Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19340828 - Número de Diario 7

(L36A1P1oN007F19340828.xml)Núm. Diario:7

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., A MARTES 28 DE AGOSTO DE 1934

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 7

SÉPTIMA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 1934

SUMARIO

1. - Se abre la Junta. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. Sin discusión se aprueban 23 dictámenes de las Secciones 1a., 2a., 3a., 4a., y 5a. de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, que consultan la validez de las elecciones en los siguientes Distritos Electorales: 9o. de Michoacán, 9o. del Distrito Federal, 6o. de Michoacán, 8o. de México, 3o. de Veracruz, 2o. del Distrito Federal, 10 de Michoacán, 10 de México, 8o. de Veracruz, 4o. de Jalisco, 7o. del Distrito Federal, 5o. de Michoacán, 3o. de México, 2o. de Colima, 1o. de Zacatecas, 7o. de México, 8o. de Michoacán, 1o. del Distrito Federal, 12 de Jalisco, 11 de Veracruz, 2o. de Nayarit y 1o. de Nayarit, y que son Diputados Propietarios y Suplentes, respectivamente, por los mencionados Distritos, los CC. Arturo Chávez y Abelardo Sierra, Carlos Pichardo e Hiram Garduño, Manuel Mier y Ventura Ortiz, Antonio Mayés Navarro y José Barragán Farías, Eucario López Contreras y Agustín Riva Palacio, Oscar Fano Viniegra y Maximino Guzmán, Luis Enrique Erró y Manuel Izaguirre Bustamante, Jesús Torres Caballero y Aquiles de la Peña, Gustavo Segura y Jesús Mondragón R., Arturo Merino y Mauro Tobías R., Narciso D. Aceves y Severino Casillas, José María Oceguera y Abel Pavía González, David S. Arizmendi y Ernesto Prado, Fernando Solórzano y Samuel W. Alonso, Arturo Gómez y Porfirio Gaitán, Oscar H. León y Francisco Torres R., Juan Chacón y Gregorio Cardoso, Espiridión Torres G. y Jesús Hurtado H., Maximiliano Chávez Aldeco y Ricardo Tripp Puente, Luis C. Rojas y Ramiro R. Rocha, Augusto Aillaud y Alvaro Quintero R., José Alejandro Anaya y José Marín G., Francisco Trejo y Gustavo E. Maciel.

3. - Rinde la protesta de ley el C. Presidente de la Cámara de Diputados y la toma a los ciudadanos diputados electos.

4. - Se procede a la elección de Mesa Directiva para el mes de septiembre. Elección; escrutinio; resultado; declaratoria. Toman posesión los ciudadanos electos y el C. Presidente hace la declaratoria de instalación. Se nombran las comisiones reglamentarias. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ANTONIO VILLALOBOS

(Asistencia de 171 ciudadanos presuntos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.50): Se abre la Junta.

- El C. Secretario Valdés Rafael A. (leyendo):

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, celebrada el día veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

"Presidente del C. Antonio Villalobos.

"En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del viernes veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia de ciento veintitrés ciudadanos presuntos diputados, se abrió la Junta.

"Sin debate, se aprobó el acta de la Junta verificada el día anterior.

"Sin que algún ciudadano presunto diputado usara de la palabra, se aprobaron en votaciones económicas sucesivas los dictámenes de que a continuación se hace mérito, de las Secciones de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, que declaran válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el domingo 1o. de julio próximo pasado y Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, como sigue:

"Tercera Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Nuevo León: CC. Federico Quiroga e Ignacio Guajardo;

"Primera Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas: CC. Jacinto R. Palacio y Alfonso Hernández;

"Quinta Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Guerrero: CC. Román Campos Viveros y Angel Romano G.;

"Primera Sección. Por el quinto Distrito Electoral

del Estado de Guerrero: CC. Alberto F. Berber y Guillermo R. Miller;

"Primera Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de San Luis: CC. . Magdaleno García y Florencio Galván;

"Segunda Sección. Por el séptimo Distrito Electoral del Estado de Veracruz: CC. Joaquín Muñóz y Modesto Solís Domínguez;

"Quinta Sección. Por el séptimo Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí: CC. José Castillo y Flavio I. González;

"Tercera Sección. Por el séptimo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato: CC. Juan Benet A. y Otilio Rosiles V.;

"Primera Sección. Por el sexto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca: CC. Alfredo Vasconcelos y Austreberto Gruz Guzmán;

"Segunda Sección. Por el sexto Distrito Electoral del Distrito Federal: CC. Carlos F. Osuna y Juventino Alarcón;

"Primera Sección. Por el décimo Distrito Electoral del Estado de Puebla: CC. Eduardo Guerra y Salvador Vega Bernal;

"Quinta Sección. Por el primer Distrito Electoral del estado de Jalisco: CC. Cosme Sáinz y Félix Venegas;

"Segunda Sección. Por el decimoprimero Distrito Electoral del Estado de Puebla: CC. Gonzalo González G. y José Berna;

"Segunda Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Puebla: CC. Leobardo Coca Cabrera y Luis Rodríguez Avila;

"Segunda Sección. Por el octavo Distrito Electoral del estado de Jalisco: CC. Esteban Chávez Jr. y Constantino Cárdenas;

"Primera Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Veracruz: CC. Guillermo T. Padilla y Cayetano Ruiz García;

"Segunda Sección. Por el segundo Distrito Electoral del estado de Veracruz: CC. Antonio Nava y Rosendo Barranco;

"Primera Sección. Por el sexto Distrito Electoral del Estado de Veracruz: CC. Raymundo Salas y Bonifacio Alvarez;

"Segunda Sección. Por el quinto Distrito Electoral del estado de México: CC. David Montes de Oca y Heriberto E. Enríquez;

"Tercera Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Michoacán: CC. Luis Méndez y Daniel Ruiz Solís;

"Quinta Sección. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Hidalgo: CC. Brígido Barrón y Manuel Castillo;

"Segunda Sección. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Chiapas: CC. Mario E. Balboa y Gonzalo Ruiz C.;

"Quinta Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Puebla: CC. Olivier Ortiz y Tomás Covarrubias;

"Primera Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de México: CC. Tito Ortega y Justino Lozano;

"Cuarta Sección. Por el séptimo Distrito Electoral del Estado de Michoacán: CC. Victoriano Anguiano y José Márquez B.;

"Segunda Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Durango: CC. Miguel León Tostado y Jesús F. Tamayo;

"Cuarta Sección. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Nuevo León: CC. Eliseo Garza Sáenz y Gonzalo F. Salazar;

"Segunda Sección. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Sinaloa: CC. Carlos A. Careaga y Fausto A. Marín;

"Segunda Sección. Por el quinto Distrito Electoral del Estado de Chihuahua: CC. Maurilio Ortiz y José Várela V.;

"Tercera Sección. Por el octavo Distrito Electoral del Estado de Oaxaca: CC. Carlos Innes y José Velasco Urda;

"Primera Sección. Por el decimoprimero Distrito Electoral del Estado de Oaxaca: CC. Constantino Chapital y Porfirio Guzmán Gil;

"Cuarta Sección. Por el octavo Distrito Electoral del Distrito Federal: CC. Carlos A. Calderón y Emilio González;

"Quinta Sección. Por el segundo Distrito Electoral del Estado de Yucatán: CC. Neguib Simón y Blas L. Torres;

"Primera Sección. Por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Hidalgo: CC. Wilfrido Osorio H. y Rogaciano Orozco;

"Tercera Sección. Por el noveno Distrito Electoral del Estado de Jalisco: CC. Rogelio Rubio y Pablo Luis Juan;

"Tercera Sección. Por el sexto Distrito Electoral del Estado de Hidalgo: CC. Salvador Mayorga y Rodolfo Soto;

"Segunda Sección. Por el primer Distrito Electoral del Estado de Puebla: CC. Héctor Serdán y Carlos S. Ríos;

"Cuarta Sección. Por el tercer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato: CC. Mariano Loza y Ramón Cardona, y

"Segunda Sección. Por el sexto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato: CC. Manuel Balderas y Daniel A. Ortega.

"La Secretaría, como de costumbre, hizo la declaratoria correspondiente en cada caso.

"A las trece horas se levantó la Junta y se citó para el próximo martes veintiocho, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Tenemos el honor de rendir a Vuestra Soberanía el dictamen relacionado con las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el primer domingo del mes próximo pasado en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, cuyo expediente fue turnado a esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Del cuidadoso estudio que hicimos de la documentación relativa, llegamos a la profunda convicción

de que el triunfo correspondió al C. Arturo Chávez, como Diputado Propietario, y al C. Abelardo Sierra, como Suplente por haber obtenido una mayoría de 9,769 votos a su favor, resultado que se obtuvo después de un proceso electoral apegado en todo a lo que dispone la Ley que reglamentan la renovación de Poderes Federales.

"La Junta Computadora, reunida en la ciudad de Tacámbaro, expidió a los candidatos triunfantes las credenciales respectivas, sin que ante ella nadie reclamara la nulidad de los votos emitidos; pero no obstante esto, en el expediente aparecen documentos que pretenden desvirtuar el resultado obtenido, pero son éstos tan burdamente fraguados que la Comisión no los tomó en cuenta ni estima necesario hacer mención de ellos.

"Por lo anterior, y a efecto de que la voluntad del pueblo del 9o. Distrito del Estado de Michoacán, quede debidamente satisfecho, suplicamos a esta H. Asamblea sea servida de aprobar los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día primero de Julio último, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Es Diputado Propietario por el mismo Distrito el C. Arturo Chávez y Suplente el C. Abelardo Sierra."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Arturo Chávez y Abelardo Sierra. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que subscribe, se turnó para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones de diputados propietario y suplente al Congreso Federal, que se efectuaron el día primero del mes próximo pasado en el 9o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Para dar debido cumplimiento a su encargo, la Comisión examinó detenidamente la documentación relativa a estas elecciones, y ese examen la capacita para informar a esta H. Asamblea que en el Distrito de referencia sólo figuraron como candidatos a diputados, para Propietario, el C. Licenciado Carlos Pichardo, y para Suplente, el C. Hiram Garduño, quienes obtuvieron una mayoría absoluta de 12,900 votos. En el expediente no se encontraron protestas de ninguna clase, ya que las elecciones se ajustaron en todo a lo que dispone la Ley que regula la renovación de las Cámaras de la Unión.

"La Comisión, atenta al resultado de su estudio, se honra en someter a la consideración de esta H. Asamblea los puntos resolutivos que siguen:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas en el 9o. Distrito Electoral del estado de México, el día primero de julio anterior.

"Segundo. Es Diputado Propietario por el mismo Distrito el C. Licenciado Carlos Pichardo, y Suplente el C. Hiram Garduño."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 20 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día primero de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Carlos Pichardo e Hiram Garduño. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal, para diputados al Congreso de la Unión, el domingo 1o. de julio del año en curso.

"Estudiado el caso con la atención debida, los suscritos encontramos que en dicho Distrito Electoral contendieron cuatro candidaturas, de las cuales resultó triunfante por una mayoría de 12,603 votos la fórmula Manuel Mier Ventura Ortiz, contra 273 que sumaron en conjunto las otras tres candidaturas.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos se permite el honor de someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo en el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal, el día 1o. de julio del corriente año.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Manuel Mier y Ventura Ortiz, respectivamente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández . - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el día 1o. de julio del corriente año, en el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Manuel Mier y Ventura Ortiz. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

H. Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del presente año, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"En este Distrito se presentaron como candidatos a Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, los CC. Antonio Mayés Navarro y José Barragán Farías, y contendieron con ellos los CC. Manuel Rojas Ochoa y David Gálvez sr.

"La Junta Computadora que se instaló con todos los requisitos de la Ley, extendió credenciales a los CC. que integraron la primera fórmula, por haber obtenido 8,248 votos, sobre 150 votos que obtuvieron los de la segunda fórmula. No se registraron protestas, ni incidentes de ninguna naturaleza, por cuyo motivo los suscritos tienen el honor de someter a la ilustrada consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo.

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio del presente año, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplentes, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Antonio Navarro y José Barragán Farías.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 1o. de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, celebrada en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los ciudadanos Antonio Mayés Navarro y José Barragán. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó el estudio y dictamen del expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones, que para disputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del año en curso, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Hecho el examen de los documentos mencionados, esta Comisión llegó al convencimiento de que las elecciones de que se trata se celebraron con todo orden, resultando favorecidos con el triunfo los CC. Doctor Eucario López Contreras y Agustín Riva Palacio, como Diputado Propietario y Suplente; respectivamente.

"Por lo antes expuesto, la Comisión tiene el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año en curso, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Doctor Eucario López Contreras y Agustín Riva Palacio.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 1o. de julio del corriente año, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Eucario López Contreras y Agustín Riva Palacio (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente que corresponde al 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, respecto del cual se hizo el examen y estudio de la documentación respectiva; y en virtud de que se trata de credenciales únicas y de que en estos casos se observaron las disposiciones relativas de la Ley Electoral vigente, según aparece del acta de la Junta Computadora, la Comisión ha considerado que las elecciones son válidas en dicho Distrito Electoral y que el triunfo legítimo corresponde a las personas a favor de quienes se extendieron las credenciales únicas.

"Por lo expuesto, los suscritos tienen el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVI Legislatura de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Oscar Fano Viniegra y Maximino Guzmán.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Oscar Fano Viniegra y Maximino Guzmán. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, han hecho el estudio del expediente que le fue turnado y que corresponde al 2o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Del estudio que se hizo de toda la documentación, aparece que en este Distrito únicamente se presentó como candidato el C. Luis Enrique Erró, como Diputado Propietario, llevando como Suplente al C. Doctor Manuel Izaguirre Bustamante. La Junta Computadora que se instaló en el Cine "San Felipe", lugar designado por las autoridades correspondientes, declaró triunfantes a estos mismos ciudadanos por haber obtenido una mayoría de 10,670 votos.

"Como en el expediente no aparece ninguna protesta ni denuncia de violaciones a la Ley de Poderes Federales, esta Sección somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis Enrique Erró y Manuel Izaguirre Bustamante."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se efectuaron el día 1o. de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Luis Enrique Erró y Manuel Izaguirre Bustamante. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Del resultado de las elecciones para diputados federales, efectuadas el 1o. de julio último, en el 10 Distrito Electoral del Estado de Michoacán, tocó conocer a la 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes.

"Habiéndose hecho un concienzudo estudio de la documentación respectiva, se encontró que se ajustaron absolutamente a los preceptos de la Ley Electoral vigente y que los comicios se realizaron en completo orden, por lo que la Comisión se permite proponer a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se celebraron el domingo 1o. de julio próximo pasado, en el 10 Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Jesús Torres Caballero y Aquiles de la Peña."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sirvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron en el 10 Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el día 1o. de julio último.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Jesús Torres Caballero y Aquiles de la Peña. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Al estudio de la Comisión que suscribe, pasó el caso electoral del 10 Distrito del Estado de México, correspondiente a las elecciones para diputados federales, celebrados el día 1o. de julio del corriente año.

"Hemos practicado un estudio minucioso del expediente, encontrando toda la documentación ajustada a la ley, y que la mayoría de votos la obtuvo la fórmula Segura Mondragón R., en vista de los cual resultó triunfante.

"En tal virtud, nos permitimos proponer a este Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 1o. de julio del corriente año, en el 10 Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Gustavo Segura y Jesús Mondragón R."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa jr. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 1o. de julio del corriente año, en el 10 Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Gustavo Segura y Jesús Mondragón R. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"Los suscritos, designados para formar el 3er. grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, hemos estudiado con todo detenimiento el expediente electoral que corresponde al 8o. Distrito del Estado de Veracruz, encontrando los siguientes hechos:

"Jugaron como candidatos los CC. Arturo Merino y Mauro Tobías R., por el Partido Veracruzano del Trabajo, con un distintivo compuesto de dos círculos en color gris obscuro, uno y en color rojo, el otro; los CC. Ramón Flores y Cipriano Mendoza, por el Partido "Antonio I. Villarreal; con distintivo formado por un círculo que encierra un gorro frigio con la palabra "Libertad"; en color rojo; los CC. Sotero Aizaba y José Giles, por el Partido Socialista de las Izquierdas, con distintivo consistente en un círculo rojo y una estrella del mismo color en el centro, y los CC. Jeronimo R. López y Florencio Zacahuila, como independientes, con distintivo de un triángulo rojo.

"Es de hacerse observar que en los documentos incluídos en el expediente electoral de que se trata, y según consta en el acta de la Junta Computadora, así como en los expedientes de las casillas relativas, no aparecen protestas de ninguna naturaleza, viniendo en todos ellos los documentos que de manera terminante señala el artículo 63 de la Ley Electoral vigente.

"La Junta Computadora se instaló y funcionó en el lugar designado por la autoridad municipal de la Cabecera del Distrito, según consta en los documentos que obran en el expediente, documentos que se ciñen en todos sus detalles a lo ordenado por el artículo 82 de la Ley Electoral para Poderes Federales.

"El C. Jeronimo R. López, que contendió en la lucha como candidato independiente, entregó en la Secretaría de la Cámara de Diputados el acta de una Junta Computadora que se instaló en la casa núm. 84 de la Avenida Oriente Seis, de la ciudad de Orizaba y los expedientes electorales de la elección celebrada en los Municipios de Orizaba, Acultzingo, Río Blanco, Santa Ana Atzacán, Aquila, Huiloapam, Ixhuatlancillo, Camerino Z. Mendoza, Texmolaca, Soledad Atzompa, La Perla, Tlilapam, Maltrata, Jesús María, Nogales y San Juan del Río.

"Examinada y confrontada esta documentación con la que envió la Junta Computadora reunida en el foyer del Teatro "Llave", resultó con que, tanto en Orizaba como en los demás municipios mencionados, el C. López formó su elección aparte, pues está perfectamente comprobado que los sellos que utilizó para autorizar los padrones y demás documentos relativos a la elección, son falsos. Para comprobar lo dicho, basta con comparar los padrones electorales que sirvieron para la elección en los municipios de Orizaba, Tlilapam, Maltrata, Jesús María, Nogales, San Juan del Río, etc.

"Los paquetes electorales no traen consigo los documentos que exige el artículo 63 de la Ley de la materia, pues solamente se acompaña el acta de escrutinio y el padrón de la Sección, que no está firmado ni por el Presidente del Consejo de Listas Electorales, ni por el Presidente Municipal respectivo.

"Por otra parte, la credencial que expidió la Junta Computadora instalada en la casa número 84 de la Avenida Oriente Seis, a favor del C. Jeronimo R. Flores, no está certificada por la autoridad municipal de la Cabecera del Distrito, si no por la del Municipio de San Juan del Río, Ver., con sello también distinto al que usan las autoridades de este lugar en todos sus asuntos oficiales, razón por la que la Comisión no tomó en consideración la votación en favor de la fórmula "Jeronimo R. López Florencio Zacahuila."

"Existen en el expediente escritos dirigidos directamente al C. Presidente de la Comisión Instaladora de la Cámara de Diputados, al C. Oficial Mayor y al Colegio Electoral de la misma, por determinados vecinos de Orizaba, en que afirman que las autoridades municipales de esa población, con diversos pretextos, se negaron a hacer el registro correspondiente del candidato Jeronimo R. López y ejercieron presión a favor del candidato laborista. Hay un escrito del Comité Agrario de la Congregación de "El Suchil", de Maltrata, en que denuncia que la documentación presentada por el candidato laborista, fue hecha en la Presidencia Municipal de Orizaba. Estos cargos o hechos no están apoyados con documentos legales y fehacientes, como terminantemente lo prescribe la Ley, y que la Comisión desecha por falta de veracidad.

"La votación obtenida, fue como sigue: fórmula Merino - Tobías R., 12,749 votos; candidatura

Aizaba - Ciles, 330 votos, y fórmula Flores - Mendoza 145 votos. Si se aceptaran como válida la elección fincada en favor de la candidatura independiente López - Zacahuila, tendríamos un total de 15,357 votos; pero como de esta cantidad habría que deducir la votación efectuada en las Municipalidades de Orizaba, Tlilapam, Maltrata, Jesús María, Nogales y San Juan del Río, por no estimarse efectiva, sino simulada, quedarían 7,431 votos en favor de esta fórmula, cantidad menor que la que obtuvo la candidatura Merino - Tobías R.

"Por las consideraciones que anteceden, demostrativas de la legalidad de las elecciones verificadas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, y por haber obtenido una mayoría de... 12,749 votos la fórmula Merino - Tobías R., este tercer grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, propone a la deliberación de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVI Legislatura de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último, en el 8o. Distrito Electoral de Veracruz.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Arturo Merino y Mauro Tobías R."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se celebraron el día primero de julio del corriente año, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Arturo Merino y Mauro Tobías R. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la suscrita 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer del expediente electoral que corresponde al 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Hemos practicado un estudio minucioso de este caso electoral y, previa la comprobación de que en él se siguió un procedimiento legal, ya que los datos consignados en el acta de la Junta Computadora, están de acuerdo con las listas de escrutinio y con las boletas y padrón respectivos, desprendiéndose de todo esto que la fórmula que abajo se cita, obtuvo efectivamente mayoría de votos en el expresado Distrito Electoral, venimos a proponer a la H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el día 1o. de julio del año en curso.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Narciso D. Acevez y Severino Casillas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, para diputados al Congreso de la Unión, el día 1o. de julio último.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Narciso D. Aceves y Severino Casillas. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen nos fue turnado el expediente electoral del 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Jugó una sola candidatura: la de los CC. José María Oceguera y Abel Pavía González, Propietario y Suplente, respectivamente.

"Examinado el expediente con toda atención, lo encontramos correcto y ajustado en todo a lo que prescribe la Ley.

"La Junta Computadora, como consecuencia de sus labores, extendió credenciales para Diputados, a los CC. Oceguera y Pavía González. Estos documentos se encuentran debidamente requisitados.

"Por lo anterior, se desprende que se cumplió en todo con las disposiciones de la materia y nada puede decir la Comisión sobre irregularidades que ameriten nulidad de procedimientos; por lo que tiene el honor de someter ante la ilustra consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal, para diputados al Congreso de la Unión, el día 1o. de julio del corriente año.

"Segundo. Son Diputados Propietarios y Suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito, los CC. José María Oceguera y Abel Pavía González.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primera. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio del corriente año, en el 7o. Distrito del Distrito Federal.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos José María Oceguera y Abel Pavía González. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado el expediente relativo a las elecciones para diputados federales, celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el domingo 1o. de julio último, y del minucioso estudio que ha llevado a cabo, llega a la conclusión de que los comicios se efectuaron ordenadamente y después de haber revisado los paquetes electorales, se ha encontrado la documentación ajustada a las prescripciones legales, por lo que la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio último, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, para diputados federales.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. David S. Arizmendi y Ernesto Prado.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, para diputados al Congreso de la Unión, el día 1o. de julio último.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. David S. Arizmendi y Ernesto Prado. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibieron, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio del año actual, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México.

"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta Comisión el citado expediente y después de hacer un minucioso estudio de él, se llegó al convencimiento de que las elecciones de que se trata se celebraron con toda regularidad y que resultaron favorecidos con el triunfo los CC. Fernando Solórzano y Samuel W. Alonso, como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente.

"Por lo antes dicho, la Comisión tiene el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año actual, en el 3er Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Fernando Solórzano y Samuel W. Alonzo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se celebraron el día 1o. de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son Diputados y Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Fernando Solórzano y Samuel W. Alonso, (Aplausos)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, hemos hecho el estudio correspondiente a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Colima, en los términos que expresa el presente dictamen.

"La credencial de Diputado Propietario que obra en el expediente, fue expedida en Cómala, Cabecera del 2o. Distrito Electoral del Estado de Colima, a favor del señor Licenciado Arturo Gómez, estando aquélla requisitada debidamente.

"En el expediente de que se trata existe una copia certificada, expedida por la Secretaría del Juzgado 7o. de la 3a. Corte Penal, en la que obran diversas constancias relativas a la averiguación instruida en contra del Licenciado Arturo Gómez, en su carácter de Juez Menor de Coyoacán, D. F., por denuncia que hizo el señor Filemón Hernández H. ante el C. Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

"De la constancia relativa se desprende que el Ministerio Público consignó a la 3a. Corte Penal, con fecha 9 de julio del corriente año, las diligencias mencionadas, acusando al Licenciado Gómez del delito por el cual fueron instruidas. Esta consignación

no afecta la ciudadanía del acusado, para los efectos de la elección de que fue objeto, por que el artículo 38 de la Constitución General de la República, al referirse a la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, establece en su fracción II, cuando se trata de procesos criminales, que la citada suspensión, comienza a contarse desde que es dictado el auto de formal prisión. No hay constancia en el expediente que compruebe que se haya dictado auto de formal prisión en contra del señor Licenciado Arturo Gómez, por lo cual no puede establecerse que dicho letrado tenga en suspenso sus derechos de ciudadano. Para aclarar, sin lugar a duda este asunto, nos permitimos llamar la atención de la H. Asamblea en la circunstancia de que la consignación formulada en contra del señor Licenciado Gómez, fue hecha el 9 de julio del corriente año, o sea después de las elecciones y de los trabajos de la Junta Computadora.

"Por las demás constancias del expediente se llega al conocimiento de que la elección del señor Licenciado Arturo Gómez, fue correcta.

"En atención a lo expuesto, proponemos para su aprobación, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 1o. de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Colima.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado 2o. Distrito Electoral del Estado de Colima, los CC. Licenciado Arturo Gómez y Profesor Porfirio Gaitán."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de agosto de 1934. - Licenciado Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 1o. de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Colima.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Arturo Gómez y Porfirio Gaitán. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 4a. Sección que suscribe de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral que contiene toda la documentación de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el 1o. de julio del presente año, en el 1er. Distrito del Estado de Zacatecas.

"Por el examen que se ha hecho de esta documentación, aparece que por este Distrito únicamente jugaron los CC. Oscar H. León y Francisco Torres R., como Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el Partido Nacional Revolucionario. La Junta Computadora que se reunió en Zacatecas el día 5 de julio extendió credenciales a los mencionados CC., por haber obtenido 12,319 votos.

"Como en este expediente no se encuentra ninguna protesta ni denuncia por violación a la Ley Electoral, en virtud de que las referidas elecciones se verificaron en un ambiente democrático, los suscritos sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 1o. de julio del presente año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Oscar H. León y Francisco Torres R.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 1o. de julio del corriente año, en el 1er Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Oscar H. León y Francisco Torres R. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Al 4o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, le tocó revisar el expediente que le fue turnado, y que contiene toda la documentación electoral de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron en el 7o. Distrito del Estado de México.

"Por el estudio que se hizo de esta documentación, aparece que la fórmula que jugó únicamente por este Distrito, fue la formada por los CC. Ingeniero Juan Chacón y Gregorio Cardoso como Diputados Propietario y Suplente, y a quienes la Junta Computadora que se reunió en Ixtlahuaca el día 5 de julio extendió las credenciales de rigor.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Juan Chacón y Gregorio Cardoso.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1934. - Ramón V. Santoyo. - José María Rodríguez. - Félix C. Rodríguez.-

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 1o. de julio del año en curso, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Juan Chacón y Gregorio Cardoso. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibió para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones celebradas el día 1o. de julio del corriente año, para diputados al Congreso de la Unión, en el 8o. Distrito del Estado de Michoacán.

"Al hacer el estudio correspondiente, los suscritos encontramos toda la documentación en perfecto orden y con apego a los preceptos de la Ley Electoral vigente, deduciendo de dicha documentación que el triunfo correspondió a la fórmula Torres G. Hurtado, por haber obtenido mayoría absoluta de votos.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos el honor de someter al ilustrado criterio de esta Asamblea, para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificación el día 1o. de julio del presente año, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Espiridión Torres G. y Jesús Hurtado H.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el día 1o. de julio del corriente año.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Espiridión Torres G. y Jesús Hurtado H. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A los suscritos que integran la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 1o. de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Examinada con todo cuidado la documentación de este Distrito, se encontró correcta y de acuerdo con lo que previene la Ley parra elección de Poderes Federales, jugando como candidatos a Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, los CC. Maximiliano Chávez Aldeco y Ricardo Tripp Puente, a quienes la Junta Computadora extendió las relativas credenciales.

"En atención a lo expuesto, la Comisión se permite el honor de someter a la Consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificados en el 1er. Distrito Electoral del Distrito Federal, el día 1o. de julio del presente año.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Maximiliano Chávez Aldeco y Ricardo Tripp Puente."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1934. - Pablo Emilio Sotelo Regil. - José de Lara. - Carlos S. Vega."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 1er. Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Maximiliano Chávez Aldeco y Ricardo Tripp Puente. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión que suscribe, tiene el alto honor de rendir a Vuestra Soberanía su dictamen sobre el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el primer domingo de julio último, en el 12 Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"La Comisión encontró la documentación de este

Distrito apegada en todo a lo que dispone la Ley, sin que existan protestas que puedan motivar la nulidad de algunos de los votos emitidos. El sufragio favoreció de manera decisiva la fórmula integrada por los CC. Luis C. Rojas, como Propietario, y Doctor Ramiro R. Rocha, como suplente, pues obtuvieron una mayoría de 10,279 votos contra 29 de sus contrincantes.

"En tal virtud, la Comisión se permite rogar a esta H. Asamblea que otorgue su voto aprobatorio a los puntos resolutivos que aquí se insertan:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el primer domingo del pasado julio, en el 12 Distrito Electoral del Estado de jalisco.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, por este Distrito, los CC. Luis C. Rojas y Doctor Ramiro R. Rocha, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 1o. de julio del año en curso, en el 12 Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis C. Rojas y Ramiro R. Rocha. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen, el expediente con la documentación relativa a las elecciones verificadas en el 11 Distrito Electoral de Veracruz, el día 1o. de julio del presente año.

"Al hacer la revisión correspondiente, la Comisión encontró todos los documentos debidamente legalizados, así como el contenido de los paquetes que se recibieron del Distrito Electoral en cuestión, por lo que juzgan los suscritos que dichas elecciones fueron legales y legítimas las credenciales presentadas por los CC. Augusto Aillaud y Alvaro Quintero H.

"Por lo expuesto la Comisión se permite el honor de someter a la deliberación vuestra, y aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 1o. de julio del corriente año, en el 11 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Augusto Aillaud y Alvaro Quintero R.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1934. - Lamberto Hernández. - Nicandro L. Tamez. - Donaciano Carreón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 11 Distrito Electoral del Estado de Veracruz, para diputados al Congreso de la Unión, el día 1o. de julio del año en curso.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Augusto Aillaud y Alvaro Quintero R. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer de las elecciones para diputados federales, celebradas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

"Prácticamente un estudio minucioso del caso electoral de que se trata, y previa la comprobación de que el procedimiento seguido en él fue estrictamente legal, y de que la mayoría de votos la obtuvieron los CC. José Alejandro y José Marín G., proponemos a ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales, celebradas el día 1o. de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

"Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. José Alejandro Anaya y José Marín G.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 17 de 1934. - Arnulfo Pérez H. - Praxedis Balboa. - Alfonso Ramírez Paulín."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 1o. de julio del corriente año, para diputados federales, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos José Alejandro Anaya y José Marín G. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a la 1a. Sección de la 1a. Comisión

Revisora de Credenciales, estudiar el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

"La Comisión, en cumplimiento de su encargo, hizo un cuidadoso estudio de la documentación relativa, y como resultado tiene el honor de informar a esta Asamblea que en aquel Distrito Electoral el triunfo correspondió de manera concluyente a la fórmula integrada por los CC. Francisco Trejo, como Propietario y Gustavo B. Maciel, como Suplente.

"En efecto, aparece que la fórmula en cuestión obtuvo una mayoría absoluta de 14,527 votos, por lo que hace al propietario, y de 14,505 sufragios, por lo que respecta al suplente, resultado que se obtuvo después de un proceso electoral que se ajustó estrictamente a lo que dispone la Ley, para renovación de Poderes Federales. Ni ante la Junta Computadora establecida en la ciudad de Tepic ni ante esta Comisión, ha sido objetado el triunfo de la fórmula Trejo - Maciel, ni existen razones que invaliden algunos de los votos emitidos en su favor.

"En tal concepto, la Comisión consecuente con el mandato que el pueblo del 1er. Distrito Electoral del Estado de Nayarit ha otorgado a los CC. Trejo y Maciel, tiene el alto honor de pedir a esta H. Asamblea que dé su aprobación a los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 1o. de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. Francisco Trejo y Gustavo B. Maciel.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1934. - Lorenzo E. Quevedo. - Juan B. Sariol. - Amador Coutiño C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 1o. de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

Segundo. Son Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Francisco Trejo y Gustavo B. Maciel. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario (leyendo):

El C. Secretario Flores Muñóz Gilberto: Se va a dar lectura del artículo 8o. del Reglamento Interior del Congreso:

"Artículo 8o. En la última Junta de las Preparatorias que preceda a la instalación de cada nuevo Congreso, en cada Cámara, y puestos de pie todos sus miembros, y los asistentes a las galerías, el Presidente dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la Nación me lo demande."

"En seguida, el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?." Los interrogados deberán contestar: "Sí protesto." El Presidente dirá entonces: "Si así no lo hiciereis, la Nación os lo demande."

Por acuerdo de la Presidencia, se invita a todas las personas que no sean diputados o presuntos diputados, abandonar el salón.

Por acuerdo de la Presidencia, se invita a todos los compañeros a que se pongan de pie, para rendir las protestas. Igual invitación se hace a las galerías.

El C. Presidente: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de elle emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la Nación me lo demande. (Aplausos.)

- El mismo C. Presidente (Dirigiéndose a los ciudadanos diputados): "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente en cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión"?

- Los CC. diputados Presentes: Sí Protesto.

El C. Presidente: Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande. (Aplausos.)

El C. Secretario Flores Muñóz: Se va a dar lectura al artículo 10 del mismo Reglamento.

"Artículo 10. En seguida de la protesta de los diputados y senadores se procederá en cada Cámara a nombrar un Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, con lo que se tendrá por constituida y formada, y así lo expresará el Presidente en alta voz, diciendo: "La Cámara de Senadores (o la Cámara de Diputados) de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida."

Se invita a los ciudadanos diputados pasen a depositar sus votos en las ánforas correspondientes, al ser llamados por lista. (Votación.)

Por disposición de la Presidencia se comisiona a los compañeros José María Rodríguez y Pedro Palazuelos para que pasen a auxiliar a la Secretaría en sus labores de escrutinio. (Escrutinio.)

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de 171 votos resultó electa la planilla que en seguida se va a leer, para integrar, la Mesa Directiva que

funcionará el mes de septiembre próximo: Presidente, Romeo Ortega; Vicepresidente, José María Rodríguez o Ildefonso Garza; Secretarios, Antonio Mayés Navarro, Arnulfo Pérez H., José Gómez Esparza y Federico Quiroga; Prosecretarios, Antonio Gutiérrez Bosques, Rafael Ponce de León y Salvador González, (Aplausos.) Se invita a los ciudadanos electos a que pasen a ocupar puestos. (La nueva Mesa toma posesión. Aplausos.) Presidencia del C. ROMEO ORTEGA - El C. Secretario Mayés Navarro: Se invita a los ciudadanos diputados y a los asistentes a las galerías a que se sirvan ponerse de pie. - El C. Presidente: "La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida." (Aplausos.) - El C. Secretario Mayés Navarro: Se han designado las siguientes comisiones: Para participar que esta Cámara de Diputados ha quedado legítimamente constituida y que la sesión de apertura del primer período ordinario de sesiones del Congreso General, tendrá lugar el próximo primero de septiembre, a las 17 horas: Al C. Presidente de la República, CC. Gilberto Bosques, Rafael A. Valdés, Arturo Gómez Guillermo A. Esteva, Rafael Cebada T. y secretario Arnulfo Pérez H.; a la H. Cámara de Senadores, CC. Manlio Fabio Altamirano, Luis Méndez, Julián Aguilar, Juvencio Nochebuena, José Castillo y Prosecretario Salvador González; a la H. suprema Corte de Justicia de la Nación, CC. Pablo Emilio Sotelo Regil, Carlos G. Guzmán, Tito Ortega, Eduardo Guerra, Gustavo Espinosa Mireles y Secretario Antonio Mayés Navarro. al C. General Plutarco Elías Calles, Jefe de la Revolución, CC. Luis I. Rodríguez, Enrique Romero Courtade, Carlos M. Peralta, francisco Trejo, Donaciano Carreón y Secretario Federico Quiroga; al C. General Lázaro Cárdenas, Presidente Electo de la República, CC. Luis Ramírez de Arellano, Carlos S. Vega, Máximo Othón, Lamberto Hernández, César A. Lara y Secretario José Gómez Esparza; al C. Presidente del C. E. N. del P. N. R., CC. Antonio Villalobos, Basiliso Ortega, J. Guadalupe Gallo, Alberto R. Guevara, Juan Salazar y Prosecretario Antonio Gutiérrez; para acompañar al C. Presidente de la República de su residencia al recinto de la Cámara el próximo primero de septiembre, CC. Víctor Fernández Manero, Fernando Solórzano, Basiliso Ortega y Secretario Federico Quiroga; para recibir al C. Presidente en el acto de apertura de sesiones del Congreso, CC. Neguib Simón, Francisco Moreno Z., Jesús Torres Caballero y Secretario Antonio Mayés Navarro, y para acompañar en su regreso a su residencia al C. Presidente, CC. Rodolfo T. Loaiza, Pedro Palazuelos L., Rafael A. Valdés y Secretario Arnulfo Pérez H. - El C. Presidente (a las 14 horas): No habiendo más asunto de qué tratar, se levanta la sesión y se cita a sesión de Cámara de Diputados para el próximo sábado 1o. de septiembre a las 16, y a sesión de Congreso General, el mismo día a las 17. TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES" El Director, Jefe de la Oficina, "JOAQUIN DE LOS DEBATES"