Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19340823 - Número de Diario 5

(L36A1P1oN005F19340823.xml)Núm. Diario:5

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F. JUEVES 23 DE AGOSTO DE 1934

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO I. -NÚMERO 5

QUINTA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 1934

SUMARIO

1. - Se abre la Junta. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Sin discusión se aprueban treinta y un dictámenes de las Secciones 1a., 2a., 3a., 4a., y 5a., de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, que consultan la validez de las elecciones celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en los siguientes Distritos Electorales: 1o. de Querétaro, 3o. de Durango, 3o. de Michoacán, 2o. de Chiapas, 3o. de Guerrero, 7o. de Hidalgo, 4o. de San Luis Potosí, 1o. de Oaxaca, 10 del Distrito Federal, 12 de Puebla, 2o. de Jalisco, 12 de Veracruz, 3o. de Puebla, 3o. de Jalisco, 10 de Veracruz, 2o. de Sonora, 1o. de Coahuila, 2o. de Sinaloa, 4o. de Yucatán, 2o. de Zacatecas, 9o. de Oaxaca, 4o. de Chihuahua, 8o. de Guanajuato, 2o. de Michoacán, 8o. de Puebla, 3o. de Chihuahua, 1o. de San Luis Potosí, 1o. de México, 12 del Distrito Federal, 10 de Oaxaca, 2o. de Oaxaca, y que son Diputados Propietarios y Suplentes, respectivamente, por los mencionados Distritos, los CC. Julio T. Villegas y Palemón Ríos, Miguel Arrieta V. y Leopoldo Alvarado, Augusto Hinojosa y Felipe Anguiano, Gustavo Marín R. y Benigno Cal y Mayor, Salvador González y Luis Bedolla jr., Juvencio Nochebuena y Roberto Martínez, Juan C. Luna y Vicente Tovar, Francisco Luis Castillo y Octavio L. Pineda, Manuel Ramos y Agustín Pereyra, Juan L. Cardona y Manuel Gil Barradas, J. Guadalupe Gallo y Juan Villanueva, Francisco Ochoa Zamudio y Ramón Arano, José Torres Navarrete y Cosme Aguilera, Jesús M. Aguirre y Felipe González Gallo, Arturo Campillo Seyde y Abraham Espinosa, Máximo Othón y Plutarco Padilla, Jesús Govea T. y Abel Barragán, Guillermo Liera B. y Macario G. Riveros, Aurelio Velázquez y Victor M. Martínez, Guillermo C. Aguilera y Luis R. Cristerna, Leopoldo Gatica Neri y Próculo Vielma, José Borunda E. y Luis I. Enríquez, Mariano M. Vértiz y José Ortiz, José Solórzano y Pedro López, Ismael Rojas y Andrés Sosa, Julián Aguilar G. y José Maldonado, Eugenio B. Quintero e Ignacio Cuéllar, Pedro Trueba y Mariano Riva Palacio, José G. Huerta y Manuel Ortega, Rocha, Francisco Moreno Z. y Julián Rosado, Luis Pineda y Ricardo López Gorrión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GUSTAVO ESPINOSA MIRELES

(Asistencia de 115 ciudadanos presuntos diputados.)

El C. Presidente (a las 11.45): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Valdés Rafael A. (leyendo):

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, celebrada el día veintidós de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

"Presidencia del C. Antonio Villalobos.

"En la ciudad de México, a las doce horas del miércoles veintidós de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos presuntos diputados, se abrió la Junta.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día 20 del actual.

"Sucesivamente se fueron aprobando, en votaciones económicas y sin que hiciera uso de la palabra algún ciudadano presunto diputado, los dictámenes de las Secciones que se enumeran, de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, por los que se declaran válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el domingo 1o. de julio próximo pasado, y diputados propietarios y suplente, respectivamente, como a continuación se expresa:

"Tercera Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato: CC. Juan Manuel Carrillo y Francisco Sandoval Ponce;

"Quinta Sección. Por el quinto Distrito Electoral del Estado de Veracruz; CC. Manlio Fabio Altamirano y Manuel Zorrilla Rivera; "Segunda Sección. Por el quinto Distrito

Electoral del Estado de Jalisco: CC. Manuel Martínez Valadez y Francisco Alvárez jr.;

"Cuarta Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala: CC. Enrique Sánchez Perea y Toribio Guerrero;

"Cuarta Sección. Por el sexto Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí; CC. Luis M. Lárraga y Juan Alvarez;

"Cuarta Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Sonora: CC. Francisco López y Enrique J. Aguayo;

"Tercera Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas: CC. Ildefonso Garza y Loreto Garza jr.;

"Primera Sección. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Coahuila: CC. Delfina Cepeda y Francisco A. Salas;

"Cuarta Sección. Por el segundo Distrito electoral del Estado de Hidalgo: CC. José Gómez Esparza y Agustín Hernández Coronado;

"Quinta Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Durango: CC. Roberto López Franco y Agustín Puente;

"Quinta Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Nuevo León: CC. Plutarco Elías Calles jr. y Felipe Cortés;

"Cuarta Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Yucatán: CC. Mauro López Cárdenas y Héctor Osalde Medina;

"Quinta Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Chiapas: CC. Samuel León y Eliseo Cristiani; "Cuarta Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Chihuahua: CC. Enrique González Flores y José F. Valles;

"Tercera Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Guerrero: CC. Rufino Salgado R. y León Salgado;

"Primera Sección. Por el quinto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato: CC. Basiliso Ortega y Ezequiel Nieto;

"Tercera Sección. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Oaxaca: CC. Domingo García Toledo y Aurelio Gómez Crespo;

"Segunda Sección. Por el séptimo Distrito Electoral del Estado de Oaxaca: CC. Demetrio Bolaños Espinosa y José Peral Martínez;

"Segunda Sección. Por el decimoprimer Distrito Electoral del Distrito Federal: CC. Jesús Vidales M. y Rafael Padilla Flores;

"Tercera Sección. Por el decimoprimer Distrito Electoral del Estado de Michoacán: CC. Augusto Vallejo y J. Trinidad García;

"Primera Sección. Por el quinto Distrito Electoral del Distrito Federal: CC. Victor Fernández Manero y Valentín I. Maimé;

"Segunda Sección. Por el sexto Distrito Electoral del Estado de Puebla: CC. Gilberto Bosques y Daniel Salmorán;

"Tercera Sección. Por el séptimo Distrito Electoral del Estado de Puebla: CC. Benjamín Alamillo Flores y Graciano Hernández Tenorio;

"Primera Sección. Por el séptimo Distrito Electoral del Estado de Jalisco: CC. Rafael Ponce de León y Enrique B. Ruiz;

"Cuarta Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Veracruz: CC. Alejandro Cerisola y Gabino Ramos;

"Tercera Sección. Por el décimocuarto Distrito Electoral del Estado de Veracruz: CC. Carlos Real y Máximo Avila;

"Tercera Sección. Por el sexto Distrito Electoral del Estado de México: CC. Luis Ramírez de Arellano y Florentino Guzmán;

"Segunda Sección. Por el decimotercer Distrito Electoral del Estado de Jalisco: CC. Jesús Ruvalcaba y Eliseo Robles, y

"Quinta Sección. Por el quinto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca: CC. Guillermo A. Esteva y Agustín Patiño Méndez.

"Como de costumbre, la Secretaría hizo, en cada caso, la declaratoria de rigor.

"A las trece horas se levantó la Junta y se citó para el día siguiente, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

Presidencia del C. ANTONIO VILLALOBOS

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Al 4o. Grupo que suscribe de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le tocó revisar el expediente formado con la documentación correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la unión, se verificaron el 1o. de julio en el 1er. Distrito del Estado de Querétaro.

"Hecho el examen de toda la documentación recibida, se encuentra que por este Distrito solamente se presentó la candidatura de los CC. Julio T. Villegas y Palemón Ríos, como Diputados Propietarios y Suplente respectivamente. La Junta Computadora que se reunió en la Cabecera del Distrito el 5 del mismo mes de julio, extendió las credenciales respectivas a los antes mencionados ciudadanos, por haber obtenido una votación de 10,534 sufragios.

"No se encuentra ninguna protesta por violación a la Ley Electoral en virtud de que las elecciones se efectuaron con toda tranquilidad.

"Por lo antes expuesto, los suscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro, el 1o. de julio del presente año.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Julio T. Villegas y Palemón Ríos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a

20 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro el 1o. de julio del presente año.

Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Julio T. Villegas y Palemón Ríos. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango sólo figuraron como candidatos a Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, en las recientes elecciones federales, los CC. Mayor Miguel Arrieta V. y Leopoldo Alvarado quienes obtuvieron 10,413 votos.

"Como estas elecciones se desarrollaron con estricto apego a la Ley que rige la renovación de Poderes Federales y no motivaron protestas de ninguna naturaleza, la subscrita Comisión, a quien correspondió conocer del expediente relativo, se honra en pedir a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el primero de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente por el mismo Distrito Electoral, los CC. Mayor Miguel Arrieta V. y Alvarado, respectivamente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 16 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el 1o. de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. Miguel Arrieta B y Leopoldo Alvarado. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibieron, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el domingo 1o. de julio del año actual, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta Comisión el citado expediente y después de hacer un minucioso estudio de él, no llegó a la conclusión de que las elecciones de que se trata se celebraron con toda regularidad y que resultaron favorecidos con el triunfo los CC. Ing. Augusto Hinojosa y Felipe Anguiano como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente.

"Por lo expuesto, la Comisión tiene el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del año actual, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ing. Augusto Hinojosa y Felipe Anguiano.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año actual en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Augusto Hinojosa y Felipe Anguiano. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe se turnó el expediente relativo a las últimas elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebrada en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Del detenido estudio que ha hecho la Comisión del expediente de referencia, ha podido enterarse que la única fórmula que en aquel Distrito se registró, llenando todos los requisitos establecidos por la ley, fué la que integran los CC. Doctor Gustavo Marín R. y Licenciado Benigno Cal y Mayor, como Propietario y Suplente, respectivamente. Esta fórmula obtuvo una mayoría absoluta de quince mil novecientos treinta y siete votos, sin que ninguno de los actos electorales fuera objetado o tachado de invalidez.

"En virtud de lo expuesto, la Comisión tiene el honor de pedir a esta H. Asamblea de su aprobación a los puntos resolutivos que siguen:

"Primero. Son válidos las últimas elecciones para diputados federales, celebradas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. Doctor Gustavo Marín R. y Licenciado Benigno Cal y Mayor."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas el día 1o. de julio último.

Segundo. Son diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los ciudadanos Gustavo Marín R. y Benigno Cal y Mayor. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección:

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene toda la documentación electoral de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron en el 3er. Distrito del Estado de Guerrero.

"Examinada con todo cuidado la documentación respectiva, se encuentra que en este Distrito solamente se presentó la candidatura del C. Salvador González, como Diputado Propietario, llevando como Suplente al C. Lis Bedolla jr., habiendo obtenido 8,884 votos, por lo que la Junta Computadora que se reunió el día 5 de julio en le ciudad de Coyuca, les extendió las credenciales respectivas.

"Por lo antes expuesto, los suscritos se permiten someter a la aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Salvador González y Luis Bedolla jr."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1er. domingo de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Salvador González y Luis Bedolla jr. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral formado con toda la documentación de las elecciones celebradas en el 7o. Distrito del Estado de Hidalgo.

"Hecho el examen correspondiente, se encontró que en este Distrito únicamente jugó como candidato el C. General Juvencio Nochebuena, como Diputado Propietario y llevando como Suplente al C. Roberto Martínez.

"La Junta Computadora que se reunió en la ciudad de Huejutla, Hgo., el día 5 de julio, extendió credenciales a los mencionados ciudadanos, por haber obtenido 5,106 votos.

"Por lo anteriormente expuesto, y por no encontrarse en el expediente ninguna protesta por violaciones a la Ley de Poderes Federales, los suscritos nos permitimos someter a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio en el 7o. Distrito del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. General Juvencio Nochebuena y Profesor Roberto Martínez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Juvencio Nochebuena y Roberto Martínez. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"Correspondió conocer a la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, del

expediente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el primer domingo de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Después del detenido estudio de este caso, y atendiendo a la circunstancia de que no hubo en las elecciones ningún incidente importante, pues la documentación que examinamos se ajusta en todo a lo prevenido por la Ley Electoral vigente, creemos oportuno someter a la consideración y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 1o. de julio último, en le 4o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Juan C. Luna y Vicente Tovar."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 1o. de julio, para diputados federales, en el 4o. Distrito Electoral de San Luis Potosí.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Juan C. Luna y Vicente Tovar. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que subscribe, se turnó el expediente relativo a las elecciones de diputados propietarios y suplente al Congreso de la Unión, celebradas el 1o. del mes próximo pasado en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"La Comisión estudió detenidamente la documentación relativa a estas elecciones, y está en aptitud de informar a Vuestra Soberanía que en el distrito en cuestión sólo figuraron como candidatos los CC. General Francisco Luis Castillo y Octavio L. Pineda, para Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, quienes obtuvieron 17,488 votos.

En el expediente no figuran propuestas de ninguna naturaleza, por lo que puede asegurar que las elecciones se efectuaron de estricto acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral.

"En tal concepto, la Comisión tiene el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebrada el día 1o. de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo distrito, los CC. General Francisco Luis Castillo y Octavio L. Pineda."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 18 de agosto de 1934. - Lorenzo B. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño. C."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio último, en el 1er. Distrito, Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo distrito, los CC. Francisco Luis Castillo y Octavio L. Pineda.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"La 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, hizo un detenido estudio de la documentación relativa a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el primer domingo del mes de julio último, en el 10 Distrito Electoral del Distrito Federal.

"La Comisión pudo convencerse de que en estas elecciones se siguieron en todo las normas que establece la Ley Electoral, sin que exista razón que pudiera justificar la nulidad de alguno de los sufragios emitidos.

"El triunfo correspondió de manera concluyente al C. Profesor Manuel Ramos, como Diputado Propietario, por haber obtenido una mayoría de doce mil trescientos ochenta y ocho votos y al C. Agustín Pereyra como Suplente, quien obtuvo el mismo número de sufragios.

"Por todo lo anterior, la Comisión tiene el honor de pedir a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 10 Distrito Electoral del Distrito Federal, el día 1o. de julio próximo anterior.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo distrito, los CC. Profesor Manuel Ramos y Agustín Pereyra."

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 1o. de julio, para diputados federales, en el 10 Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente,

respectivamente, por el mismo distrito, los CC. Manuel Ramos y Agustín Pereyra. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer del expediente formado con la documentación relativa a las elecciones celebradas el día 1o. de julio último, en el 12. Distrito Electoral del Estado de Puebla, par diputados a al XXXVI Legislatura de la Unión.

"Del estudio minucioso de este expediente, aparece que el Distrito cuyas elecciones se dictamina, jugó la fórmula Juan L. Cardona Manuel Gil Barradas que se instaló una Junta Computadora en el lugar señalado por la autoridad respectiva; que su instalación y funcionamiento estuvieron apegados a los requisitos legales, y que el resultado de la votación, fué a favor de la fórmula citada, por cuyo motivo se extendió credencial a sus integrantes.

"En el expediente no aparecen protestas, ni escritos que objeto el resultado de esta elección, por lo que, los suscritos, nos permitimos el honor de someter a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el dio 1o. de julio último, en el 12. Distrito Electoral del Estado de Puebla, para diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito los CC. Juan L. Cardona y Manuel Gil Barradas."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se celebraron el día 1o. de julio último en el 12. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Juan L. Cardona y Manuel Gil Barradas. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fué turnado el paquete electoral relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 2o. Distrito del Estado, de Jalisco, el pasado primero de julio.

"La Comisión examinó escrupulosamente la documentación resultante de tales elecciones, y encontró que las mismas se desarrollaron sin violaciones a la Ley Electoral a cuyas disposiciones se ajustaron todos los actos relativos.

"La Junta Computadora expidió credenciales a los CC. J. Guadalupe Gallo, como Diputado Propietario y Juan Villanueva, como suplente, en virtud de haber verificado, como lo hizo esta Comisión, que el triunfo les correspondió por una mayoría absoluta de 10,890 votos.

"En este concepto, la Comisión, de acuerdo con la voluntad del pueblo en aquel Distrito, tiene el honor de pedir a Vuestra Soberanía la aprobación de los puntos resolutivos que en seguida se insertan:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de jalisco el último primero de julio.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente por el mismo Distrito los CC. J. Guadalupe Gallo y Juan Villanueva, respectivamente."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones verificadas el día 1o. de julio último, para diputados federales, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito los CC. J. Guadalupe Gallo y Juan Villanueva. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que subscribe, correspondió conocer del resultado de las elecciones para diputados federales celebradas en el 12. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el día primero de julio del presente año.

"La Comisión hizo un detenido estudio de la documentación que remitió la Junta Computadora que se reunió en Cosamaloapan, cabecera del Distrito, y como consecuencia de ese estudio puede informar a esta H. Asamblea que toda la función electoral se desarrollo en forma legal y sin dar origen a protestas o a peticiones de nulidad. El resultado de la votación fué el siguiente: para Diputado Propietario, C. Profesor Francisco Ochoa Zamudio, 13,130 votos, y para Diputado Suplente, C. Ramón Arano, 10,625 votos, sin que este mismo resultado haya sido objeto de impugnaciones ni ante la Computadora ni ante la Comisión, por lo que aparece evidente el triunfo de la formula antes citada.

"Por todo lo anterior, la Comisión tiene el honor de pedir a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el primero de julio último, en el 12. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. Profesor Francisco Ochoa Zamudio y Ramón Arano."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último, en el 12 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Francisco Ochoa Zamudio y Ramón Arano. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, revisaron el expediente que les fue turnado, que corresponde al 3er. Distrito Electoral del Estado de Puebla en las últimas elecciones que se efectuaron el 1o. de julio.

"Cuidadosamente se examinó toda la documentación y por ella aparece que el C. José Torres Navarrete, triunfó por una mayoría de votos en ese Distrito. La Junta Computadora que se instaló en Tepeaca, Pue., el día 5 del mismo mes de julio, lugar designado previamente por al autoridad municipal, funcionó perfectamente y extendió credenciales a los CC. José Torres Navarrete y Cosme Aguilera, por haber obtenido una mayoría absoluta de sufragios.

"En ese expediente aparece otra credencial extendida a favor del C. Eduardo Cordera y firmada en Tepatlaxco de Hidalgo, Pue., por los componentes de la Mesa Directiva de una Junta Computadora y que certifica la Presidencia Municipal del mismo lugar. Como de acuerdo con lo que previene la Ley de Poderes Federales, este documento no llena los requisitos debidos y legales, no la tomaron en consideración.

"Respecto a la elección del C. Torres Navarrete, como viene correcta y ajustada a la ley, no permitimos someter a la deliberación del H. Colegio Electoral, las siguientes proposiciones:

Primera. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Puebla, el día 1o. de julio del año actual.

"Segunda. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José Torres Navarrete y Cosme Aguilera."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se efectuaron el día 1o. de julio del presente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos José Navarrete y Cosme Aguilera. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, miembros de la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fué turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente al 3er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el expresado Distrito Electoral el domingo 1o. de julio último.

"Al hacer el estudio detenido de la documentación contenida en el expediente, encontramos que todos los actos relacionados con dichas elecciones se llevaron a efecto dentro de los preceptos de la ley, asi como que las credenciales expedidas a favor de los CC. Jesús M. Aguirre y Felipe González Gallo como Diputados Propietario y Suplente, están debidamente certificadas por la Presidencia Municipal de la Cabecera del Distrito Electoral, que es la ciudad de Yahualica.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite el honor de someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, Electoral, los CC. Jesús M. Aguirre y Felipe González Gallo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo, Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Jesús M. Aguirre y Felipe González Gallo. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Al 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente al 10 Distrito del Estado de Veracruz.

"En este Distrito, únicamente se registró la fórmula del C. Arturo Campillo Seyde, como Diputado Propietario y Abraham Espinosa como Diputado Suplente, que fue a la que se le extendió la credencial por la Junta Computadora que se reunió en Soledad de Doblado, Ver., por haber obtenido 9,082 votos.

"En el expediente no se encuentra ninguna protesta ni acusación por violaciones o irregularidades a la Ley de Poderes Federales, por lo que los suscritos se permiten someter a la deliberación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio en el 10 Distrito del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Arturo Campillo Seyde y Abraham Espinosa."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto del 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, se verificaron el día 1o. de julio último, en el 10 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Arturo Campillo Seyde y Abraham Espinosa. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibió para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sonora, el domingo 1o. de julio del año en curso.

"Al hacerse la revisión de los documentos y paquetes electorales recibidos del mencionado distrito, se encontró toda la documentación en perfecto orden y con apego a las disposiciones de la Ley Electoral, deduciéndose que el triunfo correspondió a la fórmula Othón Padilla, por lo que los suscritos hemos formulado los siguientes puntos resolutivos, que tenemos el honor de someter a la deliberación vuestra, y aprobación en su caso:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Máximo Othón y Plutarco Padilla."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

El C. Secretario Flores Muñoz Gilberto: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio último, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Máximo Othón y Plutarco Padilla. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Al 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado en toda la documentación electoral de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en le 1er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Del examen que se ha hecho de ese expediente aparece que las elecciones se verificaron en completo orden el día 1o. de julio del presente año, jugando como candidatos los CC. Doctor Jesús Govea T. Abel Barragán, para Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, y los CC. Ruperto, de Peña y Refugio L. Jasso.

"El 5 del mismo mes, a las nueve horas, se instaló la Junta Computadora en el lugar designado por la autoridad municipal, obteniendo una votación la fórmula Govea - Barragán, de 15,153 votos contra 575 que obtuvo la fórmula de Peña - Jasso.

"En el expediente no aparece ninguna protesta, por lo que los suscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verifican en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Jesús Govea T. y Abel Barragán."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Jesús Govea T. y Abel Barragán. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, que se celebraron el día 1o. de julio próximo anterior, reunieron todas las condiciones que la Ley exige. En efecto, no se registraron protestas ni peticiones de nulidad y todos los actos se desarrollaron en concordancia con la Ley Electoral. El resultado de la votación fue de 12,949 sufragio para el C. ingeniero Guillermo Liera B., como Diputado Propietario, y otros tantos para el C. Macario G. Riveros, como Suplente, quienes, por tanto, resultaron electos para esos cargos.

"La subscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, al tener el honor de informar de este resultado a Vuestra Soberanía, la pide sea servida de aprobar los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son validas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio último, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Ingeniero Guillermo Liera B. y Macario G. Riveros."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 18 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio último, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, para diputados al Congreso de la Unión.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Guillermo Liera H. y Macario G. Riveros. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, tocó conocer del resultado de las elecciones que para diputados federales, se celebraron el domingo 1o. de julio último, en le 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Habiéndose estudiado cuidadosamente toda la documentación respectiva, se llegó a la conclusión de que las prescripciones de la Ley Electoral vigente fueron cumplidas rigurosamente, por lo que la Comisión se permite proponer a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero Son Válidas las elecciones que para diputados federales, se efectuaron el domingo 1o. de julio próximo pasado, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Aurelio Velázquez y Victor M. Martínez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se celebraron el día 1o. de julio próximo pasado, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Aurelio Velázquez y Victor M. Martínez. (Aplausos).

"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A los suscritos que integran la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, les tocó examinar el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del presente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Obran en el expediente dos credenciales, una expedida a favor del C. Guillermo C. Aguilera, expedida por la Junta Computadora que se reunió en Fresnillo, Zac., Cabecera del Distrito y que está requisitada, tanto por la Directiva de la mencionada

Computadora como por la autoridad municipal del lugar; la segunda viene expedida a favor del C. Pascual Maldonado, también firmada en Fresnillo por otra Junta Computadora, pero sin certificación oficial.

"Por la documentación que aparece en el expediente, se viene al conocimiento que la única Computadora que funcionó legalmente, fue la que expidió credencial al C. Guillermo C. Aguilera, por haber obtenido 16,564 votos a su favor, ignorándose que haya funcionado alguna otra Junta Computadora, por lo que esta Comisión no toma en cuenta el escrito que el C. Maldonado presenta como credencial de diputado.

"En el mismo expediente hay dos memoriales, uno firmado por el mismo C. Maldonado y que hacen suyo distintos ciudadanos del Estado de Zacatecas, y otro que dirige el Partido Socialista del Trabajo, integrado por obreros y campesinos de Fresnillo, en los que se hacen diversos cargos al C. Aguilera, de carácter político y que los suscritos no han tomado en consideración, porque no se refieren a violaciones a la Ley de Elecciones de Poderes Federales.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el 1o. de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Guillermo C. Aguilera y Luis R. Cristerna."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del presente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Guillermo C. Aguilera y Luis R. Cristerna. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, revisaron el expediente que les fue turnado que corresponde al 9o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"La Junta Computadora que se reunió en la Villa de Putla, Villa Guerrero, Oax., extendió credenciales a los CC. Leopoldo Gatica Neri y Próculo Vielma, por haber obtenido 18,087 votos.

"En el expediente no se encuentra ninguna protesta, por haber sido candidatos únicos, celebrándose las elecciones con todo orden.

"Por lo antes expuesto, los suscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el 1o. de julio del presente año.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Leopoldo Gatica Meri y Próculo Vielma."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del presente año, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Leopoldo Gatica Neri y Próculo Vielma. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió en turno a esa 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, conocer del resultado de las elecciones para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, efectuadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, el día 1o. de julio del corriente año.

"Al hacer el estudio de la documentación relativa, la Comisión encontró que en el Distrito que motiva el presente dictamen, sólo figuro la fórmula integrada por los CC. José Borunda E., como candidato a Diputado Propietario y Luis I. Enríquez, como candidato a Suplente.

"Según el expediente relativo, las elecciones se desarrollaron sin incidentes dignos de mención, en todo el acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral y dieron como resultado un total de 9,487 votos, para los CC. Borunda y Enríquez, resultado que nadie objetó ni ante la Junta Computadora instalada en la Cabecera del Distrito ni ante la suscrita Comisión, la que se encuentra, por tanto, en aptitud de afirmar que el triunfo correspondió de manera absoluta a la fórmula antes citada.

"En tal virtud y a efecto de que la voluntad popular quede definitivamente consagrada, nos honramos en pedir a Vuestra Soberanía, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión,

celebrada el día 1o. de julio del corriente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. José Borunda E. y Luis I. Enríquez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F. 16 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. -Amador Coutiño C."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplentes, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los ciudadanos José Borunda E. y Luis I. Enríquez. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"Al 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisara de Credenciales, le tocó hacer el estudio del expediente electoral, correspondiente al 8o. Distrito del Estado de Guanajuato. Del examen que se hizo de esto expediente, encontramos que las elecciones que para diputados al Congreso Federal, se verificaron en el mencionado Distrito, fueron con todo orden y apegadas a lo que previene la Ley Electoral vigente.

"La fórmula formada por los CC. Mariano M. Vértiz y José Ortiz fué la única que jugó en este Distrito, obteniendo una mayoría de 14,587 votos a su favor.

"La Junta Computadora se instaló con todas las formalidades y en el lugar designado por la autoridad correspondiente, extendiéndose las credenciales a los CC. Mariano M. Vértiz y José Ortiz, como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente.

"No se encuentra en este expediente ninguna protesta, por lo que los suscritos se permiten someter a la aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidos las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 8o. Distrito del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Mariano M. Vértiz y José Ortiz."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Segunda. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Mariano M. Vértiz y José Ortiz. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, le fué turnada para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que para diputados federales, se efectuaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Del estudio que se hizo de esta documentación, aparece que en el mencionado Distrito sólo jugó una fórmula integrada por los CC. José Solórzano y Pedro López, como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, y a quienes la Junta Computadora reunidas en Pátzcuaro el día 5 de julio, extendió la credencial de rigor, por haber obtenido una mayoría de 10,366 votos.

"Por lo anteriormente expuesto los suscritos someten a la aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del año actual, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José Sólorzano y Pedro López."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se verificaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Solórzano y Pedro López. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Al 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, le fue turnado para su estudio y revisión el expediente formado con toda la documentación de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"La Junta Computadora que se reunió en Chalchicomula, Pue., Cabecera del Distrito, el día cinco de julio del presente año, extendió credenciales a los CC. Ismael Rojas y Andrés Sosa, como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por haber obtenido 12,340 votos. Credenciales que fueron registradas por la autoridad municipal de dicha Cabecera.

"También se encuentran en este expediente dos documentos que tienen la apariencia de credenciales de diputados, expedidas por Juntas Computadoras que funcionaron una en Lafragua y otra en Chalchicomula, y a favor de los CC. Doctor Jesús Duarte y Alfredo Ortega Martínez, pero que los suscritos no tomaron consideración, en virtud de que oficialmente no se tiene noticia de que haya funcionado otra Junta Computadora que la que extendió la credencial al C. Ismael Rojas.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el 1o. de julio del corriente año, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Ismael Rojas y Andrés Sosa."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 21 de agosto de 1984. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaria, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del pasado año, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Ismael y Andrés Sosa. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fué turnado, por su estudio y dictamen, al 5o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, al expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones celebradas el día 1o. de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, para diputados al Congreso de la Unión.

"Los documentos que tuvo a la vista la Comisión, ponen de manifiesto que la fórmula compuesta por los CC. Julián Aguilar G. y José Maldonado obtuvo en los comicios de que se trata una mayoría de 19,000 votos, por lo que el triunfo correspondió a los mencionados ciudadanos, y en tal virtud los suscritos se permiten el honor de someter al ilustrado criterio de esta Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del año en curso, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Julián Aguilar G. y José Maldonado."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año en curso, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Julián Aguilar G. y José Maldonado. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, hemos tenido a la vista la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"El expediente formado con dicha documentación fué turnado, para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a los suscritos, los que, habiendo hecho una revisión detenida de la misma, llegamos a la conclusión de que las elecciones de que se trata se efectuaron con toda legalidad y que su resultado fue el triunfo de los candidatos sostenidos por el P. N. R., que son los CC. Eugenio B, Quintero e Ignacio Cuéllar.

"Por lo expuesto, la Comisión se permite el honor de consultar a esta Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del corriente año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí."

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Eugenio B. Quintero e Ignacio Cuéllar."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se

pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara;

Primero: Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvierón verificativo el día 1o. de julio del presente año, en el 1er Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Segundo: Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente por el mencionado Distrito los CC. Eugenio B. Quintero e Ignacio Cuéllar. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H Asamblea:

"Fue turnado a esta 3a. sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado con motivo de las elecciones federales efectuadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México.

"Del estudio respectivo, se desprende que en el expresado distrito jugaron únicamente los CC. Pedro Trueba y Mariano Riva Palacio, para Diputado, Propietario y Suplente, respectivamente; que la elección se verificó con toda normalidad; que no hubo irregularidades ni protestas y que las credenciales extendidas a favor de los CC. Trueba y Riva Palacio, se encuentran de conformidad con lo que establece la Ley.

"En tal virtud, esta 3a, Sección se permite proponer a la Honorable Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados de la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México, el día 1o. de julio del presente año.

"Segundo: Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Pedro Trueba y Mariano Riva Palacio."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil, - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia por conducto de la Secretaría declara;

Primero. Son válidas las elecciones que en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México tuvieron verificativo el día 1o. julio último, para diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Pedro Trueba y Mariano Riva Palacio, (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. sección.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente electoral que corresponde al 12. Distrito Electoral del Distrito Federal respecto del cual se hizo el estudio y examen respectivo: y en virtud de que se trata de credenciales únicas y que en este caso se observaron las disposiciones relativa de la Ley Electoral vigente, según aparece en el acta de la Junta Computadora, la Comisión a considerado que las elecciones son válidas en el mencionado Distrito y que triunfó legalmente la fórmula José G. Huerta - Manuel Ortega Rocha a favor de quienes se extendieron las credenciales únicas.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVI Legislatura de Congreso de la Unión, se verificaron en el 12, Distrito Electoral del Distrito Federal, el día 1o. de julio del año en curso.

"Segundo, Son diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José G. Huerta y Manuel Ortega Rocha."

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F. a 16 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 1o. de Julio del año en curso, en el 12 Distrito Electoral del Distrito Federal, para diputados federales a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión.

Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplentes, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. José G. Huerta y Manuel Ortega Rocha (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, han tenido a la vista la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio último, en el 10 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"El expediente formado con dicha documentación fue turnado, para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía a los suscritos, los que habiendo hecho una revisión detenida de esos documentos, llegamos a la conclusión de que dichas elecciones se efectuaron con toda legalidad, y que su resultado fue el triunfo de los CC. Francisco

Moreno Z. Julián Rosado, candidatos que sostuvo el P. N. R.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite el honor de consultar a esta Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio del presente año, en el 10 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Francisco Moreno Z. y Julián Rosado."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se efectuaron el día 1o. de julio del presente año, en el 10 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Francisco Moreno Z. y Julián Rosado. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, pasó para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones efectuadas el día 1o. de Julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca. "Hecho un minucioso y detenido estudio del expediente, y habiendo tenido a la vista la documentación respectiva, la Comisión que suscribe ha llegado a la conclusión que las elecciones se apegaron enteramente a la ley, sin registrarse incidentes de importancia.

"Por lo expuesto, la suscrita Comisión, tomando el cuenta a los ciudadanos que obtuvieron mayoría de votos en dichas elecciones, tiene el honor de someter a la deliberación y aprobación de este colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales, celebradas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el día 1o. de julio del corriente año.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Pineda y Ricardo López Gurrión."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta al se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara;

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, verificadas el día 1o. de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Luis Pineda y Ricardo López Gurrión. (Aplausos).

- El C. Presidente (a las 12.45). No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.