Legislatura XXXV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19331220 - Número de Diario 29

(L35A2P1oN029F19331220.xml)Núm. Diario:29

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 1933

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 29

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE DICIEMBRE DE 1933

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación de acta de la anterior.

2.- El Ejecutivo de la Unión, envía el proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1934, y los proyectos de Decretos que a continuación se expresan: solicitando facultades extraordinarias para expedir un nuevo Código de Comercio y leyes especiales sobre materia de comercio y de Derecho Procesal Mercantil; reformar la Ley del Petróleo y la Ley Minera, y expedir una nueva Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, en lo relativo a monopolios; autorización para indemnizar a los propietarios de las haciendas de San Juan de Casta, San Carlos y Avilés, del Municipio de Lerdo, Dgo.; para legislar en el Ramo de Salubridad Pública; para legislar en el Ramo de Construcción de Caminos, en cooperación con los Estados de la República, y para reformar y adicionar la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante, y la de Vías Generales de Comunicación. Se declaran de urgente y obvia resolución. A discusión. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasando al Senado para los efectos de ley.

3.- Se considera de urgente y obvia resolución un proyecto de ley por el que se aprueba el contrato celebrado por el Gobierno Federal con las Sociedades Compañía Agrícola Civil Particular Limitada de la Baja California y Compañía Civil Particular de La Magdalena. A debate. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

4.- El Ejecutivo envía una iniciativa de ley relativa a reformas al artículo 247 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 11 de noviembre de 1926. A discusión. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de ley.

5.- Se considera de urgente y obvia resolución un proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo Federal para constituir una sociedad petrolera. A debate. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

6.- El C. Diputado Manuel Maples Arce, apoyado por numerosos ciudadanos representantes, presenta una iniciativa que consulta proyecto de decreto por el que se crean los premios nacionales de literatura, teatro, investigación científica y periodismo. Se considera de urgente y obvia resolución. A debate. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de ley.

7.- Los CC. Diputados Soto Guevara Carlos, Montes Federico, Rodríguez Pedro C. y otros ciudadanos representantes presentan una iniciativa que faculta al C. Presidente de la República para que conceda un premio de diez mil pesos al autor de la mejor historia que se escriba respecto al movimiento revolucionario social mexicano, de 1910 a la fecha, para uso de las escuelas primarias del país. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

8.- El Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec Morelos, Méx., solicita que la Cámara designe una Comisión y orador oficial que la represente en la ceremonia cívica que se verificará en aquella Villa, en conmemoración del aniversario del Héroe Máximo, don José María Morelos y Pavón. Se nombra la Comisión y como orador oficial al C. Maldonado Braulio.

9.- El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite un proyecto de decreto que reforma y deroga varias disposiciones de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de ley.

10.- El Ejecutivo de la Unión, envía una iniciativa de ley que contiene reformas a la Ley de Hacienda vigente del Departamento del Distrito Federal. Se considera de urgente y obvia resolución. A debate. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

11.- El Ejecutivo Federal remite iniciativa de ley, a efecto de que se concedan diversas franquicias a los que construyan edificios destinados

a hoteles. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

12.- Pasa a la Comisión de Gobernación en turno, una iniciativa de los CC. Diputados Ojeda Carlos Darío, Rodríguez Pedro C. y Maples Arce Manuel, a efecto de que vuelva a la propiedad del Ayuntamiento de Veracruz, Ver., el agua cedida al Gobierno Federal en el artículo 8o. del contrato celebrado el 31 de diciembre de 1901, entre el Gobernador del Estado y los representantes del Ejecutivo Federal.

13.- Cartera.

14.- Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que consulta proyecto de Decreto por el que se declara en toda la República "Día de la Revolución" el 20 de noviembre. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

15.- Sin discusión se aprueban 26 dictámenes: dos de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, uno de la 2a. de Hacienda, tres de la 1a. de Puntos Constitucionales, uno de la 1a. de Trabajo y Prevención Social, ocho de Gran Comisión Agraria, dos de la Comisión de Universidad y Bellas Artes, dos de la 1a. de Peticiones, uno de la 1a. de Hacienda, uno de la 3a. de Educación Pública, dos de la 2a. de Puntos Constitucionales, uno de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Gobernación, uno de las Comisiones unidas y 3a. de Gobernación, uno de las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. Agraria y uno de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, que consultan diversos acuerdos económicos.

16.- El C. Diputado Cortina Eduardo, informa de la comisión que se le confirió. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GILBERTO FABILA

(Asistencia de 103 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.30): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Pérez Gasgas (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXV Congreso de la Unión, el día diecinueve de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

"Presidencia del C. Francisco R. Almada.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta y dos minutos del martes diecinueve de diciembre de mil novecientos treinta y tres, con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la anterior, que tuvo lugar el día quince de los corrientes.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"El Ejecutivo Federal remite las siguientes iniciativas:

"Para que se le faculte a efecto de expedir la Ley del Servicio Exterior que organice y reglamente las funciones de los Cuerpos Diplomático y Consular Mexicanos;

"para legislar acerca de la Orden Mexicana del "Aguila Azteca";

"para legislar en materia de Nacionalidad y Naturalización;

"para expedir el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Orgánica de los artículos 130, 104, fracción I, 105 y 107 de la Constitución Federal y Ley Reglamentaria del artículo 102 constitucional dentro del plazo que expirará hasta el 31 de agosto de 1934, y

"por la que se concede su retiro al C. Licenciado don Julio García, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con una pensión vitalicia igual al monto de los sueldos que actualmente disfruta, y que se cubrirá por el Erario con cargo a la partida que corresponda o se señale en los Presupuestos anuales de Egresos de la Federación.

"Sucesivamente a consideración de la Cámara, ésta estimó de urgente y obvia resolución las iniciativas de que se habla y sin haber originado debate se declararon con lugar a votar en lo general y se aprobaron en lo particular por unanimidad de noventa y dos votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Tampoco dieron lugar a discusión y se declararon con lugar a votar en lo general y se aprobaron en lo particular por unanimidad de noventa y dos votos, los proyectos de decretos que contienen los dictámenes de que en seguida se hace mérito y que pasan al Senado para sus efectos constitucionales:

"De la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores. Se concede licencia al C. Ingeniero Fernando J. Zárate para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Jefe de la Comisión del Caquetá, que el Gobierno colombiano ha tenido a bien conferirle;

"De la 1a. Comisión de Hacienda. Se aprueba en todas sus partes el uso que hizo el Ejecutivo de la Unión de las facultades que le concedió el Congreso con fecha 28 de diciembre de 1932 y, en consecuencia, se aprueba también y ratifican todas las leyes y decretos expedidos del 29 de diciembre de 1932 al 31 de agosto de 1933; y

"de las Comisiones unidas, 1a. de Hacienda y de Industria y Comercio. Se ratifica lo dispuesto en el acuerdo presidencial de 3 de septiembre de 1929 en virtud del cual se concedió exención general de impuestos a la industria sericícola.

"Dictamen de las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Trabajo y Previsión Social que contiene un proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 de Constitución Política de la República con objeto de que se prefiera a los mexicanos, en igualdad de circunstancias respecto de los extranjeros, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones

del Gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

"Este dictamen no dio lugar a discusión ni en lo general ni en lo particular, y se reservó para su votación.

"Dictamen de las Comisiones unidas, 1a. de Trabajo y Previsión Social, 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Educación Pública por el que se reforma la fracción X del artículo 73. de Constitución General, estableciendo las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias, y se adicionan los artículos 111, fracción VIII, 334 fracción VII, 683 y 684 de la Ley Federal del Trabajo y el Título Octavo con el Capítulo IX Bis integrado por el artículo 428 Bis.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que contiene un proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30, 37, 73 y 133 de la Constitución General de la República, en materia de Nacionalidad y Naturalización, que aprobó la H. Cámara de Senadores.

"A estos dos dictámenes se les dio primera lectura y con dispensa de los demás trámites, se pusieron a discusión en lo general y en lo particular, y no habiendo quien usara de la palabra, se reservaron para su votación nominal.

"Recogida ésta sobre los tres dictámenes reservados y que se refieren a reformas constitucionales, se declararon con lugar a votar en lo general y se aprobaron en lo particular por unanimidad de ciento quince votos. Los dos primeros pasan al Senado y el último a las Legislaturas de los Estados, para los efectos constitucionales.

"La Secretaría de Gobernación devuelve, con observaciones del Ejecutivo, el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, en virtud del cual se pensiona a Elena Mateos, hija del Coronel José P. Mateos.- Recibo, y a la 1a. Comisión de Guerra que conoció del asunto.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica que con fecha 15 de diciembre clausuró su segundo período, correspondiente al quinto año de su ejercicio.- De enterado.

"La Legislatura de Aguascalientes, comunica que eligió los miembros de su Diputación Permanente que funcionará durante el receso, que principia el 16 de diciembre y concluye el 16 de marzo del año entrante.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, comunica que acordó solicitar de esta Cámara, se discuta, desde luego, el proyecto de reformas al artículo 3o. constitucional, presentado por la Diputación de Jalisco.- Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"Tres telegramas y una circular procedentes de Tepic Nay., firmados por los CC. Lamberto Luna, Agustín Godínez Lomelí, José Ibarra y Eutimio F. Sánchez, que se refieren a la instalación, en el recinto oficial, de la V Legislatura de esa entidad.- De enterado.

"El ciudadano Gobernador del Estado de Aguascalientes transcribe, apoyándola, una iniciativa del Profesor Braulio Rodríguez, Inspector General de Educación Federal en la Zona Norte del país, sobre reforma de artículo 3o. constitucional.- Recibo, y a las Comisiones que tiene antecedentes.

"El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, participa que con fecha 1o. de diciembre quedó debidamente instalado, integrándolo el personal de magistrados propietarios y supernumerarios cuyos nombres da a conocer.- De enterado.

"La Comisión Permanente de la Liga de Comunidades Agrarias del Estado de Tamaulipas, solicita se lleven a cabo las reformas a las leyes agrarias sugeridas por el C. Graciano Sánchez en la Convención que celebró en Querétaro el Partido Nacional Revolucionario.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El Capitán 2o. de Infantería, José V. Sánchez Guzmán solicita se declare día de luto nacional el 8 de septiembre, por haber fallecido en esa fecha, el año de 1862, el ilustre General don Ignacio Zaragoza.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Licenciado Francisco Salcedo Casas comunica que, en virtud de haberse prorrogado la licencia concedida al Gobernador Constitucional, continúa al frente del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.- De enterado.

"El C. Profesor Bartolomé García Correa participa que, con fecha 12 del actual se hizo nuevamente cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán.- De enterado.

"El Comité Central de la Confederación Regional Obrera Mexicana, por acuerdo de las agrupaciones que integran esa institución, envía un proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Iniciativa del C. Octavio M. Trigo y numerosos diputados más, en virtud de la cual se reforma el artículo 15 de la Ley de Ingresos del Erario Federal con objeto de que las cantidades que se recauden como producto del 3 por ciento y 2 por ciento que este artículo indica, se entreguen mensualmente a los respectivos municipios, quienes las administrarán libremente.

"La Mesa había dado el trámite de "primera lectura" a esta iniciativa, pero el C. Trigo reclamó el trámite y solicitó que con dispensa de todos los trámites se pusiera a discusión, a lo que accedió la Asamblea. En esa virtud se puso desde luego a debate y no hubo quien usara de la palabra y se declaró con lugar a votar en lo general y se aprobó en lo particular, por unanimidad de noventa y tres votos.- Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"A las trece horas y veinticinco minutos se suspendió la sesión.

"Se reanudó a las veintidós horas y veinticinco minutos, bajo la Presidencia del C. Gilberto Fabila y con asistencia de ciento dieciséis ciudadanos diputados.

"Se dio primera lectura al dictamen de las Comisiones unidas, 1a. Agraria, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación y del Presidente de la Gran Comisión Agraria que consulta tres proyectos de decreto: uno en virtud del cual se modifica el artículo 27 de la Constitución General de la República; otro concediendo facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para reformar la

Ley Orgánica de Secretarías de Estado y la legislación reglamentaria agraria y el último en virtud del cual se concede un plazo de treinta días a partir del 1o. de enero de 1934, para que los propietarios de fincas afectadas por resoluciones provisionales y las corporaciones de población interesadas en los expedientes relativos presenten alegatos contra dichas resoluciones.

"Con dispensa de los demás trámites se puso a discusión este dictamen, y no habiendo quien usara de la palabra, se declaró con lugar a votar en lo general y se aprobó en lo particular por ciento quince votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Pasan los proyectos a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

"A propuesta de la Presidencia, la Asamblea acordó que los debates suscitados en relación con este dictamen y que tuvieron lugar en el seno del Bloque Nacional Revolucionario de esta Cámara, se incluyan en el DIARIO DE LOS DEBATES correspondientes a la sesión de hoy.

"A las veintidós horas y cuarenta minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las diecisiete horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Tengo la honra de enviar a ustedes para los fines legales consiguientes, el adjunto Proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1934, que el C. Presidente de la República somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, iniciándolo ante esa H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 y de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 72 de la Constitución General de la República.

"Reitero a ustedes las expresiones de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., 19 de diciembre de 1933.- Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"La fracción IV del artículo 74 constitucional impone al H. Congreso de la Unión la obligación de discutir las contribuciones que sean necesarias para cubrir el presupuesto previamente a la aprobación de éste.

"Por otra parte, la adopción por el Partido Nacional Revolucionario, en reciente Convención del Plan Sexenal, impone al Gobierno nacional, dentro del acatamiento que el Ejecutivo quiere dar al mismo Plan, la obligación ineludible de someter la labor económica que habrá de desarrollar en el curso del año, a los lineamientos generales y a las tendencias fundamentales trazados en el Plan, tanto más cuanto que, relevando una acertada concepción de lo que es y debe ser el control de un plan general de Gobierno, el Plan Sexenal impone al Gobierno de la República el deber de dar a conocer, a principios de cada ejercicio, el capítulo de ejecución posible de las grandes finalidades económicas y sociales que se persiguen.

"La labor a desarrollar en el año de 1934 ha de basarse, en consecuencia, en un conocimiento tan exacto como sea posible de los recursos materiales de que disponga el poder público para su sostenimiento y será un instrumento de gobierno que, llegando a detalles de ejecución, establezca claramente dentro de los lineamientos generales del Plan Sexenal cuáles son las realizaciones que dentro de él pueden alcanzarse.

"En acatamiento, pues, del deber que la Constitución impone, de discutir previamente a la aprobación del presupuesto de gastos las contribuciones que habrán de servir de base para calcularlo, y colocándose el Ejecutivo dentro de los lineamientos marcados por el Plan Sexenal, vengo a iniciar ante Vuestra Soberanía la expedición de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1934, permitiéndome hacer algunas exposiciones sobre la cuantía de los recursos que el Ejecutivo de mi cargo espera obtener de los diversos renglones de la citada Ley.

"Antes de entrar en detalles deseo advertir que, tanto por los resultados alcanzados en el transcurso del presente ejercicio fiscal, como por la comparación de estos propios resultados con los obtenidos en los dos años inmediatamente anteriores -1931 y 1932- se formula una previsión total de ingresos ligeramente superior a la que se apunta en el Plan Sexenal aprobado en la reciente Asamblea de Querétaro.

"Aun cuando la estimación total de recursos para el próximo ejercicio fijada en $242.750,000.00 pudiera parecer exagerada, dadas las condiciones por que ha atravesado el país en los últimos tiempos, considera el Ejecutivo de mi cargo que puede fundarse en ella la autorización de los gastos para el próximo año, porque se basa fundamentalmente en la consideración de que, iniciada francamente la recuperación económica de la Nación, es de preverse en el transcurso de los próximos doce meses una mejoría sensiblemente igual a la que se ha experimentado en el curso de este año en relación con el anterior.

"Al someter a Vuestra Soberanía el proyecto de Ley de Ingresos para el presente año, el Ejecutivo de mi cargo tuvo en cuenta una recaudación real obtenida en 1932 cercana a 198 millones de pesos, y presupuestó 215 millones que se cubrieron con exceso.

"Sintiendo ya un ligero aliento de mejoría, se estima para este año un aumento en las recaudaciones algo superior a 18 millones de pesos. Suponiendo que la rehabilitación del país se mantenga dentro del mismo metro y sobre la base de que las recaudaciones reales obtenidas dentro de este período cumplieron casi con exactitud esas previsiones

podría fijarse la previsión de recursos para en 235 millones de pesos.

Como en adición a las fuentes de recursos que hasta ahora ha dispuesto la Federación se establecerán para el ejercicio entrante algunos nuevos gravámenes, una estimación conservadora autorizaría esperar para 1934 aproximado de 240 millones de pesos.

La previsión final se ha hecho ascender a 242 millones teniendo en cuenta, por una parte, la reorganización de los servicios de administración de las rentas públicas que se implantará por el Ejecutivo a partir del 1o. de enero próximo, y por otra parte, en la presencia definida de elementos que aseguran un aumento considerable en el rendimiento de algunos capítulos como por ejemplo en los puestos sobre producción de metales y compuestos metálicos y en los gravámenes sobre la industria.

"Sería quizás preferible, dentro de una situación normal, ser poco optimistas respecto al resurgimiento económico del país, pero en los momentos actuales, en que los ingresos de la Federación distan aún mucho de llegar a su nivel normal y coexistiendo esta circunstancia con la visible movilización de la riqueza nacional provocada por la política monetaria y de crédito desarrollada por el Ejecutivo en el curso de estos dos años, resulta conveniente, para promover el desarrollo del país e iniciar francamente el cumplimiento de la parte correspondiente al año de 1934 en el Plan Sexenal aprobado en Querétaro, no restringir la acción del Gobierno nacional en el próximo año, sino antes bien alentarla dentro de una previsora y optimista visión del curso del desenvolvimiento de la economía nacional en los próximos doce meses.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de un detenido examen de las recaudaciones obtenidas en los últimos diez años, ha considerado factible alcanzar el rendimiento ya apuntado de $242.750,000.00 en el año de 1934.

"Para que Vuestra Soberanía pueda darse cuenta exacta de los fundamentos de la estimación de ingresos hecha por el Ejecutivo, deseo reseñar con brevedad la situación del Erario en el curso del año próximo pasado y en los meses corridos del presente.

"Englobados esos datos por períodos dentro de los cuales la comparación es más evidente, se tienen los resultados siguientes:

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"A primera vista la comparación que antecede carece de verdadera significación por cuanto a que en el curso de los dos ejercicios fiscales las recaudaciones de los dos primeros trimestres han sido muy inferiores a sus estimaciones, en tanto que las de los dos últimos han superado a éstos; pero si se compara cada uno de los respectivos trimestres de cada ejercicio, se observa un considerable incremento, aun en los primeros trimestres de 1933, en relación con los mismos períodos de 1932.

"La razón del desnivel aparente en ambos ejercicios deriva de la alteración sufrida por la economía nacional a consecuencia de la crisis.

"Dentro de un período de diez años que sirvió de base para formular las estimaciones de esos dos años, se observaba normalmente un excedente en las recaudaciones del primer semestre en comparación con el segundo.

Una situación similar de un período dentro del cual se comprenden los mejores años de este siglo y el año dentro del cual la crisis llegó a su máximo hacían evidentemente probable el acaecimiento del mismo fenómenos para el año de 1932.

"La circunstancia de que el hecho no se presentara en ese año no destruyó la posibilidad de que el mismo volvería a presentarse en 1933, porque contra esa posibilidad se alzaba la experiencia de los nueve años anteriores, y por esa razón la estimación de ingresos para el presente ejercicio siguió sensiblemente dentro de la limitación de la previsión total, la misma curva que los ingresos del período de 1925 a 1930.

"para el próximo ejercicio se abandona, en cambio, esa base de cálculo, porque, estudiadas detenidamente las causas del rendimiento de los ingresos en el primer semestre del año, se ha venido en conocimiento de que esas causas derivan de la situación actual de la economía nacional.

"En efecto, hasta 1930 los ingresos obtenidos por el Gobierno federal de los impuestos a la importación representaron entre un 30 y un 38 por ciento de los ingresos totales de la Federación; con tan crecido porcentaje, la periodicidad en el rendimiento de estos impuestos influía decisivamente, como es de suponerse, en la periodicidad del ingreso mensual, y así podía calcularse que, con excepción de las fluctuaciones ocasionadas en los meses de marzo a julio por las recaudaciones del impuesto sobre la renta, los ingresos de los diez meses restantes reflejaban la curva normal de los impuestos a la importación.

"Pero, agudizada a mediados de 1930 la política proteccionista, no sólo en México, sino en el mundo entero, y menos seguramente en México que en otros países, los impuestos al comercio exterior sufrieron una baja considerable, que no ha podido menos que reflejarse en la recaudación total.

"Como la política proteccionista, y más que ésta la política monetaria, han, por otra parte, permitido el desarrollo de algunas industrias nacionales, simultáneamente al decrecimiento de los ingresos sobre comercio exterior, ha venido un acrecentamiento de los impuestos interiores sobre la producción; y así, mientras las recaudaciones por estos conceptos; en el período 1925-1930 apenas representaban

en promedio el 17 por ciento de los ingresos del Erario, en el año en curso y no obstante el aumento del total de ingresos respecto a 1931, los impuestos a la industria producirán muy cerca del 22 por ciento de las rentas nacionales.

"Ante tales consideraciones resulta, pues, justificable, la alteración en la periodicidad de los ingresos y justificable también la previsión de que esa periodicidad se mantenga para lo sucesivo.

"Examinando uno a uno los principales capítulos de la Ley de Ingresos para el presente año y comparándolos con el producto de los impuestos en el año anterior, se observa, en general, un aumento de 9.5 por ciento en el total.

"Suponiendo de ese mismo por ciento se mantenga para el año próximo, podría calcularse un aumento en relación con el presente, de $20.425,000.00 que, sumados a los 215 millones en que se pueden evaluar los ingresos reales del período, darían una estimación total de $235.500,000.00 para el año de 1934.

"En atención a los capítulos que producirían esos ingresos, se proyectan para el año próximo algunos nuevos impuestos cuyas estimaciones globales son las siguientes:

"Impuesto sobre producción de azúcar. $2.000,000.00

"Seguros. 250,000.00

"Impuesto sobre sociedades. 500,000.00

"Impuesto sobre ausentistas. 500,000.00

"Impuesto sobre fundos petroleros. 1.200,000.00

"Impuesto sobre producción del sal. 1.200,000.00

"Aumento de la compensación del

Departamento del Distrito Federal

por servicios locales. 750,000.00 ____________

"Total. $6.400,000.00 _____________

que unidos a $1.500,000.00 en que se calcula el incremento de los impuestos sobre producción de metales, como consecuencia del auge de la producción derivado del aumento de precios de los metales en el mercado mundial, así como el excedente que habrá de obtenerse de la recaudación de algunos impuestos como consecuencia de la vigilancia que pretende ejercer la Secretaría de Hacienda, elevan la estimación original de $235.000,000.00 a los $242.750,000.00 en que ha sido fijada.

"Esta estimación no es prudente dentro del sentido que de la prudencia tienen quienes afrontan las consecuencias de la catástrofe por eludir los peligros de la lucha. Tampoco es prudente en el sentido de que la Secretaría de Hacienda podría trabajar desahogadamente un presupuesto inferior, con la certeza de que las rentas públicas, mal o mediocremente administradas, bastarían de todas maneras para cubrir las erogaciones de un presupuesto de miseria.

"Es prudente en cambio en el sentido de que -y esta es la manera como el ciudadano Presidente de la República y el ciudadano Secretario de Hacienda entienden la prudencia- provocará un nuevo impulso en todas las ramas de la economía nacional y dará ocasión para que se reanimen las energías que se adormecieron durante los graves años de crisis de los que apenas tratamos de salir.

"Es prudente, finalmente, en el sentido de que, como habrá de verse en el Capítulo de Egresos, los aumentos de presupuesto no se destinan a impulsar sectores secundarios de la Administración, o a cubrir erogaciones burocráticas no recuperables:

"Fuera de los ramos de Educación Pública y de Salubridad en que los aumentos están dictados por la necesidad de preparar una raza de mayor agilidad intelectual y de contextura física más recia, las ampliaciones van todas a la Comisión Nacional Agraria, donde se plasma la reforma que habrá de consolidar, los anhelos de redención que más caros han sido al pueblo mexicano; a la Comisión Nacional de Irrigación donde se remedian las deficiencias de precipitación pluvial con que la naturaleza castigó a nuestro territorio; el Crédito Agrícola que complementará la obra de redención que en otro aspecto realiza la Agraria; a la construcción de nuevos caminos, al arreglo y dragado de nuestros puertos.

"Sólo un presupuesto concebido con atrevimiento y manejado con prudencia podrá, además, permitir que las dependencias del Ejecutivo desarrollen los puntos que el Plan Sexenal les tiene asignados. La elaboración de este presupuesto y las medidas ya tomadas para su realización, son por ello la primera aportación que el ejecutivo da para la mejor realización del Plan Sexenal de Gobierno, en el que la Revolución Mexicana ha plasmado sus más caros anhelos de edificación nacional.

"Por las razones expuestas y en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 constitucional, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta al H. Congreso de la Unión, con la siguiente iniciativa de Ley:

"El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1934.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1934 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación:

"A. Impuesto general conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo sobre el impuesto general a las importaciones que se efectúen por la vía postal.

"C. Impuesto sobre benzol y sobre gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"D. Impuesto sobre energía eléctrica.

"E. 3 por ciento adicional sobre el impuesto general.

"II. Impuestos a la exportación:

"A. Impuesto general conforme a las tarifas relativas.

"B. Impuesto sobre el petróleo.

"C. Impuesto especial sobre henequén.

"D. Recargo sobre el impuesto general cuando la exportación se efectúe por la vía postal.

"E. 2 por ciento adicional sobre el impuesto general.

"III. Impuestos a la industria:

"A. Energía eléctrica.

"B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"C. Benzol.

"D. 10 por ciento adicional sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas. "E. Hilados y tejidos de algodón, de algodón y lana o de algodón mezclado con cualquier otro filamento, de artisela sola o mezclada con cualquier otro filamento, de yute y artículos de bonetería y similares.

"F. Azúcar.

"G. Cerillos y fósforos.

"H. Tabacos.

"I. Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables.

"J. Aguamiel y productos de su fermentación.

"K. Cervezas.

"IV. Impuestos al comercio:

"A. Sobre compra-venta al por mayor.

"B. Sobre expendios de bebidas alcohólicas.

"C. Sobre ingresos de las estaciones radio-difusoras.

"V. Impuesto sobre la Renta.

"VI. Impuesto sobre pensiones que no se paguen con cargo al fondo respectivo.

"VII. Impuesto sobre ausentistas.

"VIII. Impuesto sobre capitales:

"A. Herencias y legados.

"B. donaciones.

"C. Seguros.

"D. Sociedades.

"E. Rifas y loterías.

"IX. Contribución federal.

"X. Impuestos del Timbre sobre actos, documentos y contratos.

"XI. Impuestos sobre Migración.

"XII. Diez por ciento adicional sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $0.05.

"A. Impuesto general a la exportación (Frac. II, Inc. A.)

"B. Hilados y Tejidos (Frac. III, Inc. E.)

"C. Tabacos (Frac. III, Inc. H.)

"D. Cervezas (Frac. III, Inc. K.)

"E. Compra-venta al por mayor (Frac. IV, Inc. A.)

"F. Herencias y legados (Frac. VIII, Inc. A.)

"G. Donaciones (Frac, VIII, Inc. B.)

"H. Loterías y Rifas (Frac. VIII, Inc. E.)

"I. Actos, documentos y contratos (Frac. X.)

"J. Migración (Frac. XI.)

"K. Fundos mineros (Frac. XIII, Inc. A.)

"L. Producción de metales y compuestos metálicos (Frac. XIII, Inc. C.)

"M. Uso y aprovechamiento de aguas (Frac. XIII, Inc. E.)

"N. Pesca, buceo, caza y similares (Frac. XIII, Inc. G.)

"O. Maderas y bosques (Frac. XIII, Inc. H.)

"P. Fertilizantes (Frac. XIII, Inc I.)

"Q. Otros recursos (Frac. XIII, Inc. J.)

"R. Derechos por servicios de tráfico marítimo, de navegación y terrestre (Frac. XIV, Inc. B., Subincs. a) a g).

"S. Derechos por servicios de guarda y almacenaje (Frac. XIV, Inc. C., subinc. a.),

"T. Derechos por servicios sanitarios de desinfectación, desinsectización, inspección, certificación y otros (Frac. XIV, Inc. E., subincs. b) y c).

"U. Derechos por servicios de inspección y verificación (Frac. XIV, Inc. F., subincs. a), b) y c).

"V. Derechos por servicios de registro (Frac. XIV, Inc. G., subincs. a) a d).

"X. Derechos por servicios diversos (Frac. XIV, Inc. I., subincs. a) y b).

"XIII. Impuestos y productos por al explotación de recursos naturales:

"A. Fundos mineros.

"B. Fundos petroleros.

"C. Producción de metales y compuestos metálicos.

"D. Producción de sal (cloruro de sodio.)

"E. Producción de petróleo.

"F. Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.

"G. Pesca, buceo, caza y similares.

"H. Maderas y bosques.

"I. Fertilizantes.

"J. Otros recursos.

"XIV. Derechos por la prestación de servicios públicos:

"A. consulares.

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras.

"c) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes.

"d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"B. De tráfico marítimo de navegación y terrestre:

"a) De patente de navegación, matrícula y registro.

"b) De barra.

"c) De tráfico marítimo.

"d) De tráfico marítimo interior.

"e) De carga y descarga.

"f) De arqueo.

"g) De tránsito.

"C. Aduanales:

"a) De guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"D. De comunicaciones:

"a) Correos.

"b) Adicional sobre portes y derechos postales.

"c) Telégrafos.

"d) Radiocomunicación.

"e) Teléfonos.

"E. Salubridad:

"a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza.

"b) Desinfección y desinsectización.

"c) Inspección y certificación y otros servicios sanitarios.

"F. De inspección y verificación:

"a) Pesas y medidas.

"b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas.

"d) Estaciones radio-difusoras.

"e) Producción y muestreo de metales y compuestos metálicos.

"f) Producción de petróleo.

"g) Especiales.

"G. De registro:

"a) Por bebidas alcohólicas.

"b) Patentes de invención y marcas de fábrica.

"c) Propiedad artística, literaria y dramática.

"d) Derechos de inscripción en el registro público de minería.

"H. De educación:

"a) Inscripción.

"b) Incorporación.

"c) Servicios de enseñanza.

"d) Expedición de títulos y certificados.

"e) Otros servicios.

"I. Diversos:

"a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación.

"b) Inserciones en publicaciones oficiales.

"c) Identificación.

"d) Otros servicios.

"XV. Productos y aprovechamientos:

"A. Productos de los bienes inmuebles de la Federación:

"a) Arrendamiento y explotación de bienes nacionales.

"b) Zona Federal.

"c) Enajenación de bienes nacionales.

"d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"e) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal.

"B. Productos de los bienes muebles de la Federación:

"a) Productos de inversiones, créditos y valores.

"b) Explotaciones hechas por el Gobierno o en las que tenga participación.

"c) Productos de los establecimientos que dependan del Gobierno.

"d) Productos de los teatros Hidalgo y Nacional.

"e) Productos de bienes muebles no especificados.

"C. Aprovechamientos:

"a) Multas.

"b) Recargos.

"c) Rezagos.

"d) Indemnizaciones.

"e) Reintegros por responsabilidades.

"f) Otros aprovechamientos.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta ley se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor y se pagarán en timbres o en efectivo o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo.

"Artículo 3o. Son facultades del Ejecutivo:

"A. Expedir tarifas para el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos enumerados en el artículo 1o.

"B. Celebrar contratos para la explotación o uso de los bienes muebles e inmuebles de la Federación y pactar en ellos las retribuciones que en cada caso deban cubrir los usuarios o explotadores.

"C. Determinar las participaciones que deban corresponder a la Federación en los productos de la explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 28 constitucional en los casos en que - de acuerdo con el párrafo sexto del mismo precepto- puedan hacerse concesiones a los particulares o sociedades civiles y comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas.

"Artículo 4o. Los decretos y acuerdos que el Ejecutivo dicte y los contratos que celebre en uso de las facultades enumeradas en el artículo 3o. requerirán indispensablemente el refrendo del Secretario de Hacienda y el del ramo a que el asunto corresponda.

"En los casos en que para la determinación y percepción de los productos de la explotación de recursos naturales se emplean formas análogas al impuesto, así como en aquéllos en que -por buscar la uniformidad en la tributación que recaiga sobre una fuente de riqueza que parcialmente forme parte del patrimonio nacional- se use de algún impuesto como forma de percepción de tales productos, se entenderá -sin embargo- que el Ejecutivo actúa como administrador del patrimonio nacional y- en consecuencia- que conserva la facultad de estipular o exigir prestaciones mayores que las previstas en forma general en los casos en que por la forma en que se lleve a cabo la explotación o por los beneficios que obtenga el explotador lo estime conveniente o bien en los casos en que por razones de política social o económica sea necesario restringir la explotación u obtener de ella algún rendimiento adicional.

"Artículo 5o. El 10 por ciento consignado en la fracción XII del artículo 1o. se causará en el mismo momento, en la misma forma y con sujeción a las mismas reglas que el impuesto o derecho que lo causa. En consecuencia y para lo sucesivo su omisión dará lugar a la imposición de las sanciones procedentes en los casos de omisión total o parcial -según sea- el impuesto principal y la demora en su entero originará, el igual que la del entero principal, la causa de recargos a contar de la fecha de exigibilidad el impuesto principal.

"Artículo 6o. Los Estados, los Territorios y el Departamento del Distrito Federal participarán en el rendimiento de los impuestos, productos y aprovechamientos que en seguida se mencionan y en los demás que las leyes los reconozcan, de acuerdo con las disposiciones respectivas y en la proporción que éstas mismas fijen:

"Impuestos:

"A. Gasolina.

"B. Benzol.

"C. Cerillos y fósforos.

"D. Energía eléctrica (producción e introducción.)

"E. Cervezas (conforme al decreto de 13 de enero de 1928.)

"F. Expendios de bebidas alcohólicas.

"G. Producción de metales y compuestos metálicos.

"H. Producción de sal (cloruro de sodio.)

"I. Producción de petróleo.

"J. Maderas y bosques.

"Productos y aprovechamientos:

"K. Enajenación y terrenos nacionales.

"L. Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"M. Arrendamiento y explotación de terrenos nacionales.

"Artículo 7o. Los municipios de toda la República, y en su substitución - dentro de sus respectivas jurisdicciones- el Departamento del Distrito Federal y los Territorios, participarán en el rendimiento de los impuestos siguientes y en los de más que las leyes especiales determinen, con arreglo a las disposiciones respectivas:

"A. Expendio de bebidas alcohólicas.

"B. Fundos mineros.

"C. Fundos Petroleros.

"D. Producción de sal (cloruro de sodio.)

"E. Producción de petróleo.

"F. Maderas y bosques.

"Artículo 8o. El Departamento del Distrito Federal y los Territorios Norte y Sur de la Baja California disfrutarán, de la participación del 60 por ciento que les conceden las leyes federales de impuestos sobre herencias y legados y donaciones.

"Artículo 9o. Los Territorios Norte y Sur de la Baja California tendrán, además de las participaciones de que hablan los tres artículos anteriores, una de 50 por ciento sobre las recaudaciones que la Federación obtenga por concepto de impuestos sobre pesca, buceo, caza y similares, considerándose incluídos dentro de los impuestos de pesca, para los efectos de la participación, los ingresos provenientes de tarjetas credenciales, permisos para caza y pesca deportivos, contratos de pesca, permisos especiales para pesca de especies determinadas, para carnada y anclaje, registros de artículos y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y vigilancia de esa explotación.

"Artículo 10. La Federación por conducto de Juntas de Mejoras Materiales invertirá precisamente en obras y servicios públicos de las poblaciones en las que se encuentren ubicadas las aduanas marítimas y fronterizas el producto de los impuestos de 3 por ciento y 2 por ciento a que se refieren las fracciones I inciso E. y II inciso E. del artículo 1o. que causen las mercancías que entren al país o salgan de él por las aduanas de que se trata.

"Los fondos provenientes de los impuestos que se mencionan serán administrados por una junta que tendrá personalidad jurídica y estará integrada por el Jefe de la Aduana en representación de la Secretaría de Hacienda, como presidente; por un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por el Presidente Municipal o Presidente de la Junta de Administración Civil del lugar, por un representante del Gobernador del Estado y por un representante del comercio o de la industria, que desempeñará el cargo de tesorero.

"En los territorios asumirá la presidencia el Delegado del Gobierno.

"Las cantidades que se recauden como producto del 3 por ciento y 2 por ciento indicados, serán depositadas mensualmente en el Banco de México o en sus sucursales, a disposición de la Junta.

"En caso de que parte de los fondos que pertenecen a las Juntas de Mejoras no se encuentren depositados en el Banco de México, a disposición de las mismas Juntas, la Secretaría de Hacienda, dentro de un plazo no mayor de 60 días, procederá a reintegrar los fondos faltantes.

"Artículo 11. Los impuestos sobre herencias, legados y donaciones consignados en los incisos a) y b), de la fracción VIII del artículo 1o., subsistirán entretanto las Legislaturas de los Estados y el H. Congreso de la Unión -por lo que hace el Distrito y Territorios Federales- adoptan el proyecto de legislación sobre esas materias que les será sometido por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.

"En el momento en que esa legislación sea aprobada, la Federación disfrutará de una participación de 40 por ciento del rendimiento de los impuestos que cobren los Estados.

"El Ejecutivo Federal tendrá facultad para determinar la forma de recaudación de esta participación.

"Artículo 12. Salvo el caso del artículo 10 no podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Artículo 13. Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamento Administrativo, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal; o en las oficinas federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas oficinas, en las pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o territorio federal.

"Artículo 14. Las Secretarías de Estado, y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se conceda alguna franquicia o en cualquiera otra forma se pretenda modificar la aplicación general de alguna o algunas disposiciones fiscales aplicables, someterán las cláusulas relativas del contrato o convenio a la secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que las examinará a afecto de comprobar si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, sus disposiciones reglamentarias o alguna otra de las disposiciones fiscales en vigor, ni afectan a la economía nacional.

"La falta de sometimiento de las cláusulas expresadas, a la Secretaría de Hacienda, o de su aprobación, implicará la nulidad de las mismas.

"Artículo 15. Las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos que sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, contengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán previamente a su publicación o cumplimiento y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiere, al refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 16. Las cantidades expresadas en moneda mexicana, que deban recaudarse en el extranjero, por virtud de la ley o de contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 17. Por lo que respecta a las franquicias en materia del correo, los telégrafos federales y la radiocomunicación, se estará a lo estipulado por la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren con otros países y a lo establecido por la Ley sobre Vías Generales de Comunicación.

"Artículo 18. Se reduce a 15 por ciento la tasa de la contribución federal.

"En el caso del artículo 132 de la Ley General del Timbre, corresponderá a la Federación el 13.04 por ciento del entero.

"En los impuestos locales y municipales exceptuados de la contribución federal por decretos del Ejecutivo fundados en proposiciones hechas por la Secretaría de Hacienda con apoyo en los artículos 14 de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1929, 13 de la de 1930, 13 de la de 1931, 12 de la de 1932 y 13 de la de 1933, volverá a causarse -a partir del 1o. de enero de 1934- la contribución federal, a razón de 5 por ciento sobre el importe del ingreso total, con sujeción a las reglas generales contenidas en la Ley del Timbre, en vigor.

"En los ingresos locales comprendidos en el artículo 132 de la Ley General del Timbre que hasta ahora hayan estado exentos del pago de la contribución federal de acuerdo con los decretos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá a la Federación el 4.75 por ciento del entero de que se trate.

"Artículo 19. El Ejecutivo de la Unión expedirá una nueva ley para el cobro de los derechos de tráfico marítimo. Mientras tanto, se observarán las disposiciones vigentes, en la inteligencia de que los buques nacionales o extranjeros que salgan de puertos nacionales, con carga para el exterior, causarán los derechos de tráfico establecidos por la Ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúan del pago del impuesto anterior, las mercancías de fabricación nacional y los productos nacionales exentos de impuestos de exportación.

"Artículo 20. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea conveniente en las Tarifas de Importación y Exportación.

"Queda facultado asimismo, para aumentar en cuanto sea necesario los impuestos de importación que normalmente causen los productos de un país si está sujeta en cualquier forma la exportación de productos mexicanos a impuestos o prácticas diferenciales que los coloquen en situación desventajosa con respecto a las de otros países.

"Artículo 21. Se faculta asimismo al ejecutivo para expedir una Ley de Franquicias Fiscales a los concesionarios de pesca que reunan los requisitos que la misma determine.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda para cancelar los expedientes formados con motivo de adeudos originados por la aplicación de impuestos ya derogados que aparezcan incobrables o que demanden; para su cobro, erogaciones mayores que el importe líquido de tales adeudos.

"Los acuerdos relativos deberán dictarse invariablemente por escrito y autorizarse con la firma del ciudadano Secretario de Hacienda y en ausencia suya por el encargado del despacho.

"Artículo 2o. Todas las facultades que las leyes, reglamentos, contratos, tarifas y cualesquiera otra clase de disposiciones, fiscales confieren a los Departamentos de la Secretaría de Hacienda que han tenido a su cargo la administración de los diversos impuestos federales pasan a la Dirección General de Ingresos, quedando capacitada la Secretaría de Hacienda para expedir las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de esa Dirección.

"Artículo 3o. Como excepción a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley General del Timbre, en los casos en que el monto de la contribución federal que haya de pagarse sea menor de cinco centavos, se admitirá su entero en cantidades menores de cinco centavos, reduciendo al afecto a la unidad las fracciones de un centavo.

"Cuando su importe sea mayor de cinco centavos, la contribución federal continuará pagándose en múltiplos de cinco centavos.

"Artículo 4o. Los impuestos sobre alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables comprendidos en el inciso I, de la fracción III del artículo 1o., son los que establecen la Ley de 29 de diciembre de 1932 y sus reformas.

"Artículo 5o. El impuesto sobre aguamiel se causará a partir del día 1o. de enero de 1934, a razón de $0.24 por litro.

"Artículo 6o. Se reduce a 2 por ciento la cuota del impuesto sobre ingresos de las estaciones radio-difusoras establecido por la Ley de 31 de mayo de 1933.

"Al rogar a ustedes, ciudadanos Secretarios, que se sirvan dar cuenta con la anterior iniciativa al H. Congreso de la Unión, les suplico presentar a la H. Asamblea y reservar para ustedes en particular, las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1933. - El Presidente de la República, A. L. Rodríguez.- el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, M. R. Gómez."

Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de ciento tres votos fue aprobado el proyecto de ley en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1934 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación:

"A. Impuesto general conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo sobre el impuesto general a las importaciones que se efectúen por la vía postal.

"C. Impuestos sobre benzol y sobre gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"D. Impuestos sobre energía eléctrica.

"E. 3 por ciento adicional sobre el impuesto general.

"II. Impuestos a la exportación:

"A. Impuesto general conforme a las tarifas relativas.

"B. Impuesto sobre el petróleo.

"C. Impuesto especial sobre henequén.

"D. Recargo sobre el impuesto general cuando la exportación se efectúe por la vía postal. "E. 2 por ciento adicional sobre el impuesto general.

"III. Impuestos a la industria:

"A. energía Eléctrica.

"B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"C. Benzol.

"D. 10 por ciento adicional sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas.

"E. Hilados y tejidos de algodón, de algodón y lana o de algodón mezclado con cualquier otro filamento, de artisela sola o mezclada con cualquier otro filamento, de yute y artículos de bonetería y similares.

"F. Azúcar.

"G. Cerillos y fósforos.

"H. Tabacos.

"I. Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables.

"J. Aguamiel y productos de su fermentación.

"K. Cervezas.

"IV. Impuestos al comercio:

"A. Sobre compra-venta al por mayor.

"B. Sobre expendios de bebidas alcohólicas.

"C. Sobre ingresos de las estaciones radio-difusoras.

"V Impuesto sobre la Renta.

"VI. Impuestos sobre pensiones que no se paguen con cargo al fondo respectivo.

"VII. Impuestos sobre ausentistas:

"VIII. Impuesto sobre capitales.

"A. Herencias y legados.

"B. Donaciones.

"C. Seguros.

"D. Sociedades.

"E Rifas y loterías.

"IX. Contribución federal.

"X. Impuestos del Timbre sobre actos. documentos y contratos.

"XI. impuestos sobre Migración.

"XII. Diez por ciento adicional sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumera, siempre que el monto del impuesto o derechos principal sea mayor de $ 0.05.

"A. Impuesto general a la exportación (Frac. II, Inc. A.)

"B Hilados y Tejidos "Frac. III, Inc. E.)

"C, Tabacos (Frac. III. Inc. H.)

"D. Cervezas (Frac. III, Inc. K.)

"E. Compra-venta al por mayor (Frac. IV, Inc. A.)

"F. Herencias y legados (Frac. VIII, Inc. A.)

"G. Donaciones (Frac. VIII, Inc. B.)

"H. Loterías y Rifas (Frac. VIII, Inc. E.)

"I. Actos, documentos y contratos (Frac. X.)

"J. Migración (Frac. XI.)

"K. Fundos mineros (Frac. XIII, Inc. A.)

"L. Producción de metales y compuestos metálicos (Frac. XIII, Inc. C.)

"M. Uso y aprovechamiento de aguas (Frac. XIII, Inc. E.)

N. Pesca, buceo, caza y similares (Frac. XIII, Inc. G.)

"O. Maderas y bosques (Frac. XIII (Frac. XIII, Inc. H.)

"P. Fertilizantes (Frac. XIII. Inc. I.)

"Q. Otros recursos (Frac. XIII, Inc. J.)

"R. Derechos por servicios de tráfico marítimo, de navegación y terrestre (Frac. XIV, Inc. B., Subincs. a) a g).

"S. Derechos por servicios de guarda y almacenaje (Frac. XIV, Inc. C., Subinc.

a).

"T. Derechos por servicios sanitarios de desinfección, desinsectización, inspección, certificación y otros (Frac. XIV, Inc. E., Subincs. b) y c).

"U. Derechos por servicios de inspección y verificación (Frac. XIV, Inc. F., Subincs. a), b) y c).

"V. Derechos por servicios de registro (Frac. XIV, Inc. G., Subincs. a) a d).

"X. Derechos por servicios diversos (Frac. XIV. Inc. I., Subincs. a) y b).

"XIII. Impuestos y productos por la explotación de recursos naturales.

"A. Fundos mineros.

"B. Fundos petroleros.

"C. Producción de metales y compuestos metálicos.

"D. Producción de sal (Cloruro de sodio.)

"E. Producción de petróleo.

"F. Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.

"G. Pesca, buceo, caza y similares.

"H. Maderas y bosques.

"I. Fertilizantes.

"J. Otros recursos.

"XIV. Derechos por la prestación de servicios públicos:

"A. Consulares.

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras.

"c) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes.

"d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"B. De tráfico marítimo, de navegación y terrestre:

"a) De patente de navegación, matrícula y registro.

"b De barra.

"c) De tráfico marítimo.

"d) De tráfico marítimo interior.

"e) De carga y descarga.

"f) De arqueo.

"g) De tránsito.

"C. Aduanales.

"a) De guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"D. De Comunicaciones.

"a) Correos.

"b) Adicional sobre portes y derechos postales.

"c) Telégrafos.

"d) Radiocomunicación.

"e) Teléfonos.

"E. Salubridad:

"a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza.

"b) Desinfección y desinsectización.

"c) Inspección y certificación y otros servicios sanitarios.

"F De inspección y verificación:

"a) Pesas y medidas.

"b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas.

"d) Estaciones radio-difusoras.

"e) Producción y muestreo de metales y compuestos metálicos.

"f) Producción de Petróleo.

"g) Especiales.

"G. De registro:

"a) Por bebidas alcohólicas.

"b) Patentes e invención y marcas de fábrica.

"c) Propiedad artística, literaria y dramática.

"d) Derechos de inscripción en el registro público de minería.

"H. De educación:

"a) Inscripción.

"b) Incorporación.

"c) Servicios de enseñanza.

"d) Expedición de títulos y certificados.

"e) Otros servicios.

"I. Diversos:

"a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación.

"b) Inserciones de publicaciones oficiales.

"c) Indentificación.

"d) Otros servicios.

"XV. Productos y aprovechamientos:

"A. Productos de los bienes inmuebles de la Federación:

"a) Arrendamiento y explotación de bienes nacionales.

"b) Zona Federal.

"c) Enajenación de bienes nacionales.

"d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"e) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal.

"B. Productos de los bienes muebles de la Federación:

"a) Productos de inversiones, créditos y valores.

"b) Explotaciones hechas por el Gobierno o en las que tenga participación.

"c) Productos de los establecimientos que dependan del Gobierno.

"d) Productos de los teatros Hidalgo y Nacional.

"e) Productos de bienes muebles no especificados.

"C. Aprovechamientos:

"a) Multas.

"b) Recargos.

"c) Rezagos.

"d) Indemnizaciones.

"e) Reintegros por responsabilidades.

"f) Otros aprovechamientos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta Ley se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor y se pagarán en timbre o en efectivo o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Son facultades del Ejecutivo:

"A. Expedir tarifas para el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos enumerados en el artículo 1o.

"B. Celebrar contratos para la explotación o uso de los bienes muebles e inmuebles de la Federación y pactar en ellos las retribuciones que en cada caso deban cubrir los usuarios o explotadores.

"C. Determinar las participaciones que deban corresponder a la Federación en los productos de la explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 28 constitucional en los casos en que - De acuerdo con el párrafo sexto del mismo precepto- puedan hacerse concesiones a los particulares o sociedades civiles y comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los decretos y acuerdos que el Ejecutivo dicte y los contratos que celebre en uso de las facultades enumeradas en el artículo 3o. requerirán indispensablemente el refrendo del Secretario de Hacienda y el del ramo a que el asunto corresponda.

"En los casos en que para la determinación y percepción de los productos de la explotación de recursos naturales se empleen formas análogas al impuesto, así como en aquellos en que -por buscar la uniformidad en la tributación que recaiga sobre una fuente de riqueza que parcialmente forme parte del patrimonio nacional- se use de algún impuesto como forma de percepción de tales productos, se entenderá -sin embargo- que el Ejecutivo actúa como administrador del patrimonio nacional y -en consecuencia- que conserva la facultad de estipular a exigir prestaciones mayores que las previstas en forma general en los casos en que por la forma en que se lleve a cabo la explotación o por los beneficios que obtenga el explotador lo estime conveniente o bien en los casos en que por razones de política social o económica sea necesario restringir la explotación u obtener de ella algún rendimiento adicional."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. EL 10 por ciento adicional consignado en la fracción XII del artículo 1o. se causará en el mismo momento, en la misma forma y con sujeción a las mismas reglas que el impuesto o derecho que lo causa. En consecuencias y para lo

su omisión dará lugar a la imposición de las sanciones procedentes en los casos de omisión total o parcial -según sea- del impuesto principal y la demora en su entero originará, al igual que la del entero principal, la causa de recargos a contar de la fecha de exibilidad del impuesto principal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6. Los Estados, los Territorios y el Departamento del Distrito Federal participarán en el rendimiento de los impuestos, productos y aprovechamientos que en seguida se mencionan y en los demás que las leyes reconozcan, de acuerdo con las disposiciones respectivas y en la proporción que éstas mismas fijen:

"Impuestos:

"A. Gasolina:

"B. Benzol.

"C. Cerillos y fósforos.

"D. Energía eléctrica (producción e introducción.)

"E. Cervezas (Conforme al Decreto del 13 de enero de 1928.)

"F. Expendios de bebidas alcohólicas.

"G. Producción de metales y compuestos metálicos.

"H. Producción de sal (cloruro de sodio.)

"I. Producción de petróleo.

"J. Maderas y bosques.

"Productos y aprovechamientos:

"K. Enajenación de terrenos nacionales.

"L. Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"M. Arrendamiento y explotación de terrenos nacionales." Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Los municipios de toda la República, y en su substitución - dentro de sus respectivas jurisdicciones- el Departamento del Distrito Federal y los Territorios, participarán en el rendimiento de los impuestos siguientes y en los demás que las leyes especiales determinen, con arreglo a las disposiciones respectivas.

"A. Expendio de bebidas alcohólicas.

"B. Fundos mineros.

"C. Fundos petroleros.

"D. Producción de sal (cloruro de sodio.)

"E. Producción de petróleo.

"F. Maderas y bosques."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. El Departamento del Distrito Federal y los Territorios Norte y Sur de la Baja California disfrutarán, además, de la participación del 60 por ciento que les conceden las leyes federales de impuestos sobre herencias y legados y donaciones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Los Territorios Norte y Sur de la Baja California tendrán, además de las participaciones de que hablan los tres artículos anteriores, una de 50 por ciento sobre las recaudaciones que la Federación obtenga por concepto de impuesto sobre pesca, buceo, caza y similares, considerándose incluídos dentro de los impuestos de pesca, para los efectos de la participación, los ingresos provenientes de tarjetas credenciales, permisos para caza y pesca deportivos, contratos de pesca, permisos especiales para pesca de especies determinadas para carnada y anclaje, registros de artículos y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y vigilancia de esa explotación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. La Federación, por conducto de Juntas de Mejoras Materiales invertirá precisamente en obras y servicios públicos de las poblaciones en las que se encuentren ubicadas las aduanas marítimas y fronterizas el producto de los impuestos de 3 por ciento y 2 por ciento a que se refieren las fracciones I inciso E. y II inciso E. del artículo 1o. que causen las mercancías que entren al país o salgan de él por las aduanas de que se trata.

"Los fondos provenientes de los impuestos que se mencionan serán administrados por una junta que tendrá personalidad jurídica y estará integrada por el jefe de la Aduana en representación de la Secretaría de Hacienda, como presidente; por un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por el Presidente Municipal o Presidente de la Junta de Administración Civil del lugar, por un representante del Gobernador del Estado y por un representante del comercio o de la industria, que desempeñará el cargo de tesorero.

"En los territorios asumirá la presidencia el Delegado del Gobierno.

"Las cantidades que se recauden como producto del 3 por ciento y 2 por ciento indicados, serán depositados mensualmente en el Banco de México o en sus sucursales, a disposición de la Junta.

"En caso de que parte de los fondos que pertenecen a las Juntas de Mejoras no se encuentren depositados en el Banco de México, a disposición de las mismas Juntas, la Secretaría de Hacienda, dentro de un plazo no mayor de 60 días, procederá a reintegrar los fondos faltantes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Los impuestos sobre herencias, legados y donaciones consignados en los incisos a) y b), de la fracción VIII del artículo 1o. subsistirán entretanto las Legislaturas de los Estados y el H. Congreso de la Unión -por lo que hace al Distrito y Territorios Federales- adoptan el proyecto de legislación sobre esas materias que les será sometido por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.

"En el momento en que esa legislación sea aprobada, la Federación disfrutará de una participación de 40 por ciento del rendimiento de los impuestos que cobren los Estados.

"El Ejecutivo Federal tendrá facultad para determinar la forma de recaudación de esta participación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Salvo el caso del artículo 10 no podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal o en las oficinas federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas oficinas, en las pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o territorio federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se conceda alguna franquicia o en cualquiera otra forma se pretenda modificar la aplicación general de alguna o algunas disposiciones fiscales aplicables, someterán las cláusulas relativas del contrato o convenio a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la que las examinará a efecto de comprobar si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, sus disposiciones reglamentarias algunas otras de las disposiciones fiscales en vigor, ni afectan a la económia nacional.

"La falta de sostenimiento de las cláusulas expresadas, a la Secretaría de Hacienda, o de su aprobación, implicará la nulidad de las mismas." Está a discusión no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos que sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, contengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán previamente a su publicación o cumplimiento y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiere, al refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Las cantidades expresadas en moneda mexicana, que deban recaudarse en el extranjero, por virtud de la ley o contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda."

Está a discusión. No habiendo quien haga de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Por lo que respecta a las franquicias en materia del correo, los telégrafos federales y la radiocomunicación, se estará a lo estipulado por la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren con otros países, y a lo establecido por la Ley sobre Vías Generales de Comunicación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. Se reduce a 15 por ciento la tasa de la contribución federal.

"En el caso del artículo 132 de la Ley General del Timbre, corresponderá a la Federación el 13.04 por ciento del entero.

"En los impuestos locales y municipales exceptuados de la contribución federal por decretos del Ejecutivo fundados en proposiciones hechas, por la Secretaría de Hacienda con apoyo en los artículos 14 de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1929, 13 de la de 1930, 13 de la de 1931, 12 de la de 1932 y 13 de la 1933, volverá a causarse -a partir del 1o. de enero de 1934- la contribución federal, a razón de 5 por ciento sobre el importe del ingreso local, con sujeción a las reglas generales contenidas en la Ley del Timbre, en vigor.

"En los ingresos locales comprendidos en el artículo 132 de la Ley General del Timbre que hasta ahora hayan estado exentos del pago de la contribución federal de acuerdo con los decretos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá a la Federación el 4.75 por ciento del entero de que se trate."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. El Ejecutivo de la Unión expedirá una nueva ley para el cobro de los derechos de tráfico marítimo. Mientras tanto, se observarán las disposiciones vigentes, en la inteligencia de que los buques nacionales o extranjeros que salgan de puertos nacionales, con carga para el exterior, causarán los derechos de tráfico establecidos por la Ley de 11 de octubre de 1932, a razón de $0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúan del pago del impuesto anterior, las mercancías de fabricación nacional y los productos nacionales exentos de impuestos de exportación.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en las tarifas de Importación y Exportación.

"Queda facultado asimismo, para aumentar en cuanto sea necesario los impuestos de importación que normalmente causen los productos de un país si está sujeta en cualquier forma la exportación de productos mexicanos a impuestos o prácticas diferenciales que los coloquen en situación desventajosa con respecto a la de otros países."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. Se faculta asimismo al Ejecutivo para expedir una Ley de Franquicias Fiscales a los concesionarios de pesca que reunan los requisitos que la misma determine."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda para cancelar los expedientes formados con motivo de adeudos originados por la aplicación de impuestos ya derogados que aparezcan incobrables o que demanden, para su cobro, erogaciones mayores que el importe líquido de tales adeudos.

"Los acuerdos relativos deberán dictarse invariablemente por escrito y autorizarse con la firma del

ciudadano Secretario de Hacienda y en ausencia suya por el encargado del despacho."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Todas las facultades que las leyes, reglamentos, contratos, tarifas y cualesquiera otra clase de disposiciones fiscales, confieren a los Departamentos de la Secretaría de Hacienda que han tenido a su cargo, la administración de los diversos impuestos federales, pasan a la Dirección General de Ingresos, quedando capacitada la Secretaría de Hacienda para expedir las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de esa Dirección."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Como excepción a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley General del Timbre, en los casos en que el monto de la contribución federal que haya de pagarse sea menor de cinco centavos, se admitirá su entero en cantidades menores de cinco centavos, reduciendo, al efecto, a la unidad las fracciones de un centavo.

"Cuando su importe sea mayor de cinco centavos, la contribución federal continuará pagándose en multiplos de cinco centavos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los impuestos sobre alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables comprendidos en el inciso I, de la fracción III del artículo 1o., son los que establecen la Ley de 29 de diciembre de 1932."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. El impuesto sobre aguamiel se causará a partir del día 1o. de enero de 1934, a razón de $0.024 por litro."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Se reduce a 2 por ciento la cuota del impuesto sobre ingresos de las estaciones radiodifusoras establecido por la Ley de 31 de mayo de 1933."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de 103 votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionalistas.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Tengo la honra de enviar a ustedes, para los fines legales respectivos, el adjunto proyecto de Decreto que faculta al Ejecutivo Federal para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1934, y para que expida dentro del mismo plazo, leyes especiales sobre materia de Comercio y de Derecho Procesal Mercantil, proyecto que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, iniciándolo ante esa H. Cámara de Diputados.

"Ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta con esta iniciativa al Cuerpo de que son dignos Secretarios, y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., diciembre 20 de 1933.- Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Con fecha 31 de diciembre de 1931, ese H. Congreso de la Unión otorgó al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir un nuevo Código de Comercio, así como leyes especiales sobre materia de comercio y Derecho Procesal Mercantil.

"Las facultades concedidas expiraron el 31 de diciembre de 1932 y no fue posible ejercitarlas, porque el estudio del proyecto exige una acuciosa observación del medio social, un análisis completo de las doctrinas modernas del Derecho Mercantil y de las experiencias legislativas de otros países, para satisfacer cumplidamente las necesidades de orden económico que el Código de Comercio regula. Resultaba indispensable, además, auscultar la opinión pública y coordinar la nueva codificación con los preceptos de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal recientemente expedidos.

"Posteriormente por Decreto de fecha 30 de diciembre de 1932 se autorizó al mismo Ejecutivo para que dentro de un plazo que expiró el 31 de agosto del corriente año legislara en materia de Moneda, Instituciones de Crédito, sus auxiliares, Títulos y Operaciones de Crédito y otras materias especiales de comercio, sin que hubiera sido posible que se ejercitaran en toda su extensión las facultades concedidas.

"Por otra parte, el Plan Sexenal entre sus propósitos comprende el de reformar la Ley de Cámara de Comercio de 12 de junio de 1908 y el Código de Comercio vigente, para dar normas legales de acuerdo con el progreso de la vida económica y permitir al Estado una acción adecuada en la nueva-organización, lo que requiere un estudio detenido del proyecto correspondiente.

"Por lo expuesto y atendiendo a la imposibilidad que existe de que ese H. Congreso en los pocos días que faltan para que concluya el actual período de sesiones, pueda expedir los Ordenamientos de que se trata, el Ejecutivo de mi cargo usando de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, se permite someter a la consideración del H. Congreso de la

Unión, por conducto de esa H. Cámara, el siguente proyecto de decreto:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1934.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que dentro del mismo plazo expida leyes especiales sobre materia de comercio y Derecho Procesal Mercantil.

"Artículo 3o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que en el presente Decreto se le confieren.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 20 de diciembre de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez."

El C. Prosecretario Gómez: En votación económica se pregunta si se considera de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Trigo.

El C. Trigo Octavio M.: Ruego a los señores diputados muy atentamente su atención en este asunto, que no viene a ser sino una repetición de lo que ya se hizo con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aprobado violentamente y a fuerza casi en este Congreso, sin escucharse las razones que en el tiempo expusimos con respecto a la inconveniencia de semejante procedimiento de legislar. Desde esta tribuna varios diputados, en aquel entonces, sosteníamos la necesidad de que la legislación en materia civil y Penal pasará por el tamiz de una discusión en este Congreso, donde no sólo se escucharan las opiniones de los diputados, posteriormente la de los senadores, sino también se escuchara la opinión de los individuos que, no perteneciendo al cuerpo legislativo, están capacitados para opinar en torno a estas cuestiones.

Nos estamos acostumbrando, desde hace un período no mayor de ocho o diez años, a que toda la legislación trascendental para la vida social del país se lleve a cabo en el silencio -y casi sigilosamente- de las Secretarías de Estado, sin que el público en general conozca las disposiciones sino hasta el día en que se ponen en vigor, de golpe y porrazo, y sin una previa meditación y sin que nadie pueda siquiera discutirlas. Tal parece que en México la opinión pública es un acosa que significa bien poco y que no es digna de tomarse en consideración. Si en esta ocasión, después de todo el cúmulo de facultades extraordinarias que ya hemos dado al ejecutivo, vamos a otorgar también éstas para legislar en materia mercantil, hay que preguntar francamente, señores diputados, para qué sirve el Congreso si en México legisla ya todo el mundo menos nosotros. ¿No sería mejor que al abrir el período concediéramos facultades extraordinarias en todo y cerráramos de una vez?

En consecuencia, señores diputados vamos a ser consecuentes siquiera con el respeto que nos debe merecer la sociedad. Si una legislación como la mercantil influye poderosamente en la economía del país; si va a llegar a los intereses sociales, ¿porqué no rogamos al Ejecutivo que en vez de pedirnos facultades extraordinarias nos convoque a período extraordinario y nos mande el proyecto para que lo discutamos aquí, y que salga una obra completa, no por virtud de nuestros conocimientos, sino siquiera sea porque escuchemos las opiniones de todos los de afuera?

Yo ruego, señores diputados, sin que esto se entienda como un deseo de oponerme sistemáticamente a la concesión de facultades extraordinarias, que en esta ocasión se nieguen estas facultades extraordinarias.

El C. Acosta Dionisio: ¿Me permite una interpelación?

El C. Trigo: Sí señor.

El C. Acosta Dionisio: Yo pregunto, señor licenciado Trigo, por qué ayer no se citó también a los latifundistas en este caso.

El C. Trigo: No veo qué tengan que ver los latifundistas con esto; la verdad, no se me ocurre. Creo que el compañero, lo que ha querido decir es que por qué ayer se concedieron facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar en materia agraria; y le contestaré con una verdad que todos sabemos; porque se legisló en esa materia con una precipitación tal, con tal desacato a la voluntad de muchos diputados, que nadie pudo meter la mano allí.

El C. Ortiz Acosta: Muchas gracias.

El C. Trigo Octavio M: en consecuencia, quiero pedirles atentamente que nieguen estas facultades extraordinarias para legislar en materia mercantil, y que se recomiende al Presidente de la República que se sirva convocarnos a un período extraordinario de sesiones, remitiendo su proyecto para discutirlo ampliamente aquí.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bustillos.

El C, Bustillos Julio: Compañeros: El Diputado Trigo ha venido a decir verdades; pero hay que completar esas verdades. Le falto decir algo importante: si es verdad que hemos concedido amplísimas facultades al Ejecutivo de la Unión para que legisle en los ramos en que debemos legislar nosotros, también es cierto que hemos venido trayendo una serie de vicios en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, en virtud de los cuales no se ha podido desarrollar aquí la activa legislación, la activa labor legislativa a que estamos obligados todos como miembros del Parlamento.

Ya lo he dicho en más de un ocasión en esta tribuna; las Cámaras no deben seguir conservando ese papel eminentemente pasivo que han adoptado; las Cámaras ha reducido su labor a estar esperando que lleguen proyectos del Ejecutivo, y si no se formulan allí, no formulamos ninguno nosotros. De tal manera, pues, que el Ejecutivo es el que ha seguido concentrando paulatinamente toda la serie de facultades legislativas que a nosotros nos corresponden.

Alguna vez también expresé en esta tribuna que es aquí en el Congreso de la Unión donde debe haber el conjunto de técnicos en todos los

ramos de la legislación que están en el Ejecutivo, para que nosotros podamos entrar a una etapa eminentemente activa en la cuestión de legislar. No tenemos esos técnicos, muchas veces estamos impreparados para tratar determinadas cuestiones, y no tenemos deseos, ni voluntad ni suficiente energía para abordar esas cuestiones.

En Consecuencia, pues, compañeros, para terminar con este estado de cosas, sería necesario, francamente, hacer lo que ya proponíamos alguna vez; que desde luego, en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados y en el de la de Senadores, haya las partidas indispensables para que en las Cámaras haya un conjunto de técnicos que continuamente estén encargados de las cuestiones más importantes de legislar en el país; que ellos entreguen los proyectos a las Cámaras, y ya veremos cómo de una manera constante, tendremos proyectos que discutir y entonces las Cámaras asumirán el papel que propiamente les corresponde y estarán continuamente legislando, haciendo caso omiso de lo que haga el Ejecutivo.

Respaldemos, pues, por esta vez la labor del Ejecutivo, porque el Ejecutivo está supliendo, digamos, la falta de actividad de las Cámaras. No es que desconozcamos que tenemos obligación de legislar; estamos concediendo facultades para atender necesidades inaplazables. Muchas veces, antes que la cuestión legal, antes que los preceptos de la Constitución, y que las leyes, están las necesidades públicas; y estas necesidades exigen imperiosamente legislar en diversas materias. Si no lo hacemos nosotros, dejemos que lo haga e el Ejecutivo, dándole una vez más un voto de confianza en esta forma.

(Aplausos.)

El C. Prosecretario Gómez: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

- El C. Prosecretario Gómez; Fue aprobado el proyecto de ley en lo general, por ciento dos votos de la afirmativa.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1934."

- El C. Presidente; Tiene la palabra el ciudadano Diputado Trigo.

El C. Trigo Octavio M.: No es un prurito de oposición lo que me hace venir a la tribuna a insistir en mis puntos de vista de hace un momento. No se trata de legislar acerca del Presupuesto de Egresos, ni de la Ley de Ingresos, ni de cosa por el estilo que demande una atención inmediata, una intervención rápida del Ejecutivo; se trata de legislar en materia mercantil.

Esa urgencia de que hablaba el compañero, de que dentro de un mes deben expedirse los Códigos, no la concibo yo, ni la entiende nadie. El mismo Ejecutivo dice que hasta agosto estará haciendo uso de las facultades extraordinarias que se le conceden, lo cual quiere decir que no tiene pensado expedir el Código Mercantil el mes entrante.

Por otra parte, estoy conforme en que no sea la Cámara la que formule el proyecto, sino que aceptemos el del Ejecutivo; pero lo que, pretendo es que se discutan aquí, que oigamos las corrientes de opinión en torno a la legislación mercantil. Este asunto, lo sabe el compañero, es demasiado serio para que lo confiemos a un reducido grupo de individuos que ha de tomar participación en la discusión del Código Mercantil. No veo por qué el hecho de no conceder facultades extraordinarias en materia mercantil implique no respaldar la labor del Ejecutivo. No sé donde no pueda estar ese respaldo en esta ocasión. Más aún, cuando la Cámara puede pedirle amistosamente que se nos convoque a un período extraordinario y que nos mande su proyecto, no para formar un nuevo, para que se discuta y se apruebe una vez pasado por el tamiz de la discusión.

Yo Insisto, señores diputados, en que fijen ustedes su atención en esto, y no por el sólo hecho de que así se estila aquí, hay que concederle facultades extraordinarias necesariamente.

El C. Fabila: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fabila: Me parece, no estoy seguro, haber visto a una persona que hace un cuarto de hora llegaba con un paquete que era un fonógrafo y un disco, enviado por el señor Diputado Méndez al Diputado Trigo.

Lo que ha venido a exponer aquí en contra de esas facultades, es lo mismo que el diputado Méndez ha dicho cada vez que se han pedido facultades para legislar.

El C. Trigo Octavio M: Desde 1917 me he opuesto.

El C. Fabila: Es que el compañero Méndez ha estado ocupado hoy, y le ha cedido su turno al Diputado Trigo; en cambio, ayer Trigo no se opuso a las facultades que se le concedieron al Ejecutivo para legislar sobre varios Códigos, entiendo que el Civil y el de Procedimientos, etcétera, que sí le interesan como abogado. Ahora sí se opone, porque el Código de Comercio no tiene para él el mismo interés.

El C. Trigo Octavio M.: Ignoro qué se haya tratado ayer.

El C. Fabila: Soy de la misma opinión: que hay que ser consecuentes con la actitud que hemos venido sosteniendo, dando toda clase de facilidades al Ejecutivo para que lleve a cabo su obra revolucionaria.

El C. Trigo Octavio: Contesto una alusión personalísima de Fabila, que me molestó por lo que de incorrecto tiene en sí. No soy fonógrafo, ni repito las ideas de nadie; siempre he tenido mi criterio personal y propio.

El C. Fabila: Dije que me parecía.

El C. Trigo Octavio M.: ¡Pues que no le parezcan cosas de las que no puede estar seguro! Sepa Fabila que en esta tribuna, desde la XXVII

Legislatura, he venido oponiéndome, siendo Presidente de la República don Venustiano Carranza, a la concesión de facultades extraordinarias. En la XXVII dimos este espectáculo, compañero Fabila, si usted lo ignora: de detener, por espacio de cerca de tres meses, al concesión de facultades extraordinarias hasta que pasó al Senado, y allí perdimos el punto que ganamos en la Cámara.

Yo no hago en esta ocasión más que ser consecuente con un criterio que he sostenido siempre; las facultades extraordinarias al Ejecutivo son una violación flagrante que la Cámara hace a la Constitución, es un acto ilegal de la Cámara, porque no hace más que delegar sus facultades propias en un Poder que no es el Legislativo....

El C. Fabila: Es lo que dice Méndez.

El C. Trigo: Es lo le dirá a usted cualquier individuo que tenga la cabeza sobre los hombros y que le sirva para algo más que para ponerse el sombrero.

(Aplausos.)

El C. Fabila: Muchas gracias.

El C. Trigo: No es ésta la primera vez que yo me opongo. Ayer ya explique la razón del porqué de la no oposición con motivo de la cuestión agraria. Yo no oí esa petición de facultades extraordinarias para Códigos por una razón fundamental; porque no estaba siquiera en la ciudad de México y mal pude enterarme de ella.

El C. Fabila: ¿Ayer?

El C. Trigo: Ayer no estuve en la Cámara cuando se trató este asunto y no tengo el don de ubicuidad.

El C. Fabila: Debió haber estado.

El C. Trigo: Indiscutiblemente debí haber estado; como muchas cosas que debíamos hacer los diputados y que no hacemos: ésta es una de ellas. Yo he querido tratar este asunto para ser consecuente con mi manera de pensar. Por lo demás, si la Cámara aprueba que se concedan, que se consedan una vez más. Yo cumplo con mi deber al presentar mis puntos de vista en esta tribuna.

El C. Ortiz Acosta Dionisio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ortiz Acosta Dionisio: Señores diputados:

Tal parece que hemos estado ocultando algo de la verdad. En esta ocasión se propone que nos opongamos al sistema de siempre, pero sin razón alguna que lo justifique. No pasa inadvertido que la mayoría de nosotros nos la hemos pasado procurando asegurar un futuro, y que no asistimos con la regularidad debida a cumplir con nuestro deber a este recinto. En consecuencia, si en asuntos más delicados que éste hemos dado facultades extraordinarias, ¿por qué no darlas en esta vez, que sería mejor, supuesto que sólo quienes se oponen sin duda son todos aquellos hombres que tienen intervención e interés directo en ello, porque trafican, para su sustento, en ese terreno? (Risas.)

Desgraciadamente, todas las leyes donde han tenido intervención los abogados, siempre quedan en una condición de poderse interpretar, según las circunstancias lo requieran. De otra, manera, dejando a salvo esto, podrán quedar asegurados los intereses de la sociedad. Y si nosotros, que no cumplimos en nuestra mayoría con el deber de concurrir con la puntualidad necesaria, no hemos hecho algo, entonces no obstruyamos lo que el Ejecutivo pretende hacer. (Aplausos.)

Yo decía ayer que por qué no nos habíamos radicado en el mismo punto y por qué no habíamos llamado a los latifundistas que eran afectados. ¿Por qué?, porque, naturalmente, como todos somos revolucionarios, no nos convenía que esos señores vinieran a exponer sus puntos de vista. (Risas.) En cambio ahora si se oponen los abogados, pues ahora nos oponemos nosotros los obreros a los abogados, porque hemos sido víctimas de ellos en diferentes ocasiones (Risas y aplausos), y estamos de acuerdo en que deleguen esas facultades en el señor Presidente de la República, que en muchas ocasiones ha demostrado mayor interés en iniciativas que nosotros que somos los obligados a hacerlo.

(Risas.)

Ustedes podrán decir que yo carezco de razón, porque carezco de la suficiente preparación para poder hablar en la forma en que habla un abogado, porque un abogado tan útil es al capitalista, como es útil al trabajador; según donde le pagan, allí sirve; y ese hombre no puede tener jamás un sentimiento definidamente parcial hacia las clases menesterosas, en todos sentidos, de justicia y económicamente.

En una ocasión -y perdonen ustedes que haga uso de alguna historia del país, porque desconozco las extranjeras-, hubo un juez que lanzó una circular advirtiendo que amarraran a los puercos, los que los tuvieran, y los que no, no amarraran nada. (Risas.) Perfectamente bien. Fue un individuo a ver a su compadre, y le dijo: "Compadre, ¿por qué se opone usted a hacer esto?" Y el interpelado contestó: "No estoy conforme, porque aquí puede darse el caso de que amarren hasta a los ajenos." De manera que nosotros, con todo y que no estamos preparados jurídicamente para discutir esas leyes, haciéndolas en una forma burda, podrán ser más honradas que con todas esas comas y todos esos puntos de que se sostiene un amuiltitud de parásitos, tergiversando el verdadero sentido común de la Ley.

Hay un punto de vital importancia que es la legislación en la reglamentación del trabajo, y allí podré demostrar a todos ustedes, señores diputados, que es más efectiva la franqueza que la intelectualidad que se ha inventado para estar haciendo, como algunos abogados dicen, flexibles las leyes como un resorte. (Risas y aplausos.)

El C. Secretario Gómez: no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que dentro del mismo plazo expida leyes especiales sobre materia de comercio y de Derecho Procesal Mercantil."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que en le presente decreto se le confieren."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados.

- El C. Secretario Peralta; Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. secretario Peralta: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de ciento tres votos fue aprobado el proyecto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Tengo la honra de enviar a ustedes, para los fines legales respectivos, el adjunto proyecto de decreto que faculta al Ejecutivo Federal para reformar la Ley del Petróleo y la Ley Minera, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1934, proyecto que el ciudadano Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, iniciándolo ante esa H. Cámara de Diputados.

"Ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta con esta iniciativa al Cuerpo de que son dignos secretarios, y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. NO Reelección.- México, D. F., diciembre 20 de 1933.- Secretario de Gobernación. Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Desde 1917 aparece consagrada en nuestra Carta Magna la nacionalización de las substancias minerales, así como del petróleo y demás combustibles derivados, pero hasta ahora no se ha hecho efectivo el dominio nacional sobre esos bienes de tan alta importancia en el desarrollo económico-social del país, sino que las explotaciones vienen llevándose a cabo exclusivamente con la mira de satisfacer intereses particulares.

"El Plan Sexenal incluye entre sus propósitos el de obtener un mejor aprovechamiento de esta riqueza pública, procurando que beneficie principalmente a los intereses generales, y que las mismas riquezas se exploten con la debida prudencia, para proveer las necesidades futuras. A ese efecto, el mismo plan señala como medios, procurar evitar que las empresas extranjeras sigan acaparando los yacimientos mineros existentes, facilitar la acción de los mineros nacionales, otorgar una conveniente protección a los pequeños buscadores y a las cooperativas de mineros; procurar eliminar la exportación de minerales concentrados para que se queden en el país los beneficios que se derivan de la industria metalúrgica; impulsar el establecimiento de plantas centrales de beneficio y fundición; someter a la vigilancia del Poder Público las fundiciones que presten el servicio de maquila, fijándoles tarifas así como crear un servicio oficial de exploración que oriente el establecimiento de reservas, dirija la apertura de nuevas explotaciones minerales y estudie las zonas donde los particulares no deban emprender esta clase de trabajos por razones técnicas de previsión y defensa.

"En esa virtud, el Ejecutivo de mi cargo, para realizar los propósitos mencionados y en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, se permite someter a la aprobación del Congreso de la Unión. por conducto de esa H. Cámara, el siguente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para reformar la Ley del Petróleo de fecha 26 de diciembre de 1925, la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 2 de agosto de 1930, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1934.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso Federal del uso que haga de las facultades que en el presente decreto se le confieren.

"Sufragio Efectivo. No Reelcción.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1933.-

El Presidente Constitucional Substituto, A. L. Rodríguez."

Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Considerado. A discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

- El C Secretario Gómez; Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Peralta: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.) Aprobado en lo general por unanimidad de ciento tres votos. A discusión en lo particular. "Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para reformar la Ley del petróleo de fecha 26 de diciembre de 1925 y la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 2 de agosto de 1930, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1934"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso Federal del uso que haga de las facultades que en el presente decreto se le confieren."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Por ciento tres votos

de la afirmativa fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Tengo la honra de enviar a ustedes, para los fines legales respectivos, el adjunto proyecto de decreto que faculta al Ejecutivo Federal para que expida nueva Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, en lo relativo a los monopolios, proyecto que el ciudadano Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, iniciándolo ante esa H. Cámara de Diputados.

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa al Cuerpo de que son dignos Secretarios y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., diciembre 20 de 1933.- Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"El desarrollo actual de las actividades económicas con sus características específicas requiere la implantación de sistemas legislativos que no constituyan obstáculo para el incremento de la economía, a la vez que impida las actuaciones perjudiciales para la colectividad.

"El artículo 28 constitucional prohibe los privilegios y todos aquellos actos que impliquen la existencia de una situación económica contraria a los intereses generales y provechosa para un individuo o un conjunto de intereses particulares; de tal manera que este precepto autoriza una reglamentación acorde con las necesidades económico-sociales de la actualidad reglamentación que es urgente expedir para hacer posible la racionalización de los procesos de la economía, dentro de un marco jurídico que consagre una adecuada coordinación de los factores y objetivos en juego. Tratando, sobre todo, como atinadamente se propone el Plan Sexenal, que el Estado intervenga en el sentido de coordinar la actividad de productores, fabricantes, comerciantes y consumidores a modo de reducir al mínimo las perturbaciones y los desajustes de la vida económica del país: de limitar la libre competencia con el propósito de obtener una regulación de los precios en forma tal que no bajen a expensas del salario ni suban con detrimento del consumidor; buscando evitar las concentraciones de capitales que aniquilen organizaciones productoras cuya existencia indiscutiblemente sea más útil para la colectividad; impidiendo las especulaciones con el propósito de enrarecer el mercado y crear alzas artificiales de los precios, abatiendo así la capacidad adquisitiva de los consumidores y ocasionando crisis de trabajo, y, en general, orientando la economía nacional con la ayuda directa e indirecta del Estado y las normas y medidas que dicte éste hacia una estabilidad del trabajo, de los salarios, de la empresas y el bienestar de nuestro propio país.

"Por lo expuesto, y atendiendo también a las diversas observaciones recogidas por las dependencias de este Ejecutivo, a quienes compete aplicar y vigilar la observancia de los preceptos del artículo 28 constitucional y su Ley Orgánica es necesario introducir es ésta reformas de importancia, en el sentido antes indicado, y además hacer el ordenamiento legal las adiciones y aclaraciones que la práctica aconseja y que permitan un entendimiento y aplicación más fáciles.

"En consecuencia, y como no sería posible que ese H. Congreso de la Unión se abocara el estudio de esta materia y expidiera la Ley en los pocos días que faltan para que concluya el período de sesiones, con apoyo en la facultad que la fracción I del artículo 71 constitucional confiere el Ejecutivo, tengo a bien someter al H. Congreso de la Unión, por conducto de esa H. Cámara, la siguente iniciativa de decreto:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para que expida una nueva Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en lo relativo a monopolios, reformando la de 18 de agosto de 1931; dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1934.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de las facultades concebidas en este decreto:

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1933.-

El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, General Aberlardo L. Rodríguez."

Se Pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la Afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Por ciento quince votos fue aprobada la iniciativa en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para que expida una nueva Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en lo relativo a monopolios, reformando la de 18 de agosto de 1931, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1934."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.,

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de las facultades concedidas en este decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Por ciento tres votos de la afirmativa fue aprobado el proyecto en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- Presentes.

"Con carácter de urgente y en dos fojas útiles, tengo el honor de remitir a ustedes una iniciativa del C. Presidente de la República, en la que solicita se autorice al Ejecutivo Federal para indemnizar a los propietarios de las Haciendas de "San Juan de Casta", "San Carlos" y "Avilés", cuyos terrenos se aprovecharon y expropiaron para la fundación de un centro agrícola en el Municipio de Lerdo, jurisdicción de Villa Juárez, Estado de Durango.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1933.-

El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"El Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confiere la fracción I de artículo 71 de la Constitución Política del país, se permite comunicar al H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos los hechos siguientes y la Iniciativa de Ley que con los mismos se relaciona:

"I. Según decreto de 8 de marzo de 1924, expedido por el C. Presidente de la República, General Alvaro Obregón, se creó en el Municipio de Lerdo, jurisdicción de Villa Juárez, un centro de población agrícola, para proveer a la subsistencia de 608 familias indigentes que con anterioridad habían vívido de la agricultura;

"II. Con la finalidad indicada y con la de fomentar el desarrollo agrícola en aquella región, se declaró como de utilidad pública la expropiación de 3,881 hectáreas, 65 áreas y 90 centiáreas de las Haciendas de San Juan de Casta, San Carlos y Avilés, pertenecientes respectivamente, a Feliciano Cobián, a Angel López Negrete y a la Caja de Préstamos;

"III. En cumplimiento del Decreto citado, se tramitó la expropiación en todas sus partes, excepción hecha del pago de la Indemnización correspondiente a los propietarios de las fincas cuyos terrenos fueron aprovechados tal como lo previene el artículo 4o. del Decreto que se menciona.

"IV. Como se requiere para la tramitación de esta última parte del expediente de expropiación que el H. Congreso autorice el pago de las deudas provenientes de la indemnización, tal como lo previene el artículo 4o. del citado decreto, en ejercicio de las facultades que le han conferido las fracciones VIII y XXIX del artículo 73 de la Constitución General de la República, se propone a su Soberanía la siguente iniciativa:

"Primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por el conducto debido pague las indemnizaciones correspondientes a los propietarios de las Haciendas de "San Juan de Casta", "San Carlos" y "Avilés", cuyos terrenos se aprovecharon y expropiaron para la fundación de un centro agrícola en el Municipio de Lerdo, jurisdicción de Villa Juárez, Estado de Durango, misma a que se refiere el Decreto de 8 de marzo de 1924.

"Segundo. En los términos del artículo 4o. de dicho decreto, los propietarios serán indemnizados, tomando como norma los avalúos que se hubieren concertado dentro de las bases generales mencionadas por la fracción VII del artículo 27 constitucional y, en su caso, según las que se hubieren fijado judicialmente para la indemnización.

"Suplicando a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal, les reitero mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 27 de noviembre de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, Abelardo L. Rodríguez."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirá manifestarlo.

Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

- El C. Secretario Peralta; Por 103 votos de la afirmativa, fue aprobado el proyecto en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por el conducto debido pague las indemnizaciones correspondientes a los propietarios de las haciendas de "San Juan de Casta", "San Carlos" y "Avilés", cuyos terrenos se aprovecharon y expropiaron para la fundación de un centro agrícola en el Municipio de Lerdo, jurisdicción de Villa Juárez, Estado de Durango, misma a que se refiere el Decreto de 8 de marzo de 1924."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. En los términos del artículo 4o. de dicho Decreto, los propietarios serán indemnizados, tomando como norma los avalúos que se hubieren concentrado dentro de las bases generales mencionadas por la fracción VII del artículo 27 constitucional y, en su caso, según las que se hubieren fijado judicialmente para la indemnización."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

- El C. Secretario Peralta; ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: Por 103 votos de la afirmativa fue aprobado el proyecto en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de Ley. "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaria de Gobernación

"A los Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso Unión -Presentes.

"Tengo la honra de remitir a ustedes original y una copia de la iniciativa de ley que el ciudadano Primer Magistrado de la Nación presenta ante la consideración de esa H. Cámara, solicitando facultades extraordinarias para legislar en el Ramo de Salubridad Pública, con la súplica de que se sirvan dar cuenta con la misma y acusar el recibo correspondiente.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., diciembre 19 de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Teniendo en cuenta las razones contenidas en los considerandos del proyecto de decreto que a continuación inserto, me permito dirigirme a esa H. Representación Nacional por el digno conducto de ustedes, para poner a su consideración el siguente proyecto de decreto;

"Considerando que como la poca densidad de la población es uno de los más serios obstáculos para el desenvolvimiento del país y la depresiva condición biológica de fuertes núcleos de campesinos reduce las energías del pueblo, ha llegado el momento de dar a la obra de mejoramiento de las condiciones sanitarias de la República la importancia relevante que merece, y de dedicar a ella recursos económicos y energias morales que no se deben seguir empleando en otros fines menos trascendentales para el futuro de la nación.

"Que con un concepto claro de las condiciones peculiares de la República, de nuestras posibilidades económicas y culturales, y de los verdaderos ideales que en materia de vida sana deben perseguirse, la obra sanitaria de México ha de consistir, por una parte, en la introducción de servicios públicos fundamentales para la vida de las colectividades, como el agua, las atarjeas y otros, y además ha de procurar el mejoramiento de la salud pública por el camino de coadyuvar a que las causas de las epidemias, endemias y de la mortalidad infantil se supriman, ya que, mientras no cambien las condiciones de insalubridad general, resulta infecunda la lucha por medio de medicamentos que seguirán empleándose estéril y perpetuamente contra las causas reinantes de antecedentes en pie.

"Que es de gran urgencia, coordinar los servicios sanitarios federales y locales, desde un punto de vista técnico-sanitario, dentro de los preceptos de una ley dada con el propósito de proporcionar una base firme a la coordinación, que hasta hoy ha venido haciéndose por vía experimental y de modo imperfecto en algunos lugares de la República, y con la tendencia de evitar las invasiones continuas de las autoridades citadas en sus respectivos campos de acción y de obtener el mejoramiento del servicio público de salubridad, que no sufrirá así, las consecuencias de la falta de armonía en las disposiciones de las mismas autoridades.

"Que la legislación sanitaria actualmente en vigor, no está informada en su totalidad por los principios que se enuncian en los párrafos que anteceden, y siendo imprescindible para la República contar, cuanto antes, con disposiciones adecuadas a nuestras necesidades sanitarias.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos., decreta:

"Artículo 1o. Se conceden al Poder Ejecutivo de la Unión, facultades extraordinarias para legislar en el Ramo de Salubridad Pública, durante el período de receso, comprendido del 1o. de enero al 31 de agosto de 1934.

"Artículo 2o. El Poder Ejecutivo de la Unión, informará en su oportunidad, del uso que haga de estas facultades."

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Palacio Nacional, a 18 de diciembre de 1933.- El Presidente de la República, Abelardo L. Rodríguez.- El Jefe del Departamento de Salubridad Pública, Doctor Manuel F. Madrazo."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Sí se considera. está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa" Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Peralta: Por ciento tres votos de la afirmativa fue aprobado el proyecto en lo general.

Está a discusión en lo particular:

"Artículo 1o. Se conceden al Poder Ejecutivo de la Unión facultades extraordinarias para legislar en el Ramo de Salubridad Pública, durante el período de receso comprendido del 1o. de enero al 31 de agosto de 1934."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. "

"Artículo 2o. El Poder Ejecutivo de la Unión

informará en su oportunidad del uso que se haga de estas facultades."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa."

(Votación.)

El C. Secretario Peralta: por ciento tres votos de la afirmativa fue aprobado el proyecto en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, para que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, iniciativa de ley que el ciudadano Primer Magistrado de la Nación presenta ante la consideración de ustedes, solicitando facultades extraordinarias para legislar en el ramo de construcción de caminos, en cooperación con los Estados de la República.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., diciembre 19 de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"México, D. F., 15 de diciembre de 1933.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Teniendo en cuenta que la construcción de caminos reporta grandes beneficios para la economía nacional, es muy conveniente intensificar su desarrollo.,

"Este loable propósito se alcanzará en un plazo relativamente corto, si obran conjunta y armónicamente los Estados y la Federación, pues uniendo los elementos pecuniarios y materiales de que disponen, se logrará en poco tiempo esta mejora trascendental para el progreso de la República.

"Con este fin el Ejecutivo de mi cargo formuló con fecha 22 de diciembre de 1932 un acuerdo en el que se establecen las bases para cooperar con los Estados en la construcción de caminos, que por las ventajas económicas que estatuye favor de los mismos y del Gobierno Federal, es conveniente elevar a la categoría de ley, en beneficio del país.

"Por lo expuesto, me permito encarecer a ese H. Congreso de la Unión me conceda facultades extraordinarias para legislar en el ramo de construcción de caminos en los términos del proyecto que acompaño.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El Presidente de la República, General de División Abelardo L. Rodríguez."

"Proyecto que, autoriza al Ejecutivo Federal para legislar en el Ramo de Construcción de Caminos.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para expedir la ley que establezca la forma de construir caminos en cooperación con los Estados.

"Artículo 2o. Con tal objeto, se le concede el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que se publique este decreto en el "Diario Oficial" debiendo dar cuenta al Congreso del uso que haga de esta facultad."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo .Sí se considera de obvia y urgente resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Peralta: Por ciento tres votos de la afirmativa fue aprobado el proyecto en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal Para expedir la ley que establezca la forma de construir caminos de cooperación con los Estados." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Con tal objeto, se le concede el plazo de 3 meses, a partir de la fecha en que se publique este decreto en el "Diario Oficial"; Debiendo dar cuenta al Congreso del uso que haga de esta facultad."

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Peralta: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de 103 votos fue aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes para los fines legales consiguientes, iniciativa de Ley que el C. Presidente de la República presenta ante la consideración de esa H. Cámara, solicitando facultades extraordinarias para reformar y adicionar

la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante y la de Vías Generales de Comunicación.

"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 19 de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1933.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En uso de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo Federal en la Ley de 4 de enero de 1929, en su artículo 37, se expidió la de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional en 13 de septiembre de 1930.

"Con apoyo en las mismas facultades concedidas por Decreto de 28 de junio de 1932, se promulgó la Ley de Vías Generales de Comunicación, en 29 de agosto del mismo año.

"El Ejecutivo de mi cargo, estima conveniente modificar ambas leyes especialmente en las materias que a continuación se expresan:

"Por lo que toca a la primera, es necesario procurar una garantía eficaz para los armadores de los buques mercantes, a fin de que disfruten la subvención por el tiempo que dure su contrato, pues la ley actual es incompleta y, por tanto, negatorio su propósito.

"En Cuanto a la segunda, es indispensable modificar algunos capítulos, para acomodar sus disposiciones a las necesidades actuales.

"En materia de caducidad, precisa definir mejor el estado que deben guardar los bienes que adquieren las empresas, como consecuencia de la concesión.

"En lo que respecta a tarifas, es necesario coordinarlas, a fin de que respondan a un plan de economía que redunde en beneficio recíproco de las empresas y de los intereses nacionales.

"Es urgente también que la Marina Mercante tenga sus tarifas, con las modalidades propias de su servicio.

"La Reforma es inaplazable, en virtud de que la práctica ha demostrado la deficiencia de los preceptos, que se relacionan con las materias expresadas, imponiéndose aclarar otros cuyo sentido jurídico es confuso, e introducir nuevos que complementen los que ya se encuentran en vigor.

"Por tales motivos, este Ejecutivo de mi cargo se permite encarecer a ese H. Congreso, que se le concedan facultades extraordinarias para reformar y adicionar la Ley de Subvenciones y la de Vías Generales de Comunicación, en los términos del proyecto que acompaño.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, General de División, Abelardo L. Rodríguez.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, General de División, Miguel M. Acosta."

"Proyecto para reformar y adicionar la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante y la de Vías Generales de Comunicación.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para reformar y adicionar la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Artículo 2o. Con tal objeto se le concede el plazo de 6 meses, a partir de la fecha en que se publique este Decreto en el "Diario Oficial"; Debiendo dar cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de esta facultad."

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez Fernando: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C, Prosecretario Gómez Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Peralta: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Aprobado en lo general por unanimidad de ciento tres votos.

A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para reformar y adicionar la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante y la de vías Generales de Comunicación." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Con tal objeto se le concede el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se publique este Decreto en el "Diario Oficial"; debiendo dar cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de esta facultad." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Se procede a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.

- El Prosecretario Gómez Fernando: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Peralta: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) aprobado por unanimidad de ciento tres votos . Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo.):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Agricultura y Fomento.

"México, D.F., a 8 de diciembre de 1933.

"Ciudadano Secretario de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"En escritura de fecha 9 de mayo del corriente año, que pasó ante la fe del Notario de Hacienda Licenciado Jesús Trillo, se consignó el contrato de compra - venta en virtud del cual el Gobierno Federal adquirió de las Compañías Agrícola Civil Particular Limitada de la Baja California y Civil Limitada de la Magdalena, representadas por el señor Delbert J. Haff, una extensión aproximada de 1,250,000 hectáreas de terrenos ubicados en el Distrito Sur de la Baja California.

"El ciudadano Presidente de la República, en oficio de fecha 2 de diciembre corriente, me ordena me dirija al H. Congreso de la Unión para que el contrato a que antes se ha hecho referencia sea aprobado por el mismo, toda vez que parte del precio de los terrenos a que el mismo contrato se refiere, debe pagarse en ejercicios fiscales posteriores al actual.

"En cumplimiento de la orden presidencial a que he venido haciendo referencia, y a reserva de que el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público envíe, a usted, para lo fines indicados, una copia auténtica del contrato de compra - venta en el que se establecen con toda exactitud las tierras adquiridas por el Gobierno Federal, el precio de las mismas, su forma de pago, etc., por medio del presente oficio informo a usted cuáles fueron las razones que tuvo en cuenta esta Secretaría para aconsejar la realización del contrato, las cuales razones son fundamentalmente las siguientes:

"Primero. Por escritura pública de 16 de junio de 1914 otorgada ante el ciudadano Juez de Primera Instancia, en Ensenada, B. C., el señor Delbert J. Haff adquirió en propiedad una extensión de 1.968,752 hectáreas de terrenos ubicados en el Distrito Sur de la Baja California entre los paralelos 23º, 30' y 29º de latitud Norte. De estas tierra el señor Delbert J. Haff cedió gratuitamente al Gobierno mexicano todas las situadas entre los paralelos 27º y 29º de latitud Norte comprendidas en una faja de 25,140 metros de ancho aproximadamente, a contar desde el punto adonde llegan las más altas mareas hacia el interior de la Península de la Baja California, y una faja de cinco kilómetros de ancho entre los paralelos 24º, 33 grados, 24º y 35' de latitud Norte del lado Este de la Bahía de Magdalena.

"Segundo. Por Contrato de fecha 18 de marzo de 1921 publicado en el "Diario Oficial", de la Federación, con fecha 18 de abril del mismo año, el Gobierno Federal, representado por el ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento reconoció expresamente al señor Delbert J. Haff sus derechos de propiedad sobre el resto de los terrenos adquiridos por él en el Territorio de la Baja California, obligándose, en cambio, el ya citado señor Haff a enajenar en un plazo de 15 años los terrenos cuya propiedad conservaba, bajo el concepto de que en caso de que por cualquier circunstancia el señor Haff no pudiere enajenar esos terrenos dentro del plazo estipulado, pasarían los mismos al dominio de la nación la que debería pagar al señor Haff el valor de los terrenos, el cual sería fijado, según avalúo de peritos nombrados por ambas partes.

"Tercero. El señor Delbert J. Haff traspasó los terrenos adquiridos en los términos de la escritura y contrato anteriormente mencionados, a las Compañías Agrícola Civil Particular Limitada de la Baja California y Civil Particular de La Magdalena, habiendo conservado la representación de ambas Compañías con cuya personalidad se ha llevado a efecto el contrato de compra - venta, por virtud del cual volvieron a poder de la nación los terrenos que habían salido de su patrimonio.

"Cuarto. Al Gobierno Federal le importaba muchísimo, desde los puntos de vista político y económico, que los terrenos ubicados alrededor de la Bahía Magdalena no estuvieran poseídos por extranjeros, y mucho más le importaba que los propios terrenos volvieran a su patrimonio para dedicarlos a fines de colonización, con el objeto de fincar en ellos intereses mexicanos, facilitando en esta forma la repatriación de ciudadanos mexicanos que por falta de trabajo se encontraban, dentro del territorio norteamericano, en situaciones aflictivas.

"Quinto. Por si la anterior consideración no fuera suficiente, esta Secretaría tuvo muy en cuenta, para aconsejar se realizara la operación de compra - venta a que se viene haciendo referencia, el hecho de que el Contrato de 18 de marzo de 1927 obligaba al Gobierno Federal a readquirir, previo avalúo de peritos, los terrenos vendidos al señor Delbert J. Haff y que éste no hubiera podido enajenar dentro del plazo a que el mismo contrato se refiere. Esta obligación contraída por el Gobierno, implicaba para el mismo un fuerte desembolso, toda vez que es evidente que el señor Haff no hubiera podido vender los terrenos en cuestión dentro del plazo estipulado y que el precio asignado por los peritos, llegado el caso, hubiera sido mucho mayor que el pagado por el Gobierno Federal en la actualidad al comprar los terrenos a que se viene haciendo mención.

"Sexto. Cuando reciba usted el informe que sobre este asunto deba rendir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la copia de la escritura en que se consignó el contrato de compra - venta, se verificará el hecho de que el Gobierno Federal compró "ad corpus" y no "ad mensuram" con el objeto de evitar posteriores dificultades respecto al límite, y que el precio pagado por los terrenos equivale, aproximadamente, a cincuenta centavos por hectárea, siendo este precio indiscutiblemente inferior al que en realidad tienen los terrenos y al que seguramente fijarían los peritos llegado ese caso.

"Suplico a usted dé cuenta al H. Congreso de la Unión con el presente oficio, en el que se exponen las razones que tuvo esta Secretaría para aconsejar la realización del contrato de compra - venta a que hago referencia, suplicando a usted, igualmente, que en nombre del Ejecutivo de la Unión pida al H. Congreso la aprobación del contrato por considerarlo, por todos conceptos, beneficios para la Nación.

"Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Secretario, Francisco S. Elías."

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo

Federal.- México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"México, D.F., a 12 de diciembre de 1933.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos de lo que previene la fracción VIII del artículo 73 de la misma Constitución y el artículo 57 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, me honro en presentar a ustedes una Iniciativa de Ley para la aprobación del contrato celebrado por el Gobierno Federal con las sociedades Compañía Agrícola Civil Particular Limitada de la Baja California y Compañía Civil Particular Limitada de La Magdalena, por virtud del cual la nación adquiere una extensión territorial que circunda la Bahía de La Magdalena, del Distrito Sur de la Baja California.

"El convenio fue consignado en la escritura número 1,317, otorgada en esta capital, el día 9 de mayo del presente año, ante el Notario Público C. Jesús Trillo, y de acuerdo con sus términos la Federación adquiere de las sociedades que se han expresado, una extensión aproximada de 1.250,000 hectáreas de terreno, ubicado entre los paralelos 23º 30 y 29º de latitud Norte.

"El precio estipulado fue el de $ 627,900.00 moneda nacional, que deberían ser pagados en tres partidas, la primera de $ 150,000.00 al firmarse la escritura de compra - venta; la segunda de. . . . $ 238,950.00, nueve meses después de haberse concertado la operación, y la última también de. . . $238,950.00, dieciocho meses después de haber sido firmada la escritura. De los términos de la misma aparece que fue firmada el 11 del mes de mayo del presente año.

"En ese concepto, se pide al H. Congreso de la Unión que apruebe los pagos que deberán verificarse durante el ejercicio del año próximo entrante de 1934, en los días 11 de febrero y 11 de noviembre, por la cantidad de $ 477,900.00, en los términos de la cláusula anterior.

"El propósito principal de contratarse la compra - venta, fue el de que la nación recupera todos los terrenos que por su posición geográfica deben evidentemente pertenecerle, ya que circundan en su totalidad la Bahía de La Magdalena, y que hasta ahora eran poseídos por sociedades de extranjeros. "Debe además, hacerse notar de manera muy especial, el bajo precio en que esta extensión territorial fue adquirida por el Gobierno, pues de acuerdo con los términos de la convención, la hectárea alcanza únicamente un valor aproximado de $ 0.50.

"Las tierras compradas se destinarán exclusivamente a fines de colonización, por la Secretaría de Agricultura y Fomento, fincando en ellas intereses mexicanos con elementos repatriados de la vecina República de los Estados Unidos de América. Por esta razón, así como por las que anteriormente se expresan, no es de dudar que el H. Congreso de la Unión se servirá aprobar el contrato celebrado, y, en ese concepto, presento ante ustedes el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se aprueba el contrato celebrado por el Gobierno Federal con las sociedades Compañía Agrícola Civil Particular Limitada de la Baja California Civil Particular Limitada de La Magdalena, en virtud del cual el primero adquiere, por compra la extensión territorial que se menciona en la escritura número 1,317, otorgada en la ciudad de México el día 9 de mayo de este año, ante el Notario Público C. Jesús Trillo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, A. L. Rodríguez.

- El Subsecretario de Hacienda, Encargado del Despacho, Ingeniero Marte R. Gómez."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Peralta: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 103 votos ha sido aprobado.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Tengo la honra de remitir a ustedes, para su conocimiento y fines legales consiguientes, iniciativa de ley que el ciudadano Primer Magistrado de la Nación presenta ante la consideración de esa H. Cámara, relativa a reformas al artículo 247 de la Ley General de Instituciones de Crédito de 11 de noviembre de 1926.

"Agradeceré a ustedes dar cuenta con la iniciativa de que se trata a esa H. Cámara, y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., diciembre 16 de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En ejercicio del derecho que me reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del artículo 71, mes es grato someter a la consideración de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, una iniciativa de ley que reforma el artículo 247 de la Ley General de Instituciones de Crédito de 11 de noviembre de 1926, en vigor, según el artículo 7o. transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito de 28 de junio de 1932.

"El proyecto de referencia contiene disposiciones que tienden esencialmente a impedir a las compañías extranjeras, no autorizadas, la contratación de fianzas que cubran las pérdidas que puedan resultar de actos de personas residentes en el país o que en él deban cumplir determinadas obligaciones; exceptuándose los casos en que las empresas extranjeras reafiancen las operaciones practicadas por compañías de fianzas, autorizadas para funcionar en el país. En el proyecto se cuida, por otra parte, que la autorización concedida a las empresas no autorizadas para reafianzar a las que lo estén, no perjudique los ingresos fiscales por concepto de impuestos sobre primas.

"Tanto las operaciones de seguros, como las de fianzas, son negocios en que el Estado ha estimado conveniente establecer una vigilancia estrecha sobre las compañías que se dediquen a ellas, y no es, sino consecuencia ineludible de ese sistema, la persecución estricta de todos los que operen en México en esos negocios, sin contar con la previa autorización del Gobierno y sin su continua vigilancia.

"Es cierto que la Ley de 11 de noviembre de 1926 - de la cual se conservó el régimen legal de las compañías de fianzas, por el artículo 7o. transitorio de la Ley General de Instituciones de Crédito de 28 de junio de 1932 - que contiene en su artículo 247 la prohibición de operar dentro del territorio a compañías no autorizadas, pero la disposición no ha cumplido su fin por falta de precisión del concepto del contrato de fianza sometido a las leyes mexicanas, así como por no ser suficientemente enérgicas las sanciones. Estas circunstancias han decidido al Ejecutivo Federal a extender en materia de fianzas, las disposiciones que sobre el particular están vigentes desde hace varios años en materia de seguros.

"En el proyecto se toma el domicilio de la persona afianzada como base para distinguir el contrato de fianza mexicano, en vez de considerar sujeto a nuestras leyes, como lo hace la Ley General de Sociedades de Seguros, para el contrato de seguro, al contrato que en "todo o en parte deba cumplirse en el Territorio de la República", porque el concepto de cumplimiento parece insuficiente para el fin perseguido, por la facilidad que hay, comprobada en muchos casos, de que las partes contratantes señalen un país extranjero como lugar de cumplimiento, aunque en realidad el contrato se refiera a un riesgo mexicano. La insuficiencia del concepto de cumplimiento se comprende, si se toma en cuenta que una compañía que trabaja en México, pero tiene su matriz en el extranjero, no tiene inconveniente, por no significarle molestia alguna, en convenir que el contrato de fianza relativo a un empleado que resida en la República Mexicana, se cumpla en su totalidad en el extranjero.

"Aun cuando no hay diferencia ninguna en su naturaleza jurídica, entre la fianza y el reafianzamiento, y por eso la prohibición que se estudia debería abarcar esta última clase de operaciones, por medio de las cuales una compañía de fianzas, autorizada para operar en el país, obtiene que una compañía extranjera no autorizada, garantice parte de los riesgos que la primera ha cubierto, el Ejecutivo Federal considera conveniente autorizar los reafianzamientos, cumpliéndose determinadas condiciones.

"Las razones por las cuales se ha estimado que debe consentirse en que compañías extranjeras, no autorizadas, operen reafianzamientos, son esencialmente las siguientes:

"a) Si el Estado prohibe que compañías no autorizadas operen en el país, esto proviene del interés que toma en guardar los intereses de los particulares, de los perjuicios que pudieran sufrir si contratasen con una compañía cuya solvencia y método de operar son desconocidos. En el caso del reafianzamiento de la situación es distinta, porque no pone en contacto, sino profesionales, es decir, a personas perfectamente conocedoras de todos los detalles de las operaciones que celebran y de la solvencia de las compañías con que contratan, por lo que en este caso no aparece muy necesario el control del Estado.

"b) Existe, además, otra razón práctica de mucha mayor importancia y que es imposible dejar de tomar en consideración. La técnica de la división del riesgo recomienda la excepción en este caso, por ser el reafianzamiento una condición de explotación racional de este negocio, pues permite a la compañía de fianzas que contrató directamente con el particular, ponerse al abrigo de los riesgos fuertes. Por medio del reafianzamiento, la compañía queda en posibilidad de tomar a su cargo riesgos muy importantes, que sin esa facilidad no podría contratar, sin correr con ello un grave peligro. El reafianzamiento, por lo demás, no constituye ningún perjuicio para la persona que buscó garantía por tratarse de un contrato que no le atañe y sí constituye para él, en cambio, una ventaja, puesto que la solvencia del fiador se encuentra aumentada por el efecto del reafianzamiento al no existir una compañía más que garantice el contrato.

"c) Además, en el país no existen sino dos compañías de fianzas, insuficientes por ahora para cubrir por sí solas todas nuestras necesidades en operaciones de esta naturaleza. En tanto se desarrolla este negocio en México en las proporciones necesarias para que las compañías que operen en el país puedan con desahogo reafianzar las operaciones de las demás, será necesario que exista la excepción que se viene tratando.

"d) Sin embargo, para evitar que la excepción se traduzca en un perjuicio fuerte para los intereses fiscales mexicanos, se propone en la iniciativa de ley que en todo momento las compañías de fianzas que operen en el país deberán tener, por concepto de primas cedidas a ellas por compañías extranjeras, una cantidad superior a la que tenga por concepto de primas cedidas a las compañías extranjeras por la compañía que opere en el país. En estas condiciones, se obliga a que los impuestos respectivos no puedan disminuirse en detrimento de los intereses fiscales mexicanos.

"Las consideraciones que anteceden fundan la siguiente Iniciativa de Ley que reforma el artículo 247 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 11 de noviembre de 1926.

"Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 11 de noviembre de 1926, en los siguientes términos:

"Artículo 247. Ninguna compañía o individuo podrá

celebrar contrato de fianza que cubra las pérdidas que puedan resultar por actos de personas residentes en el país o que en él deban cumplir determinadas obligaciones, sin estar legalmente autorizados por el Gobierno federal para practicar esa clase de operaciones; subsistiendo la excepción contenida en el artículo 102 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 28 de junio de 1932.

"Los individuos y compañías no autorizados en los términos de esta Ley, como excepción, podrán practicar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, en relación con las que menciona el artículo 223, siempre que no ejecuten las operaciones de fianza habitualmente y con el público en general, sino accidentalmente y con reducido número de personas; que no las extiendan en forma de póliza, que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquier otro medio y que no empleen agentes que las ofrezcan.

"También se exceptúan de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las operaciones por las cuales una compañía de fianzas, autorizada para operar en el país, obtiene que una compañía extranjera le garantice parte de los riesgos que la primera ha cubierto.

"En todo momento una compañía de fianzas autorizada, deberá tener una cantidad superior, por concepto de primas cedidas a ella por compañías extranjeras, a la que tenga registrada por concepto de primas cedidas por la compañía que opera en el país a las compañías extranjeras.

"Se considera que cometen el delito de fraude y, en consecuencia, sufrirán las penas corporales o pecuniarias que correspondan en el Código Penal:

"Primero. Las Compañías que sin estar expresamente autorizadas para funcionar en los términos prevenidos por la Ley, expidan pólizas u otras obligaciones de fianza. Los documentos expedidos y las obligaciones contraídas no producirán efecto legal alguno, salvo en el caso, en que tendrán todo su valor legal, de que a la fecha en que se tome conocimiento del contrato, exista obligación para la compañía de cubrir algún riesgo amparado por la póliza, y de que haya habido buena fe en la persona que contrató con aquélla.

"Segundo. Los Directores, Gerentes o Administradores o las personas que autoricen y aun las que hayan solicitado o hayan intervenido en la contratación de una póliza, sabiendo que la Compañía afianzadora no está autorizada para funcionar en el país, serán considerados como cómplices del delito de fraude; pero si en el curso del proceso se comprobare que obraron de buena fe en la contratación de la fianza, se les aplicará una multa igual al décuplo de la prima pagada.

"Tercero. Los Agentes que intervengan en la celebración del contrato de fianza de una compañía que no esté capacitada legalmente para practicar operaciones en la República. Si tiene oficinas en el país, éstas serán clausuradas.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial."

"Toda vez que la presente iniciativa redundará en beneficios de los intereses públicos, el Ejecutivo Federal espera que esa H. Representación Nacional se servirá aprobarla.

"Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., 13 de diciembre de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, Marte R. Gómez."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Peralta: Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

Aprobado en lo general por unanimidad de 103 votos.

A discusión en lo particular.

"Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 247 de la Ley General de Instituciones de Crédito de 11 de noviembre de 1926, en los siguientes términos:

"Artículo 247. Ninguna compañía o individuo podrá celebrar contrato de fianza que cubra las pérdidas que puedan resultar por actos de personas residentes en el país o que en él deban cumplir determinadas obligaciones, sin estar legalmente autorizados por el Gobierno Federal para practicar esa clase de operaciones; subsistiendo la excepción contenida en el artículo 102 de la Ley General de Instituciones de Crédito de 28 de junio de 1932.

"Los individuos y compañías no autorizados en los términos de esta Ley, como excepción, podrán practicar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, en relación con las que menciona el artículo 223, siempre que no ejecuten las operaciones de fianza habitualmente y con el público en general, sino accidentalmente y con reducido número de personas; que no las extiendan en forma de póliza, que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquier otro medio y que no empleen agentes que las ofrezcan.

"También se exceptúan de los dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las operaciones por las cuales una compañía de fianzas, autorizada para operar en el país, obtiene que una compañía extranjera le garantice parte de los riesgos que la primera ha cubierto.

"En todo momento una compañía de fianzas autorizada, deberá tener una cantidad superior, por concepto de primas cedidas a ella por compañías extranjeras, a la que tenga registrada por concepto

de primas cedidas por la compañía que opera en el país a las compañías extranjeras.

"Se considera que cometen el delito de fraude y, en consecuencia, sufrirán las penas corporales o pecuniarias que correspondan en el Código Penal:

"Primero. Las compañías que sin estar expresamente autorizadas para funcionar en los términos prevenidos por la Ley, expidan pólizas u otras obligaciones de fianza. Los documentos expedidos y las obligaciones contraídas no producirán efecto legal alguno, salvo en el caso, en que tendrán todo su valor legal, de que a la fecha en que se tome conocimiento del contrato, exista obligación para la compañía de cubrir algún riesgo amparado por la póliza, y de que haya habido buena fe en la persona que contrató con aquella.

"Segundo. Los directores, gerentes o administradores o las personas que autoricen y aun las que hayan solicitado o hayan intervenido en la contratación de una póliza, sabiendo que la compañía afianzadora no está autorizada para funcionar en el país, serán considerados como cómplices del delito de fraude; pero si en el curso del proceso se comprobare que obraron de buena fe en la contratación de la fianza, se les aplicará una multa igual al décuplo de la prima pagada.

"Tercero. Los agentes que intervengan en la celebración del contrato de fianza de una compañía que no esté capacitada legalmente para practicar operaciones en la República. Si tienen oficinas en el país, éstas serán clausuradas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Peralta: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Se aprueban en lo particular por unanimidad de ciento tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Tengo la honra de enviar a ustedes, para los fines legales respectivos, el adjunto proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo Federal para constituir una Sociedad Petrolera, proyecto que presenta el ciudadano Presidente de la República al Congreso de la Unión, iniciándolo ante esa H. Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad que al expresado funcionario le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República.

"Ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la Cámara de Diputados de que son dignos Secretarios, y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., diciembre 20 de 1933.- El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D.F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"El día 1o. de septiembre del año, en curso, al rendir ante la soberanía de las Cámaras el informe anual previsto por nuestra Constitución Política, tuve ocasión de exponer clara y francamente la situación de la industria petrolera mexicana, puntualizando las medidas adoptadas por este Ejecutivo y las que considera pertinente adoptar para lograr el encauzamiento de la explotación de esta fuente de recursos naturales del país, dentro de un cuadro económicamente aceptable y socialmente útil.

"Entre los puntos especialmente señalados en dicho informe, manifesté a las HH. Cámara del Congreso de la Unión que: "aun cuando el consumo del petróleo y derivados, en el interior del país, representa sólo en la actualidad un 40 por ciento de la producción total, el aprovisionamiento del mercado interior no puede considerarse satisfactoriamente resuelto, puesto que sus fuentes de producción y distribución se encuentran totalmente en mano de empresas extranjeras, quienes fijas a su arbitrio los precios de los productos.

"Consciente, pues, este Ejecutivo de sus responsabilidades frente a la situación y deseoso de iniciar desde luego la política conducente a resolver el problema petrolero, respetando estrictamente, en los términos de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, los derechos adquiridos; pero vinculado esta rama de la producción con los interés legítimos, sociales y económicos de la Nación, de acuerdo con las orientaciones modernas del derecho, principio por expedir el Decreto de fecha 19 de mayo del año en curso, que incorpora todas las disposiciones sobre constitución de reservas petroleras nacionales y amplía las zonas existentes a una faja de cien kilómetros de anchura a lo largo de las costas y fronteras. Es decir, declaró reserva nacional casi todos los terrenos posiblemente petrolíferos no concesionados o solicitados hasta su fecha.

"Se da así un paso importante hacia la nacionalización efectiva del petróleo y el Estado queda en posibilidad:

"De distribuir equitativamente, entre el mayor número posible, las fuentes de riqueza petrolera; de regular el ritmo de la producción otorgando o denegando por conducto del Control Nacional del Petróleo, según las necesidades, las concesiones que se soliciten, e imponiendo a éstas las modalidades que demande el interés público.

"De formar la reserva fija para asegurar en cualquier tiempo y emergencia el abastecimiento del país.

"De evitar al acaparamiento de los campos de producción y de organizar una empresa nacional que dé fácil acceso a las actividades y capitales mexicanos y pueda regular el abastecimiento y los precios del mercado interior."

"La Segunda Convención Nacional del Partido Nacional Revolucionario, que acaba de terminar sus labores, aprobó la política delineada a mi Administración en esta materia e impuso al Ejecutivo de mi cargo la obligación de llevarla adelante al incluirla explícitamente dentro del Plan Sexenal aprobado, pues entre los puntos que la Asamblea consideró indispensables para que las actividades mercantiles o productoras que ejercen una acción exhaustiva sobre nuestros recursos nacionales, sean reguladas por la acción del Estado, incluyó la de que se "procurará intervenir en el equilibrio de las fuerzas económicas de la industria petrolera, estimulando el desarrollo de las empresas nacionales y creando un organismo semi - oficial de apoyo y regulación.

"Los combustibles minerales derivados del petróleo constituyen elementos decisivos para la defensa nacional, la industrialización de la República, el desarrollo de la Agricultura, para el incremento de los servicios públicos territoriales y municipales, y en general para el progreso de múltiples aspectos de la economía moderna.

"Las reservas petroleras nacionales han venido siendo explotadas por una dependencia oficial, el Control de Administración del Petróleo Nacional, pero éste ha tenido y tiene una reducida esfera de acción que impide desarrollar la labor efectiva que se requiere. Por otra parte, la experiencia mundial demuestra que la actuación del Poder Público como empresario presenta serios inconvenientes: es necesariamente lenta y rígida por la complicación de los organismos y procedimientos burocráticos; el inevitable contacto con los intereses políticos perjudica la marcha económica de las empresas y despierta temor y desconfianza entre los particulares; falta a los directores o funcionarios encargados de la gestión, la libertad de acción que en los negocios privados corresponde a los empresarios. Por último, la inversión significa un fuerte gravamen que no es prudente hacer recaer sobre el Erario Público.

"Tales consideraciones y el propósito de ir incorporando en la actuación del Estado a los mismos elementos que con ella puedan beneficiarse, señalan la conveniencia de adoptar un procedimiento, en el que se asocien los intereses públicos, constituídos por aportaciones del Erario, por reservas petroleras nacionales y por otros bienes de propiedad pública, con los intereses privados, a fin de constituir una empresa cuyas finalidades serán: la explotación petrolera a efecto de regular los mercados interiores, satisfacer principalmente las necesidades del Estado y de las empresas de servicios públicos; fomentar la inversión del capital nacional en la industria, y procurar la preparación de técnicos mexicanos para los trabajos de esta industria; teniendo por mira principal, en todo caso, que los aprovechamientos de la riqueza petrolera nacional se realicen con el mayor beneficio colectivo.

"El capital privado que se invierta en los negocios de la Compañía deberá tener las garantías y el aliciente debidos, así como una importante influencia en la orientación de la Empresa, sin menoscabo de los intereses generales que se trata de satisfacer.

"En esa virtud, vengo a someter a las HH. Cámaras del Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, el siguiente Proyecto de Ley:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo en los artículos 27, párrafos tercero y cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, expide el siguiente Proyecto de Ley que autoriza al Ejecutivo Federal para constituir una sociedad petrolera.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para constituir una Sociedad por acciones, que esté en posibilidad de regular al mercado interior del petróleo y productos derivados, de asegurar el abastecimiento del país en general y especialmente las necesidades del Gobierno y de los Ferrocarriles Nacionales de México y de facilitar el adiestramiento de personal técnico mexicano en los trabajos de la industria petrolera.

"Artículo 2o. El objeto de la Sociedad será:

"a) Efectuar exploraciones y explotaciones petroleras.

"b) Establecer y explotar líneas de óleoductos y gasoductos, líneas de navegación, estaciones de almacenamiento, estaciones de distribución y de venta de petróleo y sus derivados, refinerías, plantas y sistemas de aprovechamiento y distribución de gas.

"c) Efectuar toda clase de operaciones que se relacionen con la producción, adquisición, enajenación, transporte, almacenamiento, refinación y distribución del petróleo y sus derivados.

"d) Fomentar la inversión de capital mexicano en la industria petrolera.

"c) Los demás que señale la escritura constitutiva.

"Artículo 3o. El capital de la Sociedad no será menor de diez millones de pesos, distribuidos en acciones nominativas, que no podrán ser adquiridas por extranjeros.

"Artículo 4o. Las acciones se dividirán en dos series:

"Serie "A", que cubrirá en todo tiempo el cincuenta por ciento del capital social y será inalienable e íntegramente suscrita por el Gobierno Federal y pagada con el valor de concesiones especiales que otorgará a la Sociedad, amparando derechos de exploración y explotación sobre terrenos de reservas petroleras nacionales, en la extensión que sea suficiente, incluyendo, cuando se trate de bienes propiedad de la nación, las rentas y regalías correspondientes, las cuales quedarán a beneficio de la misma Sociedad. El Gobierno Federal otorgará las concesiones que sean necesarias para cubrir el importe de estas acciones, a medida que lo solicite la Sociedad, hasta dejar totalmente pagado el importe suscrito.

"El Gobierno podrá igualmente pagar el importe de las acciones de la serie "A" con bienes del Control de la Administración del Petróleo Nacional, sin incluir los terrenos de reservas que le están asignados,

pero si los pozos en explotación y sus zonas de protección.

"La Serie "B" por igual valor que comprenderá acciones que podrán ser suscritas por cualquiera persona dentro del precepto del artículo 3o.

"El valor de las acciones especiales y demás bienes mencionados en los párrafos anteriores, será determinado por dos peritos, o por un tercero, en caso de discordia.

"En caso de aumento del capital social, el Gobierno suscribirá las nuevas acciones de la Serie "A" que se expidan, pagándolas en los términos indicados en el párrafo primero.

"Artículo 5o. El Gobierno Federal, cualquiera que sea el importe de sus acciones, sólo representará en las asambleas un número de votos equivalente al 40 por ciento del capital social; pero será necesaria la aprobación otorgada por las acciones del Gobierno Federal, para resolver alguno de los asuntos siguientes:

"a) Otorgamiento de contratos con particulares o empresas privadas, para la explotación de terrenos de reserva aportados a la Sociedad.

"b) Construcción de oleoductos, refinerías y cualquiera otra operación cuyo monto ascienda a más de la quinta parte del capital social.

"c) Medidas encaminadas a regular el mercado interior en el ramo del petróleo y sus derivados y aumento o restricción de las explotaciones.

"d) Adopción de alguna de las medidas mencionadas en el artículo 206 del Código de Comercio.

"Artículo 6o. El Consejo de Administración estará integrado por siete miembros de los cuales el Gobierno Federal designará tres, pudiendo en cualquier tiempo revocar las designaciones. Los miembros restantes serán designados a mayoría de votos entre los accionistas de la Serie "B" que concurran.

"Artículo 7o. Será necesario el voto de los tres Consejeros del Gobierno, cuando se trate de resolver alguno de los asuntos mencionados en el artículo 5o.

"Artículo 8o. La escritura constitutiva de la Sociedad determinará las proporciones en que deben repartirse las utilidades, de acuerdo con las siguientes bases:

"I. En primer término se separarán un tanto por ciento para el fondo de reserva;

"II. En seguida se aplicará la cantidad necesaria para cubrir las acciones de la Serie "B" los intereses que señale la escritura constitutiva;

"III. En tercer lugar, se destinará un tanto por ciento para ser distribuido entre los directores, empleados y obreros de la empresa;

"IV. Pagado lo anterior, se cubrirán los intereses de las acciones de la Serie "A"; y

"V. Por último, si hubiere remanente, se distribuirá entre las acciones de las Series "A" y "B".

"Artículo 9o. El Gobierno podrá otorgar a la Sociedad, en las condiciones que establezca la escritura constitutiva y de acuerdo con convenios especiales, el aprovechamiento del derecho a que se refiere la fracción VII del artículo 9o. de la Ley del Petróleo, siempre que al mismo Gobierno no necesite usarlo directamente.

"Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, queda facultado para pactar en la escritura social y estatutos, todas las cláusulas y estipulaciones que sean convenientes para la mejor ejecución de este decreto, y ejercerá las atribuciones que al Estado correspondan como accionistas de la Sociedad.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 20 de diciembre de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Secretario de la Economía Nacional, Licenciado Primo Villa Michel."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por l afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera de obvia y urgente resolución. Está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Prosecretario Gómez: Por 103 votos de la afirmativa fue aprobado el proyecto de decreto en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para constituir una Sociedad por Acciones que esté en posibilidad de regular el mercado interior del petróleo y productos derivados, de asegurar el abastecimiento del país en general y especialmente las necesidades del Gobierno y de los Ferrocarriles Nacionales de México y de facilitar el adiestramiento de personal técnico mexicanos en los trabajos de la industria petrolera."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El objeto de la Sociedad será:

"a) Efectuar exploraciones y explotaciones petroleras.

"b) Establecer y explotar líneas de óleoductos y gasoductos, líneas de navegación, estaciones de almacenamiento, estaciones de distribución y de venta de petróleo y sus derivados, refinerías, plantas y sistemas de aprovechamiento y distribución de gas.

"c) Efectuar toda clase de operaciones que se relacionen con la producción, adquisición, enajenación, transporte, almacenamiento, refinación y distribución del petróleo y sus derivados.

"d) Fomentar la inversión de capital mexicano en la industria petrolera.

"e) Los demás que señale la escritura constitutiva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El capital de la Sociedad no será menor de diez millones de pesos, distribuídos en acciones nominativas, que no podrán ser adquiridas por extranjeros."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Las acciones se dividirán en dos series:

"Serie A, que cubrirá en todo tiempo el 50 por ciento del capital social y será inalienable e íntegramente suscrita por el Gobierno Federal y pagada con el valor de concesiones especiales que otorgará a la Sociedad, amparando derechos de exploración y explotación sobre terrenos de reservas petroleras nacionales, en la extensión que sea suficiente, incluyendo, cuando se trate de bienes propiedad de la nación, las rentas y regalías correspondientes, las cuales quedarán a beneficio de la misma Sociedad. El Gobierno Federal otorgará las concesiones que sean necesarias para cubrir el importe de estas acciones, a medida que lo solicite la Sociedad, hasta dejar totalmente pagado el importe suscrito.

"El Gobierno podrá igualmente pagar el importe de las acciones de la serie "A" con bienes del Control de Administración del Petróleo Nacional, sin incluir los terrenos de reservas que le están asignados, pero sí los pozos en explotación y sus zonas de protección.

"La serie "B" por igual valor que comprenderá acciones que podrán ser suscritas por cualquiera persona dentro del precepto del artículo 3o.

"El valor de las concesiones especiales y demás bienes mencionados en los párrafos, será determinado por dos peritos, o por un tercero, en caso de discordia.

"En caso de aumento del capital social, el Gobierno suscribirá las nuevas acciones de la serie "A" que se expidan, pagándolos en los términos indicados en el párrafo primero"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. El Gobierno Federal, cualquiera que sea el importe de sus acciones, sólo representará en las asambleas un número de votos equivalente al cuarenta por ciento del capital social; pero será necesaria la aprobación otorgada por las acciones del Gobierno Federal, para resolver alguno de los asuntos siguientes:

"a) Otorgamiento de contratos con particulares o empresas privadas para la explotación de terrenos de reserva aportados a la Sociedad.

"b) Construcción de óleoductos, refinerías y cualquiera otra operación cuyo monto ascienda a más de la quinta parte del capital social.

"c) Medidas encaminadas a regular el mercado interior en el ramo del petróleo y sus derivados y aumento o restricción de las explotaciones.

"d) Adopción de alguna de las medidas mencionadas en el artículo 206 del Código de Comercio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. El Consejo de Administración estará integrado por siete miembros de los cuales el Gobierno Federal designará tres, pudiendo en cualquier tiempo revocar las designaciones. Los miembros restantes serán designados a mayoría de votos entre los accionistas de la serie "B" que concurran."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Será necesario el voto de los tres Consejeros del Gobierno, cuando se trate de resolver alguno de los asuntos mencionados en el artículo 5o."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. La escritura constitutiva de la Sociedad determinará las proporciones en que deben repartirse las utilidades, de acuerdo con las siguientes bases:

"I. En primer término se separará un tanto por ciento para el fondo de reserva;

"II. En seguida se aplicará la cantidad necesaria para cubrir a las acciones de la serie "B" los intereses que señale la escritura constitutiva;

III. En tercer lugar, se destinará un tanto por ciento para ser distribuido entre los directores, empleados y obreros de la empresa.

"IV. Pagado lo anterior, se cubrirán los intereses de las acciones de la Serie "A"; y

"V. Por último, si hubiere remanente, se distribuirán entre las acciones de las Series "A" y "B".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. El Gobierno podrá otorgar a la Sociedad, en las condiciones que establezca la escritura constitutiva y de acuerdo con convenios especiales, el aprovechamiento del derecho a que se refiere la fracción VII del artículo 9o. de la Ley del Petróleo, siempre que el mismo Gobierno no necesite usarlo directamente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, queda facultado para pactar en la escritura social y estatutos, todas las cláusulas y estipulaciones que sean convenientes para la mejor ejecución de este decreto y ejercerá las atribuciones que al Estado correspondan como accionistas de la Sociedad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículo reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

- El C. Prosecretario Gómez ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de ciento tres votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. Ç

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Hace algunos años esta H. Cámara tuvo a bien decretar la creación de un Premio Nacional de Ciencia y Literatura con objeto de estimular la producción intelectual de México, pero seguramente debido a la crecida suma asignada como premio, en

momentos de crisis para el Erario Nacional, no llegó a discernirse dicho premio, y posteriormente, se ha mantenido en olvido la necesaria y acertada medida dictada por la Cámara para fomentar la cultura pública del país.

"Este medio de estimular la producción intelectual, y de provocar la intensificación de estas actividades que contribuyan a elevar la calidad del libro mexicano y en general, de su producción intelectual, es empleado en todos los países civilizados del mundo, y esta es una de las causas que intervienen de una manera más eficaz, para estimular la producción de obras de intensa vitalidad, que tengan la virtud de interesar y de conmover al pueblo influyendo en mejorar su gusto y sus preferencias de lectura, al par que provocándole nuevas incitaciones estéticas y morales.

"El libro es la forma superior de educación que debe impartirse al pueblo, a la vez que la más delicada e intensa; ninguna manifestación de arte deja una huella tan permanente ni una vibración más profunda que la lectura cuando ésta se halla asociada con nuestras inquietudes y con nuestro interés.

"En México, desgraciadamente, la producción del libro es muy escasa y no existen condiciones editoriales favorables, que bastarán por sí mismas a desarrollar la producción del libro mexicano, y justamente, porque faltan estos factores, el Estado debe con mayor razón preocuparse por impulsar esta importante manifestación de cultura.

"En realidad, la más amplia e intensa difusión cultural por medio de la palabra escrita, la realiza la prensa cuyos tirajes alcanzan un elevado número de ejemplares y cuya distribución bien organizada, hace que tenga un verdadero influjo social; de manera que la obra que el periodismo realiza es de una importancia tan clara y activa, que no es posible prescindir de su colaboración, cuando se trate de estimular las actividades culturales del país y encender en nuestro pueblo el entusiasmo por las lecturas depuradas, y la exigencia por la expresión fuerte y ágil, que sea el pulso de la vida social, en sus inquietudes y en sus más altas formas de evolución cultural.

"Es indispensable, pues, que la labor periodística sea también estimulada, paralelamente a las actividades literarias, científicas y teatrales, para que engrandezca su responsabilidad, haciéndose más exigente y depurada, evolucione su técnica y cree nuevas formas de expresión más eficaces y más fieles a su misión.

"No importa que los premios asignados no sean sumamente elevados, pues no se trata de encumbrar económicamente al escritor, al artista o al investigador científico de un golpe, sino estimularlo en su labor y señalar socialmente la importancia de éste. Lo indispensable es crear la institución, fortalecerla y hacerla vivir. Estas consideraciones me han hecho fijar, como premio la cantidad, de $2,000.00 (dos mil pesos), reduciendo así la asignación que se había hecho a la primera iniciativa, pero multiplicando, en cambio, los beneficios y estimulando la producción en otros sectores, con lo cual se acrecen las actividades que se desean fomentar.

"Por las razones anteriormente expuestas vengo a someter a la consideración de esta H. cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se crean los premios nacionales de Literatura, Teatro, Investigación Científica y Periodismo.

"Artículo 2o. Los premios serán de $2,000.00 (dos mil pesos) cada uno, que se otorgarán anualmente a las mejores obras mexicanas: literaria, en prosa o en verso, teatral; a la mejor contribución de carácter científico y labor periodística.

"Artículo 3o. Para tomar parte en este certamen sólo se requiere que los concursantes sean mexicanos de nacimiento o por nacionalización.

"Artículo 4o. Se adoptará el criterio más amplio para valorizar el mérito, de cada obra, prefiriéndose aquéllas henchidas de mayor sentido social, y de un espíritu moderno, tanto por los problemas en que se inspire, como por la técnica con que los realice.

"Artículo 5o. La Secretaría de Educación Pública expedirá el Reglamento respectivo, resolviendo la integración y la forma en que deben funcionar los jurados.

"Artículo 6o. Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

"México, D.F., a 19 de diciembre de 1933.- Diputado Licenciado Manuel Maples Arce."

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Los suscritos diputados al Congreso de la Unión, antes esta H. Asamblea comparecen y pasan a manifestar:

"Que vienen por medio del presente escrito a apoyar la iniciativa que el C. Diputado y Licenciado Manuel Maples Arce presenta a la consideración de la H. Representación Nacional, promoviendo la creación de los premios nacionales para la mejor obra literaria y teatral y la mejor investigación científica y labor periodística en los términos en que señala el Proyecto de Decreto que acompaña a dicha iniciativa.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 19 de diciembre de 1933.- Cirilo R. Heredia.- Carlos Darío Ojeda.- D. García Leal.- Tomás Tapia.- Paz Faz Risa.- Ismael Salas.- Constantino Esteva.- Manuel M. Moreno.- A. Zárate Sánchez.- Otilio Villegas.- Alberto Coria.- Fernando López C.- M. Lastra Ortiz.- F. Osornio.- Cipriano Arriola.- Lamberto Ortega.- Julio Bustillos.- Juan N. Esponda.- Cosme Mier y Riva Palacio.- E. Poumián.- Antonio G. Garza.- S. Villarreal, jr.- Octavio M. Trigo.- Gilberto Fabila.- Flavio Pérez Gasga.- J. J. Ordorica.- Vicente L. Benéitez.- Macedonio S. Barrera.- Federico Montes.- J. Aguirre Siller".- Siguen más firmas.

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de 103 votos fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se crean los premios nacionales de Literatura, Teatro, Investigación Científica y Periodismo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los premios serán de $2,000.00 (dos mil pesos) cada uno, que se otorgarán anualmente a las mejores obras mexicanas: literatura, en prosa o en verso, teatral y a la mejor contribución de carácter científico y labor periodística."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Para tomar parte en este certamen sólo se requiere que los concursantes sean mexicanos de nacimiento o por nacionalización." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Se adoptará el criterio más amplio para valorizar al mérito de cada obra, prefiriéndose aquéllas henchidas de mayor sentido social, y de un espíritu moderno, tanto por los problemas en que se inspire, como por la técnica con que los realice."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. La Secretaría de Educación Pública expedirá el Reglamento respectivo, resolviendo la integración y la forma en que deben funcionar los jurados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para s su votación.

"Artículo 6o. Este Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de 103 votos fue aprobado el proyecto de Decreto.

Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Con el sincero propósito de dar ocasión para que nuestro movimiento revolucionario de 1910 a la fecha, tenga una forma sistematizada de presentación para su estudio en las escuelas primarias del país y reconociendo en mucho el sentido de publicidad a nuestro movimiento social, ponemos a la consideración de Vuestra Soberanía la siguiente iniciativa, para la cual pedimos dispensa de todo trámite reglamentario, por considerarla de urgente y obvia resolución.

"Único. Se faculta al ciudadano Presidente de la República para que conceda un premio de $10,000.00, con cargo a la partida de egresos respectiva del próximo año, conforme a las bases que él mismo establezca, para el autor de la mejor historia que se escriba, para uso de las escuelas primarias del país, a partir del movimiento revolucionario social mexicano de 1910 a la fecha.

"México, D.F., diciembre 15 de 1933.- Carlos Soto Guevara.- Federico Montes.- Pedro C. Rodríguez. Manuel Riva Palacio.- D. García Leal.- J. Santos Alonso.- E. Martínez Macías.- J. M. Esponda.- Y otras firmas de ciudadanos diputados."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

El C. Presidente: Se nombra al ciudadano Diputado Arenas Fernando para que ayude a tomar la votación nominal.

El C. Prosecretario Gómez: Por la afirmativa.

El C. Arenas: Por la negativa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Arenas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Prosecretario Gómez: Por ciento tres votos de la afirmativa fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Estado de México.- Ayuntamiento Constitucional.- Ecatepec Morelos.- Presidencia Municipal.

"Ciudadano Presidente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

"El H. Ayuntamiento que tengo el honor de presidir, se hizo el alto honor de suplicar a usted en atento oficio número 474, de fecha 4 del presente mes, para que, si a bien lo tenía, se designara orador que representantes a ese H. Congreso en la ceremonia cívica que se verificará en esta villa, el día 22 del presente mes a las 11 horas, en conmemoración del CXVIII luctuoso aniversario de la muerte del gran Morelos e igualmente en oficio adjunto se invitó a ese mismo para designar una comisión que asistiese a dicho acto y como ya se haya próxima la fecha de dicha ceremonia, he de agradecer a usted se hagan las designaciones a que me refiero, para honrar debidamente el recuerdo y la veneración de que este gran héroe es merecedor.

"Anticipando a usted las gracias por la atención

que se sirva prestar al presente, le reitero mi atención distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Ecatepec Morelos, México, a 19 de diciembre de 1933.- Por el Presidente Municipal, el Secretario.- (Firma ilegible.)"

La Presidencia designa en comisión al ciudadano Diputado Braulio Maldonado como orador, y a los ciudadanos David González y Antonio Romero, para que lo acompañen.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - Presentes.

"Tengo la honra de enviar a ustedes, para los fines legales respectivos, el adjunto proyecto de decreto que reforma y deroga varias disposiciones de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, proyecto que el ciudadano Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, iniciándolo ante esa H. Cámara de Diputados.

"Ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta con esta iniciativa al Cuerpo de que son dignos Secretarios y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., diciembre 20 de 1933.- Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Ciudadanos Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

"No obstante estar compenetrado el Ejecutivo de mi cargo de que en el Código Civil vigente, en el de sus Procedimientos y en la Ley Orgánica de Tribunales para el Distrito y Territorios de la Federación se han creado instituciones cuya finalidad está plenamente justificada, porque tiende nada menos que a ampliar y hacer expedita la justicia, viene a proponer a la Soberanía del Honorable Congreso de la Unión una reforma de las prevenciones legales que a continuación se insertan, en atención a que se ha estimado como preferente elevar los sueldos de los empleados inferiores de las dependencias del Ejecutivo mencionadas, sin que se excluya a los que prestan su cooperación en el Ramo de Justicia, porque levantando el nivel de vida de los más numerosos, se logra con más eficacia el desarrollo del plan económico que en su actuación se ha impuesto el poder que represento, y porque se ha juzgado de una utilidad social superior emprender las obras necesarias en la adaptación y construcción de edificios en que la justicia pueda administrarse. El aumento de sueldos acordados que tendrá vigencia para el año próximo y los gastos que como indispensables se han autorizado para proceder, desde luego, al mejoramiento de los locales que hasta hoy se han destinado para el uso del Poder Judicial, exigen las reformas que propongo para lograr un equilibrio presupuestal que, sin producir trastornos en la administración de justicia, disminuya, sin embargo, el personal de la misma en la parte que no puede racional ni legalmente considerarse como lesiva de su organización.

"Con ese doble propósito que creo se justifica por su propia finalidad en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción I de la Constitución General de la República, me permito proponer el proyecto de decreto que reforma y deroga varias disposiciones de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, no sin reconocer y desear que el aplazamiento de algunas de las mejoras que se introducen por la ley reformada, será tan parentorio como el estado económico actual del tesoro del Departamento del D. F., que ha comprendido, como es público y notorio, numerosas mejoras en todos los órdenes administrativos que no puede abandonar sin grave detrimento de la propia administración que se le ha confiado."

"Proyecto de decreto que reforma y deroga varias disposiciones de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero del Distrito y Territorios Federales:

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 2o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 18, 19, 21, 25, 30, 33, 42, 47, 48, 49, 51, 61, 63, 65, 66, 75, 76, 78, 79, 89, 91, 101, 103, 105, 111, 112, 113, 149, 152, 153, 154, 156, 162, 163, 164, 173, 176, 178, 188, 326, 342, 345, 351, 353, 357, 358, 361 y 370 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, promulgada el 30 de diciembre de 1932, en los términos siguientes:

"Artículo 2o. La facultad a que se refiere el artículo anterior, se ejerce:

"I. Por los jueces de Paz;

"II. Por los jueces menores;

"III. Por los jueces de Primera Instancia del Ramo Civil;

"IV. Por los jueces de Jurisdicción Mixta;

"V. Por los jueces ejecutores;

"VI. Por los jueces pupilares;

"VII. Por los árbitros;

"VIII. Por los jueces de las Cortes Penales;

"IX. Por las Cortes Penales;

"X. Por los jueces supernumerarios;

"XI. Por los presidentes de debates;

"XII. Por el Jurado Popular;

"XIII. Por los Tribunales para Menores Delincuentes;

"XIV. Por el Tribunal Superior de Justicia; y

"XV. Por los demás funcionarios y auxiliares de la Administración de Justicia, en los términos que establezcan esta Ley, los Códigos de Procedimientos y leyes relativas.

"Artículo 4o. Son auxiliares de la Administración de Justicia:

"I. El Departamento de Prevención Social;

"II. Sus delegados en los Territorios Federales;

"III. Los Consejos locales de Tutela;

"IV. Los oficiales del Registro Civil;

"V. Los peritos médicos legistas;

"VI. Los intérpretes oficiales y demás peritos en los Ramos que les estén encomendados;

"VII. Los síndicos e interventores de concursos y quiebras;

"VIII. Los albaceas e interventores de

sucesiones, los tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos Civiles;

"IX. Los depositarios o interventores;

"X. Los jefes y agentes de la Policía, tanto en el Distrito como en los Territorios Federales; y

"XI. Todos los demás a quienes las leyes les confieran este carácter. "Los auxiliares comprendidos en las fracciones III a X están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y funcionarios de la Administración de Justicia.

"El Ejecutivo de la Unión facilitará el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo.

"Artículo 5o. El Distrito Federal se divide, para los efectos de esta Ley, en los siguientes partidos judiciales:

"I. El de México, que comprende:

"Primero. La ciudad de este nombre, en los términos del artículo 5o. de la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, de 31 de diciembre de 1928, reformada por Decreto de 18 de agosto de 1931; y

"Segundo. Las delegaciones de Atzcapotzalco, Ixtacalco e Ixtapalapa, comprendidas en los términos demarcados por los artículos 7o., 8o., y 15 de la Ley Orgánica antes citada, reformados por el mencionado Decreto de 18 de agosto de 1931;

"II. El de Alvaro Obregón, formado por los perímetros que comprenden las delegaciones de Alvaro Obregón, la Magdalena, Contreras y Cuajimalpa, en los términos señalados por las Leyes antes mencionadas;

"III. El de Coyoacán, que comprende: la delegación del mismo nombre y la de Tlalpan, delimitadas por las Leyes citadas en las fracciones que anteceden; y "IV. El de Xochimilco, que comprende: la delegación de ese nombre y las de Milpa Alta y Tláhuac, con los perímetros delimitados en la mencionada Ley de 31 de diciembre de 1928 y sus reformas de 18 de agosto de 1931.

"Artículo 6o. Los Partidos Judiciales de los Territorios Norte y Sur de la Baja California, para los efectos de esta Ley, dependerán del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

"Artículo 7o. En el Territorio Norte de la Baja California, habrá tres Partidos Judiciales, que se formarán:

"I. El de Mexicali, con la actual comprensión político administrativa de ese nombre;

"II. El de Zaragoza, con la comprensión político - administrativa de ese nombre y la de Tijuana; y

"III. El de Ensenada de Todos Santos, con la comprensión político - administrativa de ese nombre.

"Artículo 8o. El Territorio Sur de la Baja California, tendrá dos Partidos Judiciales, que se formarán:

"I. El de La Paz, con la comprensión político - administrativa de ese nombre y las de San Antonio, Todos Santos, San José del Cabo y Santiago, y

"II. El de Santa Rosalía, con la comprensión político - administrativa de ese nombre y las de Mulegé y Comondú.

"Artículo 9o. Las Islas de Cozumel y de Mujeres formarán un solo Partido Judicial, que para los efectos de esta Ley dependerá del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

"Artículo 10. Las Cabeceras de los Partidos Judiciales del Distrito Federal, serán respectivamente: México, Villa Alvaro Obregón, Coyoacán y Xochimilco.

"Artículo 11. Las Cabeceras de los Partidos Judiciales del Territorio Norte de la Baja California, serán, respectivamente: Mexicali, Tijuana y Ensenada.

"Las Cabeceras de los Partidos Judiciales del Territorio Sur de la Baja California, serán, respectivamente: La Paz y Santa Rosalía.

"Artículo 12. Los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, serán hechos directamente por el Presidente de la República, quedando encomendados los trámites que correspondan a la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 18. Los Jueces Menores del Distrito Federal, de los Territorios de la Baja California y de la Isla de Cozumel, serán nombrados, en acuerdo pleno, por el Tribunal Superior de Justicia.

"Artículo 19. Los Jueces de Paz del Ramo Civil del Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, de las ternas que envíe al efecto el Jefe del Departamento del mismo Distrito Federal.

"Artículo 21. Los Jueces de Paz del Ramo Penal de los Territorios de la Baja California, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, dentro de las formalidades y requisitos que esta misma Ley determina en el capítulo especial relativo.

"Artículo 25. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales residirá en la ciudad de México, estará integrado por 25 Magistrados Propietarios y 4 Supernumerarios; funcionará en pleno o en salas, según lo determinen esta Ley y las demás relativas.

"Uno de los Magistrados Propietarios será el Presidente del Tribunal y no integrará Sala.

"Artículo 30. Son facultades del Tribunal Pleno:

"IX. Aumentar la planta de empleados de los Tribunales cuando el buen servicio así lo requiera y lo permitan las condiciones del Erario, haciéndose el nombramiento respectivo por quien corresponda.

"Artículo 33. Para la Presidencia y Tribunal Pleno, se designará un Secretario de Acuerdos y el número de empleados que fije el Presupuesto de Egresos respectivo.

"Para ser designado Secretario de Acuerdos, se necesita que el interesado satisfaga los requisitos que para los de las Salas señala esta Ley.

"Artículo 42. Habrá ocho Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, integradas cada una de ellas por tres Magistrados, designados por número ordinal.

"Artículo 47. Las cinco primeras Salas, dentro de su respectiva jurisdicción, en los asuntos de los Juzgados de su adscripción, conocerán:

"I. De los recursos de apelación, responsabilidad civil y queja, en su caso, que se interpongan en asuntos civiles, contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera o única Instancia del

Distrito y Territorios Federales y por el Juez Menor de Cozumel;

"II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de las autoridades judiciales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales y en Cozumel, en asuntos del orden civil;

"III. De las competencias que se susciten en materia civil, entre las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito Federal, entre éstas y las de los Territorios o entre las de éstos;

"IV. De las revisiones forzosas en materia civil, ordenadas por las leyes, y

"V. De los demás asuntos que determinen las leyes.

"Artículos 48. La Sexta, la Séptima y Octava Salas, dentro de su respectiva jurisdicción, en los asuntos de los Juzgados de su adscripción, conocerán:

"I. De las apelaciones y denegadas apelaciones que les correspondan y que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas por los Jueces del Orden Penal del Distrito y Territorios Federales y de Cozumel, incluyéndose las determinaciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos;

"II. De la revisión de las causas de la competencia del jurado popular y de la revisión forzosa que conforme a la Ley proceda en materia penal;

"III. De los impedimentos, recusaciones y excusas del Juez Menor de Cozumel y de las Autoridades Judiciales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, con excepción de los Jueces de Paz, en materia penal;

"IV. De las competencias que se susciten en materia penal, entre las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito Federal, entre éstas y las de los Territorios o entre las de éstos;

"V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y

"VI. De los demás asuntos que determinen las leyes.

"Artículo 49. Quedan adscriptos, respectivamente:

"I. A la Primera Sala: los tres primeros Juzgados de lo Civil del Partido Judicial de México, el primero pupilar del mismo Partido y el de Primera Instancia de Mexicali, sólo por lo que se refiere al Ramo Civil;

"II. A la Segunda Sala: Los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de lo Civil del Partido Judicial de México, el Segundo Pupilar del propio Partido y el de Primera Instancia de Zaragoza, únicamente por lo que toca al Ramo Civil;

"III. A la Tercera Sala: los Juzgados Séptimo y Octavo de lo Civil del Partido Judicial de México, el de Primera Instancia de Alvaro Obregón y el de igual categoría de Ensenada, por lo que hace al Ramo Civil;

"IV. A la Cuarta Sala: Los Juzgados Noveno y Décimo de lo Civil del Partido Judicial de México y los de Primera Instancia de Coyoacán y de La Paz, por lo que se refiere al Ramo Civil;

"V. A la Quinta Sala: los Juzgados Décimo Primero y Décimo Segundo Civiles del Partido Judicial de México y los de Primera Instancia de Xochimilco y Santa Rosalía, por lo que toca al Ramo Civil;

"VI. A la Sexta Sala: la Primera, la Segunda y la Tercera Cortes Penales, los Juzgados de Paz del Ramo Penal del Partido Judicial de México, los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Zaragoza, por lo que se refiere al Ramo Penal;

"VII. A la Séptima Sala: la Cuarta, la Quinta y la Sexta Cortes Penales, los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Xochimilco, los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Mexicali y los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Ensenada, por lo que hace al Ramo Penal, y

"VIII. A la Octava Sala: la Séptima y la Octava Cortes Penales, los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Alvaro Obregón, los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de la Paz y los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Santa Rosalía, por lo que toca al Ramo Penal.

"Los Juzgados Menores y de Paz del Ramo Civil, seguirán la adscripción del Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial a que pertenezcan; pero en cuanto a los del Partido Judicial de México, quedarán adscriptos los Menores, a la Tercera Sala y los de Paz, a la Cuarta Sala.

"Los Juzgados Menores, en el Ramo Penal, seguirán la adscripción del Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial a que pertenezcan.

"Artículo 51. Para el desempeño de los asuntos que tiene encomendados cada Sala, tendrán un Secretario de Acuerdos, un Secretario Auxiliar Actuario y la planta de empleados que fije el Presupuesto de Egresos respectivos, que serán designados por la misma Sala en que habrán de prestar sus servicios, la cual podrá removerlos libremente.

"Para ser Secretario de Acuerdos o Auxiliar Actuario, se requiere: ser ciudadano mexicano, abogado con título oficial, tener para el primero, cinco años y para el segundo, tres años cuando menos de práctica profesional, contados desde la fecha de la autorización legal para el ejercicio de la profesión y ser en todos los casos, de buenos antecedentes de moralidad.

"Artículo 61. En el Partido Judicial de México habrá catorce Jueces de lo Civil numerados progresivamente.

"Artículo 63. En cada uno de los Partidos Judiciales de Alvaro Obregón, Coyoacán y Xochimilco, habrá un Juez de Primera Instancia con jurisdicción mixta, que residirá en la Cabecera del Partido respectivo.

"Artículo 65. Los catorce Jueces de lo Civil a que se refiere el artículo 61, residirán en la ciudad de México, en el o los lugares que estime convenientes el Tribunal Superior, de acuerdo con las necesidades de la población.

"Artículo 66. Los Jueces de lo Civil del Partido Judicial de México, conocerán:

"I. De los negocios de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no corresponda específicamente a los Jueces Pupilares;

"II. De los asuntos judiciales relativos a los juicios

sucesorios, cuando el caudal hereditario pase de mil pesos;

"III. De los asuntos judiciales relativos a los concursos;

"IV. De los negocios de jurisdicción contenciosa cuyo monto exceda de mil pesos, hasta dictar sentencia definitiva que deba ser puesta en vía de ejecución;

"V. De la introducción de los incidentes del orden penal que surgieren en los asuntos que ante ellos se tramiten, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales, y

"VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. "Artículo 75. Cada uno de los Juzgados de lo Civil del Partido Judicial de México, tendrá, para el despacho de los negocios, la siguiente planta de funcionarios y empleados:

"I. Un Juez ejecutor;

"II. Dos Secretarios de Acuerdos numerados progresivamente;

"III. Dos Secretarios Actuarios;

"IV. Un taquígrafo protestado de pericia;

"V. Los escribientes que designe el Presupuesto;

"VI. Un Comisario, y

"VII. Los Pasantes de Derecho y Meritorios, cuyos servicios o trabajos deberán ser reglamentados por el Juez Titular respectivo.

"Artículo 76. Para ser Secretario de Acuerdo o Actuario de los Juzgados Civiles, se requiere: ser mexicano por nacimiento; abogado con título oficial; tener tres años, cuando menos, de práctica en el Ramo, contados desde la fecha de la autorización legal para el ejercicio profesional y en todo caso, buenos antecedentes de moralidad, a juicio del Juez que los nombre.

"Artículo 78. Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos:

"I. Recibir los escritos que se les presenten, asentando al calce la razón del día y hora de la presentación, expresando las fojas que contengan y los documentos que se acompañen. Asimismo, deben poner razón idéntica en la copia, cuando se exhiba, con la firma del que recibe el escrito y el sello del Juzgado, para que dicha copia quede en poder del propio interesado para su resguardo;

"II. Dar cuenta diariamente a sus Jueces, bajo su más estrecha responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la presentación, con todos los escritos y promociones de los interesados, en los negocios de la competencia de aquéllos; así como de los oficios y demás documentos que se reciban en el Juzgado;

"III. Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el Juez;

"IV. Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos de prueba y las demás razones que exprese la Ley o el Juez les ordene;

"V. Asistir a las diligencias de pruebas que debe recibir el Juez, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles;

"VI. Hacer el extracto de los puntos cuestionados en el juicio a que se refiere el artículo 268 del Código de Procedimientos Civiles;

"VII. Expedir las copias autorizadas que la Ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial;

"VIII. Cuidar de que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las hojas, sellando por sí mismos las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran rubricando aquéllas en el centro del escrito;

"IX. Guardar en el secreto del Juzgado los pliegos escritos o documentos cuando así lo disponga la Ley;

"X. Inventariar, y conservar en su poder los expedientes mientras no se remitan al archivo del Juzgado, al Archivo Judicial o al Superior, en su caso, y entregarlos con las formalidades legales, cuando deba tener lugar la remisión;

"XI. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte y que soliciten para informarse del estado de los mismos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que no estén en poder de los actuarios y que sea en su presencia, sin extraer las actuaciones de la Oficina;

"XII. Entregar a las partes, previo conocimiento, los expedientes, en los casos en que lo disponga la Ley;

"XIII. Notificar en el Juzgado, personalmente, a las partes, en los juicios o asuntos que se ventilen ante él, en los términos de los artículos 101 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles;

"XIV. Ejercer, bajo su más estricta responsabilidad por sí mismos o por conducto de los empleados subalternos, toda la vigilancia que sea necesaria en la Oficina, para evitar la pérdida de los expedientes;

"XV. Remitir al Archivo Judicial, a la Superioridad o al Substituto legal, los expedientes, previo conocimiento en sus respectivos casos;

"XVI. Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y correspondencia del Juzgado, ya sea que se refiera a negocios judiciales del mismo o al desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas, dictadas en los expedientes; y

"XVII. Desempeñar todas las demás funciones que la Ley determine y las que señale el Reglamento.

"Las atribuciones a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la XIV, la ejercerán los secretarios en los expedientes que tengan a su cargo.

"Artículo 79. El Primer Secretario de Acuerdos, además de las atribuciones que determina el artículo anterior, tendrá las siguientes:

"I. Substituir al Juez en sus faltas temporales, en los términos del artículo 176 de esta ley;

"II. Distribuir diariamente entre él y el segundo Secretario de Acuerdos, por riguroso turno, los asuntos que se inicien en el Juzgado de que dependen;

"III. Tener a su cargo, bajo su responsabilidad, los libros pertenecientes a la Oficina, designando de entre los empleados subalternos de la misma, al que debe llevarlos;

"IV. Conservar en su poder el sello del Juzgado,

facilitándolo a los demás secretarios, cuando lo soliciten para el desempeño de sus funciones;

"V. Cuidar y vigilar que el Archivo se arregle por orden alfabético de apellidos del actor o del promovente en asuntos de jurisdicción voluntaria u otros, formando tantas secciones cuantas sean necesarias, según el número de secretarios, a efecto de conservar por separado los expedientes de cada Secretaría; y

"VI. Las demás que le confieren las leyes y los reglamentos.

"Artículo 89. La planta de cada Corte Penal, será de tres jueces, siete secretarios numerados progresivamente, nueve mecanógrafos o escribientes y tres comisarios.

"Artículo 91. Cada juez de Corte Penal tendrá adscritos dos de los secretarios y tres de los mecanógrafos a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 101. Los jueces de Primera Instancia, de los Partidos Judiciales de Alvaro Obregón, Coyoacán y Xochimilco, conocerán de los asuntos del orden civil y penal que correspondan a la jurisdicción de sus respectivos Partidos, teniendo las obligaciones que la presente Ley señala a los jueces de lo Civil y a los de las Cortes Penales del Partido Judicial de México.

"Artículo 103. Los Juzgados Mixtos de Primera Instancia, del Distrito Federal, para el despacho de los negocios, tendrán dos secretarios, un comisario y el número de empleados que señale el Presupuesto de Egresos respectivo. Los secretarios estarán adscriptos, uno al Ramo Civil y otro al Ramo Penal y deberán tener, respectivamente, los requisitos que esta Ley señala para los secretarios de lo Civil y los secretarios de lo Penal, de los Juzgados Civiles y Cortes Penales del Partido Judicial de México.

"Artículo 105. En el Partido Judicial de México habrá catorce Jueces Menores numerados progresivamente, que residirán en la capital o en los lugares que estime convenientes el Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con las necesidades de las poblaciones del mismo Partido.

"En cada uno de los demás Partidos Judiciales del Distrito Federal habrá, cuando menos, un Juez Menor.

"Asimismo, habrá un Juez Menor en la Isla de Cozumel.

"Artículo 111. Los Jueces Menores del Partido Judicial de México, sólo tendrán jurisdicción en materia civil.

"Artículo 112. Los Juzgados Menores tendrán la planta de funcionarios y empleados que señale el Presupuesto respectivo, debiendo tener los de la ciudad de México dos Secretarios de Acuerdos, dos Actuarios y los demás empleados subalternos que fije el citado Presupuesto.

"Artículo 113. Los Jueces de Paz del orden civil y penal del Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, de las ternas que envíe al efecto el Jefe del Departamento del propio Distrito y en los términos que prescribe esta Ley.

"Artículo 149. En cada uno de los Partidos Judiciales de los Territorios Federales de la Baja California, habrá un Juez Mixto de Primera Instancia, que tendrá las facultades y obligaciones que esta Ley señala a los Jueces Civiles y a los de las Cortes Penales del Partido Judicial de México.

"Artículo 152. En cada uno de los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere esta sección, para el despacho de los negocios habrá, dos secretarios, un comisario y el número de empleados que señalen los Presupuestos respectivos, con los requisitos, para los secretarios, que señala el artículo 76 de esta Ley, pero pudiendo ser dispensados los del tiempo del ejercicio profesional y hasta el de tener título de abogado, cuando las circunstancias así lo requieran. Los secretarios estará adscritos, uno al Ramo Penal y otro al Ramo Civil.

"Artículo 153. Los secretarios de los Juzgados de Primera Instancia de que se trata en esta sección, tendrán, respectivamente, el conjunto de facultades y obligaciones que, por disposición de esta y de las demás leyes, tienen todos los secretarios de los Juzgados de lo Civil y de las Cortes Penales, del Partido Judicial de México; pero cuando hubiere sólo un secretario, éste asumirá todas las obligaciones fijadas para los demás.

"Artículo 154. En cada uno de los Juzgados de Primera Instancia de las que hace mención la sección que antecede, estará adscrito un juez ejecutor, que ejercerá las funciones que esta y las demás leyes señalen.

"Habrá también en cada Partido Judicial de los Territorios de la Baja California, un Juez Pupilar, que ejercerá las funciones que señalen esta y las demás leyes.

"Artículo 156. Los Jueces Pupilares serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 162. Los Jueces Menores a que se refiere esta sección, podrán actuar por receptoría cuando para ello sean autorizados por el Ejecutivo del Territorio correspondiente oyendo el parecer del Tribunal Superior de Justicia.

"Artículo 163. Los Jueces de Paz de los Territorios de la Baja California, serán nombrados por el Tribunal de Justicia.

"Artículo 164. El nombramiento a que se refiere el artículo anterior, se hará eligiendo a los mencionados jueces, de las ternas que envíen al efecto los Gobernadores respectivos de los citados Territorios Federales.

"Artículo 173. Las faltas temporales de los magistrados, en las diversas funciones que están llamados a desempeñar, se suplirán:

"I. Los del Presidente del Tribunal Superior del Distrito que no pasen de un mes, por el presidente de la Primer Sala del mismo, y las que excedan de ese tiempo, mediante designación especial que deberá hacerse por el Tribunal Pleno;

"II. Las de los presidentes de Salas, por el magistrado de la misma que designe la Sala de que se trate;

"III. Las de magistrados del Tribunal, que no pasen de tres meses, por el Magistrado Supernumerario al que corresponda el turno que deberá llevarse en la Presidencia del propio Tribunal.

"Artículo 176. Los jueces de las Cortes Penales, en sus faltas temporales que no pasen de tres meses, serán suplidos por los Supernumerarios respectivos.

"Los demás jueces serán suplidos automáticamente en sus faltas que no excedan de tres meses y

dentro de sus propios Juzgados, por el Secretario de Acuerdos o el primero si hubiere varios y, en su defecto, por los demás secretarios en su orden.

"Las faltas de todos los jueces, por más de tres meses, serán cubiertas mediante nombramiento que deberá hacer, en el plazo de ocho días, el Tribunal Superior de Justicia, conforme a las disposiciones anteriores de esta Ley.

"Los secretarios, a su vez, serán suplidos automáticamente en sus faltas que no excedan de tres meses, por los que les sigan en su orden dentro del mismo Juzgado, en su defecto, por el Oficial Mayor si lo hubiere, y en defecto de éste, por testigos de asistencia.

"Las faltas de los secretarios, cuando excedan de tres meses, serán suplidas mediante nombramiento que haga el Tribunal o juez a quien corresponda.

"Los Actuarios se suplirán recíprocamente, si fueren dos, o por el empleado subalterno que habilite al efecto el Tribunal respectivo, si sólo hubiere uno.

"Artículo 178. El Secretario de Acuerdos del Tribunal Pleno, será suplido en sus faltas temporales, por el que designe el propio Tribunal. Si la falta fuere absoluta, se procederá a hacer nueva designación, de acuerdo con esta misma Ley.

"Artículo 188. Los Síndicos provisionales, como Auxiliares de la Administración de Justicia, serán designados por los Jueces de Primera Instancia, en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles, de entre las personas comprendidas en la lista que para tal efecto les será enviada en el mes de diciembre de cada año, por el Tribunal Superior de Justicia. Los Síndicos definitivos, nombrados con arreglo a la Ley, quedarán sujetos a las disposiciones de esta y de las demás leyes, al igual que los Síndicos provisionales, por lo que se refiere a sus facultades y obligaciones.

"Artículo 226. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces del Orden Común del Distrito y de los Territorios Federales y los miembros todos de la judicatura del mismo Ramo, son responsables de las faltas o delitos oficiales que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ellos sujetos a las sanciones que determinan la presente Ley, el Código Penal y demás leyes aplicables.

"Artículo 342. Son faltas oficiales de los Secretarios de Acuerdos del Ramo Civil, las fijadas en el artículo anterior y además, las siguientes:

"I. No entregar a los Secretarios Actuarios los expedientes de notificación personal o pendientes de diligencia, cuando deban hacerse fuera del Juzgado;

"II. No hacer a las partes las notificaciones personales que procedan cuando concurran al Juzgado o Tribunal, dentro del término de ley;

"III. No mostrar a las partes, sin causa justificada, cuando lo soliciten, los expedientes;

"IV. No mostrar a las partes, inmediatamente que lo soliciten, los negocios que se hayan publicado en el boletín del día;

"V. No remitir al archivo, al terminar el año, los expedientes cuya remisión sea forzosa, conforme a la Ley; y

"VI. Las señaladas en las fracciones VII, XIV y XVI del artículo 338.

"Artículos 345. Las faltas oficiales en que incurran los funcionarios judiciales, previstas en los artículos 338, fracción I, II, IV. XII, XIV y XVI; 339, incisos A) y B); 341, fracciones I, III, - IV y V; 342, fracciones I, II, III, IV y V; 343, fracción I, y 344, fracciones I, II, III, IV y V, serán castigadas por la primera vez con apercibimiento hecho por escrito por el funcionario encargado de aplicar la pena, y por la segunda y siguientes, con multa de un día de sueldo, debiéndose tomar nota en el expediente del funcionario de que se trate.

"Artículo 351. Las faltas oficiales en que incurran los Jueces del Orden común del Distrito Federal, serán castigadas por el Magistrado Visitador respectivo.

"Las faltas oficiales en que incurran los Jueces del mismo Orden de los Territorios Federales y de Cozumel serán castigados por el Tribunal Pleno.

"Artículo 353. Para los efectos de la imposición de las penas que prescriben los artículos anteriores, se estará al siguiente procedimiento:

"I. Cuando se trate de la imposición de penas a los Secretarios de Acuerdos, auxiliares, actuarios, empleados y meritorios del Ramo Judicial, el funcionario encargado de la imposición, hará la declaración previa de que el acusado incurrió en la falta de que se trate, sin más requisito que oír a éste y al denunciante, si quisiere concurrir; recibiendo en el mismo acto las explicaciones o justificación del caso, de una y otra parte en la misma diligencia, que deberá ser citada dentro del término que previene el artículo 327 de la presente ley;

"II. Cuando se trate de la imposición de penas a los Jueces del Distrito Federal, la declaración se hará en los mismos términos y con iguales requisitos a los que se previenen en la fracción anterior, precisamente en la Sala a que pertenezca el Magistrado Visitador;

"III. Cuando el funcionario acusado fuere de la Baja California, la audiencia en el Tribunal Pleno se reducirá a leer la queja, el informe del acusado y las justificaciones que se hubieren rendido, y

"IV. Cuando se trate de faltas oficiales de los Magistrados del Tribunal Superior, la declaración se hará en el primer pleno siguiente a la fecha en que se reciba por escrito la queja respectiva, mediante votación, por mayoría de los que lo compongan.

"Artículo 357. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, ya sean definitivos o provisionales deberán otorgar la protesta de ley ante el C. Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.

"Artículo 358. Los Jueces protestarán ante el Tribunal Superior de Justicia; pero tratándose de los que deben ejercer sus funciones en los Territorios Federales o en Cozumel, la protesta podrá otorgarse ante la primera autoridad política del lugar, si así lo dispone el pleno.

"Los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, rendirán la protesta ante la autoridad de quien dependan.

"Artículo 361. Cuando todos los Magistrados que forman una Sala del Tribunal Superior del Distrito estuvieren impedidos de conocer, no se integrará

con Magistrados Supernumerarios, sino que pasará el negocio a la Sala que le siga en número del mismo Ramo, en el concepto de que cuando la Sala que deja de conocer sea la última en número, será substituída por la que en el orden numérico sea la primera.

"Artículo 370. Es obligatorio llevar en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, de cada uno de los funcionarios y empleados del Ramo, inclusive los meritorios, sus respectivas hojas de servicios para el efecto de que, en todo caso en que ocurran vacantes, sean preferidos para ocuparlas, a cualquiera otra persona, los funcionarios, empleados o meritorios de mayor eficiencia. Está circunstancia podrá hacerla valer ante la autoridad a quien competa hacer los nombramientos, el mismo interesado.

"Artículo 2o. Se derogan las disposiciones 53 contenidas en los artículo 26, 52, 54, 55, 56, 57, 62, 85, 108 y 150 de la misma Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, promulgada el 30 de diciembre de 1932.

"Artículo 3o. Las funciones que la mencionada Ley Orgánica y demás leyes encomiendan a los Jueces Ejecutores, serán desempeñadas por los Jueces Titulares, en los casos de haber sido aquéllos suprimidos por este decreto.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto comenzará a regir el día 1o. de enero de 1934.

"La Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales promulgada el 30 de diciembre de 1932, continuará en vigor en todo lo que no se oponga al presente decreto.

"Artículo 2o. Mientras subsistan las actuales condiciones del Erario, no se constituirá la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia, el que continuará formado únicamente por siete Salas, cuatro del Ramo Civil y tres del Ramo Penal.

"Artículo 3o. Provisionalmente y en tanto se establece la Octava Sala, quedarán adscriptos, respectivamente:

"I. A la Primera Sala: los tres primeros Juzgados de lo Civil del Partido Judicial de México y todos los de los Partidos Judiciales de Alvaro Obregón y Mexicali; por lo que se refiere al Ramo Civil; y el Primero Pupilar;

"II. A la Segunda Sala: los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de lo Civil del Partido Judicial de México y todos los de los Partidos Judiciales de Coyoacán y de Zaragoza, por lo que hace al Ramo Civil; y el Segundo Pupilar;

"III. A la Tercera Sala: los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de lo Civil del Partido Judicial de México y todos los de los Partidos Judiciales de Xochimilco y de Ensenada de Todos Santos, por lo que toca al Ramo Civil;

"IV. A la Cuarta Sala: los Juzgados Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de lo Civil del Partido Judicial de México, los Menores y de Paz del mismo Ramo del propio Partido, todos los de los Partidos Judiciales de La Paz y Santa Rosalía y el Juzgado Menor de Cozumel en lo que se refiere a la materia civil;

"V. A la Quinta Sala: las tres Primeras Cortes Penales, los Juzgados de Paz del Ramo Penal del Partido Judicial de México y los Juzgados de los Partidos Judiciales de Coyoacán y Mexicali, sólo por lo que se refiere al Ramo Penal;

"VI. A la Sexta Sala: la Cuarta y la Quinta Cortes Penales, los Juzgados de los Partidos Judiciales de Xochimilco, de Zaragoza y de Ensenada de Todos Santos, en lo que se refiere al Ramo Penal, y

"VII. A la Séptima Sala: la Sexta, Séptima y Octava Cortes Penales, los Juzgados de los Partidos Judiciales de Alvaro Obregón, de La Paz y de Santa Rosalía y del Juzgado Menor de Cozumel, sólo por lo que toca al Ramo Penal.

"Artículo 4o. Los Juzgados Civiles de Tacuba y Tacubaya, pasarán a ser los Juzgados Décimo Primero y Décimo Segundo de lo Civil, respectivamente, del Partido Judicial de México.

"El Tribunal Superior de Justicia fijará oportunamente la residencia de dichos Juzgados, dentro de la ciudad de México, según las necesidades de la población.

"Artículo 5o. Quedan suprimidos los Juzgados Pupilares y Jueces Ejecutores de los Territorios Federales y los Juzgados Menores y de Paz, de las mismas entidades federativas, en los lugares en que hubiere Juez de Primera Instancia, mientras subsistan las actuales condiciones de los Erarios respectivos.

"Artículo 6o. Al cesar en sus funciones los actuales Jueces Pupilares y Ejecutores de los Territorios de la Baja California, harán entrega de los expedientes, muebles, etc., que tuvieren en sus oficinas, a los Juzgados Mixtos de Primera Instancia, respectivos.

"Artículo 7o. Al cesar en sus funciones los Juzgados Menores y de Paz de los Territorios Federales, en los lugares en que exista Juzgado de Primera Instancia, entregarán a éste todos los expedientes, muebles, etc., que tengan en sus oficinas, poniendo a disposición de aquéllos, a los reos que estuvieren a la de los Juzgados que temporalmente se suprimen.

"Artículo 8o. A partir del día 1o. de enero de 1934 y en tanto permanecieren suprimidos los Jueces Pupilares y Ejecutores y los Juzgados Menores y de Paz de la Baja California, a que se refieren los artículo que anteceden, los Jueces Mixtos de Primera Instancia de los Territorios Federales conocerán de todos los asuntos, tanto civiles como penales, cuyo conocimiento correspondería a los Juzgados temporalmente suprimidos, teniendo, al efecto, la competencia y las reglas de procedimiento que las leyes fijan para dichos Juzgados Pupilares, Ejecutores, Menores y de Paz.

"Artículo 9o. Los expedientes que se encuentren en tramitación o en el archivo, en los Tribunales Superiores de la Baja California, que se suprimen, serán enviados oportunamente al Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, para que se entreguen o turnen a quien corresponda.

"Artículo 10. De los catorce Juzgados de lo Civil a que se refiere el artículo 71 de esta Ley, el décimotercero y el décimocuarto, se instalarán cuando lo permitan las condiciones económicas del Erario; en cuyo caso quedarán adscriptos al décimotercero.

a la Primera Sala y el décimocuarto a la Segunda Sala.

"Artículo 11. Mientras no fuere posible organizar los Juzgados de Paz del Ramo Penal, los jueces de las Cortes Penales, los Juzgados de Primera Instancia y los Menores, en su caso, tendrán la competencia y reglas de procedimiento que el Código de Procedimientos Penales fija para los mencionados Juzgados de Paz, impartiéndose dicha justicia, en los términos y forma en que ha venido haciéndose hasta la fecha.

"Artículo 12. Se derogan todas las leyes anteriores en la parte que se opongan a la presente.

"Reitero a ustedes mi muy atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1933.- El Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de ciento tres votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 2o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 18, 19, 21, 25, 30, 33, 42, 47, 48, 49, 51, 61, 63, 65, 66, 75, 76, 78, 79, 89, 91, 101, 103, 105, 111, 112, 113, 149, 152, 153, 154, 156, 162, 163, 164, 173, 176, 178, 188, 326, 342, 345, 351, 353, 357, 358, 361 y 370 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, promulgada el 30 de diciembre de 1932, en los términos siguientes:

"Artículo 2o. La facultad a que se refiere el artículo anterior, se ejerce:

"I. Por los jueces de Paz; "II. Por los jueces menores; "III. Por los jueces de Primera Instancia del Ramo Civil; "IV. Por los jueces de Jurisdicción Mixta; "V. Por los jueces ejecutores; "VI. Por los jueves pupilares; "VII. Por los árbitros; "VIII. Por los jueces de las Cortes Penales; "IX. Por las Cortes Penales; "X. Por los jueces supernumerarios; "XI. Por los presidentes de debates; "XII. Por el Jurado Popular; "XIII. Por los Tribunales para Menores delincuentes; "XIV. Por el Tribunal Superior de Justicia, y "XV. Por los demás funcionarios y auxiliares de la Administración de Justicia, en los términos que establezcan esta Ley, los Códigos de Procedimientos y leyes relativas.

"Artículo 4o. Son auxiliares de la Administración de Justicia:

"I. El Departamento de Prevención Social; "II. Sus delegados en los Territorios Federales; "III. Los Consejos locales de Tutela; "IV. Los oficiales del Registro Civil; "V. Los peritos médicos legistas; "VI. Los intérpretes oficiales y demás peritos en los Ramos que les estén encomendados; "VII. Los síndicos e interventores de concursos y quiebras; "VIII. Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos Civiles; "IX. Los depositarios e interventores; "X. Los jefes y agentes de la Policía, tanto en el Distrito como en los Territorios Federales, y "XI. Todos los demás a quienes las leyes les confieran este carácter. "Los auxiliares comprendidos en las fracciones III a X están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y funcionarios de la Administración de Justicia. "El Ejecutivo de la Unión facilitará el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo.

"Artículo 5o. El Distrito Federal se divide, para los efectos de esta Ley; en los siguientes partidos judiciales:

"I. El de México, que comprende:

"Primero. La ciudad de este nombre, en los términos del artículo 5o. de la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, de 31 de diciembre de 1928, reformada por decreto de 18 de agosto de 1931, y

"Segundo. Las delegaciones de Atzcapotzalco, Ixtacalco e Ixtapalapa, comprendidas en los términos demarcados por los artículos 7o., 8o. y 15 de la Ley Orgánica antes citada, reformados por el mencionado Decreto de 18 de agosto de 1931;

"II. El de Alvaro Obregón, formado por los perímetros que comprenden las delegaciones de Alvaro Obregón. La Magdalena, Contreras y Cuajimalpa, en los términos señalados por las Leyes antes mencionadas;

"III. El de Coyoacán, que comprende: las delegaciones del mismo nombre y la de Tlalpan, delimitadas por las Leyes citadas en las fracciones que anteceden, y

"IV. El de Xochimilco, que comprende: la Delegación de ese nombre y las de Milpa Alta y Tláhuac con los perímetros delimitados en la mencionada Ley de 31 de diciembre de 1928 y sus reformas de 18 de agosto de 1931.

"Artículo 6o. Los Partidos Judiciales de los Territorios Norte y Sur de la Baja California, para los efectos de esta Ley, dependerán del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

"Artículo 7o. En el Territorio Norte de la Baja California, habrá tres Partidos Judiciales, que se formarán:

"I. El de Mexicali, con la actual comprensión político - administrativa de ese nombre;

"II. El de Zaragoza, con la comprensión político - administrativa, de ese nombre y la de Tijuana, y "III. El de Ensenada de Todos Santos, con la comprensión político - administrativa de ese nombre.

"Artículo 8o. El Territorio Sur de la Baja California, tendrá dos Partidos Judiciales, que se formarán:

"I. El de La Paz; con la comprensión político - administrativa de ese nombre y las de San Antonio, Todos Santos, San José del Cabo y Santiago, y

"II. El de Santa Rosalía, con la comprensión político - administrativa de ese nombre y las de Mulegé y Comondú.

"Artículo 9o. Las Islas de Cozumel y de Mujeres formarán un solo Partido Judicial, que para los efectos de esta Ley dependerá del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

"Artículo 10. Las Cabeceras de los Partidos Judiciales del Distrito Federal, serán, respectivamente: México, Villa Alvaro Obregón, Coyoacán y Xochimilco.

"Artículo 11. Las Cabeceras de los Partidos Judiciales del Territorio Norte de la Baja California, serán, respectivamente: Mexicali, Tijuana y Ensenada.

"Las Cabeceras de los Partidos Judiciales del Territorio Sur de la Baja California, serán, respectivamente: La Paz y Santa Rosalía.

"Artículo 12. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, serán hechos directamente por el Presidente de la República, quedando encomendados los trámites que correspondan a la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 18. Los Jueces Menores del Distrito Federal, de los Territorios de la Baja California y de la Isla de Cozumel, serán nombrados, en acuerdo pleno, por el Tribunal Superior de Justicia.

"Artículo 19. Los Jueces de Paz del Ramo, Civil del Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, de las ternas que envíe al efecto el Jefe del Departamento del mismo Distrito Federal.

"Artículo 21. Los Jueces de Paz del Ramo Penal de los Territorios de la Baja California, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, dentro de las formalidades y requisitos que esta misma Ley determina en el capítulo especial relativo.

"Artículo 25. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales residirá en la ciudad de México, estará integrado por 25 Magistrados Propietarios y 4 Supernumerarios; funcionará en pleno o en salas, según lo determinen esta Ley y las demás relativas.

"Uno de los Magistrados Propietarios será el Presidente del Tribunal y no integrará Sala.

"Artículo 30. Son facultades del Tribunal Pleno:

......................................................................................... "IX. Aumentar la planta de empleados de los Tribunales cuando el buen servicio así lo requiera y lo permitan las condiciones del Erario, haciéndose el nombramiento respectivo por quien corresponda.

"Artículo 33. Para la Presidencia y Tribunal Pleno, se designará un Secretario de Acuerdos y el número de empleados que fije el Presupuesto de Egresos respectivo.

"Para ser designado Secretario de Acuerdos, se necesita que el interesado satisfaga los requisitos que para los de las Salas señala esta Ley.

"Artículo 42. Habrá ocho Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales , integradas cada una de ellas por tres magistrados, designados por número ordinal.

"Artículo 47. Las cinco primeras Salas, dentro de su respectiva jurisdicción, en los asuntos de los Juzgados de su adscripción, conocerán:

"I. De los recursos de apelación, responsabilidad civil y queja, en su caso, que se interpongan en asuntos civiles, contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera o única Instancia del Distrito y Territorios Federales y por el Juez Menor de Cozumel;

"II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de las autoridades judiciales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales y en Cozumel, en asuntos del orden civil;

"III. De las competencias que se susciten en materia civil, entre las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito Federal, entre éstas y las de los Territorios o entre las de éstos:

"IV. De las revisiones forzosas en materia civil, ordenadas por las leyes, y

"V. De los demás asuntos que determinen las leyes.

"Artículo 48. La Sexta, la Séptima y Octava Salas, dentro de su respectiva jurisdicción, en los asuntos de los Juzgados de su adscripción, conocerán:

"I. De las apelaciones y denegadas apelaciones que les correspondan y que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas por los Jueces del Orden Penal del Distrito y Territorios Federales y de Cozumel, incluyéndose las determinaciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos;

"II. De la revisión de las causas de la competencia del jurado popular y de la revisión forzosa que conforme a la Ley proceda en materia penal;

"III. De los impedimentos, recusaciones y excusas del Juez Menor de Cozumel y de las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, con excepción de los Jueces de Paz, en materia penal;

"IV. De las competencias que se susciten en materia penal, entre las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito Federal, entre éstas y las de los Territorios o entre las de éstos;

"V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y

"VI. De los demás asuntos que determinen las leyes.

"Artículo 49. Quedan adscriptos, respectivamente:

"I. A la Primera Sala: los tres primeros Juzgados de lo Civil del Partido Judicial de México, el primero pupilar del mismo Partido y el de Primera Instancia de Mexicali, sólo por lo que se refiere al Ramo Civil;

"II. A la Segunda Sala: los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de lo Civil del Partido Judicial de México, el Segundo Pupilar del propio Partido y el de Primera Instancia de Zaragoza, únicamente por lo que toca al Ramo Civil;

"III. A la Tercera Sala: los Juzgados Séptimo y Octavo de lo Civil del Partido Judicial de México, el de Primera Instancia, de Alvaro Obregón y el de igual categoría de Ensenada, por lo que hace al Ramo Civil;

"IV. A la Cuarta Sala: los Juzgados Noveno y Décimo de lo Civil del Partido Judicial de México y los de Primera Instancia de Coyoacán y de La Paz, por lo que se refiere al Ramo Civil;

"V. A la Quinta Sala: los Juzgados Décimo Primero y Décimo Segundo Civiles del Partido Judicial de México y los de Primera Instancia de Xochimilco y Santa Rosalía, por lo que toca al Ramo Civil;

"VI. A la Sexta Sala: la Primera, la Segunda y la Tercera Cortes Penales, los Juzgados de Paz del Ramo Penal del Partido Judicial de México, los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Zaragoza, por lo que se refiere al Ramo Penal;

"VII. A la Séptima Sala: la Cuarta, la Quinta y la Sexta Cortes Penales, los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Xochimilco, los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Mexicali y los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Ensenada, por lo que hace al Ramo Penal, y

"VIII. A la Octava Sala: la Séptima y la Octava Cortes Penales, los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Alvaro Obregón, los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de La Paz y los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Santa Rosalía, por lo que toca al Ramo Penal.

"Los Juzgados Menores y de Paz del Ramo Civil, seguirán la adscripción del Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial a que pertenezcan; pero en cuanto a los de Partido Judicial de México, quedarán adscriptos los Menores, a la Tercera Sala y los de Paz, a la Cuarta Sala.

"Los Juzgados Menores, en el Ramo Penal, seguirán la adscripción del Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial a que pertenezcan.

"Artículo 51. Para el desempeño de los asuntos que tiene encomendados cada Sala, tendrán un Secretario de Acuerdos, un Secretario Auxiliar Actuario y la planta de empleados que fije el Presupuesto de Egresos respectivo, que serán designados por la misma Sala en la que habrán de prestar sus servicios, la cual podrá removerlos libremente.

"Para ser Secretario de Acuerdos o Auxiliar Actuario, se requiere: ser ciudadano mexicano, abogado con título oficial, tener para el primero, cinco años y para el segundo, tres años cuando menos de práctica profesional, contados desde la fecha de la autorización legal para el ejercicio de la profesión y ser en todos los casos, de buenos antecedentes de moralidad.

"Artículo 61. En el Partido Judicial de México habrá catorce Jueces de lo Civil numerados progresivamente.

"Artículo 63. En cada uno de los Partidos Judiciales de Alvaro Obregón, Coyoacán y Xochimilco, habrá un Juez de Primera Instancia con jurisdicción mixta, que residirá en la Cabecera del Partido respectivo.

"Artículo 65. Los catorce Jueces de lo Civil a que se refiere el artículo 61, residirán en la ciudad de México, en el o los lugares que estime convenientes el Tribunal Superior, de acuerdo con las necesidades de la población.

"Artículo 66. Los Jueces de lo Civil del Partido Judicial de México, conocerán:

"I. De los negocios de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no corresponda específicamente a los Jueces Pupilares;

"II. De los asuntos judiciales relativos a los juicios sucesorios, cuando el caudal hereditario pase de mil pesos;

"III. De los asuntos judiciales relativos a los concursos;

"IV. De los negocios de jurisdicción contenciosa cuyo monto excede de mil pesos, hasta dictar sentencia definitiva que deba ser puesta en vía de ejecución;

"V. De la introducción de los incidentes del orden penal que surgieren en los asuntos que ante ellos se tramiten, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales, y

"VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

"Artículo 75. Cada uno de los Juzgados de lo Civil del Partido Judicial de México, tendrá, para el despacho de los negocios, la siguiente planta de funcionarios y empleados:

"I. Un Juez ejecutor;

"II. Dos Secretarios de Acuerdos numerados progresivamente;

"III. Dos Secretarios Actuarios;

"IV. Un taquígrafo protestado de pericia;

"V. Los escribientes que designe el Presupuesto;

"VI. Un Comisario, y

"VII. Los Pasantes de Derecho y Meritorios, cuyos servicios o trabajos deberán ser reglamentados por el Juez Titular respectivo.

"Artículo 76. Para ser Secretario de Acuerdo o Actuario de los Juzgados Civiles, se requiere: ser mexicano por nacimiento; abogado con título oficial; tener tres años, cuando menos, de práctica en el Ramo, contados desde la fecha de la autorización legal para el ejercicio profesional y en todo caso, buenos antecedentes de moralidad, a juicio del Juez que los nombre.

"Artículo 78. Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos:

"I. Recibir los escritos que se les presenten, asentando al calce la razón del día y hora de la presentación, expresando las fojas que contengan y los documentos que se acompañen. Asimismo, deben poner razón idéntica en la copia, cuando se exhiba, con la firma del que recibe el escrito y el sello del Juzgado, para que dicha copia quede en poder del propio interesado para su resguardo;

"II. Dar cuenta diariamente a sus Jueces, bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la presentación, con todos los escritos y promociones de los interesados, en los negocios de la competencia de aquéllos; así como de los oficios y demás documentos que se reciban en el Juzgado;

"III. Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el Juez;

"IV. Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos de prueba y las demás razones que exprese la Ley o el Juez les ordene;

"V. Asistir a las diligencias de pruebas que debe recibir el Juez, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles;

"VI. Hacer el extracto de los puntos cuestionados en el juicio a que se refiere el artículo 268 del Código de Procedimientos Civiles;

"VII. Expedir las copias autorizadas que la Ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial;

"VIII. Cuidar de que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las hojas, sellando por sí mismos las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran rubricando aquéllas en el centro del escrito;

"IX. Guardar en el secreto del Juzgado los pliegos escritos o documentos cuando así lo disponga la Ley;

"X. Inventariar, y conservar en su poder los expedientes mientras no se remitan al archivo del Juzgado, al Archivo Judicial o al Superior, en su caso, y entregarlos con las formalidades legales, cuando deba tener lugar la remisión;

"XI. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte y que soliciten para informarse del estado de los mismos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que no estén en poder de los actuarios y que sea en su presencia, sin extraer las actuaciones de la Oficina;

"XII. Entregar a las partes, previo conocimiento, los expedientes, en los casos en que lo disponga la Ley;

"XIII. Notificar en le Juzgado, personalmente, a las partes, en los juicios o asuntos que se ventilen ante él, en los términos de los artículo 101 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles;

"XIV. Ejercer, bajo su más estricta responsabilidad por sí mismos o por conducto de los empleados subalternos, toda la vigilancia que sea necesaria en la Oficina, para evitar la pérdida de los expedientes;

"XV. Remitir al Archivo Judicial, a la Superioridad o al substituto legal, los expedientes, previo conocimiento en sus respectivos casos;

"XVI. Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y correspondencia del Juzgado, ya sea que se refiera a negocios judiciales del mismo o al desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas, dictadas en los expedientes; y

"XVII. Desempeñar todas las demás funciones que la Ley determine y las que señale el Reglamento.

"Las atribuciones a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la XIV, la ejercerán los secretarios en los expedientes que tengan a su cargo.

"Artículo 79. El Primer Secretario de Acuerdos, además de las atribuciones que determina el artículo anterior, tendrá las siguientes:

"I. Substituir al juez en sus faltas temporales, en los términos del artículo 176 de esta Ley;

"II. Distribuir diariamente entre él y el segundo Secretario de Acuerdos, por riguroso turno, los asuntos que se inicien en el Juzgado de que dependen;

"III. Tener a su cargo, bajo su responsabilidad, los libros pertenecientes a la Oficina, designando de entre los empleados subalternos de la misma, al que debe llevarlos;

"IV. Conservar en su poder el sello del Juzgado, facilitándolo a los demás secretarios, cuando lo soliciten para el desempeño de sus funciones;

"V. Cuidar y vigilar que el Archivo se arregle por orden alfabético de apellidos del actor o del promovente en asuntos de jurisdicción voluntaria u otros, formando tantas secciones cuantas sean necesarias, según el número de secretarios, a efecto de conservar por separado los expedientes de cada Secretaría; y

"VI. Las demás que le confieren las leyes y los reglamentos.

"Artículo 89. La planta de cada Corte Penal, será de tres jueces, siete secretarios numerados progresivamente, nueve mecanógrafos o escribientes y tres comisarios.

"Artículo 91. Cada juez de Corte Penal tendrá adscriptos dos de los secretarios y tres de los mecanógrafos a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 101. Los jueces de Primera Instancia, de los Partidos Judiciales de Alvaro Obregón, Coyoacán y Xochimilco, conocerán de los asuntos del orden civil y penal que correspondan a la jurisdicción de sus respectivos Partidos, teniendo las obligaciones que la presente Ley señala a los jueces de lo Civil y a los de las Cortes Penales del Partido Judicial de México.

"Artículo 103. Los Juzgados Mixtos de Primera Instancia, del Distrito Federal, para el despacho de los negocios, tendrán dos secretarios, un comisario y el número de empleados que señale el Presupuesto de Egresos respectivo. Los secretarios estarán adscriptos, uno al Ramo Civil y otro al Ramo Penal y deberán tener, respectivamente, los requisitos que esta Ley señala para los secretarios de lo Civil y los secretarios de lo Penal, de los Juzgados Civiles y Cortes Penales del Partido Judicial de México.

"Artículo 105. En el Partido Judicial de México habrá catorce Jueces Menores numerados progresivamente, que residirán en la capital o en los lugares que estime convenientes el Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con las necesidades de las poblaciones del mismo Partido.

"En cada uno de los demás Partidos Judiciales del Distrito Federal habrá, cuando menos, un Juez Menor.

"Asimismo, habrá un Juez Menor en la Isla de Cozumel.

"Artículo 111. Los Jueces Menores del Partido Judicial de México, sólo tendrán jurisdicción en materia civil.

"Artículo 112. Los Juzgados Menores tendrán la planta de funcionarios y empleados que señale el Presupuesto respectivo, debiendo tener los de la

ciudad de México dos Secretarios de Acuerdo, dos Actuarios y los demás empleados subalternos que fije el citado Presupuesto.

"Artículo 113. Los Jueces de Paz del orden civil y penal del Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, de las ternas que envíe al efecto el Jefe del Departamento del propio Distrito y en los términos que prescribe esta Ley.

"Artículo 149. En cada uno de los Partidos Judiciales de los Territorios Federales de la Baja California, habrá un Juez Mixto de Primera Instancia, que tendrá las facultades y obligaciones que esta Ley señala a los Jueces Civiles y a los de las Cortes Penales del Partido Judicial de México.

"Artículo 152. En cada uno de los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere esta sección, para el despacho de los negocios habrá, dos secretarios, un comisario y el número de empleados que señalen los Presupuestos respectivos, con los requisitos, para los secretarios, que señala el artículo 76 de esta Ley, pero pudiendo ser dispensados los del tiempo del ejercicio profesional y hasta el de tener título de abogado, cuando las circunstancias así lo requieran. Los secretarios estarán adscriptos, uno al Ramo Penal y otro al Ramo Civil.

"Artículo 153. Los secretarios de los Juzgados de Primera Instancia de que se trata en esta sección, tendrán, respectivamente, el conjunto de facultades y obligaciones que, por disposición de esta y de las demás leyes, tienen todos los secretarios de los Juzgados de lo Civil y de las Cortes Penales, del Partido Judicial de México; pero cuando hubiere sólo un secretario, éste asumirá todas las obligaciones fijadas para los demás.

"Artículo 154. En cada uno de los Juzgados de Primera Instancia de las que hace mención la sección que antecede, estará adscripto un juez ejecutor, que ejercerá las funciones que esta y las demás leyes señalen.

"Habrá también en cada Partido Judicial de los Territorios de la Baja California, un Juez Pupilar, que ejercerá las funciones que señalen esta y las demás leyes.

"Artículo 156. Los Jueces Pupilares serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 162. Los Jueces Menores a que se refiere esta sección, podrán actuar por receptoría cuando para ello sean autorizados por el Ejecutivo del Territorio correspondiente, oyendo el parecer del Tribunal Superior de Justicia.

"Artículo 163. Los Jueces de Paz de los Territorios de la Baja California, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia.

"Artículo 164. El nombramiento a que se refiere el artículo anterior, se hará eligiendo a los mencionados jueces, de las ternas que envíen al efecto los Gobernadores respectivos de los citados Territorios Federales.

"Artículo 173. Las faltas temporales de los magistrados, en las diversas funciones que están llamados a desempeñar, se suplirán:

"I. Los del Presidente del Tribunal Superior del Distrito que no pasen de un mes, por el presidente de la Primera Sala del mismo, y las que excedan de ese tiempo, mediante designación especial que deberá hacerse por el Tribunal Pleno;

"II. Las de los presidentes de Salas, por el magistrado de la misma que designe la Sala de que se trata;

"III. Las de magistrados del Tribunal, que no pasen de tres meses, por el Magistrado Supernumerario al que corresponda el turno que deberá llevarse en la Presidencia del propio Tribunal.

"Artículo 176. Los jueces de las Cortes Penales, en sus faltas temporales que no pasen de tres meses, serán suplidos por los Supernumerarios respectivos.

"Los demás jueces serán suplidos automáticamente en sus faltas que no excedan de tres meses y dentro de sus propios Juzgados, por el Secretario de Acuerdos o el primero si hubiere varios y, en su defecto, por los demás secretarios en su orden.

"Las faltas de todos los jueces, por más de tres meses, serán cubiertas mediante nombramiento que deberá hacer, en el plazo de ocho días, el Tribunal Superior de Justicia, conforme a las disposiciones anteriores de esta Ley.

"Los secretarios, a su vez serán suplidos automáticamente en sus faltas que no excedan de tres meses, por los que les sigan en su orden dentro del mismo Juzgado, en su defecto, por el Oficial Mayor si lo hubiere, y en defecto de éste, por testigos de asistencia.

"Las faltas de los secretarios, cuando excedan de tres meses, serán suplidas mediante nombramiento que haga el Tribunal o juez a quien corresponda.

"Los Actuarios se suplirán recíprocamente, si fueren dos, o por el empleado subalterno que habilite al efecto el Tribunal respectivo, si sólo hubiere uno.

"Artículo 178. El Secretario de Acuerdos del Tribunal Pleno, será suplido en sus faltas temporales, por el que designe el propio Tribunal. Si la falta fuere absoluta, se procederá a hacer nueva designación, de acuerdo con esta misma Ley.

"Artículo 188. Los Síndicos provisionales, como Auxiliares de la Administración de Justicia, serán designados por los Jueces de Primera Instancia, en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles, de entre las personas comprendidas en la lista que para tal efecto les será enviada en el mes de diciembre de cada año, por el Tribunal Superior de Justicia. Los Síndicos definitivos, nombrados con arreglo a la Ley, quedarán sujetos a las disposiciones de esta y de las demás leyes, al igual que los Síndicos provisionales, por lo que se refiere a sus facultades y obligaciones.

"Artículo 226. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces del Orden Común del Distrito y de los Territorios Federales y los miembros todos de la judicatura del mismo Ramo, son responsables de las faltas o delitos oficiales que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ellos sujetos a las sanciones que determinan la presente Ley, el Código Penal y demás leyes aplicables.

"Artículo 342. Son faltas oficiales de los Secretarios de Acuerdos del Ramo Civil, las fijadas en el artículo anterior y además, las siguientes:

"I. No entregar a los Secretarios Actuarios los expedientes de notificación personal o pendientes de diligencia, cuando deban hacerse fuera del Juzgado;

"II. No hacer a las partes las notificaciones personales

que procedan cuando concurran al Juzgado o Tribunal, dentro del término de ley;

"III. No mostrar a las partes, sin causa justificada, cuando lo soliciten, los expedientes;

"IV. No mostrar a las partes, inmediatamente que lo soliciten, los negocios que se hayan publicado en el boletín del día;

"V. No remitir al archivo, al terminar el año, los expedientes cuya remisión sea forzosa, conforme a la ley; y

"VI. Las señaladas en las fracciones VII, XIV y XVI del artículo 338.

"Artículo 345. Las faltas oficiales en que incurran los funcionarios judiciales, previstas en los artículos 338, fracciones I, II, IV, XII XIV y XVI; 339, incisos A) y B); 341, fracciones I, III, IV y V; 342, fracciones I, II, III, IV y V; 343, fracción I, y 344, fracciones I, II, III, IV y V, serán castigadas por la primera vez con apercibimiento hecho por escrito por el funcionario encargado de aplicar la pena, y por la segunda y siguientes, con multa de un día de sueldo, debiéndose tomar nota en el expediente del funcionario de que se trate.

"Artículo 351. Las faltas oficiales en que incurran los Jueces del Orden Común del Distrito Federal, serán castigadas por el Magistrado Visitador respectivo.

"Las faltas oficiales en que incurran los Jueces del mismo Orden de los Territorios Federales y de Cozumel, serán castigadas por el Tribunal Pleno.

"Artículo 353. Para los efectos de la imposición de las penas que prescriben los artículos anteriores, se estará al siguiente procedimiento:

"I. Cuando se trate de la imposición de penas a los Secretarios de Acuerdos, auxiliares, actuarios, empleados y meritorios del Ramo Judicial, el funcionario encargado de la imposición, hará la declaración previa de que el acusado incurrió en la falta de que se trate, sin más requisitos que oír éste y al denunciante, si quisiere concurrir; recibiendo en el mismo acto a las explicaciones o justificación del caso, de una y otra parte en la misma diligencia, que deberá ser citada dentro del término que previene el artículo 327 de la presente Ley;

"II. Cuando se trate de la imposición de penas a los Jueces del Distrito Federal, la declaración se hará en los mismo términos y con iguales requisitos a los que se previenen en la fracción anterior, precisamente en la Sala a que pertenezca el Magistrado Visitador;

"III. Cuando el funcionario acusado fuere de la Baja California, la audiencia en el Tribunal Pleno se reducirá a leer la queja, el informe del acusado y las justificaciones que se hubieren rendido; y

"IV. Cuando se trate de faltas oficiales de los Magistrados del Tribunal Superior, la declaración se hará en el primer pleno siguiente a la fecha en que se reciba por escrito la queja respectiva, mediante votación, por mayoría de los que lo compongan.

"Artículo 357. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, ya sean definitivos o provisionales, deberán otorgar la protesta de ley ante el ciudadano Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.

"Artículo 358. Los jueces protestarán ante el Tribunal Superior de Justicia; pero tratándose de los que deben ejercer sus funciones en los Territorios Federales o en Cozumel, la protesta podrá otorgarse ante la primera autoridad política del lugar, si así lo dispone el pleno.

"Los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, rendirán la protesta ante la autoridad de quien dependan.

"Artículo 361. Cuando todos los magistrados que forman una Sala del Tribunal Superior del Distrito estuvieren impedidos de conocer, no se integrará con Magistrados Supernumerarios, sino que pasará el negocio a la Sala que le siga en número del mismo Ramo, en el concepto de que cuando la Sala que deja de conocer sea la última en número, será substituida por la que en el orden numérico se a la primera.

"Artículo 370. Es obligatorio llevar en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, de cada uno de los funcionarios y empleados del Ramo, inclusive los meritorios, sus respectivas hojas de servicios para el efecto de que, en todo caso en que ocurran vacantes, sean preferidos para ocuparlas, a cualquiera otra persona, los funcionarios, empleados o meritorios de mayor eficiencia. Esta circunstancia podrá hacerla valer ante la autoridad a quien competa hacer los nombramientos, el mismo interesado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se derogan las disposiciones contenidas en los artículos 26, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 62, 85, 108 y 150 de la misma Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, promulgada el 30 de diciembre de 1932."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Las funciones que la mencionada Ley Orgánica y demás leyes encomiendan a los Jueces Ejecutores, serán desempeñadas por los Jueces Titulares, en los casos de haber sido aquéllos suprimidos por este decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto comenzará a regir el día 1o. de enero de 1934. "La Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales promulgada el 30 de diciembre de 1932, continuará en vigor en todo lo que no se oponga al presente decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Mientras subsistan las actuales condiciones del Erario, no se constituirá la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia, el que continuará formado únicamente por siete Salas, cuatro del Ramo Civil y tres del Ramo Penal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Provisionalmente y en tanto se establece la Octava Sala, quedarán, adscriptos, respectivamente:

"I. A la Primera Sala: los tres primeros Juzgados de lo Civil del Partido Judicial de México y

todos los de los Partidos Judiciales de Alvaro Obregón y Mexicali; por lo que se refiere al Ramo Civil; y el Primero Pupilar;

"II. A la Segunda Sala: los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de lo Civil del Partido Judicial de México y todos los de los Partidos Judiciales de Coyoacán y de Zaragoza, por lo que hace al Ramo Civil; y el Segundo Pupilar;

"III. A la Tercera Sala los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de lo Civil del Partido Judicial de México y todos los de los Partidos Judiciales de Xochimilco y de Ensenada de Todos Santos, por lo que toca al Ramo Civil;

"IV. A la Cuarta Sala: los Juzgados Décimo, Décimoprimero y Décimosegundo de lo Civil del Partido Judicial de México, los Menores y de Paz del mismo Ramo del propio Partido, todos los de los Partidos Judiciales de La Paz y Santa Rosalía y el Juzgado Menor de Cozumel en lo que se refiere a la materia civil;

"V. A la Quinta Sala; las tres Primeras Cortes Penales, los Juzgados de Paz del Ramo Penal del Partido Judicial de México y los Juzgados de los Partidos Judiciales de Coyoacán y Mexicali, sólo por lo que se refiere al Ramo Penal;

"VI. A la Sexta Sala: la Cuarta y la Quinta Cortes Penales, los Juzgados de los Partidos Judiciales de Xochimilco, de Zaragoza y de Ensenada, de Todos Santos, en lo que se refiere al Ramo Penal; y

"VII. A la Séptima Sala: la Sexta, Séptima y Octava Cortes Penales, los Juzgados de los Partidos Judiciales de Alvaro Obregón, de La Paz y de Santa Rosalía y del Juzgado Menor de Cozumel, sólo por lo que toca al Ramo Penal." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los Juzgados Civiles de Tacuba y Tacubaya, pasarán a ser los Juzgados Décimoprimero y Décimosegundo de lo Civil, respectivamente, del Partido Judicial de México.

"El Tribunal Superior de Justicia fijará oportunamente la residencia de dichos Juzgados, dentro de la ciudad de México, según las necesidades de la población."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Quedan suprimidos los Juzgados Pupilares y Jueces Ejecutores de los Territorios Federales y los Juzgados Menores y de Paz de las mismas entidades federativas, en los lugares en que hubiere Juez de Primera Instancia, mientras subsistan las actuales condiciones de los Erarios respectivos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Al cesar en sus funciones los actuales Jueces Pupilares y Ejecutores de los Territorios de la Baja California harán entrega de los expedientes, muebles, etc., que tuvieren en sus oficinas, a los Juzgados Mixtos de Primera Instancia, respectivos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Al cesar en sus funciones los Juzgados Menores y de Paz de los Territorios Federales, en los lugares en que exista Juzgado de Primera Instancia, entregarán a éste todos los expedientes, muebles, etc., que tengan en sus oficinas, poniendo a disposición de aquéllos, a los reos que estuvieren a la de los Juzgados que temporalmente se suprimen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. A partir del día 1o. de enero de 1934 y en tanto permanecieren suprimidos los Jueces Pupilares y Ejecutores y los Juzgados Menores y de Paz de la Baja California, a que se refieren los artículos que anteceden, los Jueces Mixtos de Primera Instancia de los Territorios Federales conocerán de todos los asuntos, tanto civiles como penales, cuyo conocimiento correspondería a los Juzgados temporalmente suprimidos, teniendo, al efecto, la competencia y las reglas de procedimiento que las leyes fijan para dichos Juzgados Pupilares, Ejecutores, Menores y de Paz."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Los expedientes que se encuentren en tramitación o en el archivo, en los Tribunales Superiores de la Baja California, que se suprimen, serán enviados oportunamente al Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, para que se entreguen o turnen a quien corresponda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. De los catorce Juzgados de lo Civil a que se refiere el artículo 71 de esta Ley, el décimotercero y el décimocuarto, se instalarán cuando lo permitan las condiciones económicas del Erario; en cuyo caso quedarán adscriptos el décimotercero a la Primera Sala y el décimocuarto a la Segunda Sala."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Mientras no fuere posible organizar los Juzgados de Paz del Ramo Penal, los jueces de las Cortes Penales, los Juzgados de Primera Instancia y los Menores, en su caso, tendrán la competencia y reglas de procedimiento que el Código de Procedimientos Penales fija para los mencionados Juzgados de Paz, impartiéndose dicha justicia, en los términos y forma en que ha venido haciéndose hasta la fecha."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Se derogan todas las leyes anteriores en la parte que se oponga a la presente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de ciento tres votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines legales consiguientes, me permito remitirles con el presente, en once fojas útiles, iniciativa de ley que contiene reformas a la Ley de Hacienda vigente del Departamento del Distrito Federal.

"Suplico a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata, a esa H. Cámara y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No reelección.- México D.F., diciembre 16 de 1933.- por acuerdo del Secretario, el Subsecretario Juan G. Cabral."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- Presentes.

"Desde hace algún tiempo se ha venido siguiendo, al formular la Ley de Ingresos del departamento del distrito Federal, la práctica viciosa consistente en consignar en la ley de referencia algunas disposiciones de carácter fiscal que técnicamente no tiene cabida en esa Ordenamiento. La teoría financiera define el Presupuesto y la Ley de Ingresos, como "un estado de previsión de gastos e ingresos anuales" que encierra reglas de carácter administrativo temporales. Constituye, en consecuencia, una falta de método introducir en el cuerpo de ley de que se habla, preceptos de carácter general y permanente, máxime si por ese medio se llevan a cabo reformas a una ley más amplia y más estable como lo es la de Hacienda.

"Las consecuencias de esa forma incorrecta de legislar, son de diversos órdenes: confusión de los preceptos, dificultades para la aplicación y consulta de las leyes afectadas por la reforma; dificultad también, después de algunos años, para localizar reglas legislativas que no tienen con la Ley de Ingresos ninguna relación y que, por otra parte, ha pasado desapercibido el hacerlas constar en el cuerpo de las leyes hacendarias especialmente modificadas, etc.

"Para evitar los inconvenientes de la práctica anterior expuesta, ha sido preciso recopilar ahora, las diversas disposiciones contenidas en las leyes de ingresos de ejercicios fiscales anteriores, que han implicado modificaciones a la ley de Hacienda: agrupando, asimismo, las reformas que con posterioridad ha sido preciso formular; todo ello con el fin de que, por virtud del decreto relativo, los preceptos de referencia se transformen en ley y formen parte de la de Hacienda a la que técnicamente corresponden: logrando, a la vez, restablecer a la Ley de ingresos su carácter de simple estado ordenador y enunciativo de los diversos conceptos de imposición necesarios en un ejercicio fiscal, para la atención de los servicios públicos.

"Con fundamento en lo anteriormente expresado, me he permitido formular la presente iniciativa que contiene las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que habían sido consignadas fuera de lugar, así como las adiciones y reformas que ha sido preciso introducir para la mejor coordinación y aplicación de la citada Ley desde el punto de vista del método y de la práctica. En consecuencia, me permito hacer enseguida, una breve exposición general de las modificaciones más importantes que se propone:

"I. Modificaciones:

"a) El artículo 47 de la Ley de Hacienda, que aparecía reformado por el 8o. de la Ley de Ingresos de 1933 y que se refiere a notificaciones, se substituyó por el 57 de la Ley del Impuesto Predial vigente, que contiene un sistema más lógico y más práctico. El artículo 57 citado, al adaptarlo para una aplicación general, se modificó sólo en aquello que lo limitaba, como parte integrante de una ley especial.

"b) La presente iniciativa contiene además, una reforma substancial en la tarifa relativa al impuesto sobre el comercio y la industria a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Hacienda. La reforma se basa en el hecho de que, aplicándose las tasas aisladamente conforme al sistema anterior, establecido por la citada Ley, se obtenían resultados tan absurdos como el de que, capitales mayores eran afectados por cuotas más bajas, en tanto que capitales menores soportaban gravámenes más onerosos.

"Para corregir estas irregularidades y en consideración a la equidad, se propone substituir la tarifa anterior para una de escala graduada con cuya aplicación se obtiene una mejor distribución de las cargas fiscales, acatándose así las reglas generales de la imposición que aconsejan una repartición más justa de los impuestos mediante la graduación de las tasas en relación con el monto de los capitales.

"Además, en las primeras fracciones de la tarifa cuya adopción se propone, la tasa se redujo en su monto en beneficio de los comerciantes o industriales en pequeño a quienes tales fracciones afectan.

"c) Se propone también que el tipo de un dos por ciento que se había consignado en las leyes anteriores en materia de recargos, se continué aplicando para los adeudos de cualquier índole; derogándose por consiguiente el artículo 4o. transitorio de la Ley de Hacienda en vigor, que establece que los recargos se cubrirán de conformidad con el tipo que determinen las leyes vigentes en la época en que el recargo se hubiere causado.

"d) Se ha considerado también conveniente que continué en vigor la excepción relativa a los impuestos que con anterioridad se cobraban a los establos de vacas lecheras, por considerar que de este modo se favorece a una industria que tiene grandes vínculos con las explotaciones rurales a las que el Gobierno está interesado en favorecer.

"Los demás artículos que en lo relativo al impuesto sobre el Comercio y la Industria aparecen modificados, tales como el 76, 81, 82 y 83 de la Ley de Hacienda, se proponen hacer más expedito el procedimiento relacionado con lo que se ha dicho en párrafos anteriores, estableciendo, asimismo, normas con una mayor unidad que eviten las confusiones a que han dado lugar los preceptos modificados, por la forma defectuosa en que primitivamente se redactaron.

"II. Impuesto sobre tabacos labrados:

"El impuesto sobre tabacos labrados que soportaba una tasa de un veinticinco por ciento, sobre el valor de las estampillas, conforme a la Ley de Hacienda de 1929, de doce y medio por ciento, según la Ley de Ingresos de 1931, y de un cinco por ciento según decreto posterior, ha sido motivo de un estudio minucioso tendiente a reducir la tasa a un cuatro por ciento, porcentaje reducido, que en esta iniciativa se propone y que lleva por finalidad hacer que la industria cigarrera contribuya, dentro de su capacidad económica, a los crecientes gastos de la Administración Pública.

"III Tarifas:

"Las Tarifas relacionadas con el Registro Civil, juegos permitidos, traslación de cadáveres, certificación y registro de extranjeros que aparecían consignadas en las leyes de Ingresos de 1932 y 1933, han sido trasladadas a la Ley de Hacienda, en donde lógicamente tienen su lugar.

"IV. Respecto de las demás reformas, adiciones o modificaciones que en la presente iniciativa se propone, no se hace comentario especial en virtud de que ya aparecían en leyes de ingresos anteriores, aprobadas por ese H. Congreso.

"En vista de la exposición de motivos anterior, la iniciativa de ley que me permito someter a la ilustrada consideración de ese H. Congreso de la Unión, con súplicas de dispensa de trámites, es como sigue:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Se modifican los artículos 47, 62, 64, 75, en sus fracciones III y IV, 76, 81, 82, 83, 95, fracción XXXVI, 112, 181, 244, y 294, de la Ley de Hacienda, de 30 de agosto de 1929, quedando en los siguientes términos:

"Artículo 47. Las notificaciones a los causantes, a que dé lugar la aplicación de las Leyes de Ingresos, se harán personalmente o por correo al interesado si hubiese manifestado su domicilio, o en igual forma a su representante legalmente autorizado; en caso de que el causante no haya manifestado ningún domicilio a la Tesorería General ni señalado representante la notificación se hará al encargado del predio o establecimiento respectivo. En todo caso bastará la notificación que se haga por medio de publicaciones en los tableros de la Oficina Recaudadora Correspondiente.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las notificaciones a que dé lugar la aplicación de la facultad económico - coactiva, las cuales se ajustarán a lo dispuesto por el capítulo relativo de la Ley de Hacienda que se reforma.

"Artículo 62. Los capitales en giro declarados en definitiva imponibles conforme a los preceptos de esta Ley, así como las operaciones realizadas en territorios del Distrito Federal y gravables conforme al artículo anterior, causarán el impuesto conforme a la siguiente

"Tarifa:

"Capitales mayores de $ 2,000.00.

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"Las tasas comprendidas en las fracciones de la I a la XVI de la tarifa, afectan sólo a las porciones de capital que la escala graduada determina. Por consiguiente, la cuota que corresponda pagar a un capital cualquiera, se obtendrá haciendo la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de las tasas parciales a las porciones de capital correspondientes.

"La Junta Calificadora fijará por estimación el capital imponible de todo giro mercantil o industrial y por lo que se refiere a giros comprendidos dentro de la fracción XVII de la tarifa, determinará también la cuota bimestral que les corresponda.

"Artículo 64. El impuesto establecido en el artículo, se causa por la venta que se efectúa durante las horas que señalen los reglamentos como ordinarios. Previa licencia del Departamento del Distrito Federal, por cada hora extraordinaria que permanezcan abiertos los expendios de bebidas alcohólicas al menudeo, pagarán de $ 30.00 a $ 100.00 bimestrales, con excepción de los expendios de cerveza que pagarán de $ 15.00 a . . . $50.00 por hora, al bimestre.

"Artículo 75 .................................................................................

"III. Recibidos y registrados la manifestación y sus anexos, de todo lo cual se devolverá un tanto sellado al manifestante, la Tesorería, si lo estima conveniente, turnará los duplicados a sus peritos

contadores para que previa visita de inspección que practiquen produzcan su dictamen.

"IV. Con la manifestación, la opinión de la Tesorería y el dictamen pericial en su caso, se dará cuenta a la junta Calificadora de este Impuesto, para que califique el capital gravable.

"Artículo 76. Las cotizaciones tendrán una duración no menor de un año, contando desde la fecha de la última estimación, excepción hecha de los siguientes casos:

"I Cuando una nueva estimación se imponga por existir cesión, traspaso, cambio de razón social o fusión de giros o empresas para constituir una nueva;

"II. Cuando se trate de fijar la cotización definitiva en el caso a que se refiere el artículo 78;

"III. En los casos de aumento o disminución de capital a que se refieren los artículos 81 y 82 de esta Ley;

"IV. En los casos en que la reducción de capital importe un 20 por ciento o más de capital gravable y dicha reducción sea por causas distintas de las señaladas en el artículo 81, pero de las cuales se tenga conocimiento, precisamente por la terminación del balance anual.

"En estos casos se requiere que el causante lo manifieste a la Tesorería dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de la terminación del mismo balance y que lo compruebe acompañando copia del mismo de los demás documentos que sean necesarios; y.

"V. Cuando una empresa o negociación continúe sus operaciones estando sujeta a liquidación judicial y se manifieste y compruebe esta circunstancia.

"Artículo 81. Los comerciantes, industriales y demás causantes del impuesto a que este capítulo se refiere, que, de acuerdo con las leyes relativas, deban llevar libros de contabilidad, están obligados a manifestar a la Tesorería del Distrito Federal, todo aumento de capital de un 20 por ciento o mayor sobre el que tengan fijado para el cobro del impuesto, y siempre que tal aumento se registre mediante aportaciones posteriores a la última cotización vigente y se tenga conocimiento de él a la terminación del balance anual. La manifestación deberá presentarse dentro de un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que deba terminarse el balance anual.

"Para los efectos de lo expresado en el párrafo anterior, los causantes deberán dar aviso a la Tesorería del distrito Federal de la fecha en que acostumbren celebrar su balance anual; fecha que no podrán cambiar sin permiso de la Tesorería. Para terminar su balance, los causantes dispondrán de un plazo de 45 días, contados a partir de la fecha en que éste deba practicarse.

"Se considerarán como aportaciones nuevas para la aplicación del presente artículo, las que hagan directamente los empresarios que ya formen parte de la razón social o los nuevos socios que admitan; las que provengan de capitales que aquellos tomen a préstamo o en participación, así como las que tengan por origen mercancías recibidas a crédito para realizarlas por cuenta propia. Las utilidades procedentes del ejercicio comercial próximo anterior, serán también gravables como aumento del capital existente, mientras no sean retiradas del capital en giro.

"Artículo 82. Para los efectos de esta Ley, se considerarán como reducciones de capital que darán lugar a nueva cotización y a la deducción proporcional de la cuota, las pérdidas comprobadas de un 20 por ciento o más del capital gravable existente, sufridas en los bienes de la explotación del causante, por delitos contra la propiedad o por un caso fortuito o de fuerza mayor, tales como incendio, naufragio, tempestad, plaga, terremoto, y similares, cuando no estén cubiertas por seguro o fianza, o no se haya hecho efectiva; en su caso, la reparación del daño y siempre que la misma pérdida no se hubiere tomado en cuenta para la estimación vigente. Cuando el seguro o fianza no alcancen a cubrir el valor total del daño, solamente se deducirá la pérdida no cubierta.

"Para los efectos de lo que el párrafo anterior determina, el causante deberá presentar ante la Tesorería una manifestación dentro de un plazo de diez días contados a partir de que la fecha en que la pérdida se registre, sin perjuicio de que compruebe con posterioridad la causa de la reducción presentando copia de la resolución judicial que acredite la existencia del delito, o copia autorizada de los documentos admitidos por la compañía de seguros en su caso, aceptando el siniestro o certificado de la misma compañía de fianzas, del monto de la indemnización pagada. En caso de no existir el seguro ni la anterior documentación, el causante está obligado a acreditar el siniestro por los medios ordinarios de prueba.

"En vista de la manifestación y de las pruebas que presente en causante, la Tesorería ordenará la práctica de una visita de inspección por medios de sus peritos y con el dictamen, las pruebas y demás documentos relativos dará cuanta a la Junta Calificadora para que ésta resuelva en los términos que sean procedentes acerca de la reducción solicitada.

"Artículo 83. La junta Calificadora del Impuesto a Empresas Mercantiles e Industriales, se compondrá de diez vocales, de los cuales cinco serán representantes del Departamento del Distrito, nombrados y removidos libremente por el Jefe del propio Departamento. Uno de dichos vocales tendrán el carácter de presidente de la Junta, con voto de calidad.

"Los cinco vocales restantes serán representantes del comercio y de la Industria en grande y pequeña escala. Para el efecto de su designación, cada Cámara de Comercio o de Industria del Distrito Federal, propondrán, en el mes de enero de cada año, diez representantes y, dentro de los propuestos, el Jefe del Departamento designará a quince miembros, de los cuales la Tesorería citará a cinco previamente a cada sesión, para la integración y funcionamiento de la Junta.

"La falta de proposición de representantes de las Cámara a que anteriormente se alude, facultará al Jefe del Departamento para designar libremente los vocales representantes de los comerciantes e industriales, que deberán integrar la propia Junta.

"Para el funcionamiento de la Junta se requiere una asistencia no menor de seis de sus miembros.

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"Capítulo XX.

"Registro Civil.

"Artículo 181. Los derechos por actos del Registro Civil se causarán conforme a la siguiente tarifa:

"Matrimonios en la oficina del Registro. Gratis.

Matrimonios a domicilio, en horas ordinarias,

despachando al oficial del Registro preferentemente

al público que concurre a su oficina. $ 30.00

"Matrimonios a domicilio, en horas extraordinarias. 60.00

"Registro de nacimiento, en la oficina del Registro. Gratis.

"Registro de nacimiento, a domicilio, en horas

ordinarias, despachando el oficial del Registro

preferentemente al público que concurre a su oficina. 5.00

"Registro de nacimiento, a domicilio, en horas extraordinarias. 10.00

"Papel sellado para copias de actas, hoja. 0.50

"Actas de supervivencia levantadas, a domicilio. 10.00

"Artículo 244. Los recargos se computarán, a razón de 2 por ciento, por cada mes o fracción que transcurra despúes de fenecido el plazo o día fijado por la ley, para el pago del impuesto relativo.

"Artículo 294. Los cobradores ejecutores percibirán con cargo al deudor, como honorarios, un 2 por ciento sobre el importe del adeudo fiscal, por las diligencias de cobranza que hubieren practicado, hasta el emplazamiento inclusive; y un 5 por ciento, por las diligencias de aseguramiento que realicen.

"Artículo 2o. Se adiciona el artículo de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, como sigue:

"Artículo 91................

"IV. Los establos de vacas lecheras.

"Artículo 3o. Se adiciona la ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, con las disposiciones siguientes:

"Artículo 1o. Los derechos de licencia por las translaciones de cadáveres, sólo se causarán en los casos y conforme a las cuotas siguientes:

"I. Si la translación del Distrito Federal a

cualquiera otra entidad federativa, de. $50.00 a $100.00

"II. Si la translación es del Distrito Federal,

para punto fuera de la República. 150.00

"Estos derechos no se causarán en los casos de excepción que consignen los reglamentos respectivos.

"Artículo 2o. Los derechos por concepto de registro y certificación de extranjeros, por expedición de certificados de vecindad y registro de morada conyugal, se causarán conforme a las siguientes cuotas:

"Por registro de extranjeros residentes en

el Distrito Federal o expedición de certificados

de extranjeros que necesiten nacionalizarse,

una cuota de. $ 2.00

"Por expedición de certificados de vecindad. 2.00

"Por registro de morada conyugal:

"Cuando los interesados pidan únicamente

se tenga por hecha la declaración de haber

establecido dicha morada conyugal. Gratis

"Cuando los interesados pidan se haga

avalúo de los bienes que constituyen el

patrimonio. 4.00

"Artículo 4o. Los artículos 124,125,126 y 127 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, relativos al impuesto sobre tabacos, que fueron derogados por las leyes de ingresos del Departamento del Distrito Federal para los años de 1932, y 1933, quedarán nuevamente en vigor, a partir de la vigencia de la presente Ley, en los mismos términos de su texto primitivo, con excepción del monto de la tasa del Impuesto, que será de un 4 por ciento sobre el valor de las estampillas que compren los causantes, en lugar del 25 por ciento que originalmente fijaba el artículo 124.

"Artículo 5o. Las licencias por concepto de anuncios

en la vía pública, serán gratuitas, derogándose en consecuencia, la tarifa de derechos que para dichas licencias de anuncios estableció el artículo 205 y las demás disposiciones relativas de la Ley de hacienda de 30 de agosto de 1929.

"Artículo 6o. Se deroga el artículo 4o. transitorio de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929 y por tanto los recargos en que hayan incurrido los causantes, se causarán, en todo caso, conforme al artículo 244, reformado, de la misma ley, aun cuando se refieran a periodos de tiempo bajo la vigencia de disposiciones diversas.

"Artículo Transitorios.

"Artículo 1o. En tanto no se integre la Junta Calificadora del Impuesto a Empresas Mercantiles e Industriales, en los términos fijados en esta Ley, seguirá funcionando la misma Junta en la forma actual.

"Artículo 2o. Dentro del primer bimestre del año de 1934, la Tesorería del Distrito Federal procederá a determinar la nueva cotización que corresponde a los giros o empresas con capital mayor de $ 2,000.00 (dos mil pesos), aplicando la nueva tarifa establecida en el artículo 62 de la Ley de Hacienda, sobre la base del capital determinado por la última estimación vigente, para el efecto de que el impuesto sea cubierto por los causantes conforme a la nueva cotización, a partir del segundo bimestre del mismo año.

"Artículo 3o. La presente ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos treinta y cuatro.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi consideración atenta. "Sufragio Efectivo. No reelección.

México, Distrito Federal, a trece de diciembre de mil novecientos treinta y tres.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, Abelardo L. Rodríguez."

Se Pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por vota por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de 103 votos fue aprobado el proyecto. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se modifican los artículos 47, 62, 64, 75, en sus fracciones III y IV, 76, 81, 82, 83, 95, fracción XXXVI, 112, 181, 244, y 294 de la Ley de Hacienda, de 30 de agosto de 1929, quedando en los siguientes términos.

"Artículo 47. Las notificaciones a los causantes, a que dé lugar la aplicación de las leyes de Ingresos, se harán personalmente o por correo al interesado, si hubiese manifestado su domicilio, o en igual forma a su representante legalmente autorizado; en caso de que el causante no haya manifestado ningún domicilio a la Tesorería General ni señalado representante, la notificación se hará el encargado del predio o establecimiento respectivo. En todo caso bastará la notificación que se haga por medio de publicaciones en los tableros de la Oficina Recaudadora correspondiente.

"Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las notificaciones a que dé lugar la aplicación de la facultad económica - coactiva, las cuales se ajustarán a lo dispuesto por el capítulo relativo de la Ley de Hacienda que se reforme.

"Artículo 62. Los capitales en giro declarados en definitiva imposibles conforme a los preceptos de esta ley, así como las operaciones realizadas en territorios del Distrito Federal y gravables conforme al artículo anterior, causarán el impuesto conforme a la siguiente:

"Tarifa.

"Capitales mayores de $2,000.00

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Las tasas comprendidas en las fracciones de la I a la XVI de la tarifa, afecta sólo a las porciones de capital que la escala graduada determina. Por consiguiente, la cuota que corresponda pagar a un capital cualquiera, se obtendrá haciendo la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de las tasas parciales a las porciones de capital correspondiente.

"La Junta Calificadora fijará por estimación el capital imponible de todo giro mercantil o industrial y por lo que se refiera a giros comprendidos dentro de la fracción XVII de la tarifa, determinará también la cuota bimestral que les corresponda.

"Artículo 64. El impuesto establecido en el artículo anterior, se causa por la venta que se efectúa durante las horas que señalen los reglamentos como ordinarios. Previa licencia del Departamento del Distrito Federal, por cada hora extraordinaria que permanezcan abiertos los expendios de bebidas alcohólicas al menudeo, pagarán de $ 30.00 a $ 100.00 bimestrales, con excepción de los expendios de cerveza que pagarán de $15.00 a... $50.00 por hora, al bimestre.

"Artículo 75....................

"III. Recibidos y registrados la manifestación y sus anexos, de todo lo cual se devolverá un tanto sellado al manifestante, la Tesorería, si lo estima conveniente, turnará los duplicados a sus peritos contadores para que previa visita de inspección que practiquen produzcan su dictamen.

"IV. Con la manifestación, la opinión de la tesorería y el dictamen pericial en su caso, se dará cuenta a la Junta Calificadora de este impuesto, para que califique el capital gravable.

"Artículo 76. Las cotizaciones tendrán una duración no menor de un año, contado desde la fecha de la última estimación, excepción hecha por los siguientes casos.

"I. Cuando una nueva estimación se imponga por existir cesión, traspaso, cambio de razón social o fusión de giros o empresas para constituir una nueva;

"II. Cuando se trate de fijar la cotización definitiva en el caso a que se refiere el artículo 78;

"III. En los casos de aumento o disminución de capital a que se refieren los artículos 81 y 82 de esta Ley;

"IV. En los casos en que la reducción de capital importe un 20 por ciento o más del capital gravable y dicha reducción sea por causas distintas de las señaladas en el artículo 81, pero de las cuales se tenga conocimiento, precisamente por la terminación del balance anual.

"En estos casos se requiere que el causante lo manifieste a la Tesorería dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de la terminación del mismo balance y que lo compruebe acompañando copia del mismo y de los demás documentos que sean necesarios; y

"V. Cuando una empresa o negociación continúe sus operaciones estando sujeta a liquidación judicial y se manifieste y compruebe esta circunstancia.

"Artículo 81. Los comerciantes, industriales y demás causantes del impuesto a que este capítulo se refiere, que, de acuerdo con las leyes relativas, deban llevar libros de contabilidad, están obligados a manifestar a la Tesorería del Distrito Federal, todo aumento de capital de un 20 por ciento o mayor, sobre el que tengan fijado para el cobro del impuesto, y siempre que tal aumento se registre mediante aportaciones posteriores a la última cotización vigente y se tenga conocimiento de él a la terminación del balance anual. La manifestación deberá presentarse dentro de un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que deba terminarse el balance anual.

"Para los efectos de lo expresado en el párrafo anterior, los causantes deberán dar aviso a la tesorería del Distrito federal, de la fecha en que acostumbren celebrar su balance anual; fecha que no podrán cambiar sin permiso de la Tesorería. Para terminar su balance, los causantes dispondrán de un plazo de 45 días, contados a partir de la fecha en que éste deba practicarse.

"Se considerarán como aportaciones nuevas para la aplicación del presente artículo, las que hagan directamente los empresarios que ya formen parte de la razón social o los nuevos socios que admitan; las que provengan de capitales que aquellos tomen a préstamo o en participación, así como las que tengan por origen mercancías recibidas a crédito para realizar por cuenta propia. Las utilidades procedentes del ejercicio comercial próximo anterior, serán también gravables como aumento de capital existente, mientras no sean retiradas del capital en giro.

"Artículo 82. Para los efectos de esta Ley, se considerarán como reducciones de capital que darán a nueva cotización y a la deducción proporcional de la cuota, las pérdida comprobadas de un 20 por ciento o más del capital gravable existente, sufridas en los bienes de la explotación del causante, por delitos contra la propiedad o por un caso fortuito o de fuerza mayor, tales como incendio, naufragio, tempestad, plaga, terremoto y similares, cuando no estén cubiertas por seguro o finanza, o no se hayan hecho efectiva, en su caso la reparación del daño siempre que la misma pérdida no se hubiere tomado en cuenta para la estimación vigente.

Cuando el seguro o finanza no alcancen a cubrir el valor total del daño, solamente se deducirá la pérdida no cubierta.

"Para los efectos de lo que el párrafo anterior determinan, el causante deberá presentar ante la Tesorería una manifestación dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que la pérdida se registre, sin perjuicio de que compruebe con posterioridad la causa de la reducción presentando copia de la resolución judicial que acredite la existencia del delito, o copia autorizada de los documentos admitidos por la compañía de seguros, en su caso, aceptando el siniestro o certificado de la misma compañía de finanzas, del monto de la indemnización pagada. En caso de no existir el seguro ni la anterior documentación, el causante está obligado a acreditar el siniestro por los medios ordinarios de prueba.

"En vista de la manifestación y de las pruebas que presente el causante, la Tesorería ordenará la práctica de una visita de inspección por medio de sus peritos y con el dictamen, las pruebas y demás documentos relativos dará cuanta a la junta Calificadora para que ésta resuelva en los términos que

sean procedentes acerca de la reducción solicitada.

"Articulo 83. La Junta Calificadora del Impuesto a Empresas Mercantiles e Industriales, se compondrá de diez vocales, de los cuales cinco serán representantes del Departamento del Distrito, nombrados y removidos libremente por el Jefe del propio Departamento. Uno de dichos vocales tendrá el carácter de presidente de la Junta, con el voto de calidad.

"Los cinco vocales restantes serán representantes del comercio y de la Industria en grande y pequeña escala. Para el efecto de su designación, cada Cámara de Comercio o de Industria del Distrito Federal, propondrá, en el mes de enero de cada año, diez representantes y, dentro de los propuestos, el Jefe del Departamento designar quince miembros, de los cuales la Tesorería citará a cinco previamente a cada sesión, para la integración y funcionamiento de la Junta.

"La falta de proposición de representantes de las Cámaras a que anteriormente se alude, facultará al Jefe del Departamento para designar libremente a los vocales representantes de los comerciantes e industriales, que deberán integrar la propia Junta.

"Para el funcionamiento de la Junta se requiere una asistencia no menor de seis de sus miembros.

"Artículo 95...

"Tarifa.

"Fracción XXXVI. Pelota vasca, (frontón en recinto cerrado, a pala o con cesta), de $25.00 a $250.00 por función.

"Artículo 112...

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Capitulo XX.

"Registro Civil.

"Artículo 181. Los derechos por actos de Registro Civil se causarán a la siguiente tarifa:

"Matrimonios en la oficina del Registro. Gratis.

Matrimonios a domicilio, en horas ordinarias,

despachando el oficial del registro preferentemente

el público que concurre a su oficina. $ 30.00

"Matrimonios a domicilio, en horas extraordinarias. 60.00

"Registro de nacimientos, en la oficina del Registro Gratis.

"Registro de nacimientos, a domicilio, en horas

ordinarias, despachando el oficial del Registro

Preferentemente el público que concurre a su oficina 5.00

"Registro de nacimientos, a domicilio en horas

extraordinarias 10.00

"Papel sellado para copias de actas, hoja. 0.50

"Actas de supervivencia levantadas, a domicilio 10.00

"Artículo 244. Los recargos se computarán, a razón de 2 por ciento, por cada mes o fracción que transcurra despúes de fenecido el plazo o día fijado por la ley, para el pago del impuesto relativo.

"Artículo 294. Los cobradores - ejecutores percibirán con cargo al deudor, como honorarios, un 2 por ciento sobre el importe del adeudo fiscal, por las diligencias de cobranza que hubieren practicado, hasta el emplazamiento inclusive; y un 5 por ciento, por las diligencias de aseguramiento que realicen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se adiciona el artículo 91 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, como sigue:

"Artículo 91...

"IV. Los establos de vacas lecheras."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se adiciona la ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, con las disposiciones siguientes:

"Artículo 1o. Los derechos de licencia por las translaciones de cadáveres, sólo se causarán en los casos y conforme a las cuotas siguientes:

"I Si la traslación es del Distrito Federal a

cualquiera otra entidad federativa. $50.00 a $100.00

"II. Si la traslación es del Distrito Federal,

para punto fuera de la República. 150.00

"Estos derechos no se causarán en los casos de excepción que consignen los reglamentos respectivos.

"Artículo 2o. Los derechos por concepto de registro y certificación de extranjeros, por expedición de certificados de vecindad y registro de morada conyugal, se causará conforme a las siguientes cuotas:

"Por registro de extranjeros residentes en el

Distrito Federal o expedición de certificados

de extranjeros que necesiten nacionalizarse,

una cuota hasta de $ 2.00

"Por expedición de certificados de vecindad. 2.00

"Por registro de morada conyugal:

"Cuando los interesados pidan únicamente

se tenga por hecha la declaración de haber

establecido dicha morada conyugal. Gratis.

"Cuando los interesados pidan se haga

avalúo de los bienes que constituyen el

patrimonio. 4.00"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los artículos 124, 125, 126, y 127, de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, relativos al impuesto sobre tabacos, que fueron derogados por las leyes de Ingresos del Departamento del distrito Federal para los años de 1932 y 1933, quedarán nuevamente en vigor, a partir de la vigencia de la presente Ley, en los mismos términos de su primitivo, con excepción del monto de la tasa del impuesto, que será de un 4 por ciento sobre el valor de las estampillas que compren los causantes, en lugar del 25 por ciento que originariamente fijaba el artículo 124."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Las licencias, por concepto de anuncios en la vía pública, serán gratuitas, derogándose, en consecuencia, la tarifa de derechos que para dichas licencias de anuncios estableció el artículo 205 y las demás disposiciones relativas de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Se deroga el artículo 4o. transitorio de la Ley de Hacienda de 30 d agosto de 1929 y, por tanto, los recargos en que hayan incurrido los causantes, se causarán, en todo caso, conforme al artículo 244, reformado de la misma Ley, aun cuando se refieran a períodos de tiempo, bajo la vigencia de disposiciones diversas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículos transitorios.

"Artículo 1o. En tanto no se integre la Junta Calificadora del Impuesto de Empresas Mercantiles e Industriales, en los términos fijados en esta Ley, seguirá funcionando la misma Junta en la forma actual."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Dentro del primer bimestre del año de 1934, la Tesorería del Distrito Federal procederá a determinar la nueva cotización que comprende a los giros o empresas con capital mayor de $ 2,000.00 (dos mil pesos.) aplicando la nueva tarifa establecida en el artículo 62 de la Ley de Hacienda, sobre la base del capital determinado por la última estimación vigente, para el efecto de que el impuesto sea cubierto por los causantes conforme a la nueva cotización, a partir del segundo bimestre del mismo año."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del mil novecientos treinta y cuatro."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa.?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de ciento tres votos fue aprobada la iniciativa de ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"El ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal, en oficio número 805, con fecha 13 de los corrientes, dice a esta Secretaría lo siguiente:

"Adjuntos me permito remitir a ustedes dos ejemplares de la iniciativa de ley que el ciudadano Presidente de la República ha formulado y que tiene por objeto la concesión de diversas franquicias, que se señalan en la propia iniciativa, para la construcción de edificios que se destinen a hoteles. Ruego a usted se sirva hacerla llegar a su destino, para los efectos constitucionales correspondientes.

"Lo que me permito hacer del conocimiento de ustedes acompañándoles la iniciativa de que se trata, con la súplica de que se sirvan dar cuenta con ella a esa H. Cámara de Diputados, para los efectos legales consiguientes. "Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., noviembre 15 de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente.

"El Ejecutivo de mi cargo ha concedido especial atención al fomento del turismo, por considerar que éste constituye uno de los factores más importantes así en la economía como en la prosperidad nacionales. Y al efecto, se han tomado diversas medidas tendientes a provocar la afluencia de visitantes extranjeros que beneficien al comercio e industrias del país, contribuyendo también al auge económico de la República.

"La práctica ha demostrado que las corrientes de turismo se inclinan de preferencia hacia aquellos lugares que poseen, además de su interés ambiente, buenos hoteles que ofrecen al viajero seguridad y confort; necesidades que solamente algunos de

nuestros hoteles satisfacen; siendo, por tanto, insuficientes para llenar las exigencias de aquellos que viajan por placer o por negocios. Se refiere, pues, que urge dictar medidas encaminadas a la construcción e instalación de grandes hoteles que satisfagan las condiciones antes enumeradas. Parte de la labor convergente a ese fin se ha llevado ya a la práctica, mediante la franquicia de libre importación que concedieron los decretos relativos a aquellas personas que importen materiales de construcción o efectos para servicios sanitarios, alumbrado, calefacción, etcétera, siempre que esos objetivos se destinen al mejoramiento o edificación de hoteles.

"El Distrito Federal que es en el país, en gran parte, guía de las demás entidades federativas en sus diversas actividades de vida social, económica, fiscal, etcétera, debe cooperar asimismo al fomento del turismo, en el aspecto de buenos alojamientos que venimos analizando. Y, sin duda, una de las formas más efectivas para alcanzar esos resultados, puede consistir en la exención del Impuesto Predial en el propio Distrito Federal, por cierto período de tiempo, a los predios, (terrenos y construcciones) que se destinen, desde su proyecto constructivo arquitectónico, a hoteles de primera categoría y conforme a reglas previamente establecidas. Por tanto, y en concordancia con lo anteriormente expresado, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 71 y 73 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Quedarán exceptuados del pago del impuesto predial los terrenos así como las construcciones que sobre tales terrenos se edifiquen, siempre que se destinen exclusivamente para hoteles y llenen además los requisitos que en el presente decreto se establecen.

"Artículo 2o. El plazo de la exención a que el artículo anterior se refiere, será de diez años para los hoteles que consten de más de ciento cincuenta cuartos con baño adyacente. La exención se computará a partir de la fecha en que los hoteles se abran al servicios público, por haberse reunido las características y condiciones que en los siguientes artículos se especifican.

"Artículo 3o. Serán requisitos para gozar de la exención:

"I. Que se trate de hoteles que deban considerarse de primera categoría;

"II. Que las obras de construcción se inicien dentro de un plazo no mayor de un año, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto, y

"III. Que los establecimientos de referencia se abran al servicio público dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se inicien las obras de construcción y siempre que en ese término se hayan concluído las obras de referencia. Como fecha de iniciación de las obras se tomará la que consigne la licencia respectiva.

"Artículo 4o. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se considerarán como hoteles de primera categoría aquéllos que reunan las condiciones siguientes:

"I. Que su construcción obedezca a un proyecto concebido única y exclusivamente para hotel. No se considerarán exceptuadas las adaptaciones de hoteles ya - existentes o las de edificios que hayan sido construídos para usos diversos;

"II. Que la construcción se realice con sistemas de carácter permanente;

"III. Que estén ubicados en el primer cuadro de la ciudad o en zona eminentemente residencial o comercial;

"IV. Que consten de ciento cincuenta dormitorios con baño y servicio sanitario, como mínimum; que los salones comedores y cafés tengan capacidad mínima para trescientas personas; que sus elementos de concentración y distribución, y sus servicios generales estén en relación con la capacidad del hotel;

"V. Que sus servicios sean completos y eficientes: luz, calefacción, ascensores, teléfonos, timbres, ventilación, etc.;

"VI. Que su acondicionamiento interior tenga todo el confort que ofrecen en la actualidad los grandes hoteles modernos;

"VII. Que el proyecto constructivo arquitectónico y sus especificaciones, completados con una detallada memoria descriptiva, sea aprobado por el Consejo de Arquitectura del Departamento del Distrito Federal, y

"VIII. Que al terminar la obra, el citado consejo declare, previa inspección minuciosa, que la obra ejecutada fue la aprobada por él.

"Artículo 5o. El Departamento del Distrito Federal dictará las medidas reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente decreto.

"Sufragio Efectivo. No reelección.

"México, D.F., a 23 de diciembre de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de la República, A. L. Rodríguez.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Aarón Sáenz."

Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de 103 votos fue aprobado el proyecto de decreto. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Quedarán exceptuados del pago del impuesto predial los terrenos, así como las construcciones que sobre tales terrenos se edifiquen, siempre que se destinen exclusivamente para hoteles y llenen además los requisitos que en el presente decreto se establecen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El plazo de la exención a que el artículo anterior se refiere, será de diez años para los hoteles que consten de más de ciento cincuenta cuartos con baño adyacente. La exención se computará a partir de la fecha en que los hoteles se abran al servicio público, por haberse reunido las características y condiciones que en los siguientes artículos se especifican."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Serán requisitos para gozar de la exención:

"I. Que se trate de hoteles que deban considerarse de primera categoría;

"II. Que las obras de construcción se inicien dentro de un plazo no mayor de un año, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto, y

"III. Que los establecimientos de referencias se abran al servicio público dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se inicien las obras de construcción y siempre que en ese término se hayan concluído las obras de referencia. Como fecha de iniciación de las obras se tomará la que consigne la licencia respectiva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Para los Efectos de la fracción I del artículo anterior, se considerarán como hoteles de primera categoría aquellos que reunan las condiciones siguientes:

"Primera. Que su construcción obedezca a un proyecto concebido única y exclusivamente para hotel. No se considerarán exceptuadas las adaptaciones de hoteles ya existentes a las de edificios que hayan sido construidos para usos diversos.

"Segunda. Que la construcción se realice con sistemas de carácter permanente.

"Tercera. Que estén ubicados en el primer cuadro de la ciudad o en zona eminentemente residencial o comercial.

"Cuarta. Que consten de ciento cincuenta dormitorios con baño y servicio sanitario, como mínimum; que los salones - comedores y cafés tengan capacidad mínima para trescientas personas; que sus elementos de concentración y distribución, y sus servicios generales estén en relación con la capacidad del hotel.

"Quinta. Que sus servicios sean completos y eficientes: luz, calefacción, ascensores, teléfonos, timbres, ventilación, etc.

"Sexta. Que su acondicionamiento interior tenga todo el confort que ofrecen en la actualidad los grandes hoteles modernos.

"Séptima. Que el proyecto constructivo arquitectónico y sus especificaciones, completados con una detallada memoria descriptiva, sea aprobado por el Consejo Arquitectura del Departamento del Distrito Federal.

"Octava. Que al terminar la obra, el citado Consejo declare, previa inspección minuciosa, que la obra ejecutada fue la aprobada por él".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. El Departamento del Distrito Federal dictará las medidas reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasca: Por la negativa. (Votación.)

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Prosecretario Gómez: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Fue aprobado en lo particular por ciento tres votos de la afirmativa. Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Ciudadanos diputados al Congreso de la unión.

- Cámara de Diputados.- México, D.F.

"El ciudadano Gobernador del Estado de Veracruz, dió a conocer el 31 de diciembre de 1901, el siguiente decreto:

"Teodoro A. Dehesa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz, Llave, a sus habitantes, sabed: Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir el siguiente decreto, número 43. La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz, Llave, en nombre del pueblo, decreta:

Artículo 1o. Se aprueba el contrato que para llevar a efecto las obras de saneamiento y previsión de agua potable de la ciudad y puerto de Veracruz, y en virtud de la facultad otorgada en el Decreto número 5 de 26 de junio del presente año celebró el Ejecutivo el 28 del mismo mes y año con el señor Licenciado José Ives Limantour, Secretario del Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, y el señor General Don Francisco Z. Mena, Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, ambos en representación del Ejecutivo de la República. Dado en Jalapa Enríquez, a 31 de diciembre de 1901.-M. Muñoz Moreno, Diputado Presidente.- Luis Muñoz Pérez, Diputado Prosecretario.- Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.- Jalapa Enríquez, a 31 de diciembre de 1901.- Teodoro A. Dehesa.- Eliezer Espinosa, Secretario."

"El Artículo 8o. del Contrato a que se refiere el decreto preinserto, dice:

"En atención a la importante participación que el Gobierno Federal ha tomado por el presente convenio, en la realización de los proyectos de saneamiento y previsión de agua que habrán de beneficiar tan notoriamente a la ciudad de Veracruz, el Ayuntamiento de la misma, representando por el Ejecutivo del Estado, cede a la Federación en propiedad perpetua y sin gasto alguno, la cuarta parte del volumen total del agua que se introduzca a la repetida ciudad.

El Gobierno Federal podrá destinar

el agua de su propiedad, para los servicios del puerto, aguada de buques que a él arriben, atenciones de sus oficinas y dependencias, y demás usos que creyere convenientes, siempre que no destine (el agua) al servicio de las casas o establecimientos particulares ubicados dentro de la jurisdicción del Ayuntamiento de Veracruz."

"El Gobierno Federal, haciendo uso de la facultad que le concede este artículo, autorizó, por medio de un contrato al señor Leopoldo G. Correa, para que hiciera uso, mensualmente, de 8,000 (ocho mil) toneladas de agua, por el término de 10 años, con las obligaciones que se estipulan en los incisos a) y b), del segundo artículo que dicen:

"a) A ministrar sin costo alguno el agua que soliciten las embarcaciones surtas en las bahías del puerto de Veracruz que dependan de las Secretarias de Guerra y Marina y Comunicaciones y Obras Públicas o de cualquiera otra dependencia del Gobierno Federal y a todas aquellas que el propio Gobierno destine, aun temporalmente, al desempeño de servicios públicos, debiendo efectuar el aprovisionamiento a cualquiera hora del día o de la noche, siempre que sea requerido para ello por persona autorizada, quien deberá en todos los casos, extender los recibos correspondientes.

"b) A ministrar a las Líneas Nacionales de Navegación, administradas por el Gobierno, todo el agua que necesiten y requieran los barcos de su dependencia, a razón de $0.50 toneladas.

"El Servicio que actualmente obtiene el Gobierno Federal no llega a 300 (trescientas) toneladas al mes, en cambio, el señor Correa abastece a otras empresas, de 3,000 (tres mil) a 3,500 (tres mil quinientas) toneladas mensuales, siendo vendidas a los buques mercantes nacionales 2,000 (dos mil), a razón de $2.00 (dos pesos) tonelada y el resto a los buques extranjeros, a $3.00 (tres pesos), obteniendo una remuneración crecida por servicio que presta al Gobierno Federal y esto sin usar todo el volumen que la autoriza la Federación.

"El Municipio de Veracruz desde que funciona la Planta Abastecedora en bahía, vendiendo a las empresas que se dedicaban al mismo abastecimiento en bahía, a razón de $1.00 (un peso) tonelada, hasta el año de 1923 en que se celebró el Contrato - concesión a que me he referido, dejándose de percibir por este concepto la cantidad de $1,308.44 (mil, trescientos ocho pesos, 44/100) mensualmente, término medio sobre el consumo que en aquella época era de un promedio al mes de 1,744 (mil, setecientos cuarenta y cuatro metros cúbicos, considerando en esta cantidad la que se proporcionaba al Gobierno Federal, que arroja un promedio de 336 (trescientos treinta y seis) metros.

"Habiendo terminado el Contrato - concesión el 24 de agosto del presente año y estando el Gobierno Federal sin ninguna obligación para el señor Correa, me permito proponer a esa H. Cámara, sea reglamentado el artículo 8o. del Contrato de que trata el decreto al principio citado, en la forma siguiente:

"Único. Vuelve a la propiedad del H. Ayuntamiento de Veracruz, Ver., el agua cedida al Gobierno Federal en el artículo 8o. del Contrato celebrado el 31 de diciembre de 1901 entre el Gobernador del Estado y los representantes del Ejecutivo Federal.

"El Ayuntamiento de Veracruz, Estado de Veracruz, ministrará sin costo alguno el agua que soliciten las embarcaciones surtas en la bahía del puerto de Veracruz que dependen de las Secretarías de Guerra y Marina y Comunicaciones y Obras Públicas o de cualquiera otra dependencia del Gobierno Federal y a todas aquellas que el propio Gobierno destine, públicos.

"No dudando, que se servirán, señores diputados, acordar de conformidad esta solicitud, teniendo en cuenta las razones que dejo apuntadas, me es grato reiterarles mi consideración distinguida.

"México D.F. a 20 de diciembre de 1933.- Diputado Carlos Darío Ojeda.- Pedro C. Rodríguez.- M. Maples Arce."- A la Comisión de Gobernación en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Confederación Nacional de Organizaciones Magistrales solicita se aumente en diez millones de pesos el Ramo del Presupuesto de Educación Pública, para el próximo año de 1934."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, comunica que designó al C. Vicente Dávila, Oficial Mayor de la Secretaría de ese Gobierno, en substitución del C. Viviano Berlanga."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 21 fojas útiles, tenemos la honra de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por el Senado, que concede una pensión de $2.00 diarios a la señora Pomposa C. Díaz.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., diciembre 16 de 1933.- L. Hernández, S. P. S.- M. Garrido L., S. S."- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos la honra de remitir a ustedes, en 19 fojas útiles, el expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto, reformado por el Senado, que concede una pensión de $ 3.00 diarios a cada uno de los menores María Luisa y Mateo Zapata, hijos del extinto General Emiliano Zapata.

"Reiteremos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1933.- R. T. Loaiza, Senador Secretario.- Abel S. Rodríguez,

Senador Prosecretario."- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 20 fojas útiles, tenemos la honra de remitir a ustedes el expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto aprobado por el Senado, que concede una pensión de $ 1.50 diarios, al C. Esteban de Ramón.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., diciembre 16 de 1933.- L. Hernández, S. P. S.- M. Garrido Lacroix, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos de la fracción c) del artículo 72 de la Constitución General de la República, tenemos la honra de remitir a ustedes, en 4 fojas útiles, el expediente con las observaciones que hizo el Ejecutivo de la Unión al decreto expedido por el Congreso General, concediendo una pensión de $ 3.50 diarios a la señora Josefina Valladares, por haber muerto en campaña su hijo, el Capitán 1o. Piloto Aviador Juan Gutiérrez Valladares.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 16 de diciembre de 1933.- L. Hernández, Senador P. S.- M. Garrido Lacroix, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 5 fojas útiles, nos es honroso remitir a ustedes el expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto por el que se concede licencia al C. Doctor José Manuel Puig Cassauranc para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use las condecoraciones que le han sido conferidas por los Gobiernos del Perú y el Ecuador.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., diciembre 13 de 1933.- J. Campero, S. S.- A. S. Rodríguez, S. P . S."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Licenciado Gonzalo Vázquez Vela, participa que con fecha 19 del actual volvió a asumir el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz."- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión, para su dictamen, el expediente relativo a la iniciativa que en el mes de noviembre del año de 1930, presentó el Centro "Acción Social", de Estudiantes Universitarios, tendiente a que se declare "Día de la Revolución", el 20 de noviembre.

"Figuran en el expediente documentos que comprueban que la Legislatura del Estado de Guerrero, por decreto de 31 de octubre de 1931, hizo la declaración del día festivo de que se trata en esa Entidad Federativa, siendo apoyada por el Congreso de Chiapas en el mes de diciembre del mismo año, comunicándolo así a esta Cámara.

"Esta Asamblea revolucionaria no puede permanecer indiferente hacia esta iniciativa, pues si bien es cierto que la costumbre ha establecido que en todo el país se celebre el 20 de noviembre como el aniversario de la iniciación de nuestro movimiento social renovador, oficialmente no se le ha dado tal carácter, y en tal virtud los suscritos estiman que ha llegado el momento de hacerlo, por lo que se permiten el honor de someter a vuestra consideración y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se declara en toda la República "Día de la Revolución", el 20 de noviembre."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1933.- Pedro C. Rodríguez.- Alberto Coria.- Jesús Castillo Merino."

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Gómez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¡Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Gómez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de ciento tres votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"A las suscritas Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, fueron turnados los expedientes números 24, 25 y 26, que contienen pliegos de observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal a varios decretos por los que se concedía pensión a las siguientes personas: Atanasio Ramírez,

Guadalupe Gallegos y Matilde Ayala viuda de Cabrera.

"Estudiados con detenimiento estos expedientes, las Comisiones, teniendo en cuenta el criterio sustentado por esta H. Cámara al dictar el reciente acuerdo de dejar en suspenso toda clase de pensiones, y abundando en el sentir del Ejecutivo, expuesto en las observaciones formuladas, son de opinión que deben ser aceptadas las observaciones de que se trata y en tal virtud, se permiten el honor de pedir a la H. Asamblea su voto aprobatorio, para el siguiente punto de acuerdo:

"Se aceptan las observaciones del Ejecutivo a los decretos expedidos por el Congreso Federal, en virtud de los cuales se otorgaban pensiones a las señoras personas: C. Atanasio Ramírez, señorita Guadalupe Gallegos y a la señora Matilde Ayala viuda de Cabrera.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1933.- Ezequiel Padilla.- Manuel Rueda Magro.- Luis Martínez Vértiz.- Eugenio Méndez.- José Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe, fue turnado para su estudio y resolución el expediente formado con el ocurso que con fecha 22 de noviembre del año próximo pasado dirigieron a esta H. Cámara los CC. Francisco Chipulí y Francisco de los Ríos, en representación de otros ciudadanos ex - empleados del Resguardo Marítimo del puerto de Veracruz, por el que piden se autorice al Presidente de la República, a fin de que se les paguen los sueldos que dejaron de percibir en los años de 1916 y 1917, que montan a la suma de un mil, novecientos ochenta pesos, cincuenta centavos.

"Como la Comisión no encontró ningunos comprobantes de este crédito que reclaman los ex - empleados del Resguardo, con fecha 6 de octubre del presente año, se dirigió al ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, suplicándole informara a la propia Comisión respecto del adeudo que reclaman los solicitantes, contestando en oficio número 35 - II - 19601, de fecha 28 del propio mes, que los créditos que reclaman estos ciudadanos, ya fueron aprobados, ordenándose el pago correspondiente con Bonos de la Deuda Pública Interior, debiendo los interesados ocurrir a la Dirección General de Crédito, de la Secretaría de Hacienda, a fin de obtener el canje de sus créditos por los bonos antes mencionados.

"Por lo antes expuesto, los suscritos opinan que debe comunicarse lo anterior a los interesados y archivar el expediente por estar completamente resuelto este asunto y así se permiten proponerlo a Vuestra Soberanía, en el siguiente acuerdo económico:

"Único. Transcríbase a los ex - empleados del Resguardo Marítimo del puerto de Veracruz, el oficio que contesta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, referente a la reclamación presentada, del pago de sueldos que dejaron de percibir en los años de 1916 y 1917 y archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1933.- Andrés Ruiz.- Guillermo Zárraga.- Ignacio Gómez A."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, correspondió hacer el estudio y formular dictamen sobre el expediente relativo a la solicitud formulada por la H. Legislatura del Estado de Coahuila en el mes de julio del año de 1922, a fin de que la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara resolviera sobre la consulta que hace dicha Legislatura sobre la interpretación del artículo 115 constitucional.

"En una de las sesiones pasadas, la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales presentó dictamen relativo a una consulta hecha por la Legislatura del Estado de Guerrero acerca de la interpretación del artículo 28 de nuestra Ley Fundamental, cuyo dictamen sustenta el criterio de que no es facultad de esta Cámara interpretar las leyes o decretos que expide, y que fue aprobado por Vuestra Honorabilidad.

"Esta Comisión, siendo del mismo parecer que la 1a. de Puntos Constitucionales , resuelve este asunto en el mismo sentido que el anteriormente citado y en tal virtud se permite proponer a la H. Asamblea dé su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la H. Legislatura del Estado de Coahuila, que la Cámara de Diputados no tiene entre sus facultades la de interpretar las leyes o decretos que expide."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1933.- Ezequiel Padilla.- Manuel Rueda Magro.- Luis Martínez Vértiz."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Trabajo y Previsión Social que suscribe, han sido turnados por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su resolución y dictamen, varias solicitudes e iniciativas de diferentes organizaciones obreras, por las que piden se reformen, adicionen y modifiquen diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, actualmente en vigor.

"La Comisión ha estudiado muy detenidamente estas sugestiones, de las que a continuación se permite hacer una síntesis.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua y que secundan las de Chiapas, México, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí y Sonora, propone una adición a los artículos 8o. y 9o. de la expresada Ley, así como la palabra "mexicanos por nacimiento" en el artículo 9o.; la Confederación Campesina "Emiliano Zapata", del Estado de Puebla, apoya estas reformas.

"El Sindicato de Tabaqueros de Banderilla, Ver., así como la Federación Nacional Sindicalista de Obreros Tabaqueros de Veracruz, proponen se adicione el artículo 326, en la tabla de enfermedades profesionales, en la fracción X, con lo siguiente: "Tabacosis", Trabajadores en la industria del tabaco.

"El Sindicato de Empleados de Casino y el Sindicato de Empleados de Obreros de Oficios varios "Progreso", ambos de Tijuana, B. C. solicitan se reforme el artículo 358 en el sentido de que se establezca una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en Tijuana, con jurisdicción en los dos Territorios y un nuevo artículo transitorio.

"La Federación Regional Obrera y Campesina "Miguel Rincón", de Apatzingán, Mich., solicitan se reforme la Ley del Trabajo en el sentido de que en los municipios, pueblos, haciendas y rancherías no deben existir dos organizaciones de una misma rama, a fin de evitar la lucha intergremial.

"La Sociedad de Ferrocarrileros Jubilados "Alvaro Obregón y Cadena", propone se modifique el artículo 185 de la propia Ley que actualmente es mal interpretado.

"La Confederación Regional Obrera Mexicana transcribe una solicitud en la que pide que al reformarse la Ley Federal del Trabajo se tenga en consideración al hacerse dicha reforma, el criterio y la experiencia, tanto de los organismos obreros, como de los organismos patronales.

"La Confederación Sindicalista de Obreros y Campesinos, del Estado de Veracruz, pide que no se reforme la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sea el Estado el que aplique las leyes de trabajo en materia de educación y que, en consecuencia, no se reformen las fracciones de la Ley Federal del Trabajo, referentes a educación.

"Por lo anterior se verá que esta Comisión tiene en estudio diversas sugestiones para reformar la Ley Federal del Trabajo y como no sería posible estar reformando a cada momento la referida Ley, opinan los suscritos que todos estos asuntos deben reservarse para cuando el Ejecutivo Federal remita a esta Cámara su iniciativa por conducto del Departamento Autónomo del Trabajo, para reformar en el actual período de sesiones la referida Ley Federal, y en este sentido se permiten proponerlo a la H. Asamblea en el siguiente acuerdo económico:

"Único. Resérvense todas las solicitudes de adición, modificación y reforma a la Ley Federal del Trabajo, que piden diversas organizaciones obreras, para cuando se discuta en esta Cámara la iniciativa de reformas a la mencionada Ley que remita el Ejecutivo Federal."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1933.- Luis L. León.- Rafael Patiño."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Gran Comisión Agraria.

"H. Asamblea:

"Varios vecinos de los pueblos de Oyameles y Zaragoza, del Estado de Puebla, presentaron un memorial ante esta H. Cámara, solicitando su intervención, a fin de que se resuelva de manera definitiva y rápida, el asunto relativo a la posesión de sus terrenos, que con frecuencia son invadidos por las rancherías circunvecinas.

"Los suscritos miembros de la Gran Comisión Agraria que estudiamos este asunto, por acuerdo de Vuestra Soberanía, encontramos que no es de la incumbencia de esta H. Cámara dar la resolución correspondiente; pero a fin de proporcionar algunas facilidades a los interesados, proponemos que se transcriba su memorial al Presidente de la Comisión Nacional Agraria, para su conocimiento y efectos legales.

"Con este motivo, nos permitimos proponer a la H. Asamblea, la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Transcríbase al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional Agraria el memorial de los vecinos de los pueblos de Oyameles y Zaragoza, Estado de Puebla.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1933.- Gilberto Fabila.- Pedro Quevedo.- Braulio Maldonado.- Fernando Angli Lara.- Manuel Mijares V.- Manuel G. Orozco.- Alvaro Cancino.- Alejandro Antuna López.- J. Jesús Yáñez Maya.- Ángel Tapia Alarcón.- Clemente Sepúlveda.- José Jiménez.- J. Refugio Bustamente.- Jesús C. Treviño.- Constantino Esteva.- Manuel M. Moreno.- Tomás Tapia.- Francisco L. Terminel.- Carlos Darío Ojeda.- Ursulo Pinedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión de Universidad y Bellas Artes.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Universidad y Bella Artes que suscribe, Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar, para su estudio y resolución, el expediente formado con el memorial que envió el Sindicato de Filarmónicos del Distrito Federal, en que pide que, en defensa de sus intereses, se expida una reglamentación para el uso de los aparatos vitafónicos.

"La Comisión, al examinar dicho memorial, ha llegado a la conclusión de que el asunto a que se

refiere, entraña un problema de trabajo, ya que se trata de defender los intereses gremiales de los filarmónicos, en contra de un maquinismo especial que perjudica sus intereses económicos y, por tanto, corresponde resolver este caso a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social.

"En tal virtud, cree conveniente presentar a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que corresponda, el memorial del Sindicato de Filarmónicos del Distrito Federal.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1933.- Andrés Ruiz.- Luis Martínez Vértiz - Manuel Maples Arce."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar a la 1a. Comisión de Peticiones, para su estudio y dictamen, la solicitud que hace el C. Francisco Gamoneda, para que se le conceda el permiso constitucional correspondiente y pueda aceptar y usar diversas condecoraciones que le fueron concedidas por los Gobiernos de Italia y España, respectivamente.

"Como esta solicitud se encuentra perfectamente legalizada, y siendo las Comisiones de Puntos Constitucionales las capacitadas para resolverla, ésta que suscribe, es de parecer que se turne a una de ellas, y así se permite proponerlo a la H. Cámara pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud del C. Francisco Gamoneda.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1933.- Andrés H. Peralta.- Dionisio García Leal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"1a Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El C. Antonio G. Azuara, en el mes de noviembre último, presentó ante esta H. Cámara un memorial pidiéndole que se avoque el conocimiento de las irregularidades cometidas por el Departamento del Impuesto sobre la Renta, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por las que el Fisco dejó de percibir una cantidad de debió pagar la "Penn Mex Fuel Company", por concepto de impuestos en el pago de regalías petroleras.

"Este asunto que, por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Peticiones, para su estudio y dictamen, es conveniente, según nuestro parecer, que se haga del conocimiento de alguna de las Comisiones de Hacienda, a fin de que, si ella lo cree oportuno, lo resuelva, según convenga.

"Con este fin, nos permitimos presentar ante la ilustrada consideración de la H. Cámara, para que sea aprobado, el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Hacienda que corresponda, el memorial del C. Antonio G. Azuara.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1933.- Andrés H. Peralta.- Dionisio García Leal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Gran Comisión Agraria.

"H. Asamblea:

"A la Gran Comisión Agraria que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente que contiene la iniciativa de ley que el Ejecutivo de la Unión presentó en el año de 1921, sobre fraccionamiento de latifundios en el Distrito y Territorios Federales.

"Los que suscribimos, después de estudiar con atención el expediente respectivo, encontramos que, desde ese año, y a través de varias Legislaturas, el citado proyecto vino siendo considerado por las respectivas Comisiones dictaminadoras, y por la misma Cámara, la que, después de aprobarlo, lo envió al Senado; y este Cuerpo Colegislador, en septiembre de 1930, lo devolvió, expresando que una ley local de tal naturaleza, resultaría innecesaria, puesto que la expedida en 11 de agosto de 1927, sobre dotaciones y restituciones de ejidos, llena satisfactoriamente todo lo que expresa el proyecto de referencia, y que la gran mayoría de los pueblos del Distrito Federal, posee ya los títulos definitivos de sus parcelas. Al recibirse nuevamente en esta Cámara el tantas veces citado proyecto de ley, las Comisiones a quienes se turnó, propusieron que se archivara por considerar fuera de tiempo muchas de las proposiciones que contiene.

"Por lo que, esta Gran Comisión Agraria, tomando en cuenta todos estos datos y opiniones, y considerando que, efectivamente, el mencionado proyecto de ley es, por todos conceptos, extemporáneo, viene a proponer a Vuestra Soberanía que definitivamente sea archivado y con tal objeto solicita la aprobación del siguiente punto d acuerdo:

"Archívese, por extemporáneo, el expediente formado con el Proyecto de Ley sobre Fraccionamientos de Latifundios en el Distrito y Territorios Federales, que devolvió la H. Cámara de Senadores."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1933.- Gilberto Fabila.- Pedro Quevedo.- Braulio Maldonado.- Fernando Angli Lara.- Manuel Mijares V.- Manuel G. Orozco.- Alvaro Cancino.- Alejandro Antuna López.- J. Jesús

Yáñez Maya.- Ángel Tapia Alarcón.- Clemente Sepúlveda.- José Jiménez.- J. Refugio Bustamante.- Jesús C. Treviño.- Constantino Esteva.- Manuel M. Moreno.- Tomás Tapia.- Francisco L. Terminel.- Carlos Darío Ojeda.- Ursulo Pinedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Gran Comisión Agraria.

"H. Asamblea:

"La Legislatura del Estado de Chihuahua, a quien apoyan las de los Estados de Sonora, México, Aguascalientes y Chiapas, presenta una iniciativa de reformas a las fracciones III y IV del artículo 16 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de tierras y Aguas, a fin de que los maestros puedan gozar del usufructo de una parcela, en el ejido del pueblo donde presten sus servicios magisteriales.

"Los suscritos, miembros de la Gran Comisión Agraria, que estudiaron el expediente respectivo, por acuerdo de la H. Asamblea, opinan que debe ser archivado, pues el asunto a que se refiere está ya comprendido entre los que serán propuestos para su reforma, conforme a lo establecido en el Plan Sexenal, que aprobó la Convención del Partido Nacional Revolucionario, en Querétaro.

"Al propio tiempo, creen conveniente que se haga especial recomendación a las Comisiones a quienes se turnarán las reformas de referencia, para que tengan en cuenta, al hacer su dictamen, las proposiciones por la H. Legislatura del Estado de Chihuahua.

"Por lo expuesto, los suscritos tienen el honor de presentar a Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese la iniciativa presentada por la Legislatura del Estado de Chihuahua y recomiéndese a las Comisiones que próximamente estudiarán las reformas agrarias, tengan en cuenta lo que dicha Legislatura propone."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1933.- Gilberto Fabila.- Pedro Quevedo.- Braulio Maldonado.- Fernando Angli Lara.- Manuel Mijares V.- Manuel G. Orozco.- Alvaro Cancino.- Alejandro Antuna López.- J. Jesús Yáñez Maya.- Ángel Tapia Alarcón.- Clemente Sepúlveda.- José Jiménez.- J. Refugio Bustamante.- Jesús C. Treviño.- Constantino Esteva.- Manuel M. Moreno.- Tomás Tapia.- Francisco L. Terminel.- Carlos Darío Ojeda.- Ursulo Pinedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Gran Comisión Agraria.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la Gran Comisión Agraria que suscribe, para su estudio y resolución, la iniciativa que por conducto del Congreso local del Estado de Guerrero, presentó la Confederación Mexicana de Maestros, referente a que se reforme el artículo 16 de la Ley de Ejidos vigentes.

"Dicha reforma consiste en capacitar a los maestros rurales para que puedan tener derecho a una parcela ejidal en los ejidos del pueblo donde esté ubicada la escuela en que prestan sus servicios.

"En opinión de los suscritos, no sería conveniente llevar a cabo la reforma solicitada, ya que, en estos momentos, se está formulando una revisión casi general de la expresada Ley de Ejidos, para ponerla en consonancia con las condiciones agrarias expuestas en el Plan Sexenal que aprobó la Convención Nacional del Partido Nacional Revolucionario, verificada en Querétaro.

"Por tal motivo, somos de parecer que la iniciativa de referencia sea desechada y se recomiende a las Comisiones que habrán de conocer de las reformas, que próximamente se propondrá para la Ley de Ejidos en vigor, que tomen en cuenta las sugestiones hechas por la mencionada Confederación Mexicana de Maestros.

"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la ilustrada consideración de la H. Asamblea, para que sea aprobado, el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese la proposición presentada por la Confederación Mexicana de Maestros, y recomiéndese a las Comisiones que, a su tiempo, habrán de dictaminar sobre las reformas a la Ley de Ejidos vigente, tomen en cuenta las sugestiones de dicha Confederación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1933.- Gilberto Fabila.- Pedro Quevedo.- Braulio Maldonado.- Fernando Angli Lara.- Manuel Mijares V.- Manuel G. Orozco.- Alvaro Cancino.- Alejandro Antuna López.- J. Jesús Yáñez Maya.- Ángel Tapia Alarcón.- Clemente Sepúlveda.- José Jiménez.- J. Refugio Bustamante.- Jesús C. Treviño.- Constantino Esteva.- Manuel M. Moreno.- Tomás Tapia.- Francisco L. Terminel.- Carlos Darío Ojeda.- Ursulo Pinedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Gran Comisión Agraria.

"H. Asamblea:

"En reciente acuerdo, Vuestra Soberanía tuvo a bien hacer del conocimiento de la Gran Comisión Agraria que suscribe, para su estudio y resolución, el expediente relativo a la iniciativa que la Confederación Campesina "Emiliano Zapata", del Estado de Puebla, apoyada por otras agrupaciones agraristas de la República, presenta para que se reformen, o deroguen, las disposiciones de los artículos 21, 130 y 131 de la Ley de Ejidos, que se refieren: el primero, al mandato concerniente a que los ejidos sólo puedan dotarse con tierras que se encuentren en un radio de siete kilómetros del poblado

solicitante, y los dos últimos, a las condiciones en que pueden concederse las ampliaciones de ejidos; o sea, que hayan transcurrido diez años de la primera dotación y previo el pago del valor de las tierras, que se haga por el Gobierno.

"Por las mismas razones que los miembros de esta Gran Comisión Agraria expusimos en anteriores dictámenes formulados sobre asuntos similares, y que ya han sido considerados por Vuestra Soberanía, pedimos que se deseche y archive esta iniciativa y que las Comisiones que dictaminen sobre las reformas agrarias, tomen en cuenta las sugestiones de la Confederación Campesina a la que antes hemos aludido.

"En tal virtud, nos permitimos presentar para su aprobación, el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese la iniciativa de reformas a la Ley de Ejidos que presenta la Confederación Campesina "Emiliano Zapata", del Estado de Puebla, y recomiéndese a las Comisiones que estudiarán las reformas a las leyes agrarias, que tomen en cuenta lo propuesto por la mencionada Confederación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1933.- Gilberto Fabila.- Pedro Quevedo.- Braulio Maldonado.- Fernando Angli Lara.- Manuel Mijares V.- Manuel G. Orozco.- Alvaro Cancino.- Alejandro Antuna López.- J. Jesús Yáñez Maya.- Ángel Tapia Alarcón.- Clemente Sepúlveda.- José Jiménez.- J. Refugio Bustamante.- Jesús C. Treviño.- Constantino Esteva.- Manuel M. Moreno.- Tomás Tapia.- Francisco L. Terminel.- Carlos Darío Ojeda.- Ursulo Pinedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Gran Comisión Agraria.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar a la Gran Comisión Agraria que suscribe, la iniciativa de la H. Legislatura del Estado de Morelos, que apoyan las de los Estados de Durango y Chihuahua, relativa a que se reformen y adicionen los artículos 15 y 18 de la Ley del Patrimonio Ejidal, en la forma que expresan.

"Esta iniciativa, viene a formar parte de todos aquellos asuntos agrarios que, conforme a lo estatuido en el Plan Sexenal, tendrán que ser reformados a su debido tiempo; por lo que, esta Gran Comisión Agraria, propone que se archive el expediente respectivo y se indique a las Comisiones que deberán dictaminar sobre las reformas a que ya hemos hecho mención, tengan en cuenta los motivos que obligaron a la H. Legislatura de Morelos, para presentar su solicitud.

"Por tal motivo, los suscritos se permiten presentar a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese la solicitud de la H. Legislatura del Estado de Morelos, e indíquese a las Comisiones que habrán de estudiar las reformas agrarias, tengan en cuenta lo que propone dicha Legislatura."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1933.- Gilberto Fabila.- Pedro Quevedo.- Braulio Maldonado.- Fernando Angli Lara.- Manuel Mijares V.- Manuel G. Orozco.- Alvaro Cancino.- Alejandro Antuna López.- J. Jesús Yáñez Maya.- Ángel Tapia Alarcón.- Clemente Sepúlveda.- José Jiménez.- J. Refugio Bustamante.- Jesús C. Treviño.- Constantino Esteva.- Manuel M. Moreno.- Tomás Tapia.- Francisco L. Terminel.- Carlos Darío Ojeda.- Ursulo Pinedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Gran Comisión Agraria.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, esta Gran Comisión Agraria estudió el expediente que contiene la iniciativa de ley presentada por la Confederación de Cámaras Agrícolas de la República, para que se expida un decreto, en virtud del cual el Ejecutivo de la Unión pueda otorgar certificados de liberación de afectación ejidal a las fincas rústicas, después que hubieren sido satisfechas todas las necesidades de ejidos de los pueblos que, conforme a la ley de la materia, tengan derecho a ellos.

"En concepto de la Comisión, esta iniciativa debe de desecharse, también, en virtud de que la legislación agraria, en general, tendrá que ser modificada de acuerdo con las conclusiones del Plan Sexenal.

"Por este motivo, tiene el honor de consultar a la H. Asamblea la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Archívese, por improcedente, la proposición de la Confederación de Cámaras Agrícolas y Ganaderas de la República."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1933.- Gilberto Fabila.- Pedro Quevedo.- Braulio Maldonado.- Fernando Angli Lara.- Manuel Mijares V.- Manuel G. Orozco.- Alvaro Cancino.- Alejandro Antuna López.- J. Jesús Yáñez Maya.- Ángel Tapia Alarcón.- Clemente Sepúlveda.- José Jiménez.- J. Refugio Bustamante.- Jesús C. Treviño.- Constantino Esteva.- Manuel M. Moreno.- Tomás Tapia.- Francisco L. Terminel.- Carlos Darío Ojeda.- Ursulo Pinedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Gran Comisión Agraria.

"H. Asamblea:

"La iniciativa del C. Presidente de la República, para que se adicione el artículo 15 de la Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, a fin de que se conceda a los maestros rurales

una parcela, que puedan explotar, mediante su trabajo personal, fue turnada a la Gran Comisión Agraria que suscribe, para su estudio y resolución.

"En opinión nuestra, la citada reforma no puede llevarse a cabo por las mismas razones que, en dictámenes anteriores, hemos tenido el honor de exponer ante esta H. Asamblea, sobre la materia: esto es, que está próxima la revisión de las leyes agrarias, para ponerlas de conformidad con lo que marca el Plan Sexenal, aprobado recientemente en la Convención celebrada en Querétaro.

"Por tal motivo, nos permitimos proponer a Vuestra Soberanía, que se archive el expediente respectivo que contiene esta solicitud y se recomiende a las Comisiones que dictaminarán sobre las reformas, tantas a veces mencionadas, que tomen en cuenta lo que sugiere el Ejecutivo de la Unión.

"Así lo pedimos, en el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese la Iniciativa de Reformas a la Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, que envió el C. Presidente de la República, y recomiéndese a las Comisiones que estudiarán las reformas a las leyes agrarias, que tomen en cuenta las proposiciones del Primer Magistrado de la Nación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1933.- Gilberto Fabila.- Pedro Quevedo.- Braulio Maldonado.- Fernando Angli Lara.- Manuel Mijares V.- Manuel G. Orozco.- Alvaro Cancino.- Alejandro Antuna López.- J. Jesús Yáñez Maya.- Ángel Tapia Alarcón.- Clemente Sepúlveda.- José Jiménez.- J. Refugio Bustamante.- Jesús C. Treviño.- Constantino Esteva.- Manuel M. Moreno.- Tomás Tapia.- Francisco L. Terminel.- Carlos Darío Ojeda.- Ursulo Pinedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe, fueron turnados los expedientes formados con las iniciativas de ley del Ejecutivo Federal, por las que se amplían diferentes partidas de los Presupuestos de Egresos correspondientes a los ejercicios fiscales de los años de 1927, 1928, 1929, 1930 y 1931.

"La Comisión para hacer el estudio correspondiente, se dirigió por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, suplicándole con toda atención se sirviera indicarle si aún era necesaria la aprobación de los referidos proyectos, dado el tiempo que ha transcurrido desde que fueron enviados a esta Cámara, pidiendo además, para ilustrar a los miembros de esta misma Comisión, todos los datos necesarios a efecto de que los suscritos pudieran formular debidamente el dictamen respectivo, pero la Secretaría de Hacienda, sin saberse por qué causa, no remitió nunca los datos que se pedían.

"Como posteriormente esta Comisión ha entrevistado personalmente al actual Subsecretario de Hacienda para este mismo asunto, sin que fuera posible que se le proporcionara a esta misma Comisión los datos que pide, los suscritos, con el fin de dejar terminados en el actual período de sesiones los asuntos que le fueron encomendados, opina que deben archivarse estas iniciativas por carecer de oportunidad resolverlas, y así se permiten proponerlo a la H. Asamblea, en el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Siendo extemporáneo resolver sobre las iniciativas de ley remitidas por el Ejecutivo Federal, en que se amplían diversas partidas de los Presupuestos de Egresos correspondientes a los ejercicios fiscales de los años de 1927, 1928, 1929, 1930 y 1931, archívense los expedientes respectivos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1933.- Alvaro Cancino.- Manuel G. Orozco.- Manuel F. Ochoa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión de Universidad y Bellas Artes.

"H. Asamblea:

"La solicitud que en diciembre de 1929, presentaron ante la H. Cámara varios vecinos de esta ciudad, relativa a que se otorgue el "Gran Premio Nacional" al C. Doctor don Luis Farfán Vargas, por considerarlo como uno de los benefactores de la humanidad, por disposición de Vuestra Soberanía, fue turnada a la Comisión de Universidad y Bellas Artes que suscribe, para su estudio y resolución.

"Como esta solicitud es, por todos conceptos, extemporánea y, por otra parte, no siendo de la incumbencia de la Cámara su resolución, los que suscribimos estamos de acuerdo en que se archive el expediente respectivo y así nos permitimos proponerlo a Vuestra Soberanía, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Archívese, por extemporánea, la solicitud que presentaron varios vecinos, de esta ciudad, relativa al "Gran Premio Nacional" en el año de 1929."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1933.- Andrés Ruiz.- Luis Martínez Vértiz - Manuel Maples Arce."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"3a. Comisión de Educación Pública.

"H. Asamblea:

"El C. Federico Gutiérrez Pastor, en noviembre de 1930, presentó una iniciativa, a fin de que la H. Cámara concediera el "Gran Premio Nacional" de ese año, a los CC. Doctor Miguel García Marín y al Maestro Julián Carrillo.

"Este asunto, por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución, a la 3a. Comisión de Educación Pública que suscribe, la que, al cumplimentar esta disposición, encontró: que dicha iniciativa resulta extemporánea por el tiempo transcurrido y porque no está dentro de las facultades de la Cámara designar a los acreedores al Gran Premio Nacional.

"En tal virtud, está de acuerdo en que se archive el expediente respectivo y así se permite proponerlo a la H. Asamblea, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Archívese, por extemporáneo, el expediente que contiene la iniciativa del C. Federico Gutiérrez Pastor, referente al "Gran Premio Nacional" en el año de 1930.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1933.- Alberto Bremauntz.- Luis Bedolla.- Luis G. Márquez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, correspondió conocer de los expedientes números 2, 7, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 16, todos los cuales, por lo que toca a su iniciación, datan de mucho tiempo a la fecha, pues el que pudiera llamarse más reciente, fue presentado hace diez años, y los hay que fueron presentados en el año de 1918.

"Como seguramente no escapará al ilustrado criterio de la Asamblea, el hecho de que las iniciativas de reformas constitucionales a que se contraen, pues todas ellas tienden a modificar el texto de la Constitución, en sus artículos 27, 31, 37, 50, 51, 62, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 108 y 109, resultan extemporáneas, si se toma en consideración que nuestra Carta Magna ha sufrido ya innumerables reformas, de acuerdo con las orientaciones que la experiencia y las necesidades revolucionarias han venido señalando hasta dejar el Código Supremo del país en los términos ahora vigentes; y como, por otra parte, hay que tomar en cuenta que es preciso desahogar de expedientes inútiles a las Comisiones de la Cámara, a efecto de que estén capacitadas para dedicar su atención a las iniciativas que por su naturaleza sean dignas de estudio y resolución, los suscritos se permiten el honor de proponer a Vuestra Soberanía, se sirva aprobar el siguiente acuerdo económico:

"Archívense, por extemporáneos, los expedientes números 2, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16, que se refieren a diversas reformas propuestas a la Constitución General de la República.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1933.- Ezequiel Padilla.- Manuel Rueda Magro.- Luis Martínez Vértiz."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Tocó en turno a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales dictaminar sobre el expediente relativo a la solicitud que en diciembre del año próximo pasado, formuló el C. Raymundo Flores, apoyado por otros varios, relativa a que se reforme el artículo 28 constitucional, agregando en la parte relativa, lo siguiente: "a la generación, transformación, distribución y venta de energía eléctrica."

"Los suscritos estiman que es innecesario adicionar el artículo citado en la forma propuesta, en virtud de que como esta Asamblea recordará, recientemente fue reformada la fracción X del artículo 73 constitucional, facultando al Congreso para legislar sobre la materia, y en tal virtud, la Comisión se permite proponer a V. H., apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Archívese, por improcedente, el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. Raymundo Flores, que contiene una iniciativa de reforma al artículo 28 constitucional.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1933.- José Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Legislatura del Estado de Morelos, en 24 de mayo de 1932, envió una iniciativa de reformas a los artículos 51 y 58, tendiente a implantar la no reelección para los diputados y senadores al Congreso de la Unión.

"El expediente relativo a este asunto, pasó para su dictamen a la suscrita Comisión, la que, habiéndolo estudiado con detenimiento, lo ha encontrado extemporáneo en virtud de que los citados artículos fueron ya reformados obsequiando los deseos de la Legislatura de Morelos, y en tal virtud los suscritos se permiten el honor de pedir a la H. Asamblea su voto aprobatorio, para el siguiente acuerdo económico:

"Archívese, por extemporáneo, el expediente formado por la iniciativa de la Legislatura del Estado de Morelos, tendiente a reformar los artículos 51 y 58 constitucionales.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1933.- Eugenio Méndez.- José Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si

se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones que suscriben, vienen ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que les fue turnado, que contiene un proyecto del C. Heraclio M. Aguilar, tendiente a reformar la división política del país, formando determinado número de Estados con una extensión territorial uniforme y que, según el proyecto citado, vendría a ser de 133,333 kilómetros cuadrados por cada Estado.

"En opinión de los suscritos, este expediente debe considerarse como improcedente, pues por infinidad de razones que sería prolijo enumerar, no pude llevarse a la práctica; pudiendo citar entre esos motivos los de una reorganización como la que pretende el proponente, causaría infinidad de trastornos al país entero y además vendría a lesionar muy seriamente afectos locales y regionales que en nuestro medio son considerados como de vital importancia, pues nadie desconoce lo apasionado de nuestro pueblo a este respecto.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos tienen el honor de proponer a Vuestra Soberanía, apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Archívese, por improcedente, el expediente relativo al proyecto de reforma a la división política de la República, suscrito por el C. Heraclio M. Aguilar.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1933.- Eugenio Méndez.- José Santos Alonso.- E. Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Las Comisiones que suscriben recibieron para su dictamen, los expedientes números 27, 28 y 30 relativos a proyectos de reforma al artículo 84 constitucional, tendiente a poner el citado precepto en concordancia con el artículo 83 del propio Ordenamiento, en la forma en que ambos se encontraban redactados hasta antes de la última reforma sufrida por los dos artículos a que se ha hecho referencia, que fueron publicadas en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Las Comisiones creen inútil hacer consideraciones sobre el particular, en vista de que es manifiesta la extemporaneidad de los expedientes a que se hace referencia, y en tal virtud se permiten proponer a la H. Asamblea dé su voto aprobatorio al siguiente punto de acuerdo:

"Archívense, por extemporáneos, los expedientes números 27, 28 y 30 que se refieren a diversas proposiciones de reforma al artículo 84 constitucional.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1933.- 1a. Comisión de Puntos Constitucionales: Ezequiel Padilla.- Luis Martínez Vértiz.- 2a. Comisión de Puntos Constitucionales: Eugenio Méndez.- E. Martínez Macías."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarla. Aprobado.

"Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. Agraria.

"H. Asamblea:

"Las Comisiones que suscriben recibieron, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la iniciativa que en el año de 1921 envió el Congreso de Ayuntamientos, tendiente a que se reformara el artículo 115 constitucional.

"Las Comisiones opinan que este expediente carece de oportunidad y debe archivarse, por dos motivos: por el tiempo que ha transcurrido desde su iniciación y porque el artículo citado se reformó ya, de acuerdo con el medio actual, a moción del Partido Nacional Revolucionario, cuya reforma aparece publicada en el "Diario Oficial", de 29 de abril del presente año.

"Por lo expuesto, las Comisiones se permiten el honor de proponer a la H. Asamblea dé su voto aprobatorio, al siguiente punto de acuerdo:

"Archívese, por extemporáneo, el expediente relativo al proyecto de reforma al artículo 115 constitucional presentado por el Congreso de Ayuntamientos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1933.- 1a. de Puntos Constitucionales: Ezequiel Padilla.- Luis Martínez Vértiz.- 1a. Agraria: Tomás Tapia.- Alejandro Antuna López."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión, para su dictamen, los expedientes números 6, 8, 43 y 53, que se refieren los tres primeros a diversos proyectos de reformas a los artículos 53, 57, 51 y 83 de la Constitución Federal, respectivamente, y el último a una solicitud presentada por el C. Antonio Bello Carrera, tendiente a que al aprobarse las reformas constitucionales antirreeleccionistas se exigieran nuevos requisitos para ser diputado o senador al Congreso de la Unión.

"Se hace manifiesto lo extemporáneo de este expediente en vista de que, como esta Asamblea bien lo sabe, los preceptos citados fueron ya reformados como resultado de la Convención a que convocó nuestro Partido y que tuvo verificativo en

la ciudad de Aguascalientes, reformas que aparecen publicadas con fecha 29 de abril del corriente año en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Por lo antes expuesto, los suscritos se permiten el honor de someter a vuestra consideración y aprobación, en su caso, el siguiente punto de acuerdo:

"Archívense, por extemporáneos, los expedientes números 6, 8, 43 y 53 de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1933.- Ezequiel Padilla.- Luis Martínez Vértiz."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación. "H. Asamblea:

"A las suscritas Comisiones fue turnada la iniciativa presentada el 23 de noviembre de 1922, por algunos señores diputados de aquella época, tendiente a reformar la base 3a. de la fracción VI del artículo 73, la fracción II del 89, así como el artículo 92, todos de la Constitución General de la República.

"En virtud de que la última Ley Orgánica creadora del Departamento Central que substituyó al antiguo Gobierno del Distrito, institución a la que se trataba de introducir reformas, ha llenado el objeto que se perseguía, la iniciativa en cuestión carece ya de oportunidad y, por ende, venimos a proponer a Vuestra Soberanía, el siguiente punto de acuerdo:

"Envíese al archivo, por extemporánea, la iniciativa presentada el 22 de noviembre de 1922, a que antes hacemos referencia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1933.- Eugenio Méndez.- José Santos Alonso.- E. Martínez Macías.- Fernando Arenas.- Victor Ortiz."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cortina.

El C. Cortina: Honorable Asamblea: Habiendo sido designado en comisión por esta Honorable Asamblea para entrevistar en compañía de los compañeros Mijares V. y Morales Hesee al ciudadano Jefe del Departamento del Trabajo, a fin de suplicarle que esta Cámara vería con agrado qué se tratara con la debida atención la queja que habían presentado los obreros de la Ford en contra de la Compañía, por negarse a reconocer el Sindicato que formaron dicho obreros, esto es, por no aceptar el contrato colectivo de trabajo; a este respecto, el señor Jefe del Departamento del Trabajo nos recibió con la atención que le caracteriza y nos indicó que con todo gusto atendería la indicación de la Cámara, máxime que tenía razón los obreros; pero es el caso que el asunto no ha terminado allí. Según indicaciones de los mismos obreros, la Compañía insiste en cesar a todos los obreros que se han sindicalizado y que comprende que no están de acuerdo con seguir sosteniendo el contrato individual, y al efecto ha declarado enfáticamente que no reconocerá absolutamente ningún sindicato en la fábrica. Esto, como ustedes comprenderán, es lamentable, porque si esto acontece en la capital de la república, ¿qué no sucederá en algunos Estados donde no se ha podido todavía poner en vigor la Ley del Trabajo?

Yo me permito suplicar muy especialmente a los periodistas, que nos presten su ayuda a efecto de que esta Compañía, como otras tantas, no siga violando la Constitución; y me dirijo a los periodistas, porque siendo obreros intelectuales creo que prestarán su cooperación en favor de los obreros industriales. Espero que en la forma como se ha tratado este asunto, se siga prestando el apoyo que merecen estas agrupaciones, pues parece mentira que después de dieciséis años de promulgada la Constitución, todavía haya empresa, muy especialmente extranjeras, que se nieguen a firmar el contrato colectivo.

Ustedes saben perfectamente bien la historia de nuestro contrato colectivo. Fue necesario hacer una huelga en Río Blanco, Nogales, Orizaba y Santa Rosa, que dilató tres meses, para sostener este contrato colectivo y al fin y al cabo se aceptó. Me extraña que después de tantos años en la ciudad de México todavía se rehusen algunas compañías altaneras, por su capital, a respetar nuestras leyes. Es por esto que creo que, hoy más que nunca, es la Cámara de Diputados la que debe hacer respetar muy especialmente la Constitución General de la República. He dicho. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia dispone que queden comisionados los mismos compañeros, para que sigan haciendo gestiones ante las autoridades del trabajo, con el objeto de que los industriales Ford acaten las leyes que rigen en el país.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por disposición de la Presidencia, se levanta la sesión y se cita para mañana a las dieciséis horas. (A las 15.30.)

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.

RECTIFICACIÓN

En el ejemplar número 26 del DIARIO DE LOS DEBATES, correspondiente al día 14 de diciembre de 1933, en las páginas 5 y 6 aparece consignado el nombre del C. ROMERO OCTAVIO, debiendo ser ROMERO ANTONIO.