Legislatura XXXV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19331215 - Número de Diario 27

(L35A2P1oN027F19331215.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 1933

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a., clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 27

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15

DE DICIEMBRE DE 1933

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- El C. Presidente de la República por conducto de la Secretaria de Gobernación remite un proyecto de Decreto, a efecto de que se le concedan facultades extraordinarias en el Ramo de Guerra. El C. Diputado Montes Federico solicita que este asunto se considere de urgente y obvia resolución. Se considera. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de Ley.

3.- Se concede licencia al C. Diputado Almada Francisco R.

4.- Sin discusión se aprueban dos dictámenes de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que conceden permiso constitucional, respectivamente, a los ciudadanos Coronel Alfredo Lezama y Vicente Veloz González.

5.- Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta proyecto de Decreto por el que se declara que los empleados del Poder Legislativo no están comprendidos dentro de la ley General de Pensiones Civiles de retiro. A discusión en lo general. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos de Ley.

6.- Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta proyecto de Decreto por el que los hilados y tejidos de algodón y los productos contenidos en el artículo 3o. del Decreto de 19 de diciembre de 1929, reformado por el decreto de 8 de marzo de 1933, que se exporten, no causan el impuesto federal de producción establecido por la Ley de 17 de noviembre de 1893 y los cerillos y fósforos que se exporten, no causan el impuesto federal de 10 por ciento establecido por los Decretos de 31 de julio de 1931 y 15 de diciembre del propio año. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba y pasa al senado para los efectos de ley.

7. Sin discusión se aprueba un dictamen de la 1a. Comisión de Justicia, por el que se adicionan los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Notariado. Pasa al Senado para los efectos de ley.

8.- Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda para discutirse el primer día hábil, los siguientes dictámenes: uno de las Comisiones unidas 1a de Hacienda y de Industria y Comercio, por el que se concede una exención general de impuestos a la industria sericícola que establezca en el país; uno de la 1a. de Hacienda, por el que se aprueba en todas sus partes el uso que hizo el Ejecutivo de la Unión de las facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión; uno de la 2a. de Relaciones Exteriores, que concede permiso constitucional al C. Ingeniero Fernando J. Zárate, y uno de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Trabajo y Previsión Social, que adiciona el artículo 32 de la Constitución General de la República.

9.- Sin discusión se aprueban nueve dictámenes: uno de la 1a. Comisión de Justicia; dos de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, y de la 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Hacienda, respectivamente; uno de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, uno de la 1a. de Peticiones y cuatro de la 2a. de Peticiones, que consultan diversos acuerdos económicos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GILBERTO FABILA.

(Asistencia de 88 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.32): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Peralta (leyendo.)

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día catorce de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

"Presidencia del C. Gilberto Fabila.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinte minutos del jueves catorce de diciembre de mil novecientos treinta y tres, con asistencia

de noventa y cinco ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Cartera:

"El C. Diputado Ponciano Guzmán, solicita que con dispensa de todo trámite se le conceda una licencia por doce días, con goce de dietas, a partir del día 18 del presente mes.

"Dispensados los trámites, la Asamblea acordó conceder esta licencia, en votación económica.

"El H. Congreso del Estado de Morelos, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes.- De enterado.

"La Unión de Maestros Federales de la Primera Zona escolar de Zimapán, Hgo., solicita que en el nuevo Presupuesto de Egresos que regirá en 1934, le sean aumentados sus emolumentos a los maestros rurales o por lo menos se revoque el descuento del 10 por ciento que vienen sufriendo.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Guerra, que contiene un proyecto de ley tendiente a eliminar definitivamente del Ejercito y de la Armada Nacionales a los elementos indeseables y especialmente a aquellos de sus miembros que hayan cometido actos de deslealtad en el servicio.

"A discusión en lo general, no dio lugar a debate; en lo particular, sin objeción, se reservaron para su votación los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o.; respecto al artículo 5o. se suscito un debate en que participaron los CC. Cuéllar, Romero, Riva Palacio, Rodríguez Guillermo y Pérez Gasga; este último presentó una adición que la Asamblea aceptó y que se incorporó al proyecto como artículo 2o. transitorio; los demás artículos se fueron reservado para su votación sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"El Proyecto se declaró con lugar a votar en su totalidad por unanimidad de noventa y un votos y los ocho artículos y tres transitorios que los integran fueron aprobados en un solo acto por unanimidad del mismo número de votos.

Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

"Iniciativa de ley que por conducto de la Secretaría de Gobernación remite al Ejecutivo Federal y que esta concebida en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Se concede facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar en los ramos de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 2o. El Ejecutivo no podrá, por ningún motivo, usar de las facultades que el presente decreto le concede en el ramo de Egresos para ampliar la asignación total que autorice el Presupuesto respectivo aprobado por la H. Cámara de Diputados, ni decretar ampliaciones o compensaciones en algunas de las partidas del mismo presupuesto fundándose en las economías que puedan obtenerse en su ejercicio en el curso del año."

"Se declaró de urgente y obvia resolución. En la discusión en lo general hablaron en contra y en pro respectivamente, los CC. Méndez Aguirre y Soto Guevara.

"A discusión en lo particular el artículo 1o. fue impugnado por el C. Méndez Aguirre, quien interpeló al C. Soto Guevara y dio respuesta a una pregunta del C. Riva Palacio. Este representante hizo una aclaración.

"El artículo 2o. no tuvo debate.

"El proyecto se declaró con lugar a votar en su totalidad por noventa votos de la afirmativa contra uno de la negativa del C. Méndez Aguirre y por el mismo número de votos quedaron aprobados los dos artículos de que se componen. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"El ciudadano Presidente citó a los miembros de las Comisiones, 1a. Agraria, 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales para una reunión en la Oficialía Mayor de esta Cámara a las 11 horas del día siguiente, con el objeto de estudiar el proyecto de reformas a las Leyes Agrarias de 6 de enero de 1915 y Orgánica de las Secretarias de Estado, enviando por el Ejecutivo.

"A las diecinueve horas y cincuenta y dos minutos se levanto esta sesión y se citó para el día siguiente, a las diecisiete horas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario (leyendo.)

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaria de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos legales consiguientes, proyecto de decreto que el ciudadano Presidente de la República presenta ante la consideración de esa H. Cámara, solicitando facultades extraordinarias para legislar en el Ramo de Guerra.

"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México D.F., diciembre 15 de 1933.- El Secretario , Eduardo Vasconcelos.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Considerando que la legislación y reglamentación del Ejército nacionales es anticuada y, por lo tanto, impropia para la presente época en que la ciencia y arte militares han evolucionado grandemente;

"Considero que no obstante los esfuerzos que se han hecho sobre el particular; aún quedan por reformarse algunas leyes o reglamentos y expedirse otros que complementen el funcionamiento de la institución armada, tanto en tiempo de paz como en campaña, y

"considerando que para llevar a cabo esta labor el Ejecutivo de mi cargo necesita contar con las facultades necesarias a fin de poner en vigor con la oportunidad debida las leyes o reglamentos que vayan elaborando.

"Teniendo en cuenta lo anterior, me permito

dirigirme a esa H. Representación Nacional, por el digno conducto de ustedes, para poner a su consideración el siguiente proyecto de decreto:

"I. Se conceden al Poder Ejecutivo de la Unión facultades extraordinarias para legislar en el Ramo de Guerra durante el periodo de receso comprendido del 1o. de enero al 31 de agosto de 1934, y

"II. El Poder Ejecutivo de la unión informará en su oportunidad, sobre el uso que haga de estas facultades.

"Protesto a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.-México D.F. diciembre 6 de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de la República, Abelardo L. Rodríguez.- El General de División, Secretario de Guerra y Marina, P. Quiroga."

El C. Montes Federico: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Montes Federico: En virtud de carecer de tiempo para que este asunto se discuta en el Senado, pido que se le dispensen todos los trámites...(Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna! El orador asciende a la tribuna.)

En virtud del poco tiempo que hay para tratar esta clase de facultades que, como se ve, son exclusivamente para legislar y reformar los Códigos correspondientes que no fueron terminados durante el tiempo de las facultades concedidas en el período pasado, yo pido a la Honorable Cámara se sirva declarar que este asunto es de urgente y obvia resolución, a fin de que sea discutido desde luego, pase al Senado y sea aprobado en su oportunidad.

El C. Secretario Pérez Gasga: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal.

El C. Secretario García Leal: Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. secretario García leal: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

Aprobado en lo general por unanimidad de 89 votos.

El C. Secretario Pérez Gasga: A discusión en lo particular.

"I. Se conceden al poder Ejecutivo de la Unión, facultades extraordinarias para legislar en el Ramo de Guerra durante el período de receso comprendido del 1o. de enero al 31 de agosto de 1934."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"II. El Poder Ejecutivo de la Unión, informará en su oportunidad, sobre el uso que haga de estas facultades."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:(leyendo):

"H. Cámara de Diputados.

"El suscrito, diputado en ejercicio por el 4o. distrito Electoral del Estado de Chihuahua, ante Vuestra Soberanía solicita, con dispensa de trámites, una licencia hasta por diez días, con goce de dietas, para dejar de concurrir a las sesiones de esta H. Cámara, en virtud de tener algunos asuntos urgentes que atender en la ciudad de Chihuahua.

"Atentamente.

"México D.F., a 15 de diciembre de 1933.- Francisco R. Almada."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea.

"La suscrita 2a. Comisión de puntos Constitucionales, viene ante Vuestra Honorabilidad a rendir dictamen sobre el expediente relativo a la solicitud presentada por el C. Coronel Piloto aviador, Alfredo Lezama Alvárez, a fin de que sea otorgada la condecoración de la "Orden del Mérito Militar", de Segunda Clase, que le ha sido conferida por el Gobierno de la República de Cuba.

"Del estudio que los suscritos hicieron de este expediente, llegaron a la conclusión de que debe concederse al C. Lezama la licencia que pide, toda vez que se encuentra dentro de las prescripciones legales y en tal virtud se permiten el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea, y aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede licencia al C. Coronel Alfredo Lezama Alvárez para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Orden del Mérito Militar", de Segunda Clase, que le ha sido otorgada por el Gobierno de la República de Cuba."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de diciembre de 1933.- Eugenio Méndez.- José Santos Alonso .-Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"La suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen

sobre el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. Vicente Veloz González, Jefe del Protocolo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, a fin de que le sea concedida la licencia respectiva para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Al Merito" en el grado de Gran Oficial que el Gobierno de la República de Chile se ha servido conferirle.

"Encontrándose el solicitante dentro de lo previsto por la fracción II del artículo 37 constitucional, opina la Comisión que debe otorgársele la licencia pedida y en esa virtud se permite el honor de proponer a la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto.

Artículo único. Se concede licencia al C. Vicente Veloz González para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden "Al Merito" en el grado de Gran Oficial, que le ha sido conferida por el Gobierno de la República de Chile."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de noviembre de 1933.- Eugenio Méndez.- Jose Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macias."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo.)

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea.

"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe fue turnado para su resolución y dictamen, el expediente que contiene el proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se declara que los empleados del Poder Legislativo no quedan comprendidos dentro de la jurisdicción de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro de 12 de agosto de 1925.

"Para expedir este decreto, la H. Cámara colegisladora tuvo en cuenta que todo los empleados que presentan sus servicios en la Contaduría Mayor de Hacienda y la Cámara de Diputados, nunca han estado sujetos a la citada Ley, sino solamente un pequeño número de empleados de la Cámara de Senadores, los que hasta la fecha siguen sufriendo los descuentos de ley, no obstante que el H. senado, en un acuerdo que aprobó el año próximo pasado para que no se les siguiera haciendo estos descuentos, y que se comunicó a la Dirección General de Pensiones, pero a esto ha contestado que únicamente por medio de una ley expedida por el Congreso de la Unión podrá suspender los referidos descuentos y devolver a los interesados los depósitos que les corresponden.

"Los suscritos están enteramente de acuerdo con las razones que aducen los CC. Senadores y por esta circunstancia hacen suya en todas sus partes el decreto, y que para los efectos constitucionales de rigor, tienen el honor de someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, en la siguiente forma:

"Proyecto de decreto.

"Artículo 1o. Los empleados del Poder Legislativo no están comprendidos dentro de la Ley General de Pensiones Civiles de retiro, de 12 de agosto de 1925.

"Artículo 2o. La Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro no tiene facultades para revisar las pensiones decretadas por el Congreso o que en lo futuro decrete:"

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de noviembre de 1933.- Alvaro Cancino.- Manuel F. Ochoa.- Manuel G. Orozco."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa.(votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la afirmativa 87 ciudadanos diputados. En consecuencia, fue aprobado el proyecto en lo general.

Está a discusión en lo particular. El artículo primero dice:

"Artículo 1o. Los empleados del Poder Legislativo no están comprendidos dentro de la ley General de Pensiones Civiles de Retiro, de 12 de agosto de 1925."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo segundo que dice:

"Artículo 2o. La Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro no tiene facultades para revisar las pensiones decretadas por el Congreso o que en lo futuro decrete."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Quiero proponer una adición al proyecto de decreto, en el sentido de que se exprese terminantemente en su artículo, que se devuelven los depósitos hasta hoy constituídos por los empleados del Poder Legislativo, porque dice la ley:

"Los empleados del poder Legislativo no están comprendidos dentro de la Ley general de Pensiones Civiles de Retiro, de 12 de agosto de 1925." Yo solicito que se agregue este artículo transitorio:

"Artículo transitorio. La Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro deberá devolver a los empleados del Poder Legislativo los depósitos que hasta la fecha de la expedición de este decreto hayan constituído en la misma Dirección."

Porque podría creerse que se trata de los depósitos que se hagan en lo sucesivo y no de los que ya se han constituído por dichos empleados. - El C. Secretario Pérez Gasga: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los artículos reservados.

El C. Secretario Peralta: por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Por unanimidad de 87 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda:

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe, fue turnada en seis fojas útiles, la iniciativa de ley del C. Presidente de la República que somete a la consideración del H. Congreso, relacionada con el impuesto especial de producción a los hilados y tejidos de algodón que se exporten, establecido por la Ley de 17 de noviembre de 1893, así como la iniciativa del propio Ejecutivo que se refiere a las empresas y fabricantes de cerillos y fósforos. "La Comisión ha estudiado con todo detenimiento estas dos iniciativas, la primera, que se refiere a las empresas manufactureras del ramo textil para que los hilados y los tejidos de algodón que se exporten no causen el impuesto especial de producción establecido por la ley arriba citada, apoyándose de que existe una disposición legal en el sentido de que las operaciones de exportación no causen el impuesto del 3 por ciento.

"Los suscritos abundan en las mismas ideas que el Ejecutivo Federal para acceder a esta solicitud de estas empresas en las siguientes razones: que a cantidad mayor de materia prima corresponde precio unitario inferior, que a mayor volumen de materia prima, corresponde rebaja en los precios unitarios de transporte; que el aumento de turnos regulares de trabajo, reduce los gastos de salarios de horas extras y beneficia a las clases laborantes dando ocupación a mayor número de obreros: que su balanza de cuentas se beneficiará con el aumento de las exportaciones. Cree el Ejecutivo, por datos estadísticos que obran en su poder, que la producción textil llena holgadamente las necesidades del mercado y que no es de temerse una alza en los precios por la exportación de sus productos.

"Respecto a la iniciativa de los fabricantes de cerillos y fósforos, como las razones que exponen estos productores, son idénticas a las de los manufactureros del ramo textil, los suscriptos hacen suyas las iniciativas del Ejecutivo Federal y tienen el honor de someterlas a la aprobación de la H. Asamblea, en la siguiente forma:

"Proyecto de ley.

"Artículo 1o. Los hilados y tejidos de algodón y los demás productos contenidos en el artículo 3o. del Decreto de 19 de diciembre de 1929, reformado por el Decreto del 8 de marzo de 1933, que se exporten, no causan los impuestos federales de producción establecido por la Ley de 17 de noviembre de 1893.

"Artículo 2o. Para los efectos del artículo anterior, los exportadores deberán:

"a) Expedir, por triplicado, la factura de venta o remisión.

"b) Presentar al Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el duplicado de la factura con la certificación al calce de la Aduana por donde se haga la exportación.

"c) Dejar en poder de la Aduana el tercer ejemplar de la factura.

"Artículo 3o. los hilados y tejidos de algodón y los demás productos a que se refiere el artículo 1o. que hayan sido exportados bajo el amparo de la franquicia, podrán ser reimportados de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley Aduanal en vigor, pero en este caso, quedarán sujetos al pago del impuesto federal de la producción.

"Artículo 4o. La franquicia que se concede mediante el presente decreto, no significa que los exportadores queden exentos de cumplir las prescripciones de la Ley del 17 de noviembre de 1893 y su Reglamento; en consecuencia, subsisten las sanciones establecidas.

"Artículo 5o. La Secretaria de Hacienda aclarará todos los puntos dudosos del presente decreto y reglamentará su aplicación.

"Transitorios.

"Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el

"Diario Oficial".

"Proyecto de ley.

"Artículo 1o. los cerillos y fósforos que se exporten, no causan el impuesto federal de 10 por ciento establecido por los Decretos de 31 de julio de 1931 y 15 de diciembre del propio año.

"Artículo 2o. Para gozar de esta franquicia, los exportadores deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:

"a) Expedir por triplicado la factura de venta o remisión.

"b) Presentar al Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dichas facturas para su autorización.

"c) Verificada la exportación, remitir al Departamento antes citado un tanto de las facturas visadas por la aduana.

"Artículo 3o. Los cerillos y fósforos de fabricación nacional que hubieren sido exportados de acuerdo con el artículo 1o., podrán ser reimportados de conformidad con las disposiciones relativas de la ley Aduanal en vigor; pero en este caso, pagarán al Fisco por conducto de la oficina federal de Hacienda de la ubicación de la fábrica, las cantidades correspondientes al impuesto federal.

"Transitorios.

"Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F. a 15 de diciembre de 1933.- Manuel F. Ochoa.- Manuel G. Orozco."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

El C. Secretario García Leal: Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: por la negativa.(votación).

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

- El C Secretario García Leal. Se procede a la votación de la Mesa. (Votación) Aprobado en lo general por unanimidad de 87 votos.

El C. Secretario Pérez Gasga: A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Los hilados y tejidos de algodón y los demás productos contenidos en el artículo 3o. del Decreto de 19 de diciembre de 1929. reformado por el Decreto de 8 de marzo de 1933, que se exporten, no causan el impuesto federal de producción establecido por la Ley de 17 de noviembre de 1893.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Para los efectos del artículo anterior, los exportadores deberán:

"a) Expedir por triplicado, la factura de venta o remisión.

"b) Presentar al departamento de Impuestos Especiales de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el duplicado de la factura con la certificación el calce de la Aduana por donde se haga la exportación.

"c) Dejar en poder de la Aduana el tercer ejemplar de la factura"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Los hilados y tejidos de algodón y los demás productos a que se refiere el artículo 1o. que hayan sido exportados bajo el amparo de la franquicia, podrán ser reimportados de conformidad con las disposiciones relativas de la ley Aduanal en vigor, pero en este caso quedarán sujetos al pago del impuesto federal de la producción."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. La franquicia que se concede mediante el presente Decreto, no significa que los exportadores queden excentos de cumplir las prescripciones de la Ley de 17 de noviembre de 1893 y su Reglamento; en consecuencia, subsisten las sanciones establecidas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda aclarará todos los puntos dudosos del presente Decreto y reglamentará su aplicación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorio.

"Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el

"Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario Pérez Gasga:

"Artículo 1o. Los cerillos y fósforos que se exporten, no causan el impuesto federal del 10 por ciento establecido por los decretos de 31 de julio de 1931 y 15 de diciembre del propio año."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Para gozar de esta franquicia, los exportadores deberán sujetarse a las disposiciones siguientes.

"a) Expedir por triplicado la factura de venta o remisión.

"b) Presentar al Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dichas facturas para autorización.

"c) Verificada la exportación, remitida al Departamento antes citado un tanto de las facturas visadas por la Aduana."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo 3o. que dice:

"Artículo 3o. Los cerillos y fósforos de fabricación nacional, que hubieran sido exportados de acuerdo con el artículo primero, podrán ser reimportados, de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley Aduanal en vigor; pero en este caso pagarán al fisco, por conducto de la Oficina Federal de Hacienda de la ubicación de la fábrica, las cantidades correspondientes al impuesto federal."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo transitorios que dice:

"Artículo transitorio. Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

- El C. Secretario García Leal. por la negativa. (votación)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de 87 votos, fueron aprobados los proyectos de decretos. Pasan al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Justicia que suscribe fue turnada para su resolución y dictamen la iniciativa que presenta el C. Diputado Armando R. Pareyón, para adicionar los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Notariado vigente.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento esta iniciativa que estima justa, puesto que el nuevo Código Civil ha venido a reducir en un porcentaje muy elevado, el número de contratos que deben hacerse ante el notario público, con relación a lo prescrito por los Códigos anteriores, principalmente en el Territorio Norte de la Baja California, en que su reducción llega a tal grado que será imposible para los notarios existentes en aquel lejano territorio sostenerse sin otra ayuda. Por otra parte, en algunos Estados, las legislaciones no consideran incompatibles las funciones notariales con otro empleo o cargo público, retribuido o no por el Erario,

considerándose en este caso el de Registrador Público de la Propiedad. "Por lo antes expuesto, los suscriptos someten a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforman los artículos 3o. y 4o., de la Ley del Notariado en la siguiente forma:

"Artículo 3o. Las funciones del Notario de número o adscrito, son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos retribuidos o no por el Erario que no sean de enseñanza o de beneficiencia pública o privada.

"En el Territorio Norte de la Baja California, en donde las funciones de Registrador Público de la propiedad, están a cargo de los jueces de Primera Instancia, respectivamente, de las ciudades de Mexicali, Tijuana y Ensenada, pueden ejercer el cargo de Registradores de la Propiedad los notarios que allí actúen siempre que obtengan de quien corresponda y previas las formalidades que establezca la Ley respectiva, los nombramientos en su favor.

"Artículo 4o. Cuando el Notario de Número fuere designado para algún cargo de elección popular algún otro empleo público incompatible con sus funciones, quedará encargado del despacho de la Notaria el Notario Adscrito, por todo el tiempo que el de Número dure en el desempeño de aquel cargo, dando al correspondiente aviso al Departamento del Distrito, o Gobierno del Territorio.

Si no hubiera adscrito se entregará el protocolo y anexos al Archivo General de la Notaría.

"Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, a los notarios del Territorio Norte de la Baja California, pues pueden ejercer el cargo de Registrador de la Propiedad, en el lugar en que ejerzan el Notariado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o. reformado.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de diciembre de 1933.- Fernando Moctezuma.- Julio Bustillos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

- El C Secretario García Leal. Por la negativa.(votación)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa.?

- El C. Secretario García Leal. ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de ochenta y siete votos, fue aprobado el proyecto de decreto a que se dio lectura. Pasa al senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas, 1a. de Hacienda y de Industria y Comercio.

"H. Asamblea:

"A las Comisiones unidas, 1a. de Hacienda y de Industria y Comercio que subscriben fue turnado el proyecto de decreto del ciudadano Presidente de la República, enviado por conducto de la Secretaria de Gobernación el 28 de octubre del año próximo pasado, para cumplimentar el acuerdo de 3 de septiembre de 1929 que concede una exención general de impuestos a la industria sericícola que se establezca en el país.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento esta iniciativa que establece esta industria sericícola y que como cree el Ejecutivo Federal, puede dar vida económica a multitud de obreros que actualmente carecen de trabajo, mejorando la economía nacional y abaratando la seda que se produzca en el país, evitando en esta forma su importación que la hace ser muy costosa. Por esta circunstancia, esta industria necesita no solamente de la cooperación de la iniciativa privada, sino ayuda oficial para llenar debidamente su finalidad económica.

"El Ejecutivo Federal, que ha tenido en cuenta todas estas razones, ha exceptuado de derechos de importación tanto consulares como aduanales a la maquinaria e implementos que se dediquen a la industria sericícola, así como a las semillas de morera y su tallo que se importen para reproducción y para dar más firmeza a su acuerdo, lo presenta en forma de ley, fijándose que la Secretaría de Hacienda será la única autorizada para conceder la exención de impuestos y fijar su interpretación.

"Los suscritos han modificado el artículo segundo del proyecto de ley del Ejecutivo, en el sentido de que se obligue al industrial a emplear preferentemente la seda que se produzca en el país, aceptando el proyecto tal como lo presenta el propio Ejecutivo.

"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se ratifica lo dispuesto por el acuerdo presidencial de 3 de septiembre de 1929, en el que se concede una exención general de impuestos a la industria sericícola.

"Igualmente se ratifica las exenciones que de conformidad con lo dispuesto por ese acuerdo, haya concedido la Secretaria de Hacienda.

"Artículo 2o. La exención comprende tanto a la industria que expresa el artículo anterior, como a la de tejidos de seda, siempre que se obligue el industrial a emplear preferentemente la seda que se produzca en el país.

"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda observará lo dispuesto por el punto primero del acuerdo presidencial mencionado.

"Por lo que hace la exención se concede esta a partir de la fecha en que se haya dejado de cubrir los impuestos federales por los interesados, computándose el término de los cinco años a partir de esta fecha.

"Artículo 4o. En todo lo concerniente a la exención de impuestos, será la Secretaría de Hacienda la única autorizada para concederla. Lo mismo en la materia de impuestos y exenciones, será esa Secretaria la que fije su interpretación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de noviembre de 1933.- Manuel F. Ochoa.-

Manuel G. Orozco.- Generoso Chapa Garza.- E. Topete."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Hacienda que suscribe fue turnada por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley que el C. Primer Magistrado presenta ante la consideración de esta H. Cámara, relacionada con el uso que el propio Ejecutivo ha hecho de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas el 28 de diciembre del año próximo en el Ramo de Hacienda.

"La Comisión, al hacer el estudio correspondiente de esta iniciativa, encuentra que la labor realizada por el Primer Magistrado, en uso de esas facultades, fue en primer término la de modificar determinadas disposiciones fiscales y ajustarlas a las condiciones necesarias a la economía nacional y también para que los acuerdos que tomara la segunda Convención Fiscal, requirieran para su cristalización, reformas legislativas en materia impositiva.

"Las disposiciones dictadas son las siguientes: dos decretos modificando la Ley de Ingresos del presente año fiscal relativo uno al impuesto sobre estaciones radiodifusoras y el otro suprimiendo la enumeración de ingresos del artículo primero, en lo que se refiere a derechos de instituciones bancarias.

"En el Ramo de Aduanas seis decretos modificando la Ley Aduanal en vigor, siendo su principal objeto adaptar sus disposiciones a las prescripciones del nuevo Código Penal; comprender casos nuevos en la Ley que no se habían previsto y que se presentaron en la práctica; otorgar facilidades y protección al turismo y establecer los perímetros libres en las poblaciones de Ensenada y Tijuana, Baja California.

"En el Ramo de Impuestos Especiales, en lo que se refiere a petróleo, se hicieron varias modificaciones, siendo la principal el establecer que la base para el cálculo del impuesto del petróleo crudo, el combustible y el gas oil, sea en dólares y no en moneda nacional, a fin de que el impuesto siga las fluctuaciones que la moneda nacional tenga con respecto a la divisa norteamericana, y otras reformas de menor importancia.

"En lo que se refiere a la gasolina se expidieron cinco decretos, siendo la principal reforma la Ley del Impuesto sobre consumo de gasolina, el Impuesto Adicional que se compone de dos cuotas, una que substituye los impuestos locales de producción y distribución y consumo de gasolina, reservándose como único gravamen de los Estados, Distrito Federal y Territorios. Con estas reformas se han suprimido los tributos que los Estados tenían establecidos sobre la gasolina. La otra cuota se da en participación a los Estados, Distrito Federal y Territorios y substituye los impuestos locales sobre vehículos de motor. Esta reforma ha logrado que todos los dueños de vehículos, sin excepción, paguen el impuesto, siempre que hagan uso de los pavimentos de las poblaciones o de las carreteras, obteniéndose igualmente que cuando permanezcan ociosos no cubran cantidad alguna de impuesto.

"Respecto a energía eléctrica se expidieron dos decretos que contienen reformas que tienden a lograr un control más exacto del impuesto y de una aplicación más racional de sus disposiciones, la finalidad que se persigue es el dejar comprendida dentro de la enumeración de exenciones a las sociedades, empresas o particulares que produzcan energía eléctrica destinada a la venta del público, estableciéndose una tarifa diferencial en relación a la capacidad de las plantas, para defender a la pequeña industria y servirle de estímulo.

"En materia de tabacos se dictaron disposiciones que tienden a lograr un mejor control del impuesto, así como cuál es el límite de cigarros que deberá contener cada cajetilla y el peso bruto de las mismas.

"En hilados y tejidos se hicieron modificaciones que tuvieron como finalidad el de facilitar, suprimiendo el impuesto, el establecimiento de fábricas de hilados y tejidos de seda del país y fomentar los cultivos de morera existentes en la República.

"En minería se modificó el artículo 44 de la Ley, por razones de sistema en el impuesto y, por último, un decreto que se refiere a la Ley de Impuestos a las Estaciones Radiodifusoras, para que esté de acuerdo con la Ley de vías Generales de Comunicación.

"En bebidas alcohólicas y cervezas, hizo el Ejecutivo varias modificaciones por medio de decretos, siendo sus lineamientos generales: Impuesto sobre producción de alcohol desnaturalizado, aguardiente común y regional de graduación de 65o por litro; controlar la producción del alcohol por medio de sociedades almacenadores regionales; eximir del impuesto a las mieles incristalizables que se empleen para la elaboración de levaduras; dar facilidades en vista de la crisis económica a la industria cervecera del país para que pueda salir avante de sus dificultades por este concepto, concediéndosele la exención consagrada en la fracción I del artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre Fabricación de Cerveza; se establece una cuota única de $0.04 por litro, ya sea de cerveza de barril o de botella y también una reducción de $0.0075 por litro la cuota única para la producción de cerveza en toda la República, también para ayudar a la industria cervecera del país.

"Se concede una participación a los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios, de acuerdo con las conclusiones aprobadas por la Segunda Convención Fiscal sobre el particular y se les da derecho a vigilar de la correcta administración de estas participaciones.

"Las reformas principales en materia del timbre, son: aclarar puntos dudosos de la Ley Federal del Timbre; suprimir disposiciones que representaban molestias a los causantes; procurar realizar la justicia del impuesto mediante modificación de ciertas

cuotas y en lo que se refiere a capitales, se reformó la Ley del Impuestos sobre Herencias y Legados, así como la Ley del Impuesto sobre Donaciones. Se dieron otras disposiciones modificadas para hacer una distribución más equitativa de las cargas fiscales, principalmente en lo que se refiere a avalúos, contrato no especificado, así como otras reformas sobre las disposiciones que gravan a las sociedades civiles o mercantiles, a las empresas de seguros y al registro de títulos profesionales. En lo que toca al contrato de arrendamiento, se establecieron preceptos que permitan a los causantes el mejor uso de sus derechos. En el capítulo de sanciones, se procuró establecer una mayor justicia en éstas o a procurar la efectividad de las mismas.

"En el impuesto sobre transportes, se hicieron algunas reformas que consisten en la exención total del impuesto del timbre de portes y pasajes a los servicios de autovías y se circunscribió el gravamen para aquellas empresas de automóviles y camiones que en su recorrido comprendan caminos que hayan sido construidos por el Gobierno Federal.

"La reforma introducida en lo que se refiere a la renta consistió en reducir la tasa del impuesto del 6 por ciento al 3 por ciento.

"Hay otras disposiciones varias de menor significación y que la Comisión no menciona más que las principales, como la de autorizar a la Tesorería de la Federación y oficinas recaudadoras a recibir bonos 40 años, en pago de impuestos y prórroga hasta el 31 de agosto del presente año para que las oficinas recaudadoras reciban en pago de adeudos, bonos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos. Dar facilidades extraordinaria a los causantes de algunos impuestos que habían incurrido en considerable demora para el pago de los mismos, recibiendo en pago de esos adeudos, bonos vencidos de la Deuda Bancaria y bonos de la Deuda Pública Agraria. Exención de impuestos durante cinco años a las sociedades cooperativas constituidas y autorizadas para funcionar, siempre y cuando estén de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Cooperativas y teniendo un capital que no exceda de cinco mil pesos.

"Esta fue la labor realizada por el Ejecutivo Federal, que como antes decimos, se inspiró en las mismas ideas que han guiado su política que él mismo ha desarrollado.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos sometemos a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Unico. Se aprueban en todas sus partes el uso que hizo el Ejecutivo de la Unión, de las facultades extraordinarias que se le concedieron por el H. Congreso, en el decreto que aparece publicado en el Diario Oficial, de fecha 30 de diciembre de 1932 y, en consecuencia, se aprueban también y ratifican todas las leyes de decretos expedidos del 29 de diciembre de 1932 al 31 de agosto de 1933.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de noviembre de 1933.- Alvaro Cancino.- Manuel G. Orozco.- Manuel F. Ochoa."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura, para discutir el dictamen el primer día hábil.

El C. Méndez Eugenio: Pido que el trámite sea el siguiente: "Primera lectura e imprímase", por la importancia y trascendencia que entraña, el dictamen.

- El C. Secretario García Leal. La Secretaría aclara que el dictamen ya fue impreso y repartido. ¿Se dispensa la segunda Lectura? Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo.)

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"El C. Ingeniero Fernando J. Zárate, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dirigido a esta Representación Nacional en solicitud de licencia para aceptar y desempeñar el cargo de Jefe de la Comisión del Caquetá, que el Gobierno de la República de Colombia le ha conferido.

"El expediente relativo a este asunto, pasó para su dictamen a la suscrita 2a. Comisión de Relaciones Exteriores la que, habiendo hecho el estudio del caso, es de opinión que debe concederse al C. Zárate la licencia que solicita, ya que ha cumplido con lo previsto por la fracción II del artículo 37 constitucional y en tal virtud los suscritos se permiten el honor de someter a la ilustrada consideración vuestra, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede licencia al C. Ingeniero Fernando J. Zárate para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Jefe de la Comisión del Caquetá, que el Gobierno Colombiano ha tenido a bien conferirle.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D.F., a 7 de diciembre de 1933.- Eduardo Arrioja Isunza.- Armando R. Pareyón.

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales. y 3a. de Trabajo y Previsión Social.

"H. Asamblea:

"A las suscritas Comisiones unidas fue turnada la iniciativa presentada por la Liga de Empleados de Veracruz, de fecha 14 de noviembre de 1924, tendiente a proteger a los elementos nacionales en dos formas: que la función de Agente Aduanal esté reservada únicamente para los mexicanos por nacimiento, así como que en toda negociación exista cuando menos un 75 por ciento de empleados mexicanos.

"Consta en el expediente que esta iniciativa aparece apoyada por las HH. Legislatura de los Estados de Zacatecas, Veracruz, Chihuahua y Sonora; y en virtud de que la legislación posterior ha venido a obsequiar la solicitud relativa a que en toda negociación exista cuando menos un porcentaje de mexicanos, sólo resulta oportuno dictaminar en lo que respecta a que únicamente mexicanos

por nacimiento puedan desempeñar funciones de Agente Aduanal.

"Teniendo en consideración las suscritas Comisiones que indiscutiblemente, como lo aseveran los autores de esta iniciativa, que en muchos países tal función está sólo reservada para los nacionales por nacimiento; así como la tendencia universal conocida con el nombre de autarquía en su aspecto de protección al elemento autóctono, atendemos la petición de los solicitantes y con todo respeto venimos a someter a vuestra Soberanía el siguiente Proyecto de Adición al artículo 32 de la Constitución Federal.

"Artículo único. Se adiciona el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que no sean indispensables la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública.

"Para pertenecer a la marina nacional de guerra y desempeñar cualquier cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en los capitanes, pilotos, patrones y primeros maquinistas de los buques mercantes mexicanos, debiendo tenerla, además, los que compongan las dos terceras partes de la tripulación. Será también necesaria la calidad de ciudadano mexicano por nacimiento para desempeñar las funciones de Agente Aduanal.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Se concede un plazo de seis meses a los agentes aduanales que en la actualidad funcionen sin tener la calidad de ciudadanos mexicanos por nacimiento, para que hagan entrega de sus oficinas respectivas.

"Artículo 2o. Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de diciembre de 1933.-2a. Comisión de Puntos Constitucionales: Eugenio Méndez.- José Santos Alonso.- 3a. Comisión de Trabajo y Previsión Social: Alberto Coria.- Carolino Anaya.- Daniel J. Castillo.

Primera lectura.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.

El C. Presidente: No hay nada a discusión.

El C. Rodríguez Guillermo: La misma Comisión está de acuerdo en que haga la observación que voy a hacer.

El C. secretario García Leal: En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Rodríguez Guillermo: Para hablar sobre el trámite.

El C. Presidente: No hay nada a discusión.

El C. Rodríguez Guillermo: Para hechos pido la palabra.

- El C. Secretario García Leal. (leyendo.)

"1a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Justicia que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto que remite el C. José Raúl Pedrosa, para reformar la Ley del Notariado vigente, en el sentido de que se acabe con los juicios testamentarios y que a la muerte del adquiriente de una propiedad inmueble, la persona o personas designadas en la escritura respectiva, entren en posesión de ella sin nueva escritura y pago de los impuestos correspondientes.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento esta iniciativa que propone el C. Pedrosa, y estima que no es de tomarse en consideración, porque además de romper con los sistemas jurídicos establecidos por el Código Civil en materia de sucesiones, el proyecto en cuestión es francamente anticonstitucional, por lo que proponen no se tome en consideración y así se permiten consultarlo a la H. Asamblea en el siguiente punto de acuerdo:

"Unico. Dígase al C. José Raúl Pedrosa, que no es de tomarse en consideración su proyecto de reformas a la Ley del Notariado, en virtud de que no está de acuerdo con los sistemas establecidos por el Código Civil en materia de sucesiones."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de diciembre de 1933.- Fernando Moctezuma.- Julio Bustillos.- Manuel G. Orozco."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. Secretario Pérez Gasga (leyendo):

"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación.

"H. Asamblea:

"A las suscritas Comisiones fue turnada la iniciativa presentada el 23 de noviembre de 1922, por algunos señores diputados de aquella época, tendiente a reformar la base tercera de la fracción VI del artículo 73, la fracción II del 89, así como el artículo 92, todos de la Constitución General de la República.

"En virtud de que la última Ley Orgánica creadora del Departamento Central que substituyó al antiguo Gobierno del Distrito, Institución a la que se trataba de introducir reformas, ha llenado el objeto que se perseguía, la iniciativa en cuestión carece ya de oportunidad y por ende venimos a proponer a Vuestra Soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"Envíese al archivo, por extemporánea, la iniciativa presentada el 22 de noviembre de 1922, a que antes hacemos referencia."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D.F., a 8 de noviembre de 1933.- Eugenio Méndez.- José Santos Alonso.- Fernando Arenas.- Victor Ortiz."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisiones Unidas 2a. de puntos Constitucionales y 1a. de Hacienda. "Honorable Asamblea: "A las suscritas Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Hacienda, fue turnado el expediente relativo al memorial que la señora Rebeca Elías viuda de Márquez envío en el mes de septiembre del año de 1924, haciendo una consulta acerca de la pensión otorgada en su favor por decreto de 30 de diciembre de 1921.

"Las Comisiones, de acuerdo con nuestro sistema Constitucional, opinan que la Cámara de Diputados no tiene entre sus funciones la de interpretar las leyes que expiden, pues si bien es cierto que entre las fuentes de la interpretación se encuentra la llamada auténtica que consiste precisamente en estudiar el verdadero pensamiento del legislador, este pensamiento se manifiesta al expedir la ley y constituye una parte de las funciones legislativas de las Cámaras.

"Por lo tanto, las suscritas Comisiones se permiten proponer a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente Punto de acuerdo:

"Digase a la señora Rebeca Elías viuda de Márquez, con relación a su consulta, que la Cámara de Diputados no tiene entre sus facultades la de interpretar sus leyes o decretos que expide y archívese este expediente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D.F. a 8 de noviembre de 1933.- Eugenio Méndez.- José Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macias.- Manuel F. Ochoa.- Manuel G. Orozco."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que contiene un proyecto de reforma al artículo 4o. constitucional, presentado por el C. Eligio Contreras en el mes de septiembre de 1929, a fin de que los constructores prácticos puedan ejercer sin título profesional.

"Estudiado el caso con detenimiento, los suscritos llegaron a la conclusión de que por ahora no es oportuna la reforma propuesta, en virtud de que no habiéndose expedido hasta la fecha la Ley Reglamentaria del citado precepto constitucional, en la cual habrá de especificarse las profesiones que exigen título para su ejercicio, resulta prematura la solicitud del firmante y es por esto que la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Dígase al C. Eligio Contreras que por ahora no ha lugar a someter a la consideración del Congreso el proyecto de reforma al artículo 4o. constitucional en el sentido de autorizar a los constructores prácticos para ejercer sin título profesional."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D.F., a 10 de noviembre de 1933.- Eugenio Méndez.- José Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El C. Damián Alarcón, Coronel Constitucionalista, con fecha 12 de octubre último, envió a esta H. Cámara un proyecto de decreto para que se graben con letras de oro, en este recinto parlamentario, los nombres de los ilustres mexicanos siguientes: Tenoch, Acamapichtli, Hutiztilihuitl, Chimalpopoca, Netzahualcóyotl, Xicoténcatl, Itxcoatl, Moctezuma Iluicamina, Axayacatl, Tizoc, Ahuizotl, Moctezuma II, Cuitláhuac y Cuauhtémoc.

"La Comisión de Peticiones que suscribe, a quien por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada esta solicitud, después de estudiarla debidamente, la encuentra en forma legal, por lo que estima pertinente que se haga del conocimiento de alguna de las Comisiones de Gobernación, a quienes incumbe resolverla.

"Con tal motivo, tiene el honor de consultar a la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Gobernación en turno, la proposición que hace el C. Damián Alarcón, Coronel Constitucionalista."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de diciembre de 1933.- Andrés H. Peralta.- Dionisio García Leal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La Federación de Sindicatos de obreros Curtidores del Distrito Federal, en un memorial fechado el 21 de octubre último, solicita que se reforme la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los obreros solamente puedan ser separados de su trabajo, después del fallo dictado por la Junta Central de Conciliación y que se haga obligatoria la sindicalización.

"Los suscritos miembros de la 2a. Comisión de Peticiones estudiamos esta solicitud, por acuerdo

de Vuestra Soberanía, y al encontrarla ajustada a lo que marca la ley, creemos conveniente que se haga del conocimiento de alguna de las Comisiones de trabajo y Previsión social, que son las capacitadas para resolverla.

"Por este motivo, nos permitimos presentar ante la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que corresponda, la solicitud que hace la Federación de Sindicatos de Obreros Curtidores del Distrito Federal."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F. a 3 de noviembre de 1933.- Francisco A. Martinez.- Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión de Peticiones recibió para su estudio y dictamen, el memorial que a nombre de la Confederación de Agrupaciones Agrarias, Campesinas y Obreras de Querétaro, transcribe el C. Diputado al Congreso del Propio Estado, C. Luis Aguilar S. relativo a la muerte del Coronel Artemio Basurto, y pide que la H. Cámara interponga su influencia a fin de que los resulten responsables de esa muerte, sean castigados como merecen.

"La Comisión que suscribe, después de estudiar convenientemente el citado memorial, opina que, siendo el asunto a que se contrae, de la incumbencia de la Procuraduría General de la República, se le transcriba a fin de que ella acuerde lo conducente.

"Por lo expuesto, se permite presentar ante Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico.

"Transcríbase el memorial presentado por el C. Diputado al Congreso de Querétaro, Luis Aguilar S., a la Procuraduría General de la República y comuníquese este acuerdo al interesado."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F. a 14 de noviembre de 1933.- Francisco A. Martinez.- Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La Confederación Femenil Mexicana y el partido Feminista Revolucionario, respectivamente, se ha dirigido a esta H. Representación Nacional solicitando la reforma del artículo 37 de la ley Electoral para Poderes Federales, que está en vigor, a fin de que la mujer mexicana tenga, también, derechos políticos.

"Los expedientes relativos, que contienen la solicitud de referencia, por acuerdo de Vuestra Soberanía, fueron turnados a la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe, para su estudio y dictamen, la que, después de estudiarlos detenidamente, los encuentra en forma legal, y como el asunto que entrañan es de la incumbencia de las Comisiones de Gobernación, se permite proponer que se hagan del conocimiento de la que este en turno, para su estudio y resolución.

"Con este objeto, somete a la ilustrada consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pasen a la Comisión de Gobernación en turno, los expedientes que contienen la solicitud que hacen, respectivamente, la confederación Femenil Mexicana y Partido Feminista Revolucionario."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F., a 14 de noviembre de 1933.- Francisco A. Martínez.- Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El C. Miguel S. Matienzo, en un escrito fechado el 7 del mes en curso, se dirige a la H. Representación Nacional, solicitando el permiso constitucional necesario a fin de que pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito" en el grado de Oficial, que ha tenido a bien concederle el Gobierno de la República de Chile.

"Esta solicitud que por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnada a la Comisión de Peticiones que suscribe, se encuentra en forma legal y como el asunto a que se contrae corresponde resolverlo a las Comisiones de Puntos Constitucionales, estimamos conveniente que se turne a una de ellas, lo que tenemos el honor de proponer a vuestra soberanía, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud del C. Miguel S. Matienzo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México.D.F., a 13 de noviembre de 1933.- Francisco A. Martinez.- Flavio Pérez Gasga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente (a las 19.30 horas): Se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las diecisiete.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES."

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUIN Z. VALADEZ.