Legislatura XXXV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19331114 - Número de Diario 20
(L35A2P1oN020F19331114.xml)Núm. Diario:20ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 1933
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO II NUMERO 20
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 1933
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera.
3.- Se concede licencia al ciudadano Diputado Heredia Cirilo R.
4.- Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, acerca de la iniciativa del Ejecutivo Federal para que se reforme el artículo 245 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de Ley.
5.- Continúa la discusión del dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se reforma la fracción X del artículo 73 constitucional, en el sentido de que el Congreso de la Unión pueda legislar en toda la República sobre energía eléctrica. Declarado suficientemente discutido en lo general. A discusión en lo particular. Se aprueba y pasa al senado para los efectos de Ley.
6.- El C. Diputado Fabila Gilberto, presenta una proposición a efecto de que se haga una modificación a la ley relativa a la exención de recargos a los causantes del Distrito Federal, consistente en que el plazo para esa franquicia se extiende hasta el 31 de diciembre próximo. Se toma en consideración. A discusión. Se aprueba la modificación y pasa al Senado para sus efectos.
7.- La Secretaría da lectura a un dictamen de la 2a. Comisión de Minas, sobre iniciativa del C. Presidente de la República, a efecto de que se reformen los artículos 1o., 11, 32, 33 y el Título del Capítulo III de la Ley de Impuestos a la Minería y el artículo 16 de la Ley de Ingresos para el presente año fiscal. Los ciudadanos Diputados Fabila Gilberto, Moctezuma Fernando, Vázquez Gabino, Mijares Manuel V. y Riva Palacio Manuel, presentan una proposición a efecto de que se considere este asunto de urgente y obvia resolución. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general, se aprueba. A discusión en lo particular, se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales.
8.- Sin discusión se aprueban 20 dictámenes, que consultan proyectos de Decretos: 9 de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, por los que se concede permiso constitucional a los CC. Roberto Augusto Bremer, Daniel M. Vélez, General Othón León L. Ingeniero Pablo Evers, Ingeniero Coronel Tomás Sánchez Hernández, Licenciado Manuel J. Sierra, Licenciado Pablo Gonzalo Frías Beltrán, Horacio Uribe y Gustavo G. León: 7 de la 2a. de Puntos Constitucionales que conceden el mismo permiso a los ciudadanos José de Jesús Nuñez y Domínguez, Rodolfo Enrique Koenneker, Gustavo G. León, General Juan F. Azcárate, General Leobardo C. Ruiz, Salvador González Cossio, Arturo Pani Francisco Castillo Nájera; 2 de la 2a. de relaciones Exteriores, que concede igual permiso a los CC. Manuel Reynaud y Bernardo Pasquel Casanueva y 2 de la 2a. de Gobernación; uno por el que se declara día de fiesta nacional el 14 de sept. para conmemorar la federalización de chiapas a México y otro a efecto de que con motivo del aniversario de la Revolución. con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos en vigor se trasladen a la ciudad de Querétaro para ser depositados en la Columna de la Independencia los restos de la Heroína Doña Josefa Ortíz de Domínguez. Pasan al Ejecutivo y al Senado respectivamente para sus efectos.
9.- El Partido Revolucionario Jalisciense, invita a la Cámara para el acto inaugural de la Casa del Campesino, que tendrá lugar el próximo 20 de este mes en la ciudad de Guadalajara la presidencia nombra una comisión para dicho acto.
10.- Los CC. Diputados Sepúlveda Clemente, Faz Risa Paz, Topete Everardo y otros ciudadanos representantes, presentan un proyecto de adición a la fracción X del artículo 73 constitucional. Trámite: a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno. El C. Sepúlveda Clemente, funda la proposición.
11.- La Unión de Trabajadores de la Ford Motor Co., S.A., de esta ciudad, solicita la ayuda de
la Cámara, a efecto de que la Empresa Ford permita que los trabajadores de la misma se unan dentro de su organización en defensa de sus intereses. El C. Cortina Eduardo, presenta una proposición a fin de que se nombre una comisión para que se acerque a la Junta de Conciliación y Arbitraje a exponerle el caso. Se aprueba la proposición y se nombra la comisión. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. FERNANDO MOCTEZUMA
(Asistencia de 90 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 18.10): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Peralta (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día diez de noviembre de mil novecientos treinta y tres.
"Presidencia del C. Fernando Moctezuma.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinte minutos del viernes diez de noviembre de mil novecientos treinta y tres, con asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados, se abrió la sesión. Se aprobó el acta de la celebrada el día anterior.
"Encontrándose enfermo el C. Diputado Noradino Rubio, la Presidencia nombró en comisión para hacerle una visita a los CC. Daniel Cárdenas Mora y Fidencio Osornio.
"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:
"La Legislatura del Estado de Tamaulipas, participa que el día 4 del actual eligió Presidente y suplente de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes.- De enterado.
"El C. Isidro Cardona, participa que con fecha 6 de noviembre se hizo cargo interinamente del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, por designación de la Legislatura local y en virtud de la licencia por quince días renunciables concedida al Gobernador Constitucional, C. General Matías Ramos.- De enterado.
"El C. Bartolomé García Correa, comunica que con fecha 8 de noviembre se hizo cargo interinamente del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, volviendo el C. Licenciado Maximiliano Peniche Vallado al desempeño de las funciones de Secretario General del mismo Gobierno y el Doctor Aniceto Villalobos a las de Oficial Mayor.- De enterado.
"El Secretario, Actuario y demás empleados del Juzgado de Distrito de Cuernavaca, Mor., solicitan que el próximo Presupuesto de Egresos les sean mejorados los sueldos de que actualmente disfrutan.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Carlos Basave Piña, como apoderado del C. Capitán Segundo de Artillería Gabriel Corte Avaroa solicita la intervención de esta Cámara, a fin de que se pague íntegramente a su poderdante la pensión de dos pesos treinta centavos diarios que le concedió la Secretaría de Guerra.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"Las señoritas María Esmeregilda y Luisa Victoria Sandoval, hija y nieta, respectivamente, del extinto Comandante de Escuadrón Antonio Sandoval, solicitan se les pensione por los servicios que prestó a la Patria aquel militar.- El mismo trámite.
"Proposición suscrita por el C. Casimiro E. Almeida y otros diputados más que concluye con un punto de acuerdo tendiente a que al mismo tiempo que se haga el traslado de los restos del patriota Maclovio Herrera, del lugar donde se encuentran a esta capital, se trasladen también a esta ciudad los del revolucionario Luis Herrera.
"Concedida la dispensa de trámites que se solicitan, la Cámara aprobó sin discusión la proposición de que se trata.
"Se aprobaron sin debate, en votaciones económicas sucesivas, veinticinco dictámenes: corresponden, respectivamente, a las Comisiones 1a. y 2a. de Peticiones; 1a. y 2a. de Hacienda; 2a. de Guerra, 2a.. de Gobernación; unidas 1a. de Gobernación y 1a. de Crédito Público; unidas 1a. de Crédito Público y 3a. de Gobernación, y unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, que contienen acuerdos económicos por los que se resuelve:
"Que se turnen a la Comisión de Guerra que corresponda, las solicitudes de pensión que a favor de la niña María Antonia Prudena, hace la señora Dolores Guerra de Riojas y las solicitudes de pensión presentadas por las señoritas Francisca y Agustina Rodríguez y Josefa Santa Ana; por las señoras Andrea Gurrola viuda de Barrios, Francisca Domínguez viuda de Ruiz, María Guadalupe Argumedo viuda de Avila, María Soltero viuda de Cavazos y María B. del Río viuda de Ortega y por los CC. Jenaro Herrera, Suárez y Luis Miramontes;
"que pasen a la Comisión de Hacienda en turno, las solicitudes de pensión que representan la señorita Eva Frías Figueroa, las señoras Mercedes M. viuda de Lorraque, María Teresa Pérez viuda de Sánchez y Josefa Benavides Montemayor viuda de Garza, ésta última por conducto del C. Roque Garza, y la solicitud que formula el C. F. Garduño para que se pensione a los iniciadores del movimiento revolucionario de 1910 y fundadores del Partido Antirreeleccionista en 1909;
"que pase a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno, la solicitud presentada por el C. Gerardo Meier, para que se le permita desempeñar las funciones de Vicecónsul Honorario de Alemania en la ciudad de Morelia, Mich.; "que no es de concederse la pensión que solicitan la Señora Luz Malvido y Pavía de Doorman y Luis Aguilera C., por las razones que se expresan;
"que no es de conceder aumento por los motivos que se exponen, a la jubilación de que disfruta la señorita Carmen Ponce de León y la señora Elisa Corona de Carral;
"que no es de tomarse en cuenta, por las consideraciones que se exponen, el proyecto de reformas a numerosos preceptos de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, que representaron algunos ciudadanos diputados;
"que se diga al Ayuntamiento de Guaymas, Son., y al C. Jesús Rodríguez Muñoz, que no siendo de la competencia de esta Cámara resolver sobre los asuntos que promueven, que se dirijan a quien corresponda, y
"que se archiven, por extemporáneos, los expedientes que contienen la petición de los CC. Sebastián Reyes Lira y otros para que suprimiera el Departamento de Contraloría, y la solicitud formulada por el Comité Ejecutivo General de la Confederación de Transportes y Comunicaciones, para que se reformaran los artículos 4o. y 5o. de la Ley que creó tanto la Secretaría de Economía como el Departamento Autónomo del Trabajo.
"Se puso a discusión, en lo general, el dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, por el que se autoriza a las oficinas Recaudadoras de la Federación para recibir a la par y en cantidades ilimitadas "Bonos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 años", y "Bonos de la Deuda Pública Agraria", el pago del 75 por ciento de los adeudos que especifican los decretos de 29 de mayo y de 16 de agosto últimos, siempre que al mismo tiempo se cubra, en efectivo, el 25 por ciento restante.
"El C. Méndez Aguirre, una vez que obtuvo respuesta a varias preguntas que dirigió al C. Andrés Ruiz, miembro de la Comisión, solicitó que ésta fundara el dictamen, lo que hizo el propio C. Ruiz, quien dio lectura a la exposición de motivos con que el C. Presidente de la República remitió a esta Cámara su Iniciativa de ley.
"El C. Méndez Aguirre, obtuvo nueva respuesta a una interpelación que dirigió al C. Ruiz; éste a su vez interpeló al C. Méndez Aguirre, quien respondió.
"El propio C. Ruiz contestó las preguntas que en su orden le dirigieron los CC. Octavio M. Trigo, Guillermo Rodríguez y Eugenio Méndez Aguirre. Los CC. Ortíz Acosta y Favila hablaron en pro, y después de una proposición que formuló verbalmente el C. Cortina, la Cámara estimó suficientemente discutido el asunto y el proyecto de ley de que se trata se declaró con lugar a votar en lo general y se aprobó en lo particular por ochenta y cinco votos de la afirmativa contra cinco de la negativa.- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a los dictámenes de que en seguida se hace mérito y que se reservan para su discusión el primer día hábil.
"De la Primera Comisión de Gobernación sobre la Iniciativa del Ejecutivo para reformar el artículo 245 de la Ley de Hacienda del D.F.
"De las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales. Contienen proyectos de decretos por los que se concede permiso a los CC. Manuel J. Sierra, Gustavo G. León, Pablo Evers, Othón León L., Horacio Uribe, Tomás Sánchez Hernández, Daniel M. Velez, Pablo Gonzalo Frías Beltrán Francisco Castillo Nájera, Salvador González de Cossio, José de Jesús Núñez y Domínguez, Juan F. Azcárate, Arturo Pani, Leobardo C. Ruiz y Rodolfo Enrique Koenneker para que, sin que pierdan su calidad de ciudadano mexicano, acepten y usen las condecoraciones que les han sido conferidas por diversos Gobiernos extranjeros;
"De las Comisiones Primera y Segunda de Guerra. Contienen proyectos de decretos por los que se concede pensión a las señoras Francisca Córdoba viuda de Espinosa y Cristela Jacobo viuda de Díaz, al joven Gustavo Garmendia Beltrán y al ex - soldado del Ejército Nacional Tiburcio Hernández, y
"De la Segunda Comisión de Gobernación, que consultan la aprobación de proyectos de decretos por lo que se declara día de fiesta nacional el 14 de septiembre para conmemorar la federalización de Chiapas a México y por el que se dispone se traigan de la ciudad de Querétaro, para ser depositados en la Columna de la Independencia en esta capital, los restos de la Heroína doña Josefa Ortíz de Domínguez con motivo del próximo día 20 de noviembre, aniversario de la Revolución.
"A las diez y nueve horas y treinta y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las diez y siete horas.
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos -Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Con el presente me permito remitir a ustedes, en 4 fojas útiles, el Proyecto de Ley que reforma los artículos 4o. de la Ordenanza General del Ejército, 38 de la Ley de Disciplina y 6o. y 7o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, que el C. Presidente de la República presenta ante la consideración de esa H. Cámara.
"Ruego a ustedes dar cuenta con el citado documento a esa propia Cámara de Diputados, suplicándoles acusarme el recibo correspondiente.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 13 de noviembre de 1933.- Por A. c. del C. secretario, el Subsecretario, Juan G. Cabral."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esa Honorable Cámara, los siguientes:
"Considerando. Que el Ejército y Armada Nacionales, deben estar integrados por elementos cuya moralidad sea indiscutible;
"Considerando. Que en las diversas etapas de la Revolución, algunos miembros pertenecientes a dichas instituciones guiados por intereses bastardos, prevaricaron de sus principios, y se rebelaron, poniendo en grave peligro las conquistas revolucionarias al sumarse esos elementos militares rebeldes a elementos reaccionarios enemigos de la causa;
"Considerando. Que para castigar la deslealtad de esos elementos militares, el Supremo Gobierno los ha separado del Ejército y Armada Nacionales dándolos de baja por indignos, en ocasión de las diversas asonadas militares que han tenido lugar desde el triunfo de la Revolución en 1914, hasta la fecha;
"Considerando. Que la mayor parte de los afectados con las expresadas disposiciones, inconformes con su situación a pesar de que ellos mismos se la crearon con su reprobable actitud, constantemente hacen gestiones para reingresar al Ejército y Armada Nacionales, con diversos pretextos y valiéndose de ciertas influencias, pretenden lograrlo, originando con tales gestiones un recargo innecesario e infructuoso en las labores de la Secretaría de Guerra y Marina;
"Considerando. Que el delito de rebelión en que aparecen inmiscuidos los elementos militares que prevaricaron, ha sido juzgado con magnanimidad por los Gobiernos de la Revolución y es necesario, por lo menos, sostener los precedentes de moralidad que han guiado a éstos, dejando fuera del Ejército y Armada Nacionales a los que se encontraron innodados en deshonrosas defecciones, y enaltecer así la conducta de los que han sabido cumplir con lealtad sus deberes militares;
"Considerando. Que además de los elementos que han defeccionado, hay otros militares que se encuentran separados de las referidas instituciones, quienes para volver al servicio o reingresar al "activo, quedarán sujetos a las prevenciones de este Ordenamiento, y
"Considerando, Que los militares que se rebelen o cometan los delitos de sedición o deserción en campaña, es de elemental justicia que además de lo prevenido en la Ley Penal Militar, sean separados a la mayor brevedad del Ejército y Armada Nacionales, para que no sigan figurando en dichas Instituciones y perciban haberes que sólo corresponden a los fieles servidores de la Nación, que cumpliendo con su deber no manchan su conducta ni abandonan su bandera. Por lo tanto, el C. Presidente de la República y el C. Secretario de Guerra y Marina, deben quedar autorizados para darlos de baja en los términos de la presente iniciativa de ley:
"Artículo 1o. Por ningún motivo, salvo en caso se guerra extranjera, podrán reingresar al Ejército y Armada Nacionales, cualesquiera que sean las condiciones en que se encuentren, los militares "efectivos" o "asimilados" que antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales de 11 de marzo de 1926 hayan causado baja por habérseles considerado inmiscuídos en alguna rebelión.
"Artículo 2o. Tampoco podrán reingresar al Ejército y Armada Nacionales, salvo en caso de guerra extranjera, los militares de guerra, de servicio o auxiliares que posteriormente a la referida Ley de 1926, hayan causado baja en dichas instituciones, por igual motivo.
"Artículo 3o. Los militares que disfruten de licencia para desempeñar un cargo de elección popular de la Federación o de los Estados, volverán al servicio automáticamente al siguiente día del en que concluya el término de su encargo.
"Artículo 4o. Los militares que gozando de licencia se encuentren desempeñando comisiones o empleos civiles dependientes del Ejecutivo de la Unión o de los Gobiernos locales de los Estados o Municipios, volverán al servicio de conformidad con los términos del acuerdo en que se les haya concedido la licencia para desempeñarlos.
"Artículo 5o. Los militares que se encuentren separados del servicio por haberseles concedido licencia ilimitada, reingresarán al mismo cuando los llame el C. Presidente de la República o cuando lo solicitaren los mismos interesados, siempre que el Primer Magistrado de la Nación considere procedente su petición, existan vacantes y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación.
"Artículo 6o. El reingreso en caso de guerra extranjeras, de los militares comprendidos en los artículos 1o. y 2o. de esta Ley, será con el grado que tenga a bien acordar el C. Presidente de la República.
"Artículo 7o. La Secretaría de Guerra y Marina, sin tramitación alguna declarará sin lugar toda solicitud de reingreso, que hagan los individuos comprendidos en los artículos 1o. y 2o. de esta Ley.
"Artículo 8o. Ningún militar podrá ser destituido de su empleo ni separado del Ejército y Armada Nacionales, sino por sentencia de Tribunal competente, por enfermedad que los inutilice para el servicio, o por otro motivo que la Ley determine, excepción hecha de los casos de rebelión, sedición o deserción en campaña, en los que el militar autor de tales delitos, sin perjuicio de las responsabilidades que se le exijan conforme a la Ley Penal Militar, será dado de bajo por orden expresa del C. Presidente de la República o del Secretario de Guerra y Marina, mediante la substenciación de un breve expediente administrativo, en que será oído el parecer del C. Procurado General de Justicia Militar.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Se derogan los artículos 4o. de la Ordenanza General del Ejército, de fecha once de diciembre de 1911, 38 de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de marzo de 1926, 6o. y 7o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, de la citada fecha de 11 de marzo de 1926, en cuanto se opongan a esta Ley.
"Artículo 2o. La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.
"Palacio Nacional de México, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y tres.- El Presidente de la República, Abelardo L. Rodríguez.- El Secretario de Guerra y Marina, P. Quiroga."- Recibo, a la Comisión de Guerra en turno, imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 35-I-20586, de fecha 10 del actual, y recibido en esta de Gobernación el día de hoy, dice lo siguiente:
"En respuesta a su atento oficio citado, con el cual se sirvió usted remitir Decreto por el que el H. Congreso de la Unión concedió a los hijos del extinto Coronel de Caballería Manuel Bauche Alcalde, María Elena y Juan Manuel del mismo apellido, una pensión de $2.00 diarios para cada uno, ruego a usted se sirva hacer del conocimiento del mismo Congreso las siguientes objeciones que se formulan en ejercicio de la facultad que al Presidente de la República otorga la fracción B del artículo 72 de la Constitución. I. Tanto la doctrina como la jurisprudencia en nuestra patria y aun la legislación de todos los países civilizados han desechado al viejo principio sentimental de que las pensiones y en particular las de militares, son recompensas de valor, a la intrepidez o al heroísmo, y en cambio se ha abierto paso, no sin grandes resistencias, el concepto más racional y más de acuerdo con la justicia y con el orden social, de que son indemnizados por perjuicios sufridos en el desempeño de un servicio público; carácter que tienen de manera más patente cuando se trata del ramo militar, que el perjuicio que se sufre es directa y evidentemente producido por el servicio público a que está eminentemente destinado el ejército. De aquí que la misma jurisprudencia, extranjera y nacional, haya reconocido a las pensiones militares el carácter de alimenticias en cierto grado, sirviendo esta característica de guía para establecer las condiciones de su goce. II. El H. Congreso de la Unión ha venido concediendo pensiones a personas que se distinguieron en las pasadas luchas revolucionarias, a sus deudos, pero en muchos de estos casos no se encuentra la justificación de los beneficios ni en el viejo principio de la recompensa al mérito, hoy desechado, ni menos aún en el perfectamente jurídico y justo de la indemnización de un daño causado al militar o sus familiares. No es, en efecto, el valor por sí solo elemento suficiente para fundar una pensión, sobre todo si se tiene en cuenta que esta cualidad debe ser indispensable en el militar. La participación en las acciones de guerra tampoco puede fundar el derecho de la pensión, pues es la función natural del soldado participar en los combates, y si se otorgara pensión a todos aquellos que han asistido a las funciones de armas, o bien a los deudos de los mismos, no alcanzaría el Tesoro Público de nación alguna para pagar tales pensiones. III. No es justificar en su mayoría tampoco las pensiones otorgadas por el Congreso, con la doctrina de que constituyen indemnizaciones por el perjuicio sufrido en un servicio público, ya que existen en nuestro país, como en todos los demás civilizados, leyes generales de pensiones en que están comprendidos todos los casos en que se origina este derecho. En efecto, están considerados los siguientes casos: a) Pensión a los deudos del militar muerto en acción de guerra u otros actos del servicio. b) Pensión de retiro al militar inutilizado en acción de guerra u otros actos del servicio. c) Pensión de retiro al militar, por tiempo de servicios. d) Indemnización a los deudos del retirado, que teniendo derecho no ha disfrutado de su pensión por el tiempo de servicios a causa de muerte. e) Indemnización al propio militar, según el número de años de servicios, cuando no llega al tiempo suficiente para obtener el retiro. Si existen estas leyes de pensiones que reúnen perfectamente los casos en que se tiene derecho a título de indemnización, no hay necesidad alguna de que el Cuerpo Legislativo otorgue otras fuera de los principios generales perfectamente establecidos. IV. Estas observaciones generales serían suficientes para esperar del H. Congreso de la Unión que retirara este Decreto no concediéndole la ratificación correspondiente, pero el Ejecutivo se ve en el penoso caso de tener que objetar el decreto que favorece a los hijos del C. Bauche Alcalde, examinando los méritos del causante. Según consta de certificación expedida por el c. General Francisco J. Mújica, Intendente General del Ejército, el C. Manuel Bauche Alcalde recibió nombramiento de Coronel expedido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, C. Venustiano Carranza, en 12 de agosto de 1915, con antigüedad de 5 de mayo de 1914; y con fecha 1o. de febrero de 1916, se le expidió licencia ilimitada que disposiciones posteriores consideraron como absoluta. Agrega la citada certificación que en el expediente respectivo no existe constancia de los hechos militares del C. Bauche Alcalde. Es decir, ni un año siquiera se encontró en servicio activo el C. Bauche Alcalde, y de allí se infiere que ni recibió su grado por méritos en campaña, ni ejecutó brillantes hechos de armas, ni fue herido, pues de haber ocurrido esto hubiera quedado constancia de ello en el expediente. En consecuencia, su actuación militar es análoga a la de infinidad de otros ciudadanos y nada hay de excepcional en ella que amerite que el país pensione a sus deudos en agradecimiento a los servicios de él recibidos. Los datos expuestos por la Primera Comisión de Guerra de la Cámara de Diputados, y que constan en el número trece del tomo segundo del año segundo del DIARIO DE LOS DEBATES de la Cámara de Diputados, XXXV Legislatura, según los cuales el Coronel Bauche Alcalde realizó una brillante labor militar en la Revolución, resultan, pues, contrarios a los del expediente que obra en la Secretaría de Guerra; y considera por lo tanto el Ejecutivo que estas razones, agregadas a las antes expuestas, serán suficientes para que el H. Congreso de la Unión rechace esta pensión que se objeta, negándole su ratificación, por ser notoriamente injusta desde cualquier punto de vista jurídico, y además por que viene, en la proporción que corresponde a su cuantía, a gravar la carga que para el Erario Público representa cubrir anualmente 6,737 pensiones a que ascienden en la fecha los pensionados federales, cifra que va aumentando continuamente."
"Lo que tengo la honra de hacer del conocimiento de ustedes para los efectos legales consiguientes, permitiéndome devolverles el Decreto que esa
H. Cámara remitió a esta propia Dependencia del Ejecutivo, con el oficio que se cita en antecedentes.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., noviembre 11 de 1933.- Por A. c. del C. Secretario, el Subsecretario, Juan G. Cabral."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Guerra.
"El Congreso de Nuevo León, en circular de fecha 1o. de noviembre, da a conocer los nombres de las personas que integran su nueva Mesa Directiva."- De enterado.
"El C. Agustín Olachea, Gobernador del Territorio Norte de Baja California, participa que el día 4 del presente mes volvió a hacerse cargo del Gobierno de dicha Entidad por entrega que le hizo el C. Antonio E. Baunet, quien lo substituía."- De enterado.
"El C. Pedro Tello Andueza, comunica que con fecha 10 de noviembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, en virtud de licencia por cuarenta y cinco días renunciables concedida al Gobernador Constitucional de esa Entidad.- De enterado.
"Dos circulares que se refieren a la entrega que del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora hizo el C. Rodolfo Tapia al C. Rodolfo Elías Calles, quien dio por terminada la licencia de que venía haciendo uso como Gobernador Constitucional de esa Entidad."- De enterado.
"El C. José Mijares Palencia, comunica que dio por terminada la licencia de que venía haciendo uso, y reanudó sus funciones como Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, volviendo el C. Licenciado Gustavo Ariza, que le substituyó, a hacerse cargo de la Secretaría General de ese Gobierno." - De enterado.
"La Mesa Directiva del Bloque Nacional Revolucionario de esta Cámara, envía un informe relativo a las labores que desarrolló durante el mes de octubre último."- Recibo.
"El Sindicato Único de Obreros y Empleados de la Huasteca Petroleum Company, con residencia en Mata Redonda, Ver., solicita que se ascienda al grado inmediato al C. General Anselmo Macías Valenzuela, por su eficiente y valerosa actitud en los días de los terribles ciclones que azotaron a esa región ultimadamente."- Recibo, y transcríbase a la Secretaría de Guerra.
"La Liga Mexicana Antichina, con residencia en Tapachula, Chis., y el Comité Nacionalista P. P. R., de Santiago Ixcuintla, Nay., apoyan el proyecto de reglamentación del artículo 4o. constitucional presentado ante esta H. Cámara de Diputados por el C. Diputado Braulio Maldonado."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"La Alianza Nacionalista Chihuahuense y el Comité Nacionalista Pro - Raza, de Los Mochis, Sin., comunican que acordaron hacer suyo el proyecto del C. Diputado Braulio Maldonado, sobre reglamentación del artículo 4o. constitucional.- Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"El suscrito, Diputado propietario en ejercicio, ante Vuestra Soberanía, con todo respeto, expone: que necesitando salir fuera de la capital por asuntos urgentes que reclaman su presencia, viene a solicitar se le conceda una licencia de veinte días, con goce de dietas, para estar separado de su encargo.
"Suplica se le conceda la licencia que solicita, con dispensa de trámites.
"México, D.F., noviembre 14 de 1933.- Cirilo R. Heredia."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"La Comisión que suscribe recibió, para su estudio y dictamen, el expediente recibió, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la iniciativa del Ejecutivo Federal, que tiende a reformar el artículo 245 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
"El fin que persigue el Ejecutivo de la Unión al proponer la reforma aludida, es el de evitar los perjuicios que en la actualidad está sufriendo el Erario del Departamento del Distrito Federal, debido a la considerable disminución en los ingresos del propio Departamento provocada por el gran número de cuentas de rezagos pendientes actualmente, en virtud de que los contribuyentes, en el supuesto de que en cualquier momento pueden obtener la
condonación de los recargos en que incurren, valiéndose de la forma en que ahora se encuentra redactado el citado artículo 245, dejan de pagar con la debida puntualidad los impuestos y derechos que les corresponde, haciéndose negatoria la sanción establecida para los causantes morosos.
"Por otra parte, considera el Ejecutivo que si se concede un plazo prudente para que los causantes atrasados en sus pagos, se pongan al corriente, sin cobrar el Gobierno recargos por esta sola vez, se obtendrá una disminución considerable en ese número de cuentas pendientes.
"La Comisión estima que las razones expuestas son de peso para tomarse en consideración y en esa virtud, haciendo suya la iniciativa del Ejecutivo, se permite el honor de someter a la consideración y aprobación vuestra, el siguiente proyecto de ley:
"Artículo 1o. Se faculta al Departamento del Distrito Federal para que, por conducto de su Tesorería General, acepte de los causantes el pago de toda clase de impuestos y derechos atrasados, sin ningún recargo, hasta el día 15 (quince), inclusive, del mes de diciembre del presente año y siempre que al satisfacerse la totalidad del adeudo, se cubra, asimismo, el importe de los impuestos relacionados con la cuenta corriente.
"Artículo 2o. A partir del 16 (dieciséis) de diciembre del año en curso, los recargos no podrán condonarse ni parcial ni totalmente en ningún caso, como lo expresa ahora el artículo 245 de la Ley de Hacienda en vigor del Departamento del Distrito Federal, quedando, en consecuencia, abrogado totalmente el decreto de 2 de enero de 1931, que reformó el precepto antes mencionado.
"Artículo 3o. Esta disposición no suspende los procedimientos de la facultad económico- coactiva de la Ley de Hacienda vigente en el propio Distrito Federal.
"Transitorios:
"Primero. Este decreto no invalidará en ninguna forma los derechos adquiridos por los contribuyentes a quienes expresamente se les haya hecho la concesión de pago de impuestos sin recargos, en fecha anterior al día en que entre en vigor la presente disposición.
"Segundo. Este decreto empezará a surtir efecto a partir del día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de octubre de 1933.- Fernando Arenas.- Victor Ortíz."
Está a discusión en lo general.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Guillermo Rodríguez.
El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: En la última sesión aprobó esta Cámara que para dar facilidades a los causantes a fin de cubrir sus adeudos, se admitiría que pudieran hacer sus pagos atrasados con bonos; y como la equidad más elemental nos obliga a dictar leyes para todos, no encuentro una sola razón para no dar también facilidades a los pequeños propietarios de la ciudad de México, muchos de los cuales se han visto obligados por la crisis que todos conocemos, a atrasarse en sus pagos.
Si nosotros no fijamos nuestra atención en esas facilidades que estamos obligados a dar, posiblemente surgirán muchos conflictos para aquellos empleados que con muchos sacrificios se han hecho dueños de su pequeña casa y se encuentran en peligro de perderla. Yo tengo en mi poder diferentes apremios del Departamento Central, en los cuales se les avisa a los propietarios de pequeñas casas que el Departamento Central va a proceder a rematarlas; y nosotros debemos tener presente que si Gobiernos anteriores han dado facilidades y han hecho frecuentes condonaciones, no vamos a cerrarles en una forma terminante esta esperanza de salvar sus casas a los que con tantos sacrificios se han hecho dueños de ellas.
Y no es que yo venga a proponer una moratoria indefinida. También me doy cuenta de que el Departamento Central ha emprendido obras de consideración, las cuales es necesario pagar.
Estoy de acuerdo en que aprobemos que sea la última condonación que se otorga; pero sí es justo, sí es humano que tomando en cuenta que muchos de esos atrasos no han sido voluntarios, sino obligados por la crisis que no podemos desconocer nosotros, se den facilidades de pago, al igual que se les han dado a otros causantes, nada menos que a los que producen alcohol en la República.
Yo espero que la Comisión nos dé algunas razones para hacer esta excepción, y en su oportunidad vendré a insistir sobre este punto que me parece interesante.
Nosotros, poco a poco, nos vamos acostumbrando a aprobar en esta Cámara, sin la menor meditación, cuantas leyes nos presentan; pero no debemos olvidar que somos representantes del pueblo y que tenemos la obligación profunda de defender los intereses de nuestros comitentes.
Si se quiere hacer distingos, que se diga que los pequeños propietarios, cuyas casas no excedan, por ejemplo, de diez mil pesos, tendrán mayores franquisias que los rentistas que viven en Europa; pero que se haga obra de justicia, obra de meditación, y que no vayamos, por obrar precipitadamente, a crear nuevos conflictos, porque nadie que haya adquirido una pequeña propiedad, tal vez con privaciones de su propia familia, se va a resignar a perder esa propiedad que constituye el único patrimonio de sus hijos. Es tan terminante el decreto que vamos a aprobar, va a quedar esto tan sin ninguna salida, que forzosamente tenemos que detener nuestra mente en estas cosas, antes de dar un voto aprobatorio.
Como dije antes, pido que la Comisión explique si no sería posible agregar en el primer artículo que estas cantidades atrasadas por concepto de contribuciones, pueden también pagarse con bonos, para dar positivamente facilidades a los causantes.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Arenas Fernando.
El C. Arenas Fernando: Señores diputados: Las Comisiones unidas de Gobernación y Hacienda, al dictaminar en este proyecto que mandó el Ejecutivo, no ha hecho sino fundarse en los razonamientos que sirven de proemio al decreto que quiere el Ejecutivo se apruebe en esta Cámara.
Con relación a las palabras que vertió aquí el compañero Rodríguez, debo decir que, en primer lugar no hay que involucrar los rezagos de alcoholes con el impuesto que causa la propiedad urbana en el Distrito Federal; sus aportaciones a las tesorerías son distintas, y debe tomarse en cuenta que este decreto encierra ya en sí un gran beneficio para todos los causante, como el de quitarles todos los recargos que por concepto de falta de pago tienen en sus cuentas con la Tesorería del Distrito Federal. Cree la Comisión que con ese solo hecho es más que suficiente para hacer un bien a todos los pequeños propietarios que, en resumidas cuentas, son los que menos adeudan a la Tesorería del Distrito; los que adeudan grandes cantidades son los propietarios de grandes fincas, de vecindades, pero nunca los pequeños propietarios que siempre procuran, por todos los medios que están a su alcance, estar al corriente. Indudablemente que si hay muchos que tengan cuentas pendientes por rezagos, son los pequeños propietarios los que menos deben.
La Comisión ha tomado en cuenta los razonamientos del decreto que mandó el Ejecutivo de la Unión y ha fundado en ellos principalmente su dictamen, al aceptar en todas y cada una de las partes los decretos reformando la ley económico - coactiva del Distrito Federal
El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Guillermo Rodríguez.
El C. Rodríguez Guillermo: Yo esperaba escuchar las palabras de la Comisión, y francamente, a pesar de la distracción de mis queridos compañeros, creo que ninguno puede estar convencido con las palabras que expuso esta tribuna.
No hay ninguna nueva facilidad para los causantes, no se ha tomado en cuenta la crisis para ayudarles a saldar sus cuentas; porque nadie ignora que desde tiempo inmemorial periódicamente se han venido haciendo condonaciones, y yo acepto que se termine con esta anomalía, para que se regularicen los cobros, los impuestos; pero lo que afirmo es que no debe haber distingos, que si esta Cámara aprobó que se dieran facilidades a los alcoholeros, no hay ninguna razón para negar iguales facilidades a los pequeños propietarios. No vengo a defender a los grandes rentistas; por eso, si la Comisión quiere tomarse un poco de trabajo y no aprobar las leyes exactamente como se las mandan, puede dividir el asunto en tal forma, que las pequeñas propiedades que no pasan de diez mil a quince mil pesos, que generalmente pertenecen a empleados, profesores y obreros, esas sí tengan facilidades, y que las grandes propiedades de los burgueses tengan mayores restricciones, si ustedes así lo aceptan. De todas maneras, esta Cámara está obligada a justificar que deveras se preocupa por dar facilidades al pueblo y que toma en consideración la crisis que prevalece, para ayudar a quien tiene buena voluntad de salir de sus compromisos.
¿Qué no hemos reflexionado en el perentorio plazo que se pone a los causantes para ponerse al corriente? Y si no se ponen al corriente en mes y medio que se les da de plazo ¿qué cosa les amenaza si no perder sus pequeñas propiedades que con muchos sacrificios han adquirido? (Voces: ¡A votar!) Ya sé que hay positiva impaciencia por aprobar cuanto se nos mande, con la mayor rapidez posible. Esta es una de las causas de la aprobación que hicimos de la famosa no reelección.
El C. Secretario García Leal: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar la afirmativa?
El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario García Leal: Por unanimidad de 119 votos fue aprobado el proyecto de ley. A discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se faculta al Departamento del Distrito Federal para que, por conducto de su Tesorería General, acepte de los causantes el pago de toda clase de impuestos y derechos atrasados sin ningún recargo, hasta el día 15 (quince), inclusive, del mes de diciembre del presente año, y siempre que al satisfacerse la totalidad del adeudo, se cubra, asimismo, el importe de los impuestos relacionados con la cuenta corriente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. A partir del 16 (dieciséis) de diciembre del año en curso, los recargos no podrán condonarse ni parcial ni totalmente en ningún caso, como lo expresa ahora el artículo 245 de la Ley de Hacienda en vigor del Departamento del Distrito Federal, quedando, en consecuencia, abrogado totalmente el decreto de 2 de enero de 1931, que reformó el precepto antes mencionado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Esta disposición no suspende los procedimientos de la facultad económico - coactiva de la Ley de Hacienda vigente en el propio Distrito Federal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios:
"Primero. Este decreto no invalidará en ninguna forma los derechos adquiridos por los contribuyentes a quienes expresamente se les hayan hecho la concesión de pago de impuestos sin recargos, en fecha anterior al día en que entre en vigor la presente disposición."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Segundo. Este decreto empezará a surtir efecto a partir del día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún
ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario García Leal: Por unanimidad de 119 votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario García Leal: Continúa la discusión del dictamen, que consulta un proyecto de reforma a la fracción X del artículo 73 de la Constitución, en el sentido de que el Congreso de la Unión pueda legislar en toda la República sobre energía eléctrica, y que en su parte resolutiva dice:
"Proyecto de reforma a la fracción X del artículo 73 constitucional. Federal, en los siguientes términos:
''Artículo único. Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, en los siguientes términos:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
"X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio, Instituciones de Crédito y Energía Eléctrica; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarrilera y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos y, por último, los trabajos ejecutado en el mar y en las zonas marítimas, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias. En el rendimiento de los impuestos que el Congreso Federal establezca en uso de las facultades que en materia de legislación le concede esta fracción, participarán los Estados y los Municipios en la proporción de las autoridades federales y locales respectivas acuerden."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1932.- Eugenio Méndez.- Ernesto Martínez Macías.- José Santos Alonso."
Está a discusión en lo general.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Méndez Eugenio: Señores diputados: La Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, a la que tocó dictaminar sobre esta interesante iniciativa del Ejecutivo Federal, quiere fundar su dictamen, aunque sea somera y brevemente, con el objeto de librarse de dos cargos de una manera subrepticia y velada se le han hecho. El primero, en el sentido de que ha acogido a la ligera y ha dictaminado favorablemente las iniciativas del Ejecutivo que en suerte le tocó conocer, entre otras, en el período pasado, la relativa a la creación del Departamento Autónomo del Trabajo, y la otra más interesante que reformó también, como ahora, la fracción X del artículo 73 constitucional, en el sentido de atribuir a las autoridades federales el conocimiento de conflictos del trabajo en materia textil; y en este período nos ha tocado también dictaminar en lo relativo a la reforma que hubo que adoptarse en la Constitución Federal, en el artículo 123, para los efectos del salario mínimo. Y ahora nos toca dictaminar en otra reforma a la Constitución adoptando, como en las anteriores, los puntos de vista del Ejecutivo.
Podría creerse que los miembros de la Comisión somos diputados ministeriales, que se nos pudiera abarcar en la censura hecha por el Diputado Rodríguez; pero precisamente para demostrar que con todo conocimiento de causa hemos estudiado a fondo el problema que se somete a la consideración de la Cámara: el de la energía eléctrica, voy a expresar algunas breves palabras.
El segundo cargo es el dirigido a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales por el compañero Cortina y por el Diputado Trigo, en el sentido de que adoptamos estas reformas que vienen a centralizar las funciones políticas del Gobierno, que vienen a romper el pacto federal que tan brillantemente defendió en esta tribuna el compañero Esteva, en el sentido de que adoptemos todas las reformas que tiendan a un régimen central, arrebatando a la Federación determinadas atribuciones.
Para defenderme de estos dos cargos, voy a decir breves palabras. Cuando la Comisión inició el estudio de la legislación en materia de la energía eléctrica, se encontró con la siguiente situación de hecho: En 1926, en las postrimerías del Gobierno del General Calles, el Congreso de la Unión dio al Ejecutivo facultades extraordinarias para expedir un Código Nacional Eléctrico; y sucesivas legislaturas vinieron concediendo al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir leyes que gravasen la energía eléctrica, arrebatando a los Estados la facultad impositiva que tenían, para ser las legislaturas locales quienes gravasen esta actividad. Todavía el año pasado esta misma legislatura otorgó facultades extraordinarias, en las postrimerías de diciembre, al Ejecutivo Federal, para expedir la última ley, la que está en vigor, gravando la energía eléctrica en materia federal. De suerte que nos encontramos con una situación de hecho positivamente interesante y sobre una base anticonstitucional. Hay que decir que en ejercicio de tales facultades y, particularmente, usando las facultades que el Código Nacional Eléctrico atribuye a la Secretaría de la Economía Nacional por medio de su Departamento de Control, en este Departamento de Control se han desarrollado actividades tendientes a respaldar las de los consumidores de energía eléctrica en el país.
Desde hace unos diez años se ha venido observando en las diversas capitales de provincia cierto malestar, cierto movimiento de defensa de los usuarios de energía eléctrica en contra de las exageradas cuotas que de una manera arbitraria y sin base científica, ni mucho menos económica, ha venido fijando los monopolios eléctricos extranjeros. Por fortuna, el actual departamento de Control Eléctrico ha acogido todos esos ecos, todas las quejas de los usuarios de energía eléctrica, y ha
entablado una pugna de trascendencia, una pugna formidable con los monopolios.
En la actualidad se tramitan ocho juicios de amparo promovidos por otras tantas compañías eléctricas contra las resoluciones de la Secretaría de la Economía Nacional, estableciendo la rebaja de tarifas. La Suprema Corte de Justicia está conociendo de esos amparos, de cuyos incidentes hubieron de desistirse las compañías quejosas, en virtud de haber observado que la mayoría honorable de la Suprema Corte de Justicia iba a resolver en contra de sus intereses. De suerte que si la Comisión dictaminadora hubiese rechazado la iniciativa del Ejecutivo, hubiéramos dejado a éste en una situación completamente de pérdida frente a las compañías extranjeras, pues cualquiera actitud en contra de la iniciativa hubiera sido favorable únicamente a los intereses de las compañías, y en tal virtud resolvimos adoptar en todos sus términos la iniciativa.
Por otra parte, hay ya en la legislación positiva nada menos en la Constitución General de la República, disposiciones que federalizan en cierto modo lo relativo a la energía eléctrica. En el mismo artículo 73 de la Constitución, que es el que enumera las facultades del Congreso, en la fracción XVII, se faculta al Congreso para legislar en todo lo relativo a vías generales de comunicación y, particularmente, a ríos y aguas de jurisdicción federal. El quinto párrafo del artículo 27 de la Carta Magna declara propiedad de la Nación los ríos principales que existen en el territorio de la República, y son precisamente estas corrientes las que se aprovechan para producir la energía que se deriva para usos industriales, inclusive la energía eléctrica. De suerte que la tendencia del legislador constituyente se percibe que fue en el sentido de que fuese federal todo lo relativo a la legislación en materia eléctrica; quizá sólo por un olvido se omitió en la fracción X citar lo relativo a la energía eléctrica como de la competencia de la jurisdicción federal. Pero independientemente de estos antecedentes legislativos y afrontando el problema de la energía eléctrica, nosotros, de todas maneras, hubiésemos dictaminado favorablemente la solicitud del Ejecutivo, porque habiendo estudiado a fondo el problema, llegamos a la conclusión de que ninguna Entidad Federativa tiene la potencia política y económica bastantes para poder enfrentarse, para poder defenderse del enorme poder económico de los monopolios eléctricos.
Para fundar este dictamen no puedo entrar en consideraciones que podrían ilustrar con mayor amplitud a la Asamblea, respecto a la organización de estos enormes trusts que han llegado a tener ya el carácter de internacionales; pero basta un dato que quiero transmitir a la Honorable Asamblea.
La Bond and Share, que es la compañía pulpo de Estados Unidos que oprime también al pueblo americano, tiene en los diferentes países de la América Latina ciento treinta y dos compañías que explotan todo el territorio latinoamericano; de las cuales operan en México cuarenta y seis, en el Brasil treinta y nueve, en Argentina veintidós y en menor escala en los demás países latinoamericanos. Estos datos fueron suministrados por el Departamento de Estadística de Washington y son, por tanto, completamente fidedignos.
Para que se vea a qué extremos acuden los grandes trusts americanos, en su tendencia al apoderamiento de la fuerza y energía eléctrica, voy a recordar a ustedes el célebre caso conocido con el nombre de "Las Minas", que se desarrolló en las postrimerías del Gobierno del señor General Calles. Trataron los industriales de Puebla de librarse de la explotación de esos trusts, y organizaron una compañía que denunció una pequeña cascada que se encuentra en el Cantón de Jalacingo, del Estado de Veracruz, conocida con el nombre de "Las Minas". Hicieron toda la tramitación del denuncio en la Secretaría de Agricultura y llegaron a obtener su título, y entonces la Bond and Share, por medio de uno de sus agentes, adquirió a vil precio terrenos colindantes a la caída de agua y, haciendo uso de cohetes de dinamita, logró desviar el curso de la cascada; de tal manera que vinieron luego a hacer nuevas gestiones a la Secretaría de Agricultura y conseguir que en virtud de la desviación y de que esa cascada venía luego a atravesar terrenos de propiedad particular que había adquirido el agente de la Bond and Share, debía revocarse la concesión, en virtud de que esas aguas se habían convertido en propiedad particular. Lograron éxito estos señores; y entonces, los industriales de Puebla, acompañados de un jefe militar, lograron hablar con el Presidente Calles. Le trajeron un maqueta hecho de yeso en la cual se veía de relieve toda la maniobra y todo el enjuague desarrollado. El Presidente Calles - y aquí me complazco en traer a colación al recuerdo de esta Asamblea un acto nobilísimo del Presidente Calles -, indignado ante el relato de los hechos ordenó que se revocase aquel atropello a favor de las compañías, que se revocase aquel atropello a favor de las compañías, que se revocase la determinación de la Secretaría de Agricultura, que volviese a declarar que era de jurisdicción federal aquella caída de agua y que se respetasen los derechos de los industriales de Puebla. Este asunto originó la caída de un Ministro y originó la depuración del Departamento de Control Eléctrico, que era odiado por el pueblo, por sus procedimientos, y que estaba en poder de extranjeros.
En ese Departamento privaban unos señores Hutchinson, privaban también el señor Sanders, el señor Toucher, y un mexicano agringado, el señor Larralde. En esa época, en el Departamento de Control Eléctrico se usaba el idioma inglés para los comunicados oficiales, y fue entonces cuando se expidió el Código Nacional Eléctrico del que fueron autores estos cuatro individuos que acabo de enumerar. El Código Nacional Eléctrico que rige en el país es protector de las compañías eléctricas, en un remedo del Código Eléctrico de Wisconsin, el Código más reaccionario de la Unión Norteamericana. De suerte que después de aprobar esta reforma constitucional, debemos procurar la reforma del Código Nacional Eléctrico para que se convierta en defensor de los intereses de los consumidores y deje de seguir amparando los grandes intereses extranjeros.
Otra consideración que nos hubiera impulsado a
aceptar la iniciativa del Ejecutivo, independientemente de los antecedentes legislativos, estriba en el estudio físico, estriba en la estructura de los actuales sistemas de distribución eléctrica en el país. Tenemos, por ejemplo, la caída de Necaxa, que es la que desarrolla mayor potencialidad de energía eléctrica en el país, desarrolla ciento once mil caballos de fuerza. Esta fuente de energía eléctrica radica en el Estado de Puebla, y es al Estado de Puebla al que menos suministra energía eléctrica, ya que el mayor volumen, la mayor parte de su contingente, viene al Distrito Federal, va al Estado de Morelos, va al Estado de México, va a alimentar las minas del Estado de Hidalgo, y, por último , se desarrolla hasta Michoacán y Tepuxtepec. Necaxa alimenta Veracruz, Córdoba y Orizaba, tres poblaciones principales del Estado de Veracruz; entra a la capital del Estado de Puebla; llega a Tlaxcala y penetra el Estado de México, a las Fábricas de Papel de San Rafael.
La Presa de Boquillas, en Chihuahua, está en conexión con una planta termo - Eléctrica conocida con el nombre de Francke. Hay un cable tendido de la Presa de Boquillas a Francke, de ciento veintitrés kilómetros, que funciona en tal forma, que cuando en Boquillas no hay agua, trabaja la planta termo - Eléctrica de Francke, y en tiempo de aguas, en que Boquillas tiene agua, deja de trabajar la planta termo - Eléctrica. Esta combinación de plantas es una de las cosas más hermosas, algo de lo más bello que ha hecho en México la Bond and Share, por medio del cable de ciento veintitrés kilómetros que atraviesa el Bolsón de Mapimí. Tenemos la Chapala, de Jalisco, que vende tres mil kilowattz a la Central de Michoacán, metiéndola por Cuitzco, y la Central de Michoacán revende a Guanajuato y a San Luis Potosí; de suerte que tenemos que están conectadas varios Estados de la República. Si Puebla se pusiese a legislar en materia impositiva de contribuciones sobre Necaxa, por ese fenómeno de economía política que se conoce con el nombre de reflexión de los impuestos, vendría a procurar resarcirse de su fuertes contribuciones, sobre los consumidores del Distrito Federal, de Morelos y demás Estados que se surten de Necaxa; así es que llegamos a la conclusión de que esta materia de energía eléctrica debe centralizarse.
Todos los pueblos de la tierra están luchando desesperadamente en contra de los monopolios eléctricos. La Mexican Light and Power Co ., que explota el Distrito Federal, está constituída por capital canadiense, en su gran mayoría. Esta compañía, este capital, fue expulsado de su tierra de origen: Canadá, de la Provincia de Ontario; y fue entonces cuando vino a explotar el campo virgen de México y el campo virgen de Brasil. En Ontario, mediante legislación avanzadísima y radical, dada por la legislatura de Ontario y respaldada por el Rey Jorge V de Inglaterra, se autorizaba a los consumidores de energía eléctrica, constituídos en grandes cooperativas, hasta para expropiar si hubiera sido preciso. Cuando este capital canadiense se vió amagado en tal forma en su propia tierra, vendió sus bonos a las cooperativas de las sociedades radicadas en Ontario, y emigró a México. De los países latinoamericanos, los que ya se han defendido y han nacionalizado estas fuentes naturales de energía, son Costa Rica y Uruguay; los demás, inclusive México, estamos todavía en calidad de colonia respecto al capital extranjero. Pero que más: en Estados unidos mismos, los que hayamos leído la obra del Presidente Roosevelt, "Looking Forward", Mirando al Porvenir, Mirando hacia Adelante, el capítulo VIII lo dedica al estudio de la energía eléctrica y propugna allí - y yo en obvio de tiempo no leo algunos de los párrafos de ese interesante capítulo -, pero en resumen, propugna el Presidente Roosevelt, en su obra, por que se exija publicidad constante a los trusts eléctricos, de acciones de potencialidad, de capital emitido, de capital amortizado, publicidad constante, y llega a la proposición que ya está en ejecución en estos momentos, de establecer cuatro grandes fuentes de energía eléctrica en los Estados Unidos, en cada uno de los puntos cardinales, para surtir de energía, por cuenta de la Federación, a los municipios, y para que éstos la revendan a los particulares. Esas cuatro fuentes de producción son la primera, la establecida en Muscle Shoals, la prensa Boulder, la tercera en el Río de San Lorenzo, y la última en otro lugar cuyo nombre no recuerdo en estos momentos; y en el último número de "El Economista", órgano oficial de la Secretaría de Hacienda, viene la noticia de que ya la presa Boulder está en funcionamiento, y que venderá a la Federación, a los Estados Americanos y a los municipios, a siete milésimos de centavo el kilowattz, para que éstos lo revendan a uno, a dos y a tres como máximo y se declara que este precio es a base conservadora. Nosotros estamos acostumbrados a pagar a 40 centavos el kilowattz, y deberá asombrarnos que se pueda producir a tan bajo precio el kilowattz. de energía eléctrica.
El señor Presidente de la República tiene presentada al Senado una iniciativa que tiende a nacionalizar todos los recursos de energía eléctrica que se encuentran libres; pero estimo que podría ampliarse esa iniciativa para llegar a la expropiación de todos los recursos, no sólo de los libres, sino de los que están aprovechandose en la actualidad la Bond and Share y la Mexican Light. Ya el artículo 42 de la Ley de 1929 da facultades al Ejecutivo para expropiar estas fuentes de energía, y ya no resulta un sueño ejecutar esas expropiaciones; ya la emisión de bonos de una refacción que pudiese dar el Ejecutivo Federal a cooperativas de consumidores de energía, podría llevar a ejecución perfecta este proyecto; ya el capital extranjero no debe espantarnos. Cuando en el Gobierno Norteamericano estaba en poder Partido Republicano, protector del Capitalismo de Wall Street. bien está que fuese el embajador el "coco" eterno para todo intento de liberación del pueblo mexicano; pero en estos momentos se encuentra en el poder el Presidente Roosevelt tendiendo a establecer un socialismo de Estado. Además de su obra que he citado, "Looking Forward", podemos invocar las notables palabras con que el Embajador Daniels presentó sus credenciales, las notables palabras del discurso que pronuncio en la apertura
de cursos del Colegio Americano, y, particularmente, los párrafos brillantes dichos en el Aniversario último de la Independencia Norteamericana el 4 de julio. Allí reprodujo y allí se hizo eco de los conceptos de Roosevelt en su obra "Mirando hacia Adelante"; allí dijo claramente que ya los recursos naturales de los pueblos no deben ser objeto del privilegio de cuatro o cinco favorecidos por la fortuna; que esos recursos de los pueblos deben ser aprovechados equitativamente por la colectividad.
Si, pues, no tenemos ya ese amago, esa amenaza que siempre ha sido el dique frente al cual se han estrellado todos nuestros intentos de liberación, ¿por qué no aprovechar esta época de libertad en que el mismo pueblo americano orienta a los pueblos latinoamericanos hacia el ataque contra los capitalistas? (Voces: ¡A votar!)
Señores diputados: Voy a terminar sin haber agotado todos los argumentos que tenía para fundar mi dictamen, pero creo que con lo dicho basta para que ustedes vean que ha sido consciente nuestro estudio. Y, repito, todos los pueblos de la tierra luchan en contra de los monopolios capitalistas, particularmente de los eléctricos. Pasemos en revista los esfuerzos del pueblo canadiense, del pueblo uruguayo, del costarricense y aun del mismo pueblo yankee, y al hacer votos por la liberación económica del pueblo mexicano, ensanchemos las dimensiones de nuestros deseos , y aspiremos a que todos los pueblos oprimidos, succionados, exprimidos por los capitalistas y que ansían desesperadamente su liberación económica, dejen muy pronto de ser las víctimas del capitalismo que agoniza. He terminado. (Aplausos.)
El C. Sepúlveda: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Clemente Sepúlveda.
El C. Sepúlveda Clemente: Señores diputados: Cuando se trató esta cuestión en el pasado período de sesiones, expresé las razones que tenía que exponer en contra del dictamen presentado por la Comisión; razones que ahora no creo necesario repetir porque quedaron en el DIARIO DE LOS DEBATES y creo que todos los presentes las recuerdan. Si quiero repetir ahora, como lo dije entonces, que la Comisión merece que se le felicite por el empeño tan especial que puso al estudiar esta cuestión; y si yo me opuse a las conclusiones presentadas por la Comisión, fue por los peligros que yo veía en que una materia de tanta importancia, como es la de energía eléctrica, quedara en manos sólo de la Federación y no con el raigambre de los veintiocho Estados en cuyas manos ahora se encuentra. Sin embargo, después de haber cambiado impresiones de la Comisión, elaboramos algunos puntos que creímos que agregados a las conclusiones presentadas ya por la Comisión, borrarían el peligro a que yo me había referido en la ocasión en que se discutió por primera vez este asunto. Estos puntos los presentaremos en esta misma sesión, de acuerdo con el Reglamento; están firmados por un gran número de los señores diputados presentes, y pediremos que vayan a la Comisión para que los estudie con todo detenimiento. Pero he querido explicar que en virtud de estos puntos que ahora nosotros vamos a presentar, con lo cual creemos que quedará subsanado el peligro a que nos referimos, estoy ahora enteramente de acuerdo con el proyecto presentado por la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Bustillos.
El C. Bustillos Julio: Compañeros diputados: Vengo a hacer uso de la palabra brevemente para dos objetos: primero para rectificar algunos conceptos contenidos en el dictamen de la Comisión que está discutiéndose en estos momentos, y después para objetar el punto resolutivo del dictamen, en la parte relativa a la participación que en los impuestos sobre la energía eléctrica deben tener los Estados y la Federación.
El dictamen tiende a dejar establecido lo siguiente: que en la República Mexicana existe un vasto, un enorme monopolio de la energía eléctrica, el cual explotan dos compañías en la proporción que el mismo dictamen establece; y tal parece que la Comisión se inclina por esta razón fundamental para que la cuestión eléctrica pase al control de la Federación. Y yo pregunto: ¿qué culpa tienen los Estados de que haya monopolio de energía eléctrica en la República Mexicana? Creo que los Estados no tienen ninguna responsabilidad. Más todavía: si ha habido Entidades, si ha habido autoridades que hayan sido enérgicas, tratándose de las compañías de electricidad, han sido justamente los Gobiernos de los Estados; éstos han sabido enfrentarse de una manera decisiva y categórica en contra de los monopolios eléctricos, compañeros. Ya el mismo Licenciado Méndez Aguirre lo reconocía en la tribuna, cómo es que en varios Estados aún subsisten actualmente, palpitantes problemas creados entre los consumidores, apoyados por los Gobiernos de los Estados, y las compañías de energía eléctrica. De tal manera, pues, que hay que ser lógicos, hay que ser racionales; no tienen la culpa los Estados, compañeros, de que haya monopolios de energía eléctrica en la República, por manera, compañeros, que la única parte que debemos tomar en cuenta del dictamen en la parte expositiva, es la que se refiere al control de la energía eléctrica, porque sea conveniente que lo tenga la Federación. En eso estamos de acuerdo, compañeros; la energía eléctrica es una de las bases de la vida económica de los pueblos modernos; es algo tan substancial, es algo tan importante para la vida pública que es indispensable que haya una sola norma, una sola regla de conducta a que sujetar todo lo relativo a la energía eléctrica en lo que toca a su producción, consumo y fiscalización. Desde este punto de vista estamos de acuerdo en que sea la Federación la que tome a su cargo la energía eléctrica; pero no hay que culpar a los Estados de que haya monopolios, ni falta de energía para tratar con las compañías de electricidad.
Por lo que toca, compañeros, al punto resolutivo final, se establece que participarán los Estados y los Municipios en la proporción que las autoridades federales de los mismos Estados y Municipios cobrar directamente a los causantes toda participación que por este concepto les corresponda. Esto, compañeros, incuestionablemente es un producto
de la convención Fiscal en esta capital a principios del presente año; es decir, puede estimarse como un propósito semejante, como un propósito igual de que los Estados Unidos y la Federación lleguen a un acuerdo. Pero hay que tener a este respecto un punto de vista práctico, hay que fíjese en la verdad de las cosas y pensar que es bien difícil, por desgracia, que los Estados y la Federación se pongan de acuerdo con respecto a esa participación. ¿Cuál va a ser esa participación, cómo se va a fijar? Simplemente se dice que "de común acuerdo", pero ese común acuerdo es sumamente difícil. Ya sabemos que tratándose de discusiones de esta naturaleza, es difícil que haya un verdadero acuerdo, una conformidad entre las partes que están discutiendo. Esto creará en la práctica serias dificultades más importantes que lo que podemos imaginarnos.
Así, pues para eludir toda dificultad, para vencer cualquier obstáculo que tenga la aplicación de esta ley por lo que toca a los impuestos -y fue precisamente este punto el que más seria y hondamente se discutió en el período anterior ordinario -, yo invito atentamente a la Comisión a que se sirva retirar el dictamen y fijar concretamente la proporción que en el impuesto percibirán los Estados, los municipios y la Federación. De esta manera se evitará todo obstáculo y toda controversia en la aplicación de esta importante ley.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Guevara.
El C. Soto Guevara Carlos: Señores diputados: Antes de hacer uso de la palabra, deseo rogar a la Comisión que se sirva informar a la Asamblea si al hacer el estudio del proyecto a discusión tomó en consideración lo que el señor Presidente en su Informe nos expuso, es decir, que tenía en proyecto la socialización de energía eléctrica. Posteriormente la prensa publicó una noticia referente a que se había mandado un proyecto sobre este particular al Senado. Quisiera yo que la Comisión me hiciera favor de informarme sobre este particular.
El C. Méndez Aguirre: Pido la Palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Méndez Aguirre: Desde luego manifiesto al compañero Soto Guevara que en este dictámen teníamos que limitarnos exclusivamente a incluir en la fracción X del artículo 73 constitucional las palabras "energía eléctrica", para que el Congreso tuviese facultad de legislar en esa materia, como legisla en minas, ferrocarriles, trabajo, etc. La nacionalización o socialización de la energía eléctrica sería de una ley posterior, que yo me permito insinuar, en el sentido que de la iniciativa presidencial que, efectivamente, se encuentra ya en el Senado a nacionalizar los recursos libres, es decir, los que no están aprovechados por ninguna corporación o particular, se nacionalicen. La Cámara de Senadores, no obstante el tiempo transcurrido, no ha dictaminado sobre este particular. Seguramente al pasar esa iniciativa presidencial que es de gran trascendencia, la cual yo apoyaré con toda energía y fuerza, podremos ampliarla, para que se nacionalicen no sólo las fuentes de energía eléctrica que están libres, sino también las que están siendo aprovechadas por la Bond and Share y la Mexican Ligh.
El C. Soto Guevara Carlos: Señores diputados: No es sino con un verdadero reconocimiento para la Comisión que ha determinado, que vengo a hacer uso de la palabra para rendirle el más justo de los tributos, puesto que rindió un dictamen valiente que se enfrenta a una realidad angustiosa del país. Al hacer uso de la palabra y distraer la atención de ustedes por breves momentos, tengo la intención exclusivamente de presentar algunos puntos de vista sobre el particular, haciendo hincapié en algunos detalles que en mi concepto merecen especial atención.
No podemos pasar por alto la situación en que se encuentran algunos Estados. Esta cuestión la Comisión la trata ampliamente en sus considerandos, pero el punto resolutivo, que yo entiendo que es una consecuencia de los considerandos, no la trata con la amplitud debida, es decir, como dice Bustillos, la participación que corresponde a los Estados no está perfectamente determinada, siendo esté el punto en que nosotros, que venimos de Estados que han salido perjudicados con la federalización, exclusivamente en su aspecto fiscal, tenemos que hacer hincapié, porque el asunto es verdaderamente alarmante.
El Estado de Puebla tenía anteriormente una participación de bastante consideración, sobre cien mil pesos anuales por las Plantas de Necaxa. Antes de que terminara su período constitucional el señor Doctor Leonides Andreu Almazán, por arreglos especiales que tuvo el Gobierno de Puebla con la Federación, por conducto del señor Pani, pasó la tributación a manos de Federación, recibiendo por una sola vez como compensación la cantidad de doscientos mil pesos el Estado de Puebla, y perdiendo de esta suerte la tributación en el provenir
Yo entiendo que debería hacerse un reparto más equitativo entre los tres factores que intervenimos en la captación del impuesto, es decir, la Federación, el Estado productor y el Estado consumidor. Yo no desconozco que el Estado consumidor tenga derecho a una participación del tributo, pero me alarma que el Estado productor se quede sin ninguna retribución. Sobre un tributo de producción por la Planta de Necaxa, entiendo que sobre trescientos la exigua cantidad de cinco mil seis mil pesos. Estas cifras están desde luego sujetas a rectificación, pero más o menor están en esa proporción, es decir, que cuando el Estado de Puebla está produciendo la enorme cantidad de setenta y tres millones de kilowattz, sólo percibe una cantidad verdaderamente ridícula, que no está en relación con lo que produce. Además, yo creo que esta es ocasión propicia para que n esta tribuna se diga algo de lo que pasa, en el aspecto social, en la República. Estamos contemplando la penosísima situación de los consumidores de energía eléctrica, y esto que ha hecho que se agrupen y eleven sus voces, que no tienen nada de artificioso, por la voluntad de alguien, sino que me mueven exclusivamente en defensa de sus intereses, debe tener un toque de alarma en esta Cámara, y hacer que
se presente el parangón, el contraste, que es de justicia, de que mientras la ley castiga al que recurre a procedimientos que han venido a socializarse, supuesto que la mayor parte de los consumidores del Distrito Federal los usan -me refiero a lo que vulgarmente se llama "diablito"-, mientras la ley es despiadada y cruel y mete a la cárcel a aquél que sale descubierto por esta defensa de sus intereses, permanece muda, permanece indiferente ante la inicua explotación de las grandes compañías. Por eso aplaudo sinceramente a la Comisión, porque en sus considerandos ha presentado la situación con toda verdad y con toda valentía.
Nosotros, en realidad, debemos llegar al Fondo de las cosas, y por eso he interpelado a la Comisión, para saber si tomó en consideración lo que el señor Presidente nos anunció en su informe, porque al mismo tiempo que presenta su dictamen la Comisión, tengo entendido que el compañero Sepúlveda y otros han presentado o quieren presentar ciertos puntos de vista a fin de defender a la sociedad contra el imperialismo de estas compañías, imperialismo odioso y que realmente necesita - ahora que tenemos responsabilidades colectivas, desde el punto de vista conómico- que defendamos la soberanía económica del país, que debemos de tener en consideración.
Yo creo que el asunto, como lo presenta el compañero Méndez, es razonable; pero también en otro punto de vista en mi concepto es más jurídico, es decir, que también viene a tomar las características de una reforma constitucional la socialización de la energía eléctrica y posiblemente entonces entraría bajo el imperio de artículo 28 constitucional. En ese estado de cosas, yo creo pertinente que la Comisión retirara su dictamen para que de una vez se hiciera una reforma constitucional sobre el mismo capítulo, pero de manera integral, para que no vayamos a dar el espectáculo de estar haciendo reformas a la Constitución, no ya sobre diferentes capítulos, sino sobre el mismo tema. Si ya existe la preocupación del Ejecutivo y hasta hay una ley mandada al Senado ya, yo encuentro más racional que la Comisión haga un estudio relacionado estos dos puntos de vista para hacer una sola reforma, y no dar el espectáculo de que estamos reformando la Constitución a cada medio minuto.
Vuelvo a mi anterior argumentación, es decir, a lo que Bustillos vino a la tribuna a llamar la atención de la Cámara, y creo de justicia que entre los tres valores que intervienen en la tributación de la energía eléctrica se haga un reparto más equitativo y que se manera general, de manera previa se estatuya así en la reforma constitucional, para evitar que vengan posteriores dificultades y salgan los Estados Defraudados en sus intereses.
Salvo el mejor parecer de esta Asamblea, creo yo que el punto de justicia sería que la tributación se dividiera en tres partes: una para la Federación, otra para el Estado productor de energía eléctrica, y la otra para el Estado consumidor de esa energía. En este sentido ruego a la Comisión y a la Asamblea la mayor ponderación en este asunto, porque es de la mayor trascendencia.
Quiero que tengamos un momento de serenidad para que abordemos este asunto con entero conocimiento de causa, y así el Estado productor, el Estado consumidor y la Federación quedan salvaguardados en sus intereses. Y aparte del interés fiscal, creo yo muy razonable, como la Comisión, que sea la Federación la que tenga el Control directo de la energía eléctrica, supuesto que tendrá que habérseles con compañía poderosas que no constituyen sólo un peligro para nuestro país, que económicamente es débil, sino aun para países poderosos, como los mismos Estados Unidos, en donde en más de una ocasión en el Parlamento se ha levantado la voz de protesta airada en contra del imperialismo de esas compañías, que son las mismas que están maniobrando por todo el mundo para voracidades internacionales fuera de las fronteras y que en realidad se podrían concretar en un espíritu de voracidad mercantil.
Así pues, compañeros, entrego este espíritu de buena voluntad, de buena intención a la Comisión, para que se junten estos esfuerzos, se haga un estudio de estas iniciativas, y de una sola vez queden salvaguardados los intereses de los Estados y el interés nacional, ante el imperialismo odioso de compañías verdaderamente sin escrúpulos y a las que México debe atacar valiente y briosamente. (Aplausos.)
El C. Secretario García Leal: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el asunto.
El C. Méndez Aguirre: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Méndez Aguirre: La Comisión quiere contestar brevemente las interpelaciones y objeciones de los compañeros Bustillos y Soto Guevara.
Los compañeros objetantes tratan de defender particularmente los Fiscos locales, y la Comisión tuvo en cuenta a estos Fiscos, precisamente en la adición que propuso en el sentido de que las participaciones de los Estado en las contribuciones por energía eléctrica, se acordase con a Federación, y facultando a los Estados mismos para cobrar estar participaciones directamente si el Fisco tardaba en cubrirlas o en pasarles su liquidación mensual. Indiscutiblemente que en este proyecto de decreto no íbamos a fijar el porcentaje que debía corresponder a los Estados y el porcentaje que debía corresponder a la Federación. Esto corresponde a la ley orgánica respectiva, a las leyes que ja venido expidiendo el Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias dadas por esta misma Cámara, en las cuales se fija, por lo menos en la última, que corresponde a los Estados el cuarenta por ciento del monto de las contribuciones. Cada año las Cámara discute los Presupuestos, cada año la Ley orgánica que fija la contribución a las compañías eléctricas, es expedida por el Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias; de suerte que periódicamente la Cámara puede cuidar, puede estar celosa de los intereses provincianos, señalando bases al Ejecutivo sobre las cuales debe fijar la distribución de estos impuestos; pero por técnica constitucional no debe establecerse en un artículo de la Carta Magna cuál va a ser esa distribución, esa repartición por porcentajes. Todos los abogados que están que están aquí presentes convendrán conmigo en
que se rompería la técnica constitucional si fijáramos aquí el porcentaje; de todas maneras, aun cuando no se rompiera esa técnica constitucional, está la facultad eterna, perpetua del Poder Legislativo para fijar porcentajes periódicamente, anualmente, Ese abuso de facultades extraordinarias que esta Cámara, como las anteriores, ha tolerado y ha venido siendo casi tradicional, es la consecuencia de que ahora surjan esas objeciones que no deben surgir en un Parlamento, porque los parlamentos somos los que fijamos las contribuciones y la manera de repartirlas.
Por lo que respecta a la objeción segunda del compañero Soto Guevara, de que sólo sean los Estados productores los que participen de ese porcentaje de contribución, debo decir lo siguiente: Ha habido en materia económica entre nosotros, dos corrientes: la primera, en el sentido de que participen en la contribución de la energía eléctrica todos los Estados de la República, prodúzcanla o no la produzcan; y la segunda que limita esta participación a sólo los Estados productores de energía eléctrica. Debo decir a este respecto, que sólo hay cuatro Estados productores en la República: Puebla, Veracruz, Michoacán y México; los demás Estados no producen energía eléctrica. De suerte que si adoptamos la sugestión del compañero Soto Guevara, vendríamos a quitar la participación a la mayoría de los Estados.
Por mi parte, como veracruzano, aceptaría la sugestión del compañero Soto Guevara, bajo el sistema de que sólo los cuatro Estados productores de energía eléctrica participaran de las contribuciones por este concepto: pero no lo creo justo ni equitativo. Tenemos, por ejemplo, el caso de Necaxa, que es el más visible. Necaxa provee de energía y de luz al Distrito Federal; aquí están los consumidores de la energía de Necaxa. Como dije en la tribuna hace un momento, cualquiera fuerte contribución que impusiera el Gobierno de Puebla a Necaxa, la fuerte, la empresa que explota esa caída de agua, reflejaría esa contribución sobre los contribuyentes del Distrito Federal y se desquitaría de la contribución.
Creo de esta manera dejar satisfechas las objeciones presentadas. La Comisión no tiene la intención de retirar su dictamen, y lo sostiene porque lo creo justo y equitativo, y porque cree que interpreta el sentimiento del Ejecutivo y respalda el sentido de todos los consumidores organizados de energía eléctrica, sobre toda la faz de la República. (Aplausos.)
El C. Secretario García Lea: Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)
- El Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa (Votación.)
El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la negativa cinco ciudadanos diputados.
El C. Secretario García Leal: Votaron por la afirmativa ciento catorce ciudadanos diputados.
Está a discusión en lo particular.
"Artículo único.. Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, en los siguientes términos:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
"X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio, Instituciones de Crédito y Energía Eléctrica; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia constitución. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos y, por último, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias. En el rendimiento de los impuestos que el Congreso Federal establezca en uso de las facultades que en materia de legislación le concede esta fracción, participación los Estados y los Municipios en la proporción que las autoridades federales y locales respectivas acuerden."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario García Leal: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Votaron por la afirmativa 114 ciudadanos diputados.
El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la negativa 5 ciudadanos diputados.
El C. Secretario García Leal: En consecuencia, ha sido aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
- El Mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Asamblea:
"Con apoyo en el artículo 122 del Reglamento, vengo a pedir que se haga una modificación a la Ley relativa a exención de recargos a los causantes del Distrito Federal, consistente en que el plazo para esa franquicia se extienda hasta el día 31 de diciembre próximo.
"En apoyo de lo anterior sólo tengo que decir que la iniciativa del Ejecutivo es de fecha 27 de octubre y que si ella fijó el plazo de 15 de diciembre, es porque supuso que sería aprobada prontamente por la Cámara; mas como ya han transcurrido varias semanas, de no extenderse el plazo
aludido, resultaría infructuosa la concesión que se pretende otorgar a los deudores fiscales.
"Sala de Sesiones, noviembre 14 de 1933.- Gilberto Fabila."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa (Votación.)
El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa (Votación.)
El C. Secretario García Leal: Fue aprobada la modificación por unanimidad de ciento diecinueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Minas.
"Honorable Asamblea:
"Oportunamente recibió la 2a. Comisión de Minas que suscribe, la iniciativa del ciudadano Presidente de la República, enviado por la Secretaría de Gobernación, para reformar los Artículos 1o., 11, 32, 33 y el título del Capítulo III de la Ley de Impuestos de la Minería, así como el artículo 16 de la Ley de Ingresos del presente año fiscal.
"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento esta iniciativa que se refiere a reformar el artículo 16 de la Ley de Ingresos, del presente año, modificando favorablemente la situación de los municipios en donde se encuentren ubicados fondos mineros, puesto que la participación que les fija la Ley de Impuestos a la Minería, la recibirán directamente por tercios comprendidos de enero a septiembre de todos los años, de acuerdo con las disposiciones que al efecto dictará la misma Secretaría de Hacienda, desapareciendo las Juntas de Mejoras Materiales, creadas por Decreto de 24 de enero de 1923. De esta manera, los mencionados municipios o Juntas de Administración Civil no seguirán sometidas a las Juntas de Mejoras Materiales ni sus fondos destinados a un fin especial, sino que por el contrario, tal como lo previene al artículo 115 constitucional, dichas entidades administrarán libremente sus fondos y de esta manera podrán atender con más atención a los servicios públicos y a las necesidades más apremiantes.
"También se refiere la iniciativa del ejecutivo Federal a establecer un impuesto de un peso por tonelada a la sal (cloruro de socio) y otro de 1 por cuento de su valor para los productos no metálicos sobre los valores de venta de primera mano que hagan los productores, siendo cobrados estos por los Fiscos de los Estados, obteniendo el Gobierno Federal una participación de un 25 por ciento. La sal y otros productos minerales no metálicos ya habían sido gravados en la Ley de Impuestos a la Minería de 19 de diciembre de 1929, pero el Ejecutivo suprimió se recaudación debido a las dificultades que se presentaban, dificultades que no tienen los Gobiernos de los Estados, puesto que tienen oficinas de recaudación en los lugares más distantes que les permiten vigilar esa producción y venta de sus productos, siendo para esto necesario reformar la Ley de Impuestos a la Minería en sus artículos 1o., 11, 32, 33 y el título del Capítulo III de la citada Ley.
"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos hacemos nuestras en todos sus puntos estas iniciativas y tenemos el honor de someterlas para su aprobación de la H. Asamblea, en los siguientes términos:
"Proyectos de ley:
"Artículo único. Se reforma el artículo 16 de la Ley de Ingresos de Erario Federal de 1933, en la siguiente forma:
"Artículo 16. Los municipios en los que existen fundos mineros tendrán la participación que fija la Ley de Impuestos a la Minería.
"Esta participación quedará exenta del pago de la contribución federal y será destinada a los fines que determinen los Ayuntamientos o Juntas de Administración Civil.
"La participación correspondiente a los municipios por los tercios comprendidos de enero a septiembre del presente año y todos los anteriores, cuyo importe no se haya cubierto debidamente, será entregada a los Ayuntamientos o Juntas de Administración Civil, de acuerdo con las disposiciones que al efecto dictará la Secretaría de Hacienda.
"Transitorio.
"El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.
"Proyecto de ley.
"Artículo único. Se reforman los artículos 1o., 11 32, primer párrafo del 33 y el título del Capítulo III de la Ley de Impuestos a la Minería, para quedar como sigue:
"Artículo 1o. Los impuestos que recaen sobre la minería, son los siguientes:
"I. Sobre fondos mineros;
"II. Sobre producción de metales y compuestos metálicos, y
"III. Sobre producción de minerales no metálicos.
"Artículo 11. Los productos que a continuación se indican, causarán las siguientes cuotas:
"I. Carbón mineral.
"a) Al que no se dé más tratamiento que el de limpia por procedimientos mecánicos, $0.065 por tonelada.
"b) Al usado para fabricar coque u otros subproductos del carbón, $0.045 por tonelada.
"c) Al usado para desarrollar energía eléctrica de aplicación local, $0.035 por tonelada.
"II. Sal (cloruro de sodio) formada directa y recientemente por las aguas marinas, $1.00 por tonelada.
"III. Los demás productos no metálicos, 1 por ciento sobre los valores de venta de primera mano que hagan los productores.
"En aquellos casos en que los explotadores utilicen dichas substancias como materias primas en
establecimientos propios o subsidiarios de la misma empresa, los Gobierno de los Estados, Distrito Federal de Territorios determinarán los precios unitarios que servirán de base para la aplicación del impuesto.
"El impuesto establecido en esta fracción y en la anterior, será recaudado directamente por los Gobiernos de los Estados, Distrito Federal y Territorios, y de su importe se concederá una participación al Gobierno Federal de un 25 por ciento.
"La Secretaría de Hacienda dictará las disposiciones reglamentarias para los efectos de la determinación y pego de esta participación.
"Artículo 32. Del impuesto sobre fundos mineros establecido por los artículos 4o. y 5o.. se aplicará el 40 por ciento a los municipios de ubicación de los fundos, en calidad de participación.
"La Secretaría de Hacienda liquidará la participación correspondiente a los municipios, en forma tal, que en cada ejercicio fiscal reciban cuando menos, el impuesto correspondiente a tres tercios.
"Artículo 33. Del impuesto de producción a que se refiere los artículo 10 y 11, fracción I, se concede a los Estados y Territorios de donde provengan los minerales, la siguiente participación:
"Capítulo III.
"Impuesto sobre producción de metales, compuestos metálicos y de minerales no metálicos.
"Transitorios.
"El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación"
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de noviembre de 1933.- Casimiro E. Almeida. Everardo Topete.- Ángel Tapia Alarcón."
"H. Asamblea:
"En vista de la importancia que para los ayuntamientos de la República tiene la iniciativa del Ejecutivo, encaminada a facilitarles la percepción sobre el impuesto minero, solicitamos se declare de urgente y obvia resolución dicha iniciativa y se ponga a discusión desde luego.
"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 14 de noviembre de 1933.- Gilberto Fabila.- Fernando Moctezuma.- Gabino Vásquez.- Manuel Mijares V.- Manuel Riva Palacio."
En votación económica se pregunta si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera de obvia y urgente resolución. Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta Algún ciudadano diputado por votar por la Negativa? Se procede a la votación de la Mesa . (Votación.)
El C. Secretario García Leal: Por Unanimidad de 119 votos fue aprobado en lo general. A discusión en lo particular.
"Artículo único. Se reforma el artículo 16 de la Ley de Ingresos de Erario Federal de 1933, en la siguiente forma:
"Artículo 16. Los Municipios en que existen fundos mineros, tendrán la participación que fija la Ley de Impuestos a la Minería.
"Esta participación quedará exenta de pago de la contribución federal y será destinada a los fines que determinen los ayuntamientos o Juntas de Administración Civil.
"La participación correspondiente a los municipios por los tercios comprendidos de enero a septiembre del presente año y todos los anteriores, cuyo importe no se haya cubierto debidamente, será entregada a los ayuntamientos o Juntas de Administración Civil, de acuerdo con las disposiciones que al efecto dictará la Secretaría de Hacienda."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorio. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Proyecto de ley.
"Artículo único. Se reforman los artículo 1o., 11, 32, primer párrafo del 33 y el Título del Capítulo, III de la Ley de Impuestos a la Minería, para quedar como sigue:
"Artículo 1o. Los impuestos que recaen sobre la Minería son los siguientes:
"I. Sobre fundos mineros:
"II. Sobre producción de metales y compuestos metálicos, y
"III. Sobre producción de minerales no metálicos."
"Artículo 11. Los productos que a continuación se indican, causarán las siguientes cuotas:
"I. Carbón mineral.
"a) Al que no se dé más tratamiento que el de limpia por procedimientos mecánicos, $0.065 por tolenada.
"b) Al usado para fabricar coque u otros subproductos del carbón, $0.045 por tonelada.
"c) Al usado para desarrollar energía eléctrica de aplicación local, $0.035 por tonelada.
"II. Sal (cloruro de sodio) formada directa y recientemente por las aguas marinas, $1.00 por tonelada, y
"III. Los demás productos no metálicos, 1 por ciento sobre los valores de venta de primera mano que hagan los productores.
"En aquellos casos en que los explotadores utilicen dichas substancias como materias primas en establecimientos propios o subsidiarios de la misma empresa, los Gobiernos de los Estados, Distrito Federal y Territorios, determinarán los precios unitarios que servirán de base para la aplicación del impuesto.
"El impuesto, establecido en esta fracción y en la anterior, será recaudado directamente por los Gobiernos de los Estado, Distrito Federal y Territorios, y de su importe se concederá una participación al Gobierno Federal de un 25 por ciento.
"La Secretaría de Hacienda dictará las disposiciones reglamentarias para los efectos de la determinación y pago de esta participación.
"Artículo 32. Del impuesto sobre fundos mineros establecidos por los artículos 4o. y 5o. se aplicará el 40 por ciento a los municipios de ubicación de los fundos, en calidad de participación.
"La Secretaría de Hacienda liquidará la participación correspondiente a los municipios, en forma tal, que en cada ejercicio fiscal reciban, cuando menos, el impuesto correspondiente a tres tercios.
"Artículo 33. Del impuesto de producción a que se refieren los artículos 10 y 11, fracción I, se concede a los Estados y Territorios de donde provengan los minerales, la siguiente participación:
"Capítulo III.
"Impuestos sobre producción de metales, compuestos metálicos y de minerales no metálicos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorio.
"El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a recogerla votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario García Leal: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Por unanimidad de ochenta y siete votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. Roberto Augusto Bremer, se ha dirigido a esta Representación Nacional
en solicitud de permiso para aceptar y usar la condecoración de la "Real Orden de Vasa," que le ha sido conferida por el Rey de Suecia.
"El expediente relativo a esta asunto fue turnado pro acuerdo de Vuestra Soberanía a la suscrita Comisión, la que, habiendo hecho el estudio del caso, es de opinión que debe concederse la licencia de que se trata, en virtud de encontrarse el solicitante dentro de las prevenciones legales, por lo que los suscritos se permiten el honore de someter a vuestra ilustrada consideración, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al C. Roberto Augusto Bremer para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Real Orden de Vasa," de Segunda Clase, que le ha sido Conferida por el Rey se Suecia."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de noviembre de 1933.- Ezequiel Padilla.- Manuel Rueda Magro.- Luis Martínez Vértiz."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"1a. Comisión de Puntos constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. Doctor Daniel M. Vélez, se ha dirigido a esta Representación Nacional en solicitud de licencia para aceptar y usar diversas condecoraciones que le han sido concedidas por gobiernos extranjeros.
"El expediente relativo a este asunto, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía a la suscrita Comisión, la que habiéndolo estudiado con detenimiento, estima que el solicitante se encuentra dentro de lo previsto por el artículo 37 constitucional en su fracción II, por lo que es de otorgársele la licencia en cuestión y así tiene el honor de proponerlo a Vuestra Soberanía pidiendo su voto probatorio, para el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al C. Doctor Daniel M. Vélez para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use las condecoraciones de "Oficial de Instrucción Pública" y "Caballero de la Legión de Honor", que le fueran conferidas por el Gobierno de Francia: "Oficial de la Orden de la Corona de Bélgica", que le otorgó el Gobierno belga y la "Medalla de Homenaje de los Reyes de España", que le concedió el Gobierno español."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de octubre de 1933.- Manuel Rueda Magro.- Luis Martínez Vértiz."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Cámara de Senadores remitió, para sus efectos constitucionales, el expediente que contiene un proyecto de decreto en virtud del cual se concede permiso al C. General Othón León L., para que acepte y use las condecoraciones que le fueron conferidas por el Gobierno de España y el Jalifa de Tetuán.
"Este expediente pasó, para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión la que, habiendo estudiado con detenimiento, opina que debe concederse la licencia de que se trata y en esa virtud, se permite el honor de someter a la ilustrada consideración vuestra, y aprobación. en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. General Brigadier Othón León L., para que, sin perder sus derechos de ciudadanos mexicanos, acepte y use la condecoración de la "Cruz Blanca del Mérito Militar, de Primera", que le fue otorgada por el Presidente de la República Española; el "Distintivo
de Diplomático de Estado Mayor", que le concedió el Ministro de la Guerra español, y la condecoración de "Comendador de Número, de la Orden Jalifiana de la Mehdauia", que le confirió Su Alteza Imperial el Jalifa de Tetuán
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de octubre de 1933.- Manuel Rueda Magro.- Luis Martínez Vértiz."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Esta Comisión de Puntos Constitucionales recibió para su estudio y dictamen, expediente que se formó con la solicitud presentada por el C. Ing. Pablo Evers, mexicano por naturalización, a fin de que el Congreso de la Unión le conceda licencia para aceptar y usar diversas condecoraciones que le fueron conferidas por el Emperador de Alemania, el Rey de Sajonia. el Rey de Vurtemberg el Emperador de Austria y el Presidente de la República Alemana.
"La Comisión, después de estudiar detenidamente este asunto, encontró la solicitud del C. Evers de conformidad con lo previsto por la fracción II del artículo 37 constitucional y en esa virtud es de opinión que debe otorgarse la licencia aludida, permitiéndose el honor de someter a vuestra ilustrada consideración y aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al C. Ing. Pablo Evers para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano adquirida por naturalización, acepte y use las condecoraciones de la "La Cruz de Hierro de Segunda Clase", "La Cruz de Hierro de Primera Clase", "El Distintivo para Herido," y "La Medalla de Recuerdo del Emperador Guillermo Primero", que le otorgó el Emperador de Alemania; "La Cruz de Caballeros de Alberto" de Primera Clase de Espadas, que le confirió el Rey Federico Augusto de Sanjonia; "La Cruz de Caballeros de Federico" de Primera Clase con Espadas, que le concedió el Rey de Vurtemberg; "La Cruz de Mérito Militar" de Tercera Clase con la decoración de guerra de tercera clase, que le confirió el Emperador de Austria, y "La Cruz de Mérito Militar" de 25 años de servicio, que le concedió el Presidente de la República de Alemania."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de octubre de 1933.- Manuel Rueda Magro.- Luis Martínez Vértiz."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El C. Secretario Pérez Gasga (leyendo):
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hace el C. Ing. y Cor. Tomás Sánchez Hernández, a fin de que se le conceda licencia para aceptar y usar la condecoración de Oficial de la Legión de Honor, que el Gobierno de Francia le ha otorgado.
"La Comisión opina que encontrándose el solicitante dentro de lo previsto por la fracción II del artículo 37 constitucional, esta Asamblea debe otorgarle la licencia que pide y en esa virtud ha formulado el siguiente proyecto de decreto que tiene el honor de someter a vuestra consideración, y aprobación en su caso:
"Proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al Ing. y Cor. Tomás Sánchez Hernández para que sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de "Oficial de la Legión de Honor", que le ha sido conferida por el Gobierno de Francia,"
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de octubre de 1933.- Manuel Rueda Magro.- Luis Martínez Vértiz."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Cámara de Senadores remitió, para sus efectos constitucionales, el expediente que contiene un proyecto de decreto aprobado por la misma, en virtud del cual se concede licencia al C. Lic. Manuel J. Sierra, Jefe del Departamento Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito, en el grado de Comendador, que el Gobierno de la República de Chile se dignó conferirle.
"Los suscritos teniendo en consideración que el solicitante ha cumplido con lo previsto por la fracción II del artículo 37 constitucional, opinan que es de concederse la licencia de que se trata y en esa virtud someten a vuestra consideración y aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Lic. Manuel J. Sierra para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración "Al Mérito", en el grado de Comendador que ha tenido a bien concederle el Gobierno de la República de Chile."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de octubre de 1933.- Manuel Rueda Magro Luis Martínez Vértiz."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita Comisión recibió, para su estudio y el dictamen, el expediente formado con la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hace el C. Licenciado Pablo Gonzalo
Frías Beltrán, a fin de que le sea concedida licencia para aceptar y usar la condecoraciones de la orden "Al Mérito," Grado Oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.
"Estiman los suscritos que para que el interesado no caiga bajo la sanción que establece la fracción II del artículo 37 Constitucional, debe otorgársele la licencia que pide, y en esa virtud de permiten el honor de someter a vuestra consideración, y aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al C. Licenciado Pablo Gonzalo Frías Beltrán para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la orden "Al Mérito," Grado Oficial, que le fue conferida por el Gobierno de la República de Chile.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de octubre de 1933.- Manuel Rueda Magro.- Luis Martínez Vértiz."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. Horacio Uribe, Primer Secretario del Servicio Diplomático Mexicano en Italia, a fin de que el Congreso de la Unión le conceda licencia para aceptar y usar la condecoración de la Encomienda de la Orden de la República Española.
"Encontrándose el solicitante dentro de lo prevenido por la fracción II del artículo 37 constitucional, estiman los suscritos que debe otorgársele la licencia en cuestión y en esa virtud se permiten el honor de someter a la deliberación de Vuestra Soberanía, y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al C. Horacio Uribe para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Encomienda de la Orden de la República Española," que le fue conferida por el Gobierno del citado país."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de octubre de 1933..- Manuel Rueda Magro.- Luis Martínez Vértiz."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. Coronel Piloto Aviador, Gustavo G. León, por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina, comunica a esta Representación Nacional que el Gobierno de la República de Cuba lo ha distinguido concediéndole la condecoración del "Mérito Militar" y a su vez solicita la licencia respectiva para aceptar y usar dicha condecoración.
"Correspondió a la suscrita Comisión hacer el estudio de esta asunto, habiendo llegado a la conclusión de que, encontrándose el solicitante dentro de las prevenciones legales, debe otorgársele la licencia que pide, por lo que los suscritos se permiten el honor de consultar a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al C. Gustavo G. León para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración del "Mérito Militar," que le ha sido concedida por el Gobierno de la República de Cuba."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de octubre de 1933.- Manuel Rueda Magro.- Luis Martínez Vértiz."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, para su dictamen, el expediente formado con la solicitud hecha por el C. José de Jesús Núñez y Domínguez a fin de que se le otorgue licencia para aceptar y usar las condecoraciones de "Gran Oficial de la Orden del Sol" y "Oficial de Instrucción Pública", que le fueron conferidas por los Gobiernos del Perú y Francia, respectivamente.
"Estudiado con todo detenimiento este expediente, la Comisión encontró la solicitud de referencia apegada a las prescripciones legales y en esa virtud se permite el honor de consultar a la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. José de Jesús Núñez y Domínguez para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use las condecoraciones de "Gran Oficial de la Orden del Sol" y "Oficial de Instrucción Pública", que le han sido conferidas por los Gobiernos del Perú y Francia, respectivamente."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de octubre de 1933.- Ernesto Martínez Macías.- José Santos Alonso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Comisión de Puntos constitucionales que suscribe, tocó en turno conocer el expediente formado con el escrito que envió el C. Rodolfo Enrique Koenneker, Subteniente Auxiliar de Infantería del Ejército nacional, en el que solicita licencia para aceptar y usar diversas condecoraciones que le fueron conferidas por el Gobierno Alemán durante la Gran Guerra Mundial.
"Los suscritos opinan que a fin de que el C. Koennerker conserve su nacionalidad mexicana adquirida por naturalización y de conformidad con
lo previsto por el artículo 37 constitucional en su fracción II, debe concedérsele la licencia que pide, por lo que se permiten el honor de someter a vuestra ilustrada consideración y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Rodolfo Enrique Koennerker para que sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano adquiera por naturalización, acepte y use las siguientes condecoraciones que le fueron conferidas por el Gobierno Alemán: "Cruz de Hierro de Segunda Clase," "Cruz de Hierro de Primera Clase", "Cruz de la Ciudad Hanseática de Hamburgo", "Medalla Austriaca por Valor, de Oro", "Medalla por Heridas Recibidas, en Negro", "Medalla de Sajonia, por Valor, de Primera Clase", "Cruz de Honor de Sajonia de Primera Clase" y la "Gran Cruz de Honor de Méritos Especiales."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de octubre de 1933.- José Alonso.- Ernesto Martínez Macías."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. General Brigadier Juan F. Azcárate, se ha dirigido a esta Representación nacional, en cumplimiento de lo prevenido por la fracción II del artículo 37 constitucional, solicitando licencia para aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito Militar, de Primera clase", con que lo ha distinguido el Gobierno de la República de Cuba.
"La Comisión ha estudiado el asunto detenidamente habiendo llegado a la conclusión de que, a fin de que el interesado no pierda su ciudadanía mexicana, debe otorgársele la licencia que pide y en esa virtud se permite el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea, y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al C. General Brigadier Juan F. Azcárate para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Orden del Mérito Militar, de Primera Clase", que le ha sido conferida por el Gobierno de la República de Cuba."
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del h. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de octubre de 1933.- José Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macías."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía pasó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente en el que obra una solicitud del C., General Leobardo C. Ruiz, Jefe del Departamento de Aeronáutica de la Secretaría de Guerra, para que le se a concedido el permiso respectivo a fin de que pueda aceptar y usar la condecoración de Primera Clase del "Mérito Militar", que el Gobierno de la República de Cuba tuvo a bien conferirle.
"Hecho el estudio del caso,, los suscritos encontraron de conformidad con las prescripciones legales la petición del C. General Ruiz, y en esa virtud se permiten el honor de someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al C. General Brigadier Leobardo C. Ruiz para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Primera Clase del "Mérito Militar," que el Gobierno de la República de Cuba ha tenido a bien conferirle."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de octubre de 1933.- José Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macías."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente que se relaciona con la solicitud elevada por el C. Salvador González Cossío, Mayor de Artillería Permanente del Ejército Nacional, a fin de que le sea otorgada la licencia respectiva para aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Legión de Honor que le ha sido otorgada por el Gobierno Francés.
"Hecho el estudio respectivo, la Comisión ha encontrado la petición de referencia dentro de lo prevenido por la Constitución Federal en la fracción II de su artículo 37, y en esa virtud opinan los suscritos que debe otorgarse esta licencia y así se permiten el honor de proponerlo a la H. Asamblea, pidiendo su voto aprobatorio para el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al C. Salvador González Cossío para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de "Caballero de Legión de Honor", que el Gobierno Francés ha tenido a bien conferirle."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de octubre de 1933.- José Santos Alonso.- E. Martínez Macías."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta Representación Nacional solicitando licencia a nombre del C. Arturo Pani, Cónsul General de México en París, a fin de que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Cruz de
Oficial de la Legión de Honor", que le ha sido otorgada por el Gobierno francés.
"El expediente relativo a este asunto pasó para su estudio y dictamen a la suscrita Comisión, la que, encontrando la petición de referencia ajustada a los preceptos legales, se permite el honor de someter a vuestra consideración y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al C. Arturo Pani para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Cruz de Oficial de la Legión de Honor", que el Gobierno francés tuvo a bien otorgarle."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México , D.F., a 27 de octubre de 1933.- Ernesto Martínez Macías.- José Santos Alonso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión que suscribe correspondió hacer el estudio y dictamen del expediente relativo a la petición que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores ha formulado el C. Francisco Castillo Nájera, Ministro de México en París, para que le sea otorgada la licencia respectiva a fin de poder aceptar y usar la condecoración de "Gran Oficial de la Orden de la República", con que ha sido distinguido por el Gobierno de España.
"Habiendo encontrado la Comisión esta solicitud dentro de lo convenido por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Fundamental, opina que debe otorgarse el permiso en cuestión y así se permite proponerlo a Vuestra Soberanía pidiendo su voto aprobatorio, para el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al C. Francisco Castillo Nájera para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de "Gran Oficial de la Orden de la República", que el Gobierno de España tuvo a bien concederle."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de octubre de 1933.- Ernesto Martínez Macías.- José Santos Alonso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.
"Honorable Asamblea:
"La Comisión que suscribe, ha recibido para su estudio y dictamen el expediente formado con la solicitud presentada por el C. Manuel Reynaud, mexicano por naturalización, a fin de que se le conceda licencia de Agente Consular Honorario de Francia y Cónsul Honorario de Bélgica en el puerto de Mazatlán, Sin.
"Estima la Comisión que a fin de que el C. Raynaud conserve su ciudadanía mexicana de acuerdo con lo que previene el artículo 37 constitucional en su fracción II, debe otorgársele la licencia pedida y en esa virtud se permite el honor de consultar a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al C. Manuel Raynaud, para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano adquirida por naturalización continúe desempeñando las funciones de Agente Consular Honorario de Francia, y Cónsul Honorario de Bélgica en el puerto de Mazatlán, Sin."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de octubre de 1933.- Eduardo Arrioja Isunza.- Enrique Liekens .-Armando R. Pareyón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Relaciones Exteriores,
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a esta Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud que presentó el C. Bernardo Pasquel Casanueva, a fin de que se le conceda licencia para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Paraguay, en la ciudad de Veracruz, Ver.
"Hecho el estudio del caso, los suscritos encontraron la petición de referencia dentro de lo previsto por la fracción del artículo 37 constitucional y en esa virtud se permiten el honor de someter a vuestra ilustrada consideración y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede licencia al C. Bernardo Pasquel Casanueva para que sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Veracruz, Ver., que le ha sido conferido por el Gobierno del citado país."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de octubre de 1933.- Eduardo Arrioja Isunza.- Enrique Liekens.- Armando R. Pareyón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita Comisión ha recibido para su estudio y dictamen, el expediente remitido por el H. Senado de la República, que contiene un proyecto de decreto por el que se declara día de fiesta nacional el 14 de septiembre para conmemorar la anexión del Estado de Chiapas a la República Mexicana.
"Hecho el estudio del caso, la Comisión está de acuerdo con lo que propone la Cámara Colegisladora, pero en virtud de que el proyecto de referencia expresa que dicha conmemoración debería celebrarse a partir del presente año y esta
Cámara recibió el asunto en fecha posterior al 14 de septiembre, la Comisión se ha permitido modificar el proyecto de decreto aludido, por lo que tiene el honor de someterlo a vuestra ilustrada consideración y aprobación en su caso, en los siguientes términos:
"Proyectos de decreto:
"Artículo único. Se declara día de fiesta nacional el 14 de septiembre, para conmemorar la federalización de Chiapas a México".
"Sala de Comisiones e la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 31 de octubre de 1933.- Pedro C. Rodríguez.- Alberto Coria."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Esta 2a. Comisión de Gobernación recibió para su estudio y dictamen, el expediente que contiene un proyecto de decreto aprobado por la H. Colegisladora, en virtud del cual se ordena que los restos de la señora doña Josefa Ortiz de Domínguez sean trasladados a esta capital y depositados en la Columna de la Independencia el próximo día 20 de noviembre, en que se celebra el aniversario de la iniciación del movimiento revolucionario mexicano.
"Estima la Comisión que no es necesario entrar en consideraciones para poner de relieve los méritos de la ilustre matrona, así como para justificar que la Nación debe rendir este justo homenaje a uno de los héroes más destacados de nuestra guerra de independencia , y en esa virtud los suscritos se permiten el honor de solicitar de Vuestra Honorabilidad la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Con motivo de la celebración del aniversario de la Revolución el próximo día 20 de noviembre, con cargo a la Partida respectiva del Presupuesto de Egresos, tráiganse de la ciudad de Querétaro, para ser depositados en esa fecha en la Columna de la independencia, los restos de la Heroína doña Josefa Ortiz de Domínguez."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 31 de octubre de 1933.- Pedro C. Rodríguez.- Alberto Coria."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se procede a recoger la votación nominal de los decretos reservados para votarlos.
El C. Secretario García Leal: Por la afirmativa.
El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario García Leal: Fueron aprobados los proyectos reservados para su votación, por unanimidad de 97 votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Partido Revolucionario Jalisciense.- Único Órgano en Jalisco del Partido Nacional revolucionario.
"CC. Secretarios Diputados de la H. Cámara de Diputados.- Cámara de Diputados. - México, D.F.
"En las bases constitutivas de este Partido se establece la obligación, tanto para el Comité de Estado como para los Comités Municipales, de emprender mejoras materiales que habrán de inaugurarse el 1o. de mayo y el 20 de noviembre de cada año.
"Este Comité de Estado inaugurará el 20 de noviembre próximo, entre otras mejoras, la Casa del Campesino, destinada, como su nombre lo indica, a dar albergue a los trabajadores del campo que vengan a la ciudad al arreglo de sus asuntos.
"El propio Comité de Estado, deseando dar al acto inagural de la Casa del Campesino el mayor realce posible, ya que formará parte de los números de los festejos con que se conmemorará el XXIII aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana, se permite invitar a ese H. Cuerpo Legislativo y como no duda será aceptada esta invitación, anticipa las debidas gracias.
"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra distinguida consideración.
"Instituciones de Reforma Social.
"Guadalajara. 28 de octubre de 1933.- El Presidente del Comité Estatal, Lic. J. Jesús González Gallo.- Secretario, L. Ramírez Díaz."
La Presidencia designa en comisión a los ciudadanos Diputados Santos Alonso José Antuna López Alejandro, Orozco Manuel G. y Secretario García Leal, para obsequiar la invitación que antecede.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"A los CC. Secretario de la Cámara de Diputados.- Presentes.
"Los suscritos, diputados al Congreso de la Unión, en ejercicio de sus funciones y de acuerdo con los artículos 122 y 123 del reglamento Interior de la Cámara de Diputados, haciendo nuestros los considerandos de la Comisión Dictaminadora y apoyándonos con fundamento en ellos mismos, venimos a proponer una adición o modificación a los artículos aprobados del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo de la Unión para que se reformara la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal en el sentido de que el Congreso de la Unión pueda legislar en toda la República sobre energía eléctrica.
"El artículo, con las modificaciones que proponemos quedará en la siguiente forma:
"Artículo único. Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, en los siguientes términos:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
"X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio, Instituciones de Crédito y Energía Eléctrica, para establece el Banco de Emisión Único, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la Industria Textil, Ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, Minería e hidrocarburos, y, por último, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas en la forma de términos que fijen las disposiciones reglamentarias.
"En el rendimiento de los impuestos que el Congreso Federal establezca en uso de las facultades que en materia de legislación le concede esta fracción, participarán los Estados y los Municipios en la proporción que las autoridades federales y locales respectivas acuerden.
"La legislación en lo que se refiere a esta fracción se sujetará a las siguientes bases:
"Primero. En las materias a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 27 de esta Constitución y aguas para aprovechamiento en generación de energía eléctrica, sólo podrán otorgarse concesiones con el carácter de intransmisibles, por término que no excederá de veinte años, y si son para sociedades no podrán éstas consolidarse, otorgándose en virtud de acuerdo tomado en Consejo de Ministros, con sentimiento del Presidente de la República y bajo la firma del mismo, sin que puedan exceder de mil hectáreas las concesiones petroleras, ni pueden otorgarse a la misma persona o compañía más de una de estas concesiones o de las relativas a aguas para producción de energía eléctrica.
"Segundo. En relación con el párrafo sexto y fracción I del artículo 27 constitucional, sólo se tendrán como sociedades mexicanas aquéllas en las que, cuando menos, el sesenta por ciento del capital sea aportado por mexicanos residentes en el país y se mantengan en la misma proporción el capital, las utilidades y el control en la sociedad, debiendo por lo mismo en las sociedades por acciones, ser dichas acciones nominales.
"Tercero. La federación, los Estado y los Ayuntamientos podrán en todo tiempo exigir la comprobación de las circunstancias a que se refiere el inciso anterior y en general, que las concesiones se hayan sujetado a las presentes bases, tendrán la facultad de inspeccionar los libros, contabilidad y documentos de los concesionarios, siendo motivo de nulidad de la concesión la negativa de dichos concesionarios para permitir la inspección, el estorbo de ella o la violación de los preceptos de esta fracción.
"Cuarto. las concesiones otorgadas en contravención de estas bases serán nulas de pleno derecho.
"Quinto. En las materias a que se refiere esta fracción no podrá otorgarse concesión alguna de las que se refieren al párrafo sexto e inciso I del artículo 27 constitucional, mientras no se expida la reglamentación respectiva conforme a las presentes bases.
"Sexto. Para conceder a los extranjeros el derecho a que se refiere el segundo párrafo del inciso I del Artículo 27 constitucional, se requerirá por lo que se refiere a las materias relacionadas con esta fracción, previo acuerdo del Congreso de la Unión, a solicitud del interesado, y conformidad del Estado y Municipio en que esté ubicado el objeto a que se ha de referir el derecho aludido."
"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 14 de noviembre de 1933.- Paz Faz Risa.- E. Topote.- C. Sépulveda.- Antonio Arellano.- Ponciano Guzmán.- M. S. Barrera.- José Zataray.- M. Moreno.- Manuel F. Ochoa.- D. O. Acosta.- J. Jesús Gutiérrez Casillas.- Froylán C. Manjarrez.
"Nos adherimos a la presente iniciativa: F. Osornio.- Antonio G. Garza.- Wilfrido C. Cruz.- J. R. Bustamente.- Pedro C. Rodríguez.- J. L. Cuéllar.- J. Bustillos.- D. García Leal.- Carolino Anaya.- Luis Bedolla.- Ángel Barrios.- Cirilo R. Heredia.- I. M. Lozano.- P. Quevedo.- Martín G. Cruz y otros ciudadanos representantes."- A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
El C. Sepúlveda: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sepúlveda: Cuando hace unos momentos se discutía lo relativo a conceder a la Federación la facultad de legislar en materia eléctrica, yo expresé que estaría de acuerdo, que estaba de acuerdo con el dictamen presentado por la Comisión, en virtud de que la mayor parte de los ciudadanos diputados habían suscrito, juntos conmigo, un proyecto de adiciones al dictamen presentado por la Comisión. En realidad son dos los puntos esenciales que nosotros queremos que figuren como base o reglamentación a la cual haya de sujetarse el Congreso de la Unión al legislar doble energía eléctrica. Esas son las de que las concesiones en lo futuro no puedan extenderse a un número ilimitado de años. Nosotros creemos que veinte años sería un término suficiente por el cual deberían extenderse estas concesiones; pero si la Comisión estima conveniente cambiar ese término ampliándolo un poco, nosotros, en realidad, no tenemos una objeción sería que hacer, porque repito, el término que nosotros señalamos tenía que ser arbitrario, como tendrá que ser arbitrario el que fije la Comisión. Nosotros quisimos que figuraran estas bases para la legislación a que nos estamos refiriendo, porque esto hará posible que en todas las concesiones, aun en aquellas que se den sin mucha tramitación, al cabo de cierto número de años habrán vuelto los recursos que se dejan en manos de particulares o de compañías a poder de la nación.
Quisimos también que estas concesiones sólo puedan otorgarse con consentimiento del Presidente de la República, no porque ahora no sea el mismo Presidente quien las otorga, sino porque actualmente ocurre que, habiendo una legislación, una tramitación cualquiera para las concesiones, si al llegar a manos del Presidente de la República él no quiere concederlas, los interesados pueden ocurrir a la justicia federal, expresando que han llenado todos los requisitos necesarios para la tramitación
y que, por lo mismo, el Presidente de la República está obligado a otorgar las concesiones. En la forma que nosotros proponemos, ya no ocurrirá lo mismo, sino que quedará el control de todos los recursos naturales, sobre todo los de energía eléctrica, en manos del Presidente de la República. Quisimos también que para otorgar cada concesión, se estableciera el conocimiento de todos los Ministros, porque muchas veces ha ocurrido que mientras se daba una concesión de aguas para energía eléctrica en la Secretaría de Agricultura, la Secretaria de la Economía Nacional no tenía conocimiento de esa concesión. Actualmente sé que ya se han puesto de acuerdo las dos Secretarías; pero es conveniente que esto quede como una base constitucional, a fin de que en todo momento los Estados y los Ayuntamientos puedan reclamar que las concesiones se den de acuerdo con las bases que la Constitución fija. No pretendemos con esto que para cada pequeña concesión hubiera de haber un Consejo de Ministros, puesto que ya entre ellos, para aquellas concesiones que no tengan importancia, las sujetarán a un cartabón y señalarán las bases a la Secretaría de la Economía Nacional para que las conceda; pero sí aseguramos que cada una de las concesiones importantes pase por el conocimiento de todos los Ministros, a fin de que ellos puedan hacer, en su oportunidad, las observaciones que crean convenientes.
Otro de los puntos que creemos esencial, es el siguiente: Ya que estamos tratando de la fracción X del artículo 73 de la Constitución, y en ella está incluida la facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar sobre hidrocarburos, minería, etc., quisimos también aprovechar la ocasión de restringir el número de hectáreas en las concesiones petroleras, a fin de que no pueda ocurrir, como ha ocurrido hasta ahora, que quede en manos de dos o tres compañías toda la extensión de terreno petrolero en el país.
Tengo informes de personas que conocen exactamente lo que ahora sucede, de que hay otorgadas concesiones petroleras por más de catorce millones de hectáreas, y que éstas están en manos de un número muy reducido de compañías. Si señalamos un número prudente de hectáreas para cada concesión ya no será posible que en lo sucesivo las concesiones vayan a manos sólo de dos o tres compañías.
Hay otro punto importante respecto del cual quisimos llamar la atención, y es el siguiente: dice el artículo 27 constitucional que solamente los mexicanos o las compañías mexicanas podrán obtener recursos naturales del país, las tierras y el uso de las aguas; pero está ocurriendo que no obstante esta prevención constitucional, si bien un extranjero no puede adquirir esas concesiones o esos recursos naturales se reúnen dos extranjeros, van ante un notario y forman una sociedad que ellos dicen que es mexicana, es decir, que radicarán aquí sus oficinas, y con eso basta para que se burle la ley, quedando los recursos naturales del país en manos de los extranjeros, que ni siquiera residen en la República. Para evitar esta cuestión, nosotros hemos propuesto que sólo se tendrán como sociedades mexicanas aquellas en las que, cuando menos, el sesenta por ciento del capital sea aportado por mexicanos residentes en el país, y se mantengan en la misma proporción el capital, las utilidades y el control de la sociedad, debiendo, por lo mismo, en las sociedades por acciones, ser éstas nominales.
Los demás puntos no son otra cosa que unas aclaraciones para que se hagan efectivos los puntos anteriores.
Estoy de acuerdo con el trámite que ha dado la Presidencia de que pase a una comisión, porque tanto yo como los demás que hemos suscrito este proyecto de adiciones, deseamos que se estudien a fondo y que la Cámara tenga oportunidad de meditar sobre ellas.
- El C. Secretario García Leal (leyendo):
"La Unión de Trabajadores de la Ford Motor Co. S.A., de México, solicita la ayuda de esta Cámara, a fin de que aquella Empresa permita que los trabajadores de la misma se unan dentro de su organización en defensa de sus intereses.
"Honorable Asamblea:
"En vista de que la queja que exponen los obreros de la Ford, se haya justificada, porque se aviene a la Constitución General de la República, me permito proponer a vuestra ilustrada consideración que sea nombrada una comisión a fin de que se acerque a la Junta de Conciliación a fin de que se haga estricta justicia en este asunto que considero de interés social.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de noviembre de 1933.- Eduardo Cortina."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
La presidencia designa en comisión para tratar este asunto, a los ciudadanos Diputados Manuel Mijares V., José Morales Hesse y Eduardo Cortina.
El C. Presidente (a las 20.22): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diecisiete horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.