Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19341226 - Número de Diario 34

(L36A1P1oN034F19341226.xml)Núm. Diario:34

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 1934

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 34

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 1934

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Se concede licencia a los ciudadanos Diputados Estrada Roque, Rodríguez Luis I. y Pérez H. Arnulfo.

4.- Sin discusión se aprueba una proposición que presentan los ciudadanos Diputados Campillo Seyde Arturo, Real Carlos y otros ciudadanos representantes, a efecto de que se faculte a los miembros de la Cámara de Diputados para desempeñar, con remuneración, durante el receso, cargos, empleos o comisiones del Ejecutivo Federal, de los Estados, de los Municipios, del Poder Judicial de la Federación o de los Estados.

5.- Continúa la cartera.

6.- La Secretaría de Gobernación, remite la iniciativa de Ley de Ingreso del Erario Federal, para el próximo año de 1935, y el proyecto de Ley de Ingresos para el Departamento del Distrito Federal, que regirá en el ejercicio fiscal de 1935, el proyecto de Presupuesto de Egresos para el mismo año, de ese Departamento, y un cuadro que contiene las cifras correspondientes a la estimación de ingresos para el año próximo. Pasan a la Comisión de Presupuestos y cuenta.

7.- Se consideran de urgente y obvia resolución, y sin debate se aprueban en lo general y en lo particular, los siguientes proyectos de Decreto enviados por el Ejecutivo de la Unión: Ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional, y Ley de Vías Generales de Comunicación; para reformar la Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución, en materia de petróleo; para reformar y adicionar la Ley de Patentes de Invención, así como la Ley de Marcas y Nombres y Avisos Comerciales; para expedir un nuevo Código de Comercio; para expedir un nuevo Código Eléctrico; para reformar la Ley de Pesas y Medidas, de fecha 15 de mayo de 1928; para reformar la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales; el que deroga el Decreto de 4 de julio de 1934, que autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para aceptar a la par y en cantidades ilimitadas, Bonos de la Deuda Pública Interior, 40 años, y de la Deuda Pública Agraria, en pago de adeudos fiscales; para expedir reformas a la Ley de Secretarías de Estado, de 22 de marzo de 1934; para expedir las reformas que deberán hacerse al Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, a fin de ponerlo en consonancia con la Ley que suprimió la inamovilidad de los funcionarios judiciales, y las demás que son consecuencia de éste; para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 29 de agosto de 1934; para expedir una nueva Ley de Migración; Para modificar la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios, de 30 de noviembre de 1932, proveyendo a la organización de los Tribunales de Justicia en el Territorio de Quintana Roo y a la del Distrito Federal; para hacer las adaptaciones que fueren necesarias en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, con motivo de las reformas que se establezcan en la organización de los Tribunales del Fuero Común del propio Distrito; para reformar la Ley Orgánica del artículo 102 de la Constitución General de la República; para expedir las reformas que se hagan necesarias a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley.

8.- Sin discusión, se aprueban dos dictámenes de la Comisión de Comercio Exterior e Interior, por los que la citada Comisión hace suyas, en todas sus partes, las iniciativas que remitió el Ejecutivo y por las que se reforman la Ley de Patentes de Invención, de 26 de junio de 1928 y la Ley de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales, de 26 de junio de 1928. Pasan al Senado para los efectos de ley. Se suspende la sesión.

9.- A las 20.20: Se reanuda la sesión. El Ejecutivo de la Unión participa los nombramientos que ha hecho de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y que

somete a la ratificación de la Cámara. A discusión. Se aprueba. Se hace la declaratoria respectiva.

10.- A discusión el Ramo I del Presupuesto de Egresos, correspondiente al Poder Legislativo. Se reserva para su votación.

11.- La Cámara de Senadores remite un dictamen de su Comisión de Bienes y Recursos Nacionales, que hace suyo la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales de esta Cámara, consultando acuerdo económico por el que no es de aprobarse la ratificación de los arreglos que la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A., pretende celebrar con el Poder Ejecutivo de la Nación. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. DONACIANO CARREON

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.30): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Gómez Esparza (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

"Presidencia del C. Donaciano Carreón.

"En la Ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del viernes veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la verificada el día anterior.

"A iniciativa de la Mesa, el C. Roque Estrada hizo una salutación al Diputado norteamericano Frederick P. Houser, que asiste a esta sesión y a quien introdujo al Salón la comisión que para ese efecto nombró la Presidencia.

"El representante norteamericano, a su vez, expresó la satisfacción de encontrarse en nuestro país y en el seno de la H. Representación Nacional.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"La XXXIII Legislatura de Yucatán participa que con fecha de ayer, se instalaron las Juntas Preparatorias dentro de los preceptos legales.- De enterado.

"El XXXVI Congreso del Estado de Chihuahua comunica que con fecha 15 de diciembre, clausuró el primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando integrada su Diputación Permanente, en la forma que da a conocer.- De enterado.

"El Congreso del Estado de Veracruz, transcribe un ocurso del Comité Central de Colonias de Trabajadores del Puerto de Veracruz, en el que se pide la reforma del artículo 27 constitucional, en el sentido de que se expropien terrenos por causa de utilidad pública, para que en ellos se construyan casas de trabajadores y que se expida una ley federal que expropie también terrenos baldíos cuyos propietarios no los utilicen.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Ejidal en turno.

"El Congreso de Veracruz, apoya la iniciativa del C. Diputado Mariano M. Vértiz referente a que los edificios que por cualquier circunstancia pasen al dominio de la Nación y que no estén destinados a ningún servicio público, se pongan a disposición del Gobierno del Estado en que se encuentren ubicados para dedicarlos a fines educativos, de beneficencia, salubridad, etc.- Recibo; y a la 2a. Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

"El C. Rodrigo M. Quevedo, participa que con fecha 8 de diciembre se hizo cargo del Gobierno del Estado de Chihuahua, por entrega que del mismo le hizo el C. Diputado Francisco V. Antillón, quien lo substituyó durante su licencia.- De enterado.

"Dos telegramas que se refieren a la entrega que del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa hizo el C. Ing. Roberto Avedaño V. al C. Profesor Manuel Páez, Gobernador Constitucional del Estado, quien durante la licencia que disfrutó fue substituido por aquél.- De enterado.

"Dos telegramas de los CC. Juan Galguera y Limbano Correa A., y una circular del Congreso de Tabasco, referentes a la licencia que se concedió al C. Tomás Garrido C., Gobernador Constitucional del Estado para continuar separado de su cargo, sin goce de sueldo, por todo el resto del mes de diciembre y a la entrega que del Poder Ejecutivo de esa Entidad hizo el C. Correa A., al C. Galguera.- De enterado.

"El C. Lic. F. Salcedo Casas, participa que en virtud de prórroga de licencia concedida al Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, continúa al frente de ese Gobierno.- De enterado.

"El C. Cuauhtémoc Esparza, comunica que continuará al frente del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, en virtud de haberse prorrogado la licencia concedida al Gobernador Constitucional, C. Gral. de Div. Matías Ramos.- De enterado.

"La Diputación por el Estado de Guerrero, presenta un proyecto de Ley de Inquilinato para el Distrito y Territorios Federales.- A la Comisión de Gobernación en turno.

"El Lic. Julio Bustillos, participa que con fecha 1o. de diciembre quedó instalado el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, habiendo resultado electo para ejercer la Presidencia de dicho Tribunal durante el mes de diciembre.- De enterado.

"El C. Lic. Martín Díaz González, comunica que con fecha 1o. de diciembre, y bajo su presidencia, quedó instalado el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.- De enterado.

"El C. Armando Hidalgo, solicita que en su nombre y en el de sus compañeros empleados de la Administración Local de Correos de esta ciudad se les mejore sus sueldos en el próximo Presupuesto equiparándolos con los de las Secretarías de Estado.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. Luis C. Moreno, solicita que en el Presupuesto de Egresos para el próximo año figure una

partida de treinta pesos diarios, como máximum, para el sostenimiento de una Escuela que tenga por finalidad la creación del Teatro del Pueblo. - Recibo. y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. Dr. Daniel Ríos Zertuche de la Policlínica del Hogar, presenta un proyecto relacionado con la prestación de los servicios médicos.- Recibo, y a la 1a. Comisión de Educación que tiene antecedentes.

"El. C. Vicente de P. Cano, Profesor de la Escuela de Tropa del 15o. Regimiento de Caballería, solicita que el Gobierno de la República considere a la soldadera mexicana como integrante del ejército nacional. Asimismo solicita que se establezcan departamentos de maternidad anexos a las enfermerías de los distintos regimientos y batallones. - A las Comisiones unidas de Guerra en turno y de Presupuestos y Cuenta.

"El C. Samuel Villarreal H. jr., presenta una iniciativa tendiente a que todos los objetos de arte, muebles, etc., que actualmente se encuentran en poder de la Iglesia o de los sacerdotes, sean recogidos por la Nación para formar con ellos un Museo Nacional de Historia de las Religiones.- Apoyan esta iniciativa varios ciudadanos diputados.- Recibo, y a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales.

"El C. Agustín Cornejo, Jefe de la Zona Ejidal 15-2 de Pátzcuaro, Mich., presenta una iniciativa tendiente a que se vote la cantidad necesaria para adquirir ropa, manta y juguetes para los ejidatarios de la mencionada zona.- Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"El C. José Ballesca, envía un proyecto de ley relativo a socialización de droguerías, farmacias y fábricas de productos medicinales.- Recibo, y a la Comisión de Comercio Interior y Exterior.

"El C. David Haro Tamariz, presenta un memorial a esta Cámara solicitando se autorice a quien corresponda para que se haga una edición de quinientos mil ejemplares del opúsculo escrito por el señor Joaquín García Icazbalceta, que se encuentra en la Biblioteca Nacional y que niega la aparición de la Virgen de Guadalupe, a fin de que se reparta profusamente en el hogar; en la escuela, en el taller, en el campo, etc.- Transcríbase a la Secretaría de Gobernación indicándole que esta Cámara vería con agrado que el Ejecutivo diera una resolución favorable a esta petición.

"El C. Teniente Coronel de Infantería Alfonso Rubio Maison, presenta una iniciativa para que se declaren de utilidad pública, los predios, sitios, locales, edificios, etc., que estén destinados a la práctica y desarrollo de cualquier deporte.- Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"El C. Sargento Primero Pedro Reta Ubasos, pide se erija un monumento a la memoria de los soldados que parecieron en el asalto al tren de Guadalajara el 19 de abril de 1927, y que sean condecorados los supervivientes.- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"Las señoras Amalia Tapia de Gómez y Alma Rodríguez de Herrera y el C. Alberto Santander, piden que se prohiba que la prensa dé cuenta en forma fantástica y novelesca de los crímenes que se cometen, y que en las funciones de cine dedicadas a los niños se exhiban películas inadecuadas.- Contéstese a los interesados que conforme al artículo 7o. constitucional no se puede coartar la libertad de imprenta y por lo que hace a la exhibición de películas inadecuadas en las funciones de cine dedicadas a los niños, se dirijan sobre el particular al Departamento del Distrito Federal.

"El C. Pedro Caballero, Juez Menor de Ixtapalapa, D. F., solicita se declare que está exento del pago de la cantidad que le exige la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro para obtener su jubilación.- Que no es de la incumbencia de esta Cámara resolver sobre el particular, y que es ante la propia Dirección de Pensiones Civiles de Retiro donde debe continuar sus gestiones.

"La señora María Luisa Arvizu viuda de Navarro, solicita pensión por los servicios prestados a la Patria por su extinto esposo el C. Gral. de Brig. Juan J. Navarro.- Recibo, y a la 2a. Comisión de Guerra.

"Dictamen de la Primera Comisión Ejidal, que propone que no es de aprobarse la solicitud presentada por el Comité Ejecutivo Agrario del pueblo de Moyotzingo, Pue., relativa a que se respeten sus ejidos, de acuerdo con la resolución presidencial de 27 de noviembre de 1920.- Aprobado.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, proponiendo se diga a las señoritas Esther y Concepción Bermúdez , respecto a la solicitud de pensión que presentaron, que habiéndose resuelto ya este asunto por la Cámara se atengan a lo que se les comunicó en noviembre de 1933.- Aprobado.

"Dictamen de la misma Comisión proponiendo que, en virtud de haber sido publicada por el Ejecutivo la Ley que exceptúa del pago del impuesto federal la producción de cerillos y fósforos destinada a la exportación, se archive el expediente relativo al decreto expedido por el Congreso de la Unión sobre la misma materia.- Aprobado.

"Siete dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que concluyen con sendos acuerdos económicos por los que se propone que se archiven, por extemporáneas, las siguientes iniciativas:

"La de reformas a la fracción X del artículo 73 constitucional, presentada por el C. Clemente Sepúlveda y otros varios diputados a la XXXV Legislatura;

"La de Ley Orgánica de la fracción II del artículo 36 constitucional, presentada por el C. Miguel Mendoza L. Schwertfeger;

"La de reformas al artículo 4o. de la Constitución, suscrita por los CC. Ángel Barrios, Enrique Berriozábal y numerosos más;

"Las que presentaron las Legislaturas de Coahuila y Sonora para que se reformara el artículo 115 de la Constitución Política de la República;

"La de reformas al mismo precepto constitucional, suscrita por el C. J. Trinidad Luna Enríquez;

"La que formuló la Legislatura del Estado de Guerrero sobre reglamentación de la fracción VI del artículo 27 constitucional, y

"La suscrita por el C. Manuel Reyes y que reglamenta la fracción III del artículo 27 de la Carta Magna.

"Todos estos dictámenes fueron aprobados sin discusión.

"En seguida el C. Manlio Fabio Altamirano usó

de la palabra para hechos, con objeto de referirse a los ataques que se le han formulado recientemente y que han sido publicados por la prensa de esta capital y concluyó presentando una proposición a la que dio lectura.

"El C. César A. Lara también usó de la palabra para hacer apreciaciones respecto a lo expuesto por el C. Altamirano, y el C. Cebada Tenreiro formuló una moción de orden.

"El C. Vidales M. propuso que este asunto fuera tratado previamente en sesión de Bloque, opinando en igual sentido el C. Mariano M. Vértiz, después de lo cual la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declaró que quedaba pendiente el caso para tratarlo en Bloque.

"A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levantó la sesión. Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El C. Secretario Ponce de León (leyendo):

"El C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, participa que con fecha 4 de diciembre tomó posesión del puesto de Director General de Correos y Telégrafos el C. Cosme Hinojosa."- De enterado.

"Las Legislaturas de los Estados de Chiapas y Morelos apoyan y secundan la iniciativa presentada por el C. Diputado Mariano M. Vértiz para que los edificios que por cualquiera circunstancia pasen al dominio directo de la Nación, de conformidad con la fracción II del artículo 27 constitucional, y que no estén destinados a ningún servicio público, sean puestos a disposición del Gobierno del Estado en que se encuentren ubicados." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

"El Congreso del Estado de Morelos, participa que apoya y secunda la iniciativa presentada por la Legislatura del Estado de Chiapas, para la reforma de la fracción VII del artículo 130 constitucional." - Recibo, y a las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, que tienen antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca, comunica que con fecha 16 de diciembre clausuró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal., dejando integrada su diputación Permanente." - De enterado.

"El Congreso del Estado de Tabasco, comunica que con fecha 15 de diciembre acordó prorrogar hasta por quince días útiles, su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio." - De enterado.

"El C. Cosme Hinojosa, Director General de Correos y Telégrafos, comunica que se han hecho cargo de la Subdirección de Correos y de la Subdirección de Telégrafos los CC. Rubén Mejía y José R. Portillo, respectivamente."- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A la H. Cámara de Diputados:

"El C. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del P. N. R., General Matías Ramos, me honró con designarme su representante para concurrir a la Exposición Agrícola - Ganadera que se verificará en Guadalajara del 23 al 30 del mes en curso, con motivo de no poder obsequiar personalmente la invitación que le hizo el C. Gobernador de Jalisco. Para desempeñar esta representación, de acuerdo con los artículos 47 y 49 del Reglamento Interior del Congreso, me permito suplicar que se me conceda una licencia, con goce de dietas, por más de tres días y por menos de diez.

"México, D. F., diciembre 22 de 1934. - Roque Estrada".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Habiendo sido designado por el señor Presidente de la República su Secretario Particular, vengo a rogar a ustedes sean muy servidos en solicitar de esa H. Asamblea se me conceda licencia para desempeñar ese cargo.

"Aprovecho esta ocasión para suplicarles, también, quieran significar, a mis compañeros de Cámara los fraternales saludos que por estas líneas les envío.

"Protesto a ustedes mi distinguida consideración.

"México, D. F., 1o. de diciembre de 1934. - Luis I. Rodríguez".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.

"México, D. F., 1o. de diciembre de 1934.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.

"Arnulfo Pérez H., Diputado Propietario por el 1er. Distrito Electoral de Tabasco, ante esa Honorable Representación Nacional, solicita licencia para desempeñar el puesto de Oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Aprovecho esta oportunidad para reiterar a esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, mi solidaridad en la obra de renovación social que la Revolución nos señala, asegurándole que en el puesto a que me refiero, seguiré poniendo mi entusiasmo y mi esfuerzo al servicio de las masas trabajadoras.

"Cordialmente.- A. Pérez H."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, diputados en ejercicio a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, teniendo en cuenta los precedentes establecidos en las Legislaturas anteriores al concluir sus períodos ordinarios de sesiones, atentamente solicitamos de ustedes, con dispensa de todo trámite, la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Único. Se faculta a los miembros de la H. Cámara de Diputados para desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos, empleos o comisiones del Ejecutivo Federal, de los Estados, de los Municipios, del Poder Judicial de la Federación o de los Estados.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1934.- A. Campillo Seyde.- Carlos Real.- I. Gamiochipi.- Francisco Moreno Z. - Delfin Cepeda. - Alejandro Cerisola.- Juan B. Sariol.- G. T. Padilla, y otros CC. representantes."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorables Representantes:

"Tengo el honor de dar cuenta a Vuestra Soberanía, en forma sintética, con el informe que el C. Contador de Hacienda rindió a la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda que presido, relativo a la glosa de la cuenta de la Hacienda Pública, correspondiente al ejercicio fiscal de 1932.

"En dicho informe expone el expresado funcionario los motivos por los cuales hubo la incapacidad material de verificar en ciertas cuentas una glosa ajustada a todos los requisitos y prevenciones legales, habiéndose omitido también la revisión de operaciones virtuales y de las cuentas de oficinas de carácter autónomo que fueron glosadas por la extinta Contraloría, motivando estas irregularidades el reducido número de personal con que cuenta la Contaduría Mayor de Hacienda, de cuyo personal durante algunos meses se dispuso hasta de la mitad, para destinar sus servicios en comisiones por completo ajenas a las labores encomendadas a la Contaduría.

"Que, como resultado de la glosa y revisión, se fincaron responsabilidades por diversos conceptos, que ascienden a la suma de $ 608,734.97.

"Que en los ingresos se consideraron indebidamente como aprovechamientos, $ 421,126.20 por concepto de caducidad de bonos del 3% de la Deuda Interior Consolidada, del 5% de la Deuda Interior Amortizable, 1a. a 5a. series, y por saldo de billetes de banco y certificados que no fueron canjeados en su oportunidad, por bonos de la Deuda Pública, haciéndose la aplicación a la cuenta "Pérdidas y Beneficios del Erario", que es a la que corresponde, puesto que no se trata propiamente de un ingreso sino de cancelación de pasivo.

"Que el resultado de la ejecución de la Ley de Ingresos, según el Ejecutivo, fue como sigue:

"Estimación $ 213.074,225.00

"Productos causados 212.346,849.75

___________________

"Siendo, por lo tanto, inferiores los productos en $ 727,375.25 ___________________

"Que este resultado, según la glosa judiciaria, fue como sigue:

"Estimación $ 213.074,225.00

"Productos causados. 211.926,506.26

___________________

"Siendo inferiores los productos en $ 1.147,718.74 ___________________

"Que el Ejecutivo aplicó a cuentas de balance diversas erogaciones que debieron gravar el Presupuesto en los siguientes ramos:

"Ramo VI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público $ 12.980,937.17

"Ramo VIII. Secretaría de Agricultura y Fomento 1.583,126.85

"Ramo IX. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas 154,971.25

"Ramo X. Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo 136,906.26

"Ramo XVII. Deuda Pública. 1.257,589.96

___________________

"Total. $ 16.113,531.49

___________________

"Que el exceso en el ejercicio del Presupuesto, en los distintos ramos, asciende a la suma de. . . $753,334.36, en la que está comprendida la de. . . $ 5,385.43 como resultado de la glosa judiciaria.

"Que el resultado del ejercicio del Presupuesto, según el Ejecutivo, fue como sigue:

"Liquido asignado $ 228.706,927.22

"Ejercido 212.372,675.95 ___________________

"Economía obtenida $ 16.334,251.27

___________________

"Ese mismo resultado, según la glosa judiciaria, fue como sigue:

"Asignación $ 244.820,458.71

"Ejercido 228.410,148.26

___________________

"Economía obtenida $ 16.410,310.45

___________________

"Que de la comparación de los productos con las erogaciones resultó, según el Ejecutivo, el siguiente déficit:

"Erogaciones $ 212.372,675.95

"Productos 212.346,849.75

___________________

"Déficit Presupuestal $ 25,826.20 ___________________

"Y según la glosa judiciaria, el déficit fue el siguiente:

"Erogaciones $ 228.410,148.26

"Productos 211.926,506.26 ___________________

"Déficit Presupuestal $ 16.483,642.00 ___________________

"Que fueron glosadas las cuentas de egresos de la Hacienda Pública del Distrito Federal, rendidas por el Departamento correspondiente y relativas a los ejercicios fiscales de 1931, 1932 y 1933, no habiéndose glosado los ingresos por la falta absoluta de los padrones, los que hasta ahora no ha sido posible obtener no obstante las reiteradas instancias que al efecto ha hecho esta Contaduría Mayor y por razones de diversa índole expuesta por el citado Departamento.

"Por el año de 1931, importó la recaudación. . . $ 33.259,734.03, siendo esta última mayor a la estimación, en la suma de $ 1.380,179.78.

"Los egresos ascendieron a la suma de . . . $ 32.593,059.95, obteniéndose una economía de. . . $ 2.724,536.99, y comparados los ingresos con los egresos, resulta un superávit presupuestal de. . . $ 666,674.08.

"Por 1932, los ingresos ascendieron a la suma de $ 33.305,561.31, siendo superiores a la estimación, en $ 1.305,561.31.

"Los egresos importaron $ 33.946,084.98, lográndose una economía sobre la asignación presupuestal, de $ 810,402.74, y comparados los ingresos con los egresos, resulta un déficit presupuestal de. . . $ 640,522.67.

"En 1933, los ingresos ascendieron a la suma de $ 46.752,515.71, en la cual están considerados. . . $ 7.500,000.00 en bonos series A. y B. del empréstito de 1933, el que se destinó a mejoras materiales en el Distrito Federal, siendo superior la recaudación a la estimación, en $ 12.252,515.71.

"Los egresos importaron $ 42.881,589.85, obteniéndose una economía sobre la asignación presupuestal, de $ 456,293.79, y comparada la recaudación con el ejercicio del Presupuesto, resulta un superávit de $ 3.870,925.86.

"Que fue glosada también la cuenta rendida por la Beneficencia Pública del Distrito Federal, relativa al ejercicio fiscal de 1933, la cual no ameritó observación alguna, en atención a que fueron perfectamente justificadas y comprobadas sus operaciones.

"Que fueron expedidos los finiquitos al Ejecutivo Federal por las cuentas correspondientes a los ejercicios fiscales de 1925 a 1928, inclusive, y al Departamento del Distrito Federal, por sus cuentas correspondientes a los ejercicios fiscales de 1927 a 1933, inclusive.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1934. - El Presidente de la Comisión Inspectora, Demetrio Bolaños Espinosa".- (Rúbrica).- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Secretaría de Educación Pública apoya la solicitud de pensión, de la que remite copia, hecha por la Asociación de Maestros de Idiomas, en favor del Profesor francés Augusto F. Ganot, por haber prestado más de treinta años de servicios en el Magisterio de nuestro País". - Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"La señorita Mercedes Gómez pide se le pague íntegramente la pensión que fue decretada a su favor como hija del extinto Capitán 1o. veterano, Gerardo Gómez". - A la Comisión de Guerra en turno.

"La Federación Obrera de Progreso, Yucatán, pide sean tomadas en cuenta las reformas a los artículos 133, 138, 159 y 253 de la Ley Federal del Trabajo, presentadas por el C. Alejandro Berman". - Recibo, y a las Comisiones unidas del Trabajo que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, iniciativa de Ley de Ingresos para el año de 1935, que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, para los efectos constitucionales.

"Suplico a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata, a ese H. Cuerpo y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F.,

diciembre 24 de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y efectos legales correspondientes, tengo el honor de remitirles con el presente, el proyecto de Ley de Ingresos para el Departamento del Distrito Federal, que regirá en el ejercicio fiscal de 1935, un ejemplar del proyecto de Presupuesto de Egresos para el mismo año de 1935 y un cuadro que contiene las cifras correspondientes a la estimación de ingresos para el año citado.

"Encarezco a ustedes acusarme el recibo de estilo y les renuevo las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 22 de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación .- México, D. F.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas con nota número 25/81170, de fecha 20 de los corrientes y entregado hoy en ésta de Gobernación, se sirvió remitir el oficio del Ejecutivo de la Unión, por el que solicita la modificación del decreto que le concedió facultades extraordinarias para reformar y adicionar la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional y a la Ley de Vías Generales de Comunicaciones, ampliando el plazo que al efecto se le concedió en los términos que indica el proyecto de decreto que al mismo acompaña.

"En tal virtud, me es honroso remitir a ustedes con el presente los documentos de que se trata, para los efectos legales correspondientes.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1934.- El Secretario, J. de D. Bojórquez."

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"México, D. F., a 14 de diciembre de 1934.

"C. Secretario de la H. Cámara de Diputados. - Ciudad.

"Por decreto expedido por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial el 29 de agosto de 1934, se facultó al Ejecutivo Federal para reformar y adicionar la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante y la de Vías Generales de Comunicación, concediéndosele, con tal objeto, un plazo de seis meses, a partir de la fecha de su publicación, el cual fenecerá el 1o. de marzo del próximo año.

"Debido a circunstancias que no es del caso expresar, no se hizo en su integridad del estudio que se intentó con el objeto de reformar y adicionar las leyes mencionadas.

"Existe todavía en proyecto en esta Secretaría la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional, que tiende a impulsar esta rama de la actividad humana, que si, como se espera, llega a desarrollarse intensamente, redundará en un verdadero beneficio para la República.

"Por lo que toca a la Ley de Vías Generales de Comunicación, es conveniente la reforma de sus disposiciones, pues la práctica ha demostrado la deficiencia de algunas de ellas; la necesidad de modificarse otras y, en general, la de adicionarse la Ley, a fin de que responda a las necesidades que urgieron su expedición.

"En la Secretaría de mi cargo obran variados antecedentes que se recabaron con anterioridad, sobre las adiciones que debe sufrir y las modificaciones que se le deben hacer, para que constituya una legislación integral y armónica que permita solucionar con mayor eficacia los conflictos que a diario se presentan en la aplicación de sus preceptos.

"Con tal motivo, el Ejecutivo de la Unión, por mi conducto, se permite solicitar del H. Congreso la modificación del decreto que le concedió facultades extraordinarias para reformar y adicionar las leyes mencionadas, ampliando el plazo que al efecto se le concedió, en los términos que indica el proyecto de decreto que acompaño, a fin de continuar y terminar el estudio de dichas reformas.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Rodolfo Elías Calles".

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Proyecto de reforma al Decreto publicado en el diario Oficial, de fecha 29 de agosto del corriente año, que concedió facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal, para reformar y adicionar la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional, y la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Se reforma el artículo 2o. de dicho decreto, el cual quedará redactado en la forma siguiente:

"Artículo 2o. Con tal objeto, se le concede un plazo que terminará el 31 de agosto de 1935; debiendo dar cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de esta facultad."

"El Presidente de la República, General de División Lázaro Cárdenas".

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Para los efectos legales correspondientes, tengo la honra de remitirles la iniciativa que presenta ante ese H. Cuerpo el C. Presidente de la República, a fin de que se le concedan facultades extraordinarias para reformar la Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución, en materia de petróleo, de fecha 26 de diciembre de 1925.

"Encarezco a ustedes dar cuenta a esa H. Cámara con el documento de que se trata y acusarme el recibo correspondiente.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 24 de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Plan Sexenal incluye entre los postulados que deben llevarse a la práctica durante el período de mi Gobierno, el de regular el aprovechamiento de los recursos naturales en forma que resulte una mayor participación para el País en la explotación de estas riquezas. A ese efecto, deberán regularse las actividades productoras, hacer efectiva la nacionalización del subsuelo, evitar el acaparamiento de los terrenos petroleros, reducir la superficie que ampare cada concesión, negar las concesiones cuando su otorgamiento sea contrario al interés nacional, y en suma, procurar el equilibrio de las fuerzas económicas de la industria petrolera, teniendo como base los principios y propósitos indicados.

"Para realizar la actuación requerida por el Plan Sexenal, es indispensable reformar la Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución en materia de petróleo, y como ese H. Congreso de la Unión no podrá, en el breve lapso de tiempo que falta para que concluya el actual período de sesiones, llevar a cabo esa tarea, el Ejecutivo de mi cargo considera indispensable que se le otorguen facultades extraordinarias en esta materia, y con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política, se permite someter la siguiente iniciativa de ley:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para reformar la Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución, en materia de petróleo, de fecha 26 de diciembre de 1925.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que se le otorguen".

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 19 de diciembre de 1934. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General Lázaro Cárdenas. - El Secretario de la Economía Nacional, General Francisco J. Múgica".

En votación económica se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución. Está a discusión. Sin ella, se procede a recoger la votación nominal. En lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Ponce de León: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobada, en lo general.

A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para reformar la Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución de materia de petróleo, de fecha 26 de diciembre de 1925".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que se le otorguen".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos del proyecto de Decreto. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Gómez Esparza. Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Con el presente tengo el honor de remitir a ustedes, suplicándoles se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, con la iniciativa de Decreto, por medio del cual el Ejecutivo de la Unión solicita facultades extraordinarias para reformar y adicionar la Ley de Patentes de Invención, así como la Ley de Marcas y nombres y Avisos Comerciales, de fecha 26 de junio de 1928.

"Encarezco a ustedes acusarme el recibo correspondiente y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 24 de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"La experiencia obtenida con la aplicación de las Leyes de Patentes de Invención y de Marcas, Nombres y Avisos Comerciales, a partir de 26 de junio de 1928, en que estos Ordenamientos fueron expedidos y con las resoluciones judiciales dictadas sobre la materia, demuestra la necesidad de introducir diversas reformas a los preceptos contenidos en dichas leyes, tanto en lo que se refiere al trámite administrativo de las solicitudes de patentes y de registro de marcas, avisos y nombres comerciales, como en el sistema relativo a la protección de los derechos derivados de esas patentes y registros.

"En esa virtud, y ante la imposibilidad de que el H. Congreso de la Unión, en el breve plazo que falta para que concluya el actual período de sesiones, pueda llevar a cabo el estudio de las reformas legislativas expresadas, el Ejecutivo de mi cargo considera conveniente solicitar se le otorguen facultades extraordinarias en la materia de que se trata, a efecto, de modificar las referidas leyes; y en consecuencia, se permite someter al H. Congreso de la Unión, por conducto de esa H. Cámara, con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Federal, la siguiente iniciativa:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Se concede al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para reformar y adicionar la Ley de Patentes de Invención, de fecha 26 de junio de 1928.

"Artículo 2o. Se conceden al Ejecutivo federal facultades extraordinarias para reformar y adicionar la Ley de Marcas y Nombres y Avisos Comerciales, de fecha 26 de junio de 1928.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que se le otorguen".

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 19 de diciembre de 1934. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General Lázaro Cárdenas. - El Secretario de la Economía Nacional, General Francisco J. Múgica".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para reformar y adicionar la Ley de Patentes de Invención, de fecha 26 de junio de 1928".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para reformar y adicionar la Ley de Marcas y Nombres y Avisos Comerciales, de fecha 26 de junio de 1928".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que se le otorguen".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa.

Votación.

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el honor de remitir a ustedes con el presente, la iniciativa de decreto que presenta ante esa H. Cámara el C. Presidente de la República, solicitando facultades extraordinarias para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1935.

"Encarezco a ustedes dar cuenta a ese H. Congreso con el documento de que se trata y acusarme el recibo de estilo.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 24 de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con fecha 28 de diciembre de 1933, ese H. Congreso de la Unión otorgó al ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, así como leyes especiales sobre materia comercial y de Derecho Procesal Mercantil.

"Las facultades concedidas expiraron el día 31 de agosto último, y únicamente pudieron expedirse en uso de dichas facultades extraordinarias la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público y la reforma a la fracción VIII del artículo

75 del Código de Comercio, a efecto de considerar como actos mercantiles sujetos a la Legislación Federal sobre la materia, la constitución y el funcionamiento de las empresas de turismo.

"El Ejecutivo Federal, en vista de la importancia que presenta la urgente reforma del Código de Comercio, que fue expedido el 15 de septiembre de 1889, y que desde hace muchos años ha resultado con grande atraso respecto al desarrollo de la vida económica nacional, ha iniciado un detenido estudio de las modificaciones necesarias a la Legislación Mercantil, realizando una cuidadosa observación del medio social, un análisis completo de las modernas doctrinas del Derecho Mercantil y de las experiencias llevadas a cabo en otros países, para satisfacer íntegramente las necesidades que regula dicha Legislación.

"Además de las disposiciones legales expedidas en uso de las facultades que se concedieron al Ejecutivo Federal, por virtud del decreto antes citado, este propio Poder dictó, con fecha 26 de agosto de 1932, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, verificando así una importante renovación sobre la materia relativa contenida en el Código de comercio de 1889.

"Subsistiendo aún la necesidad de realizar en toda su integridad la reforma de dicho Código Mercantil, necesidad que se ha expresado en el Plan Sexenal que habrá de cumplirse por la Administración Pública en el período 1934-1940, y dada la urgencia de llevar a cabo dicha obra legislativa sobre determinadas materias, como las relativas a los procedimientos de quiebra y al Derecho Procesal Mercantil, que en la actualidad se encuentran con notorio retraso respecto a las disposiciones correspondientes del Derecho Común, y atendiendo a la imposibilidad que existe de que ese H. Congreso en los pocos días que restan para concluir el actual período ordinario de sesiones, expida los ordenamientos legales de que se trata, el Ejecutivo de mi cargo, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución política Federal, se permite someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, pro conducto de esa H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se faculta al ejecutivo Federal para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1935.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo para que dentro del mismo plazo expida leyes especiales sobre materia de Comercio y de Derecho Procesal Mercantil.

"Artículo 3o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que en el presente Decreto se le confieren.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 18 de diciembre de 1934. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General Lázaro Cárdenas: - El Secretario de la Economía Nacional, General Francisco J. Múgica".

En votación económica se consulta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1935".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se autoriza el ejecutivo para que dentro del mismo plazo expida leyes especiales sobre materia de Comercio y de Derecho Procesal Mercantil".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que en el presente Decreto se le confieren".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Fue aprobado el Proyecto de Decreto por unanimidad de 92 votos. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo la honra de remitir a ustedes para los efectos constitucionales, la iniciativa de ley que eleva ante esa H. Cámara el C. Presidente de la República, a efecto de que se le concedan facultades extraordinarias para expedir un nuevo Código Nacional Eléctrico.

"Suplico a ustedes dar cuenta con el documento aludido a ese H. Cuerpo y acusarme el recibo correspondiente.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 24 de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Conforme al Plan Sexenal que habrá de llevarse a cabo en el período presidencial 1934-1940, el Ejecutivo de mi cargo tiene el deber de estimular las actividades industriales y mercantiles que aumenten la capacidad nacional de producción o la calidad de ésta, y uno de los medios que el mismo Plan señala para ese efecto está constituido por la generación de energía eléctrica, pues es urgente lograr que el suministro de fuerza eléctrica se haga a un precio de tal manera reducido, que permita un fácil desarrollo de la producción agrícola e industrial, y que el sistema de distribución de energía eléctrica se ramifique en el país de manera que puedan desarrollarse los centros productores regionales existentes y crearse otros nuevos.

"Los propósitos indicados y la necesidad de otorgar al Estado un control efectivo sobre las empresas eléctricas, en beneficio de la colectividad, exigen la expedición de un nuevo Código Nacional Eléctrico, ya que el promulgado con fecha 30 de abril de 1926 es ineficaz para regular esta materia.

"Por lo tanto, y atendiendo a que ese H. Congreso de la Unión no podrá llevar a cabo el estudio del Ordenamiento legal de que se trata, en el breve lapso de tiempo que falta para que concluya el actual período de sesiones, el Ejecutivo de mi cargo estima indispensable se el otorguen facultades extraordinarias, y con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución, se permite someter la siguiente iniciativa de ley:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir un nuevo Código Nacional Eléctrico.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que se le otorguen".

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 19 de diciembre de 1934. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General Lázaro Cárdenas. - El Secretario de la Economía Nacional, General Francisco J. Múgica".

En votación económica se consulta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir un nuevo Código Nacional Eléctrico."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que se le otorguen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo. México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, me es honroso remitir a ustedes la iniciativa que presenta ante esa H. Cámara el C. Presidente de la República, solicitando facultades extraordinarias para reformar la Ley sobre Pesas y Medidas de fecha 15 de mayo de 1928.

"Ruego a ustedes dar cuenta con el documento relativo a ese H. Cuerpo y acusarme el recibo correspondiente.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 24 de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Ejecutivo de mi cargo considera necesario que se reformen diversos preceptos de la Ley sobre Pesas y Medidas, a fin de perfeccionar el sistema consagrado en la misma, dentro del propósito de coordinar los principios que exigen un control efectivo en esta rama y los intereses del comercio, de la industria y de los particulares, a quienes afectan las disposiciones legales de que se trata, y dado que ese H. Congreso de la Unión no podrá avocarse al estudio de este problema, en el breve plazo que falta para que termine el actual período de sesiones, con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Federal, se permite someter la siguiente iniciativa:

"El congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para reformar la Ley sobre Pesas y medidas de fecha 15 de mayo de 1928.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que se le otorguen."

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 19 de diciembre de 1934. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gral. Lázaro Cárdenas. - El Secretario de la Economía Nacional, Gral. Francisco J. Múgica."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para reformar la Ley sobre Pesas y Medidas de fecha 15 de mayo de 1928."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que se le otorguen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Para los efectos constitucionales, tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, la iniciativa de ley que presenta ante esa H. Cámara el Ejecutivo de la Unión, por medio de la cual se reforma la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales.

"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con el documento de que se trata, y acusarme el recibo correspondiente.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 24 de 1934. - El Secretario. - J. de D. Bojórquez".

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 constitucional, someto a la consideración de esa H. Cámara por el digno conducto de ustedes la presente iniciativa de ley, encaminada a afirmar y definir de una manera precisa la jurisdicción del Departamento del Distrito Federal sobre la Junta de Beneficencia Privada.

"La Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, de 31 de diciembre de 1928, derogando en ese punto a la Ley de Secretarías de Estado, de 1917, y a la Ley de Beneficencia Privada, de 26 de enero de 1926, encomendó al Departamento citado la vigilancia y el control de las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada en el Distrito, que hasta entonces estaban confiados a la Secretaría de Gobernación.

"Seguramente que la reforma obedeció a la necesidad de otorgar al órgano que se creaba todas las facultades que, conforme a la fracción VI del artículo 73 constitucional, deben corresponder en el gobierno del Distrito Federal a las autoridades a las cuales se reconozca el carácter de conducto del Presidente de la República para el ejercicio de ese mismo gobierno; pues si, conforme a la Ley de 1928 el Departamento del Distrito es el que, bajo la inmediata autoridad del Jefe del poder Ejecutivo, tiene a su cargo la satisfacción de los servicios públicos locales de esa Entidad, era indudable la conveniencia de que un servicio tan importante como el de la asistencia social que los particulares llevan a cabo cooperando con el Estado, quedase sujeto a la vigilancia y control de los órganos que iban a tener a su cargo el gobierno del Distrito Federal.

"Al dictarse en 23 de mayo de 1933 la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, se respetó la idea que acabo de indicar, y tanto en la exposición de motivos de la misma, como en el dictamen del Procurador General de la República sobre el proyecto inicial, se insiste particularmente en ella.

"La exposición de motivos de la Ley, con toda claridad asienta:

"Como la Beneficencia Privada depende del Departamento del Distrito Federal, se procuró en el proyecto evitar la duplicidad de funciones que implicaba el sistema seguido por la Ley de 26 de enero de 1926, en el sentido de que en diversos casos, respecto de determinados asuntos, el Departamento resolvería en última instancia. Se concedió a aquélla cierta autonomía, pero sin romper el nexo que constitucionalmente debe existir entre dicha Junta y el Departamento".

"Desgraciadamente, fue al tratar de definir la autonomía de la Junta de Beneficencia Privada, cuando la Ley se separó un tanto del criterio apuntado, pues, por una parte, estableció la intervención directa del Presidente de la República sobre la Junta de Beneficencia Privada respecto de algunos puntos

concretos y, por la otra, para definir la autonomía de la Junta, se pensó en un sistema similar a aquel en que se encuentran colocados los servicios de naturaleza técnica que, para realizarse mejor, se descentralizan de la Administración Pública, la que sobre ellos conserva nada más un control restringido. Sólo que la Ley de 1933 olvidó que el Estado no toma a su cargo la satisfacción del servicio de asistencia, sino que ese servicio está a cargo de particulares, aunque a tales particulares se les atribuya el carácter de auxiliares de la Administración y que la intervención de ésta es por eso motivo simple intervención de control y de vigilancia; control y vigilancia que no se conciben, sino estando a cargo, directamente, de los órganos mismos del Estado y no de organismos descentralizados.

"La Constitución no puede ser más explícita: dispone el inciso I de la fracción VI del artículo 73, que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la Ley. Es así que, como se viene diciendo, respecto de la Beneficencia Privada las atribuciones del Estado son de control y de vigilancia, luego las mismas deben ser ejercitadas, para acatar el precepto constitucional, no por un organismo descentralizado, sino por el Presidente de la República, por conducto del órgano que la Ley ha señalado para el ejercicio del gobierno del Distrito Federal, esto es, por el Departamento de ese nombre.

"Además de las reflexiones anteriores, pueden invocarse muchos otros motivos y especialmente los mayores elementos de que dispone el Departamento del Distrito Federal, para intervenir en un servicio de la importancia del que se viene hablando; razones que, unidas a las que quedan desenvueltas, justifican que el Ejecutivo de la Unión inicie ante el Congreso las reformas legales indispensables para que, sin que se introduzca cambio alguno en el criterio básico que informa la legislación local sobre Beneficencia Privada, ni en la estructura general de la Ley misma, se afirme de una manera indiscutible la jurisdicción de los órganos superiores del gobierno de Distrito Federal en una materia tan importante como el servicio de asistencia a los necesitados.

"Por lo expuesto, he tenido a bien formular la siguiente iniciativa de Ley que reforma la de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales:

"Artículo 1o. Las instituciones de beneficencia privada estarán sujetas a la vigilancia y al control del Estado.

"Los órganos del Estado encargados de realizar este control y esta vigilancia, son: el Departamento del Distrito Federal y la Junta de Beneficencia Privada, que dependerá de aquél.

"Articulo 2o. El Presidente de la Junta y los Vocales serán nombrados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

"Articulo 3o. El Presidente de la Junta acordará con el Jefe del Departamento del Distrito Federal, para informarle de las determinaciones dictadas por la Junta en los negocios de la competencia de ésta, y para recabar los acuerdos que este último funcionario dicte para la mayor eficiencia del servicio.

"Artículo 4o. Se requerirá la aprobación expresa del Jefe del Departamento del Distrito Federal para que la Junta de Beneficencia Privada pueda dictar cualquiera determinación relativa a:

"I "Constitución o extinción de las fundaciones y asociaciones y aprobación o reforma de los estatutos de éstas;

"II. Designación o solicitud de remoción de patronos;

"III. Autorizaciones para enajenar a gravar los bines que pertenezcan a las instituciones, para cancelar las hipotecas constituidas a favor de las mismas cuando no hayan vencido los plazos estipulados o para pagar deudas ilíquidas o no vencidas;

"IV. Pagos con cargo al fondo de distribución de riesgos;

"V. Presupuesto de las instituciones, y

"VI. Responsabilidades de los patrones.

"Artículo 5o. Fuera de los casos enumerados en el artículo anterior, el Departamento del Distrito Federal, de oficio o a instancia de parte interesada que se formule dentro de los cinco días siguientes a la notificación respectiva, podrá revocar cualquiera determinación de la Junta de Beneficencia Privada, cuando encuentre que se ha violado la ley o que la determinación es perjudicial a los intereses del servicio.

"Articulo 6o. Las facultades que esta Ley concede al Jefe de Departamento del Distrito Federal respecto de la Junta de Beneficencia Privada, las tendrán los Gobiernos de los Territorios respecto de los delegados cuando éstos se nombren. Antes de esta designación, los propios Gobernadores ejercitarán, respecto de las instituciones de beneficencia privada, todas las facultades que la Ley concede en el Distrito Federal a la Junta y al Departamento del Distrito.

"Transitorios.

"Articulo 1o. Se derogan los artículos 1o. párrafos primero y segundo, 23 párrafo cuarto, 68 fracción XVIII párrafos segundo y tercero, 113, 117 fracciones III y IV, 161 párrafo tercero, 163 párrafo segundo, 168 párrafo, primero, 175 y 176 párrafo segundo, de la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, de 23 de mayo de 1933, así como cualesquiera otras disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

"Artículo 2o. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1935.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Gobernación, J. de D. Bojórquez". En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlos. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el decreto en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Articulo 1o. Las instituciones de beneficencia privada estarán sujetas a la vigilancia y al control del Estado.

"Los órganos del Estado encargados de realizar este control y esta vigilancia, son: el Departamento del Distrito Federal y la Junta de Beneficencia Privada, que dependerá de aquél".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. El Presidente de la Junta y los Vocales serán nombrados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Articulo 3o. El Presidente de la Junta acordará con el Jefe del Departamento del Distrito Federal, para informarle de las determinaciones dictadas por la Junta en los negocios de la competencia de éste y para recabar los acuerdos que este último funcionario dicte para la mayor eficiencia del servicio". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. Se requerirá la aprobación expresa del Jefe del Departamento del Distrito Federal, para que la Junta de Beneficencia Privada pueda dictar cualquiera determinación relativa, a:

"I. Constitución o extinción de las fundaciones y asociaciones y aprobación o reforma de los estatutos de éstas;

"II. Designación o solicitud de remoción de patronos;

"III. Autorizaciones para enajenar o gravar los bienes que pertenezcan a las instituciones, para cancelar las hipotecas constituídas a favor de las mismas cuando no hayan vencido los plazos estipulados o para pagar deudas ilíquidas o no vencidas;

"IV. Pagos con cargo al fondo de distribución de riesgos;

"V. Presupuestos de las instituciones, y

"VI. Responsabilidades de los patronos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 5o. Fuera de los casos enumerados en el artículo anterior, el Departamento del Distrito Federal, de oficio o a instancia de parte interesada que se formule dentro de los cinco días siguientes a la notificación respectiva, podrá revocar cualquiera determinación de la Junta de Beneficencia Privada, cuando encuentre que se ha violado la Ley o que la determinación es perjudicial a los intereses del servicio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Articulo 6o. Las facultades que esta Ley concede al Jefe del Departamento del Distrito Federal, respecto de la Junta de Beneficencia Privada, las tendrán los Gobernadores de los Territorios respecto de los delegados cuando estos se nombren. Antes de esta designación, los propios Gobiernos ejercitarán, respecto de las instituciones de beneficencia privada, todas las facultades que la Ley concede en el Distrito Federal a la Junta y al Departamento del Distrito".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan los artículos 1o., párrafos primero y segundo, 23 párrafo cuarto, 68 fracción XVIII párrafos segundo y tercero, 113, 117 fracciones III y IV, 161 párrafo tercero, 163 Párrafo segundo, 168 párrafo Primero, 175 y 176 párrafo segundo, de la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, de 23 de mayo de 1933, así como cualesquiera otras disposiciones legales que se opongan a la presente Ley". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1935". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo particular, de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de noventa y dos votos fueron aprobados los artículos de la Ley, que reforma la de Beneficencia Privada, para el Distrito y Territorios Federales. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constituciones, tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, iniciativa de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación, somete a la consideración de esa H. Cámara, por el cual se deroga el Decreto de 4 de julio de 1934, por el que se autorizó la aceptación de bonos en pago de adeudos fiscales.

"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata, a ese H. Cuerpo, y les reitero mi consideración muy atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 24 de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados - Presentes.

"A partir del Decreto de 6 de julio de 1932, se ha ido desenvolviendo una legislación que culmina en el Decreto de 4 de julio de este año, y que, como rasgo común, ofrece el de autorizar el pago de impuestos y demás adeudos fiscales con bonos de diversas de las categorías en que se desintegra la Deuda Pública Mexicana.

"Inicialmente - esto es, en el ya citado Decreto de 6 de julio de 1932 - la autorización, limitada en el tiempo y restringida en cuanto a los adeudos que podrían ser pagados mediante bonos, se justifica, según declaraciones hechas en aquella época, por tratarse "de rezagos provenientes de impuestos que, por circunstancias especiales, el mismo Gobierno ha considerado conveniente derogar o modificar substancialmente, y que mientras existan como tales, por un lado estorban el desarrollo normal de algunas actividades económicamente productivas, y, por otro, no permiten al Gobierno Federal hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones"; agregándose que "con este procedimiento se establece una oportunidad para compensar créditos a favor y en contra del Erario, compensación que permite a los causantes cubrir con mayor facilidad sus adeudos y que da ocasión al Gobierno de cumplir compromisos a su cargo, que tienen carácter de preferencia".

"Ahora bien, como en efecto los impuestos elegidos en aquella ocasión (el extraordinario sobre ingresos brutos, que como medida de emergencia se estableció en 1931 por una sola vez, el del uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal y el de aguamiel y productos de su fermentación), presentaban los caracteres a que hacía referencia la Secretaría de Hacienda; como por otra parte el pago de los impuestos debería de hacerse con cupones vencidos, que denunciaban falta de cumplimiento por la Administración Pública a los compromisos contraídos al hacerse la emisión, y como, por último, la franquicia se limitaba a un plazo breve; de la combinación de todas esas circunstancias podía derivarse una justificación, fundada precisamente en las excepcionales particularidades del caso.

"Todavía alcanza la misma justificación a los decretos de 20 de julio y de 31 de agosto de 1932, que se limitaron a ampliar la autorización a rezagos por concepto del impuesto a herencias y legados - renglón este que venía entorpeciendo el movimiento de capitales en las entidades federativas - y a adeudos provenientes de la falta de pago oportuno de impuestos sobre alcohol, aguardiente, tequila, mezcal, sotol, ron y whisky que, causados de conformidad con leyes anteriores a la vigente en la época de la publicación del Decreto de 31 de agosto de 1932, significaban también el residuo de una política fiscal abandonada, que convenía al Estado liquidar cuanto antes.

"En tales condiciones, por Decreto de 29 de diciembre de 1932, el Congreso facultó al Ejecutivo para emitir bonos de la Deuda Pública Interior amortizables en 40 anualidades, mediante un régimen que el mismo Decreto detalla y que, para el objeto que aquí se estudia, sólo interesa en cuanto que establecía la admisión ilimitada de los cupones vencidos en el pago de todos los impuestos federales, durante el segundo año siguiente al vencimiento de esos cupones.

"En el año de 1933 se expiden, en uso de facultades extraordinarias, los decretos de 29 de mayo, 26 de junio y 16 de agosto, en los que vuelve a autorizarse la aceptación de bonos para el pago de determinados adeudos provenientes de cargas fiscales consignadas en leyes que habían sido derogadas; sólo, en estos decretos, ya se abandona la circunstancia de que se trate de cupones vencidos.

"La justificación resulta por esa razón más débil que para el decreto de julio de 1932, supuesto que, al admitirse que determinados créditos del Estado se compensen con adeudos del mismo todavía no exigibles, se quebranta el criterio que debe servir de base para una correcta amortización de la Deuda pública; criterio que necesariamente ha de sustentarse en el estudio de la capacidad financiera del estado para fijar dentro de qué límites puede hacerse frente en cada ejercicio fiscal a los compromisos de esa Deuda.

"Ahora que como la compensación, según queda dicho, estaba autorizada precisamente para rezagos provenientes de impuestos ya derogados, en el caso singular no significaba peligro mayor para el equilibrio presupuestal el otorgamiento de la franquicia.

"Por otro lado, atendiendo precisamente a que los adeudos que iban a solventarse, implícitamente habían sido reconocidos como injustos o simplemente como inconvenientes por la Administración misma, no implicaba el establecimiento de una situación totalmente contraria a los principios que deben normar la actividad impositiva del Estado, facilitar específicamente al último grupo de deudores la liberación de sus cargas. Por lo demás, la medida conservó en todos esos decretos carácter transitorio y, por lo mismo, excepcional.

"En 27 de noviembre de 1933 y en 2 de mayo de este año, se dictan dos nuevos decretos que substancialmente conservan los lineamientos de los que acaban de examinarse, si bien, como es natural, contienen detalles que los singularizan en cuanto a porcentaje de admisión de bonos y a adeudos que pueden cubrirse con éstos.

"En 30 de mayo del año en curso se promulga otro Decreto que autoriza pagar en bonos el impuesto sobre bebidas alcohólicas extranjeras que se introduzcan en los perímetros libres. Este decreto se aparta ya de las orientaciones generales que hasta entonces habían justificado en forma más o menos completa y satisfactoria la legislación sobre la materia, supuesto que no se refiere a rezagos de impuestos suprimidos o modificados substancialmente.

"Por último, en 4 de julio anterior se promulga, en ejercicio de facultades extraordinarias, un Decreto que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para aceptar bonos de la Deuda Pública Interior de 40 años y de la Deuda Pública Agraria, a la par y en cantidades ilimitadas, por una parte, en pago total de adeudos por concepto

de impuestos, recargos y multas derivadas de la aplicación de leyes fiscales derogadas con anterioridad; por la otra, en pago hasta del 70% de recargos y multas derivados de la aplicación de leyes en vigor y, finalmente y con las condiciones que después se enunciarán, en pago de impuestos vigentes.

"Para los pagos de la primera y de la segunda especies, se deja a juicio del titular de la Secretaría de Hacienda determinar, en cada caso particular, la proporción en que deben admitirse los bonos, tomando en cuenta la cuantía del adeudo, su origen, la situación pecuniaria del deudor y las circunstancias especiales cuando sean excepcionales y afecten los elementos determinantes de la causabilidad o exigibilidad del crédito; y para los de la tercera, se exige que concurran estas excepcionales circunstancias que acaban de mencionarse y, a demás que las mismas hayan sido provocadas por fuerza mayor.

"Como el Ejecutivo de mi cargo estima que el Decreto que acaba de citarse encierra no sólo vicios de inconstitucionalidad, sino que además revela el nacimiento de una tendencia que ya no se ofrece con rasgos de excepcionalidad, sino como una solución permanente a dos problemas de tan grande importancia como el del cobro de adeudos fiscales no pagados oportunamente y el de la amortización de la Deuda Pública, solución totalmente alejada de los principios que el Gobierno juzga que deben seguirse para la solución de estos problemas, en ejercicio de la facultad que al suscrito confiere la fracción I del artículo 71 constitucional, ha creído oportuno formular la presente iniciativa para que el Congreso de la Unión derogue el citado Decreto de 4 de julio de este año.

"La simple lectura de las disposiciones de la ley cuya derogación solicito, muestra que los tres elementos que inicialmente limitaron la autorización para pagar con bonos adeudos fiscales, han desaparecido.

"En efecto: no se señala ya plazo de vigencia, no se establece que el pago se efectúe con cupones vencidos, ni se requiere al menos que se trate de impuestos abolidos.

"Más aún, ni siquiera se establece una serie de requisitos generales que coloquen a los causantes en la posibilidad de invocar un trato uniforme, ya que, tanto la determinación del porcentaje en que se han de recibir los bonos, como las de las circunstancias subjetivas del deudor u objetivas del caso, se dejan a la estimación discrecional del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

"Ahora bien, como de acuerdo con la Constitución, los particulares deben contribuir a los gastos públicos en la forma proporcional y equitativa que fijen las leyes, bastaría con reconocer que por virtud del Decreto de 4 de julio, la contribución de los particulares no va a regirse ya por el criterio de generalidad acogido en las leyes que hayan creado los impuestos, sino por el juicio de un funcionario, para fundar la derogación del Decreto; pero independientemente del aspecto constitucional hay que poner de relieve lo desastroso para el Estado y desalentador para el causante cumplido, que resulta el que ya de una manera indefinida se erija en norma de la política financiera de México colocar en situación de privilegio a quienes no han realizado el esfuerzo que la colectividad impone a cada uno de sus miembros, para hacer posible el funcionamiento de los servicios públicos. No se oculta a los señores diputados y senadores la situación en que podría llegar a verse colocado el Gobierno de mi cargo cuando en los causantes llegara a tomar cuerpo la idea de que se aliviarían sus cargas fiscales no pagando oportunamente sus impuestos.

"El examen de cada uno de los elementos que el Decreto de 4 de julio de 1934 ofrece como limitativos de la autorización que otorga, nuestra la ineficacia que tienen para desvanecer los peligros que el repetido Decreto engendra:

"No es eficaz, en efecto, que se establezca como regla que el pago sólo se reciba por adeudos derivados de leyes derogadas, porque la derogación de una ley fiscal no obedece en la generalidad de los casos a una abolición del impuesto, sino a la conveniencia de mejorar los procedimientos técnicos de la recaudación o a la necesidad de introducir en el ordenamiento de que se trate reformas que aunque no sean de pura técnica, no impliquen, sin embargo, un cambio radical en cuanto a los caracteres de la tributación.

"Tampoco es conveniente el sistema que adopta el Decreto para el cobro de recargos y multas. De los primeros, porque desde hace largos años se acogió en México la tesis, indiscutiblemente exacta, de que el recargo no es una pena, sino la indemnización que al Estado se debe por la falta de pago oportuno de impuesto; de manera que el Decreto de 4 de julio, al equiparar los recargos con las multas - que sí son sanciones -, significa olvido de esa tesis. Y por lo que toca a las multas, es notorio que el procedimiento indicado para introducir en ellas consideraciones de equidad, no es el de establecer su reducción general, sino el de una adecuada organización de los procedimientos de imposición, revisión y condonación de las sanciones, si es que los procedimientos en vigor a ese respecto se estiman defectuosos; pero entre tanto que no se reforme la legislación que rige la imposición, la revisión y la condonación de las multas por infracción de las leyes fiscales, la medida que consiste simplemente en aliviar la consecuencia económica de la sanción, no corrige la injusticia cuando ésta exista, y en cambio, hiere una de las bases con que para obediencia cuenta las leyes fiscales, que, por su peculiar naturaleza, reclaman un apoyo enérgico para la debida recaudación de los impuestos y sus derivados.

"En cuanto al pago en bonos, de los impuestos actuales, ya antes se señala que el Decreto de 4 de julio deja al arbitrio de una persona la aplicación de gravámenes que han sido dictados teniendo a la vista los principios fundamentales de la imposición; principios que tienen la flexibilidad suficiente para no obligar al Estado a cometer injusticias en los casos excepcionales que prevé el Decreto de 4 de julio, cuando esos casos excepcionales realmente ocurran.

"Finalmente, a las consideraciones precedentes conviene agregar, que como en la realidad no

corresponden las situaciones de tenedor de bonos y deudor de impuestos, la compensación se opera con el sacrificio doble del Estado y del acreedor verdadero del mismo, y para beneficio exclusivo de quien no cumplió con el deber de contribuir a los gastos públicos de la colectividad.

"Por lo expuesto, he creído oportuno someter por el digno conducto de ustedes a esa H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo único. Se deroga el Decreto de 4 de julio de 1934, que autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para aceptar a la par y en cantidades ilimitadas, bonos de la Deuda Pública Interior, 40 años, y de la Deuda Pública Agraria, en pago de adeudos fiscales".

"Transitorios.

"Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario de Oficial" de la Federación".

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"México D. F., a 24 de diciembre de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Narciso Bassols".

El C. Secretario Ponce de León: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Ponce de Léon: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado en lo general.

A discusión en lo particular.

"Artículo único. Se deroga el Decreto de 4 de julio de 1934, que autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para aceptar a la par y en cantidades ilimitadas, bonos de la Deuda Pública Interior, 40 años, y de la Deuda Pública Agraria, en pago de adeudos fiscales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorio. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos del proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de Léon: Por unanimidad de noventa y dos votos se aprobó el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. "A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Me es honroso remitir a ustedes para los efectos legales correspondientes, la iniciativa de ley que presenta ante esa H. Cámara el Ejecutivo Federal, solicitando facultades extraordinarias para expedir reformas a la Ley de Secretarías de Estado, de 22 de marzo de 1934.

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a ese H. Cuerpo con el documento de que se trata, y acusarme el recibo de estilo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 19 de 1934.- El Secretario J. de D. Bojórquez".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"El firme propósito del Ejecutivo de mi cargo, de dar cumplimiento cabal al Plan de seis años formulado por el Partido Nacional Revolucionario, ha motivado la iniciación de diversas reformas a la Ley de Secretarías de Estado, con objeto de modificar las atribuciones de algunas de las dependencias oficiales regidas por la misma; pero como el vasto plan de reorganización de que se ha hablado exige mayo número de reformas a la citada Ley para poder llevarlo a cabo y como el período de sesiones de las HH. Cámaras legisladoras está a punto de concluir, me permito, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, proponer a ustedes que se sirvan dar su aprobación a la siguiente iniciativa:

"Decreto que otorga facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal, para expedir reformas a la Ley de Secretarías de Estado, de 22 de marzo de 1934.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se autoriza al ejecutivo federal para que dentro de un término que vencerá el día 31 de agosto de 1935, expida las reformas que sean necesarias, a la Ley de Secretarías de Estado, de 22 de marzo de 1934.

"Artículo 2o. el Ejecutivo Federal deberá dar cuenta a este Congreso, del uso que se haga de las facultades que le confiere el presente decreto.

"Transitorio.

"Único. el presente decreto surtirá efectos, a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la presente iniciativa, y les encarezco acusarme el recibo correspondiente.

"Aprovecho esta oportunidad para reiterar a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 18 de 1934. - El Presidente Constitucional de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Estado y de Despacho de Gobernación, J. de D. Bojórquez".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que dentro de un término que vencerá el día 31 de agosto de 1935, expida las reformas que sean necesarias a la Ley de Secretarías de Estado de 22 de marzo de 1934."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal deberá dar cuenta a este Congreso del uso que haga de las facultades que le confiere el presente decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo transitorio. El presente Decreto surtirá efectos a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez esparza: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Con el presente tengo la honra de remitir a ustedes para los efectos constitucionales, la iniciativa que presenta el C. Primer Magistrado de la Nación ante esa H. Cámara, solicitando facultades extraordinarias para que dentro de un término que vencerá el 31 de agosto de 1935, expida las reformas que deberán hacerse al Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, a fin de ponerlo en consonancia con la Ley que suprimió la inamovilidad de los funcionarios judiciales y las demás que son consecuencia de éste.

"Ruego a ustedes dar cuenta a esa H. propia Cámara con el decreto referido y acusarme el recibo correspondiente.

"Renuevo a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 25 de 1934.- El Secretario, J. de D. Bojórquez."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"El Ejecutivo Federal ha presentado a la consideración y aprobación del H. Congreso de la Unión, diversas iniciativas para reformar la Ley Orgánica del artículo 102 constitucional, la Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común, la de los Tribunales de Justicia del Fuero Federal y la Orgánica de los Tribunales del Fuero Común.

"Las reformas propuestas obedecen a la imprescindible necesidad de adaptar el funcionamiento de la justicia en todos sus órdenes a la de la Constitución General de la República que suprimió la inamovilidad de los funcionarios judiciales.

"Con este motivo se hace también indispensable una revisión general para reformar en lo conducente, el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, y como esta labor no es factible desarrollarla dentro del corto término que resta para clausurar sus sesiones el H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución General de la República , por el digno conducto de ustedes solicito se me concedan facultades extraordinarias para que dentro de un término que vencerá el 31 de agosto próximo, se proceda a un estudio detenido que tendrá como finalidad la reforma del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, en concordancia con las nuevas orientaciones establecidas por las modificaciones de que se ha hecho mención. Por lo expuesto me permito proponer la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se conceden al ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que dentro de un término que vencerá el 31 de agosto de 1935, expida las reformas que deberán hacerse al Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, a fin de ponerlo en consonancia con la Ley que suprimió la inamovilidad de los funcionarios judiciales y las demás que son consecuencia de éste.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de esta facultad.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 25 de diciembre de 1934.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, J. de D. Bojórquez.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución. Está a discusión.

Sin ella, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado, en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que dentro de un término que vencerá el 31 de agosto de 1935, expida las reformas que deberán hacerse al Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, a fin de ponerlo en consonancia con la ley que suprimió la inamovilidad de los funcionarios judiciales y las demás que son consecuencias de éste".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de esta facultad".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de 92 votos fue aprobada la iniciativa de ley Pasa al Senado para sus efectos.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos legales correspondientes, me es honroso remitir a ustedes la iniciativa que eleva ante esa H. Cámara el C. Presidente de la República, solicitando autorización para que dentro de un término que concluirá el 31 de agosto próximo, reforme la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 29 de agosto del año en curso y expida, en su caso, una nueva ley que esté de acuerdo con las necesidades que se adviertan en el estudio y revisión que se haga de la vigente.

"Encarezco a ustedes dar cuenta a ese H. Cuerpo con el documento aludido y acusarme el recibo correspondiente.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 25 de 1934.- El Secretario, J. de D. Bojórquez".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Al Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con las normas establecidas por el Plan Sexenal, incumbe la revisión de las Leyes Federales en vigor, proponiendo en su caso su modificación. Dentro de esta tarea se hace necesario reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de fecha 29 de agosto del año en curso, a fin de ponerla en concordancia con la reforma constitucional de los artículos 73, último párrafo de la base cuarta de la fracción VI, 94 y 95 en sus fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Con tal motivo, me permito solicitar por conducto de ustedes, CC. Secretarios, facultades extraordinarias a fin de expedir un Decreto que reforme la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o bien una nueva ley que sea producto de un detenido estudio en el que se procure subsanar todas las deficiencias que se adviertan, allanándose a las nuevas modalidades establecidas por la Constitución.

"Por lo expuesto y en atención a que está por fenecer el período ordinario de sesiones de las HH. Cámaras de la Unión, en uso de la facultad que me concede el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que dentro de un término que concluirá el 31 de agosto próximo, reforme la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 29 de agosto del año en curso y expida, en su caso, una nueva ley que esté de acuerdo con las necesidades que se adviertan en el estudio y revisión que se haga de la vigente.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que por la presente Ley se le confiere.

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 22 de diciembre de 1934.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, J. de D. Bojórquez".

En votación Económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia

resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación, en general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que dentro de un término que concluirá al 31 de agosto próximo, reforme la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 29 de agosto del año en curso y expida, en su caso, una nueva ley que esté de acuerdo con las necesidades que se adviertan en el estudio y revisión que se haga de la vigente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que por la presente Ley se le confiere".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, para los efectos constitucionales, iniciativa de ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, solicitado facultades extraordinarias para expedir una nueva Ley de Migración o reformar, en su caso, las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 19 de 1934. - El Secretario, J. D. Bojórquez".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"El Plan Sexenal formulado por el Partido Nacional Revolucionario, que fue aprobado en la Convención de Querétaro, y que sirve de pauta a las labores del Ejecutivo de mi cargo, estima como necesario la reorganización del Servicio de Migración, atendiendo al hecho de que los movimientos de población en nuestro País a últimas fechas han venido presentando características especiales, cuya consecuencia ha sido la aparición de problemas migratorios de resolución urgente. Ahora bien, como la reorganización expresada, y la solución de los problemas enunciados exigen una revisión total de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y el período de sesiones de las HH. Cámaras legisladoras está a punto de concluir; con apoyo en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a vuestra consideración, la siguiente iniciativa de ley:

"Decreto que concede facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo Federal, para expedir una nueva Ley de Migración o reformar, en su caso, las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, dentro de un plazo que vencerá el 31 de agosto de 1935, expida una nueva Ley de Migración o reforme, en su caso, la Ley en vigor, de 30 de agosto de 1930.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal, oportunamente dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hago de las facultades extraordinarias que le confiere el presente decreto.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto surtirá sus efectos en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la iniciativa que antecede, encareciéndoles acusarme el recibo correspondiente.

"Aprovecho esta oportunidad para reiterar a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 18 de 1934. - El Presidente Constitucional de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, J. de D. Bojórquez".

El C. Secretario Gómez Esparza: Se pregunta a la Asamblea, en votación Económica, se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gómez esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado en lo general. A discusión en lo particular.

"Articulo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, dentro de un plazo que vencerá el 31 de agosto de 1935, expida una nueva Ley de Migración o reforme, en su caso, la Ley en vigor, de 30 de agosto de 1930".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal, oportunamente dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades extraordinarias que le confiere el presente decreto".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Único. el presente decreto surtirá sus efectos en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Méxicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Tengo la honra de emitir a ustedes con el presente, la iniciativa que el C. Presidente de la República presenta ante esa H. Cámara solicitando facultades extraordinarias para que en un término que fenecerá el 31 de agosto próximo, modifique la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios, de 30 de noviembre de 1932, proveyendo a la organización de los Tribunales de Justicia en el Territorio de Quintana Roo y a la del Distrito Federal, atendiendo a la supresión de determinados órganos o plazas de la planta de los Tribunales que funcionan actualmente.

"Suplico a ustedes dar cuenta a esa H. propia Cámara con el documento de que se trata, para los efectos legales consiguientes.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No reelección. - México, D. F., diciembre de 1934. - El Secretario, J. D. Bojórquez".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con motivo de la iniciativa que el Ejecutivo de mi cargo sometió a la consideración y aprobación del H. Congreso de la Unión, para que las partes integrantes de la que fue Territorio de Quintana Roo y que ampliaron la superficie de los Estados de Campeche y Yucatán, vuelvan nuevamente a formar el mismo Territorio, recobrando su Entidad Política, como parte integrante de la Federación, se hace necesario organizar lo servicio públicos el Ramo de Justicia de la Entidad mencionada. Existe también el propósito de reorganizar los Tribunales de Justicia del Orden Común, suprimiendo algunos de sus órganos y determinadas plazas que se juzgan como indispensables para la buena marcha de la administración en el Ramo; y como tales circunstancias entrañan la necesidad indispensable de modificar la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, de 30 de noviembre de 1932, o bien, expedir una nueva Ley que, además de estar en concordancia con las modalidades apuntadas, venga a subsanar defectos y deficiencias que en la práctica se han advertido en la que rige actualmente, el Ejecutivo de mi cargo, tratando de proveer a tan ingentes necesidades y en atención a que el período ordinario de sesiones de las HH. Cámaras de la Unión está por fenecer, se permite solicitar por conducto de ustedes, CC. Secretarios, la facultad e expedir, ya sea un decreto que modifique la Ley Orgánica citada, o bien, una nueva Ley que esté en consonancia con las exigencias actuales de la Administración de Justicia.

"Por tanto, en uso de la facultad que me concede el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante esa H. Cámara de Diputados, vengo a proponer la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se concede al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que en un término que fenecerá el 31 de agosto próximo, modifique la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios, de 30 de noviembre de 1932, proveyendo a la organización de los Tribunales de Justicia en el Territorio de Quintana Roo y a la del Distrito Federal, atendiendo a la supresión de determinados órganos o plazas de la planta de los Tribunales que funcionan actualmente; así como para que expida, en su caso, una nueva Ley, que además de proveer a las necesidades dichas, procure subsanar los defectos y deficiencias que se hayan advertido en la práctica durante el término de su vigencia.

"Artículo 2o. el Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso de que haga de la facultad que por la presente Ley se le confiere".

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 22 de diciembre de 1934. - El Presidente de la

República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, J. de D. Bojórquez".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Si se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto, en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Articulo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que en un término que fenecerá el 31 de agosto próximo, modifique la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios, de 30 de noviembre de 1932, proveyendo a la organización de los Tribunales de Justicia en el Territorio de Quintana Roo y a la del Distrito Federal, atendiendo a la supresión de determinados órganos o plazas de la planta de los Tribunales que funcionan actualmente; así como para que expida, en su caso, una nueva Ley que, además de proveer a las necesidades dichas, procure subsanar los defectos y deficiencias que se hayan advertido en la práctica durante el término de su vigencia".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de la facultad que por la presente Ley se le confiere".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, para los efectos constitucionales, iniciativa de ley que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, solicitando facultades para hacer las adaptaciones que fueren necesarias en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, con motivo de las reformas que se establezcan en la organización de los Tribunales del Fuero Común del propio Distrito.

"Agradeceré a ustedes acusar el recibo de estilo y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 25 de diciembre de 1934.

- El Secretario, J. de D. Bojórquez."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"El Ejecutivo de mi cargo, convencido de la necesidad que existe de revisar la legislación en vigor, para adaptarla a las nuevas orientaciones que inspiran las reformas constitucionales recientes, y teniendo en cuenta el excesivo trabajo de las Cámaras legisladoras, así como el tiempo reducido que falta para clausurar el actual período de sesiones, se ha permitido solicitar facultades extraordinarias para legislar en varias materias; en la Judicial especialmente para reformar la Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales. Como la reforma de este Ordenamiento puede implicar la supresión de organismos o puestos establecidos actualmente, y por ende, la modificación de las partidas del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que establecen su remuneración, y con el fin de que la reforma comprenda tanto la parte administrativa como la económica, por conducto de ustedes se honra en someter a la consideración de esa H. Cámara de diputados la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, para hacer las adaptaciones que fueren necesarias en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, con motivo de las reformas que se establezcan en la organización de los Tribunales del Fuero común del Propio Distrito.

"Artículo 2o. El Ejecutivo hará uso de esta facultad en el tiempo comprendido desde esta fecha hasta el 31 de agosto próximo, dando cuenta del mismo en su oportunidad.

"Ruego a ustedes dar a conocer esta iniciativa a esa H. Cámara, a fin de que se tramite en la forma legal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 24 de diciembre de 1934. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas .- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, J. de D. Bojórquez".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, para hacer las adaptaciones que fueren necesarias en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, con motivo de las reformas que se establezcan en la organización de los Tribunales del Fuero Común del propio Distrito". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo hará uso de esta facultad en el tiempo comprendido desde esta fecha, hasta el 31 de agosto próximo, dando cuenta del mismo en su oportunidad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Me es grato remitir a ustedes con el presente para los efectos constitucionales, Iniciativa de Ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, solicitando facultades extraordinarias para reformar la Ley Orgánica del artículo 102 de la Constitución General de la República.

"Suplico a ustedes acusarme el recibo correspondiente y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 25 de diciembre de 1934.

"El Secretario, J. de D. Bojórquez.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidente de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Consecuente con el programa de reformas legislativas que tiende a reglamentar convenientemente las disposiciones constitucionales, y aprovechando la experiencia adquirida hasta hoy en la aplicación de la Ley Reglamentaria del artículo 102 de la Constitución General de la República, a la vez que procurando armonizar el funcionamiento de la institución del Ministerio Público Federal con la nueva organización de los Tribunales del mismo orden, derivada de las reformas a los artículos 73, 94 y 95 de la propia Constitución, el Ejecutivo de mi cargo se permite solicitar del H. Congreso de la unión, facultades extraordinarias para expedir la Ley que reforma a la Orgánica del artículo 102 ya mencionado de acuerdo con la iniciativa siguiente:

INICIATIVA DE LEY

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para reformar la Ley Orgánica del artículo 102 de la Constitución General de la República.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal hará uso de la facultad a que se refiere el artículo anterior en un plazo que vence el día 31 de agosto próximo, y dará cuenta al Congreso, en su oportunidad, del ejercicio de esa facultad.

"Por conducto de ustedes someto a la consideración de esa H. Cámara la anterior iniciativa, a efecto de que se sujete a los trámites legales.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, J. de D. Bojórquez.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal, para reformar la Ley Orgánica del Artículo 102 de la Constitución General de la República".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal hará uso de la facultad a que se refiere el artículo anterior en un plazo que vence el día 31 de agosto próximo, y dará cuenta al Congreso, en su oportunidad, del

ejercicio de esa facultad".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto de Ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder ejecutivo Federal. - México D. F. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, iniciativa de ley que el Primer Magistrado de la Nación somete a la Consideración de ese H. Cuerpo, solicitando facultades para que, dentro de un término que vencerá el 31 de agosto próximo, expida las reformas que se hagan necesarias a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

"Suplico a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara, y les reitero mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1934.

- El Secretario, J. de D. Bojórquez".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Las nuevas orientaciones que en el Ramo de Justicia han venido a establecer la reforma del artículo 73 de la Constitución Política de la República, que suprimió la inamovilidad de los funcionarios judiciales y las que de ésta son consecuencias, para cuyo efecto el Ejecutivo ya tiene presentadas las iniciativas correspondientes, hace indispensable un estudio general de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, a fin de reformarla en consonancia con las últimas modificaciones en la materia. Y como esta labor no sería posible desarrollarla en el corto término que resta para que las Honorables Cámara de la Unión clausuren su período ordinario de sesiones, por el digno conducto de ustedes me permito proponer la aprobación de la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que dentro de un término que vencerá el 31 de agosto próximo, expida las reformas que se hagan necesarias a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, a fin de ponerla en consonancia con la reformas constitucional que suprimió la inamovilidad de los funcionarios judiciales y las demás que son consecuencia de ésta.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de esta facultad.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 24 de diciembre de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación J. de D. Bojórquez".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que dentro de un término que vencerá el 31 de agosto próximo, expida las reformas que se hagan necesarias a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, a fin de ponerla en consonancia con la reforma constitucional que suprimió la inamovilidad de los funcionarios judiciales y las demás que son consecuencia de ésta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de esta facultad".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: Fue aprobado el proyecto de ley por unanimidad de noventa y dos votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Comercio Exterior e Interior.

"H. Asamblea: "La suscrita Comisión de Comercio Exterior e Interior hace suya en todas sus partes la iniciativa del Ejecutivo de la Unión por la que se reforma la Ley de Patentes de Invención, de 26 de julio de 1928 y pido a esta H. Asamblea le dé su aprobación en los mismos términos en que se la redactó el Ejecutivo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 21 de diciembre de 1934. -Augusto Aillaud. -Cosme Sáinz."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Comercio Exterior e Interior.

"H. Asamblea: "La Comisión de Comercio Exterior e Interior que suscribe hace suya en todas sus partes la Iniciativa del Ejecutivo de la Unión por la que se reforma la Ley de Marcas y Avisos y Nombres Comerciales, de 26 de junio de 1928, por lo que ruega a esta H. Asamblea sea servida de otorgarle su aprobación en los mismos términos en que la propuso el Ejecutivo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 21 de diciembre de 1934. - Augusto Aillaud. - Cosme Sáinz." En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos reservados para ese afecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de 92 votos fueron aprobados los proyectos reservados para ese efecto. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 13.18): Se suspende la sesión y se cita para esta tarde a las 16.

Presidencia del C. ALFONSO RAMÍREZ PAULIN

El C. Presidente (a las 20.20): Se reanuda la sesión.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados.

-Presentes. "En virtud de que el C. Presidente de la República, usando de las facultades que le concede la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución se sirvió designar a las personas que integrarán el Tribunal Superior de Justicia durante el próximo sexenio contados desde el 1o. de enero próximo, me permito enviarles el Acuerdo Presidencial y la lista de los nombrados para los efectos del artículo 74 constitucional. fracción VI.

"Estimándoles que se sirvan acusarme el recibo correspondiente de los documentos a que se alude a efecto de computar el plazo dentro del cual debe otorgarse la aprobación del personal designado, me es grato reiterarle las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 25 de diciembre de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez." "Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

Presentes.

"El día 15 del mes en curso entró en vigor la reforma constitucional que suprimió la inamovilidad judicial, para substituirse por el sistema de renovación periódica de los miembros de la Judicatura; y como quiera que de acuerdo con el régimen de transitoriedad de dicha enmienda constitucional, los Magistrados al Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales deberán cesar en sus encargos el treinta y uno de diciembre próximo, por el muy digno conducto de ustedes, a fin de que se sirvan dar cuenta con este comunicado a la H. Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 73, fracción VI, inciso 4o. de la Constitución General de la República, tengo el honor de participarles que he tenido a bien designar Magistrados al Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, para el período comprendido del primero de enero de mil novecientos treinta y cinco al treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, a las siguientes personas: "Licenciados Luis Díaz Infante, Luis Pintado, Carlos Soto Guevara, Rafael Martínez Mendoza, J. Trinidad Sánchez Benítez, Alberto Coria, Platón Herrera Ostos, Rafael Gual Vidal, Luis G. Corona, Teófilo Olea y Leyva, Ignacio Herrera Tejeda, Norberto de la Rosa, Eliseo Rosales y Cadena, Clemente Castellanos, Adalberto Galeano Sierra, José Ortiz Rodríguez, Carlos L. Ángeles, Manuel M. Moreno, Enrique Pérez Arce, Miguel Alemán, Valentín Rincón, Abelardo Medina y Díaz, Matías Ochoa, Alfredo Ortega, Filiberto Viveros.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, a 24 de diciembre de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.

- El Secretario del Estado y del Despacho de Gobernación, Juan de Dios Bojórquez."

En votación económica se pregunta a la Asamblea

si se ratifican los nombramientos propuestos por el Ejecutivo. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Sí se ratifican.

El C. Cebada Tenreiro: ¡Moción de orden! Debe hacerse la declaratoria y citar a los nombrados para la protesta.

El C. Secretario Gómez Esparza: En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son Magistrados al Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, los siguientes ciudadanos Licenciados: Luis Díaz Infante, Luis Pintado, Carlos Soto Guevara, Rafael Martínez Mendoza, J. Trinidad Sánchez Benítez, Alberto Coria, Platón Herrera Ostos, Rafael Gual Vidal, Luis G. Corona, Teófilo Olea y Leyva, Ignacio Herrera Tejeda, Norberto de la Rosa, Eliseo Rosales y Cadena, Clemente Castellanos, Adalberto Galeano Sierra, José Ortiz Rodríguez, Carlos L. Ángeles, Manuel M. Moreno, Enrique Pérez Arce, Miguel Alemán, Valentín Rincón, Abelardo Medina y Díaz, Matías Ochoa, Alfredo Ortega, Filiberto Viveros. Por acuerdo de la Presidencia se cita a los ciudadanos cuyos nombres se acaban de leer y que fueron designados para formar el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, a que rindan la protesta de ley ante esta Honorable Cámara, mañana a las once.

El C. Santoyo Ramón V.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Santoyo Ramón V.: He solicitado la palabra en vista de la cita que el ciudadano Secretario acaba de hacer a las personas designadas como Magistrados. Entiendo que la Ley Orgánica establece que la protesta de estos funcionarios debe hacerse ante el Secretario de Gobernación y no ante la Cámara. De consiguiente, propongo que no se les cite.

El C. Cebada Tenreiro Rafael: ¡Moción de orden! Nos extraña muchísimo que si la Cámara de Diputados es la que nombra a los Magistrados, rindan la protesta en otra parte. Lo natural es quien nombra sea quien reciba protesta.

El C. Santoyo Ramón V.: Nada más para hacer una aclaración. Debo decir lo siguiente: Yo fuí Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La Cámara me nombró, y no protesté aquí, sino que lo hice en Gobernación. (Voces: ¡Sería en receso!)

El C. Cebada Tenreiro: Suplico a la Secretaría que lea el oficio del señor presidente de la República.

El C. Gómez Maganda: El nombramiento de los Magistrados no lo hace la Cámara de Diputados, pues ésta sólo ratifica el nombramiento que envía la Presidencia de la República a la Cámara.

El C. Santoyo Ramón V.: A eso obedece que la protesta sea en Gobernación.

El C. Coutiño C. Amador: Creo, compañeros, que la protesta se debe rendir ante el Secretario de Gobernación, porque la Cámara no ha hecho más que ratificar los nombramientos que el señor Presidente de la República ha sometido a su consideración; pero para que nosotros obremos con conocimiento de causa, sugiero la conveniencia de que en estos momentos se comunique alguno de los compañeros con la Secretaría de Gobernación para saber a qué atenernos. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Lara César A.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lara César A.: Señores diputados: Yo creo que la protesta de los señores Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. debe hacerse ante la Cámara de Diputados, porque ésta los nombra a propuesta del ciudadano Presidente de la República. Los ciudadanos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación van a protestar ante el Senado de la República, y como son análogos los dos nombramientos, yo entiendo que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia tienen que protestar ante la Cámara de Diputados.

El C. Mora Tovar Luis: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mora Tovar Luis: Mientras se resuelve este punto, voy a hacer una pequeña moción que consiste en suplicar atentamente a los señores periodistas que no tomen nota de este debate y que no coste tampoco en el acta, porque hablaría muy poco en favor del conocimiento que debemos tener de nuestras propias leyes.

El C. Cebada Tenreiro Rafael: Me permitiría suplicar a la Secretaría que se leyera nuevamente el oficio del señor Presidente, para ver en qué términos viene concebido y así normar nuestra conducta.

El C. Secretario Gómez Esparza: Hay dos oficios: uno firmado por le señor Secretario de Gobernación, y otro firmado por el señor Presidente de la República. ¿A cuál de los dos se refiere el señor Cebada?

El C. Cebada Teneiro: Al que nos oriente. (Voces: ¡A los dos!)

El C. Secretario Gómez Esparza (leyendo): "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En virtud de que el C. Presidente de la República, usando de las facultades que le concede la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución, se sirvió designar a las personas que integran el Tribunal Superior de Justicia durante el próximo sexenio contado el 1o. de enero próximo, me permito enviarles el Acuerdo Presidencial y la lista de los nombrados, para los efectos del artículo 74 constitucional, fracción VI.

"Estimándoles que se sirvan acusarme el recibo correspondiente de los documentos a que se alude, a efecto de computar el plazo dentro del cual debe otorgarse la aprobación del personal designado, me es grato reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 25 de diciembre de 1934. - El Secretario, Juan de D. Bojórquez".

El C. Gatica Neri: El oficio dice claramente que el señor Presidente de la República designó a esos señores Magistrados. Nosotros estamos, pues, nada más ratificando los nombramientos hechos por el señor Presidente. En consecuencia, la Secretaría de Gobernación es la indicada para tomar esa protesta.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por acuerdo

de la Presidencia, la Secretaría manifiesta que se indicará a los ciudadanos Magistrados que protesten donde corresponda.

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fernández Martínez: Entiendo yo, señor Presidente, que por motivos de orden la comunicación de la Cámara no debe dirigirse más que al Ejecutivo, manifestándole que los nombramientos que hizo fueron ratificados. Creo que eso es todo.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por indicación de la Presidencia, la Secretaría manifiesta que se reforma el trámite en el sentido de la moción del ciudadano Fernández Martínez.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Comisión Auxiliar de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Al Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados.

"La Comisión que suscribe nombrada en reciente sesión celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados, para auxiliar a la Comisión de Presupuestos y Cuenta en la formulación del Ramo I, Correspondiente al Poder Legislativo para el ejercicio fiscal de 1935, tiene el honor de presentar a ustedes el proyecto de Presupuestos de Egresos del mencionado Poder que arroja una totalidad de $ 5.169,094.76.

"El Presupuesto del Ramo I en vigor

suma la cantidad de $ 4.951,684.76

"Las cantidades ampliadas para

el mismo Ramo durante el presente

año importaron $ 926,106.50

__________________

"Total del Presupuesto $ 5.877,791.26

"El Presupuesto que tenemos el

honor de presentar a ustedes

para el próximo año de 1935 suma

la cantidad de $ 5.169,094.76

"Diferencia a favor del Erario entre

el Presupuesto actual y el

presentado por la Comisión es de $ 708,696.50

"La Comisión ha incluido en el Presupuesto para 1935 un aumento de un ciudadano diputado, un secretario para el mismo, tres empleados para el Bloque y un empleado para el Comité de Salud Pública.

"Por las consideraciones económicas expuestas en el Ramo de este Poder, consecuentes con el criterio del Poder Ejecutivo, esperamos de ustedes su aprobación definitiva, para que después se haga lo propio en sesión de Cámara de Diputados y pase al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1934. - César A. Lara. - Carlos Pichardo." - Hacemos nuestro el anterior dictamen.

"La Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Francisco Trejo. - Luis Ramírez de Arellano."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para los efectos del inciso D. del artículo 72 constitucional, tenemos el honor de devolver a ustedes el expediente número 38 relativo a la ratificación de los arreglos tenidos por el Ejecutivo de la Unión con la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila, S. A." por haber sido desechado el decreto por esta Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., diciembre de 1934. - Ernesto Soto Reyes. - Juan de Dios Bátiz." "Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Comisión de Bienes y Recursos Nacionales.

"H. Asamblea: "A la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales que suscribe, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa del señor Presidente de la República de fecha 12 de septiembre del año en curso y que fue enviada a esta H. Cámara para los efectos constitucionales por la H. Cámara de Diputados.

"La Comisión ha hecho un detenido estudio de esta iniciativa que comprende todos los arreglos de los Secretarios de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público, han formulado con motivo de las negociaciones que la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila, S. A.", sucesora de la S. Pearson and Son Ltd., ha hecho y que se origina del convenio celebrado por esta última Compañía y de Gobierno Federal el año de 1906.

"La H. Asamblea está ya al tanto de los términos de la ya referida concesión y es obvio, por consiguiente, repetir dichos términos, pues esta Comisión se ha de concretar únicamente a lamentar que no opina lo mismo que la H. Cámara de Diputados, toda vez que si accediera o no aceptara el decreto ya sancionado por dicha Cámara, traería en prejuicio de la Nación la falta de ingresos de gruesas cantidades de impuestos que, como consecuencia, originaría, desde luego, un gran desnivel en los presupuestos que están ya nivelados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No está de más exponer que la Constitución de 1917 nulificó todos los convenios que con perjuicio de los intereses nacionales había celebrado el Gobierno de la Dictadura con Empresas y Compañías extranjeras, pues el artículo 28 Constitucional consigna con precisión que en los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios de ninguna clase ni exenciones de impuestos ni prohibición a título de protección a la industria, y está fuera de duda que si se aceptara el decreto de la H. Cámara de Diputados, por esta H. Cámara, desde luego se violaría el artículo Constitucional invocado que por ningún motivo debía

ser violado con concesiones o decretos que contradigan su letra y su espíritu claro.

"Si el Gobierno Federal hiciera a la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila, S. A.", las concesiones que solicita, quedarían desde luego otras empresas y compañías fuera de la Ley invocada, toda vez que se establecerían privilegio para una sola con perjuicio de las otras.

"Por esta razón, la Comisión que suscribe se permite a someter a la consideración de la H. Cámara el siguiente punto de acuerdo:

"Único: No es de aprobarse la ratificación de los arreglos que la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila, S. A.", pretende celebrar con el Poder Ejecutivo de la Nación, en virtud de que quedarían lesionados hondamente los ingresos nacionales. Conforme a la fracción D del artículo 72 Constitucional, se devuelve a la H. Cámara de Diputados este expediente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 24 de 1934. - J. Illescas A. - M. Ramírez. - Hacemos nuestro el presente dictamen. - México, 26 de diciembre de 1934.

"Comisión de Bienes y Recursos Nacionales. - A. Campillo Seyde. - Guillermo Liera B."

El C. Mora Tovar Luis: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mora Tovar Luis: Para pedir que la Honorable Asamblea dispense los trámites a este asunto.

El C. Secretario Gómez Esparza: Se pregunta, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura al artículo 357 de la Ley Orgánica de Tribunales, que a la letra dice:

"Artículo 357. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y los del Territorio de la Baja California ya sean definitivos o provisionales, deberán ante el C. Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, otorgar la protesta de Ley, pero tratándose de los segundos cuando no estén radicados en la capital de la República, al extenderse el nombramiento respectivo, la protesta podrán otorgarla ante el C. Gobernador del Territorio respectivo, quien deberá remitir a la Secretaría de Gobernación tres tantos del acta que se levante con tal motivo."

El C. Gómez Arturo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gómez Arturo: Entiendo que la Constitución General de la República manda que los Magistrados protesten ante la Cámara de Diputados. No sería absolutamente ningún argumento de fuerza el que una ley secundaria, como la Ley Orgánica, mandara que protestaran ante el Secretario de Gobernación. Todos sabemos que la Constitución está sobre las leyes orgánicas, y es a ella a la que debemos atenernos cuando esté en conflicto con una ley secundaria. En consecuencia, pido que dé lectura al artículo constitucional respectivo, para que si, como lo tengo entendido, la Constitución clara y terminantemente dispone que los Magistrados protesten ante esta Cámara, el trámite de la Mesa sea dado en ese sentido.

El C. Secretario Gómez Esparza (leyendo): "Artículo 73. El Congreso tiene facultades para: 4a. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios serán hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez Díaz.

Si la Cámara no resolviere dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los Magistrados nombrados por el Presidente de la República". Pero el compañero Mora Tovar nos dice que este artículo fue reformado últimamente.

El C. Fernández Martínez Enrique: ¡Moción de orden! Toda ley, conforme al Reglamento, debe ser discutida por lo general y en lo particular, y aun dispensándosele los trámites, debe votarse nominalmente. Acabamos de oír la lectura del Ramo I del Presupuesto de Egresos, y no se ha tomado votación nominal. El Ramo I de los Presupuestos tiene carácter de ley, como todo el presupuesto; en consecuencia, debe procederse a su votación nominal.

El C. Secretario Gómez Esparza: Se recogerá la votación nominal de este Ramo del Presupuesto juntamente con todos los demás.

El C. Fernández Martínez: Entonces debe decidirse que se reserva para su votación, y no declararse aprobado como se hizo.

El C. Presidente (a las 20.45): Se levanta la sesión pública y se cita para mañana a las once, pasándose a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.