Legislatura XXXV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19331219 - Número de Diario 28

(L35A2P1oN028F19331219.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 1933

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de correos. - - - septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 28

SESIÓN

DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 19

DE DICIEMBRE DE 1933

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior

2.- El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía una iniciativa de Ley a efecto de que se le concedan facultades para expedir la Ley del Servicio Exterior que organice y reglamente las funciones de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

3.- El Ejecutivo Federal envía una iniciativa a fin de que se le concedan facultades para legislar acerca de la Orden Mexicana del "Águila Azteca". Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales .

4.- El Ejecutivo de la Unión remite una iniciativa de Ley solicitando facultades para legislar en materia de Nacionalidad y Naturalización. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de ley.

5.- El C. Primer Magistrado de la Nación, remite un proyecto de Decreto de que en efecto se le concedan facultades extraordinarias para expedir y reglamentar las siguientes leyes: el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Orgánica de los artículos 103, 104, fracción I, 105 Y 107 de la Constitución Federal y Ley Reglamentaria del artículo 102 constitucional. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba y para el Senado para sus efectos constitucionales.

6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía un proyecto de Decreto a fin de que se conceda su retiro con una pensión vitalicia, al C. Licenciado Julio García, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se considera de urgente o obvia resolución. A discusión, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.

7.- Dictamen de la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, que consulta proyecto de Decreto por el que se concede permiso constitucional al C. Ingeniero Fernando J. Zárate. A discusión, se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

8.- Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta proyecto de Decreto por el que se aprueba en todas sus partes el uso que hizo el Ejecutivo de la Unión de las facultades que le concedió el Congreso con fecha 28 de diciembre de 1932 y, en consecuencia, se aprueba también y ratifican todas las leyes y decretos expedidos del 29 de diciembre de 1932 al 31 de agosto de 1933. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba y para el Senado para los efectos de ley.

9.- Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Hacienda y de Industria y Comercio, que consulta proyecto de Ley por el que se ratifica lo dispuesto en el acuerdo presidencial de 3 de septiembre de 1929, en virtud del cual se concede una extensión general de impuestos a la industria sericícola. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

10.- Dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Trabajo y Previsión Social, que consulta proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 32 de la Constitución General de la República. A discusión en lo general. Se aprueba. A debate en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

11.- Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Trabajo y Previsión Social, 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Educación Pública, que consulta proyecto de Ley por el que se adiciona la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República. A discusión

en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

12.- Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que consulta proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 30, 37, 73 y 133 de la Constitución General de la República, en materia de Nacionalidad y Naturalización. De primera lectura. Se dispensan todos los trámites. A discusión, se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

13.- Cartera.

14.- El C. Diputado Trigo Octavio M., apoyado por numerosos ciudadanos representantes presenta una iniciativa a efecto de que se reforme el artículo

15 de la ley de Ingresos del Erario Federal, con objeto de que las cantidades que se recauden como producto de 3 por ciento y 2 por ciento que este artículo indica, se entreguen mensualmente a los respectivos Municipios, quienes las administrarán libremente. Trámite: De primera lectura. El C. Trigo solicita que se dispensen todos los trámites a esta iniciativa para que entre desde luego a discusión. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley. A las 13.25 se suspende la sesión.

15.- A las 22.25 se reanuda la sesión. Se da lectura al dictamen de las Comisiones unidas 1a. Agraria, 2a. de Puntos Constitucionales, 1a. de Gobernación y del Presidente de la Gran Comisión Agraria, que consulta tres proyectos de Decretos: uno que modifica el artículo 27 constitucional, otro que concede facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para reformar la Ley Orgánica de Secretarías de Estado y la legislación reglamentaria agraria, y otro en virtud del cual se concede un plazo de treinta días a partir del 1o. de enero de 1934, para que los propietarios de fincas afectadas por resoluciones provisionales y las corporaciones de población interesadas en los expedientes relativos, presenten alegatos contra dichas resoluciones. Se dispensan todos los trámites. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley. El C. Presidente propone que los debates suscitados en relación con este dictamen y que tuvieron lugar en el seno del Bloque Nacional Revolucionario de esta Cámara, se incluyan en el DIARIO DE LOS DEBATES correspondiente a la sesión de esta fecha. Se aprueba. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FRANCISCO R. ALMADA

(Asistencia de 91 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.32): Se abre la sesión.

El C. Secretario Pérez Gasga: (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día quince de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

Presidencia del C. Gilberto Fabila.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta y dos minutos del viernes quince de diciembre de mil novecientos treinta y tres, con asistencia de ochenta y ocho ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la celebrada el día anterior.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite proyecto de decreto que dice:

"I. Se conceden al Poder Ejecutivo de la Unión, facultades extraordinarias para legislar en el Ramo de Guerra durante el período de receso comprendido del 1o. de enero al 31 de agosto de 1934.

"II. El Poder Ejecutivo de la Unión, informará en su oportunidad, sobre el uso que haga de estas facultades." "A moción del C. Montes, la Cámara estimó el asunto de urgente y obvia resolución.

"Puesto a discusión, sin ella, se declaró con lugar a votar en lo general y se aprobó en lo particular por unanimidad de ochenta y nueve votos. - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Solicitud del C. Diputado Francisco R. Almada, a efecto de que con dispensa de trámites se le conceda una licencia hasta por diez días, con goce de dietas.

"Concedida la dispensa de trámites y sin discusión, la Cámara acordó conceder esta licencia.

"A consideración de la Asamblea, se declararon con lugar a votar en lo general y se aprobaron en lo particular por unanimidad de ochenta y nueve votos , los proyectos de decretos que contienen los dictámenes de que en seguida se hace mención y que no dieron lugar a debate, así como el dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que se refiere a un proyecto de decreto por el que se declara que los empleados del Poder Legislativo no están comprendidos dentro de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro y que se adicionó con un artículo transitorio, propuesto por el C. Pérez Gasga:

"De la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales. Se concede licencia al C. Coronel Alfredo Lezama Alvárez para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Orden del Mérito Militar", de Segunda Clase, que le ha sido otorgada por el Gobierno de la República de Cuba.

"De la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales. Se concede licencia al C. Vicente Veloz González, para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, que le ha sido conferida por el Gobierno de la República de Chile.

"De la 1a. Comisión de Hacienda. Los hilados y tejidos de algodón y los demás productos contenidos

en el artículo 3o. del decreto de 19 de diciembre de 1929, reformado por el Decreto de 8 de marzo de 1933, que se exporten, no causan el impuesto federal de producción establecido por la Ley de 17 de noviembre de 1893 y los cerillos y fósforos que se exporten, no causan el impuesto federal de 10 por ciento establecido por los Decretos de 31 de julio de 1931 y 15 de diciembre del propio año, conforme a las cláusulas que se establecen.

"De la 1a. Comisión de Justicia. Se adicionan los artículo 3o. y 4o. de la Ley del Notariado.

"Pasan los proyectos de decretos a que se alude a la H. Cámara de Senadores para los efectos de ley.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a los dictámenes de que más adelante se habla y que se reservan para su discusión el primer día hábil:

"Comisiones unidas 1a. de Hacienda y de Industria y Comercio. Se concede una exención general de impuestos a la industria sericícola que se establezca en el país.

"1a. Comisión de Hacienda. Se aprueba en todas sus partes el uso que hizo el Ejecutivo de la Unión de las facultades extraordinarias que le concedió el H. Congreso de la Unión por decreto publicado en el "Diario Oficial" el 30 de diciembre de 1932.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores. Se concede licencia al C. Ingeniero Fernando J. Zárate para que acepte y desempeñe el cargo de Jefe de la Comisión del Caquetá, que el Gobierno Colombiano ha tenido a bien conferirle.

"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Trabajo y Previsión Social. Se adiciona el artículo 32 de la Constitución General de la República.

Se aprobaron sin debate, sucesivamente, los dictámenes de las Comisiones 1a. de Justicia, unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Hacienda, 2a. de Puntos Constitucionales y la 2a. de Peticiones, que contienen acuerdos económicos por los que se resuelve:

"Que se diga al C. José Raul Pedrosa que no es de tomarse en consideración su proyecto de reformas a la Ley del Notariado, en virtud de que no está de acuerdo con los sistemas establecidos por el Código Civil en materia de sucesiones;

"que se devuelva a la H. Cámara de Senadores, por los motivos que se expresan, el expediente que contiene un proyecto de reforma a la fracción II de la base VI del artículo 73 constitucional;

"que se diga a la señora Rebeca Elías viuda de Márquez, con relación a su consulta, que la Cámara de Diputados no tiene entre sus facultades la de interpretar las leyes o decretos que expide y que se archive el expediente;

"que se diga al C. Eligió Contreras que por ahora no ha lugar a someter a la consideración del Congreso el proyecto de reforma al artículo 4o. constitucional en el sentido de autorizar a los constructores prácticos ejercer sin título profesional;

"que pase a la Comisión de Gobernación en turno, la proposición del C. Damián Alarcón relativa a que se graben con letras de oro en los muros de esta Cámara los nombres de los patriotas aztecas que menciona;

"que pase a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que corresponda, la solicitud que hace la Federación de Sindicatos de Obreros Curtidores del Distrito Federal, sobre la estabilidad en sus empleos;

"que se transcriba a la Procuraduría General de la República el memorial del C. Diputado al Congreso de Querétaro Luis Aguilar S., relacionado con la muerte del Coronel Artemio Basurto;

"que pasen a la Comisión de Gobernación en turno, los expedientes que contienen las solicitudes presentadas por la Confederación Femenil Mexicana y por el Partido Feminista Revolucionario, tendientes a que se reforme el artículo 37 de la Ley Electoral para Poderes Federales, y "que pase a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud del C. Miguel S. Matienzo, para que se le conceda permiso para aceptar una condecoración que le otorgó el Gobierno de la República de Chile.

"A las diez y nueve horas y treinta y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para el próximo lunes, a las diez y siete horas." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el honor de remitir a ustedes, para su conocimiento y fines legales consiguientes, iniciativa de ley que el C. Primer Magistrado de la Nación presenta a la consideración de esa. H. Cámara, solicitando facultades para expedir la Ley del Servicio Exterior que organiza y reglamenta las funciones de los Cuerpos Diplomáticos y Consulados Mexicanos.

"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara de Diputados y les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 18 de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"El Ejecutivo considera que las funciones diplomáticas y Consulares, tienen más elevación y trascendencia de la que hasta ahora se les ha concedido; pero que no pueden cumplirse debidamente dentro del espíritu y la letra de la legislación sobre la materia, porque adolece ésta de serias y graves deficiencias en la organización de los servicios respectivos.

"Está preparándose el Gobierno Federal para iniciar desde luego la ejecución del plan sexenal aprobado por el Partido Nacional Revolucionario, en su Convención de Querétaro, y necesita contar con un Cuerpo de colaboradores en el extranjero,

diplomáticos y cónsules, de mentalidad y comprensión revolucionaria que sea franco exponente de nuestros problemas y defensor sincero y eficaz de las soluciones que la vida nacional impone.

"No podría lograrse esto, sin modificar las leyes orgánicas de los Cuerpos Diplomáticos y Consular, ajustándolas a nuestras realidades, para darle mayor amplitud a las funciones diplomáticas, que han de inspirarse en el acercamiento y comprensión de los pueblos mejor que en la ociosidad de la vida social, y una mejor y más coherente organización a las funciones consulares e infundiéndoles la unidad en la acción y en las finalidades, de que hoy carecen.

Serios problemas de carácter internacional, a los que ha debido concederse una atención preferente, entre otros la preparación de los trabajos presentados por México en la VII Conferencia Internacional Americana, han impedido al Ejecutivo presentar al H. Congreso de la Unión, un proyecto de Ley del Servicio Exterior que comprende la organización de los Cuerpos Diplomáticos y Consular, y por ello vengo a solicitar del H. Congreso de la Unión que conceda al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar acerca de los Cuerpos Diplomáticos y Consular. A tal efecto, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución, me permito someter, por conducto de ustedes a la H. Representación Nacional el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir la Ley del servicio Exterior que organice y reglamente las funciones de los Cuerpos Diplomático y Consular Mexicanos.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso, en su oportunidad, del uso que haga de estas facultades que se le conceden.

"Aprovecho la oportunidad para renovar al H. Congreso de la Unión mi respeto, así como en lo personal hacia ustedes.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, a 16 de diciembre de 1933.- El Presidente Substituto Constitucional, A. L. Rodríguez.- El Subsecretario, Encargado del Despacho, F. Torreblanca." En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez Fernando: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Por unanimidad de 91 votos fue aprobada la iniciativa de ley, en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir la Ley del Servicio Exterior que organice y reglamente las funciones de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso, en su oportunidad, del uso que haga de estas facultades que se le conceden."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Por unanimidad de 91 votos fueron aprobados los artículos, en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los fines legales consiguientes, iniciativa de ley solicitando facultades al Ejecutivo de la Unión para legislar acerca de la Orden Mexicana del "Águila Azteca", con la súplica de que se sirvan dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 18 de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Por virtud del Decreto de 31 de diciembre de 1932, quedó, creada la condecoración militar del "Águila Azteca", destinada a hacer patente la simpatía o agradecimiento de la Nación a los militares o civiles extranjeros que a juicio del Ejecutivo se hagan acreedores a ello por cualquier motivo.

"En la práctica se han observado algunas deficiencias de carácter técnico que hacen necesaria la reforma del mencionado decreto a fin de crear una institución de carácter permanente que permita realizar los fines propios de ella.

"Por otras atenciones de carácter urgente, el Ejecutivo no pudo presentar con oportunidad ante el H. Congreso de la Unión el proyecto que ha venido elaborando para este efecto, por lo que, y en vista de la necesidad urgente que existe, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución vengo a solicitar que se sirvan ustedes presentar a la consideración de la Asamblea Nacional el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para legislar acerca de la orden mexicana del "Águila Azteca."

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso del uso que haga de las facultades

extraordinarias que en este capítulo se le conceden.

"Aprovecho esta ocasión para reiterar al H. Congreso de la Unión y a ustedes personalmente las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, diciembre 16 de 1933.- El Presidente Substituto Constitucional, de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho, F. Torreblanca."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. A discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a votar en lo general. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Por unanimidad de 92 votos fue aprobada la iniciativa de ley, en lo general.

A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para legislar acerca de la orden mexicana del "Águila Azteca."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso del uso que haga de las facultades extraordinarias que en este capítulo se le conceden."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Por unanimidad de 91 votos fueron aprobados los artículos en lo particular. Pasa la iniciativa de ley al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines legales consiguientes, me permito remitirles con el presente, Iniciativa de Ley que el Primer Magistrado de la Nación presenta ante la consideración de esa H. Cámara, solicitando facultades para legislar en materia de nacionalidad y naturalización.

"Suplico a ustedes dar cuenta con la iniciativa de que se trata a esa H. Cámara y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 18 de diciembre de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Habiendo sido aprobado por el H. Congreso de la Unión el proyecto que presentó el Ejecutivo de reformas a los artículos 30 y 37 constitucionales, falta únicamente, para que surta sus efectos, que sea rectificado por las Legislaturas de los Estados, en los términos que marca el artículo 135 de la propia Constitución.

"Como en el proyecto aprobado se cambia substancialmente el régimen para determinar la nacionalidad mexicana, adoptando como elemento fundamental el lugar del nacimiento y sólo como accesorio, la filiación, y la Ley vigente sobre Extranjería y Naturalización está inspirada en teorías que no se compaginan con el espíritu de defensa de nuestra nacionalidad que anima al Gobierno, al convertirse en Ley Constitucional el proyecto aprobado, el Ejecutivo se encontrará sin los organismos legales necesarios para hacer efectiva la reforma.

"El Ejecutivo espera que, dada su trascendencia, las reformas propuestas serán aprobadas por las Legislaturas locales de los Estados, a la mayor brevedad posible, y por ello considera que necesita estar capacitado legalmente para dictar en toda oportunidad las Leyes y Reglamentos que sean indispensables, a efecto de darles eficacia administrativa.

"En tal virtud, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución, me permito suplicar a ustedes se sirvan presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para legislar en materia de nacionalidad y naturalización.

Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de estas facultades extraordinarias que se le conceden.

"Aprovecho esta ocasión para reiterar mis respetos al H. Congreso, y a ustedes, en lo personal, las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 16 de diciembre de 1933.- El Presidente Substituto. Constitucional, A. L. Rodríguez.- El Subsecretario Encargado del Despacho, F. Torreblanca."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. A discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¡Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Por unanimidad de 91 votos fue aprobada la iniciativa, en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para legislar en materia de nacionalidad y naturalización."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de estas facultades extraordinarias que se le conceden."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Por unanimidad de 91 votos fue aprobada la iniciativa de ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el honor de enviar a ustedes, para los fines legales consiguientes, el adjunto proyecto de Decreto por el que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, iniciándolo ante esa Cámara de Diputados, con el fin de que, por los motivos que en la propia exposición del mismo se citan, se le concedan facultades extraordinarias para expedir y reformar las siguientes leyes:

"Código Federal de Procedimientos Penales,

"Código Federal de Procedimientos Civiles,

"Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Ley Orgánica de los artículos 103, 104, fracción I, 105 y 107 de la Constitución Federal, y

"Ley Reglamentaria del artículo 102 constitucional.

"Ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta con dicha iniciativa a esa H. Cámara y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 18 de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Siendo urgente la expedición de algunas leyes federales y la reforma de otras, para que su estructura concuerde con los progresos ideológicos que se imponen en la época actual, ampliamente respaldados por datos experimentales y cristalizados ya en la legislación del Distrito y Territorios; las dependencias respectivas del Ejecutivo que está a mi cargo, tienen iniciados y a punto de terminarse, los proyectos del caso que, por la premura del tiempo, no podrán enviarse al Congreso de la Unión para su estudio en el actual período de sesiones; proyectos que responden, en su esencia y en sus detalles, a los propósitos que los Poderes Legislativos y Ejecutivo perseguimos, consistentes en que la administración de justicia se mejore por lo que atañe a sus resultados, y se haga más expedita y menos costosa.

"En esa virtud, y teniendo en cuenta que para el desarrollo del programa que se impone la administración que presido, es conveniente que tales ordenamientos se pongan en vigor durante el período de las Cámaras, me permito someter a la consideración de ustedes, con fundamento en lo que dispone la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, para que expida las siguientes leyes:

"Código Federal de Procedimientos Penales,

"Código Federal de Procedimientos Civiles,

"Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ley Orgánica de los artículo 103, 104, fracción I. 105 y 107 de la Constitución Federal, y

"Ley Reglamentaria del artículo 102 constitucional.

"Artículo 2o. Dichas facultades terminarán el día último de agosto de 1934; y el Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haya hecho de ellas.

"Ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a esa H. Cámara de Diputados, y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 13 de diciembre de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

El C. Prosecretario Antuna: En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

El C. Prosecretario Gómez Fernando: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Antuna: Por la negativa. (Votación.)

- El C. Prosecretario Gómez Fernando ¿Falta

algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Antuna: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

- El C. Prosecretario Gómez Fernando Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto de decreto. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, para que expida las siguientes leyes:

"Código Federal de Procedimientos Penales,

"Código Federal de Procedimientos Civiles,

"Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

"Ley Orgánica de los artículo 103, 104, fracción I, 105 y 107 de la Constitución Federal, y

"Ley Reglamentaria del artículo 102 constitucional."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Dichas facultades terminarán el día último de agosto de 1934; y el Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haya hecho de ellas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Por unanimidad de 91 votos fue aprobada la iniciativa de ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Tengo la honra de enviar a ustedes, para los fines legales respectivos, el adjunto Proyecto de Decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración del Congreso de la Unión, iniciándolo ante esa H. Cámara de Diputados, para que conceda su retiro con una pensión vitalicia, al C. Lic. don Julio García, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta con dicha iniciativa a esa H. Cámara de Diputados, y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., diciembre 18 de 1933.- Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

"Estado Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"A virtud del principio de inamovilidad judicial, consagrada y reglamentada en parte en los artículos 98, 99, 100, 101 y 111 constitucionales, los puestos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo quedan vacantes: por defunción o renuncia; por la separación que se imponga, siguiendo los trámites relativos, como sanción a la mala conducta del funcionario; por el hecho de aceptar o desempeñar empleos o cargos de la Federación, de los Estados o de particulares, salvo los honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia: y por incapacidad para continuar desempeñando la función.

"En concordancia con las condiciones anteriores, cuando el funcionario ha demostrado celo y honradez sirviendo a la nación con eficiencia y brillo durante largos años, al grado de que esta labor en bien general ha llegado a quebrantar su salud y sus energías, es a todas luces debido que el Estado le recompense sus esfuerzos, no permitiendo que continúe en su puesto, sino concediéndole la jubilación dentro de la tendencia que informa nuestra legislación vigente, que la estatuye no sólo para los servidores públicos, de acuerdo con las disposiciones respectivas de las leyes vigentes, sino para toda clase de trabajadores, por lo que no estaría justificado hacer una excepción de los funcionarios inamovibles, pues la circunstancia de que el cargo sea inamovible no significa que sea vitalicio.

En ausencia de una reglamentación especial de los artículos constitucionales invocados anteriormente, en la que se determinen los requisitos para el retiro y jubilación de los Ministros de la Suprema Corte, el Congreso tiene la facultad de expedir las disposiciones legislativas necesarias para hacer afectivas las facultades que se le confieren expresamente y las otorgadas por la Constitución a los otros Poderes, de tal manera que puede, como lo ha hecho tratándose de las leyes de pensiones, y con el mismo espíritu, decretar el retiro y la jubilación de cualquiera de los Ministros de la Corte cuyo caso personal se encuentre comprendido en las consideraciones anteriores.

"El Ejecutivo de mi cargo estima que el C. Licenciado don Julio García, Ministro de la Suprema Corte de Justicia, y actualmente Presidente de ese Cuerpo, en atención a su edad, al estado de su salud y a los relevantes servicios que por largos años ha prestado al país, es acreedor a que se le jubile, asignándole una pensión vitalicia igual al monto de los sueldos de que actualmente disfruta. Las circunstancias que se apuntan con respecto al C. Lic. García son de pública notoriedad para el H. Congreso de la Unión, y en esa virtud no debo insistir sobre ellas.

"Por lo expuesto, y en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo la honra de formular el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se concede su retiro al C. Licenciado don Julio García, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con una pensión vitalicia igual al monto de los sueldos de que actualmente disfruta, y que se cubrirá por el Erario con cargo a la partida que corresponda o se señale en los Presupuestos anuales de egresos de la Federación.

"Artículo 2o. Este decreto empezará a surtir sus

efectos del día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Reitero a ustedes las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 13 de diciembre de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L., Rodríguez.- El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa, (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Votaron por la afirmativa 92 ciudadanos diputados. Fue aprobado el proyecto en lo general. A discusión en lo particular. "Artículo 1o. Se concede su retiro al C. Licenciado don Julio García, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con una pensión vitalicia igual al monto de los sueldos de que actualmente disfruta, y que se cubrirá por el Erario con cargo a la partida que corresponda o se señale en los Presupuestos anuales de Egresos de la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Este decreto empezará a surtir sus efectos el día de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Antuna: Por la negativa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Antuna: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez Fernando: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"El C. Ingeniero Fernando J. Zárate, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dirigido a esta Representación Nacional en solicitud de licencia para aceptar y desempeñar el cargo de jefe de la Comisión del Caquetá, que el Gobierno de la República de Colombia le ha conferido.

"El expediente relativo a este asunto, pasó para su dictamen a la suscrita 2a. Comisión de Relaciones Exteriores la que, habiendo hecho el estudio del caso, es de opinión que debe concederse al C. Zárate la licencia que solicita, ya que ha cumplido con lo previsto por la fracción II del artículo 37 constitucional, y en tal virtud los suscritos se permiten el honor de someter a la ilustrada consideración nuestra, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede licencia al C. Ingeniero Fernando J. Zárate para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de jefe de la Comisión del Caquetá, que el Gobierno Colombiano ha tenido a bien conferirle.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de diciembre de 1933.- Eduardo Arrioja Isunza.- Armando R. Pareyón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Antuna: Por la negativa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Antuna: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Prosecretario Gómez: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Aprobado por unanimidad de noventa y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Hacienda que suscribe fue turnada por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley que el C. Primer Magistrado presenta ante la consideración de esta H. Cámara, relacionada con el uso que el propio Ejecutivo ha hecho de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas el 28 de diciembre del año próximo pasado en el Ramo de Hacienda.

"La Comisión, al hacer el estudio correspondiente de esta iniciativa, encuentra que la labor realizada por el Primer Magistrado, en uso de esas facultades, fue en primer término la de modificar determinadas disposiciones fiscales y ajustarlas a las condiciones necesarias a la economía nacional y también para que los acuerdos que tomara la segunda Convención Fiscal, requirieran para su cristalización, reformas legislativas en materia impositiva.

"Las disposiciones dictadas son las siguientes: dos decretos modificados la Ley de Ingresos del presente año fiscal relativo uno al impuesto sobre estaciones radiodifusoras y el otro suprimiendo la enumeración de ingresos del artículo primero, en

lo que se refiere a derechos de instituciones bancarias.

"En el Ramo de Aduanas, seis decretos modificando la Ley Aduanal en vigor, siendo su principal objeto adaptar sus disposiciones a las prescripciones del nuevo Código Penal; comprender casos nuevos en la Ley que no se habían previsto y que se presentaron en la práctica; otorgar facilidades y protección al turismo y establecer los perímetros libres en las poblaciones de Ensenada y Tijuana, Baja California.

"En el Ramo de Impuestos Especiales, en lo que se refiere a petróleo, se hicieron varias modificaciones, siendo la principal el establecer que la base para el cálculo del impuesto del petróleo crudo, el combustible y el gas oil, sea en dólares y no en moneda nacional, a fin de que el impuesto siga las funciones que la moneda nacional tenga con respecto a la divisa norteamericana, y otras reformas de menor importancia.

"En lo que se refiere a la gasolina se expidieron cinco decretos, siendo la principal reforma la Ley del Impuesto sobre consumo de gasolina, el Impuesto Adicional que se compone de dos cuotas, una que substituye los impuestos locales de producción, distribución y consumo de gasolina, reservándose como único gravamen de los Estados, Distrito Federal y Territorio. Con estas reformas se han suprimido los tributos que los Estados tenían establecidos sobre la gasolina. La otra cuota se da en participación a los Estados, Distrito Federal y Territorios y substituye los impuestos locales sobre vehículos de motor. Esta reforma ha logrado que todos los dueños de vehículos, sin excepción, paguen el impuesto, siempre que hagan uso de lo pavimentos de las poblaciones o de las carreteras, obteniéndose igualmente que cuando permanezcan ociosos no cubran cantidad alguna de impuestos.

"Respecto a energía eléctrica se expidieron dos decretos que contienen reformas que tienden a lograr un control más exacto del impuesto y de una aplicación más racional de sus disposiciones, la finalidad que se persigue es el dejar comprendida dentro de la enumeración de exenciones a las sociedades, empresas o particulares que produzcan energía eléctrica destinada a la venta del público, estableciéndose una tarifa diferencial en relación a la capacidad de las plantas, para defender a la pequeña industria y servirle de estímulo.

"En materia de tabacos se dictaron disposiciones que tienen a lograr un mejor control del impuesto, así como cuál es el límite de cigarros que deberá contener cada cajetilla y el peso bruto de las mismas.

"En Hilados y Tejidos, se hicieron modificaciones que tuvieron como finalidad el de facilitar, suprimiendo el impuesto, el establecimiento de fábricas de hilados y tejidos de seda del país y fomentar los cultivos de morera existentes en la República.

"En Minería se modificó el artículo 44 de la Ley, por razones de sistema en el impuesto, y por último, un decreto que se refiere a la Ley de Impuestos a las estaciones radiodifusoras, para que esté de acuerdo con la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"En bebidas alcohólicas y cervezas, hizo el Ejecutivo varias modificaciones por medio de decretos, siendo sus lineamientos generales: Impuesto sobre producción de alcohol desnaturalizado, aguardiente común y regional de graduación de 65 grados por litro; controlar la producción del alcohol por medio de sociedades almacenadoras regionales; eximir del impuesto a las mieles incristalizables que se empleen para la elaboración de levaduras; dar facilidades en vista de la crisis económica a la industria cervecera del país, para que pueda salir avante de sus dificultades por este concepto, concediéndosele la exención consagrada en la fracción I del artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre Fabricación de Cerveza; se establece una cuota única de $ 0.04 por litro, ya sea de cerveza de barril o de botella y también una reducción de $ 0.0075 por litro en la cuota única para la producción de cerveza en toda la República, también para ayudar a la industria cervecera del país.

"Se concede una participación a los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios, de acuerdo con las conclusiones aprobadas por la Segunda Convención Fiscal sobre el particular y se les da derecho a vigilar de la correcta administración de estas participaciones.

"Las reformas principales en materia del timbre son: aclarar puntos dudosos de la Ley Federal del Timbre; suprimir disposiciones que representaban molestias a los causantes; procurar realizar la justicia del impuesto mediante modificación de ciertas cuotas y en lo que se refiere a capitales, se reformó la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legrados, así como la Ley del Impuesto sobre Donaciones. Se dieron otras disposiciones modificadas para hacer una distribución más equitativa de las cargas fiscales, principalmente en lo que se refiere a avalúos, contrato no especificado, así como otras reformas sobre las disposiciones que gravan a las sociedades civiles o mercantiles, a las empresas de seguros y al registro de títulos profesionales. En lo que toca al contrato de arrendamiento, se establecieron preceptos que permitan a los causantes el mejor uso de sus derechos. En el capítulo de sanciones, se procuró establecer una mayor justicia en éstas o a procurar la efectividad de las mismas.

"En el impuesto sobre transportes, se hicieron algunas reformas que consisten en la exención total del impuesto del timbre de portes y pasajes a los servicios de autovías y se circunscribió el gravamen para aquellas empresas de automóviles y camiones que en su recorrido comprendan caminos que hayan sido construidos por el Gobierno Federal.

"La reforma introducida en lo que se refiere a la renta consistió en reducir la tasa del impuesto del 6 por ciento al 3 por ciento.

"Hay otras disposiciones varias de menos significación y que la Comisión no menciona más que las principales, como la de autorizar a la Tesorería de la Federación y oficinas recaudadoras a recibir bonos 40 años en pago de impuestos y prórroga hasta el 31 de agosto del presente año para que las oficinas recaudadoras reciban en pago de adeudos, bonos de la Deuda Pública Interior de los

Estados Unidos Mexicanos. Dar facilidades extraordinarias a los causantes de algunos impuestos que habían incurrido en considerable demora para el pago de los mismos, recibiendo en pago de esos adeudos, bonos vencidos de la Deuda Bancaria y bonos de la Deuda Pública Agraria. Exención de impuestos durante cinco años a las sociedades cooperativas constituídas y autorizadas para funcionar, siempre y cuando estén de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Cooperativas y teniendo un capital que no exceda de cinco mil pesos.

"Esta fue la labor realizada por el Ejecutivo Federal, que como antes decimos, se inspiró en las mismas ideas que han guiado su política que él mismo ha desarrollado.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos sometemos a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley.

"Único. Se aprueba en todas sus partes el uso que hizo el Ejecutivo de la Unión de las facultades extraordinarias que se le concedieron por el H. Congreso en el decreto que aparece publicado en el "Diario Oficial", de fecha 28 de diciembre de 1932 y, en consecuencia, se aprueban también y ratifican todas las leyes y decretos expedidos del 29 de diciembre de 1932 al 31 de agosto de 1933."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de noviembre de 1933.- Manuel F. Ochoa.- Manuel G. Orozco.- Alvaro Cancino."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Antuna: Por la negativa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Antuna: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Prosecretario Gómez Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de noventa y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. de Hacienda y de Industria y Comercio.

"H. Asamblea:

"A las Comisiones unidas 1a. de Hacienda y de Industria y Comercio que suscriben, fue turnado el proyecto de decreto del C. Presidente de la República, enviado por conducto de la Secretaría de Gobernación el 28 de octubre del año próximo pasado, para cumplimentar el acuerdo de 3 de septiembre de 1929 que concede una exención general de impuestos a la industria sericícola que se establezca en el país.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento esta iniciativa que establece esta industria sericícola y que cree el Ejecutivo Federal, puede dar vida económica a multitud de obreros que actualmente carecen de trabajo, mejorando la economía nacional y abaratando la seda que se produzca en el país, evitando en esta forma su importación que la hace ser muy costosa. Por esta circunstancia, esta industria necesita no solamente de la cooperación de la iniciativa privada, sino ayuda oficial para llenar debidamente su finalidad económica.

"El Ejecutivo Federal, que ha tenido en cuenta todas estas razones, ha exceptuado de derechos de importación tanto consulares como aduanales a la maquinaria e implementos que se dediquen a la industria sericícola, así como a las semillas de morera y su tallo que se importen para reproducción y para dar más firmeza a su acuerdo, lo presenta en forma de ley, fijándose que la Secretaría de Hacienda será la única autorizada para conceder la exención de impuestos y fijar su interpretación.

"Los suscritos han modificado el artículo segundo del proyecto de la ley del Ejecutivo, en el sentido de que se obligue el industrial a emplear preferentemente la seda que se produzca en el país, aceptando el proyecto tal como lo presenta el propio Ejecutivo.

"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se ratifica lo dispuesto por el acuerdo presidencial de 3 de septiembre de 1929, en el que se concede una exención general de impuestos a la industria sericícola.

"Igualmente se ratifican las exenciones que de conformidad con lo dispuesto por ese acuerdo, haya concedido la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 2o. La exención comprende tanto a la industria que expresa el artículo anterior como a la de tejidos de seda, siempre que se obligue el industrial a emplear preferentemente la seda que se produzca en el país. "Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda observará lo dispuesto por el punto primero del acuerdo presidencial mencionado.

"Por lo que hace a la exención, se concede ésta a partir de la fecha en que se hayan dejado de cubrir los impuestos federales por los interesados, computándose el término de los cinco años a partir de esta fecha.

"Artículo 4o. En todo lo concerniente a la exención de impuestos será la Secretaría de Hacienda la única autorizada para concederla. Lo mismo en la materia de impuestos y exenciones, será esa Secretaría la que fije su interpretación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de noviembre de 1933.- Manuel F. Ochoa.- Manuel G. Orozco.- Generoso Chapa Garza.- Everardo Topete."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Antuna: Por la negativa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Antuna: ¿Falta algún ciudadano

diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez Fernando: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el Proyecto de Ley en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se ratifica lo dispuesto por el acuerdo presidencial de 3 de septiembre de 1929, en el que se concede una exención general de impuestos a la industria sericícola.

"Igualmente se ratifican las exenciones que de conformidad con lo dispuesto por ese acuerdo, haya concedido la Secretaría de Hacienda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La exención comprende tanto a la industria que expresa el artículo anterior, como a la de tejidos de seda, siempre que se obligue el industrial a emplear preferentemente la seda que se produzca en el país." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda observará lo dispuesto por el punto primero del acuerdo presidencial mencionado.

"Por lo que hace a la exención, se concede ésta a partir de la fecha en que se hayan dejado de cubrir los impuestos federales por los interesados, computándose el término de los cinco años a partir de esta fecha." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. En todo lo concerniente a la exención de impuestos, será la Secretaría de Hacienda la única autorizada para concederla. Lo mismo en la materia de impuestos y exenciones, será esa Secretaría la que fije su interpretación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Antuna: Por la negativa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Antuna: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez Fernando: Votaron por la afirmativa 92 ciudadanos diputados. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Trabajo y Previsión Social.

"H. Asamblea:

"A las suscritas Comisiones unidas fue turnada la iniciativa presentada por la Liga de Empleados de Veracruz, de fecha 14 de noviembre de 1924, tendiente a proteger a los elementos nacionales en dos formas: que la función de Agente Aduanal esté reservada únicamente para los mexicanos por nacimiento, así como que en toda negociación exista cuando menos un 75 por ciento de empleados mexicanos. "Consta en el expediente que esta incitativa aparece apoyada por las HH. Legislaturas de los Estados de Zacatecas, Veracruz, Chihuahua y Sonora; y en virtud de que la legislación posterior ha venido a obsequiar la solicitud relativa a que en toda negociación exista cuando menos un porcentaje de mexicanos, sólo resulta oportuno dictaminar en lo que respecta a que únicamente mexicanos por nacimiento puedan desempeñar funciones de Agente Aduanal.

"Teniendo en consideración las suscritas Comisiones que indiscutiblemente, como lo aseveran los autores de esta iniciativa, que en muchos países tal función está sólo reservada para los nacionales por nacimiento; así como la tendencia universal conocida con el nombre de autarquía en su aspecto de protección al elemento autóctono, atendemos la petición de los solicitantes y con todo respeto venimos a someter a Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de adición al Artículo 32 de la Constitución Federal.

"Artículo único. Se adiciona el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleados, cargos o comisiones del Gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública.

"Para pertenecer a la marina nacional de guerra y desempeñar cualquier cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en los capitanes, pilotos, patrones y primeros maquinistas de los buques mercantes mexicanos, debiendo tenerla, además, los que compongan las dos terceras partes de la tripulación. Será también necesaria la calidad de ciudadano mexicano por nacimiento para desempeñar las funciones de Agente Aduanal.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Se concede un plazo de seis meses a los agentes aduanales que en la actualidad funcionen sin tener la calidad de ciudadanos mexicanos por nacimiento, para que hagan entrega de sus oficinas respectivas.

"Artículo 2o. Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de diciembre de 1933.- 2a. Comisión de Puntos Constitucionales: Eugenio Méndez.- José Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macías.- 3a. Comisión de Trabajo y Previsión Social: Alberto Coria.- Carolino Anaya.- Daniel J. Castillo."

A discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Antuna: Por la negativa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Antuna: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Prosecretario Gómez Fernando: Se procede

a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Aprobado en lo general por unanimidad de 115 votos.

A discusión en lo particular.

"Artículo único. Se adiciona el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública.

"Para pertenecer a la marina nacional de guerra y desempeñar cualquier cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en los capitanes, pilotos, patrones y primeros maquinistas de los buques mercantes mexicanos, debiendo tenerla, además, los que compongan las dos terceras partes de la tripulación. Será necesaria la calidad de ciudadano mexicano por nacimiento para desempeñar las funciones de Agente Aduanal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se concede un plazo de seis meses a los agentes aduanales que en la actualidad funcionen sin tener la calidad de ciudadano mexicanos por nacimiento, para que hagan entrega de sus oficinas respectivas." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Antuna: Por la negativa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Antuna: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Prosecretario Gómez Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Aprobados por unanimidad de 115 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. de Trabajo y Previsión Social, 1a. de Puntos

Constitucionales y 1a. de Educación Pública.

"H. Asamblea:

"A las Comisiones unidas que suscriben, fue turnada por acuerdo de Vuestra Soberanía la iniciativa de Ley que presenta el C. Presidente de la República al H. Congreso de la Unión, proponiendo las reformas a la Fracción X del Artículo 73 Constitucional y adicionando los artículo 111, fracción VIII, 334 fracción VII, 683 y 684 de la Ley Federal del Trabajo, y el Título Octavo con el Capítulo IX bis.

"Las Comisiones han estudiado con todo detenimiento esta trascendental iniciativa que tiende a federalizar la vigilancia que actualmente ejercen las autoridades de los Estados cerca de los patrones agrícolas e industriales y a fin de que cumplan la obligación que les impone la fracción XII del Artículo 123 Constitucional en materia de sostenimiento de escuelas para sus trabajadores.

"Los suscritos hacen suyas todas las razones que expone el Ejecutivo Federal en su iniciativa y tienen el honor de someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se adiciona la fracción X del Artículo 73 de la Constitución Política Federal, para que quede en los términos siguientes:

"Artículo 73.

"Fracción X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio e Instituciones de Crédito; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del Artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las Leyes del Trabajo reglamentarias del Artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de las Leyes del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata de asuntos relativos a Ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal minería e hidrocarburos, trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias.

"Ley que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 1o. Se reforma y adicionan los artículos 111 fracción VIII, 334 fracción VII, 683 y 684 de la Ley Federal del Trabajo para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 111. Son obligaciones de los patrones:

"Fracción VIII. Establecer y sostener escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros rurales situados a más de tres kilómetros de las poblaciones, y siempre que el número de niños en edad escolar sea mayor de veinte.

"La educación que se imparta en esos establecimientos se sujetará a los programas oficiales de las escuelas de la Federación y los maestros serán designados por las autoridades escolares federales. Los sueldos no serán menores que los atribuídos a los maestros en las escuelas de igual categoría que sostenga el Gobierno Federal.

"Artículo 334. Compete la aplicación de las disposiciones de esta Ley:

"Fracción VII. A la Secretaría de Educación.

"Artículo 683. Las violaciones no previstas en este capítulo y que carezcan de pena especial, se sancionarán con multa de cinco hasta cien pesos, según la gravedad de la falta. El importe de las multas se hará efectivo por las Tesorerías Generales

de los Estados, Territorios y del Distrito Federal o por la Tesorería General de la Nación, tratándose de las que impongan el Departamento Autónomo del Trabajo o la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 684. Las sanciones a que se refieren los artículos anteriores las impondrán los Gobiernos de los Estados y Territorios, el jefe del Departamento del Distrito Federal, el jefe del Departamento Autónomo del Trabajo o el Secretario de Educación Pública, en su jurisdicción respectiva.

"Artículo 2o. Se adiciona el Título Octavo de la Ley Federal del Trabajo, con el siguiente Capitulo IX Bis, que quedará como sigue:

"Capitulo IX Bis.

"Artículo 428 Bis. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública la vigilancia encaminada a obtener que las obligaciones a cargo de los patrones en materia educativa se cumplan en la forma y términos prevenidos por esta Ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D. F., 19 de diciembre de 1933.- E. Padilla.- Luis L. León.- L. Martínez Vértiz.- Eduardo Cortina.- Alberto Coria.- Manuel Maples Arce. - Constantino Esteva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Antuna: Por la negativa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Antuna: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Prosecretario Gómez: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Aprobado por unanimidad de 115 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. Prosecretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, envió a la H. Cámara de Senadores del Congreso General una iniciativa de Ley Nacionalidad y Naturalización que habrá de substituir a la que actualmente está en vigor; pero como para llevar a cabo la expedición de dicha Ley se necesita la reforma de las bases constitucionales que deban sustentarla, dicha Cámara colegisladora aprobó las modificaciones pertinentes a los artículos 30 y 37 de la Constitución que directamente se refieren al asunto, así como las de los artículos 73 y 133 del mismo pacto fundamental, por las razones que oportunamente se harán constar. "Dichas reformas han pasado a esta Cámara para los efectos de su estudio, discusión y aprobación, en su caso; y para formar dictamen se turnó el expediente a la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe.

"En cumplimiento de las determinaciones de Vuestra Soberanía, pasamos a formar dicho dictamen en la forma siguiente:

"La nacionalidad es condición de que adquieren los individuos de pertenecer a una nación determinada , por haber nacido en ella, o por naturalización. Es el vínculo político - jurídico que une al elemento persona con su nación, considerando a ésta como el Estado mismo.

"La palabra nacionalidad no es la verdaderamente apropiada para revelar esa situación político - jurídica, pues parece más bien que se refiere a algo étnico o histórico, a algo natural o voluntario, pero siempre en relación con fines que nada tienen que ver con aquella situación y que están más cerca de la realidad sociológica.

"El uso considera las palabras nacionalidad y ciudadanía como sinónimas y como el medio apropiado para distinguir a los individuos que pertenecen a un Estado (nacionales) de los que pertenecen a los demás países (extranjeros).

"Si estas palabras se han confundido históricamente se debe a que de la misma manera se confunden los términos Nación y Estado.

"Nuestro Derecho Constitucional distingue los términos nacionalidad y ciudadanía, pues considera a la primera como la calidad de pertenecer a la Nación Mexicana y la segunda, de ser miembro activo del Estado Mexicano, para poder tomar parte en sus funciones; ya que no se es ciudadano sino hasta cierta edad, que se estima suficiente para poder ejercitar el sufragio y desempeñar cargos públicos.

"Por la teoría y por los términos de nuestra Constitución debemos considerar a la nacionalidad como la base de nuestra ciudadanía, pues va inherente ésta en aquélla, sin perjuicio de exigir determinadas condiciones de aptitud para el ejercicio de los derechos que la ciudadanía importa.

"Al Derecho Internacional interesa precisar la nacionalidad de los individuos para saber, qué país tiene sobre ellos los derechos de soberanía, para que los individuos sepan a qué país pueden demandar ampara y protección en caso dado; para determinar qué ley debe regir en los conflictos de legislaciones, cuál es la Ley del estatuto personal de cada individuo, y para averiguar qué derechos civiles y políticos puede ejercitar el hombre fuera del territorio de su patria.

"La nacionalidad, como relación jurídica, se adquiere por el nacimiento o por la voluntad, lo que produce dos especies de vínculos que podrían llamarse nacionalidad originaria y nacionalidad voluntaria.

"La primera se determina atendiendo al jus soli o al jus sanguinis.

"En el primer caso se supone que la persona nacida en un territorio determinado es miembro del Estado a que pertenece dicho territorio, y en el segundo se determina la nacionalidad originaria por el influjo de la sangre, debiendo tener el hijo la misma nacionalidad que sus progenitores.

"El Jus soli su origen a la ley de la asociación y el jus sanguinis a la ley del individuo.

"La nacionalidad se adquiere voluntariamente de manera expresa, como en los casos de naturalización franca y categórica, o de modo menos expreso, pero siempre como consecuencia de un hecho voluntario, como en el caso de la mujer que al

casarse adquiere la nacionalidad del marido, o cuando por el hecho de haber residido en un lugar determinado, con manifestaciones de arraigo en él, se adquiere la nacionalidad de ese lugar.

"Al hacerse independiente el Nuevo Mundo, y cuando por el exceso de población europea se inició la emigración hacia América, el régimen universalmente aceptado para determinar la nacionalidad originaria ere el jus soli; pero después se consagró el jus sanguinis para conservar para los países de donde era el emigrante la nacionalidad de los emigrados.

"Por eso en Europa se sustenta en general como principio fundamental en esta materia el jus sanguinis, y en América el jus soli, existiendo en ambas partes países que aceptan ambos sistemas.

"En los países donde rige el jus soli el hijo del padre extranjero tiene la nacionalidad del lugar en que nace, por el efecto natural que tiene el hombre hacia el suelo que le vio nacer, presumiéndose que el extranjero que tiene hijos fuera de su patria, por el hecho de residir ausente de ella, manifiesta su voluntad de que sus hijos sean nacionales del país de su nacimiento.

"Con excepción de México y Haití todos los países americanos acepta el jus soli, no sólo por la razón anterior sino por otras de naturaleza política y social. Dichos países, de escasa población, necesitan formar su nacionalidad a base de colonización, y si no aceptaran el jus soli para determinar la nacionalidad de los nacidos en sus territorios, se concentrarían con muchos habitantes extranjeros no obstante la circunstancia anterior del nacimiento y larga permanencia en él, número algunas veces mayor que el de sus propios nacionales. No es justo que el nacido de padres extranjeros siga la nacionalidad del padre si éste ha abandonado su país de origen en busca de nuevos horizontes, debiendo corresponder los beneficios de su descendencia al país que lo haya acogido en su seno.

"El jus sanguinis es de tal manera virtual que en nuestros días, aún en los países en que sirve de norma para determinar la nacionalidad, se le hacen numerosas rectificaciones, que de no existir, dejarían en gran vaguedad el concepto de nacionalidad con perjuicio del Estado que debe saber a punto fijo qué individuos constituyen su elemento personal. Por ejemplo, se acepta la presunción de que la ley de la sangre no puede transmitirse indefinidamente de generación en generación, sino que es lógico suponer que dicha ley debe rectificarse, entre otros casos, por el hecho de una permanencia larga en Estado distinto de aquél al que pertenece el jefe de familia que impuso su nacionalidad a los suyos; de la misma manera se aplica la nacionalidad del territorio del nacimiento, en vez de la de los padres, cuando durante la menor edad de los hijos aquéllos hagan la indicación de cambiar la nacionalidad de éstos, o bien cuando esas manifestación la hacen los hijos al entrar a la mayor edad.

"Europa, y Asia, casi en su totalidad, no aceptan la teoría de la nacionalidad determinada por el lugar del nacimiento, y atienden mejor a las relaciones de familia, a menos que, parte interesada, haga alguna manifestación en contrario.

"Otras legislaciones aceptan ambos sistemas, por ejemplo, algunos países en donde domina el jus sanguinis, confieren la nacionalidad a los nacidos en su territorio, a despecho de la nacionalidad de los padres, y otros en donde domina el jus soli la confieren a los hijos nacidos en el extranjero, cuando se domicilian en el país del padre.

"El Derecho Internacional reconoce a los Estados la facultad de fijar las condiciones en que se debe conceder o quitar la nacionalidad y se tiene la tendencia a llegar a un acuerdo para evitar los conflictos que ocurren con frecuencia por la divergencia de legislaciones.

"La legislación moderna se ha orientado en el sentido de que toda persona humana debe pertenecer a una agrupación política y no a varias a la vez, que es facultad del individuo cambiar de nacionalidad sin que el Estado pueda prohibírselo; que la nacionalidad natural o voluntaria determina, en cuanto a los individuos la aplicación del derecho público y del derecho privado, y que el Estado tiene el deber de determinar la condición de las personas sin nacionalidad.

"Frecuentemente se plantean problemas de individuos que pueden tener más que una nacionalidad, o que no tengan ninguna por hechos que les sean imputables, y para la desaparición de esos problemas y de otros de índole diversa sobre esta materia, se ha venido luchando desde hace varios años.

"Nuestra Constitución vigente, lo mismo que la anterior de 1857, acepta el principio según el cual el hijo sigue la condición del padre, "Principio es éste (dice la exposición de motivos de la Ley vigente sobre Extranjerías y Naturalización) que la razón apoya con todo su poder que los pueblos más cultos han consagrado en sus leyes que está por lo mismo reconocido por la ciencia". En apoyo de este principio se ha sostenido que el hijo recibe la existencia de sus padres y no del país en que nace, que las afecciones personales son más fuertes que las locales, que el lugar del nacimiento es un accidente, las relaciones adquiridas en él son pasajeras e inciertas, mientras que las de familia, los lazos domésticos, son poderosos y duraderos.

"Ya se ha dicho antes por qué las legislaciones americanas han aceptado el jus soli como fundamento de la nacionalidad y cómo por su gran virtualidad el jus sanguinis ha sido motivo de numerosas rectificaciones.

"Por eso nuestro país en diferentes reuniones y conferencias internacionales ha sostenido la conveniencia de aceptar como regla universal en la materia el jus soli, y a eso tiende la reforma propuesta, y aceptada por el Senado, respecto del artículo 30 de nuestra Constitución.

"Esto no obstante, el principio de jus sanguinis no se abandona en lo absoluto, de manera que de aceptarse la reforma que se propone, nuestra Constitución tendrá, en materia de nacionalidad, una gran amplitud, tratando de comprender entre los mexicanos a casi todos los individuos que, por cualquiera circunstancia, tengan algún vínculo con el país por débil que éste pueda ser.

"La nacionalidad se pierde por los mismos medios con que se adquiere con carácter voluntario, sin un individuo se naturaliza en otro Estado, si la mujer se casa con extranjero, etc., etc.

"Tanto la Constitución actual como la de 57 al detallar las causas que producen la pérdida de la nacionalidad, confundieron éste con la ciudadanía.

"En algunos de los casos mencionados en ambas Constituciones como causa de la pérdida de la ciudadanía mexicana, lo que realmente se pierde no es la condición de ciudadano, sino la calidad de mexicano, y éste, y no otros, es el espíritu de la Constitución pues si no fuera así tendríamos el absurdo de que los mexicanos nunca podríamos perder su nacionalidad, lo que además de absurdo es ineficaz. Es absurdo porque resulta contraria a los justos principios del Derecho Internacional, e ineficaz, aunque la Constitución no prescriba el cambio de nacionalidad, este cambio se opera, como sucede en muchos casos, dejando burlada la Ley fundamental del país.

"Si bien es verdad que en gran parte de los casos todo mexicano es ciudadano, y por lo tanto los medios de perder la ciudadanía determinan la pérdida de la nacionalidad, existen otros en que ambas calidad no están unidas, existiendo sólo la nacionalidad.

"El efecto de la naturalización es borrar la nacionalidad de origen, y por lo tanto lo que primeramente se pierde es la calidad de mexicano, y sólo como una consecuencia la calidad de ciudadano.

"Por eso en la reforma propuesta al artículo 37 de nuestra Constitución actual, se distinguen los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana, de aquellos en los que sin perder la nacionalidad, sólo se pierde la ciudadanía.

"Aceptamos en todas sus partes la reforma propuesta a la fracción XVI del artículo 73, que consiste en agregar las palabras "nacionalidad" y

"condiciones jurídicas de los extranjeros" entre las materias respecto de las cuales pueden legislar el Congreso de la Unión, ya que en la forma en que está redactada se confunde la ciudadanía con la nacionalidad.

"Pero debe hacerse constar expresamente que quedan en pleno vigor cuatro incisos de la fracción, que no son motivo de reforma, porque tal como aparece el proyecto, y la minuta aprobada por el Senado se puede suponer que con la reforma desaparecen tales incisos.

"Es obvia la razón que se ha tenido en cuenta para reformar el artículo 133 de la Constitución en la forma propuesta por el Ejecutivo y que el Senado acepta, pues si bien es verdad que los tratados internacionales también son Ley Suprema de la Unión, esto es, en cuanto no estén en pugna con la Ley Fundamental que es la Constitución.

"Por las razones expuestas sometemos a Vuestra Soberanía, para su discusión, y aprobación en su caso, el siguiente Proyecto de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

"Artículo único. Se reforman los artículos 30,37,73 fracción XVI, párrafo primero y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

"a) Son mexicanos por nacimiento:

"I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

"II. Los que nazcan en el extranjero, de padres mexicanos: de padre mexicano y madre extranjera, o de madre mexicana y padre desconocido, y

"III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

"b) Son mexicanos por naturalización:

"I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización, y

"II. La mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano y tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional.

"Artículo 37.

"a) La nacionalidad mexicana se pierde:

"I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera;

"II. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen su sumisión a un Estado extranjero;

"III. Por residir, siendo mexicano por naturalización, durante cinco años continuos en el país de su origen, y

"IV. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano por naturalización, como extranjero por obtener y usar un pasaporte extranjero.

"b) La ciudadanía mexicana se pierde: "I. Por aceptar títulos nobiliarios que no impliquen sumisión a un Gobierno extranjero;

"II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un Gobierno extranjero, sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

"III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

"IV. Por admitir del Gobierno de otro país títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso Federal de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

"V. Por ayudar en contra de la Nación a un extranjero o a un Gobierno extranjero en cualquiera reclamación diplomática o ante un Tribunal internacional, y

"VI. En los demás casos que fijan las leyes.

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización colonización emigración e inmigración y salubridad general de la República.

"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que están de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puedan haber en las Constituciones o Leyes de los Estados.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1933.- El presidente de la 1a.

Comisión de Puntos Constitucionales, E. Padilla.- Manuel Rueda Magro."

- De primera lectura en votación económica se consulta si se dispensan todos los trámites para que entre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los tramites. Están a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Antuna: Por la negativa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Antuna: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez: Por unanimidad de 115 votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El C. Prosecretario Antuna López (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación devuelve, con observaciones del Ejecutivo, el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, en virtud del cual se pensiona a Elena Mateos, hija del Coronel José P. Mateos."- Recibo y a la 1a. Comisión de Guerra que conoció del asunto.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunica que con fecha 15 de diciembre clausuró su segundo período, correspondiente al quinto año de su ejercicio."- De enterado.

"La Legislatura de Aguascalientes, comunica que eligió los miembros de su Diputación Permanente que funcionará durante el receso, que principia el 16 de diciembre y concluye el 16 de marzo del año entrante."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, comunica que acordó solicitar de esta Cámara, se discuta desde luego el proyecto de reformas al artículo 3o. constitucional, presentado por la Diputación de Jalisco."- Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"Tres telegramas y una circular procedentes de Tepic, Nayarit, firmados por los CC. Lamberto Luna, Agustín Godínez Lomelí, José Ibarra y Eutimio F. Sánchez, que se refiere a la instalación, en el recinto oficial, de la quinta Legislatura de esa Entidad".- De enterado.

"El C. Gobernador del Estado de Aguascalientes transcribe, apoyándola, una iniciativa del Profesor Braulio Rodríguez, Inspector General de Educación Federal en la Zona Norte del país, sobre reforma del artículo 3o. constitucional".- Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, participa que con fecha 1o. de diciembre quedó debidamente instalado, integrándolo el personal de Magistrados Propietarios y Supernumerarios cuyos nombres da a conocer."- De enterado.

"La Comisión permanente de la Liga de Comunidades Agrarias del Estado de Tamaulipas, solicita se lleven a cabo las reformas a las Leyes Agrarias sugeridas por el C. Graciano Sánchez en la Convención que celebró en Querétaro el partido Nacional Revolucionario."- Recibo, ya a la Comisión de peticiones en turno.

"El Capitán 2o. de Infantería, José V. Sánchez Guzmán, solicita se declare día de luto nacional el 8 de septiembre, por haber fallecido en esa fecha, el año de 1862, el ilustre General don Ignacio Zaragoza."- Recibo, y ala comisión de peticiones en turno.

"El C. Licenciado Francisco Salcedo Casas, comunica que, en virtud de haberse prorrogado la licencia concedida al Gobernador Constitucional, continúa al frente del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz."- De enterado.

"El C. Profesor Bartolomé García Correa, participa que con fecha 12 del actual se hizo nuevamente cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán."- De enterado.

"El Comité central de la Confederación Regional Obrera Mexicana, por acuerdo de las agrupaciones que integran esa institución, envía un proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Los suscritos, diputados en ejercicio, ante Vuestra Honorabilidad, venimos a solicitar la reforma del artículo 15 de la Ley de Ingresos del Erario Federal, en los términos que más adelante

proponemos, y por las razones que a continuación exponemos:

"El artículo 15 cuya reforma proponemos, en su parte primera establece que "Los productos del 3 por ciento y 2 por ciento a que se refieren las fracciones I, inciso e) y II inciso d) del artículo 1o., se aplicarán como participación que corresponde a los Municipios, ubicados en los lugares en que se encuentren las aduanas marítimas o fronterizas por donde hayan entrado al país las mercancías, gravadas o salido de él". Como se ve de los términos de esta discusión, los dichos 2 por ciento y 3 por ciento constituyen una participación legal de los Municipios y no una concesión graciosa que se les hace por la Federación, y siendo los Municipios personalidades morales perfectamente definidas por la ley, no existe razón alguna para subordinarlas a otra persona moral que sólo viene a restarles facultades que son inherentes a los dichos Municipios.

"El Párrafo segundo del dicho artículo 15 en rigor entraña una violación constitucional, cuando viene a restar facultades a los Municipios restándoles a éstos un ingreso, con el pretexto de poner éste bajo la administración de una Junta de Mejoras Materiales. En efecto, según puede verse de dicho párrafo, se previene que "los productos del 3 por ciento y 2 por ciento serán administrados por una junta que tendrá personalidad jurídica y estará integrada por el jefe de la Aduana en representación de la Secretaria de Hacienda como Presidente, por un representante de la Secretaría de Combinaciones y Obras Públicas, por el Presidente Municipal o Presidente de la Junta de Administración Civil del lugar, por un representante del Gobernador del Estado y por un representante del comercio de la industria, que desempeñaría el cargo de Tesorero."

"Si tomamos en consideración que de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo II 5 de la Constitución Federal los Municipios administrará libremente su hacienda, y que la participación que establece el artículo 15 de la Ley de Ingresos forma precisamente parte de esa hacienda como "propios" de los Municipios, no se concibe la existencia de esas juntas de mejoras materiales que vienen precisamente a administrar una parte, aun cuando sea mínima, de la hacienda municipal.

"Y si esto es desde un punto de vista esencialmente legal, en el orden moral existen razones de peso para pugnar porque desaparezcan tales juntas, reintegrando al Municipio sus más amplias facultades. Como se ve del texto del párrafo segundo del artículo 15 de la Ley de Ingresos, las juntas de mejoras materiales que habrán de administrar los fondos del 3 por ciento y 2 por ciento, están formadas por empleados de las Secretarías de Hacienda y Comunicaciones y del Gobierno del Estado, en su mayoría, y apenas si el Municipio, a quien pertenecen genuinamente los fondos que se van a administrar, tiene dentro de dicha junta una exigua representación; esto da como resultado, naturalmente, que empleados que no residen en las poblaciones donde radican las aduanas sino temporalmente, esto es, mientras se les mantiene en el desempeño de su comisión, careciendo de arraigo en dichas poblaciones, poco o ningún interés tienen en el mejoramiento y desarrollo de éstas, donde resulta que la mayor parte de las veces, o permanecen inactivos los fondos recaudados por concepto del 3 por ciento y 2 por ciento mientras hay obras urgentes que emprender en beneficio de la población o bien se emplean en la realización de obras que responden más al capricho de la mayoría de los miembros de las dichas juntas, que a las necesidades de la colectividad.

"Últimamente la misma Secretaría de Hacienda, reconociendo la inconsecuencia del funcionamiento de tales juntas de mejoras, suprimió las que administraban la participación que a los Municipios corresponde en los impuestos mineros, determinándose en el proyecto que fue enviado a esta misma Cámara, y que se aprobó, la desaparición de tales juntas y el derecho de los Municipios a administrar libremente esta parte de su hacienda pública; por tanto, como en el caso presente existen las mismas razones que militaron para suprimir las dichas juntas que administraban la participación del impuesto minero, es de estimarse que deben suprimirse las que establece el artículo 15, teniendo a esto la reforma que proponemos a Vuestra Soberanía.

"Por lo expuesto, sometemos a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de reforma al artículo 15 de la Ley de Ingresos de Erario Federal:

"Artículo único. Se reforma el artículo 15 de la Ley de Ingresos del Erario Federal, en los términos siguientes:

"Artículo 15. Los productos del 3 por ciento y 2 por ciento a que se refieren las fracciones I, inciso e) y II, inciso d) del artículo 1o. , se aplacarán como participación que corresponde a los municipios ubicados en los lugares en que se encuentren las aduanas marítimas o fronterizas por donde haya entrado al país las mercancías gravadas. o salido de él.

"Las cantidades que se recauden como producto del 3 por ciento y 2 por ciento indicados, serán entregados mensualmente a los respectivos Municipios, quienes las administrarán libremente.

"Las cantidades que al entrar en vigor la presente disposición se encuentren depositadas a favor de las juntas de mejoras materiales, serán puestas desde luego a disposición de los municipios a quienes correspondan."

"México, diciembre 18 de 1933.- O. M. Trigo.- F. R. Almada.- Cipriano Arriola.- J. Aguirre Siller.- Francisco Saracho.- Manuel Mijares V.- D. Cárdenas Mora.

- Constantino Esteva.- M. Lastra Ortiz.- Fernando López C.- Alejandro Lacy, Jr.

- M. Jasso.- G. Vázquez.- Carlos Darío Ojeda y otras firmas más." Primera lectura.

El C. Trigo Octavio M.: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trigo Octavio M.: Ruego a los compañeros un momento de atención porque se trata de un asunto que tiene excepcional importancia, sobre todo para aquellos Estados que están en el litoral del Pacífico o tienen aduanas fronterizas.

Se trata de lo siguiente: de acuerdo con la Ley

de ingresos vigente, corresponde a los municipios en que están ubicadas las aduanas marítimas o fronterizas, el dos o tres por ciento sobre los derechos de importación y exportación. De acuerdo con esa disposición, quiere decir que ese dos o tres por ciento forma parte de la hacienda pública. de los municipios. Y en tiempos del Secretario de Hacienda, Montes de Oca, se estableció que ese dos o tres por ciento sería manejado por las Juntas de Mejoras Materiales, formadas al capricho del señor Ministro expresado; pues estaban integradas así: presidente, el jefe de la aduana; secretario, un empleado de Comunicaciones y apenas si el municipio tenía un representante como vocal, y la Cámara de Comercio desempeñaba el cargo de tesorero, sin voto en las sesiones de las Juntas.

Como deben ustedes suponer éste era un verdadero atentado para los municipios, y al mismo tiempo entrañaba una violación constitucional, puesto que la Constitución preceptúa que los municipios manejarán libre e independientemente su hacienda; y ha dado por resultado que las Juntas Mejoras entablen una pugna constante con las autoridades municipales, que ha ocasionado que las más veces el dinero permanezca inactivo en el Banco de México, sin emplearse en obras de mejoras para las poblaciones y sin utilidad para nadie; esto, cuando no se emprendían obras como ocurrió en el Estado de Veracruz, a donde el señor Montes de Oca mandó a un ingeniero para estudiar no sé qué obras; gastó cincuenta mil pesos y las obras se quedaron, como siempre en veremos. Hay en este asunto un antecedente que ya votamos en esta Cámara a petición de la misma Secretaría de Hacienda cuando se trató de la reforma a la Ley de Ingresos, sobre el impuesto a la minería, en que la misma Secretaría de Hacienda propuso que desaparecieran las juntas de mejoras materiales que manejaban el impuesto a la minería. Como en este caso militan las mismas razones que existieron en aquél para suprimir aquellas juntas, yo pido a esta Honorable Asamblea que dispense todos los trámites, y todas las diputaciones que tienen puertos marítimos y aduanas fronterizas, para que se vote de una vez, puesto que la reforma solamente tiende a esto: que las cantidades que se recaudan por concepto del dos o tres por ciento, vayan a los municipios para que las administren directamente, y que desaparezcan las juntas de mejoras materiales. Esto es, pretendemos darle al municipio las facultades que constitucionalmente le corresponden. Ruego a ustedes, señores diputados, apoyen esta proposición mía, dispensándoles los trámites, para que se vote a continuación este asunto.

El C. Prosecretario Gómez Fernando: Por disposición de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

El C. Prosecretario Antuna: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. Prosecretario Antuna: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Prosecretario Antuna: Se procede a recoger la votación de la Mesa (Votación.)

Por unanimidad de 115 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al El Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 13.25: Se suspende la sesión y se cita a sesión del Bloque a las 16 horas.

Presidencia del

C. GILBERTO FABILA

(Asistencia de 116 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente a las 22.25: Se reanuda la sesión.

- El C. Secretario Pérez Gasga (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. Agraria, 2a. de Puntos Constitucionales, 1a. de Gobernación y Presidente de la Gran Comisión Agraria.

"Honorable Cámara de Diputados:

"A los suscritos miembros de las Comisiones unidas 1a. Agraria, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación y Presidente de la Gran Comisión Agraria, nos fue turnada para su estudio dictamen la iniciativa Ejecutivo que propone la reforma del artículo 27 Constitucional, de varios de los artículos de la Ley de 6 de enero de 1915 y de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado.

"Abocadas al conocimiento de tan importante materia, las Comisiones al producir su dictamen, quieren principiar por hacer hincapié en la prontitud con que el Ejecutivo de la Unión dio acatamiento a una de las resoluciones más trascendentales a que se llegó en la reciente Convención de Querétaro.

"Las Comisiones Dictaminadoras recogen la actitud del señor Presidente de la República como testimonio de su voluntad para dar cumplimiento al plan sexenal y para aplicar de un modo estricto las normas de Gobierno que se ha tratado el partido político de la Revolución; y protestan haberse colocado en un plano de miras igualmente alto para el efecto de producir el presente dictamen.

"Entrando al fondo del asunto, las Comisiones Dictaminadores encuentran que el problema abordado por la iniciativa del Ejecutivo implica reformas de dos categorías:

"a) De carácter constitucional en lo que toca a la Ley de 6 de enero de 1915 y al artículo 27 constitucional.

"b) Del orden común en lo que se relaciona con la Ley de Organización de Secretarías de Estado.

"Por lo que toca la primer capítulo, las Comisiones han juzgado indispensable proyectar una redacción completa del artículo 27 constitucional.

"En Querétaro, por la premura con que la Constitución debió ser dictada y, en cierto sentido, por la falta de experiencia administrativa sobre el funcionamiento de la Ley, se consideró conveniente

incorporar al texto constitucional, mediante simple declaración la Ley de 6 de enero de 1915.

"La controversia que ya desde entonces existía sobre el alcance de la reforma, determinó, inclusive, que en párrafos de la nueva redacción se incluyeran disposiciones contradictorias con las de la Ley de 6 de enero, como ocurrió, para citar casos concretos, en el párrafo relativo a restituciones, que, según la Ley de 6 de enero deberían entregarse a los pueblos sin indemnización, y, según el artículo 27 la ameritaron en los casos de procesión a nombre propio y a título de dominio por más de 10 años, con el resultado de hacer negatorias los propósitos del procedimiento restitutorio.

"En el estado presente, y con la experiencia acumulada, ha parecido a las Comisiones que ya es tiempo de buscar una redacción definitiva del artículo 27 constitucional, y así lo propondrán a Vuestra Soberanía.

"En su intento de redacción, la Comisiones han tomado en cuenta, así se complacen en declararlo, que el artículo 27 y la Ley de 6 d enero constituyen una de las banderas de la Revolución y quizá la médula de la revolución misma. Por ello se ha tenido el mayor cuidado en conservar íntegro el espíritu del artículo 27; se ha robustecido el artículo 27; se ha robustecido el derecho de los centros de población a recibir tierras que basten para satisfacer sus necesidades económicas; y se han dado solamente las bases necesarias para activar la tramitación y para suprimir los estorbos burocráticos que, independientemente del examen detallado de los asuntos (que no se propone omitir), contribuyeron a prolongar un estado de intranquilidad y de insatisfacción de necesidades apremiantes.

"En los casos en que la jurisprudencia de la Corte y la experiencia obtenida con la aplicación de las leyes reglamentarias ha permitido mejorar y aclarar la redacción del precepto constitucional, el nuevo texto del artículo 27 suprime todos los que fueron motivo de controversia jurídica.

"El punto de categoría política, por ejemplo, ha quedado totalmente eliminado, y en el texto que hoy se propone se habla genéticamente de núcleos de población, en lugar de hacer la enumeración posiblemente restrictiva de pueblos, rancherías, etc.

"En la secuela administrativa de la tramitación, sin eliminar a los Gobiernos de los Estados, que deben ser solidarios y actores en la obra de reforma agraria, se han dado las bases indispensables para disminuir los plazos para evitar los inconvenientes de una doble tramitación, con el resultado de que, sin quedar suprimidas las posesiones inmediatas, queden también eliminados los plazos interminables y las instancias sucesivas.

"A más de la reformas propiamente constitucional, las Comisiones han tenido que abocarse a otros problemas que son resultados de la reforma inicial y al efecto someten a Vuestra Soberanía dos iniciativas más.

"Considerando, en efecto, que la agitación suscitada alrededor de la reforma agraria obedece en esencia a la acumulación de expedientes en la Comisión Nacional Agraria, y juzgando la inconveniencia de que esos expedientes sean resueltos conforme a los trámites hasta hoy vigentes, se promueve la ratificación automática de las resoluciones de primera instancia con las que han sido favorecidos alrededor de 5,000 pueblos.

"Como complemento de la reforma constitucional y de la segregación de todo lo relativo a materia agraria de la Secretaría de Agricultura Fomento, y en vista de que de momento no podrá resolverse sobre la materia, se propone también conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo para que expida una nueva Ley de organización de Secretarías de Estado y Departamentos.

"También se propone conceder facultades extraordinarias para expedición de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional que habrá de ser corolario de la reforma que venimos a someter a Vuestra Soberanía, en todo aquello que se relaciona con la materia agraria.

"Consideran las comisiones que através de las facultades extraordinarias, podrá expendieres por primera vez una codificación agraria que englobe todas las leyes reglamentarias y las innumerables circulares y disposiciones económicas que rigen la materia y que son, en muchos casos, contradictorias y en todos de difícil recordación.

"Las Comisiones Dictaminadoras quieren terminar su exposición declarando que han sido plenamente conscientes de la importante materia sobre la que les ha tocado conocer y que dentro de la premura de tiempo que les impusieron las circunstancias, han dictaminado con el mayor cuidado y con el más vehemente deseo de satisfacer las necesidades del país.

"Por todas las consideraciones anteriores, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

"Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de la apropiación, hacer una distribución equitativa de riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las

propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.

"Corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados o gaseosos.

"Son también propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos interiores de formación natural, que estén ligados directamente a corrientes constantes, las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados, las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados, en su rama principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la Ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior, considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese; pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados.

"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes.

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras y aguas y sus acepciones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como naciones respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.

"En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas;

"II. Las asociaciones religiosas dominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos: los que tuvieren actualmente por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se halleren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público, son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas cúrales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la Administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la federación de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la nación;

"III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patrimonio, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni en ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio;

"IV. Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán adquirir, poseer, o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión o los de los Estado, fijarán en cada caso;

"V. Los bancos, debidamente autorizados conforme a las leyes de instituciones de crédito podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo;

"VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como de los núcleos de población que de hecho por derecho guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos en centro de población

agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados, del Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

"Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se hará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el emérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trata de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

"El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

"El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todos sus acepciones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que dicte sentencia ejecutoria;

"VII. Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrá capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren; "VIII. Se declaran nulas:

"a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley del 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas.

"b) Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día 1o. de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.

"c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.

"Quedan exceptuadas de la nulidad anterior únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con a pegos a la Ley de 25 de julio de 1856 y poseídos en nombre propio título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas;

"IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos;

"X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados serán dotados con terrenos, tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población; sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará por cuenta del Gobierno Federal el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados;

"XI para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean:

"a) Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de leyes agrarias y de su ejecución.

"b) Un cuerpo consultivo compuesto de cinco personas que serán designadas por el Presidente de la República y que tendrán las funciones que las leyes orgánicas reglamentarias le fijen.

"c) Una Comisión Mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de los Gobiernos locales, y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga la ley reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estado, Territorio y Distrito Federal, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen.

"d) Comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios.

c) Comisarios ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos.

"XII. Las solicitudes restitución o dotación de tierras o aguas prestarán en los Estados y Territorios directamente ante los Gobernadores.

"Los gobernadores turnarán las solicitudes a las Comisiones mixtas, las que substanciarán los expedientes en plazo perentorio y emitirán dictamen. Los Gobernadores de los Estados aprobarán o modificarán el dictamen de las Comisiones mixtas y ordenarán que se dé posesión inmediata de las superficies que en su concepto procedan. Los expedientes pasarán entonces al Ejecutivo Federal para su resolución.

"Cuando los Gobernadores no cumplan con lo ordenado en el párrafo anterior, dentro del plazo perentorio que fije la Ley, se considerará desaprobado el dictamen de las Comisiones mixtas y se turnará el expediente inmediatamente al Ejecutivo Federal.

"Inversamente, cuando las Comisiones mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, los Gobernadores tendrán facultad para conceder posesiones en la extensión que juzguen procedente.

"XIII. La dependencia del Ejecutivo y el Cuerpo Consultivo Agrario dictaminarán sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes formulados por las Comisiones mixtas, con las modificaciones que hayan introducido los Gobiernos locales, e informarán al C. Presidente de la República para que éste dicte resolución como suprema autoridad agraria;

"XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.

"Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial" de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida. "XV. Las Comisiones Mixtas, los Gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar en ningún caso la pequeña propiedad agrícola en explotación e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten;

"XVI. Las tierras que deben ser objeto de adjudicación individual, deberán fraccionarse precisamente en el momento de ejecutar las resoluciones presidenciales, conforme a las leyes reglamentarias.

"XVII. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural; y para llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, de acuerdo con las siguientes bases:

"a) En cada Estado y Territorio y Distrito Federal se fijará la extensión máxima de tierra de que pueda ser dueño un solo individuo o Sociedad legalmente constituida.

"b) El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los Gobiernos de acuerdo con las mismas leyes.

"c) Si el propietario se opusiere al fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local, mediante la expropiación.

"d) El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos, a un tipo de interés que no exceda de 3 por ciento anual.

"e) Los propietarios estarán obligados a recibir bonos de la Deuda Agraria local para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto el congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su Deuda Agraria.

"f) Ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas las necesidades agrarias de los poblados inmediatos. Cuando existan proyectos de fraccionamiento por ejecutar, los expedientes agrarios serán tramitados de oficio en plazo perentorio.

"g) Las Leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que serán inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.

"XVIII. Se declaran revisables todos los contratos, y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o Sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

"Transitorio.

"Único. Se abroga la Ley de 6 de Enero de 1915, sus Reformas y demás disposiciones legales que se opongan a la vigencia de la presente reforma.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1933.- Comisiones unidas 1a. Agraria, 2a. de Puntos Constitucionales, 1a. de Gobernación y Presidente de la Gran Comisión Agraria:

José Santos Alonso.- Gilberto Fabila.- Alejandro Antuna.- Tomás Tapia.- E. Martínez Macías."

"Proyecto de Ley de Resolución Automática para Expedientes Agrarios tramitados en Primera Instancia.

"Artículo 1o. Se concede un plazo de 30 días que se comenzarán a contar apartir del primero de enero de 1934, para que los propietarios de fincas afectadas por resoluciones provisionales y las corporaciones de población interesadas en los expedientes relativos, presenten alegatos contra dichas resoluciones.

"Artículo 2o. Los representantes de las Autoridades Agrarias Federales, en cada Estado Territorio o Distrito Federal, correrán durante el plazo que fija el artículo anterior, los poblados interesados en las posesiones provisionales a que alude el mismo, y convocando a los vecinos levantarán las actas correspondientes, en las que se hará constar la conformidad o inconformidad de las mayorías sobre repetidas posesiones provisionales. Las actas en cuestión serán enviadas inmediatamente a la Autoridad Agraria Federal.

"Artículo 3o. Venció el plazo de que trata el artículo 1o., y recabadas las actas a que se refiere el artículo 2o., los expedientes sobre los que no existan objeciones, se considerarán substanciados para los efectos legales, y se formulará de manera automática resolución presidencial, confirmatoria de la sentencia emitida en primera instancia, por las autoridades locales.

"Artículo 4o. Los expedientes sobre los que existe oposición, serán tramitados por la autoridad agraria federal, sólo para el efecto de completarlos en lo fundamental y de calificar sobre la procedencia o improcedencia de las oposiciones, sometiéndolas inmediatamente a la resolución del ciudadano Presidente de la República sin más trámite.

"Artículo 5o. todos los expedientes que se encuentren en poder de las comisiones locales Agrarias, de los Gobiernos locales y de las Delegaciones de la Comisión Nacional Agraria, y para los cuales hayan transcurrido ya los plazos que marca La Ley vigente, se consideran comprendidos dentro de las disposiciones de este decreto y recogido por la autoridad agraria federal para su resolución definitiva conforme a lo dispuesto por la presente Ley.

"Artículo transitorio. Para los efectos del presente decreto a la autoridad agraria federal se regirá en todo lo que sea aplicable por las leyes agrarias vigentes en la fecha de promulgación de este decreto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 19 de diciembre de 1933. - Comisiones unidas, 1a. Agraria, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación.- José Santos Alonso.- Gilberto Fabila.- Alejandro Antuna. Tomás Tapia.- E. Martínez Macías."

"Proyecto de decreto sobre facultades extraordinarias al Ejecutivo para reformar la Ley de Organización de Secretarías de Estado y para reformar la legislación reglamentaria agraria.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión:

"a) Para que expida una nueva Ley de Organización de Secretarías de Estado y Departamentos, que distribuya y limite las competencias de las distintas dependencias que para el despacho de los negocios administrativos deban existir, en la términos del artículo 90 de la Constitución General de la República.

"b) Para que expida, adiciones o reforme las leyes relativas a la materia agraria, en forma que unifique la codificación agraria.

"Artículo 2o. El uso de estas facultades terminará el día 31 de agosto de 1934.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hubiere hecho de estas facultades.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de diciembre de 1933.- Comisiones unidas, 1a. Agraria, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación.- José Santos Alonso - Gilberto Fabila.- Alejandro Antuna.- Tomás Tapia.- E. Martínez Macías."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites a este dictamen, a efecto de que desde luego entre a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación por afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la afirmativa ciento quince ciudadanos diputados

- E. C. Secretario Peralta: Votó por la negativa un ciudadano diputado.

En consecuencia, fue aprobado el dictamen en lo general.

El C. Secretario Pérez Gasga: Está a discusión en lo particular.

"Artículo único. Se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

"Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación, para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad . Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en calidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.

"Corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las alinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos: el petróleo y todos los carburos de hidrógenos sólido, líquidos o gaseosos.

"Son también propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos interiores de formación natural, que estén ligados directamente a corrientes constantes, las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados, las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados, en su rama principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados Unidos; las aguas que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de

los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior, se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese; pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra se considerará como utilidad pública , y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados.

"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes.

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanos, tiene derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus acepciones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conocer el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.

"En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas; "II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, concediéndose acción para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno federal, quien determinará los que deben continuar destinados su objeto. Los obispados, casas cúrales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso. Pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público serán de propiedad de la nación;

"III. Las instalaciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio;

"IV. Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán adquirir, poseer, o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión o de los Estados, fijarán en cada caso;

"V. Los bancos, debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo:

"VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, y IV y V , así como de los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos en centro de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos

"Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

"El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de las disposiciones del

artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus acciones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada;

"VII. Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren:

"VIII. Se declaran nulas;

"a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley del 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas.

"b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.

"c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.

"Quedan exceptuadas de la nulidad anterior únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de julio de 1856 y poseídos en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.

"IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos;

"X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con terrenos, tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población; sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará por cuenta del Gobierno Federal el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados;

"XI. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean:

"a) Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución.

"b) Un cuerpo consultivo compuesto de cinco personas que serán designadas por el Presidente de la República y que tendrá las funciones que las leyes orgánicas y reglamentarias le fijen.

"c) Una Comisión Mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de los Gobiernos locales, y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga la Ley Reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estado, Territorio y Distrito Federal, con las atribuciones que las mismas Leyes orgánicas y reglamentarias determinen.

"d) Comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios.

"e) Comisariados ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos.

"XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los Estados y Territorios directamente ante los Gobernadores.

"Los Gobernadores turnarán las solicitudes a las Comisiones mixtas, las que substanciarán los expedientes en un plazo perentorio y emitirán dictamen. Los gobernadores de los Estados aprobarán o modificarán el dictamen de las Comisiones mixtas y ordenarán que se dé posesión inmediata de las superficies que en su concepto procedan. Los expedientes pasarán entonces al Ejecutivo Federal para su resolución.

"Cuando los Gobernadores no cumplan con lo ordenado en el párrafo anterior, dentro del plazo perentorio que fije la Ley, se considerará desaprobado el dictamen de las Comisiones mixtas y se turnará el expediente inmediatamente al Ejecutivo Federal.

"Inversamente, cuando las Comisiones mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, los Gobernadores tendrán facultad para conceder posesiones en la extensión que juzguen procedente;

"XIII. La dependencia del Ejecutivo y el Cuerpo Consultivo Agrario dictaminará sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes formulados por las Comisiones mixtas, con las modificaciones que hayan introducido los Gobiernos locales, se informará al C. Presidente de la República para que éste dicte resolución como suprema autoridad agraria;

"XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.

"Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el

"Diario Oficial" de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida.

"XV. Las Comisiones Mixtas, los Gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar en ningún caso la pequeña propiedad agrícola en explotación e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.

"XVI. Las tierras que deban ser objeto de adjudicación individual, deberán fraccionarse precisamente en el momento de ejecutar las resoluciones presidenciales, conforme a las leyes reglamentarias;

"XVII. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural; y para llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, de acuerdo con las siguientes bases:

"a) En cada Estado y Territorio y Distrito Federal se fijará la extensión máxima de tierra de que pueda ser dueño un solo individuo o Sociedad legalmente constituida.

"b) El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los Gobiernos de acuerdo con las mismas leyes.

"c) Si el propietario se opusiera al fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local, mediante la expropiación.

"d) El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos, a un tipo de intereses que no exceda de 3 por ciento anual.

"e) Los propietarios estarán obligados a recibir bonos de la Deuda Agraria local para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su Deuda Agraria.

"f) Ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas las necesidades agrarias de los poblados inmediatos. Cuando existan proyectos de fraccionamiento por ejecutar, los expedientes agrarios serán tramitados de oficio en plazo perentorio.

"g) La leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno, y

"XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

"Transitorio.

"Único. Se abroga la Ley de 6 de enero de 1915, sus reformas y demás disposiciones legales que se opongan a la vigencia de la presente reforma." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Proyecto de ley de resolución automática para expedientes agrarios tramitados en primera instancia.

"Artículo 1o. Se concede un plazo de 30 días que se comenzarán a contar a partir del 1o. de enero de 1934, para que los propietarios de fincas afectadas por resoluciones provisionales y las corporaciones de población interesadas en los expedientes relativos, presenten alegatos contra dichas resoluciones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los representantes de las autoridades agrarias federales, en cada Estado, Territorio o Distrito Federal, recorrerán durante el plazo que fija el artículo anterior, los poblados interesados en las posesiones provisionales a que alude el mismo, y convocando a los vecinos levantarán las actas correspondientes, en las que se hará constar la conformidad o inconformidad de las mayorías sobre las repetidas posesiones provisionales. Las actas en cuestión serán enviadas inmediatamente a la autoridad agraria federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Vencido el plazo de que trata el artículo 1o., y recabadas las actas a que se refiere el artículo 2o., los expedientes sobre los que no existan objeciones se considerarán substanciados para los efectos legales y se formulará de manera automática resolución presidencial confirmatoria de la sentencia emitida en primera instancia, por las autoridades locales." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los expedientes sobre los que existe oposición, serán tramitados por la autoridad agraria federal, sólo para el efecto de completarlos en lo fundamental, y de calificar sobre la procedencia o improcedencia de las oposiciones, sometiéndolos inmediatamente a la resolución del ciudadano Presidente de la República sin más trámite." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Todos los expedientes que se encuentren en poder de las Comisiones locales Agrarias, de los gobiernos locales y de las Delegaciones de la Comisión Agraria, y para los cuales hayan transcurrido ya los plazos que marca la Ley vigente, se considerarán comprendidos dentro de las disposiciones de este decreto y recogidos por la autoridad agraria federal para su resolución definitiva conforme a lo dispuesto por la Presente Ley." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo transitorio. Para los efectos del presente decreto, la autoridad agraria federal se regirá en todo lo que sea aplicable por las leyes agrarias vigentes en la fecha de promulgación de este decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Proyecto de decreto sobre facultades extraordinarias al Ejecutivo para reformar la Ley de Organización de Secretarías de Estado y para reformar la legislación reglamentaria agraria.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión:

"a) Para que expida una nueva Ley de Organización de Secretarías de Estado y Departamentos,

que distribuya y limite las competencias de las distintas dependencias que para el despacho de los negocios administrativos deban existir, en los términos del artículo 90 de la Constitución General de la República.

"b) Para que expida, adicione o reforme las leyes relativas a la materia agraria, en forma que unifique la codificación agraria."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El uso de estas facultades terminará el día 31 de agosto de 1934."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hubiere hecho de estas facultades."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a tomar la votación nominal de todos los artículos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la afirmativa ciento quince ciudadanos diputados.

El C. Secretario Peralta: Votó por la negativa un ciudadano diputado.

El C. Secretario Pérez Gasga: En consecuencia, fue aprobado el dictamen. Pasan los proyectos a la Cámara de Senadores para los efectos de ley.

El C. Presidente: La Presidencia propone a la Honorable Asamblea que los debates suscitados en relación con este dictamen y que tuvieron lugar en el seno del Bloque Nacional Revolucionario de esta Cámara, se incluyan en el DIARIO DE LOS DEBATES correspondiente a la sesión de hoy. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diecisiete horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.

SESIÓN

DEL

BLOQUE NACIONAL REVOLUCIONARIO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 1933, QUE SE INSERTA

POR ACUERDO EXPRESO DE LA MISMA CAMARA

Presidencia del C. FRANCISCO L. TERMINEL

(Asistencia de 116 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.10 h.): Se abre la sesión.

El C. Secretario Arenas: Por disposición de la Presidencia, y para obviar tiempo, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.

(La Presidencia designó una comisión que introdujo al Salón de Sesiones a los representantes del Ejecutivo Federal, ciudadanos Ingeniero Marte R. Gómez, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; Licenciado Francisco Javier Gaxiola, Secretario Particular del ciudadano Presidente de la República, y Diputado Angel Posada, Oficial Mayor de la Comisión Nacional Agraria.)

El C. Secretario Arenas: Se hace saber a la Asamblea que, habiéndose dado lectura ya a la iniciativa de reformas a la Ley Agraría, se va a proceder a leer únicamente el dictamen de las Comisiones.

"Honorable Cámara de Diputados:

"A los suscritos, miembros de las Comisiones unidas, 1a. Agraria, 2a. Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación y Presidente de la Gran Comisión Agraria, nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del Ejecutivo que propone la reforma del artículo 27 constitucional, de varios de los artículos de la Ley de 6 de enero de 1915 y de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado.

"Abocadas al conocimiento de tan importante materia, las Comisiones, al producir su dictamen, quieren principiar por hacer hincapié en la prontitud con que el Ejecutivo de la Unión dio acatamiento a una de las resoluciones más trascendentales a que se llegó en la reciente Convención de Querétaro.

"Las Comisiones dictaminadoras recogen la actitud del señor Presidente de la República como testimonio de su voluntad, para dar cumplimiento al plan sexenal y para aplicar de modo estricto las normas de Gobierno que se ha trazado el partido político de la Revolución; y protestan haberse

colocado en un plano de miras igualmente alto para el efecto de producir el presente dictamen.

"Entrando al fondo del asunto, las Comisiones dictaminadoras encuentran que el problema abordado por la iniciativa del Ejecutivo implica reformas de dos categorías:

"a) De carácter constitucional en lo que toca a la Ley de 6 de enero de 1915 y al artículo 27 constitucional.

"b) Del orden común en lo que se relaciona con la Ley de Organización de Secretarías de Estado.

"Por lo que toca al primer capítulo, las Comisiones han juzgado indispensable proyectar una redacción completa del artículo 27 constitucional.

"En Querétaro, por la premura con que la Constitución debió ser dictada y, en cierto sentido, por la falta de experiencia administrativa sobre el funcionamiento de la Ley, se consideró conveniente incorporar al texto constitucional, mediante simple declaración, la Ley de 6 de enero de 1915.

"La controversia que ya desde entonces existía sobre el alcance de la reforma, determinó inclusive que en párrafos de la nueva redacción se incluyeran disposiciones contradictorias con las de la Ley de 6 de enero, como ocurrió, para citar casos concretos, en el párrafo relativo a restituciones, que, según la Ley de 6 de enero debían entregarse a los pueblos sin indemnización, y, según el artículo 27 la ameritaron en los casos de posesión a nombre propio y a título de dominio por más de 10 años, con el resultado de hacer negatorias los propósitos del procedimiento restitutorio.

"En el estado presente, y con la experiencia acumulada, ha parecido a las Comisiones que ya es tiempo de buscar una redacción definitiva del artículo 27 constitucional, y así lo propondrán a Vuestra Soberanía.

"En su intento de redacción, las Comisiones han tomado en cuenta, y así se complacen en declararlo, que el artículo 27 y la Ley de 6 de enero constituyen una de las banderas de la Revolución y quizás la médula de la Revolución misma. Por ello se ha tenido el mayor cuidado en conservar íntegro el espíritu del artículo 27; se ha robustecido el derecho de los centros de población a recibir tierras que basten para satisfacer sus necesidades económicas; y se han dado solamente las bases necesarias para activar la tramitación y para suprimir los estorbos burocráticos que, independientemente del examen detallado de los asuntos (que no se propone omitir), contribuyeron a prolongar un estado de intranquilidad y de insatisfacción de necesidades apremiantes.

"En los casos en que las jurisprudencia de la Corte y la experiencia obtenida con la aplicación de las Leyes Reglamentarias ha permitido mejorar y aclarar la redacción del precepto constitucional, el nuevo texto del artículo 27 suprime todos los que fueron motivos de controversia jurídica.

"El punto de categoría política, por ejemplo, ha quedado totalmente eliminado, y en el texto que hoy se propone se habla genéricamente de núcleos de población, en lugar de hacer la enumeración posiblemente restrictiva de pueblos, rancherías, etc.

"En la secuela administrativa de la tramitación, sin eliminar a los Gobiernos de los Estados, que deben ser solidarios y actores en la obra de reforma agraria, se han dado las bases indispensables para disminuir los plazos y para evitar los inconvenientes de una doble tramitación, con el resultado de que, sin quedar suprimidas las posesiones inmediatas, quedan también eliminados los plazos interminables y las instancias sucesivas.

"A más de la reforma propiamente constitucional, las Comisiones han tenido que abocarse a otros problemas que son resultado de la reforma inicial y al efecto someten a Vuestra Soberanía dos iniciativas más.

"Considerando en efecto que la agitación suscitada alrededor de la reforma agraria obedece en esencia a la acumulación de expedientes en la Comisión Nacional Agraria, y juzgando la inconveniencia de que esos expedientes sean resueltos conforme a los trámites hasta hoy vigentes, se promueve la ratificación automática de las resoluciones de primera instancia con las que han sido favorecidos alrededor de 5,000 pueblos.

"Como complemento de la reforma constitucional y de la segregación de todo lo relativo a materia agraria de la Secretaría de Agricultura y Fomento, y en vista de que de momento no podrá resolverse sobre la materia, se propone también conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo para que expida una nueva Ley de organización de Secretarías de Estado y Departamentos.

"También se propone conceder facultades extraordinarias para la expedición de la Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, que habrá de ser corolario de la reforma que venimos a someter a Vuestra Soberanía, en todo aquello que se relaciona con la materia agraria.

"Consideran las Comisiones que a través de las facultades extraordinarias, podrá expedirse por primera vez una codificación agraria que englobe todas las leyes reglamentarias y las innumerables circulares y disposiciones económicas que rigen la materia y que son, en muchos casos, contradictorias y en todos de difícil recordación.

"Las Comisiones Dictaminadoras quieren terminar su exposición declarando que han sido plenamente conscientes de la importante materia sobre la que les ha tocado conocer y que dentro de la premura de tiempo que les impusieron las circunstancias, han dictaminado con el mayor cuidado y en el más vehemente deseo de satisfacer las necesidades del país.

"Por todas las consideraciones anteriores, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Queda modificado el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

"Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

"La Nación tendrá en todo tiempo el derecho

de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicten el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña explotación agrícola; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña explotación agrícola.

"Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales y orgánicos de materias susceptibles de se utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

"Son también propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos interiores de formación natural, que están ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados en su rama principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la Ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluída en la enumeración anterior, se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese; pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados.

"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes.

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturaleza y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus acciones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas;

"II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas cúrales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construído o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación;

"III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos aquéllos no estuvieren en ejercicio;

"IV. Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril,

minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión o los de los Estados, fijarán en cada caso;

"V. Los bancos, debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo;

"VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como de los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituídos en centro de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

"Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadores, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito, por haber pagado sus contribuciones con esta base, aumentándolo con un diez por ciento. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

"El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los Tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus acciones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada.

"VII. Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guardan el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que le pertenezcan o que se les hayan restituído o restituyeren; "VIII. Se declaran nulas:

"a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los Jefes Políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley del 25 de junio de 1956 y demás Leyes y disposiciones relativas.

"b) Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías congregaciones o comunidades.

"c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.

"Quedan exceptuadas de la nulidad anterior únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídos en nombre propio a título de dominio por más de 10 años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas;

"IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos;

"X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con terrenos suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de sus población; sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará por cuenta del Gobierno Federal el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.

"XI. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo, y de las Leyes reglamentarias que se expidan, se crean:

"a) Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las Leyes Agrarias y de su ejecución.

"b) Un cuerpo Consultivo compuesto de cinco personas que serán designadas por el Presidente de la República y que tendrá las funciones que las Leyes orgánicas y reglamentarias le fijen.

"c) Una Comisión Mixta compuesta de representantes iguales de la Federación de los Gobiernos Locales, que funcionará en cada Estado, Territorio,

y Distrito Federal con las atribuciones que las mismas Leyes orgánicas y reglamentarias determinen.

"d) Comités Particulares Ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios.

"e) Comisariados Ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos;

"XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas, se presentarán en los Estados y Territorios directamente ante los Gobernadores.

"Los Gobernadores turnarán las solicitudes a las Comisiones Mixtas, las que substanciarán los expedientes en plazo perentorio y emitirán dictamen. Los Gobernadores de los Estados aprobarán o modificarán el dictamen de las Comisiones Mixtas y ordenarán que se dé posesión inmediata de las superficies que en su concepto procedan. Los expedientes pasarán entonces al Ejecutivo Federal para su resolución.

"Cuando los Gobernadores no cumplan con lo ordenado en el párrafo anterior, dentro del plazo perentorio que fije la Ley, se considerará desaprobado el dictamen de las Comisiones Mixtas y se turnará el expediente inmediatamente al Ejecutivo Federal.

"Inversamente, cuando las Comisiones Mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, los Gobernadores tendrán facultad para conceder posesiones en la extensión que juzguen procedente.

"XIII. La Dependencia del Ejecutivo y el Cuerpo Consultivo Agrario, dictaminarán sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes formulados por las Comisiones Mixtas, con las modificaciones que hayan introducido los Gobiernos locales, e informarán al C. Presidente de la República para que éste dicte resolución como Suprema Autoridad Agraria.

"XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.

"Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el "Diario Oficial" de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida;

"XV. Las Comisiones Mixtas, los Gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar en ningún caso la pequeña explotación agrícola, e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.

"El Ejecutivo Federal, oyendo el parecer de las Comisiones Mixtas correspondientes, determinará el límite de la pequeña explotación agrícola inaceptable, tomando como base la extensión superficial, la calidad agrológica, las condiciones climatológicas y el valor potencial medio por unidad de superficie;

"XVI. Las tierras que deban ser objeto de adjudicación individual, deberán fraccionarse precisamente en el momento de ejecutar las resoluciones presidenciales, conforme a las leyes reglamentarias;

"XVII. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural; y para llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, de acuerdo con las siguientes bases:

"a) En cada Estado y Territorio se fijara la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida.

"b) El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes.

"c) Si el propietario se opusiere al fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local, mediante la expropiación.

"d) El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos, a un tipo de interés que no exceda de 3 por ciento anual.

"e) Los propietarios estarán obligados a recibir bonos de la Deuda Agraria local para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su Deuda Agraria.

"f) Ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas las necesidades agrarias de los poblados inmediatos. Cuando existan proyectos de fraccionamiento por ejecutar, los expedientes agrarios serán tramitados de oficio en plazo perentorio.

"g) Las Leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;

"XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1933.- José Santos Alonso.- Alejandro Antuna.- Tomás Tapia.- E. Martínez Macías.- Gilberto Fabila."

"Proyecto de ley de resolución automática para expedientes agrarios tramitados en primera instancia.

"Artículo 1o. Se concede un plazo de 30 días que se comenzarán a contar a partir del 1o. de enero de 1934, para que los propietarios de fincas afectadas por resoluciones provisionales y las corporaciones de población interesadas en los expedientes relativos, presenten alegatos contra dichas resoluciones.

"Artículo 2o. Los representantes de las autoridades agrarias federales, en cada Estado, recorrerán durante el plazo que fija el artículo anterior, los

poblados interesados en las posesiones provisionales a que alude el mismo, y convocando a los vecinos levantarán las actas correspondientes, en las que se hará constar la conformidad o inconformidad de las mayorías sobre las repetidas posesiones provisionales. Las actas en cuestión serán enviadas inmediatamente a la autoridad agraria federal.

"Artículo 3o. Vencido el plazo de que trata el artículo 1o., y recabadas las actas a que se refiere el artículo 2o., los expedientes sobre los que no existan objeciones se considerarán substanciados para los efectos legales y se formulará de manera automática resolución presidencial confirmatoria de la sentencia emitida en primera instancia, por los ciudadanos Gobernadores de los Estados.

"Artículo 4o. Los expedientes sobre los que exista oposición, serán tramitados por la autoridad agraria federal, sólo para el efecto de completarlos y de calificar sobre la procedencia o improcedencia de las oposiciones, y sometidos a la resolución del ciudadano Presidente de la República sin más trámite.

"Artículo 5o. Todos los expedientes que se encuentren en poder de las Comisiones locales Agrarias, de los gobiernos de los Estados y de las Delegaciones de la Comisión Nacional Agraria, y para los cuales hayan transcurrido ya los plazos que marca la Ley vigente, se considerarán comprendidos dentro de las disposiciones de la presente Ley y recogidos por la autoridad agraria federal para su resolución definitiva conforme a lo dispuesto por la presente Ley.

"Artículo transitorio. Para los efectos del presente decreto, la autoridad agraria federal se regirá en todo lo que sea aplicable, por las leyes agrarias vigentes en la fecha de promulgación de este decreto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 19 de diciembre de 1933.- Comisiones unidas, 1a. Agraria, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, y Presidente de la Gran Comisión Agraria.- Gilberto Fabila.- José Santos Alonso.- Alejandro Antuna.- Tomas Tapia.- E. Martínez Macías."

"Proyecto de decreto sobre facultades extraordinarias al Ejecutivo para reformar la Ley de Organización de Secretarías de Estado y para reformar la legislación reglamentaria agraria.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión:

"a) Para que expida una nueva Ley de Organización de Secretarías de Estado y Departamentos, que distribuyan y limite las competencias de las distintas dependencias que para el despacho de los negocios administrativos deben existir en los términos del artículo 90 de la Constitución General de la República.

"b) Para que expida, adicione o reforme las leyes relativas a la materia agraria, en forma que unifique la codificación agraria.

"Artículo 2o. El uso de estas facultades terminará el día 31 de agosto de 1934.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hubiere hecho de estas facultades.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 19 de diciembre de 1933.- Comisiones unidas, 1a. Agraria, 2a. de Puntos Constitucionales, 1a. de Gobernación, y Presidente de la Gran Comisión Agraria.- Gilberto Fabila.- José Santos Alonso.- Alejandro Antuna.- Tomás Tapia.- E. Martínez Macías." Está a discusión en lo general.

El C. Fabila Gilberto: Suplico a la Presidencia invite a alguno de los representantes del Ejecutivo para que exprese sus puntos de vista sobre las iniciativas que se presentan.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gaxiola Francisco Javier: Señores diputados: Es para mí un honor, tan grato como inmerecido, el que me hacen ustedes y el ciudadano Presidente de la República, al permitirme tomar parte en esta discusión; porque si bien es cierto que en febrero de mil novecientos diecisiete, después del triunfo del pueblo y la Revolución, se plasmaron en la Constitución los principios por los que se había luchado, y especialmente se consagraron como preceptos constitucionales rígidos los que se refieren a la materia agraria y a la cuestión obrera, también lo es que la experiencia acumulada durante dieciocho años, un espíritu de serenidad y un sentido absoluto de responsabilidad, han impuesto la necesidad de que se revisen esas leyes y, sobre todo, que se evite cierta anomalía constitucional, por la forma en que premiosamente se incorporó al texto del artículo veintisiete, la Ley de seis de enero de mil novecientos quince.

Son para todos ustedes conocidos los antecedentes en que esta Ley se expidió, en un momento en que el Ejército Constitucionalista no tenía que luchar ya con el enemigo común, sino contra fuerzas de la misma Revolución que perseguían intereses distintos a los que habían sido fundamentales en el Plan de Guadalupe. Los acontecimientos políticos y las necesidades apremiantes de aquellos días, justifican perfectamente la forma en que la Ley de seis de enero de mil novecientos quince estableció el derecho de los pueblos para restituir los ejidos de que habían sido despojados, o para recibir, por concepto de dotación, en todos los casos, las tierras que fueren necesarias a cubrir sus necesidades. Justifica también aquellos momentos de agitación, la creación de la Comisión Nacional Agraria y, sobre todo, las facultades que aquel mismo decreto dio a los jefes militares para conceder las posesiones provisionales de tierras a los pueblos, porque esta era la única forma de satisfacer las ansias de tierra del pueblo mexicano, que si había sentido durante mucho tiempo hambre y sed de justicia, también la tenía de tierras y aguas para sus necesidades más apremiantes. El tiempo hizo que en el Congreso Constituyente de Querétaro, simplemente se hiciera la declaración de que quedaba incorporada al texto del artículo veintisiete constitucional la Ley de seis de enero de mil novecientos quince. Pero inmediatamente surgieron las controversias jurídicas y los diferentes criterios de interpretación, porque con posterioridad a la expedición de este decreto, se dio el de diecinueve de septiembre de mil novecientos

dieciséis que reformaba la Ley de seis de enero de mil novecientos quince, suprimiendo las posesiones provisionales. Vino, pues, la primera materia de controversia jurídica y de interpretación, hasta que llegó a sentarse que la Ley de seis de enero de mil novecientos quince se consideraba incorporada al artículo veintisiete sin las reformas del año de dieciséis, y otra serie de controversias de índole jurídica y de posibles violaciones a los derechos individuales que la Constitución garantiza, fueron otras tantas trabas que impidieron la resolución integral del problema agrario en lo que afecta a las dotaciones y restituciones de tierras. Y lo más curioso, señores diputados, es que alguno de los autores de la Ley de seis de enero de mil novecientos quince, ha llegado a sostener que el espíritu y el propósito de la Comisión de Constituciones en Querétaro, al declarar incorporada esta Ley a la Constitución de diecisiete, no fue declarada texto constitucional rígido e inviolable, sino simplemente que fuera una ley orgánica o reglamentaria del mismo artículo veintisiete constitucional....

El C. León Luis L.: ¡Fue Cabrera!

El C. Gaxiola Francisco Javier: La intención, pues, del Ejecutivo ha sido diáfana a este respecto. La obra que hoy viene a ponerse a la discusión de ustedes, no es obra exclusiva del Presidente de la República o de las dependencias del Poder Ejecutivo; no podía el Presidente de la República, en un asunto de tanta responsabilidad histórica, de tanta trascendencia nacional y que, como afirma el dictamen de las Comisiones, toca la médula misma de la Revolución, obrar aisladamente, y no podía tampoco hacerlo, cuando él fue electo por vosotros para ocupar la Primera Magistratura del país; se siente vinculado con esta Asamblea que lo llevó al Poder; y comparte con ella solidariamente la responsabilidad histórica que pueda tocarle por la forma constitucional que hoy se discute. (Aplausos.)

La obra, pues, que váis a discutir, ha nacido del seno de la Representación Nacional, y a contado con la cooperación espontánea, eficiente, si ustedes quieren por la realización del esfuerzo, aunque no por la competencia de quienes tomaron parte en ella; y tiende principalmente a evitar esa desarticulación constitucional, y a evitar que, por cualquiera controversia jurídica se durará de la incorporación de la Ley de 6 de enero de 1915 al artículo 27 constitucional. Fundida ya en su texto mismo, tal como lo presenta la iniciativa, no habría margen a discusiones posteriores, y entonces sí, dentro del sistema de categorías de leyes que nos rigen, las dotaciones y restituciones de tierras y aguas a los pueblos, las partes fundamentales del procedimiento agrario que ha de seguirse para obtenerlas y la forma en que han de ejecutar las resoluciones presidenciales, es un texto constitucional rígido que sólo puede ser modificado, como va a serlo hoy el artículo 27, por la acción conjunta de las Cámaras Federales y de las Legislaturas de los Estados, en funciones de poder constituyente.

Se tuvo también cuidado, al redactar el texto del artículo 27 constitucional, tal como se somete a la discusión de ustedes, en quitar ciertos defectos de método que existían en él y hasta ciertas redundancias que posiblemente por la prematura del tiempo incluyeron en su texto. Cree la Comisión designada por el señor Presidente de la República, y que colaboró con las de esta Cámara de Diputados, que no habrá ya lugar, como decía antes, a interpretaciones y a controversias jurídicas que entorpezcan la realización de este principio básico del movimiento revolucionario. No obstante los propósitos de suprimir una de las instancias agrarias, no juzgó conveniente la Comisión excluir en la tramitación de los expedientes de restitución y dotación de tierras y aguas, a los Gobernadores de los Estados; y no podía excluirlos, porque los Gobernadores de los Estados tienen que cooperar a la resolución del problema y asumir también la responsabilidad que constitucional, política y revolucionariamente les corresponde. (Aplausos.)

El anhelo, pues, es acelerar los procedimientos agrarios sin menoscabar por eso los intereses de los pueblos. La Comisión encontró que dictaminados los expedientes por las Comisiones integradas por igual número de representantes de la Federación y de los Estados, los Gobernadores de los Estados decretan la posesión inmediata de los terrenos, pero sin pronunciar resolución en cuento al fondo, resolución que pronunciará exclusivamente el Presidente de la República, para que quede en esta forma acelerado el procedimiento agrario y suprimida, si no la primera instancia, cuando menos la segunda, porque en el Departamento Agrario, en las dependencias del Ejecutivo Federal que se encarguen de la tramitación de estos asuntos, no habrá términos de prueba, ni ninguna otra diligencia, sino la simple resolución del Presidente de la República que ponga fin a la tramitación que hagan las Comisiones Mixtas de los Estados, pero conservando íntegramente, en su realización práctica, el espíritu del artículo 27 constitucional y de la Ley de 6 de enero de 1915, sin reformas, supuesto que se dará la inmediata posesión de los terrenos a los pueblos.

No juzgó oportuna la Comisión, precisamente por el sistema de categorías de leyes que nos rige, y para evitar que la redacción del texto constitucional entorpeciera la acción del Gobierno en un determinado momento, incluir aquí algunas minucias de detalle en la tramitación, en el texto constitucional. Se limitó, pues, a sentar las bases generales del procedimiento que habrá de seguirse, a crear los órganos encargados de aplicar la Ley y ejecutar las resoluciones presidenciales, y, dentro del espíritu que anima a la legislación revolucionaria a este respecto, a asegurar que, al darse las posesiones definitivas, o mediante resolución presidencial, para hablar con más propiedad, se haga la adjudicación de parcelas a los ejidatarios, con objeto de que puedan disfrutar, desde luego, de lo que la Revolución les concede por virtud del texto constitucional.

El problema de respeto a la pequeña propiedad fue también considerado por la Comisión, en todos sus aspectos; y sobre el particular se dieron también en el proyecto sometido a la deliberación de ustedes, las bases generales para la fijación de la superficie inaceptable de las pequeñas explotaciones agrícolas, involucrando en este concepto una noción más elevada que la del simple respeto a la

pequeña propiedad, e involucrando, también, en el texto constitucional, el concepto de la función social que la propiedad tiene que realizar dentro de las organizaciones actuales.

Por otra parte, se tuvo en consideración también la posibilidad de que mediante los fraccionamientos que la Constitución impone para destruir los latifundios, estableciéndose el máximum de la propiedad en los Estados, no se burlaran las disposiciones del texto constitucional en lo que afecta a restituciones y dotaciones de tierras; y por eso se establece claramente el principio de que ningún fraccionamiento de propiedades particulares podrá llevarse a la práctica, sino cuando estén satisfechas las necesidades de todos los pueblos vecinos, y que en caso de existir fraccionamientos en proyecto, las comisiones mixtas tramitarán de oficio los expedientes de restituciones y dotaciones de tierras a los pueblos vecinos, a efecto de que no por medio de subterfugios legales, de una manera subrepticia, pudiera violarse el texto constitucional e impedirse la afectación de propiedades para restitución y dotación de tierras y aguas a los pueblos.

Esta es en tesis general la forma en que obraron las Comisiones unidas del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo en la redacción del texto definitivo del artículo 27 constitucional.

Algún otro de los señores miembros de la Comisión designada por el Ejecutivo para venir a informar a ustedes, les expondrá con acopio de detalles, con toda la experiencia que le da su brillante carrera agraria, los propósitos que se persiguieron: me refiero al señor Ingeniero Marte R. Gómez. Para fortuna nuestra, la Constitución de 1917 vino a señalar nuevos derroteros en la técnica del Derecho Constitucional, imponiendo el hecho económico como fundamento de la organización de las sociedades; y han sido después las Constituciones de la post - guerra las que, aceptando nuestro principio, lo sancionaron; y creo que con esta reforma constitucional y este texto definitivo del artículo 27, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en funciones de Poder Constituyente, van a coronar definitivamente la obra de la Revolución. (Aplausos.)

Resuelto el problema constitucional en la forma que lo plantea el dictamen que se acaba de leer, quedaba la cuestión relativa a la organización y funcionamiento de los nuevos mecanismos agrarios que establece el texto del artículo 27 constitucional, y, sobre todo, un problema verdaderamente pavoroso, que era la resolución de cerca de cinco mil expedientes que se encuentran pendientes del fallo presidencial, precisamente por esa falta de celebridad en la tramitación. Las dos cosas tomó en consideración la Comisión: la técnica constitucional para la reforma del artículo 27 constitucional, y la premura del tiempo impedirían seguramente que las Cámaras de Diputados y de Senadores llegaran a reformar la Ley de Organización de las Secretarías de Estado, y a dictar las disposiciones orgánicas o reglamentarias en materia agraria.

Por otra parte, las necesidades de la práctica y la experiencia acumulada durante un largo período de tiempo, hicieron que hubiera ciertos titubeos y ensayos en la legislación agraria; constantes modificaciones y muchas disposiciones reglamentarias, o circulares que materialmente hacían bromoso el procedimiento y establecían cierta anarquía en la legislación y en la codificación agraria.

Así, pues, las Comisiones han solicitado del Congreso de la Unión que se otorguen al Presidente de la República facultades extraordinarias para que pueda legislar en estas materias, facultades que el señor Presidente de la República, estoy seguro, ejercerá con absoluta ecuanimidad, con toda serenidad y con un sentido completo de responsabilidad, pero aceptando también la cooperación de los miembros de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Por otra parte, se da una disposición de carácter transitorio, que permitirá que en el plazo perentorio de treinta días queden en definitiva resueltos todos los expedientes, fallados o no por los Gobernadores de los Estados, con lo cual, con la adopción de esta medida la Cámara habrá venido a realizar en definitiva una de las grandes aspiraciones del pueblo mexicano: calmar su sed de tierras y aguas. (Aplausos.)

El C. Secretario Arenas: Por disposición de la Presidencia del Bloque, se ponen a la consideración del mismo los dictámenes que han rendido las Comisiones unidas de Agricultura, Puntos Constitucionales y Gobernación. Está a discusión en lo general.

El C. Jiménez José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Jiménez.

El C. Jiménez José: Señores diputados: El asunto que se nos ha traído aquí, o más bien dicho, el dictamen de las Comisiones; es un asunto trascendental para el país, para las mayorías de los campesinos organizados en el país y, en mi concepto, creo que este asunto no debe tratarse inmediatamente, sino que se imprima ese dictamen y que se reparta a los señores diputados, para que nosotros con toda calma veamos lo que vamos a votar. Vuelvo a repetir que este es un asunto trascendental y que creo que debe dársenos la oportunidad de que lo discutamos ampliamente, que todos los diputados tengamos un pliego de ese dictamen, para que nos demos cuenta exacta de lo que se va a hacer en esta Representación Nacional.

Así es que suplico a la Mesa Directiva que este dictamen se imprima y se reparta, para que se discuta y se vote este asunto, que es de trascendental importancia. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Fabila Gilberto: Señores diputados: Como ustedes recordarán, el origen de estas reformas al artículo 27 constitucional, son las resoluciones tomadas por el Partido Revolucionario en la Convención de Querétaro. La actitud del señor Presidente de la República al enviar, unos cuantos días después de clausurada esa Convención, su iniciativa de reformas a la Ley de 6 de enero, para cumplir con la conclusión respectiva a que se llegó en la Convención de Querétaro, nos traza un camino

claro y definido a seguir en las Cámaras Federales; si el Presidente de la República, consecuente y disciplinado con las resoluciones de su Partido, con las aspiraciones de la Asamblea de Querétaro, asume inmediatamente la responsabilidad de promover las reformas que vengan a transformar la tramitación agraria, las Cámaras Federales deben colocarse en la misma actitud de prontitud y de responsabilidad ante su Partido y ante las masas campesinas. (Aplausos.)

No es buen argumento el del señor Diputado Jiménez, el de que esta Asamblea necesita varios días y la impresión de esta iniciativa para poder resolver conscientemente sobre la iniciativa. Los diputados agraristas y los no agraristas de esta Asamblea.... (Voces: ¡Todos!) toda esta Asamblea, pues, que es agrarista, conoce o debe conocer desde su principio hasta el fin el artículo 27, que ha sido la bandera con que los representantes populares han ido a pedir su voto a las masas campesinas. Todos los diputados, también, deben conocer y conocen desde su principio hasta el fin, la Ley de 6 de enero, que es, como dice el dictamen, la bandera más cara de las masas campesinas. De suerte que si conocemos amplia y perfectamente el artículo 27 y la Ley de 6 de enero, es materia de voluntad y de responsabilidad el proceder inmediatamente a resolver sobre la iniciativa a debate. No necesita el señor Diputado Jiménez más que una Constitución y una Ley de 6 de enero, para ir verificando y observando cuáles son los cambios que se hacen en la reforma que se propone; no necesita el señor Diputado Jiménez consultar con la almohada en uno o varios días para saber cuál ha de ser su actitud frente a las proposiciones que hace la Comisión dictaminadora. A lo más, lo que podíamos hacer y lo que debemos hacer, es permanecer en sesión permanente toda la noche y todo el día siguiente, si es necesario, para llegar a las más amplias conclusiones, que desea el Diputado Jiménez. (Aplausos.)

El C. Secretario Arenas: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutida la proposición del Diputado Jiménez.

El C. Moreno: Pido la palabra. Que se imprima el dictamen.

El C. Secretario Arenas: Los que consideren que está suficientemente discutida la proposición, sírvanse ponerse de pie. Desechada.

El C. Moreno: ¡No, señor! Hay muchos diputados que piden que se imprima el dictamen.

El C. Secretario Arenas: En vista de haber sido desechada la proposición del Diputado Jiménez, no ha lugar a que se insista sobre el particular.

El C. Moreno: No ha habido mayoría.

El C. Presidente: Sí ha habido.

El C. Moreno: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Moreno: Voy a ser muy breve, compañeros. Efectivamente, es de trascendencia histórica una modificación tan interesante al artículo 27 constitucional, porque va a quedar incorporada en él la Ley del 6 de enero.

Esta modificación constitucional era yo también de opinión, como el compañero Jiménez, de no haberla hecho tan festinada, por la circunstancia, no de desconocer el artículo 27 y la Ley de 6 de enero, como nos dijo el compañero Fabila, sino por desconocer el proyecto de reforma, porque en una breve lectura no es posible que se forme uno una idea exacta de esa modificación tan interesante.

A grandes rasgos pude encontrar en la lectura de esta modificación la cuestión, primero, de supresión de una parte del artículo 27, que dice: "Por tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora, de conformidad con el decreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados, se considerara de utilidad pública."

Igualmente en el artículo 27 se encuentra la cuestión, en la fracción d), que el valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos en un plazo no menor de veinte años. Esta cuestión es también de capital interés, compañeros, porque seguramente, dada la situación económica de nuestros campesinos, dada la situación económica del país en general, es necesario también que en estas modificaciones se tome en cuenta ese plazo que acertadamente se encuentra en el artículo 27 constitucional que vamos a modificar, y que seguramente debe ser incluído en la reforma.

Otro de los puntos en que también debemos tomar verdadero interés, es la cuestión de las Comisiones mixtas. Seguramente el mayor número de los compañeros aquí presentes, asistió a la Convención de Querétaro, donde se dijo que esas Comisiones estarían integradas también por un representante de los campesinos. Los compañeros de la Gran Comisión saben perfectamente que éste fue uno de los puntos que más se discutió aquí en el seno de la Comisión, y que es un punto muy interesante para los campesinos del país.

Yo entiendo que al dar este paso, al llevar a cabo una modificación tan interesante y de trascendencia histórica como ésta, debemos tomar en cuenta todos estos puntos que apenas, como digo, pude percibir de la lectura del dictamen, que casi no se oía; y si no es posible que se imprima para que se estudie, sin necesidad de consultar con la almohada, que cuando menos se nos permita leer el único ejemplar que tiene el Diputado Fabila, y que no pudo prestarnos antes de la sesión.

El C. Trigo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trigo Octavio M.: Quiero hacer una breve aclaración para que no perdamos el tiempo lastimosamente. Todos absolutamente reconocemos que en este proyecto que envía el Ejecutivo damos un paso adelante, un enorme paso adelante en la cuestión agraria del país. Todos estamos absolutamente de acuerdo con esto y, en consecuencia, a discusión en lo general el proyecto, yo creo que propiamente no hay objeción que hacerle de ninguna naturaleza. Pido, por lo tanto, a los compañeros que lo votemos en lo general y que vayamos apartando los diputados que tengamos que hacer objeciones en lo particular, los capítulos que creamos impugnables para que no perdamos el tiempo lastimosamente con esta discusión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Fabila: Era para contestar al Diputado Moreno; pero creo que la proposición del Diputado Trigo obvia ya mi réplica. Pido, pues, a la Presidencia que consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, para en lo particular ir discutiendo párrafo por párrafo, en donde contestaremos al compañero Moreno todas sus inquietudes.

El C. Sepúlveda: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Sepúlveda.

El C. Sepúlveda: Señores diputados: Yo creo, como dijo el señor Diputado Trigo, que estamos absolutamente conformes en que se da un gran paso en la cuestión agraria con las reformas que ahora se nos presentan enviadas, no precisamente por el Ejecutivo, porque él envió otro proyecto que fue del que tuvimos conocimiento. Así es que lo que aconteció con posterioridad fue que habiéndose turnado ese proyecto a determinada Comisión, creyeron conveniente ampliar lo que el Ejecutivo había propuesto.

Yo, personalmente, siento una gran admiración por algunos de los miembros autores del proyecto a que se dio lectura, especialmente por el Ingeniero Marte R. Gómez, a quien hasta hace unos cuantos días conocí, y sólo a través de la prensa y de su obra en la Comisión Nacional Agraria. Tengo, pues, una confianza absoluta en que el referido proyecto estará concebido en los mejores términos; pero a todos ustedes les consta - los que hayan estado más allá de la segunda fila de curules - que no se pudo oír la lectura del dictamen, y que, por lo mismo, es indispensable que aunque conozcamos perfectamente el artículo 27 de la Constitución y la Ley de 6 de Enero - no es lo que vamos a discutir - , conozcamos el dictamen. No hay razón que nos impida conocer el texto íntegro del dictamen, por más que, repito, tenemos absoluta fe en la Comisión formada por los miembros que designó el Ejecutivo y por los compañeros que nombró esta Cámara; pero no podemos abdicar de nuestras responsabilidades y de nuestro criterio, porque queremos aportar lo que cada uno de nosotros hayamos colectado de nuestra experiencia, a través de nuestra vida pública, en una u otra forma. Creo que decía el señor representante del Ejecutivo, hace un momento, que el artículo 27 adolecía de algunos defectos por la premura del tiempo de que se dispuso para votarlo; y vamos a incurrir precisamente ahora en el mismo defecto. Cuando menos los constituyentes pudieron leer el artículo 27; nosotros no hemos leído el dictamen y, repito, que aquéllos que hayamos estado más allá de la segunda fila no pudimos escuchar.... (Voces: Estaban platicando) probablemente algunos estaban platicando o por cualquier otro motivo, pero aun en el supuesto de que queramos despachar esto en una sesión, debe darse cuando menos un momento de receso para que todos los diputados puedan tener un ejemplar de ese proyecto. Yo quiero expresar, para salvar mi responsabilidad en este asunto que me interesa demasiado, que yo votaré en contra si no se me deja conocer el dictamen. (Aplausos.)

El C. Secretario Arenas: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea si está de acuerdo en que se apruebe este dictamen en lo general para pasar después a discutirlo en lo particular.

El C. Jiménez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Secretario Arenas: Aprobado.

El C. Jiménez: Pido la palabra.

El C. Secretario Arenas: Se pone a discusión en lo particular.

El C. Jiménez José: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: El asunto está ya votado en lo general; está ahora a discusión en lo particular. Así, pues, en lo particular, tiene usted la palabra.

El C. Jiménez José: Tal parece que el Diputado Fabila cree que vengo a oponerme al dictamen presentado por las Comisiones. Nosotros, los miembros de la Comisión a la que se encomendó el estudio de las leyes agrarias, lo que deseamos es tener en nuestras manos el dictamen para poder estudiarlo debidamente, y que podamos con toda libertad exponer nuestras razones ante esta honorable Representación Nacional.

Me llama la atención que se quiera festinar un asunto de tanta trascendencia para el país, y que no se haya querido tomar la votación nominal, sino que tan sólo porque unos cuantos diputados se oponían, mientras otros estaban de acuerdo, se haya desechado mi proposición. Así es que pido a la Presidencia que se tome la votación nominal.

Vuelvo a repetir que no somos contrarios al proyecto del señor Presiente. En esta Asamblea, al hacer uso de la palabra el día que nos presentaron el proyecto, felicité cordialmente al Presidente de la República por el proyecto que se nos había enviado a esta Cámara; pero creo que tenemos el derecho todos los diputados de conocer ese dictamen de las Comisiones, porque el dictamen no está conforme al proyecto que se nos ha enviado.

Así es que yo pido, señor Presidente, que se tome la votación nominal para ver si se imprime y se reparte a los señores diputados.

El C. Presidente: La Presidencia se permite aclarar al compañero Jiménez, que el asunto ya está aprobado en lo general. Por lo tanto, no hay lugar a su petición. Tiene la palabra el señor Ingeniero Marte R. Gómez, miembro de la Comisión del Ejecutivo. (Aplausos.)

El C. Gómez Marte R.: Señores diputados: Las observaciones hechas por los señores Diputados Jiménez, Moreno y Sepúlveda merecen la más cálida simpatía de los representantes del Ejecutivo en esta reunión. Creemos en realidad que la tarea que abordamos modificando el artículo 27 constitucional e incorporando dentro de él la Ley de 6 de enero de 1915, es demasiado grave para que pueda subsistir siquiera la duda de que no fue suficientemente meditado y de que la reforma no se hizo sino después de estar absolutamente seguros de que es para mejorar el texto vigente. (aplausos.)

Yo aseguro a ustedes que, antes de ser honrado por el C. Presidente de la República con la comisión de colaborar en el proyecto que va a ser sometido

a ustedes, cavilé también hondamente sobre las posibles consecuencias que podría tener la reforma iniciada, y sobre la absoluta necesidad de estudiarla con espíritu sereno, para poder llegar a un resultado que fuera salvador para los ideales que representamos, y prestigioso para la Administración.

Más aún: habiendo sido la Ley de 6 de enero la bandera con la que la Revolución inició la conquista espiritual de las masas campesinas, siempre creí que esa Ley debería ser considerada como Tabú, como materia sagrada, como algo intocable; y si en estos momentos estoy en esta tribuna defendiendo su modificación, no es sino después de haber estudiado, párrafo por párrafo y frase por frase, y de estar seguro de dos cosas que quiero exponer ante ustedes: en primer lugar, de que el nuevo texto supera visiblemente al anterior; en segundo, de que la transformación, venciendo la fuerte corriente de tradición y de sentimentalismo que está ligada a la Ley de 6 de enero, es una demostración consoladora de que nuestro grupo no se ha anquilosado, de que no estamos ligados a formular jurídicas gastadas ni a sentimientos puramente afectivos, sino que somos todavía capaces de mejorar nuestra obra y de superarnos. Así, pues, con el deseo de dejar puntualizado que no venimos a iniciar una reforma de sorpresa sino a continuar con ponderada serenidad la actitud de inmediato acatamiento a los acuerdos de la Convención de Querétaro que el señor Presidente de la República ha querido dejar establecido: sólo quiero manifestar, a título de información previa, que en la elaboración del proyecto sometido a la consideración de ustedes, tomamos en cuenta varios elementos que urge pormenorizar.

En primer lugar, nos ha parecido que la agitación suscitada alrededor de la reforma de la Ley de 6 de enero y del artículo 27 constitucional obedece a una razón de hecho; a la existencia en la Comisión Nacional Agraria de millares de expedientes que fueron resueltos en primera instancia y que no han sido resueltos en definitiva. Esta es una situación cuyas causas no quiero por el momento analizar, la situación existe y el remedio lo ha encontrado la Comisión, por medio de una iniciativa de solución automática de los expedientes resueltos en primera instancia, que sobre la base de conceder un plazo perentorio para que propietarios y pueblos interesados formulen observaciones, reconoce terminada la substanciación de los expedientes, y ordena que las resoluciones de primera instancia no objetadas, queden automáticamente elevadas a la categoría de resoluciones presidenciales y definitivamente terminadas por lo que respecta a su tramitación.

De esta manera podrán quedar fuera de debate 2 o 3 millares de expedientes que vienen entorpeciendo la acción administrativa de la Comisión Nacional Agraria, y manteniendo un peligroso estado de intranquilidad por parte de los pueblos que no ven sus expedientes resueltos en definitiva por el Presidente de la República.

La segunda modificación o el segundo proyecto de iniciativa, implica el otorgamiento de facultades extraordinarias para que el ejecutivo de la Unión, con la calma necesaria, expida la codificación agraria, y modifique la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, dando a la nueva dependencia del Ejecutivo que se organice, la competencia y la jurisdicción que le son indispensables.

Respecto de este capítulo, lo más importante a lo que se relaciona con la codificación agraria. Todos ustedes saben que, a través de los años, el número de leyes, de reglamentos y de circulares expedidos ha sido un verdadero fárrago: hay millares de disposiciones dispersas; las hay complementarias. En estos momentos, conocer lo que se ha legislado en materia agraria, es motivo de una verdadera especialización, cosa difícil para los funcionarios y cosa imposible para los campesinos.

Nuestro ideal es el de que la Ley sea absolutamente nítida, accesible para los núcleos de población que deben beneficiarse con ella; y como para expedir la legislación definitiva habrá necesidad de consultar no sólo el texto constitucional, la Ley de seis de enero, la ley reglamentaria del reparto de ejidos y la Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal, sino también millares de circulares expedidas por la Comisión Nacional Agraria, y de circulares económicas expedidas por los distintos departamentos de la misma Comisión y aun por las Comisiones locales, nos ha parecido indispensable acabar con este maremágnum y dar una ley única en materia agraria, que tendrá la solución de los verdaderos laberintos en que está en este momento perdida la tramitación.

Finalmente, por lo que toca al artículo veintisiete constitucional, se tuvo el cuidado de cotejar la redacción que hoy se propone con la redacción original, sin más modificación fundamental que la de incluir dentro de los párrafos del artículo veintisiete constitucional las disposiciones substanciales de la Ley de seis de enero de mil novecientos quince. No sólo eso, conservando más o menos la redacción original y hasta la misma clasificación por párrafos, sólo se modificó aquello que podía ser motivado de mejoría dentro de la aplicación del precepto constitucional, o aquellos conceptos que por haber sido ya debidamente interpretados por la Suprema Corte de Justicia, pueden tener en estos momentos una connotación distinta de la que en los primeros años de aplicación de las leyes agrarias dio motivo a innumerables litigios y juicios de amparo.

En la nueva legislación se tuvo, sobre todo, cuidado de mantener intocado el espíritu revolucionario de la Ley de seis de enero, y de acortar, por el contrario, los plazos de aplicación de la Ley. Nosotros creemos que, independientemente de los defectos que algún teorizante pudiera encontrar a la Ley de seis de enero, ésta se ha defendido perfectamente en la práctica y ha defendido a una necesidad de la sociedad rural mexicana; y que en esta virtud, no debe ser tocada en lo fundamental, y sólo debe ser mejorada, en el sentido de dar oportunidad para que los expedientes se tramiten con mayor eficacia, a fin de que los pueblos reciban, de modo casi automático, el beneficio de la parcela.

Sólo de manera incidental y para de esa manera ver que las modificaciones fueron hechas después de leer y releer cada uno de los renglones del artículo original, quiero contestar al Diputado

Moreno, sobre las tres observaciones que hizo, Por ejemplo, se refirió a la supresión del párrafo en que se confirman las posesiones dadas en virtud de Ley de seis de enero, y se declara de utilidad pública la adquisición de los terrenos necesarios para ello.

Desde luego la confirmación nos pareció ya innecesaria. La aplicación de las leyes agrarias ha sido, por la vigencia misma del artículo veintisiete, materia de verdad constitucional. Al redactarse el precepto existían todavía muchas posesiones irregulares, posesiones dadas por jefes militares o por autoridades civiles y que no tenían el carácter constitucional que luego les dieron las resoluciones presidenciales. Se trataba, pues, en aquel momento, de consagrar una situación de hecho, y como dentro de la Constitución no se podía poner un artículo transitorio para amparar las resoluciones que estaban acordes con la Ley de seis de enero, pero en cierto sentido al margen de la Constitución, se dejó establecida la confirmación.

En este momento, por el contrario, no existen ya posesiones provisionales dadas por jefes militares ni por autoridades políticas inferiores; todas están debidamente sancionadas por el ciudadano Presidente de la República. Están, pues, dentro del régimen constitucional, y no hay para qué mantener ese párrafo con su referencia a la adquisición. El simple hecho de que el régimen establecido por la Ley haya sido el de expropiar, deja sin utilidad el término "adquirir." La práctica y la necesidad han reclamado que los Gobiernos de la Revolución expropien las tierras para darlas a los pueblos, no que las adquieran. Era, repito, inútil mantener el término "adquisición", cuando la práctica de millares de expedientes ha consagrado la expropiación simple.

En cuanto a los términos para la aplicación del fraccionamiento de latifundios, en lo que el compañero Moreno encontraba la omisión del plazo mínimo de veinte años, quiero decirle que, al redactar el actual párrafo, tuvimos en cuenta razones de conveniencia práctica que nos hicieron pensar en la necesidad de no precisar plazos; en cambio, precisamos algo que es mucho más importante y en lo que el Diputado Moreno no fijó su atención...

El C. Moreno: ¡En el tanto por ciento que se reduce y está bien!

El C. Gómez Marte R.: Me refiero fundamentalmente, como lo decía el Diputado Moreno, a que en la Ley anterior se establecía que los fraccionamientos serían pagados por los pueblos o por los interesados, en anualidades que comprenderían capital e intereses, a un tipo de amortización de cinco por ciento. Nosotros hemos modificado ese tipo y lo hemos reducido al tres por ciento. Tenemos la convicción de que la tierra no puede dar un rédito mayor del tres por ciento, y que exigir una redituación de cinco por ciento equivale a obligar al comprador de tierras a renunciar a una parte de los ingresos que debe destinar a mejorar su propiedad y al sustento de su familia; y entonces hemos puesto un tipo de amortización de interés completamente razonable, que nos parece que garantizará el éxito de los fraccionamientos que se emprendan.

En cuanto a los plazos, todos los que han estado en contacto con los campesinos saben que, por lo general, se resisten a aceptar un plazo tan largo como el de veinte años. Yo recuerdo en más de una ocasión haber planteado con campesinos de diversas regiones del país, la conveniencia de iniciar un fraccionamiento, y al hablarles de plazo de veinte años, en alguna ocasión me contestaron con una malicia que me afectó profundamente: "¿Y si a nuestros hijos no les gusta la tierra?" Ellos suponían que en efecto, un plazo de veinte años era demasiado largo para vieran madurado el fruto de sus esfuerzos. Y en general, el campesino tiene tal amor por su parcela, tiene tal deseo de constituirse en propietario, que no duda en sacrificarse un poco más con tal de poder obtener la propiedad definitiva, en un plazo de cinco, diez o quince años. Así pues, no pareció que exigir como inicial o como mínimo el plazo de veinte años, era en cierta forma entorpecer la aplicación de las leyes y hasta oponerse a los deseos de una buena parte de la masa campesina. Dejamos, pues, la materia de plazos para que la señalaran las leyes de los Estados, o para que en cada caso se fijara de acuerdo con las posibilidades del fraccionamiento, la productividad de los terrenos, la calidad de los mismos, el valor de las cosechas, que serán los factores que determinen las condiciones en que se pueda hacer la amortización de un fraccionamiento.

Como nos parece que el precepto constitucional es completamente explícito en la materia y de sobra conocido, he querido hacer una exposición completamente sencilla, y sólo me resta reiterar del modo más terminante nuestro deseo de que esta reforma sea suficientemente pesada por cada uno de los que la van a aprobar. Nosotros, naturalmente, ofrecemos el producto de nuestras meditaciones; estamos seguros de nuestra parte de que hemos correspondido a la confianza que el ciudadano Presidente de la República depositó en nosotros; deseamos que cada diputado esté también a la altura de la confianza que en ellos han depositado quienes los nombraron sus representantes.

En cuento a la discusión en lo particular, estaremos dispuestos a ir leyendo párrafo por párrafo, detenidamente, y a contestar cada interrogación que se nos formule, o cada observación a que las deliberaciones den lugar. Nos sentiremos con ello más que mayor confianza y una mayor certeza del éxito final. Sobre el particular, sólo quiero mencionar unas palabras de einstein, de los dos años en que se discutía con más apasionamiento su teoría y en que tenía enemigos enconados y partidarios acérrimos. En una conversación, dijo: "Lo que más temo es a los amigos que no piden explicaciones." Es esta discusión, señores diputados, lo que más temería también, sería que ninguno de ustedes pidiera explicaciones; eso querría decir que el artículo 27 constitucional y la Ley de seis de enero no son ya nuestra bandera. (Aplausos nutridos.)

El C. Secretario Arenas: Por disposición de la Presidencia se va a dar lectura a los artículos que contiene el dictamen de las Comisiones. Suplico a los diputados Sepúlveda y Moreno que presten su atención, porque si ellos culparon a la Secretaría de no haber oído la lectura, se debió a que tenían

interés en sus conversaciones. Por tal motivo, suplico que presten atención, para que la Secretaría no sufra reproches inmerecidos.

"Artículo 1o. Queda modificado el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

"Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aprobación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña explotación agrícola; para la creación de nuevos centros de población agrícola, con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña explotación agrícola."

El C. Fabila: Si la Asamblea desea que se explique los cambios que hubo en este párrafo, lo haremos inmediatamente.

El C. Sepúlveda: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Sepúlveda.

El C. Sepúlveda: Creo que sería conveniente que si ya está a discusión en lo particular, se discutiera párrafo por párrafo, porque de otra manera...

El C. Presidente: En lo propone el compañero Fabila.

El C. Sepúlveda: Entonces, que se lea solamente el primer párrafo y luego que se ponga a discusión.

El C. Fabila: Eso es lo que se ha hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión .

El C. Fabila: En este primer párrafo del artículo 27 se dejó casi íntegra la redacción, con excepción de las siguientes modificaciones. En donde dice el artículo 27 actual "Los pueblos, rancherías y comunidades, etcétera, la Comisión suprimió esa enumeración que, como dice el dictamen, de cualquier modo en muchos casos resulta restrictiva; puso mejor la frase genérica "los núcleos de población". Más adelante se suprimió la parte final de ese párrafo. Suplico al compañero Jiménez tenga la bondad de abrir su Constitución para que identifique la parte suprimida.

Se suprimió el párrafo que dice: "Por tanto, se confirman las dotaciones de terreno que se hayan hecho hasta ahora, de conformidad con el decreto de 6 de enero de 1915". Esta es contestación al señor Diputado Moreno. Este párrafo se suprimió en virtud de que a la fecha todas las dotaciones y restituciones que se concedieron con anterioridad a la organización de las autoridades agrarias, tienen ya resoluciones presidenciales, de manera que no es necesario confirmar o dejar en el texto del artículo 27 una cosa que fue transitoria para el tiempo pasado, más bien dicho, anterior a la reglamentación del artículo 27 y a la Ley de 6 de enero. Estos son todos los cambios que se hacen en este párrafo.

También, como hizo alusión el Licenciado Gaxiola en su discurso, se ha cambiado en toda la redacción de la iniciativa la frase "pequeña propiedad", por la frase "pequeña explotación agrícola". La razón de este cambio, como dijo el Licenciado Gaxiola, es tener un concepto más connotativo de lo que se quiere representar para los efectos de la inafectabilidad ejidal. Pequeña propiedad, a todos nos sugiere inmediatamente la idea de una extensión superficial, de algo completamente material; es por esta designación de "pequeña propiedad" que la Ley de Ejidos, que las leyes de ejidos vigentes, siempre han tratado de definir la pequeña propiedad como algo superficial. Las consecuencias de esta falta de percepción completa de lo que se desea respetar al concederse los ejidos, ha sido el error de señalar como pequeña propiedad una extensión fija y general para toda la República. Así, la Ley de Ejidos actual, señala como pequeña propiedad la extensión de ciento cincuenta hectáreas de riego o sus equivalentes en las demás clases de tierra. La equivocación, el error o la falta de precisión en el concepto es manifiesta: no es lo mismo ciento cincuenta hectáreas de riego en las goteras del Distrito Federal, que ciento cincuenta en la región azucarera de Veracruz o que ciento cincuenta hectáreas de riego en la región de cereales de Guanajuato o en la ganadera de Chihuahua, por ejemplo.

Para corregir esta falta de precisión en lo que queremos que sea respetable, que no sea afectable ejidalmente, proponemos substituir la frase "pequeña propiedad" por la frase "pequeña explotación agrícola." Necesitamos ahora explicar qué es lo que la Comisión entiende por pequeña explotación.

Para poder definir lo que es pequeña explotación, es necesario referirnos a ciertos conceptos científicos económicos.

En una organización económica agrícola, el concepto de propiedad, sea grande o pequeña en extensión, cualquiera que sea su extensión, no implica más que un derecho jurídico, un concepto jurídico, que tiene que ver indudablemente sobre la organización de la explotación agrícola, puesto que no es lo mismo una explotación agrícola que está fincada en el derecho de propiedad directa del explotador, que una explotación agrícola que se lleva a cabo mediante arrendamiento, aparcería, etcétera; la condición jurídica tiene que ver con la organización de la explotación, pero no define la explotación agrícola en el sentido económico, cuestión ésta, que es incuestionablemente la que está en el fondo

de la excepción constitucional bajo la designación de pequeña propiedad. La organización de una explotación agrícola, en términos científicos, está dada en su más alto porcentaje por la asociación de los elementos o factores naturales que concurren a realizar el fenómeno de producción agrícola; es decir, la organización de una explotación económica agrícola, está fijada por el clima - elemento natural - ; por las condiciones agrológicas de la tierra - elemento natural - ; por la densidad de la población - elemento relativamente natural - ; pero de cualquier manera fija para un tiempo y un espacio dados; está dada también por las condiciones topográficas del terreno; por las comunicaciones, etcétera, todos elementos más o menos naturales, en el sentido estricto, o relativo. Eso determina la organización de la explotación agrícola, porque debido a las condiciones de clima, en consecuencia de las comunicaciones, de la densidad de población, de la topografía, etcétera, forzosamente la asociación de estos factores de producción nos obligará a hacer, por ejemplo, una explotación ganadera intensiva, una explotación de cereales, una explotación hortícola, etcétera, en pocas palabras, una explotación de una clase general determinada.

El concepto económico de explotación es algo en el fondo muy distinto del de propiedad y del de organización de una industria cualquiera. Como dije antes, el concepto propiedad deriva directamente de los conceptos jurídicos, de las normas jurídicas que rigen las relaciones entre los hombres, y entre los hombres y los medios de producción. El concepto organización se refiere a la forma en que los hombres aplican sus energías y medios de producción, formas que, como he dicho, están grandemente determinadas por las condiciones y elementos naturales. En cambio, el concepto explotación se deriva, si ustedes quieren, de los dos conceptos anteriores, del modo siguiente:

Suponiendo una extensión de tierra cualquiera, dotada con los recursos naturales que desee, bajo un régimen jurídico cualquiera, de acuerdo con las ideas que he expuesto sobre propiedad y sobre organización, tendremos un tipo de explotación obligado por esas dos condiciones; pero si ahora hacemos variar la intensidad, en cantidad y tiempo, de los factores o elementos de producción que sean susceptibles de variación, tales como el trabajo, el capital, la inteligencia del director de la empresa, en una palabra, si hacemos variar los elementos de producción que puedan ser variados, es claro que tendremos muy diversos tipos de explotación, que ya no serán obligados por los elementos naturales o lo serán en muy pequeña parte. Es así como en la región de la Laguna, por ejemplo, las condiciones jurídicas de la propiedad y los elementos y recursos naturales, como el clima, la clase de tierra, etc., obligaron por mucho tiempo a hacer empresas agrícolas algodoneras; por efecto de muy diversas causas y haciendo variar la cantidad y forma de capital, de trabajo, de dirección técnica de las empresas, etc., se abandonaron en gran proporción esas empresas algodoneras y ha sido posible establecer explotaciones de un tipo que por muchos años se consideró imposible de adoptar en la región.

Lo que he dicho espero que haya podido interpretar la distinción profunda que debe hacerse entre propiedad y explotación, y si aclaramos esto en el texto constitucional, podremos facilitar la resolución del gran problema que la legislación agraria ha tenido para definir lo que ha querido que no sea afectado por los ejidos, lo que se ha pretendido que reciba protección y fomento de parte del Gobierno.

Me parece claro a mí, que agrariamente lo que se ha querido que reciba esa protección y fomento, no son las entidades jurídicas llamadas propiedades rurales, de una extensión superficial cualquiera. Parece evidente que esto fue el pensamiento de los constituyentes y que ha sido y sigue siendo el pensamiento de los Gobiernos de la Revolución. No creo que bajo la denominación de pequeña propiedad, haya quien piense que se desea conservar y hacer intocable agrariamente una superficie de tierra más o menos grande o pequeña, de ciento cincuenta hectáreas de tierra de riego, como dice actualmente la Ley de Ejidos, pues si así fuera, seguiríamos sosteniendo un grave error, que aparte de otros inconvenientes, tiene el estupendo de que ciento cincuenta hectáreas de tierra de riego en el Distrito Federal, es seguramente más valiosa que diez mil hectáreas en Chihuahua o que dos mil en la zona azucarera en Veracruz. Si concibiéramos la pequeña propiedad sólo como una extensión superficial, ratificaríamos una ignorancia de conceptos económicos y sociales de una gran trascendencia que están vinculados con la cuestión.

Me parece conveniente que una correcta interpretación del pensamiento de los constituyentes y de nuestros pasados y presentes jefes e intérpretes de la ideología de la Revolución, es la de pretender que reciban protección y fomento dentro de la aplicación de las leyes agrarias, los esfuerzos, la inteligencia, la actividad de los hombres del campo, que por diversos medios hacen cambiar la estructura de los elementos naturales, con la aplicación de más capital, más trabajo y más inteligencia, a fin de obtener una explotación del suelo más susceptible a progreso y de eficiente aprovechamiento de las fuerzas naturales.

Si este es el pensamiento que debemos llevar a la Constitución en el nuevo artículo veintisiete, debemos borrar el concepto pequeña propiedad y hablar del concepto explotación agrícola, en el que entren como elementos determinantes, el capital, el trabajo y la inteligencia de cada empresario agrícola. Positivamente lo que la Revolución deber proteger y fomentar, es el esfuerzo y la inteligencia de los agricultores y esos elementos sólo los podemos considerar si hablamos de explotación agrícola en lugar de pequeña propiedad. Si seguimos hablando de pequeña propiedad, lo que protegeremos y fomentaremos será el viejo concepto jurídico clásico de la propiedad del suelo, de la apropiación de los recursos naturales, ideas que ya no se compaginan con la ideología revolucionaria y que los que nos preciamos de socialistas debemos hacer que se borren lo más pronto posible de nuestra Constitución.

Hablar de pequeña propiedad, puesto que esto se define solamente por conceptos jurídicos, es hacer

que la obra ejidal reconozca una vez más, los privilegios que la naturaleza dio a los propietarios de la tierra, sin esfuerzo ni sacrificio de su parte; en cambio, si substituimos el concepto de pequeña propiedad por el de pequeña explotación, podremos hacer respetable el esfuerzo, el sacrificio, la tenacidad, la inteligencia, el ahorro, etc., de los agricultores, conceptos que en realidad han sido los que la Revolución ha querido desarrollar, puesto que ellos implican las mejores cualidades para un pueblo progresista y grande.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Trigo.

El C. Trigo Octavio M.: Quiero rogar a los señores diputados que en las palabras que voy a verter desde esta tribuna, con este motivo, no se quiera ver ni un radicalismo al rojo, ni tampoco un alarido de jacobino. Voy a tratar el punto que hasta ahora, desdichadamente, los hombres de la Revolución no han querido tocar a fondo, por circunstancias especiales que no viene al caso tratar aquí.

En vigor, como decía el Diputado Fabila, la Comisión ha respetado casi íntegra la redacción de esta parte del artículo veintisiete constitucional, y propiamente no voy a impugnar el dictamen, sino a pedir que la reforma del artículo veintisiete se lleva más allá de donde debe ir en el caso de las indemnizaciones de la tierra que se expropia para la dotación de ejidos. La tesis que voy a sustentar es esta, señores diputados: Siendo la tierra un elemento natural ¿puede conceptuarse y, cosa curiosa, conservadores, que más valientes que muchos revolucionarios, sostienen lo contrario; esto es, que la tierra, por ser un elemento natural, no es susceptible la apropiación y que pertenece a las colectividades y que, en consecuencia, la expropiación de esta tierra no debe en ninguna forma causar indemnizaciones a aquel a quien se le expropia.

Los constituyentes de 17, por la misma forma en que fue redactada aquella Constitución, por la misma forma en que se constituyó aquel Congreso, no pudieron, naturalmente, estudiar estas cuestiones desde todos sus puntos de vista; y, más aún si se toma en consideración, como muy atinadamente decía el Lic. Gaxiola hace un momento, que esta Legislación nuestra fue tan avanzada, que solamente a la post - guerra vino avanzándose en el mismo terreno en que nosotros habíamos dado no pocos pasos. Pero si vamos a reformar el art. 27 constitucional ¿debemos seguir sometiendo la tesis de que la tierra que se expropie para dotar de tierras a quien las necesite, debe seguir siendo indemnizada, es decir, debe pagarse esa tierra? Incuestionablemente que no, señores diputados. Y en esto yo pido que seamos valientes de una buena vez; (Aplausos.) que vayamos a resolver este asunto con serenidad y desde un punto de vista, no político, sino científico, para llegar a esta conclusión que es básica en nuestra vida nacional. Aun cuando actualmente el Ing. Gómez no es Ministro del Ramo, pero sí lo fue en otra ocasión, voy a permitirme hacerle una interpelación, que le ruego conteste porque carezco del dato preciso sobre el particular. Sr. Ing. Gómez: ¿tendría usted la bondad de decir a cuánto monta actualmente la deuda agraria? (Voces: ¡Y está en manos extranjeras!)

El C. Gómez Marte R.: Tengo gusto en contestar la interpelación del Diputado Trigo, manifestándole que la primera emisión autorizada legalmente, fue de cincuenta millones de pesos. De ellos, se han entregado alrededor de veinticuatro millones de pesos, correspondientes a las dos primeras series. Prácticamente, tengo entendido, - yo le ofrezco rectificar el dato en caso necesario - que se han amortizado alrededor de diez millones de pesos pero hace dos años y medio o tres, aproximadamente, que no se entrega un solo bono agrario.

El C. Trigo: Muchas gracias. Como ven ustedes, hasta estos momentos no constituye propiamente un problema nacional la deuda agraria, puesto que los bonos emitidos, esto es, de los cincuenta millones de pesos, apenas si se han entregado doce millones; pero esto no incluye que la deuda exista, que ésta monte aproximadamente a ochocientos millones de pesos, hasta estos momentos. Y si tenemos en cuenta que todavía habrá de repetirse una superficie de tierra semejante a la ya repartida, bien podemos llegar a la conclusión de que cuando termine nuestra cuestión agraria en este primer aspecto de dotación de tierras, esa deuda, con intereses y todo, será un fardo pesadísimo para las futuras generaciones de mexicanos, que habrán de gemir bajo el peso de eso que se les arrojó sobre sus hombros, más que por otra cosa, por falta de energía para legislar en esta materia con todo radicalismo.

Yo sé, señores diputados, que ya a nadie espanta absolutamente, como no sea los timoratos, esto que yo propongo en estos momentos: que el artículo 27 establezca dos clases de expropiación: la expropiación de determinados bienes, por ejemplo propiedades urbanas, que no puede confundirse con la expropiación de la tierra, y que esa sí solamente deberá llevarse a cabo mediante indemnización; pero que en la expropiación de la tierra para dotar con ella de ejidos o restituir ejidos con ella, puede fuera de todo derecho de indemnización. Y voy a fundar desde el punto de vistas jurídico y económico esta proposición mía.

De acuerdo con las nuevas orientaciones del Derecho, nadie va pretender ya la teoría clásica de la propiedad. Aquella concepción del Derecho Romano que llegaba hasta el "jus abutendi", esto es, hasta el derecho de abusar de la propiedad es algo que yo no se concibe en los tiempos modernos; y no se concibe porque no hay ya tratadista de Derecho Civil o Público que no preconice a los cuatro vientos que la propiedad privada es una función eminentemente social, una función pública. En consecuencia, no puede permitirse ya el abuso de ella, puesto que eso redunda en perjuicio de esa misma sociedad. Si, pues tenemos a la propiedad privada constituida en una función social, quiere decir, desde ese momento, que el Estado ya esté capacitado para imprimir en esta función determinadas modalidades, como lo reconoce el artículo 27 constitucional.

"Si por otra parte tomamos en consideración que los elementos Territorio, Población y Autoridad contribuye de consumo a la formación del Estado,

y si examinamos, aun cuando sólo sea someramente, las transformaciones sufridas por el Derecho Público, habremos de aceptar que el concepto territorio ha pasado del período en que fue conceptuado como una "propiedad privada", para llegar al momento actual en que se le conceptúa como de dominio público, esto es, como parte íntegramente de la personalidad del Estado; y si esto es así, es innegable la facultad de éste para imponer a la propiedad privada, las modalidades que demande el interés público."

Esto es parte de un folleto que escribí en relación con la cuestión agraria para la Convención de Querétaro, y lo leo, porque este capítulo está basado en los principales tratadistas de decreto público, que examinan las transformaciones de este derecho en los tiempos modernos. De acuerdo con la doctrina clásica, la expropiación viene a constituir propiamente una operación de venta, esto es, si el Estado necesitaba determinada cosa para dedicarla a un fin público, la adquiría mediante determinado procedimiento y previo pago que hacía de ella; pero teniendo en consideración la teoría clásica del Derecho acerca de la propiedad privada, esto es, que la propiedad era una mera cosa, algo que estaba sujeto necesariamente a estas operaciones de compra, en consecuencia sí encajaba este antiguo concepto de expropiación. Pero si tomamos en consideración que en la actualidad el territorio, como ya hemos visto, es parte integrante del Estado, es una parte subjetiva de él ¿puede sostenerse que todavía la propiedad territorial, es decir la tierra, puede constituir una cosa, y que esa cosa queda sujeta una operación de venta? Incuestionablemente que no, señores diputados. La tierra es parte integrante del Estado, parte integrante del territorio del Estado y, en consecuencia, éste está perfectamente capacitado para imprimir a esta propiedad las modalidades que estime pertinentes en beneficio de la colectividad.

Si aceptamos que la colectividad de México se beneficia en el reparto de tierras, es innegable que el Estado ha tenido perfecto derecho, como lo preconiza el artículo 27, para expropiar esa tierra a efecto de repartirla a quienes han menester de ella. Pero vamos a entrar al capítulo que hace temer a no pocos, pensando que esto es demasiado radical y que esto provocará el desquiciamiento social en México o algo por el estilo: el derecho a la indemnización de la tierra que se expropie.

Yo citaba hace un momento a un economista a quien no puede tildarse ciertamente de radical, a Henry George. Henry George sostiene esta tesis con toda precisión: La tierra es un elemento natural. En consecuencia, no siendo el producto del trabajo del individuo, que es lo que constituye la propiedad privada, nadie puede pretender ser propietario de la tierra, como tal elemento natural. Consecuencia de esto: perteneciendo la tierra a la comunidad, no debe quedar de ninguna manera sujeta la expropiación de ella a indemnización, y fíjense que esto lo dice un economista a quien bien podemos calificar de conservador. (Aplausos.)

Si, pues, tenemos ya que la tierra no es el producto del trabajo de nadie y que, por ende, no puede constituir la propiedad privada, indiscutiblemente llegaremos a la conclusión indispensable y necesaria de que no existe ninguna razón, ni moral, ni legal, para indemnizar la tierra que la Revolución expropia al antiguo terrateniente, para darla al hombre que necesita vivir de ella, trabajándola.

Sentado esto, quiero examinar la cuestión de nuestra deuda agraria, en el futuro, para México. Bien es cierto, como dice el C. Subsecretario de Hacienda, que hasta ahora sólo se han expedido bonos, o, más bien dicho, sólo se han entregado bonos a los terratenientes, por valor de doce millones de pesos; pero hay que fijarse en que mientras la Constitución sigue estableciendo la obligación de indemnizar, la obligación a la nación de pagar el total de aquella a que monte la deuda agraria a través de los años, es decir, una suma casi incalculable de millones de pesos para la situación que podría ser más o menos bonancible, a través de los siglos de México, pero que podemos pensar que bien puede estar muy distante de esa bonanza; ¿debemos, como decía yo, permitir que por un gesto de falta de energía demos margen a la creación de esta deuda agraria que habrá de pesar gravemente sobre las espaldas de las futuras generaciones de mexicanos?

Haciendo un cálculo conservador, y por los datos que yo he podido adquirir, datos imprecisos, como desgraciadamente ocurre siempre en esta cuestión agraria, puesto a que faltan estadísticas llevadas con escrupulosidad, podemos asegurar que hasta ahora la tierra expropiada importa alrededor de ochocientos millones de pesos; esto es, habremos de llegar, al repartir una superficie igual a la repartida, a mil seiscientos millones. Aumenten ustedes a esto el tipo de interés que fijó la Ley que creó los bonos para la Deuda Agraria, los años que habrán de transcurrir para que podamos hacer frente a esta deuda agraria, y si toman ustedes un lápiz y un papel, señores diputados, verán cómo dentro de cien o ciento cincuenta años, sobre la espalda, más bien dicho, sobre la responsabilidad de México pesa una montaña de millones de pesos.

Yo creo que debemos francamente llegar a la conclusión, ya que estamos reformando este artículo 27, de que la tierra de que disponga por el Estado para dotar de ejidos o para restituir de ejidos a los pueblos que la necesiten, no estará sujeta de ninguna manera a indemnización. Esto es, que al redactar el artículo 27 diferenciemos la expropiación de la propiedad urbana, como decía hace un momento, de la expropiación que se haga de la tierra para los objetos de la satisfacción del problema agrario de México.

Yo desearía que la Comisión, en caso de que se opusiera a esto, nos diera argumentos sólidos que pudieran convencernos de que no estamos en lo justo, de que no pedimos algo razonable; y yo pediría a esta Asamblea, que se llama agrarista, que lleguemos a este primer aspecto del problema, con toda franqueza, para resolverlo como agraristas y mexicanos, en términos de que no haya indemnización por la tierra que se tome para repartirla dotando de tierras a los pueblos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Antes de conceder la palabra a nuevos oradores, la Presidencia considera

conveniente ordenar estos trabajos, y por lo mismo procederá a poner a la consideración de los miembros de este Bloque, párrafo por párrafo del artículo 27. Pero antes va a hablar el Ingeniero Gómez.

El C. Gómez Marte R.: Señores diputados: El Diputado Trigo plantea una de las más serias discusiones de fondo que pueden suscitarse en estos momentos. Desde luego, la pregunta que él me formula sobre si la tierra como elemento natural deber ser materia de apropiación privada, ha sido contestada muchas veces y siempre en sentido negativo. No seré yo, pues, el que venga a rebatir una tesis avanzada; pero si alguna vez puede tener ejemplo la expresión de que un radical Ministro no puede ser un Ministro radical, esa ocasión es ésta.

Yo voy a exponer ante ustedes, en efecto, desde el punto de vista de administración, las causas por las que me parece innecesario que hagamos una declaración que nos expondría a dejar una banderola flameante, sin beneficio práctico ni para nosotros ni para el país.

Si ustedes leen con cuidado la redacción propuesta para el artículo 27, encontrarán ya el camino por el cual el capítulo de las indemnizaciones debe ponerse en entredicho, es decir, debe ser sometido a un examen más detenido.

Durante los primeros años de revolución, cuando las posesiones entregadas eran cinco o seis, cincuenta o sesenta, pudo sostenerse con la mayor naturalidad la obligación del Estado para indemnizar las expropiaciones; no se corría un grave peligro, no se reconocía una deuda que pudiera ser una losa capaz de ahogar el desarrollo económico del país. Pero cuando el número de las expropiaciones llega a miles de miles, es necesario detenerse a juzgar con un criterio no político, sino económico, las consecuencias de esta situación; es decir, preguntarse qué tendrá más inconvenientes si desconocer el derecho a la indemnización, o imponer al país la obligación de cubrirla.

Si ustedes quieren retrotraer históricamente este debate, podríamos pensar en la primera discusión sobre la deuda pública de México. Por el año de mil ochocientos veintiuno, cuando México nació como nación y con un optimismo que pecaba de candoroso, nos dábamos a elogiar la riqueza de nuestro suelo y la enormidad de nuestras riquezas, con criterio sobradamente liberal se reconocieron todas las deudas que el gobierno virreinal quiso heredar a los gobiernos independientes de nuestro país; dineros secuestrados por el gobierno virreinal para combatir a los insurgentes, o prestados por pretendidos mexicanos; deudas contraídas por lo generales declarados beneméritos de la patria o por los jefes insurgentes, fueron, con un criterio completamente obtuso, reconocidos como deuda de gobierno independiente y una deuda que se estimaba, en números redondos, en unos setenta y seis millones de pesos, fue de una plumada admitida, y pesó, desde entonces, gravemente sobre toda la historia de nuestra deuda pública, hasta que llegó el momento en que los gobiernos revolucionarios de México plantearon definitivamente nuestra posición internacional y declararon que no podíamos discutir nuestras deudas internacionales más que dentro de la doctrina de la capacidad de pago y a condición de que cualquier pago de deuda quedara acondicionado a la reorganización de nuestras finanzas, al resurgimiento de nuestra economía y a la posibilidad de que México cubriera sus compromisos que imposibilitaran su desarrollo de nación. Más o menos lo mismo habrá de plantearse forzosamente cuando se discuta el capítulo de la Deuda Agraria; pero, si ustedes me lo permiten, no creemos que sea todavía el momento.

Es exacto, como dice el Diputado Trigo, que estimaciones iniciales computan la posible Deuda Agraria al rededor de setecientos y pico millones de pesos, muy cerca de los ochocientos que él menciona; pero es también indudable que esos ochocientos millones de pesos no se han entregado, que no hay posibilidad de entregarlos y que no hay tampoco el deseo de entregarlos. (Aplausos.)

El Diputado Trigo preguntará que cual es la diferencia entre detener administrativamente la entrega de un bono y declarar por texto la no indemnización. Yo voy a tratar de explicarlo.

Como país, México no puede substraerse a las normas del Derecho Internacional. Durante los años de mil novecientos quince y siguientes, cuando estábamos sacudidos por una convulsión que había roto el orden constitucional, y hecho, prácticamente, desaparecer las autoridades; cuando las naciones se empeñaban además, en una guerra que agotaba no sólo sus posibilidades de momento, sino, tal vez, las de toda una generación, como lo demuestra la reciente crisis, fue fácil que un país distante y muy poblado se sustrajera por completo al orden imperante y proclamara un régimen que rompía íntegramente con todas las normas establecidas.

En mil novecientos treinta y tres, el Gobierno Constitucional de México está obligado a vivir dentro de la Constitución y dentro del respeto que se tiene como nación automática. Si nosotros, por un acto impremeditado, decretáramos la expropiación pura y simple, y si dentro de nuestro texto constitucional consagráramos la no indemnización de las expropiaciones que acordáramos, nos expondríamos a ser colocados en entre dichos y a ser juzgados, antes de que este debate se vea en las asambleas internacionales, donde forzosamente tendrá que ser discutido.

Precisamente por el hecho de que después de la reforma agraria de México, existen en Europa reformas numerosas que han afectado a toda la Europa central y oriental, y por la circunstancia de que las expropiaciones allí realizadas han sido sometidas ante la Liga de las Naciones o ante la Corte de la Haya, nosotros no tenemos por qué precipitarnos. Ya con motivo de las expropiaciones de tierras de las minorías alemanas de Polonia, ya con motivo de las expropiaciones de las minorías alemanas y austríacas de Rumania y de Checoslovaquia o con motivo de las expropiaciones que han reducido prácticamente a cero el monto de las indemnizaciones recibidas por los propietarios, se ha debatido este tema y hay numerosos volúmenes y actas voluminosas en donde este tema está siendo tratado en un ambiente internacional.

No sé por qué México debería ser el primero en

romper con la táctica de prudencia que todas las naciones se han trazado, y afrontar el problema, en vez de esperar a que éste sea resuelto, en beneficio de los países que han tenido que expropiar en defensa de su soberanía política y en defensa de las masas campesinas que estaban aherrojadas.

Por otra parte, si nosotros hemos resuelto obrar con prudencia en materia de deudas, no veo razón por la cual en un precepto constitucional deberían de señalarse normas fijas al Poder Ejecutivo. El Ejecutivo de la República, señores diputados, es absolutamente consciente de su responsabilidad y no arrojará sobre las futuras generaciones de mexicanos una deuda que éstas sean incapaces de cubrir. (Aplausos.)

Antes de que se agotara la tercera emisión de bonos, antes de llegar a los treinta millones de pesos, el Gobierno hizo alto y resolvió que no podía tratar sobre indemnizaciones agrarias, sin saber cual era el monto total de lo expropiado. El Gobierno de México, por lo pronto, no ha declarado, ni creo que deba declarar, ni menos en el texto constitucional, que se rehusa a pagar las expropiaciones agrarias; el Gobierno de México lo que debe hacer, y lo que hace, es decir a los apropiados: ignoro todavía cuál sea el valor de las expropiaciones; no sé, cuando termine la reforma agraria, cuál será la capacidad de paga de México; cuando llegue el momento de hacer balance del problema agrario, cuando podamos determinar, inclusive, la forma y el monto en que cada propietario fue lesionado, entonces será tiempo de que hagamos recapitulación final y resolvamos si México paga, y si paga, cuándo y como pagará. (Aplausos.)

Yo quisiera, pues, que este asunto lo resolviéramos con criterio de gobierno. En una Asamblea política es posible dejarse guiar por emociones, adoptar tesis generosas y despreciar las consecuencias reales de un acto precipitado; las asambleas numerosas tienen derecho a renunciar al razonamiento, a ser misógenos. Un gobierno consciente de sus responsabilidades está obligado en cambio a medir todos sus pasos y a no dar ninguno que sea inútil. Desde el punto de vista de la doctrina, ya en "La Política" de Aristóteles se hablaba de que la tierra es de todos. Desde el punto de vista práctico, la lucha por la repartición de la tierra ha tomado muchos siglos y tomará todavía no sabemos cuántos. Continuemos esa lucha, sostengamos nuestro criterio, estemos resueltos a no esclavizar a las futuras generaciones; pero tampoco adoptemos una postura románticamente avanzada, sin saber lo caro que la pagaríamos.

En este capítulo, señores diputados, yo creo que no hay motivo para discutir. El Gobierno, lo repito, es afortunadamente consciente de sus responsabilidades. Dejen ustedes en sus manos el estudio y la resolución del capítulo de indemnizaciones, con la seguridad de que sabrá responder a la confianza de ustedes y del país. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Trigo: Yo ruego a los señores compañeros un poco menos de impaciencia en este asunto, puesto que ya lo ha dicho el compañero Marte R. Gómez; no estamos en una reunión que sienta y no que piense, sino en una que está obligada a pensar y, en consecuencia, yo ruego a los señores compañeros que me presten su atención porque el asunto en realidad vale la pena.

Ya hemos comenzado pro obtener, desde aquí una declaración que tiene sensacional importancia para el país. El señor Subsecretario de Hacienda dice desde aquí, que no hay el deseo de parte del Gobierno de pagar las indemnizaciones. Esto es muy interesante, señores compañeros. Me felicito de haber provocado esta cuestión, para arrancar esa declaración de labios del señor Secretario de Hacienda.

Yo bien sé lo difícil del papel del Ingeniero Gómez en este punto que he tocado aquí. Créame que ni de un modo remoto se me ha ocurrido pensar que él estaba a mucha distancia de mi pensamiento; al contrario, sé que está demasiado cerca de él. Su papel es el que ha asumido aquí y, en consecuencia, no tengo para él, ni para la Comisión, el más ligero reproche en todo este asunto, y quiero que así lo entienda. yo planteo una cuestión que estimo que es necesario que definamos de una vez para el futuro de México.

Nos decía el Ingeniero Gómez que debemos tener confianza en el patriotismo, en la energía y en el espíritu revolucionario del Gobierno de México; pero yo le diría, en respuesta, esto: los hombres somos perecederos; las épocas y los gobiernos pasan. ¿Quién nos aseguras que dentro de quince o veinte años nos haya ya hombres con ese espíritu y energía revolucionarios de que ahora se blasona, y que empiecen los equívocos, la rectificación de errores, etc., que lleven al país a la resolución de su deuda agraria?

Nos decía el mismo Ingeniero Gómez, hace unos momentos, que no hay país, a excepción de Rusia - que no citó, pero que entiendo que a él se refirió - que se haya atrevido a romper con las normas del Derecho Internacional, y que, en consecuencia, se haya atrevido a declarar que esto que ya reconocen muchos: que la expropiación de la tierra no debe ser indemnizada. Pero precisamente porque es difícil substraerse a los compromisos internacionales es por lo que yo deseo que ahondemos esta cuestión; porque si bien es cierto que la Revolución se aprovechó de determinado momento de desconcierto en que se debatía el mundo; si es muy cierto que los contribuyentes de 17 aprovecharon el momento en que el país vecino más poderoso nuestro tenía demasiados problemas que atender para ocuparse de los nuestros, y esto nos permitió cierta libertad de acción, no es menos cierto que andando los años seguramente puede llegarse a una rescisión de valores y entonces tendremos el problema harto grave para nosotros de nuestra deuda agraria; deuda agraria que mientras nosotros reconozcamos, siquiera sea en principio, en la Constitución, de acuerdo con las normas de Derecho Internacional, es exigible a nosotros también.

El señor Ingeniero Gómez nos decía que solamente un país en el mundo se ha atrevido a ir en forma tan radical por lo que hace a la propiedad privada. Hay otro país, señor Ingeniero Gómez,

que en su constitución ha hecho mucho en una forma si usted quiere capciosa, en una forma escurridiza, y ese es Alemania. Voy a permitirme leer a usted el capítulo de la constitución del Reich en relación con la propiedad privada. Dice:

"La propiedad está garantizada por la Constitución, su contenido y sus límites están fijados por las leyes. La repartición y la utilización del suelo son controladas por el Estado, de manera de impedir los abusos y asegurar a todo alemán una habitación sana y a todas las familias numerosas un patrimonio, una morada y una explotación bastante para sus necesidades.

"Las propiedades territoriales pueden ser explotadas con el fin de satisfacer una necesidad de alojamiento, de favorecer la colonización interior y la rotulación o el desarrollo de la agricultura. Las plusvalías del suelo que no sean debidas al trabajo o a los gastos, deben pertenecer a la colectividad.

"Todas las riquezas del suelo y todas las fuerzas naturales económicamente utilizables, están colocadas bajo el control del Estado."

Y fíjense los señores diputados en cuál es el único punto en que habla de indemnización. "El Reich puede por una ley bajo reserva de indemnización - único caso en que habla de indemnización - y con una aplicación por analogía de las disposiciones sobre la expropiación, transferir a la colectividad la propiedad de las empresas privadas susceptibles de ser socializadas."

Como ven ustedes, esto que tanto espantó a la prensa de México, cuando un gobernador, valientemente, - me refiero al de Hidalgo - , planteó la expropiación de una industria, esto, señores diputados, ya hay una constitución de un país civilizado y que está en condiciones políticas sumamente difíciles, que se ha atrevido a hacerlo. ¿Por qué nosotros no buscamos un procedimiento semejante, un procedimiento que nos deje la puerta abierta en lo futuro, señor Subsecretario de Hacienda, para poder en determinado momento discutir esa obligación que tenemos? ¿Por qué hemos de decir que toda expropiación se llevará a cabo mediante indemnización necesariamente? ¿Por qué no apelar a un procedimiento que nos permita, en un momento dado, sin asumir esa postura romántica de que hablaba el Ingeniero Gómez, colocarnos en una actitud absolutamente práctica que permita que se defiendan las futuras generaciones de México? Esto no es pensar con romanticismo, ni con un espíritu poco practico. Bien sé lo que el ingeniero nos quiso decir, pero que no pudo decir, acerca de este asunto de los problemas que se pueden presentar con una declaración terminante de que la tierra expropiada no será indemnizada; pero creo que podemos buscar la forma de llegar a una solución, a esta finalidad, y la forma me parece que nos la da categóricamente el párrafo de la Constitución de Alemania que acabo de leer. No es que tenga el prurito de copiar, pero sí creo que podemos pensar en estos momentos en que vamos a aprobar la reforma de este artículo, que debemos colocarnos en una situación que para el futuro resulte ventajosa para el pueblo y el Gobierno de México. Por lo demás, repito, estoy plenamente satisfecho con la declaración que he oído del Ministro radical de Hacienda y del radical Ministro de Hacienda, Ingeniero Marte R. Gómez. (Aplausos.)

El C. Secretario Arenas: En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el párrafo relativo del artículo veintisiete.

El C. Vázquez Gabino: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vázquez: Compañeros diputados: El primer párrafo a debate inicia una serie de cambios en el resto del contenido del dictamen que estamos analizando. Cabría el concepto "pequeña propiedad" por "pequeña explotación agrícola".

En la exposición que nos acaba de hacer hace unos momentos el compañero Fabila, con precisión de conocimientos de economía, explicó él que debe entenderse por explotación agrícola. Y luego dice, dentro de esa explicación, que la explotación agrícola tiene que variar, según lo nutrido de la población en donde se halla esa explotación agrícola, tiene que variar, según la clase de tierra y según una multitud de fenómenos naturales que él consideró con posición de sentido técnico.

Yo lo único que quiero aclarar en estos momentos, para que conste como antecedente de nuestra discusión, es que en la Convención de Querétaro que se acaba de verificar, tanto los puntos de vista del señor Presidente como los conceptos de la Comisión de programa y como el sentir unánime de todos los revolucionarios de México, bajo la bandera del Partido Nacional Revolucionario reunidos allí, se precisó que la única pequeña propiedad que debe respetarse en el futuro dentro del plazo que abarca ese plan sexenal de gobierno, es la pequeña propiedad de ciento cincuenta hectáreas que establece la actual legislación agraria, o sus equivalentes. Allí la legislación agraria no hace consideraciones de carácter técnico, porque estas consideraciones deben tener nada más esta connotación y este sentido: que está bien que el nuevo dictamen no se hable solamente del concepto abstracto, del concepto jurídico, filosófico, diciendo: "pequeña propiedad", porque la pequeña propiedad, con el sentido de función social que nuestra Constitución de diecisiete le da, sin temores y sin subterfugios, desde antes que otros pueblos avanzados trazaran el camino de señalar la función social en una Constitución como la nuestra; está bien, digo, que en el dictamen se hable no de la propiedad en sentido abstracto, sino de la propiedad pequeña cuando esté explotada, cuando esté en trabajo, porque no vamos a respetar determinadas extensiones territoriales, por pequeñas que sean, cuando las tenga un individuo que no cumpla con la función social, que es imperiosa para el país, de que todas las extensiones de tierra se encuentran cultivadas.

Este criterio es el que el Presidente de la República trazó en su aportación a la Comisión de Programa, y el criterio que la Comisión de Programa de Gobierno del Partido Nacional Revolucionario llevó a la Convención de Querétaro y que fue aprobado. Así es que puede quedar, quizá, la redacción como está aquí, y substituir el concepto "pequeña propiedad", por "pequeña explotación agrícola"; o

podría establecerse en una forma más precisa, diciendo, en lugar de "pequeña explotación agrícola", "pequeña propiedad agrícola en explotación." Y en esta forma, aun cuando no se apruebe que se haga la modificación que estoy señalando, sí que puede en una forma firme y definitiva, que la Representación Nacional reunida en el Bloque de la Cámara de Diputados, que es el órgano del Partido Nacional Revolucionario, siempre estará atenta, por encima de las apreciaciones científicas, el concepto revolucionario contenido en las leyes y que fue el que se aprobó en la Convención de Querétaro. (Aplausos.)

El C. Secretario Arenas Fernando: Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este párrafo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos."

Está a la consideración de la Asamblea el segundo párrafo del artículo veintisiete.

El C. Fabila: Señores diputados: En relación con este párrafo, la única modificación que se hizo fue la relativa a cambiar la prescripción del artículo veintisiete, que decía: "Los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes," En esto la Comisión tuvo en cuenta que habiendo otras materias que también producen fertilizantes, no había por qué señalar exclusivamente los fosfatos. Por esa razón el nuevo artículo quedó redactado en esta parte, como sigue: "Los yacimientos minerales u orgánicos y materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes."

El C. Secretario Arenas: En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Jiménez José: ¿Cómo quedó el párrafo primero? ¿Ya fue aprobado?

El C. Presidente: Sí, señor.

El C. Secretario Arenas: Se continúa con la lectura del párrafo tercero del artículo.

"Son también propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos interiores de formación natural, que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos afluentes, desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados en su rama principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores, en la extensión que fije la Ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la numeración anterior, se considera como parte integrante de la propiedad privada que atraviese; pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra, se considera como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados."

Está a discusión.

El C. Fabila Gilberto: Este párrafo no tuvo modificaciones.

El C. Secretario Arenas: En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes."

El C. Fabila: Tampoco en este párrafo hubo modificación alguna.

El C. Secretario Arenas: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

El C. Sepúlveda: Deseaba suplicar a la Presidencia, que para evitar confusiones, se nos fueran leyendo los párrafos tal como están en la Constitución y se fueran sujetando a votación cada uno de ellos; porque en ese momento se están leyendo tres o cuatro párrafos al mismo tiempo y esto provoca desorientación y la Asamblea no pone atención y cada quien se va refiriendo a párrafos distintos.

Así es que, por cuestión de método, pido que cada uno de los párrafos señalados en la Constitución, después de leído, se sujete a discusión y a votación, porque de otra manera no progresamos. Ha ocurrido, por ejemplo, que mientras leen el párrafo cuarto, tome la palabra alguno para discutir el primero, y no sabemos lo que está discutiendo. Así es que, por cuestión de método, ruego a la Presidencia atienda mi indicación.

El C. Presidente: La Presidencia aclara al ciudadano Sepúlveda que no se someten a la consideración de la Asamblea los párrafos que no han sido modificados por el dictamen; únicamente serán objeto de discusión los que fueron modificados en dicho dictamen.

El C. Sepúlveda: Todavía quiero aclarar que el dictamen abarca todo el artículo.

El C. Secretario Arenas: La Secretaría aclara al Diputado Sepúlveda, que se ha dado lectura a los párrafos que no han sido modificados en ninguna forma, excepción hecha del primero, que originó

una discusión, pero que, sujetado a votación, se aprobó. Sigue la lectura.

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus acciones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio sobre tierras y aguas."

El C. Fabila: En este párrafo tampoco hubo modificaciones.

El C. Secretario Arenas: Está a discusión. Se pregunta a la Asamblea si se aprueba el párrafo que se acaba de leer. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes o raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público, son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objetivo. Los obispados, casas cúrales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la nación;

"III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio;

"IV. Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquier industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión o de los Estados, fijarán en cada caso, y

"V. Los bancos, debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo."

El C. Fabila: Tampoco en este párrafo hubo modificación alguna.

El C. Secretario Arenas: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

El C. Sepúlveda: Señores diputados: Estamos tratando aquí algo de lo más trascendental para la República y, no obstante, parece un herradero.(Aplausos.) La forma en que se ha sujetado a discusión y a votación cada uno de los párrafos, no permite que cada uno de los señores diputados vaya haciendo observaciones. Deseamos que esto vaya de una manera ordenada. Si queremos realmente dar nuestra opinión respecto de esto, discutirlo y aprobarlo ¿por qué no lo hacemos de una manera ordenada? Yo he rogado a la Presidencia que se sirva poner a discusión, en la forma que establece el Reglamento, párrafo por párrafo, cada uno de los puntos que se señalan en el dictamen, hayan sido o no modificados por el dictamen, y no se quiere atender a esto. Yo suplico a la Asamblea que a fin de ordenar la discusión se haga en la forma que lo dice el Reglamento.

El C. León Luis L: Moción de orden. Yo creo, compañero, que el gran cúmulo de trabajo que se nos presenta en esta discusión, se debe a que está repetido íntegro todo el texto del artículo veintisiete constitucional. Sería más fácil y comprensible que se leyeran únicamente las reformas y ésas serían las que estuvieran a discusión.

El C. Sepúlveda: Yo no sé ni siquiera lo que se está leyendo.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero León. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Secretario Arenas: Se procede a dar lectura a la fracción sexta del artículo veintisiete que si fue modificada por la Comisión.

El C. Fabila: Está en la página dieciocho del libreto de la Constitución. - El C. Secretario Arenas:

"VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como de los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden

el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos en centro de población agrícola. ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con las única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

"Las leyes de la Federación y los Estados, en sus respectivas jurisdicciones determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes de autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio de que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito, por haber pagado sus contribuciones con esta base, aumentándolo con un 10 por ciento. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

"El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán, desde luego, a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus acciones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada."

El C. Fabila: Voy a informar sobre las modificaciones hechas. En el texto actual del artículo veintisiete, la fracción a que se acaba de dar lectura tiene el número siete, y en el dictamen tiene el número seis. La razón del cambio de orden numérico, es que toda la fracción séptima actual se refiere al procedimiento que habrá de seguirse para las expropiaciones, etcétera, de todos los bienes a que se refieren las fracciones anteriores; con el cambio de orden estará sucesivamente todo lo que se refiere a esas materias y la fracción sexta, que se refiere a ejidos, pasará al lugar en que vaya a contenerse todo lo relativo a ejidos. Además, dentro del texto de la fracción séptima actual, que ahora va a ser sexta, se hicieron esos cambios de palabras: en el párrafo segundo de la fracción séptima actual, donde dice:

"El exceso de valor que haya tenido la propiedad, etcétera", el dictamen agrega dos palabras más: "El exceso o demérito de valor..." La razón de esto es, que en los avalúos para las indemnizaciones, sólo se señala la obligación de valuar las mejoras, pero no hay prevención alguna que obligue constitucionalmente a tomar en cuenta los deméritos; y hay infinidad de propiedades que, en lugar de haber sido mejoradas, han sido demeritadas. De manera que esto es más equitativo para la aplicación del concepto de expropiación.

Renglones más adelante de la modificación a que acabo de referirme, se agregó también otra palabra Dice: "El exceso o demérito de valor que ha tenido la propiedad particular por las mejoras o deméritos..." que es la modificación correspondiente a los deterioros, a la palabra deterioro puesta anteriormente. Esa modificación se hizo en el párrafo segundo y nada más. De manera que esa fracción, cambiando de lugar, quedó casi íntegra con esa modificación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Moreno.

El C. Moreno: Compañeros: Yo estimo, después de haber oído la tesis sustentada por el compañero Trigo y a tesis de que nos habló tan acertadamente el señor Ingeniero Gómez, yo opino que debemos modificar este párrafo suprimiendo el diez por ciento que se le da de exceso aquí al valor catastral. No encuentro, efectivamente, ninguna razón por la cual, si estamos considerando que vamos a gravar la situación económica de la República con más de ochocientos millones, no encuentro ninguna razón por la cual no se pueda modificar este diez por ciento. Ya hemos concedido bastante al aceptar la obligación de pago del valor catastral. Es discutible si ese valor es justo o no, y si sencillamente, la tesis sostenida por el compañero Trigo desde el punto de vista filosófica, es una tesis completamente pura e impecable, esta primera reducción del diez por ciento, será un paso hacia ella. También, dentro de las circunstancias en que nos encontramos, las circunstancias en el concierto de las naciones, nos obligan a no cambiar este sistema; pero no nos obligan a dar un exceso de pago cuando no estamos en capacidad de pagar.

Consiguientemente, yo pediría que se modificara suprimiendo el diez por ciento. Con lo que ahorraríamos a la nación ciento y tantos millones de pesos.

El C. Fabila: Las Comisiones no tienen objeción que hacer a la proposición del Diputado Moreno, y aceptan la modificación.

El C. Secretario Arenas: Se consulta a la Asamblea si se aprueba esta fracción del artículo veintisiete, con la modificación que señala el Diputado Moreno. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Sepúlveda: Pido la palabra.

El C. Presidente: La Presidencia suplica al Diputado Sepúlveda que, cuando desee hablar, se inscriba previamente.

- El C. Secretario Arenas:

"VII. Los núcleos de población, que de hecho o por decreto guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que le pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren."

El C. Fabila: Como dije antes, esta fracción cambió de lugar: en lugar de ser sexta, es séptima, porque aquí comienza todo lo relativo a la materia agraria. Además, se cambió la enumeración de condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, etcétera, por la denominación genérica: "núcleos de

población". También se suprimió la referencia que la misma fracción, en el texto actual, hace a la Ley del seis de enero de mil novecientos quince, puesto que esa Ley va a quedar abrogada.

El C. Secretario Arenas: Está A discusión. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la fracción. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.

"VIII. Se declaran nulas:

"a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados, o cualquier otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley del 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;

"b) Todas la concesiones; composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día 1o. de diciembre de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y

"c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.

"Quedan exceptuadas de la nulidad anterior únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de julio de 1856 y poseídos en nombre propio a título de dominio por más de 10 años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas."

El C. Fabila: Con relación a esa fracción, se hicieron las siguientes modificaciones: El texto del artículo 27 incluía todos estos requisitos para la nulidad de actos agrarios anteriores a la Constitución de 17, en la fracción VII. A su vez la Ley de 6 de enero, en su artículo primero, repite los mismos conceptos de nulidad a esas operaciones.

La redacción del texto actual de la fracción VII en esta parte es, por consiguiente, duplicada con respecto a la de la Ley de 6 de enero; además, su redacción es más confusa que la redacción del 6 de enero y, finalmente hay en la redacción del artículo 27, en la parte relativa a restituciones, una contradicción con la parte correspondiente de restituciones de la Ley de 6 de enero. En tanto que la Ley de 6 de enero claramente establece que en los casos de restitución no deberá pagarse la indemnización por ser una reivindicación de despojos, en la redacción del artículo 27 estaba expreso, o un tango vago, el que sí debía de hacerse ese pago de indemnización. La Suprema Corte de Justicia estableció a su tiempo la interpretación correcta de estos preceptos a favor de la redacción de la Ley de 6 de enero. Es por esta razón que en el dictamen hemos desechado la redacción del artículo 27 y adoptado la redacción de la Ley de 6 de enero. De manera que podemos decir que en realidad no ha habido modificación en esta fracción.

El C. Mijares: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mijares V. Manuel: Únicamente para hacer una pregunta a la Comisión: ¿Por qué en la fracción b) se habla de terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades y no se adopta el término: "núcleos de población"?

El C. Fabila: Tiene razón el compañero Mijares.

El C. Secretario Arenas: Con la modificación que apunta el compañero, se pregunta a la Asamblea si se aprueba esta fracción. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

"IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de las vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos."

El C. Fabila: Está fracción, a la que no hacía referencia el artículo 27, la hemos tomado casi íntegra de la Ley de 6 de enero, con la modificación fundamental que voy a mencionar. El texto original de la Ley de 6 de enero dice:

"La división o reparto que se hubiere hecho legítimamente entre los vecinos de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad, y en la que haya habido algún vicio, solamente podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las dos terceras partes de aquellos vecinos o de sus causahabientes." En primer lugar hemos suprimido la enumeración de pueblos, rancherías, etcétera; y en segundo lugar, hemos suprimido también la inclusión, entre los individuos que tienen derecho a pedir la nulidad de los causahabientes, por la razón de que los causahabientes son precisamente los que están ocupando las tierras; de manera que esos causahabientes no podían pedir la nulidad de una situación que ellos conservan. Así es que suprimimos el derecho que se les daba a los causahabientes para ser considerados en el derecho a pedir la nulidad.

En segundo lugar hemos cambiado el requisito que se necesita para que el grupo de vecinos de núcleos poblados pueda pedir su nulidad, porque conforme está el texto actual, se podría dar el caso de que los vecinos, las dos terceras partes o todos los vecinos del poblado que pidieran esa nulidad, no ocuparan ninguna superficie de tierra, sino que fueran nada más vecinos y en ese caso parece lógico que estos individuos no tengan derecho a pedir esa nulidad; pero puede darse el caso inverso, que una minoría de vecinos sin llegar a la proporción que fija ahora el artículo 27, tenga una extensión de tierra muy grande. Para hacer más equitativa la cuestión, se faculta a las dos terceras partes de la población, con sólo que tengan un cuarto de la superficie total que se trate o bien a

un cuarto de los individuos cuando tengan dos terceras partes del terreno. Suplicaría al Licenciado Gaxiola explicara esto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Licenciado Gaxiola.

El C. Gaxiola: Solamente me referí en la discusión de anoche, a que es un sistema semejante al de las votaciones en las quiebras.

El C. Secretario Arenas: Se consulta a la Asamblea si se aprueba la redacción de la fracción IX. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos, o porque legalmente hubiera sido enajenados, serán dotados con terrenos suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población; sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto, se expropiará por cta. del Gobierno Federal el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados."

El C. Fabila: La única modificación consiste en cambiar la palabra "reconstruirlos", por "constituirlos".

El C. Secretario Arenas: Se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"XI. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean:

"a) Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las Leyes Agrarias y de su ejecución.

"b) Un Cuerpo Consultivo compuesto de cinco personas que serán designadas por el Presidente de la República y que tendrá las funciones que las leyes orgánicas y reglamentarias le fijen.

"c) Una Comisión Mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, y de los Gobiernos locales, que funcionará en cada Estado y Territorio con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen.

"d) Comités Particulares Ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expediente agrarios.

"e) Comisariados Ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos."

El C. Fabila: En esta parte es donde fundamentalmente se hace la reforma de la Ley del 6 de enero. Todo esto corresponde al artículo 4o. de dicha ley.

El C. Jiménez José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Jiménez José.

El C. Jiménez: Señores diputados: El artículo a que se acaba de dar lectura dice en uno de sus párrafo: "Una Comisión Mixta compuesta de representantes iguales de la Federación y de los Gobiernos locales, que funcionará en cada Estado o Territorio."

Paréceme que recuerdo que en la Gran Comisión, cuando se discutió este asunto, se habló y se aprobó que sería compuesta una Comisión Mixta por un representante del Gobierno del Estado, por un representante de la Federación y un representante de los campesinos; y aquí se excluye a los campesinos, a quienes no se les da el derecho para tener un representante en la Comisión Mixta.

Ustedes saben perfectamente bien, señores diputados, que si se va a hacer una reforma a esta Ley, debe darse la oportunidad a los campesinos para que estén representados y defiendan los intereses de los propios campesinos, pues no creo de justicia que solamente la representación del Gobierno del Centro y la del Estado esté incluida en este párrafo, dejando a los campesinos fuera para poderse defender para poder defender sus intereses en el momento que se haga necesario.

Por los expuesto en este artículo, yo veo que es indispensable forzosamente que no se cambie el criterio de la Convención de Querétaro, porque allá en la Convención de Querétaro el Partido Nacional Revolucionario aprobó que se debería llevar a cabo esta reforma con un representante de los campesinos, y yo pido a los compañeros diputados y a la Comisión que se incluya en este párrafo un representante de los campesinos en esta Comisión, que es de tanto interés. (Aplausos.)

El C. Gómez Marte R.: Señores diputados: El aspecto de la representación del elemento campesino dentro de las Comisiones Mixtas, fue tal vez de los que más detenidamente pesaron los miembros de la Comisión que somete este proyecto de dictamen. Encontramos que la consignación expresa daría lugar a complicaciones demasiado serias, y que la omisión no entrañaba ningún perjuicio real para las organizaciones campesinas, en aquellos Estados donde los Gobierno locales están vinculados con las organizaciones, y deseosos de darles la representación que merecen.

Presento a ustedes en este expediente la lista de las agrupaciones campesinas que están registradas en el Departamento del Trabajo. Tomamos la precaución de recabar esa lista, y son millares: en cada Estado hay registradas quince o veinte. ¿A cuál se la daría la representación? Solamente en la capital de la República funcionan una Confederación Nacional Campesina, una Liga Central de Comunidades Agrarias, una liga Nacional Campesina "Ursulo Galván"; en la mayoría de los Estados hay, por lo menos, dos agrupaciones: en Guanajuato hay más de una; en el Estado de Michoacán hay dos organizaciones; en el Estado de Guerrero hay dos; en el Estado de Puebla, cuatro o cinco; y yo pregunto: ¿Ante esa situación qué inconveniente hay en dejar sin reglamentar expresamente el precepto, y por el contrario qué ventajas no se desprenderían? Yo digo categóricamente: Donde el Gobierno del Estado es revolucionario y está vinculado con la organización campesina mayoritaria, nada le impide al Gobierno del Estado dar, dentro de la Comisión Mixta, una representación. Por el contrario, donde el Estado fuera enemigo de la organización campesina y hubiera deliberadamente creado un grupo minoritario, el Gobierno del Estado podría usar, inclusive en forma inconveniente, esa representación, dejando dentro de las Comisiones Mixtas un representante minoritario que usaría de su condición de autoridad para nulificar, para perjudicar

a los campesinos e inclusive para torcer la correcta interpretación de las leyes agrarias.

Yo no quiero más que dejar a la consideración de ustedes este expediente; que cada uno de los representantes de Estado venga a ver la lista de las organizaciones registradas, que piense en el problema práctico que implicaría la aplicación de estas disposiciones, y que considere, por el contrario, que nada impedirá a las autoridades dar a las agrupaciones campesinas la representación qué correctamente proceda, sin meterse a discusiones de personalidad, de representación mayoritaria o minoritaria, ni a dificultades de orden práctico, pero de gran trascendencia para el problema agrario, principalmente para el efecto de que la aplicación de la Ley Agraria esté excluida de la baja politiquería. (Aplausos.)

El C. Sepúlveda: Me pareció entender, de la lectura del párrafo a discusión, que cada una de esas Comisiones Mixtas funcionará en cada uno de los Estados, y creo pertinente sugerir que no se limite en esta forma el establecimiento de estas Comisiones, porque hay Estados que sólo tienen ocho municipios, y Estados que tienen cientos y tantos; hay Estados que tienen una extensión superficial muy pequeña, y otros, en cambio, que la tienen mayor. Así es que si se deja una Comisión funcionando en cada Estado, hay el peligro de que los Estados que tienen una extensión excesiva, o una población muy densa, no reciban con prontitud los beneficios que se desea otorgar con estas modificaciones. Así es que, sugeriría a la Comisión que, si no tiene inconveniente, presentara una redacción distinta, estableciendo que en cada Estado cuando menos funcionará una de esas Comisiones, dejando así al Ejecutivo en la posibilidad de poner dos de esas Comisiones en donde la población sea muy densa o sea muy grande la extensión de su territorio. Además, suplico a la Comisión se sirva expresar algo concreto respecto de esta proposición que hago.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Coria.

El C. Coria: Compañeros diputados: Desde que se empezó a plantear aquí la cuestión de una revisión a las leyes agrarias, fue aceptado casi unánimemente por esta Asamblea el hecho de que los interesados en las dotaciones y restituciones de tierra directamente, como son los campesinos, estuviesen debidamente representados en la Comisión que ha de estudiar las solicitudes y que presentará los dictámenes a la consideración de las autoridades que resuelvan en definitiva de esas dotaciones o de esas restituciones.

Cuando la Gran Comisión Agraria tuvo su cambio de impresiones para presentar ese proyecto, también por una gran mayoría de esa Gran Comisión como justa la intervención de un representante de los campesinos en las comisiones mixtas que deben resolver, o que deben proponer la resolución acerca de esas mismas solicitudes. Esto a manera de corriente de opinión general, se entiende, de los grupos aquí representados por los diputados; pero llevado esto a la Convención de Querétaro, cuando los ciudadanos allí reunidos pidieron clamorosamente esa representación, entonces la Comisión dictaminadora, ante el peso de las razones expuestas por Graciano Sánchez, dijo que hacía suyos todos los puntos de observación propuestos por él; y cada uno de aquellos componentes de la Asamblea se fue entendido de que se respetaría esa decisión tomada en la Convención de Querétaro.

¿Qué seriedad y qué respetabilidad puede tener una Convención, si al llegar al terreno de la práctica se hace una especie de burla a los puntos aprobados? ¿Con qué derecho puede el Partido Nacional Revolucionario, al que pertenecemos llamar en lo sucesivo a los ciudadanos de la República para tomar un acuerdo y después destruirlo por equis razones de más o menos peso? Creo que nosotros mismos somos los más interesados en prestigiar a nuestro Partido, y en dar mucha seriedad a sus resoluciones. Si esto constituye un error, en la Convención debió haberse debatido, demostrándose que existen razones de politiquería, como se acaba de decir en estos momentos, para no establecer el principio de representación de los campesinos en las Comisiones Mixtas que van a resolver los asuntos agrarios. Yo creo que no existe, por otra parte, ese inconveniente. Yo estoy seguro de que en las distintas entidades, por mucha división que haya entre los grupos, no llega la división hasta el fondo, o no llega la división hasta el caso de que el representante de los campesinos, quien quiera que resulte, vaya a negar las dotaciones o restituciones por el prurito de molestar a sus impugnadores de cualquier otro grupo. No creo que la politiquería llegue hasta allá, ni tampoco creo que por el hecho de que haya cuatro o cinco agrupaciones o veinte en cada entidad, no lleguen a ponerse de acuerdo para nombrar un representante, y en caso de que no se pusiesen de acuerdo, la ley determinará cómo se ha de nombrar ese representante, pero que se les dé ese derecho de nombrarlo, esa facultad, ese derecho de representación, ese derecho que tendrá por objeto de velar precisamente acerca de la eficacia y pronta resolución de las solicitudes que se hayan presentado y de las que hasta la fecha se han presentado y no se han resuelto.

Yo vengo, pues, a propugnar aquí en primer lugar, como cosa fundamental, que se respeten los acuerdos de la Convención, porque si no daremos bandería a los enemigos para decir que fuimos a hacer una mascarada de convención y no una reunión en que fuimos todos, con muy buena voluntad, a proponer un asunto, y que después aquí, en la realidad, hagamos poco caso de los puntos aprobados. Yo no sólo como representante, sino como firmante de esa moción en la Convención, recuerdo que no se llegó a objetar ese punto y que fue aprobado, y quiero que se respete por los representantes del pueblo lo acordado en la Convención; y si resultan algunos inconvenientes, esos inconvenientes de la politiquería de que nos hablaban, por medio de una ley reglamentaria, por medio de una ley que nos indicara en qué forma se han de designar esos representantes, se determinará precisamente que si éstos no se ponen de acuerdo, haya un medio para que se designé a uno que represente a los distinto sectores de la organización agraria de las distintas Entidades. Pido, pues, respeto para

los acuerdos de la Convención, y justicia para los campesinos, que necesitan estar representados en esas Comisiones Mixtas.

El C. Esteban Constantino: ¡Una moción de orden! El artículo 4o. de la Ley de 6 de enero decía:

"Para los efectos de esta Ley y demás Leyes Agrarias que se expidieren, de acuerdo con el programa político de la Revolución, se crearán:

"I. Una Comisión Nacional Agraria de nueve personas y que, presidida por el Secretario de Fomento, tendrá las funciones que esta Ley y las sucesivas le señalen;

"II. Una Comisión Local Agraria, compuesta de cinco personas, por cada Estado o Territorio de la República y con las atribuciones que las leyes determinen, y

"III. Los Comités Particulares Ejecutivos que en cada Estado se necesiten, los que se compondrán de tres personas cada uno con las atribuciones que se les señale."

Y enumera las distintas autoridades agrarias.

El artículo presentado por la Comisión dice:

"XI...

"a) Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución."

Me parece muy conveniente que se indique la denominación con que será conocida esa dependencia.

El C. Fabila: Respecto a la objeción del Diputado Coria, las Comisiones consideran de acuerdo con la exposición hecha por el Ingeniero Gómez, de su deber, sostener el dictamen.

En cuanto a la objeción del Diputado Esteva, hay que explicar que la razón por la cual no se puso la denominación de esa dependencia del Ejecutivo, es está: que señalar esa denominación, tal como fue resuelto en Querétaro, en los términos de que se creara un Departamento Autónomo dependiente del Ejecutivo, obliga a este organismo a que indefinidamente siga siendo Departamento Autónomo, imposibilitándolo para que en determinadas circunstancias pueda ser elevado a la categoría de Secretaría de Estado. (Voces: ¡Está bien!) De manera que yo creo que la denominación precisa se incluirá en la reforma a la Ley de Secretarías de Estado, pero no la incluiremos en la Constitución, porque cuando queramos hacer el cambio de categoría de ese Departamento, no necesitaremos una reforma constitucional, sino nada más una reforma a la Ley de Secretarías de Estado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cornejo.

El C. Coria: Está en pie mi proposición y pido que se discuta.

El C. Presidente: Después de que hable el compañero Cornejo.

El C. Cornejo: Compañeros diputados: He pedido la palabra para manifestar que creo que sí es posible incluir en la Comisión Mixta a un campesino bajo estos términos: Que los presidentes de comités agrarios que estén registrados en la Comisión Nacional Agraria puedan hacer la elección en cada Estado.

Creo que con este motivo habrá quien pueda exponer las razones fundamentales para que cualquier empleado de la Comisión que no cumpla con sus compromisos, el campesino tendrá el valor suficiente de desenmascarar a cualquier individuo que se deje cohechar, porque prácticamente hemos visto que no se ha podido resolver el problema agrario, por no falta de voluntad del Gobierno Federal, sino porque los encargados de hacerlo no obran apegados a la ley. Hay expedientes desde 1915 que todavía existen en las Comisiones Locales Agrarias. ¿Quién puede exigir que se despache? Sólo los representantes de los campesinos. Así, pues, pedimos que se lleve a cabo lo propuesto en la Convención de Querétaro, y lo que la Comisión acordó en esta Cámara.

El C. Presidente: De acuerdo con el Reglamento, ya han hablado todos los oradores que el mismo permite. Por tanto, se consulta a la Asamblea si declara suficientemente discutido el punto.

El C. Secretario Arenas: Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se declara suficientemente discutido. Se pregunta si se aprueba.

El C. Bremauntz Alberto: Pido votación nominal.

El C. Secretario Arenas: Se pregunta a la Asamblea, por orden de la Presidencia, si se procede a recoger la votación nominal, advirtiendo que sólo se trata del inciso c).

El C. Coria: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Coria.

El C. Coria: Voy a hacer una aclaración respecto al punto que toqué en esta Asamblea. Fundamentalmente deseo que esté representado el campesinado de la República en estas Comisiones Mixtas y pido que así se determine y se establezca en el artículo correspondiente de nuestra Carta Fundamental, y que se establezca allí mismo que una ley orgánica, que una ley reglamentaria nos indique la forma en que se haga la designación de ese representante del campesinado. Hago esta aclaración para que en ese sentido se haga la votación y se pueda saber si se aprueba el dictamen tal como vino, o si se aprueba la moción que con todo respeto propongo a la consideración de la Asamblea.

El C. Secretario Arenas: Se pone a votación de la Asamblea el inciso c) que dice:

"Una Comisión Mixta compuesta de representantes iguales de la Federación y de los Gobiernos Locales, que funcionará en cada Estado y Territorio, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen." Si se desecha la redacción de esta fracción, se aprobará en la forma en que lo propone el Diputado Coria.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Marte R. Gómez.

El C. Gómez Marte R.: Señores diputados: Deseo insistir sobre este punto, para precisar una vez más que la comisión redactora del proyecto pesó suficientemente el alcance del párrafo constitucional que proponía, y analizó el compromiso que para ella implicaba el Plan Sexenal aprobado en Querétaro.

Quiero repetir que los inconvenientes de la pluralidad de organizaciones hicieron pensar en la conveniencia de no señalar expresamente en el precepto constitucional esa representación. Por otra

parte, repito, nada impide que los Gobiernos de los Estados acuerden esa representación. La Convención de Querétaro y el Plan Sexenal no son texto constitucional; los acuerdos aprobados en la Convención no deben ser materia de incorporación al texto constitucional; son objeto de una aplicación parcial; son materia de trabajo para un ciclo determinado de seis años, y es de esperarse que la Constitución, cuya vigencia se supone habrá de abarcar un lapso de tiempo mucho mayor, no deba circunscribirse, en su redacción, a los preceptos del Plan Sexenal.

La Convención aprobó que en las Comisiones Mixtas haya representación campesina. ¿Es indispensable que la Constitución lo diga? No lo creo. Pensemos que sin tener el precepto expreso en el texto de la Constitución, el Partido Nacional Revolucionario, en circular a los Gobernadores de los Estados, podría y debería decirles: "Con está fecha ha quedado modificado el artículo 27 constitucional en los siguientes términos: de acuerdo con las resoluciones votadas en Querétaro, al integrar las Comisiones Mixtas, ese Gobierno deberá dar a los campesinos organizados la representación que la Convención de Querétaro aprobó". Esta sería la forma de dar cumplimiento a la Convención de Querétaro, sin necesidad de poner en la Constitución un precepto que puede dar lugar más a complicaciones que a beneficios. Eso es, en resumidas cuentas, lo que la Comisión desea subrayar ante ustedes: la conveniencia de no obligar el texto constitucional con resoluciones que puedan tener una aplicación más fácil por las vías políticas que el Partido Nacional tiene para actuar. (Aplausos.) - El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ojeda.

El C. Ojeda Carlos Darío: Yo opino, compañeros, que se hace indispensable que en el texto constitucional quede invariablemente consignado... (Aplausos) se hace indispensable para que mañana o pasado, si por desgracia algún gobierno de Estado cayera en manos reaccionarias, no mandaran elementos ajenos a las agrupaciones del campo, ajenos al agrarismo, a formar esas juntas mixtas.

Es preciso porque así se le da un valor jurídico al campesino. Hay que escribir claramente en el texto constitucional que debe ser un representante de los ejidos, un ejidatario verdadero el que vaya a esas juntas. (Aplausos) y después hacer que en la ley reglamentaria correspondiente se busque la manera de conciliar al gobierno revolucionario del Estado con esta tendencia; que en el nombramiento de este representativo nazca del conocimiento exacto de la situación agrarista de cada Estado, que ya eso sea de la ley reglamentaria; pero es indispensable, y lo pido, que el agrarismo tenga representantes legítimos y que la Constitución los reconozca definitivamente. (Aplausos.)

El C. Secretario Arenas: Se procede a recoger la votación nominal en el sentido en que viene el dictamen. Por la afirmativa.

El C. Secretario Bustillos: Por la negativa. (Votación.)

El C. Riva Palacio Manuel: Pido la palabra para una proposición. Visto ya que la mayoría está por la afirmativa, pido que la votación sea económica.

El C. Presidente: Ya se aprobó que fuera nominal.

El C. Secretario Arenas: Se procede a recoger la votación nominal en el sentido en que viene el dictamen. Por la afirmativa.

El C. Bustillos Julio: Por la negativa. (Votación.)

El C. Moreno: (Durante la votación). Los de la afirmativa están votando con el dictamen, y los de la negativa con los campesinos.

El C. Secretario Arenas: Se aclara a los ciudadanos diputados que se ha estado votando el inciso c) de la fracción XI del artículo 27. Si se desecha este inciso, entonces se procederá a votar lo que propone el Diputado Coria. (Continúa la votación.)

Siendo manifiesta la mayoría en contra del dictamen de las Comisiones, se retira el inciso para presentarlo reformado. Se suplica al C. Diputado Coria presente su proposición.

El C. León Luis L.: Señores diputados: Quiero hacer la siguiente aclaración para evitar confusiones en los conceptos y para aclarar la redacción que se vaya a proponer de este inciso: Primero: Nosotros conocemos la fuerza de las razones expuestas aquí por el señor Ingeniero Marte R. Gómez, pero nosotros votamos en la Convención de Querétaro porque en esa comisión existieran representantes de los campesinos. No es un desacuerdo con la Comisión; es un respeto a un compromiso contraído. (Aplausos.) Creo que las dificultades que presentó aquí el señor Ingeniero Marte R. Gómez serán sorteadas hábilmente por los hombres que en representación del Ejecutivo estudien la ley orgánica de esta organización. Además, me parece que hay una obsesión en hablar de organizaciones campesinas, y la mente de la Convención de Querétaro no fue buscar los grupos o las divisiones de los grupos posibles de la organización campesina, sino un representante de los campesinos. Entiendo que para la organización agraria el representante de los campesinos deber ser un representante de los ejidatarios, y así es más fácil localizar la votación del representante dentro de los ejidatarios, porque está definido el ejidatario conforme a la ley claramente, y se sabe quién tiene derecho a votar y quién no. Sí sería peligroso dejar la votación o la elección de este representante a las distintas facciones de un Estado, porque provocaríamos una división más profunda y un motivo de guerra o de pleito entre ellos; pero si se limita este derecho de elegir un representante a los ejidatarios, que son sujetos claramente establecidos por la ley, creo que se evitarían muchas dificultades. Con esta sugestión mía a la Comisión, y con esta aclaración, espero que la Comisión piense que hemos cumplido con nuestro deber, y que en el asunto de las dificultades que se presenten estamos para repararla en cualquier momento. (Aplausos.)

El C. Secretario Arenas: Mientras se presenta la fracción modificada por su autor, se continúa la discusión.

"XII. Las solicitudes de restitución o dotación

de tierras o aguas se representarán en los Estados y Territorios directamente ante los Gobernadores.

"Los Gobernadores turnarán las solicitudes a las Comisiones Mixtas, las que substanciarán los expedientes en plazo perentorio y emitirán dictamen. Los Gobernadores de los Estados aprobarán o modificarán el dictamen de las Comisiones Mixtas y ordenarán que se dé posesión inmediata de las superficies que en su concepto procedan. Los expedientes pasarán entonces al Ejecutivo Federal para su resolución.

"Cuando los Gobernadores no cumplan con lo ordenado en el párrafo anterior, dentro del plazo perentorio que fije la Ley, se considerará desaprobado el dictamen de las Comisiones Mixtas y se turnará el expediente inmediatamente al Ejecutivo Federal.

"Inversamente, cuando las Comisiones Mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, los Gobernadores tendrán facultad para conceder posesiones en la extensión que juzguen procedente."

El C. Moctezuma Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Moctezuma.

El C. Moctezuma: El artículo que está a discusión establece ante quién deben presentarse las solicitudes de tierras, pero no prevé el caso de ante quién deben presentarse las solicitudes en el Distrito Federal. Por tanto, debe adicionarse la fracción, mencionando ante qué autoridades habrán de presentarse las solicitudes de tierras en el Distrito Federal.

El C. Fabila: La Comisión acepta la adición.

El C. Sepúlveda: A propósito de este artículo me pareció conveniente, para evitar las represalias que sufren algunos pueblos cuando hacen sus solicitudes, que se estableciera la posibilidad de que estas delegaciones agrarias pudieran, de oficio, de acuerdo con el censo general del país, tramitar las solicitudes. Creo que con esto se hace un gran beneficio a los campesinos y al Gobierno también, porque se evitan esas fricciones que con frecuencia ocurren cuando un pueblo hace una solicitud. Si la Comisión o Delegación, dentro de una extensión geográfica determinada, puede saber con precisión cuáles son los núcleos de población que allí existen, no veo que sea indispensable siempre, que los pueblos hagan las solicitudes, porque si era intención del pueblo todo de la República, de la Revolución, de nuestro Partido y del espíritu mismo de la Ley, que ningún núcleo de población quede sin gozar de los beneficios a que este artículo se refiere, no veo por qué no pudieran darse facilidades a esas delegaciones para que, como antes dije, sin necesidad de hacer solicitudes y por lo mismo provocar en su contra las iras de los terratenientes, las comisiones, las delegaciones de por sí, pudieran tramitarlas de oficio. Esto ahorraría al Gobierno muchos dolores de cabeza, porque muchas de las dificultades que ocurren en los municipios no solamente por cuestiones agrarias, sino aun por cuestiones políticas, se hacen derivar de esta cuestión básica. Así es que me permito sugerir a la Comisión que se deje la redacción del artículo, de manera de que queden las delegaciones agrarias en la posibilidad de poder tramitar de oficio las solicitudes de aquellos pueblos que no las hayan pedido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Santos Alonso.

El C. Santos Alonso: Lo que indica el compañero Sepúlveda es que hay dificultades en las solicitudes de ejidos; y yo le manifiesto que no se evitarán, aunque los representantes intervengan, porque las dificultades vienen por la petición. Por otra parte, los campesinos están tan despiertos, tan poseídos de su derecho de solicitar ejidos, que no hay uno solo en la actualidad que tenga miedo de hacerlo, por miedo a represalias. ¡Es pensar que los agraristas están viviendo en los tiempos de Porfirio Díaz!

El C. Secretario Arenas: No habiendo más oradores, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

La redacción que trae el inciso c) rechazado, es la siguiente:

"Una Comisión Mixta de representantes iguales de la Federación, de los gobiernos locales y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga la ley reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estado y Territorio, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas reglamentarias determinen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"XIII. La Dependencia del Ejecutivo y el Cuerpo Consultivo Agrario determinarán sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes formulados por las Comisiones Mixtas, con las modificaciones que hayan introducido los gobiernos locales, e informarán al ciudadano Presidente de la República para que éste dicte resolución como Suprema Autoridad Agraria.

El C. Secretario Arenas: No habiendo oradores que hagan objeciones a esta fracción, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

"XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.

"Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que le sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro de un plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el "Diario Oficial", de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

"XV. Las Comisiones Mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar en ningún caso la pequeña explotación agrícola, e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.

"El Ejecutivo Federal, oyendo al parecer de las Comisiones Mixtas correspondientes, determinará el límite de la pequeña explotación agrícola inaceptable, tomando como base la extensión superficial, la calidad agrológica, las condiciones climatológicas y el valor potencial medio por unidad de superficie."

El C. Vázquez Gabino: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Vázquez, en contra.

El C. Vázquez Gabino: Hace un momento tomé la palabra para precisar que el concepto "propiedad agrícola en explotación" y "pequeña explotación agrícola" son cosas que en el sentido jurídico y en el sentido social de nuestra realidad revolucionaria mexicana tienen connotaciones diferentes y aquí esta parte del dictamen nos viene a demostrar esa diferencia de situaciones de los conceptos a que me estoy refiriendo.

En la misma Convención de Querétaro, la ponencia de la Comisión Sexenal, a través del Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario y el criterio de la Comisión Técnica de colaboración que designó el Ejecutivo, y por consecuencia, el criterio del Ejecutivo, fue este:

"Para llegar a establecer en definitiva esa situación de confianza en las explotaciones agrícolas, libres de afectaciones posteriores, el Partido Nacional Revolucionario declara enfáticamente que es fundamental el estricto respeto a la pequeña propiedad, con las extensiones que, para las diversas clases de tierras, fija la Ley de Dotaciones y Restituciones en vigor, cuyos preceptos seguirán cumpliéndose en la forma más escrupulosa."

El dictamen establece lo siguiente:

"El Ejecutivo Federal, oyendo el perecer de las Comisiones Mixtas correspondiente, determinará el límite de la pequeña explotación agrícola inaceptable, tomando como base la extensión superficial, la calidad agrológica, las condiciones climatológicas y el valor potencial medio por unidad de superficie."

En mi concepto, como miembro que fui de la Comisión de Programa que formuló el proyecto que presentó el Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario en la Convención de Querétaro, no está de acuerdo este punto del dictamen con lo que se aprobó en la misma Convención; allí se fijó como una norma inviolable que se respetarían, como pequeña propiedad, ciento cincuenta hectáreas de riego, o sus equivalentes, que indica la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas. No hay que dejar al criterio, si se trata de Chihuahua, Michoacán, etcétera. Y si esta Asamblea ha tomado una actitud de respeto para los acuerdos tomados en la Convención de Querétaro, por los compromisos del Partido, y por el criterio revolucionario, con mayor razón me permito reconocer la sana intención de los que formularon el dictamen; pero también llamo la atención de ustedes para que, al aprobarse el dictamen, se suprima esa parte, o que se insista en la determinación tomada en Querétaro, de que la pequeña propiedad será la que actualmente señala la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras. Mas bien me inclino a esta proposición: que se substituya este párrafo por el aprobado en Querétaro, porque así damos una nota de confianza a toda la República, y esa nota de confianza es para los ejidatarios, que fundamentalmente deben interesarnos de manera principal, para los núcleos de campesinos que aún no tienen la tierra que necesitan, una nota de confianza para ellos, para que así no demos margen a que puedan creer, - me refiero a los que aún no solicitan las tierras - , de que con esta taxativa, mejor dicho, con esta libertad que se da pudiera restringirse el derecho de pedir tierras, porque pudiera ya con el criterio que nos concretó aquí el Ingeniero Fabila, un criterio técnico que yo respeto, pero que no es el sentido revolucionario que se concretó en Querétaro, pudiera decirse que en Chihuahua, por ejemplo, la pequeña propiedad fuera de trescientas hectáreas de terreno, y eso ya sería contrariar el sentido profundo de la Convención de Querétaro.

Así es que todo esto me lleva a sentar esta conclusión: que no es lo mismo pequeña propiedad agrícola en explotación, que es la que debe ponerse, que es la que debemos respetar y que fue la que se aprobó en Querétaro, a decir nada más "pequeñas explotaciones agrícolas", y menos aún que fuéramos nosotros a admitir, respetando el criterio de la Comisión dictaminadora que quedara este párrafo:

"El Ejecutivo Federal, oyendo el parecer de las Comisiones Mixtas correspondientes, determinará el límite de la pequeña explotación agrícola inaceptable, tomando como base la extensión superficial la calidad, agrológica, las condiciones climatológicas y el valor potencial medio por unidad de superficie."

En lugar de este párrafo, que se ponga el que se aprobó en Querétaro; es mi proposición concreta:

"Para llegar a establecer en definitiva esa situación de confianza en las explotaciones agrícolas, libres de afectaciones posteriores, el Partido Nacional Revolucionario declara enfáticamente que es fundamental el estricto respeto a la pequeña probidad, con las extensiones que, para las diversas clases de tierras, fija la Ley de Dotaciones y Restituciones en vigor, cuyos preceptos seguirán cumpliéndose en la forma más escrupulosa."

En estos términos, además de que cuidamos nuestro deber como revolucionarios y nuestros compromisos como miembros del Partido, al dar la nota de confianza a todos los campesinos - que son muchísimos los que todavía no solicitan tierras - damos también una nota de confianza en la Constitución General de la República, para que las personas que sean poseedoras de una pequeña extensión de tierra y de acuerdo con el sentido de función social que marca nuestra Constitución, puedan invertir trabajo y esfuerzo, a fin de que las pequeñas propiedades estén en cultivo, en beneficio de la economía nacional.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Subsecretario de Hacienda.

El C. Gómez Marte R.: La proposición del Diputado Vázquez tiene, a juicio de la Comisión, dos defectos, uno jurídico: las leyes deben ser imperativas, y el párrafo que propone es declaratorio;

otro, de fondo: sigue sancionando la desigualdad que la Ley Agraria vigente establece y que las Comisiones tratan de corregir.

Cuando los constituyentes y los redactores de la Ley de seis de enero pensaron en garantizar la propiedad, tuvieron en su mente, esencialmente, la inconveniencia de despojar a un pobre en beneficio de un miserable; es decir, aclararon que el pequeño agricultor que había desarrollado un esfuerzo para constituir un patrimonio, y que había salido de la condición más humilde de peón, merecía el respeto y el estímulo del Estado; no pensaron en el gran capitalista que quedaría emboscado tras de una declaración de carácter general.

Cuando propusimos una redacción en que para determinar la superficie inaceptable, quedan comprendidos no solamente el elemento superficie, sino también el elemento calidad y valor potencial, tratamos de impedir que quedasen protegidos tras de la garantía que la Ley quiso dar el verdadero pequeño agricultor, grandes terratenientes con propiedades ubicadas a inmediaciones de grandes centros de población. La Ley actual dice que se respetan ciento cincuenta hectáreas de riego, y ciento cincuenta hectáreas de riego, pongo yo, por caso, en el Distrito Federal o en Cuautitlán o en Teoloyucan, valen cuatrocientos a quinientos mil pesos. ¿La Cámara de Diputados cree que es pequeño propietario un señor dueño de medio millón de pesos? Si así lo cree, que acepte la modificación que trae el Licenciado Vázquez, pero si cree que en la determinación de la superficie inaceptable deben entrar elementos mucho más amplios que los que adopta el artículo veintisiete, que acepte la redacción de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jiménez.

El C. Jiménez: Señores diputados: Cuando hice la proposición para la cuestión de los peones acasillados, tengo presente que manifestaba que era tiempo ya de que tanto los agraristas como los afectados supiéramos a qué atenernos. En la forma en que está redactado el dictamen de la Comisión, no fija la pequeña propiedad, qué extensión debe respetarse, y es natural que tanto en los agraristas como en los afectados, entre la desconfianza, por la sencilla razón de que los agraristas, al hacer una solicitud de tierra, tienen la desconfianza de si será esa pequeña propiedad una extensión de cien, doscientas o mil hectáreas y no saben a qué atenerse. Los mismos afectados, señores diputados, ¿qué confianza pueden tener, desde el momento en que no saben qué propiedades les quedan para saber si están dentro de la Ley para que puedan cultivar sus terrenos, o si no están dentro de la Ley? Y quiere decir, sencillamente, que se sembraría la desconfianza, tanto en un elemento como en otro; y nosotros, los campesinos, deseamos que de una vez por todas se resuelva cuál es la pequeña propiedad a que tienen derecho los campesinos y los afectados. Por eso es que me adhiero a la proposición del Diputado Vázquez, porque ya es tiempo de que se definan actitudes y de que se determine aquello a que tienen derecho unos y otros. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Moctezuma.

El C. Moctezuma Fernando: Compañeros: Hay que considerar el problema desde un punto de vista práctico. La República está formada por un conjunto de comarcas enteramente diferentes entre sí, y lo que en una parte árida puede ser pequeña propiedad en otra puede ser gran propiedad; no podemos hacer una delimitación en la Constitución fijando el número de hectáreas, porque el mismo número de hectáreas en Chihuahua, por ejemplo, puede ser pequeña propiedad, y en otra parte puede ser gran propiedad. Tenemos todos los climas y todos los cultivos del mundo en la República Mexicana; tenemos una extensión muy vasta y condiciones climatéricas distintas en todo el país; de tal suerte que hay que determinar la pequeña propiedad con un criterio más amplio y revolucionario. Quizá lleguemos a fijar diez hectáreas como pequeña propiedad en el Bajío, y cuatrocientas, como pequeña propiedad, en la Baja California. No debemos delimitar ni fijar una extensión fija en la Constitución por las diversas condiciones de la República, sino que debemos atender a otros factores, a los que pueda considerarse realmente como pequeña propiedad por su producción, por los esfuerzos que tenga que desarrollar una familia campesina para cultivarla, y no establecer una regla rígida para fijar la pequeña propiedad, que se deriva únicamente de la superficie de la tierra lo que con la variabilidad de condiciones que existen en el país no puede servirnos de norma.

El C. Presidente: En contra tiene la palabra el compañero Vázquez.

El C. Vázquez Gabino: Ante todo hago la aclaración de que yo no traje en lo personal esta cuestión aquí. La traigo con el carácter que tuve de miembro del Comité de Programa y de miembro, que fui también, de la Convención de Querétaro.

No se trata aquí de plantear sofismas para ver si se acepta o no se acepta lo que ya fue una norma imperativa en Querétaro. En Querétaro se dice que únicamente se respetará la pequeña propiedad con los límites que actualmente le señala la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierra.

Si efectivamente en una parte fui difuso al repetir el párrafo que pusimos en el proyecto y que firmó también en el dictamen el señor Licenciado Moctezuma, que ahora viene aquí a emitir un concepto diverso, yo ahora sí con un criterio jurídico, pero antes que con un criterio jurídico con un criterio revolucionario y con un criterio de miembro del Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados, que es órgano de nuestro Partido Nacional Revolucionario vengo a proponer a esta Asamblea, asumiendo la responsabilidad personal, que se suprima este segundo párrafo:

"El Ejecutivo Federal, oyendo al parecer de las Comisiones Mixtas correspondientes, determinará el límite de la pequeña explotación agrícola inaceptable, tomando como base la extensión superficial, la calidad agrológica, las condiciones climatológicas y el valor potencial medio por unidad de superficie." Y que quede redactado el inciso XV en estos términos:

"XV. Las Comisiones Mixtas, los Gobiernos Locales y las autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar en ningún caso la pequeña propiedad agrícola en explotación e incurrirán en responsabilidad por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten."

Esto sí es ya concreto, ya no hay margen al sofisma, y deben ustedes fijarse que no ha sido primero el Diputado Vázquez quien trajo a la consideración de la Asamblea este razonamiento muy sincero y con todo respeto para la Comisión, y que ahora sí, con el carácter de miembro del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados, y recordando una promesa o un compromiso que sobre todo pesa, debemos modificar la ponencia de la Comisión, suprimiendo el segundo párrafo y dejando el primero en la forma en que se planteó.

El C. Fabila: Sólo desea la Comisión aclarar un hecho que ha dejado entrever el Diputado Vázquez. Tal parece que aquí soló el Diputado Vázquez viene hablando en nombre del Partido Nacional Revolucionario, para sostener los acuerdos tomados en Querétaro. Debe tomar en cuenta el compañero Vázquez que esta Comisión está integrada por representantes del Ejecutivo, que fue el primero en dar la prueba, en demostrar con hechos que se somete a las conclusiones aprobadas en Querétaro; y, además, esa Comisión está integrada por representantes de la Cámara llamados a colaborar en ella, los que han procedido de acuerdo con el Presidente del Partido Nacional Revolucionario. La Comisión no ha procedido de por sí y ante sí, no ha olvidado las conclusiones de Querétaro; al contrario, las sostiene y pretende llevarlas a cabo con el mismo vigor y lealtad que el Diputado Vázquez, y dentro del mismo terreno y disciplina a las autoridades máximas de nuestro Partido. No hemos propuesto nada que esté fuera de la ideología de la Convención de Querétaro ni de la disciplina necesaria que nos impone nuestra organización. Por otra parte, el Diputado Vázquez propone una redacción que es absolutamente inadmisible; él quiere que este inciso quede redactado en los términos del Plan Sexenal aprobado en Querétaro, que hace referencia a que la pequeña propiedad quedará definida de acuerdo con las leyes agrarias vigentes esas leyes agrarias que estamos derogando automáticamente con esa iniciativa. De manera que para poner las ideas del Diputado Vázquez necesitaríamos precisar numéricamente las cifras que tiene la Ley de Ejidos en vigor, lo cual, en mi concepto, es una aberración desde todos los puntos de vista: científico, económico, social y político.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Trigo.

El C. Trigo: Señores diputados: Me voy a permitir hacer una única observación que ruego a ustedes se sirvan tomar en consideración. Estamos discutiendo la reforma del artículo 27 constitucional. Una Constitución no puede dar más que bases para que de allí salga toda la legislación. En consecuencia, yo creo que la fijación del máximum - no de la pequeña propiedad como se dice - de la propiedad privada, que sería la designación correcta en este caso porque es la única que no queda sujeta al régimen ejidal, debe dejarse para la reglamentación y no para el artículo 27 constitucional.

En esa virtud, yo pido que la Comisión tome en cuenta esta consideración y explique que las leyes reglamentarán el límite de la propiedad privada. (Una voz: Ya lo dice.) Perfectamente bien. En ese caso huelga la discusión. Vamos a dictar la ley reglamentaria y allí se tomarán en cuenta las circunstancias para crear la propiedad privada y al mismo tiempo la forma en que ésta deberá fijarse.

El C. Secretario Arenas: No habiendo más oradores, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Se considera suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"XVI. Las tierras que deban ser objeto de adjudicación individual, deberán fraccionarse precisamente en el momento de ejecutar las resoluciones presidenciales, conforme a las leyes reglamentarias."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"XVII. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural; y para llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, de acuerdo con las siguientes bases:

"a) En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida.

"b) El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes.

"c) Si el propietario se opusiere al fraccionamiento, se llevará esté a cabo por el Gobierno local, mediante la expropiación.

"d) El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos a un tipo de interés que no exceda de 3 por ciento anual.

"e) Los propietarios estarán obligados a recibir bonos de la Deuda Agraria local para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su Deuda Agraria.

"f) Ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas las necesidades agrarias de los poblados inmediatos. Cuando existan proyectos de fraccionamiento por ejecutar, los expedientes agrarios serán tramitados de oficio en plazo perentorio.

"g) Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Sepúlveda.

El C. Sepúlveda Clemente: Desde el año de mil

novecientos diecisiete está en vigor este párrafo, que se repite íntegro en el nuevo proyecto. "Durante el próximo período constitucional el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades..."

Ya han transcurrido muchos años desde mil novecientos diecisiete y todavía encontramos varios Estados, Nayarit entre otros, donde no ha sido posible que los Congresos legislen sobre esta cuestión. Creo que sería conveniente que subsanáramos este defecto que tiene el párrafo a discusión al no establecer una sanción adecuada, diciendo que cuando dentro de determinado plazo las Legislaturas de los Estados no hayan cumplido con este precepto, será el Congreso de la Unión el que legisle sobre el particular. (Voces: ¿En qué quedaría la autonomía de los Estados?) Oigo a algunos señores diputados que dicen que en qué quedaría la autonomía de los Estados. Nosotros les estamos imponiendo precisamente esa obligación a los Estados. Así es que si damos esta Ley, podríamos dar su reglamentación... (Murmullos) Yo creo que estoy hablando con compañeros en una discusión de buena fe, y quiero hablar como un mexicano habla con otros mexicanos que tienen interés por los problemas de su país. Para una cuestión tan interesante, yo creo que deberíamos meditar si un párrafo de esta naturaleza tiene algún vigor efectivo, o si solamente estamos haciendo declaraciones líricas. Si nosotros queremos que realmente se haga ese fraccionamiento ¿por qué no establecer, después de la práctica que hemos tenido de que después de tantos años no se lleva adelante ese precepto constitucional, por qué no hemos de hacer, digo, una modificación para que se subsane ese defecto que antes tenía? Yo no quiero que precisamente sea la redacción en los términos que yo propongo, pero que la Comisión misma, formada por hombres de experiencia y que han tenido una larga vida pública dedicada a estas cuestiones, dé la redacción que crea conveniente.

Así es que si no se cambia esta redacción, más bien dicho, yo he querido hacer esta sugestión y explicar por qué en caso de que no se modifique, daré mi voto en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Moreno.

El C. Moreno Manuel M.: Compañeros: Efectivamente, no estoy de acuerdo con la Comisión por dos razones, siendo una de ellas aquella de que habló el Diputado Sepúlveda; nada más que no estoy conforme con la exposición que él hizo, aunque en el fondo sí. Es cierto que los Gobernadores de los Estados no han cumplido con esta obligación que les impone la Constitución... (Voces: ¡Las Legislaturas!)...; pero esto no es causa de que se les quite esta facultad Está bien que se les deje la facultad a las Legislaturas imponiéndoles la obligación de que en breve plazo lo hagan.

Mi proposición se concreta a que en esta primera parte se adicione esta frase: "en breve plazo."

Por lo que se refiere al plazo de veinte años que la Constitución concede como mínimo a los campesinos para hacer el pago de los fraccionamientos, ya había yo hablado antes respecto a este punto; pero quiero insistir, porque efectivamente las condiciones económicas de los campesinos no les permiten hacer los pagos en un plazo menor.

Nos decía el señor Ingeniero Gómez, que él ha intervenido en algunos fraccionamientos donde los campesinos, por situaciones especiales, han rechazado el plazo de veinte años, porque no han querido que sus hijos reporten esa carga. Los beneficios de las leyes, cuando se trata de una compra, no les perjudicarían en absoluto si los campesinos están en posibilidad de hacer el pago antes; pero si la Constitución concede el beneficio de veinte años, no veo una razón de radicalismo ni revolucionarismo qué quite este beneficio de la Constitución. Consiguientemente, pido que se haga la modificación en el sentido en que anteriormente estaba en la Constitución, y que no se prive a los campesinos de este beneficio de pago en el plazo mínimo de veinte años.

El C. Secretario Arenas: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"XVIII. Se declara revisables todos los contratos y concesiones hechas por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencias el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público"

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

"Transitorio.

"Único. Se abroga la Ley de 6 de enero de 1915, sus reformas y demás disposiciones legales que se opongan a la vigencia de la presente reforma." En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Proyecto de Decreto sobre Facultades Extraordinarias al Ejecutivo para reformar la Ley de Organización de Secretarías de Estado y para reformar la legislación reglamentaria agraria.

"Artículo 1o. Se concede facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión:

"a) Para que se expida una nueva Ley de Organización de Secretarías de Estado y Departamentos, que distribuya y limite las competencias de las distintas dependencias que para el despacho de los negocios administrativos deban existir, en los términos del artículo 90 de la Constitución General de la República.

"b) Para que expida, adicione o reforme las leyes relativas a la materia agraria, en forma que unifique la codificación agraria.

"Artículo 2o. El uso de estas facultades terminará el día 31 de agosto de 1934.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hubiere hecho de estas facultades.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a diecinueve de diciembre de mil novecientos treinta y tres.- Comisiones unidas 1a. Agraria, 2a. de Puntos Constitucionales, 1a. de Gobernación y Presidente de la Gran Comisión Agraria Alejandro Antuna.- Tomás Tapia.- José Santos Alonso.- E. Martínez Macías.- Gilberto Fabila."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Proyecto de Ley de resolución automática para expedientes agrarios tramitados en Primera Instancia.

"Artículo 1o. Se concede un plazo de 30 días que se comenzarán a contar a partir del primero de enero de 1934, para que los propietarios de fincas afectadas por resoluciones provisionales y las corporaciones de población interesadas en los expedientes relativos, presenten alegatos contra dichas resoluciones.

"Artículo 2o. Los representantes de las Autoridades Agrarias Federales, en cada Estado recorrerán durante el plazo que fija el artículo anterior, los poblados interesados en las posesiones provisionales a que alude el mismo, y convocando a los vecinos levantarán las actas correspondientes, en las que se hará constar la conformidad e inconformidad de las mayorías sobre las repetidas posesiones provisionales. Las actas en cuestión serán enviadas inmediatamente a la Autoridad Agraria Federal.

"Artículo 3o. Vencido el plazo de que trata el artículo 1o., y recabadas las actas a que se refiere el artículo 2o., los expedientes sobre los que no existan objeciones se considerarán substanciados para los efectos legales y se formulará de manera automática resolución presidencial, confirmatoria de la sentencia emitida en Primera Instancia por los CC. Gobernadores de los Estados.

"Artículo 4o. Los expedientes sobre los que exista oposición, serán tramitados por la Autoridad Agraria Federal, sólo para el efecto de completarlos y de calificar sobre la procedencia o improcedencia de las oposiciones, y sometidos a la resolución del C. Presidente de la República, sin más trámite.

"Artículo 5o. Todos los expedientes que se encuentren en poder de las Comisiones Locales Agrarias, de los Gobiernos de los Estados y de las Delegaciones de la Comisión Nacional Agraria, y para los cuales hayan transcurrido ya los plazos que marca la Ley vigente, se considerarán comprendidos dentro de las disposiciones de la presente Ley y recogidos por la Autoridad Agraria Federal para su resolución definitiva conforme a los dispuesto por la presente Ley.

"Artículo transitorio. Para los efectos del presente Decreto, la Autoridad Agraria Federal se regirá en todo lo que sea aplicable por las Leyes Agrarias vigentes en la fecha de promulgación de este Decreto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a diecinueve de diciembre de mil novecientos treinta y tres.- Comisiones unidas 1a. Agraria, 2a. de Puntos Constitucionales, 1a. de Gobernación, y Presidente de la Gran Comisión Agraria: Alejandro Antuna.- Tomás Tapia.- José Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macías.- Gilberto Fabila."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jiménez.

El C. Jimenéz: Señores diputados: Respecto a las posesiones provisionales, en mi concepto creo que un plazo de treinta días para los campesinos no es suficiente, porque yo podría garantizar que a la hora de que conozcan los campesinos que las posesiones provisionales van a quedar en definitiva, estoy seguro que el noventa y cinco por ciento van a protestar, porque en la mayoría de los Estados se han dado unas posesiones muy pequeñas, en que verdaderamente se lesionan los intereses de los campesinos.

Yo puedo manifestar a los señores diputados que en el tiempo que tengo de tramitar asuntos agrarios en el Estado de México, un solo caso se me ha presentado en el que un pueblo quede conforme con la posesión provisional, y como quiera que hay muchos poblados muy retirados del centro del Estado, no van a tener tiempo los campesinos para poder hacer sus reclamaciones en debida forma. Así es que pedimos que a los campesinos se les dé un plazo más amplio para poder hacer sus objeciones.

El C. Fabila: La Comisión pide que se lea íntegro el proyecto, porque lo que pide el Diputado Jiménez está incluído en los artículos siguientes.

El C. Secretario Arenas: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba el artículo primero. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado el artículo primero.

"Artículo 2o. Los representantes de las Autoridades Agrarias Federales, en cada Estado, recorrerán durante el plazo que fija el artículo anterior, los poblados interesados en las posesiones provisionales a que alude el mismo, y convocando a los vecinos levantarán las actas correspondientes, en las que se hará constar la conformidad e inconformidad de las mayorías sobre las repetidas posesiones provisionales. Las actas en cuestión serán enviadas inmediatamente a la Autoridad Agraria Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"Artículo 3o. Vencido el plazo de que trata el artículo 1o., y recabadas las actas a que se refiere el artículo 2o., los expedientes sobre los que no existan objeciones se considerarán substanciados para los efectos legales y se formulará de manera automática resolución presidencial confirmatoria de la sentencia emitida en Primera Instancia, por los CC. Gobernadores de los Estados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

"Artículo 4o. Los expedientes sobre los que exista oposición, serán tramitados por la Autoridad Agraria Federal, sólo para el efecto de completarlos y de calificar sobre la procedencia o improcedencia de las oposiciones, y sometidos a la resolución

del C. Presidente de la República, sin más trámite."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

"Artículo 5o. Todos los expedientes que se encuentren en poder de las Comisiones Locales Agrarias, de los Gobiernos de los Estados y de las Delegaciones de la Comisión Agraria, y para los cuales hayan transcurrido ya los plazos que marca la ley vigente, se considerarán comprendidos dentro de las disposiciones de la presente y recogidos por la Autoridad Agraria Federal para su resolución definitiva, conforme a lo dispuesto por la presente ley." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

"Artículo transitorio: Para los efectos del presente decreto, la Autoridad Agraria Federal se regirá, en todo lo que sea aplicable, por las leyes agrarias vigentes en la fecha de promulgación de este decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

En tal virtud, se declara que ha sido aprobado el dictamen de las Comisiones Primera Agraria, Segunda de Puntos Constitucionales, Primera de Gobernación y de la Gran Comisión Agraria, sobre la iniciativa de reformas al artículo 27 constitucional y a varios artículos de la Ley de 6 de enero de 1915; así como que también ha sido aprobado el proyecto de Decreto sobre Facultades Extraordinarias al Ejecutivo para reformar la Ley de Organización de Secretarías de Estado y para reformar la Legislación Reglamentaria Agraria; siendo igualmente aprobado el proyecto de ley de resolución automática para expedientes agrarios tramitados en Primera Instancia.

El C. Presidente (a las 10.25): Se levanta la sesión de Bloque y se pasa a sesión de Cámara.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.