se pensiona con la cantidad de cinco pesos diarios a la señorita Emilia Ruperta Rangel, en recompensa a los servicios que prestó a la Nación su finado padre, el Teniente Coronel Nicolás Rangel, y

"al de la Primera Comisión de Hacienda por el que se amplía en la cantidad de ochenta mil pesos la partida número 495, destinada a mejoras materiales, del Presupuesto de Egresos vigentes en el Territorio Norte de la Baja California.

"Previa dispensa de todos los trámites, que en cada caso de concedió, se reservaron para su votación nominal los siguientes proyectos de decreto, en virtud de que al ser puestos a discusión ninguno la motivó:

"El de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales por el que se concede permiso al C. Licenciado Salvador Martínez Mercado para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Oficial de Academia "Palmas Académicas", con que ha sido distinguido por el Gobierno de la República Francesa;

"el de la misma comisión por el que se otorga al C. Licenciado Alfonso Cravioto el permiso constitucional necesario para que acepte y use la condecoración de la "Gran Cruz de la Orden del Mérito", que le ha sido conferida por el Gobierno de la República de Chile:

"el de la Segunda Comisión de Gobernación por el que se reforman todos los artículos de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal de 29 de marzo de 1929, que se refieren a la Oficina de Hacienda que de suprimió, en el sentido de que todas las funciones que en la misma Ley se encomiendan a la mencionada Oficina de Hacienda, quedan encomendadas a la Oficina Técnica Fiscal y del Presupuesto;

"el de la Primera Comisión de Relaciones Exteriores por el que se concede permiso al C. Carlos E. Trejo para que acepte y desempeño el cargo de Vicecónsul ad - honórem de la República de Haití en esta capital;

"el de la misma comisión por el que constitucionalmente se autoriza al C. Doctor Servando Osornio C., para que acepte y desempeñe el cargo de Agente Consular del gobierno de Francia en el Territorio Norte de la Baja California, con residencia en Tijuana;

"el de la Primera Comisión de Puntos constitucionales por el que se otorga al C. Doctor Francisco Castillo Nájera el permiso que la Constitución exige, para que acepte y use la condecoración de la "Gran Cruz de la Orden de Orange Naseau", que le confirió la Reina de Holanda, y

"el de la Segunda Comisión de Guerra por el que se concede una pensión de tres pesos diarios a la señora María Palacios, en atención a los servicios que prestó a la Patria su finado esposo el coronel Francisco E. Novoa.

"El C. Diputado Pareyón pidió que la Asamblea dispensara los trámites a la iniciativa del Ejecutivo por la que se amplia en la cantidad de ochenta mil pesos la partida número 495 del Presupuesto de Egresos en vigor en el Territorio Norte de la Baja California, a la que antes se dio lectura y quedó a discusión para el primer día hábil. La Cámara resolvió afirmativamente esta proposición por lo que el proyecto de que se trate se puso a discusión, y como no diera lugar a ella, se reservó para ser votado nominalmente.

"Se procedió a recoger la votación nominal de todos los proyectos que se encontraban reservados para el efecto, siendo aprobados por noventa y tres votos de la afirmativa contra dos de la negativa. Los relativos a las pensiones de las señoritas Murguía y Banderas, el que exime a la señorita Montes Palacios de la presentación de documentos, el que faculta al Congreso para conceder jubilaciones a los empleados del Poder Legislativo y el que amplía la partida 495 del Presupuesto del Territorio

Norte de la Baja California, pasan al Ejecutivo, y los restantes al Senado, para sus efectos constitucionales.

"A las vente horas y veinte minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Telegrama procedente de: "Pánuco, Ver., 20 de diciembre de 1932.

"Señores Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Ruégoles dar cuenta H. Cámara solicitud licencia goce dietas ocho días emplearé aquí investigando asesinato mi hermano Licenciado Francisco Méndez, comunicándome permiso solicito. - Afectuosamente. - Diputado Eugenio Méndez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los términos. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. concedida la licencia.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Leñero Agustín.

El C. Leñero Agustín: Señores diputados: Independientemente de los puntos de vista particulares que ustedes tengan sobre la personalidad del Licenciado Diputado Eugenio Méndez, vengo a proponer que, por solidaridad, por compañerismo, se le mande el más sentido pésame con motivo de la desgracia que le acaba de ocurrir, o sea al asesinato de su hermano. Esta es la proposición que someto a la consideración de ustedes.

El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del ciudadano Diputado Leñero. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Si se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: (leyendo):

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México - Estados Unidos Mexicanos.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 27 fojas útiles, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de adición al artículo 45 de la constitución General de la República, que determina la jurisdicción en que deben quedar comprendidos las islas y cayos adyacentes situados en los litorales Norte y Sur del Mar Caribe.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., diciembre 16 de 1932. - G. M. Talamante, S. S. - E. Corella, S. S."

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - presentes.

"Para los efectos constitucionales y en cuatro fojas útiles, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto que concede una pensión de $15.00 diarios a la señora Natalia Norzagaray, por los servicios prestados a la Revolución por su extinto esposo el C. Licenciado Enrique Moreno.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta consideración.

"México, D. F., diciembre 17 de 1932. - E. Corella, S. S. - I. Mendoza, S. S."

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México - Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - Presentes.

"Tengo la honra de enviar a ustedes, para los fines legales respectivos, un pliego que suscribe el ciudadano Presidente de la República en el que solicita la destitución, por mala conducta, de los CC. Licenciados Jesús Gudiño Servín, Juez de Distrito en Zacatecas, Licenciado Eduardo Garduño Soto, Juez Primero de Distrito en Puebla, Licenciado Augusto Brito Flota, Juez Primero Menor en esta capital, y Licenciado Leovigildo Díaz, Juez Sexto menor, también de esta capital, en los términos del párrafo sexto del artículo 111 de la Constitución General de la República.

"Remito a ustedes, de la misma manera, el expediente de comprobación de los datos recabados que sirvieron para normar el criterio del Ejecutivo.

"Al rogar a ustedes que se sirvan dar cuenta con esta nota y con los documentos adjuntos, a esa Cámara de Diputados, les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección, - México, D. F., diciembre 19 de 1932. - Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.

"Honorable Cámara de Diputados:

"Al mismo tiempo que el Gobierno ha tenido la preocupación de renovar las leyes, adaptándolas a las necesidades sociales, procurando hacer de ellas un instrumento juridico de clara y fácil aplicación, la integración de una buena judicatura forma parte de su programa de trabajo, con el convencimiento de que sólo la competencia y la honorabilidad de los funcionarios de la administración de justicia, hacen posible el reinado de la Ley.

"Como una garantía de la independencia del Poder Judicial, existe creada la inamovilidad de los funcionarios que la integran, pero sin llegar a extremos que impidan su renovación cuando a juicio del Ejecutivo y del congreso de la Unión, la mala

conducta de un juez o de un magistrado motive se le reitere la confianza en él depositada. El artículo 111 constitucional, dispone:

"El Presidente de la República podrá pedir a la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de Circuito, de los Jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, y de los jueces del Orden Común del Distrito Federal y de los Territorios. En estos casos, si la Cámara de Diputados, primero, y la Cámara de Senadores, después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nuestra designación.

"La expresión mala conducta empleada en el texto constitucional, puede dar lugar a diferentes interpretaciones, limitadas o amplias, según el criterio con que se analice, pero atendiendo a que el juez desempeña una función social de la más alta importancia, el legislador quiso dar a la expresión un sentido lato en relación con los aspectos más importantes de la función del Juzgador, con el fin de que cuando por ineptitud o malicia, o por seria negligencia, el interés social exija que persona más apta, más honesta o más trabajadora, substituya al funcionario incapaz, deshonesto e negligente, se pueda separar el funcionario de mala conducta.

"Las Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia de la Cámara de Diputados, cuando les fue turnada la iniciativa de reformas constitucionales que presentó el C. Alvaro Obregón, fundaron la anterior interpretación en los siguientes términos: "Las leyes de responsabilidades de los jueces son en la práctica de efectos nugatorios. Nunca se aplica por dificultad de la prueba. La iniciativa crea el Tribunal de Conciencia para los jueces que observen mala conducta. Este procedimiento va a garantizar a la nación en general y, especialmente al Distrito Federal y a los Territorios, la existencia de jueces rectos y laboriosos.

"Para castigar a los funcionarios venales, ineptos, inmorales, perezosos, o negligentes, no será menester prueba material jurídica, sino que en conciencia se reformarán una opinión justa sobre dichos funcionarios, primero, el Presidente de la República; después la Cámara de Diputados y en tercer lugar la Cámara de Senadores; y si las tres instituciones encuentran que existe mala conducta, destituirán a los repetidos funcionarios. La existencia de que forzosamente parta la moción de destitución del Presidente de la República, y de que intervengan las dos Cámaras separadamente, es una garantía de que se obrará con justificación y de que no se cometerá una injusticia por violencias, pasiones políticas o cualquiera otra causa torpe."

"La facultad concedida por la Constitución al Ejecutivo para proponer y al Congreso para resolver sobre la mala conducta de los funcionarios judiciales, es amplísima , y un uso discreto y meditado de la misma, hace del Poder Legislativo, el regulador de la inamovilidad judicial relativa creada por la ley, y que sostenida dentro de los límites racionales con que la propuso el C. Obregón, realiza el justo medio entre la judicatura renovada a capricho sin ninguna garantía de estabilidad y de arraigo de los funcionarios, y la inamovilidad que por exagerada enmohece la administración de justicia.

"El Código Penal vigente, en el titulo XI, artículos 225 a 227 comprende los delitos cometidos en la administración de Justicia con sanciones severas y enérgicas para los funcionarios que incurran en responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, y el artículo 645 del Código de Procedimientos Penales establece que el Jurado Popular, sólo subsiste para delitos de prensa y para los delitos de Funcionarios o empleados de la Federación.

"El Gobierno de la República está, pues, en condiciones de consignar a los funcionarios de la Administración de Justicia por los delitos que cometan, así como en general a los empleados de la Federación, o de pedir al Congreso de la Unión la separación de aquellos funcionarios judiciales que observen mala conducta.

"El Ejecutivo está dispuesto a cumplir con el artículo 111 constitucional, y desde luego, somete al Congreso varios casos de funcionarios de mala conducta y solicita su separación en los términos de la segunda parte del artículo 111 de la Constitución.

"Licenciado Jesús Gudiño Servín, Juez de Distrito en Zacatecas. Se adjunta memorándum en el que con toda amplitud el Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República que fue comisionado para investigar la veracidad de los cargos hechos al citado funcionario, analiza dichas cargos que quedaron comprobados y que notoriamente implican mala conducta. junto con el memorándum se agregan otros documentos que fundan la petición del Ejecutivo.

"Licenciado Eduardo Garduño Soto. Juez Primero de Distrito en Puebla. Uno de los principales cargos que pueden señalársele es no sólo haber dictado una sentencia notoriamente ilegal, sino además, haber puesto su firma en un fallo que no fue dictado por él, no redactado en las máquinas, ni con elementos que el Poder Judicial de la Federación puso a su disposición.

"Existen, además, en la Procuraduría de la República, otros antecedentes sobre diversas responsabilidades que se atribuyen al señor Licenciado Garduño Soto, pudiendo mencionarse los expedientes números 3150 de 1925, instruido ante el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Chihuahua, sobre diversas responsabilidades oficiales; el número 3395 de 1927, instruido en la Agencia del Ministerio Público adscrito al Juzgado Supernumerario de Distrito del Estado de Puebla, con motivo de las responsabilidades denunciadas por el señor Marcelino Lázaro Merino; y el expediente número 390 de 1929, formando en virtud de la averiguación iniciada ante el Juzgado Primero de Distrito de Chihuahua, con motivo de la responsabilidad oficial atribuida al mismo licenciado por sus procedimientos en la causa seguida en contra del ex - General J. Lorenzo Gutiérrez, por los delitos de contrabando, resistencia a la autoridad y cohecho.

"Licenciado Augusto Brito Flota. Juez Primero

Menor de la capital. De acuerdo con lo datos ministrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito, existen numerosas quejas en contra de dicho juez, gran parte fundadas. La opinión pública de los tribunales le es adversa atribuyéndole falta de probidad en el desempeño de su cargo.

"Licenciado Leovigildo Díaz. Los cargos señalados en su contra son análogos al anterior. Tiene a sus cargo al Juzgado 6o. Menor, de la Capital.

"Protesto a esa Honorable Cámara mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 13 de diciembre de 1932. - El Presidente de la República, Abelardo L. Rodríguez." - Recibo, y a las Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La XXXIII Legislatura del Estado de Aguascalientes, comunica que clausuró su primer período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año se su ejercicio constitucional, habiendo designado previamente su Diputación Permanente que funcionará durante el receso." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz, participa que acordó prorrogar hasta por un mes en primer período ordinario se sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua, participa que concedió prórroga de 5 días al Gobernador Constitucional de ese Estado, C. General Rodrigo Quevedo, y que continuará al frente del Poder Ejecutivo el C. Francisco G. Rodríguez." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua, comunica que prorrogó el período de sesiones que actualmente celebra, a fin de despachar los asuntos que menciona." - De enterado.

"La señora Pomposa C. Díaz, solicita se le otorgue una pensión por los servicios que a la revolución prestaron sus hijos, los extintos Capitanes Primeros Agustín y Carlos Carmona." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Fernanda González viuda de Jasso, solicita pensión como viuda del Capitán Primero de Infantería del Ejercito Constitucionalista, C. Felipe de Jesús Jasso y en vista de los servicios que éste prestó a la causa revolucionaria." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Jovita Benavides viuda de Aguirre y Clotilde Aguirre Benavides, madre y hermana, respectivamente, del extinto General Eugenio Aguirre Benavides, solicitan pensión por los servicios que a la revolución prestó el citado jefe militar. Las Diputaciones de Coahuila y Durango apoyan esta solicitud." - Recibo, y a la Comisión de Guerra que corresponda.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presidentes.

"Tengo la hora de enviar a ustedes, para los fines legales consiguientes, una iniciativa de decreto suscrita por el C. Presidente de la República, tendiente a que se autorice el Ejecutivo Federal para que, dentro del término de seis meses, expida una nueva ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, que derogue la de 26 de enero de 1926.

"Ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta con dicha iniciativa a esa Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y le reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 20 de 1932. - El secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por decreto de 7 de enero de 1926, el Congreso de la Unión autorizó al Ejecutivo Federal para que, dentro del término de dos meses, reformara la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, de 23 de agosto de 1904.

"En uso de esa facultad, se promulgó y se publicó la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, de 26 de enero de 1926, que substancialmente es la misma que se reformó, de 23 de agosto de 1904.

"La Ley de 1904, a su vez, reformó la de 7 de noviembre de 1899, que rigió los actos de beneficencia privada por primera vez en la República, y que se inspiró en la legislación francesa.

"La ideología que inspiró esa legislación, conservada sustancialmente, repito, en la Ley de 26 de enero de 1926, ha sufrido transformaciones fundamentales.

"En materia de beneficencia privada, se estimaba que la asistencia de los menesterosos debía quedar abandonada a la práctica de una virtud colectiva en que la piedad fuera el móvil.

"El liberalismo clásico, que invadió lo mismo la filosofía del siglo pasado como el orden jurídico de la época, dio al Estado una intervención meramente secundaria en materia de beneficencia, pero esas ideas se han rectificado ya, teniendo en cuenta que el desarrollo de pauperismo es un daño

público que requiere la intervención administrativa; que la administración no puede excusarse de asistir a los que están en la imposibilidad de ganar su vida y que es peligroso asistir a los indigentes válidos.

"La organización de la Beneficencia Privada, por tanto, no debe ser considerada ya como la práctica de una virtud colectiva en que la piedad sea el móvil, sino como la observación de una obligación social en que la previsión sea la fuente y en que la unidad general con el fin.

"La Beneficencia debe organizarse en servicio público, debiendo ser destinados sus auxilios a categorías de personas que las leyes y los reglamentos determinen, de modo que cualquiera que en un momento dado reúna los requisitos de esas disposiciones exijan, reciba del Legislador un derecho a la asistencia, como tenemos realmente todos un verdadero derecho al funcionamiento de los servicios administrativos.

"Debe existir un organismo que funcione jurisdiccionalmente para sancionar en forma práctica ese derecho, a base, por supuesto, de un control eficiente, que evite la dilapidación de los fondos donados graciosamente por los benefactores, corrigiendo así la práctica viciosa que hasta ahora se ha venido observando, de que sólo alcanzan auxilios de las instituciones de Beneficencia Privada, aquellas personas a quienes los patronatos han querido ayudar por recomendaciones de personas de su amistad.

"Efectivamente tratándose de actos de beneficencia privada, la fundación de instituciones de esa índole, tendrá un carácter caritativo, pero así que ellas funcionen regularmente, los auxilios que puedan proporcionar a los menesterosos, perderán esa calidad y se trocarán en un verdadero servicio público.

"Los fundaciones creadas o por crear, deberán funcionar con absoluta independencia, pero sujetas a una vigilancia eficaz, que asegure un control efectivo del Estado, por medio de la Junta de Beneficencia Privada, sobre el gasto de los productos que aquéllas perciban, en los fines para los que fueron constituídas, y sobre la administración eficiente de los capitales que los benefactores les donaron o les donen al instituirlas.

"La Ley de 26 de enero de 1926, se inspiró en una ideológica que ya pasó a la historia, y esta sola consideración evidencia la urgencia que hay para proceder a su revisión dotando a los habitantes del Distrito Federal de una nueva ley que tenga como fin la solidaridad social, el derecho a la asistencia como principio, y como medio, el control efectivo de la administración de los bienes de la Beneficencia Privada, mediante la intervención de la Junta de ese ramo, como órgano inmediatamente encargado por el Estado para desarrollar esa vigilancia.

"Por otra parte, cuando la Ley de 1926 se promulgó, la Beneficencia Privada se controlaba por la Secretaría de Gobernación, y ahora depende exclusivamente del Departamento Central del Distrito Federal.

"Conforme a dicha Ley, la Junta de Beneficencia Privada funciona como una institución cuyos actos, en la mayoría de los casos, se visan por el Departamento del Distrito y antes se revisaban pro la expresada Secretaria de Gobernación. Su Presidente no era, como sucede ahora, el de la Beneficencia Pública, que designe el Primer Magistrado de la Nación, y por tanto, una serie de trámites que entonces eran necesarios para controlar los actos de la Junta de Beneficencia Privada, son ya inútiles, y además de con ellos se perjudica gravemente la expedita resolución de los asuntos, se puede dar lugar a indiscreciones graves con perjuicio de los intereses encomendados a la vigilancia de la Junta.

"Por lo demás, precisa que se completen los medios de control que pone a disposición de la Junta de Beneficencia Privada la ley en vigor, de acuerdo con las necesidades que la práctica ha venido enseñando, para evitar que se dilapiden los fondos de las instituciones de beneficencia y para conseguir que se hagan efectivas, positivamente, las responsabilidades contraídas por las personas que se han encontrado y que se encuentren en lo futuro al frente del Patronato.

"Como de acuerdo con la fracción VI del artículo 73 constitucional, corresponde al Congreso de la Unión legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios y por las razones anteriormente expuesta, el Ejecutivo de mi cargo, tratando de proveer a esta ingente necesidad, y en atención a que el período de sesiones de la HH. Cámaras de la Unión está por finalizar, se permite solicitar por conducto de ustedes, CC. Secretarios, la facultad de expedir en término breve, una nueva ley de beneficencia privada para el Distrito y Territorios, en el concepto de que el Ejecutivo Federal, oportunamente dará cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que haya hecho de la facultad que solicita.

"Por tanto, en uso de la facultad que me concede el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante esa H. Cámara de Diputados vengo a proponer la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, dentro del término de seis meses, expida una nueva ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios, que derogue la de 26 de enero de 1926.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga la de facultad que en el presente ley se le confiere."

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, 15 de diciembre de 1932. - El Presidente de la República, A. L. Rodríguez. - Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo la honra de enviar a ustedes, para los fines legales respectivos, una iniciativa de decreto suscrita por el C. Presidente de la República, tendiente a que, sin revelar de las responsabilidades personales en que hayan incurrido don José Pignatelli Aragón Cortés y los apoderados designados por él, que han fungido como patronos del "Hospital de la Purísima Concepción y Jesús Nazareno", se revaliden todos los actos ejecutados por ellos en el desempeño de sus funciones.

"Ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta con dicha iniciativa a esa Cámara de Diputados y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 20 de 1932. - Secretario de Gobernación. Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - Presentes.

"La H. Junta de Beneficencia Privada, en sesión de nueve de mayo de mil novecientos cuatro, a petición del señor Licenciado don Juan B. Alamán, acordó que estando llenados los requisitos de la Ley de siete de noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, se declaraba que el Hospital de la Purísima Concepción, conocido vulgarmente con el nombre de Hospital de Jesús, existía legalmente desde la época de su fundación; que tenía personalidad moral o jurídica y que se reconocía como patrono al señor don José Pignatelli Aragón Cortés, Duque de Terranova y Monteleone y Marquéz del Valle de Oaxaca, y que el Patronato se trasmitiría en lo sucesivo como se había hecho hasta entonces, siguiendo el orden de sucesión del Marquesado del Valle al que estaba anexo.

"Se hizo la protocolización de rigor del acuerdo de la Junta, del dictamen de su abogado defensor y de la solicitud del Licenciado Alamán, para que sirvieran en lo sucesivo como bases constitutivas del Hospital de Jesús.

"La misma Junta de Beneficencia Privada, en sesión de quince de noviembre pasado, reformó las bases constitutivas de la mencionada Institución de Beneficencia, contenidas en el testimonio de la escritura de treinta de junio de mil novecientos cuatro, marcada con el número mil doscientos noventa y cinco, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado Juan M. Villela, en el sentido de que el Hospital de Jesús no ha podido Legalmente estar anexo al Marquesado del Valle, porque desde la Constitución de Apatzingán, de veinticuatro de octubre de mil ochocientos catorce, dictada bajo el amparo de don José María Morelos y Pavón como Jefe del Ejercito Insurgente, hasta la Constitución vigente de mil novecientos diez y siete (Artículo 12), siguiendo las ideas de igualdad de mil setecientos noventa y tres, se ha desconocido en México a toda clase de jerarquías sociales provenientes de títulos nobiliarios otorgados dentro o fuera de nuestra República, con excepción de las siete leyes constitucionales que dieron a Santa Anna la categoría de Alteza Serenísima y en mil ochocientos sesenta, y siete, cuando Maximiliano se auto - reconoció el carácter de Archiduque de Austria.

"La Junta, en sesión de quince de noviembre último, rectificó las bases aprobadas por ella en nueve de mayo de mil novecientos cuatro, fundada en que don Hernán Cortés no vinculó el Patronato al Marquesado del Valle en el acto de instruir el Hospital, ni el dotarlo en su testamento con bienes propios, por lo que no hay razón para que el señor Pignatelli, como titular del Marquesado, sea reconocido como Patrono del Hospital de Jesús.

"Ahora bien, como desde que las bases fueron aprobadas en mil novecientos cuatro, fungieron como patronos personas a quienes don José Pignatelli designó sus mandatarios, todos los actos ejecutados por ellos están afectados de nulidad y es notoria la gravedad de la situación que por ese concepto guardan los intereses del Hospital de Jesús.

"Por tanto, en urgente la expedición de un Decreto que, sin revelar de las responsabilidades en que hayan incurrido don José Pignatelli Aragón Cortés, ni a los apoderados designados por él, revalide todos los actos ejecutados por ellos en el desempeño de sus funciones.

"Lo anteriormente expuesto hace que el Ejecutivo de mi cargo, tratando de proveer a esta ingente necesidad y en atención a que el período ordinario de sesiones de las HH. Cámaras de la Unión está por fenecer, se permite solicitar, por conducto de ustedes, CC. Secretarios, la urgente expedición por el Congreso, del mencionado Decreto, en uso de la facultad que le concede la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal. Y en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante esa H. Cámara de Diputados vengo a proponer la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo único: Sin revelar de las responsabilidades personales en que hayan incurrido don José Pignatelli Aragón Cortés y los apoderados designados por él, que han fungido como patronos del Hospital de la Purísima Concepción y Jesús Nazareno, se revalidan todos los actos ejecutados por ellos en que el desempeño de sus funciones.

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 14 de 1932. - El Presidente de la República, A. L. Rodríguez." - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales pasó, para su estudio y dictamen, la iniciativa que, por conducto de la Secretaría de Gobernación,

sometió a Vuestra Soberanía el ciudadano Presidente Constitucional Substituto de la República, mediante la cual propone en concreto adicionar con las palabras energía eléctrica la fracción X del artículo 73 Constitucional.

"I. Breve y concisa, pero muy substanciosa, en la exposición de motivos en que el Ejecutivo apoya su iniciativa, y de su lectura se desprende que de hecho y con la aceptación de las entidades federativas y de los usuarios de tal energía, está federalizada la actividad correspondiente a generación, transformación, circulación y consumo de la energía eléctrica; teniendo para ello en cuenta las facultades extraordinarias concedidas por el H. Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal para expedir el Código Nacional Eléctrico de 30 de abril de 1926 y su Reglamento de 15 de agosto de 1928. La iniciativa que dictaminamos viene sólo a acabar de cubrir de aspecto legal una situación que, de hecho ya existe.

"La Comisión que suscribe adopta todos los puntos de vista expuestos por el ciudadano Presidente de la República, para fundar las iniciativa; y por tratarse de un asunto de relevante actualidad nacional y de incalculable trascendencia para el futuro de la República, juzgamos necesario y pertinente vigorizar la argumentación del Ejecutivo y buscar nuevos apoyos para poner de relieve ante los señores representantes populares y las honorables Legislaturas de las entidades federativas la urgente conveniencia de aprobar el proyecto;

"II. Sin incurrir en exageración alguna, puede afirmarse que los habitantes de la República Mexicana, nos encontramos dentro de las redes de una poderosísima organización capitalista que ha redondeado en todos sus aspectos la explotación del fluido eléctrico; haciendo muy difícil, si no imposible, por las recias trabazones de su ilimitado poder, una acción eficaz del Estado para imprimir a tal agente, indispensable ya en la vida de las sociedades, la regulación que lo transforme en un medio para explotar los elementos sociales, en un auxiliar precioso fácilmente asequible, de las actividades humanas, Quizá hemos venido a finar nuestra atención demasiado tarde en el problema eléctrico, el grave problema del acaparamiento de la fuerza eléctrica del país en unas cuantas manos, y que constituye una de las más sombrías interrogaciones de nuestro porvenir.

"Con indiferencia hemos visto que durante los años de 1928 y 29 la "Electric Bond and Share Co.", de New York, la "Bylesby Engineery & Managen Co.", de Chicago y la "Mexican Light and Power Co.", del Canadá, llevaron a cabo con prudente habilidad la compra de numerosas plantas mexicanas de fuerza y distribución eléctrica, invirtiendo en las operaciones alrededor de $ 100.000,000.00 (cien millones de pesos) con una confianza que contrasta con el pesimismo reinante sobre nuestras consideraciones políticas y financieras. En la actualidad esas Compañías han acaparado prácticamente una gran parte de las fuentes de producción eléctrica de la Nación. Es doloroso constatar que esas empresas, que en su país tienen que someterse a leyes y reglamentos extremadamente rigurosos, que limitan y controlan sus actividades, aquí, en México, tengan el campo abierto y estén absorbiendo sin ningún obstáculo y sin ninguna limitación, la riqueza más importante del país, base de su futuro desarrollo industrial, agrícola y económico. Asistimos a una función de acaparamiento cuya importancia mediata y cuyas consecuencias futuras serán más graves que aquellas acarreadas por la inconsiderada explotación de los campos mineros durante el virreynato, o por la despiadada explotación de los campos petrolíferos en la época actual, problemas que de no ser resueltos con inteligencia superior y con rapidez, llevarán a México por encima de todas las conquistas políticas y revolucionarias, a una situación de verdadera colonia;

"III. Para tener una idea somera del fantástico desarrollo de estas negociaciones vendedoras de energía eléctrica que, a base de sus exageradas tarifas, han multiplicado sus capitales invadiendo económicamente el campo de las actividades más importantes, basta hacer hincapié en la rapidez con que ha venido absorbiendo la "Eléctrica Bond and Share Co.", todos nuestros centros de consumo y más importantes fuentes de producción de energía. Son subsidiarias de este poderoso "trust" norteamericano las principales empresas del país que controlan totalmente el mercado de la energía en: Puebla, Orizaba, Veracruz, Chihuahua, Mazatlán, Durango, Torreón, Saltillo, Tampico, Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Mérida y Zacatecas. Se puede considerar que el mercado de la energía en toda la República ha sido acaparado en la producción que a continuación se indica:

"Mexican Light and Power Co.", en el Distrito Federal y en los cuatro Estados inmediatos: México, Morelos, Hidalgo y parte de Michoacán 60%

"Bond and Share Co.", en doce Estados 30%

"Compañía Eléctrica de Chapala", en Jalisco, Colima y parte de Michoacán 5%

"375 Compañías pequeñas en doce Estados 5%

"Producción total de energía para la venta en la República 100%

"Este acaparamiento por la Bond and Share, no se limita a la República Mexicana, pues ha llegado ya a controlar los mercados más importantes de las tres Américas, habiendo alcanzado sólo en Estados Unidos a controlar un setenta y seis por ciento de la fuerza disponible.

"Puede demostrarse que, por lo que toca al acaparamiento del mercado de la energía en la región de Puebla, Veracruz y Tlaxcala, este poderoso "Trust" ha dado lugar por medio de combinaciones y valiéndose más de una vez de reprobables procedimientos o graves daños de carácter social que el Estado debe corregir, pues trata de evitar cada vez más la libre concurrencia con perjuicio para la economía de la región. Procede, por tal motivo, que el Estado en cumplimiento de las leyes respectivas, dicte medidas que garanticen un control efectivo sobre estas empresas, pudiendo llegar si fuere preciso, a hacer uso de la facultad de que disfruta el Ejecutivo Federal para decretar la expropiación de las concesiones obtenidas para el aprovechamiento de las aguas así

como de las obras, instalaciones y accesorios correspondientes. Varias de las negociaciones adquiridas por esta empresa lo han sido con el exclusivo de competencias, encontrándose en la actualidad algunas de ellas fuera de servicio o suspendidos sus trabajos. Esa empresa extranjera ha venido adquiriendo las negociaciones similares de la región a precios exageradamente elevados, invirtiendo para ello los millones de pesos que fueron necesarios con el reprobable objeto de establecer el más peligroso e inexpugnable monopolio, cuyo primer grave perjuicio para la colectividad se ha puesto de relieve en la tenaz resistencia para rebajar sus elevadas tarifas;

"IV. Una vasta organización mundial, que parte de los Estados Unidos de Norteamérica, realiza el fenómeno, anormal en el mundo juridico contemporáneo, de hacer casi imposible la acción de los Estados en un problema tan serio como es el de la electricidad, ya se le mire con relación a las necesidades particulares, o con relación a las circunscripciones territoriales que mediante su aprovechamiento satisface una necesidad pública, tal como la del alumbrado y demás aplicaciones industriales del fluido eléctrico. La organización descansa fundamentalmente en la política financiera del poderoso "Trust" eléctrico yankee la "National Electric Light Association", que desarrolla admirablemente la "Bond and Share Co." (sociedad que especula con bonos y dividendos de empresas eléctricas que son sus subsidiarias), mediante el sistema de establecer empresas al parecer independientes para la explotación de esa fuerza física en todos los países de la tierra, pero que financiera, económica y comercialmente dependen de ella. Para todos es conocida la importancia que ha adquirido en toda clase de usos domésticos, industriales, agrícolas y comerciales, la energía eléctrica; la satisfacción de esas necesidades se impone en la actualidad en la forma de servicio público; las naciones poco o nada han podido hacer frente a una organización tan perfectamente acabada; por eso podemos asentar que la cuestión eléctrica constituye un problema universal. Para dar una idea de él, basta decir que en los Estados Unidos del Norte ha provocado una enérgica intervención del gobierno, que por medio de una resolución, la 329 del año 1925, facultó al Senado para practicar una investigación que aun no termina y cuyos resultados se han consignado en cuarenta y nueve tomos.

"Mediante una acción silenciosa, sin ostentaciones, este "trust" ha echado profundas raíces en la República; nuestras pequeñas explotaciones han cedido a su poder y sólo una organización semejante que paralelamente con ella se ha desarrollado, pero que también se extranjera, puede coexistir y diputarle los mercados mexicanos la "Mexican Light and Power Co." que opera en el Distrito Federal y Estados del Centro. Los "trust" americanos han ido invadiendo nuestro mercado en forma verdaderamente alarmante. Todas las empresas, absolutamente todas las que existían antes como verdaderas unidades, muchas de ellas pequeñas pero debidas al esfuerzo y a la aportación de capitales mexicanos, han caído fatalmente en las garras de esas dos grandes organizaciones.

"Actualmente la industria o se mueve por petróleo, por carbón mineral o por energía eléctrica: esta energía, por lo demás satisface en una proporción muy alta las necesidades de alumbrado de las poblaciones, por lo cual, la enorme extensión adquirida por esa fuerza física ha hecho de su uso una necesidad social y de las fuentes que la producen, una riqueza de orden nacional. Las empresas de energía eléctrica extienden sus redes transmisoras de un Estado a otro de la República y hay planta en el país que abastece de electricidad a más de siete Entidades Federativas.

"Resulta, pues, indudable y esta era la conclusión a que queríamos llegar, que por la naturaleza y la necesidad de la energía eléctrica, los problemas de su explotación, de su distribución y de sus usos tienen un carácter eminentemente federal;

"V. Los estadistas mexicanos han sentido la necesidad de realizar una sección conjunta para resolver los múltiples problemas que plantea el consumo y la distribución de la energía eléctrica; el General Calles atacó el problema en forma franca; al efecto, el Código Nacional Eléctrico de 20 de abril de 1926, declaró de competencia federal la reglamentación, regulación y vigilancia de la generación de energía eléctrica por medios industriales, así como la determinación de los requisitos técnicos a que deberán sujetarse la construcción, manejo y demás de esa fuerza física. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo que fue la señalada conforme a la Ley de Secretarías de Estado para aplicar el Código Nacional Eléctrico, ha venido sosteniendo una lucha tenaz a fin de lograr su aplicación y establecer una política uniforme en materia de electricidad. No ha podido, sin embargo, atacar el punto central de la cuestión, pues las compañías han encontrado en el amparo el medio eficaz de eludir las obligaciones que la mencionada Secretaría de Industria ha querido imponerles. Esas compañías siguen manejando las cuestiones de contratos, de tarifas, de cortes de energía eléctrica, de cobros, etc., a su antojo y capricho sin importarles los intereses de comunidades enteras. Por ello se puede afirmar que del Código Nacional Eléctrico sólo se ha hecho una mínima aplicación;

"VI. El escollo que dificulta en la actualidad la adopción de una política eléctrica definida de parte del Gobierno Federal, radica en que no se ha sometido de modo francamente constitucional a su jurisdicción esa materia, como ha sucedido con las cuestiones de minas, de petróleo, de vías generales de comunicaciones y de trabajo, de acuerdo con lo que preceptúa la fracción X del artículo 73 constitucional. Si la explotación para fines industriales de las aguas de los ríos de propiedad nacional se sujeta a concesión federal es ilógico que los problemas de generación, transformación, distribución y consumo de la energía eléctrica, producida en los ríos nacionales, puedan estar sometidas a la jurisdicción de las entidades federativas. Cada Gobierno local tiene una visión determinada sobre el problema. A uno preocupan los impuestos, a otro las necesidades de las poblaciones, a otro la electrificación de la

región y todos tienen diversos puntos de vista respecto a la cuestión eléctrica. El Gobierno Federal tiene, pues, que estar chocando constante, incesantemente, con las acciones diversas de las entidades locales y con las argucias de orden legal, de orden económico o de orden financiero de las empresas. En los Estados Unidos de Norteamérica se atravesó por este mismo momento histórico y tuvieron los Estados confederados, cuando las empresas cruzaron con sus lineas y con sus cables las fronteras locales, que convencerse de la imposibilidad en que se hallaban para legislar sobre materia que se engendraba fuera de su territorio, o salía de él para producir actividades y por ende conflictos en otras entidades. De allí el funcionamiento de la "Interstante Comerce Comission" norteamericana, de carácter federal y con atribuciones dictatorias para poder reprimir todos los desmanes de los tentáculos capitalistas explotadores de las fuerzas nacionales en tierra yankee. La única manera, pues, de reducir a una acción uniforme todos los múltiples problemas que plantea la producción y circulación de la energía eléctrica, en hacer de la exclusiva competencia federal la legislación y aplicación de las leyes que se expidan en materia eléctrica, corriendo las disposiciones de la actualmente en vigor y creando organizaciones y sistemas capaces de garantizar ampliamente los intereses de los consumidores y del país. Recordemos que nuestro vigente Código Eléctrico en una mala adaptación del de Wisconsin, el más antiguo y conservador de Estados Unidos, con el aditamento de que al ser adaptado entre nosotros se excluyó cuanto pudiera beneficiar a los consumidores y cuanto pudiese interrumpir la labor extorsionadora de las empresas. En otros términos, es necesaria la adopción en México de una política eléctrica, que encontramos ya en ejecución en la mayor parte de los países de la tierra y aun en países latinoamericanos socialmente en posición inferior a la nuestra;

"VII. Posiblemente la materia de contribuciones a las compañías eléctricas dé margen a oposición a esta iniciativa en algunas Legislaturas Locales; ya que puede estimarse que con ella surge detrimento a los Erarios de los Estados; pero habrá de desaparecer tal actitud si la Federación ofrece apoyar en materia eléctrica el sistema impositivo que ya rige, por ejemplo en la percepción de impuestos al petróleo; esto es, atribuir a los Estados y a los Municipios determinados porcentajes sobre la contribución total que la Federación cobra. De esta manera se elimina esta dificultad de origen económico, que de otro modo podría constituir un serio obstáculo para la aprobación del proyecto por la mayoría de los Congresos locales, y

"VIII. La suscrita Comisión ha cambiado impresiones y adquirido datos y noticias con el alto personal del Departamento del Control Eléctrico de la Secretaría de Industria y con los ingenieros electricistas asesores de la Confederación Nacional Defensora de los Servicios Públicos de los Estados Unidos Mexicanos; y de este modo pudo tener una exacta visión del problema y fortalecer su criterio en el sentido en que lo ha expuesto. Con satisfacción, con orgullo queremos manifestar que nuestros técnicos en materia eléctrica, los oficiales y los particulares, están preparados del mejor modo para discutir con los especialistas extranjeros sobre cualquiera de las numerosas fases de la materia eléctrica; para demostrar sobre todo, las inflazones del capital invertido y asimismo tener ya la aptitud necesaria para proponer la legislación que venga a substituir al actual Código Eléctrico, cuyas deficiencias son visibles y perjudiciales para los intereses nacionales.

"En consecuencia, sometemos a Vuestra Soberanía para su deliberación y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de reforma a la fracción X del artículo 73 constitucional:

"Artículo único. Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal en los siguientes términos:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio, Instituciones de Crédito y Energía Eléctrica; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las leyes de trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería a hidrocarburos, trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias.

"Transitorio.

"Único. Esta Ley entrará en vigor el día de se publicación en el Diario Oficial.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de diciembre de 1932. - Eugenio Méndez. - Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse a la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Diputado Sepúlveda.

El C. Sepúlveda Clemente: Señores diputados: Yo bien sé que es una cuestión muy importante la que se ha puesto al debate en esta ocasión y en precisamente por eso que yo he querido permitirme distraer la atención de ustedes con unas cuantas palabras acerca de esta cuestión.

En realidad, debe felicitarse a la Comisión que dictaminó en este asunto, porque cuando menos hizo despertar en nosotros el deseo de estudiarlo a fondo, estimulando en todos la meditación en un problema de tanta trascendencia.

Yo no quiero tratar algunas de las objeciones que se han hecho en casos semejantes, como cuando se trató lo de la industria textil, haciendo referencia a la merma que tendrían los Estados en materia de contribuciones, porque al fin y al cabo, ya sea que la Federación o los Estados recojan el dinero del pueblo, en beneficio del pueblo se distribuirá; pero hay otras cuestiones sobre las cuales yo he querido llamar la atención de ustedes.

En el proyecto que se nos remite para su estudio, se pide que se conceda al Congreso de la Unión la facultad para legislar en lo relativo a energía eléctrica; no se pide pues, precisamente una cosa que el Ejecutivo quiera para sí, sino que lo pide para el Congreso, para nosotros. Aquí se han hecho objeciones diciendo, en algunas ocasiones, cuando se trata de darle nuevas facultades al Congreso, que se quiere evitar, o más bien dicho, que se quiere hacer una concentración de facultades en la Federación. Yo no creo en esta ocasión se trate de esto, porque en realidad se trata de otorgar facultades al Congreso de la Unión, que está compuesto por representantes de todos los Estados; son, pues, cuestiones muy distintas las que se han tratado, a éstas a las que ahora me quiero referir.

Nosotros, en masa, hemos ido varias ocasiones ante el Ejecutivo para expresar nuestros deseos de colaborar con ese Poder; y yo creo que, es deber nuestro hacerlo en una forma efectiva, estudiando las cuestiones que se someten al Congreso y no dejando que la carga y la responsabilidad de la legislación quede solamente a la iniciativa del Ejecutivo. Debemos, pues, ver fundamentalmente y atender de una manera exclusiva a la conveniencia de que sean los Estados o la Federación quienes legislen en esta materia; y para esto podemos examinar lo que la Federación ha hecho en otras materias que se le han encomendado, es decir, cómo ha legislado en materia de minas, cómo en materia de ferrocarriles, en materia de bancos, en materia de comercio, en materia de bosques y en otras muchas cosas en que la Federación, desde la Constitución de 1917 y en muchos casos desde la de 1857, está ya legislando.

Tenemos, por ejemplo, en materia de minas, ¿qué ha hecho la Federación a este respecto? ¿Qué ha hecho el Congreso de la Unión para prever todos los problemas que pueden presentarse en el futuro? Se ha dejado en unas solas manos, y vemos todas las minas en el mismo caso en que nos dice la Comisión que están ahora las fuentes de energía eléctrica: casi todo en manos de compañías extranjeras. ¿Qué ha hecho la Federación para remediarlo? ¿Qué legislación ha dado el Congreso de la Unión para prevenir esto?

En cuanto a los obreros que prestan trabajo en las minas, encontramos que tienen un sueldo igual o inferior al que tienen las demás industrias, no obstante que sus desgaste es mayor que el que tienen en las factorías o en la agricultura, porque tienen que desempeñar su labor a muchos metros bajo tierra, sin tener las prevenciones de higiene que para las fábricas y para la agricultura previene la ley. Hago mención a esto, porque cuando se habló de federalizar la industria textil, el señor Diputado Ojeda expresaba precisamente, como fundamento, señalaba como necesidad de que se diera a la Federación la facultad de legislar en la industria textil, el hecho de que mientras en un Estado se pagaban los sueldos muy elevados en la industria textil, en otros se pagaban sueldos irrisorios; pero en materia de minas está ocurriendo lo mismo, no obstante que es la Federación a quien está reservado legislar sobre esto y vemos que mexicanos que están prestando sus servicios, que están trabajando en minas en el Estado de Coahuila, en el Estado de Sonora o en uno de los Estados limítrofes con los Estados Unidos, están ganado sueldos misérrimos de poco más de un peso, o a veces menos de un peso, o sea con el cambio actual, alrededor de veinticinco centavos de dólar o treinta centavos de dólar, mientras a unos cuantos metros de la frontera, unos días antes, esos mismos jornaleros antes que fueran repatriados, estaban ganado tres o cuatro dólares, es decir, un salario diez o doce veces mayor, no obstante que el precio de los minerales al otro lado de la frontera es el mismo que en la República Mexicana, porque precisamente el valor que en México se le da a la plata, por ejemplo, está nivelado con un patrón standard. Las minas son de los mismos propietarios, ya sea de la General Smelting o de alguna otra compañía poderosa, de las que operan no solamente en los Estados Unidos y en México, sino en toda la América; así es que uno mismo el individuo que trabaja; es uno mismo el propietario, y tan sólo porque la mina está unos metros más allá o más acá de la frontera, los salarios son distintos. ¿Qué ha hecho la Federación para remediar esto? Se me dirá que no podía hacer otra cosa que la que ha hecho hasta ahora, que ya expresaré después de hacer mención de todas las materias en que está legislando la Federación.

Repito que en minería, no obstante que desde hace muchos años está legislando la Federación, ni los ingresos son mayores para el Estado, ni los obreros tienen un salario mayor, ni se evita que las propiedades pasen a manos de compañías extranjeras. ¿Qué ocurre en comercio? Tenemos un Código antiguo en el que el Congreso no ha podido cambiar un solo artículo. En otros países la Federación sólo se reserva legislar sobre comercio extranjero, a fin de tener en sus manos las facultades necesarias para hacer los contratos con las demás naciones; pero el comercio interior se deja a los Estados, como se deja también todo lo relativo a materia civil, procedimiento civil, penal, y procedimiento penal.

Esto ocurre, por ejemplo, en los mismos Estados Unidos, aunque allí para organizar el comercio interior se ha creado lo que se llama una comisión inter - estatal de comercio, y hasta la fecha, a pesar del acopio de negocios de este gran pueblo, y ser muchos los propietarios, muchos los comerciantes y de gran volumen el comercio interior de ese país, siendo mucho mayor también la población, no obstante no tener la facultad de legislar en materia de comercio para el interior del país, esa comisión inter - estatal ha organizado de tal manera el comercio, que es un modelo en el mundo, y ya hemos visto cómo ha progresado.

La legislación federal, encargada del Congreso Federal, sólo tiene un período de cuatro meses al año que no le bastan ni para estudiar bien siquiera sus presupuestos, que casi siempre los tiene que dejar con facultades extraordinarias al Ejecutivo. Nosotros, digo, queriendo acaparar, queriendo dar al Congreso Federal esa legislación en comercio, no hemos podido dar un solo paso en esta materia, cosa que ha venido a complicar uno de los artículos de la Constitución de 17, porque ha dejado para la materia comercial no solamente las dos instancias que dan los Códigos Civiles de los Estados para la materia civil. En materia civil falla un juez y después,

si alguna de las partes no está conforme, pasa la tribunal en apelación. En materia de comercio ocurriría lo mismo, pero ahora como la cuestión de comercio es federal, no solamente hay dos instancias, sino que se puede interponer súplica ante la Suprema Corte, donde los negocios duran otros cuatro, seis u ocho años y es una materia que debería ser de rápida solución, la que está más retrasada en la República, trayendo como consecuencia un atraso para la organización de nuestro comercio. Yo digo, que hemos hecho ahora, qué ha hecho la Federación para remediar esto? Y al decir qué hemos hecho, estoy hablando como un miembro integrante de un grupo que es parte integrante de la Federación. En comercio, pues, tampoco ha hecho la Federación algo que valga la pena. Si vamos a la materia de crédito, por ejemplo, vemos que otros países logran organizar bancos en cada municipio y aun en cada pequeño poblado, en tanto que nosotros nos conformaríamos con tener un banco siquiera en cada capital de Estado. ¿Qué ha hecho la Federación para remediar esto, qué hemos hecho con esa facultad que nos ha dado la Constitución? No obstante eso, queremos todavía tomar otras facultades, es decir, se propone que se nos deje la facultad de legislar sobre energía eléctrica, como si hubiéramos dado tan buena cuenta de todo aquello que se nos ha encomendado para su legislación.

En materia de impuestos, todavía tenemos un sistema anticuado, pues no se nos ha ocurrido siquiera ver los sistemas de los demás países del globo. De vez en cuando se reúnen representantes de los Estados, casi siempre personas de confianza de los gobernadores, pero poco peritos en materia hacendaria, y siguen solamente, como es natural, las iniciativas de la Secretaría de Hacienda. Y la Secretaría de Hacienda, señores, no ha podido disponer hasta ahora de técnicos en número suficiente para organizar las finanzas del país, lo cual no es un secreto, porque ¿dónde podrán prepararse esos técnicos? ¿Existe en alguna de nuestras Universidades, una escuela adecuada para preparar esos técnicos en economía y finanzas públicas? ¿Cuántas son las Universidades que hay en la República para preparar a esos especialistas? Medianamente organizada, sólo existe la Universidad de México, y en ella solamente hasta el año de 1929 se creó la Facultad de Economía, habiéndose designado únicamente los profesores de primer año de las materias del programa, expresando el mismo director que se pagarían sueldos durante los años subsiguientes a personas que estudiaran las materias para que pudieran dar clases a los alumnos. Y hasta la fecha no ha salido uno solo de esos muchachos que fueron a prepararse en dicha carrera. Este año es ahora el cuarto de la fundación de la escuela, siendo cinco los que requiere el programa; por lo mismo, falta un año para que comiencen a salir los muchachos que ingresaron a la expresada facultad, y saldrán, según los datos que he tomado, de doce a catorce alumnos, naturalmente, sólo con la preparación teórica y todavía sin experiencia en los negocios, sin experiencia en la vida pública, muy necesaria para quien va a tomar parte en la organización de las finanzas y en la economía nacionales y pasarán todavía algunos años antes de que estos alumnos estén preparados para dar a los Estados el provecho que de ellos se esperan. No es, pues, raro que ni la Secretaría de Hacienda, ni las demás Secretarías de Estado no hayan contratado los técnicos en número necesario para organizar o presentar proyectos sobre minería, sobre comercio, sobre crédito, etcétera.

¿En materia de petróleo ¿qué está sucediendo? Cierto que dimos un gran paso en la Constitución de 17 y las leyes reglamentarias, ¿pero no sabemos todos que hay algunas compañías que tienen registrados, como un privilegio, millones de hectáreas? ¿Y qué ha hecho la Federación para remediarlo?

El C. Fabila: Para una interpelación, si lo permite el orador. En algunos Parlamentos del mundo, entre ellos en el de Estados Unidos, los oradores, cuando desean estorbar la discusión de algún asunto, adoptan el sistema de prolongar su exposición indefinidamente, habiéndose dado el caso de que algún orador permanezca en la tribuna tres y cuatro días. Mi interpelación es esta, compañero: ¿Desea usted estorbar la discusión de otros importantes asuntos que tiene esta Cámara que resolver en un tiempo tan perentorio, como el que nos falta para el fin del período de sesiones; o su exposición realmente tiende a fundar alguna idea que usted trae entre paréntesis, para expresarla al margen del proyecto a debate? (Campanilla)

El C. Presidente: La Presidencia se permite aclarar al Diputado Fabila, que el orador apenas tiene veinte minutos de estar haciendo uso de la palabra, y conforme al Reglamento tiene derecho a hablar treinta minutos. (Aplausos)

El C. Fabila: Yo interpelaba al orador y no a la Presidencia.

El C. Sepúlveda: Compañero: Realmente me siento lastimado con una pregunta como la suya, acerca de si traigo realmente intenciones de estorbar o no en este asunto y si quiero traer algo en relación con el debate. Yo no creo que haya alguno entre nosotros que, en tratándose de materia tan interesante, no venga a exponer aquí solamente que aquello que crea que es de interés para el país. Y yo, señores, no deseo que ustedes voten en el sentido que propongo, ni que aprueben mis ideas; lo que deseo es que este debate resulte lo más provechoso para el país. Si vienen oradores a hablar en pro y ustedes juzgan mejores esas razones, seré el primero en aplaudir que den su voto por la afirmativa. Creo que no sólo tenemos el derecho, sino la obligación de exponer nuestra opinión respecto de los asuntos que se mandan aquí para el debate; precisamente por eso los mandan. Y como todo lo que he dicho tiene relación con el asunto, creo que es injustificada su pregunta. (Aplausos)

El C. Fabila Gilberto: Usted dispense.

El C. Sepúlveda: Yo deseaba explicarles, en parte, por qué me intereso en esta cuestión de electricidad, y relatarles mis experiencias en una lucha con una compañía eléctrica que operó en el Estado de Jalisco; pero no quiero alargar mucho esto y sólo quiero referirme a las razones que se han dado en pro de la Comisión, para ver si ustedes las encuentran realmente fundadas, que yo no las encuentro.

Repito que la Comisión merece una felicitación

muy sincera, porque realmente nos ha dejado ver lo pavoroso del problema que representa para nosotros el hecho de que el 95% de las fuentes de producción de energía eléctrica se halle en manos de compañías extranjeras. El Gobierno pinta también lo pavoroso del problema para el futuro, expresando que de seguir así las cosas, las redes de estas compañías se extenderán de tal manera que, a pesar de todos nuestros esfuerzos y de todas las luchas por los ideales revolucionarios, estas compañías vendrán a ahogar estos esfuerzos. Y en realidad, siendo la energía eléctrica un elemento indispensable para el progreso de la industria en el país, quien tenga la energía en sus manos, tendrá a su disposición también el progreso o el estancamiento de la industria nacional.

Estoy de acuerdo con la exposición esencial, es decir, con los considerandos de la Comisión; pero no creo que el remedio para combatir ese mal sea poner en manos ineficaces la legislación sobre esta materia. Precisamente por eso quise hacer referencia a lo que la Federación ha hecho en materias cuya legislación le está encomendada, para que se vea que no podemos esperar que la Federación mejore las cosas; por el contrario, estando ahora la legislación de energía eléctrica en manos de veintiocho Estados, les será mucho más difícil a las compañías atrapar a veintiocho que a uno solo. Se dirá: pero ahora tienen que entenderse con la Federación, que es mucho más fuerte que los Estados. Pero, señores, ¿qué está haciendo la Federación, qué hemos estado haciendo nosotros durante el tiempo en que las compañías se apoderaron de todas las fuentes de energía eléctrica? ¿No existía la Federación entonces? ¿Y no dice la misma Comisión, en uno de los párrafos de su dictamen, al que me voy a permitir dar lectura.... Señores: me informan que han transcurrido ya los treinta minutos que concede el Reglamento. Yo ruego a la Presidencia que se sirva consultar si me permite continuar con el uso de la palabra, porque creo que este asunto es de mucha importancia.

El C. Secretario Ortega Lamberto: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se concede al orador seguir haciendo uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Voces: ¡Sí!) Continua con el uso de la palabra el C. Diputado Sepúlveda.

El C. Sepúlveda: La Comisión nos dice, en su dictamen, en el considerando primero:

"Breve y concisa, pero muy substanciosa, es la exposición de motivos en que el Ejecutivo apoya su iniciativa, y de su lectura se desprende que de hecho y con la aceptación de las entidades federativas y de los usuarios de tal energía, está federalizada la actividad correspondiente a generación, transformación, circulación y consumo de la energía eléctrica; teniendo para ello en cuenta las facultades extraordinarias concedidas por el H. Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal para expedir el Código Nacional Eléctrico, de 30 de abril de 1926."

Y a continuación agrega: "Con indiferencia hemos visto que durante los años de 1928 y 1929...", es decir, después de expedido ya el Código Eléctrico, para el cual se le dieron facultades al Ejecutivo, es decir, estando ya de hecho, como dice el mismo dictamen, la materia de energía eléctrica en manos de la Federación; porque el Código se expidió en 1926, y esto ocurre en 1928 y en 1929. Dice:

"Con indiferencia hemos visto que durante los años de 1928 y 29 la "Electric Bond and Share Co.", de New York, la Bylesby Engineery & Managen Co.", de Chicago y la "Mexican Light and Power Co.", del Canadá, llevaron a cabo con prudente habilidad la compra de numerosas plantas mexicanas de fuerza y distribución eléctrica, invirtiendo en las operaciones alrededor de . . . $100,000.000.00 (cien millones de pesos), con una confianza que contrasta con el pesimismo reinante sobre nuestras condiciones políticas y financieras. En la actualidad esas compañías han acaparado prácticamente una gran parte de las fuentes de producción eléctrica de la Nación. Es doloroso constatar que esas empresas, que en sus países tienen que someterse a leyes y reglamentos extremadamente rigurosos, que limitan y controlan sus actividades, aquí, en México, tengan el campo abierto y estén absorbiendo sin ningún obstáculo y sin ninguna limitación, la riqueza más importante del país, base de su futuro desarrollo industrial, agrícola y económico."

Esto mientras ya el asunto estaba en manos de la Federación. Y continúa:

"Asistimos a una función de acaparamiento cuya importancia mediata y cuyas consecuencias futuras serán más graves que aquellas acarreadas por la inconsiderada explotación de los campos militares durante el virreynato, o por la despiadada explotación de los campos petrolíferos en la época actual, problemas que de no ser resueltos con inteligencia superior y rapidez, llevarán a México, por encima de todas las conquistas políticas y revolucionarias, a una situación de verdadera colonia."

Por esto decía yo que estoy de acuerdo con la Comisión en cuanto que el problema es pavoroso; pero ustedes están viendo que cuando ya el asunto estaba en manos de la Federación, en los años de 1928 y 1929, fue cuando las compañías tomaron el control de todas las fuentes de energía eléctrica. ¿Tiene entonces la Federación la capacidad suficiente para legislar sobre este asunto? Ahora, ¿qué nos proponen para remediar este mal? Agregar dos palabras a un artículo: que se legisle, a más de la minería y del crédito, sobre energía eléctrica. ¿Esto va a traer poder a la nación todas esas fuentes de producción de energía eléctrica? ¿No ocurrirá que estando estos asuntos en manos de un solo ministro, haya más facilidad para que las compañías, entendiéndose con un solo hombre, corten de un solo hachazo la fruta que están esperando que venga a sus manos? ¿Iremos a dejar un asunto tan importante, este patrimonio de libertad que nos han dejado todos los que han luchado por nuestro país, en manos de un solo hombre? Ustedes me dirán: no, es el Congreso a quien se le da la facultad de legislar; pero, repito, que el Congreso a quien se da la facultad de legislar, vuelvo a repetir que el Congreso durante los cuatro

meses que tiene cada año de sesiones - al menos esto ha sido hasta la fecha - , nada ha podido conseguir para remediar que vayan a manos extranjeras los recursos del país. Ha sido esto, señores, lo que me movió para hablar en contra de esa ley.

Yo respeto todas las opiniones que vengan a dar en contra de lo que yo he venido a exponer; pero espero, es mi deseo, que la Nación tenga la suerte de que ustedes al votar lo hagan con todo acierto.

Se me pasaba advertir algunos razonamientos que da la misma Comisión dictaminadora para fundar su dictamen. Dicen que es una industria que pasa en ocasiones de uno a otro Estado. Yo no creo que esta sea una cuestión fundamental, porque si todas las industrias que se extienden de uno a otro Estado fuéramos a federalizarlas ¿sobre qué van a legislar los Estados. ¿La agricultura no va de uno a otro extremo del país, estando muchas veces las propiedades enclavadas dentro de dos Estados al mismo tiempo? Se dirá que ese fue el fundamento para que, por ejemplo, cuando se trató de los Ferrocarriles se federalizara la materia de comunicaciones, pero entonces se trataba de asegurar la estabilidad a los capitales que quisieran invertir en estas grandes industrias, y ahora está en el interés del país que no se inviertan grandes capitales extranjeros en la producción de energía eléctrica. No creo que tengamos tantos deseos de entregar en manos de extranjeros el lazo que pudiera asfixiar a la nación.

Agradezco a ustedes, señores, la atención que me han dispensado, y les ruego que si alguno de ustedes en lo particular quiere hacerme alguna interpelación sobre punto determinado, ya sea en esta ocasión o cuando vuelva a hacer uso de la palabra en la discusión, lo haga, pues estoy preparado para contestar a cada uno. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Diputado Flores Muñoz.

El C. Flores Muñoz Guillermo: Señores diputados: el compañero Sepúlveda ha resumido su peroración en esto: que la Federación no ha hecho nada para que la minería, la banca y el comercio florezcan en México. Esa afirmación, a mi manera de ver, es injusta, porque los responsables de que no florezcan esas ramas, no es la Federación, sino toda la colectividad. Es el vicio nuestro de querer que siempre sea el Gobierno el que haga todo, y no la colectividad entera.

Tocando la importancia de la reforma a la fracción X del artículo 73 de la Constitución, examinaré sólo dos aspectos, por lo que hace a la soberanía de los estados y al interés nacional. Desde luego, más del noventa y tres por ciento de las concesiones federales sobre energía eléctrica están ya fuera del control de los Estados. Lo que se necesita con esta reforma es dar una base al Gobierno Federal para que pueda obligar a las compañías a cumplir ciertos preceptos y, sobre todo, a ponerles un hasta aquí a sus abusos. El Gobierno Federal ha creado ya las reservas petroleras, las reservas de los hidrocarburos y pretende ahora crear también las reservas de energía eléctrica que son indispensables para el futuro desarrollo de la industria. Ya en otros países, en el momento actual, no sólo está federalizada la energía eléctrica, sino hasta está nacionalizada. Tal sucede en Rusia, en Suiza, en Alemania y otros países como Francia y Estados Unidos van ya llevando su tendencia hacia la definitiva nacionalización de la industria eléctrica. Algo que es muy importante es la nivelación de los precios de la energía eléctrica. Actualmente rige un verdadero caos en ese sentido: Tenemos que en Campeche se pagan sesenta centavos; en Navojoa cincuenta, en Aguascalientes cuarenta y cinco, en Durango cuarenta, treinta y cinco en Mazatlán, veinticinco en Michoacán y quince en México. Esto se debe principalmente a que el Gobierno Federal no tiene base para dictar las medidas reglamentarias. Hay el caso típico de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza: cuando la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza, que tiene su planta en Necaxa empezó a funcionar, tenía solamente capacidad para diez mil caballos de fuerza y entonces se le autorizó como máximo el cobro de treinta centavos por kilowatt. Han pasado los años, esa planta produce ahora doscientos setenta y cinco mil kilowatts y, sin embargo, el Gobierno Federal no ha podido obligar a la Compañía a que reduzca sus tarifas, no obstante que en el Estado de México se pagan quince centavos por kilowatt. Y así vemos que en una parte se pagan quince centavos y en otra parte pagan treinta.

Otro caso, también de deficiencia de los Gobiernos locales, es el de una Entidad del Pacífico: había una industria nacional y se le subieron las contribuciones treinta veces, hasta que esos empresarios se presentaron en quiebra y entonces la Compañía de Chapala, de que les hablaba el compañero Sepúlveda, adquirió luego esa planta y volvieron entonces a rebajar las contribuciones, y así es como el capital mexicano pasa a poder del capital extranjero, sin que el Gobierno Federal hubiera en lo más mínimo intervenido en ese caso.

Así pues, lo que ha mí me parece más importante es la creación de las reservas eléctricas. El Código actual...es curioso esto: se expidió el Código Eléctrico por el Congreso de la Unión, sin que el Gobierno Federal tuviera facultad para legislar en materia eléctrica. No se cómo se expidió ese Código. De manera que si mañana o pasado, mientras el Gobierno Federal no tenga una base legal para expedir ese Código, ¡quién sabe, en un amparo, en qué situación vendría a quedar el Gobierno! Por todas estas razones y otras más que no juzgo indispensable dar a la Asamblea, pido que se vote por la afirmativa el dictamen que ha presentado la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Trigo.

El C. Trigo Octavio M.: Señores diputados: Quiero pedir a ustedes siquiera unos cuantos minutos de su atención para que se den cuenta de qué es lo que se va a votar y discutir en esta Cámara. Cuando se presentó este asunto me acerqué a la Comisión a hacerle ver la inconsecuencia que había para federalizar la industria eléctrica en forma absoluta y definitiva y de tal manera que se quitaba a los Estados un ingreso de importancia, Chihuahua entre ellos. La industria eléctrica en Chihuahua le produce anualmente a este Estado pobre,

que no tienen más fuentes de riqueza que la ganadería y la minería, ciento veinticinco mil pesos anuales. Esta federalización le quita un ingreso de importancia a aquel Estado. La Comisión encabezada por el Licenciado Méndez, me dijo: "Estoy de acuerdo con la tesis de ustedes y habremos de presentar el dictamen en forma tal que queden a salvo los impuestos que corresponden a los Estados respectivos." Sin embargo, pese al ofrecimiento, el decreto sigue como estaba, es decir, se federaliza absolutamente la industria eléctrica y se quita a los Estados un ingreso de consideración.

Quiero, antes de entrar en el fondo de esta cuestión, pedir a la Comisión informe por qué no se ha llevado a cabo lo que ofreció, o sea dejar a salvo los ingresos de los Estados.

El C. León: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano León.

El C. León: Crean, señores compañeros, que el Licenciado Trigo ha tocado el aspecto verdaderamente interesante de este asunto y en el cual se podía fincar alguna discusión. Me parece a mí que la opinión del Licenciado Sepúlveda es aislada en este Parlamento y que la enorme mayoría de los miembros de él no discuten la necesidad de legislar, por parte de la Federación, en materia eléctrica, porque sabemos la importancia que está tomando en el mundo moderno y el desarrollo que esta industria esta adquiriendo en el país, como lo dice perfectamente el dictamen. La organización capitalista que explota la energía eléctrica ha roto ya, no los tradicionales y viejos cuadros de la provincia nuestra, sino los cuadros nacionales, conviertiéndose en pequeños "trusts" internacionales ante los cuales es débil el poder de los Estados, para contender en la defensa del aprovechamiento de nuestras riquezas naturales, y en la defensa de los consumidores de energía eléctrica; y creo que es un movimiento muy justificado entregar esta materia a la Federación, que es un poco más fuerte por la unificación de todos los elementos nacionales para defender esos intereses.

Lamento que no se encuentren aquí los miembros de la Comisión, porque abundo en las ideas que ha expresado brevemente aquí el señor Licenciado Trigo, de que es necesario dejar en esta reforma constitucional alguna base sobre la cual puedan hacer la justa defensa de sus intereses Municipios y Estados. Por tanto, yo propongo que se pregunte a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto, y se pase a su votación, a reserva de que inmediatamente después, si el que habla puede ponerse de acuerdo con el Licenciado Trigo, presentemos una adición a la reforma.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bremaunts.

El C. Bremaunts Alberto: Señores diputados: He pedido la palabra en contra de este proyecto de ley, porque estimo que nosotros los que venimos a representar genuinamente a cada uno de los Estados de la República, estamos en la obligación de velar, de velar no tan sólo por el interés general del país, sino especialmente por los intereses de los Estados que representamos; porque bien harían nuestros comitentes en reprocharnos por falta de valor civil o indecisión en este caso, para no defender los intereses de nuestras entidades.

Muchos Estados de la República salen grandemente perjudicados desde el punto de vista fiscal, con el proyecto de Ley de Adiciones a la Constitución que se presentó en la forma que ustedes conocen, porque al indicar que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en materia de energía eléctrica, no hace absolutamente ninguna distinción de si se refiere a facultades para legislar sobre la energía eléctrica bajo el punto de vista técnico, bajo el punto de vista obrero o bajo el punto de vista fiscal; abarca totalmente todos esos aspectos del problema. En consecuencia, daremos facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia fiscal.

El Estado de Michoacán, si se aprueba el proyecto de ley, como está en estos momentos a discusión, perderá con ellos cerca de medio millón de pesos. Y por ello la Diputación michoacana, en este caso, me ha comisionado para hablar en su nombre para manifestar, por mi conducto, que no está de acuerdo con el proyecto de ley que está a debate.

El Estado de Puebla pierde, también, bastante cantidad de dinero con el proyecto en esta forma.

El Estado de México y algunos otros Estados de la República, cuyos representantes debían preocuparse en este caso por defender los intereses de sus Fiscos locales, también resultarían afectados.

Ahora bien, la razón fundamental que dan las Comisiones para pedir la federalización de la industria eléctrica, consiste en que la Secretaría de Industria y Comercio, o, más bien dicho, de la Economía Nacional, que tendrá las facultades de la Industria; el Gobierno Federal, en una palabra, se preocupará en adelante por combatir a los "trusts" que están apoderados de la industria eléctrica del país. Y en contra de ello me permito manifestar lo siguiente:

La mayor parte de los Estados de la República han querido preocuparse por disminuir las tarifas en materia de energía eléctrica, para beneficiar a los consumidores de energía; y a pesar de eso, no lo han conseguido, debido precisamente a que el Gobierno Federal se basa en el Código Eléctrico expedido, que previene que las tarifas en materia de consumo eléctrico tiene que fijarlas la Secretaría de Industria; así es que no han logrado los Estados ningún beneficio para los consumidores. Ahora yo pregunto: ¿qué se ha conseguido en el Distrito Federal en beneficio del consumidor de energía eléctrica, donde el Gobierno tiene influencia tan grande? ¿Qué ha prometido el Gobierno Federal a los Estados hacer en beneficio del consumidor, cuando siempre les ha puesto el veto de las facultades que tiene la Secretaría de Industria, conforme al Código Nacional Eléctrico? Nada absolutamente. Por el contrario, el Gobierno Federal ha sido una rémora para beneficiar al consumidor de energía eléctrica, en virtud de las tarifas que tiene en sus manos.

Como un antecedente de este debate, me permito recordar a los ciudadanos diputados las protestas que las Legislaturas locales han lanzado ante la República entera para la aceptación del Código Nacional Eléctrico, que han considerado como atentatorio

a su soberanía. La vigencia del Código Nacional Eléctrico ha traído numerosas protestas no solamente de las Legislaturas, sino de casi todos los afectados con motivo de ese Código: consumidores y compañías, por las arbitrariedades a que se prestó su expedición y, naturalmente, vendría a confirmarse, a sancionarse la vigencia de ese Código, mediante la aprobación del Proyecto que estamos discutiendo.

Yo me permito, respetuosamente, someter a la consideración de ustedes una moción suspensiva para este asunto, hasta que no estudiemos detenidamente el Proyecto.

El C. Secretario Ortega: Se va a dar cuenta con el siguiente documento:

"Los suscritos diputados al Congreso de la Unión, solicitan que se aplace la discusión del proyecto de ley que trata de federalizar la industria eléctrica, entre tanto está en este salón la Comisión dictaminadora respectiva.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1932. - Octavio M. Trigo. - Eduardo Cortina. - Carlos Darío Ojeda. - Manuel Mijares V."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mijares.

El C. Mijares V. Manuel: Ciudadano diputados: vengo a fundar esta moción suspensiva, tanto por la necesidad de que hablaban los compañeros Trigo y León, como porque en la parte resolutiva de esta iniciativa aparece lo siguiente, que, a mi juicio, no corresponde al dictamen que se presenta. Dice:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio, Instituciones de Crédito y Energía Eléctrica; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las leyes de trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución."

Me parece que esta parte última es también un agregado, una reforma al artículo 73 de la Constitución, y que se relaciona con una petición que hizo el Ejecutivo con respecto a la federalización de las escuelas que pagan los patrones conforme a la Ley del Trabajo. En mi concepto, esta parte que acabo de leer corresponde a una iniciativa aparte, y no entiendo la razón por la cual se le ponga aquí al estudiar este asunto. Por esta circunstancia vengo a pedir a los compañeros que acepten la moción suspensiva que se acaba de presentar.

El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

- El C. Presidente de la República, con un acierto que es incuestionablemente plausible, se ha propuesto activar la aplicación de la Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales, de 25 de agosto de 1927. La razón de ser de esta Ley, su justificación técnica y revolucionaria, son también para nosotros materias indiscutibles. Nuestro criterio le ha sido y sigue siéndole completamente favorable.

"Por brevedad no tocaremos en esta exposición de motivos esos aspectos, que se ofrecen al margen de la presente iniciativa y los cuales, por otra parte, han quedado casi agotados con las opiniones externadas en estos días por el C. Presidente de la República, General Abelardo L. Rodríguez, y por organismos representativos de la clase campesina interesada; y, con ocasión de la discusión de aprobación de la Ley, por el entonces Presidente de la República, General Plutarco Elías Calles.

"Vamos solamente a fundar la conveniencia de algunas reformas que en nuestro concepto hay que hacer, tanto a la Ley aludida como a la Dotación y Restitución de Tierras y Aguas vigente, por tratarse de reformas que tienden esencialmente a hacer todavía más rápida, más amplia y más efectiva, o dicho concretamente, más revolucionaria, la ampliación de la repetida Ley del Patrimonio Ejidal.

"Conforme a ordenamientos fundamentales del artículo 27 Constitucional y de la Ley de 6 de enero de 1915, las tierras de cultivo entregadas por dotación, ampliación y restitución ejidales, deberán ser disfrutadas individualmente. Ahora bien, la cantidad de tierra de cultivo entregada a los pueblos, ha sido, según las resoluciones presidenciales, muy variable, tanto porque la Ley de Ejidos establece diferentes medidas para las llamadas parcelas típicas, que sirven de base para el cálculo de las concesiones ejidales, como porque en la práctica han tenido que hacerse variar todavía más las dimensiones teóricas de dichos lotes típicos, para poder disponer de las tierras encontradas en cada localidad.

"Cuatro factores fundamentales tiene que tomar en cuenta la Ley del Patrimonio, y son a saber:

"a) Cantidad de tierra cultivada y cultivable.

"b) Calidad y condiciones agroeconómicas de las mismas tierras.

"c) Cantidad de individuos considerados en la resolución presidencial.

"d) Cantidad de individuos ocupantes de parcelas y con derecho agrario actualmente.

"Vamos a examinar cómo estos cuatro factores no son permanentes ni idénticos en la resolución presidencial al tiempo y espacio en que la Ley del Patrimonio los encuentra.

"Primero. De acuerdo con las resoluciones presidenciales, se califican y miden las superficies de cultivo y cultivables, exactamente, supuesta esta exactitud en los informes técnicos respectivos; pero teniendo que agregar a aquellas tierras, las de pasto y monte necesarias a los pueblos, se asimilan éstas a las primeras, dentro de las equivalencias de la Ley de Ejidos, conforme a la cual se calculan las dotaciones ejidales con una base única, es decir, con una parcela tipo de una clase teórica de tierra.

"La merced ejidal abstracta, necesaria para este cálculo, fija, pues, una cantidad total de tierra de una clase, la de cultivo, a repartir entre los beneficiarios por partes exactamente iguales; pero la realidad consiste en que dicha merced se integra por tres o más clases de tierras, de las que una o más no son de cultivo.

"Un ejemplo ilustrará mejor lo que se acaba de decir. Examinadas las condiciones de las fincas afectables, se resuelve que cada individuo del pueblo solicitante, requiere para cubrir sus necesidades, de una parcela tipo de cinco hectáreas de tierra de temporal de primera; y si el pueblo tiene cien individuos, la dotación será de cien parcelas de esa extensión y de esa clase de tierra; pero el pueblo necesita (y se le pueden dar), tierras de pasto y monte, entonces, conforme a las disponibilidades de afectación de las fincas, se le dan 25 parcelas de pasto, pongamos por caso, convirtiendo el temporal en esta clase, según las equivalencias del artículo 26 de la Ley de Ejidos; y si se dan además, 25 parcelas de monte, por el mismo procedimiento, la dotación efectiva del ejido, resulta de sólo un 50%, de las tierras de cultivo, repartibles según la Ley Patrimonial y la asignación teórica de 5 hectáreas por individuo, se reduce positivamente a 2.5 hectáreas.

"Por otra parte, muy frecuentemente, por causas técnicas justificadas, se consideran en la resolución como tierras de cultivo actual, las que sólo son susceptibles de serlo y si las posibilidades de hacerla de cultivo no están al alcance del ejidatario, (la falta de un arado desentrañador puede ser obstáculo insuperable para pueblos indigentes), la dotación de tierra repartible por individuo, baja todavía más.

"No consideramos, sino en tercer lugar, la ocurrencia de diferencias de criterio en la calificación de tierras, en cuanto a que se estimen como de cultivo o cultivables, las que no sean. Eventual y todo, esta circunstancia puede todavía hacer variar mucho la cantidad de tierra repartible.

"También ocurre que, en muchos de los pueblos beneficiados, hay algunos individuos que están considerados en la resolución y que han podido conservar pequeñas fracciones al amparo de variados derechos de propiedad o de simple ocupación, y las cuales se consideran en la resolución como parte de la dotación, para los solos efectos del cálculo, resultando de allí una disminución efectiva cuando llega el momento del fraccionamiento.

"Además, y este es en realidad el punto toral de la cuestión que se estudia, durante el tiempo en que las leyes agrarias se han venido aplicando, los ejidos concedidos han sido la resultante de tres fuerzas con tendencias divergentes: la de los hacendados que, cuidando sus intereses, hacen todo lo posible porque se les segreguen tierras de la peor calidad y en la menor extensión posible, la de los pueblos que contando con que se les dará poco, creen que es un triunfo inflar los censos, y la de la Comisión Nacional Agraria, que, dominada por los alegatos de los propietarios y por la campaña de prensa que no ha dejado de insistir sobre la inutilidad de la acción ejidal y sobre la injusticia que entraña la expropiación, cree estar en el fiel de la balanza concediendo dotaciones mezquinas. Y esto, naturalmente, sin contar los casos en que por la pequeñez de las propiedades colindantes o por la mala calidad de sus terrenos, es forzoso conceder ejidos insuficientes o inexplotables económicamente.

"En conclusión, puede afirmarse que la cantidad de tierra de cultivo y cultivable que la Ley de Patrimonio encuentre para repartir, casi siempre será menor que la considerada teóricamente en la parcela tipo; y por ello mismo, insuficiente para satisfacer las necesidades de la familia campesina.

"Segundo. Para el cálculo de las asignaciones de cantidad de tierra, las resoluciones presidenciales toman en cuenta todas las condiciones agroeconómicas determinantes de las calidades y rendimientos posibles de dichas tierras; pero una vez hecho el cálculo referido, las cantidades son globales y todas las circunstancias de detalle desaparecen de la resolución misma. La Ley de Patrimonio, sin embargo, por su objeto y naturaleza, tiene que proceder precisamente sobre realidades de sus más ínfimos detalles y necesita aplicarse precisamente conforme a las condiciones particulares. Así, mientras la resolución presidencial sólo da unas cinco clases de tierra, generales, la Ley del Patrimonio tiene que enfrentarse con más de veinte o treinta, pues teniendo que encontrar solución al problema de equivalencia de parcelas, no sólo en extensión, sino en posibilidades, toma en cuenta todos los factores agronómicos, sociales y económicos para que esa equivalencia realice el mandato de la resolución presidencial, según el cual hay que distribuir la tierra de cultivo en partes "iguales."

"En consecuencia, la cantidad de tierra cultivable que teóricamente es repartible, se altera grandemente por la imposibilidad de hacer lotes equivalentes con el solo factor de superficie clasificada, según las simples especificaciones de la Ley de Ejidos, y cuando aparentemente la extensión total repartible da capacidad para todos los ejidatarios con un lote típico más o menos aceptable, en la realidad hay que hacer unos más grandes y otros más pequeños, para obtener esa equivalencia, resultando entonces, que muchos de dichos lotes tienen que ser de un tamaño casi inaceptable.

"Tercero. El número de individuos que tienen derecho a parcela, está fijado por el censo oficial que forma parte legalmente de la resolución presidencial; pero en tratándose como se trata actualmente, con motivo del impulso que se ha dado a la aplicación de la Ley Patrimonial, de resoluciones presidenciales ejecutadas, en su mayoría, con más de dos años de anticipación, los resultados de aquel censo han variado, ya por defunciones, ya por incremento de edad, ya por migraciones que ameritan, como en las cuestiones sucesorias, aclaraciones de derecho; y principalmente estas circunstancias han dado lugar a que en todos los ejidos estén ocupando la tierra individuos distintos a los del censo.

"La variabilidad de los usuarios legales de las tierras de cultivo, introduce también una seria dificultad a la aplicación de la Ley del Patrimonio. "Los datos estadísticos de que disponemos, no autorizan a creer que en la mayor parte de los ejidos hay de un quince a un treinta y cinco por ciento menos

de ejidatarios que los señalados por las resoluciones y esta situación parece haber creado, por falta de juicio para interpretar la Ley y su Reglamento, un grave problema de orden legal, cada que se ha querido fraccionar un ejido precisamente entre el número teórico de ejidatarios beneficiados.

"Cuarto. Independientemente de la situación anterior que prevalece en los ejidos, es fácil convencerse de que el número de individuos con derecho a la tierra en todos ellos, es tanto más diferente al de las resoluciones cuantos más años hayan transcurrido entre la resolución y la aplicación de la Ley patrimonial, debido a que, con el transcurso del tiempo los vecinos que en la fecha de la posesión no complementaban la edad para ser censados, posteriormente han adquirido el requisito de edad y casi todos los demás de la Ley de Ejidos y del Patrimonio.

"En resumen de todo lo expuesto y como en su caso probaremos, estamos en aptitud de afirmar lo siguiente:

"I. La cantidad de tierra repartible en los ejidos, es casi siempre inferior a la señalada por la resolución presidencial. La parcela patrimonial en muchos casos resulta tan pequeña, que no puede llenar las aspiraciones ni las necesidades de una familia campesina;

"II. El número de ejidatarios que ordinariamente ocupan las parcelas ejidales antes de la aplicación de la Ley del Patrimonio, generalmente indica la capacidad económica del ejido, y

"III. En muchos casos, la rigidez del precepto legal de hacer el número de parcelas conforme a la resolución al reducir excesivamente la extensión de la parcela real actual, podrá ser motivo de oposición racional por parte de los ejidatarios a la aplicación de dicha Ley.

"Por otra parte, es lógico que en los ejidos sólo esté y sólo deba estar ocupando las tierras cultivables el número de ejidatarios que pueden soportar las tierras; y como antes de la Ley patrimonial las exigencias de la distribución parcelaria no son muy rigurosas y si lo son, los Comités siempre encuentran la manera de maniobrar la triste realidad de una parcela insignificante, de ahí resulta que, dentro o fuera de la Ley, por procedimientos más o menos indebidos, sólo ocupan las tierras la cantidad de hombres para quienes alcanza la tierra, distribuida en parcelas de un tamaño que los mismos ejidatarios se encargan de fijar conforme a sus necesidades y a la fecundidad de la tierra.

"En el cuadro formado por el Departamento de Estadística con los resultados concentrados hasta estos momentos, puede verse como el censo encontró, casi siempre menos ejidatarios que los marcados para las resoluciones y si pudiéramos estudiar aquí caso por caso de cada Estado, veríamos cómo el tamaño medio de la parcela que de hecho están ocupando los ejidatarios que encontró el censo, cae exactamente dentro de las mínimas proporciones que en cada región puede tener una parcela, para que medianamente supla las necesidades de un campesino del tipo ejidatario, generalmente sin recursos y sin conocimientos en cultivos modernos ni medios para acometerlos.

"En consecuencia, la Ley patrimonial de ceñirse a la disposición de repartir la tierra disponible para el cultivo entre el número de individuos fijados en la resolución, tendrá necesariamente que ir a reducir la parcela que realmente están ocupando los ejidatarios que han tenido la fortuna o la audacia de adueñarse de la poca tierra de cultivo, para dar cabida a los que no están ejercitando su derecho y posiblemente hasta los que no piensan ejercitar ese derecho, y cuando la reducción sea muy seria, cuando imposibilite al campesino para seguir cultivando un pedazo de tierra que siquiera la pueda ocupar una parte de su tiempo de trabajo, será lógico esperar que se resista a admitir un cambio de situación que lo arrojará a la indigencia, y no sólo, sino que hasta pierda interés en su parcela y la abandone, emigrando o dedicándose al peonaje.

"Entretanto, consideramos, que para sacar todos los frutos que cabe esperar de la actitud del ciudadano Presidente de la República, es urgente atender a la solución de algunos problemas graves que pueden presentarse con motivo de la aplicación de la Ley del Patrimonio Ejidal, problemas exactamente vinculados con nuestras tres anteriores conclusiones, que implican, dentro de la estructura de la Ley patrimonial, dar facilidades legales: Primero. Para poder excluir de la rigidez de los censos que han figurado en las resoluciones presidenciales, todos aquellos casos que, sin vulnerar derechos efectivos, sirvan para aumentar el tamaño de la parcela. Segundo. Para una solución inmediata de las necesidades de todos aquellos individuos que, ocupando parcela ejidal irregularmente, tengan que ceder su derecho actual frente al mejor derecho de los que figuran en los censos citados; y Tercero. Para poner fin a ciertas circunstancias de procedimiento de la Ley de Ejidos, por las cuales se ha originado la situación de pequeñez de las tierras disponibles para repartir patrimonialmente.

"En todas partes el caso general es el de que, al aplicarse la Ley, se presentan individuos reclamando su parcela por estar en el censo. La Ley debe reconocer plenamente que el derecho a la parcela lo da, mucho más que el figurar en un ceso, el hecho de cultivar la parcela; pero la misma Ley debiera ratificar el derecho censal en general y dar facilidades para resolver los problemas individuales. A esto tienden los primeros puntos de nuestra iniciativa.

"El segundo problema presentará en el fraccionamiento ejidal, una vez que se siente la regla de reconocer en primer lugar el derecho de los que cultivan y están censados, es el de que algunos individuos que ocupen parcela no puedan continuar teniéndola; agregándose, además, todos los individuos que han alcanzado la edad agraria o han adquirido la vecindad.

"Cuando el ejido sea grande y las parcelas suficientes en número y en tamaño, la Ley deberá prever el caso de cómo deben entrar estos individuos al disfrute del ejido.

"En los casos que no puedan entrar a la parcela individuos que tengan derecho a ella, porque económicamente sea impracticable una mayor subdivisión, debe resolverse, de modo inmediato, la ampliación del ejido, si hay tierras afectables legalmente, y si no las hay, se debe recurrir a los medios de colonización o de creación de centros de población. Como estos casos serán perentorios, la Ley

de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas debe ser modificada para que concuerde con la rapidez con que deben satisfacerse las necesidades de estos individuos.

"Como una buena parte de la causa de los problemas señalados, estriba en el procedimiento actual de la Ley de Ejidos para el cálculo de las dotaciones, consideramos que debe evitarse que se siga calculando como parcela tipo dotable, la constituída por tierra que no es repartible (monte y pastos). Deben hacerse las dotaciones mediante dos cálculos separados: uno para la tierra cultivable y el otro para la tierras no cultivables, las cuales se darán en la extensión en que sea indispensable económicamente, para la satisfacción de las necesidades comunes (leña, pastos, etc.) del poblado de que se trata.

En virtud a todo lo expuesto, los suscritos, diputados y senadores en ejercicio, venimos a proponer la aprobación de las siguientes reformas y adiciones a la Ley del Patrimonio Ejidal, de fecha 25 de agosto de 1927, y a la Ley de Ejidos vigente:

"Reformas a la Ley de Patrimonio Ejidal, de 25 de agosto de 1927.

"Artículo 5o. Para ser miembro del comisariado ejidal, se necesita llenar los siguientes requisitos:

"I. Figurar como capacitado para recibir parcela ejidal en el padrón que sirvió de base para la resolución presidencial de dotación, o en su defecto, figurar en el padrón que se forme al momento de aplicar la ley dentro de cualquiera de las categorías "a" o "b" del inciso I del artículo 18.

"Artículo 15. El proyecto de fraccionamiento y adjudicación, se sujetará a las siguientes bases:

"I. Se separarán, de acuerdo con las necesidades del poblado, la zona de urbanización, los montes y pastos y la superficie cultivada o susceptible de cultivo, fijándose en cada caso, en la zona de urbanización, un lote para el establecimiento de las escuelas rurales con su campo experimental anexo;

"II. Se dividirán en parcelas las tierras ejidales cultivadas o susceptibles de inmediato cultivo. La Comisión Nacional Agraria, con acuerdo del C. Presidente de la República, fijará la extensión mínima de la parcela que no podrá sobrepasarse ni en los casos en que por falta de tierras repartibles no resulte el número de parcelas que corresponda al total de agricultores con derecho al reparto;

"III. Se tendrán en cuenta los casos en que los beneficiarios cuenten, a más de la parcela de cultivo en otras fuentes de ingreso dentro del mismo ejido: leña, carbón, esquilmos de ganado, talla de lechuguilla o de ixtle; o fuera de él: jornal complementario en haciendas próximas, arriería, trabajos domésticos de alfarería, cordelería, etc.;

"IV. No se incluirán en los proyectos de fraccionamiento las extensiones superficiales que, como las "cajas" o las "bolsas", o los "lotes" bordeados, constituyan unidades en sí y que a más de reclamar la ejecución de trabajos generales de conservación y reparación, constituyen una unidad de explotación físicamente infraccionable y que reclame para su cultivo la intervención de todos los agricultores organizados en cooperativa;

"V. Salvo los casos de ejidos comprendidos en los dos incisos anteriores, en ningún proyecto de fraccionamiento se podrán trazar parcelas cuya superficie sea menor de los límites fijados por el artículo 17 de la Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas vigente. Tampoco podrán proyectarse parcelas cuya superficie sea mayor al máximo que el mismo artículo establece;

"VI. Con las superficies sobrantes al aplicar el patrimonio de familia en los ejidos que tengan tierras en exceso, se formarán zonas de Reserva para colocar en ellas a hijos de ejidos que lleguen a la edad reglamentaria o a ejidatarios procedentes de centros ejidales del contorno en donde se presente el problema de insuficiencia de tierras, y

"VII. Cuando no haya tierras disponibles en extensión suficiente, será obligatorio estudiar la manera de aumentarlas en cualquiera de los procedimientos siguientes:

"a) Convirtiendo al cultivo tierras de pasto o monte, mediante el concurso financiero de la Secretaría de Agricultura y Fomento o del Banco Nacional de Crédito Agrícola, y con el auxilio colectivo del total de los agricultores del poblado.

"b) Convirtiendo al cultivo terrenos inaprovechados, mediante la ejecución de obras de riego, saneamiento o desecación, en las mismas condiciones de ayuda que refiere el inciso anterior.

"Ante la imposibilidad de satisfacer las necesidades del poblado, se hará la declaratoria de que hay déficit de parcelas y se procederá conforme a lo que dispone el artículo 18 de la Ley....

"Artículo 18. La entrega de las parcelas se hará a los ejidatarios que figuren en el padrón y cultiven la tierra, a sus herederos y a los demás agricultores, conforme a las siguientes reglas:

"I. En las entregas se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

"a) Ejidatarios o herederos de ejidatarios que figuren en el padrón original y que estén en uso de la parcela.

"b) Vecinos del pueblo que no figuren en el padrón, pero no hayan cultivado su parcela de un modo regular por más de dos años.

"c) Ejidatarios empadronados que no hayan tenido parcela, pero que manifiesten deseos de trabajarla a partir de la fecha de aplicación de la Ley del Patrimonio.

"d) Vecinos del poblado que tengan parcela de reciente adjudicación.

"e) Campesinos que hayan llegado a la edad en que se adquiere derecho a parcela y que no estén ocupando parcela.

"f) Campesinos procedentes de otros centros ejidales donde falten tierras.

"En cada caso se procurará preferir para la entrega de una parcela determinada , al ejidatario que la haya venido ocupando o que haya realizado mejoras en ella. Todas las demás parcelas se distribuirán por sorteo. Al hacer los proyectos de fraccionamiento, se tendrá cuidado de que las parcelas sean equivalentes de acuerdo con las condiciones agronómicas y económicas de cada lote;

"II. Cuando la superficie fraccionable sea insuficiente para formar el número de parcelas que reclame el padrón ejidal, se harán tantos lotes como económicamente sea posible y se eliminarán beneficiarios en el orden inverso de catalogación

que señala el inciso I de este artículo, y dentro de cada una de las categorías enumeradas, de acuerdo con la siguiente selección:

"a) Solteros mayores de 18 años y menores de 21.

"b) Solteros mayores de 21 años.

"c) Casados sin familia.

"d) Casados con familia.

"En cada una de las cuatro categorías enumeradas, cuando no se incluya el total de los individuos que las compongan, por sorteo;

"III. Con los agricultores eliminados del reparto de parcelas se formarán padrones especiales a fin de instalar a los campesinos que, como resultado del fraccionamiento, quedan sin tierras:

"a) En las parcelas de los ejidos donde sobren tierras.

"b) En las parcelas que pueden obtenerse en terrenos ejidales incultos, mediante la ejecución de pequeñas obras de bonificación o de irrigación, que acometa la Comisión Nacional Agraria, con el auxilio de la Comisión Nacional de Irrigación.

"c) En las tierras que los mismos campesinos interesados adquieran con el apoyo financiero del Banco Nacional de Crédito Agrícola.

"d) En las parcelas que se les destinen en los sistemas nacionales de irrigación.

"e) En los fraccionamientos que organicen el Banco Nacional de Crédito Agrícola, la Liquidación de la Caja de Préstamos e Instituciones similares.

"f) En los nuevos centros de población agrícola que erija el Gobierno Federal.

"g) En las ampliaciones ejidales que se decreten conforme a la Ley de la materia.

"Artículo 23. Los Estados no podrán imponer sobre la propiedad ejidal más que un impuesto predial que se causará sobre el valor que proporcionalmente les corresponda a los terrenos, de acuerdo con los valores fiscales de los predios con que se haya integrado cada ejido, o en su defecto, de acuerdo con el valor que para cada ejido resulte de la aplicación de las disposiciones que rijan la materia. La cuota asignada no podrá exceder en ningún caso del cinco por ciento de la producción bruta del ejido.

"Durante todo el tiempo que duren las posesiones provisionales, los ejidos no pagarán más que el veinticinco por ciento del impuesto territorial que les corresponda. En los casos de posesión provisional o en que haya posesión definitiva, pero que no se haya aplicado la Ley del Patrimonio de Familia, el impuesto territorial lo cubrirán los Comités Ejidales en los cuales queda delegada la misión de recolectar entre los usufructuarios las cuotas correspondientes. La coacción fiscal no podrá hacerse efectiva sobre las cosechas que pertenezcan individualmente a los ejidatarios que no hayan cubierto la cuota que les corresponda, hasta por la misma proporción de cinco por ciento de que trata el párrafo primero de este artículo.

"En los ejidos donde se haya aplicado la Ley del Patrimonio de Familia, la responsabilidad fiscal por las tierras de uso común será general. Con respecto a las tierras fraccionadas, la responsabilidad será individual y las Oficinas de Hacienda de los Estados, para hacerla efectiva, tendrán en cuenta las listas y los planos de fraccionamiento.

"Las obligaciones económicas de los ejidatarios que gocen de posesión definitiva y que se deriven de compromisos contraídos para la ejecución de mejoras de uso común, para la constitución de fondos de fomento colectivo o de organización cooperativa, en los términos de la Ley de Crédito Agrícola, serán fijadas en cada caso por acuerdos que adopten las asambleas convocadas especialmente para el efecto, las cuales deberán señalar las reglas que deban seguirse para dar cumplimiento a los acuerdos de que se trata.

"Artículo 30. Párrafo 2o.

"Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Fomento y al Banco Nacional de Crédito Agrícola, la vigilancia, control, organización y mejoramiento de la explotación agrícola pecuaria de los terrenos ejidales; así como la organización cooperativa y la dotación de crédito destinado al fomento de las explotaciones y al mejoramiento del hogar campesino.

"Artículo 34. El fraccionamiento ejidal deberá hacerse precisamente al dar las posesiones definitivas.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Para dar acatamiento a la Ley reformada, se principiará por hacer el fraccionamiento de los ejidos en los que haya tierras suficientes para entregar a cada campesino la parcela reglamentaria. Con respecto a los otros ejidos, se adoptará el siguiente orden:

"a) Ejidos donde pueda aumentar la superficie repartible mediante la ejecución de pequeñas obras de irrigación o bonificación.

"b) Ejidos que cuenten con fondo social que les permita adquirir tierras o que dispongan de crédito para el mismo fin.

"c) Ejidos ubicados en zonas que puedan descargarse el exceso de población en los sistemas de riego o en fraccionamientos de instituciones semioficiales.

"d) Ejidos que necesitan la expedición de decretos de ampliación ejidal o de creación de nuevos centros de población agrícola.

"Artículo 2o. Para la ejecución de las pequeñas obras de irrigación y para la construcción de habitaciones destinadas a los campesinos que cambien de residencia, durante el tiempo de ejecución de la Ley, se pondrá a disposición del Banco Nacional de Crédito Agrícola . . . $ 1.000,000.00 anualmente, que se invertirán de manera exclusiva, en la ejecución de dichas obras.

"Artículo 3o. Los ejidos en que se aplique la Ley del Patrimonio de Familia, quedarán bajo el patrocinio económico del Banco Nacional de Crédito Agrícola, el que deberá cuidar de toda preferencia de su organización agrícola y cooperativa.

"Artículo 4o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Para los efectos de obtener por la vía de ampliación ejidal las tierras que se necesiten para instalar a los campesinos que sean vecinos de poblados que hayan recibido dotaciones insuficientes, se reforma y adiciona la Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas, en los siguientes términos:

"Reformas a la Ley de Restitución y Dotación de Tierras y Aguas.

"Artículo 19. En las dotaciones y ampliaciones se darán de preferencia tierras que estén en cultivo o sea que sean cultivables mediante inversiones de capital o de trabajo que estén al alcance inmediato de los ejidatarios. De acuerdo con el orden de preferencias establecido por el artículo 17, se fijarán las afectaciones; pero en todo caso, a más de las tierras de cultivo deberán comprenderse las superficies de monte o pasto que sean necesarias para la satisfacción de las necesidades económicas de la colectividad. En los casos donde no haya tierras de cultivo o cultivables, que puedan ser afectadas conforme a la Ley las de pasto, monte o cerril que se entreguen, se darán en las cantidades que, para su objeto, pueda solicitar el pueblo solicitante, sin considerar jamás que una dotación superabundante de tierras de mala calidad, pueda compensar la falta de tierras de cultivo.

"Artículo 140. La Comisión Nacional Agraria tramitará de oficio las ampliaciones de ejidos que reclame la aplicación de la Ley del Patrimonio de Familia en los casos en que de acuerdo con el inciso VII del artículo 15 de la misma Ley, la Comisión Nacional Agraria declare que hay déficit de parcelas. Tal declaratoria, para los efectos legales, surtirá efectos de solicitud por parte de poblado interesado, y de reconocimiento de necesidad de tierras por parte de la misma Comisión Nacional Agraria. En estos casos, siempre para los efectos legales, se considerará substanciada la primera instancia y resulta afirmativamente, y la Comisión Nacional Agraria tramitará la segunda instancia en plazos que se reducirán en un 50% de los que fija la ley.

"Artículo 141. En los casos de ampliación previstos por el artículo 140, no son aplicables las fracciones II, III y V del artículo 130 de la Ley de Ejidos vigente."

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D, F., a 20 de diciembre de 1932. - Gilberto Fabila. - Luis L. León. - Alejandro Antuna. - Francisco L. Terminel. - D. Olivares. - Angel Posadas. - Graciano Sánchez. - José Rodríguez. - Manuel F. Ochoa. - Pedro C. Rodríguez. - José Rivera. - E. Castillo. - Wilfrido C. Cruz. - Otilio Villegas. - A. P. Arroyo. - Manuel Mijares V. - J. Morales Hesse. - C. Esteva. - D. García Leal. - Antonio García Pedraza. - Tomás Tapia. - Manuel Maples Arce. - J. R. Bustamante. - F. Montes." - Siguen más firmas.

De primera lectura. En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda, para que se ponga a discusión el primer día hábil.

El C. Fabila Gilberto: Pido la palabra en contra del trámite.

El C. Presidente: Tienen usted la palabra.

El C. Fabila: Conforme al artículo 60 del Reglamento, las iniciativas presentadas por los individuos de la Cámara tendrán dos lecturas: una en la sesión en que sean presentadas y otra al tercer día de su presentación. En aquella sesión, es decir, en la que se les da la primera lectura, que es cuando se presentan, inmediatamente después de dicha lectura podrá su autor, o uno de ellos, si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición. De manera que, apoyándome en este artículo del Reglamento, pido la palabra para fundar la iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Fabila.

El C. Fabila: Señores diputados: la iniciativa de debate es, indudablemente, una de las más trascendentales que se hayan presentado en este período de esta Legislatura. Esta iniciativa, como dice su exposición de motivos, tiende a hacer más efectiva y, si se quiere, más revolucionaria la plausible e indiscutible actitud del Ejecutivo de la Unión de hacer que se aplique inmediatamente la Ley del Patrimonio Ejidal, porque la aplicación de esta ley es en síntesis la consecusión efectiva de la promesa máxima de la Revolución para los campesinos, es decir, viene a consagrar efectiva y definitivamente la promesa de un pedazo de tierra. Mientras esta ley no se haya aplicado, no se ha consumado la promesa agraria de la Revolución. Es por esto que la actitud del Ejecutivo de la Unión es por todos los aspectos plausible y digna de un apoyo ilimitado; pero la aplicación de la Ley del Patrimonio implica entrarse en la realidad, implica palpar hasta que punto la revolución ha cumplido su promesa agrarista. ¿Cuando se va a aplicar la Ley del Patrimonio? Es el momento en que podamos ver si efectivamente se ha cumplido con el mandato del artículo 27 de la Constitución relativo a que se darán a los pueblos más cantidad de tierra, suficiente para los individuos de los poblados que carezcan de ellas. Y bien, la Ley de Patrimonio Ejidal es la única clave que tenemos para saber si se ha dado la cantidad suficiente, o no, de tierras, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución. Dejemos a un lado de la discusión por ahora, el aclarar esas dos tendencias en los últimos meses se han venido manifestando al margen del individualismo o el colectivismo de la explotación ejidal, porque entre estas dos tendencias hay una, aparte de su inconstitucionalidad, que es imprecisa, confusa y seguramente contraria a las características sociológicas no solamente de los campesinos mexicanos, sino del agricultor campesino mundial. Esa tendencia de explotación pseudocomunista que se quiere enfrentar al sistema de explotación individualista que consagran nuestras instituciones jurídicas, es una tendencia indudablemente confusa, una tendencia absurda por todos conceptos.

La Ley del Patrimonio Ejidal, en el momento de aplicarse, nos viene a revelar, cuando menos, estas dos realidades: que en un gran número de ejidos hemos dado, si acaso, una cantidad de tierras absolutamente insuficiente para las necesidades de una familia campesina. Y bien, si este hecho es cierto, si existe esta realidad, ¿ha cumplido la Revolución su promesa de tierras? ¿Se ha cumplido con el postulado máximo del artículo 27?

La segunda realidad que la Ley del Patrimonio nos enseña al aplicarla, es que en la inmensa mayoría de los ejidos encontraremos siempre una cantidad de ejidatarios inferior a la autorizada por las resoluciones presidenciales. ¿Por qué este fenómeno de que en todos los ejidos se presenta un menor número de ejidatarios? ¿Será que el argumento latifundista de que las autoridades agrarias han inflado, han falseado el procedimiento ejidal

inflando los censos? La Ley del Patrimonio es única que nos puede aclarar esta incógnita, incógnita que, por otra parte, está perfectamente despejada, como van ustedes a hacerme el favor de escuchar. Si, pues, existen o pueden existir estas dos realidades, ¿por qué vamos a tener la cobardía de no enfrentarnos con ellas, de no confesar los errores cometidos, cuando debido a errores se deban estas dos tristes realidades? ¿Y por qué, si hay algún remedio a este incumplimiento del artículo 27, por qué, si hay algún remedio para llenar amplia y revolucionariamente las necesidades de estos pueblos, vamos a rehuir un paso adelante en la reforma o, mejor dicho, en el cumplimiento de la reforma agraria? Es, pues, en síntesis esta la tesis fundamental de las reformas que se piden para la Ley del Patrimonio. La iniciativa que presentamos tiene otro objeto también: si de acuerdo con los hechos, si de acuerdo con los datos que vamos a presentar aquí, es verdad que estos dos fenómenos se nos pueden presentar en una mayoría de ejidos, de los cuatro mil y pico de ejidos que están dados ya definitivamente, ¿por qué no adoptar medidas enérgicas, reformas drásticas en virtud de las cuales logremos la consecusión de la promesa real de la Revolución, de la promesa real del zapatismo, de la promesa real de todos los apóstoles de la distribución ejidal, o sea la de no engañar al campesino que ha ido tras de nuestros líderes revolucionarios a la lucha armada, la de recompensarles, siquiera en parte, su sangre derramada, dándole la parcela suficiente a sus necesidades? ¿Quién puede oponerse a ello?

Si bien la exposición de motivos es perfectamente clara, es necesario, sin embargo, hacer un breve análisis respecto a la concatenación que tiene cada uno de los preceptos cuya reforma se propone. La ley actual adolece de un defecto fundamental: La ley vigente ordena que deberá repartirse la tierra de cultivo, nada más, de cada ejido, entre el número de individuos que figuren en el censo de la resolución; es decir, que si el censo de una resolución marca cien individuos, habrá que hacer cien parcelas de la cantidad de tierra de cultivo que exista en el ejido. Ahora bien, si la cantidad de tierra de cultivo en cada ejido es bastante; si es en exceso como afirman en algunos casos los latifundistas, diciendo que se ha dado tierra con exceso, que se ha afectado más allá de lo que necesitan los pueblos, a las haciendas, entonces no hay problema ninguno; pero he dicho anteriormente que la realidad nos ha demostrado que en el censo agrícola de 1930 ha demostrado que en todos los Estados de la República, en cada ejido hay un número inferior de ejidatarios al que marca la resolución presidencial.... (Voces: ¡Ya se han muerto!) ... Entonces, si hubiéramos dado tierras suficientes, y si hay, como lo indica el censo, menor número de ejidatarios que el que señala la resolución presidencial, la conclusión parece lógica, parece determinante: en todos los casos habrá tierra de cultivo para dar las parcelas en una extensión más que suficiente a los ejidatarios que están en el ejido. Pero he aquí otro de los errores o si se quiere una inexperiencia o una falta de observación en las autoridades agrarias a quienes, entre paréntesis, quiero aclarar que mi actitud no implica en manera alguna ataque ni responsabilidad, ni el lanzamiento de una responsabilidad particular. Casi todos los firmantes de esta iniciativa, en una u otra categoría, hemos sido autoridades agrarias y somos responsables de esta equivocación. Si hubiera tierras - como según mi suposición parece deducirse - más que suficientes para los ejidatarios, actualmente el problema en los ejidos estaría resuelto, y quizá tuvieran entonces razón los latifundistas; pero he aquí, señores diputados, que la cantidad de tierra de cultivo que se ha entregado a los ejidos, por regla general, salvo muy contadas excepciones, se ha entregado equivocada los conceptos de la clasificación de las tierras. En la exposición de motivos ponemos un ejemplo para hacer inteligible esta proposición. La parcela ejidal en los ejidos se fija conforme a la ley, de una clase de tierra de cultivo; pero como una realidad de las fincas afectables no están integradas por pura tierra de cultivo, se hace una conversión de tierras de pasto, de monte, cerriles, áridas, en una palabra, no cultivables, ni utilizables por el campesino, a las tierras de cultivo; es decir, se hace una ficción respecto a la realidad de las tierras que existen en cada ejido. Entonces, si a cien ejidatarios conforme a la ley debieran corresponderles quinientas hectáreas de cultivo, les entregamos cincuenta de cultivo y ochocientas o novecientas de pasto y de cerro. Llega la Ley del Patrimonio a aplicarse en ese ejido, aun suponiendo que tenga menor número de los ejidatarios de la resolución y se encuentra con que hay solamente cincuenta hectáreas de tierra de cultivo a repartir entre treinta y cuarenta ejidatarios de los cien de nuestro supuesto. ¿Cree algún ciudadano diputado que en cincuenta hectáreas pueden vivir treinta ejidatarios, treinta familias de ejidatarios? ¿Cree algún ciudadano diputado que se ha cumplido de este modo el postulado agrarista del artículo 27? ¿Cree algún ciudadano diputado que no es urgente, que no es apremiante, corregir este error por medio del cual se ha venido a crear esta situación de ficción, de engaño casi, a las necesidades de los campesinos? En concepto de los firmantes de esta iniciativa, la corrección de ese defecto de nuestra Ley Agraria es absolutamente clara. Puede cualquier ciudadano tomar de su pupitre el "Diario Oficial" que se nos puso en este día, y revisar en las resoluciones que allí se publican, las tres que en este día recibieron la gracia de la publicación. En una se indica que hay cincuenta y una familias agrarias que ameritan que se les dote de tierras. ¿Sabéis qué tierras se dio a ese pueblo, que es del Estado de Puebla, entre paréntesis, y qué cantidad de ellas? Mil doscientas veinticuatro hectáreas de tierra, pero de cerril y agostadero.

¿Cree algún ciudadano diputado que esa resolución haya satisfecho las necesidades de las cincuenta y una familias de ese pueblo? ¿Cree algún ciudadano diputado que de ese modo cumplimos con la promesa agraria de la Revolución? ¿Cree algún ciudadano diputado que se pueda ir a aplicar la Ley del Patrimonio de ese ejido en el Estado de Puebla? Y las dos resoluciones que siguen en ese mismo "Diario Oficial" presentan otro caso

curioso que es necesario también puntualizar. La siguiente resolución nos señala el caso de un pueblo en el que hay ciento veintiséis individuos... (Voces: ¡A votar! A Votar!) ...No tengo el menor inconveniente, ciudadanos diputados, en dar por terminada aquí mi exposición. (Voces: ¡No! ¡Sigue!) Yo creo de mi deber venir a aclarar situaciones de inmensa trascendencia respecto a la resolución del problema ejidal; pero si el conocimiento y la sabiduría de los ciudadanos diputados es bastante con relación a estos problemas, declino el honor de que la Asamblea me escuche y pasaremos inmediatamente a votar.... (Voces: ¡Que siga!) pero yo, muy respetuosamente, me permitiría invocar a cualquier concepto de convicción, de convencimiento de esta Asamblea, para que se sirviera escucharme otros minutos, en la inteligencia de que ofrezco ser muy breve. Sólo deseo dejar grabados los motivos más capitales de esta iniciativa.

La iniciativa, pues, tiende a eliminar de la Ley del Patrimonio vigente la obligación de distribuir la tierra que sea distribuible, que sea utilizable para llenar las necesidades de los campesinos que señalan los censos, y proponemos que en las reformas a esa ley descendamos a la realidad: que en el ejido donde haya solamente una cantidad de tierras que baste, conforme a la promesa revolucionaria, a dar elementos a una familia campesina para su subsiste subsistencia, que baste para esas necesidades, a los campesinos que no quepan dentro de esta exigua cantidad de tierra, proponemos en la reforma algunos medios para que se les proporcione la tierra en deficiencia; pero entre las medidas que proponemos para resolver este grave problema, adoptamos primero una serie que tiene que ver principalmente con el Ejecutivo, es decir, que tiende a que el Gobierno primero ponga de su parte todos los elementos disponibles para suplir la deficiencia de tierras, y cuando ni esos recursos nos proporcionen el medio de corregir el error, entonces, valientemente, pidamos que se den nuevas dotaciones de ejidos al número de individuos que no es posible alcancen un pedazo de tierra dentro del ejido.

Nuestra iniciativa no significa ni una revisión de todo lo hechos, ni la continuación de una agitación, de un estado de tranquilidad de los valores territoriales ni del crédito de los propietarios latifundistas; nuestra iniciativa, en cierto modo, a quien beneficia es al latifundista. Los propietarios que puedan caer dentro de la jurisdicción de las leyes ejidales, nunca obtendrán la tranquilidad que desean, ni las garantías por las que se agitan respecto a sus valores, mientras exista una ficción de insuficiencia de tierra en los ejidos. Tarde o temprano, si quieren que continuemos en esta ficción, los campesinos cuyas cantidades no estén satisfechas en cada ejido, exigirán a la Revolución que cumpla con sus promesas agraristas. (Aplausos.)

Por otra parte, en la iniciativa resolvemos otros problemas de detalle, del procedimiento de aplicación de esta ley, a los cuales no haré referencia en gracia a los deseos de algunos compañeros; pero sí es de mencionarse, y debo mencionar, el hecho que es importante de aclarar, en lo que pudiéramos llamar la política ejidalista. Ha sido muy frecuente en individuos revolucionarios, no digamos en individuos del otro campo, afirmar que los comités de los ejidos son algo indigno de toda consideración; son grupos de campesinos plagados de todas las maldades y de todas las peores intenciones. Se les acusa de ser los orígenes de los disturbios e inquietudes que hay entre los miembros de un ejido; se les acusa a los comités de que hacen la distribución de tierra, no de acuerdo con un principio de desinterés, de altruísmo, y mucho menos de acuerdo con las reglas legales. Puede ser verdad mucho de esto respecto de los comités; puede ser verdad muchos de esto en los comités, pero puede ser verdad también que mucho de eso sea mentira. Y digo que puede ser que sea mentira porque, señores, si por una parte afirmamos y podemos demostrar que en cierto número de ejidos no hay la cantidad necesaria, suficiente, la indispensable siquiera para todos y cada uno de los ejidatarios, porque de repartirse entre todos les tocaría bien poco, como hay casos de ejidos en que es necesario haberles dado un lote de seis surcos a cada ejidatario, es decir, una faja de terreno de tres o cuatro metros de ancho por una longitud más o menos larga; si reconocemos y podemos probar que hay muchos casos de ejidos en que existe esa realidad de absoluta insuficiencia de las tierras ¿a qué podemos atribuir o a qué debemos atribuir la actitud de esos comités en el reparto más o menos irregular, indebido o interesado de las tierras? ¿ ¿No hay detrás de esos comités una causa fundamentalmente económica que los obligue a dar la escasa tierra de que disponen solamente a un grupo de individuos más o menos seleccionados, con buena intención? ¿No podemos explicar aquí el por qué de esa actuación de los comités ejidales? ¿No podemos entonces en muchos casos, señores diputados, absolver a los comités ejidales de esa carga tan trillada, tan injusta y tan apriorística sobre los manejos de la tierra?

Entre las más significadas reformas que proponemos está la supresión del quince por ciento de los productos brutos de la cosecha de cada individuo, a entregar a los comités ejidales. Los compañeros diputados que están familiarizados con la organización ejidal pueden percatarse de la enorme trascendencia que tiene la supresión de la manzana de la discordia y del origen de muchas prevaricaciones y de muchas perversidades en los comités ejidales. Esta proposición es consecuente con el espíritu de la Ley del Patrimonio, y nada más.

En nuestro concepto no podía subsistir, no puede subsistir ese lazo de unión estrechamente económico entre los campesinos, ese lazo de sujeción de los ejidatarios al comité y a las autoridades secundarias ejidales, al mismo tiempo que el objeto esencial de la ley del Patrimonio; el objeto de esta ley es individualizar el usufructo de la tierra, y en el orden económico, separar o conceder la libertad suficiente a cada ejidatario en el manejo de sus propios intereses. Sí, pues, la Ley del Patrimonio va a realizar esas dos condiciones, coronamiento de la promesa agrarista, debe suprimirse, debe eliminarse el lazo de unión y de influencia férrea de los comités sobre los campesinos.

Finalmente quiero referirme en concreto a la reforma que proponemos. Hasta aquí he hablado sobre puntos relacionados con la Ley del Patrimonio. Pero proponemos también una reforma a la Ley de Ejidos vigentes; esa reforma consiste en dejar expreso en la ley, que la autoridad agraria, que los vocales ponentes que dictaminan en los expedientes ejidales, no vuelvan a calcular las dotaciones y ampliaciones ejidales con el procedimiento vicioso, falso, mentiroso de que se entrega tierras para satisfacer las necesidades de los ejidatarios, convirtiendo teóricamente tierras de riego, en tierras de pedregal. El cálculo de las dotaciones, según esta reforma, deberá hacerse siempre sobre tierras efectivamente de cultivo, y las tierras que no lo sean sólo se darán en la cantidad que económicamente sea complementarias de la unidad agrícola cultivable; y para eso, dejamos expresamente en nuestra iniciativa esta frase terminante y clara que evitará toda confusión: "....en los casos en que no haya tierras de cultivo o cultivables que puedan ser afectadas conforme a la ley, las de pasto, monte o cerril que se entreguen, se darán sólo en la cantidad que para su objeto pueda necesitar el pueblo solicitante, sin considerar jamás que una dotación superabundante de tierras de mala calidad, es decir, de tierras de pasto, cerriles etcétera, pueda compensar la falta de tierras de cultivo". Es decir, que no se admitirá la ficción de dar mil doscientas hectáreas de tierra en el ejido que citaba del Estado de Puebla, sin una hectárea de tierra de cultivo, será preferible en ese caso o conceder nada más lo necesario para las necesidades del pueblo con respecto a esas tierras, o no dar ninguna dotación de tierras.

Señores diputados: ....(Voces: ¡A votar!) Ya voy a terminar. Yo también, como cualquiera de los compañeros que se han mostrado en esta tribuna radicales y conscientes de la situación de la humanidad, aspiro a la realidad Marxiana de que el disfrute de los bienes sea absolutamente proporcional al trabajo de cada individuo; yo también profeso y acepto doctrina de que una de las causas, de que uno de los motivos principales por los cuales este disfrute no puede ser proporcional al trabajo, escriba en la existencia y persistencia de los distintos conceptos del derecho de propiedad individual en todos sus aspectos; pero creo que estamos todavía muy lejos de esa realidad, creo que estamos todavía muy lejos de ese ideal. En cambio, estamos muy cerca de un deber y de un compromiso ya no individual, sino colectivo, de un compromiso de toda la familia revolucionaria, y es el de cumplir estrictamente la promesa hecha a los campesinos de darles la cantidad de tierra para que satisfagan sus necesidades . Es, que pues, a esto, a cumplir aquello que está más cerca para nosotros, aquellos que está más vivo, aquello que es más efectivo en nuestra actual situación económica y social, a lo que tiende nuestra iniciativa. (Aplausos nutridos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. León.

El C. León Luis L: Señores diputados: fundada esta iniciativa por el señor Diputado Fabila, quédame tan sólo suplicar a ustedes me den su voto para modificar el trámite de la Mesa, porque una circunstancia, que no se había verificado hasta el momento de dictarse ese trámite, acaba de ocurrir. Ha llegado a la Oficialía Mayor de la Cámara de proyecto de ley aprobado esta mañana por el Senado de la República; por consiguiente, para estar dentro del sistema constitucional y el reglamento de las Cámaras, es proyecto aprobado por el Senado que nos ha enviado la Cámara colegisladora, el que debe ser materia de debate y discusión.

Por otra parte, el trámite de la Mesa fue el siguiente: "Primera lectura a la Asamblea si se le dispensa la segunda". Yo vengo a suplicar a ustedes que se ponga a discusión el proyecto aprobado ya por el Senado, y a pedirles la dispensa de todo trámite, por la falta de tiempo, y por lo urgente de esas reformas, para que los ingenieros que se encuentran aplicando el patrimonio de familia no tropiecen con casos irresolubles en la realidad. Pero cumpliendo fielmente con mis compromisos, quiero manifestar a ustedes que compañeros de la Diputación de Veracruz y campesinos de aquel Estado, así como otros campesinos de los directores de la Liga Nacional "Ursulo Galván", me han suplicado alguna espera para presentar alguna argumentación y datos que quieren traernos por conducto de los diputados veracruzanos.

Como los autores de esta iniciativa quieren, sí, que cuanto antes sea proyecto de ley para que beneficie a las clases campesinas de México, no quieren, por otra parte, presentarla con el aspecto que no debe tener, de una festinación sin objeto o de un golpe alevoso a los intereses campesinos. Yo vengo a suplicar a esta Honorable Asamblea que dispense los trámites a ese proyecto de ley que nos envía el Senado para su discusión, y que en un acuerdo económico la Presidencia lo reserve para que sea discutido en la sesión de mañana, después de habérsele concedido la dispensa de todos los trámites.

El C. Cortina: Pido la palabra para apoyar la proposición del Ingeniero León

. - El C. Secretario Ortega: Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición del C. León. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. En consecuencia, se da preferencia al proyecto enviado por el Senado y se aplaza su discusión para la sesión de mañana.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud enviada por el Ejecutivo de la Unión en la que, con fundamento en el párrafo final del artículo 111 constitucional, solicita la destitución de sus cargos de varios funcionarios del Poder Judicial.

"Hechos el estudio del caso y en virtud de haber encontrado justificada la petición del Ejecutivo, toda

vez que con la documentación enviada se demuestra plenamente la mala conducta de esos funcionarios, las Comisiones se permiten el honor de someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se declara justificada la petición del Ejecutivo Federal, para separar definitivamente de sus cargos a los ciudadanos Licenciado Jesús Gudiño Servín, Juez de Distrito en Zacatecas; Licenciado Eduardo Garduño Soto, Juez 1o. de Distrito en Puebla; Licenciado Augusto Brito Flota, Juez 1o. Menor en esta capital, y Licenciado Leovigildo Díaz, Juez 6o. Menor de esta ciudad, quedando, por lo tanto, cesados en sus cargos los expresados funcionarios."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1932. - 1a. Comisión de Puntos Constitucionales: Ezequiel Padilla. - Generoso Chapa Garza. - Manuel Rueda Magro. - 1a. Comisión de Justicia: Julio Bustillos. - Manuel G. Orozco. - Manuel M. Moreno."

"Voto particular que formula el Licenciado Manuel M. Moreno, de la Comisión de Justicia, con motivo de la petición que hace el C. Presidente de la República para la destitución de varios funcionarios.

"El artículo 111 de la Constitución, en su párrafo quinto establece que el Presidente de la República puede pedir ante la Cámara de Diputados la destitución por mala conducta de .......Jueces de Distrito.......y de los Jueces del orden Común del Distrito Federal......En estos casos si la Cámara de diputados.....declara por mayoría de votos justificada la petición.......Este ordenamiento establece que la Cámara debe entender justificada tal petición; ahora bien, en el concepto del suscrito esta resolución de la Cámara implica la imposición de una pena, ya que la destitución de cargo o empleo está catalogada como tal en el Código Penal; en tal concepto y sin que el suscrito en lo absoluto quiera defender a los funcionarios cuya destitución se ha pedido, pues no conoce a todos ellos, estima no solamente de absoluta equidad sino también, como derecho consagrado por nuestras leyes a todo acusado, el de ser oído, concepto de defensa que la Revolución ha fincado sobre bases de mayor amplitud y liberalidad. En tal concepto presenta a la Consideración de esta H. Cámara de moción suspensiva a fin de que se permita que los acusados informen por escrito en el término de setenta y dos horas y presenten las alegaciones que estimen convenientes a su justificación.

"De acordarse esta moción suspensiva, la Cámara presentará una resolución absolutamente justa dentro del mismo espíritu que anima al C. Presidente de la República, espíritu de ponderación y justicia que soy el primero en reconocer.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1932. - Manuel M. Moreno."

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen de la Comisión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

Tiene la palabra el ciudadano Moreno Manuel M.

El C. Moreno Manuel M.: Señores diputados: Quiero, en primer término, que se sepa que soy perfecto partidario de la moción del señor Presidente de la República. La opinión pública ya ha aplaudido calurosamente esta actitud enérgica que tiende a depurar la administración de la justicia, y la ha aplaudido, señores, porque efectivamente está en el sentir del pueblo la necesidad de una depuración completa. El pueblo, como se ha dicho muchas veces , tiene hambre y sed de justicia; pero si vamos a hacer justicia, por justicia debemos entender darle a cada quien lo que le corresponde.

No conozco a ninguno de los señores jueces del Distrito Federal, ni los he tratado nunca, no conozco la razón de los cargos en su contra y esa razón puede estar perfectamente justificada, la razón para pedir su separación. Esta moción del señor Presidente de la República, perfectamente laudable, soy el primero en aplaudirla; pero es de derecho, es de equidad, es de absoluta justicia, que para imponer una pena o para juzgar a un individuo se le oiga, no juzgarlo únicamente con la voz de la acusación, sino también con la justificación de los cargos en su contra. La prensa y el pueblo han juzgado, y han juzgado en tesis general, de casos particulares; quién sabe si no alguno de esos señores jueces sea inocente del cargo. Puede suceder perfectamente, porque así ha sucedido en muchas ocasiones, que algún individuo honorable, por ataques personales, por intrigas y por tantas otras circunstancias, aun por errores, sea juzgado y castigado de una manera tan trascendental que esté de por medio el porvenir de uno o de muchos individuos; y existe el precedente de esta Cámara para oírlos antes de condenarlos.

Entiendo que hay un caso anterior que se ha presentado a una Legislatura, cuando se trató de un Magistrado de Circuito de la Baja California. En ese caso, según informes que tengo, se oyó, se juzgó con datos del pro y del contra. Yo estoy de acuerdo en que a los mercaderes de la justicia se les expulse del templo de ella, y estoy de acuerdo en que no sólo se les expulse, sino que se les castigue con toda energía; pero sí pido que se proceda con justificación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Dávila.

El C. Dávila José María: Señores diputados: siendo ya muy avanzada la hora y teniendo en cuenta que estos debates causan la atención de ustedes, procuraré ser, como siempre, aunque mal, corto. El Poder Judicial, a mi modo de ver, existe en el mundo desde tiempo inmemoriales; ha tenido, como lo dijo atinadamente el Diputado Moreno, el objeto que hace rezar el vocablo latino "Suum quique", darle a cada uno lo suyo. Y para darle a cada uno lo suyo, la humanidad empezó con los tribunales de conciencia, aquellos que encomendados a las conciencias de los ancianos del pueblo, no recurrían al número de trámites, de testigos, de reglas y de formulismos que actualmente se acostumbran. Pero naturalmente, como la delincuencia se vino complicando, también se complicaron estos tribunales, sobre todo en los países meridionales de Europa, y vino formándose toda esa biblioteca de volúmenes que se llaman el

Derecho Romano, los Cedularios, los Títulos, los Mandatos y, en fin, todo aquel amontonamiento de leyes sobre leyes que consigo formó también a las clases parasitarias de los rábulas. Y, así, venimos a ser en México los herederos de los más corrompido de esa reunión de leyes, que aunque se hicieron desde una oficina con el sagrado objeto de proteger a los pobres y dar a cada uno lo suyo, venían, al través de los Consejos de Indias, de nuestras Audiencias, y de nuestro Virreyes, a convertirse en el arma más poderosa de los conquistadores para exprimir a nuestros indios. Herederos de esa serie de leyes; como antes he dicho, en vez de que se hicieran con los años más sintéticas, más concisas, más humanas, se hicieron más complicadas, más difíciles de aplicar y más fáciles para la explotación. Y así hemos llegado a los tiempos presentes con un cúmulo enorme de Códigos que en realidad, compañeros diputados, ustedes lo saben bien, sólo sirven para hacer justicia al que tiene dinero.

La actitud del C. Presidente de la República en el caso actual, que plausible por todos motivos y que ha hecho surgir en la República Mexicana una nueva llamarada de optimismo, viendo en su actitud enérgica, en su actitud varonil, parecida a la que también citaba hace un momento el compañero Moreno, a la de Jesús al lanzar a los mercaderes del templo, no puede menos que provocar en esta Asamblea un aplauso nutrido, un aplauso justo para su manera de pensar.

Ya el compañero Moreno hizo referencia al caso de un magistrado que vino consignado del Territorio Norte de la Baja California, y ya vemos también los nombres de los nuevos funcionarios judiciales para quienes pide el ciudadano Presidente que sea aplicada la vara de la justicia que tan mal ellos emplearon; pero hay otros casos recientes, uno de ellos en el terreno civil, aquel de la floreciente industria de dulces de la casa Zahler, esa floreciente industria, a la que destruyeron entre un juez y un terceto de pillos extranjeros que la desmenuzaron y se adjudicaron parte cada uno. Y después de eso viene otro del que nosotros hemos sido testigos y del que en este momento, que estoy aprovechando, debemos traer un recuerdo - porque los olvidos colectivos, compañeros, sobre todo los olvidos colectivos parlamentarios, son funestos - como el que acaba de sufrir el Parlamento Inglés al poner a discusión una cosa que estaba votada en anteriores sesiones, en anteriores Legislaturas. Nosotros en el pasado tuvimos aquí el caso Riva Palacio en Puebla; un caso en el que claramente se demostró que un juez venal, que un juez prevaricador que había dejado su puesto de planta, su puesto definitivo en la capital de la República para ir a Puebla sólo por unos días a hacer el papel de inquisidor y presenciar ecuánime los tormentos que se daban a los aprehendidos por el caso Riva Palacio con objeto de que declararan falsedades; fuimos testigos, digo, de que ese juez venal fue consignado junto con todos los demás elementos que tomaron parte en ese bochornoso caso de nuestra política, junto con el Gobernador Andreu Almazán y con sus demás funcionarios de policía; fueron consignados, digo a la Procuraduría General de la República para que se siguiera en contra de ellos el camino que la ley señala. Sin embargo, señores diputados, en el anterior ejercicio de la Procuraduría General de la República no se hizo nada sobre el particular, y por eso ahora, al aplaudir entusiastamente la actitud del Presidente de la República y al reconocer como reconozco en el Licenciado Portes Gil toda la probidad, toda la energía y todo el valimiento que tiene, quiero que lleguen a sus oídos estas palabras y la justicia siga su camino en un caso que se ha quedado trunco, en un caso en el que todavía las llagas que en las manos tienen los atormentados y la llega moral que tienen los calumniados, exigen el castigo que pido y que también pedirán todos ustedes. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Padilla Ezequiel: Señores diputados: La solicitud que acaba de presentar el señor Presidente de la República, trae a mi memoria uno de los recuerdos más enérgicos de la figura legalista del General Obregón. Permitidme rememorarlo, porque esa actitud finca los verdaderos antecedentes del texto constitucional en que se apoya la solicitud del señor Presidente de la República.

Una tarde recibí una invitación del señor General Obregón, por conducto de mis distinguidos amigos los Licenciados Aarón Sáenz y Arturo Orcí, para concurrir a una junta en su casa de Jalisco. Presidió la reunión el General Obregón. "El objeto de esta reunión - dijo - es poner a la consideración de ustedes la grave situación porque atraviesa la administración de justicia". - Lo que refiero ocurrió dos meses antes de que sufriéramos la desgracia nacional de perder al ilustre caudillo -. "La situación de la justicia en México - continuó - es verdaderamente detestable y un clamor nacional se alza en toda la República para conjurarla. Creo que radica este mal - dijo el General Obregón - fundamentalmente en la inamovilidad judicial. Nosotros nos encontramos cruzados de brazos, impotentes frente a la impunidad del Poder Judicial, a pesar de que todos claman que la justicia es mala. Ustedes son expertos, peritos en derecho y quiero someter a su consideración la manera de conjurar este mal."

Además de mis expresados amigos, concurrieron a esta junta los Licenciados Elorduy y Sánchez Pontón. El Licenciado Elorduy inmediatamente demostró su tesis radical en el mismo sentido que el General Obregón. A continuación habló el Licenciado Sánchez Pontón que, con algunas variantes, fue de la misma opinión: que era necesario dar al Poder Ejecutivo el derecho de remover a voluntad a los funcionarios judiciales. Después, Arturo Orcí, y permitidme decir en un breve paréntesis la impresión que me causaba la forma en que Arturo Orcí hablaba al General Obregón: desempeñaba ese papel saludable cerca de los hombres fuertes del amigo que habla con la absoluta llaneza de la confianza, en la forma más intrépida para expresar su pensamiento. El, aun cuando reconoció que la justicia era detestable, no fue tan radical acerca del derecho del Ejecutivo para remover a los jueces.

Fue en ese momento cuando se me pidió mi

modesta opinión. A los señores diputados les extrañará que yo recuerde con tanta vivacidad y nitidez lo que estoy refiriendo; pero hoy episodios en que por los hombres ante quienes intervenimos y los motivos por los cuales intervenimos son tan grandes, que se quedan burilados en nuestro pensamiento. Cuando traigo a mi memoria estas cosas, me parece que sucedieron ayer y no hace cuatro años. Señor General - le dije con al anhelo de captar su atención, porque yo veía el principio de la inamovilidad judicial francamente perdido; la fuerza del General Obregón era incontrastable; su voz hubiera seguramente arrollado este principio -. Señor General, yo creo que nada contribuirá tanto a una política de reconstrucción nacional como el afianzamiento de una recta administración de justicia.

Yo ruego a ustedes que no sospechen que estoy haciendo una relación inmodesta. Tengo por objeto al expresarle el hacer resaltar ese espíritu constitucionalista, legalista, que realza el carácter de un hombre tan grande como el General Obregón. La inamovilidad judicial, le dije, tiene razones tan hondas y tan fuertes que le ruego permitirme exponerlas. Y entonces expuse sencillamente la teoría constitucional de la inamovilidad judicial. El Poder Judicial - expresé - es un poder muy débil, es un poder que carece absolutamente de fuerza. El Poder Legislativo, además de que dicta las leyes que regulan la vida de los hombres, tiene el Tesoro de la Nación, y el Ejecutivo, jefe nato del ejército, tiene la espada de la República. El Poder Judicial no tiene nada en sus manos, es absolutamente débil. Los pensadores que fundaron las tesis constitucionales más luminosas en ese admirable periódico que se llamó "El Federalista" durante la creación de los Estados Unidos, habían dicho estas sencillas palabras: El Legislativo es la Voluntad de la Nación; el Ejecutivo, la Fuerza; el Poder Judicial es sólo el Juicio; tiene el derecho de interpretar la ley y ni siquiera para hacer cumplir sus resoluciones tiene la fuerza; necesita pedirla al Ejecutivo. Por otra parte, el Poder Judicial no puede poner en peligro la vida política de la República ni las libertades del pueblo; puede, con una sentencia, arruinar a un individuo, pero nada puede contra las libertades generales de la Nación. Naturalmente, esto sucede cuando es independiente, cuando no está en alianza con alguno de los Poderes, porque de la misma manera que el Poder Judicial no puede amenazar de ningún modo cuando está aislado del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, todo se debe temer de él cuando está sometido a esa alianza con alguno de estos Poderes. Cuando el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo tienen sometido al Poder Judicial, entonces ni la libertad individual, ni la propiedad, ni nada tiene garantías. De manera que lo que es necesario para contar con una verdadera administración de justicia, es hacer que esa administración se imparta en una forma absolutamente independiente de los otros dos Poderes, porque éstos usarían toda dependencia como un instrumento de opresión; y no hay ninguna garantía, todavía no se ha inventado la forma de que la independencia del Poder Judicial se garantice, sino poniéndolo absolutamente al margen de estos dos Poderes, haciéndolo inamovible, evitando que periódicamente intervenga alguno de los dos Poderes para remover, castigar o hacer, en cualquier forma, sentir la incertidumbre y la dependencia en el ánimo de los jueces.

Por otra parte, señor General - dije, refiriéndome a la justicia federal -, en nuestra doctrina constitucional tenemos algo que es esencialmente mexicano, celebrado por todos, que es el juicio de amparo. ¿Y qué cosa es el juicio de amparo? Es la ciudadela de las garantías individuales, en el baluarte que tienen todos los hombres de la nación mexicana para que a la hora en que se alce la arbitrariedad del Ejecutivo, o a la hora en que la invasión del Poder Legislativo, sobrepasándose en la esfera de sus atribuciones, llegue a dictar una ley inconstitucional, se pare enfrente de ellos un juez, modestamente, y diga: "Lo que haces es contra la ley". ¿Y cómo va a ser posible que el juicio de amparo, que ese baluarte de las garantías individuales, que esa ciudadela de las libertades, lo pueda ejercitar y defender un hombre que está dependiendo de los otros dos Poderes que tienen la fuerza y que son aplastante enfrente de ese modesto Poder Judicial? El señor General Obregón puso fin a esta discusión, diciendo: "Señor Licenciado Padilla, tenga la bondad de hacer usted el proyecto de la enmienda constitucional manteniendo la inamovilidad judicial."

Tuvimos tres sesiones más con el General Obregón a las cuales sólo concurrimos el Licenciado Sáenz, el Licenciado Orcí y yo. En esas tres largas sesiones nació la enmienda constitucional que nosotros estamos aplicando. Todos juntos convenimos en que efectivamente la administración de la Justicia estaba corrompida. Precisamente la teoría venía a demostrar, a fortalecer, la doctrina de la inamovilidad judicial; esa teoría que no debemos olvidar, porque la teoría debe guiarnos. El compañero León me llamaba idealista porque yo soy muy afecto a apoyarme en la doctrina constitucional; pero es necesario recordar las palabras de Leonardo de Vinci, quien hace cuatrocientos años decía: "La Doctrina é il capitano e la Practica sono i soldatti". La Doctrina es el capitán y los hechos de la vida práctica son los soldados. Venía, pues, a demostrarnos la vida práctica, la realidad, el fundamento profundo de la esencia constitucional que representa la organización de la justicia, de la inamovilidad judicial. ¿Por qué estaba corrompida la justicia? Porque la Constitución de 17 había cometido un grave error: había puesto el nombramiento de los jueces en las Cámaras de la Unión. Yo pertenecí a esa Legislatura y aquí debe haber muchos que pertenecieron a ella; fue una verdadera subasta; fue un tráfico en esta Cámara la designación de Magistrados de la Corte, de Magistrados del Tribunal Superior, de los jueces del orden común. Los diputados litigantes de entonces andaban buscando no quién era el hombre más sabio, no quién era el más laborioso, no quién era el más recto, sino quién era su mejor amigo para poder después vender la justicia pagándole su deuda de gratitud. Así es cómo la ambición política, cómo los intereses bastardos de la política, habían

ido a mancillar las fuentes de la justicia. Era, pues, necesario reaccionar con contra ese mal, era indispensable conjurarlo, y entonces volvimos al texto de la Constitución americana.

Muchas veces en una forma de protesta, se alzan airadas algunas voces porque nos apoyamos en los dictados de la Constitución americana. No hay razón para eso, señores, porque la doctrina constitucional es una ciencia; equivaldría a que nos alarmáramos o nos exaltáramos porque copiamos las leyes físicas o matemáticas o aplicamos las leyes de la hidráulica, que no fueron inventadas ni descubiertas en México, sino que las importamos de otros países del mundo . Es un rasgo noble de la solidaridad humana el hecho de poder aprovecharnos de lo que las generaciones anteriores han podido producir en otros países. Y estas cuestiones constitucionales son precisamente esencia de experiencia.

Según ese texto constitucional, quien nombra a los magistrados y a los jueces es el Presidente de la República con aprobación del Senado. ¿Por qué? Porque el Presidente de la República reasume una profunda responsabilidad, aun cuando sea un jefe victorioso de partido el que llegue a la silla presidencial; es tan honda su responsabilidad en ese puesto, que se siente en el acto jefe de la Nación. Pesa en su espíritu ya la responsabilidad histórica. Además, y permitidme que cite estas conclusiones de la Ciencia Constitucional, es una verdad que el hombre - como decía Hume en el Parlamento Inglés -, el hombre aislado siempre tiene un freno moral que le impide realizar determinados actos que cuando ya forman parte de una Asamblea no tiene escrúpulos en realizar porque entonces siente detrás de sí el aplauso de todos los de su partido que tienen interés en alguna cosa que él aisladamente no hubiera aprobado; porque pronto aprende, por otra parte, a despreciar el clamor de los adversarios. Pero eso que sucede en las Asambleas políticas no le pasa a un Presidente, porque ya es un hombre de enorme responsabilidad. He allí por qué es una cosa verdaderamente científica, digamos así, la fe que se pone en el Presidente de la República de que acierte con mucha más esperanza que el que acierte una asamblea política. Pero no era bastante que el Presidente de la República tuviera el derecho de designar, de nombrar a los Magistrados judiciales con la aprobación del Senado o de la Cámara de Diputados. Para fijar el texto constitucional actual el que invoca ahora el señor Presidente de la República , tuvimos en cuenta que en nosotros los mexicanos el espíritu de ejercitar las responsabilidades es extraordinariamente pobre, es un resorte sin fuerza que pocas veces ejercitamos; pocas veces usamos el ejercicio de una responsabilidad en contra de un funcionario venal o culpable. De manera que era necesario poner una válvula en la Constitución a efecto de que cesara ese mal de que sólo por un juicio de responsabilidad pudiera destituirse a un funcionario venal o culpable - hábil en borrar las huellas de su culpabilidad - y que por eso mismo se perpetuara en el Poder Judicial, y a veces, un hombre sin la rectitud y sin el saber necesario; era indispensable poner una válvula para que la nación pudiera tener la seguridad de que la inamovilidad judicial no dada patente de impunidad a los funcionarios judiciales.

¿Y cómo lo resolvimos? Por medio de un voto de censura, es decir, no haciendo necesario el juicio de responsabilidad y la presencia del funcionario culpable para que oiga la acusación y se defienda y a continuación se dicte la sentencia. ¡No! Bastará un simple voto de censura. ¿Cómo? Delegándolo en el Presidente de la República. Otra vez volvíamos a la misma tesis, ya que el Presidente de la República tiene motivos más hondos de respetar su propia responsabilidad, ya que él siente que la nación entre tendrá que poner sus ojos siempre en lo que haya hecho a este respecto; y le dimos el derecho de que solicitara de las Cámaras, cuando lo estimara conveniente, previas sus investigaciones, un voto de censura para los funcionarios de mala conducta: eso es lo que dice nuestro texto constitucional.

Lo que quisimos hacer es que toda la responsabilidad descansara en el Presidente de la República. Nosotros no tenemos, pues, que hacer otra cosa sino darle un voto de confianza al Presidente de la República, cuando el nos pide un voto de censura para los malos funcionarios. Creo que esto ha sido un acierto de la Constitución mexicana y ojalá y que toda nuestras instituciones se realizaran con el acierto que ha tenido la administración de justicia organizada en esta forma. Tocó al Presidente Portes Gil hacer la designación de los Magistrados y de los Jueces actuales. Nada es perfecto en materia de justicia; hasta el juicio salomónico estoy seguro que tendría una voz de protesta. Siempre debe estimarse que para calificar la actitud de un juez no se puede obtener unanimidad, porque al hacer justicia una las partes queda quebrantada; pero yo estoy seguro de que en el ánimo nacional es definitiva la apreciación de que aquellos nombramientos fueron muy acertados. Yo no podría decir que la actual judicatura sea la más brillante que hemos tenido en nuestra historia, pero estoy casi cierto de que ha sido la más limpia. La venalidad, el tráfico de la justicia, se consideran como excepción, cuando antes eran la carta de naturaleza de la justicia. Y esta actitud que ahora ha tomado el Presidente, también nos demuestra la fortuna con que viene corriendo esta enmienda de la Constitución, porque el señor Presidente de la República - debemos entenderlo - ha tenido al llegar a su nuevo puesto, muchas voces que le han pedido remociones, porque generalmente abundan los que quieren tomar los puestos envidiables de los jueces, de los hombres que administran justicia; seguramente son muchos los hombres lastimados en sus intereses que se acercan a él para pedirle la remoción de los jueces, usando de esta facultad; pero el señor Presidente ha comprendido que la facultad del artículo 111 constitucional es extraordinariamente delicada. Si el Presidente de la República la usara sin la discreción necesaria, entonces sí se pondría en peligro la independencia de la judicatura; pero no, la ha usado con discreción, y casi parece más bien una llamada de alerta a la judicatura a quien le dice: ¿Cuidado, porque la Presidencia tiene

los ojos puestos en la administración de justicia, porque la Presidencia está , como el General Obregón, inspirada en que no debe haber impunidad para los jueces; en que la inamovilidad es una garantía para la rectitud, pero de ninguna manera una seguridad para los que faltan al cumplimiento de su deber!

En estas circunstancias, Señores diputados, creo que nosotros sólo debemos en esta ocasión darle un voto de confianza al Presidente de la República. Estamos en este dilema: o damos un voto de confianza a los jueces, cuyo cese se solicita, o lo damos al Presidente de la República; y este dilema me parece fuera de toda discusión. Permitidme, señores diputados, por lo tanto, que termine este discurso invocando las palabras que dije al señor General Obregón: Nada puede contribuir tanto a la consolidación de la reconstrucción de México como la recta administración de la justicia. (Aplausos nutridos.)

El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si considera suficiente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. se considera suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretrario Ortega: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ochoa: Por unanimidad de 89 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 21.45): Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

EL Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.