Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19321223 - Número de Diario 45
(L35A1P1oN045F19321223.xml)Núm. Diario:45ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 1932
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 45
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 23
DE DICIEMBRE DE 1932
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera.
3.- El Ejecutivo de la Unión remite una iniciativa que consulta proyecto de decreto que deroga la fracción VIII del artículo 1o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 29 de agosto de 1932, y el artículo 1o. transitorio de la misma Ley. Se considera de urgente y obvia resolución, y sin debate se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley.
4.- El Ejecutivo de la Unión remite las iniciativas que consultan los siguientes proyectos de decreto; Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1933; el que autoriza, al propio Ejecutivo para emitir títulos de la Deuda Pública Interior, hasta por la cantidad de $60.000.000,00 que se denominarán "Bonos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 años"; el que ratifica lo dispuesto en la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, de 26 de octubre de 1932; el que amplía el Ramo VI de los Presupuestos del Departamento del Distrito Federal, correspondientes a los años de 1930 y 1931, y el que reforma los artículos 24 y 64 de la Ley de 18 de diciembre de 1902, sobre Clasificación y Régimen de los Inmuebles Federales. Todos estos decretos se consideran de urgente y obvia resolución. Sucesivamente se ponen a discusión en lo general y en lo particular, y se aprueban por unanimidad de 92 votos. Pasan al Senado para los efectos de ley.
5.- Continúa la cartera.
6.- Sin discusión se aprueban cuatro dictámenes: uno de la 1a. Comisión de Comunicaciones y tres de la 1a. de Peticiones, que consultan diversos acuerdos económicos.
7.- Sin discusión se aprueban los siguientes dictámenes: uno de la 1a. Comisión de Guerra, uno de la 2a. y uno de la 1a. de Hacienda, que consultan proyectos de decreto por los que, respectivamente, se concede pensión a las señoras Jovita Benavides viuda de Aguirre y Clotilde Aguirre Benavides; a los menores Angela Alicia, Ricardo Luis y Margarita Blanca Reyes Márquez, y Vicente Juárez. Pasan al Senado para los efectos de ley.
8.- Sin discusión se aprueban tres dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones, que consultan diversos acuerdos económicos.
9.- Sin debate se aprueban dos dictámenes: uno de la 3a. Comisión de Guerra y uno de la 2a. que consultan proyectos de decreto por los que, respectivamente, se concede pensión a la señora Mercedes O. Esquer viuda de Obregón Salida, y a los menores Otilia, Arcelia, Luz y Guadalupe Carpio. Pasan al Senado y al Ejecutivo respectivamente, para los efectos de ley. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. GONZALO BAUTISTA
(Asistencia de 86 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 18.50): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Ochoa (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y dos.
"Presidencia del C. Gonzalo Bautista.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta y seis minutos del jueves veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y dos, se abrió la sesión con asistencia de noventa y cinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.
"Sin discusión se aprobó el acta de la sesión efectuada el día anterior.
"Se dio cuenta a la Asamblea con los siguientes documentos en cartera:
"La Cámara de Senadores, envía un expediente con el proyecto de decreto por el que se concede
una pensión a la señorita Beatriz Tafoya, hija del extinto Comandante de Batallón Evaristo Tafoya. -Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.
"La Cámara de Senadores, remite un proyecto de decreto por el que se pensiona a la señora Mercedes O. Esquer, viuda del extinto General José J. Obregón Salido. - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.
"La misma Cámara colegisladora, envía un proyecto de ley que reforma las cláusulas XXXI, XXXII y XXXIII de la escritura constitutiva de la Sociedad Cooperativa Limitada "Henequeneros de Yucatán." La Asamblea consideró el asunto de urgente y obvia resolución, por lo que se puso a debate el artículo 4o. que el Senado adicionó al proyecto. Como no dio lugar a discusión se reservó para su votación nominal.
"La Liga Nacional de Comunidades Agrarias del Estado de Guerrero, felicita a esta Cámara por las reformas a la legislación agraria que acaba de aprobar.- De enterado con agradecimiento.
"La Diputación por el Estado de Jalisco, presenta una iniciativa de reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de la República.
"Se consultó a la Asamblea si dispensaba los trámites a esta iniciativa. El C. Diputado Cortina pidió que previamente se mandara imprimir y el C. Diputado Chávez apoyó la dispensa de trámites. El C. Mijares se opuso a esa dispensa y consultada la Asamblea, se resolvió turnar el asunto a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública que correspondan y mandar imprimir la iniciativa.
"La Legislatura del Estado de Colima, comunica que clausuró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio. - De enterado.
"La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Colima, participa que se instaló legítimamente con fecha 16 del mes en curso. - De enterado.
"La Confederación Nacional de Organizaciones Magisteriales, pide que en el Presupuesto del año próximo no se disminuya el número de plazas ni los sueldos de que disfrutan los profesores del Departamento de Enseñanza Rural y Primaria Foránea. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"El C. Licenciado Luis Aguilera C., ex - Juez Primero del Ramo Penal de esta capital, solicita se le pensione por haber contraído una enfermedad en el desempeño de sus funciones, que lo imposibilita para trabajar. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"Los CC. Diputados Padilla, Luis L. León, Manjarrez y otros, presentaron un proyecto de decreto que textualmente dice:
"Artículo único. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para establecer un Consejo Nacional de Economía que funcionará bajo su estricta dependencia."
"El C. Manjarrez habló para fundar esta iniciativa a la que pidió se le dispensaran los trámites, y habiéndolo resuelto así la Asamblea se puso desde luego a discusión. En virtud de que nadie objetó el proyecto se reservó éste para su votación nominal.
"El Ejecutivo remite una iniciativa que concluye con el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se conceden facultades al Ejecutivo de la Unión para reformar la Ley Orgánica de la Universidad Nacional de México Autónoma, expedida el 10 de julio de 1929. Las facultades conferidas se ejercitarán dentro de un plazo que concluirá el 31 de agosto de 1933.
"El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hiciera de las expresadas facultades."
"La Cámara consideró el asunto de urgente y obvia resolución y al ser puesto a discusión el proyecto hablaron en pro de él los CC. Diputados Maples Arce, Manjarrez, Guillermo Rodríguez y Padilla. Posteriormente el segundo de los citados representantes hizo aclaraciones.
"Se estimó por la Asamblea que el asunto estaba suficientemente discutido y en tal concepto se reservó para su votación nominal.
"El Ejecutivo de la Unión inicia la reforma del artículo 123 de la Ley Minera en el sentido de que el mismo Poder expedirá todos los reglamentos generales y especiales que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esa Ley. También dictará las medidas que procedan para organizar la exploración y explotación de los terrenos auríferos que sean reservas nacionales.
"Se consideró el asunto de urgente y obvia resolución y sin debate se reservó para ser nominalmente votado.
"El Ejecutivo de la Unión propone la ampliación y reducción de diversas partidas de los Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1930 y 1931.
"También este asunto se consideró de urgente y obvia resolución y en virtud de que no dio lugar a debate se reservó para su votación nominal.
"Dictamen de la 3a. Comisión de Gobernación que contiene un proyecto de decreto que establece que, sin relevar de las responsabilidades personales en que hayan incurrido el señor José Pignatelli Aragón Cortés y los apoderados designados por él, que han fungido como patronos del Hospital de la Purísima Concepción y Jesús Nazareno, se revalidan todos los actos ejecutados por ellos en el desempeño de sus funciones.
"Previa dispensa de trámites, se reservó este asunto para su votación, sin que hubiera dado lugar a debate.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que termina con un proyecto de decreto por el que se autoriza al ejecutivo Federal para que, dentro del término de seis meses, expida una nueva Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorio Federales, que derogue la de 26 de enero de 1926, debiendo dar cuenta el Ejecutivo al Congreso del uso que se haga de esta autorización.
"Una vez que le fueron dispensados los trámites se reservó, sin discusión, para ser votado nominalmente.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda por el que se concede una pensión de tres pesos diarios a cada una de las señoritas Dolores de Alba y Gómez, Luz de Alba y Paz Gómez de la Peña, como
bisnietas de insigne jurisconsulto don Manuel de la Peña y Peña.
"Se reservó para su votación este proyecto, después de que le fueron dispensados los trámites y de que no motivó discusión.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda por el que se otorga a la señora Juana B. de Gutiérrez de Mendoza una pensión de cinco pesos diarios, por los servicios que prestó a la Revolución.
"También le fueron dispensados los trámites y sin discusión se reservó para su votación.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda por el que se pensiona a la señora María de Jesús Sierra viuda de Barros con la cantidad de doscientos pesos mensuales, por lo eminentes servicios que prestó al país su padre, el C. Licenciado Justo Sierra.
"La Cámara acordó dispensar los trámites a este proyecto y en pro de él habló el C. Diputado Padilla, después de lo cual se reservó para su votación nominal.
"También les fueron dispensados los trámites y sin discusión se reservaron para ser nominalmente votados, los siguientes proyectos de decreto:
"El de la 1a. Comisión de Hacienda por el que se adiciona el artículo 6o., fracción 49, de la tarifa de la Ley del Timbre en vigor, en su capítulo de Excepciones;
"El de la misma Comisión por el que se autoriza la ampliación en la cantidad de sesenta y dos mil quinientos sesenta y tres pesos, cincuenta centavos de la partida 14-1201-01, destinada a alimentación de reos, del Presupuesto del Departamento del Distrito Federal correspondiente al año de 1930;
"El de la 2a. Comisión de Hacienda por el que se concede a la señora Isaura R. viuda de Bermúdez una pensión de cien pesos mensuales, por los servicios que prestó en el Ramo de Correos su extinto esposo, el C. Alfonso M. Bermúdez;
"El de la 2a. Comisión de Guerra por el que se pensiona al menor Diego Zapata, hijo del extinto General Emiliano Zapata, con la cantidad de cien pesos mensuales;
"El de la misma Comisión por el que se otorga una pensión de cien pesos mensuales a la señorita Ana María Paulina Zapata, hija del finado General Emiliano Zapata;
"El de la 1a. Comisión de Guerra por el que se pensiona a la señorita Emilia Ruperta Rangel con la cantidad de cinco pesos diarios, en atención a los servicios que prestó a la nación el C. Teniente Coronel de Caballería Nicolás Rangel, padre de la beneficiaria;
"El de la 1a. Comisión de Hacienda por el que se concede a la señora Victoria Mateos viuda de Panes una pensión de tres pesos diarios, por los servicios que prestó a la nación su finado padre el C. Licenciado Juan A. Mateos;
"El de la 1a. Comisión de Guerra por el que se concede una pensión de seis pesos diarios a la señora María Guadalupe Recio, por los servicios que prestó a la Revolución su finado esposo el C. Coronel Guadalupe Dávila García, y
"El de la 1a. Comisión de Hacienda por el que se da a la señora Laura Masse viuda de Paz y Puente una pensión de seis pesos mensuales por los servicios que prestó a la Revolución su extinto hijo, el joven Manuel Paz y Puente.
"Los CC. Diputados Bautista, Dávila, Faz, Risa, Bandala y Aradillas presentaron una proposición que termina con los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Pídase con toda atención al señor Presidente de la República que, en vista de las constancias procesales obtenidas en el proceso del C. Diputado Manuel Riva Palacio por el Gran Jurado de la XXXIV Legislatura y que obran en poder de la Procuraduría General de la República, que se agregue el nombre del C. Licenciado Mariano Fernández de Córdoba, Juez Menor de esta capital, a la de los funcionarios cuya destitución se pide.
"Segundo. Nómbrese una comisión que exponga este acuerdo al ciudadano Primer Magistrado."
"Con dispensa de trámites y sin discusión se aprobó esta proposición, designándose para formar la comisión a que se refiere, a los CC. Diputados Dávila, Soto Guevara, Sepúlveda y Secretario Ochoa.
"También se aprobó con dispensa de trámites y sin debate una proposición suscrita por varios ciudadanos diputados y por la que se faculta a los miembros de esta Cámara para desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos, empleos o comisiones del Ejecutivo Federal de los de los Estados, de los Municipios, del Poder Judicial de la Federación o del de los Estados.
"Se aprobó sin discusión un acuerdo económico que presenta la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales y por el que se aceptan las objeciones que hizo el Ejecutivo de la Unión al decreto aprobado por esta Cámara, en virtud del cual se le autoriza para que ordenara la construcción de un monumento en memoria del C. General Juan Alvárez, en la Rotonda de los Hombres Ilustres.
"Fue aprobada, previa dispensa de trámites y sin discusión, una proposición que firman numerosos ciudadanos diputados para que durante el presente mes esta Cámara celebre sesiones en las mañanas y en las tardes.
"En seguida se recogió la votación nominal de todos los proyectos que se encontraban reservados para el efecto, siendo aprobados por unanimidad de noventa y dos votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, en su caso, para los efectos constitucionales.
"A las veinte horas y cuarenta minutos se levantó la sesión."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, devuelve con observaciones el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, por el que se pensiona a la señora Aurora Ronquillo viuda de Alcalá."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Guerra que conoció del asunto.
"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, devuelve con observaciones
el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, por el que se concede una pensión de doce pesos diarios a la señora Isabel Novelo viuda de Angulo."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Guerra que conoció del asunto.
"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, devuelve con observaciones el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, por el que se pensiona a la señora Ignacia Guevara viuda de Herrera." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Hacienda que conoció del asunto.
"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, devuelve con observaciones el decreto aprobado por el Congreso, por el que se pensiona al C. Profesor Mauro López Sosa." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Hacienda que conoció del asunto.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
"Adjunto al presente, me permito remitir a ustedes, original, y en una foja útil, la iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal a la consideración del Congreso de la Unión, de acuerdo con la facultad que le concede la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se derogue la fracción VIII del artículo 1o,. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y del artículo 1o. Transitorio de la propia Ley.
"Suplico a ustedes atentamente se sirvan dar cuenta con el documento de que se trata a ese H. Cuerpo, para los efectos legales correspondientes; encareciéndoles acusarme el recibo de estilo.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 23 de diciembre de 1932.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
"Proyecto de decreto por el cual se deroga la fracción VIII del artículo 1o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo 1o. Transitorio de la misma Ley.
"Considerando. Que el Ejecutivo de la Unión, a mi cargo, se ha trazado un programa que tiende a conseguir el resurgimiento de la industria petrolera a cuyo fin se propone unificar todo lo que con dicha industria se relacione.
"Considerando. Que entre las disposiciones que tienen conexión con la industria del petróleo, se encuentran las relativas al otorgamiento de concesiones para la construcción y aprovechamiento de oleoductos, que la Ley de Vías Generales de Comunicación sujeta a la jurisdicción exclusiva de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por constituir un medio de transporte.
"Considerando: que aún cuando la clasificación de oleoductos entre las vías generales de comunicación, está de acuerdo con la técnica jurídica y con las atribuciones de la expresada Secretaría, el Ejecutivo de mi cargo estima conveniente que de una manera transitoria la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo continúe interviniendo en el otorgamiento de concesiones para la construcción y aprovechamiento de oleoductos, mientras desarrolla el programa que se le tiene encomendado sobre la industria petrolera.
"Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la fracción I del artículo 71 constitucional, someto al H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se deroga la fracción VIII del artículo 1o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 29 de agosto de 1932, y el artículo 1o. transitorio de la misma Ley."
"México, D. F., 22 de diciembre de 1932.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General de División Abelardo L. Rodríguez. - El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, General de División Miguel M. Acosta."
Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.
El C. Secretario Ortega: Por la afirmativa.
El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Ortega: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Por unanimidad de noventa votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo.):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- Presentes.
"Tengo el honor de remitir a ustedes, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, original y en 17 fojas útiles, la iniciativa que presenta el C. Presidente de la República al H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
"Encarezco a ustedes acusarme el recibo de estilo
y dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 22 de diciembre de 1932.- El Secretario Eduardo Vasconcelos."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.
"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En uso de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de la República y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, inciso h) del mismo alto ordenamiento, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año fiscal de 1933.
"El proyecto de ley conserva sensiblemente los mismos lineamientos de la Ley de Ingresos que ha regido durante el ejercicio fiscal de 1932 y, las diferencias que se observan, que constituyen innovaciones que se introducen en el mencionado proyecto, se encuentran fundadas en las siguientes consideraciones:
"I. La Ley Federal del impuesto sobre la producción de energía eléctrica, de 9 de diciembre de 1931, en sus artículos 13 a 16, prohibe a los Estados, Distrito y Territorios Federales imponer cualquier gravamen, sea cual fuere su origen o denominación que pueda dársele en materia de producción, transmisión, venta o consumo de energía eléctrica, capital invertido ya sea en forma de acciones u obligaciones y patente, siempre que se trate de empresas que, produciendo energía eléctrica en un Estado, Distrito o Territorios Federales, sea consumida total o parcialmente en otro Estado.
"La propia Ley Federal en su artículo 15 faculta al mismo tiempo a las citadas entidades federativas para establecer, como compensación de los ingresos que dejen de percibir, un impuesto de $0.0012 por cada kilowatt hora (K. W. H.) de energía eléctrica que se consuma dentro de sus respectivas jurisdicciones, constituyendo esta facultad una excepción a la regla general primeramente señalada.
"En concordancia con tales facultades y con las bases determinadas en la mencionada Ley, el Ejecutivo Federal, por Decreto expedido el 29 de febrero de 1932, estableció en el Distrito Federal el impuesto sobre consumo de energía eléctrica, que lo causan exclusivamente las respectivas empresas, las cuales quedaron asimismo exceptuadas de cubrir el impuesto que sobre empresas mercantiles e industriales les correspondía en los términos de la Ley de Hacienda vigente en el propio Distrito Federal.
"La exposición anterior funda las disposiciones contenidas en los artículos 1o., en su fracción I, inciso g) y 3o. del proyecto de ley.
"II. La Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929 estableció un derecho de licencia por anuncios en las vías públicas (artículo 187, inciso II,), cuyo pago se regulaba de acuerdo con la tarifa comprendida en el artículo 205 de la misma Ley. Tales derechos quedaron con el carácter de impuestos en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, vigente para el ejercicio fiscal de 1932.
"En el proyecto de la misma Ley para 1933, se ha suprimido todo gravamen sobre el anuncio, según lo expresa el artículo 4o. del mismo proyecto, atento a las siguientes razones:
"El anuncio, dentro del concepto moderno representa una inversión necesaria para obtener una utilidad y constituye uno de los medios más eficaces para el desenvolvimiento de la industria y del comercio; su gravamen implica indudablemente una restricción a ese desenvolvimiento, contraria a las finalidades que el Estado persigue al fomentar y proteger las actividades mercantiles e industriales.
"La experiencia obtenida en el lapso en que ha venido siendo gravado el anuncio, ha demostrado por una parte, que no produce los ingresos que seguramente calcularon quienes lo establecieron y que si se pretende controlar efectivamente el mismo impuesto, lo extremado de los procedimientos mismos de inspección a que tendría que recurrirse, haría odioso el ejercicio de la acción fiscal, por lo que dicho gravamen ha resultado en la práctica además de antieconómico, incontrolable.
"La naturaleza esencialmente complicada en la materia gravada en el caso y, la diversidad de formas y sistemas empleados por la inteligencia humana en el anuncio hace y ha hecho imposible la confección de una tarifa por la que justificada y razonadamente se causa el gravamen.
"En las condiciones actuales, la subsistencia del gravamen del anuncio sólo viene a complicar más las operaciones administrativas de toda negociación, obligándola a distraer tiempo y empleados en sus relaciones con el Fisco, justamente cuando más necesita de concentrar su atención en el fomento y desarrollo del mismo negocio.
"Por estas circunstancias es de esperarse que al suprimirse todo gravamen sobre el anuncio, este hecho será un aliciente más para el desarrollo de las actividades mercantiles e industriales, misma medida que aparte de constituir un beneficio general originará también un importante beneficio particular a las industrias y clases laborantes que se dedican al desempeño de los trabajos relativos al mismo anuncio;
"III. Por el artículo 5o. del proyecto de ley se modifican: el último párrafo del artículo 8o., el artículo 47, la fracción 36a. de la tarifa comprendida en el artículo 95, la tarifa comprendida en el artículo 112, el Capítulo XX y los artículos 244 y 294 de la Ley de Hacienda vigente, de 30 de agosto de 1929, obedeciendo dicha modificación a las siguientes razones:
"a) De acuerdo con las disposiciones contenidas en el último párrafo del actual artículo 8o. de la Ley de Hacienda vigente, las notificaciones que se hacen a los causantes del impuesto sobre la propiedad raíz relativas a la determinación de las rentas de las fincas, deben efectuarse por medio de una sola publicación en el Diario Oficial y otro periódico de los de mayor circulación.
"De acuerdo con las prevenciones contenidas en el capítulo 47 de la misma Ley, todas las notificaciones que se hacen a los causantes con motivo
de cualquier alteración en el mismo impuesto sobre la propiedad raíz deben efectuarse por conducto del Diario Oficial y de otro periódico diario de los de mayor circulación, mismo procedimiento que debe seguirse obligatoriamente para las notificaciones relativas a los demás impuestos que establece la propia Ley de Hacienda, como lo previene asimismo el repetido artículo 47.
"El requisito de la publicación en el Diario Oficial a que obligan las disposiciones legales citadas ha dado lugar a la erogación de fuertes cantidades por parte del Fisco del Departamento del Distrito Federal con motivo del pago que debe efectuar a la Secretaría de Gobernación por dichas publicaciones y a que la previsión de tales erogaciones resulte en el respectivo Presupuesto de Egresos del Departamento a la par que onerosas, insuficientes para cubrir las mismas erogaciones, pues en cada ejercicio fiscal se observa el agotamiento de las respectivas partidas de publicaciones al grado de que se tienen que suspender éstas.
"La misma falta de la publicación de las notificaciones en el Diario Oficial, origina que aquéllas no puedan surtir todos sus efectos legales y que el Jurado de Revisión, instituido conforme a la Ley de 11 de febrero de 1929, se encuentre imposibilitado para desechar por extemporáneos, los recursos de revisión o las inconformidades que los causantes interponen en contra de la determinación o fijación de los impuestos que les corresponden o en contra de las alteraciones que conforme a la misma Ley, sufran posteriormente los mismos impuestos,.
"Por otra parte, la publicación de tales notificaciones en el Diario Oficial, resulta de hecho inútil ya que raro es el causante que pueda estar suscrito a dicho periódico oficial estar al tanto de ellas, por lo que tales notificaciones son más efectivas en los términos en que se proponen conforme a los cuales no se requerirá publicación alguna en periódicos, ahorrando el Fisco del Departamento fuertes cantidades que necesita erogar en otras atenciones de los servicios públicos que le están encomendados.
"Las consideraciones anteriores fundan ampliamente la reforma de los mismos preceptos citados de la Ley de Hacienda vigente, para el efecto de suprimir dicha publicación en el Diario Oficial sin mengua alguna para los intereses de los causantes, ya que fuera de los preceptos legales indicados no hay ninguna Ley que obligue a que tales notificaciones se hagan por conducto del Diario Oficial, pues no tienen el carácter de una Ley o disposiciones o acuerdos que dicta la autoridad de observancia general, sino que se trata de simples notificaciones de interés exclusivo y particular para cada causante.
"Por el procedimiento de notificaciones que se adopta al reformarse el mencionado artículo 47 de la Ley de Hacienda, se garantizan sistemas más expeditos para las mismas notificaciones, que evitarán los subterfugios de los causantes para inconformarse con la determinación de los impuestos o la alteración de ellos, todo esto dentro de una sensible economía en los respectivos egresos del Departamento del Distrito.
"b) De acuerdo con la fracción XXXVI de la tarifa comprendida en el artículo 95 de la Ley de Hacienda vigente, el impuesto sobre diversiones públicas que causan los frontones en recinto cerrado, tratándose de pelota vasca, varía entre $100.00 y $250.00 por función.
"Por otra parte, el impuesto sobre juegos permitidos, tratándose de los mismos frontones, se causa conforme a la tarifa comprendida en el artículo 112 que determina la cuota fija de $500.00 por cada función de deporte vasco.
"Las reformas que se introducen a dichas tarifas en el artículo 5o., del proyecto de ley, consisten en precisar por una parte que dicho juego de sport vasco es el de pelota en frontones, ya sea que se utilice la pala o la cesta, y por otra, en disminuir a la cantidad de $25.00 el mínimo de la cuota que señala la mencionada fracción XXXVI del artículo 95 de la actual Ley de Hacienda, y en fijar un mínimo de $50.00 y un máximo de $500.00 para las cuotas que corresponden a los mismos frontones por concepto del impuesto sobre juegos permitidos, en lugar de la cuota fija que por función señala la tarifa del mencionado artículo 112 de la propia Ley de Hacienda vigente.
"Las mismas reformas antes dichas obedecen a que existiendo en la actualidad dos frontones que funcionan en condiciones y con utilidades diversas, es necesario que existan términos, más amplios en la Ley conforme a los cuales puedan graduarse tanto el impuesto sobre diversiones públicas como el impuesto sobre juegos permitidos, con mayor justificación, o sea en concordancia con el negocio mismo y con las utilidades que de él se obtengan.
"Por otra parte, en al misma tarifa que comprende el actual artículo 112 de la Ley de Hacienda, relativa al impuesto sobre juegos permitidos, se establece una nueva fracción para el dominó chino u otros juegos chinos, sin apuestas, reforma que se ha juzgado necesaria para suplir la deficiencia de la actual Ley de Hacienda que no comprende especialmente esta clase de juegos permitidos para casinos chinos existentes en el Distrito Federal.
"c) Como la Ley de Hacienda, de 30 de agosto de 1929, no derogó diversos acuerdos que fueron dictados por los Cabildos de los Ayuntamientos de las antiguas municipalidades del Distrito Federal, por acuerdo presidencial, de 15 de marzo de 1932, publicado en el "Diario Oficial" correspondiente al día 13 de abril del mismo año, se determinó que continuaban en vigor los relativos a determinados derechos por actos de Registro Civil, los cuales fundan la modificación que al artículo 181 de la mencionada Ley de Hacienda se establece en el artículo 5o. del proyecto de ley, a efecto de que queden regularizados los citados derechos.
"d) El artículo 244 de la Ley de Hacienda vigente determina la forma en que deben computarse los recargos, precisando que, si el impuesto o derecho es bimestral causará el tres por ciento cuando el entero se haga después de los plazos señalados por la misma Ley y dentro del bimestre que corresponda, expirado el cual, se causará otro tres por ciento por cada uno de los meses o fracción de mes que transcurra mientras el adeudo esté
insoluto; que si el impuesto o derecho debe cubrirse en día señalado, se causará el tres por ciento cuando el entero se haga dentro del mes a que corresponda tal día y tres por ciento por cada uno de los meses que transcurran sin que se cubra el adeudo.
"Por el artículo 5o. del proyecto de ley se modifica dicho artículo 244 de la Ley de Hacienda vigente, reduciendo al dos por ciento, el monto de los recargos en los casos a que se refiere el propio precepto, obedeciendo dicha reforma a las circunstancias siguientes:
"Los recargos fijados en la actual Ley de Hacienda son considerablemente elevados y por ende onerosos para los causantes o contribuyentes del Distrito Federal, de tal manera que hubo necesidad de reformar el artículo 245 de la misma Ley, concediendo facultades al C. Presidente de la República, por Decreto de 2 de enero de 1931, para que pudiera condonar los recargos ya causados, parcial o totalmente en los términos en que lo fijara el mismo Ejecutivo de la Unión por conducto del jefe del Departamento del Distrito.
"Ahora bien, es indudable que las disposiciones del actual artículo 244 de la Ley de Hacienda se encuentran inspiradas en la necesidad que el Fisco del Departamento del Distrito tiene de recibir oportunamente las contribuciones, a fin de regular debidamente sus egresos, lo cual es más importante para él que el percibir esas mismas contribuciones, además de los recargos, cuando aquéllas no se cubren oportunamente; pero es también indudable que si esta finalidad debe perseguirse en la determinación del monto de los recargos, también lo es que éstos no deben ser tan elevados agravando la situación de los contribuyentes e imposibilitándolos para regularizar sus mismos adeudos .
"Conciliando, pues, los intereses fiscales y los intereses de los contribuyentes, se propone la reforma del repetido artículo 244 de la Ley de Hacienda vigente en términos que constituyan una sensible mejoría para los mismos causantes, dentro de la garantía de dichos intereses fiscales.
"e) El artículo 294 de la Ley de Hacienda vigente determina que los cobradores - ejecutores percibirán, con cargo al deudor, como honorarios, un tres por ciento sobre el importe del adeudo fiscal por las diligencias de cobranza que hubieren practicado, hasta el emplazamiento, inclusive, y un seis por ciento por las diligencias de aseguramiento que realicen.
"Dicho artículo 294, que rige para los casos de aplicación de la facultad económica coactiva es reformado en el artículo 5o. del proyecto de ley, en términos de disminuir dichos honorarios a efecto de que éstos sean de un dos y un cinco por ciento, respectivamente para los casos a que se refiere dicho precepto legal, inspirándose esa misma reforma en los deseos de aliviar la situación de los contribuyentes del Distrito Federal, dentro de la garantía, repito, de los intereses fiscales;
"IV. En materia de translación de cadáveres, las disposiciones en vigor que datan del año de 1887 determinan que los derechos por la translación serán de $10.00 a $50.00 cuando el cadáver sea conducido de una población a otra del Distrito Federal; de $50.00 a $100.00 si la translación es del Distrito Federal para algún Estado, y de $150.00 si la translación es del Distrito Federal para punto fuera de la República.
"Como es absolutamente injustificado el que se continúen cobrando los derechos por translación de cadáveres cuando la misma translación se verifique de un punto a otro dentro del Distrito Federal, ya que estos mismos derechos sólo podrían tener razón de ser en la época en que existían dichos Ayuntamientos, por el artículo 6o. del proyecto de ley de ingresos quedan suprimidos, conservándose exclusivamente para casos en que la translación se verifique del Distrito Federal a cualquiera otra entidad federativa o a punto fuera de la República;
"V. Los derechos a que se refiere el artículo 7o., del proyecto de ley se han venido recaudando por diversos acuerdos en vigor, y su determinación en la Ley de Ingresos que habrá de regir para el ejercicio fiscal de 1933 tiene como finalidad el precisar exactamente las bases de su cobro;
"VI. En los sistemas de tributación fiscal de carácter local que actualmente existen en casi todas las entidades federativas, se comprende dentro del renglón de sus respectivos ingresos, los provenientes del gravamen del alcohol y de las bebidas alcohólicas. Las facultades que se solicitan en el artículo 13 del proyecto de ley, tienden fundamentalmente a establecer en el Distrito Federal un impuesto similar, de carácter local, sobre la materia que se considera, lo cual aparte de venir a constituir un legítimo ingreso del Departamento dentro del campo de su jurisdicción impositiva y del cual necesita para el debido sostenimiento de los servicios públicos que le están encomendados, coadyuvará prudentemente como una medida restrictiva para combatir el alcoholismo en cumplimiento de la obligación que al propio Departamento le impone, la fracción XLII del artículo 24 de la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, vigente;
"VII. Siendo indiscutible la necesidad que existe de determinar por una parte las bases de unificación de los sistemas locales de tributación que rigen en las diversas entidades federativas, y por otra, las bases de coordinación de dichos sistemas locales de tributación con el sistema federal, y obedeciendo a dichas finalidades la celebración de la próxima Segunda Convención Nacional Fiscal, convocada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se hace indispensable asimismo el que el Ejecutivo de la Unión, en su carácter de Encargado del Gobierno del Distrito Federal, se encuentre debidamente autorizado para introducir en el sistema de tributación fiscal del propio Distrito, todas aquellas reformas que, como resultado de dicha Convención se juzguen convenientes.
"Tal es el propósito en que se basa la autorización que se solicita de ese H. Congreso en el artículo 14 del proyecto de ley, y que permitirá concomitamente el establecimiento en el Distrito Federal de sistemas de tributación más adecuados, como el relativo al impuesto sobre el consumo de la gasolina, en substitución del actual impuesto sobre vehículos, que decretado con fecha 17 de marzo del año en curso, tuvo que posponerse su vigencia precisamente para dar lugar a esa coordinación de sistemas
fiscales federal y locales que, como se espera, habrá de obtenerse como resultado de la mencionada Convención Nacional Fiscal.
"VIII. Las demás disposiciones del proyecto de ley que se somete a Vuestra Soberanía, son substancialmente las mismas que las que consignaba la Ley de Ingresos vigente en el actual ejercicio fiscal, excepción hecha de la nulificación de la reforma que se introdujo por esta última Ley, al artículo 83 de la mencionada Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, ya que la práctica ha demostrado que la integración de la junta Calificadora del Impuesto a empresas mercantiles e industriales es más eficiente en los términos del primitivo artículo 83 de la misma Ley el cual se restablece en todo su vigor.
"Los resultados que se esperan obtener en el curso del año próximo, por la aplicación de la Ley, quedan numéricamente expuestos en la iniciativa del Presupuesto de Egresos para el mismo año, en la que se explica la forma en que se procurará lograr el equilibrio entre los ingresos y los egresos.
"La iniciativa de ley es la siguiente:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1933.
"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1933 serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
"I. Impuestos. "a) Sobre la propiedad raíz. "b) Sobre empresas mercantiles e industriales. "c) Sobre diversiones y espectáculos públicos. "d) Sobre juegos permitidos. "e) Sobre vehículos. "f) Sobre sacrificio de ganado. "g) Sobre consumo de energía eléctrica. "h) Sobre alcoholes y bebidas alcohólicas.
"II. Derechos. "a) Por aguas potables. "b) Por panteones. "c) Por mercados. "d) Por ocupación de la vía pública. "e) Por expedición de licencias. "f) Por revisión e inspección y verificación. "g) Por certificación y legalización. "h) Por registro e inscripción. "i) Por expedición de documentos, copias y duplicados. "j) Especiales, por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad privada, producidos por la construcción de obras públicas. "k) Diversos;
"III. Productos. "a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento. "b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento. "c) De capitales y valores del departamento. "d) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento;
"IV. Aprovechamientos. "a) Participaciones en impuestos federales inclusive el de la gasolina., "b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. "c) Recargos. "d) Reintegros e indemnizaciones. "e) Donativos y subsidios. "f) Multas. "g) Ingresos no especificados cuya percepción esté legalmente autorizada. "h) Honorarios por amortización de estampillas de la contribución federal.
"Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán y recaudarán , de acuerdo con las prevenciones de este propio Ordenamiento y de las leyes, tarifas y disposiciones.
"Artículo 3o. El impuesto sobre consumo de energía eléctrica establecida en el incisos g) de la fracción I, del artículo 1o., se causará en los términos de las disposiciones legales que rijan sobre la materia.
"Artículo 4o. Las licencias por concepto de anuncios en la vía pública serán gratuitas, derogándose en consecuencia la tarifa de derechos que para dichas licencias y anuncios determina el artículo 205 y las demás disposiciones relativas de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929.
"Artículo 5o. Se modifican: el último párrafo del artículo 8o., el artículo 47, la fracción 36a. de la tarifa comprendida en el artículo 95, la tarifa comprendida en el artículo 112, el Capítulo XX, los artículos 244 y 294 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, quedando en los siguientes términos:
"Artículo 8o.
"Determinada en la forma en que se ha indicado, la renta que debe regir en cada predio, se notificará a los causantes en los términos del artículo 47, mismo procedimiento que se seguirá tratándose de las notificaciones que tengan que hacerse por alteraciones de rentas."
"Artículo 47. Toda notificación que se haga a los causantes con motivo de la aplicación del impuesto sobre la propiedad raíz, lo será por medio de aviso enviado por correo al causante del impuesto, y por relación que se fije en los tableros de las respectivas oficinas recaudadoras de la Tesorería del Distrito Federal, a cuya jurisdicción correspondan los predios. En caso de que el causante no haya manifestado al Departamento, ningún domicilio, la notificación se hará al encargado del predio objeto del impuesto; a falta de encargado, bastará la publicación en los tableros de la oficina recaudadora."
"Las mismas notificaciones podrán hacerse directamente a los causantes que concurran a la citada Tesorería u oficinas recaudadoras a oírlas o a recibirlas personalmente dentro de los cinco días siguientes de dictada la resolución respectiva, asentándose la correspondiente constancia en el expediente, que será firmada por el causante y el funcionario que efectúe dicha notificación."
"Hechas las notificaciones de conformidad con las reglas determinadas en el primer párrafo de este artículo o de acuerdo con el procedimiento fijado en el párrafo anterior, no podrá alegarse ignorancia o desconocimiento de ellas y surtirán sus efectos legales aun cuando por cualquiera circunstancia los avisos respectivos que se envíen a los causantes
directamente a los predios, objeto del impuesto, no sean recibidos personalmente por aquéllos."
"Igual procedimientos se seguirá para las notificaciones de los demás impuestos que establece esta Ley, enviándose los avisos a los establecimientos mercantiles o industriales a que corresponda o a los domicilios de los causantes, cuando éstos figuren registrados en las correspondientes oficinas de la citada Tesorería."
"El plazo en que, conforme a la Ley debe ser interpuesto el recurso de revisión por inconformidades de los causantes con las resoluciones que se les notifiquen, comenzará a correr desde el día siguiente de la fecha en que se haga la notificación personal o quince días después de colocada en los tableros de la oficina respectiva."
"Artículo 95.
Tarifa "Fracción XXXVI. Pelota vasca (frontón en recinto cerrado, a pala o con cesta) de ... $25.00 a $250.00 por función
"Artículo 112...
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"CAPITULO XX
"Registro Civil
"Artículo 181. Los derechos por actos de Registro Civil, se causarán conforme a la siguiente
"Tarifa:
"Matrimonios en el local de los Juzgados. Gratis
"Matrimonios a domicilio en horas ordinarias, despachando el juez preferentemente al público que concurre al Juzgado $ 30.00 "Matrimonios a domicilio en horas extraordinarias 60.00
"Registro de nacimientos en el local de los Juzgados. Gratis "Registro de nacimientos o domicilio, en horas ordinarias, despachando el juez preferentemente al público que concurre al Juzgado 5.00 "Registro de nacimientos a domicilio, en horas extraordinarias 10.00 "Papel sellado para copias de actas, hoja 0.50 "Actas de supervivencia, levantadas a domicilio 10.00
"Artículo 244. Los recargos se computarán a razón de dos por ciento por cada mes o fracción que transcurra después de fenecido el plazo o día fijado por la ley para su pago.
"Artículo 294. Los cobradores - ejecutores percibirán, con cargo al deudor, como honorarios, un dos por ciento sobre el importe del adeudo fiscal, por las diligencias de cobranza que hubiera practicado, hasta el emplazamiento, inclusive; y un cinco por ciento por las diligencias de aseguramiento que realicen.
"Artículo 6o. Los derechos de licencia por la traslación de cadáveres sólo se causarán en los casos y conforme a las cuotas siguientes:
"I. Si la traslación es del Distrito Federal a cualquiera otra entidad federativa, de $50.00 a $100.00 "II. Si la traslación es del Distrito Federal para punto fuera de la República 150.00
"Estos derechos no se causarán en los casos de excepción que consignen los reglamentos respectivos.
"Artículo 7o. Los derechos por concepto de registro y certificación de extranjeros, por expedición de certificados de vecindad y registro de morada conyugal, se causarán conforme a las siguientes cuotas:
"Por registro de extranjeros residentes en el Distrito Federal o expedición de certificados de extranjeros que necesitan nacionalizarse, una cuota hasta de $ 2.00 "Por expedición de certificados de vecindad 2.00 "Cuando los interesados pidan únicamente se tenga por hecha la declaración de haber establecido dicha morada conyugal Gratis "Cuando el interesado pida se haga el avalúo de los bienes que constituyan el patrimonio 4.00
"Artículo 8o. El Ejecutivo Federal, a propuesta del Departamento del Distrito Federal, expedirá y modificará por Decreto, las tarifas para el cobro de los demás derechos por la prestación de servicios públicos comprendidos en la fracción II del artículo 1o., para ajustar en general su rendimiento al costo de cada servicio y al beneficio social y particular que se obtenga por su prestación.
"Artículo 9o. Los derechos especiales comprendidos en la fracción II, inciso j) del artículo 1o., se aplicarán concreta y exclusivamente a los individuos que resulten beneficiados por el acrecentamiento de valor y la mejoría específica de sus propiedades, al ejecutarse obras públicas determinadas. En cada caso, previamente a la ejecución de las obras, se lanzará por el Departamento del Distrito Federal una convocatoria para el otorgamiento del contrato respectivo. Aprobada una propuesta, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto en el que se expresará lo siguiente: obras cuya ejecución se autoriza, costo total de las mismas, el que por ningún motivo podrá ser aumentado, propiedades específicamente beneficiadas, proporción en que los propietarios contribuirán al pago de las obras, la que, por ningún motivo podrá exceder del 50% del importe total de éstas, período para el pago de la cantidad resultante, el que podrá comprender varios ejercicios fiscales y, los demás datos que fije el reglamento.
"La distribución de la cantidad resultante a cargo de los propietarios, se hará entre éstos proporcionalmente a la cantidad que estén obligados a pagar anualmente en la fecha en que se decrete la ejecución de las obras por concepto del impuesto sobre la propiedad raíz.
"La cantidad que cada propietario debe pagar anualmente, en ningún caso podrá ser mayor que el 50% del impuesto predial que le corresponda pagar en el mismo período.
"Artículo 10. Sólo por la Ley expresa podrá dedicársele rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.
"Artículo 11. Las cantidades que se recauden por los conceptos que esta Ley autoriza, se concentrarán en la Tesorería del Distrito Federal y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto de 25 de marzo de 1929 y por el Presupuesto de Egresos para el año de 1933.
"Artículo 12. Subsisten las modificaciones, adiciones y reformas determinadas a la Ley de Hacienda, de 30 de agosto de 1929, por los artículos 8o., 9o., 10 y 11 de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal vigente durante el ejercicio fiscal de 1932, excepción hecha de la relativa al artículo 83 de la citada Ley de Hacienda, precepto que quedará en vigor, en consecuencia, en los mismos términos en que figuraba en el texto original de la repetida Ley.
"Artículo 13. Se autoriza al C. Presidente de la República para que expida la Ley conforme a la cual se habrá de causar el impuesto sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, dando cuenta del uso que haga de esta autorización del H. Congreso de la Unión, en su próximo período ordinario de sesiones.
"Artículo 14. Se autoriza al C. Presidente de la República para que, a propuesta del Departamento del Distrito Federal, introduzca en el sistema de tributación fiscal del propio Distrito, las reformas que juzgue necesarias para coordinar dicho sistema fiscal con el de la Federación, aprovechando las resoluciones a que se llegue en la próxima Segunda Convención Nacional Fiscal, dando cuenta de esta autorización al H. Congreso de la Unión en su próximo período ordinario de sesiones.
"Artículo transitorio.
"Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1933.
"Espera el Ejecutivo que la anterior iniciativa merecerá la aprobación del H. Congreso de la Unión.
"Reitero a ustedes, CC. Secretarios y, por su digno conducto a la H. Representación Nacional, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 22 de diciembre de 1932.- El Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Licenciado Aarón Sáenz."
Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se declara este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Declarado de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. Sin ella, se procede a recoger la votación nominal.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: ¡Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Ortega: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Por unanimidad de noventa y un votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general.
A discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1933 serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
"I. Impuestos: "a) Sobre la propiedad raíz. "b) Sobre empresas mercantiles e industriales. "c) Sobre diversiones y espectáculos públicos. "d) Sobre juegos permitidos.
"e) Sobre vehículos. "f) Sobre sacrificio de ganado. "g) Sobre consumo de energía eléctrica. "h) Sobre alcoholes y bebidas alcohólicas.
"II. Derechos: "a) Por aguas potables. "b) Por panteones. "c) Por mercados. "d) Por ocupación de la vía pública. "e) Por expedición de licencias. "f) Por revisión e inspección y certificación. "g) Por certificación y legalización. "h) Por registro e inscripción. "i) Por expedición de documentos, copias y duplicados. "j) Especiales, por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad privada, producidos por la construcción de obras públicas. "k) Diversos.
"III. Productos: "a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento. "b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento. "c) De capitales y valores del Departamento. "d) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento.
"IV. Aprovechamientos: "a) Participaciones en impuestos federales inclusive el de la gasolina. "b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. "c) Recargos. "d) Reintegros e indemnizaciones. "e) Donativos y subsidios. "f) Multas. "g) Ingresos no especificados cuya percepción esté legalmente autorizada. "h) Honorarios por amortización de estampillas de la contribución federal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán y recaudarán, de acuerdo con las prevenciones de este propio Ordenamiento y de las leyes, tarifas y disposiciones."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 3o. El impuesto sobre consumo de energía eléctrica establecido en el inciso g) de la fracción I, del artículo 1o., se causará en los términos de las disposiciones legales que rijan sobre la materia."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 4o. Las licencias por concepto de anuncios en la vía pública serán gratuitas, derogándose en consecuencia la tarifa de derechos que para dichas licencias y anuncios determina el artículo 205 y las demás disposiciones relativas de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 5o. Se modifican: el último párrafo del artículo 8o., el artículo 47 la fracción 36a. de la tarifa comprendida en el artículo 95, la tarifa comprendida en el artículo 112, el Capítulo XX, los artículos 244 y 294 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, quedando en los siguientes términos:
"Artículo 8o.
"Determinada en la forma en que se ha indicado, la renta que debe regir en cada predio, se notificará a los causantes en los términos del artículo 47, mismo procedimiento que se seguirá, tratándose de las notificaciones que tengan que hacerse por alteraciones de rentas.
"Artículo 47. Toda notificación que se haga a los causantes con motivo de la aplicación del impuesto sobre la propiedad raíz, lo será por medio de aviso enviando por correo al causante del impuesto, y por relación que se fije en los tableros de las respectivas oficinas recaudadoras de la Tesorería del Distrito Federal, a cuya jurisdicción correspondan los predios. En caso de que el causante no haya manifestado al Departamento ningún domicilio, la notificación se hará al encargado del predio objeto del impuesto; a falta de encargados, bastará la publicación de los tableros de la oficina recaudadora.
"Las mismas notificaciones podrán hacerse directamente a los causantes que concurran a la citada Tesorería u oficinas recaudadoras a oírlas o a recibirlas personalmente dentro de los cinco días siguientes de dictada la resolución respectiva, asentándose la correspondiente constancia en el expediente, que será firmada por el causante y el funcionario que efectúe dicha notificación.
"Hechas las notificaciones de conformidad con las reglas determinadas en el primer párrafo de este artículo o de acuerdo con el procedimiento fijado en el párrafo anterior, no podrá alegarse ignorancia o desconocimiento de ellas y surtirán sus efectos legales aun cuando por cualquiera circunstancia los avisos respectivos que se envíen a los causantes directamente a los predios, objeto del impuesto, no sean recibidos personalmente por aquéllos.
"Igual procedimiento se seguirá para las notificaciones de los demás impuestos que establece esta Ley, enviándose los avisos a los establecimientos mercantiles o industriales a que corresponda o a los domicilios de los causantes, cuando éstos figuren registrados en las correspondientes oficinas de la citada Tesorería.
"El plazo en que, conforme a la Ley debe ser interpuesto el recurso de revisión por inconformidades de los causantes con las resoluciones que se les notifiquen, comenzará a correr desde el día siguiente de la fecha en que se haga la notificación personal o quince días después de colocada en los tableros de la oficina respectiva.
"Artículo 95.
Tarifa "Fracción XXXVI. Pelota vasca (frontón en recinto cerrado, a la o cesta) de $25.00 a 250.00 por función
"Artículo 112.
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"CAPITULO XX
Registro Civil
"Artículo 181., Los derechos por actos de Registro Civil, se causarán conforme a la siguiente tarifa:
"Matrimonios en el local de los juzgados. Gratis
"Matrimonios a domicilio en horas ordinarias, despachando el juez preferentemente al público que concurre al Juzgado $ 30.00 "Matrimonios a domicilio en horas extraordinarias 60.00 "Registro de nacimientos en el local de los Juzgados . . . Gratis "Registro de nacimientos a domicilio en horas ordinarias, despachando el juez preferentemente al público que concurre al Juzgado 5.00 "Registro de nacimientos a domicilio en horas extraordinarias 10.00 "Papel sellado para copias de actas, hoja 0.50 "Actas de supervivencia levantadas a domicilio 10.00
"Artículo 244. Los recargos se computarán a razón de dos por ciento por cada mes o fracción que transcurra después de fenecido el plazo o día fijado por la ley para su pago.
"Artículo 294. Los cobradores - ejecutores percibirán, con cargo al deudor, como honorarios, un dos por ciento sobre el importe del adeudo fiscal, por las diligencias de cobranza que hubieren practicado, hasta el emplazamiento, inclusive; y un cinco por ciento por las diligencias de aseguramiento que realicen."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 6o. Los derechos de licencia por la traslación de cadáveres sólo se causarán en los casos y conforme a las cuotas siguientes:
"I. Si la traslación es del Distrito Federal a cualquiera otra entidad federativa, de $50.00 a $100.00 "II. Si la traslación es del Distrito Federal para puntos fuera de la República 150.00
"Estos derechos no se causarán en los casos de excepción que consignen los reglamentos respectivos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 7o. Los derechos por concepto de registro y certificación de extranjeros, por expedición de certificados de vecindad y registro de morada conyugal, se causarán conforme a las siguientes cuotas:
"Por registro de extranjeros residentes en el Distrito Federal o expedición de certificados de extranjeros que necesitan nacionalizarse, una cuota hasta de $ 2.00 "Por expedición de certificados de vecindad 2.00 "Cuando los interesados pidan únicamente se tenga por hecha la declaración de haber establecido dicha morada conyugal Gratis. "Cuando el interesado pida se haga el avalúo de los bienes que constituyen el patrimonio 4.00
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 8o. El Ejecutivo Federal, a propuesta del Departamento del Distrito Federal , expedirá y modificará por Decreto, las tarifas para el cobro de los demás derechos por la prestación de servicios públicos comprendidos en la fracción II del artículo 1o., para ajustar en general su rendimiento al costo de cada servicio y al beneficio social y particular que se obtenga por su prestación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 9o. Los derechos especiales comprendidos en la fracción II, inciso
j) del artículo 1o., no se aplicarán concreta y exclusivamente a los individuos que resulten beneficiados por el acrecentamiento de valor y la mejoría específica de sus propiedades, al ejecutarse obras públicas determinadas. En cada caso, previamente a la ejecución de las obras, se lanzará por el Departamento del Distrito Federal una convocatoria para el otorgamiento del contrato respectivo. Aprobada una propuesta, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto en el que se expresará lo siguiente: obras cuya ejecución se autoriza, costo total de las mismas, el que por ningún motivo podrá ser aumentado, propiedades específicamente beneficiadas, proporción en que los propietarios contribuirán al pago de las obras, la que, por ningún motivo podrá exceder del 50% del importe total de éstas, período para el pago de la cantidad resultante, el que podrá comprender varios ejercicios fiscales y, los demás datos que fije el reglamento.
"La distribución de la cantidad resultante a cargo de los propietarios, se hará entre éstos proporcionalmente a la cantidad que estén obligados a pagar anualmente en la fecha en que se decrete la ejecución de las obras por concepto del impuesto sobre la propiedad raíz.
"La cantidad que cada propietario debe pagar anualmente, en ningún caso podrá ser mayor que el 50% del impuesto predial que le corresponda pagar en el mismo período."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 10. Sólo por Ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal."
"Artículo 11. Las cantidades que se recauden por los conceptos que esta Ley autoriza, se concentran en la Tesorería del Distrito Federal y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto de 25 de marzo de 1929 y por el Presupuesto de Egresos para el año de 1933."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal."
"Artículo 12. Subsisten las modificaciones, adiciones y reformas determinadas a la Ley de Hacienda, de 30 de agosto de 1929, por los artículos 8o., 9o., 10 y 11 de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal vigente durante el ejercicio fiscal de 1932, excepción hecha de la relativa al artículo 83 de la citada Ley de Hacienda, precepto que quedará en vigor, en consecuencia en los mismos términos en que figuraba en el texto original de la repetida Ley."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 13. Se autoriza al C. Presidente de la República para que expida la Ley conforme a la cual se habrá de causar el impuesto sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, dando cuenta del uso que haga de esta autorización del H. Congreso de la Unión, en su próximo período ordinario de sesiones."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 14. Se autoriza al C. Presidente de la República para que, a propuesta del Departamento del Distrito Federal, introduzca en el sistema de tributación fiscal del propio Distrito, las reformas que juzgue necesarias para coordinar dicho sistema fiscal con el de la Federación, aprovechando las resoluciones a que se llegue en la próxima Segunda Convención Nacional Fiscal, dando cuenta de esta autorización al H. Congreso de la Unión en su próximo período ordinario de sesiones."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo transitorio.
"Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1933."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Por disposición de la Presidencia, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputados de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Adjunto al presente, me permito remitir a ustedes, original y en siete fojas útiles, la iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal a la consideración del Congreso de la Unión, de acuerdo con la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con la amortización de la Deuda Pública.
"Suplico a ustedes atentamente se sirvan dar cuenta con el documento de que se trata a ese H. Cuerpo, para los efectos legales correspondientes, encareciéndoles acusarme el recibo de estilo.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 23 de diciembre de 1932.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.- México, D. F.
"H. Cámara de Diputados:
"De acuerdo con la fracción I del artículo 1o. de la Ley de 25 de enero de 1929, el Ejecutivo de mi cargo somete a la consideración de ese H. Congreso la iniciativa de Ley que provee al pago de todas las obligaciones en contra de la Nación, de la que después se hace un somero examen; a la
vez, se cumple con lo dispuesto en el decreto de 28 de junio anterior, que suspendió los efectos de la Ley de 31 de diciembre de 1931 sobre redención de obligaciones interiores con bienes de propiedad federal.
"Cuando el Ejecutivo trató de proveer al cumplimiento de esta última ley, encontró serios inconvenientes que informaron la necesidad de solicitar del H. Congreso de la Unión la suspensión de la misma.
"La Ley de 31 de diciembre de 1931 facultó, de manera opcional, a una parte mínima de los acreedores del Gobierno Federal, para obtener el pago de sus créditos por el sistema de remate de bienes nacionales. Todos los factores que debían funcionar en la mencionada Ley eran imprecisos: impreciso el monto de la deuda; impreciso el número de acreedores a quienes sólo se daba un derecho del cual podían hacer uso o no, e impreciso el valor de los bienes con los que se esperaba poder liquidar el monto de la deuda que ocurriera al ofrecimiento de amortización.
"Debe agregarse a lo anterior la excepción injusta que estableció respecto de los acreedores a quienes no se habían resuelto sus créditos, ya que hubiera sido más congruente con el sistema ideado, el haberlos ido aceptando a medida que los créditos llegaran a depurarse. Se trató, pues, de un mero ensayo de pago cuyas dificultades y consecuencias fueron fácilmente apreciables para el Ejecutivo al tratar de llevarlos a la práctica.
"Las breves consideraciones que anteceden son suficientes para demostrar que era notoriamente indeterminado el número de acreedores que concurrirían para los efectos del pago de sus créditos, precisamente por el carácter opcional que tenía esta Ley, pues, aun cuando se hubiera podido conocer el valor exacto de la deuda que cabía dentro del sistema de amortización ideado, no era posible establecer previamente cuáles acreedores de esa deuda concurrirían a ejercitar su derecho.
"El importe total de los créditos sometidos a la competencia de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior ascendió a la cantidad de . . . $530.399,846.08, representado por 10,176 reclamaciones, y el día 31 de diciembre de 1931 sólo se había llegado a la cantidad depurada de . . . $28.110,153.75, correspondientes a 4,956 reclamaciones con un monto de $235.525,863.35; en consecuencia, se encontraban pendientes de estudio y de resolución 6,220 reclamaciones con valor de. . $294.873,982.73, cuyo resultado final no podía preverse sino de manera aproximada, de acuerdo con la proporción obtenida hasta esa fecha. Actualmente se ha logrado conocer con mayor precisión el monto de la deuda, faltando depurar solamente algunos créditos cuyas resoluciones se han recurrido en la vía de amparo, y aproximadamente 500 créditos o reclamaciones cuyos plazos de prueba concluyen en fecha posterior al 31 de diciembre del corriente año.
"La cantidad que representa la totalidad de los créditos de que conoció la Comisión Ajustadora está dividida en los siguientes capítulos: servicios personales; servicios prestados por empresas, contratos de obras, de compraventa, de arrendamiento, de cambio, incluyendo los giros postales a que se refiere la Ley de 29 de febrero de 1928; de préstamo, de fianza; subvenciones, papel infalsificable; subscripciones de particulares para la fundación del Banco Único y daños causados por la Revolución.
"El Ejecutivo ha considerado que los daños causados por la Revolución no deben ser una carga para el Estado, ya que dichos daños deben considerarse como el contingente de los ciudadanos mexicanos a la necesaria evolución de las Instituciones del país; sin embargo, tal obligación ha sido impuesta por las leyes que rigen la materia y era necesario cumplir con esas disposiciones, pero no reconociendo a esa obligación otra fuente de origen que la misma Ley, el Ejecutivo ha juzgado con un criterio rigurosamente legalista esa clase de reclamaciones, siendo tal la causa por la que las cantidades aprobadas por este concepto se hayan reducido en una proposición tan grande con relación a las reclamadas inicialmente.
"En la presente Ley, se impone ya el pago para determinadas obligaciones por medio del canje obligatorio (artículo 6o.) Ante la imposibilidad de reanudar, al propio tiempo, el servicio de la Deuda Exterior, la Ley ofrece a los tenedores de bonos de dicha Deuda que así lo deseen, la ocasión de canjearlos en determinadas condiciones, por los que la Deuda Interior.
"En términos generales, esta Ley previene el pago de la Deuda Interior existente hasta el 31 de diciembre de 1928, por medio de títulos que serán denominados "Bonos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 años", lo cuales no causarán intereses y serán redimibles en cuarenta anualidades iguales. Ahora bien, para lo efectos de la amortización de la deuda, se ha dispuesto un sistema más amplio de pago, que el que fue propuesto en la Ley anterior, pues además de conservar el sistema de enajenación periódica y sucesiva de bienes nacionales que no estén afectos a un servicio público y que a juicio de la Secretaría de Hacienda deban ser destinados a la amortización, establece compensaciones y pagos en efectivo. Además, la misma Ley establece como sanción para el Gobierno Federal, en el caso de que los cupones no fueran pagados dentro del año que se fija para su amortización, el derecho de los tenedores de los bonos de pagar con los cupones vencidos, toda clase de impuestos de la Federación durante el ejercicio fiscal siguiente.
"Aunque la amortización sistemática se establece como regla general sólo por cupones vencidos, se ha concedido el derecho, aun a los que no lo estén, de concurrir a los remates de bienes de propiedad federal, con el objeto de provocar mayor concurrencia de postores que, de otra manera, se limitaría a la cuadragésima parte de los bonos entregados, suponiendo que aceptaran esta forma de pago la totalidad de los cupones vencidos en un año.
"En resumen: la nueva Ley establece un procedimiento de amortización de la deuda pública que podrá ser cumplida por el Gobierno sin gran esfuerzo, porque se ajusta a la capacidad de pago del Erario Nacional para proveer a la amortización
anual correspondiente en cualesquiera de las formas que la misma Ley señala.
"Por lo tanto, la redención de la deuda nacional en la forma propuesta, será un paso más que la Administración dé en provecho de sus acreedores, en prestigio del crédito del Gobierno y en beneficio de la economía general del país.
"Estos son, brevemente expuestos, los motivos que fundan el proyecto de Ley que se somete a la consideración de los señores diputados.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 20 de diciembre de 1932, - El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez. - Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani." - Rúbrica.
"Iniciativa de Ley para la Amortización de la Deuda Pública.
"Artículo 1o. se autoriza al Ejecutivo de la Unión para emitir títulos de la Deuda Pública Interior hasta por la cantidad de $60.000,000.00, que se denominarán "Bonos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 años."
"Artículo 2o. Los bonos serán al portador, no causarán intereses y serán redimibles en cuarenta anualidades iguales.
"Artículo 3o. Para los efectos de la amortización de los bonos, éstos se dividirán en cuarenta cupones de valor igual con vencimiento anual sucesivo a partir del 1o. de enero de 1933.
"Artículo 4o. La amortización de los bonos creados por la presente Ley se podrá hacer, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y según lo permitan cada año las condiciones del Erario:
"a) En efectivo.
"b) Por medio de enajenaciones de bienes de propiedad federal que no estén afectos a un servicio público y que, a juicio de la Secretaría de Hacienda deban destinarse para la amortización.
"c) Por compensación.
"Artículo 5o. La amortización será hecha solamente por los cupones vencidos y dentro del año siguiente a la fecha de su vencimiento. Los cupones que no se hubieren pagado dentro de ese plazo por los medios establecidos en el artículo anterior, se admitirán ilimitadamente durante todo el año siguiente en pago de toda clase de impuestos de la Federación.
"Los cupones que quedaren pendientes de pago después de este último plazo, caducarán en beneficio del Erario.
"En los casos de amortización por medio de remate de bienes nacionales en pública subasta, podrán ser admitidos los bonos con la totalidad de los cupones que no estuvieren vencidos, y para el pago de las fracciones de valor inferior al bono completo, se admitirán los cupones de vencimiento más reciente. Asimismo serán admitidos en la amortización por medio de remate de bienes nacionales en pública subasta los bonos agrarios y los bonos bancarios.
"Artículo 6o. El canje es obligatorio para los siguientes créditos:
"I. Las resoluciones de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior;
"Las resoluciones de la Secretaría de Hacienda sobre los expedientes sometidos dentro de los plazos legales a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, y que no haya resuelto ésta última;
"III. Los bonos de empleados y sus intereses causados hasta la fecha del canje;
"IV. Los créditos a que se refiere el inciso "E" del artículo 1o. de la Ley de 31 de diciembre de 1931, y
"V. Todos los créditos depurados hasta el 31 de diciembre de 1928, por autoridades competentes distintas de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior mediante los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
"Artículo 7o. Los titulares de los créditos cuya cuantía esté precisada y reconocida nominativamente a favor de persona determinada, por autoridad distinta de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior y que haya sido competente para establecer en definitiva obligaciones a cargo del Gobierno Federal, en el momento de la declaración respectiva, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda los documentos justificativos de sus derechos para que la misma, previa la comprobación de que reúnen los elementos de depuración que se mencionan, haga la declaratoria correspondiente.
"Artículo 8o. Todas las demás obligaciones depuradas a cargo del Gobierno Federal no comprendidas en la enumeración del artículo 6o., podrán también ser canjeadas por los títulos que se crean de acuerdo con la presente Ley, a solicitud de los obligacionistas respectivos.
"Las deudas comprendidas en el Convenio de reanudación del servicio de la Deuda Exterior de México firmado en Nueva York el 16 de junio de 1922 y modificado por Convenio de 23 de octubre de 1925, podrán ser canjeadas a solicitud de los interesados por los bonos que crea la presente Ley, de acuerdo con las equivalencias que trimestralmente fijará la Secretaría de Hacienda, después de someterlas al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso. Si dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hayan comunicado dichas equivalencias, ni el Congreso ni la Comisión Permanente, en su caso, hacen observación sobre ellas, se entenderán aceptadas y se publicarán en el "Diario Oficial" para sus efectos.
"Artículo 9o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, dentro de las posibilidades del Erario amplíe la emisión de los títulos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, si la cantidad fijada en ese precepto resulta insuficiente para atender las demandas de canje.
"Artículo 10. Se consideran depurados para los efectos del artículo 8o. de esta Ley los siguientes créditos:
"I. Los debidamente reconocidos y no prescritos de acuerdo con las leyes relativas en vigor, y
"II. Los derivados de resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"Artículo 11. Quedan para siempre prescritas, sin que puedan jamás constituir un derecho ni hacerse valer en manera alguna en contra de la nación, las obligaciones cuyo canje se establece como obligatorio
y no fueren presentadas dentro del año de 1933 a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de dicho canje.
"Artículo 12. Para la depuración de los créditos pendientes a cargo del Gobierno Federal y originados con posterioridad al 1o. de enero de 1929, inclusive, los interesados podrán presentar su reclamación ante la Secretaría de Hacienda, dentro del año de 1933. Ejercitada esta acción, se entiende renunciado el derecho de hacerla valer ante los tribunales.
"Artículo 13. A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, la Secretaría de Hacienda intervendrá en el estudio, la determinación, la declaración de procedencia y la fijación de cuantía en las indemnizaciones por afectaciones agrarias, de acuerdo con el reglamento que al efecto se expida.
"Artículo 14. Las resoluciones definitivas notificadas a los interesados, tendrán fuerza de cosa juzgada y se procederá al pago por la suma que haya de reconocérseles conforme a la respectiva decisión.
"En caso de no haberse señalado domicilio, se tendrá por hecha la notificación desde la fecha del acuerdo o resolución que obre en el expediente.
"Artículo 15. La Deuda Pública Agraria y la Deuda Bancaria, se seguirán rigiendo (para los efectos de su titulación y amortización), por sus leyes especiales.
"Artículo 16. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, expida el Reglamento y las disposiciones que provean al exacto cumplimiento de la presente Ley.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Se suprimen la Comisión Ajustadora y la Caja de Amortización de la Deuda Pública Interior.
"La Secretaría de Hacienda dictará resolución en aquellos expedientes sometidos dentro de los plazos legales a la propia Comisión, y que no hayan sido fallados por ésta a la fecha de entrar en vigor la presente Ley.
"La tramitación y resolución de esos expedientes se ajustará a las disposiciones aplicables de la Ley de 25 de enero de 1929, de la Ley Reglamentaria de 20 de febrero del mismo año y a las adiciones de ambas.
"Artículo 2o. La Sria. de Hacienda continuará pagando las obligaciones a que se refieren los incisos I, J, K, L, M Y Ñ adicionados a la fracción II del art. 1o. de la Ley de 10 de enero de 1930 y art. 1o. de la Ley de 30 de enero de 1932, respectivamente, en los términos establecidos en la misma fracción.
"Artículo 3o. Se abroga la Ley de 31 de diciembre de 1931 y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente.
"Artículo 4o. A los acreedores del Gobierno Federal que se presentaron a solicitar canje de sus créditos ante la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, de acuerdo con la Ley de 31 de diciembre de 1931, se les tendrá por presentados para los efectos del canje que se establece en la presente Ley, cuando dicho canje sea obligatorio. Cuando se trate de créditos cuyo canje es opcional de acuerdo con la presente Ley, los interesados podrán ratificar su solicitud de canje o retirarla con los valores que tengan exhibidos, en la inteligencia de que si no manifiestan ni una ni otra cosa durante el año de 1933, se les tendrá por conformes con el canje solicitado y se pondrán a su disposición los bonos correspondientes.
"Artículo 5o. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1933."
Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. Sin ella, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Ortega: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Por unanimidad de noventa votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general.
A discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para emitir títulos de la Deuda Pública Interior hasta por la cantidad de $60.000,000.00, que se denominarán "Bonos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 años."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Los bonos serán al portador, no causarán intereses y serán redimibles en cuarenta anualidades iguales."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Para los efectos de la amortización de los bonos, éstos se dividirán en cuarenta cupones de valor igual con vencimiento anual sucesivo a partir del 1o. de enero de 1933.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. La amortización de los bonos creados por la presente Ley se podrá hacer, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y según lo permitan cada año las condiciones del Erario:
"a) En efectivo.
"b) Por medio de enajenaciones de bienes de propiedad federal que no estén afectos a un servicio público y que, a juicio de la Secretaría de Hacienda, deban destinarse para la amortización.
"c) Por compensación."
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. La amortización será hecha solamente por los cupones vencidos y dentro del año siguiente a la fecha de su vencimiento. Los cupones que no se hubieren pagado dentro de ese plazo por los medios establecidos en el artículo anterior, se admitirán ilimitadamente durante todo el año siguiente en pago de toda clase de impuestos de la Federación.
"Los cupones que quedaren pendientes de pago después de este último plazo, caducarán en beneficio del Erario.
"En los casos de amortización por medio de remate de bienes nacionales en pública subasta podrán ser admitidos los bonos con la totalidad de los cupones que no estuvieren vencidos, y para el pago de las fracciones de valor inferior al bono completo, se admitirán los cupones de vencimiento más reciente. Asimismo serán admitidos en las amortización por medio de remate de bienes nacionales en pública subasta los bonos agrarios y los bonos bancarios."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para
su votación.
"Artículo 6o. El canje es obligatorio para los siguientes créditos:
"I. Las resoluciones de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior;
"II. Las resoluciones de la Secretaría de Hacienda sobre los expediente sometidos dentro de los plazos legales a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, y que no haya resuelto ésta última;
"III. Los bonos de empleados y sus intereses causados hasta la fecha del canje;
"IV. Los créditos a que se refiere el inciso "E" del artículo 1o., de la Ley de 31 de diciembre de 1931, y
"V. Todos los créditos depurados hasta el 31 de diciembre de 1928, por autoridades competentes distintas de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior mediante los requisitos que se establecen en el artículo siguiente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. Los titulares de los créditos cuya cuantía esté precisada y reconocida nominativamente a favor de persona determinada, por autoridad distinta de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior y que haya sido competente para establecer en definitiva obligaciones a cargo del Gobierno Federal, en el momento de la declaración respectiva, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda los documentos justificativos de sus derechos para que la misma, previa la comprobación de que reúnen los elementos de depuración que se mencionan, haga la declaratoria correspondiente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Todas las demás obligaciones depuradas a cargo del Gobierno Federal no comprendidas en la enumeración del artículo 6o., podrán también ser canjeadas por los títulos que se crean de acuerdo con la presente Ley, a solicitud de los obligacionistas respectivos.
"Las deudas comprendidas en el Convenio de reanudación del servicio de la Deuda Exterior de México firmado en Nueva York el 16 de junio de 1922 y modificado por Convenio de 23 de octubre de 1925, podrán ser canjeadas a solicitud de los interesados por los bonos que crea la presente Ley, de acuerdo con las equivalencias que trimestralmente fijará la Secretaría de Hacienda, después de someterlas al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso. Si dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hayan comunicado dichas equivalencias, ni el Congreso ni la Comisión Permanente en su caso, hacen observaciones sobre ellas, se entenderán aceptadas y se publicarán en el "Diario Oficial" para sus efectos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, dentro de las posibilidades del Erario, amplíe la emisión de los títulos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, si la cantidad fijada en ese precepto resulta insuficiente para atender las demandas de canje."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Se consideran depurados para los efectos del artículo 8o. de esta Ley los siguientes créditos:
"I. Los debidamente reconocidos y no prescritos de acuerdo con las leyes relativas en vigor, y
"II. Los derivados de resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. Quedan para siempre prescritas, sin que puedan jamás constituir un derecho ni hacerse valer en manera alguna en contra de la Nación, las obligaciones cuyo canje se establece como obligatorio y que no fueren presentadas dentro del año de 1933 a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de dicho canje."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 12. Para la depuración de los créditos pendientes a cargo del Gobierno Federal y originados con posterioridad al 1o. de enero de 1929, inclusive, los interesados podrán presentar su reclamación ante la Secretaría de Hacienda, dentro del año de 1933. Ejercitada esta acción, se entiende renunciado el derecho de hacerla valer ante los Tribunales."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, la Secretaría de Hacienda intervendrá en el estudio, la determinación, la declaración de procedencia y la fijación de cuantía en las indemnizaciones por afectaciones agrarias, de acuerdo con el reglamento que al efecto se expida."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 14. Las resoluciones definitivas notificadas a los interesados, tendrán fuerza de cosa juzgada y se procederá al pago por la suma que haya de reconocérseles conforme a la respectiva decisión.
"En caso de no haberse señalado domicilio, se tendrá por hecha la notificación desde la fecha del acuerdo o resolución que obre en el expediente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 15. La Deuda Pública Agraria y la Deuda Bancaria, se seguirán rigiendo (para los efectos de su titulación y amortización) por sus leyes especiales."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 16. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, expida el Reglamento y las disposiciones que provean al exacto cumplimiento de la presente Ley."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Se suprimen la Comisión Ajustadora y la Caja de Amortización de la Deuda Pública Interior.
"La Secretaría de Hacienda dictará resolución en aquellos expedientes sometidos dentro de los plazos legales a la propia Comisión, y que no hayan sido fallados por ésta a la fecha de entrar en vigor la presente Ley.
"La tramitación y resolución de esos expedientes se ajustará a las disposiciones aplicables de la Ley de 25 de enero de 1929, de la Ley Reglamentaria de 20 de febrero del mismo año y a las adiciones de ambas." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. La Sria. de Hacienda continuará pagando las obligaciones a que refieren los incisos I), J), K), L), M) y Ñ) adicionados a la fracción II del art. 1o. de la Ley de 10 de enero de 1930 y art. 1o. de la Ley de 30 de enero de 1932, respectivamente, en los términos establecidos en la misma fracción."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Se abroga la Ley de 31 de diciembre de 1931 y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. A los acreedores del Gobierno Federal que se presentaron a solicitar canje de sus créditos ante la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, de acuerdo con la Ley de 31 de diciembre de 1931, se les tendrá por presentados para los efectos del canje que se establece en la presente Ley, cuando dicho canje sea obligatorio. Cuando se trate de créditos cuyo canje es opcional de acuerdo con la presente Ley, los interesados podrán ratificar su solicitud de canje o retirarla con los valores que tengan exhibidos, en la inteligencia de que si no manifiestan ni una ni otra cosa durante el año de 1933, se les tendrá por conformes con el canje solicitado y se pondrán a su disposición los bonos correspondientes."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1933."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Tengo el honor de enviar a ustedes, en tres fojas útiles, original, la iniciativa que presenta el C. Presidente de la República a la consideración de esa H. Cámara , en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se ratifica lo dispuesto en la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, de 26 de octubre de 1932.
"Suplico a ustedes atentamente se sirvan dar cuenta con el documento de que se trata, a ese H. Cuerpo, y acusarme el recibo de estilo.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 23 de diciembre de 1932.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"El Gobierno Federal se ha preocupado por mejorar las comunicaciones en la República, y al efecto, la Ley de Vías Generales de Comunicación consigna disposiciones que tienden a ese fin.
"El artículo 459 de la Ley mencionada, dispone que el Gobierno Federal otorgará subvenciones para impulsar la explotación de líneas de navegación aérea, a las compañías constituidas en forma de cooperativa y aquéllas cuyo presidente y dos terceras partes de su consejo de administración, sean mexicanos.
"Con fundamento en esas disposiciones, varias compañías establecidas y otras que pretendían establecerse y que actualmente ya están explotando sus servicios, como la de México a El Paso, Tex., solicitaron un subsidio equivalente al impuesto pagado al Gobierno Federal por la gasolina que consumieran sus aviones.
"Reconocida legal y justa la solicitud de los interesados, se estimó que el subsidio no debía concederse por tiempo indefinido, sino limitado, pero suficiente para que las empresas determinaran la costeabilidad o incosteabilidad de sus servicios.
"En virtud de lo que se deja expuesto y teniendo facultades extraordinarias este Ejecutivo en el Ramo de Egresos, durante el presente año, expidió la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, de 26 de octubre de 1932.
"Ahora bien, como esas facultades terminan con el presente año, y en la Ley se afectan varios ejercicios fiscales, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta
a la H. Cámara de Diputados a fin de que, si no tiene inconveniente, ratifique la Ley expresada, en la forma que se indica en el adjunto proyecto de decreto.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1932.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez . - El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, M. M. Acosta.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."
"Proyecto de decreto:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Artículo único. se ratifica lo dispuesto por la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, de 26 de octubre de 1932.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, M. M. Acosta.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."
El C. Secretario Ortega: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea si el asunto se considera de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se declara de obvia y
urgente resolución. Está a discusión en lo general.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación
nominal.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: Aprobado por unanimidad de noventa y dos votos. Pasa al Senado para los efectos de ley.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los ciudadanos diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Adjunto al presente, tengo el honor de remitir a ustedes en cuatro fojas útiles, original, la iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 constitucional, para ampliar el Ramo VI de los Presupuestos del Departamento del Distrito Federal, correspondientes a los años de 1930 y 1931.
"Suplico a ustedes atentamente se sirvan dar cuenta con el documento de que se trata a ese H. Cuerpo, para los efectos legales correspondientes; encareciéndoles acusarme el recibo de estilo.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 23 de diciembre de 1932.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. - México, D. F. "Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"El proyecto de la Comisión Nacional de Planeación, aprobado por el Ejecutivo, comprende la ampliación de la calle de San Juan de Letrán, para dar desahogo al intenso tránsito que el desarrollo de la ciudad de México ha provocado por esa calle; consecuentemente con dicho plan aprobado y teniendo en consideración que "La Nacional" Compañía Mexicana de Seguros Sobre la Vida, S. A., iba a construir un edificio de su propiedad en la esquina de la calle de San Juan de Letrán y Avenida Juárez, construcción que habría estorbado seriamente los proyectos de la Comisión de Planeación y originando un serio perjuicio a la ciudad, el Ejecutivo consideró necesario pedir dicha a Compañía suspendiese la construcción de su edificio, solicitando al mismo tiempo la venta del terreno en el que iba a construir.
"En vista de que dicha Compañía había determinado construir en la esquina de esas dos arterias de la ciudad, el Ejecutivo Federal consideró justo que, al pedírsele suspendiera la construcción de su edificio, se le diera un terreno apropiado y situado en lugar contiguo e inmediato, para no causarle perjuicios irreparables; en esta virtud se ordenó la adquisición de las casas números 6 y 8 de la Avenida Juárez de esta ciudad, por parte del Departamento del Distrito Federal; operación que se llevó a cabo mediante escritura de fecha 30 de diciembre de 1930, otorgada ante el Notario Ramón Cosío González, en la cual se pactó un precio de $380,000.00, que fue pagado en dicho acto. Posteriormente y, según escritura de fecha 25 de junio de 1931, otorgada ante el mismo notario, el Departamento dio en permuta a "La Nacional", las referidas casas números 6 y 8 de la Avenida Juárez, adquiriendo en cambio el terreno contiguo, ubicado en la esquina de la misma Avenida Juárez y calle de San Juan de Letrán, que se destinará a vía pública. En virtud de esta permuta, quedó un remanente a favor del Departamento por la suma de $127,358.50.
"Como el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal no contaba con partida específica para erogar los gastos de estas operaciones, el Ejecutivo a mi cargo expidió un acuerdo para que la Secretaría de Hacienda facilitase al referido Departamento, en calidad de préstamo, la suma de $380,000.00, lo que llevó a efecto el 2 de diciembre de 1930, en cuya fecha la Tesorería de la Federación entregó la cantidad de referencia a la Tesorería del Distrito Federal, acordándose que la reintegración de esta suma se hiciese en dos partidas, de $190,000.00 cada uno, en el curso de los ejercicios de 1932 y 1933.
"Habiéndose acentuado la necesidad de terminar la ampliación de las calles de Ezequiel Montes y Ramón Guzmán de esta ciudad, lo que era imperioso, porque el Departamento del Distrito Federal había prevenido a los particulares que suspendieran las construcciones que venían efectuando en lotes de su propiedad, ordenó al citado Departamento que el remanente que se había obtenido por la compra y permuta de los terreno en la Avenida Juárez,
es decir, la cantidad de $127,358.50, se aplicara a la compra y expropiación de los terreno necesarios para la ampliación de las calles expresadas, lo que se llevó a cabo en el transcurso del ejercicio fiscal de 1931.
"Estas operaciones tuvieron que ser terminadas con toda violencia, por tratarse de construcciones que se estaban levantando y cuya compra o indemnización a sus propietarios, hubiera resultado más onerosa de no haberse hecho oportunamente.
"La adquisición de las casas números 6 y 8 de la Avenida Juárez, fue autorizada por diversos acuerdos de esta Presidencia, en especial el número 611 de fecha 29 de junio de 1931, por virtud del cual se ordenó la ampliación de la partida 14-7202-01-1 "Imprevistas", relativa al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito, para el año de 1931. Esta ampliación importó la suma de $380,000.00, que un préstamo dio la Secretaría de Hacienda y a cuya cantidad se dio entrada por la cuenta de Edificios y Terrenos del Activo Fijo del mencionado Departamento.
"Por acuerdo presidencial número 954 de 24 de agosto de 1931, se autorizó la aplicación definitiva de la cantidad de $127,358.50, remanente de la permuta a que antes he hecho referencia, a la misma cuenta de Edificios y Terrenos, así como la ampliación, por igual suma, de la partida 6-4403-08 "Predios Urbanos", del Ramo VI del Presupuesto de Egresos para 1931, cuya cantidad fue empleada en las obras de ampliación de las calles de Ramón Guzmán y Ezequiel Montes.
"Conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, las ampliaciones de que se trata deben ser aprobadas por esa H. Cámara de Diputados; y tengo el honor de dirigirme a Vuestra Soberanía en solicitud de dicha aprobación; permitiéndome advertir que, por razones de técnica presupuestal, la erogación de $380,000.00 para la adquisición de las casas números 6 y 8 de la Avenida Juárez, debe quedar amparada por una ampliación a la partida 6-4403-09 "Predios Urbanos", del Ramo VI del Prepuesto de Egresos para 1930, por ser ésta la asignación que en rigor corresponde a la índole de la operación, la que se llevó a cabo durante el ejercicio fiscal de 1930, en cuyo año se recibió el préstamo de la Secretaría de Hacienda, se otorgó la escritura de compra-venta y se pagó el precio.
"Por iniciativa de fecha 16 de noviembre de 1931, esta Presidencia solicitó de esa H. Cámara la ampliación de diversas partidas del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1931, entre las cuales quedó comprendida una por la suma de $90,000.00, relativa a la partida 6-4403-08, de "Predios Urbanos." Inicialmente la asignación de esta partida fue la suma de $210,000.00; no obstante, en la iniciativa de referencia, se indicó la cantidad de $337,358.50, por haberse incluido el remanente de $127,358.50; mas como esta ampliación no ha sido expresamente aprobada por esa H. Cámara, para regularizarla se hace necesaria la correspondiente aprobación.
"En vista de la manifestado y tomado en consideración que las operaciones que se indican han sido ya realizadas y han venido a beneficiar a la ciudad en forma tal, que si no se hubieran efectuado con la oportunidad observada, seguramente habrían costado sumas de mayor cuantía, someto a las consideración de esa H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:
Considerando. Que por los estudios hechos por la Comisión Nacional de Planeación, ha sido forzoso adquirir diferentes predios para inmediatas y futuras ampliaciones de calles de la ciudad de México, y
"Considerando. Que las adquisiciones de que se habla significaron desembolsos cuyo pago implica la necesidad de regularizar las operaciones indispensables para su realización.;
"La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con apoyo en la facultad que le concede la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:
"Único. Se amplían, en las sumas que se indican, modificándose en esos mismos términos, las siguientes partidas del Ramo VI de los Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito F., correspondientes a los años de 1930 y 1931.
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"Ruego a ustedes, por lo tanto, se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a esta H. Cámara de la que son dignos Secretarios, aceptando mi muy atenta consideración.
"México, D. F., a 20 de diciembre de 1932.- El Presidente de la República, General de División Abelardo L. Rodríguez. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Licenciado Aarón Sáenz."
Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.
A discusión.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Tengo el honor de remitir a ustedes, para conocimiento de ese H. Cuerpo y efectos legales correspondientes, la iniciativa que presenta el Ejecutivo de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reformar la Ley de 18 de diciembre de 1902, sobre Clasificación y Régimen de los Inmuebles Federales.
"Suplico a ustedes atentamente acusarme el recibo de estilo y les reitero las seguridades de mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 23 de diciembre de 1932. - El Secretario, Eduardo Vasconcelos."
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"México, D. F., a 19 de diciembre de 1932.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política de la República en su artículo 71, fracción I, me es grato someter a la ilustrada consideración de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de ley por la que se consulta la reforma de la de 18 de diciembre de 1902, sobre clasificación y régimen de los inmuebles federales, en las partes correspondientes a adquisición por particulares de determinados derechos sobre los mismos bienes y forma de constituir esos derechos.
"La Catedral de México y el Sagrario Metropolitano están reputados, por su importancia artística, como los principales monumentos de su naturaleza en la América Latina, siendo urgente conservarlos mediante la ejecución en ellos de las obras de ingeniería que son necesarias no sólo para prevenir un peligro inmediato, sino para corregir definitivamente las causas que han alterado sus condiciones de estabilidad.
"Tales obras, según los cálculos que se han hecho al efecto, importan aproximadamente. . . $4.000,000.00 (cuatro millones de pesos), suma que está fuera de las posibilidades económicas del Erario.
"A efecto de armonizar la situación de falta de fondos en las arcas públicas, para la ejecución de tales obras, y la necesidad ingente de llevarlas a término a fin de salvar de la ruina tan preciados monumentos artísticos, se ha pensado construir en el subsuelo una serie de criptas con nichos para recibir restos humanos, que podrán enajenarse a particulares, en un precio no menor de $300.00 (trescientos pesos) cada nicho, con lo que podrá obtenerse una suma mayor de la indispensable parar las obras de que se trata.
"Esos nichos sólo serán enajenados a las personas que los adquieran para inhumar restos humanos y jamás cadáveres, que sólo pueden inhumarse en cementerios autorizados por la ley, que reúnan las condiciones establecidas por el Código Sanitario Vigente.
Los que obtengan esos nichos para depositar en ellos, a perpetuidad, restos humanos, adquirirán un derecho que podrá ser susceptible de enajenación o de transmisión a título de herencia o legado, lo que se estipulará expresamente en el documento que se extienda al efecto, que contendrá todas las cláusulas pertinente, considerándose, como indispensable, entre otras, la que conceda al adquiriente al derecho de obtener otro nicho, en un templo destinado al culto público, cuando por cualquiera circunstancia los templos de que se trata se destinen legalmente a otros servicios.
"Los templos abiertos al culto público están equiparados por disposición del artículo 19 de la Ley de diciembre de 1902, a los destinados a un servicio público, existiendo en relación a ellos las disposiciones de los artículos 24 y 64 de la misma ley, que establecen, el primero, que nadie puede adquirir por prescripción el derecho de propiedad ni cualquier otro derecho real sobre dichos bienes, y el segundo, que todos los contratos por virtud de los cuales el Gobierno se desprenda del uso o aprovechamiento directo de tales bienes en favor de un particular deben ser sometidos a la aprobación del Congreso, cuando tales concesiones o contratos tengan una duración mayor de veinte años.
"Para llevar adelante con toda expedición y eficacia el propósito del Gobierno a que antes se ha hecho referencia, es indispensable adicionar los artículos 24 y 64, el primero con la salvedad expresada de que se puede conceder a particulares el derecho de inhumar a perpetuidad restos humanos en los templos abiertos al culto público, y el segundo, en el sentido de que la concesión de esos permisos no requiere, en cada caso, la aprobación del Congreso de la Unión.
"Por todo lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa de ley:
"Artículo único. Se reforman los artículos 24 y 64 de la Ley de 18 de diciembre de 1902, en los términos siguientes:
"Artículo 24. Nadie puede adquirir por prescripción el derecho de propiedad ni cualquier otro derecho real, sobre los bienes propios de la Hacienda Federal que estuvieren destinados a un servicio público. Tampoco están sujetos a embargo ni a expropiación por causa de utilidad pública, y será nula la hipoteca que se constituya sobre los mencionados bienes, así como también todo censo o consignación, como garantía de una responsabilidad pecuniaria. El Gobierno Federal podrá conceder a particulares el derecho para inhumar restos humanos en los templos abiertos al público y en las dependencias de los mismos.
"Artículo 64. Los arrendamientos de terrenos o edificios de propiedad de la Federación, así como las cesiones temporales y, en general, todos los contratos en virtud de los cuales se desprende el Gobierno del uso o aprovechamiento de dichos bienes, exclusivamente en favor de algún particular, sociedad o corporación, deberán someterse a la aprobación del Congreso, cuando dichas cesiones o contratos sea por más de veinte años, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa. Los contratos que el Gobierno celebre en cumplimiento de la parte final del artículo 24 no necesitan, para su validez y eficacia, ser sometidos a la aprobación del Congreso de la Unión.
"Reitero a ustedes, CC. Secretarios, y por su estimable conducto, al H. Congreso de la Unión, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."
Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se declara este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se procede a tomar la votación nominal de los asuntos reservados.
El C. Secretario Ortega: Por la afirmativa.
El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Ortega: Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)
Por unanimidad de noventa y dos votos fueron aprobados los asuntos reservados.
Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Gobernador del Estado de Aguascalientes, comunica que ha designado Secretario General y Oficial Mayor de su Gobierno, respectivamente, a los CC. Licenciado Rafael A. Valdés y José Medina." - De enterado.
"La señora Florinda C. Castillo, solicita se pensione a los menores Angela Alicia, Ricardo Luis y Margarita Blanca Reyes Márquez, hijos del extinto General Ricardo Reyes Márquez. Varios ciudadanos diputados hacen suya esta petición para el efecto de que pase desde luego a Comisión." - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Comunicaciones.
"H. Asamblea:
"La 1a. Comisión de Peticiones turnó a esta que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relacionado con la solicitud que con fecha 19 de noviembre próximo pasado elevó la Federación de Trabajadores de Mar y Tierra del Puerto de Veracruz ante esta Representación Nacional, pidiéndole su apoyo para que se lleve a cabo los trabajos de desazolve de la Bahía del Puerto de Salina Cruz, Oax., a fin de que este puerto sea abierto nuevamente al tráfico marítimo.
"Esta Comisión está de acuerdo en que antes de poder formular un dictamen sobre la solicitud de que se trata, es conveniente solicitar de las dependencias oficiales correspondientes toda clase de datos que puedan servir de base para verificar un estudio concienzudo, y en tal virtud, se permite presentar ante la consideración de la H. Asamblea, para que sea aprobado, el siguiente acuerdo económico:
"Pídase a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, al Gobierno del Estado de Oaxaca y al Ayuntamiento de Salina Cruz, un informe detallado sobre las causas que motivaron la clausura del Puerto de Salina Cruz, Oax., al tráfico marítimo."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1932. - A. R. Pareyón.- M. S. Barrera."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"Los suscritos miembros que integran la 1a. Comisión de Peticiones, recibimos para su estudio y dictamen, por acuerdo de esta H Cámara, el escrito que con fecha 1o. de noviembre último , envió el Comité de Comerciantes contra Gabelas, de esta ciudad, solicitando que desaparezca en el comercio, el llamado "Regalo Comercial", por constituir una verdadera explotación.
"Después de examinar esta petición, encontramos que el asunto a que se contrae, no corresponde resolverlo a esta H. Cámara, y en tal virtud, estamos de acuerdo en que se comunique al Comité de referencia, se dirija a quien corresponda.
"Lo que tenemos el honor de consultar a Vuestra Soberanía , en el siguiente acuerdo económico:
"Dígase al Comité de Comerciantes contra Gabelas, de esta ciudad, que por no ser de la incumbencia de esta Cámara el asunto a que se contrae su solicitud, se dirija a quien corresponda."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1932. - Manuel F. Ochoa. - Carlos González Herrejón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar el escrito que presentó la señorita María Rosa Refugio Milán Soto, hija del finado Coronel de Caballería Tomás Gregorio Milán, en que solicita se le aumente la pensión de sesenta centavos diarios que la Secretaría de Guerra y Marina le ha asignado, en virtud de los servicios que el citado Coronel prestó a la Revolución.
"Como el asunto a que se refiere la peticionaria es de la incumbencia de las Comisiones de Guerra, ésta que suscribe, es de parecer que se turne a una de ellas para que resuelva lo conducente.
"En tal virtud, me permite proponer a la H. Cámara la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud que hace la señorita María Rosa Refugio Milán Soto."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1932. - Manuel F. Ochoa. - Carlos González Herrejón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"El expediente formado con la solicitud de pensión y documentos anexos que presenta la señora Manuela Mendivil viuda de Carpio, en virtud de los servicios que su extinto esposo, el General de Brigada, Fermín Carpio, prestó a la Revolución, Vuestra Soberanía tuvo a bien turnarlo a la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, para su estudio y dictamen.
"Como del examen hecho al citado expediente encontramos que todos los documentos que contienen están perfectamente ajustados a los preceptos legales y siendo las Comisiones de Guerra las capacitadas para resolver sobre el particular, venimos a solicitar que pase la mencionada solicitud al conocimiento de una de ellas, presentando a la H. Cámara, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión que corresponda la solicitud de pensión presentada por la señora Manuela Mendivil viuda de Carpio."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1932. - Manuel F. Ochoa. - Carlos González Herrejón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"La 1a. Comisión de Guerra recibió para su estudio y dictamen el expediente relativo a la solicitud que presentaron ante esta H. Cámara las señoras Jovita Benavides viuda de Aguirre y Clotilde Aguirre Benavides, madre y hermana, respectivamente, del extinto General Eugenio Aguirre Benavides.
"De los documentos que obran en el expediente respectivo, se desprende que el desaparecido fue uno de los precursores de la Revolución, colaborando muy activamente desde sus comienzos al lado de los patriotas Orestes Pereyra, Jesús Agustín Castro y Mariano López Ortiz. En el año de 1913 le fue extendido nombramiento de Teniente Coronel por el C. Venustiano Carranza, y organizando corporaciones militares operó muy activamente en la comarca de la laguna, contra las fuerzas que defendían el ignominioso régimen de Victoriano Huerta. En incontables acciones de armas tomó participación y en todas ellas puso de relieve su valor extraordinario y sus convicciones revolucionarias, por lo que le fue extendido el nombramiento de General Brigadier. Ocupo diversos puestos de importancia en la Administración Pública, habiendo sido el primer Presidente Municipal electo en la ciudad de Torreón, después de que fue derrocado el Gobierno de Huerta y, por último, debido a su oportuna intervención evitó que el General Obregón fuera fusilado por Francisco Villa. A este respecto y para convencerse de la veracidad de este hecho, hay que leer la parte relativa del libro que editó el citado caudillo Obregón, que se titula "Ocho mil kilómetros en campaña."
"Creemos inútil seguir narrando todas las comisiones que le fueron conferidas al desaparecido, porque estando constituida esta H. Cámara por elementos genuinamente revolucionarios, deben conocer la actuación del General Eugenio Aguirre Benavides.
"Actualmente la madre y la hermana del tantas veces citado General Aguirre Benavides, se encuentran atravesando por una situación bastante aflictiva por carecer de recursos económicos y como han justificado plenamente su parentesco con el desaparecido, creemos que en esta ocasión la Cámara no les negará su ayuda, otorgando su aprobación al siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto General Brigadier Eugenio Aguirre Benavides, se concede una pensión de seis pesos diarios a cada una de las señoras Jovita Benavides viuda de Aguirre y Clotilde Aguirre Benavides, madre y hermana, respectivamente del referido militar. Esta pensión será paga a las beneficiarias por la Tesorería General de la Nación, mientras conservan su actual estado civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1932. - Paz Faz Risa. - P. Pérez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"La señora Florinda C. Castillo, ha ocurrido ante esta H. Cámara para que teniendo en cuenta los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto General Ricardo Reyes Márquez, se pensione a los menores Angela Alicia , Ricardo Luis y Margarita Blanca Reyes Márquez, hijos del aludido militar.
"El asunto de que se ha hecho mérito, se turnó a la suscrita Comisión de Guerra la que después de hacer un minucioso estudio sobre los diversos documentos que obran en el expediente, encontró: que el desaparecido se afilió al movimiento revolucionario desde el año de 1911, declarándose un decidido defensor de las instituciones revolucionarias. Tomó participación en infinidad de combates, la mayor parte de ellos contra los esbirros del usurpador Victoriano Huerta y fue el pacificador de la región del Sur del Estado de Puebla, etc., etc.
"Atento a lo anteriormente manifestado y considerando que es un deber del Estado acudir en auxilio de los hijos de un ciudadano que prestó muy importantes servicios al movimiento reivindicador y a la colectividad, los suscritos estimamos de justicia otorgar la pensión que se pida, y así tenemos el honor de proponerlo a Vuestra Soberanía, por medio del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto General Ricardo Reyes Márquez, se concede a sus hijos los menores Angela Alicia, Ricardo Luis y Margarita Blanca Reyes Márquez, una pensión de dos pesos diarios a cada uno de ellos, que les pagará la Tesorería General de la Federación, a las mujeres mientras no cambien de estado, y al varón en tanto no llegue a la mayor edad."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1932.- B. L. Bandala. - A. Barranco."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía el expediente formado con la solicitud del C. Vicente Juárez, por el que pide se conceda su jubilación por haber prestado sus servicios durante 21 años consecutivos en la Administración de Correos de la población de Coscomatepec, Ver., así como dos oficios del C. Director de la Dirección de General Correos, en los que suplica que esta H. Cámara conceda la jubilación que solicita el C. Juárez.
"Del estudio que hizo esta Comisión de este expediente, se encuentra que el referido C. Juárez Vicente, efectivamente prestó sus servicios durante ese lapso de tiempo y en la actualidad se encuentra sumamente enfermo a consecuencia de haber perdido la vista. Hay la circunstancia especial de que este empleado, en 1902, en un período de cuatro años estuvo desempeñando el puesto de cartero, por haberse descendido de categoría a la Administración de Correos de la población de Coscomatepec, sin retribución de ninguna especie. Por esta circunstancia y por haberse enfermado, la Dirección General de Correos estuvo ministrando desde el 25 de marzo de 1923 al 31 de diciembre de 1928 un auxilio de setenta y cinco centavos diarios, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público juzgó ilegales esos pagos.
"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos estiman de justicia esta solicitud y opinan que debe de accederse a lo que pide el Director General de Correos, en su oficio número 41,387, fechado el 20 del presente mes y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede al C. Vicente Juárez, una pensión vitalicia de un peso cincuenta centavos diarios, por los servicios que prestó durante veintiún años consecutivos a la Administración de Correos y que le serán pagados íntegramente."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1932. - Alvaro Cancino. - Dionisio García Leal. - Manuel G. Orozco."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"La solicitud que presenta la señora Cristeta Jacobo viuda de Díaz, para que se le conceda una pensión, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto hijo, el C. Capitán 1o. Evaristo Díaz, por acuerdo de esta H. Cámara, paso a la 1a. Comisión de Peticiones, para su correspondiente estudio y dictamen.
"Esta Comisión, después de estudiar detenidamente esta solicitud, por encontrarla legalizada, opina que se haga del conocimiento de la Comisión de Guerra en turno, para que sea resuelta según convenga.
"Por lo expuesto, tenemos el honor de presentar ante la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de pensión presentada por la señora Cristeta Jacobo viuda de Díaz."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1932. - Manuel F. Ochoa. - Carlos González Herrejón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"A la suscrita Comisión de Peticiones fue turnado, para su estudio y dictamen, por acuerdo de esta H. Cámara, la solicitud que hace la señora Pomposa C. Díaz, a fin de que se le conceda una pensión por los servicios que prestaron a la Revolución sus extintos hijos, los Capitanes Primeros Agustín y Carlos Carmona.
"Verificado el examen de esta solicitud, la Comisión no encuentra inconveniente para que
conozca de ella una de las Comisiones de Guerra, a quienes compete la resolución del asunto a que se contrae, y por esta razón , se permite presentar ante la ilustrada consideración y deliberación de Vuestra Soberanía, para que sea aprobado, el siguiente acuerdo económico: "Pase a la Comisión de Guerra que corresponda la solicitud de pensión presentada por la señora Pomposa C. Díaz."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1932.- Manuel F. Ochoa.- Carlos González Herrejón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"El C. Agustín Elías, ex-Capitan Segundo del Ejercito Nacional, en un ocurso fechado el 10 de este mes, se dirige a esta H. Cámara, pidiendo se le conceda una pensión, en virtud de haber prestado durante varios años sus servicios a la Revolución, y por haber quedado inutilizado a causa de las heridas que recibió en uno de los combates librados en el año de 1915.
"La Comisión que suscribe, a quien Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar dicha solicitud, después de estudiarla debidamente, por encontrarla en forma legal, es de parecer que se turne a una de las Comisiones de Guerra, por ser éstas las capacitadas para resolverla.
"En tal virtud, se permite someter a la consideración y deliberación de la H. Cámara, el siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión que presenta el C. Agustín Elías, ex-Capitán Segundo del Ejército Nacional.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1932.- Manuel F. Ochoa.- Carlos González Herrejón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"3a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"La Cámara de Senadores remitió a ésta para su revisión el expediente formado con el proyecto de decreto en virtud del cual se pensiona con la cantidad de quince pesos diarios a la señora Mercedes Otero Esquer viuda del C. General José J. Obregón Salido.
"Las razones que impulsaron a la colegisladora para otorgar el beneficio de que se trata, han sido cuidadosamente estudiadas por esta Comisión y las encuentra del todo justificadas, pues el desaparecido fue un revolucionario honrado que por su valor extraordinario contribuyó muy eficazmente al triunfo de la Revolución.
"Como en la actualidad la señora viuda del citado General se encuentra en pésimas condiciones económicas ya que el extinto era su único sostén, creemos de justicia conceder lo acordado por el Senado de la República y así tenemos el honor de proponerlo a Vuestra Soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los eminentes servicios prestados a la Revolución por el extinto General de Brigada José J. Obregón Salido, se concede a su viuda la señora Mercedes O. Esquer, una pensión de quince pesos diarios, los que pagará íntegramente la Tesorería de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1932.- Armando P. Arroyo.- José Zataray." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"A la suscrita Comisión de Guerra le fue turnado el expediente relativo a la solicitud de pensión que presentó a esta H. Cámara la señora Manuela Mendivil viuda de Carpio, en que pide se pensione a las menores Otilia, Arcelia, Luz y Guadalupe Carpio, hijas legítimas del extinto General de Brigada Fermín Carpio.
"Hecho un estudio detenido de las constancias que la viuda del General Carpio acompaño para fundar los derechos que asisten a sus repetidas hijas con objeto de obtener la gracia que solicitan, encontró comprobado el parentesco de las menores con el desaparecido y, teniendo en cuenta los meritorios servicios que el General Fermín Carpio prestó a la Revolución, somos de parecer que se acceda a lo que se pide, y así tenemos el honor de proponerlo a la consideración de Vuestra Soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por lo importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto General de Brigada Fermín Carpio, se concede a sus menores hijas Otilia, Arcelia, Luz y Guadalupe Carpio, una pensión de dos pesos diarios a cada una de ellas, que les pagará la Tesorería General de la Nación, mientras las beneficiarias no cambien de estado civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1932.- F. A. Martínez.- Bernardo L. Bandala.- A. Barranco."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto reservados para ese objeto.
El C. Secretario Ortega: Por la afirmativa.
El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Ortega: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Fueron aprobados los proyectos reservados, por unanimidad de noventa y dos votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, respectivamente, para sus efectos constitucionales. Por disposición de la Presidencia se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las once horas. (19.35)
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUIN Z. VALADEZ