Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19321221 - Número de Diario 43

(L35A1P1oN043F19321221.xml)Núm. Diario:43

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 1932

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 43

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 1992

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - La Cámara de Senadores envía una iniciativa por la que se reforman y adicionan la Ley de Patrimonio Ejidal, de 25 de agosto de 1927, y la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución A discusión en lo general. Se aprueba por unanimidad de 96 votos. A discusión en lo, particular. Por unanimidad de 91 votos se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

3. - El C. Diputado Ojeda Carlos Darío, presenta una proposición a efecto de que se nombre una comisión que se encargue de revisar toda la legislación agraria vigente. A discusión. Hacen uso de la palabra los ciudadanos Bremauntz y León Luis L. En el transcurso del debate la Presidencia anuncia a la Asamblea la visita del Presidente de la Cámara de Diputados de la República de Colombia y nombra una comisión para que lo introduzca al Salón. El C. Presidente da la bienvenida al ciudadano Jorge Eliecer Gaitán a nombre de la Cámara y éste hace uso de la palabra para agradecer la manifestación de que se le hace objeto. Continúa el debate. Declarada suficientemente discutida la proposición del ciudadano Ojeda, se aprueba y la Presidencia nombra la Comisión. El ciudadano Jorge Eliécer Gaitán, Presidente de la Cámara de Diputados de la República de Colombia, se retira del salón acompañado de la Comisión nombrada al efecto.

4. - Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Hacienda, que consulta proyecto de ley que concede facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para legislar en materia de ingresos. Se dispensan todos los trámites. A discusión en lo general, se aprueba. A debate en lo particular, se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

5. - El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa que consulta proyecto de Decreto, por el que se conceden facultades extraordinarias para legislar en el Ramo de Guerra y Marina. El C. Diputado Montes Federico funda la iniciativa y pide la dispensa de trámites. Se dispensan. A discusión en lo general, se aprueba. A discusión en lo particular, se aprueba y pasa al Senado.

6. - Pasa a la Comisión de Industria y Comercio que tiene antecedentes el informe que envía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que formuló la Subcomisión encargada de investigar el costo del papel de fabricación nacional, especialmente el que emplean los periódicos, y la posibilidad de su abaratamiento.

7. - La Diputación por el Estado de Guerrero invita a la Cámara de Guerrero invita a la Cámara para que se nombre una Comisión que la represente en el Congreso Agrario que tendrá lugar en la capital de dicho Estado, los días del 25 al 27 del actual. Se nombra la Comisión.

8. - Dictamen de la Comisión de Industria y Comercio, que consulta punto de acuerdo a efecto de que se dirija oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestándole que la Cámara de Diputados ve con agrado la conclusión a que llegó la Subcomisión encargada de estudiar el asunto relacionado con el consumo del papel, y respalda la resolución dictada. A discusión. Se aprueba. Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.

DEBATE

Presidencia del C. GONZALO BAUTISTA

(Asistencia de 90 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.25): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Arriola (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso

de la Unión, el día veinte de diciembre de mil novecientos treinta y dos.

"Presidencia del C. Gonzalo Bautista.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y quince minutos del martes veinte de diciembre de mil novecientos treinta y dos, se abrió la sesión con asistencia de noventa ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Fue aprobada sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Cartera:

"Telegrama procedente de Pánuco Ver., en el que el C. Diputado Eugenio Méndez Aguirre, solicita licencia por ocho días, con goce de dietas, para investigar el asesinato de su hermano, el C. Licenciado Francisco Méndez.

"Previa dispensa de trámites y sin discusión fue concedida la licencia y a propuesta del C. Leñero, la Cámara acordó enviar un mensaje de condolencia al C. Diputado Méndez Aguirre.

"El Senado de la República, remite el expediente con el proyecto de adición al artículo 45 de la Constitución General, que determina la jurisdicción en que deben quedar comprendidas las islas y cayos adyacentes, situados en los litorales Norte y Sur del Mar Caribe. - Recibo, y a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"El Senado de la República, envía el proyecto de decreto por el que se conceda una pensión a la señora Natalia Norzagaray y en mérito a los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo, el C. Licenciado Enrique Moreno. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompaña un pliego del C. Presidente de la República, en el que solicita la destitución, por mala conducta, de los CC. Licenciados Jesús Gudiño Servín, Juez de Distrito en Zacatecas, Eduardo Garduño Soto, Juez Primero de Distrito en Puebla, Agustín Brito Flota, Juez Primero Menor es esta capital y Leovigildo Díaz Sexto Menor también de esta capital. - Recibo, y a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, comunica que clausuró su primer período ordinario de sesiones correspondientes al tercer año de su ejercicio legal. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz, participa que acordó prorrogar hasta por un mes su primer período ordinario de sesiones. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua, avisa que prorrogó por cinco días la licencia de que disfruta el C. Gobernador del Estado, General Rodríguez M. Quevedo, y que continuará al frente del Poder Ejecutivo y el C. Francisco G. Rodríguez. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua, informa que acordó prorrogar el período de sesiones que actualmente celebra. - De enterado.

"La señora Pomposa C. Díaz, solicita se le otorgue una pensión por los servicios que prestaron a la Revolución sus hijos, los extintos Capitanes Primeros Agustín y Carlos Carmona. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Fernanda González viuda de Jasso, solicita pensión como viuda del Capitán Primero C. Felipe de Jesús Jasso, y en vista de los servicios que éste prestó a la Revolución. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Jovita Benavides viuda de Aguirre y la señorita Clotilde Aguirre Benavides, madre y hermana, respectivamente, del extinto General Eugenio Aguirre Benavides, solicitan pensión por los servicios que a la Revolución prestó el citado jefe militar. Las Diputaciones de Coahuila y Durango apoyan esta solicitud. - Recibo, y a la Comisión de Guerra que corresponda.

"La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa del Ejecutivo por la que se autoriza al mismo para que expida una nueva Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, que derogue la de 26 de enero de 1926. - Recibo, y a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Secretaría de Gobernación envía un proyecto de decreto del Ejecutivo, tendiente a que, sin relevar de las responsabilidades personales en que hayan incurrido el señor José Pignatelli Aragón Cortés y los apoderados designados por él, que ha fungido como patronos del "Hospital de la Purísima Concepción y Jesús Nazareno", se revaliden todos los actos ejecutados por ellos en el desempeño de sus funciones. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"En seguida se dio lectura y con dispensa de los demás trámites se puso a discusión, en lo general, la iniciativa de reforma a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de la República, en el sentido de que el Congreso de la Unión puede legislar en toda la República sobre energía eléctrica, iniciativa que presenta la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. Diputado Sepúlveda se produjo en contra y fue interpelado por el C. Fabila dando origen esta interpelación a que la Presidencia hiciera aclaraciones. El C. Flores Muñoz habló en pro de la iniciativa y en contra lo hizo el C. Trigo. El C. Luis L. León propuso una adición a la iniciativa a debate y en contra de ésta usó de la palabra el C. Bremauntz.

"Los CC. Diputados Trigo, Ojeda, Cortina y Mijares presentaron una moción suspensiva del proyecto a debate, la que una vez que fue fundada por el C. Mijares, se aprobó por la Asamblea y en consecuencia se aplazó la discusión de este asunto.

"A continuación se leyó un proyecto que presentan numerosos ciudadanos diputados por el que se reforman varios artículos de la Ley del Patrimonio Ejidal, de 25 de agosto de 1927. El C. Diputado Fabila habló para fundar este proyecto.

"El C. Luis L. León informó que se acababa de recibir en esta Cámara una iniciativa igual a la antes leída, aprobada ya por el Senado, por lo que propuso que primeramente se discutiera la enviada por la Asamblea colegisladora ; proposición que fue aprobada por la Cámara, quedando pendiente el debate para la sesión siguiente.

"Acto contínuo se dio lectura al dictamen de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales

y Primera de Justicia, que termina proyecto de decreto:

"Artículo único. Se declara justificada la petición del Ejecutivo la petición del Ejecutivo Federal, para separar definitivamente de sus cargos a los CC. Licenciado Jesús Gudiño Servín, Juez de Distrito en Zacatecas; Licenciado Eduardo Garduño Soto, Juez Primero de Distrito en Puebla; Licenciado Agustín Brito Flota, Juez Primero Menor en esta capital, y Licenciado Leovigildo Díaz, Juez Sexto Menor en esta ciudad, y por tanto pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos legales."

"También se dio lectura al voto particular que sobre el mismo asunto presenta el C. Manuel M. Moreno, miembro de la Primera Comisión de Justicia.

"Se puso a discusión, después de que le fueron dispensados los trámites, el proyecto de las Comisiones.

"El C. Manuel M. Moreno pidió que se aplazara la discusión des asunto a efecto de que los jueces acusados pudieran formular su defensa. El C. Dávila habló en pro del proyecto de las Comisiones el que después fue apoyado por el C. Padilla, miembros de ellas.

"La Cámara consideró el asunto suficientemente discutido y probó el proyecto que se sometió a su resolución, por unanimidad de ochenta y nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos se levantó la sesión, citándose para el día siguiente a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El C. Secretario Arriola (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En 26 fojas útiles, y para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de Ley que reforma y adiciona la Ley del patrimonio Ejidal y la Ley de Ejidos vigentes.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 20 de diciembre de 1932. - E. Corella, S.S. - G. L. Talamantes, S.S."

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Minuta proyecto de ley:

"Artículo único. Se reforman y adicionan la Ley del Patrimonio Ejidal, de fecha 25 de agosto de 1927 y la Ley de Ejidos vigentes, en los siguientes términos:

"Artículo 5o. Para ser miembro del Comisariado Ejidal, se necesita llenar los siguientes requisitos:

"I. Figurar como capacitado para recibir parcela ejidal en el padrón que sirvió de base para la resolución presidencial de dotación, o en su defecto, figurar en el padrón que se forme al momento de aplicar la Ley, dentro de cualquiera de las Categorías "a" o "b" del inciso I del artículo 18."

"Artículo 15. El proyecto de fraccionamiento y adjudicación se sujetará a las siguientes bases:

"I. Se separarán, de acuerdo con las necesidades del poblado, la zona de urbanización, los montes y pastos y la superficie cultivada o susceptible de cultivo, fijándose en cada caso, en la zona de urbanización, un lote para el establecimiento de las escuelas rurales con su campo experimental anexo;

II. Se dividirán en parcelas las tierras ejidales cultivadas o susceptibles de inmediato cultivo. La Comisión Nacional Agraria, con acuerdo del C. Presidente de la República, fijará la extensión mínima de la parcela, que no podrá sobrepasarse ni en los casos en que, por falta de tierras repartibles, no resulten el número de parcelas que corresponda al total de agricultores con derecho al reparto;

"III. Se tendrán en cuenta los casos en que los beneficiarios cuenten, a más de la parcela de cultivo, con otras fuentes de ingreso dentro del mismo ejido: leña, carbón, esquilmos de ganado, talla de lechuguilla o de ixtle; o fuera de él: jornal complementario en haciendas próximas, arriería, trabajos domésticos de alfarería, cordelería, etc.;

"IV. No se incluirán en los proyectos de fraccionamientos, las extensiones superficiales que, como las "cajas" o las "bolsas", o los "lotes bordeados", constituyan unidades en sí y que a más de reclamar la ejecución de trabajos generales de conservación y reparación, constituyan una unidad de explotación físicamente infraccionable y que reclame para su cultivo la intervención de todos los agricultores organizados en cooperativa;

"V. Salvo los casos de ejidos comprendidos en los dos incisos anteriores, en ningún proyecto de fraccionamiento se podrán trazar parcelas cuya superficie sea menor que los límites fijados por el artículo de la Ley de Dotación y restitución de Tierras y Aguas vigente. Tampoco podrán proyectarse parcelas cuya superficie sea mayor al máximo que el mismo artículo establece.

"VI. Con la superficie sobrantes al aplicar el Patrimonio de Familia en los ejidos que tengan tierras en exceso, se formarán Zonas de Reserva para colocar en ellas a hijos de ejidatarios que lleguen a la edad reglamentaria o ejidatarios procedentes de centros ejidales del contorno en donde se presente el problema de insuficiencia de tierras, y

"VII. Cuando no haya tierras disponibles en extensión suficiente, será obligatorio estudiar la manera de aumentarlas por cualquiera de los dos procedimientos siguientes:

"a) Convirtiendo al cultivo tierras de pasto o de monte, mediante el concurso financiero de la Secretaría de Agricultura y Fomento o del Banco Nacional de Crédito Agrícola y con el auxilio colectivo del total de los agricultores del poblado.

"b) Convirtiendo al cultivo terrenos, inaprovechados, mediante la ejecución de obras de riego, saneamiento o desecación, en las mismas condiciones de ayuda que refiere el inciso anterior.

"Ante la imposibilidad de satisfacer las necesidades del poblado, se hará la declaratoria de que

hay déficit de parcelas y se procederá conforme a lo que se dispone el artículo 18 de la Ley."

"Artículo 18. La entrega de las parcelas se hará a los ejidatarios que figuren en el padrón y cultiven la tierra, a sus herederos y a los demás agricultores, conforme a las siguientes reglas:

"I. En las entregas se tendrá en cuenta las siguientes preferencias:

"a) Ejidatarios o herederos de ejidatarios que figuren el padrón original y que estén en uso de la parcela.

"b) Vecinos del pueblo que no figuren en el padrón, pero que hayan cultivado su parcela de un modo regular por más de dos años.

"c) Ejidatarios empadronados que no hayan tenido parcela, pero que manifiesten deseos de trabajarlas a partir de la fecha de aplicación de la Ley del Patrimonio.

"d) Vecinos del poblado que tengan parcela de reciente adjudicación.

"e) Campesinos que hayan llegado a la edad en que se adquiere derecho a parcela y que no estén ocupando parcela.

"f) Campesinos procedentes de otros centros ejidales donde falten tierras.

"En cada caso se procurará preferir para la entrega de una parcela determinada al ejidatario que la haya venido ocupando o que haya realizado mejoras en ella. Todas las demás parcelas se distribuirán por sorteo. Al hacer los proyectos de fraccionamiento, se tendrá cuidado de que las parcelas sean equivalentes de acuerdo con las condiciones agronómicas y económicas de cada lote;

"II. Cuando la superficie fraccionable sea insuficiente para formar el número de parcelas que reclame el padrón ejidal, se harán tantos lotes como económicamente sea posible y se eliminarán beneficiarios en el orden inverso de catalogación que señala el inciso I de este artículo, y dentro de cada una de las categorías enumeradas, de acuerdo con la siguiente selección:

"a) Solteros mayores de 18 años y menos de 21.

"b) Solteros mayores de 21 años.

"c) Casados sin familia.

"d) Casados con familia.

"En cada una de las cuatro categorías enumeradas, cuando no se incluya el total de los individuos que los compongan, por sorteo;

"III. Con los agricultores eliminados del reparto de parcelas, se formarán padrones especiales a fin de instalar a los campesinos que, como resultado del fraccionamiento queden sin tierras.

"a) En las parcelas de los ejidos donde sobren tierras.

"b) En las parcelas que puedan obtenerse en terrenos ejidales incultos, mediante la ejecución de pequeñas obras de bonificación o de irrigación, que acometa la Comisión Nacional Agraria, con el auxilio de la Comisión Nacional de Irrigación.

"c) En las tierras que los mismos campesinos interesados adquieran con el apoyo financiero del Banco Nacional de Crédito Agrícola.

"d) En las parcelas que se les destine en los sistemas nacionales de irrigación.

"e) En los fraccionamientos que organicen el Banco Nacional de Crédito Agrícola, la liquidación de la Caja de Préstamos o instituciones similares.

"f) En los nuevos centros de población agrícolas que erija el Gobierno Federal.

"g) En las ampliaciones ejidales que se decreten conforme a la Ley de la materia.

"Artículo 20. Se deroga la fracción VI.

"Artículo 23. Los Estados no podrán imponer sobre la propiedad ejidal que un impuesto predial, que se causará sobre el valor o sobre la renta que proporcionalmente les corresponda a los terrenos, de acuerdo con los valores fiscales de los predios que con que se haya integrado cada ejido, o en su defecto de acuerdo con el valor fiscal que para cada ejido, resulte de la aplicación de las disposiciones que rijan la materia. La cuota asignada no podrá exceder en ningún caso del valor del 5% de la producción bruta del ejido.

"Durante todo el tiempo que duren las posesiones provisionalmente, los ejidos no pagarán más que el 25% del impuesto territorial que les corresponda. En los casos en que haya posesión definitiva, pero que no se haya aplicado la Ley del Patrimonio de Familia, el impuesto territorial lo cubrirán los comités ejidales en los cuales queda delegada la misión de recolectar entre los usufructuarios las cuotas correspondientes. La coacción fiscal sólo podrá hacerse efectiva sobre las cosechas que pertenezcan individualmente a los ejidatarios que no hayan cubierto la cuota que les corresponda.

"En los ejidos donde se haya aplicado la Ley del Patrimonio de Familia, la responsabilidad fiscal por las tierras fraccionadas la responsabilidad será individual y las oficinas de hacienda de los Estados, para hacerla efectiva, tendrán en cuenta las listas y planos de fraccionamiento.

"Las obligaciones económicas de los ejidatarios que gocen de posesión definitiva y que se deriven de compromisos contraídos para la ejecución de mejoras de uso común, para la constitución de fondos de fomento colectivo o de organización cooperativa, en los términos de la Ley de Crédito Agrícola, serán fijadas en cada caso por acuerdos que adopten las asambleas convocadas especialmente para el efecto, las cuales deberán señalar las reglas que deban seguirse para dar cumplimiento a los acuerdos de que se trate.

"Artículo 30 (Párrafo 2o.) Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Fomento y al Banco Nacional de Crédito Agrícola, la vigilancia, control, organización y mejoramiento de la explotación agrícola pecuaria de los terrenos ejidales, así como la organización cooperativa y la dotación de crédito destinado al fomento de las explotaciones y al mejoramiento del hogar campesino.

"Artículo 34. El fraccionamiento ejidal, deberá hacerse precisamente al dar las posesiones definitivas.

"Transitorios.

"3o. Para dar acatamiento a la Ley reformada, se principiará por hacer el fraccionamiento de los ejidos en los que haya tierras suficientes para entregar a cada campesino la parcela reglamentaria. Con respecto a los otros ejidos, se adoptará el siguiente orden:

"a) Ejidos donde puedan aumentarse la superficie mediante la ejecución de pequeñas obras de irrigación o de bonificación.

"b) Ejidos que cuenten con Fondo Social que les permita adquirir tierras o que dispongan de crédito para el mismo fin.

"c) Ejidos ubicados en zonas que puedan descargarse del exceso de población en los sistemas de riego o en fraccionamientos de instituciones semioficiales.

"d) Ejidos que necesiten la expedición de decretos de ampliación ejidal o de creación de nuevos centros de población agrícola.

"4o. Para la ejecución de las pequeñas obras de irrigación y para la construcción de habitaciones destinadas a los campesinos que cambien de residencia durante el tiempo de la ejecución de la Ley, se pondrá a disposición del Banco Nacional de Crédito Agrícola, $1.000,000.00 anualmente , que se invertirán de manera exclusiva, en la ejecución de dichas obras.

"5o. Los ejidos en que se apliquen la Ley del Patrimonio de Familia, quedarán bajo el patrocinio económico del Banco Nacional de Crédito Agrícola, el que deberá cuidar de toda preferencia de su organización agrícola y cooperativa.

"6o. No es aplicable la Ley de Nuevos Centros de Población, de 31 de agosto de 1932, para los que se creen conforme al inciso F, de la fracción III, del artículo 18.

"7o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

"Para los efectos de obtener por la vía de ampliación ejidal las tierras que se necesiten para instalar a los campesinos que sean vecinos de poblados que hayan recibido dotaciones insuficientes, se reforma y adiciona la Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas en los siguientes términos:

"Reformas a la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas.

"Artículo 19. En las dotaciones y ampliaciones, se darán de preferencia tierras que estén al alcance inmediato de los ejidatarios. De acuerdo con el orden de preferencia establecido por el artículo 17, se fijará las afectaciones; pero en todo caso, a más de las tierras de cultivo, deberán comprenderse las superficies de monte a pasto que sean necesarias para la satisfacción de las necesidades económicas con la colectividad. En los casos en que no haya tierras de cultivo o cultivables, que puedan ser afectadas conforme a la Ley, las de pasto, monte de cerril que se entreguen, se darán sólo en las cantidades que, para su objeto, pueda necesitar el pueblo solicitante, sin consideran jamás que una dotación superabundante de tierras de mala calidad, pueda compensarse la falta de tierras de cultivo.

"Artículo 140. La Comisión Nacional Agraria tramitará de oficio las aplicaciones de ejidos que reclame la aplicación de la Ley del Patrimonio de Familia en los casos en que, de acuerdo con el inciso VII del artículo 15 de la misma Ley, la Comisión Nacional Agraria declare que hay déficit legales, surtirá efectos de solicitud por parte de poblado interesado, y de reconocimiento de necesidad de tierras por parte de la misma Comisión Nacional Agraria. En estos casos, siempre para los efectos legales, se considerará substanciada la primera instancia y resuelta afirmativamente, y la Comisión Nacional Agraria tramitará la segunda instancia en plazos que se reducirán en un 50% de los que fija la Ley.

"Artículo 141. En los casos de ampliación previstos por el artículo 140, no son aplicables los artículos 130 y 131 de la Ley de Ejidos vigente.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D.F., a 20 de diciembre de 1932. - G. L. Talamantes, Senador Secretario. - P. E. Sotelo, Senador Secretario. - E. Corella."

Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Se considera. Se pone a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal (Murmullos.)

El C. León: Pido la palabra. Lo que se aprobó, compañeros, fue la dispensa de trámites. Por tanto, ahora que la Ley ha sido puesta a discusión en lo general, y no habiéndola objetado nadie, debe votarse en lo general. Pido que se proceda a la votación.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta que se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Secretario Arriola: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario López Cárdenas: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Arriola: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario López Cárdenas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

Se va proceder a la votación de la Mesa.

El C. Secretario Arriola: Por unanimidad de noventa y seis votos de la afirmativa, fue aprobado el Proyecto de Ley en lo general. Se procede a la discusión en lo particular.

"Artículo único. Se reforma y adiciona la Ley del Patrimonio Ejidal, de fecha 25 de agosto de 1927 y la Ley de Ejidos vigentes, en los siguientes términos:

"Artículo 5o. Para ser miembro del Comisario Ejidal, se necesita llenar los siguientes requisitos:

"I. Figurar como capacitado para recibir parcela ejidal en el padrón que sirvió de base para la resolución presidencial de dotación, o en su defecto, figurar en el padrón que se forme al momento de aplicar la Ley, dentro de cualquiera de las categorías "a" o "b" del inciso I del artículo 18."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Ojeda Carlos Darío: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ojeda.

El C. Ojeda: Señores diputados: Ayer se suspendió el debate que se había iniciado acerca del articulado de esa nueva Ley, debido a que, por petición hecha por el señor Ingeniero don Luis León, se buscó la forma de dar oído a todos los elementos interesados y a los campesinos en lo particular para que, según él manifestó, no se interpretara

como una cosa sobrepticia que se metía en la Cámara de Diputados con algún deseo tendencioso. La actitud del compañero Luis León ha sido bien recibida, y como en su peroración manifestó que se había acercado a él los elementos campesinos organizados aquí en México, y que a la diputación veracruzana tocaría ser portavoz de esos intereses, en nombre de esos elementos, la diputación veracruzana...

El C. Maples Arce: (interrumpiendo): ¡No, protesto!

- El C. Ojeda (continuando):...en nombre de la mayoría de la Diputación veracruzana - un "lapsus linguae", perdone el compañero Maples Arce -, me permito declarar que se han recibido algunos, que las leyes agrarias actualmente en vigor ya son inadaptadas para el momento social en que vivimos, en vista de que existen confusiones y trabas para el desarrollo del campo y de su población trabajadora; en vista de que consideramos ya pasadas de uso e inadaptables a la época actual en que vivimos dichas leyes agrarias, venimos a proponer ante ustedes, señores diputados, que se nombre una comisión que durante el receso haga un estudio completo de todas esa leyes para que, de una vez por todas, surja la gloria de enmarcar perfectamente el momento agrario en que vivimos.

Se necesita una reforma completa; por lo menos ese es el sentir de todos los expertos en la metería, en esta Cámara.

Haciéndome eco de los elementos campesinos me permito rogar a ustedes quieran atender esta sugestión.

Nosotros permanecimos al margen de este debate a que englobamos en una petición general este asunto, y creemos, señores diputados, que tomando en cuenta el momento en que vivimos, serán ustedes servidos de aceptar nuestra petición que nace, incuestionablemente, de un deseo de resolver la situación agraria de México y, por ende de asegurar el mejoramiento del campesino.

¡Muchas gracias! (Aplausos.)

El C. Secretario Arriola: A reserva de que el C. Diputado Carlos Darío Ojeda presente su proposición por escrito, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: La Presidencia nombre en comisión a los ciudadanos Diputados Luis L. León, Graciano Sánchez, Gilberto, Fabila y Gonzalo Bautista.

El C. Jiménez José: Para una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jiménez.

El C. Jiménez: Para proponer que esa comisión esté intrigada por un miembro de cada diputación, por la sencilla razón de que tres o cuatro miembros solamente no pueden ser bastantes para tratar un asunto tan trascendental que abarca al país entero, y creo que todas las diputaciones tienen el derecho y la obligación de defender a sus representantes de cada Estado. Yo propongo que se nombre un ciudadano representante por cada diputación de la República. (Aplausos.)

El C. León Luis L.: Moción de orden.

El C. Presidente: La Presidencia se permite aclarar que el hecho de que la Comisión esté integrada por cuatro ciudadanos diputados, no excluye el derecho que tienen los miembros de esta Cámara para asistir a las deliberaciones de esa Comisión.

El C. León Luis L.: Moción de orden, señor Presidente. Están a discusión los artículos de la Ley, en lo particular. Como el compañero representante de Veracruz tenía que hacer una explicación sobre la actitud que ellos guardan, se aceptó el nombramiento de esa comisión. Yo propongo que se termine esta votación y en seguida discutamos la forma de integrar esa comisión. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Secretario Arriola: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la moción hecha por el ciudadano Diputado León. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada. Continúa la discusión de la Ley en lo particular.

"Artículo 15. El proyecto de fraccionamiento y adjudicación se sujetará a las siguientes bases:

"I. Se separarán, de acuerdo con las necesidades del poblado, la zona de urbanización, los montes y pastos y la superficie cultivada o susceptible de cultivo, fijándose en cada caso, en la zona de urbanización, un lote para el establecimiento de las escuelas rurales con su campo experimental anexo;

"II. Se dividirán en parcelas las tierras ejidales cultivadas o susceptibles de inmediato cultivo. La Comisión Nacional Agraria, con acuerdo del ciudadano Presidente de la República, fijará la extensión mínima de la parcela, que no podrá sobrepasarse ni en los en que, por falta de tierras repartibles, no resulte el número de parcelas que corresponda al total de agricultores con derecho al reparto;

"III. Se tendrán en cuenta los casos en que los beneficiarios cuenten, o más de la parcela de cultivo, con otras fuentes de ingresos dentro del mismo ejido; leña, carbón, esquilmos de ganado, talla de lechuguilla o de ixtle; o fuera de él; jornal complementario en haciendas próximas, arriería, trabajos domésticos de alfarería, cordelería, etc.;

"IV. No se incluirán en los proyectos de fraccionamiento, las extensiones superficiales que, como las "cajas" o las "bolsas", o los "lotes bordeados", constituyan unidades entre sí, y que a más de reclamar la ejecución de trabajos generales de conservación y reparación, constituyan una unanimidad de explotación físicamente infraccionable y que reclame para su cultivo la intervención de todos los agricultores organizados en cooperativa;

"V. Salvo los casos de ejidos comprendidos en los dos incisos anteriores, en ningún proyecto de fraccionamiento se podrán trazar parcelas cuya superficie sea menor que los límites fijados por los artículo 17 de la Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas, vigente. Tampoco podrán proyectarse parcelas cuya superficie sea mayor al máximo que el mismo artículo establece;

"VI. Con las superficies sobrantes al aplicar el Patrimonio de Familia en los ejidos que tengan tierras en exceso se formarán Zonas de Reserva para

colocar en ellas a hijos de ejidatarios que lleguen a la edad reglamentaria o a ejidatarios procedentes de centros ejidales del contorno en donde se presente el problema de insuficiencia de tierras, y

"VII. Cuando no haya tierras disponibles en extensión suficiente, será obligatorio estudiar la manera de aumentarlas por cualquiera de los dos procedimientos siguientes: a) Convirtiendo al cultivo de las tierras de pasto o de monte, mediante al concurso financiero de la Secretaría de Agricultura y Fomento o del Banco Nacional de Crédito Agrícola y con el auxilio colectivo del total de los agricultores del poblado; b) Convirtiendo al cultivo terrenos inaprovechados, mediante la ejecución de obras de riego, saneamiento o desecación, en las mismas condiciones de ayuda que refiere el inciso anterior.

"Ante la imposibilidad de satisfacer las necesidades del poblado, se hará la declaratoria de que hay déficit de parcelas y se procederá conforme a lo que dispone el artículo 18 de la Ley."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El C. Prosecretario López Cárdenas:

"Artículo 18. La entrega de las parcelas se hará a los ejidatarios que figuren en el padrón y cultivo de la tierra, a sus herederos y a los demás agricultores, conforme a las siguientes reglas:

"I. En las entregas se tendrá en cuenta las siguientes preferencias:

"a) Ejidatarios o herederos de ejidatarios que figuren en el padrón original y que estén en uso de la parcela.

"b) Vecinos del pueblo que figuren en el padrón, pero que hayan cultivado su parcela de un modo regular por más de dos años.

"c) Ejidatarios empadronados que no hayan tenido parcela, pero que manifiesten deseos de trabajarla a partir de la fecha de aplicación de la Ley del Patrimonio.

"d) Vecinos del poblado que tengan parcela de reciente adjudicación.

"e) Campesinos que hayan llegado a la edad en que se adquiere derecho a parcela y que no estén ocupando parcela.

"f) Campesinos procedentes de otro centros ejidales donde falten tierras.

"En cada caso se procurará preferir para la entrega de una parcela determinada al ejidatario que la haya venido ocupando o que haya realizado mejoras en ella. Todas parcelas se distribuirán por sorteo. Al hacer los proyectos de fraccionamiento, se tendrá ciudadano de que las parcelas sean equivalentes de acuerdo con las condiciones agronómicas y económicas de cada lote;

"II. Cuando la superficie fraccionable sea insuficiente para formar el número de parcelas que reclame el padrón ejidal, se harán tantos lotes como económicamente sea posible y se eliminarán beneficiarios en el orden inverso de catalogación que señala el inciso I de este artículo, y dentro de cada una de las categorías enumeradas, de acuerdo con la siguiente selección:

"a) Solteros mayores de 18 años y menores de 21.

"b) Solteros mayores de 21.

"c) Casados sin familia.

"d) Casados con familia.

"En cada una de las cuatro categorías enumeradas, cuando no se incluya el total de los individuos que las compongan, por sorteo, y

"III. Con los agricultores eliminados del reparto de parcelas, se formarán padrones especiales a fin de instalar a los campesinos que, como resultado del fraccionamiento queden sin tierras:

"a) En las parcelas de los ejidos donde sobren tierras.

"b) En las parcelas que puedan obtenerse en terrenos ejidales incultos, mediante la ejecución de pequeñas obras de bonificación o de irrigación, que acometa la Comisión Nacional Agraria, con el auxilio de la Comisión Nacional de Irrigación.

"c) En las tierras que los mismos campesinos interesados adquieran con el apoyo financiero del Banco Nacional de Crédito Agrícola.

"d) En las parcelas que se les destine en los sistemas nacionales de irrigación.

"e) En los fraccionamientos que organicen el Banco Nacional de Crédito Agrícola, la liquidación de la Caja de Préstamos o instituciones similares.

"f) En los nuevos centros de población agrícola que erija el Gobierno Federal.

"g) En las ampliaciones ejidales que se decreten conforme a la Ley de la materia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Se deroga la fracción VI."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 23. Los Estados no podrán imponer sobre la propiedad ejidal más que un impuesto predial, que se causará sobre el valor o sobre la renta que proporcionalmente les corresponda a los terrenos, de acuerdo con los valores fiscales de los predios con que se haya integrado cada ejido, o en su defecto de acuerdo con el valor fiscal que por cada ejido resulte de la aplicación de las disposiciones que rijan la materia. La cuota asignada no podrá exceder en ningún caso del valor del 5% de la producción bruta del ejido.

"Durante todo el tiempo que duren las posesiones provisionales, los ejidos no pagarán más que el 25% del impuesto territorial que les corresponda. En los casos en que haya posesión definitiva, para que no se haya aplicado la Ley del Patrimonio de Familia, el impuesto territorial lo cubrirán los comités ejidales en los cuales queda delegada la misión de recolectar entre los usufructuarios las cuotas correspondientes. La coacción fiscal sólo podrá hacerse efectiva sobre las cosechas que pertenezcan individualmente a los ejidatarios que no hayan cubierto la cuota que les corresponde.

"En los ejidos donde se haya aplicado la Ley del Patrimonio de Familia, la responsabilidad fiscal por las tierras de uso común será general. Con respecto a las tierras fraccionadas, la responsabilidad será individual y las oficinas de Hacienda de los Estados, para hacerla efectiva, tendrá en cuenta las listas y planos de fraccionamiento.

"Las obligaciones económicas de los ejidatarios que gocen de posesión definitiva y que se deriven de compromiso contraídos para la ejecución de mejoras de uso común, para la constitución de fondos de fomento colectivo o de organización

cooperativa, en los términos de la Ley de Crédito Agrícola, serán fijadas en cada caso por acuerdos que adopten las asambleas convocadas especialmente por el afecto, las cuales deberán señalar las reglas que deban seguirse para dar cumplimiento a los acuerdos de que se trate."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 30. (Párrafo 2o.) Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Fomento y al Banco Nacional de Crédito Agrícola, la vigilancia, control, organización y mejoramiento de la explotación agrícola pecuaria de los terrenos ejidales, así como la organización cooperativa y la dotación de crédito destinado al fomento de las explotaciones y al mejoramiento del hogar campesino."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 34. El fraccionamiento ejidal, deberá hacerse precisamente al dar las posesiones definitivas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorios.

"3o. Para dar acatamiento a la Ley reformada, se principiará por hacer el fraccionamiento de los ejidos en los que haya tierras suficientes para entregar a cada campesino la parcela reglamentaria. Con respecto a los otros ejidos, se adoptará el siguiente orden:

"a) Ejidos donde pueda aumentarse la superficie mediante la ejecución de pequeñas obras de irrigación o de bonificación.

"b) Ejidos que cuenten con Fondo Social que les permita adquirir tierras o que dispongan de crédito para el mismo fin.

"c) Ejidos ubicados en zonas que puedan descargarse del exceso de población en los sistemas de riego o de fraccionamiento de instituciones semioficiales.

"d) Ejidos que necesiten la expedición de decretos de aplicación ejidal o de creación de nuevos centros de población agrícola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"4o. Para la ejecución de las pequeñas obras de irrigación y para la construcción de habitaciones destinadas a los campesinos que cambien de residencia durante el tiempo de la ejecución de la Ley, se pondrá a disposición del Banco Nacional de Crédito Agrícola, $1.000,000.00 anualmente, que se invertirán, de manera exclusiva, en la ejecución de dichas obras."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"5o. Los ejidos en que se aplique la Ley del Patrimonio de Familia, quedarán bajo el patrocinio económico del Banco Nacional de Crédito Agrícola, el que deberá cuidar de toda la preferencia de su organización agrícola y cooperativa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"6o. No es aplicable la Ley de Nuevos Centros de Población, de 31 de agosto de 1932, para los que se creen conforme al inciso F, de la fracción III, del artículo 18."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"7o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan la presente Ley."

El C. Prosecretario López Cárdenas: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Para los efectos de obtener por la vía de ampliación ejidal las tierras que se necesiten para instalar a los campesinos que sean vecinos de poblados que hayan recibido dotaciones insuficientes, se reforma y adiciona. La Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas, en los siguientes términos:

"Reformas a la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas.

"Artículo 19. En las dotaciones y aplicaciones, se darán de preferencia tierras que estén que estén en cultivo o que sean cultivables mediante inversiones de capital o de trabajo que estén al alcance inmediato de los ejidatarios. De acuerdo con el orden de preferencia establecido por el artículo 17, se fijarán las afectaciones, pero en todo caso, a más de las tierras de cultivo, deberán comprenderse las superficies de monte o pasto que sean necesarias para la satisfacción de las necesidades económicas de la colectividad. En los casos en que no haya tierras de cultivo o cultivables, que puedan ser afectadas conforme a la Ley, las de pasto, monte o cerril que se entreguen, se darán sólo en las cantidades que, por su objeto, puede necesitar el pueblo solicitante, sin considerar jamás que una dotación superabundante de tierras de mala calidad, puede compensar la falta de tierras de cultivo.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 140. La Comisión Nacional Agraria tramitará de oficio las ampliaciones de ejidos que reclame la aplicación de la Ley del Patrimonio de Familia en los casos en que, de acuerdo con el inciso VII del artículo 15 de la misma Ley, la Comisión Nacional Agraria, declare que hay déficit de parcelas. Tal declaratoria, para los efectos legales surtirá efectos de solicitud por parte de poblado interesado, y de reconocimiento de necesidad de tierras por parte de la misma Comisión Nacional Agraria. En estos casos, siempre para los efectos legales, se considerará substanciada la primera insistencia y resuelta afirmativamente, y la Comisión Nacional Agraria tramitará la segunda instancia en plazos que se reducirán en un cincuenta por ciento de los que fija la Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 141. En los casos de ampliación previstos por el artículo 140, no son aplicables los artículos 130 y 131 de la Ley de Ejidos vigente.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Secretario Arriola: Se procede a tomar la votación nominal de los artículos reservados.

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario López Cárdenas: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Arriola: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario López Cárdenas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Arriola: Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de noventa y un votos de la afirmativa, fue aprobado el proyecto de ley, en lo particular.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El C. Secretario Arriola (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El suscrito ruega a vuestra Soberanía se sirva dar su aprobación al siguiente punto de acuerdo, fundado en las razones que antes ha tenido el honor de exponer:

"Único. Nómbrese una comisión que haga una revisión general de todas las leyes agrarias por considerar que las actuales son ya inadaptables a la época en que vivimos, buscando con esa revisión el mejoramiento de las clases campesinas. Que la comisión se integre por un representante de cada Diputación y esta Gran Comisión formará un Comité de Estudio que se integrará por tres personas conocedoras de los problemas agrarios, en donde se escuche la voz de los interesados. Este Comité presentará en sesión plenaria de la Gran Comisión sus ponencias y demás principios para que sean discutidos y aprobados en la referida Gran Comisión Agraria.

"México, D.F., a 21 de diciembre de 1932. - Carlos D. Ojeda."

Tiene la palabra, por discusión de la Presidencia el ciudadano Diputado Bremauntz.

El C. Bremauntz Alberto: Señores diputados: He pedido la palabra con el objeto de apoyar la proposición que se hace a este pliego. Es indispensable que las leyes agrarias se revisen con todo detenimiento para ajustarlas a las necesidades del momento, y nadie mejor que una comisión formada por representantes de cada una de las entidades de la república puede llevar sus luces, sus datos y sus conocimientos de las circunstancias locales de cada entidad para resolver este problema de indiscutible trascendencia en el porvenir de nuestra patria.

Con esta ocasión quiero permitirme hacer del conocimiento de ustedes, a efecto de que se den cuenta de la magnitud del problema agrario en la República, los datos obtenidos oficialmente y que dan a conocer en una forma estadística el resultado de la labor agraria de la Revolución, que hasta ahora no se ha cumplido ni siquiera en una buena parte.

En diecisiete años de actuación de las comisiones locales agrarias y de la Comisión Nacional, tan sólo cuatro mil expedientes se han despachado dotando a los pueblos; en diecisiete años se han despachado sólo ese corto número de expedientes. Seis mil solicitudes presentadas por diversos pueblos de la República se están tramitando y existen dieciocho mil pueblos en toda la República por dotar!

De manera que tenemos en estos momentos que, además de seis mil solicitudes que están pendientes de resolución en la Comisión Nacional Agraria, las comisiones agrarias a dotación o restitución de tierras.

Ustedes se darán cuenta, por estos datos, de la magnitud del problema agrario y de lo poco que se ha hecho para resolverlo.

En estos momentos, como todos sabemos, se está activando la aplicación de la Ley del patrimonio Ejidal. todos tenemos ya conocimiento de la activa labor del Gobierno en este sentido; pero no debemos olvidar a los numerosos campesinos que están esperando una resolución. En este sentido me permito hacer una atenta excitativa al señor Presidente de la República y a las Comisiones de Presupuestos para que, en ocasión de la aprobación de éstos, se aumenten las partidas para que las comisiones agrarias reciban una cantidad suficiente para el aumento de ingenieros, y que de alguna manera las comisiones de presupuestos estudien la forma de ayudar a las comisiones locales que carecen de recursos para aumentar su personal y tramitar cuanto antes las solicitudes que tengan pendientes.

El C. Presidente: Tienen la palabra el C. Ingeniero León.

El C. León Luis L.: Señores diputados: Estoy enteramente de acuerdo con la proposición que ha hecho el compañero Carlos Darío Ojeda; pero no, en parte, con los argumentos en que la funda.

No estoy conforme con la legislación agraria, así, de una manera vaga y general, ya no esté de acuerdo con la realidad mexicana. Creo que la vida agraria del país ha evolucionado y que algunos de los preceptos de la legislación agraria no bastan ya para resolver los problemas que están presentado; pero no puedo suscribir una afirmación en que condena la legislación agraria. La legislación agraria se refiere, primero, al hecho de que la nación pueda imponer a la propiedad las modalidades que dicta el interés público, y, por consiguiente, valiéndose de este derecho, proporcionar tierras a los campesinos que las necesiten. En lo general están de acuerdo todas las tendencias, o los grupos que representan todas las tendencias dentro de la República, con la dotación de ejidos a los pueblos, con el fraccionamiento de los latifundios, con la aplicación de las leyes de colonización y con el fraccionamiento de los distritos de irrigación. Ahora principalmente se finca la discusión en el punto relativo al modo de aprovechar dichas tierras. hay quien piense que por medio de la pequeña propiedad, institución burguesa ya sobrepasada por la evolución del mundo. La pequeña propiedad ha sido siempre la tesis de los partidos conversadores de México, porque la pequeña propiedad deja desarmado al campesino humilde y desvalido, sin elementos económicos, sujeto muchas veces a sus vicios y a su falta de previsión, para ser fácil de un nuevo acaparador. (Campanilla.)

El C. Presidente: La Presidencia suplica al orador se sirva perdonarla que lo interrumpa, pero se encuentra a las puertas del salón el Presidente

de la Cámara de Diputados de Colombia, quien además es el jefe del Partido Socialista de aquel país hermano, y desea asistir a nuestra sesión.

La Presidencia suplica a la Asamblea le permita nombrar una comisión para que lo introduzca al salón, tome asiento en alguna de las curules y escuche el discurso del C. León.

El C. Secretario Arriola: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del C. Presidente. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Se nombra en comisión para que introduzcan al ciudadano Presidente de la Cámara de Colombia, a los ciudadanos Diputados Ezequiel Padilla, Bernardo Bandala, Leopoldo Cuéllar y Secretario Arriola.

(El ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados de Colombia es introducido al salón de sesiones, entre el aplauso de la Asamblea.)

El C. Presidente: La Cámara de Diputados de México se complace en recibir en su seno al Presidente de la Cámara de Diputados de la hermana República de Colombia. Es para nosotros una positiva satisfacción tener en nuestro seno a un representante de las tendencias socialistas en uno de los países hermanos. México, que cimenta con orgullo sus instituciones, y su vida actual en las doctrinas socialistas, se siente verdaderamente complacido con vuestra visita.

Sed bienvenido y llevad más tarde a vuestro país su afectuoso y fraternal saludo de la República de México a través de su Parlamento. (Aplausos.)

El C. Padilla Ezequiel: Señor Presidente: Desea hacer uso de la palabra el señor Presidente de la Cámara de Colombia.

El C. Presidente: Con mucho gusto. Tiene la palabra.

El C. Jorge Eliécer Gaitán, Presidente de la Cámara de Diputados de Colombia: Señor Presidente; señores diputados: (Voces: ¡Tribuna, tribuna! El orador asciende a la tribuna, entre el aplauso de la Asamblea.) Señor Presidente; señores diputados: No intento hacer un discurso. Quiero, simplemente, hacer pública manifestación del sentimiento emocionado con que recibo este testimonio de diferencia, que no ha de ser - ¡ya lo creo! - para la exigua persona de quien tiene el honor de presentarse ante vosotros, sino para quien representa un país que siente por México la más honda, la más profunda, la más vibrante simpatía. En nombre de ese país y en nombre, sobre todo, de la nueva generación, de la generación revolucionaria de mi país, que vivamente aplaude todas vuestras labores y la transformación fructificante que estáis dándole a esta tierra fecunda; en nombre de esa generación os saludo, os presento mi testimonio de cordialidad y os doy las gracias por esta manifestación que quedará imperecederamente grabada en mi espíritu. (Aplausos nutridos.)

El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra el ciudadano Diputado León.

El C. León Luis L.: Creo que la palabra agrarista con que continuaré este discurso, podrá ser muy bien armónico acompañamiento de la noble frase colombiana; de un país también de campesinos explotados por el latifundismo.

Decíamos hace un momento, que nuestra legislación agraria no es de desecharse o de rechazarse en una forma tan general y en una afirmación tan rotunda. Necesita, sí, revisarse y reformarse de acuerdo con los nuevos problemas creados por las realidades. Hablé de la legislación que parte del principio constitucional relativo a que la propiedad de la tierra en México está sujeta a las modalidades que dicte el Estado en nombre del interés público, y, partiendo de esa primera parte del problema que consiste en proporcionar la tierra a quienes la trabajan, dije por qué distintos renglones puede el Estado proporcionar esa tierra.

Así la obra de esta Comisión será, indudablemente, poner en armonía esa legislación, pues se ha dado el caso de que se encuentren rivalidades en esos trabajos, de modo y manera que quienes se encargan de la colonización, del fraccionamiento de los grandes latifundios, de la construcción de obras de irrigación y de la adaptación de tierras, sigan ese criterio de que hablaba, en lo que se refiere a la pequeña propiedad, y creen que la obra de ellos debe enfrentarse al ejido.

Por consiguiente, labor y grande tiene esta Comisión para procurar armonizar esos procedimientos, que tienden, todos, a poner la tierra a disposición del campesino que la trabaja.

Donde ahora se finca la discusión con más energía y apasionamiento, principalmente por las doctrinas que nos vienen de Rusia, es por la forma de aprovechamiento de las tierras que reparten las leyes agrarias de la Revolución, y decía a ustedes que se debaten, principalmente, tres doctrinas; la primera, la que mencionaba, es la que sostiene la tesis conservadora: la pequeña propiedad. En cambio la tesis vanguardista, la tesis comunista, sostiene que no deben de dividirse los terrenos entre los agricultores que van a trabajarlos, y que deben ser cultivados colectivamente, siendo propiedad todos ellos del grupo social, de la colectividad.

Como término medio, como un puente que nos lleva, arrancando de la pequeña propiedad burguesa todavía inspirada en el Derecho Romano del pasado, y se tiende hacia el porvenir de un cooperativismo ideal donde todos los hombres pongan el acervo de su trabajo en la labor común, para recibir la íntegra parte que les corresponde por su esfuerzo, la Revolución mexicana presentó hace siete años, durante el Gobierno del General Calles, por el conducto del que habla, entonces Secretario de Agricultura, el patrimonio ejidal, que tiene las ventajas de la pequeña propiedad, de vincular al campesino a su tierra y de vincular al campesino a su tierra y de asegurarle el dominio eminente sobre su parcela, sin dejarlo desamparado frente a los nuevos acaparadores, porque solamente le concede le usufructo de la tierra mientras la trabaje, quedándose vedado al venderla, enajenarla o gravarla en otra forma.

Es lo que pudiéramos decir un estado intermedio entre la pequeña propiedad y la propiedad, indudablemente, con tendencia colectivista, del futuro.

Y es la que ha propuesto la Revolución mexicana, porque cree que es el estado de propiedad más de acuerdo con nuestra actual organización social y con la actual psicología de nuestros campesinos.

Mas todo esto será materia de discusión en el

seno de esta Cámara. Ya se necesita, pues, la revisión de nuestras doctrinas agrarias para establecer una sola y única tesis, y reunir y concordar todas las fuerzas agraristas del país en un solo haz, apretado con fe y con entusiasmo, para evitar tanta pérdida de energías en discusiones estériles entre nosotros mismos y tanta fuerza perdida al pulverizarse y atomizarse nuestros esfuerzos por caminos distintos y divergentes.

Otro punto esencial que podría fijar esta Comisión, sería un verdadero programa de acción agraria gubernamental. Hasta ahora el problema agrario se ha resuelto por los Gobiernos con mayor o menor intensidad, según los gobernantes han tenido mayor o menor entusiasmo por resolverlo.

De esta manera nos encontramos, después de diecisiete años de expedida la Ley de 6 de enero de 1915, después de doce años en que la fracción radical de la Revolución tomó el poder en sus manos, frente a la resolución de la mitad del problema y discutiendo que vamos a hacer con lo que quedó resuelto. Por eso es que creo atinada, prudente y oportuna la proposición de los compañeros de Veracruz, de que se nombre esta comisión para acercarnos, siquiera sea por un esfuerzo aislado nuestro, a aquel programa que pedía para la acción revolucionaria el Licenciado Padilla en frase elocuente, aquel programa que le pedía una organización Nacional o el mismo programa que en un entusiasmo revolucionario pedía Carlos Darío Ojeda al General Calles.

Yo creo, señores, que la más profunda de las reformas que la Revolución mexicana ha traído a nuestra sociedad, ha sido la reforma agraria. Creo, por tanto, que, como toda reforma social, es la que ha afectado más hondamente a nuestra economía. Es justo, pues, dar estabilidad a esa reforma, y creo que esta estabilidad, y por consiguiente la estabilidad en la economía de la República, no puede venir sino enfrentándose valiente y resueltamente a terminar la reforma cuanto antes. Por eso estoy de acuerdo con lo que proponía el compañero Bremauntz, de dar suficientes elementos a la Secretaría de Agricultura y a la Comisión Nacional Agraria para que, en forma eficiente y seria, se enfrenten con el problema.

Hace muchos años, pensando y discutiendo en estas cosas, propuse yo un plan que hubiera podido terminar con la reforma agraria en su fase ejidal, en cinco o seis años. Para eso se necesita que la nación se resuelva a dejar terminado definitivamente el problema agrario; que acumule sus elementos de la Comisión Nacional Agraria y éstos los reconcentre en zonas para ir dejando terminado el problema año por año, y que al mismo tiempo cree los organismos de crédito y de organización de la producción agrícola en esas zonas, para que la agricultura del país pueda descansar en esta explotación ejidal.

Yo estoy de acuerdo con la rotunda afirmación de Lenin, cuando dice que toda organización agrícola está financiada por una clase, y en este sentido nosotros hemos acometido el problema - es necesario confesarlo - con debilidad. La dictadura fue un gobierno lógico con sus principios y con sus propios fines. Fundada en el poder del latifundista, dio toda la fuerza de que pudo disponer, al latifundio: la protección de la fuerza pública, aún en contra de la libertad más insignificante de los peones, para tenerlos subordinados y esclavizados al patrón; organizó un sistema financiero para refaccionar esa agricultura y un sistema de Gobierno que tendía constantemente a fortalecerlo. El latifundio era su base, y robusteció su base; fue lógico y cumplió su destino. La Revolución ha venido a transformar el régimen social agrario; la Revolución ha venido a crear el ejido y el fraccionamiento; pero, faltándole fuerza y lógica, no ha sabido crear todo un sistema de economía congruente y atinado que venga a fortalecer esa agricultura que está creando. Y hemos observado entonces, con efectos terribles de crisis, que ni podemos hacer descansar nuestra vida nacional en la agricultura latifundista que hemos destruído, ni podemos hacerla descansar en la agricultura que pretendemos crear.

Cuando estuve al frente de la Secretaría de Agricultura pretendí desarrollar el programa agrario integral en que siempre ha soñado el General Plutarco Elías Calles, entonces Presidente. Iniciamos la creación de los bancos agrícolas ejidales; pero tendencias opuestas a nuestra doctrina, que se encontraban entonces manejando los intereses financieros de la nación, no tuvieron fe en nuestra reforma, no creyeron en los bancos ejidales, y si no los combatieron y si no impidieron su creación, sí los dejaron vivir mediocre y miserablemente por falta de elementos.

Creo, por tanto, que esta comisión debe tenernos para septiembre, como fruto de sus trabajos, un programa completo por el que se sepa cuándo y cómo terminará de resolver México su problema agrario. Y quiero que mis palabras se entiendan claramente y que no sientan ni vean en ellas una amenaza los intereses conservadores. En el interés de los mismos conservadores está que se definan sus derechos y que quede aclarado de una buena vez lo que puede hacer con el resto de sus propiedades no afectadas. Sólo así podemos dar estabilidad a la agricultura, definiendo claramente la situación de la tierra que reparte la Revolución entre los campesinos que la trabajan y la necesitan, y definiendo claramente los derechos del propietario en la parte que no le afecten esas leyes.

Entonces podremos conseguir la estabilidad, única base sobre la cual puede desarrollarse la agricultura. Nadie que sienta dudas acerca del fruto de su trabajo, se dedicará a la tierra, temiendo perderla, y en la misma forma en que de manera general y abstracta abordamos el problema de repartir la tierra, abordemos también valientemente - choquemos o no con doctrinas -, guiados por la realidad mexicana, la forma de definir esa situación en los ejidos, de sacarlos de ese estado anárquico en que nadie sabe de quién son las tierras ni quiénes las trabajan.

Claro que las doctrinas que nos vienen de fuera tienen mucho de cierto y tienen mucho de justo. Yo no condeno a Rusia. Rusia, en estos momentos, está poniendo la contribución de los sufrimientos de su pueblo y de los combates enhiestos de sus muchedumbres, para legar una lección experimental

de alto valor a la humanidad. Si de Rusia no sale un régimen comunista perfecto, como sueñan los que la dirigen, tengamos la seguridad de que, indudablemente, sale de allí un pueblo nuevo fundado en bases más justas y más equitativas. (Aplausos.) Y en la historia de la causa de los hombres que caminan guiados por sus aspiraciones hacia el advenimiento de un mundo mejor, Rusia pone su parte, llevándose de los sueños de sus pastores, y nosotros en América ponemos la nuestra. Y esta comisión que estudiará el problema agrario puede hacer mucho por evitar sufrimientos y sacrificios inútiles. Siendo México un país campesino, es indudable que la obra más profundamente patriótica que puede hacerse es la obra de la liberación efectiva de los campesinos de México, de las inmensas muchedumbres mexicanas tantos años explotadas por el cacique y por el latifundio.

Rusia hace su esfuerzo; México hace el suyo. No tenemos por qué confundir nuestros caminos. Ellos resuelven sus problemas con sus doctrinas, o con sus sueños, o con sus realidades; nosotros debemos resolver los nuestros con nuestras profundas realidades mexicanas.

Yo recuerdo una anécdota de aquel monje libertino. Rasputín y la Zarina. Cuentan que alguna vez se encontró a la Zarina llorando, porque acababa de conocer por las noticias del cable las enormes pérdidas que había sufrido el ejército ruso en una de las grandes batallas de la guerra mundial; y Rasputín, el farsante, quiso consolar a la Emperatriz de Rusia con estas palabras: "Consolaos porque por cada "mujik" que muere por su Zar y por su Patria, se enciende una nueva y brillante lámpara frente el trono de Dios."

Y nosotros, señores, que vemos en esta expresión mística una creencia en el destino de una monarquía que explotó a los hombres, debemos pensar que esta Comisión, si revisa serenamente, de acuerdo con las realidades mexicanas, las leyes agrarias, podrá decirnos a nosotros, no las palabras de Rasputín para consolidar una dictadura y una explotación, sino palabras más amables y más humanas. Emprendamos la obra y consolémonos, porque ¡por cada campesino que finquemos, liberado, en su parcela, habremos puesto un nuevo sillar en el palacio majestuoso de la Patria! (Aplausos ruidosos.)

El C. Secretario Arriola: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Estando dentro de las facultades de la Presidencia el nombramiento del Comité de Estudio, se nombra a los ciudadanos Ingeniero León Luis L., Sánchez Graciano, Fabila Gilberto y Bautista Gonzalo, suplicándose a las diputaciones que, en pliego, por mayoría de votos nombren una representante por cada una de ellas.

(El C. Presidente de la Cámara de Diputados de Colombia abandona el salón de sesiones, acompañado de la Comisión nombrada al efecto, siendo despedido con aplausos de la Asamblea.)

- El C. Secretario González Herrejón (leyendo):

"Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas que suscriben fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa del ciudadano Presidente de la República pidiendo que se le deleguen facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de ingresos, con la obligación de dar cuenta, en el período inmediato ordinario, del uso que haga de ellas.

"Dice el Ejecutivo:

"Que es urgente modificar de una manera substancial unas, y en detalle otras, de las leyes fiscales de la Federación, actualmente en vigor, para ajustarlas a las condiciones presentes de la economía nacional, corrigiendo los defectos y llenando las lagunas que se han podido apreciar en la aplicación diaria de la mencionada legislación.

"Que en los meses de enero y febrero del año próximo habrá de reunirse en esta capital la Segunda Convención Nacional Fiscal, a que fueron convocados todos los ciudadanos Gobernadores de los Estados, con la tendencia fundamental de que, al revisar las conclusiones de la anterior, celebrada el año de 1925, se establezca una delimitación clara y precisa de las facultades de la Federación y de las de los Estados en materia imponible, precisando la coordinación que debe existir entre las leyes fiscales federales y las de los mismos Estados, cuando sobre la misma materia puedan tener ambas entidades competencia para decretar impuestos.

"Que una vez que se conozcan los cursos de la Segunda Convención Nacional Fiscal, que precisamente se ocupará de estudiar los impuestos directos e indirectos, generales y especiales que gravan al comercio y a la industria, por ser este el motivo de diferencias entre la Federación y los Estados, se tiene el interés de poner en vigor las resoluciones que se adopten modificando la legislación fiscal federal en forma adecuada.

"Que para que se obtengan los resultados apetecidos se deben expedir las disposiciones legislativas necesarias, inmediatamente después de que finalice la Convención, no siendo posible someter los proyectos al conocimiento de las Cámaras Federales en un período extraordinario de sesiones, porque con el plazo indispensable para reunirlas, con el necesario para someter a la consideración de ellas tales proyectos, y con el que abarcarían las deliberaciones necesarias, previas a la aprobación de las mismas medidas legislativas, transcurriría, cuando menos, el primer semestre del año próximo, con pérdida de los primeros meses del año para poner en práctica la nueva legislación, y cuando ya estuviera próximo a abrirse al segundo período ordinario.

"Que las leyes fiscales de la Federación actualmente en vigor, adolecen de gravísimos defectos y dejan sin prever situaciones especiales que, si en otras ocasiones no hubieran hecho necesaria una reforma inmediata, actualmente es indispensable una modificación urgente e inaplazable, porque diversos sectores de la actividad económica nacional, que ellos comprenden, están siendo seriamente

afectados como consecuencia de la crisis económica reinante.

"Que ya tiene usted casi concluidos diversos proyectos de ley que no es posible someter ya al conocimiento del Congreso, en el presente período, porque ya está para concluir, y sin embargo la expedición de esas leyes es inaplazable, como sucede, entre otras, con la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal próximo.

"Que la Legislatura pasada concedió facultades extraordinarias al Ejecutivo su antecesor para expedir una nueva Ley Aduanal, para adaptarla a las novedades introducidas al Código Penal expedido en las postrimerías, del año anterior; pero que esa Ley no pudo ser estudiada con toda amplitud antes del 31 de agosto de este año, en que finalizó el plazo concedido para su expedición, proyecto que ya está terminado y dada su gran extensión es imposible someterlo ya a la consideración del Poder Legislativo.

"Que en uso también de facultades extraordinarias concedidas por la XXXIV Legislatura de la Unión, se expidió la Ley de Alcoholes en vigor, que tiene carácter transitorio limitado al 31 de diciembre del presente año, ya que en su artículo 2o. Transitorio sólo suspende la vigencia de la Ley de 24 de agosto de 1931 durante el presente ejercicio fiscal, por lo que, al fenecer el mes en curso volvería a regir la Ley anteriormente citada.

"Que la mencionada Ley (de 24 de agosto de 1931), descansa sobre dos requisitos que no han podido realizarse: la existencia de una compañía almacenista, capaz de controlar la mayor parte de la producción nacional, para otorgar al Gobierno una fuerte garantía de varios millones de pesos y anticiparle también varios millones a cuenta de impuestos, y la instalación, en las fábricas de alcoholes, aguardientes, etc., de medidores automáticos que registren fielmente la producción respectiva.

"Que no siendo posible la constitución de dicha compañía por muchas circunstancias, entre otras, por las condiciones pecuniarias del mercado de alcoholes en el país, ni habiéndose podido hallar medidores que den la suficiente garantía al Erario, para poder ser adaptados en las fábricas productoras, deben expedirse, antes del fin del año, una nueva Ley de Alcoholes, si bien menos técnica, mucho más práctica y ajustada a las necesidades del país para la defensa del Fisco y de los productores.

"Que el Ejecutivo no desea sustraer al campo de acción al Congreso ningún sector de los que constitucionalmente le corresponden, sino al contrario colaborar con él en la expedición de las leyes que está capacitando para elaborar por tener en sus manos todos los datos y elementos indispensables para ello; ya que ha quedado demostrado en otras ocasiones que las delegaciones anteriores otorgadas al Poder Ejecutivo, han producido saludables efectos, sin darle preeminencia mayor de las que constitucionalmente le corresponde ni lo han colocado en situación de irresponsabilidad, pues siempre ha dado cuenta del uso hecho de la delegación acordada, y siempre las Cámaras han otorgado la respectiva aprobación.

"Las Comisiones Dictaminadoras se permiten hacer constar que desde la XXVII Legislatura de la Unión reunida al iniciarse el Gobierno hermanado a la Revolución, y hasta la fecha se han otorgado facultades extraordinarias para legislar al encargado del Poder Ejecutivo, no solamente en el Ramo de Hacienda, sino en otros Ramos de la Administración, sin que la delegación tenga un carácter absolutamente general sino para casos particulares, por tiempo determinados, y siempre con la obligación de dar cuenta al Poder Legislativo con las leyes expedidas para que, revisadas éstas, se otorgue o deniegue la aprobación correspondiente.

"Se ha alegado que la concesión de facultades extraordinarias es contraria a la Constitución atentos los términos de los artículos 29 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Porque el primero establece que sólo en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, se pueden suspender en el país, o en lugar determinado, las garantías que sean necesarias para hacer frente a la situación concediéndose al Ejecutivo las autorizaciones que se estimen necesarias para que se haga frente a la situación. Que en esos casos las autorizaciones mencionadas se otorgan previa solicitud del Presidente a las Cámaras de la Unión después de haber oído el parecer de su Consejo de Ministros. Y porque el segundo declara que el Supremo Poder Ejecutivo de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que puedan reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación ni depositarse al Legislativo en un solo individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo conforme lo dispuesto en el artículo 29 antes citado.

"Es verdad que una de las normas de nuestra democracia es precisamente la división de los Poderes, que una máxima en la ciencia política establece que en orden al debido reconocimiento y protección de los derechos, los Poderes del Gobierno deben estar clasificados conforme a su naturaleza, y el ejercicio de cada clase confiado a un departamento distinto en el Gobierno, y que este arreglo da a cada Departamento cierta independencia que actúa como un pleno sobre cualquiera de los otros que invade los derechos y libertades del pueblo, y hace posible su firmeza y garantía contra los atentados del despotismo.

"Pero sin embargo esta división no quiere decir que cada uno de los Poderes sea tan independiente de los otros dos que pueda ejercer por sí solo las funciones de la soberanía, ni que cada uno de los Poderes no pueda participar aun cuando sólo sea en una parte mínima, de ciertos atributos correspondientes al instituto de los otros Poderes. Por ejemplo, el Poder Ejecutivo dicta normas generales de aplicación con aspecto legislativo cuando reglamenta las leyes y disposiciones emanadas del Poder Legislativo, éste Poder juzga, aplicando la Ley, por él expedida, a casos particulares cuando obra como gran jurado; y aun el Poder Judicial se puede decir que en cierto modo legisla cuando da normas generales de interpretación a nuestras leyes, al aplicarlas en casos particulares.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación, supremo intérprete de la Constitución y de las leyes,

ha sentado jurisprudencia al resolver diversos amparos solicitados por particulares considerando violatorias de garantías constitucionales diversas leyes dictadas por el Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias.

"Por ser aplicables las palabras del Primer Tribunal de la Nación, transcribimos a la letra la doctrina expresada en diversos amparos y que aparece en los tomos XXI y XXV del Semanario Judicial de la Federación.

"Facultades extraordinarias. Si bien es cierto que la facultad de expedir leyes, corresponde al Poder Legislativo, también lo es que cuando por circunstancias graves o especiales, no hace uso de esa facultad, o de otras que le confiere la Constitución, puede concedérseles al Ejecutivo para la marcha regular y el buen funcionamiento de la administración pública, sin que se repute anticonstitucional el uso de dichas facultades, por parte de aquél; porque ello no significa, ni la reunión de dos Poderes en uno, pues no pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero, ni tampoco una delegación del Poder Legislativo en el Ejecutivo, sino más bien una cooperación o auxilio de un Poder a otro. El otorgamiento de facultades extraordinarias al Ejecutivo, no restringe las facultades del Legislativo para expedir las leyes de ingresos ni el Presupuesto de Egresos, sino que sólo capacitan a aquel Poder para expedir las leyes que deben normar el funcionamiento de la Hacienda Pública, y que no son únicamente las ya dichas de Ingresos y Egresos; y si no obstante las facultades extraordinarias el Poder Legislativo expide los Presupuestos de Ingresos y Egresos, esto sólo significa que el Ejecutivo a pesar de las facultades, queda capacitado para legislar respecto de dichos Presupuestos durante el año para el cual deban regir.... Facultades extraordinarias. La delegación de facultades legislativas en poder del Ejecutivo, es una excepción al principio de división de Poderes, y por su carácter excepcional, esta delegación produce la consecuencia, como el Ejecutivo al usar de ella, lo hagan con la justa medida y con la conveniente precisión para no sobrepasar el margen de la excepción; por tanto. . ."

"Como la delegación de facultades no sólo se ha presentado del advenimiento del Gobierno de la Revolución a la fecha, sino que, podemos decir, que en muchos períodos de nuestra vida democrática se han solicitado y otorgado facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar, y que en esta forma se han expedido muchas de las leyes que han regido en el país, las Comisiones, por vía de ilustración citan las palabras del eminente constitucionalista Vallarta en un amparo que fue fallado el 25 de febrero de 1879, y como lo propuso el Presidente de la Corte, señor Licenciado Ignacio L. Vallarta, la justicia de la Unión no amparó ni protegió a la quejosa por los actos del amparo.

"En el voto citado se divide el artículo 29 (de la Constitución de 57 idéntico al de mismo número de la de 17) en dos partes, la primera relativa a la suspensión de garantías que procede en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquiera otros que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto; la otra parte de él considera legal que se otorguen al Ejecutivo las autorizaciones que se estimen necesarias para hacer frente a una situación difícil.

"Constitucionalmente es posible que el Ejecutivo tenga facultades extraordinarias, sin que se hayan suspendido las garantías individuales.

"La separación establecida se corroborara, porque conforme a la letra del artículo 29, la suspensión no puede decretarse sino de acuerdo con el Consejo de Ministros, en tanto que el otorgamiento de autorizaciones al Ejecutivo no necesita ser requisito; además, la suspensión de garantías es posible que se conceda en los recesos del Congreso de la Unión, por la Comisión Permanente, en tanto que las autorizaciones al Ejecutivo necesitan concederse siempre por el Congreso reunido. La tesis de Vallarta hace referencia a los orígenes históricos, dentro del Congreso Constituyente de 1857 de la disposición constitucional que se ha sometido a análisis.

"A este respecto el voto citado textualmente expresa:

"Esto dicho, vuelvo a la historia del artículo 29. La aprobación de su primera parte, la suspensión de las garantías individuales, no satisfizo a la mayoría del Congreso. Creyendo éste que el poder revolucionario se levanta libre de toda traba legal, a luchar cuerpo a cuerpo con el Gobierno sujeto a las restricciones constitucionales, y no queriendo que en esa lucha desigual pereciera la Constitución (el Congreso estaba ya sintiendo los poderosos esfuerzos del partido clerical para destruir el Código fundamental), buscaba un remedio eficaz para tan grave mal, persuadido como estaba de que la sola suspensión de las garantías individuales no robustecería al Gobierno tanto cuanto en ciertas crisis peligrosas fuera necesario. Inspirado el señor Olvera por estos pensamientos, presentó el 9 de diciembre al Congreso, como adición al artículo 30, un proyecto sobre dictadura, proyecto poco feliz por cierto; pero que, sin embargo, pasó a la Comisión de Constitución. Ella no lo aceptó tal como su autor lo había desarrollado; pero sí acogió el pensamiento que lo engendró; pero sí reconoció la verdad de que durante una guerra civil formidable, como la que amagaba contra el partido liberal, de que durante una invasión extranjera en que podía faltar el Congreso, no se debía dejar sucumbir la Ley, las instituciones, la soberanía e independencia de la República, por falta de fuerza, de poder de las autorizaciones necesarias en el Ejecutivo para hacer frente a situaciones difíciles, y propuso al Congreso como adición al artículo 34, hoy 29, lo que literalmente es ahora la segunda parte de este artículo. En la sesión de 24 de enero de 1857, esa adición se aprobó por 52 votos contra 28. Es una lamentable desgracia que por la premura del tiempo no hubiera habido discusión alguna sobre este punto; pero los documentos oficiales y auténticos que existen, bastan a dar testimonio de que el proyecto del señor Olvera, sobre dictadura, el que motivó esa adición; de que fueron las graves consideraciones que acabo de indicar, las que tuvo en cuenta la mayoría del Congreso para creer que ni las facultades extraordinarias del Ejecutivo, ni la suspensión de las garantías individuales bastaban

en ciertos casos para salvar situaciones difíciles, sino que podían ser necesarias autorizaciones al Gobierno, tantas cuantas el Congreso creyese convenientes para ese fin. Con este propósito, con esa intención, los 52 diputados de la mayoría aprobaron la adición."

"Lo expuesto, si no ya por la argumentación de Vallarta, cuando menos por la fuerza lógica de la argumentación, debe ser bastante para llevar a la convicción íntima de que aún sin suspensión de garantías, pueden otorgarse facultades extraordinarias en los casos en que la sociedad esté en grave peligro o conflicto. Ello no implica el desconocimiento del artículo 49, porque por una parte no puede la Constitución contradecirse a sí misma, y por otra, lo que es anticonstitucional, según ya lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia, es la absorción total y permanente de un Poder por otro, de tal manera que todas las facultades de uno sean reasumidas por el Poder absorbente, lo que no puede ocurrir en el presente caso.

"En vista de lo antes expuesto, las Comisiones unidas que suscriben, estiman, que si antes ahora se han otorgado delegaciones a los encargados del Poder Ejecutivo, para poder legislar en ciertas materias, no hay razón para negarlas en estos momentos en que prevalece la situación apremiante, en materia fiscal, que el mismo Ejecutivo expresa, si se tiene en cuenta que por boca de uno de sus ministros manifestó solemnemente, que sólo pediría facultades extraordinarias en caso de ser estrictamente necesarias y en casos en que la expedición de las leyes fuera inaplazable.

"Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración y deliberación de esa H. Asamblea, para su estudio y aprobación en su caso, el siguiente proyecto de ley.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para legislar en materia de ingresos.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta a este H. Congreso, en el próximo período ordinario de sesiones, del uso que hubiere hecho de dichas facultades.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1932. - Por la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales: Licenciado Ezequiel Padilla. - Licenciado M. Rueda Magro. - Luis Martínez Vértiz. - Por la 2a. Comisión de Hacienda: Licenciado Andrés Ruiz. - Ignacio Gómez. - Arquitecto Guillermo Zárraga."

En votación económica se pregunta si se dispensan todos los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Arriola: Por la Negativa.

El C. Secretario González Herrejón: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Arriola: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario González Herrejón: Fue aprobado el proyecto de ley en lo general, por unanimidad de 96 votos. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para legislar en materia de ingresos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta a este H. Congreso, en el próximo período ordinario de sesiones del uso que hubiere hecho de dichas facultades".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Arriola: Por la negativa.

El C. Secretario González Herrejón: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Arriola: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario González Herrejón: Votaron por la afirmativa noventa y seis ciudadanos diputados. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos legales consiguientes tengo el honor de remitir a ustedes, original en una foja útil, iniciativa que presenta el ciudadano Presidente de la República al H. Congreso de la Unión, solicitando le sean concedidas facultades extraordinarias pra legislar en el Ramo de Guerra y Marina durante el período comprendido del 1o. de enero de 1933 al 31 de agosto del mismo año.

"Suplico a ustedes dar cuenta a esa H. Cámara con el documento de que se trata y acusarme el recibo de estilo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1932. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, General Juan G. Cabral."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - Estado Mayor.

"Al H. Congreso de la Unión.

"En atención a la imperiosa necesidad que hay de concordar las diversas disposiciones que existen en las Leyes militares, sus reglamentos y circulares respectivas, para evitar la confusión que de ellas dimanan y que en muchos casos se traducen en contradicción manifiesta, y con el fin de adecuarlas también a los adelantos que la ciencia y la experiencia aconsejan, la Secretaría de Guerra y Marina ha hecho el estudio de diversos proyectos tendientes a esos fines, proyectos que no podrá someter a la consideración y estudio del H. Congreso de la Unión en el presente año, por el poco tiempo que

falta para la clausura del período de sesiones. Como dichas leyes, tales como la Orgánica del Ejército, la de Disciplina, la de Cuadros, la de Reclutamiento, la de Retiros, y Pensiones, la de Ascensos y Recompensas, la Orgánica de los Tribunales Militares, el Código Penal Militar, el de Procedimientos en la misma materia y los Reglamentos que son necesarios; es indispensable que el referido H. Congreso conceda al Ejecutivo Federal las necesarias facultades para la expedición de tales leyes; y por lo tanto se somete al mismo H. Congreso la siguiente iniciativa:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"I. Se conceden facultades al Ejecutivo de la Unión, para que expida todas las leyes y reglamentos que se relacionan con la Organización del Ejercito y la Marina Nacionales, así como el fuero de Justicia militar, reformando las existentes o dando las nuevas que sean del caso;

"II. El Ejecutivo de la Unión usará de las facultades a que se refiere el punto anterior dentro del término comprendido del 1o. de enero de 1933 al 31 de agosto del mismo año, y

"III. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos durante el período de sesiones que celebrará éste, a partir del 1o. de septiembre de 1933.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1932. - El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos., Abelardo L. Rodríguez."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Montes.

El C. Montes Federico: La sola enumeración, señores, de los proyectos de ley que está elaborando la Secretaría de Guerra, es suficiente para que la Cámara se dé cuenta de que en el poco tiempo que el señor Presidente Substituto de la República tiene de estar al frente del Ejecutivo, ha sido verdaderamente imposible que estos proyectos de ley se terminen a efecto de ser sometidos a la Cámara para su discusión y aprobación. En tal concepto, la Secretaría de Guerra, o el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Guerra, pide que esta Cámara le otorgue facultades extraordinarias para legislar y poner en práctica las leyes que se vayan terminando, y dar cuenta a esta Cámara, en el período próximo, del uso que haya hecho de estas facultades, si ha puesto en vigor dichas leyes. Solamente son aquí nueve proyectos de ley los que enumera el Ejecutivo, más los reglamentos correspondientes. En tal concepto, creo que es necesario que sea otorgada al Ejecutivo la facultad que pide para legislar en el Ramo Militar , y ya que tenemos poco tiempo para que este proyecto corra todos los trámites reglamentarios, pido a ustedes que a la petición del Ejecutivo se le dispensen los trámites a fin de que desde luego pueda ponerse a la consideración de la Honorable Asamblea, ya que el asunto es de obvia y urgente resolución.

El C. Secretario González Herrejón: Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Arriola: Por la negativa.

El C. Secretario González Herrejón: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Arriola: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario González Herrejón: Por unanimidad de noventa y seis votos fue aprobado el proyecto en lo general.

- El mismo C. Secretario: A discusión en lo particular.

"I. Se concede facultades al Ejecutivo de la Unión, para que expida todas las leyes y reglamentos que se relacionan con la organización del Ejército y la Marina Nacionales, así como con el fuero de Justicia militar, reformando las existentes o dando las nuevas que sean del caso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"II. El Ejecutivo de la Unión usará de las facultades a que se refiere el punto anterior dentro del término comprendido del primero de enero de 1933 al 31 de agosto del mismo año.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"III. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos durante el período de sesiones que celebrará éste, a partir del primero de septiembre de 1933."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los puntos resolutivos reservados para ese objeto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Arriola: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario González Herrejón: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Arriola: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario González Herrejón: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 96 votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1932.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En el mes de junio del presente año la Unión de Voceadores, Expendedores y Repartidores de Periódicos, en el diario "El Universal", inició una intensa campaña en contra de las fábricas de papel de "San Rafael y Anexas", por considerar que el precio de venta del papel a las empresas periodísticas era muy elevado. La Unión señalaba, como causa principal para la conservación de ese alto precio, la protección arancelaria dada a la industria papelera nacional.

"Como el origen del mal o fincó la Unión de voceadores,

Expendedores y Repartidores de Periódicos, esencialmente en la cuota que señala el papel para periódico la Tarifa General de los Derechos de Importación, la Secretaría de Hacienda, atenta al interés público, siguió en todos sus aspectos el debate y cuando "El Universal" propuso una comisión que estudiara el problema de los costos del papel nacional, esta Secretaría pensó designar por su parte un representante.

"Como dicha comisión no fue integrada por sus iniciadores, la Secretaría convocó, con fecha 13 de agosto, a las Secretarías de Estado interesadas en el problema, a las Cámaras Confederadas del Comercio y de la Industria, a las Agrupaciones Obreras, a las Fábricas de Papel, a las Empresas Periodísticas y la Prensa Asociada de los Estados.

"Con fecha 17 de agosto la Comisión inauguró sus trabajos nombrando una Sub - comisión que, de acuerdo con la convocatoria, investigara el costo de papel de fabricación nacional, especialmente el que emplean los periódicos y la posibilidad de su abaratamiento.

"El proceso de investigación ha sido laborioso y dilatado. Ahora se envía a esa Honorable Cámara el estudio formulado por la Sub - comisión, sobre el cual es pertinente dar a conocer algunos de los aspectos que se derivan de este documento.

"La solución del problema no depende de una sola entidad económica, siendo necesaria la cooperación de diversas agrupaciones, entre ellas: la de la Secretaría de Agricultura, para mejorar y abaratar el aprovisionamiento de materia prima para el papel, así como reconstruir la unidad industrial de las fábricas; el de las Empresas de Transportes, no sólo por lo que se refiere al abaratamiento de los fletes para el aprovisionamiento de leña, sino también por lo que atañe al transporte del papel a las empresas editoras de los Estados; la de la Prensa Asociada de los Estados, para fijar las necesidades de papel de sus coasociados; las de las fábricas de papel de "San Rafael", para que las empresas editoras de los Estados obtengan el papel a precio de venta semejante al de la capital, además de procurar producir el papel en las mejores condiciones posibles de calidad y baratura; las de las demás fábricas de papel para obtener un papel especial para editar los libros de carácter cultural y educativo; y la de las industrias generadoras de fuerza, para abaratar el valor de la energía eléctrica y vapor consumido.

"La cooperación que se solicitará por la Secretaría de Hacienda de cada una de estas entidades, hará que el problema quede resuelto definitivamente en lo futuro, pues ya puede señalarse como primicias de esta solución, el que en estas últimas semanas se ha logrado para las empresas editoras el máximo de superficie de impresión, al serles entregado un papel en condiciones de peso uniforme en toda su extensión.

"Hasta ahora, la tarifa arancelaria no ha sido movida, pues no hay motivos para que la industria papelera fuera una excepción en la política proteccionista que en las actuales circunstancias del mundo esta obligado a seguir el Gobierno. Además, se ha tenido en cuenta que el papel que pudiera importarse, con las características que señala la tarifa de importación al de periódicos, no es de uso exclusivo en la impresión de diarios, sino que se extiende a tantos otros, que no es posible el determinar cuándo un papel importado sería para periódico y cuándo para dedicarlo a otros fines. Las empresas periodísticas no harían directamente sus importaciones, y el beneficio de la disminución de los derechos - que no tiene la magnitud que se le atribuye -, resultaría para terceras personas, en vista de los gastos que tendrían que hacer y de las utilidades que tendrían que percibir.

"Los efectos que la reducción o supresión de los derechos arancelarios en la importación de papel extranjero para periódico produciría en el abaratamiento de las publicaciones, de seguro que no trascendería al público consumidor, pues no existen márgenes para introducir ninguna reducción en su precio de venta.

"Al hecho de que sería nugatoria toda disposición de disminución, se agregan las desventajas para el país, de enviar dinero al extranjero; de reducir la capacidad de trabajo a nuestros obreros; de disminuir los fletes a los ferrocarriles por el concepto del transporte de materias primas, además de otras razones de orden económico. Todo esto ha hecho que la Secretaría de Hacienda se permita dar a conocer a la H. Cámara de Diputados, por el honorable conducto de ustedes, el estudio formulado por la Subcomisión, documento que norma la conducta seguida de no retirar la protección impartida a la industria del papel en México, en vista de que no es necesario, ni conveniente, el modificar las cuotas al papel que señala la Tarifa General de los Derechos de Importación.

"En cuanto a los problemas presentados por las Artes Gráficas, la investigación no pudo ser profunda: la Secretaría, al conocer a fondo la situación en que se encuentran, dictará las medidas necesarias para que resuelvan los múltiples problemas que aquejan a esta industria.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Cámara de Diputados:

"En virtud de que durante los días del 25 al 27 del actual tendrá que celebrarse en la capital del Estado de Guerrero un Congreso Agrario, nos permitimos suplicar a Vuestras Señorías sean muy servidos en designar una Comisión de Diputados que represente a esta H. Cámara en el Congreso de referencia, para darle al mismo mayor estímulo en sus labores.

"Protestamos a ustedes nuestras atenciones y agradecimientos.

"México, D. F., diciembre 21 de 1932. - Diputación del Estado de Guerrero. - F. Tapia Alarcón. - D. Mendiola Flores. - Ingeniero Ángel Barrios. - Profesor Luis Bedolla. - E. Padilla. - Cirilo R. Heredia."

La Presidencia nombra en comisión a los ciudadanos Diputados Ángel Tapia Alarcón, Ezequiel

Padilla, Dimpno Mendiola Flores, Luis Bedolla, Ángel Barrios y Cirilo R. Heredia.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Industria y Comercio.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía, con fecha 22 de septiembre último, acordó turnar a la Comisión de Industria y Comercio que suscribe, el memorial del Comité Ejecutivo de la "Unión de Expendedores, Voceadores y Repartidores de la Prensa," en que urgentemente pidieron que se termine con el monopolio que la industria de papel ha hecho la "Cía. de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A."

"Esta Comisión, al estudiar dicho memorial, encontró que el Comité de referencia, no se concretó con presentar su solicitud ante esta H. Cámara si no que, a la vez, inició una intensa campaña en contra de la mencionada Compañía y dirigió una comunicación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pidiendo que atendiera, también ella, tan justa petición, y señaláble como origen del mencionado monopolio, la cuota que, para el papel de periódico, marca la Tarifa General de los Derechos de Importación.

"Como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público atendió la voz general que clamaba por la suspensión del monopolio en cuestión, con fecha 17 de agosto último, dio comienzo a investigar el costo del papel de fabricación nacional, por medio de una Subcomisión, que al efecto convocó, y que integraron representantes de las Secretarías de Estado, interesadas en este problema, de las Cámaras Confederadas de Comercio, de la Industria, de las agrupaciones obreras, de las Fábricas de Papel, de las industrias periodísticas y de la Prensa Asociada de los Estados.

"Los suscritos, antes de proceder a dictaminar un asunto de tan alta importancia, seguimos paso a paso las actividades desplegadas por la mencionada Subcomisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y así nos pudimos informar de que ésta, tuvo en cuenta que la solución de este problema, no depende de una sola entidad económica, porque se hace necesaria la cooperación de diversas agrupaciones que entren en juego para mejorar y abaratar la materia prima para el papel.

"La Secretaría de Hacienda remite ahora a esta Cámara una nota, de la que esta Comisión se ha impuesto, en virtud de la cual da a conocer la resolución que en este asunto ha dictado la Subcomisión encargada de hacer un estudio sobre el problema que nos ocupa, resolución en virtud de la cual no se retira la protección impartida a la industria del papel, en México, en vista de que no es necesario ni conveniente el modificar las cuotas al papel que señala la Tarifa General de los Derechos de Importación.

"Esta Comisión considera por demás justificada la repetida resolución y, en tal virtud, cree que la Cámara debe dirigirse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expresándole su sentir sobre este asunto y, en esa virtud, se permite someter a la deliberación y aprobación de la Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

"Diríjase oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestándole que esta Cámara ve con agrado la conclusión a que llegó la Subcomisión encargada de estudiar el asunto relacionado con el consumo del papel y respalda la resolución dictada, y espera que dentro de los mismos fundamentos que expone se buscarán los medios adecuados para que se consiga la reducción en el precio del papel por ser este artículo indispensable para fomentar la cultura en el país.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1932. - Generoso Chapa Garza. - Everardo Everardo Topete. - Daniel J. Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

El C. Secretario González Herrejón: Por disposición de la Presidencia se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.