Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19340818 - Número de Diario 2
(L36A1P1oN002F19340818.xml)Núm. Diario:2Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO, D, F., SÁBADO 18 DE AGOSTO DE 1934
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 2
SEGUNDA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 18 DE AGOSTO DE 1934
SUMARIO
1. - Se abre la junta. Se lee y aprueba el acta de la anterior.
2. - Sin discusión se aprueban tres dictámenes de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, Quinta Sección; tres de la Segunda Sección de la propia Comisión; quince de la Segunda Comisión Revisora de Credenciales y uno de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, que declaran válida las elecciones en los siguientes Distritos Electorales: 3o. de Zacatecas, 5o. de Hidalgo. 6o. de Jalisco, 2o. de Chihuahua, 9o. de Veracruz, 4o. de Chiapas, 1o. de Tabasco, 3o. de Tamaulipas. 2o. de Querétaro, 1o. de Campeche, 2o. de Aguascalientes, 1o. de Sinaloa, 1o. de Guanajuato, único del Territorio Norte de la Baja California, 2o. de Tlaxcala, 5o. de San Luis Potosí, 1o. de Nuevo León, 3o. del Distrito Federal, 4o. del Distrito Federal, 2o. de Coahuila, 1o. de Aguascalientes y 3o. de San Luis Potosí, y que son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los mencionados distritos, los CC. Roque Estrada y Dionisio Medrano, Ricardo de la Peña y Alberto Camargo, Rafael Anaya y Carlos Villagrán, Lorenzo E. Quevedo y Pedro Aguirre, Juan B. Sariol y Antonio García Jiménez, Amador Coutiño C. y Virgilio López Villers, Arnulfo Pérez H. y Raymundo Rivero M., Praxedis Balboa jr. y Francisco Gómez S., Alfonso Ramírez Paulín y Luis Gómez, Pablo Emilio Sotelo Regil y Francisco Alvárez Barret, José de Lara y David Guzmán, Carlos S. Vega y Ramón Gastélum, Ramón V. Santoyo y Justo A. Pedroza, José María Rodríguez y Benjamín R. Hill, Félix C. Rodríguez y Gabino J. Estrella, Lamberto Hernández y Marcelino Zúñiga, Nicandro L. Tamez y Manuel R. Leal, Donaciano Carreón y Rafael Dávila Reyes, Antonio Villalobos y José Escudero Andrade, Gustavo Espinosa Mireles y José A. Zarzoza, Rafael A. Valdés y Antonio Castañeda y Gilberto Flores Muñoz y Florencio Acosta R. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. ANTONIO VILLALOBOS
(Asistencia de 145 presuntos diputados.)
El C. Presidente (a las 12.5): Se abre la Junta Preparatoria.
- El C. Secretario Valdez Rafael A. (leyendo):
"Acta de la primera Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados de la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el día quince de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.
"Presidente del C. Amado Fuentes B.
"En la ciudad de México, a las diez y seis horas y cuarenta y cinco minutos, del miércoles quince de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos presuntos diputados, según lista que pasó el C. Pedro C. Rodríguez, Secretario de la Comisión Instaladora de la XXXVI Legislatura, se abrió la Junta.
"La Secretaría dio lectura a los artículos 3o. y 4o. del Reglamento interior del Congreso, y a continuación se precedió a la elección de Mesa Directiva para las Juntas Preparatorias que comienzan hoy, y resultaron electos, por unanimidad de ciento cincuenta y siete votos, para Presidente, el C. Antonio Villalobos; para Vicepresidente, el C. Gustavo Espinosa Mireles, y para Secretarios los CC. Rafael A. Valdez y Gilberto Flores Muñoz.
"Los electos tomaron posesión de sus cargos,
"Presidencia del C. Antonio Villalobos.
"La Presidencia nombró en comisión para acompañar hasta las puertas del salón a los miembros de la Comisión Instaladora, a los CC. Víctor Fernández Manero y Donaciano Carreón.
"Una vez que la Secretaría dio lectura al artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso, la Presidencia invitó a los CC. presuntos diputados a entregar en la Mesa sus respectivas credenciales, así como su voto para la designación de Comisiones Revisoras de Credenciales, en un solo acto.
"Verificado el escrutinio correspondiente a la designación de las Comisiones Revisoras de Credenciales, resultaron electos, por unanimidad de ciento cincuenta votos, los siguientes ciudadanos:
"Primera Comisión.
"Primera Sección: Lorenzo E. Quevedo, Juan B. Sariol y Amador Coutiño C.
"Segunda Sección: Arnulfo Pérez H., Praxedis Balboa jr. Alfonso Ramírez Paulín.
"Tercera Sección: Pablo Emilio Sotelo Regil, José de Lara y Carlos S. Vega.
"Cuarta Sección: Ramón V. Santoyo, José María Rodríguez y Felix C. Rodríguez.
"Quinta Sección: Lamberto Hernández, Nicandro L. Tamez y Donaciano Carreón.
"Segunda Comisión: Roque Estrada, Ricardo de la Peña y Rafael Anaya.
"La Secretaría leyó el oficio al que acompaña el C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, el Inventario de la documentación y bultos que se han recibido en esa oficina y que corresponde a los expedientes de las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de Julio del presente año. - Túrnese los documentos y bultos a las Comisiones Revisoras de Credenciales, e insértese el inventario en el DIARIO DE LOS DEBATES.
"El C. Presidente citó a los miembros de las Comisiones Revisoras para el día siguiente, a las once horas, a efecto de que se sirvan recoger la documentación electoral que les fue turnada para su estudio.
"A las diez y siete horas y treinta y tres minutos se levantó la Junta y se citó para el próximo sábado, a las once horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer del expediente relativo a las elecciones celebradas el domingo 1o. de julio último, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, para diputados al Congreso de la Unión.
"La documentación que contiene el expediente mencionado, fue minuciosamente revisada por los suscritos y esa revisión se llegó al convencimiento de que los comicios efectuados en dicho Distrito se desarrollaron con todo apego a la Ley Electoral y de que el triunfo correspondió a la fórmula Estrada - Medrano, sostenida por el Partido Nacional Revolucionario, no habiéndose registrado incidente alguno que motivara protestas.
"Por lo antes expuesto, los suscritos se permiten el honor de someter a la consideración de esta Asamblea, para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del corriente año; en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Roque Estrada y Dionisio Medrano.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
Segundo. Son diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Roque Estrada y Dionisio Medrano. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes tocó conocer del resultado de las elecciones verificadas el 1o. de julio próximo pasado, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Habiéndose examinado escrupulosamente toda la documentación y paquetes electorales correspondientes, se llegó al conocimiento de que las prescripciones de la Ley Electoral en vigor fueron cumplidas estrictamente, por lo que la Comisión se permite proponer a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se celebraron el 1o. de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Segunda. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Ricardo de la Peña y Alberto Camargo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México. D, F., a 17 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se celebraron el 1o. de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Ricardo de la Peña y Alberto Camargo. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el domingo 1o. de julio pasado.
"La Comisión, después de haber hecho un estudio concienzudo del caso y de haber revisado detenidamente los paquetes electorales, encontró que en todo se cumplió con las prescripciones de la Ley Electoral vigente, por lo que la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, para diputados federales celebrados el 1o. de julio último.
"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Rafael Amaya y Carlos Villagrán.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 18 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa. - Alfonso Ramírez Paulín."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, para diputados federales celebradas el 1o. de julio último.
Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Rafael Anaya y Carlos Villagrán. (Aplausos).
"Cámara de Diputados. Colegio Electoral 2a. Comisión Dictaminadora. 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
"Hecho el estudio del sufragio para la elección de Diputados Federales efectuado el 1o. de julio de este año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado Chihuahua, esta 2a. Comisión Dictaminadora tiene a honra manifestar a esta Honorable Asamblea lo siguiente:
"Las credenciales de propietarios y suplentes fueron extendidas en favor de los CC. Lorenzo E. Quevedo y Pedro Aguirre, respectivamente, certificadas por la Presidencia Municipal respectiva, comunicado el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada la del propietario a la Junta Preparatoria, como lo ordenan los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, conteniendo la documentación prevenida por los artículos 91, 63, 66, 71, 82 y última frase del 88 de esa Ley; fueron debidamente registradas las candidaturas; no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de los candidatos, determinada por el artículo 41 de la referida Ley; sufragio y cómputo se ajustaron a las formalidades de los capítulos V y VII de la misma Ley; ambos candidatos obtuvieron 18,867 votos.
"Por lo tanto, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política General, la Comisión somete al criterio de esta H. Asamblea las siguientes proposiciones:
"I. Es válida la elección federal para diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 2o, Distrito Electoral del Estado de Chihuahua;
"II. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Lorenzo e. Quevedo, y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Pedro Aguirre."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Es válida la elección federal para diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
Segundo. Es Diputados Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Lorenzo E. Quevedo, y
Tercero. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Pedro Aguirre. (Aplausos.)
"Cámara de Diputados. Colegio Electoral. 2a. Comisión Dictaminadora. 9o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Hecho el estudio del sufragio para la elección de diputados federales efectuado el 1o, de julio de este año en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, esta 2a. Comisión Dictaminadora tiene a honra manifestar a esta Honorable Asamblea lo siguiente:
"Las credenciales de Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, fueron extendidas a favor de los CC. Juan B. Sariol y Antonio García Jiménez, certificadas por la Presidencia Municipal respectiva, comunicando el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada la del propietario a la Junta Preparatoria, de acuerdo con los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, conteniendo la documentación conducente, de acuerdo con los artículos 91, 63, 66, 71, 82 y última frase del 88 de esa Ley; fueron debidamente registradas
dichas candidaturas; no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de los candidatos cuyos requisitos señala el artículo 41 de la referida Ley; el sufragio y el cómputo se ajustaron a la formalidades de los capítulos V y VII de la misma Ley; ambos candidatos obtuvieron 9,919 votos.
En consecuencia, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política General, la Comisión somete al criterio de esta H. Asamblea las siguientes proposiciones:
"I. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz;
"II. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos el C. Juan B. Sariol, y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos el C. Antonio García Jiménez."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya,"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primera. Es válida la elección federal para diputados efectuada el día 1o. de julio de este año; en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segunda: Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Juan B. Sariol, y
"Tercera. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos el C. Antonio García Jiménez. (Aplausos.)
"Cámara de Diputados. Colegio Electoral. 2a. Comisión Dictaminadora. 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Honorable Asamblea:
"Del estudio de la elección de diputados federales el 1o. de julio de este año en el 4o. Distrito Electoral de Chiapas, resulta lo siguiente:
"Las credenciales de Propietario y Suplente fueron extendidas en favor de los CC. Amador Coutiño C, y Virgilio López Villers, respectivamente, certificadas Por la Presidencia Municipal respectiva, comunicado el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada la del propietario a la Junta Preparatoria, de acuerdo con los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, contenido la documentación prevenida por los artículos 91, 63, 66, 71, 82 y última frase del 88 de esa Ley; fueron debidamente registradas esas candidaturas; no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de los candidatos determinada por el artículo 41 de la referida Ley; sufragio y cómputo se ajustaron a las formalidades de los capítulos V y VII de la misma Ley; ambos candidatos obtuvieron 15,469 votos.
"En consecuencia, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política General, esta 2a. Comisión Dictaminadora somete al criterio de la Honorable Asamblea las siguientes proposiciones:
"I. Es válida la elección federal de diputados efectuados el 1o. de julio de este año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas;
"II. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Amador Coutiño C., y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Virgilio López Villers."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primera. Es válida la elección federal de diputados efectuada el 1o. de julio de este año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
Segunda. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Amador Coutiño C., y
Tercera. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Virgilio López Villers. (Aplausos).
"Cámara de Diputados. - Colegio Electoral. - 2a. Comisión Dictaminadora. - 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.
"Hecho el estudio del sufragio para la elección de diputados federales efectuado el 1o. de julio de este año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco, esta 2a. Comisión Dictaminadora tiene a honra manifestar a esta H. Asamblea, lo siguiente:
"Las credenciales de diputados, propietario y suplente, respectivamente, fueron extendidas en favor de los CC. Arnulfo Pérez H. y Raymundo Rivero M., certificadas por la Presidencia Municipal respectiva, comunicado el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada la del propietario a la Junta Preparatoria, de conformidad con los artículos 88 y 94 de la Ley, para elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, conteniendo la documentación conducente, de acuerdo con los artículos 91, 63, 66, 71, 82 y última frase del 88 de esa Ley; fueron debidamente registradas esas candidaturas; no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de los candidatos cuyo requisito
señala el artículo 41 de la referida Ley; el sufragio y el cómputo se ajustaron a las formalidades de los capítulos V y VII de la misma Ley; ambos ciudadanos obtuvieron 21,368 votos.
"En consecuencia, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política General, la Comisión somete al criterio de esta H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"I Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco;
"II. Es Diputado propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Arnulfo Pérez H., y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Raymundo Rivero M.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declaran:
Primera. Es válida la elección federal de diputados efectuar el día 1o. de julio de este año, en el 1er. Distrito Electoral de Tabasco.
Segunda. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Arnulfo Pérez H.,
Tercera. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Raymundo Rivas M. (Aplausos).
"Cámara de Diputados. - Colegio Electoral. - 2a. Comisión Dictaminadora. - 3er Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
"Hecho de estudio del sufragio para la elección de diputados federales efectuado el 1o. de julio de este año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, esta 2a. Comisión Dictaminadora tiene a honra manifestar a esta H. Asamblea, lo siguiente:
"Las credenciales de diputados, propietarios y suplente, respectivamente, fueron extendidas a favor de los CC. Praxedis Balboa jr. y Francisco Gómez S., certificadas por la Presidencia Municipal respectiva, comunicado el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada la del propietario a la Junta Preparatoria, de acuerdo con los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, conteniendo la documentación conducente, de acuerdo con los artículos 91, 63, 66, 71, 82, y última frase del 88 de esa Ley; fueron debidamente registradas las candidaturas de los expresados ciudadanos, por el Partido Nacional Revolucionario; aparecen también como candidatos, Propietarios y Suplente, en el orden respectivo, los CC. Cecilio Torres y Silvano García; no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de los candidatos, determinada por el artículo 41 de la referida Ley; el sufragio y el cómputo se ajustaron a las formalidades de los capítulos V y VII de la propia Ley; los CC. Praxedis Balboa jr. y Francisco Gómez S., obtuvieron 11,665 votos y los CC. Cecilio Torres y Silvano García 612, para los cargos indicados.
"En consecuencia, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política General, la Comisión somete al criterio de esta H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"I. Es válida la elección federal de diputados efectuada el 1o. de julio de este año, en el 3er, Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas;
"II. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Praxedis Balboa jr., y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Francisco Gómez S.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México , D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primera. Es válida la elección federal de diputados efectuada el 1o. de julio de este año, en el 3er. Distrito Electoral de Estado de Tamaulipas.
Segunda. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Praxedis Balboa jr., y
Tercera. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Francisco Gómez S. (Aplausos).
"Cámara de Diputados. - Colegio Electoral. - 2a. Comisión Dictaminadora. - 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.
"Hecho el estudio del sufragio para la elección de diputados federales efectuado el 1o. de julio de este año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro, esta 2a. Comisión tiene a honra manifestar a esta H. Asamblea, lo siguiente.
"Las credenciales de Propietario y Suplente, fueron extendidas en favor de los CC. Alfonso Ramírez Paulín y Luis Gómez, respectivamente, certificadas por la Presidencia Municipal respectiva, comunicado el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada la del propietario a la Junta Preparatoria, de acuerdo con los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, conteniendo la documentación a que se refiere los artículos 91, 63, 66, 71, 82 y última frase del 88 de esa ley; fueron debidamente
registradas las candidaturas; no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de los candidatos, marcada por el artículo 41 de la referida Ley; sufragio y cómputo se ajustaron a los capítulos V y VII de la misma Ley; ambos candidatos obtuvieron 13,646 votos.
"De consiguiente, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política de la República, la Comisión somete al criterio de esta H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"I. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro;
"II. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Alfonso Ramírez Paulín, y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Luis Gómez.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría. declara:
Primera. Es válida elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.
Segunda. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Alfonso Ramírez Paulín, y
Tercera. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Luis Gómez (Aplausos).
"Cámara de Diputados. - Colegio Electoral. - 2a. Comisión Dictaminadora. - 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche.
"Hecho el estudio del sufragio para la elección de diputados federales efectuado el 1o. de julio de este año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche, esta 2a. Comisión Dictaminadora tiene a honra manifestar a esta Honorable Asamblea, lo siguiente:
"Las credenciales de Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, fueron extendidas a favor de los CC. Pablo Emilio Sotelo Regil y Francisco Alvárez Barret, certificadas por la Presidencia Municipal respectiva, comunicado el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada la del propietario a la Junta Preparatoria, de acuerdo con los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, conteniendo la documentación conducente, de acuerdo con los artículos 91, 63, 66, 71, 82 y última frase del 88 de esa Ley; fueron debidamente registradas esas candidaturas por el Partido Nacional Revolucionario; no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de los candidatos cuyo requisito señala el artículo 41 de la referida Ley; el sufragio y el cómputo se ajustaron a las formalidades de los capítulos V y VII de la misma Ley; ambos candidatos obtuvieron 10,488 votos.
"En consecuencia, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política General, la Comisión somete al criterio de esta H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"I. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche;
"II. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Pablo Emilio Sotelo Regil, y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Francisco Alvárez Barret..
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primera. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche.
Segunda. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Pablo Emilio Sotelo Regil, y
Tercera. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Francisco Alvárez Barret. (Aplausos.)
"Cámara de Diputados. - Colegio Electoral. - 2a. Comisión Dictaminadora. - 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.
"Honorable Asamblea:
"Del estudio de la elección de diputados federales efectuada el 1o. de julio de este año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes, resulta lo siguiente:
"Aparecen dos credenciales, de Propietario y Suplente, extendidas a favor de los CC. José de Lara y David Guzmán, respectivamente, el 5 de julio próximo pasado, por los CC. Alberto Becerra, José Alvárez, Ernesto Palacio, Jesús Marmolejo y Francisco C. Jiménez, el primero como Presidente y los demás como Secretarios de la Junta Computadora reunida en el pueblo de Jesús María, certificadas por la Presidencia Municipal y encargada la del propietario a la Junta Preparatoria, de acuerdo con los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso, y otro documento, extendido en el mismo lugar y con la misma fecha por los CC. Jesús Martínez, J. Olivares y R. Romo, el primero como Presidente
y los otros como Secretarios de otra que titulan Junta Computadora, a favor del C. Rafael Correa como Diputado Propietario, y autenticadas las firmas por el mismo Presidente Municipal; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, Conteniendo la documentación prevenida por los artículos 91, 63, 66, 71, 82 y última frase del 88 de esa Ley; no hay inicio alguno que contradiga el registro de las candidaturas ni la elegibilidad de los candidatos, determinada ésta por el artículo 41 de la referida Ley; el sufragio y el cómputo se ajustaron a las formalidades de los capítulos V y VII de la misma Ley; los CC. José de Lara y David Guzmán aparecen con 9,209 votos, Los CC. Bernardino Díaz e Ireneo Guerra, 175, y los CC. Rafael Correa y Matilde Luévano, 125.
"Entre los documentos remitidos se encuentra uno dirigido al C. Presidente del Partido Nacional Revolucionario, en que a nombre de varias agrupaciones se solicita únicamente que sea respetada la credencial de Diputado Propietario extendida a favor del C. Correa, y otro en que se asienta que los firmantes fueron asaltados en varias casillas, por lo cual sólo remiten a la Cámara parte de la documentación. Como se ve, ninguna de las protestas tiene valor alguno; la primera por ser una simple petición de respeto al sufragio y la segunda por no ser acompañada por prueba alguna.
"Por lo tanto, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política General, esta Comisión somete al criterio de la Honorable Asamblea las siguientes proposiciones:
"I. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes;
"II. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. José de Lara, y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. David Guzmán."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primera. Es válida de elección federal de diputados efectuada el día 1o de julio de este año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.
Segunda. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. José de Lara, y
Tercera. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. David Guzmán. (Aplausos.)
"Cámara de Diputados. - Colegio Electoral. - 2a. Comisión Dictaminadora. - 1er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.
"Hecho el estudio del sufragio para la elección de diputados federales efectuado el 1o. de julio de este año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, esta 2a. Comisión Dictaminadora tiene honra manifestar a esta Honorable Asamblea lo siguiente:
"Las credenciales de Diputados, Propietarios y Suplentes, respectivamente, fueron extendidas a favor de los CC. Carlos S. Vega y Ramón Gastélum, certificadas por la Presidencia Municipal respectiva, comunicado el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada la del Propietario a la Junta Preparatoria, de acuerdo con los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, conteniendo la documentación a que se refiere los artículos 91, 63, 66, 71, 82 y última frase del 88 de esa Ley; fueron debidamente registradas esas candidaturas; no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de los candidatos, determinada en el artículo 41 de la referida Ley; el sufragio y el cómputo se ajustaron a las formalidades de los capítulos V y VII de dicha Ley; ambos ciudadanos obtuvieron 16,015 votos.
"De consiguiente, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política General, la Comisión somete al criterio de esta Honorable Asamblea las siguientes proposiciones;
"I. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa;
"II. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Carlos S. Vega, y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Ramón Gastélum."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primera. Es válida la elección federal de diputados efectuado el día 1o. de julio de este año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.
Segunda. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Carlos S. Vega, y
Tercera. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos el C. Ramón Gastélum. (Aplausos.)
"Cámara de Diputados. - Colegio Electoral. - 2a. Comisión Dictaminadora. - 1er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Honorable Asamblea:
"De la revisión de todo lo relativo a la elección de diputados federales efectuada el 1o. de julio de este año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, resulta lo siguiente:
"Las credenciales de Propietario y Suplente fueron extendidas en favor de los CC. Ramón V. Santoyo y Justo A. Pedroza, respectivamente, certificadas por la Presidencia Municipal respectiva, comunicado el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada la del Propietario a la Junta Preparatoria de acuerdo con los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, conteniendo la documentación conducente, de acuerdo con los artículos 91, 63, 66, 71, 82 y última frase del 88 de esa Ley; jugaron también como Propietario y Suplente, respectivamente, los CC. Policarpo Torres y Eligio Leyva; todo concurre a demostrar que fueron de debidamente registradas las candidaturas; no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de los candidatos, definida por el artículo 41 de la referida Ley; el sufragio y el cómputo se ajustaron a las formalidades de los capítulos V y VII de la misma Ley; el C. Santoyo obtuvo 14,242 votos y el C. Pedroza 14,152, para los cargos referidos, el C. Policarpo Torres, 85, y el C. Eligio Leyva, 36.
"Fue entregado a la Comisión un memorándum dirigido a los CC. Presidentes de la República y de la Comisión Permanente del Congreso, suscrito por el Comité Ejecutivo de la Delegación Distrital del Partido Socialista de las Izquierdas en el 1er. Distrito del Estado de Guanajuato y por un grupo de ciudadanos, por medio del cual piden que se reconozca el triunfo a favor de sus candidatos, CC. Policarpo Torres y Eligio Leyva. Los hechos en que pretenden fundar su petición consisten, según los peticionarios, en lo siguiente: que no se levantó padrón de los ciudadanos para darles las credenciales de electores correspondientes; que el Gobierno Local no dio credenciales a un gran número de ciudadanos y, sin embargo, estas credenciales apreciaron en las casillas en favor de los candidatos de Partido Nacional Revolucionario; que las casillas electorales se instalaron a puerta cerrada antes de las ocho de la mañana; que algunas de esas casillas fueron integradas por desconocidos del lugar; que a las mismas casillas no se llevaron boletas de sus candidatos; que la mayor parte de los integrantes de las casillas instaladas en Villa de Romita se presentaron en estado de ebriedad; que las credenciales de peones acasillados fueron enviadas a la casillas por los administradores de las haciendas; que se violó el secreto del voto; que en algunas de las casillas se hizo presión por medio de gente armada, y, que no hubo ánforas para el depósito de las boletas. De la documentación remitida en el paquete aparece que hubo padrones, y con respecto a todos los demás hechos asentados no se acompañó ninguna prueba; por lo cual los suscritos opinan que no debe tomarse en cuenta dicho memorándum.
"Consecuentemente, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política General, esta 2a. Comisión Dictaminadora somete al criterio de la Honorable Asamblea las siguientes proposiciones:
"I. Es válido la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato;
"II. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Ramón V. Santoyo, y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Justo A. Pedroza."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primera. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 1er. Distrito Electoral de Estado de Guanajuato.
Segunda. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Ramón V. Santoyo, y
Tercera. Es diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Justo A. Pedroza. (Aplausos.)
"Cámara de Diputados. - Colegio Electoral. - 2a. Comisión Dictaminadora. - Único Distrito Electoral del Territorio Norte de la Baja California.
"Hecho el estudio del sufragio para la elección de diputados federales efectuado el 1o. de julio de este año en el Único Distrito Electoral del Territorio Norte de la Baja California, esta Comisión Dictaminadora tiene a honra manifestar a esta H. Asamblea lo siguiente:
"Las credenciales de Diputados Propietarios y Suplentes, respectivamente, fueron extendidas a favor de los CC. José María Rodríguez y Benjamín R, Hill, certificadas por la Presidencia Municipal respectiva, comunicando el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada la del Propietario a la Junta Preparatoria, de acuerdo con los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, conteniendo la documentación conducente, de acuerdo con los artículos 91, 63, 66, 71, 82 y última frase del 88 de esa Ley; fueron debidamente registradas las candidaturas de dichos ciudadanos por el Partido Nacional Revolucionario, no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de los candidatos, cuyo requisito señala el artículo 41 de la
referida Ley; el sufragio y el cómputo se ajustaron a las formalidades de los capítulos V y VII de la misma Ley; dichos candidatos obtuvieron 8,625 votos y encontramos 62 votos a favor de los CC. Guillermo y Félix F. Sciaffino.
"En consecuencia, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política General, la Comisión somete al criterio de esta H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"I. Es válida la elección federal de diputados efectuado el día 1o. de julio de este año, en el único Distrito Electoral del Territorio Norte de la Baja California;
"II. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. José María Rodríguez, y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos el C. Benjamín R. Hill."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya."
Está a discusión. No habiendo quien haga usos de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primera. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el único Distrito Electoral del Territorio Norte de la Baja California.
Segunda. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. José María Rodríguez, y
Tercera. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Benjamín R. Hill. (Aplausos).
"Cámara de Diputados. - Colegio Electoral. - 2a. Comisión Dictaminadora. - 2a. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.
"Hecho el estudio del sufragio para la elección de diputados federales efectuado el 1o. de julio de este año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala, esta 2a. Comisión Dictaminadora tiene a honra manifestar a esta Honorable Asamblea, lo siguiente:
"Aparece una credencial para Diputado Propietario en favor del C. Félix C. Rodríguez, expedida por una Junta Computadora de la cual aparecen como Presidente y Secretarios, respectivamente, los CC. Valeriano Martínez, Florencio Bedolla H. y Luis Ortega, certificada por la Presidencia Municipal de Barrón Escandón, Comunicado el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada dicha credencial a la Junta Preparatoria, de acuerdo con los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; también aparecen, con la intención de credenciales, dos documentos extendidos en Huamantla por otra que se titula Junta Computadora, suscritos por los CC. Pedro López, como Presidente y L. Alcocer A., Manuel Morales y otros dos nombres ilegibles, como Secretarios y certificada la autenticidad de las firmas el 28 de julio de 1934 por el Notario No. 16 de la ciudad de México, C. Bernardo Ramos Estrada; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, Conteniendo la documentación conducente, de acuerdo con los artículos 91, 63, 66, 71, 82 y última frase del 88 de esa Ley; fueron debidamente registradas dichas candidaturas; no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de los candidatos cuyo requisito señala el artículo 41 de la referida Ley; el sufragio y el cómputo se ajustaron a las formalidades de los capítulos V y VII de la misma Ley; los CC. Félix C. Rodríguez y Gabino J. Estrella obtuvieron 16,011 votos, los CC. Bernardo Castañeda y Rodolfo R. Rosete 96 y los CC. Antonio García y Vázquez y Domingo Moreno 41, para los expresados cargos.
"No son de tomarse en cuenta los documentos encontrados a título de credenciales en favor de los CC. Castañeda y Rosete, por no estar expedidos por la Junta Computadora legal, carecer de la certificación de la Presidencia Municipal, como lo exige el artículo 88 de la referida Ley Electoral, y no compaginarse con ellos el resultado de la votación.
"En consecuencia, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política General, la Comisión somete al criterio de esta H. Asamblea, las siguientes proposiciones:
"I. Es válida la elección federal de diputados efectuar el día 1o. de julio de este año, en el 2o. Distrito Electoral de Tlaxcala;
"II. Es Diputados Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Félix C. Rodríguez, y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Gabino J. Estrella."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presentación, por conducto de la Secretaría, declara:
Primera. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.
Segunda. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Félix C. Rodríguez, y
Tercera. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Gabino J. Estrella. (Aplausos).
"Cámara de Diputados. - Colegio Electoral. - 2a. Comisión Dictaminadora. - 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Honorable Asamblea:
"Del estudio del sufragio para la elección de diputados federales efectuado el 1o. de julio de este año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, resulta lo siguiente:
"Las credenciales de Propietario y Suplente fueron extendidas, en el orden respectivo, a favor de los CC. Lamberto Hernández y Marcelino Zúñiga, certificadas por la Presidencia Municipal respectiva, comunicado el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada la del Propietario a la Junta Preparatoria, de acuerdo con los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; el paquete electoral fue remitido a la Secretaria de la Cámara de Diputados, Conteniendo la documentación prevenida por los artículos 91, 63, 66. 71, 82 y última frase del 88 de esa Ley; fueron debidamente registradas las candidaturas; no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de los candidatos determinada por el artículo 41 de la referida Ley; sufragio y cómputo se ajustaron a las formalidades de los capítulos V y VII de la misma Ley; ambos ciudadanos obtuvieron 21,493 votos.
"Consecuentemente, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento referido, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política de la República, esta 2a. Comisión Dictaminadora somete al criterio de esta Honorable Asamblea las siguientes proposiciones:
"I. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí;
"II. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Lamberto Hernández, y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Marcelino Zúñiga."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primera. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Segunda. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Lamberto Hernández, y
Tercera. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Marcelino Zúñiga. (Aplausos.)
"Cámara de Diputados. - Colegio Electoral. - 2a. Comisión Dictaminadora. - 1er. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.
"Honorable Asamblea:
"Del estudio de la elección federal efectuada el 1o. de julio de este año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, resulta lo siguiente:
"Las credenciales de Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, fueron extendidas en favor de los CC. Nicandro L. Tamez y Manuel R. Leal, certificadas por la Presidencia Municipal respectiva, comunicando el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada la del Propietario a la Junta Preparatoria, de acuerdo con los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, conteniendo la documentación conducente, de acuerdo con los artículos 91, 63, 66, 71, 82 y última frase del 88 de esa Ley; además de las anteriores candidaturas aparecen las de los CC. Severo de León Garza y Salvador Junco González, como Propietario y Suplente, en el orden respectivo, con 3,654 votos cada uno, apoyadas por la Confederación de Partidos Independientes, la de los CC. Margarito Ramírez y Faustino Vázquez, como Propietario y Suplente, respectivamente, con 52 votos cada uno, apoyada por el Bloque de Obreros y Campesinos, y la de los CC. Pedro Garza y Felipe Moctezuma, Propietario y Suplente, con 29 votos cada uno y apoyada por el Socialista de las Izquierdas; fueron debidamente registradas las candidaturas; no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de ninguno de los candidatos, señalada por el artículo 41 de la referida Ley; el sufragio y el cómputo se ajustaron a las formalidades de los capítulos V y VII de la misma Ley; los CC. Nicandro L. Tamez y Manuel R. Leal, primeramente nombrados, obtuvieron 20,194 votos cada uno, para los cargos indicados.
"En consecuencia, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política General, esta 2a. Comisión Dictaminadora somete al criterio de esta Honorable Asamblea las siguientes proposiciones:
"I. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León;
"II. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Nicandro L. Tamez, y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Manuel R. Leal."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primera. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.
Segunda. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Nicandro L. Tamez, y
Tercera. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Manuel R. Leal. (Aplausos.)
"Cámara de Diputados. - Colegio Electoral. - 2a. Comisión Dictaminadora. - 3er Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Honorable Asamblea:
"Del estudio de la elección de diputados federales efectuada el 1o. de julio de este año en el 3er. Distrito Electoral del Distrito Federal, resulta lo siguiente:
"Las credenciales de Propietario y Suplente fueron extendidas en favor de los CC. Donaciano Carreón y Rafael Dávila Reyes, respectivamente, certificadas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, comunicado el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados y entregada la del Propietario a la Junta Preparatoria, de acuerdo con los artículos 88 y 94 de la Ley para Elección de Poderes Federales y 2o. del Reglamento Interior del Congreso; el paquete electoral fue remitido a la Secretaría de la Cámara de Diputados, conteniendo la documentación conducente, de acuerdo con los artículos 91, 63, 66, 71, 82 y última frase del 88 de esa Ley, figurando también las fórmulas Mata - Viveros y Martínez - Baranda; fueron debidamente registradas las candidaturas; no se encontró dato alguno en contra de la elegibilidad de los candidatos, definida por el artículo 41 de la referida Ley; sufragio y cómputo se ajustaron a las formalidades de los capítulos V y VII de la misma Ley; los ciudadanos Carreón y Dávila Reyes obtuvieron 11,825 votos, la fórmula Mata - Viveros, 175 y la fórmula Martínez - Baranda, 130.
"Por lo tanto, y en atención a los artículos 6o. del Reglamento citado, 97 de la Ley Electoral y 51 de la Constitución Política General, la Comisión somete al criterio de esta '. Asamblea las siguientes proposiciones:
"I. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de julio de este año, en el 3er. Distrito Federal;
"II. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Donaciano Carreón, y
"III. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Rafael Dávila Reyes."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Roque Estrada. - Ricardo de la Peña. - Rafael Anaya."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primera. Es válida la elección federal de diputados efectuada el día 1o. de este año, en el 3er. Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segunda. Es Diputado Propietario al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Donaciano Carreón.
Tercera. Es Diputado Suplente al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Rafael Dávila Reyes. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A este 5o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del corriente año, en el 4o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"De estudio que se hizo de la documentación recibida, se desprende que las elecciones de que se trata se llevaron a cabo sin ningún incidente y de acuerdo con los preceptos de la Ley Electoral vigente, por lo que los suscritos somos de opinión que la credencial presentada por el C. Licenciado Antonio Villalobos es legítima bajo todos puntos de vista y en esa virtud hemos formulado los siguientes puntos resolutivos, los cuales nos permitimos el honor de someter a la deliberación vuestra, y aprobación, en su caso:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron en el 4o. Distrito Electoral del Distrito Federal, el día 1o. de julio del corriente año.
"Segundo. son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Antonio Villalobos y José Escudero Andrade."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero: son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron en el 4o. Distrito Electoral del Distrito Federal el día 1o. de julio del corriente año.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Villalobos y José Escudero Andrade. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a este 5o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales,
para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 1o. de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
"Revisados con toda minuciosidad los documentos y paquetes que se recibieron de dicho Distrito, la Comisión encontró que la única fórmula que contendió en las elecciones a que se ha hecho referencia, fué a la que constituyen los CC. Licenciado Gustavo Espinosa Mireles como propietario y José A. Zarzoza como suplente, respectivamente; habiendo obtenido la mencionada fórmula mayoría absoluta de votos, por lo que su triunfo es indiscutible, y en tal virtud los suscritos nos permitimos el honor de solicitar de esta H. Asamblea de voto aprobatorio para los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Gustavo Espinosa Mireles y José A. Zarzoza."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Doniciano Carreón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 1o. de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Gustavo Espinosa Mireles y José A. Zarzoza. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"La subscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, a quien se pasó, para su estudio y dictamen, el expediente electoral relativo a las elecciones que se efectuaron el día primero de julio en el primer distrito electoral del Estado de Aguascalientes, tiene el honor de informar a esta H. Asamblea que triunfo en aquel distrito correspondió a la fórmula integrada por los CC. Rafael A. Valdés como Propietario y Antonio Castañeda como Suplente, ya que obtuvieron una mayoría de 10,444 votos respectivamente, contra 321 y 276 que obtuvieron sus opositores. En la justa electoral se registraron algunos incidentes que carecen de importancia y que no afectan el resultado final de la elección, la que se desarrolló de conformidad con las exigencias de la Ley.
"Por lo anterior, tenemos el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al congreso de la Unión, celebradas el día primero de julio último en el 1er. distrito electoral del Estado de Aguascalientes.
"Segundo. Son Diputados por el mismo distrito los CC. Licenciado Rafael A. Valdés y Antonio Castañeda, Propietario y Suplente, respectivamente."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 16 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones par diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.
Segundo. Son Diputados por el mismo distrito, los CC. Licenciado Rafael A. Valdés y Antonio Castañeda, Propietario y Suplente, respectivamente. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"H. Asamblea:
"A esta 2a. Sección de de la 1a. Comisión de Poderes, correspondió conocer del expediente relativo a la elección para diputados federales, celebrada el 1o. de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Del examen practicado por la Comisión de la documentación y paquetes electorales correspondientes, se llega a la conclusión de que los comisios se efectuaron en completo orden, ajustándose a las prescripciones que establece la vigente Ley Electoral, por lo que la Comisión se permite proponer a la consideración y deliberación de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral de San Luis Potosí, el 1o. de julio último, para diputados federales.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Gilberto Flores Muñoz y Florencio Acosta R."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral de San Luis Potosí, el 1o. de julio último, para diputados federales.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Gilberto Flores Muñoz y Florencio Acosta R. (Aplausos.)
El C. Presidente (a las 13.3): No habiendo más asunto de qué tratar, se levanta la sesión y se cita para la próxima a las 16 horas del lunes 20.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES "
El Director, Jefe de la Oficina. JOAQUÍN Z. VALADEZ