Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19340824 - Número de Diario 6

(L36A1P1oN006F19340824.xml)Núm. Diario:6

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO,. D.F., VIERNES 24 DE AGOSTO DE 1934

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2o. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 6

SEXTA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 1934

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y Aprobación del acta de la anterior.

2. - Sin discusión se aprueban treinta y nueve dictámenes de las Sesiones 1a., 2a., 3a., 4a., y 5a., de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, que consultan la validez de las elecciones celebradas el día 1o. de julio del presente año, en los siguientes Distritos Electorales; 2o. de Nuevo León, 4o. de Zacatecas, 4o. de Guerrero, 5o. de Guerrero, 2o. de San Luis Potosí, 7o. de Veracruz, 7o. de San Luis Potosí , 7o. de Guanajuato, 6o. de Oaxaca, 6o. del Distrito Federal, 10 de Puebla, 1o. de Jalisco, 11 de Puebla, 2o. de Puebla, 8o. de Jalisco, 10. de Veracruz, 2o. de Veracruz, 6o. de Veracruz, 5o. de México, 1o. de Michoacán, 3o. de Hidalgo, 3o. de Chiapas, 4o. de Puebla, 4o. de México, 7o. de Michoacán, 4o. de Durango, 3o. de Nuevo León, 3o. de Sinaloa, 5o. de Chihuahua, 8o. de Oaxaca, 11 de Oaxaca, 8o. del Distrito Federal, 2o. de Yucatán, 4o. de Hidalgo, 9o. de Jalisco, 6o. de Hidalgo, 1o. de Puebla, 3o. de Guanajuato y 6o. de Guanajuato, y que son Diputados, Propietarios y Suplentes, respectivamente, por los expresados distritos, los CC. Federico Quiroga e Ignacio Guajardo, Jacinto R, Palacio y Alfonso Hernández, Román Campos Viveros y Angel Romano G., Alberto F. Berber y Guillermo R. Miller, Magdaleno García y Florencio Galván, Joaquín Muñóz y Modesto Solís Domínguez, José Castillo y Flavio I. González, Juan Benet A. y Otilio Rosiles V., Alfredo Vasconcelos y Austreberto Cruz Guzmán, Carlos F. Osuna y Juventino Alarcón, Eduardo Guerra y Salvador Vega Bernal, Cosme Sáinz y Félix Venegas, Gonzalo González G. y José Berna, Leobardo Coca Cabrera y Luis Rodríguez Avila, Esteban Chávez Jr. y Constantino Cárdenas, Guillermo T. Padilla y Cayetano Ruiz García, Antonio Nava y Rosendo Barranco, Raymundo Salas y Bonifacio Alvárez, David Montes de Oca y Heriberto E. Enríquez, Luis Méndez y Daniel Ruiz Solís, Brígido Barrón y Manuel Castillo, Mario E. Balboa R. y Gonzalo Ruiz C., Oliver Ortiz y Tomás Covarrubias, Tito Ortega y Justino Lozano, Victoriano Anguiano y José Márquez B. , Miguel León Tostado y Jesús F. Tamayo, Eliseo Garza Sáenz y Gonzalo F. Salazar, Carlos A. Careaga y Fausto A. Marín, Maurilio Ortiz y José Varela V., Carlos Innes y José Velasco Urda, Constantino Chapital y Porfirio Guzmán Gil, Carlos A. Calderón y Emilio González, Neguib Simón y Blas L. Torres, Wilfrido Osorio H. y Rogaciano Orozco, Rogelio Rubio y Pablo Luis Juan, Salvador Mayorga y Rodolfo Soto, Héctor Serdán y Carlos S. Ríos, Mariano Loza y Ramón Cardona, y Manuel Balderas y Daniel A. Ortega. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ANTONIO VILLALOBOS

(Asistencia de 123 ciudadanos presuntos diputados.)

El C. Presidente (a las 11.50): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Valdés Rafael A. (leyendo):

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, celebrada el día veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

"Presidencia de C. Gustavo Espinosa Míreles.

"En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del jueves veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia de ciento quince ciudadanos presuntos diputados, se abrió la Junta.

"Sin debate, se aprobó el acta de la Junta que tuvo lugar el día anterior.

"Presidencia del C. Antonio Villalobos.

" Se aprobaron en votaciones económicas sucesivas y sin que algún ciudadano presunto diputado usara de la palabra, los dictámenes de las Secciones que a continuación se hace mérito, de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, que declaran válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar en domingo

primero de julio último y diputados propietario y suplente, respectivamente, como sigue:

"Cuarta Sección. Por el primer Distrito Electoral del estado de Querétaro: CC. Julio T. Villegas y Palemón Ríos;

"Primera Sección: Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Durango: CC. Miguel Arrieta V. y Leopoldo Alvarado;

"Quinta sección: Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Michoacán: CC. Augusto Hinojosa y Felipe Anguiano;

"Primera Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Chiapas: CC. Gustavo Marín R. y Benigno Cal y Mayor;

"Cuarta Sección. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Guerrero: CC. Salvador González y Luis Bedolla jr.;

"Cuarta Sección. Por el séptimo Distrito Electoral del Estado de Hidalgo: CC. Juvencio Nochebuena y Roberto Martínez;

"Tercera Sección. por el cuarto Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí: CC. Juan C. Luna y Vicente Tovar;

"Primera Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Oaxaca: CC. Francisco Luis Castillo y Octavio L. Pineda;

"Primera Sección. Por el décimo Distrito Electoral del Distrito Federal: CC. Manuel Ramos y Agustín Pereira;

"Tercera Sección. Por el decimosegundo Distrito Electoral del Estado de Puebla: CC. Juan I. Cardona y Manuel Gil Barradas;

"Primera Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Jalisco: CC. J. Guadalupe Gallo y Juan Villanueva;

"Primera Sección. por el decimosegundo Distrito Electoral del Estado de Veracruz: CC. Francisco Ochoa Zamudio y Ramón Arano;

"Cuarta Sección. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Puebla: CC. José Torres Navarrete y Cosme Aguilera;

"Segunda Sección: Por el Tercer Distrito Electoral del Estado de Jalisco; CC. Jesús M. Aguirre y Felipe González Gallo;

"Cuarta Sección, Por el décimo Distrito Electoral del Estado de Veracruz; CC. Arturo Campillo Seyde y Abraham Espinosa;

"Quinta Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Sonora: CC. Máximo Othón y Plutarco Padilla;

"Cuarta Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Coahuila: CC. Jesús Govea T. y Abel Barragán;

"Primera Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Sinaloa: CC. Guillermo Liera V. y Macario G. Riveros;

"Segunda Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Yucatán: CC. Aurelio Velázquez y Víctor M. Martínez;

"Cuarta Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Zacatecas: CC. Guillermo C. Aguilera y Luis R. Cristerna;

"Cuarta Sección. por el noveno Distrito Electoral del Estado de Oaxaca: CC. Leopoldo Gatica Neri y Próculo Vielma;

"Primera Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Chihuahua: CC. José Borunda E. y Luis I. Enríquez;

"Cuarta Sección. Por el octavo Distrito Electoral del estado de Guanajuato: CC. Mariano M. Vértiz y José Ortiz;

"Cuarta Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Michoacán: CC. José Solórzano y Pedro López;

"Cuarta Sección. Por el octavo Distrito Electoral del Estado de Puebla: CC. Ismael Rojas y Andrés Sosa;

"Quinta Sección: por el tercer Distrito Electoral del Estado de Chihuahua: CC. Julián Aguilar G. y José Maldonado;

"Quinta Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí: CC. Eugenio B. Quintero e Ignacio Cuéllar;

"Tercera Sección: Por el primer Distrito Electoral del Estado de México: CC. Pedro Trueba y Mariano Riva Palacio;

"Tercera Sección. Por el decimosegundo Distrito Electoral del Distrito Federal: CC. José G. Huerta y Manuel Ortega Rocha;

"Quinta Sección: Por el décimo Distrito Electoral del Estado de Oaxaca: CC. Francisco Moreno Z. y Julián Rosado, y

"Segunda Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Oaxaca: CC. Luis Pineda y Ricardo López Gurrión.

"La Secretaría, en cada caso, hizo la declaratoria correspondiente.

"A las doce horas y cuarenta y cinco minutos se levantó la Junta y se citó para el día siguiente, a las once horas."

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobada.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral del 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

"En virtud de que se trata de credenciales únicas y de que en este caso se observaron las disposiciones relativas de la Ley Electoral vigente, según aparece en el acta de la Junta Computadora, la Comisión ha considerado que las elecciones son válidas en el mencionado Distrito y que triunfó legalmente la fórmula Federico Quiroga - Ignacio Guajardo, a favor de quienes se extendieron credenciales únicas.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, el día 1o. de julio del año en curso.

"Segundo, Son Diputados Propietario y Suplente,

respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Federico Quiroga e Ignacio Guajardo."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. vega."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero, Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Federico Quiroga e Ignacio Guajardo. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En el 4o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, según el detenido estudio que esta Comisión hizo de la documentación que le fue turnada, sólo figuró en las últimas elecciones para renovar las Cámaras de la Unión, la fórmula integrada por los CC. Jacinto R. Palacio, como Diputado Propietario y Alfonso Hernández, como Suplente.

"Los actos preparatorios de las elecciones y estas mismas, se ciñeron estrictamente a las disposiciones de la Ley Electoral, no se registraron incidentes ni protestas, y fueron emitidas 14,110 votos a favor de la fórmula a que antes hicimos mención.

"En tal virtud, la Comisión tiene el honor de pedir a Vuestra Soberanía, la aprobación de los puntos resolutivos que siguen:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o., de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Es Diputado Propietario por el mismo Distrito, el C. Licenciado Jacinto R. Palacio, y Suplente el C. Coronel Alfonso Hernández."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero, Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los ciudadanos Jacinto R. Palacio y Alfonso Hernández. (Aplausos)."

1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibieron, para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que para diputados del Congreso de la Unión, se verificaron el domingo 1o. de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta Comisión el citado expediente y después de hacer un minucioso estudio de él, se llegó al convencimiento de que las elecciones de que se trata se celebraron con todo orden y que resultaron favorecidos con el triunfo los CC. Román Campos Viveros y Angel Romano G., como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente.

"Por lo expuesto, la Comisión tiene el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo, Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Román Campos Viveros y Angel Romano G."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Román Campos Viveros y Angel Romano G. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Las elecciones que se celebraron en el 5o. Distrito del Estado de Guerrero el día 1o. de julio del año en curso, para renovar la representación popular ante la Cámara de Diputados, se caracterizaron por su apego a las disposiciones de la ley.

"En efecto, del estudio que la suscrita Comisión hizo de la documentación relativa, aparece que en aquel Distrito Electoral sólo figuró la candidatura del C. General Alberto F. Berber, para Diputado Propietario, y la del C. Licenciado Guillermo R. Miller, para Diputado Suplente, La voluntad popular favoreció a esta fórmula con 14,852 votos, que fueron

emitidos, de acuerdo en todo con las prescripciones legales y sin dar origen a protestas o peticiones de nulidad.

"En esta virtud, la Comisión, de acuerdo con el mandato del pueblo del 5o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, tiene el honor de suplicar a esta Honorable Asamblea, sea servida de otorgar su aprobación a los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, el día 1o. de julio del año en curso.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente por el mismo Distrito, los CC. General Alberto F. Berber y Guillermo R. Miller, respectivamente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 17 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron en el 5o. Distrito Electoral del estado de Guerrero, el día 1o. de julio del año en curso.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Alberto F. Berber y Guillermo R. Miller. (Aplausos).

"1a. Comisión revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En el 2o. Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, sólo figuró en los últimos comicios la fórmula integrada por los CC. Magdaleno García, para Diputado Propietario y Florencio Galván, para Suplente, obteniendo una copiosa votación que ascendió a 20,429 sufragios. Tanto los actos preparatorios de la función electoral como las elecciones mismas, se desarrollaron con estricto apego a lo que ordena la Ley de la materia, y en el expediente no se encuentran protestas ni aparecen irregularidades que pudieran motivar la nulidad de algunos de los votos emitidos.

"Esto es lo que la suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, está en aptitud de informar a esta H. Asamblea, como consecuencia del detenido estudio que hizo de los expedientes relativos a las elecciones celebradas el día 1o. del mes próximo anterior, en el 2o. Distrito del Estado de San Luis Potosí, por lo que pide sea reconocido el triunfo por los CC. García y Galván, aprobándose los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son Válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 2o. Distrito del Estado de San Luis Potosí, el día 1o. de julio próximo pasado.

"Segundo. Son Diputados por el expresado Distrito Electoral los CC. Magdaleno García y Florencio Galván, Propietario y Suplente, respectivamente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 1o. de julio último, para diputados federales, en el 2o. Distrito electoral del Estado de San Luis Potosí,

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Magdaleno García y Florencio Galván. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, tocó conocer del expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 7o. Distrito Electoral del estado de Veracruz, el domingo 1o. de julio último y del minucioso estudio que ha llevado a cabo, llega a la conclusión de que los comicios se efectuaron ordenadamente y que después de haber revisado los paquetes electorales, se ha encontrado la documentación ajustada a las prescripciones legales, por lo que la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, para Poderes Federales, el 1o. de julio último.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Joaquín Muñóz y Modesto Solís Domínguez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, para Poderes Federales, el 1o. de julio último. Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Joaquín Muñóz y Modesto Solís Domínguez. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, miembros del 5o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, el día 1o. de julio del corriente año.

"Minuciosamente fueron revisados los documentos y paquetes electorales que componen dicha documentación habiéndose encontrado que el resultado de las elecciones de que se trata favoreció con el triunfo a la fórmula compuesta por los CC. José Castillo como Diputado propietario y Flavio I. González como Suplente, habiendo obtenido... 16,048 votos que constituye la mayoría.

"Por lo antes expuesto, la Comisión se permite el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del corriente año, en el 7o. Distrito Electoral del estado de san Luis Potosí.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José Castillo y Flavio I. González."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año en curso, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José Castillo y Flavio I. González. (Aplausos.)

"1a. Comisión revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Sección 3a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer del expediente electoral que corresponde al 7o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Hemos practicado un estudio de este caso electoral y, previa comprobación de que en él se siguió un procedimiento estrictamente legal, ya que los datos consignados en la respectiva acta de la Junta Computadora, están de acuerdo no sólo con las listas de escrutinio, sino también con las boletas y con el padrón, desprendiéndose que la fórmula Juan Benet A. y Otilio Rosiles V., obtuvieron efectivamente la mayoría de votos en el expresado Distrito Electoral, venimos a proponer a esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el 7o. Distrito Electoral del estado de Guanajuato.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Juan Benet A. y Otilio Rosiles V."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 1o. de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Juan Benet A. y Otilio Rosiles V. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea

"La Subscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tiene el alto honor de rendir a Vuestra Soberanía el dictamen relativo a las elecciones para diputados federales, efectuadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el día primero del mes próximo pasado.

"La función electoral en este Distrito se desarrolló sin incidentes que merezcan mención, en todos los actos a que dio motivo se llenaron las prescripciones de la Ley para Elección de Poderes Federales, y el resultado que arrojó no fue reclamado ante la Junta Computadora ni lo ha sido ante esta Comisión. La voluntad popular se manifestó de manera definitiva en favor de los CC. Alfredo Vasconcelos y Austreberto Cruz Guzmán, quienes obtuvieron el triunfo, para Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por 20,183 votos,

"Atenta a este resultado, la subscrita Comisión tiene el honor de pedir a Vuestra Soberanía, que otorgue su aprobación a los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día primero de julio del corriente año, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito , los

CC. Alfredo Vasconcelos y Austreberto Cruz Guzmán."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 18 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca para diputados federales, el día 1o. de julio último.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito los CC. Alfredo Vasconcelos y Austreberto Cruz Guzmán. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la Primera Comisión de Poderes. tocó conocer del resultado de las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 1o. de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Se encontró, después de un examen detenido de la documentación y de haber revisado los paquetes electorales, que los preceptos de la vigente Ley Electoral fueron cumplidos en todas sus partes y que los comicios se efectuaron en el mayor orden, por lo que la Comisión se permite proponer a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se celebraron el domingo 1o. de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Carlos F. Osuna y Juventino Alarcón."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del "Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión, No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara;

Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 6o. Distrito del Distrito Federal, para diputados federales, el día 1o. de julio último.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Carlos F. Osuna y Juventino Alarcón. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Se turnó a la Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, el expediente que se refiere a las elecciones para diputados al Congreso General, efectuadas el día 1o. de julio de este año en el 10 Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"En cumplimiento de su encargo, la Comisión hizo un detenido estudio de la documentación relativa, estudio que la capacita para afirmar que el triunfo correspondió al C. Licenciado Eduardo Guerra, como Diputado Propietario y al C. Salvador Vega Bernal, como Suplente, ya que obtuvieron una mayoría de 15,173 votos. La función electoral tuvo incidentes que no afectan al resultado final, por lo que la Comisión no cree necesario consignarlos en este dictamen, ya que no invalidan los votos emitidos.

"En esta virtud, la Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. del mes anterior, en el 10 Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. Licenciado Eduardo Guerra y Salvador Vega Bernal."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 16 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 10 Distrito Electoral del Estado de Puebla, el día 1o. de julio último.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Eduardo Guerra y Salvador Vega Bernal. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibieron, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del año en curso, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta Comisión, el citado expediente, y después de hacer un minucioso estudio de él, se llegó al convencimiento de que las elecciones de que se trata, se celebraron con toda regularidad y que resultaron favorecidos con el triunfo los CC. Cosme Sáinz y Félix Venegas

como Diputados Propietario y Suplente respectivamente.

"Por lo expuesto, la Comisión tiene el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del año en curso, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Cosme Sáinz y Félix Venegas."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que tuvieron verificativo el día 1o. de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los Ciudadanos Cosme Sáinz y Félix Venegas. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la 1a. comisión de Poderes, correspondió conocer del expediente relativo a las elecciones verificadas el día 1o. de julio último en el 11 Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Habiendo hecho un estudio concienzudo del caso, la Comisión encontró que en el mencionado Distrito Electoral jugaron las siguientes fórmulas: González - Berna, sostenida por el P. N. R.; Ramírez - Santos, por el Partido Socialista de las Izquierdas, y González - Robles, por el Partido Social Demócrata del Estado de Puebla.

"Se recibieron en la Oficialía Mayor de esta Cámara de Diputados, credenciales extendidas a favor de los CC. Gonzalo González, Eduardo Vargas Díaz y Manuel M. Mendizábal, de las cuales la primera está autorizada por la única Junta Computadora que funcionó en el distrito de que se trata y legalizada por la autoridad municipal correspondiente; la segunda, expedida por una Junta Computadora que a todas luces es ilegal y suscrita por un notario de la ciudad de México, y la última solamente firmada por tres personas que absolutamente carecen de la representación que previene la Ley Electoral.

"Examinada detenidamente la documentación relativa, se llegó a la conclusión de que la fórmula González Berna, fue la única que jugó conforme a las disposiciones de la Ley Electoral vigente, habiendo obtenido el triunfo por una mayoría de 12,853 votos.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite el honor de someter al ilustrado criterio de esta Asamblea, para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del corriente año, en el 11 Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Gonzalo González G. y José Berna."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Licenciado Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 1o. de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, en el 11 Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Gonzalo González G. y José Berna. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, conocer del expediente electoral relativo a las elecciones verificadas el domingo 1o. de julio anterior, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, para diputados al Congreso de la Unión.

"Estudiado con todo detenimiento el asunto, los suscritos encontramos que en dicho Distrito Electoral contendieron varias fórmulas entre las cuales se encuentra la integrada por los CC. Leobardo Coca Cabrera y Luis Rodríguez Avila, como Propietario y Suplente, respectivamente.

"En la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados se recibieron tres credenciales de Diputados Propietarios extendidas a favor de los CC. Leobardo Coca Cabrera, Delfino G. Guzmán y Agustín Huerta, juzgando la Comisión que la primera de las mencionadas credenciales es la legítima por estar autorizada por la Junta Computadora que funcionó en la Cabecera del Distrito y encontrarse legalizada por la autoridad municipal correspondiente. Las dos restantes no son de tomarse en consideración, porque fueron extendidas por grupos de personas que con el nombre de Juntas Computadoras, se instalaron en Totimehuacán y en Cuautlancingo, o sea en sitio distinto al señalado conforme a la Ley.

"Después de examinar toda la documentación y el contenido de los paquetes electorales recibidos del Distrito en cuestión, los suscritos llegamos a la conclusión de que la fórmula Coca - Rodríguez, fue la que contendió apegándose a los preceptos de la Ley Electoral vigente, obteniendo el triunfo por una

Mayoría de 11,345 votos, contra 688 que obtuvieron las otras fórmulas en conjunto.

"En mérito de lo expuesto , la Comisión se permite el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Leobardo Coca Cabrera y Luis Rodríguez Avila."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral de Estado de Puebla.

Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Leobardo Coca Cabrera y Luis Rodríguez Avila. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, nos fue turnado el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del presente año, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Examinada con todo cuidado la documentación de este Distrito, se encontró apegada a lo que previene la Ley de Poderes federales, jugando como candidatos a diputados los CC. Esteban Chávez jr. y Constantino Cárdenas, Propietario y Suplente respectivamente, quienes obtuvieron mayoría absoluta de votos en dichas elecciones.

"Por lo expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 1o. de julio del presente año, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Esteban Chávez jr. y Constantino Cárdenas."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del presente año, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, por el mencionado Distrito, los CC. Esteban Chávez jr. y Constantino Cárdenas. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a la 1a. Sección de la 1a. comisión Revisora de Credenciales, estudiar la documentación relativa a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, celebrada el día primero del mes próximo pasado en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Aparece desde luego, de toda la documentación que tuvimos a la vista, que en el Distrito a que se refiere este dictamen, las elecciones se efectuaron ciñéndose en todo a la Ley Electoral, sin que hayan existido irregularidades que pudieran ser causa de nulidad de algunos de los votos emitidos. La voluntad popular se manifestó francamente a favor de la candidatura del C. Doctor Guillermo T. Padilla, para Diputado Propietario, y a la del C. Cayetano Ruiz García, quienes obtuvieron una mayoría absoluta de 8,892 y 8,772 votos a su favor, en el respectivo orden.

"Por lo expuesto, tenemos el honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son Válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 1er. Distrito Electoral del estado de Veracruz, el día primero de julio último.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral los CC. Doctor Guillermo T, Padilla y Cayetano Ruiz García."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 18 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 1o. de julio último, para diputados federales, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz. Segundo. Son Diputados Propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Guillermo T. Padilla y Cayetano Ruiz García. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"La Comisión procedió a examinar con todo cuidado el expediente de que se trata, resultando que el triunfo lo obtuvieron los CC. Antonio Nava y Rosendo Barranco, candidatos a diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, por haber obtenido mayoría de votos y haberse apegado las elecciones a la Ley, sin haberse registrado incidentes de importancia.

"Por lo expuesto tenemos el Honor de someter a la deliberación y aprobación de este Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos;

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el domingo 1o. de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Antonio Nava y Rosendo Barranco."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se efectuaron el día 1o. de julio último, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Antonio Nava y Rosendo Barranco. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

Honorable Asamblea:

"A la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que subscribe, le fue turnado el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el primer domingo de julio del corriente año.

"La Comisión se honra en rendir el presente dictamen sobre el particular, manifestando a la H. Asamblea que su estudio la llevó al convencimiento de que las elecciones en este distrito si hicieron en lo absoluto apegadas a las disposiciones de la Ley Electoral, no se presentaron protestas ni ha sido reclamado ante esta Comisión el resultado de las mismas, que fue favorable al C. Coronel Raymundo Salas, como Diputado Propietario, y al C. Bonifacio Alvárez, como Suplente, en virtud de haber obtenido una mayoría de 7,757 votos.

"Por lo anterior, la Comisión se permite proponer a esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero, Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el 1o. de julio anterior, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente., respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. Coronel Raymundo Salas y Bonifacio Alvárez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 20 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En Consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio anterior, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Raymundo Salas y Bonifacio Alvárez. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen pasó a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a las elecciones celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de México, el día 1o. de julio del presente año.

"De la documentación recibida, hemos encontrado que en dicho Distrito triunfó por mayoría de votos la fórmula Montes de Oca - Enríquez, y que las elecciones se apegaron estrictamente a la Ley; en virtud de lo cual nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de este Colegio Electoral, Los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 1o. de julio del corriente año, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. David Montes de Oca y Heriberto E. Enríquez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de Agosto de 1934. - Arnulfo Pérez. - Praxedis Balboa jr. Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero, Son válidas las elecciones que para diputados federales, se efectuaron en el 5o. Distrito Electoral del Estado de México, el día 1o. de julio del corriente año.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. David Montes de Oca y Heriberto E. Enríquez. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Sección 3a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, se turnó el expediente relativo al 1er. Distrito Electoral del estado de Michoacán.

"Hecha la revisión de credenciales, las que se extendieron como consecuencia de los actos electorales llevados a cabo en dicho Distrito, se encontraron en todo de acuerdo con la Ley vigente, por lo que, no habiendo impugnaciones y, por otra parte siendo los candidatos únicos, se está en el caso de declarar la validez de las expresadas credenciales, ya que fueron expedidas de acuerdo con el artículo 88 de la Ley Electoral.

"En virtud de estas razones, la comisión se honra en proponer a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, para diputados al Congreso de la Unión, el día 1o. de julio del corriente Año.

"Segundo, Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mimos Distrito Electoral, los CC. Luis Méndez y Daniel Ruiz Solís."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio del corriente año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Luis Méndez y Daniel Ruiz Solís. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A los miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer el estudio y dictamen del expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Hecho el examen de los paquetes y documentos electorales procedentes de dicho Distrito, la Comisión los encontró ajustados a las prescripciones legales, habiendo obtenido el triunfo como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, los CC. Brígido Barrón y Manuel Castillo.

"Por lo antes expuesto, la Comisión se permite el honor de someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año en curso, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son Diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Brígido Barrón y Manuel Castillo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

El C. Secretario Flores Muñóz Gilberto: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 1o. de julio último, para diputados federales, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito los CC. Brígido Barrón y Manuel Castillo. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la 1a. comisión de Poderes, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones para diputados federales, celebradas en el 3er. Distrito Electoral de Chiapas, el 1o. de julio último.

"Después de un minucioso examen de la documentación y de los paquetes electorales, se encuentra que en todo se ha cumplido con las prescripciones establecidas por la Ley Electoral vigente, por lo que la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, para diputados federales, el 1o. de julio último.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Mario E. Balboa R. y Gonzalo Ruiz C."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso

de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En Consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 1o. de julio último, para diputados federales, en el 3er. Distrito del Estado de Chiapas.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado distrito los CC. Mario E. Balboa R. y Gonzalo Ruiz C. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Tocó en turno a la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, conocer del expediente relativo a las elecciones celebradas el día 1o. de julio del corriente año, para diputados al Congreso de la unión, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, cuyo expediente nos fue turnado por acuerdo de esta H. Asamblea.

"Estudiada con todo detenimiento la documentación que contiene dicho expediente, así como la de los paquetes electorales recibidos, se llegó a la conclusión de que en los comicios de referencia obtuvo mayoría de votos la fórmula Ortiz - Covarrubias, encontrando, asimismo, que las credenciales presentadas por dicha fórmula están debidamente legalizadas..

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite el honor de someter al ilustrado criterio de esta Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Oliver Ortiz y Tomás Covarrubias."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Oliver Ortiz y Tomás Covarrubias. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En el 4o. Distrito Electoral del Estado de México, el triunfo Correspondió, en las últimas elecciones para diputados al Congreso de la Unión, al C. Licenciado Tito Ortega, como Propietario y al C. Justino Lozano, como Suplente, en virtud de haber obtenido a su favor una mayoría de 13,582 votos.

"Tanto los actos propietarios de las elecciones como los comicios mismos, se ajustaron estrictamente a lo que ordena la Ley Electoral; no hubo protestas, ni aparecen en el expediente irregularidades que pudieran modificar el resultado de la votación.

"Por todo lo anterior, la suscrita Comisión a quien se turnó para su estudio la documentación electoral relativa, tiene el honor de pedir a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, por el mismo Distrito, respectivamente, los CC. Licenciado Tito Ortega y Justino Lozano."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 20 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas en 4o. Distrito Electoral del Estado de México, para diputados al Congreso de la Unión, el día 1o. de julio último.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Tito Ortega y Justino Lozano. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó revisar el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 7o. Distrito del Estado de Michoacán.

"Del examen que se hizo de toda la documentación, aparece que por este Distrito solamente se presentó la fórmula de los CC. Licenciado Victoriano Anguiano y José Márquez B. La Junta Computadora que se reunió en la ciudad de Uruapan, Mich. Cabecera del Distrito, el 5 de julio del presente año, les extendió las credenciales respectivas por haber obtenido 15,058 votos.

"En el expediente no se encuentra ninguna protesta, por haberse verificado las elecciones con toda tranquilidad.

"Por lo antes expuesto, los suscritos se permiten

someter a la aprobación del H. "Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio en el 7o. Distrito del estado de Michoacán.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Victoriano Anguiano y José Márquez B."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último en el 7o. Distrito Electoral del estado de Michoacán.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Victoriano Anguiano y José Márquez B. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, tocó conocer del resultado de las elecciones celebradas el 1o. de julio ppdo., para diputados federales, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Habiéndose hecho un estudio minucioso de toda la documentación relativa, se encontró absolutamente apegada a las prescripciones de la vigente Ley Electoral, por lo que la Comisión se permite proponer a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Durango, el 1o. de julio último.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Miguel León Tostado y Jesús F. Tamayo."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - agosto 17 de 1934 .- Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio del corriente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Durango.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Miguel León Tostado y Jesús F. Tamayo. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Al 4o. Grupo de la Comisión Revisora de Credenciales que subscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente al 3er. Distrito del Estado de Nuevo León.

"En este Distrito, únicamente se registró la fórmula del C. Eliseo Garza Sáenz, como Diputado Propietario y Doctor Gonzalo F. Salazar, como Diputado Suplente, que fue a la que se le extendió la credencial para la Junta Computadora que se reunió en Cadereyta Jiménez, N. L., por haber obtenido 14,752 votos.

"En el expediente no se encuentra ninguna protesta ni acusación por violaciones o irregularidades a la Ley de Poderes Federales, por lo que los suscritos se permiten someter a la deliberación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio en el 3er. Distrito del Estado de Nuevo León.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Eliseo Garza Sáenz y Gonzalo F. Salazar."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1934.- Ramón V. Santoyo.- José María Rodríguez.- Félix C. Rodríguez."

Está a discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Eliseo Garza Sáenz y Gonzalo F. Salazar, (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen se turnó a esta suscrita Comisión, el expediente relativo a las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio último, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa. "Se hizo un estudio escrupuloso de la documentación correspondiente, la que se encontró apegada a las disposiciones de la Ley Electoral vigente, resultando que el triunfo lo obtuvieron los CC. Carlos

A. Careaga y Licenciado Fausto A. Marín, por haber obtenido la mayoría de sufragios.

"En virtud de lo expuesto, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de este H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del presenté año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, los CC. Carlos A. Careaga y Licenciado Fausto A. Marín, por el expresado Distrito."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa. - Alfonso Ramírez Paulín".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 1o de julio último, para diputados federales, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa. Respectivamente, por el mencionado Distrito, los

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, CC. Carlos A. Careaga y Fausto A. Marín. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, correspondió conocer del expediente relacionado con las elecciones para diputado federales, celebradas en el 5o. Distrito Electoral de Chihuahua, el 1o. de julio último.

"Toda la documentación fue examinada detenidamente, encontrándose ajustada a los preceptos de la Ley Electoral vigente, por lo que la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 5o. Distrito Electoral de Chihuahua, para diputados federales, el 1o. de julio último.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Maurilio Ortiz y José Varela V."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 19 de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa Jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 1o. de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, para diputados federales.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente por el mencionado Distrito, los ciudadanos Maurilio Ortiz y José Varela V. Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Examinado con todo detenimiento este expediente, los suscritos encontramos que las elecciones se verificaron, de acuerdo con la Ley y que la Junta Computadora extendió credenciales únicas a los CC. Carlos Innes y José Velasco Urda, por haber obtenido la mayoría de 15,898 votos.

"La Comisión encuentra, además, que la elección está correcta y que no se registró ningún incidente de importancia. Por lo que se permite someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el día 1o. de julio del año en curso.

"Segundo. Sin Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Carlos Innes y José Velasco Urda."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio último en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Carlos Innes y José Velasco Urda. (Aplausos).

1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, 1a. Sección, se turnó para su estudio y dictamen, el expediente que se refiere a las elecciones celebradas el mes próximo pasado en el 11 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, de diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión.

"La Comisión cuidadosamente estudió toda la documentación proveniente de estas elecciones, y su

estudio la capacita para afirmar que en ellas se cumplieron estrictamente las prevenciones de la Ley Electoral, razón por la que no hubo protestas ni ante la Junta Computadora que funcionó en la ciudad de Oaxaca, Cabecera del Distrito, ni ante esta Comisión.

"El resultado fue el siguiente: 16,494 votos para los CC. Coronel Constantino Chapital y Porfirio Guzmán Gil, como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente.

"Atenta a este resultado, la Comisión se honra en pedir a este H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el 1o. de julio último en el 11 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, por el expresado Distrito, los CC. Coronel Constantino Chapital y Porfirio Guzmán Gil, en el orden respectivo."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio último en el 11 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Constantino Chapital y Porfirio Guzmán Gil. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Fue fácil tarea para los suscritos, miembros del 4o Grupo de la 1a. Comisión Revisora, estudiar y dictaminar el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 8o. Distrito del Distrito Federal.

"La Junta Computadora que se reunió el 5 de julio del presenté año en el Cine Cartagena de Tacubaya, D. F., lugar designado por la autoridad, terminó sus trabajos sin incidentes ni protestas, extendiendo credenciales a los CC. Carlos A. Calderón y Emilio González como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente por haber obtenido una mayoría de 10,921 sufragios.

"Por todo lo antes expuesto, los suscritos se permiten someter a la aprobación del H. Colegio Electoral, las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 8o. Distrito del Distrito Federal, el 1o. de Julio del presenté año.

"Segunda. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Carlos A. Calderón y Emilio González."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1934.- Ramón V. Santoyo.- José María Rodríguez.- Félix C. Rodríguez.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último, en el 8o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Carlos A. Calderón y Emilio González. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, han tenido a la vista la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio último, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"El expediente formado con dicha documentación fue turnado, para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía a los suscritos, los que, habiendo hecho una revisión detenida de esos documentos, llegamos a la conclusión de que dichas elecciones se efectuaron con toda legalidad, habiendo tenido como resultado el triunfo de los candidatos sostenidos por el P. N. R., que son los CC. Neguib Simón y Blas L. Torres.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite el honor de consultar a esta Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio del presenté año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Neguib Simón y Blas L. Torres."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Neguib Simón y Blas L. Torres. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que subscribe, se turnó al expediente que se refiere a las elecciones que se efectuaron el día 1o. de julio próximo pasado, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, para diputados al Congreso de la Unión.

"La documentación de este Distrito ha sido estudiada con todo cuidado por la Comisión, la que se permite informar a esta Asamblea que el triunfo correspondió de manera inobjetable a los CC. Wilfrido Osorio H. y Rogaciano Orozco, para Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, ya que obtuvieron a su favor 18,088 votos, emitidos con estricta sujeción a lo que dispone la Ley para Elección de Poderes Federales.

"Por tanto, la Comisión tiene el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Wilfrido Osorio H. y Rogaciano Orozco."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son Válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 1o. de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Wilfrido Osorio H. y Rogaciano Orozco. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer del expediente formado con la documentación relativa a las elecciones celebradas el día 1o. de julio último, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, para diputados a la XXXVI Legislatura de la Unión.

"Del estudio minucioso de este expediente, aparece que en el Distrito cuyas elecciones se dictamina, jugó la fórmula Rogelio Rubio - Pablo Luis Juan; que se instaló una Junta Computadora en el lugar señalado por la autoridad respectiva; que su instalación y funcionamiento estuvieron apegados a los requisitos legales, y que el resultado de la votación fue a favor de la fórmula citada, por cuyo motivo se extendió credencial a sus integrantes.

"En el expediente no aparecen protestas, ni escritos que objeten el resultado de esta elección, por lo que los suscritos nos permitimos el honor de someter a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son Válidas las elecciones verificadas el día 1o. de julio último, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, para diputados a la XXXVI Legislatura de la Unión.

"Segundo. Son Diputados por el expresado Distrito Electoral, los CC. Rogelio Rubio, Propietario y Pablo Luis Juan, Suplente."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones verificadas el día 1o. de julio último, para diputados federales, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco,

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por e expresado Distrito los CC. Rogelio Rubio y Pablo Luis Juan. (Aplausos.)

1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó para su estudio y dictamen, el caso electoral del 6o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Hecha la revisión de credenciales, las que se extendieron como consecuencia de los actos electorales llevados a cabo en el mencionado Distrito Electoral se encontraron en todo de acuerdo con la Ley vigente, por lo que no habiendo impugnaciones y, por otra parte, siendo candidatos únicos, se está en el caso de declarar la validez de las expresadas credenciales expedidas a favor de los CC. Salvador Mayorga y Rodolfo Soto, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley Electoral vigente.

"Por otra parte, en el expediente respectivo no se encontró ninguna irregularidad o violación que afectara a la elección.

"Como consecuencia, esta 3a. Sección se permite sujetar a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, el día 1o. de julio del año en curso.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente,

respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Salvador Mayorga y Rodolfo Soto."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del presenté año, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Salvador Mayorga y Rodolfo Soto. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales conocer del caso electoral del 1er. Distrito del Estado de Puebla, relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo en la mencionada Entidad el día 1o. de julio del año en curso, cuyo expediente fue turnado a esta Sección por acuerdo de esta H. Asamblea.

"Hecho el estudio correspondiente, la Comisión llegó al conocimiento de que en dicho Distrito contendieron por una parte la fórmula Serdán - Ríos y por la otra los CC. Germán Baltazar Rivera y Manuel Mayoral, ambos como Propietarios, habiendo obtenido la primera de las fórmulas mencionadas una mayoría de 16,896 votos, contra 255 que obtuvieron en total los otros dos ciudadanos, correspondiendo el triunfo por lo tanto, a la fórmula Serdán - Ríos.

"En mérito de lo expuesto, la Comisión se permite el honor de someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año en curso, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Héctor Serdán y Carlos S. Ríos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 1o. de julio último para diputados federales, en el 1er. Distrito electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito los CC. Héctor Serdán y Carlos S. Ríos. (Aplausos.)

"la. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene toda la documentación de las elecciones que para diputados federales, se efectuaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Del estudio que se hizo de esta documentación, aparece que en este Distrito, únicamente jugaron los CC. Mariano Loza y Ramón Cardona como Diputados Propietario y Suplente respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 16,689 votos.

"Las elecciones se celebraron con todo orden y de acuerdo con lo que previene la Ley de Poderes Federales, por lo que los suscritos se permiten someter a la aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son validas las elecciones que para diputados al congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio en el 3er. Distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Mariano loza y Ramón Cardona.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 1o. de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Mariano Loza y Ramón Cardona. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, tocó conocer del resultado de las elecciones para diputados federales, efectuadas el 1o. de julio último, en el 6o. Distrito electoral del Estado de Guanajuato, y del estudio minucioso de la documentación respectiva y de los paquetes electorales, se llegó a la conclusión de que se cumplió estrictamente con la Ley Electoral vigente, por lo que la Comisión se permite proponer a la

consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos.

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se celebraron el 1o. de julio último, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Manuel Balderas y Daniel A. Ortega."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 17 de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa Jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Manuel Balderas y Daniel A. Ortega. (Aplausos.)

El C. Presidente (a las 13 horas): No habiendo más asunto de qué tratar, se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.