Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19321226 - Número de Diario 46

(L35A1P1oN046F19321226.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 1932

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 46 SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 1932

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se concede la palabra para hechos al ciudadano Diputado León Luis L.

3.- Pasa a la Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que corresponde, el Proyecto de presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1933, que envía el Ejecutivo de la Unión.

4.- La Diputación por el Estado de Jalisco, a nombre del Gobierno y del Partido Revolucionario Jalisciense de aquella Entidad, invita a los miembros de la Cámara para que concurran a la Exposición Ganadera y Feria que se efectuará en la ciudad de Guadalajara, del 1o. al 8 de enero próximo. Se nombra la Comisión.

5.- El C. Presidente de la República, por conducto de la secretaría de Gobernación, envía una iniciativa que consulta proyecto de Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal y Territorios de la Baja California. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. Se aprueba. A debate en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

6.- El propio Ejecutivo remite una iniciativa que consulta proyecto de Ley, por el que se le autoriza para legislar en materia de Moneda, Instituciones de Crédito y sus Auxiliares, Títulos y Operaciones de Crédito, Asociaciones y Sociedades Mercantiles y Quiebras, y expedir todas las disposiciones necesarias para el establecimiento de un Banco Popular. A discusión. Se aprueba por unanimidad de 92 votos. Pasa al Senado para los efectos de Ley.

7.- El ciudadano Diputado Juan C. Peña, por medio de un telegrama que dirige a la Cámara, pide que se dé un voto de confianza al ciudadano Diputado Luis L. León, por su leal y revolucionaria actitud al colaborar con el ciudadano Presidente de la República, y orientar desde el periódico "El Nacional" a las masas campesinas en la ejecución y práctica de la Ley del Patrimonio Ejidal. Se dispensan los trámites y sin debate se aprueba.

8.- Los ciudadanos Diputados Olivares Daniel, León Antonio, Bandala Bernardo L, y numerosos ciudadanos representantes, presentan una proposición, a efecto de que la Cámara celebre una sesión solemne el día de la clausura de su primer período de sesiones ordinarias, para que en ella sea descubierto por el ciudadano Presidente de la República el nombre del mártir Aquiles Serdán, que se mandó inscribir con letras de oro en el recinto de la Representación Nacional, invitándose a esa sesión al propio Primer Magistrado, a su Gabinete al Senado, al H. Cuerpo Diplomático, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los familiares del héroe; y que se invite al Senado para que designe un orador y que la Cámara de diputados nombre el suyo. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión. Se aprueba y se nombra la Comisión, designándose orador para dicho acto, por parte de la Cámara de Diputados, al ciudadano Soto Guevara Carlos.

9.- Cartera.

10.- Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación, que consulta proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 113 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A debate. Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de Ley.

11.- Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que consulta proyecto de Decreto por el que la Nación cede a perpetuidad al Estado de Colima el usufructo de las Salinas de Cuyutlán, que se forman en la Zona Federal alrededor de la Laguna del mismo nombre. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. Se aprueba. A debate en lo particular, se aprueba por unanimidad de 92 votos y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

12.- El Comité Pro - Monumento Héroes 1847 y 1914, de Veracruz, solicita ayuda económica para la terminación del monumento que ha erigido en memoria de los patriotas que sucumbieron en las jornadas de los años citados, combatiendo a los invasores. El C. Diputado Ojeda Carlos Darío apoya la solicitud,

y la Presidencia le indica que presente su moción por escrito. En seguida el mismo representante, apoyado por varios ciudadanos diputados, presenta una iniciativa que consulta proyecto de Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo al Presupuesto de Egresos en vigor o al del año próximo, ministre la cantidad de dos mil pesos al Comité Pro - Monumento Héroes 1847-1914, del Puerto de Veracruz, para la terminación del monumento que está construyendo. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión. Se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

13.- Dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, que consulta proyecto de Decreto, que concede pensión a la señora Luz García y a la señorita María Luisa Benítez. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular, se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

14.- Dictamen de la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores, que consulta proyecto de Decreto concediendo permiso constitucional al ciudadano Fernando Cervera Monsreal. A discusión. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

15.- El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1933. Trámite: Recibo, y se turnan los distintos Ramos del Proyecto a las Secciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta a que corresponden.

16.- Pasa a la Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta a que corresponde, un memorial de la "Asociación de profesores Normalistas Generación 1932."

17.- Sin discusión se aprueba un dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta proyecto de Decreto por el que se concede pensión a la señora Natalia Norzagaray viuda de Moreno. Pasa al ejecutivo para los efectos de ley.

18.- Sin discusión se aprueba un dictamen de la 2a. Comisión de Peticiones, que consulta acuerdo económico. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GONZALO BAUTISTA

(Asistencia de 90 ciudadanos diputados.)

El C. Secretario (a las 18.40): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Ochoa (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y dos.

"Presidencia del C. Gonzalo Bautista.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cincuenta minutos del viernes veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y dos, se abrió la sesión con asistencia de ochenta y seis ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Fue aprobada sin discusión el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Se dio cuenta a la Cámara con los siguientes asuntos en cartera:

"El Ejecutivo de la Unión, devuelve con observaciones el decreto aprobado por el Congreso, por el que se pensiona a la señora Aurora Ronquillo viuda de Alcalá .-Recibo, y a la Primera Comisión de guerra que conoció del asunto.

"El Ejecutivo de la Unión, devuelve con observaciones el decreto que aprobó el Congreso, por el que se concede una pensión a la señora Isabel Novelo viuda de Angulo.- Recibo, y a la Primera Comisión de Guerra que conoció del asunto.

"El Ejecutivo Federal, devuelve con observaciones el decreto aprobado por el Congreso, por el que se pensiona a la señora Ignacia Guevara viuda de Herrera.

- Recibo, y a la Segunda Comisión de Hacienda que conoció del asunto.

"El Ejecutivo de la Unión, devuelve con objeciones el decreto que aprobó el Congreso, por el que se pensiona al C. Profesor Mauro López Sosa.- Recibo, y a la Segunda Comisión de Hacienda que conoció del asunto.

"El Ejecutivo de la Unión, remite una iniciativa por la que se derogan la fracción VIII del artículo 1o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 29 de agosto de 1932, y el artículo 1o. transitorio de la misma Ley.

"Se consideró el asunto de urgente y obvia resolución y sin debate se aprobó, en lo general, por unanimidad de votos. Tampoco motivó discusión en lo particular, por lo que se reservó para su votación nominal.

"El Ejecutivo de la Unión, remite el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1933.

"La Cámara estimó el asunto de urgente y obvia resolución y lo aprobó, sin debate y en lo general, por unanimidad de votos. Nadie objetó ninguno de los catorce artículos y el transitorio de que se compone el proyecto, al ser puestos a discusión en lo particular, por lo que se reservaron para ser votados nominalmente.

"El Ejecutivo Federal, envía una iniciativa de ley para la amortización de la Deuda Pública, autorizándosele para emitir títulos de la Deuda Pública Interior hasta por la cantidad de sesenta millones de pesos, que se denominarán "Bonos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 años."

"Se acordó que el asunto es de urgente y obvia resolución. Se aprueba sin discusión, en lo general, por unanimidad de votos. Sucesivamente fueron puestos a discusión, en lo particular, y ninguno motivó debate, los diez y seis artículos y los cinco transitorios de que consta la iniciativa, se reservan para ser votados en forma nominal.

"También se aprobó en lo general por unanimidad de votos y en virtud de que no originó

discusión en lo particular, se reservó para ser votada nominalmente, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión por la que se ratifica lo dispuesto por la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, de 26 de octubre de 1932. Este asunto previamente fue considerado por la Cámara como de urgente y obvia resolución.

"El Ejecutivo Federal, remite un proyecto por el que se amplían y se modifican los términos de las partidas números 6-4403-09, correspondiente al año de 1930, y 6-4403-08, correspondiente al año de 1931, del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en las cantidades de trescientos ochenta mil pesos y ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y ocho pesos cincuenta centavos, respectivamente.

"Se consideró el asunto de urgente y obvia resolución y fue aprobado sin debate, en lo general, por unanimidad de votos.- Sin discusión en lo particular, se reservó para su votación nominal.

"Se dio cuenta con una iniciativa del Ejecutivo, por la que se reforman los artículos 24 y 64 de la Ley de 18 de diciembre de 1902, sobre Clasificación y Régimen de los Inmuebles Federales.

"Una vez que el asunto fue considerado de urgente y obvia resolución, unánimemente lo aprobó la Asamblea, en lo general. En lo particular no dio origen a debate, por lo que se reservó para ser votado nominalmente.

"El C. Gobernador del Estado de Aguascalientes, comunica que ha designado Secretario General y Oficial Mayor de su Gobierno, respectivamente, a los CC. Licenciado Rafael A. Valdés y José Medina.- De enterado.

"La señora Florinda C. Castillo, solicita se pensione a los menores Angela, Alicia, Ricardo Luis y Margarita Blanca Reyes Márquez, hijos del extinto General Ricardo Reyes Márquez. Varios ciudadanos diputados hacen suya esta petición para el efecto de que pase desde luego a comisión.- A la Comisión de Guerra en turno.

"Dictamen de la Primera Comisión de Comunicaciones, que propone se pida a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, al Gobierno del Estado de Oaxaca y al Ayuntamiento de Salina Cruz, Oax., un informe detallado sobre las causas que motivaron la clausura de ese puerto al tráfico marítimo.- Aprobado.

"Dictamen de la Primera Comisión de Peticiones, por el que se manifiesta al Comité de Comerciantes contra Gabelas, que por no ser de la incumbencia de esta Cámara decretar la desaparición del llamado "Regalo Comercial", se dirija a quien corresponda.- Aprobado.

"Dictamen de la Primera Comisión de Peticiones, por el que se turna a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión de la señorita María Rosa Refugio Milán Soto.- Aprobado.

"Dictamen de la misma Comisión, por el que se turna a la de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión presentada por la señora Manuela Mendivil viuda de Carpio.- Aprobado.

"Dictamen de la Primera Comisión de guerra, por el que se concede una pensión de seis pesos diarios a cada una de las señoras Jovita Benavides viuda de Aguirre y Clotilde Aguirre Benavides, madre y hermana respectivamente, del extinto General Brigadier Eugenio Aguirre Benavides, y en atención a los servicios que éste prestó a la Revolución.

"Previa dispensa de trámites y sin discusión se reservó para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Guerra, que consulta un proyecto de decreto por el que, en atención a los servicios que prestó a la Revolución el extinto General Ricardo Reyes Márquez, se concede a sus hijos los menores Angela Alicia, Ricardo Luis y Margarita Blanca Reyes Márquez, una pensión de dos pesos diarios a cada uno de ellos.

"La Cámara dispensó los trámites a este proyecto, que sin discusión fue reservado para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda, por el que se concede al C. Vicente Juárez una pensión vitalicia de un peso cincuenta centavos diarios por los servicios que prestó a la Administración de Correos.

"Una vez que le fueron dispensado los trámites a este proyecto, se reservó para su votación nominal, en virtud de que no dio lugar a discusión.

"Tres dictámenes de la Primera Comisión de Peticiones, por los que se turnan, a las Comisiones de Guerra que correspondan, las solicitudes de pensión de la señora Cristeta Jacobo viuda de Díaz, de la señora Pomposa C. Díaz y del ex Capitán 2o., C. Agustín Elías.- Aprobado.

"Dictamen de la Tercera Comisión de guerra, por el que se otorga a la señora Mercedes O. Ezquer una pensión de quince pesos diarios, por los servicios que prestó a la Revolución su finado esposo el General de Brigada José J. Obregón Salido.

"Por acuerdo de la Asamblea se le dispensaron los trámites al proyecto antes mencionado, y puesto a discusión no dio lugar a ella, por lo que se reservó para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Guerra, que termina con un proyecto de decreto por el que se otorga a las menores Otilia, Arcelia, Luz y Guadalupe Carpio, una pensión de dos pesos diarios a cada una de ellas, por los servicios que prestó a la Revolución su padre, el extinto General de Brigada Fermín Carpio.

"También se le dispensaron todos los trámites a este proyecto, que fue reservado para su votación nominal, en virtud de que no motivó debate.

"En seguida se procedió a recoger la votación nominal de todos los proyectos que se encontraban reservados para este efecto, siendo aprobados por unanimidad de noventa y dos votos. En consecuencia pasan al Senado y al Ejecutivo, en su caso, para los efectos constitucionales correspondientes.

"A las diez y nueve horas y treinta y cinco minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

El C. León L.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. León Luis L.: Pedí la palabra para hechos, porque he creído de la obligación de esta Asamblea aclarar algunos conceptos publicados, en forma demasiado llamativa, por el periódico "Excélsior" en su edición del sábado último.

Todos los compañeros diputados han de haber leído, con el mismo asombro que yo, ese título llamativo de "Excélsior" que, a pesar de su vieja ideología, se convierte ahora en un defensor acérrimo de los pobres campesinos que nuestra reforma a la Ley Ejidal va a dejar sin parcela: "Más de trescientos mil agraristas pueden perder sus tierras."

Y presenta estadísticas asombrosas. En el Distrito Federal, según los datos que presenta el mismo periódico "Excélsior", hay diez y siete mil ejidatarios, de los cuales quedarán sin tierras quince mil. La imaginación acrecienta los temores al contemplar el peligro que se cierne sobre la capital: ¡Atila a las puertas de Roma! Y tal nos parece que en una Jacquerie sangrienta y en medio de una gritería ensordecedora, los campesinos sin tierra y sin pan van a invadir la aterrorizada capital, esta Ciudad de los Palacios. Y a veces, ante tragedia tan pavorosa como la que presenta "Excélsior" con cifras falsas, se llega hasta despertar la malévola intención, el malévolo deseo de que sea jacquerie sangrienta se desatara sobre la capital, siquiera fuera para que, como vulgarmente se dice, se llevara entre las espuelas al "bataclán" universitario.

Pero no, compañeros, el asunto es demasiado serio para la Nación y demasiado fundamental para la Revolución para que hagamos comentarios frívolos alrededor de estas cifras. Nosotros que aprobamos esa reforma ejidal tenemos la obligación de demostrar a la Nación que lo hicimos con conocimiento de causa; que lo hicimos porque sabíamos la situación de los campesinos y de los ejidos y que podemos defender en cualquier momento, con las estadísticas oficiales, las reformas que hicimos a la Ley Ejidal.

Las estadísticas de que parte el periódico "Excélsior" son las estadísticas teóricas del agrarismo, fuera de la citada falsa del Distrito Federal en que da diez y siete mil ejidatarios, cuando solamente existen doce mil y pico; probablemente cifra adquirida suponiendo un número X de ejidatarios en las restituciones que, como ustedes saben, se declararon sin censo, por ser únicamente reconocimiento de un derecho previamente adquirido por los pueblos. Las otras cifras concuerdan con la estadística de la Comisión Nacional Agraria. Son los ejidatarios teóricos que deberían existir si en los ejidos estuvieran en la actualidad todos los individuos que figuraron en el censo que sirvió de base para dictar la resolución presidencial; pero desgraciadamente para "Excélsior", y afortunadamente para la reforma que nosotros propusimos aquí, ese fenómeno no se ha verificado. En la actualidad el censo agrícola de mil novecientos treinta encontró en todos los ejidos menor número de individuos de los que figuraron en el padrón original. ¿Por qué? Por diversas causas: unos murieron sin herederos; otros, probablemente, falsearon los datos, y se hizo lo que conocemos en la jerga agrarista con el nombre de inflar los censos para conseguir mayor extensión de tierras; y otros emigraron, salieron del ejido por la política de los Comités Ejidales, por la política de los mismos campesinos.

Aquí a veces hemos sido demasiado rígidos, demasiado duros con los Comités Ejidales al juzgar la política que desarrollan. Efectivamente, grupos sobre los que se ha hecho presión, deambulan de oficina en oficina, diciendo que han sido privados del ejido; pero tal vez en la mayor parte de los casos las fuerzas puestas en acción no sean sino el resultado de una selección natural impuesta por la lucha por la vida. Si en los ejidos en que teóricamente se dotaron a cien individuos, no caben más que cincuenta, no es posible conseguir que haya héroes que vivan diez años por sostener un ideal agrarista.

Es indudable que los ejidatarios luchan y se dividen en grupos y en partidos, hasta que un grupo puede adquirir la tierra suficiente para sostenerse; y por causas políticas, por intrigas de naturaleza social, o por cualquiera otra causa, echan fuera a los que no puede sostener el ejido. Así, tenemos que en el Censo Agrícola de 1930 nos encontramos, no precisamente los Estados que cita "Excélsior", porque esos datos aún no se conocen en el Departamento de Estadística; se nos presentan ocho Estados con los siguientes datos.

En el Estado de México había en aquella época trescientos noventa ejidos, en definitiva, de los cuales doscientos treinta y tres tenían menor cantidad de ejidatarios que los que figuran en el censo; en Puebla para cuatrocientos treinta y ocho ejidos había doscientos setenta y cinco en que había menor número que los que figuraron en el censo. En Aguascalientes para sesenta y cinco ejidos había cincuenta y seis; en Tamaulipas para ciento treinta y siete ejidos, había noventa; en Nayarit para treinta y un ejidos, había veinticuatro; en Baja California, Sur, para trece ejidos, nueve; en Campeche para sesenta, había cuarenta y nueve; en Coahuila para sesenta y cinco ejidos había cuarenta y cuatro. Así es que en ocho Estados de la República con mil ciento noventa y cinco ejidos, casi la tercera parte de los cuatro mil dados hasta la fecha, se encontraron setecientos ochenta ejidos en que el número de ejidatarios es menor que los marcados en las resoluciones. Estas diferencias en menos varían entre veinte y sesenta y cinco por ciento; quiere decir que sesenta y cinco por ciento de los ejidos de estos Estados tenían menos ejidatarios que los que figuraron en las resoluciones. Como vemos, el fenómeno se verifica en más alto porcentaje, mayor del sesenta y cinco por ciento en los Estados como México y Puebla, y se explica claramente si observamos que son los más densamente poblados y los de más fuerte campaña ejidal, donde los grupos han luchado hasta conseguir por fin tierra bastante en que fincarse y suficiente a sus necesidades para conquistar la vida. Esta situación es general en la República: si citáramos los Estados de Chihuahua, Sonora, Sinaloa, Durango, Guerrero y aun Yucatán, se vería que hay menor número de ejidatarios que los que contenía el padrón con que fue expedida la resolución presidencial y se vería que hay

tierras bastantes en los ejidos para colocar mayor número que los que actualmente están en él. Luego entonces ya no son los trescientos ochenta y cinco mil ejidatarios que quedan sin tierras, de que hablaba "Excélsior". Ya vemos que hay en cantidad como de doscientos sesenta y ocho mil ejidatarios, un treinta y siete por ciento, es decir, setenta y tres mil aproximadamente. Si generalizamos, con la misma autorización que respecto de ocho Estados ha generalizado "Excélsior", vemos que no se trata de trescientos ochenta y cinco mil ejidatarios, y que, cuando mucho, partiendo nada más de los censos ejidales, nos quedarían, siguiendo la tesis de "Excélsior", sino ciento sesenta y cinco mil que colocar.

Pero esto no es todo. Esto sería desde el punto de vista de que los datos de "Excélsior" fueran ciertos y que se encontrara en los ejidos la misma superficie de tierras de cultivo que figuran en las resoluciones presidenciales, pero afortunadamente para nosotros, para el agrarismo mexicano, y desgraciadamente para la tesis del periódico "Excélsior", esto no es verdad. Según el censo de 1930, nos encontramos en estos siete Estados la siguiente situación: Según las resoluciones dictadas hasta 1930, en Guanajuato, por ejemplo, había sesenta y un mil, novecientos treinta y cuatro hectáreas de tierras de cultivo en sus ejidos. El censo encontró ochenta mil ochocientos setenta y siete. En Coahuila había sesenta mil trescientos cincuenta y tres hectáreas en la resolución presidencial, y el censo encontró treinta y siete mil ochocientas veintiocho. En Campeche, había setenta y ocho mil, setecientas noventa y seis hectáreas teóricas, y el censo encontró noventa y seis mil, seiscientas sesenta y dos. En Aguascalientes había treinta y tres mil teóricas y el censo encontró veintiséis mil; en el Estado de México había ciento catorce mil teóricas y el censo encontró ciento veintitres mil; en Puebla había ciento cuarenta y siete mil teóricas y el censo encontró ciento ochenta y siete mil; y en Tamaulipas había veintiún mil y el censo encontró veintisiete mil.

Vemos, pues, que con excepción de Coahuila y Aguascalientes -fenómeno que explicaré después -, el censo encontró en realidad mayor extensión de tierras de cultivo en los ejidos que la que figuraba teóricamente en la resolución presidencial. ¿A qué se debe esto? Al trabajo de los campesinos, a que han abierto nuevas tierras tan pronto como han tenido elementos para hacerlo.

En Coahuila y en Aguascalientes se explica, porque los años que corren del veintisiete al treinta fueron malísimos por el "mal cielo", como dicen nuestros rancheros, es decir, por la falta de precipitaciones pluviales. La mayor parte tienen ejidos en terrenos de temporal; las cosechas se perdieron y, entonces, los ejidatarios abandonaron las tierras que volvieron a enmontarse. Precisamente el censo agrícola de 1927 tiene una nota, por lo que respecta a Aguascalientes, diciendo que ese año quedaron en los ejidos más de seis mil hectáreas sembradas, que no fueron cosechadas por haberse perdido la cosecha.

Queda, pues, destruida por su base la terrible información del "Excélsior". Ni existen teóricamente el número de ejidatarios que figuraron en las resoluciones presidenciales, ni existen las tierras de cultivo en las extensiones en que figuran en las mismas; siempre se encuentra menor número de ejidatarios y siempre se encuentra mayor extensión de tierras. En realidad las leyes naturales han acudido a un acomodamiento de los ejidatarios, y se han fincado todos aquellos que han sido más audaces o más decididos para poder conquistar bastantes extensiones de tierra con que sostener a sus familias.

No concibo yo esta situación irreal e ilógica que nos proporcionaría a trescientos mil famélicos que no abandonarían el ejido únicamente por sostener su derecho ejidal, un derecho teórico, sin poder llevar la vida a sus hijos, o solamente por amor propio para demostrar que era cierta la tesis de "Excélsior". De hecho se han colocado todos los individuos que ha podido vivir del ejido y han emigrado otros; y la reforma que la Cámara de Diputados aprobó al mismo tiempo que la Cámara de Senadores, no es otra cosa que un procedimiento para legalizar la situación existente en los ejidos. Porque concede el primer derecho a la parcela bastante a sostener una familia, al ejidatario que reúna estas dos condiciones: que figure en el censo -derecho teórico legal - y que cultive la tierra - derecho adquirido por el trabajo -.

En segundo lugar, al ejidatario que no figure en el censo, pero que hace más de dos años cultiva su parcela, porque ha creado un derecho por la ocupación pacífica de la parcela y por su trabajo. Y en tercer lugar a los que no figuran en el censo, pero que tienen aspiraciones para poseer un pedazo de tierra. De esta manera, la reforma que aprobó la Cámara quiere decir que viene únicamente a legalizar la situación actual de los ejidos, y a dar la forma para conseguir tierras a las que no la tienen ¿Cómo? Colocándolos en las tierras sobrantes de los ejidos que tienen menor número de ejidatarios de los que pueden soportar; abriendo nuevas tierras, yendo a los terrenos nacionales o a los que por diversas instituciones semioficiales maneja la Nación; yendo a los distritos de irrigación y, por último, acudiendo al expediente de la ampliación. Así es que esta reforma en lugar de agitar a los ejidatarios debe venir a satisfacerlos, porque no intranquiliza a los que están en posesión de las tierras, ya que viene a asegurarles sus derechos, y porque abre una nueva vía para obtener tierras a los que las deseen.

Una información así como la de "Excélsior" sí produce profunda intranquilidad en la Nación, porque deja entrever a los que están en posesión de las tierras que pueden perderlas o que pueden ver disminuida su parcela; porque deja entrever a los que alientan poseerlas, que se abre una nueva puerta para que lleguen de momento a desposeer a los que actualmente están cultivando las parcelas de los ejidos, para entregárselas a ellos. De cualquier manera, esto es muy grave para la Nación y nosotros necesitábamos demostrar que procedimos con conocimiento de causa y que nuestra reforma vino a satisfacer una realidad, una necesidad.

La Ley antigua que exigía que las tierras de cultivo de cada ejido se fraccionaran en un número de parcelas igual al número de ejidatarios que

figuraban en los censos, sí era capaz de causar serias dificultades en el campo; pero la nueva ley que parte de la realidad, que quiere legalizar las situaciones creadas, es una ley que da confianza a la población campesina y que debe dar confianza a todo el país.

Por lo demás, era infundada también la alarma establecida por "Excélsior"; en las mismas reformas que aquí hicimos a la Ley Ejidal, se establece un claro método en el procedimiento para aplicarlas. Se dice que primero se aplicará en los ejidos que tienen tierras bastantes para satisfacer las necesidades parcelarias de los campesinos; después, en segundo término, se aplicará en los ejidos en que no hay tierras bastantes, pero que son susceptibles de tenerlas o mejorar unas cuantas a fin de dar cupo a los ejidatarios que tienen derecho a las tierras.

Sólo estos dos grupos, según las estadísticas de la Nacional Agraria, serán cerca de la tercera parte de los cuatro mil ejidos definitivos hasta hoy establecidos; y solamente este grupo de mil y pico de ejidos ocupará la atención, cuando menos de dos años, de las autoridades agrarias. Así es que dentro de tres años pasaremos al tercer grupo de los que tengan exceso de población ejidal y no haya tierras para colocarla en el ejido; y entonces se principiará esta operación en aquellos ejidos que están cerca de las obras de irrigación del Gobierno y que puedan proporcionar cupo para los ejidatarios sobrantes.

Solamente dentro de cuatro o cinco años, dado el exiguo personal de que dispone la Nacional Agraria, se enfrentará el país con la última etapa, con la última clase de ejidos que no tienen tierras y en que hay que recurrir a la ampliación. Por consiguiente, la alarma no existe, y las reformas dictadas por las Cámaras Federales deben ir a tranquilizar a los ejidatarios y a los aspirantes a la tierra.

Estas reformas - y nos vemos obligados a explicarlas, porque fuimos quienes las propusimos - son francamente una evolución en la doctrina agraria de la Revolución. La Revolución partió de la aspiración vaga a una reivindicación de las tierras para los campesinos, y fundamentalmente fue la primera doctrina agraria de la Revolución restitutiva. Todos recuerdan cómo en las prédicas maderistas se incendió la aspiración agrarista del pueblo campesino de la República hablándole de los despojos que el latifundismo había hecho de las tierras de los poblados del país, y todos aspiraron a ver reivindicados los derechos de los pueblos que otras veces gozaron de la propiedad de sus terrenos; pero la misma evolución de la población mexicana había hecho imposible que aquella sola medida bastara a remediar las necesidades del pueblo campesino, y entonces se recurrió al procedimiento de la dotación, y el principio básico de la Revolución Mexicana fue proporcionar tierras a los núcleos de población campesina allí donde las necesitaran, y en la extensión necesaria para satisfacer todos los derechos de su familia a la vida. Sin embargo, ha venido evolucionando la población campesina de México y hemos visto que ese viejo concepto del ejido no basta ya para resolver el problema agrario de la inmensa masa campesina del país.

La dotación ejidal partió de un concepto teórico: el concepto de la categoría política del poblado, es decir, el derecho de la tierra era el derecho de una entidad abstracta del pueblo creado por disposiciones indígenas , sostenido después por disposiciones de la Corona Española, durante la Colonia, y reconocido después como poblado por los diversos censos y por los diversos actos de los gobiernos republicanos. De tal manera que aquella entidad abstracta tenía derecho a los ejidos allí donde quedaban las ruinas de un pueblo que fue, que ya no existe, pero que podía demostrar que tenía sus títulos. En cambio en los grandes centros de población, poblados nuevos creados por las necesidades de la vida, de explotar la tierra, no tenían derecho porque no tenían categoría política; y la primera evolución, la primera escala de la evolución de la doctrina agraria entre nosotros la dio el gobierno del Licenciado Portes Gil cuando destruyó el concepto teórico de la categoría política, para fincar el derecho de las tierras en la necesidad real de los campesinos que iban a trabajarlas. Fue entonces cuando se estableció que, tuvieran o no tuvieran categoría política, donde hubiera un centro con población rural de veinticinco individuos necesitados de tierra, se les dotara de ejidos.

La reforma propuesta a la Ley del Patrimonio Ejidal individualiza aún más esta necesidad. No son ya los que tienen el derecho a la tierra únicamente aquellos que la solicitaron y pudieron haberla solicitado en un momento de entusiasmo, sin ser propiamente campesinos o agricultores, sino que un nuevo derecho ha venido a crear el trabajo del campesino y la selección natural de la población que ha sabido fincarse por medio de su aptitud y competencia en el trabajo. Ahora les reconoce esta nueva ley el derecho a la tierra a todos aquellos que la hayan trabajado; y creo que es más justa y equitativa esa evolución. Y así vamos perdiendo, poco a poco, el viejo concepto de la propiedad fundada en derechos anteriores ya adquiridos, para reconocer el derecho de la propiedad moderna, que se finca en el trabajo. La tierra no será de quien figure en una lista con más o menos derecho, y de la que tuvo un título anterior, porque vivía en determinadas villas; la tierra será del que la conquiste con su trabajo. Esas son las reformas que venimos a proponer aquí ; por eso no tiene razón el periódico "Excélsior" en alarmar a la opinión en esta forma, y nosotros creemos que la Ley vendrá a tranquilizar todo el país. Fuera de las leyes agrarias están las acciones de los hombres, y en nuestro país hemos visto cómo con las mismas leyes se pueden alcanzar distintos resultados, dependiendo esto de la orientación social, de las convicciones y de la honradez con que se manejen los jefes del Gobierno. Con las mismas leyes agrarias los distintos regímenes que han desfilado por el Poder han dado distintas cantidades de derechos y han hecho de la reforma algo con mayor o menor intensidad. Estas leyes, en manos de quien quiera poco a los campesinos y se doblegue mucho ante las necesidades reales o

ficticias de los terratenientes, no valdrían nada; las hemos dado porque creemos que interpretan el sentir del pueblo y porque tenemos fe en que las aplicará el señor Presidente de la República. (Aplausos.)

El C. Fabila: Con permiso de la Presidencia. ¿Quisiera el compañero León explicarnos la condición en que van a quedar las posesiones provisionales que hay hasta la fecha, en relación con las reformas que se hicieron a la Ley?

El C. León: Las posesiones provisionales quedan en manos de la Comisión Nacional Agraria, pues ésta debe establecer desde luego el patrimonio de la familia y fincar ya su resolución definitiva tomando en consideración las necesidades de tierras para el fraccionamiento en el lote ejidal. Según los artículos reformados y los transitorios, de hoy en adelante, para evitarnos estos problemas creados en cuatro mil casos, la Comisión Nacional Agraria, al dar la resolución definitiva y entregar las tierras, deberá proceder inmediatamente a entregarlas fraccionadas en el Patrimonio Ejidal; porque si estamos viendo los problemas tan complicados que nos han creado propiamente doce años de actividad ejidal efectiva, creando cuatro mil casos de ejidos por resolver, creo que es lógico y cuerdo no seguir creando nuevos problemas, sino ir resolviendo ya en definitiva los que se vayan presentando; de tal manera que, en obediencia de esta ley, de hoy en adelante las autoridades agrarias al dictar la resolución definitiva, tomarán en consideración la forma en que van a entregar el patrimonio ejidal. (Aplausos.)

El C. Secretario Ochoa: (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Tengo la honra de enviar a ustedes, para los fines legales respectivos, el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1933, correspondiente al Departamento del Distrito Federal, que somete a la consideración de esa Cámara de Diputados, el C. Presidente de la República.

"Reitero a ustedes las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 26 de 1932.- Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."- Recibo, y a la Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que corresponda.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1932.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Por el digno conducto de ustedes y en nombre del Gobierno del Estado de jalisco, Diputación Federal del mismo Estado y Comité Ejecutivo del Partido Revolucionario Jalisciense, tenemos el honor de invitar a los componentes de esta H. Cámara de Diputados a fin de que se sirvan concurrir a la Exposición Ganadera y Feria que tendrá verificativo en la ciudad de Guadalajara, Jal., durante los días del primero de enero al ocho del mismo mes, del próximo año de 1933.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy atenta y distinguida.- M. F. Ochoa.- J. M. Cuéllar.- Arturo Bouquet.- José Zataray.- M. Moreno.- E. Topete.".- Siguen más firmas.

La Presidencia designa en comisión para que concurran en representación de esta Cámara, a los ciudadanos Diputados Eduardo Arrioja Isunza, Carlos Darío Ojeda, Dionisio García Leal, Daniel Cárdenas Mora, Guillermo Flores Muñoz y Secretario Ochoa.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presentes.

"Tengo la honra de enviar a ustedes, para los fines legales respectivos, el Proyecto de Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal y Territorios de la Baja California, que inicia el C. Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República.

"Ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta con esta Iniciativa a esa Cámara de Diputados y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 23 de diciembre de 1932.- El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

"Presidencia de la República.

"México, D. F., diciembre 20 de 1932.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción I, me es grato someter a la ilustre consideración de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Ley, por la que se consulta la creación de Comisiones encargadas de estudiar y llevar adelante la Planificación y Zonificación del Distrito Federal y Territorios de la Baja California.

"La ciudad de México y las demás poblaciones del distrito Federal, constituyen por su trazo, su población, sus costumbres, su tradición y su historia, núcleos poblados de los más importantes de la República, dignos de ser respetados, de conservarse y mejorarse, procurando su embellecimiento y desarrollo ordenado y armónico, de conformidad con un programa amplio y bien definido, en lo que se refiere a obras públicas y servicios municipales.

"De la misma manera las poblaciones de los Territorios de la Baja California, aunque de menor importancia, en relación con los del Distrito Federal, deben ser atendidas en cuento a su

conservación, mejoramiento y embellecimiento, por medio de un programa semejante de previsión.

"En efecto, todas las poblaciones antes mencionadas, se han ensanchado al aumentar el número de sus habitantes, sin tomarse en cuenta las circunstancias referentes a la topografía del lugar, a la salud pública y privada, a sus necesidades crecientes, presentes y futuras, y al bienestar general de sus moradores.

"Es, pues, absolutamente indispensable y urgente que se proceda a realizar y completar los estudios, proyectos y programas que, tomando en cuenta las condiciones anteriores y las presentes, prevean el crecimiento futuro de las mencionadas poblaciones, en relación con las regiones limítrofes, para formular los respectivos Planos Reguladores de esas entidades federativas. Estos documentos gráficos servirán de guía para la resolución de los problemas y realización de las obras necesarias que mejoren el tránsito y la circulación en sus vías de comunicación y terminales; para la creación de espacios libres, parques, jardines y campos de juego; para la construcción y reglamentación de edificios públicos y privados; y en fin, para todo lo que signifique planificación y zonificación en el Distrito Federal y Territorios de la Baja California.

"Es conveniente, por lo tanto, contar con una legislación adecuada que definiendo lo que debe entenderse por planificación y zonificación, declare que es de utilidad pública la realización de todas las obras necesarias para conseguir esos objetos, a efecto de que en cada caso la autoridad administrativa correspondiente decrete la expropiación de los terrenos, edificios, materiales y aguas que se necesite adquirir para la consecución de tales fines, facultando a dichas autoridades para convenir con los propietarios afectados el pago de las indemnizaciones correspondientes cuando no sea necesario, por la renuencia de algunos, ocurrir a la autoridad judicial, para la toma de posesión y valorización de las mismas indemnizaciones.

"Que al efecto deben existir órganos técnico - administrativos que se encarguen de estudiar y realizar la planificación y zonificación de las poblaciones del Distrito Federal y Territorios de la Baja California, formulando y llevando a cabo, los respectivos Planos Reguladores.

"Por todo lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa de:

"Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal y Territorios de la Baja California.

"Artículo 1o. El Presidente de la República, por los conductos debidos, procederá a organizar las comisiones que se encarguen de estudiar y realizar la planificación y la zonificación de las ciudades y poblaciones del Distrito Federal y de los Territorios de la Baja California, formulando al efecto y llevando a cabo los respectivos "Planos Reguladores.

"Artículo 2o. Se entiende por planificación, para los efectos de la presente Ley:

"I. La apertura de nuevas vías, como calles, bulevares, vías, parques, etc.;

"II. La rectificación, ampliación, alineamiento, prolongación y mejoramiento de las actuales vías;

"III. La subdivisión y notificación de los terrenos de las poblaciones existentes;

"IV. La ampliación de poblaciones y la fundación de nuevos centros poblados;

"V. La creación de plazas, parques, jardines, campos de juego, estadios, y reservas forestales;

"VI. La ubicación y construcción de edificios públicos, como escuelas, mercados, cementerios, terminales (estaciones de ferrocarril, aeródromos, etc.), etc.;

"VII. La localización, construcción, ampliación y mejoramiento de los servicios municipales, como abastecimiento de aguas, desagües, iluminación, ductos (electricidad, teléfonos, gas, vapor, etc.), limpia, incineradores, etc., y

"VIII. La coordinación entre las autoridades del Distrito Federal y Territorios de la Baja California y las de las Entidades limítrofes, con el fin de lograr la liga de sus vías de comunicación y la armonía en los proyectos regionales de sus obras públicas y privadas enumeradas en esta Ley.

"Artículo 3o. Se entiende por zonificación para los efectos de esta Ley:

"I. La restricción y reglamentación convenientes y equitativas de los usos de la propiedad pública y privada;

"II. La reglamentación de las construcciones, alturas, volúmenes, etc.;

"III. La determinación de las superficies construidas en edificios públicos y privados;

"IV. La determinación de espacios libres en las lotificaciones, y

"V. La división del Distrito Federal y Territorios de la Baja California en zonas clasificadas de acuerdo con sus funciones propias, presentes y futuras, y según los diferentes usos a que se destinen.

"Artículo 4o. Los "Planos Reguladores" del Distrito Federal y Territorios de la Baja California, estarán constituídos por los documentos gráficos en que se expresen todos los aspectos, estudios, proyectos y programas enumerados en los dos artículos anteriores, y que tendrán por objeto regular el desarrollo ordenado y armónico de estas entidades federativas.

"Artículo 5o. Las Comisiones de Planificación del Distrito Federal y Territorios de la Baja California, se constituirán con el personal que determine el reglamento de esta Ley, y tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

"I. Requerir los datos, informes, documentos, etc., que obren en los archivos públicos, y que sean necesarios para el desempeño de su cometido;

"II. Realizar los estudios y proyectos que sean necesarios para formar los

"Planos Reguladores", a que alude el artículo anterior;

"III. Aprobar, modificar o rechazar, en su caso, los estudios y proyectos de planificación y zonificación que formulen las diversas dependencias oficiales del Distrito Federal y Territorios de la Baja California, y los que presenten empresas o particulares;

"IV. Preparar presupuestos, estudios económicos y programas de financiamiento en relación con las obras públicas que sea necesario construir de

acuerdo con los "Planos Reguladores" del Distrito Federal y Territorios de la Baja California;

"V. Fiscalizar la construcción y conservación de las obras públicas a que se refiere el inciso anterior;

"VI. Determinar las compensaciones que deban pagar los propietarios que resulten beneficiados con la ejecución de las obras enumeradas en los artículos 2o., 3o., y 4o. de esta Ley, y

"VII. Promover y estimular el interés público por medio de una constante y sistemática labor de publicidad en favor de las obras necesarias para la realización de los "Planos Reguladores", del Distrito Federal y Territorios de la Baja California.

"Artículo 6o. Aprobados por el Ejecutivo los "Planos Reguladores", del Distrito Federal y Territorios de la Baja California, o los estudios y proyectos parciales de cualesquiera de las obras a que se refieren los artículos 2o., 3o. y 4o. de esta Ley, se procederá a su ejecución.

"Artículo 7o. Se declara de utilidad pública la planificación y zonificación de las ciudades y poblaciones del Distrito Federal y Territorios de la Baja California, y como consecuencia de ello la ejecución de las obras aprobadas de acuerdo con los estudios parciales o totales de los respectivos

"Planos Reguladores."

"Artículo 8o. Aprobado cualquier estudio o proyecto de planificación o zonificación parcial o total, por el ejecutivo, éste, por los conductos debidos, decretará la expropiación de los terrenos, edificios, materiales, aguas, etc., que declare necesarios para la realización de las obras proyectadas, o que se beneficien directamente con ellas.

"Artículo 9o. La declaración a que alude el artículo anterior se notificará administrativamente a los propietarios afectados, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles manifiesten su conformidad o inconformidad para enajenar sus propiedades sujetas a expropiación.

"Artículo 10. En caso de conformidad de los propietarios afectados, se fijarán, mediante convenio, las indemnizaciones correspondientes.

"Artículo 11. Estas indemnizaciones se podrán estipular.

"I. En dinero efectivo;

"II. En bienes nacionales de valor equivalente que proporcione la Federación;

"III. Por compensación en el pago de contribuciones que deba efectuar el expropiado por el resto de sus bienes que queden fuera de la expropiación o por otras propiedades;

"IV. Por compensación de valor de predios, antes y después de ejecutarse las obras;

"V. Por impuestos especiales que se fijen a los predios que resulten beneficiados con las obras;

"VI. Por empréstitos que se basen en los impuestos señalados en el inciso anterior, y

"VII. Por concesiones de explotación de las obras que se lleven a cabo, fijándose los plazos y condiciones equitativos.

"Artículo 12. En caso de que los propietarios afectados no estén conformes con enajenar sus propiedades sujetas a expropiación, o si nada contestan dentro del plazo a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, se tomará posesión judicial de los bienes afectados para que puedan llevarse adelante las obras aprobadas, cubriéndose las indemnizaciones a que haya lugar.

"Artículo 13 Las oposiciones solamente podrán referirse al monto de la indemnización que deba pagarse y por tanto las obras podrán ejecutarse desde el momento en que se tome posesión de los bienes de acuerdo con el artículo

"Artículo 14. Servirá de base para el pago de las indemnizaciones correspondientes, el valor fiscal de las propiedades que hayan de expropiarse, y que conste en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya se trate del valor de esta índole manifestado expresamente por los dueños, o aceptado tácitamente por haber pagado contribuciones sobre esa base. Dicho valor deberá aumentarse en un diez por ciento.

"Artículo 15. Cuando los valores que de las propiedades raíces proporcione el Catastro no se tomen en cuenta para el cobro de impuestos, ni en las oficinas rentísticas figure, o deba figurar, el valor fiscal de las propiedades que se trate de expropiar, el importe de la indemnización se fijará por avalúo pericial.

"Artículo 16. De la misma manera se apreciará el valor de las mejoras que se hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal.

"Artículo 17. La toma de posesión de los bienes expropiados y la fijación de la indemnización en los casos de los artículos 14 y 15 de esta Ley, se llevará a cabo en el procedimiento judicial sumarísimo que se expresa a continuación. Dentro del procedimiento el Juez competente decretará la posesión de los terrenos, edificios, materiales, aguas, etc., de que se trate, con todas sus acepsiones, sin que en ningún caso pueda revocarse esa posesión por la misma autoridad que la decrete.

"Artículo 18. En el procedimiento antes mencionado serán partes interesadas el Ministerio Público Local en representación de la entidad expropiante y el propietario expropiado.

"Artículo 19. La demanda del Ministerio Público se reducirá a solicitar la intervención judicial para la toma de posesión, y para la valorización de los bienes expropiados, o de las mejoras hechas con posterioridad a la fijación del valor fiscal, en los casos de los artículos 14 y 15, y con ella se presentará copia de los documentos aprobados del "Plano Regulador" que motivaron la expropiación, el decreto que la haya ordenado, la constancia de la notificación al propietario, con su contestación, o la certificación de que nada respondió al conocer la orden relativa. Nunca será motivo de controversia ni de avalúo pericial el valor fiscal que conste en los archivos del Catastro o de las oficinas recaudadoras. En esa misma demanda designará su perito la parte actora expropiante.

"Artículo 20. En el mismo auto que admita la demanda, y mande correr traslado de ella al propietario afectado por la expropiación, el Juez de los autos lo requerirá para que al producir su contestación dentro del improrrogable término de tres días, designe el perito de su parte bajo el apercibimiento de que, de no hacer esa designación, se le nombrará perito en rebeldía. El juez

nombrará en el mismo auto el perito tercero para el caso de discordia.

"Artículo 21. Pasado el término de tres días a que se refiere el artículo anterior, ya sea que el expropiado conteste o no, se seguirá de oficio el procedimiento, abriéndose un término de diez días para que dentro de él se produzcan los dictámenes de los peritos de las partes, en los primero cinco días de dicho término, y en los otros cinco el del tercero en su caso.

"Artículo 22. Si el perito de la parte expropiada no acepta su nombramiento, renuncia después de haber aceptado, o no rinde su dictamen dentro del plazo a que alude el artículo anterior, se fijará la indemnización tomándose en cuenta el dictamen rendido por el perito de la autoridad expropiante.

"Artículo 23. En la práctica del avalúo se tendrán en cuenta los precios corrientes y todas las circunstancias que puedan influir en la determinación del valor que se busca. Si los peritos de las partes no se ponen de acuerdo se observarán las siguientes reglas:

"I. Si la diferencia de los valores no excede de un diez por ciento del valor más alto, se tomará un promedio para fijar la indemnización;

"II. Si la diferencia excediere de un diez por ciento del valor más alto se

llamará al perito tercero en discordia, quien tiene absoluta libertad para presentar su dictamen;

"III. Si el avalúo del tercero estuviere de acuerdo con alguno de los otros dos avalúos, éste servirá de base para la resolución judicial;

"IV. Si el avalúo del tercero difiere en menos de un diez por ciento con relación a cualquiera de los otros dos avalúos, se tomará el promedio entre los dos que difieran en menos de un diez por ciento, y

"V. Si entre el avalúo del tercero y cualquiera de los otros dos avalúos hubiere una diferencia de más de un diez por ciento, el Juez, en vista de las consideraciones que funden los tres avalúos, fijará la indemnización que creyera de justicia.

"Artículo 24. Transcurridos los diez días a que se refiere el artículo 20, se pronunciará sentencia en el improrrogable término de los cinco días siguientes.

"Artículo 25. La sentencia que se pronuncie en el procedimiento de expropiación, sólo debe versar sobre el monto de la indemnización, y no admite ningún recurso, causando ejecutoria por ministerio de la Ley.

"Artículo 26. Fijada la indemnización judicial, se procederá al otorgamiento de la escritura que corresponda conforme a la Ley, la que será firmada por el juez de los autos, en rebeldía del expropiado si éste se negare a firmarla dentro del término de tres días que al efecto se le fijen. Si el interesado se niega a recibir el importe de la indemnización se hará el depósito correspondiente en el Banco de México o en la oficina pública que el juez designe.

"Artículo 27. son competentes para conocer de los juicios de expropiación los jueces del fuero común que ejerzan jurisdicción en el lugar en donde deba llevarse adelante la expropiación.

"Artículo 28. El costo de la formación de los "Planos Reguladores", del Distrito Federal y Territorios de la Baja California se incluirá en sus presupuestos de egresos correspondientes.

"Artículo 29. El Ejecutivo reglamentará esta Ley, que comenzará a surtir efectos desde el primero de enero de mil novecientos treinta y tres.

"Transitorio.

"Artículo único. Esta Ley deroga todas las disposiciones de las anteriores que se opongan a su observancia.

"El Presidente de la República, General de División Abelardo L. Rodríguez.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Licenciado Aarón Sáenz."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ortega: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa.)

El C. Secretario Ochoa: Aprobado el proyecto de ley, en lo general, por unanimidad de 92 votos.

A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. El Presidente de la República, por los conductos debidos, procederá a organizar las comisiones que se encarguen de estudiar y realizar la planificación y la zonificación de las ciudades y poblaciones del Distrito Federal y de los Territorios de la Baja California, formulando al efecto y llevando a cabo los respectivos "Planos Reguladores." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Se entiende por planificación, para los efectos de la presente Ley:

"I. La apertura de nuevas vías, como calles, bulevares, vías, parques, etc.;

"II. La rectificación, ampliación, alineamiento, prolongación y mejoramiento de las actuales vías;

"III. La subdivisión y lotificación de los terrenos de las poblaciones existentes;

"IV. La ampliación de poblaciones y la fundación de nuevos centros poblados;

"V. La creación de plazas, parques, jardines, campos de juego, estadios y reservas forestales;

"VI. La ubicación y construcción de edificios públicos, como escuelas, mercados, cementerios, terminales (estaciones de ferrocarril, aeródromos, etc.), etc.;

"VII. La localización, construcción, ampliación y mejoramiento de los servicios municipales, como abastecimiento de aguas, desagües, iluminación, ductos (electricidad, teléfonos, gas, vapor, etc.), limpia, incineradores, etc., y

"VIII. La coordinación entre las autoridades del Distrito Federal y Territorios de la Baja

California y las de las Entidades limítrofes, con el fin de lograr la liga de sus vías de comunicación y la armonía en los proyectos regionales de sus obras públicas y privadas enumeradas en esta Ley." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se entiende por zonificación para los efectos de esta Ley:

"I. La restricción y reglamentación convenientes y equitativas de los usos de la propiedad pública y privada;

"II. La reglamentación de las construcciones, alturas, volúmenes, etc.;

"III. La determinación de las superficies construidas en edificios públicos y privados;

"IV. La determinación de espacios libres en las lotificaciones, y

"V. La división del Distrito Federal y Territorios de la Baja California en zonas clasificadas de acuerdo con sus funciones propias, presentes y futuras y según los diferentes usos a que se destinen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los "Planos Reguladores" el Distrito Federal y Territorios de la Baja California, estarán constituídos por los documentos gráficos en que se expresen todos los aspectos, estudios, proyectos y programas enumerados en los dos artículos anteriores, y que tendrán por objeto regular el desarrollo ordenado y armónico de estas entidades federativas." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Las Comisiones de Planificación del Distrito Federal y Territorios de la Baja California, se constituirán con el personal que determine el reglamento de esta Ley, y tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

"I. Requerir los datos, informes, documentos, etc., que obren en los archivos públicos, y que sean necesarios para el desempeño de su cometido;

"II. Realizar los estudios y proyectos que sean necesarios para formar los

"Planos Reguladores", a que alude el artículo anterior;

"III. Aprobar, modificar o rechazar, en su caso, los estudios y proyectos de planificación y zonificación que formulen las diversas dependencias oficiales del Distrito Federal y Territorios de la Baja California, y los que presenten empresas o particulares;

"IV. Preparar presupuesto, estudios económicos y programas de financiamiento en relación con las obras públicas que sea necesario construir de acuerdo con los "Planos Reguladores" del Distrito Federal y Territorios de la Baja California;

"V. Fiscalizar la construcción y conservación de las obras públicas a que se refiere el inciso anterior;

"VI. Determinar las compensaciones que deban pagar los propietarios que resulten beneficiados con la ejecución de las obras enumeradas en los artículos 2o., 3o. y 4o. de esta Ley, y

"VII. Promover y estimular el interés público por medio de una constante y sistemática labor de publicidad en favor de las obras necesarias para la realización de los "Planos Reguladores", del Distrito Federal y Territorios de la Baja California."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Aprobados por el Ejecutivo los "Planos Reguladores", del Distrito Federal y Territorios de la Baja California, o los estudios y proyectos parciales de cualesquiera de las obras a que se refieren los artículos 2o., 3o. y 4o. de esta Ley, se procederá a su ejecución." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Se declara de utilidad pública la planificación y zonificación de las ciudades y poblaciones del Distrito Federal y Territorios de la Baja California, y como consecuencia de ello la ejecución de las obras aprobadas de acuerdo con los estudios parciales o totales de los respectivos

"Planos Reguladores."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Aprobado cualquier estudio o proyecto de planificación o zonificación parcial o total, por el Ejecutivo, éste, por los conductores debidos, decretará la expropiación de los terrenos, edificios, materiales, aguas, etc., que declare necesarios para la realización de las obras proyectadas, o que se beneficien directamente con ellas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. La declaración a que alude el artículo anterior se notificará administrativamente a los propietarios afectados, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles manifiesten su conformidad o inconformidad para enajenar sus propiedades sujetas a expropiación." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. En caso de conformidad de los propietarios afectados, se fijarán, mediante convenio, las indemnizaciones correspondientes." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Estas indemnizaciones se podrán estipular:

"I. En dinero efectivo;

"II. En bienes nacionales de valor equivalente que proporcione la Federación;

"III. Por compensación en el pago de contribuciones que deba efectuar el expropiado por el resto de sus bienes que queden fuera de la expropiación o por otras propiedades;

"IV. Por compensación de valor de predios, antes y después de ejecutarse las obras;

"V. Por impuestos especiales que se fijen a los predios que resulten beneficiados con las obras;

"VI. Por empréstitos que se basen en los impuestos señalados en el inciso anterior, y

"VII. Por concesiones de explotación de las obras que se lleven a cabo, fijándose los plazos y condiciones equitativos." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. En caso de que los propietarios afectados no estén conformes con enajenar sus

propiedades sujetas a expropiación, o si nada contestan dentro del plazo a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, se tomará posesión judicial de los bienes afectados para que puedan llevarse adelante las obras aprobadas, cubriéndose las indemnizaciones a que haya lugar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra , se reserva para su votación.

"Artículo 13. Las oposiciones solamente podrán referirse al monto de la indemnización que deba pagarse y por tanto las obras podrán ejecutarse desde el momento en que se tome posesión de los bienes de acuerdo con el artículo

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Servirá de base para el pago de las indemnizaciones correspondientes, el valor fiscal de las propiedades que hayan de expropiarse, y que conste en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya se trate del valor de esta índole manifestado expresamente por los dueños, o aceptado tácitamente por haber pagado contribuciones sobre esa base. Dicho valor deberá aumentarse en un diez por ciento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Cuando los valores que de las propiedades raíces proporcione el Catastro no se tomen en cuenta para el cobro de impuestos, ni en las oficinas rentísticas figure, o deba figurar, el valor fiscal de las propiedades que se trate de expropiar, el importe de la indemnización se fijará por avalúo pericial"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. De la misma manera se apreciará el valor de las mejoras que se hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. La toma de posesión de los bienes expropiados y la fijación de la indemnización en los casos de los artículos 14 y 15 de esta Ley, se llevará a cabo en el procedimiento judicial sumarísimo que se expresa a continuación. Dentro del procedimiento el Juez competente decretará la posesión de los terrenos, edificios, materiales, aguas, etc., de que se trate, con todas sus acepciones, sin que en ningún caso pueda revocarse esa posesión por la misma autoridad que la decrete."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. En el procedimiento antes mencionado serán partes interesadas el Ministerio Público Local en representación de la entidad expropiante y el propietario expropiado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. La demanda del Ministerio Público se reducirá a solicitar la intervención judicial para la toma de posesión, y para la valorización de los bienes expropiados, o de las mejoras hechas con posterioridad a la fijación del valor fiscal, en los casos de los artículos 14 y 15, y con ella se presentará copia de los documentos aprobados del "Plano Regulador" que motivaron la expropiación, el decreto que la haya ordenado, la constancia de la notificación al propietario, con su contestación, o la certificación de que nada respondió al conocer la orden relativa. Nunca será motivo de controversia ni de avalúo pericial el valor fiscal que conste en los archivos del Catastro o de las oficinas recaudadoras. En esa misma demanda designará su partido la parte actora expropiante."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. En el mismo auto que admita la demanda, y mande correr traslado de ella al propietario afectado por la expropiación, el Juez de los autos lo requerirá para que al producir su contestación dentro del improrrogable término de tres días, designe el perito de su parte bajo el apercibimiento de que, de no hacer esa designación, se le nombrará perito en rebeldía. El juez nombrará en el mismo auto el perito tercero para el caso de discordia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. Pasado el término de tres días a que se refiere el artículo anterior, ya sea que el expropiado conteste o no, se seguirá de oficio el procedimiento, abriéndose un término de diez días para que dentro de él se produzcan los dictámenes de los peritos de las partes, en los primeros cinco días de dicho término, y en los otros cinco el del tercero en su caso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 22. Si el perito de la parte expropiada no acepta su nombramiento, renuncia después de haber aceptado, o no rinde su dictamen dentro del plazo a que alude el artículo anterior, se fijará la indemnización tomándose en cuenta el dictamen rendido por el perito de la autoridad expropiante." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 23. En la práctica del avalúo se tendrán en cuenta los precios corrientes y todas las circunstancias que puedan influir en la determinación del valor que se busca. Si los peritos de las partes no se ponen de acuerdo se observarán las siguientes reglas:

"I. Si la diferencia de los valores no excede de un diez por ciento del valor más alto, se tomará un promedio para fijar la indemnización;

"II. Si la diferencia excediere de un diez por ciento del valor más alto se llamará el perito tercero en discordia, quien tiene absoluta libertad para presentar su dictamen;

"III. Si el avalúo del tercero estuviere de acuerdo con alguno de los otros dos avalúos, éste servirá de base para la resolución judicial;

"IV. Si el avalúo del tercero difiere en menos de un diez por ciento con relación a cualquiera de los otros dos avalúos, se tomará el promedio entre los dos que difieran en menos de un diez por ciento, y

"V. Si entre el avalúo del tercero y cualquiera de los otros dos avalúos hubiere una diferencia de más de un diez por ciento, el Juez, en vista de

las consideraciones que funden los tres avalúos, fijará la indemnización que creyere de justicia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 24. Transcurridos los diez días a que se refiere el artículo 20, se pronunciará sentencia en el improrrogable término de los cinco días siguientes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 25. La sentencia que se pronuncie en el procedimiento de expropiación, sólo debe versar sobre el monto de la indemnización, y no admite ningún recurso, causando ejecutoria por ministerio de la Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 26. Fijada la indemnización judicial, se procederá al otorgamiento de la escritura que corresponda conforme a la Ley, la que será firmada por el juez de los autos, en rebeldía del expropiado si éste se negare a firmarla dentro del término de tres días que al efecto se le fijen. Si el interesado se niega a recibir el importe de la indemnización se hará el depósito correspondiente en el Banco de México o en la oficina pública que el Juez designe."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 27. Son competentes para conocer de los juicios de expropiación los jueces del fuero común que ejerzan jurisdicción en el lugar en donde deba llevarse adelante la expropiación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 28. El costo de la formación de los "Planos Reguladores", del Distrito Federal y Territorios de la Baja California se incluirá en sus presupuestos de egresos correspondientes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 29. El Ejecutivo reglamentará esta Ley, que comenzará a surtir efectos desde el primero de enero de mil novecientos treinta y tres."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Artículo único. Esta Ley deroga todas las disposiciones de las anteriores que se opongan a su observancia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ortega: Aprobado el proyecto de ley en lo particular por unanimidad de noventa y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente tengo el honor de remitir a ustedes, en dos fojas útiles, original la iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que el concede la fracción I del artículo 71 constitucional, a fin de que se le concedan facultades extraordinarias en materia de moneda e Instituciones de Crédito.

"Suplico a ustedes atentamente se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con el documento de que se trata, para los efectos legales correspondientes; encareciéndoles acusarme el recibo de estilo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1932.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

"La próxima apertura del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, la incorporación de ciertas disposiciones complementarias que sugiera la experiencia, a las Leyes Generales de Instituciones de Crédito y de Títulos y Operaciones de Crédito, y la fundación de un Banco Popular capaz de ser el director y el instrumento técnico de organización y de financiamiento de la Cooperación y de las numerosas pequeñas industrias cuya vida está tan esencialmente vinculada con las formas propias de nuestra economía, demandan la expedición de diversas leyes, todas de carácter urgente y de preparación laboriosa, que el Ejecutivo tiene en estudio.

"También se ha preocupado el propio Ejecutivo por preparar determinadas medidas tendientes a poner a cubierto nuestro cambio exterior, y con el a toda nuestra economía, de ciertas repercusiones peligrosas de la crisis mundial, así como a eliminar gradualmente los obstáculos que se oponen a la estabilidad del valor de nuestra divisa, medidas que por su índole misma y por las dificultades que su adopción e implantación encuentran en las condiciones de desajuste económico que prevalecen, aparte de un estudio cuidadoso, requieren, para tener éxito, que se les ponga en práctica aprovechando una ocasión favorable.

"Igualmente se requiere la expedición de las leyes que rijan la organización y el funcionamiento de asociaciones y sociedades mercantiles y el procedimiento de quiebra y liquidación mercantil, no sólo para continuar la necesaria reforma del Código de Comercio -ya iniciada con la aprobación que de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito acordó el Ejecutivo mediante el uso conjunto de facultades para reformar el Código de Comercio y para legislar en materia de crédito y moneda -, sino porque la formación de un mercado de valores exige una adecuada reglamentación de

sociedades de comercio, y el desarrollo del crédito tendrá un apoyo esencial en un buen procedimiento de quiebras.

"Debido a las circunstancias apuntadas, y por estar para clausurarse el período de sesiones del H. Congreso de la Unión, el Ejecutivo se ve en el caso de someter a su consideración la siguiente iniciativa de ley, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo para que, dentro de un plazo que no excederá del 31 de agosto de 1933, legisle en materia de Moneda, Instituciones de Crédito y sus Auxiliares, Títulos y Operaciones de Crédito, Asociaciones y sociedades mercantiles y quiebras y expida todas las disposiciones necesarias para el establecimiento de un Banco Popular.

"El Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que haga de la autorización anterior, precisamente en su primer período ordinario de sesiones."

"Protesto a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1932.

"El Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo): Telegrama procedente de: "México D. F., a 9 de diciembre de 1932.

"Diputado Gonzalo Bautista, Presidente Cámara Diputados.- México, D. F.

"Ruego a usted y por su distinguido conducto pedir a la H. Asamblea, un voto de confianza para nuestro compañero Ingeniero Luis L. León por su leal y revolucionaria actitud en colaboración señor Presidente de la República, al orientar desde periódico "El Nacional" masas campesinas en sabia y avanzada ley que ha garantizado la liberación y despejado la incertidumbre de los campesinos en la Revolución con la ejecución y práctica de la Ley de patrimonio Parcelario Ejidal. Lo saludo afectuosamente.- Diputado Juan C. Peña."

Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración la proposición del Diputado Peña. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión el voto de confianza que se somete a la aprobación de la Asamblea. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"En virtud de haber sido ya debidamente promulgado por el Ejecutivo de la Unión el decreto que previene que se escriba con letras de oro en el recinto de la Representación Nacional, el nombre de Aquiles Serdán y de que la Oficialía Mayor de esta Cámara ya ha comunicado oficialmente a la Comisión de Administración para la manufactura de las letras y, siendo un acto de indiscutible trascendencia en la historia de la Revolución Mexicana, puesto que viene a honrar la memoria del primer mártir de la misma en su período de iniciación, por lo que, en consecuencia, debe justificarse por nuestra Cámara con algún acto positivo de significación con tanta más razón cuanto que la iniciativa vino del Senado; y como a mayor abundamiento hay antecedentes que así lo han sentado, como la sesión solemne verificada el 30 de diciembre del año de 1929 en que fue descubierta por el C. Presidente de entonces, Licenciado Emilio Portes Gil, el nombre del glorioso caudillo y gran revolucionario General Alvaro Obregón; venimos a proponer a la consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Celébrese sesión solemne por la H. Cámara de Diputados, el día de la clausura de su primer período de sesiones ordinarias, a fin de que sea descubierto por el C. Presidente de la República el nombre del mártir Aquiles Serdán, que por decreto de 8 de noviembre del presente año fue dispuesto que se inscribiera con letras de oro en el recinto de la Representación Nacional.

"Segundo. Invítese a esta sesión solemne al C. presidente de la República, a su Gabinete, a los CC. Senadores, al H. Cuerpo Diplomático y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Tercero. Invítese a la H. Cámara de Senadores para que designe un orador y desígnese otro por nuestra Cámara para que tomen la palabra en esta sesión.

"Cuarto. Invítese a los familiares del mártir Aquiles Serdán.

"Esta proposición pedimos que sea declarada de urgente y obvia resolución para que, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento en vigor, se le dispensen todos los trámites reglamentarios y se discuta inmediatamente.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1932.- Daniel Olivares.- Antonio León.- B. L. Bandala.- A. Leñero.- E. Arrioja Isunza."- Otras firmas.

Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

La Presidencia ha tenido a bien nombrar las siguientes comisiones: para que se acerquen al ciudadano Presidente de la República a hacer la invitación, ciudadanos Bernardo Bandala, Carlos Velázquez Méndez, José María Dávila y Secretario Manuel F. Ochoa; para hacer lo propio en el Senado, ciudadano Manuel Riva Palacio, Alejandro Lacy, Jr., José Rivera y Secretario Lamberto Ortega; para invitar a los Magistrados de la Suprema Corte, Licenciado Víctor Ortiz, Alberto

Bremauntz, Manuel G. Orozco y Secretario Cipriano Arriola. Se designa orador para la sesión solemne al ciudadano Licenciado Carlos Soto Guevara.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Diputación Permanente de la XXXI Legislatura del Estado de Sonora, participa que con fecha 16 de diciembre se instaló legítimamente." -De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sonora, comunica que el 15 de diciembre clausuró el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio legal, dejando nombrada su Diputación Permanente." - De enterado.

"El Congreso del Estado de Chiapas, secunda y apoya la iniciativa de adición al artículo 37 constitucional, referente a que se pierda la calidad de ciudadano mexicano por formar parte de órdenes religiosas presididas por un dignatario extranjero." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El Congreso del Estado de Chiapas, comunica que apoya y secunda la iniciativa presentada ante esta H. Cámara para que se declaren días de fiesta y luto nacionales aquéllos en que nació y murió el C. General Emiliano Zapata, y se le erija una estatua en el lugar en que lo acuerde el Congreso de la Unión." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"EL XXXII Congreso del Estado de San Luis Potosí, comunica que el 15 de diciembre clausuró su primer período de sesiones ordinarias correspondiente al segundo y último año de su ejercicio legal, dejando integrada la Diputación Permanente que funcionará durante el receso." - De enterado.

"La Liga Nacional Campesina "Ursulo Galván", apoya la solicitud de la Federación Sindical de Trabajadores de la Educación, miembro de la Liga de Comunidades Agrarias del Estado de Veracruz, relativa a la reforma del artículo 3o. de la Constitución General de la República." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Cámara de Propietarios de Puebla, hace suya la petición de la Cámara de Propietarios de Nuevo León, relativa a que no se acceda a las peticiones que ante esta Cámara ha hecho el Sindicato de Deudores Hipotecarios." -

- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El C. Fernando Cervera Monsreal, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul ad - honorem de la República de Colombia en el Estado de Yucatán, que le ha sido conferido por el Gobierno del citado país. Apoyan esta solicitud varios ciudadanos diputados, a efecto de que se pase desde luego a Comisión." - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno.

"La señoritas Fanny y Manuela Laing, pensionistas del Erario, solicitan se aumente la pensión de que actualmente disfrutan, en virtud de los servicios que a la Patria prestó su extinto padre el Coronel Emiliano Laing." - Recibo, y a la Comisión de peticiones en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Gobernación tocó en turno conocer del expediente relativo al decreto objetado por el Ejecutivo de la Unión, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 113 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, que fijan las cabeceras de delegación del Territorio Sur de la Baja California.

"Al hacer el estudio del caso, la Comisión ha tenido en cuenta los fundamentos en que se apoyó la expedición del decreto impugnado, así como las objeciones formuladas por el Ejecutivo Federal, a fin de normar su criterio, tomando en consideración además, en el caso particular de El Triunfo, que esta población cuenta con edificios propios, a la vez que es de relativa importancia y se encuentra más cercana a la ciudad de La Paz y cuenta con más vías de comunicación lo que implica la no erogación de gastos ni construcción de edificios, encontrándose en análogas circunstancias, excepto en lo que se refiere a distancia, las demás poblaciones a que se hace referencia en el citado decreto.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite someter a vuestra aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 113 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, en la siguiente forma:

"Serán cabeceras de Delegación del Territorio Sur de la Baja California: La Paz, Santa Rosalía, Comondú, Todos Santos, El Triunfo, Santiago y San José del Cabo."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1932.- Pedro C. Rodríguez.- Alberto Coria.- Jesús Castillo Merino."

Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado, para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, el expediente que contiene un proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores y remitido a ésta para los efectos constitucionales, en virtud del cual la Nación cede a perpetuidad al Estado de Colima, el usufructo de las Salinas de Cuyutlán, que se forman en la Zona Federal alrededor de la laguna del mismo nombre.

"Los fundamentos en que se basa la iniciativa presentada en el Senado, lo estima la Comisión como razones bastantes para proceder a la aprobación del proyecto de decreto de que se hace referencia, si se tiene en consideración que el objeto que se persigue es el de acabar de una voz por todas con las inicuas explotaciones de que se ha venido haciendo víctima a la clase trabajadora y por otra parte aumentar los escasos ingresos del Estado.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite el honor de someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. La Nación cede a perpetuidad al Estado de Colima, para ayuda de su Presupuesto, el usufructo de las Salinas de Cuyutlán, que se forman en la Zona Federal alrededor de la Laguna del mismo nombre.

"Artículo 2o. El Estado de Colima no puede ceder, gravar ni enajenar a perpetuidad ni a plazo largo, el usufructo que se le concede, a persona o corporación alguna. Su acción se limitará a celebrar contratos anuales de arrendamiento para la explotación de las Salinas, con los salineros que las explotan directamente, organizados en cooperativa; teniendo en cuenta las necesidades del Erario y las perspectivas de producción comercial de la sal.

"Artículo 3o. La Legislatura local del Estado de Colima, autorizará al Ejecutivo del mismo, en cada caso, para celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 4o. El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1932.- José Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macías."

Se consulta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) - El C. Secretario Ortega: Por unanimidad de 92 votos se aprueba en lo general Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. La Nación cede a perpetuidad al Estado de Colina, para ayuda de su Presupuesto, el usufructo de las Salinas de Cuyutlán, que se forman en la Zona Federal alrededor de la laguna del mismo nombre."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Estado de Colima no puede ceder, gravar ni enajenar a perpetuidad ni a plazo largo, el usufructo que se le concede, a persona o corporación alguna. Su acción se limitará a celebrar contratos anuales de arrendamiento para la explotación de las salinas, con los salineros que las exploten directamente, organizados en cooperativa; teniendo en cuenta las necesidades del Erario y las perspectivas de producción comercial de la sal." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La Legislatura local del Estado de Colima, autorizará al Ejecutivo del mismo, en cada caso, para celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El presente Decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ortega: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comité Pro - Monumento Héroes 1847 y 1914.- Veracruz.

"A la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Este Comité Pro - Monumento a los Héroes de 1847 y 1914 viene desde hace tiempo trabajando por erigir un monumento y una cripta a las víctimas de las jornadas sangrientas que tuvieron

lugar en Veracruz en aquellas fatídicas fechas.

"Tras largos y tesoneros esfuerzos logró reunir la suma de cinco mil pesos, y con aquellos dispuso construir el monumento que se está erigiendo ya en el paseo de la Libertad, que este puerto, según el proyecto de los señores F. Chávez e hijo, Sucr., - del que adjuntamos fotografía -, contratándose la obra en la cantidad aludida y garantizándola la Compañía de Fianzas México, S. A.

"El dicho monumento tiene una altura de Mts. 5.75 y el diámetro del arriate es de Mts. 6.50; la obra toda es de mampostería, con revestimiento de granito artificial imitando mármol; las lápidas son de mármol y las cadenas de bronce. Por su parte interior lleva cuatro fosas y seis nichos, para colocar allí los restos de los héroes conocidos y anónimos de las epopeyas gloriosas que tratamos de honrar.

"Este monumento no es una mera obra de ornato y embellecimiento, sino que tiene la alta finalidad de guardar los despojos de aquellos mártires, especialmente los del año 14, que yacen en las calles de la ciudad en lugares impropios y expuestos a mil profanaciones, que desdicen de la cultura y patriotismo de nuestro pueblo.

"Para las exhumaciones y reinhumaciones de tan venerados despojos el Comité carece de los fondos necesarios para tal fin, cuyo presupuesto monta a la suma de $2,000.00 (dos mil pesos), y trata ahora de reunirlos para que al acabarse la obra, que será a lo sumo dentro de dos meses más, se depositen de una vez los restos de los héroes en la cripta mencionada:

"En tal virtud, hemos acordado dirigirnos a esa H. Cámara de Diputados para que, ya en lo oficial o en lo particular, se suscriban con alguna suma de dinero, como un tributo de los dignos representantes del pueblo a un homenaje que, como éste, es por todos conceptos, altruísta y patriótico, pues que la Patria reclama respeto y consideración para sus hijos, cuyas vidas por ella perdieron en lides espartanas.

"Anticipándoles a todos y cada uno de los ciudadanos que forman parte de esa H. Representación Popular la resolución favorable que presten a esta solicitud, e indicándoles que si alguna suma votan a favor de la cripta de los héroes, ya por parte de la Nación o particularmente, sea enviada directamente al Banco de México, S. A. (Sucursal en Veracruz), a la orden de este Comité, les protestamos las seguridades de nuestra más elevada consideración.

"Patria, Respeto y Gratitud.

"H. Veracruz, 10 de agosto de 1932.- El Secretario, Ernesto Tarragó y Martínez."

El C. Ojeda Carlos Darío: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ojeda Carlos Darío: Señores diputados: Vengo a solicitar de ustedes la dispensa de trámites de esta petición que hace el Comité de Veracruz, Pro - Monumento a los Héroes de 1847-1914, porque se trata, compañeros, de una obra verdaderamente patriótica, y porque la petición es a tal grado limitada y pequeña, que yo creo que para honrar la memoria de los hombres que cayeron en el 47 y en 1914 peleando contra los americanos, no podemos hacer sino este mínimo esfuerzo para dignificar su memoria. En efecto, los restos de estos héroes se encuentran en lugares poco hospitalarios para la visita, se encuentran en situación verdaderamente denigrante. Quiero que se sirvan ustedes dispensar los trámites, así como acordar favorablemente la petición de estos dos mil pesos, los que vendrán a ser no precisamente para una obra de ornato en Veracruz, sino para una sencilla cripta donde descansen los restos de esos hombres que dieron su vida por México. (Aplausos.)

El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la presidencia se suplica al C. Diputado Ojeda se sirva dar forma de decreto a su proposición para que pueda votarse.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Los suscritos, considerando justa la petición que antecede, solicitamos de la H. Asamblea, que, con dispensa de todo trámite, se sirva aprobar el siguiente proyecto de Decreto: Se autoriza el Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la Partida que estime conveniente del Presupuesto de Egresos en vigor, o del año próximo, ministre la cantidad de dos mil pesos al "Comité Pro - Monumento Héroes 1847-1914", del Puerto de Veracruz, para la terminación del monumento en honor de los Héroes 1847-1914.- Carlos Darío Ojeda.- Pedro C. Rodríguez.- Luis G. Márquez.- E. Padilla."- Una firma ilegible. Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Ortega: Se procede a tomar la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Guerra que suscribe, se turnó la solicitud formulada por los deudos del finado Coronel de Ingenieros Marcial Benítez, en el sentido de que se les aumente la pensión que vienen disfrutando por los servicios que prestó a la Patria dicho militar, y cuya solicitud hizo suya la Diputación del Estado de Guerrero.

"Como resultado del estudio hecho a los documentos que enviaron las interesadas y de los antecedentes del caso, la Comisión se honra en rendir el siguiente dictamen:

"A las peticionarias que son esposa e hija,

respectivamente, del citado Coronel, se les concedió, por Decreto de 7 de diciembre de 1910, una pensión de $618.00 anuales a cada una, para lo cual la 2a. Comisión de Guerra de la XXV Legislatura del Congreso de la Unión, formuló un dictamen que en lo conducente dice:

"La señora Luz García viuda del finado Coronel de Ingenieros Marcial Benítez y la señorita María Luisa del mismo apellido, ocurren a esta H. Cámara solicitando se les conceda una pensión en recompensa de los servicios que prestó a la Patria dicho señor Coronel. Presentada la petición con fecha 8 de diciembre del año de 1909 y pasada a la 2a. Comisión de Guerra por acuerdo de la Cámara, dicha Comisión ha estudiado con detenimiento este asunto, resultando que por la hoja de servicios del citado Coronel Benítez, éste comenzó su carrera como alumno del Colegio Militar el año de 1854, obteniendo sus grados hasta llegar al de Coronel de la Plana Mayor Facultativa de Ingenieros, abonándosele además el tiempo doble de servicios, de conformidad con el Decreto de 2 de diciembre de 1878, habiendo prestado sus servicios a la Federación durante 56 años, 8 meses, 13 días. Las campañas a que concurrió fueron las siguientes: En 1858, acción en San Cosme (México), en la que por su comportamiento obtuvo el grado de Subteniente; en 1860, acción en el Puerto de Calderón y batalla de Calpulálpan; en 1864, defensa del Puerto de Mazatlán, donde tuvo lugar el combate ganado a la fragata de guerra francesa "La Cordelliere", el 31 de marzo; en 1869, ataque y toma de la fortaleza de Apulco; en 1870, campaña en el Estado de Oaxaca, habiendo concurrido a la posesión del fuerte de Santo Domingo y a la pacificación de los mixtecos; por último, en 1876, campaña de Oriente, encontrándose en la jornada de Huamantla y en la batalla de Tecoac, donde fue hecho prisionero. Las comisiones que desempeño fueron las siguientes: Formó parte de la Sección de Ingenieros que fortificó el Puerto de Mazatlán y la ciudad de Durango; en 1867 a 1869, dirigiendo las obras del Colegio Militar, cuartel de San Diego y Tacubaya, fundición de cañones en el Molino del Rey; en 1874, marchó de México a Campeche para reconocer los edificios militares de este punto, levantando los planos de los cuarteles de dragones, Castillo de San Benito, cuartel y aduana de Sisal, determinando la línea fronteriza entre las colonias y los bárbaros en Yucatán, y en 1875, levantó el plano de la muralla de Campeche. Fue premiado con los diplomas de la Guerra de Tres Años y condecorado con la Cruz de Constancia de primera y segunda clase, así como también por el Gobierno de Sinaloa, por la defensa de Mazatlán. Por todo lo expuesto, la cual Comisión 2a. de Guerra cree que no hay inconveniente en conceder la pensión solicitada. Por lo tanto, tiene la honra de someter a la deliberación y aprobación de esta H. Cámara, el siguiente proyecto de ley: "Artículo único. Se concede a la señora Luz García y a la señorita María Luisa Benítez, viuda e hija, respectivamente, del finado Coronel de Ingenieros Marcial Benítez, una pensión anual de mil doscientos treinta y seis pesos, la que disfrutarán por partes iguales mientras no cambien su estado.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, Octubre 15 de 1910.- Lenar Chávez.- Antonio Tovar.- Constancio Peña Idiáquez."

"Como se ve por lo anterior, la actuación militar del referido Coronel fue por todos conceptos brillante y meritoria, figurando entre los documentos remitidos un diploma expedido el 12 de noviembre de 1867 por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que hace resaltar la fuerte personalidad del mismo militar, ya que en él se dispuso que por haber concurrido Benítez a los combates que se libraron en 1858, 1859 y 1860 contra una facción enemiga que se apoderó de la capital de la República, y que fueron los que salvaron a la Patria de la tutela en que la tuvieron, por espacio de 40 años, las clases que se creyeron privilegiadas en la Nación se le atendiera en todo lo que solicitare con preferencia a los ciudadanos que no se encontraron en iguales circunstancia. También es digna de mencionarse la reseña histórica que relacionada con los combates efectuados los días 28 y 31 de marzo de 1864 entre las fuerzas mexicanas y las que tripularon el buque de guerra francés "La Cordelliere", en las aguas del puerto de Mazatlán, escribió el Licenciado don Ignacio Ramírez "El Nigromante", pues en ella se asienta que en esta acción de armas que presenciaron el propio abogado y los comandantes de la fragata inglesa "Caribdis" y el navío de guerra americano "Lancaster", los jefes y oficiales mexicanos, entre los que se encontró Benítez comandando la artillería, se portaron muy valientes y por ello recibieron de los mismos comandantes grandes honores, entre los cuales se cuentan cuatro cuadros al óleo que, representando diversas fases de esos combates ganados a la expresada "Cordelliere", se exhiben en el Club "Plattz Hall" de la ciudad de San Francisco California, bajo el título de "Glorias de México".

"Por todo lo expuesto que nos lleva al convencimiento de que el ameritado Coronel Benítez prestó a la Patria, en épocas tan aciagas como las de la Reforma y la Intervención Francesa, excelentes servicios que en junto suman 56 años, 8 meses, 13 días, y que por tanto, debieron ser motivo de una pensión para sus familiares mucho mayor que la acordada por la XXV Legislatura, ya que ha sido norma invariable de los buenos Gobiernos conceder a los deudos de esos militares que se encontraron en las guerras antes expresadas, muy justificadas pensiones, como premio a la actuación de éstos que constituyen páginas brillantes de nuestra Historia, la Comisión que suscribe, estimando que la pensión de que se ha hecho mérito y de la cual sólo perciben las interesada, la suma de. $12.60 quincenales, según se desprende de un certificado que remitieron y que está suscrito por el pagador de Pensiones Especiales, no basta para cubrir sus más ingentes necesidades ni corresponde a la importancia de los servicios prestados por el repetido Coronel Benítez, se permite, apoyada en el alto espíritu de justicia que anima a la actual representación nacional, someter a la

aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el Decreto de 7 de diciembre de 1910, por el cual se concedió a la señora Luz García y a la señorita María Luisa Benítez, viuda e hija, respectivamente, del extinto Coronel Marcial Benítez, una pensión anual de seiscientos diez y ocho pesos a cada una.

"Artículo 2o. Por los importantes servicios que prestó a la patria el extinto Coronel de Ingenieros, Marcial Benítez, se concede a la señora Luz García y señorita María Luisa Benítez, viuda e hija, respectivamente, del mencionado militar, una pensión de dos pesos diarios a cada una de ellas, que les pagará la Tesorería General de la Nación, mientras no cambien su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1932.- A. Barranco.- B. L. Bandala." En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se considera de obvia y urgente resolución. Está a discusión No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ortega: Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto de Ley en lo general.

A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se deroga el decreto de 7 de diciembre de 1910, por el cual se concedió a la señora Luz García y a la señorita María Luisa Benítez, viuda e hija, respectivamente, del extinto Coronel Marcial Benítez, una pensión anual de seiscientos diez y ocho pesos a cada una."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Por los importantes servicios que prestó a la Patria el Extinto Coronel de Ingenieros Marcial Benítez, se concede a la señora Luz García y señorita María Luisa Benítez, viuda e hija, respectivamente, del mencionado militar, una pensión de dos pesos diarios a cada una de ellas, que les pagará la Tesorería General de la Nación, mientras no cambien su actual estado civil."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- EL C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Ortega: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto de Ley en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"En escrito fechado el día 19 del mes en curso, el C. Fernando Cervera Monsreal dice a esta H. Cámara que el Gobierno de la República de Colombia se ha servido conferirle el cargo de Cónsul ad - honorem de esa nación, en el Estado de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida, y que, deseando aceptar el cargo mencionado sin perder su calidad de ciudadano mexicano, solicita el permiso a que se refiere la fracción II del artículo 37 constitucional.

"Los suscritos somos de opinión que habiendo cumplido el solicitante con las prescripciones legales, se le conceda el permiso aludido, y en esa virtud nos permitimos el honor de someter a vuestra consideración y aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Fernando Cervera Monsreal para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul ad - honorem de la República de Colombia, en el Estado de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida, por designación hecha en su favor por el Gobierno del citado país."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1932.- José R. de Saracho.- Vicente L. Benéitez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El C. Secretario Ortega (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"De conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Constitución y por los artículos 39 y 42 de la Ley de 28 de mayo de 1928, tengo la honra de remitir a ustedes el Presupuesto de Egresos para el año de 1933 a fin de que se sirvan dar cuenta con él a la H. Cámara de Diputados.

"La valorización de los ingresos que se prevén para el año próximo, de acuerdo con el proyecto de ley que remití al H. Congreso de la Unión el 24 del presente mes, permite suponer una recaudación de $215.050,000.00.

"Los créditos cuya autorización se propone en la adjunta iniciativa ascienden a $215.014,754.02

"De la comparación de las cifras anteriores resulta una diferencia de $35,245.98 en favor del ingreso.

"De acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica

del Presupuesto, a continuación hago una sucinta exposición de los resultados del ejercicio fiscal de 1931.

"No es posible presentar una relación pormenorizada del desenvolvimiento de ese ejercicio por que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente, formulada por el Departamento de Contraloría, no suministra datos aprovechables para ello. Así por ejemplo, algunas de las cantidades que ese documento consigna como recaudadas no corresponden a una percepción efectiva, puesto que se consideran como ingresadas, sumas que, si bien es cierto que debieron cobrarse conforme a las leyes vigentes, en realidad no fueron percibidas.

"Me limitaré, por tanto, a consignar datos generales que ya en otra ocasión - En el informe presidencial rendido al iniciarse este período de sesiones del Congreso - han sido hechos del conocimiento de esa H. Asamblea.

"Las estimaciones de ingresos, primeramente fijadas en $300.000,000.00, reducidas después a. . . $267.930,245.00, no correspondieron al ingreso real, fueron exageradas puesto que los ingresos de la Federación sólo alcanzaron a $ 227.689,696.05, incluyendo el producto del impuesto extraordinario de 1% sobre entradas brutas.

"Los egresos, aun cuando restringidos por las reducciones hechas a los sueldos del personal federal y por la disminución considerable de diversos créditos presupuestales, excedieron a los ingresos de $ 3.923,678.72. Este déficit, seguramente compensado con un acrecentamiento del pasivo excede de $30.000,000.00 si se consideran determinadas obligaciones no cubiertas en el ejercicio tales como las deudas Agraria y Bancaria, los préstamos del Banco de México, los anticipos a cuenta de impuestos y las participaciones no cubiertas a diversas autoridades locales.

"El Presupuesto de 1932, cuyo monto original ascendía a $222.470,925.89, sólo se apoyó en posibles recursos que se estimaron en $221.476,214.96, de los cuales $11.861,005.96 corresponden al depósito constituído en el Banco Nacional de México de acuerdo con los convenios celebrados con el Comité Internacional de Banqueros con negocios en México y devuelto a virtud de la no aprobación de tales convenios, y el resto $210.609,919.93, a la estimación del producto de los impuestos y derechos federales.

"La recaudación en los primeros meses resultó muy inferior a las sumas que se habían previsto, al grado que se hubiera producido un déficit de cerca de $50.000,000.00, si el curso de los acontecimientos no hubiera variado de una manera rápida como consecuencia de las diversas medidas puestas en práctica, que, directa o indirectamente, han determinado una reacción favorable de las rentas públicas.

"Las alarmantes perspectivas de un déficit cuantioso quedaron felizmente conjuradas. Ya en el segundo trimestre pudo apreciarse una mejoría en la situación económica del país y consecuentemente los ingresos federales mostraron un sensible aumento que de manera uniforme ha venido acentuándose desde entonces.

"Aun cuando la recaudación de los últimos meses iguala y aún supera las estimaciones correspondientes, la total del año resulta mermada por la depresión sufrida al principiar el ejercicio, y no excederá, según decía en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos, de $198.000,000.00 en números redondos. Deben considerarse, además, como recursos aplicados a cubrir obligaciones presupuestales: el depósito devuelto por el Banco Nacional de México a que se ha hecho referencia en párrafos anteriores y el valor de algunos bienes federales dados en pago.

"La asignación de $222.470,925.89, fijada al Presupuesto vigente después de las reformas introducidas por la H. Cámara en enero del presente año, fue ampliada a $226.573,546.11 en el curso del presente ejercicio por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades extraordinarias de que goza en esta materia, con el fin de atender a diversas obligaciones no previstas y para cuyo pago obtuvo el Ejecutivo, previamente, recursos suficientes para hacer frente a los nuevos créditos.

"Por otra parte, como una consecuencia del desacuerdo ostensible que presentaba el Presupuesto con las necesidades administrativas, se han venido haciendo transferencias en sus partidas que han permitido mantener las erogaciones dentro del límite del propio Presupuesto.

"La asignación total que ahora tiene ha quedado descompuesta, entre los diversos Ramos que lo forman, de la manera siguiente:

"I. Poder Legislativo $ 4.462,899.61

"II. Poder Ejecutivo 1.592.183.82

"III. Poder Judicial 2.739,575.00

"IV. Gobernación 2.561,172.54

"V. Relaciones Exteriores 4.676,406.52

"VI. Hacienda y Crédito Público 27.358,981.27

"VII. Guerra y Marina 54.854,333.40

"VIII. Agricultura y Fomento 15.721,549.39

"IX. Comunicaciones y Obras Públicas 31.791,294.09

"X Industria, Comercio y Trabajo 4,556,660.39

"XI. Educación Pública 27.920,284.71

"XII. Salubridad Pública 6.415,175.82

"XIII. Fabriles 6.132,234.12

"XIV. Contraloría 2.5550,806.24

"XV. Estadística Nacional 1.749,986.20

"XVI. Procuraduría 1.166,035.56

"XVII. Deuda Pública 30.323,967.43

"Suma $ 226.573,546.11

"El proyecto de Presupuestos para 1933 es inferior en su importe respecto del vigente, en la cantidad de $11.558,792.09.

"Esta reducción señalada para el mantenimiento de los servicios públicos se justifica ampliamente porque el importe del Presupuesto habrá de cubrirse íntegramente con ingresos que se obtendrán dentro del mismo ejercicio y no como en el presente año en que fue necesario aprovechar algunos otros recursos no previsto en la Ley de Ingresos.

"Quiere hacer hincapié especialmente el Ejecutivo

en que no obstante que la estimación de ingresos para el año próximo venidero es superior a la que sirvió de base al Presupuesto de Egresos vigente, los créditos autorizados para 1933 impondrán una restricción porque sólo podrá aprovecharse para satisfacerlos, el producto de las rentas enunciadas en forma expresa por la Ley de Ingresos.

"Las limitaciones que para el desenvolvimiento de los servicios del Estado significa la reducción del Presupuesto no perjudicarán la marcha normal de la Administración Pública; antes bien, creo que el proyecto adjunto responde en todas sus partes al programa que el Gobierno que presido se ha trazado, y está, por tanto, en consonancia con los principios revolucionarios que lo inspiran.

"Por tales motivos se ha puesto especial interés en mejorar las condiciones del profesorado, especialmente del que se dedica a la educación de las clases campesinas; se han mantenido aun a costa de sacrificios, asignaciones suficientes para desarrollar de una manera eficaz la gestión que al Ejecutivo Federal toca cumplir en materia agraria, así como para procurar el mejoramiento de las condiciones agrícolas del país mediante la prosecución de las obras de riego ya iniciadas; y se ha proveído al funcionamiento del nuevo Departamento del Trabajo, del que se espera una labor que se traducirá en la mejor y más expedita aplicación de las leyes que rigen esa materia.

"Para poner de manifiesto las principales variantes que se proponen en el Presupuesto para el año de 1933 respecto del que rige, a continuación se inserta un cuadro comparativo de las cantidades que a cada Ramo se asignan:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Para terminar, creo pertinente hacer algunas explicaciones sobre las diferencias que hay entre el Presupuesto vigente, tal como se halla ahora modificado, y el Proyecto para 1933.

"RAMO I.- Poder Legislativo. EL aumento de. $298,972.74 que corresponde a este Ramo, proviene, en primer término, de que se ha fijado una mayor asignación a la partida de dietas de los ciudadanos diputados, como consecuencia de que en la presente Legislatura figuran 17 representantes más, y además, de la elevación del número de plazas del personal administrativo de ambas Cámaras, así como de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"RAMO II.- Poder Ejecutivo. Este Ramo presenta una reducción de $97,278.62, proveniente, en su mayor parte, de disminuciones acordadas en las partidas de "erogaciones complementarias" de la Presidencia de la República.

"RAMO III.- Poder Judicial. El aumento de. $119,728.56 en este Ramo, obedece a que fueron restituidos los gastos de representación a los CC. Ministros de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a que fueron dotadas, con las asignaciones que en realidad deben tener, diversas partidas que hasta ahora venían consignándose como de ampliación automática. También se incrementaron las asignaciones de algunas otras partidas correspondientes a la adquisición de materiales de oficina, publicaciones oficiales, etc., que en el presente año tuvieron asignaciones notoriamente insuficientes.

"RAMO IV.- Gobernación.- El importe de este Ramo es menor en $118,595.94, no obstante que comprende el costo de servicios que antes habían sido cubiertos por el Gobierno del Distrito Federal, tales como el Departamento de Prevención Social y la diferencia entre el costo de sostenimiento de la colonia Penal de Islas Marías y la suma que con este fin se ha consignado en presupuestos anteriores.

"El proyecto de Presupuesto para 1933 consigna en este Ramo partidas más amplias que el del presente, para atender mejor a la alimentación de reos federales en las cárceles municipales y de los

Estados; para el subsidio al Gobierno del Territorio Sur de la Baja California y para algunos otros gastos insuficientemente previstos en el presente año.

"Las reducciones que se hicieron afectaron partidas que no son del todo indispensables para la buena marcha de los servicios encomendados a la Secretaría de Gobernación.

"RAMO V.- Relaciones Exteriores. Este Ramo disminuye también en $419,165.70, a pesar de que se han hecho figurar en el proyecto de 1933 las dotaciones necesarias para cubrir obligaciones que hasta ahora se habían considerado en cantidades inferiores a las que realmente exigen, como son las cuotas que México debe cubrir, a la sociedad de Naciones y a la Unión Panamericana.

"Las reducciones que compensan el anterior aumento y arrojan la disminución líquida al principio anotada, derivan en su mayor parte de reducciones de personal y de asignaciones de gastos, sin que ello perjudique el despacho de los negocios a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y las representaciones de México en el extranjero, el cual quedará debidamente acreditado ante todos aquellos Gobiernos que mantienen representantes en nuestro país.

"RAMO VI.- Hacienda y Crédito Público. Con relación a la asignación actual, la que figura en el proyecto de 1933 es inferior en $2.422,592.80 y proviene de la cancelación parcial de créditos que en el presente año se establecieron para inversiones, los cuales no se considera necesario mantener en el proyecto para 1933. También influye en la reducción apuntada, la economía obtenida mediante la fusión de los servicios encomendados a la Secretaría de Hacienda y a la extinta Contraloría de la Federación. Dichas cancelaciones y economías, además de acusar la diferencia al principio anotada, compensan algunos aumentos que en su mayor parte provienen de un mejoramiento de los sueldos inferiores del personal encargado de la vigilancia en las Aduanas Marítimas y Fronterizas, de un aumento en el personal encargado de inspeccionar la observancia de las leyes que gravan la producción de bebidas alcohólicas, y del reforzamiento de la planta de empleados de algunas otras dependencias, con objeto de mejorar las recaudaciones de los impuestos que manejan.

"RAMO VII.- Guerra y Marina. El aumento de $432,566.73, que corresponde al Ramo de Guerra, proviene principalmente de que en el proyecto adjunto se han considerado los créditos suficientes para que, a partir del próximo año, la Dirección General de Educación Militar quede integrada con todos los establecimientos en que se imparte instrucción a las personas que se dedicarán a servir en el Ejército y la Marina.

"Ha sido también causa determinante del aumento apuntado, la inclusión de las partidas correspondientes al pago de haberes y asignaciones de técnicos del personal en que el curso del presente año se ha graduado en los establecimientos militares de enseñanza.

"El presupuesto de este Ramo permitirá mantener totalmente los efectivos con que ahora cuentan el Ejército y la Armada Nacionales.

"RAMO VIII.- Agricultura y Fomento. La Secretaría de Agricultura presenta en su presupuesto una reducción de $2.575,704.55, que puede descomponerse de la manera siguiente: reducciones en las oficinas dependientes directamente de la Secretaría, $975,511.89; en la Comisión Nacional Agraria, $12,815.03, y en la Comisión Nacional de Irrigación, $1.587,377.63.

"Las restricciones en las oficinas de esta Secretaría obedecen principalmente a reorganización de algunas de ellas y fusión de otros. Estos cambios han permitido destinar mayores sumas a diversos servicios que venían desarrollándose en escala inferior a las necesidades, como consecuencia de la insuficiencia del presupuesto.

"En el presupuesto de la Comisión Nacional Agraria la reducción carece de importancia. Se ha querido dejar la misma asignación a esta dependencia, con el fin de que, mejor distribuida permita atender convenientemente la aplicación de las leyes agrarias en vigor.

"En la Comisión Nacional de Irrigación no se han hecho sino aquellas reducciones que fue posible introducir mediante una mejor organización de los trabajos a su cargo.

"El Proyecto de Presupuesto que se remite, comprende partidas que bastarán a sostener con igual intensidad que en el presente año, los trabajos finales de construcción, apertura de canales y apertura de tierras al cultivo, en los sistemas de riego de "Río Salado", Río Conchos", etc.

"RAMO IX.- Comunicaciones y Obras Públicas. La reducción de $5.659,520.40 obedece en gran parte a trabajos de reorganización dentro de las oficinas, a supresión de algunas de ellas, a transformación de Direcciones en Departamento, y a la fusión de ciertos servicios de las Direcciones que subsisten dentro del Departamento Administrativo y los Talleres Generales de la Secretaría misma. Esas reducciones no restringen el programa de trabajos de la Dependencia que nos ocupa.

"La dotaciones que forman el presupuesto de la Dirección de Caminos son suficientes para atender a la conservación de las carreteras y para realizar la vigilancia del tránsito en las mismas.

"Por lo que toca a construcción de nuevos caminos, el proyecto de 1933 contiene una partida de $1.100,000.00 que se destinará a la ejecución de obras en colaboración con los Gobiernos de los Estados. Además, el Ejecutivo espera hallar recursos especiales con que acometer de una manera intensa las obras necesarias para dejar terminadas, lo más pronto posible, las carreteras troncales del sistema nacional.

"La rápida realización del programa de trabajos se traducirá sin duda en economías que compensen los esfuerzos que en este sentido se desarrollen.

"RAMO X.- Economía Nacional. El importe de este Ramo en 1933 será superior en $501,407.21 a su asignación total en el presente. Debe advertirse que a partir del año entrante incluirá los servicios que correspondían a la Secretaría de Industria, exceptuando los Departamentos de Trabajo y Seguros, y la Junta Federal de Conciliación, por una parte, y por otra, los que tuvo a su cargo el Departamento de la Estadística Nacional.

"El nuevo organismo contará con dependencias que desarrollarán trabajos que hasta ahora no se realizaban especialmente por ninguno de los órganos del Gobierno; tales son los Departamentos de Estudios Económicos, de Geografía Económica, de Fomento Cooperativo y la Oficina de Turismo.

"Si se toma en cuenta el costo de los servicios que tendrá a su cargo esta nueva Secretaría, y se compara con el que tuvieron en el presente año, podrá precisarse una disminución de dicho costo de $366,709.23.

"RAMO XI.- Educación Pública. Este Ramo tiene un considerable aumento: $3.707,004.63, que se ha destinado especialmente al aumento del profesorado y a mejorar sus condiciones económicas, elevando las remuneraciones que han percibido los maestros rurales, y regularizando la situación de los profesores de Escuelas Primarias que tienen emolumentos menores que los que normalmente disfruta el resto del magisterio. Como resultado de esto, el sueldo mínimo de los maestros rurales será de $54.74 al mes, y el de los maestros de primaria, $97.34 para los no titulados, $133.84 para los titulados, y $146.00 a los normalistas.

"Los profesores que ahora perciben mayores emolumentos que los indicados, recibirán las diferencias en la forma de sueldos complementarios.

"Se incluye, además, una partida global para el abono de sueldos suplementarios que se asignarán a cada profesor en función de sus años de servicio conforme a las disposiciones relativas.

"Las Escuelas Centrales Agrícolas recibirán este año especial atención, y su funcionamiento se desarrollará en consonancia con el programa integral que se ha aprobado sobre la enseñanza rural.

"Se ha aumentado, además, en $377,887.06 el subsidio que el Gobierno concede a la Universidad Nacional Autónoma de México.

"RAMO XII.- Salubridad Pública. Con una asignación mayor en $84,811.64 que el año actual, se ha conseguido formular un presupuesto que cubrirá en amplitud mucho mayor los servicios que este año tuvo a su cargo el Departamento de Salubridad y el Comité Nacional de Protección a la Infancia, el cual venía desempeñando funciones que legalmente son de la competencia de aquel Departamento.

"RAMO XIII.- Departamento de Establecimientos y Fabriles y Aprovisionamientos Militares. Los costos de elaboración de los Establecimientos Fabriles se han reducido considerablemente, gracias a una importante reorganización administración de ellos y a una mejor coordinación de sus diversos trabajos. Es así que con una dotación menor en $132,234.12 podrá atenderse a un programa de abastecimiento para el Ejército y la Armada que superará en un 10 % al que se llevó a cabo en este año.

"RAMO XIV.- Departamento del Trabajo. Este Departamento de nueva creación tiene un presupuesto de $900,664.72. Su asignación fue fijada en consideración al costo que han tenido el Departamento del Trabajo de la Secretaría de Industria, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que dependía de la misma Secretaría.

"RAMO XV.- Procuraduría General de la República. La asignación del Proyecto es casi igual a la de este año. Sólo excede en $4,962.68. En general, el presupuesto de esta Dependencia no sufre alteraciones de importancia.

"RAMO XVI.- Deuda Pública. Las cantidades que en el próximo ejercicio se aplicarán a cubrir obligaciones federales de acuerdo con el proyecto de Presupuesto que se somete a la Consideración de esa H. Asamblea, importan $28.440,941.43, o sean $1.883,026.43 menos que en el presente ejercicio. No obstante se provee en cantidades suficientes para cubrir las obligaciones cuyo pago no se encuentra en suspenso, los saldos de ejercicios fiscales anteriores, las devoluciones de ingresos indebidamente percibidos, las pensiones civiles y militares, y para cubrir, además, diversas obligaciones derivadas de obras de construcción de caminos, cuyos contratos fueron aprobados en su oportunidad por el H. Congreso de la Unión.

"Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1932.- El Presidente de la República Abelardo L. Rodríguez.

- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani." - Recibo, y se turnan los distintos Ramos del Proyecto a las Secciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que corresponden.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"HH. CC. diputados a la XXXV Legislatura.- Cámara de Diputados.- Presentes.

"Nos es muy grato aprovechar el estimable conducto del C. Diputado D. Jesús Aguirre Siller, para hacer conocer a ustedes sintéticamente, el contenido esencial del Memorial de peticiones que tuvimos la honra de enviar a las HH. Comisiones de Presupuestos del Congreso de la Unión, en fecha reciente.

"De los hondos problemas económicos que tiene actualmente la Secretaría de Educación, dos de ellos se destacan marcadamente, tanto por la importancia que su resolución representa para el futuro de la Educación en nuestro país, como por ponerse límite a una situación caótica que de continuarse, complicará el problema, y su resolución cada vez más imperiosa, será tanto más difícil, cuanto mayor sea el tiempo que tarde en resolverse.

"Son ellos, en síntesis, un contingente cada vez mayor de niños sin escuelas, y un brillante grupo de maestros normalistas, cuyos estudios, según estadísticas de la Escuela Nacional de Maestros, han superado por mucho a todos los realizados hasta este año en la citada Escuela. Y por otra parte, los maestros normalistas de 1930, 1931 y 1932, que desean muy justamente ver equilibrados sus sueldos con los de sus compañeros recibidos antes de 1930.

"Para dar empleo a los 231 normalistas que tan edificante e insuperable esfuerzo acaban de realizar en su Escuela, se necesita aumentar el presupuesto de la Secretaría de Educación (los dos millones solicitados por el C. Secretario inclusive) en $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos), en

números redondos. Este esfuerzo significaría el poner al Erario Nacional, de una vez para todas, y en lo futuro, en condiciones de poder afrontar, con facilidad, el problema de los normalistas que se reciban en años venideros, a la vez que se da escuela a 11,500 niños en el Distrito Federal, actualmente carentes de ella.

"Para equilibrar los sueldos de los normalistas recibidos después de 1930, con los recibidos antes de 1930, se haría necesaria otra Partida de. .. $500,000.00 (quinientos mil pesos), en números redondos, sobre los presupuestos de la Secretaría de Educación Pública. Es obvio el espíritu de justicia que ampara esta petición, que no pretende sino una equitativa igualdad de esfuerzos y beneficios.

"Estas son, en síntesis, las peticiones que la Asociación de Profesores Normalistas, Generación 1932, se permite hacer al H. Congreso de la Unión. Por demás está decir que ellas representan el mínimum de peticiones a que permite dar lugar la actual penuria económica nacional. Y así esperamos que lo comprenda el alto espíritu de legalidad y justicia de los CC. diputados.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1932.

"Asociación de Profesores Normalistas, Generación 1932.- Presidente, Benjamín Arredondo." - Recibo, y a la Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que corresponda.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente que contiene la Minuta del Proyecto del Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede una pensión a la señora Natalia Norzagaray viuda de Moreno, de quince pesos diarios, en atención a los eminentes servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el C. Licenciado Enrique Moreno.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento este expediente y encuentra que efectivamente el señor Licenciado Enrique Moreno, profesionista de indiscutibles méritos, que prestó valiosos servicios a la Revolución desempeñando diversos puestos así como concurriendo a diversas acciones de guerra es merecedor a que su viuda se le pensione tomando en consideración que ha quedado en muy malas condiciones económicas. En lo que difiere únicamente la Comisión, es en la cantidad que le fue asignada por la H. Cámara Colegisladora, pues los suscritos estiman que dadas las condiciones precarias del Erario no debe gravársele con una carga más y opinan que con la cantidad de diez pesos diarios puede vivir la viuda del Licenciado Moreno en una forma bastante decorosa.

"Por lo antes expuesto la Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Natalia Norzagaray viuda de Moreno y mientras no cambie de estado civil, una pensión de diez pesos diarios, en atención a los eminentes servicios que el señor Licenciado Enrique Moreno prestó a la Revolución."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1932.- D. García Leal.- Manuel G. Orozco."

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"En la sesión de Vuestra Soberanía celebró el día 15 del mes en curso, se acordó que la 2a. Comisión de Peticiones estudiara la solicitud que presentó la señorita Esperanza Carrera, con objeto de que se reconsidere el acuerdo tomado por esta H. Representación Nacional, en virtud del cual se le negó la pensión que solicitó como nieta de extinto General don Martín Carrera. "Del estudio que esta Comisión hizo al mencionado escrito, encontró que la 2a. Comisión de Guerra conoce los antecedentes de este asunto y, por este motivo, es de parecer que se le turne el expediente respectivo para su estudio y resolución.

"Lo que se permite consultar a la H. Asamblea, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la 2a. Comisión de Guerra, la solicitud presentada por la señorita Esperanza Carrera."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1932.- Lamberto Ortega.- Cipriano Arriola."

El C. secretario Ortega: Se procede a recoger la votación de los proyectos reservados para tal objeto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ochoa: Por la negativa.

El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Ortega: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Aprobados los proyectos por unanimidad de 92 votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, respectivamente, para los efectos constitucionales.

- EL C. Presidente (a las 20.25): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las dieciséis.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.