Legislatura XXXV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19331005 - Número de Diario 10

(L35A2P1oN010F19331005.xml)Núm. Diario:10

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 1933

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO II. -NÚMERO 10

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 5 DE OCTUBRE DE 1933

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - El C. Diputado Fernández Alfonso, propone que la Cámara nombre una comisión que asista a los funerales del practicante de medicina, Humberto Flores, quien falleció en el cumplimiento de su deber al ir a prestar auxilio la Cruz Roja a las víctimas de las inundaciones en el Estado de San Luis Potosí; y que se envié una corona. Se aprueba la proposición y se nombra la Comisión.

3. - La Dirección General de Acción Cívica, dependiente del Departamento del Distrito Federal, invita a la Cámara para que designe una comisión y un orador en la ceremonia cívica que, con motivo del aniversario del asesinato del Senador chiapaneco, Doctor don Belisario Domínguez, tendrá verificativo el 9 del actual en las calles de su mismo nombre. Se nombra la Comisión y orador oficial al C. Diputado Cruz Martín G.

4. - Cartera.

5. - Los CC. Diputados Heredia Cirilo R., Saracho José R. de, Morales Hesse José, Paz Faz Risa y otros ciudadanos representantes, presentan una iniciativa de reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Trámite: A las Comisiones unidas de Gobernación y Crédito Público en turno, e imprímase.

6. - El C. Trigo Octavio M., apoyado por varios ciudadanos representantes, presenta una iniciativa que consulta proyecto de decreto, por el que se adiciona y reforma la Ley de Minería vigente. Trámite: A la Comisión de Minas que corresponda, e imprímase.

7. - Recibe primera lectura y se le dispensa la segunda para discutirse el primer día hábil, un dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Relaciones Exteriores, que consulta proyecto de reforma al artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de segregar del Territorio Nacional de Isla Clipperton o de La Pasión.

8. - Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda para discutirse el primer día hábil, seis dictámenes: uno de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que consulta proyecto de decreto por el que se concede permiso constitucional al C. Doctor Manuel Puig Cassauranc; cuatro de la 1a. de Guerra, por los que, respectivamente, se concede pensión a la señora Julia Méndez viuda de Gómez, al menor José Francisco Murguía, a la señora Aurora Ronquillo viuda de Alcalá y a la señorita Narcisa Cortés, y uno de la 1a. de Gobernación, por el que se declara día de fiesta nacional el día 1o. de mayo de cada año, en conmemoración del Día del trabajo.

9. - Sin discusión se aprueban trece dictámenes: uno de la 1a. Comisión de Hacienda, uno de la 2a. de Petición y once de la 1a. de Guerra, que consultan diversos acuerdos económicos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ALEJANDRO ANTUNA LÓPEZ

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (A las 18.18): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Peralta (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día tres de octubre de mil novecientos treinta y tres.

"Presidencia del C. Alejandro Antuna López.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta minutos del martes tres de octubre de mil novecientos treinta y tres, con asistencia de noventa ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la anterior, que tuvo lugar el día 28 de septiembre último.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"En cumplimiento de la fracción VI del artículo 27 del Reglamento Interior del Congreso, la Secretaría presenta un Estado que expresa el movimiento de expedientes habido en las diversas

Comisiones de está H. Cámara, durante el mes de septiembre último. - Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"La Secretaría de Gobernación, remite los proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Territorio Sur de la Baja California para el próximo año de 1934. - Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, transcribe un mensaje que envía el Señor José Joaquín Castro M., Presidente de la Cámara de Diputados de la República de Colombia, por medio del cual ese Alto Cuerpo expresa que deplora el desastre ocurrido últimamente en el puerto de Tampico, Tamps, y reafirma, en nombre de esa nación hermana sus sentimientos de admiración y de cordial amistad que la unen a nuestro país. - De enterado con agradecimiento.

"Recibieron el trámite "de enterado" los siguientes asuntos:

"El XXXII Congreso del Estado de Hidalgo, da a conocer los nombres de las personas que forman su Mesa Directiva que funcionará durante el mes de octubre

"La XXXI Legislatura del Estado de Jalisco, participa que con fecha 30 de septiembre último cerró un período extraordinario de sesiones a que fue convocada por el Ejecutivo Local y su Diputación Permanente;

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala, comunica que con fecha 1o. de octubre inauguró su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente a su primer año de ejercicio constitucional;

"La XXXIV Legislatura del Estado de Veracruz, participa que con fecha 16 de septiembre inauguró el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal, y

"La XXXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, informa que el día 20 de septiembre designó Oficial Mayor de ese congreso al C. Licenciado José Falcón, en substitución del C. Samuel Borrego R., quien renunció.

"El C. Gobernador del Estado de Guerrero, solicita la ayuda económica de esta H. Cámara, a fin de auxiliar a los vecinos de Pungarabato y otros lugares de aquella Entidad, que han sido víctimas de la últimas inundaciones. Dígasele que la Cámara de Diputados acordó que cada uno de sus miembros contribuya con un día de sus dietas en favor de los damnificados por las inundaciones y ciclones ocurridos últimamente en diversos lugares de la República.

"El C. José Luis Solórzano comunica que el día 16 de septiembre rindió la protesta de ley como Gobernador Constitucional del Estado de México, ante la legislatura local de dicho Estado, nombrando en esa misma fecha Secretario General de Gobierno al C. Doctor Eucario López Contreras. - De enterado. "El C. General Adolfo Bonilla, Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, remite copia de las diligencias practicadas por el ciudadano Agente del Ministerio Público del Distrito de Ocampo, de ese Estado, con motivo de los acontecimientos sucedidos el día 18 de septiembre en el pueblo de San Simón Xipetzingo, del propio distrito. - De enterado.

"La Gerencia del Banco de México, S. A., comunica que ha recibido de los señores Diputados Fernando Gómez y Leonardo Moctezuma, y el representante del Ayuntamiento de Tampico, señor Candelario Garza, la cantidad de $1,187.87, producto de la función teatral verificada el día 29 de septiembre último en el Teatro Politeama, y como donativo de los artistas, empresa y empleados del citado colisco, para los damnificados de Tampico. - De enterado.

"La Confederación Sindical Unitaria de México, remite un proyecto de ley del Seguro social y Contra la Desocupación. Secunda esta iniciativa la Cámara de Trabajo Unitario, Sindicato de Trabajadores de la Industria Peletera, Sindicato de la Industria de la Construcción y Sindicato Metalúrgico de la Fundición No. 2 de Monterrey, N. L., Sindicato de Zapateros de Puruándiro, Mich., obreros, trabajadores, empleados y profesionistas de las Colonias de los Doctores y Obrera de esta capital; obreros y campesinos y Grupo Femenil de Campesinas Revolucionarias de Compostela, Nay., y trabajadores de Nuevo Laredo, Tamps. - Recibo, y a la comisión de Peticiones en turno.

"La señora Refugio Campaña solicita se le pensione por los servicios que presentó al Gobierno Constitucionalista su extinto hermano el C. Ruperto Campaña. - El mismo trámite.

"La señora Elisa Corona viuda de Carral, solicita se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la Nación su extinto padre el C. General don Ramón Corona. - Apoya esta solicitud la mayoría de la Diputación por Jalisco. - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"El Gobierno del Estado de Puebla, apoya la iniciativa que presentó ante esta H. Cámara el C. Enrique Jiménez González, relativa a que se declaren día de luto nacional el 21 de abril y fiesta nacional el 23 de noviembre, fechas en que tuvieron lugar la ocupación y desocupación por las fuerzas norteamericanas del puerto de Veracruz. - Recibo, y a la 3a. Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

"El C. Licenciado Max. Peniche Vallado comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, por licencia concedida al Gobernador Constitucional del mismo, C. Profesor Bartolomé García Correa. - De enterado.

"El C. Bernardo Pasquel Casanueva solicita permiso para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República del Paraguay en el puerto de Veracruz. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La Liga de Comunidades Agraria y Sindicatos Campesinos del Estado de Tamaulipas, apoyan la iniciativa que tiene presentada ante esta H. Cámara la Confederación Campesina "Domingo Arenas", relativa a la reforma de los artículos 21, 130 y 131 de la Ley Agraria vigente. - Recibo, y a la 1a. Comisión de Peticiones que tiene antecedentes.

"Los Celadores del Resguardo Marítimo del puerto de Veracruz, insisten se resuelva la petición que tiene formulada ante esta H. Cámara relativa a que la Federación les pague lo que les viene adeudando

por concepto de alcances. - Recibo, y a la 2a. Comisión de Hacienda que tiene antecedentes.

"El C. Genaro Herrera Suárez solicita la ayuda de esta Cámara para que se reanude el pago de la pensión de que venía disfrutando, por haber quedado inutilizado al servicio del Ejército Constitucionalista. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa suscita por varios ciudadanos diputados a la actual Legislatura, tendiente a que se reforme la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República, a fin de exceptuar las sentencias que se dicten en Segunda Instancia en materia mercantil del recurso de súplica. - Primera lectura, e imprímase.

"Se reanudó el debate sobre el dictamen de las Comisiones unidas, 2a. de Gobernación y 1a. de Hacienda acerca de la iniciativa que la H. Legislatura del Estado de Veracruz, apoyada por otros nueve Congresos locales, se remitió a esta Cámara, y que en su parte conducente consulta el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el segundo inciso del artículo 12 de la Ley Constitutiva del Banco de México, del 12 de abril de 1932, y se adiciona la misma Ley con dos artículos transitorios en la siguiente forma:

"Artículo 12.......

"II. Deberán hacerse en el Banco de México los depósitos que deban constituirse para el otorgamiento de suspensión del acto reclamado en los juicios de amparo promovidos contra cobros fiscales federales, y en general, los depósitos que en efectivo, en títulos o en valores, deban constituirse conforme a las leyes, disposiciones o contratos de autoridades federales.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Los depósitos constituidos hasta la fecha en el Banco de México, S. A., en virtud de amparos por cobros fiscales locales, pasarán a la Oficina del Estado o del Municipio que correspondan, previa promoción que dicha Oficina haga ante el juez respectivo.

"Artículo 2o. Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial."

"El C. Méndez Aguirre habló en pro y el C. Soto Guevara habló en contra y fué interrumpido por una aclaración del C. Manuel M. Moreno, después de lo cual la Asamblea estimó el asunto suficientemente discutido y se procedió a recoger la votación nominal.

"Recogida ésta, se aprobó el Proyecto de Decreto inserto por setenta y nueve votos de la afirmativa contra trece de la negativa. - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Finalmente, se dio cuenta con un oficio de la H. Cámara de Senadores con el que remite el expediente con el Proyecto de Declaratoria aprobado por ese alto Cuerpo, hecho el cómputo que comprueba que la mayoría de las Legislaturas de los Estados aprobaron la reforma de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de la República en lo relativo a la fijación del tipo del Salario Mínimo.

"La Cámara consideró esta asunto de urgente y obvia resolución. Puesto a discusión, sin ella, se aprobó por unanimidad de votos. - Pasa la declaratoria al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"La Presidencia excitó a los ciudadanos diputados para asistir con puntualidad a las sesiones, y citó para el próximo jueves cinco del actual, a las diez y seis horas.

"A las diez y nueve horas y cincuenta y dos minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Alfonso Fernández. - El C. Fernández Alfonso: Señores diputados: de todos es conocida la magnitud del desastre que a diferentes regiones de la República trajo el reciente ciclón; también de todos es conocida la prontitud con que las fuerzas vivas del país han acudido en beneficio de los damnificados. Creo que todos tendrán noticia del accidente sufrido por una brigada de la Benemérita Cruz roja, que salió inmediatamente, valiéndose de los medios que fué posible encontrar, para auxiliar a las víctimas de San Luis Potosí, y que cerca de Tamazunchale se volcó el camión en que viajaba la brigada, el cual fue a dar al río, resultando heridos gravemente tres médico y falleciendo uno.

Como no se escapa a nadie la labor de esta institución, siempre que han sido requeridos sus servicios tanto por la ciudad, por la República entera, como por el propio Gobierno, incluyéndose al Poder Legislativo, que ha recibido muchos beneficios de la propia institución, me permito proponer que se nombre una comisión que asista a los funerales del médico que falleció en el cumplimiento de su deber, cerca de Tamazunchale, y que tendrán lugar mañana a las nueve y media. Asimismo me permito proponer que se envíe por esta Cámara una corona, en señal de reconocimiento por la labor que dicho médico pretendía desarrollar y no le fué posible por haber fallecido. (Aplausos.)

El C. Secretario Peralta: La Presidencia nombra en comisión a los ciudadanos Diputados Doctor J. Jesús Gutiérrez Casillas, Jesús Yáñez Maya y General Federico Montes, para que concurran a los funerales a que se ha hecho referencia.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea, si se envía una corona. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

El C. Rodríguez Pedro: ¡Con los fondos destinados a los gastos de la Comisión de Administración hay de sobra para comprar la corona!

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Departamento del Distrito Federal.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados. - Presente.

"En ocasión al aniversario del asesinato del Senador chiapaneco Doctor don Belisario Domínguez, esta Dirección General ha organizado una solemne ceremonia que tendrá lugar en día 9 de los corrientes, a las 11 horas, en la esquina de las calles que llevan su nombre y antigua Plaza de la Concepción.

"Con este motivo y por el digno conducto de usted, con toda atención me permito rogar a ese H. Cuerpo Legislativo, designe representación y orador para el acto; en la inteligencia de que las ofrendas florales deberán enviarse separadamente al sepulcro del Doctor Domínguez.

"Al rogar a usted se designe comunicarme el acuerdo recaído sobre el particular, con mis agradecimientos le protesto las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, 3 de octubre de 1933.-P. O. del Diputado General de Acción Cívica.- El jefe de Actividades Cívico Sociales, Profesor Antonio Gutiérrez O." La Presidencia ha tenido a bien nombrar la siguiente Comisión: ciudadanos Alvaro Cancino, Juan M. Esponda, Antonio León, Efraín Poumian y Secretario Dionisio García Leal; y como orador al ciudadano Martín G. Cruz.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La señora Marieta Villani viuda de Olvera, solicita se le conceda una pensión vitalicia por los servicios que prestó a la causa de la Revolución y al Gobierno emanado de ella, su extinto esposo el C. General Norberto C. Olvera." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La Federación Campesina y Obrera del Estado de Chiapas, hace suya la solicitud de reformas a los artículos 21, 130 y 131 de la Ley Agraria vigente, enviada por la Confederación Campesina del Estado de Puebla." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El soldado de Infantería Tiburcio Hernández, quien perdió un brazo en defensa de las instituciones legales del país en un combate librado en la Cuesta de Santa Rosa, municipalidad de Putla, Oaxaca, el 26 de septiembre de 1915, solicita se le concede una pensión vitalicia de un peso cincuenta centavos diarios, equivalente al haber diario que devengan los soldados del Ejército. Apoyan esta solicitud varios ciudadanos diputados. - Recibo, y a la comisión de Guerra que corresponda.

"La señorita Anfristina Campuzano, solicita pensión por los servicios que prestó al Ejército Nacional, por más de veinte años y durante la Intervención, su padre, el extinto coronel de Caballería, Trinidad Campuzano." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señorita Josefa Santa Ana, solicita se le transfiera la pensión otorgada a su madre, la señora María Caraveo viuda de Santa Ana, quien disfrutaba de ese beneficio por la muerte del Teniente Piloto Aviador, Carlos Santa Ana." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"2a. comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la iniciativa suscrita por varios ciudadanos diputados a la actual Legislatura, tendiente a que se reforme la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República, a fin de exceptuar las sentencias que se dicten en segunda instancia en materia mercantil del recurso de súplica.

"Los firmantes de la proposición fundan su iniciativa en las siguientes consideraciones: que en todos los países del mundo, inclusive en nuestro, se ha procurado siempre dar al derecho mercantil toda la simplicidad posible y la mayor rapidez del procedimiento que sea compatible con la seguridad de las transacciones, a efecto de que comercio tenga la movilidad inherente a sus fines, pero entre nosotros ocurrió, que al redactarse la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, no se tuvo en consideración que entre las leyes federales para las que se estableció el recurso de súplica, se encontraba el Código Mercantil, el cual no estaba en la mente de los legisladores incluir, ya que ni siquiera se hizo mención de ellos en los debates del Congreso Constituyente;

"que dicho Código Mercantil, que no es otra cosa que una reglamentación civil de los actos mercantiles, quedo así desnaturalizada en su esencia por lo que ve al procedimiento, pues que habiéndose ideado con el propósito de comunicar a los juicios mercantiles la sencillez y rapidez esencial de los actos de comercio, con el recurso de súplica el resultado fué inverso, puesto que después la segunda instancia tienen que esperar los litigantes, a veces, muchos antes de que se resuelvan su contienda, dado el recargo de negocios en la Suprema Corte;

"que esto, como es natural, entorpece extraordinariamente el movimiento de valores, entorpece el crédito, los negocios bancarios y el comercio en general, acarreando el correspondiente estacionamiento en las industrias a tal punto, que parece inexplicable que las Cámaras de Comercio de la República haya permanecido impasibles a este respecto, pues la anomalía de que hablan implica por sí misma un estado de crisis económica, que para ellos viene a sumarse a la general de que todo el mundo se queja;

"que por otra parte, al suprimirse el recurso de

suplica a que alude el primero de estos considerandos, se conseguiría no sólo volver al procedimiento mercantil a su verdadero espíritu, rehabilitando el comercio, haciendo surgir el crédito y reviviendo las industrias, sino que se obtendría con esto, además, desahogar a la Suprema Corte en sus labores, permitiéndole así terminar con el recargo de miles de expedientes que tiene por resolver, lo cual se traduciría en el futuro en una rápida y eficaz administración de la justicia federal en toda la República, y

"que para suprimir el recurso de súplica aludido, bastará con intercalar en la fracción I del artículo 104 constitucional la expresión de quedar exceptuadas de tal recurso las sentencias que se dictaren en materia mercantil, ya que tal fracción es la que ahora lo concede en todas las resoluciones que versen sobre el cumplimiento y aplicación de todas las leyes federales en general.

"La Comisión, después de estudiar con detenimiento los anteriores fundamentos, ha llegado a la conclusión de que es de tomarse en cuenta la reforma propuesta para la citada fracción I del artículo 104 constitucional; y en esa virtud se permite el honor de someter a la consideración y aprobación vuestra, el siguiente.

"Proyecto de reforma a la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República:

"Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 104........

"I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afectan intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primer instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. De las sentencias que se dicten en segunda instancia, exceptuando las que se dicten en materia mercantil, podrá suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso, en los términos que determinare la ley

"Sala de comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 8 de septiembre de 1933. - Eugenio Méndez. - José Santos Alonso. - E. Martínez Macías." - Rúbricas. - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Los suscritos, diputados en ejercicio a la actual legislatura, venimos ante Vuestra Soberanía a presentar la siguiente iniciativa de reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

"Considerandos:

"Primero. Según el artículo 140 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el protesto establece en forma auténtica que una letra fué presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla a pagarla, esto con el fin de que pueda ejercitarse la acción cambiaría de regreso contra todos los que intervinieron en la letra, en el caso de que el principal obligado no la acepte o no la pague, buscándose así dos finalidades: la de que se justifique de una manera plena e indudable que se verificaron la presentación o el cobro y la de que los responsables en la vía de regreso se preparan para cumplir con las obligaciones que en defecto del girado o aceptante tienen de pagar el impuesto del título.

"El artículo 141 de la ley citada establece que el girador pueda dispensar al tenedor de la letra de protestarla, inscribiendo en ella la cláusula de "sin protesto", "sin gastos" u otra equivalente. En este caso el tenedor del documento podrá ejercitar su acción cambiaria de regreso sin necesidad de previo protesto, es decir, sin que de una manera auténtica se justifique que la letra ha sido protestada para su aceptación o pago, y todos los que en la misma letra han intervenido quedan sin defensa alguna y expuestos a que de improviso y sin tener noticias de la falta de aceptación y de pago, se les embargue, con la gravante de que el tenedor de la letra podrá ejecutar a cualquiera de los que en ella intervengan, por inquina o por interés, aun en el caso de que el girado haya estado dispuesto a aceptar o pagar la letra.

"Esta primera parte del artículo es antijurídica y peligrosa y los legisladores debieron optar, o por suprimir el protesto en todo caso o por hacer el protesto obligatorio, también en todo caso; pero sin establecer una excepción que rompe el sistema legal y que puede causar perjuicios. "Lo antijurídico del artículo de que se trata se pone más de relieve en su segunda parte, que arroja la carga de la prueba de la falta de presentación o cobro, al que invoca esa falta, o lo que es lo mismo, se obliga a rendir pruebas sobre un hecho negativo, cosa que es de trivial derecho y no puede realizarse, por imposible.

"De ahí resulta la necesidad de derogar el artículo 141 de que nos venimos ocupando y de reformar todos los que con él se relacionan o sean los artículos 155, 160, fracción V y 163.

"Segunda. El ejercicio de la fe pública debe restringirse lo más posible a fin de poder tener una vigilancia efectiva sobre los que la ejercen y por eso la Ley del Notariado restringe el número de notarías fijándose el máximum de las que deben existir. Además, para confiar esa fe pública, que no es más que una delegación de las facultades del Estado, es necesario buscar un grupo de personas que por su honorabilidad, inteligencia y conocimientos técnicos, estén capacitadas para usar de esa facultad con toda la discreción, con toda la honorabilidad y con toda la competencia que se requiera y por eso la Ley del Notariado exige que el notario tenga título profesional de abogado, que justifique su buena conducta y que afiance debidamente su actuación. La Ley del Notario anterior prohibía a los notarios el ejercicio de la correduría para no ponerlos en el caso de que subordinaran los intereses del público a sus propios intereses,

pasando por alto algunos defectos de titulación o algunos otros inconvenientes legales para llevar acabo un acto o un contrato cuando de no hacerlo perdían la comisión, que generalmente es más alta que los honorarios notariales.

"Es evidente la necesidad de que los protestos sean hechos por las personas que merezcan la mayor confianza, porque de ellos depende la existencia o la caducidad de las acciones cambiarias de regreso. En la conciencia de todos está que entre los grupos sociales que ahora y siempre se han distinguido por su honorabilidad y rectitud, aun en las épocas de luchas armadas, se encuentra el Cuerpo Notarial, incorruptible, sereno, fiel a la ley y con rigurosa disciplina en todos sus actos, para asentar sólo lo que sea la verdad pura, sin la menor alteración, sin el más leve disimulo. Si algún profesionista debe defender su crédito y ponerse a salvo de las sospechas de que ha hecho algo contrario a la ley, a la moral o a la verdad, es el notario, pues por la reglamentación estricta de su ejercicio profesional, un error, una falsedad o un descuido, lo dejaría sin clientela, desacreditado y tal vez sujeto a un proceso bochornoso y de gran peligro.

"Los corredores, cuya carrera es relativamente rápida, y cuyo número es ilimitado, que no han bebido en las aulas el ahinco de defender el crédito profesional y que no pueden medir, por falta de conocimiento, el alcance de un acto como el de modificar la fecha de un protesto o hacerlo aparecer como hecho cuando no se haya verificado, para obtener un lucho por su doble carácter de corredor en una operación y de encargado de la fe pública, no son los llamados para hacer los protestos y por eso se hace necesario modificar los artículos 142, 143, 148, 149 y 155 de la citada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

"En mérito de lo expuesto, nos permitimos el honor de someter a la ilustrada consideración vuestra, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el artículo 141 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

"Artículo 2o. Se reforman los artículos 139, 142, 143, 148, 149, 155, 160, fracción V, y 163 de la citada Ley, en los siguientes términos:

"Artículo 139. La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o pago.

"Artículo 142. El protesto puede ser hecho por medio de notario público. A falta de éste, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar.

"Artículo 143. El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no tiene designación del lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.

"El protesto por falta de pago debe levantarse contra las personas y en los lugares y direcciones que indica el artículo 126.

"Si la persona contra la que haya de levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se entenderá con sus dependientes, familiares o criados, o con algún vecino.

"Cuando no se conozca el domicilio o la residencia de la persona contra la cual debe levantarse el protesto, éste puede practicarse en la dirección que elijan el notario o la autoridad política que lo levante.

"Artículo 148. El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario o la autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan:

"I. La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endoso, avales o cuanto en ella conste;

"II. El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla;

"III. Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;

"IV. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere,

"V. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto, y la firma de quien autoriza la diligencia.

"Artículo 149. El notario o autoridad que haya hecho el protesto, retendrá la letra en su poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo el girado, durante ese tiempo, el derecho de presentarse a satisfacer el importe de la letra, más los intereses moratorios y los honorarios y gastos de la diligencia.

"Artículo 155. Exceptuados aquellos con quienes se hubiere practicado, los protestos de letras, tanto por falta de aceptación como de pago, serán notificados a todos los demás que hayan intervenido en la letra, por medio de instructivos que les serán remitidos por el notario o primera autoridad política que autoricen los protestos.

"A los interesados en las letras, que residan en el mismo lugar donde se practique el protesto, les será éste notificado en la forma expresada, y al día siguiente de haberse practicado. A los que residan fuera del lugar, les será remitido el instructivo por el más próximo correo, bajo certificado y con las direcciones indicadas por ellos mismos en la letra. A continuación del acta de protesto, el que lo haya autorizado hará constar que aquél ha sido notificado en la forma y términos previstos por este artículo.

"La inobservancia de las obligaciones anteriores, sujeta al responsable al resarcimiento de los daños y perjuicios que la omisión o retardo del aviso causen a los obligados en vía de regreso, siempre que éstos hayan cuidado de notar su dirección en el documento.

"Artículo 160 . . . .

"Por no haberse ejercitado la acción contra cualquiera de los obligados en vía de regreso dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto.

"Artículo 163. La acción cambiaria de cualquiera tenedor de la letra contra el aceptante por intervención y contra el aceptante de las letras domiciliadas caduca, por no haberse levantado debidamente el protesto por falta de pago.

"Atendiendo la importancia de este proyecto de reformas, pedimos la dispensen de trámites y que se ponga desde luego a discusión.

"México, D. F., a 28 de septiembre de 1933. - Cirilo R. Heredia. - José R. de Saracho. - J. Morales Hesse. - Paz Faz Risa. - B. L. Bandala. - D Mediola

Flores. - Angel Barrios. - Angel Posada. - A Tapía Alarcón. - D. O. Acosta. - Octavio M. Trigo. - Severo Jiménez." - A las Comisiones unidas de Gobernación y Crédito Público en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Con apoyo en lo dispuesto por la fracción II del artículo 75 de la Constitución Federal de la República, vengo a proponer a vuestra Soberanía, la adición y reformas a la Ley de Minería vigente, que a continuación se mencionan.

"Preténdese con las dichas adiciones, dar facilidades tanto a los Estados de la Federación como a los municipios para el cobro de la participaciones que legalmente les corresponden, en los impuestos mineros fijados por la Federación.

"Para nadie es un secreto de que algunos años a esta parte, la Federación ha venido cercenando lenta, pero seguramente las fuentes de ingresos de los Estados de la Federación, a extremo tal, que la soberanía de éstos, que ya en el terreno político era un mito desde hace largos años, en el económico, está recibiendo los más rudos golpes, puesto que en verdad la federalización de la minería, industrias textiles, fuerza eléctrica, etc., han venido estableciendo de hechos una estrecha dependencia de los Estados a la Federación, que de no ponerle coto, nos llevaría a un centralismo absorbente que matará toda idea de estímulo y de mejoramiento en las distintas entidades que forman la Federación.

"Al reformarse la antigua Ley Minera y fijarse por la Federación en su Ley de Impuestos a la Minería las tributaciones de esta industria, se prohibió a los Estados y municipios imponer impuestos a la minería -artículo 34 de la Ley sobre Impuesto Minero - a excepción del de el 5 al millar anual, sobre valor de fincas y maquinaria, que como único impuesto, sobre las plantas de beneficio y establecimiento metalúrgico, podrían cobrar los Estados. No obstante, al expedirse la Ley de Impuestos a la Minería, considerándose quizá injusto privar a los Estados y municipios en forma absoluta, de toda participación en los productos del ramo de minería, se acordó conceder a los municipios una participación en el producto del impuesto sobre extensión superficial de lotes mineros, y a los Estados en el impuesto sobre la producción - artículos 36 y 39 de la Ley de Impuestos a la Minería.

"Sin embargo a pesar de tal disposición, los municipios hasta ahora no han percibido la parte proporcional que les corresponde, y los Estados perciben la suya con sensible retraso y las más de las veces en varias partidas, debido al deficiente procedimiento establecido por la Ley de Impuestos a la Minería, ya que de acuerdo con ésta, es la Federación quien cobra directamente del causante, y posteriormente liquida, o para hablar con más claridad, debiera liquidar, pero no lo hace, la parte que proporcionalmente corresponde a Estado y municipio.

"En vista de lo anterior y como único medio efectivo para subsanar el mal antes apuntado, vengo a someter a vuestra consideración y aprobación el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se adiciona la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

"Artículo 125. El producto del impuesto sobre extensión superficial de lotes mineros corresponde a la Federación, pero de su importe, se aplicará a los municipios en donde se encuentran ubicados los lotes, la participación que la Ley sobre el Impuesto minero les señale. Los municipios conservarán la facultad de recaudar directamente de los causantes, la participación antes dicha.

"Artículo 126. Los Estados y Territorios Federales, de donde provengan los minerales, tendrán la participación del impuesto sobre producción que deberá señalarles la Ley de Impuesto a la Minería.

"Los Estados conservarán la facultad de recaudar directamente de los causantes, la participación a que se refiere el párrafo anterior.

"Artículo 127. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las prevenciones contenidas en los artículos que anteceden.

"México, D. F., a 3 de octubre de 1933. - Octavio M. Trigo.

"Hacemos nuestra esta petición: B. L. Bandala. - W. C. Cruz. - Luis Bedolla. - Cipriano Arriola. - Paz Faz Risa. - Cirilo R. Heredia. - Angel Posada. - Martín G. Cruz. - Manuel Mijares V. - Federico Montes. - Gilberto Fabila. - Carlos Velázquez Méndez. - Manuel F. Ochoa. - David Ayala. - Manuel M. Moreno. - A. Cancino y otras firmas más." - A la Comisión de Minas que corresponda, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas que suscriben, correspondió hacer el estudio del expediente enviado por la H. Cámara de Senadores y que contiene una iniciativa del Ejecutivo Federal, en virtud de la cual se reforma el artículo 42 de la Constitución General de la República a fin de segregar del territorio nacional la Isla Clipperton o de La Pasión, ya que en virtud del fallo arbitral dictado por el Rey de Italia, con fecha 28 de enero de 1931, con dicha isla pasa a ser propiedad de esta última.

"La Comisiones han tenido en cuenta, entre otras razones, que en el convenio establecido entre Francia y México, aprobado por el Senado de nuestra República en el mes de octubre de 1909, ambos Gobiernos contrajeron el compromiso de aceptar dicho fallo arbitral, cualquiera que fuese el resultado del mismo, así como a ratificar y canjear las ratificaciones a la mayor brevedad.

"Estiman las Comisiones que el anterior argumento es suficiente para que, a fin de dejar a salvo el decoro nacional cumpliendo con el compromiso contraído, esta Cámara, al igual que la colegisladora, sancione el proyecto de reforma aprobado por

el Senado y así se permiten el honor de proponerlo a Vuestra Soberanía.

"En mérito de los expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de reforma al artículo 42 de la Constitución Federal:

"Artículo único. Se reforma el artículo 42 de la Constitución Política de la Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 42. El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federación y además el de las islas adyacentes en ambos mares. Comprende asi mismo la isla de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México. D. F., a 2 de octubre de 1933. - 2a. Comisión de Puntos Constitucionales: Ernesto Martínez Macías. - José Santos Alonso. - 2a. Comisión de Relaciones Exteriores: Armando R. Pareyón. - Enrique Liekens."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Doctor José Manuel Puig Cassauranc, Secretario de Relaciones Exteriores, se ha dirigido a esta H. Cámara en solicitud de permiso para aceptar las condecoraciones de la "Orden de la República" y "Al Mérito", en el Grado de Gran Cruz, que los Gobiernos de España y Chile, respectivamente, le han conferido.

"La Comisión ha tenido en cuenta lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de la Constitución Federal, y a fin de que el interesado no caiga bajo la sanción que establece este precepto, tiene el honor de someter a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede licencia al C. Doctor José Manuel Puig Cassauranc para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use las condecoraciones de la "Orden de la República" y "Al Mérito", ambas en el Grado de Gran Cruz, que le fueron conferidas por los Gobiernos de España y Chile, respectivamente."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de septiembre de 1933. - Ernesto Martínez Macías. - José Santos Alonso."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La Señora Julia Méndez viuda de Gómez, ha ocurrido a esta Cámara de Diputados solicitando se le otorgue una pensión por la muerte de su hijo el C. Gilberto Gómez, acaecida en abril de 1914, defendiendo el puerto de Veracruz contra la invasión norteamericana. Apoya esta petición el Comité Pro - Monumento Héroes 1847 y 1914, con residencia en la ciudad de Veracruz.

"Esta Comisión, a quien le fue turnado el asunto de que se ha hecho mérito, revisó con todo ciudadano el expediente respectivo y por los documentos que obran en el mismo, llegó al convencimiento de que el desaparecido, sin ostentar grado militar y sabiendo que el puerto de Veracruz iba a ser invadido por fuerzas norteamericanas, tomó las armas y en defensa de dicho puerto sucumbió. Como premio al hecho relatado, el C. Presidente de la República concedió al extinto ciudadano Gilberto Gómez la condecoración denominada

"Segunda Invasión norteamericana", obrando copia fotostática de ésta en el expediente.

"Por lo anteriormente expuesto y estando plenamente comprobado el parentesco de la solicitante con el causante, esta Comisión es de parecer que se conceda el beneficio que se pide, y así tiene el honor de proponerlo a Vuestra Soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por haber muerto en defensa de la integridad nacional el C. Gilberto Gómez, se concede a su madre, la señora Julia Méndez viuda de Gómez, una pensión de tres pesos diarios que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Federación mientras la interesada conserve su actual estado civil,"

"Sala del Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de septiembre de 1933. - Armando R. Pareyón. - Paz Faz Risa.

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La Señora María de la Luz Esperón, ha ocurrido a esta Cámara de Diputados, solicitando se pensione al menor Francisco José Murguía, hijo natural del extinto General de División Francisco Murguía.

"Este asunto fue turnado a la 1a. Comisión de Guerra, la que después de estudiar con todo detenimiento la documentación que corre agregada al expediente respectivo, encontró justificado el parentesco del menor con el desaparecido, y por lo que respecta a la actuación revolucionaria del mismo, creemos inútil referirnos a ella, ya que es bien conocida de cada uno de los componentes de esta Asamblea.

"Atentos a lo anteriormente manifestado, somos de parecer que se pensione al menor hijo del General Murguía, y así tenemos el honor de proponerlo a la aprobación de Vuestra Soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto General Francisco Murguía, se concede a su hijo, el menor José Francisco Murguía, una pensión de tres pesos diarios que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Federación, mientras el beneficiado no llegue a la mayor edad."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de septiembre de 1933. - Armando R. Pareyón. Paz Faz Risa."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La 1a. Comisión de Guerra, recibió para su estudio y dictamen el expediente formado con las observaciones que hace el Ejecutivo de la Unión al proyecto de decreto aprobado por el Congreso, en virtud del cual se pensiona con la cantidad de siete pesos cincuenta centavos diarios a la señora Aurora Ronquillo viuda de Alcalá.

"Las observaciones de que se trata fueron estudiadas con todo cuidado por los suscritos, llegando a la conclusión de que ellas no desvirtúan en manera alguna los propósitos que animaron al Congreso de la unión para pensionar a la señora Ronquillo; pues está plenamente comprobado que dicha señora dependía económicamente del causante y que éste contrajo una enfermedad en campaña a consecuencia de la cual falleció.

"Atentos a las razones que exponemos, somos de parecer que no se tomen en cuanta las observaciones que motivan este dictamen y para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución General de la República, nos permitimos someter a vuestra aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto General Brigadier Luis G. Alcalá Pulido, se concede a su viuda la señora Aurora Ronquillo, una pensión de siete pesos cincuenta centavos diarios, que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 12 de septiembre de 1933. - Armando R. Pareyón. - Paz Faz Risa."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"El Senado de la República aprobó un proyecto de decreto por el cual se pensiona con la cantidad de dos pesos, cincuenta centavos diarios a la señorita Narcisa Cortés, por los importantes servicios que prestó a la patria su finado padre el Comandante Victoriano Cortés.

"El propio Senado para aprobar el proyecto de decreto de que se ha hecho referencia, tuvo en cuenta en primer lugar las difíciles condiciones económicas porque atraviesa la señorita Narcisa Cortés y en segundo, los meritorios servicios prestados a la Patria durante la guerra de Intervención Francesa por el causante, que constituía el único apoyo económico de la interesada

"La suscrita Comisión no tiene que hacer ninguna objeción a la acordado por la Cámara colegisladora y, por lo tanto, tiene el honor de proponer a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios prestados a la Patria durante la guerra de Intervención Francesa por el Comandante Victoriano Cortés, se concede a su hija la señorita Narcisa Cortés, una pensión de dos pesos cincuenta centavos diarios, que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de diciembre de 1932. - Armando R. Pareyón. - Paz Faz Risa."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Gobernación que subscribe, fué turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la proposición suscrita por el c. Antonio Valadez Ramírez y otros ciudadanos representantes, pidiendo se declara día de fiesta Nacional el 1o. de Mayo, como una demostración de culto al trabajo.

"Esta Comisión supone que en el presente caso debe tomarse en cuenta, muy especialmente, el movimiento social de todo el mundo, cuyo movimiento tuvo sus primeros mártires en los obreros de Chicago, que por primera vez reclamaban la implantación de la jornada de ocho horas. Este hecho que, seguramente convierte en luctuosa la fecha, por los trágicos acontecimientos que recuerdan, debe considerarse como dice la iniciativa, "La glorificación del trabajo puesto que aquel deseo ha sido de hecho y de derecho convertido en realidad en la mayor parte de los países del globo; por lo cual debe considerarse, desde el punto de vista del movimiento social una fecha de trascendencia la de los sucesos ocurridos en Chicago.

"Es cierto que no debiera considerarse como día de fiesta una matanza de obreros, cuya idea es sencillamente antitética al sentimiento que debe inspirar toda festividad; pero desgraciadamente todos

los sucesos gloriosos de la sociedad han necesitado la sangre de mártires. En muchos países este día es considerado como festivo, y en nuestro propio país, el 1o. de mayo del corriente año fué solemnizado de una manera significativa con una supresión de todas las actividades del trabajo, y seguramente que esta actitud de las clases laborantes de México perdurará en los años subsecuentes, por lo cual la suscrita Comisión considera que es de aprobarse la iniciativa a que se ha hecho referencia, y propone a la Honorable Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se declara día de fiesta nacional el 1o. de mayo, en conmemoración de la fiesta del trabajo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de septiembre de 1925. - José L. Galván. - Luis Ramírez Corzo."

"La 1a. Comisión de Gobernación que suscribe, hace suyo en todas sus partes el anterior dictamen rendido por la 1a. Comisión de Gobernación de la XXXI Legislatura, y con todo respecto pide a la H. Asamblea sea puesto desde luego a discusión, toda vez que ya se le dieron las lecturas reglamentarias y quedó a discusión el primer día hábil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de septiembre de 1927. - F. López Soto. - Benito Juárez C."

"Los suscritos, miembros de la 2a. Comisión de Gobernación a quien correspondió estudiar este asunto, hacen suyo en todas sus partes el dictamen rendido por la 1a. Comisión de Gobernación de la XXXI Legislatura, así como la XXXII Legislatura.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de septiembre de 1933. - Pedro C. Rodríguez. - Alberto Coria."

Primera lectura. En votación económico se consulta si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fué turnado a la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe para su resolución y dictamen, el expediente que contiene el proyecto que en agosto del año próximo pasado envío a esta H. Cámara el C. Ramón García Frade, para fundar en la República Mexicana un Banco para la industria, comercio y minería.

"Se propone para esta institución la denominación de "Banco Sui - Géneris Mexicano, S. A.", con un capital social de diez millones de pesos, representados por un millón de acciones de a diez pesos cada una, siendo su objeto principal el de prestar apoyo al comercio en general, pequeño y grande, a las industrias y minería, y hacer toda clase de operaciones permitidas a esta instituciones. La matriz de este Banco se instalaría en la ciudad de Puebla u otro cercana a la ciudad de México, estableciendo sucursales y agencias en todas las poblaciones de la República que lo ameriten.

"La Comisión, después de estudiar detenidamente este proyecto, lo encuentra bastante aceptable, pero de conformidad con lo prescrito por los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley General de Instituciones de Crédito, corresponde a la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con esta Ley, fomentar las actividades de las instituciones de Crédito ya establecidas y las que puedan establecerse en lo sucesivo, por lo que estiman los suscritos, a este respecto, que el autor de esta iniciativa debe dirigirse a la mencionada Secretaría de Hacienda.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Dígase al C. Ramón García Frade, que de conformidad con lo prescrito por los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley de Instituciones de Crédito en vigor, corresponde a la Secretaría de Hacienda conocer de su iniciativa y es a ésta a quien debe dirigirse.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de septiembre de 1933. - Licenciado Alvaro Cancino. - Licenciado Manuel G. Orozco. - Diputado Antonio Arellano."

Está a discusión. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

" 2a. Comisión de Peticiones.

" H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Peticiones pasó para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la solicitud que hace la señorita María Evangelina Risa, para que se le conceda una pensión, en virtud de los servicios que prestó a la Revolución su finado padre, el Mayor de Caballería Ignacio Risa Jiménez.

"Hallando en forma legal la mencionada solicitud, los suscritos opinamos que pase al estudio y resolución de alguna de las Comisiones de Guerra, por ser las capacitadas para ello.

"En tal virtud, sometemos a la ilustrada consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión presentada por la señorita María Evangelina Risa.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de septiembre de 1933. - Francisco A. Martínez. - Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo Aprobada.

- El C. Secretario Peralta (leyendo):

"1a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Guerra que suscribe le fue turnado el ocurso que ha dirigido a esta Honorable Asamblea la señora Francisca Cantú viuda de Salas Correa, en que solicita se le conceda pensión por los servicios que prestó a la causa popular su extinto esposo el C. Mayor de Caballería Bartolomé Salas Correa.

"De los documentos que contienen el expediente respectivo se desprende que el desaparecido perteneciendo al cuerpo de Inválidos falleció y que su muerte fue causada por una infección gastrointestinal de forma aguda, resultante de una provocación de gérmenes acumulados en un foco de hernia intestinal, esta última originada por una caída de caballo en un combate librado de San Miguel de Allende, Guanajuato, en el año de 1914 por lo que este asunto se encuentra previsto en la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales de 15 de marzo de 1926.

"Atentos a lo anteriormente expuesto, tenemos el honor, de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora Francisca Cantú viuda de Salas Correa que encontrándose su caso comprendido dentro de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacional, debe dirigirse al Ejecutivo de la Unión, a fin de que este Poder resuelva sobre el particular".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 26 de septiembre de 1933. - Armando R. Pareyón. - Paz Faz Risa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La señora Carlota Hernández viuda de García ha ocurrido a esta H. Cámara de Diputados, solicitando se le otorgue una pensión por la muerte de su esposo el C. Coronel Adolfo G. García, acaecida a consecuencia de heridas recibidas en campaña.

"Por los documentos que envía la interesada se comprueba que el causante militando en las filas del Ejército Constitucionalista, tomó parte en un combate contra fuerzas enemigas y a resultas de él perdió la parte inferior de la pierna derecha, desarrollándosele en el muñón del miembro mutilado una esteites, enfermedades que lo hizo fallecer.

"Los suscritos, después de estudiar el asunto de que se trata, opinan que la interesada debe dirigirse al Ejecutivo de la Unión, toda vez que su asunto se encuentra comprendido en el artículo 20 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales promulgada el 15 de marzo de 1926, por lo que se permiten el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora Carlota Hernández viuda de García que encontrándose su caso comprendido dentro de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacional, debe dirigirse al Ejecutivo de la Unión en demanda de lo que solicita."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de septiembre de 1933. - Armando R. Pareyón. - Paz Faz Risa.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. Secretario Peralta (leyendo):

"1a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fué turnado a la 1a. Comisión de Guerra que suscribe, el ocurso que dirige a esta H. Asamblea la señora Hipólita Pérez viuda de Zárate, en que solicita se le otorgue una pensión por la muerte en campaña de su esposo el C. Teniente Adalberto Zárate.

"El asunto de que se trata se encuentra comprendido en el artículo 20 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, por lo que los suscritos opinan que el Ejecutivo está capacitado para resolver sobre el particular y así tienen el honor de proponerlo a la aprobación de Vuestra Soberanía por medio del siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora Hipólita Pérez viuda de Zárate, que debe dirigirse al Ejecutivo de la Unión en demanda de la pensión que solicita, en virtud de estar este Poder facultado para resolver lo que corresponda, de acuerdo con la Ley de Retiros y Pensiones de Ejército y Armada Nacionales."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 26 de septiembre de 1933. - Armando R. Pareyón. - Paz Faz Risa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La suscrita Comisión de Guerra recibió para su estudio y dictamen el ocurso que dirigió a la Cámara de Diputados la señora Josefa Ramón viuda de Villarreal, en que solicita se le reanude la pensión de que disfrutaba y que le fué suspendida por la Secretaría de Guerra y Marina, pensión que le fué otorgada en virtud de haber muerto en campaña su esposo el C. Isaac Villarreal.

"De los documentos que obran en el expediente se justifica que el desaparecido prestó servicios a la Revolución en el Ejército Constitucionalista y que habiendo sido aprehendido por fuerzas enemigas, fue pasado por las armas.

"Esta solicitud se encuentra comprendida en la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, por lo que la peticionaria debe insistir ante el Ejecutivo, para que éste, de acuerdo con dicha Ley, resuelva sobre el particular.

"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a la aprobación de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora Josefa Ramón viuda de Villarreal que encontrándose comprendida su solicitud de pensión en la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, debe ocurrir ante el Ejecutivo de la Unión a fin de que esta Poder resuelva sobre el particular."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de septiembre de 1933. - Armando R. Pareyón. - Paz Faz Risa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La señora Cristeta Jacobo viuda de Díaz, se ha dirigido a la Cámara de Diputados, a fin de que se le otorgue una pensión de los servicios que dice prestó a la causa del pueblo su extinto esposo el C. Capitán 1o. Evaristo Díaz.

"La 1a. Comisión de Guerra, a quien tocó conocer de este asunto, no pudo formarse un juicio sobre la actuación militar del desaparecido, en virtud de que en el expediente no obran comprobantes de ninguna especie; pues ni siquiera la peticionaria justifica su personalidad, por lo que se permite el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a otorgar a la Señora Cristeta Jacobo viuda de Díaz la pensión que solicita por los servicios que dice prestó a la Revolución su extinto esposo el C. Capitán 1o. Evaristo Díaz.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 25 de septiembre de 1933. - Armando R. Pareyón. - Paz Faz Risa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La Señorita Guadalupe Vega y Moreno se dirige a la Cámara de Diputados solicitando se le pensione por los servicios que dice prestó al país su extinto padre el C. General Brigadier Juan Vega.

"Como en el expediente no existe ningún documento que justifique los derechos de la peticionaria, ni comprobantes que certifiquen la actuación militar del desaparecido, los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Guerra, a quienes correspondió conocer de este asunto, son de parecer que se niegue la pensión que se pide y así tienen el honor de proponerlo a la consideración de Vuestra Soberanía, por medio del siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a otorgar a la señorita Guadalupe Vega y Moreno la pensión que solicita, en virtud de no comprobar los servicios que asegura prestó al país su extinto padre el C. General Juan Vega.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de septiembre de 1933. - Armando R. Pareyón. - Paz Faz Risa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Tocó conocer a la 1a. Comisión de Guerra del ocurso que presentó ante la Cámara de Diputados la señora María Fernández viuda de Alvarado, en que solicita se le otorgue una pensión en recompensa de los meritorios servicios que prestó a la patria su extinto padre el Capitán Primero Médico Militar Manuel María Fernández.

"En el expediente respectivo no existen documentos que justifiquen los derechos de la peticionaria con el desaparecido y como la misma contrajo matrimonio, este hecho la incapacita para disfrutar del beneficio que pide, teniendo en cuenta que ya no dependía económicamente de su padre, sino de su marido.

"De acuerdo con lo anteriormente expresado, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a conceder a la señora María Fernández viuda de Alvarado la pensión que solicita, por los servicios que prestó a la nación su extinto padre el c. Capitán Primero Médico Militar, Manuel María Fernández.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 26 de septiembre de 1993. - Armando R. Pareyón. - Paz Faz Risa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, Sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La señora Tomasa Valdez viuda de España y las señoritas Estela y Elvira España, han ocurrido a la Cámara de Diputados solicitando se les otorgue una pensión en recompensa de los servicios que prestó al país el extinto Capitán Segundo de Infantería Felipe España, esposo y padre, respectivamente, de las recurrentes.

"La 1a. Comisión de Guerra analizó los documentos que enviaron las peticionarias para apoyar sus peticiones y encontró que el desaparecido prestó servicios militares en tan corto período de tiempo que no amerita conceder el beneficio que se pide; pues más bien la actuación del referido C. Felipe España se desarrolló en el ramo civil, desempeñando algunos empleos de la Federación, sin que esto tampoco dé derecho a las solicitantes para obtener la pensión de que se trata, toda vez que ni unos ni otros servicios, son suficientemente meritorios para premiarse en la forma que sugieren las interesadas.

Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a otorgar a la señora Tomasa Valdez viuda de España a las señoritas Estela y Elvira España la pensión que solicitan, por los servicios que prestó al país el C. Capitán Segundo Felipe España esposo y padre, respectivamente, de las peticionarias.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de septiembre de 1933. - Armando R. Pareyón. - Paz Faz Risa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La Señora Pomposa Díaz se ha dirigido a la Cámara de diputados solicitando que por los servicios que prestaron a la Revolución sus extintos hijos los Capitanes Primeros Agustín y Carlos Carmona, se le otorgue una pensión.

"Este asunto fue turnado para dictamen a la 1a. Comisión de Guerra, la que después de haber hecho un estudio minucioso de las constancias que forman en el expediente, encontró que la peticionaria no justifica en forma alguna los servicios que dice prestaron a la Revolución sus aludidos hijos, por lo que es de parecer que se niegue la pensión que se solicita.

"Atentos los suscritos a lo anteriormente expuesto, nos permitimos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a otorgar a la señora Pomposa C. Díaz la pensión que solicita, en virtud de no comprobar los servicios que dice prestaron a la Revolución sus extintos hijos los Capitanes Primeros Agustín y Carlos Carmona.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de septiembre de 1933. - Armando R. Pareyón. - Paz Faz Risa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La señora Dolores Benítez, viuda de Ibarrola, se ha dirigido a la Cámara de Diputados Insistiendo en que se le conceda la pensión que en el año de 1930 le otorgó el congreso y que fue objetada por el Ejecutivo Federal.

"Los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Guerra, a quienes tocó conocer de este asunto, procedieron a revisar con toda minuciosidad los antecedentes del caso y encontraron que el Congreso aprobó un proyecto de decreto pensionando a la peticionaria, por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. Coronel Esteban Benítez, pero posteriormente la Secretaría de Gobernación objetó dicho beneficio alegando, entre otras causas, que la interesada había contraído matrimonio y que por ello no dependía económicamente de su padre, argumento que fue tomado en cuenta por la Cámara de Diputados, la que aceptó las observaciones que al expresado proyecto de decreto formulara el Ejecutivo de la Unión.

"Atentos a lo anteriormente manifestado, somos de parecer que se diga a la solicitante que no tiene derecho a percibir la pensión que pide, y así tenemos el honor de proponerlo a la aprobación de Vuestra Soberanía, por medio del siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora Dolores Benítez viuda de Ibarrola que no tiene derecho a percibir la pensión que solicita como hija del extinto Coronel Esteban Benítez, en virtud de haber contraído matrimonio y no depender económicamente del causante.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de septiembre de 1933. - Armando R. Parayón. - Paz Faz Risa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Guerra que suscribe le fueron turnadas las objeciones que formuló el Ejecutivo de la Unión al proyecto de decreto aprobado por el Congreso, en virtud del cual se pensiona con la cantidad de dos pesos veinticinco centavos diarios a la señora Bárbara Jorge, como madre del extinto Subteniente Margarito García Jorge, quien prestó servicios a la Revolución.

"Las objeciones de que se ha hecho mérito se fundan en el hecho de que Subteniente Margarito García Jorge no murió en campaña ni a consecuencias de heridas recibidas en la misma, por lo que al otorgarse el beneficio a la peticionaria se establece un privilegio que pugna con la ley en vigor.

"Como las razones que aduce el Ejecutivo son dignas de tomarse en consideración, los suscritos opinamos que deben aceptarse las observaciones de referencia y así nos permitimos proponerlo a Vuestra Soberanía, por medio del siguiente acuerdo económico:

"Se aceptan en todas sus partes las objeciones que el Ejecutivo de la Unión formuló al proyecto de decreto aprobado por el Congreso, por el que se pensionaba a la señora Bárbara Jorge.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México D. F., a 26 de septiembre de 1933. - Armando R. Pareyón. - Paz Faz Risa.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de

la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente (a las 19.27): No habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión y se cita para mañana a las dieciséis horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALDEZ.