Legislatura XXXV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19331211 - Número de Diario 24

(L35A2P1oN024F19331211.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 1933

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 24

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 1933

SUMARIO

1.- Se abre la sesión Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa que consulta proyecto de decreto relativo a que queden extinguidas todas las pensiones de que disfrutan los descendientes de Moctezuma II en México y en el extranjero. Los CC. Diputados Méndez Aguirre Eugenio y Esteva Constantino, solicitan que se considere este asunto de urgente y obvia resolución. Se aprueba la proposición. A discusión en lo general. Se aprueba. A debate en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

4.- Sin discusión se aprueban cuatro dictámenes de las Comisiones 1a. y 2a. de Relaciones Exteriores y 1a. de Puntos Constitucionales, que consultan proyectos de Decreto, por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los CC. Feliciano Rosado, Doctor José Manuel Puig Cassauranc, Gerardo Meier y Bernardo Zetina, jr. Pasan al Senado para los efectos de ley. 5.- Continúa la cartera.

6.- El Ejecutivo de la Unión, remite un proyecto de Decreto por el que se modifica el Ramo III del Presupuesto de Egresos en vigor correspondiente al Poder Judicial. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

7.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía una iniciativa de Ley sobre la Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural. El C. Diputado Rivera José, solicita que se considere este asunto de urgente y obvia resolución. Se considera de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

8.- La Secretaría de la Cámara de Diputados, presenta un Estado que expresa el movimiento de expedientes habido en diversas Comisiones de la Cámara durante el mes de noviembre último. Trámite: Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

9.- Los CC. Diputados Heredia Cirilo R., Tapia Alarcón Angel y Bedolla Luis, solicitan que la Cámara nombre una Comisión para que asista al Congreso Agrario que tendrá lugar en la ciudad de Iguala, Gro., los días del 16 al 18 del presente mes. Se nombra la Comisión.

10.- Sin discusión se aprueba un dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Gobernación y 1a. de Hacienda, que consulta acuerdo económico. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GILBERTO FABILA

(Asistencia de 87 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario García Leal Dionisio (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

"Presidencia del C. Fernando Moctezuma.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinte minutos del martes veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta y tres, se abre la sesión con asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente ha pasado la Secretaría.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día veintiuno de los corrientes.

"se da cuenta con los siguientes documentos:

"La Cámara de Senadores, participa la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva durante el presente mes. - De enterado.

"La misma Cámara remite tres proyectos de decreto, por lo que se concede pensión a las señoritas Guadalupe y Luz Chavarria, hijas del extinto General de Brigada Feliciano Chavarría; se pensiona al C. J. Guadalupe Lugo Espejo por los servicios que prestó a la Revolución, y se deroga el decreto por el que se encuentran pensionados los menores Enrique y Rosa Rivas y se otorga igual beneficio a la señorita Leila de la Rocha, hija del finado General Herculano del mismo apellido. - Recibo, y a las Comisiones de Guerra en turno.

"La Cámara de Senadores, envía un proyecto por el que se declara que los empleados del Poder Legislativo no están comprendidos dentro de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La propia Asamblea colegisladora, remite un proyecto de decreto que ratifica el expedido con anterioridad por el Congreso, por el que se otorga una pensión al ex-Coronel de Infantería, C. Ricardo Cano. - Recibo, y a la Comisión de Guerra que conoció del asunto.

"En seguida se procede a la elección de la Mesa Directiva que actuará durante el mes de diciembre próximo, y resultan electos, por unanimidad de ochenta y siete votos, para Presidente, el C. Gilberto Fabila, y para Vicepresidentes, los CC. Francisco R. Almada y Antonio Amézquita.

"Se continúa dando cuenta con los asuntos en cartera:

"El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presenta una iniciativa relacionada con el impuesto especial de producción a los hilados y tejidos de algodón que se exporten, establecido por la Ley de 17 de noviembre de 1893.

- Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación envía una iniciativa de ley por la que se aprueba el informe que el Ejecutivo de la Unión presenta sobre el uso que hizo de la facultades extraordinarias que le concedió el Congreso en el Ramo de Hacienda, el 28 de diciembre último y, en consecuencia, se aprueban también y ratifican todas las leyes y decretos expedidos del 29 de diciembre de 1932 al 31 de agosto de 1933, en uso de las citadas facultades. - Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación remite su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1934. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Los CC. Primitivo Juárez, Dionisio Ortiz Acosta, Gabino Vásquez y numerosos ciudadanos diputados, presentan un proyecto de decreto que concede exención del impuesto predial a los propietarios de lotes en el ex-Hipódromo de Paralvillo, del quinto bimestre de 1927 al sexto de 1938.-A las Comisiones unidas de Gobernación y Hacienda en turno.

"El Bloque Revolucionario de la Legislatura del Estado de Chihuahua, felicita a esta Asamblea por la actitud que ha tomado ante las recientes actividades del clero. - De enterado con satisfacción.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato, da a conocer la forma en que integró su Mesa Directiva que funcionará durante el tercer mes de su actual período de sesiones. - De enterado.

"El Congreso del Estado de Hidalgo, comunica que con fecha 15 del actual clausuró el segundo período de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando integrada la Diputación Permanente. - De enterado.

"El Congreso del Estado de Jalisco, solicita que sea tratado desde luego el proyecto de la diputación jalisciense sobre reformas al artículo 3o. constitucional. - Recibo, y a la comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.

"Las Legislaturas de los Estados de Morelos y Chihuahua se solidarizan con el acuerdo de la de Guerrero, por el que se solicitó del ciudadano Presidente de la República que se conceda a los diputados locales un descuento del cincuenta por ciento al hacer uso de los Telégrafos Federales. - Transcríbase a la Secretaría de Gobernación para que lo haga del conocimiento del Ejecutivo Federal.

"La Legislatura del Estado de Morelos se solidariza con la de Chihuahua en su iniciativa de reformas a los artículos 8o. y 9o. de la Ley Federal del Trabajo. - Recibo, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que tiene antecedentes.

"El Congreso del Estado de Zacatecas, da a conocer la forma en que integró su Mesa Directiva, que funcionará hasta el 1o. de diciembre. - De enterado.

"El C. Licenciado Tomás Garrido Canabal comunica que con fecha 22 de noviembre volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del estado de Tabasco. - De enterado.

"El Ejecutivo del Estado de Tabasco felicita a esta Cámara, en nombre del pueblo tabasqueño, por su actitud relacionada con la reforma del artículo 3o. constitucional.-De enterado con agradecimiento.

"El C. Licenciado F. Salcedo Casas participa que el día 24 de noviembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, por licencia concedida al Gobernador Constitucional del mismo Estado. - De enterado.

"El ciudadano Gobernador Constitucional Interino del Estado de Zacatecas, comunica que se aceptó al C. Licenciado Andrés L. Arteaga la renuncia que presentó del puesto de Secretario General del Despacho de ese Gobierno y que fue designado en su lugar el C. Licenciado Arturo Reyes Robledo. - De enterado.

"El C. General Matías Ramos comunica que con fecha 19 de noviembre volvió a hacerse cargo del Gobierno del Estado de Zacatecas. - De enterado.

"El ciudadano Gobernador del Estado de Zacatecas, felicita a esta Cámara por la actitud que asumió ante los conflictos estudiantiles provocados en diversas entidades de la República. - De enterado con agradecimiento.

"El C. Diputado Noradino Rubio solicita licencia por quince días, a partir del próximo 10 de diciembre, con goce de dietas. - Previa dispensa de trámites y sin discusión se concede.

"El C. Senador César Alayola Barrera participa que en las últimas elecciones resultó electo Gobernador Constitucional del estado de Yucatán. - De enterado.

"El C. Doctor Manuel F. Madrazo comunica que

por acuerdo del ciudadano Presidente de la República, con fecha 13 de noviembre se hizo cargo de la Jefatura del Departamento de Salubridad Pública. - De enterado.

"El C. Doctor José Manuel Puig Cassauranc solicita la autorización necesaria para aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden "El Sol del Perú", que le concedió el Gobierno de aquella República. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La Liga de Maestros Ateos de Villahermosa, Tab., apoya la consagración de la enseñanza racionalista en el texto del artículo 3o. constitucional. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Federación de Maestros del Estado de Sonora, felicita a esta Cámara por la resolución que tomó de nombrar una comisión que estudie la reforma del artículo 3o. constitucional.-De enterado con agradecimiento.

"La Logia "Faro del Centro", radicada en León, Gto., felicita a esta Asamblea por la actitud que asumió en relación con la huelga de estudiantes de la ciudad de Guadalajara. - De enterado con agradecimiento.

"El C. José de la Luz Mena, presenta un memorial por el que apoya, la implantación de la escuela racionalista. - Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"Los CC. Secretarios, Actuarios y demás empleados de los Juzgados de Distrito en Oaxaca, Oax., Tepic, Nay., Veracruz, Ver. y Ciudad Juárez, Chih., solicitan que en el próximo Presupuesto de Egresos les sean aumentados los sueldos que actualmente disfrutan. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. Coronel Constitucionalista Damián Alarcón, envía un proyecto de decreto para que se graben con letras de oro en los muros de esta Cámara, los nombres de los ilustres mexicanos Tenoch, Acamapichtli, Hutiztilihuitl, Chimalpopoca, Netzahualcóyotl, Xicotencatl, Itzcoatl, Moctezuma Ilhuicamina Axayacatl, Tizoc, Ahuizotl, Moctezuma II, Cuitláhuac y Cuauhtémoc. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Fernando Barreda, presenta un proyecto de reforma a la Ley General del Trabajo. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora María Lomelí viuda de Martínez, solicita pensión por los servicios que a la patria prestó su esposo el extinto Mayor de Caballería Estanislao Martínez. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Carolina Viderique viuda de Gordillo Escudero, solicita se le pensione por los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo el C. General Brigadier Angel Gordillo Escudero. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Se da primera lectura, se les dispensa la segunda, y quedan a discusión el primer día hábil, los siguientes dictámenes: de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se concede licencia al C. Doctor José Manuel Puig Cassauranc para que acepte y use la condecoración de la Orden

"Al Mérito", que le fue conferida por el Gobierno de la República del Ecuador; de la Primera Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se da permiso al C. Bernardo Zetina, jr., para que acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República de Panamá en esta capital, y de la Segunda Comisión de Relaciones, por el que se autoriza al C. Gerardo Meier para que ejerza las funciones de Vicecónsul Honorario de Alemania en la ciudad de Morelia, Mich.

"En seguida se aprueban, sin discusión, los siguientes dictámenes que concluyen con acuerdos económicos:

"De la Primera Comisión de Peticiones, el que manda que pase a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud, que hace el C. Coronel Piloto Aviador Alfredo Lezama Alvárez, para aceptar una condecoración;

"De la Primera Comisión de Guerra, por el que se archiva el expediente formado con la solicitud que presentó la señora Carmen Hernández viuda de Rojas, para que se pensione a sus menores hijos;

"De la Tercera comisión de Guerra: los que niegan las pensiones que solicitaron las señoras Virginia Pacheco viuda de Salazar, María Concepción Rábago viuda de Anaya, Salomé Benítez viuda de Ruiz, Carmen Macías viuda de Campos y las señoritas María Consuelo Becerra Ochoa y María Rosa Refugio Milán Soto; el que no accede al aumento de pensión solicitado por la señorita Rebeca Ponce de León, y el que acepta las observaciones del Ejecutivo al proyecto de decreto por el que se pensiona al C. Ildefonso Green;

"De la Segunda Comisión de Hacienda: el que acepta las observaciones que hace el Senado al decreto por el que se pensiona al C. César M. Kampfner, y el que manifiesta al C. Benigno Hurtado que no corresponde a esta Cámara modificar la cuota de jubilación que actualmente percibe;

"De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: el que manifiesta al Congreso del Estado de Guerrero que esta Cámara no tiene facultades para dar la interpretación del artículo 28 constitucional; el que resuelve que no es de aceptarse la iniciativa de la Legislatura del Estado de México para que el fuero de que gozan los diputados locales se haga extensivo a toda la República; el que indica al C. Benito Reyes que no es necesario el permiso que solicita para seguir residiendo en el extranjero; el que acepta las observaciones formuladas por el ejecutivo a los decretos del Congreso en virtud de los cuales el gobierno Federal cede al Estado de Sinaloa el terreno en donde estuvo edificado el cuartel Rosales, en el Puerto de Mazatlán, y se faculta al Ayuntamiento de Villa Cecilia, Tamps., para disponer de los terrenos "ganados al mar"; el que acepta las objeciones que el mismo Ejecutivo hizo al decreto por el que se le facultó para destinar la cantidad de ciento veinte mil pesos a la reparación de los puentes de Paso de Ovejas y Nacional, en el Estado de Veracruz, y los que mandan que se archiven, por extemporáneos, los expedientes relativos a la consulta de la Unión de Obreros Manuales de Mérida, Yuc., sobre la interpretación del artículo 115 constitucional, al proyecto de reformas constitucionales presentado por el Partido Nacional Antirreeleccionista, a la iniciativa de reformas a los artículos 51 y 58 de la Constitución, formulada por el C. Moisés

A. Calderón, y el relativo a la solicitud que presentó el personal docente de los kinderkartens de la ciudad de México para que se modificara el artículo 73 de la Constitución.

"Finalmente, se aprueba un dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Primera De Educación Pública, que consulta un acuerdo económico por el que se turna a la Comisión de Educación Pública que corresponda, la solicitud de la Legislatura del Estado de México, tendiente a que se expida una Ley de Educación para Ciegos y al establecimiento de una Escuela o Casa de Trabajo en cada Estado.

"A las veintiuna horas y diez minutos se levanta la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados. - Presentes.

"Para que se sirvan ustedes hacerlo del conocimiento de esa H. Asamblea, tenemos el honor de participarles que el Senado, en sesión celebrada ayer, eligió para formar su Mesa Directiva que funcionará durante el próximo mes de diciembre, a los CC. Senadores siguientes:

"Presidente, Damaso Cárdenas.

"Vicepresidentes: Federico Martínez Rojas y J. Jesús Delgado.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 29 de noviembre de 1933.- Lamberto Hernández, S. P. S.- J. Campero, S. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos la honra de remitir a ustedes, en 24 fojas útiles, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por esta H. Cámara, que concede una pensión de $2.00 diarios a las señorita María Guadalupe Arroyo, hija del extinto Coronel de Infantería Ignacio Arroyo

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida

"México, D. F., a 29 de noviembre de 1933.-J. Campero, S. S.- L. Hernández, S. P. S. "-Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos la honra de remitir a ustedes, en 16 fojas útiles, el expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto, que concede una pensión a la señora Paulina Medina viuda de Híjar, el cual fue aprobado por esta H. Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.

"México, D. F., a 29 de noviembre de 1933. - J. Campero, S. S.- L. Hernández, S. P. S." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados. - Presentes.

"Para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la constitución Política de la República, tenemos la honra de remitir a ustedes, en 69 fojas útiles, el expediente con el Proyecto de Decreto aprobado por esa H. Cámara, el 10 de diciembre de 1931, que concedió una pensión de $4.50 diarios a la señorita Luz Curro, y el cual fue desechado por el Senado, en la sesión que celebró hoy.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta Y distinguida consideración.

"México, D. F., a 28 de noviembre de 1933.-J Campero, S. S.- L. Hernández, S. P. S. "-Recibo y a la Comisión de Guerra que corresponda.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados. - Presentes.

"Para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución General de la República, tenemos la honra de remitir a ustedes, en 9 fojas útiles, el expediente con el Proyecto de Decreto aprobado por esa H. Cámara, con fecha 28 de diciembre de 1927, reformado el artículo 3o. de la Ley de Impuesto a los Tabacos Labrados, de 23 de febrero del mismo año, el cual fue desechado por esta H. Cámara, en la sesión celebrada hoy.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 28 de noviembre de 1933.-J. Campero, S. S.- L. Hernández, S .P. S. "-Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines legales consiguientes, me permito remitirles con el presente, en cinco fojas útiles, Iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación presenta ante la consideración de esa H. Cámara, relativa a que queden

extinguidas todas las pensiones de que disfrutan los descendientes de Moctezuma II, en México y en el extranjero.

"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el presente documento a esa H. Cámara y les reitero mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 8 de 1933. - El Secretario, Eduardo Vasconcelos." La iniciativa dice así:

"México, D. F., 6 de diciembre de 1933.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Por Cédula de 27 de junio de 1526, el Conquistador Hernán Cortés le otorgó a doña Isabel Moctezuma "como juro de heredad y en calidad de dote a arras, por considerarlo su patrimonio y legítimo." el señorío y pueblo de Tacuba y varias otras poblaciones.

"Como causas para otorgar estos privilegios, en el preámbulo de la concesión, se expresaban las siguientes:

"Primera. Los servicios prestados por Moctezuma II en favor de la Conquista y especialmente en favor de la causa de Hernán Cortés, incluyendo la muerte del gobernante azteca.

"Segunda. La restitución de los bienes que como resultas de la Conquista salieron del patrimonio de Moctezuma II, para quedar en poder de la Corona Española, considerada Isabel Moctezuma como Legítima sucesora de los bienes de Moctezuma.

"Tercera. El encargo que, según decires de Cortés, le había hecho Moctezuma para que cuidara de sus tres hijas y con especialidad de Isabel. La Cédula del Conquistador fue confirmada por Real Cédula de 5 de diciembre de 1590, en la que ya no se habló de "juro de heredad." sino de "encomiendas."

"Hay también constancia posterior, en el Informe de la Cámara de Indias de 18 de enero de 1740, de un memorial sometido por el Conde de Moctezuma, en el que éste manifiesta ser sexto nieto del Emperador Moctezuma II y solicita diversas mercedes, fundando su demanda en los siguientes merecimientos:

"I. Los servicios prestados por Moctezuma II a la causa de la Conquista;

"II. La renuncia hecha por el mismo Moctezuma de sus derechos al Trono de México en favor de la Corona de España;

"III. La muerte de Moctezuma en servicio del Rey de España;

"IV. La ratificación que de la misma renuncia al trono hizo mediante juramento, con intervención del Marqués de Falces, en fecha 5 de mayo de 1568, el llamado Príncipe Don Pedro, hijo de Moctezuma, y

"V. La extensión y riqueza del Imperio que Moctezuma cedió a la Corona de España.

Enumeradas así las razones que constan en documentos oficiales, se procede a examinarlas brevemente, bajo reserva de indicar después las verdaderas causas que motivaron el establecimiento del "juro de heredad" en favor de Isabel Moctezuna, con apoyo en un estudio del señor Licenciado Guzmán y Raz Guzmán.

"Se advierte, en primer lugar, que la renuncia de Moctezuma II a la Corona de México carece de todo valor jurídico. Los historiadores modernos -y entre ellos cabe citar al señor Manuel M. Moreno, por su estudio: "La Organización política y social de los Aztecas"-, convienen en que los llamados "monarcas" aztecas no representaban una forma de gobierno que permita pensar, por analogía, en una monarquía hereditaria al estilo de las europeas. La forma política del gobierno entre los antiguos mexicanos (según Moreno), era algo sui géneris, pero que puede caracterizarse dentro de la terminología del Derecho Público, como una oligarquía teocrático - militar, con tendencias hacia la monarquía.

"Por otra parte, aún admitiendo que el gobierno de los antiguos mexicanos hubiera tenido carácter monárquico, este carácter correspondería al de una monarquía electiva, y, por lo tanto, la renuncia de Moctezuma no pudo trasmitir ningún derecho a la Corona de España, porque no podía tener más efecto jurídico que el de dejar vacante el gobierno de los antiguos mexicanos, para que designaran nuevo jefe los tres electores avocados al caso.

"Mas aún: admitido que el llamado Imperio Mexicano hubiera constituido una monarquía hereditaria, y que Moctezuma II hubiera tenido capacidad jurídica para renunciar sus derechos al trono en favor de la Corona de España; esta renuncia no pudo beneficiar a Isabel Moctezuma, ya que, conforme al régimen jurídico de los antiguos mexicanos, las mujeres no podrían suceder al padre en el disfrute de los bienes, ni menos en el gobierno, como se demuestra, entre otras pruebas, con sólo recorrer la lista de gobernantes aztecas, en la que no hay un solo caso de que el poder haya sido ejercido por un mujer.

"Por lo demás, aun llegando al extremo de la concesión y suponiendo que existieran los derechos hereditarios aquí controvertidos, y que las mujeres tuvieran capacidad para disfrutarlos, siendo tres las hijas de Moctezuma II, es evidente que Isabel no podía heredarlos en su integridad ni recibir la compensación total que se asignara por cederlos.

"Se deja sin analizar el mérito, repetidas veces aducido, de los servicios prestados por Moctezuma II al Rey de España y a Hernán Cortés, porque, naturalmente, tales servicios no pueden ser ni estimados ni recompensados por los gobiernos de México independiente.

"Pasando, en cambio, al pretendido encargo que Moctezuma II hizo a Cortés de sus tres hijas, cabe aclarar que, al aproximarse la muerte del gobernante azteca. Cortés no pudo oír la relación de servicios a la causa del Rey de España ni la recomendación a favor de las hijas, por la simple razón de que -según examen pormenorizado del Licenciado Guzmán, que en caso de juzgarse necesario se pondrá a disposición del H. Congreso-, Cortés no estuvo presente en los momentos que precedieron a la muerte de Moctezuma, ni sus relaciones con éste guardaban un carácter de amistad que hicieran factible la pretendida recomendación.

"Esta última afirmación lleva al examen de la verdadera razón que impulsó a Cortés para dictar la Cédula de 1526 que favoreció a Isabel Moctezuma. Tal razón no es otra que el concubinato en que

públicamente vivieron Isabel Moctezuma y Hernán Cortés.

"Consta, en efecto, por las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio de residencia de Hernán Cortés, por las narraciones de historiadores y aún por el testimonio del propio Conquistador, que Isabel Moctezuma viuda de Alonso de Grado, fue llevada por Cortés a su casa y, ya en estado de embarazo, casada en segundas nupcias con Pedro Gallegos de Andrada, naciendo cinco o seis meses después del desposorio la niña Leonor Cortés Moctezuma, hija del Conquistador.

"Que parentescos reales o supuestos con Moctezuma se tomaban como pretexto para fincar prebendas a favor de las amantes de los conquistadores, se demuestra, por otra parte, con el testamento otorgado en la ciudad de México, por don Pedro Moctezuma Suchil, hijo de Moctezuma II, según queda plenamente probado por la transcripción de la siguiente cláusula:

"Ytem: Declaro que algunos de los conquistadores casaron con algunas de las naturales del pueblo de Coyoacán, por ser cabidos con Hernán Cortés y ser sus queridas, les hizo hacer informaciones supuestas, diciendo que eran parientes, sobrinas e hijas del dicho Moctezuma mi padre, y para que en ningún tiempo se opongan a la dicha mi hija doña Ana Moctezuma, ni a la dicha mi hermana doña Isabel, lo declaro para descargo de mi conciencia."

"Las consideraciones hasta aquí expuestas sirven para formular dos conclusiones que son del mayor interés:

"I. El "juro de heredad" que el Conquistador Cortés otorgó a Isabel Moctezuma tuvo su origen en las relaciones de mancebía con que ambos personajes estuvieran unidos, y

"II. Los Reyes de España confirmaron en cédula Real la granjería de Cortés, bien por desconocimiento del verdadero carácter jurídico del régimen político que imperaba en México, bien porque, en la renuncia de los herederos de Moctezuma encontraron un simulacro de derecho que bastaba para su seguridad política.

"Se vuelve a la transformación de la Cédula otorgada por el Conquistador a título de "juro de heredad" en la Real Cédula donde sólo se habla de repartimientos, para incorporar como corroboración, el Informe de la Cámara de Indias en que claramente se habla de que fueron concedidos por Felipe IV y Carlos II, ocho mil doscientos cincuenta ducados de planta de renta anual en encomiendas de indios vacos, por diferentes Reales Cédulas de los años de 1642, 1646, 1662, 1678, 1680, 1684 y 1686.

"Las encomiendas y repartimientos, como es sabido, fueron confirmadas por dos vidas, pero la de los Moctezuma se salió de lo normal en cuanto a que, según el juicio de los soberanos españoles, debería tener el carácter de perpetua. Así lo consigna la "Historia de la Real Hacienda" de don Fabían de Fonseca, que de todas maneras califica con el título de "encomienda" las mercedes de los Moctezuma.

"Por esta razón, al tratarse en febrero de 1811 de la liquidación de la encomienda de los Moctezumas, se pidió que se pagara en la Tesorería General de la Real Hacienda, con el valor "fijo" de $7,056.00, tres reales, cuatro granos anuales, la encomienda perpetua "de renta variable" de que gozaban los herederos de Isabel Moctezuma.

"Finalmente, el Congreso de 1823, en su sesión del 2 de agosto, confirmó con carácter provisional, la pensión de los Moctezuma al resolver en la discusión sobre mayorazgos:

"Artículo 15. Quedan vigentes por ahora, las pensiones que paga la Hacienda Pública con el nombre de encomiendas a los descendientes del Emperador Moctezuma II..."

"Se admitió a discusión y mandó pasar a la Comisión, la siguiente adición del señor Mangino, al artículo último sobre Mayorazgos:

"Que lo dispuesto sobre encomiendas concedidas a los descendientes de Moctezuma se entienda también con respecto a las demás pensiones que gravitan sobre el Erario, con el mismo título de encomiendas, recompensas, etc."

"Una negligencia incomprensible hizo que el "por ahora" del artículo 15 se alargara por más de un siglo. Con excepción de unos cuantos eruditos, se han olvidado ya los amoríos de Cortés con Isabel y la recompensa regia que el Conquistador le acordó; hace más de un siglo que el pueblo de México, en uso de su soberanía, desconoció todo derecho a la Corona de México por parte de los Reyes de España; hace años que la misma Monarquía dejó de existir en España; y México sigue pagando pensiones a los herederos distantes de los Moctezuma, con el resultado de que la nación haya erogado $3.086,767.20 desde 1821 a la fecha; de que estemos expuestos a cubrir en rentas pendientes... $1.827,122.28, y de que, para lo sucesivo, deba cargar nuestro Presupuesto con un pago anual perpetuo de $36,830.94.

"Juzgando con rigor, podría hasta decirse que el hecho de seguir pagando la pensión de los Moctezuma, implica violación de nuestra leyes constitucionales en mengua de nuestra soberanía, puesto que tal pago no puede basarse más que en el reconocimiento de ciertos derechos a la corona de México o en el reconocimiento del derecho que los Moctezuma tuvieran para cobrar tributo a sus encomendados.

"Todas las consideraciones anteriores y el hecho de que la mayor parte de los beneficiados residan en el extranjero y no tengan con México más que el contacto ocasional de presentarse a nuestra Embajada en Madrid para el cobro de sus pensiones, han hecho pensar al Ejecutivo en la necesidad de poner un punto final a la situación suspensiva que dejó planteada al Congreso desde 1823.

"En vista de ello, haciendo uso de la facultad consignada en el artículo 71 de la Constitución Política del país. Vengo a someter a la consideración de ese H. Congreso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el artículo 15 del Decreto de 7 de agosto de 1823.

"Artículo 2o. Quedan extinguidas todas las pensiones de que disfrutan, con cargo al Erario Federal, los descendientes de Moctezuma II, en México y en el extranjero. En consecuencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá en lo

sucesivo de efectuar pagos por concepto de dichas pensiones, tanto caídas como futuras.

"Artículo 3o. Este decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial. "Al agradecer a ustedes, ciudadanos Secretarios, que den conocimiento de esta iniciativa a la Honorable Cámara de Diputados, les retiro mi más especial y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Presidente de la República, Abelardo L. Rodríguez. - El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, Ingeniero Marte R. Gómez."

El C. Méndez Aguirre: Solicito que se dispensen los trámites y que se apruebe eso. Pido la palabra.

- EL C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez Aguirre: Pido que se dispensen los trámites a esa iniciativa de la Secretaría de Hacienda, para que se discuta y apruebe en esta misma sesión

El C. Esteva Constantino: Para adherirme rotundamente a la proposición del Diputado Méndez y solicitar que se dispensen los trámites.

El C. Secretario García Leal: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

El C. Bautista Gonzalo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bautista Gonzalo: Señores diputados: La iniciativa enviada a esta Cámara por el Ejecutivo de la Unión, merecerá seguramente la aprobación Unánime de esta Asamblea.

México, Estado soberano, no puede reconocer juros de heredad ni encomiendas otorgadas por poderes extraños; pero juzgo indispensable, a propósito de este asunto, que la Revolución de México defina claramente su criterio, defina claramente la filosofía en que deben sustentarse todas las pensiones o recompensas que otorgue el Poder Público.

Es ridículo y es inconcebible para cualquier criterio revolucionario, que se haya mantenido con vida el artículo 15 del decreto de 7 de agosto de 1823; ya perfectamente fundado en los datos históricos, el Ejecutivo de la Unión nos lo hizo reconocer; y seguramente, repito, esta Cámara dará su apoyo absoluto y definitivo a la iniciativa que mandó el Presidente de la República.

Pero sobre este asunto de las pensiones, ya el señor Presidente de la Cámara, Diputado Fabila, ha hecho conocer lo pesado que resulta para el Erario de la nación el sostenimiento de una partida de clases pasivas que asciende a la respetable suma de siete millones de pesos. Dentro de estas pensiones hay muchas que tienen las características de fastuosas y onerosas, otorgadas a descendientes en tercero o cuarto grado de los hombres que prestaron servicios a la nación y que todavía en ocasiones se dirigen a esta Cámara solicitando que se aumenten sus pensiones, porque las que les han sido concedidas no les alcanzan para subvenir a los gastos de su vida de sociedad. Yo recuerdo haber tenido en mis manos la solicitud de una señora nieta de un hombre que sirvió al país. Que después de disfrutar de una pensión de doce pesos diarios, deseaba que la Cámara se la elevara a dieciocho pesos, porque aseguraba que la cantidad de doce pesos no le permitía dar tés, ni pagar a su chofer. Esta situación debe obligar forzosamente a los representantes del pueblo a buscar la forma de hacer que estas pensiones llenen la función que la Revolución solamente puede concederles: la de una previsión social. La Revolución, los elementos revolucionarios del país, no pueden permitir ni seguir tolerando no sólo que se disfruten pensiones otorgadas por poderes extraños al Poder Público de México, sino que debe esforzarse la Cámara de Diputados porque las pensiones se reduzcan al mínimum, para que llenen el papel de previsión social y dejen de tener la característica de onerosas y de dispensiosas.

La Revolución debe reconocer que se recompensen los servicios prestados por los hombres que se sacrifiquen en nombre de la patria o en nombre del movimiento revolucionario; pero esa recompensa debe tener la característica de una previsión social y no sobrepasar a las condiciones o a la cuantía de aquella cantidad que alcance para subvenir a las necesidades indispensables de la persona pensionada y para sostenerle sus placeres honestos. Yo me permitiría fundamentar el concepto de las pensiones en estas tres consideraciones: Primera: El Poder Público reconoce los servicios prestados a la nación por individuos cuyos derechos han constituido una acumulación y que más tarde, sin que el Poder Público pueda ser considerado como una empresa obligada a repartir utilidades, sí, por previsión social, obligue a los servidores del Gobierno a un ahorro que pueda después llenar las necesidades del individuo como un seguro a la vejez o a la cesantía involuntaria.

Muy bien que la Cámara de Diputados reconozca pensiones crecidas cuando estás se deriven de disposiciones legales que establezcan la forma de cómo debe irse acumulando el servicio prestado, para que el Estado lo recompense más tarde con la pensión. Para eso deben estar establecidas la Ley de Pensiones y Retiros y la Ley de Recompensas del Ejército y la Armada Nacionales; pero todas aquellas pensiones que la Cámara se reserve otorgar en uso de su soberanía, ya que vivimos un sistema jurídico soberano, más que en un Estado de derecho, nosotros debemos pensar que las pensiones que otorgue la Cámara no sobrepasen a la cuantía asignada al salario mínimo.

Hay muchos hombres que sirvieron a la Revolución y en sus filas sucumbieron; hay muchos descendientes de esos hombres que fueron sargentos, oficiales del Ejército revolucionario, etcétera, a los cuales no ha llegado la pensión; y la Revolución, colocándose en un plano de equidad, no debe permitir que al hijo del general se le concedan doce pesos diarios de pensión, y al hijo del sargento o del soldado se le den cincuenta u ochenta centavos diarios. Nosotros debemos fundamentar nuestro criterio filosófico para otorgar estas recompensas en el salario mínimo que alcance a subvenir a las necesidades primarias del hombre y a sostenerle sus placeres honestos, y que estas pensiones queden limitadas, por una parte, a la mayoría de edad, ya que debe pensar la Cámara al otorgar las pensiones, que éstas tienen por objeto sostener al individuo mientras

esté capacitado para bastarse a sí mismo por medio de su trabajo.

No debemos seguir permitiendo que las pensiones otorgadas a las mujeres las pague el Poder Público, en tanto que ellas no cambien de estado. El Estado no está obligado a mantener la soltería de la mujer; el Estado cuando más, por previsión social, debe dictar las pensiones que puedan bastar a la educación de las mujeres para capacitarlas al trabajo; y los hijos de los hombres que hayan prestado servicios a la Revolución, no deberán quedar pensionados, sean hombres o mujeres, más que hasta cumplir la mayor edad. Desgraciadamente el sistema familiar que nosotros vivimos ha impedido que la mujer esté capacitada para el trabajo, y por eso la Revolución debe verse obligada a conceder las pensiones a las viudas, esto si no cambian de estado, en tanto que no unan su destino a un individuo cuya obligación económica, dentro de nuestro sistema social de vida, será subvenir a sus necesidades.

Así, pues, señores, debemos agregar también, por concepto revolucionario, otro nuevo requisito: nosotros no debemos pensionar más que a los hijos de los hombres que rindan importantes servicios a la patria. No hay ninguna razón para estar pensionando a los nietos y bisnietos y hasta la cuarta o quinta generación. Por importantes que sean los servicios prestados por un hombre, el Poder Público debe pensionar a sus descendientes o a los seres que dependían económicamente de él, solamente hasta ponerlos en condiciones de bastarse a sí mismos: éste debe ser el servicio que el Estado rinda a los hijos de los hombres que se sacrificaron por la Patria. Si un hombre se sacrificó por la Patria, tendría que avergonzarse cuando viera que sus hijos dilapidaban los dineros del pueblo, después que él había sacrificado, no los dineros del pueblo, sino su propia vida.

Así es que la Revolución, por una parte, debe desconocer las pensiones otorgadas por poderes extraños y, por otra, reglamentar las pensiones que en uso de su soberanía pueda conceder esta Cámara, sujetándolas a tres requisitos: primero, que no se sobrepasen a la cuantía del salario mínimo; segundo, que no se otorguen a las mujeres sino hasta cumplir la mayor edad, y tercero, que las pensiones sólo se den a los hijos, y nunca pasen a los nietos, ni a los demás descendientes. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cortina.

El C. Cortina Eduardo: Me felicito porque se haya traído a debate este asunto, ya que en algunas ocasiones he venido a defender pensiones de personas que las merecen, y precisamente para evitar que se concedan privilegios a personas que cuentan con más o menos recomendaciones, es por esto que he visto con agrado que el compañero Bautista haya señalado cuál es a su juicio la forma en que deben distribuirse estas pensiones o recompensas. No es justo, señores, según el estudio que hace la Secretaría de Hacienda, que el Gobierno Mexicano esté cubriendo pensiones que resultan onerosas, ya que según el decir de Hernán Cortés, Moctezuma Segundo le recomendó antes de morir, a sus descendientes. Y ahora nos encontramos con que no hay tal recomendación, sino que ha sido cuestión del buen deseo del Gobierno Mexicano para ayudar a los descendientes de Moctezuma.

Yo creo que esta pensión debería de haber terminado, si existió antes, hasta 1821, y no de 21 a esta parte, dado que los compromisos que hubiere y los servicios que hubiese prestado Moctezuma Segundo, fueron a los conquistadores y no así a los mexicanos a quienes, en último análisis, nos traicionó. De manera que yo creo que si como se hizo con esta pensión se hace un estudio concienzudo con otras más, estoy seguro de que esos siete millones de pesos que , según dicen, se invierten en pensiones, se reducirían al mínimum, ya que, como se ha dicho aquí, hay muchas pensiones que se han otorgado sin que las merezcan los agraciados. He dicho.

El C. Esteva Constantino: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Esteva Constantino: Para suplicar atentamente a la Asamblea se suspendan todas las demás disquisiciones alrededor de un punto que, dentro de la conciencia de todos los que estamos presentes. está perfectamente definido. Únicamente quiero agregar a lo que dijo el compañero Bautista, un cuarto requisito, y es precisamente el que aquí se compruebe que a toda esa familia de héroes, a la segunda familia de revolucionarios que estamos formando alrededor del Fisco de la Nación, se compruebe que no hay un ascendiente, superviviente o colateral que esté en condiciones capaces de poder subvenir a los gastos de esos familiares que se presentan pidiendo pensión. Además, solicito, de acuerdo con la moción de orden -y permítaseme que sea brusco y rudo en mi expresión, es decir, en los términos en que formulo esta moción-, que definitivamente para todos estos deslices de alcoba, como son los de este señor Moctezuma, el Emperador, y para todos estos pecados de bragueta, se cancelen piadosamente los antecedentes, siguiéndose la misma regla de conducta en todos los demás casos.

Suplico a los compañeros de Cámara que feliciten al Ejecutivo de la Unión por esta actitud, al suprimir gastos y erogaciones inútiles, como son las pensiones que perciben en el extranjero los descendientes de magnates, próceres y figuras de relumbrón dentro de nuestra historia nacional. (Aplausos.)

El C. Secretario García Leal: En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario García Leal: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto en lo general.

Está a discusión en lo particular el artículo primero que dice: Artículo 1o. Se deroga el artículo 15 de Decreto de 7 de agosto de 1823."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo segundo que dice: "Artículo 2o. Quedan extinguidas todas las pensiones que disfrutan, con cargo al Erario Federal, los descendientes de Moctezuma II, México y en el extranjero. en consecuencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá en lo sucesivo de efectuar pagos por concepto de dichas pensiones, tanto caídas como futuras."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Este decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra. se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"El C. Feliciano Rosado, se ha dirigido a esta Representación Nacional en solicitud de licencia para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Balancán, Tab.

"El expediente relativo a este asunto fue turnado a la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe para su dictamen, y habiéndolo estudiado debidamente opina que estando el solicitante comprendido dentro de las prescripciones legales, debe concedérsele la licencia que pide por lo que los suscritos se permiten el honor de someter a vuestra ilustrada consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede licencia al C. Feliciano Rosado para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el grado de Vicecónsul Honorario de la República de Guatemala en la población de Balancán, Tab., que le ha sido conferido por el Gobierno del citado país."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de noviembre de 1933. - Juan Aviña López. - José R. de Saracho. - Vicente L. Benéitez." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen, el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores a nombre del C. Doctor José Manuel Puig Cassauranc, a fin de que le sea otorgada la licencia respectiva para aceptar y usar la condecoración de la Orden "Al Mérito" que le fue conferida por el Gobierno de la República del Ecuador.

"Hecho el estudio correspondiente, la Comisión opina que debe otorgarse al C. Doctor Puig Cassaurac la licencia que pide, por encontrarse éste dentro de las prescripciones legales y en tal virtud se permite el honor de someter a la deliberación y aprobación en su caso, de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede licencia al C. Doctor José Manuel Puig Cassaurac para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden "Al Mérito", que le fue conferida por el Gobierno de la República del Ecuador."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión.- México, D. F. , 15 de noviembre de 1993.- Ezequiel Padilla. - Manuel Rueda Magro. - Luis Martínez Vértiz." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"La 2a. Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe, viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a la solicitud formulada por el C. Gerardo Meier, Mexicano por naturalización, a fin de que se le otorgue licencia para continuar desempeñando las funciones de Vicecónsul Honorario de Alemania, en la ciudad de Morelia, Mich.

"Estudiando el caso con detenimiento, los suscritos son de opinión que, encontrándose el solicitante dentro de lo previsto por la fracción II del artículo 37 constitucional, debe otorgársele la licencia de que se trata y así tienen el honor de proponerlo a la H. Asamblea, pidiendo su voto aprobatorio para el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede licencia al C. Gerardo Meier para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, adquirida por naturalización, continúe desempeñando las funciones de Vicecónsul Honorario de Alemania, en la ciudad de Morelia, Mich."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de noviembre de 1933. - Eduardo Arrioja Isubza. - Armando R. Pereyón. - Enrique Liekens."

Está a discusión. o habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Bernardo Zetina, jr., en escrito fechado el 28 de agosto anterior, comunica que el Presidente de la República de Panamá lo ha nombrado Cónsul General Honorario del citado país, en esta ciudad.

"El expediente relativo a este asunto fue turnado a la suscrita Comisión, la que, habiendo hecho el estudio correspondiente, encontró que el solicitante

está dentro de las prescripciones legales, y en esa virtud, tiene el honor de someter a la ilustrada consideración vuestra y aprobación, en su caso el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede licencia al C. Bernardo Zatina, Jr., para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República de Panamá en esta ciudad, que le ha conferido el Gobierno de dicho país."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de octubre de 1933. - Juan Aviña López. - José R. de Saracho .-Vicente L. Benéitez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Secretario García Leal: Por disposición de la Presidencia, se procede a recoger la votación nominal de los decretos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario García Leal: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de votos fueron aprobados los proyectos de decreto. pasan al Senado para sus efectos legales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Ejecutivo de la Unión devuelve con observaciones el decreto expedido por el Congreso en virtud del cual se pensiona a la señora Elisa González viuda de Aguirre con la cantidad $6.00 diarios." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Guerra.

"El Ejecutivo de la Unión devuelve con observaciones el decreto expedido por el Congreso de la Unión, en virtud del cual se pensiona a la señorita Evangelina Risa con la cantidad de $ 4.00 diarios." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Guerra.

"El Ejecutivo de la Unión devuelve con observaciones el decreto expedido por el Congreso en virtud del cual se pensiona con $ 8.00 diarios a la Sra. Ignacia Loya viuda de Chao.". - Recibo, y a la 2a. Comisión de Guerra.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Ejecutivo de la unión remite un Proyecto de Decreto por el que se modifica el Ramo III del Presupuesto de Egresos en vigor, correspondiente al Poder Judicial, reduciéndolo en la cantidad de $15,000.00. y ampliándolo en la de $37,000.00." "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo expreso del C. Presidente de la República, transcribo a ustedes en sus partes conducentes, y para que se sirvan hacerlos del conocimiento de esa H. Cámara de Diputados, dos oficios que el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia dirigió a esta Secretaria y que contienen solicitudes de ampliación de partidas del Presupuesto de Egresos vigente, en el Ramo III.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación tenía el propósito de no alterar su Presupuesto de Egresos correpondientes al presente año fiscal aun cuando para lograr aquel propósito se hiciesen economías tan rigurosas que propiamente fueran verdaderos sacrificios; pero contra aquel deseo se han presentado circunstancias inesperadas que obligan a este Alto tribunal a solicitar, por las razones que después se indican, que esa Secretaría se sirva gestionar la ampliación de tres partidas del Presupuesto de Egresos de este Ramo, por las razones que después se manifiestan; y, dada la urgencia del caso, que a reserva de que la H. Cámara de Diputados resuelva lo conveniente, esa repetida Secretaría al digno cargo de usted disponga que la Tesorería de la federación dé por ampliadas provisionalmente tales partidas para que puedan girarse las órdenes de pago que a éstas afecten y que son por gastos necesarios y urgentes. Las ampliaciones que se solicitan, son las siguientes:

"Partida 3110509. Compensación de servicios $15,000.00

"Partida 3111009. Honorarios 3,000.00

"Partida 3424209. Muebles para oficinas 4,000.00

"Ninguna de estas partidas tiene saldo disponible, Conviene ahora explicar a esa Secretaría al digno cargo de usted, cuáles fueron los motivos que originaron este desequilibrio en nuestro Presupuesto, en tan poco tiempo transcurrido: Compensación de Servicios. A este partida se le asignaron para todo el año $8,000.00. Pues bien, el nombramiento de Ministro interino de la Suprema Corte de Justicia en favor del señor Licenciado Alfonso Pérez Gasga, ha traído consigo una primera erogación de $7,000.00 y otra, posterior, que alcanzará igual suma aproximadamente; siendo este interinato consecuencia de las licencias que por causa de enfermedad concedidas al señor Ministro Licenciado Manuel Padilla y al suscrito, por el C. Presidente de la República con ratificación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Parte de las erogaciones dichas se aplicó a la partida 3110509, gravándose con el resto de la de "erogaciones extraordinarias" cuyo saldo a la fecha, de $10,462.05 quedaría muy pronto totalmente agotado si se le cargasen todos los gastos que ya no

van pudiendo aplicarse a las partidas especificadas respectivas. Hay que ver, además, que no solamente aquellos emolumentos han tenido que cargarse el concepto "compensación de servicios", sino sueldos de jueces interinos de Distrito, y diferencias de sueldos a los secretarios que por ausencia de los jueces han sido facultados para fallar; todo lo cual, hasta ahora, ha importado más de $4,000.00. Se estima por lo tanto de imprescindible necesidad la ampliación de esta partida en $15,000.00. honorarios. La reducción del personal de la Defensoría de Oficio en el Fuero Federal, obligó a esta Suprema Corte de Justicia a suprimir las Defensorías adscritas a algunos de los juzgados foráneos de Distrito; y aun cuando se tuvo el cuidado de que estas supresiones afectadas a los tribunales de menos movimientos de procesos, ha sido y sigue siendo inevitable el nombramiento de defensores accidentales donde no hay el de oficio y, naturalmente, cubrirles el importe de sus honorarios, si bien previa una minuciosa revisión de sus planillas, generalmente reducidas al mínimo dentro de lo equitativo y justo. Así las cosas, la exigua asignación de esta partida (mil pesos) quedó no obstante completamente agotada desde mediados del mes de marzo, siendo preciso recurrir a la de "erogaciones extraordinarias", más han llegado a ser tantas las planillas recibidas por este concepto, sin que ello pueda legalmente remediarse, que a varios señores defensores a quienes se les deben sus honorarios, se les ha aplazado para cuando esta partida sea ampliada, como se pide, en $3,000.00. Muebles para oficinas. Con los seis mil pesos asignados en este año a esta partida. solamente han podido adquirirse de preferencia algunas máquinas de escribir, mesas para éstas y escritorios, a efecto de atender las más apremiantes necesidades especialmente en las oficinas foráneas; en donde siguen todavía faltando no solamente los muebles indicados sino otros muchos, pues habrán de substituirse los que obligadamente se están dando de baja dado su estado de inutilidad absoluta. Como esa Secretaría se servirá ver, el total de estas ampliaciones es de $ 23,000.00, cantidad poco considerable dentro de un Ramo que, como el Judicial, tiene gastos fuertes pero que muy difícilmente podrían presuponerse con exactitud por la índole especial de sus funciones y lo eventual de sus servicios, siendo de advertirse que no son solamente esas tres partidas las agotadas, sino otras más; pero para éstas se reserva de propósito la de "erogaciones extraordinarias" cuyo saldo por ningún motivo podría soportar las fuertes erogaciones correspondientes a las partidas de cuya ampliación se trata.

"Por acuerdo de la H. Comisión de Gobierno y Administración me permito dirigirme a usted para suplicarle se sirva gestionar las ampliaciones de las siguientes partidas del Presupuesto de Egresos del Ramo III, por las razones que más adelante se darán:

"3413209. Publicaciones oficiales $ 9,000.00

"31105093 Compensación de servicios 5,000.00

"3720109. Erogaciones extraordinarias 6,000.00

"La partida para publicaciones oficiales tiene a la fecha un saldo de $9,006.82, pero faltan aún dieciocho números del" Semanario Judicial de la Federación", por tirarse y, por otra parte, es indispensable considerar la impresión del Informe del C. Presidente de este Alto Cuerpo, que se rinde en el mes de diciembre. Se calculan $18,000.00 para cubrir estos compromisos, por lo que se solicitan $9,000.00 de ampliación, ciñéndonos a lo estrictamente necesario. La partida para compensación de servicios tiene de saldo $5.45. Con motivo del nombramiento de Magistrado interino del Tribunal del Quinto Circuito, que deberá forzosamente substituir al propietario, por hallarse procesado y siendo además indispensable la designación de otros funcionarios y empleados substitutos, se ha estimado fundadamente que con la ampliación de $5,000.00 apenas se tendrá para cubrir estos gastos inaplazables. En cuanto a la ampliación de seis mil pesos para la partida de "erogaciones extraordinarias", se solicita, por el hecho de estar ya agotadas muchas partidas de menos importancia que aquéllas, pero que se refieren a gastos imprescindibles, como son: "alumbrado y calefacción", "gasolina", "gastos de encuadernación", "honorarios", "pasajes", etc., no creyendo conveniente pedir pequeñas ampliaciones para cada una de estas partidas, tanto porque los gastos que a ellas se aplican son demasiado eventuales, como porque su monto, separadamente, es de poca importancia; resultado más práctico llenar sus deficiencias con la ampliación pedida para la de "erogaciones extraordinarias"

"Esta Secretaría, previo un detenido estudio del caso, encontró justificadas las solicitudes de ampliación que contiene el primero de los oficios transitorios, por lo que se refiere a las partidas número 3110509. Compensación de servicios; número 3111009. Honorarios, y números 3424209. Muebles para oficinas, por las razones que en el mismo se consignan.

"Pero no sucedió otro tanto por lo que respecta a la solicitud de ampliaciones que contiene el segundo de los oficios, pues de acuerdo con el estudio que sobre el particular llevó a cabo la Secretaría de Hacienda, resultó:

"Que para la partida número 3413209. Publicaciones oficiales, que actualmente se encuentra agotada, sólo se necesitan, con objeto de cubrir los gastos que aún tiene a su cargo $ 4,375.00, correspondientes al pago de siete números del "Semanario Oficial", que tienen el costo aproximado cada uno de ellos de $ 625.00, por lo que aparece que una adición de $ 5,000.00 sería bastante para completar su servicio, en lugar de los $9,000.00 que contiene la solicitud de la Suprema Corte.

En cuento a la partida número 3110509. Compensación de servicios, de la que se consideró justificada una primera ampliación de $15,000.00, la Corte pide en el segundo de los oficios $5,000.00 más,

pero el estudio que esta dependencia del Ejecutivo hizo al respecto, dio por resultado que debía únicamente ampliarse en $1,600.00, que servirían para cubrir la diferencia de honorarios de un Secretario de Juzgado que funge actualmente como Juez por ministerio de la ley. En esa virtud sólo se propone la ampliación por los $15,000.00 primeramente solicitado y por $1,600.00 más, que hacen un total de $ 16,600.00. para la partida de que se trata.

"En cambio, por lo que se refiere a la última ampliación solicitada, o sea la relativa a la partida número 3720109. Extraordinarias, se vio la urgencia que la Corte de Justicia tiene de obtener una ampliación no sólo en los $ 6,000.00 que pide, sino en $2,400.00 más, o sea en un total de $8,400.00, todo esto en virtud de haber aparecido nuevos gastos especiales ineludibles, como los que corresponden a alumbrado, calefacción y encuadernación. Por lo demás, de esta manera se puede llenar cualquier deficiencia pequeña que acuse alguna de las partidas agotadas del Ramo, como en el mismo oficio de solicitud lo deja anotado la Suprema Corte.

"Resumiendo los últimos conceptos expuestos, se encuentra que la segunda ampliación solicitada por la Corte y que alcanzaba la suma de $20,000.00, en conjunto, fue reducida por esta Secretaría hasta $ 15,000.00.

"A pesar de esto, tampoco se creyó factible, por las condiciones actuales del Erario, que la segunda serie de ampliaciones fuera hecha sin compensarla con reducciones de otras partidas del Ramo que las pudieran soportar, reducciones que se pensaron hacer en cantidades que diera una suma exactamente igual a la ampliada.

"Esas partidas que acusaban saldos que con muchos visos de probabilidad no serían ejercidos totalmente durante el resto del año en curso, fueron las siguientes:

"Partida número 3110709. Funerales: tiene una asignación original de $5,000.00, y de estos únicamente se han ejercido hasta hoy $1,387.52; por lo que actualmente acusa un saldo de $ 3,612.48, el cual se reduce en el proyecto estudiado $ 1,100.00.

"Partida número 3111209. Pagas de defunción; originalmente está dotada con $ 15,000.00, y a la fecha aparece con un saldo de $ 11,824.60, pero como el ejercicio está por terminar puede soportar e e saldo una reducción de $ 10,000.00.

"Otro tanto sucede con la partida número.... 3112009. Viáticos; pues según informes proporcionados por la Suprema Corte de Justicia ya no es necesario el ejercicio de ella. En la actualidad esta partida acusa un saldo de $ 2,344.50, del que se pide que H. Cámara apruebe una reducción de... $2,000.00.

"De la partida número 3120209. Alquileres; se toma de su saldo, que en la actualidad es de....$1,210.00, la cantidad de $ 1,000.00, en virtud de que el Ramó III, según los informes proporcionados por el mismo. ha cubierto hasta el fin del año las rentas de los locales que utilizan.

"En casos análogos pero en menores proporciones se encuentra las partidas número 3121809, Fletes y maniobras; número 3122109. Fuerza motriz; número 3124109, Servicio Telefónico, y número 3420609, Bibliotecas; que se reducen respectivamente en $ 200.00, $ 150,00. $500.00 y $50.00, o por que han sido cubiertos los pagos que en el ejercicio actual deberían soportar o porque el Ramo no necesita nuevos gastos por conceptos de adquisiciones con cargo a esas asignaciones.

"Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia ha manifestado en oficio diverso, a esta Secretaría, su conformidad con las modificaciones hechas, por lo que, en vista de estar justificadas no es de dudar que la H. Cámara de Diputados se servirá aprobarlas en los términos que consigna esta exposición, para cuyo efecto se remite adjunta la correspondiente iniciativa de Ley.

"Reitero a ustedes mi muy atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Subsecretario Encargado del Despacho, Ing. Marte R. Gómez."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Iniciativa de ley.

"La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de la República, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:

"Artículo único. Se modifica el Ramo III del Presupuesto de Egresos vigente en los siguientes términos:

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Se consulta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución, a fin de ponerlo desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario García Leal: Por la negativa (Votación).

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de votos ha sido aprobado en lo general el proyecto de decreto.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario García Leal: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de votos ha sido aprobado en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y efectos legales consiguientes, me permito remitirles con el presente en doce fojas útiles, iniciativa de ley que el ciudadano Primer Magistrado de la Nación presenta ante la consideración de esa H. Cámara, sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural.

"Suplico a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 7 de 1933. - El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

El C. José Rivera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rivera.

El C. Rivera José: Señores compañeros: Este proyecto que envía el Ejecutivo, según noticias que tengo, ha sido estudiado detenidamente por las Secretarías de Hacienda y Educación Pública. Urge sobre manera votarlo, porque los monumentos arqueológicos están siendo víctima del tiempo y de manos profanas, que no cesan en su empeño de destruirlos, para exportar, muchas veces piezas arqueológicas de mucho interés para la historia nacional. Así pues, me permito suplicar a ustedes, compañeros, que con una especie de voto de confianza, aceptemos la iniciativa del Ejecutivo dispensándole los trámites de reglamento, dado que el tiempo se nos echa encima y que llegan otros asuntos que requieren la atención de la Cámara de Diputados y de la de Senadores.

El C. Mijares V. Manuel: Es conveniente que, antes de dispensar los trámites, se lea la iniciativa del Ejecutivo, siquiera para conocerla.

El C. Rivera José: Previo ese trámite, pido que se dispensen los demás.

- El C. Secretario Pérez Gasga (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1933.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En uso del derecho que para iniciar leyes concede al Presidente de la República el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar por el conducto de ustedes al Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley sobre Protección y conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, derogatoria de la de 30 de enero de 1930, sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales.

"Fundo esta iniciativa en las siguientes razones:

"Primera. La Ley de 30 de enero de 1930 fue el primer esfuerzo legislativo para regular la importante materia arqueológica, colonial y artística, y para proteger las poblaciones típicas o pintorescas y los lugares de belleza natural. Antes de que se expidiera esta ley, las disposiciones legislativas existentes, incompletas y sin coordinación, no podían satisfacer las necesidades derivadas de la indispensable protección del patrimonio arqueológico, histórico y artístico del país.

"Sin embargo, la Ley de 30 de enero de 1930 debe ser derogada porque no resuelve la forma cabalmente satisfactoria el fundamental problema de la jurisdicción federal sobre los monumentos arqueológicos inmuebles.

"La Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de octubre de 1932, falló la controversia constitucional iniciada por el Procurador General de la República para demandar la anticonstitucionalidad de la Ley de 13 de febrero de 1932. que estableció el dominio del Estado de Oaxaca y la jurisdicción de los Poderes del mismo sobre los monumentos arqueológicos que se encuentren localizados en su territorio. Esta sentencia declaró anticonstitucional la mencionada Ley de 13 de febrero de 1932, reconociendo que son del dominio de la Nación los monumentos arqueológicos inmuebles existentes en la República Mexicana, de conformidad con el párrafo primero del artículo 27 de la Constitución Federal, supuesto que desde la época colonial, los edificios y vestigios arqueológicos pertenecían al monarca, y con posterioridad, al efectuarse la independencia de México, la propiedad del rey pasó a ser propiedad de la Nación, sin

que ésta haya transmitido a los particulares, para constituir la propiedad privada, el dominio sobre los monumentos arqueológicos inmuebles.

"Además, la Corte estableció con claridad la jurisdicción federal sobre la misma materia, fundada en el citado párrafo primero del artículo 27, en la facción XXV del artículo 73, y en el artículo 132 constitucionales.

"Con los mismos fundamentos constitucionales invocados por la Corte en la sentencia que se expresó, la iniciativa de ley dispone en su artículo 2o. fracción I que la ley tendrá aplicación federal en sus preceptos relativos a monumentos arqueológicos, y previene en su artículo 4o. que son del dominio de la Nación todos los monumentos arqueológicos inmuebles.

"La circunstancia de que tanto el párrafo primero del artículo 27 como el artículo 132 de la Carta fundamental se refieren a inmuebles; la indiscutible necesidad social de establecer el dominio de la Nación sobre los objetos que en inmuebles arqueológicos se encuentren en el futuro, y finalmente, la ausencia de otro sujeto de derecho de propiedad sobre esos objetos, que no sea el Estado Federal, motivan y justifican que en el segundo párrafo del artículo 4o. del proyecto, se establezca que por incorporación, son inmuebles, y por consiguiente, pertenecientes a la Nación, los objetos que se encuentren en monumentos inmuebles arqueológicos.

"Es evidente que el precepto anterior no es original ni extraño en el derecho mexicano, si se considera que el artículo 750, fracción IV del Código Civil vigente del Distrito y Territorios Federales -que reconoce muy antiguos antecedentes- consigna la tesis de que los muebles colocados en inmuebles con intención de que en éstos queden permanentemente, se consideran inmuebles también, por destino.

"Como resulta absolutamente imposible comprobar que los muebles arqueológicos existentes en poder de particulares al entrar en vigor la ley, proceden de inmuebles precoloniales, la iniciativa de ley establece el Registro de la Propiedad Arqueológica Particular, con el objeto de que en él se inscriban, dentro de un plazo de dos años, los muebles de la naturaleza indicada que al entrar en vigor la Ley estén poseerlos por particulares, sin que en tales casos, pueda la Nación pretender la propiedad sobre los objetos que para su registro se presenten.

"Transcurrido el plazo de dos años, la ley establece la presunción de que proceden de inmuebles precortesianos, los objetos arqueológicos que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad Arqueológica Particular, pudiendo inscribirse, en cualquier época, los objetos que lícitamente sean adquiridos por particulares, ya en virtud de cesión que de ellos haga el Gobierno de la República, ya por haber sido encontrados en sitios que no puedan reputarse como monumentos arqueológicos.

"Segunda. Otra modificación esencial a la ley en vigor consiste en suprimir la reglamentación para los monumentos artísticos por considerar que ésta puede quedar comprendida en los preceptos relativos a monumentos históricos, supuesto que toda expresión artística de un pueblo en el pasado, es vinculable fácilmente a su historia misma.

"Por otra parte, la expresión artística, sin que se funde en un dato histórico al cual pretenda vinculársele, es, en la generalidad de los casos, una cuestión de criterio personal que no debe tratarse en la ley para que ésta en su aplicación no resulte injusta.

"Por este motivo, sólo merecerán protección los monumentos artísticos, ya sean muebles o inmuebles, que tengan además importancia histórica.

"Tercera. En la iniciativa se consignan los preceptos esenciales que deben formar parte de la Ley, para dejar al Reglamento de la misma las disposiciones, ya de detalle, que hagan posible la aplicación de aquélla.

"Se logrará de esa manera la posibilidad de modificar fácilmente el sistema reglamentario para plegarlo sin dificultad a las necesidades futuras.

"En este tercer sentido se modifica la Ley de 30 de enero de 1930 que comprende numerosas disposiciones, francamente reglamentarias.

"Al agradecer a ustedes que den conocimiento de esta iniciativa a la Honorable Cámara de Diputados, les reitero mi más especial y distinguida consideración

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Abelardo L. Rodríguez. - El Secretario de Educación Pública, Narciso Bassols."

"Iniciativa de Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural

"De los monumentos y aplicación de la Ley.

"Artículo 1o. para los efectos de esta ley se consideran monumentos las cosas muebles o inmuebles de origen arqueológico y aquéllas cuya protección y conservación sean de interés público por su valor histórico.

"Artículo 2o. La presente ley tendrá aplicación federal en sus preceptos relativos a:

"I. Monumentos arqueológicos;

"II. Exportación de monumentos arqueológicos o históricos;

"III. Monumentos históricos de propiedad nacional, y

"IV. Lugares de belleza natural, de propiedad de la Nación o sujetos a la jurisdicción federal.

"En los demás casos será aplicable sólo en el Distrito y Territorios Federales.

"De los monumentos arqueológicos.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley son monumentos arqueológicos todos los vestigios de las civilizaciones aborígenes anteriores a la consumación de la conquista.

"Artículo 4o. Son del dominio de la Nación todos los monumentos arqueológicos inmuebles.

"Se consideran inmuebles, y por consiguiente pertenecen a la Nación, los objetos que se encuentran en monumentos inmuebles arqueológicos.

"Artículo 5o. El dominio de la Nación sobre los monumentos arqueológicos inmuebles no implica la propiedad del terreno bajo el cual se encuentran.

"Artículo 6o. El propietario del terreno bajo el cual se encuentre un monumento arqueológico no

podrá oponerse a los trabajos de exploración que se autoricen.

"Artículo 7o. Cuando debajo de terrenos de propiedad particular se descubran monumentos arqueológicos, la Secretaría de Educación Pública podrá impedir al propietario, provisionalmente y por tiempo limitado, el uso de dicho terreno, en tanto se autoriza la exploración correspondiente.

"Artículo 8o, Queda prohibido a particulares o instituciones, nacionales o extranjeras, remover o restaurar los monumentos arqueológicos y extraer de ellos los objetos que contengan.

"Se requiere concesión otorgada por la Secretaría de Educación Pública para todo trabajo que tienda a descubrir monumentos arqueológicos, así como la explotación de los ya descubiertos.

"Si el explorador encuentra varios ejemplares arqueológicos iguales, la Secretaría de Educación Pública podrá donar al concesionario un ejemplar de cada uno de los repetidos, cuando no se juzguen útiles para los museos o instituciones nacionales o de cualquier Estado de la República.

"Artículo 9o. Se establece el Registro de la Propiedad Arqueológica Particular, en el que habrán de inscribirse los monumentos arqueológicos muebles que al entrar en vigor esta ley estén en poder de particulares, así como los que lícitamente adquieran en el futuro.

"Artículo 10. Los propietarios de objetos inscritos deberán dar conocimiento de las traslaciones de propiedad, para que se haga la anotación correspondiente.

"Cuando el propietario de algún objeto arqueológico pierda la posesión de él, lo avisará desde luego a la Secretaría de Educación Pública para que, en el caso de extravío o robo, coadyuve con el propietario para hacer las investigaciones encaminadas a la localización de dicho objeto. Si el propietario deja de tener la posesión material de algún objeto arqueológico por virtud de un contrato no traslativo de dominio, lo comunicará a la Secretaría de Educación Pública, pero en este caso el dueño quedará personalmente obligado a la conservación del objeto.

"En los casos a que se refiere el párrafo anterior se hará la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad Arqueológica Particular.

"Artículo 11. Sólo por virtud de sentencia ejecutoriada que dice la autoridad judicial, podrá modificarse la anotación del registro respecto al propietario de algún objeto arqueológico.

"Artículo 12. Se presume que proceden de monumento inmuebles arqueológicos, los objetos arqueológicos que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad Arqueológica Particular, después del plazo que señala el artículo 2o. transitorio.

"De los monumentos históricos.

"Artículo 13. Para los efectos de esta ley son monumentos históricos, aquellos muebles o inmuebles posteriores a la consumación de la conquista y cuya conservación sea de interés público, por cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

"a) Por estar vinculados a nuestra historia política o social.

"b) Porque su excepcional valor artístico o arquitectónico los haga exponentes de la historia de la cultura.

"En ningún caso se considerarán monumentos históricos las obras de artista vivos.

"Artículo 14. Para que a los muebles e inmuebles a que se refiere el artículo anterior se les aplique el régimen especial necesario para su debida protección y conservación, es preciso que sean declarados monumentos históricos por la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 15. Los efectos de la declaración de monumento histórico de propiedad particular, serán los siguientes:

"I. Deberá darse aviso a la Secretaría de Educación Pública de su enajenación y de cualquier derecho real que los grave. En el primer caso, el Gobierno Federal gozará del derecho del tanto que deberá ejercitar, si lo estima conveniente, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se reciba el aviso. Las servidumbres voluntarias sólo podrán constituirse con autorización previa de la Secretaría mencionada, que se concederá si no perjudican los méritos del monumento;

"II. Cualquiera obra de construcción nueva, reconstrucción, restauración, reparación o exploración en los monumentos históricos, así como cualquiera construcción nueva adosada o apoyada en ellos, deberá aprobarse previamente por la Secretaría de Educación Pública;

"III. El propietario está obligado a conservar debidamente los monumentos históricos y hacer en ellos las obras necesarias para mantenerlos en buen estado, y

"IV. La Secretaría de Educación Pública tiene la facultad de suspender cualquier obra que se efectúe en un monumento histórico sin su autorización, y en caso de que la obra se haya concluido, la propia Secretaría tiene la facultad de exigir al propietario la restauración del monumento, a efecto de que quede en su estado anterior.

"Los efectos de la declaración de monumento histórico subsisten, aunque pase a ser propiedad o a poder de personas distintas de aquella a quien se haya notificado.

"La declaración de monumento histórico que recaiga sobre un inmueble de propiedad particular, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.

"Artículo 16. Cuando el propietario de algún bien declarado monumento considere infundada la declaración, podrá reclamarla ante la autoridad judicial, en la vía sumaria, dentro del término de treinta días a partir de la fecha en que la conozca.

"Artículo 17. La declaración de monumento histórico de un bien mueble o inmueble de propiedad nacional, se notificará a la autoridad que lo tenga a su cargo.

"Los efectos de tal declaración serán los mismos, en lo que fuere aplicable, que los de la declaración de monumento histórico de propiedad particular.

"Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública colaborará con los Estados de la República que lo soliciten, en la dirección técnica para la conservación adecuada de los monumentos históricos que se encuentren en el territorio y bajo la jurisdicción de la entidad federativa solicitante.

"Del aspecto típico y pintoresco de las poblaciones.

"Artículo 19. A efecto de mantener el carácter propio de las poblaciones situadas en el Distrito y Territorios Federales y el de la ciudad de México, especialmente, el Ejecutivo de la Unión podrá declarar de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o de determinadas zonas de ellas.

"Artículo 20. La declaración que previene el artículo anterior, se hará por medio de decreto y sus efectos serán los siguientes:

"I. Para hacerse construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, se requiere la autorización previa de la Secretaría de Educación Pública, que sólo se concederá cuando la obra se encuentre de acuerdo con el estilo arquitectónico general de dicha zona;

"II. Las obras de reconstrucción, restauración o de mera conservación, en una zona declarada típica o pintoresca deberán ajustarse al carácter y estilo general de ella. Si dichas obras no tienen las condiciones señaladas en este inciso, la Secretaría de Educación Pública tendrá la facultad de exigir que se modifiquen para que se restituya el estado anterior, y

"III. En las zonas declaradas típicas o pintorescas, se sujetarán al reglamento de esta Ley los anuncios, avisos o carteles; los garages, sitios de automóviles y expendios de gasolina o lubricantes; los hilos telegráficos y telefónicos, los transformadores de energía eléctrica y conductores de la misma energía, y en general las instalaciones eléctricas; los kioscos, postes, templetes, "puestos" o cualesquiera otras construcciones, ya sean permanentes o provisionales.

"De los lugares de belleza natural.

"Artículo 21. Se podrá declarar de interés público la protección y conservación de determinados lugares de propiedad nacional o sujetos a la jurisdicción del Gobierno Federal, y de los situados en el Distrito y Territorios Federales, cuando sean de notable y peculiar belleza natural.

"Artículo 22. La declaración, que tendrá los mismos efectos señalados en el artículo 20, en lo aplicable, deberá hacerse por medio de decreto cuando los sitios y lugares sean de propiedad privada; cuando sean de propiedad pública no será necesaria esta formalidad y la declaración surtirá los mismos efectos desde la fecha en que se comunique a la autoridad que los tenga en su poder o a su cargo.

"De la exportación.

"Artículo 23. Se prohibe la exportación de los monumentos arqueológicos. Igualmente se prohibe la de los históricos, nacionales y extranjeros, que sean declarados con ese carácter por la Secretaría de Educación Pública, o por autoridad de los Estados de la República Mexicana con sujeción a las leyes locales, o que, aun cuando no hayan sido objeto de tal declaración, sean interesantes para la historia, a juicio del Gobierno Federal.

"Artículo 24. La Secretaría de Educación Pública podrá conceder la autorización para que se exporten los monumentos arqueológicos o históricos que a su juicio no sea indispensable conservar en el territorio nacional.

"Artículo 25. No serán aplicables las disposiciones anteriores cuando la exportación de un objeto de valor arqueológico o histórico sea temporal, pero en todo caso, se deberá recabar la autorización de la Secretaría de Educación Pública comprobandosé a satisfacción de la misma la necesidad o la conveniencia de la exportación y garantizándose debidamente su reintroducción al país.

"Tampoco serán aplicables las mismas disposiciones, ni al general las que contiene esta ley, a las cosas de valor arqueológico o histórico, que se importen del extranjero con carácter temporal por un plazo no mayor de tres años, y siempre que se declare así al tiempo de introducirlas al territorio nacional. Este plazo podrá ser prorrogado hasta el doble por una sola vez.

"Disposiciones generales.

"Artículo 26. La Secretaría de Educación Pública será la autoridad administrativa encargada de la aplicación de esta ley y como órgano consultivo existirá una Comisión de Monumentos, cuya organización y facultades se determinarán en el Reglamento.

"Artículo 27. La Secretaría de Educación Pública procurará también la conservación de los inmuebles y objetos que tengan valor histórico, pero que no ameriten ser declarados monumentos. En estos casos la misma Secretaría notificará al propietario que no podrá efectuar obra alguna sin el consentimiento de dicha dependencia del Ejecutivo. Respecto a los mismos inmuebles u objetos será necesaria la autorización para exportarlos.

"Artículo 28. Se podrán expropiar, por causa de utilidad pública, los monumentos históricos o los arqueológicos muebles; los terrenos bajo los cuales se encuentran los monumentos inmuebles, o que los circunden, y los terrenos necesarios para obras de exploración.

"Disposiciones penales.

"Artículo 29. La destrucción, el deterioro o daño intencionales de monumentos arqueológicos o históricos, de población o parte de población típicas o pintorescas, y de lugares de belleza natural, constituye un delito sancionado con pena de tres días a cinco años de prisión y multa de cien o cinco mil pesos, a juicio del juez, según la gravedad de la falta.

"Artículo 30. Se considera como contrabando y se sancionará con las penas señaladas en el artículo anterior, la exportación de monumentos arqueológicos o históricos en contravención con las disposiciones relativas de esta ley o de su reglamento.

"Artículo 31. Por las infracciones a la presente ley o a su reglamento que no constituyan un delito, se impondrá administrativamente una multa de diez a mil pesos, según la gravedad de la falta.

Para imponer esta multa, la Secretaría de Educación Pública señalará al presunto responsable un término no mayor de treinta días, para escuchar su defensa y recibir las pruebas que desee aportar. Después de transcurrido este término, se dictará la resolución.

"Artículos transitorios.

"Artículo 1o. Se deroga la ley de 30 de enero de 1930 sobre protección y Conservación de monumentos

y Bellezas Naturales, así como las que se opongan a la presente ley.

"Artículo 2o. Dentro del plazo de dos años a partir de la fecha en que esta ley entre en vigor, la inscripción en el Registro de la Propiedad Arqueológica Particular se hará gratuitamente por la Secretaría de Educación Pública, en favor de la persona que lo solicite, sin que la propia Secretaría pueda pretender la propiedad de la Nación sobre los objetos que se presenten para su registro a menos que con anterioridad a la vigencia de la ley estuviere controvertido el dominio.

"Deberá, sin embargo, rehusarse la inscripción cuando a ella se oponga un particular que pretenda ser el propietario en este caso se esperará la sentencia definitiva a la autoridad judicial.

"Artículo 3o. Subsisten las declaraciones de monumentos históricos, poblaciones o parte de ellas, típicas o pintorescas y lugares de belleza natural, hechas de acuerdo con la Ley de 30 de enero de 1930.

"El Presidente de la República, Abelardo L. Rodríguez. - El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Marte R. Gómez. - El Secretario de Educación Pública, Narciso Bassols."

En votación económica se pregunta si se dispensan lo trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga Flavio: Señores diputados: No vengo a oponerme a la aprobación de la ley; al contrario, vengo a apoyarla; pero creo de mi deber hacer a la Asamblea algunas brevísimas explicaciones, tanto porque en la ley se alude a la controversia suscitada entre la federación y el estado de Oaxaca -y yo soy diputado por ese Estado-, cuanto porque tuve el honor de ser el representante de dicho Estado en la controversia con la Federación sobre ese punto.

La explicación muy breve consiste en lo siguiente: el Estado de Oaxaca dictó su ley sobre jurisdicción de monumentos arqueológicos, basándose en la consideración de que, conforme a la Constitución Federal, todas las facultades que no están expresamente concedidas a la Federación, corresponden a los Estados; y en ninguno de lo preceptos de la Constitución Federal de la República existe consignada la jurisdicción federal sobre los monumentos arqueológicos. Tanto es así, que el Ministro ponente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo un amplio y brillante estudio concediéndole la razón al Estado de Oaxaca en este punto exclusivamente jurídico constitucional. En el curso de las discusiones, que fueron varias, porque esto se discutió en cuatro o cinco sesiones larguísimas de la Suprema Corte, se trataron infinidad de puntos; pero el fundamental a que alude la iniciativa fue el relativo a dominio, no a jurisdicción, y se sostuvo que el dominio corresponde a la nación, con fundamentos ajenos a los preceptos de la Constitución Federal, porque solamente en la misma Constitución debían encontrarse esos fundamentos, y el artículo 27 de la Constitución Política en vigor, que establece cuáles son las propiedades de la nación, tampoco consigna en ninguna forma la propiedad de la nación sobre los monumentos arqueológicos.

De manera que en estas circunstancias, otras fueron las razones aducidas por la Suprema Corte para llegar a este fallo, en donde hubo diversidad de opiniones y en donde los magistrados opinaron de muy diverso modo.

"Quiero únicamente hacer constar ahora, como lo hice en nombre del Gobierno de Oaxaca en el curso de las discusiones, que no estoy conforme, y creo que ustedes tampoco lo estarán, con esta razón que se adujo para apoyar el dominio de la nación sobre los monumentos arqueológicos: que los haya heredado de la Corona Española. Nosotros no quisimos reconocer ningún derecho, es decir, el Estado de Oaxaca no quiso reconocer ningún derecho, y yo como su representante, a la Corona Española sobre todos los monumentos arqueológicos. Todos los derechos de México, desde el momento de la declaración de la Independencia, deben venir de las Constituciones que se ha dado la nación mexicana. Con esta explicación mía, creo que no debe oponerse la Asamblea a que se vote la Ley; al contrario, me alegro de que el Gobierno Federal se ocupe de esos monumentos de los que no se habían acordado hasta que se hicieron los descubrimientos de Monte Albán. (Aplausos.)

El C. Leñero Agustín: Señores diputados: Voy a ser muy breve, porque la atención de la Asamblea está un poco cansada. El Licenciado Pérez Gasga ha hecho hincapié exclusivamente en las circunstancias que se refieren a los monumentos de Monte Albán, que es el punto de vista de Oaxaca; pero debo advertir, como deben saberlo ustedes, que no sólo Oaxaca ha legislado en materia de monumentos de valor artístico o histórico, sino que otros muchos Estados, antes que Oaxaca, Guerrero, por ejemplo, ya había dado una ley sobre el particular; así existe la ley sobre los monumentos de Taxco. En Michoacán, en la época en que fue Gobernador el General Cárdenas, se formuló una ley sobre protección a los inmuebles de valor histórico o artístico; de tal manera que tenemos que la mayoría de los Estados o casi todos, están pendientes sobre este asunto.

Pero quiero hacer hincapié fundamentalmente, porque pretendo ser breve, en la consideración que hacía el compañero Pérez Gasga, acusando a la Corte de ligereza por haber fundamentado su resolución en la consideración que se refiere a la cuestión de herencias. Nosotros consideramos la herencia como uno de los vestigios del derecho pasado, del derecho antiguo; nosotros consideramos que la herencia es algo que debe desaparecer de nuestra legislación, que incuestionablemente en cuanto los principios socialistas se vayan incrustando en nuestro medio, harán que la herencia desaparezca, porque ésta ha sido viciosa, porque el derecho de la herencia no ha servido más que a formar señoritos y caballeros (hay un adagio español, que dice: "padre mercader, hijo caballero, nieto pordiosero"): ¡¡Estas son las consecuencias de la herencia!! Pero para no apartar la atención de ustedes del asunto capital, en esta mi disertación o pequeña plática, que someto a la consideración a la benevolencia de ustedes, quiero hacer hincapié en esta

circunstancia: no es incuestionablemente una consideración de orden legal y, sobre todo, fundamentada en un orden legal pasado, la que nos hace aplaudir la Ley que ahora el Gobierno Federal somete a la consideración de esta Cámara, sino una consideración de orden superior, como es precisamente la de que los monumentos históricos, los monumentos artísticos están vinculados íntima y firmemente con la idiosincrasia, con los antecedentes, con la fisonomía de nuestro pueblo y con nuestra manera de ser; son nuestra manera de ser en el pasado, y son los que determinan la razón de ser de nosotros en el presente y nuestra posibilidad de ser en el futuro. Son incuestionablemente estas reliquias de valor histórico las que determinan nuestra manera de ser, nuestra fisonomía en el presente y la determinarán en el futuro.

Nosotros hemos visto que en el caso de muchas ruinas ha habido una invasión: el Instituto Carnegie ha hecho pasto de nuestras ruinas históricas y artísticas, y se ha llevado grandes monumentos, arrancados precisamente de las selvas, a regiones extranjeras, a países extraños, donde se exhiben como un orgullo de la humanidad. ¿Nosotros vamos a dejar a la desidia de los Estados, vamos a dejar a las posibilidades muy limitadas económicamente de los mismos Estados, la conservación de estos monumentos de valor histórico y artístico? Incuestionablemente que no. Nosotros tenemos que considerar que el conservar los antecedentes gráficos de nuestro pasado es algo que nos interesa como mexicanos, no como elementos que formamos parte de alguna entidad, no como michoacanos, no como oaxaqueños, no como veracruzanos, etcétera; nos interesa como mexicanos, porque es algo que está enraizado en nuestro pasado, algo que señala nuestros antecedentes y algo que puede determinar nuestra orientación en el futuro. Yo creo, por lo mismo, que la ley que el Ejecutivo Federal somete ahora a nuestra consideración, es una ley que tiene precisamente una tendencia de carácter histórico. La historia no la vamos a escribir como Estados, sino como país. La historia como país la escribimos a guisa de mexicanos, como mexicanos vinculados todos dentro de las divergencias, dentro de la diversidad de matices, que nuestra categoría de mexicanos, de chihuahuenses, etcétera, nos señalan; dentro de la armonía de un conglomerado nacional, pero siempre tendiendo a afirmar la personalidad de mexicanos, una personalidad ya no sólo en el terreno de la idiosincrasia, en el terreno del lenguaje, no sólo en el terreno de la arquitectura, sino en todos los órdenes, para generalizar, que viene precisamente tendiendo a uniformar el alma nacional; nuestros antecedentes han venido siendo conjugados para unidad nacional.

"Creo que no vamos a prescindir de nuestros puntos de vista de defensa de nuestros Estados, al hacer que la aportación de cada Estado venga a servir para conjugación de las diversas Entidades, en el sentido de la formación de la nacionalidad, que puede entenderse, que puede interpretarse mejor cuando se sumen nuestros antecedentes históricos, nuestros antecedentes artísticos y vengan, en concreciones armónicas y bellísimas a constituir el perfil, la fisonomía, el alma misma, la representación de nuestro México, siempre grande, siempre enorme. (Aplausos.)

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra. Quiero hacer una pregunta al Diputado Pérez Gasga. De la disertación pronunciada por usted, paréceme deducir la afirmación tácita de que es necesaria una reforma constitucional al artículo 73 de la Carta Magna, para poder votar esta ley dentro de la técnica constitucional. ¿Percibí bien este argumento de usted o estoy equivocado?

El C. Pérez Gasga: Sí, señor licenciado; exactamente.

El C. Méndez Aguirre: ¿Cree usted que es necesaria la reforma constitucional?

El C. Pérez Gasga: Así lo he creído siempre.

El C. Méndez Aguirre: En ese caso creo que deberíamos proceder a hacer esa reforma constitucional.

El C. Pérez Gasga: Así lo creo, y sólo quise explicarlo a la Cámara para que lo tuviese presente. Después de que la Suprema Corte, mediante esfuerzos muy grandes de la Federación por conducto de la Procuraduría en este negocio, llegó a este fallo, interpretando así la inconstitucionalidad de aquella ley, yo creo que prácticamente es lo mismo votarla así, aunque no es constitucional.

El C. Secretario García Leal: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario García Leal: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la negativa cuatro ciudadanos diputados.

El C. Secretario García Leal: Votaron por la afirmativa 83 ciudadanos diputados. En consecuencia, fue aprobado el proyecto en lo general. A discusión en lo particular.

"De los monumentos y aplicación de la ley.

"Artículo 1o. Para los efectos de esta ley se consideran monumentos las cosas muebles o inmuebles de origen arqueológico y aquellas cuya protección y conservación sean de interés público por su valor histórico." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La presente ley tendrá aplicación federal en sus preceptos relativos a:

"I. Monumentos arqueológicos;

"II. Exportación de monumentos arqueológicos o históricos;

"III. Monumentos históricos de propiedad nacional, y

"IV. Lugares de belleza natural, de propiedad de la Nación o sujetos a la jurisdicción federal.

"En los demás casos será aplicable sólo en el Distrito y Territorios Federales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De los monumentos arqueológicos.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley son monumentos arqueológicos todos los vestigios de las civilizaciones aborígenes, anteriores a la consumación de la conquista."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Son del dominio de la Nación todos los monumentos arqueológicos inmuebles.

"Se consideran inmuebles, y por consiguiente pertenecen a la Nación, los objetos que se encuentran en monumentos inmuebles arqueológicos." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. El dominio de la Nación sobre los monumentos arqueológicos inmuebles no implica la propiedad del terreno bajo el cual se encuentren." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. El propietario del terreno bajo el cual se encuentre un monumento arqueológico, no podrá oponerse a los trabajos de exploración que se autoricen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Cuando debajo de terrenos de propiedad particular se descubran monumentos arqueológico, la Secretaría de Educación Pública podrá impedir al propietario, provisionalmente y por tiempo limitado, el uso de dicho terreno, en tanto se autoriza la exploración correspondiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Queda prohibido a particulares o instituciones, nacionales o extranjeras, remover o restaurar los monumentos arqueológicos y extraer de ellos los objetos que contengan.

"Se requiere concesión otorgada por la Secretaría de Educación Pública para todo trabajo que tienda a descubrir monumentos arqueológicos, así como la exploración de los ya descubiertos.

"Si el explorador encuentra varios ejemplares arqueológicos iguales, la Secretaría de Educación Pública podrá donar al concesionario un ejemplar de cada uno de los repetidos, cuando no se juzguen útiles para los museos o instituciones nacionales o de cualquier Estado de la República."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Se establece el Registro de la Propiedad Arqueológica Particular, en el que habrán de inscribirse los monumentos arqueológicos muebles que al entrar en vigor esta ley estén en poder de particulares, así como los que lícitamente adquieran en el futuro."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Los propietarios de objetos inscritos deberán dar conocimiento de las traslaciones de propiedad, para que se haga la anotación correspondiente.

"Cuando el propietario de algún objeto arqueológico pierda la posesión de él, le avisará desde luego a la Secretaría de Educación Pública para que, en caso de extravío o robo, coadyuve con el propietario para hacer las investigaciones encaminadas a la localización de dichos objetos. Sí el propietario deja de tener la posesión material de algún objeto arqueológico por virtud de un contrato no traslativo de dominio, lo comunicará a la Secretaría de Educación Pública, pero en este caso el dueño quedará personalmente obligado a la conservación del objeto.

"En los casos a que se refiere el párrafo anterior se hará la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad Arqueológica Particular."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Sólo por virtud de sentencia ejecutoriada que dice la autoridad judicial, podrá modificarse la anotación del registro respecto al propietario de algún objeto arqueológico."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Se presume que proceden de monumentos inmuebles arqueológicos, los objetos arqueológicos que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad Arqueológica Particular, después del plazo que señala el artículo 2o. transitorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De los monumentos históricos.

"Artículo 13. Para los efectos de esta ley son monumentos históricos, aquellos muebles o inmuebles posteriores a la consumación de la conquista y cuya conservación sea de interés público, por cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

"a) Por estar vinculados a nuestra historia política o social.

"b) Porque su excepcional valor artístico o arquitectónico los haga exponentes de la historia de la cultura.

"En ningún caso se considerarán monumentos históricos las obras de artistas vivos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Para que a los muebles e inmuebles a que se refiere el artículo anterior se les aplique el régimen especial necesario para su debida protección y conservación, es preciso que sean declarados monumentos históricos por la Secretaría de Educación Pública."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Los efectos de la declaración de monumento histórico de propiedad particular, serán los siguientes:

"I. Deberá darse aviso a la Secretaría de Educación Pública de su enajenación y de cualquier derecho real que los grave. En el primer caso, el Gobierno Federal gozará del derecho del tanto que deberá ejercitar, si lo estima conveniente, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se reciba el aviso. Las servidumbres voluntarias sólo podrán constituirse con autorización previa de la Secretaría mencionada, que se concederá si no perjudican los méritos del monumento;

"II. Cualquiera obra de construcción nueva, reconstrucción, restauración, reparación o exploración en los monumentos históricos, así como cualquiera construcción nueva adosada o apoyada en ellos,

deberá aprobarse previamente por la Secretaría de Educación Pública;

"III. El propietario está obligado a conservar debidamente los monumentos históricos y hacer en ellos las obras necesarias para mantenerlos en buen estado, y

"IV. La Secretaría de Educación Pública tiene la facultad de suspender cualquier obra que se efectúe en un monumento histórico sin su autorización, y en caso de que la obra se haya concluido, la propia Secretaría tiene la facultad de exigir al propietario la restauración del monumento, a efecto de que quede en su estado anterior.

"Los efectos de la declaración de monumento histórico subsisten, aunque pase a ser propiedad o a poder de persona distinta de aquella a quien se haya notificado.

"La declaración de monumento histórico que recaiga sobre un inmueble de propiedad particular, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Cuando el propietario de algún bien declarado monumento considere infundada la declaración, podrá reclamarla ante la autoridad judicial, en la vía sumaria, dentro del término de treinta días a partir de la fecha en que lo conozca."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. La declaración de monumento histórico de un bien mueble o inmueble de propiedad nacional, se notificará a la autoridad que lo tenga a su cargo.

"Los efectos de tal declaración serán los mismos, en lo que fuere aplicable, que los de la declaración de monumento histórico de propiedad particular."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública colaborará con los Estados de la República que lo soliciten, en la dirección técnica para la conservación adecuada de los monumentos históricos que se encuentren en el territorio y bajo la jurisdicción de la entidad federativa solicitante."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Del aspecto típico y pintoresco de las poblaciones.

"Artículo 19. A efecto de mantener el carácter propio de las poblaciones situadas en el Distrito y Territorios Federales y el de la ciudad de México, especialmente, el Ejecutivo de la Unión podrá declarar de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o de determinadas zonas de ellas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. La declaración que previene el artículo anterior se hará por medio de decreto y sus efectos serán los siguientes:

"I. Para hacerse construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, se requiere la autorización previa de la Secretaría de Educación Pública, que sólo se concederá cuando la obra se encuentre de acuerdo con el estilo arquitectónico general de dicha zona;

"II. Las obras de reconstrucción, restauración o de mera conservación, en una zona declarada típica o pintoresca deberán ajustarse al carácter y estilo general de ella. Si dichas obras no tienen las condiciones señaladas en este inciso, la Secretaría de Educación Pública tendrá la facultad de exigir que se modifiquen para que se restituya el estado anterior, y

"III. En las zonas declaradas típicas o pintorescas, se sujetarán al reglamento de esta Ley los anuncios, avisos o carteles; los garages, sitios de automóviles y expendios de gasolina o lubricantes; los hilos telegráficos y telefónicos, los transformadores de energía eléctrica y conductores de la misma energía, y en general las instalaciones eléctricas; los kioscos, postes, templetes, "puestos" o cualesquiera otras construcciones, ya sean permanentes o provisionales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De los lugares de belleza natural.

"Artículo 21. Se podrá declarar de interés público la protección y conservación de determinados lugares de propiedad nacional o sujetos a la jurisdicción del Gobierno Federal, y de los situados en el Distrito y Territorios Federales, cuando sean de notable y peculiar belleza natural."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 22. La declaración, que tendrá los mismos efectos señalados en el artículo 20, en lo aplicable, deberá hacerse por medio de decreto cuando los sitios y lugares sean de propiedad privada; cuando sean de propiedad pública no será necesaria esta formalidad y la declaración surtirá los mismos efectos desde la fecha en que se comunique a la autoridad que los tenga en su poder o a su cargo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De la exportación.

"Artículo 23. Se prohibe la exportación de los monumentos arqueológicos. Igualmente se prohibe la de los históricos, nacionales o extranjeros, que sean declarados con ese carácter por la Secretaría de Educación Pública, o por autoridades de los Estados de la República Mexicana con sujeción a las leyes locales, o que, aun cuando no hayan sido objeto de tal declaración, sean interesantes para la historia, a juicio del Gobierno Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 24. La Secretaría de Educación Pública podrá conceder la autorización para que se exporten los monumentos arqueológicos o históricos que a su juicio no sea indispensable conservar en el Territorio Nacional."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 25. No serán aplicables las disposiciones anteriores cuando la exportación de un objeto de valor arqueológico o histórico sea temporal, pero en todo caso, se deberá recabar la autorización de la Secretaría de Educación Pública comprobándose a satisfacción de la misma la necesidad o la conveniencia de la exportación y garantizándose debidamente su reintroducción al país.

"Tampoco serán aplicables las mismas disposiciones, ni en general las que contiene esta ley, a las cosas de valor arqueológico o histórico, que se importen del extranjero con carácter temporal por un plazo no mayor de tres años, y siempre que se declare así al tiempo de introducirlas al territorio nacional. Este plazo podrá ser prorrogado hasta el doble por una sola vez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 26. La Secretaría de Educación Pública será la autoridad administrativa encargada de la aplicación de esta ley y como órgano consultivo existirá una Comisión de Monumentos, cuya organización y facultades se determinarán en el Reglamento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 27. La Secretaría de Educación Pública procurará también la conservación de los inmuebles y objetos que tengan valor histórico, pero que no ameriten ser declarados monumentos. En estos casos la misma Secretaría notificará al propietario que no podrá efectuar obra alguna sin el consentimiento de dicha dependencia del Ejecutivo. Respecto a los mismos inmuebles u objetos será necesaria la autorización para exportarlos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 28. Se podrán expropiar, por causa de utilidad pública, los monumentos históricos o los arqueológicos muebles; los terrenos bajo los cuales se encuentren los monumentos inmuebles, o que los circunden, y los terrenos necesarios para obras de exploración."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Disposiciones penales.

"Artículo 29. La destrucción, el deterioro o daño intencionales de monumentos arqueológicos o históricos, de poblaciones o parte de poblaciones típicas o pintorescas, y de lugares de belleza natural, constituye un delito sancionado con pena de tres días a cinco años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a juicio del juez, según la gravedad de la falta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 30. Se considera como contrabando, y se sancionará con las penas señaladas en el artículo anterior, la exportación de monumentos arqueológicos o históricos en contravención con las disposiciones relativas de esta ley o de su reglamento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 31. Por las infracciones a la presente ley o a su reglamento que no constituyan un delito, se impondrá administrativamente una multa de diez a mil pesos, según la gravedad de la falta. Para imponer esta multa, la Secretaría de Educación Pública señalará al presunto responsable un término no mayor de treinta días, para escuchar su defensa y recibir las pruebas que desee aportar. Después de transcurrido este término, se dictará la resolución."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículos transitorios.

"Artículo 1o. Se deroga la Ley de 30 de enero de 1930 sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales, así como las que se opongan a las presente ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Dentro del plazo de dos años a partir de la fecha en que esta ley entre en vigor, la inscripción en el Registro de la Propiedad Arqueológica Particular se hará gratuitamente por la Secretaría de Educación Pública, en favor de la persona que lo solicite, sin que la propia Secretaría pueda pretender la propiedad de la Nación sobre los objetos que se presenten para su registro a menos que con anterioridad a la vigencia de la ley estuviere controvertido el dominio.

"Deberá, sin embargo, rehusarse la inscripción cuando a ella se oponga un particular que pretenda ser el propietario; en este caso se esperará la sentencia definitiva de la autoridad judicial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Subsisten las declaraciones de monumentos históricos, poblaciones o parte de ellas, típicas o pintorescas y lugares de belleza natural, hechas de acuerdo con la Ley de 30 de enero de 1930." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículo reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario García Leal: Votaron por la afirmativa 83 ciudadano diputados.

El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la negativa 4 ciudadanos diputados.

El C. Secretario García Legal: En consecuencia, fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"En cumplimiento de la fracción VI del artículo 27 del Reglamento Interior del Congreso, la Secretaría presenta un Estado que expresa el movimiento de expedientes habido en las diversas comisiones de la Cámara de Diputados durante el mes de noviembre último." - Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre de 1933, por las Comisiones de la Cámara de Diputados del congreso de la Unión.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Ciudadanos Presidente de la Cámara de Diputados. - Presente.

"Teniendo que verificarse en la ciudad de Iguala, Gro., un Congreso Agrario, durante los días del 16 al 18 de los corrientes, muy atentamente nos permitimos invitar a esta H. Cámara de Diputados para que por medio de una comisión que se sirva usted designar, se represente la misma en el propio Congreso.

"Protestamos a usted nuestra distinguida consideración. - Cirilo R. Heredia. Angel Tapia Alarcón. - Luis Bedolla."

La Presidencia designa en comisión a los ciudadanos Diputados José Jiménez, Juan Manuel Chávez y Dionisio Ortiz Acosta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 2a. de Gobernación y la 1a. de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Las suscritas Comisiones unidas 2a. de Gobernación y la 1a. de Hacienda han recibido, para su estudio y dictamen, el expediente que se formó con el pliego de observaciones que El Ejecutivo de la Unión hace al decreto del Congreso en virtud del cual se reforma el inciso 2o. del artículo 12 de la Ley de 25 de agosto de 1925, Constitutiva del Banco de México, en lo tocante a los depósitos que se hacen para otorgar la suspensión del acto reclamado en los juicios de amparo promovidos contra la suspensión del acto reclamado en los juicios de amparo promovidos contra cobros fiscales federales y en general, los depósitos que en efectivo, en títulos o en valores, deban constituirse conforme a las leyes disposiciones o contratos de autoridades federales.

"Amplias consideraciones sobre el particular hace el Ejecutivo para fundar sus objeciones; y del estudio que las Comisiones llevaron a cabo, llegaron a la conclusión de que deben ser aceptadas por esta Asamblea las observaciones de referencia, no sin antes hacer notar que en la parte relativa, las Comisiones están en desacuerdo con el Ejecutivo en virtud de que éste manifiesta que debido a la poca escrupulosidad de funcionarios inferiores los fondos que fueran confiados al ciudadano de éstos, estarían es serio peligro de ser destinados a fines que no fueran el de su objeto pues la mente de los suscritos al formular el proyecto de decreto observado fue la de que las autoridades a las cuales iba a encomendarse el ciudadano de esos fondos sabrían corresponder con la honradez y rectitud de vidas a la confianza que en ellas se iba a depositar. Por lo demás y como antes se ha dicho, las Comisiones aceptan las observaciones del Ejecutivo y en tal virtud se permiten el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente acuerdo económico:

"Se aceptan las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al decreto del Congreso en virtud del cual se reforma el inciso 2o. del artículo 12 de la Ley Constitutiva del Banco de México, de 25 de agosto de 1925."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.

del H. Congreso de la Unión. - México, D. f., a 23 de noviembre de 1933.-2a. Comisión de Gobernación: Pedro c. Rodríguez. - Alberto Coria. - 1a. Comisión de Hacienda: Manuel F. Ochoa. - Manuel G. Orozco." En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. - El C. Méndez Aguirre: Pido que la Comisión funde su dictamen. - El C. Secretario García Leal: Ya está aprobado. - El C. Presidente: Señores diputados: En virtud de que quedan unos nueve días hábiles para celebrar sesiones, y habiendo todavía numerosos asuntos por resolver, muchos de ellos de gran importancia, como las reformas a los artículos 3o. y 4o. constitucionales, los presupuestos y algunas otras iniciativas del Ejecutivo, la Presidencia se permite solicitar la cooperación de toda la Cámara a fin de que preste su asistencia puntual a las sesiones, y al mismo tiempo se permite, atentamente, excitar a la Comisiones dictaminadoras para que rindan sus trabajos a la mayor brevedad. La Presidencia ha acostumbrado hacer calendarios, horarios precisos de los trabajos de la Cámara , y se necesita que esos dictámenes se discutan en fechas y horas fijas, para sean despachados dentro de un sistema estricto y previsto. A pesar de ser mañana día de asueto de la religión católica, se cita las cinco de la tarde . Se levanta la sesión. TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES" El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.