Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19340926 - Número de Diario 12

(L36A1P1oN012F19340926.xml)Núm. Diario:12

ENCABEZADO

MÉXICO, D, F., MIÉRCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 1934

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO.- PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO I,- NÚMERO 12

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 1934

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- La Secretaría de Agricultura y Fomento solicita que la Cámara nombre una comisión que la represente en la V Exposición Nacional de Agricultura y IX de Ganadería y que done un trofeo como premio a alguno de los expositores. Se nombra la comisión.

3.- Cartera.

4.- El C. J. Refugio Bustamante, Gobernador del Estado de Morelos, solicita que la Cámara nombre una comisión que la represente el la III Exposición Agrícola Ganadera de ese Estado y que done un trofeo como premio a algunos expositores expedidores. Se nombra la comisión.

5.- El Ayuntamiento de Ecatepec Morelos, Estado de México, solicita que la Cámara nombre una comisión y un orador que la represente en la ceremonia cívica que se celebrará en esa población el día 30 del presente mes en conmemoración del CLXIX aniversario del natalicio del gran Morelos. Se nombra la comisión y el orador oficial.

6.- Continúa la cartera.

7.- El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, remite una iniciativa que contiene Proyecto de Decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución General de la República. Hacen suyo este Proyecto la totalidad de los ciudadanos diputados. Trámite: Inserte la Iniciativa en el DIARIO DE LOS DEBATES, túrnese a las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Educación, e imprímase.

8.- La Secretaría da lectura a un dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia, que consulta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 73, 94 y 95 de la Constitución General de la República. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales. La Presidencia nombra una comisión para que lleve este proyecto de Ley al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ROMEO ORTEGA

(Asistencia del 127 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 20:5): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Mayés Navarro (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día doce de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro. "Presidencia del C. Romeo Ortega.

"En la ciudad de México, a las veinte horas y quince minutos del miércoles doce de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia de ciento siete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Sin debate se aprobó el acta de la anterior, celebrada el día seis de los corrientes.

"La Secretaría dio cuenta de los siguientes asuntos:

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, somete a la aprobación de esta H. Cámara un Proyecto de Reformas al Presupuesto de Egresos vigentes, que comprende ampliaciones a diversos ramos del mismo Presupuesto, con un monto total de diez millones, quinientos doce mil, doscientos sesenta y cinco pesos, dieciséis centavos, y adiciones a otros ramos con un importante total de un millón, ochocientos ochenta y cuatro mil, novecientos cuarenta y dos pesos, quince centavos.

"La Cámara consideró el asunto de urgente y obvia resolución. No dio lugar a discusión ni en lo general, ni en lo particular, el Proyecto de Decreto a que se contrae esta Iniciativa, resultó unanimidad aprobado por de ciento ocho votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario remite la iniciativa del C. General de División Lázaro Cárdenas, Presidente Electo de la República, relativa a que se reformen los artículos 73,94,95, y 97 de la Constitución Política de la República. Las Diputaciones de los

Estados de Michoacán, Tabasco, Oaxaca y Distrito Federal, hacen suya esta Iniciativa en el DIARIO DE LOS DEBATES, a las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia e imprímase.

"A las veinte horas cuarenta y siete minutos se levantó esta sesión con objeto de que la Cámara se erigiera en Colegio Electoral"

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Agricultura y Fomento.

"México, D, F., a 6 de septiembre de 1934.

"Al C. Presidente de la Cámara de Diputados. - Presente.

"Tengo el honor de informar a usted, para conocimiento de esa H. Cámara, que, en acatamiento de los Decretos del Ejecutivo de la Unión, se efectuará en los días 11 al 18 del próximo mes de noviembre, en los pabellones anexos a la Dirección de Fomento Agrícola, San Jacinto, D, F., la V Exposición Nacional de Agricultura y la IX de Ganadería, de acuerdo con las bases que me es satisfactorio remitir.

"El expresado evento es uno de los medios que esta Secretaría emplea, para estimular a los productores de la República, con el objeto de que acrecienten y mejoren técnicamente, la explotación de las principales fuentes de riqueza que brindan las diversas ramificaciones de la Agricultura, fin principal a que tienden los Gobiernos Revolucionarios, para el mejoramiento de la población rural y engrandeciendo la Patria.

"Abundando esa H. Cámara en estos propósitos de la política gubernamental, no dudo, por lo mismo, se servirá la atenta invitación que le hago por el digno conducto de usted, para que, llegado el momento, esté representada por una comisión que realce el acto de que se trata, y a la vez me permito hacer extensiva dicha invitación, para que se done un trofeo que premie a alguno de los expositores.

"La reconocida ilustración y civismo de esa H. Cámara, me hacen esperar la aceptación de los deseos expresados, por lo que le patentizo mis agradecimientos, con las muestras de mi muy distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Secretario de Agricultura y Fomento, Francisco S. Elías."

La Presidencia designa en comisión a los CC. Diputados Carlos M. Peralta, Eduardo Murillo Safa, Guillermo Liera B. y Secretario Gómez Esparza.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, participa que, con fecha 14 de septiembre, nombró su Mesa Directiva que funcionará durante las juntas previas y que, con fecha del mismo mes, abrió su primer período de sesiones ordinarias correspondientes al primer año de ejercicio legal." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes participa que ha designado Oficial Mayor de la misma, al C. Alejandro Topete del Valle" - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Coahuila, participa la reforma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva, que funcionará durante las sesiones extraordinarias que viene celebrando." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Colima, aprueba la iniciativa presentada ante esta H. Cámara de Diputados, por la Legislatura del Estado de Nayarit, relativa a que los diputados de los Congresos de los Estados tengan las mismas franquicias que los diputados al Congreso de la Unión, en los servicios de telégrafos y ferrocarriles." - Recibo, y a sus antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua, informa que el día 16 de septiembre quedó legítimamente constituídas, inaugurado el primer período ordinario de sesiones, correspondientes al primer año de su ejercicio legal" - De enterado.

"La Diputación Permanente del Estado de Chihuahua, avisa que acordó la prorrogar la licencia al C. Rodrigo M. Quevedo, para separarse del Poder Ejecutivo de ese Estado, al frente del que continuará el C. Francisco V. Antillón." - De enterado.

"La XXXV La Legislatura Constitucional del Estado de Durango, comunica que, con fecha 1o. de septiembre, abrió su primer período de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de su ejercicio legal, dejando integrada su Mesa Directiva." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato, participa que el 15 de septiembre inauguró el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal y da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Hidalgo, informa que el 1o. de septiembre, abrió el segundo período ordinario de sesiones, correspondientes al segundo y último año de su ejercicio legal." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Michoacán, comunica que el 16 de septiembre, abrió su primer período ordinario de sesiones, correspondientes al primer año de su ejercicio legal." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nuevo León, comunica que el día 16 de septiembre, abrió el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de sus ejercicio legal." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro, participa que, con fecha de 16 de septiembre, inauguró su período ordinario de sesiones, correspondientes al segundo año de su ejercicio." - De enterado.

"La legislatura del Estado de San Luis Potosí ,avisa que el 15 de septiembre, abrió el primer período de sesiones, correspondientes al segundo y último año de su ejercicio." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos- Estado Libre y Soberano de Morelos. - Poder Ejecutivo.

"Cuernavaca, Mor., a 31 de agosto de 1934.

"A los ciudadanos Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Una de las finalidades de mi Gobierno, es procurar por todos los medios posibles el auge y desarrollo de las fuentes de riqueza del Estado, y de una manera especial, la Agricultura, Ganadería y las industrias derivadas de ellas; por esta razón estoy patrocinando los trabajos necesarios para la realización de la Tercera Exposición Agrícola Ganadera del Estado de Morelos, que se efectuará en la ciudad de Cuautla, durante los días comprendidos del 29 de septiembre próximo al 3 de octubre del presente año.

"Deseando que dicho acontecimiento tenga el mayor lucimiento posible, me es altamente satisfactorio invitar a ustedes de la manera más cordial, a que honren con su presencia la H. ciudad de Cuautla, durante los días citados o el tiempo que les permita su alta investidura.

"Conociendo su entusiasmo y buena disposición para apoyar todo lo que significa progreso, y con el objeto de estimular a los expositores, premiando los ejemplares de ganado o productos que exhiban, me permito suplicar a ustedes muy atentamente, tengan a bien donar un trofeo para el fin indicado.

"Al anticipar a ustedes mis sinceros agradecimientos por la atención que les merezca mi suplica me es grato significarles con este motivo las expresiones de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Gobernador Constitucional del Estado - José Refugió Bustamante - El Oficial Mayor de Gobierno, Encargado de la Secretaría General, Abelardo Flores."

La Presidencia ha tenido a bien designar a los CC. Diputados por Morelos, Juan Salazar y Jesús C. Gutiérrez.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Ayuntamiento de Ecatepec, Morelos, Estado de México, solicita de esta H. Cámara se nombre una comisión de su seno un orador que la represente en la ceremonia cívica que se celebrará el día 30 de septiembre a las 11 horas en aquella población, en conmemoración del CLXIX Aniversario del natalicio del Gran Morelos.

La Presidencia ha tenido a bien nombrar en comisión, a los CC. Tito Ortega, Guillermo T. Padilla, Ireneo Contreras C., Rafael Ponce de León y como Orador Oficial, al C. Guillermo A. Esteva.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Sonora, comunica que, con fecha 16 de los corrientes, inauguró su primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su actuación." - De enterado.

"El XXXIII Congreso del Estado de Tabasco, informa que, con fecha 16 de septiembre, abrió su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz, participa que el 16 de septiembre inauguró el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, y da a conocer los nombres de los ciudadanos que integran su Mesa Directiva." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas, participa que con fecha 16 de septiembre, abrió su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio." - De enterado.

"El C. Rodrigo M. Quevedo participa que, con fecha 13 de septiembre, se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en virtud de

haber dado por terminada la licencia de que venía disfrutando." - De enterado.

"El C. Licenciado Ignacio Jacobo, comunica que el día 11 de septiembre, se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, mientras dura la licencia concedida al Gobernador Constitucional del mismo Estado." - De enterado.

"El C. Licenciado Sebastián Allende avisa que, con fecha 18 de septiembre, se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, en virtud de haber renunciado la licencia de que venía disfrutando." - De enterado.

"El C. Francisco Parra participa que el día 10 de septiembre, volvió a hacerse del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en virtud de haber dado por terminada la licencia de que venía disfrutando." - De enterado.

"Dos telegramas que se refieren a una licencia que obtuvo el C. Tomás Garrido Canabal para separarse del Gobierno de Tabasco, y durante la cual le substituirá el C. Limbano Correa A." - De enterado.

"El C. Diputado Cuauhtémoc Esparza participa que el día 12 de septiembre, se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, en virtud de haberle sido prorrogada la licencia al Gobernador Constitucional del mismo Estado." - De enterado.

"El C. General Matías Ramos avisa que, con fecha 20 de septiembre, se hizo cargo del Gobierno del Estado de Zacatecas, en virtud de haber dado por terminada la licencia que disfrutaba para estar separado de dicho." - De enterado.

"EL C. Licenciado Carlos Siller y Siller comunica que el día 1o. de septiembre, tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, del Estado de Coahuila." - De enterado.

"El Supremo Tribunal de Justicia, del Estado de Durango, comunica que, con fecha 1o. de septiembre, eligió Presidente y Vicepresidente de ese Alto Cuerpo, para el período que concluye el día 31 de diciembre próximo, a los CC. Licenciados Manuel Martínez y Manuel Muguiro, representativo." - De enterado.

"El C. Federico Varela solicita permiso para aceptar el nombramiento de Vice - Cónsul Honorario de la República Argentina, en el Puerto de Veracruz." - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"El C. Rodolfo A. Luna propone se expida un decreto por el que se prohiba a los menores de edad de ambos sexos, la entrada a templos de cualquier culto religioso." - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"La Sociedad Mutualista "Hermanos del Trabajo", de Tampico, Tamps., solicita que esta H. Cámara influya ante el Gobernador de ese Estado, a fin de que se le condone la suma adeuda por contribuciones prediales y que en lo sucesivo se les exceptúe de todo género de impuestos." - Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

"El Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros y Similares de la República Mexicana envían un memorial en el que piden que, al iniciar esta Cámara las reformas de la Ley Federal del Trabajo, se tome en consideración las reformas y adiciones que en dicho memorial proponen" - Recibo, y a la Comisión de Trabajo que corresponda.

"La Sociedad de Maestros Jubilados y Pensionistas Civiles, envían un escrito en el que solicitan que en la Ley de Ingresos para 1935, no se incluya el impuesto sobre Pensiones Federales." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. Carlos B. Alcántara, Mayor de Infantería, pensionado, solicita que para el año entrante no se les descuenten a los pensionistas que tengan asignada una cuota de seis pesos diarios o menos." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El Sindicato de Obreros Agrícolas "Felipe Carrillo Puerto." de San Pedro, Coahuila, protesta porque la Secretaría de Agricultura y Fomento le ha negado permiso para explotar unos montes." - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"Numerosas pensionistas civiles del Erario Federal, envían un memorial en el que solicitan se derogue la fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Ingresos vigentes." - Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"El C. Doctor Efraín Gutiérrez Rivas solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas que le confirió el Gobierno de Francia." - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"El C. Licenciado Santiago Burgos Brito solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas que le otorgó el Gobierno francés." - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"El Sindicato de Médicos y Profesionistas Conexos del Centro, de Irapuato, Gto., y la Logia Masónica "Ignacio Ramírez" No. 20, de esta capital, piden sea expedida la Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional, y la Academia Guanajuatense de Jurisprudencia y Legislación solicita que al hacerse esa reglamentación, no se establezca para los profesionistas la obligación de organizarse en forma sindical." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Cincuenta trabajadores de la Hacienda de Colón, Municipio de Tilapa, Pue., se quejan de haber sido separados injustificadamente por el propietario, William O. Jenkins, y piden la intervención de esta Cámara para remediar su situación.

"Apoyan su solicitud la Confederación Campesina Mexicana y la Confederación Social Campesina "Mártir de Chinameca."

"El C. J. F. von Moht, mexicano por naturalización, solicita permiso para seguir desempeñado el cargo de Cónsul Honorario de la República de Suiza, en el puerto de Tampico, Tamps.".- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"El Administrador de Correos y Telégrafos, de Tampico, tamps., solicita que la Cámara de Diputados tome el acuerdo de que se favorezca a los empleados de Correos y Telégrafos en ese puerto, sobresueldo a que se refiere la circular 38-3-55 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público." - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, presenta un a Iniciativa sobre reforma del artículo 3o. de la Constitución, que hace suya la totalidad de las ciudadanos diputados."

"Iniciativa del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, sobre reforma del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

"Ciudadano Diputado Licenciado Luis I. Rodríguez, Presidente del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados.- Presentes.

"En la Segunda Convención Nacional Ordinaria del Instituto Político de la Revolución, verificada en diciembre último en la ciudad de Querétaro, las grandes mayorías del país allí representadas al aprobar el Plan Sexenal votaron, entre otros renglones trascendentales, lo siguiente:

"La libertad de enseñanza debe entenderse como la facultad concedida a todo persona para impartir educación, siempre que reúna los requisitos que la ley señala.

"La escuela primaria, además de excluir toda enseñanza religiosa, proporcionará respuesta verdadera, científica y racional a todas y cada una de las cuestiones que deben ser resueltas en el espíritu de los educandos, para formarles un concepto exacto y positivo del mundo que les rodea y de la sociedad en que viven, ya que, de otra suerte, la escuela no cumplirá su misión.

"Consiguientemente, el P. N. R. propugnará por que se lleve a cabo la reforma del artículo 3o. de la Constitución Política Federal, a fin de que se establezca en términos precisos el principio de que la educación primaria y la secundaria se impartirán directamente por el Estado o bajo su inmediato control y dirección, y de que, en todo caso, la educación en esos dos grados deberá basarse en las orientaciones y postulados de la doctrina socialista que la revolución Mexicana sustenta."

"En cumplimiento de ese compromiso solemne, el Comité Ejecutivo Nacional del P. N. R, formuló la consecuente iniciativa de ese H. Bloque para que, desde luego, se evocaran en el estudio del consiguiente problema y en sesiones del mismo Bloque, se integró una Comisión, presidida por el C. Licenciado Alberto Coria, quien fue integrante de la XXXV Legislatura, y tanto esta Comisión como la Directiva del Bloque estuvieron auscultando el sentir de los sectores revolucionarios del país, tratando de interpretar lo más exactamente posible el concepto nacional para la realización completa de lo aprobado en Querétaro. Como resultado de tales observaciones, investigaciones y estudios, la repetida Comisión presidida por el C. Licenciado Coria, fortaleció sus conocimientos sobra la materia y redactó un anteproyecto de reforma del artículo 3o. constitucional nutrido de doctrina y de técnica pedagógica constitucional.

"El Comité Ejecutivo Nacional del P. N. R., para dar cima a la responsabilidad histórica que le señalaron las mayorías revolucionarias de todo país, representadas en Querétaro en la Segunda Convención Nacional Ordinaria del P. N. R., se hace solidario del proceso de auscultación de los sectores avanzando de la República y, tomando por base y antecedentes el concepto uniformemente expuesto

por nuestras masas proletarias, presenta hoy, por el digno conducto de usted, al Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados, la exposición de motivos y redacción del artículo 3o, constitucional que el propio Comité Ejecutivo Nacional juzga, sintetiza el solemne compromiso aceptado en Querétaro, de los revolucionarios de México, en la resolución de un problema de tan vital trascendencia en la integración, desarrollo y progreso de la colectiva mexicana.

"Después de haber dado sumo interés a las diferentes manifestaciones de todos los sectores revolucionarios de la República, sobre el problema que nos ocupa; concretando con el más alto espíritu patriótico, el pensamiento revolucionario relacionado con ese fenómeno y factor sociológico fundamental en la vida de México, es llegado el momento de que ese H. Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus funciones, entre de lleno al inmediato estudio y aprobación, en caso, previa la deliberación consiguiente, de la exposición de motivos e iniciativa de reforma del artículo 3o. constitucional, en los términos de lo votado por las mayorías revolucionarias de México, en la Segunda Convención Nacional Ordinario del P. N. R., efectuada en Querétaro en diciembre último, a fin de que, llenados los trámites del caso, se incorpore al resto de la propia Constitución General de la República.

"Se servirá usted de informar con los resultados a este Comité Ejecutivo Nacional.

"Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

"Instituciones y Reformas Social. - México, D.F., a 26 de septiembre de 1934. - El Presidente del C. E. N. del P. N. R., Senador Carlos Riva Palacio.

- El Secretario General, Licenciado Gabino Vázquez. - El Secretario de Acción Educativa, Senador Licenciado Federico Medrano V.

"Iniciativas de reforma del artículo 3o. de la Constitución General de la República.

"Exposición de motivos.

"El partido Nacional Revolucionario cumple hoy la solemne promesa que hizo al pueblo mexicano en la Segunda Convención Nacional Ordinaria efectuada en Querétaro el mes de diciembre del año próximo anterior, promesa consistente en que pugnaría por la reforma del artículo 3o. de la Constitución Federal, a fin de que se establezca en términos precisos el principio de que la educación primaria y la secundaria se impartirán directamente por el Estado, o bajo su inmediato control y dirección, y en que, en todo caso, la educación en esos dos grados deberá basarse en las orientaciones y postulados de la doctrina socialista que la Revolución Mexicana sustenta.

"Fue capítulo de singular importancia para las mayorías del país reunidas en la Convención de Querétaro, el de la reforma educativa anhelada y esperada desde hace muchos años, concorde con una aspiración histórica cuyas raíces arrancan de las primeras manifestaciones de nuestra vida, como nación independiente.

"En efecto, apenas lograda nuestra emancipación política de España, se hizo sentir la necesidad de proveer la resolución total de nuestros problemas, partidos del concepto, cada vez más firme, de que una satisfactoria organización política, social y económica, ha de sustentarse en la mejor y más exacta comprensión de los fenómenos múltiples de la vida del Universo que nos rodea, de la sociedad en que vivimos y de los peculiares y concretos de nuestro mundo interno, dentro de un sistema de inter - dependencia humana en el que cada individuo cumpla la función que mejore beneficios acarree a la colectividad y disfrute de las legítimas y justas compensaciones a los esfuerzos desarrollados, comprensión a la que solamente se llega por obra de un proceso instructivo y educador cuya célula elemental la constituye la escuela primaria. "Fue así la educación pública preocupación dominante de los legisladores del México independiente, como lo comprueban desde el decreto constitucional para la libertad del la América Mexicana sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, la reglamentación de la instrucción pública presentada por la Comisión de Instrucción de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de 1826, las Constituciones de 1836 y 43 y el Estatuto orgánico provisional de la República Mexicana de 1856.

"Pero en aquella etapa histórica de nuestro país, el influjo de las ideas dominantes de la época, cuando apenas se gestaba la reacción contra el absolutismo político e imperaba la doctrina del derecho divino, la enseñanza nacional tuvo que mantenerse dentro de los estrechos cauces del dogmatismo religioso y se caracterizó por una férrea estructura confesional y por ser un privilegio exclusivo de las clases acomodadas.

"Correspondió a la Revolución de Ayutla el mérito innegable de haber dado a la educación en el país una fisonomía de grandes alcances para su época, el establecer la gratitud, la obligatoriedad y el laicismo en la escuela primaria oficial. Las ideas de los constituyentes de 1857, a este respecto cristalizaron un principio que corresponde, atentas las circunstancias de tiempo y de ideología imperantes entonces, al que sustenta sobre el particular la Revolución Mexicana en el cual período de su desenvolvimiento.

"A mediados del siglo XIX los espíritus progresistas giraban alrededor de la doctrina clásica que fue una reacción en contra de los absolutismos políticos y espiritual, y fueron congruentes con sus tesis al colocar en estadios iguales de lucha y competencia, a todos los elementos que quisieran concurrir a la obra común de la educación precisándose por lo que al Estado concierne, que la enseñanza oficial tuviera las características ya señaladas, esto es, que fuese, obligatoria, gratuita y laica. El legislador del 57, el elevar el principio liberalista a la categoría de precepto constitucional, estableció, sin embargo, tan claras limitaciones a su ejercicio, que dio, desde entonces, carta de naturalización en nuestro derecho público al principio de que corresponde al Estado público al principio de que corresponde al Estado la función social de la educación y de controlar y encauzar ese servicio público, fijado orientaciones, señalando condiciones y reglamentando todo lo concerniente para el mejor orden social.

"El Congreso Constituyente de 1917, en su propósito de llegar hasta las íntimas necesidades del

pueblo mexicano, generalizó el principio del laicismo a toda enseñanza primaria, así fuera impartida por el Gobierno o por los particulares, y es bajo el régimen estatuídos y aceptando por la generalidad del país, como ha venido difundiéndose la enseñanza primaria con la natural y esperada oposición de los núcleos obscurantistas dirigidos y fomentados por el clero, cuya propaganda espiritual se vincula estrechamente con los intereses del capitalismo individualista.

"En tales condiciones, la Convención del Partido Nacional Revolucionario celebrada en Querétaro en diciembre último, estimó que el precepto constitucional dictado por el legislador de 1917, debía modificarse en términos que precisaran las características esenciales que el orden económico y social habían producido el movimiento revolucionario, ya que la escuela debe reflejar siempre, en su desenvolvimiento, los rasgos fundamentales de la sociedad que la engendra, porque no hay revolución alguna, cualquiera que sea el grado de intensidad que alcance, que no tenga que traducirse en una reforma escolar. Consecuentemente se proclamó que, aparte del carácter confesional de la enseñanza, debía afirmarse la orientación filosófica que la informado en materia económica y social toda la obra del movimiento revolucionario, orientación que prepare a los hombres para una mejor adaptación a la estructura de la sociedad que se esta forjando.

"Se juzgó que era preciso que el formidable esfuerzo que la revolución viene realizando en materia de enseñanza a partir del año de 1920, que se ha inspirado en la extensión de la cultura a las masas proletarias del país, por obras de la escuela rural, tuviese una orientación firme y concreta en el orden económico y social, ya que para ser la escuela del pueblo no basta la obligatoriedad y su gratuidad, sino, fundamentalmente, que esté en armonía con las demandas e intereses de las clases trabajadoras.

"Por ello el proyecto o iniciativa propone que la educación que imparta el Estado será socialista excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica; que la educación, en todos sus tipos y grados,- primaria, secundaria, normal, técnica, preparatoria y profesional-, se imparta con el carácter de servicio público, por la Federación, los Estados y los Municipios, y señala las condiciones mediante las cuales no será contrario a los intereses vitales de la colectividad, la autorización que el Estado otorgue a los particulares para el desarrollo de actividades y enseñanzas de la función educacional, entendiendo que en los actuales momentos no debe desecharse la iniciativa privada que con patrióticos objetivos concurra en forma armónica con la acción del Estado en esa obra trascendente.

"Entendemos por servicio público el conjunto de disposiciones y prácticas regidas por el Estado que tienden a satisfacer una necesidad social; cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitro de los particulares, porque de su realización depende o se deriva la misma integración, desarrollo y progreso de la colectividad.

"Y tratándose de la educación, la necesidad social consiste en la presentación educativa e instructiva de nuestras masas, para formarle un concepto exacto y positivo del mundo que las rodea y para provocar en sus componentes sentimientos, pensamientos y voliciones convergentes que conduzcan a estrechar los lazos de nuestra nacionalidad, con un sentido de independencia basado en la responsabilidad de los individuos, afirmándose y robusteciéndose en la acción conjunta y común, orientada hacia la socialización progresiva de los medios de producción económica, en busca de una mejor organización social.

"Consecuentemente, la educación primaria, secundaria, y normal, ya sea que esté a cargo del Estado, o que se autorice se imparta por los particulares habrá de regirse estrictamente por las mismas normas, programas y tendencias para lo cuál el poder Público controlará las actividades y enseñanza de los planteles privados; y por lo que respeta a la Universidad Autónoma de México y a las demás escuelas preparatorias, profesionales y técnicas libres que existan en el país, seguirán funcionando dentro de las franquicias que las leyes les otorgan.

"Estímase convenientes reiterar aquí la declaración que se hacen el plan Sexenal, en el sentido de que "con preferencia a las enseñanzas de tipo universitario, destinadas a preparar profesionistas liberales, deben estar colocadas las enseñanzas técnicas que tiendan a capacitar al hombre para utilizar y transformar los productos de la naturaleza, a fin de mejorar las condiciones materiales de la vida humana," y de que, "comprendiendo que la investigación científica es una actividad fundamentalmente necesaria para el progreso del país que el Gobierno no puede desentenderse del cultivo general de las ciencias, se ayudará a la creación y sostenimiento de institutos, centros de investigación, laboratorios, etc., en forma que eleven continuamente el nivel de la ciencia de México, para una mayor difusión de ella y para realizar los trabajos que aporte nuestro país al desarrollo de la cultura."

"Para que el control de que se trata anteriormente, sea efectivo y no un simple renglón frío sin vida en nuestro texto constitucional, se estatuye también, por lo que respeta a las actividades y enseñanzas de la educación no oficial, primaria, secundaria y normal, y de todos los grados que se imparta a obreros o campesinos, que en todo caso se sujetará a las siguientes normas:

"a) Que los planteles en donde se desarrollen tales actividades y enseñanzas, no puedan funcionar sin la previa y expresa autorización del poder público;

"b) Que la educación impartida en dichos planteles se realicen con sujeción a los mismos planteles, programas, métodos y orientaciones y tendencias que adopte el Estado;

"c) Que los directores, gerentes y profesores de los repetidos planteles, sean personas que, en concepto del Estado, tenga suficientes capacidad profesional reconocida moralidad e ideología acorde con las orientaciones y tendencias de la educación que importa el Estado;

"d) Que no podrán en ninguna forma, en tales actividades y enseñanzas los miembros de las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos. las sociedades anónimas que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas, ni las sociedades o asociaciones ligadas directas o indirectamente con la propaganda en un credo religioso.

"Solamente así la educación en México, ya sea la que se importa por el Estado, o bien, la que se autorice a la iniciativa privada, formará un todo coherente y orgánico capaz de consolidar nuestra nacionalidad y de homogeneizar nuestra actuación hacia una mejor organización social, que tendrá como antecedente la escuela y como posiciones de lucha y realización, la vida misma, la interdependencia colectiva.

"Se postula, asimismo, en el texto de nuestra iniciativa, que la educación que imparta el Estado, así como la primaria, secundaria o normal, o de todos los grados cuando se dé a obreros o campesinos que se imparta por particulares será, como ya se puntualizó, socialista en el sentido de que pugnará por formar el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica, y con ello marcamos a la educación una ruta que vaya de acuerdo con las nuevas aspiraciones de la humanidad, haciendo que el hombre desaparezcan los necios, férreos, absurdos y antisociales egoísmos y que se piense desde los primeros años de la vida, en que es necesario fortalecer por obra de la instrucción y de la educación, para servir a la colectiva en que vivimos, sin monoscabo del robustecimiento de nuestra propia personalidad y sin que se relajen los lazos del hogar, haciendo que la familia evolucionada tenga un alto concepto de sus deberes para con la sociedad.

"La educación socialista, lejos de romper los vínculos de la institución familia, encontrará en el hogar y especialmente en las madres mexicanas, la más firme base para su desarrollo, puesto que, independientemente de sus postulados técnicos para la nueva organización social, la doctrina socialista es doctrina de justicia.

"No será una escuela socialista determinada dentro del conjunto de las que actualmente se disputan los campos de especulación y de acción en el mundo, la que inspirará las orientaciones de nuestra educación. Nuestro socialismo, el socialismo de la Revolución Mexicana, tiene su doctrina inmediata en los principios relativos de la Constitución General de la República, los que se enseñarán al educando no como una categoría espiritual irrectificable, sino como principio y posiciones de lucha que hasta el presente se estima eficaces para arrancar la costra de nuestros egoísmos y para estructurar la nueva vida; principios. y posiciones de lucha de presente que se caracterizan por una intervención cada día más acentuada del Estado, por una dirección estatal de nuestra economía que tiene la socialización progresiva de los medios de producción económica.

"De manera fundamental se estatuye, igualmente, como ya se concreto en capítulo anterior, que la educación impartida por el Estado y la que se autorice a la iniciativa privada en los grados de primaria, secundaria, y normal, y la de todo género que se dé a obreros o campesinos, excluya toda enseñanza religiosa y proporcione una cultura basada en la verdad científica. Con esto no sólo se interpreta el sentir de las masas revolucionarias de México, representadas en la Segunda Convención Nacional del Partido Nacional Revolucionario efectuada en Querétaro en diciembre último, sino que se llena la función vital de integrar el espíritu de los hombres en condiciones de que ningún prejuicio obscurezca sus procesos mentales ni supedite su voluntad a ningún fanatismo, y que constituya un positivo factor de actividad, producción y progreso en la marcha de la colectividad mexicana.

"Por lo expuesto, el Partido Nacional Revolucionario somete a la consideración de sus Bloques en las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente Proyecto de Reformas al artículo 3o. de la Constitución General de la República:

"Artículo 3o. Corresponde a la Federación, a los Estados y a los municipios, la función social de impartir, con el carácter de servicio público, la educación de todos sus tipos y grados.

"La educación que imparta el Estado, será socialista, excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica.

"Los particulares podrán impartir educación en todos sus grados. La educación primaria, la secundaria, y la normal, requiere previa y expresa autorización del poder Público; será científica y socialista, con los mismos planes, programas, métodos, orientaciones y tendencias que adopte la educación oficial correspondiente, y estará a cargo de personas que, en concepto del Estado, tengan suficiente capacidad profesional, reconocida moralidad e ideología acorde con este artículo. Los miembros de las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades anónimas que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas y las sociedades o asociaciones ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en la educación de que se trata. Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo y grado que se imparta a obreros o campesinos.

"El Estado fijará las condiciones que, en cada caso, deban reunir los planteles particulares a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para que pueda autorizar su funcionamiento.

"El Estado revocará discrecionalmente, en todo tiempo, las autorizaciones que otorgue en los términos de este artículo, o cuando se viole cualquiera de las normas legales. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.

"La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.

"El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá la Ley Reglamentaria destinada a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los municipios, a fijar las aportaciones

económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones a los funcionarios públicos que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

"Instituciones y Reformas Social.- México, D.F., a 26 de septiembre de 1934.- El Presidente del C. E. N. del P. N. R. Senador Carlos Riva Palacio. -Rúbrica.- El Secretario General, Licenciado Gabino Vázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Acción Educativa, Deportiva y de Salubridad, Senador Licenciado Federico Medrano V.- Rúbrica.- El Secretario de Organización y Estadística, Diputado Licenciado Enrique Romero Courtarde.- Rúbrica.- El Secretario de Acción Obrera y Organización Industrial, Senador Guillermo Flores Muñoz.- El Secretario de Acción Agraria, Fomento y Organización Agrícola, Ingeniero Gilberto Fabila.- El Secretario de Prensa y Propaganda, Froylán C. Manjarrez.- Secretario de Acción Económica de la Tesorería, Diputado Francisco Trejo.- Rúbrica.

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa: Narciso D. Aceves.- Julián Aguilar G. - Guillermo C. Aguilera.- Jesús M. Aguirre.- Augusto Aillaud.- Benjamín Alamillo Flores.- Manlio Fabio Altamirano.- José Alejandro Anaya.- Rafael Anaya.- Victoriano Anguiano.- David S. Arizmendi.- Miguel Arrieta V.- Rafael Ávila Camacho.- Paxedis Balboa jr.- Mario E. Balboa .- R. Manuel Balderas.- Brígido Barrón.- Juan Benet A. Alberto F. Berber.- Demetrio Bolaños Espinosa.- José Borunda E.- Gilberto Bosques.- Carlos A. Calderón.- Arturo Campillo Seyde.- Román Campos Viveros.- Alcides Caparroso.- Juan L. Cardona.- Carlos A. Careaga.- Donaciano Carreón.- Juan Manuel Carrillo.- Francisco Luis Castillo.- José Castillo.- Rafael Cebada Tenreiro.- Delfín Cepeda.- Alejandro Cerisola.- Leobardo Coca Cabrera.- Ireneo Contreras C. - Amador Coutiño C.- Juan Chacón.- Constantino Chapital.- Maximiliano Chávez Aldeco.- Arturo Chávez.- Esteban Chávez jr.- Plutarco Elías Calles jr.- Luis Enrique Erro.- Gustavo Espinosa Mireles.- Guillermo A. Esteva.- Roque Estrada.- Oscar Fano Vimiebra.- Víctor Fernández Manero.- Enrique Fernández Martínez.- Gilberto Flores Muñoz.- Ramón Felix Flores.- J. Guadalupe Gallo.- Ignacio Gamiochipi.- J. Ignacio García.- Magdaleno García.- Domingo García Toledo.- Carlos Garza Castro.- Idelfonso Garza.- Eliseo Garza Sáenz.- Leopoldo Gatica Neri.- Arturo Gómez.- José Gómez Esparza.- Alejandro Gómez Maganda.- Enrique González Flores.- Gonzalo González G.- Salvador González.- Jesús Govea T.- Eduardo Guerra.- Alberto R. Guevara.- Antonio Gutiérrez.- Jesús C. Gutiérrez.- Carlos G. Guzmán.- Lamberto Hernández.- Augusto Hinojosa.- José G. Huerta.- Carlos Innes.- César A. Lara.- José A. Lara.- José de Lara.- Luis M. Lárraga. Oscar H. León.- Samuel León.- Miguel León Tostado.- Guillermo Liera B.- Rodolfo T. Loaiza.- Mauro López Cárdenas.- Eucario López Contreras.- Francisco López.- Roberto López Franco.- Mariano Loza.- Juan C. Luna.- Gustavo Marín R.- Manuel Martínez Valadez.- José Martínez Vértiz.- Antonio Mayés Navarro.- Salvador Mayorga.- Luis Méndez.- Manuel Mier.- David Montes de Oca.- Luis Mora Tovar.- Francisco Moreno Z.- Eduardo Morillo Safa.- Joaquín Muñoz.- Antonio Nava.- Juvencio Nochebuena.- José María Oceguera.- Francisco Ochoa Zamudio.- Basiliso Romeo Ortega. - Tito Ortega.- Maurilio Ortíz.- Oliver Ortiz.- Wilfrido Osorio H.- Carlos F. Osuna.- Máximo Othón.- Guillermo T. Padilla.- Jacinto R. Palacio.- Pedro Palazuelos Léycegui.- Ricardo de la Peña.- Carlos M. Peralta.- Arnulfo Pérez H.- Carlos Pichardo.- Luis Pineda.- Rafael Ponce de León.- Lorenzo E. Quevedo.- Eugenio E. Quevedo.- Eugenio B. Quintero.- Federico Quiroga.- Luis Ramírez de Arellano.- Alfonso Ramírez Paulín.- Manuel Ramos.- Carlos Real.- Félix C. Rodríguez.- José María Rodríguez.- Luis I. Rodríguez.- Ismael Rojas.- Luis C. Rojas.- Enrique Romero Courtade.- Rogelio Rubio.- J. Jesús Ruvalcaba.- Cosme Sáenz.- Raymundo Salas.- Juan Salazar.- Rufino Salgado R.- Enrique Sánchez Perea.- Ramón V. Santoyo.- Juan B. Sairol.- Gustavo Segura.- Héctor Serdán.- Neguid Simón.- Tomás Siqueiros.- Fernando Solórzano.- José Solórzano.- Pablo Emilio Sotelo Regil.- Nicandro L. Tamez.- Jesús Torres Caballero.- Espiridión Torres G.- José Torres Navarrete.- Francisco Trejo.- Pedro Trueba.- Rafael A. Váldés.- Augusto Vallejo.- Alfredo Vasconcelos.- Carlos S. Vega.- Aurelio Velázquez.- Mariano M. Vértiz.- Jesús Vidales M.- Antonio Villalobos.- Julio T. Villegas.

"Insertese la iniciativa en el DIARIO DE LOS DEBATES, túrnese a las Comisiones unidas, 1a, y 2a, de Puntos Constitucionales y 1a. de Educación Pública, e imprímase."

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia.

"H. Asamblea:

"Los que suscribimos, miembros de las Comisiones Unidas, 1a y 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. Justicia, ante la reconocida justificación de vuestra Soberanía, venimos a exponer:

"Hemos estudiado, con todo detenimiento y reflexión, la iniciativa del señor General Cárdenas, sobre reforma a los artículos 73,94,95 y 97 de la Constitución General de la República; y no solamente por la gran autoridad moral que cualquiera idea de este plectro ciudadano deba sugerirnos, sino fundamentalmente en atención a la responsabilidad y a la conciencia de los elevados deberes que le están impuestos al Poder Legislativo es razón de la trascendencia de la función que le ha sido encomendada, hemos considerado que, independientemente del grado de autonomía que lo anima debe solidarizarse en los términos más amplios con el próximo Ejecutivo de la Unión, no ya tanto por la benéfica colaboración que de este entendimiento se derive, cuanto por el bienestar en que habrá de traducirse para la familia mexicana esta compenetración.

"Si la Revolución se ha preocupado porque se satisfagan las necesidades materiales de las clases no poseedoras, si se ha dicho una serie de disposiciones

legislativas encaminadas a poner término a la concentración de la propiedad rural en pocas manos, se ha dotado de tierras y aguas a los pueblos que necesitaban de ellas y se ha protegido a los trabajadores por medio de normas tutelares irrenunciables que garanticen su libertad de contratación frente al patrón, justo en que se conceda a las aspiraciones del espíritu el preeminente lugar que les corresponde, pues en la misma lucha de clases lo característico es, no precisamente el conflicto de los intereses materiales, sino el choque de los diversos sentimientos de derecho y de moral: el del proletariado y de del capitalismo. La Revolución tiene el más imperioso de los deberes de pensar con el más profundo de los ahíncos, con el más arraigado de los entusiasmos, en colmar esa laguna que hizo aclamar a uno de los ministros más sensatos y más honestos de la dictadura: " El pueblo tiene hambre y sed de justicia."

"Muy poco podría agregarse, a quizá de comentario venturoso en orden a las ideas que la Revolución ha sustentado al respecto, dentro de un plano igualmente exigente y apremiante; mas, como quiera que, pese a los esfuerzos que incesantemente ha desarrollado, continúa subsistiendo una insatisfacción en este sector espiritual, es deber de todo funcionario aspirar a colmar el vacío que se advierte en torno a la Administración de justicia, empleando para ello los medios que sean adecuados.

"De manera que, al secundar, amplia y sinceramente, la iniciativa del Presidente electo, estimamos que su autoridad moral y sus antecedentes personales que garantía de acierto en la nueva vida institucional del país, y tenemos fundamento para aseverar que estés sólo el paso inicial con que comienza la reorganización de uno de los Poderes.

"Nuestra calidad de miembros del Poder Legislativo nos incapacita, en cierta medida, para juzgar en la mejor forma el problema del equilibrio de los Poderes . Sin embargo, creemos que es el orden moral en donde el Poder Judicial tiene una función más trascendente y más noble, y si el ejecutivo es el que quiere ponerlo en actitud de desarrollar eficazmente su valiosisíma tarea, a las Comisiones que suscriban únicamente les corresponde proveer el desenvolvimiento llano de las ideas que motivan iniciativa.

"Las Comisiones han procurado desentenderse de razones circunstanciales al ponderar las graves modificaciones que del proyecto derivan; se han ocupado de apreciar los imperativos abstractos que lo determinaron, prescindiendo de todo linaje de consideraciones individuales y han reflexionado que la austeridad y gran conciencia de su responsabilidad del Presidente electo lo hicieron meditar en cuáles son las modificaciones más apremiantes que reclama el país.

"En tales condiciones, sólo tenemos que hacer nuestra la iniciativa del señor General Cárdenas. Inclusive en su aspecto técnico, encontramos que satisface las aspiraciones del sentir general; el deber nuestro no sólo es aplaudirla, sino prohijarla y esperar que la cooperación de que tan celoso se muestra este poder, se traduzca en hechos que en todo tiempo merecerán ser considerados como una contribución al bien colectivo.

"No queremos descender a los pormenores inherentes a la interesante innovación que ahora se discute; respetamos en toda su integridad el proyecto que se somete ahora la decisión de Vuestra Soberanía, y solamente introducimos en el caso una modificación en cuanto a la forma; consideramos que el artículo 97 constitucional no amerita ninguna modificación, dado que los requisitos para ser magistrados de Circuito o juez de Distrito, deben quedar encomendados a las respectivas Leyes de Organización.

"La misma consideración nos inclina a proponer que el artículo 73 constitucional se reforme sólo en el capítulo correspondiente a la inamovilidad, dejando a las Leyes ordinarias la determinación de los requisitos indispensables para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Juez del Fuero Común.

"Hechas las anteriores salvedades, sólo resta expresar nuestra convicción de que la confianza de nuestros ciudadanos, la fe de los altos destinados de nuestra patria y la seguridad de que ésta camina por los derroteros más acertados, deben emplazarnos a dar voto aprobatorio a la iniciativa que con tanta meditación y acierto concibiera el próximo depositario de los destinos nacionales.

"Por lo anteriormente expuesto, consultamos a esa H. Asamblea, la aprobación de la siguiente ley:

"Artículo único. Se reforman los artículos 73,94, y 95 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 73. Fracción VI. Base 4a. En su párrafo último "Los magistrados y los juegos a que se refiere esta base, durará en sus encargos seis años; pero podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111 o previo el juicio de responsabilidad correspondiente."

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una suprema Corte de Justicia, en tribunales de Circuito y en juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividida en cuatro Salas de cinco ministros cada una, en los términos que disponga la Ley. Las audiencias del Tribunal Pleno o de las Salas, serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Las sesiones serán celebradas en la forma y términos que establezca la ley respectiva. La remunición que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, no podrá ser disminuída durante su encargo. Los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, durarán en sus encargos seis años, pero podrán ser privados en sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111 o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

"Artículo 95.

"II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta, el día de la elección, y

"III. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de

abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello..."

"TRANSITORIOS

"Artículo 1o. La presente reforma entrará en vigor el día 15 de diciembre del año en curso.

"Artículo 2o. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, actualmente en ejercicio, cesarán en sus encargos, el día 31 de diciembre del año en curso.

"Artículo 3o. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales que sean designados, de acuerdo con la presente reforma, tomarán posesión el día 1o. de enero del próximo año de 1935.

"Artículo 4o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a los mayores magistrados de Circuito y jueces de Distrito, dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1935. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, dentro del mismo plazo.

"México, D.F., a 26 de septiembre de 1934.- 1a. Comisión de Puntos Constitucionales: Luis I. Rodríguez.- Carlos G. Guzmán,- Neugib Simón.- 2a. Comisión de Puntos Constitucionales: Romeo Ortega.- Enrique Romero Courtade.- Jesús Torres Caballero.- Roque Estrada.- Héctor Serdán."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a este dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular.

"Artículo único. Se reforman los artículos 73 94 y 95 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 73. Fracción VI. base 4a. En su párrafo último: Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base, durarán en sus encargos seis años; pero podrán ser privados en sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111 o previo el juicio de responsabilidad correspondiente."

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito y en juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividida en cuatro Salas de cinco ministros cada una, en los términos que disponga la ley. Las audiencias del Tribunal Pleno o de las Salas, serán públicas excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Las sesiones serán celebradas en la forma y términos que establezca la ley respectiva. La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, no podrá ser disminuida durante su encargo. Los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, durarán en sus encargos seis años, pero podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111 o previo el juicio responsabilidad correspondiente.

"Artículo 95.

"II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la elección, y

"III. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello..."

Está a discusión. No habiendo quien haga el uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"TRANSITORIOS

"Artículo 1o. La presente reforma entrará en vigor el día 15 de diciembre del año en curso."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, actualmente en ejercicio, cesarán en sus encargos, el día 31 de diciembre del año en curso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales que sean designados, de acuerdo con la presente reforma, tomarán posesión el día 1o. de enero del próximo año de 1935."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a los nuevos magistrados de Circuito y jueces de Distrito, dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1935. Asimismo el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, designará a los nuevos jueces del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, dentro del mismo plazo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Mayés Navarro: Por la negativa. (votación).

El C. Prosecretario Bosques Gilberto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Mayés Navarro: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Prosecretario Bosques Gilberto: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa).

Por unanimidad de ciento treinta votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para

sus efectos constitucionales, y se nombra en comisión para llevarlo a aquella Cámara, a los ciudadanos Luis I. Rodríguez, Ramón V. Santoy, Héctor Serdán, Amador Coutiño C., Praxedis Balboa Jr. y Secretario Antonio Mayés Navarro

El C. Presidente (a las 20.40): No habiendo otro asunto de qué tratar, se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las diecisiete horas. RECTIFICACIÓN: En el DIARIO DE LOS DEBATES correspondiente a la sesión del día 12 de septiembre del presente año, en el dictamen de la Gran Comisión que declara Presidente de la República, al C. General de División Lázaro Cárdenas, por error mecanográfico se atribuye al Estado de Zacatecas una votación de 14,329 debiendo ser de 64,329.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

EL Director, Jefe de Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ