Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19340904 - Número de Diario 9

(L36A1P1oN009F19340904.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 1934

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correo, el 21 de septiembre de 1921

Año I. - Periodo Ordinario XXXVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 9

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DE 1934

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.

2. - De conformidad con los preceptos legales sobre la materia, la Presidencia propone a los CC. Diputados José María Rodríguez, Víctor Fernández Manero y Rafael Cebada Tenreiro, para integrar la Comisión Escrutadora de senadores por el Distrito Federal. A Discusión. Se aprueba. Se hace la declaratoria respectiva.

3. - El C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, remite el inventario de la documentación y paquetes que se relacionan con la elección de senadores por el Distrito Federal, celebradas el día primero de julio último. Se turnan la documentación y paquetes relativos a la Comisión Escrutadora de la elección de senadores por el Distrito Federal.

4. - Las Diputaciones Federales designan a sus representantes en la Gran Comisión y la Secretaría hace la declaratoria respectiva.

5. - La Cámara de Senadores participa que eligió su Mesa Directiva y da a conocer los nombres de las personas que la integran.

6. - Cartera.

7. - Los CC. Diputados Simón Neguib y López Francisco, comunican que en sesión celebrada por la Gran Comisión fueron designados Presidente y Secretario, respectivamente, de la propia Gran Comisión.

8. - Se procede a la elección de las Comisiones de Administración, Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Presupuestos y Cuenta. Escrutinio; resultado; declaratoria.

9. - La Gran Comisión propone la planilla de Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados. A discusión. Se aprueba. Se hace la declaratoria respectiva.

10. - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite la Cuenta del Gobierno Federal relativa al ejercicio fiscal de 1933. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

11. - Se da cuenta con un oficio de los CC. Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, al que acompañan el inventario de expedientes y documentos cuya resolución competente a la Cámara de Diputados. Se turnan los expedientes y documentos a las Comisiones correspondientes.

12. - Insaculación de las Secciones Instructoras del Gran Jurado. Resultado; declaratoria.

13. - La Secretaría de Gobernación remite pliego de observaciones que hace el Ejecutivo de la Unión al Decreto que deroga la fracción II del artículo 368 y demás relativos del Código Penal. Pasa a las Comisiones de Gobernación en turno, e Industria Eléctrica, correspondiente. Se levanta la sesión de Cámara y se pasa a sesión de Colegio Electoral.

DEBATE

Presidencia del C. ROMERO ORTEGA

(Asistencia de 124 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.20): Se abre la sesión.

El C. Secretario Gómez Esparza (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día primero de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

"Presidencia del C. Romeo Ortega.

"En la ciudad de México, a las diez y seis horas y treinta y cinco minutos del sábado primero de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia de ciento diez y siete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó sin debate el acta de la Junta Preparatoria que tuvo lugar el día 28 de agosto próximo pasado.

"Se recibió a una Comisión del H. Senado de la República, y el Presidente de ella, C. Senador Rubén Ortiz informó a la Asamblea que esa Cámara colegisladora quedó legítimamente instalada.

"El C. presidente contestó en términos generales: "Los CC. Gilberto Bosques, Manlio Fabio Altamirano y Luis Ramírez de Arellano, Presidentes de las Comisiones nombradas para participar a los CC. Presidente de la República, a la H. Cámara de Senadores y al C. General Lázaro Cárdenas, Presidente

Electo de la República, la instalación de esta Cámara y apertura del Congreso, informaron del desempeño de su cometido.

"A las diez y seis horas y cincuenta y cinco minutos se levantó esta sesión de Cámara de Diputados con objeto de pasar a sesión de apertura del Congreso General."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.

El C. Secretario Gómez Esparza: De acuerdo con los preceptos legales sobre la materia, la Presidencia propone a los ciudadanos Diputados José María Rodríguez, Víctor Fernández Manero y Rafael Cebada T., para integrar la Comisión Escrutadora que dictamine sobre la elección de senadores por el Distrito Federal. A discusión la proposición de la Presidencia. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos de ley tengo el honor de enviar a ustedes el inventario de la documentación, paquetes, etc., que se recibieron en esta Oficialía Mayor y que corresponden a las elecciones de senadores por el Distrito Federal, celebradas el día primero de julio último.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 3 de septiembre de 1934. - El Oficial Mayor, Juan S. Picazo." - Túrnense los documentos y paquetes a la Comisión Escrutadora para la elección de senadores por el Distrito Federal.

- El mismo C. Secretario: Las Diputaciones han designado sus representantes en la Gran Comisión, la que se ha integrado en la forma siguiente: Aguascalientes, José de Lara; Baja California, Territorio Norte, José María Rodríguez; Baja California, Territorio Sur, Luis I. Rodríguez; Campeche, Ramón Félix Flores; Coahuila, Carlos Garza Castro; Colima, Ignacio Gamiochipi; Chiapas, Cesar A. Lara; Chihuahua, Lorenzo E. Quevedo; Distrito Federal, Manuel Ramos; Durango, Antonio Gutiérrez; Guanajuato, Enrique Romero Courtade; Guerrero, Alberto R. Guevara; Hidalgo, José A. Lara; Jalisco, J. Ignacio García; México, Ireneo Contreras; Michoacán, Arturo Chávez; Morelos, Jesús C. Gutiérrez; Nayarit, Francisco Trejo; Nuevo León, Plutarco Elías Calles jr.; Oaxaca, Romeo Ortega; Puebla, Rafael Avila Camacho; Querétaro, Julio T. Villegas; San Luis Potosí, Luis M. Lárraga; Sinaloa, Rodolfo T. Loaiza; Sonora, Francisco López; Tabasco, Arnulfo Pérez H.; Tamaulipas, Eduardo Morillo Safa; Tlaxcala, Félix C. Rodríguez; Veracruz, Pedro Palazuelos Léycegui; Yucatán, Neguib Simón; Zacateca, Roque Estrada. En consecuencia, se declaran que integran la Gran Comisión de esta H. Cámara los representantes cuyos nombres se han citado.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "La Cámara de Senadores participa que eligió, para actuar durante el presente mes, como Presidente, al C. Josué Escobedo, y como Vicepresidentes, a los CC. Wenceslao Labra y Severiano Montes, y para funcionar en el primer año de ejercicio de la actual Legislatura, como Secretarios, a los CC. Francisco L. Terminel, Ernesto Soto Reyes, David Alberto Cossío y Juan de Dios Bátiz, y como Prosecretario, a los CC. Alejandro Antuna López, Esteban B. Calderón, Manuel Tárrega y Pedro Torres Ortiz." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo): " El ciudadano Subsecretario de Comunicaciones y Obras Públicas, comunica que, con fecha 1o. de septiembre se hizo cargo de la Oficialía Mayor de esa Secretaría el C. Ingeniero Rafael Sandoval R., en substitución del C. Licenciado Fernado G. Coronado, quien renunció." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Campeche, manifiesta que aprueba, en todas sus partes y hace suya la iniciativa de la de Chiapas, tendiente a reformar el párrafo sexto del artículo 130 de la Constitución General de la República." - Recibo, y la Comisión que tiene antecedentes.

"El congreso del Estado de Chihuahua, participa que, con fecha 29 de agosto abrió y clausuró un período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Diputación Permanente." - De enterado.

"La Diputación Permanente del Congreso de Chihuahua, comunica que, con fecha 24 de agosto, concedió licencia hasta por quince días al Gobernador Constitucional de aquella entidad, C. Rodrigo M. Quevedo, designando para substituirle, al C. Diputado Francisco V. Antillon." - De enterado.

"La XXXV Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, da a conocer los nombres de los ciudadanos diputados que la integran, cuyas credenciales fueron aprobadas en la segunda Junta Preparatoria efectuada el 23 de agosto." - De enterado.

"La legislatura del Estado de Nayarit, participa haber clausurado el segundo período ordinario de sesiones correspondientes al primer año de ejercicio y da a conocer la forma en que quedó instalada su Diputación Permanente." - De enterado.

"El C. Licenciado Sebastián Allende comunica que, habiendo renunciado al tiempo que le faltaba para terminar la licencia que le concedió la Legislatura local, con fecha 22 de agosto, se hizo nuevamente cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco." - De enterado.

"Dos telegramas que se refieren a la licencia de que disfrutó el C. Licenciado Gonzalo Vázquez Vela, para estar separado del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, y durante la cual fue substituido por el C. Licenciado F. Salcedo Casas." - De enterado.

"El C. Isidro Cardona avisa que el día 28 de agosto, se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, mientras dura la licencia concedida al Gobernador Constitucional del mismo Estado." - De enterado.

"El C. Licenciado Rafael Rangel comunica que, con fecha 27 de agosto último, se hizo cargo de la Secretaría General de Gobierno del Territorio Sur de la Baja California, en virtud de haberlo nombrado para ese puesto, el ciudadano gobernador de aquel Territorio." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Gran Comisión. - México, D. F., 3 de septiembre de 1934.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Tenemos el honor de comunicar a esa H. Asamblea, por el digno conducto de ustedes, que en sesión celebrada por esta Gran Comisión, fuimos electos presidente y Secretario de la misma, respectivamente.

"Hacemos a ustedes presente las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración. - El Presidente, Neguib Simón. - El Secretario, Francisco López." - De enterado.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a elegir por cédula a las Comisiones de Administración, Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Presupuestos y Cuenta.

El C. Presidente: Se invita a los ciudadanos diputados a que se sirvan pasar a depositar sus cédulas. (Votación:)

El C. Secretario Gómez Esparza: Se declara triunfante, por 131 votos, la planilla siguiente: "Comisión de Administración: Alejandro Cerisola, Gilberto Flores Muñoz, Cesar A. Lara y suplente. Delfín Cepeda.

"Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda: Demetrio Bolaños Espinosa, Tito Ortega, Ramón V. Santoyo, Jesús Vidales M. y Benjamín Alamillo Flores.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta; Francisco Trejo, Luis I. Rodríguez, Luis Ramírez de Arellano, Enrique González Flores y Roberto López Franco.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Gran Comisión.

"Honorable Asamblea: "En sesión celebrada por esta Gran Comisión, se acordó proponer a la aprobación de Vuestra Soberanía, en cumplimiento del artículo 74 del Reglamento Interior del Congreso, la siguiente planilla de Comisiones Permanentes, que funcionarán durante la XXXVI Legislatura constitucional; "Aguas e Irrigación Nacionales: Carlos A. Careaga, José de Lara, Guillermo C. Aguilera y suplente, Magdaleno García.

"Aranceles y Comercio Exterior: Carlos S. Vega, J. Ignacio García, Jesús Vidales M. y suplente, Gonzalo González G.

"Beneficencia: Luis I. Rodríguez, Jesús Govea T., Ricardo de la Peña y suplente, Carlos Real.

"Bienes y Recursos Nacionales: Guillermo Liera B., Arturo Campillo Seyde, Máximo Othón y suplente, Maurilio Ortiz.

"Bosques: Maurilio Ortiz, Enrique Sánchez Perea, Juan C. Luna y suplente, Román Campos Viveros.

"Caza y Pesca: José María Rodríguez, Pablo Emilio Sotelo Regil, Francisco Ochoa Zamudio y suplente, Rufino Salgado R.

"Colonización: José Borunda E., José Torres Navarrete, Francisco Moreno Z. y suplente, Juan Manuel Carrillo.

"Comercio Exterior e Interior: Augusto Aillaud, Cosme Sáinz, Mariano M. Vértiz y suplente, Juan Salazar.

"Corrección de Estilo: Alejandro Gómez Maganda, Guillermo A. Esteva, Manuel Martínez Valadez y suplente, Federico Quiroga.

"Correos y Telégrafos: Pedro Palazuelos Léycegui, Alfredo Vasconcelos, Arturo Gómez y suplente, Miguel León Tostado.

"Crédito: Donaciano Carreón, J. Guadalupe Gallo, Enrique Fernández Martínez y suplente, Enrique González Flores.

"Departamento del Distrito Federal: Carlos F. Osuna, José G. Huerta, Carlos A. Calderón y suplente Manuel Ramos.

"Economía y Estadística: Lamberto Hernández, Donaciano Carreón, Francisco Trejo y suplente, Luis Pineda.

"1a. de Educación Pública: Luis Enrique Erro, Gilberto Bosques, Antonio Mayés Navarro y suplente, Luis Pineda.

"2a. de Educación Pública: Arnulfo Pérez H.

Aurelio Velázquez, Manuel Martínez Valadez y suplente, David S. Arizmendi.

"1a. Éjida: Carlos M. Peralta, Manlio Fabio Altamirano, Mario E. Balboa R. y suplente, Mariano Loza.

"2a. Éjida: Eduardo Morillo Safa, José Torres Navarrete, Rafael Anaya y suplente, José Alejandro Anaya.

"Fabriles: Francisco Luis Castillo, Ismael Rojas, Raymundo Salas y suplente, José Castillo.

"Ferrocarriles: Esteban Chávez jr., Leopoldo Gatica Neri, Basiliso Ortega y suplente, Pedro Trueba.

"Fomento Agrícola: Olivier Ortiz, José Alejandro Anaya, José María Oceguera y suplente, Eugenio B. Quintero.

"1a. de Gobernación: Fernado Solórzano, Antonio Villalobos, Alcides Caparroso y suplente Ignacio Gamiochipi.

"2a. de Gobernación: Enrique Fernández Martínez, Praxedis Balboa jr., Rodolfo T. Loaiza y suplente, Antonio Gutiérrez.

"1a. de Guerra: Arturo Campillo Seyde, Rafael Avila Camacho, Salvador González y suplente, Miguel Arrieta V.

"2a. de Guerra: Constantino Chapital, Ireneo Contreras C., Juvencio Nochebuena y suplente, José G. Huerta.

"Impuestos: Gustavo Segura, Espiridión Torres G., Ildefonso Garza y suplente, Federico Quiroga.

"Industrias: Plutarco Elías Calles jr., Juvencio Nochebuena, José Martínez Vértiz y suplente, Antonio Nava.

"Industria Eléctrica: Augusto Hinojosa, Juan Benet A., Joaquín Muñoz y suplente, José A. Lara.

"1a. de Insaculación para Jurados: Salvador Mayorga, Luis C. Rojas, José de Lara, Jesús Govea T., Miguel Arrieta V., Maximiliano Chávez Aldeco, Mariano Loza, Espiridión Torres G., Juan C. Luna, Gilberto Bosques, Francisco López, Alcides Caparroso, Ildefonso Garza, Aurelio Velázquez, Luis I. Rodríguez y Oscar H. León.

"2a. de Insaculación para Jurados: J. Jesús Ruvalcaba, Ramón Félix Flores, Arturo Gómez, Enrique González Flores, Mario E. Balboa R., Alejandro Gómez Maganda, Pedro Trueba, Jesús C. Gutiérrez, José Alejandro Anaya, Eliseo Garza Sáenz, Domingo García Toledo, Julio T. Villegas, Guillermo Liera B., Félix C. Rodríguez, Antonio Nava y José María Rodríguez.

"1a. de Justicia: Jesús Torres Caballero, Roque Estrada, Héctor Serdán y suplente, Enrique González Flores.

"2a. de Justicia: Amador Coutiño C., Eduardo Guerra, Carlos Pichardo y suplente, Arturo Gómez.

"Justicia Militar: Antonio Villalobos, Alberto F. Berber, Jacinto R. Palacio y suplente, Maximiliano Chávez Aldeco.

"Marina: Rodolfo T. Loaiza, Alfonso Ramírez Paulin, Ramón Félix Flores y suplente, Oscar Fano Viniegra.

"Migracion: Roque Estrada, Luis Méndez, Rafael Cebada Tenreiro y suplente, Julián Aguilar G.

"Moneda e Instituciones de Crédito: Romeo Ortega, Arturo Chávez, Alfonso Ramírez Paulin y suplente, Roberto López Franco.

"minas: Lorenzo E. Quevedo, Antonio Gutiérrez, Oscar H. León y suplente, Gustavo Segura.

"Obras Públicas: Juan Chacón, Narciso D. Aceves, Jesús C. Gutiérrez y suplente, David Montes de Oca.

"Petróleo: Augusto Hinojosa, Guillermo T. Padilla, Luis M. Lárraga y suplente, Wilfrido Osorio H.

"Previsión Social: Manuel Balderas, Samuel León, Eucario López Contreras y suplente, Rogelio Rubio.

"1a. de Puntos Constitucionales: Luis I. Rodríguez, Carlos G. Guzmán, Neguib Simón y suplente, Carlos Pichardo.

"2a. de Puntos Constitucionales: Romeo Ortega, Enrique Romero Courtade, Jesús Torres Caballero y suplente, Tito Ortega.

"Reglamento: Joaquín Muñoz, Pablo Emilio Sotelo Regil, David Montes de Oca y suplente, Félix C. Rodríguez.

"Relaciones Exteriores: Rafael A. Valdés, Gustavo Espinosa Mireles, J. Guadalupe Gallo y suplente, Guillermo A. Esteva.

"Salubridad: Víctor Fernández Manero, Domingo García Toledo, Gustavo Marin R. y suplente, Esteban Chávez jr.

"Salubridad Militar: José Gómez Esparza, Juan B. Sariol, Mauro López Cárdenas y suplente, Carlos Innes.

"Seguros: Carlos Garza Castro, Nicandro L. Támez, Julio T. Villegas y suplente, Salvador Mayorga.

"Servicio Consular y diplomático: Victoriano Anguiano, Guillermo T. Padilla, Jesús M. Aguirre y suplente, Alberto R. Guevara.

"Tierras Nacionales: José Solórzano, Eduardo Morillo Safa, Ireneo Contreras C. y suplente, Brígido Barrón.

"1a. de Trabajo: Luis Mora Tovar, Alejandro Cerisola, Tomás Siqueiros y suplente, Manuel Mier.

"2a. de Trabajo: Enrique Romero Courtade, Praxedis Balboa jr., Augusto Vallejo y suplente. Leobardo Coca Cabrera.

"3a. de Trabajo: Félix C. Rodríguez, Rafael Cebada tenreiro, Julián Aguilar G. y suplente, Juan Salazar.

"Vias Generales de Comunicación: Gustavo Espinosa Mireles, Juan L. Cardona, Alberto R. Guevara y suplente, Rafael Ponce de León."

" Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 3 de septiembre de 1934. - El Presidente, Neguib Simón. - El Secretario, Francisco López."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobada la planilla. En consecuencia, se hace la declaratoria de que son miembros de las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados, los ciudadanos a que se refiere la proposición aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo que previene la fracción I

del artículo 65 constitucional, remite los estados financieros en que resume la Cuenta del Gobierno Federal, correspondiente al ejercicio de 1933." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Secretaría. - Sección 2a. - Núm. 4077. - México, D. F., 31 de agosto de 1934. "Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes. "En cumplimiento de los artículos 180 y 181 del Reglamento Interior del Congreso , tenemos el honor de remitir a ustedes los expedientes y documentos anotados en el inventario adjunto y cuya resolución compete a esa H. Cámara de Diputados.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración. - Manuel Riva Palacio, D. S. - Gabino Vázquez, D. S." - Túrnense los expedientes a las Comisiones que corresponda.

- El mismo C. Secretario: Hecha la insaculación para formar las Secciones Instructoras del Gran Jurado, éstas han quedado integradas como sigue: "1a. Sección Instructora del Gran Jurado: Presidente, Gilberto Bosques; 1er. Vocal, Alcides Caparroso; 2o. Vocal, Mariano Loza; Secretario, Jesús Govea T.

"2a. Sección Instructora del Gran Jurado: Presidente Mario E. Balboa R; 1er. Vocal, Pedro trueba; 2o. Vocal, Julio T. Villegas; Secretario, Alejandro Gómez Maganda.

En consecuencia, se hace la declaratoria de que en la forma indicada quedan integradas las Secciones Instructoras del Gran Jurado.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.

"Para los efectos constitucionales respectivos, con el presente tengo el honor de remitir a ustedes original y en doce fojas útiles, pliego de observaciones que presenta el Ejecutivo de la Unión, al decreto que deroga la fracción II del artículo 368 y demás relativos del código Penal.

"Suplico a ustedes atentamente, se sirvan dar cuenta a esa propia H. Cámara, con el documento de que se trata y les encarezco acusarme el recibo correspondiente.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., septiembre 1o. de 1934. - El Subsecretario, Encargado del Despacho, Juan G. Cabral."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

"Dentro del término constitucional, envío a ustedes, para que den cuenta a esa Honorable Cámara, las observaciones que me sugiere el decreto expedido por el H. Congreso de la Unión, que deroga la fracción II del artículo 368 y demás relativos del Código Penal, haciendo uso de las facultades que me conceden los incisos b) y c), del artículo 72 de la Constitución General de la República.

"Puntos técnicos: "La fracción II del artículo 368 del Código Penal, es idéntica a la fracción II del artículo 1113 del Código de 29. Tal disposición no existía en el Código de 71; esto se debió a que en aquella época se consideraba que la energía eléctrica no era cosa mueble; el Licenciado Pallares en discusiones posteriores sustentó este criterio. En la actualidad hay una corriente favorable para considerar la energía eléctrica como cosa mueble; se dice que es cosa, porque forma parte del patrimonio del hombre, y es mueble, porque puede transportarse de un lugar a otro, puede almacenarse en circuitos determinados; es por ello que, siendo la electricidad cosa mueble, puede ser objeto de robo. Sin embargo, hay opiniones que no están de acuerdo y dicen que la electricidad no es susceptible de aprehenderse; como es de verse, estos argumentos llegan al absurdo, ya que, por ejemplo, el que roba un frasco que contenga cualquier sustancia corrosiva, no podría cometer este delito.

"A mayor abundamiento, hay que decir, que a principios del presente siglo, comenzó a desarrollarse la industria eléctrica, lo que motivó, para los efectos de la represión del aprovechamiento indebido de esa energía, discusiones técnicas sobre si era o no cosa, y su apoderamiento quedaba comprendido en la penalidad del robo.

"El 30 de mayo de 1906, se adicionó el inciso IV del artículo 376 del Código Penal, así como el 416 del mismo, con objeto de poner fin al debate, equiparando con el robo y el fraude, para los efectos de la penalidad, el aprovechamiento indebido de la energía eléctrica.

"El artículo 376 quedó adicionado en los siguientes términos: "Las penas de que hablan las fracciones anteriores, se impondrán en sus respectivos casos, al que substraiga energía eléctrica, cualquiera que sea el medio de que se valga, si lo hace sin consentimiento de la empresa o particular que la suministre."

"El artículo 416, también del Código 71, quedó completado con la fracción VIII, en la siguiente forma: "Al que aproveche dolosamente energía eléctrica, alterando por cualquier medio el consumo marcado por los medidores. Igual pena se le impondrá al responsable de fraude cometido por el mismo medio en perjuicio del consumidor."

"En los trabajos de revisión de 1912, la Comisión estudió detenidamente la materia, y después de maduras reflexiones, según expresó el Licenciado Miguel S. Macedo, fue de parecer que en el fondo eran convenientes las disposiciones del Decreto de 1906, en cuando erigen en delito, el aprovechamiento indebido de energía eléctrica y lo castiga proporcionalmente

a su cuantía con las mismas penas señaladas al robo simple sin violencia.

"Posteriormente la legislación de 1929, así como la de 1931 en vigor, siguieron considerando el aprovechamiento indebido de electricidad y otros fluidos como delito, efectuándose en ciertos casos la asimilación respectiva al apoderamiento de cosa mueble, puesto que esa equiparación no pugna con la naturaleza física de los agentes de que se trata y sólo se ha venido haciendo para los efectos jurídicos de carácter represivo. Dichas disposiciones legales han estado de acuerdo con las diversas opiniones que sobre el particular han venido sustentando los tratadistas, y nunca había surgido la duda respecto a que la substracción dolosa de la energía eléctrica constituye un delito.

"Por otra parte, la mayoría de las legislaciones del mundo tienen disposiciones penales muy severas para sancionar el aprovechamiento indebido de energía eléctrica y otros fluidos y nuestro Código Penal inspirándose en una recia tradición jurídica, acertadamente equipara, para los efectos de la penalidad, el aprovechamiento indebido de la energía eléctrica, al delito de robo, o bien de fraude. En consecuencia, las disposiciones legales vigentes son correctas desde el punto de vista técnico.

"Puntos jurídicos.

"Nuestra Ley Penal vigente, al sancionar los delitos que se refieren a la energía eléctrica, prevé dos casos distintos, tan distintos, que los coloca en capítulos aparte, e imponen pena diferente para cada una de esta figuras delictivas de naturaleza diversa.

"El primer caso está previsto en el capítulo que se refiere al robo, artículo 368, fracción II, parte medular del Decreto que se analiza el precepto a la letra dice: "Se equipara al robo y se castigará como tal: el aprovechamiento de energía eléctrica o de cualquier otro fluido, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de él." La claridad de esta fracción está fuera de toda duda; se refiere a los agentes activos que estando al margen de contrato y mediante conexión no autorizada, aprovechan dolosamente la energía eléctrica. Esta violación es un delito sui - géneris que nuestra Ley Penal actual equipara con justa razón al robo.

"El segundo caso está previsto en el capítulo que se refiere al fraude, artículo 386, fracción XII; el precepto dice: "Se impondrá multa de cincuenta a mil pesos y prisión de seis meses a seis años, al que aproveche indebidamente la energía eléctrica o cualquier otro fluido, alterando por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo, o las indicaciones registradas por esos aparatos". Este artículo es tan claro y preciso como el anterior; en este caso se refiere a las personas que celebran contrato con las empresas abastecedoras, es decir, al consumidor que estando dentro del contrato, dolosamente altera el medidor. En nuestra legislación penal vigente, este delito se califica de fraude.

"De lo anterior se depende, que el decreto solamente comprendió el robo; es decir, única y exclusivamente deroga la fracción II del artículo 368, y el fraude previsto en la fracción XII, del artículo 386, quedó al margen del decreto, es decir, sigue vigente.

"Por otra parte, el legislador no estuvo acertado al derogar la fracción II del artículo 368 y dejar en vigor el delito del fraude del mismo Ordenamiento. El robo es un delito mucho más fuerte que el fraude, y no obstante esto, el Decreto de referencia deroga solamente la disposición relativa al delito de robo de energía eléctrica, lo que no debiera ser, puesto que la práctica enseña que los casos de robo de energía eléctrica, que han conocido los tribunales, son muy pocos, y en cambio los fraudes que se cometen con este fluido son mucho más numerosos.

"El Decreto tantas veces citado, en su artículo 1o., literalmente dice: se deroga la fracción II del artículo 368 y demás relativos del Código Penal".

Es decir, ordena la derogación de la fracción II, más los preceptos relativos a ella, previstos en la Ley Penal vigente. La interpretación jurídica de los términos: "y demás relativos", da a entender que abarca los artículos siguientes a esta fracción II del capítulo de robo, y comprende también lo preceptuado en el Libro Primero del mismo cuerpo de leyes, que trata de la responsabilidad penal, de la aplicación de las sanciones, y extinción de las penas, materias íntimamente relacionadas con el Libro Segundo del mismo Código, que trata de los delitos en particular; en consecuencia, la promulgación del decreto crearía un procedimiento antijurídico y atentatorio, por lo que no conviene promulgarlo.

"Son relativos los preceptos que pueden aplicarse a un mismo caso, como ejemplo de ello citaremos los del delito y de la pena; pero nunca podrá decirse que son relativos, preceptos que son distintos, tanto por su naturaleza, como por sus diversos elementos que son precisamente los que dan vida propia a cada delito y hacen el distingo entre una figura delictiva y la otra. Así, pues, los términos: "y demás relativos", no pueden de ninguna manera referirse a preceptos que sancionan un delito distinto, desde cualquier punto de vista que se analice, ni mucho menos abarcar la fracción XII del artículo 386, que se refiere al delito de fraude.

"Meditando sobre las consideraciones que fundaron la expedición del Decreto que se analiza, se presume que sus autores así como los demás legisladores que lo aprobaron, por el poco tiempo de que dispusieron, confundieron los delitos distintos por ser de naturaleza diversa, aunque ambos se refieren a la propiedad o patrimonio de las personas. Si bien es cierto que el Decreto que se estudia se refiere a la derogación de la fracción II del artículo 368 y demás relativos del Código Penal, no puede decirse que queda derogada la fracción XII del artículo 386 del mismo cuerpo de leyes, porque esta distinción no es relativa a aquélla, máxime si se piensa que toda derogación debe ser expresa y no basta la intención y menos cabe la interpretación, por tratarse de materia penal.

"Así, pues, el Decreto que se comenta únicamente deroga el robo de energía eléctrica, y deja en vigor los fraudes que se cometen por aprovechamiento indebido a este fluido.

"Debe tenerse en cuenta, también, que la fracción II del artículo 368 es muy amplia; no solamente se refiere al aprovechamiento doloso de energía eléctrica, sino al de cualquier otro fluido, y con la categoría de fluidos se conocen muchos: ejemplos: el gas, el agua, etc. En la actualidad existen medidores de agua, y de aceptarse la derogación de esta fracción quedarían sin sanción legal las personas que, indebidamente y con intención dolosa, se aprovecharan de este fluido o de cualquier otro; esto repugna con los principios generales de derechos y las buenas costumbres, ya que la derogación incitara a apropiarse de lo ajeno, favoreciendo la criminalidad; la derogación vendría siendo la mejor apología que provocara a multitud de sujetos para aprovecharse dolosamente del patrimonio ajeno, lo que está en contra de la equidad y de la justicia, principios que se tuvieron muy en cuenta para la elaboración del actual Código Penal. En el supuesto de que el ideal de los señores legisladores sea que el día de mañana el Estado sea el propietario de estas empresas, tampoco es debida la derogación, porque con ella resultaría perjudicado el propio Estado.

"En apoyo del Decreto de referencia se dijo: "que la energía eléctrica es suministrada en vista de un contrato civil elaborado entre la Compañía abastecedora de luz y el consumidor de energía y que, por lo tanto, la responsabilidad que se deriva de dicho contrato debe ser exclusivamente civil"; pero esta tesis desatiende la intención dolosa del que indebidamente y de manera constante usa del fluido. Además, es bastante común que de los contratos civiles pueda desprenderse la comisión de un delito, lo cual viene a demostrar que dicha argumentación descansa sobre una base que no es seria ni tampoco cierta. Por otra parte, el artículo 2o. del Decreto multicitado, se refiere a que el uso o aprovechamiento de energía eléctrica fuera de contrato estará sujeto a responsabilidad civil únicamente; así, pues, el Decreto se refiere a los casos que estén al margen de contrato, y , en consecuencia, la tesis invocada tampoco es aplicable.

"Además, la sanción civil no es lo bastante fuerte para reprimir los casos de aprovechamiento indebido de energía eléctrica; y al suprimirse la sanción corporal que existe en la actualidad, seguramente los casos de sustracción indebida de estos fluidos aumentarían, aumentando asimismo hasta un número imprevisible los juicios civiles que deberían promoverse. Esto, agregado a que el resultado sería ineficaz, porque siendo la electricidad una cosa imponderable, sería casi imposible apreciar el valor de lo robado para calcular el daño cuya indemnización se exigiera. Efectivamente, en delitos de esta índole es muy fácil hacer desaparecer las huellas de la comisión de ellos; por ejemplo, en el acto de notificar una demanda al consumidos, éste puede, con sólo quitar el brincado, la tierra falsa o cualquier otra combinación, hacer desaparecer los medios que puedan servir al juez para averiguar la verdad de los hechos discutidos.

"El derecho penal comparado, enseña que la mayor parte de las legislaciones consideran como hechos delictuosos el robo y el fraude de energía eléctrica.

"El Derecho Francés, inspirándose más en consideraciones de derecho práctico que en argumentos teóricos, ha reprimido siempre las sustracciones fraudulentas de energía eléctrica por medio de la Ley Penal.

Independientemente de las discusiones sobre si el fluido eléctrico es de tal o cual naturaleza, dada la frecuencia del aprovechamiento indebido de ese fluido, los tratadistas de la jurisprudencia francesa están de acuerdo en que esos hechos deben ser penados.

"En el Canadá, citando otro ejemplo, son numerosas las disposiciones que crean delitos en materia de energía eléctrica.

"En diversos Estados de la Unión Americana , las penas que se establecen son más fuertes que las adoptadas por el Código Penal Mexicano.

"Si lo anterior no fuera bastante, debe tenerse presente que dentro de nuestro sistema jurídico constitucional se admite, protege y garantiza la propiedad privada, y como consecuencia lógica, el Código Penal contiene disposiciones que erigen en delitos los atentados contra ella.

"En el género robo o fraude común, caven las especies robo o fraude de energía eléctrica o de otros fluidos. No existe razón para exceptuar esa especie de robos y fraude de la regla general de represión, mientras las leyes autoricen y protejan los derechos de propiedad que los particulares tengan sobre la energía eléctrica u otros fluidos.

"De lo antes expuesto, se desprende que el decreto de referencia, es obscuro y se presta a lamentables confusiones, ademas de que, no es técnico ni jurídico .

"Puntos sociales.

"La derogación de la fracción II de artículo 368, favorece y estimula el robo en forma alarmante para la moralidad pública, puesto que la criminalidad aumenta, al aflojarse la represión.

"Para la creación de las sanciones penales es indispensable tener en cuenta la naturaleza del echo u omisión que se castiga, en relación con multitud de circunstancias, como la moral individual y social, el interés general de la colectividad, la defensa de la sociedad, la peligrosidad de los delincuentes, las instituciones políticas, el orden existente, etc., todo en bien de la conveniencia social.

"Al crearse o suprimirse delitos, deben tomarse en consideración los sentimientos medios de la moral colectiva, en relación con las instituciones jurídicas fundamentales, determinadas a veces por la Constitución, porque son las formas reconocidas de coexistencia social, base del Estado Mexicano. La moral media de nuestra sociedad repele el robo, porque la propiedad privada que se encuentra sometida al interés colectivo, se ve amenazada por ese delito.

Dejar de castigar penalmente hechos que notoriamente son delictuosos, es fomentar la inmoralidad del medio ambiente, lo que redunda en el aumento o recrudecimiento de la delincuencia y de la desorganización social.

"En apoyo del decreto, se esgrime también el argumento de que las empresas abastecedoras de energía eléctrica, obtienen anualmente magníficas

utilidades, y que las cuotas que cobran por los servicios de alumbrado y calefacción son notoriamente exageradas; pero estos males no pueden ni deben corregirse por los procedimientos establecidos en el Decreto que se objeta, cuya finalidad inmediata es autorizar la comisión de delitos de fraude y robo, suprimiendo la represión. Considera el ejecutivo que, dentro de la actividad francamente intervencionista del Estado Mexicano y dentro de su reiterada y constante actitud para proteger los intereses del pueblo, combatiendo el abuso, los acaparamientos y los altos costos cuando se trata de servicios públicos, hay remedios más enérgicos, prontos y eficaces para corregir esos males y ellos no pueden ser otros que la revisión de las tarifas por los servicios de alumbrado y calefacción, revisión que se ha llevado a la práctica en ejercicio de facultades legales, que a producido como efecto inmediato, sin que estuviera en vigor el Decreto que objeto, que más del 85% de los consumidores obtuvieran una reducción en las cuotas, con una economía de siete millones de pesos.

"Esta actitud del Ejecutivo demuestra que, desde el punto de vista de los intereses sociales y de un criterio revolucionario, no se hace necesaria la derogación de la fracción II del artículo 368 del Código Penal, por haber remedios más eficaces que solucionan en definitiva el problema.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Palacio Nacional, 30 de agosto de 1934. - El Presidente de la República Abelardo L. Rodríguez. - El Subsecretario de gobernación, Encargado del despacho, Juan G. Cabral."

A las Comisiones de Gobernación en turno e Industria Eléctrica.

El C. Presidente (a las 18.55): Se levanta la sesión de Cámara de Diputados y se erige ésta en Colegio Electoral, para conocer de las elecciones para senadores por el Distrito Federal, al Congreso de la Unión, celebradas el día primero de julio último, toda vez que ya hay un dictamen de la Comisión.

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DE 1934

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Sin discusión se aprueba el dictamen relativo a las elecciones que para segundo senador se efectuaron en el Distrito Federal, el día primero de julio último. Es leída y aprobada el acta de la presente sesión y se levanta ésta.

DEBATE

Presidencia del C. ROMEO ORTEGA

(Asistencia de 124 ciudadanos diputados.) - El C. Presidente (a las 18.50): Se abre la sesión del Colegio Electoral. - El C. Secretario Quiroga Federico (leyendo): "Comisión Escrutadora para Elección de Senadores por el Distrito Federal. "Honorable Asamblea: "A la Comisión que suscribe correspondió conocer, por acuerdo de Vuestra Soberanía, de las elecciones que para senadores al Congreso de la Unión, se celebraron en el Distrito Federal el día 1o. de julio del corriente año y cumpliendo con las prescripciones de los artículos 56 de la Constitución Federal y 98 de la Ley para elección de poderes Federales, los suscritos nos permitimos el honor de rendir el informe siguiente: "Hecha la revisión de los expedientes y paquetes electorales remitidos por los doce Distritos Electorales que integran el Distrito Federal y confrontados los escrutinios presentados por las Juntas Computadoras de acuerdo con lo prevenido por la ley relativa, se llegó a la conclusión de que fue una sola fórmula la que jugó en las elecciones de que se trata, formada por los CC. Ezequiel Padilla y José Torres H., el primero como segundo Senador Propietario y el último como Suplente, quienes obtuvieron una votación de ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y siete votos.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite el honor de someter a la deliberación vuestra, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutos: "Primero. Se declaran electos segundo Senador Propietario y Suplente, respectivamente, por el Distrito Federal, a los CC. Ezequiel Padilla y José Torres H.

"Segundo. Expídanse a los ciudadanos mencionados las credenciales respectivas.

"Tercero. Hágase la publicación a la que se refiere el artículo 99 de la Ley para Elección de Poderes Federales.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de septiembre de 1934. - José María Rodríguez. - Víctor Fernández Manero. - Rafael Cebada Tenreiro."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Se declaran electos segundo Senador Propietario y Suplente, respectivamente, por el Distrito Federal, a los CC. Ezequiel Padilla y José Torres H.

Segundo. Expídanse a los ciudadanos mencionados las credenciales respectivas. Tercero. Hágase la publicación a la que se refiere el artículo 99 de la Ley para Elección de Poderes Federales. (Aplausos.)

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, erigida en Colegio Electoral, celebrada el día cuatro de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

"Presidencia del C. Romeo Ortega.

"En la ciudad de México, a las dieciocho horas y cincuenta minutos del martes cuatro de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia del mismo número de ciudadanos diputados que estuvieron presentes en la sesión pública inmediata anterior, se abrió esta sesión.

"La Secretaría dio cuenta con el dictamen de la Comisión Escrutadora para Elección de senadores por el Distrito Federal, cuyo dictamen contiene los siguientes puntos resolutos: "Primero. Se declaran electos segundo Senador Propietario y Suplente, respectivamente por el Distrito Federal, a los CC. Ezequiel Padilla y José Torres H.

"Segundo. Expídanse a los ciudadanos mencionados las credenciales respectivas.

"Tercero. Hágase la publicación a que se refiere el artículo 99 de la Ley para Elección de Poderes Federales."

"Puesto a discusión el repetido dictamen, no hubo quien usara de la palabra y de aprobó en votación económica. La Secretaría hizo la declaratoria acostumbrada.

"Se leyó la presente acta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Presidente (a las 18.50): Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se pasa a sesión secreta de Cámara de Diputados.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.