Legislatura XXXV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19331213 - Número de Diario 25

(L35A2P1oN025F19331213.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 1933

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 25

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 1933

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- El C. Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa que consulta la derogación de los artículos 4o., 5o., 6o., 7o. 8o. y 9o. de la Ley constitucional de 6 de enero de 1915 y varias reformas y adiciones a la Ley de Secretarías de Estado, de 25 de diciembre de 1917, con el fin de crear el Departamento Agrario. Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Agraria y de Gobernación en turno y al C. Presidente de la Gran Comisión Agraria. Los CC. Diputados Jiménez José, Cornejo Arcadio y Rodríguez Guillermo hacen uso de la palabra para felicitar al C. Presidente de la República y al Partido Nacional Revolucionario por el envío de dicha iniciativa.

3.- La Presidencia designa al C. Diputado Coria Alberto, para formar parte de la Comisión que en representación de la Cámara asistirá al Congreso Agrario que se celebrará en la ciudad de Iguala, Gro.

4.- Cartera.

5.- Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda para discutirse el primer día hábil, seis dictámenes: uno de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta proyecto de Decreto por el que se declara que los empleados del Poder Legislativo no están comprendidos dentro de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, de 12 de agosto de 1925, y que dicha Dirección no tiene facultad para resolver las pensiones decretadas por el Congreso o que en el futuro decrete; uno de la 2a. de Guerra, sobre la Iniciativa del Ejecutivo Federal, a efecto de eliminar definitivamente del Ejército y Armada Nacionales, a los elementos que hayan cometido actos de deslealtad en el servicio; dos de la 2a. de Puntos Constitucionales, que conceden permiso constitucional a los CC. Vicente Veloz González y Coronel Alfredo Lezama Alvarez; uno de la 1a. de Justicia sobre la iniciativa, de adiciones a la Ley de Notariado, y uno de la 1a. de Hacienda, sobre la iniciativa del C. Presidente de la República relacionada con el impuesto especial de protección a los hilados y tejidos de algodón que se exporten y a la exención del impuesto federal del 10 por ciento a los cerillos y fósforos que se exporten.

6.- Se aprueba un dictamen de la 1a. Comisión de Peticiones, que consulta acuerdo económico. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GILBERTO FABILA

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.20): Se abre la sesión.

- El C. Secretario García Leal Dionisio (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día once de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

"Presidencia del C. Gilberto Fabila.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas del lunes once de diciembre de mil novecientos treinta y tres, con asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la anterior, celebrada el día veintiocho del mes próximo pasado.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"La H. Cámara de Senadores, por medio de cinco oficios, participa la elección de su Mesa Directiva para el presente mes y remite los proyectos de decretos que aprobó y por los que se pensiona la señorita María Guadalupe Arroyo y a la señora Paulina Medina viuda de Híjar y devuelve los proyectos de decretos aprobados por esta Cámara por los que se concedió una pensión a la señorita Luz Curro y se reformó el artículo 3o. de la Ley del Impuesto a los Tabacos Labradores, en virtud de que le Senado desechó estos dos últimos proyectos. Respecto del primer oficio, se acordó

contestar "de enterado" y de los restantes, acusar recibo y turnarlos a las Comisiones de Guerra y Hacienda que corresponda.

"La Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa del C. Presidente de la República, relativa a que queden extinguidas todas las pensiones de que disfrutan los descendientes de Moctezuma II en México y en el extranjero.

"A solicitud de los CC. Méndez Aguirre y Esteva, la Cámara consideró el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general hablaron en pro los CC. Bautista y Cortina. El primero propuso se hiciera una minuciosa revisión de todas las pensiones otorgadas hasta la fecha, en los términos que dio a conocer, y el C. Esteva hizo una moción de orden, sugirió un requisito más para la obtención de pensiones a cargo del Erario y propuso se felicite al Primer Magistrado de la Nación por su iniciativa a debate, después de lo cual se declaró con lugar a votar en lo general y se aprobó en lo particular este proyecto de decreto por unanimidad de ochenta y siete votos.- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A consideración de la Asamblea, sucesivamente, y sin debate, se declararon con lugar a votar en lo general y se aprobaron en lo particular por unanimidad de ochenta y siete votos, los proyectos de decretos de que se hace mención y que presentan las Comisiones que igualmente se expresan:

"Primera Comisión de Relaciones Exteriores. Artículo único. "Se concede licencia al C. Feliciano Rosado para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el grado de Vicecónsul Honorario de la República de Guatemala en la población de Balancán, Tab., que le ha sido conferido por el Gobierno del citado país."

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales. Artículo único. "Se concede licencia al C. Doctor José Manuel Puig Cassauranc para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden "A. Mérito", que le fue conferida por el Gobierno de la República del Ecuador."

"Segunda Comisión de Relaciones Exteriores. Artículo único. "Se concede licencia al C. Gerardo Meier para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano adquirida por naturalización, continúe desempeñando las funciones de Vicecónsul Honorario de Alemania, en la ciudad de Morelia, Mich."

"Primera Comisión de Relaciones Exteriores. Artículo único. "Se concede licencia al C. Bernardo Zetina, jr., para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe le cargo de Cónsul Honorario de la República de Panamá en esta ciudad, que le ha conferido el Gobierno de dicho país."

"Estos proyectos de decretos pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"El Ejecutivo de la Unión, con tres oficios, devuelve con observaciones los decretos expedidos por el Congreso de la Unión por medio de los cuales se pensionó a la señorita Evangelina Risa y a las señoras Ignacia Loya viuda de Chao y Elisa González viuda de Aguirre.- Recibo, y a la Segunda Comisión de Guerra.

"El Ejecutivo de la Unión remite un proyecto de decreto por el que se modifica el Ramo III del Presupuesto de Egresos en vigor, correspondiente al Poder Judicial, reduciéndolo en la cantidad de quince mil pesos y ampliándolo en la de treinta y siete mil pesos.

"A consulta de la Secretaría la Asamblea consideró el asunto de urgente y obvia resolución. Puesto a discusión, sin ella, se declaró con lugar a votar en su totalidad y se aprobó en lo particular por unanimidad de ochenta y siete votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"La Secretaría de Gobernación remite la iniciativa de ley del Ejecutivo Federal sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural.

"El C. José Rivera solicitó que se considerara el asunto de urgente y obvia resolución; el C. Mijares solicitó y obtuvo que la Secretaría diera lectura a esta iniciativa, y la Cámara resolvió, finalmente, considerar el proyecto de urgente y obvia resolución.

"Puesto a discusión en lo general, el C. Pérez Gasga habló en pro y el C. Leñero hizo algunas consideraciones sobre conceptos que expresó el C. Pérez Gasga. Este representante dio respuesta a una pregunta que le dirigió el C. Méndez Aguirre.

"Suficientemente discutida la iniciativa de ley a que se ha hecho referencia, se declaró con lugar a votar en su totalidad y se aprobó en lo particular por ochenta y tres votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"En cumplimiento de la fracción VI del artículo 27 del Reglamento Interior del Congreso, la Secretaría presenta un Estado que expresa el movimiento de expedientes habido en las diversas Comisiones de esta Cámara durante el mes de noviembre último.- Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"Los CC. Cirilo R. Heredia, Angel Tapia Alarcón y Luis Bedolla, miembros de la Diputación del Estado de Guerrero, invitan a esta H. Cámara a efecto de que nombre una comisión que asista a un Congreso Agrario que se verificará en la ciudad de Iguala, Gro., durante los días del 16 al 18 de los corrientes. La Mesa designó para integrar la comisión de que se trata a los CC. José Jiménez, José Manuel Chávez y Dionisio Ortiz Acosta.

"Se aprobó en votación económica y sin debate un dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Gobernación y Primera de Hacienda que concluye con un acuerdo económico por el que se resuelve que se aceptan las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al decreto del Congreso en virtud del cual se reforma el inciso 2o. del artículo 12 de la Ley Constitutiva del Banco de México, de 25 de agosto de 1925.

"La Presidencia excitó a los ciudadanos diputados a concurrir con puntualidad a las sesiones, así como a los miembros de las distintas Comisiones para que presenten, a la mayor brevedad posible, los estudios relativos a los asuntos que tienen encomendados.

"A las diez y nueve horas y cuarenta minutos se levantó la sesión y se citó para le día siguiente, a las diez y siete horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Tengo la honra de enviar a ustedes, para los fines legales respectivos, la adjunta iniciativa formulada por el C. Presidente de la República que consulta la derogación de los artículos 4o., 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley constitucional de 6 de enero de 1915, y varias reformas y adiciones a la Ley de Secretarias de Estado, de 25 de diciembre de 1917.

"Ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta con dicha iniciativa a esa honorable Cámara de Diputados, y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración. "Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 13 de 1933.- El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Consciente el Ejecutivo de mi cargo de su solidaridad política con el Partido Nacional Revolucionario y deseoso, por otra parte, de aportar el contingente de su experiencia para la elaboración del Plan Sexenal a que habrá de ajustar sus actividades la administración pública, en caso de que en la próxima función electoral triunfe el candidato designado, nombró una Comisión Técnica de Programa que en su oportunidad formuló un proyecto, base en sus lineamientos generales del que discutió y aprobó la Convención Nacional celebrada en Querétaro en los primeros días de este mes.

"Fue propósito de este Ejecutivo, públicamente fundado y expresado que el Plan Sexenal empezara a observarse a partir del año de 1934, con objeto de establecer los cimientos de la próxima actuación administrativa y de encauzar en forma definitiva las actividades del Poder Público para solucionar los problemas fundamentales del país.

"Sin perjuicio, pues, de que el día 1o. de enero de 1934 exponga yo ante la Nación el programa de Gobierno que desarrollaré en el último año de mi ejercicio, se hace necesario llevar a la práctica y sancionar constitucionalmente aquellas reformas que, aprobadas por la Segunda Convención Nacional reunida en Querétaro, contengan por sí mismas un medio práctico y eficaz para resolver nuestros propios problemas , y seguramente que entre ellos se encuentra la creación del Departamento Agrario, que, con constitución adecuada, con funciones propias y con una división de trabajo ajustada a lo que la experiencia y la práctica han impuesto, venga a resolver las restituciones y dotaciones de tierras y aguas a los pueblos; a modelar la explotación económica del nuevo tipo de propiedad en formas ejidales y a organizar a los campesinos librándolos de influencias o liderismos perniciosos para que se satisfagan ampliamente los fines a que se contrae la Ley Constitucional de 6 de enero de 1915.

"Principio básico de la Revolución ha sido el problema agrario, porque la existencia de grandes latifundios ha vinculado el poder político con la tenencia de la tierra y porque el régimen de la gran propiedad produjo un estado de certidumbre, de abatimiento y de ignorancia en nuestras grandes masas de población rural. De aquí que fuera de las leyes fundamentales que rigen la materia (la de 6 de Enero de 1915 y el Artículo 27 Constitucional), sea necesario que el Estado realice en forma práctica y eficaz, la probabilidad de que el ejercicio de las acciones constitucionales no se entorpezca; de que las dotaciones y restituciones de tierra y aguas a los pueblos, satisfagan cumplidamente sus necesidades por procedimientos honestos y también de que, resuelto integralmente el problema, surjan las seguridades necesarias en el régimen de la propiedad individual privada, para que la agricultura se explote por métodos racionales y modernos en beneficio de la economía del país.

"El artículo 4o. de la Ley de 6 de Enero de 1915, crea la Comisión Nacional Agraria, presidida por el Secretario de Agricultura y Fomento; las locales que funcionan en los Estados y los Comités Particulares Ejecutivos, como órganos del Estado encargados de tramitar y ejecutar las acciones ejercitadas por los pueblos, para las dotaciones de tierra y aguas, y como quiera que esa Ley, incorporada al Artículo 27 de la Constitución, dentro de nuestro sistema de jerarquías, es suprema, la creación del Departamento Agrario implica forzosa y necesariamente la reforma constitucional respectiva, lo que lamenta sincera y hondamente el Ejecutivo de mi cargo, aun cuando espera y confía, dada la trascendencia del problema que las HH. Legislaturas de los Estados, en funciones de poder constituyente, sancionarán inmediatamente la reforma constitucional y harán posible la creación del Departamento Autónomo y Agrario, que responde a un sentimiento unánime y apremiante de nuestra población campesina, expresado en forma inequívoca, en lo que a este respecto del problema se refiere, en la Segunda Convención Nacional celebrada recientemente en Querétaro.

"Como consecuencia de la creación del Departamento y con objeto de distribuir las competencias de las Secretarías de Estado, se impone la reforma de la Ley de 25 de diciembre de 1917, sustrayendo a la Secretaría de Agricultura y Fomento, el conocimiento de aquellas cuestiones que serán exclusivas del nuevo Departamento y encomendado específicamente a la de Hacienda y Crédito Público, todo lo relativo a crédito rural.

"Una vez que las Legislaturas de los Estados aprueben la forma constitucional y que el H. Congreso de la Unión decrete la creación del Departamento Agrario, me permitiré someter a su deliberación la Ley Orgánica del mismo, que reglamentará su integración y sus funciones, con las consiguientes

modificaciones a la de Restituciones y Dotaciones de Tierras y Aguas vigente, en cuanto afecta a la tramitación y resolución de los expedientes agrarios dentro del nuevo organismo.

"Por las consideraciones expuestas, el Ejecutivo de mi cargo, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución General de la República, se permite someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se derogan los artículos 4o., 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley de 6 de Enero de 1915, incorporada al Artículo 27 de la Constitución General de la República.

"Artículo 2o. Se crea un Departamento dependiente directamente del Ejecutivo Federa, que se denominará Departamento Agrario.

"Artículo 3o. Corresponde al Departamento Agrario:

"Estudio, iniciativa y aplicación de las Leyes Agrarias;

"Materia Agraria;

"Tierras de pueblos, dotación y restitución de tierras y fraccionamientos de latifundios;

"Dotaciones de aguas y aguas de propiedad nacional, cuando queden afectas a dotaciones;

"Organización de los ejidos para el mejor aprovechamiento de la tierra;

"Procuraduría de Pueblos;

"Registro Agrario;

"Agencias en los Estados;

"Relaciones con los Gobernadores de los Estados en cuanto afecta a la materia agraria;

"Fraccionamientos;

"Comités Particulares Administrativos;

"Resoluciones definitivas en materia agraria;

"Estadística ejidal.

"Artículo 4o. Se adiciona el artículo 4o. de la Ley de 25 de diciembre de 1917, en los siguientes términos:

"Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público...crédito rural.

"Artículo 5o. Se reforma el artículo 6o. de la misma Ley de 25 de diciembre de 1917 en los siguientes términos:

"Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Fomento:

"Colonización;

"Terrenos baldíos;

"Terrenos nacionales;

"Gran Registro de la Propiedad;

"Bosques y productos vegetales de los terrenos de la Nación;

"Fomento, conservación y explotación de la riqueza forestal en el Territorio Nacional;

"Aguas de propiedad nacional, cuando no estén afectas a dotaciones a los pueblos;

"Concesiones para su aprovechamiento y policía y vigilancia de las mismas;

"Obras de irrigación, desecación y mejoramiento de terrenos;

"Inspección de las obras para fuerza motriz durante su construcción;

"Agricultura, ganadería, avicultura, cericicultura, piscicultura y apicultura;

"Escuela Nacional de Agricultura;

"Establecimientos para propaganda y mejoramiento de los cultivos agrícolas;

"Arboles frutales y forestales; plantas forrajeras, industriales y medicinales;

"Estaciones experimentales;

"Propaganda y exposiciones agrícolas, ganaderas u otras similares;

"Estudios y exploraciones geográficas;

"Trabajos geodésicos y formación de la Carta de la República. Observatorios astronómicos y meteorológicos;

"Estudios y exploraciones de la Flora y Fauna de la República;

"Viajes y exploraciones científicas;

"Plagas de los campos y policía sanitaria rural;

"Congresos agrícolas;

"Exposiciones agrícolas permanentes;

"Museo de Historia Natural;

"Caza;

"Pesca.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1934.

"Artículo 2o. La Secretaría de Agricultura y Fomento, hará entrega el día 1o. de enero de 1934 al Departamento Agrario, de todos los archivos, muebles, útiles y demás dependencias que pertenecieron a la Comisión Nacional Agraria.

"Artículo 3o. Queda reformada en los términos de la presente Ley, la de Secretaría de Estado, de 25 de diciembre de 1917 y se deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente.

"Mereceré a ustedes se sirvan dar cuenta con este proyecto a esa H. Cámara, y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, a 11 de diciembre de 1933.- El Presidente de la República, A. L. Rodríguez.- Secretario de Agricultura y Fomento, Francisco S. Elías."- Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Agraria y de Gobernación en turno, y al C. Presidente de la Gran Comisión Agraria.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Jiménez.

El C. Jiménez José: Señores diputados: Al pedir la palabra es con el objeto de manifestar que la Gran Comisión que quedó nombrada en la Cámara para hacer el estudio y la reforma de las leyes agrarias, ha visto con satisfacción que el C. Presidente de la República envió a esta Representación Nacional el proyecto por el que se crea el Departamento Agrario. Nosotros, los que venimos luchando en favor de los campesinos, felicitamos sinceramente al C. Presidente de la República y al Partido Nacional Revolucionario, porque vemos que lo que se aprobó en la ciudad de Querétaro se está convirtiendo en una realidad; vemos ya el fruto de la Gran Comisión, por la sencilla razón de que el Departamento Agrario entrará a funcionar en breve, si esta Representación lo aprueba, lo que de una vez por todas vendrá a resolver el problema agrario del país. Yo estoy seguro de que los campesinos de toda la República van a ver con beneplácito la iniciativa del C. Presidente de la

República, y es por eso que, al venir a hacer uso de la palabra, lo hago para suplicar a todos los ciudadanos diputados que se apruebe a la mayor brevedad el proyecto de ley que envía el Presidente de la República, porque así habremos sancionado una de las reformas más trascendentales que requieren los campesinos del país.

Era ya necesario, señores diputados, que se creara ese Departamento Agrario, por la sencilla razón de que ya otras veces en esta tribuna hemos expuesto con toda claridad la necesidad que había de que el Departamento no perteneciera a la Secretaría de Agricultura, porque eran muchos trámites para resolver los problemas agrarios. Así es de que estoy seguro de que al entrar en vigor esta reforma a la ley, el asunto agrario habrá quedado resuelto definitivamente, porque ya no habrá mucho papeleo ni mucho menos mangoneos de muchos funcionarios que, hay que decirlo con toda verdad y con todo valor civil, que no es más que puros engaños en la cuestión agraria. Y el Presidente de la República, haciéndose eco del sentir de los campesinos, viene a poner un hasta aquí en el problema agrario y por eso desde esta tribuna lo felicita la Gran Comisión que quedó nombrada en la Cámara de Diputados, lo felicita sinceramente, porque ha venido a dar un paso trascendental en favor de los campesinos del país.

Así es que por eso, señores diputados, yo me permito suplicar, en nombre de los campesinos, que este asunto se apruebe a la mayor brevedad para que el día primero de enero entre en vigor y los campesinos se hayan salvado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Cornejo.

El C. Cornejo: Compañeros diputados: Por constituir parte de la Gran Comisión Agraria que se nombró para discutir las reformas a la Ley Agraria, he venido a tomar la palabra en esta tribuna, solamente para felicitar al señor Presidente de la República y a ustedes todos, porque estoy seguro de que aprobarán en todas sus partes las reformas que el señor Presidente de la República ha enviado a esta Representación Nacional.

Aplaudo la labor del señor Presidente y me siento enteramente ligado con los principios agraristas, deseando que no sólo se apruebe la parte relativa al Departamento Autónomo Agrario, sino que definitivamente se encauce el problema agrario por el camino que realmente le corresponde.

En los pocos días que estuvimos en la Gran Comisión, dimos los puntos de vista necesarios para que se reconozca también el derecho de tierras a los peones acasillados, y que se respete, la parte máxima que deba quedar al hacendado, para que de esa manera pueda ya libremente el campesino trabajar su parcela, y el hacendado lo que le quede.

Así es que, en nombre de la Gran Comisión, vengo a pedir a ustedes que elevemos un aplauso al señor Presidente de la República y a los miembros del Partido y al General Calles por su labor en el Plan Sexenal. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Con el entusiasmo más grande de mi corazón, vengo públicamente desde esta tribuna de la Representación Nacional a hacer patente al señor Presidente de la República el agradecimiento más sincero de todos los campesinos revolucionarios, por su eminente labor revolucionaria. Abelardo Rodríguez -todo el pueblo lo sabe- es revolucionario desde los pies a la cabeza; no es un hombre que dice, es un hombre que hace.

Para los veracruzanos es reconfortante que al frente del Ejecutivo haya un hombre de tan firmes convicciones y también es reconfortante que el propio Presidente de la República sea otro revolucionario íntegro, porque, francamente, en Veracruz hoy se inicia por los más recalcitrantes reaccionarios una batida contra la Revolución, porque han confundido la palabra reconstrucción con claudicación. Por eso vemos que en Veracruz, los más descalificados reaccionarios, los más abyectos, los que no tienen siquiera por donde se les toque, tratan de adueñarse de aquella situación. Para los campesinos veracruzanos que han dado muchas veces su sangre en defensa del gobierno revolucionario, es consolador que al frente del Ejecutivo aliente el espíritu de la Revolución, y, sobre todo, es para nosotros un gran consuelo saber que el señor General Calles, desde su retiro de Tehuacán, o en cualquier lugar donde se encuentre, vigilará escrupulosamente porque el Plan Sexenal se cumpla en todas sus partes, porque también nosotros ayudaremos a hacerlo en esa forma. En Veracruz se está formando rápidamente sin rencores sin egoísmos y sin ambiciones un frente único revolucionario para evitar que esos individuos perversos que pretenden manchar la obra de la Revolución logren su objeto. Yo pido, como pidió el compañero de Hidalgo, un viva entusiasta para el vigilante y guardián de la Revolución; ¡viva el General Calles! y otro viva entusiasta para el General Abelardo Rodríguez, ejecutor de los principios revolucionarios. (Aplausos.)

El C. Secretario Pérez Gasga: A petición de algunos compañeros diputados del Estado de Guerrero, se amplía la comisión nombrada para asistir al Congreso Agrario que tendrá lugar en la ciudad de Iguala, con el ciudadano Diputado Alberto Coria.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura de Aguascalientes, apoya la solicitud que tienen presentada el Comité Cívico ProLeyva, de Tepic, Nay., referente a que se inscriba en el recinto de esta Cámara el nombre del mártir revolucionario Gabriel Leyva."- Recibo, y a la Comisión que tienen antecedentes.

"El Congreso de Chihuahua y el Gobernador de ese Estado comunican la licencia que por quince días obtuvo este funcionario, nombrándose en su

lugar al C. Diputado Francisco G. Rodríguez."- De enterado.

"El Congreso del Estado de Michoacán, participa que en sesión celebrada el día 15 de noviembre fue designado el C. Benjamín Hernández Lara, Oficial Mayor de la Secretaría de ese H. Congreso, en substitución del C. Luis R. Zavala, quien fue promovido a otro puesto."- De enterado.

"El Congreso de Nayarit, apoya la iniciativa del Comité Cívico Pro-Leyva, de Tepic, referente a que el nombre de Gabriel Leyva sea inscrito en el Salón de Sesiones de esta H. Cámara de Diputados."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El Congreso de Nuevo León, comunica que el día 4 de diciembre renovó su Mesa Directiva y da a conocer los nombres de sus componentes."- De enterado.

"El Congreso del Estado de Tabasco, da a conocer la forma en que integró su Mesa Directiva, para los primeros quince días de diciembre."- De enterado.

"La XXXIII Legislatura del Estado de Tamaulipas, avisa que con fecha 30 de noviembre clausuró período de sesiones ordinarias de su primer año de ejercicio legal, y dejó integrada su Diputación Permanente con las personas cuyos nombres da a conocer."- De enterado.

"El C. Victórico R. Grajales participa que con fecha 4 de diciembre reasumió sus funciones como Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en virtud de que dio por terminada la licencia de que venía disfrutando, cesando, en consecuencia, el C. Samuel León, quien lo substituía."- De enterado.

"El Gobernador del Estado de Chihuahua, apoya el proyecto de reforma del artículo 3o. constitucional presentado ante esta H. Cámara por la Diputación federal del Estado de Jalisco."- Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"El C. Licenciado Carlos G. Guzmán comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Jalisco, en virtud de licencia concedida al Gobernador Constitucional, C. Licenciado Sebastián Allende, quien avisa que renunció al tiempo que faltaba para finalizar su licencia y volvió al desempeño de sus funciones."- De enterado.

"Dos telegramas y dos circulares que se refieren a una licencia que obtuvo el C. Manuel Páez, como Gobernador Constitucional de Sinaloa, y a la designación que para substituirle hizo la Legislatura Local en favor del C. Roberto Avendaño."- De enterado.

Telegrama procedente de: "Mazatlán, Sin., 11 de diciembre de 1933.

"Diputado Antonio Amézquita.- Cámara de Diputados.- México, D. F.

"En nombre Comité Pro-Exposición Agrícola Ganadera, por el digno conducto de usted me permito hacer a los miembros esa Honorable Cámara de Diputados la más atenta invitación para que concurra inauguración del certamen, que tendrá verificativo el próximo día diecisiete de los corrientes.- Atentamente.- El Médico Veterinario Delegado, Dr. R. Domínguez G."- Se agradece la invitación.

"Dos telegramas que se refieren a una licencia que obtuvo el Gobernador Constitucional de Tabasco y la designación que para substituirle hizo la Legislatura Local en favor del C. Profesor Nicanor González."- De enterado.

"El C. Francisco Salcedo Casas, por medio de dos mensajes, comunica que en virtud de prorrogar a la licencia de que disfruta el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, continúa al frente del despacho del Poder Ejecutivo local, con el carácter de Gobernador Interino."- De enterado.

"El C. Lic. Max. Peniche Vallado, comunica que se hizo cargo interinamente del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, por ausencia del Gobernador Constitucional del mismo, C. Bartolomé García Correa."- De enterado. Telegrama procedente de: "Aguascalientes, Ags., 12 de diciembre de 1933.

"C. Srio. de la Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Primer Congreso Liga Comunidades Agrarias este Estado acordó solicitar de la H. Cámara de Diputados que dando muestras de su respecto por las determinaciones adoptadas por la Convención de Querétaro, inicien desde luego las reformas aprobadas

a la Ley Agraria.- Atentamente.- Tierra, Libertad y Justicia.- Presidente del Congreso, Graciano Sánchez.- Primer Secretario, Daniel García.- Seguido Secretario, Enrique Flores Magón."- De enterado y que ya se avoca la Cámara al conocimiento de este asunto.

"La Convención reunida en Córdoba, de la Confederación Sindicalista de Obreros y Campesinos de Veracruz, apoya las reformas a la Ley del Trabajo solicitadas por la Confederación Regional Obrera Mexicana."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Trabajo y Previsión Social, que tiene antecedentes.

"La Unión Magisterial Chihuahuense, solicita que al reformarse el artículo 3o. Constitucional se implante la escuela socialista."- Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"La Liga Femenil Revolucionaria Obrera y Campesina del Estado de Veracruz, se opone a la solicitud para que se concedan derechos políticos a la mujer mexicana, y apoya las reformas a los artículos 3o. y 4o. de la Constitución."

- Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"El C. Esteban Z. Cadena, solicita que al estudiarse el Proyecto de Reformas a la Ordenanza General del Ejército y a la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, se defina la situación en que deban quedar los ex-militares que han sufrido sentencias y que han depurado su conducta ante los Tribunales Militares que los han juzgado por el delito de rebelión."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El C. Francisco Gamoneda, solicita permiso para poder aceptar y usar diversas condecoraciones que le fueron concedidas por los Gobiernos de España e Italia.

- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La Liga Orientadora de Acción Femenina, presenta una iniciativa que tiende a que la mujer mexicana ocupe en el orden político y social el mismo lugar y derechos que el hombre."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Antonio G. Azuara, solicita que esta Cámara se avoque al conocimiento de irregularidades cometidas por el Departamento de Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en virtud de las cuales el Fisco dejó de percibir una cantidad que debió pagar la Penn Mex. Fuel Company, por concepto de impuestos en el pago de regalías petroleras."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe fue turnado para su resolución y dictamen, el expediente que contiene el proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se declara que los empleados del Poder Legislativo no quedan comprendidos dentro de la jurisdicción de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, de 12 de agosto de 1925.

"Para expedir este decreto, la H. Cámara colegisladora tuvo en cuenta que todos los empleados que prestan sus servicios en la Contaduría Mayor de Hacienda y la Cámara de Diputados, nunca han estado sujetos a la citada Ley, sino solamente un pequeño número de empleados de la Cámara de Senadores, los que hasta la fecha siguen sufriendo los descuentos de ley, no obstante que el H. Senado, en un acuerdo que aprobó el año próximo pasado para que no se les siguieran haciendo estos descuentos, y que se comunicó a la Dirección General de Pensiones, pero a esto ha contestado que únicamente por medio de una ley expedida por el Congreso de la Unión podrá suspender los referidos descuentos y devolver a los interesados los depósitos que les corresponden.

"Los suscritos están enteramente de acuerdo con las razones que aducen los CC. senadores y por esta circunstancia hacen suyo en todas sus partes el decreto, y para que los efectos constitucionales de rigor, tiene el honor de someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, en la siguiente forma:

"Proyecto de decreto.

"Artículo 1o. Los empleados del Poder Legislativo no están comprendidos dentro de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, de 12 de agosto de 1925.

"Artículo 2o. La Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro no tiene facultades para revisar las pensiones decretadas por el Congreso o que en lo futuro decrete"

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de noviembre de 1933.- Alvaro Cancino.- Manuel F. Ochoa.- Manuel G. Orozco."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Guerra fue turnada para

su estudió la iniciativa de ley presentada por el Poder Ejecutivo con fecha 8 del pasado noviembre, para purgar definitivamente al Ejército y a la Armada Nacionales de elementos indeseables y especialmente de los que hayan cometido actos de deslealtad en el servicio.

"La Comisión encuentra muy conveniente dicha iniciativa y animada del mismo espíritu que ha guiado al C. Presidente de la República, se permite la adopción del proyecto de ley presentado con ligeras modificaciones que tienden a darle mayor precisión a sus conceptos.

"El artículo central del proyecto es el que autoriza al Presidente de la República para separar administrativamente de sus cargos y dar de baja a los elementos militares que se hayan rebelado o que hayan defeccionado o desertado en campaña independientemente de las responsabilidades en que incurran conforme a la Ley Penal Militar.

"Hay, en efecto, muchos caso en que existiendo realmente una rebelión o una defección no es posible sin embargo comprobar la culpabilidad de los responsables participantes en la insurrección, o en que, por razones de conveniencia pública, no se aplica la ley en todo su rigor. En dichos casos la imposibilidad judicial o la inconveniencia de llegar a una sentencia condenatoria, no son razones para que el Ejecutivo no disponga de los medios administrativos para dar de baja a los militares infidentes.

"Conviene, sin embargo, que una ley de esta naturaleza, al autorizar ese procedimiento, defina con precisión los actos que habrán de ser motivo a tales bajas. La Comisión cree que dicho procedimiento debe limitarse estrictamente a militares que se hayan rebelado, levantado en armas o pronunciado contra los gobiernos emanados de la Revolución; a los que haya defeccionado, es decir, que se hayan pasado a los rebeldes y a los que hayan desertado frente al enemigo. En estos casos el Ejecutivo estará autorizado para ordenar las bajas administrativamente sin perjuicio de la consignación a las autoridades penales militares o civiles para el castigo de los delitos que se hayan cometido tomando en cuenta el mayor o menor grado de culpabilidad de los responsables.

"En los demás casos la ley establece un principio como garantía de los servicios leales de la Nación, que es el de que ningún militar pueda ser dado de baja sino por un mandato de la autoridad judicial, conforme al artículo 14 constitucional, o por inutilidad para el servicio o por causa expresamente determinada por la ley.

"La ley en proyecto determina como una medida de economía administrativa que deban quedar como definitivas las bajas decretadas con anterioridad por motivos de infidencia y que deban desecharse de plano todas las solicitudes que constantemente se hacen embarazando con peticiones ociosas la atención de la Secretaría de Guerra y Marina.

"En todos los demás casos en que no se trata de infidencia como causa de la separación del servicio, el reingreso debe acomodarse a las disposiciones de la ley, tal sucederá cuando se trate de separación para desempeñar un cargo de elección popular. Tratándose de licencias ilimitadas que se hayan concedido o de militares que estando separados del servicio no sean sin embargo por actos de infidencia que les sean imputables, éstos no se hayan imposibilitados para reingresar al servicio; pero la conveniencia o interés del Ejército demandan que los militares que gocen de esas licencias, se les aplicará la parte que se refiere al período de duración de su licencia señalada en la fracción V del artículo 35 de la Ordenanza General del Ejército. Sólo que para volver al servicio debe quedar a juicio del C. Presidente de la República, único que como jefe del Ejército y de la Armada puede juzgar de la conveniencia del reingreso.

"La Comisión no consideró necesaria la derogación del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, propuesta por el Ejecutivo en uno de los artículos transitorios de su iniciativa, ya que este precepto sólo define quiénes son los militares de servicio e indica que están sujetos a las disposiciones y leyes que norman la vida del Ejército.

"Todos estos principios se condensan en los considerados y disposiciones legales que el Ejecutivo ha enviado en forma de iniciativa y que la Comisión adopta en substancia sin modificaciones de trascendencia.

"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. No podrán reingresar al Ejército o Armada Nacionales, por ningún motivo, salvo el caso de guerra extranjera, cualesquiera que sean las condiciones en que se encuentren, los militares efectivos o asimilados que antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales de 11 de marzo de 1926 hayan causado baja por haber estado inmiscuidos en alguna rebelión.

"Artículo 2o. Tampoco podrán reingresar al Ejército o Armada Nacionales, salvo el caso de guerra extranjera, los militares de guerra, de servicio o auxiliares que posteriormente a la referida Ley de 1926 hayan causado baja en dichas instituciones por igual motivo a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 3o. Los militares que disfruten de licencia para desempeñar un cargo de elección popular, de la Federación o de algún Estado, volverán al servicio automáticamente al día siguiente de que concluya su cargo democrático.

"Artículo 4o. Los militares que gozando de licencia se encuentren desempeñado comisiones o empleos civiles dependientes del Ejecutivo de la Unión, o de los Gobiernos locales de los Estados o Municipios, volverán al servicio de conformidad con los términos del acuerdo en que se les haya concedido la licencia para desempeñarlos.

"Artículo 5o. Los militares que se encuentren separados del servicio por habérseles concedido licencia ilimitadas, reingresarán al mismo, cuando los llame el ciudadano Presidente de la República o cuando lo solicitaren los mismos interesados, siempre que el Primer Magistrado de la Nación, considere procedente su petición, existan vacantes y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación.

"Artículo 6o. El reingreso en caso de guerra extranjera,

de los militares comprendidos en los artículos 1o. y 2o. de esta Ley, será con el grado que tenga a bien acordar el ciudadano Presidente de la República.

"Artículo 7o. La Secretaría de Guerra y Marina sin tramitación alguna declara sin lugar toda solicitud de reingreso, que haga los individuos comprendidos en los artículos 1o. y 2o. de esta Ley.

"Artículo 8o. Ningún militar podrá ser destituido de su empleo ni separado del Ejército o Armada Nacionales, sino por sentencia de tribunal competente, por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la Ley determine específicamente. En los casos de rebelión, sedición, defección o deserción en campaña, el militar que incurra en tales delitos, sin perjuicio de las responsabilidades que se le exijan conforme a la Ley Penal Militar, será dado de baja por orden expresa del ciudadano Presidente de la República, refrendada por el ciudadano Secretario de Guerra y Marina, mediante la tramitación de un breve expediente administrativo en que será oído el parecer del ciudadano Procurador General de Justicia Militar.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se deroga los artículos 4o. de la Ordenanza General del Ejército de fecha 11 de diciembre de 1911, 38 de la Ley Disciplina del Ejército y Armada Nacionales de 11 de marzo de 1926 y 6o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales de la citada fecha de 11 de marzo de 1926, en cuanto se opongan a esta Ley.

"Artículo 2o. La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de diciembre de 1933.- Federico Montes.- Bernardo L. Bandala.- Agapito Barranco."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan la segunda lectura para que pueda entrar a discusión el primer día hábil.

El C. Cuéllar Leopoldo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cuéllar Leopoldo: Compañeros: No vengo a oponerme a las reformas a la ley militar que propone la Comisión; yo únicamente, como he visto que se cometen algunas injusticias con algunos militares con licencia y algunos otros, he creído pertinente venir a suplicar a ustedes que se mande imprimir este proyecto de ley para conocerlo, porque así, con una simple lectura, no es posible darse cuenta de los errores que traiga.

El C. Secretario Pérez Gasga: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, se permite informar a la Asamblea que la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión acerca de la reforma a los artículos de la Ordenanza General del Ejército, de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales y de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, fue impresa y repartida. Como el dictamen es exactamente igual a la iniciativa, la Presidencia estima que no es necesario volverlo a imprimir y, en consecuencia, el trámite de la Presidencia, es: A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"La suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, vienen ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. Vicente Veloz González, Jefe del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que se le sea concedida la licencia respectiva para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden

"Al Mérito" en el grado de Gran Oficial que el Gobierno de la República de Chile se ha servido conferible.

"Encontrándose el solicitante dentro de lo previsto por la fracción II del artículo 37 constitucional, opina la Comisión que debe otorgársele la licencia pedida y en esa virtud se permite el honor de proponer a la H. Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede licencia al C. Vicente Veloz González, para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden "Al Mérito" en el grado de Gran Oficial, que le ha sido conferida por el Gobierno de la República de Chile."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de noviembre de 1933.- Eugenio Méndez.- José Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macías."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda para que el dictamen entre a discusión el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"La suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, viene ante Vuestra Honorabilidad a rendir dictamen sobre el expediente relativo a la solicitud presentada por el C. Coronel Piloto Aviador, Alfredo Lezama Alvárez, a fin de que le se otorgada la licencia necesaria para aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito Militar", de Segunda Clase, que le ha sido conferida por el Gobierno de la República de Cuba.

"Del estudio que los suscritos hicieron de este expediente, llegaron a la conclusión de que debe concederse al C. Lezama la licencia que pide, toda vez que se encuentre dentro de las prescripciones legales y en tal virtud se permitan el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea, y aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede la licencia al C. Coronel Alfredo Lezama Alvárez para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Orden del Mérito Militar", de Segunda Clase, que le ha sido otorgada por el Gobierno de la República de Cuba."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de diciembre de 1933.- Eugenio Méndez.- José Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macías."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensan los demás trámites para que

el dictamen entre a discusión el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Justicia que suscribe fue turnada para su resolución y dictamen la iniciativa que presenta el C. Diputado Armando R. Pareyón, para adicionar los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Notariado vigente.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento esta iniciativa que estima justa, puesto que el nuevo Código Civil ha venido a reducir en un porcentaje muy elevado de contratos que deben hacerse ante el notario público, con relación a lo prescrito por los Códigos anteriores, principalmente en el Territorio Norte de la Baja California, que en su reducción llega a tal grado que será imposible para los notarios existentes en aquel lejano territorio sostenerse sin otra ayuda. Por otra parte, en algunos Estados las legislaciones no consideran incompatibles las funciones notariales con otro empleo o cargo público, retribuido o no por el Erario, considerándose en este caso el de Registrador Público de la Propiedad. Por lo antes expuesto, los suscritos someten a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se adicionan los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Notariado, en la siguiente forma;

"Artículo 3o. Las funciones del Notario de Número o adscrito, son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos retribuidos o no por el Erario que no sean de enseñanza o de beneficencia pública o privada.

"En el Territorio Norte de la Baja California, en donde las funciones de Registrador Público de la Propiedad, están a cargo de los jueces de Primera Instancia, respectivamente, de las ciudades de Mexicali, Tijuana y Ensenada, pueden ejercer el cargo de Registradores de la Propiedad los notarios que allí actúen siempre que obtengan de quien corresponda y previas las formalidades que establezca la Ley respectiva, los nombramientos en su favor.

"Artículo 4o. Cuando el Notario de Número fuere designado por algún cargo de elección popular retribuidos por el Erario o para desempeñar algún otro empleo público incompatible con sus funciones, quedará encargado del despacho de la Notaría, por todo el tiempo que el de Número dure en el desempeño de aquel cargo, dando el correspondiente aviso al Departamento del Distrito o Gobiernos del Territorio. Si no hubiere adscrito se entregará el protocolo y anexo al Archivo General de la Notaría.

"Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los notarios del Territorio Norte de la Baja California, pues pueden ejercer el cargo de Registrador de la Propiedad, en el lugar en que ejerzan el Notariado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o. reformado.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1933.- Fernando Moctezuma.- Julio Bustillos.- Manuel G. Orozco."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensan la segunda para que el dictamen entre a discusión el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Hacienda que suscribe fue turnada en seis fojas útiles, la iniciativa de ley del ciudadano Presidente de la República que somete a la consideración del H. Congreso, relacionada con el impuesto especial de producción a los hilados y tejidos de algodón que se exporten, establecido por la Ley de 17 de noviembre de 1893, así como la iniciativa del propio Ejecutivo que se refiere a las empresas y fabricantes de cerillos y fósforos.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento estas dos iniciativas, la primera que se refiere a las empresas manufactureras del ramo textil para que los hilados y tejidos de algodón que se exporten no causen el impuesto especial de producción establecido por la Ley arriba citada, apoyándose de que existe una disposición legal en el sentido de que las operaciones de exportación no causan el impuesto del 3 por ciento.

"Los suscritos abundan en las mismas ideas que el Ejecutivo Federal para acceder a esta solicitud de estas empresas en las siguientes razones: que a cantidad mayor de materia prima corresponde precio unitario inferior; que a mayor volumen de materia prima, corresponde rebaja en los precios unitarios de transporte; que el aumento de turnos regulares de trabajo, reduce los gastos de salarios de horas extras beneficia a las clases laborantes dando ocupación a mayor número de obreros; que su balanza de cuentas se beneficiará con el aumento de las exportaciones. Cree el Ejecutivo, por datos estadísticos que obran en su poder, que la producción textil llena holgadamente las necesidades del mercado y que no es de temerse un alza en los precios por la exportación de sus productos.

"Respecto a la iniciativa de los fabricantes de cerillos y fósforos, como las razones que exponen estos productores son idénticas a las de los manufactureros del ramo textil, los suscritos hacen suyas las iniciativas del Ejecutivo Federal y tienen el honor de someterlas a la aprobación de la H. Asamblea en la siguiente forma:

"Proyecto de ley:

"Artículo 1o. Los hilados y tejidos de algodón y los demás productos contenidos en el artículo 3o. del Decreto de 19 de diciembre de 1929, reformado por Decreto de 8 de marzo de 1933, que se exporten, no causan el impuesto federal de producción establecido por la Ley de 17 de noviembre de 1893.

"Artículo 2o. Para los efectos del artículo anterior, los exportadores deberán:

"a) Expedir, por triplicado, la factura de venta o remisión.

"b) Presentar al Departamento de Impuesto

Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el duplicado de la factura con la certificación al calce de al Aduana por donde se haga la exportación.

"c) Dejar en poder de la Aduana el tercer ejemplar de la factura.

"Artículo 3o. Los hilados y tejidos de algodón y los demás productos a que se refiere el artículo 1o. que hayan sido exportados bajo el amparo de la franquicia, podrán se reimportadas de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley Aduanal en vigor, pero en este caso, quedarán sujetos al pago del impuesto federal de la producción.

"Artículo 4o. La franquicia que se concede mediante el presente decreto, no significa que los exportadores queden exentos de cumplir las prescripciones de la Ley de 17 de noviembre de 1893 y su Reglamento; en consecuencia, subsisten las sanciones establecidas.

"Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda aclarará todos los puntos dudosos del presente decreto y reglamentará su aplicación.

"Transitorio.

"Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

"Proyecto de ley:

"Artículo 1o. Los cerillos y fósforos que se exporten, no causan el impuesto federal de 10 por ciento establecido por los Decretos de 31 de julio de 1931 y 15 de diciembre del propio año.

"Artículo 2o. Para gozar de esta franquicia, los exportadores deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:

"a) Expedir por triplicado la factura de venta o remisión.

"b) Presentar al Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dichos facturas para su autorización.

"c) Verificada la exportación, remitir al Departamento antes citado un tanto por ciento de las facturas visadas por la Aduana.

"Artículo 3o. Los cerillos y fósforos de fabricación nacional que hubieran sido exportados de acuerdo con el artículo 1o., podrán ser reimportados de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley Aduanal en vigor; pero en este caso, pagarán al Fisco, por conducto de la Oficina Federal de Hacienda de la ubicación de la fábrica, las cantidades correspondientes al impuesto federal.

"Transitorio.

"Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de noviembre de 1933.- Alvaro Cancino.- Dionisio García Leal.- Manuel G. Orozco."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites para que entre a discusión el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe recibió, para su estudio y dictamen, el escrito del C. Doctor José Manuel Puig Cassauranc, Secretario de Relaciones Exteriores, en que solicita el permiso constitucional respectivo para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden "El Sol del Perú" que le fue conferida por el Gobierno de la República del Perú.

"Como dicha solicitud se encuentra perfectamente ajustada a lo que prescribe la ley, y siendo las Comisiones de Puntos Constitucionales las capacitadas para resolverla, los que suscribimos somos de parecer que se turne a una de ellas.

"Con tal motivo, nos permitimos proponer a Vuestra Soberanía, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud presentada por el ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores, Doctor D. José Puig Cassaureac.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 1o. de diciembre de 1933.- Andrés H. Peralta.- Dionisio García Leal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente (a las 19.15): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diecisiete.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES" El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.