Legislatura XXXV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19331128 - Número de Diario 23

(L35A2P1oN023F19331128.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 1933

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 24 de septiembre de 1925.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO

XXXV LEGISLATURA

TOMO II.- NÚMERO 23

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 28

DE NOVIEMBRE DE 1933

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Elección de Mesa Directiva que actuará durante el mes de diciembre próximo. Votación; escrutinio; resultado; declaratoria;

4.- El Ejecutivo de la Unión envía, por conducto de la Secretaría de Gobernación, tres iniciativas que consultan proyectos de Decreto: uno relacionado con el impuesto especial de producción a los hilados y tejidos de algodón que se exporten, establecido por la Ley de 17 de noviembre de 1893; otro a efecto de que los cerillos y fósforos que se exporten, no ocasionen el impuesto federal del 10 por ciento, establecido por los Decretos de 31 de julio de 1931 y 15 de diciembre de propio año, y otro consultando la aprobación del informe que el propio Ejecutivo presenta sobre el uso que hizo de las facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión en el Ramo de Hacienda el 28 de diciembre de 1932. Trámite: Pasan a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase. 5.- Continúa la cartera.

6.- Se concede licencia al C. Diputado Rubio Noradino.

7.- Continúa la cartera.

8.- Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda para discutirse el primer día hábil, tres dictámenes de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los CC. José Manuel Puig Cassauranc, Bernardo Zetina, jr., y Gerardo Meier.

9.- Sin discusión se aprueban 22 dictámenes que consultan diversos acuerdos económicos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FERNANDO MOCTEZUMA

(Asistencia de 87 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.20): Se abre la sesión.

- El C. Secretario García Leal Dionisio (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

"Presidencia del C. Fernando Moctezuma.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y tres minutos del martes veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y tres, con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la anterior, que tuvo lugar el día diez y seis de los corrientes.

"Presidencia del C. Alberto Coria.

"El C. Fernando Moctezuma, usó de la palabra para hechos con relación a la huelga estudiantil de los alumnos de la Universidad de Guadalajara, Jal., así como de movimientos similares ocurridos recientemente en la capital del Estado de Durango y terminó proponiendo que esta H. Cámara otorgue un voto de confianza al C. Gobernador del Estado de Jalisco, a quien en su actitud esta Asamblea, a propósito de los desordenes estudiantiles a que se ha hecho referencia.

"La Asamblea tomó en consideración la proposición del C. Moctezuma y la aprobó, en votación económica.

"Presidencia del C. Fernando Moctezuma.

"Los ciudadanos Santos Alonso, Trigo, Fabila, Méndez Aguirre, Coria, Anaya, León Luis L., Ortíz Acosta y Sepúlveda, también usaron de la palabra para referirse a la actitud que algunos estudiantes han observado recientemente, por instigaciones del clero. El C. Fabila excitó a las autoridades tanto de los Estados como del Distrito Federal a vigilar la estricta observancia de las disposiciones legales en vigor en materia de cultos y enseñanza e invitó al C. Méndez Aguirre a expresar su criterio en ocasión del asunto a debate. El C. Méndez Aguirre así lo hizo y durante su peroración dio respuesta a una pregunta que le dirigió el C. Coria. Este último representante, cuando hizo uso de la palabra, propuso se nombrara una Comisión de esta Cámara que proporcione amplios informes sobre los desordenes estudiantiles ocurridos tanto en la capital del Estado de Jalisco como en la de Durango. El C. Anaya, durante su peroración,

fué interrumpido por el C. Santos Alonso, quien lo invitó a concretarse al punto a debate, y el C. Luis L. León solicitó que la Presidencia invitara al C. Anaya a concluir su peroración. El C. Ojeda también usó de la palabra para hacer una aclaración respecto de conceptos expresados por el C. Anaya.

"La Secretaría dio cuenta con una proposición suscrita por los CC. Manuel Riva Palacio, Fernando Moctezuma, Luis L. León, Gilberto Fabila, Andrés H. Peralta, Tomás A. Robinson y Fernando Gómez, que en su parte resolutiva dice:

"Gírese atenta comunicación, por los conductos debidos, a las Secretarías de Gobernación, de Educación y demás de la Federación a quienes competa, a los Gobernadores de los Estados y a los Presidentes Municipales de toda la República, para que hagan cumplir rigurosamente todas las disposiciones legales respecto de cultos y educación."

"Una vez que se le dispensaron los trámites, se puso a discusión, y sin ella, se aprobó en votación económica.

"Se dio cuenta, asimismo, con otra proposición presentada por los CC. J. Jesús Yáñez Maya, Gilberto Fabila y Florencio Topete, que concluye con los siguientes acuerdos económicos:

"I. A partir de esta fecha, quedan en suspenso todos los expedientes relativos a pensiones que existan en la Cámara, cualquiera que sea el estado de tramitación en que se encuentren, así como todas las nuevas peticiones que lleguen;

"II. Al recibirse la Iniciativa del Ejecutivo sobre reformas a la Ley de Pensiones, se le dará preferencia y conforme a lo que al respecto resuelva el Congreso de la Unión, se reanudará la tramitación de los expedientes mencionados."

"Como a la anterior, se dispensaron los trámites a esta proposición y se puso a debate desde luego. El C. Méndez Aguirre sugirió que se hiciera una amplia exposición de los motivos por los que esta Cámara acuerda las resoluciones anteriores. El C. Fabila informó del resultado de la Comisión que en unión de otros representantes se le confirió para entrevistar al C. Subsecretario de Hacienda para obtener de este funcionario informes sobre el monto de las pensiones decretadas con cargo al Erario Nacional, y la Cámara, una vez que estimó el asunto suficientemente discutido, aprobó la proposición cuyos puntos resolutivos quedan transcritos.

"A las veinte horas y veinte minutos se levantó esta sesión pública, para pasar a sesión secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- México.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para que se sirvan ustedes hacerlos del conocimiento de esa H. Asamblea, tenemos el honor de participarles que el Senado, en sesión celebrada el día 9 de los corrientes, eligió para formar su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, a los CC. Senadores siguientes:

"Presidente, Javier Ilescas.

"Vicepresidentes: Francisco Arlazón y Miguel Ramos.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., noviembre 11 de 1933.- José Campero, S.S.- M. Garrido Lacroix, S.S. "De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos la honra de remitir a ustedes, en 12 fojas útiles, el expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto aprobado por esta H. Cámara, que concede una pensión a las señoritas Guadalupe y Luz Chavarría, hijas del C. General de Brigada Feliciano Chavarría.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 17 de noviembre de 1933.-R. T. Loaíza, S.S.- M. Garrido Lacroix, S.S."- Recibo, y a la Comisión de Guerra que corresponda.

"Estados Unidos Mexicanos.- México.- Cámara de Senadores del Congreso de la unión.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos la honra de remitir a ustedes, en catorce fojas útiles, el expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto, aprobado por esta H. Cámara, que concede una pensión al C. Guadalupe Lugo Espejo.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.

"México, D.F., 17 de noviembre de 1933.- R.T. Loaiza.- M. Garrido Lacroix."- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos la honra de remitir a ustedes, en 5 fojas útiles, el expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto que deroga el Decreto que concede una pensión a los menores Enrique y Rosa Rivas y que concede una pensión a la señorita Leila de la Rocha, por los servicios que prestó a la Revolución su padre, el General Herculano de la Rocha.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración

"México, D.F., a 17 de noviembre de 1933.-R.

T. Loaíza, S.S.- M. Garrido Lacroix, S.S."- Recibo, y a la Comisión de guerra que corresponda.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes. "Para los efectos constitucionales tenemos la honra de remitir a ustedes, en 2 fojas útiles, el expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto aprobado por el Senado que declara que los empleados del Poder Legislativo no están comprendidos dentro de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 17 de noviembre de 1933.-M. Garrido Lacroix, S.S.- R. T. Loaiza, S.S."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos de la fracción c) del artículo 72 de la Constitución Política de la República, tenemos la honra de remitir a ustedes, en 5 fojas útiles, el expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto, ratificado por esta H. Cámara, que concede una pensión de $5.50 diarios al ex- Coronel C. Ricardo Cano, el cual fué devuelto con observaciones por el Ejecutivo de la Unión.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., 17 de noviembre de 1933.-R. T. Loaiza, S.S.- M. Garrido Lacroix, S.S."

- El mismo C. Secretario: De acuerdo con lo que previene el artículo 16 del Reglamento, se procede a la elección de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para el próximo mes de diciembre. Se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar su voto. (Elección.)

Por totalidad de votos, resultó electa la siguiente Mesa Directiva: Presidente Gilberto Fabila; Vicepresidente, Francisco R. Almada: Vicepresidente, Antonio Amézquita.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son Presidente y Vicepresidentes, respectivamente, de la Cámara de Diputados, para el próximo mes de diciembre, los ciudadanos Gilberto Fabila, Francisco R. Almada y Antonio Amézquita.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito acompañar a ustedes, en 6 fojas útiles, Iniciativa de Ley que el C. Presidente de la República presenta ante la consideración de esa H. Cámara, relacionada con el Impuesto Especial de Producción a los hilados y tejidos de algodón que se exporten, establecido por la Ley de 17 de noviembre de 1893.

"Suplico a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara, para los efectos legales consiguientes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., noviembre 21 de 1933 (no se entiende), del C. Secretario, el Subsecretario Juan G. Cabral."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Algunas empresas manufactureras del ramo textil, han venido solicitando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que los hilados y tejidos de algodón que se exporten, no causen el impuesto especial de producción establecido por la Ley de 17 de noviembre de 1893, apoyándose al efecto en que existe una disposición legal en el sentido de que las operaciones de exportación no causen el impuesto especial del 3 por ciento.

"A este respecto, me permito informar a esa H. Cámara que el Decreto de 15 de agosto de 1923 en vigor, establece que los tejidos nacionales de algodón que se exporten, no causen el impuesto especial establecido por la citada Ley de 1893, pero que está disposición se refiere sólo a los tejidos nacionales de algodón y no a los hilados, así como que tampoco comprende a los demás productos contenidos en la Tarifa del artículo 3o. del Decreto de 19 de diciembre de 1929.

"Como por otra parte, la solicitud de las empresas textiles se refiere tanto a los géneros como a las hilazas, es conveniente expedir un decreto que comprenda en la franquicia a estos productos y además, a todos los comprendidos en la Tarifa mencionada.

"La razón económica que puede invocarse para apoyar esta solicitud, puede concretarse diciendo que un aumento en la capacidad productora de las factorías del país, se traduce en una disminución en los costos de los artículos manufacturados, con beneficio para el productor tanto como para el consumidor doméstico:

"a) Porque a cantidad mayor de materia prima adquirida corresponde un precio unitario inferior.

"b) Porque a mayor volumen de materia prima adquirida, corresponde una rebaja en los precios unitarios de transporte y manejo.

"c) Porque el aumento de turnos regulares de trabajo reduce los gastos de salarios de horas extras y beneficia a las clases laborantes, toda vez que se da ocupación a mayor número de obreros.

"d) Porque a mayor trabajo de maquinaria, corresponde una menor cuota de depreciación.

"e) Porque nuestra balanza de cuentas se beneficiará con el aumento de las exportaciones.

"Por otra parte, de acuerdo con datos estadísticos

que obran en Poder de la Secretaría de Hacienda, la producción textil llena holgadamente las necesidades del mercado nacional, de modo que no es de temerse una alza de los precios por la exportación de esos productos.

"Estima el Ejecutivo, además, que aunque la solicitud de los interesados se refiere, como ya se expresa antes, a los hilados y tejidos de algodón, el objeto del Decreto de 15 de agosto de 1923 debe ampliarse a fin de que comprenda a todos los productos de la Tarifa del artículo 3o. de que se ha hecho mención, en previsión de que los fabricantes de bonetería, tejidos de artisela, etc. hagan igual solicitud con posterioridad.

"Asimismo deben hacerse algunas modificaciones al procedimiento que fijaba el Decreto de 1923, ya que conforme a las disposiciones del mismo, el impuesto se pagaba timbrando las facturas de venta y una vez verificada la exportación se canjeaban los timbres cancelados. En el proyecto de Decreto adjunto no se exige que se pague el impuesto por no considerarse necesario, en virtud de que fácilmente se controla la mercancía que se pretende exportar, evitándose de este modo los gastos y trámites que reportaría el uso de timbres.

"El propio proyecto previene que se presente en el Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y en las aduanas de exportación, copia de las facturas de venta. Sobre este particular es necesario hacer notar que puede presentarse el caso de que las mercancías no se vendan, sino que sólo se consiguen a agencias de los fabricantes en el extranjero; por lo mismo, debe decirse en las disposiciones relativas, que los fabricantes que pretendan exportar sus productos textiles, presentarán al Departamento de Impuestos Especiales y a las aduanas respectivas, las facturas de venta o remisión.

"Como los fabricantes de cerillos y fósforos hacen una solicitud semejante a la de las empresas manufactureras del ramo textil, se incluye en la presente iniciativa la solicitud de los mismos, en virtud de que las razones que se dejan apuntadas, son aplicables a estos productores.

"Ruego a ustedes, en uso de la facultad que me otorga la Constitución de la República en el artículo 71, fracción I y 72 inciso h), se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de la presente iniciativa y de los proyectos de decretos adjuntos, a efecto de que se resuelva lo que sea procedente.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 15 de noviembre de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, M. R. Gómez."

"El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Los hilados y tejidos de algodón y los demás productos contenidos en el artículo 3o. del Decreto de 19 de diciembre de 1929, reformado por Decreto de 8 de marzo de 1933 que se exporten, no causan el impuesto federal de producción establecido por la Ley de 17 de noviembre de 1893.

"Artículo 2o. Para los efectos del artículo anterior, los exportadores deberán:

"a) Expedir, por triplicado, la factura de venta o remisión,

"b) Presentar al Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el duplicado de la factura certificación al calce de la aduana por donde se haga la exportación.

"c) Dejar en poder de la aduana el tercer ejemplar de la factura.

"Artículo 3o. Los hilados y tejidos de algodón y los demás productos a que se refiere el artículo 1o. que hayan sido exportados bajo el amparo de la franquicia, podrán ser reimportados de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley Aduanal en vigor, pero en este caso, quedarán sujetos al pago del impuesto federal de producción.

"Artículo 4o. La franquicia que se concede mediante el presente Decreto, no significa que los exportadores queden exentos de cumplir las prescripciones de la Ley de 17 de noviembre de 1893 y su reglamento; en consecuencia, subsisten las sanciones establecidas.

"Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda aclara todos los puntos dudosos del presente Decreto y reglamentará su aplicación.

"Artículo transitorio. Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

"El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho. M.R. Gómez."

"Iniciativa.

"El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Los cerillos y fósforos que se exporten, no causan el impuesto federal de 10 por ciento establecido por los Decretos de 31 de julio de 1931 y 15 de diciembre del propio año.

"Artículo 2o. Para gozar de esta franquicia, los exportadores deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:

"a) Expedir por triplicado la factura de venta o remisión.

"b) Presentar al Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dichas facturas para su autorización.

"c) Verificada la exportación, remitir al Departamento antes citado un tanto de la factura visada por la aduana.

"Artículo 3o. Los cerillos y fósforos de fabricación nacional que hubieren sido exportados de acuerdo con el artículo 1o. podrán ser reimportados de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley Aduanal en vigor; pero en este caso, pagarán al Fisco por conducto de la Oficina Federal de Hacienda de la ubicación de la fábrica, las cantidades correspondientes al impuesto federal.

"Artículo transitorio. Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial."

El Presidente de la República, A. L. Rodríguez.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, M. R. Gómez."- Recibo,

a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el honor de acompañar a ustedes con el presente, en 17 fojas útiles, Iniciativa de Ley, que el C. Primer Magistrado de la Nación presenta ante la consideración de esa H. Cámara, relacionada con el uso que el propio Ejecutivo de la Unión ha hecho, de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas el 28 de diciembre del año próximo pasado en el Ramo de Hacienda.

"Suplico a ustedes dar cuenta con la Iniciativa de que se trata a esa H. Cámara, para los efectos legales consiguientes, reiterándoles las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., noviembre 21 de 1933.- Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, Juan G. Cabral."- Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Tengo el honor de presentar al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, un informe sobre el uso que el Ejecutivo a mi cargo ha hecho de las facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda, que le fueron concedidas el 28 de diciembre del año próximo pasado.

"El móvil principal que guió al Ejecutivo de mi cargo a solicitar dichas facultades, fué, en primer término, la necesidad -que se hizo notar en la iniciativa de ley- de modificar determinadas disposiciones fiscales para ajustarlas a las condiciones requeridas por la economía nacional, y en segundo lugar, a la posibilidad de que los acuerdos que tomara la Segunda Convención Nacional Fiscal, requieran para su cristalización, reformas legislativas en materia impositiva.

"La labor realizada por el Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda, se encuentra consecuentemente delineada por los objetivos señalados.

"Las disposiciones dictadas en uso de las facultades extraordinarias, son las siguientes:

"Capítulo I.

"Ley de Ingresos.

"Decreto de fecha 31 de mayo de 1933, que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Ingresos vigente, en lo relativo al impuesto sobre estaciones radiodifusoras.

"Decreto de fecha 12 de julio de 1933, que suprime de la enumeración de ingresos del artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1933, relativo a derechos de instituciones bancarias.

"La primera de las modificaciones introducidas en la Ley de Ingresos, tuvo por objeto el dejar comprendidos dentro de los renglones de la misma, los gravámenes creados por la Ley Especial sobre estaciones radiodifusoras.

"El segundo decreto tuvo como finalidad, el retirar de los renglones de ingresos federales, los derechos de inspección de instituciones bancarias, para que el rendimiento de los mismo se entregase a la Comisión Nacional Bancaria, sujetándose en esto a lo que dispone la Ley General de Instituciones de Crédito en su artículo 165, parte final

"Capítulo II.

"Aduanas.

"Decreto de fecha 1o. de abril de 1933, que manda entregar a la beneficencia los artículos de primera necesidad, que por virtud de los artículos 548 y 554 de la Ley Aduanal, deberían destruirse.

"Decreto de fecha 1o. de mayo de 1933, que reforma el artículo 393 de la Ley Aduanal respecto a importancia temporal de los vehículos de turistas en la Baja California.

"Decreto de fecha 30 de agosto de 1933, que reforma varios artículos de la vigente Ley Aduanal.

"Decreto de fecha 31 de agosto de 1933, que previene qué operaciones aduanales se autorizarán de las efectuadas antes de la vigencia del Decreto de 30 de agosto que reformó la Ley Aduanal.

"Las modificaciones a la Ley Aduanal tuvieron por objeto:

"I. Adaptar sus disposiciones a las prescripciones del nuevo Código Penal;

"II. Comprender nuevos casos que anteriormente no se habían previsto y que desde que entró en vigor de la nueva Ley Aduanal derogado la Ordenanza General de Aduanas, se presentaron en la práctica;

"III. Aclarar determinados preceptos que por su obscuridad daban lugar a dificultades en las operaciones aduanales;

"IV. Adaptar el procedimiento aduanal de acuerdo con la nueva organización de la Tesorería de la Federación, y consecuentemente, suprimir toda relación de los preceptos existentes con el Departamento de Contralorá que fue suprimido;

"V. Otorgar facilidades al turismo en cuanto a las personas, sus equipajes y menajes, e igualmente en cuanto al medio de transporte;

"VI. Facultar a la Dirección General de Aduanas para resolver ciertas controversias y conocer de diversas instancias en el procedimiento establecido por la ley, a fin de facilitar el despacho de los asuntos;

"VII. Establecer la forma de computar los plazos en algunas operaciones aduanales, en que no se encontraba determinada, y

"VIII. Establecer los perímetros libres en las poblaciones de Ensenada y Tijuana B.C. La creación de estos últimos ha tenido por objeto muy especial, el procurar el fomento del comercio y de la industria regionales en esa parte del país, que por la falta de vías de comunicación directas, los altos fletes y el costo elevado de los transportes, se encuentra prácticamente desvinculada de los centros productores del interior de la República. Beneficiándose los intereses privados referidos, también el fisco local podrá sufrir sus presupuestos para prestar cumplidamente los servicios públicos que le están encomendados.

"El Decreto de 1o. de abril tuvo como finalidad el proporcionar una ayuda de importancia a los indigentes que residan en las poblaciones en que están establecidas las aduanas.

"El Decreto de 1o. de mayo, tuvo dos objetos:

"I. Protección al turismo considerado como una de las fuentes principales de riqueza de la Baja California, y

"II. Medidas de vigilancia aduanal.

"Capítulo III.

"Impuestos especiales.

"Petróleo.

"Ley de Impuestos sobre producción de petróleo, de fecha 29 de diciembre de 1932.

"Esta ley, que principió a regir a partir del 1o. de enero del presente año, contiene como modificación esencial el establecer que la base para el cálculo del impuesto del petróleo crudo, el combustible, y el gas oil, sea en dólares y no en moneda nacional, a fin de que el impuesto siga las fluctuaciones que la moneda nacional tenga con respecto a la divisa norteamericana; más explícitamente, con anterioridad se fijaba el precio de los combustibles en moneda nacional, y aun cuando para ello se tomaba el promedio de las cotizaciones alcanzadas en Nueva York, el tipo de conversión era del dos por uno. Ahora, el impuesto es de un tanto por ciento sobre los combustibles en la plaza citada y para fijar el monto del gravamen se hace la conversión al tipo de cambio correspondiente al mes en que se formule la liquidación respectiva por el Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Contiene asimismo la Ley otras reformas de menor importancia que consistieron en dejar comprendidas en su articulado, diversas disposiciones relativas a la materia, que figuraban dispersas.

"Gasolina.

"Ley de Impuesto sobre Consumo de Gasolina de fecha 29 de diciembre de 1932.

"Decreto de fecha 25 de enero de 1933, que reforma el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, eximiendo de contribución federal los pagos respectivos.

"Decreto de fecha 21 de marzo de 1933, que establece por una sola vez, el impuesto a las compañías productoras e importadoras de gasolina.

"Decreto de fecha 31 de marzo de 1933, que reforma los artículos 1o. y 2o. del Decreto de 21 de marzo, que impuso la derrama, por una sola vez, del impuesto a las compañías productoras e importadoras de gasolina.

"Decreto de fecha 30 de agosto de 1933, que reformó los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

"La Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, contiene como reforma de principal importancia, la relativa al impuesto adicional que se compone de dos cuotas especiales. Una que substituye los impuestos locales de producción, distribución y consumo de gasolina, reservándose como único gravamen de los Estados, Distrito Federal y Territorios, el impuesto a expendios de gasolina que figura en la tarifa del impuesto sobre el comercio y la industria.

"En el año de 1932, el Gobierno Federal cedió a las entidades locales una participación de 0.02, pero sin que se fijara ningún requisito que tendiera a corregir las deficiencias de los impuestos locales o a buscar la uniformidad de los gravámenes locales y federal.

"Con las reformas introducidas se han suprimido los tributos que los Estados tenían establecidos sobre la gasolina y que en muchos casos se acumulaban, con impuestos sobre expendios de ese producto, sobre ventas y aún sobre capitales.

"No puede afirmarse categóricamente que todos estos gravámenes hayan desaparecido completamente, pero es un hecho que la uniformidad buscada se logrará tanto en la atención a las disposiciones dictadas, como a las continuas gestiones que la Secretaría de Hacienda está haciendo para alcanzar esa finalidad.

"La otra cuota especial que se da en participación a los Estados, Distrito Federal y Territorios, substituye los impuestos locales sobre vehículos de motor, reservándose para esas entidades, el cobro de derechos sobre los propios vehículos, derechos que en ningún caso deben exceder de $10.00.

"Con esta substitución de gravámenes, se ha logrado suprimir la competencia que en materia impositiva sostenían los Gobiernos de los Estados, la cual conducía a que los propietarios de vehículos de motor los registraran y pagaran por tanto los impuestos, en aquellos lugares en que las cuotas eran más bajas.

"Con la reforma introducida se ha logrado que todos los dueños de vehículos, sin excepción de ninguna naturaleza, paguen el impuesto siempre que hagan uso de los pavimentos de las poblaciones o de las carreteras, obteniéndose igualmente que en aquellos casos en que los vehículos permanezcan ociosos, no cubran cantidad alguna, ya que es el combustible el que soporta el impuesto.

"El Decreto de fecha 30 de agosto de 1933, tuvo como fines principales:

"I. La fijación de un límite a las cuotas que cubran los Estados en su impuesto al comercio sobre ventas de gasolina;

"II. Autorizar solamente un impuesto al comercio y a la industria sobre ventas de gasolina local, y

"III. Aclarar consecuentemente, cuáles impuestos deben cobrar los Estados, Distrito Federal y Territorios.

"Es importante hacer notar la significación especial que en la política de organización fiscal del país ha tenido la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, al evitar, por medio de sus disposiciones, la concurrencia impositiva local y federal que con todos sus defectos existía con anterioridad.

"Energía eléctrica.

"Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica de fecha 29 de diciembre de 1932.

"Decreto de fecha 15 de marzo de 1933, que adiciona el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica.

"El impuesto a la energía eléctrica se ha estimado como derivado de un servicio público y por lo mismo, se ha procurado que no se oponga al interés colectivo y al desarrollo de las industrias. Por tal motivo, a este gravamen se le ha dado el carácter

federal, pero al mismo tiempo se ha fijado una participación a los Estados, Distrito Federal y Territorios, en los que se haga consumo de esa energía. "Se introdujeron reformas que tienden a lograr un control más exacto del impuesto y una aplicación más racional de sus disposiciones.

"El Decreto de fecha 15 de marzo de 1933, que adiciona el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, persiguió como finalidad el dejar comprendidas dentro de la enumeración de excenciones en el propio artículo se hace, a las sociedades, empresas o particulares que produzcan energía eléctrica destinada a la venta del público, cualquiera que sea su producción, por la que suministren gratuitamente para servicios públicos a la Federación, los Estados, Distrito y Territorios Federales y municipios.

"Esto se hizo en atención a que dentro del sistema de la Ley, se consideran como causantes del impuesto solamente a las sociedades, empresas o particulares productores de Energía eléctrica destinada a la venta del público.

"Igualmente, en la Ley se estableció una tarifa diferencial en relación a la capacidad de las plantas, persiguiendo con esto el defender la pequeña industria y servirle de estímulo.

"Tabacos.

"Decreto de fecha 25 de enero de 1933, que adiciona la Ley de la materia con las prevenciones a que se sujetarán los fabricantes de cigarros y los importadores de papel en bobinas.

"Decreto de fecha 25 de enero de 1933, que reforma los artículos 5, 6 y 11, fracción XI de la Ley de 24 de diciembre de 1930.

"En materia de tabacos labrados se dictaron disposiciones que tienden a lograr un mejor control del impuesto, dado que últimamente se había venido haciendo la defraudación al Fisco, por este concepto expidiéndose por tal motivo, una disposición para determinar exactamente las importaciones de papel en bobinas para cigarros y su distribución en el país.

"También se expidió otra disposición que previene cual es el límite de cigarros que deberá contener cada cajetilla y el peso bruto máximo de las mismas, pues se había dado el caso de que, no obstante que se limitaba el peso de las cajetillas, el número de cigarros era mayor, por lo cual el impuesto venía reduciendo debido a que la elaboración de cajetillas tendía a disminuir. Con los decretos citados se ha evitado la evasión del impuesto. Igualmente, la última de las disposiciones a que se ha hecho referencia, tuvo por objeto la defensa de los pequeños productores, contra la presión ejercida por las empresas más fuertes, que con la economía de la industria en grande escala, producen en igualdad de circunstancias a más bajo costo por unidad.

"Hilados y Tejidos.

"Decreto de fecha 8 de marzo de 1933, que reformó los artículos 1o. y 3o. del 19 de diciembre de 1929, relativo al impuesto federal a los artículos de artisela y bonetería.

"En materia de hilados y tejidos, las modificaciones hechas al decreto de fecha 19 de diciembre de 1929, tuvieron como finalidad:

"I. El tratar de facilitar -por medio de la supresión del impuesto- el establecimiento de fábricas de hilados y tejidos de seda en el país, justificando esta política del Ejecutivo los grandes cultivos de morera existentes en la República, y

"II. El Contar con una situación ambigua existente con relación al impuesto sobre hilados y tejidos de lana, provenientes del artículo 4o. transitorio del Decreto de 1929, que dejaba al arbitrio de la Secretaría de Hacienda el señalamiento de la fecha a partir de la cual se aplicarían las cuotas establecidas. Cosa que si bien no se llevó a efecto, producía malestar en los industriales productores de hilados y tejidos de algodón.

"Minería.

"Decreto de fecha 30 de agosto de 1933, que reformó el artículo 44 de la Ley sobre Minería.

En Minería se modificó el artículo 44 de la Ley, por razones de sistema en el impuesto, ya que conforme a la redacción anterior, se causaba el impuesto de producción (que solamente comprende a los minerales que se obtienen en el país) en determinados casos de importación de minerales.

"Radio.

"Ley de Impuestos a las Estaciones Radiodifusoras de fecha 31 de mayo de 1933.

"La expedición de la Ley del Impuesto a Estaciones Radiodifusoras se hizo acatando lo indicado por el capítulo VI del Libro V de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Capítulo IV.

"Bebidas alcohólicas y cervezas.

"Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de fecha 29 de diciembre de 1932.

"Decreto de fecha 29 de marzo de 1933, que reforma el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.

"Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, de fecha 30 de agosto de 1933.

"Decreto de fecha 29 de marzo de 1933, que reforma la Ley del Impuesto a la Fabricación de Cerveza, en lo relativo a la destinada a exportación.

"Decreto de fecha 7 de junio de 1933, que modifica el artículo 3o. del Decreto de 13 de enero de 1928 sobre impuesto adicional a la producción de cerveza.

"Decreto de fecha 7 de junio de 1933, que reforma el artículo 1o. del de 27 de diciembre de 1930.

"La Ley de 29 de diciembre de 1932, obedeció, principalmente, a la vigencia limitada de la Ley anterior, de 30 de febrero del mismo año, que en su artículo 2o. transitorio suspendía durante dicho ejercicio fiscal la vigencia de la Ley de 24 de agosto de 1931, que debería por tanto entrar en vigor el 1o. de enero del año actual.

"Sus lineamientos generales son:

"1o. La naturaleza del impuesto que se estableció es la de un impuesto sobre producción; los causantes son los productores y la tasa del impuesto es de $0.04, $0.13 y $0.18 por litro, según se trate, respectivamente, de alcohol desnaturalizado, de aguardientes comunes y regionales de graduación hasta de 65 grados G.L. y alcohol o aguardiente potable de graduación superior a 65 grados G.L. por litro.

"2o. Se introdujo el sistema de tratar de controlar

la producción de alcohol, por medio de sociedades almacenadora regionales formadas por los mismos causantes, sociedades que tienen una participación del 10 por ciento sobre el monto a que ascienda el impuesto correspondiente al litraje del producto gravado que controlan.

"El Decreto de fecha 29 de marzo de 1933, tuvo por objeto eximir del pago del impuesto a las mieles incristalizables que se empleen como materia prima para la elaboración de levadura en fábricas destinadas exclusivamente a la obtención de este producto.

"Sabido es que la industria cervecera del país en los últimos años ha atravesado por una crisis económica de bastante consideración, porque ha obligado al Erario Federal a procurar, por todos los medios que están a su alcance, dar facilidades necesarias para que dicha industria pueda salir avante de las dificultades económicas a que antes se ha hecho referencia.

"La crisis se acentuó en forma bastante alarmante a fines del año próximo pasado y principios del presente, y existiendo, además, la oportunidad de que se pudiera introducir cerveza nacional a los Estados Unidos de Norteamérica debido a la derogación de las leyes que prohibían la importación en ese país de este artículo, se estimó pertinente reformar la fracción I del artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Fabricación de Cerveza, de 27 de diciembre de 1930, debido a que en su fracción II se establecía una condición para gozar de la excepción de impuestos en la exportación de este producto, y ella era la relativa a que la cerveza que se exportara sólo gozaría de la excepción cuando estuviera comprendida en envases fabricados en la República. Como era imposible para las cervecerías nacionales conseguir el número necesario de envases fabricados en el país, no obstante de estar en posibilidad de realizar su producto, ello venía a hacer hasta cierto punto nugatoria la facilidad de exención consagrada en la fracción I del artículo 7o., restándole, por lo tanto, los ingresos y las utilidades derivadas de la venta de este producto en un mercado extranjero. Por esta razón, se reformó dicha fracción en el sentido de que la exención surtiera sus efectos por el simple hecho de la exportación; reforma consagrada por el Decreto de fecha 29 de marzo de 1933.

"Como ya se ha dicho, el Ejecutivo de mi cargo ha tenido el propósito de dar todas las facilidades necesarias a efecto de que la industria cervecera salvara los obstáculos económicos derivados de la crisis por la cual atraviesa, y por eso no ha vacilado en un ensayo de política de bajos impuestos, en sacrificar parte del rendimiento del que grava esta industria, al reformar por Decreto de 7 de junio del presente año, el artículo 1o. de la Ley de Impuestos sobre la fabricación de cerveza de 27 de diciembre de 1930, puesto que el impuesto que debían cubrir las cervecerías fluctuaban en razón inversa a la producción, entre $0.105 y $0.08 cuando se trataba de cerveza de botella y de $0.04 y $0.275 cuando se trataba de cerveza de barril, y la reforma introducida por el decreto antes indicado establece una cuota única de $0.04 por litro, sea que se trate de cerveza de barril o de botella. "Existiendo el Decreto de 13 de enero de 1928, expedido por ese H. Congreso de y que tiene por objeto unificar los impuestos locales que gravan la producción de cerveza en la República, el Decreto de 7 de junio de 1933, estableció una cuota única, para la producción de cerveza, reduciéndola a $0.0075 por litro ; esto último, para estar en armonía con el plan trazado, de ayudar a nuestra industria cervecera.

"La Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas de fecha 30 de agosto de 1933 fue expedida en atención a lo establecido por el artículo 3o. Transitorio de la Ley de Ingresos para el presente año.

"Las cuotas establecidas en esta Ley, son -por regla general- menores que las que contenía la de impuestos de contingencia sobre expendios de toda clase de bebidas alcohólicas de 20 de abril de 1932, debiéndose hacer notar sobres este particular, por ser de importancia, que la Ley de que se trata no establece tarifa extraordinaria para las poblaciones fronterizas, debido, en primer lugar, a la crisis por la cual atraviesan, y en segundo lugar, en virtud de la probable derogación de las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica que prohibían el consumo de bebidas alcohólicas en esa nación. Introduce dicha Ley, igualmente, la novedad de que las cuotas que deben cubrir los causantes serán fijadas por juntas calificadoras que estarán integradas por representantes del Gobierno Federal y entidades locales políticas y de los causantes, con el propósito de realizar una mayor equidad en la determinación del pago del impuesto.

"Se concede, asimismo, una participación a los Estados, Territorios, Distrito Federal y municipios, de acuerdo con las conclusiones aprobadas por la Segunda Convención Nacional Fiscal sobre el particular y se les da el derecho a las citadas entidades de cerciorarse de la correcta administración de dichas participaciones, derogándose, a partir del 1o. de enero de 1934, el impuesto sobre producción de bebidas alcohólicas con lo cual se espera un mayor incremento en el rendimiento de este impuesto, por lo que es de estimarse que no disminuya la cantidad a que el mismo debe ascender por la reducción de las cuotas a que se ha hecho referencia.

"Capítulo V.

"Timbres y capitales.

"Timbre.

"Decreto de fecha 25 de enero de 1933, que reforma el artículo 47 de la Ley del Timbre vigente y la fracción XXIX de su Tarifa.

"Decreto de fecha 15 de febrero de 1933, que reforma el subinciso b), inciso I de la fracción XIX de la Tarifa sobre compra-venta.

"Decreto de fecha 22 de febrero de 1933, que reforma la fracción IX de la Tarifa sobre bonos y obligaciones.

"Decreto de fecha 22 de febrero de 1933, que reforma el artículo transitorio del Decreto de 6 de julio de 1932.

"Decreto de fecha 15 de marzo de 1933, adicionando el artículo 6o., fracción XXXIX de la Ley, sobre contratos de obras.

"Decreto de fecha 29 de marzo de 1933, que reforma

el artículo 80 de la Ley, sobre expedición de recibos.

"Decreto de fecha 26 de abril de 1933, que exceptúa del pago del 10 por ciento adicional, el impuesto que de acuerdo con la fracción XXIX de la Tarifa de la Ley deben pagar las empresas de transportes por automóviles y camiones.

"Decreto de fecha 29 de mayo de 1933, que reforma los artículo 53, 80 y 143 de la Ley y las fracciones XXI y XXIX de la Tarifa.

"Decreto de fecha 12 de julio de 1933, que reforma el artículo 6o. de la Ley, en las fracciones 8, 16, 33, 42, 44 y 54, de los artículos 30 y 73 de la misma.

"Decreto de fecha 30 de agosto de 1933, que reforma varios artículos de la Ley del Timbre.

"Capitales.

"Decreto de fecha 22 de marzo de 1933, que reforma el artículo 19, fracción I de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados.

"Decreto de fecha 24 de mayo de 1933, que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926.

"Decreto de fecha 24 de mayo de 1933, que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Donaciones, de 25 de agosto de 1926.

"Las reformas principales en materia del timbre han perseguido tres finalidades:

"I. Aclarar los puntos dudosos de la Ley Federal del Timbre;

"II. Suprimir aquellas disposiciones que representaban molestias a los causantes y cuya conservación no era de verdadera necesidad para los fines de control del impuesto, y

"III. Procurar realizar, en la medida de lo posible, la justicia del impuesto de que se trata, mediante la modificación de ciertas cuotas. "Con la tendencia a que se refiere el punto I, fueron modificadas las disposiciones sobre recibos, y algunas que afectan a la contribución federal, si bien es cierto que la adición del inciso s) del artículo 143 persiguió el evitar que dicho gravamen tuviera un objeto a todas luces poco justificado.

"Las reformas hechas a los preceptos que se refieren a copias certificadas, así como los que se ocupan de certificados o de certificaciones, y aún de recibos, se hicieron para aclarar ciertas situaciones cuya solución era dudosa a la luz de los preceptos de la Ley de 23 de diciembre de 1931.

"Las disposiciones relativas a seguros fueron reformadas en atención a que se consideró que no es el impuesto una buena forma para obtener la nacionalización del seguro, propósito que podrá lograrse mediante modificaciones a la Ley sobre la materia y la creación de instituciones que faciliten y provoquen la inversión en el país, de las reservas.

"Otras disposiciones fueron modificadas con la tendencia de hacer una distribución más equitativa de las cargas fiscales y entre ellas pueden citarse las que se refieren a avalúos, las que atañen al contrato no especificado, las que reformaron los preceptos sobre el mandato así como otras reformas que se hicieron sobre algunas disposiciones que gravan a las sociedades civiles o mercantiles, a las empresas de seguros y al registro de títulos profesionales.

En lo que toca al contrato de arrendamiento, se establecieron ciertos preceptos que permitieran a los causantes el mejor ejercicio de sus derechos, sin tener que llenar requisitos onerosos, como sucedía en el caso de que el arrendatario estuviera en el uso y goce de la cosa arrendada en contra de la voluntad del arrendador, circunstancia que no obstaba para que se causara el impuesto correspondiente.

"Con el fin de cooperar en la ejecución de los programas constructivos de los gobiernos locales, se llevaron a cabo diversas reformas a las leyes de impuestos federales que más directamente pueden afectar esos problemas, ora librar a los propios Estados de algunas obligaciones (exención de impuestos del timbre a los contratos para ejecución de obras públicas) ora para reducir el importe de las prestaciones exigidas de los causantes (exención de la contribución federal a impuestos y donativos destinados a la ejecución de obras de urbanización).

"Las reformas en el Capítulo de Sanciones tendieron a establecer una mayor Justicia en éstas o a procurar la efectividad de las mismas, permitiendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el establecimiento de fuertes multas en caso de que la gravedad de la infracción lo ameritara. En cambio, se establecieron ciertas disposiciones que permiten a la misma dependencia suprimir la sanción en los casos en que se estime que no hay necesidad de imponerla.

"En el impuesto que recae sobre transportes, se introdujeron algunas reformas, que consistieron en la exención total del impuesto del timbre de portes y pasajes a los servicios de autovías, medida ésta que obedeció a la depresión económica porque atraviesan los Ferrocarriles debido a la reducción en el volumen de los transportes y a la competencia a la que se han visto sujetos por otros sistemas de transportación.

"También en el impuesto del timbre sobre portes y pasajes que recae sobre empresas de automóviles y camiones, se circunscribió el gravamen para aquellas empresas que en su recorrido comprendan caminos que hayan sido construidos por el Gobierno Federal o con su ayuda cuando menos en un 50 por ciento del total del recorrido.

"Anteriormente, el impuesto era general para todas las empresas de automóviles y camiones y se exceptuaba a aquellas cuyas líneas de explotación no excedían de 30 kilómetros. La causa determinante de la modificación introducida fué la falta de equidad que se derivaba de cobrar un gravamen cuyos sujetos no recibían en razón de este tributo ninguna prestación del Gobierno Federal.

"Consecuentamente, se sujetó al impuesto a aquellas empresas que más del 50 por ciento de su recorrido total, aprovechan caminos construidos por el Gobierno federal.

"Capítulo VI.

"Renta.

"Decreto de fecha 8 de marzo de 1933, que reforma el artículo 21 de la Ley del impuesto sobre la Renta.

"La reforma introducida consistió, principalmente, en reducir la tasa del impuesto del 6 por ciento al 3 por ciento en aquellos casos en que los ingresos

provengan de las obligaciones y bonos a que se refieren los artículos 208 a 228 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, esto con la finalidad de incrementar el uso de los mencionados títulos.

"Capítulo VII.

"Disposiciones varias.

"Decreto de fecha 29 de diciembre de 1932, por el que se previene que continuarán en vigor en los Territorios Norte y Sur de la Baja California las Leyes de Ingresos de 1932 y en las Islas de Cozumel y de Mujeres, la Ley de Ingresos dictada para el Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1931.

"El deseo de que los Tribunales Federales cubran los gastos motivados por la atención de sus servicios públicos, por medio de ingresos obtenidos en forma adecuada a sus fuentes de riqueza, y regidos asimismo por las disposiciones que aprobase la Segunda Convención Nacional Fiscal, fué la causa de que -entretanto se hiciese el estudio en forma completa- transitoriamente de dejasen las disposiciones vigentes con anterioridad.

"Decreto de fecha 1o. de enero de 1933, que deroga el de 31 de diciembre de 1931, que reducía en un 75 por ciento las contribuciones predial y de aguas de las casa de los empleados federales.

"La derogación del Decreto de diciembre de 1931, obedeció al hecho de terminar con una situación carente de uniformidad, ya que la franquicia era aplicable únicamente dentro del Distrito y Territorios Federales, favoreciendo por tanto exclusivamente a los empleados que construían dentro de dichas Entidades, lo que este Ejecutivo de mi cargo considera en pugna con el espíritu que debe normar a las disposiciones fiscales de la Federación.

Decreto de fecha 20 de enero de 1933, que fija la tarifa para la explotación de productos de pesca, capturados en aguas territoriales de la República.

"Decreto de fecha 20 de enero de 1933, que fija las cuotas que deberán cubrirse por la explotación de pesca con embarcaciones pourse- seiners en los alrededores de la Isla de Guadalupe y Cabo San Lucas.

"Decreto de fecha 3 de febrero de 1932, que fija la cuota mensual que deberán cubrir las embarcaciones extranjeras para la explotación de pesca en los Islotes Coronados.

"Decreto de fecha 15 de mayo de 1933, que prohibe el uso de redes pourse- seiners para pesca.

"Decreto de fecha 30 de junio de 1933, que reforma el de 20 de enero de 1933 en lo relativo a la toma de carnada en la pesca de pago y pez espada.

"Estas disposiciones dadas por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, tuvieron como finalidad la de favorecer al desarrollo de la riqueza pesquera nacional, en primer término; en segundo, el de medidas de vigilancia indispensables para un correcto control del impuesto y, por último, la fijación de cuotas calculadas en una forma más equitativa.

"Decreto de 29 de mayo de 1933, que autoriza a la Tesorería de la Federación y oficinas recaudadoras a recibir bonos, cuarenta años, en pago de impuestos.

"Decreto de fecha 26 de julio de 1933, que prorroga hasta el 31 de agosto el plazo fijado para que las oficinas recaudadoras reciban en pago de adeudos bonos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos, cuarenta años.

"Dada la gravedad de la crisis por la que viene atravesando el país desde el año de 1931, el Ejecutivo de mi cargo se decidió a dar facilidades extraordinarias a los causantes de algunos impuestos que por razones especiales habían incurrido en considerable demora para el pago de los mismos y para ello autorizó a las oficinas receptoras de la Federación a recibir en pago de adeudos por determinados conceptos, bonos vencidos de la Deuda Bancaria y Bonos de la Deuda Pública Agraria. En esta forma, se quiso simultáneamente facilitar al Erario el cumplimiento de algunas obligaciones a su cargo que de otra manera -dada la limitación de sus ingresos- no habría sido posible solventar.

"Subsistiendo a principios de este año las situaciones que originarón esta franquicia, este propio Ejecutivo expidió el Decreto de 29 de mayo complementado por los dos Decretos de fecha 26 de junio y 16 de agosto, que ampliando el plazo trataron de dar facilidades a los causantes de más escasos recursos.

"Decreto de fecha 16 de agosto de 1933, que exime de impuestos, durante cinco años, a las sociedades cooperativas constituidas y autorizadas para funcionar.

"En esta materia, se consideró conveniente -dada la política que al efecto ha venido sosteniendo el Ejecutivo a mi cargo de favorecer a todas aquellas sociedades de la índole de las indicadas- eximirlas de pago de impuestos siempre y cuando estuvieran constituidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Cooperativas y teniendo un capital que no exceda de $5,000.00.

"En resumen, por el anterior informe la H. Representación Nacional se habrá enterado de que todos los decretos expedidos por este Ejecutivo se inspiraron en las mismas ideas que han guiado la política que el mismo ha desarrollado a través de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con los lineamientos indicados al principio.

"En vista de ello y en uso de las facultades que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, me permito someter a ustedes, la siguiente

"Iniciativa de Ley:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le concede el artículo 73 fracción VI de la Constitución Política de la República decreta:

"Unico. Se aprueba el informe presentado por el Ejecutivo de la Unión, con fecha . . . sobre el uso que hizo de las facultades extraordinarias que le concedió este H. Congreso el 28 de diciembre de 1932, y, en consecuencia, se aprueban también y ratifican todas las leyes y decretos expedidos del 29 de diciembre de 1932 al 31 de agosto de 1933, en uso de las citadas facultades.

"Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso de la Unión, en México, a los . . . "

"Sírvanse ustedes, CC. Secretarios, aceptar con

el presente informe las seguridades de mi distinguida consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, M.R. Gómez.- Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación, remite el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1934."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Los CC. Primitivo Juárez, Dionisio Ortiz Acosta, Gabino Vázquez y otros muchos ciudadanos diputados, presentan un proyecto de decreto para conceder excepción del impuesto predial a los propietarios del fraccionamiento del ex- Hipódromo de Peralvillo, a partir del quinto bimestre del año de 1927 al sexto bimestre del año de 1938."-A las Comisiones de Gobernación y Hacienda en turno.

Telegrama procedente de: "Chihuahua, Chih, 22 de noviembre de 1933.

"C. Diputado Licenciado Fernando Moctezuma.

"Cámara de Diputados.- México, D.F.

"Bloque Revolucionario Cámara local presido, felicítalo calurosamente por actitud asumida esa Cámara ante nefastas actividades clero, en su afán de vulnerar conquistas revolucionarias, y excítala para que sostenga esa actitud que concuerda con campaña anticlerical que iníciase enérgicamente por Gobierno preside General Quevedo, y en la cual colaboraremos franca y decididamente.- Salúdalo.- Presidente, José Chacón V.-Secretario, Diputado Cipriano Yañez."-De enterado con agradecimiento.

"La XXXIV Legislatura Constitucional de Guanajuato, da a conocer la forma en que integró su Mesa Directiva que funcionará durante el tercer mes del primer período ordinario de sesiones de su segundo y último año de ejercicio legal. "-De enterado.

"El XXXII Congreso del Estado de Hidalgo, comunica que el 15 de noviembre clausuró el segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio legal, dejando integrada su Diputación Permanente en la forma que da a conocernos."- De enterado.

"El Congreso del Estado de Jalisco, solicita que sea tratado desde luego el proyecto de la Diputación Jalisciense sobre reforma, al artículo 3o. constitucional."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.

"Los Congresos de los Estados de Morelos y Chihuahua, se solidarizan con el acuerdo de la Legislatura de Guerrero, relativo a solicitar del C. Presidente de la República se conceda los diputados locales un descuento del 50 por ciento al hacer uso de los Telégrafos Federales."- Transcríbase a la Secretaría de Gobernación para que lo haga del conocimiento del Ejecutivo Federal.

"La Legislatura del Estado de Morelos, se solidariza con la de Chihuahua en su iniciativa de reformas a los artículos 8o. y 9o. de la Ley Federal del Trabajo."- Recibo, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que tiene antecedentes.

"El Congreso del Estado de Zacatecas, da a conocer la forma en que integró su Mesa Directiva, que funcionará hasta el 1o. de diciembre."- De enterado.

"El C. Licenciado Tomás Garrido Canabal, comunica que con fecha 22 de noviembre volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco."- De enterado.

Telegrama procedente de: "Villahermosa, Tab., 23 de nov. 1933.

"Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.

"En coacción en que Cámaras Federales dispónense abordar estudio reformas artículo tercero constitucional, compláceme expresar a esa Legislatura nombre pueblo tabasqueño, mis felicitaciones entusiastas por su resolución trascendental, esperando de la cultura y filiación revolucionaria de los ciudadanos representantes, que sabrán enfrentarse a los intereses del clero y demás elementos retardatarios, proclamando el Racionalismo, en substitución del laicismo que aconseja actitudes tolerantes frente al avance del dogmatismo religioso, y que hace de la Escuela una entidad pasiva incapaz de realizar la obra de afirmación que tiene encomendada. Mientras las iglesias sigan realizando su labor de mentira con la complicidad de los hogares, y en nombre del laicismo, la Escuela no rebase los límites que le impone una mal entendida libertad de conciencia, no podrá haber bases definitivas para la formación de la nueva conciencia social.- Salúdolo cordialmente.- Gobernador Estado,

Lic. Tomás Garrido C."- De enterado con agradecimiento.

"El C. Licenciado F. Salcedo Casas, participa que el día 24 de noviembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, por licencia concedida al Gobernador Constitucional del mismo Estado."- De enterado.

"El C. Gobernador Constitucional Interino del Estado de Zacatecas, comunica que se aceptó al C. Licenciado Andrés L. Arteaga la renuncia que presentó del puesto de Secretario General del Despacho de ese Gobierno y que fué designado en su lugar el C. Licenciado Arturo Reyes Robledo."- De enterado.

"El C. General Matías Ramos comunica que con fecha 19 de noviembre volvió a hacerse cargo del Gobierno del Estado de Zacatecas, por entrega que del mismo le hizo el C. General Isidro Cardona, quien lo substituía."- De enterado. Telegrama procedente de: "Zacatecas, Zac., 25 de noviembre de 1933.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Ejecutivo a mi cargo, en nombre Gobierno Estado, felicita calurosamente esa H. Representación Nacional, con motivo valiente actitud asumida respecto conflictos estudiantiles provocados en diversos Estados República, en concepto este mismo Gobierno solidarízase completamente con esa H. Cámara.- Respetuosamente.- Gobernador Constitucional, General M. Ramos.- De enterado con agradecimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Tengo necesidad de trasladarme a mi Distrito, 2o. de Querétaro, a la organización de un sistema de Cooperativas Agrícolas, cuya implantación he estado gestionando con el Banco Nacional de Crédito Agrícola, para cuyo efecto me permito solicitar de esta H. Asamblea, por el digno conducto de ustedes, una licencia con goce de sueldo, por quince días a partir del próximo día 10 de diciembre.

"Esperando se sirva la H. Asamblea acordar de conformidad con mi solicitud, me es satisfactorio protestar a ustedes mi atención y compañerismo.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., noviembre 27 de 1933.- Diputado Noradino Rubio."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Telegrama procedente de: "Mérida, Yuc., 26 de noviembre de 1933.-H. Cámara Nacional de Diputados.- México, D.F.

"Hónrome informar esa H. Cámara que elecciones y efectuadas Estado resulté designado Gobernador Constitucional mismo para cuatrienio comenzará 1o. de febrero próximo.- Respetuosamente.- Senador Licenciado César Alayola Barrera."- De enterado.

"El C. Doctor Manuel F. Madraza comunica que por acuerdo del ciudadano Presidente de la República y previa protesta, otorgada ante el Secretario de Gobernación, con fecha 13 de noviembre se hizo cargo de la Jefatura del Departamento de Salubridad Pública."- De enterado.

"El C. Doctor José Manuel Puig Cassauranc solicita la autorización necesaria para aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden "El Sol del Perú" que le concedió el Gobierno de aquella República."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

Telegrama procedente de: "Villahermosa, Tab, 24 noviembre de 1933.

"Presidente Cámara Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Liga Maestros Ateos constante pide lucha por implantación Escuela Racionalista única inspira su ideal educativo en problema social por considerarlo básico e indispensable para realizar postulados Revolución, viene ahora ante Representación Nacional para reiterarle solicitud implántese esa escuela surgida precisamente para combatir mentiras todas religiones e injusticias todas tiranías, esperando que elementos sinceramente revolucionarios integran esa H. Cámara, capacitados ampliamente comprender trascendencia implica para causa proletariado institución racionalista, propugnen activa y enérgicamente su inmediata y definitiva implantación.- Respetuosamente.- Comisario, Profesor José Ochoa L." Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

Telegrama procedente de: "Ures, Son., 24 de noviembre de 1933.

"A los ciudadanos diputados del Congreso de la Unión.- Cámara Diputados.- México, D.F.

"Federación de Maestros Estado de Sonora aplauden resolución XXXV Legislatura Congreso Unión por

designación Comisión estudie reforma artículo 3o. Miembros federados en bien patria, Revolución y Magisterio Nacional, suplican Vuestras Señorías radical elección postulados reformen artículo citado que hagan triunfar razón y justicia. - Secretario General, Alfredo Molina. - Secretario Exterior, Carlos Romo.

"- De enterado con agradecimiento. Telegrama procedente de: "León, Gto., 23 noviembre 1933.

"Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Respetable logia "Faro del Centro" ciento veintiocho, permítese felicitar a esa H. Cámara con motivo actitud viril asumida ante alharaca provocada por estudiantes Guadalajara, manejados por reacción y clerigalla, así como por reformas proponerse hacer artículos 3o. y 4o. constitucionales. - El Presidente Guillermo Romero." - De enterado con agradecimiento.

"El C. José de la Luz Mena, presenta un memorial por el que apoya la implantación de la escuela racionalista al reformarse el artículo 3o. constitucional." - Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.

"Los CC. secretarios, Actuarios y demás empleados de los juzgados de Distrito en Oaxaca, Oax., Tepic, Nay., Veracruz y Ciudad Juárez, Chih., solicitan que en el próximo Presupuesto de Egresos le sean aumentados los sueldos que actualmente disfrutan." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. Coronel Constitucionalista Damián Alarcón, envía un proyecto de decreto para que se graben con letras de oro en los muros de esta Cámara, los nombres de los ilustres mexicanos Tenoch, Acamapichtli, Huitzilihuitl, Chimalpopoca, Netzahualcóyotl, Xicotencatl, Itzcoatl, Moctezuma Ilhuicamina, Axayacatl, Tizoc, Ahuitzotl, Moctezuma II, Cuitláhuac y Cuauthémoc." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Fernando Barreda, presenta un proyecto de reforma a la Ley General del Trabajo." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora María Lomelí viuda de Martínez, solicita pensión por los servicios que a la Patria prestó su esposo el extinto Mayor de Caballería Estanislao Martínez." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Carolina Viderique viuda de Gordillo Escudero, solicita se le pensione por los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo, el C. General Brigadier Angel Gordillo Escudero." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen, el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores a nombre del C. Doctor José Manuel Puig Cassuaranc, a fin de que le sea otorgada la licencia respectiva para aceptar y usar la condecoración de la Orden "Al Mérito" que le fue conferida por el Gobierno de la República del Ecuador.

"Hecho el estudio correspondiente, la Comisión opina que debe otorgarse al C. Doctor Puig Cassauranc la licencia que pide, por encontrarse éste dentro de las prescripciones legales, y en tal virtud se permite el honor de someter a la deliberación y aprobación en su caso, de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede licencia al C. Doctor José Manuel Puig Cassauranc para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden "Al Mérito", que le fue conferida por el Gobierno de la República del Ecuador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de noviembre de 1933. - Ezequiel Padilla. - Manuel Rueda Magro

- Luis Martínez Vyertiz."

Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Bernardo Zetina, jr., en escrito fechado el 28 de agosto anterior, comunica que el Presidente de la República de Panamá, lo ha nombrado Cónsul General Honorario del citado país, en esta ciudad.

"El expediente relativo a este asunto fue turnado a la suscrita Comisión la que, habiendo hecho el estudio correspondiente, encontró que el solicitante está dentro de las prescripciones legales y en esa virtud tiene el honor de someter a la ilustrada consideración vuestra y aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede licencia al C. Bernardo Zetina, jr., para que, sin que pierda su

calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República de Panamá en esta ciudad, que le ha conferido el Gobierno de dicho país.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de octubre de 1933. - Juan Aviña López. - José R. de Saracho. - Vicente L. Benéitez." Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda para discutir el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. a discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"La 2a. Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe, viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a la solicitud formulada por el C. Gerardo Meier, Mexicano por naturalización, a fin de que se le otorgue licencia para continuar desempeñando las funciones de Vicecónsul Honorario de Alemania en la ciudad de Morelia, Mich.

"Estudiado el caso con detenimiento, los suscritos son de opinión que, encontrándose el solicitante dentro de lo previsto por la fracción II del artículo 37 constitucional, debe otorgársele la licencia de que se trata y así tiene el honor de proponerlo a la H. Asamblea, pidiendo su voto aprobatorio para el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede licencia al C. Gerardo Meier para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano adquirida por la naturalización, continúe desempeñando las funciones de Vicecónsul Honorario de Alemania, en la ciudad de Morelia, Mich."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de noviembre de 1933. - Eduardo Arrioja Isunza. - Armando R. Pareyón.- Enrique Liekens."

Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe recibió, para su estudio y dictamen, la solicitud que, por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina, hace el C. Coronel Piloto Aviador Alfredo Lezama Alvárez, con el fin de obtener el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de Segunda Clase del Mérito Militar que se sirvió conferirle el Gobierno de la República de Cuba.

"Hecho el estudio correspondiente de esta solicitud, por encontrarse de conformidad con lo que establece la ley, los suscritos somos de parecer que se turne a una de las Comisión de Puntos Constitucionales que son las capacitadas para resolver lo conducente.

"En la virtud, tenemos el honor de presentar ante la ilustrada consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico.

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud del C. Coronel Piloto Aviador Alfredo Lezama Alvárez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de noviembre de 1933. - Andrés H. Peralta. - Dionisio García Leal." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la 1a. Comisión de Guerra que suscribe, el ocurso que presentó ante la H. Cámara de Diputados la señora Carmen Hernández viuda de Rojas, en que solicita se pensione a los menores Beatriz, Elvira, Eufrosina y Esther Rojas, hijos naturales del extinto General Máximo Rojas.

"El asunto de que se trata fue examinado cuidadosamente por los suscritos, llegando a la conclusión de que este expediente debe archivarse, toda vez que existe un oficio del ciudadano Secretario de Guerra y Marina, en que informa que los menores hijos del finado General Máximo Rojas, ya fueron pensionados por el Poder Ejecutivo.

"Por lo anteriormente expresado, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"archívese el expediente formado con el ocurso que presentó la señora Carmen Hernández viuda de Rojas, en que solicita se pensione a los menores Beatriz, Elvira, Eufrosina y Esther Rojas, hijos naturales del extinto General Máximo Rojas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 14 de noviembre de 1933. - Paz Faz Risa. - A. R. Pareyón." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La señora Virginia Pacheco viuda de Salazar ha presentado un escrito a la Cámara de Diputados, en que solicita se le pensione por los relevantes servicios que prestó a la Patria su extinto padre el C. General de División Carlos Pacheco.

"El escrito de referencia fue turnado a la Comisión de Guerra que suscribe, la que después de revisar cuidadosamente el expediente respectivo y los documentos que lo forman, llegó a la conclusión de que no procede el otorgamiento del beneficio de que se trata, teniendo en cuenta que la peticionaria no

dependía económicamente de su padre, sino de su marido, el señor Salazar.

"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a otorgar a la señora Virginia Pacheco viuda de Salazar la pensión que solicita como hija del extinto General Carlos Pacheco, en virtud de haber contraído matrimonio y no depender económicamente del causante.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 20 de octubre de 1933. - Armando P. Arroyo. - José Zataray." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Tocó conocer a la suscrita Comisión de Guerra del ocurso que presentó ante la H. Cámara de Diputados la señora María Concepción Rábago viuda de Anaya, en que solicita se le pensione por los servicios que prestó a la nación su extinto esposos el C. Coronel José Trinidad Anaya.

"Se hizo un estudio minucioso de los documentos que acompañó la interesada para apoyar su petición y se encontró que el desaparecido prestó servicios en el Ejército, pero estos en concepto de esta Comisión, carecen de importancia y por lo mismo no ameritan ser recompensados; máxime si se tiene en cuenta que el causante no murió en acción de guerra ni a consecuencia de heridas recibidas en la misma.

"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la discusión y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Por no conceptuarse como importantes los servicios que prestó en el Ejército el extinto Coronel José Trinidad Anaya, no ha lugar a otorgar a su viuda, la señora María Concepción Rábago, la pensión que solicita.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 26 de octubre de 1933. - Armando P. Arroyo.. - José Zataray."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La señora Salomé Benítez viuda de Ruiz, ha enviado un memorial a esta H. Cámara de Diputados, en que solicita se le pensione por los servicios que prestó a la Patria su finado padre, el C. General Brigadier José Silvestre Benítez.

"El memorial de que se ha hecho referencia, junto con varios documentos que acompañó la solicitante para apoyar su petición, fueron turnados a la suscrita Comisión de Guerra, la que después de hacer un estudio de los mismos, llegó a la conclusión de que no procede otorgar el beneficio de que se trata, teniendo en cuenta que la señora Salomé Benítez contrajo matrimonio y dejó de depender económicamente del causante.

"Atentos a lo anteriormente manifestado, nos honramos en someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a otorgar a la señora Salomé Benítez viuda de Ruiz la pensión que solicita, en virtud de haber contraído matrimonio y de no depender económicamente del causante."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 31 de octubre de 1933. - Armando P. Arroyo. - José Zataray."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La señora Carmen Macías, ha ocurrido ante la H. Cámara de Diputados, solicitando se le pensione por haber muerto asesinado en cumplimiento de su deber, su hijo José María Macías, miembro de la Gendarmería Montada.

"El asunto de que se ha hecho mérito fue turnado a la 3a. Comisión de Guerra, la que después de verificar un examen concienzudo, llegó al convencimiento de que al Poder Legislativo no corresponde otorgar el beneficio que se pide, sino al Ejecutivo, ya que el extinto, como miembro de la Policía, pertenecía a una dependencia del expresado poder.

"Por lo anteriormente expuesto, tenemos la honra de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la Sra. Carmen Macías que no corresponde al Poder Legislativo conceder la pensión que solicita, como madre del extinto gendarme de la Montada José Ma. Campos Macías debiendo dirigirse ante quien corresponda."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 13 de noviembre de 1933. - Armando P. Arroyo. - José Zataray." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Guerra que suscribe, le tocó conocer del memorial que elevó ante la H. Cámara de Diputados la señorita María Consuelo Becerra Ochoa, en que solicita se le pensione en atención

a los importantes servicios que prestó al país su extinto padre el C. Mariano Becerra.

"En el Expediente respectivo se encuentran algunos documentos que hablan de servicios que el desaparecido prestó a la República, sin especificarse el tiempo que éste actuó como miembro del Ejercito, ni que haya tomado participación en algún hecho de armas, circunstancia que obliga a la Comisión a negar el beneficio pedido, y así tiene el honor de proponerlo a la consideración de Vuestra Soberanía por medio del siguiente acuerdo económico:

"Por no conceptuarse como importantes los servicios que prestó al país el extinto C. Mariano Becerra, no ha lugar a otorgar a su hija la pensión que solicita."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 13 de noviembre de 1933. - Armando P. Arroyo.- José Zataray." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Guerra que suscribe le fue turnado el expediente formado con el ocurso que elevó anta esta H. Cámara de Diputados la señorita María Rosa Refugio Milán Soto, en que solicita le sea aumentada la pensión de que actualmente goza, por los servicios que prestó a la revolución su extinto padre el C. Teniente Coronel Tomás Gregorio Milán.

"Esta Comisión siguiendo el mismo criterio aplicado en casos análogos, es de parecer que se niegue el aumento que se solicita teniendo en cuenta las precarias condiciones porque atraviesa el Erario Nacional, y en esta virtud, tiene el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a aumentar a la señorita María Rosa Refugio Milán Soto la pensión de que actualmente disfruta, por no permitirlo las condiciones por que atraviesa el Erario Nacional."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 21 de octubre de 1933. - Armando P. Arroyo. - José Zataray." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"3a. Comisión de Guerra.

"H. asamblea:

"La señorita Rebeca Ponce de León ha ocurrido a esta H. Cámara de Diputados, solicitando le sea aumentada la pensión de que actualmente disfruta como hija del extinto Coronel de Caballería Jesús Ponce de León, quien prestó muy importantes servicios a la patria.

"El asunto de que se ha hecho mérito fue pasado para su estudio y dictamen a la 3a. Comisión de Guerra, la que teniendo en cuenta las condiciones precarias del Erario Nacional, es de parecer que se niegue el aumento solicitado y así tiene el honor de proponerlo a la aprobación de Vuestra Soberanía, por medio del siguiente acuerdo económico:

"Por no permitirlo las condiciones del Erario Federal, no ha lugar a aumentar a la señorita Rebeca Ponce de León la pensión de que actualmente disfruta.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 20 de octubre de 1933. - Armando P. Arroyo. - José Zataray." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra le fueron turnadas las observaciones que formuló el Ejecutivo de la Unión al proyecto de Decreto aprobado por el Congreso, en virtud del cual se concede pensión al C. Ildefonso Green.

"El poder Ejecutivo funda sus objeciones en lo siguiente: que la base fundamental de una pensión es la imposibilidad en que encuentra un servidor del Gobierno para el trabajo, ya sea que la dicha imposibilidad se deba a edad avanzada o bien por accidente ocurrido a consecuencia del desempeño de sus labores; que es también justificable esta clase de beneficios cuando el sostén de una familia muera en el cumplimiento de su deber, sirviendo al Estado o a la sociedad y deja sin medios de vida sus deudos; que en este caso siempre se ha basado la legislación de la materia y que resultaría un privilegio que rompería con las normas con que se han dictado las leyes generales, el hecho de conceder pensión sin que ocurran las circunstancias anotadas y que, por último, como no se dice que el C. Ildefonso Green está inutilizado, no tiene derecho a la pensión de que se ha venido hablando.

"La Comisión ha leído con todo detenimiento las objeciones del Ejecutivo y las encuentra justificadas, por lo que es de parecer que se acepten y así se permite el honor de proponerlo a la aprobación de Vuestra Soberanía por, medio del siguiente acuerdo económico:

"Se aceptan en todas sus partes las observaciones que el Ejecutivo de la Unión formuló al proyecto del decreto aprobado por el Congreso, en virtud del cual se pensiona al C. Ildefonso Green.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de noviembre de 1933. - Armando P. Arroyo. - José Zataray." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la 2a, Comisión de Hacienda que suscribe fue turnado para su estudio y resolución, el expediente que contiene el proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, por el que se concede al C. César M. Kampfner una pensión de cuatro pesos diarios por los servicios que prestó a la Administración Pública por más de treinta años.

"Del examen que se ha hecho de esta documentación, aparece que esta H. Cámara. con fecha 15 de diciembre de 1925 aprobó un proyecto de decreto concediendo la pensión que se dice arriba y remitiéndose a la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. El Senado retuvo este asunto sin resolución por espacio de varios años, hasta el 3 de octubre del presente año que rindió dictamen y fue aprobado, de no ratificar este decreto, en virtud de que estando en vigor la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, corresponde a la Dirección General Conceder estas pensiones, de acuerdo con la Ley antes citada, por tal motivo, desecha el proyecto que se le remitió para su revisión.

"Como las observaciones que hace la H. Cámara colegisladora están justificadas, los suscritos las aceptan y tienen el honor de someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Único. Se aceptan las observaciones que hace el H. Senado, al decreto por el que se pensiona con cuatro pesos diarios al C. César M. Kampfner. Devuélvanse los documentos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de noviembre de 1933. - Guillermo Zárraga. - Andrés Ruiz.- Ignacio Gómez A."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de hacienda.

"H. Asamblea:

"El C. Benigno Hurtado, con fecha 8 del presente mes, se dirigió a esta H. Cámara por medio de un escrito, por el que manifiesta que habiendo cumplido setenta y cinco años de edad y teniendo dieciséis de servicios a la Administración Pública, solicitó su jubilación a la Dirección General de Pensiones siéndole concedida ésta, de acuerdo con el artículo 16, y asignándosele la cantidad de noventa y seis centavos diarios: que como esa suma no le es suficiente para vivir, pide que esta H. Cámara modifique la Ley para que se le aumente la cuota o que se le conceda una pensión equivalente a la mitad del sueldo que estuvo disfrutando.

"La Comisión que ha hecho el estudio correspondiente, opina que no es posible reformar la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro únicamente en favor del peticionario y, por otra parte, esta Cámara no puede decretar pensión alguna en su favor porque el C. Hurtado está comprendido en la citada Ley.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la aprobación de la H. Cámara, el siguiente punto de acuerdo:

"Único, Dígase al C. Benigno Hurtado que no es posible reformar por ahora la Ley General de pensiones Civiles de Retiro y, por tanto, sólo a la Dirección General corresponde modificarle la cuota de jubilación que actualmente percibe Devuélvanse los documentos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de noviembre de 1933. - Guillermo Zárraga. - Andrés Ruiz.- Ignacio Gómez A."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión, el expediente que se relaciona a la consulta formulada por el Congreso del Estado de Guerrero acerca de la interpretación del artículo 28 constitucional.

"La Comisión, teniendo en cuenta nuestro sistema constitucional, opina que este Cuerpo Legislativo no tiene entre sus facultades la de interpretar las leyes que expide, pues no obstante que entre las fuentes de interpretación se encuentra la llamada auténtica que consiste precisamente en estudiar el verdadero pensamiento del legislador, este pensamiento se manifiesta al expedirse la Ley y constituye una parte de la función legislativa de las Cámaras.

"A mayor abundancia en el presente caso, con fecha 31 de mayo de 1926 fue expedida la Ley Reglamentaria del precepto cuya interpretación solicita el Congreso del Estado de Guerrero, por lo que en los términos de tal Ley Reglamentaria debe interpretarse el artículo constitucional mencionado.

"Por lo expuesto, la Comisión se permite proponer a la deliberación y aprobación vuestra, el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase al Congreso del Estado de Guerrero con relación a la consulta que hace sobre la interpretación del artículo 28 constitucional, que la Cámara de Diputados no tiene entre facultades la de interpretar las leyes o decretos que expide, y archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1933. - Eugenio Méndez. - José Santos Alonso. - Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea.

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión, el expediente relativo a la iniciativa

que en el año de 1928 envió el Congreso del Estado de México, tendiente a que el fuero de que gozan los diputados a las legislaturas locales se haga extensivo a toda la República.

"En el expediente en cuestión, obran documentos que acreditan que las HH. Legislaturas de los Estados de Guanajuato, Michoacán y San Luís Potosí apoyan esta iniciativa; en cambio, que las de los Estados de Nuevo León, Oaxaca y Chihuahua, no están de acuerdo y de estas, la última envía un extenso memorial exponiendo las razones por la que no apoya este proyecto.

"Esta Comisión, con pena se ve en la necesidad de dictaminar en contra de esta iniciativa por diversas razones de orden moral y político que considera innecesario exponer en este dictamen en la creencia de que la H. Asamblea es de mismo sentir, además de que ha tomado muy en cuenta las consideraciones hechas por el H. Congreso de Chihuahua, en su circular número 4 de fecha 24 de octubre de 1928, y en tal virtud se permite el honor de proponer a vuestra Soberanía de su aprobación el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a la H. Legislatura del Estado de México que no ha lugar a adoptar su iniciativa sobre la ampliación del fuero constitucional en todo el territorio de la República a los funcionarios y diputados locales.

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de noviembre de 1933. - Eugenio Méndez. - José Santos Alonso - Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"La suscrita Comisión de Puntos Constitucionales recibió, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud que en el año de 1922, envió el C. Benito Reyes, en el sentido de que se le conceda permiso para permanecer fuera del país y se le rehabilite en su carácter de ciudadano mexicano.

"Hecho el estudio correspondiente, la Comisión encontró que en el presente caso no son aplicables los artículos 37 y 38 constitucionales que tratan de la pérdida y de la suspensión de la calidad de ciudadano mexicano; no obstante la opinión en contra del ciudadano Cónsul de México en Beaumont, Texas, toda vez que la circunstancia de que el señor Reyes haya votado en alguna ocasión en las elecciones del lugar de su residencia y pagado, además el impuesto de votación comúnmente llamado Pool-Tax no se encuentran incluídos en ninguna fracción de los artículos 37 y 38 de la Carta Magna, únicos que determinan las causas de la pérdida o la suspensión de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos mexicanos.

"En tal virtud los suscritos se permiten el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. Benito Reyes que no se encuentra comprendido en los casos señalados en los artículos 37 y 38 de la Constitución Federal y, por ende, no necesita ser rehabilitado en su calidad de ciudadano mexicano, ni permiso para seguir residiendo en el extranjero.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1933. - Eugenio Méndez. - José Santos Alonso. - Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales fueron turnados, por acuerdo de Vuestra Soberanía, los expedientes números 18 y 19, que contienen las observaciones que de conformidad con el inciso c) del artículo 72 constitucional formula el Ejecutivo federal a dos decretos expedidos por el Congreso de la Unión en virtud de los cuales, por una parte la Nación cede al Gobierno del Estado de Sinaloa el terreno en donde estuvo edificado el "Cuartel Rosales" en el Puerto de Mazatlán, y por la otra se faculta al Ayuntamiento de Villa Cecilia, para disponer de los terrenos ganados al mar.

"El Ejecutivo se apoya en dos series de consideraciones, una de carácter legal y otra de carácter práctico, para objetar los decretos mencionados. Por lo que se refiere a las consideraciones de orden legal, invoca la regla de Derecho Público, según la cual, ya se trate de un funcionario, de una corporación o en general de cualquier órgano del Estado, las facultades de los mismos están fijadas por la Ley que ha creado la función y sus actos son legales y producen efectos, en tanto que el funcionario o la corporación de que se trata estén autorizados para llevarlos a cabo. Por otra parte y tomando en cuenta lo que dispone el artículo 73 de la Constitución General de la República, el Ejecutivo considera que el Congreso no tiene facultad para hacer las donaciones de que se trata, ya que dicho precepto no autoriza de una manera expresa la operación a que no venimos refiriendo. Cita el Ejecutivo la Fracción XIX del mismo artículo 73 que se refiere a la facultad que el mismo Congreso tiene para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación o enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos, y aunque reconoce que esta fracción no es aplicable al caso de los terrenos referidos, porque no se trata de terrenos baldíos, sino de un bien de la Hacienda Federal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Inmuebles expedida el 18 de diciembre de 1902, hace hincapié en que en todo caso dicha facultad se refiere a reglas de ocupación o enajenación; pero no de cesión gratuita o donación. Invoca igualmente la fracción XXXI del referido artículo para sostener que si es verdad que el Congreso de la Unión puede expedir leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades que

expresamente se le confieren, no tiene poderes absolutos sino solamente para d dar y reglamentar las mismas facultades que los poderes de la unión reciben en cumplimiento del Pacto Federal, con lo cual concluye que constitucionalmente el Congreso de la Unión no esta facultado para hacer la donación de los terrenos de que venimos hablando.

En seguida el Ejecutivo examina el caso desde el punto de vista de los preceptos de la Ley de 18 de diciembre de 1902 y sostiene que ni el artículo 56, ni el 58 ni el 53 del referido Ordenamiento facultan al Congreso de la Unión para expedir una Ley como las que se objetan.

"Las consideraciones de orden práctico que el Ejecutivo alega para objetar los decretos mencionados se refieren a que el Gobierno de la Nación tiene el proyecto de urbanizar los terrenos que se han ganado al mar en la playa de Miramar del Puerto de Tampico, a cuyo efecto tiene estudiado dicho proyecto, para construir en los terrenos susodichos una colonia moderna y juzga que la realización de este proyecto traerá consecuencias benéficas para el ayuntamiento de Villa Cecilia, y en cambio, si estos terrenos se donarán a la citada Corporación, para que se llevara a cabo la urbanización a que alude el decreto, el provecho que se obtendría no sería tanto como el que resultaría si el Gobierno Federal urbanizara dichos terrenos, pues el Ayuntamiento de Cecilia no podría contar con los recursos tan amplios de que dispone la federación. Por lo que respecta al terreno en donde estuvo edificado el

"Cuartel Rosales", en Mazatlán, hace ver que de las constancias que obran en la Secretaría de Gobernación aparece, que el predio en que se encontraba situado el Cuartel mencionado, está afectado a un servicio público de la Secretaría de Guerra y por lo tanto al hacerse donación de ese dio al Gobierno del Estado de Sinaloa se perjudica el Gobierno Federal desde el momento en que con tal donación se sustraería un inmueble que está destinado a satisfacer necesidades de la federación.

"Después de un estudio detenido de las consideraciones expuestas por el Ejecutivo, esta Comisión la juzga apegadas a la Ley y a la doctrina que en la materia sigue nuestro derecho público.

"En efecto, desde el punto de vista constitucional, el artículo 73 de la Constitución General de la República, en ninguna de sus fracciones autoriza al Congreso de la Unión para hacer donación de los bienes de la Nación, y es en un principio generalmente admitido en materia de derecho público que en tanto que las autoridades no deben hacer más que lo que la Ley manda, los particulares pueden hacer todo lo que la Ley no prohibe.

"Desde el punto de vista de los preceptos de la Ley de 18 de diciembre de 1902, tampoco aparece que el Congreso de la Unión disponga de las facultades que entrañan los decretos objetados, y por lo mismo, ya que el artículo 56 de dicha Ley establece como regla general que toda enajenación de inmuebles que dependan de la Federación debe hacerse en subasta pública y el 58 siguiente, que establece una excepción, declara también que pueden hacerse las enajenaciones de dichos inmuebles, sólo cuando así lo determinen expresamente las leyes, o cuando por razones de urgencia o por tratarse de bienes de poco valor, o de contratos donde la venta estuviese ligada con distintos actos u operaciones, lo acordare así el Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Hacienda, de todas manera, como se ve, tanto los mencionados preceptos como el artículo 53 de la Ley de 18 de diciembre de 1902 sólo hablan de enajenación, de venta, de contratos onerosos, etc., y el argumento aducido por el Ejecutivo, de que si en efecto se facultara al Congreso de la Unión para hacer donación de bienes inmuebles de la Federación, la misma Ley invocada determinaría las bases necesarias para hacerlas, es contundente ya que la repetida Ley no establece en todo su articulado ninguna disposición a este respecto.

"A más de las reglas legales invocadas por el Ejecutivo, la Comisión juzga que las consideraciones de orden práctico son también de peso en el presente caso para tomar en cuenta las observaciones a que se refiere este expediente y considerar como legales, justas y razonables dichas observaciones.

"Por último la Comisión ha tenido muy en cuenta que por decreto de 29 de diciembre de 1932, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 31 del mismo mes y año. se autorizó al Ejecutivo de la Unión para emitir bonos hasta por la cantidad de sesenta millones de pesos con la denominación de

"Bonos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 años", garantizados naturalmente con el acervo de los bienes de la Hacienda Pública Federal, disminuiría seguramente la garantía de tales bonos haciendo salir del dominio federal los inmuebles de que se trata.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite el honor de someter a Vuestra consideración y aprobación en su caso, el siguiente punto de acuerdo:

"Se aceptan las observaciones formuladas por el Ejecutivo de la Unión a los decretos del Congreso en virtud de los cuales el Gobierno Federal cede al Estado de Sinaloa el terreno donde estuvo edificado el "Cuartel Rosales", en el Puerto de Mazatlán, y se faculta al Ayuntamiento de Villa Cecilia, Tamps, para disponer de los terrenos ganados al mar."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de noviembre de 1933. - Eugenio Méndez. - José Santos Alonso. - Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Puntos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión que suscribe recibió, para su estudio y dictamen, el expediente que se formó con el pliego de observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto aprobado por esta H. Cámara el 20 de diciembre de 1927, en virtud del cual se autorizaba al propio Ejecutivo para que,

del producto del impuesto sobre gasolina, tomara la cantidad de $120,000.00 que sería destinada a la reparación de los puentes del Paso de Ovejas y Puente Nacional, en el Estado de Veracruz.

"Esta Comisión después de hacer el estudio correspondiente, ha llegado a la conclusión de que el expediente de que se trata debe ser enviada al archivo por dos motivos: primero, porque estimando que las objeciones del Ejecutivo están apoyadas en fundamentos de orden legal y económico que no admiten discusión las acepta, y segundo, por considerarlo extemporáneo en virtud del tiempo transcurrido desde que esta Cámara expidió tal decreto hasta la fecha.

"En mérito de lo expuesto, venimos a someter a la consideración y aprobación en su caso de la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Se aceptan observaciones formuladas por el Ejecutivo de la Unión al Decreto aprobado por esta H. Cámara el 20 de diciembre de 1927, que facultaba al Ejecutivo Federal para tomar del producto del impuesto sobre gasolina la cantidad de $120,000.00 destinándola a la reparación de los puentes de Paso de Ovejas y Puente Nacional, en el Estado de Veracruz."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1933. - Eugenio Méndez. - José Santos Alonso. - Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión, para su dictamen, el expediente relativo a la consulta formulada en octubre de 1928 por la Unión de Obreros Manuales de Mérida, Yuc., acerca de la interpretación del artículo 115, en relación con el 83, ambos de la Constitución Federal.

"Estima la Comisión que es extemporáneo emitir dictamen sobre el particular, ya que con posterioridad han sido reformados los artículos cuya Interpretación se consulta y en tal virtud se permite el honor de proponer a Vuestra Honrabilidad la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Archívese, por extemporáneo, el expediente relativo a la consulta formulada por la Unión de Obreros Manuales de Mérida, Yuc., acerca de la interpretación del artículo 115 de nuestra Carta magna en relación con el 83 del mismo ordenamiento."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de noviembre de 1933. - Eugenio Méndez. - J. Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa Sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, recibió, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a un proyecto de reformas a los artículos 51, 56, 83 y 115 de la Constitución General de la República, presentado en el mes de agosto de 1928 por el Partido Nacional Antirreeleccionista.

"Cree la Comisión que es innecesario entrar en consideraciones para demostrar que este expediente es extemporáneo en virtud de que los citados artículos han sido reformados con posteridad en el sentido de implantar en la Carta Fundamental del país el principio de la no reelección que es a lo que se contrae el expediente en cuestión, reforma que fue sugerida en la Convención Nacional de Aguascalientes celebrada durante los últimos días del mes de octubre del año próximo pasado, a la que convocó el Partido Nacional Revolucionario.

"Por lo expuesto, los suscritos se permiten el honor de someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese, por extemporáneo, el expediente relativo al proyecto de reformas a los artículos 51, 56, 83 y 115 de la Constitución Federal, presentado por el Partido Nacional Antierreeleccionista."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de noviembre de 1933. - Eugenio Méndez. - José Santos Alonso - Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, el Expediente que se relaciona con una iniciativa suscrita por el C. Moisés A. Calderón, diputado a la XXXIII Legislatura de la Unión, tendiente a que se reformaran los artículos 51 y 58 de la Constitución Federal.

"Los suscritos han hecho un estudio minucioso del asunto, habiendo llegado a la conclusión de que los artículos de que se trata fueron reformados recientemente y en tal virtud no cabe adoptar las modificaciones que indica el proponente, máxime que algunas de las reformas indicadas están inspiradas en idéntico propósito renovador.

"Por lo expuesto, la Comisión se permite proponer a la H. Asamblea dé su aprobación al siguiente punto de acuerdo:

"Archívese por extemporáneo, el expediente que contiene un proyecto de reformas a los artículos 51 y 58 de la Constitución Política de la República, presentado por el C. Moisés A. Calderón, diputado a la XXXIII Legislatura Federal."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados

del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de noviembre de 1933.- Eugenio Méndez. - José Santos Alonso. - Ernesto Martínez Macías." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud del personal docente de los kindergartens de la ciudad, presentada en 6 de junio de 1921, tendiente a que se reforme la fracción XXV del artículo 73 constitucional, en el sentido de que quede incluida entre las facultades del Congreso la de establecer y sostener en la República, hogares jardines para párvulos, escuelas elementales. etc.

"Estima la Comisión que es innecesaria la reforma que se pretende para la citada fracción XXV del artículo 37 de la Constitución Federal, ya que el mencionado precepto expresa claramente las facultades que el Congreso tiene sobre la materia y en tal virtud los suscritos se permiten el honor de proponer a la Asamblea, la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Archívese, por imprecedente, el expediente relativo a la solicitud formulada por el personal docente de los Kindergartens de la ciudad tendiente a que se reforme la fracción XXV del artículo 73 constitucional.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1933. - Eugenio Méndez. - José Santos Alonso. - Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Educación Pública.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones unidas que suscriben, vienen ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que les fue turnado y que se relaciona con la solicitud formulada en el mes de octubre de 1928, por la H. Legislatura del Estado de Durango, a fin de que se expida una Ley de Educación para Ciegos y que en cada Estado se establezca unas escuela o Casa de Trabajo apropiada a estos componentes del conglomerado social.

"Los suscritos opinan que este debe ser resuelto exclusivamente por alguna de las Comisiones de Educación, en virtud de que no entraña propiamente una reforma a la Constitución ni algún otro punto que sea de la competencia de las Comisiones de Puntos Constitucionales y en tal virtud se permiten el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente punto de acuerdo:

"Túrnese a la Comisión de Educación Pública que corresponda, la solicitud de la H. Legislatura del Estado de Durango, tendiente a que se expida una Ley de Educación para Ciegos y al establecimiento de una escuela o Casa de Trabajo en cada Estado.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de noviembre de 1933. - Eugenio Méndez. - José Santos Alonso. - Ernesto Martínez Macías. - José Manuel Chávez. - Alberto Coria." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente (a las 18.45): Se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes, a las diecisiete horas. TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES" El Director, jefe de la Oficina., JOAQUIN Z. VALADEZ.