Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19321227 - Número de Diario 47

(L35A1P1oN047F19321227.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 1932

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 47

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 1932

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- El ciudadano Diputado Bautista Gonzalo, Presidente de la Cámara, presenta una proposición a efecto de que los ciudadanos Diputados Melgar Rafael E., Villegas Otilio y Juárez Primitivo, que en la planilla de la Comisión de Presupuestos y Cuenta fueron nombrados para que integraran la Sección de Estadística Nacional, se aboquen al estudio del proyecto de Presupuestos del Departamento del Trabajo, en virtud de que el Departamento de la Estadística Nacional ha desaparecido. Se aprueba.

3.- El ciudadano Diputado Sepúlveda Clemente, apoyado por varios ciudadanos representantes, inicia la reforma de la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República. Pasa la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda.

4.- La Cámara de Senadores remite un proyecto de Ley por el que se adiciona al artículo 488 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se derogan los incisos b), c), d) y e) de la fracción IV, el b) de la fracción V y la fracción VIII del mismo artículo. Se considera de urgente y obvia resolución . A discusión. Por unanimidad de 94 votos se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

5.- Pasa a la Comisión de Peticiones en turno la solicitud de pensión de la señora Isabel Torres viuda de Suárez Gamboa.

6.- El Ejecutivo de la Unión, remite una iniciativa de Ley de Identificación Personal. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. Se aprueba. A debate en lo particular. Por unanimidad de 94 votos se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

7.- El propio Ejecutivo envía el proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1933. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Por unanimidad de 94 votos se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley.

8.- Sin discusión se aprueba un dictamen de la 2a. Comisión de Peticiones, que consulta acuerdo económico.

9.- Considerados de urgente y obvia resolución y sin discusión, se aprueban dos dictámenes: uno de la 2a. Comisión de Hacienda y uno de la 2a. de Relaciones Exteriores, que consultan proyectos de Decreto por lo que, respectivamente, se concede pensión a la señora María E. Ramírez viuda de Mendoza, y permiso constitucional al ciudadano Alvaro E. Prieto. Pasan al Senado para los efectos de ley.

10.- Los ciudadanos Diputados Cortina Eduardo, Alvarado Juan G., Santos Gonzalo N. y otros ciudadanos representantes, presentan un proyecto de Decreto por el que se concede una pensión a la señora Ana María Iglesias viuda de Morales. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A debate. Se aprueba por unanimidad de 94 votos y pasa al Senado para los efectos de ley.

11.- Sin discusión se aprueban los Presupuestos de Egresos para el año de 1933, de los Ramos XII, Salubridad Pública; II, Poder Ejecutivo; IV, Gobernación; XV, Procuraduría General de la República, y VIII, Agricultura y Fomento. Pasan el Ejecutivo para los efectos de ley.

12.- Sin discusión se aprueban tres dictámenes: dos de la 1a. Comisión de Peticiones y uno de la 2a., que consultan diversos acuerdos económicos. Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.

DEBATE

Presidencia del C. GONZALO BAUTISTA

(Asistencia de 88 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.45): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Ochoa (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso

de la Unión, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y dos.

"Presidencia del C. Gonzalo Bautista.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta minutos del lunes veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y dos, se abre la sesión con asistencia de noventa ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente ha pasado la Secretaría.

"Es aprobada sin discusión el acta de la sesión efectuada el 23 de los corrientes.

"El C. diputado Luis L. León, habla para hechos, rectificando conceptos publicados por el diario "Excélsior", de esta capital, sobre las últimas reformas a la Ley del Patrimonio Ejidal aprobadas por esta Cámara, y contesta una interpelación que le hace el C. Diputado Fabila.

"En seguida se da cuenta a la Asamblea con los siguientes documentos en cartera:

"El Ejecutivo de la Unión, envía el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1933.- Recibo, y a la Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que corresponde.

"La Diputación por el Estado de Jalisco, a nombre del Gobierno y del Partido Revolucionario Jalisciense de aquella Entidad, invita a los miembros de esta Cámara para que concurran a la "Exposición Ganadera y Feria que se efectuará en la ciudad de Guadalajara, del 1o. al 8 de enero próximo. Se designa en comisión a los CC. Diputados Arrioja Isunza, Ojeda, García Leal, Cárdenas Mora, Flores Muñoz, Alvarado y Secretario Ochoa.

"El Ejecutivo de la Unión, remite un proyecto de ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal y Territorios de la Baja California.

"La Cámara considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión lo aprueba, en lo general, por unanimidad de votos. En lo particular no dan lugar a debate ninguno de los veintinueve artículos y el transitorio de que consta el proyecto, por lo que se reservan para su votación nominal.

"El Ejecutivo de la Unión envía una iniciativa por la que se le autoriza para que, dentro de un plazo que no excederá del 31 de agosto de 1933, legisle en materia de Moneda, Instituciones de Crédito y sus Auxiliares, Títulos y Operaciones de Crédito, Asociaciones y Sociedades Mercantiles y Quiebras y expida todas las disposiciones necesarias para el establecimiento de un Banco Popular, debiendo dar cuenta al Congreso, en su próximo período ordinario de sesiones, del uso que haga de esta autorización.

"Se considera el asunto de urgente y obvia resolución y es aprobado en lo general por unanimidad de votos. Sin discusión en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"Telegrama del C. Diputado Juan C. Peña en el que pide a esta Cámara un voto de confianza para el C. Diputado Luis L. León por su leal y revolucionaria actitud al colaborar con el C. Presidente de la República, y orientar desde el periódico "El Nacional", a las masas campesinas en la ejecución y práctica de la Ley del Patrimonio Ejidal.

"La Asamblea dispensa todos los trámites a esta proposición y sin debate le da su aprobación.

"Numerosos ciudadanos diputados presentan una proposición para que esta Cámara celebre una sesión solemne el día de la clausura de su primer período de sesiones ordinarias, a fin de que en ella sea descubierto por el C. Presidente de la República el nombre del mártir Aquiles Serdán que se mandó inscribir con letras de oro en el recinto de esta Representación, invitándose a esa sesión al propio Primer Magistrado, a su Gabinete, al Senado, al H. Cuerpo Diplomático, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los familiares del héroe. Se invitará al Senado para que designe un orador y se señalará otro por esta Cámara.

"Se considera el asunto de urgente y obvia resolución y se aprueba sin debate.

"En consecuencia, se designan las siguientes comisiones:

"Para invitar al C. Presidente de la República a concurrir a esa sesión, a los CC. Diputados Bandala, Velázquez Méndez, Dávila y Secretario Ochoa;

"para hacer la misma invitación al Senado de la República, a los CC. Diputados Riva Palacio, Lacy, jr., Rivera y Secretario Ortega;

"Para invitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los CC. Diputados Ortiz, Bremauntz, Orozco y Secretario Arriola.

"Se designa orador para que en nombre de esta Cámara haga uso de la palabra en esa sesión, al C. Diputado Soto Guevara.

"La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de Sonora, participa que con fecha 16 del actual se instaló legítimamente.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sonora, comunica que el 15 del mes en curso clausuró el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio.- De enterado.

"El Congreso del Estado de Chiapas, apoya la iniciativa de adición al artículo 37 constitucional, referente a que la calidad de ciudadano mexicano se pierde por formar parte de órdenes religiosas presididas por un dignatario extranjero.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El Congreso del Estado de Chiapas, secunda la iniciativa por la que se declaran días de fiesta y luto nacionales, respectivamente, aquéllos en que nació y murió el C. General Emiliano Zapata.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El Congreso del Estado de San Luis Potosí, informa que el 15 del actual clausuró su primer período de sesiones ordinarias correspondiente al segundo y último año de su ejercicio legal.- De enterado.

"La Liga Nacional Campesina "Ursulo Galván", apoya la solicitud de la Federación Sindical de Trabajadores de la Educación de Veracruz, relativa a la reforma del artículo 3o. de la Constitución General de la República.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Cámara de Propietarios de Puebla, hace suya la petición de la Cámara de Propietarios de Nuevo León, relativa a que no se acceda a las peticiones que ante esta Cámara ha hecho el Sindicato de Deudores Hipotecarios.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"EL C. Fernando Cervera Monsreal, solicita el

permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Ad - honorem de la República de Colombia en el Estado de Yucatán. Apoyan esta solicitud varios ciudadanos diputados, a efecto de que pase desde luego a Comisión.- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno.

"Las señoritas Fanny y Manuela Laing, solicitan se aumente la pensión que actualmente disfrutan por los servicios que a la Patria prestó su extinto padre, el C. Coronel Emiliano Laing.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 113 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, en el sentido de que serán Cabeceras de Delegación del Territorio Sur de la Baja California, las poblaciones de La Paz, Santa Rosalía, Comondú, Todos Santos, El Triunfo, Santiago y San José del Cabo.

"Previa dispensa de trámites se declara con lugar a votar en lo general por unanimidad de votos. Sin discusión en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que concluye con un proyecto de decreto por el que la Nación cede a perpetuidad al Estado de Colima, para ayuda de su Presupuesto, el usufructo de las Salinas de Cuyutlán, que se forman en la Zona Federal alrededor de la laguna del mismo nombre, en el concepto de que el Estado en cuestión no puede ceder, gravar ni enajenar a perpetuidad ni a plazo largo a persona o corporación alguna, el usufructo que se le concede.

"La Cámara acuerda dispensar los trámites a este proyecto que sin discusión se declara con lugar a votar en lo general, por unanimidad de votos. Se pone a discusión en lo particular y en virtud de que uno no da motivo a ella se reserva para su votación nominal.

"El Comité Pro - Monumentos Héroes 1847 y 1914, de Veracruz, solicita ayuda económica para la terminación del monumento que ha erigido en memoria de los patriotas que sucumbieron en las jornadas de los años citados, combatiendo a los invasores.

"El C. Diputado Ojeda, habla en apoyo de esta petición y la Presidencia le indica que formule su moción por escrito para someterla a la consideración de la Asamblea.

"En seguida el mismo representante presenta un proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo al Presupuesto de Egresos en vigor o al del año próximo, ministre la cantidad de dos mil pesos al Comité Pro - Monumento Héroes 1847-1914, del Puerto de Veracruz, para la terminación del monumento que está construyendo.

"Se considera el asunto de urgente y obvia resolución y sin debate se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Guerra por el que, en atención a los servicios que prestó a la Patria el extinto Coronel de Ingenieros Marcial Benítez, se concede a la señora Luz García y a la señorita María Luisa Benítez, viuda e hija, respectivamente, del mencionado militar, una pensión de tres pesos diarios a cada una de ellas, derogándose el decreto de 7 de diciembre de 1910, por el cual se les pensionó con menor cantidad.

"Con dispensa de trámites se pone a discusión y sin ella se aprueba en lo general por unanimidad de votos. No motivó debate en lo particular, por lo que se reserva para ser votado nominalmente.

"Dictamen de la Primera Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se concede permiso al C. Fernando Cervera Monsreal para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul ad - honorem de la República de Colombia en el Estado de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida.

"Se dispensan los trámites a este proyecto, que se reserva para su votación nominal, sin que dé lugar a discusión.

"El Ejecutivo de la Unión, remite el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1933.- Recibo, y se turnan los distintos Ramos del Proyecto a la Secciones de la Comisión de Presupuesto y Cuenta que corresponden.

"La Asociación de Profesores Normalistas, Generación 1932, solicita se aumente el Presupuesto de la Secretaría de Educación Pública para el año entrante, con el objeto de dar ocupación a los maestros normalistas que actualmente carecen de ella.- Recibo, y a la Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que corresponde.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda, por el que se concede a la señora Natalia Norzagaray viuda de Moreno una pensión de diez pesos diarios, en atención a los servicios que su extinto esposo, el C. Licenciado Enrique Moreno, prestó a la Revolución. Este dictamen modifica el proyecto que aprobó el Senado pensionando a la señora viuda de Moreno con la cantidad de quince pesos diarios.

"Se acuerda disponer todos los trámites a este proyecto y como no motiva debate se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, que termina con un acuerdo económico por el que se manifiesta al Ejecutivo Federal que no son de aceptarse las observaciones que hace al proyecto de decreto por el que se pensiona a la señora Ignacia Guevara viuda de Herrera, en virtud de que el proyecto mencionado ya fue ratificado por ambas Cámaras en los términos del inciso c) del artículo 71 constitucional.- Aprobado sin discusión.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Peticiones que consulta un acuerdo económico por el que se turna a la Segunda Comisión de Guerra la solicitud de pensión presentada por la señorita Esperanza Carrera - Se aprueba sin debate.

"Se recoge la votación nominal de todos los proyectos que se reservaron para llenar este requisito, y se aprueban por unanimidad de noventa y dos votos. El que cede al Estado de Colima el usufructo de las Salinas de Cuyutlán y el que autoriza al Ejecutivo para ministrar ayuda económica al Comité Pro - Monumento Héroes 1847 y 1914, pasan al Ejecutivo y los restantes al Senado, para sus efectos constitucionales.

"A las veinte horas y veinticinco minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D. F., a 27 de diciembre de 1932.

"Honorable Asamblea:

"En la planilla de la Comisión de Presupuestos y Cuenta se nombró a los ciudadanos Diputados Rafael E. Melgar, Otilio Villegas y Primitivo Juárez, para que se integraran la Sección de Estadística Nacional de la mencionada comisión.

"Como dicho Departamento ha desaparecido y en cambio se creó el nuevo Departamento de Trabajo, me permito proponer para su aprobación, que los ciudadanos designados anteriormente se aboquen al estado del Presupuesto del Departamento del Trabajo.

"El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Gonzalo Bautista." En votación económica se pregunta si se aprueba esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

"El suscrito, diputado en ejercicio al Congreso Federal, usando de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, vengo a proponer a Vuestra Soberanía la reforma de la fracción I del artículo 104 de dicha Constitución, fundado en los siguientes considerandos:

"Primero. En todos los países del mundo, inclusive el nuestro, se ha procurado siempre dar al derecho mercantil toda la simplicidad posible y la mayor rapidez del procedimiento que sea compatible con la seguridad de las transacciones, a efecto de que el comercio tenga la movilidad inherente a sus fines, pero entre nosotros ocurrió que el redactarse la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República pasó inadvertido que entre las leyes federales para las que se estableció el recurso de súplica, se encontraba el Código Mercantil, el cual no estaba en la mente de los legisladores incluir, ya que ni siquiera hace de ello mención el DIARIO DE LOS DEBATES del Congreso Constituyente.

"Dicho Código Mercantil, no es otra cosa que una reglamentación civil de los actos mercantiles quedó así desnaturalizado en su esencia por lo que ve al procedimiento, pues que habiéndose ideado con el propósito de comunicar a los juicios mercantiles la sencillez y rapidez esenciales de los actos de comercio, con el recurso de súplica el resultado fue inverso, puesto que después de la segunda instancia tienen que esperar los litigantes, a veces muchos años, antes de que se resuelva la contienda dado el recargo de negocios en la Suprema Corte.

"Segundo. Que esto, como es natural, entorpece extraordinariamente el movimiento de valores, entorpece el crédito, los negocios bancarios y el comercio en general, acarreando el correspondiente estancamiento en las industrias, a tal punto, que parece inexplicable que las Cámaras de Comercio de la República hayan permanecido impasibles a este respecto, pues la anomalía de que hablamos implica por sí misma un estado de crisis económica, que para nosotros viene a sumarse a la general de que todo el mundo se queja.

"Tercero. Que, por otra parte, al suprimirse el recurso de súplica a que alude el primero de estos considerandos, se conseguiría no sólo volver el procedimiento mercantil a su verdadero espíritu, rehabilitando el comercio, haciendo surgir el crédito y reviviendo las industrias, sino que se obtendría con esto, además, desahogar a la Suprema Corte en sus labores, permitiéndole así terminar con el recargo de los miles de expedientes que tiene por resolver, lo cual se traduciría para el futuro en una rápida y eficaz administración de la justicia federal en toda la República.

"Cuatro. Que para suprimir el recurso de súplica aludido, bastará con intercalar en la fracción I del artículo 104 constitucional, la expresión de quedar exceptuadas de tal recurso las sentencias que se dictaren en materia mercantil, ya que tal fracción es la que ahora lo concede en todas las resoluciones que versen sobre cumplimiento y aplicación de todas las leyes federales en general.

"En vista de lo anterior, propongo el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

"I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. De las sentencias que se dicten en segunda instancia, exceptuando las que se dicten en materia mercantil, podrá suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso, en los términos que determinare la ley."

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1932.-C. Sepúlveda."

"Nos adherimos a la presente iniciativa: Arturo Bouquet.- Antonio Arellano.- Ponciano Guzmán.- E. Topete.- M. Moreno.- J. G. Alvarado.- D. O. Acosta.- M. S. Barrera.- F. Topete."- Siguen otras firmas.- A la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

-"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

-Presentes.

"En dos fojas útiles y para los efectos constitucionales, tenemos el honor de enviar a ustedes el expediente con el Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 488 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1932.-J. Ignacio García, S. P. S.- Alberto Domínguez R., S. P. S."

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo único. Se adiciona el artículo 488 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la siguientes manera:

"Artículo 488..

"II bis. Los Diputados, Senadores y Oficiales Mayores de sus Cámaras, hasta por veinticinco palabras, en servicio extraordinario y quince en urgente.

"Se derogan los incisos b), c), d), y e) de la fracción IV y el inciso b) de la fracción V y la fracción VIII del mismo artículo 488.-M. R. Gómez, S. P. - Alberto Domínguez, S. P. S.- J. Ignacio García, S. P. S."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La señora Isabel Torrea viuda de Suárez Gamboa, solicita se le otorgue una pensión por los servicios que a la patria prestó su extinto esposo el Teniente Coronel Médico Cirujano Ricardo Suárez Gamboa."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Tengo la honra de enviar a ustedes, para los fines legales respectivos, iniciativa de Ley de Identificación Personal, que somete a la consideración de esa Cámara de Diputados el C. Presidente de la República; encareciéndoles su atención inmediata por la urgencia con que se desea que sea puesta en vigor.

"Reitero a ustedes la protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, diciembre 26 de 1932.- Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidente de la República.- México, D. F.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratar en los Capítulos Segundo y Tercero, artículos 31, 34, 35 y 36, de los mexicanos y de los ciudadanos, establece obligaciones y prerrogativas que , si bien han determinado en distintas épocas la elaboración de normas legales para regularlas, esto se ha hecho en forma aislada por diferentes autoridades, y con motivos distintos. Sin embargo, tan pronto se ha ofrecido dictar leyes sobre educación pública, militar o cívica, reglamentar la obligación de contribuir para los gastos públicos, la función electoral, el registro del patrimonio individual en el Catastro, la manifestación del individuo respecto al trabajo, profesión o industria de que subsiste, en todos estos casos y otros similares, el primer problema con que ha tenido que enfrentarse la autoridad, ha sido el relativo a la identificación del individuo.

"El crecimiento de la población, la división del trabajo social, la especialización de las funciones de los grupos o de los individuos, han determinado el aumento de los servicios públicos por parte del Estado, el que día con día se ve compelido a proveer en la esfera de su capacidad jurídica a las múltiples y apremiantes necesidades que se le presentan. Una de estas necesidades es, sin duda alguna, la de la identificación personal como elemento de orden y de método, y como base inexcusable para emprender la ardua tarea de la reglamentación de las funciones constitucionales que competen al individuo en su doble carácter de mexicano y de ciudadano.

"El propio Gobierno, ya en diversos de sus sectores, se ha visto impulsado a reconocer y sancionar la obligatoriedad de la identificación personal, implantándola con ese carácter mediante disposiciones de orden reglamentario. Así se explica cómo, gran parte de los funcionarios y empleados que sirven a la administración pública actualmente, se encuentran provistos de documentos que, aunque deficientes, les permiten, no obstante, identificarse: el Ejercito Nacional, los Servicios de Policía, las instituciones docentes públicas y privadas, las asociaciones profesionales, gremiales, deportistas, culturales, los procesados, etc., etc., para todos se tienen adoptados medios más o menos eficaces para la identificación del personal de que se componen; pero se carece de un sistema homogéneo, de una base científica, de una orientación definida, de un objetivo común, de un fundamento jurídico suficientemente sólido, para sustentar y justificar la creación de una norma general elaborada acuciosamente por el Gobierno, que regularice el funcionamiento coherente y armónico de este servicio público.

"Los hechos anteriores revelan claramente, por una parte, la existencia de una necesidad en constante crecimiento, y por otra, la diversidad de medios con que se ha pretendido satisfacer esa necesidad. En tales circunstancias, se impone de modo

inexcusable, que el Estado intervenga con objeto de introducir un principio de orden dentro de la multiplicidad de métodos, medios, motivos y finalidades creados por el problema de identificación; o en otros términos: existiendo por una parte en forma evidente, una necesidad nacida del seno mismo del conglomerado social que urge satisfacer, y por otra parte, prevenciones de carácter constitucional que es preciso cumplir, ambos motivos imponen al Gobierno la obligación imperiosa de dictar cuanto antes la ley adecuada que venga a normalizar el servicio público de la identificación personal, instituya los órganos pertenecientes reglamente sus funciones, establezca los medios más prácticos y menos onerosos para alcanzar la finalidad que se persigue y cree, en definitiva, una institución que a la vez sea útil al Estado, a la sociedad y al individuo, proporcionándoles: al primero, la base jurídica y científica para la futura reglamentación de funciones de carácter constitucional; a la segunda, elementos de orden y garantía dentro de la multiplicidad de las relaciones de sus coasociados; y al tercero, ventajas inmediatas y positivas dentro de su constante trato con las autoridades, las asociaciones o los particulares.

"Por los motivos expuestos, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, el Ejecutivo de mi cargo se permite proponer a la consideración de esa H. Asamblea, la siguiente Iniciativa de

"Ley de Identificación Personal:

"Artículo 1o. Se establece, con el carácter de servicio público nacional, el Registro de Identificación para todos los habitantes del país, en la forma y términos que señale el Reglamento respectivo.

"Artículo 2o. El servicio de identificación personal tendrá por objeto:

"I. Facilitar, en forma práctica y científica, el reconocimiento e identidad de los habitantes del país, por razón de sus características físicas y sociales;

"II. Clasificar a esos mismos habitantes, atendiendo a su nacionalidad, sexo, edad, ocupación, estado civil, ciudadanía y lugar de residencia;

"III. Crear un documento especial, de costo mínimo y fácil manejo, que con el carácter de instrumento público sirva en todo sirva en todo el momento de prueba fehaciente, justificativa de los datos que contenga en relación con su portador;

"IV. Coordinar mediante disposiciones reglamentarias, los usos, métodos y medios actualmente dispersos y en vigor en las distintas dependencias de la administración pública, para instituir un solo sistema elaborado científicamente;

"V. Centralizar este servicio público en un solo órgano con facultades para ir ampliando paulatinamente su jurisdicción, hasta dejar comprendidos dentro de sus disposiciones a todos los habitantes del país, y

"VI. Constituir, mediante la concentración de todos los datos relativos a la identificación de los habitantes de la República, la base para iniciar la reglamentación de las funciones y obligaciones de los mismos, prescritas por la Constitución General.

"Artículo 3o. El Registro Nacional de Identificación, dependerá del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, y estará a cargo de los funcionarios empleados que señale el Reglamento de esta Ley, estimándose como auxiliares de la Federación, los funcionarios o empleados correspondientes a los Estados.

"Artículo 4o. La tarjeta o cédula de identificación que se expida como consecuencia del registro respectivo, tendrá la validez de un instrumento público, en relación con los datos y señas que en ella sea anoten, y en esa virtud, hará fe plena respecto de la persona que la porte, ante las autoridades y particulares.

"Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo para que, en el Reglamento de esta Ley, señale qué personas, por razón de sus actividades, están obligadas a ocurrir al Registro de Identificación y a portar la tarjeta o cédula correspondiente; entendiéndose que el registro es voluntario o potestativo para quienes no sean enumerados en el Reglamento.

"Transitorio.

"Esta Ley comenzará a regir, tan pronto como se expida su Reglamento."

"Ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta con esta Iniciativa, y les reitero las expresiones de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1932.- El Presidente Constitucional Substituto de la República, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario López Cárdenas: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Herrejón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario López Cárdenas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación)

El C. Secretario Herrejón: Por unanimidad de 94 votos fue aprobado el proyecto de Decreto, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se establece, con el carácter de servicio público nacional, el Registro de Identificación para todos los habitantes del país, en la forma y términos que señale el reglamento respectivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El servicio de identificación personal tendrá por objeto:

"I. Facilitar, en forma práctica y científica, el reconocimiento e identidad de los habitantes del país, por razón de sus características físicas y sociales;

"II. Clasificar a esos mismos habitantes, atendiendo a su nacionalidad, sexo, edad, ocupación, estado civil, ciudadanía y lugar de residencia;

"III. Crear un documento especial, de costo mínimo y fácil manejo, que con el carácter de instrumento público sirva en todo momento de prueba fehaciente, justificativa de los datos que contenga en relación con su portador.

"IV. Coordinar, mediante disposiciones reglamentarias, los usos, métodos y medios actualmente dispersos y en vigor en las distintas dependencias de la administración pública, para instituir un solo sistema elaborado científicamente;

"V. Centralizar este servicio público en un solo órgano con facultades para ir ampliando paulatinamente su jurisdicción, hasta dejar comprendidos dentro de sus disposiciones a todos los habitantes del país, y

"VI. Constituir, mediante la concentración de todos los datos relativos a la identificación de los habitantes de la República, la base para iniciar la reglamentación de las funciones y obligaciones de los mismos, prescritas por la Constitución General.

"Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El Registro Nacional de Identificación, dependerá del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, y estará a cargo de los funcionarios o empleados que señale el Reglamento de esta Ley, estimándose como auxiliares de la Federación, los funcionarios o empleados correspondientes a los Estados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. La tarjeta o cédula de identificación que se expida como consecuencia del registro respectivo, tendrá la validez de un instrumento público, en relación con los datos y señas que en ella se anoten y, en esa virtud, hará fe plena respecto de la persona que la porte, ante las autoridades y particulares."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo para que, en el Reglamento de esta Ley, señale qué personas, por razón de sus actividades, están obligadas a ocurrir al Registro de Identificación y a portar la tarjeta o cédula correspondiente; entendiéndose que el registro es voluntario o potestativo para quienes no sean enumerados en el Reglamento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Esta Ley comenzará a regir, tan pronto como se expida su Reglamento." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario López Cárdenas: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Herrejón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario López Cárdenas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Herrejón: Por unanimidad de 94 votos fue aprobado el proyecto de Decreto, en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"En uso de las facultades que al Ejecutivo de la Unión concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, y para los efectos de lo dispuesto en los artículos 73 fracción VII y 74 fracción IV de la misma Constitución, tengo el agrado de enviar al H. Congreso de la Unión, por el muy digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Ley de Ingresos y estimación de recursos probables del Erario Federal para el próximo año de 1933.

"Las estimaciones de ingresos de la Federación para 1933 se han hecho con el prudente optimismo que autoriza la mejoría que se siente en nuestras condiciones económicas; en otros términos, la atenuación de la crisis por la que ha venido atravesando.

"En el Informe Presidencial del 1o. de septiembre del presente año, la Representación Nacional fue ampliamente informada de las desfavorables condiciones en que comenzó a correr el presente ejercicio y de la política económica que ha venido desarrollándose para remediar esas condiciones. No es necesario, pues, insistir sobre el particular, baste hacer una recapitulación general y expresar los resultados alcanzados.

"Al encargarse de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el actual titular de esa cartera, los primeros datos de las recaudaciones de enero acusaban un déficit de $ 4,800,000.00 con respecto a las estimaciones correspondientes. El síntoma era suficientemente grave, pero para conjurar el mal no se ocurrió a los procedimientos de reducir sueldos de empleados o aumentar la carga de los impuestos y precipitar, por ende, la agonía del comercio, la industria y la agricultura, sino que, considerando que la causa de esa crisis era debida en parte considerable a la falta de crédito y a la escasez de signos monetarios - ocasionada ésta por la restricción artificial en la circulación monetaria producida por la ley de 25 de julio de 1931-, la política de acción inmediata se encaminó a atacar el problema de la deflación con todas las precauciones debidas para no provocar una injustificada abundancia de signos monetarios o sea la inflación. Se buscaba primordialmente lograr la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda.

"Como los problemas de moneda y de crédito se encuentran íntimamente vinculados, para lograr esos fines fue indispensable, además, atacar todos los problemas conexos, y así, después de reformarse el 9 de marzo del corriente año la Ley Monetaria anterior, para que está pudiera surtir todos sus efectos, se hizo preciso rectificar el equivocado rumbo que el Banco de México había tomado persistentemente desde la fecha de su fundación

capacitándolo para llenar los fines capitales de su estatuto original e introduciendo las modificaciones correlativas en el régimen bancario general de la República. Fue, en efecto, uno de los propósitos determinantes de la creación del Banco de México el de coordinar en un sistema coherente alrededor de esa institución todas las actividades relativas de índole comercial, y ese objetivo hasta el corriente año no se había logrado, pues era puramente nominal la asociación de algunas instituciones privadas al Banco de México.

"De acuerdo con toda esta política a muy grandes rasgos reseñada - para evitar la repetición de fenómenos ampliamente conocidos -, se expidieron la ya referida Ley Monetaria de 9 de Marzo del corriente año; la Ley de 12 de abril que reformó la constitutiva del Banco de México, circunscribiendo definitivamente las funciones de éste a las de un instituto central; la del 19 de mayo, complementaria de la anterior; la Ley General de Instituciones de Crédito promulgada el 28 de junio y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito promulgada el 26 de agosto próximo pasado, que crea la estructura jurídica indispensable para la existencia y fácil circulación de instrumentos por medio de los cuales se pueda llegar a la máxima movilización de la riqueza compatible con las condiciones de estabilidad que deben concurrir en toda buena organización del crédito.

"Simultáneamente se estudiaron los más urgentes problemas de orden fiscal y, así, mediante reorganización de los servicios de recaudación y simplificación de trámites, sin recurrir a elevaciones de cuotas o establecimiento de impuestos arbitrarios e indiscriminados fue posible contener primero la baja e incrementar después el rendimiento de algunos impuestos.

"En el Informe Presidencial presentado al inaugurarse el presente período ordinario de sesiones se hizo notar que la aparición de la Ley Monetaria tuvo dos consecuencias inmediatas, una contra el atesoramiento y la otra contra la fluctuante y creciente desvalorización del peso plata en función del dólar.

"La consecuencia de la Ley Monetaria contra la atesoración se deduce del movimiento de los depósitos a la vista en moneda nacional, constituídos en todos los Bancos de la República cuyo monto total bajó bruscamente en el momento de ponerse en vigor la Ley de 25 de julio de 1931, de 143 millones de pesos a 113 millones de pesos en números redondos, y siguió descendiendo hasta llegar a $ 98.500,000.00 en febrero de 1932. La aparición de la Ley Monetaria de 9 de Marzo determinó en dicho monto un ascenso inmediato a $104.500,000.00 que ha continuado de modo paulatino, pero constante hasta volver a los depósitos bancarios el valor que tenían antes de la Ley de 1931.

"En el mismo informe se puntualizó asimismo cómo la propia Ley contribuyó a estabilizar el valor de nuestra moneda, que en los últimos tiempos se ha conservado a niveles alcanzados a raíz de la propia reforma monetaria en torno de $ 3.00 por dólar.

"En una gráfica comparativa de las cotizaciones del peso mexicano en función del dólar y de las recaudaciones obtenidas en los meses transcurridos del presente año en relación con las estimaciones de recursos por los mismos períodos, se muestra evidentemente la influencia directa que ha venido teniendo la rehabilitación de la moneda nacional en las recaudaciones fiscales (Anexo uno.)

"Para precisar en pocas palabras los términos de la mejoría en las condiciones del Erario - alcanzada como resultado de las medidas que simultáneamente se pusieron en práctica en materias de crédito y moneda y de organización fiscal -, basten los datos siguientes:

"En el primer trimestre del presente año, que comprende la última época de vigencia de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, los ingresos efectivos acusaron - En relación con sus estimaciones - un déficit de $13.189,900.00 en números redondos. En el segundo trimestre, ya en ejecución el nuevo programa hacendario, la diferencia de redujo a $3.061,500.00. En el tercer trimestre el déficit de los dos anteriores se transformó en un superávit de $216,950.00, que si bien es cierto que es de poca cuantía, es sintomático y altamente revelador de un definitivo encauzamiento de las finanzas públicas - Espejo del desarrollo de la economía nacional - por mejores senderos. (Anexo dos.)

"La situación del cuarto trimestre del presente año no puede considerarse exactamente porque aún no termina, pero por los datos que se tienen aparece que en el mes de octubre la recaudación excedió a la estimación en algo más de $950,000.00 (Anexo tres), y que en noviembre el excedente de la recaudación sobre la respectiva estimación pasó de $1.400,000.00 (Anexo cuatro.)

"Esta sensible mejoría es de esperarse que vaya acentuándose lentamente y que permita para el próximo año alcanzar un nivel, si no igual al normal, sí superior al alcanzado en 1932.

"Sobre esas bases la estimación de recursos para el próximo ejercicio aparentemente debía ser superior a la que sirvió de base para la aprobación del Presupuesto de Egresos para el presente año y que según cálculos originales de esta Secretaría enviados al H. Congreso de la Unión con la respectiva iniciativa de Ley de Ingresos, se fijó en $213.074,225.00

"Ello no obstante y debido principalmente a la enorme diferencia que se registrará al cerrar las cuentas del presente ejercicio entre las previsiones de ingresos formulados para él y las recaudaciones efectivas, se prevé para 1933 un ingreso seguramente mayor que el actual, pero ligeramente inferior al que equivocadamente se calculó para este año.

"Las recaudaciones efectivas del primer semestre del año en curso ascendieron a $96.808,200.00 en números redondos; las recaudaciones obtenidas en los meses de julio a octubre y el cálculo de la parte proporcional correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, permiten esperar para el segundo un ingreso de $101.161,700.00

"en total para todo el año, de acuerdo con esas cifras, puede calcularse en $197.969,800.00, es decir, $198.000,000.00 en números redondos.(Anexo cinco.)

"Para fijar - con prudente margen de seguridad - la cifra probable de recaudaciones en 1933, se observaron con todo detenimiento los datos relativos a los años de 1928, a 1931, período dentro del cual se comprende un año de situación especialmente bonancible (1928) y otro de situación particularmente grave (1931). Estos datos revelan que los ingresos del segundo semestre son generalmente inferiores a los del primero y que el promedio de la diferencia entre el primero y el segundo semestre de cada año es de 6.30% a favor del primer semestre.

"Procediendo con cautela se ha ido calculando que, sin gran riesgo de cometer un error, puede preverse que los ingresos del segundo semestre de 1933 sean sensiblemente iguales a los ingresos del segundo semestre de este año es decir, de $101.500,000.00 aproximadamente; aplicando para ellos el coeficiente de 6.30% a que acaba de hacerse referencia, se puede calcular un ingreso probable cercano a $108.000,000.00 para el primer semestre. La suma de los dos así calculados arroja un total de $209.500,000.00, a cuyo derredor es de esperarse que fluctúen los ingresos del próximo año prudentemente calculados.

"La estimación global hecha de esa suerte representa, con respecto al total que se espera para este año, un exceso de $11.500,000.00, cantidad que con respecto a la estimación de este propio año representa una disminución de $3.274,225.00.

"Hecha separadamente y a propósito de cada impuesto una estimación de su probable rendimiento para 1933 en función de los datos correspondientes al presente año y partiendo fundamentalmente de la base de la ligera mejoría observada en el curso del segundo semestre de este año, se ha hecho una estimación pormenorizada cuya suma total excede en sólo $300,000.00 a la estimación global antes referida. (Anexo seis.)

"Es de advertirse, por lo demás, que la observación detenida de las recaudaciones mensuales obtenidas en los años de 1930, 1931 y los meses transcurridos de 1932 en relación con sus respectivas estimaciones, demuestra (anexo siete) que después de un estado continuadamente deficitario durante veinticuatro meses (agosto de 1930 a julio de 1931), en el que sólo dos meses aislados (julio de 1931 y mayo de 1932) se sustrajeron a la regla, ha sido posible mantener la recaudación durante los últimos cuatro meses en un nivel superior a las estimaciones correspondientes y que, en consecuencia, resulta justificado prever para el próximo año una situación mejor que la del primer semestre del presente.

"En el proyecto de Ley de Ingresos anexo y en la estimación que posteriormente se hará del rendimiento total de los diversos renglones de ella, se encuentran algunos impuestos cuyo rendimiento está íntimamente ligado. Tal acontece, por ejemplo, con los derechos de importación y el 10% de las entradas brutas de los ferrocarriles, por una parte, y entre éste último y los que por gravar las actividades mercantiles e industriales pueden reflejar el auge de la actividad económica del país.

"Del mismo modo los impuestos sobre actos documentos y contratos y compraventa al por mayor, se encuentran vinculados a la actividad mercantil e industrial y aun en el aumento de sus rendimientos en parte dependen del mayor volumen de transportes, ya que dentro de la tarifa de la Ley del Timbre existen fracciones especiales que gravan los portes pasajes del ferrocarril y los transportes aéreos y marítimos.

"En todos estos capítulos se ha considerado, pues, un rendimiento sensiblemente superior al del presente, creyendo fundamentalmente que la situación del primer semestre de 1933 sea mejor que la del primer semestre del presente año.

"Los rendimientos de los derechos de correos y telégrafos se considera que experimentarán también un ligero aumento, porque siguen concomitantemente el desarrollo mercantil y sus fluctuaciones.

"Tratándose concretamente de los impuestos a la importación es de esperarse cierto incremento en su recaudación en 1933 en relación con la obtenida en el presente año, por las condiciones generales de mejoría que privan en el país y por la mayor capacidad probable de consumo. Además, en el curso del año se han modificado algunas fracciones de la tarifa, con tendencia a obtener un mayor rendimiento por una ligera elevación de cuota en el gravamen de artículos que se importan en gran volumen, elevación que se calculó a manera de no restringir la importación. Dentro de estos artículos se cuentan, por ejemplo, la manteca, frutas, conservas animales alimenticias, sosa cáustica, láminas de hierro, etc. Del mismo modo y con propósitos fiscales se elevaron las cuotas de ciertos productos químicos o de patente que se producen en el extranjero. Puede hacerse notar, que en cambio, se disminuyeron las cuotas de importación de materias primas a ciertos productos manufacturados - borra de seda y borra de seda hilada, mezclas de bióxido de manganeso, pieles curtidas de pelo fino, etc., etc., lo que es de esperarse fomente algunas industrias del país.

"Los impuestos sobre exportación del petróleo presentan cierto aumento. La observación de las gráficas de su rendimiento mensual en los dos últimos años y el corriente, revela que cierto ascenso puede considerarse centralizado alrededor de mediados de año, que después hay descenso hacia el fin del ejercicio; por esto no es de extrañar que en el presente año, después del punto máximo alcanzado en abril, haya habido un descenso cuyo punto mínimo se alcanzó en agosto; pero a partir de este mes o sea en septiembre y octubre se nota nuevamente el ascenso a $66.000.00 y $89,000.00 mensuales, en números redondos, respectivamente, contra $50.000.00 de agosto.

"Del mismo modo la producción del petróleo alcanzó un punto mínimo en el mes de marzo del corriente año, casi el mismo que había alcanzado en septiembre del año pasado, pero a partir de esa fecha viene aumentando en general, pues aun cuando registra una baja en junio, ésta es mucho menor que la que alcanzó en el referido marzo. A partir de agosto del corriente año, ha venido aumentando de $452,540.00 a $572.000.00 que alcanzó en octubre.

"La citada disminución en junio del corriente año corresponde al establecimiento de la tarifa proteccionista americana que grava nuestro petróleo. Puede presumirse válidamente que esa tarifa perjudicará sólo de manera temporal la producción de petróleo y su exportación, pues indudablemente tanto las compañías formadas a base capital inglés y con mercados en Europa y Sudamérica, como las que están constituidas sobre capital anglo - americano buscarán otros mercados para sus productos; de manera que el perjuicio sólo durará en tanto no se encuentre el acomodamiento a las nuevas condiciones, pero los aumentos de que se ha hecho mención parece indicar que ya se está en vías de encontrarlo; tales son, a grandes rasgos, las condiciones que se permiten juzgar el porvenir de esta industria con cierto optimismo

"La industria de hilados y tejidos viene sufriendo una transformación para adaptarse a las necesidades del consumo y aun a los caprichos de la moda; entre los ramos que se han venido desarrollando figura el de bonetería, cuyas pequeñas fábricas son impulsadas por la masa cosmopolita que dispersó por el mundo la guerra mundial.

"En el último semestre fiscal, o sea de mayo a noviembre, pues la derrama de este impuesto en la parte que todavía se conserva con ese carácter se hace en dicho mes, se pudo observar un aumento de $2.000,000.00 en las ventas que ascendieron a $42.000,000.00 contra $40.000,000.00 del semestre anterior, síntoma elocuente, dentro del carácter agudo con que la crisis económica se ha manifestado, de que viene aumentando la capacidad de consumo, lo que implica mayor bienestar en la masa de la población.

"La industria de tabacos viene progresando, transformándose en industria de máquina, de gran producción y de artículos técnicamente regularizados y como, además, se continúa produciendo el tabaco rubio del Norte, estos índices permiten esperar que haya cierto aumento también en el consumo respectivo.

"Los rendimientos del impuesto sobre la gasolina es de esperarse justificadamente que se aumenten por lo menos en ligera proporción debido al mayor desarrollo del automovilismo, aun cuando habrá que conceder al Distrito Federal la participación de $0.02 por litro sobre la gasolina que se consuma en su jurisdicción y que este año sólo se otorgó a los Estados y Territorios. El aumento es de esperarse asimismo, porque la cuota que se proyecta establecer, como exclusivamente aplicable al Gobierno Federal, el año próximo se elevará de $0.04 a $0.045, de aprobarse el proyecto de Ley de Ingresos tal como el Ejecutivo lo plantea.

"Un análisis de las recaudaciones mensuales de los impuestos sobre alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales y sotoles, revela que la recaudación del mismo se perdió casi totalmente en los meses de enero y febrero del corriente año, como resultado de la falta de aplicación de la Ley de agosto de 1931 que fue substituida hasta que entró en vigor la Ley de 3 de febrero del corriente año. A partir de ese mes se nota en general un ascenso sostenido en las recaudaciones del impuesto, que ha pasado de $17.000.00 recaudados en enero y $5.600.00 en febrero a $347.000.00 recaudados en octubre.

"Observación asimilar puede hacerse a propósito del impuesto sobre pulques, regido por una ley que establecía la derrama como sistema y cuyas recaudaciones fueron sumamente bajas desde enero hasta mayo del corriente año, (se mantuvieron en un promedio mensual de $95.000.00.) Con fecha 20 del mismo se promulgó nueva ley y se cambió el sistema; desde entonces ha venido apreciándose una sensible mejoría. En julio la recaudación mensual se había duplicado con exceso, llegando a $258.000.00 en números redondos; en octubre ascendió a $274.000.00; pero para formarse una idea exacta acerca del rendimiento y calcular el debido promedio hay que tomar en consideración que en agosto se obtuvo una alta recaudación de $502,600.00.

"Debe puntualizarse en este lugar que se espera expedir nueva ley sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, que mejore sus procedimientos de control y recaudación.

"El impuesto sobre la renta se encuentra actualmente dividido en dos partes, según que los ingresos brutos percibidos sean menores o mayores de $100,000.00 Existe además una exención en la base por los $10,000.00 primeros de ingresos Esta situación da lugar a una considerable evasión del impuesto, ya que en las categorías cercanas a..$100,000.00 los contribuyentes hacen aparecer sus ingresos en la forma que más convenga a sus intereses, principalmente haciéndolos aparecer mayores de ese límite y acusando pérdidas para no pagar impuesto alguno. Por estas consideraciones, tratándose de este impuesto no se ha aumentado sensiblemente su estimación con respecto a lo que se espera en el total de este año; pero en cambio se proyecta una reforma en la legislación que asegure la estimación propuesta.

"Por lo que toca a la minería, es razonable esperar cierta mejoría en los impuestos sobre producción de metales y compuestos metálicos.

"Por todas las razones antes expuestas, el Ejecutivo de mi cargo considera que el rendimiento de los diversos renglones de la Ley de ingresos del Erario Federal que por separado se acompaña, puede estimarse como sigue:

(La referencia a artículos y fracciones corresponde a la Ley de Ingresos vigentes.)

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"La distribución mensual de la estimación total de $209.800,000.00 para el año de 1933 consta en una gráfica (Anexo ocho) en la que se podrá apreciar que con esa previsión de ingresos (línea roja discontinua y con indicación numérica) se está aún muy abajo del promedio de recaudación mensual en los años de 1928 a 1931 (línea roja continua); y que para alcanzarla es suficiente que la situación económica se mantenga en el nivel actual, sin empeorar - que no es creíble - ni mejorar - como se espera fundamentalmente -, pues la recaudación alcanzada en el segundo semestre del

año actual (línea negra discontinua) coincide sensiblemente con la estimación para 1933.

"Para fijar en definitiva la cifra probable de los recursos del Erario Federal para el año de 1933 es preciso añadir al total arriba mencionado de $209.800,000.00, producto probable de los recursos propios del Erario Federal, la cantidad de $5.250,000.00 que el Departamento del Distrito Federal entregará como compensación a la Federación de parte de los gastos que ella eroga en el sostenimiento de servicios locales del Distrito Federal.

"El Departamento de Distrito Federal ha entregado a la Federación en el curso del presente año, cantidades suficientes a cubrir un total de $2.500,000,00 que su presupuesto destinaba a compensar - en parte - a la Federación del costo de la educación primaria en el propio Distrito.

"Con motivo de la considerable reducción que han sufrido los ingresos de la Federación la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hizo ver al Departamento del Distrito que dentro de un plan racional de inversión de los fondos públicos debe ocupar lugar preferente el principio de que cada una de las entidades económico políticas que existen en el país (Federación, Estados, y Municipios debe invertir sus recursos precisamente en el sostenimiento de los servicios que a ella competen, y, en consecuencia, que no se justifica el que la Federación invierta sumas que se calculan como mínimo en quince millones de pesos, en el sostenimiento de servicios locales. (Instrucción primaria, obras del desagüe del Valle de México, servicios sanitarios de comestibles y bebidas, desinfección y desinsectización, prostitución, etc.)

"Aun cuando ambos organismos - El Departamento del Distrito Federal y la Secretaría de Hacienda - son dependencia del Ejecutivo de mi cargo y por tanto deben obedecer a la misma orientación, es realmente significativo dada la independencia de su hacienda respecto de la Federación, el empeño puesto por el Departamento en vista de las razones que le expuso la Secretaría de Hacienda, para aumentar la compensación a la Federación por el costo de los servicios locales.

"Como el propio Departamento también ha sufrido algunas reducciones en sus ingresos, por una parte, y por otra tiene servicios urgentes que desempeñar, la compensación se aumentó solamente en $ 2.750,000.00 de los cuales corresponden $2.000,000.00 al rendimiento probable en la participación de $0.02 por litro en el impuesto federal a la gasolina que hasta hoy no había percibido y que a partir del 1o. de enero se concederá al propio Departamento por razones de uniformidad en la tributación y $750,000.00 que el mismo Departamento ha podido obtener haciendo economías en los sueldos de su personal y en algunas erogaciones no indispensables.

"Gracias al monto de la compensación que otorgará en el próximo año el Departamento del Distrito al Gobierno Federal, la estimación total de recursos de la Federación para el año de 1933 se eleva a la cifra de $215.050,000.00, cifra que resulta de añadir el importe de esa compensación al total de estimación del rendimiento de las fuentes directas federales de tributación.

"Es, en consecuencia, la citada cifra de $215.050,000.00 la que debe servir de base para que la H. Cámara de Diputados, en uso de las facultades que le concede el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de la República, vote el presupuesto de gastos para el próximo ejercicio fiscal.

"No obstante que el H. Congreso de la Unión, a iniciativa del suscrito, ha tenido a bien conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar en materia de ingresos, he querido someter a la ilustrada consideración de la Representación Nacional la anexa iniciativa, con el objeto primordial de que, antes de aprobarse por la H. Cámara de Diputados el presupuesto de egresos para el próximo ejercicio fiscal, sea conocida por el Poder Legislativo la situación probable del Erario Federal en el año de 1933, situación que será preciso tener en cuenta para la aprobación del Presupuesto de Egresos, de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 74 constitucional.

"No renuncia, pues, el Ejecutivo de mi cargo a usar de facultades extraordinarias en el presente caso, sino que, como una demostración del respecto que le merece el Poder Legislativo, desea que éste expida la Ley de ingresos a reserva de que posteriormente y en uso de esas mismas facultades, Ejecutivo vaya introduciendo en la nomenclatura de esa Ley en las leyes particulares que a cada renglón de ella se refieren, las modificaciones que sean necesarias para la realización de los propósitos expuestos en la iniciativa de facultades extraordinarias que la Representación Nacional tuvo a bien aprobar.

"Al rogar a ustedes, CC. Secretarios, que se sirvan dar cuenta a la Representación Nacional con la presente estimación de recursos de la Federación para 1933 y con el proyecto anexo de Ley de Ingresos para el próximo período, me es especialmente grato renovar a esa H. Asamblea y a ustedes, CC. Secretarios, en particular, las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1932.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."

"Iniciativa de Ley de Ingresos del Erario Federal, para el año de 1933.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1933, se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la Importación:

"A. Impuesto general de importación conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargos sobre el impuesto general de importación, cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto adicional sobre los impuestos a la importación que causen los vinos, alcoholes y licores, cerveza y demás bebidas alcohólicas de producción extranjera.

"D. Impuesto a la importación de gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"E. 3% adicional sobre el monto de los impuestos a la importación. No se causará sobre los

MÉXICO, D.F., MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 1932.

impuestos contenidos en los incisos B, C y D de esta fracción.

"II. Impuestos a la Exportación:

"A. Impuesto general de exportación conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargos sobre el impuesto general de exportación, cuando ésta se efectué por la vía postal.

"C. Impuesto a la exportación del petróleo.

"D. 2% adicional sobre el monto de los impuestos a la exportación. No se causara sobre impuestos contenidos en los incisos B. y C. de esta fracción.

"III. Impuestos a la Industria:

"A. Industrias de transformación.

"a) Tabacos.

"b) Hilados y tejidos de algodón, de algodón y lana o de algodón mezclado con cualquier otro filamento; de artisela, de seda, solas o mezcladas con cualquier otro filamento; de yute y de artículos de bonetería y similares.

"c) Gasolina.

"d) Otros productos ligeros del petróleo.

"e) Cerillos y Fósforos.

"f) Energía eléctrica.

"B. Industria de alcoholes y bebidas alcohólicas.

"a) Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales, sotoles, otras bebidas alcohólicas no gravadas especialmente y mieles incristalizables.

"b) Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional.

"c) Aguamiel y productos de su fermentación.

"d) Cervezas.

"e) Adicional sobre cervezas para los Estados.

"C. Industria de transportes.

"Diez por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas.

"D. industria henequenera: Impuestos según tarifa, que se causará únicamente por la fibra que se exporte.

"IV. Impuesto sobre expendios de debidas alcohólicas.

"V. Impuesto sobre la Renta.

"VI. Impuesto sobre ausentistas.

"VII. Impuesto sobre pensiones que no se paguen con cargo al fondo de pensiones

"VIII. Impuesto sobre capitales:

"a) herencias y legados.

"b) Donaciones.

"c) Rifas y loterías.

"IX. Impuestos de la Renta Federal del Timbre:

"a) Actos, contratos y documentos.

"b) Contribución federal.

"X. Impuestos sobre migración.

"XI. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales:

"a) Impuestos sobre fundos mineros.

"b) Impuestos sobre fundos petroleros.

"c) Producción de metales y compuestos metálicos.

"d) Producción de petróleo.

"e) Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.

"f) Pesca, buceo, caza y similares.

"g) Maderas y bosques.

"h) Fertilizantes.

"i) Otros recursos.

"XII. Diez por ciento adicional:

"Sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por el presente artículo en sus fracciones I, II, III, VIII, IX,X,XI y XIII, siempre que el monto de impuesto o derecho principal sea mayor de $ 0.05, y con excepción de los enumerados en seguida:

"Impuesto general de importación, conforme a las tarifas relativas.

"Recargos sobre el impuesto general de importación, cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"Impuesto a la importación de gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"3% adicional sobre el monto de los impuestos a la importación.

"Recargos sobre el impuesto general de exportación, cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"Impuesto a la exportación del petróleo.

"2% adicional sobre el monto de los impuestos a la exportación.

"Gasolina.

"Otros productos ligeros del petróleo.

"Cerillos y Fósforos.

"Energía eléctrica.

"Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales, sotoles, otras bebidas alcohólicas, no gravadas especialmente y mieles incristalizables.

"Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional.

"Adicional sobre cervezas para los Estados.

"10% sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas.

"Industria henequenera: Impuesto según tarifa que se causará únicamente por la fibra que se exporte.

"Contribución federal.

"Producción de petróleo.

"Legalización de firmas.

"Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras.

"Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes.

"Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"Servicios extraordinarios. (Aduanales.)

"Correos.

"Adicional sobre portes y derechos postales.

"Telégrafos.

"Radio - comunicación

"Teléfonos.

"Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza.

"Instituciones bancarias.

"Especiales. (De inspección y verificación.)

"Inscripción en escuelas, incorporación, servicios de enseñanza y expedición de títulos profesionales.

"XIII. Derechos por la prestación de servicios públicos:

"A. Consulares.

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras.

"c) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes.

"d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"B. De tráfico marítimo, de navegación y terrestre.

"a) De patente de navegación, matrícula y registro.

"b) De barra.

"c) De tráfico marítimo.

"d) De tráfico Marítimo interior.

"e) De carga y descarga.

"f) De arqueo.

"g) De tránsito.

"C. Aduanales.

"a) De guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"D De Comunicaciones.

"a) Correos.

"b) Adicional sobre portes y derechos postales.

"c) Telégrafos.

"d) Radiocomunicación.

"e) Teléfonos.

"E. Salubridad.

"a) Certificación de medicinas de patentes, especialidades y productos de tocador y belleza.

"b) Desinfección y desinsectización.

"c) Inspección, certificación y otros servicios sanitarios.

"F. De inspección y verificación.

"a) Pesas y medidas.

"b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"c) Instalaciones centrales. eléctricas y telefónicas.

"d) Instituciones bancarias.

"e) Especiales.

"G. De registro.

"a) Por bebidas alcohólicas.

"b) Patentes de invención y marcas de fábrica.

"c) Propiedad artística, literaria y dramática.

"d) Derechos de inscripción en el registro público de minería.

"H. Diversos.

"a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación.

"b) Inscripción en escuelas, incorporación, servicios de enseñanza y expedición de títulos profesionales.

"c) Inserciones en publicaciones oficiales.

"d) Otros servicios.

"XIV. Productos y aprovechamientos:

"A. Productos de los bienes inmuebles de la Federación.

"a) Arrendamientos y explotación de bienes nacionales.

"b) Zona federal.

"c) Enajenación de bienes nacionales.

"d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"B. Productos de los bienes muebles de la Federación.

"a) Productos de inversiones, créditos y valores.

"b) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal.

"c) Explotaciones hechas por el Gobierno o en las que tengan participación.

"d) Productos de los establecimientos que dependan del Gobierno.

"e) Productos de bienes muebles no especificados.

"C. Aprovechamientos.

"a) Multas.

"b) Recargos.

"c) Rezagos.

"d) Indemnizaciones.

"e) Reintegros por responsabilidades.

"f) Otros aprovechamientos.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta ley, se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres, en efectivo, o en la forma que por decreto lo provenga el Ejecutivo.

"Artículo 3o. Las Tarifas que hayan de formularse para la recaudación de los ingresos procedentes de servicios públicos, del aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Federación, y, en general, del patrimonio federal, serán expedidas por decreto del Ejecutivo, autorizado por la Secretaría de Hacienda y, en su caso, por la del ramo a que el servicio corresponda. "Artículo 4o. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Artículo 5o. Las cantidades que recauden las Secretarías de estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se Haga en el Distrito Federal; o en las Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas oficinas en las pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o Territorio Federal.

"Artículo 6o. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, o en cualquiera otra forma se pretenda que modifiquen una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas del contrato o convenio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que las examinará a efecto de comprobar si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, sus disposiciones reglamentarias o alguna otra de las disposiciones fiscales en vigor, no afectan a la economía nacional.

"La falta de sometimientos de las cláusulas expresadas, a la Secretaría de Hacienda, o de su aprobación, implicará la nulidad de las mismas.

"Artículo 7o. Las leyes en cuya elaboración intervengan Secretarías o Departamentos de Estado, que sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, contengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán previamente a su publicación y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiere, al refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 8o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana, que deban recaudarse en el extranjero, por virtud de la ley o de contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 9o. 6os Estados y Municipios en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos bosques de propiedad nacional, tendrá una participación del quince por ciento, cada uno, en el impuesto que la federación recaude por concepto de explotación de dichos bosques.

"Artículo 10. Por lo que respecta a las franquicias en materia de correo, los telégrafos federales y la radiocomunicación, se estará a lo estipulado por la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren con otros países, y a lo establecido por la Ley sobre Vias Generales de Comunicación.

"Artículo 11. El impuesto adicional sobre cervezas a que se refiere el artículo 1o., fracción III, inciso B, subinciso e), continuará en vigor conforme a las disposiciones del decreto de 13 de enero de 1928.

"Artículo 12. El impuesto sobre ausentistas a que se refiere el artículo 1o. fracción VI, se pagará por los capitales, rentas, provechos o beneficios que perciban los mexicanos y extranjeros residentes en el extranjero, si esos capitales, rentas, provechos o beneficios proceden de fuentes de riqueza ubicadas en el país.

"Artículo 13. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá reducir la contribución federal que se cause sobre los ingresos locales o municipales, o exceptuar de ella a los impuestos que los gobiernos respectivos soliciten, siempre que introduzcan en su legislación las reformas necesarias para lograr una coordinación de sus sistemas impositivos en el federal., y que serán las que dicha Secretaría indique de acuerdo con las bases que se aprueben en la Segunda Convención Nacional. Fiscal.

"Artículo 14. El Ejecutivo de la Unión expedirá una nueva ley para el cobro de los derechos de tráfico marítimo. Mientras tanto, se observarán las disposiciones vigentes, en la inteligencia de que los buques nacionales, o extranjeros que salgan de puertos nacionales con carga para el exterior, causarán los derechos de tráfico establecidos por la Ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúan del pago del impuesto anterior, las mercancías de fabricación nacional y los productos nacionales exentos de impuestos de exportación.

"Artículo 15. Los productos del 3% y 2% a que se refieren las fracciones I, inciso E., y 11, inciso D del artículo 1o., se aplicarán como participación que corresponde a los municipios ubicados en los lugares en que se encuentren las aduanas marítimas o fronterizas por donde hayan entrado al país las mercancías gravadas, o salido de él.

"Dichos productos serán administrados por una junta que tendrá personalidad jurídica y estará integrada por el jefe de la Aduana, en representación de la Secretaría de Hacienda y como presidente; por un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por el Presidente Municipal o Presidente de la Junta de Administración Civil del Lugar, por un representante del Gobernador del Estado y por un representare del comercio o de la industria, que desempeñara el cargo de tesorero.

"En los Territorios asumirá la Presidencia el delegado de Gobierno.

"Las cantidades que se recauden como producto del 3% y 2% indicados, serán depositados mensualmente en el Banco de México o en sus sucursales, a disposición de la Junta.

"En caso de que parte de los fondos que pertenecen a las juntas de Mejoras no se encuentren depositados en el Banco de México, a disposición de las mismas Juntas, la Secretaría de Hacienda, dentro de un plazo no mayor de 60 días, procederá a reintegrar los fondos faltantes.

"Artículo 16. Los municipios en los que existen fondos mineros tendrán la participación que fija la Ley de Impuestos a la Minería.

"Esta participación quedará exenta del pago de la contribución federal y será administrada por una Junta de Mejoras Materiales y Servicios Públicos de los respectivos municipios.

"Cada Junta tendrá personalidad jurídica, administrará libremente sus fondos y deberá estar integrada por un miembro del Ayuntamiento o Junta de Administración Civil, quien fungirá de presidente; un representante de la Cámara de Comercio o de comerciantes establecidos donde no hubiere Cámara, que fungirá como tesorero, y un representante del Gobierno del Estado, que fungirá como secretarios. Dichos fondos se podrán ceder únicamente a municipios colindantes cuando se trate de obras materiales que beneficien a la región, y en todo caso, serán administrados por las Juntas respectivas.

"El tesorero deberá caucionar su manejo siempre que la cantidad que perciba la Junta sea mayor de $2,000.00 al año.

"Por lo que hace a la participación que a cada Junta corresponda en los tercios pertenecientes al año de 1932 y todos los anteriores cuyo importe no se haya cubierto debidamente, será entregada a la Junta de acuerdo con las disposiciones que al efecto dictará la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 17. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en las Tarifas de Importación y de Exportación.

"Queda facultado, asimismo, para aumentar en cuanto sea necesario los impuestos de importación que normalmente causen los productos de un país, si está sujeta en cualquier forma la exportación de productos mexicanos a impuestos o prácticas diferenciales que los coloquen en situación desventajosa con respecto a los de otros países.

"Artículo 18. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda, en vista de las circunstancias especiales de los causantes que adeuden alguna cantidad por concepto del impuesto extraordinario y del monto de los adeudos, podrá dictar las medidas que crea necesarias para el cobro de esas cantidades en la proporción, forma y términos que estime convenientes.

"Artículo 19. Igualmente se faculta al Ejecutivo para expedir una Ley de Franquicias Fiscales a los concesionarios de pesca que reúna los requisitos que la misma determine.

"Artículo 20. El impuesto sobre la gasolina se regirá por su ley especial la que determinará las

cuotas que deban cubrirse y la participación que corresponda a los Estados, Territorios y Distrito Federal.

"Artículos transitorios.

"1o. Entretanto se expide la Ley del Impuesto sobre la Gasolina, comprendido en el artículo 1o, fracción I, inciso B., y fracción III, inciso A., sub- inciso c), continúa en vigor la cuota de $ 0.06 por litro.

"2o. Los Estados, Territorios y el Distrito Federal disfrutarán -mientras se expide la nueva Ley de Impuestos a la Gasolina - de una participación de $0.02 por litro en el rendimiento por litro del impuesto federal, la que se repetirá entre ellos en proporción a las cantidades que se consuman dentro de sus respectivas Jurisdicciones, y se regirá por el Reglamento de 10 de agosto de 1932 y demás disposiciones vigentes.

"Esa participación no podrá ser disminuida en la nueva Ley.

"La misma participación substituye a todos los impuestos locales que graven de modo particular los expedientes de gasolina, su introducción, venta o consumo, en los términos que determina la ley especial.

"3o. La Ley de Impuestos de Contingencia sobre expendios de toda clase de bebidas alcohólicas, de 20 de abril de 1932, continuará en vigor mientras se expide la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas a que se refiere la fracción IV del artículo 1o. de la presente ley.

"4o. En caso de que no se expida nueva ley reglamentaria del impuesto comprendido en el artículo 1o., fracción III, inciso B., subinciso a), continuará en vigor la Ley del Impuesto sobre Alcoholes y Aguardientes, de 3 de febrero de 1932, el Decreto de 24 del mismo mes que estableció un 10% adicional, y todas las disposiciones vigentes sobre la materia.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 24 de diciembre de 1932. - El presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario López Cárdenas: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario González Herrejón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario López Cárdenas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Gonzáles Herrejón: Fue aprobado el proyecto en lo general por unanimidad de 94 votos. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1933, se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la Importación:

"A. Impuesto general de importación conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargos sobre el impuesto general de importación, cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto adicional sobre los impuestos a la importación que causen los vinos, alcoholes y licores, cerveza y demás bebidas alcoholicas de producción extranjera.

"D. Impuesto a la importación de gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"El 3% adicional. sobre el monto de los impuestos a la importación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B., C. y D de esta fracción.

"II. Impuestos a la Exportación:

"A. Impuesto general de exportación conforme a las tarifas relativas. B. Recargos sobre el impuesto general de exportación, cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto a la exportación del petróleo.

"D. 2% adicional sobre el monto de los impuestos a la exportación. No se causara sobre los impuestos contenidos en los incisos B. y C. de esta fracción.

"III. Impuestos a la Industria:

"A. Industrias de transformación.

"a) Tabacos.

"b) Hilados y Tejidos de algodón, de algodón y lana o de algodón mezclado con cualquier otro filamento; de artisela, de seda, solas o mezcladas con cualquier otro filamento; de yute y artículos de bonetería y similares.

"c) Gasolina.

"d) Otros productos ligeros del petróleo.

"e) Cerillos y fósforos.

"f) Energía eléctrica.

"B. Industria de alcoholes y bebidas alcohólicas.

"a) Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales, sotoles, otras bebidas alcohólicas no gravadas especialmente y mieles incristalizables.

"B) Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional.

"c) Aguamiel y productos de su fermentación.

"d) Cervezas.

"e) Adicional sobre cervezas para los Estados.

"C. Industria de transportes:

"Diez por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas.

"D. Industria henequenera: Impuestos según tarifa, que se causará únicamente por la fibra que se exporte.

"IV, Impuesto sobre expendio de bebidas alcohólicas.

"V. Impuesto sobre la Renta.

"VI. Impuesto sobre ausentistas.

"VII. Impuesto sobre pensiones que se no paguen con cargo al fondo de pensiones.

"VII. Impuesto sobre capitales:

"a) Herencia y legados.

"b) Donaciones.

"c) Rifas y loterías.

"IX. Impuestos de la Renta Federal del Timbre:

"a) Actos, contratos y documentos.

"b) Contribución federal.

"X. Impuestos sobre migración.

"XI. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales:

"a) Impuestos sobre fundos mineros.

"b) Impuestos sobre fundos petroleros.

"c) Producción de metales y compuestos metálicos.

"d) Producción de petróleo.

"e) Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.

"f) Pesca, buceo, caza y similares.

"g) Madera y bosques.

"h) Fertilizantes.

"i) Otros recursos.

"XII. Diez por ciento adicional:

"Sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por el presente artículo en sus fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI y XIII, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $0.05, y con excepción de los enumerados en seguida:

"Impuesto general de importación, conforme a las tarifas relativas.

"Recargos sobre el impuesto general de importación, cuando ésta se efectúe, por la vía postal.

"Impuesto a la importación de gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"3% adicional sobre el monto de los impuestos a la importación.

"Recargos sobre el impuesto general de exportación, cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"Impuesto a la exportación del petróleo.

"2% adicional sobre el monto de los impuestos a la exportación.

"Gasolina.

"Otros productos ligeros del petróleo.

"Cerillos y fósforos.

"Energía eléctrica.

"Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales, sotoles, otras bebidas alcohólicas, no gravadas especialmente y mieles incristalizables.

"Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional.

"Adicional sobre cervezas para los Estados.

"10% sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas. Industria henequenera: Impuesto según tarifa que se causará únicamente por la fibra que se exporte.

"Contribución federal.

"Producción de petróleo.

"Legalización de firmas.

"Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras.

"Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes.

"Expedición refrendo y visto bueno de pasaportes.

"Servicios extraordinarios. (Aduanales.)

"Correos.

"Adicional sobre portes y derechos postales.

"Telégrafos.

"Radio - comunicación.

"Teléfonos.

"Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza.

"Instituciones bancarias.

"Especiales. (De inspección y verificación.)

"Inscripción en escuelas, incorporación, servicios de enseñanza y expedición de títulos profesionales.

"XIII. Derechos por la prestación de servicios. públicos:

"A. Consulares.

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras.

"c) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes.

"d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"B. De tráfico marítimo, de navegación y terrestre.

"a) De patente de navegación, matrícula y registro.

"b) De barra.

"c) De tráfico marítimo.

"d) De tráfico marítimo interior.

"e) De carga y descarga.

"f) De arqueo.

"g) De tránsito.

"C. Aduanales.

"a) De guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"D. De comunicaciones.

"a) Correos.

"b) Adicional sobre portes y derechos postales.

"c) Telégrafos.

"d) Radiocomunicación.

"e) Teléfonos.

"E. Salubridad.

"a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza.

"b) Desinfección y desinsectización.

"c) Inspección, certificación y otros servicios sanitarios.

"F. De inspección y verificación.

"a) Pesas y medidas.

"b) Animales, semillas, frutas, plantas, y cereales.

"c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas.

"d) Instituciones bancarias.

"e) Especiales.

"G. De registro.

"a) Por bebidas alcohólicas.

"b) Patentes de invención y marcas de fábrica.

"c) Propiedad artística, literaria y dramática.

"d) Derechos de inscripción en el registro público de minería.

"H. Diversos.

"a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación.

"b) Inscripción en escuelas, incorporación, servicios de enseñanza expedición de títulos profesionales.

"c) Inscripciones en publicaciones oficiales.

"d) Otros servicios.

"XIV. Productos y aprovechamientos:

"A. Productos de los bienes inmuebles de la Federación.

"a) Arrendamiento y explotación de bienes nacionales.

"b) Zona federal.

"c) Enajenación de bienes nacionales.

"d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"B, Productos de los bienes muebles de la Federación.

"a) Productos de inversiones, créditos y valores.

"b) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal.

"c) Explotaciones hechas por el Gobierno o en las que tenga participación.

"d) Productos de los establecidos que dependan del Gobierno.

"e) Productos de bienes muebles no especificados.

"C. Aprovechamientos.

"a) Multas.

"b) Recargos.

"c) Rezagos.

"d) Indemnizaciones.

"e) Reintegros por responsabilidades.

"f) Otros aprovechamientos.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta Ley, se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres, en efectivo, o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Las tarifas que hayan de formularse para la recaudación de los ingresos procedentes de servicios públicos, del aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles de la Federación, y, en general, del patrimonio federal, serán expedidas por decreto del Ejecutivo, autorizado por la Secretaría de Hacienda y, en su caso, por la del ramo a que el servicio corresponda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Las cantidades que reducen las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal; o en las Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas oficinas, en las pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o Territorio Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, o en cualquiera otra forma se pretenda que modifiquen una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas del contrato o convenio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que las examinará a efecto de comprobar si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, sus disposiciones reglamentarias o alguna de las disposiciones fiscales en vigor, ni afectan a la economía nacional.

"La falta de sometimiento de las cláusulas expresadas, a la Secretaría de Hacienda, o de su aprobación, implicará la nulidad de las mismas.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Las Leyes en cuya elaboración intervengan Secretaría o Departamentos de Estado, que sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, contengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán previamente a su publicación y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiere, al refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana, que deban recaudarse en el extranjero, por virtud de la Ley o de contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Los Estados y Municipios en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos bosques de propiedad nacional, tendrán una participación del quince por ciento, cada uno , en el impuesto que la Federación recaude por concepto de explotación de dichos bosques."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Por lo que respecta a las franquicias en materia del correo, los telégrafos federales y la radiocomunicación, se estará a lo estipulado por la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren con otros países y a lo establecido por la Ley sobre Vías Generales de Comunicación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. El impuesto adicional sobre cervezas a que se refiere el artículo 1o., fracción III, inciso B., subinciso e), continuará en vigor conforme a las disposiciones del decreto de 13 de enero de 1928."

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. El impuesto sobre ausentistas a que se refiere el artículo 1o., fracción IV, se pagará por los capitales, rentas, provechos o beneficios que perciban los mexicanos y extranjeros residentes en el extranjero, si esos capitales, rentas, provechos o beneficios proceden de fuentes de riqueza ubicadas en el país."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá reducir

la contribución federal que se cause sobre los ingresos locales o municipales, o exceptuar de ella a los impuestos que los gobiernos respectivos soliciten, siempre que introduzcan en su legislación las reformas necesarias para lograr una coordinación de sus sistemas impositivos con el federal, y que serán las que dicha Secretaría. indique de acuerdo con las bases que se aprueben en la Segunda Convención Nacional Fiscal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. El Ejecutivo de la Unión expedirá una nueva ley para el cobro de los derechos de tráfico marítimo. Mientras tanto, se observarán las disposiciones vigentes, en la inteligencia de que los buques nacionales, o extranjeros que salgan de puertos nacionales con carga para el exterior, causarán los derechos de tráfico establecido por la Ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúan del pago del impuesto anterior, las mercancías de fabricación nacional y los productos nacionales exentos de impuestos de exportación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Art. 15. Los productos del 3% y 2% a que se refieren las fracciones I, inciso E., y II, inciso D del artículo 1o., se aplicarán como participación que corresponde a los municipios. ubicados en los lugares en que se encuentren las aduanas marítimas o fronterizas por donde hayan entrado al país las mercancías gravadas, o salido de él.

"Dichos productos serán administrados por una junta que tendrá personalidad jurídica y estará integrada por el jefe de la Aduana, en representación de la Secretaría de Hacienda y como presidente; por un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por el Presidente Municipal o Presidente de la Junta de Administración Civil del lugar, por un representante del Gobernador del Estado y por un representante del comercio o de la industria, que desempeñará el cargo del tesorero.

"En los Territorios asumirá la Presidencia el delegado del Gobierno.

"Las cantidades que se recauden como producto del 3% y 2% indicados, serán depositados mensualmente en el Banco de México o en sus sucursales, a disposición de la Junta.

"En caso de que parte de los fondos que pertenezcan a las Juntas de Mejoras no se encuentren depositados en el Banco de México, a disposición de las mismas Juntas, la Secretaría de Hacienda, dentro de un plazo no mayor de 60 días, procederá a reintegrar los fondos faltantes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Art. 16. Los municipios en los que existen fondos mineros tendrán la participación que fija la Ley de Impuestos a la Minería.

"Esta participación quedará exenta del pago de la contribución federal y será administrada por una Junta de Materiales y Servicios Públicos de los respectivos municipios.

"Cada Junta tendrá personalidad jurídica, administrará libremente sus fondos y deberá estar integrada por un miembro del Ayuntamiento o Junta de Administración Civil, quien fungirá de presidente; un representante de la Cámara de Comercio o de comerciantes establecidos donde no hubiere Cámara, que fungirá como tesorero, y un representante del Gobierno del Estado, que fungirá como secretario. Dichos fondos se podrán ceder únicamente a municipios colindantes cuando se trate de obras materiales que beneficien a la región, en todo caso, serán administrados por las Juntas respectivas.

"El tesorero deberá caucionar su manejo, siempre que la cantidad que perciba la Junta sea mayor de $2,000.00 al año.

"Por lo que hace a la participación que a cada Junta corresponda en los tercios pertenecientes al año de 1932 y todos los anteriores cuyo importe no se haya cubierto debidamente, será entregada a la Junta de acuerdo con las disposiciones que al efecto dictará la Secretaría de Hacienda."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en las Tarifas de Importación y de Exportación.

"Queda facultado, asimismo, para aumentar en cuanto sea necesario los impuestos de importación que normalmente causen los productos de un país, si está sujeta en cualquier forma la exportación de productos mexicanos a impuestos o prácticas diferenciales que los coloquen en situación desventajosa con respecto a las de otros países."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda, en vista de las circunstancias especiales de los causantes que adeuden alguna cantidad por concepto del impuesto extraordinario y del monto de los adeudos, podrá dictar las medidas que crea necesarias para el cobro de esas cantidades en la proporción, forma y términos que estime convenientes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. Igualmente se faculta al Ejecutivo para expedir una Ley de Franquicias Fiscales a los concesionarios de pesca que reúnan los requisitos que la misma determine."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. El impuesto sobre la gasolina se regirá por su ley especial la que determinará las cuotas que deban cubrirse y la participación que corresponda a los Estados, Territorios y Distrito Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículos transitorios.

"1o. Entretanto se expide la Ley del Impuesto sobre la Gasolina, comprendido en el artículo 1o., fracción I, inciso D., y fracción III, inciso A., subinciso c), continúa en vigor la cuota de $0.06 por litro."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2o. Los Estados, Territorios y el Distrito Federal disfrutarán -mientras se expide la nueva ley de Impuestos a la Gasolina- de una participación de $0.02 por litro en el rendimiento del impuesto federal, la que se repartía entre ellos en proporción a las cantidades que se consuman dentro de sus respectivas jurisdicciones, y se regirá por el Reglamento de 10 de agosto de 1932 y demás disposiciones vigentes.

"Esa participación no podrá ser disminuida en la nueva ley.

"La misma participación substituye a todos los impuestos locales que graven de modo particular los expendios de gasolina, su introducción, venta o consumo, en los términos que determine la ley especial.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3o. La ley de Impuestos de Contingencia sobre expendios de toda clase de bebidas alcohólicas, de 20 de abril de 1932, continuará en vigor mientras se expide la Ley del impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas a que se refiere la fracción IV del artículo 1o. de la presente ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"4o. En caso de que no se expida nueva. ley reglamentaria del impuesto comprendido en el artículo 1o. fracción III. inciso B., subinciso a), continuará en vigor la ley del Impuesto sobre Alcoholes y Aguardientes, de 3 de febrero de 1932, el Decreto de 24 del mismo mes que estableció un 10% adicional, y todas las disposiciones vigentes sobre la materia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación de todos los artículos reservados. por la afirmativa.

El C. Prosecretario López Cárdenas: Por la negativa (Votación.)

El C. Secretario González Herrejón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario López Cárdenas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario González Herrejón: Por unanimidad de 94 votos fue aprobado el proyecto de Decreto, en lo particular. Pasa al senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de peticiones.

"H. Asamblea:

"De acuerdo con el mandato de Vuestra Soberanía, esta 2a. Comisión de Peticiones estudió la solicitud presentada por los Maestros Rurales Federales de la 7a. Zona Escolar del Estado de Puebla, relativa a que se reforme el artículo 3o. de la Constitución General de la República, suprimiéndose la escuela laica e implantándose la racionalista.

"Al verificar dicho estudio, la Comisión encontró que el asunto a que se refiere esta petición, es de la incumbencia de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que conoce y estudia los antecedente del mismo y, por tanto, opina que se le turne esta nueva instancia.

"Por este motivo se permite solicitar de la H. Cámara, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes, la solicitud que presentan los Maestros Rurales Federales de la 7a. Zona Escolar del Estado de Puebla."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de diciembre de 1932.- Lamberto Ortega.- Cipriano Arriola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El Mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe, fue turnado para su resolución y dictamen, el expediente formado con el escrito de la señora María E. Ramírez viuda de Mendoza, fechado el 21 de noviembre último, por el que solicita se le conceda una pensión como nieta del Constituyente don Ignacio Ramírez "El Nigromante."

"Manifiesta la peticionaria que con fecha 31 de diciembre de 1921 se concedió una pensión que estuvo disfrutando hasta el 26 de mayo de 1923, que se le canceló en virtud de haber contraído matrimonio civil con el señor Fernando Mendoza Cuesta. Que actualmente atraviesa por una situación precaria y difícil por haber fallecido su esposo dejándole cuatro niños a quienes tiene que educar.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento esta solicitud y encuentra que efectivamente esta señora fue pensionada por el Congreso de la Unión en la fecha que cita, pensión que no disfrutó sino únicamente un año, por haberla renunciado al contraer matrimonio. Por este antecedente y por creerlo de justicia, estiman los suscritos que debe concedérsele la pensión que solicita y por ello se permiten someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Unico. Se concede a la señora María E. Ramírez viuda de Mendoza, una pensión vitalicia de dos pesos diarios, por los servicios que prestó a la Nación su extinto abuelo el C. Licenciado Ignacio Ramírez, la que disfrutará en tanto no cambie su actual estado civil, y que le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1932.- Andrés Ruiz.- Ignacio Gómez A."

Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la

afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud enviada por el C. Alvaro E. Prieto, a fin de que le sea concedido el permiso constitucional necesario para que acepte y desempeñe el cargo de Vice - Cónsul Honorario de la República Dominicana, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.

"Del estudio que hizo la Comisión sobre el particular, llegó a la conclusión de que no hay inconveniente en que se conceda al C. Prieto el permiso que pide, toda vez que se encuentra dentro de las prescripciones legales, y en esa virtud tiene el honor de someter a la deliberación y aprobación vuestra, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Alvaro E. Prieto para que, sin que se pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Vice - Cónsul Honorario de la República Dominicana en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., que le ha sido conferido por el Gobierno del citado país."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1932.- Flavio Pérez Gasga.- Enrique Liekens."

Se consulta a la Asamblea si se considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea

"Los que suscribimos, diputados en funciones, nos permitimos solicitar de esta H. Asamblea que, en vista de los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto General Manuel H. Morales, se conceda a su viuda la señora Ana María Iglesias, una pensión que le permita vivir decorosamente.

"En el presente caso se trata de ayudar a la expresada ciudad y a cuatro de sus menores hijos que se encuentran atravesando una situación económica verdaderamente angustiosa, por lo que creemos que aquilatando la eficaz colaboración que prestó a causa del pueblo el desaparecido, ya que éste inició su carrera militar desde soldado raso en el año de 1909 y por méritos en campaña y buena conducta alcanzó el grado de General Brigadier nombramiento que le fue expedido por el C. Presidente de la República don Venustiano Carranza, constando a demás en su hoja de servicios que falleció a consecuencia de una enfermedad contraída en el servicio, debe concedércele la pensión que solicitamos, rogando a Vuestra Soberanía que sirva, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto General Manuel H. Morales, se concede a su viuda, la señora Ana María Iglesias, una pensión de cinco pesos diarios, que le pagará la Tesorería General de la Federación, mientras no cambie la interesada su actual estado civil."

"Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1932.- E. Cortina.- Gonzalo N. Santos.- I. Salas.- J. Alvarado.- Paz Faz Risa.- Flavio Pérez Gasga.- Adrián Legaspí." -Siguen numerosas firmas.

Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse, manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Salubridad Pública.

"H. Asamblea:

"A la Sección que suscribe fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía el Proyecto de Presupuestos de Egresos para el año de 1933, correspondiente al ramo XII, Departamento de Salubridad Pública.

"El Presupuesto enviado por el Ejecutivo de la Unión monta a la cantidad de seis millones cuatrocientos noventa y nueve mil, novecientos ochenta y siete pesos, cuarenta y seis centavos, que comparado con el vigente aumenta en $55,283.90, pero dada la importancia de las labores que tiene encomendadas el mencionado Departamento, la Comisión lo encuentra justificado.

"El repetido Departamento tiene adeudos por concepto de compromisos, contraídos con particulares, en años fiscales anteriores, para atención de servicios públicos, por valor de $ 92,460.45, según relación autorizada por el Jefe del Departamento en cuestión, pero considerando que sería aumentar el Presupuesto demasiado, dada la economía que está implantando el Ejecutivo Federal, solamente nos permitimos aumentar el Presupuesto con la cantidad de $ 32,500.00 que deberán pagarse al señor Pedro Pérez Rea por el siguiente concepto: el señor Pérez Rea entregó al Departamento de Salubridad Pública cincuenta mil placas especiales para el servicio de vacunación de perros; estas placas fueron cobradas a los particulares por salubridad. pero el importe de lo recaudado, en lugar de invertirse para pagar al señor Pérez Rea el adeudo que con él tenía pendiente, lo distrajo en otras atenciones. Por tanto estimamos de absoluta justicia que en el nuevo Presupuesto figure una partida para pagar ese adeudo, tanto más cuando el Departamento de Salubridad tiene reconocida esa deuda.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de ustedes, con la modificación señalada, el Presupuesto de Egresos del

Departamento de Salubridad Pública para el año de 1933, que monta en su totalidad a la cantidad de seis millones quinientos treinta y dos mil, cuatrocientos ochenta y siete pesos, cuarenta y seis centavos.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1932.- Cosme Mier y Riva Palacio.- Fidencio Osornio.- Jesús C. Treviño."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección del Poder Ejecutivo.

"H. Asamblea:

"El Proyecto de Presupuesto de Egresos para el próximo año de 1933, correspondiente al Ramo II. Poder Ejecutivo, fue turnado para su estudio y dictamen de la Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe.

"La Comisión hace suyo el proyecto presentado por el Ejecutivo de la Unión, y en esa virtud se permite someter a su aprobación el Presupuesto de Egresos para el año de 1933, correspondiente al Poder Ejecutivo y que monta en su totalidad a la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil, novecientos cinco pesos, veinte centavos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1932.- Antonio León.- Federico Montes.- Luis García Amezcua."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Gobernación.

"H. Asamblea:

"El Ramo IV, Gobernación, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el año de 1933, remitido por el Ejecutivo de la Unión, fue turnado para su estudio y dictamen a los firmantes de la Sección de Gobernación de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El Proyecto de que se trata suma en su totalidad la cantidad de $2.442,576.60, que la Comisión estima son suficientes para el buen desempeño de las labores que tiene encomendadas la Secretaría de que se trata.

"En esta virtud la Comisión hace suyo el Presupuesto de referencia y se permite someter a la aprobación de ustedes el Ramo IV, Gobernación, para el próximo año de 1933 y que en su totalidad importa la cantidad de dos millones, cuatrocientos cuarenta y dos mil, quinientos setenta y seis pesos, sesenta centavos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1932.- Florencio Topete.- Luis G. Márquez. - Julio Bustillos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de la Procuraduría General de la República.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos que forman parte de la Comisión de Presupuestos y Cuenta de esta H. Cámara, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía para su estudio y resolución, el proyecto del Presupuesto de Egresos para el año de 1933, correspondiente al Ramo XV de la Procuraduría General de la República.

"Del estudio que hizo la Comisión de este Ramo se encuentra que monta a la cantidad de. . . $ 1.170,998.24, que no fue posible reducir en vista de las difíciles labores que en el Ramo de Justicia tiene encomendadas la Procuraduría General de la República.

"Por esta circunstancia la Comisión que suscribe hace suyo en todas sus partes el proyecto de referencia y que corresponde a la Procuraduría General de la República enviado por el Ejecutivo Federal y que importa un millón ciento setenta mil novecientos noventa y ocho pesos, veinticuatro centavos, y que tiene el honor de someterlo para su aprobación a la H. Asamblea.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1932.- Carlos Velázquez Méndez.- Fernando Arenas.- Constantino Esteva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Sección de Agricultura y Fomento.

"Honorable Asamblea:

"A los componentes de la Sección de Agricultura y Fomento de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, Fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto del Presupuesto de Egresos para el año de 1933, correspondiente al Ramo VIII, Agricultura y Fomento.

"El Presupuesto vigente del mencionado Ramo montó a la cantidad de $15.798,439.12 y el enviado por el Ejecutivo de la Unión para el próximo año de 1933 arroja un total de $13.145,844.84, y que a pesar de la diferencia de $2.652,594.28 de menos que presenta el Presupuesto que fuimos comisionados para estudiar, las labores que tiene que desempeñar la Secretaría de Agricultura y fomento en el próximo año no sufrirán nada con la actual reducción.

"En esa virtud nos permitimos someter, haciendo nuestro el proyecto del Ejecutivo, para su aprobación el Ramo VIII, correspondiente a la Secretaría de Agricultura y Fomento, para el próximo año de 1933 y que importa totalmente la suma de trece millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos, ochenta y cuatro centavos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados

del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1932.- Andrés H. Peralta.- Casimiro E. Almeida.- J. Jesús Ordorica."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos reservados para el objeto. Por la afirmativa.

El C. Secretario González Herrejón: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario González Herrejón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Ochoa: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 94 votos fueron aprobados los proyectos de ley reservados. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales.

- El mismo C, Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Peticiones que suscribe, Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar el escrito del C. Licenciado Luis Aguilera C., ex-juez primero del Ramo Penal de esta ciudad, en que solicita se le pensione, en virtud de haber contraido una enfermedad en el desempeño de sus funciones, que le tiene imposibilitado para trabajar y por los servicios que ha prestado en el Ramo de Justicia, desde el año de 1903.

"Como esta solicitud se encuentra perfectamente legalizada, y siendo el asunto a que se contrae de la incumbencia de las Comisiones de Hacienda, somos de parecer que se turne a una de ellas para su debida resolución.

"En tal virtud sometemos a la consideración y deliberación de la H. Asamblea, para que sea aprobado el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión que presenta el C. Licenciado Luis Aguilara C."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de diciembre de 1932.- M. F. Ochoa.- Carlos González Herrejón."

Está a discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe pasó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud que presentan las señoritas Ignacia y María Gortari, a fin de que se les conceda pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre el Mayor de Infantería, Manuel Gortari."

"Después de haber examinado detenidamente dicha solicitud y los documentos que la acompañan, los suscritos, creemos conveniente que pase el expediente relativo al estudio y resolución de una de las Comisiones de Guerra, y así nos permitimos proponerlo a la H. Cámara, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de pensiones de las señoritas Ignacia y María Gortari."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de diciembre de 1932.- Lamberto Ortega. - Cipriano Arriola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"En la sesión del día 7 de este mes, celebrada por esta H. Cámara, se acordó que la suscrita Comisión de Peticiones estudiara la solicitud presentada por la señora Adela Luiciano viuda de figueroa, para que se le otorgue pensión, por los servicios que su extinto esposo, el C. Andrés Figueroa, prestó, por más de quince años, en el Ramo de Aduanas.

"En cumplimiento de ese acuerdo, los suscritos hicimos el examen de rigor a la citada solicitud, y, teniendo en cuenta que el asunto a que se contrae, es de la exclusiva competencia de la Comisión de Hacienda, nos permitimos proponer pase a la que esté en turno, para su debida resolución.

"Con este objeto, solicitamos de la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico: "Pase a la Comisión de Hacienda en turno, la solicitud de pensión de la señora Adela Luciano viuda de Figueroa."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de diciembre de 1932.- Lamberto Ortega.- Cipriano Arriola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Por disposición de la Presidencia se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta. (A las 19.35.)

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.