Legislatura XXXV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19331214 - Número de Diario 26

(L35A2P1oN026F19331214.xml)Núm. Diario:26

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 1933

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 26

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 1933

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se concede licencia al C. Diputado Guzmán Ponciano.

3.- Cartera.

4.- Dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, que consulta proyecto de decreto tendiente a eliminar definitivamente del Ejército y de la Armada Nacionales, a los elementos indeseables, y especialmente a aquellos de sus miembros que hayan cometido actos de deslealtad en el servicio. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular, se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

5.- El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa que consulta proyecto de decreto, a fin de que se le concedan facultades extraordinarias para legislar en los Ramos de Hacienda y Crédito Público. Se declara de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular, se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GILBERTO FABILA

(Asistencia de 95 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.20): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Peralta (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día trece de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

"Presidencia del C. Gilberto Fabila.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinte minutos del miércoles trece de diciembre de mil novecientos treinta y tres, con asistencia de noventa y dos ciudadano diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la anterior, verificada el día once de los corrientes.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa del C. Presidente de la República por la que se reforma la Ley Constitucional de 6 de enero de 1915 y se reforma y adiciona la Ley de Secretarías de Estado, de 25 de diciembre de 1917, con el fin de crear el Departamento Agrario, dependiente del Ejecutivo Federal. - Recibo, y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Agraria y de Gobernación un turno.

"El C. José Jiménez, usó de la palabra para expresar, a nombre de la Gran comisión Agraria de que forma parte y nombre de los campesinos, sus felicitaciones tanto al C. Presidente de la República como al Partido Nacional Revolucionario por la presentación de la Iniciativa a que se acababa de dar lectura y solicitó de la Cámara la aprobación del mencionado proyecto, a la mayor brevedad posible. Los CC. Cornejo y Guillermo Rodríguez, se produjeron en términos análogos.

"La Secretaría manifestó que a petición de algunos ciudadanos diputados del Estado de Guerrero, se designaba al C. diputado Alberto Coria para formar parte de la Comisión que en representación de esta Cámara asistirá próximamente al Congreso Agrario que va a verificarse en la ciudad de Iguala, de esa Entidad.

"Las Legislaturas de Aguascalientes y Nayarit, apoyan la solicitud que tiene presentada el Comité Cívico Pro-Leyva, de Tepic, Nay., referente a que se inscriba en el recinto de esta Cámara el nombre del mártir revolucionario Gabriel Leyva. Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Se dictó el trámite "de enterado" para los asuntos que siguen:

"El Congreso de Chihuahua y el Gobernador de ese Estado comunican la licencia que por quince días obtuvo este funcionario, nombrándose en su lugar al C. Diputado Francisco G. Rodríguez;

"El Congreso del Estado de Michoacán, participa que en sesión celebrada el día 15 de noviembre fue designado el C. Benjamín Hernández Lara, Oficial Mayor de la Secretaría de ese H. Congreso, en

substitución del C. Luis R. Zavala, quien fue promovido a otro puesto;

"El Congreso de Nuevo León, da a conocer que el día 4 de diciembre renovó su Mesa Directiva;

"El Congreso del Estado de Tabasco, participa la forma en que integró su Mesa Directiva para los primeros quince días de diciembre;

"La XXXIII Legislatura del Estado de Tamaulipas, avisa que con fecha 30 de noviembre clausuró su segundo período de sesiones ordinarias de su primer año de ejercicio legal, dejando integrada su Diputación Permanente con las personas cuyos nombres da a conocer;

"El C. Victorico R. Grajales, participa que con fecha 4 de diciembre reasumió sus funciones como Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en virtud de que dio por terminada la licencia de que venía disfrutando, cesando en consecuencia el C. Samuel León, quien lo substituía;

"El C. Licenciado Carlos G. Guzmán, comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Jalisco, en virtud de licencia concedida al Gobernador Constitucional, C. Licenciado Sebastián Allende, quien avisa que renunció al tiempo que faltaba para finalizar su licencia y volvió al desempeño de sus funciones;

"Dos telegramas y dos circulares que se refieren a una licencia que obtuvo el C. Manuel Páez, como Gobernador Constitucional de Sinaloa, y a la designación que para substituirse hizo la Legislatura local en favor del C. Roberto Avedaño;

"El C. Francisco Salcedo Casas, por medio de dos mensajes, comunica que, en virtud de prórrogas a la licencia de que disfruta el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, continúa al frente del despacho del Poder Ejecutivo local, con el carácter de Gobernador Interino;

"Dos telegramas que se refieren a una licencia que obtuvo el Gobernador Constitucional de Tabasco y la designación que para substituirle hizo la Legislatura local en favor del C. Profesor Nicanor González, y

"El C. Lic. Max. Peniche Vallado participa que se hizo cargo interinamente del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, por ausencia del Gobernado Constitucional del mismo, C. Bartolomé García Correa.

"Se dictó el trámite de "recibo y a las Comisiones que tienen antecedentes", para los asuntos que en seguida se mencionan:

"El C. Gobernador del Estado de Chihuahua, apoya el proyecto de reforma del artículo 3o. constitucional presentado ante esta H. Cámara por la Diputación Federal del Estado de Jalisco;

"La Unión Magisterial Chihuahuense, solicita que al reformarse el artículo 3o constitucional se implante la escuela socialista;

"La Liga Femenil Revolucionaria Obrera y Campesina del Estado de Veracruz, se opone a la solicitud para que se conceda derecho político a la mujer mexicana, y apoya las reformas a los artículo 3o. y 4o. de la Constitución, y

"El C. Esteban Z. Cadena, solicita que al estudiarse el proyecto de reformas a la Ordenanza General del Ejército y a la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales se defina la situación en que deban quedar los ex-militares que han sufrido sentencias y que han depurado su conducta ante los Tribunales Militares que los han juzgado por el delito de rebelión.

"El Doctor R. Domínguez G., en nombre del Comité pro Exposición Agrícola Ganadera, en mensaje fechado en Mazatlán, Sin., invita a los miembros de esta H. Cámara para que concurran a la inauguración del certamen que en ese puerto tendrá lugar próximamente. - Se agradece la invitación.

"El Presidente y Secretarios del Primer Congreso de la Liga de Comunidades Agrarias del Estado de Aguascalientes, por medio de un telegrama fechado en la capital del mismo solicitan que esta H. Cámara de acuerdo con las determinaciones adoptadas por la reciente Convención de Querétaro, inicie desde luego las reformas aprobadas a la Ley Agraria. - De enterado y que ya se avoca la Cámara al conocimiento de este asunto.

"La Convención reunida en Córdoba de la Confederación Sindicalista de Obreros y Campesinos de Veracruz, apoya las reformas a la Ley del Trabajo solicitadas por la Confederación Regional Obrera Mexicana. - Recibo, y a la Primera Comisión de Trabajo y Previsión Social, que tiene antecedentes.

"Se dictó el trámite de "recibo y a la Comisión de Peticiones en turno" para los asuntos que se mencionan en seguida:

"El C. Francisco Gamoneda, solicita permiso para poder aceptar y usar diversas condecoraciones que le fueron concedidas por los Gobiernos de España e Italia;

"La Liga Orientadora de Acción Femenina, presenta una iniciativa que tiende a que la mujer mexicana ocupe en el orden político y social el mismo lugar y derechos que el hombre, y

"El C. Antonio G. Azuara, solicita que esta Cámara se avoque al conocimiento de irregularidades cometidas por el Departamento del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en virtud de las cuales el Fisco dejó de percibir una cantidad que debió pagar la Penn Mex. Fuel Company, por concepto de impuestos en el pago de regalías petroleras.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a un dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que se reserve para su discusión el primer día hábil y que contiene un proyecto de decreto por el que se declara que los empleados del Poder Legislativo no están comprendidos dentro de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro de 12 de agosto de 1925 y que la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro no tiene facultades para revisar las pensiones decretadas por el Congreso o que en lo futuro decrete.

"También se dio primera lectura a un dictamen de la Segunda Comisión de Guerra sobre una iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, tendiente a eliminar definitivamente del Ejército y de la Armada Nacionales a los elementos indeseables y especialmente a aquellos de sus miembros que hayan cometido actos de deslealtad en el servicio.

"El C. Cuéllar solicitó que se imprimiera el dictamen de referencia, y una vez que la Secretaría

aclaró que ya estaba impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Cámara acordó dispensar la segunda lectura a este dictamen, que se reserva para su discusión el primer día hábil.

"Asimismo, se dio primera lectura y se dispensó la segunda, a efecto de que se reserven para discutirse el primer día hábil, a cuatro dictámenes: dos de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que contienen proyectos de decretos referentes a que se conceda licencia a los CC. Vicente Veloz González y Coronel Alfredo Lezama Alvárez para que sin perder su ciudadanía mexicana puedan aceptar y usar las condecoraciones que respectivamente las han conferido los Gobiernos de Chile y de Cuba, uno de la Primera Comisión de Justicia sobre la iniciativa de adiciones a la Ley del Notariado que presentó el C. Diputado Armando R. Pareyón, y uno de la Primera Comisión de Hacienda sobre la iniciativa del C. Presidente de la República relacionada con el impuesto especial de producción a los hilados y tejidos de algodón que se exporten y a la exención del impuesto federal del 10 por ciento a los cerillos y fósforos que se importen.

"Finalmente se aprobó un dictamen de la Primera Comisión de Peticiones que concluye con un acuerdo relativo a que pase a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda la solicitud presentada por el C. Secretario de Relaciones Exteriores, Dr. José Manuel Puig Cassaurance para poder aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por le Gobierno de la República del Perú.

"A las diez y nueve horas y veinte minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las diez y siete horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México , D. F., a 14 de diciembre de 1933.

"Ponciano Guzmán, diputado propietario por el 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, ante ustedes respetuosamente solicita se sirvan concederle, con dispensa de trámites, licencia por doce días, con goce de dietas, por tener que atender asuntos urgentes que reclaman su presencia en el Distrito que representa.

"De concedérsele la licencia que solicita, empezará a hacer uso de ella, a partir del día 18 del presente mes.

"Protesta su atención."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a la presente solicitud. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Congreso del Estado de Morelos, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes." - De enterado.

"La Unión de Maestros Federales de la 1a. Zona Escolar de Zimapán, Hgo., solicita que en el Presupuesto de Egresos que regirá en 1934, les sean aumentados sus emolumentos a los maestros rurales, o por los menos se revoque el descuento del 10 por ciento vienen sufriendo." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Guerra, fue turnada para su estudio la iniciativa de ley presentada por el Poder Ejecutivo con fecha 8 del pasado noviembre, para purgar definitivamente al Ejército y a la Armada Nacionales de elementos indeseables y especialmente de los que hayan cometido actos de deslealtad en el servicio.

"La Comisión encuentra muy conveniente dicha iniciativa y animada del mismo espíritu que ha guiado al C. Presidente de la República, se permite proponer la adopción del proyecto de ley presentando con ligeras modificaciones que tienden a darle mayor precisión a sus conceptos.

"El artículo central del proyecto es el que autoriza al Presidente de la República para separar administrativamente de sus cargos y dar de baja a los elementos militares que se hayan rebelado o que hayan defeccionado o desertado en campaña independientemente de las responsabilidades en que incurran conforme a la Ley Penal Militar.

"Hay, en efecto, muchos casos en que existiendo realmente una rebelión o una defección no es posible sin embargo comprobar la culpabilidad de los responsables participantes en la insurrección, o en que, por razones de conveniencia pública, no se aplica la ley en todo su rigor. En dichos casos la imposibilidad judicial o la inconveniencia de llegar a una sentencia condenatoria, no son razones para que el Ejecutivo no disponga de los medios administrativos para dar de baja a los militares infidentes.

"Conviene, sin embargo, que una ley de esta naturaleza, al autorizar ese procedimiento, defina con precisión los actos que habrán de ser motivo a tales bajas. La Comisión cree que dicho procedimiento debe limitarse estrictamente a militares que se hayan rebelado, levantado en armas o pronunciado contra los gobiernos emanados de la Revolución; a los que hayan defeccionado, es decir, que se hayan pasado a los rebeldes y a los que hayan desertado frente al enemigo. En estos casos el Ejecutivo estará autorizado para ordenar las bajas administrativamente

sin perjuicio de la consignación a las autoridades penales militares o civiles para el castigo de los delitos que se hayan cometido tomando en cuenta el mayor o menor grado de culpabilidad de los responsables.

"En los demás casos la ley establece un principio como garantía de los servicios leales de la Nación, que es el de que ningún militar pueda ser dado de baja sino por un mandato de la autoridad judicial, conforme al artículo 14 constitucional, o por inutilidad par el servicio o por causa expresamente determinada por la ley.

"La Ley en proyecto determina como una medida de economía administrativa, que deban quedar como definitivas las bajas decretadas con anterioridad por motivos de infidencia y que deban desecharse de plano todas las solicitudes que constantemente se hacen, embarazando con peticiones ociosas la atención de la Secretaría de Guerra y Marina.

"En todos los demás casos en que no se trata de infidencia como causa de la separación del servicio, el reingreso debe acomodarse a las disposiciones de la ley, tal sucederá cuando se trate de separación para desempeñar un cargo de elección popular. Tratándose de licencias ilimitadas que se hayan concedido o de militares que estando separados del servicio no sea sin embargo, por actos de infidencia que les sean imputables, éstos no se hayan imposibilitados para reingresar al servicio; pero la conveniencia o interés del Ejército demandan que los militares que gocen de esas licencias, se les aplicará la parte que se refiere al período de duración de su licencia señalada en la fracción V del artículo 35 de la Ordenanza General del Ejército. Sólo que para volver al servicio debe quedar a juicio del C. Presidente de la República, único que como jefe del Ejército y de la Armada puede juzgar de la conveniencia del reingreso.

"La Comisión no consideró necesaria la derogación del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, propuesta por el Ejecutivo en uno de los artículo transitorios de su iniciativa, ya que este precepto sólo define quiénes son los militares de servicio e indica que están sujetos a las disposiciones y leyes que norman la vida del Ejército.

"Todos estos principios se condensan en los considerandos y disposiciones legales que el Ejecutivo ha enviado en forma de iniciativa y que la Comisión adopta en substancia sin modificaciones de trascendencia.

"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. No podrán reingresar el Ejército o Armada Nacionales, por ningún motivo, salvo el caso de guerra extranjera, cualesquiera que sean las condiciones en que se encuentren, los militares efectivos o asimilados que antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales de 11 de marzo de 1926 hayan causado baja por haber estado inmiscuidos en alguna rebelión.

"Artículo 2o. Tampoco podrán reingresar al Ejército o Armada Nacional, salvo el caso de guerra extranjera, los militares de guerra, de servicio o auxiliares que posteriormente a la referida Ley de 1926 hayan causado baja en dichas instituciones por igual motivo a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 3o. Los militares que disfruten de licencia para desempeñar un cargo de elección popular, de la Federación o de algún Estado, volverán al servicio automáticamente al día siguiente de que concluya su cargo democrático.

"Artículo 4o. Los militares que gozando de licencia de encuentren desempeñando comisiones o empleos civiles dependientes del Ejecutivo de la Unión, o de los Gobiernos locales de los Estados o Municipios, volverán al servicio de conformidad con los términos del acuerdo en que se les haya concedido la licencia para desempeñarlos.

"Artículo 5o. Los militares que se encuentren separados del servicio por habérseles concedido licencia ilimitada, reingresarán al mismo, cuando los llame el ciudadano Presidente de la República o cuando lo solicitaren los mismos interesados, siempre que el Primer Magistrado de la Nación, considere procedente su petición, existan vacantes y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación.

"Artículo 6o. El reingreso en caso de guerra extranjera, de los militares comprendidos en los artículo 1o. y 2o. de esta Ley, será con el grado que tenga a bien acordar el ciudadano Presidente de la República.

"Artículo 7o. La Secretaría de Guerra y Marina sin tramitación alguna declara sin lugar a toda solicitud de reingreso, que hagan los individuos comprendidos en los artículos 1o. y 2o. de esta Ley.

"Artículo 8o. Ningún militar podrá ser destituido de su empleo ni separado del Ejército o Armada Nacionales, sino por sentencia de tribunal competente, por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la Ley determine específicamente. En los casos de rebelión, sedición, defección o deserción en campaña, el militar que incurra en tales delitos, sin perjuicio de las responsabilidades que se le exijan conforme a la Ley Penal Militar, será dado de baja por orden expresa del ciudadano Presidente de la República, refrendada por el ciudadano Secretario de Guerra y Marina, mediante la tramitación de un breve expediente administrativo en que será oído el parecer del ciudadano Procurador General de Justicia Militar.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan los artículos 4o. de la Ordenanza General del Ejército de fecha 11 de diciembre de 1911, 38 de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales de 11 de marzo de 1926 y 6o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales de la citada fecha de 11 de marzo de 1926, en cuanto se opongan a esta Ley.

"Artículo 2o. La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de diciembre de 1933. - Federico Montes. - Bernardo L. Bandala .-Agapito Barranco."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien

haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Fue aprobado el proyecto, en lo general, por unanimidad de noventa y siete votos. A discusión en lo particular. El artículo 1o., dice:

"Artículo 1o. No podrán reingresar al Ejército o Armada Nacionales por ningún motivo, salvo el caso de guerra extranjera, cualesquiera que sean las condiciones en que se encuentren, los militares efectivos o asimilados que antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales de 11 de marzo de 1926 hayan causado baja por haber estado inmiscuidos en alguna rebelión."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Tampoco podrán reingresar al Ejército o Armada Nacionales, salvo el caso de guerra extranjera, los militares de guerra, de servicio o auxiliares que posteriormente a la referida Ley de 1926 hayan causado baja en dichas instituciones por igual motivo a que se refiere el artículo anterior." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Los militares que disfruten de licencia para desempeñar un cargo de elección popular, de la Federación o de algún Estado, volverán al servicio automáticamente al día siguiente de que concluya su cargo democrático."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los militares que gozando de licencia se encuentren desempeñando comisiones o empleos civiles dependientes del Ejecutivo de la Unión, o de los Gobiernos locales de los Estados o Municipios, volverán al servicio de conformidad con los términos del acuerdo en que se les haya concedido la licencia para desempeñarlos." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Los militares que se encuentren separados del servicio por habérseles concedido licencia ilimitada, reingresarán al mismo, cuando los llame el C. Presidente de la República o cuando lo solicitaren los mismos interesados, siempre que el Primer Magistrado de la Nación considere procedente su petición, existan vacantes y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación."

El C. Cuéllar Leopoldo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cuéllar.

El C. Cuéllar Leopoldo: Señores diputados: No vengo a impugnar la ley en lo general, las reformas a la Ordenanza General del Ejército, que están perfectamente bien y sensatamente bien hechas por el ciudadano Presidente de la República; pero sí vengo a atacar la última parte del artículo 5o., porque es un contrasentido, compañeros, que una Cámara formada por revolucionarios venga a quitarles un derecho que han ganado en el campo de batalla a los militares, como es el de seguir ostentando sus grados únicamente porque han pasado seis años de que gozan de licencia ilimitada.

El artículo en lo general está bien; pero en la última fracción dice el artículo 5o.:

"Artículo 5o. Los militares que se encuentren separados del servicio por habérseles concedido licencia ilimitada, reingresarán al mismo, cuando los llame al C. Presidente de la República o cuando lo solicitaren los mismos interesados, siempre que el Primer Magistrado de la Nación considere procedente su petición, existan vacantes y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación."

Quiere decir esto, compañeros, que si han transcurrido seis años desde la fecha en que solicitaron su licencia ilimitada, ya no pueden reingresar al ejército. Quiere decir que los que nos llamamos revolucionarios vamos a quitarles un grado que han ganado en el campo de batalla.

No estoy de acuerdo con esto, y sugeriría a la Comisión que viniera a darnos una explicación, porque se va a cometer una injusticia tan manifiesta con los compañeros que verdaderamente han luchado en los campos de batalla, y no como muchos que nada más se llaman revolucionarios de puro pico.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Romero.

El C. Romero Octavio: Señores diputados: Existen muchos generales, jefes y oficiales que han prestado sus servicios a la Revolución y que por alguna circunstancia solicitaron una licencia ilimitada o absoluta, y a pesar de estar dentro del goce de esta licencia, han desempeñado puestos de elección popular, o bien de carácter civil. En algunas ocasiones, de 1926 a la fecha, han ofrecido sus contingentes al Gobierno para sofocar asonadas y cuartelazos y ese contingente ha sido aceptado, según las necesidades del Ejército, o ha sido rechazado.

Creo, señores, que si esos militares han estado en íntimo contacto con las instituciones y han tenido fe inquebrantable para sostenerlas y defenderlas, es de justicia que, aun estando dentro de la licencia limitada o absoluta, se les conceda el derecho bajo la apreciación, bajo el estudio que haga el C. Presidente de la República de sus solicitudes, de que vuelvan al servicio en cualquier momento.

Creo que la institución del Ejército, tan noble y tan elevada, debe siempre contar con elementos que en cualquier momento estén prestos a desempeñar sus servicios e ir a defender las instituciones; pero creo que debemos adicionar esta iniciativa en el sentido de que aquellos jefes, generales u oficiales y aun soldados que hayan estado desempeñando puestos de elección popular, o bien de carácter civil, tengan la puerta franca para que vuelvan a la gloriosa institución del Ejército. (Aplausos.)

El C. Riva Palacio Manuel: Compañeros: El compañero Romero acaba de expresar que los militares que han pedido licencia ilimitada y los que han pedido licencia absoluta, tienen el derecho,

como revolucionarios que han sido, aun habiendo estado militando en las asonadas militares, que tienen derecho como revolucionarios. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Romero Octavio: No he dicho eso.

El C. Riva Palacio Manuel: Le suplico me concrete el punto.

El C. Romero Octavio: He dicho que los que han estado al servicio de las instituciones revolucionarias y que han prestado su contingente para combatir a las asonadas.

El C. Riva Palacio Manuel: Muy bien. En esa misma condición no está en lo correcto el compañero Romero y me extraña que siendo un militar viejo, como es el compañero Romero, desconozca hoy los artículos de la Ordenanza y de la Ley Orgánica Militar que claramente dice y tácitamente está igual que este proyecto de ley. Recuerde el compañero Romero, creo que su memoria le ha de ser un poco fiel....

El C. Romero Octavio: Bastante.

El C. Riva Palacio Manuel: Que hay un artículo de la Ley Orgánica Militar, de la Ordenanza, que dice: "Los militares que tengan licencia ilimitada, tendrán las prerrogativas del grado que correspondan y consideraciones al mismo, ahí como también tendrán el derecho de usar el uniforme; así como la obligación de los que usan la licencia ilimitada, de dar parte de su llegada a cualquier ciudad de la República."

En esta forma, compañero Romero, está en la Ordenanza y la Ley Orgánica Militar, así como en este proyecto de ley.

Respecto a la licencia absoluta, no tiene que involucrarse la licencia absoluta, porque claramente se debe considerar que la licencia absoluta es una baja solicitada por el propio miembro del Ejército, quien ya no quiere por circunstancias personales de él, seguir prestando sus servicios a la institución. Si yo como militar pido licencia absoluta, es que demuestro no tener deseos, por determinadas circunstancias, de seguir prestándole mis servicios.

Es muy distinta la licencia absoluta, que es baja de la licencia ilimitada. No creo que haya derecho, como el compañero Romero vino a expresarlo a esta tribuna, de que deban darse facilidades a los miembros del Ejército que pidan licencia absoluta, o sea su baja, para reingresar el Ejército, porque así cualquier elemento del Ejército que se encuentre en determinada situación personal, podrá pedir su baja para actuar en política en contra del Gobierno Revolucionario, y después tener la puerta abierta para solicitar, dentro de la ley que se pretende dar, su reingreso, y decir: "Yo ya terminé aquel asuntito que tenía pendiente, y ahora quiero reingresar al Ejército."

Eso no está bien.

El que pide licencia absoluta, ya lo dije, es porque ya no quiere servir al Ejército, mientras que el que pide licencia ilimitada es porque tiene deseos de separarse temporalmente, durante el tiempo que él cree conveniente, del servicio activo, para volver más tarde a él. Y la Ley Orgánica y la Ordenanza, así como este proyecto de ley, dan facilidades a los que piden licencia ilimitada para reingresar al Ejército, dentro de la taxativa de los seis años que se ponen para poder reingresar, porque sería también ilógico que después de seis años vuelva a pedirse el reingreso al ejército, porque los que tienen licencia ilimitada tienen los mismos derechos, obligaciones y consideraciones que tienen los que están en servicio activo.

No encuentro motivo para que usted venga a impugnar el artículo quinto de la Ley, porque no está en concordancia con la Ordenanza ni con la Ley Orgánica del Ejército.

Ahora lo que dice el compañero Cuéllar de que muchos revolucionarios que se han sacrificado y que se han forjado en la Revolución, está en las mismas condiciones, compañero Cuéllar; y usted es un soldado viejo que empezó su carrera desde soldado, como a mí me consta y creo que tiene usted derecho en decir, o moralmente en pedir con cariño que no se pongan taxativas de seis años; pero también debe recordar el compañero lo que esta ley dice en dos de sus artículos: "Los que estén en asonadas y hayan estado en muchas situaciones políticas en contra de nosotros". ¿Qué, porque esos revolucionarios, que no puede negárseles que han sido revolucionarios y jefes nuestros, muy valiosos y muy pundonorosos, hasta determinado momento en que ellos por ambición o por lo que hayan creído conveniente hayan defeccionado del grupo de la Revolución y actualmente se encuentren fuera del ejército, tengan el derecho, por el acto simpático y justo de usted de venir a pedir por los revolucionarios efectivos.....

El C. Cuéllar Leopoldo: Moción de orden.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el ciudadano Cuéllar.

El C. Cuéllar Leopoldo: Yo suplicaría a la Presidencia que llamara al orden al compañero Riva Palacio, porque estamos discutiendo el artículo quinto y no la ley en lo general. Yo únicamente vine a la tribuna a suplicar a la Comisión, muy atentamente, si tenía a bien suprimir la última parte del artículo 5o. No ataco la ley en lo general, pues estoy de acuerdo en que todos los que han participado en asonadas sean dados de baja. El compañero Riva Palacio ha venido a hacer aquí una disertación sobre leyes militares.

El C. Riva Palacio: Pido la palabra.

El C. Presidente: La Presidencia ruega a los oradores se sirvan concretarse al punto a debate. Tiene la palabra el C. Riva Palacio.

El C. Riva Palacio: Voy a ser concreto, lamentando que el compañero Cuéllar haya mal interpretado lo que estoy diciendo. Lo que usted pretende, compañero, es quitar del artículo 5o. esta parte que la he hecho escozor:".....y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación." Pues debo decirle al compañero Cuéllar que en este punto está usted un poco equivocado, dentro del terreno revolucionario; porque los que como usted han militado en el Ejército, desde soldado raso, no deben pretender querer que se quite la taxativa de los seis años, muy lógica y muy justiciera, pues que sin ella muchos elementos que solicitaron licencia ilimitada para separarse del Ejército, y que se levantaron en armas en contra el Gobierno de la Revolución, podrían reingresar a la institución.

No debemos permitir, ni vamos a tolerar en lo sucesivo, que elementos que con todo maquiavelismo

y perversidad pidieron licencia antes de levantarse en armas, para poder tener el respaldo que usted quiere darles ahora, esos elementos perversos del Ejército que ha estado comprometidos en asonadas militares y pedían con anterioridad a esa asonada el permiso de licencia ilimitada; y, queridos compañeros, yo les digo una cosa: no es posible ni es lógico que una Cámara revolucionaria como ésta, compuesta en su totalidad de elementos revolucionarios pueda permitir que se le quite la taxativa que muy atinadamente el señor Presidente de la República ha mandado en este proyecto de decreto, porque él, como cualquiera de nosotros, que ha convivido dentro de las armas y dentro de la Revolución, ve claramente lo que yo les estoy marcando a ustedes y que se le ha escapado al compañero Cuéllar; y hay casos en que les puedo concretar, de muchos elementos del Ejército, que viendo que estaban ya comprometidos y perfectamente comprometidos y haciendo propaganda sediciosa para hacer un levantamiento en 23, en 27 y en 29, y estando perteneciendo al Ejército y en servicio activo, para poder ellos decorosamente, como han dicho, levantarse en armas sin tener el sello de traidores en el Ejército, pedían su licencia ilimitada para tener libertad absoluta de levantarse en armas; y creo, compañero Cuéllar, que no es honrado de un revolucionario permitir tal perversidad de estos hombres que pedían licencia ilimitada para poderse levantar y poder tener la puerta abierta para volver al Ejército. (Aplausos.)

Es necesario, compañeros, que nosotros veamos con toda claridad, con todo juicio y con toda atención, cosas tan trascendentales como son éstas, de la gloriosa institución Ejército, que es el pedestal de la defensa de las instituciones y del Gobierno de la Revolución. Y si nosotros, los soldados de la Revolución, no vamos a defender una iniciativa correcta, sincera y honrada del señor General Abelardo Rodríguez, Presidente de la República, no sé qué sería de nosotros mañana cuando nuestros hijos nos dijeran: "Ustedes, soldados de la Revolución, cuando llegaron a ocupar un puesto de elección popular en la Cámara, contrarrestaron una verdad, un hecho patente del Presidente de la República, Abelardo L. Rodríguez."

Es necesario, compañero Cuéllar, que no tenga usted ese sentimiento, porque ese sentimiento está bien en determinadas cosas, pero no para dejar la puerta abierta a elementos que traidora y maquiavélicamente pidieron licencia ilimitada para levantarse en armas contra el Gobierno. (Aplausos.)

El C. Rodríguez Guillermo: ¡Una interpelación! Con permiso de la Presidencia

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez Guillermo.

El C. Rodríguez Guillermo: Aplaudo las palabras del compañero Riva Palacio, pues yo también deseo que se depuren las filas del Ejército....(Voces: Esa no es interpelación!) Va la interpelación. Ojalá y positivamente se depuren las filas del Ejército; pero esa intransigencia que demostramos con los militares que se han levantado en armas, debemos también tenerla en otro sectores. Cuántas veces el oficial federal se vio obligado a seguir al jefe, y en ciertos casos tiene disculpa; pero el que no tiene perdón es el civil que, guardando una posición independiente, que estando alejado de las armas, forma de su propio peculio un cuerpo de voluntarios para defender a Victoriano Huerta y, sin embargo, como premio, después de haber denunciado estos hechos bochornosos, se le da como premio un nombramiento como médico del Partido Nacional Revolucionario. (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!) Un momento... (Voces: ¡Nombres!) Voy a darlo. el Sr. Presidente de la República... (Campanilla.)

El C. Presidente: Se suplica al ciudadano Rodríguez que si desea hacer uso de la palabra se sirva pasar a inscribirse para que ocupe el turno que le corresponda. (Voces: ¡Muy bien dicho!)

El C. Riva Palacio Manuel: Le ruego al compañero Rodríguez que se concrete a la interpelación que le he concedido.

El C. Rodríguez Guillermo: La interpelación es esta: Yo creo en la sinceridad de las palabras del compañero Riva Palacio, pero lo invito cordialmente a que al ir a esta tribuna a decir nombres también, con igual entusiasmo apoye la iniciativa para que haya depuración en el Partido Nacional Revolucionario, donde tenemos nada menos que a un traidor a la patria que fue proveedor de los yanquis en Veracruz. Este es el cargo más fuerte y bochornoso que puede hacerse en México a un hombre...(Campanilla.)

El C. Cuéllar: Señores compañeros: Yo no he venido a esta tribuna a defender a los que han estado en asonadas, ya sean civiles o militares, con permiso o en servicio activo; yo no vengo a defender a esa clase de militares que no han hecho honor a su grado y han ido a hacer causa común con los traidores para derrocar a los gobiernos. Yo, todo lo contrario, he venido a defender al elemento militar sano, a los militares que han ganado en el campo de la lucha armada sus grados, y que estos compañeros, después de tantas batallas y vicisitudes, después de ostentar su grado y no queriendo ser una carga para el Erario, se han ido a trabajar las tierras en el campo, a mover las máquinas en los talleres, o a ocuparse en cualquiera otra cosa, dejando el puesto a otros militares que no han podido o no han querido separarse del Ejército. Es a esos militares a los que yo defiendo, no a los que han participado en asonadas.

El C. Riva Palacio Manuel: ¡Una interpelación!

El C. Cuéllar: ¡No la permito! No debemos poner la taxativa de los seis años, dejando en la calle a militares de limpios antecedentes y de relevantes servicios, que quieren reingresar el Ejército. Por tanto, pido a la Comisión que se sirva suprimir la última parte del artículo 5o., y a la Asamblea, que ya que se ha dado cuenta de que lo que solicito es justo, colabore con la Comisión a fin de que se retire dicho artículo y lo presente reformado en bien de los viejos soldados de la Revolución.

El C. Riva Palacio: ¡Una aclaración!

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Protesto a ustedes por mi honor que no me guía ningún mezquino interés personal; pero sí acepto que en las filas de la Revolución haya una positiva depuración y por esa causa, si nosotros somos severos con aquellos

militares que, sometidos a una disciplina, muchas veces se ven obligados a seguir al jefe, con mayor razón al civil que en forma independiente ha combatido encarnizadamente a la Revolución con las armas en la mano, ha causado numerosas víctimas, y, sin embargo, logra ocupar puestos de consideración.

Cuenta la historia que el tirano Calígula, en un alarde de menosprecio a su corte; quiso nombrar Cónsul a su propio caballo. Esto puede tener disculpa porque hay hombres con menos merecimientos que una bestia, y sin embargo, usurpan puestos....

El C. Riva Palacio Manuel: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra para un moción de orden el ciudadano Riva Palacio.

El C. Riva Palacio Manuel: No está a discusión lo que está tratando el compañero Calígula. (Risas.)

El C. Rodríguez Guillermo: Estoy hablando de la depuración.

El C. Riva Palacio Manuel: No, compañero, el artículo 5o. no habla de depuración.

El C. Rodríguez Guillermo: Yo voy a leer este documento, y voy a pedir a la Secretaría que certifique que es verdad.

El C. Riva Palacio Manuel: No está a discusión eso; lo único que está a discusión es el artículo 5o.

El C. Rodríguez Guillermo: El Reglamento de la Cámara tiene un artículo concreto que me autoriza a leer un documento importante en defensa de los revolucionarios que pertenecen al Partido Nacional Revolucionario. El documento dice así:

"Supremo Tribunal Militar.

"Correspondencia del C. Presidente.

"México, agosto 14 de 1933.

"Señor Diputado Guillermo Rodríguez.

"Estimado amigo:

"Contesto con agrado la carta de usted, de fecha 31 del pasado, en la que, entre otras cosas, me pregunta....

El C. Presidente (durante la lectura): Me permito indicar al Diputado Rodríguez que debe entregar a la Mesa el documento que está leyendo, a fin de que se continúe la lectura por conducto de la Secretaría.

El C. Rodríguez Guillermo: ¡Muy bien! Pero no creo que en esta Asamblea haya revolucionarios que se opongan a que se depuren las filas de la Revolución.

- El C. Secretario Peralta (leyendo):

"Supremo Tribunal Militar.

"Correspondencia particular del C. Presidente.

"México, agosto 14 de 1933.

"Señor Diputado Guillermo Rodríguez. - Presente.

"Estimado amigo:

"Contesto con agrado la carta de usted, de fecha 31 del pasado, en la que otras cosas, me pregunta....si no es verdad, que el Doctor Alejandro Cerisola, siendo un civil, radicado en Papantla, formó un Cuerpo de Voluntarios para defender apasionadamente al dipsómano Victoriano Huerta, asesino del Apóstol Madero.

"Esa pregunta que usted me hace, tiene su mejor contestación, en la página 97 del libro que acabo de publicar, en la que se asienta: "Defendía la plaza el Teniente Coronel Ordorica y le ayudaban eficazmente varios jefes, de la llamada

"Defensa Social", distinguiéndose por su actividad, el Doctor Alejandro Cerisola, conocido huertista.

"En la misma página, un poco adelante, se lee..."Al llegar a la plaza, ya Blanco me tenía un buen caballo, que había pertenecido a un Doctor Limón, huertista también."

"Debo agregar, que al caer Papantla en mi poder, inmediatamente supe, que los Doctores Cerisola y Limón, habían sido enemigos de Madero y furibundos huertistas y que Cerisola, más valeroso y decidido que Limón, había combatido a la cabeza de sus voluntarios, con más denuedo que los federales de Ordorica.

"Por ese motivo, me alojé en su casa, muy confortable por cierto, encontrando su bodega y su despensa muy bien provista, en vinos (más de sesenta cajas) y latas, conservas y otros comestibles, que aprovechamos.

"Espero que la relación de hechos consumados que dejo apuntados, serán suficientes como contestación a su pregunta.

"Quedo como siempre su afmo. amigo y S. S. General Gabriel Gavira."

El C. Rodríguez Guillermo: Como ustedes acaban de oír, el documento es irrefutable. Y si el señor Presidente de la República, atendiendo una queja de esta Cámara, no obstante que tiene facultades constitucionales para elegir libremente a sus colaboradores, apenas esta Cámara elevó una queja en contra del Jefe del Departamento de Tráfico, el hombre enérgico y revolucionario le pidió su renuncia, ¿por qué nosotros vamos a ser exigentes hasta con el propio Ejecutivo y no vemos también las grandes lacras que tenemos en nuestras propias filas? Después de haber sido acusado el Doctor Cerisola, como premio se le hace médico del Partido Nacional Revolucionario....

El C. Presidente: La Presidencia suplica al orador se concrete al punto a debate.

El C. Riva Palacio Manuel: Moción de orden. ¿Qué su señoría, el Presidente, va a ser mandado por el señor Diputado Guillermo Rodríguez que le dice: espérese usted?

El C, Rodríguez Guillermo: El señor Presidente de la Cámara conoce sus obligaciones perfectamente y conoce el Reglamento....(Campanilla.)

El C. Presidente: Señor Diputado Riva Palacio: Yo no puedo obligar al orador a que me obedezca, puesto que no tengo la fuerza para ello. Sin embargo, con todo el respeto y con toda atención, me permito indicar al compañero Rodríguez que si insiste en continuar en el tema que está tratando, me veré en el caso de no concederle ya el uso de la palabra.

El C. Rodríguez Guillermo: Me agrada que el Presidente de la Cámara, a pesar de la exigencia del compañero Riva Palacio, tenga la suficiente gentileza de 0dejarme hablar....

El C. Presidente: Sobre el tema a debate, compañero.

El C. Rodríguez Guillermo: El tema a debate es una depuración, y es la oportunidad de que nosotros a la vez hablemos de estas cosas, porque si

no se hace en la Representación Nacional, ya que estas gestiones no tienen eco y el pueblo nos manda aquí a defender sus derechos....

El C. Riva Palacio Manuel: ¡Moción de orden! El Diputado Rodríguez no está en lo justo. Si la Presidencia le ha dado permiso para hablar con relación al artículo 5o. a discusión, no tiene derecho a involucrar asuntos de carácter político, en esta materia, que es de carácter netamente militar. Si tiene que hacer cargos a determinada persona, después de terminado el debate sobre este proyecto de ley puede pedir la palabra para hechos.

El C. Rodríguez Guillermo: Concretándome al punto a debate y esperando que esta Asamblea, integrada por revolucionarios, no eche en saco roto los cargos que acabo de hacer y que estoy dispuesto a sostener en cualquiera parte, porque son fundados, ruego a esta Representación Nacional que, a la vez que apruebe la depuración que trata de llevar a cabo el ciudadano Presidente de la República, en igual forma y con igual energía busque la manera de que las filas de nuestro Partido se depuren, porque de otra manera de nada servirá haberse aprobado el Plan Sexenal, si dejamos en nuestro seno a los enemigos de la Revolución.

El C. Riva Palacio Manuel: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Romero.

El C. Romero: Señores diputados: Me voy a permitir contestar lo que pudiera llamarse la catilinaria del Diputado Manuel Riva Palacio, porque el tono en que contestó nuestra adición o nuestra modificación, no se compadece con el espíritu amistoso, con el espíritu cariñoso con que siempre lo hemos tratado.

El nos habló de ciertas ignorancias que presumía respecto de mí en lo que hace a la Ley Orgánica Militar y a la Ordenanza General del Ejército. Al referirse al señor Cuéllar y a mí, también indicó que nuestro propósito era favorecer a los elementos del Ejército que habían tomado parte en asonadas, motines o cuartelazos.

Creo que tanto el compañero Cuéllar como yo fuimos perfectamente claros y explícitos al decir esto: que el término de seis años que señalaba el dictamen no lo considerábamos justo, no lo considerábamos equitativo respecto de aquellos elementos que habían estado siempre defendiendo a las instituciones, a pesar de que estuvieron gozando de una licencia ilimitada o de una licencia absoluta.

Yo quiero aclarar esto, señores: Nuestro deseo es este: que en primer término, al hacerse la depuración del Ejército, efectivamente todos aquellos elementos que han tomado parte en motines, asonadas o cuartelazos, como lo previene la Constitución, no formen parte de la gloriosa institución del Ejército.

El dictamen va más allá; el dictamen dice que de 26 a la fecha, o anteriormente, todos aquellos elementos que hayan tomado parte en esas asonadas, no deben formar parte de la institución. Si fuéramos estrictos, si se llegara a hacer una depuración completa de la institución, quizás sus elementos fueran completamente reducidos, porque ha habido muchos motines, muchos cuartelazos y, sin embargo, ha habido cierta tolerancia para los que han tomado participación en ellos.

Creo que el único ejemplo digno que puede tomarse en cuenta para juzgar de la conducta de los militares, sería el caso histórico de Donato Guerra, quien dijo al Presidente Juárez: "Señor: No estoy conforme con su política, y los elementos que usted ha puesto a mis órdenes, los dejo al servicio de su gobierno; yo me voy al campo de la revolución." Señores: creo que en muchos cuartelazos, de 20 a la fecha, no se ha seguido el ejemplo de Donato Guerra. En este concepto, el dictamen es perfectamente claro. Si se hiciera la depuración completa del Ejército, de acuerdo con los términos del dictamen, vuelvo a decir que el Ejército quedaría completamente reducido. Nosotros solamente hemos querido presentar una adición que es justa, en el sentido de que aquellos elementos que habiendo solicitado licencia ilimitada o absoluta y que han desempeñado puestos de carácter civil o electoral, y que han estado en íntimo contacto con las instituciones y las han defendido, tengan la puerta abierta para volver al servicio del glorioso Ejército Nacional.

El C. Riva Palacio Manuel: ¡Una aclaración! Voy a hacer una aclaración al compañero Romero, quien probablemente está un poco ofuscado en estos momentos.

Tenga usted entendido, compañero, que le agradezco sus frases en las que me dice que ustedes siempre me han tratado con cariño, como yo también los he tratado. Yo pregunto a la Asamblea si en alguna de mis palabras he lastimado en algo al compañero Romero o al compañero Cuéllar, creo que no los he tratado con tosquedad; al contrario, con toda caballerosidad y con todo aprecio he tratado a los compañeros Cuéllar y Romero. Me extraña que diga que haya yo venido a tratarlos con brusquedad, por una parte; por otra, nada más quería hacer esta pequeña aclaración. Probablemente su memoria le es infiel o no sabe de esos elementos de la Revolución de que acaba de hablar. Dice que en el tiempo del señor Juárez, un señor general X fue a decirle que no estaba de acuerdo con su política y que se iba a levantar.

Yo nada más le recuerdo que no es lo que dice el compañero Romero de que no ha habido un elemento del Ejército que haya tenido la hombría de decir esas palabras al señor Presidente de la República, y le voy a recordad esto al compañero Romero: El señor General Plutarco Elías Calles, siendo Ministro de Industria y Comercio, le dijo al señor Venustiano Carranza, con la energía que le caracteriza el Jefe de la Revolución actual:

"Señor Venustiano Carranza: No estoy de acuerdo con la política de usted, porque no está usted dentro de los lineamientos que se ha marcado la Revolución. Por tal motivo, vengo a decirle que me acepte mi renuncia y a participarle que como amigo le agradezco la gentileza y la confianza que ha tenido para conmigo; pero como no estoy de acuerdo con usted, me retiro y me voy a levantar." Y se fue el Jefe Máximo de la Revolución a levantarse en 20 en Agua Prieta, a levantarse en armas en favor de la Revolución.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Ciudadanos diputados: Con objeto de precisar el pro y el contra en este asunto, voy a permitirme dar lectura al artículo a discusión,

para ocuparme brevemente de todos sus términos, a fin de dejar perfectamente esclarecido este caso, que creo no habrá de motivar mayores discusiones. Dice así:

"Artículo 5o. Los militares que se encuentren separados del servicio por habérseles concedido licencia ilimitada, reingresarán al mismo cuando los llame el Presidente de la República, o cuando lo soliciten los mismos interesados, siempre que el Primer Magistrado de la Nación considere procedente su petición, existían vacantes y que no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación."

El primer caso en que deben volver al Ejército, es cuando el Presidente de la República los llame. Aquí no hay taxativa de ninguna especie en cuanto al tiempo, pudiendo haber transcurrido seis años o más; si el Presidente los llama, los militares separados del servicio pueden reingresar al Ejército.

Lo que motiva la discusión es la segunda parte del artículo, que dice:"....o cuando lo soliciten los mismos interesados"; y en este caso se exigen tres condiciones: primera, que el Presidente de la República considere procedente la petición; ¿y en qué casos será improcedente? La cuestión es clara: se considerará improcedente una petición cuando se trate de militares comprendidos en el artículo 8o. de la Ley, es decir, que se hayan rebelado, que hayan defeccionado o que hayan desertado en campaña. Segunda condición: que haya vacantes. Esto es lógico, porque sin vacantes no se puede llamar a ninguno. Por último, que no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación. Esto no debe suscitar discusión alguna, porque los que quieran volver al Ejército y no hayan cumplido los seis años, harán su petición ante el ciudadano Presidente de la República, para no quedar comprendidos dentro de esta prescripción.

El caso es serio para aquellos militares que hayan cumplido en la fecha de la expedición de esta Ley, los seis años, y a quienes se tiene que aplicar esta Ley. Y no puede decirse que esta Ley no debe tener efectos retroactivos; yo sostengo lo contrario: debe tenerlos. Esta Ley va encaminada contra aquellos que hayan cumplido ya los seis años de gozar de la licencia ilimitada. El efecto retroactivo debe tenerlo la Ley, porque es bien sabido en Derecho que no hay derechos adquiridos contra el bien del Estado. Tanto es así, que el artículo 8o. establece casos en que se puede discutir la separación del Ejército, de un militar, sin oírlo en juicio. Esto quiere decir que no hay derecho adquirido, es decir, que el militar , con serlo, no ha adquirido propiamente un derecho, pues si así fuera, no podría privársele de ningún modo, más que con las formalidades que establece el artículo 14 constitucional. Entonces este artículo 8o. sería anticonstitucional. Puede separársele, y aquí nosotros vamos a votar que pueda separársele sin juicio previo. Esto quiere decir que un militar, por serlo, no tiene un derecho adquirido contra el bien del Estado. Por consecuencia, debe aplicarse este artículo retroactivamente.

Entonces puede llegar a cometerse la injusticia a que se referían los otros compañeros, de que haya militares que a pesar de sus buenos servicios y a pesar de que no hayan desertado, no puedan reingresar al servicio, aunque lo pidan, porque el Presidente se encontraría con que habiendo transcurrido más de seis años, no los puede admitir. Este es el único caso que hay que solucionar, y esta solución se establecería de una manera perfectamente clara con un artículo transitorio que dijera lo siguiente: Los militares -mas o menos- que se encuentren gozando de licencia ilimitada y hayan gozado de ella por más de seis años....Mejor dicho, lo voy a leer en la forma que lo he proyectado: Dice así:

"Transitorio 3o.

"Los militares que tengan más de seis años de estar separados del Ejército, por virtud de licencia ilimitada, gozarán de un plazo de seis meses para manifestar su deseo de reingresar al mismo, a fin de no quedar comprendidos en las disposiciones del artículo 5o., pero no podrán usar de esta prerrogativa los militares que se encuentren en los casos a que se refiere el artículo 8." De manera que de plano, los que se hubieren rebelado, no podrán tener el derecho de pedir su reingreso; pero los demás podrán hacerlo. En esta forma se soluciona el asunto.

El C. Cuéllar: Quisiera declara el punto de los militares que piden en la actualidad una licencia ilimitada , y dentro de los seis años solicitan de la Secretaría de Guerra su reingreso al Ejército. ¿Con esa sola solicitud se interrumpe la prescripción?

El C. Pérez Gasga: Si hacen su solicitud de reingreso dentro de los seis años, antes de que se cumplan, de acuerdo con este artículo tienen derecho, siempre que haya vacantes, y que no sea improcedente la petición, así como que no haya razón de orden político.

El C. Secretario Peralta: Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. Se pregunta también si se toma en cuenta la proposición del Diputado Pérez Gasga. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Sí se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva su votación nominal.

Está a discusión el artículo 6o., que dice:

"Artículo 6o. El reingreso en caso de guerra extranjera, de los militares comprendidos en los artículos 1o. y 2o. de esta ley, será con el grado que tenga a bien acordar el C. Presidente de la República." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 7o. La Secretaría de Guerra y Marina, sin tramitación alguna declarará sin lugar toda solicitud de reingreso que hagan los individuos comprendidos en los artículo 1o. y 2o. de esta ley."

El C. Secretario Peralta: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 8o. Ningún militar podrá ser destituido de su empleo ni separado del Ejército o Armada Nacionales, sino por sentencia de tribunal competente, por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la ley determine especificadamente. En los casos de rebelión, sedición,

defección, o deserción en campaña, el militar que incurra en tales delitos, sin perjuicio de las responsabilidades que se le exijan conforme a la Ley Penal Militar, será dado de baja por orden expresa del C. Presidente de la República, refrendada por el C. Secretario de Guerra y Marina, mediante la tramitación de un breve expediente administrativo en que será oído el parecer del C. Procurador General de Justicia Militar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan los artículos 4o. de la Ordenanza General del Ejército, de fecha 11 de diciembre de 1911, 38 de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de marzo de 1926 y 6o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, de la citada fecha 11 de marzo de 1926, en cuanto se opongan a esta ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorio 3o.

"Los militares que tengan más de seis años de estar separados del Ejército, por virtud de licencia ilimitada, gozarán de un plazo de seis meses para manifestar su deseo de reingresar al mismo, a fin de no quedar comprendidos en las disposiciones del artículo 5o.; pero no podrán usar de esta prerrogativa los militares que se encuentren en los casos a que se refiere el artículo 8o." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa.?

El C. Secretario Peralta: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Votaron por la afirmativa 90 ciudadanos diputados. En consecuencia, fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

-El mismo C. Secretario (leyendo): "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal .- México .- Secretaría de Gobernación. "A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En cuatro fojas útiles me permito remitir a ustedes con la presente para los fines legales consiguientes Iniciativa de Ley que el C. Primer Magistrado de la Nación presenta ante la consideración de esa H. Cámara, solicitando facultades extraordinarias para legislar en los ramos de Hacienda y Crédito Público.

"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 14 de diciembre de 1933. - El Secretario, Eduardo Vasconcelos.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"La aprobación del Plan Sexenal en la reciente Convención de Querétaro, señala al Gobierno nacional los lineamientos generales de su acción en los diversos sectores de la Administración, y el Ejecutivo de mi cargo considera de su deber iniciar desde el próximo año de 1934 la ejecución de los puntos comprendidos en ese Plan que por su naturaleza sean más urgentes y preparar el terreno para la realización de los demás.

"En materia hacendaria el Plan Sexenal señala con acierto que el manejo de las finanzas públicas debe influir en dos formas distintas en el desarrollo del plan de gobierno; por una parte, directamente, a través de los recursos presupuestales recaudados y de las normas que para su distribución se establezcan en el Presupuesto de Egresos; por la otra, de un modo indirecto a través de la acción de impulso o de moderación que puedan ofrecer sobre determinadas actividades, mediante el uso del impuesto para fines económicos, como en el caso típico de los derechos arancelarios proteccionistas.

"Ahora bien, el tiempo que habrá de transcurrir entre la aprobación del Plan Sexenal y la iniciación del próximo ejercicio, impide al Ejecutivo iniciar ante Vuestra Soberanía la expedición de todas las leyes que se estimen adecuadas para realizar o plantear la parte del mismo plan que corresponde desarrollar en el año de 1934. Y con el deseo de no retrasar la ejecución de las medidas que puedan ser posibles y convenientes dentro del año próximo, el mismo Ejecutivo considera indispensable estar capacitado para adoptar en el momento oportuno las medidas necesarias.

"Los estudios llevados a cabo hasta ahora por la Secretaría de Hacienda demuestran, por ejemplo, la necesidad d crear algunos impuestos nuevos que, sin lesionar o entorpecer el desarrollo de la economía nacional, permitan contar con recursos adicionales que son indispensables para lograr el equilibrio entre la asignación presupuestal mínima y los recursos corrientes del Erario.

"En el tiempo que falta para terminar el año, no sería posible que estos proyectos fuesen discutidos y aprobados por el H. Congreso de la Unión, tanto porque el Ejecutivo no puede presentarlos desde luego, como porque la Representación Nacional ha de ocuparse necesaria e ineludiblemente del estudio y aprobación del Presupuesto de Egresos, y del anteproyecto de Ley de Ingresos que en breves días os será enviado.

"Si en vista de la premura de tiempo hubiera de aplazarse la reforma legislativa para el próximo período ordinario de sesiones, se retardaría inútilmente la ejecución del Plan Sexenal; y si se prefiriera convocar al Congreso a un período extraordinario de sesiones, se imposibilitaría a los ciudadanos diputados y senadores para encauzar la opinión pública de sus respectivos distritos dentro del propio

Plan Sexenal, y esta orientación es indispensable darla a la mayor brevedad, por la circunstancia evidente de que un programa de acción gubernativa de tan amplias perspectivas no puede encomendarse exclusivamente a la labor del Gobierno Federal.

"Es preciso, por otra parte, buscar una mejor organización de los servicios administrativos de determinación y vigilancia en el cobro de los impuestos, con el doble fin de obtener del impuesto su verdadero rendimiento y de destruir la injusta situación que para los causantes honestos del país representa la existencia de otros causantes, que eluden el pago de los impuestos y omiten el cumplimiento de las obligaciones que las leyes fiscales les imponen.

"Como un primer paso en esta política, la Secretaría de Hacienda habrá de sufrir a principios del próximo año una completa reorganización en sus servicios interiores, y esta reorganización no podrá plantearse de modo eficaz si se carece de medios para reformar la legislación en vigor y para ir simplificando la tramitación inherente al pago de los impuestos y llenando las lagunas que experiencia ha demostrado.

"Por otra parte, y con motivo de la intensa actividad que habrá de imprimirse a la Administración Pública, es menester dedicar una especial atención al ejercicio del Presupuesto de Egresos, con el objeto de que los recursos públicos se inviertan precisamente en los servicios para los que están destinados, y solamente en la cuantía necesaria para el cumplimiento de los propios servicios.

"La vigilancia en el ejercicio del Presupuesto, ha sido hasta ahora, contra lo que pudiera creerse, muy deficiente. La Contraloría de la Federación primero, y la Tesorería después, no han estado dotadas de los elementos que aseguren un verdadero control previo de las erogaciones, y una fiscalización efectiva de la correcta inversión de los fondos públicos. "Es menester, pues, en el momento en que se inicia un programa de gobierno que demanda el empleo de los recursos presupuestales en la forma más eficaz posible, contribuir, mediante adecuadas reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto y a la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, a cubrir esas necesidades hasta ahora descuidadas.

"En materia de crédito, la experiencia de los dos últimos años ha ido poniendo en claro la necesidad y la posibilidad de acudir a nuevas formas de ensanchamiento de ese elemento propulsor del desenvolvimiento económico del país, ora haciéndolo accesible a sectores antes sustraídos completamente a su acción, ora robusteciendo su influencia en otras ramas insuficientemente atendidas por los organismos existentes, por lo menos dentro de su organización actual.

"En materia de pensiones se requiere también una reforma legislativa que, sin perjudicar el derecho de quienes por servicios prestados al Gobierno merecen la asistencia de él, libre al Erario de la carga de numerosas obligaciones poco o nada justificadas, o indebidamente gravosas.

"En resumen, y con el objeto de estar capacitado para iniciar dentro del terreno hacendario la ejecución del Plan Sexenal de Gobierno el Ejecutivo de mi cargo considera indispensable que la Representación Nacional le otorgue facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda.

"Si hasta ahora esas facultades han sido concedidas al Ejecutivo en los momentos en que las ha solicitado, parece razonable otorgárselas en los momentos definido de acción, puede estarse seguro de que la labor del Ejecutivo habrá de ceñirse a los mismo postulados que en su caso normarían la acción del Legislativo.

"Con el objeto de asegurar el equilibrio presupuestal, por una parte, y de ceñir la acción del Ejecutivo al cuadro previamente aprobado por la H. Cámara de Diputados al votar el Presupuesto de Egresos para el próximo ejercicio, el Ejecutivo de mi cargo sugiere que las facultades que se le confieren no puedan usarse para ampliar la asignación presupuestal total ni tampoco para hacer ampliaciones parciales con cargo a las economías que puedan irse obteniendo en el ejercicio de algunas partidas en el curso del año.

"Por las razones expuestas, y en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 73 de la Constitución Política de la República, vengo a rogar a ustedes, ciudadano Secretarios, se sirvan someter a la consideración de la Representación Nacional, la siguiente iniciativa de ley:

"El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar en los Ramos de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 2o. El Ejecutivo no podrá. por ningún motivo, usar de las facultades que el presente decreto le concede en el Ramo de Egresos para ampliar la asignación total que autorice el Presupuesto respectivo aprobado por la H. Cámara de Diputados, ni decretar ampliaciones o compensaciones en algunas de las partidas del mismo Presupuesto, fundándose en las economías que puedan obtenerse en su ejercicio en el curso del año.

"Al rogar a ustedes, ciudadano Secretarios, que se sirvan dar cuenta con la anterior iniciativa a la Representación Nacional, me es especialmente grato renovar a ustedes y por su digno conducto a la Asamblea Nacional las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 13 de diciembre de 1933.- A. L. Rodríguez. - El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, Marte R. Gómez. - Rúbrica.

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general.

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez Eugenio: Es materialmente imposible que con una sola lectura de este interesante proyecto nos hayamos podido dar cuenta de su trascendencia e importancia, y por lo mismo no podemos votarlo conscientemente en pro o en contra; por eso me he opuesto a que se declare el asunto de urgente y obvia resolución. Por lo demás, soy

enemigo de que se concedan facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo, en virtud de que por técnica constitucional debe suprimirse y debe quitarse ya esa práctica irregular que se ha venido siguiendo de conceder para todo facultades extraordinarias al Ejecutivo.

En ningún precepto de la Carta Magna que nos rige existe la autorización para que podamos conceder facultades extraordinarias; por una corruptela muy deplorable, muy censurable a través de todas las Legislaturas, revolucionarias a partir del año de 1917, se ha venido concediendo facultades extraordinarias al Ejecutivo, particularmente en el Ramo de Hacienda. Yo formé parte de la Legislatura de 1917, y en ella el Presidente Carranza presentó una iniciativa por el estilo, y yo, a pesar de formar en el grupo carrancista en aquella época, fui de los setenta y cinco u ochenta diputados que votamos en contra.

Yo quiero evocar ese recuerdo en ustedes para que rectifiquemos estos procedimientos de concesión de facultades extraordinarias y nos comprometamos a trabajar y a laborar, si no en los días que nos faltan para terminar este período, en un período de sesiones extraordinarias que pueda celebrarse en cualquiera de los meses del año entrante, hasta agosto que terminan nuestras funciones.

Si soy enemigo de esta concesión de facultades extraordinarias, discutiéndolas a fondo, mucho más lo soy y votaré en contra en este caso, cuando ni siquiera sé lo que se va a votar. Yo me permitiría interpelar al Diputado Cuéllar, que antes de subir a la tribuna gritó: "aprobado", que me diga qué es lo que pide el Ejecutivo, cuál es la esencia de lo que pide el Ejecutivo en este proyecto; y si digo al Diputado Cuéllar, a cualquier diputado que se considere apto y capaz de contestar mi interpelación: ¿qué es lo que pide el Ejecutivo y en qué lo funda?

En tal virtud, yo sólo pedí la palabra para fundar mi voto, para que la Nación sepa por qué voy a votar en contra.

El C. Soto Guevara: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Soto Guevara: Después de las objeciones que ha presentado el compañero Méndez, es menester que se haga una aclaración desde el punto de vista de la técnica constitucional, para que sepa que ésta Cámara no ha violado en lo más mínimo la técnica constitucional. Precisamente la división de Poderes, y en esto me refugio en los antecedentes del Parlamento Inglés, el Parlamento, en esencia, es la potestad máxima; el Parlamento es para discutir precisamente el Presupuesto de Egresos, es decir, para saber en qué se gastan los tesoros de la nación; y como ustedes saben perfectamente, en el proyecto a discusión no se toca ese punto, no se piden facultades extraordinarias para el Presupuesto de Egresos, sino exclusivamente para Ingresos; y de acuerdo con nuestra propia conciencia, sabemos que tenemos ante nosotros grave problema de la reorganización económica del país, siendo materialmente imposible que en este período, ni siquiera en un período extraordinario de sesiones, podamos hacer un sistema de reorganización, con la técnica hacendaria, con pleno conocimiento de causa; esto se tiene que encomendar al Ejecutivo, para que él desarrolle una política hacendaria de ingresos. En consecuencia, como no hay ofensa a la técnica constitucional, y en realidad delegamos exclusivamente facultades por lo que ve el punto de vista de los ingresos, entiendo que es lógica la actitud de esta Cámara al apoyar el proyecto del Ejecutivo.

(Aplausos).

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra. (Voces: No! No!)

El C. Secretario Peralta: En votación económica se pregunta si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario García Leal: Por la negativa. (Votación)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Aprobado en lo general por 90 votos de la afirmativa.

El C. Secretario García Leal: Votó por la negativa un ciudadano diputado.

El C. Secretario Peralta: Habiendo sido aprobado en lo general, se pasa a la discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar en los Ramos de Hacienda y Crédito Público.

Está a discusión.

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra en contra. ¿Me permite el compañero Soto Guevara que le haga una interpelación?

El C. Soto Guevara: Con todo gusto.

El C. Mendez Aguirre: ¿Hay algún precepto de la Carta Magna que apoye esta concesión de facultades?

El C. Soto Guevara: La soberanía de la Cámara no tiene límite, compañero.

El C. Méndez Aguirre: El artículo 73 lo rige.

El C. Riva Palacio: ¿Y los precedentes?

El C. Méndez Aguirre: Eso vengo a combatir precisamente, los precedentes, las corruptelas que se han venido cometiendo.

El C. Riva Palacio Manuel: ¿Me permite una aclaración? ¿Desde cuándo se ha puesto usted tan moralista?

El C. Méndez Aguirre: Aquí no se trata de moral.

El C. Riva Palacio Manuel: Me extraña que hoy que andamos con este asunto político, que usted anda con Tejeda y no está en el Partido Nacional Revolucionario, se vuele usted un sistemático oposicionista para todo lo que viene del Ejecutivo.

El C. Méndez Aguirre: No está usted en lo justo.

El C. Riva Palacio Manuel: Sí, compañero Méndez, lo que le digo es la verdad. Es porque está usted en terreno antagónico en política, y se vuelve oposicionista sistemático para todo lo que sea del

Gobierno de la Revolución; y cuando estuvo usted de acuerdo: Que venga el señor y que haga lo que quiera...

El C. Méndez Aguirre: ¿Ya terminó usted? No tiene razón el señor Riva Palacio en decir lo que acaba de expresar. Yo he demostrado desde el período anterior y en éste, apoyar los proyectos del Ejecutivo y dictaminarlos favorablemente cuando están de acuerdo con mi ideología y con mi manera de pensar. He dicho: me opondré a toda concesión de facultades extraordinarias, porque no hay precepto en la Constitución que las autorice. Acabo de interpelar al Licenciado Soto Guevara, que es abogado inteligente, para que me diga si el señor Presidente de la República o el Secretario de Hacienda citan en apoyo de su iniciativa algún precepto constitucional.

El C. Riva Palacio Manuel: Para hacer otra aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Riva Palacio Manuel: Compañero: El año pasado usted aprobó las facultades que se le dieron al Ejecutivo, y las aprobó, porque entonces todavía no andábamos con Tejeda y con el Partido Nacional Revolucionario.

El C. Méndez Aguirre: Está usted equivocado.

El C. Riva Palacio: Bueno, ahí está el DIARIO DE LOS DEBATES.

El C. Méndez: Está usted equivocado. Vea usted el DIARIO DE LOS DEBATES. Yo no he estado en ninguna sesión en que se concedieran facultades al Ejecutivo.

Esto de las facultades extraordinarias se trató al final del período, y yo tuve un suceso deplorable de familia el 17 de diciembre, por lo cuál tuve que salir para Veracruz; así es que no asistí a ninguna sesión de fin de año.

El C. Cuéllar: La costumbre hace ley.

El C. Méndez: No, señor. Este asunto de las facultades extraordinarias, repito, se trató el año pasado; lo iniciaron los Diputados Trigo y Pérez Arce con motivo del Código de Procedimientos Civiles expedido por el Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias, y desde entonces se suscitó la cuestión, hablándose de una reforma a la Constitución al estilo del precepto que rige en la Constitución española, en la cual sí se permite que el Poder Legislativo delegue facultades, en determinadas circunstancias y de determinada magnitud al Ejecutivo. Pero en la Constitución de México no existe más que un artículo que podría fundar esta iniciativa, que es el artículo 29 constitucional, en cuya lectura se verá que es inaplicable al caso. Dice así el artículo 29. " En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación..."

Es el único artículo en que se fundan las facultades extraordinarias. El artículo 73 de la Constitución que es el que habla de las facultades del Congreso, no enumera, entre ellas, la delegación de facultades al Presidente de la República. Este es un punto de técnica constitucional. No se trata de oposición sistemática. Yo he demostrado venir aquí a defender, sostener y dictaminar como Comisión dictaminadora proyecto del Ejecutivo, como el relativo a la creación del Departamento autónomo en materia agraria, como dictaminé la federalización en materia eléctrica, como dictaminé en el Departamento del Trabajo, y todo aquello que tienda al beneficio de la colectividad. Este no es un punto de oposición sino de técnica constitucional.

Todos los abogados de la República estarán conmigo, como están conmigo los abogados que se encuentran aquí, cuando mediten que no existe precepto a este respecto.

En tal virtud, volveré a votar en contra en lo general y en lo particular este artículo.(Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Secretario Peralta: Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. El Ejecutivo no podrá, por ningún motivo, usar de las facultades que el presente decreto le concede en el Ramo de Egresos para ampliar la asignación total que autorice el Presupuesto respectivo aprobado por la H. Cámara de Diputados, ni decretar ampliaciones o compensaciones en algunas de las partidas del mismo Presupuesto fundándose en las economías que puedan obtenerse en su ejercicio en el curso del año."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos de ley reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Peralta: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Pérez Gasga: Votó por la negativa un ciudadano diputado.

El C. Secretario Peralta: Votaron por la afirmativa noventa ciudadanos diputados. En consecuencia, quedan aprobados los proyectos de ley. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: La Presidencia se permite citar con urgencia a los miembros de la primera Comisión Agraria, a la primera de Gobernación y a la segunda de Puntos Constitucionales, mañana a las once en la Oficialía Mayor, a fin de estudiar el dictamen sobre las reformas a la Ley de 6 de enero.

- El mismo C. Presidente (a las 19.52): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diecisiete horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUIN Z. VALADEZ.