Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19341220 - Número de Diario 32
(L36A1P1oN032F19341220.xml)Núm. Diario:32ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 1934
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO I.-NUMERO 32
SESIÓN
DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 20
DE DICIEMBRE DE 1934
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera.
3.- Pasa a la Comisión de Fomento Agrícola una iniciativa del C. Diputado Pichardo Carlos, a efecto de que se establezcan Estaciones de Maquinaria agrícola moderna en las principales regiones ejidales del país.
4.- Con dispensa de trámite y sin discusión, se aprueba un dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal por el que la Delegación de Gustavo A. Madero estará formada por la Villa Gustavo A. Madero y las Colonias de Martín Carrera y Aragón, que forman parte de la ciudad de México; por los pueblos de San Juan Aragón, Estanzuela, Atzacoalco, Santa Isabel Tola, Zacatenco, Ticomán, San Bartolo Atepehuacán, Tlacamaca, La Magdalena, Salinas, Santiago Atepetlac y Cuautepec, y Rancherías de los Pirineos, el Arbolillo, la Escalera, la Patera y Guadalupe, que forman parte de las Delegaciones de Atzcapotzalco e Ixtacalco, actualmente, facultándose al Ejecutivo de la Unión para que señale límites para la nueva Delegación y haga las reformas y modificaciones a la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales. Pasa al Senado para los efectos de ley.
5.- Se consideran de urgente y obvia resolución las siguientes iniciativas que consultan proyectos de decreto, enviadas por el C. Presidente de la República: el que autoriza al propio Primer Magistrado para construir la Compañía que se denominará "Líneas Férreas de México, S. A."; el que amplia la partida número 6130825/2 del Presupuesto de Egresos, Subvenciones y Subsidios, para la obra del monumento a la Revolución; el que crea el Departamento Autónomo Forestal y de Caza y Pesca, y la supresión de la autonomía del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, que pasará a incorporarse a la Secretaría de Guerra y Marina; el que reforma los artículos 43 y 45 constitucionales, con objeto de crear nuevamente el Territorio de Quintana Roo; el que reforma el artículo 4o. Transitorio de la Ley de Nacionalidad y Naturalización; el que concede facultades extraordinarias al propio Ejecutivo para expedir una nueva Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional; el que igualmente concede facultades al C. Presidente de la República para dictar una nueva ley sobre Extradición, y el que deroga la llamada Ley de Juárez, para fijar el derecho mexicano en el orden a los agentes comerciales, residentes en el Territorio de la Nación. A discusión en lo general y en lo particular. Por unanimidad de votos de se aprueban y pasan al Senado para los efectos de ley.
6.- Se aprueban los informes que rinde el Ejecutivo Federal sobre el uso que hizo de facultades extraordinarias que le fueron concedidas por el Congreso de la Unión para legislar en materia de ingresos, sobre nacionalidad y naturalización, y para compensar, ampliar y adicionar los Ramos II y IV al XVI del Presupuesto del año de 1933. A discusión se aprueban. Pasan al Senado.
7.- Dictamen de la Comisión de Impuestos por el que se establece un impuesto federal sobre la producción de arroz en el país. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
8.- Sin discusión se aprueban nueve dictámenes: dos de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales dos de la 1a. de Guerra; dos a la 2a de Guerra y tres de la de Relaciones Exteriores, que consultan proyectos de decreto por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los CC. Vicente Santos Locés, José de J. Núñez y Domínguez y pensión a las señoritas María Hermenegilda y Luisa Victoria Sandoval a las señoritas Josefa y Rosa Quintana a la señora Sofía M. viuda de Vega y al C. Esteban de Ramón; y se concede permiso constitucional a los CC. Theo Schwarz, Victor M. Hinojosa y Ezequiel H. Hernández. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley.
9.- El C. Diputado Altamirano Manlio Fabio, solicita que la Cámara dirija una comunicación
al C. Secretario de Gobernación, manifestándosele que no se permita la reconstrucción de una imagen religiosa que recientemente fué destruida en la ciudad de Cuernavaca, Mor. Se Aprueba la proposición. Se levanta la sesión pública y se pasa a la secreta.
DEBATE
Presidencia del
C. DONACIANO CARREON
(Asistencia de 87 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 12.10): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Gómez Esparza (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día once de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
"Presidencia del C. Donaciano Carreón.
"En la ciudad de México, a las diez y nueve horas del martes once de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia de noventa y siete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Sin debate se aprobó el acta de la anterior, que tuvo lugar el día veintiocho de noviembre último.
"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:
"El señor Presidente de la Asamblea Nacional de Panamá, participa que ese Alto Cuerpo acordó nombrar en Comisión Especial a los Diputados Rogelio Navarro, José Daniel Crespo y José Darío Anguizola para que, con carácter de representantes del pueblo panameño sean portadores de un fraternal saludo al pueblo mexicano con motivo de la transmisión del mando supremo de nuestro país el día 1o. de este mes. - Formúlese una respuesta atenta al señor Presidente de la Asamblea Nacional de Panamá.
"A continuación se dio lectura al texto de la contestación que obtuvo la aprobación de la Asamblea.
"La H. Cámara de Senadores da a conocer los nombres de las personas que forman su Mesa Directiva para el corriente mes. - De enterado.
"La propia H. Cámara devuelve, por haberlo desechado, el proyecto que aprobó esta Cámara concediendo pensión a los menores hijos del extinto General de División Pedro Gabay. - Recibo, y a la Primera Comisión de Guerra.
"La Secretaría de Gobernación remite las iniciativas que la de Economía Nacional le envió, y por las que se reforman la Ley de Patentes de Invención de 26 de julio de 1928 y la Ley de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales, de igual fecha. - Recibo, y a la Comisión de Comercio Exterior e Interior, e imprímase.
"El C. General de División Abelardo L. Rodríguez solicita el permiso constitucional correspondiente para aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz con distintivo especial de la Orden Nacional de Mérito Carlos Manuel de Céspedes, que le ha sido conferida por el Gobierno de la República de Cuba. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda.
"Los CC. Jesús M. Aguirre y José María Rodríguez, diputados propietarios en ejercicio, por el tercer distrito electoral del Estado de Jalisco y por el único distrito del Territorio Norte de la Baja California, respectivamente, solicitan licencia ilimitada sin goce de dietas, a efecto de que se llame a sus suplentes, por los motivos que expresan.
"Concedida la dispensa de trámites que solicitan, y sucesivamente puestas a discusión estas licencias, la Cámara acordó concederlas así como que se llame a los suplentes.
"Rindieron la protesta de ley los CC. Felipe González Gallo y Benjamín R. Hill, diputados suplentes por los distritos tercero de Jalisco y único del Territorio Norte de la Baja California, respectivamente, a quienes introdujo para ese efecto la comisión designada por la Mesa.
"La Secretaría de esta Cámara, de conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento del Congreso, presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre del año en curso por las Comisiones de esta propia Cámara. - Insértese en el "DIARIO DE LOS DEBATES".
"Recibieron el trámite "De enterado" los siguientes asuntos:
"El C. Doctor Abraham Ayala González, en dos oficios, participa que con fecha 1o. de este mes, asumió las funciones de Jefe del Departamento de Salubridad Pública, en virtud del nombramiento que en su favor hizo el C. Presidente de la República, y que con igual fecha fueron designados Secretario General y Oficial Mayor, respectivamente de ese Departamento los CC. Doctores Aquilino Villanueva y Leonides Guadarrama;
"El Congreso del Estado de Chiapas, avisa que con fecha 16 de noviembre reorganizó su Comité de Salud Pública;
"La Legislatura de Chihuahua, comunica que prorrogó por ocho días la licencia concedida al C. General Rodrigo M. Quevedo para estar separado de su cargo como Gobernador del Estado, y que autorizó para substituirlo, durante esa prórroga, al C. Francisco V. Antillón;
"La Legislatura del Estado de Guanajuato, manifiesta que con fecha 25 de noviembre designó su Mesa Directiva para el tercer mes del primer período de sesiones de su primer año de ejercicio legal;
"La Legislatura del Estado de Guerrero, participa que con fecha 1o. de noviembre reanudó en período ordinario de sesiones que clausura el día 31 de los corrientes;
"La propia Legislatura, avisa que con fecha 1o. de noviembre quedó instalado en ese Estado el Comité de Orientación y Salud Pública y da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva;
"El XLV Congreso del Estado de Michoacán, participa el fallecimiento del Gobernador Constitucional de ese Estado C. General de División Benigno Serrato, ocurrido el 3 de los corrientes en
un accidente de aviación. - De enterado, con sentimiento.
"También se dictó el trámite "De enterado" para los asuntos que siguen: "El XLV Congreso del Estado de Michoacán, manifiesta que designó al C. General de Brigada Rafael Sánchez Tapia Gobernador Interino de aquella Entidad en substitución del C. General de División Benigno Serrato, quien falleció en un accidente aéreo;
"El Congreso del Estado de Morelos, comunica que designó a los CC. Diputados Antonio Pliego y Alfonso Peralta García, Presidente y Vicepresidente de ese Cuerpo, respectivamente, para funcionar durante el mes de diciembre;
"La Legislatura del Estado de Nayarit, avisa que con fecha 1o. de diciembre abrió su primer período ordinario de sesiones correspondientes al segundo año de su ejercicio legal, habiendo rendido el Gobernador del Estado informe de su gestión administrativa;
"Dos telegramas que se refieren a la licencia concedida por la Legislatura Local al C. Benjamín Romero E., Gobernador Constitucional del Estado de Campeche para estar separado de su cargo, y al nombramiento del C. Licenciado Pedro Tello Andueza, para substituirlo;
"El C. Gobernador del Estado de Campeche, participa que nombró al C. Gustavo Vázquez Sánchez Oficial Mayor de la Secretaría General de Gobierno, en substitución del C. Eduardo R. Mena Córdova, quien goza de licencia;
"El C. Diputado José María Brindis, avisa que el día 25 de noviembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, mientras dura la licencia concedida al C. Victórico R. Grajales, Gobernador Constitucional del mismo Estado;
"El C. Licenciado Enrique Torres Sánchez, manifiesta que el día 27 de noviembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Durango mientras dura la licencia concedida al Gobernador Constitucional del mismo Estado, C. Carlos Real;
"El C. Licenciado Ignacio Jacobo, participa que con fecha 2 de diciembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, en virtud de licencia concedida al C. Licenciado Sebastián Allende, Gobernador Constitucional de esa Entidad;
"El C. Licenciado Sebastián Allende, comunica que el día 5 de diciembre volvió a hacerse cargo del Gobierno del Estado de Jalisco, en virtud de haber dado por terminada la licencia de que disfrutaba para estar separado de sus funciones;
"El C. Francisco Parra, avisa que con fecha 10 de diciembre dio por terminada la licencia de que venía haciendo uso como Gobernador Constitucional de Nayarit y se hizo cargo nuevamente de su puesto;
"El C. Licenciado Fernando López Cárdenas, comunica que con fecha 28 de noviembre se hizo cargo del Gobierno del Estado de Yucatán, mientras dura la licencia concedida al Gobernador Constitucional de esa Entidad, para estar separado de sus funciones;
"El C. Diputado Cuauhtémoc Esparza, manifiesta que con fecha 23 de noviembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, mientras dura la licencia que se concedió al Gobernador Constitucional de esa Entidad, para estar separado de su cargo, y
"El C. Licenciado Valentín Villarreal, participa que con fecha 1o. de este mes tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, en su carácter de Magistrado propietario de la Primera Sala para el período que concluye el 28 de febrero del año próximo.
"La Secretaría Particular de la Presidencia de la República, remite el escrito de la señorita María G. Prieto en el que solicita se le conceda una pensión como nieta del C. Guillermo Prieto. - Recibo, y a la Comisión de Crédito que tiene antecedentes.
"El C. Francisco Castillo Nájera, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita permiso para aceptar y usar las insignias de la Gran Cruz del Sol del Perú y de la Gran Cruz "Al Mérito" de Chile, que los Gobiernos de ambos países se han servido conferirle. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El Comité Municipal de Matamoros, de la Federación de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de Coahuila, remite la ponencia presentada por el profesor Martín V. González en el tercer Congreso Agrario verificado en el Estado de Querétaro, y la hace suya, pidiendo se tome en consideración al implantarse en una forma precisa la escuela socialista en nuestra República. - Recibo, y a la Comisión de Educación Pública en turno.
"El C. Theo Schwarz, mexicano por naturalización, solicita permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Ad - honorem de la República Checoslovaca en la ciudad de Gómez Palacio, Dgo., con jurisdicción en los Estados de Coahuila, Durango y Chihuahua. - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"El propio ciudadano Schwarz, solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero del Mérito Agrícola que le ha sido conferido por el Gobierno de la República francesa. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. Alejandro Berman, en representación de la Unión de Pescadores y Similares del Golfo de México, envía a esta H. Cámara de Diputados, por conducto del C. Diputado Carlos F. Osuna, un proyecto de reformas a los artículos 133, 138, 159, y 293 de la Ley Federal del Trabajo. - Recibo, y a las Comisiones unidas de Trabajo.
"El Sindicato de Filarmónicos de Tampico; la Liga de Ejidatarios de Tampico y Ciudad Madero; Cámara del Trabajo del Estado; Unión de Tanqueros Constructores y Similares; Asociación de Empleados Aduanales del Comercio, y Gremio Unido de Alijadores de Tampico, Tamps., el Sindicato de Marineros y Cargadores de Villa Carranza, Ver., Sindicato de Pescadores de Puerto México, Ver., Unión de Obreros Ferrocarrileros y Similares del Puerto de Veracruz y la Liga de Resistencia de Marinos y Trabajadores de la Zona Marítima de Ciudad del Carmen, Camp., solicitan se apruebe el proyecto de reformas a los artículos 133, 138, 159 y 253 de la Ley Federal del Trabajo vigente, presentado por el C. Alejandro Berman, a la H. Cámara de Diputados por conducto del C.
Diputado Carlos F. Osuna. - Recibo, y a las Comisiones unidas de Trabajo que tienen antecedentes.
"El Comité Ejecutivo de la Comisión Permanente del Primer Congreso Postal Nacional, presenta un proyecto para crear el Departamento Autónomo Forestal y de Caza y Pesca. - Recibo, y a las Comisiones unidas de Gobernación en turno, de Bosques y Caza y Pesca.
"El C. Doctor Joaquín R. Pérez, envía un anteproyecto de reglamentación del artículo 4o. constitucional. - Recibo, y a la Primera Comisión de Educación Pública que tiene antecedentes.
"Numerosos vecinos de los pueblos del Peñón de los Baños, Los Reyes, San Agustín, San Lorenzo, Xochiaca, Chimalhuacán, Atlapa, Xocuitla, Tlachica, Santa Marta, Chiconautla, San Cristóbal y San Juan de Aragón, solicitan se reforme el decreto expedido en el año de 1932, en virtud del cual se prohibe la caza del pato y tiro aislado en las lagunas y charcas de agua que se forman en los alrededores del Distrito Federal. - Recibo, y a la Comisión de Caza y Pesca.
"El C. Profesor Alfonso L. Herrera, solicita se haga efectivo el acuerdo tomado por la Cámara de Diputados en sesión del 28 de diciembre de 1918, relativo a que en el Presupuesto para 1919 figuran una subvención de diez mil pesos para investigaciones de plasmogenia. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Teniente de Caballería Vicente Santos Locés, solicita permiso del Congreso para que pueda, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, aceptar y usar tres condecoraciones que le han concedido los Gobiernos de Bélgica, Francia y Japón. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda.
"El C. Víctor M. Hinojosa, solicita permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Dominicana en Kansas, E. U. A. - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"El C. Ezequiel H. Hernández, solicita permiso para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en el puerto de Tampico, Tamps., con jurisdicción en los Estados de Tamaulipas y San Luis Potosí. - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"El C. José de J. Núñez y Domínguez, solicita permiso para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", en el grado de Oficial que le ha conferido el Gobierno de la República del Ecuador. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Unión de Empleados Federales de Tuxpan, Ver., personal de Correos y Telégrafos de San Francisco del Oro, Chih., Las Casas, Chis., Gómez Palacio, Dgo., Tamazula, Jal., Matehuala, S. L. P., Juchitán, Oax., Reynosa Tamps., Minatitlán, Ver., Valparaíso, Zac., empleados de la Oficina Federal de Hacienda de Oaxaca, Oax., Juchitán, Oax., Matehuala, S. L. P., Carmen, Camp., Agente Fiscal Subalterno de Tamazunchale, S. L. P., empleados de la Delegación de Migración en Manzanillo, Col. y empleados del Ministerio Público Federal de Oaxaca, Oax., solicitan que esta Cámara expida la Ley del Servicio Civil. - Recibo, y a la Comisión de Crédito.
"La Segunda Gran Convención Federal Local de Trabajadores Terrestres y Campesinos de Veracruz, Ver., solicita se reglamente el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a los trabajadores del Estado. - Recibo, y a la Comisión de Crédito.
"El Comité Central pro - Sanatorio para Tuberculosos de Jalapa, Ver., pide que en el próximo Presupuesto de Egresos se fije una partida de veinticuatro mil pesos, que se destinarán para la construcción de dos pabellones del Sanatorio para tuberculosos, que actualmente se está construyendo en la población de Perote, Ver. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El Sindicato de Campesinos del Distrito Federal "Cuitláhuac", por conducto del C. Diputado Mario E. Balboa R., solicita de esta H. Cámara se les exceptúe del impuesto predial de los pequeños lotes de terreno pertenecientes a sus socios. - Recibo, y a la Comisión de Impuestos.
"El Comité Pro - indulto formado por reclusos de la Penitenciaría del Distrito Federal, solicita que con motivo de la toma de posesión del C. General Lázaro Cárdenas, como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se dicte una Ley de Indulto. - Recibo, y a la Primera Comisión de Justicia que tiene antecedentes.
"La Unión de Agentes Postales en Ferrocarriles de la República, dirige un memorial en el que expone la situación en que se encuentran sus miembros y solicita que al hacer el estudio del Ramo correspondiente en el Presupuesto para el ejercicio fiscal de 1935, se tengan en cuenta las razones que expone a efecto de que mejoren sus sueldos. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Varios vecinos de esta ciudad, solicitan el abaratamiento de diversos artículos de consumo. - Recibo, y a la Comisión de Comercio Exterior e Interior.
"La Federación de Agrupaciones de Padres de Familia del Distrito Federal, solicita que esta H. Cámara promueva lo necesario a efecto de que se dicten por quien corresponda las disposiciones tendientes a que no suban de valor los artículos de primera necesidad. - Recibo, y a la Comisión de Comercio Interior y Exterior.
"Los Maestros Federales de Yatzachi el Bajo, de Oaxaca, piden se lleve a efecto la expulsión del país de los clérigos romanos que acordó la H. Cámara el 19 de octubre último. - Recibo, y transcríbase a la Secretaría de Gobernación.
"Se aprobaron sin debate, en votaciones económicas, los dictámenes de las Comisiones que en seguida se expresan y que contienen acuerdos económicos de que igualmente se hace mérito.
"Unidas Primera de Justicia e Impuestos. Que pase a la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que vigile el exacto cumplimiento de las funciones de la misma Contaduría, respecto a la revisión y glosa de la transacción denunciada por el C. Antonio G. Azuara.
"De Justicia. Resérvese para cuando se presente la iniciativa de reformas de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito Federal, la sugestión del C. Fernando Silveyra.
"De impuestos. No es de aceptarse la iniciativa del C. Lic. Margarito Ríos para la supresión del
impuesto sobre herencias y legados, en virtud de desequilibrar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
"De Relaciones Exteriores. Es de apoyarse y se apoya la iniciativa presentada por el C. Diputado Ramón Félix Flores. Nómbrese una comisión (en la que quede incluido el C. Diputado Ramón Félix Flores) para que, después de ponerse de acuerdo con la Comisión de Presupuestos y Cuenta de esta H. Cámara de Presupuestos y Cuenta de esta H. Cámara y con el C. Secretario de Relaciones Exteriores, formule a la mayor brevedad el proyecto de creación de Agregados de Propaganda y Publicidad en las Embajadas y Legaciones de México en los países con quienes cultivamos relaciones. - Téngase presente el proyecto aprobado al estudiarse los Presupuestos y comuníquesele al C. Presidente de la República, para su conocimiento y designación de los titulares a esos puestos.
"Para cumplimentar el segundo punto resolutivo de este último dictamen, la Presidencia nombró a los CC. Rafael A. Valdés, Gustavo Espinosa Mireles, J. Guadalupe Gallo y Ramón Félix Flores.
"Se pusieron a discusión, sucesivamente, previa dispensa de trámites, los siguientes dictámenes que no originaron debate y que contienen los proyectos de decreto a que se hace referencia:
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. "Artículo único. Se concede al C. General de División Abelardo L. Rodríguez el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz con Distintivo Especial de la Orden Nacional de Mérito Carlos Manuel de Céspedes, que le otorgó el Gobierno de la República de Cuba."
"Comisión de Crédito. Hace suyo el dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda de la Legislatura pasada. "Artículo único. En atención a los eminentes servicios que prestó a la Patria el extinto ciudadano Valentín Gómez Farías, se concede a su bisnieta la señora Concepción García y Gómez Farías viuda de Rosenow una pensión de cinco pesos diarios que le serán pagados íntegramente por la Tesorería de la Federación, mientras no cambie su actual estado civil."
"Comisión de Crédito. "Artículo único. Se reforma el decreto de fecha 20 de febrero de 1923, que jubila al C. Luis Isidoro Reed, en los siguientes términos:
"Por los servicios prestados al Poder Legislativo por más treinta años, se concede al C. Luis Isidoro Reed Emparan, una jubilación vitalicia de veinte pesos diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación desde la fecha en que dejó de ser Oficial Mayor del Senado."
"Comisión de Crédito. "Artículo único. Por veintisiete años de servicios prestados al Poder Legislativo, se jubila al taquígrafo parlamentario del Senado de la República, C. Miguel Camarena con la cantidad de nueve pesos diarios, que serán pagados íntegramente por la Tesorería de la Federación."
"Comisión de Crédito. "Artículo único. Por haber prestado más de treinta años de servicio al Poder Legislativo, se jubila al C. Porfirio Parra, Jefe de Sección Administrativa de la H. Cámara de Senadores, con la cantidad de siete pesos ochenta centavos diarios, que le será pagada íntegra por la Tesorería de la Federación."
"Comisión de Crédito. "Artículo único. Por haber prestado más de treinta años de servicios al Poder Legislativo, se jubila al C. Apolinar Ortega, mozo de la Cámara de Senadores, con la cantidad de tres pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería de la Federación."
"Estos proyectos de decreto que se refieren a jubilaciones de empleados del Senado fueron objetados por el Ejecutivo y los ratifica esta H. Cámara después de haber hecho lo propio la Cámara Colegisladora.
"Segunda Comisión de Guerra. "Artículo único. Se concede a la señora Josefa Valladares, por la muerte en campaña de su hijo el Capitán Primero Piloto Aviador Juan Gutiérrez Valladares, una pensión de tres pesos cincuenta centavos diarios, que le será pagada por la Tesorería de la Federación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil."
"Comisión de Crédito. "Artículo único. Por los servicios que prestó a la Nación el extinto Licenciado José F. Godoy, en el Cuerpo Diplomático se concede una pensión de cuatro pesos diarios a cada una de sus hijas, la señorita Mercedes y Adela Godoy, que les será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación, mientras no cambien su actual estado civil."
"Comisión de Crédito. "Artículo único. Por los eminentes servicios que prestó a la Revolución el extinto C. Gabriel Leyva, se concede a su viuda, la señora Anastasia Velázquez, una pensión vitalicia de cinco pesos diarios, que le serán pagados por la Tesorería de la Federación, íntegramente y mientras no cambie su actual estado civil."
"Comisión de Relaciones Exteriores. "Artículo único. Se concede permiso al C. Alvaro E. Prieto para que, sin menoscabo de su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Vicecónsul Honorario del reino de Suecia en la ciudad de San Luis Potosí."
"Comisión de Relaciones Exteriores. "Artículo único. Se concede permiso al C. Ruperto J. Colina para que, sin perder su nacionalidad mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Ad - honorem en Veracruz, que le confirió el Gobierno de la República Centroamericana de El Salvador."
"Estos proyectos de decreto sucesivamente se fueron reservando para su votación nominal. Recogida ésta, resultaron aprobados por ochenta y cuatro votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
"A las veinte horas se levantó esta sesión pública para pasar a sesión secreta."
Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Lic. Emilio Portes Gil, comunica que con fecha 1o. de diciembre se hizo cargo del puesto de Secretario de Relaciones Exteriores, por nombramiento
hecho en su favor por el C. Presidente de la República." - De enterado.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, comunica que con fecha 1o. de diciembre fueron designados los CC. Lic. José Ángel Ceniceros y Lic. José Cantú Estrada, Oficial Mayor y Jefe del Departamento de Publicidad de esa Secretaría, respectivamente, en substitución de los CC. Lic. Octavio Mendoza González y Salvador Novo, quienes renunciaron." - De enterado.
"Circulares en las que se participa que han sido designados Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de Comunicaciones y Obras Públicas los CC. Rodolfo Elías Calles, Ing. Francisco L. Terminel e Ing. Rafael Sandoval R., respectivamente." - De enterado.
"La Secretaría de Agricultura y Fomento rinde un informe relacionado con la queja de los vecinos de Tarandacuao, Gto., por despojo de terrenos nacionales que han poseído como arrendatarios en la margen izquierda del Río Lerma, en Celaya, Gto." - Recibo, y a la Comisión de Fomento Agrícola que tiene antecedentes.
"Suprema Corte de Justicia de la Nación. - México. - Estados Unidos Mexicanos. "Sírvanse ustedes como atentamente les suplico, comunicar a esa H. Cámara de Diputados, que con esta fecha la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instalada el 27 de diciembre de 1928, de acuerdo con la ley de 14 de agosto del mismo año, clausura su segundo período de sesiones, correspondiente al sexto año de su ejercicio.
"Protesto a ustedes mi atenta consideración.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1934.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Francisco H. Ruiz." - De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados. - Presente.
"El suscrito, diputado por el 9o. Distrito Electoral del Estado de México, tiene el honor de someter a nuestra consideración, estudio y dictamen, el siguiente proyecto de decreto para el establecimiento de Estaciones de Maquinaria Agrícola moderna, en las principales regiones ejidales del País para el objeto y en la forma que en seguida se expresa:
"I. Es bien sabido que nuestra agricultura necesita progresar para producir más y a mejores precios que en la actualidad;
"II. Uno de los factores de progreso de la agricultura, como se ha demostrado en otros países, es la propagación del uso de la maquinaria agrícola moderna que da mayor rendimiento que trabajando sin ella y permite la economía de tiempo, trabajo y dinero, que a la postre redunda en la disminución de los costos de producción y en el abaratamiento de los productos.
"III. Pero los campesinos, y especialmente los ejidatarios del País, no están en condiciones bonanciables de dinero para adquirir por su cuenta, ni les convendría económicamente, adquirir en propiedad esa maquinaria que sobre ser cara, sería para ellos una inversión menos productiva que si invirtieran ese capital en otros objetos de la propia agricultura;
"IV. Por este motivo, es indispensable que los Poderes Públicos de la Federación y de los Estados, cooperen de consumo para solucionar el problema; y nada mejor que dichos Poderes aporten el capital al cincuenta por ciento cada uno, para adquirir esa maquinaria y establecer con ella, en las regiones que lo acuerden, las Estaciones de Maquinaria Agrícola para alquilarla a los ejidatarios y pequeños agricultores organizados que lo soliciten, mediante el pago de cuotas módicas;
"V. Veríamos entonces cómo acudirían a esas Estaciones de Maquinaria Agrícola los ejidatarios a solicitar, quién la trilla de su trigo, quién la apertura de un pozo aresiano, quién la roturación de tierras duras y nuevas y quién la roturación de sus productos del campo, etc., etc.
"VI. A la resolución del problema anterior tiende el presente proyecto de decreto que a reserva de fundarlo con más amplitud, se concreta en los siguientes artículos:
"Decreto para el Establecimiento de Centros de Maquinaria Agrícola.
"Artículo 1o. Se crearán en las principales regiones ejidales del país, centros de maquinaria agrícola moderna para alquilarla a los ejidatarios y campesinos organizados que la soliciten.
"Artículo 2o. El pago de los alquileres podrá hacerse a plazo, siempre que el solicitante pague con documentos de crédito que serán descontables en los Bancos de Crédito Agrícola, a cuyo efecto dichas instituciones tendrán la obligación de descontarlos si el deudor ofrece las garantías legales del caso.
Artículo 3o. Para el establecimiento de estos centros o estaciones de maquinaria agrícola, el Gobierno de la Federación y los gobiernos de los Estados que soliciten el establecimiento en su territorio de una de esta estaciones, contribuirán cada uno, con un cincuenta por ciento del capital que fijen para la compra de la maquinaria y de mutuo consentimiento señalarán la región en donde habrá de funcionar dicha estación.
"Artículo 4o. El convenio o convenios que sobre el particular celebren la Federación y los Estados, se regirá por las normas establecidas en la Ley de Servicios Agrícolas Nacionales, de 24 de agosto de 1932 y su Reglamento de 9 de abril de 1934, y en él podrán estipular todo lo relativo al capital, lugar de funcionamiento, organización, administración, etc., de las estaciones.
"Artículo 5o. Las partidas que se aprueben en los
presupuestos de la Federación para este objeto, no serán afectadas para otros servicios.
"Transitorio.
"Este decreto comenzará a surtir sus efectos desde su publicación.
"Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 1934. Diputado Licenciado Carlos Pichardo". - Pasa a la Comisión de Fomento Agrícola.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión del Departamento del Distrito Federal.
"Honorable Asamblea:
"El memorial de las agrupaciones y comunidades agrarias de la Villa Gustavo A. Madero y pueblos de San Juan de Aragón, Estanzuela, Atzacoalco, Santa Isabel Tola, Zacatenco, Ticomá, San Bartolo Atepehuacán, Tlacamaca, La Magdalena Salinas, Santiago Atepetlac y Cuautepec, y Rancherías de Los Pirineos, El Arbolillo, La Escalera, La Patera y Guadalupe, en que piden que se reforme la Delegación de Gustavo A. Madero, que comprenda todos los pueblos y rancherías antes mencionados, así como la Villa Gustavo A. Madero y las colonias de Martín Carrera y Aragón, fué turnado para su estudio y resolución a la Comisión del Departamento del Distrito Federal que suscribe.
"La Villa Gustavo A. Madero y las colonias de Martín Carrera y Aragón forman parte actualmente de la Ciudad de México, anexión que se hizo para convertirla en ciudad en primer orden, pero excluyendo esto le queda aún dicha categoría, pues según el censo de 1931, tiene una población total de un millón siete mil habitantes.
"Las agrupaciones y comunidades agrarias arriba mencionadas forman parte actualmente de las Delegaciones de Atzcapotzalco e Ixtacalco, por lo que, la petición que hacen los habitantes de esos poblados no se altera en nada a la población de la Ciudad de México.
"Los peticionarios fundan su escrito en el motivo de que cuando necesitan la intervención de las autoridades tienen que trasladares a las oficinas de la Delegación y esto implica para ellos erogaciones fuertes, dado que los habitantes de ese sector son de humilde esfera social y viven a costa de grandes sacrificios económicos, lo que no sucedería si la Delegación se encontrara en la Villa Gustavo A. Madero.
"La Comisión considera que es de acceder a lo que pidan los solicitantes, tanto más cuanto que en cambio de impresiones con el Jefe del departamento del Distrito Federal, estuvo en todo de acuerdo con esta iniciativa, y en esa virtud se permiten someter, para su aprobación, a la ilustrada consideración de ustedes, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. La Delegación de Gustavo A. Madero estará formada por la Villa Gustavo A. Madero y las Colonias de Martín Carrera y Aragón, que forman parte de la Ciudad de México, y por los pueblos de San Juan de Aragón, Estanzuela, Atzacoalco, Santa Isabel Tola, Zacatenco, Ticomán, San Bartolo Atepehuac, Tlacamaca, La Magdalena Salinas, Santiago Atepetlac y Cuautepec y rancherías de Los Pirineos, El Arbolillo, La Escalera, La Patera y Guadalupe, que forman parte de las Delegaciones de Atzcapotzalco e Ixtacalco actualmente.
"Artículo 2o. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, de acuerdo con el artículo anterior, señale límites para la nueva Delegación, haga las reformas y modificaciones a la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, dando cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de estas facultades".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1934. - José G. Huerta. - Carlos A. Calderón".
Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Por unanimidad de ochenta y nueve votos fué aprobado, en lo general.
A discusión en lo particular.
"Artículo 1o. La Delegación de Gustavo A. Madero estará formada por la Villa Gustavo A. Madero y las Colonias de Martín Carrera y Aragón, que forman parte de la ciudad de México; y por los pueblos de San Juan de Aragón, Estanzuela, Atzacoalco, Santa Isabel Tola, Zacatenco, Ticomán, San Bartolo Atepehuacán, Tlacamaca, La Magdalena Salinas, Santiago Atepetalc y Cuantepec, y rancherías de Los Pirineos, El Arbolillo, La Escalera, La Patera y Guadalupe, que forman parte de las Delegaciones de Atzcapotzalco e Ixtacalco actualmente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Se faculta al Ejecutivo Federal para que de acuerdo con el artículo anterior señale los límites para la nueva Delegación y haga las reformas y modificaciones a la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, dando cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de estas facultades."
No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.
El C. Secretario Gómez Esparza: Por la afirmativa.
El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 86 votos se aprobó el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de Ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se sirvió remitir a esta de Gobernación, la iniciativa de Ley formulada por el C. Presidente de la República a fin de que se dé autorización al Poder Ejecutivo para constituir la compañía que deberá denominarse "Líneas Férreas de México, S. A."
"En tal virtud, me es honroso enviar a ustedes con el presente, original, el documento en cuestión, suplicándoles se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara para los efectos legales consiguientes.
"Ruego a ustedes acusarme el recibo de estilo y les renuevo las seguridades de mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., diciembre 17 de 1934. - J. D. Bojórquez."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"En uso de las facultades que concede al Ejecutivo de mi cargo el artículo 71 de la Constitución Federal de la República, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de ley encaminada a autorizar la constitución de una Compañía que deberá denominarse "Lineas Férreas de México, S. A., y que está llamada a realizar uno de los aspectos más importantes y de mayor urgencia del programa contenido en el Plan Sexenal.
"El Plan Sexenal en la parte relativa a Comunicaciones y Obras Públicas, establece la necesidad de extender la red ferrocarrilera de la República, en los términos siguientes:
"Nuestro sistema ferroviario debe ampliarse para establecer comunicaciones con aquellas zonas del país que están desvinculadas del resto de la República, no sólo para satisfacer necesidades económicas, sino también con fines de integración nacional. Consecuentemente, dentro del período que comprende el Plan Sexenal, se invertirán, por lo menos, sesenta millones de pesos en la construcción de las siguientes líneas de Ferrocarriles.
"I. De Ejutla, Oaxaca, a un puerto del Pacífico;
"II. De Uruapan, Michoacán, a un punto del Río Balsas, con tendencia a ser prolongada hasta la costa del Pacífico;
"III. De Santa Lucrecia, Veracruz, a la capital del Estado de Campeche, y
"IV. De Mazatlán a Durango.
"Para la realización de este propósito, el Ejecutivo Federal considera que es indispensable constituir una sociedad anónima, que permita llevar a cabo el ensanche del sistema ferrocarrilero independientemente de los problemas que plantea la situación económica y legal de los Ferrocarriles Nacionales de México. La sociedad que se organice deberá ser controlada por el Gobierno Federal, en forma de que, en todo caso. éste representante la mayoría de las acciones y puede ejercer, complementariamente, los derechos de vigilancia e inspección que demande su hegemonía social.
"A parte de los derechos que la Nación tiene sobre los Ferrocarriles Nacionales de México, es propiedad del Ferrocarril de Veracruz a Alvarado y del Ferrocarril de San Juan Evangelista al Juile, líneas que no están comprendidas en el gran sistema que abarca la mayoría de nuestra red ferrocarrilera.
"A virtud del contrato de 2 de abril de 1899 que celebró "S. Pearson and Son Ltd." con el Ejecutivo Federal, se terminaron las obras del Ferrocarril de Tehuantepec y las de los puertos de Salina Cruz y Coatzacoalcos, ahora Puerto de México. Ese contrato se reformó por los de 22 de mayo de 1900 y 16 de mayo de 1902, quedando establecida la Sociedad denominada "Compañía del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec" que tuvo por objeto explotar el Ferrocarril y los puertos aludidos. En 20 de mayo de 1904 se modificó el contrato de 1902 y en 7 de mayo de 1908 se celebró otro contrato adicionando los anteriores.
"Por Ley de 19 de enero de 1918, se autorizó al Ejecutivo para disolver la Sociedad denominada "Compañía del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec". En virtud de esta autorización, el Ejecutivo Federal y los señores "S. Pearson and Son Ltd." celebraron el contrato protocolizado el 5 de marzo de 1918, por el cual rescindieron, de común acuerdo, el que se había reformado el 16 de mayo de 1902, disolviéndose la "Compañía del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec", y renunciando los señores "S. Pearson and Son Ltd." a todos los derechos que los contratos anteriores les conferían, tocante a la administración y aprovechamiento del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec y de los Puertos de Coatzacoalcos y Salinas Cruz.
"El Ferrocarril de Veracruz a Alvarado, fue objeto de una concesión hecha por el Gobierno del Estado de Veracruz, General Luis Mier y Terán, por Decreto de 26 de marzo de 1878, publicado en el "Diario Oficial", del 30 del mismo mes y año. Por Decreto No. 74 de la Legislatura del Estado de Veracruz, de 24 de diciembre de 1878, se traspasó el Ferrocarril a la Compañía que se llamó de "Veracruz a Alvarado", siendo modificado el contrato concesión, por Decreto de 4 de junio de 1890. Este Ferrocarril, que se incautó por acuerdo No. 144 de 13 de abril de 1917, emanado directamente del Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, Venustiano Carranza, pasó a propiedad de la Nación, en virtud del Contrato de 26 de septiembre de 1932, entre el Gobierno Federal y las Compañías "Ferrocarriles de Veracruz (México) Ltd." y
"Vapores de Alvarado."
"En virtud del propio Contrato, pasó a propiedad de la Nación el Ferrocarril de San Juan Evangelista al Juile.
"El Ejecutivo Federal proyecta constituir una sociedad anónima aportando los tres ferrocarriles mencionados, aparte de las sumas que llegaren a ser necesarias más tarde. Constituida la Compañía,
será posible ejecutar mediante ella, las obras de ampliación y perfeccionamiento de nuestro sistema ferrocarrilero.
"Por las consideraciones anteriores, ruego a ustedes se sirvan someter a la aprobación de esa H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que promueva, con sujeción a las siguientes bases, la organización de una sociedad que deberá denominarse; "Líneas Férreas de México, S. A.";
"a) La compañía se constituirá bajo la forma de sociedad anónima y funcionará de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no sea incompatible con la presente.
"b) El objeto principal de la sociedad, será la adquisición, construcción y explotación directa o indirecta de toda clase de líneas férreas, sus accesorios y equipo.
"c) Podrá llevar a cabo la sociedad, todos los acto y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto indicado.
"d) El domicilio de la sociedad, será la ciudad de México.
"e) El Gobierno Federal podrá aportar a ella, sus derechos de propiedad sobre los Ferrocarriles Nacionales de Tehuantepec, de Veracruz a Alvarado y de San Juan Evangelista al Juile, y las sumas en efectivo que señalen los Presupuestos de Egresos.
"f) El Gobierno Federal tendrá la mayoría del capital social; para ello habrá dos series de acciones: serie "A" que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y que, por lo menos, alcanzará siempre dos terceras partes del capital social; y serie "B" de acciones nominativas, íntegramente pagadas, que podrán ser suscritas por cualquiera persona.
"g) El valor que se señale a los bienes que aporten el Gobierno Federal, será determinado mediante avalúo de dos peritos que designarán de común acuerdo las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Comunicaciones y Obras Públicas, no siendo aplicable el artículo 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
"h) El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros, de los cuales las acciones de la serie "A" designarán tres. Las mismas acciones de la serie "A" podrán recusar hasta tres Consejeros propuestos por las acciones de la serie "B".
"i) La vigilancia de la sociedad, estará a cargo de un Comisario por cada serie de acciones. Para cada propiedad se designará un suplente.
"j) Se autoriza al Ejecutivo Federal para que pacte en la escritura social y en los estatutos, todas las cláusulas que sean más convenientes para la debida organización y funcionamiento de la sociedad.
"k) La escritura constitutiva y su registro, estarán exentos del pago de impuestos y derechos.
"Artículo 2o. Quedarán a cargo del Gobierno Federal, las siguientes obligaciones:
"aquéllas que estén garantizadas con los bienes que, conforme a esta Ley, se aporten a la sociedad;
"las que se deriven de los contratos mediante los cuales adquirió el Gobierno dichos bienes, y
"las originadas por cualesquiera otros actos u operaciones relacionadas con esos bienes, anteriores a la fecha de constitución de la sociedad.
"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, una vez constituida la sociedad, dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades que se le otorgan en la presente Ley.
"Artículo 4o. Se autoriza a los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Obras Públicas, para que otorguen, en representación del Gobierno Federal, la escritura constitutiva de "Líneas Férreas de México, S. A."
"Hago a ustedes presentes las seguridades de mi más distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1934.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Narciso Bassols. - El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Rodolfo Elías Calles."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Considerando de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Por unanimidad de ochenta y nueve votos fué aprobado en lo general.
A discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejercicio Federal para que promueva, con sujeción a las siguientes bases, la organización de una sociedad que deberá denominarse: "Líneas Férreas de México, S. A.":
"a) La compañía se constituirá bajo la forma de sociedad anónima y funcionará de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no sea incompatible con la presente.
"b) El objeto principal de la sociedad será la adquisición, construcción y explotación directa o indirecta de toda clase de líneas férreas, sus accesorios y equipo.
"c) Podrá llevar a cabo la sociedad, todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto indicado.
"d) El domicilio de la sociedad será la Ciudad de México.
"e) El Gobierno Federal podrá aportar a ella, sus derechos de propiedad sobre los Ferrocarriles Nacionales de Tehuantepec, de Veracruz a Alvarado y de San Juan Evangelista al Juile, y las sumas en efectivo que señalen los Presupuestos de Egresos.
"f) El Gobierno Federal tendrá la mayoría del capital social; para ello habrá dos series de acciones: serie "A", que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y que, por lo menos, alcanzará siempre dos terceras partes del capital social; y serie
"B", de acciones nominativas, íntegramente pagadas, que podrán ser suscritas por cualquiera persona.
"g) El valor que se señale a los bienes que aporte el Gobierno Federal, será determinado mediante avalúo de dos peritos que designarán, de común acuerdo, las Secretarias de Hacienda y Crédito Público y Comunicaciones y Obras Públicas, no siendo aplicable el artículo 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
"h) El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros, de los cuales las acciones de la serie "A" podrá recusar hasta tres Consejeros propuestos por las acciones de la serie "B".
"i) La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Comisario por cada serie de acciones. Para cada propietario se designará un suplente.
"j) Se autoriza al Ejecutivo Federal para que pacte en la escritura social y en los estatutos, todas las cláusulas que sean más convenientes para la debida organización y funcionamiento de la sociedad.
"k) La escritura constitutiva y su registro, estarán exentos del pago de impuestos y derechos".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Quedarán a cargo del Gobierno Federal las siguientes obligaciones:
"aquéllas que estén garantizadas con los bienes que conforme a esta ley se porten a la sociedad:
"las que se deriven de los contratos mediante los cuales adquirió el Gobierno dichos bienes, y
"la originadas por cualesquiera otros actos u operaciones relacionados con esos bienes, anteriores a la fecha de constitución de la sociedad". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, una vez constituida la sociedad, dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haya de las facultades que le otorgan en la presente ley".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Se autoriza a los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Obras Públicas, para que otorguen, en representación del Gobierno Federal, la escritura constitutiva de "Líneas Férreas de México, S. A".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa. - El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 86 votos se aprueba el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley,
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, la Iniciativa del Decreto del C. Presidente de la República, a fin de que se amplíe la partida del Presupuesto de Egresos del Erario Federal para el presente año, número 6130825/2, Subvenciones y Subsidios, para la obra del Monumento a la Revolución, en. . . $544,428.63.
"Encarezco a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara y acusarme el recibo correspondiente.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., diciembre 17 de 1934. - El Secretario, J. D. Bojórquez."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"En el Acuerdo Presidencial dictado el 25 de enero de 1933, se acogió la iniciativa formulada para construir un Monumento a la Revolución, aprovechando la estructura metálica del Palacio Legislativo iniciado hace largos años.
"En el Acuerdo Presidencial citado se expresa claramente el sano propósito de que el importe del Monumento no salga de las arcas nacionales, sino que, mediante una subscripción nacional, se obtengan los fondos necesarios. Así lo sugirió la proposición inicial diciendo en forma enérgica, lo siguiente:
"Creemos que la índole misma del Monumento, exige que su costo sea cubierto por subscripción nacional". Y así debe ser, ya que, de otra suerte, la erección del Monumento significaría dedicar a ese fin, fondos públicos que el Estado tiene la imprescindible obligación revolucionaria de poner al servicio de angustiosas necesidades de nuestros campesinos y obreros.
"Independientemente de la cuestión que plantea el faltante de más de un millón de pesos para llevar la obra a su terminación, -problema que el Ejecutivo a mi cargo ya ataca en debida forma, desde luego - me veo precisado a acudir a la H. Cámara de Diputados, en vista de que es indispensable regularizar la erogación de la suma de $544,428.63 (quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos, 63/100) que la Tesorería de la Federación erogó antes del 30 de noviembre último, con destino a las obras del Monumento, sin que tal pago estuviera amparado por la correspondiente partida del Presupuesto de Egresos en vigor, ya que con anterioridad a ese desembolso se habían entregado al Comité Ejecutivo del Monumento los $500,000.00 (quinientos mil pesos) que, como subsidio, asigno el Gobierno Federal, en el presente año, a la construcción del Monumento.
"En tal virtud, con apoyo en los artículos 71, 74 fracción IV y 126 de la Constitución Federal, me permito someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, el siguiente proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se amplia la partida 6130825/2, Subvenciones y Subsidios. Para obras del Monumento a la Revolución, en $544,428.63".
"Con la ampliación anterior, cuyo monto corresponde exactamente a las erogaciones extra - presupuestales hechas por este concepto, quedarán éstas totalmente regularizadas.
"Reitero a ustedes, ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi consideración más especial.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Narciso Bassols."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, iniciativa de ley que el Ejecutivo de la Unión presenta ante la consideración de esa H. Cámara, relativa a la creación del Departamento Autónomo Forestal y de Caza y Pesca, y la supresión de la autonomía del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, el que pasará a incorporarse a la Secretaría de Guerra y Marina.
"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata, a ese H. Cámara y acusarme el recibo correspondiente.
"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 12 de 1934.- El Secretario, J. D. Bojórquez."
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Entre los diversos propósitos contenidos en el "Plan Sexenal" formulados por el Partido Nacional Revolucionario, figura el de conservar nuestras riquezas forestales, concediendo atención preferente a la necesidad que existe de regularizar la explotación de los recursos forestales del País, llevándola a cabo de una manera racional y haciendo más cuidadosa la vigilancia de los bosques con objeto de evitar su tala inmoderada.
"Ese propósito requiere la organización de un plan nacional de explotación forestal, creando las reservas indispensables para el sostenimiento de nuestros regímenes climatéricos e hidráulicos, el cual debe realizarse de manera integral, mediante una acción de conjunto, a desarrollarse metódicamente en todo el País.
"Es de principal importancia, por otra parte, emprender a la mayor brevedad de tiempo la reforestación de aquellas zonas del País que técnicamente lo ameriten, problema cuya resolución compete tanto al Estado, dentro de sus posibilidades económicas, como a los particulares, de acuerdo con las normas que aquél fije.
"En iguales términos puede fundarse la necesidad de iniciar una acción coordinadora del aprovechamiento y desarrollo de los recursos cinegéticos y pesqueros de la Nación a fin de que su desenvolvimiento se realice dentro de las modalidades legales que limitan la propiedad particular, atendiendo en todo caso a los intereses generales en esta materia.
"Para poder dar cumplimiento eficaz a los propósitos de que se ha hecho referencia, es indispensable contar con un organismo del estado que pueda dedicarse de lleno a satisfacer las necesidades que en materia forestal y de caza y pesca se han venido notando de una manera palpable, debiendo ese nuevo organismo disponer de los recursos pecuniarios y de la autoridad e importancia que corresponden a un Departamento Autónomo del Poder Ejecutivo Federal.
"De todo lo expuesto resulta, también, la necesidad de reformar la Ley Forestal de 21 de abril de 1926 con objeto de acomodar sus disposiciones a los propósitos del Estado que se han mencionado; y como está por concluir el período de sesiones del H. Congreso de la Unión, el Ejecutivo de mi cargo se permite solicitar que se le concedan facultades extraordinarias para llevar a cabo las reformas de que se ha hablado, en el concepto de que hará uso de dichas facultades dentro de un término que vencerá el 31 de agosto de 1935, y de que dará cuenta a ese H. Congreso de dicho uso.
"La necesidad imperiosa de crear nuevos Departamentos Administrativos, dependientes directamente del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo con los propósitos del programa de seis años formulado por el Partido Nacional Revolucionario, entre otros el Forestal y de Caza y Pesca, cuya iniciativa es enviada también a esa H. Cámara, ha determinado el Ejecutivo de mi cargo a procurar, dentro del plan de economías y de organización que se ha trazado, que la creación de nuevos departamentos no implique, en lo posible, grandes erogaciones que afecten en alto grado las partidas presupuestales.
"Ahora bien, entre los actuales departamentos que con el carácter de autónomos existen para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, se encuentra el de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares; pero como las materias de que conoce tienen una íntima conexión con las asignadas a la Secretaría de Guerra y Marina, y además existe la circunstancia de que han variado las condiciones que determinaron su creación, se hace indispensable promover la desaparición de la autonomía de que ha venido gozando dicho Departamento, debiendo pasar a ser una dependencia de la ya mencionada Secretaría de Guerra y Marina.
"Las consideraciones que anteceden determinan al Ejecutivo de mi cargo a formular ante esa H. Cámara, de conformidad con el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente Iniciativa de Ley:
"Decreto que reforma la Ley de Secretarías de
Estado de 22 de marzo de 1934, creando el Departamento Autónomo Forestal y de Caza y Pesca y suprimiendo la autonomía del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, el que quedará bajo la dependencia de la Secretaría de Guerra y Marina.
"El H. Congreso de la Unión decreta:
"Artículo 1o. Se crea un Departamento dependiente directamente del Ejecutivo Federal que se denominará Departamento Forestal y de Caza y Pesca.
"Artículo 2o. Corresponde al Departamento Forestal y de Caza y Pesca:
"I. La conservación de la riqueza forestal del País: reservas, bosques comunales y ejidales, bosques particulares;
"II. La reforestación de las zonas desvastadas; viveros, praderas naturales;
"III. La protección y fomento de la caza y pesca nacionales;
"IV. El control y administración de los parques nacionales, bosques y productos vegetales y animales de los terrenos nacionales;
"V. La protección de la fauna y la flora silvestre del País, y
"VI. La investigación, educación y propaganda, mediante la utilización de los siguientes servicios:
"a) Escuelas Elementales y Superiores.
"b) Exploraciones y colecciones científicas.
"c) Estaciones y Laboratorios hidro - biológicos y piscícolas.
"d) Institutos biológicos y laboratorios de sueros y vacunas anti - ponzoñosas.
"e) Museos nacionales y locales de Historia Natural, parques zoológicos y serpentarios.
"f) Formación y distribución de colecciones pedagógicas para las escuelas.
"Artículo 3o. El Departamento Forestal y de Caza y Pesca llevará a cabo la inspección y vigilancia necesarias a sus funciones, y realizará, además de las facultades que quedan expresadas en el artículo anterior, todas las que en la materia competía a la Secretaría de Agricultura y Fomento, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
"Artículo 4o. Se suprime la autonomía del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, el que pasará a ser una dependencia de la Secretaría de Guerra y Marina.
"Artículo 5o. Como consecuencia de lo anterior, corresponde a la Secretaría de Guerra y Marina, aparte de las materias señaladas en el artículo 5o. de la Ley de Secretarías de Estado en vigor, lo siguiente:
"I. Manufactura, reparación y adquisición del material de guerra, armamento, municiones, vestuario, equipo y correaje, material de sanidad militar y material aeronáutico destinados al Ejército y a la Armada.
"II. Adquisición de las materias primas, materiales, combustibles, herramientas, lubricantes e implementos destinados a la manufactura o reparación de los efectos indicados en la fracción I, y
"III. Para llenar las funciones antes especificadas, dependerán del propio Departamento:
"Primero. La Fábrica Nacional de Cartuchos.
"Segundo. La Fundición Nacional de Artillería, Laboratorio de Municiones y Artificios y Maestranza de Artillería.
"Tercero. La Fábrica de Pólvora y Explosivos.
"Cuarto. La Fábrica Nacional de Armas.
"Quinto. El Laboratorio Nacional de Medicinas, Productos Químicos y Materiales de Curación.
"Sexto. La Fábrica Nacional de Vestuario y Equipo, la Planta de Curtiduría y talleres anexos.
"Séptima. Los Talleres Nacionales de Aeronáutica.
"Transitorios.
"Artículo 1o. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1935.
"Artículo 2o. En la misma fecha, la Secretaría de Agricultura y Fomento hará entrega al Departamento Forestal y de Caza y Pesca de la Dirección Forestal y de Caza y Pesca, con todos los elementos (documentos, biblioteca, útiles, maquinaria y demás) que actualmente tiene.
"Artículo 3o. En igual fecha el Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares será entregado a la Secretaría de Guerra y Marina, con todos los elementos que actualmente tiene (documentos, bibliotecas, útiles, maquinaria y demás implementos.)
"Artículo 4o. El Departamento Forestal y de Caza y Pesca tendrá el personal y gastos que señale el Presupuesto de Egresos de 1935.
"Artículo 5o. Como dependencia de la Secretaría de Guerra y Marina, los Establecimientos Fabriles y de Aprovisionamientos Militares, tendrán el personal y gastos que fije la Partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de 1935.
"Artículo 6o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, dentro de un término que vencerá el día 31 de agosto de 1935, expida las reformas que sean necesarias a la Ley Forestal de 21 de abril de 1926, debiendo dar cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que le confiere este artículo.
"Artículo 7o. Quedan reformadas, en los términos de la presente Ley, la de Secretarías de Estado, de 22 de marzo de 1934 y la Ley Forestal de 21 de abril de 1926; se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente.
"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la presente Iniciativa, y les encarezco acusarme el recibo correspondiente.
"Aprovecho esta oportunidad para reiterar a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., diciembre 12 de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, J. D. Bojórquez."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. por la afirmativa.
El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Aprobado en lo general por unanimidad de 89 votos.
A discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se crea un Departamento dependiente directamente del Ejecutivo Federal, que se denominará Departamento Forestal y de Caza y Pesca." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Corresponde al Departamento Forestal y de Caza y Pesca:
"I. La conservación de la riqueza forestal del País: reservas, bosques comunales y ejidales, bosques particulares;
"II. La reforestación de las zonas devastadas: viveros, praderas naturales;
"III. La protección y fomento de la caza y pesca nacionales;
"IV. El control y administración de los parques nacionales, bosques y productos vegetales y animales de los terrenos nacionales;
"V. La protección de la fauna y la flora silvestre del País, y
"VI. La investigación, educación y propaganda, mediante la utilización de los siguientes servicios:
"a) Escuelas Elementales y Superiores.
"b) Exploraciones y colecciones científicas.
"c) Estaciones y Laboratorios hidro - biológicos y piscícolas.
"d) Institutos biológicos y laboratorios de sueros y vacunas antiponzoñosas.
"e) Museos nacionales y locales de Historia Natural, parques zoológicos y serpentarios.
"f) Formación y distribución de colecciones pedagógicas para las escuelas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. El Departamento Forestal y de Caza y Pesca llevará a cabo la inspección y vigilancia necesarias a sus funciones, y realizará, además de las facultades que quedan expresadas en el artículo anterior, todas las que en la materia competía a la Secretaría de Agricultura y Fomento, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Se suprime la autonomía del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, el que pasará a ser una dependencia de la Secretaría de Guerra y Marina."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Como consecuencia de lo anterior, corresponde a la Secretaría de Guerra y Marina, aparte de las materias señaladas en el artículo 5o. de la Ley de Secretarías de Estado en vigor, lo siguiente:
"I. Manufactura, reparación y adquisición del material de guerra, armamento, municiones, vestuario, equipo y correaje, material de sanidad militar y material aeronáutico destinados al Ejército y a la Armada;
"II. Adquisición de las materias primas, materiales, combustibles, herramientas, lubricantes e implementos destinados a la manufactura o reparación de los efectos indicados en la fracción I, y
"III. Para llenar las funciones antes especificadas, dependerán del propio Departamento:
"Primero. La Fábrica Nacional de Cartuchos.
"Segundo. La Fundición Nacional de Artillería; Laboratorio de Municiones y Artificios y Maestranza de Artillería.
"Tercero. La Fábrica de Pólvora y Explosivos.
"Cuarto. La Fábrica Nacional de Armas.
"Quinto. El Laboratorio Nacional de Medicinas, Productos Químicos y Materiales de Curación.
"Sexto. La Fábrica Nacional de Vestuario y Equipo, la Planta de Curtiduría y talleres anexos.
"Séptimo. Los Talleres Nacionales de Aeronáutica."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios.
"Artículo 1o. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1935."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. En la misma fecha la Secretaría de Agricultura y Fomento hará entrega al Departamento Forestal y de Caza y Pesca de la Dirección Forestal y de Caza y Pesca, con todos los elementos (documentos, biblioteca, útiles, maquinaria y demás) que actualmente tiene."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. En igual fecha el Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares será entregado a la Secretaría de Guerra y Marina con todos los elementos que actualmente tiene (documentos, bibliotecas, útiles, maquinaria y demás implementos.)"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. El Departamento Forestal y de Caza y Pesca tendrá el personal y gastos que señale el Presupuesto de Egresos de 1935."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Como dependencia de la Secretaría de Guerra y Marina, los Establecimientos Fabriles y de Aprovisionamientos Militares, tendrán el personal y gastos que fije la Partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de 1935."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que dentro de un término que vencerá el día 31 de agosto de 1935, expida las reformas que sean necesarias a la Ley Forestal de 21 de abril de 1926, debiendo dar cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que le confiere este artículo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. Quedan reformadas, en los términos
de la presente Ley, la de Secretarías de Estado, de 22 de marzo de 1934 y la Ley Forestal de 21 de abril de 1926; se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de ochenta y seis votos, se aprobó el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de Ley.
"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación . "A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, iniciativa de ley que el ciudadano Presidente de la República presenta ante la consideración de esa H. Cámara, proponiendo reformas a los artículos 43 y 45 constitucionales, por la que se crea nuevamente el Territorio de Quintana Roo.
"Suplico a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara y acusarme el recibo correspondiente.
"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 13 de 1934. - El Secretario, J. D. Bojórquez."
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"En uso de la facultad que otorga al Ejecutivo de mi cargo la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de someter a la consideración, estudio y aprobación en su caso, de esa H. Cámara, un proyecto de reformas a los artículos 43 y 45 de la propia Constitución Política, fundado en las siguientes consideraciones:
"Primero. Por decreto de 17 de diciembre de 1931, el Honorable Congreso de la Unión, reformó los preceptos 43 y 45 de la Constitución Política que nos rige, suprimiendo el Territorio de Quintana Roo, como parte integrante de la Federación y anexándolo a los Estados de Campeche y Yucatán, según la delimitación que la misma reforma consignó. El Ejecutivo Federal dio cumplimiento al citado Decreto, de acuerdo con la reglamentación que expidió el día 26 del mismo mes de diciembre.
"Segundo. Como la reforma constitucional no resolvió expresamente la situación legal y dependencia de los islotes, islas y cayos adyacentes a las costas del ex - Territorio, el Congreso de la Unión decretó la adición de 21 de marzo del año en curso, estableciendo que las Islas de Cozumel, Mujeres, Holbox, Cantoy, Blanco, Cancum y cayos adyacentes, situados desde la Bahía de la Ascención al litoral Norte del Mar Caribe, quedaban sujetos a la jurisdicción del Estado de Yucatán y su extensión se considera comprendida dentro de los límites de dicha Entidad Federativa y que los islotes y cayos adyacentes, situados desde la Bahía de la Ascención al litoral Sur, quedan sujetos a la jurisdicción del Estado de Campeche. Las dos reformas constitucionales, trajeron como consecuencia la desaparición del Territorio de Quintana Roo, su división y anexión a los Estados de Yucatán y Campeche, inclusive de las islas adyacentes.
"Tercero. Atendiendo a las numerosas peticiones elevadas al Ejecutivo Federal, a los informes de comisiones privadas y oficiales que han estudiado la situación del Sureste del País y especialmente de lo que fue Territorio de Quintana Roo, a la expresa voluntad de los habitantes de esa zona, manifestada en el sentido de pertenecer a una Entidad Federal distinta de los Estados de Campeche y Yucatán, y, tomando en consideración además, las observaciones que personalmente verifiqué en mi reciente visita a los Estados de la República, que tuvo como objeto principal conocer los problemas del País para buscar posteriormente la solución adecuada de los mismos, estimo prudente dar a conocer a esa H. Cámara y Congreso de la Unión en general, la situación que prevalece en lo que fue Territorio de Quintana Roo y los problemas que actualmente se presentan y que tienden a agravarse a medida que el tiempo transcurre; los que analizaré sucintamente en sus principales aspectos.
"Cuarto. El Territorio de Quintana Roo, se fundó como consecuencia obligada de la guerra de castas, de la imposibilidad económica del Estado de Yucatán para atender a la pacificación de las tribus que lo habitan, y en atención a la situación internacional que guarda con relación a la posesión inglesa de Belice. Su creación se decretó el 2 de octubre de 1902 y sus límites se fijaron el 25 de febrero de 1904. El Gobierno Federal llevó a cabo algunas obras de importancia en el Territorio, que permitieron iniciar la explotación de las riquezas naturales, especialmente el corte de maderas y la extracción del chicle. Durante la revolución, el Territorio estuvo sujeto en repetidas ocasiones a la acción de los elementos revolucionarios, pero una vez concluída aquélla, el Gobierno Federal procuró el resurgimiento económico de la región y la protección de los indios, estableciendo relaciones cordiales con ellos. No obstante esa labor, puede asegurarse que esas enormes riquezas se encuentran inexplotadas y las que lo han sido, no reportan provecho a la Nación, y sólo a los concesionarios de terrenos y a personas extrañas al País, que ejercen el comercio ilícito, eludiendo el pago de derechos fiscales por el incremento que ha tomado el contrabando a últimas fechas, en vista de la falta de vigilancia en la frontera.
"Quinto. El Gobierno que represento procurará, por cuantos medios estén a su alcance, que las riquezas
del País sean exportadas en beneficio de la colectividad que lo habita, y en el caso que nos ocupa, esa explotación requiere gastos de consideración, indispensables para construir carreteras, dragar canales, acondicionar puertos, establecer líneas férreas e intensificar el tráfico de cabotaje que permita la salida de los productos de la región, a la vez que la entrada de mercancías por aguas nacionales, evitando la situación actual de que las necesarias para el consumo en la zona que fue Territorio de Quintana Roo, aumentan sus costos con fletes excesivos, por el recorrido que las embarcaciones hacen hasta las aguas de Belice, en la imposibilidad de pasar por las nacionales, a lo que se suman los impuestos que el Gobierno Inglés cobra por el tránsito en sus aguas.
"Sexto. Por otra parte, la precaria situación en que viven las tribus indígenas que constituyen la mayoría de la población de esa zona, imponen a mi Gobierno el deber de procurar su mejoramiento racial, cultural y económico, que venga a detener la degeneración que las agobia, consecuencia del abandono en que viven. Para esto, es necesario organizar misiones culturales que convivan con el indio y le hagan olvidar el odio hacia el mestizo, que en otro tiempo lo sojuzgó, obligado por la lucha unas veces y otras por el espíritu de lucro; se requiere, además, la enseñanza metódica que permita la introducción de cultivos adecuados a las condiciones de la región, para convertir grandes extensiones de tierra inculta, en terrenos productores que abastezcan al Territorio y a los Estados limítrofes que carecen de condiciones apropiadas para el cultivo.
"Asimismo, es necesario detener el movimiento migratorio de nacionales al Territorio Inglés, iniciado a raíz de la reforma constitucional, y desarrollar una política de colonización que aumente la densidad de la población, hoy tan escasa, dando facilidades y procurando ayuda económica a los que se establezcan en esa zona, fundando colonias agrícolas y protegiendo el desarrollo de industrias adecuadas al medio.
"Séptimo. Las erogaciones que implica la labor bosquejada en los puntos anteriores, no las pueden sufragar los Estados de Yucatán y Campeche, pues la experiencia ha demostrado que de 1931 a la fecha, no sólo se interrumpió la obra de mejoramiento que inició el Gobierno Federal, sino que se han desatendido los servicios públicos de las escasas poblaciones de lo que fue Territorio y el sistema de tributación, aumentado en varios capítulos ha venido a paralizar el desarrollo económico del lugar. Esas Entidades Federativas tienen bastas zonas que requieren una atención urgente y, si los recursos limitados de que disponen no les permiten atender a sus necesidades, menos podrán distraer parte alguna de ellos para rehacer la economía del ex - Territorio. Por ello, es necesario que el Gobierno Federal asuma íntegramente la responsabilidad, de esa situación adquiriendo nuevamente el control político del Territorio, previa su erección en Entidad Federativa, mediante la reforma Constitucional que se propone, pues la coordinación de su acción con la de los Estados referidos, requiere tiempo y esfuerzo, factores que es necesario economizar. El Erario Federal necesita conceder un subsidio a la Entidad que se forme y que irá disminuyendo progresivamente a medida que se obtengan los frutos que su creación traerá consigo, pero cualesquiera que sean el esfuerzo y sacrificio que se empleen en la obra a que me refiero, tendrán amplia recompensa en el futuro, pues habremos consolidado así nuestra nacionalidad y asegurado la integridad del Territorio Nacional, que si bien es cierto no se encuentra amenazado de segregación alguna por las buenas relaciones que México ha mantenido y sigue manteniendo con las naciones extranjeras, sin embargo, la falta de acercamiento de ese apartado lugar de la República podrá con el tiempo producir la indiferencia de sus habitantes hacia el resto del País, desvinculados de los problemas que le afectan.
"Octavo. De aprobarse la reforma Constitucional que se propone, es conveniente que los muebles e inmuebles ubicados en el ex - Territorio, pertenecientes a los Estados de Campeche y Yucatán, destinados al servicio público o al uso común, pasen a propiedad de la nueva Entidad que se forma, sugestión que se funda en la necesidad de restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la reforma de 1931 y su adición del presente año, a efecto de no interrumpir los servicios indispensables para los habitantes de ese lugar. Inspirado en los principios que sirvieron de norma a las reformas Constitucionales expresadas, se sugiere la idea de que la nueva Entidad Federativa resurja libre de todo pasivo en su hacienda pública, en las mismas condiciones en que pasó a formar parte de los Estados de Yucatán y Campeche.
"Tanto estas medidas de carácter transitorio, como la que tiende a continuar la administración de justicia, que no puede suspenderse por el interés social que implica, son materia de artículos transitorios que se incluyen en el proyecto de reformas.
"Por las consideraciones expuestas, estimo dejar plenamente justificada la iniciativa de reformas Constitucionales, de acuerdo con el proyecto siguiente:
"Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorios Norte y Sur de la Baja California y de Quintana Roo.
"Artículo 45. Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos, con excepción de los de Yucatán y Campeche, que se modificarán quedando con los que tenían antes de las reformas Constitucionales de 14 de diciembre de 1931 y 10 de enero de 1934. Las porciones territoriales a que se contraen dichas reformas constituirán el Territorio de Quintana Roo.
"Servirá de línea divisoria entre los Territorios Norte y Sur de la Baja California, el paralelo 28º de latitud norte.
"Transitorios.
"Artículo 1o. La presente reforma entrará en vigor
a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Artículo 2o. Los bienes inmuebles ubicados en la nueva Entidad Federativa, que pasaron a ser propiedad de los Estados de Yucatán y Campeche con motivo del Decreto de 24 de octubre de 1932, así como los que con posterioridad se hubieren destinado al servicio público, pertenecerán al Territorio de Quintana Roo; lo mismo se observará respecto de los bienes muebles que tengan igual destino, ya se encuentren dentro de los inmuebles de referencia, o fuera de ellos.
"Artículo 3o. La organización política y judicial del Territorio de Quintana Roo, se regirá transitoriamente, en tanto no se reformen las leyes en vigor, por las que le eran aplicables el 14 de diciembre de 1931, en todo lo que no pugnen con la Constitución Federal.
"Artículo 4o. Las deudas pendientes hasta la fecha en que entre en vigor esta reforma, y que hubieren contraído los Estados de Yucatán y Campeche con motivo de la administración del Territorio anexado, quedarán a cargo de los Erarios respectivos y a su favor, igualmente, los créditos pendientes constituídos por el mismo objeto.
"Artículo 5o. Los Estados de Yucatán y Campeche , una vez que entre en vigor esta reforma constitucional, harán entrega a las autoridades de la nueva Entidad de los archivos y expedientes que obren en las oficinas administrativas y en los Tribunales del lugar.
"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara del H. Congreso de la Unión con la anterior iniciativa, esperando se comunique en su oportunidad la resolución que se dicte con este motivo para los efectos legales que procedan.
"Aprovecho esta oportunidad para reiterar a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 13 de diciembre de 1934. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, J. D. Bojórquez."
Se pregunta, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Por unanimidad de ochenta y nueve votos fue aprobado en lo general.
A discusión en lo particular.
"Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorios Norte y Sur de la Baja California y de Quintana Roo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 45. Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos, con excepción de los de Yucatán y Campeche, que se modificarán, quedando con los que tenían antes de las reformas constitucionales de 14 de diciembre de 1931 y 10 de enero de 1934. Las porciones territoriales a que se contraen dichas reformas, constituirán el Territorio de Quintana Roo.
"Servirá de línea divisoria entre los Territorios Norte y Sur de la Baja California, el paralelo 28o de latitud Norte."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios.
"Artículo 1o. La presente reforma entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Los bienes inmuebles ubicados en la nueva Entidad federativa, que pasaron a ser propiedad de los Estados de Yucatán y Campeche, con motivo del Decreto de 24 de octubre de 1932, así como los que con posterioridad se hubieren destinado al servicio público, pertenecerán al Territorio de Quintana Roo; lo mismo se observará respecto de los bienes muebles que tengan igual destino, ya se encuentren dentro de los inmuebles de referencia, o fuera de ellos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. La organización política y judicial del Territorio de Quintana Roo se regirá, transitoriamente, en tanto no se reformen las leyes en vigor, por las que eran aplicables el 14 de diciembre del 1931, en todo lo que no pugnen con la Constitución Federal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Las deudas pendientes hasta la fecha en que entre en vigor esta reforma, y que hubieren contraído los Estados de Yucatán y Campeche, con motivo de la administración del Territorio anexado, quedarán a cargo de los Erarios respectivos y a su favor, igualmente, los créditos pendientes constituídos por el mismo objeto."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Los Estados de Yucatán y Campeche, una vez que entre en vigor esta reforma constitucional, harán entrega a las autoridades de la nueva Entidad de los archivos y expedientes que obren en las oficinas administrativas y en los Tribunales del lugar":
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal de éste y demás artículos reservados.
El C. Secretario Gómez Esparza: Por la afirmativa.
El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de ochenta y seis votos se aprueba el proyecto de decreto. Pasa el Senado para los efectos de ley.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
"Secretaría de Gobernación.
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos legales consiguientes, me permito remitir a ustedes con el presente, proyecto de ley que el ciudadano Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, para reformar el artículo 4o. transitorio de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, publicada en el Diario Oficial, de 20 de enero del corriente año.
"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1934. - El Secretario, J. D. Bojórquez."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En uso de las facultades extraordinarias que el H. Congreso de la Unión, concedió al Ejecutivo, se expidió con fecha 20 de enero del año en curso, la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
"En el artículo 4o. Transitorio se establece que las mujeres mexicanas que hubieren perdido su nacionalidad por haber contraído matrimonio con extranjero antes de la vigencia de la Ley actual, podrán recuperarla, siempre que, dentro del año siguiente a la fecha de la publicación de la Ley en el Diario Oficial tengan o establezcan su residencia en el Territorio de la República y manifiesten a la Secretaría de Relaciones Exteriores su voluntad de readquirirla.
"Hasta la fecha, son muchos los casos de mexicanas que se han acogido a los beneficios de la Ley; pero el Ejecutivo de mi cargo, considera que hay aún numerosas mexicanas que, por desconocimiento de la Ley o por apatía, no han hecho uso de las franquicias que aquélla concede y conservan una nacionalidad extranjera que les fue impuesta por leyes anteriores, con la que ni están identificadas ni se sienten ligadas por ningún interés material, efectivo o moral.
"Con el propósito de dar una nueva posibilidad a estas personas, para que puedan recuperar la nacionalidad mexicana, es indispensable ampliar en un año más el plazo originalmente concedido por la Ley actual.
"En tal virtud, suplico a ustedes se sirvan someter a la consideración del H. Congreso de la unión, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se amplía en un año el plazo que concede el artículo 4o. Transitorio de la Ley de Nacionalidad y Naturalización publicada en 20 de enero del corriente año, para que las mujeres mexicanas que perdieron su nacionalidad por virtud de matrimonio con extranjero, puedan recuperarla, siempre que cumplan con las disposiciones del mismo precepto. El plazo vencerá el día veinte de enero de mil novecientos treinta y seis.
"Aprovecho esta ocasión para reiterar al H. Congreso de la Unión y a ustedes personalmente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 4 de diciembre de 1934. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio Portes Gil."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
"Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los fines legales consiguientes, me permito acompañar a ustedes con el presente, iniciativa que el C. Presidente de la República presenta ante la consideración de esa H. Cámara, para que se le concedan facultades extraordinarias, a fin de expedir una nueva Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional.
"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata, y les reitero mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1934. - El Secretario, J. D. Bojórquez."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En el Diario Oficial correspondiente al día 21 de enero de 1926, se publicó la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, expedida por decreto del H. Congreso de la unión. Esta Ley fue reglamentada posteriormente por Decreto de fecha 22 de marzo del citado año, publicado en el Diario Oficial del 29 del mismo mes.
"Reconociendo el mérito de esa obra legislativa, útil en el momento en que se expidió, el Ejecutivo de mi cargo no puede desconocer que en la actualidad la Ley y el Reglamento mencionados no cumplen sus fines, de acuerdo con las necesidades de la República. Se hace necesario imprimir nuevas orientaciones a la Ley para ajustarla a nuestra realidad económica y a la mejor salvaguardia de los intereses nacionales.
"Por ello, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República,
me permito someter, por conducto de ustedes, a la H. Representación Nacional, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para dictar una nueva Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional.
"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades extraordinarias que se le conceden."
"Aprovecho esta ocasión para reiterar mis respetos al H. Congreso de la Unión, y a ustedes en lo personal, las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 11 de diciembre de 1934. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General de División Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Relaciones Exteriores, Licenciado Emilio Portes Gil."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Considerando de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación de la Mesa.)
Por unanimidad de ochenta y nueve votos fue aprobado en lo general.
A discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para dictar una nueva Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades extraordinarias que se le conceden."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.
El C. Secretario Gómez Esparza: Por la afirmativa.
El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de ochenta y nueve votos, se aprobó el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de Ley.
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los fines legales consiguientes, me permito remitir a ustedes con el presente, iniciativa que el ciudadano Primer Magistrado de la Nación presenta ante la consideración de esa H. Cámara, solicitando facultades extraordinarias para dictar una nueva Ley sobre Extradición.
"Agradeceré a ustedes se sirvan dar cuenta con este documento y les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1934. - El Secretario, J. D. Bojórquez."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"El diecisiete de mayo de mil ochocientos noventa y siete se promulgó por el Ejecutivo Federal la Ley de Extradición que reglamenta el procedimiento y casos en que puede concederse a los países extranjeros la entrega de delincuentes refugiados en el territorio nacional.
"El intenso movimiento jurídico del primer tercio del siglo actual, hace necesaria la modificación de la mencionada Ley, para que sea más humana y, al propio tiempo, para dar mayor efectividad a la represión internacional de delincuentes.
"El Ejecutivo de mi cargo, considera necesario expedir a la mayor brevedad posible una nueva Ley de Extradición que se ajuste a los preceptos de la Constitución General de la República, por lo que, y en vista de que está próximo a clausurarse el actual período ordinario de sesiones del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la Fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, me permito someter por conducto de ustedes a la Representación Nacional el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para dictar una nueva Ley sobre Extradición.
"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión, del uso de que haga de las facultades extraordinarias que se le conceden.
"Aprovecho esta ocasión para reiterar mis respetos al H. Congreso de la Unión y a ustedes en lo personal, las seguridades de mi muy atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 11 de diciembre de 1934. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gral. de Div. Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Relaciones Exteriores, Lic. Emilio Portes Gil."
Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se declara de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Considerando de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
Por unanimidad de ochenta y nueve votos fue aprobado en lo general.
A discusión en lo particular. "Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para dictar una nueva ley sobre Extradición."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuanta al H. Congreso de la Unión, del uso que haga de las facultades extraordinarias que se le conceden,"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - Presentes.
"Con el presente tengo la honra de remitir a ustedes Proyecto de Ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara , derogando la llamada Ley de Juárez, para fijar el derecho mexicano en orden a los Agentes Comerciales residentes en el Territorio de la Nación.
"Muy atentamente agradeceré a ustedes se sirvan dar cuenta con el documento de que se trata y les reitero las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 12 de diciembre de 1934. - El Secretario, J. D. Bojórquez."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
Las razones de carácter histórico y político que obligaron al señor Licenciado don Benito Juárez, Presidente Constitucional de la República a expedir el veintiséis de noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve la Ley para fijar el Derecho Mexicano en Orden a los Agentes Comerciales residentes en el territorio de la Nación, han desaparecido. Afortunadamente hoy en día, por la precisión con que han sido fijados los derechos, inmunidades y prerrogativas de los Agentes Consulares, cuanto per el respecto y prestigio de que goza nuestro País entre todas las naciones, el Gobierno de México no tiene dificultades de ninguna especie con los Agentes Consulares extranjeros por cuanto se refiere a sus derechos y privilegios, y en consecuencia, carece de razón de ser la Ley mencionada, de carácter interior y unilateral.
"México además, ha firmado con otros países, numerosos Tratados por los que se reglamentan los derechos de los citados funcionarios.
"En estas condiciones, el Ejecutivo de mi cargo, considera que es indispensable la derogación de dicha Ley, sin que ello implique un propósito del Gobierno de introducir reformas en el tratamiento que actualmente concede a los Cónsules extranjeros, ya que seguirá como hasta ahora, reconociéndoles los derechos y privilegios establecidos por el Derecho Internacional.
"Con fundamento en la Fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se deroga la llamada Ley de Juárez, de veintiséis de noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, para fijar el Derecho Mexicano en Orden a los Agentes Comerciales residentes en el territorio de la Nación.
"Aprovecho esta ocasión para reiterar mis respectos al H. Congreso de la Unión a ustedes en lo personal, las seguridades de mi muy atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 11 de diciembre de 1934. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gral. de Div. Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Relaciones Exteriores, Lic. Emilio Portes Gil."
En votación económica se consulta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se consideran de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, tengo la honra de remitir a ustedes el Informe recibido hoy en esta Secretaría y que presenta el Ejecutivo sobre el uso de las facultades extraordinarias que en materia de ingresos le concedió el H. Congreso de la Unión, en Decreto de 27 de diciembre del año próximo pasado.
"Suplico a ustedes dar cuenta a esa H. Cámara con el documento de que se trata y acusarme el recibo correspondiente.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., diciembre 13 de 1934. - El Secretario, J. D. Bojórquez."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"Leyes y Decretos expedidos por el ejecutivo de la Unión, durante el período comprendido del 27 de diciembre del año próximo pasado, hasta la fecha, en uso de las facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda, que le fueron conferidas por el H. Congreso de la Unión.
"(No tienen relación con ninguno de los renglones de la Ley de Ingresos.)
Fecha de publicación
en el "Diario Oficial."
"Ley de 24 de enero de 1934, Núm. 34. 9 de febrero de
de Crédito Agrícola. 1934
"Decreto de 24 de enero de Núm. 36. 12 de febrero 1934,
1934 que autoriza al
Ejecutivo Federal para contratar Núm. 36. 12 de febrero
un empréstito interior hasta por de 1934.
la cantidad de $20.000,000.00
(Bonos de Caminos.)
"Decreto de 31 de enero de 1934, Núm. 40. 16 de febrero
que concede un nuevo plazo para de 1934.
el canje de monedas de bronce y
níquel.
"Decreto de 21 de febrero de 1934, Núm. 4. 5 de marzo
que prorroga el moratorio a los de 1934.
Bancos Hipotecarios.
"Ley de 21 de febrero de 1934, Núm. 5. 6 de marzo
para la depuración de depósitos de 1934.
en efectivo y valores.
"Decreto de 28 de febrero de 1934, Núm. 14. 16 de marzo
que amplía el término de prescripción de 1934.
de algunos créditos a que se refiere
el artículo 6o. de la Ley de Amortización
de la Deuda Pública Interior."
"Ley de 24 de abril de 1934, Núm. 44. 30 de abril
por la cual se modifica la que de 1934.
autorizó el establecimiento de una
institución nacional de crédito.
"Decreto de 18 de abril de 1934, Núm. 1. 2 de mayo
por el cual se previene que las de 1934.
resoluciones emitidas por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público,
deberán publicarse en el Boletín de
impuestos Interiores o en el Boletín
de Aduanas.
"Decreto de 11 de julio de 1934, Núm. 12. 14 de julio
que autoriza la contratación de de 1934.
un crédito para el Gobierno del
Distrito Norte del territorio de la
Baja California, para la construcción
del camino Tijuana - Ensenada, B. C.
"Decreto del 13 de junio de 1934, Núm. 17. 20 de julio
que modifica el artículo 23 de la de 1934.
Ley de 30 de agosto de 1930, en
lo relativo a saldos de créditos
bancarios a cargo del Gobierno
Federal.
"Decreto de 4 de julio de 1934, Núm. 19. 23 de julio
que autoriza la aceptación de de 1934.
bonos de la Deuda Pública Interior,
40 años, y de la Deuda Pública
Agraria, en pago de adeudos fiscales."
"Decreto de 13 de julio de 1934, Núm. 27. 1o. de agosto
que adiciona la Ley sobre Garantía de 1934.
y del Manejo de Funcionarios y
Empleados Federales.
"Decreto de 31 de julio de 1934, Núm. 52. 30 de agosto
que modifica varias partidas del de 1934
Presupuesto de Egresos vigente.
"Decreto de 15 de agosto de 1934, Núm. 41. 17 de agosto
que ratifica las resoluciones para de 1934.
admitir bonos de la Deuda
Consolidada del 3%, o de la Deuda
Interior Amortizable del 5% en pago
de Recargos.
"Decreto de 28 de agosto de 1934, Núm. 53. 31 de agosto
que reglamenta la liquidación de las de 1934.
operaciones antiguas del Banco
Internacional e Hipotecario de México.
"Decreto de 30 de agosto de 1934, Núm. 53. 31 de agosto
que reforma la Ley General de de 1934.
Instituciones de Crédito.
"Decreto de 30 de agosto de 1934, Núm. 53. 31 de agosto
que suspende los efectos de los 1934.
de 14 de abril de 1926 y 28 de marzo
de 1932, referentes a la exención
de impuestos a las Empresas que
establezcan industrias con capital que
no exceda de $5,000.00, oro nacional.
"Decreto 30 de agosto de 1934, Núm. 53. 31 de agosto
que concede al personal de de 1934
inspección dependiente de la Dirección
General de Ingresos una participación
de 25% en las multas que se impongan.
"México, D. F., a 28 de noviembre de 1934. - El Presidente de la República, A. L. Rodríguez".
Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si el asunto se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - Presentes.
"Tengo la honra de remitir a ustedes, adjunto con el presente, oficio dirigido por el ciudadano
Presidente de la República a esa H. Cámara, dando cuenta del uso que el Ejecutivo hizo de las facultades extraordinarias que se le confirieron para legislar sobre Nacionalidad y Naturalización.
"Me es grato protestar a ustedes mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1934. - El Secretario , J. D. Bojórquez."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 2o. del decreto por el que el H. Congreso de la Unión se sirvió conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar en materia de Nacionalidad y Naturalización, me es grato manifestar a ustedes que con fecha 5 de enero del corriente año, se expidió la Ley de Nacionalidad y Naturalización, que fue publicada en el Diario Oficial correspondiente al día 20 de enero del mismo año.
"Al suplicar a ustedes se sirvan dar cuenta al H. Congreso con este informe, aprovecho la ocasión para reiterar mis respetos a la Representación Nacional, y personalmente a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 11 de diciembre de 1934. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General de División Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Relaciones Exteriores, Licenciado Emilio Portes Gil."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión el informe que rinde el Ejecutivo sobre el uso que hizo de las facultades extraordinarias que se le concedieron para legislar sobre Nacionalidad y Naturalización. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.
"Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió a ésta de Gobernación oficio número ... 371 - 1 - 4927, de fecha 28 de noviembre último, que fue recibido hoy, con el que se sirvió remitir el informe sobe el uso de las facultades extraordinarias que se confirieron al C. Presidente de la República, para compensar, ampliar y adicionar los Ramos II y IV al XVI del Presupuesto del año de 1933.
"En tal virtud, me es honroso acompañar al presente el documento aludido, suplicándoles se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara para los efectos legales consiguientes.
"Ruego a ustedes acusarme el recibo de estilo y les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 13 de 1934. - El Secretario, J. D. Bojórquez."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o. del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal de 1933, vengo a dar cuenta a esa H. Cámara, por el muy digno conducto de ustedes, del uso de las facultades que se confirieron al Ejecutivo de mi cargo, para compensar, ampliar y adicionar los Ramos II y IV al XVI del Presupuesto de aquel año.
"El Presupuesto aprobado importaba la cantidad de $207.426,078.11 correspondiente a los citados Ramos. Las necesidades de la Administración Pública hicieron precisa la ampliación y la adición de diversas partidas del Presupuesto. El Ejecutivo de mi cargo ciñó su acción estrictamente a las posibilidades del Erario como lo demuestra la circunstancia de que, en tanto que las ampliaciones sumaron la cantidad de $38.892,565.49 y las adiciones ascendieron a $29.147,601.84 que hacen un total de $68.040,167.33, en realidad el aumento líquido sólo fue de $33.515,528.45, gracias a las reducciones y cancelaciones que se introdujeron en el mismo Presupuesto y que importaron $30.968,756.44 y $3.555,882.44, respectivamente.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 6 de noviembre de 1934. - El Presidente de la República, A. L. Rodríguez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Marte R. Gómez."
Se pregunta, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Declarado de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Impuestos.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita Comisión de Impuestos, por acuerdo de Vuestra Soberanía, recibió, para su estudio y dictamen, el proyecto de Ley del Impuesto sobre producción de arroz, y el pliego de consideraciones que lo fundan, enviados por el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, con fecha 10 de noviembre próximo pasado.
"La Comisión, antes de emitir su criterio sobre las bondades de este proyecto, consideró necesario recabar datos precisos sobre el estado general que guarda la producción arrocera en el País, habiendo llegado, como resultado de esa investigación, a las siguientes conclusiones.
"Los pequeños productores de arroz en la República
se encuentran en situación económica precaria, debido a la exagerada competencia comercial que entre los mismos existe y a la carencia de una franca política de ayuda del Estado, hacia ellos; por lo que se hace necesario, la expedición de una ley estableciendo un impuesto sobre la producción del arroz, que venga a procurar una mejoría en los intereses económicos de los arroceros nacionales y a controlar la producción, evitando los abusos que en la actualidad se cometen con la venta de dicho producto.
"La situación precaria de los arroceros en la República fue provocada, porque en julio de 1933 hubo un excedente de 12,000 toneladas de arroz provenientes de la producción de Sonora, que no pudo ser exportada, por los precios a que llegó a cotizarse en el extranjero que declinaron de Dlls. 4,50 las 100 libras de arroz tipo Edith extra Fancy a Dlls. 2,20.
"Por otra parte, tomando como base el arroz de Morelos, en el mercado doméstico, los precios normales que eran hasta de $0.25 a $0.26 Kg., en julio de 1932 declinaron también hasta $0.17 Kg. puesto a bordo de carro en la ciudad de México, al mismo tiempo que se mantenía una situación sin interés para el artículo.
"En estas condiciones, los productores de arroz de la República, se vieron precisados a organizarse por medio de asociaciones arroceras locales, constituyendo, a su vez, con el conjunto de estos organismos, la Unión de Asociaciones Arroceras, cuyo funcionamiento se inició el 15 de marzo del presente año, con préstamo de $20,000.00 que ministró el Banco Nacional de Crédito Agrícola, y el que ya fue liquidado totalmente en junio de este mismo año.
"Las bases constitutivas y estatutos de este organismo central, contienen puntos muy interesantes que esta Comisión ha tomado muy en cuenta después de un estudio detenido, porque expresan claramente las finalidades que se persiguen en bien de los productores y de la estabilidad de precios, en el mercado arrocero.
"La Unión de Asociaciones Arroceras, está constituída por las Asociaciones Arroceras locales en cada Estado, y regida por una Junta Directiva integrada por un representante de cada asociación local que es designada por la Junta local.
"Cada Asociación local está constituída por socios agricultores, productores e industriales, estos últimos, para el efecto de controlar la producción y poder imponerles reglas para el manejo del arroz, exigirles que sólo beneficien arroz de los asociados, reglamentar el beneficio de arroz, tanto en cuanto a clase como en cuanto a cuotas y tener el manejo de la parte industrial a través de ellos, para estar en condiciones de manejar el mercado del arroz limpio, evitando competencias ruinosas.
"El voto ha sido tomado muy en cuenta en esta cuestión, por el interés que encierra para los arroceros asociados y se computará, individual, cuando se trate de asuntos, como son la designación de personas, reglamentos de siembras, aceptación o exclusión de asociados, reglamentos de trabajo, reformas a la escritura constitutiva, o sea en todos aquellos asuntos de orden administrativo, de oficinas o de organización de los servicios de distribución o de venta.
"Será proporcional a las aportaciones, cuando se trate de fijar precios de venta, de efectuar ésta, de fijar la cantidad de arroz que deba exportarse, del importe de los anticipos, de quitas o esperas, de la disolución de la Unión de Asociaciones arroceras y, en general, de asuntos que signifiquen operaciones comerciales, y se computará: uno por cada 5,000 toneladas o fracción no menor de 1,000 quedando así amplificado el voto de los pequeños productores, para evitar que los grandes manejen la situación en forma absoluta.
"Las ventas son por el conjunto y para lograr esto, el sistema consiste en valorizar, de acuerdo con una escala de valores nominales que se determinaron, tomando el promedio de las ventas verificadas en cada región, año y medio antes de constituída la organización de referencia, en esta forma se valorizan las aportaciones de todo el País y mensualmente se puede hacer el reparto de las ventas hechas, proporcionalmente a los valores nominales de aportación y pudiendo descontar del importe de la venta hasta el 1 1/2 por ciento, para constituir el fondo de reserva y el resto para repartirse mensualmente entre los aportantes de arroz.
"Al entregar un productor su arroz, recibe entre el 75 por ciento y 80 por ciento del valor del arroz en el mercado, con intereses a un tipo no mayor del 7 por ciento anual, teniendo la facilidad de que estas operaciones de anticipo, se harán en las bodegas de los molinos asociados, no ocasionando gastos extras a los productores. Al mismo tiempo que podrán participar de préstamos de habilitación y avío, que la Unión de Asociaciones Arroceras tiene gestionados y que garantiza por su control sobre la producción nacional y por los prorrateos de la venta mensual. Con este procedimiento se evita el lucro que verificaban los intermediarios.
"Por otra parte y a efecto de evitar la especulación, se tienen dos normas: Primera, no otorgar exclusiva de distribución a nadie, sino vender a cualquiera persona que desee comprar. Segunda, se tiene calculado un margen correcto de utilidad para las personas que compren y se tendrá abierta la venta directamente al público por pequeñas cantidades al precio de venta de mayoreo, o sea carro de 25,000 Fgs., con la utilidad a que se ha hecho mención, dado que debe cuidarse también el mercado al alza. Además, se tiene debidamente arreglados y hechos ya, el reglamento de molienda y las especificaciones del arroz.
"Como dato importante que manifiesta el control de la Unión de Asociaciones Arroceras, debe mencionarse el hecho de que dicho organismo tiene anticipados a los productores tanto de la cosecha pasada como de la que se está vendiendo, al rededor de $6.000,000.00, así como que ya va a proceder al reparto del importe de la venta de $1.700,000.00 de la cual, parte se destina a amortizar los anticipos para mantener su situación de crédito, y otra parte, aproximadamente 1 1/2 cs. por Kg. de arroz extra, para entregarlo al productor.
"Hasta estos momentos, la Unión de Asociaciones Arroceras, tiene el control de las Asociaciones
Locales siguientes: Morelos, que cuenta con la totalidad de productores del Estado, tanto ejidatarios como particulares, lo mismo que con la de industriales de la Ciudad de México. Con una aportación anual de 30,000 toneladas. Puebla, que tiene controlados todos los productores y molineros del Estado y los de la Cañada de Cuicatlán, del Estado de Oaxaca, con una aportación anual de 8,000 toneladas. Veracruz, que controla a todos los productores e industriales del Estado, con una aportación anual de 4,000 toneladas. Colima, que cuenta con la totalidad de productores e industriales del Estado y los de la zona limítrofe entre Colima y Jalisco, pues esta asociación comprende a los Estados de referencia, con una aportación anual de 4,500 toneladas. Nayarit, que controla todos los productores e industriales del Estado, con una aportación anual de 1,400 toneladas. Michoacán, que controla una mayoría de productores e industriales, y donde sólo existe un pequeño grupo que no ha querido asociarse por escrúpulos y mala inteligencia sobre las finalidades que persigue la organización que controla estas actividades, con una aportación anual de 17,000 toneladas, sin incluir 2,000 toneladas que están fuera de control. Y Sonora, cuya producción de 25,000 toneladas anuales, que por su situación de Estado fronterizo su producción está destinada exclusivamente para la exportación, consistiendo ésta aproximadamente en un 75%, sobre su producción total, y que ha firmado ya con la Unión de Asociaciones Arroceras las bases para su ingreso.
"En consecuencia, la producción nacional controlada por la Unión de Asociaciones Arroceras, puede calcularse, aproximadamente, en 92,000 toneladas anuales.
"Como dato importante, deben consignarse los precios de venta del arroz antes de que se constituyera la Unión de Asociaciones Arroceras, y después de constituídas, en la tabla siguiente:
"Morelos Extra Jojutla $ 0.18 $ 0.25
"Colima Primera Criollo 0.11 0.19 - 75
"Veracruz Extra No. 1 0.16 0.25
"Puebla Extra tipo Joj 0.18 0.25
"Michoacán Extra Criollo 0.15 0.25 - 55
"Nayarit Primera Criollo 0.10 0.19 - 75
"Sonora Yaqui 0.14 0.24
"Por los cálculos que se han hecho con la producción total de la República, se ha venido a comprobar que el resto del país, sin incluir la producción de Sonora, produce el arroz suficiente para el consumo, quedando de la producción de Sonora unas 10,000 toneladas, como sobreproducción, y para el efecto de la Unión de Asociaciones Arroceras tiene ya estudiado y resuelto este problema siempre y cuando cuente naturalmente con la expedición de una ley proteccionista a sus intereses que beneficiará fundamentalmente a los ejidatarios de pequeños productores.
"Para que el impuesto que se crea no venga a redundar en prejuicio de los productores que se asocian, se establece en el proyecto de ley un subsidio para los arroceros asociados, igual al importe del impuesto.
"Como el artículo 14 de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional autoriza en su fracción III que se concedan franquicias y subsidios para estimular la organización de la producción, la comisión estima que el subsidio que se otorgue a los productores de arroz asociados, puede basarse legalmente en el artículo citado.
"Por todas estas consideraciones, que la Comisión que suscribe considera de suma importancia, se establece la necesidad de crear un impuesto que venga a beneficiar directamente a los arroceros asociados, y en tal virtud se permite poner ante la consideración de Vuestra Soberanía, la aprobación del siguiente proyecto de ley:
"Artículo 1o. Se establece un impuesto federal sobre la producción de arroz del país, que se causará, pagará y recaudará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
"Artículo 2o. Son causantes del impuesto los propietarios del arroz en cáscara que se beneficie, pero serán responsables solidariamente por su pago quienes lo beneficien y los compradores de arroz limpio en compra de primera mano.
"Artículo 3o. El impuesto se causará a razón de $0.06 (seis centavos) por cada kilo de arroz en cáscara que se beneficie.
"Artículo 4o. El impuesto se causará en el momento de efectuarse el beneficio del arroz, y su pago se hará previamente a la salida del arroz del lugar de su beneficio. En consecuencia, el arroz no podrá transportarse fuera de los almacenes, depósitos, bodegas, o cualquiera otra dependencia del molino, si no ha sido hecho antes el pago del impuesto.
"Artículo 5o. Los dueños, encargados o administradores de molinos, manifestarán cada semana, en las "formas" o "machotes" que determine la organización que controla estas actividades, el arroz que hayan maquilado o beneficiado durante la semana anterior, indicando los nombres de los propietarios del arroz, manifestando si son o no son socios de alguna asociación de arroceros, que forme parte de la Unión de Asociaciones Arroceras. Las manifestaciones contendrán, además de estos datos, los que dicha organización fije en las formas de referencia.
"Artículo 6o. El impuesto será recaudado por las oficinas federales de Hacienda que corresponden a la ubicación de los molinos y se pagará: en efectivo, cuando se trate de arroz de personas no asociadas a asociaciones que formen parte de la Unión de Asociaciones Arroceras, o en libramientos no negociables que el molinero expida a cargo de la Unión de Asociaciones Arroceras y a favor de la correspondiente Oficina Federal de Hacienda, con el visto bueno del inspector de la Unión de Asociaciones Arroceras, cuando se trate de arroz perteneciente a personas que sean miembros de asociaciones que pertenezcan a la Unión de Asociaciones Arroceras. La forma de los libramientos y el número de ejemplares en que se extiendan, serán determinados por la Unión de Asociaciones Arroceras. Estos libramientos podrán ser substituídos por otros documentos que de común acuerdo fijen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Unión de Asociaciones Arroceras.
"Artículo 7o. El pago del impuesto será hecho por los molineros por cuenta de los propietarios del
arroz, al presentar las manifestaciones a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley; a cuyo efecto acompañarán a la manifestación el libramiento a que se refiere el artículo anterior y entregarán en efectivo el impuesto que, conforme al propio artículo, haya de pagarse en dinero. En caso de que el molinero pague en efectivo el importe del impuesto sin tener fondos del propietario del arroz, tendrá el derecho de retención sobre ese arroz.
"Artículo 8o. Para estabilizar la producción y distribución arrocera, se crea un subsidio a favor de la Unión de Asociaciones Arroceras en su calidad de órgano estabilizador. El presupuesto de Egresos de la Federación contendrá una partida destinada al pago de este subsidio, la que se ejercitará mensualmente en calidad de igual al monto del impuesto sobre la operación de beneficio recaudado en el mes. Este subsidio se pagará compensando los libramientos a que se refiere el artículo 7o., cuando el impuesto se pague por ese medio, o bien por medio de giros que la Unión de Asociaciones Arroceras libre en contra de la Tesorería cuando el impuesto se haya pagado en efectivo.
"Artículo 9o. El Impuesto creado por esta Ley sobre arroz, dejará de causarse si por cualquier motivo no percibiere la Unión de Asociaciones Arroceras, el subsidio señalado por el artículo 7o.
"Artículo 10. Son infracciones de la presente Ley:
"I. Los que no cumplan con las disposiciones señaladas en el artículo 15 de esta Ley, y
"II. Los que en cualquiera otra forma falten al cumplimiento de esta Ley.
"Artículo 11. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
"I. En el caso de la fracción I, pagarán una multa de cincuenta a quinientos pesos, y
"II. En el caso de la fracción II, pagarán una multa de diez a trescientos pesos.
"Artículo 12. La reincidencia producirá los siguientes efectos: además de la sanción que corresponda a la infracción, se aplicará un veinticinco por ciento de la multa que se hubiere impuesto en la primera ocasión; un cincuenta por ciento de esta multa si la infracción se comete por tercera vez, y así sucesivamente aumentando un veinticinco por ciento cada vez que se reincida, sin que el total de los recargos pueda exceder del monto de la multa impuesta originalmente.
"Artículo 13. Hay reincidencia, para los efectos del artículo anterior, cuando un causante comete, por segunda o ulterior vez, dentro del mismo año, una infracción por la que ya hubiere sido sancionado. Cuando la obligación cuya falta de cumplimiento constituye la infracción, es de las que deban cumplirse una vez por año, se tomará en cuenta un plazo de dos años para estimar la reincidencia.
"Artículo 14. Las sanciones establecidas por esta ley no libran a los infractores de la responsabilidad penal en que hayan incurrido por defraudar o pretender defraudar el Fisco, así como por declarar con falsedad.
"Artículo 15. Los productores, dueños, encargados o administradores de los molinos y los directores de la institución a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley, están obligados a proporcionar toda clase de datos e informes que sean solicitados por las autoridades administrativas, relacionados con la industria arrocera.
"Artículo 16. El Ejecutivo Federal, Tendrá facultad para expedir por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las disposiciones reglamentarias que la aplicación de esta Ley haga necesarias."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de diciembre de 1934. - Gustavo Segura. - Ildefonso Garza. - Espiridión Torres Gil."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
El C. Méndez Luis: pido la palabra en contra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el Diputado Méndez, en contra de la dispensa de trámites.
El C. Méndez: Estoy en contra de la dispensa de trámites, compañeros; me opongo a ella, en el caso que está tratándose, porque la dispensa de trámites implica el aprobar precipitadamente una cosa, y el Proyecto de que se trata, aunque parece algo muy sencillo, tiene una gran magnitud y una verdadera importancia para todas las clases consumidoras del país, es decir, para todo el mundo que come arroz.
El Proyecto de Ley de que se trata, en concreto, es más o menos lo siguiente: imponer un impuesto por cada kilo de arroz que se produce en el país, de tres centavos, para cederlo después, en forma de subsidio a las compañías productoras que se organicen, es decir, por un lado se le quita al productor, y por otro se le da. El resultado, absolutamente seguro, es que va a suceder con el arroz que pasó con el azúcar. Se dijo en México que el Gobierno debía proteger a los industriales del azúcar porque valía muy poco dinero, es decir, se consideraba que no bastaba el producto de la venta del azúcar para cubrir los gastos que los mismos productores tenían que hacer. Se formó una compañía que se llamó el "pool" del azúcar, o sea, asociación de los productores para defenderse en contra de los consumidores. Resultado, que la clase consumidora, en lugar de veinte centavos que tendría que pagar, para a treinta centavos el kilo; y la consecuencia natural es que, en lugar de gastarse veinte centavos en un kilo, se compre medio kilo. Es decir, que el pueblo de México, que apenas prueba el azúcar, ya no lo podrá probar nunca más. Y, en estas condiciones, ¿se va a hacer lo mismo con el arroz? ¿En el arroz por qué quieren impuesto? El compañero Coutiño me informa que este impuesto es de seis centavos, según el proyecto. Primero era de tres centavos, y ahora resulta que es de seis. ¿Por qué motivo se duplicó la cuota?
Yo me opongo a que se dispensen los trámites, porque el resultado va a ser que los trabajadores coman el arroz más caro, como están comiendo más caro el azúcar. ¡Menos van a poderlo probar!
Creo, pues, que está perfectamente fundada mi oposición a la dispensa de trámites, y con el mismo empeño me opondré después a la aprobación de este impuesto, como es lógico, pues no es
pasar tan a la carrera ni tampoco aprobar en ninguna forma algo que afecta tanto a la alimentación del pueblo, porque en definitiva lo que se quiere es proteger a los que no saben producir el arroz barato. Y lo que debe hacerse con el arroz es lo que se hace con los frijoles. Todo mundo sabe que la siembra del frijol es sumamente costosa porque el artículo se vende muy barato. ¿Cuál es el resultado, compañero Vértiz? Que en Guanajuato como en Michoacán, valga tres centavos, y aquí siete u ocho centavos. A la hora en que se formará el "pool" del frijol, ya no comería frijoles el pueblo, porque costaría el kilo veinte centavos. Por eso pido a los compañeros que se fijen en esta proposición: si quieren que el pueblo coma un poco regular, no aprueben el gravamen de seis centavos por kilo de arroz, porque el comerciante no va a conformarse con seis centavos de aumento, sino que aumentará por su cuenta todavía unos dos o tres centavos más, lo que determinará que suba en cerca de diez centavos el kilo de arroz. Y si no, los emplazo para que en poco tiempo no vean que pasará lo mismo que con el "pool" del azúcar.
Piensen ahora los compañeros si el asunto vale o no la pena de tratarse con toda serenidad y prudencia que requiere.
El C. Gamiochipi Ignacio: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Vértiz Mariano: Pido la palabra para contestar al señor Diputado Méndez.
El C. Presidente: Tiene la palabra al C. Diputado Gomiochipi.
El C. Gamiochipi Ignacio: Honorable Asamblea: Contra la apreciación que hizo el señor compañero que habló en estos momentos, debo hacer esta aclaración: en primer lugar, el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados aprobó ya, el día de ayer este asunto, por unanimidad, considerándolo como de urgente y obvia resolución, y se le dispensaron los trámites, aprobándose. Eso es en principio. Pero debo hacer esta aclaración más: la Comisión dictaminadora no ha procedido con ligereza en este asunto del arroz. Desde principios de noviembre pasado, el señor Presidente de la República envió, con carácter de urgente, esta iniciativa, y la Comisión estuvo retrasando la presentación de su dictamen hasta no recabar antecedentes y datos precisos y amplios, para poder dictaminar en la forma en que se hizo.
El dictamen es favorable a la iniciativa del señor Presidente de la República, y debo advertir que no se trata aquí de una negociación o de una sociedad en la forma en que se acaba de decir, semejante a la azucarera. Las bases de esta Unión de Arroceros de la República son absolutamente distintas, tan distintas, que la negociación del azúcar ha pedido a la Unión de Arroceros su sistema de trabajo para implantarlo en el negocio azucarero, considerando ese sistema como una magnífica orientación.
El asunto del arroz es perfectamente claro y preciso. Los pequeños productores de arroz de toda la República, de los Estados de Colima, Nayarit, Michoacán, Puebla, Oaxaca, Veracruz y Morelos, están enteramente de acuerdo en que esta Ley viene a beneficiar a los pequeños productores y a los ejidatarios que han sido refaccionados por el Banco Nacional de Crédito Agrícola; y en esa forma, han establecido y sostenido un precio medio para el arroz, siendo así como han podido quedar beneficiados para no malbaratar su arroz.
Los que se oponen a esta Ley son los grandes productores de arroz, que pretenden conservar sus existencias y subir y bajar a su capricho los precios del artículo, en perjuicio de los pequeños productores. La Unión de Arroceros de la República, iguala al pequeño con el gran productor de arroz; ninguno tiene ventajas, y funciona esa Unión como una verdadera cooperativa ideal, que no sólo es la primera, sino que -,escúchese bien -, la Unión de Arroceros de la República va a establecer un sistema preciso, claro y benéfico para los pequeños propietarios y ejidatarios, que servirá de modelo para las demás cooperativas que se formen en la República, en beneficio de las clases consumidoras y de quienes realmente trabajan la tierra. (Aplausos).
El C. Secretario Gómez Esparza: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Votaron por la afirmativa ochenta y seis ciudadanos diputados.
El C. Secretario Ponce de León: Votaron por la negativa los ciudadanos Diputados Méndez Luis, Mora Tovar Luis y Palacio Jacinto R.
El C. Secretario Gómez Esparza: En consecuencia, se declara aprobado en lo general. A discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se establece un impuesto federal sobre la producción de arroz del país, que se causará, pagará y recaudará, de acuerdo con las disposiciones de la Presente Ley".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Son causantes de impuesto los propietarios del arroz en cáscara que se beneficie, pero serán responsables solidariamente por su pago quienes lo beneficien y los compradores de arroz limpio en compra de primera mano".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. El impuesto se causará a razón de $ 0.06 (seis centavos) por cada kilo de arroz en cáscara, que se beneficie".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. El impuesto se causará en el momento de efectuarse el beneficio del arroz, y su pago se hará previamente a la salida del arroz del
lugar de su beneficio. En consecuencia, el arroz no podrá transportarse fuera de los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia del molino, si no ha sido hecho antes el pago del impuesto".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Los dueños, encargados o administradores de molinos, manifestarán cada semana, en las "formas" o "machotes" que determine la organización que controla estas actividades, el arroz que hayan maquilado o beneficiado durante la semana anterior: indicando los nombres de los propietarios del arroz, manifestando si son o no son socios de alguna asociación de arroceros, que forme parte de la Unión de Asociaciones Arroceras; las manifestaciones contendrán, además de estos datos, los que dicha organización fije en las formas de referencia".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. El impuesto será recaudado por las Oficinas Federales de Hacienda que corresponden a la ubicación de los molinos y se pagará: en efectivo, cuando se trate de arroz de personas no asociadas a asociaciones que formen parte de la Unión de Asociaciones Arroceras o en libramientos no negociables que el molinero expida a cargo de la Unión de Asociaciones Arroceras, y a favor de la correspondiente Oficina Federal de Hacienda, con el visto bueno del inspector de la Unión de Asociaciones Arroceras, cuando se trate de arroz perteneciente a personas que sean miembros de asociaciones que pertenezcan a la Unión de Asociaciones Arroceras. La forma de los libramientos y el número de ejemplares. Que se extiendan, serán determinadas por la Unión de Asociaciones Arroceras. Estos libramientos podrán ser substituidos por otros documentos que de común acuerdo fijen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Unión de Asociaciones Arroceras".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. El pago del impuesto será hecho por los molineros por cuenta de los propietarios del arroz, al presentar las manifestaciones a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley; a cuyo efecto acompañarán a la manifestación el libramiento a que se refiere el artículo anterior y entregarán en efectivo el impuesto que, conforme al propio artículo, haya de pagarse en dinero. En caso de que el molinero pague en efectivo el importe del impuesto sin tener fondos del propietario del arroz, tendrá el derecho de retención sobre ese arroz".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Para estabilizar la producción y distribución arrocera, se crea un subsidio a favor de la Unión de Asociaciones Arroceras en su calidad de órgano estabilizador. El Presupuesto de Egresos de la Federación, contendrá una partida destinada al pago de este subsidio, la que se ejercitará mensualmente en cantidad igual al monto del impuesto sobre la operación de beneficio recaudado en el mes. Este subsidio se pagará compensando los libramientos a que se refiere el artículo 7o., cuando el impuesto se pague por ese medio, o bien por medio de giros que la Unión de Asociaciones Arroceras libre en contra de la Tesorería, cuando el impuesto se haya pagado en efectivo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. El impuesto creado por esta Ley sobre arroz, dejará de causarse si por cualquier motivo no percibiera la Unión de Asociaciones Arroceras, el subsidio señalado por el artículo 7o."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Son infractores de la Presente Ley:
"I. Los que no cumplan con las disposiciones señaladas en el artículo 15 de esta Ley, y
"II. Los que en cualquiera otra forma falten al cumplimiento de esta Ley".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
"I. En el caso de la fracción I, pagarán una multa de cincuenta a quinientos pesos, y
"II. En el caso de la fracción II, pagarán una multa de diez a trescientos pesos".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 12. La reincidencia producirá los siguientes efectos: además de la sanción que corresponde a la infracción, se aplicará un veinticinco por ciento de la multa que se hubiere impuesto en la primera ocasión; un cincuenta por ciento de esta multa si la infracción se comete por tercera vez, y así sucesivamente aumentando un veinticinco por ciento cada vez que se reincida, sin que el total de los recargos pueda exceder del monto de la multa impuesta originariamente".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. Hay reincidencia, para los efectos del artículo anterior, cuando un causante comete, por segunda o ulterior vez, dentro del mismo año, una infracción por la que ya hubiere sido sancionado. Cuando la obligación cuya falta de cumplimiento constituya la infracción, es de las que deban cumplirse una vez por año, se tomará en cuenta un plazo de dos años para estimar la reincidencia".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 14. Las sanciones establecidas por esta Ley no libran a los infractores de la responsabilidad penal en que hayan incurrido por defraudar o pretender defraudar al Fisco, así como por declarar con falsedad".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 15. Los productores, dueños, encargados o administradores de los molinos y los directores de la Institución a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley, están obligados a proporcionar toda clase de datos e informes que sean solicitados por las autoridades administrativas, relacionados con la industria arrocera".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 16. El Ejecutivo Federal, tendrá facultad para expedir por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las disposiciones reglamentarias que la aplicación de esta Ley haga necesarias".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gómez Esparza: Votaron por la afirmativa ochenta y seis ciudadanos diputados.
El C. Secretario Ponce de León: Votaron por la negativa tres ciudadanos diputados. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, se turnó la solicitud que hace el C. Teniente de Caballería Vicente Santos Locés, para que se le conceda el permiso que la Constitución Política de la República exige y pueda, sin perjuicio de su calidad de ciudadano mexicano, aceptar y usar las condecoraciones de "La Orden Militar de Santo Domingo de Lieja", la de la Academia Internacional de Historia de París, y la de la Cruz Roja Oficial Imperial del Japón, que le concedieron, respectivamente, los Gobiernos de Bélgica, Francia y Japón.
"Esta Comisión no encuentra inconveniente alguno en que se acceda a lo que pide el Teniente Santos Locés, por lo que, de acuerdo con las prescripciones constitucionales, propone a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede al C. Teniente de Caballería Vicente Santos Locés, el permiso constitucional necesario, para que pueda aceptar y usar las condecoraciones de "La Orden Militar de Santo Domingo de Lieja", la de la Academia Internacional de Historia de París, y la de la Cruz Roja Oficial Imperial de Japón, que le concedieron, respectivamente, los Gobiernos de Bélgica, Francia y Japón".
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1934. - Enrique Romero Courtade. - Romeo Ortega. - Jesús Torres Caballero".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Nos es honroso rendir a Vuestra Soberanía el dictamen relativo a la solicitud que presentó el C. José de J. Nuñez y Domínguez, para que se le otorgue la autorización constitucional necesaria, y pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", en el grado de Oficial, que le concedió el Gobierno de la República del Ecuador.
"Los suscritos, miembros de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, no encuentran inconveniente en que se acceda a lo solicitado por el C. Núñez Domínguez, por lo que, atentos a lo que previene el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, se permiten proponer a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede al C. José de J. Núñez Domínguez la autorización constitucional necesaria para que pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", en el grado de Oficial, que le concedió el Gobierno de la República del Ecuador".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1934. - Romeo Ortega. - Enrique Romero Courtade. - Jesús Torres Caballero".
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal.
"1a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y resolución el expediente formado con la solicitud de pensión presentada por las señoritas María Esmeregilda y Luisa Victoria Sandoval, la primera como hija y la segunda como nieta del extinto Comandante de Escuadrón Antonio Sandoval.
"Revisada la documentación respectiva, aparece que el C. Antonio Sandoval prestó importantes servicios durante los años de 1855 a 1875, desempeñando diversas comisiones que le encomendó el C. General Santos Degollado, General en Jefe de la División del Interior del Ejército Restaurador de la Libertad. Falleció el 12 de junio de 1875, en hecho de armas ocurrido en el cerro de La Cantera, fungiendo como jefe de la guerrilla exploradora.
"Considerando que el C. Sandoval murió en acción de guerra defendiendo a la Patria, la Comisión estima conveniente conceder una pensión a su hija y nieta, y en esa virtud, somete a la consideración de ustedes, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios prestados a la Patria por el extinto Comandante de Escuadrón C. Antonio Sandoval, se concede una pensión de dos pesos diarios a cada una de las señoritas María Esmeregilda y Luisa Victoria Sandoval, hija y nieta, respectivamente, del causante. Esta pensión les será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación, mientras las interesadas no cambien su actual estado civil".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1934.- Arturo Campillo Seyde.- Rafael Avila Camacho. - Salvador González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El C. Mora Tovar: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Mora Tovar: Nada más para suplicar a la honorable comisión que suscribe este dictamen y los demás relativos a pensiones, que se digne fundarlos para orientarnos sobre los antecedentes de cada caso.
El C. Secretario Gómez Esparza: Se va a dar lectura a la parte relativa de los considerandos.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y resolución, el expediente formado con la solicitud de pensión presentada por las señoritas María Esmeregilda y Luisa Victoria Sandoval, la primera como hija y la segunda como nieta del extinto Comandante de Escuadrón Antonio Sandoval.
"Revisada la documentación respectiva, aparece que el C. Antonio Sandoval prestó importantes servicios durante los años de 1855 a 1875, desempeñando diversas comisiones que le encomendó el C. General Santos Degollado, General en Jefe de la División del Interior del Ejército Restaurador de la Libertad. Falleció el 12 de junio de 1875, en hecho de armas ocurrido en el cerro de La Cantera, fungiendo como jefe de la guerrilla exploradora.
"Considerando que el C. Sandoval murió en acción de guerra defendiendo a la Patria, la Comisión estima conveniente conceder una pensión a su hija y nieta, y en esa virtud somete a la consideración de ustedes, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto ..."
Se reserva para su votación nominal.
"1a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"La solicitud de pensión presentada por las señoritas Josefa y Rosa Quintana, por los servicios que por más de 35 años prestó en el Ejército su extinto padre el Coronel Ramón Quintana, fue turnada para su estudio y dictamen a la 1a. Comisión de Guerra que suscribe.
"Estimamos que la solicitud hecha por las señoritas Quintana procede, pues su padre dedicó la mayor parte de su vida al servicio del Gobierno, y en esa virtud nos permitimos someter a la consideración de ustedes, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios prestados a la Patria por el extinto Coronel C. Ramón Quintana, se concede una pensión de dos pesos diarios a cada una de sus hijas, las señoritas Josefa y Rosa Quintana. Esta pensión les será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación mientras las beneficiarias no cambien su actual estado civil".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de diciembre de 1934. - Arturo Campillo Seyde. - Rafael Avila Camacho. - Salvador González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Comisión de Guerra que suscribe fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede pensión a la señora Sofía M. viuda de Vega por los servicios prestados a la patria por su extinto esposo el Mayor de Caballería Rafael Vega.
"Los suscritos aprueban las razones en que fundó su dictamen la Comisión de la Cámara colegisladora y en esa virtud se permiten someter a la consideración de ustedes, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Concédase a la señora Sofía M. viuda de Vega, una pensión por los servicios prestados a la Patria, por su esposo Rafael Vega, del cincuenta por ciento del sueldo de que disfrutaba al morir como Mayor de Caballería, mientras conserve la interesada su actual estado civil, y que le será pagada íntegra por la Tesorería General de la Nación."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1934. - Constantino Chapital.- Ireneo Contreras C.- Juvencio Nochebuena."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El C. Secretario Ponce de León (leyendo):
"2a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a la 2a. Comisión de Guerra que suscribe el expediente aprobado por la H. Cámara de Senadores por el que se concede una pensión de un peso cincuenta centavos diarios al C. Esteban de Ramón.
"De los documentos que obran en el expediente respectivo aparece que el C. Ramón prestó servicios a la Nación, pues incorporado a las fuerzas agraristas del Estado de Veracruz durante el movimiento del infidente Aguirre, en uno de los combates resultó herido de un balazo en el costado del ojo izquierdo, motivo por el que perdió la vista.
"Dado este antecedente la Comisión considera justo ratificar el expediente enviado por la Cámara de Senadores y en esa virtud se permite someter a la consideración de ustedes el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios prestados a la Nación, se concede una pensión de un peso cincuenta centavos diarios, al C. Esteban de Ramón, la que le será pagada por la Tesorería de la Federación."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de diciembre de 1934. - Constantino Chapital. - Ireneo Contreras C. - Juvencio Nochebuena."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Comisión de Relaciones Exteriores.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe recibió, para su estudio y resolución, el escrito que con fecha 6 del mes en curso envió el señor Theo Schwarz, nacionalizado mexicano, en que solicita se le conceda el permiso constitucional respectivo para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vice - cónsul Honorario de la República Checoslovaca en la ciudad de Gómez Palacio, Dgo., con jurisdicción en los Estados de Coahuila, Durango y Chihuahua.
"Hecho el estudio de esta solicitud, los suscritos la encontramos en debida forma y no hallamos inconveniente en que se otorgue al C. Theo Schwarz el permiso que pide.
"En tal virtud, venimos a proponer a la H. asamblea conceda su aprobación al siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Theo Shwarz para que, sin perder su nacionalidad mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Vice - cónsul Honorario de la República Checoslovaca en la ciudad de Gómez Palacio, Dgo., con jurisdicción en los Estados de Coahuila, Durango y Chihuahua."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1934. - Rafael A. Valdés. - Gustavo Espinosa Mireles. - J. Guadalupe Gallo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Comisión de Relaciones Exteriores.
"H. Asamblea:
"El C. Víctor M. Hinojosa, con fecha 26 de noviembre último, dirigió a esta H. Representación Nacional un escrito en que solicita se le conceda permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Dominicana en la ciudad de Kansas, E. U. A.
"Esta solicitud que Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar para su estudio y resolución, a la Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe, se encuentra de conformidad con lo que prescribe la ley de la materia, por lo que no hallamos inconveniente en que se conceda al C. Hinojosa el permiso que solicita.
"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la ilustrada consideración y deliberación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Víctor M. Hinojosa para que, sin perder su nacionalidad mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República Dominicana en la ciudad de Kansas, E. U. A."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1934. - Rafael A. Valdés. - Gustavo Espinosa Mireles. - J. Guadalupe Gallo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Comisión de Relaciones Exteriores.
"H. Asamblea:
"La Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe, recibió por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y resolución, el escrito que con fecha 22 de noviembre último, envió el C. Ezequiel H. Hernández, en que solicita permiso constitucional para poder aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en el Puerto de Tampico, Tamp., con jurisdicción en los Estados de Tamaulipas y San Luis Potosí.
"Habiendo revisado detenidamente esta solicitud, la encontramos ajustada a los preceptos legales, por lo que somos de parecer se conceda al C. Hernández el permiso que solicita. Con ese motivo, nos permitimos proponer a la H. Cámara conceda su aprobación al siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Ezequiel H. Hernández para que, sin menoscabo de su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en el Puerto de Tampico, Tamps., con jurisdicción en los Estados de Tamaulipas y San Luis Potosí".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1934. - Rafael A. Valdés. - Gustavo Espinosa Mireles. - J. Guadalupe Gallo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
El C. Secretario Gómez Esparza: Se va a proceder a recoger la votación nominal de todos los proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa. - El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de ochenta y nueve votos fueron aprobados los proyectos reservados. Pasan al Ejecutivo y al Senado, respectivamente, para sus efectos.
El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el Diputado Altamirano.
El C. Altamirano: Compañeros diputados: Hago uso de la palabra para una pequeña proposición. Todos ustedes habrán leído en la prensa hoy, que manos revolucionarias - no interesa cuáles - derribaron en la ciudad de Cuernavaca un ídolo que estaba violando las leyes vigentes en el País, porque constituía un motivo de culto externo. Yo deseo que con el objeto de que no recaiga nunca el espíritu revolucionario que debe presidir esta Asamblea, se dirija una atenta comunicación al señor Secretario de Gobernación para que no permita por ningún motivo que se reconstruya ese ídolo...
El C. Campillo Seyde: ¡Al Comité de Salud Pública!
El C Altamirano (continuando): ... porque si los revolucionarios derrocan ídolos y los tiran al suelo, y otros elementos los reconstruyen, compañeros, es cosa de no acabar nunca...
El C. Campillo Seyde: ¡Al Comité de Salud Pública! (Murmullos).
El C. Altamirano (continuando): ... En consecuencia, ídolo que caiga, que no se vuelva a levantar.
Esta es mi súplica, compañeros, para que tengan un estímulo los elementos revolucionarios que han iniciado la caída de los ídolos.
El C. Secretario Gómez Esparza: Se pregunta a la Asamblea, por disposición de la Presidencia, si se aprueba la proposición del Diputado Altamirano. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente (a las 13.15 h.): Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta, rogándose a los ciudadanos que no sean diputados y senadores, desalojen el salón.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUÍN Z. VALADEZ.