Legislatura XXXV - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19340214 - Número de Diario 37
(L35A2PcpN037F19340214.xml)Núm. Diario:37ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 1934
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 37
SESIÓN
DE LA
COMISIÓN PERMANENTE
EFECTUADA EL DÍA 14
DE FEBRERO DE 1934
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera.
3.- El C. Florentino M. Cortés, se queja de que la Tesorería Municipal de Saltillo, Coah., le cobró derechos por la introducción de 11 sacos de tierra colorante. Se transcribe a la Secretaría de Gobernación, al Procurador General de la República y al C. Gobernador del Estado de Coahuila, pidiéndoles la consignación de las autoridades municipales respectivas, a fin de que en lo sucesivo no se cobren tales impuestos, de acuerdo con lo que establece la Constitución.
4.- La Secretaría da lectura a un oficio de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Coahuila, relativo a la aprobación que aquella Legislatura hizo del Proyecto de reformas a la fracción X del artículo 73. Se da el trámite de que pasa el expediente a la Comisión de Puntos Constitucionales para que en la próxima sesión proponga la forma en que deban contestarse los conceptos contenidos en dicho documento. El C. Riva Palacio Manuel propone que se nombre una comisión especial formada de tres miembros de la Comisión Permanente a efecto de que formule la contestación categórica y enérgica que en el caso procede. Se aprueba y se nombra la Comisión.
5.- La Agrupación Pro-Madero invita a la Comisión Permanente, para que envié una ofrenda floral a la tumba de los CC. Francisco I. Madero y José María Pino Suárez el día 22 del presente, con motivo del XXI aniversario del asesinato de los mártires de la Democracia. Se nombra la Comisión.
6.- La Secretaría de Agricultura y Fomento invita a la Comisión Permanente a la ceremonia principal de la Semana del Árbol. Se nombran representantes. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. ALEJANDRO LACY jr.
(Asistencia de 19 ciudadanos representantes.)
El C. Presidente (a las 13 hrs.): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Riva Palacio Manuel (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del XXXV Congreso de la Unión, el día siete de febrero de mil novecientos treinta y cuatro.
"Presidencia del C. Alejandro Lacy jr.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos del miércoles siete de febrero de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia de veintiséis ciudadanos representantes, se abrió la sesión.
"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día treinta y uno de enero último.
"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:
"La Secretaría de Gobernación, contesta el oficio en que se le transcribieron las solicitudes de las Legislaturas de Morelos y Chihuahua, referentes a un descuento del 50% a los diputados locales al hacer uso de las líneas telefónicas.- Recibo, y transcríbase a los Congresos mencionados como resultado de sus instancias.
"La Secretaría de Guerra y Marina, transcribe las solicitudes de los Pilotos Aviadores Carlos Cristiany Coutiño, David J. Borja, Francisco Carrillo Torres y Gustavo G. León, relativas a que se les conceda permiso para usar las condecoraciones "Cruz de Primera Clase", al primero, "Cruz de Segunda Clase", al segundo y tercero, y "Cruz de Tercera clase" al último, que les han sido concedidas por el Gobierno de la República Española.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
"El C. Ingeniero Mariano Moctezuma, transcribe el acuerdo que le ha dirigido el C. Secretario de Gobernación, por el cual el C. Presidente de la República ha dispuesto que mientras dure la Comisión conferida al C. General Miguel M. Acosta Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, quede al frente de la citada Dependencia del Ejecutivo el propio C. Moctezuma, con su carácter de Subsecretario del Ramo.- De enterado.
"La Comisión Permanente del Congreso de
Aguascalientes, comunica que convocó al mismo a un período extraordinario de sesiones en el que se ocupará de los asuntos que se mencionan.- De enterado.
"El Congreso del Estado de Aguascalientes, participa que en con fecha 31 de enero inauguró el período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Diputación Permanente y da a conocer la forma en que integró su Mesa Directiva.- De enterado.
"El Presidente de la H. Diputación Permanente de la XXXIV Legislatura del Estado de Durango, participa el fallecimiento del C. José Nava Lozoya, diputado propietario en ejercicio a ese Congreso.- De enterado con sentimiento.
"La Legislatura de Guanajuato, avisa que con fecha 13 de enero clausuró el primer período prorrogado ordinario de sesiones, correspondiente al segundo y último año de su ejercicio, dejando integrada su Diputación Permanente que funcionará durante el receso.- De enterado.
"El Presidente del Congreso del Estado de Yucatán, comunica que con fecha 1o. de febrero rindió la protesta de ley como Gobernador de ese Estado, el C. César Alayola Barrera.- De enterado.
"El C. General Agustín Olachea, manifiesta que dio por terminada la licencia de que venía haciendo uso y que con fecha 24 de enero volvió a hacerse cargo del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California.- De enterado.
"El C. César Alayola Barrera, avisa que con fecha 1o. de febrero, y previas las formalidades legales, tomó posesión del Gobierno Constitucional de Yucatán, por entrega que le hizo el C. Bartolomé García Correa.- De enterado.
"La Liga de Empleados del Puerto de Veracruz, solicita que la Cámara de Senadores sancione el proyecto de adición al artículo 32 constitucional, aprobado por la Cámara de Diputados y que se refiere a que la función de Agente Aduanal quede reservada para los mexicanos por nacimiento.- Recibo, y resérvese a la Cámara de Senadores.
"El C. Andrés Sáenz de Santa María solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le confirió el Gobierno de la República Francesa.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
"El C. Carlos R. Menéndez solicita permiso para aceptar la condecoración de Caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le confirió el Presidente de la República Francesa.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
"Numerosos vecinos de la Delegación de Ixtapalapa, D. F., solicitan de esta H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, su ayuda para que se nombre Juez de Paz en esa Delegación, pues desde hace cinco meses el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, suspendió al que funcionaba.- Recibo y transcríbase al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
"A las doce horas y cincuenta minutos se levantó esta sesión pública, para pasar a secreta."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Secretaría de Gobernación transcribe la nota que le dirigió la de Relaciones Exteriores, referente a que el C. Ingeniero Javier Sánchez Mejorada, pasó a prestar sus servicios con su carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Legación de México en Alemania a la establecida en Londres, Inglaterra."- Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.
"La Secretaría de Gobernación transcribe el oficio de la de Relaciones Exteriores, en que se comunica que, a partir del 1o. de febrero se expedirá nombramiento de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de México en Alemania y Austria, a favor del C. Licenciado Leopoldo Ortiz L."
-Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.
"El Congreso del Estado de Chiapas, participa la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva durante el presente mes." De enterado.
"Dos telegramas suscritos por los CC. Tomás Garrido C. y Nicanor González, que se refieren a una licencia que obtuvo el primero, para estar separado del cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco y a la toma de posesión del segundo, como Gobernador Constitucional Interino."- De enterado.
"El C. Manuel F. Madrazo solicita permiso para aceptar y usar el título de Oficial de Academia y el Oficial de Institución Pública, con las condecoraciones correspondientes, que le confirió el Gobierno de la República Francesa."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
"El C. Capitán Primero Piloto Aviador, Raul Azcárate Pino solicita, por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina, permiso para aceptar la condecoración de "Cruz de Primera Clase", que le ha conferido el Gobierno de España."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
"El C. Teniente Piloto Aviador, Aurelio Méndez Paredes solicita, por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina, el permiso correspondiente para aceptar la condecoración de "Cruz de Primera Clase", que le ha conferido el Gobierno de España."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
"El C. Capitán Segundo Piloto Aviador, Antonio Cárdenas Rodríguez solicita, por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina, permiso para aceptar y usar la condecoración de "Cruz de Primera Clase," que le ha conferido el Gobierno de España."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
"El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con relación a un oficio que esta Comisión Permanente le giró, transcribiéndole una petición de varios vecinos de la Delegación de Ixtapalapa, D. F., manifiesta que el Juez de Paz de dicho lugar, no ejerce actualmente sus funciones, por disfrutar de licencia, pero que lo substituye, por Ministerio de Ley, el Secretario del Juzgado."- De enterado y hágase del conocimiento de los promoventes.
"El Comité Ejecutivo del Sindicato de Enfiteutas, de Salina Cruz, Oax., se dirige a la Cámara de Diputados solicitando se faculte al Ejecutivo de la Unión, para que resuelva la solicitud que a él dirigieron sobre condonación de las pensiones que adeudan por los terrenos que poseen y novación de los contratos que tienen celebrados con el Gobierno."- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.
- El C. Secretario Vázquez Gabino (leyendo):
"Monterrey, N. L., febrero 4 de 1934.
"H. Cámara de Senadores de la República.- México, D. F.
"El que suscribe, ante ustedes, con todo respeto, por medio de la presente, expone:
"Con fecha 2 dos de los corrientes remití de ésta, por camión, con destino a Saltillo, Coah., 11 once sacos de tierras colorantes, con un peso total de 400 cuatrocientos kilos, que me fueron gravados, a razón de 10 diez centavos cada bulto, haciendo un total de $1.10, según lo demuestro con los boletos que acompaño. Estos boletos son para "pisos" y no para alcabalas, por estar éstas abolidas por esa respetable Cámara, en reciente disposición, advirtiéndoles que este cobro no es el primero que se me hace, pues desde años atrás vengo soportándolo, aunque de una manera menos rigurosa.
"Ahora bien, para mayor abundamiento, me permito transcribir lo que estatuye el artículo 168 de la Ley Minera, que textualmente dice como sigue:
"Como las substancias minerales son del dominio directo de la nación, y las industrias minerales son de exclusiva jurisdicción federal, los Estados no gravarán esas industrias con ningún impuesto directo o indirecto; pero se concede una participación en los impuestos a las mismas industrias, para los Estados y municipios dentro de cuyos límites estén ubicados los lotes mineros o de industrias minerales diversas que estén en producción.
"La Ley respectiva fijará esa participación, que será entregada directamente a los Estados y municipios, por las dependencias de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con la liquidación anual respectiva de la misma Secretaría.
"Expuesto lo anterior, espero se servirán ordenar a quien corresponda, se me exima de tan injusto impuesto, pues de no ser así, me vería imposibilitado de seguir llevándolo a Saltillo, lo que traería por consecuencia que las industrias consumidoras de dicho artículo, se verían precisadas a importarlo nuevamente, como lo hacían tres años atrás, fecha en que aún no nos dedicábamos a esta nueva industria que apenas se inicia por algunos nacionales, como el suscrito que, con grandes trabajos y sacrificios, estoy logrando presentar a la industria, un artículo que compite al extranjero en calidad y cinco veces más barato que el importado.
"Esperando se sirvan tomar en cuenta cuanto expongo, protesto a ustedes mis respetos.- Florentino M. Cortés."
Se acompañan los comprobantes de los pagos hechos en la Tesorería respectiva.
Trámite propuesto por la Mesa: Transcríbase a la Secretaría de Gobernación, al Procurador General de la República y al ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, pidiéndoles que, de acuerdo con la Constitución, consignen a las autoridades municipales de que se trata, a fin de que en lo sucesivo no vuelvan a cobrarse tales impuestos.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.- Secretaría.- Of. No. 413.
"Ciudadanos diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de La Unión.- México, D. F.
"La Diputación Permanente del XXXI Congreso Constitucional del Estado, en sesión de esta fecha, tuvo a bien aprobar un dictamen de su Comisión de Puntos Constitucionales, que en su parte resolutiva contiene, entre otros, el siguiente punto de acuerdo:
"Primero. Hágase una atenta representación, con inserción de este dictamen, ante las HH. Cámaras del Congreso de la Unión, manifestando, de la manera más atenta, pero con la energía que el caso requiere, que esta Legislatura aprobó el proyecto de reformas a la fracción X del artículo 73 constitucional, de acuerdo con el espíritu que aparece de la iniciativa y discusión de dichas reformas, cuyo expediente se remitió a esta Legislatura con oficio número 515, de fecha 4 de diciembre de 1933, con la finalidad de admitir únicamente la federalización de lo relativo a la energía eléctrica; pero que no sancionó, por no haberse sometido a su deliberación, reforma alguna en lo que se refiere a la aplicación de las leyes del trabajo, y menos aún en lo que se refiere a transmitir a la Federación el control de las escuelas primarias establecidas en centros industriales y rurales que actualmente están bajo el control y dirección técnica del Estado; en consecuencia, con la misma atención y respeto, pero con la energía necesaria y en defensa de la soberanía de este Estado, presenta su protesta, por haberse agregado en la repetida reforma
constitucional, las siguientes palabras: "Las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones", que significan una reforma distinta respecto a la aplicación de la Ley del Trabajo, y a las que se pretende dar por la Secretaría de Educación, el alcance de que le conceden el control y dirección de escuelas pertenecientes al Estado."
"Lo transcribimos a ustedes, suplicándoles dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados, y por separado acompañamos copia del dictamen de referencia, en el que se exponen los fundamentos del acuerdo inserto.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio E f e c t i v o. No Reelección.- Saltillo, Coah., a 26 de enero de 1934.- Diputado Secretario, Profesor J. Trinidad Pérez.- Diputado Secretario, Licenciado Jesús Flores Aguirre."
El dictamen a que se refiere la comunicación que se acaba de leer, dice:
"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.- Secretaría.
"Ciudadanos Diputados:
"La Comisión de Puntos Constitucionales ha recibido para su estudio la circular del Congreso del Estado de Querétaro, de fecha 22 del actual, relacionada con la última reforma al artículo 73, fracción X, de la Constitución General de la República. Igualmente debe tratar esta Comisión sobre el informe que tiene de que la Secretaría de Educación Pública, trata de tomar bajo su control las escuelas creadas por el Estado en los centros de trabajo y fincas rústicas, en que los patrones cubren los sueldos del profesorado, de acuerdo con la obligación que les fija la fracción XII del artículo 123 Constitucional.
"Esta pretensión de la Secretaría de Educación, se basa en que en la última reforma a la fracción X del artículo 73 constitucional, aparece un agregado, que dice: "y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones." El alcance de este agregado, es el que necesitamos precisar, para definir la actuación de esta Legislatura frente a tal agregado y al alcance que quiere darle la Secretaría de Educación, así como para contestar a la Legislatura de Querétaro, de acuerdo con lo que aclaramos.
"Es necesario, ante todo, hacer un poco de historia sobre la fracción X del artículo 73 constitucional, que motiva la discusión. Primitivamente, en la Constitución de 1917, la repetida fracción X estaba redactada en los siguientes términos:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad....
"X. Para legislar en toda la República sobre minería, comercio, instituciones de crédito y para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución."
"En 24 de julio de 1929, el C. Presidente de la República, Licenciado Emilio Portes Gil, presentó ante las Cámaras del Congreso de la Unión una iniciativa para que se reformara, entre otras la fracción X del repetido artículo 73, a fin de que quedará en la forma que sigue:
"Fracción X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio e Instituciones de Crédito; para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las Leyes del Trabajo y Reglamentaria del artículo 123 de la propia Ley." Esta reforma, como es bien sabido, es la que tenía por objeto federalizar la legislación del trabajo.
"Seguida toda la tramitación respectiva, y teniendo en cuenta el sentir de las Legislaturas de los Estados, se llegó a convenir en que se federalizara la Legislación del Trabajo; pero quedando a cargo de los Estados la aplicación de las mismas Leyes, porque creyeron entonces salvaguardar de este modo, y en cuanto era compatible con las necesidades sociales, la soberanía de los Estados. Solamente fue substraída a la competencia de los Estados la aplicación de las Leyes de Trabajo sobre ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos y trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, en cuyos casos la aplicación de las leyes de trabajo se dejó a la competencia federal, por estimarse así necesario. De esta suerte la reforma definitiva de la tantas veces citada Fracción X quedó en los términos siguientes:
"Fracción X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio e Instituciones de Crédito; para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las Leyes del Trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de la Leyes del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, y por último los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias."
"Posteriormente, y a iniciativa de algunos ciudadanos diputados, se tramitó una nueva reforma a la Fracción X de que nos venimos ocupando, con el único objeto de federalizar la Industria textil, o más bien dicho, la aplicación de las Leyes del Trabajo a dicha Industria, y por virtud de esa reforma, se agregaron a la repetida fracción las palabras "Industria Textil", que últimamente aparecen en ella, además de la redacción que llamamos definitiva, en párrafos anteriores, y así quedó hasta llegar a la reforma últimamente iniciada y que es la que motiva este dictamen. Dicha reforma fue propuesta por el C. Presidente de la República, General Abelardo Rodríguez con fecha 15 de noviembre de 1932, con el único objeto de dejar bajo el control de la Federación lo relativo a energía eléctrica. Así se dice en el texto de la Iniciativa. Sin embargo, al proponer el texto de la Fracción X, además de incluirse las palabras "Energía Eléctrica", que indican el motivo de la reforma, se incluyeron las siguientes palabras "y por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones." Que son las que vienen a suscitar ahora la discusión.
"En todo el expediente relacionado con esta última reforma, cuya copia remitió la Cámara de Senadores a esta Legislatura, se encuentra
ampliamente, discutida y respaldada la iniciativa Presidencial, refiriéndose solamente a la federalización de lo relativo a la energía eléctrica. No se encuentra en dicho expediente una sola palabra que se refiera a una nueva reforma en materia de trabajo, ni mucho menos a que se quisiera restringir la soberanía de los Estados en lo que respecta al control que tienen en sus escuelas. Es de observarse que en la minuta que finaliza el expediente remitido por la Cámara de Senadores, al redactarse la repetida Fracción X, ya no aparecen las palabras indicadas arriba. Solamente se hizo un agregado relativo a la participación de los Estados en los impuestos que decrete la Federación sobre la energía eléctrica. Posteriormente, con oficio separado se recibió un nuevo ejemplar de la minuta de reformas a la Fracción X tantas veces citada, en cuya minuta vuelven a aparecer las palabras que han originado esta discusión, y que se refieren a las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones. Esta última minuta fue la que se tomó en cuenta, o más bien dicho, la que se copió al remitir la adhesión de esta Legislatura a la Cámara de Senadores.
"Ante estos hechos cabe observar lo siguiente:
"Primero. Es posible y muy explicable, aun cuando se le llame descuido, que esta Legislatura haya suscrito una adhesión conteniendo un punto sobre el que no está de acuerdo; pero el hecho en sí, cualquiera que sea el calificativo que se le quiera dar, no con luce necesariamente a tener como cierto que la Legislatura de este Estado haya tenido la voluntad y decisión de sancionar un menoscabo en la Soberanía del mismo por un doble concepto: La limitación de sus facultades de aplicar las Leyes del Trabajo en su jurisdicción, y la de atender a sus propias escuelas como lo ha estado haciendo.
"En efecto, para penetrarse de este aserto hay que considerar que para que se tuviera como sentado que esta Legislatura cedía esas partes de la soberanía del Estado a la Federación, era indispensable que existiera el pedimento o moción expresa sobre tal renunciación, y por los hechos que detalladamente estudiamos antes, se ve que no se ha presentado ante las Cámaras Federales, ni tampoco se ha consultado el parecer de las Legislaturas sobre alguna reforma que tuviera por objeto las dos modificaciones de soberanía a que antes nos referimos; pues es necesario repetirlo, la iniciativa presidencial y el expediente de las Cámaras Federales, solamente se refiere a la federalización de la energía eléctrica. Y sobre este punto, que fue el único propuesto expresamente, es sobre el que recayó la conformidad de la Legislatura, y podríamos afirmar, por los datos que tenemos a la vista, que otro tanto sucedió con todas las Legislaturas de los Estados. Por consiguiente, si nadie pidió a los Estados que declinaran su soberanía en lo que se refiere a la dirección y funcionamiento de sus escuelas establecidas en centro industriales o rurales, mal puede decirse que hayan hecho voluntariamente esa dimisión que nadie les pidió. La explicación es bien clara: Sin haber discutido ni tratado nada las Cámaras Federales en el expediente que nos remitieron, agregaron después las palabras que motivan la disputa sin haber sometido tampoco ese punto a la discusión de las Legislaturas de los Estados; y no habiéndose discutido, no se puede afirmar en buena técnica jurídica que se haya resuelto. Más bien podría decirse que indebidamente se agregaron tales palabras, implicando una reforma que no se propuso, y en último término, que aun cuando esta Legislatura y otras hayan aprobado el mencionado proyecto de reformas, es y fue su resolución únicamente convenir en la federalización de la energía eléctrica, pero no sancionar reforma alguna en cuanto a la aplicación de la Leyes del Trabajo, ni en materia educativa sobre las cuales no se le trató.
"Segundo. Sin perjuicio de que, en consonancia con lo expuesto en el punto anterior, se haga la representación que corresponda ante las Cámaras Federales para que no incluyan como reforma constitucional la que no se trató, y colocándonos en el propio terreno en que se encuentran las cosas actualmente, después de publicada la reforma incluyendo el agregado que combatimos, creemos jurídico afirmar que aun en ese mismo punto de vista, el texto de la reforma no favorece el intento de la Secretaría de Educación Pública, al tratar de intervenir en las Escuelas que actualmente controla el Estado.
"En efecto, la parte relativa de la reforma fue publicada en los términos que siguen: "...La aplicación de las Leyes del Trabajo corresponde a las Autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás Empresas de Transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias."
"Tomando en sus términos este precepto, quiere decir que las obligaciones de los patrones, relativas a las Escuelas que han de sostener, conforme a la fracción XII del artículo 123 Constitucional, no deben ser ya tratadas por las autoridades de los Estados, sino que corresponden a la Federación. Más preciso: La obligación del patrón no puede exigirse ya ante autoridades locales, sino que debe exigirse ante autoridades federales. Supongamos la resistencia a establecer una Escuela que debe existir según el artículo y fracción citados, en un centro industrial o rural, no puede exigirla el Estado sino la Federación; si el patrón no paga el sueldo del Profesor, éste ha de entablar su reclamación ante Autoridades Federales, y así sucesivamente aplicar el concepto de la federalización cuando se trate de exigir el cumplimiento de las obligaciones patronales. Puede aceptarse esto, siempre con la reserva de lo explicado en el punto que precede. Pero de aquí a que la Secretaría de Educación ejerza un control directivo sobre las escuelas ya existentes creadas por el Estado que las dirige técnicamente y se encarga de vigilar la conducta y competencia de su personal, así como sus nombramientos, del texto de la reforma, decimos, a la conclusión que pretende aplicar la Secretaría de Educación, hay un verdadero abismo (usando esta
frase común), o más precisamente, no hay consecuencia para la conclusión a que llega la Secretaría. Y no la hay porque son cosas enteramente distintas, la obligación del patrón, y la dirección y control técnico de la escuela. La obligación del patrón sí emana del artículo 123 Constitucional, pero la dirección de la escuela no se basa en ese precepto y las relaciones que existen entre el Gobierno del Estado representado por su Dirección de Educación Pública y los Profesores al frente de las escuelas, no están regidas por el citado artículo 123 Constitucional, y por lo mismo la reforma o reformas que se refieran al precepto del trabajo, no rezan con el manejo, dirección y administración de las escuelas. Para afirmar esta proposición basta tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2o. del Código del Trabajo, que prescribe que las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por la Ley del Servicio Civil y no por las Leyes del Trabajo, y es un hecho indisputable que los profesores son empleados públicos y así están considerados tanto en las Leyes del Estado como en las Federales. Por lo que se refiere a que la dirección técnica ejercida por el Estado, es un atributo de su soberanía, independiente de la legislación del trabajo, es algo tan básico y claro de por sí, que sería indebido querer probarlo.
"Así pues, si las relaciones entre el Estado y los Profesores que sirven las escuelas controladas por el mismo, no están sujetas a las leyes del trabajo y menos lo está la facultad del propio Estado en lo que se refiere a la dirección y control de sus escuelas, es claro que la reforma que estudiamos, en los términos en que aparece redactada, refiriéndose a obligaciones de patrones que provienen de la Ley del Trabajo, en nada afecta o más bien dicho, no debe afectar a la soberanía del Estado en lo que se refiere a sus relaciones con los profesores a su servicio, y con las escuelas que controla. De aquí la consecuencia de que hablamos al principio de este capítulo, de que tomando en sus términos la reforma cuestionada, ella no puede significar una facultad para la Secretaría de Educación, de intervenir en las escuelas del Estado. Hablamos de aplicación en sus términos, porque no habiéndose propuesto esa reforma ni habiéndose tratado nada sobre ella, no puede hablarse de antecedentes que funden una interpretación, sino que, cuando más, debe aplicarse literalmente. Como resultado de todo lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, con dispensa de los trámites reglamentarios, en atención a lo urgente del caso, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Hágase un atenta representación, con inserción de este dictamen, ante las HH. Cámaras del Congreso de la Unión, manifestando de la manera más atenta, pero con la energía que el caso requiere, que esta Legislatura aprobó el Proyecto de reformas a la Fracción X del artículo 73 Constitucional, de acuerdo con el espíritu que aparece de la iniciativa y discusión de dichas reformas, cuyo expediente se remitió a esta Legislatura, con oficio número 515, de fecha 4 de diciembre de 1933, con la finalidad de admitir únicamente la federalización de lo relativo a la energía eléctrica; pero que no sancionó, por no haberse sometido a su deliberación, reforma alguna en lo que se refiere a la aplicación de la leyes del trabajo y, menos aún, en lo que se refiere a transmitir a la Federación el control de las escuelas primarias establecidas en centros industriales y rurales, que actualmente están bajo el control y dirección técnica del Estado; en consecuencia, con la misma atención y respeto, pero con la energía necesaria, y en defensa de la soberanía de este Estado, presenta su protesta por haberse agregado en la referida reforma constitucional, las siguientes palabras: "Las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones", que significan una reforma distinta respecto a la aplicación de la Ley del Trabajo, y a las que se pretende dar por la Secretaría de Educación el alcance de que le conceden el control y dirección de escuelas pertenecientes al Estado.
"Segundo. Con la atención y respeto que merece y al mismo tiempo con la energía que conviene a la representación de este Estado, preséntese una protesta ante la Secretaría de Educación, por la aplicación que pretende dar al texto de la reforma últimamente mencionada, cuyo texto jurídica y literalmente aplicado no favorece el intento de esa Secretaría, como lo dejamos expuesto en este dictamen que se transcribirá en concepto de la protesta referida.
"En consecuencia, se pide a dicha Secretaría que prescinda de su interpretación y retire las órdenes que haya girado para intervenir en las escuelas que controla y dirige el Estado; dejando a salvo los derechos de éste para oponerse a dichas órdenes, por los medios legales, en caso de insistencia.
"Tercero. Comuníquese por Circular este Dictamen a las Legislaturas de los Estados, invitándolas para que secunden y apoyen la actitud de esta Legislatura.
"Sala de Comisiones del Congreso del Estado, en la ciudad de Saltillo, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos treinta y cuatro.- La Comisión de Puntos Constitucionales: Diputado Presidente, Licenciado J. Flores Aguirre.- Diputado Secretario, Profesor, J. T. Pérez."
"Estado Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, ha tenido a la vista la documentación que acredita que las HH. Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, México, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, en número de dieciocho, dieron su aprobación a la adición a la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República.
"Conforme al artículo 135 de nuestra Carta Magna, la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados componentes de la República Mexicana, han dado su aprobación al citado proyecto, por lo que la suscrita Comisión estima que es llegado el caso de hacer la declaratoria correspondiente; en tal
virtud, se permite solicitar de esta H. Asamblea su voto aprobatorio al siguiente proyecto de declaración:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 135 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara adicionada la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
"Fracción X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio, Instituciones de Crédito y Energía Eléctrica; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las Leyes del Trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de la leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, y por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias. En el rendimiento de los impuestos que el Congreso Federal establezca en uso de las facultades que en materia de legislación le concede esta fracción, participarán los Estados y los Municipios en la proporción que las autoridades federales y locales respectivas acuerden.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México, D. F., 23 de diciembre de 1933.-P. E. Sotelo.- F. Medrano V."
La Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, informa que al remitirse el expediente a la Diputación de Coahuila se transcribió íntegra la proposición hecha por el Ejecutivo del Estado, proposición que fue discutida y aprobada, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, y hasta después de estos trámites se transcribieron a todas las Legislaturas de los Estados.
La Legislatura del Estado de Coahuila, al contestar, como lo hicieron otras Legislaturas de los demás Estados de la República, en su oficio número 142 fechado el 21 de diciembre de 1933, dice:
"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.- Secretaría.- Núm. 142.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F.
"En sesión de esta fecha el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar el siguiente acuerdo:
"Único. La XXXI Legislatura Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, aprueba en todas sus partes la reforma hecha por el H. Congreso de la Unión a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, en los términos siguientes:
"Artículo único. Se adiciona la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, para que quede en los términos siguientes:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad: .............. Fracción X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio, Instituciones de Crédito y Energía Eléctrica; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de la leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparados por concesión federal, minería e hidrocarburos, trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias. En el rendimiento de los impuestos que el Congreso Federal establezca en uso de las facultades que en materia de Legislación le concede esta fracción, participarán los Estados y los Municipios en la proporción que las autoridades federales y locales respectivas acuerden.
"Lo comunicamos a ustedes para los efectos del artículo 135 de la Constitución Federal, y con referencia a su atento oficio número 515 de fecha 4 del actual, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Saltillo, Coah., a 21 de diciembre de 1933.- Diputado Secretario, Jesús María Ramón.- Diputado Secretario, Doroteo Jiménez Cadena."
Y aparece en el expediente que al discutirse y aprobarse, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, la proposición hecha por el ciudadano Presidente de la República sobre el particular, no se omitió ningún detalle ni en el procedimiento, ni en la forma, ni tampoco en la transcripción que se hizo a las Legislaturas de los Estados.
Con la lectura que se dio a la comunicación 413 de 26 de enero, por los Diputados Profesor J. Trinidad Pérez y Licenciado Jesús Flores Aguirre, de la Diputación de Coahuila; con la copia del dictamen que a la misma comunicación adjuntaron y con los antecedentes que leyó la Secretaría, se turna todo el expediente a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que en la próxima sesión presente la forma en que deban contestarse los conceptos de los diputados de que se trata, o los conceptos alejados de la realidad y fuera del principio constitucional y fuera de la función que debe desempeñar cada diputado consciente.
El C. Riva Palacio Manuel: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Riva Palacio Manuel: No creo que sea el trámite ése, sino que debe mejor hacerse -y así lo propongo al ciudadano Presidente - el nombramiento de una comisión especial a efecto de que estudie perfectamente bien el expediente, y vea las irregularidades de la Comisión Permanente de Coahuila, que no está facultada para poner este pliego de sandeces, tonterías e insultos al Congreso General, al Poder Legislativo.
Yo quisiera ver si se aprueba la proposición de que se nombre una comisión especial formada por tres compañeros, a efecto de que se dé una contestación categórica y enérgica defendiendo al Poder Legislativo por las ofensas que nos comete la Comisión Permanente de Coahuila, que sin facultades nos ha lanzado esos insultos.
Yo me permito proponer, en caso de que apoyen la proposición mía, a los compañeros Vázquez, Soto Guevara y Valadez Ramírez para que integren esa comisión de estudio, para la contestación categórica y enérgica por los insultos que han hecho al Poder Legislativo.
El C. Presidente: Está a discusión la proposición del compañero Riva Palacio.
El C. Secretario Vázquez: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Pasa el expediente a la comisión para que formule la respuesta en los términos en lo que lo propone el compañero Riva Palacio.
- El C. Secretario Riva Palacio:
"Agrupación Pro-Madero.- Argentina No. 6.- México, D. F.
"Señor Presidente de la Comisión Permanente del Congreso General.- Cámara de Diputados.- México, D. F.
"Para dar cumplimiento a las cláusulas de su Instituto, esta Agrupación Pro-Madero, en unión de la Dirección General de Acción Cívica, se ocupa en organizar el XXI aniversario del asesinato de los CC. Presidente y Vicepresidente de la República, Francisco I. Madero y Lic. José María Pino Suárez, y deseando que el acto tenga la mayor significación posible, nos permitimos invitar a usted para que personalmente o por medio de una representación, sea servido de concurrir, depositando una ofrenda floral sobre la tumba de los Mártires Sacrificados, en el Panteón Francés, el día 22 del corriente mes, a las once horas.
"Inclusos tenemos el honor de enviar a usted unos opúsculos, que hemos publicado en homenaje a la memoria de los Apóstoles desaparecidos.
"Confiando en que, como en años anteriores, nuestra invitación será atendida por usted, desde luego le hacemos presentes nuestros cumplidos agradecimientos, con las protestas de nuestra consideración personal.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., febrero 6 de 1934.- Director General de Acción Cívica: Lic. Antonio Mediz Bolio.- Por la Agrupación Pro-Madero: Presidente, Alfredo Alvárez.- Secretario, Lic. Calixto Maldonado R."
Por orden de la Presidencia se comisiona al ciudadano Senador Caparroso y al compañero Montes, a efecto de que concurran a la ceremonia antes aludida.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.
"Secretaría de Agricultura y Fomento.
"México, D. F., a 6 de febrero de 1934.
"Al C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.
"En virtud de que el 18 de los corrientes, a las 10 horas, tendrá verificativo en el Bosque de Chapultepec, Glorieta "Angela Peralta", Prado las Thuyas, la ceremonia principal de la Semana del Árbol, esta Secretaría se permite invitar a usted al acto mencionado, encareciéndole a la vez se sirva designar una comisión de empleados de esa H. Cámara de Diputados.
"Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Oficial Mayor, Alberto Gayou."
Por disposición de la Presidencia se comisiona al Compañero Cosme Mier y Rivera Palacio, acompañado del Oficial Mayor y del ciudadano Navarrete para que asistan al acto.
El C. Presidente (a las 13.40): No habiendo otro asunto de qué tratar, se levanta la sesión y se cita para el próximo miércoles a las 11 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.