Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19340820 - Número de Diario 3

(L36A1P1oN003F19340820.xml)Núm. Diario:3

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 20 DE AGOSTO DE 1934

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 3

TERCERA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE AGOSTO DE 1934

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - La Cámara de Senadores comunica que quedaron debidamente instaladas las Juntas Preparatorias correspondientes al XXXVI Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva.

3. - Sin discusión se aprueban los siguientes dictámenes: seis de la 5a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales; seis de la 3a. Sección de la propia Comisión; cinco de la 1a. Sección; cuatro de la 2a. y seis de la 4a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, que consultan la validez de las elecciones verificadas el día 1o. de julio último en los siguientes Distritos Electorales: Único del Territorio Sur de la Baja California, 2o. de Campeche, 4o. de Coahuila, 1o. de Colima, 5o. de Chiapas, 4o. de Guanajuato, 9o. de Guanajuato, 10. de Guanajuato, 1o. de Guerrero, 11. de Jalisco, 1o. de Hidalgo, 10. de Jalisco, 2o. de Morelos, 2o. de Tamaulipas, 9o. de Puebla, 2o. de Tabasco, 4o. de Sinaloa, 13. de Veracruz, 3o. de Yucatán, 5o. de Puebla, 4o. de Michoacán, 1o. de Morelos, 6o. de Guerrero, 3o. de Sonora, 2o. de México, 1o. de Durango y 4o. de Oaxaca, y que son Diputados Propietarios y Suplentes, respectivamente, por los expresados Distritos los CC. Luis I. Rodríguez y Mario S. Castro, Ramón Félix Flores y Pedro Guerrero Martínez, Carlos Garza Castro y Carlos Ainslie, Ignacio Gamiochipi y Faustino Martínez, César A. Lara y José Domingo Pérez, Enrique Romero Courtade y José Camacho, José Martínez Vertiz y José Hernández Alcocer, Enrique Fernández Martínez y Ezequiel Aguilera, Alberto R. Guevara y Rubén Figueroa, Carlos G. Guzmán y Emilio G. Gutiérrez, José A. Lara y Porfirio Hernández, J. Ignacio García y Alfredo Cuéllar C., Jesús C. Gutiérrez y Leopoldo Heredia, Eduardo Morillo Safa y Conrado Castillo, Rafael Avila Camacho y Carlos Viveros, Alcídes Caparroso y Marcial Gil Pulido, Rodolfo T. Loaiza y Luis Gaxiola, Pedro Palazuelos Léycegui y Rafael Silva Alvárez, Rafael Cebada Tenreiro y José Cruz Baqueiro, Carlos M. Peralta y Buenaventura Lorenzo, Luis Mora Tovar y Abraham Martínez, Juan Salazar y Herculano M. Román, Alejandro Gómez Maganda y Celestino Iturburu, Tomás Siqueiros y Adalberto Trujillo, Ireneo Contreras C. y Vicente J. Sánchez, Antonio Gutiérrez y Carlos Guerrero y Romeo Ortega y José Pérez Zurita. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ANTONIO VILLALOBOS

(Asistencia de 149 presuntos diputados.)

El C. Presidente (a las 18,10): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Valdez Rafael A. (leyendo):

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados de la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el día diez y ocho de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

"Presidencia del C. Antonio Villalobos.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del sábado diez y ocho de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos presuntos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó sin debate el acta de la Primera Junta Preparatoria que tuvo lugar el día quince de los corrientes.

"En votaciones económicas sucesivas, y sin que algún ciudadano presunto diputado usara de la palabra, se aprobaron los siguientes dictámenes que declaran la validez de las elecciones verificadas el domingo 1o. de julio del corriente año y diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, como sigue:

"De la Primera Comisión. Quinta Sección. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Zacatecas: CC. Roque Estrada y Dionisio Medrano;

"De la Primera Comisión. Segunda Sección. Por el quinto Distrito Electoral del Estado de Hidalgo: CC. Ricardo de la Peña y Alberto Camargo;

"De la Primera Comisión. Segunda Sección. Por

el sexto Distrito Electoral del Estado de Jalisco: CC. Rafael Anaya y Carlos Villagrán;

"De la Segunda Comisión. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Chihuahua: CC. Lorenzo E. Quevedo y Pedro Aguirre;

"De la Segunda Comisión. Por el noveno Distrito Electoral del Estado de Veracruz: CC. Juan B. Sariol y Antonio García Jiménez;

"De la Segunda Comisión. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Chiapas: CC. Amador Coutiño C. y Virgilio López Villers;

"De la Segunda Comisión. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Tabasco: CC. Arnulfo Pérez H. y Raymundo Rivero M.

"De la Segunda Comisión. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas; CC. Praxedis Balboa jr. y Francisco Gómez S.;

"De la Segunda Comisión. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Querétaro: CC. Alfonso Ramírez Paulín y Luis Gómez;

"De la Segunda Comisión. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Campeche: CC. Pablo Emilio Sotelo Regil y Francisco Alvárez Barret;

"De la Segunda Comisión. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes: CC. José de Lara y David Guzmán;

"De la Segunda Comisión. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Sinaloa: CC. Carlos S. Vega y Ramón Gastélum;

"De la Segunda Comisión. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato: CC. Ramón V. Santoyo y Justo A. Pedroza;

"De la Segunda Comisión. Por el único Distrito Electoral del Territorio Norte de la Baja California; CC. José María Rodríguez y Benjamín R. Hill.

"De la Segunda Comisión. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala: CC. Félix C. Rodríguez y Gabino J. Estrella;

"De la Segunda Comisión. Por el quinto Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí: CC. Lamberto Hernández y Marcelino Zúñiga;

"De la Segunda Comisión. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Nuevo León: CC. Nicandro L. Tamez y Manuel R. Leal;

"De la Segunda Comisión. Por el tercer Distrito Electoral del Distrito Federal: CC. Donaciano Carreón y Rafael Dávila Reyes;

"De la Primera Comisión. Quinta Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Distrito Federal: CC. Antonio Villalobos y José Escudero Andrade;

"De la Primera Comisión. Quinta Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Coahuila; CC. Gustavo Espinosa Mireles y José A. Zarzoza;

"De la Primera Comisión. Primera Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes: CC. Rafael A. Valdés y Antonio Castañeda, y

"De la Primera Comisión. Segunda Sección. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí: CC. Gilberto Flores Muñoz y Florencio Acosta R.

"La Secretaría, en cada caso, hizo la declaratoria correspondiente.

"A las trece horas y tres minutos se levantó la Junta y se citó para el próximo lunes, a las diez y seis horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de las Juntas Previas de H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Por el digno conducto de ustedes nos es honroso hacer del conocimiento de esa H. Asamblea, que con esta fecha quedaron debidamente instaladas las Juntas Preparatorias de esta Cámara, correspondientes a la XXXVI Legislatura, habiendo sido designados para forma la Mesa Directiva de las mismas, los CC. siguientes: Presidente, Angel Posada; Vicepresidente, Esteban B. Calderón; Primer Secretario, Josué Escobedo; Segundo Secretario, Juan M. Esponda.

"Con este motivo, reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., agosto 15 de 1934. - J. Escobedo. - Juan M. Esponda." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros del 5o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, han tenido a la vista la documentación correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron en el Distrito Sur de la Baja California el día 1o. de julio del corriente año, cuyo expediente fue turnado a este 5o. Grupo de la citada Comisión Revisora de Credenciales, por acuerdo de Vuestra Soberanía.

"Estudiado con la atención debida dicho expediente, se encontró como candidato triunfante al C. Luis I. Rodríguez, por tener toda su documentación debidamente arreglada a los preceptos de la ley y haber obtenido una mayoría absoluta de sufragios, en tal virtud los suscritos se permiten el honor de someter a la deliberación vuestra, y aprobación, en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del presente año, en el único Distrito del Territorio Sur de la Baja California.

"Segundo. Son diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Luis I. Rodríguez y Mario S. Castro."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si

se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del presente año, en el único Distrito del Territorio Sur de la Baja California.

Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Luis Rodríguez y Mario S. Castro. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, nos fue turnado el expediente electoral del 2o. Distrito del Estado de Campeche, cuya Cabecera es Calkini,

"Jugó una sola candidatura: de los CC. Ramón Félix Flores y Pedro Guerrero Martínez, Propietario y Suplente, respectivamente.

"Abierto el expediente y examinado con toda minuciosidad, lo encontramos correcto y en todo ajustado a la ley, por lo que se refiere a procedimiento. Se verificó la Junta Computadora en Calkini, Cabecera del Distrito y, como consecuencia de sus labores, se extendieron credenciales para Diputados, a los CC. Ramón Félix Flores y Pedro Guerrero Martínez. Estos documentos, en cuanto a forma, están debidamente requisitados.

"Por lo anterior, se desprende que se cumplió en todo con las disposiciones de la materia y nada puede decir la Comisión sobre irregularidades que ameriten nulidad de procedimiento.

"Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 104, fracción I, de la Ley para Elecciones de Poderes Federales, la Comisión se honra en proponer a esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Campeche, el día 1o. de julio del año en curso.

"Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ramón Félix Flores y Pedro Guerrero Martínez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Campeche, el día 1o. de julio del año en curso.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ramón Félix Flores y Pedro Guerrero Martínez. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral del 4o. Distrito del Estado de Coahuila.

"Fue registrada y jugó una sola candidatura; la de los CC. Carlos Garza Castro y Carlos Ainslie, Propietario y Suplente, respectivamente.

"Hecha la revisión de este expediente, encontramos que está en todo de acuerdo con la ley vigente, por lo que, no habiendo irregularidad alguna y, por otra parte, siendo los candidatos únicos, se está en el caso de declarar la validez de las expresadas elecciones y de las credenciales que se expidieron a los ciudadanos arriba mencionados, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley Electoral.

"Por lo expuesto, esta Comisión se permite sujetar a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, el día 1o. de julio del año en curso.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Carlos Garza Castro y Carlos Ainslie."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero, Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, el día 1o. de julio del año en curso.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Carlos Garza Castro y Carlos Ainslie. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del presente año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Colima.

"Examinada con todo cuidado la documentación de este Distrito se encontró, correcta y de acuerdo con lo que previene la Ley para Elección de Poderes Federales.

"La Junta Computadora, extendió credencial, como consecuencia de su labor, a los CC. Ignacio Gamiochipi y Faustino Martínez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, por haber obtenido 4, 553 votos a su favor. En el Expediente no hay protestas ni irregularidades de ninguna naturaleza.

"Por lo que tenemos el honor de someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Colima, el día 1o. de julio de este año.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ignacio Gamiochipi y Faustino Martínez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Colima, el día 1o. de julio de este año.

Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral los CC. Ignacio Gamiochipi y Faustino Martínez. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Examinando con todo detenimiento este expediente por los suscritos, encontramos que el C. César A. Lara, trae la representación del mencionado 5o. Distrito Electoral de Chiapas como Diputado Propietario y Suplente el C. José Domingo Pérez.

"Las elecciones se verificaron de acuerdo con la Ley y la Junta Computadora extendió las credenciales correspondientes a estos candidatos, por haber obtenido 21,001 votos legales.

"Por lo tanto, encontrando la Comisión que la elección está correcta y apegada estrictamente a la Ley, tiene el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 1o. de julio del presente año, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito, los CC. César A. Lara y José Domingo Pérez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos C. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 1o. de julio del presente año, en el 5o., Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito, los CC. César A. Lara y José Domingo Pérez. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado con la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del presente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Al hacer el examen detenido de los documentos y paquetes electorales procedentes de dicho Distrito, la Comisión los encontró ajustados a las prescripciones legales, habiendo obtenido el triunfo como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, los CC. Enrique Romero Courtade y José Camacho.

"Por lo antes expuesto, la Comisión se permite el honor de someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato."

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Enrique Romero Courtade y José Camacho."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Enrique Romero Courtade y José Camacho. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 1a.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 1a. Sección de la Comisión Revisora de Credenciales, en cumplimiento del encargo que les fue conferido, tienen el honor de rendir a Vuestra Soberanía el presente dictamen que se refiere al resultado de las elecciones efectuadas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, para diputados al Congreso Federal.

"Las elecciones que motivan este dictamen se efectuaron sin incidente alguno, con sujeción a lo que establece la Ley Electoral y en ellas sólo participó la fórmula integrada por los CC. José Martínez Vértiz y José Hernández Alcocer, como propietario y suplente, respectivamente. La fórmula en cuestión obtuvo 16,523 votos y este resultado no ha dado origen a ninguna protesta ni la elección se encuentra viciada en aspecto alguno.

"Por tales razones, los subscritos tienen el honor de pedir a esta H. Asamblea que apruebe los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 1o. de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. José Martínez Vértiz y José Hernández Alcocer.)

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 16 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 1o. de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José Martínez Vértiz y José Hernández Alcocer. (Aplausos.)

"1a. Comisión, Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibieron, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el domingo 1o. de julio del año en curso, en el 10 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta Comisión el citado expediente y después de hacer un minucioso estudio de él, se llegó al convencimiento de que las elecciones de que se trata se celebraron con toda regularidad y que resultaron favorecidos con el triunfo los CC. Enrique Fernández Martínez y Ezequiel Aguilera como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente.

"Por lo expuesto, la Comisión tiene el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del año actual, en el 10 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Enrique Fernández Martínez y Ezequiel Aguilera."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 1o, de julio del año actual, en el 10 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato,

Segundo. Son Diputados Propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Enrique Fernández Martínez y Ezequiel Aguilera. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado el expediente relativo a las elecciones para diputados federales, celebradas el 1o. de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, y del estudio llevado a cabo se llega a la conclusión que los comicios se efectuaron en el orden más completo y que la documentación está ajustada a las prescripciones legales, por lo que esta Comisión se permite proponer a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas

en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, para diputados federales, el 1o. de julio último.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito los CC. Alberto R. Guevara e Ingeniero Rubén Figueroa."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, para diputados federales, el 1o. de julio último.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito los CC. Alberto R. Guevara e Ingeniero Rubén Figueroa. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibieron, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el domingo 1o. de julio del año actual, en el 11. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Habiendo hecho un estudio detenido del citado expediente, la Comisión llegó al convencimiento de que las elecciones de que se trata se celebraron con toda regularidad y que resultaron favorecidos con el triunfo los CC. Lic. Carlos G. Guzmán y Emilio G. Gutiérrez como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente.

"Por lo expuesto, la Comisión tiene el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del año actual, en el 11. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Lic. Carlos G. Guzmán y Emilio G. Gutiérrez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del año actual, en el 11. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Lic. Carlos G. Guzmán y Emilio G. Gutiérrez. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a esta 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente electoral del 1er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último, jugando la candidatura de los CC. José A. Lara y Porfirio Hernández, quienes obtuvieron la mayoría de votos.

"Después de hacer el estudio correspondiente de este caso electoral y en virtud de que se trata de credenciales únicas y de que se observaron las disposiciones relativas de la Ley Electoral vigente, según aparece en el acta de la Junta Computadora, la Comisión ha considerado que las elecciones son válidas en ese Distrito Electoral y que el triunfo correspondió a las personas a favor de quienes se extendieron las credenciales.

"Por lo expuesto, los suscritos se permiten sujetar a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son Diputados propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. José A. Lara y Porfirio Hernández."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 1o. de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José A. Lara y Porfirio Hernández. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le tocó conocer el expediente electoral que contiene toda la documentación de las

elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el Décimo Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Por el examen que hemos hecho de esta documentación, se encuentra que por el mencionado Distrito contendieron dos fórmulas: una integrada por los CC. J. Ignacio García y Alfredo Cuéllar Castillo, postulada por el Partido Nacional Revolucionario y la otra formada por los CC. Carlos Aviña y J. Guadalupe Nava, que sostuvo el Partido Socialista de las Izquierdas.

"La Junta Computadora reunida en la ciudad de Autlán, Jal, el día 5 de julio del presente año, con la mayoría de los Presidentes de Casillas, al terminar sus trabajos declaró triunfantes a los CC. J. Ignacio García y Alfredo Cuéllar Castillo, como Diputados al Congreso de la Unión, Propietario y Suplente, respectivamente, por haber obtenido 6,646 votos contra 44 que obtuvo la fórmula Aviña Nava.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos sometemos a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio en el 10. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. J. Ignacio García y Alfredo Cuéllar C."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio en el 10. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos J. Ignacio García y Alfredo Cuéllar C.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, ha tenido a la vista la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 1o. de julio último, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Morelos.

"El expediente formado con dicha documentación fue turnado, para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía a los suscritos, los que, habiendo hecho una revisión detenida de esos documentos, llegamos a la conclusión de que dichas elecciones se efectuaron con toda legalidad, habiendo tenido como resultado el triunfo de los candidatos sostenidos por el N. R., que son los CC. Jesús C. Gutiérrez y Leopoldo Heredia.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite el honor de consultar a esta Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 1o. de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Morelos.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Jesús C. Gutiérrez y Leopoldo Heredia."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 1o. de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Morelos.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadanos Jesús C. Gutiérrez y Leopoldo Heredia.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la Comisión que suscribe, 4a. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones que se verificaron en el 2o. Distrito del Estado de Tamaulipas.

"Del examen que se ha hecho de este expediente, aparece que en este Distrito contendieron dos fórmulas: la primera, formada por los CC. Eduardo Morillo Safa y Conrado Castillo y, la segunda, por Felipe Córdova Feliciano García.

"La Junta Computadora que se reunió en Ciudad Victoria, Cabecera del Distrito, el 5 de julio del presente año, extendió credenciales a los CC. antes mencionados, Eduardo Morillo Safa y Conrado Castillo, por haber obtenido 19,500 votos contra 871 que obtuvo la fórmula Córdova - García. No se encuentra ninguna protesta ni se registró ningún incidente durante las elecciones.

"Por lo antes expuesto, los suscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Eduardo Morillo Safa y Conrado Castillo."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Eduardo Morillo Safa y Conrado Castillo. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"H. Asamblea:

"Esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibió para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones verificadas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, el domingo 1o. de julio del año en curso.

"Al hacerse la revisión de los documentos y paquetes electorales recibidos del mencionado Distrito, se encontró toda la documentación en perfecto orden y con apego a las disposiciones de la Ley Electoral, deduciéndose que el triunfo correspondió a la fórmula Rafael Avila Camacho - Carlos Viveros, por lo que los suscritos hemos formulado los siguientes puntos resolutivos, que tenemos el honor de someter a la deliberación vuestra, y aprobación, en su caso:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 1o. de julio del corriente año en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Rafael Avila Camacho y Carlos Viveros."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del corriente año en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Rafael Avila Camacho y Carlos Viveros. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

"Del examen de la documentación se desprende que los comicios se efectuaron de manera ordenada, dando el triunfo a la fórmula Alcides Caparroso - Gil Pulido, por mayoría de 20,970 votos, siendo ésta la única planilla que jugó, habiéndose, ajustado absolutamente a los preceptos que establece la vigente Ley Electoral.

"En virtud de lo expuesto, la Comisión se permite someter a la consideración y deliberación de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el 1o. de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Alcides Caparroso y Marcial Gil Pulido."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio último, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Alcides Caparroso y Marcial Gil Pulido. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente que corresponde al 4o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, respecto del cual se hizo el examen y estudio de la documentación respectiva; y en virtud de que se trata de credenciales únicas y de que en estos casos se observaron las disposiciones relativas de la Ley Electoral vigente, según aparece del acta de la Junta Computadora, la Comisión ha considerado que las elecciones son válidas en ese Distrito Electoral y que el triunfo corresponde a los CC. Rodolfo T. Loaiza y Luis Gaxiola, a favor de quienes se extendieron las credenciales únicas, como Diputados Propietario y Suplente respectivamente.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día

1o. de julio último, en el 4o. Distrito Electoral de Sinaloa.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Rodolfo T. Loaiza y Luis Gaxiola."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 1o. de julio último en el 4o. Distrito Electoral de Sinaloa.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadanos Rodolfo T. Loaiza y Luis Gaxiola. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes correspondió conocer del resultado de las elecciones celebradas el 1o. de julio último, para diputados federales, en el 13. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Después de haber estudiado detenidamente la documentación relativa, se encontró absolutamente apegada a las prescripciones de la vigente Ley Electoral, por lo que la Comisión se permite someter a la consideración y deliberación de la H. Asamblea los siguientes puntos de resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas en el 13. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Pedro Palazuelos Léycegui y Rafael Silva Alvárez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 18 de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas en el 13. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Pedro Palazuelos Léycegui y Rafael Silva Alvárez. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 1a.

"Honorable Asamblea:

"Tenemos el honor de rendir a Vuestra Soberanía el presente dictamen relativo a las elecciones para diputados federales, efectuadas el día 1o. del mes anterior en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"De los paquetes electorales que hemos tenido a la vista, resultantes de los comicios a que nos referimos, aparece que, como lógica consecuencia del arraigo que en las masas de aquella Entidad tienen los principios de la Revolución, la fórmula sostenida por el Organismo Político de la misma e integrada por los CC. Profesor Rafael Cebada Tenreiro, como Propietario y José Cruz Baqueiro, como Suplente, obtuvo a su favor una votación de veinticuatro mil noventa y siete sufragios. No figuró en este distrito ninguna otra candidatura y el resultado que se obtuvo no fue objetado ni durante el proceso de las elecciones, ni ante los subscritos encargados de verificar la corrección de las mismas.

"En tal concepto, y como fruto de nuestro estudio, estamos en aptitud de informar a Vuestra Soberanía que las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, se ajustaron en todo a las disposiciones de la Ley Electoral, y en consecuencia venimos a pedir la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, el día primero del mes próximo pasado.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. Profesor Rafael Cebada Tenreiro y José Cruz Baqueiro."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 16 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, el día primero del mes próximo pasado.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente por el mismo Distrito Electoral, los ciudadanos Profesor Rafael Cebada Tenreiro y José Cruz Baqueiro. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"La subscripta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tiene el honor de rendir

a Vuestra Soberanía el dictamen relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, que se efectuaron el día primero de julio próximo anterior, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"La Comisión hizo un escrupuloso examen de toda la documentación relativa y como consecuencia de ese estudio llegó al convencimiento de que las elecciones en el Distrito de referencia, se efectuaron estrictamente de acuerdo con los preceptos de la Ley Electoral, y que si bien se suscitaron algunos incidentes, éstos no afectan en nada el resultado final que es absolutamente favorable al C. Carlos M. Peralta, como Diputado Propietario, y Buenaventura Lorenzo, como Suplente. En efecto, esta fórmula obtuvo 15,910 y 15,417 votos para el propietario y el suplente, respectivamente.

En vista de lo expuesto, la Comisión tiene el honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, el día primero de julio último.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente por el mismo Distrito Electoral, los CC. Carlos M. Peralta y Buenaventura Lorenzo, respectivamente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero, Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 5o. Distrito Electoral de Puebla, el día 1o. de julio último.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente por el mismo Distrito Electoral, los CC. Carlos M. Peralta y Buenaventura Lorenzo, respectivamente. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los subscritos, miembros de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, se honran en rendir a Vuestra Soberanía su dictamen acerca del resultado de la elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio del corriente año en el 4o. Distrito Electoral de Michoacán.

"En el Distrito a que nos referimos, las elecciones se desarrollaron sin dar lugar a ningún incidente que merezca mención, se cumplieron en todo las disposiciones de la Ley Electoral y los CC. Luis Mora Tovar y Abraham Martínez, obtuvieron una mayoría, para Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, de 10,372 votos, por lo que el triunfo les corresponde de manera decisiva ya que, aunque tuvieron contrincantes, estos sólo fueron favorecidos por una muy pequeña cantidad de sufragios.

"Por lo antes expuesto, la Comisión tiene el honor de pedir a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el día 1o. de julio del año en curso.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente por el mismo Distrito, los CC. Luis Mora Tovar y Abraham Martínez, respectivamente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación, económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso del Unión, celebradas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el día 1o. de julio del año en curso.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente por el mismo Distrito, los CC. Luis Mora Tovar y Abraham Martínez, respectivamente. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Al 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó revisar el expediente electoral formado con toda la documentación recibida, de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron en el 1er. Distrito del Estado de Morelos.

"Del examen que se ha hecho de este expediente, aparece que la única fórmula que se presentó, fue la formula por los CC. Juan Salazar como Diputado Propietario y Herculano M. Román como Diputado Suplente. La Junta Computadora se reunió en la ciudad de Cuernavaca, en el lugar designado de antemano por la autoridad municipal, efectuando sus trabajos con toda regularidad y de acuerdo con lo que previene la Ley de Poderes Federales.

"A la mencionada fórmula le correspondió una votación de 14,186 votos y no habiendo ninguna protesta en el expediente, los suscritos se permiten someter a la aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del presente año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Morelos.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Juan Salazar y Herculano M. Román."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17

de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del presente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Morelos.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Juan Salazar y Herculano M. Román. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales pasó para su estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones para diputados federales celebradas el domingo 1o. de julio último, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Hecho un minucioso y detenido estudio de la documentación correspondiente, la Comisión que suscribe ha llegado a la conclusión de que las elecciones se apegaron enteramente a la ley, sin que se hubiera registrado incidente alguno.

"Por lo expuesto y tomando en cuenta que los CC. Alejandro Gómez Maganda y Celestino Iturburu obtuvieron mayoría de votos en dichas elecciones, tenemos el honor de someter a la deliberación y aprobación de este Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales celebradas el domingo 1o. de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Alejandro Gómez Maganda y Celestino Iturburu."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Alfonso Ramírez Paulín. - Praxedis Balboa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales celebradas el domingo 1o. de julio último, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Alejandro Gómez Maganda y Celestino Iturburu. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Tenemos el honor de rendir a esta H. Asamblea el dictamen relativo a las elecciones para diputados celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sonora, el día 1o. del mes próximo anterior.

"Hemos estudiado con detenimiento la documentación, que produjo como resultado de esos comicios y, por tanto, estamos en aptitud de informar que el triunfo correspondió al C. Tomás Siqueiros, como Diputado Propietario, y al C. Adalberto Trujillo, como Suplente, quienes obtuvieron una votación unánime de 14,715 sufragios, en virtud de que no tuvieron contrincantes. El desarrollo de las elecciones no dio lugar a incidentes ni protestas, porque estuvieron estrictamente apegadas a las disposiciones de la ley.

"Por lo antes expuesto, los suscritos, miembros de la Comisión Revisora, tenemos el honor de pedir a esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio último, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. Tomás Siqueiros y Adalberto Trujillo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio último, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, los ciudadanos Tomás Siqueiros y Adalberto Trujillo, por el mismo Distrito Electoral. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Al 4o. Grupo que suscribe, de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que corresponde a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del presente año en el 2o. Distrito del Estado de México.

"Por el examen que se hizo con todo cuidado de la documentación recibida, se llegó al conocimiento de que en este Distrito, solamente se presentó la fórmula compuesta por los CC. Ireneo Contreras C. y Vicente J. Sánchez.

"La Junta Computadora que inició sus labores en la ciudad de Texcoco, el 5 de julio, extendió las credenciales respectivas a los ciudadanos antes

mencionados, por haber obtenido una mayoría de 11,373 sufragios.

"Como en estas elecciones no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni en el expediente existen protestas, los suscritos se permiten someter a la consideración del Honorable Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el 1o. de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ireneo Contreras C. y Vicente J. Sánchez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Ireneo Contreras C. y Vicente J. Sánchez. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, producimos este dictamen después de hacer un estudio del expediente en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"La Junta Computadora reunida en la ciudad de Durango el día 5 de julio del corriente año, al hacer el escrutinio general, encontró que obtuvieron votos para Diputados Propietarios y Suplentes, respectivamente, los CC. Antonio Gutiérrez y Carlos Guerrero, Gonzalo B. Morán y J. Jesús Soria, Aurelio Castillo y Guillermo López.

"La mayoría de los sufragios, en cantidad de 12,486 votos, correspondió a los CC. Antonio Gutiérrez y Carlos Guerrero, a quienes les fueron expedidas las credenciales correspondientes.

"La documentación relativa a la fórmula Gutiérrez - Guerrero, es correcta.

"Obran en el expediente diversas protestas del Partido Laborista Durangueño, que sostuvo la candidatura de los CC. Gonzalo B. Morán y J. Jesús Soria, sin que sea posible tomarlas en cuenta en virtud de constituir meras afirmaciones sin comprobación alguna, estando destruídas, por otra parte, por la documentación referente a los CC. Gutiérrez y Guerrero, la cual, como se ha dicho, está correcta.

"En mérito de lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el 1o. de julio del presente año en el 1er. Distrito del Estado de Durango.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Antonio Gutiérrez y Carlos Guerrero."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Colegio de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del presente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Durango.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Antonio Gutiérrez y Carlos Guerrero. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral con la documentación recibida, de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron en el 4o. Distrito del Estado de Oaxaca.

"En este Distrito, únicamente jugó la fórmula de los CC. Licenciado Romeo Ortega y Licenciado José Pérez Zurita, como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente. Las elecciones fueron completamente ordenadas y la Junta Computadora que se reunió en Zimatlán de Alvárez, Oax., el 5 de julio del presente año, extendió credenciales a los mencionados ciudadanos, por haber obtenido 14,322 votos.

"Como no se encuentra ninguna protesta ni denuncia de violación a la Ley de Poderes Federales, los suscritos se permiten someter a la aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Romeo Ortega y José Pérez Zurita."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta

si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Romeo Ortega y José Pérez Zurita. (Aplausos).

El C. Presidente (a las 19.12): No habiendo más asuntos de qué tratar, se levanta la sesión y se cita para las once de la mañana del miércoles próximo.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.