Legislatura XXXV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19330928 - Número de Diario 8

(L35A2P1oN008F19330928.xml)Núm. Diario:8

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F, JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 1933

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 8

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1933

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- El C. Santos Alonso José, propone que los ciudadanos diputados cedan un día de dietas para los damnificados de las diversas regiones del país, por las últimas inundaciones y ciclones. A discusión. Se aprueba.

4.- Continúa la cartera.

5.- Los ciudadanos Diputados Pérez Gasga Flavio, Morales Hesse José y otros ciudadanos representantes, presentan una iniciativa que consulta acuerdos económicos, a efecto de que se autorice al XXXI Congreso Internacional de Estadística para que celebre sus sesiones, de apertura y clausura, en el recinto de la Cámara de Diputados. A discusión. Se aprueba.

6.- Sin discusión se aprueban once dictámenes de la 2a. Comisión de Peticiones, que consultan diversos acuerdos económicos.

7.- Con dispensa de trámites, y sin discusión, se aprueban los siguientes dictámenes: uno de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, dos de la 1a. de Puntos Constitucionales y uno de la 2a. de Comunicaciones, que consultan proyectos de decreto por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los ciudadanos Abelardo L. Rodríguez, Presidente Substituto de la República, Alfredo Martínez Baca, Luis Ramírez Fontanes, y se deroga el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, relativo a la aprobación, en todas sus partes, del contrato celebrado con fecha 24 de agosto de 1931, entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el Gobierno del Estado de México, para la construcción del tramo de la carretera nacional, comprendido entre la ciudad de Toluca, Méx., y Zitácuaro, Mich., en virtud de la rescisión del mismo contrato. Pasan al Senado para los efectos de ley.

8.- Se procede a la elección de Mesa Directiva para el próximo mes de octubre. Votación; escrutinio, declaratoria.

9.- Se pone a discusión, en lo general, un dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Gobernación y la 1a. de Hacienda, que consulta proyecto de decreto por el que se reforma el inciso II del artículo 12 de la Ley Constitutiva del Banco de México, del 12 de abril de 1932. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JUAN AVIÑA LÓPEZ

(Asistencia de 87 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.20): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Pérez Gasga (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintiséis de septiembre de mil novecientos treinta y tres.

"Presidencia del C. Juan Aviña López.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas del martes veintiséis de septiembre de mil novecientos treinta y tres, con asistencia de noventa ciudadanos diputados se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la anterior, que tuvo lugar el día doce de los corrientes.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"El C. Doctor José Manuel Puig Cassauranc, Secretario de Relaciones Exteriores, solicita permiso para aceptar y usar las condecoraciones de la "Orden de la República" y "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, que le concedieron los Gobiernos de España y Chile, respectivamente. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La XXXIII Legislatura del Estado de Campeche, apoya y secunda en todas sus partes la iniciativa de reformas presentadas ante esta H. Cámara por la Legislatura del Estado de Chihuahua, referente a los artículos 8o. y 9o. de la Ley Federal del Trabajo. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Se dictó el trámite "de enterado" para los siguientes asuntos:

"La XXXIII Legislatura del Estado de Aguascalientes, en dos circulares, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva que funcionará durante su primer período ordinario de sesiones de su último año de ejercicio, mismo que inauguró con fecha 16 de este mes;

"La Legislatura del Estado de Coahuila, comunica que con fecha 23 de septiembre abrió un período de sesiones extraordinarias a que fue convocada por su Comisión Permanente;

"La XXVIII Legislatura del Estado de Colima, avisa que con fecha 16 de este mes abrió el primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional.

"El XXXV Congreso del Estado de Chihuahua, participa que con fecha 16 de septiembre quedó legítimamente instalado para funcionar durante el primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio legal;

"La Legislatura del Estado de Michoacán, comunica que en la misma fecha abrió su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al último año de su ejercicio legal;

"El XLV Congreso del Estado de Nuevo León participa, en tres circulares, que el día 15 de los corrientes se instaló legítimamente; que al siguiente día inauguró el primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio, y que nombró al C. Alfonso González Pellegrín, Oficial Mayor del mismo, en substitución del C. Federico Quiroga, quien renunció;

"El XXX Congreso del Estado de Puebla, comunica que el día 13 de septiembre clausuró su segundo período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio legal y da a conocer los nombres de las personas que integran su Comisión Permanente;

"La XXX Legislatura del Estado de Querétaro, en dos circulares, avisa que con fecha 14 de septiembre quedó legítimamente instalada, y que el día 16 del mismo mes inauguró su primer período de sesiones correspondiente a su primer año de ejercicio;

"La XXXIII Legislatura de San Luis Potosí, manifiesta que con fecha 15 del actual abrió su primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio, dando a conocer los nombres de las personas que forman su Mesa Directiva;

"La XXXII Legislatura del Estado de Sonora, comunica que con fecha 16 de este mes inauguró su primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio;

"El XXXIII Congreso del Estado de Tabasco, avisa que el mismo día inauguró su primer período ordinario de sesiones correspondiente a su primer año de ejercicio;

"El XXXIII Congreso del Estado de Tamaulipas, en dos circulares, participa que con fecha 28 de agosto anterior clausuró el período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Diputación Permanente, y que el día 1o. del actual inauguró se segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio;

"La XXXIII Legislatura del Estado de Zacatecas comunica, en dos circulares, que con fecha 15 del actual quedó instalada en el recinto oficial, y que al día siguiente abrió su primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio.

"El C. Victórico R. Grajales, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, avisa que con fecha 4 de los corrientes volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de esa Entidad, por haber dado por terminada la licencia que le fue concedida.

"El C. Coronel Filiberto Gómez, comunica que hizo entrega del Poder Ejecutivo del Estado de México al C. Licenciado José Luis Solórzano, electo Gobernador Constitucional para el período que principió el 16 de este mes y termina el día 15 de septiembre de 1937;

"El C. Gobernador del Estado de México, avisa que con fecha 19 de septiembre designó al C. Licenciado Carlos Pichardo, Oficial Mayor de la Secretaría General del Gobierno, y

"El C. Rodolfo Tapia, informa que el día 16 de septiembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, en virtud de licencia concedida al C. Rodolfo Elías Calles, Gobernador Constitucional del mencionado Estado.

"El Congreso del Estado de Campeche, apoya la iniciativa presentada ante esta H. Cámara por la Legislatura del Estado de Chiapas, relativa a la reforma del artículo 3o. de la Constitución General de la República. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Solicitud del C. Diputado Marcos E. Jiménez, a efecto de que se le conceda una licencia por quince días, con goce de dietas y dispensa de trámites.

"Concedida la dispensa de trámites y sin discusión, la Asamblea acordó conceder esta licencia.

"La señora María Elena Espejo, solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución se extinto esposo, el Coronel de Caballería Manuel Bauche Alcalde. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones.

"El C. Presidente Municipal de Ecatepec - Morelos, Méx., por medio de dos oficios, invita a esta H. Cámara para que nombre una comisión que la represente en la ceremonia cívica que se verificará próximamente en esa Villa para conmemorar el CLXVIII aniversario del natalicio del héroe de la Independencia Nacional don José María Morelos y Pavón, así como pide que esta propia Cámara designe orador oficial.

"La Mesa tuvo a bien nombrar para que asistan en representación de esta Cámara a las festividades cívicas de que se trata, a los ciudadanos Manuel Maples Arce, Macedonio S. Barrera y Eduardo Arrioja Isunza, habiéndose nombrado al primero de ellos como orador oficial.

"Recayó el trámite de "recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno", para los siguientes asuntos:

"La Secretaría de Guerra y Marina, transcribe una solicitud del Coronel Piloto Aviador Gustavo G. León, Comandante del Segundo Regimiento Aéreo, relativa a que se le permita, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, portar la condecoración del "Mérito Militar", que le ha concedido el Gobierno de la República de Cuba;

"El C. José de Jesús Núñez y Domínguez, solicita permiso para aceptar y usar condecoraciones que le concedieron los Gobiernos de Francia y Perú;

"El C. Rodolfo Enrique Koenneker, Subteniente Auxiliar de Infantería del Ejército Nacional, solicita permiso constitucional para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar las condecoraciones que menciona y que le concedió el Gobierno Alemán;

"La Confederación Campesina "Emiliano Zapata", del Estado de Puebla, envía una iniciativa de reformas a los artículos 21, 130 y 131 del la Ley Agraria en los términos que indica, por estimar que contraría el espíritu del artículo 27 constitucional;

"La señora Margarita Huerta viuda de Morales, solicita pensión por la muerte en campaña de su esposo el Capitán Primero de Caballería José Juan Morales, y

"El Sindicato Gremial Trenista de Conductores, Maquinistas, Garroteros, Fogoneros y Patieros de Gómez Palacio, Dgo., y la Gran Unión de Garroteros, Sucursal número 4, en Torreón, Coah., solicitan que, para que se beneficien en sus intereses de trabajadores, quede abolido o se reforme el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo.

"Proposición que subscriben los ciudadanos José Santos Alonso, Guillermo Rodríguez, Manuel Maples Arce, Fernando Gómez y numerosos diputados más, que en su parte conducente contiene el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se amplía la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos en vigor, en la cantidad de quinientos mil pesos.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para hacer la distribución de la cantidad a que se contrae el artículo anterior entre las poblaciones afectadas por las inundaciones en los últimos ciclones, en proporción a los daños causados."

"Considerado el asunto de urgente y obvia resolución, se puso a debate. No hubo quien usara de la palabra y se aprobó con unanimidad de ochenta y siete votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. La Mesa designó en comisión para acercarse al C. Presidente de la República para exponerle los motivos que originaron la ampliación que acababa de votar esta Cámara, a los ciudadanos José Alonso, Guillermo Rodríguez, Fernando Moctezuma, Manuel Maples Arce, Fernando Gómez, Antonio G. Garza, Mario Negrón Pérez, y Secretario Flavio Pérez Gasga.

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 del Reglamento Interior del Congreso, se procedió a la elección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, y resultaron designados por unanimidad de votos, para integrar las Secciones que se expresan, los siguientes ciudadanos:

Control de Presupuestos: Alberto Coria, Manuel F. Ochoa, Moisés Rosalío García, Manuel Riva Palacio, Enedino Ortega, Pedro C. Rodríguez, José Santos Alonso, Jesús Aguirre Siller, Marcos Jiménez.

"Ingresos: Rafael E. Melgar, Leobardo Reynoso, Manuel Rueda Magro, Juan C. Peña, Agapito M. Albarrán, Arcadio Cornejo, Ángel Posada, Viterbo Silva, Fidencio Osornio, José Alejandro Albíztegui, Agapito Barranco, Roberto Rivero, Arturo Bouquet.

"Egresos: Poder Legislativo: Tomás A. Robinson, Daniel Cárdenas Mora, Antonio Arellano.

"Poder Ejecutivo: Antonio León, Antonio Amézquita, Jesús C. Treviño.

"Poder Judicial: Octavio M. Trigo, Andrés Ruiz, Manuel G. Orozco.

"Gobernación: Florencio Topete, Luis G. Márquez, Julio Bustillos.

"Relaciones Exteriores: Gilberto Fabila, Ricardo Carrillo Durán, Enrique Liekens.

"Hacienda y Crédito Público: Alejandro Lacy, jr., Wilfrido C. Cruz, Juan Aviña López.

"Guerra y Marina: Manuel Riva Palacio, Federico Montes, Otilio Villegas.

"Economía Nacional: José María Dávila, Jesús Castillo Merino, Mario Negrón Pérez.

"Educación Pública: José Rivera, Carlos Darío Ojeda, Ismael M. Lozano.

"Agricultura y Fomento: Francisco L. Terminel, Casimiro E. Almeida, J. Jesús Ordorica.

"Comunicaciones y Obras Públicas: Severo Jiménez Cadena, Manuel Lastra Ortiz, Manuel G. Orozco.

"Salubridad Pública: Manuel Mijares V., Antonio G. Garza, Fidencio Osorio.

"Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares: Alfonso Fernández, Primitivo Juárez, Noradino Rubio.

"Trabajo: Gabino Vázquez, Lamberto Ortega, Andrés Zárate Sánchez.

"Procuraduría General de la República: Fernando Arenas, Carlos Velázquez Méndez, Constantino Esteva.

"Deuda Pública: Alberto Bremauntz, José Torres H., Carlos Soto Guevara.

"Departamento del D.F.: Cosme Mier y Riva Palacio, Tomás A. Robinson, Ismael Salas.

"Territorios: Armando R. Pareyón, Braulio Maldonado, Samuel Villarreal, jr.

Se aprobó en votación económica y sin debate, un dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que concluye con un acuerdo económico que dispone se archive, por extemporáneo, el expediente relativo a la solicitud del C. Miguel Sáinz Herrera tendiente a que la ceremonia de translación de los restos del C. Venustiano Carranza a la Rotonda de los Hombres Ilustres, tuviera verificativo el día 30 de diciembre del año próximo pasado.

"La H. Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto aprobado por esa Cámara colegisladora y por el que se declara día de Fiesta Nacional el 14 de septiembre de cada año, para conmemorar la federalización de Chiapas a México. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"Se dio primera lectura y con dispensa de trámites se pusieron sucesivamente a debate y sin él se reservaron para su votación nominal dos dictámenes de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que respectivamente contienen los proyectos de decreto, que a la letra dicen:

"Artículo único. Se concede permiso al C. General de División Plutarco Elías Calles para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Banda de la Orden de la República", que ha tenido a bien otorgarle el Gobierno de la República española."

"Artículo único. Se concede permiso al C. General

de División Abelardo L. Rodríguez, Presidente Substituto Constitucional de la República para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración del "Collar de la Orden de la República", que le ha sido conferida por el Gobierno de España."

"Recogida la votación nominal sobre los proyectos de decretos insertos, resultaron aprobados por unanimidad de 90 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las diecinueve horas y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para el próximo jueves, a las diecisiete horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Para los efectos constitucionales, tenemos la honra de remitir a ustedes, en 52 fojas útiles, el expediente con el proyecto de decreto que concede una pensión de $5.50 diarios al ex - Coronel de Infantería C. Ricardo Cano.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.

"México, D.F., 13 de septiembre de 1933. - J. Campero, S.S. - Rodolfo T. Loaiza, S.S." - Recibo, y la Comisión de Guerra en turno.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo que dispone la fracción I del artículo 65 constitucional, remite la cuenta del Erario Federal, correspondiente al ejercicio fiscal del año de 1932." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La XXXIV Legislatura del Estado de Guanajuato, avisa que el día 15 de septiembre inauguró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo y último año de su ejercicio legal." - De enterado.

"La XXXV Legislatura de Sinaloa, avisa que el día 15 de septiembre inauguró el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional." - De enterado.

"El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, envía el proyecto de presupuesto de egresos del mismo Tribunal y de los Juzgados y demás oficinas de su dependencia, para el próximo año fiscal." - Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"El C. Licenciado Carlos Siller y Siller participa que con fecha 1o. de septiembre tomó posesión de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia del Estado de Coahuila." - De enterado.

"La Unión de Veteranos de la Revolución, de la ciudad de México, D.F., pide se pensione al C. Romualdo Fagoaga, nieto del preclaro filántropo don Francisco Fagoaga." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Francisco Ramírez Escamilla a nombre de los empleados del servicio de Migración en Tijuana, Territorio Norte de Baja California, solicita que en el próximo Presupuesto de Egresos sean mejorados los sueldos de dicho personal." - A la Comisión de Peticiones que tiene antecedentes.

"La señora María de Jesús Mendoza viuda de García, solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto hijo, el soldado Luis García." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La Sociedad Cooperativa Tipográfica de Productores, "Acción y Progreso", S. C. L., de esta ciudad, solicita la ayuda económica de la Cámara de Diputados, a fin de obtener los elementos necesarios para trabajar." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Concepción Ochoa viuda de Prieto, pide se le pensione por los servicios prestados a la Nación por su extinto esposo, el C. General Brigadier José I. Prieto. Hacen suya la presente solicitud varios ciudadanos diputados." - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"La señorita Elena Mateos, solicita pensión por los servicios prestados a la Patria por su extinto padre, el C. Coronel de Infantería de las Guardias Nacionales, José P. Mateos. Apoyan a la peticionaria numerosos ciudadanos diputados." - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

Telegrama procedente de: "Ciudad Victoria, Tamps., 26 de septiembre de 1933.

"Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Motivo última catástrofe ocasionada por ciclón y perturbaciones atmosféricas en todo el Estado, origináronse grandes pérdidas en vidas, fincas, sembrados y ganados, dejando Tamaulipas condiciones económicas aflictivas. Problemas avecínanse son enormes. Para ayuda damnificados ocurrimos ustedes, solicitando atentamente nos presten ayuda pecunaria. Anticipámosles cumplidas gracias. - H. Congreso del Estado. - Pedro L. Montemayor, D.S." - Profesor Martín M. Herrera, D.S." - Dígasele que la Cámara de Diputados acordó que cada uno de los señores representantes contribuya con un día de sus dietas en favor de los damnificados.

Telegrama procedente de: Tampico, Tamps., 27 de septiembre de 1933.

"Licenciado Juan Aviña López, Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Particípote con pena Tampico fue terriblemente azotado por último ciclón. Gran número edificios destruidos; muchos muertos. Urge efectiva ayuda Cámara. - Afectuosamente. - Diputado J. Aguirre Siller." - Dígasele que la Cámara de Diputados acordó que cada uno de los señores representantes contribuya con un día de sus dietas en favor de los damnificados.

Telefonema procedente de: "El Mante, Tamps., a 27 de septiembre de 1933.

"Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Deslaves ocurridos en vía ferrocarril nos han impedido regresar para asistir sesiones. Permanencia aquí ha dádonos ocasión apreciar enormes estragos que ha ocasionado último ciclón, arrasando poblados, sementeras, ganado, y ocasionando muerte numerosos habitantes. Se encuentran en situación desesperada superviviente, por lo que urge ayuda Federación, pues informaciones prensa son únicamente pálido relato sucedido. Si Cámara estímalo conveniente, desempeñaremos gustosos cualquier comisión encomiéndenos, tendiente a remediar en algo la situación damnificada. - Atentamente. - Diputado Dionisio García Leal. - Diputado Andrés H. Peralta. - Diputado Francisco L. Terminel. - Diputado Tomás A. Robinson." - Dígaseles que la Cámara de Diputados acordó que cada uno de los señores representantes contribuya con un día de sus dietas, en favor de los damnificados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Santos Alonso.

El C. Santos Alonso: Como habéis escuchado, la Diputación local de Tamaulipas y algunos diputados federales de Nuevo León solicitan de la Cámara una ayuda muy personal de ella. Adelantándonos a los deseos de los compañeros habíamos signado ya una proposición en el mismo sentido, en la cual se votaba la cantidad de un día de dietas para ayudar a los damnificados por parte de los diputados en lo personal. Ejecutivamente es poca esa cantidad, pero hay que tomar en consideración que la mayor parte de nosotros no sólo hemos contribuido, sino que en lo personal hemos andado organizando festividades y hemos enviado donativos a nuestros Estados. Yo creo que debe contestárseles a los compañeros que la Cámara votó en ayuda de los damnificados un día de haber. Por demás es decir a ustedes la situación precaria por que están pasando todos, puesto que la prensa ha dado amplios detalles de lo acontecido; han ido personalmente representantes de ella a darse cuenta del desastre. Yo pediría que económicamente aprobáramos un día de haber para los damnificados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cortina.

El C. Cortina Eduardo: Señores diputados: Como habéis escuchado, no solamente la iniciativa parte del señor Presidente de la República para llevar el auxilio a los damnificados, sino que se han recibido peticiones en el mismo sentido de algunos particulares. Como hemos visto por prensa, los perjuicios que han recibido los damnificados de San Luis, Tamaulipas y Veracruz han sido enormes, por lo que creo que sería insignificante la ayuda que se pudiera impartir en la forma que se propone; yo creo que deberíamos tomar aquí un acuerdo para ver si es posible que sea la ayuda proporcional, ya que todos los mexicanos tenemos la obligación de acudir en ayuda de nuestros hermanos que sufren; que se tomara un acuerdo, repito, a efecto de que se aumentara el porte de la correspondencia por un tiempo determinado, lo que sería más efectivo y más fácil para ayudar a los damnificados. Tengo conocimiento, además, de que el timbre cobra todavía un impuesto por la langosta... (Voces: ¡Hay, qué atrasado estás!) Pues entonces yo creo que se podría estudiar algo para aumentar el porte de la correspondencia, y tengo la seguridad de que se llevaría un alivio más efectivo a los damnificados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Santos Alonso.

El C. Santos Alonso: Yo creo que deberíamos votar mi proposición. Quiero informar a ustedes, de paso, que la comisión que se sirvieron nombrar para que se diera cuenta al señor Presidente de la República de que esta Cámara había votado medio millón de pesos para los damnificados, fue recibida esta mañana por el señor Presidente. Después de presentarle nuestros respetos, nos manifestó que nos habíamos adelantado a lo que él pensaba; que él pensaba precisamente solicitar una ampliación de partida para socorrer a los damnificados, y que aprobaba en todas sus partes el decreto; que al efecto, ya había mandado al señor Ministro de Gobernación a Tampico con cien mil pesos; que ya había nombrado al señor Licenciado Emilio Portes Gil Presidente del Comité para que hubiera unificación en la distribución de los auxilios. Entonces nosotros propusimos que en virtud de que hay muchísimos comités pequeños de San Luis, Tamaulipas y Veracruz, creemos que debería haber un Comité nacional central. Aprobó la idea el señor Presidente, y dijo que iba a hablar con el Licenciado Portes Gil; esta tarde estuve con él y dijo que efectivamente estaba de acuerdo con ello y, al efecto, ya

había girado órdenes a algunas de las partes damnificadas mandando mercancías, y que ya en la prensa de mañana saldrá un llamamiento a todos para que cooperen y que sólo hubiera un comité. En consecuencia, la proposición del compañero Cortina deberemos estudiarla y proponerla oportunamente, pues también nosotros hicimos sugestiones respecto al timbre y demás. De acuerdo con el presidente del comité, estudiaremos todo lo que sea necesario para remediar la situación de los damnificados, porque, efectivamente, los quinientos mil pesos que votamos y lo que vamos a votar ahora y lo que han dado todas las Cámaras de Comercio, no sirve, como vulgarmente se dice, "ni para el arranque." Así es que debemos estudiar de una manera serena y premeditada con el objeto de que nosotros en lo futuro ayudemos a ese comité y demos los decretos que sean necesarios para remediar realmente la situación porque atraviesan miles de ciudadanos mexicanos. Pido, pues, que votemos esta cantidad, que es una cuestión personal de nosotros, señores diputados, para todos los damnificados.

El C. Trigo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trigo: El Diputado Santos propone que votemos que se descuente un día de haber. Eso no es materia de ley ni de decreto; eso es cuestión potestativa de cada diputado. Yo estoy de acuerdo con la idea, y creo que la mayoría piensa lo mismo. Así pues, que se tome un acuerdo en Bloque y que se gire a la Tesorería la orden respectiva a efecto de que se hagan los descuentos.

El C. Secretario Pérez Gasga: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del ciudadano Santos Alonso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Cablegrama procedente de: "San Salvador. - Presidente Congreso Federal. - Ciudad de México.

"Representación Nacional interpretando sentimiento unánime pueblo salvadoreño, presenta al hermano pueblo mexicano y sus altos Poderes, las manifestaciones sinceras de su pena con motivo siniestros ocurridos últimamente en Tampico y a costas de esa República. - R. V. Morales, Presidente. - P. Guzmán Trigueros, Primer Secretario." - De enterado con agradecimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"En el mes de octubre próximo se reunirá en esta capital el XXI Congreso Internacional de Estadísticas, que estará integrado por representantes de los principales países del Mundo, y teniendo en cuenta que hay precedentes de que en pasados Congresos países como el Japón y España, han tenido la gentileza de ceder para sus sesiones los salones destinados a la Dieta y Cámara de Senadores, respectivamente, creemos oportuno se haga otro tanto en nuestro país, aunque sea solamente por lo que se refiere a las sesiones de apertura y clausura de dicho Congreso.

"Al efecto proponemos la aprobación, con dispensa de todo trámite, de los siguientes acuerdos económicos:

"Primero. Se autoriza al XXI Congreso Internacional de Estadística para celebrar en este recinto sus sesiones de apertura y clausura, que se efectuarán los días 11 de octubre a las diez horas y 14 del mismo mes a las dieciocho horas, respectivamente.

"Segundo. Comuníquese el anterior acuerdo al Secretario General del Comité de Organización del mencionado Congreso de Estadística.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de septiembre de 1933. - Flavio Pérez Gasga. - J. Morales Hesse. - Ángel Posada. - E. Poumián. - Fernando López Cárdenas. - F. R. Almada. - José R. de Saracho. - B. L. Bandala. - O. M. Trigo. - Paz Faz Risa. - Carolino Anaya. - D. O. Acosta. - A. Fernández - Antonio G. Garza. - D. Mendiola Flores. - Gilberto Fabila. - Ingeniero Ángel Barrios. - S. Villarreal, jr. - D. Cárdenas Mora. - A. Tapia Alarcón. - Cirilo R. Heredia. - J. C. Treviño. - Alejandro Lacy, jr., y otras firmas de ciudadanos diputados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El escrito que con fecha 11 de este mes envió la señora María Espejo viuda de Bauche Alcalde, en que solicita se le pensione, en virtud de los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo, el Coronel de Caballería C. Manuel Bauche Alcalde, se turnó para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 2a. Comisión de Peticiones.

"Como el examen de rigor que se hizo al citado escrito, la Comisión lo halló en forma legal, y estimando que quien puede resolver sobre el asunto a que hace mención es una de las Comisiones de Guerra, se permite proponer a esta H. Asamblea, se le turne para su estudio y dictamen.

"Por lo expuesto, tiene el honor de consultar la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión que envía la señora María Elena Espejo viuda de Bauche Alcalde."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de septiembre de 1933. - Francisco A. Martínez. - Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso

de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"En acatamiento al acuerdo que se tomó en la sesión celebrada el día 5 del mes en curso, esta 2a. Comisión de Peticiones procedió al estudio del memorial que varios reclusos de la Penitenciaría del Distrito Federal presentaron, solicitando la expedición de una Ley de Indulto.

"Como resultado de dicho estudio, se vino al conocimiento de que ya con anterioridad, en ocasión de las Fiestas Patrias, el C. Presidente de la República, atendiendo razones de orden moral, negó el otorgamiento de tal merced, por lo que, los suscritos, juzgamos de todo punto improcedente la tramitación de este asunto y, en tal virtud, nos permitimos proponer a la H. Asamblea, conceda su aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Archívese por improcedente la solicitud que hacen varios reclusos de la Penitenciaría del Distrito Federal, comunicándoseles este acuerdo."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de septiembre de 1933. - Francisco A. Martínez. - Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe recibió para su estudio y dictamen, la solicitud de pensión que presenta la señora Luz Malvido y Pavía de Doorman, por los servicios que prestó al Gobierno su finado padre, el C. Mariano A. Malvido.

"Estando debidamente legalizados los documentos que adjunta la peticionaria para justificar su solicitud, los que suscribimos no tenemos inconveniente en que conozca de ellos la Comisión de Hacienda en turno, para su resolución.

"Por tal motivo, nos permitimos prestar ante la ilustrada consideración y aprobación de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, la solicitud de pensión que presta la señora Luz Malvido y Pavía de Doorman."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de septiembre de 1933. - Francisco A. Martínez. - Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La iniciativa que envió a esta H. Representación Nacional, con fecha 1o. del mes en curso, el C. José Raúl Pedroza, tendiente a reformar la Ley del Notariado, con fundamento en la parte conducente del artículo 27 de la Constitución General de la República, fue turnada para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a la suscrita Comisión de Peticiones.

"Del examen que han hecho los suscritos a la citada iniciativa, encuentran que reúne los requisitos necesarios y que el asunto a que se contrae es del resorte de las Comisiones de Hacienda, por lo que se permiten proponer que se turne a una de ellas para su estudio y resolución.

"En tal virtud, tiene el honor de presentar a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Hacienda que corresponda, la iniciativa de reformas a la Ley del Notariado, que presenta el C. José Raúl Pedroza."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de septiembre de 1933. - Francisco A. Martínez. - Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Peticiones, pasó para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el escrito que con fecha 23 de agosto último envió el Comité Central Ejecutivo de la Confederación Campesina "Emilio Zapata", del Estado de Puebla, en que manifiesta que apoya la iniciativa presentada por la Legislatura del Estado de Chihuahua, referente a que se reformen los artículos 8o. y 9o. del Código Federal del Trabajo, y pide que se apruebe dicha iniciativa.

Como el asunto a que se refiere este escrito obra en poder de la 1a. Comisión de Trabajo y previsión Social, los que suscribimos somos de parecer que pase al conocimiento de esta Comisión y así nos permitimos proponerlo a la H. Asamblea, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la 1a. Comisión de Trabajo y Previsión Social, que tiene los antecedentes del caso, el escrito del Comité Central Ejecutivo de la Confederación Campesina "Emiliano Zapata", del Estado de Puebla."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de septiembre de 1933. - Francisco A. Martínez. - Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, los suscritos miembros de la 2a. Comisión de Peticiones, recibimos para su correspondiente estudio y dictamen, las solicitudes de pensión que tienen presentadas las siguientes personas: señorita Raquel Sánchez y señoras Rosa Gómez viuda de Hernández, Melitona Ramos viuda de Díaz, Lucrecia Estrada viuda de Medina y Luz G. viuda de Méndez.

"Habiendo examinado con toda atención los respectivos expedientes, encontramos que, en años anteriores, las diversas Comisiones de Peticiones pidieron a las personas arriba mencionabas, los documentos indispensables para justificar sus solicitudes de pensión, sin que hasta la fecha se hayan recibido. Como esta falta absoluta de comprobantes impide la tramitación de los expedientes relativos, los suscritos estamos de acuerdo en que se archiven por improcedentes, y así nos permitimos proponerlo a la H. Cámara, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Archívense por improcedentes, las solicitudes de pensión de la señorita Raquel Sánchez y de las señoras Rosa Gómez viuda de Hernández, Melitona Ramos viuda de Díaz, Lucrecia Estrada viuda de Medina y Luz F. viuda de Méndez. - Comuníquese este acuerdo a las interesadas."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 12 de septiembre de 1933. - Francisco A. Martínez. - Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El C. Mayor de Artillería Permanente del Ejército Nacional, Salvador González de Cossio, en un escrito fechado de 9 de agosto último, solicita que la H. Cámara le otorgue el permiso constitucional necesario a fin de que pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Legión de Honor que se sirvió concederle el Gobierno de la República Francesa.

"Esta solicitud, que por acuerdo de Vuestra Soberanía estudio la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe, se encuentra perfectamente ajustada a los preceptos legales, y como el asunto a que se refiere corresponde resolverlo a las Comisiones de Puntos Constitucionales, estimamos conveniente que se turne a una de ellas.

"Con este objeto, presentamos a la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud presentada por el C. Mayor de Artillería Permanente, Salvador González de Cossio."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de septiembre de 1933. - Francisco A. Martínez. - Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar a la suscrita Comisión de Peticiones, para su correspondiente estudio y dictamen, el escrito que con fecha 22 de agosto último, envió el C. General de Brigada Juan F. Azcárate, Jefe del Estado Mayor Presidencial, solicitando el permiso constitucional respectivo a fin de que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar de Primera Clase con que se sirvió distinguirlo el Gobierno de la República de Cuba.

"Como dicha solicitud se encuentra ajustada a los preceptos legales, los suscritos somos de parecer que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, que es la capacitada para resolver sobre el particular.

"En tal sentido nos permitimos consultar a la H. Asamblea, proponiéndole la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud que presenta el C. General Juan F. Azcárate, jefe del Estado Mayor Presidencial."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de septiembre de 1933. - Francisco A. Martínez. - Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El C. Horacio Uribe, Primer Secretario del Servicio Diplomático Mexicano en Italia, ha solicitado de esta H. Cámara el permiso constitucional respectivo para aceptar y usar la condecoración de la Encomienda de la Orden de la República Española, que el Gobierno de dicho país se ha servido conferirle.

"El escrito relativo, por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado a la suscrita Comisión de Peticiones, la que, hecho el estudio correspondiente y encontrando ajustada a la ley la petición del C. Uribe, se permite formular ante esta H. Cámara, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, la solicitud del C. Horacio Uribe, Primer Secretario del Servicio Diplomático Mexicano, en Italia."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F.,

a 25 de septiembre de 1933. - Francisco A. Martínez. - Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El oficio número 16039, girado por el Departamento Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que se transcribe la petición que hace el C. José Antonio Samaniego, residente en Sacramento, Cal., E. U A., para que sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar la representación del Gobierno de la República de Nicaragua en calidad de Cónsul Honorario en dicha ciudad, pasó para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 2a. Comisión de Peticiones.

"Estando en forma legal la citada solicitud, esta Comisión se permite el honor de presentar a la ilustrada consideración y aprobación de la H. Cámara, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, la solicitud que hace el C. José Antonio Samaniego.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de septiembre de 1933. - Francisco A. Martínez. - Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El C. Guillermo Ernesto Carlos Pirsch, con fecha 11 de julio último, manifiesta a esta H. Representación Nacional que habiendo renunciado a su nacionalidad alemana, adoptando la mexicana, solicita se le conceda el permiso constitucional necesario a fin de que pueda seguir desempeñado las funciones de Vicecónsul Honorario de Noruega y Cónsul de la República de Colombia en el puerto de Manzanillo, Col.

"Esta solicitud, que por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a la Comisión de Peticiones que suscribe, para su correspondencia estudio y dictamen, se encuentra perfectamente legalizada y siendo el asunto a que se refiere de la incumbencia de las Comisiones de Relaciones Exteriores, los suscritos somos de parecer que se haga del conocimiento de una de ellas para su resolución.

"Así nos permitimos proponerlo a la H. Asamblea, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda la solicitud presentada por el C. Guillermo Ernesto Pirsh.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de septiembre de 1933. - Francisco A. Martínez. - Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. General de División Abelardo L. Rodríguez, Presidente Substituto Constitucional de la República, a fin de que le sea otorgada la licencia a que se contrae la fracción II del artículo 37 constitucional, para aceptar el Collar condecoración de la Orden "Al Mérito", que el Gobierno de la República de Chile le ha conferido.

"La Comisión, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado precepto constitucional, opina que debe concederse al ciudadano Presidente la licencia que solicita y en esa virtud se permite el honor de someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede licencia al C. General de División Abelardo L. Rodríguez para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use el Collar condecoración de la Orden "Al Mérito", que el Gobierno de la República de Chile ha tenido a bien concederle."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de septiembre de 1933. - Eugenio Méndez. - José Santos Alonso."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites para que sea puesto desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a Discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, en oficio fechado el 13 de marzo del corriente año, ha solicitado a nombre del C. Alfredo Martínez Baca, el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración de "Caballero de la Orden de la Corona de Bélgica", que le ha sido otorgada por el Gobierno de ese país.

"El expediente formado con la solicitud mencionada, pasó para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión la que, hecho el estudio del caso, estima que debe otorgarse al C. Martínez Baca el permiso que pide, toda vez que ha cumplido con lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de la Constitución Federal y en esa virtud se permite

el honor de someter a vuestra consideración y aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Alfredo Martínez Baca para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de "Caballero de la Orden de la Corona de Bélgica", que el Gobierno belga se ha dignado conferirle."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 9 de septiembre de 1933. - Ezequiel Padilla. - Luis Martínez Vértiz."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites para que se ponga desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ha elevado el C. Mayor Luis Ramírez Fontanes, a fin de que le sea concedido el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, con el grado de Oficial, que el Gobierno chileno le ha concedido.

"Habiendo cumplido el peticionario con las prescripciones legales, opina la Comisión que debe concedérsele el permiso que pide, y en esa virtud se permiten los suscritos el honor de someter a la deliberación y aprobación vuestra, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Mayor Luis Ramírez Fontanes para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden "Al Mérito", con el grado de Oficial, que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Chile."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 9 de septiembre de 1933. - Ezequiel Padilla. - Luis Martínez Vértiz."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los demás trámites para que sea puesto a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensando. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Comunicaciones.

"H. Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, la rescisión del contrato enviada por la Secretaría de Gobernación, para los trabajos de construcción del tramo comprendido entre Toluca, Méx., y Zitácuaro, Mich., con una longitud aproximada de 100 kilómetros, y que se celebró por la Comisión Nacional de Caminos y el Gobierno del Estado de México, con fecha 24 de agosto de 1931.

"El contrato de referencia fue aprobado por el Congreso de la Unión el año próximo pasado y publicado el decreto en el Diario Oficial del 5 de abril del año en curso; pero en virtud de que las partes contratantes están conformes con rescindirlo, declarando que no tiene reclamación alguna que hacer y que si alguna surgiere desde ahora la nulifican, dejando por tanto el repetido contrato sin ningún valor ni efecto, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se deroga el decreto aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de abril de 1933, relativo a la aprobación en todas sus partes del contrato celebrado con fecha 24 de agosto de 1931, entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el Gobierno del Estado de México, para la construcción del tramo de carretera nacional, comprendido entre la ciudad de Toluca, Méx., y Zitácuaro, Mich., en virtud de la rescisión del mismo contrato llevada a efecto por los interesados, con fecha 22 de mayo del presente año.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de septiembre de 1933. - Adrián Legaspi. - Juan M. Esponda."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites para que sea puesto desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los decretos anteriores reservados para este objeto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Martínez Francisco A.: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Martínez Francisco A.: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Han sido aprobados los proyectos por unanimidad de ochenta y siete votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

De acuerdo con lo que previene el artículo 16 del Reglamento, la Presidencia dispone que se proceda a la elección de Presidentes y Vicepresidentes de la Cámara para el próximo mes de octubre.

(Elección y escrutinio.)

Por unanimidad de ochenta y siete votos resultaron electos, para Presidente, el ciudadano Alejandro

Antuna López y para Vicepresidente, los ciudadanos Jesús C. Trevió y Ángel Barrios.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas, 2a. de Gobernación y 1a. de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas, 2a. de Gobernación y 1a. de Hacienda pasó para su estudio y dictamen, la iniciativa que la H. Legislatura del Estado de Veracruz, apoyada por otros nueve Congresos locales sometió a Vuestra Soberanía proponiendo aclaraciones y reformas al artículo 60 de la Ley de Amparo y al segundo inciso del artículo 12 de la Ley Constitutiva del Banco de México.

"I. Con arreglo al artículo 60 de la Ley de Amparo, cuando éste se pide contra impuestos, multas u otros pagos fiscales podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, previo depósito de la cantidad que se cobra, en la misma Oficina Recaudadora; precepto que garantiza de modo perfecto los intereses fiscales y los del contribuyente, sin lesionar la soberanía de los Estados ni trastornar su Hacienda Pública;

"H. Ahora bien, el inciso segundo del artículo 12 de la Ley Constitutiva del Banco de México ordena que "deberán hacerse en el Banco de México los depósitos que deban constituirse para el otorgamiento de suspensión del acto reclamado en los juicios de amparo promovidos contra cobros fiscales, y en general, los depósitos que en efectivo, en títulos o en valores, deban constituirse conforme a las leyes, disposiciones o contratos de autoridades federales", y aunque hay que interpretar y aplicar este precepto en lo que se refiere únicamente a cobros fiscales federales prácticamente se le ha entendido de modo más amplio; esto es, abarcando cobros fiscales de los Estados y de los Municipios, de tal manera que en los incidentes de todos los juicios de amparo, derivados de cobros fiscales de cualquiera naturaleza que sean, resuelven los jueces de Distrito y la Suprema Corte confirma, que los depósitos que los quejosos deben efectuar de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Amparo, lo hagan en el Banco de México y no en la correspondiente Oficina Recaudadora. Bien está que tales depósitos se constituyan en el Banco de México, cuando se trate de adeudos fiscales federales; pero es lesivo de la soberanía y de los intereses de la Hacienda Pública locales que se hagan en el dicho Banco de México cuando los amparos se soliciten a consecuencia de cobros fiscales no federales, y

"III. Sería prolijo enumerar los diferentes peligros que para la estabilidad de un Municipio significa la subsistencia de la errónea interpretación judicial aludida; sobre todo si se trata de una entidad cuyos recursos arbitrales estén en manos de uno o varios poderosos causantes, quienes con toda facilidad podrían coludirse para ahogar económicamente tales organizaciones políticas con su sola abstención de pagar sus impuestos, esperar el procedimiento económico - coactivo para pedir amparo, y conseguir la suspensión mediante el depósito del adeudo en el Banco de México. El Estado o Municipio que se encontrase en tales condiciones habría de perecer económicamente de un modo fatal; o habría de vivir una existencia lánguida y anémica, inepta para el cumplimiento de los altos destinos de los organismos políticos contemporáneos.

"Por las anteriores consideraciones venimos a someter a la consideración de Vuestra Excelencia el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el segundo inciso del artículo 12 de la Ley Constitutiva del Banco de México, de 12 de abril de 1932, en la siguiente forma:

"Deberán hacerse en el Banco de México los depósitos que deban constituirse para el otorgamiento de suspensión del acto reclamado en los juicios de amparo promovidos contra cobros fiscales federales, y en general, los depósitos que en efectivo, en títulos o en valores, deban constituirse conforme a las leyes, disposiciones o contratos de autoridades federales."

"Transitorios.

"Artículo 1o. Los Depósitos constituídos hasta la fecha en el Banco de México, S.A., en virtud de amparos por cobros fiscales locales, pasarán a la Oficina del Estado o del Municipio que correspondan, previa promoción que dicha Oficina haga ante el juez respectivo.

"Artículo 2o. Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 9 de diciembre de 1932. - 2a. Comisión de Gobernación: Pedro C. Rodríguez. - Jesús Castillo Merino. - 1a. Comisión de Hacienda: Manuel G. Orozco. - Álvaro Cancino." - Primera lectura, e imprímase.

El C. Trigo: Eso ya está impreso.

El C. Secretario Pérez Gasga: Se acordó hacer una nueva impresión, para discutirse esto en su oportunidad. Está a discusión.

El C. Bautista: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bautista.

El C. Bautista Gonzalo: Aun cuando se hacen algunas consideraciones en el dictamen, quiero suplicar a la Comisión tenga la bondad de pasar, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias, a fundar el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Trigo para fundar el dictamen.

El C. Trigo: Yo no formo parte de la Comisión, señor presidente; entiendo que es el Diputado Méndez.

El C. Méndez Aguirre: No soy miembro de la Comisión, pero pido la palabra para fundar el dictamen.

El C. Orozco Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Orozco Manuel.

El C. Orozco Manuel: Señores diputados: voy a ser exageradamente breve, porque la simple lectura de la exposición de motivos es fundamento bastante para darse cuenta de la trascendencia e importancia de esta iniciativa para los fiscos locales de los Estados y de los municipios.

Todos los depósitos que ordena la Ley de Amparo

cuando se pide una suspensión relacionada con impuestos, todos esos depósitos deben hacerse en el Banco de México. El único objeto perseguido por este artículo de la Ley Constitutiva del Banco, consiste en aumentar el caudal para sus operaciones. El objeto desde luego es loable y plausible, pero viene a lesionar los intereses de los fiscos de los Estados y de los Municipios que son , en la categoría de las preferencias, más de favorecerse que las operaciones del Banco de México.

Nosotros creemos que en la conciencia de todos ustedes tendrá una inmediata aceptación esta iniciativa, porque viene a reforzar dos razones fundamentales que nosotros alegamos: una de orden material, y otra de orden legal. La razón de orden material consiste en que fiscos locales deben percibir esos depósitos para no entorpecer los servicios públicos que están obligados a prestar a la colectividad. Si todos los contribuyentes pudieran depositar estas cantidades en el Banco de México, si todos los contribuyentes quisieran declarar una especie de "boycott" a los fiscos locales, podrían en bancarrota a los Estados o a los municipios con el solo hecho de pedir amparo en contra del cobro de contribuciones, haciendo sus depósitos en el Banco de México y dejando a las arcas de las tesorerías sin un solo centavo. Esa es la razón fundamental de orden material. Tenemos otra razón fundamental de orden moral: un contribuyente enemigo de un gobierno local, ya sea de un Estado o de un municipio, puede muy bien, como una arma de mala ley, esgrimir el amparo, no porque tenga la conciencia de que el impuesto que se le cobra es indebido, sino únicamente por hacer un perjuicio al gobierno del cual es enemigo; y en ese caso esta arma de mala ley, el amparo convertido en arma de mal ley, es un recurso de desmoralización, porque el contribuyente - y hay contribuyentes en la capital de la República que lo han hecho, que lo hacen y que lo harán -, el contribuyente puede muy bien decirle al gobierno: "muy bien; tú eres mi enemigo, y yo, como empresa fuerte, voy a usar contra ti el amparo"; arma perfectamente legal, pero esgrimida de mala fe, y entonces pide amparo en contra del cobro de los impuestos y se limita a venir al Banco de México a depositar la cantidad que exige la ley, dejando de percibir el fisco del Estado o del municipio, en consecuencia, esa cantidad y quedando burlado el gobierno del Estado con una arma legal, con una arma noble esgrimida en determinadas condiciones, de mala fe. Esta es la razón moral tan fuerte, como la razón material de que hablé antes, que nosotros debemos tomar en cuenta para votar desde luego esta iniciativa.

Habrá aquí indudablemente quien venga a impugnar el dictamen, porque el Banco de México pierde unas entradas considerables, si esta iniciativa llega a aprobarse; pero, como dije antes, en la categoría de las preferencias debemos poner en primer lugar a los fiscos de los municipios y a los fiscos de los Estados, por las razones material y moral a que he hecho referencia.

He dicho que iba a ser breve, porque en la conciencia de todos ustedes está que el caso es perfectamente claro; y también en la conciencia de todos ustedes estará indudablemente la necesidad de proteger a los fiscos tanto de los Estados como de los municipios, contra maniobras de mala fe de algunas empresas, pues existen en algunos Estados y municipios grandes empresas que son, si no la única, sí la más fuerte fuente de ingresos para los fiscos locales.

El C. Bautista Gonzalo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bautista.

El C. Bautista Gonzalo: Señores diputados: Precisamente una razón de orden práctico es la que me obliga a hablar en contra de este dictamen, y habré de agregar a esa razón de orden práctico una razón de orden moral de muy superior fuerza a la sustentada por la Comisión. Desde luego hay que declarar que los depósitos que se trata de evitar que se coloquen en el Banco de México como consecuencia de la reforma a la ley constitutiva de este Banco, no entrañan ningún perjuicio para el Banco de México. El Banco de México no puede tocar estos depósitos, ni la cantidad que ellos representen significa un capital en giro para el Banco de México. La Comisión en los tres considerando que hace, en primer término se refiere a lo que establece la Ley de Amparo: que los depósitos que deben exigirse por la autoridad judicial federal cuando se conceda el amparo contra una oficina exactora o contra el gobierno de un Estado, se depositen en la misma oficina exactora; así lo establece el artículo 60 de la Ley de Amparo. Posteriormente el dictamen establece en la segunda consideración, que el inicio segundo del artículo 12 de la ley constitutiva del Banco de México establece que los depósitos, cuando se trate de un amparo en contra del cobro de impuestos, se depositen en el Banco de México; y la Suprema Corte de Justicia, con un criterio perfectamente interpretativo de lo que debe ser el juicio de garantías, de lo que debe ser el juicio de amparo, ha sentado el saludable precedente de que los depósitos, en vez de establecerse, como lo estipula el artículo 60 de la Ley de Amparo, en las oficinas exactoras en contra de las cuales se ha solicitado el amparo de la justicia federal, se haga en el Banco de México, y vienen a confirmar la razón moral y jurídica que ha tenido la Suprema Corte para sentar este precedente, las mismas consideraciones que hace la Comisión dictaminadora en su tercer inciso del dictamen.

Dice la Comisión dictaminadora en esta tercera consideración, que es lesivo para la soberanía de los Estados que el depósito se haga en el Banco de México, y no en la oficina exactora contra la cual se ha solicitado el amparo. Y después dice que sería muy peligroso para la vida económica de los Estados y de los municipios, que se unificara el criterio de los principales causantes que pidieran amparo en contra de la recaudación de los impuestos, que depositaran estos impuestos en el Banco de México, con lo cual quedarían desamparados económicamente el Estado, el municipio, o cualquiera otra institución de gobierno. ¿Que quiere insinuar la Comisión con este considerando? ¿Que la oficina a la cual se va a confiar el depósito en un asunto litigioso puede abusar de ese depósito, puede disponer de ese dinero? ¿Para que sus intereses económicos

estén a salvo? Podría estar a salvo el interés económico del Estado o del municipio, con el simple depósito de las cantidades relativas a los impuestos, sin que la oficina contra la cual se pida el amparo pudiera disponer de esos fondos. Indudablemente, señores diputados, que si nosotros toleramos, que si nosotros como legisladores permitimos que los gobiernos de los Estados o de los municipios haga uso de los depósitos, que deben ser sagrados en tanto no se de fina el fondo de amparo, habremos hecho nugatorio el juicio de garantías, nosotros habremos dado un golpe más a algo que constituye orgullo dentro del sistema jurídico constitucional que vive nuestro país. México tiene el orgullo histórico de haber establecido un juicio de garantías más amplio que el juicio por exceso de poder que establece el Derecho Público francés. El Derecho francés establece la posibilidad de recurrir en contra de autoridades que se excedan en el poder, que desvirtúen la finalidad de las leyes; es un formidable elemento que se presta a la franca y a la definitiva evolución del derecho público, y nosotros como revolucionarios no debemos poner ninguna cortapisa al juicio de garantías que es el único desfogue, que es la única posibilidad de que nuestro derecho público se transforme y se transforme el concepto del Estado, que hasta ahora se ha tenido de Estado autoritario, de Estado Romano, de Estado Cesáreo, de Estado que manda, porque manda y porque se cree la suprema voluntad, la suprema concepción, los infalibles, para que nosotros logremos, señores, que en vez de que vivamos ese sistema arcaico jurídico, nos transformemos en nuestro conceptos y lleguemos a considerar las funciones de la leyes y del Estado como una función de servicio público. Poco es lo que debemos nosotros discutir sobre este particular. Seguramente que los señores abogados están lo suficientemente capacitados, sobre todo los que tengan un arraigado concepto revolucionario del Derecho, para poder hacer una defensa del precedente establecido por la Suprema Corte. Los hechos, que tienen fuerza todavía mayor que las disposiciones legales y que todo sistema jurídico, nos hacen conocer que antes de que la Suprema Corte hubiera establecido este saludable precedente, el juicio de garantías fue nulo sobre este particular. Nosotros conocimos en el Estado de Puebla, como en los casos en que un individuo pedía amparo contra impuestos prohibitivos, para que se le concediera la suspensión debía establecer su depósito en la tesorería General del Estado, y la Tesorería General del Estado dispuso de esos depósitos. Y hace un momento yo escuchaba a algún compañero del Estado de Nuevo León,. platicando con otro compañero que le refería la existencia de un caso semejante en aquel Estado. Nosotros no debemos prestarnos a que se haga esta chicana, nosotros no debemos presentarnos a que se abuse de algo que debe ser una garantía, una garantía de la que hace uso el individuo cuando sus intereses personales se encuentran lesionados, pero que no debe tener la significación, para nosotros, del ejercicio de un derecho, con el único propósito de defender un interés lesionado.

El juicio de amparo no es más que la opinión, no es más que el sistema jurídico del país defendiendo la garantía de todos y cada uno de sus habitantes no es precisamente que se defienda el interés del individuo; se defiende el interés de la colectividad; y sobre el interés mezquino y económico y voraz de algún gobierno local o de algún ayuntamiento, que también por envidias y rencores políticos suelen establecer impuestos prohibitivos, debemos modificar las leyes, debemos meditar con toda serenidad sobre este particular y colocarnos en cualquiera de estos dos extremos: o defendemos el mezquino interés, la pequeña voracidad de autoridades poco meditativas, o estamos del lado de la posibilidad de que nuestro Derecho Público sea evolucionado dentro de nuestro criterio revolucionario.(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Orozco Manuel G. : Voy a ser breve. Nada más vengo a decir que yo disculpo al compañero Bautista por que no es abogado; tiene esa disculpa cuando dice erróneamente que esos depósitos son sagrados, dando a entender que son intocables. No, compañero Bautista, conforme al Derecho, conforme a la Ley - se lo digo yo que soy abogado y todos los abogados aquí presentes lo dirán - , el Banco puede disponer de esos depósitos...

El C. Méndez Aguirre (interrumpiendo): Y dispone de ellos.

El C. Orozco Manuel G.: ...y dispone de ellos, conforme a la ley puede disponer de ellos, con la única obligación de reintegrarlos en cuanto la autoridad le ordene que los reintegre. Hay dos clases de depósitos - no pretendo darle una clase de Derecho porque no me siento competente para ello, pero voy a explicarle en términos claros y llanos, las dos clases de depósitos que existen en el Derecho, en la ley - , los que se llaman en el Derecho bienes fungibles, y los bienes no fungibles. Como tipo de bien fungible está la moneda. Se entiende por bien fungible, por ejemplo, cuando yo entrego cinco pesos y puedo recoger cinco pesos, sin que me importe que sean los mismos cinco pesos que yo entregué; es un bien no fungible cuando yo entrego el retrato de Don Venustiano Carranza pintado por el pintor X y no por el pintor Z. . Allí no hay un cambio posible; por eso es un bien no fungible. Perdone, compañero, que me vea en la necesidad, para aclarar mi tesis, de darle esta breve lección de Derecho.

Ahora, respecto a la razón fundamental que usted alega de que es un interés mezquino el que la Comisión defiende cuando trata de defender a los fiscos de los municipios y a los fiscos de los Estados cuando algunos causantes usan el arma sagrada: el amparo, y lo usan como arma innoble, como arma de mala ley; nosotros no creemos que es un interés mezquino cuando, por el contrario, venimos aquí a ennoblecer la garantía del amparo; no compañero, venimos a decir que el amparo es un arma en contra de los abusos de la autoridad, pero un arma que debe esgrimirse dentro de la ley, noblemente, no un arma que deba esgrimirse sólo

porque el poder del dinero pueda dar a una compañía contribuyente la facultad de decir: "Muy bien, aquí están los cincuenta mil pesos que me exiges de impuesto, y que yo me niego a pagar, y los voy a depositar en el Banco de México; pero no en tus cajas, y te vas a privar de ellos; y pido amparo al hacer este depósito para paralizar definitivamente la acción del fisco del Estado o del municipio.

Ahora, compañeros, viene un ataque muy grave y muy hondo a la soberanía de los Estados. Si porque usted me dice que en Puebla, por ejemplo, una autoridad, un fisco, cometió un abuso, ¿le vamos a quitar la autoridad que le corresponde al Gobierno del Estado de Puebla? ¿Entonces en que queda la Constitución, en que queda la soberanía de los Estados? No es ese el camino que debe seguirse cuando una autoridad, un gobierno comete un abuso y pasa sobre todas las garantías individuales; no consiste el remedio en quitarle la soberanía o poder a la autoridad, porque entonces no habría sino una sola autoridad o sea aquélla que pudiera quitar la autoridad a las demás, y nos convertiríamos en una dictadura de las más raras dictaduras, para no darle otro calificativo, porque lo mismo que usted dice que hay que quitarles a los gobiernos locales el derecho de exigir que los depósitos se hagan en los fiscos del Estado por la única razón de que cometen abusos o de que pueden cometerlos, esa misma razón puedo yo alegar para quitarle al gobierno de un Estado su autoridad porque puede mandar encarcelar, o quizá más, puede mandar a asesinar a uno de sus enemigos, que es más grave que exigirle a un contribuyente que deposite la cantidad o el impuesto en las arcas del Estado. Con ese razonamiento puedo quitarle yo o venir a decir que hay que quitarle al gobierno de un Estado toda su autoridad porque la ha usado para asesinar a los ciudadanos. ¿Entonces en qué quedaría la soberanía de los Estados? ¿En qué quedaría la Constitución? ¿En qué quedaría el régimen federal? No, compañero; cuando se presentan casos, como estos casos concretos, debe aplicarse la ley, porque en la misma Constitución existe un procedimiento para corregir esos abusos y en la misma Ley de Amparo se marca ese procedimiento. Pero no vamos a quitarles la soberanía a los Estados con el falso razonamiento de que ellos abusan de esa soberanía; tendríamos entonces que destruir el Pacto Federal, que reformar la Constitución y que crear un estado de cosas que no puedo describir , compañero. Yo lo disculpo a usted de todos sus razonamientos erróneos, porque no es abogado. Que la Suprema Corte haya dictado ejecutorias en las cuales al interpretar la Ley de Amparo haya pasado por encima del artículo 60 de la Ley de Amparo para darle la preferencia al artículo tantos de la Ley Constitutiva del Banco de México, no es una razón para que se diga que la Suprema Corte posee la verdad en este caso. Sabemos que la Suprema Corte en muchos casos obra, para usar un término llano no jurídico, como una especie de tribunal de conciencia y cuando la Suprema Corte sabe que hay necesidad de fomentar la creación del Banco de México, cuando sabe que es una institución nueva, que es una institución que necesita ayuda, la Suprema Corte de Justicia , con patriotismo y buena fe, pero nunca con el deseo de quitarles y arrebatarles la soberanía a los Estados, sino con patriotismo y buena fe, con el deseo de fomentar la creación de una institución de crédito tan fuerte y necesaria, y tan útil como el Banco de México, ha, como decimos nosotros, torturando la ley para conseguir su propósito noble y loable.

Pero la institución de crédito denominada Banco de México ya pasó por su primera época de formación; es ahora una institución fuerte, una institución robusta, y no necesita de estas ayudas que vienen a redundar en grave perjuicio de los intereses de los fiscos de los Estados. Creo, pues, que no hay razón, como dice el compañero Bautista, para que no se apruebe esta iniciativa, fundándose en que están más garantizados los intereses de los contribuyentes haciendo el depósito en el Banco de México, que no lo toca, según el; pero que sí lo toca, según la ley del Banco de México. Creo más fuerte la ley, que la palabra del compañero Bautista. No hay razón para ir en contra de este dictamen.

Si el fisco de un Estado o de un municipio, que tiene el depósito, abusa de ese depósito y despoja al contribuyente, en el caso de que la justicia federal lo ampare, la justicia federal sabrá hacer justicia, porque por eso se llama con ese nombre; y si la justicia federal no cumple, no hace cumplir sus decisiones, entonces estamos nosotros dudando de la efectividad de las normas constitucionales. Cuando una autoridad local, en casos como éste de que trato, comete un abuso, tiene una sanción, y esa sanción la aplica, señores, en estos casos la Suprema Corte, es decir, la suprema autoridad en Derecho en la República. No debemos, pues, tener esos temores infantiles de que nos habla el compañero Bautista y de que yo vuelvo a disculparlo, porque no conoce de Derecho.

El C. Bautista: pido la palabra.

El C. Trigo: La tengo yo.

El C, Bautista: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Tapia Alarcón: Pido la palabra para una moción de orden, señor Presidente. No hay quórum, estamos sesionando sin quórum.

El C. Bautista: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el ciudadano Bautista.

El C. Bautista Gonzalo: Me permito aclarar al señor diputado Trigo que muy lejos de mí esta la intención de quitarle el uso de la palabra; el podrá hablar después de mí. El reglamento establece que cuando un asunto está a discusión, hablará un diputado en pro y otro en contra o, mejor dicho, primero hablará el contra y después hablará el pro. La Comisión puede hablar tantas veces cuantas guste, pero se refiere el Reglamento a que la Comisión puede hablar más de dos veces, porque los diputados que se inscriben, no siendo de la Comisión, solamente pueden hablar dos veces; y dice también el Reglamento que se alternará el pro y el contra. La Comisión ha hablado en pro; tiene

derecho a hacer uso de la palabra el contra. (Voces: ¡La Comisión no se cuenta!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Trigo Octavio.

El C. Trigo Octavio: Señores diputados: No voy a tocar este asunto románticamente como el Diputado Bautista; voy a dedicarme a tocarlo desde el único punto de vista posible, que es el punto de vista de carácter técnico.

La cuestión en síntesis es esta: el artículo 60 de la Ley de Amparo establece que cuando se pide amparo y se concede el acto de suspensión contra impuestos de los fiscos locales o de la Federación, no se podrá conceder la suspensión sin previo depósito de la cantidad que importe el impuesto en disputa, en la oficina exactora, esto es, en la Tesorería general del Estado, si el impuesto es del Estado, o en la Tesorería Municipal, si se trata de un impuesto del municipio.

Jurídica y legalmente esta reforma que se propone ahora sale sobrando, y sale sobrando por una razón fundamental desde el punto de vista jurídico: porque la ley de Instituciones de Crédito bajo ningún concepto puede reformar, como torpemente lo ha hecho la Corte, la Ley de Amparo. La Ley de Amparo estableció un depósito de carácter esencialmente judicial, y la Ley de Instituciones de Crédito establece depósitos relativos a las Instituciones de Crédito. La Corte saliéndose de sus facultades ha pretendido que la Ley de Instituciones de Crédito ha podido reformar la Ley de Amparo y ha venido dictando ejecutorias previniendo que los depósitos se hagan en el Banco de México, en vez de hacerse en la oficina exactora, como previene la Ley de Amparo. Ahora, existe la necesidad de esta reforma dentro del orden material, porque como la Corte ha tomado arbitrariamente esas determinaciones y no hay medio posible para desviarla de ese camino, no tenemos más que dar este decreto para puntualizar las cosas y ponerlas en su verdadero punto de vista.

Voy a tocar el segundo punto que le pareció muy escabroso al compañero Bautista, según nos decía, y hasta inmoral: el que las oficinas exactoras puedan disponer de los depósitos que se les constituyen, en virtud de actos reclamados por amparos pedidos contra impuestos. No hay nada inmoral, señor Diputado Bautista, es la cosa más moral del mundo esto que a usted le espanta.

En la XXVIII Legislatura se discutió aquí la Ley de Amparo; el artículo 60 quedó redactado en la forma como está por iniciativa del Diputado y Licenciado Carlos García; él y yo tomamos parte en esas discusiones, y quedó puntualizado en esta Asamblea - y lo podrá ver Su Señoría en el DIARIO DE LOS DEBATES - que las oficinas exactoras sí pueden disponer de esos depósitos, es decir, la mente de los legisladores fue esa, porque para eso es el depósito; y así voy a demostrárselo a usted haciendo una exposición de la filosofía del impuesto.

El impuesto, como lo saben todos ustedes, señores diputados, no es ni una concesión graciosa que se le hace a un gobierno, ni es tampoco un "avance" que éste hace sobre la propiedad individual. La sociedad organizada necesita un órgano que la represente y que al mismo tiempo atiende las necesidades para la vida de esa sociedad. En esta virtud, todo gobierno está encargado, además de mantener la paz pública, etc., etc., a sostener toda una diversidad de servicios indispensables para el sostenimiento y la vida de la sociedad. El impuesto no es otra cosa que la contribución que hace cada ciudadano, en parte proporcional, en compensación que los servicios que el gobierno, ya sea municipio o Estado, le presta a él. Si llegamos a la conclusión de que el impuesto no es otra cosa que la contribución del ciudadano para el sostenimiento de los servicios públicos ¿en qué condiciones, pregunto yo al compañero Bautista, quedaría, pongamos por ejemplo, el Departamento Central, si mañana la Unión de Propietarios del Distrito Federal pide amparo, le conceden la suspensión y deposita todo el impuesto predial en el Banco de México? ¿Con qué sostiene el Departamento del Distrito Federal los servicios públicos de la ciudad de México, cuando el ochenta por ciento de sus ingresos lo constituye el impuesto predial? Llegaríamos a la conclusión de que en un momento dado no habría servicios públicos por la torpeza de la Corte en decir que los depósitos deben constituirse en el Banco de México y no en las oficinas exactoras. El objeto de permitir que las oficinas exactoras, es decir, que los erarios públicos, puedan disponer de los depósitos, tiende a esto: a impedir que en determinado momento los servicios públicos queden abandonados por la falta de los recursos de los Estados para sostenerlos. En esa virtud, es por eso por lo que en la Ley de Amparo se estableció, se discutió y lo aprobó la XXVIII Legislatura, que conservaban los Estados las funciones exactoras, en el amparo, el derecho de disponer de los depósitos; pero así como el Diputado Bautista nos ponía un ejemplo del Estado de Puebla, yo le voy a poner otro inverso del Estado de Chihuahua. Chihuahua es un Estado cuyo mayor renglón de ingresos lo constituye la minería. Hace unos dos años, por diferencias de criterio o por lo que se quiera., la American Smelting, poderosisíma compañía minera de la República, pidió amparo contra actos del Gobierno del Estado de Chihuahua, que le cobraba impuestos fijados, de acuerdo con su soberanía, en su presupuesto de ingresos correspondiente. Se concedió la suspensión del acto reclamado, y de acuerdo con la tesis de la Suprema Corte de Justicia, el depósito se hizo en el Banco de México. El importe del impuesto montaba a la respetable suma de doscientos cincuenta y tantos mil pesos. Pasaron tres años, y el Estado hizo todas las luchas posibles para que el amparo se resolviera rápidamente. No sabe el Diputado Bautista a qué expedientes ha tenido que apelar el Estado de Chihuahua para poder recoger parte del dinero y hacer frente a sus más apremiantes necesidades. Tuvo que transar con la American Smelting y hacer una condonación de un cincuenta por ciento, para que se desistiera del amparo y entregará al Estado la otra parte. ¿Es esto inmoral, como lo cree el ciudadano Bautista? Esta es una verdad de a folio. Pero es que si es un verdadero atentado, no puede compararse con el caso de Puebla. En el caso de Puebla, señor Diputado Bautista, si las oficinas exactoras abusaron

y no devolvieron el depósito, no es culpa de la autoridades del Estado de Puebla, es culpa de la Suprema Corte que no supo cumplir con sus obligaciones, porque debió haber requerido a la oficina exactora, y haber hecho uso de los medios de apremio para que devolviera el dinero, y si no lo hizo ¿de quién es la culpa? ¿De la autoridad del Estado de Puebla que no devolvió el depósito, o de la Corte que no supo cumplir con su obligación? Indiscutiblemente de la Corte. Yo no creía en realidad que esto fuera a provocar un debate; la cuestión es de una claridad tal y de una necesidad tan importante para los Estados, que hay no uno, sino veinte Estados en la República que se encuentran con problemas diarios de éstos. Ya le presentaba al Diputado Bautista el caso concreto del Estado de Chihuahua; yo creo que si buscamos en varios Estados, nos encontramos con casos semejantes. En consecuencia, señores diputados, yo quiero preguntar a ustedes esto: ¿a quién venimos a representar aquí, a la Federación, al Banco de México o a los pueblos de los distritos de los Estados que nos envían? (Aplausos.) Si es esto último, señores diputados, la obligación nuestra es defender desde esta tribuna día a día, tarde a tarde, los intereses de esos Estados, cuando veamos que están en peligro o que se les va arrebatando a nuestras entidades paulatinamente todos los actos de su soberanía. Es verdaderamente lastimoso, señores diputados, ver cómo ha pasado aquí una serie de federalizaciones de leyes: la minería, ramo textil, etcétera, amenguándoles constantemente a los Estados su soberanía, y no política, sino su soberanía económica. Esto es ir estableciendo un centralismo desesperante, puesto que se reducen a las entidades federativas a la condición de parias. De seguir así, va a llegar día en que los gobernadores de los Estados tengan que venir a cobrar su sueldo a la Tesorería General de la Federación.

Yo creo, que para no ser demasiado prolijo, que esta explicación que he dado aquí basta para que los señores diputados se den cuenta perfecta de qué es lo que se debate aquí. Aquí no vamos a ver si una autoridad de un Estado puede cometer este o aquel atropello porque, como justamente decía el Diputado Orozco, de seguir el criterio del Diputado Bautista, habría que quitarle a X gobernador su autoridad, porque ésta comete atropello. No, aquí debemos ver algo distinto, compañero Bautista, debemos ver la necesidad imperiosa que hay de que los Estados no queden reducidos a su mínima expresión por el avance centralista que la Federación hace por actos de su estricta soberanía. Bien está que se conceda el amparo, que se constituya depósito para que se conceda la suspensión al acto reclamado; pero que el depósito se haga en la oficina exactora, con el objeto de capacitar a las tesorerías de los Estados y de los municipios para atender a los servicios públicos que les están encomendados. Si algún Estado, si algún municipio se niega a devolver el depósito, una vez fallado el amparo, y fallado en contra del Estado o del municipio, la misma Ley de Amparo da los procedimientos y términos para que se obligue a esas oficinas a que devuelvan el depósito que ha conservado en su poder, y da a la Suprema Corte de Justicia el recurso de hacer uso hasta de la fuerza pública para que se cumplan sus mandatos. Esto no necesita mayor explicación

(Voces: ¡A votar!) (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Bautista Gonzalo.

El C. Bautista Gonzalo: Señores diputados: Cuando se recibe una clase de derecho de un abogado, el abogado que la da no tiene necesidad de pedir una disculpa; al contrario, el que recibe la cátedra está obligado a dar las gracias a quien se la dio. Pero cuando un diputado, ajeno como profesionista a la ciencia del derecho, se ve obligado a dar una lección de derecho a los señores abogados, entonces sí le toca al profano pedir una disculpa; éste es mi caso. Yo voy a pedir a los abogados que me disculpen por la lección de derecho que voy a darles. (Risas.)

Nuestro sistema constitucional establece un capítulo de responsabilidades para los funcionarios públicos. Y existe una ley que ojalá que se aplicará invariablemente en nuestro país, que reglamenta la exigencia de esas responsabilidades. Si algún Gobernador de un Estado atenta contra la vida de un ciudadano, atenta contra la vida o contra los intereses, o contra los derechos individuales que señala nuestra Constitución, la Ley de Responsabilidades establece la posibilidad de desaforar a aquel gobernador y consignarlo a las autoridades del fuero común. ¿Para qué? Para que responda del delito cometido, para que responda de las faltas ejecutadas en contra de los derechos consagrados en nuestra Constitución. Señores diputados, no debemos pasar sobre toda esa ola de tristeza, de dolor y de sacrificio que ha costado a la República, durante más de un siglo, pretender vivir bajo un régimen de instituciones y no de caprichos y de hombres. Ven, pues, los señores abogados que se las disposiciones constitucionales de nuestro régimen federal pueden llevarnos hasta a quitarles a esos reyes olímpicos que se llaman gobernadores de los Estados, muchas veces sus características de soberanos y obligarlos a comparecer ante los Tribunales del Orden Común - a gobernadores y a no gobernadores - , algo parecido a eso se discute en esta ocasión. Yo no me hubiera atrevido a tomar parte en este debate, escabroso en demasía para mí, si no fuera porque veo que se hace nugatorio el juicio de garantías individuales. Que existan depósitos fungibles o depósitos no fungibles conforme a la Ley de Instituciones de Crédito o conforme al Código Civil - me aclara un cierto abogado - , no nos coloca a nosotros forzosamente en la condición de establecer que los impuestos en depósito en un juicio de garantías deben estar a merced de la voluntad o del capricho de los gobernadores. Nosotros no venimos a representar aquí, es verdad, al Banco de México ni al Gobierno Federal; pero tampoco venimos a representar aquí a los gobiernos de los Estados ni a los presidentes municipales de los Estados. (Aplausos.) Nosotros venimos a representar aquí a los ciudadanos. Que representen aquí a los gobiernos de los Estados o a los presidentes municipales quienes les deban por favor o por gratitud su credencial. (Aplausos.) Pero quienes deben a

los ciudadanos de sus distritos la oportunidad de venirlos a representar a la Cámara de Diputados, tiene la estricta obligación de hacer que el juicio de garantías sea un juicio respetable. ¿A dónde va el juicio de garantías cuando se pongan en disputa los impuestos, si la misma ley, si los mismos legisladores han establecido como condición indispensable la existencia de un depósito para conceder la suspensión, si de ese depósito va a disponer la autoridad en contra de la cual se ha pedido el amparo? Que no se me venga aquí con sofismas de que se dejará mañana a los fiscos de los Estados o de los municipios sin un sólo centavo para atender a los servicios públicos. Hasta ahora no hemos visto que estas cosas sucedan, por más que la Ley de Amparo en su artículo 60 establezca que los depósitos deban hacerse en las oficinas exactoras en contra de las cuales se ha establecido el amparo. Buen cuidado tendrán los señores gobernadores y los señores presidentes municipales de no crear impuestos prohibitivos. Es una oportunidad que tiene el ciudadano de evitar que nuestro presupuestos de ingresos vayan en aumento de día en día. El pueblo protesta y se cansa ya de tantos impuestos que gravitan sobre él. Los socialistas aspiramos - los que comulgamos con el credo socialista del P. N. R. - , propugnamos por la creación de gobiernos baratos. Si se necesita que la producción disminuya sus costos, entre otras cosas, el Poder Público debe preocuparse por que los impuestos no graviten exageradamente sobre las fuentes de producción, para que en vez de aumentar esos impuestos, vayan a aumentarse los salarios de los trabajadores.

Hasta ahora los juicios de amparo que se han establecido, por regla general han sido contra impuestos prohibitivos. Todos los ciudadanos tenemos conciencia de la obligación de contribuir a los gastos públicos; sabemos que debemos cooperar a todos los servicios de que cada uno de nosotros es menester; pero también sabemos que tenemos el legítimo derecho de recurrir a la Justicia Federal que no se nos mate con un impuesto prohibitivo a nuestras fuentes de producción. Y si el gobierno de un Estado, o el Gobierno de un municipio pretende cegar nuestra fuente de producción con un impuesto exorbitante, por concepciones muy especiales de los gobernadores de los Estados, tenemos el legítimo derecho de recurrir a la Justicia Federal para que ella , defendiendo nuestros derechos, impida que se nos ahogue y que se nos mate. Si toda la República fuera una cosa muy alhagüeña, porque si los fuertes impuestos que se cobran en los Estados y municipios, realmente se invirtieran en atender a los servicios que necesitan los ciudadanos, en atender a la colectividad para desarrollarse y ocupar un puesto elevado en el concierto de las naciones cultas , posiblemente no levantaría mi voz en esta ocasión, pero cuando he visto en muchos casos que los impuestos se hacen prohibitivos, que porque fulano de tal no comulga con las ideas del señor Gobernador, con las ideas del Presidente Municipal, se le aplican impuestos prohibitivos, yo tengo que levantarme a defender los derechos de aquel ciudadano, derechos lesionados, y no solamente por lo que puede representar en el juicio de garantías interpuesto por el interesado directamente lesionado, sino porque está representando el ejercicio de ese derecho, el ejercicio que tenemos todos nosotros, la facultad jurídica que tenemos de exigir que un poder superior, que una fuerza superior, ocurra en nuestro auxilio. De la misma manera que podemos recurrir a la Justicia Federal para que nos defienda de un impuesto prohibitivo, tenemos la facultad también para recurrir en contra de los Gobiernos de los Estados, en contra de las Legislaturas, para ocurrir en contra de las autoridades locales que atentan en contra, y frecuentemente, de los derechos de los ciudadanos. Yo desearía que los miembros de la Comisión y que los señores abogados que están interesados en sacar avante este dictamen, y que tal parece, por el tono de sus discursos, que se trata de hacer de esto una cuestión de amor propio, de salir con el orgullo de haber sacado avante y aprobado un dictamen, reflexionen y mediten sobre la verdadera condición en que debe colocarse el derecho de los ciudadanos que piden el amparo de la justicia federal contra impuestos y acciones indebidas de los gobiernos de los Estados.

El C. Trigo: Para una interpelación, con permiso de la presidencia.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trigo Octavio: Para puntualizar las cosas, yo desearía que el Diputado Bautista me contestara esta pregunta. El nos está hablando del juicio de garantías que es necesario conservar para proteger a aquéllos que puedan ser atropellados en los Estados. ¿Cree que conque el depósito se haga en la tesorería del Estado, se acaba el juicio de garantías?

El C. Bautista Gonzalo: Sí creo.

El C. Trigo Octavio: Está usted equivocado.

El C. Bautista Gonzalo: Le agradezco la conclusión a priori a que llega el señor licenciado Trigo - y la lógica me lo aconseja, no ya la ciencia del Derecho, que por más que se diga, y ya nos lo dijo el señor Diputado Trigo en esta tribuna, la ciencia del Derecho no es más que la ciencia del sentido común - , pero si yo pido amparo, como nos lo aconseja el sentido común y la lógica, en contra de una autoridad porque me trata de imponer una contribución exagerada, y yo voy a entregar en manos de la autoridad en contra de la cual me quejo, la misma cantidad que para mi es lesiva, que me va a ahogar, que me va a matar, ¿en dónde está entonces la garantía del juicio de amparo? Después, si la oficina exactora ha dispuesto del depósito, la Suprema Corte está capacitada para exigir a la autoridad que abusó del depósito, que lo devuelva o que lo reintegre. Esto es hacernos ilusiones. Nosotros sabemos lo que es el poder público en contra del ciudadano. Después de que una autoridad haya dispuesto de un depósito, ¡ni el día del juicio volverá el causante a ver sus pesos! (Aplausos.) Podrá deponer la Suprema Corte, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, a la autoridad que cometió la falta, pero el dinero....¡¡ese se fue, y dejó en la miseria al hombre que recurrió en auxilio a la justicia federal!! ¿Que nosotros queremos garantizar que no se abuse por

el Banco de México de este dinero? Hagamos de los depósitos algo sagrado, que no pueda disponer el Banco de México de ellos; que no pueda el Banco de México dar facilidades para depósitos, porque no en todas partes tiene sucursales; que sean las oficinas federales de Hacienda las encargadas de guardar esos depósitos con la característica de sagrados, ¡pero no vayamos a depositar la Iglesia en manos de Lutero!

Es necesario que nosotros coloquemos al ciudadano - yo quiero hacer hincapié - en una situación en que no sea víctima de lo que constantemente nos están diciendo aquí los señores abogados: de la soberanía del Gobierno. Dentro de la doctrina de Juan Jacobo Rousseau, el concepto ficticio de soberanía es lesivo de todo progreso, está en contra de la evolución del derecho público. El Estado Soberano, el que no se equivoca, por el solo hecho de no equivocarse, por el solo hecho de su supremo poder, ¿puede pasar y atropellar a todos los ciudadanos? Yo prefiero, señores, que nosotros pongamos al ciudadano; que no vengamos a esta tribuna a defender la posibilidad de que el gobierno amigo o el presidente municipal amigo, dispongan de fondos que deben ser sagrados; que nosotros nos pongamos del lado del pueblo y no del lado de los gobiernos malamente llamados soberanos.

El C. Soto Guevara Carlos: Pido la palabra en contra del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Méndez Aguirre, que la pidió con anterioridad.

El C. Méndez Aguirre: Señores diputados: Yo voy a hablar en pro del dictamen , porque estoy perfectamente convencido de su justicia y de su legalidad. Yo he estudiado a fondo este dictamen, así como la Ley Constitutiva del Banco de México y he usado mucho la Ley de Amparo en mi carácter de abogado postulante. La Ley de Amparo fue discutida por la XXVIII Legislatura, y en su artículo 60 preceptúa que los depósitos de que tanto se ha hablado en esta sesión, se constituyan, para que se suspenda el acto reclamado de los amparos, en la oficina exactora correspondiente; esto es, que si se trata de un cobro de impuesto federal, se depositen en una oficina federal de Hacienda; si se trata de un cobro de impuesto al Estado, se haga el depósito en una administración de rentas, colectoría o tesorería municipal respectiva; y se deposita así, porque en Derecho todos los fiscos son igualmente respetables. No porque el fisco federal maneje millones, es más respetable que un fisco municipal que maneje cien o doscientos pesos en su presupuesto. Hay un principio de Derecho que dice, además, que todos los fiscos litigan en solvencia, esto es, que pueden embargar al colitigante, seguro éste de que nada perderá. Los casos citados por algunos compañeros que hablan en contra del dictamen, son casos de putrefacción social, son casos en los que se puede aplicar el criterio de exigir responsabilidad a los funcionarios prevaricadores, y ya en la práctica profesional hemos visto que la Suprema Corte en muchas ocasiones ha exigido estas responsabilidades, ha depuesto ayuntamientos, ha procesado presidentes municipales, tesoreros municipales, recaudadores de rentas, cuando ganado el amparo por el quejoso, se ve obligada la oficina exactora a devolver el depósito; de suerte con un motivo de corrupción no puede ser motivo para comprender a todos los fiscos. Pues bien, ese artículo 60 de la Ley de Amparo no ha sido reformado; está en pie jurídicamente, y sólo por una mala interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte se ha incurrido en la corruptela de desvirtuarla, haciendo que los depósitos, sea por amparo de impuestos locales o federales, se vayan a depositar, no en una oficina federal, sino en la institución conocida con el nombre de Banco de México.

La Ley constitutiva del Banco de México, en su artículo 12, que es el que sirve de apoyo a la Suprema Corte para ordenar que los depósitos se hagan en el Banco de México, tampoco preceptúa que los depósitos derivados de amparos por contribuciones locales se constituyan en el Banco de México. El Inciso II, que trata más bien de aclarar que de reformar, dice así: "Deberán hacerse en el Banco de México los depósitos que deban constituirse por el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, en los juicios de amparo promovidos contra cobros fiscales, "etcétera. Dice aquí únicamente "contra cobros fiscales". La interpretación correcta de este precepto la estuvo dando la Suprema Corte tres años después de su vigencia, y solo por alguna presión desconocida vino la Suprema Corte a modificar su jurisprudencia. Vigente esta Ley constitutiva del Banco de México, los depósitos derivados a amparos por cobros de impuestos locales se hacían, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Amparo, en las oficinas exactoras locales correspondientes pero después de tres años de regir este precepto, se le dio interpretación de comprender con las palabras "cobros fiscales", toda clase de cobros fiscales federales, y de allí viene la corruptela.

El C. Posada Angel: ¡Moción de orden, señor Presidente. No tenemos quórum. No veo la necesidad de festinar un asunto de la importancia de éste y, por lo tanto, ruego a la Presidencia se sirva declarar que no hay quórum.

El C. Presidente (a las 20.25): En vista de que es visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para mañana a las diecisiete horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.