Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19341026 - Número de Diario 22

(L36A1P1oN022F19341026.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 26 DE OCTUBRE DE 1934

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO 1. - PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 22

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 1934

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y Aprobación del acta de la anterior.

2. - El Ejecutivo envía una Iniciativa por la que se ratifican los arreglos celebrados con la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. trámite: a la comisión de Bienes y Recursos Nacionales.

3. - El propio Ejecutivo envía una Iniciativa por la que pide se apruebe el uso que ha hecho de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas en los términos del artículo 6o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1934. Trámite: a la Comisión del Distrito Federal, e imprímase.

4. - Cartera.

5. - Sin discusión se aprueba nueve dictámenes: cinco de la Comisión de Crédito, uno de la 1a. de Gobernación, uno de la 1a. de Puntos Constitucionales, uno de la Comisión del Distrito Federal y uno de la 2a. de Justicia, que consultan diversos acuerdos económicos.

6. - Sin discusión se aprueban ocho dictámenes: cuatro de la Comisión de Crédito y cuatro de la 1a. de Guerra, que consultan proyectos de decreto por los que, respectivamente, se jubila al C. Antonio Estrada, al C. Apolinar Ortega, al C. Porfirio Parra y al C. Luis Isidoro Reed, y se pensiona a María Luisa y Mateo Zapata, a la señora Ana Vázquez viuda de Ochoa, a la señorita Leila de la Rocha y a la señorita Guadalupe Rubalcaba. Pasan al Ejecutivo para los efectos de ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CARLOS REAL

(Asistencia de 102 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.25): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Mayés Navarro Antonio (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

"Presidencia del C. Carlos Real.

"En la ciudad de México, a las veinte horas y cinco minutos del miercoles veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y cuatro, se abre la sesión con el mismo número de ciudadanos diputados que estuvieron presentes en la secreta que antes se celebró.

"Sin discusión es aprobada el acta de la sesión anterior, efectuada el día diez y ocho del mes en curso.

"Se de cuenta con los documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores, remite los Proyectos por los que se jubila a los CC. Apolinar Ortega, Porfirio Parra y Antonio Estrada, empleados de la misma. - Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"La propia Cámara, envía un proyecto de decreto, por el que se pensiona a la señora Austreberta Rentaría y a sus menores hijos Hipólito Francisco y Francisco Villa. - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"La misma Cámara remite un proyecto pensionando a la señora Sofía M. viuda de Vega. - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"El Ejecutivo de la Unión, envía un proyecto por el que se le autoriza a introducir en los Ramos II al XVII del Presupuesto en vigor, las transferencias compensadas que requiere su mejor ejercicio. - Recibo, a la Comisión de Crédito, e imprímase.

"La Legislatura del Estado de Coahuila, participa que nombró su nueva Mesa Directiva. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato, secunda el proyecto de reformas al artículo 50 y demás relativos de la Ley Electoral, presentado por el Congreso de Nuevo León. - Recibo, y a la Primera Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

"La misma Legislatura comunica que renovó su Mesa Directiva. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nayarit, participa que el 11 del actual abrió y clausuró un período extraordinario de sesiones. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas,

comunica la forma en que se encuentra integrada su nueva mesa Directiva. - De enterado.

"Dos telegramas que se refieren a la toma de posesión del C. Licenciado Tomás Garrido Canabal, del Gobierno del Estado de Tabasco, por entrega que le hizo el C. Limbano Correa A. - De enterado.

"Proyecto de Ley de Salvación Pública, que presenta el C. Diputado Jacinto R. Palacio. - A las Comisiones unidas de Gobernación y Justicia en turno, o imprímase, remitiéndose copia al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario.

"Iniciativa de los CC. Diputados Real, Palazuelos y Sariol, para que se conceda una pensión a los menores hijos del C. General de División Pedro Gabay, ya extinto. - A la Comisión de Guerra que corresponda.

"Los CC. Licenciados Vicente Veloz González, José Queralt Mir y Enrique Munguía, solicitan el permiso constitucional necesario para aceptar las condecoraciones de Gobiernos extranjeros, que se les han conferido. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Contador Mayor de Hacienda, informa que han quedado instaladas las oficinas de la Contaduría Mayor de Hacienda en la casa número 82 de la Avenida Morelos de esta capital. - De enterado.

"El Gobierno del Estado de Nuevo León, participa el fallecimiento del C. Diputado Federico Quiroga. - De enterado, con sentimiento.

"El Presidente Municipal de Pánuco, Ver., informa que en ese puerto se organizó un mitin de solidaridad con el Gobierno de la República, con motivo de la implantación de la enseñanza socialista. - De enterado.

"El Bloque de Maestros Socialistas del Distrito Federal, protesta por las actividades subversivas que viene desarrollando el clero entre los alumnos de las escuelas. - De enterado.

"El C. Rodolfo Navarrete, presenta un proyecto de propaganda anticlerical por medio del cinematógrafo. - Recibo, y a la Primera Comisión de Educación.

"La Sociedad Agrícola Cooperativa "El Progreso", de Monterrey, N. L., pide se decrete la expropiación del 50 por ciento de los capitales ociosos para solventar las necesidades de refacción de las clases campesinas. - A las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"El C. Miguel Portillo Castillo pie que los restos del General de División Diego Alvárez, sean trasladados a la Rotonda de los Hombres Ilustres. Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"Los maestros rurales de Chihuahua piden se derogue el decreto que creó el timbre postal Pro - Universidad. - Recibo, y a las Comisiones unidas, 1a. de Educación y de Crédito.

"Varios vecinos de Celaya, Gto., se quejan de que la Secretaría de Agricultura y Fomento les ha quitado unos terrenos nacionales que tenían en arrendamiento. - Recibo, y a la Comisión de Fomento Agrícola.

"El C. Francisco Casas Herrera propone la creación de un Comité Revolucionario Orientador Pro - Escuela Socialista. - Recibo, y a la 1a. Comisión de Educación.

"La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Nayarit, el Congreso Municipal del pueblo de Ixtlán del Río, el Consejo Municipal, la Logia "Ramón Corona", las Comunidades Agrarias, los Sindicatos Obreros y el Comité Municipal del Partido Nacional Revolucionario, todos de Tepic, Nay., protestan por el amparo que el Juez de Distrito en esa Entidad, concedió a miembros del clero católico, y pide su destitución. - Recibo, y a la 1a. Comisión de Justicia.

"Un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, expresa su adhesión al principio de enseñanza socialista establecido en las reformas al artículo 3o. constitucional. - De enterado, con satisfacción.

"La Federación Socialista Texcocana informa que se está violando la ley que establece el Salario Mínimo en los trabajos de la carretera México - Texcoco. - Transcríbase al Ejecutivo.

"El C. Salvador Agoitia envía un proyecto para que solamente se concedan permisos para comercios o industrias con capitales menores de veinte mil pesos, a mexicanos por nacimiento o extranjeros nacionalizados con residencia permanente en el país de más de veinte años. - Recibo, y a la Comisión de Comercio Exterior e Interior.

Aprueban sin discusión los siguientes acuerdos económicos:

"De la Comisión de Crédito, los que proponen que no son de concederse las pensiones solicitadas por las señoras Luz María Suárez Renedo viuda de Arriaga y Hortensia Osorio viuda de Rócher, y el que manda se archive por extemporáneo el proyecto que pensionaba al C. Ventura G. Tena.

"De la 2a. Comisión de Gobernación, el que declara que no es de tomarse en cuenta el proyecto presentado por el C. Ezequiel A. Dueñas, para que se modifique la actual división política de la República, y

"De la Comisión de Relaciones Exteriores, el que propone se archive el expediente relativo a las solicitudes que presentó el C. Doctor José Manuel Puig Casauranc, para aceptar y usar unas condecoraciones que le concedieron Gobiernos Extranjeros, en virtud de haberse ya promulgado los decretos relativos.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que se concede permiso al C. Eduardo Collignon, para que acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República Argentina en la ciudad de Guadalajara. - Se le dispensan los trámites y sin discusión se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la misma Comisión, que otorga permiso al C. José Rendón y Ponce, para aceptar y usar la condecoración de la Real Orden de Vasa, de Primera Clase, que le confirió el Rey de Suecia. - Después de que le son dispensados los trámites y sin debate se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, que consulta un proyecto de decreto por el que se declaran exentos de los impuestos de importación los materiales de construcción, artículos sanitarios, útiles y artefactos necesarios para construir, reparar o adaptar edificios, drenajes, servicio de agua, pavimentos y alumbrado que se

introduzcan en el Territorio Norte de la Baja California y poblaciones fronterizas del Norte de la República.

"A discusión en lo general, el C. Diputado González Flores habla en su apoyo, después de lo cual se reserva para ser votado nominalmente.

"Ninguno de los artículos de que consta el proyecto motiva debate, en lo particular, por lo que también se reserva para votarlos nominalmente.

"En un solo acto se recoge la votación nominal de los proyectos reservados para este efecto, y son aprobados por unanimidad de ochenta y nueve votos. - Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las veinte horas y treinta minutos se levanta la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.

"Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Me es honroso remitir a ustedes para su conocimiento y efectos consiguientes, en diez fojas útiles, original la iniciativa que presenta el ciudadano Presidente de la República al H. Congreso de la Unión, relativa a la ratificación de los arreglos con la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila."

"Suplico a ustedes atentamente se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con el documento de que se trata, encareciéndoles acusarme el recibo de estilo.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., septiembre 27 de 1934. - El Subsecretario, Encargado del Despacho, Juan G. Cabral."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Las Secretarías de la Economía Nacional, y de Hacienda y Crédito Público han venido estudiando, en relación con las disposiciones del artículo 28 Constitucional, la validez de los contratos concesiones celebradas por el Gobierno Federal el 18 de enero y el 1o. de febrero de 1906 con la Sociedad S. Pearson and Son Limited, los cuales fueron traspasados a la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A.

"Los estudios hechos revelan la inaplazable necesidad de dar por concluidas las franquicias y exenciones que en los contratos de referencia se otorgan a los concesionarios, y que colocan a éstos en situación privilegiada con perjuicio de las demás empresas dedicadas a la industria petrolera, y con perjuicio también de los intereses del Fisco Federal.

"Dentro de ese propósito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acaba de concluir con la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A., un arreglo en virtud del cual esta empresa renuncia a diversas franquicias que le concedían los contratos celebrados, con fecha 18 de enero y 1o. de febrero de 1906, por el Ejecutivo de la Unión con la Casa S. Pearson and Son Ltd.

"El Ejecutivo Federal, hoy a mi cargo, desea obtener la ratificación de ese arreglo por el H. Congreso de la Unión, en virtud de que dentro de él se incluye una autorización a la Secretaría de Hacienda para conceder a la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., algunas facilidades para el pago de los impuestos de importación que cause hasta el año de 1945.

"Como la Representación Nacional podrá ver, esas facilidades no afectan en lo absoluto a la cuantía de los impuestos exigibles, y en cambio se anulan definitivamente las franquicias de todos órdenes otorgadas a la casa S. Pearson and Son Ltd. en los contratos de 1906 que pugnan abiertamente con el texto y con la ideología del Artículo 28 de la Constitución de 1917.

"Con el objeto de que las HH. Cámaras Colegisladoras puedan apreciar los fundamentos de la determinación del Ejecutivo que llevada a término culmino con el arreglo de que se trata y puedan valorizar su alcance, a continuación se exponen los antecedentes y términos del arreglo cuya aprobación se consulta:

"Antecedentes.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización e Industria, celebró con la Compañía S. Pearson and Son Ltd., seis contratos de los cuales unos están fechados el 18 de enero y otros el 1o. de febrero de 1906.

"En virtud de esos contratos. - Que tenían por objeto fundamental la exploración y explotación de criaderos de petróleo, carburos gaseosos de hidrógeno, existentes en el subsuelo de los lagos, lagunas albuferas, terrenos baldíos, nacionales, y aquellos cuyo título de propiedad hubiere extendido el Gobierno Federal con reserva del subsuelo, ubicados en los Estados de Chiapas, Campeche, Tabasco, Veracruz, San Luis Potosí y Tamaulipas - el Ejecutivo Federal reconoció a favor de la casa S. Pearson and Son Ltd., diversos derechos y franquicias de los que los principales son los siguientes:

"Primero. Derechos de exploración y explotación de los terrenos nacionales materia de los contratos.

"Segundo. Franquicia de exportar libres de todo impuesto los productos naturales refinados o elaborados procedentes de la explotación.

"Tercero. Franquicia de libre importación de las máquinas y accesorios necesarios para la exploración, las máquinas y accesorios para refinar o elaborar toda clase de productos que tengan por base el petróleo crudo, las tuberías necesarias para las industrias, así como los accesorios de esas tuberías, bombas, tanques de hierro o de madera, barriles de hierro o de madera, gasómetros y toda clase de materiales para los edificios destinados a la explotación.

"Los contratos se estipularon con una duración

de 50 años contados a partir de la fecha de su publicación.

"Aun cuando la Constitución de 1857 no prohibía expresamente la concesión de franquicias o ventajas especiales a personas o empresas determinadas, la celebración de contratos de la índole de los que son objeto de este estudio, adoleció siempre de vicios graves de orden económico y moral, tanto porque sólo se otorgaban en favor de las empresas en que tenían interés personas ligadas por vínculos de amistad o de política con la Dictadura, como porque daba lugar a la creación de industrias exóticas o bien venían a lesionar a industrias ya establecidas que no gozaban de las mismas franquicias; siendo de advertir que en algunos casos tales franquicias fueron objetadas por los mismos órganos administrativos de la Dictadura, cosa que ocurrió, por ejemplo en el caso de la Compañía Pearson, por parte de la entonces Secretaría de Fomento, Colonización e Industria.

"Al advenimiento del Régimen Revolucionario y en los momentos en que los principales postulados de renovación hallaron plena consagración en la Constitución de 1917, una de las injusticias más palpables que se trató de redimir fue precisamente la que se originaba de las concesiones que tan generosamente otorgara la Dictadura, y así, el artículo 28 Constitucional consignó con precisión y claridad el principio de que "en los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni exención de impuestos, ni prohibiciones a titulo de protección a la industria."

"Desgraciadamente la Multiplicidad de los problemas de carácter general que la Revolución tuvo que atender al constituirse en Gobierno, hizo pasar inadvertidos algunos problemas concretos y así, mientras por un lado se prohibieron las exenciones de impuestos, por otro se omitió la revisión y anulación inmediata de las concesiones privativas otorgadas con naturalidad.

"Esta fue la suerte que corrieron los contratos celebrados con la Casa Pearson and Son Ltd., en 1906.

"Cuando se establecieron los derechos de producción y exportación de petróleo que por volumen de las operaciones de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila" S. A., podían representar una costeable ventaja si quedaban amparados por las exenciones comprendidas en los contratos de 1906, la Compañía citada pretendió ampararse en los referidos contratos para dejar de cubrirlos. La secretaría de Hacienda no estuvo conforme con esa pretensión y en el oficio 1411 girado por conducto del Departamento de Impuestos Especiales con fecha 28 de julio de 1917, requirió en forma a la Compañía tantas veces mencionada del pago de los impuestos de que se trata, descuidando, en cambio, plantear en forma definitiva el desconocimiento de los contratos de 1906.

"En respuesta al requerimiento aludido, la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A., presentó diversas instancias que al no ser obsequiadas obligaron a la Compañía a enterar el impuesto de producción de petróleo, bajo protesta por lo que ella decía ser una violación expresa a los contratos de 1906, y a depositar en la Tesorería cantidades equivalentes al monto de los impuestos de exportación que en cada caso se le exigían, manifestando que eran simples anticipos a cuenta de impuestos de todo género que ella tuviese que pagar en el futuro, y que de ningún modo implicaban el pago de un impuesto del que estaba exceptuada por los contratos de 1906.

"La circunstancia de que el Gobierno pudiera disponer de las cantidades reclamadas por concepto de impuestos de producción y exportación de petróleo, hizo olvidar el incidente y así, a partir del requerimiento de 28 de julio de 1917, la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., continuó pagando bajo protesta el impuesto de producción de petróleo y depositando en cuenta de impuestos futuros el valor del impuesto de exportación del mismo combustible.

"En esta forma y por no haberse llegado, como era lo natural, al fondo del asunto, o sea a la declaración de nulidad de las franquicias consignadas en los contratos de 1906, para principios de este año llegaban ya a $44.500,000.00 las cantidades pagadas bajo protesta, y pasaban de $ 20.000,000.00 las cantidades depositadas a cuenta de impuestos futuros, sin que se tomara ninguna determinación o providencia que viniese a regularizar la situación, manteniendo, en tal virtud, un estado de cosas dentro del cual, mientras el Gobierno no definía la condición legal de los contratos y podía perjudicarse consecuentemente, el derecho del Fisco por el transcurso natural de los plazos de prescripción, la Compañía, en cambio, con sus reiteradas protestas y renovación de depósito, conservaba vivo su derecho de reclamar lo que ella decía constituir una violación de los derechos que los contratos de 1906 le confirieran.

"En tal estado las cosas, y a propósito de diversos estudios de carácter general sobre las condiciones de la industria petrolera en México, llevados a cabo por la Secretaría de la Economía Nacional, esta Dependencia consideró indispensable hacer un examen detenido acerca de la validez constitucional de los contratos - concesiones mencionados, llegándose a la conclusión de que los mismos contratos se hallan en abierta pugna con el artículo 28 constitucional, y en consecuencia no debe reconocérsele valor legal alguno.

"La Secretaría de la Economía Nacional consultó la opinión del Procurador General de la República. y este alto funcionario emitió dictamen en el que se sustentan idénticas conclusiones a las de la propia Secretaría, referidas en el párrafo que precede.

"Al quedar establecido el criterio de referencia, sobre la anticonstitucionalidad de los contratos - concesiones de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., y antes de adoptar las medidas administrativas o judiciales conducentes, la expresada Secretaría de la Economía Nacional dio conocimiento del caso a la de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta interviniera en cuanto se afectaban los intereses del Erario Federal.

"El examen acucioso del asunto hecho por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confirmo la tesis que la Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Economía Nacional habían

adoptado. En síntesis, las conclusiones finales obtenidas, fueron las siguientes:

"Primera. Los contratos de 18 de enero de 1906 y 1o. de febrero del mismo año, en virtud de las exenciones de impuestos que a título particular conceden a la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., sucesora de la Compañía S. Pearson and Son Ltd., colocan a aquella Compañía en una situación privilegiada.

"Segunda. Esta situación es contraria al texto y al espíritu del artículo 28 constitucional.

"Tercera. En consecuencia, deben considerarse nulas y sin ningún valor a partir de la fecha de promulgación de la Constitución de 1917, las exenciones de impuestos y franquicias de diversos órdenes concedidas a la Compañía Pearson en los contratos de 18 de enero y 1o. de febrero de 1906, y de las cuales viene gozando o pretendiendo gozar la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A.

"La cuestión planteada en estos términos no proporcionaba la seguridad de ser resuelta definitivamente por el Ejecutivo, en virtud de que era de presumir que en la Compañía beneficiaria ocurriría a la vía de amparo al desconocerse las franquicias de que se trata y planteado en esa forma una controversia cuya resolución final tocaría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"El Ejecutivo Federal estima que en el juicio de amparo habría sido imposible para la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., demostrar la validez de las franquicias que le fueron otorgadas por los contratos de 1906 frente a la prohibición expresa del artículo 28 constitucional de otorgar esa clase de franquicias, entre otras cosas, por la consideración de que jurídicamente no puede haber retroactividad en la aplicación de una disposición a partir de su vigencia, por la circunstancia de que dentro de la más pura doctrina, la norma constitucional, por su propio contenido y categoría, puede introducir las más radicales transformaciones dentro de las instituciones jurídicas de un pueblo, sin lesionar absolutamente ningún derecho que sólo puede existir en cuanto la propia norma constitucional lo establece o reconoce, y que, en consecuencia, no puede ser violado cuando no tiene existencia dentro del Texto Constitucional.

"Aun cuando el amparo se hubiere dirigido no en contra de la aplicación del artículo 28 constitucional, sino en contra del acto administrativo de desconocimiento de los contratos de 1906, por los efectos que tal desconocimiento implicaba respecto de los hechos ocurridos con anterioridad a la fecha del mismo desconocimiento - efectos que la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., pudiera considerar como violatorios del artículo 14 constitucional - , no es aventurado asegurar también que la resolución judicial, a fuer de Jurídica y fundada, habría venido a sancionar el procedimiento del Ejecutivo, porque si bien es cierto que el acto del desconocimiento habría anulado hechos anteriores a su acaecimiento, lo habría hecho dentro de la vigencia del artículo 28 constitucional que prohibe esas franquicias y que es el apoyo último del desconocimiento y con apoyo en el, axioma jurídico que expresa que, contra disposición legal expresa no puede haber lugar a nacimiento o existencia de un derecho legítimo.

"Partiendo de esas consideraciones, el Ejecutivo de mi cargo decidió, antes de dictar la resolución administrativa de desconocimiento de los contratos de 1906, hacer saber a la parte afectada los fundamentos de esa decisión, con el objeto de escuchar sus defensas.

"Después de algunas pláticas habidas entre el C. Secretario de Hacienda y los representantes de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., la evidente justificación de la actitud del Poder Ejecutivo tuvo que imponerse a los representantes de la Compañía de que se trata, quienes tras de aceptar el desconocimiento de su franquicia para el futuro, sólo defendieron los efectos que ya había surtido, haciendo corresponder la franquicia de derechos de importación de que habían venido gozando, a la obligación - que los contratos de 1906 le impusieron - de afectar inversiones de cuantía mínima en el desarrollo de sus trabajos de exploración y explotación petrolera en el País.

"Este nuevo aspecto hubo de merecer la atención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la existencia de ejecutorias del más alto tribunal de la República, en las que se sostiene que no pugna con el artículo 28 constitucional la concesión de franquicias que se compensen con obligaciones o prestaciones recíprocas en beneficio del Estado.

"El resultado del examen adicional de este punto fue decidir que si bien la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., había hecho las inversiones mínimas que los contratos le obligaban, esas inversiones han sido - por lo menos en determinadas épocas - lo suficientemente productivas para considerarlas como magníficas inversiones dentro de un concepto comercial de costeabilidad y no requerir compensación adicional alguna.

"La buena disposición demostrada por la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., para allanar la decisión del asunto; la imposibilidad de evaluar exactamente las ventajas que el país haya podido derivar de las inversiones hechas por la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., en cumplimiento de sus contratos, y, por último, la consideración detenida de las consecuencias que a favor y en contra de cada una de las partes (Gobierno y Compañía) se habrían producido al amparo de las disposiciones legales que establecen los plazos de prescripción de las obligaciones a favor y en contra del Fisco Federal, llevó a la conclusión fiscal de que no como reconocimiento de derecho alguno legítimo que "El Aguila" pudiera derivar de los contratos de 1906, sino como fórmula práctica de solución de los problemas de prescripción a favor y en contra del Erario, podría convenirse en la concesión de una facilidad transitoria y decreciente a la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila" S. A., en compensación de su renuncia definitiva a cualquiera reclamación por las cantidades que hubieran podido prescribir en su favor y en contra del Erario.

"Términos del Arreglo.

"Sobre tales bases y consideraciones se pensó que la solución evidentemente justa del problema, radicaba en los punto siguientes:

Primero. Reconocimiento por parte de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., de su obligación de cubrir los impuestos de producción y exportación de petróleo, a partir de la fecha de vigencia de las leyes respectivas.

"Segunda. Reconocimiento por parte de la referida Compañía, de su obligación de pagar todos los impuestos federales que han estado vigentes, de los que ahora están y de los que se establezcan en lo futuro, en cuanto tales impuestos le sean aplicables conforme a las leyes.

"Tercero. Renuncia de la propia Compañía a los derechos de explotación petrolera en terrenos nacionales, derechos de los que no ha usado hasta la fecha.

"Cuarto. Reconocimiento por parte del Gobierno Federal de la validez de las operaciones de importación consumadas hasta la fecha, y en las cuales no se hayan cubierto los derechos de importación exigibles conforme a la tarifa.

"Quinto. Otorgamiento por parte del Gobierno Federal de facilidades transitorias para el pago de los impuestos de importación de que pueda ser causante la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., a partir del corriente año y hasta 1945, inclusive.

"Cuantitativamente expresada, la resolución plantada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ya ha sido aceptada por la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., es la siguiente:

"La Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., está conforme:

"a) En renunciar a toda reclamación en lo que se refiere a los impuestos de producción de petróleo que le han sido cobrados a partir de 1917, que ella ha enterado sistemáticamente bajo protesta, y que a la fecha montan a algo más de $44.500,000.00.

"b) En la aplicación al pago de derechos de exportación de petróleo, de $ 20.000,000.00, aproximadamente, que ha depositado en la Tesorería de la Federación, "a cuenta de impuestos y derechos de todo género de que pueda ser causante en lo futuro".

"c) En pagar, a partir del año en curso, en las mismas condiciones que las demás empresas, los impuestos de producción de petróleo que anualmente ascienden en promedio a $2.000,000.00.

"d) En cubrir en lo sucesivo los impuestos de exportación de petróleo que ascienden en promedio a $ 1.200,000.00 anuales.

"e) En renunciar desde ahora a todos los derechos que en materia de exploración y explotación petrolífera en terrenos nacionales le otorgan los contratos de 1906.

"El Ejecutivo Federal, por su parte, admite:

"I. No reclamar a la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., por las operaciones de importación libre de derechos, efectuadas por ella hasta el 31 de diciembre de 1933, obligándose, en consecuencia a autorizar en esa forma los pedimentos pendientes de despacho y correspondientes a operaciones efectuadas con anterioridad al 1o. de enero del año en curso.

"II. Que durante el período comprendido entre el presente año de 1945, inclusive, el pago de impuestos de importación que causen los efectos que introduzcan al País la Compañía Mexicana de petróleo "El Aguila", S. A., para desarrollo de sus trabajos de exploración y explotación petrolera, se haga en la forma siguiente:

"Por los años de 1934 y 1935, la totalidad en bonos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos "40 años"

"Por los años de 1936 y 1937, 10 por ciento en efectivo y 90 por ciento en bonos "40 años".

"Por los años de 1938 y 1939, 25 por ciento en efectivo y 75 por ciento en bonos "40 años".

"Por 1940, 35 por ciento en efectivo y 65 por ciento en bonos "40 años".

"Por 1941, 50 por ciento en efectivo y 50 por ciento en bonos "40 años".

"Por 1942, 60 por ciento en efectivo y 40 por ciento en bonos "40 años".

"Por 1943, 70 por ciento en efectivo y 30 por ciento en bonos "40 años".

"Por 1944, 80 por ciento en efectivo y 20 por ciento en bonos "40 años".

"Por 1945, 90 por ciento en efectivo y 10 por ciento en bonos "40 años".

"A partir del año de 1946, la Compañía estará obligada a pagar en efectivo la totalidad de sus impuestos.

"Esta facilidad de pago significa, para la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., una reducción real decreciente, en el monto de los derechos de importación, hasta llegar a cubrirlos exactamente en las mismas condiciones que los demás obligados; pero para el Gobierno Federal no representa ningún sacrificio, pues facilitará la amortización en un plazo de doce años de una cantidad aproximada de $ 6.000,000.00 de la Deuda Pública Interior.

"No duda el Ejecutivo Federal que la Representación Nacional, compenetrada exactamente del alcance e importancia del arreglo concentrado, se servirá su aprobación, y en esa inteligencia, en uso de las facultades que le confiere la fracción I. del artículo 71 constitucional, se permite elevar por el digno conducto de ustedes, ciudadanos Secretarios, a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

"El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Único. Se ratifican los arreglos llevados a término por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo Federal con la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., en virtud de los cuales esta empresa renuncia a todas las franquicias de carácter fiscal que le otorgan los convenios celebrados por el Ejecutivo Federal, con fechas 18 de enero y 1o. de febrero de 1906, con la Casa S. Pearson and Son Ltd., y renuncia también a los derechos de exploración y explotación petrolera a los derechos nacionales que los propios contratos le conferían.

"Se ratifican también los arreglos de que se trata en cuanto reconocen la franquicia de libre importación de que la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., ha gozado en virtud de los contratos a que se ha hecho mérito hasta el año de 1933, autorizándose al propio Ejecutivo para aceptar

que el pago de los derechos de importación que la propia empresa cause en el período en el comprendido entre los años de 1934 a 1945, se haga en la forma convenida por la Secretaría de Hacienda con la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., en notas de 5 y 6 de septiembre de 1934, respectivamente."

"Al rogar a ustedes, ciudadanos Secretarios, que se sirvan dar cuenta con esta iniciativa al H. Congreso de la Unión, me es satisfactorio renovar a ustedes las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 12 de septiembre de 1934 . - El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. L. Rodríguez. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Marte R. Gómez . - El Secretario de la Economía Nacional, Primo Villa Michel." - Recibo, a la Comisión de Bienes y Recursos nacionales, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.

"Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente tengo el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, la iniciativa que eleva ante ese H. Cuerpo el ciudadano Primer Magistrado de la Nación, para que se apruebe el uso que el propio Ejecutivo ha hecho de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas en los términos del artículo 6o. de la Ley de Ingresos del Departamento del D. F., para 1934.

"Suplico a ustedes acusarme de recibo de estilo y les reitero las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., octubre 24 de 1934. - El Subsecretario, Encargado del Despacho, Juan G. Cabral."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Al aprobar esa H. Cámara de Diputados la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1934, en su artículo 6o. se sirvió conceder a este Ejecutivo de mi cargo, facultades extraordinarias para legislar en materia de ingresos en el propio Distrito, La concesión de esas facultades extraordinarias fue un resultado de la necesidad de facilitar el desarrollo y cumplimiento del programa que sobre servicios públicos se había trazado este Ejecutivo, procurando, a la vez, contar con las medidas que evitasen un probable desequilibrio entre los ingresos , ya por naturaleza restringidos, y los crecientes gastos de la Administración.

"En cumplimiento, pues, de la obligación que a este Ejecutivo incumbe para informar ampliamente Vuestra Soberanía sobre el uso que hizo de las facultades extraordinarias, a continuación se hace una breve exposición de los diversos ordenamientos legales expedidos hasta el 31 de agosto del corriente año, en vista de esa autorización.

"I. por Decreto de 26 de febrero se derogó el artículo 3o. de la Ley de Ingresos, pues se estimó conveniente cancelar la subsistencia del Decreto de 20 de octubre de 1933, por el cual se creó un impuesto adicional que debería cobrarse sobre el valor de los boletos vendidos en los espectáculos y diversiones públicas del Distrito Federal y que originalmente tuvo por finalidad la recaudación de fondos destinados a proveer a las necesidades de los damnificados en la zona Nordeste de la República. Este mismo Decreto, y con el objeto de suplir los ingresos que se dejaban de recaudar con la derogación del artículo 3o. de la Ley de Ingresos ya citado, reformó la tarifa del artículo 95 de la Ley de Hacienda vigente; reforma que substancialmente consistió en establecer una nueva tarifa para el cobro del impuesto de espectáculos y diversiones públicas, recargando con un pequeño a aquellas empresas de espectáculos que han obtenido un franco y positivo éxito en sus especulaciones;

"II, Con la mira de obtener los fondos que se han considerado indispensables para que el Departamento pueda cumplir sus obligaciones y especialmente aquélla que se refiere al subsidio de $6.000,000.00 que presupuestalmente se autorizaron en favor de la Federación, por Decreto de 29 de diciembre, expedido por esa H. Cámara de Diputados, se estableció la vigencia de los artículos 124, 125, 126 y 127 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, relativos al impuesto sobre tabacos labrados; pero, habiéndose considerado conveniente allanar las restricciones que el mencionado impuesto imponía a la elaboración de tabacos, y con el fin de dejar a los industriales en condiciones de sostener su producción, por Decreto de 16 de abril del corriente año se derogó el artículo 4o. del ya citado Decreto de 29 de diciembre de 1933, que había vuelto a considerar dicho impuesto como una fuente de tributación en el Distrito Federal;

"III. Las reglas de imposición aconsejan la conveniencia de establecer cuotas diferentes aún entre una misma clase o categoría de gravámenes, con objeto de lograr la finalidad moral que consiste en restringir determinadas actividades que la autoridad considera inconvenientes para la colectividad. Tomando en cuenta esta razón, el Ejecutivo de mi cargo expidió, con fecha 2 de mayo, un Decreto que fijó la tarifa especial a que debía sujetarse el pago de los impuestos por las peleas de gallos;

"IV. en concordancia con las disposiciones e ideología que persigue la Ley Federal del Trabajo, se consideró conveniente expedir un Reglamento que determinase, en forma expresa, las horas en que debían permanecer abiertos al público los diversos giros mercantiles y demás centros lucrativos en el Distrito Federal, autorizando para algunos de ellos la prolongación de sus actividades en horas extraordinarias. Y, como la Ley de Hacienda del Distrito Federal no había previsto el

cobro de derechos por las autorizaciones que se concediesen para la explotación de esos giros en horas extraordinarias, este Ejecutivo expidió el Decreto de 27 de agosto del corriente año, por el cual se establece la tarifa que corresponde al pago de dichos derechos;

"V. Por Decreto de 29 de diciembre de 1933 se estableció un derecho especial de $ 60.00 por matrimonios celebrados a domicilio. Esta percepción se estimó equivalente al valor de los servicios extraordinarios que prestaban los oficiales del Registro Civil, y por esta razón se juzgó equitativo conceder a los mismos un porcentaje en el monto de los derechos que cobra el Departamento del Distrito, por ese concepto.

"En consecuencia, el Decreto de 25 de abril del corriente año, autorizó a favor de los CC. Oficiales del Registro Civil y de sus Secretarios un 20 y un 10%, respectivamente, de los derechos causados por matrimonios efectuados en horas extraordinarias;

"VI. Dentro del programa de obras públicas que el Departamento del Distrito está realizando, está comprendida la construcción de mercados en diversos rumbos de la ciudad.

"Para lograr ese objeto, se creyó conveniente autorizar a empresas particulares en la construcción de esos mercados y para la explotación de los mismos durante un período determinado, dejando a salvo, en todo caso, los derechos del Departamento para recaudar los impuestos respectivos y para recibir con posterioridad dichos bienes que vendrán a aumentar su patrimonio.

"Por la razón expresada se expidió el Decreto de 14 de mayo de 1934, que tuvo por objeto hacer la diferenciación entre los derechos que percibirían los concesionarios en la construcción de mercados en las condiciones ya dichas, y los que correspondían por concepto de impuestos al Departamento del Distrito;

"VII. El creciente desarrollo de la industria del turismo, muy importante para la economía nacional y especialmente para el Distrito Federal, determinó la necesidad de impulsar la adaptación y construcción de hoteles que dieran satisfacción a las exigencias de la higiene y el confort; y, por ese fin, el Ejecutivo de mi cargo expidió el Decreto de 20 de agosto del corriente año, que tuvo por objeto ampliar las franquicias concedidas con autoridad, haciéndolas extensivas a los dueños de hoteles que adaptasen y acondicionaran sus establecimientos dentro de las medidas contenidas en el propio ordenamiento; a la vez se consideraron facilidades y franquicias para los particulares que adaptasen o construyesen campos propios para los turistas;

"VIII. El Decreto de 27 de febrero de 1933, relativo al cobro de derechos por la construcción de obras relacionadas con el servicio de aguas, drenaje y pavimentos, no solucionaba el problema integralmente, pues dejó al margen la necesidad de mejorar el servicio de banquetas. Con este fin se expidió el decreto de 20 de agosto del corriente año, reformando el anterior en el sentido expresado, aprovechándose este nuevo ordenamiento para reducir las cuotas de los diversos derechos establecidos en la tarifa, en beneficio del contribuyente.

"Estima este Ejecutivo que la breve información anterior, que se expone por el digno conducto de ustedes, será suficiente para justificar ante esa H. Cámara de Diputados el procedimiento del mismo al expedir las disposiciones mencionadas en uso de las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 6o. de la Ley de Ingresos; por todo lo cual sujeto a vuestra consideración la siguiente iniciativa de Ley:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la Facultad que le concede el inciso 4o. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo único. Se aprueba el uso que hizo el Encargado del Ejecutivo de la República, de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas en los términos del artículo 6o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito, para 1934"

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 5 de octubre de 1934. - El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, Abelardo L. Rodríguez". - Recibo, a la Comisión del Distrito Federal, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Telegrama procedente de : "Tepic, Nay., octubre 24 de 1934.

"Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Para su conocimiento, permitímonos comunicarle honorable Congreso Local, uso facultades confiere artículo ciento treinta constitucional, expidió ayer siguiente reglamentación: "Artículo primero. En el Estado sólo puede ejercer un ministro de culto religioso por cada cien mil habitantes o fracción. Artículo segundo. Los interesados se sujetarán en todo a lo dispuesto por el artículo ciento treinta de la Constitución General y su Ley Reglamentaria. Artículo tercero. El Gobernador del Estado y las autoridades municipales vigilarán que no se exceda el número máximo de los ministros de los cultos fijados por este Decreto. Artículo cuarto. Las autoridades municipales que a sabiendas registren, para que puedan ejercer su ministerio, a mayor número de ministros de los cultos fijados por esta ley, serán destituídos de su cargo". - Atentamente. - Diputado Secretario, Lamberto Luna. - Diputado Secretario, J. Andrés Tejada". - De enterado.

"Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz; el Partido Agrarista de Huatusco, Ver.; la Sociedad Cooperativa "Pro - Hogar", de esta ciudad; los campesinos y obreros de Camarón, Lampazos, N. L., y el Subcomité Municipal del Partido Nacional Revolucionario, en el mismo lugar; la Logia Masónica "Voluntad" número 34, de esta capital; la Gran Logia Independiente Mexicana de las Huastecas y Logia Jurisdiccionadas, de Tampico, Tamps.; cinco mil campesinos

organizados de la región de Zacoalco, Jal.; el Presidente Municipal de San Francisco del Oro, Chih., y la "Unidad Nacional Ejecutiva" Pro - Cárdenas, de esta capital, hacen presente su adhesión a esta Cámara con motivo de la reforma del artículo 3o. constitucional y de los acuerdos que tomó relacionados con la agitación subversiva provocada por elementos enemigos de la Revolución". - De enterado, con agradecimiento.

"El C. Ingeniero Faustino Roel envía un escrito relativo a que el Congreso de la Unión se sirva dictar las disposiciones apropiadas para que todas las mujeres mayores de 21 años puedan votar en las elecciones municipales y ser electas para cargos concejiles". - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"El C. Federico J. Castro solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de Dinamarca, en el puerto de Mazatlán, Sin." - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"La Orden Masónica revolucionaria, solicita el apoyo de esta Asamblea para que los Gobiernos de los Estados condonen todos los adeudos de las comunidades agrarias, insolutos hasta el día primero de diciembre del presente año". - Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

"El Sindicato de Obreros Panaderos, Bizcocheros y Reposteros del Distrito Federal, comunica que acordó suspender sus labores el próximo domingo 28, con objeto de asistir a la gran manifestación en apoyo de las reformas al artículo 3o. constitucional." - De enterado, con satisfacción.

"La "Latino Americana", Compañía de Seguros sobre la vida, comunica que enterada del fallecimiento del C. Diputado Federico Quiroga, está dispuesta a pagar desde luego el seguro correspondiente". - De enterado.

"Guadalupe Emilia Victoria Fóster, como hija legítima del extinto General de Brigada Juan E. de Fóster, quien prestó muy importantes servicios a la Patria, solicita se le otorgue una pensión de cinco pesos diarios". - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Crédito que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente formado con el oficio número 8398, fechado el 23 de mayo, de 1932, girado por la Secretaria de Gobernación, pidiendo se adicione el Presupuesto del Territorio Sur de la Baja California, con la cantidad de $22,995.00, que corresponden al pago del personal de los Juzgados Menores, de acuerdo con la planta que la Ley Orgánica consigna en su artículo relativo.

"Pero en virtud de que en el Presupuesto de Egresos del Propio Territorio, aprobado por esta Cámara para el presente año, se consignó esta adición, estiman los suscritos que debe archivarse este expediente; y así se permiten proponerlo a la H. Asamblea, en el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese el expediente que contiene la solicitud de ampliación de varias partidas correspondientes a los Juzgados menores en el Territorio Sur de la Baja California, en virtud de haber sido substituidos éstos, por Juzgados de Primera Instancia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de septiembre de 1934. - Donaciano Carreón. - J. Guadalupe Gallo. - Enrique Fernández Martínez".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión de Crédito.

"H. Asamblea:

"La petición que elevaron ante el C. presidente de la República las señoritas Dolores y Luz de Alba y Paz Gómez Peña, pidiendo un aumento a las pensiones que actualmente disfrutan cada una de ellas, y que fue enviada a esta H. Cámara por conducto del C. Oficial Mayor de la Presidencia, fue estudiada con todo cuidado por los suscritos, y por los antecedentes que obran en esta propia Cámara, aparece que las mencionadas señoritas obtuvieron del Congreso de la Unión que se les pensionara a cada una de ellas con tres pesos diarios como bisnietas del extinto Licenciado don Manuel de la Peña y Peña, no obstante las condiciones difíciles del Erario federal.

"Han transcurrido algunos meses de que disfrutan de esta pensión y quieren que se les aumente, porque no les basta para atender a sus más apremiantes necesidades y esta Comisión opina que no debe accederse a esta solicitud, porque sería crear un privilegio en favor de las mencionadas señoritas y por la circunstancias de que sería gravar más el Presupuesto con estas asignaciones.

"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Único. Dígase a las señoritas Dolores y Luz de Alba y Paz Gómez Peña, que no siendo bonancibles las condiciones del Erario Federal, no es de accederse al aumento de la pensión que actualmente disfrutan."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados

del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 3 de octubre de 1934. - Donaciano Carreón. - J. Guadalupe Gallo. - Enrique Fernández Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión de Crédito.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Crédito le fue turnado para su resolución, el escrito de la señora Josefina Solórzano viuda de Domínguez, que envío a esta H. Cámara, con fecha 6 de noviembre del año próximo pasado y por el que solicita que, dadas las difíciles circunstancias en que se encuentra y por estar muy enferma, se le aumenta la pensión que actualmente disfruta, a cinco pesos diarios que le serán suficientes para atender a todas sus necesidades en virtud de que los dos pesos que tienen asignados no le son suficientes.

"La Comisión ha estudiado con todo cuidado esta petición de la señora viuda de Domínguez, y encuentra que en diciembre de 1930 le fue concedida por el Congreso de la Unión, una pensión de dos pesos diarios como bisnieta de la Corregidora doña Josefa Ortiz de Domínguez, pero opinan los suscritos que no debe accederse a esta petición, porque sería cargar más el Presupuesto vigente con la fuerte asignación que tiene para el pago de pensionistas y, por otra parte, tendría que atenderse también a otras peticiones de aumentos de pensión que tiene esta misma Cámara.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Dígase a la señora Josefina Solórzano viuda de Domínguez, que en virtud de las malas condiciones del Erario, no es posible concederle el aumento que solicita a la pensión que actualmente disfruta."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 3 de octubre de 1934. - Donaciano Carreón. - J. Guadalupe Gallo . - Enrique Fernández Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión de Crédito.

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la Comisión de Crédito, tuvieron a la vista el expediente formado con un telegrama que, con fecha 18 de octubre de 1932, dirigió a esta Cámara el C. General de Brigada Ernesto Aguirre Colorado, solicitando ayuda para las víctimas que ocasionaron las inundaciones en Huimanguillo, Tab., con motivo del desbordamiento de los ríos a consecuencia del último y furioso huracán que azotó esa región.

"Este asunto, como se ve, estuvo sin tramitarse cerca de dos años y como esta misma Cámara en aquella época acudió en auxilio de los habitantes de dicho lugar, estiman los suscritos que debe de archivarse este expediente, y así se permiten proponerlo a la H. Asamblea, en el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese el expediente que contiene el telegrama del C. General Aguirre Colorado, en el que solicita ayuda para las víctimas en Huimanguillo, Tab., a consecuencia del furioso huracán que azotó esa región en octubre de 1932."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 2 de octubre de 1934. - J. Guadalupe Gallo. - Enrique Fernández Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión de Crédito.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Crédito que suscribe le fue turnado, para su estudio y resolución, el expediente que contiene la solicitud que, con fecha 1o. de octubre del año pasado, hicieron ante esta H. Cámara los Secretarios y Escribientes de los Juzgados menores de Coyoacán, Villa Obregón, Tlalpan y Xochimilco, en la que pedían un aumento en sus sueldos por el resto de los tres meses del año próximo pasado, que ascendía a la cantidad de $1,560.00.

"Como este asunto quedo sin resolución por la Legislatura pasada y estando próximo a terminar el presente año fiscal, carece de oportunidad resolver este asunto, por lo que los suscritos opinan que debe archivarse esta solicitud y así se permiten proponerlo a la H. Asamblea, en el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese por extemporánea la solicitud de aumento de sueldos para el año de 1933, que hicieran los Secretarios y Escribientes de los Juzgados Menores de Coyoacán, Villa Obregón, Tlalpan y Xochimilco."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 2 de octubre de 1934. - Donaciano Carreón. - J. Guadalupe Gallo . - Enrique Fernández Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita 1a. Comisión de Gobernación recibió, para su dictamen, el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. Hugo Huerta y algunos otros residentes en la ciudad de Puebla, en el sentido de que se fijara el día 20 de mayo del año próximo pasado, para la ceremonia de traslación de los restos del C. Venustiano Carranza a la Rotonda de los Hombres Ilustres.

"En opinión de los suscritos, una vez transcurrida la fecha de referencia, el expediente resulta extemporáneo, además de que, al expedirse el decreto relativo, claramente se expresó en él que en su oportunidad se fijaría la fecha de la mencionada ceremonia

"Por lo expuesto, nos permitimos el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación, en su caso, el siguiente acuerdo económico:

"Archívese por extemporáneo, el expediente que contiene una iniciativa tendiente a que se fijara el 20 de mayo de 1933, para la ceremonia de traslación de los restos del C. Venustiano Carranza, a la Rotonda de los Hombres Ilustres."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de septiembre de 1934. - Fernando Solórzano. - Antonio Villalobos. - Alcides Caparroso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Comisión de Puntos Constitucionales recibió, para su dictamen, el expediente formado con la solicitud que hace el C. Clemente Parra, a fin de que se emita una explicación clara y concisa sobre algunos puntos contenidos en la reciente reforma que hizo al artículo 27 constitucional.

"En opinión de los suscritos, la forma de satisfacer al solicitante, es dándole a conocer la exposición de motivos de la iniciativa presidencial y la parte expositiva del dictamen formulado por las Comisiones que conocieron del asunto, ya que en ambos documentos se expresan claramente los fundamentos que motivaron la reforma en cuestión, deduciéndose de los mismos el verdadero espíritu de la propia reforma.

"Por lo antes expuesto, la Comisión se permite el honor de proponer a la H. Asamblea, dé su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Envíense al C. Clemente Parra, los ejemplares del DIARIO DE LOS DEBATES en que aparecen la iniciativa antes citada y el dictamen de la reforma del artículo 27 constitucional."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de septiembre de 1934. - Luis I. Rodríguez. - Carlos G. Guzmán. - Neguib Simón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión del Distrito Federal.

"H. Asamblea.

"A la Comisión del Departamento del Distrito Federal que suscribe, le fue turnado para su estudio, el expediente formado con el memorial que, con fecha 22 de diciembre del año próximo pasado, elevaron varios propietarios de predios no edificados del Distrito Federal, y por el que solicitaban que esta Cámara decretara una ampliación hasta el 28 de febrero de este año, para pagar sin recargos los adeudos de contribuciones que tenían con el Fisco.

"La Comisión, al hacer el estudio correspondiente, encuentra que no es posible resolver ya este asunto, en virtud de que ya transcurrió el plazo que fijó el Departamento Central para el pago de esos adeudos; por lo que opinan los suscritos que debe de archivarse ese expediente, y así se permiten proponerlo a la H. Asamblea, en el siguiente acuerdo económico:

"Único. Por ser extemporáneo resolverlo, archívese el expediente que contiene el memorial enviado el año pasado por varios propietarios de predios no edificados del Distrito Federal, en el que solicitan se decrete una ampliación para el pago sin recargos de los adeudos que tienen con el Fisco."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 4 de octubre de 1934. - Carlos F. Osuna. - José G. Huerta. - Carlos A. Calderón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Justicia que suscribe, le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 856 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, de 15 de mayo de 1864, aprobado por esta H. Cámara y desechado por el Senado de la Legislatura pasada.

"Este asunto fue enviado, para su aprobación, el año de 1924 y se refería a que, conforme al artículo 856 del referido Código, no fuera el Nacional Monte de Piedad en el que se hiciera el remate de bienes muebles, sino en lugares especiales designados al efecto, pero debido al tiempo que ha transcurrido, la Cámara de Senadores no aprobó esa iniciativa, en virtud de que el actual Código de Procedimientos Civiles, expedido en agosto del año próximo pasado por el Ejecutivo de la Unión, dispone en su artículo relativo que estos remates se verifiquen en las casas de comercio que expendan artículos semejantes a los que van a rematarse, y no en el Nacional Monte de Piedad.

"Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión opina que es inútil esta iniciativa por extemporánea y debe de archivarse, y así se permite someterlo a la aprobación de la H. asamblea en el siguiente acuerdo económico:

"Único. Por ser extemporáneo resolverlo, archívese el expediente formado con el Proyecto de Decreto que reforma el artículo 856 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, desechados por la H. Cámara de Senadores."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados

del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de octubre de 1934. - Amador Coutiño C. - Eduardo Guerra. - Carlos Pichardo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente enviado por la H. Cámara de Senadores, en virtud del cual se pensiona al mozo de esa H. Cámara, C. Antonio Estrada.

"La Cámara de Senadores, al aprobar la pensión de que se trata, ha tenido en cuenta la imposibilidad que para seguir desempeñando su trabajo tiene el beneficiario, en vista de encontrarse en edad avanzada y de que ha prestado sus servicios por más de veinte años al Poder Legislativo.

"Con este motivo la Comisión se permite proponer a Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Articulo único. Por haber prestado más de veinte años de servicio al Poder Legislativo, se jubila al C. Antonio Estrada, mozo de la Cámara de Senadores, con la cantidad de tres pesos diarios, que le será pagada íntegra por la Tesorería de la Federación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de octubre de 1934. - J. Guadalupe Gallo. - Enrique Fernández Martínez."

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"El expediente por el que se jubila al C. Apolinar Ortega, por más de treinta años de servicios al Poder Legislativo y que fue enviado por la H. Cámara de senadores, por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado a la Comisión suscrita.

"La Cámara de Senadores, al aprobar dicho decreto, se apoya en el dictamen que suscribe la Comisión de Previsión Social de dicha Cámara, el cual abunda en razones de Justicia, en esa virtud sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por haber prestado más de treinta años de servicios al Poder Legislativo, se jubila al C. Apolinar Ortega, mozo de la H. Cámara de Senadores, con la cantidad de tres pesos diarios, que le será pagada por la Tesorería de la Federación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de octubre de 1934. - J. Guadalupe Gallo. - Enrique Fernández Martínez."

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"El expediente enviado por la Cámara de senadores, relativo al decreto que aprobó en virtud del cual se jubila al C. Porfirio Parra por más de veinte años de servicio al Poder Legislativo, fue turnado a la Comisión que suscribe.

"Las razones aducidas por la Comisión de Previsión Social de la H. Cámara de Senadores, se estiman justas y pertinentes, y en esa virtud nos permitimos someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. por haber prestado más de treinta años de servicios al Poder Legislativo, se jubila al C. Porfirio Parra, Jefe de Sección Administrativa de la H. Cámara de Senadores, con la cantidad de siete pesos ochenta centavos diarios, que le será pagada íntegra por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de octubre de 1934. - J. Guadalupe Gallo. - Enrique Fernández Martínez."

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Crédito que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el proyecto de decreto enviado por la H. Cámara de Senadores, en virtud del cual se reforma el decreto aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de febrero de 1923, que jubilaba al C. Luis Isidoro Reed, con una ministración de $ 20.00 diarios, por los servicios que por más de treinta y cinco años prestó al Poder Legislativo.

"La Comisión, considerando justa la aprobación de dicho decreto por la Cámara colegisladora, se permite someter a la consideración de ustedes, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el decreto de fecha 20 de febrero de 1923, que jubila al C. Luis Isidoro Reed, en los siguientes términos:

"Por los servicios prestados al Poder Legislativo por más de treinta y cinco años, se concede al C. L. Isidoro Reed Emparan una jubilación vitalicia de $20.00 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, desde la fecha en que dejo de ser Oficial Mayor del Senado."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de octubre de 1934. - J. Guadalupe Gallo. - Enrique Fernández Martínez."

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 28 de septiembre de 1926, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto por el cual se pensionaba a los menores María Luisa, Ana y Mateo Zapata y a la señorita Elena Zapata, hijos del extinto caudillo suriano Emiliano Zapata. El proyecto de que se trata pasó para su revisión a la Cámara de Senadores y ésta lo modificó en virtud de que en él se comprendía a la señorita Elena Zapata y a la menor Ana Zapata, la primera fallecida y la segunda obtuvo una pensión de cien pesos mensuales que le otorgó el Congreso de la Unión.

"Turnado el asunto de que se ha hecho mérito a la 1a. Comisión de Guerra y estudiado con todo detenimiento, los suscritos estiman acertadas las modificaciones introducidas al proyecto primitivo, pues era necesario eliminar del beneficio de pensión a las dos personas de que se ha hablado, quedando tan sólo por recibir la ayuda del Estado los menores María Luisa y Mateo Zapata.

"Atentos los suscritos a lo anteriormente expresado no tiene inconveniente en aceptar lo acordado por la Cámara de Senadores y, en esa virtud, se permiten el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los eminentes servicios prestados a la Revolución por el extinto General C. Emiliano Zapata, se concede una pensión de $3.00 (tres pesos) diarios a cada uno de los hijos del mencionado General, María Luisa y Mateo Zapata. Dicha pensión les será íntegramente pagada por la Tesorería de la Federación, a la mujer mientras no cambie de estado civil, y al varón, mientras no llegue a la mayor edad."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de octubre de 1934. - Arturo Campillo Seyde. - Rafael Ávila Camacho. - Salvador González."

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La Cámara de Senadores remitió a ésta, para los efectos constitucionales, el expediente formado con un proyecto de decreto que aprobó, en virtud del cual se pensiona con la cantidad de cuatro pesos diarios a la señora Ana Vázquez viuda de Ochoa, por los servicios que prestó a la Nación su extinto esposo del C. Ricardo Ochoa Díaz, 2o. Teniente de la Armada Nacional.

"El asunto de que se trata pasó al estudio de la suscrita Comisión de Guerra, la cual revisó minuciosamente la documentación que aportó la interesada, y pudo llegar al convencimiento de que el militar desaparecido prestó muy importantes servicios a la Patria, hallándose en el combate librado contra las fuerzas norteamericanas que desembarcaron en el puerto de Veracruz el 14 de abril de 1914, por lo que se hizo acreedor a la condecoración denominada "Segunda Invasión Norteamericana". Posteriormente el C. Ochoa Díaz obtuvo su retiro de la marina, en virtud de haber quedado inutilizado en la acción de guerra "El Jagüey", en las márgenes del río Coatzacoalcos. Este hecho se encuentra comprobado por un oficio de la Secretaría de Guerra y Marina. Por último, existe un diploma expedido por el C. Presidente de la República en favor del C. Ricardo Ochoa, por haber cooperado al salvamento del pasaje y tripulación del vapor americano "Esperanza", que naufragó en la Barra de Tampico el 24 de noviembre de 1924.

"Atenta la Comisión Dictaminadora a la anteriormente expuesto, no tiene inconveniente en aceptar lo acordado por la Cámara de Senadores, y en esa virtud se permite el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios prestados a la Patria y a la Revolución por el extinto 2o. Teniente de la Armada Nacional, C. Ricardo Ochoa Díaz, se concede a su viuda la señora Ana Vázquez, una pensión de cuatro pesos diarios, la que disfrutará mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 16 de octubre de 1934. - Arturo Campillo Seyde. - Rafael Ávila Camacho. - Salvador González."

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía tocó conocer a la 1a. Comisión de Guerra que suscribe, del expediente que envió la Cámara de Senadores y en el que aparecen un proyecto de decreto aprobado por la misma Cámara y en virtud del cual se deroga el decreto que expidió el Ejecutivo concediendo una pensión de cien pesos mensuales a cada uno de los nietos del C. General Herculano de la Rocha, Enrique y Rosa Rivas, y se establece se conceda una pensión de $3.33 diarios a la hija de dicho General señorita Leila de la Rocha.

"Con todo detenimiento hemos estudiado el asunto sometido a nuestra consideración y encontramos

absolutamente justificado el proyecto sancionado por la Cámara colegisladora, en virtud de que la señorita Leila de la Rocha, como hija del desaparecido militar, tiene más derecho a una pensión por los servicios que el mismo prestó a la Patria, que sus nietos Enrique y Rosa Rivas, además de la circunstancia de que la aprobación de decreto de que nos ocupamos traería para el Erario Federal una economía de cien pesos mensuales, toda vez que se deroga un decreto que ameritaba una erogación de doscientos pesos mensuales y se aprueba otro que sólo representa un pago de cien pesos mensuales.

"En virtud de las razones expuestas venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto aprobado ya, como antes decimos, por el Senado de la República:

"Proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el decreto expedido por el Ejecutivo de la Unión, con fecha 31 de octubre de 1921, que concedió una pensión de cien pesos mensuales a cada uno de los nietos del C. General Herculano de la Rocha, Enrique y Rosa Rivas.

Artículo 2o. Por los servicios que prestó a la Revolución el extinto General Herculano de la Rocha, se concede a su hija la señorita Leila de la Rocha, una pensión de $3.33 (tres pesos, treinta y tres centavos) diarios, la que será pagada por la Tesorería de la Federación mientras la interesada conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de octubre de 1934. - Arturo Campillo Seyde. - Rafael Ávila Camacho. - Salvador González."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se servirá para su votación.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La 1a. Comisión de Guerra recibió, para su estudio y dictamen, el expediente formado con el proyecto de decreto que aprobó la Cámara de Senadores, en virtud del cual se pensiona a la señorita Guadalupe Rubalcaba, por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre, el C. Coronel Felipe Rubalcaba.

"Estudiadas con todo detenimiento las razones fundamentales que tuvo la colegisladora para decretar el beneficio de que se ha hecho mérito, las hemos encontrado apegadas a la equidad, pues que el desaparecido prestó muy importantes servicios a la Revolución en contra de la Intervención Francesa y el llamado Imperio.

"No teniendo que hacer ninguna objeción a lo acordado por el Senador, y estimando de justicia ayudar a la hija de un soldado de la Patria que defendió la integridad nacional, nos permitimos el honor de someter a la aprobación de Vuestras Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Patria el extinto Coronel Felipe Rubalcaba, se concede a su hija la señorita Guadalupe Rubalcaba, una pensión de mil trescientos ochenta pesos anuales, la que disfrutará mientras conserve su actual estado civil la intestada."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 20 de octubre de 1934. - Arturo Campillo Seyde. - Rafael Ávila Camacho. - Salvador González."

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos reservados.

El C. Prosecretario Ponce de León: Por la afirmativa.

El C. Secretario Mayés Navarro: Por la negativa.

(Votación).

El C. Prosecretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Mayés Navarro: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. prosecretario Ponce de León: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa).

Aprobados los proyectos por unanimidad de ciento diez votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 19.5): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.

BLOQUE NACIONAL REVOLUCIONARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

FRAGMENTOS DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 1934 SUPLEMENTO

El C. Presidente: Para hechos tiene la palabra el compañero Coutiño:

El C. Coutiño C. Amador: Voy a suplicar a ustedes un momento de atención.

Señores diputados: A pesar de las palabras sinceras del compañero Luis I. Rodríguez el día de ayer; a pesar de los consejos del Partido Nacional Revolucionario; a pesar de las recomendaciones de nuestros jefes el General Calles, el General Cárdenas y el señor Presidente de la República, se traman alrededor nuestro intrigas que vienen a perjudicar la personalidad humilde de cada uno de nosotros. En este momento ha llegado mi caso a discusión, compañeros.

Es lamentable, es sensible que no sean precisamente los reaccionarios y los clericales los que nos estén atacando; y es satisfactorio para mí decir que no se trata de ninguno de los compañeros de esta Cámara, que nos hemos sabido compenetrar y entender tan perfectamente, como que perseguimos una idea noble como es la de luchar por la Revolución. En este caso se trata de la burda calumnia y de la intriga de un compañero de Congreso, del Senador Domínguez, que ayer, saliéndose del papel serio y correcto de representante de un Estado, dirigió ataques a mi humilde persona y se desahogó también en ataques en contra del Gobernador de mi Estado, de quien nadie pone en duda su filiación revolucionaria, ni su actitud de positivo beneficio para las clases laborantes.

En cuanto a lo que mí se refiere, dijo que yo era Caballero de Colón; exhibió documentos, entre otros éste que tengo en copia fotostática, que dice:

"Directorio General de la Orden "Caballeros de Colón," del Consejo Madre Santísima de la Luz, 1891. - Puebla, Pue., Méx.

"... Sr. Lic. Amador Coutiño C. Abogado. 2a. Norte No 205."

En esta lista aparece mi nombre insertado en último lugar, viviendo yo, según la propia lista, en la casa número doscientos cinco de la Calle dos Norte de Puebla.

Ustedes ven, compañeros, que para que esta lista tuviera seriedad, yo necesitaría tener en estos momentos setenta años; y yo creo que ustedes, haciéndome muy poco favor, nunca pueden considerar que tenga yo setenta años de edad. En esta lista se me anota ya como abogado en mil ochocientos noventa Y uno, fecha en la que ni siquiera había nacido, porque ello sucedió en mil ochocientos noventa y cuatro. Así se que, según la intriga, estaba yo siendo Caballero de Colón antes de nacer.

El Ca so es este, compañeros: el humilde cargo que ahora desempeño por la voluntad de ustedes, como miembro del Comité de Salud Pública, no ha dado margen precisamente a este ataque; es otra la causa: me refiero al ataque que me hicieron en 1928. Por favor que me otorgara la Comisión Permanente en aquel año, y a propuesta del señor General Calles, fui honrado con el puesto de Gobernador provisional del Estado de Chiapas. Se vinieron las elecciones en aquella época muy duras, sumamente duras, como que se trataba de elecciones para Presidente de la República, para diputados federales, para senadores, para legislatura local y para Gobernador del Estado de Chiapas. Era, pues, por tanto, sumamente importante para los elementos que contendían en aquella ocasión, hacerme un cargo lo más duro que fuera posible, para quitarme el gobierno del Estado de Chiapas, a fin de que los elementos que querían meter su candidato al Gobierno tuvieran, no una libertad de acción, sino un elemento adicto y de respaldo incondicional. De esa manera se demuestra por qué se fraguó esta intriga. Se pidió a la Comisión Permanente que se me destituyera del cargo de Gobernador del Estado de Chiapas, a fin de que se nombrara otra persona en mi sustitución.

En aquella fecha, la Comisión Permanente, conociendo estos hechos, no hizo caso del cargo que se me hacía, y me dirigí al señor Presidente de la República, General Calles, aclarando este hecho y diciendo lo absurdo que era, y, naturalmente, no tuvo eco la maniobra. El compañero Carlos Real, que actuó en aquella fecha, puede testificar lo que en este momento estoy diciendo.

El C. Real Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El. C. Real Carlos: Efectivamente, yo actué en aquella ocasión en la política del Estado de Chiapas, y me consta que ésa fue una intriga que le hicieron al compañero Coutiño para quitarle el Gobierno del Estado. La labor del compañero Coutiño fue perfectamente revolucionaria, perfectamente obrerista y agrarista. (Aplausos.)

El C. Coutiño C. Amador: Agradeciendo las palabras del compañero Real, quiero decirles como una aclaración, no como un halago para mí, que en aquella fecha, compañeros, tuve oportunidad de cerrar los templos del Estado Chiapas como una medida de protesta enérgica en contra del atentado al General Obregón.

A mi llegada al Gobierno del Estado, expulsé a todos los sacerdotes, obispos y demás, que estaban oficiando; exclaustramos en compañía y de acuerdo con la Secretaría de Gobernación, que envió un delegado especial, a monjas que estaban trabajando en San Cristóbal las Casas y en la ciudad de Comitán, deportándose a esa gente a Guatemala.

Esta actitud no puede compaginarse nunca con la actitud de un Caballero de Colón.

Tengo telegramas en mi poder, entre ellos uno que es muy grato para mí, porque me fue enviado por un hombre que se ha distinguido como uno de los puntales del movimiento social en México - me refiero al Licenciado Garrido Canabal - en donde me felicita por mi actuación en aquella fecha. El General Obregón también me felicitó por aquella actitud, y tuve en todo momento el respaldo franco y decidido del General Calles, porque estaba viendo que yo actuaba dentro de mi manera de ser y como gobernante, con la energía que era necesaria para hacer la expulsión de aquellos elementos clericales que han sido una verdadera lacra social en nuestro País.

Mi actitud ocasionó editoriales enérgicos de "El Universal", de "Excélsior" y de otros periódicos, porque se creó en aquella fecha un Departamento de Defensa y Previsión Social, defensa y previsión social que se circunscribió, que se concretó a defender al indio de Chiapas en contra del capitalismo. Se formaron defensores gratuitos para todos los elementos obreros y campesinos del Estado. Como esta actitud mía tenía una trascendencia enorme para los capitalistas de Chiapas, ellos pagaron a la prensa reaccionaria de México para que me estuviera atacando. Me acuerdo a este respecto, que elementos revolucionarios definidos me dijeron: "El ataque de "El Universal" y de "Excélsior" es la mejor apología que se puede hacer de su actuación en el Gobierno de Chiapas".

Cuidadoso de mi humilde personalidad, compañeros, denuncié ante el Procurador de Justicia del Estado de Puebla el hecho burdo de que estaba yo siendo objeto. El Procurador de Justicia de Puebla, que era de donde habían sacado esa apócrifa lista, hizo la investigación consiguiente y ordenó que el caso se turnara a un Juez Penal. El Juez Penal, después de las averiguaciones consiguientes y de acuerdo con el Representante de la Sociedad, dictó este fallo que, para no cansar a ustedes mucho, voy a leer nada más en sus puntos esenciales.

"... Considerando: Que de las averiguaciones y diligencias practicadas se viene en conocimiento de que, no sólo no vivió el Licenciado Amador Coutiño C., en la casa número 205 doscientos cinco de la calle Dos Norte de esta ciudad, sino que en el año de 1891 mil ochocientos noventa y uno, fecha en que aparece como hecho tal Directorio, la mencionada calle dos Norte aún no llevaba tal denominación, por ser esta nomenclatura demasiado reciente; y en tal fecha, a mayor abundamiento, el Licenciado Amador Coutiño C., aún no había nacido, como se desprende del acta de nacimiento presentada y que hace prueba plena.

Considerando: Que por tales motivos se encuentran plenamente justificados los elementos constitutivos del delito de falsificación de documento, y de acuerdo con lo pedido por el Representante de la Sociedad, es de declararse y se declara: Primero. Es falso el documento privado sobre que versa esta averiguación, denominado "Directorio General de la Orden de Caballeros de Colón del Consejo Madre Santísima de la Luz, año de 1891 mil ochocientos noventa y uno". Segundo: Queda abierta la averiguación en contra de los que pudieran resultar responsables de tal delito. Así lo proveyó y firmó el ciudadano Licenciado José Zapata Vela, Juez Tercero de lo Criminal de este Municipio, por ante mí. - Doy fe. - J. Zapata Vela. - Rubén C. Carrizosa. - Secretario. - Rúbricas.". . .

"Es copia fiel de su original a que me remito y que por disposición judicial expido y certifico en dos fojas útiles, para los usos que convengan a los derechos del interesado, en la ciudad de Puebla de Zaragoza a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos veintiocho. . . .

"El Secretario, Rubén C. Carrizosa. - Vo. Bo. - El Juez Tercero, Lic. J. Zapata Vela. - Confrontadas las firmas. - El Oficial Primero Encargado del Despacho de Justicia, T. Cortés.

"El subscrito Certifica: que las firmas que anteceden de los ciudadanos Licenciado José Zapata Vela y Rubén C. Carrizosa, el primero Juez Tercero de lo Civil de esta capital y el segundo su Secretario, son auténticas.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, a veintinueve de noviembre de mil novecientos veintiocho.

"El Gobernador Provisional Constitucional del Estado, Donato Bravo Izquierdo. - El Jefe del Departamento Consultivo, Encargado de la Secretaría General, Licenciado Manuel L. Márquez."

Autorizado por el Gobernador de Puebla en aquella fecha.

Creo que estos documentos, Compañeros, son más que suficientes para llevar al ánimo de ustedes que si no soy un elemento revolucionario de avanzada, de izquierda completo - aunque mi deseo ese es -, cuando menos tienen en mí a un colaborador franco y honrado que está dispuesto a seguir la misma línea de conducta de ustedes y que, si fuera necesario, moriría con ustedes por la Revolución. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!)

El C. Presidente: La Presidencia, en nombre de la Directiva, toma nota de las declaraciones del compañero Coutiño, recordando a la Asamblea la síntesis del discurso pronunciado en la última

sesión por el compañero Rodríguez, en el sentido de que en estos momentos, lejos de estar atacándonos los unos a los otros, debemos, más que nunca, respaldarnos y ser, en la lucha social en que estamos tomando parte, todos para uno y uno para todos. (Aplausos.)

El C. Aillaud Augusto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aillaud Augusto: Para que se inserte en el DIARIO DE LOS DEBATES la defensa del compañero Coutiño, y esto le sirva a él de satisfacción.

El C. Presidente: Como se pide.

El C. Gatica Neri Leopoldo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gatica Neri Leopoldo: Para que se le dé un voto de confianza al compañero Coutiño por esa actitud. (Aplausos.)

El C. Alamillo Flores Benjamín: Pido la Palabra para una proposición.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alamillo Flores Benjamín: Mi proposición es más amplia. El mejor respaldo que puede tener el compañero Coutiño es ser miembro de este Bloque y representante al Congreso de la Unión. Eso es suficiente.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se otorga el voto de confianza que se solicita. Los que estén de acuerdo se servirán manifestarlo, se otorga el voto de confianza.