Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19341016 - Número de Diario 19

(L36A1P1oN019F19341016.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 16 DE OCTUBRE DE 1934

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO. I. - PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO I. NÚMERO 19

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 1934

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera.

3. - El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaria de

Gobernación, envía una iniciativa a efecto de que se reforme y adicione el Decreto de 10 de octubre de 1929, que declaró fiesta nacional el 12 de octubre "Día de la Raza". Se dispensan los trámites. A discusión en lo general y en lo particular. Se reserva para su votación.

4. - Dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Trabajo y Marina, que consulta Proyecto de Reforma al artículo 32 de la Constitución General de la República. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general y en lo particular. Se reserva para su votación.

5. - Pasas a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, una iniciativa que presenta el Ejecutivo de la Unión, a fin de que se declaren exentos de impuestos de importación los materiales de construcción, artículos sanitarios, útiles y artefactos necesarios para construir, etc., que se introduzcan en el Territorio de la Baja California y poblaciones fronterizas del Norte de la República, para ser empleados en el mismo Territorio y poblaciones referidas. Recibe el trámite de que pase a la Comisión de Justicia en turno, e imprímase, una iniciativa que remite el Primer Magistrado de la Nación, por medio de la cual se reforman los artículos 41 y 53 del Código Civil. El propio Primer Magistrado envía un proyecto de Decreto relacionado con la reforma que se propone a la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República. Trámite: A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprimase. Pasa a la Comisión de Justicia en turno y que se imprima, la Iniciativa de Ley que eleva ante la Cámara de Diputados el C. Presidente de la República para reformar los artículos 390 del vigente Código Civil y 923 del de Procedimientos Civiles.

6. - Se concede licencia a los ciudadanos diputados Rodríguez José María y Balderas Manuel. Rinde la protesta de ley el ciudadano Ortega Daniel A., Diputado suplente por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

7. - Continúa la cartera.

8. - El C. Diputado Cebada Tenreiro Rafael, presenta una iniciativa de ley para la creación de la Escuela Nacional del Trabajo y Reeducación Profesional. Trámite: A las Comisiones unidas 2a. de Educación Pública y Previsión Social, e imprímase, remitiéndose copia el Comité Ejecutivo del P. N. R.

9. - Continúa la cartera.

10. - Los vecinos ejidatarios del pueblo de San Mateo Tezoquipan, Miraflores, Estado de México, y los miembros del Comisariado Ejidal del pueblo de San Lucas Amalinalco, Chalco, Méx., protestan en contra de la disposición que piensa llevar a cabo el Banco Nacional de Crédito Agrícola con respecto a sus ejidos. Trámite: Recibo, y transcríbanse al Ejecutivo. El C. Diputado Ramírez de Arellano Luis reclama el trámite y solicita que se nombre una comisión a efecto de que entreviste al C. Presidente de la República sobre el particular. Los ciudadanos Morillo Safa, Liera B. Guillermo, Palacio Jacinto R. y Rodríguez Félix C., hacen uso de la palabra sobre este asunto. Se da el trámite de que pase a la Comisión Ejidal en turno.

11. - Continúa la cartera.

12. - Se recoge la votación nominal sobre la reforma y adición al Decreto de

10 de octubre de 1929, que declara fiesta nacional el 12 de octubre "Día de la Raza" y la reforma al artículo 32 de la Constitución General de la República. Se aprueban por unanimidad de votos. Pasan al Senado y a las Legislaturas de los Estados, respectivamente, para los efectos de ley.

DEBATE

Presidencia del C. CARLOS REAL

(Asistencia de 99 diputados.)

El C. Presidente (a las 19.20): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Gómez Esparza (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día diez de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

"Presidencia del C. Carlos Real.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cinco minutos del miércoles diez de octubre de mil novecientos treinta y cuatro, se abre la sesión con una asistencia de noventa y cinco ciudadanos diputados.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior que se celebró el día tres del mes en curso.

"El C. Senador Ernesto Soto Reyes, secundado por otros miembros de la Cámara de Senadores, así como por numerosos ciudadanos diputados, presenta un proyecto de reformas al artículo 3o. constitucional, que modifica los términos de la iniciativa formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario. A las Comisiones unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y Primera de Educación Pública que tienen antecedentes.

"En seguida los CC. Diputados Luis I. Rodríguez, Gilberto Bosques, Carlos Real y Enrique Romero Courtade presentan el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se amplía la partida número 1720225 del Presupuesto de Egresos vigente en la cantidad de $ 15,000.00 que pondrá el Ejecutivo de la Unión a disposición del Comité Pro - damnificados del Territorio sur de la Baja California, para ayuda de las víctimas del último ciclón que asoló dicho Territorio."

"Se considera el asunto de urgente y obvia resolución y sin debate se reserva para su votación nominal.

"Acto continuo se da cuenta con el dictamen que rinden las Comisiones unidas, Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y Primera de Educación Pública, sobre el proyecto de reformas al artículo 3o. de la Constitución General de la República enviado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, y que en su parte resolutiva, textualmente dice:

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que quedará en los términos siguientes:

"Artículo 3o. La Educación que imparta al Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

"Sólo el Estado - Federación, Estados, Municipios - impartirá educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso con las siguientes normas:

"I. Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y estarán a cargo de personas que en concepto del Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente;

"II. La formación de planes, programas y métodos de enseñanza corresponderá en todo caso al Estado;

"III. No podrán funcionar los planteles particulares sin haber obtenido previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, y

"IV. El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones concedidas. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.

"Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo y grado que se imparta a obreros o campesinos.

"La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.

"El estado podrá retirar discrecionalmente y en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.

"El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a este servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplen o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan."

"Artículo 2o. Se reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 73.

"XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirán sus efectos en toda la República.

"Artículo transitorio. Las presentes reformas constitucionales entrarán en vigor el día 1o. de diciembre del presente año."

"A discusión, en lo general, el dictamen. El C. Gilberto Bosques lo funda, como miembro de las Comisiones dictaminadoras.

"El C. César A. Lara hace una moción de orden que motiva una aclaración de la Presidencia, después de lo cual habla en contra el C. Manlio Fabio Altamirano y en pro lo hace el C. Luis Enrique Erro, miembro de las Comisiones.

"Se declara el dictamen suficientemente discutido, en lo general, por lo que se reservan para su votación nominal.

"Al ponerse a debate, en lo particular, el artículo 1o. del proyecto, el C. Roque Estrada propone que se discuta separadamente por párrafos, lo cual es aprobado por la Asamblea. En este concepto, se pone a debate el primer párrafo del precepto citado, el que es impugnado por los CC. Manlio Fabio Altamirano, Arnulfo Pérez H. y Alejandro Gómez Maganda. En pro hablan los CC. Héctor Serdán y Luis Enrique Erro.

"Al consultarse a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido, los CC. Arnulfo Pérez H. y Luis I. Rodríguez,. hacen mociones de orden, que motivan que la Cámara acuerde ampliar los debates.

"Reanudada la discusión, hablan en contra los CC. Félix C. Rodríguez y Arnulfo Pérez H., y en pro lo hacen los CC. Roque Estrada, Antonio Villalobos y Luis Enrique Erro, después de lo cual se considera el párrafo suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"También se reservan para su votación, en virtud de que nadie los objeta, los párrafos restantes del artículo 1o. y el único transitorio del proyecto. "A discusión el artículo 2o. que reforma la fracción XXV del artículo 73 constitucional. Hacen uso de la palabra, en contra, los CC. Arnulfo Pérez H. y Manlio Fabio Altamirano que proponen modificaciones, y el C. Luis Enrique Erro sostiene el artículo a debate en la forma en que se encuentra redactado.

"La Cámara estima que el asunto ha sido suficientemente discutido y en este concepto se procede, en un solo acto, a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto que se debatió, así como el que destina una cantidad para los damnificados por el ciclón de la Baja California, resultado ambos aprobados por unanimidad de ciento treinta y siete votos. El primero de ellos pasa al Senado y el segundo al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

"La Presidencia designa en comisión a los CC. Luis Enrique Erro, Romeo Ortega, Arturo Campillo Seyde, Jesús Torres Caballero y Secretario Pérez H., para que hagan entrega a la Cámara de Senadores del proyecto de reformas constitucionales aprobado.

"El C. Héctor Serdán propuso que se exhortara a los Gobernadores de los Estados para que hagan una propaganda explicativa sobre las reformas constitucionales que acaba de aprobar esta Cámara, y el C. Eduardo Safa propone que se haga una edición, en un folleto especial, de las discusiones a que dieron origen. Ambas proposiciones son aprobadas sin debate por la Asamblea

"Es introducida al salón una comisión del Senado y el Presidente de ella, C Senador José Campero, habla para hacer entrega del proyecto de adición al artículo 32 constitucional que envía el mismo Senado. El C. Presidente contesta acusando recibo del proyecto en cuestión y enviando un saludo a la Asamblea colegisladora. Se turna el proyecto a las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, Tercera de trabajo y Marina, recomendándoles dictamen a la mayor brevedad.

"En seguida la Presidencia designa a los CC. Enrique Fernández Martínez, Augusto Hinojosa y Samuel León para que se trasladen al Estado de Guanajuato a investigar la muerte del periodista, C. Juan B. Bravo.

"A las quince horas y cinco minutos se levanta la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario: (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para que se sirvan ustedes hacer del conocimiento de esa H. Asamblea, tenemos el honor de participarles que el Senado, en sesión celebrada ayer, eligió para formar su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes a los CC. Senadores siguientes:

"Presidente; Miguel F. Ortega.

"Vicepresidentes: Leobardo Reynoso y Alberto Domínguez R.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., octubre 3 de 1934. - D. A. Cossío, S. S. - Ernesto Soto Reyes, S. S. - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Asamblea, tenemos el honor de participar a ustedes que en sesión de Colegio Electoral, celebrada ayer por esta Cámara, fueron declarados Segundos Senadores, Propietario y Suplente, respectivamente, por el Estado de Veracruz, los CC. Gral. Cándido Aguilar y Francisco González.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta consideración. - México, D. F., octubre 3 de 1934. - D. A. Cossío, S. S. - E. Soto Reyes. S. S." - De enterado. 16 de octubre de 1934.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes en 3 fojas útiles, el

expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, aprobada por esta Cámara, en virtud del cual se jubila al C. L. Isidoro Reed Emparan, por servicios prestados al Poder Legislativo por más de treinta y cinco años.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. - México, D. F., octubre 3 de 1934. - D. A. Cossío, S. S. Ernesto Soto Reyes, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de senadores. - México, D. F.

"H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.

"En sesión celebrada el día 2 de los corrientes por la H. Cámara de Senadores, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

"Único. No se de aprobarse el proyecto de Decreto que envió esa H. Cámara de Diputados con motivo de la solicitud que hizo la señorita Esperanza Carrera, devolviéndose el expediente para los efectos de la fracción "D" del artículo 72."

"Lo que nos permitimos comunicar a esa H. Cámara para su conocimiento y devolviendo el expediente respectivo.

"Reiteramos a ustedes nuestra distinguida consideración.

"México, D. F., a 8 de octubre de 1934, - Francisco L. Terminel, S. S. - D. A. Cossío, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"La séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de Montevideo del 3 al 26 de diciembre del año próximo pasado, resolvió recomendar a los Gobiernos que a ella concurrieron que, valiéndose dé la enseñanza, de los órganos de publicidad, bibliotecas y demás medios de difusión instruyan al pueblo sobre los propósitos del interamericanismo, en cuanto a la solidaridad internacional, la paz, el trabajo y la justicia, y adoptar como símbolo de las Américas; la bandera que por iniciativa uruguaya ha sido aceptada oficialmente por algunos Gobiernos del Continente Americano.

"La opinión pública ha recibido con simpatía la idea de que nuestro país igualmente adopte en forma oficial dicha bandera, por los altos principios de fraternidad hispanoamericana y de humanidad que inspiraron su creación.

"Seguro de ser en el presente caso fiel intérprete de los sentimientos del pueblo mexicano, consecuente con la actitud asumida en la materia por la actual administración, tanto en sus relaciones internacionales como en su labor educativa, en amplio sentido, y con apoyo además, en la Fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa H. Cámara la siguiente iniciativa:

"Artículo único. Se reforma y adiciona el Decreto de 10 de octubre de 1929 que declaró fiesta nacional el 12 de octubre, "Día de la Raza", en los siguientes términos: "Artículo 1o. Se declara fiesta nacional el 12 de octubre, "Día de la Raza" y aniversario del descubrimiento de América.

"Artículo 2o. Se adopta en los Estados Unidos Mexicanos, como símbolo de las Américas, la bandera que por iniciativa uruguaya ha sido aceptada oficialmente por algunos Gobiernos de este Continente, y que se denominará

"Bandera de la Raza".

"Esta bandera será izada el 12 de octubre en los edificios nacionales y, en acto público, en los establecimientos de enseñanza, oficiales y particulares de la República".

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en forma legal.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 8 de septiembre de 1934. - El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez." En votación económica se pregunta si se dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión en lo general este proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular.

"Artículo único. Se reforma y adiciona el Decreto de 10 de octubre de 1929 que declaró fiesta nacional el 12 de octubre "Día de la Raza", en los siguientes términos.

"Articulo 1o. Se declara fiesta nacional el 12 de octubre, "Día de la Raza" y aniversario del descubrimiento de América." No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se adopta en los Estados Unidos Mexicanos, como símbolo de las Américas, la bandera que, por iniciativa uruguaya, ha sido aceptada oficialmente por algunos Gobiernos de este Continente, y que se denominara

"Bandera de la Raza"

"Esta bandera será izada el 12 de octubre en los edificios nacionales y, en acto público, en los establecimientos de enseñanza, oficiales y particulares de la República." No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación, nominal

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales, 3a. de Trabajo y de Marina.

"Honorable Asamblea:

"las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales, 3a. de trabajo, y de Marina que suscriben, vienen ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que les fue turnado, que

contiene un proyecto de adición al artículo 32 constitucional, enviado por la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

"El expediente de que se trata, cuya iniciativa original fue suscrita por la liga de Empleados de Veracruz, se tramitó durante el ejercicio de la pasada Legislatura de la Unión, habiendo sido aprobada por esta H. Cámara y remitida al Senado para sus efectos, la adición al artículo mencionado, en el sentido de que es indispensable la calidad de ciudadano mexicano por nacimiento para el desempeño de los funciones de agente aduanal.

"Con posterioridad y antes de que la H. colegisladora diera su resolución al expediente citado, recibió una instancia de diversas agrupaciones de trabajadores del mar, a fin de que en la adición de que se trata se hiciera extensivo el requisito de la nacionalidad mexicana por nacimiento a todos los tripulantes, sin excepción, de los buques mercantes mexicanos, así como para quienes desempeñen la capitanías de puerto y los servicios de practicaje en la República. Aceptada que fue por la Cámara de Senadores la sugestión de referencia, se vio en la necesidad de variar al texto del proyecto original de adición al artículo 32 constitucional, razón por la cual remite ahora nuevamente a esta Cámara para los efectos legales que corresponda, el expediente en cuestión.

"Las modificaciones que el senado ha hecho a la redacción del precepto tantas veces citado, constituyen en sí, ya no una adición, sino un reforma, pues no solamente se agrega la parte relativa a los agentes aduanales, sino que cambia completamente la forma del párrafo segundo del artículo de referencia.

"Estando completamente de acuerdo las Comisiones dictaminadoras con el contenido de la reforma que ahora se presenta, ya que se trata de proteger decididamente el elemento nacional, se permiten el honor de someter el ilustrado criterio de esta Asamblea, para su aprobación, en su caso, la reforma indicando, en los siguientes términos:

"Proyecto de reforma al artículo 32 de la Constitución Federal.

"Artículo único. Se reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos.

"Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobiernos en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejercito, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública.

"Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra y desempeñar cualquier cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación que se ampare con la bandera mercante mexicana. Será también necesaria la calidad de ciudadano mexicano por nacimiento para desempeñar el cargo de Capitán de Puerto y todos los servicios de practicaje, así como las funciones de Agente Aduanal en la República.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se concede un plazo de seis meses a los agentes aduanales que en la actualidad funcionen sin tener la calidad de ciudadanos mexicanos por nacimiento, para que hagan entrega de sus oficinas respectivas.

"Artículo 2o. Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de octubre de 1934. - 2a. Comisión de Puntos Constitucionales: Jesús Torres Caballero. - Enrique Romero Courtade. - 3a. Comisión de Trabajo: Félix C. Rodríguez. - Rafael Cebada Tenreiro. - Comisión de Marina: Rodolfo T. Loaiza. - Ramón Félix Flores."

En votación económica se pregunta se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. A discusión en lo particular.

"Artículo único. Se reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos;

"Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejercito, ni en los fuerzas de policía o seguridad pública.

"Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra y desempeñar cualquier cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquiera embarcación que se ampare con la bandera mercante mexicana. Será también necesaria la calidad de ciudadano mexicano por nacimiento para desempeñar el cargo de Capitán de Puerto y todos los servicios de practicaje, así como las funciones de Agente Aduanal en la República." No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Se concede un plazo de seis meses a los agentes aduanales que en la actualidad funcionen sin tener la calidad de ciudadanos mexicanos por nacimiento, para que hagan entrega de sus oficinas respectivas." No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Este decreto, entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación." No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

"Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y efectos legales consiguientes, me es honroso remitirle con el presente original la iniciativa que presenta el ciudadano Primer Magistrado de la Nación, en la que solicita se declaren exentos de impuestos de importación de materiales de construcción, artículos sanitarios, útiles y artefactos necesarios para construir, reparar o adaptar edificios, drenaje, servicios de agua, pavimentos y alumbrado que se introduzcan en el Territorio de la Baja California y poblaciones fronterizas del Norte de la República, para ser empleados en el mismo Territorio y poblaciones referidas.

"Encarezco a ustedes acusarme el recibo correspondiente y les reitero mi consideración distinguida . "Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., septiembre 27 de 1934. - El subsecretario, Encargado del Despacho, Juan G. Cabral." "Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Por Decreto de 16 de junio de 1926, se concedió franquicia de libre importación a los materiales destinados a construir o reparar edificios dentro de las poblaciones fronterizas.

"La Disposición se dictó con el propósito de mejorar el aspecto de dichas poblaciones, para favorecer la corriente de turismo que desde entonces empezaba a desarrollarse y en atención a que la distancia a que las mismas se encuentran de los centros productores del interior de la República, no hacía costeable el transporte de los materiales necesarios para esos fines.

"Sin embargo, la disposición citada no dio los resultados apetecidos, porque los trámites y requisitos que los interesados debían cumplir, la hicieron nugatoria, razón por la cual fue derogada por Decreto de 23 de diciembre de 1931, sin que hubiera podido lograrse el progreso de las ciudades que se esperaba.

"La derogación de la Enmienda 18 de la Constitución Americana, vino a agravar la situación en que las poblaciones fronterizas habían quedado, porque dio término a los únicos negocios que antes de la derogación de esa Enmienda habían podido desarrollarse y que en cierto sentido favorecían sus construcciones y su aspecto.

"En estas condiciones, animando mi Gobierno del deseo de procurar no sólo que las propias poblaciones recuperen la situación que tenían antes de la derogación de la Enmiendas referida, sino una mejor, juzga indispensable que, de acuerdo con requisitos y condiciones más prácticos que los que antes se exigía, se decreto la exención de impuestos de importación a los materiales que para construir y reparar edificios se introduzcan a las poblaciones fronterizas del Norte de la República, así como para los mismos materiales que se introduzcan al Territorio Norte de la Baja California, cuya situación geográfica y pocos medios de comunicación lo aíslan del resto del país.

"El ejecutivo de mi cargo juzga indispensable que igual franquicia se decrete para los materiales, útiles y artefactos necesarios para los servicios de drenaje, de aguas, pavimento y alumbrado, públicos o privados, a fin de lograr no solo el desarrollo de la construcciones en dichas poblaciones, sino también higiene y comodidad para sus habitantes, condiciones que al mismo tiempo evitarán su despoblación y atraerán a los nacionales residentes en las poblaciones cercanas del extranjero.

"Por la razones expuestas y conforme a lo prevenido por el artículo 72, inciso h), de la Constitución Federal, y en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 73 de la misma, ruego a ustedes, ciudadanos secretarios, se sirvan someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley:

"El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se declaran exentos de los impuestos de importación, los materiales de construcción, artículos sanitarios, útiles y artefactos necesarios para construir, reparar o adoptar edificios, drenaje, servicio de agua, pavimentos y alumbrado, que se introduzcan al Territorio Norte de la Baja California y poblaciones fronterizas del Norte de la República, para ser empleados en el mismo Territorio y Poblaciones referidas.

"Artículo 2o. La importación de las mercancías y efectos a que se refiere el artículo anterior, deberá llevarse a cabo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Aduanal para la importación común, con la excepción de que la documentación que se presente deberá ser exclusiva.

"Artículo 3o. Los efectos y mercancías que habiéndose introducido en franquicia al Territorio Norte de Baja California o poblaciones fronterizas, de acuerdo con este decreto, se presentan introducir el resto de la República, deberán ser presentados a la aduana por la que se hayan importado, con objeto de que se paguen los impuestos respectivos.

"Articulo 4o. Los materiales, artículos o efectos a que se refiere este decreto, que penetren al resto del país sin que por ellos se hayan cubierto los impuestos de importación, como lo establece el artículo anterior, se considerarán introducidos de contrabando por lugar hábil y sujetos a las sanciones que de acuerdo con la Ley Aduanal deben aplicarse.

"Artículo 5o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para reglamentar el presente decreto así como para fijar su interpretación en los casos dudosos que se presenten.

"Al rogar a ustedes CC. Secretarios que se sirvan dar cuenta con la anterior iniciativa a la Representación Nacional, me es especialmente grato renovarles y por su digno conducto a esa H. Cámara, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 12 de septiembre de 1934. - A. L. Rodríguez. - El Secretario de Hacienda y

Crédito Público, M. R. Gómez." - Recibo, y a las Comisiones de Aranceles y Comercio Exterior.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos legales consiguientes, me es honroso remitir a ustedes original de la Iniciativa que eleva ante este H. Cuerpo de C. Primer Magistrado de la Nación, por medio de la cual se reforman los artículos 41 y 53 del Código Civil.

"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a esa propia H. Cámara con la Iniciativa de que se trata y acusarme el recibo correspondiente.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., octubre 2 de 1934. - El subsecretario Encargado del Despacho, Juan G. Cabral."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Los artículos 41 y 53 del Código Civil que está en vigor, presuponen la existencia de los Tribunales Superiores de Justicia que según la Ley Orgánica de 30 de diciembre de 1932, residían en las ciudades de Mexicali y la Paz de los Territorios Norte y Sur, respectivamente, de la Baja California.

"Los Tribunales aludidos, según los preceptos del Código citado, se encargaban de recibir y guardar los duplicados de los archivos del Registro Civil en sus respectivas jurisdicciones, pero como actualmente, por las reformas que se hicieron a la mencionada Ley Orgánica, quedaron suprimidos los Tribunales Superiores de Justicia que funcionaban en Baja California y se omitió designar la autoridad que debía suplir a éstos en lo tocante a la guardia y conservación de los archivos del Registro Civil, para subsanar la omisión, y siguiendo la práctica observada por la mayoría de las entidades federativas, he juzgado pertinente someter a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, el proyecto de reforma que sigue de los citados artículos.

"Artículo 41. Todos los libros del Registro Civil serán visados en su primera y última foja por el Presidente Municipal respectivo y autorizados por el mismo con su rúbrica en todas las demás. Se renovarán cada año, y un ejemplar quedará en el archivo del Registro Civil, así como los documentos que le correspondan, remitiéndose el otro ejemplar, en el transcurso del primer mes del año siguiente, al archivo del Tribunal Superior del Distrito Federal y Territorios, sise trata de los libros llevados por los encargados del Registro Civil del Distrito Federal y al Archivo de los gobiernos de los Territorios Federales, tratándose de los libros de los encargados del Registro Civil que actúen en esas jurisdicciones.

"Artículo 53. El Ministerio Público cuidará de que los libros del Registro Civil se lleven debidamente, pudiendo inspeccionarlos en cualquiera época. Durante los seis primeros meses de cada año, el ministerio público revisará los libros del año anterior remitidos a los archivos de que habla el artículo 41, para el efecto de hacer la consignación correspondiente de los Oficiales Registradores que hubieren cometido delitos en el ejercicio de su encargo, o de dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido esos empleados.

"Suplicándoles con toda atención que se sirvan dar a esa iniciativa que formulo con fundamento de lo dispuesto por los artículos 71 fracción I y 89, fracción I de la Constitución General de la República, el trámite debido para que el H. Congreso de la Unión en el ejercicio de la soberanía la haga ley si para ello no encuentra motivos en contrario, me es grato reiterarles mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 10 de septiembre de 1934. - El Presidente Constitucional Substituto de la República, A. L. Rodríguez." - Recibo, a la Comisión de Justicia en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Para conocimiento de ustedes y fines legales que procedan, me permito remitirles con el presente, original y dos copias del proyecto de Decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la Consideración de esa H. Cámara, relacionado con la reforma que se propone a la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 28 de septiembre de 1934. - El Subsecretario Encargado del Despacho, Juan G. Cabral.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - Presente.

"Con apoyo de lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Asamblea, por el merecido conducto de ustedes, para los fines constitucionales respectivos, la siguiente iniciativa de decreto:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le concede el artículo 135 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, y

"Considerando que es indispensable expedir normas claras y precisas que regulen la importación y exportación de películas cinematográficas,

producción de las mismas en territorio nacional, y en suma, todo lo relativo a la industria cinematográfica, así como lo referente a la impresión de películas y fotografías no destinadas al comercio.

"Considerando que se es necesario que las disposiciones aludidas tengan un carácter unitario, con el objeto de facilitar su aplicación, evitando las dificultades que surgirían con una legislación que cambiara de un Estado a otro; necesidad acentuada por la naturaleza de algunas de las disposiciones mismas, como son las que se relacionan con la importación y exportación de películas, declara que se reforma la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Para legislar en toda la República sobre Minería, Industria Cinematográfica, Comercio e Instituciones de Crédito. etc."

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 28 de agosto de 1934. - El Presidente Constitucional Substituto, A. L. Rodríguez." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprimirse.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

"Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el Honor de remitir a ustedes, para los efectos legales consiguientes, original, la iniciativa de ley que eleva ante ese H. propio Cuerpo el ciudadano Presidente de la República, para reformar los artículos 390 del vigente Código Civil y 923 del de Procedimientos Civiles.

"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta del documento de que se trata y acusarme el recibo de estilo.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección - México, D. F., septiembre 28 de 1934. - El Subsecretario, Encargado del Despacho, Juan G. Cabral."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - Presentes.

"Si bien la adopción no ha tenido fueres raigambres en nuestro derecho patrio, pues hasta antes del Código Civil de 1870 existió a través de las leyes españolas, y dicho Ordenamiento y el Código de 1884 la ignoraron pensando, como dice la Exposición de Motivos del primero: "que los mexicanos pueden hacer el bien durante su vida y después de su muerte, sin necesidad de contraer esas relaciones artificiales, que sin llenar completamente el lugar de la naturaleza, abren la puerta a disgustos de todo género, pueden ser causa aun de crímenes, que es necesario evitar, y siembran ordinariamente el más completo desacuerdo en las familias," la legislación del período revolucionariola ha aceptado entre las instituciones capaces de auxiliar en la obra de efectivo mejoramiento colectivo, siquiera en forma transitoria, ya que las actuales orientaciones del Estado tienden a restar importancia a actos de simple filantropía como es la adopción, para ser substituidos por procedimientos más acordes con esas orientaciones, inspiradas en las modernas doctrinas sociales.

"En efecto, la Ley de Relaciones Familiares, primero, y el Código Civil vigente, en forma más amplia, después, admiten la adopción, pero no dando lugar al temor de los antiguos legisladores, puesto que se otorguen al adoptado la facultad de impugnar la adopción, y esta tiene el caracter de revocable por mutuo consentimiento o por ingratitud de aquél, con la que se le quita el exceso de ficción legal que en su sentido histórico representa, para considerarla solamente como una situación de patronato, con un sentido genérico de protección y de asistencia humana, como dice el catedrático hispano Sánchez Román, que quieren los civilistas modernos.

"Consecuente con ese sistema, cuyos mejores resultados deben procurarse, y teniendo en cuenta que corresponde a la época de la juventud plena el mayor vigor y la exuberancia de los sentimientos altruistas, que decae a medida que los individuos van sufriendo las dificultades y asperezas de la vida, el Ejecutivo de mi cargo considera procedente reducir la edad del adoptante a treinta años, en vez de cuarenta como está establecido actualmente, sin ignorar que esta última cifra sirve de base como promedio a las legislaciones de muchos países, más con el propósito de no reducir notablemente el campo de las adopciones y de no agravar el número y el problema de los niños expósitos y de la delincuencia infantil.

"Por lo expuesto y en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara, lo siguiente:

"Iniciativa de ley para reformar los artículos 390 del vigente Código Civil y 923 del de Procedimientos Civiles.

"Artículo 1o. De deroga el artículo 390 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República en materia Federal, de 30 de agosto de 1928, debiendo quedar en la siguiente forma:

"Articulo 390. Los mayores de treinta años, en pleno ejercicio de sus derechos, y que no tengan descendientes, pueden adoptar a un menor o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que la adopción sea benéfica a éste.

"Artículo 2o. Se deroga el artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, de 29 de agosto de 1932, y que deberá quedar en la forma siguiente:

"Artículo 923. El que pretenda adoptar a alguna persona, deberá acreditar:

"I. Que es mayor de treinta años y que tiene, por lo menos, diecisiete años más de edad que la persona que trata de adoptar;

"II. Que no tiene descendientes;

"III. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o al cuidado

y subsistencia del incapacitado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trate de adoptarse;

"IV. Que la adopción es benéfica para la persona que trate de adoptarse, y

"V. Que es el adoptante persona de buenas costumbres.

"En la promoción inicial deberá manifestar el nombre de edad del menor o capacitado, y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre el la Patria potestad o la tutela, o de las personas o instituciones de beneficencia que la hayan acogido.

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa de la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en forma legal.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México D. F., 5 de septiembre de 1934. - El Presidente Substituto de la República, Abelardo L. Rodríguez." - Recibo, a la Comisión de Justicia en turno, e imprímase.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con objeto de poder atender asuntos urgentes que reclaman mi presencia en el Distrito Norte de la Baja California que represente ante esta H. Cámara, de la manera más atenta suplico a ustedes se sirvan concederme, con dispensa de trámites, permiso hasta treinta días con goce de dietas.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., octubre 16 de 1934. - Diputado José María Rodríguez." En votación económica se pregunta se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán Indicarlo. Concedida la licencia.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con objeto de atender asuntos particulares urgentes, me permito solicitar a esta H. Cámara un permiso sin goce de dietas hasta por treinta días renunciables, Pido dispensa de trámites.

"Protesto a ustedes mi respetuosa consideración.

"México, D. F., a 16 de octubre de 1934. - Diputado Manuel Balderas." En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Concedida la licencia y llámese al suplente.

Encontrándose a las puertas del salón el C. Daniel A. Ortega, Suplente del C. Diputado Manuel Balderas, se nombre en comisión a los CC. Diputados Rafael Cebada Tenreiro y Enrique Romero Courtade, acompañados del C. Prosecretario Ponce de León, para que lo introduzcan al salón a rendir la protesta de ley. (Es introducido el C. Daniel Ortega al salón, y rinde la protesta de ley. Aplausos).

- El mismo C. Secretario (leyendo).

"La Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, por conducto de la de Gobernación, remite un ejemplar del contrato celebrado por la Dirección Nacional de Caminos, con la aprobación del ciudadano Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, y la Compañía Constructora y Colonizadora, S. A., relativa a la construcción de la carretera México - Nuevo Laredo." - Recibo, y a la Comisión de Obras Públicas.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El ciudadano Diputado Rafael Cebada Tenreiro presenta una iniciativa de ley para la creación de la Escuela Nacional del Trabajo y de Reeducación Profesional." - A las Comisiones unidas, 2a. de Educación Pública y Previsión Social, e imprimase, remitiéndose copia al Comité Ejecutivo del P. N. R.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Diputado Alberto F. Berber, secundado por otros representantes, sugiere la conveniencia de que se dicten medidas tendientes a suprimir, a la brevedad posible, la enseñanza de la doctrina en los templos católicos del país." - Recibo, a la 1a. Comisión de Educación, y gírese copia al C. E. N. del P. N. R.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, comunica que, con fecha 28 de septiembre, fueron electos los CC. Jesús de Lara y Aurelio Ruiz, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, para fungir durante el mes de octubre." - De enterado.

"Los ciudadanos Secretarios del Congreso del Estado de Coahuila, remiten una copia de la iniciativa que aprobó, decretado la clausura de la Escuela Secundaria, Preparatoria y de Farmacia, que venia funcionando bajo la denominación de "Ateneo Fuente", pues tanto los alumnos como el personal docente estimulaban la obra de agitación clerical y, consiguientemente, en contra de la educación socialista." - De enterado con satisfacción.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato, secunda la iniciativa presentada ante esta H. Cámara

de Diputados por la Legislatura del Estado de Guerrero, relativa a que se declaren días de fiesta y luto nacional, los días en que nació y murió el C. General Emiliano Zapata." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Guerrero, comunica que acordó suspender en sus funciones y consignar a la Comisión del Gran Jurado, al C. Diputado Ernesto Gómez, por los delitos de que se lo acusa." - De enterado.

"La legislatura del Estado de Guerrero, comunica que, con fecha 3 de los corrientes, acordó suspender hasta el 31 del mismo mes, su periodo de sesiones para que los ciudadanos diputados se trasladen a sus Distritos, a efecto de intensificar la propaganda para resolver los problemas agrarios del Estado." - De enterado.

"La legislatura del Estado de Hidalgo, participa que eligió Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva, para el mes de octubre, a los CC. Estanislao Ángeles y Jesús Media, respectivamente." - De enterado.

"La XXXI Legislatura del Estado de Jalisco, avisa que abrió, con fecha 1o. de octubre, su segundo periodo ordinario de sesiones de sus segundo año de ejercicio, y da a conocer la forma en que integró su Mesa Directiva." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos, participa que, con fecha 6 de octubre, inauguró su segundo periodo ordinario de sesiones, correspondientes al tercero y último año de su ejercicio legal. Asimismo da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva." - De enterado.

"El congreso de Tabasco, comunica que eligió Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva, para el mes en curso." - De enterado.

"Dos telegramas que se refieren a una licencia que pide el C. Tomás Garrido Canabal, como Gobernador Constitucional de Tabasco, y durante la cual lo substituirá el C. Limbano Correa A." - De enterado.

"Dos telegramas que se refieren a una licencia que por cinco días disfrutó el Gobernador Constitucional de Veracruz, licenciado Gonzalo Vázquez Vela, y durante la cual le substituyó el C. Francisco Salcedo Casas." - De enterado.

"El C. José María Brindis, Diputado a la Legislatura de Chiapas, solicita que se someta a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa presentada por aquel Congreso, tendiente a que se reforma el párrafo sexto del artículo 130 constitucional." - Recibo, y a las Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y la 1a. de Gobernación que tienen antecedentes.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Los vecinos ejidatarios del pueblo de San Mateo Tezoquipan, Miraflores, Estado de México, protestan en contra de la disposición que piensa llevar a cabo el Banco Nacional de Crédito Agrícola y que consiste en que el mencionado ejido pertenezca a dicha institución." - Recibo, y transcríbanse al Ejecutivo.

"Los miembros del Comisariado Ejidal del pueblo de San Lucas Amalinalco, Chalco, Méx., solicitan la intervención de esta H. Cámara, a efecto de que sigan dependiendo del Departamento Agrario y no se haga entrega, como se pretende, de su ejido, al Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A." - Recibo, y transcríbanse al Ejecutivo.

El C. Ramírez de Arellano Luis: Pido la palabra.

- El C. Presidente; ¿Con qué objeto?

El C. Ramírez de Arellano Luis: Para objetar el trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez de Arellano Luis: Señores diputados: En defensa de los intereses agraristas, no solamente del Estado de México, sino de los agraristas de la mayor parte de la República, que se sienten hondamente afectados con el espíritu y la forma en que se viene siguiendo al pie de la letra el artículo ciento cuarenta y ocho del Código Agrario vigente, me permito objetar en forma definitiva el trámite de la Mesa, que es el de

"Recibo, y transcríbase al Ejecutivo."

Todas las quejas que en materia agraria recibe el Poder ejecutivo son despachados inmediatamente al Departamento Agrario y corren un circulo vicioso. por si esto no fuera suficiente, en de tal importancia que el ciudadano Presidente de la República conozca en detalle por personas autorizadas que han manejado los asuntos agrarios en la antigua Comisión Nacional Agraria, yo creería pertinente que este Honorable Congreso aprobara el nombramiento de una Comisión que se acercara al señor Presidente de la República y le expusiera con hechos concretos, con razonamientos legales, con datos estadísticos, algo que venga en forma definitiva a acabar con estos procedimientos antieconómicos, y que en muchos casos, si no se que en la totalidad

de ellos, hacen resentir a los ejidatarios, por las pérdidas de dinero, grandes demoras en sus tramitaciones administrativas, como en los casos concretos que se citan aquí de San Mateo Tezoquipan y San Lucas Amalinalco, del Distrito de Chalco del Estado de México, que son casos típicos en los cuales se puede demostrar hasta la saciedad, que han sido manejados por cuenta del Banco Nacional de Crédito Agrícola en sus antiguas dependencias regionales, jamás han sido recuperados por los ejidatarios de las diferentes comunidades que, respetando la antigua ley, hacían llegar a dicho banco todo lo que se refiere a sus dineros. Yo quiero, compañeros, que esta comisión la apruebe el Congreso, para que hable extensamente con el señor Presidente de la República. El artículo ciento cuarenta y ocho en diferentes ocasiones lo hemos objetado los que tenemos el honor de defender a los ejidatarios de la República ante las diversas dependencias federales; pero nuestras gestiones no han tenido eco alguno, y creemos que cuando el señor Presidente de la República esté perfectamente compenetrado y convencido de que estos actos no deben seguir sucediendo en lo de adelante, los ejidatarios habrán visto que algo muy efectivo puede hacer este Congreso por ellos; porque si hay algo que verdaderamente interese a los ejidatarios resolver dentro de su régimen interior, es el desenvolvimiento de sus hondos problemas que radican esencialmente en la economía ejidal; y si la parte administrativa de los ejidos la van a esta manejando los bancos, como hasta la fecha los regionales y el Banco Nacional de Crédito Agrícola, seguirá experimentando grandes fracasos y pérdidas el agrarismo nacional. (Aplausos).

El C. Secretario Gómez Esparza: Se pregunta si se aprueba el nombramiento de la comisión.

- El C. Morillo Safa Eduardo; Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Morillo Safa Eduardo.

El C. Morillo Safa Eduardo: Estoy, en principio, absolutamente de acuerdo con la proposición que hace el compañero Ramírez de Arellano; pero sólo quisiera aclarar algunos conceptos. El Banco Nacional de Crédito Agrícola, como institución de crédito, ciertamente ha dejado a un lado, en una parte que es demasiado grande, el aspecto social de sus funciones de banco refaccionario de ejidatarios, para ocuparse sólo de las recuperaciones de los créditos concedidos. Es así como se considera un éxito para el Banco de Guanajuato, y aquí está la Diputación de Guanajuato, a la que le consta que la recuperación del Banco Ejidal de Celaya, o Banco de Crédito Agrícola en Celaya, era sumamente alta. Yo creo que la comisión que se nombrara en caso de que se apruebe este nombramiento, deberá acercarse primeramente al señor Ministro de Hacienda, de quien dependen las instituciones de Crédito, a fin de conocer sus puntos de vista y expresarle los puntos de vista de la Cámara de Diputados, para que él los tomara en cuenta, y una vez que le diera sus luces a la Cámara, pasar a ver al señor Presidente de la República para lograr el objeto que perseguiremos de una mejor intervención y de una más rápida organización en los préstamos ejidales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez de Arellano.

El C. Ramírez de Arellano Luis: Me permito insistir en el trámite de que sea la comisión la que directamente se aboque con el señor presidente de la República para tratar este problema, porque el señor Ministro de Hacienda seguramente tendrá sus puntos de vista particulares en lo que se refiere al funcionamiento de las instituciones de Crédito que tienen que ver con las refacciones de los campesinos; pero no es precisamente por lo que se refiere a la recuperación de los créditos, sino al hecho circunscrito y definitivo de que la participación del Banco de Crédito Agrícola Nacional en las comunidades agrarias, en principio resulta atentatorio, y resulta aún más atentatorio con el nombramiento y selección del personal que tiene que hacer, a su arbitrio, personal ni siquiera de la institución de Crédito a que pertenece, sino personal que tiene seleccionado para el caso, que comete abusos, y puedo señalar los abusos que se han venido cometiendo en los ejidos.

Yo creo que el señor Presidente de la República del cual depende el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, después de oír las objeciones que hagamos al famoso artículo ciento cuarenta y ocho del Código Agrario vigente, buscará la mejor forma de que la Secretaria de Hacienda, si tiene alguna conexión práctica en la queja que presentan los ejidatarios, la resolverá; pero creemos que el señor Presidente de la República es la persona capacitada para conocer el criterio de los diputados agraristas en este sentido. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Morillo Safa.

El C. Morillo Safa Eduardo: El asunto tiene una importancia más grande de lo que a primera vista parece.

El Banco de Crédito Agrícola acostumbra operar con los ejidatarios previo avalúo de los bienes que ellos poseen entre sí, y juzgando la posibilidad de pago de los ejidatarios, por la explotación de los terrenos. Clara está que el Banco Nacional de Crédito Agrícola no va a exponer el capital que se le dio, en hacer préstamos o inventarios que no serian, ni con mucho, aleatorios para el propio Banco y que no podrán tener un porcentaje de recuperación, porque no es el Presupuesto del Gobierno de México el que esté en capacidad de aumentar grandemente y cada vez más el presupuesto del Banco Nacional de Crédito Agrícola.

Si bien es cierto que hay individuos al servicio del Banco que en algunos casos particulares pueden cometer atropellos o actos que redunden en perjuicio de los ejidatarios, también es cierto que esto no es lo que sucede en lo general, compañero Ramírez de Arellano. Yo entiendo que los casos particulares que el mismo compañero señala, pueden resolver directamente con el Banco de Crédito Agrícola y no con el señor Presidente de la República, porque el Banco no depende del Presidente de la República, sino que es una institución de carácter netamente privado...

El C. Ramírez de Arellano: Bajo la revisión de la Secretaria de Hacienda. ¿ Y me permite usted una aclaración, con permiso de la Presidencia?

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez de Arellano para una aclaración.

El C. Ramírez de Arellano: Voy a ser más claro y explícito y, si se quiere, contundente, en el porqué yo deseo que esta comisión trate el asunto con el señor Presidente de la República. No se trata de que el Banco Nacional de Crédito Agrícola vaya a recuperar con este procedimiento a que lo faculta el artículo ciento cuarenta y ocho del Código Agrario, las cantidades con que ha ido refaccionando a los ejidatarios de los diferentes ejidos en donde tiene sucursal , sino que de acuerdo con el mismo artículo ciento cuarenta y ocho, se capacita a los funcionarios del Banco para intervenir en el terreno administrativo, definitivamente, formado cooperativas desde un principio en cada ejido; de tal suerte que los ejidatarios prevén, con los antecedentes que tienen en sus propias comunidades, que el Banco va a manejar absolutamente todos los fondos de sus ejidos. No se trata, pues, de la recuperación de las refacciones hechas, sino de administrar económicamente a los ejidos de la República.

El C. Estrada Roque: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Estrada Roque: Ruego al señor Presidente tenga la bondad de ordenar se dé lectura al artículo de que se trata, para que podamos percatarnos del asunto.

El C. Ramírez de Arellano Luis: Código Agrario, artículo 148.

El C. Ortiz Maurilio: Yo les puedo decir algo de lo que dice.

El C. Estrada Roque: No, deseamos que se le dé lectura.

El C. Morillo Safa Eduardo: En efecto, el compañero Ramírez de Arellano tiene razón. El Banco Nacional de Crédito Agrícola pretende, y de hecho organiza, cuando un ejido lo solicite, un crédito, organiza lo que se llama una sociedad local de crédito agrícola y vigila, tanto la inversión de los fondos como la marcha de los ejidos. Esto debe ser de una manera permanente, porque el Banco no opera, en realidad, más que como consejero técnico de los ejidos. Tenemos dentro del mismo Departamento Agrario un departamento de organización que se encargaría de esto; pero como el Departamento de Organización no tiene manejo de fondos, resulta que en algunos casos hay yuxtaposición de opiniones entre el Departamento Agrario y el Banco Nacional de Crédito Agrícola. Pero el Banco, al conceder un préstamo a un ejido, yo creo que tiene todo el derecho de intervenir en la inversión del crédito, en el manejo que se haga del crédito, porque yo le podría señalar al compañero Ramírez de Arellano muchos casos en que los ejidos, en lugar de invertir los créditos para el objeto para el cual solicitaron el crédito, se han dedicado a francachelas y a emborracharse; puedo citarles casos concretos en Chihuahua y en Salaises. Me consta, compañero.

El C. Ramírez de Arellano Luis (interrumpiendo): Son casos aislados.

El C. Morillo Safa Eduardo: Casos aislados son los que señala el señor Ramírez de Arellano, no generales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Liera.

El C. Liera B. Guillermo: Compañeros: Este asunto relativo a los préstamos a los ejidos, viene de raíces más profundas, La política de crédito que en un principio se adoptó, fue con una tendencia completamente socialista, es decir, los Bancos Ejidales fueron creados - no recuerdo si en 28 o en 29 - (voces : en 27.) en los distintos Estados del país, por aportaciones que hacían los propios campesinos y con los cuales creaban su fondo de financiamiento. Posteriormente vino la reforma al crédito agrícola, y en esa virtud todas las cooperativas formadas de acuerdo con la primera ley de crédito agrícola, tuviera que transformarse en cooperativas manejadas exclusivamente por el Banco; pero, como antes dije, como a esta política se imprimió completamente un carácter, pudiéramos decir, socialista o de cierta complacencia para los préstamos, sucedió que ciertas aportaciones que hicieron los pueblos fueron absorbidas por préstamos que se hicieron a otros pueblos, de suerte que al hacerse la liquidación de los Bancos, había un déficit aproximado de más de dos millones de pesos. En consecuencia, al venir la nueva formación de cooperativas, aquellos pueblos a quienes se les debía algún dinero por otras cooperativas, han estado exigiendo al Banco que les devuelvan sus fondos, y creo que con muy justa razón.

En el nuevo Código Agrario se establece que los ejidos que tengan ya hecho su fraccionamiento, de acuerdo con la Ley del Fraccionamiento Parcelario Ejidal, recurrirán directamente al Banco para su organización, control y manejo, y desde ese momento estos ejidos no tienen más autoridad, de acuerdo con esta ley, a quien recurrir en asuntos de organización, que el Banco. Y sé de casos, en algunos Estados de la República, en que se ha retirado completamente el personal de organización, cosa que, en mi concepto, salvo la opinión de ustedes, es hasta cierto punto peligrosa, puesto que la función del Banco Nacional de Crédito Agrícola es de organización, y no vamos a supeditar la función de Crédito a una función completamente de organización, que debe ser general.

Pero esto, naturalmente, sería objeto de un estudio concienzudo; y yo invito a todos los compañeros que se sientan verdaderamente agraristas, que quieran en realidad venir a este tribuna a apoyar los problemas de los campesinos, a que formemos una comisión para estudiar en concreto todos los problemas del campesinos, abogando por la creación de la Secretaría Agraria, que ya se hace necesaria en el país. Creo que la creación de la Secretaría Agraria competería, es decir, abarcaría en un solo sector, todos los problemas de los campesinos, dando a esa propia Secretaría los elementos de crédito y de organización necesarios para hacer la repartición de las tierras.

Mi proposición en concreto es invitar a los compañeros a que formemos esa comisión para trabajar activamente y presentar a ustedes algunas conclusiones concretas al respecto.

El C. Serdán Héctor: Moción de orden.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene usted la palabra.

El C. Serdán Héctor: Quiero preguntar al ciudadano Presidente si está a discusión el artículo 148, o el nombramiento de una comisión que se dirija al Presidente de la República o al Secretario de Hacienda.

El C. Secretario Gómez Esparza: El ciudadano Presidente, por conducto de la Secretaría, manifiesta a esta Honorable Asamblea que está completamente de acuerdo en retirar el trámite, que se había dado al asunto que se está tratando, y, al efecto, sujeta a la consideración de la misma la proposición del ciudadano Diputado Ramírez de Arellano, sobre si se nombra la comisión para que se acerque al señor Presidente de la República.

El C. Palacio Jacinto R.: Pido la palabra en contra de la proposición.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Palacio Jacinto R.: Me parece que el Poder Legislativo, de muchos años a esta parte, viene siguiendo prácticas demasiado viciosas y quizás hasta torpes. No parece sino que el Poder en cuya potestad está hacer la Ley, reformarla y reglamentarla, tiene que andar implorando que se aplique en tal o cual sentido. Yo creo que lo que debe hacerse es turnar este asunto a la comisión correspondiente para que formule un proyecto de reforma al artículo. Creo que es necesario ir al fondo de las cuestiones y no andar con rodeos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez.

El C. Rodríguez Félix C.: Es de estimarse, desde luego, el empeño del compañero diputado que propone una comisión para que entreviste al Presidente de la República con el objeto, con la tendencia, por lo menos, de resolver esta clase de problemas de los campesinos; pero incurre el compañero proponente en el error de siempre: No es por medio de comisiones como se arreglan satisfactoriamente y de una manera definitiva estos casos. Por lo tanto, abundó en la proposición del compañero que me antecedió en el uso de la palabra, en el sentido de que no sólo esta queja, sino todo lo que se relacione con las cuestiones de campesinos y que los compañeros diputados tengan que proponer, sea turnado a la Comisión respectiva de Fomento Agrícola que está establecida en esta Cámara. Es la única similar que encuentro; pero si hay otra comisión a la que corresponda el estudio de estos casos, una vez que esté perfectamente orientada, que haga una proposición concreta para resolver en el fondo estos conflictos.

El C. Secretario Gómez Esparza: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición del compañero Ramírez de Arellano, en el sentido de que se nombre una comisión que se acerque al ciudadano Presidente de la República. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡No hay quórum!) No habiendo mayoría, se da el trámite de que pase el asunto a la Comisión Ejidal en turno.

- El C. Secretario Gómez Esparza (leyendo):

"La Confederación de Estudiantes Socialistas de México, por medio de un mensaje fechado en Jalapa protesta por los atentados de los elementos clericales llevados a cabo el día 5 de los corrientes en esta capital." - De enterado.

"Las agrupaciones obreras y campesinas del Municipio de Irapuato, Gto., elevan una protesta, por los conceptos vertidos por algunos estudiantes durante la manifestación que llevaron a cabo recientemente en esta capital, a propósito de las reformas al artículo 3o. constitucional." - De enterado.

"Las señoras María Galindo viuda de Herrera y María Montes viuda de Herrera, por las razones que dan a conocer, solicitan se expida un nuevo decreto que autorice el gasto que demandará la translación a esta capital, de los restos de los CC. Generales Maclovio y Luis Herrera, conforme lo acordado por la pasada Legislatura." - A la Comisión de Administración.

Se va a proceder a recoger la votación nominal sobre el proyecto de la bandera de la raza y la reforma del artículo treinta y dos de la Constitución. Por la afirmativa.

El C. Lara César A.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Lara César A.: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de ciento diecinueve votos fueron aprobados los proyectos. Pasan al Senado y a las Legislaturas de los Estados, respectivamente.

El C. Presidente (a las 20.25): Se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo a las diecisiete horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ