Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19340822 - Número de Diario 4
(L36A1P1oN004F19340822.xml)Núm. Diario:4Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 1934
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921
AÑO. I - PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 4
CUARTA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 22 DE AGOSTO DE 1934
SUMARIO
1. - Se abre la Junta. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Sin discusión se aprueban veintinueve dictámenes de la Secciones 1a, 2a, 3a, 4a, y 5a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, que consultan la validez de las elecciones efectuadas el día 1o. de julio del año en curso, en los siguientes Distritos Electorales: 2o. de Guanajuato, 5o. de Veracruz, 5o. de Jalisco, 1o. de Tlaxcala, 6o. de San Luis Potosí, 1o. de Sonora, 1o. de Tamaulipas, 3o. de Coahuila. 2o. de Hidalgo, 2o. de Durango, 4o. de Nuevo León, 1o. de Yucatán, 1o. de Chiapas, 1o. de Chihuahua, 2o. de Guerrero, 5o. de Guanajuato, 3o. de Oaxaca, 7o. de Oaxaca, 11 del Distrito Federal, 11 de Michoacán, 5o. del Distrito Federal, 6o. de Puebla, 7o. de Puebla, 7o. de Jalisco, 4o. de Veracruz, 14 de Veracruz, 6o. de México, 13 de Jalisco y 5o. de Oaxaca, y que son Diputados Propietarios y Suplentes, respectivamente, por los expresados Distritos, los CC. Juan Manuel Carrillo y Francisco Sandoval Ponce, Manlio Fabio Altamirano y Manuel Zorilla Rivera, Manuel Valadez y Francisco Alvárez jr., Enrique Sánchez Perea y Toribio Guerrero, Luis M. Lárraga y Juan Alvárez, Francisco López y Enrique J. Aguayo, Ildefonso Garza y Loreto Garza jr., Deflín Cepeda y Francisco A. Salas, José Gómez Esparza y Agustín Hernández Coronado, Roberto López Franco y Agustín Puente, Plutarco Elías Calles jr. y Felipe Cortes, Mauro López Cárdenas y Héctor Salde Medina, Samuel León y Eliseo Cristiani C., Enrique González Flores y José F. Valles, Rufino Salgado R. y León Salgado, Basiliso Ortega y Ezequiel Nieto, Domingo García Toledo y Aurelio Gómez Crespo, Demetrio Bolaños Espinosa y José Peral Martínez, Jesús Vidales M. y Rafael Padilla Flores, Augusto Vallejo y J. Trinidad García, Víctor Fernández Manero y Valentín I. Maimé, Gilberto Bosques y Daniel Salmorán, Benjamín Alamillo Flores y Graciano Hernández Tenorio, Rafael Ponce de León y Enrique V. Ruiz, Alejandro Cerisola y Gabino Ramos, Carlos Real y Máximo Avila, Luis Ramírez de Arellano y Florentino Guzmán, J. Jesús Ruvalcaba y Eliseo Robles, Guillermo A. Esteva y Agustín Patiño y Méndez. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. ANTONIO VILLALOBOS
(Asistencia de 131 presuntos diputados)
El C. Presidente (a las 12): Se abre la sesión
- El C. Secretario Valdés Rafael A. (leyendo):
"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, celebrada el día veinte de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.
"Presidencia del C. Antonio Villalobos.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y diez minutos del lunes veinte de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia de ciento cuarenta y nueve ciudadanos presuntos diputados, se abre la sesión.
"Se aprobó sin debate el acta de la Junta Preparatoria verificada el día 18 del actual.
"Recibió el trámite "De enterado" el oficio de los CC. Secretarios de las Juntas Preparatorias del H. Senado de la República, por medio del cual participan la instalación de esas Juntas, a la vez que dan a conocer los nombres de las personas que forman su Mesa Directiva.
"Sin que algún ciudadano presunto diputado hiciera uso de la palabra, se fueron aprobando, en votaciones económicas sucesivas, los dictámenes de las Secciones de la Primera Comisión Revisora de Credenciales que se enumeran y por los que se declaran válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del año en curso y Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, en la forma que en seguida se expresa:
"Quinta Sección. Por el único Distrito del Territorio Sur de la Baja California: CC. Luis I. Rodríguez y Mario S. Castro;
"Tercera Sección. Por el segundo Distrito
Electoral del Estado de Campeche: CC. Ramón Félix Flores y Pedro Guerrero Martínez;
"Tercera Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Coahuila: CC. Carlos Garza Castro y Carlos Ainslie;
"Tercera Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Colima: CC. Ignacio Gamiochipi y Faustino Martínez;
"Tercera Sección. Por el quinto Distrito Electoral del Estado de Chiapas: CC. César A. Lara y José domingo Pérez;
"Quinta Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato: CC. Enrique Romero Cuortade y José Camacho;
"Primera Sección. Por el noveno Distrito Electoral del Estado de Guanajuato: CC. José Martínez Vértiz y José Hernández Alcocer;
"Quinta Sección. Por el décimo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato: CC. Enrique Fernández Martínez y Ezequiel Aguilera;
"Segunda Sección. Por el primero Distrito Electoral del Estado de Guerrero: CC. Alberto R. Guevara y Rubén Figueroa;
"Quinta Sección. Por el undécimo Distrito Electoral del Estado de Jalisco: CC. Carlos G. Guzmán y Emilio G. Gutiérrez;
"Tercera Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Hidalgo: CC. José A. Lara y Porfirio Hernández;
"Cuarta Sección. Por el décimo Distrito electoral del Estado de Jalisco: CC. J. Ignacio García y Alfredo Cuéllar C.;
"Quinta Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Morelos: CC. Jesús C. Gutiérrez y Leopoldo Heredia;
"Cuarta Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas: CC. Eduardo Morillo Safa y Conrado Castillo;
"Quinta Sección. Por el noveno Distrito Electoral del Estado de Puebla: CC. Rafael Avila Camacho y Carlos Viveros;
"Segunda Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Tabasco: CC. Alcides Caparroso y Marcial Gil Pulido;
"Tercera Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Sinaloa: CC. Rodolfo T. Loaiza y Luis Gaxiola;
"Segunda Sección. Por el décimotercero Distrito Electoral del Estado de Veracruz: CC. Pedro Palazuelos Léycegui y Rafael Silva Alvarez;
"Primera Sección. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Yucatán: CC. Rafael Cebada Tenreiro y José Cruz Baqueiro;
"Primera Sección. Por el quinto Distrito Electoral del Estado de Puebla: CC. Carlos M. Peralta y Buenaventura Lorenzo;
"Primera Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Michoacán: CC. Luis Mora Tovar y Abraham Martínez;
"Cuarta Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Morelos: CC. Juan Salazar y Herculano M. Román;
"Segunda Sección. Por el sexto Distrito Electoral del Estado de Guerrero: CC. Alejandro Gómez Maganda y Celestino Iturburu;
"Primera Sección. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Sonora: CC. Tomás Siqueiros y Adalberto Trujillo;
"Cuarta Sección. Por el segundo distrito Electoral del Estado de México: CC. Ireneo Contreras C. y Vicente J. Sánchez;
"Cuarta Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Durango: CC. Antonio Gutiérrez y Carlos Guerrero; y
"Cuarta Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca: CC. Romero Ortega y José Pérez Zurita.
"La Secretaría, en cada caso, hizo la declaratoria acostumbrada.
"A las diez y nueve horas y doce minutos se levantó la Junta y se citó para el próximo miércoles, a las once horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, le tocó conocer del expediente electoral formado con la documentación enviada a esta H. Cámara, así como los paquetes electorales recibidos, correspondientes al 2o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Este asunto fue objeto de un detenido estudio de los componentes de esta Sección y, para el efecto, se hizo una cuidadosa revisión de todos los paquetes electorales, con el resultado siguiente:
"Contendieron las fórmulas Juan Manuel Carrillo - Francisco Sandoval Ponce, Ramón Orozco Avila - José Domínguez Olmos y Marcos Alatorre - José Rosas.
"La junta Computadora se instaló en el lugar determinado previamente por el C. Presidente Municipal y cumplió con todos los requisitos que ordena la Ley, llevando a cabo sus trabajos sin que se registraran incidentes.
"El cómputo de los votos en favor de las fórmulas contendientes en este Distrito, es el siguiente: para la fórmula Carrillo - Sandoval Ponce, ... 14,140 votos; para la fórmula Alatorre - Rosas, 107 votos y la fórmula Orozco Avila - Domínguez no trae ninguna acta de la Junta Computadora, ni escrutinio alguno que demuestre la votación obtenida por ella. Solamente se encontró un paquete de Actas de Instalación y Actas finales en las que, con lápiz de color y fuera de lugar, está marcado el número de votos del candidato Orozco Avila, infiriéndose que fueron escritas por la misma persona.
"En el expediente constan algunos escritos que envió el candidato Orozco Avila en contra de la fórmula Carrillo - Sandoval Ponce, los que no tienen consistencia por carecer de comprobantes fehacientes. La Comisión, por este motivo, no las tomó en cuenta.
"Existe un certificado del Lic. Santiago García,
Escribano Público, dando fe de que en la casa núm. 159 de al calle de Alvaro Obregón, alojamiento del C. Ramón Orozco Avila, algunos de los señores que se encontraban allí reunidos, extendieron en favor del citado C. Orozco Avila un documento electoral, (Credencial de diputado propietario). Certifica, además que las personas, en ese lugar reunidas, no llegaban a veinte. En concepto de los suscritos, este certificado pone de manifiesto la ilegalidad de la credencial extendida a favor del candidato Orozco Avila, nulificándola.
"La Junta Computadora extendió, por lo tanto, credencial de Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, a los CC. Juan Manuel Carrillo y Francisco Sandoval Ponce por haber obtenido la mayoría de votos.
"Por todo lo anteriormente expuesto, los suscritos tenemos el honor se someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones, que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son Diputados Propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Juan Manuel Carrillo y Francisco Sandoval Ponce."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Juan Manuel Carrillo y Francisco Sandoval Ponce. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Tocó en turno a esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, conocer del expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del presente año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"De la revisión que se hizo a los documentos contenidos en dicho expediente y a los paquetes electorales recibidos, se deduce que en el mencionado Distrito las elecciones se llevaron a cabo en toda regla, habiendo obtenido una mayoría de 13,410 votos la fórmula que integran los CC. Manlio Fabio Altamirano como Diputado Propietario y Manuel Zorilla Rivera como Suplente, por lo que la Comisión se permite el honor de solicitar de esta Asamblea su voto aprobatorio para los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio del corriente año, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Manlio Fabio Altamirano y Manuel Zorrilla Rivera."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones para diputado al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio del corriente año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Manlio Fabio Altamirano y Manuel Zorilla Rivera. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A los suscritos, miembros de la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer del expediente electoral relativo a las elecciones que tuvieron verificativo en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco del día 1o. del mes próximo pasado.
"Habiendo los suscritos hecho una minuciosa revisión del expediente de que se trata, confrontado firmas y comprobar el contenido de los paquetes electorales, se llegó al convencimiento de que el C. Manuel Martínez Valadez obtuvo la mayoría de los sufragios emitidos en dicho Distrito, así como su suplente el C. Francisco Alvárez jr., correspondiendo, por lo tanto, el triunfo a la fórmula integrada por ellos.
"Por lo antes expuesto, la Comisión se permite el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio último, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, por el mencionado Distrito electoral, respectivamente, los CC. Manuel Martínez Valadez y Francisco Alvárez jr."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Licenciado Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por al afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Manuel Valadez y Francisco Alvárez jr. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"H. Asamblea:
"Los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, venimos a rendir dictamen sobre el caso que se nos turnó para su estudio sobre las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del presente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.
"Examinada con todo cuidado toda la documentación recibida en la Oficialía Mayor de esta Cámara, encontramos lo siguiente: dos credenciales extendidas a favor de los CC. Enrique Sánchez Perea la primera, firmada por los componentes de la Junta Computadora y certificada por la autoridad municipal de Tepeyanco, Tlax., y la segunda a favor de Angel Fernández, también firmada por otra Junta Computadora y certificada por la autoridad municipal de Tlaxcala.
"En el expediente aparecen dos actas de Juntas Computadoras reunidas en la Cabecera del Distrito, pero por el examen de toda la documentación que se encuentra en este mismo expediente, hemos llegado a la conclusión de que la Junta Computadora que extendió credencial al C. Sánchez Perea es la legal, por haber tenido la mayoría de los Presidentes de Casillas, no siéndole certificada por la Presidencia Municipal de la Cabecera, por haberse negado el funcionario que estaba al frente de ella, a hacerlo, todo esto con el fin de certificar únicamente la del C. Angel Fernández y a quien esta misma autoridad no le puso dificultades de ninguna naturaleza.
"Esta Comisión ha estudiado con toda acuciosidad este caso y ha llegado al convencimiento de que el C. Enrique Sánchez Perea, candidato del Partido Nacional Revolucionario, es el que triunfó en el mencionado Distrito, puesto que se hicieron elecciones internas del mismo Partido, habiendo triunfado.
"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos nos permitimos someter a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del año en curso, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Enrique Sánchez Perea y Toribio Guerrero."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. - Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del año en curso en el 1er. Distrito Electoral del estado de Tlaxcala.
Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Enrique Sánchez Perea y Toribio Guerrero. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"H. Asamblea:
"A esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le tocó estudiar el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron en el 6o. Distrito del Estado de San Luis Potosí.
"Las elecciones en este Distrito se efectuaron sin incidentes de ninguna naturaleza, en virtud de que únicamente se presentaron como candidatos por el Partido Nacional Revolucionario, los CC. Luis M. Lárraga y Juan Alvárez, como Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente. La Junta Computadora que funcionó en Valles, S. L. P., extendió las credenciales de rigor.
"Por lo antes expuesto, los suscritos se permiten someter a la aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del presente año, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis M. Lárraga y Juan Alvárez."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del presente año en el 6o. Distrito Electoral de San Luis Potosí.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente por el mencionado Distrito , los CC. Luis M. Lárraga y Juan Alvárez. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"H. Asamblea:
"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, le tocó revisar el expediente formado con toda la documentación recibida de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.
"La fórmula de los CC. Francisco López y Enrique J. Aguayo, obtuvo 15,319 votos y la Junta Computadora que se reunió en la ciudad de Hermosillo el 5 de julio, entregó las credenciales respectivas.
"En el expediente no aparece ninguna protesta viniendo toda la documentación correcta, por esta circunstancia y por la de no haber habido contrincantes, los suscritos nos permitimos someter a la aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del presente año, en el 1er. Distrito del Estado de Sonora.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Francisco López y Enrique J. Aguayo."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.. - México, D. F., a 18 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del presente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.
Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral los CC. Francisco López y Enrique J. Aguayo. ( Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Asamblea:
"A esta 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputado federales celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, el domingo 1o. de julio último, y del estudio que llevó a cabo, llega a la conclusión de que los comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo a los CC. Ildefonso Garza y Loreto Garza jr., por mayoría de 16,060 votos, contra los CC. Juan N. Mancillas y Catalino Guerra, que alcanzaron 31 votos.
"Como toda la documentación alusiva se encuentra ajustada a las prescripciones legales, y no existiendo protestas que satisfacer, los que suscribimos nos permitimos consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de aclaración:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, para diputados federales, el día 1o. de julio del año en curso.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Ildefonso Garza y Loreto Garza jr."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara; Primero. Son válidas las elecciones que se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas para diputados federales, el día 1o. de julio del año en curso.
Segundo. Son Diputados Propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Ildefonso Garza y Loreto Garza jr. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"H. Asamblea:
"A la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que subscribe, se turnó el expediente relativo a las elecciones de diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, que se efectuaron el primero de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento la documentación relativa a estas elecciones, y como resultado de ese estudio puede informar a la H. Asamblea que en el Distrito de referencia sólo figuraron como candidatos, para propietario, el C. Delfín Cepeda, y para suplente, el C. Francisco A. Salas, quienes obtuvieron una votación de 18,173 sufragios. En el expediente no figuran protestas de ninguna clase, por lo que puede asegurarse que la función electoral se desarrolló con estricto apego a las prescripciones legales.
"En este concepto, la Comisión se honra en pedir a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados propietarios y suplente al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio anterior, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila,
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Delfín Cepeda y Francisco A. Salas."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 16 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si
se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados Propietarios y Suplentes al Congreso de la Unión, celebrada el día 1o. de julio anterior, en el 3er Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los ciudadanos Delfín Cepeda y Francisco A. Salas. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.
"H. Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, hemos hecho el estudio debido del expediente electoral referente a las elecciones celebradas en el 2o. Distrito del Estado de Hidalgo.
"La Junta Computadora reunida en San Agustín Metzquititlán expidió credenciales de Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, a los CC. Doctores José Gómez Esparza y Agustín Hernández Coronado, habiendo computado a su favor 14,885 votos.
Esta credencial llena en lo absoluto los requisitos legales, encontrándose en el mismo caso la documentación relativa.
"En el expediente de que se trata, obran asimismo un escrito cuyo texto tiene la apariencia de una credencial de Diputado Propietario, expedida a favor del C. Francisco M. Austria. También contiene el mismo expediente varios legajos que se refieren a la expedición de esta aparente credencial.
"No es posible tomar en consideración el escrito que con aspecto de credencial hace aparecer triunfante al C. Francisco M. Austria, porque está expedido en Calnali, lugar distinto de la Cabecera del 2o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, que lo es San Agustín Metzquititlán.
"El ciudadano Presidente Municipal de Calnali, designó lugar para que se reunieran las personas que expresan haber hecho cómputo de votos emitidos a favor del C. Austria y certificó las firmas que calzan la llamada credencial que las mismas le expidieron, careciendo, en ambos casos, de las facultades legales necesarias.
"En uno de los legajos presentados por el C. Francisco M. Austria existe la comprobación de que su candidatura fué registrada en San Agustín Metzquititlán, sin dificultad alguna, quedando sin comprobación, por otra parte, que haya carecido de las debidas garantías en el mismo, lugar de reunión de la Junta Computadora.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el 1o. de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Doctores José Gómez Esparza y Agustín Hernández Coronado."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Ramón V, Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, que se efectuaron el primer domingo de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos José Gómez Esparza y Agustín Hernández Coronado. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibieron, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el domingo 1o. de julio en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango.
"Al hacer el estudio correspondiente, la Comisión encontró todos los documentos que forman el expediente ajustados a las prescripciones legales y que el triunfo correspondió a la fórmula López Franco Puente, por mayoría absoluta de votos y en tal virtud venimos ante Vuestra Soberanía a solicitar su voto aprobatorio, para los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango.
"Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Roberto López Franco y Agustín Puente."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Roberto López Franco y Agustín Puente. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, han recibido, para su estudio y dictamen, el expediente electoral que corresponde al 4o. Distrito del Estado de Nuevo León, en el que contendieron varias candidaturas figurando entre ellas las de los CC. Plutarco Elías Calles jr., como Diputado Propietario y Felipe Cortés como Suplente. Dicho expediente fue turnado a la suscrita Comisión, por acuerdo de esta Asamblea.
"Del estudio llevado a cabo por los suscritos, se llegó a la conclusión de que el triunfo fue obtenido por la fórmula Elías Calles - Cortés, en virtud de haber obtenido una votación de 14,009 sufragios contra 5,273 que en total obtuvieron las fórmulas contrarias.
"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite el honor de someter a la consideración de esta Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del presente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.
"Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Plutarco Elías Calles jr. y Felipe Cortés."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del presente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Plutarco Elías Calles jr. y Felipe Cortés. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"H. Asamblea:
"Correspondió a la 4a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, revisar el expediente electoral que le fue turnado para su estudio y dictamen y que corresponde al 1er. Distrito del Estado de Yucatán.
"Examinado con todo detenimiento esta documentación, aparece que se presentaron como candidatos los CC. Doctor Mauro López Cárdenas y Héctor Osalde Medina como candidatos a diputados Propietario y Suplente, respectivamente y los CC. Jacinto Narváez Pérez con Agustín Leal, habiendo obtenido el triunfo la primera fórmula por una mayoría de 15,245 votos.
"La Junta Computadora que se reunió en Mérida, Yuc., Cabecera del Distrito, extendió las credenciales respectivas a la fórmula López Cárdenas Osalde Medina, por lo que los suscritos se permiten someter a la aprobación del H. Colegio Electoral las siguientes proposiciones:
"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, el 1o. de julio del presente año.
"Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Mauro López Cárdenas y Héctor Osalde Medina."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Mauro López Cárdenas y Héctor Osalde Medina. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Al 5o. Grupo de la Comisión Revisora de Credenciales fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el domingo 1o. de julio del corriente año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Los suscritos han tenido a la vista la documentación aludida así como los paquetes electorales correspondientes al Distrito de que se trata, habiendo encontrado que la fórmula triunfante en esa Entidad es la que integran los CC. Samuel León y Eliseo Cristiani C. como Propietario y Suplente, respectivamente, por haber obtenido mayoría absoluta de sufragios y encontrarse todos los documentos ajustados a las disposiciones de la Ley Electoral.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos el honor de someter a la consideración vuestra, y aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electora, los CC. Samuel León y Eliseo Cristiani."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputado al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Samuel León y Eliseo Cristiani C. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"H. Asamblea:
"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer el expediente electoral formado con toda la documentación recibida de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
"Del estudio que se hizo de este expediente, se encuentra que únicamente jugó en este Distrito la fórmula de los CC. Licenciado Enrique González Flores y José F. Valles, para Diputados Propietario y Suplente, respectivamente.
"En este Distrito no se registró ningún incidente, celebrándose las elecciones con todo orden, obteniendo el triunfo la fórmula antes mencionada, por 19,630 votos.
"Por lo antes expuesto, los suscritos someten a la aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Licenciado Enrique González Flores y José F. Valles."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."
El C. Secretario Flores Muñoz Gilberto: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Enrique González Flores y José F. Valles. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, fué turnado para su estudio y dictamen a la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, que se verificaron el día 1o. de julio último, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"En cumplimiento de ese acuerdo, procedimos a un examen detenido del referido expediente electoral y lo encontramos plenamente justificado.
"La Junta Computadora funcionó con arreglo a la Ley y extendió credenciales a los CC. Rufino Salgado R. y León Salgado, por haber sido electos Diputados Propietario y Suplente, respectivamente. No existe protesta alguna contra la verificación de las elecciones, ni contra, su resultado, por lo que la suscrita Sección somete a Vuestra Soberanía, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Rufino Salgado R. y León Salgado."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último, en el 2o. Distrito electoral del Estado de Guerrero.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Rufino Salgado R. y León Salgado. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita Comisión Revisora de Credenciales, se honra en rendir a esta H. Asamblea su dictamen sobre el resultado de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio del año en curso, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Las elecciones en el Distrito a que nos estamos
refiriendo, se efectuaron en todo apegadas a las prescripciones legales, sin incidente de importancia y dieron como resultado una votación de 19,783 sufragios para los CC. Basiliso Ortega y Ezequiel Nieto, como Diputado Propietario y Suplente, respectivamente.
"Este resultado no ha dado origen a protesta alguna, por lo que la Comisión tiene el alto honor de pedir a Vuestra Soberanía que otorgue su aprobación a los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. del mes próximo pasado, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son Diputados por el mismo Distrito Electoral, Propietario y Suplente, respectivamente, los CC. Basiliso Ortega y Ezequiel Nieto."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 16 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. del mes próximo pasado, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. Basiliso Ortega y Ezequiel Nieto. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fué turnado el expediente que corresponde al 3er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, respecto del cual se hizo el examen y estudio respectivos, y en virtud de que se trata de credenciales únicas y de que en este caso se observaron las disposiciones relativas de la Ley Electoral vigente, según aparece en el acta de la Junta Computadora, la Comisión ha considerado que las elecciones son válidas en el mencionado Distrito Electoral y que el triunfo correspondió a los CC. Domingo García Toledo y Aurelio Gómez Crespo a favor de quienes se extendieron las credenciales únicas.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 1o. de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito, los CC. Domingo García Toledo y Aurelio Gómez Crespo."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Domingo García Toledo y Aurelio Gómez Crespo. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea.
"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones para diputados federales, celebradas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el 1o. de julio próximo pasado.
"Después de haber examinado con toda escrupulosidad la documentación y paquetes electorales correspondientes, se llegó a la conclusión de que las prescripciones de la Ley Electoral vigente fueron cumplidas estrictamente, por lo que la Comisión se permite proponer a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el domingo 1o. de julio último, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son Diputados Propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Demetrio Bolaños Espinosa y José Peral Martínez."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el domingo 1o. de julio último, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Demetrio Bolaños Espinoza y José Peral Martínez. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión 2a. Sección de Poderes, le fué turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 1o. de julio próximo pasado, en el 11 Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Se practicó un cuidadoso examen de la documentación respectiva, habiéndose llegado a la conclusión de que en todas sus partes fueron cumplidos los preceptos de la Ley Electoral vigente, por lo que la Comisión se permite proponer a la consideración de la H. asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se efectuaron el 1o. de julio último, en el 11 Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Jesús Vidales M. y Rafael Padilla Flores."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el primer domingo de julio último, en el 11 Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Jesús Vidales M. Rafael Padilla Flores. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, nos fue turnado el expediente electoral del 11 Distrito Electoral del Estado de Michoacán, cuya Cabecera es Maravatío.
"Jugó una sola candidatura: la de los CC. Augusto Vallejo y J. Trinidad García, Propietario y Suplente, respectivamente.
"Examinado el expediente con toda minuciosidad, lo encontramos correcto y en todo ajustado a la Ley, por lo que se refiere a procedimiento. Se verificó la Junta Computadora en Maravatío, Cabecera del Distrito, y como consecuencia de su labor, se extendieron credenciales para Diputados, a los CC. Augusto Vallejo y J. Trinidad García. Estos documentos están debidamente requisitados.
"Por lo expuesto, se desprende que se cumplió en todo con las disposiciones de la materia y nada puede decirse sobre irregularidades que ameriten nulidad de procedimiento. En vista de ello, y con fundamento en el artículo 104, fracción I de la Ley para Elecciones de Poderes Federales, los que suscribimos tenemos el honor de proponer a la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 11 Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el día 1o. de julio del año en curso.
"Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Augusto Vallejo y J. Trinidad García."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el 11 Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Augusto Vallejo y J. Trinidad García. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnado a la subscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente electoral relativo a las elecciones que se celebraron el día primero de julio próximo anterior en el 5o. Distrito Federal, de diputados al Congreso de la Unión.
"Las elecciones en este Distrito se caracterizaron por su estricto apego a las disposiciones de la Ley por la que se rige la renovación de las Cámaras Federales, no hubo incidentes que invaliden la votación de ninguna de las casillas en que se dividió esta circunscripción electoral ni protestas por los resultados que en ellas se obtuvieron. El Cómputo hecho por la Junta respectiva arrojó una votación de 9,692 sufragios a favor del C. Doctor Víctor Fernández Manero, como Diputado Propietario, e igual número para el C. Valentín I. Maimé como Suplente, por lo que aparece inobjetable el triunfo de esta fórmula.
"En tal concepto, pedimos a Vuestra Soberanía sea servida de otorgar su aprobación a los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el primero de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente por el mismo distrito Electoral, los CC. Doctor Víctor Fernández Manero y Valentín I. Maimé, respectivamente."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el 1o. de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral los CC. Víctor Fernández Manero y Valentín I. Maimé. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión que suscribe pasó para su estudio y dictamen el expediente formado con la documentación relativa a las elecciones para diputados federales, efectuados el día 1o. de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Hecho un estudio cuidadoso de la documentación de referencia, esta Comisión ha llegado a la conclusión de que las elecciones se efectuaron en todo apegadas a la Ley, y como la mayoría de votos la obtuvieron los CC. Gilberto Bosques y Daniel Salmorán, para Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, esta propia Comisión se permite poner a la deliberación y aprobación del Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 1o. de julio pasado en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados, Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Gilberto Bosques y Daniel Salmorán."
"Sala de Comisiones de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa. - Alfonso Ramírez Paulín."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se celebraron el día 1o. de julio del año en curso en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Gilberto Bosques y Daniel Salmorán. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Asamblea:
"A la suscrita 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, se turnó para su estudio y dictamen, el caso electoral del 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Los suscritos, procedimos a examinar con todo cuidado el expediente respectivo, y después de verificarlo, no encontramos ninguna irregularidad o violación que afectara al acto electoral.
"Como consecuencia de que los comicios en dicho Distrito se efectuaron ordenadamente, la Junta Computadora extendió credenciales únicas a los CC. Benjamín Alamillo Flores y Graciano Hernández Tenorio, como presuntos Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente.
"Por lo expuesto, tenemos el honor de proponer a la ilustrada consideración de la H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Benjamín Alamillo Flores y Graciano Hernández Tenorio."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados al XXXVI Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Benjamín Alamillo Flores y Graciano Hernández Tenorio. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Tenemos el honor de rendir a esta H. Asamblea nuestro dictamen acerca del resultado de las elecciones para diputados federales, efectuadas el día primero de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Las elecciones en este Distrito se singularizaron por la forma apegada a la ley en que se efectuaron. Los actos preparatorios se hicieron en todo de acuerdo con las disposiciones vigentes, y el día de la elección no hubo irregularidades que dieran motivo a la nulidad de algunos de los sufragios emitidos.
"El triunfo correspondió de manera concluyente a la fórmula integrada por los CC. Rafael
Ponce de León, como Diputado Propietario, y Enrique B. Ruiz, como Suplente, por haber obtenido una mayoría de 12,320 votos.
"En esta virtud, tenemos el honor de pedir a Vuestra Soberanía que dé su aprobación a los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día primero de julio último, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito electoral, los CC. Rafael Ponce de León y Enrique B. Ruiz, respectivamente."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 18 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol - Amador Coutiño C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 1o. de julio del año en curso, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito los CC. Rafael Ponce de León y Enrique B. Ruiz. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"H. Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, producimos este dictamen después de hacer un minucioso estudio del expediente que nos fué turnado, correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"La Junta Computadora que se reunió el día 5 de julio en los salones de la Escuela Primaria "Melchor Ocampo," de la ciudad de Papantla, Ver., lugar previamente designado por la autoridad municipal, extendió credenciales a los CC. Dr. Alejandro Cerisola y Gabino Ramos, por haber obtenido una mayoría de 9,168 votos, como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, contra 325 que obtuvo la fórmula Russi - Romero.
"Obran en el expediente otros documentos relativos a una junta computadora que insistió el candidato Francisco M. Russi, con un grupo pequeño de Presidentes de Casillas, en la casa número 13 de Pino Suárez y Humboldt y que también extendió credenciales, tanto al C. Russi como a su Suplente. Como esta Junta no se reunió en el lugar señalado por la autoridad y funcionó sin conocimiento de la misma, los suscritos no la tomaron en consideración.
"La elección correspondiente a la fórmula Cerisola - Ramos viene correcta y por este motivo, los suscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el 1o. de julio del presente año.
"Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, los CC. Alejandro Cerisola y Gabino Ramos, por el expresado Distrito Electoral.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Segunda. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, los CC. Alejandro Cerisola y Gabino Ramos, por el expresado Distrito Electoral, (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y dictamen a la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, que se verificaron el día 1o. de julio último, en el 14 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"En cumplimiento de este acuerdo, procedimos a un examen detenido del referido expediente y lo encontramos plenamente justificado.
"Jugaron tres fórmulas: Carlos Real - Máximo Avila, Eucario León - Taurino Camallo y Francisco H. Jara - Pedro L. Lara.
"La Junta Computadora funcionó con arreglo a la Ley y extendió credencial a los CC. Carlos Real y Máximo Avila, por haber obtenido estos candidatos la mayoría de 12,704 votos, No existe protesta alguna contra la verificación de las elecciones, ni contra su resultado, por lo que la suscrita Sección somete a Vuestra Soberanía, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 14 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Carlos Real y Máximo Avila."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso
de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último, en el 14 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Carlos Real y Máximo Avila. (Aplausos.)
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, nos fue turnado el expediente electoral del 6o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Jugó una sola candidatura: la de los CC. Luis Ramírez de Arellano y Florentino Guzmán, Propietario y Suplente, respectivamente.
"Examinando el expediente con toda minuciosidad, lo encontramos correcto y en todo ajustado a la Ley, por lo que se refiere a procedimiento.
"La Junta Computadora, como consecuencia de sus labores, extendió credenciales para diputados a los ciudadanos arriba mencionados. Estos documentos están debidamente requisitados.
"Por lo anterior, se desprende que se cumplió en todo con las disposiciones de la materia y nada puede decir la Comisión sobre irregularidades o protestas.
"En tal virtud, y con fundamento en el artículo 104, fracción I de la Ley para Elección de Poderes Federales, la Comisión se honra en proponer a esta H Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México, el día 1o. de julio del año en curso.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Luis Ramírez de Arellano y Florentino Guzmán."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."
Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al XXXVI Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis Ramírez de Arellano y Florentino Guzmán. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, correspondió conocer del expediente relacionado a las elecciones para diputados federales, celebradas en el 13 Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el domingo 1o. de julio último.
"La Comisión, después de haber hecho un estudio concienzudo del caso y de haber revisado detenidamente los paquetes electorales, encontró que en todo se cumplió con las prescripciones de la Ley Electoral vigente, por lo cual la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 13 Distrito Electoral del Estado de Jalisco, para diputados federales, celebrada el 1o. de julio último.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. J. Jesús Ruvalcaba y Eliseo Robles."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 18 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa. - Alfonso Ramírez Paulín."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 13 Distrito Electoral del Estado de Jalisco, para diputados federales, el día 1o. de julio último.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Jesús Ruvalcaba y Eliseo Robles. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. comisión Revisora de Credenciales, recibierón, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el domingo 1o. de julio del año en curso, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta Comisión el citado expediente y después de hacer un minucioso estudio de él, se llegó al convencimiento de que las elecciones de que se trata se celebraron con toda regularidad y que resultaron favorecidos con el triunfo los C. Guillermo A. Esteva y Agustín Patiño y Méndez, como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente.
"Por lo expuesto, la Comisión tiene el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos: Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron
verificativo el domingo 1o. de julio del año actual, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Guillermo A. Esteva y Agustín Patiño y Méndez."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año en curso, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Guillermo A. Esteva y Agustín Patiño y Méndez. (Aplausos.)
El C. Presidente (a las 13 horas): No habiendo otro asunto de que tratar, se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.