Legislatura XXXV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19331223 - Número de Diario 31

(L35A2P1oN031F19331223.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 1933

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.-PERIÓDO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO II.-NÚMERO 31

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23

DE DICIEMBRE DE 1933

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se considera de urgente y obvia resolución un proyecto de Ley que remite el Ejecutivo de la Unión, por el que se deroga el Decreto que aprobó el contrato número 415 celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A. A discusión. Se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

3.- Se considera de urgente y obvia resolución un proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo Federal que modifica la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, en sus artículo 32 y 44. A debate. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

4.- Iniciativa del Ejecutivo de la Unión, que consulta proyecto de Ley por el que se le conceden facultades extraordinarias para legislar en materia de tierras, colonización, aguas y bosques. Se considera de urgente y obvia resolución. A debate. Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley.

5.- Se considera de urgente y obvia resolución una iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, que consulta proyecto de Ley que modifica los artículos 32 y 47 de la Ley de Aguas vigente. A discusión. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de ley.

6.- Se considera de urgente y obvia resolución un proyecto de Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta la Comisión especial nombrada al efecto. A debate. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de ley.

7.- Dictamen que presenta la 1a. Comisión de Gobernación, que consulta proyecto de Decreto por el cual vuelve a la propiedad del Ayuntamiento de Veracruz, Ver., el agua cedida al Gobierno Federal en el artículo 8o. del contrato celebrado el 31 de diciembre de 1901 entre el Gobernador del Estado y los representantes del Ejecutivo Federal. Primer lectura. Se dispensa la segunda y sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley.

8.- Elección de los ciudadanos diputados que representarán a la Cámara de Diputados en la Comisión Permanente, y los que integrarán la Comisión Instaladora de la Cámara de Diputados de la XXXVI Legislatura. Elección; escrutinio; declaratoria.

9.- Los CC. Diputados Méndez Eugenio, Trigo Octavio M., Peña Juan C. y otros ciudadanos representantes presentan un proyecto de Ley que deroga la fracción II del artículo 368 y demás relativos del Código Penal. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. El C. Diputado Trigo Octavio M., solicita que se nombre una Comisión a efecto de que lleve este proyecto al Senado. Se aprueba la solicitud y se nombra la Comisión.

10.- Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que contiene proyecto de Declaratoria que reforma los artículos 30, 37, 73 fracción XVI y 133 de la Constitución Política de la República. A discusión. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

11.- Cartera.

12.- El C. Diputado Moreno Manuel M., apoyado por otros ciudadanos representantes, presenta un proyecto de adición a la fracción I del artículo 115 constitucional, en el sentido de que los Ayuntamientos conozcan de su elección libremente. Primer lectura.

13.- Sin discusión se aprueban dos dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones, que consultan diversos acuerdos económicos.

14.- Los CC. Diputados Rivero Roberto y otros ciudadanos representantes, presentan una iniciativa a efecto de que se faculte a los miembros de la Cámara de Diputados, para desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos, empleos o comisiones del Ejecutivo Federal, de los Estados, de los Municipios, del Poder Judicial de la Federación o de los Estados. A discusión. Se aprueba.

15.- Se suspende la sesión de Cámara y se pasa a sesión de Gran Jurado.

16.-A las 14.37: Se reanuda la sesión. El ciudadano Diputado Trigo Octavio M., informa de la comisión que se le confirió.

17.- Sin discusión se aprueba la Declaratoria de reformas al artículo 27 constitucional. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GILBERTO FABILA

(Asistencia de 105 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 13 hs. 45 ms.): Se abre la sesión.

- El C. Secretario García Leal Dionisio (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

"Presidencia del C. Gilberto Fabila.

"En la ciudad de México, a las catorce horas del viernes veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y tres, con asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la anterior, celebrada el día veinte de los corrientes.

"Se presentó una comisión de la H. Cámara de Senadores, que fue introducida al Salón por la comisión que para el efecto nombró la Mesa, y el C. Senador Lamberto Hernández pasó a la tribuna y expresó la condolencia de la Cámara colegisladora por el reciente fallecimiento del C. Diputado José Rivera. El C. Presidente de la Cámara contestó en términos generales y la comisión se retiró

"Se dio cuenta con los asuntos en cartera:

"El Ejecutivo Federal, envía los distintos Ramos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año de 1934.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Secretaría de Gobernación, remite el contrato celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y el Ingeniero Ignacio Muñóz para la conclusión de la Presa de Texcalatlaco y obras complementarias.- Recibo, y a la 1a. Comisión de Comunicaciones.

"La Secretaria de Gobernación, envía un proyecto de ley por el que se solicita autorización para que el Ejecutivo de la Unión constituya la Comisión Federal de Electricidad, conforme a las bases que se establecen.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, remite un proyecto de ley por el que se aprueba el contrato celebrado por la Secretaría de Guerra y Marina con la Compañía Constructora "Techo Eterno "Eureka", S. A., para las reparaciones de los Talleres de Aviación del Campo Militar de la ciudad de México.

"Estas dos iniciativas se consideraron de urgente y obvia resolución; respecto de la primera el C. Eugenio Méndez expresó su adhesión, y respecto de la segunda, manifestó su inconformidad y solicitó un informe de la Secretaría. Ambas iniciativas se reservaron para su votación.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, sobre la iniciativa de ley del Ejecutivo Federal, en virtud de la cual se reducen, cancelan, amplían y adicionan partidas de varios Ramos del Presupuesto correspondientes al año fiscal de 1931, que ocasionan un aumento de dos millones trescientos treinta mil quinientos treinta y dos pesos treinta y dos centavos, provenientes del impuesto extraordinario que se creó para ese año, y se modifica el texto de dos partidas en los Ramos de Gobernación y Educación Pública, del mismo Presupuesto.- Primera lectura. Con dispensa de los demás trámites se puso a discusión, y sin ella, después de una aclaración de la Secretaría, se reservó para su votación.

"Iniciativa de ley que por conducto de la Secretaría de Hacienda remite el C. Presidente de la República y por la que se aprueba el contrato celebrado por la Comisión Nacional de Irrigación con las Sociedades Keller Allen y Cía., Allen Coh O'Hashi y Cía., Allen y Cannon, y Compañía Algodonera de la Baja California, S. A., por virtud de la cual la Nación adquiere diversos predios rústicos, fábricas, edificios, implementos y equipos agrícolas que se encuentran situados en la jurisdicción de Mexicali, del Distrito Norte de la Baja California.

"Considerada de urgente y obvia resolución, se puso a debate esta iniciativa, y el C. Méndez manifestó que votaría en contra, por los motivos que expresó, después de lo cual y no habiendo originado debate, se reservó para su votación.

"La Secretaría de Gobernación, remite el Informe que el C. Presidente de la República presenta ante el Congreso de la Unión sobre el uso que hizo de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por decreto de 28 de diciembre de 1932, por lo que se refiere al gobierno del Departamento del Distrito Federal.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Se dio primera lectura y con dispensa de los demás trámites se puso a discusión, y sin ella se reservó para su votación, un dictamen de la 1a. Comisión de Comunicaciones, que contiene un proyecto de decreto por el que se aprueba el contrato celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y el Ingeniero Ignacio Muñóz para la conclusión de la Presa de Texcalatlaco y obras complementarias.

"La Secretaría de Gobernación, remite copias certificadas del Contrato que con fecha 20 de julio del presente año celebró la H. Junta Local de Caminos del Distrito Norte de la Baja California con la Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S. A., para la construcción del Camino Tijuana - Ensenada. - Recibo, y a la Comisión de Comunicaciones en turno.

"Las Legislaturas de los Estados, en número de quince, comunican haber aprobado la adición al artículo 45 constitucional, por la que se determina la jurisdicción en que deben quedar comprendidos las islas y cayos adyacentes que

pertenecieron al Territorio de Quintana Roo y que pasan a formar parte de los Estados de Yucatán y Campeche.- Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"La mayoría de las Legislaturas de los Estados, comunica que ha dado su aprobación a la reforma del artículo 42 constitucional, por la que se segrega del Territorio Nacional la Isla Clipperton o de La Pasión.- Recibo, y a las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Relaciones Exteriores.

"El Congreso de Aguascalientes, en dos circulares, comunica que designó Oficial Mayor de la Secretaría del mismo al C. Ernesto Fagoaga y que con fecha 16 de este mes clausuró el primer período ordinario de sesiones de su último año de ejercicio constitucional, dejando integrada su Diputación Permanente.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Colima, secunda la iniciativa del Comité Cívico pro - Leyva, de Tepic, Nay., tendiente a que se inscriba en el recinto de la Representación Nacional el nombre del mártir revolucionario Gabriel Leyva.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Varios propietarios de predios no edificados del Distrito Federal, piden se decrete la ampliación, hasta el 28 de febrero próximo, de la concesión que se ha hecho para que paguen sin recargos sus adeudos al Fisco.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Presidente de la República, con los oficios relativos, remite a esta Cámara los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos para 1934, correspondientes al Distrito Federal y a los Territorios Norte y Sur de la Baja California.

"Los Proyectos de Ley de Ingresos para el Distrito Federal y para los Territorios Norte y Sur de la Baja California, se consideraron de urgente y obvia resolución, y no habiendo originado debate, se reservaron para su votación nominal. Por lo que toca a los Presupuestos de Egresos de las Entidades mencionadas, pasan a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Se dio primera lectura y con dispensa de los demás trámites se puso a debate, y sin él, se reservó para su votación el dictamen de la 1a. Comisión de Comunicaciones que concluye con un proyecto de decreto por el que se aprueba el contrato celebrado con fecha 20 de julio del corriente año, entre la Junta Local de Caminos del Territorio Norte de la Baja California y la Compañía Eléctrica y Telefónica Fronterizas, S. A., para la construcción del Camino Tijuana - Ensenada.

"Sucesivamente a consideración de la Cámara, se fueron reservando para su votación los dictámenes de las distintas Secciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta correspondientes a los Ramos que igualmente se enumeran del Presupuesto de Egresos para el próximo año de 1934, y con el monto total de cada uno de ellos, como sigue:

"Ramo I. Poder Legislativo.- Cuatro millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro pesos setenta y seis centavos.

"Ramo II. Poder Ejecutivo.- Un millón novecientos noventa y nueve mil seiscientos quince pesos treinta y dos centavos.

"Ramo III. Poder Judicial.- Tres millones de pesos.

"Ramo IV. Secretaría de Gobernación.- Dos millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos sesenta y nueve centavos.

"Ramo V. Secretaría de Relaciones Exteriores.- Cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos cuarenta y dos centavos.

"Ramo VI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Veintisiete millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro pesos diecinueve centavos.

"Ramo VII. Secretaría de Guerra y Marina.- Cincuenta y cinco millones cincuenta mil pesos.

"Ramo VIII. Secretaría de Agricultura y Fomento.- Catorce millones seiscientos setenta mil quinientos doce pesos cuatro centavos.

"Ramo IX. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.- Treinta millones quinientos noventa y un mil quinientos sesenta y cinco pesos cuarenta y dos centavos.

"Ramo X. Secretaría de la Economía Nacional.- Cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ochenta y ocho centavos.

"Ramo XI. Secretaría de Educación Pública.- Treinta y un millones doscientos diez y nueve mil ciento ochenta y tres pesos veintiocho centavos.

"Ramo XII. Departamento de Salubridad Pública.- Siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cinco pesos ochenta y un centavos.

"Ramo XIII. Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares.- Cinco millones novecientos ochenta y ocho mil pesos.

"Ramo XIV. Departamento Autónomo del Trabajo.- Un millón doscientos dos mil trescientos sesenta y tres pesos veinte centavos.

"Ramo XV. Procuraduría General de la República.- Un millón ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta y un pesos setenta y seis centavos.

"Ramo XVI. Departamento Agrario.- Cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil ciento sesenta pesos sesenta y cuatro centavos.

"Ramo XVII. Deuda Pública.- Cuarenta millones cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho pesos sesenta y dos centavos.

"Departamento del Distrito Federal.- Treinta y siete millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y dos pesos noventa y siete centavos.

"Baja California: Territorio Norte.- Dos millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos diecinueve pesos.

"Baja California: Territorio Sur.- Setecientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y seis pesos cincuenta centavos.

"El C. Eugenio Méndez, solicitó que los miembros de las Secciones que presentaron los proyectos de Presupuestos de Egresos del Departamento del Trabajo, del Departamento de Fabriles, de las Secretarías de Educación y de la Economía Nacional, fundaran sus dictámenes. Con este fin usaron de la palabra los CC. Gabino Vázquez, Ojeda, Trigo y Terminel, como miembros de las Secciones del

Departamento Autónomo del Trabajo, Educación Pública, Poder Judicial y Departamento Agrario. El C. Méndez agregó una aclaración.

"Recogida la votación nominal sobre todos los proyectos reservados, se declararon con lugar a votar en lo general y fueron aprobados en lo particular, por noventa y dos votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales.

"Se aprobaron, en votaciones económicas sucesivas, los proyectos de declaratorias que en sus dictámenes proponen las Comisiones 1a. de Puntos Constitucionales y unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Relaciones Exteriores, en el sentido de que quedan adicionado el artículo 45 de la Constitución Política de la República y reformado el artículo 42 del propio Ordenamiento, en los términos aprobados ya por el Congreso de la Unión y con la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados.

"La Presidencia manifestó que estando terminado el dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, que conoció de la acusación presentada ante el Juez 17 de la Sexta Corte Penal en contra del C. Diputado Agapito Albarrán, se cita a los CC. Diputados para el día de mañana, a las 12 horas, con objeto de que la Cámara se constituya en Gran Jurado para conocer de la referida acusación.

"El C. Coria, Presidente de la 3a. Comisión de Trabajo y Previsión Social, usó de la palabra para manifestar que existen en poder de las tres Comisiones de Trabajo numerosas solicitudes de reformas a la Ley Federal de la materia y que, con objeto de unificar el criterio que ha de seguirse respecto de esas solicitudes de reforma, sugería a la Asamblea la conveniencia de que las tres Comisiones mencionadas se fundieran en una sola o bien se designara una comisión especial que haga el estudio de referencia. La Cámara acordó se nombrara una Comisión Especial y la Presidencia designó para integrarla, a los CC. Alberto Coria, Gabino Vázquez, Gilberto Fabila, Dionisio Ortiz Acosta y Luis L. León.

"También usó de la palabra el C. Trigo, con objeto de referirse a los injustificados ataques que a la Diputación Federal Chihuahuense ha lanzado por medio de la prensa el C. Andrés Mendoza, Presidente de la Liga de Comunidades Agrarias de Chihuahua, y a solicitud del C. Trigo la Secretaría dio lectura a un mensaje de la propia Liga de Comunidades Agrarias, por medio del cual desautoriza al citado C. Mendoza para tomar el nombre de la Liga de Comunidades Agrarias del Estado de Chihuahua en ocasión de los ataques que se han lanzado en contra de la Diputación Federal de ese Estado.

"Sin que nadie usara de la palabra se aprobaron los acuerdos económicos que consultan en sus dictámenes las Comisiones unidas 1a. Guerra y de Agricultura y Fomento, 2a. de Educación Pública, 2a. de Justicia, 1a. y 2a. de Hacienda y de Agricultura y Fomento, por medio de los cuales se propone:

"Que se diga al C. Capitán Rafael Castillo García que el establecimiento de Colonias Forrajeras y Agrícolas del Ejército Nacional que propone, no es de la competencia de esta H. Cámara, sino de la Secretaría de Guerra y Marina, ante la que debe hacer las gestiones correspondientes;

"que diga a la H. Legislatura del Estado de San Luis Potosí, que no siendo de la competencia de esta Cámara resolver sobre su solicitud, continúe haciendo sus gestiones ante la Secretaría de Educación Pública y se archive el expediente;

"que se diga a los ocursantes de la Unión Linotipográfica de la República Mexicana, que dada la naturaleza funcional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no se cree pertinente reformar la Constitución General de la República en los términos que lo solicitan;

"que se diga al C. Enrique C. Salazar, que de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito en vigor, corresponde a la Secretaría de Hacienda conocer de su proyecto para el establecimiento de un Banco Obrero, y es a ésta a quien debe dirigirse;

"que se dirija atento oficio, por el conducto debido, al H. Grupo Interparlamentario de la alianza Campesina del Parlamento Francés, manifestándole que, no habiendo en las Cámaras de la Unión grupos de carácter parlamentario campesino, y siendo la mayoría de sus componentes de filiación agraria, esta Representación Nacional, por conducto de su Bloque Nacional Revolucionario atenderá con agrado las comunicaciones que se sirva enviarle;

"que se diga al Sindicato de Obreros y Campesinos del Puerto del Oro, Distrito de Mina, Gro., que los asuntos expuestos en su memorial de 8 de julio del año en curso, quedarán de conformidad con lo establecido en el Plan Sexenal que aprobó la Convención del P. N. R. verificada en Querétaro, y

"que se archiven, por los motivos que se expresan, los expedientes formados con los siguientes asuntos:

"Iniciativa de la Sociedad Numismática Mexicana, por la que propone la acuñación de monedas de cobre, plata, oro, etc., con el busto del C. Venustiano Carranza;

"Iniciativas del Ejecutivo creando un impuesto de 2% adicional sobre impuestos generales de importación y exportación y otro impuesto para el saneamiento y desagüe de las Colonias Portales y Moderna, de la ex- Delegación de General Anaya, la solicitud de los telegrafistas pidiendo la reforma de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro y el proyecto del C. Gobernador del Distrito Sur de la Baja California sobre condonación de contribuciones, e

"Iniciativa del Ejecutivo Federal por la que pedía la supresión de la participación del impuesto sobre la gasolina a los Estados, por haberla retirado el propio Ejecutivo y la solicitud de la Legislatura del Estado de Sonora para modificar la Ley de Ingresos del año próximo pasado.

"A las quince horas y veintitrés minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las doce horas, pasándose a sesión secreta." Está a discusión el acta. No habiendo quien

haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.

- El C. Secretario Pérez Gasga (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes Iniciativa y Proyecto de Ley, por el que el Ejecutivo de la Unión solicita se derogue el Decreto que aprobó el Contrato número 415 celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A., para el dragado del Río Coatzacoalcos desde su desembocadura hasta Minatitlán.

"Suplico a ustedes dar cuenta con los documentos de que se trata a esa H. Cámara de la que son dignos Secretarios y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 22 de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1933.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Con fecha 12 de julio de 1929, esta Secretaría celebró con la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", un contrato por virtud del cual la autorizó para que llevara a cabo el dragado del Río Coatzacoalcos, desde su desembocadura hasta Minatitlán, ya fuera directamente o por medio de alguna empresa, de acuerdo con los planos que aprobó esta Secretaría.

"Por la cláusula 9a. se estipuló que el costo de los trabajos sería cubierto por la Compañía; pero que esta Dependencia del Ejecutivo se lo reembolsaría, mediante pagos mensuales, con el exceso que percibiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por razón del impuesto de producción que se causara sobre el petróleo crudo y sus derivados, que la Compañía explotadora en Puerto México, Ver., exportaría durante seis años de la vigencia del contrato.

"El exceso del impuesto se computaría comparando el importe del correspondiente a cada mes, con el promedio mensual, que por el mismo concepto percibió la de Hacienda y Crédito Público, durante el año de 1927, o sea la suma de. $24,871.13; aplicándose únicamente este exceso para reembolsar a la Compañía del costo de los trabajos a que se refiere el contrato; estipulándose que en caso de que el exceso total fuera menor de dicho costo, la diferencia quedará a cargo exclusivo de la Compañía.

"Asimismo, se convino que el Gobierno tendría derecho de cerciorarse de la exactitud de las cuentas que demuestran el costo de las obras de dragado general, y del mantenimiento del canal y dársena a que se refiere el contrato, mediante la inspección de libros, comprobantes, contratos y demás constancias bajo los cuales se hayan ejecutado los trabajos y el costo de ellos; siendo de advertir que por afectar presupuestos ulteriores de la hacienda pública, se sometió a la aprobación de ese H. Congreso que lo sancionó; publicándose el Decreto respectivo en el "Diario Oficial" de la Federación correspondiente al 8 de enero del año de 1930.

"Ahora bien, ese contrato beneficia solamente a los intereses de la Compañía Concesionaria y perjudica a los de la Nación.

"A la profundidad en que se hace el dragado actualmente, desde Puerto México a Minatitlán, no afecta al tráfico marítimo en general, y por consecuencia a la Nación, sino a las empresas que tienen que mover buques de menor calado; y como esto solamente lo hace la Compañía "El Águila", es claro que a ella solamente le interesa el dragado del río, a la profundidad en que se contrató.

"Para el Gobierno sería útil esta vía de comunicación, si sirviera para dar paso a otros buques que tuvieran que cargar o descargar en lugares del río dónde está el canal dragado; pero esto no es así, porque no hay que subir a tomar carga y si hubiere algunos fruteros que tuvieran que ir a tomarla río arriba, lo podrían hacer aun sin el canal dragado, a la profundidad de 30 pies, en virtud de que su calado es de unos 15 pies aproximadamente.

"Además, la Nación puede hacer dicho dragado con lo cual hace una efectiva economía, y no tiene que erogar las cantidades que paga por este motivo a la empresa de "El Águila."

"Teniendo en cuenta que el contrato referido es perjudicial a la Nación; que se celebró violándose el artículo 134 de la Constitución; y por tanto, el párrafo 3o. del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Controlaría de 10 de febrero de 1926, con fecha 23 de diciembre de 1932 la Secretaría de Comunicaciones declaró la inexistencia administrativa de dicho contrato, con apoyo de lo prevenido en el artículo 36 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"En vista de las anteriores consideraciones esta Presidencia de la República se permite encarecer al H. Congreso de la Unión que derogue el decreto que aprobó el contrato número 415, celebrado con fecha 12 de julio de 1929, entre la Secretaría de Comunicaciones, en representación del Ejecutivo Federal, y la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", para el dragado del Río Coatzacoalcos y el cual se publicó en el "Diario Oficial" correspondiente al 8 de enero de 1930.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El Presidente de la República, Gral. de Div. Abelardo L. Rodríguez.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Gral. de Div. Miguel M. Acosta."

"Proyecto para derogar el decreto que aprobó el contrato No. 415 celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones, en representación del Ejecutivo Federal, y la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", para el dragado del Río Coatzacoalcos.

Artículo único. Se deroga el decreto que aprobó el contrato No. 415, de fecha 12 de julio del año de 1929 celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo Federal, y el señor R. D. Hutchison, en la de la Compañía de Petróleo "El Águila", S. A., para el dragado del Río Coatzacoalcos, desde su desembocadura hasta Minatitlán, Ver.

"México. D. F., a los 22 días del mes de diciembre de 1933.

En votación económica se consulta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de votos fue aprobado el decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .-Presentes.

"Me es grato remitir a ustedes para los fines legales respectivos, Iniciativa y Proyecto de Ley que el C. Primer Magistrado de la Nación presenta ante la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, solicitando facultades para reformar los artículos 32 y 44 de la Ley Forestal vigente.

"Ruego a ustedes dar cuenta con los documentos de que se tratan a esa H. Cámara y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., diciembre 22 de 1933 .- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, por conducto de ustedes vengo a proponer ante el H. Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Ley, para reformar los artículo 32 y 44 de la Ley Forestal vigente, de 5 de abril de 1926, en los términos del proyecto anexo a estas consideraciones.

"Teniendo en cuenta lo nocivo que es a la conservación de los bosques la explotación de maderas con fines industriales o comerciales, en que la labra se haga por el sisma de hacha, el artículo 32 cuya reforma se propone estableció como obligatorio para todos los explotadores la labra a sierra. Se justifica tal precepto, porque frecuentemente se explotan árboles jóvenes, lo que hace que no llegue a obtenerse de los mismos todo el rendimiento que su pleno desarrollo podría dar; o bien, cuando no existen árboles jóvenes se utilizan los gruesos, originándose un desperdicio que llega frecuentemente hasta el 80%. Pero la Secretaría de Agricultura no ha podido hacer cumplir el artículo 32 de la Ley Forestal, porque el hecho ha sido que nunca se labra el durmiente por el sistema de sierra, como lo previene la Ley, ya que todas las explotaciones se hacen por obreros casi indigentes o por las cooperativas que explotan bosques comunales o ejidales, y aplicar estrictamente el artículo 32, aparte de los múltiples conflictos que se acarrearían para el personal encargado de la vigilancia de las explotaciones forestales, dejarían seguramente sin trabajo a varios miles de obreros, cuya fuente principal de ingresos son las explotaciones de durmientes por el sistema de hacha.

"Pero desgraciadamente el beneficio de estas explotaciones no queda siquiera a favor de los obreros, sino a favor de los contratistas o intermediarios, que pagan a un precio mínimo el durmiente que se les entrega; por lo cual la Secretaría de Agricultura y Fomento desea provocar que todo el labrado de durmientes se haga por el sistema de sierra y no encargarse de querer hacer cumplir un precepto cuya franca inadaptabilidad a nuestro medio obliga a que constantemente se viole la Ley.

"Por estos motivos propone el Ejecutivo a mi cargo se reforme el artículo 32, manteniendo la obligación de procurar, por las medidas que se juzguen convenientes, el que paulatinamente cese en las explotaciones forestales el sistema de labrado a hacha, para sustituirlo por el labrado a sierra, levantando al efecto la terminante prohibición que actualmente existe y que la realidad social y económica hace de un franco incumplimiento y constante violación, irremediable de hecho por los procedimientos que pudiera emplear la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Una de las medidas que ha juzgado pertinente el Ejecutivo a mi cargo para obtener los fines mencionados, es el gravar con algún impuesto la explotación de durmientes no aserrados, para lo cual solicita el H. Congreso de la Unión se reforme al mismo tiempo el artículo 44 de la Ley Forestal, en los términos del proyecto anexo, que hacen entender claramente que es facultad del Ejecutivo dictar medidas impositivas sobre las explotaciones forestales de carácter comercial o industrial.

"Actualmente el artículo 44 concede tal facultad al Ejecutivo; pero habla de que los impuestos sean progresivos y siendo éstos los que gravan el capital en razón directa de su cuantía, hacen difícil su aplicación, por el hecho antes mencionado de ser gentes sin capital las que invariablemente se dedican al labrado de durmientes. La dificultad de establecer un impuesto progresivo vale también para otros tipos de explotaciones forestales, sobre las cuales los impuestos se han establecido, no en razón al capital de los explotadores, sino en razón al monto de los productos. Por este motivo, en la reforma al artículo 44 también se propone el que se elimine el término "valor" como base para la fijación del impuesto, dejando solamente los

términos "monto del producto", agregando otros puntos por considerar a criterio de las Secretaría de Agricultura y Fomento, para que todo impuesto sea conveniente y equitativo, y al establecerlo se tomen en cuenta los resultados que pueda traer en los regímenes de las corrientes, en la climatología, en la conservación de los terrenos, etc.

"En virtud de que las autorizaciones para explotación de bosques se piden a esta Secretaría para que principien a surtir sus efectos a partir del primero de enero de cada año, el Ejecutivo a mi cargo solicita del H. Congreso de la Unión se sirva aprobar a la mayor brevedad las reformas que se proponen, con objeto de que puedan principiar a surtir sus efectos a más tardar el día primero de enero del año próximo.

"Protesto a ustedes mis más atentas consideraciones.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 15 de diciembre de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, Abelardo L. Rodríguez.- El Secretario de Estado de Agricultura y Fomento, Francisco S. Elías."

"Proyecto de ley que modifica la Ley Forestal de 5 de abril de 1926 en sus artículos 32 y 44.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 32 y 44 de la Ley Forestal vigente, de 5 de abril de 1926, en los siguientes términos:

"Artículo 32. El Ejecutivo pondrá en práctica las medidas que juzgue adecuadas para que paulatinamente cese en las explotaciones forestales el sistema del labrado a hacha, para ser substituido por el del labrado a sierra."

"Artículo 44. Las explotaciones forestales de carácter comercial o industrial causarán los impuestos y derechos que fijen las leyes.

"Una ley especial que expedirá el Ejecutivo determinará la forma y términos en que el impuesto habrá de causarse, teniendo en cuenta no sólo el aspecto fiscal sino las circunstancias derivadas de la forma, lugares y condiciones en que la explotación se efectúe.

"La leyes, decretos y tarifas respectivos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 3o. y 4o. de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1934, requerirán indispensablemente el refrendo de los ciudadanos Secretarios de Agricultura y Fomento, y de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 2o. Las presentes reformas surtirán sus efectos desde el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."

México, D. F., 15 de diciembre de 1933.

En votación económica se consulta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de votos fue aprobado el decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforman los artículo 32 y 44 de la Ley Forestal vigente, de 5 de abril de 1926, en los siguientes términos;

"Artículo 32. El Ejecutivo pondrá en práctica las medidas que juzgue adecuadas para que paulatinamente cese en las explotaciones forestales el sistema del labrado a hacha, para ser substituido por el del labrado a sierra.

"Artículo 44. Las explotaciones forestales de carácter comercial o industrial causarán los impuestos y derechos que fijen las leyes.

"Una ley especial que expedirá el Ejecutivo determinará la forma y términos en que el impuesto habrá de causarse, teniendo en cuenta no sólo el aspecto fiscal sino las circunstancias derivadas de la forma, lugares y condiciones en que la explotación se efectúe.

"Las leyes, decretos y tarifas respectivos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 3o. y 4o. de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1934, requerirán indispensablemente el refrendo de los ciudadanos Secretarios de Agricultura y Fomento, y de Hacienda y Crédito Público."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Las presentes reformas surtirán sus efectos desde el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."

Está a discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por el digno conducto de ustedes me permito suplicarles se sirvan dar cuenta al H. Congreso de la Unión, con la Iniciativa de Ley que el C. Primer Magistrado de la Nación presenta ante la consideración del mismo, solicitando facultades extraordinarias para legislar en materia de tierras, colonización, aguas y bosques, y que con el presente me permito acompañarles.

"Muy agradecido por la atención que presten ustedes a este asunto, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.

F., diciembre 22 de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"El Ejecutivo a mi cargo, consciente de la imperiosa e inaplazable necesidad de procurar a la mayor brevedad posible poner en consonancia las diversas disposiciones legales que rigen varias actividades de la Secretaría de Agricultura y Fomento con los principios revolucionarios, y procurar de una manera eficiente el mejor aprovechamiento de las riquezas naturales dentro del mayor número de elementos nacionales, y

"Considerando 1o. Que las Leyes vigentes que rigen en materia de terrenos nacionales, baldíos, excedencias y demasías son inadecuadas tanto por la fecha de su origen, ya que existen disposiciones vigentes desde el siglo pasado, cuanto que por haber sido expedidas dichas Leyes en diversas épocas, contienen no sólo criterios diferentes sino antagónicos en algunos casos, se hace necesario e inaplazable, formular una nueva Ley sobre dicha materia en que no sólo se uniforme el criterio que debe sustentar en todos y en cada uno de los casos que se presenten al Gobierno Federal, sino que pondrá en consonancia dichas leyes con los principios que sustente el Derecho moderno y en los que el interés individual debe posponerse ante los intereses de orden social y colectivo de las masas productoras.

"Considerando 2o. Que la Ley de Colonización actualmente en vigor contiene disposiciones que impiden el rápido y verdadero fraccionamiento de grandes extensiones de terreno que pueden ser materia de cultivo mediante un fraccionamiento adecuado, se juzga igualmente indispensables modificar dicha Ley a efecto de que se pueda, dentro del menor tiempo posible, consumar uno de los postulados de la Revolución y procurar el fraccionamiento y colonización de los grandes latifundios en beneficio de la masa campesina del país, fomentando al mismo tiempo la pequeña explotación agrícola a la que la misma Constitución da toda clase de garantías para su mayor organización y desarrollo.

"Considerando 3o. Que es ingente la necesidad de procurar por todos los medios posibles que las aguas de propiedad nacional se utilicen en forma eficiente en toda la República Mexicana, que dicho aprovechamiento ha sido obstruccionado en muchos casos por la poca facilidad que la Ley de Aguas vigente concede a los agricultores en pequeño para que puedan adquirir el derecho consiguiente para hacer uso de las referidas aguas; que igualmente es indispensable procurar la mayor rapidez en la tramitación de las concesiones que permitirán el aprovechamiento de los recursos naturales y que tal objeto sólo puede llenarse haciendo desaparecer de las Leyes vigentes los trámites oficiosos que impidan el rápido y mejor aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional, y

"Considerando 4o. Que es indispensable procurar a la mayor brevedad posible un perfecto control sobre la riqueza forestal definiendo lo que por terreno forestal debe entenderse, y dando las disposiciones que tiendan a asegurar la conservación de la riqueza de ese género en la República Mexicana, se juzga igualmente indispensable modificar la Ley que sobre dicha materia está vigente, fijando las normas que tiendan a procurar la conservación, fomento y desarrollo de una de las riquezas mayores del suelo mexicano y que tan directamente influye en su hidrología y meteorología, vengo a someter a las H. Cámaras del Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes el siguiente proyecto de Ley:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo en los artículos 27, 73, fracciones XVII XIX y XXIX, expide el siguiente decreto:

"Artículo único. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión hasta el 31 de agosto de 1934, para que expida y reforme los siguientes artículos del ramo de Agricultura y Fomento:

"I. Ley que rija la materia de terrenos nacionales, baldíos, excedencias y demasías;

"II. Ley de Colonización;

"III. Ley de Aguas, y

"IV. Ley Forestal.

"El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al H. Congreso de la Unión precisamente en el primer período de sesiones ordinarias, del uso que haya hecho de las facultades extraordinarias que por medio de este Decreto se le conceden.

"Hago a ustedes presente mi consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, Abelardo L. Rodríguez".- El Secretario de Agricultura y Fomento, Francisco S. Elías."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El C. mismo Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los fines legales consiguientes, me permito remitir a ustedes, con el presente, iniciativa y proyecto de ley que el C. Primer Magistrado de la Nación presenta ante la consideración de esa H.

Cámara, para reformar los artículos 32 y 47 de la Ley de Aguas vigente.

"Agradeceré a ustedes dar cuenta con los documentos de que se trata a esa H. Cámara, y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 22 de diciembre de 1933.- El Secretario, Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política vigente, vengo, por conducto de ustedes, a proponer ante el H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de Ley, para reformar los artículos 32 y 47 de la Ley de Aguas vigente, en los términos del proyecto anexo a estas consideraciones.

"La Ley de Aguas de Propiedad Nacional, expedida con fecha 6 de agosto de 1929 por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades que le fueron conferidas por el H. Congreso de la Unión, abolió y prohibió en su artículo 47 "toda clase de impuestos, gabelas o cualquiera otra contribución por el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, cualesquiera que fuesen sus fuentes"; extendiendo tal prohibición a todas las contribuciones existentes o que en el futuro se intentare hacer pesar, fuesen federales, municipales o de los Estados. Se dejaron subsistentes, sin embargo, las contribuciones establecidas sobre aprovechamientos para producción de fuerza, que estaban especificadas por el Decreto de 24 de junio de 1926.

"La justificación del artículo 14 de la Ley de Aguas es evidente, por lo que toca a la prohibición contra los Gobiernos de los Estados y Municipales, para establecer contribuciones por el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales; puesto que la propiedad de éstas corresponde exclusivamente a la Nación, de acuerdo con lo establecido por el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución.

"En cuanto al demás contenido del artículo 47, fue justificado para la fecha en que se expidió la Ley, en virtud de que el Gobierno Federal estimó que, suprimiendo toda clase de contribuciones por el uso y aprovechamiento de aguas de propiedad nacional, excepto las dedicadas a producción de fuerza, favorecería el desarrollo de la producción agrícola y de las industrias no dedicadas a la generación de energía. Pero la experiencia obtenida, de 1929 a la fecha, ha demostrado que es insignificante el alivio recibido por la agricultura y las industrias, con la supresión del impuesto sobre aguas, ya que éste nunca fue gravoso sino bien modesto, en relación con las utilidades obtenidas por los diversos productores agrícolas e industriales. Por otra parte, ha resultado injusto que por disfrutar de una riqueza nacional, vengan a pagar solamente las empresas destinadas a generación de energía; ya que la única base para imponer a éstas cualquier cuota, es que disfrutan de una riqueza nacional.

"Además, el no cubrir los usuarios de aguas de propiedad nacional ninguna cuota, viene a establecer a su favor el privilegio exclusivo que se deriva del otorgamiento de títulos o de confirmación de éstos, sin más que haber sido los primeros en tiempo, con relación a otros agricultores o industriales que, por ignorancia muy a menudo, no se apresuraron a obtener antes derechos similares sobre las mismas aguas; sin que paguen al legítimo propietario de las aguas, que lo es la Nación a través del Gobierno Federal, ninguna compensación por gozar de tal derecho exclusivo.

"La simple fijación de las cantidades que pueden aprovecharse al amparo de cualquier título otorgado o reconocido, implica de parte del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, la dedicación de buena parte de su personal y presupuesto, a fin de que la determinación de los derechos se haga sobre bases justas y el ejercicio de los mismos no lesione derechos de tercero; por todo lo cual no se cubre al Gobierno Federal compensación de ninguna especie.

"La experiencia adquirida por el Ejecutivo Federal en cuanto al uso y aprovechamiento de aguas de propiedad nacional ha demostrado, asimismo, que a menudo se presentan a solicitar títulos o a confirmar los mismos, personas que ni siquiera aprovechan las aguas, sino que sólo desean impedir, gracias al derecho exclusivo que adquieren, el que otras personas disfruten de las misma riqueza, para evitar así competencias que son netamente de interés privado y que perjudican al interés general de una mejor utilización de las riquezas nacionales.

"Se desprende de lo anteriormente expuesto, que es justo que el Gobierno Federal perciba compensaciones de los particulares, por los trabajos que ejecuta para determinar los derechos que pueda otorgar o confirmar a los particulares, cuidar que los aprovechamientos nunca sean excesivos y garantizar que su distribución rinda mayores beneficios a favor de quienes hagan un efectivo aprovechamiento, en relación con las necesidades de la mayoría de quienes han menester de las mismas aguas; para lo cual se requiere un numeroso personal que ejecute los trabajos anteriores y pueda llevar a cabo estudios para la mejor reglamentación en la distribución de las aguas.

"Son también dignos de tomarse en cuenta los gastos que eroga el Gobierno Federal y los sacrificios personales de los empleados a quienes se comisiona por la Secretaría de Agricultura y Fomento, para resolver los múltiples conflictos que se presentan entre los usuarios de una misma corriente; servicio por el cual tampoco percibe el Gobierno compensación alguna, no obstante que su prestación siempre redunda en beneficio de los particulares. La manera indirecta de compensar tal servicio, es la reimplantación de cuotas que graven el uso o aprovechamiento de las aguas y aún por ser reconocidos y mantenidos los derechos otorgados o confirmados sobre las mismas por el Gobierno Federal. Es obvio que si de las diversas atenciones antes enumeradas, perciben invariablemente beneficios más o menos considerables los usuarios o titulares de las aguas, es justo que compensen al Gobierno Federal por las garantías o derechos que les imparte o mantiene a su favor.

"Por otra parte, la disminución de los ingresos a la Federación ha determinado una correlativa rebaja en los Presupuestos de la Secretaría de Agricultura y Fomento y, económicamente, en el ramo de aguas. El Ejecutivo a mi cargo no puede desconocer la imperiosa necesidad de ejercitar el mejor control posible sobre las aguas nacionales, para lo que es indispensable personal suficiente, por su número y preparación, para que lleve a cabo el control antes mencionado; y, deseoso de fijar bases eficientes para dicho control, ya ha considerado el Ejecutivo una ampliación en los Presupuestos de las Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Es evidente que el restablecimiento de diversas compensaciones por el uso y aprovechamiento de aguas de propiedad nacional, rendirá ingresos a la Federación que, si considerados con relación a cada agricultor o industrial en particular, son insignificantes, por su total representan un renglón de arbitrios que en buena parte viene a aliviar las condiciones precarias del Erario; siendo indudable que con un personal suficientemente numeroso, por la inspección y estudios que realice, puede asegurarse un aumento sobre las cuotas que en general establezca el Gobierno Federal,

"Una razón muy digna de tomarse en cuenta para el establecimiento de compensaciones, por gozar de derechos sobre aguas nacionales, es el papel regulador que indirectamente ejercen las mismas. En efecto, al gravarse los derechos sobre aguas nacionales, aunque éstas no se usen efectivamente, sea por no estar en explotación las obras, sea porque éstas resulten inadecuadas con relación a los aprovechamientos titulados, sea porque no se utilicen para mejorar las explotaciones agrícolas e industriales, cualesquiera que sean las razones, se consigue en muchos casos que los concesionarios que tienen otorgadas dotaciones exageradas con respecto a las que están en aptitud de aprovechar, al sentirse gravados por derechos que no les son útiles, procuren reajustar sus títulos a los volúmenes estrictamente necesarios, con lo cual quedan libres aprovechamientos que puedan rendir una mayor utilidad social.

"Todos los razonamientos anteriormente expuestos han llevado al Ejecutivo a mi cargo, a proponer la reforma del artículo 47 de la Ley vigente sobre Aguas de Propiedad Nacional, en los términos del proyecto anexo.

"En el párrafo primero se establece la obligación general de compensar al Gobierno Federal por el uso y aprovechamiento que se realice sobre las aguas de propiedad nacional, así como porque el Gobierno Federal mantenga a los interesados en el goce de los derechos que ostenten o porque se les reconozcan u otorguen éstos, o porque se autoricen las cesiones que lleguen a efectuarse. En efecto, ya anteriormente se indicó por qué es justo y conveniente que se establezca una compensación por cualquiera de las citadas situaciones que benefician a los particulares: el hecho de disfrutar en provecho propio de una riqueza nacional, que debería corresponder sin limitación alguna a cuantos necesitaren de la misma; el hecho de vincular, para beneficio personal, una porción de la riqueza nacional, cuando no se hace el aprovechamiento de la misma, sin que se obtengan en esa forma ventajas algunas para los terceros ni para la Nación; el hecho de alcanzar del Gobierno Federal un título que ampare y proteja, contra pretensiones de terceros, y el hecho de permitir la cesión de derechos que fueron conferidos para utilizarlos en la producción agrícola e industrial y no para obtener lucro mediante su tráfico.

"Expresamente ha querido llamar el Ejecutivo a los derechos que deben pagar los particulares, por cualquiera de los conceptos antes indicados, compensaciones fiscales y no contribuciones ni impuestos, con el propósito de afirmar claramente la tesis de que la obligación de pagarlos, se deriva del derecho de disfrutar, para beneficio personal, de una riqueza nacional y no simplemente de la obligación general para todo ciudadano, de contribuir a los gastos del Erario Público.

"Esta razón inspiró el segundo párrafo de la reforma que se propone, pues no escapa al Ejecutivo que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto; pero, se repite, no han de entenderse con tal carácter, sino como compensaciones por disfrutar de parte de los bienes de la Nación, los derechos que se establezcan al aprobar el H. Congreso de la Unión la reforma proyectada.

"Justifica también al párrafo segundo del artículo 47 en la forma que se propone sea reformado, el hecho de que las diversas compensaciones que se establezcan, tendrán indudablemente consecuencias en la economía agrícola e industrial de la República, por lo cual se deja al Ejecutivo Federal la obligación de fijar todas las compensaciones fiscales que correspondan; pues de no otorgársele tal facultad al Ejecutivo, reservándosela el H. Congreso de la Unión, se corre el serio peligro de que, modificaciones que sea necesario introducir en el Decreto que fije las diversas compensaciones fiscales, no se aprueben con la oportunidad necesaria, por estar entonces en receso el Congreso. Además, siendo cuotas que han de fijarse con bases sobre estudios técnicos y no en consideraciones de otra índole, se ha querido que sea la Secretaría de Agricultura y Fomento la encargada de fijar las citadas compensaciones, ya que, conforme a la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, es a dicha dependencia del Ejecutivo Federal a quien corresponde todo lo relativo a "Aguas de propiedad nacional; concesiones para su aprovechamiento, policía y vigilancia; obras de irrigación, desecación y mejoramiento de terrenos e inspección de las obras de fuerza matriz durante su construcción". También se deja a la Secretaría de Agricultura y Fomento la facultad de fijar las sanciones que correspondan, una de las cuales puede ser la caducidad de los títulos. En cambio, respetando también lo dispuesto en la Ley de Secretarías de Estado, se deja a la de Hacienda y Crédito Público el encargo de la recaudación de las diversas compensaciones y se le autoriza a aplicar la facultad económico - coactiva, para exigir el pago de los deudores morosos.

"Se ha mantenido, empero, el lógico criterio sustentado en el artículo cuya reforma se propone,

de abolir y prohibir "toda clase de impuestos, gabelas y cualquiera que sea el nombre que pueda darse a las contribuciones, subsistentes o que en el futuro se intentare hacer pesar sobre el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, que tengan establecidos o pretendan establecer los Municipios o los Gobiernos de los Estados"; ya que, según se expresa al principio de estas consideraciones, sólo a la Federación puede corresponder fijar compensaciones a cargo de titulares de derechos sobre riquezas nacionales, como lo son las corrientes cuya propiedad tenga definida o se llegare a definir a favor de la Nación.

"Naturalmente la reforma del artículo 47 en los términos a que se ha hecho alusión, trae aparejada la reforma del artículo 32 de la propia Ley, por lo cual la modificación de este último precepto se incluye en el proyecto de ley anexo.

"Actualmente consta el artículo 32 de dos fracciones que establecen sendas franquicias, cuyo otorgamiento a favor de los titulares de permisos de construcción o concesiones se reserva a la Secretaría de Agricultura: consiste la primera en "exención por cinco años de toda clase de impuestos federales, con excepción de los del timbre sobre los capitales invertidos en los estudios, construcciones e instalaciones", y la segunda, en "exención de derechos de importación sobre los materiales, equipo, etc., destinados a los estudios, construcciones e instalaciones."

"La reforma que se propone es únicamente en el sentido de suprimir la primera fracción, con objeto de que al expedir el Decreto que reglamente el artículo 47, una vez aprobada la reforma, se establezca la exención de compensaciones fiscales por el uso o aprovechamiento de las aguas, sólo por el tiempo que duren en construcción las obras y no por cinco años. Tal reforma propuesta se inspira en las consideraciones hechas en párrafos anteriores y tienen por objeto obligar a que nunca se acaparen riquezas nacionales en manos de quienes no las hagan rendir inmediatamente algún provecho para sí mismos o para terceros, que redunden en una mayor utilidad social. Claro está que el Ejecutivo a mi cargo ha debido prever, para la formulación del Decreto que establezca las compensaciones fiscales, el que éstas no sean obligatorias por el uso o aprovechamiento de las aguas, durante el tiempo que la construcción de las obras haga prácticamente imposible la utilización de las aguas.

"Queda por agregar que, deseando el Ejecutivo la implantación de las compensaciones fiscales a que se ha aludido, a partir del primero de enero de mil novecientos treinta y cuatro, es necesario que el H. Congreso de la Unión, tomando en cuenta las poderosas razones enunciadas, con dispensa de trámites, se sirva aprobar la presente iniciativa de ley, a efecto de que el Ejecutivo promulgue cuanto antes y dé la debida publicidad al Decreto que ya tiene en elaboración, para fijar las compensaciones fiscales que deben percibir el Erario Federal, de parte de quienes usen, aprovechen o tengan reconocido, o se les reconozca o confiera algún derecho sobre aguas de propiedad nacional, aunque, en este último caso, no realicen el aprovechamiento.

"Son muy poderosas las razones de equidad y de interés colectivo que inspiraron la presentación de esta iniciativa.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1933.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, Abelardo L. Rodríguez.- El Secretario de Agricultura y Fomento, Francisco S. Elías."

"Proyecto de ley.

"Artículo 1o. Se reforma los artículos 32 y 47 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional vigente, de 6 de agosto de 1929, en los siguientes términos:

"Artículo 32. El Ejecutivo Federal podrá otorgar a los titulares de permisos de construcción o concesiones a que se refiere esta Ley, exención de derechos de importación sobre los materiales, equipos, etc., destinados a los estudios, construcciones e instalaciones, de acuerdo con disposiciones generales que al efecto habrán de expedirse.

"Tanto las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior como los contratos, concesiones y permisos en que se pacten esas exenciones, requerirán indispensablemente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el ejercicio fiscal de 1934, el refrendo de los ciudadanos Secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Fomento.

"Artículo 47. Los que, con o sin título expedido, o reconocido o confirmado por el Gobierno Federal, usen o aprovechen aguas de propiedad nacional y quienes tengan o lleguen a tener algún derecho sobre las mismas aguas al amparo de título otorgado, o reconocido o confirmado por el Gobierno Federal, sin importar la denominación que se dé al título ni si realizan o no el uso o aprovechamiento de la aguas, están obligados a compensar al Gobierno Federal por el uso o aprovechamiento que hagan de la citada riqueza nacional, porque se les mantenga en el derecho que ostenten y porque se les otorgue, o reconozca o confirme éste, así como por las cesiones de derechos que efectúen, conforme a las cuotas que fije el Decreto respectivo.

"Los impuestos y derechos por el uso y aprovechamiento de las aguas a que esta Ley se refiere serán establecidos y determinados por una ley especial de carácter federal.

"Tanto esa ley como las tarifas y demás disposiciones relativas requerirán indispensablemente -de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el ejercicio fiscal de 1934- el refrendo de los CC. Secretarios de Agricultura y Fomento, y de Hacienda y Crédito Público.

"La falta de pago de los impuestos y derechos de que se trata podrá sancionarse, en su caso, con la suspensión del uso de las aguas y aún la caducidad de los títulos o permisos relativos.

"Los Estados y los Municipios no podrán

establecer ni percibir impuestos o contribuciones de ninguna naturaleza sobre el uso y aprovechamiento de las agua a que esta Ley se refiere."

"Artículo 2o. La presente reforma principiará a surtir sus efectos al tercer día de su promulgación."

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de votos fue aprobado en lo general el proyecto de decreto. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 32 y 47 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional vigente, de 6 de agosto de 1929, en los siguientes términos:

"Artículo 32. El Ejecutivo Federal podrá otorgar a los titulares de permisos de construcción o concesiones a que se refiere esta Ley, exención de derechos de importación sobre los materiales, equipos, etc., destinados a los estudios, construcciones e instalaciones, de acuerdo con disposiciones generales que al efecto habrán de expedirse.

"Tanto las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior como los contratos, concesiones y permisos en que se pacten esas exenciones, requerirán indispensablemente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el ejercicio fiscal de 1934, el refrendo de los ciudadanos Secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Fomento.

"Artículo 47. Los que, con o sin título expendido, o reconocido o conformado por el Gobierno Federal, usen o aprovechen aguas de propiedad nacional y quienes tengan o lleguen a tener algún derecho sobre las mismas aguas al amparo de título otorgado, o reconocido o confirmado por el Gobierno Federal, sin importar la denominación que se dé al título ni si realizan o no el uso o aprovechamiento de las aguas, están obligados a compensar al Gobierno Federal por el uso o aprovechamiento que hagan de la citada riqueza nacional, porque se les mantenga en el derecho que ostenten y porque se les otorgue, o reconozca o confirme éste, así como por las cesiones de derechos que efectúen, conforme a las cuotas que fije el Decreto respectivo.

"Los impuestos y derechos por el uso y aprovechamiento de las aguas a que esta Ley se refiere, serán establecidos y determinados por una ley especial de carácter federal.

"Tanto esa Ley como las tarifas y demás disposiciones relativas requerirán indispensablemente -de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el ejercicio fiscal de 1934-, el refrendo de los ciudadanos Secretarios de Agricultura y Fomento, y de Hacienda y Crédito Público.

"La falta de pago de los impuestos y derechos de que se trata podrá sancionarse, en su caso, con la suspensión del uso de las aguas y aun la caducidad de los títulos o permisos relativos.

"Los Estados y los Municipios no podrán establecer ni percibir impuestos o contribuciones de ninguna naturaleza sobre el uso y aprovechamiento de las aguas a que esta Ley se refiere."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La presente reforma principiará a surtir sus efectos al tercer día de su promulgación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasaga: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Decreto, pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Proyecto de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

"De la instalación de las Cámaras.

"Artículo 1o. El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1o. de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.

"Artículo 2o. Cada Cámara, antes de cerrar su último período constitucional de sesiones ordinarias, nombrará de entre sus miembros una Comisión, denominada Instaladora, que estará integrada por cinco representantes que fungirán, el primero como Presidente, el segundo y tercero como Secretarios y los dos últimos como suplentes primero y segundo, quienes sólo entrarán en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios. Las facultades de esta Comisión serán firmar las tarjetas de admisión de los presuntos diputados a las Juntas Preparatorias y sesiones de Colegio Electoral, instalar la Junta Preparatoria o integrar la Mesa Directiva de la Previa, en su caso, sujetándose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia.

"Artículo 3o. En el año de la renovación del Poder Legislativo los diputados y senadores se reunirán sin necesidad de citación alguna en sus respectivas Cámaras, a las 16 horas del 15 de agosto. Si a la reunión no concurrieren los diputados o los senadores, respectivamente, en número bastante para formar quórum, se constituirán los

presentes en Junta Previa y señalarán día para nueva Junta, excitando a los que no hubieren asistido para que lo hagan; esta citación se publicará en el "Diario Oficial" del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 4o. Cuando a dicha reunión o a cualquiera otra posterior, concurrieren más de la mitad del número total de los diputados que deben enviar todos los Distritos Electorales y las dos terceras partes del de senadores, se constituirán Junta Preparatoria, nombrando entonces una y otra Cámara de entre sus respectivos miembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.

"Artículo 5o. En la primera Junta Preparatoria, los diputados y los senadores presentarán sus credenciales y se nombrarán, a pluralidad absoluta de votos, en la Cámara de Diputados, dos Comisiones Revisoras de Credenciales; una compuesta de quince individuos, dividida en cinco secciones, para que examine la legitimidad del nombramiento de todos los miembros de la Cámara, y otra de tres, para que examine la de estos quince individuos de la Comisión. En el Senado se nombrarán también dos Comisiones; la primera de cinco individuos y la segunda de tres, con iguales funciones, respectivamente. Inmediatamente después de nombradas las Comisiones referidas, uno de los Secretarios dará lectura al inventario de los expedientes electorales que se hayan recibido, los que, acto continuo, pasarán a las mismas Comisiones, haciéndose constar la entrega en el libro de conocimientos, bajo la firma del Presidente de cada Comisión. La distribución de las credenciales y documentación respectiva se hará entre las diversas Secciones de las Comisiones Revisoras de las Cámaras, pero en la de Diputados esta distribución se realizará en el orden en que aquéllas fueron registradas en la Ofíciala Mayor de la misma, de tal modo que corresponda tal distribución del uno al cinco a la Sección también del uno al cinco, y así sucesivamente hasta turnarlas todas una por una a cada Sección.

"Artículo 6o. Tres días después de la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda Junta Preparatoria en la que las Comisiones Revisoras de Credenciales presentarán sus dictámenes, debiendo resolver, de preferencia, aquellos casos que, a su juicio, no ameriten discusión, para presentar después los dictámenes sobre la validez o nulidad del resto de los expedientes que les fueron turnados. Estas Juntas serán diarias. Los dictámenes serán unitarios.

"Artículo 7o. En estas juntas y en las demás que a juicio de la Cámara fueren necesarias se calificará a pluralidad absoluta de votos, la legitimidad del nombramiento de cada uno de sus miembros y se resolverán irrevocablemente las dudas que ocurran sobre esta materia.

"Artículo 8o. En la última Junta de las Preparatorias que proceda a la instalación de cada nuevo Congreso, en cada Cámara, y puestos de pie todos sus miembros, y los asistentes a las galerías, el Presidente dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la Nación me lo demande."

"En seguida, el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los interrogados deberán contestar: "Si protesto". El Presidente dirá entonces: "Si así no lo hiciereis, la Nación os lo demande."

"Artículo 9o. Igual protesta están obligados a hacer cada uno de los diputados y senadores que se presentaren después.

"Artículo 10. En seguida de la protesta de los diputados y senadores se procederá en cada Cámara a nombrar un Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, con lo que se tendrá por constituida y formada, y así lo expresará el Presidente en alta voz, diciendo: "La Cámara de Senadores (o la Cámara de Diputados) de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida."

"Artículo 11. Se nombrarán en el mismo día tres Comisiones de cinco individuos de las respectivas Cámaras, más un Secretario, que tendrán por objeto participar aquella declaración a la otra Cámara, al Presidente de la República y a la Suprema Corte. Además, cada Cámara nombrará una Comisión que unida a la de la otra Cámara acompañe al C. Presidente de su residencia al recinto de la Cámara, y otras dos Comisiones: una que lo recibirá en el acto de la apertura de sesiones del Congreso y otra que lo acompañará nuevamente a su residencia.

"Artículo 12. El día 1o. de septiembre a las 17 horas, se reunirán las dos Cámaras en el Salón de Sesiones de la de Diputados, para el solo efecto de la apertura del Congreso. Antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, que en ese acto lo es también del Congreso, hará en alta voz la siguiente declaración: "El Congreso (aquí el número que corresponda) de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy (aquí la fecha), el período de sesiones ordinarias del primero (segundo o tercero) año de su ejercicio.

"Artículo 13. En los períodos siguientes al de la instalación del Congreso, la primera junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, y en ésta o en aquellas de las juntas posteriores en que hubiere quórum, se elegirán Presidente y Vicepresidente para el mes primero del período ordinario y Secretarios y Prosecretarios para las sesiones de un año, y después de declara que la Cámara queda legítimamente constituida para funcionar durante el período que corresponda, se nombrarán las Comisiones de que habla el artículo 11.

"Artículo 14. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su encargo sin la concurrencia, en la de Senadores, de las dos terceras partes, y en la de Diputados, de más de la mitad del

número total de representantes enviados por todos los Distritos Electorales.

"De la Presidencia y Vicepresidencia.

"Artículo 15. El último día útil de cada mes, durante los períodos de sesiones, elegirá cada Cámara un Presidente y dos Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes de cada Cámara tomarán posesión de sus respectivos cargos en la sesión siguiente a aquélla en que hubieren sido designados y durarán en ellos hasta que se haga nueva elección o termine el período. Dichos individuos no podrán ser reelectos para los mismos oficios en las sesiones de un año.

"Artículo 16. Los nombramientos de Presidente y Vicepresidentes se comunicarán a la otra Cámara, al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte.

"Artículo 17. A falta de Presidente ejercerá todas sus funciones uno de los Vicepresidentes y en su defecto, el menos antiguo de los que entre los miembros presentes hubiere desempeñado cualquiera de los dos cargos en su orden. En la falta absoluta de ambos se procederá a nueva elección.

"Artículo 18. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara.

"Artículo 19. Este voto será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio, y se adhieran a la reclamación, por lo menos, dos de los individuos presentes.

"Artículo 20. Cuando el Presidente haya de tomar la palabra en el ejercicio de sus funciones que este Reglamento le señala, permanecerá sentado; mas si quisiese tomar parte en la discusión de algún negocio, pedirá en voz alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescriptas para los demás miembros de la Cámara. Entretanto, ejercerá sus funciones un Vicepresidente.

"Artículo 21. Son obligaciones del Presidente:

"I. Abrir y cerrar las sesiones a las horas señaladas por este Reglamento;

"II. Cuidar de que así los miembros de la Cámara como los espectadores, guarden orden y silencio;

"III. Dar curso reglamentario a los negocios y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara;

"IV. Determinar qué asuntos deben ponerse a discusión, prefiriendo los de utilidad general; a no ser que, por moción que hiciere algún individuo de la Cámara, acuerde ésta dar la preferencia a otro negocio;

"V. Conceder la palabra, alternativamente, en contra y en pro a los miembros de la Cámara, en el turno en que la pidieren;

"VI. Dictar todos los trámites que exija el orden de la discusión de los negocios;

"VII. Declarar, después de tomadas las votaciones, por conducto de uno de los Secretarios, aprobadas o desechadas las mociones o proposiciones a que éstas se refieran;

"VIII. Llamar al orden, por sí o por excitativa de algún individuo de la Cámara, al que faltare a él;

"IX. Firmar las actas de las sesiones luego que estén aprobadas, así como también las leyes que pasen a la otra Cámara y las que se comuniquen al Ejecutivo para su publicación;

"X. Nombrar las Comisiones cuyo objetivo sea de ceremonia;

"XI. Anunciar por conducto de los Secretarios, al principio de cada sesión, los asuntos que se van a tratar en la misma y al final de ella la Orden del Día de la sesión inmediata; y ordenar que la Secretaría dé el mismo aviso a cada una de las Secretarías de Estado, siempre que se vaya a tratar algún asunto que sea de su competencia.

"Bajo ningún concepto se podrá levantar una sesión sin antes haberse hecho conocer a la Asamblea la Orden del Día para la siguiente sesión, salvo el caso a que se refiere el artículo 109;

"XII. Firmar, en unión de los Secretarios, los nombramientos o remociones de los empleados que haya acordado la Cámara respectiva, conforme a la fracción III del artículo 77 constitucional;

"XIII. Firmar los nombramientos o remociones que haga la Cámara de Diputados de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda;

"XIV. Citar a sesiones extraordinarias, cuando ocurriere algo grave, ya por sí o por excitativa del Ejecutivo o del Presidente de la otra Cámara;

"XV. Declarar que no hay quórum cuando es visible su falta, o hacer que la Secretaría pase lista cuando aquél sea reclamado por algún miembro de la Cámara;

"XVI. Excitar a cualquiera de las Comisiones, a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquél en que se les turne un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra Comisión;

"XVII. Obligar a los representantes ausentes a concurrir a las sesiones, por los medios que juzgue más convenientes, en los casos en que trate de asuntos de interés nacional.

"Artículo 22. Cuando el Presidente no observase las prescripciones de este Reglamento, podrá ser reemplazado por el Vicepresidente o por el que hiciere sus veces; pero para esto se requiere que alguno de los miembros de la Cámara presente moción, que se adhieran a ella, por lo menos, dos de los miembros presentes y que ésta, después de sometida a discusión, en que podrá hacer uso de la palabra hasta dos individuos en pro y dos en contra, sea aprobada en votación nominal.

"De los Secretarios y Prosecretarios.

"Artículo 23. Los Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras ejercerán su cargo durante el tiempo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del año de su ejercicio y los Secretarios de la Permanente, durante el período de la misma, y no podrán ser reelectos. Los Prosecretarios suplirán a los Secretarios en sus faltas y los auxiliarán en sus labores. "Artículo 24. El nombramiento de Secretarios y Prosecretarios se comunicará a la otra Cámara, al Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 25. Son obligaciones de los Secretarios y, en su caso, de los Prosecretarios:

"I. Pasar lista a los diputados o senadores a fin de formar el registro de asistencia;

"II. Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de aprobadas y consignarlas bajo su firma en el libro respectivo.

"Las actas de cada sesión contendrán el nombre del individuo que la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior, una relación nominal de los diputados presentes y de los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada o clara de cuanto se tratare y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra y evitando toda clasificación de los discursos o exposiciones y proyectos de ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que traten;

"III. Firmar las leyes, acuerdos y demás disposiciones y documentos que expidan las Cámaras;

"IV. Cuidar de que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados y senadores los dictámenes de las Comisiones y las iniciativas que los motiven, debiendo remitirse, además, al Ejecutivo;

"V. Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente al día siguiente de haber sido aprobadas;

"VI. Presentar a su Cámara, el día 1o. de cada mes, y en la primera sesión de cada período, un estado que exprese el número y asunto de los expedientes que se hubieren pasado a las Comisiones, el de los que hayan sido despachados y el de aquéllos que queden en poder de las Comisiones;

"VII. Recoger las votaciones de los diputados o senadores;

"VIII. Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescribe este Reglamento;

"IX. Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren y las resoluciones que sobre ellos se tomaren, expresando la fecha de cada uno y cuidando de que no se alteren ni enmienden las proposiciones o proyectos de ley una vez entregados a la Secretaría;

"X. Llevar un libro en que se asiente por orden cronológico y a la letra, las leyes que expida el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados o la de Senadores, debiendo ser autorizadas por el Presidente y un Secretario de la Cámara respectiva;

"XI. Firmar en unión del Presidente, los nombramientos o las remociones de los empleados que hayan acordado las Cámaras respectivas, conforme a la fracción III del artículo 77 constitucional y los nombramientos o remociones que la misma haga de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda;

"XII. Inspeccionar el trabajo que hace la Oficialía Mayor y oficinas de la Secretaría;

"XIII. Cuidar de la impresión y distribución del DIARIO DE LOS DEBATES.

"Artículo 26. Los Secretarios y Prosecretarios, para el desempeño de los trabajos que por este Reglamento se les encomiendan, se turnarán de la manera que acuerden entre sí, y si no tuviesen este acuerdo, resolverá el Presidente de la Cámara.

"De las sesiones.

"Artículo 27. Las sesiones de las Cámaras serán ordinarias, extraordinarias, públicas, secretas o permanentes. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

"Artículo 28. Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos constitucionales; serán públicas, comenzarán, por regla general, a las dieciséis horas y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrán ser prorrogadas.

"Serán extraordinarias las que se celebren fueran de los períodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos.

"Serán permanentes las que se celebren con este carácter, por acuerdo expreso de los miembros presentes de cada Cámara y a efecto de tratar un asunto previamente determinado.

"Artículo 29. Las sesiones del miércoles de cada semana se destinarán a tratar de preferencia los negocios de particulares, pero podrán también ocuparse en asuntos públicos, después de aquéllas o cuando éstos sean de urgente despacho, a juicio del Presidente.

"Artículo 30. En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente:

"I. Actas de la sesión anterior para su aprobación. Si ocurriese discusión sobre alguno de los puntos del acta deberá informar la Secretaría y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra, después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara;

"II. Comunicaciones de la otra Cámara, del Ejecutivo de la Unión, de la Suprema Corte de Justicia, de las Legislaturas y de los Gobernadores;

"III. Iniciativas del Ejecutivo, de las Legislaturas y de los individuos de la Cámara;

"IV. Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión;

"V. Memoriales de los particulares;

"VI. Dictámenes señalados para discutirse;

"VII. Minutas de ley.

"Artículo 31. Después de la sesión pública, los lunes de cada semana, habrá sesión secreta para despachar los asuntos económicos de la Cámara u otros que exijan reserva.

"Artículo 32. Si fuera de ese día ocurriere algún asunto de esta clase, podrá haber secreta extraordinaria por disposición del Presidente de la Cámara, o a moción de algún individuo de ella, o por indicación del Presidente de la propia Cámara o del Ejecutivo.

"Artículo 33. Se presentarán en sesión secreta: "I. Las acusaciones que se hagan contra los miembros de la Cámaras, el Presidente de la República, los Secretarios de Despachos, los Gobernadores de los Estados o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia;

"II. Los oficios que con la nota de "reservados" dirijan la otra Cámara, el Ejecutivo, los Gobernadores o las Legislaturas de los Estados;

"III. Los asuntos puramente económicos de la Cámara;

"IV. Los asuntos relativos a relaciones exteriores;

"V. En general todos los demás que el Presidente considere que deben tratarse en reserva.

"Artículo 34. Cuando en una sesión secreta se trate de un asunto que exija estricta reserva, el Presidente de la Cámara consultará a ésta si debe guardar sigilo y siendo afirmativa la respuesta, los presentes estarán obligados a guardarlo.

"Artículo 35. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que la Comisión Permanente por sí o a propuesta del Ejecutivo lo convoque, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; pero en tal caso no podrá ocuparse más que del asunto que establezca la convocatoria respectiva.

"Artículo 36. Cuando se trate de renunciar, licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en sesiones, las Cámaras deberán reunirse en el local de la de Diputados, a las nueve de la mañana del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota de licencia o haya ocurrido la falta, aun cuando ese día sea feriado. La reunión de ambas Cámaras en sesión de Congreso de la Unión para los efectos de los citados artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesidad de convocatoria alguna y la sesión será dirigida por la Mesa de la Cámara de Diputados.

"Artículo 37. Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse esta sesión extraordinaria, el Presidente tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue más convenientes, para concurrir a la sesión.

"Artículo 38. En todos los demás casos las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de una de las Cámaras, según lo prescripto en la fracción XIV del artículo 21 de este Reglamento.

"Artículo 39. En las sesiones extraordinarias públicas o secretas el Presidente de la Cámara, después de abrirlas, explicará a moción de quién han sido convocadas.

"A continuación se preguntará si el asunto que se versa es de tratarse en sesión secreta, y si la Cámara resuelve afirmativamente y la sesión comenzó con ese carácter, así continuará; de lo contrario, se reservará el negocio para la sesión ordinaria inmediata o se hará pública la secreta.

"Artículo 40. Cuando el Congreso General se reúna en sesiones extraordinarias, se ocupará exclusivamente del objeto u objetos designados en la convocatoria y si no los hubiere llenado el día en que deban abrirse las sesiones ordinarias cerrará aquéllas dejando los puntos pendientes para ser tratados en éstas.

"Artículo 41. Las Cámaras podrán, por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos a que se refiere el acuerdo relativo.

"Artículo 42. Durante la sesión permanente no podrá darse cuenta con ningún otro asunto que no esté comprendido en este acuerdo y si ocurriere alguno con el carácter de urgente, el Presidente convocará a sesión extraordinaria, si fuere oportuno, o consultará el voto de la Cámara respectiva para tratarlo desde luego en la permanente.

"Artículo 43. Resuelto el asunto o asuntos de que se hubiere ocupado la sesión permanente, se leerá, discutirá y aprobará el acta de la misma.

"Artículo 44. Además del caso del artículo anterior podrá darse por terminada la sesión permanente cuando así lo acordare la Cámara.

"Artículo 45. Los individuos de las Cámaras asistirán a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de éstas y tomarán asiento sin preferencia de lugar, y se presentarán con la decencia que exigen las altas funciones de que están encargados.

"Se considerará ausente de una sesión al miembro de la Cámara que no esté presente al pasarse lista; si después de ella hubiere alguna votación nominal y no se encontrare presente, también se considerará como faltante. De igual manera se considerará ausente en caso de falta de quórum al pasarse la lista correspondiente.

"Artículo 46. En las sesiones de apertura de los períodos constitucionales y en la protesta del Presidente de la República los senadores y diputados asistirán en traje de etiqueta.

"Artículo 47. El senador o diputado que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ella, lo avisará al Presidente por medio de un oficio o de palabra; pero si la ausencia durase más de tres días lo participará a la Cámara para obtener la licencia necesaria.

"Artículo 48. Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de las totalidad de los miembros que deban componer la Cámara.

"Artículo 49. No podrán concederse licencias con goce de dietas por más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada.

"Artículo 50. Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el "Diario Oficial" y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta.

"Artículo 51. La Comisión de Administración de cada Cámara presentará mensualmente para su aprobación en sesión secreta, el presupuesto de las cantidades que se necesiten para cubrir las dietas de los miembros de la Cámara.

"Con igual fin presentará el presupuesto de lo que por sueldos venzan los empleados de las Secretarías de las mismas y el que corresponda a la conservación de los edificios. Esta Comisión revisará las cuentas e intervendrá en todo lo relativo al manejo de los fondos.

"Artículo 52. Si un miembro de alguna de las Cámaras se enfermase de gravedad, el Presidente respectivo nombrará una Comisión de dos individuos que lo visite cuantos veces crea oportuno y dé cuenta de su estado. En caso de que el enfermo falleciese se imprimirán y distribuirán

esquelas a nombre del presidente de la Cámara y se nombrará una Comisión de seis individuos para que asista a sus funerales, siempre que estos se verifiquen en el lugar de la residencia del Congreso. Si el diputado o senador falleciere en un lugar fuera de la capital, el Presidente de la Cámara suplicará a alguna autoridad del lugar que asista a los funerales o designe representante que lo haga. En los recesos del Congreso correspondiente a la Comisión Permanente cumplir con todo lo anterior. Los gastos de funerales serán cubiertos por el tesoro de la Cámara, de acuerdo con lo que establece el artículo 204 de este Reglamento.

"Artículo 53. Los Secretarios del Despacho asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el Presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara, en los términos que dispone la segunda parte del artículo 93 de la Constitución; sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir, cuando quisieren, a las sesiones y, si se discute un asunto de su Secretaría, tomar parte en el debate.

"Artículo 54. Cuando un Secretario del Despacho sea llamado al mismo tiempo por ambas Cámaras, el Presidente de la República podrá acordar que concurra primero a la que sea más necesario o conveniente, y después a la otra.

"De la iniciativa de las leyes.

"Artículo 55. El derecho de iniciar leyes compete:

"I. Al Presidente de la República;

"II. A los diputados y senadores al Congreso General, y

"III. A las Legislaturas de los Estados.

"Artículo 56. Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por uno o varios miembros de las Cámaras, pasarán desde luego a Comisión.

"Artículo 57. Pasarán también inmediatamente a Comisión las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra.

"Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

"I. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto;

"II. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y

"III. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada.

"Artículo 59. En los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.

"Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución.

"Artículo 61. Toda petición de particulares, corporación o autoridad que no tenga derecho de iniciativa, se mandará pasar por el ciudadano Presidente de la Cámara a la Comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las Comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones.

"Artículo 62. La formulación de las leyes puede comenzarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

"Artículo 63. Todo proyecto de ley cuya resolución no sea exclusiva de una de las dos Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose este Reglamento respecto a la forma e intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

"Artículo 64. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

"De las Comisiones.

"Artículo 65. Para el despacho de los negocios se nombrarán por cada una de las Cámaras, Comisiones Permanentes y Especiales que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Las Comisiones Permanentes se elegirán en la primera sesión que verifiquen las Cámaras, después de la apertura del período de sesiones de su primer año de ejercicio.

"Artículo 66. Las Comisiones Permanentes, serán: Aguas e Irrigación Nacionales, Aranceles y Comercio Exterior, Beneficencia, Bienes y Recursos Nacionales, Bosques, Caza y Pesca; Colonización, Comercio Exterior e Interior, Corrección de Estilo, Correos y Telégrafos, Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito; Departamento del Distrito Federal, Economía y Estadística, Educación Pública, Ejidal, Fabriles, Ferrocarriles, Fomento Agrícola, Gobernación, Gran Comisión, Guerra, Impuestos, Industria Eléctrica, Industrias, 1a. de Insaculación de Jurados, 2a. de Insaculación de Jurados, Justicia, Justicia Militar, Marina, Migración, Minas, Obras Públicas, Petróleo, Previsión Social, Puntos Constitucionales, Reglamento, Relaciones Exteriores, Salubridad, Sanidad Militar, Seguros, Servicio Consular y Diplomático, Tierras Nacionales, Trabajo, Vías Generales de Comunicación.

"Artículo 67. Será Comisión Ordinaria la Revisora de Credenciales.

"Artículo 68. La Comisión de Administración, se renovará cada año y se elegirá en la primera sesión de cada período ordinario.

"Artículo 69. Igualmente la Inspectora de la

Contaduría Mayor de Hacienda se renovará cada año y será electa en el mismo acto que la anterior, estando sujeta en sus atribuciones al Reglamento respectivo y a los acuerdos que al efecto dicte la Cámara de Diputados.

"Artículo 70. Cada Cámara podrá aumentar o disminuir el número de estas Comisiones y subdividirlas en los Ramos correspondientes, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

"Artículo 71. Asimismo, cada una de las Cámaras nombrará las Comisiones Especiales que crea convenientes, cuando lo exija la urgencia y calidad de los negocios.

"Artículo 72. La Gran Comisión se compondrá en la Cámara de Diputados, de un individuo por cada Estado y cada Territorio y otro por el Distrito Federal; y en la de Senadores, de uno por cada Estado y otro por el Distrito Federal, todos los cuales serán designados en la sesión siguiente a la de apertura del primer período de sesiones del primer año de cada Legislatura, de conformidad con las siguientes reglas:

"I. Cada Diputación nombrará de entre sus miembros, en escrutinio y a mayoría de votos al que deba representarla en la Gran Comisión;

"II. Cuando una diputación conste solamente de dos diputados, o cuando siendo más, sólo dos de los que deban componerla concurran a la sesión en que hayan de nombrarse la Gran Comisión y no se haya presentado el designado por la mayoría, pertenecerá a la Gran Comisión aquél de los dos que designe la suerte;

"III. Si un solo diputado constituye una diputación o uno solo de los que deban formularla está presente al organizarse la Gran Comisión, él será quien represente en ella a su Estado, Territorio o al Distrito Federal, respectivamente;

"IV. En el Senado, el senador más antiguo que esté presente representará su Estado o al Distrito Federal;

"V. Si ninguno de los diputados o senadores que deban representar en la gran Comisión a un Estado o Territorio o al Distrito Federal estuviere presente al nombrarse aquélla, el primero que sea recibido por su respectiva Cámara entrará desde luego a formar parte de dicha Gran Comisión, mientras la diputación hace la elección por mayoría.

"Artículo 73. Para poder funcionar, nombrará la Gran Comisión, de entre sus miembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos, un Presidente y un Secretario, que durarán en su cargo tanto como la misma Comisión, la que no podrá deliberar sino con la mayoría de los miembros que deban componerla.

"Artículo 74. Compete a la Gran Comisión proponer a su Cámara el personal de las Comisiones Permanentes y Especiales.

"Artículo 75. La Gran Comisión someterá a la consideración y resolución de su Cámara los nombramientos o remociones de los empleados de la misma y dictaminará sobre las licencias que soliciten, proponiendo a los substitutos; así como los nuevos empleados para cubrir las vacantes que ocurrieren.

"Artículo 76. En el día siguiente al de la apertura de las sesiones del primer año, la Gran Comisión presentará a la Cámara, para su aprobación: la lista de las Comisiones Permanentes y la de los insaculados para el Gran Jurado, que se pondrán inmediatamente a discusión.

"Artículo 77. Luego que ocurran vacantes en las Comisiones se reunirá la Gran Comisión para proponer a los que deban cubrirlas, observándose en tal caso las reglas anteriormente establecidas para el nombramiento de Comisiones.

"Artículo 78. Serán Comisiones Especiales las que acuerde cada Cámara para el mejor despacho de los negocios.

"Artículo 79. Las Comisiones no reglamentadas especialmente, se compondrán en lo general de tres individuos propietarios y un suplente, y sólo podrá aumentarse su personal por acuerdo expreso de la Cámara. Los suplentes cubrirán las faltas temporales de los propietarios y en caso de falta absoluta de éstos, quedarán como propietarios, nombrándose nuevos suplentes. Será Presidente de cada Comisión el primer nombrado y, en su falta, el que le siga en el orden del nombramiento.

"Artículo 80. El tercer día útil del período ordinario de sesiones de cada año, la Cámara de Diputados nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de votos, la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que se compondrá de cinco individuos, y a la cual pasarán inmediatamente que se reciban, el Proyecto de Presupuestos del año próximo siguiente y las cuentas del anterior que remita el Ejecutivo.

"Artículo 81. La Comisión de Presupuestos y Cuenta tendrá obligación, al examinar dichos documentos, de presentar dictamen sobre ellos dentro de los treinta días siguientes.

"Artículo 82. Cuando uno o más individuos de una Comisión tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen, y lo avisarán por escrito al Presidente de la Cámara, a fin de que sean substituidos para el solo efecto del despacho de aquel asunto.

"Artículo 83. Los Presidentes de las Comisiones son responsables de los expedientes que pasen a su estudio y, a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de conocimientos. Dicha responsabilidad cesará cuando fuesen devueltos.

"Artículo 84. El Presidente de la Cámara no podrá pertenecer a ninguna Comisión durante el tiempo de su encargo.

"Artículo 85. Las Comisiones de Administración, la Inspectora y las Secciones del Gran Jurado seguirán funcionando durante los recesos del Congreso. Si alguno de sus miembros tuviere que ausentarse de la capital, lo avisará a la Cámara antes de que se cierren las sesiones.

"Artículo 86. Los miembros de las Comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas.

"Artículo 87. Toda Comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que

se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

"Artículo 88. Para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito.

"Artículo 89. Las Comisiones por medio de su Presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la Nación, todas las instrucciones y copias de documentos que estimen conveniente para el despacho de los negocios y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas Comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República.

"Artículo 90. Pueden también las Comisiones para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomiende, tener conferencias con los Secretarios de Estado, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las Comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión. En el caso de que las Comisiones tuvieran alguna dificultad u obstrucción en el disfrute de esta prerrogativa, están autorizadas para obrar en la forma indicada en el artículo anterior. Las Comisiones de ambas Cámaras pueden también tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho de alguna ley u otro asunto importante.

"Artículo 91. Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las Comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cinco días, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente.

"Artículo 92. Cualquier miembro de la Cámara puede asistir sin voto a las conferencias de las Comisiones, con excepción de las Secciones del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio.

"Artículo 93. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las Comisiones se reunirán, mediante cita de su respectivos Presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las formen.

"Artículo 94. Las Comisiones conservarán durante el receso de las Cámaras, los expedientes que tuvieren en su poder; pero no después de cerrado el último período de sesiones del Congreso a que pertenezcan, pues entonces sus Presidentes deberán entregar a la Secretaría al día siguiente de cerradas las sesiones, los expedientes que hayan quedado sin despachar, en el estado en que se encontraren, para que así pasen a la Comisión Permanente.

"De las discusiones.

"Artículo 95. Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, proposición u oficio que la hubiere provocado, y después, el dictamen de la Comisión a cuyo examen se remitió, y el voto particular, si lo hubiere.

"Artículo 96. El Presidente formará luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras antes de comenzar la discusión.

"Artículo 97. Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez.

"Artículo 98. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscripto en contra.

"Artículo 99. Siempre que algún individuo de los que hayan pedido la palabra no estuviere presente en el salón cuando le toque hablar, se le colocará a lo último de su respectiva lista.

"Artículo 100. Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de dos veces. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto.

"Artículo 101. La misma facultad que los individuos de Comisiones y autores de proposiciones, tendrán los diputados que sean únicos por su Territorio, en los asuntos en que éstos estén especialmente interesados.

"Artículo 102. Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscriptos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos.

"Artículo 103. Los discursos de los individuos de las Cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora, sin permiso de la Cámara.

"Artículo 104. Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

"Artículo 105. No se podrá reclamar el orden, sino por medio del Presidente en los siguientes casos: para ilustrar la discusión con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo; cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación, o cuando el orador se aparte del asunto a discusión.

"Artículo 106. Si durante el curso de una sesión alguno de los miembros de la Cámara reclamare el quórum y la falta de éste fuera verdaderamente notoria, bastará una simple declaración del Presidente de la Cámara sobre el particular para levantar la sesión; en todo caso, y cuando la dicha falta de quórum sea dudosa, deberá procederse a pasar lista y comprobada aquélla, se levantará la sesión.

"Artículo 107. No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios públicos por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones; pero en caso de injurias o calumnias, el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su discurso, o en otra que se celebre en día inmediato. El Presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no lo hiciere así, el Presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa se autoricen por la Secretaría, insertándolas ésta en acta especial, para proceder a lo que hubiere lugar.

"Artículo 108. Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente, si fuere necesario; acto continuo, seguirá el debate.

"Artículo 109. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves desordenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quórum, la cual, si es dudosa, se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente; quinto, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.

"Artículo 110. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.

"Artículo 111. No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio.

"Artículo 112. La falta de quórum se establece, cuando es verdaderamente notoria, por una simple declaración del Presidente de la Cámara, y cuando es dudosa, por la lista que pasará la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia o a petición de un miembro de la Asamblea.

"Artículo 113. Cuando algún individuo de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión, pedirá la palabra para el solo efecto de hacer la moción correspondiente y aceptada que sea por la Cámara, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los Secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.

"Artículo 114. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de Ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la Comisión dictaminadora y de los Secretarios de Estado. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido, a no ser que ésta acuerde ampliar el debate.

"Artículo 115. Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión; pero bastará que hable uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta.

"Artículo 116. Antes de que se declare si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá en voz alta las listas de los individuos que hubieren hecho uso de la palabra y de los demás que aún la tuvieren pedida.

"Artículo 117. Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular. En caso contrario, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme, mas si fuere negativa, se tendrá por desechada.

"Artículo 118. Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar; en el primer caso se procederá a la votación; en el segundo volverá el artículo a la Comisión.

"Artículo 119. Si desechado un proyecto en su totalidad, o alguno de sus artículos, hubiere voto particular, se pondrá éste a discusión, con tal de que se haya presentado a lo menos un día antes de que hubiese comenzado la discusión del dictamen de la mayoría de la Comisión.

"Artículo 120. Si algún artículo constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la Comisión que las presente.

"Artículo 121. Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los individuos de la Comisión informará sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho y se procederá a la votación.

"Artículo 122. Cuando sólo se pidiere la palabra en pro, podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara.

"Artículo 123. Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la tuvieren, pero después de haber hablado tres se preguntará si el punto está suficientemente discutido.

"Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.

"Artículo 125. Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada.

"Artículo 126. Cuando los Secretarios de Despacho fueren llamados por la Cámara o enviados por el Ejecutivo para asistir a alguna discusión, podrán pedir el expediente para instruirse, sin que

por esto deje, de verificarse la discusión en el día señalado.

"Artículo 127. Para los efectos del artículo anterior, se pasará oportunamente por las Secretarías de ambas Cámaras a la Secretaría correspondiente del Ejecutivo, noticia de los asuntos que vayan a discutirse y que tengan relación con ella, especificando los días señalados para la discusión.

"Artículo 128. Antes de comenzar la discusión podrán los Secretarios de Despacho, informar a la Cámara lo que estimen conveniente y exponer cuantos fundamentos quieran en apoyo de la opinión que pretendan sostener.

"Artículo 129. Cuando un Secretario de Estado se presente a alguna de las Cámaras, por acuerdo de la misma, se concederá la palabra a quien hizo la moción respectiva, en seguida al Secretario de Estado para que conteste o informe sobre el asunto a debate y posteriormente a los que la solicitaren en el orden establecido en los artículos precedentes.

"Artículo 130. Cuando algún Secretario de Estado concurra a las Cámaras para informar sobre algún proyecto de ley a discusión o sobre cualquier asunto a debate, ya sea invitado por el Ejecutivo o a iniciativa propia, se concederá primero la palabra al Secretario de Estado presente para que informe a la Cámara lo que estime conveniente y exponga cuantos fundamentos quiera en apoyo de la opinión que pretenda sostener; después se concederá la palabra a los miembros de la Asamblea inscriptos en la Presidencia en el orden establecido en este Reglamento. Si durante la discusión el Secretario o Secretarios presentes fueren interrogados, podrán contestar entre los debates las interrogaciones de que fueren objeto. Si alguno de los diputados o senadores inscriptos en pro quisiese ceder su turno al Secretario de Estado presente, se concederá a éste la palabra, sin perjuicio de que al venir la discusión se permita hablar al Secretario de Estado sobre los puntos versados durante el debate.

"Artículo 131. Los Secretarios de Despacho no podrán hacer proposiciones ni adición alguna en las sesiones. Todas las iniciativas o indicaciones del Ejecutivo deberán dirigirse a la Cámara por medio de oficio.

"Artículo 132. Todos los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieren sus autores o las Comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición.

"Artículo 133. En la discusión en lo particular, se podrán apartar los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quieran impugnar; y lo demás del proyecto, que no amerite discusión, se podrá reservar para votarlo después en un solo acto.

"Artículo 134. También podrán votarse, en un solo acto, un proyecto de ley o decreto, en lo general, en unión de uno, varios o la totalidad de sus artículos, en lo particular, siempre que no hayan sido impugnados.

"De la revisión de los proyectos de ley.

"Artículo 135. Las Cámaras procederán en la revisión de los proyectos de ley, de conformidad con lo que preceptúa sobre la materia el artículo 72 de la Constitución.

"Artículo 136. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el nuevo dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este Reglamento.

"Artículo 137. En el caso del artículo anterior, solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados.

"Artículo 138. Antes de remitirse una ley al Ejecutivo para que sea promulgada, deberá asentarse en el libro de Leyes de la Cámara respectiva.

"Artículo 139. Después de aprobados en lo particular todos los artículos de una ley por la Cámara que deba mandarla al Ejecutivo para su promulgación, así como las adiciones o modificaciones que se les hicieren, pasará el expediente relativo a la Comisión de Corrección de Estilo para que formule la minuta de lo aprobado y la presente a la mayor brevedad posible.

"Artículo 140. Esta minuta deberá contener exactamente lo que hubieren aprobado las Cámaras, sin poder hacer otras variaciones a la ley que se contraigan, que las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes.

"Artículo 141. Los proyectos que pasen de una a otra Cámara para su revisión, irán firmados por el Presidente y dos Secretarios, acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolver aquéllos. Respecto a los documentos que obren impresos en el expediente, será bastante que vayan foliados y marcados con el sello de la Secretaría.

"Artículo 142. En los casos graves o urgentes se podrá omitir el extracto a que se refiere el artículo anterior; pero pasará una Comisión nombrada por el Presidente, a la Cámara revisora, para que, al entregar el expediente original, informe sobre los principales puntos de la discusión y exponga los fundamentos que motiven la gravedad o urgencia del caso.

"Artículo 143. Si la ley de que se trata hubiere sido aprobada con dispensa de trámites y aun sin el dictamen de la Comisión, entonces la que nombre el Presidente de la Cámara para ir a informar a la revisora, deberá ser presidida por el autor del proyecto que motivare ese incidente, si fuere algún miembro de la Cámara.

"Artículo 144. Los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del inciso a), del artículo 72 de la Constitución, ya sea luego que fueren aprobados por ambas Cámaras, o solamente por alguna de ellas cuando la expedición de la ley fuere de su exclusiva facultad, se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo 141.

"Artículo 145. No podrá la Cámara revisora tratar en público los asuntos que se hayan tratado en secreto en la Cámara de su origen; pero sí podrá tratar en secreto los que en aquella Cámara se hayan discutido públicamente.

"De las votaciones.

"Artículo 146. Habrá tres clases de votaciones: nominales, económicas y pro cédula. Nunca podrá haber votaciones por aclamación.

"Artículo 147. La votación nominal se hará del modo siguiente:

"I. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;

"II. Un Secretario apuntará los que aprueben y otro los que reprueben;

"III. Concluido este acto, uno de los mismos Secretarios preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los Secretarios y el Presidente;

"IV. Los Secretarios o Prosecretarios harán en seguida la computación de los votos y leerán desde las tribunas, uno los nombres de los que hubiesen aprobado, y otro el de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación.

"Artículo 148. Las votaciones serán precisamente nominales: primero, cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo, y, tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco. También serán nominales en el caso del artículo 152.

"Artículo 149. Las demás votaciones sobre resoluciones de la Cámara, serán económicas.

"Artículo 150. La votación económica se practicará poniéndose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben.

"Artículos 151. Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A este fin se mantendrán todos, incluso el Presidente y los Secretarios, en pie o sentados, según el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado uno en pro y otro en contra, contarán a los que aprueban, y otros dos de la misma clase a los que reprueban; estos cuatro individuos, que nombrará el Presidente, darán razón al mismo en presencia de los Secretarios del resultado de su cuenta, y hallándose conformes, se publicará la votación.

"Artículo 152. Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos, se tomará votación nominal.

"Artículo 153. Las votaciones para elegir personas, se harán por cédulas, que se entregarán al Presidente de la Cámara, y éste las depositará, sin leerlas, en una ánfora que al efecto se colocará en la Mesa.

"Artículo 154. Concluida la votación, uno de los Secretarios sacará las cédulas una después de otra, y las leerá en alta voz, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el número de votos que a cada uno le tocare. Leída la cédula, se pasará a manos del Presidente y los demás Secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquiera equivocación que se advierta. Finalmente, se hará el cómputo de votos y se publicará el resultado.

"Artículo 155. Para la designación del Presidente de la República, en caso de falta absoluta o temporal de éste, se procederá en la forma y términos consignados por los artículos 84 y 85 de la Constitución.

"Artículo 156. En la computación de los votos emitidos para la elección del Presidente de la República y en todo lo que a esto se refiera para la declaración del candidato triunfante, se procederá de acuerdo con la Ley Electoral respectiva.

"Artículo 157. Una vez hecho el cómputo de los sufragios depositados para la elección de personas, la Secretaría dará cuenta a la Cámara del resultado de la votación.

"Artículo 158. Todas las votaciones se verificarán por mayoría absoluta, a no ser en aquellos casos en que la Constitución y este Reglamento exigen las dos terceras partes de los votos.

"Artículo 159. Para calificar los casos en que los asuntos son de urgente u obvia resolución, se requieren las dos terceras partes de los votos presentes, de conformidad con los artículos 59 y 60 de este Reglamento.

"Artículo 160. Si hubiere empate en las votaciones que no se refieran a elección de personas, se repetirá la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata.

"Artículo 161. Cuando llegue el momento de votar, los Secretarios lo anunciarán en el salón y mandarán que se haga igual anuncio en la sala de desahogo. Poco después comenzará la votación.

"Artículo 162. Mientras ésta se verifica, ningún miembro de la Cámara deberá salir del salón ni excusarse de votar.

"Artículo 163. Los artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes, al tiempo de la votación, que las designadas con anterioridad, según se previene en el artículo 120.

"Artículo 164. Los Secretarios de Despacho se retirarán mientras dure la votación.

"De la fórmula para la expedición de las leyes.

"Artículo 165. Las leyes serán redactadas con precisión y claridad, en la forma que hubieren sido aprobadas, y al expedirse, serán autorizadas por las firmas de los Presidentes de ambas Cámaras y de un Secretario de cada una de ellas, si la ley hubiere sido votada por ambas. El Presidente de la Cámara donde la ley tuvo origen, firmará en primer lugar. La misma regla se observará respecto a los Secretarios.

"Artículo 166. Cuando la ley fuere el resultado del ejercicio de facultades exclusivas de un Cámara, la firmarán el Presidente y dos Secretarios de la misma.

"Artículo 167. Los acuerdos económicos serán autorizados por dos Secretarios de la Cámara que los aprobare.

"Artículo 168. Las leyes votadas por el Congreso General, se expedirán bajo esta fórmula: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (aquí el texto de la ley o decreto)". Cuando la ley se refiera a la elección de Presidente Interino de la República, la fórmula será la siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le da el artículo 84 y el 85 (según el caso), de la Constitución, declara:"

"Artículo 169. Las leyes que las Cámaras votaren en ejercicio de sus facultades exclusivas, serán expedidas bajo esta fórmula: "La Cámara de Diputados (o la de Senadores) del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede (aquí el artículo, fracción o inciso que corresponda) de la Constitución Federal, decreta: (Texto de ley)."

"Artículo 170. Cuando la ley se refiera a la elección de Presidente de la República de que habla la fracción I del artículo 74 de la Constitución, declara:

"De la Comisión Permanente.

"Artículo 171. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General, e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que, con arreglo al artículo 78 de la Constitución, hubieren sido elegidos en sus respectivas Cámaras para formar la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, y bajo la Presidencia del individuo a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, y de nombres, si hubiere dos o más apellidos iguales, ayudado por dos Secretarios de su elección, procederá a nombrar por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios. Dé éstos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

"Artículo 172. La Mesa de la Comisión Permanente ejercerá sus funciones durante el receso de las Cámaras para el cual fue elegida. En un período de receso, el Presidente y el Vicepresidente serán elegidos entre los diputados, y en el período siguiente, entre los senadores.

"Artículo 173. Verificada la elección de la Mesa, los elegidos tomarán desde luego posesión de sus puestos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente, comunicándolo así a quienes corresponda.

"Artículo 174. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana, en los días y a las horas que el Presidente de la misma designe. Si fuera de los días señalados hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones, así se verificará, previo acuerdo del Presidente.

"Artículo 175. Para el despacho de los negocios de su competencia, la Comisión Permanente nombrará, a propuesta de la Mesa y por mayoría de votos, en el mismo día de su instalación, las siguientes Comisiones:

"Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, Educación Pública, Gobernación, Guerra y Marina, Hacienda y Crédito Público, Justicia, Puntos Constitucionales, Relaciones Exteriores.

"Artículo 176. Las facultades y atribuciones de la Comisión Permanente son las que le confieren y señalan los artículos 29, 37 en los incisos II, III y IV de su fracción b), 79 84, 85, 87, 98, 99, y 100; base 4a. fracción VI del 73; fracción V del 76 y párrafo penúltimo del 97 de la Constitución Federal.

"Artículo 177. Cuando sea plenamente justificada la destitución de un empleado, la Comisión Permanente podrá nombrar al substituto correspondiente con carácter provisional, a reserva de que la Cámara haga el nombramiento definitivo.

"Artículo 178. Durante los recesos del Congreso, las Comisiones Administrativas de ambas Cámaras, presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de las mismas, y de sus Secretarías, y la Comisión Inspectora, los de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Artículo 179. Los asuntos que, sin ser de la competencia de la Comisión Permanente, llegasen a su poder, se reservarán para entregarlos en su oportunidad a la Cámara que corresponda.

"Artículo 180. El último día útil de su ejercicio, en cada período, la Comisión Permanente tendrá formados, para entregarlos a los Secretarios de las Cámaras, dos inventarios, uno para la de Diputados y otro para la de Senadores, conteniendo, respectivamente, los memoriales, oficios o comunicaciones y demás documentos que para cada una de ellas hubiera recibido.

"Artículo 181. Además, en los inventarios correspondientes, en el último receso de cada Legislatura, se comprenderán los expedientes que la Comisión Permanente hubiese recibido de las Cámaras al clausurarse sus últimas sesiones ordinarias, para los efectos de la fracción III del artículo 79 de la Constitución.

"Artículo 182. Cuando el Congreso General, o una sola de las Cámaras que lo componen, celebre sesión extraordinaria, la Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos, sino en aquello que se refiere el asunto para el que se haya convocado a sesión extraordinaria.

"Artículo 183. Cuando la Comisión Permanente ejerza atribuciones de Colegio Electoral, respecto a elecciones de autoridades judiciales, hará la declaración correspondiente, con fundamento de la ley bajo una fórmula semejante a la que está preceptuada para la Cámara de Diputados en el artículo relativo.

"Del "Diario de los Debates."

"Artículo 184. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado "Diario de los Debates" en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

"No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas.

"Ceremonial.

"Artículo 185. Cuando el Presidente de la República asista al Congreso a hacer la protesta que previene la Constitución, saldrá a recibirlo hasta la puerta del salón, una Comisión compuesta de seis diputados e igual número de senadores, incluso un Secretario de cada Cámara. Dicha Comisión

lo acompañará hasta su asiento y después, a su salida, hasta la misma puerta. Asimismo se nombrarán Comisiones para acompañarlo de su residencia a la Cámara y de ésta a su residencia.

"Artículo 186. Al entrar y salir del salón el Presidente de la República, se pondrán en pie todos los asistentes a las galerías y los miembros del Congreso, a excepción de su Presidente, que solamente lo verificará a la entrada del primero, cuando éste haya llegado a la mitad del salón.

"Artículo 187. El Presidente de la República hará la protesta de pie ante el Presidente del Congreso, y concluido este acto, se retirará, con el mismo ceremonial prescripto en los artículos anteriores.

"Artículo 188. Cuando el Presidente de la República asista a la apertura de las sesiones, tomará asiento al lado izquierdo del Presidente del Congreso.

"Artículo 189. Al discurso que el Presidente de la República pronuncie en ese acto, el Presidente del Congreso contestará en términos generales.

"Artículo 190. Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna.

"Artículo 191. Siempre que pase una Comisión de una a la otra Cámara, en ésta se nombrará otra Comisión, compuesta de seis individuos, que acompañará a la primera a su entrada y salida hasta la puerta exterior del salón.

"Artículo 192. Los individuos de aquella Comisión tomarán asiento indistintamente entre los miembros de la Cámara, y luego que su Presidente haya expuesto el objeto de su misión, le contestará el Presidente de la Cámara en términos generales y la Comisión podrá retirarse.

"Artículo 193. A los diputados y senadores que se presenten a protestar después de abiertas las sesiones, saldrán a recibirlos hasta la puerta interior del salón dos individuos de su respectiva Cámara, incluso un Secretario.

"Artículo 194. Las Cámaras jamás asistirán, ni juntas ni separadas, a función alguna pública fuera de su palacio.

"Artículo 195. La Comisión de que habla el artículo 52, se reunirá en el lugar donde se haga el funeral, ocupará el lugar que le corresponda y concluida la ceremonia, se disolverá.

"Artículo 196. Cuando algún funcionario, representante, diplomático o persona de relieve se presente en la Cámara a invitación de ésta o por sí, se nombrará una Comisión que lo reciba a las puertas de la misma y lo acompañe hasta el lugar donde deba tomar asiento que podrá ser en los palcos bajos, en las curules de los diputados o senadores, o bien en el estrado que ocupa la Presidencia.

"Artículo 197. Las primeras curules alrededor de la tribuna se destinarán a los Secretarios de Estado, que concurran a la sesión.

"De la Tesorería.

"Artículo 198. Para la administración de los fondos del presupuesto del Congreso, tendrá cada una de las Cámaras un Tesorero, que será nombrado a propuesta de la Gran Comisión, por cada una de ellas.

"Artículo 199. El Tesorero entrará a ejercer su cargo otorgando la fianza correspondiente con los requisitos y bajo la responsabilidad que para los de igual clase previenen las leyes. La vigilancia del manejo de la Tesorería quedará a cargo de la Comisión de Administración.

"Artículo 200. El personal de la Tesorería será el que fije el Presupuesto de Egresos. El nombramiento y remoción de ese personal se hará por cada Cámara a propuesta de la Gran Comisión.

"Artículo 201. La remoción del Tesorero se hará por la Cámara a moción de cualquier miembro de ella, con plena justificación, o por dictamen de la Gran Comisión.

"Artículo 202. Los Tesoreros cobrarán y recibirán de la Tesorería de la Federación, los caudales correspondientes al presupuesto de los gastos que los Secretarios de cada Cámara, o los de la Comisión Permanente en su caso, le pasarán mensualmente. El Tesorero hará los pagos de dietas, gastos y sueldos de los individuos y empleados de su respectiva Cámara, los días designados para ese efecto. La Comisión de Administración formará mensualmente el presupuesto de sueldos y gastos de la Tesorería. Los Tesoreros de ambas Cámaras sólo están obligados bajo su más estricta responsabilidad a rendir cuentas del manejo de fondos de su respectiva Tesorería a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Comisión de Administración de la Cámara correspondiente.

"Artículo 203. Los Tesoreros descontarán de las cantidades que deban entregar como dietas a los diputados y senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara o de la Permanente. El Presidente de cada Cámara o el de la Permanente, en su caso, pasarán oportunamente las listas de asistencia a las sesiones.

"Artículo 204. En caso de fallecimiento de un diputado o senador en ejercicio, la Comisión de Administración tendrá la obligación de dar orden a la Tesorería para que se ministre inmediatamente a la familia del finado, la suma de dos mis pesos para gastos mortuorios. Cuando el que fallezca sea un empleado, la ministración será de la cantidad equivalente a dos meses del sueldo que percibía.

"De las galerías.

"Artículo 205. Habrá en cada Cámara un lugar con este nombre, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones; se abrirá antes de comenzar cada una de ellas, y no se cerrarán, sino cuando las sesiones se levanten, a no ser que haya necesidad, por algún desorden o por cualquier otro motivo, de deliberar sin presencia del público, en cuyo caso permanecerán cerradas.

"Artículo 206. Habrá en las galerías un lugar especialmente destinado al Cuerpo Diplomático y otro a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los Gobernadores de los Estados, y demás funcionarios públicos.

"Artículo 207. Los concurrentes a las galerías, se presentarán sin armas; guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.

"Artículo 208. Se prohibe fumar en las galerías.

Las personas que infrinjan este artículo, serán expulsadas del edificio.

"Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto; pero si la falta fuese grave o importare delito, el Presidente mandará detener al que la cometiere y consignarlo al juez competente.

Artículo 210. Siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las galerías, el Presidente levantará la sesión pública y podrá continuarla en secreto.

"Lo mismo se verificará cuando los medios de prudencia no sean suficientes para restablecer el orden alterado por los miembros de la Cámara.

"Artículo 211. Los Presidentes de las Cámaras podrán ordenar, siempre que lo consideren conveniente, que se sitúe guardia militar en los edificios de las mismas, la que estará sujeta exclusivamente a las órdenes del Presidente respectivo.

"Artículo 212. Sólo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cámara, podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores.

"Por ningún motivo se permitirá la entrada a los pasillos a personas que no tengan la anterior representación. Los ujieres cumplirán bajo su responsabilidad esta última disposición.

"Artículo 213. Cuando por cualquiera circunstancia concurriere alguna guardia militar o de policía al recinto de las Cámaras, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de ellas.

"Artículo 214. Los diputados y senadores no podrán penetrar al salón de sesiones armados y el ciudadano Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición, a que se desarmen, no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado. En caso extremo, la Presidencia hará, por los medios que estime conveniente, que los renuentes abandonen el salón.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Al renovarse el Poder Legislativo en los años de 1934 y 1936, los senadores de la Legislatura anterior y los senadores de nueva elección, se reunirán, de acuerdo con el artículo 3o. de este Reglamento.

"Artículo 2o. Este Reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1933.- La Comisión Especial del Reglamento: Federico Montes.- Angel Posada.- Gabino Vázquez.- Octavio M. Trigo.- José Santos Alonso.- Gilberto Fabila.- Alberto Coria.- Julio Bustillos.- Senador Gustavo L. Talamantes, y otras firmas ilegibles.

En votación económica se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario García Leal: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Reglamento Interior del Congreso de la Unión, en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"De la instalación de las Cámaras.

"Artículo 1o. El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1o. de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Cada Cámara, antes de cerrar su último período constitucional de sesiones ordinarias, nombrará de entre sus miembros una Comisión, denominada Instaladora, que estará integrada por cinco representantes que fungirán, el primero como Presidente, el segundo y tercero como Secretarios y los dos últimos como suplentes primero y segundo, quienes sólo entrarán en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios. Las facultades de esta Comisión serán firmar las tarjetas de admisión de los presuntos diputados a las Juntas Preparatorias y sesiones de Colegio Electoral, instalar la Junta Preparatoria o integrar la Mesa Directiva de la Previa, en su caso, sujetándose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. En el año de la renovación del Poder Legislativo los diputados y senadores se reunirán sin necesidad de citación alguna en sus respectivas Cámaras, a las 16 horas del 15 de agosto. Si a la reunión no concurrieren los diputados o los senadores, respectivamente, en número bastante para formar quórum, se constituirán los presentes en Junta Previa a señalarán día para nueva Junta, excitando a los que no hubieren asistido para que lo hagan; esta citación se publicará en el "Diario Oficial" del Gobierno de los Estado Unidos Mexicanos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Cuando a dicha reunión o a cualquiera otra posterior, concurrieren más de la mitad del número total de los diputados que deben enviar todos los Distritos Electorales y las dos terceras partes del de senadores, se constituirá Junta Preparatoria, nombrando entonces una y otra Cámara de entre sus respectivos miembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. En la primera Junta Preparatoria, los diputados y los senadores presentarán sus credenciales y se nombrarán, a pluralidad

absoluta de votos, en la Cámara de Diputados, dos Comisiones Revisoras de Credenciales; una compuesta de quince individuos, dividida en cinco secciones, para que examine la legitimidad del nombramiento de todos los miembros de la Cámara, y otra de tres, para que examine la de estos quince individuos de la Comisión. En el Senado se nombrarán también dos Comisiones; la primera de cinco individuos y la segunda de tres, con iguales funciones, respectivamente. Inmediatamente después de nombradas las Comisiones referidas, uno de los Secretarios dará lectura al inventario de los expedientes electorales que se hayan recibido, los que, acto continuo, pasarán a las mismas Comisiones, haciéndose contar la entrega en el libro de conocimientos, bajo la firma del Presidente de cada Comisión. La distribución de las credenciales y documentación respectiva se hará entre las diversas Secciones de las Comisiones Revisoras de las Cámaras, pero en la de Diputados esta distribución se realizará en el orden en que aquéllas fueron registradas en la Oficialía Mayor de la misma, de tal modo que corresponda tal distribución del uno al cinco de la Sección también del uno al cinco, y así sucesivamente hasta turnarlas todas una por una a cada Sección."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Tres días después de la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda Junta Preparatoria en la que las Comisiones Revisoras de Credenciales presentarán sus dictámenes, debiendo resolver, de preferencia, aquellos casos que, a su juicio, no ameriten discusión, para presentar después los dictámenes sobre la validez o nulidad del resto de los expedientes que les fueron turnados. Estas Juntas serán diarias. Los dictámenes serán unitarios."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. En estas juntas y en las demás que a juicio de la Cámara fueren necesarias se calificará a pluralidad absoluta de votos, la legitimidad del nombramiento de cada uno de sus miembros y se resolverán irrevocablemente las dudas que ocurran sobre esta materia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. En la última Junta de las Preparatorias que preceda a la instalación de cada nuevo Congreso, en cada Cámara, y puestos de pie todos sus miembros, y los asistentes a las galerías, el Presidente dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la Nación me lo demande."

"En seguida, el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los interrogados deberán contestar "Si protesto". El Presidente dirá entonces: "Si así no lo hiciereis, la Nación os lo demande."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Igual protesta están obligados a hacer cada uno de los diputados y senadores que se presentaren después."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. En seguida de la protesta de los diputados y senadores se procederá en cada Cámara a nombrar un Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, con lo que se tendrá por constituida y formada, y así lo expresará el Presidente en alta voz, diciendo: "La Cámara de Senadores (o la Cámara de Diputados) de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Se nombrarán en el mismo día tres Comisiones de cinco individuos de las respectivas Cámaras, más un Secretario, que tendrán por objeto participar aquella declaración a la otra Cámara, al Presidente de la República y a la Suprema Corte. Además, cada Cámara nombrará una Comisión que unida a la de la otra Cámara acompañe al C. Presidente de su residencia al recinto de la Cámara, y otras dos Comisiones: una que lo recibirá en el acto de la apertura de sesiones del Congreso y otra que lo acompañará nuevamente a su residencia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. El día 1o. de septiembre a las 17 horas, se reunirán las dos Cámaras en el Salón de Sesiones de la de Diputados, para el solo efecto de la apertura del Congreso. Antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, que en ese acto lo es también del Congreso, hará en alta voz la siguiente declaración: "El Congreso (aquí el número que corresponda) de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy (aquí la fecha), el período de sesiones ordinarias del primero (segundo o tercero) año de su ejercicio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. En los períodos siguientes al de la instalación del Congreso, la primera junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, y en ésta o en aquellas de las juntas posteriores en que hubiese quórum, se elegirán Presidente y Vicepresidentes para el mes primero del período ordinario y Secretarios y Prosecretarios para las sesiones de un año, y después de declarar que la Cámara queda legítimamente constituida para funcionar durante el período que corresponda, se nombrarán las Comisiones de que habla el artículo 11."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su encargo sin la concurrencia, en la de Senadores, de las dos terceras partes, y

en la de Diputados, de más de la mitad del número total de representantes enviados por todos los Distritos Electorales.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De la Presidencia y Vicepresidencia.

"Artículo 15. El último día útil de cada mes, durante los períodos de sesiones, elegirá cada Cámara un Presidente y dos Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes de cada Cámara tomarán posesión de sus respectivos cargos en la sesión siguiente a aquélla en que hubieren sido designados y durarán en ellos hasta que se haga nueva elección o termine el período. Dichos individuos no podrán ser reelectos para los mismos oficios en las sesiones de un año."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente se comunicarán a la otra Cámara, al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. A falta de Presidente ejercerá todas sus funciones uno de los Vicepresidentes y en su defecto, el menos antiguo de los que entre los miembros presentes hubiere desempeñado cualquiera de los dos cargos en su orden. En la falta absoluta de ambos se procederá a nueva elección."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. Este voto será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá hacer siembre que no haya mediado votación en el mismo negocio, y se adhieran a la reclamación, por lo menos, dos de los individuos presentes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Cuando el Presidente haya de tomar la palabra en el ejercicio de sus funciones que este Reglamento le señala, permanecerá sentado; más si quisiese tomar parte en la discusión de algún negocio, pedirá en voz alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescriptas para los demás miembros de la Cámara. Entrando, ejercerá sus funciones un Vicepresidente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. Son obligaciones del Presidente:

"I. Abrir y cerrar las sesiones a las horas señaladas por este Reglamento;

"II. Cuidar de que así los miembros de la Cámara como los espectadores, guarden orden y silencio;

"III. Dar curso reglamentario a los negocios y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara;

"IV. Determinar qué asuntos deben ponerse a discusión, prefiriendo los de utilidad general; a no ser que, por moción que hiciere algún individuo de la Cámara, acuerde ésta dar la preferencia a otro negocio;

"V. Conceder la palabra, alternativamente, en contra y en pro a los miembros de la Cámara, en el turno en que la pidieren;

"VI. Dictar todos los trámites que exija el orden de la discusión de los negocios;

"VII. Declarar, después de tomadas las votaciones, por conducto de uno de los Secretarios, aprobadas o desechadas las mociones o proposiciones a que éstas se refieran;

"VIII. Llamar al orden, por sí o por excitativa de algún individuo de la Cámara, al que faltare de él;

"IX. Firmar las actas de las sesiones luego que estén aprobadas, así como también las leyes que pasen a la otra Cámara y las que se comuniquen al Ejecutivo para su publicación;

"X. Nombrar las Comisiones cuyo objeto sea de ceremonia;

"XI. Anunciar por conducto de los Secretarios, al principio de cada sesión, los asuntos que se van a tratar en la misma y al final de ella la Orden del día de la sesión inmediata; y ordenar que la Secretaría dé el mismo aviso a cada una de las Secretarías de Estado, siempre que se vaya a tratar algún asunto que sea de su competencia.

"Bajo ningún concepto se podrá levantar una sesión sin antes haberse hecho conocer a la Asamblea la Orden del Día para la siguiente sesión, salvo el caso a que se refiere el artículo 109;

"XII. Firmar, en unión de los Secretarios, los nombramientos o remociones de los empleados que haya acordado la Cámara respectiva, conforme a la fracción III del artículo 77 constitucional;

"XIII. Firmar los nombramientos o remociones que haga la Cámara de Diputados de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda;

"XIV. Citar a sesiones extraordinarias, cuando ocurriere algo grave, ya por sí o por excitativa del Ejecutivo o del Presidente de la otra Cámara;

"XV. Declarar que no hay quórum cuando es visible su falta, o hacer que la Secretaría pase lista cuando aquél sea reclamado por algún miembro de la Cámara;

"XVI. Excitar a cualquiera de las Comisiones, a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquél en que se les turne un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra Comisión;

"XVII. Obligar a los representantes ausentes a concurrir a las sesiones, por los medios que juzgue más convenientes, en los casos en que se trate de asuntos de interés nacional."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 22. Cuando el Presidente no observase las prescripciones de este Reglamento, podrá ser reemplazado por el Vicepresidente o por el que hiciere sus veces; pero para esto se requiere que alguno de los miembros de la Cámara presente moción, que se adhiera a ella, por lo menos, dos de

los miembros presentes y que ésta, después de sometida a discusión, en que podrán hacer uso de la palabra hasta dos individuos en pro y dos en contra, sea aprobada en votación nominal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De los Secretarios y Prosecretarios.

"Artículo 23. Los Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras ejercerán su cargo durante el tiempo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del año de su ejercicio y los Secretarios de la Permanente, durante el período de la misma, y no podrán ser reelectos. Los Prosecretarios suplirán a los Secretarios en sus faltas y los auxiliarán en sus labores."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 24. El nombramiento de Secretarios y Prosecretarios se comunicará a la otra Cámara, al Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 25. Son obligaciones de los Secretarios y, en su caso, de los Prosecretarios:

"I. Pasar lista a los diputados o senadores a fin de formar el registro de asistencia;

"II. Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de aprobadas y consignarlas bajo su firma en el libro respectivo.

"Las actas de cada sesión contendrán el nombre del individuo que la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior, una relación nominal de los diputados presentes y de los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se tratare y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra y evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos de ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que traten;

"III. Firmar las leyes, acuerdos y demás disposiciones y documentos que expidan las Cámaras;

"IV. Cuidar de que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados y senadores los dictámenes de las Comisiones y las iniciativas que los motiven, debiendo remitirse, además, al Ejecutivo;

"V. Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente al día siguiente de haber sido aprobadas;

"VI. Presentar a su Cámara, el día 1o. de cada mes, y en la primera sesión de cada período, un estado que exprese el número de asuntos de los expedientes que se hubieren pasado a las Comisiones, el de los que hayan sido despachados y el de aquéllos que queden en poder de las Comisiones;

"VII. Recoger las votaciones de los diputados o senadores;

"VIII. Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescribe este Reglamento;

"IX. Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren y las resoluciones que sobre ellos se tomaren, expresando la fecha de cada uno y cuidando de que no se alteren ni enmienden las proposiciones y proyectos de ley una vez entregados a la Secretaría;

"X. Llevar un libro en que se asiente por orden cronológico y a la letra, las leyes que expida el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados o la de Senadores, debiendo ser autorizadas por el Presidente y un Secretario de la Cámara respectiva;

"XI. Firmar en unión del Presidente, los nombramientos o las remociones de los empleados que hayan acordado las Cámaras respectivas, conforme a la fracción III del artículo 77 constitucional y los nombramientos o remociones que la misma haga de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda;

"XII. Inspeccionar el trabajo que hace la Oficialía Mayor y oficinas de la Secretaría.

"XIII. Cuidar de la impresión y distribución del DIARIO DE LOS DEBATES."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 26. Los Secretarios y Prosecretarios, para el desempeño de los trabajos que por este Reglamento se les encomienda, se turnarán de la manera que acuerden entre sí, y si no tuviesen este acuerdo, resolverá el Presidente de la Cámara."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De las sesiones.

"Artículo 27. Las sesiones de las Cámaras serán ordinarias, extraordinarias, públicas, secretas o permanentes. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 28. Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos constitucionales; serán públicas, comenzarán, por regla general, a las dieciséis horas y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrán ser prorrogadas.

"Serán extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos.

"Serán permanentes las que se celebren con este carácter, por acuerdo expreso de los miembros presentes de cada Cámara y a efecto de tratar un asunto previamente determinado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 29. Las sesiones del miércoles de cada semana se destinarán a tratar de preferencia los negocios de particulares, pero podrán también ocuparse en asuntos públicos, después de aquéllos o cuando éstos sean de urgente despacho, a juicio del Presidente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 30. En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente:

"I. Acta de la sesión anterior para su

aprobación. Si ocurriese discusión sobre alguno de los puntos del acta deberá informar la Secretaría y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra, después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara;

"II. Comunicaciones de la otra Cámara, del Ejecutivo de la Unión, de la Suprema Corte de Justicia, de las Legislaturas y de los Gobernadores;

"III. Iniciativas del Ejecutivo, de las Legislaturas y de los individuos de la Cámara;

"IV. Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión;

"V. Memoriales de los particulares;

"VI. Dictámenes señalados para discutirse;

"VII. Minuta de ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 31. Después de la sesión pública, los lunes de cada semana, habrá sesión secreta para despachar los asuntos económicos de la Cámara u otros que exijan reserva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 32. Si fuera de ese día ocurriere algún asunto de esta clase, podrá haber sesión secreta extraordinaria por disposición del Presidente de la Cámara, o a moción de algún individuo de ella, o por indicación del Presidente de la propia Cámara o del Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 33. Se presentarán en sesión secreta:

"I. Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las Cámaras, el Presidente de la República, los Secretarios de Despacho, los Gobernadores de los Estados o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia;

"II. Los oficios que con la nota de "reservados" dirijan la otra Cámara, el Ejecutivo, los Gobernadores y las Legislaturas de los Estados;

"III. Los asuntos puramente económicos de la Cámara;

"IV. Los asuntos relativos a relaciones exteriores;

"V. En general todos los demás que el Presidente considere que deben tratarse en reserva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 34. Cuando en una sesión secreta se trate de un asunto que exija estricta reserva, el Presidente de la Cámara consultará a ésta si debe guardar sigilo y siendo afirmativa la respuesta, los presentes estarán obligados a guardarlo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 35. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que la Comisión Permanente por sí o a propuesta del Ejecutivo lo convoque, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; pero en tal caso no podrá ocuparse más que del asunto que establezca la convocatoria respectiva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 36. Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en sesiones, las Cámaras deberán reunirse en el local de la de Diputados, a las nueve de la mañana del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota de licencia o haya ocurrido la falta, aun cuando ese día sea feriado. La reunión de ambas Cámaras en sesión de Congreso de la Unión para los efectos de los citados artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesidad de convocatoria alguna y la sesión será dirigida por la Mesa de la Cámara de Diputados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 37. Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse esta sesión extraordinaria, el Presidente tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue más convenientes, para concurrir a la sesión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 38. En todos los demás casos las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de una de las Cámaras, según lo prescrito en la fracción XIV del artículo 21 de este Reglamento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 39. En las sesiones extraordinarias públicas o secretas el Presidente de la Cámara, después de abrirlas explicará la moción de quién han sido convocadas.

"A continuación se preguntará si el asunto que se versa es de tratarse en sesión secreta, y si la Cámara resuelve afirmativamente y la sesión comenzó con ese carácter, así continuará; de lo contrario, se reservará el negocio para la sesión ordinaria inmediata o se hará pública la secreta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 40. Cuando el Congreso General se reúna en sesiones extraordinarias, se ocupará exclusivamente del objeto u objetos designados en la convocatoria y si no los hubiere llenado el día en que deban abrirse las sesiones ordinarias cerrará aquéllas dejando los puntos pendientes para ser tratado en éstas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 41. Las Cámaras podrán, por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos a que se refiera el acuerdo relativo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 42. Durante la sesión permanente no podrá darse cuenta con ningún otro asunto que no esté comprendido en este acuerdo y si ocurriere alguno con el carácter de urgente, el Presidente convocará a sesiones extraordinarias, si fuere oportuno, o consultará el voto de la Cámara respectiva para tratarlo desde luego en la permanente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 43. Resuelto el asunto o asuntos de

que se hubiere ocupado la sesión permanente, se leerá, discutirá y aprobará el acta de la misma."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 44. Además del caso del artículo anterior podrá darse por terminada la sesión permanente cuando así lo acordare la Cámara."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 45. Los individuos de las Cámaras asistirán a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de éstas y tomarán asiento sin preferencia de lugar, y se presentarán con la decencia que exigen las altas funciones de que están encargados.

"Se considerará ausente de una sesión al miembro de la Cámara que no esté presente al pasarse lista; si después de ella hubiere alguna votación nominal y no se encontrare presente, también se considerará como faltante. De igual manera se considerará ausente en caso de falta de quórum al pasarse la lista correspondiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para sus votación.

"Artículo 46. En las sesiones de apertura de los períodos constitucionales y en la protesta del Presidente de la República los senadores y diputados asistirán en traje de etiqueta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 47. El senador o diputado que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ella, lo avisará al Presidente por medio de un oficio o de palabra; pero si la ausencia durase más de tres días lo participará a la Cámara para obtener la licencia necesaria."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 48. Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 49. No podrán concederse licencias con goce de dietas por más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 50. Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el "Diario Oficial" y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 51. La Comisión de Administración de cada Cámara presentará mensualmente para su aprobación en sesión secreta, el presupuesto de las cantidades que se necesiten para cubrir las dietas de los miembros de la Cámara.

"Con igual fin presentará el presupuesto de lo que por sueldos venzan los empleados de la Secretarías de las mismas y el que corresponda a la conservación de los edificios. Esta Comisión visará las cuentas e intervendrá en todo lo relativo al manejo de los fondos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 52. Si un miembro de alguna de las Cámaras se enfermase de gravedad, el Presidente respectivo nombrará una Comisión de dos individuos que lo visite cuantas veces crea oportuno y dé cuenta de su estado. En caso de que el enfermo falleciese se imprimirán y distribuirán esquelas a nombre del presidente de la Cámara y se nombrará una comisión de seis individuos para que asista a sus funerales, siempre que éstos se verifiquen en el lugar de la residencia del Congreso. Si el diputado o senador falleciere en un lugar fuera de la capital, el Presidente de la Cámara suplicará a alguna autoridad del lugar que asista a los funerales o designe representantes que lo haga. En los recesos del Congreso corresponde a la Comisión Permanente cumplir con todo lo anterior. Los gastos de funerales serán cubiertos por el tesoro de la Cámara, de acuerdo con lo que establece el artículo 204 de este Reglamento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 53. Los Secretarios del Despacho asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el Presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara, en los términos que dispone la segunda parte del artículo 93 de la Constitución; sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir; cuando quisieren, a las sesiones y, si se discute un asunto de su Secretaría, tomar parte en el debate."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Artículo 54. Cuando un Secretario del Despacho sea llamado al mismo tiempo por ambas Cámaras, el Presidente de la República podrá acordar que concurra primero a la que sea más necesario o conveniente, y después a la otra."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De la iniciativa de las leyes.

"Artículo 55. El derecho de iniciar leyes compete:

"I. Al Presidente de la República;

"II. A los diputados y senadores al Congreso General, y

"III. A las Legislaturas de los Estados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 56. Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por uno o varios miembros de las Cámaras, pasarán desde luego a Comisión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 57. Pasarán también inmediatamente a Comisión las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más

individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

"I. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto;

"II. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y

"III. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 59. En los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 61. Toda petición de particulares, corporación o autoridad que no tenga derecho de iniciativa, se mandará pasar por el ciudadano Presidente de la Cámara a la Comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las Comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 62. La formación de las leyes puede comenzarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 63. Todo proyecto de ley cuya resolución no sea exclusiva de una de las dos Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose este Reglamento respecto a la forma e intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 64. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De las Comisiones.

"Artículo 65. Para el despacho de los negocios se nombrará por cada una de las Cámaras, Comisiones Permanentes y Especiales que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Las Comisiones Permanentes se elegirán en la primera sesión que verifiquen las Cámaras, después de la apertura del período de sesiones de su primer año de ejercicio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 66. Las Comisiones Permanentes, serán: Aguas e Irrigación Nacionales, Aranceles y Comercio Exterior, Beneficencia, Bienes y Recursos Nacionales, Bosques, Caza y Pesca, Colonización, Comercio Exterior e Interior, Corrección de Estilo, Correos y Telégrafos, Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, Departamento del Distrito Federal, Economía y Estadística, Educación Pública, Ejidal, Fabriles, Ferrocarriles, Fomento Agrícola, Gobernación, Gran Comisión, Guerra, Impuestos, Industria Eléctrica, Industrias, 1a. de Insaculación de Jurados, 2a. de Insaculación de Jurados, Justicia, Justicia Militar, Marina, Migración, Minas, Obras Públicas, Petróleo, Previsión Social, Puntos Constitucionales, Reglamento, Relaciones Exteriores, Salubridad, Sanidad Militar, Seguros, Servicio Consular y Diplomático, Tierras Nacionales, Trabajo, Vías Generales de Comunicación.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 67. Será Comisión Ordinaria la Revisora de Credenciales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 68. La Comisión de Administración, se renovará cada año y se elegirá en la primera sesión de cada período ordinario."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 69. Igualmente la Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda se renovará cada año y será electa en el mismo acto que la anterior, estando sujeta en sus atribuciones al Reglamento respectivo y a los acuerdos que al efecto dicte la Cámara de Diputados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 70. Cada Cámara podrá aumentar o disminuir el número de estas Comisiones y subdividirlas en los Ramos correspondientes, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 71. Asimismo, cada una de las Cámaras nombrará las Comisiones Especiales que crea convenientes, cuando lo exija la urgencia y calidad de los negocios."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 72. La Gran Comisión se compondrá en la Cámara de Diputados, de un individuo por cada Estado y cada Territorio y otro por el Distrito Federal; y en la de Senadores, de uno por cada Estado y otro por el Distrito Federal, todos los

cuales serán designados en la sesión siguiente a la de apertura del primer año de cada legislatura, de conformidad con las siguientes reglas:

"I. Cada Diputación nombrará de entre sus miembros, en escrutinio y a mayoría de votos al que deba representarla en la Gran Comisión;

"II. Cuando una Diputación conste solamente de dos diputados, o cuando siendo más, sólo dos de los que deban componerla concurran a la sesión en que haya de nombrarse la Gran Comisión y no se haya presentado el designado por la mayoría; pertenecerá a la Gran Comisión aquel de los dos que designe la suerte;

"III. Si un solo diputado constituye una Diputación o uno solo de los que deban formarla está presente al organizarse la Gran Comisión, él será quien represente en ella a su Estado, Territorio o al Distrito Federal, respectivamente;

"IV. En el Senado, el senador más antiguo que esté presente representará su Estado o al Distrito Federal;

"V. Si ninguno de los diputados o senadores que deban representar en la Gran Comisión a un Estado o Territorio o al Distrito Federal estuviere presente al nombrarse aquélla, el primero que sea recibido por su respectiva Cámara entrará desde luego a formar parte de dicha Gran Comisión, mientras la Diputación hace la elección por mayoría."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 73. Para poder funcionar, nombrará la Gran Comisión, de entre sus miembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos, un Presidente y un Secretario, que durarán en su cargo tanto como la misma Comisión, la que no podrá deliberar sino con la mayoría de los miembros que deban componerla."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 74. Compete a la Gran Comisión proponer a su Cámara el personal de las Comisiones Permanentes y Especiales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 75. La Gran Comisión someterá a la consideración y resolución de su Cámara los nombramientos o remociones de los empleados de la misma y dictaminará sobre las licencias que soliciten, proponiendo a los substitutos; así como los nuevos empleados para cubrir las vacantes que ocurrieren."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 76. En el día siguiente al de la apertura de las sesiones del primer año, la Gran Comisión presentará a la Cámara, para su aprobación: la lista de las Comisiones Permanentes y la de los insaculados para el Gran Jurado, que se pondrán inmediatamente a discusión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 77. Luego que ocurran vacantes en las Comisiones se reunirá la Gran Comisión para proponer a los que deban cubrirlas, observándose en tal caso las reglas anteriormente establecidas para el nombramiento de Comisiones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 78. Serán Comisiones Especiales las que acuerde cada Cámara para el mejor despacho de los negocios."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en reserva para su votación.

"Artículo 79. Las Comisiones no reglamentadas especialmente, se compondrán en lo general de tres individuos propietarios y un suplente, y sólo podrá aumentarse su personal por acuerdo expreso de la Cámara. Los suplentes cubrirán las faltas temporales de los propietarios y en caso de falla absoluta de éstos, quedarán como propietarios, nombrándose nuevos suplentes. Será Presidente de cada Comisión el primer nombrado y, en su falta, el que le siga en el orden del nombramiento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 80. El tercer día útil del período ordinario de sesiones de cada año, la Cámara de Diputados nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de votos, la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que se compondrá de cinco individuos, y a la cual pasarán inmediatamente que se reciban el Proyecto de Presupuestos del año próximo siguiente y las cuentas del anterior que remita el Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 81. La Comisión de Presupuestos y Cuenta tendrá obligación, al examinar dichos documentos, de presentar dictamen sobre ellos dentro de los treinta días siguientes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 82. Cuando uno o más individuos de una Comisión tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen, y lo avisarán por escrito al Presidente de la Cámara, a fin de que sean substituidos para el solo efecto del despacho de aquel asunto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 83. Los Presidentes de las Comisiones son responsables de los expedientes que pasen a su estudio y, a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de conocimientos. Dicha responsabilidad cesará cuando fuesen devueltos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 84. El Presidente de la Cámara no podrá pertenecer a ninguna Comisión durante el tiempo de su encargo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 85. Las Comisiones de Administración, la Inspectora y las Secciones del Gran Jurado seguirán funcionando durante los recesos del Congreso. Si alguno de sus miembros tuviere que ausentarse de la capital, lo avisará a la Cámara antes de que se cierren las sesiones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 86. Los miembros de las Comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 87. Toda Comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 88. Para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmando por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos desistiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 89. Las Comisiones por medio de su Presidente, podrán pedir a cualquiera archivos y oficinas de la Nación, todas las instrucciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas Comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 90. Pueden también las Comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomiende, tener conferencias con los Secretarios de Estado, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las Comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión. En el caso de que las Comisiones tuvieran alguna dificultad u obstrucción en el disfrute de esta prerrogativa, están autorizadas para obrar en la forma indicada en el artículo anterior. Las Comisiones de ambas Cámaras pueden también tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho de alguna ley u otro asunto importante."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 91. Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las Comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cinco días, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 92. Cualquier miembro de la Cámara puede asistir sin voto a las conferencias de las Comisiones, con excepción de las Secciones del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Artículo 93. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las Comisiones se reunirán, mediante cita de sus respectivos Presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las formen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 94. Las Comisiones conservarán durante el receso de las Cámaras, los expedientes que tuvieren en su poder; pero no después de cerrado el último período de sesiones del Congreso a que pertenezcan, pues entonces sus Presidentes deberán entregar a la Secretaría al día siguiente de cerradas las sesiones, los expedientes que hayan quedado sin despachar, en el estado en que se encontraren, para que así pasen a la Comisión Permanente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De las discusiones.

"Artículo 95. Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, proposición u oficio que la hubiere provocado, y después, el dictamen de la Comisión a cuyo examen se remitió, y el voto particular, si lo hubiere."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 96. El Presidente formará luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras antes de comenzar la discusión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 97. Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 98. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscripto en contra."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 99. Siempre que algún individuo de los que hayan pedido la palabra no estuviere presente en el salón cuando le toque hablar, se le colocará a lo último de su respectiva lista."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 100. Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de dos veces. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 101. La misma facultad que los

individuos de Comisiones y autores de proposiciones, tendrán los diputados que sean únicos por su Territorio, en los asuntos en que éstos estén especialmente interesados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 102. Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscriptos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 103. Los discursos de los individuos de las Cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora, sin permiso de la Cámara."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 104. Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 105. No se podrá reclamar el orden, sino por medio del Presidente en los siguientes casos: para ilustrar la discusión con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo; cuando se vierten injurias contra alguna persona o corporación, o cuando el orador se aparte del asunto a discusión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 106. Si durante el curso de una sesión alguno de los miembros de la Cámara reclamare el quórum y la falta de éste fuera verdaderamente notoria, bastará una simple declaración del Presidente de la Cámara sobre el particular para levantar la sesión; en todo caso, y cuando la dicha falta de quórum sea dudosa, deberá procederse a pasar lista y comprobada aquélla, se levantará la sesión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 107. No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios públicos por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones; pero en caso de injurias o calumnias, el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su discurso, o en otra que se celebre en día inmediato. El Presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no lo hiciere así, el Presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa se autoricen por la Secretaría, insertándolas ésta en acta especial, para proceder a lo que hubiere lugar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 108. Siempre que el principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente, si fuere necesario; acto continuo, seguirá el debate."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 109. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves desordenes en la misma Cámara, cuarta, por falta de quórum, la cual, si es dudosa, se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente; quinto, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 110. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 111. No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 112. La falta de quórum se establece, cuando es verdaderamente notoria, por una simple declaración del Presidente de la Cámara, y cuando es dudosa, por la lista que pasará la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia o a petición de un miembro de la Asamblea."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 113. Cuando algún individuo de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión, pedirá la palabra para el solo efecto de hacer la moción correspondiente y aceptada que sea por la Cámara, lectura del documento deberá hacerse por uno de los Secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 114. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de Ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la Comisión dictaminadora y de los Secretarios de Estado. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido, a no ser que ésta acuerde ampliar el debate."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 115. Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión; pero bastará que hable uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 116. Antes de que se declare si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá en voz alta las listas de los individuos que hubieren hecho uso de la palabra y de los demás que aún la tuvieren pedida."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 117. Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular. En caso contrario, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme, mas si fuere negativa, se tendrá por desechada."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 118. Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar; en el primer caso se procederá a la votación; en el segundo volverá el artículo a la Comisión.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 119. Si desechado un proyecto en su totalidad, o alguno de sus artículos, hubiere voto particular, se pondrá éste a discusión, con tal de que se haya presentado a lo menos un día antes de que hubiese comenzado la discusión del dictamen de la mayoría de la Comisión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 120. Si algún artículo constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la Comisión que las presente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 121. Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los individuos de la Comisión informará sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho y se procederá a la votación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 122. Cuando sólo se pidiere la palabra en pro, podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 123. Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la tuvieren, pero después de haber hablado tres, se preguntará si el punto está suficientemente discutido."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 125. Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 126. Cuando los Secretarios de Despacho fueren llamados por la Cámara o enviados por el Ejecutivo para asistir a alguna discusión, podrán pedir el expediente para instruirse, sin que por esto deje de verificarse la discusión en el día señalado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 127. Para los efectos del artículo anterior, se pasará oportunamente por las Secretarías de ambas Cámaras a la Secretaría correspondiente del Ejecutivo, noticia de los asuntos que vayan a discutirse y que tengan relación con ella, especificando los días señalados para la discusión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 128. Antes de comenzar la discusión podrán los Secretarios de Despacho, informar a la Cámara lo que estimen conveniente y exponer cuantos fundamentos quieran en apoyo de la opinión que pretendan sostener."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 129. Cuando un Secretario de Estado se presente a alguna de las Cámaras, por acuerdo de la misma, se concederá la palabra a quien hizo la moción respectiva, en seguida al Secretario de Estado para que conteste o informe sobre el asunto a debate y posteriormente a los que la solicitaren en el orden establecido en los artículos precedentes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 130. Cuando algún Secretario de Estado concurra a las Cámaras para informar sobre algún proyecto de ley a discusión o sobre cualquier asunto a debate, ya sea invitado por el Ejecutivo o a iniciativa propia, se concederá primero la palabra al Secretario de Estado presente para que informe a la Cámara lo que estime conveniente y exponga cuantos fundamentos quiera en apoyo de la opinión que pretenda sostener; después se concederá la palabra a los miembros de la Asamblea inscriptos en la Presidencia en el orden establecido en este Reglamento. Si durante la discusión el Secretario o Secretarios presentes fueren

interrogados, podrán contestar entre los debates las interrogaciones de que fueren objetivo. Si alguno de los diputados o senadores inscriptos en pro quisiese ceder su turno al Secretario de Estado presente, se concederá a éste la palabra, sin perjuicio de que al venir la discusión se permita hablar al Secretario de Estado sobre los puntos versados durante el debate."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 131. Los Secretarios de Despacho no podrán hacer proposiciones ni adición alguna en las sesiones. Todas las iniciativas o indicaciones del Ejecutivo deberán dirigirse a la Cámara por medio de oficio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 132. Todos los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieren sus autores o las Comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 133. En la discusión en lo particular, se podrán apartar los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quieran impugnar; y lo demás del proyecto, que no amerite discusión, se podrá reservar para votarlo después en un solo acto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 134. También podrán votarse, en un solo acto, un proyecto de ley o decreto, en lo general, en unión de uno, varios o la totalidad de sus artículos, en lo particular, siempre que no hayan sido impugnados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De la revisión de los proyectos de ley.

"Artículo 135. Las Cámaras procederán en la revisión de los proyectos de ley, de conformidad con lo que preceptúa sobre la materia el artículo 72 de la Constitución."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 136. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el nuevo dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este Reglamento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 137. En el caso del artículo anterior, solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 138. Antes de remitirse una ley al Ejecutivo para que sea promulgada, deberá asentarse en el libro de Leyes de la Cámara respectiva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 139. Después de aprobados en lo particular todos los artículos de una ley por la Cámara que deba mandarla al Ejecutivo para su promulgación, así como las adiciones o modificaciones que se les hicieren, pasará el expediente relativo a la Comisión de Corrección de Estilo para que formule la minuta de lo aprobado y la presente a la mayor brevedad posible."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 140. Esta minuta deberá contener exactamente lo que hubieren aprobado las Cámaras, sin poder hacer otras variaciones a la ley que se contraigan, que las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la ciudad de las leyes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 141. Los proyectos que pasen de una a otra Cámara para su revisión, irán firmados por el Presidente y dos Secretarios, acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolver aquéllos. Respecto a los documentos que abren impresos en el expediente, será bastante que vayan foliados y marcados con el sello de la Secretaría."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 142. En los casos graves o urgentes se podrá omitir el extracto a que se refiere el artículo anterior; pero pasará una Comisión nombrada por el Presidente, a la Cámara revisora, para que, al entregar el expediente original, informe sobre los principales puntos de la discusión y exponga los fundamentos que motiven la gravedad o urgencia del caso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 143. Si la ley de que se trata hubiere sido aprobada con dispensa de trámites y aun sin el dictamen de la Comisión, entonces la que nombre el Presidente de la Cámara para ir a informar a la revisora, deberá ser presidida por el autor del proyecto que motivare ese incidente, si fuere algún miembro de la Cámara."

Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 144. Los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del inciso a), del artículo 72 de la Constitución, ya sea luego que fueren aprobados por ambas Cámaras, o solamente por alguna de ellas cuando la expedición de la ley fuere de su exclusiva facultad, se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo 141."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 145. No podrá la Cámara revisora tratar en público los asuntos que se hayan tratado en secreto en la Cámara de su origen; pero sí podrá tratar en secreto los que en aquella Cámara se hayan discutido públicamente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De las votaciones.

"Artículo 146. Habrá tres clases de votaciones; nominales, económicas y por cédula. Nunca podrá haber votaciones por aclamación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 147. La votación nominal se hará del modo siguiente:

"I. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;

"II. Un Secretario apuntará los que aprueben y otro los que reprueben;

"III. Concluido este acto, uno de los mismos Secretarios preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los Secretarios y el Presidente;

"IV. Los Secretarios o Propietarios harán en seguida la computación de los votos, y leerán desde las tribunas, uno los nombres de los que hubiesen aprobado, y otro el de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 148. Las votaciones serán precisamente nominales: primero, cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo, y, tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco. También serán nominales en el caso del artículo 152."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 149. Las demás votaciones sobre resoluciones de la Cámara, serán económicas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 150. La votación económica se practicará poniéndose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 151. Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A este fin se mantendrán todos, incluso el Presidente y los Secretarios, en pie o sentados, según el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado uno en pro y otro en contra, contarán a los que aprueban, y otros dos de la misma clase a los que reprueban; estos cuatro individuos, que nombrará el Presidente, darán razón al mismo en presencia de los Secretarios del resultado de su cuenta, y hallándose conformes, se publicará la votación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 152. Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos, se tomará votación nominal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 153. Las votaciones para elegir personas, se harán por cédulas, que se entregarán al Presidente de la Cámara, éste las depositará, sin leerlas en una ánfora que al efecto se colocará en la Mesa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 154. Concluida la votación, uno de los Secretarios sacará las cédulas una después de otra, y las leerá en alta voz, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el número de votos que a cada uno le tocare. Leída la cédula, se pasará a manos del Presidente y los demás Secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquiera equivocación que se advierta. Finalmente, se hará el cómputo de votos y se publicará el resultado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 155. Para la designación del Presidente de la República, en caso de falta absoluta o temporal de éste, se procederá en la forma y términos consignados por los artículos 84 y 85 de la Constitución."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 156. En la computación de los votos emitidos para la elección del Presidente de la República y en todo lo que a esto se refiera para la declaración del candidato triunfante, se procederá de acuerdo con la Ley Electoral respectiva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 157. Una vez hecho el cómputo de los sufragios depositados para la elección de personas, la Secretaría dará cuenta a la Cámara del resultado de la votación.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 158. Todas las votaciones se verificarán por mayoría absoluta, a no ser en aquellos casos en que la Constitución y este Reglamento exigen las dos terceras partes de los votos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 159. Para calificar los casos en que los asuntos son de urgente u obvia resolución, se requieren las dos terceras partes de los votos presentes, de conformidad con los artículos 59 y 60 de este Reglamento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 160. Si hubiere empate en las votaciones que no se refieran a elección de personas, se repetirá la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 161. Cuando llegue el momento de votar, los Secretarios lo anunciarán en el salón y

mandarán que se haga igual anuncio en la sala de desahogo. Poco después comenzará la votación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 162. Mientras ésta se verifica, ningún miembro de la Cámara deberá salir del salón ni excusarse de votar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 163. Los artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes, al tiempo de la votación, que las designadas con anterioridad, según se previene en el artículo 120."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 164. Los Secretarios de Despacho se retirarán mientras dure la votación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De la fórmula para la expedición de las leyes.

"Artículo 165. Las leyes serán redactadas con precisión y claridad, en la forma que hubieren sido aprobadas, y al expedirse, serán autorizadas por las firmas de los Presidentes de ambas Cámaras y de un Secretario de cada una de ellas, si la ley hubiere sido votada por ambas. El Presidente de la Cámara donde la ley tuvo origen, firmará en primer lugar. La misma regla se observará respecto de los Secretarios."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 166. Cuando la ley fuere el resultado del ejercicio de facultades exclusivas de una Cámara, la firmarán el Presidente y dos Secretarios de la misma."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 167. Los acuerdos económicos serán autorizados por dos Secretarios de la Cámara que los aprobare."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 168. Las leyes votadas por el Congreso General, se expedirán bajo esta fórmula: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (aquí el texto de la ley o decreto)". Cuando la ley se refiera a la elección de Presidente Interino de la República, la fórmula será la siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le da el artículo 84 y el 85 (según el caso), de la Constitución, declara:"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 169. Las leyes que las Cámaras votaren en ejercicio de sus facultades exclusivas, serán expedidas bajo esta fórmula: "La Cámara de Diputados (o la de Senadores) del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede (aquí el artículo, fracción o inciso que corresponda) de la Constitución Federal, decreta: (texto de ley)."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 170. Cuando la ley se refiera a la elección de Presidente de la República de que habla la fracción I del artículo 74 de la Constitución, declara:"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De la Comisión Permanente.

"Artículo 171. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General, e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que, con arreglo al artículo 78 de la Constitución, hubieren sido elegidos en sus respectivas Cámaras para formar la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, y bajo la Presidencia del individuo a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, y de nombres, si hubiere dos o más apellidos iguales, ayudado por dos Secretarios de su elección, procederá a nombrar por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios. De éstos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 172. La Mesa de la Comisión Permanente ejercerá sus funciones durante el receso de las Cámaras para el cual fue elegida. En un período de receso, el Presidente y el Vicepresidente serán elegidos entre los diputados, y en el período siguiente, entre los senadores."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 173. Verificada la elección de la Mesa, los elegidos tomarán desde luego posesión de sus puestos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente, comunicándolo así a quienes corresponda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 174. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana, en los días y a las horas que el Presidente de la misma designe. Si fuera de los días señalados hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones, así se verificará, previo acuerdo del Presidente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 175. Para el despacho de los negocios de su competencia, la Comisión Permanente nombrará, a propuesta de la Mesa y por mayoría de votos, en el mismo día de su instalación, las siguientes Comisiones:

"Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, Educación Pública, Gobernación, Guerra y Marina, Hacienda y Crédito Público, Justicia, Puntos Constitucionales, Relaciones Exteriores."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 176. Las facultades y atribuciones de la Comisión Permanente son las que le confieren y señalan los artículos 29, 37 en los incisos II, III y IV de su fracción b), 79, 84, 85, 87, 98, 99, y 100; base 4a. fracción VI del 73; fracción V del 76 y párrafo penúltimo del 97 de la Constitución Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 177. Cuando sea plenamente

justificada la destitución de un empleado, la Comisión Permanente podrá nombrar al substituto correspondiente con carácter provisional, a reserva de que la Cámara haga el nombramiento definitivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 178. Durante los recesos del Congreso, las Comisiones Administrativas de ambas Cámaras, presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y aprobación, los presupuestos de dictas, sueldos y gastos de las mismas, y de sus Secretarías, y la Comisión Inspectora, los de la Contaduría Mayor de Hacienda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 179. Los asuntos que, sin ser de la competencia de la Comisión Permanente, llegasen a su poder, se reservarán para entregarlos en su oportunidad a la Cámara que corresponda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 180. El último día útil de su ejercicio, en cada período, la Comisión Permanente tendrá formados, para entregarlos a los Secretarios de las Cámaras, dos inventarios, uno para la de Diputados y otro para la de Senadores, conteniendo, respectivamente, los memoriales, oficios o comunicaciones y demás documentos que para cada una de ellas hubiera recibido."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 181. Además, en los inventarios correspondientes, en el último receso de cada Legislatura, se comprenderán los expedientes que la Comisión Permanente hubiese recibido de las Cámaras al clausurarse sus últimas sesiones ordinarias, para los efectos de la fracción III del artículo 79 de la Constitución."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 182. Cuando el Congreso General, o una sola de las Cámaras que lo componen, celebre sesión extraordinaria, la Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos, sino en aquello que se refiere al asunto para el que se haya convocado a sesión extraordinaria."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 183. Cuando la Comisión Permanente ejerza atribuciones de Colegio Electoral, respecto a elecciones de autoridades judiciales, hará la declaración correspondiente, con fundamento de la ley, bajo una fórmula semejante a la que está preceptuada para la Cámara de Diputados en el artículo relativo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Del "Diario de los Debates."

"Artículo 184. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado "Diario de los Debates" en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

"No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Ceremonial.

"Artículo 185. Cuando el Presidente de la República asista al Congreso a hacer la protesta que previene la Constitución, saldrá a recibirlo hasta la puerta del salón, una Comisión compuesta de seis diputados e igual número de senadores, incluso un Secretario de cada Cámara. Dicha Comisión lo acompañara hasta su asiento y después, a su salida, hasta la misma puerta. Asimismo se nombrarán Comisiones para acompañarlo de su residencia a la Cámara y de ésta a su residencia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 186. Al entrar y salir del salón el Presidente de la República, se pondrán en pie todos los asistentes a las galerías y los miembros del Congreso, a excepción de su Presidente, que solamente lo verificará a la entrada del primero, cuando éste haya llegado a la mitad del salón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 187. El Presidente de la República hará la protesta de pie, ante el Presidente del Congreso, y concluido este acto, se retirará con el mismo ceremonial prescripto en los artículos anteriores."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 188. Cuando el Presidente de la República asista a la apertura de las sesiones, tomará asiento al lado izquierdo del Presidente del Congreso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 189. Al discurso que el Presidente de la República pronuncio en ese acto, el Presidente del Congreso contestará en términos generales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 190. Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 191. Siempre que pase una Comisión de una a la otra Cámara, en ésta se nombrará otra Comisión, compuesta de seis individuos, que acompañará a la primera a su entrada y salida hasta la puerta exterior del salón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 192. Los individuos de aquella Comisión tomarán asiento indistintamente entre los miembros de la Cámara, y luego que su Presidente haya expuesto el objeto de su misión, le contestará el Presidente de la Cámara en términos generales y la Comisión podrá retirarse."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 193. A los diputados y senadores que se presenten a protestar después de abiertas las sesiones, saldrán a recibirlos hasta la puerta

interior del salón dos individuos de su respectiva Cámara, incluso un Secretario."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 194. Las Cámaras jamás asistirán, ni juntas ni separadas, a función alguna pública fuera de su palacio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 195. La Comisión de que habla el artículo 52, se reunirá en el lugar donde se haga el funeral, ocupará el lugar que le corresponda y concluida la ceremonia, se disolverá."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 196. Cuando algún funcionario, representante, diplomático o persona de relieve se presente en la Cámara a invitación de ésta o por sí, se nombrará una Comisión que lo reciba a las puertas de la misma y lo acompañe hasta el lugar donde deba tomar asiento que podrá ser en los palcos bajos, en las curules de los diputados o senadores, o bien en el estrado que ocupa la Presidencia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 197. Las primeras curules alrededor de la tribuna se destinarán a los Secretarios de Estado, que concurran a la sesión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De la Tesorería.

"Artículo 198. Para la administración de los fondos del presupuesto del Congreso, tendrá cada una de las Cámaras un Tesorero, que será nombrado a propuesta de la Gran Comisión, por cada una de ellas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 199. El Tesorero entrará a ejercer su cargo otorgando la fianza correspondiente con los requisitos y bajo la responsabilidad que para los de igual clase previenen las leyes. La vigilancia del manejo de la Tesorería quedará a cargo de la Comisión de Administración."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 200. El personal de la Tesorería será el que fije el Presupuesto de Egresos. El nombramiento y remoción de ese personal se hará por cada Cámara a propuesta de la Gran Comisión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 201. La remoción del Tesorero se hará por la Cámara a moción de cualquier miembro de ella, con plena justificación, o por dictamen de la Gran Comisión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 202. Los Tesoreros cobrarán y recibirán de la Tesorería de la Federación, los caudales correspondientes al presupuesto de los gastos que los Secretarios de cada Cámara, o los de la Comisión Permanente en su caso, le pasarán mensualmente. El Tesorero hará los pagos de dietas, gastos y sueldos de los individuos y empleados de su respectiva Cámara, los días designados para ese efecto. La Comisión de Administración formará mensualmente el presupuesto de sueldos y gastos de la Tesorería. Los Tesoreros de ambas Cámaras sólo están obligados bajo su más estricta responsabilidad a rendir cuentas del manejo de fondos de su respectiva Tesorería a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Comisión de Administración de la Cámara correspondiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 203. Los Tesoreros descontarán de las cantidades que deban entregar como dietas a los diputados y senadores, la suma que corresponda a los días que dejaron de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara o de la Permanente. El Presidente de cada Cámara o el de la Permanente, en su caso, pasarán oportunamente las listas de asistencia a las sesiones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 204. En caso de fallecimiento de un diputado o senador en ejercicio, la Comisión de Administración tendrá la obligación de dar orden a la Tesorería para que se ministre inmediatamente a la familia del finado, la suma de dos mil pesos para gastos mortuorios. Cuando el que fallezca sea un empleado, la ministración será de la cantidad equivalente a dos meses del sueldo que percibía."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"De las galerías.

"Artículo 205. Habrá en la Cámara un lugar con este nombre, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones; se abrirá antes de comenzar cada una de ellas, y no se cerrarán, sino cuando las sesiones se levanten, a no ser que haya necesidad, por algún desorden o por cualquier otro motivo, de deliberar sin presencia del público, en cuyo caso permanecerán cerradas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 206. Habrá en las galerías un lugar especialmente destinado al Cuerpo Diplomático y otro a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los Gobernadores de los Estados, y demás funcionarios públicos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 207. Los concurrentes a las galerías, se representarán sin armas; guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 208. Se prohibe fumar en las galerías. Las personas que infrinjan este artículo, serán expulsadas del edificio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto; pero si la falta fuese grave o importare delito, el Presidente mandará detener al que la cometiere y consignarlo al juez competente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 210. Siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las galerías, el Presidente levantará la sesión pública y podrá continuarla en secreto.

"Lo mismo se verificará cuando los medios de prudencia no sean suficientes para establecer el orden alterado por los miembros de la Cámara."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 211. Los Presidentes de las Cámaras podrán ordenar, siempre que lo consideren conveniente, que se sitúe guardia militar en los edificios de las mismas, la que estará sujeta exclusivamente a las órdenes del Presidente respectivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 212. Sólo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cámara, podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores.

"Por ningún motivo se permitirá la entrada a los pasillos a personas que no tengan la anterior representación. Los ujieres cumplirán bajo su responsabilidad esta última disposición."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 213. Cuando por cualquiera circunstancia concurriere alguna guardia militar o de policía al recinto de las Cámaras, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de ellas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 214. Los diputados y senadores no podrán penetrar al salón de sesiones armados y el ciudadano Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición, a que se desarmen, no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado. En caso extremo, la Presidencia hará, por los medios que estime conveniente, que los renuentes abandonen el salón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Al renovarse el Poder Legislativo en los años de 1934 y 1936, los senadores de la Legislatura anterior y los senadores de nueva elección, se reunirán, de acuerdo con el artículo 3o. de este Reglamento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Este Reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario García Leal: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Reglamento Interior del Congreso de la Unión. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita 1a. Comisión de Gobernación recibió, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la iniciativa suscrita por el C. Diputado Carlos Darío Ojeda, tendiente a que sea reglamentado el artículo 8o. del Contrato que en el año de 1901 se celebró entre el Gobierno del Estado de Veracruz y los representantes del Ejecutivo Federal, por el que el Ayuntamiento de la ciudad de Veracruz cede a la Federación la cuarta parte del volumen del agua que se introduzca a la misma ciudad de Veracruz.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento las razones expuestas por el iniciador, y en tal virtud, haciendo suya la iniciativa, se permite el honor de someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Vuelve a la propiedad del H. Ayuntamiento de Veracruz, Ver., el agua cedida al Gobierno Federal, en el artículo 8o. del Contrato celebrado el 31 de diciembre de 1901 entre el Gobernador del Estado y los representantes del Ejecutivo Federal.

"El Ayuntamiento de Veracruz, Estado de Veracruz, ministrará sin costo alguno el agua que solicitan las embarcaciones surtas en la bahía del puerto de Veracruz, que dependan de las Secretarías de Guerra y Marina y Comunicaciones y Obras Públicas o de cualquiera otra dependencia del Gobierno Federal y a todas aquéllas que el propio Gobierno destine, aun temporalmente, al desempeño de servicios públicos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1933.- Fernando Arenas. -Víctor Ortiz."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda para que entre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Peralta: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Peralta: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

El C. Secretario García Leal: De acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales, se procede a la elección de Comisión Permanente. Se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula, en la inteligencia de que en el mismo acto se hará la designación de la Comisión Instaladora.

(Elección y escrutinio.)

Por unanimidad de 118 votos fueron electos los miembros de la Cámara que integrarán la Comisión Permanente de la XXXV Legislatura, que funcionará en el segundo año de su ejercicio. Los ciudadanos diputados electos fueron los siguientes:

Alejandro Lacy jr., Gabino Vázquez, Manuel F. Ochoa, Leobardo Reynoso, Ernesto Martínez Macías, Manuel Mijares V., Alejandro Antuna López, Octavio M. Trigo, J. Refugio Bustamante, Carlos Soto Guevara, Ezequiel Padilla, Cosme Mier y Riva Palacio y Fernando Gómez.

Para integrar la Comisión Instaladora de la Cámara de Diputados de la XXXVI Legislatura de la Unión, resultaron designados, por igual número de votos, los siguientes ciudadanos diputados:

Amado Fuentes B., Pedro C. Rodríguez, Juan G. Alvarado, Angel Castillo Lanz y Juan M. Esponda.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son miembros de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará en el segundo año de ejercicio de la XXXV Legislatura, los ciudadanos diputados que se han enumerado; y que son miembros de la Comisión Instaladora de la Cámara de Diputados de la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos diputados cuyos nombres se mencionaron.

"H. Cámara:

"Los suscritos venimos a proponer a V. H. la siguiente reforma al Código Penal vigente:

"Proyecto de ley.

"Artículo 1o. Se deroga la fracción II del artículo 368 y demás relativos del Código Penal.

"Artículo 2o. El uso o aprovechamiento de energía eléctrica fuera de contrato estará sujeto a responsabilidad civil, únicamente. "Transitorios.

"Artículo 1o. Queda extinguida la acción penal proveniente de la violación a la fracción II del artículo 368 del Código Penal, que se deroga; y el Ministerio Público procederá en consecuencia.

"Artículo 2o. Los reos sentenciados que estén extinguiendo condena por el delito de aprovechamiento indebido de energía eléctrica, serán puestos inmediatamente en libertad.

"Artículo 3o. Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1933.- Eugenio Méndez.- Octavio M. Trigo.- Juan C. Peña.- E. Martínez Macías.- Constantino Esteva.- Carlos Soto Guevara.- Gilberto Fabila.- Lamberto Ortega.- Alberto Coria.- Carlos Velázquez Méndez.- E. Arrioja Isunza.- Flavio Pérez Gasga.- R. Rivero.- D. O. Acosta.- J. Castillo M.- Clemente Sepúlveda.- Siguen más firmas."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.- Está a discusión en lo general.- No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario García Leal: Por unanimidad de 115 votos fue aprobado en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se deroga la fracción II del artículo 368 y demás relativos del Código Penal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. En uso o aprovechamiento de energía eléctrica fuera de contrato estará sujeto a responsabilidad civil, únicamente." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios. Artículo 1o. Queda extinguida la acción penal proveniente de la violación a la fracción II del artículo 368 del Código Penal, que se deroga; y el Ministerio Público procederá en consecuencia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los reos sentenciados que estén extinguiendo condena por el delito de aprovechamiento indebido de energía eléctrica, serán puestos inmediatamente en libertad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pérez Gasga: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario García Leal: Por unanimidad de 115 votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Trigo Octavio M.: Pido la palabra para una proposición.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trigo Octavio M.: Señores diputados: Pido que se nombre una Comisión que lleve

este proyecto al Senado para que esta misma mañana se discuta y quede aprobado por la Cámara Colegisladora este asunto. (Aplausos.)

El C. Secretario García Leal: La Presidencia designa en Comisión para que lleven el proyecto al Senado, a los ciudadanos Diputados Trigo, Méndez, Moreno y Secretario Peralta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, ha tenido a la vista la documentación que comprueba que las Legislaturas de Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Veracruz, que hacen un total de 17, han tenido a bien dar su aprobación a la reforma de los artículos 30, 37, 73, y 133 de la Constitución Federal sancionada con anterioridad por el Congreso de la Unión.

"Estiman los suscritos que una vez que se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 135 constitucional, ha llegado el caso de hacer la declaratoria a que se refiere este precepto de nuestra Ley Fundamental para que quede modificado el texto de la misma, por lo que tienen el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de declaratoria:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 30, 37, 73 fracción XVI y 133 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

"A. Son mexicanos por nacimiento:

"I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

"II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano y madre extranjera, o de madre mexicana y padre desconocido, y

"III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

"B. Son mexicanos por naturalización:

"I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización, y

"II. La mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano y tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional.

"Artículo 37

"A. La nacionalidad mexicana se pierde:

"I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera;

"II. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero;

"III. Por residir, siendo mexicano por naturalización, durante cinco años continuos en el país de su origen, y

"IV. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano por naturalización, como extranjero o por obtener y usar un pasaporte extranjero.

"B. La ciudadanía mexicana se pierde:

"I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que no impliquen sumisión a un Gobierno extranjero;

"II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un Gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

"III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

"IV. Por admitir del Gobierno de otro país títulos a funciones, sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

"V. Por ayudar en contra de la Nación a un extranjero o a un Gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un Tribunal Internacional, y

"VI. En los demás casos que fijan las leyes.

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

"Artículo 33. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que están de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1933.- Ezequiel Padilla.- Manuel Rueda Magro.- Luis Martínez Vértiz."

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Secretario Pérez Gasga: (leyendo):

"Las Legislaturas de Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Veracruz, que forman mayoría de las de los Estados, comunican que han dado su aprobación a la reforma de los artículos 30, 37, 73 y 133 de la Constitución Federal.".- Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Legislatura de Yucatán, comunica que declaró Gobernador Constitucional de ese Estado al C. Licenciado César Alayola Barrera.".- De enterado.

"El C. Benjamín Romero Esquivel, comunica que dio por terminada la licencia de que venía disfrutando y con fecha 22 de diciembre se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo de Campeche."- De enterado.

"El Sindicato de Obreros Panificadores de Saltillo, Coah., protesta por la disposición que permite a los choferes extranjeros trabajar en el Territorio Norte de la Baja California, en perjuicio de los mexicanos.".- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Ramona Seamo García, viuda de Morales, solicita pensión por los servicios que prestó su extinto esposo el C. General Lino Morales."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable XXXV Legislatura.

"Ciudadanos diputados:

"Uno de los postulados más grandes de la Revolución fue seguramente el principio de Autonomía Municipal. Efectivamente el malestar y la opresión de la Dictadura se fue sintiendo en forma más y más intolerable en los pueblos a través de los pequeños cacicazgos y de las Jefaturas Políticas. Seguramente fue a través de estas últimas cómo en los pequeños poblados se sintió la mano férrea de la Dictadura y esta fue la razón principal por la que al triunfo de la Revolución se propugnó empeñosamente por la supresión de dichas Jefaturas Políticas. En tales circunstancias, la Constitución de 1917, cristalizadora de los más bellos ideales revolucionarios, trató de remediar este mal estableciendo el principio del Municipio Libre, y esta necesidad era palpable y de tal manera estaba compenetrada en los revolucionarios constituyentes, que el artículo 115 constitucional fue aprobado en la forma en que se planteó el anteproyecto de Constitución, sin grandes debates ni reformas, pues se consideraba como una efectiva necesidad y como un medio que había de llevar una norma de gobierno para el mejoramiento de los pueblos. "La prensa de esa época alabó la implantación del Municipio Libre, que se recibió con beneplácito en toda la Nación.

"Posteriormente la práctica, en apariencia ha demostrado un profundo fracaso, dando por resultado que algunos individuos de cultura mediocre que suelen abordar problemas políticos y sociales, se expresen de la Autonomía Municipal como un desastre; pero para establecer un juicio concienzudo y real del principio de Autonomía Municipal, es necesario conocer nuestros municipios, la forma en que sea aplicado el principio que establece el artículo 115 constitucional y los grandes vicios que no han podido desaparecer, ya que seguramente con raras y honrosas excepciones, hasta la fecha no ha sido posible conseguir en los Estados el establecimiento del Municipio Libre, desde el punto de vista político, económico y social.

"El Sufragio Efectivo no realizado íntegramente y algunos defectos de organización política de regímenes anteriores, son la causa de los ataques que se hacen al principio del Municipio Libre, al juzgar de la administración de fondos y de la falta de resolución de los problemas.

"Efectivamente, los que hemos visto el desarrollo de los procesos políticos en épocas pasadas, hemos observado que en cierta forma la política de provincia se desarrolla en un círculo vicioso a través de los gobiernos de los Estados y de los diputados locales, que para continuar su política en un buen número de casos aprovechan elementos incondicionales del Gobierno, Imponiendo sus ayuntamientos, tomando en cuenta los intereses políticos, razones de compadrazgos, de intereses personales. Por esto es que en un sinnúmero de casos los Gobierno de los Estados, por mediación de sus Congresos o de su Ejecutivo, reconocen ayuntamientos electos, nulifican elecciones y todo esto naturalmente con una norma de conducta política o de intereses creados. En un buen número de casos, también los Gobernadores designan consejos municipales, escogidos naturalmente en las condiciones anteriores, de tal manera que el Ayuntamiento no reconoce como única causa de origen la voluntad del pueblo mayoritario y la exacta aplicación de las leyes, sino también como factor determinante el apoyo del influyente, la recomendación del diputado y la ejecutoria de partidarismo; todo esto con mengua de una mejor iniciativa y honrada administración, pues en muchos casos estos Ayuntamientos de los pueblos pueden considerarse como tributarios de sus benefactores, y el abuso llega al máximum en administraciones que no teniendo ya dónde acomodar a sus protegidos, mandan a los pueblos más o menos productivos individuos extraños, a encargarse de las Presidencias de Consejos Municipales, los que con rarísimas excepciones, son aves de paso que sólo buscan el medro personal a costa de los contribuyentes; con estos experimentos no puede juzgarse como un fracaso la Autonomía Municipal, pues que efectivamente esta autonomía no ha existido.

"La autonomía política debe ser el principio para establecer la autonomía municipal.

"Algunas personas se obstinan en no dar la importancia que en realidad tiene la autonomía política en la libertad municipal y creen que basta la libre administración y algunas libertades que se dejan a los pueblos, para el mejoramiento de los mismos; pero esta creencia es errónea, pues que parte de una base falsa, ya que al no gobernarse un pueblo libremente, no es de responsabilidad el problema de desbarajuste, la falta de iniciativa y el poco tino del Gobierno, y siendo una necesidad imperiosa el respeto a la voluntad mayoritaria de los pueblos, precisa la correcta implantación del sufragio efectivo en los mismos, para establecer en ellos el Gobierno de las mayorías y consecuentemente la responsabilidad de las mismas en su fracaso o en la aprobación de su gestión en el éxito.

"Seguramente la implantación del Sufragio Efectivo de los pueblos y el respeto que se dé a la

voluntad mayoritaria, al restar los apoyos políticos de los directamente interesados, será la base de acercamiento entre los habitantes de cada pueblo, evitando las divisiones ancestrales que hábilmente han explotado desde los conquistadores hasta buen número de nuestros flamantes políticos. La necesidad de esta autonomía política se ha dejado sentir en todos los tiempos, sirviéndonos de antecedentes el conocimiento del descontento en los pueblos en el período de la Dictadura, los debates del Congreso Constituyente, las declaraciones de nuestro Partido Nacional Revolucionario, las discusiones y puntos resolutivos del Congreso de Legislaturas convocado por nuestro mismo Partido y los debates suscitados en esta Cámara, con motivo del proyecto presentado por los Diputados Rodríguez, Eduardo Cortina, Cosme Mier y Riva Palacio, Francisco J. González, Luis G. Márquez, José Morales Hesse, Hipólito H. Antonio, José Santos Alonso, Víctor Ortiz, Manuel M. Moreno y otros más.

"Existe en la conciencia de todos los diputados revolucionarios, que el Congreso Constituyente de Querétaro, en el artículo 115 constitucional, quiso dar la completa autonomía municipal y que con posterioridad algunos

"desvirtúan la naturaleza esencial del Municipio Libre y han llegado a constituir en muchas ocasiones un funesto instrumento de tiranía, comparable a las odiosas Jefaturas Políticas, contra las que la Revolución Mexicana enarboló la bandera de la Autonomía Municipal" (Dictamen 16 diciembre, 1932. Comisión Puntos Constitucionales. Manuel Rueda Magro, Luis Martínez Vértiz. 1a. Comisión Gobernación. Flavio Pérez Gasga, Víctor Ortiz, Cirilo R. Heredia.) y "mientras el asunto del Municipio Libre sea una necesidad pública, todo el esfuerzo que pongamos nosotros no será inútil para satisfacer ese anhelo" (Ojeda. DIARIO DEBATES 16 diciembre. 1932); podíamos glosar multitud de opiniones de los compañeros diputados, permitiéndome recordar entre ellos a los compañeros Rodríguez, Mijares V., Cortina, Ojeda y León, que dice: "nadie como yo está de acuerdo en la necesidad que hay de defender al Municipio, de las invasiones y de las intromisiones de los poderes locales". La Nación está en espera de que positivamente se cumplan las promesas de la Revolución y es ésta una de las más serias promesas.

"Sentado lo anterior y reconocida por haber sido expresada desde esta tribuna la opinión de varios diputados, en el sentido de que hay en toda la República un profundo malestar por algunas imposiciones municipales y la tendencia revolucionaria de hacer que cristalice en realidad el anhelo revolucionario de la Autonomía Municipal, tomando en cuenta, además, el respeto que me merece la soberanía de los Estados y que éstos son los que deben reglamentar los imperativos del artículo 115 constitucional, propongo a la consideración de esta Honorable Asamblea, para su inmediata resolución, con dispensa de todo trámite, la adición a la fracción I del artículo 115 constitucional, con las palabras "de cuya elección conocerá libremente", para que la fracción I de dicho ordenamiento, al ser reformado, quede como sigue: "I. El Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, de cuya elección conocerá libremente y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado."

"Con la anterior pequeña modificación al mencionado ordenamiento constitucional, se consiguen dos cosas:

"1o. Imponer uniformemente en toda la República a todos los Gobiernos de los Estados la efectiva Autonomía Municipal, que animó a los constituyentes de Querétaro y que indistintamente, en diversas ocasiones ha sido reconocida, aceptada y hasta implantada por gobiernos efectivamente revolucionarios, como en el Estado de Hidalgo y en el Estado de Guerrero durante la vigencia de la Ley de Autonomía Municipal.

"2o. Cristalizar el respeto que merecen las mayorías de los pueblos, haciendo realidad el principio de Sufragio Efectivo, con lo que habremos dado un nuevo paso en el camino del cumplimiento de nuestro deber, como miembros de esta Legislatura, a la que fue encomendada la trascendental reforma de la No Reelección, evitando que en lo futuro los Ayuntamientos sean víctimas, como lo hemos visto en casos lamentables de los Estados de Guerrero, Tlaxcala, Michoacán, etc., etc.

"El mismo tiempo, somos consecuentes con el respeto que merece la soberanía de los Estados, que en ninguna forma recibe menoscabo en sus legítimos intereses.

"Cámara de Diputados, a 22 de diciembre de 1933.- Dip. Lic. Manuel M. Moreno.- Gilberto Fabila.- Eugenio Méndez.- Manuel Mijares V.- M. Maples Arce.- Armando P. Arroyo.- M. Lastra Ortiz.- Siguen más firmas."- De primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe recibió, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud que hace la Comisión Permanente de la Liga Legítima de Comunidades Agrarias y Sindicatos de Campesinos del Estado de Tamaulipas, a fin de que cuando se lleven a cabo las modificaciones a las Leyes Agrarias, conforme a lo establecido en el Plan Sexenal, se tome en cuenta la opinión de la clase campesina expresada por conducto del C. Diputado Graciano Sánchez, en la Convención que se verificó en Querétaro.

"Como esta H. Cámara, en la sesión que celebró el día 19 del que cursa, aprobó las modificaciones a que se alude en la mencionada solicitud, los suscritos somos de parecer que así se comunique a los interesados y se archive el expediente respectivo.

"Con este objeto, nos permitimos presentar, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la Comisión Permanente de la Liga Legítima de Comunidades Agrarias del Estado de Tamaulipas, que esta H. Cámara, en su sesión del día 19 del que cursa, aprobó las reformas a las leyes agrarias a que alude en su solicitud. Archívese este expediente."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1933.- Andrés H. Peralta.- Dionisio García Leal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El Comité Central de la Confederación Regional Obrera Mexicana, por acuerdo de las agrupaciones que integran esa institución, envía un proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo que está en vigor.

"Dicho proyecto, por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado a la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, la que, encontrándolo de conformidad con los requisitos legales, opina que se turne a una de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, que son las capacitadas para resolverlo.

"Con este objeto, se permite presentar ante la ilustrada consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que corresponda, el proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que presenta la Confederación Regional Obrera Mexicana.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1933.- Andrés H. Peralta.- Dionisio García Leal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"H. Asamblea:

"Los que suscribimos, diputados en ejercicio a la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, teniendo en cuenta los precedentes establecidos en las anteriores Legislaturas, al concluir sus períodos ordinarios de sesiones, ante Vuestra Soberanía pedimos, con dispensa de todo trámite, la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Único. Se faculta a los miembros de la H. Cámara de Diputados, para desempeñar con renumeración, durante el receso, cargos, empleos o comisiones del Ejecutivo Federal, de los Estados, de los Municipios, del Poder Judicial de la Federación o de los Estados.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1933.-R. Rivero.- J. Castillo M.- D. Cárdenas Mora.- Andrés Ruiz.- A. Fernández.- Pedro C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente (a las 14.15): Se suspende la sesión de Cámara.

SESIÓN DE GRAN JURADO DE LA CÁMARA

DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE

LA UNIÓN, CELEBRADA EL DÍA

23 DE DICIEMBRE DE 1933

Presidencia del

C. GILBERTO FABILA

(Asistencia de 105 ciudadanos jurados).

El C. Presidente (a las 14.17): La Cámara de Diputados se erige en Gran Jurado. Se abre la sesión.

- El C. Secretario Pérez Gasga (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- 6a. Corte Penal.- México, D. F.

"Juez Decimoséptimo.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En el expediente No. 1282/32, relativo a las diligencias que se practican en este Juzgado en contra de Agapito Albarrán, por los delitos de ultrajes a un agente de la autoridad e injurias, se ha dictado un auto que dice:

"México, Distrito Federal, marzo 27 veintisiete de 1933 mil novecientos treinta y tres. Vistas las anteriores diligencias practicadas en virtud de consignación del ciudadano Agente del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que con las anteriores diligencias se han llenado los requisitos que exigen los artículos 16 de la Constitución Federal y 132 del Código de Procedimientos Penales, para librar la orden de aprehensión que el Ministerio Público solicita contra el C. Agapito Albarrán, puesto que ha precedido querella formulada por el Coronel Gabriel Palma por hechos determinados, como son las injurias a un agente de la autoridad, que el Código Penal castiga con penas corporales en sus artículos 189 y 348, no así el delito de ultrajes a un agente de la autoridad, puesto que no existe en el citado Código un delito especificado y llamado así; y en virtud de que las declaraciones de los testigos Mario Ruiz, Darío Tejedor, Clementina Zúñiga, Herlindo Rosas, María Torres y Carolina Evangelista, dignas de fe, apoyan la acusación. CONSIDERANDO: Que, por otra parte, del oficio número 639 seiscientos treinta y nueve de fecha 26 veintiséis de diciembre último, del ciudadano Oficial Mayor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aparece que el acusado es diputado propietario al propio Congreso y en esas circunstancias, de conformidad con los artículos 108 y 109 de la Constitución Federal, aun siendo responsable por los delitos comunes que comete durante el tiempo de su encargo, es necesario que la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declare si ha o no lugar a proceder contra el acusado y sólo en caso afirmativo éste quedará separado de su cargo y sujeto a la acción de los Tribunales Comunes. En tal virtud, a fin de que pueda procederse contra el acusado y C. Agapito Albarrán y sujetar a éste a la acción judicial, es procedente librar atento oficio,

con los anexos necesarios, a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que, si lo estimare necesario, declare el desafuero del mencionado diputado y declare si ha lugar o no a proceder contra el mismo. Al propio tiempo, en relación con la solicitud de la orden de aprehensión formulada por el ciudadano Agente del Ministerio Público en turno, debe librarse oficio al ciudadano Jefe de la Policía Judicial, por conducto del ciudadano Procurador General de Justicia del Distrito Federal, para que y sólo en el caso de que la H. Cámara de Diputados declare el desafuero del C. Diputado Agapito Albarrán, proceda a su detención y lo ponga a disposición de este Juzgado en la Penitenciaría del Distrito Federal. Por lo considerado y fundado, se provee: PRIMERO: Líbrese atento oficio, adjuntando copia certificada de las constancias relativas, a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que, si lo estimare procedente, se sirva declarar si ha o no lugar a proceder contra el C. Diputado Agapito Albarrán, acusado del delito de injurias a un agente de la autoridad. SEGUNDO: Líbrese asimismo oficio al ciudadano Procurador General de Justicia del Distrito Federal, para que y sólo en el caso de que la H. Cámara de Diputados declare que ha lugar a proceder contra el C. Diputado Agapito Albarrán, ordene al ciudadano Jefe de la Policía Judicial que en esas condiciones proceda a la detención del propio acusado, poniéndolo a disposición de este Juzgado en la Penitenciaría del Distrito Federal. Notifíquese. Lo proveyó y firmó el C. Licenciado Rafael Matos Escobedo, Juez Séptimo de la 6a. Corte Penal. Doy fe. R. Matos E.- Julio Jiménez.- Rúbricas."

"Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes, para suplicarles atentamente se sirvan dar cuenta con el presente oficio, a esa Honorable Cámara de Diputados, y demás efectos consiguientes, adjuntando la copia a que se hace referencia.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., marzo 30 de 1933.- El C. Juez Decimoséptimo de la 6a. Corte Penal, Licenciado Rafael Matos Escobedo."

"Comisión Instructora del Gran Jurado.- 1a. Sección.

"H. Gran Jurado:

"La 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, ha conocido de las diligencias remitidas por el Juez Decimoséptimo de la 6a. Corte Penal de esta ciudad, así como el auto que dictó contra del C. Diputado Agapito Albarrán, acusado por los delitos de ultrajes a un agente de la autoridad e injurias.

"El Juez Decimoséptimo de la 6a. Corte Penal, a moción del Agente del Ministerio Público, pide el desafuero del C. Diputado Agapito Albarrán. Para ese fin acompaña una copia certificada de todas las constancias de las diligencias que ha practicado. De las aludidas constancias, aparece: que el C. Coronel Gabriel Palma acompañado del Comandante Ayudante, C. Fortunato Almada, estando los dos en el desempeño del servicio de sobre - vigilancia en la ciudad, el primero, con su carácter de Sub - Jefe de la Policía, y el segundo como Ayudante, que después de hacer un recorrido por diferentes Delegaciones, acordaron ir a tomar una taza de café al restaurante nombrado "Benigno", sito en la Calle de la República de Cuba, que breves momentos de haber llegado pudieron observar que un individuo que se encontraba comiendo en otras mesas, trataba de agredir a otra persona cuyo nombre ignoran, que al darse cuenta de este escándalo, el Comandante Almada se levantó de su asiento y dirigiéndose al repetido individuo le llamó la atención invitándolo a que guardara compostura, a lo que contestó esa persona que él era Diputado al Congreso de la Unión y que no se metieran con él, para lo cual sacó su credencial identificándose, pero que al mismo tiempo levantando la voz los llenó de injurias, interveniendo el Coronel Palma con su carácter de Sub - Jefe de la Policía, con objeto de calmar al ciudadano diputado, pero que esto hizo efecto contrario, puesto que el C. Diputado Albarrán, sin tener en cuenta el carácter de Policía de ellos, los siguió insultando soezmente, viéndose precisados a retirarse a la Delegación con objeto de levantar un acta, a efecto de que se consignara al C. referido, Diputado Albarrán. Presentaron, para probar su dicho, varias personas que presenciaron los hechos, quienes declararon haber oído todos los insultos proferidos por el C. Diputado Albarrán en contra de los citados Jefes de Policía, Coronel Palma y Comandante Almada.

"El Agente del Ministerio Público en turno, consignó estos hechos con las declaraciones de todas las personas que los presenciaron, al ciudadano Juez Decimoséptimo de la 6a. Corte Penal, que en auto que dictó el 27 de marzo del presente año, remite copia de todas las diligencias practicadas y pide que esta Cámara, si lo estima procedente, declare si ha o no lugar a proceder en contra del C. Diputado Agapito Albarrán, por el delito de injurias a un agente de la autoridad.

"Todos estos documentos, por acuerdo de la H. Cámara de Diputados, de 5 de septiembre del presente año, fueron turnados a esta 1a. Sección Instructora del Gran Jurado quien comenzó a ejercer sus funciones el 31 de octubre próximo pasado, habiendo acordado desde luego, con fundamento en el artículo 17 de la Ley de 6 de junio de 1896, que se practicaran todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos y se citara al C. Diputado Agapito Albarrán.

"En 31 de octubre del mismo año, el propio Diputado Agapito Albarrán, previa cita que le fue girada se presentó ante esta 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, y exhortado a producirse con verdad, por sus generales, dijo: ser originario de Cuernavaca, Estado de Morelos, de 36 años de edad, casado funcionario público con domicilio en San Pedro de los Pinos, Calle 17 número 81, de esta ciudad, Examinado conforme a las citas que le resultan en las diligencias remitidas por el Juez 17o. de la Sexta Corte penal de esta ciudad y que le fueron leídas, expresó que es falso lo que en ellas se asienta, que sí concurrió el día de los hechos al Restaurante "Benigno" de la calle República de Cuba con unos amigos los señores Manuel Fuentes.

Juan Oñate y Valentín Ríos, que estando cenando todos ellos y riéndose alegremente, se acercó a la mesa que ocupaban, un individuo de paisano que después supo era el Coronel Gabriel Palma, quien dirigiéndose a ellos en términos sumamente soeces les decía que se callaran porque de lo contrario los iba a remitir a la Delegación por escandalosos. Que entonces él (Diputado Albarrán) le preguntó al citado individuo quién era y por qué motivo los trataba en esa forma, que si no sabía que él era Diputado al Congreso de la Unión, mostrándole al mismo tiempo su cartera con su tarjeta de identificación, que a esto el repetido individuo contestó con palabras sumamente ofensivas para toda la representación nacional, diciendo además que a él no le importaban los diputados puesto que su hermano el General Palma lo respaldaba como Inspector General de la Policía. Sigue diciendo el Diputado Albarrán que al oír esto en una forma viril y enérgica apóstrofo a éste llamado Jefe de la Policía y que decía ser Coronel, diciéndole que se retirara inmediatamente porque de otra manera aunque le costara la vida haría respetar su calidad de alto funcionario. Que siguió cenando tranquilamente sin darle mayor importancia a este incidente del que ya ni se acordaba. Que está listo para presentar a las personas que lo acompañaban para que declaren ante la misma Sección Instructora.

"Al día siguiente primero de noviembre último, previa cita que se les giró se presentaron ante esta misma Sección los CC. Manuel Fuentes, Juan Oñate y Valentín Ríos, quienes fueron exhortados para que se produjeran con verdad y relataran a la Comisión la forma en que habían presenciado los hechos de que se acusa al C. Diputado Agapito Albarrán, manifestando los tres en sus declaraciones que coinciden exactamente que, el día de los hechos acompañaban al referido Diputado de quien son amigos y paisanos, quien los invitó a cenar a un Restaurante del cual ignoran el nombre pero que se encuentra en las calles de la República de Cuba, que estaban cenando y comentando al mismo tiempo algunos chistes que habían oído en el teatro del que acababan de salir, cuando se dieron cuenta que se acercaba a ellos un individuo de paisano que con frases sumamente descompuestas y dirigiéndose al Diputado Albarrán, les decía que o se callaban a los remitía a la Delegación más próxima por escandalosos. Que al oír esto el Diputado Albarrán se levantó de su asiento y dirigiéndose al referido individuo le preguntaba quien era y por qué causa los iba a molestar puesto que no estaban escandalizando. Que el individuo antes mencionado con frases altisonantes decía que él era Coronel y Sub - Jefe de la Policía, que se anduvieran con cuidado o que los remitía a la cárcel. Que el Diputado Albarrán se identificó inmediatamente cosa que enfureció más al referido Jefe de la Policía, diciendo que a él nada le importaba todos los diputados, agregando palabras obscenas, que su hermano el General Palma lo respaldaba en todo. Que a esto el C. Diputado Albarrán en una forma comedida y enérgica le reconvino su comportamiento diciéndole al mismo tiempo que era mejor se retirara porque de lo contrario estaba dispuesto a hacerse respetar. Que viendo la actitud enérgica del Diputado Albarrán, los llamados Policías, se retiraron amenazándolo de que iban a levantar una acta en la Delegación, que con esto termino el incidente retirándose todos a sus respectivos domicilios.

"Que en vista de estas declaraciones, la Comisión el día 22 de noviembre acordó se citara a los CC. Coronel Gabriel Palma y Comandante Fortunato Almada, para que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de 6 de junio de 1896, examinarlos sobre los hechos relativos a la acusación presentada en contra del Diputado Albarrán, así como a todos los testigos que declararon ante el Ministerio Público, presentándose al día siguiente ante esta Comisión Instructora del Gran Jurado, únicamente el Coronel Palma y el Comandante Almada, quienes ratificaron en todas sus partes su declaración primitiva, no así los demás testigos que no se presentaron. La Comisión en la misma fecha acordó dar por concluídas estas diligencias cerrando el proceso, a efecto de rendir este dictamen.

"La Comisión en vista de todo lo actuado ha llegado a la conclusión de que lo que se atribuye al C. Diputado Agapito Albarrán, en su concepto no constituye un delito, puesto que fue un cambio de palabras altisonantes entre el mencionado Diputado y sus acusadores.

"Por lo anteriormente expuesto, esta 1a. Sección Instructora, de acuerdo con lo estatuído en el artículo 74, fracción V, y 109 de la Constitución General, y artículo 19 de la Ley Reglamentaria de 6 de junio de 1896, somete a la consideración del Gran Jurado de esta H. Cámara de Diputados, las proposiciones siguientes:

"Primera. No ha lugar a proceder en contra del C. Diputado Agapito Albarrán por el delito de injurias a un agente de la autoridad de que fue acusado por el Agente del Ministerio Público, adscripto al Juzgado 17o. de la Sexta Corte Penal de esta ciudad.

"Segunda. Comuníquese este acuerdo al C. Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales, para los efectos a que haya lugar."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1933.- David Ayala.- Daniel Cárdenas Mora .-Tomás A. Róbinson.- Francisco R. Almada."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario García Leal: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario García Leal: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Gasga: Por 115 votos de la afirmativa, fue aprobado el dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado. (Aplausos.)

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. No ha lugar a proceder en contra del C. Diputado Agapito Albarrán por el delito de injurias a un agente de la autoridad, de que fue acusado por el Agente del Ministerio Público adscripto al Juzgado 17o. de la Sexta Corte Penal de esta ciudad.

Segundo. Comuníquese este acuerdo al C. Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales, para los efectos a que haya lugar.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Acta de la sesión de Gran Jurado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

"Presidencia del C. Gilberto Fabila.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y diez y siete minutos del sábado veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y tres, con asistencia de ciento cinco ciudadanos jurados, se constituyó la Cámara en Gran Jurado para conocer del expediente formado en el Juzgado decimoséptimo de la Sexta Corte Penal de esta ciudad y con el oficio del Juez respectivo por el que solicita que esta H. Cámara se sirva declarar si ha lugar o no a proceder contra el ciudadano Diputado Agapito Albarrán, acusado del delito de injurias a un agente de la autoridad.

"La Secretaría dio lectura al dictamen de la Primera Sección de la Comisión Instructora del Gran Jurado, que concluye con las siguientes proposiciones:

"Primera. No ha lugar a proceder en contra del C. Diputado Agapito Albarrán por el delito de injurias a un agente de la autoridad, de que fue acusado por el Agente del Ministerio Público, adscripto al Juzgado 17 de la Sexta Corte Penal de esta ciudad.

"Segunda. Comuníquese este acuerdo al C. Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales, para los efectos a que haya lugar."

"Puesto a discusión este dictamen, no hubo quien usara de la palabra y se aprobó en votación económica. La Secretaría hizo las declaratorias correspondientes a las proposiciones insertas y aprobadas por la Asamblea. "A las catorce horas y treinta y cinco minutos se levantó la sesión. "Se leyó la presente acta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

El C. Presidente (a las 14.35): Se levanta la sesión de Gran Jurado y se reanuda la sesión de Cámara, entrando en receso, mientras llegan algunos asuntos de importancia del Senado. Se suplica a los ciudadanos diputados no abandonen el salón. (Receso.)

El C. Presidente (a las 14.37): Se reanuda la sesión.

El C. Trigo Octavio M.: Pido la palabra para informar, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trigo Octavio M.: Señores diputados: A nombre de la comisión que fue designada por esta Honorable Cámara para llevar al Senado el proyecto de reformas al Código Penal, me permito informar a ustedes lo siguiente: En la Cámara colegisladora, apenas la comisión dio lectura al proyecto relativo, fue recibido con general aplauso y beneplácito. No hubo necesidad por parte de la comisión ni siquiera de hacer una discusión profunda en torno de este asunto, sino que bastó una ligera explicación para que se aprobara por unanimidad. En consecuencia, ha quedado aprobado por el Congreso el proyecto de decreto que establece que el uso indebido de energía eléctrica sólo de margen al ejercicio de acciones civiles de parte de la Compañía. (Aplausos.)

- El C. Secretario Pérez Gasga (leyendo):

"Decreto.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 135 de la Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

"Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

"La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto, se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.

"Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los

que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

"Son también propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos interiores de formación natural, que estén ligados directamente a corrientes constantes, las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados, las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados, en su rama principal; las agua de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluída en la enumeración anterior, se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese, pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados.

"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes.

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus acepciones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones, en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.

"En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas;

"II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas cúrales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construído o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público serán propiedad de la Nación;

"III. Las instituciones de beneficiencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto ilícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar, capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque estos o aquéllos no estuvieren en ejercicio;

"IV. Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán adquirir, poseer, o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión o los de los Estados, fijarán en cada caso;

"V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo;

"VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como de los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituídos en centro de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí, bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados, el Distrito

Federal y los Territorios, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

"Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito, por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

"El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán, desde luego, a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus ecepciones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada;

"VII. Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren;

"VIII. Se declaran nulas;

"a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas.

"b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día 1o. de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.

"c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.

"Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas;

"IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos;

"X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras, bosques y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población; sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados;

"XI. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean:

"a) Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución.

"b) Un cuerpo consultivo compuesto de cinco personas que serán designadas por el Presidente de la República y que tendrá las funciones que las leyes orgánicas reglamentarias le fijen.

"c) Una Comisión Mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de los Gobiernos locales, y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga la ley reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estado, Territorio y Distrito Federal, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen.

"d) Comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios.

"e) Comisariados ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos;

"XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los Estados y Territorios directamente ante los gobernadores.

"Los gobernadores turnarán las solicitudes a las Comisiones Mixtas, las que substanciarán los expedientes en plazo perentorio y emitirán dictamen: los gobernadores de los Estados aprobarán o modificarán el dictamen de las Comisiones Mixtas y ordenarán que se dé posesión inmediata de las superficies que en su concepto procedan. Los expedientes pasarán entonces al Ejecutivo Federal para su resolución.

"Cuando los gobernadores no cumplan con lo ordenado en el párrafo anterior, dentro del plazo perentorio que fije la ley, se considerará desaprobado el dictamen de las Comisiones Mixtas y se turnará el expediente inmediatamente al Ejecutivo Federal.

"Inversamente, cuando las Comisiones Mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, los gobernadores tendrán facultad para conceder posesiones en la extensión que juzguen procedente;

"XIII. La dependencia del Ejecutivo y el Cuerpo Consultivo Agrario dictaminará sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes formulados por las Comisiones Mixtas, con las modificaciones que hayan introducido los Gobiernos locales, se informará al ciudadano Presidente de la República, para que éste dicte resolución como suprema autoridad agraria;

"XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.

Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el "Diario Oficial" de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida;

"XV. Las Comisiones Mixtas, los Gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola en explotación e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten;

"XVI. Las tierras que deban ser objeto de adjudicación individual, deberán fraccionarse precisamente en el momento de ejecutar las resoluciones presidenciales, conforme a las leyes reglamentarias;

"XVII. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural; y para llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, de acuerdo con las siguientes bases:

"a) En cada Estado, Territorio y Distrito Federal, se fijará la extensión máxima de tierra de que pueda ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituída.

"b) El excedente de la extensión fijada, deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los Gobiernos, de acuerdo con las mismas leyes.

"c) Si el propietario se opusiere al fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local, mediante la expropiación.

"d) El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y rédito, a un tipo de interés que no exceda de 3 por ciento anual.

"e) Los propietarios estarán obligados a recibir bonos de la Deuda Agraria local para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto, el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su Deuda Agraria.

"f) Ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas las necesidades agrarias de los poblados inmediatos. Cuando existan proyectos de fraccionamiento por ejecutar, los expedientes agrarios serán tramitados de oficio en plazo perentorio.

"g) Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno, y

"XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

"Transitorio.

"Único. Se abroga la Ley de 6 de enero de 1915, sus reformas y demás disposiciones legales que se opongan a la vigencia de la presente reforma."

"Gilberto Fabila, D. P.- J. J. Delgado, S. V. P.- Flavio Pérez Gasga, D. S.- M. Garrido L., S. S.- Por el Estado de Aguascalientes: Diputados J. G. Alvarado, P. Quevedo; Senadores R. Quevedo, M. Ramos.- Por el Territorio Norte de la Baja California: Diputado Armando R. Pareyón.- Por el Territorio Sur de la Baja California: Diputado B. Maldonado.- Por el Estado de Campeche: Diputado Angel Castillo Lanz; Senadores J. Illescas, P. E. Sotelo R.- Por el Estado de Coahuila: Diputados Ricardo Ainslie R., Severo Jiménez, Manuel Mijares V.; Senadores M. Pérez Treviño, C. Garza Castro.- Por el Estado de Colima: Diputado D. Cárdenas Mora; Senadores J. Campero, J. D. Aguayo.- Por el Estado de Chiapas: Diputados Alvaro Cancino, Antonio León, Martín G. Cruz, J. M. Esponda; Senadores A. Domínguez, Benigno Cal y Mayor.- Por el Estado de Chihuahua: Diputados C. E. Almeida, O. M. Trigo. Cipriano Arriola.- Por el Distrito Federal: Diputados L. Ortega, S. Villarreal jr., Cosme Mier R. P., I. Salas, Vicente L. Benítez, J. Morales Hesse, José M. Dávila, Guillermo Zárraga; Senadores Carlos Riva Palacio, D. Montes de Oca.- Por el Estado de Durango: Diputados F. Arenas, D. O. Acosta, J. A. Albíztegui; Senadores S. Ceniceros, A. Gutiérrez.- Por el Estado de Guanajuato: Diputados J. J. Yáñez Maya, A. Fernández, L. Martínez Vértiz, E. Alvárez, José Rodríguez C., E. Martínez Macías; Senadores F. Medrano V., J. B. Castelazo.- Por el Estado de Guerrero: Diputados Angel Barrios, Cirilo R. Heredia, Luis Bedolla; Senadores A. Guillén, D. Borja.- Por el Estado de Hidalgo: Diputados H. B. Hernández, Francisco G. Mendoza, A. Ordaz H., Carlos Velázquez Méndez, A. Cornejo; Senadores Juan Cruz O., M. Rodríguez.- Por el Estado de Jalisco: Diputados C. Sepúlveda, E. Topete, M. Barrera, J. J. Gutiérrez Casillas, Ponciano Guzmán, M. F. Ochoa, José Zataray, Arturo Bouquet, Florencio Topete; Senadores M. Ramírez, A. Valadez Ramírez.- Por el Estado de México: Diputados F. Estrada, I. Gómez A., Manuel Riva Palacio; Senadores W. Labra, Zenón Suárez, Armando P. Arroyo.- Por el Estado de Michoacán: Diputados Alberto Coria, J. J. Ordorica, A. Leñero, E. Ramírez, L. G. Amezcua, R. Carrillo Durán, F. A. Martínez, Gabino Vázquez, Alberto Bremauntz, Primitivo Juárez, Carlos González Herrejón; Senadores D. Cárdenas, S. Guerrero.- Por el Estado de Morelos: Diputados A. M.

Albarrán, J. R. Bustamante; Senadores J. G. Pineda, A. Puente.- Por el Estado de Nayarit: Diputado M. Jiménez; Senadores Esteban B. Calderón, G. R. Cristo.- Por el Estado de Nuevo León: Senadores D. A. Cossío, C. F. Osuna.- Por el Estado de Oaxaca: Diputados Constantino Esteban, Julio Bustillos, Andrés Ruiz, J. Castillo M., R. Rivero, Wilfrido C. Cruz, Manuel Rueda Magro; Senadores F. Arlanzón, G. V. Vázquez.- Por el Estado de Puebla: Diputados M. Aradillas, E. Arrioja Isunza, Antonio Arellano, Paz Faz Risa, G. Bautista, B. L. Bandala, F. C. Manjarrez, Manuel M. Moreno, V. Ortiz, Carlos Soto Guevara; Senadores R. Ortiz, M. A. Almazán.- Por el Estado de Querétaro: Diputado Noradino Rubio; senadores S. Montes, J. I. García.- Por el Estado de San Luis Potosí: Diputados Fernando Moctezuma, J. Santos Alonso, Tomás Tapia, Antonio García Pedraza; Senadores Josué Escobedo, L. Hernández.- Por el Estado de Sinaloa: Diputados Antonio Amézquita, José R. de Saracho, E. Pérez Arce; Senadores J. de D. Bátiz, R. T. Loaiza.- Por el Estado de Sonora: Diputados F. L. Terminel, Alejandro Lacy jr., A. H. Peralta; Senadores E. Corella, R. Ramos.- Por el Estado de Tamaulipas: Diputados F. Gómez, J. Aguirre Siller; Senadores Federico Martínez Rojas, M. Tárrega.- Por el Estado de Tabasco: Diputados D. J. Castillo, M. Lastra Ortiz; Senador Alcides Caparroso.- Por el Estado de Tlaxcala: Diputados Moisés R. García; Senadores M. Huerta, I. Mendoza.- Por el Estado de Veracruz: Diputados E. Cortina, D. Silva, Juan C. Peña, F. J. González, M. Jasso, Pedro C. Rodríguez, Carlos Darío Ojeda, A. Barranco, Manuel Maples Arce, Carolino Anaya; Senadores A. S. Rodríguez, M. Almanza.- Por el Estado de Yucatán: Diputados M. Negrón Pérez, Fdo. López Cárdenas. A. Méndez; Senadores M. P. Vallado, N. Simón.- Por el Estado de Zacatecas: Diputados E. Arana y Aguirre, U. Pinedo, L. Reynoso, P. Pérez; Senador Pedro Belaunzarán."

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente (a las 14.50): Se levanta la sesión y se cita para el día veintiséis a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.