Legislatura XXXV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19331222 - Número de Diario 30

(L35A2P1oN030F19331222.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 1933

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 30

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22

DE DICIEMBRE DE 1933

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Es introducida una Comisión de la Cámara de Senadores. El C. Senador Hernández Lamberto, Presidente de dicha Comisión, hace uso de la palabra y expresa la condolencia de aquella Cámara por el fallecimiento del C. Diputado Rivera José. El C. Presidente contesta en términos generales. Se retira la Comisión del Senado.

3.- El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía un proyecto de ley por el que solicita autorización a fin de constituir la Comisión Federal de Electricidad. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

4.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía un proyecto de ley por el que se aprueba un contrato celebrado por la Secretaría de Guerra y Marina, con la Compañía Constructora "Techo Eterno Eureka, S. A". Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Sin debate se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

5.- El Ejecutivo Federal, remite los distintos Ramos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año de 1934. Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

6.- Pasa a la 1a. Comisión de Comunicaciones el contrato aprobado por el C. Presidente de la República, celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el señor Ingeniero Ignacio Muñoz.

7.- Se considera de urgente y obvia resolución: un dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta proyecto de decreto por el que se reducen, cancelan, amplían y adicionan, varias partidas de diferentes Ramos del Presupuesto correspondiente al año fiscal de 1931, e iniciativa de ley por la que se aprueba el contrato celebrado por la Comisión Nacional de Irrigación con las sociedades Keller Allen y Cía, Allen Goh O'Hashi y Cía., Allen y Canon, y Compañía Irrigadora de la Baja California. Sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular y pasan al Senado para los efectos de ley.

8.- Cartera.

9.- Dictamen de la 1a. Comisión de Comunicaciones, que consulta proyecto de decreto por el que se aprueba en todas sus partes el contrato celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el señor Ingeniero Ignacio Muñoz, para la ejecución de obras que se denominarán "Obras de Tecalaxtlaco y Obras Complementarias". De primera lectura. Se dispensa la segunda. A discusión. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

10.- Pasa a la Comisión de Comunicaciones en turno el contrato que celebra la Junta local de Caminos del Distrito Norte de la Baja California, con la "Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S. A.", para la construcción del camino Tijuana - Ensenada.

11.- El Ejecutivo Federal, remite la Ley de Ingresos para el año de 1934, correspondiente al Departamento del Distrito Federal, y las de los Territorios Norte y Sur de la Baja California. Se consideran de urgente y obvia resolución A discusión. Se aprueban en lo general y en lo particular. Pasan al Senado para los efectos de ley.

12.- Recibe primer lectura y se le dispensa la segunda, a un dictamen de la 1a. Comisión de Comunicaciones, que consulta proyecto de Decreto por el que se aprueba el contrato celebrado entre la Junta local de Caminos del Territorio Norte de la Baja California, y el C. Manuel P. Barbachano, en representación de la "Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S. A.", para la construcción del camino Tijuana - Ensenada. A discusión. Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley.

13.- Sin discusión se aprueban los dictámenes de las distintas Secciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, correspondientes a los Ramos siguientes: I, Poder Legislativo; II Poder Ejecutivo; III, Poder Judicial; IV, Secretaría

de Gobernación; V, Secretaría de Relaciones Exteriores; VI, Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VII, Secretaría de Guerra y Marina; VIII, Secretaría de Agricultura y Fomento; IX, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; X, Secretaría de la Economía Nacional; XI, Secretaría de Educación Pública; XII, Departamento de Salubridad Pública; XIII, Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares; XIV, Departamento Autónomo del Trabajo; XV, Procuraduría General de la República; XVI, Departamento Agrario; XVII, Deuda Pública; Departamento del Distrito Federal; Baja California, Territorio Norte, y Baja California , Territorio Sur. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

14.- Sin discusión se aprueban dos dictámenes: uno de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Relaciones Exteriores, y otro de la 1a. de Puntos Constitucionales que consultan, respectivamente, proyectos de declaratoria reformando el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para adicionar el artículo 45 de la misma Constitución. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

15.- El C. Presidente manifiesta a la Asamblea que estando terminado el dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, concerniente al asunto del Diputado Albarrán Agapito, se cita a los miembros de la Cámara, para el día de mañana, a que conozcan del asunto.

16.- El C. Diputado Coria Alberto, propone, que en virtud de que existen en las tres Comisiones del Trabajo de la Cámara, numerosas solicitudes de reformas a la Ley General del Trabajo, se designe una Comisión Especial para que les estudie. Se aprueba la proposición. Se nombra la Comisión.

17.- Se concede la palabra para hechos al C. Diputado Trigo Octavio M.

18.- Sin discusión se aprueban nueve dictámenes: uno de las Comisiones unidas 1a. de Guerra y de Agricultura y Fomento; uno de la 2a. Comisión de Educación Pública; uno de la 2a. de Justicia; tres de la 1a. de Hacienda; dos de la Comisión de Agricultura y uno de la 2a. de Hacienda, que consultan diversos acuerdos económicos. Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.

DEBATE

Presidencia del

C. GILBERTO FABILA

(Asistencia de 87 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 14 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Pérez Gasga (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión; el día veinte de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

"Presidencia del C. Antonio Amézquita.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta minutos del miércoles veinte de diciembre de mil novecientos treinta y tres, con asistencia de ciento tres ciudadanos diputados se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la sesión que tuvo lugar el día anterior.

"La Secretaría procedió a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Puesta a consideración de la Cámara la Iniciativa del Ejecutivo Federal tendiente a que se le faculte para expedir un nuevo Código de Comercio en un plazo que terminará el 31 de agosto, se estimó el asunto de urgente y obvia resolución, y se puso a debate.

"A discusión en lo general, se opuso a que se otorgara estas facultades el C. Trigo, quien contestó una pregunta del C. Ortiz Acosta. El C. Bustillos habló en pro y la Asamblea estimó agotada la discusión en lo general.

"A discusión en lo particular, el C. Trigo habló en contra y contestó una alusión personal, después de que el C. Fabila habló en pro. En este mismo sentido usó de la palabra el C. Ortiz Acosta y la repetida iniciativa se reservó su votación nominal.

"La Cámara asimismo estimó de urgente y obvia resolución las iniciativas de que en seguida se hace mérito y que remite el Ejecutivo de la Unión y que, en unión de la anteriormente mencionada, se declararon con lugar a votar en lo general y se aprobaron en lo particular por unanimidad de ciento tres votos y que pasan al Senado para sus efectos constitucionales:

"Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1934;

"Facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar sobre construcción de caminos, en cooperación con los Estados de la República;

"Autorización al Ejecutivo para indemnizar a los propietarios de las haciendas

"San Juan de Casta", "San Carlos" y "Avilés", cuyos terrenos se aprovecharon y expropiaron para fundar un Centro Agrícola en el Municipio de Lerdo, jurisdicción de Villa Juárez, Estado de Durango;

"Facultades al propio Ejecutivo para reformar la Ley del Petróleo, de 26 de diciembre de 1925, y la Ley Minera de 2 de agosto de 1930, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1934;

"Reforma y derogación de varias disposiciones de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales;

"Reformas al artículo 247 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 11 de noviembre de 1926;

"Aprobación del Contrato entre el Gobierno Federal y las Sociedades Compañía Agrícola Civil Particular Limitada de la Baja California y Compañía Civil Particular de La Magdalena, en virtud del cual el Gobierno adquirió de esas Compañías la extensión territorial que se menciona en la escritura otorgada ante el Notario Público Jesús Trillo, el 9 mayo de este año;

"Autorización al Ejecutivo para constituir una Sociedad Petrolera;

"Facultades al Ejecutivo para reformar y adicionar la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante y las de Vías Generales de Comunicación;

"Facultades al Ejecutivo para que expida una nueva Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, en lo relativo a monopolios, reformando la de 18 de agosto de 1931, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1934;

"Facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar en el Ramo de Salubridad Pública, del 1o. de enero al 31 de agosto de 1934;

"Iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda vigente del Departamento del Distrito Federal, e

"Iniciativa en virtud de la cual se otorgan diversas franquicias para la construcción de edificios que se destinen a hoteles.

"Los CC. Carlos Soto Guevara, Manuel Riva Palacio y otros diputados más, presentan una iniciativa por la que se faculte al C. Presidente de la República para que conceda un premio de diez mil pesos con cargo a la partida de Egresos respectiva del próximo año, conforme a las bases que se establezcan, para el autor de la mejor historia que se escriba para uso de las escuelas primarias del país a partir del movimiento revolucionario social mexicano de 1910 a la fecha.

"Considerada de urgente y obvia resolución está iniciativa, se puso a discusión, y sin ella, se declaró con lugar a votar en lo general y se aprobó en lo particular por unanimidad de ciento tres votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"El C. Carlos Darío Ojeda, secundado por los CC. Pedro C. Rodríguez y Manuel Maples Arce, todos ellos miembros de la Diputación por Veracruz, presentan una iniciativa tendiente a que sea reglamentado el artículo 8o. del contrato de que habla el decreto de 31 de diciembre de 1901 a efecto de que vuelva a la propiedad del Ayuntamiento de Veracruz, Ver,. el agua cedida al Gobierno Federal.- A la Comisión de Gobernación en turno.

"La Confederación Nacional de Organizaciones Magisteriales, solicita se aumente en diez millones de pesos el Ramo del Presupuesto de Educación Pública, para el próximo año de 1934.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, comunica que designó al C. Vicente Dávila Oficial Mayor de la Secretaría de ese Gobierno, en substitución del C. Viviano Berlanga.- De enterado.

"La H. Cámara de Senadores, con cinco oficios, remite los expedientes que continúen los proyectos de decretos que aprobó y por los que se otorgan pensiones a la señora Pomposa C. Díaz, a los menores María Luisa y Mateo Zapata y al C. Esteban de Ramón; el que contiene las observaciones que hizo el Ejecutivo al decreto que pensiona a la señora Josefa Valladares y el que contiene un proyecto de decreto por el que se concede licencia al C. Doctor José Puig Cassauranc, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use las condecoraciones que le han conferido los Gobiernos del Perú y el Ecuador.- Los cuatro primeros pasan a la Comisión de Guerra en turno, y el último, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Licenciado Gonzalo Vázquez Vela participa que con fecha 19 del actual volvió a asumir el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.- De enterado.

"Se dio primera lectura y con dispensa de los demás trámites y sin discusión se reservó para su votación el dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que concluye con un proyecto de decreto que a la letra dice:

"Artículo único. Se declara en toda la República "Día de la Revolución", el 20 de noviembre."

"Iniciativa que presenta el C. Manuel Maples Arce, secundado por numerosos diputados más, por la que se crean los premios nacionales de Literatura, Teatro, Investigación Científica y Periodismo, conforme a las bases que se establecen.

"La Asamblea estimó este asunto de urgente y obvia resolución, y puesto a debate, no hubo quien usara de la palabra y se reservó para su votación nominal.

"Recogida ésta sobre las dos iniciativas de que se acaba de hacer mérito, se declararon con lugar a votar en lo general y se aprobaron en lo particular por unanimidad de ciento tres votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"El Ayuntamiento de Ecatepec Morelos, Estado de México, solicita que esta Cámara designe una comisión y orador oficial que la representen para la ceremonia cívica que se verificará próximamente en esa villa en conmemoración del luctuoso aniversario de la muerte del patricio don José María Morelos y Pavón.

"La Mesa designó en comisión a los CC. David González, Antonio Romero y Braulio Maldonado, este último, como orador oficial.

"Se aprobaron sin debate veintiséis dictámenes de las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, 2a. de Hacienda, 1a. de Puntos Constitucionales, 1a. de Trabajo y Previsión Social, Gran Comisión Agraria, Universidad y Bellas Artes, 1a. de Peticiones, 1a. de Hacienda, 3a. de Educación Pública, 2a. de Puntos Constitucionales, unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Gobernación, unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. Agraria y, unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, que contienen acuerdo económicos en que se propone:

"Que se acepten las observaciones del Ejecutivo a los decretos expedidos por el Congreso, por los que se otorgaron pensiones a las siguientes personas: C. Atanasio Ramírez, señorita Guadalupe Gallegos y señora Matilde Ayala viuda de Cabrera;

"que se transcriba a los ex - empleados del Resguardo Marítimo del puerto de Veracruz, el oficio de la Secretaría de Hacienda sobre la reclamación del pago de sueldos que dejaron de percibir los años de 1916 y 1917 y se archive el expediente;

"que se diga a la H. Legislatura del Estado de Coahuila que la Cámara de Diputados no tiene entre sus facultades la de interpretar las leyes o decretos que expide;

"que se reserven todas las solicitudes de reformas o adiciones a la Ley Federal del Trabajo, para cuando de discuta la iniciativa que sobre la materia remita el Ejecutivo Federal;

"que se transcriba al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional Agraria el memorial de los vecinos de los pueblos de Oyameles y Zaragoza, Pue., relativo a la posesión de sus terrenos;

"que se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que corresponda, el memorial del Sindicato de Filarmónicos del Distrito Federal para que se reglamente el uso de los aparatos vitafónicos;

"que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud del C. Francisco Gamoneda para que, sin perjuicio de su ciudadanía mexicana, acepte y use diversas condecoraciones que el confirieron los Gobiernos de Italia y de España;

"que pase a la Comisión de Hacienda en turno, el memorial del C. Antonio G. Azuara, en que denuncia irregularidades cometidas por el Departamento del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

"que se archiven, por las razones que se aducen, los expedientes formados con los asuntos que siguen:

"Proyecto de Ley sobre Fraccionamiento de Latifundios en el Distrito y Territorios Federales que remitió el Ejecutivo y que devolvió la Cámara de Senadores;

"Iniciativa de la Legislatura del Estado de Chihuahua sobre reformas a la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas;

"proposición de la Confederación Mexicana de Maestros, para que se reforme el artículo 16 de la Ley de Ejidos vigente;

"iniciativa de reformas a la Ley de Ejidos, que presenta la Confederación Campesina "Emiliano Zapata", del Estado de Puebla;

"solicitud de la H. Legislatura del Estado de Morelos, sobre reformas y adiciones a los artículos 15 y 18 de la Ley del Patrimonio Ejidal;

"proposición de la confederación de Cámaras Agrícolas y Ganaderas de la República, para que se otorguen certificados de liberación de afectación ejidal a las fincas rústicas;

"iniciativa de reformas a la Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal que envió el ciudadano Presidente de la República;

"iniciativas del Ejecutivo Federal, para que se amplien diversas partidas de los Presupuestos de Egresos, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1927 , 1928, 1929, 1930 y 1931;

"solicitud de varios vecinos de esta ciudad tendiente a otorgar al Doctor Luis Farfán Vargas el "Gran Premio Nacional" en el año de 1929;

"iniciativa del C. Federico Gutiérrez Pastor tendiente a otorgar a los CC. Doctor Miguel García Marín y maestro Julián Carrillo, el "Gran Premio Nacional" en el año de 1930;

"expedientes números 2, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que se refieren a diversas reformas propuestas a la Constitución General de la República;

"solicitud del C. Raymundo Flores, para que se reforme el artículo 28 constitucional;

"iniciativa de la Legislatura del Estado de Morelos, sobre reformas a los artículos 51 y 58 de la Constitución General;

"proyecto del C. Heraclio M. Aguilar, para reformar la división política de la República;

"expediente números 27, 28 y 30 de las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, que se refieren a diversas proposiciones de reformas al artículo 84 constitucional;

"iniciativa del Congreso de Ayuntamientos sobre reformas al artículo 115 de la Constitución General;

"expedientes números 6, 8, 43 y 53 de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, referentes, los tres primeros, a reformas propuestas a los artículo 53 y 57, y 51 y 83 de la Constitución Federal, y el último tendiente a establecer nuevos requisitos, para ser diputado o senador al Congreso de la Unión, y

"proposición de numerosos diputados a la XXX Legislatura de la Unión, tendiente a reformar la base 3a. de la fracción VI del artículo 73, la fracción 2a. del 89 y el artículo 92, todos de la Constitución General de la República.

"El C. Eduardo Cortina informó del resultado de la comisión que en unión de otros diputados le confirió esta Cámara, para acercarse al ciudadano Jefe del Departamento del Trabajo en ocasión del ocurso presentado por los empleados de la Empresa Automovilística Ford, para que se les permita organizarse y defender sus intereses, a lo que se ha opuesto la Empresa antes mencionada.

"La Presidencia dispuso que esa misma comisión de diputados siga gestionando, ante las autoridades correspondientes, el exacto cumplimiento, por parte de la Empresa aludida, de la disposiciones constitucionales en materia de trabajo, y especialmente, en el caso de los obreros de que se trata.

"A las veinte horas y diez minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente a las diecisiete horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobada el acta.

El C. Presidente: Estando a las puertas del Salón una comisión del Senado, se nombra, para que la introduzcan, a los ciudadanos Diputados Moctezuma Fernando, Rodríguez Pedro C. y Secretario Peralta Andrés H. (La comisión del Senado es introducida al salón.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Senador Hernández Lamberto.

El C. Senador Hernández Lamberto: Compañero diputados: La Cámara de Senadores se ha sentido hondamente conmovida por la desaparición, por la muerte trágica del Profesor, del compañero José Rivera. La Cámara de Senadores quiere unir sus sentimientos de dolor a los de los compañeros diputados, y nos envía a presentarles nuestra más sincera condolencia, ya que considera altamente lamentable la desaparición del Profesor Rivera, por haberlo estimado siempre como un firme defensor de los intereses populares.

El C. Presidente: La Cámara de Diputados agradece profundamente los sentimientos de condolencia del Senado, y expresa sus más sinceros votos por la cordialidad que existe entre las dos Cámaras,

deseando, al mismo tiempo, todo género de prosperidades, tanto individual como colectivamente, a los miembros del Senado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, para los fines legales respectivos, proyecto de ley por el que se solicita autorización para el Ejecutivo de la Unión, a fin de constituir la Comisión Federal de Electricidad, con la súplica de que se sirvan dar cuenta con el documento de que se trata, a esa H. Cámara. "Muy agradecido por la atención que prestes ustedes a este asunto, les reitero mi consideración distinguida. "Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., diciembre 21 de 1933.- El Secretario Eduardo Vasconcelos." "Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República - México, D. F

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"La industria eléctrica en México comenzó a desarrollarse en forma de pequeñas plantas para abastecer necesidades locales, operadas con capital mexicano o cuando menos arraigado en el país. Los progresos de la técnica permitieron muy pronto la transmisión de energía a gran distancia y en grandes cantidades, poniéndola a disposición de toda clase de consumidores en condiciones más accesibles. Esto hizo posible el establecimiento de industrias, el desarrollo de actividades nuevas, y proporcionó mayores comodidades en la vida doméstica, produciendo así mayor demanda de energía y abriendo el campo a la inversión de grandes capitales, en momentos en que en el extranjero había abundancia de ellos y deseo de invertirlos en empresas lucrativas.

"Al afluír estos capitales al campo de la generación de energía en nuestro país, se organizaron en empresas clásicamente absentistas, que se desarrollaron rápidamente y alcanzaron pronto notable grado de prosperidad. Aprovechando la imprevisión de nuestras leyes y lo disperso de la jurisdicción a que estaban sometidas, casi siempre han pesado sobre los consumidores nacionales, y a pesar de las vicisitudes de nuestra vida económica hacen emigrar fuertes sumas por utilidades, al extranjero.

"Así llegó a plantearse la situación actual de "quasi monopolio extranjero", de sobre capitalización de las empresas y de tarifas elevadas, que este Ejecutivo ha señalado ya con toda franqueza a la Nación y viene tratando de resolver por una acción continuada y congruente, de la que forma parte la labor de revisión y reducción de tarifas realizada en considerable amplitud y que aún se continúa en estos momentos.

"El Plan Sexenal aprobado en la reciente Convención del Partido Nacional Revolucionario, hizo suyo el programa de reducción del costo de la energía y sancionó la política que viene siguiendo este Ejecutivo, tendiente a establecer una cooperación estrecha entre el Estado y la colectividad, en la solución de los problemas económicos que constantemente se presentan a la Administración.

"Al definir y delinear en sus aspectos fundamentales, la acción que deberá seguirse frente a los problemas de la generación de energía eléctrica en el país, estableció dos puntos básicos de orientación, a saber:

"Primero. El suministro de energía eléctrica debe hacerse a un precio de tal manera reducido, que la producción industrial viva de la energía eléctrica y no para la energía eléctrica, y

"Segunda. Que el sistema de distribución de dicha energía se ramifique en nuestro territorio, de manera que desarrolle los núcleos regionales productores y haga posible la formación de nuevos centros industriales.

"Para su realización apuntó dos medios concretos: el uno, consistente en introducir en las concesiones relativas las prescripciones conducentes a permitir al Gobierno el control y la dirección de las actividades de los concesionarios, en el sentido de los intereses generales de la Nación; y el otro, en procurar que se forme un sistema nacional de generación y distribución de energía eléctrica integrado por empresas semi- oficiales y cooperativas de consumidores que logren el abastecimiento sistemático del país.

"El Ejecutivo de mi cargo se propone llevar a la práctica, sin demora, este programa del Partido Nacional Revolucionario, que coincide con el que sistemáticamente ha venido desarrollando el propio Ejecutivo y lo desenvuelve para el futuro.

Para ello, se dispone a introducir las reformas necesarias en la legislación vigente sobre concesión de aguas para la generación de energía eléctrica, e iniciará en su oportunidad ante las HH. Cámaras Federales, las reformas indispensables al Código Nacional Eléctrico.

"Pero considera que la integración del sistema nacional de generación y distribución de energía eléctrica es factor fundamental para la realización de los postulados que sancionó la Convención de Querétaro, tanto por lo que se refiere al aumento de centros generadores de energía, como el abaratamiento de ésta y aun al control de las nuevas empresas que se establezcan. Cree, por lo mismo, que es su obligación inaplazable iniciar desde luego la creación de una Comisión Federal de Electricidad, órgano del Estado, en cooperación con las actividades privadas, que bajo el control del propio Gobierno, pero con la libertad de acción indispensable, y dotada del patrimonio que posteriormente pueda señalársele, proceda desde luego a planear la electrificación necesaria en el país y pueda concurrir con la iniciativa y capitales privados a la formación de empresas de economía mixta, locales y regionales, generadoras de energía y cooperativas de consumidores.

"En esa virtud y usando de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución General de la República, vengo a someter a la aprobación del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de ley:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, expide la siguiente ley:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para constituir la Comisión Federal de Electricidad, de acuerdo con las siguientes bases:

"Primera. La Comisión será integrada por el Secretario de la Economía Nacional, como Presidente y por seis miembros: dos designados por el Ejecutivo Federal; tres por los consumidores de energía eléctrica, a saber: agricultores, industriales y organizaciones de consumidores; y uno por los Gobiernos de los Estados.

"Segunda. La Comisión tendrá por objeto organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos, sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener con un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales.

"Tercera. La Comisión tendrá las siguientes facultades:

"I. Estudiar la planeación del sistema nacional de electrificación;

"II. Realizar toda clase de operaciones relacionadas con generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, inclusive la adquisición de bienes muebles o inmuebles, acciones y valores relativos a la misma industria;

"III. Organizar empresas eléctricas regionales y locales semi - oficiales, que tengan por objeto producir, transmitir y distribuir energía eléctrica a precios equitativos, y

IV. Organizar cooperativas de consumidores de energía eléctrica, para procurar el abastecimiento en las condiciones más favorables.

"Cuarta. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integrará con los bienes muebles e inmuebles y derechos al uso o aprovechamiento de bienes de propiedad nacional que el Gobierno Federal le asigne; con los ingresos que conforme a la Ley se destinen a la misma Comisión; y con los demás bienes que por cualquier título adquiera.

"Quinta. El Ejecutivo Federal podrá vetar las resoluciones de la Comisión, en los casos siguientes:

"a) Cuando se trate de gravar o enajenar bienes.

"b) Cuando la Comisión acuerde hacer aportaciones de capitales en empresas eléctricas.

"c) En los demás casos que señale el Reglamento.

"Artículo 2o. La Comisión Federal de Electricidad gozará, de preferencia, sobre los particulares en cuanto al uso o aprovechamiento de los bienes que necesite para el cumplimiento de sus finalidades.

"Artículo 3o. Se considerarán de utilidad pública las actividades de la Comisión y, por consiguiente, procederá la expropiación de los bienes que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., diciembre 20 de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, Abelardo L. Rodríguez.- El Secretario de la Economía Nacional, Primo Villa Michel." Se pregunta a la Asamblea si se considera de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se considera de obvia y urgente resolución. Está a discusión en lo general.

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra. (Voces: ¡No!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Méndez Eugenio.

El C. Méndez Eugenio: Unicamente, señores compañeros, para expresar, para hacer hincapié en la trascendencia y la importancia de este proyecto. Entiendo yo, por la lectura que acabo de oír, que este es el corolario de la reforma que hicimos a la fracción X del artículo 73 constitucional.

Recordamos que el señor Villa Michel, al leer su memoria anunció el envío de la legislación especial que modifica estructura en materia eléctrica. De la primera lectura que he oído de este proyecto, se adivina , se percibe la gran trascendencia y la gran importancia que tiene para la economía mexicana. No puedo menos que aplaudir y estar de acuerdo, en este caso, con el señor Secretario de Industria y Comercio, reconociendo en él un hondo sentimiento de patriotismo, y reconociendo al mismo tiempo un gran sentimiento de audacia para llegar a las conclusiones a que llega en este proyecto.

Cuando se trató en la Comisión de Puntos Constitucionales, a la que pertenezco, lo relativo al problema eléctrico, tuve el gusto de ahondar un poco el estudio, poniéndome en contacto con el Departamento de Control y con la Confederación Defensora de los Servicios Públicos Mexicanos, así como con diversos sindicatos de consumidores de energía en el país; y llegué al convencimiento de que la materia fundamental, más que la agraria, radica en México en el problema eléctrico. Tanto la industria como la agricultura nacionales están subordinadas, son tributarias en estos momentos de los grandes trusts eléctricos. Las grandes tarifas, las enormes multas, la persecución implacable de las compañías eléctricas al consumidor pequeño, desde el humilde tendajón hasta el industrial poderoso de Puebla, es ya insoportable; y por eso, repito, que ese es el grito de liberación económica mexicana, y de todo corazón me adhiero y votaré en pro de esta Ley. (Aplausos.)

El C. Secretario Pérez Gasga: No habiendo más oradores inscritos, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de ciento dieciocho votos fue aprobado en lo general el proyecto de reformas.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, para constituir la Comisión Federal de Electricidad, de acuerdo con las siguientes bases:

"Primera. La Comisión será integrada por el Secretario de la Economía Nacional, como Presidente, y por seis miembros: dos designados por el Ejecutivo Federal, tres por los consumidores de energía

eléctrica a saber: agricultores, industriales y organizaciones de consumidores , y uno por los Gobiernos de los Estados.

"Segunda. La Comisión tendrá por objeto organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos, sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener con un costos mínimo el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales.

"Tercera. La Comisión tendrá las siguientes facultades:

"I. Estudiar la planeación del sistema nacional de electrificación;

"II. Realizar toda clase de operaciones relacionadas con generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, inclusive la adquisición de bienes muebles o inmuebles, acciones y valores relativos a la misma industria;

"III. Organizar empresas eléctricas regionales y locales semi - oficiales, que tengan por objeto producir, transmitir y distribuir energía eléctrica a precios equitativos; y

"IV. Organizar cooperativas de consumidores de energía eléctrica para procurar el abastecimiento en las condiciones más favorables.

"Cuarta. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integrará con los bienes muebles e inmuebles y derechos al uso o aprovechamiento de bienes de propiedad nacional que el Gobierno Federal le asigne; con los ingresos que, conforme a la Ley, se destinen a la misma Comisión; y con los demás bienes que con cualquier título adquiera.

"Quinta. El Ejecutivo Federal podrá vetar las resoluciones de la Comisión, en los casos siguientes:

"a) Cuando se trate de gravar o enajenar bienes.

"b) Cuando la Comisión acuerde hacer aportaciones de capitales en empresas eléctricas.

"c) En los demás casos que señale el Reglamento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La Comisión Federal de Electricidad gozará de preferencia sobre los particulares en cuanto al uso o aprovechamiento de los bienes que necesite para el cumplimiento de sus finalidades."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se considerarán de utilidad pública las actividades de la Comisión y, por consiguiente, procederá la expropiación de los bienes que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos de lo que previenen la fracción VIII del artículo 73 de la misma Constitución y el artículo 57 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, me honro en presentar a ustedes una iniciativa de ley para la aprobación del contrato celebrado por la Secretaría de Guerra y Marina con la Compañía "Techo Eterno Eureka", S. A., con objeto de hacer la reparación de los talleres de aviación militar.

"Va adjunta a esta iniciativa una copia auténtica del contrato de referencia, el cual consigna como precio total de las obras, la cantidad de $65,545.90, que deberá cubrirse en el transcurso del mes de enero del año próximo entrante de 1934.

"Dada la urgencia que se tiene de que los talleres que se mencionan sean reparados, y tomando en consideración que la Secretaría de Hacienda, por conducto de su Oficina Central de Inspección Fiscal, hizo previamente el estudio técnico y económico de los elementos del convenio, el Ejecutivo a mi cargo, no duda que el H. Congreso de la Unión se servirá aprobar el contrato celebrado, para cuyo efecto presento ante ustedes, el siguiente proyecto de ley: "Artículo único: Se aprueba el contrato de fecha 7 de noviembre de 1933 celebrado por la Secretaría de Guerra y Marina con la Compañía Constructora

"Techo Eterno Eureka", S. A., para las reparaciones de los talleres de aviación del campo militar, de la ciudad de México.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El Presidente de la República, A. L. Rodríguez.- El Subsecretario de Hacienda, Encargado del Despacho, Ingeniero Marte R. Gómez.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Emigdio Martínez Adame, Jefe del Departamento del Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, certifico:

"Que en el expediente No. 412.13- 824 "34"/1, de la Oficina a mi cargo, existe un documento, que a la letra, dice:

"Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Inspección Fiscal.- Inspector S- a 2117."- Al centro: "Contrato que celebran, por una parte, la Secretaría de Guerra y Marina, representada por el C. General de Brigada, Intendente General del Ejército, y por la otra, la Compañía "Techo Eterno Eureka", S. A., representada por su Gerente, señor don Emilio D'Acosta, los que en el curso del mismo se denominarán

"La Secretaría", y "la Compañía", respectivamente, bajo las siguientes cláusulas:

"Primera. La Compañía se compromete a:

"a) Cubrir con lámina acanalada de asbesto

cemento "Eureka", color gris, los techos de los

Talleres de Aviación, en Balbuena, con un total

de 10,390.00 Mts. 2., al precio de

$5.00 Mt. 2 colocado, incluyendo el

desmantelamiento de los techos actuales,

materiales de asbesto cemento "Eureka",

herraje para su colocación, mastique y mano

de obra, arrojando un total de $51,950.00

"b) Colocar en la cumbrera de los techos un caballete

color gris número 1 con moldura de asbesto

cemento, con un total de 487.00 Mts. lineales,

al precio de $3.50 Mt. lineal, arroja un total de 1,704.50

"c) Colocar en uno de los salones, largueros

intermedios de madera de ocote de primera

del país, de 3" x 4", con un total de 7,256

pies cuadrados, pintados con pintura de aceite en 2,500.00

"d) Colocar 1,178 Mts. lineales canal de lámina

galvanizada del No. 26, a $4.75 Mt. lineal, con

las abrazaderas necesarias 5,595.50

"e) Reponer todas las bajadas de los diferentes

techos con un total de 680.00 Mts.

lineales, utilizando tubo de 4", de lámina

galvanizada, a $3.50 Mt. lineal, incluyendo

el valor de sus abrazaderas y el de la pintura

de las bajadas, con dos manos de pintura de aceite 2,380.00

"f) Reponer el techo del local que actualmente

ocupa el restaurant, 277.20 Mts. 2. de

techo, a...$4.40.. .$1,219.60

25 largueros de madera,

2" x 4" x 18 60.80

22.00 metros lineales de caballete 66.00

Por desmantelamiento cubierta

actual y reparación de las formas 69.50

1,415.90

"Segunda. El valor total de estas obras lo cubrirá la Secretaría de Guerra y Marina, en el transcurso del mes de enero de 1934, y con cargo al Presupuesto de Egresos de dicho año, solicitando la autorización correspondiente al Congreso de la Unión.

"Tercera. La Compañía otorga una garantía de mantenimiento, por un período de cinco años contados a partir de la fecha en que se reciba la obra, consistente en la reparación, por su exclusiva cuenta y riesgo, de cualquier defecto que apareciera en los techos durante ese tiempo, y que se deba a deficiencia del material o a su mala colocación, no haciéndose responsable de las roturas ocasionadas por temblores, derrumbes, disturbios atmosféricos extraordinarios, huracanes, roturas debidas a descuidos de operarios ajenos a dicha Compañía, así como las ocasionadas por piedras, balas y otros objetos similares lanzados sobre los techos.

"Cuarta. La Compañía, en caso de no dar el debido cumplimiento a este contrato, se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Título II de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 30 de diciembre de 1932.

"Quinta. En caso de que la Compañía no diera el debido cumplimiento a este contrato, la Secretaría podrá declarar administrativamente la caducidad. Sin embargo, la Compañía podrá pedir la reconsideración del acuerdo de caducidad, presentando sus razones en el orden administrativo.

"Sexta. La Compañía se compromete a terminar dicha obra en un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir de la fecha del presente contrato.

"Séptima. La Compañía declara expresamente que para todos los efectos de este contrato, conviene en considerarse como mexicana y, por lo tanto, no tendrá con relación a la validez, interpelación y cumplimiento del mismo contrato, más derechos o recursos que los que las leyes mexicanas conceden a los ciudadanos de la República. Por consiguiente renuncia a todos los derechos que le competen como extranjera y se compromete a no pedir pata todo lo relativo a este contrato la intervención diplomática de su país. Convienen las dos partes contratantes en que esta cláusula es una condición esencial del contrato presente y que su no aceptación o su no observancia lo nulifica por completo, exponiéndose, además, el contratante particular a perder en favor de la Nación cualesquier trabajo o gasto que haya hecho en cumplimiento del mismo contrato.

"Octava. El presente contrato no causa impuesto del timbre, de acuerdo con el Decreto de fecha 15 de marzo anterior, que adiciona el artículo 6o. fracción XXXIX de la Ley General del Timbre.

"Hecho por sextuplicado en la ciudad de México, D. F., a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

"Secretaría de Guerra y Marina.- General de Brigada Intendente General del Ejército.- (Firmado).- Aprobado.- El General de Brigada Subsecretario, Manuel Avila Camacho.- (Firmado.)

"Techo Eterno " Eureka" S. A.- Gerente.- Rúbrica Ilegible.

"Para ser presentada al H. Congreso de la Unión, se extiende la presente copia certificada en la ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y tres.- Emigdio Martínez Adame." Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución esta iniciativa. Los que esté por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión.

El C. Méndez Aguirre: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez Aguirre: Yo me hubiera opuesto a la dispensa de trámites... (Voces: Ya está aprobada la dispensa de trámites.) Pero está a discusión el proyecto. Me permito preguntar a la Secretaría si hubo convocatoria para hacer esas reparaciones de acuerdo con un artículo expreso, categórico de la Constitución, porque esa supresión de convocatoria se presta a grandísimas inmoralidades; a ver si en el texto de la iniciativa habla de que se hiciese la convocatoria respectiva para que cualquier postor hubiese podido acudir a hacer esas reparaciones.

El C. Secretario Pérez Gasga: Aquí no dice más que lo que acabo de leer. (Risas.) proyecto. Me permito preguntar a la Secretaría si hubo convocatoria para El C. Méndez Aguirre: Yo creo, señores, que para sentar un precedente de moralidad, la Cámara debe retardar ese contrato hasta que se satisfaga ese requisito constitucional de la convocatoria a postores. Yo votaré de ese proyecto.

El C. Secretario Pérez Gasga: No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por 92 votos de la afirmativa contra uno de la negativa, fue aprobado. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Ejecutivo Federal envía los distintos Ramos del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el próximo año de 1934."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadano Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los fines legales consiguientes, me permito remitir a ustedes con el presente, contrato aprobado ya por el ciudadano Presidente de la República, celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas con el señor Ingeniero Ignacio Muñoz, para la conclusión de la Presa de Texcalatlaco y Obras Complementarias.

"Ruego a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara, y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., diciembre 22 de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Contrato que celebran el C. General de División Miguel M. Acosta, Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo Federal, y el señor Ingeniero Ignacio Muñoz, por su propio derecho, para la ejecución de las obras que se denominarán "Obras de Texcalatlaco y Obras Complementarias", y que nova el celebrado el 10 de octubre de 1932, por las mismas partes, para la ejecución de las obras pendientes de terminar en la Presa de Texcalatlaco, Villa Alvaro Obregón, Distrito Federal.

"La Secretaría de Comunicaciones y Obra Públicas, por aviso publicado en el "Diario Oficial", convocó a ingenieros, contratistas y compañías Constructoras que tuvieran responsables técnicos, para que presentaran proposiciones para las obras de construcción de la Presa de Texcalatlaco, en la barranca del mismo nombre en el Distrito Federal, manifestando que la subasta tendría lugar el día 1o. de julio del año pasado a las 12 horas, en el local que ocupa la Dirección de Obras Públicas de la Secretaría de Comunicaciones; indicándoles a los interesados que podían pasar a tomar toda clase de datos y recoger los planos y especificaciones respectivos, a partir del día 22 hasta el 30 del mes de junio anterior.

"La subasta se celebró en la fecha señalada, acordándose adjudicar la ejecución de las obras al Ingeniero Ignacio Muñoz, en virtud de haber presentado las proposiciones más convenientes para los intereses del Gobierno Federal.

"Con posterioridad, y en virtud de que el propio ingeniero manifestó la inconveniencia de ejecutar las obras en la forma proyectada, y de que sugirió otra distinta que esta Secretaría aceptó, por considerarla mejor, ambos resolvieron renovar el contrato que habían celebrado con fecha 10 de octubre de 1932, para la ejecución de las obras pendientes de terminar en a Presa de Texcalatlaco, conforme a las cláusulas siguientes:

"Primera. El C. General de División Miguel M. Acosta, Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo Federal y el señor Ingeniero Ignacio Muñoz, por su propio derecho, convienen en renovar el contrato que celebraron con fecha 10 de octubre de 1932, para la ejecución de las obras pendientes de terminar en la Presa de Texcalatlaco; quedando, en consecuencia, extinguidas las obligaciones y derechos consignados en las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava, y modificadas desde la novena hasta la vigesimacuarta, en la forma que a continuación se expresa:

"Segunda. Las obras cuya ejecución contrata la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (a quien se adelante se designará como "la Secretaría") con el señor Ingeniero Ignacio Muñoz (a quien en adelante se designará como "el contratista") se denominarán "Obras de Texcalatlaco y Obras Complementarias , que consiste en lo siguiente:

"A. Presa regularizadora de Texcalatlaco en la barranca del mismo nombre.

"B. Presa derivadora en Arroyo de Presa Rota.

"C. Presa derivadora en el Río de San Jerónimo.

"D. Presa regularizadora de Anzaldo sobre el Río Magdalena.

"E. Túnel de Texcalatlaco a la Barranca de Presa Rota y canales de entrada y salida.

"F. Canal de Presa Rota a San Jerónimo.

"G. Canal de San Jerónimo a Río Magdalena.

"H. Canal del Río de la Magdalena al Pedregal de San Angel.

"I. Túnel de la Barranca de Tacubaya a la de las minas de arena.

"J. Túnel de la Barranca de Becerra a la de Tacubaya.

"Tercera. La Secretaría proporcionará al contratista planos y especificaciones de las presas; le aclarará cualquier duda que tenga acerca de unos y otras, y le ayudará a la resolución de cualquier problema técnico que surja. La Secretaría liquidará el trabajo hecho por el contratista, en la forma que se estipulará en la cláusula novena de este contrato y en los plazos que en la misma cláusula han de fijarse.

"La maquinaria que la Secretaría tenga y que no le sea necesaria, la alquilará el contratista conforme a arreglos especiales que para el caso celebren.

"La Secretaría hará mediciones del trabajo y hecho por el contratista, en presencia de él; y las liquidaciones se harán de acuerdo con los precios unitarios que se acompañen a este contrato y que han aceptado ambas partes, firmando la lista.

"Cuarta. El Contratista construirá las obras que se han enumerado en la cláusula segunda, dentro del plazo que fija la cláusula séptima, ambas de este contrato, sujetándose tanto a los planos y especificaciones fijados para las obras por la secretaría, cuanto a la vigilancia y decisión del Inspector que ésta nombre, dentro de las atribuciones que luego se le señalarán. El Contratista tomará toda clase de precauciones para evitar accidentes a los obreros que trabajen en la obra, y en caso de que desgraciadamente suceda alguno, será a su cargo pagar la indemnización correspondiente, de acuerdo con la Ley del Trabajo. El Contratista procederá con las precauciones necesarias para evitar todo riesgo que pueda sobrevenir en las obras, ocasionado por alguna creciente de los ríos.

"Quinta. El Representante de la Secretaría tendrá los siguientes deberes y facultades:

"I. Vigilar la ejecución de las obras, cuidando que se hagan de conformidad con los planos y especificaciones;

"II. Inspeccionar los materiales para rechazarlos en caso de que sean de inferior calidad a los prescritos en las especificaciones;

"III. Exigir del Contratista el empleo de los procedimientos más adecuados para la ejecución de los trabajos y que presenten mayor seguridad a los obreros , y observar que se cumplan todos los preceptos que sobre construcciones impongan los reglamentos de Obras Públicas;

"IV. Suspender por razones que crea de suficiente peso, la ejecución de algún trabajo que se esté haciendo en forma indebida. El Contratista podrá apelar ante el Departamento de Obras Hidráulicas de la decisión del Inspector, y sólo en caso de que este Departamento lo ordene, podrá modificares la decisión del Inspector; mientras tanto, debe ser estrictamente acatada por el Contratista;

"V. Recibir, cada vez que el Departamento de Obras Hidráulicas lo indique y en plazos no mayores de 40 días, las obras que estén ejecutados y en ningún caso autorizar cantidad alguna de obra que no esté ejecutada en el momento de la medición, aun cuando el Contratista pudiera ejecutarla en breve plazo;

"VI. Hacer las mediciones en presencia del Contratista o su representante;

"VII. Recoger en el libro respectivo la firma y al "Conforme" del Contratista o su representante; en la inteligencia de que las mediciones hechas en la forma indicada serán obligatorias para él; "VIII. Dar cuenta inmediata a la Secretaría de las omisiones o faltas de cumplimiento que observe en la construcción y del uso que vaya haciendo de sus facultades, y

"IX. Cuidar del cumplimiento de este contrato en todas sus cláusulas, en lo referente a construcción de las obras.

"Sexta. Las mediciones de las cantidades de trabajo de cada obra se harán de acuerdo con las especificaciones que se acompañan y se computará su importe conforme a los precios unitarios de la lista anexa; la Secretaría podrá modificar la cimentación de las obras, en vista de las condiciones en que se encuentre el terreno en donde se ejecuten, y en proporción se modificarán las cantidades de obra; pero el importe de las mismas no excederá en ningún caso de $300,000.00 (trescientos mil pesos.)

"Séptima. El Contratista dará principio a los trabajos y obras que son objeto de este contrato, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado aprobado por la Tesorería de la Federación, y deberá terminarlos en trescientos cuarenta días contados a partir de la misma fecha, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos que sean imputables a la Secretaría. Esta fijará el programa general que indique el orden y tiempo aproximado en que deberá ejecutarse cada parte de la obra; dentro de dicho programa elegirá el Contratista el detalle de su trabajo de acuerdo con su conveniencia , pero previendo siempre el evento de una posible creciente en el río que pudiera poner en peligro los intereses de aguas abajo, así como el trabajo que previamente se hubiese ejecutado en las obras.

"Este programa de ejecución y plazos para hacer las diversas partes de la obra, podrá ser variado según la opinión de la Secretaría, de común acuerdo con el Contratista; pero en ningún caso la duración total del plazo en que hayan de hacerse y terminarse las obras, será mayor del que antes se ha estipulado en esta cláusula.

"Octava. El Contratista hará los trabajos accesorios imprevistos para los cuales no se haya dado precio unitario, cobrando por ellos su costo neto por materiales y mano de obra, más un diecisiete por ciento que estima como utilidad y gastos generales según su propuesta cuando se verificó el concurso ; pero previamente presentará presupuesto de las obras accesorias, que necesitará ser aprobado por la Secretaría y por el Departamento respectivo

de la Secretaría de Hacienda; celebrándose para su ejecución los contratos respectivos.

"Novena. El Contratista declara que el año pasado recibió, por cuenta del convenio anterior de 10 de octubre de 1932, la suma de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos), que no invirtió en las obras que se habían contratado y que ahora empleará en las que motiva este contrato, de acuerdo con los precios unitarios que se anexan y que forman parte de él.

"En consecuencia, los contratantes convienen en que durante el presente año, el Contratista, señor Ingeniero Ignacio Muñoz, ejecutará obras por valor de la cantidad expresada $130,000.00 (ciento treinta mil pesos) siempre y cuando la Secretaría le proporcione oportunamente los planos y detalles de aquéllas en que se deba invertir dicha cantidad; pero expresamente queda entendido que si por causas imputables al Contratista, no lo hiciere, devolverá la diferencia entre el valor de las obras hechas y la suma de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos.)

"Igualmente convienen los contratistas en que si los materiales no fueren de la calidad convenida en las especificaciones, o que si la ejecución de la obra no fuese de acuerdo, con ellas, se hará efectiva la fianza que garantiza el cumplimiento de este contrato, según queda estipulado en el párrafo primero de la cláusula décima, siguiente.

"La Secretaría se obliga a incluir en el presupuesto correspondiente al año próximo, una partida por valor de $170,000.00 (ciento setenta mil pesos) para la ejecución de todas las obras a que se refiere este contrato a fin de completar la suma de $300,000.00 (trescientos mil pesos) que importarán.

"Si el Contratista falta al cumplimiento de este contrato, la Secretaría queda en libertad para no contratar con él, el año próximo, los trabajos y obras que importarán esos $170,000.00 (ciento setenta mil pesos.)

"Asimismo, si el Contratista, por causas de que él sea responsable, no hace en el presente año obras por valor de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos), tendrá que devolver el excedente; y de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, la Secretaría tampoco estará obligada a contratar con él, el año próximo ese excedente de obras.

"Para ir saldando la suma de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos) que tiene ya recibida el Contratista, se harán las mediciones a que se refiere el párrafo quinto de la cláusula quinta de este contrato, computándose el importe del trabajo de acuerdo con lo especificado en la parte final de la cláusula tercera.

"Hecha la liquidación y aprobada por el Departamento de Obras Hidráulicas, se considerará que el Contratista ha hecho obras por el importe de esa liquidación, y por lo tanto ya no retiene en su poder sino la diferencia entre los $130,000.00 (ciento treinta mil pesos) y la suma total de las liquidaciones.

"Décima. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone este contrato, el Contratista señor Ingeniero Ignacio Muñoz, otorgará una fianza por la cantidad de $30,000.00, en favor de la Tesorería de la Federación, fianza que deberá quedar viva y subsistir por el término de un año contado a partir de la fecha en que sea recibida de conformidad la obra, con el objeto de garantizar cualquier defecto de construcción imputable al Contratista; dicha fianza deberá otorgarse dentro de un plazo de quince días contado a partir de la fecha en que se firme este contrato, entendido que si dentro de ese plazo no se otorgare la fianza, el contrato caducará.

"Asimismo se obliga a gestionar que la fianza número 4686- N, otorgada con fecha 9 de diciembre de 1932, ante la Tesorería de la Federación, por la Compañía de Fianzas México, S. A., y por la suma de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos), otorgada para garantizar el importe de igual suma que el Contratista tiene ya recibida como correspondiente al contrato anterior o sea el de 10 de octubre de 1932, quede subsistente en todo su vigor y con el mismo objeto, es decir, con el de garantizar el recibo de esa suma de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos); para el efecto gozará de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que se firme este contrato; entendido que será motivo de que este contrato caduque, le hecho de que, dentro del plazo convenido, no obtenga el Contratista que la citada Compañía otorgue su consentimiento para que la fianza subsista.

"Queda asimismo entendido que el otorgamiento de la fianza a que se contrae el párrafo primero de esta cláusula, y el consentimiento para que subsista aquélla a que se refiere el párrafo segundo anterior, habrán de hacerse en los términos que exija la Tesorería de la Federación; y que, en su caso, la caducidad del contrato será declarada en la forma que se estipula en la cláusula décimaquinta siguiente.

"Décimaprimera. Si el Contratista no termina los trabajos, y obras en el plazo estipulado en la cláusula séptima, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, que será juzgado por la Secretaría, pagará una multa de $50.00 (cincuenta pesos) por cada día que se exceda de dicho plazo; y si transcurrieren ciento veinte días sin haber sido terminados los trabajos, la Secretaría declarará la caducidad del contrato, perdiendo el Contratista en favor de la Nación, el importe de la fianza a que se refiere el primer párrafo de la cláusula décima, la cual de procederá a hacer efectiva.

"Décimasegunda. El Contratista se somete al procedimiento administrativo de ejecución, contenido en el Título Segundo de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, para el caso de que deje de cumplir con las obligaciones que contrae por virtud de este contrato.

"Décimatercera. Por ningún concepto podrá suspender el Contratista los trabajos de colado de concreto de alguna de las estructuras, si dicha suspensión pudiera comprometer la estabilidad de la obra; obligándose a terminar la parte iniciada asta el momento en que no se comprometa o quede en peligro dicha estabilidad, liquidándose el trabajo de acuerdo con lo estipulado en la cláusula novena.

"Décimacurta. Este contrato caducará por las causas que se expresa en el artículo 30 de la Ley

de Vías Generales de Comunicación, aplicables en lo relativo, y además por las siguientes:

"I. Por no cumplirse con lo estipulado en las cláusula décima;

"II. Por no iniciarse o terminarse las obras y los trabajos dentro de los plazos convenidos en la cláusula séptima, con la salvedad a que se refiere la cláusula décimaprimera;

"III. Porque el Contratista traspase este contrato sin la autorización de la Secretaría, y

"IV. Porque el Contratista no acepte las instrucciones y órdenes que dé el Inspector o la Secretaría, de acuerdo con lo estipulado en la parte final del párrafo primero de la cláusula cuarta. Para evitar toda discusión, las instrucciones serán dadas por el Inspector y confirmadas por la Secretaría, por escrito, y el Contratista tendrá la obligación de manifestar, por escrito también, haberse enterado de ellas.

"Décimaquinta. La caducidad de este contrato será declarada administrativamente por la Secretaría; y el Contratista perderá en favor de la Nación el importe de la fianza estipulada en el párrafo primero de la cláusula décima, que se procederá a hacer efectiva en los términos y forma estatuídos en la cláusula décimasegunda de este contrato.

"Décimasexta. Si con motivo de la ejecución de los trabajos, o de la interpretación de alguna de las cláusulas de este contrato, surgieren diferencias de criterio entre las partes contratantes, ambas se sujetarán a la decisión de tres árbitros, nombrados uno por el Contratista, otro por la Secretaría y el tercero por la Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de México.

"Decimaséptima. El Contratista declara que es mexicano por nacimiento y conviene que aun cuando cambie su nacionalidad, se considerará siempre como mexicano para todos los efectos legales que se deriven del presente contrato. Conviene además en que, la previa autorización de la Secretaría traspasa este contrato a cualquiera otra persona o Compañía organizada conforme a las Leyes Mexicanas, establecerá como condición esencial en la escritura de traspaso y en la constitutiva de la Compañía, que los concesionarios, la Compañía, socios que la formen, agentes y cualquiera otra persona relacionada con la Sociedad, se considerarán como mexicanos, y por tanto, no tendrán con relación a la validez, interpretación y cumplimiento de este contrato más derechos y recursos que los que las Leyes Mexicanas conceden a los ciudadanos de la República, y por consiguiente, renuncian a todos los derechos que competen a los extranjeros y se comprometen a no pedir la intervención diplomática de un país extranjero. Conviene, además, en que esta cláusula es una condición esencial del presente contrato y que su no aceptación o inobservancia lo nulifica para sus efectos legales, perdiendo el Contratista en favor de la Nación, cualquier trabajo, obras materiales o gastos que haya hecho.

"El Contratista usará para la ejecución de las obras un 98 por ciento como mínimo, de personal mexicano, ya sea personal técnico, administrativo u obrero.

"El salario mínimo que usará el Contratista para los jornaleros, será de $1.50 (un peso cincuenta centavos.)

"Décimaoctava. En virtud de que este contrato afectará el ejercicio fiscal próximo, se someterá a la aprobación expresa del C. Presidente de la República, quien, en su caso, expedirá el acuerdo respectivo; y oportunamente será sometido a la ratificación del H. Congreso de la Unión.

"Décimanovena. El presente contrato no causará impuesto, de conformidad con la adición hecha al artículo 6o. fracción XXXIX de la Ley del Timbre, en Decreto de fecha 15 de marzo de 1933, publicado en el "Diario Oficial" de 6 de abril próximo pasado.

"México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y tres.

- El Secretario de comunicaciones y Obras Públicas, General de División Miguel M. Acosta.- El Contratista, Ingeniero Ignacio Muñoz.- Revisado: El Jefe del Departamento Legal, Licenciado Luis Vásquez Santaella.- Revisé: El Inspector, A. Acosta."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Comunicaciones.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe, fue turnada el año próximo pasado, la iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal, en virtud de la cual se reducen, cancelan, amplían y adicionan, partidas de varios Ramos del Presupuesto correspondiente al año fiscal de 1931, que ocasionan un aumento de $2.330,532.32, provenientes del impuesto extraordinario que se creó para ese año, y se modifica el texto de dos partidas en los Ramos de Gobernación y Educación Pública, del mismo Presupuesto.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento esta iniciativa que es un complemento de la que enviara con fecha 15 de junio de 1932 y que se refería a varias modificaciones, ampliaciones, adiciones, reducciones y cancelaciones provisionales que se hicieron al Presupuesto del mismo año.

"Los suscritos, atendiendo a las consideraciones presentadas por le Ejecutivo Federal en su exposición de motivos y a fin de que queden regularizadas todas aquellas operaciones que se realizaron con apoyo en los movimientos provisionales hechos al citado Presupuesto, tienen el honor de someter al citado Presupuesto, tienen el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente "Proyecto de Decreto:

"Artículo 1o. se reanudan las partidas del Presupuesto de Egresos de 1931, en las cantidades que a continuación se expresan:

RAMO II.- Ejecutivo Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO IV.- Gobernación Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO V.- Relaciones Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VI.- Hacienda Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VII.- Guerra Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VIII.- Agricultura Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO X. - Industria Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XI .- Educación Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XII. - Salubridad Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XIII. - Fabriles Dar doble click con el ratón para ver imagen

ROMO XIV. Contraloría Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XV.- Estadística Dar doble click con el ratón para ver imagen

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Artículo 2o. Se cancelan las partidas del Presupuesto de Egresos de 1931, en las cantidades que a continuación se expresan:

RAMO XVI.- Hacienda Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO IX.- Comunicaciones Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XII.- Salubridad Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 3o. Se amplían las partidas del Presupuesto de Egresos de 1931, con las cantidades que a continuación se expresan.

RAMO II. - Ejecutivo Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO IV Gobernación Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO V. - Relaciones Dar doble click con el ratón para ver imagen

ROMO VI.- Hacienda Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VII. - Guerra Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VIII. - Agricultura Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO X. - Industria Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO X. - Industria Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XI. - Educación Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XII. - Salubridad Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XIII. - Fabriles Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XIV. - Contraloría Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XV. - Estadística Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XVI. - Procuraduría Dar doble click con el ratón para ver imagen

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Artículo 4o. Se adiciona el Presupuesto de Egresos de 1931, con las partidas y cantidades que a continuación se expresan:

RAMO IV.- GOBIERNO Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VII. - Guerra Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VIII. - Agricultura Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO IX. - Comunicaciones Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO X.- Industria Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XI. - Educación Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XII.- Salubridad Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XIII.- Fabriles Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XIV.- Contraloría Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XV.- Estadística Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XVII.- Deuda Pública Dar doble click con el ratón para ver imagen

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, explica a la Asamblea que en el caso se trata únicamente de un movimiento de contabilidad, en virtud de que, por las ampliaciones, adiciones y cancelaciones hechas, se obtuvo un aumento en el Presupuesto correspondiente a 1931.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Por 92 votos de la afirmativa contra uno de la negativa, fue aprobado en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reducen las partidas del Presupuesto de Egresos de 1931, en las cantidades que a continuación se expresan:

RAMO II.- Ejecutivo Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO IV.- Gobernación Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO V.- Relaciones Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VI. Hacienda Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VII.- Guerra Dar doble click con el ratón para ver imagen

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Compañías Dar doble click con el ratón para ver imagen

Batería de ametralladoras Dar doble click con el ratón para ver imagen

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Regimientos de guardias presidenciales Dar doble click con el ratón para ver imagen

Escuadrones Dar doble click con el ratón para ver imagen

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Jefes y Oficiales de Infantería Dar doble click con el ratón para ver imagen

Regimientos de Caballería Dar doble click con el ratón para ver imagen

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Escuadrones Dar doble click con el ratón para ver imagen

Jefes y Oficiales de Artillería Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VIII.- Agricultura Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO IX.- Comunicaciones Dar doble click con el ratón para ver imagen

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Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Votaron por la afirmativa 92 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Peralta: Votó por la negativa un ciudadano diputado.

El C. Secretario Pérez Gasga: En consecuencia, fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"México, D. F., a 14 de diciembre de 1933.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos de lo que previenen la fracción VIII del artículo 73 de la misma Constitución y el artículo 57 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, me honro en presentar a ustedes una Iniciativa de Ley para la aprobación del contrato celebrado por la Comisión Nacional de Irrigación con las sociedades Keller Allen y Cía., Allen Goh O'Hashi y Cía, Allen y Cannon, y Compañía Algodonera de la Baja California, S. A., por virtud del cual, la nación adquiere diversos predios rústicos, fábricas, edificios, implementos y equipos agrícolas, que se encuentran situados en la jurisdicción de Mexicali, del Distrito Norte de la Baja California.

"El convenio a que esta exposición se contrae, fue otorgado en escritura pública número 10,102, ante el Notario de esta capital, C. Enrique Morales Goeury, el día 1o. de junio del presente año.

En ella se consignan las siguientes operaciones:

"I. La Sociedad Keller, Allen y Cía., vende al Gobierno Federal, y éste compra, la finca rústica denominada "Rancho de Pólvora", con una extensión superficial de 2,832 hectáreas, 8,127 diez milésimos de hectárea. La enajenación comprende todas acciones del referido predio; "II. La Sociedad Allen Goh O'Hashi y Cía., vende también a la Federación, la finca rústica conocida con el nombre de "Rancho Cuervos", con superficie de 2,023 hectáreas, 48 áreas. La operación, asimismo, comprende los inmuebles e implementos propios del predio.

"Esta finca reporta un gravamen hipotecario en favor de la Sociedad de Terrenos y Aguas de la Baja California, el que, en la actualidad, asciende por concepto de capital, a la suma de 77,528 dólares 87 centavos de dólar, y por intereses, a la de 16,158 dólares.

"Estos y aquél deben cubrirse a la Compañía acreedora en la siguiente forma:

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"El tipo de interés es el de 6 por ciento anual, pero respecto de la primera partida debe indicarse que la sociedad acreedora ha consentido en no cobrar interés sobre ella; "III. La Compañía Algodonera de la Baja California, S. A., enajena al Gobierno Federal, y esto adquiere, los edificios, almacenes, una casa destinada a oficina, maquinarias, despepitadoras, limpiadoras de algodón, líneas de fuerza, una báscula y demás muebles, inmuebles, implementos, enseres y equipos que se detallan en el inventario agregado a la citada acta notarial, y que se encuentran situados en la jurisdicción de Mexicali, y "IV. La Compañía Allen y Cannon, en virtud de estos convenios se desiste en el juicio de reivindicación que el Gobierno Federal había entablado en su contra, respecto del predio rústico denominado "Llanos de San Quintín" y reconoce a aquél como actual y único propietario de esa finca rústica. En ese concepto la compañía ha presentado ya su desistimiento ante el Juzgado del conocimiento.

"Las operaciones que quedan relacionadas en los párrafos I, II y III, tuvieron, de acuerdo con los términos del contrato, un valor de 282,471 dólares 13 centavos de dólar, cantidad que deberá ser cubierta en cinco anualidades iguales de 56,494 dólares, 23 centavos de dólar, cada una, pagaderas el día 30 de junio de los años de 1934, 1935, 1936, 1937 y 1938, habiéndose convenido que el Gobierno Federal abonará además, por las sumas insolutas, un interés de 4.5 por ciento anual.

"En esa virtud los pagos por suerte principal y réditos se harán en la siguiente forma:

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"De todo lo anterior resulta que sumando el precio de las operaciones de compraventa, que es el de dólares 282,471.13, a los réditos que esta cantidad devengará, o sean Dlls. 39,192.86, y estas cifras al capital e intereses que se adeudan a la Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California, en concepto de parte de precio insoluto de la finca rústica "Rancho Cuervos", se obtiene como pago total la suma de Dlls. 415,350.86. "Si se consideran las razones que determinaron al Gobierno a celebrar el contrato y que fueron, por una parte, la evidente conveniencia de que predios fronterizos, de las superficies que han quedado indicadas, y que hasta ahora se encontraban en poder de sociedades extranjeras, pasen al dominio nacional; por otra, el bajo precio en que lograron hacerse todas esas operaciones; si se toma igualmente en consideración el propósito de que la Comisión Nacional de Irrigación destine exclusivamente los inmuebles adquiridos a fines de colonización, que se hará con elementos repatriados

procedentes de los Estados Unidos de América, y si, finalmente, se considera que, en virtud de esas operaciones, vuelve al dominio federal el predio rústico denominado "Llanos de San Quintín", cuyos derechos de propiedad han sido discutidos ante los Tribunales por la Federación en contra de la Compañía Allen y Cannon, se hace evidente la necesidad de llevar a efecto las operaciones que se han referido.

"Por esos conceptos, no es de dudar que el H. Congreso de la Unión se servirá aprobar el contrato celebrado, para cuyo efecto presento ante ustedes el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se aprueba el contrato celebrado por la Comisión Nacional de Irrigación con las Sociedades Keller Allen y Cía, Allen Goh O'Hashi y Cía., Allen y Cannon, y Compañía Algodonera de Baja California, S. A., por el que el Gobierno Federal adquiere las propiedades que se mencionan en la escritura número 10,102, otorgada en la ciudad de México el día 1o. de junio de 1933, ante el Notario público C. Enrique Morales Goeury.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, A. L. Rodríguez.- El Subsecretario de Hacienda Encargado del Despacho, Ingeniero Marte R. Gómez."

Se consulta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión.

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez Eugenio: Quiero expresar mi inconformidad. Se dice que el Gobierno adquirirá unos lotes de terreno, pero no se indica lo que el Gobierno va a pagar en compensación por tal adquisición. Yo querría que alguno explicara esto para satisfacción de la Asamblea. Estamos aprobando cosas de importancia que quizás incluyan grandes inmoralidades. Por eso yo daré mi voto en contra.

El C. Secretario Pérez Gasga: No habiendo más oradores, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Aprobado por 92 votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El mismo C. Secretario (leyendo):

"Las Legislaturas de los Estados, en número de 15, comunican haber aprobado la adición al artículo 45 constitucional por la que se determina la jurisdicción en que deben quedar comprendidos las islas y cayos adyacentes que pertenecieron al Territorio de Quintana Roo y que pasan a formar parte de los Estados de Yucatán y Campeche."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"La mayoría de las Legislaturas de los Estados, comunica que ha dado su aprobación a la reforma del artículo 42 constitucional, por la que se segrega del territorio nacional la Isla Clipperton o de La Pasión."- Recibo, y a las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Relaciones Exteriores. "El Congreso de Aguascalientes, comunica que fue designado Oficial Mayor de la Secretaría del mismo el C. Ernesto Fagoaga."- Enterado.

"El Congreso de Aguascalientes, avisa que con fecha 16 de diciembre clausuró el primer período ordinario de sesiones de su cuarto y último año de ejercicio constitucional, dejando integrada la Diputación Permanente que funcionará durante el receso."- Enterado.

"La Legislatura del Estado de Colima, secunda la iniciativa del Comité Cívico Pro-Leyva, de Tepic, Nay., tendiente a que se inscriba en el recinto de la Representación Nacional el nombre del mártir revolucionario Gabriel Leyva."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Varios propietarios de predios no edificados del Distrito Federal, piden se decrete la ampliación, hasta el 28 de febrero próximo, de la concesión que se ha hecho a los mismos propietarios para que paguen sin recargo sus adeudos al Fisco."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones.

"La Secretaría de Gobernación, remite el Informe que el C. Presidente de la República presenta ante el Congreso de la Unión sobre el uso que hizo de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por decreto de 28 de diciembre de 1932, por lo que se refiere al gobierno del Departamento del Distrito Federal."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El Ejecutivo Federal, remite los proyectos de Presupuestos de Egresos, correspondientes al Departamento del Distrito Federal y Territorios Norte y Sur de Baja California."- Pasan a la Comisión de Presupuestos y Cuentas.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Comunicaciones.

"H. Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, envió para su ratificación el Contrato celebrado con fecha 28 de agosto del presente año, entre el C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo Federal, y el señor Ingeniero Ignacio Muñóz, por su propio derecho, para la ejecución de las obras que se denominarán "Obras de Texcalatlaco y Obras Complementarias", y que nova el celebrado el 10 de octubre de 1932, por las mismas partes, para la ejecución de las obras pendientes de terminar en la Presa de Texcalatlaco, Villa Alvaro Obregón, D. F.

"Considerando la Comisión que las obras de que se trata son de urgente necesidad pues contribuirán a facilitar el desagüe del Valle de México, y revisado con acuciosidad el Contrato de referencia, la Comisión lo ratifica y en esa virtud se permite someter a la consideración de la Asamblea, para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba en todas sus partes el Contrato celebrado con fecha 28 de agosto de 1933, entre el C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo Federal, y el señor Ingeniero Ignacio Muñóz, por su propio derecho, para la ejecución de las obras que se denominarán "Obras de Texcalatlaco y Obras Complementarias", y que nova el celebrado el 10 de octubre de 1932, por las mismas partes, para la ejecución de las obras pendientes de terminar en la Presa Texcalatlaco, Villa Alvaro Obregón, D. F.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1933.- Manuel Riva Palacio.- Macedonio S. Barrera."

De primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura para que entre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la Afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la afirmativa 92 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa votó un ciudadano diputado.

El C. Secretario Pérez Gasga: En consecuencia, fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los fines legales consiguientes me permito remitir a ustedes dos copias certificadas del Contrato que con fecha 20 de julio del presente año, celebró la H. Junta Local de Caminos del Distrito Norte de la Baja California con la Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S. A., para la construcción del Camino Tijuana - Ensenada.

"Ruego a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 21 de 1933. - El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Contrato de obras que, con arreglo a los antecedentes y cláusulas que en seguida se expresan, celebran por una parte la Junta Local de Caminos del Territorio Norte de la Baja California, con la aprobación de este Gobierno y de la Dirección Nacional de Caminos, y por la otra, el ciudadano Manuel P. Barbechano, en representación de la Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, Sociedad Anónima, los cuales en el curso de este Contrato se designarán con los nombres de "la Junta" y "el Contratista." "Antecedentes.

"Con fecha 22 (veintidós) de abril de 1932 (mil novecientos treinta y dos) el ciudadano General de Brigada don Agustín Olachea, Gobernador del Territorio Norte de la Baja California, en representación de éste, y por la otra el ciudadano don Manuel P. Barbechano, en representación de la Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, Sociedad Anónima, celebraron un Contrato de Obras, por el cual la Compañía mencionada se comprometía a ejecutar los trabajos de ampliación, reconstrucción, construcción de terracerías, alcantarillado, puentes y pavimentación del camino, comprendido entre el Puerto Fronterizo de Tijuana y el Marítimo de Ensenada, en el Territorio de la Baja California.

"Con fecha 6 (seis) de agosto del mismo año, el Contrato fue modificado de común acuerdo por ambas partes, y posteriormente el ciudadano Presidente de la República, General de División don Abelardo L. Rodríguez, en oficio de fecha 8 (ocho) de febrero de 1933 (mil novecientos treinta y tres), dirigido al ciudadano General de Brigada don Agustín Olachea, propuso algunas modificaciones al Contrato, tendientes a hacerlo más práctico y a reducir los precios del mismo, con las que estuvieron conformes las dos partes contratantes, por lo que con fecha 22 (veintidós) del mes de febrero de 1933 (mil novecientos treinta y tres), dieron forma a dichas modificaciones, por medio de un documento firmado por los contratantes.

"El Gobierno del Territorio Norte, deseando intensificar sus trabajos de caminos, solicitó del Gobierno Federal su cooperación, brindada por el ciudadano Presidente de la República en Acuerdo

número 1,746 (mil setecientos cuarenta y seis), fechado el 22 (veintidós) de diciembre de 1932 (mil novecientos treinta y dos), la cual le fue concedida según aprobación del ciudadano Presidente de la República al Memorándum del ciudadano Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, de fecha 25 (veinticinco) de marzo de 1933 (mil novecientos treinta y tres). El Gobierno del Territorio Norte de la Baja California decidió modificar de conformidad con la Compañía Eléctrica y Fronteriza, S. A., y con aprobación de la Dirección Nacional de Caminos el contrato celebrado con anterioridad, en vista de que los trabajos ejecutados hasta la fecha son una pequeña parte de los que deben hacerse, y con objeto de ponerlo en todas sus partes sujeto al Acuerdo Presidencial número 1,746 (mil setecientos cuarenta y seis), de 22 (veintidós) de diciembre de 1932 (mil novecientos treinta y dos) y su Reglamento respectivo, expedido por el ciudadano Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. "Cláusulas.

"Primera. El Contratista se obliga a terminar los trabajos del camino Tijuana - Ensenada, con un desarrollo total aproximado de 110 (ciento diez) kilómetros, ejecutando todas las obras necesarias y poniendo los materiales, mano de obra, equipo y todo aquello que se requiera para la construcción de las terracerías, alcantarillado, puentes, mamposterías en general y demás obras de arte, revestimiento y pavimentación, para que quede en todo de acuerdo con los planos que se le entreguen al Contratista y con las Especificaciones que se anexan a este contrato. Además, se obliga a conservar los tramos de camino que entreguen hasta la recepción total de los mismos.

"El camino deberá ser entregado al Contratista para su construcción, en tramos no mayores de 10 (diez) kilómetros, quedando obligado a: "I. Llevar la construcción de manera de no interrumpir el tránsito; "II. Entregar cada tramo terminado en todas sus partes y corregidos los desperfectos que pudieran haber ocurrido durante la construcción, tanto en las terracerías como en las obras de arte y en la pavimentación, y "III. El Contratista procederá a la pavimentación, antes de 15 (quince) días contados a partir de la fecha en que se lo ordene la Junta de Caminos. "En caso de que el Contratista desee pavimentar algún tramo o tramos de carretera que a juicio de la Junta no deban hacerse, se compromete a reparar todos los defectos producidos por asentamientos de terracerías, que aparezcan en el pavimento, en el término de un año a partir de la fecha de la entrega del pavimento.

"Segunda. El Contratista iniciará la construcción de las obras, de conformidad con el artículo 82 (ocho - dos) de las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos, que se consideran como parte integrante de este contrato, en todo aquello que no esté en contraposición con lo que se estipula en el mismo, y se obliga a terminar el camino contratado ejecutando las obras necesarias a los precios unitarios convenidos, cuyo valor total se estima aproximadamente en Dlls. 1.850,000.00 (un millón ochocientos cincuenta mil dólares.)

"Tercera. Para la iniciación ejecución y terminación de las obras, se procederá como sigue:

"I. Los trabajos deberán principiar el primero de agosto de mil novecientos treinta y tres (1933).

Por el incumplimiento de este inciso, el Contratista pagará a la Junta como indemnización, la cantidad de Dlls. 200.00 (doscientos dólares) por cada día de demora; "II. El Contratista se compromete a ejecutar trabajos con un costo mensual, medio, mínimo de Dlls. 56,000 (cincuenta y seis mil dólares); "III. Los trabajos deberán quedar terminados completamente dentro de un término de 750 (setecientos cincuenta) días útiles, contados a partir de la iniciación de las obras.

"Para determinar los días útiles deberán descontarse los domingos, los días festivos, según el Calendario Oficial, los días en que se suspenden totalmente los trabajos por orden escrita de la Junta y aquéllos en que sea imposible trabajar por causas de fuerza mayor debidamente justificadas ante la Junta. Esta extenderá mensualmente un certificado al Contratista, en que haga constar el número de días que se consideran como útiles durante el mes, el que deberá ser aprobado o rechazado por el Contratista, a más tardar 2 (dos) días después de su presentación y en caso de no hacer sus observaciones dentro de ese plazo, se considerará como aceptado por el Contratista, y "IV. En caso de no terminarse las obras en el tiempo estipulado en el inciso III (tercero) de esta cláusula, el Contratista pagará la cantidad de Dlls. 200.00 (doscientos dólares) por cada día útil de retraso.

"Cuarta. El programa convenido a que deberá sujetarse el Contratista para la ejecución de las obras materia de este contrato, es el siguiente: "I. Ejecutará trabajos durante el presente año, a partir del 1o. (primero) de agosto, por valor total aproximado de Dlls. 280,000.00 (doscientos ochenta mil dólares), distribuídos en la siguiente forma:

"a) Ejecutará trabajos de terracerías con un costo aproximado de Dlls. 25,000.00 (veinticinco mil dólares), de Rancho Cuevas, ks. 30 (treinta) aproximadamente, al río El Moro, km. 36 (treinta y seis) aproximadamente. "b) Hará trabajos de terracerías con un costo aproximado de Dlls. 118,000.00 (ciento dieciocho mil dólares) de El Carmen, km. 93 (noventa y tres) aproximadamente, a Ensenada, km. 110 (ciento diez.) "c) Hará trabajos de pavimentación con un costo aproximado de Dlls. 137,000.00 (ciento treinta y siete mil dólares), de Tijuana, kilómetro 0-000 (cero más tres ceros) al kilómetro 18 (dieciocho) aproximadamente, pudiendo aumentar estos trabajos hacia el Sur en caso de que sobre dinero de las terracerías o tenga fondos disponibles la Junta, correspondientes a la Cooperación Federal de los meses anteriores a la iniciación de las obras conforme a este contrato; "II. Durante el año de 1934 (mil novecientos treinta y cuatro), ejecutará trabajos con un costo

total aproximado de Dlls. 672,000 (seiscientos setenta y dos mil dólares), distribuídos en la siguiente forma:

"a) Ejecutará trabajos de terracerías con un valor aproximado de Dlls. 178,000.00 (ciento setenta y ocho mil dólares), del río El Morro, kilómetro 36 (treinta y seis) aproximadamente, al río de San Miguel, kilómetro 59 (cincuenta y nueve) aproximadamente. "b) Ejecutará trabajos de terracerías con un costo aproximado de Dlls. 224,000.00 (doscientos veinticuatro mil dólares), del kilómetro 70 (setenta) aproximadamente, a El Carmen, kilómetro 93 (noventa y tres) aproximadamente. "c) Hará trabajos de pavimentación con un costo aproximado de Dll. 120,000.00 (ciento veinte mil dólares), del kilómetro 18 (dieciocho) al kilómetro 28 (veintiocho.) "d) Hará trabajos de pavimentación con un costo aproximado de Dlls.150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares), del río El Carmen, kilómetro 97 (noventa y siete) aproximadamente, a Ensenada, kilómetro 110 (ciento diez); "III. Durante el año de 1935 (mil novecientos treinta y cinco), ejecutará trabajos por valor total aproximado de Dlls. 672,000.00 (seiscientos setenta y dos mil dólares), distribuídos en la siguiente forma: "a) Hará trabajos de terracerías con un costo aproximado de Dlls. 97,000.00 (noventa y siete mil dólares), del río San Miguel, kilómetro 59 (cincuenta y nueve) aproximadamente al kilómetro 70 (setenta) aproximadamente. "b) Hará trabajos de pavimentación con un costo aproximado de Dll. 325,000.00 (trescientos veinticinco mil dólares), del kilómetro 28 (veintiocho) a El Mezquite, kilómetro 55 (cincuenta y cinco) aproximadamente. "c) Hará trabajos de pavimentación con un costo aproximado de Dlls. 250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares), del kilómetro 75 (setenta y cinco) aproximadamente, al río El Carmen, kilómetro 97 (noventa y siete) aproximadamente, y "IV. Durante el año de 1936 (mil novecientos treinta y seis), se harán todos aquellos trabajos que falten por ejecutarse, cuyo costo aproximado se calcula será de Dlls. 226,000.00 (doscientos veintiséis mil dólares.) "Quinta. Si el Contratista, durante cualquier bimestre, no hace trabajos equivalentes al doble de la cantidad mensual fijada en la Cláusula Tercera, quedan facultadas la Junta y la Dirección Nacional de Caminos para rescindir el presente contrato mediante simple declaración administrativa; quedando conforme desde luego el Contratista en no interponer recurso contra la declaratoria respectiva, en caso de que la rescisión obedezca al incumplimiento de esta Cláusula. Los bimestres se contarán a partir del 1o. (primero) de agosto próximo. Ç

"Sexta. Los precios unitarios para la ejecución de los trabajos propuestos por el Contratista y aprobados por la Junta, son los siguientes: Excavaciones para cama del camino: por metro cúbico: en tierra. Dlls. 0.588 (quinientos ochenta y ocho milésimos de dólar); en roca suelta, Dlls. 0.85 (ochenta y cinco centésimos de dólar); y roca fija, Dlls. 1.308 (un dólar trescientos ochenta milésimos). Excavaciones para estructuras y canales: por metro cúbico: en tierra, Dlls. 0.55 (cincuenta y cinco centésimos de dólar); roca suelta, Dlls 1,04 (un dólar cuatro centésimos); roca fija, Dlls. 1.44 (un dólar cuarenta y cuatro centésimos). Excavaciones para préstamo: por metro cúbico: en tierra, Dlls. 0.55 (cincuenta y cinco centésimos de dólar); en roca suelta, Dlls. 0.75 (setenta y cinco centésimos de dólar). Sobreacarreo, libre hasta 90 (noventa) metros. De 90 (noventa ) metros en adelante, Dlls. 0.017 (diecisiete milésimos de dólar), por metro cúbico estación de 20 (veinte) metros. Mampostería de tercera clase, con mortero de cemento, por metro cúbico, Dlls. 7.37 (siete dólares, treinta y siete centésimos), incluyendo acarreo de materiales. Concreto de cemento, por metro cúbico: Clase "A", Dlls. 13.80 (trece dólares, ochenta centésimos); Clase "B", Dlls. 12.63 (doce dólares, sesenta y tres centésimos), incluyendo acarreo de materiales. Refuerzo metálico para concreto: por kilogramo, Dlls. 0.14 (catorce centésimos de dólar). Alcantarillas tubulares metálicas: de fierro galvanizado, con 0.1 (un décimo) de uno por ciento de impurezas como máximo, incluyendo los cinchos necesarios para las uniones, colocación, excavación, relleno hasta una altura sobre el tubo igual al diámetro y aplanado: por metro lineal: de diámetro interior de 46 (cuarenta y seis) centímetros y calibre 16 (dieciséis), Dlls. 6.84 (seis dólares, ochenta y cuatro centésimos); de diámetro interior de 61 (sesenta y un) centímetros y calibre 16 (dieciséis), Dlls. 9.21 (nueve dólares veintiún centésimos); de diámetro interior de 76 (setenta y seis) centímetros y calibre 12 (doce), Dlls.20.51 (veinte dólares, cincuenta y un centésimos); de diámetro interior de 76 (setenta y seis) centímetros y calibre 14 (catorce), Dlls.13.08 (trece dólares, ocho centésimos); de diámetro interior de 91 (noventa y un) centímetros y calibre 12 (doce), Dlls. 21.99 (veintiún dólares, noventa y nueve centésimos); de diámetro interior de 91 (noventa y un) centímetros y calibre 14 (catorce), Dlls. 17.54 (diecisiete dólares, cincuenta y cuatro centésimos); de diámetro interior de 107 (ciento Siete) centímetros y calibre 10 (diez), Dlls. 33.88 (treinta y tres dólares, ochenta y ocho centésimos); de diámetro interior de 107 (ciento siete) centímetros y calibre 12 (doce), Dlls. 27.94 (veintisiete dólares, noventa y cuatro centésimos); de diámetro interior de 122 (ciento veintidós) centímetros y calibre 10 (diez), Dlls. 39.83 (treinta y nueve dólares, ochenta y tres centésimos); de diámetro interior de 122 (ciento veintidós) centímetros y calibre 12 (doce), Dlls. 32.40 (treinta y dos dólares, cuarenta centésimos). Pavimentación. Preparación de la base, por metro cuadrado, Dlls. 0.108 (ciento ocho milésimos de dólar), incluyendo conformación, riego aplanado, nivelación, etcétera. Pavimento de 15.2 (quince centímetros dos décimos), de espesor consolidado de concreto asfáltico, por metro cuadrado, Dlls. 1.942 (un dólar, novecientos cuarenta y dos milésimos), con acarreo libre.

Pavimento de 1104 cms. (once centímetros, cuatro décimos) de espesor consolidado, de concreto asfáltico, por metro cuadrado, Dlls. 1.508 (un dólar, quinientos ocho milésimos), con acarreo libre. Pavimento de concreto

asfáltico, para arreglo del tramo de pavimento tipo Macadam de 8 (ocho) kilómetros, que existe en el principio del camino, a partir de la población de Tijuana, por tonelada metálica, Dlls. 5.64 (cinco dólares, sesenta y cuatro centésimos), con acarreo libre. Este costo comprende también el arreglo del antiguo pavimento. Cabeceras de madera para el pavimento de concreto asfáltico: Serán de madera de pino de primera, y deberán dejarse en el lugar. Cabecera de 15 (quince) centímetros por 5 (cinco) centímetros, Dlls. 0.17 (diecisiete centésimos de dólar), por metro lineal de pavimento. Cabeceras de 11 (once) centímetros por 5 (cinco) centímetros, Dlls. 0.13 (trece centésimos de dólar), por metro lineal de pavimento. Pavimento de Macadam de 10.2 (diez centímetros dos décimos), fraguado con agua, consolidado, y una carpeta de concreto asfáltico de 5.1 (cinco centímetros un décimo) de espesor consolidado, por metro cuadrado, Dlls. 1.634 (un dólar seiscientos treinta y cuatro milésimos), con acarreo libre. Revestimiento: por metro cúbico, medido en la excavación, incluyendo extracción, clasificación (de manera que no haya material mayor de 10 (diez) centímetros, arreglo de la subrasante y tendido, Dlls. 0.588 (quinientos ochenta y ocho milésimos de dólar). Acarreo de material para revestimiento: por metro cúbico, medido en el camión en el lugar de descarga, incluyendo carga y descarga del material, Dlls. 0.045 (cuarenta y cinco milésimos de dólar), por kilómetro de acarreo. "Séptima. El costo de las desviaciones queda incluído dentro de los precios unitarios dados en la Cláusula Sexta para Excavaciones, excepto en los tramos comprendidos de Barrancas Cuatas, kilómetro 48 (cuarenta y ocho), aproximadamente, a El Mezquite, kilómetro 55 (cincuenta y cinco), aproximadamente, y de Misión, kilómetro 66 (sesenta y seis), aproximadamente, a Jatay, kilómetro 78 (setenta y ocho), aproximadamente, en los cuales las desviaciones que ejecute el Contratista por orden de la Junta, se le pagarán al costo.

"Octava. Los trabajos a que se refiere el presente contrato quedarán dentro del plan de cooperación federal, por lo que se sujetarán al Acuerdo Presidencial número 1.746 (mil setecientos cuarenta y seis), del 22 (veintidós) de diciembre de 1932 (mil novecientos treinta y dos), y a la reglamentación del mismo. Se sujetarán, además, a las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos, en todo aquello que no se oponga con las cláusulas del contrato y a las Especificaciones Especiales sobre pavimentación y tubos metálicos, formadas por la Junta y aprobadas por la Dirección Nacional de Caminos. Novena. La cooperación federal se hará por medio de la Dirección Nacional de Caminos, la que entregará a la Junta en la forma indicada por el Reglamento de Cooperación Federal, la cantidad de Dlls. 30,000.00 (treinta mil dólares) mensuales durante el tiempo que sea concedida la cooperación federal y mientras dura la construcción de las obras. De esta cantidad se destinarán Dlls. 28,000.00 (veintiocho mil dólares) al pago de los trabajos de construcción y Dlls. 2,000.00 (dos mil dólares) para cubrir los trabajos de ingeniería hechos por la Junta.

"Décima. En caso de que la cooperación federal se aumente respecto de la cantidad de Dlls. 30,000.00 (treinta mil dólares), fijada en la Cláusula Novena, el Contratista se obliga a aumentar sus trabajos mensuales de manera que sean como mínimo, el doble de la cantidad mensual en efectivo de que disponga la Junta para el pago de las estimaciones, quedando obligado el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California a extender pagarés por los trabajos que no sean cubiertos en efectivo.

"Decimaprimera. Conforme a lo especificado en las Cláusulas Tercera y Quinta, el Contratista deberá hacer trabajos cuyo valor bimestral sea como mínimo de Dlls. 112,000.00 (ciento doce mil dólares), contados los bimestres a partir del 1o. (primero) de agosto próximo. La Junta Local pagará en efectivo el 50% (cincuenta por ciento) de las estimaciones mensuales, correspondientes al primer mes de cada bimestre, con un máximo mensual en efectivo de Dlls. 28,000.00 (veintiocho mil dólares) y en el segundo bimestre pagará el saldo necesario para completar el 50% (cincuenta por ciento) del valor de los trabajos ejecutados durante el bimestre, pero sin exceder los pagos en efectivo, por bimestre, de Dlls. 56,000.00 (cincuenta y seis mil dólares) más la cantidad en efectivo que pudiera haber sobrado del bimestre anterior.

"En caso de que por causa justificada, el Contratista ejecute en un bimestre, trabajos por menor cantidad de la especificada, y al siguiente bimestre el importe de sus trabajos sea mayor del límite fijado, el sobrante en efectivo que tenga la Junta, del bimestre anterior, se empleará para cubrir parte del 50% (cincuenta por ciento) de los trabajos que el Contratista ejecute en el siguiente bimestre.

"Por el resto de las estimaciones que no haya sido pagado con efectivo, la Junta extenderá certificados al Contratista.

"Decimasegunda. Al aplicar la Cláusula 9-7 (nueve - siete) de las Especificaciones, relativa a "Pagos Parciales", se procederá en la forma siguiente:

"Dentro de los 5 (cinco) primeros días del mes siguiente al que corresponda cada una de las estimaciones mensuales, la Junta pagará al Contratista, en efectivo, la cantidad que le corresponda conforme a la Cláusula Decimaprimera, y por el resto, le extenderá certificados.

"Decimatercera. Los certificados expedidos por la Junta serán canjeados a la par y a su presentación, por pagarés que extenderá el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California.

"Los pagarés no causarán intereses, no llevarán fecha de vencimiento y serán amortizados con el producto de los impuestos sobre giros mercantiles, casinos, centros de atracción al turismo que se establezcan a lo largo de la carretera y en el Puerto Marítimo de Ensenada, incluyendo los que cause la Compañía de Mejoras de Ensenada, Sociedad Anónima, y el Club Rústico de la Playa, Sociedad Anónima, a cuyo efecto el Gobierno del Territorio Norte se obliga a recibir en pago de dichos impuestos los pagarés que expida el Contratista.

"Decimocuarta. Por todas aquellas obras cuyos

precios unitarios no figuren en la Cláusula Sexta, antes de ejecutarlas el Contratista propondrá los precios que juzgue convenientes, los cuales estarán sujetos a la aprobación, tanto de la Junta como de la Dirección Nacional de Caminos.

"En caso de no llegar a un acuerdo en los precios propuestos, la Junta queda en libertad de hacer esos trabajos por el conducto que más le convenga. "Decimaquinta. El Gobierno del Territorio Norte de la Baja California se obliga a gestionar ante la Secretaría de Hacienda, la libre introducción de todos los materiales, combustibles, lubricantes y equipos necesarios que se empleen en los trabajos, hasta la completa terminación de éstos, para que el Contratista quede exento de todo derecho aduanal, o de cualquier clase de contribución, tanto federal como municipal, a excepción del Impuesto sobre la Renta.

"Decimasexta. De acuerdo con el Artículo 18 (dieciocho) de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el Contratista garantiza a la Junta el cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente contrato, por medio de un depósito de $100,000.00 (cien mil pesos) en efectivo, o de una fianza por la misma cantidad y a satisfacción de la Tesorería de la Federación que podrán ser substituídos a la par por pagarés de los que expida al Contratista el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, siendo motivo de caducidad de este contrato, que declarará administrativamente la Junta, el hecho de que el Contratista no haga el depósito u otorgue la fianza antes del 15 (quince) de agosto.

"Decimaséptima. Además de los casos señalados en las Especificaciones, la Junta podrá suspender la construcción de las obras a que se refiere este contrato, en caso de que dificultades financieras del Territorio Norte de la Baja California, del Gobierno Federal, o perturbaciones del orden público lo ameriten; conviniéndose previamente con el Contratista la duración de la suspensión y las demás condiciones que estimen necesarias, para evitar en cuanto sea posible los perjuicios consiguientes. En caso de suspensión, ya sea parcial o total, la Junta pagará al Contratista únicamente los trabajos que tenga hechos hasta el momento en que se verifique la suspensión, así como aquellos gastos que el Contratista haya hecho y que le ocasionen alguna pérdida, pero, en todo caso, comprobados a satisfacción de la Junta, de la Dirección Nacional de Caminos, y sujetos a su aprobación; quedando mutuamente convenido, que el Contratista no tendrá ningún derecho a hacer reclamaciones a la Junta, al Gobierno del Territorio Norte de la Baja California o a la Dirección Nacional de Caminos, por utilidades no percibidas en trabajos no ejecutados.

"Decimaoctava. Las órdenes que impliquen modificación de los planos y especificaciones, así como las instrucciones y acuerdos del ingeniero, serán por escrito.

"Decimanovena. Para efectuar el traspaso de este contrato, se necesita obtener antes la aprobación de la Junta, la del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, y la de la Dirección Nacional de Caminos, así como el otorgamiento previo por parte del nuevo Contratista de la fianza especificada en la Cláusula decimasexta.

"Vigésima. La Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, Sociedad Anónima, declara que es mexicana y que los socios que forman ésta, sus agentes y empleados, y todas las personas relacionadas en alguna forma con ella, en lo que se refiere a este contrato convienen en considerarse como mexicanos, para todos los efectos del mismo. Conviene también en que si traspasa este contrato a cualquier persona o compañía, se establecerá como condición esencial en la escritura de traspaso que el cesionario, la compañía, los socios que formen ésta, sus agentes, empleados, o cualquiera otra persona relacionada en alguna forma con ella, convendrán en considerarse como mexicanos, y en que, por tanto, no tendrán con relación a la validez, interpretación y cumplimiento de este contrato, más derechos o recursos que los que las leyes de la República conceden a sus nacionales, y que, por consiguiente, renuncian a todos los derechos que les competen a los extranjeros, y se comprometen expresamente, a no pedir, para lo relativo a este contrato, la intervención diplomática de un país extranjero. Convienen también las dos partes contratantes, en que esta cláusula es una condición esencial del presente contrato, y que su no aceptación o su inobservancia lo nulifican por completo, perdiendo, además, el Contratista y las personas o compañías a quienes se traspase, en su caso, a favor del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, cualesquier trabajos o gastos que hayan hecho en cumplimiento de este mismo contrato.

"Vigesimaprimera. El Contratista se obliga al ejecutar las obras a ocupar en su totalidad obreros mexicanos residentes en el Territorio Norte de la Baja California, con excepción de los directores técnicos y personal especializado en hacer cierta clase de trabajos que no puedan ser desempeñados debidamente por operarios del país; pero queda obligado el Contratista a substituir el personal extranjero por mexicano, a medida que este último pueda desempeñar debidamente los trabajos encomendados a los extranjeros. El Contratista asegurará a todos los obreros que presten sus servicios en la obra motivo de este contrato, con compañías legalmente autorizadas para trabajar en la República, por accidentes que ocurran en el trabajo contratado; por tal razón, quedan relevados de toda responsabilidad sobre el particular, la Junta, el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California y la Dirección Nacional de Caminos.

"El Contratista dará preferencia a los materiales que se produzcan en el país "Con objeto de que los trabajos encomendados al Contratista resulten lo más eficiente posible, queda facultado para nombrar y seleccionar el personal que preste sus servicios en los trabajos de construcción a que se refiere el presente contrato.

"Para los efectos de las obligaciones que le impone esta cláusula, el Contratista deberá sujetarse en todo a las prevenciones de la Ley del Trabajo vigente, siendo el único responsable de cualquiera violación a éste. "Vigesimasegunda. En caso de que existan diferencias en que la Junta y el Contratista no puedan

llegar a un arreglo satisfactorio, se someterán a un árbitro que nombrarán de común acuerdo.

"Vigesimatercera. Con objeto de evitar posibles dificultades entre el Contratista y los trabajadores, queda convenido que los salarios mínimos que regirán durante el período de construcción de los trabajos, serán los que se expresan a continuación: peones, $ 4.00 (cuatro pesos) diarios; arrieros, $ 5.00 (cinco pesos) diarios; albañiles, $ 6.00 (seis pesos) diarios; tendederos del concreto asfáltico, $ 6.00 (seis pesos) diarios; herreros, $ 6.00 (seis pesos) diarios; barreteros, $ 8.00 (ocho pesos) diarios; choferes, $6.00 (seis pesos) diarios; ayudantes de barreteros, $ 5.50 (cinco pesos, cincuenta centavos diarios) diarios; tractoristas, $ 8.00 (ocho pesos) diarios; operadores de las máquinas niveladoras, $ 7.00 (siete pesos) diarios; operadores de las aplanadoras, $ 8.00 (ocho pesos) diarios; operadores de las palas mecánicas, $ 12.00 (doce pesos) diarios; carpinteros, $ 10.00 (diez pesos) diarios; ayudante de carpinteros, $5.50 (cinco pesos, cincuenta centavos) diarios; mecánico, $ 12.00 (doce pesos) diarios; cabos de cuadrilla, $ 6.00 (seis pesos) diarios.

"En caso de que el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para aliviar la situación de los sin trabajo, solicite del Contratista, por conducto de la Junta, que se empleen peones en las excavaciones para la cama del camino, queda autorizado el Contratista, siempre que esté conforme, a emplear dichos jornaleros, y a pagarles como mínimo $ 3.00 (tres pesos) por día de trabajo.

"Vigesimacuarta. La Junta se obliga a gestionar ante el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para que el Derecho de Vía quede libre de todo gravamen, así como obtener autorización de los particulares para el uso de los materiales pétreos usados en la construcción, como grava, piedra, arena, etcétera, sin que esto origine costo alguno al Contratista.

"Vigesimaquinta. El retraso en el pago por falta de fondos de la Junta, de una estimación mensual, respecto al plazo fijado en la Cláusula Decimasegunda, da derecho al Contratista a suspender temporalmente las obras, siempre que la estimación dejada de pagar con oportunidad, cubra el mínimo mensual de trabajos fijados en la Cláusula Tercera, Inciso II (dos): en caso contrario, el Contratista podrá suspender los trabajos únicamente cuando el adeudo en efectivo de la Junta sea de Dlls. 56,000.00 o más; quedando obligado a reanudar los trabajos tan luego como se haga el pago motivo de la suspensión. "Vigesimasexta. Ambas partes contratantes convienen en que no podrá hacerse ninguna reclamación sobre estimación de obras ejecutadas después de 30 (treinta) días, a partir de la fecha en que se haya entregado la estimación al Contratista.

"En consecuencia, si dentro de dicho plazo no formula éste la reclamación a que haya lugar, se tendrá por aceptada la estimación de que se trate. "Vigesimaséptima. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Tijuana, renunciando al fuero de su domicilio.

"Vigesimaoctava. El Contratista declara expresamente que queda sujeto al procedimiento administrativo de ejecución, a que se refiere el Título II (Segundo) de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de fecha 30 (treinta) de diciembre de 1932 (mil novecientos treinta y dos), para el caso de incumplimiento de las obligaciones que le impone este contrato. "Vigesimanovena. Para lo que no esté determinado o convenido en este contrato y en las especificaciones, ambas partes se sujetan a lo dispuesto en el Capítulo III (Tercero), Título X (Décimo), II (Segunda) parte del libro IV (Cuarto) del "Código Civil para el distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal."

"Trigésima. La obra materia de este contrato se considerará de utilidad pública por tratarse de un camino ejecutado a expensas del Erario Público; en consecuencia el Contratista tendrá las mismas facilidades y garantías que tendría la Junta, si ejecutara directamente estos trabajos.

"Trigesimaprimera. De conformidad con el decreto que adiciona el Artículo VI (Sexto), Fracción 39 (treinta y nueve) de la Ley General del Timbre "Obras de Servicio Público conforme a contrato, publicado en el "Diario Oficial" número 32 (treinta y dos), Tomo LXXVII (setenta y siete), de fecha 6 (seis) del mes de abril de 1932 (mil novecientos treinta y dos)", el presente contrato no causa impuesto del Timbre.

Trigesimasegunda. El presente contrato deberá ser sometido a la aprobación del Congreso de la Unión por afectar los impuestos a que se refiere la Cláusula Decimatercera, y por comprender varios ejercicios fiscales. Sin embargo, entrará en vigor desde luego quedando entendido que los pagarés que se extiendan antes de la aprobación del Congreso, se aplicarán únicamente a impuestos correspondientes al presente año.

"En caso de que el contrato no sea aprobado por el Congreso, se suspenderán los trabajos pagándose al Contratista en los términos que previene la Cláusula Decimaséptima.

"Este contrato se extiende en forma de un original y tres copias, siendo el principal para la Junta y un duplicado para el Contratista, para el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California y para la Dirección Nacional de Caminos.

"Tijuana, Territorio Norte de la Baja California, a 20 (veinte) de julio de 1933 (mil novecientos treinta y tres.)

"Junta Local de Caminos. - Presidente: Ingeniero Manuel F. Guerra. - Firmado.- Contratista: Cía. Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S. A. - Presidente: Manuel P. Barbachano. - Firmado. - Testigo: Manuel Vargas. - Firmado. - Testigo: Ingeniero Alfredo Guerra Cepeda. - Aprobado: El Gobernador del Territorio Norte de la Baja California: General de Brigada Agustín Olachea. - Aprobado. - El Director General de Caminos: Ingeniero Leopoldo Farías. - Firmado. - Conforme: El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas: General de División Miguel M. Acosta. - Firmado

Secretaria de

Hacienda y Crédito Público. - Oficina Central de Inspección Fiscal. - Registro Número Doce. - Fecha: Octubre 14 de 1933. - Aprobado. - El Tesorero de la Federación: Firma ilegible. - Un sello que dice: Tesorería de la Federación.- Oficina de Autorización de Egresos: - Grupo Noveno. - Contrato. El suscrito Subsecretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Certifica que la copia que antecede fue sacada fielmente de su original, al que se remite, y que obra en el Expediente 341.2 (722), del Archivo de la Dirección Nacional de Caminos. Para enviarse al H. Congreso de la Unión, para su estudio y aprobación, en su caso, expide la presente en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y tres. - El Subsecretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Ingeniero Mariano Moctezuma." - Recibo, y a la Comisión de Comunicaciones en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes para los fines legales consiguientes, Iniciativa de Ley que el C. Presidente de la República presenta ante la consideración de esa H. Cámara, relativa a la Ley de Ingresos para el año de 1934, correspondiente al Departamento del Distrito Federal.

"Ruego a ustedes dar cuenta con la misma a esa H. Cámara y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 22 de 1933. - El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para que por el digno conducto de ustedes se sirvan dar cuenta al H. Congreso de la Unión, a continuación me permito hacer la exposición de motivos que funda el proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el año fiscal de 1934.

"Siguiendo el orden que aconseja la técnica fiscal, los diversos ingresos y conceptos de tributación que se establecen para el año de 1934, se agrupan en cuatro capítulos generales, cuales son: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios. "a. Impuestos. - En este capítulo se consignan todos los renglones que han venido figurando en la Ley de Ingresos del corriente año, con excepción del inciso h) que se refiere al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y del inciso i) relativo a tabacos. La inserción del primer concepto enunciado se debe a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está elaborando una iniciativa de ley, para el efecto de que el impuesto local sobre esa materia sea recaudado por el Departamento del Distrito Federal, variándose en este sentido la legislación anterior que otorgaba la recaudación a la Federación, y una participación a esta entidad; en consecuencia y en previsión de esa forma, por parte de la Secretaría de Hacienda, el Departamento ya incluye el rubro correspondiente para el año de 1934. Por lo que toca al segundo concepto o sea al impuesto de tabacos, éste ha estado vigente en forma especial en la Ley de Hacienda, desde el año de 1929, habiéndose decretado disposiciones posteriores con el único propósito de modificar la tasa de este impuesto. En iniciativa especial que este Ejecutivo de mi cargo remitió a ese H. Congreso de la Unión, de fecha 13 del corriente mes, se establece nuevamente este impuesto con una tasa módica, pues se considera que las industrias correspondientes deben colaborar, dentro de sus posibilidades económicas, a las necesidades crecientes de los servicios públicos del Distrito Federal. "b. Derechos. - Bajo esta agrupación que corresponde a percepciones por servicios especiales que en forma concreta presta la autoridad a los particulares, no se incluye ninguna modificación con respecto a la Ley de Ingresos que ha estado vigente durante el presente año, con excepción del inciso g) que se refiere a dotación y canje de placas, concepto éste que en las leyes anteriores venía involucrado en el impuesto sobre vehículos; constituyendo el fundamento de esta reforma la expedición de la Ley del Impuesto Federal sobre la Gasolina, que ha estado vigente desde principios del presente año. "c. Productos. En esta agrupación, como modificación a lo contenido a la Ley de ingresos del presente año, únicamente se incluye el inciso e) que se refiere a publicaciones, cuya inserción se hace necesaria en previsión de los rendimientos que puedan producir las publicaciones oficiales en el año entrante. "d. Aprovechamientos. - En la Ley de Ingresos del presente año el inciso correspondiente a participaciones en impuestos federales era muy ambiguo, pues no especificaba, en forma concreta, cuáles eran las causas de esos aprovechamientos, enunciándose únicamente en forma expresa el que se refiere a la gasolina. En esto consiste principalmente la modificación de la Ley de Ingresos que se propone para el año entrante, ya que en ella se especifican claramente los diversos conceptos de imposición federal, sobre los cuales se concede una participación al departamento del Distrito Federal. Así se observa el detalle de las siguientes participaciones: gasolina, energía eléctrica, cerveza, expendios de bebidas embriagantes; y, en previsión de otras participaciones que la Federación pueda conceder, se incluye un rubro general con la denominación de "otras que autoricen las leyes federales", porque se tiene conocimiento de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está por elevar a ese H. Congreso de la Unión algunas nuevas iniciativas de ley sobre diversas materias. Los demás incisos comprendidos en la agrupación de aprovechamientos para el año de 1934, son idénticos a los que se han comprendido en la Ley de Ingresos del corriente año. No es por demás aclarar que la inserción concreta de cada uno de los conceptos sobre los cuales el Departamento tendrá alguna participación del

ingreso que percibe la Federación, ha sido concebida con objeto de que en la contabilidad se lleve la cuenta especial sobre cada materia, se obtenga el control respectivo y se conozca el producto de cada uno de los renglones para los efectos de la estadística fiscal. "e. Ingresos extraordinarios. - Este capítulo es nuevo, o más bien, constituye una novedad en la Ley de Ingresos para el año de 1934 y su inserción corresponde a la necesidad de establecer el rubro que autorice la percepción de los fondos derivados de la contratación del Empréstito Interior de $ 25.000,000.00, destinados a la ejecución de obras del servicio de aguas, de drenaje y pavimentos en el Distrito Federal, según decreto del H. Congreso de la Unión de 19 de septiembre del corriente año.

"La muy ilustrada consideración de ustedes hará observar que este Ejecutivo de mi cargo presenta para el año de 1934, una iniciativa de Ley de Ingresos, bastante escueta, sencilla y llana, puesto que no aparecerá el cúmulo de artículos que se incluyeron en la Ley de Ingresos del Corriente año y que se traducía en la viciosa práctica consistente en consignar en la Ley de Ingresos, muchas disposiciones de carácter fiscal que técnicamente no tenían cabida en ese ordenamiento, por tratarse de preceptos que tenían por objeto reformar el articulado de una ley estable como es la Ley de Hacienda en vigor. Como técnicamente la Ley de Ingresos no debe ser más que un estado de previsión anual de los arbitrios con que puede contar una entidad política, para la satisfacción de los servicios públicos bajo su encomienda, hoy se sigue estrechamente este principio y en iniciativa por separado, que este propio Ejecutivo elevó a la consideración del H. Congreso de la Unión en 13 del corriente mes, se incluyeron, previa y minuciosa recopilación, todas las disposiciones contenidas en las Leyes de Ingresos de ejercicios fiscales anteriores y que implicaban reformas al Ordenamiento fiscal y permanente que lo es la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"En la Ley de Ingresos del corriente año el H. Congreso de la Unión tuvo a bien autorizar este Ejecutivo de mi cargo, para que, a propuesta del Departamento del Distrito Federal, introdujese en el sistema de tributación fiscal del propio Distrito, las reformas que juzgase necesarias para coordinar dicho sistema con el de la Federación, aprovechando las resoluciones que se determinasen en la Segunda Convención Nacional Fiscal. Esta autorización implicaba la concesión de facultades extraordinarias en determinadas materias, y, como entre las diversas resoluciones aprobadas por dicha Convención, el Departamento, en el presente ejercicio, únicamente pudo convertir en realidad legal, las reformas que era necesario introducir con el impuesto territorial, por medio de la expedición de la nueva Ley del Impuesto Predial, de 21 de agosto del corriente año; y como, por otra parte, subsiste la necesidad inaplazable de introducir, en el sistema de tributación vigente en el Distrito Federal, reformas sustanciales que lo hagan más técnico y científico, este Ejecutivo de mi cargo solicita de Vuestra Soberanía la concesión de Facultades extraordinarias en materia de ingresos y para legislar en materia de aguas potables durante el año de 1934, que, aunque ya se me concedieron en materia federal, por decreto especial de ese H. Congreso , se considera necesario puntualizar estas facultades especiales en el Distrito Federal, dada la separación perfectamente determinada de los dos Erarios: el Federal y el del Distrito. En concordancia con esta exposición, se observará en el proyecto de Ley de Ingresos, la solicitud concreta por este concepto, por medio de la inserción de un artículo especial que abarque la facultad para legislar en el ramo de aguas como ya antes se ha expresado. Esta solicitud tiene relación inmediata y directa con la Ley del Empréstito de $ 25.000,000.00 de 19 de septiembre del corriente año, pues se considera que la realización del programa de obras especificado en esa misma Ley del Empréstito dará lugar, ineludiblemente a la expedición de normas especiales en materia de aguas.

"Este Ejecutivo de mi cargo tiene la preocupación consistente en haber impuesto, al Departamento del Distrito Federal, la obligación de proporcionar al Gobierno Federal, durante el año de 1934, un subsidio que asciende a la cantidad de $ 6.000,000.00, con el objeto de compensarlo de las cantidades que invierte en la atención de diversos servicios que tienen el carácter de locales, como es principalmente el que se refiere a la mejor atención de la educación primaria. El monto de este subsidio representa moralmente para el Erario del Departamento del Distrito Federal un esfuerzo máximo en el mejor desarrollo de un servicio, y de tal trascendencia que, por su cuantía, podría orillar al Fisco local a un desequilibrio en sus finanzas, si se tiene en cuenta que en el año de 1929 su aportación al Gobierno Federal fue nada más de $ 600,000.00; de $ 1.000,000.00 en 1930; de $ 1.500,000.00 en 1931; y de solamente $ 2.500,000.00. en el año de 1932.

"Con el objeto, pues de contrarrestar y prevenir esa factible posibilidad que se refiere a un desequilibrio presupuestal, se ha investigado cuál de los impuestos que en la actualidad gravitan sobre los contribuyentes, es aquel que puede soportar un pequeño recargo adicional en su rendimiento total y en su tasa. Este impuesto, no cabe duda, que es el que grava a las diversiones y a los espectáculos públicos, ya que la simple lógica conduce a opinar que constituye una materia cuyo costo y rendimiento son alimentados por los excedentes con que cuenta el contribuyente en la satisfacción de sus necesidades normales.

"Ya la masa de contribuyentes del Distrito Federal y las empresas respectivas, toleraron, sin gran dificultad, un encargo en el impuesto sobre espectáculos, que se destino especialmente para auxiliar a los damnificados por diversos trastornos ciclónicos y pluviales en diversas regiones del país. En consecuencia, el Ejecutivo de mi cargo propone a Vuestra Soberanía la Aceptación del artículo relativo del proyecto de Ley de Ingresos, autorizando la subsistencia de este impuesto extraordinario sobre espectáculos públicos, que gravitará sobre los mismos conceptos especificados en el Decreto de 20 de octubre del corriente año, señalándose las mismas tasas del impuesto, es decir, $ 0.05, sobre el

Valor de los boletos vendidos, que representen un precio menor de $1.00; y de $0.10 si el valor del boleto es de $1.00 o mayor; pero, con la condición expresa de que se exceptuará de este impuesto a los espectáculos en que el importe del boleto sea de $0.20 o inferior, con el objeto de no perjudicar a las diversiones y espectáculos pobres: y, con la diferencia, además, de que el rendimiento de este impuesto, no será dedicado a un fin especial, sino más bien a la atención de los servicios públicos y generales del Departamento del Distrito federal.

"Sobre el punto tratado en el párrafo anterior, es conveniente aclarar que el artículo que autoriza la subsistencia del impuesto adicional sobre los espectáculos y diversiones públicas, intencionalmente se incluye en el proyecto de Ley de Ingresos, para el año de 1934, por tratarse de un ordenamiento que sólo rige durante un año fiscal y porque se tiene la idea de que dicho gravamen tenga el carácter de transitorio, entretanto se hace la revisión general de los sistemas impositivos en el Distrito Federal y en tal forma que se logren los ingresos que normalmente se consideren suficientes para la satisfacción coordinada y eficaz de todos lo servicios públicos.

"En vista de la exposición anterior, el suscrito sujeta a la consideración del muy H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos:

"El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal, durante el ejercicio fiscal de 1934, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. IMPUESTOS.

"a) Sobre la propiedad raíz. "b) Sobre empresas mercantiles e industriales. "c) Sobre diversiones y espectáculos públicos. "d) Sobre juegos permitidos "e) Sobre vehículos que no consumen gasolina. "f) Sobre sacrificio de ganado. "g) Sobre alcoholes y bebidas alcohólicas. "h) Sobre sucesiones y donaciones. "i) Sobre tabacos. "j) Especiales por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad privada producidas por la construcción de obras públicas.

"II. DERECHOS.

"a) Por aguas potables. "b) Por panteones. "c) Por mercados. "d) Por ocupación de la vía pública. "e) Por expedición de licencias. "f) Por revisión, inspección y verificación. "g) Por dotación y canje de placas. "h) Por certificación y legalización. "i) Por registro e inscripción. "j) Por expedición de documentos, copias y duplicados. "k) Por obras de pavimentación, de agua potable y saneamiento.

"III. PRODUCTOS.

"a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento. "b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento. "c) De capitales y valores del Departamento. "d) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento. "e) De publicaciones.

"IV. APROVECHAMIENTOS.

"a) Participaciones en impuestos federales por los siguientes conceptos: "I. Gasolina; "II.- Energía eléctrica. "III. Cerveza. "IV. Expendios de bebidas embriagantes, y "V. Otros que autoricen las leyes federales. "b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. "c) Recargos. "d) Concesiones y contratos. "e) Reintegros, indemnizaciones y cancelaciones de contrato. "f) Donativos y subsidios. "g) Multas. "h) Honorarios por amortización de estampillas de la contribución federal. "i) Ingresos no especificados cuya percepción esté legalmente autorizada.

"V EXTRAORDINARIOS.

"Los ingresos extraordinarios que se obtengan en el cumplimiento de la Ley del Empréstito de ... $25.000,000.00, para obras de pavimentación, aguas y saneamiento, según decreto de 19 de septiembre del corriente año.

"Artículo 2o. El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a que se refiere esta Ley, se recaudará conforme a las disposiciones del ordenamiento que al efecto se expida.

"Artículo 3o. Subsiste, para 1934 y limita su aplicación solamente para el Distrito Federal, el Decreto de 20 de octubre del corriente año, por virtud del cual se creó impuesto adicional que deberá cobrarse sobre el valor de los boletos vendidos en los espectáculos y diversiones públicas del Distrito Federal, en el concepto de que dicho impuesto no estará dedicado a un destino especial, sino que servirá para la atención general de los servicios públicos del Departamento del Distrito Federal, quedando exceptuados del gravamen aquellas diversiones y espectáculos cuyos boletos representen un precio de $0.20, o menor estando afectos a este impuesto adicional todos los espectáculos y diversiones expresamente enunciados en el decreto antes citado, así como todos aquellos que le sean análogos.

"Este impuesto es sin perjuicio de los establecidos en la Ley de Hacienda vigente del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 4o. Los ingresos autorizados por esta Ley, se causarán, y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de este propio ordenamiento y de las leyes, tarifas y disposiciones relativas.

"Artículo 5o. Sólo por ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento, a un fin especial.

"Artículo 6o Se conceden facultades extraordinarias al ciudadano Presidente de la República para legislar en materia de ingresos y par expedir los ordenamientos que sean necesarios al servicio de aguas del Departamento del Distrito; debiendo

dar cuenta en su oportunidad al Congreso del uso que hiciere de las mismas.

"Artículo transitorio. La presente Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos treinta y cuatro.

"Reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo No Reelección.- México, D. F., a 22 de septiembre de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, Abelardo L. Rodríguez."

Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar la negativa? Se procede a recoger la votación de Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la afirmativa noventa y dos ciudadanos diputados.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa votó un ciudadano diputado. Aprobado en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal, durante el ejercicio fiscal de 1934, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I IMPUESTOS.

"a) Sobre la propiedad raíz. "b) Sobre empresas mercantiles e industriales. "c) Sobre diversiones y espectáculos públicos. "d) Sobre Juegos permitidos. "e) Sobre vehículos que no consumen gasolina. "f) Sobre sacrificio de ganado. "g) Sobre alcoholes y bebidas alcohólicas. "h) Sobre sucesiones y donaciones. "i) Sobre tabacos. "j) Especiales por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad privada producidas por la construcción de obras públicas.

"II. DERECHOS.

"a) Por aguas potables. "b) Por panteones. "c) Por mercados. "d) Por ocupación de vía pública. "e) Por expedición de licencias. "f) por revisión, inspección y verificación. "g) Por dotación y canje de placas. "h) Por certificación y legalización. "i) Por registro e inscripción. "j) Por expedición de documentos, copias y duplicados. "k) Por obras de pavimentación, de agua potable y saneamiento.

"III. PRODUCTOS.

"a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento. "b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento. "c) De capitales y valores del Departamento. "d) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento. "e) De publicaciones.

"IV APROVECHAMIENTOS.

"a) Participaciones en impuestos federales por los siguientes conceptos: "I. Gasolina; "II. Energía eléctrica; "III. Cerveza; "IV. Expendios de bebidas embriagantes, y "V. Otros que autoricen la leyes federales. "b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicio fiscales anteriores. "c) Recargos. "d) Concesiones y contratos. "e) Reintegros, indemnizaciones y cancelaciones de contratos. "f) Donativos y subsidios. "g) Multas. "h) Honorarios por amortización de estampillas de contribución federal. "i) Ingresos no especificados cuya percepción esté legalmente autorizada.

"V. EXTRAORDINARIOS.

"Los ingresos extraordinarios que se obtengan en cumplimiento de la Ley del Empréstito de ... $25.000,000.00, para obras de pavimentación, aguas y saneamiento, según decreto de 19 de septiembre del corriente año."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El impuesto sobre sucesiones y Donaciones a que se refiere esta Ley, se recaudará conforme a las disposiciones del ordenamiento que al efecto se expida."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra., se reserva para su votación.

"Artículo 3o. subsiste, para 1934 y limitada su aplicación solamente para el Distrito Federal, el Decreto de 20 de octubre del corriente año, por virtud del cual se creó un impuesto adicional que deberá cobrarse sobre el valor de los boletos vendidos en los espectáculos y diversiones públicas del Distrito Federal, en el concepto de que dicho impuesto no estará dedicado a un destino especial, sino que servirá para la atención general de los servicios públicos del Departamento del Distrito Federal, quedando exceptuados del gravamen aquellas diversiones y espectáculos cuyos boletos representen un precio de $0.20 o menor, estando afectos a este impuesto adicional todos los espectáculos y diversiones expresamente enunciados en el decreto antes citado, así como todos aquellos que le sean análogos.

"Este impuesto es sin perjuicio de los establecidos en la Ley de Hacienda vigente del Departamento del distrito Federal." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los ingresos autorizados por esta Ley, se causarán y recaudarán, de acuerdo con las prevenciones de este propio ordenamiento y de las leyes, tarifas y disposiciones relativas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación.

"Artículo 5o. Sólo por ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento, a un fin especial." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, ser reserva para su votación.

"Artículo 6o. Se conceden facultades extraordinarias al ciudadano Presidente de la República para legislar en materia de ingresos y para expedir los ordenamientos que sean necesarios al servicio de aguas del Departamento del Distrito; debiendo dar cuenta en su oportunidad al Congreso del uso que hiciere de las mismas."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo transitorio. La presente Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos treinta y cuatro."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo particular.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Votarón por la afirmativa 92 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa votó un ciudadano diputado. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

" A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Tengo el honor de remitir a ustedes con el presente para los fines legales consiguientes, los Proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondientes al Territorio Norte de la Baja California, los cuales remitió el C. Gobernador y han sido aprobados ya por el C. Presidente de la República.

"Juntamente con la Ley de Ingresos se remite un Proyecto de modificaciones a los artículos 8, 9,22 y 31, que posteriormente fue remitido y que también mereció la aprobación del Primer Magistrado de la Nación.

"Además, se servirán encontrar copias de los oficios números 9230 y 12363, con los cuales el C. Gobernador del Territorio remitió los documentos aludidos, ya que el contenido de los mismos servirá como exposición de motivos de los Proyectos antes mencionados.

"Reitero a usted mi consideración muy atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., diciembre 22 de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México .-Secretaría de Gobernación.

"Al ciudadano Secretario de Gobernación.- México, D.F.

"Adjunto tengo el honor de remitir a usted, por triplicado, los Proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Erario Local, para el próximo año de 1934.

"En la formulación de la Ley de Ingresos, se tomaron en consideración las disposiciones, de la Ley de Hacienda vigente en este Territorio, así como las disposiciones, Decretos y Acuerdos del Gobierno de la Federación por lo que respecta a Participaciones sobre Impuestos y Productos de Gravamen Federal.

"Tomando en cuenta, por una parte la actual depresión general de los negocios y con la perspectiva, por otra, de un posible resurgimiento de algunas actividades en la región, como resultado de los beneficios que forzosamente habrá de acarrear la creación de los perímetros libres en Tijuana y Ensenada, pueden calcularse como probables ingresos en el próximo año $2,500,000.00 dos millones quinientos mil pesos, suma susceptible de ascender, si las condiciones económicas generales mejorara. "Para formar el Presupuesto de Egresos, hubo necesidad forzosa de sujetarlo al cálculo aproximado de ingresos seguros, y así es como el Proyecto ha sido ajustado a un importe total de ... $2.430,419.00, dos millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos diecinueve pesos. Naturalmente que para ello fue indispensable reducir todo lo posible personal, sueldos y gastos, hasta dejarlos absolutamente necesarios, de tal suerte que la buena atención de los servicios pueda hacerce aunque sea con

relativos esfuerzos como consecuencia del reajuste efectuado.

"Todo los sueldos que señala el Presupuesto de Egresos del corriente año, fueron considerados en el Proyecto del entrante, con un descuento de 17 por ciento, aun los del Ramo de Justicia.

"Descomponiendo el total ($2.430,419.00) del Presupuesto de egresos, obtenemos como resultado de su Distribución, que un 63 por ciento.... ($1.531,284.00) de las erogaciones, corresponden a sueldos de empleados de la Administración y el 37 por ciento restante ($899,135.00) se destina a atenciones generales, servicios públicos, quedando incluida en él una insignificante suma ($70.000.00) para la ejecución de Obras Públicas.

"Juzgo oportuno llamar respetuosamente la atención de esa Superioridad, sobre el verdadero esfuerzo que para el Erario Local -muy quebrantado en los últimos años - significa la atención de los Ramos de Justicia y Educación Pública.

"Como notará esa Superioridad, casi todo el importe del Presupuesto de Egresos se empleó para el pago de sueldos y atenciones de los Servicios Públicos, no quedándole más que la cantidad de $70,000.00 para atención de Obras Públicas indispensables y costosas, como son: las del Servicio

de Agua potable de Tijuana; saneamiento de esta población, la de Tijuana y la de Ensenada; así como la construcción de un edificio que se destine a Hospital, en el último lugar expresado. Las obras de referencia parte de que son una necesidad pública en los pueblos aludidos, deben llevarse a cabo para procurar tener a nuestras poblaciones fronteriza, como son Mexicali, Tijuana y Ensenada, a la Altura de progreso de sus vecinas de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Permítome adjuntar un Presupuesto Adicional muy económico de las obras mencionadas, con la súplica muy atenta de que esa Secretaría se sirva gestionar se ministre al Gobierno de este Territorio su importe en calidad de subsidio, o se haga cargo el Gobierno Federal del Ramo de Educación Pública de esta propia Entidad, con lo que quedará en condiciones de poder atender con amplitud las obras mencionadas así como otras tan necesarias como aquellas, que deben llevarse a cabo cuanto antes, para afianzar el crecimiento de los centros de población del Territorio.

"Reitero a usted las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo, No Reelección.

"Mexicali, B. C., Septiembre 7 de 1933.- El Gobernador del Territorio, General Agustín Olachea."

"Presupuesto de las diversas obras que son de absoluta necesidad llevar a cabo en el territorio.

"Para el acondicionamiento del servicio de

agua potable de la ciudad de Tijuana. $100,000.00

"Para el servicio de saneamiento de la

ciudad de Tijuana. 40,000.00

"Para la construcción de un Hospital en la

ciudad de Ensenada 50,000.00

"Para la instalación del servicio de

saneamiento de la ciudad de Ensenada. 75,000.00

"Para la ampliación del Hospital de la

ciudad de Mexicali. 30,000.00

"Para la iniciación de los trabajos de

construcción de la Carretera

Mexicali - San Felipe. 40,000.00 ___________ "Suma. $335,000.00

"Mexicali, B.C., 5 de septiembre de 1933".

"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México.-secretaría de Gobernación.-Mexicali, B.C., a 8 de Diciembre de 1933.

"Ciudadano Secretario de Gobernación.-México, D. F.

"Debido a la situación que actualmente impera en el vecino país de Estados Unidos, por lo que hace al comercio de vinos y licores, legales autorizado, ha venido a agudizarse la crítica posición de actividad similar en esta Entidad; por lo que el Gobierno de mi cargo estima que se debe proteger en lo posible a los citados comerciantes nuestros, aun sacrificando buena parte de los ingresos del Erario, para evitar el cierre de los establecimientos tributarios.

"Con ese objeto y tomando en consideración que a mediados del retopróximo noviembre hubo necesidad de reducir el comercio de vinos y licores un 25 por ciento de los impuestos fijados, la Tesorería de este propio Gobierno ha sugerido sean modificados algunos artículos del Proyecto de Ley de Ingresos para 1934, que oportunamente remití a esa Superioridad.

"Dichas modificaciones, me permito enviarlas adjuntas: en el concepto de que se estiman de todo punto necesarias, para corregir la situación a que he hecho mérito, así como algunos otros capítulos que no fueron tomados en debida consideración al formularse el Proyecto enviado.

"Ruego a esa Superioridad sea muy servida turnarlas a la Cámara Legisladora respectiva, apoyándolas en todas sus partes y haciendo las gestiones que fueren necesarias para una pronta y favorable resolución.

"Agradezco anticipadamente sus buenos oficios y aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi adhesión respetuosa y distinguida. "Sufragio Efectivo. No Reelección.- El Gobernador del Territorio, Gral. de Brig. Agustín Olachea.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Enc. de la Sría. Gral. de Gob., Antonio E. Banuet.- Rúbrica."

"Modificaciones a los artículos 8o., 9o., 22 y 31 del Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California, para el año fiscal de 1934.

"Artículo 8o. El impuesto el comercio y la industria se cobrará de acuerdo con lo establecido por la Ley de Hacienda vigente, con la modificación de que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas no serán calificados conforme a tal Ordenamiento y causarán las cuotas mensuales siguientes:

"Cantinas y Expendios por botella cerrada:

cuota Mínima

"De primera clase. $500.00

"De segunda clase. 300.00

"De tercera clase. 150.00

Restaurantes con expendios de vinos y licores:

"De Primera Clase. $150.00

"De segunda clase. 100.00

"De tercera clase. 50.00

"Artículo 9o. el cobro del impuesto sobre la producción agrícola y ganadera, se causará como sigue:

"1. Todos los cosecheros de algodón pagarán $1.00 (un peso) por cada paca de 220 kilogramos que sea vendida y $3.00 (tres pesos) por cada tonelada de mil kilogramos de semilla de algodón que se venda o beneficie, quedando a cargo de la persona o empresa industrial que beneficie la semilla, el pago de dicho impuesto.

"Los vendedores de algodón y semilla o la empresa industrial que beneficie ésta, darán aviso a la Tesorería General de cada operación que lleven a cabo, en que se exprese la cantidad de

pacas de algodón o toneladas de semilla, en su caso y el nombre del comprador.

"La Tesorería General se cerciorará de la exactitud de los datos contenidos en el aviso.

"2. Los cosecheros de trigo pagarán la cantidad de $3.00 (tres pesos), por cada tonelada de mil kilogramos que vendan.

"La Tesorería General vigilará sobre la exactitud de las operaciones de venta que se lleven a cabo.

"3. Los criadores de ganado pagarán las siguientes cuotas anuales:

"a) Por cada cabeza de ganado vacuno

hasta de un año de edad. $0.50

"b) Por cada cabeza de ganado vacuno

de más de un año de edad. 1.00

"c) Por cada cabeza de ganado lanar,

cabrío o porcino. 0.25

"Quedan exceptuadas las crías del pago de este impuesto.

"Los causantes de este impuesto presentarán a la Tesorería General o a las Recaudaciones de Rentas, en su caso, durante el primer trimestre del año de 1934, una declaración que contenga:

"Nombre del propietario: nombre del predio en que está el ganado y número de cabezas de éste, con expresión de edades en cuanto al ganado vacuno.

"4. Por las ventas de primera mano de ganado se pagarán por el comprador, las siguientes cuotas:

"a) Por cabeza de ganado vacuno. $1.00

"b) Por cabeza de ganado lanar, cabrío o

porcino . 0.50

"La Tesorería General establecerá la forma de ejercer vigilancia sobre estas operaciones.

Mínimo Máximo

"Artículo 22. Las casas de tolerancia

pagarán una cuota mensual de. $500.00 $2,500.00

"Las casas que ocupen bailarinas o

entretenedoras, pagarán por cada una,

por mes o fracción, una cuota

mínima de. 50.00

"Para la fijación de las cuotas a las casas de tolerancia se tomarán en cuenta su importancia, número de cuartos, su ubicación y número de asiladas.

"Artículo 31. Por derechos de Licencias, se cobrarán anualmente las siguientes cuotas:

Mínimo Máximo

"1 Cantinas

"a) De primera clase. $200.00 $500.00

"b) De segunda clase. 150.00 300.00

"c) De tercera clase. 75.00 150.00

"2. Expendios por botella cerrada:

"a) De primera clase. $100.00 $ 300.00

Mínimo Máximo

"b) De segunda clase. 75.00 200.00

"c) De tercera clase. 50.00 100.00

"3. Restaurantes con expendio

de vinos y licores:

"a) De primera clase. $100.00 300.00

"b) De segunda clase. 75.00 200.00

"c) De tercera clase. 50.00 100.00

"4 Giros mercantiles e industriales. $ 10.00 $ 500.00

"5. Expendios accidentales de

bebidas embriagantes. 10.00 50.00

"Mexicali, B. C., a 7 de diciembre de 1933.- El Gobernador de Territorio, General Agustín Olachea.- Firmado.- El Oficial Mayor, Encargado de la Secretaría General, Antonio E. Banuet.- Firmado."

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1934

"Capítulo I.

"Artículo 1o. Durante el Ejercicio Fiscal de 1934, se cobrarán y recaudarán el Territorio Norte de la Baja California, conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda y demás Reglamentos en vigor que sean aplicables, los impuestos, derechos, productos, participaciones y aprovechamientos siguientes, con los cuales se cubrirán los gastos y obligaciones a cargo del Erario del propio Territorio.

"Artículo 2o. Bajo la denominación de Impuestos que quedan comprendidos:

"1. Impuesto predial. "2. Impuesto sobre el comercio y la industria. "3. Impuesto sobre venta de primera mano de alcohol y bebidas alcohólicas "4. Impuesto sobre la producción de alcohol y bebidas alcohólicas. "5. Impuesto a plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos. "6. Impuesto sobre tránsito de vehículos. "7. Impuesto a diversiones públicas. "8. Impuesto a juegos permitidos. "9. Impuesto al ramo de tolerancia. "10. Impuesto por explotación de transporte de carga o de pasajeros.

"Artículo 3o. Bajo la denominación de derechos, quedan comprendidos:

"1. Derecho de transmisión de propiedad. "2. Derecho de legalización de firmas. "3. Certificados de residencia y naturalización de extranjeros. "4. Derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. "5. Derechos de licencias. "6. Derechos de mercados. "7. Derechos sobre el comercio ambulante. "8. Derechos de rastro. "9. Derechos de panteones. "10. Derechos de Registro Civil.

"11. Derecho de concesiones para aprovechamientos de aguas. "12. Derechos de fierros y marcas de herrar. "Artículo 4o. Bajo la denominación de Productos quedan comprendidos: "1. Productos de hospitales. "2. Productos de venta de papel para certificados de actas del Registro Civil. "3. Producto de renta de bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio.

"4. Producto de venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno del Territorio.

"5. Producto de cauciones cuya pérdida fuere declarada. "6. Producto de urbanización. "7. Producto de venta de estampillas especiales para el impuesto adicional sobre producción de cerveza. "8. Producto del Periódico Oficial. "9. Producto de adjudicación de lotes de terreno urbano. "10. Producto de los almacenes de depósito del Gobierno del Territorio. "11. Producto de líneas telefónicas.

"Artículo 5o. Bajo la denominación de Participaciones quedan comprendidos:

"1. Participación sobre la producción de metales y compuestos metálicos. "2. Participación del 60% sobre Herencia y Legados que recaude la Federación en el Territorio. "3. Participación del 60% sobre Donaciones. "4. Participación del 25% sobre el precio obtenido en la venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicados dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la Ley. "5. Participación del 25% sobre la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio. "6. Participación del 25% de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio. "7. Participación del 50% en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, exportación de productos de pesca, tarjetas, credenciales, permisos para pesca deportiva, permisos para caza deportiva, enteros por contratos de pesca deportiva, permiso para pargo y pez - espada, permisos para carnada y anclaje, diez por ciento adicional y tres por ciento municipal, permisos para explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esas explotación. "8. Participación sobre el impuesto de introducción de gasolina. "9. Participación sobre el impuesto de introducción y venta de energía eléctrica.

"Artículo 6o. Bajo la denominación de aprovechamientos, quedan comprendidos:

"1. Herencias a favor del Fisco. "2. Multas impuestas por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten. "3. Recargos por falta de oportunidad en los pagos de los impuestos, derechos y productos. "4. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, participaciones o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores. "5. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuenta o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a le Ley correspondan al Fisco. "6. Honorarios por amortización de estampillas del Impuesto Federal del Timbre. "7. Compensación por servicios públicos que deben enterar las empresas y compañías, con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos. "8. Ingresos y aprovechamientos diversos no especificados.

"CAPITULO II

"Del cobro de los impuestos "Artículo 7o. El cobro del impuesto sobre la Propiedad Raíz se causará como sigue:

"Predios rústicos, 9 al millar anual sobre su valor fiscal. "Predios urbanos, 8 al millar anual sobre su valor fiscal. "Se exceptúan de este impuesto los predios pertenecientes al Gobierno del Territorio y a la Federación.

"Artículo 8o. El impuesto sobre el comercio y la industria se cobrará de acuerdo con lo establecido por la Ley de Hacienda vigente, con la modificación de que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas no serán calificados conforme a tal ordenamiento y causarán las cuotas mensuales siguientes:

"Cantinas y expendios, por botellas cerrada:

"De primera clase. $ 500.00

"De segunda clase. 300.00

"De tercera clase. 150.00

Restaurantes con expendios de vinos y licores:

"De primera clase. $150.00

"De segunda clase. 100.00

"De tercera clase. 50.00

"Artículo 9o. El cobro de impuestos sobre la producción agrícola y ganadera, se causará como sigue:

"1. Todos los cosecheros de algodón pagarán. $1.00 (un peso) por cada paca de 220 kilogramos que sea vendida y $3.00 (tres pesos) por cada tonelada de mil kilogramos de semilla de algodón que se venda o beneficie, quedando a cargo de la persona o empresa industrial que beneficie la semilla, el pago de dicho impuesto.

"Los vendedores de algodón y semilla o la empresa industrial que beneficie ésta, darán aviso a la Tesorería General de cada operación que lleven a cabo, en que se exprese la cantidad de pacas de algodón o toneladas de semilla; en su caso, y el nombre del comprador.

"La Tesorería General se cerciorará de la exactitud de los datos contenidos en el aviso.

"2. Los cosecheros de trigo pagarán la cantidad

de $ 3.00 (tres pesos) por cada tonelada de mil kilogramos que vendan.

"La Tesorería General vigilará sobre la exactitud de las operaciones de venta que se lleven acabo.

"3. Los criadores de ganado pagarán las siguientes cuotas anuales:

"a) Por cada cabeza de ganado vacuno

hasta de un año de edad. $0.50

"b) Por cada cabeza de ganado vacuno

de más de un año de edad $1.00

"c) Por cada cabeza de ganado lanar,

cabrío o porcino. 0.25

"Quedan exceptuadas las crías del pago de este impuesto.

"Los causantes de este impuesto presentarán a la Tesorería General o a las Recaudaciones de Renta, en su caso, durante el primer trimestre del año de 1934, una declaración que contenga:

"Nombre del propietario; nombre del predio en que está el ganado y número de cabezas de éste, con expresión de edades en cuanto al ganado vacuno.

"4. Por las ventas de primera mano de ganado, se pagarán por el comprador, las siguientes cuotas:

"a) Por cabeza de ganado vacuno. $1.00

"b) Por cabeza de ganado lanar, cabrío o porcino 0.50

"La Tesorería General establecerá la forma de ejercer la vigilancia sobre operaciones.

"Artículo 10. El impuesto sobre ventas de primera mano de alcohol y bebidas alcohólicas y arroz, se pagarán por una sola vez, según la fracción III del artículo 2o., conforme a la siguiente tarifa:

"Mezcales, wihskey, cognac, ajenjo

y aguardientes de todas clases, en

botella o vasijería de barro, kilo legal. $0.75

"Los mismos en otros envases, kilo bruto. 1.00

"Alcohol, kilo bruto. 0.75

"Vino en vasijería de madera u otros

envases, kilo bruto. 0.20

"Licores, gotas amargas o bitter en

envases de barro o vidrio, kilo legal. 0.80

"Los mismos en otros envases, kilo bruto. 0.90

"Sidra en botella, kilo legal. 0.10

"Cerveza extranjera, en botella. kilo legal . 0.10

"Los dos anteriores, en otros envases,

kilo bruto. 0.10

"Vinos espumosos, kilo bruto. 0.60

"Arroz, por tonelada de 1,000 kilos. 5.00

"Artículo 11. La producción de alcoholes y bebidas alcohólicas dentro

del Territorio, se causará conforme a la siguiente tarifa:

"Alcohol, litro. $0.75

"Aguardiente, mezcal, tequila y sotol, litro. 0.40

"Whiskey, cognac y ajenjo, litro. 1.00

"Licores de todas clases, gotas amargas

y vinos espumosos, litro 0.80

"Vinos que provengan de la fermentación

directa de la uva. Exentos

"Tanto el cobro del impuesto a que se refiere este artículo como la inspección de establecimientos de producción y venta de licores y penas que se impongan a los infractores, se regirán por Reglamento para el pago de los impuestos de producción y venta de primera mano de alcoholes y bebidas alcohólicas para el Territorio Norte de la Baja California, expedido por el C. Gobernador del mismo, con fecha 20 de febrero de 1930, que continúa en vigor entretanto no se expida un nuevo Reglamento que derogue el anteriormente citado, para lo cual queda facultado expresamente el C. Gobernador.

"Artículo 12. El impuesto sobre Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, a que se refiere el artículo 2o., fracción V, se cobrará a razón de cinco al millar anual, de acuerdo con lo prevenido por la Ley de Impuesto a la Minería, expedida al 19 de diciembre de 1929.

"Artículo 13. El impuesto sobre Tránsito de vehículos en el Territorio, tiene el carácter de anual.

"Artículo 14. Los vehículos de motor pagarán por anulidad adelantada, cada uno, la suma de $10.00 (diez pesos), por impuesto total quedando comprendidos el valor de las placas, licencia y tránsito.

"Artículo 15. Para que sea inscrito un vehículo, el interesado presentará a la Tesorería General o Recaudación de Rentas, en su caso, por triplicado, una solicitud que contenga los siguientes datos:

"I. Nombre completo del propietario del vehículo;

"II. Domicilio del propietario; "III. Número de la placa; "IV. Tipo y clase del vehículo; "V. Marca del mismo y número de fábrica del motor; "VI. Capacidad del vehículo; "VII. Servicio a que se destine; "VIII. Lugar y fecha; "IX. Nombre de la oficina que haga el registro del vehículo.

"Artículo 16. Los carros de tracción animal, ya registrados, que sólo transiten entre los ranchos y haciendas, sin hacerlo habitualmente en centros poblados, pagarán al año, por adelantado;

"Grandes, de cuatro ruedas. $ 7.00

"Chicos de cuatro ruedas. 5.00

"Los de dos ruedas. Exentos

"Los carros que se pongan en servicio dentro del año, pagarán la cuota proporcional que les corresponda para los meses que falten para la terminación del mismo año.

"Artículo 17 Los carros llamados "racas",

destinados exclusivamente al transporte

del algodón o semilla del mismo,

causarán cada año un impuesto dentro

el año fiscal de que se trate,

cualesquiera que en las fechas en que

se pongan al servicio y en que sean retirados, de. $20.00

"Artículo 18. Cualquier otro carro o vehículo no comprendido en las disposiciones anteriores,

pagará la cuota mensual o anual que determine el C. Tesorero General o el Recaudador de Rentas en su jurisdicción respectiva, tomando en cuenta la semejanza con los anteriormente especificados, así como el uso a que se destinen.

"Artículo 19. Las empresas o personas que exploten el transporte de carga o de pasajeros, pagarán un impuesto anual, cuya cuota mínima será de $18.00 y máxima de $30.00 o la que fije el C. Tesorero General.

"Artículo 2o. Las Diversiones Públicas pagarán las siguientes cuotas:

Máximo Mínimo

"1. Billares: "1a. clase, por mesa, al mes. $25.00 $10.00

"2a. clase, por mesa, al mes. 15.00 5.00

"2. Boliches, cada mes . 20.00 7.50

"3. Peleas de gallos, por función . 25.00 10.00

"4. Orquestas, diariamente 5.00 2.00

"Empresas de cinematógrafo, diariamente. 5.00 2.00

"6. Teatros, el 3% sobre la entrada bruta.

"7. Circos, corridas de toros de cualquier

género y jaripeos, 5% sobre la

entrada bruta.

"8. Pugilato, luchas greco - romanas y

espectáculos similares de lucro, 10%

cobre la entrada bruta. En funciones

que no sean de beneficio particular,

el 2% sobre la entrada bruta.

"9. Pelota y deportes al aire libre, 2%

sobre la entrada bruta. Cuando

éstos tengan por objeto el desarrollo

físico de la juventud, quedarán exentos.

"10. Rifas, 5% sobre el monto de las

acciones, billetes o boletos vendidos.

"11. Agencias de loterías, que no sea la

Nacional para la Beneficencia Pública,

o las comprendidas en la fracción III

el artículo 21 de esta misma Ley, pagarán

mensualmente. 30.00 15.00

"Artículo 21. Los Juegos permitidos causarán el impuesto en la siguiente forma:

"1. Juegos de cartas o de otras combinaciones, se cobrará de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato o concesión respectivos.

2. Máquinas sorteadoras de moneda, se cobrará de acuerdo con las cuotas que establezca el Gobierno del Territorio. Los juegos de cartas y las máquinas sorteadoras de moneda, sólo podrán establecerse previa autorización del Gobierno del Territorio.

"3. Las loterías chinas pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"4. Las rifas que se verifiquen en combinación con las carreteras de caballos, pagarán de 8 al 12%, según la licencia respectiva.

"5. Las carreras de caballos o de perros, pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"6. Las agencias donde se crucen apuestas sobre el resultado de las carreteras de caballos o de perros, causarán un 10% sobre las mismas.

Mínimo Máximo

"Artículo 22. Las casas de tolerancia

pagarán una cuota mensual de. $500.00 $2.500.00.

"Las Casas que ocupen bailarinas o

entretenedoras, pagarán por cada una,

por mes o fracción una cuota mínima de 50.00

"Para la fijación de las cuotas a las casas de tolerancia se tomarán, en cuenta su importancia, número de cuartos, su ubicación y número de asiladas.

"Artículo 23. Además del impuesto anterior, los propietarios de casas de tolerancia están obligados a pagar los sueldos los empleados que a juicio del Gobierno del Territorio sean necesarios para la vigilancia.

"CAPITULO III

"Del cobro de los derechos

"Artículo 24. El impuesto de Transmisiones de Propiedad se causará como sigue:

"Cuando la operación no exceda de $500.00... Exenta

"De $500.00 en adelante, a razón de. 1al millar "Artículo 25. Los Notarios, Jueces en funciones de Notario y cualquiera otra autoridad con facultades notariales, no autorizarán actos o contratos alguno que implique transmisión de propiedad, ni los encargados del Registro Público de la Propiedad en el caso de que el acto o contrato se otorgue en el documento privado procederá a su registro sin que previamente los interesados comprueben haber pagado a la Tesorería General o Recaudación de Rentas respectiva, el impuesto a que se refiere el artículo anterior, así como haber justificado con el certificado correspondiente hallarse el inmueble objeto de la operación al corriente en el pago de contribuciones, como lo dispone el artículo 16 de la Ley de Hacienda vigente.

"Artículo 26. Si el contrato se otorga fuera del Territorio o en documento privado, el adquiriente, dentro del plazo de 30 días en el primer caso, y dentro de los ocho días siguientes al de su fecha, en el segundo, dará aviso de la adquisición con los datos que se refiere el artículo 16 de la Ley de Hacienda vigente, a la Tesorería General o Recaudación de Rentas en cuya jurisdicción estén

ubicados los inmuebles objeto de la operación. El aviso se comprobará exhibiendo el contrato y la oficina anotará en él la constancia de haberse cubierto el impuesto.

"Artículo 27. Quedan exceptuados del pago del impuesto los actos que se refieren a propiedades de la Federación y del Territorio y en los casos en que los bienes se dediquen a fines de beneficencia.

"Artículo 28. Por derechos de legalización de firmas de certificados de residencia y de los relacionados con la naturalización de extranjeros, se pagará:

"I Por legalización de cada firma. $ 5.00

"II Por cada certificación. 10.00

No causa el derecho a que se refiere la fracción I, la legalización de firmas en certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos relativos a la Instrucción Primaria Elemental y Superior; en los extendidos a los militares para comprobar ante la Secretaría de Guerra el lugar de su origen; en la documentación de interés oficial que expidan las autoridades federales y del Territorio y en los exhortos expedidos de oficio por las autoridades judiciales.

"Artículo 29. Los derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Por toda inscripción o registro de títulos

de bienes o derechos cuyo valor no exceda

de $500.00, así como por la guarda de

los instrumentos privados a que se refiere

el artículo 2.319 del Código Civil vigente. $2.00

"II. Por la inscripción o registro de títulos

de bienes o derechos cuyo valor exceda

de $500.00 hasta $5,000.00 por cada millar

o fracción de millar que exceda de $500.00. 1.00

"III. Si el valor excede de $5,000.00 por los

primeros $5,000.00 se cobrará conforme a

la fracción anterior y por lo que exceda esta

cantidad, hasta $25.000.00 por cada millar

o fracción de millar. 0.80

"IV. Si excede de $25,000.00, se cobrará

por esta cantidad de conformidad con las

fracciones II y III y por lo que exceda de

dicha cantidad, hasta. $100,000.00, se

cobrará por cada millar o fracción. 0.60

"V. Si excede de $100,000.00, se

cobrará por los primeros $100,00.00 de

conformidad con las fracciones anteriores

y por lo que exceda de dicha cantidad por

cada millar o fracción. 025

"VI. Por la inscripción o registro

de títulos de bienes o derechos cuyo valor

sea indeterminado. 2.00

"VII. Cuando parte del valor sea

determinado y parte indeterminado,

se pagará la parte determinada conforme

a las fracciones anteriores, y por la parte

indeterminada la cuota que fija la fracción VI.

"VIII. Por la expedición de certificados

o por la certificación literal de partidas

independientes de la busca, por la primera

hoja de cada certificación $2.00 y por cada

hoja siguiente. $0.50

"IX. Por la busca para la expedición de

certificados de todas clases, según el

tiempo que se refiera, por cada período de

cinco años o fracción. 2.50

"X. Los Títulos sobre bienes y derechos

que modifiquen, aclaren o sean simplemente

consecuencia legales de actos o contratos

que ya causaron derechos de registro y que

se otorgan por los mismos interesados de la

primera escritura sin aumentar ni disminuir

capital o bienes y que no transfieran derechos,

pagarán por la inscripción. 2.00

"XI. Si la nueva escritura a que se

refiere la fracción anterior, es otorgada por

los mismos interesados de la escritura

privada, pero disminuyen o aumentan

el capital o bienes, o transfieren algún

derecho, pagarán derechos conforme a

esta Tarifa sólo en lo que importe el

aumento o disminución o el derecho que

se transfiere.

"XII. Las informaciones ad -

perpetuam y de cualquier otro título

o documento no comprendido en las

fracciones anteriores, pagarán la cuota

que en ella se señala, cuando en él sólo

conste una operación por cantidad

determinada, y cuando la cantidad sea

indeterminada causarán por su

inscripción una cuota fija de. 10.00

"XIII. Por toda anotación o cancelación

se pagará una cuota igual al diez por ciento

de lo que correspondería por la inscripción

del título anotado declarado, sin que este diez

por ciento pueda ser menor de. 1.00

"Artículo 30. Los Notarios, Directores o Encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no asentarán inscripción alguna ni expedirán certificados sin que los interesados justifiquen haber hecho el pago de los derechos respectivos.

"Artículo 31. Por derechos de Licencias, se cobrarán anualmente las siguientes cuotas:

Mínimo Máximo

"1. Cantinas.

"a) De primera clase. $200.00 $500.00

"b) De segunda clase. 150.00 300.00

"c) De tercera clase. 75.00 150.00

"2. Expendios por botella cerrada:

"a) De primera clase. $100.00 $300.00

"b) De segunda clase. 75.00 200.00

"c) De tercera clase. 50.00 100.00

"3. Restaurantes con expendio de

vinos y licores:

"a) De primera clase. $100.00 $300.00

Mínimo Máximo

"b) De segunda clase. $75.00 200.00

"c) De tercera clase. 50.00 100.00

"4. Giros mercantiles e industriales. 10.00 500.00

"5. Expendios accidentales de

bebidas embriagantes. 10.00 50.00

"Artículo 32 Los derechos de licencia no constituyen un impuesto y sólo se pagarán en compensación de los servicios del Gobierno que presta al formar el registro respectivo, que controla y garantiza el desarrollo de estas actividades.

"Artículo 33. Por derechos de portación de armas de fuego, cuya licencia se expida de conformidad con el Acuerdo Presidencial respectivo, se cobrará anualmente la cuota de $10.0 por pistola, $12.00 pro escopeta y 15.00 por rifle.

"Artículo 34. el derecho de establecer Mercados de cualquiera clase, es propio y exclusivamente del Gobierno del Territorio, sujetándose a las disposiciones que establece el Reglamento de mercados para la Municipalidad de Mexicali, expedido el 26 de noviembre de 1925.

"El Comercio Ambulante se regirá por lo que establece el reglamento respectivo, de 24 de noviembre de 1928, para la Municipalidad de Mexicali y tanto la venta de mercancías en las vías públicas, sin puesto fijo, como los puestos fijos en las aceras, etc., fracción III del artículo 1o. del citado Ordenamiento y que no giren un capital mayor de $200.00 quedan sujetos al pago del impuesto o de mercados en la proporción de diez a cincuenta centavos diarios, según su importancia.

"Artículo 35. El pago de la renta de los puestos interiores y de los cuartos exteriores del mercado, así como los lugares adyacentes a dicho mercado, se sujetará a las cuotas que fije la Tesorería General del Territorio, tomando en cuenta su importancia y clase de artículos que se expendan.

"Artículo 36. Los Delegados del Gobierno en sus respectivas demarcaciones o quienes haga sus veces, extenderán, previo el pago a que se refiere la fracción II del artículo 31, la licencia para los vendedores ambulantes, de acuerdo con el Reglamento de 24 de noviembre de 1928, así como la instalación de puestos fijos en las aceras, en las puertas de las casas o de otros establecimientos mercantiles, y en cualquier otro lugar de la vía pública, siempre que en cada caso el capital no sea mayor de $200.00, pues si lo fuere, la licencia será extendida por la Tesorería General del Territorio.

"Artículo 37. El cobro de los impuestos y rentas a que se refieren los artículo anteriores, se hará diariamente por los Recaudadores de conformidad con el reglamento mencionado.

"Artículo 38. Los derechos del Rastro se causarán por el degüello, inspección y piso, según la siguiente clasificación:

"I Por una res de ganado vacuno. $6.00

"II. Por una res de ganado porcino. 5.00

"III. Por una res de ganado cabrío

o lanar . 1.50

"IV. Por una ternera. $3.50

"En todo caso en que se use agua caliente,

se pagarán además. 2.00

"El sacrificio de toda clase de ganado se sujetará a lo que determine el Reglamento para el Servicio de Rastro, expedido por la Municipalidad de Mexicali, en 21 de enero de 1920.

"Artículo 39. Cuando los Delegados del Gobierno concedan permiso para el sacrificio dentro se un radio de veinte kilómetros fuera del rastro de su respectiva jurisdicción, conforme al artículo 1o. del reglamento respectivo, además de las cuotas fijas anteriormente, con excepción de la que se establece para el pago de agua caliente, se causará:

"I. Por cada cabeza de ganado vacuno o porcino $3.00

"II. Por una ternera. 2.00

"III. Por una cabeza de ganado lanar o cabrío. 1.00

"artículo 40. Para los matadores autorizados fuera del radio demarcado en el anterior artículo, regirán las cuotas establecidas para el rastro de la ciudad, con excepción de la que se refiere al pago de agua caliente.

"Artículo 41. Los derechos de panteones se causarán por las inhumaciones y traslado de restos, pagándose las cuotas que fija la tarifa del Reglamento de 20 de febrero de 1920, expedido por la Municipalidad de Mexicali, como sigue:

"I. Para que pueda ser sepultado en

los cementerios del Territorio un cadáver

extranjero traído de otro país, deberá pagar

además de los derechos de inhumación. $ 50.00

"II. Para que pueda salir del Territorio a

sepultarse en otro país el cadáver

de un extranjero 50.00

"III. Inhumaciones en horas extraordinarias

(a juicio del Gobernador), hasta. $5.00

"IV. Inhumaciones a perpetuidad por

cada fosa en primera clase. 150.00

"En fosa en segunda clase. 75.00

"Inhumaciones por cinco años, por cada

fosa de primera clase. 50.00

"En segunda clase. 25.00

"V. en el tercer departamento o sea

fosa común para pobres de solemnidad. Exentos.

"VI. La translación de cadáveres de un cementerio a otro, podrá llevarse a cabo por los particulares, siempre que se sujeten a lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento respectivo y su tarifa. Los cementerios de propiedad particular se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento respectivo y pagarán, además la cuota mensual que les señale el Gobierno del Territorio.

"Artículo 42. Los derechos del Registro Civil a que se refiere el artículo 3o., fracción VIII, se causarán como sigue:

"I Por cada matrimonio que se verifique

en la oficina del Registro Civil, en horas hábiles $ 10.00

"II. Por cada matrimonio que se verifique

fuera del local del Registro Civil, o en éste

en horas extraordinarias. 30.00

"III. Por cada solicitud de divorcio por

mutuo consentimiento que se presente

ante la Oficina del Registro Civil 50.00

"Artículo 43 Los Oficiales del Registro Civil no podrán tramitar diligencia relativa a matrimonios o divorcios, ni autorizar esos actos sin que los interesados presenten el comprobante de pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, hecho en la Oficina recaudadora respectiva. Al efecto el propio Oficial del Registro Civil dará aviso, por escrito, a la Oficina correspondiente, de la cantidad que le interesado deba pagar, con expresión del lugar donde se verifique el matrimonio; y en cuanto a divorcios, los nombres de los cónyuges que lo soliciten.

"Artículo 44. Los pagos del servicio Agua Potable serán enterados en la Tesorería general o en las Recaudaciones de Rentas, del 1o. al 10 de cada mes, de acuerdo con las cuotas que establezca la citada Tesorería. Pasada esta fecha, causará un recargo de 10 por ciento; si llega el día 20 y no se ha verificado el pago, se cerrarán los servicios, causando la cuota adicional de un peso por la apertura del medidor. Los demás casos que se presenten en este servicio, quedarán sujetos al reglamento respectivo.

"Artículo 45. Por cada título de propiedad

de marca y señales para ganado,

se causará un impuesto de. $10.00

CAPITULO IV

Del cobro de los productos

"Artículo 46. Los enfermos que sean atendidos en los hospitales de la ciudad de Mexicali y de la de Tijuana, pagarán las cuotas que establece la tarifa siguiente, por los departamentos de distinción, de acuerdo con los artículo 14,15 y 16 Reglamento de Hospitales "Mexicali" y Civil, a saber:

"I Por hospitalidad y alimentos diariamente. $ 4.00

"II. Por el uso de la sala de operaciones y

por las medicinas que sean empleadas. por

cada operación: "a) De pequeña cirugía. 15.00

"b) de alta cirugía. 30.00

"III. Por servicio de anestesia:

"a) Cuando sea aplicada por el personal

técnico del establecimiento. 20.00

"Artículo 47. El Papel para certificados de actos del registro Civil a que se refiere el artículo 4o., fracción II, se venderá a razón de $3.00 por cada hoja. "Artículo 48. Todos los habitantes del Territorio, propietarios de predios urbanos o poseedores de ellos, están obligados a pagar proporcionalmente, la parte que les corresponde del valor de las mejoras materiales que ese ejecuten para la urbanización de las poblaciones, tales como drenajes, pavimentaciones, embanquetados, etc., a cuyo efecto el ingeniero de la ciudad, de acuerdo con las Comisiones que nombren las Oficinas de Rentas, fijarán la cuota correspondiente a cada uno de los causantes que tengan sus predios de la parte beneficiada, con las mejoras de que se trata, debiendo la Tesorería General notificar oportunamente a los mencionados causantes.

"Artículo 49. El impuesto adicional sobre la Producción de Cerveza a que se refiere la fracción VII del artículo 4o., se causará y recaudará, de acuerdo con el Decreto del 13 de enero de 1928.

"Artículo 50. La adjudicación de los lotes de terreno en la Sección Segunda de la ciudad de Mexicali, se hará, de acuerdo con el Reglamento respectivo, aprobado el 8 de marzo de 1923 y modificado el 2 de marzo de 1931, y de conformidad con la tarifa de precios que el propio Reglamento señala.

"Artículo 51. Los productos del Periódico Oficial del Territorio, se causará como sigue:

"Subscripción por año. $ 6.00

"Subscripción por seis meses. 3.50

"Subscripción por tres meses. 1.75

"Números sueltos. 0.20

"Números atrasados. 0.40

"Publicaciones de anuncios

y edictos judiciales y administrativos

y documentos diversos, con extensión no

mayor de 30 líneas del ancho de columna del

periódico, pro una o dos publicaciones. 10.00

"Por cada una de las siguientes. 5.00

"De minería, por cada publicación. 15.00

"anuncios y edictos judiciales y administrativos

y documentos diversos de más de 30 líneas,

blancas y documentos similares por línea. 0.50

"Artículo 52. La adjudicación de los lotes de terrenos de la Sección Tercera de la ciudad de Mexicali, se hará, de acuerdo con el Reglamento respectivo, aprobado el 4 de febrero de 1927; en consecuencia, se establecerá una tarifa de precios los predios que se trata y conforme a ella y las bases de dicho Reglamento se formularán los contratos de adjudicación.

"Artículo 53. La adjudicación de los lotes de la Sección Primera de la ciudad de Mexicali, se hará de conformidad con las bases que fije la Comisión del Fundo Legal de la expresada Sección Primera, creada al efecto por el Gobierno del Territorio, por acuerdo del 29 de julio de 1927.

"Artículo 54. Mientras la Comisión del Fundo Legal mencionada en el artículo anterior, no fije las bases de tarifa a que deben sujetarse las operaciones de adjudicación de los lotes de la Sección Primera, regirán para los adjudicatarios de los de dicha Sección, las cuotas siguientes por concepto de extensivas a los adjudicatarios de los lotes de expedición de títulos y mensuras; las que se hacen extensivas a los adjudicatarios de lo lotes de

otras Secciones de la ciudad de Mexicali, y de toda la Delegación, a saber:

"Por expedición de títulos de cada lote o predio. $ 18.00

"Por expedición de títulos. 15.00

"Por mensura de un lote que no sea de la Sección Tercera. 10.00

"Artículo 55. Los productos del almacenaje de vinos y licores se causarán por mes o fracción de mes, conforme a la siguiente tarifa:

"Alcohol, por cada caja de 37.8533

litros (10 galones). $0.25

"Aguardiente, licores y vinos de todas

clases, por cada caja de doce botellas. 0.10

"Aguardiente, licores y vinos de todas

clases, por barril de 37.8533 litros (10 galones). 0.25

"Por barril de 75.7066 litros (20 galones). 0.50

Por barril de 189.2665 litros (50 galones). 1.00

"Cerveza, por cada caja. 0.15

"Azúcar, por cada saco. 0.10

"El depósito de vinos y licores citados no excederá de seis meses; por

lo tanto, deben ser retirados de los almacenes del Gobierno dentro de ese plazo, previo el pago de adeudo que se haya causado. Si pasado dicho plazo no han sido retirados los bultos, la Tesorería General o Recaudación de Rentas correspondiente formará liquidación del adeudo y lo dará a conocer al depositante para que sea cubierto su importe en un plazo de diez días a partir de el en que se haga la notificación., en la inteligencia de que, en su caso hará uso de la facultad Económico - Coactiva.

"Artículo 56. Los productos de Línea Telefónica entre la ciudad de Ensenada, San Quintín, El Rosario, El Alamo y derivaciones de "El Real del Castillo", se cobrarán, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por cada mensaje

"De Ensenada a Santo Tomás. $ 0.25

a San Vicente. 0.35

a San Antonio del Mar. 0.50

a los dos San Telmo. 0.60

a Peña Colorada. 0.70

a Colonia Guerrero. 0.75

a San Quintín. 1.00

a Real del Castillo. 0.50

a El Alamo. 0.75

a San Simón. 0.10

a El Rosario. 1.50

CAPITULO V

Del cobro de las participaciones

"Artículo 57. Las participaciones a que se refiere la fracción I. del

Artículo 5o., será pagada directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de 27 de diciembre de 1929.

"La participación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 5o., se percibirán con sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales.

"La participación a que se refieren las fracciones IV, V, VI, del citado artículo 5o., serán pagadas por las Aduanas del Territorio.

"La participación a que se refiere la fracción VII del referido artículo 5o., será pagada directamente por la Tesorería General de la Nación.

"La participación a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 5o., será pagada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO VI

Del cobro de los aprovechamientos

"Artículo 58., Por corte de leña tonelada. $ 1.00

"Artículo 59. Por licencias para perros

según lo prevenido en el Reglamento de

policía, causarán un impuesto de. 3.00

"Artículo 60. Los postes dentro de

la ciudad, de que hagan uso las empresas

o compañías que exploten fuerza motriz,

luz eléctrica, telégrafos o teléfonos,

causarán un impuesto anual,

por cada poste, de. 1.00

"No causarán a este impuesto los

postes pertenecientes a la Federación

o al Gobierno del Territorio ni los que

pertenezcan a corporaciones de

jurisdicción federal.

"Artículo 61. Por licencia e inspección de instalaciones eléctricas se causarán las cuotas que señala el Reglamento de 17 de febrero de 1920, para la ciudad de Mexicali.

"Artículo 62. Todos los causantes de contribuciones en el Territorio, por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de hacer sus enteros en la Tesorería General o en las Recaudaciones respectivas, precisamente del 1o. al 10 del primer mes de cada bimestre, incurriendo en un recargo de 2 por ciento por cada mes o fracción de mes que transcurra mientras el adeudo permanezca insoluto.

"Artículo 63. Los honorarios que corresponden al Gobierno por amortización de estampillas de contribución federal, serán distribuidos, según las instrucciones que sobre el particular dicte el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 64. Los ingresos procedentes de las operaciones de créditos o contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta Ley, y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán en una cuenta especial, bajo el título de "Ingresos Extraordinarios."

"Artículo 65. En los casos en que el Gobierno lo juzgue necesario, autorizará a la Tesorería General para que exija a los causantes del Territorio un depósito en efectivo o una fianza para

garantizar el pago de impuestos equivalente a las cuotas de uno o dos bimestres a juicio de la propia Tesorería.

"CAPÍTULO VII

"Facultades del C. Gobernador

"Artículo 66. Se faculta especialmente al Ejecutivo del Territorio:

"I. Para distribuir el 50% de los Recargos que ingresen por falta de oportunidad en los pagos, entre los empleados que verifiquen el cobro.

"II. Para condonar adeudos por rezagos de impuestos y recargos, siempre que el deudor justifique su insolvencia o la notoria mala situación de sus negocios, y

"III. Para otorgar plazos especiales a fin de cubrir adeudos de contribuciones pendientes, siempre que sea notoria en el contribuyente su mala situación económica.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1933."

Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa? - El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la afirmativa 92 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa votó un ciudadano diputado.

El C. Secretario Pérez Gasga: Aprobado en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Capítulo I.

"Artículo 1o. Durante el Ejercicio Fiscal de 1934, se cobrarán y recaudarán en el Territorio Norte de la Baja California, conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda y demás Reglamentos en vigor que sean aplicables, los impuestos, derechos, productos, participaciones y aprovechamientos siguientes, con los cuales se cubrirán los gastos y obligaciones a cargo del Erario del propio Territorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Bajo la denominación de Impuestos quedan comprendidos:

"1. Impuesto predial. "2. Impuesto sobre el comercio y la industria. "3. Impuesto sobre venta de primera mano de alcohol y bebidas alcohólicas. "4. Impuesto sobre la producción de alcohol y bebidas alcohólicas. "5. Impuesto a plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos. "6. Impuesto sobre tránsito de vehículos. "7. Impuesto a diversiones públicas. "8. Impuesto a juegos permitidos. "9. Impuesto al ramo de tolerancia. "10. Impuesto por explotación del transporte de carga o de pasajeros."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Bajo la denominación de derechos, quedan comprendidos:

"1. Derechos de transmisión de propiedad. "2. Derechos de legalización de firmas. "3. Certificados de residencia y naturalización de extranjeros. "4. Derechos de Registro Público de la Propiedad y del Comercio. "5. Derechos de licencias. "6. Derechos de mercados. "7. Derechos sobre el comercio ambulante. "8. Derechos de rastro. "9. Derechos de panteones. "10. Derechos de Registro Civil. "11. Derechos de concesiones para aprovechamientos de aguas. "12. Derechos de fierros y marcas de herrar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Bajo la denominación de Productos quedan comprendidos:

"1. Productos de hospitales. "2. Productos de venta de papel para certificados de actas del Registro Civil. "3. Producto de renta de bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio "4. Producto de venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno del Territorio. "5. Producto de cauciones cuya pérdida fuere declarada. "6. Producto de urbanización. "7. Producto de venta de estampillas especiales para el impuesto adicional sobre producción de cerveza. "8. Producto del Periódico Oficial. "9. Producto de adjudicación de lotes de terreno urbano. "10. Producto de los almacenes de depósito del Gobierno del Territorio. "11. Producto de líneas telefónicas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra , se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Bajo la denominación de Participaciones, quedan comprendidos:

"1. Participación sobre la producción de metales y compuestos metálicos.

"2. Participación del 60% sobre Herencias y Legados que recaude la Federación en el Territorio.

"3. Participación del 60% sobre Donaciones.

"4. Participación del 25% sobre el precio obtenido en la venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la Ley.

"5. Participación del 25% sobre la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"6. Participación del 25% de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación

de terrenos nacionales comprendido dentro del Territorio.

"7. Participación del 50% en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, exportación de productos de pesca, tarjetas, credenciales, permisos para pesca deportiva, permiso para caza deportiva, enteros por contratos de pesca deportiva, permisos para pargo y pez - espada, permisos para carnada y anclaje, diez por ciento adicional y tres por ciento municipal, permisos para explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esa explotación.

"8. Participación sobre el impuesto de introducción de gasolina.

"9. Participación sobre el impuesto de introducción y venta de energía eléctrica."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Bajo la denominación de Aprovechamientos, quedan comprendidos:

"I. Herencias a favor del Fisco.

"2. Multas impuestas por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentarias y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten.

"3. Recargos por falta de oportunidad en los pagos de los impuestos, derechos y productos.

"4. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, participaciones o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores.

"5. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuenta o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la Ley corresponda al Fisco.

"6. Honorarios por amortización de estampillas del Impuesto Federal del Timbre.

"7. Compensación por servicios públicos que deben enterar las empresas y compañías, con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.

"8. Ingresos y aprovechamientos diversos no especificados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo II.

"Del cobro de los impuestos.

"Artículo 7o. El cobro del impuesto sobre la Propiedad Raíz se causará como sigue:

"Predios rústicos, 9 al millar sobre su valor fiscal. "Predios urbanos, 8 al millar anual sobre su valor fiscal. "Se exceptúan de este impuesto los predios pertenecientes al Gobierno del Territorio y a la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. El impuesto sobre el comercio y la industria se cobrará de acuerdo con lo establecido por la Ley de Hacienda vigente, con la modificación de que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas no serán calificados conforme a tal ordenamiento y causarán las cuotas mensuales siguientes:

"Cantinas y expendios, por botella cerrada:

"Cuota mínima

"De primera clase $ 500.00

"De segunda clase. 300.00

"De tercera clase. 150.00

"Restaurante con expendios de vinos y licores:

"De primera clase. $ 150.00

"De segunda clase. 100.00

"De tercera clase. 50.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. El cobro del impuesto sobre la producción agrícola y ganadera, se causará como sigue:

"1. Todos los cosecheros de algodón pagarán.. $1.00 (un peso) por cada paca de 220 kilogramos que sea vendida y $3.00 (tres pesos) por cada tonelada de mil kilogramos de semilla de algodón que se venda o beneficie, quedando a cargo de la persona o empresa industrial que beneficie la semilla, el pago de dicho impuesto.

"Los vendedores de algodón y semilla o la empresa industrial que beneficie ésta, darán aviso o la Tesorería General de cada operación que lleven a cabo, en que se exprese la cantidad de pacas de algodón o toneladas de semillas, en su caso, y el nombre del comprador.

"La Tesorería General se cerciorará de la exactitud de los datos contenidos en el aviso.

"2. Los cosecheros de trigo pagarán la cantidad de $3.00 (tres pesos) por cada tonelada de mil kilogramos que vendan.

"La Tesorería General vigilará sobre la exactitud de las operaciones de venta que se lleven a cabo.

"3. Los criadores de ganado pagarán las siguientes cuotas anuales:

"a) Por cada cabeza de

ganado vacuno hasta de

un año de edad. $ 0.50

"b) Por cada cabeza de

ganado vacuno de más de

un año de edad. 1.00

"c) Por cada cabeza de

ganado lanar, cabrío o porcino. 0.25

"Quedan exceptuadas las crías del pago de este impuesto.

"Los causantes de este impuesto presentarán a la Tesorería General o las Recaudaciones de Rentas, en su caso, durante el primer trimestre del año de 1934, una declaración que contenga:

"Nombre del propietario; nombre del predio en que está el ganado y número de cabezas de éste, con expresión de edades en cuanto al ganado vacuno.

"4. Por las ventas de primera mano de ganado, se pagarán por el comprador, las siguientes cuotas:

"a) Por cabeza de ganado vacuno. $ 1.00

"b) Por cabeza de ganado lanar, cabrío o porcino. 0.50

"La Tesorería General establecerá la forma de ejercer vigilancia sobre estas operaciones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10o. El impuesto sobre ventas de

primera mano de alcohol y bebidas alcohólicas y arroz, se pagará por una sola vez, según la fracción III del artículo 2o., conforme a la siguiente tarifa:

"Mezcales, whiskey, cognac, ajenjo

y aguardientes de todas clases, en

botella o vasijería de barro, kilo legal.. $ 0.75

"Los mismos en otros envases, kilo bruto. 10

"Alcohol, kilo bruto. 0.75

"Vino en vasijería de madera y otros envases,

kilo bruto. 0.20

"Licores, gotas amargas o bitter en envases

de barro o vidrio, kilo legal. 0.80

"Los mismos en otros envases, kilo bruto. 0.90 "Sidra en botella, kilo legal. 0.10

"Cerveza extranjera, en botella, kilo legal. 10.10

"Los dos anteriores, en otros envases, kilo bruto. 0.10

"Vinos espumosos, kilo bruto. 0.60

"Arroz, por tonelada de 1,000 kilos. 5.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. La producción de alcoholes y bebidas alcohólicas dentro del Territorio, se causará conforme a la siguiente tarifa:

"Alcohol, litro. $ 0.75

"Aguardiente, mezcal, tequila y sotol, litro. 0.40

"Whiskey, cognac y ajenjo, litro. 1.00

"Licores de todas clases, gotas amargas y

vinos espumosos, litro. 0.80

"Vinos que provengan de la fermentación directa de la uva. Exentos.

"Tanto el cobro del impuesto a que se refiere este artículo como la inspección de establecimientos de producción y venta de licores y penas que se impongan a los infractores, se regirán por el Reglamento para el pago de los impuestos de producción y venta de primera mano de alcoholes y bebidas alcohólicas para el Territorio Norte de la Baja California, expedido por el C. Gobernador del mismo, con fecha 20 de febrero de 1930, que continúa en vigor entretanto no se expida un nuevo Reglamento que derogue el anteriormente citado para lo cual queda facultado expresamente el C. Gobernador."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. El impuesto sobre Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, a que se refiere el artículo 2o., fracción V, se cobrará a razón de cinco al millar anual, de acuerdo con lo prevenido por la Ley de Impuesto a la Minería, expedido el 19 de diciembre de 1929."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. El impuesto sobre Tránsito de vehículos en el Territorio, tiene el carácter de anual."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Los vehículos de motor pagarán por anualidad adelantada, cada uno, la suma de $10.00 (diez pesos), por impuesto total, quedando comprendidos el valor de las placas, licencia y tránsito."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Para que sea inscrito un vehículo, el interesado presentará a la Tesorería General o Recaudación de Rentas, en su caso, por triplicado, una solicitud que contenga los siguientes datos:

"I. Nombre completo del propietario del vehículo; "II. Domicilio del propietario; "III. Número de la placa; "IV. Tipo y clase del vehículo; "V. Marca del mismo y número de fábrica del motor; "VI. Capacidad del vehículo; "VII. Servicio a que se destine; "VIII. Lugar y fecha, y "IX. Nombre de la oficina que haga el registro del vehículo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Los carros de tracción animal, ya registrados, que sólo transiten entre los ranchos y haciendas, sin hacerlo habitualmente en centros poblados, pagarán al año, por adelantado:

"Grandes, de cuatro ruedas. $ 7.00

"Chicos, de cuatro ruedas. 5.00

"Los de dos ruedas. Exentos

"Los carros que se pongan en servicio dentro del año, pagarán la cuota proporcional que les corresponde por los meses que falten para la terminación del mismo año."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Los carros llamados "racas", destinados exclusivamente al transporte del algodón o semilla del mismo, causarán cada año, un impuesto dentro del año fiscal de que se trate, cualesquiera que sean las fechas en que se pongan la servicio y en que sean retirados, de. $ 20.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. Cualquier otro carro o vehículo no comprendido en las disposiciones anteriores, pagaría la cuota mensual o anual que determine el C. Tesorero General o el Recaudador de rentas en su jurisdicción respectiva, tomando en cuenta la semejanza con los anteriores especificados, así como el uso a que se destinen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. Las empresas o personas que exploten el transporte de carga o de pasajeros, pagarán un impuesto anual, cuya cuota mínima será de $18.00 y máxima de $30.00, o la que fije el C. Tesorero General."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Las Diversiones Públicas pagarán las siguientes cuotas:

Máximo Mínimo

"1. Billares:

"1a. clase, por mesa, al mes: $ 25.00 $ 10.00

"2a. clase, por mesa, al mes. 15.00 5.00

"2. Boliches, cada mes. 20.00 7.50

"3. Peleas de gallos, por función. 25.00 10.00

"4. Orquestas, diariamente. 5.00 2.00

"5. Empresas de cinematógrafo,

diariamente. 5.00 2.00

"6. Teatros, el 3% sobre la entrada bruta.

"7. Circos, corridas de toros de cualquier género y jaripeos, 5% sobre la entrada bruta.

"8. Pugilato, luchas greco - romanas y espectáculos similares de lucro, 10% sobre la entrada bruta. En funciones que no sean e beneficio particular, el 2% sobre la entrada bruta.

"9. Pelota y deportes al aire libre, 2% sobre la entrada bruta. Cuando éstos tengan por objeto el desarrollo físico de la juventud, quedarán exentos.

"10. Rifas, 5% sobre el monto de las acciones, billetes o boletos vendidos.

"11. Agencias de loterías, que no sea la

Nacional para la Beneficencia Pública, o

las comprendidas en la fracción III del

artículo 21 de esta misma Ley, pagarán

mensualmente. 30.00 15.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. Los Juegos permitidos causarán el impuesto en la siguiente forma:

"1. Juegos de cartas o de otras combinaciones, se cobrará de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato o concesión respectivos.

"2. Máquinas sorteadoras de moneda, se cobrará de acuerdo con las cuotas que establezca el Gobierno del Territorio. Los juegos de cartas y las máquinas sorteadoras de moneda, sólo podrán establecer previa la autorización del Gobierno del Territorio.

"3. Las loterías chinas pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"4. Las rifas que se verifiquen en combinación con las carreras de caballos, pagaran de 8 al 12% según la licencia respectiva.

"5. Las carreras de caballos o de perros, pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"6. Las agencias donde se crucen apuestas sobre el resultado de las carreras de caballos o de perros, causarán un 10% sobre las mismas.

Mínimo Máximo

"Artículo 22. Las casas de tolerancia

pagaran una cuota mensual de. $ 500.00 $ 2,500.00

"Las casas que ocupen bailarinas o

entretenedoras, pagarán por cada una,

por mes o fracción, una cuota mínima de 50.00

"Para la fijación de las cuotas a las casas de tolerancia se tomarán en cuenta su importancia, número de cuartos, y ubicación y número de asiladas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 23. Además del impuesto anterior, los propietarios de casas de tolerancias, está obligados a pagar los sueldos de los empleados que a juicio del Gobierno del Territorio sean necesarias para la vigilancia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo III.

"Del cobro de los derechos.

"Artículo 24. El impuesto de Transmisiones de Propiedad se causará como sigue:

"Cuando la operación no exceda de $500.00. Exenta

"De $500.00 en adelante, a razón de 1 al millar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 25. Los Notarios, Jueces en funciones de Notario y cualquiera otra autoridad con facultades notariales, no autorizarán acto o contrato alguno que implique, transmisión de propiedad, ni los encargados del Registro Público de la Propiedad en el caso de que el acto o contrato se otorgue en documento privado, procederán a su registro sin que previamente los interesados comprueben haber pagado a la Tesorería General o Recaudación de Rentas respectiva, el impuesto a que se refiere el artículo anterior, así como haber justificado con el certificado correspondiente, hallarse el inmueble objeto de la operación al corriente en el pago de contribuciones, como lo dispone el artículo 16 de la Ley de Hacienda vigente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra , se reserva para su votación.

"Artículo 26. Si el contrato se otorga fuera del Territorio o en documento privado, el adquiriente, dentro del plazo de 30 días en el primer caso, y dentro de los ocho días siguientes al de su fecha, en el segundo, dará aviso de la adquisición con los datos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Hacienda vigente, a la Tesorería General o Recaudación de Rentas en cuya jurisdicción estén ubicados los inmuebles objeto de la operación. El aviso se comprobará exhibiendo el contrato y la oficina anotará en él la constancia de haberse cubierto el impuesto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. "Artículo 27. Quedan exceptuados del pago del impuesto los actos que se refiera a propiedades de la Federación y del Territorio y en los casos en que los bienes se dediquen a fines de beneficencia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 28. Por derechos de legalización de firmas y de certificados de residencia y de los relacionados con la naturalización de extranjeros, se pagará:

"I. Por legalización de cada firma. $ 5.00

"II. Por cada certificación. 10.00

"No causa el derecho a que se refiere la fracción I, la legalización de firmas en certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos relativos a la Instrucción Primaria Elemental y Superior; en los extendidos a los militares para comprobar ante la Secretaría de Guerra el lugar de su origen; en la documentación de interés oficial que expidan las autoridades federales y del Territorio y en los exhortos expedidos de oficio por las autoridades judiciales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 29. Los derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Por toda inscripción o registro de títulos de

bienes o derechos cuyo valor no exceda de

$500.00, así como por la guarda de los

instrumentos privados a que se refiere el

artículo 2,319 del Código Civil vigente. $2.00

"II. Por la inscripción o registro de títulos de

bienes o derechos cuyo valor exceda de

$500.00 hasta $5,000.00 por cada millar o

fracción de millar que exceda de $500.00. 1.00

"III. Si el valor excede de $5,000.00 por los

primeros $5,000.00, se cobrará conforme a

la fracción anterior y por lo que exceda de

esa cantidad, hasta $25,000.00 por cada

millar o fracción de millar. 0.80

"IV. Se excede de $25,000.00, se cobrará

por esta cantidad de conformidad con las

fracciones II y III y por lo que exceda de

dicha cantidad, hasta $100,000.00, se

cobrará por cada millar o fracción. 0.60

"V. Si excede de $100,000.00, se

cobrará por los primeros $100,000.00

de conformidad con las fracciones

anteriores y por lo que exceda de dicha

cantidad, por cada millar o fracción. 0.25

"VI. Por la inscripción o registro de

títulos de bienes o derechos cuyo valor

sea indeterminado. 2.00

"VII. Cuando parte del valor sea determinado

y parte indeterminado, se pagará la parte

determinada conforme a las fracciones anteriores,

y por la parte indeterminada la cuota que fija la fracción VI.

"VIII. Por la expedición de certificados o

por la certificada literal de partidas independientes

de la busca, por la primera hoja de cada certificación

$2.00 y por cada hoja siguiente: $ 0.50

"IX. Por la busca para la expedición de certificados

de todas clases, según el tiempo a que se refiera,

por cada período de cinco años o fracción. 2.50

"X. Los títulos sobre bienes y derechos que

modifiquen, aclaren o sean simplemente

consecuencias legales de actos o contratos

que ya causaron derechos de registro y que

se otorgan por los mismos interesados

de la primera escritura sin aumentar ni

disminuir capital o bienes y que no transfieran

derechos, pagarán por la inscripción. 2.00

"XI. Si la nueva escritura a que se refiere

la fracción anterior, es otorgada por los

mismos interesados de la escritura

primitiva, pero disminuyen o aumentan el

capital o bienes, o transfieren algún derecho,

pagarán derechos conforme a esta Tarifa

sólo en lo que importe el aumento o

disminución o el derecho que se transfiere.

"XII. Las informaciones ad - perpetuam y de

otro título o documento no comprendido en

las fracciones anteriores, pagará la cuota

que en ella se señala, cuando en él

solo conste una operación por cantidad

determinada, y cuando la cantidad sea

indeterminada causarán por su inscripción

una cuota fija de. 10.00

"XIII. Por toda anotación o cancelación se

pagará una cuota igual al diez por ciento

de lo que correspondería por la inscripción

del título anotado o declarado, sin que ese

diez por ciento pueda ser menor de. 1.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 30. Los Notarios, Directores o Encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no asentarán inscripción alguna ni expedirán certificados sin que los interesados justifiquen haber hecho el pago de los derechos respectivos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. "Artículo 31. Por derechos de Licencias, se cobrarán anualmente las siguientes cuotas:

Mínimo Máximo

"l. Cantinas:

"a) De primera clase. $200.00 $500.00

"b) De segunda clase 150.00 300.00

"c) De tercera clase. 75.00 150.00

"2. Expendios por botella cerrada:

"a) De primera clase. $100.00 $300.00

Mínimo Máximo

"b) De segunda clase. 75.00 200.00

"c) De tercera clase 50.00 100.00

"3. Restaurantes con expendio de vinos y licores:

"a) De primera clase. $100.00 $300.00

"b) De segunda clase. 75.00 200.00

"c) De tercera clase. 50.00 100.00

"4. Giros mercantiles e

industriales. 10.00 500.00

"5. Expendios accidentales de

bebidas embriagantes. 10.00 50.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 32. Los derechos de licencias no constituyen un impuesto y sólo se pagarán en compensación de los servicios del Gobierno que presta al formar el registro respectivo, que controla y garantiza el desarrollo de estas actividades."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 33. Por derechos de portación de armas de fuego, cuya licencia se

expida de conformidad con el Acuerdo Presidencial respectivo, se cobrará anualmente la cuota de $10.00 por pistola, $12.00 por escopeta y $15.00 por rifle."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 34. El derecho de establecer Mercados de cualquiera clase, es propio y exclusivamente del Gobierno del Territorio, sujetándose a las disposiciones que establece el Reglamento de Mercados para la Municipalidad de Mexicali, expedido el 26 de noviembre de 1925.

"El Comercio Ambulante se regirá por lo que establece el reglamento respectivo de 24 de noviembre de 1928, para la Municipalidad de Mexicali y tanto la venta de mercancías en las vías públicas, sin puesto fijo, como los puestos fijos en las aceras, etc., a que se refiere la fracción III del artículo 1o. del citado Ordenamiento y que no giren un capital mayor de $200.00 quedan sujetos el pago del impuesto de mercados en la proporción de diez a cincuenta centavos diarios, según su importancia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 35. El pago de la renta de los puestos interiores y de los cuartos exteriores del mercado, así como los lugares adyacentes a dicho mercado, se sujetará a las cuotas que fije la Tesorería Gral. del Territorio, tomando en cuenta su importancia y clase de artículos que se expendan."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 36. Los Delegados del Gobierno en sus respectivas demarcaciones, o quienes hagan sus veces, extenderán, previo el pago a que se refiere la fracción II del artículo 31, la licencia para los vendedores ambulantes, de acuerdo con el Reglamento de 24 de noviembre de 1928, así como la instalación de puestos fijos en las aceras, en las puertas de las casas o de otros establecimientos mercantiles, y en cualquier otro lugar de la vía pública, siempre que en cada caso el capital no sea mayor de $200.00, pues si lo fuere, la licencia será extendida por la Tesorería General del Territorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 37. El cobro de los impuestos y rentas a que se refieren los artículos anteriores, se hará diariamente por los Recaudadores de conformidad con el reglamento mencionado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 38. Los derechos de Rastro se causarán por el degüello, inspección y piso, según la siguiente clasificación:

"I. Por una res de ganado vacuno. $6.00

"II. Por una res de ganado porcino. 5.00

"II. Por una res de ganado cabrío o lanar. 1.50

"IV. Por una ternera. 3.50

"En todo caso en que se use agua

caliente, se pagarán además. 2.00

"El sacrificio de toda clase de ganado se sujetará a lo que determine el Reglamento para el Servicio de Rastro, expedido por la Municipalidad de Mexicali, en 21 de enero de 1920."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 39. Cuando los Delegados del Gobierno concedan permiso para el sacrificio dentro de un radio de veinte km. fuera del rastro de su respectiva jurisdicción, conforme al artículo 1o. del reglamento, respectivo además de las cuotas fijadas anteriormente, con excepción de la que se establece para el pago de agua caliente, se causará:

"I. Por cada cabeza de ganado

vacuno o porcino. $3.00

"II. Por una ternera. 2.00

"III. Por una cabeza de ganado

lanar o cabrío. 1.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 40. Para los matadores autorizados fuera del radio demarcado en el anterior artículo, regirán las cuotas establecidas para el rastro de la ciudad, con excepción de la que se refiere al pago de agua caliente." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 41. Los derechos de Panteones se causarán por las inhumaciones y traslado de restos, pagándose las cuotas que fija la tarifa del Reglamento de 20 de febrero de 1920, expedido por la Municipalidad de Mexicali, como sigue:

"I. Para que pueda ser sepultado en

los cementerios del Territorio un cadáver

extranjero traído de otro país, deberá pagar

además de los derechos de inhumación. $50.00

"II. Para que pueda salir del Territorio

a sepultarse en otro país el cadáver de

un extranjero. 50.00

"III. Inhumaciones en horas extraordinarias

(a juicio del Gobernador), hasta.5.0

"IV. Inhumaciones a perpetuidad por cada

fosa en primera clase. 150.00

"En segunda clase. 75.00

"Inhumaciones por cinco años, por cada

fosa en primera clase. 50.00

"En segunda clase. 25.00

"V. En el tercer departamento o sea fosa

común para pobres de solemnidad. Exentos..

"VI. La traslación de cadáveres de un cementerio a otro, podrá llevarse a cabo por los particulares, siempre que se sujeten a lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento respectivo y su tarifa. Los cementerios de propiedad particular se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento respectivo y pagarán, además, la cuota mensual que les señale el Gobierno del Territorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 42. Los derechos del Registro Civil a que se refiere el artículo 3o., fracción VIII, se causarán como sigue:

"I. Por cada matrimonio que se verifique

en la oficina del Registro Civil, en horas hábiles. $10.00

"II. Por cada matrimonio que se verifique

fuera del local del Registro Civil, o en éste

en horas extraordinarias. 30.00

"II. Por cada solicitud de divorcio por

mutuo consentimiento que se presente

ante la Oficina del Registro Civil. 50.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 43. Los Oficiales del Registro Civil no podrán tramitar diligencias relativas a matrimonios o divorcios, ni autorizar esos actos sin que los interesados presenten el comprobante de pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, hecho en la Oficina recaudadora respectiva. Al efecto el propio Oficial del Registro Civil dará aviso, por escrito, a la Oficina correspondiente, de la cantidad que el interesado deba pagar, con expresión del lugar donde se verifique el matrimonio; y en cuanto a divorcios, los nombres de los cónyuges que lo soliciten."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 44. Los pagos del servicio de Agua Potable serán enterados en la Tesorería General o en las Recaudaciones de Rentas, del 1o. al 10 de cada mes, de acuerdo con las cuotas que establezca la citada Tesorería. Pasada esta fecha, causará un recargo del 10 por ciento; si llega el día 20 y no se ha verificado el pago, se cerrarán los servicios, causando la cuota adicional de un peso por la apertura del medidor. Los demás casos que se presenten en este servicio, quedarán sujetos al reglamento respectivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 45. Por cada título de propiedad

de marcas y señales para ganado, se

causará un impuesto de $ 10.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo IV.

"Del cobro de los productos.

"Artículo de los productos.

"Artículo 46. Los enfermos que sean atendidos en los hospitales de la ciudad de Mexicali y la de Tijuana, pagarán las cuotas que establece la tarifa siguiente, por los departamentos de distinción, de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Hospitales "Mexicali" y Civil, a saber:

"I. Por hospitalidad y alimentos, diariamente. $ 4.00

"II. Por el uso de la sala de operaciones y

por las medicinas que sean empleadas,

por cada operación;

"a) De pequeña cirugía. 15.00

"b) De alta cirugía. 30.00

"III. Por servicio de anestesia:

"a) Cuando sea aplicada por el

personal técnico del establecimiento. 20.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 47. El papel para certificados de actos del Registro Civil a que se refiere el artículo 4o., fracción II, se venderá a razón de $3.00 por cada hoja."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 48. Todos los habitantes del Territorio, propietarios de predios urbano o poseedores de ellos, están obligados a pagar proporcionalmente, la parte que les corresponda el valor de las mejoras materiales que se ejecuten para la urbanización de las poblaciones tales como drenajes, pavimentación, embanquetados, etc., a cuyo efecto el ingeniero de la ciudad, de acuerdo con las Comisiones que nombren las Oficinas de Rentas, fijarán la cuota correspondiente a cada uno de los causantes que tengan sus predios dentro de la parte beneficiada, con la mejoras de que se trata, debiendo la Tesorería General notificar oportunamente a los mencionados causantes." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 49. El impuesto adicional sobre la Producción de Cerveza a que se refiere la fracción VII del artículo 4o., se causará y recaudará, de acuerdo con el Decreto de 13 de enero de 1928." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 50. La adjudicación de lotes de terreno en la Sección Segunda de la ciudad de Mexicali, se hará, de acuerdo con el Reglamento respectivo, aprobado el 8 de marzo de 1923 y modificado el 2 de marzo de 1931, y de conformidad con la tarifa de precios que el propio Reglamento señala."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 51. Los productos del Periódico Oficial del Territorio, se causarán como sigue:

"Subscripción por un año. $ 6.00

"Subscripción por seis meses. 3.50

"Subscripción por tres meses. 1.75

"Números sueltos. 0.20

"Números atrasados. 0.40

"Publicaciones de anuncios

y edictos judiciales y administrativos

y documentos diversos, con extensión

no mayor de 30 líneas del ancho

de columna del periódico, por una o

dos publicaciones. 10.00

"Por cada una de las siguientes. 5.00

"De minería, por cada publicación. 15.00

"Anuncios y edictos judiciales y

administrativos y documentos diversos,

de más de 30 líneas, balances y

documentos similares, por línea. 0.50

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 52. La adjudicación de los lotes de terrenos de la Sección Tercera de la ciudad de Mexicali, se hará, de acuerdo con el Reglamento respectivo, aprobado el 4 de febrero de 1927; en consecuencia, se establecerá una tarifa de precios de los predios de que se trata y conforme a ella y a las bases de dicho Reglamento se formularán los contratos de adjudicación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 53. La adjudicación de los lotes de la Sección Primera de la ciudad de Mexicali, se hará de conformidad con las bases que fije la Comisión del Fondo Legal de la expresada Sección Primera, creada al efecto por el Gobierno del Territorio, por acuerdo de 29 de julio de 1927."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 54. Mientras la Comisión del Fondo Legal mencionada en el artículo anterior, no fije las bases de tarifa a que deben sujetarse las operaciones de adjudicación de los lotes de la Sección Primera, regirán para los adjudicatarios de los de dicha Sección, las cuotas siguientes, por concepto de expedición de títulos y mensuras; las que se hacen extensivas a los adjudicatarios de los lotes de otras Secciones de la ciudad de Mexicali, y de toda la Delegación, a saber:

"Por expedición de títulos de cada

lote o predio. $18.00

"Por expedición de títulos. 15.00

"Por mensura de un lote que no sea

de la Sección Tercera. 10.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 55. Los productos de almacenaje de vinos y licores se causarán por mes o fracción de mes, conforme a la siguiente tarifa:

"Alcohol, por cada caja de 37.8533

litros (10 galones). $ 0.25

"Aguardiente, licores y vinos de

todas clases, por cada caja de

doce botellas. 0.10

"Aguardiente, licores y vinos de

todas clases, por barril de 37.8533

litros (10 galones). 0.25

"Por barril de 75.7066 litros (20 galones). 0.50

"Por barril de 189.2665 litros (50 galones) 1.00

"Cerveza, por cada caja. 0.15

"Azúcar, por cada saco. 0.10

"El depósito de los vinos y licores citados no excederá de seis meses; por lo tanto, deben ser retirados de los almacenes del Gobierno dentro de ese plazo, previo el pago del adeudo que se haya causado. Si pasado dicho plazo no han sido retirados los bultos, la Tesorería General o Recaudación de Rentas correspondiente formará liquidación del adeudo y lo dará a conocer al depositario para que sea cubierto su importe en un plazo de diez días a partir de el en que se haga la notificación, en la inteligencia de que, en su caso, se hará uso de la facultad Económico - Coactiva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 56. Los productos de la Línea Telefónica entre la ciudad de Ensenada, San Quintín, El Rosario, El Alamo y derivaciones de "El Real del Castillo", se cobrarán, de acuerdo con la siguiente tarifa: Por cada mensaje

"De Ensenada a Santo Tomás. 0.25

a San Vicente. 0.35

a San Antonio del Mar. 0.50

a los dos San Telmo. 0.60

a Peña Colorada. 0.70

a Colonia Guerrero. 0.75

a San Quintín. 1.00

a Real del Castillo. 0.50

a El Alamo. 0.75

a San Simón. 1.10

a El Rosario. 1.50

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo V.

"Del cobro de las participaciones.

"Artículo 57. Las participaciones a que se refiere la fracción I del artículo 5o., será pagada directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de 27 de diciembre de 1929.

"La participación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 5o., se percibirán como sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales.

"La participación a que se refieren las fracciones IV, V y VI del citado artículo 5o., serán pagadas por las Aduanas del Territorio. "La participación a que se refiere la fracción VII del referido artículo 5o., pagada directamente por la Tesorería General de la Nación.

"La participación a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 5o. será pagada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo VI.

"Del cobro de los aprovechamientos.

"Artículo 58. Por corte de leña, tonelada. $ 1.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 59. Por licencias para perros,

según lo prevenido en el Reglamento de

Policía, causarán un impuesto de. 3.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 60. Los postes dentro de la

ciudad, de que hagan uso las empresas

o compañías que exploten fuerza motriz,

luz eléctrica, telégrafos o teléfonos,

causarán un impuesto anual, por cada

poste, de . 1.00

"No causarán este impuesto los postes

pertenecientes a la Federación o al

Gobierno del Territorio ni los que pertenezcan

a corporaciones de jurisdicción federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 61. Por licencia e inspección de instalaciones eléctricas se causarán las cuotas que señala el Reglamento de 17 de febrero de 1920, para la ciudad de Mexicali." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 62. Todos los causantes de contribuciones en el Territorio, por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de hacer sus enteros en la Tesorería General o en las Recaudaciones respectivas, precisamente del 1o. al 10 del primer mes de cada bim., incurriendo en un recargo de 2 por ciento por cada mes o frac. de mes que transcurra mientras el adeudo permanezca insoluto." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 63. Los honorarios que corresponden al Gobierno por amortización de estampillas de contribución federal, serán distribuidos, según las instrucciones que sobre el particular dicte el Ejecutivo del Territorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 64. Los ingresos procedentes de las operaciones de créditos o contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta Ley, y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán en una cuenta especial, bajo el título de Ingresos Extraordinarios.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 65. En los casos en que el Gobierno lo juzgue necesario, autorizará a la Tesorería General para que exija a los causantes del Territorio, un depósito en efectivo a una fianza para garantizar el pago de impuesto equivalente a las cuotas de uno o dos bimestres, a juicio de la propia Tesorería."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo VII.

"Facultades del C. Gobernador.

"Artículo 66. Se faculta especialmente al Ejecutivo del Territorio:

"I. Para distribuir el 50% de los Recargos que ingresen por falta de oportunidad en los pagos, entre los empleados que verifiquen el cobro.

"II. Para condonar adeudos por rezagos de impuestos y recargos, siempre que el deudor justifique su insolvencia o la notoria mala situación de sus negocios, y

"III. Para otorgar plazos especiales a fin de cubrir adeudos de contribuciones pendiente, siempre que sea notoria en el contribuyente su mala situación económica."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la afirmativa 92 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa votó un ciudadano diputado.

El C. Secretario Pérez Gasga: Fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Esta Secretaría, en oficio número 18,214 de fecha 29 de septiembre último, remitió a ustedes los proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Territorio Sur de la Baja California, para el próximo año de 1934. En virtud de que se tiene conocimiento que no existen en esa H. Cámara, con el presente me permito remitirles copias de los mismos, para los fines legales correspondientes.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 22 de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO SUR DE LA BAJA CALIFORNIA PARA 1934.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1934 se cobrarán y recaudarán en el Territorio Sur de la Baja California, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley de Hacienda y demás reglamentos en que sean aplicables, los impuestos, derechos, por., participaciones, subsidios y aprov. diversos, con los cuales se cubrirán los gtos. y obliga cargo del Erario del propio territorio.

"I. Impuesto anual de la propiedad raíz rústica, a razón de 8 (ocho) al millar sobre su valor fiscal;

"II. Impuesto anual a la propiedad raíz urbana, a razón de 9 (nueve) al millar sobre su valor fiscal, y

"III. Impuesto sobre el comercio y al industria, sobre el monto de sus ventas, como sigue:

"Comercial "

a) Artículos de primera necesidad. 1%

"b) Artículos de consumo general. 1.5%

"c) Artículos de lujo. 2%

"Industrial

"De $1.00 a $100,000.00. 2%

"De $100,001.00 a $200,000.00 1%

"De $200,001.00 a $1.000,000.00 3/4%

"De $1.000,000.00 en adelante 1/2%

"A. Tomate, a razón de $0.10 (diez centavos) por cada caja de quince kilos neto.

"Al efecto, los productores presentarán en el mes de octubre una manifestación que contenga: nombre, ubicación y extensión del predio en que se haga el cultivo y superficie dedicada al mismo.

"Por cada operación de venta o consignación para su venta, el vendedor deberá presentar a la recaudación respectiva la factura o comprobante correspondiente a la cantidad de cajas vendidas o que se remitan en consignación para su venta, a efecto de que se haga el pago del importe, en la inteligencia de que los empleados de la misma recaudación tienen derecho de cerciorarse de la exactitud de la operación.

"B. Tabacos:

"1. Depósitos al mayoreo, de $25.00 a $150.00 mensuales.

"2. Ventas al menudeo en tiendas y estanquillos, de $3.00 a $10.00 mensuales.

"3. Ventas al menudeo en cantinas, de $5.00 a $10.00 mensuales.

"4. Ventas al menudeo, ambulantes, de $2.00 mensuales.

"C. Queso, por producción, por cada cien kilos. $1.00

"D. Ganado vacuno, por venta, por cabeza, (un peso). 1.00

"E. Panocha, sobre su producción, por cada

carga de ciento quince kilos, (cuarenta centavos) $0.40

"Por su fabricación en el Territorio, de las siguientes bebidas:

"F. Alcohol, tequila, mezcal y demás bebidas

alcohólicas, (veinticinco centavos) por kilo legal. $0.25

"G. Vinos, comprendiéndose los de mesa

(blancos, tintos, seco o dulce), vermouth

y birr, por kilo legal (diez centavos). $0.10

"H. Por depósito al mayoreo de bebidas embriagantes (alcohol, tequila, mezcal y demás bebidas alcohólicas), de $100.00 a $500.00 mensuales.

"I. Por expendios al menudeo anexos a casas comerciales; de las bebidas comprendidas en la fracción anterior, exentas.

"J. Por cantinas, de $25.00 a $150.00 mensuales.

"K. Por depósitos de cerveza al mayoreo, de $50.00 a $100.00 mensuales, si no se paga por los conceptos que establece la fracción H.

"L. Por expendios exclusivamente de cerveza, al menudeo, de $10.00 a $50.00 mensuales.

"En cuanto a la fabricación de las bebidas de que trata los incisos F. y G., los interesados harán manifestación en los términos del artículos 73 de la Ley General de Hacienda, en la primera quincena de enero, a excepción del dato contenido en la fracción IV por no ser aplicable. Estas manifestaciones serán sometidas al conocimiento de la Junta Calificadora que establece el artículo 59 de la citada ley, para su calificación.

"M. Comerciantes ambulantes, a razón de $0.50 a $10.00 diarios.

"N. Profesiones y ocupaciones lucrativas, de $1.00 a $10.00 mensuales.

"Ñ. Los establecimientos industriales que no efectúen ventas de $10.00 a $500.00 mensuales.

"IV. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, hasta 5 (cinco) al millar anual sobre el valor de la finca y sus maquinarias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Impuestos a la Minería, de 27 de abril de 1932.

"V. Manejo de vehículos, de propulsión mecánica, anualmente $5.00 (cinco pesos.)

"Cada dos años se entregará al interesado la libreta respectiva de identificación, sin más pago que el que establece esta fracción.

"VI. Tránsito de vehículos, mensualmente, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Sobre carros de tracción animal:

"a) De dos ruedas, (un peso). $1.00

"b) De cuatro ruedas, (dos pesos). $2.00

"B. Sobre bicicletas, (un peso). $1.00

"VII. Diversiones públicas y juegos permitidos, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Por cada licencia para música en las cantinas, hoteles, salones de recreo, casinos y en la calle, según la clase, importancia y horas, de $1.00 a $10.00 por cada permiso.

"B. Rifas, 3% sobre su importe.

"C. Funciones de cinematógrafo, comedias, conciertos, dramas, sainetes, zarzuelas o cualquiera

otra representación escénica, cada una, de $5.00 a $10.00.

"D. Box, por cada sesión, de $10.00 a $20.00.

"E. Volantines, cada uno, de $2.00 a $5.00 semanarios.

"F. Carreras de caballos, por día, de $5.00 a $20.00.

"G. circos por función, de $5.00 a $10.00.

"H. Kermesses, por cada uno, de $5.00 a $10.00.

"I. Mesas de billar, por cada una, mensualmente, $10.00.

"J. Mesas de boliche, por casa una, mensualmente, $2.00.

"Los no especificados, de $1.00 a $10.00, ya sea por sesión diaria o mensual, según su importancia.

"VIII. Portación de armas: por cada arma larga, $15.00 y por cada arma corta, $8.00.

"IX. Permisos y refrendos:

"Para establecer los siguientes giros:

Cuotas anuales

"A. Carnicerías, de. $5.00 a $20.00

"B. Establos, de. 5.00 a 20.00

"C. Expendios de leche, de. 2.00 a 10.00

"D. Restaurantes, fondas figones

y panaderías, de. 1.00 a 10.00

"E. Expendios de alcohol y bebidas

alcohólicas al por mayor, de 300.00 a 1,000.00

"F. Expendios de alcohol y bebidas

alcohólicas al menudeo, de 250.00 a 500.00

"G. Por expendios exclusivamente

de cerveza, de. 100.00 a 250.00

"X. Tolerancia de la prostitución, por cada casa, de $10.00 a $200.00 mensuales.

"XI. Legalización de firmas, $3.00 por cada legalización.

"XII. Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conforme a las cuotas que señalan las fracciones I al XIII del artículo 1o. del Reglamento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 21 de junio de 1902, reformado por el decreto del C. Presidente de la República, de fecha 12 de octubre de 1918.

"XIII. Registro de vehículos, por cada inscripción:

"A. De tracción animal, $1.00 (un peso) por año o fracción e igual cantidad por el refrendo anual.

"XIV. Derechos de inscripción en el registro de fierros y señales, a razón de $6.00 (seis pesos) por cuota anual incluyendo la expedición del título, y por cada duplicado del mismo, $3.00 (tres pesos.)

"XV. Papel para actas del Registro Civil, a $0.50 (cincuenta centavos) por hoja.

"El Juez del Registro Civil de La Paz, queda facultado para extender copias certificadas de las actas respectivas, tomándolas de las copias de las mismas existentes en los archivos del Gobierno y relativas a las demás municipalidades del Territorio.

"XVI. Productos del Registro Civil, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Por cada presentación de solicitud

de matrimonio, a domicilio, (cinco pesos). $5.00

"D. Por el acto de matrimonio a

domicilio, (siete pesos). $7.00

"Este último, en horas extraordinarias, doble cuota.

"Se exceptúan de pago las presentaciones de matrimonios que se verifiquen en las oficinas respectivas.

"El Juez del Registro Civil pasará nota de la recaudación, bajo su responsabilidad, de la cantidad que debe pagarse, con expresión del nombre del causante.

"XVII. Productos de la Imprenta del Gobierno, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Por subscripciones al "Boletín Oficial":

"Un trimestre. $1.80

"Seis meses. 3.50

"Un año. 7.00

"Número del día, $0.20 (veinte centavos); número atrasado, $0.30 (treinta centavos.)

"B. Edictos y avisos judiciales y de particulares, a razón de $0.04 (cuatro centavos) por palabra en cada publicación, a excepción de los relativos a denuncios mineros que se cobrarán a razón de $0.02 (dos centavos) por cada palabra y por cada publicación.

"Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten, se cobrarán previo convenio entre el administrador de la imprenta y el interesado, sancionado por el C. Secretario General de Gobierno.

"Se exceptúan de pago los avisos y edictos que manden publicar las oficinas rentísticas del Territorio.

"XVIII. Plantas de luz eléctrica, conforme a la tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Territorio;

"XIX. Plantas de agua potable, conforme a la tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Territorio;

"XX. Productos del Hospital "Salvatierra", por las operaciones y atenciones que se impartan a no asilados en dicho establecimiento, previo convenio con el Director del mismo, sancionado por el Ejecutivo del Territorio;

"XXI. Producto de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio;

"XXII. Productos de la venta de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del

Territorio;

"XXIII. Productos de arrendamiento de los bienes pertenecientes al Territorio;

"XXIV. Cauciones, cuya pérdida fuere declarada;

"XXV. Mercado, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Expendios o puestos en los mercados

públicos, diariamente, por

metro cuadrado, de . $0.05 a $0.20

"B. En la vía pública, en los lugares

que señalen las

prevenciones de policía, diariamente,

por metro cuadrado, de. 0.05 a 0.20

"C. En los zaguanes o accesorias,

diariamente, de. 0.05 a 1.00

"XXVI. Productos de rastros, por la matanza de ganado, a razón de $2.00 por cabeza de ganado vacuno, a $1.00 por cabeza de ganado porcino, y a $0.30 por cabeza de ganado de otras clases.

"Si la matanza se hace fuera de la pob. y exclusivamente para el consumo part., y previa constancia expedida por el Del. o Subdel. del Gob., se pagará únicamente la mitad de las cuotas señaladas:

"XXVII. Productos de panteones, conforme a la siguiente tarifa:

"1a. clase, fosa de dos metros, perpetuidad. 60.00

"1a. clase, fosa de dos metros, por cinco años. 30.00

"1a. clase, fosa de 1.20 metros, perpetuidad. 30.00

"1a. clase, fosa de 1.20 metros, por cinco años. 20.00

"2a. clase, fosa de 2.00 metros, perpetuidad. 20.00

"2a. clase, fosa de 1.20 metros, perpetuidad. 10.00

"3a. clase, fosa de dos metros, perpetuidad. 10.00

"3a. clase, fosa de 1.20 metros, perpendicular. 5.00

"En los casos de exhumación, cuando ésta se verifique de un lugar a otro del Territorio, por cada una de $25.00 a $100.00

"Si la exhumación se verifica para conducir los restos de un cadáver fuera del Territorio, de $50.00 a $200.00

"Los permisos para exhumaciones los concederá el Ejec. del Terr., una vez llenados los req. de Sal. y la Sría. Gral. del Gob. en la Paz y los Del. del mismo en los demás municipios. pasarán a la recaudación respectiva, nota de la cantidad que se deba pagar con expresión del nombre. del causante y del que llevó el finado. "La fosa común se concederá gratuitamente.

"XXVIII. Participaciones: Todas las que las leyes vigentes concedan a las Delaciones del Territorio y las que en lo sucesivo les otorguen;

"XXIX. En el impuesto federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos, que cobrará el Gobierno del Territorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 33 al 38 de la Ley de Impuestos a la Minería, expedida en 27 de abril de 1932 y que entró en vigor el 1o. de mayo del mismo año; "XXX. En el impuesto federal sobre herencia y legados;

"XXXI. En el impuesto federal sobre donaciones;

"XXXII. 25% en el precio obtenido en la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio;

"XXXIII. 25% en el precio de venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la ley;

"XXXIV. 50% de los productos que la Federación recaude por arrendamientos y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Territorio;

"XXXV. 50% de los productos que la Federación recauda por el uso de las aguas nacionales comprendidos dentro del Territorio;

"XXXVI. 25% en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, exportación de productos de pesca, tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, permisos para caza deportiva, enteros por contratos de pesca deportiva, permisos para pargo y pez - espada, permisos para carnada y anclaje, diez por ciento adicional y tres por ciento municipal; permiso para explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esa explotación;

"XXXVII. 50% de la recaudación que la Federación obtenga en el Territorio por contribución federal;

"XXXVIII. Subsidios. El que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación que rija en 1934, para que el Gobierno del Territorio cubra la diferencia que resulta entre sus ingresos y egresos;

"XXXIX. Aprovechamientos diversos, como sigue:

"A. Compensación por servicios públicos que deben enterar las empresas o compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.

"B. Sucesiones, donaciones y herencias a favor del Erario del Territorio.

"C. Multas. Las que impongan las autoridades judiciales o administrativas.

"D. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la ley correspondan al Fisco.

"E. Honorarios que correspondan al Gobierno del Territorio por amortización de estampillas de contribución federal. El Gobierno del Territorio distribuirá en la forma que estime conveniente los productos de esos honorarios entre los empleados que hagan la amortización.

"F. Cobranzas. Las que correspondan de acuerdo con la Ley de Hacienda;

"XL. Rezagos de impuestos;

"XLI. Recargos, por falta de pago oportuno de los impuestos, derechos y productos, cinco por ciento si no da lugar a requerimiento, diez por ciento si da lugar a requerimiento y el quince por ciento si se expide mandamiento de embargo, y

"XLII. Ingresos y aprovechamientos no especificados.

"Artículo 2o. Se faculta al Gobierno del Territorio para expedir todas las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

"Artículo 3o. La Tesorería de la Federación, las Aduanas Marítimas y Oficinas Federales de Hacienda, en el Territorio y los Consulados de San Diego y Los Ángeles, Cal., E. U. A., que son las oficinas federales receptoras correspondientes, practicarán dentro de los primeros cinco días de cada

mes las liquidaciones respectivas, para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Territorio, por concepto de participaciones a que se refiere el artículo 1o. en sus fracciones XXVIII a XXXV, inclusive, poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicio de que sean remitidas para su revisión a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado, de las liquidaciones y a la Tesorería General de la Federación, como lo determina la Ley Orgánica de la misma. "Artículo 4o. La participación en la recaudación que se obtenga por contribución federal que causen los enteros que se hagan al Gobierno del Territorio, será liquidada y pagada por la Oficina Federal de Hacienda, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciban los talones respectivos que comprueben la amortización.

"Artículo 5o. Se faculta al Ejecutivo del Territorio para expedir las reformas necesarias a la Ley General de Hacienda vigente.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 22 de diciembre de 1933."

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la afirmativa 92 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Peralta: Votó por la negativa un ciudadano diputado.

El C. Secretario Pérez Gasga: En consecuencia fue aprobado el Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California para el año de 1934, en lo general. Está a discusión en lo particular. "Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California, para 1934.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1934 se cobrarán y recaudarán en el Territorio Sur de la Baja California, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley de Hacienda y demás reglamentos en que sean aplicables, los impuestos, derechos, productos, participaciones, subsidios y aprovechamientos diversos, con los cuales se cubrirán los gastos y obligaciones a cargo del Erario del Propio Territorio.

"I. Impuesto anual a la propiedad raíz rústica, a razón de 8 (ocho) al millar sobre su valor fiscal;

"II. Impuesto anual a la propiedad raíz urbana, a razón de 9 (nueve) al millar sobre su valor fiscal, y

"III. Impuesto sobre el comercio y la industria sobre el monto de sus ventas, como sigue:

"Comercial "a) Artículos de primera necesidad 1% "b) Artículos de consumo general 1.5% "c) Artículos de lujo 2%

"Industrial

"De $ 1.00 a $ 100,000.00 ..2% "De $ 100,001.00 a $ 200,000.00.00 1% "De $ 200,001.00 a $ 1.000,000.00 3/4% "De un millón en adelante 1/2%

"A. Tomate, a razón de $ 0.10 (diez centavos) por cada caja de quince kilos neto. "Al efecto, los productos presentarán en el mes de octubre una manifestación que contenga: nombre, ubicación y extensión del predio en que se haga el cultivo y superficie dedicada al mismo.

"Por cada operación de venta o consignación para su venta, el vendedor deberá presentar a la recaudación respectiva la factura o comprobante correspondiente a la cantidad de cajas vendidas o que se remitan en consignación para su venta, a efecto de que se haga el pago del impuesto, en la inteligencia de que los empleados de la misma recaudación tienen derecho de cerciorarse de la exactitud de la operación.

"B. Tabacos:

"1 . Depósitos al mayoreo, de $ 25.00 a $ 150.00 mensuales.

"2. Ventas al menudeo en tiendas y estanquillos, de $ 3.00 a $ 10.00 mensuales.

"3. Ventas al menudeo en cantinas, de $ 5.00 a $ 10.00 mensuales.

"4. Ventas al menudeo, ambulantes, $ 2.00 mensuales.

"C. Queso, por producción, por cada cien kilos. $ 1.00

"D. Ganado vacuno, por venta, por cabeza, (un peso). 1.00

"E. Panocha, sobre su producción, por cada carga de ciento quince kilos, (cuarenta centavos). 0.40

"Por su fabricación en el Territorio de las siguientes bebidas:

"F. Alcohol, tequila, mezcal y demás bebidas alcohólicas, (veinticinco centavos) por kilo legal. $ 0.25

"G. Vinos, comprendiéndose los de mesa (blanco, tinto, seco o dulce), vermouth y birr, por kilo legal (diez centavos). 0.10

"H. Por depósito al mayoreo de bebidas embriagantes (alcohol, tequila, mezcal y demás bebidas alcohólicas), de $ 100.00 a $ 500.00 mensuales.

"I. Por expendios al menudeo anexos en casas comerciales; de las bebidas comprendidas en la fracción anterior, exentas.

"J. Por cantinas, de $ 25.00 a $ 150.00 mensuales.

"K. Por depósitos de cerveza al mayoreo, de

$ 50.00 a $ 100.00 mensuales, si no se paga por los conceptos que establece la fracción H.

"L. Por expendios exclusivamente de cerveza, al menudeo, de $ 10.00 a $ 50.00 mensuales.

"En cuanto a la fabricación de las bebidas de que tratan los incisos F. y G., los interesados harán manifestación en los términos del artículo 73 de la Ley General de Hacienda, en la primera quincena de enero, a excepción del dato contenido en la fracción IV por no ser aplicables. Estas manifestaciones serán sometidas al conocimiento de la Junta Calificadora que establece el artículo 59 de la citada ley, para su calificación.

"M. Comerciantes ambulantes, a razón de $ 0.50 a $ 10.00 diarios.

"N. Profesiones y ocupaciones lucrativas, de. $ 1.00 a $ 10.00 mensuales.

"Ñ. Los establecimientos industriales que no efectúen ventas de $ 10.00 a $ 500.00 mensuales.

"IV. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, hasta 5 (cinco) al millar anual sobre el valor de la finca y sus maquinarias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Minería, de 27 de abril de 1932.

"V. Manejo de vehículos, de propulsión mecánica, anualmente $ 5.00 (cinco pesos).

"Cada dos años se entregará al interesado la libreta respectiva de identificación, sin más pago que el que establece esta fracción.

"VI. Tránsito de vehículos, mensualmente, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Sobre carros de tracción animal:

"a) De dos ruedas, (un peso). $ 1.00 "b) De cuatro ruedas, (dos pesos). $ 2.00

"B. Sobre bicicletas, (un peso). $ 1.00

"VII. Diversiones públicas y juegos permitidos, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Por cada licencia para música en las cantinas, hoteles, salones de recreo, casino y en la calle, según la clase, importancia y horas, de $ 1.00 a $ 10.00 por cada permiso.

"B. Rifas, 3% sobre su importe.

"C. Funciones de cinematógrafo, comedias, conciertos, dramas, sainetes, zarzuelas o cualquiera otra representación escénica, cada una, de $ 5.00 a $ 10.00.

"D. Box, por cada sesión, de $ 10.00 a $ 20.00.

"E. Volantines, cada uno. de $ 2.00 a $ 5.00 semanarios.

"F. Carreras de caballos, por día, de $ 5.00 a $ 20.00.

"G. Circos, por función, de $ 5.00 a $ 10.00.

"H. Kermesses, por cada una, de $ 5.00 a $ 10.00.

"I. Mesas de billar, por cada una, mensualmente, $ 10.00.

"J. Mesas de boliche, por cada una, mensualmente, $ 2.00.

"Los no especificados, de $ 1.00 a $ 10.00, ya sea por sesión diaria o mensual, según su importancia.

"VIII. Portación de armas: por cada arma larga, $ 15.00 y por cada arma corta, $ 8.00

"IX. Permisos y refrendos.

"Para establecer los siguientes giros: Cuotas anuales

"A. Carnicerías, de. . .$ 5.00 a $ 20.00

"B. Establos de. . . $ 5.00 a 20.00

"C. Expendios de leche, de. 2.00 a 10.00

"D. Restaurantes, fondas, figones y panaderías, de. 1.00 a 10.00

"E. Expendios de alcohol y bebidas alcohólicas al por mayor, de. . . 300.00 a 1,000.00

"F. Expendios de alcohol y bebidas alcohólicas al menudeo, de. . . 250.00 a 500.00

"G. Por expendios exclusivamente de cerveza, de 100.00 a 250.00

"X. Tolerancia de la prostitución, por cada casa de $ 10.00 a $ 200.00 mensuales.

"XI. Legalización de firmas, $ 3.00 por cada legalización.

"XII. Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conforme a las cuotas que señalan las fracciones I a la XIII del artículo 1o. del Reglamento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 21 de junio de 1902, reformado por el decreto del ciudadano Presidente de la República, de fecha 12 de octubre de 1918.

"XIII. Registro de vehículos, por cada inscripción:

"A. De tracción animal, $ 1.00 (un peso) por año o fracción e igual cantidad por el refrendo anual.

"XIV. Derechos de inscripción en el registro de fierros y señales, a razón de $ 6.00 (seis pesos) por cuota anual incluyendo la expedición del título, y por cada duplicado del mismo, $ 3.00 (tres pesos).

"XV. Papel para actas del Registro Civil, a $ 0.50 (cincuenta centavos) por hoja.

"El Juez del Registro Civil de la Paz, queda facultado para extender copias certificadas de las actas respectivas, tomándolas de las copias de las mismas existentes en los archivos del Gobierno y relativas a las demás municipalidades del Territorio.

"XVI. Productos del Registro Civil, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Por cada presentación de solicitud de matrimonio, a domicilio, (cinco pesos). $ 5.00

"B. Por el acta de matrimonio a domicilio, (siete pesos) . . . 7.00

"Este último, en horas extraordinarias, doble cuota.

"Se exceptúan de pago las presentaciones de matrimonios que se verifiquen en las oficinas respectivas.

"El Juez del Registro Civil pasará nota de la recaudación, bajo su responsabilidad, de la cantidad que debe pagarse, con expresión del nombre del causante.

"XVII. Productos de la Imprenta del Gobierno conforme a la siguiente tarifa:

"A. Por subscripciones al "Boletín Oficial":

"Un trimestre. $ 1.80

"Seis meses. 3.50

"Un año. 7.00

"Número del día, $ 0.20 (veinte centavos); número atrasado, $ 0.30 (treinta centavos.)

"B. Edictos y avisos judiciales y de particulares, a razón de $ 0.04 (cuatro centavos) por palabra en cada publicación, a excepción de los relativos a denuncios mineros que se cobrarán a razón de $ 0.02 (dos centavos) por cada palabra y por cada publicación.

"Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten, se cobrarán previo convenio entre el administrador de la imprenta y el interesado, sancionado por el C. Secretario General de Gobierno.

"Se exceptúan de pago los avisos y edictos que manden publicar las oficinas rentísticas del Territorio.

"XVIII. Plantas de luz eléctrica, conforme a la tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Territorio;

"XIX. Plantas de agua potable, conforme a la tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Territorio;

"XX. Productos del Hospital "Salvatierra", por las operaciones y atenciones que se impartan a no asilados en dicho establecimiento, previo convenio con el

Director del mismo, sancionado por el Ejecutivo del Territorio;

"XXI. Producto de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio;

"XXII. Productos de la venta de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio;

"XXIII. Productos de arrendamiento de los bienes pertenecientes al Territorio;

"XXIV. Cauciones, cuya pérdida fuere declarada;

"XXV. Mercado, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Expendios o puestos en los mercados públicos, diariamente, por metro cuadrado, de. $ 0.05 a $ 0.20

"B. En la vía pública, en los lugares que señalen las prevenciones de policía, diariamente, por metro cuadrado, de. 0.05 a 0.20

"C. En los zaguanes o accesorias, diariamente, de. 0.05 a 1.00

"XXVI. Productos de rastros, por la matanza de ganado, a razón de $ 2.00 por cabeza de ganado vacuno, de $ 1.00 por cabeza de ganado porcino, y a $ 0.30 por cabeza de ganado de otras clases.

"Si la matanza se hace fuera de la población y exclusivamente para el consumo particular, previa constancia expedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, se pagará únicamente la mitad de las cuotas señaladas;

"XXVII. Productos de panteones, conforme a la siguiente tarifa:

"1a. clase, fosa de dos metros, perpetuidad. $ 60.00

"1a. clase, fosa de dos metros, por cinco años. 30.00

"1a. clase, fosa de 1.20 metros, perpetuidad. $ 30.00

"1a. clase, fosa de 1.20 metros, por cinco años. 20.00

"2a. clase, fosa de dos metros, perpetuidad. 20.00

"2a. clase, fosa de 1.20 metros, perpetuidad. 10.00

"3a. clase, fosa de dos metros, perpetuidad. 10.00

"3a. clase, fosa de 1.20 metros, perpetuidad. 5.00

"En los casos de exhumación, cuando ésta se verifique de un lugar a otro del Territorio, por cada una, de $ 25,00 a $ 100.00.

"Si la exhumación se verifica para conducir los restos de un cadáver fuera del Territorio, de $ 50.00 a $ 200.00

"Los permisos para exhumaciones los concederá el Ejecutivo del Territorio, una vez llenados los requisitos de salubridad y la Secretaría General del Gobierno en La Paz y los Delegados del mismo en los demás municipios pasarán a la recaudación respectiva, nota de la cantidad que deba pagarse, con expresión del nombre del causante y del que llevó el finado.

"La fosa común se concederá gratuitamente.

"XXVIII. Participaciones: Todas las que las leyes vigentes concedan a las Delegaciones del Territorio y las que en lo sucesivo les otorguen;

"XXIX. En el impuesto federal sobre las producción de metales y compuesto metálicos, que cobrará el Gobierno del Territorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 33 al 38 de la Ley de Impuestos a la Minería, expedida en 27 de abril de 1932 y que entró en vigor el 1o. de mayo del mismo año;

"XXX. En el impuesto federal sobre herencias y legados;

"XXXI. En el impuesto federal sobre dotaciones;

"XXXII. 25% en el precio obtenido en la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio;

"XXXIII. 25% en el precio de venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la ley;

"XXXIV. 50% de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Territorio;

"XXXV. 50% de los productos que la Federación recaude por el uso de las aguas nacionales comprendidas dentro del Territorio;

"XXXVI. 25% en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, exportación de productos de pesca, tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, permisos para caza deportiva, enteros por contratos de pesca deportiva, permisos para pargo y pez - espada, permisos para carnada y anclaje, diez por ciento adicional y tres por ciento municipal; permiso para explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esa explotación;

"XXXVII. 50% de la recaudación que la Federación obtenga en el Territorio por contribución federal;

XXXVIII. Subsidios. El que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación que rija en 1934, para que el Gobierno del Territorio cubra la diferencia que resulta entre sus ingresos y egresos;

"XXXIX. Aprovechamientos diversos, como sigue:

"A. Compensación por servicios públicos que deben enterar las empresas o compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.

"B. Sucesiones, donaciones y herencias a favor del Erario del Territorio.

"C. Multas. Las que impongan las autoridades judiciales o administrativas.

"D. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la Ley correspondan al Fisco.

"E. Honorarios que corresponden al Gobierno del Territorio por amortización de estampillas de contribución federal. El Gobierno del Territorio distribuirá en la forma que estime conveniente los productos de esos honorarios entre los empleados que hagan la amortización.

"F. Cobranzas. Las que corresponda de acuerdo con la Ley de Hacienda;

"XL. Rezagos de impuestos;

"XLI. Recargos, por falta de pago oportuno de los impuestos, derechos y productos, cinco por ciento si no da lugar a requerimiento, diez por ciento si da lugar a requerimiento y el quince por ciento si se expide mandamiento de embargo, y

"XLII. Ingresos y aprovechamientos no especificados." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se faculta al Gobierno del Territorio para expedir todas las disposiciones reglamentarias de la presente ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La Tesorería de la Federación, las Aduanas Marítimas y Oficinas Federales de Hacienda, en el Territorio y los Consulados de San Diego y los Ángeles, Cal., E.U.A., que son las oficinas federales receptoras correspondientes, practicarán dentro de los primeros cinco días de cada mes la liquidación respectiva, para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Territorio, por concepto de participaciones a que se refiere el artículo 1o. en sus fracciones XXVIII a XXXV, inclusive poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicio de que sean remitidas para su revisión a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado, de las liquidaciones y a la Tesorería General de la Federación, como lo determina la Ley Orgánica de la misma."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. La participación en la recaudación que se obtenga por contribución federal que causen los enteros que se hagan al Gobierno del Territorio, será liquidada y pagada por la Oficina Federal de Hacienda, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciban los talones respectivos que comprueben la amortización."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Se faculta al Ejecutivo del Territorio para expedir las reformas necesarias a la Ley General de Hacienda vigente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la afirmativa 92 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Peralta: Votó por la negativa un ciudadano diputado.

El C. Secretario Pérez Gasga: En consecuencia fue aprobado el Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California para el año de 1934. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Comunicaciones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Comunicaciones que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el Contrato celebrado con fecha 20 de julio del presente año, entre la Junta Local de Caminos del Territorio Norte de la Baja California, con la aprobación del Ejecutivo de dicha Entidad y de la Dirección Nacional de Caminos, y por la otra, el C. Manuel P. Barbachano, en representación de la Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, Sociedad Anónima, para la construcción del camino Tijuana - Ensenada.

"Revisando el Contrato de que se trata, por la Comisión, considera pertinente dar su aprobación, pues la obra que se va a emprender redundará en beneficio de las comunicaciones del Territorio Norte de la Baja California.

"En consecuencia, se permite someter a la consideración y aprobación de Vuestra Soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el contrato celebrado con fecha 20 de julio de 1933, entre la Junta Local de Caminos del Territorio Norte de la Baja California, con la aprobación del Ejecutivo de dicho Territorio y de la Dirección Nacional de Caminos, y por la otra, el C. Manuel P. Barbachano, en representación de la Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S.A., para la construcción del camino Tijuana - Ensenada.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - México, D.F., a

22 de diciembre de 1933.- Manuel Riva Palacio.- Macedonio S. Barrera." Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para que entre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Votaron por la afirmativa 92 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Peralta: Votó por la negativa un ciudadano diputado. En consecuencia fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Trabajo.

"H. Asamblea:

"A la Sección de Trabajo de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, fue turnado el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al ramo XIV, Trabajo.

"La Comisión ha estudiado con detenimiento el Proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo de la Unión y aunque éste reporta un aumento de $ 301,698.48 esto se debe a la creación de una nueva Junta auxiliar de accidentes y enfermedades, dentro de la Oficina de Higiene Industrial; por lo que la Comisión estima razonable dicho aumento y en tal virtud se permite someter para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo XIV, Trabajo y que monta en su totalidad a la cantidad de un millón doscientos dos mil trescientos sesenta y tres pesos veinte centavos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Gabino Vázquez.- Lamberto Ortega.- Andrés Zárate Sánchez."

Está a discusión.

El C. Méndez Aguirre: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Méndez Aguirre: Con el objeto de que no aprobemos ese presupuesto en una forma precipitada; yo pido que la Comisión o uno de sus miembros lo funde.

El C. Secretario Pérez Gasga: Los miembros de la Comisión son Gabino Váquez, Lamberto Ortega y Andrés Zárate Sánchez. Mientras viene algún miembro de la Comisión, se reserva este asunto.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares

"H. Asamblea:

"A los componentes de la Sección de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, fue turnado para su estudio y dictamen el Presupuesto de Egresos para 1934, correspondiente a este Ramo.

"El presupuesto enviado por el Ejecutivo es exactamente igual al que rige en el presente año, por lo que la Comisión hace suyo el Presupuesto y así se permite someter a la aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo XIII, Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, y que monta en su totalidad a la cantidad de cinco millones novecientos ochenta y ocho mil pesos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Alfonso Fernández.- Primitivo Juárez.- Noradino Rubio."

Está a discusión.

El C Méndez Aguirre: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez Aguirre: Con el mismo objeto anterior, para que no diga el público que de una manera precipitada estamos aprobando los presupuestos que manda el Ejecutivo a última hora, pido que un miembro de la Comisión lo funde.

El C. Vázquez Gabino: Compañeros diputados: Como miembro de la Comisión Dictaminadora del Presupuesto de Egresos para 1934, en el Ramo de Trabajo, en compañía de los demás miembros de la misma Comisión estudiamos con detenimiento el proyecto que el Ejecutivo somete a la consideración de esta Asamblea. . . (Voces: ¡¡A votar!!). . . En vista de que ese Presupuesto. . . (Voces: ¡A votar!. . . está ajustada a los ideales revolucionarios, hemos creído pertinente aprobar el proyecto en todas sus partes. (Aplausos.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta,- Sección de Educación Pública.

"H. Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión envió el Presupuesto de Egresos para 1934, correspondiente al Ramo XI, Educación Pública y el cual fue turnado a la Sección firmante del presente dictamen.

"Sufre aumento el Presupuesto del próximo año, en comparación con el vigente, pues para el año de 1934 el Gobierno creará mil escuelas rurales más, así como doscientas cincuenta plazas para la atención de la enseñanza primaria en el Distrito Federal, así como la cantidad con la que contribuye para el sostenimiento de la Universidad Autónoma de México, de acuerdo con la Ley relativa.

"La Comisión considera en bien del programa

revolucionario la intensificación de la enseñanza rural, y por lo tanto juzga conveniente someter a la consideración y aprobación de Vuestra

Soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo XI, Educación Pública, y que monta en su totalidad a la suma de treinta y un millones doscientos diez y nueve mil ciento ochenta y tres pesos veintiocho centavos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Carlos Darío Ojeda.- Ismael M. Lozano."

Está a discusión.

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez Eugenio: Este presupuesto es el de más trascendencia para la Revolución. . . (Voces: ¡A votar!)... Así es que después de que lo funde la Comisión, haré determinadas interpretaciones; y en vista de las respuestas que me dé, hablaré en pro o en contra, probablemente en contra, de este proyecto. (Voces: ¡A votar!) Pido que la Comisión informe. (Voces: ¡A votar!)

- El C. Secretario Pérez No estando presente ningún miembro de la Comisión, se reserva el dictamen para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Economía Nacional.

"H. Asamblea:

"A los miembros de la Sección de Economía Nacional de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, fue turnado el Presupuesto de Egresos para 1934, correspondiente al Ramo X, Economía Nacional, enviado por el Ejecutivo Federal.

"Sufre este Presupuesto, en comparación con el vigente, un aumento de $ 703,875.28 y que consiste en el establecimiento de una oficina de exploración del subsuelo, con objeto de intensificar la explotación de los recursos naturales de la Nación y que prestará grandes servicios a los particulares; a sostener el Consejo Nacional de Economía y a fomentar el turismo.

"La Comisión considera justificados tales aumentos y en consecuencia se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo, Economía Nacional, y que monta en su totalidad a la cantidad de cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ochenta y ocho centavos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- José María Dávila.- Jesús Castillo Merino.- Mario Negrón Pérez."

Está a discusión.

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra.

El C. Secretario Pérez Gasga: Los miembros de la Comisión son los Diputados José María Dávila, Mario Negrón Pérez y Castillo Merino.

El C. Méndez Aguirre: Yo quiero interpelar a la Comisión.

El C. Santos Alonso José: Yo propongo que interpele a la Asamblea; cualquiera de nosotros le podemos contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado.

El C. Ojeda: Con respecto a los presupuestos que acabamos de aprobar... (Voces: ¡A votar, a votar. Ya lo aprobamos en bloque!) la Comisión... (¡A votar, a votar!)

El C. Méndez: Pido la palabra para interpelar a la Comisión. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Se ruega a la Asamblea que escuche al orador.

El C. Ojeda: La Comisión va a resolver el incidente que ha planteado el Diputado Méndez. (Voces: ¡Ningún incidente!)

El C. Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Yo quiero interpelar a la Comisión para que me informe qué

sistema siguió para los sueldos del profesorado, ampliándolos o reduciéndolos. Este problema del profesorado agita actualmente a toda la República y la Cámara de Diputados con su representación misma, con su misma seriedad debe darle importancia y oír con calma a los oradores. La Comisión que formuló este proyecto de presupuesto de instrucción pública, está obligada a informar a la opinión pública si adoptó los puntos de vista del Ejecutivo o los modificó y cuáles son ellos.

El C. Presidente: Las comisiones que han sido interpeladas por el C. Diputado Méndez, se han acercado a la Presidencia para manifestar que no tiene que agregar ningún informe más a lo que han expresado en su dictamen; de manera que de esta suerte el señor Méndez no necesitará hacer más interpelaciones, ni pedir más informes, pues es inútil; por consiguiente, el señor Diputado Méndez sólo esta obstruccionando la aprobación de los presupuestos.

El C. Méndez Aguirre: No es obstrucción.

El C. Santos Alonso José: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Santos Alonso.

El C. Santos Alonso José: Voy a contestar, para que el compañero no crea que esto no se ha estudiado. Algunas cosas no se las vamos a decir en detalle, porque no tenemos la memoria de Gelasio; pero, en general, le decimos que ha habido aumentos en los sueldos del profesorado y también en el número de las escuelas rurales, cuyo número ahora es mucho mayor. No podría decir en este momento cuántas son las nuevas, si veinte, ochenta o cien; pero lo que sí debe satisfacerle es que su número es mayor. Así pues, el Diputado Méndez no debe después ir a gritar que no le contestamos algo tan sencillo.

El C. Secretario Pérez Gasga: Se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección del Poder Judicial.

"H. Asamblea:

"A la Sección del Poder Judicial de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el Proyecto del Presupuesto de Egresos para 1934, del Ramo III, correspondiente al Poder Judicial de la Federación.

"La Comisión encuentra el Presupuesto de que se trata ajustado a las necesidades de ese Poder y aunque aparentemente dicho Presupuesto aumenta con el aprobado el año de 1932, y que correspondía al año actual, en la cantidad de . . . $ 504,410.12, ese aumento resulta aparente, pues en el transcurso de este año fue indispensable ampliarlo por dicha cantidad, para poder cubrir las necesidades de dicho Poder.

"En tal virtud, nos permitimos proponer para su deliberación y aprobación, en su caso, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para 1934, del Ramo III, correspondiente al Poder Judicial de la Federación, y que monta en su totalidad a la cantidad de tres millones de pesos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de septiembre de 1933.- Octavio M. Trigo.- Andrés Ruiz.- Manuel G. Orozco."

Está a discusión.

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez Eugenio: Únicamente para aclarar un hecho y para rechazar un cargo. Se acaba de expresar que yo estoy obstruccionando la aprobación del Presupuesto de Egresos para el año próximo. ¡Rechazo el cargo! No estoy obstruccionando y sólo deseo saber lo que se va a aprobar. Emplazo a toda la Asamblea para que mañana la prensa y la República digan quién tiene razón, si la Asamblea que en dos horas quiere aprobar todo el presupuesto, o yo que me opongo y trato de que se estudie a fondo y de que se vote a conciencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Trigo.

El C. Trigo: Aun cuando el compañero Méndez no ha interpelado a la Comisión de Justicia, yo quiero en esta ocasión informar y fundar el dictamen relativo a este asunto, y lo quiero fundar para convencer al Diputado Méndez de que en la situación en que estamos colocados no nos queda más remedio, si no queremos abandonar la facultad que tenemos de dar los presupuestos, que aprobarlos como vienen, puesto que de otro modo quedaría en vigor los anteriores y nada absolutamente habría ganado la Cámara.

En el Ramo de Justicia, puedo asegurarle al Licenciado Méndez que la Comisión propugnó principalmente por el mejoramiento de sueldos de los Secretarios de Juzgado de Distrito. No obstante esto, los presupuestos se forman en general calculando todos los ingresos del país y era materialmente imposible para una comisión aumentar determinado sueldo, puesto que esto traería el desnivel entre el Presupuesto de Ingresos y el de Egresos. Nosotros nos plegamos a un plan general y procuramos emitir un dictamen favorable, teniendo en cuenta esta consideración más: el presupuesto de Justicia parece ligeramente aumentado, sin que en realidad resulte oneroso; porque estará de acuerdo el Diputado Méndez con que tres millones de pesos no es oneroso para el país; efectivamente es poco. Por lo tanto, no habría objeción que presentar a este respecto.

Por lo demás, yo quiero llamar la atención del señor Diputado Méndez sobre este particular: Si nosotros, de acuerdo con la Ley, no votamos los presupuestos antes de cerrar el período ordinario de sesiones, entrarán en vigor los del año anterior, es decir, entrarán en vigor los que están ahora.

En toda la semana entrante no podrían aprobarse los presupuestos. Consecuencia lógica: como estos presupuestos son idénticos a los anteriores, en este caso no existe ninguna razón para que no se aprueben, a efecto de evitar un mal mayor. Por lo que hace a la Comisión que tengo el honor de presidir, creo haber dejado satisfechos los deseos del compañero Méndez, y creo haber cumplido con un acto de consideración hacia un compañero. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Méndez Eugenio: Doy las gracias al compañero Trigo por su atención, y ojalá que así hubiesen contestado mis interpelaciones todos los demás presidentes de comisiones encargados de dictaminar sobre los diversos ramos del Presupuesto de Egresos.

El C. Ojeda Carlos Darío: Pido la palabra para contestar una alusión. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Sólo quiero hacer constar que traté de dar al Diputado Méndez el informe que me pidió, y que la Asamblea no me lo permitió.

El C. Secretario Pérez Gasga: Se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.- Sección de Comunicaciones y Obras Públicas.

"H. Asamblea:

"A la Sección de Comunicaciones y Obras Públicas de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, se turnó el Presupuesto de Egresos para 1934, correspondiente al Ramo IX, Comunicaciones y Obras Públicas.

"El Presupuesto de este Ramo, aumenta en la cantidad de $4.459,791.73, en comparación con el vigente, obedeciendo dicho aumento al programa de atención de construcción de caminos en cooperación con los Estados y para conservar los caminos federales.

"Con el aumento de que se trata fue ampliamente sancionado durante la Convención efectuada últimamente en Querétaro, la Comisión consecuente con ese criterio lo estima justificado y en esa virtud se permite someter para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de

Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo IX, Comunicaciones y Obras Públicas, y que monta en su totalidad a la cantidad de treinta millones quinientos noventa y un mil quinientos sesenta y cinco pesos cuarenta y dos centavos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Severo Jiménez Cadena.- Manuel Lastra Ortiz .- Manuel G. Orozco."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra , se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos Y Cuenta.- Sección de Salubridad Pública.

"H. Asamblea:

"A los miembros de la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el Presupuesto de Egresos para 1934, correspondiente al Ramo XII, Salubridad Pública.

"El Presupuesto de que se trata se encuentra aumentado en la cantidad de $979,446.35 en comparación con el vigente. Dicho aumento está destinado a concluir el Sanatorio para tuberculosos, de Huipulco, y a intensificar los servicios de sanidad en los Estados y el de Comestibles y bebidas; así como la creación de uno nuevo de higiene industrial.

"Considerando necesario el aumento anterior, la Comisión hace suyo el Proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo Federal, y con tal motivo se permite someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo XII, Salubridad Pública, y que monta en su totalidad a la cantidad de siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cinco pesos ochenta y un centavos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Manuel Mijares V.- Antonio G. Garza.- Fidencio Osornio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"El Presupuesto de Egresos para 1934, correspondiente al Ramo V, Relaciones Exteriores, fue turnado para su estudio y dictamen a la Sección de Relaciones Exteriores de la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

La Comisión hace suyo en todas sus partes el Proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo de la Unión y con tal motivo se permite proponer a Vuestra Soberanía, con dispensa de todo trámite, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para 1934, correspondiente al Ramo V, Relaciones Exteriores, y que monta en su totalidad a la cantidad de cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos cuarenta y dos centavos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Gilberto Fabila.- Ricardo Carrillo Durán.- Enrique Liekens."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Agricultura y Fomento.

"H. Asamblea:

"A la Sección e Agricultura y Fomento de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, fue turnado para su estudio y dictamen el Presupuesto de Egresos para 1934, correspondiente al Ramo VIII, Agricultura y Fomento.

"El Presupuesto que remite el Ejecutivo de la Unión estima necesariamente mayor cantidad, que el vigente, pero el aumento que arroja es con el objeto de intensificar las obras de irrigación y particularmente las de los sistemas de riego de los ríos Conchos y Salado y el de la "Presa Rodríguez."

"La Comisión considera benéfico el aumento para tales trabajos, puesto éstos redundarán en beneficio de la clase campesina, por lo que la Comisión hace suyo el Proyecto de Presupuesto y con tal objeto se permite someter a su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo VIII, Agricultura y Fomento y que monta en su totalidad a la cantidad de catorce millones seiscientos setenta mil quinientos doce pesos cuatro centavos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Francisco L. Terminel.- Casimiro E. Almeida.- J. Jesús Ordórica."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. Secretario García Leal: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por 115 votos de la afirmativa fue aprobado. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Agricultura y Fomento.

"H. Asamblea:

"El Presupuesto del Departamento Agrario para el año de 1934, enviado por el Ejecutivo de la Unión, fue turnado para su estudio y dictamen, a los componentes de esta Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Como consecuencia de las últimas reformas en materia de organización agraria, aprobadas por el Congreso, fue necesario crear este Departamento y para el cual propone el Ejecutivo de la Unión la asignación de $ 4.252,160.64 y que tendrá las mismas atribuciones que tenía la Comisión Nacional Agraria, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"La Comisión aprueba en todas sus partes el Proyecto enviado por el Ejecutivo y en esa virtud se permite someter a la consideración de ustedes, para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para 1934, correspondiente al Ramo XVI, Departamento Agrario, y que monta en su totalidad a la cantidad de cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil ciento sesenta pesos sesenta y cuatro centavos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Francisco L. Terminel.- Casimiro E. Almeida.- J. Jesús Ordorica."

Está a discusión.

El C. Méndez Aguirre: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez Aguirre: Quiero hacer una pregunta. La cantidad realmente es poca para el Departamento Agrario, pero quiero preguntar a la Comisión si ese Departamento autónomo va a funcionar exactamente lo mismo que la actual Comisión Agraria, pues en ese caso no se va a conseguir nada. Es una oficina burócrata más.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Terminel: La Comisión dictaminadora se permite contestar al compañero Méndez que el funcionamiento del Departamento Autónomo Agrario quedará estipulado en una Ley Orgánica que reglamentará su funcionamiento, conforme ha sido aprobado ya en sesiones anteriores de esta Honorable Cámara. Creo por demás dar nuevas explicaciones, puesto que éste es un asunto recientemente discutido y aprobado por la Asamblea.

El C. Secretario Pérez Gasga: No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario García Leal: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Pérez gasga: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Aprobado por 115 votos de la afirmativa, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección del Poder Ejecutivo.

"H. Asamblea:

"A la Sección del Poder Ejecutivo de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, fue turnado para su estudio y dictamen el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo II, Poder Ejecutivo.

"El Presupuesto de que se trata es exactamente igual al vigente, pues aunque la cantidad arroja, aparentemente es mayor que la consignada en el aprobado para 1933, en el transcurso del presente año el Presupuesto del Poder Ejecutivo tuvo que ser ampliado para poder cubrir sus necesidades.

"En consecuencia la Comisión que suscribe aprueba el Presupuesto enviado por el Ejecutivo de la Unión, y en tal virtud se permite someter para su ratificación, con dispensa de todo trámite. el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo II, Poder Ejecutivo, y que monta en su totalidad a la cantidad de un millón novecientos noventa y nueve mil seiscientos quince pesos treinta y dos centavos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Antonio León.- Antonio Amézquita.- Jesús C. Treviño."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario García Leal: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por 115 votos de la afirmativa fue aprobado.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.-Sección de Gobernación.

"H. Asamblea:

"El Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo IV, Gobernación, fue turnado para su estudio y dictamen a la Sección de Gobernación de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Junto con dicho Presupuesto fueron turnado los adicionales para las Delegaciones en Cozumel e Islas Mujeres; arrojando el total de dichos Presupuestos la cantidad de $ 2.749,568.69, que los firmantes del presente dictamen consideran necesario para las necesidades de dicha Secretaría.

"En consecuencia nos permitimos someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al

Ramo IV, Gobernación, y que monta en su totalidad a la cantidad de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos sesenta y nueve centavos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Florencio Topete.- Luis G. Márquez.- Julio Bustillos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario García Leal: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por 115 votos de la afirmativa fue aprobado. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Hacienda y Crédito Público.

"H. Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión envió el proyecto de Presupuestos de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo VI, Hacienda y Crédito Público, el cuál fue turnado para su estudio y dictamen a la Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe.

"Encontrando ajustado para poder cumplir el programa de organización que lleva a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Presupuesto mencionado, la Comisión considera pertinente someter a la aprobación con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo VI, Hacienda y Crédito Público, y que monta en su totalidad a la cantidad de veintisiete millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro pesos diecinueve centavos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Alejandro Lacy, jr.- Wilfrido C. Cruz.- Juan Aviña López."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Guerra y Marina.

"H. Asamblea:

"A los miembros que suscriben, fue turnado para su estudio y dictamen el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo VII, Guerra y Marina.

"El Presupuesto para el año de 1934 se reduce en la cantidad de $ 180,711.08, en comparación con el vigente.

"Aunque dicha reducción representa un pequeña cantidad, dadas las necesidades importantes de dicha Secretaría, también ésta contribuye en la medida de sus posibilidades con la política de ayuda al Gobierno Federal.

"En tal virtud la Comisión hace suyo el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo Federal, y en consecuencia se permite someter a la aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo VII, Guerra y Marina, y que monta en su totalidad a la cantidad de cincuenta y cinco millones cincuenta mil pesos."

"Sala de Comisiones de la H. cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Manuel Riva Palacio.- Federico Montes.- Otilio Villegas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Presidente: Ya se aprobó el Presupuesto.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Procuraduría General de la República.

"H. Asamblea:

"El Presupuesto de Egresos para 1934, correspondiente al Ramo XV, Procuraduría General de la República, fue turnado a los componentes de esta Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que firman el presente dictamen.

"Se aumenta este Presupuesto con la cantidad de $ 28,943.52, en comparación del vigente, pero esto se debe a que se aumentan los Agentes del Ministerio Público con el fin de actividades que se pretende desarrollar en la Oficina de Nacionalización de Bienes.

"La Comisión hace suya el Proyecto de Presupuesto y en consecuencia se permite someter a la deliberación y aprobación, en su caso, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo XV, Procuraduría General de la República, y que monta en su totalidad a la cantidad de un millón ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta y un pesos setenta y seis centavos." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933. Fernando Arenas.- Carlos Velázquez Méndez.- Constantino Esteva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección del Departamento del Distrito Federal.

"H. Asamblea:

"El Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Departamento del Distrito Federal y enviado por el Ejecutivo de la Unión, fue turnado para su estudio y dictamen a los componentes de la Sección del Departamento del Distrito Federal, de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Comisión hace suyo en todas sus partes el Presupuesto de referencia, y en tal virtud se permite someter a la consideración de la Asamblea, para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Departamento del Distrito Federal y que monta en su totalidad a la cantidad de treinta y siete millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y dos pesos noventa y siete centavos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Cosme Mier y Riva Palacio.- Tomás A. Robinson.- Ismael Salas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección del Poder Legislativo.

"H. Asamblea:

"A la Sección del Poder Legislativo de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que suscribe, se encomendó por acuerdo de Vuestra Soberanía, la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos para 1934, correspondiente al Ramo I, Poder Legislativo.

"Atendiendo a la Comisión las necesidades de la Cámara Colegisladora y de la Contaduría Mayor de Hacienda, se cambiaron impresiones con los encargados de la formulación de los presupuestos de dichas Oficinas y habiendo llegado a un completo acuerdo, hemos estimado que para las necesidades del Poder Legislativo basta la cantidad que nos permitirnos presentar.

"En tal virtud nos permitimos proponer para su deliberación y aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para 1934, correspondiente al Ramo I, Poder Legislativo, y que monta en su totalidad a la cantidad de cuatro millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro pesos setenta y seis centavos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Tomás A. Róbinson.- Daniel Cárdenas Mora.- Antonio Arellano."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Deuda Pública.

"H. Asamblea:

"A la Sección de Deuda Pública de la Comisión, de Presupuestos y Cuenta, se turnó el Presupuesto de Egresos para 1934, correspondiente a este Ramo, y que fue enviado por el Ejecutivo de la Unión.

"La Comisión hace suyo el Proyecto del Ejecutivo y en consecuencia se permite someter para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Articulo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos para el año de 1934, correspondiente al Ramo XVII, Deuda Pública, y que monta en su totalidad a la cantidad de cuarenta millones cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho pesos sesenta y dos centavos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Alberto Bremauntz.- José Torres H.- Carlos Soto Guevara."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Territorios.

"H. Asamblea:

"Los Presupuestos de Egresos de los Territorios Norte y Sur de Baja California, enviados por el Ejecutivo de la Unión y que corresponden al próximo año de 1934, fueron turnados para su estudio y dictamen a la Sección de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Estudiados con detenimiento los proyectos del Presupuesto de que se trata y encontrándolos ajustados a las necesidades de los Territorios, los aceptamos en todas sus partes y con ese motivo nos permitimos someter a la consideración de ustedes, para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueban los Presupuestos de Egresos para el año de 1934, correspondientes a los Territorios Norte y Sur de la Baja California y que montan en su totalidad, el primero, a la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos diez y nueve pesos y el segundo, a la cantidad de setecientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y seis pesos cincuenta centavos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.- Armando R. Pareyón.- Braulio Maldonado.- Samuel Villarreal, jr."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por 92 votos

por la afirmativa contra uno de la negativa, fueron aprobados los proyectos de Decreto. Pasan al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Relaciones Exteriores que suscriben, han podido comprobar, por la documentación que les fue turnada, que las Legislaturas de los Estados, en su mayoría, se han servido dar su aprobación a la reforma del artículo 42 constitucional en virtud de la cual se hace la segregación del territorio nacional de la Isla Clipperton o de La Pasión.

"Cumplidos los requisitos que establece nuestra Ley Fundamental para reformar o adicionar el texto de ella, los suscritos solicitan de la H. Asamblea su aprobación a la declaratoria de rigor que ha sido formulada en los siguientes términos:

"Proyecto de declaratoria.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 constitucional y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 42. El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federación y además el de las islas adyacentes en ambos mares. Comprende asimismo, la Isla de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1933.-2a. Comisión de Puntos Constitucionales: Eugenio Méndez.- José Santos Alonso.- Ernesto Martínez Macías.- 2a. Comisión de Relaciones Exteriores: Eduardo Arrioja Isunza.- Armando R. Pareyón.- Enrique Liekens."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"La suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, ha tenido a la vista la documentación que comprueba que la mayoría de las Legislaturas de los Estados ha tenido a bien aprobar la adición al artículo 45 constitucional que determina la jurisdicción en que en lo futuro deben quedar comprendidos las islas y cayos adyacentes a los Estados de Yucatán y Campeche, situado en los litorales Norte y Sur del Mar Caribe.

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Federal, la Comisión estima que es llegado el momento de hacer la declaratoria de adición al precepto constitucional primeramente mencionado y en tal virtud se permite el honor de someterla a vuestra aprobación en los siguientes términos:

"Proyecto de declaratoria.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara adicionado el artículo 45 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 45.

"Las islas de Cozumel, Cancum, Mujeres, Blanca, Contoy, Holbox y los cayos adyacentes situados desde la Bahía de la Ascensión al litoral Norte del Mar Caribe, partiendo del paralelo 19 grado 35' quedan sujetas a la jurisdicción del Estado de Yucatán y su extensión superficial se considerará comprendida dentro de los límites de dicha Entidad Federativa.

Los islotes y cayos adyacentes situados desde la Bahía de la Ascensión hacia el Sur del Mar Caribe, partiendo del paralelo 19 grados 35', quedan sujetos a la jurisdicción del Estado de Campeche."

"Transitorio.

"Único. La parte continental que anteriormente pertenecía al Territorio de Quintana Roo y que ha quedado anexada a los Estados de Yucatán y Campeche, queda libre de cualquier adeudo que pudiera existir a favor del comercio y empleados públicos, que prestaron sus servicios en dicho Territorio hasta el 31 de diciembre de 1931, en que se anexó a los Estados de Yucatán y Campeche, pues la Federación liquidará y pagará dichos adeudos, debiendo quedar en consecuencia a favor de la Federación los créditos que hasta la fecha de la entrega de dicho Territorio existían por concepto de impuestos y demás aprovechamientos del Erario. En igualdad de circunstancias quedarán las islas y cayos que en lo futuro pertenecerán a Yucatán y Campeche.

"Los bienes muebles e inmuebles que estuvieron al servicio de las autoridades civiles, tanto en la parte continental como en las islas anteriormente mencionadas, pasarán a ser respectivas propiedades de las Entidades Federativas mencionadas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre d e 1933.- Ezequiel Padilla.- Manuel Rueda Magro.- L. Martínez Vértiz."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba la declaratoria a que acaba de darse lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Pasa el Ejecutivo para los efectos de ley.

El C. Presidente: Se suplica a los señores diputados no abandonen el salón, porque a continuación pasaremos a sesión secreta para discutir el Presupuesto de la Cámara de Diputados y conocer el dictamen sobre la acusación que pesa sobre el C. Diputado Albarrán.

- El mismo C. Secretario: De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se cita para mañana a los ciudadanos diputados para que esta honorable Cámara se erija en Gran Jurado a las 11 horas del día.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Coria.

El C. Coria: Voy a ser muy breve, compañeros. Existen en poder de las tres Comisiones de Trabajo y Previsión Social, algunos expedientes pasados a esas Comisiones con objeto de que dictaminen sobre diversas solicitudes de reforma a la Ley del Trabajo, es decir, al Código del Trabajo. Como lo que en estas solicitudes de pide implica reformas de fondo a la misma ley, es decir, al Código, y como en caso de que cada comisión resuelva aisladamente la conveniencia de reformar diversos capítulos o artículos de este ordenamiento de leyes, resultaría una heterogeneidad de resoluciones, una falta de armonía en los preceptos y, sobre todo, falta de coordinación en cuanto a las tendencias de cada reforma, me parece conveniente que la Cámara de Diputados tenga a bien autorizar que se nombre una sola comisión, una comisión especial ,o bien las tres Comisiones de Trabajo y Previsión Social unidas, para que se hagan una revisión total del Código del Trabajo, y para que tomando en cuenta todas las solicitudes que tienen las comisiones, se armonicen hacia una sola tendencia, hacia la unidad de la reforma, y en el período extraordinario que seguramente tendrá lugar, con motivo de diversos estudios y reformas a otras leyes, se tomen en cuenta los trabajos de esas Comisiones o de esos comisionados, para que en un solo trabajo se hagan las reformas y se ponga el Código del Trabajo en concordancia con las necesidades señaladas por el público y principalmente por la clase trabajadora. De ser aprobada esta proposición que hago en toda forma, suplico a la Asamblea que lo manifieste así, para que el señor Presidente de la Cámara pueda designar a las personas que han de revisar el Código del Trabajo.

El C. Secretario Pérez Gasga: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del C. Diputado Coria, de que se nombre una comisión especial. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: La Presidencia, en su oportunidad, hará la designación correspondiente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Trigo, para hechos.

El C. Trigo Octavio M: Señores Diputados: No molestaría la atención de ustedes con un asunto de la índole de éste que voy a tratar, si no fuera por el tono que emplea el señor Mendoza -que bien podemos calificar de injurioso colectivamente para la Diputación de Chihuahua-, quién haciéndose pasar como Presidente de la Liga de Comunidades Agrarias del Estado, nos lanza cargos carentes absolutamente de todo fundamento, y gratuitos por demás. Este señor Mendoza, que no ha ocurrido, cuando menos, a la mayoría de la Diputación de Chihuahua, que formamos los Diputados Arriola, Almeida y yo -y creo que ni siquiera ha visto a Almada-, dice que nos hemos constituido en instrumentos pasivos del Gobernador de Chihuahua, sin que nos preocupemos remotamente por la defensa de los intereses de aquel pueblo. El hecho es absolutamente falso, por una razón fundamental. Los diputados de Chihuahua somos amigos personales y colaboradores del Gobernador de aquella Entidad, no porque nos guíe en esto la pasión exclusivamente amistosa, sino porque estamos convencidos de que hasta ahora Rodrigo Quevedo realiza en el Estado de Chihuahua una labor eminentemente revolucionaria, quiéranlo o no sus enemigos. Por otra parte, el señor Mendoza, al hacer referencia a esa apatía de la Diputación de Chihuahua para defender los intereses del pueblo de aquella Entidad, dice que él se basa en que el Diputado Posada, que es jefe de la Diputación, ha dicho que el General Quevedo es jefe y amigo de él.

Debo puntualizar estos hechos para que queden consignados con toda precisión. La Diputación de Chihuahua no tiene jefe. La mayoría de la Diputación conceptúa al compañero Posada como una excelente persona y buen amigo, pero nada más. Nosotros hemos seguido el criterio, desde que vinimos a esta Cámara de que en nuestra manera de pensar debemos ser independientes; y cuando tenemos alguna cosa que afecta a los intereses del Estado, nos reunimos y cambiamos impresiones, y es así como tomamos el nombre de la Diputación. Cualquier diputado de Chihuahua que tome el nombre de la representación de ella, ostentándose como jefe, no hace sino incurrir en una falsedad. En este asunto, señores diputados, la verdad de las cosas es ésta: La liga de Comunidades Agrarias no ataca a la Diputación de Chihuahua. El señor Mendoza ha dicho que no pudiendo ocurrir a nosotros, ocurría a la Diputación de San Luis porque en ella encontraba apoyo.

Yo he cambiado impresiones con algunos compañeros de la Diputación de San Luis, y categóricamente me han dicho que ellos no se preocupan por cuestiones de política local de un Estado ajeno al suyo, y sólo intervendría en caso de tratarse de problemas de carácter agrario. Yo, a este respecto, quisiera tener una declaración categórica del compañero Santos para precisar o puntualizar la falsedad del señor Mendoza, esto es, que la Diputación de San Luis es ajena a estas maniobras políticas.

El C. Santos Alonso: Efectivamente, antes que el señor Mendoza enviara una especie de memorándum a algunos diputados, mencionaba a la Diputación potosina. Cuando alguno de los Compañeros de Chihuahua amistosamente me habló de este asunto, le dije que yo lo ignoraba. Fui a ver a los demás compañeros de San Luis, y nadie sabía nada;

de manera que ese señor tomó nuestro nombre, de sus pistolas. Dos o tres horas después se me presentó el memorándum, viendo que es de carácter netamente ente político. Tan es así, que en ese memorándum se pedía que se quitaran todos los ayuntamientos que se derogara un decreto dado por el General Quevedo, que se declarare la desaparición de poderes, etc. Total: asunto netamente político. Por eso dije al compañero Trigo que nosotros no tenemos por que meternos en asuntos políticos de otros Estados, como no nos gustaría que otros Estados se metieran en asuntos políticos nuestros. (Aplausos.)

El C. Trigo Octavio: Como la Liga de Comunidades Agrarias de Chihuahua es una organización seria y respetable, y como este señor Mendoza efectivamente es presidente de esa Liga, al ver aquellos ataques, yo me dirigí al presidente en funciones actualmente, pidiéndole declarara si se solidarizaba o no con la actitud de Mendoza. La respuesta me la da esa Liga de Comunidades en este mensaje que ruego a la Presidencia ordena a la Secretaría dé lectura.

El C. Secretario Pérez Gasga (leyendo): Telegrama procedente de: "Chihuahua, Chih., 21 de diciembre de 1933.

"Licenciado y Diputado Octavio M. Trigo. V. Carranza Núm. 66.- México, D.F. "Su mensaje fecha 21. Liga Comunidades Agrarias Estado, jamás ha autorizado Mendoza para ninguna gestión en contra intereses Gobierno General Quevedo, cuya labor está resolviendo íntegramente aspiraciones campesinaje todo Estado. Autorizámosle para que desmienta afirmaciones hechas por Mendoza y declare que Liga Comunidades Agrarias está con el Gobernador Quevedo. Mendoza quedó fuera Liga por aliarse a enemigos de Gobierno Revolucionario del General Quevedo que son también enemigos del trabajador del campo.- Atentamente.- Tierra y Libertad,

- El Presidente, Diputado Juan Arias.- El Secretario del Despacho, Filiberto Hernández Ornelas.- El Tesorero, Ezequiel G. Gallegos.- Secretario de Educación y Relaciones, Profesor J. Jesús Barrón.- Secretario de Colonización, Dionisio Torres."

El C. Trigo Octavo M.: Como ven ustedes señores diputados, los cargos de este señor Mendoza, publicados en toda la prensa de ayer en contra de la administración del Estado de Chihuahua, son absolutamente falsos e inspirados en el despecho más que en otra cosa. A efecto de evitar torcidas interpretaciones, quiero explicar la verdad de este asunto. (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) Seré breve. Así como la Diputación de Chihuahua ha tenido la deferencia, cuando otro diputado ha venido a tocar asuntos de su Estado, de atenderlo, así ruego yo también que se me escuche.

La cuestión es ésta: este señor Mendoza tenía un recomendado para la Presidencia Municipal de Villa Cuauhtémoc, de la que él era Presidente Municipal, y su recomendado fue derrotado. La Legislatura de Chihuahua que conoce de los expedientes electorales, declaró triunfante la planilla contraria. De allí vienen los ataques. Esta es una cuestión eminentemente política que nada tiene que ver con el problema agrario de Chihuahua. En Chihuahua, podemos decirlo a voz en cuello, sí se está haciendo labor revolucionaria, sí se está desarrollando un programa eminentemente revolucionario, sobre todo en materia agraria. Allí no hay tránsfugas de la Revolución. Desde el General Quevedo para abajo, podemos ufanarnos de que sentimos la Revolución en Chihuahua.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 1a de Guerra y de Agricultura y Fomento.

"Honorable Asamblea:

"A las comisiones unidas 1a. de Guerra y de Agricultura y Fomento que suscriben, les fue turnado el memorial que presentó ante esta H. Representación Nacional, el C. Capitán Rafael Castillo García, en que propone se establezcan las Colonias Forrajeras y Agrícolas del Ejercito Nacional.

"Las Comisiones se avocaron al estudio del asunto de que se trata y llegaron a la conclusión de que lo solicitado por el C. Capitán Castillo García no es de la incumbencia de esta H. Cámara, sino del régimen interior de la Secretaría de Guerra y Marina, por lo que es a esta dependencia del Ejecutivo a quien compete resolver sobre el particular.

"Atentos a lo anteriormente expuesto, tenemos la honra de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. Capitán Rafael Castillo García que el establecimiento de Colonias Forrajeras y Agrícolas del Ejercito Nacional que propone, no es de la competencia de esta H. Cámara, sino de la Secretaría de Guerra y Marina, por lo que ante ella debe hacer las gestiones que correspondan." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 18 de diciembre de 1933.- Paz Faz Risa.- Antonio G. Garza.- Armando R. Pareyón.- Francisco L. Terminel."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Educación Pública.

"H. Asamblea:

"La legislatura del Estado de San Luis Potosí, con fecha 19 de octubre de 1931 se dirigió a esta Representación Nacional, solicitando que se declare oficial la teoría del "Sonido 13", de la que es autor el maestro Julián Carrillo, así como que se conceda al propio Maestro la dirección del sistema musical a fin de que pueda impartir sus enseñanzas.

"La suscrita Comisión de Educación Pública, a quien vuestra soberanía tuvo a bien turnar esta solicitud, estudió con atención el expediente respectivo y opina que siendo el asunto a que se contrae de la exclusiva competencia de la Secretaría de Educación Pública, debe la H. Legislatura de San Luis Potosí dirigirse a ella, para los fines consiguientes.

"Por lo expuesto, los que suscriben, tienen el honor de someter a la ilustrada consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a la H. Legislatura del Estado de San Luis Potosí, que no siendo de la competencia de esta Cámara la resolución de su solicitud, siga haciendo sus gestiones ante la Secretaría de Educación Pública. Archívese este expediente."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de diciembre de 1933.- Carlos Soto Guevara.

-Daniel Cárdenas Mora."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Justicia.

"Ciudadanos Diputados:

"Nos fue turnada, para su dictamen, una instancia de la Unión Linotipográfica de la República Mexicana, que en su parte concluyente, dice:

"Pedimos muy respetuosamente que sea reformada la Ley de Amparo, en este sentido: Que los fallos de las Juntas de Conciliación no sean recurribles."

"Es indudable que esta proposición se refiere a las resoluciones de las Juntas Centrales Federales, cuando procedan en arbitraje, pues los avenimientos que se obtengan en arreglos conciliatorios entre patronos y los obreros, tienen el carácter de ajustes convencionales con intervención de la respectiva autoridad del trabajo; pero sin que los puntos decisivos lleven la denominación legal de laudos o de fallos.

"Es enteramente indispensable posesionarse de que esas Juntas de Conciliación y Arbitraje ejercen funciones públicas que las leyes determinan y están sujetas a disposiciones de orden público; por tanto, son autoridades y puede legalmente pedirse amparo contra sus determinaciones.

"Además, son tribunales de conciencia y no de derecho y en ejercicio de su soberanía tienen, por lo que toca a la apreciación de las pruebas, amplísimas facultades, sin necesidad de sujetarse a formalidades estrictas del procedimiento civil.

"A pesar de esto, en el amparo que se interpone contra sus fallos, no se trata de revisar éstos, lesionando la soberanía que la Constitución concede a los Tribunales del Trabajo para subsistir su criterio con el de los Jueces Federales, sino que únicamente cabe determinar si esos tribunales violaron alguna garantía individual, pues si así lo hicieron, sus actos resultan atentatorios y por lo mismo susceptibles de ser remediados por medio del amparo

"Conceptuamos por otra parte que éste, el amparo, es precisamente el único recurso eficaz que mediante una tramitación serena, alejada de las influencias locales, puede reivindicar los derechos individuales de los obreros cuando hayan sido vulnerados y, dados los antecedentes de ese juicio de garantías reconocido como una de las conquistas más preciadas de nuestras Instituciones Orgánicas, somos de parecer y así los solicitamos de esta H. Asamblea se apruebe la siguiente proposición:

"Dígase a los concursantes que dada la naturaleza funcional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no creemos pertinente formular dictamen reformando la Constitución General de la República en los términos que lo solicitan." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de diciembre de 1933.- Constantino Esteva.- Carlos Soto Guevara.- Jesús C. Treviño."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnado en diciembre del año próximo pasado, el escrito del C. Enrique Salazar C. en el que a nombre de la Unión de Enfermeros Obreros y Vigilantes del Manicomio General de la Castañeda de México, D.F., propone se establezca un Banco Obrero con sucursales en toda la República, formado con descuentos en los salarios en el plan que el mismo propone.

"La Comisión ha estudiado este proyecto, pero de conformidad con lo prescrito por los artículos 1o, 3o, y 11 de la Ley General de Instituciones de Crédito corresponde a la Secretaría de Hacienda resolver estos proyectos, por lo que estiman los suscritos que el autor de esta iniciativa debe dirigirse a la mencionada Secretaría de Hacienda y así se permiten proponerlo a la H. Asamblea, en el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Dígase al C. Enrique Salazar C. que de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito en vigor, corresponde a la Secretaría de Hacienda conocer de su proyecto para el establecimiento de un Banco Obrero, y es a ésta a quien debe dirigirse."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F. a 15 de diciembre de 1933.- Alvaro Cancino,- Manuel G. Orozco.- Manuel F. Ochoa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Agricultura y Fomento.

"H. Asamblea:

"En marzo de 1931, se recibió un oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, acompañando una comunicación de nuestra Legación en Francia, por cuyo conducto, el Grupo Interparlamentario de la Alianza Campesina del Parlamento Francés, solicita se le informe, con objeto de provocar la formación de un Grupo Parlamentario Campesino Internacional, si existen en las Cámaras de la

Unión de esta República, grupos de carácter semejante.

"Vuestra Soberanía, acordó que la suscrita Comisión de Agricultura y Fomento, estudiara y resolviera lo conducente en este asunto. Al cumplimentar dicho acuerdo, y teniendo en cuenta que en esta H. representación Nacional no hay, propiamente, grupos de tal naturaleza, es de parecer que se conteste al Grupo Interparlamentario Francés que la mayoría de los integrantes del Congreso de la Unión son de filiación agraria, sin que formen grupos especiales de carácter Campesino, pero que cualquier asunto o consulta que a tal respecto se sirviera formular, sería atendida por conducto del Bloque Nacional Revolucionario de esta Cámara.

"Por lo expuesto, tiene el honor de consultar a Vuestra Soberanía, la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Diríjase atento oficio, por el debido conducto, al H Grupo Interparlamentario de la Alianza Campesina del Parlamento Francés, manifestándole que, no habiendo en las Cámaras de la Unión grupos de carácter parlamentario campesino, y, siendo la mayoría de sus componentes de filiación agraria, esta Representación Nacional, por conducto de su Bloque Nacional Revolucionario, atenderá con agrado las comunicaciones que se sirva enviarle."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de diciembre de 1933.- Francisco L. Terminel.- Antonio G. Garza.- Agapito M. Albarrán."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Agricultura y Fomento.

"H. Asamblea:

"La Comisión de Agricultura y Fomento que suscribe, recibió, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y resolución, el expediente que contiene un memorial del Sindicato de Obreros y Campesinos del Puerto del Oro, Distrito de Mina, Gro., en que presentan diez proposiciones relacionadas con el Agrarismo, Agricultura y Ganadería del país.

"La Comisión hizo el estudio de cada una de las mencionadas proposiciones y encuentra que el asunto a que se contraen, no es oportuno resolverlo aisladamente, puesto que ya una Comisión especial está formulando la revisión de todos aquellos asuntos agrarios que deben ser modificados según lo expuesto en el Plan Sexenal, aprobado recientemente en la Convención del P. N. R., verificada en Querétaro.

"En tal virtud, la Comisión opina que se archive el expediente respectivo y se diga al Sindicato de referencia, que los asuntos agrarios que motivan su solicitud, quedarán convenientemente arreglados, conforme a lo prescripto en el Plan Sexenal.

"Lo que nos permitimos proponer a la H. Asamblea, pidiendo la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Dígase al Sindicato de Obreros y Campesinos del Puerto del Oro, Distrito de Mina, Gro., que los asuntos expuestos en su memorial de 8 de Julio del año en curso, quedarán de conformidad con lo establecido en el Plan Sexenal que aprobó la convención del P. N. R., verificada en Querétaro."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1933.- Francisco L.Terminel.- Antonio G. Garza.- Agapito M. Albarrán."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnada la iniciativa enviada a esta H. Cámara el año próximo pasado, por la Sociedad Numismática Mexicana, por la que propone la acuñación de monedas de cobre y plata y medallas de oro, con el busto del C. Venustiano Carranza, con motivo del proyecto de traslado de sus restos a la Rotonda de los Hombres Ilustres.

"Como sus familiares se opusieron a ese traslado y para respetar la voluntad del ilustre desaparecido, de que sus restos reposaran en una humilde fosa del Panteón Civil, los suscritos opinan que debe archivarse esta iniciativa que carece de oportunidad resolverla y así se permiten proponerlo a la H. Asamblea, en el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Archívese por extemporánea la iniciativa de la Sociedad Numismática Mexicana, por la que propone la acuñación de monedas de cobre, plata, oro, etc., con el busto del C. Venustiano Carranza."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 18 de diciembre de 1933.- Alvaro Cancino.- Manuel G. Orozco.- Manuel F. Ochoa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Hacienda que suscribe fueron turnados para su estudio y resolución, los siguientes expedientes:

"Iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se ratifica el acuerdo presidencia de 31 de enero de 1930, que dispone que el producto de 2% adicional sobre impuestos generales de importación y exportación, se apliquen para mejoras materiales de los Municipios donde se encuentran ubicadas las aduanas marítimas y fronterizas.

"Proyecto del C. Gobernador del Distrito Sur

de la Baja California sobre condonación de contribuciones en la misma Entidad Federativa.

"Solicitud de los telegrafistas, pidiendo la reforma del artículo 28 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro en vigor, y

"Una iniciativa del Ejecutivo tendiente a crear un impuesto para el saneamiento y desagüe de las Colonias Portales y Moderna de la ex - Delegación de General Anaya.

"La Comisión, al hacer el estudio de estos expedientes, encuentra que es extemporáneo resolverlos por las siguientes razones: de las iniciativas del Ejecutivo, el 2% adicional sobre impuestos generales, ya está consignado en la Ley de Ingresos y respecto al Saneamiento de las Colonias, ya se aprobó por esta Cámara el empréstito de veinticinco millones para tal objeto. Por lo que se refiere al proyecto de condonación de contribuciones en el Distrito Sur de la Baja California, la Ley de Hacienda de ese Territorio faculta al C. Gobernador del mismo para hacer estas condonaciones, sobre la petición de los telegrafistas que desean se modifique el artículo 28 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro en vigor, el Ejecutivo va a enviar un nuevo proyecto que reforma totalmente esta ley.

"Por lo antes expuesto opinan los suscritos que deben archivarse estos expedientes por carecer de objeto resolverlos y así se permiten proponerlo a la H. Asamblea, en el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Archívense los expedientes que contienen las dos iniciativas del Ejecutivo creando un impuesto de 2% adicional sobre impuestos generales de importación y exportación y otro para el saneamiento y desagüe de las Colonias Portales y Moderna de la ex- Delegación de General Anaya, la solicitud de los Telegrafistas pidiendo la reforma de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro y el Proyecto del C. Gobernador del Distrito Sur de la Baja California sobre condonación de contribuciones."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 18 de diciembre de 1933.- Alvaro Cancino.- Manuel G. Ochoa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe fueron turnados para su estudio y dictamen, los expedientes formados, uno con la solicitud del Ejecutivo que enviara a esta Cámara con fecha 23 de diciembre de 1931 para que se suprimiera la participación del impuesto sobre la gasolina a los Estados, consignada en la Fracción I de la Ley de Ingresos; y el que se formó con la solicitud de la Legislatura del Estado de Sonora, por la que pide se modifique el decreto que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos del Erario Federal de 1932

"Hecho el estudio correspondiente, encuentra la Comisión que estos dos asuntos ya fueron resueltos, el primero que se refiere a que se suprima la participación del impuesto sobre la gasolina a los Estados, el propio Ejecutivo, en oficio 17398, de fecha 22 de noviembre de 1932, girado por la Secretaría de Gobernación, retira esta iniciativa y en lo que corresponde a la solicitud de la Legislatura del Estado de Sonora, carece de objeto tratar este asunto, en virtud de haber terminado el ejercicio fiscal de la Ley de Ingresos, que deseaba se modificara.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos someten a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívense los expedientes que contienen la iniciativa del Ejecutivo Federal, por la que pedía se suprimiera la participación del impuesto sobre la gasolina a los Estados, por haberla retirado el propio Ejecutivo y la solicitud de la Legislatura del Estado de Sonora para modificar la Ley de Ingresos del año próximo pasado de ser extemporáneo resolverlo."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 22 de diciembre de 1933.- Andrés Ruiz .- Guillermo Zárraga.- Ignacio Gómez A."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por acuerdo de la Presidencia, se nombra una Comisión Especial para que haga una revisión total del Código del Trabajo, i integrada por los ciudadanos Diputados Alberto Coria, Gabino Vázquez, Gilberto Fabila, Dionisio Ortiz Acosta y Luis L. León.

El C. Presidente (a las 15.23): Se levanta la sesión Pública y se pasa a secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DÍARIO DE LOS DEBATES" El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.