Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19341228 - Número de Diario 35

(L36A1P1oN035F19341228.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 1934.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase de Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 35

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 1934.

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - La Comisión de Presupuesto y Cuenta presenta un dictamen que contiene el Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California, para el año de 1935, que envía el Ejecutivo Federal. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos.

3. - La propia Comisión presenta un dictamen que consulte la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. Se dispensan los trámites. Sin discusión, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

4. - Se dispensan las trámites al Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1935, que envía el C. Gobernador del propio Territorio. A discusión en lo general y en lo particular, Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

5. - Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para el año de 1935, que remite la Secretaría de Gobernación. Se considera de urgente y obvia resolución, Sin discusión, se aprueba y pasa al Ejecutivo para sus efectos.

6. - La Comisión de Presupuestos y cuenta presenta un dictamen que contiene la Iniciativa de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1935. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

7. - Pasa a las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y de Crédito, una iniciativa que envía al Ejecutivo a efecto de que se le concedan facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda. Las Comisiones antes mencionadas presentan un dictamen por el que se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para que legisle en materia de ingresos, crédito y moneda, deuda pública, seguros, pensiones con exclusión de militares, bienes de propiedad federal y organización administrativa de servicios hacendarios. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba y pasa al Senado. La presidencia comisiona a los miembros que forman la Comisión de Presupuestos y Cuenta para que pasen al Senado a hacer entrega de los proyectos aprobados.

8. - Elección de los miembros que integrarán la Comisión Permanente por parte de la Cámara de Diputados durante el receso. Escrutinio; resultado; declaratoria.

9. - Se dispensan los trámites, y sin discusión, se aprueban en lo general y en lo particular, dos dictámenes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que consultan proyectos de decreto relativo al Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California y Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, ambos para el año de 1935. Pasan al Ejecutivo para los efectos de ley.

10. - Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta el Presupuesto General de Egresos de la Federación para el año de 1935, que envía el C. Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Gobernación. La propia Comisión presenta dictamen sobre dicha Ley. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba y pasa el Ejecutivo para los efectos de ley.

11. - Hace uso de la palabra el C. Palazuelos Léycegui para informar.

12. - Se le dispensan los trámites, sin discusión y en votación económica, se aprueba una proposición del C. Garza Ildelfonso.

13. - Se aprueba la declaratoria de reforma enviada por el Senado, a la fracción X del artículo 73 constitucional, en el sentido de que el Congreso de la Unión tiene también facultades para legislar en toda la República sobre la industria cinematográfica.

14. - Pasa a la comisión de Puntos Constitucionales en turno, el Proyecto de Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 constitucional, y el proyecto de ley por el que se reforma el párrafo II de la fracción VI del artículo 27 de la Constitución General de la República.

15. - El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía diversas iniciativas a efecto de que se le concedan facultades extraordinarias para expedir las Leyes Orgánicas de los artículos 6o. y 7o. constitucionales; la Ley Orgánica de los artículos 103 y 104 de la propia Constitución; la Ley Reglamentaria del artículo 3o., así como las leyes a que se refiere el mismo en su fracción IV, último párrafo, y para reformar, en su caso, la Ley de Escalafón del Magisterio y la Ley de Inamovilidad del mismo; para legislar en el Ramo de Guerra; para expedir las reformas que vayan haciéndose necesarias al Código Agrario promulgado el 22 de marzo de 1934, o, en su caso, un nuevo Código sobre la materia; para expedir las reformas que amerite el Código de Procedimientos Civiles vigentes, o, en su caso, un nuevo Código sobre la materia. Todas estas iniciativas se consideran de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general y en lo particular, respectivamente, se aprueban y pasan al Senado para los efectos de ley.

16. - La Comisión de Fomento Agrícola presenta un dictamen que consulta proyecto de decreto, a efecto de que se creen en las principales regiones ejidales del país Centros de Maquinaria Agrícola para alquilarla a los ejidatarios y campesinos organizados que la soliciten. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general y en lo particular. Se prueba y pasa al Senado para los efectos de Ley. 17. - Los CC. Diputados Ponce de León Rafael, Loaiza Rodolfo R., Othón Máximo, Altamirano Manlio Fabio y otros ciudadanos representantes presentan una iniciativa a fin de que, al fallecimiento de algún ciudadano diputado constituyente, se entregue a sus deudos la calidad de cinco mil pesos. Se dispensan los trámites. Sin discusión, se aprueba en lo general y en lo particular, y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

18. - Se les dispensan trámites, y sin discusión se aprueban, cuatro dictámenes uno de la 1a. Comisión de Guerra y tres de la 2a, por los que, respectivamente se concede pensión a la señorita María Lara, a la señora Juana Piñón, a la a las señoritas Magdalena y Francisca Escobedo y a la señora Isabel Torrea viuda de Suárez Gamboa. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley. 19. - La Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del estado de Guerrero, invitan a la Cámara para que de su seno nombre una Comisión que la represente en el Congreso Agrario que se celebrará en la ciudad de Iguala los días, 6, 7, y 8 de enero próximo. El ciudadano Diputado Campos Viveros Román solicita de la Cámara que no nombre ninguna comisión. Se aprueba la proposición del C. Campos Viveros.

20. - Cartera.

21. - Los CC. Ortega Romeo, Altamirano Manlio Fabio, Ortega Tito y otros ciudadanos representantes, presentan una iniciativa a efecto de que se autorice el C. ex - Diputado Nicasio Jurado para que en nombre de la Cámara de Diputados lleve un saludo fraternal a las Cámaras legisladoras de los países hermanos de la América Latina y de la República Española. A discusión. Se aprueba.

22. - Sin discusión, se aprueban cuatro dictámenes: dos de la Comisión de Impuestos, una de la de Fomento Agrícola y uno de la 2a. de Gobernación, que consultan diversos acuerdos económicos.

23. - El C. Presidente nombra las comisiones reglamentarias para participar la clausura del primer período de sesiones del Congreso de la Unión. A las 20.25 se suspende la sesión.

24. - A las 21.20 se reanuda la sesión. El Ejecutivo de la Unión remite una iniciativa a efecto de que se le concedan facultades extraordinarias para expedir la ley Reglamentaria del artículo 10 constitucional. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión, Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

25. - Sin discusión, se ratifica el nombramiento hecho por el CC. Presidente de la República en favor del C. licenciado Francisco Arellano Belloc, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, en substitución del C. licenciado Teófilo Olea y Leyva. Se hace la declaratoria respectiva. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. DONACIANO CARREÓN

(Asistencia de 90 ciudadanos diputados.)

El C. presidente (a las 18.30): Se abre la sesión.

El C. Secretario Gómez Esparza José (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

"Presidente del C. Donaciano Carreón.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del miércoles veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Sin debate fué aprobada el acta de la que tuvo lugar el dia veintiuno de los corrientes.

"La Secretaría dió cuenta con los asuntos en cartera: "El C. Secretario de comunicaciones y Obras Públicas, participa que con fecha 4 de diciembre tomó posesión del puesto de Director General de Correos y Telégrafos el C. Cosme Hinojosa. - De enterado.

"Las Legislaturas de los Estados de Chiapas y Morelos, apoyan y secundan la iniciativa presentada por el C. Diputado Mariano M. Vértiz para que

los edificios que por cualquier circunstancia pasen al dominio directo de la Nación, de conformidad con la fracción II del artículo 27 constitucional, y que no estén destinados a ningún servicio público, sean puestos a disposición del Gobierno del Estado en que se encuentren ubicados. - Recibo, y a la Segunda Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

"El Congreso del Estado de Morelos, participa que apoya y secunda la iniciativa presentada por la legislatura del Estado de Chiapas, para la reforma de la fracción VII del artículo 130 constitucional. - Recibo, y a las Comisiones unidas 1a. de Puntos Contitucionales y 1a. de Gobernación, que tienen antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca, comunica que con fecha 16 de diciembre clausuró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal, dejando integrada su diputación Permanente. - De enterado.

"El Congreso del Estado de Tabasco, avisa que con fecha 15 de diciembre acordó prorrogar hasta por quince días útiles, en primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio. - De enterado.

"El C. Cosme Hinojosa, Director General de Correos y Telégrafos, comunica que se han hecho cargo, de la Subdirección de Correos el C. Rubén Mejía, y de la Subdirección de Telégrafos el C. José R. Portillo. - De enterado.

"El C. Diputado Roque Estrada, solicita que se le conceda una licencia, con goce de dietas, por más de tres días y por menos de diez.

"Con dispensa de trámites y sin discusión, la Cámara acordó conceder esta licencia.

"En la misma forma, se concedieron las licencias que solicitan los CC. Diputados Luis I. Rodríguez y Arnulfo Pérez H, el primero para desempeñar el cargo de Secretario Particular del C. Presidente de la República y el segundo el de Oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Proposición suscrita por numerosos ciudadanos diputados que termina con el siguiente punto de acuerdo: "Único. Se faculta a los miembros de la H. Cámara de Diputados para desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos, empleos o comisiones, del Ejecutivo Federal, de los Estados, de los Municipios, del Poder Judicial de la Federación o de los Estados."

"También con dispensa se trámite y sin que nadie usara de la palabra se aprobó esta proposición, en votación económica.

"El C. Presidente de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, presenta el informe relativo a la glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1932. -Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Secretaría de Educación Pública apoya la solicitud de pensión, de la que remite copia, hecha por la Asociación de Maestros de Idiomas en favor del profesor francés Augusto F. Ganot, por haber prestado más de treinta años de servicios en el Magisterio de nuestro país. - Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"La señorita Mercedes Gómez, pide se le pague íntegramente la pensión que fue decretada a su favor como hija del extinto Capitán Primero veterano, Gerardo Gómez. - A la Comisión de Guerra en turno.

"La Federación Obrera de Progreso, Yuc., pide sean tomadas en cuenta las reformas a los artículos 133, 138, 159, y 253 de la Ley Federal del Trabajo, presentadas por el C. Alejandro Berman. - Recibo, y a las Comisiones Unidas del Trabajo que tienen antecedentes.

"La Secretaría de Gobernación, envía a esta H. Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos del Erario Federal para el próximo año de 1935. -Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Propia Secretaría remite el proyecto de Ley de Ingresos para el Departamento del Distrito Federal, que regirá en el ejercicio fiscal de 1935, el proyecto de Presupuestos de Egresos para el mismo año, de ese Departamento, y un cuadro que contiene las cifras correspondientes a la estimación de ingresos para el año próximo. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Se consideraron de urgente y obvia resolución, y no habiendo originado debate ni en lo general ni en lo particular, se reservaron para su votación nominal las iniciativas de que en seguida se hace mérito y que el Ejecutivo Federal remite a esta H. Cámara por conducto de la Secretaría de Gobernación: "Por las que se le otorguen facultades: "Para hacer las adaptaciones que fueren necesarias en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, con motivo de las reformas que se establezcan en la organización de los Tribunales del Fuero Común del propio Distrito:

"Para reformar la ley Orgánica del artículo 102 de la Constitución General de la República;

"Para expedir reformas a la ley de Secretarías de Estado de 22 de marzo de 1934;

"Para expedir una nueva Ley de Migración o reformar, en su caso, las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

"Para expedir las reformas que deberán hacerse al Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, a fin de ponerlo en consonancia con la Ley que suprimió la inamovilidad de los funcionarios judiciales y las demás que son consecuencia de éste;

"Para reformar la Ley sobre Pesas y Medidas de 15 de mayo de 1928:

"Para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos;

"Para reformar la Ley Orgánica del Artículo 27 de la Constitución en materia de petróleo;

"Para expedir un nuevo Código Nacional Eléctrico;

"Para reformar y adicionar la Ley de Patentes de Invención, así como la Ley de Marcas y Nombres y Avisos Comerciales;

"Para modificar la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios de 30 de noviembre de 1932, proveyendo a la organización de los Tribunales de Justicia en el Territorio de Quintana Roo y a la del Distrito Federal;

"Para que expida las reformas que se hagan necesarias a la Ley Orgánica del Ministerio

Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, y

"Para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 29 de agosto de 1934 y expedir, en su caso, una nueva Ley que esté de acuerdo con las necesidades que se advierten en el estudio y revisión que se haga de la vigente.

"El proyecto de reformas a la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales;

El Proyecto de modificación del decreto por el que se concedieron al propio Ejecutivo para reformar y adicionar la ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional y a la Ley de Vías Generales de Comunicación ampliando el plazo que al efecto se le concedió, y

"El proyecto por el que se deroga el decreto de 4 de julio de 1934 que autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para aceptar a la par y en cantidades ilimitadas, bonos de la Deuda Pública Interior 40 años y de la deuda Pública Agraria, en pago de adeudos fiscales.

"También se reservaron para su votación nominal, por haberle dispensado la Cámara los trámites, dos dictámenes de la Comisión de Comercio Exterior e Interior, por medio de los cuales la citada Comisión hace suyas, en todas sus partes, las iniciativas que remitió el Ejecutivo Federal y por las que se reforman la Ley de Patentes de Invención de 26 de junio de 1928 y la Ley de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales de 26 de junio de 1928.

"Estos dictámenes no originaron debate ni en lo general ni en lo particular.

"Recogida la votación nominal sobre todos los proyectos reservados, resultaron aprobados por unanimidad de noventa y dos votos, tanto en lo general como en lo particular. Pasan al senado, con excepción del que se refiere a las adaptaciones que fueron necesarias en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, que pasa al Ejecutivo, también para los efectos de Ley.

"A las trece horas y diez y ocho minutos se suspendió la sesión.

"Se reanudó a las veinte horas y veinte minutos, con asistencia de noventa y cuatro ciudadanos diputados y bajo de Presidencia del C. Alfonso Ramírez Paulín.

"Se dio lectura el pliego del Ejecutivo de la Unión en el que de acuerdo con las disposiciones constitucionales relativas , participa los nombramientos que ha hecho de Magistrados del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y que somete a la ratificación de esta Cámara. "La Asamblea otorgó a su aprobación económica y a debate, a la planilla enviada por el Ejecutivo y en consecuencia se hizo la declaratoria de que son Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del D. F. Los CC. abogados Luis Díaz Infante, Luis Pintado, Carlos Soto Guevara, Rafael Martínez Mendoza, J. Trinidad Sánchez Benítez, Alberto Coria, Platón Herrera Ostos, Rafael Gual Vidal, Luis G. Corona, Teófilo Olea y Leyva, Ignacio Herrera Tejeda, Norberto de la Rosa, Eliseo Rosales y Cadena, Clemente Castellanos, Adalberto Galeano Sierra, José Ortiz Rodríguez, Carlos L. Ángeles, Manuel M. Moreno, Enrique Pérez Arce, Miguel Alemán, Valentín Rincón, Abelardo Medina y Díaz, Matías Ochoa, Alfredo Ortega y Filiberto Viveros.

"A continuación la Comisión respectiva rindió su dictamen sobre el ramo I, correspondiente al Poder Legislativo, del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1935. Importa $ 5,169,094.76.

"Sin que diera lugar a discusión, se reservó para su votación nominal.

"Asimismo se dio cuenta con un dictamen aprobado por el Senado de la República, que hace suya la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales de esta Cámara, que termina con el siguiente acuerdo económico:

"Único. No es de aprobarse la ratificación de los arreglos de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila, S. A.", pretende celebrar con el Poder Ejecutivo de la Nación, en virtud de que quedarían lesionados hondamente los ingresos nacionales. Conforme a la fracción d) del artículo 72 constitucional, se devuelve a la H. Cámara de Diputados este expediente."

"Previa dispensa de trámites, y sin discusión, fue aprobado por la Asamblea.

"Por acuerdo de la Presidencia, la Secretaría dio lectura a varios artículos de la ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

"El C. Arturo Gómez hizo una aclaración que dio motivo a que la Secretaría leyera el artículo 73 de la Constitución General y el C. Fernández Martínez formuló una moción de orden que dio lugar a una aclaración de la Secretaría.

"A las veinte horas y cuarenta y cinco minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Comisión de Presupuestos y Cuenta. "H. Asamblea: "A las subscrita Comisión de Presupuesto y Cuenta se turnó el Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California, para el año de 1935, que envía el Ejecutivo Federal.

"La Comisión no tiene objeciones qué hacer al proyecto del Ejecutivo, por lo que lo hace suyo en todas sus partes, y pide a la H. Asamblea le dé su aprobación en los términos mismos en que viene redactado.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D. F., 27 de diciembre de 1934. - Francisco Trejo. - Luis Ramírez de Arellano. - Roberto López Franco."

"Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1935.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1935 se cobrarán y recaudarán en el Territorio Sur de Baja California conforme a las disposiciones vigentes de la Ley de Hacieda y demás reglamentos en que sean aplicables, los impuestos, derechos, productos, participantes, subsidios y

aprovechamientos diversos, con los cuales se cubrirán los gastos y obligaciones a cargo del Erario del propio Territorio.

"I. Impuestos.

"A. Predial:

"a) Sobre las propiedades rústicas a razón de ocho al millar anual sobre el valor catastral, y

"b) Sobre las propiedades urbanas, a razón de nueve al millar anual sobre su valor catastral.

B. Sobre el comercio y la industria:

"a) Sobre el producto de capitales invertidos, y

"b) Sobre ejercicio de profesiones y oficios.

"C. Sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos

"D. Sobre de Diversiones y espectáculos públicos.

"E. Sobre rifas, loterías y toda clase de juegos permitidos.

"F. Sobre casas de tolerancia.

"G. Sobre cabarets y bailes de especulación.

"H. Cinco por ciento adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos y en general por todos los ingresos establecidos por esta ley.

"II. Derechos.

"A. Legalización de firmas.

"B. Registro de títulos profesionales.

"C. Expedición de certificados.

"D. Inscripciones en el Registro Público de la Propiedad o del comercio.

"E. Actos del Registro Civil efectuados fuera de las oficinas del mismo.

"F. Protocolos notariales.

"G. Publicaciones en el periódico oficial.

"H. Dotación de placas de automóviles.

"I. Licencias para manejar.

"J. Portación de armas.

"K. Aguas.

"L. Mercados.

"M. Derechos de matanza de ganado.

"N. Panteones.

"Ñ. Registro de señales y marcas de herrar.

"III. Productos y Aprovechamientos.

"A. Productos:

"a) Bienes muebles e inmuebles del Territorio.

"b) Establecimientos que dependen del Territorio.

"B. Aprovechamientos:

"a) Rezagos de contribuciones.

"b) Recargos de causantes morosos.

"c) Multas del Territorio

"d) Herencias y vacantes.

"e) Aprovechamientos diversos.

"IV. Participaciones.

"A. todas las que las leyes vigentes concedan a las delegaciones del Territorio y las que en lo sucesivo les otorguen.

"B. En el impuesto federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos.

"C. En el impuesto federal sobre licencias y legados.

"D. En el impuesto federal sobre donaciones.

"E. Veinticinco por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"F. Veinticinco por ciento en el precio de ventas de terrenos baldíos y excedencias y demasías ubicadas dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la ley. G . Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos dentro del territorio.

"H. Cincuenta por ciento en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, enteros por contratos de pesca deportiva, permisos para caza deportiva, permisos para pesca de pargo y pez espada, permiso para carnada y anclaje, diez por ciento adicional permiso para la explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esa explotación.

"I. Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por el uso de las aguas nacionales comprendidas dentro del Territorio.

"J. Participación en las cuotas adicionales especiales del impuesto federal sobre gasolina, de dos centavos por litro que substituya a los impuestos locales de producción y consumo de la misma y otra de un centavo y medio por litro que substituya a los impuestos locales y que limita los derechos a diez pesos anuales.

"V. Subsidios.

"Para nivelar los ingresos con los egresos durante el año fiscal de 1935, doscientos cincuenta mil pesos.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta ley se causarán y recaudarán en la forma que disponen los artículos siguientes.

"Artículo 3o. Para los efectos del impuesto predial, se consideran como predios urbanos los que queden comprendidos dentro de los perímetros de las zonas urbanas. Estos perímetros serán señalados al efecto por el Ejecutivo del Territorio en aquellos núcleos de poblado que ameriten, a su juicio, tal carácter.

"Artículo 4o. Para los efectos del pago del impuesto predial, se tendrá como valor catastral de los bienes inmuebles ubicados en el Territorio el que tuviere hasta la fecha asignado.

"Artículo 5o. Queden exceptuados del pago del impuesto predial:

"I. Los bienes de dominio público o de uso común:

"II Los bienes inmuebles de la Federación y del Territorio, que estén destinados a servicios públicos, y

"III. Los bienes pertenecientes a las instituciones de beneficencia que estén destinados inmediata y directamente al objeto de su institución.

"Artículo 6o. El impuesto predial se pagará por bimestres adelantados en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

"El pago deberá hacerse en las oficinas recaudadoras en cuya jurisdicción estén ubicados los bienes.

"Artículo 7o. Son causantes del impuesto sobre el comercio y la industria las personas que con establecimiento fijo o sin él, de una manera habitual

u ocasional realicen actos de comercio, exploten algún giro industrial u obtengan de algún modo ingresos por el ejercicio de actividades comerciales o industriales.

"Artículo 8o. Para las personas que de alguna manera habitual realicen estos actos tengan o no establecimientos fijos, el impuesto se causará anualmente y sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos durante ese período de acuerdo con las siguientes especificaciones:

"El impuesto se causará a razón de dos por ciento sobre los ingresos brutos por venta de los siguientes artículos: maíz, frijol, arroz, trigo, carbón, vegetal, harina, manteca, leche, leña, azúcar, piloncillo, fécula de todas clases, carbón corriente, pan, tejidos de algodón corrientes, instrumentos de música, cristalería, porcelana, material eléctrico, abarrotes en general, sodas, cerverza, medicinas, sombreros corrientes y otros artículos no especificados.

"Se causará el impuesto comercial a razón de ocho por ciento, sobre los ingresos brutos (no especificados) por ventas de los siguientes artículos:

"A. Tabacos, mayoreo.

"a) Expendios al menudeo en tiendas, casinos, cantinas, y estaquillos, cinco pesos mensuales.

"B. Alcoholes, sotol, mezcal, aguardientes, licores de todas clases, exceptuándose la cerveza ocho por ciento.

"C. Tomate, se causará a razón de diez centavos por cada caja de exportación, de quince kilos neto.

"D. Comercio ambulante se causará a razón de cincuenta centavos a diez pesos diarios.

"E. Industrial:

"a) Los ingresos provenientes de actividades industriales con artículos de uso común. El impuesto se causará como sigue:

"De $ 1.00 a $ 100,000.00 1.1/2%

"De $ 100,001.00 a $ 200,000.00 1%

"De $ 200,001.00 a $ 1,000.000.00 3/4% y

"De $ 1,000,000.00 en adelante 1/2%

b) Los establecimientos industriales que no efectúen ventas, de $10.00 a $ 500.00 mensuales.

"Artículo 9o.

"I. No causan el impuesto señalado en el ramo de comercio e industria los causantes del impuesto sobre semovientes;

"II. Las operaciones cuyo importe no exceda de veinte pesos;

"III. Las enajenaciones que hagan en remate o fuera de él, las oficinas públicas del Territorio, y

"IV. Los expendios o ventas de gasolina, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo I.

"Artículo 10. Son causantes del impuesto sobre productos de capitales invertidos, las personas físicas o jurídicas que obtengan en el Territorio o de fuentes de riqueza en el mismo, ingresos procedentes de :

"I. Intereses sobre préstamos en general:

"II. Intereses sobre las cantidades que descuenten o anticipen sobre títulos o documentos;

"III. Otorgamientos de fianzas, y

"IV. Otras inversiones de capital a interés.

"Artículo 11. El impuesto se causará sin deducción alguna a razón del seis por ciento sobre el importe total de los ingresos a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 12. El impuesto deberá ser pagado por el acreedor: en consecuencia, es nula toda cláusula o convenio en contrato cualquiera que sea la fecha o la forma en que se hayan hecho o se hicieren.

"Artículo 13. Los causantes que perciben ingresos de los comprendidos en el artículo décimo, están obligados a declarar sus ingresos dentro de los quince primeros días de su verificación y en la primera quincena del mes de diciembre de cada año si los obtuvieron regularmente.

"A. El Ejecutivo del Territorio sancionará con multa de $10.00 a $500.00 a los infractores del artículo anterior.

"Artículo 14. Las instituciones de crédito de beneficencia pública o privada que funcionen y estén constituidas de acuerdo con las leyes respectivas están excentas del pago del impuesto.

"Artículo 15. Son causantes del impuesto sobre el ejercicio de profesiones y oficios las personas que se dediquen al ejercicio de profesiones literarias, liberales, artísticas o innominadas o las que ejerciten un arte y oficio.

"Artículo 16. El impuesto se pagará sobre los ingresos que perciban en un año de acuerdo con la siguiente tarifa.

"Por los primeros $ 1,000.00 exentos

"De los 1,000.01 a los 2,000.00 2%

"De los 2,000.01 a los 3,000.00 2.2%

"De los 3,000.01 a los 4,000.00 2.4%

"De los 4.000.01 a los 5,000.00 2.8%

"De los $5,000.01 en adelante 3%

"Artículo 17. El impuesto se pagará por bimestres adelantados dentro de los primeros quince días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

"Artículo 18. Las plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos de cualquier clase que sean, pagarán al Gobierno del Territorio el cinco al millar anual sobre el valor de las fincas y maquinarias.

"El pago de este impuesto lo verificarán los causantes por bimestres adelantados durante los primeros diez días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.

"Artículo 19. Sobre diversiones y espectáculos públicos se causarán conforme a la siguiente tarifa:

"A. Por cada licencia para música en las cantinas, hoteles, salones de recreo, de $ 1.00 a $ 10.00.

"B. Funciones de cinematógrafo, comedias, conciertos, o cualquiera otra presentación escénica, de $ 5.00 a $ 10.00 cada una.

"C. Box, por cada función, de $ 10.00 a $ 20.00.

"D. Volantines, de $ 2.00 a $ 5.00 semanarios.

"E. Circos, de $ 5.00 a $ 10.00 por función.

"F. Kermesses, por cada una, de $ 1.00 a $ 5.00.

"Los no especificados, de $1.00 a $ 10.00, ya sea por función diaria o mensual, según su importancia.

"Artículo 20. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, será pagado por las personas o empresas que los exploten, de la siguiente manera:

"A. Si se tratare de espectáculos periódicos, dentro de los primeros diez días siguientes, a cada mes de su verificación en este caso los causantes del impuesto deberán otorgar fianza a satisfacción de la Tesorería General del Territorio, que ampare y garantice los adeudos.

"B. Si se tratare de espectáculos ocasionales, inmediatamente después de terminados.

"Artículo 21. El impuesto sobre rifas, loterías y toda clase de juegos permitidos, será cubierto por la persona o empresa que los explote, de acuerdo con la tarifa que al efecto expida el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 22. El impuesto sobre casas de tolerancia será cubierto por la persona o personas que las exploten y se causará por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días de cada mes.

"El Ejecutivo del Territorio queda facultado para señalar un impuesto par cada casa, que no podrá ser inferior de $ 20.00 a $ 250.00 mensuales, según su importancia.

"Artículo 23. En la misma forma que la indicada en el artículo anterior, se causará el impuesto sobre cabarets.

"Artículo 24. El derecho de legalización de firmas se causará a razón de $ 3.00 por cada legalización.

"Artículo 25. El derecho por registro de títulos profesionales se causará a razón de $ 5.00 por cada registro.

"Artículo 26. El derecho por la expedición de certificados a empresas, compañías o particulares, se causará a razón de $ 2.00. Los que se expidan a solicitud de oficinas públicas o funcionarios, excentas.

"Artículo 27. Los derechos por inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se causarán de acuerdo con la tarifa respectiva.

"Artículo 28. Los derechos por actos del Registro Civil efectuados fuera de las oficinas del mismo, se causarán por cada presentación de solicitud de matrimonio a domicilio, $ 5.00

"A. Por el acto de matrimonio a domicilio, $ 7.00, por éste último, en horas extraordinarias, doble cuota. Se exceptúan del pago las presentaciones del matrimonio que se verifiquen en las oficinas respectivas. El juez del Registro Civil pasará nota de la recaudación bajo su responsabilidad, de la cantidad que debe pagarse, con expresión del nombre de los causantes.

"Artículo 29. Los derechos por publicaciones en el periódico oficial se causarán:

"A. Edictos y aviso judiciales y de particulares, a razón de $ 0.04 por palabra, en cada publicación, a excepción de los relativos a denuncios mineros, que se cobrarán a razón de $ 0.02 por cada palabra y por cada publicación.

"B. Por suscripción al periódico oficial por un trimestre, $ 1.80, seis meses, $ 3.50 un año, $ 7.00.

"C. Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten, se cobrarán previo convenio entre el administrador de la imprenta y el interesado, sancionado por el C. Secretario General de Gobierno.

"Artículo 30. Los derechos por portación de armas, se causarán: por cada arma larga, $ 15.00 y por cada arma corta, $ 8.00.

"Artículo 31. El derecho por mercado, se causará en la forma siguiente:

"A. Expendios o puestos en los mercados públicos, diariamente, por metro cuadrado, de $ 0.05 a $ 0.20.

"B. En la vía pública, en los lugares que señalen las prevenciones de policía, diariamente, por metro cuadrado, de $ 0.05 a $ 0.20.

"C. En los zaguanes o accesorias, diariamente, de $ 0.05 a $ 1.00.

"Artículo 32. El derecho de matanza de ganado, se causará a razón de $ 2.00 por cabeza de ganado vacuno. A $ 1.00 por cabeza de ganado porcino, y a $ 0.30 por cabeza de ganado de otras especies.

"Artículo 33. El derecho de panteones se causará conforme a la siguiente tarifa:

"1a. clase, fosa de 2 metros, perpetuidad....... . $ 60.00

"1a. clase, fosa de 2 metros, por cinco años.... 30.00

"1a. clase, fosa de 1.20 metros, perpetuidad.... 30.00

"1a. clase fosa de 2 metros, perpetuidad.......... 20.00

"2a. clase, fosa de 2 metros, perpetuidad......... 20.00

"2a. clase, fosa de 1.20 metros, perpetuidad.... 10.00

"3a. clase, fosa de 2 metros, perpetuidad......... 10.00

"3a. clase, fosa de 1.20 metros, perpetuidad.... 5.00

" En los casos de exhumación, cuando ésta se verifique de un lugar a otro del Territorio, por cada una, de $ 25.00 a $ 100.00. Si la exhumación se verifica para conducir los restos de un cadáver fuera del Territorio, de $ 50.00 a $ 200.00. Los permisos para exhumaciones los concederá el Ejecutivo del Territorio, una vez llenados los requisitos de salubridad y la Secretaría General del Gobierno en La Paz y los delegados del mismo en los demás Municipios, pasarán a la recaudación respectiva nota de la cantidad que se deba pagar, con expresión del nombre del causante y del que llevó el finado.

"La fosa común se concederá gratuitamente.

"Artículo 34. El derecho de registro de señales y marcas de herrar, se causará a razón de $ 6.00 por cuota anual, incluyendo la expedición del título y por cada duplicado del mismo, $ 3.00.

"Artículo 35. Los derechos por permisos de refrendos, se causarán como sigue: Cuotas anuales.

"A. Carnicerías, de......................... $ 10.00 a $ 20.00

"B. Establos, de.............................. 10.00 a 20.00

"C. Expendios de leche, de........... 5.00 a 10.00

"D. Restaurantes, fondas, figones y

panaderías, de............................. 1.00 a 10.00

"E. Expendios de alcohol y bebidas

alcohólicas, al por mayor, de........ 300.00 a 1,000.00

"F. Expendios de alcohol y demás

bebidas alcohólicas, al menudeo, de.... 250.00 a.......... 500.00

"G. Por expendios exclusivamente de

cerveza, de. 100.00 a 250.00 .

"Artículo 36. Plantas de luz eléctrica.

"A. Conforme a tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 37. Papel para actas del Registro Civil. El impuesto se causará a razón de $ 0.50 por hoja.

"Artículo 38. Registro de vehículos.

"El derecho por registro de inscripción, se causará como sigue:

"a) De tracción animal, $ 1.00 por año o fracción e igual cantidad por el refrendo anual.

"Artículo 39. Tránsito de vehículos. Para los efectos del derecho de tránsito, se verificará como sigue:

"A. Sobre carros de tracción animal:

"a) De dos ruedas. $ 1.00 mensual.

"b) De cuatro ruedas 4.00 mensuales.

"B. Sobre bicicletas. 1.00 mensual.

"Artículo 40. Plantas de agua potable. Conforme a tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 41. Honorarios.

"a) Los que corresponden al Gobierno del Territorio por amortización de estampillas de contribución federal. El Gobierno del Territorio distribuirá en la forma que estime conveniente los productos de esos honorarios entre los empleados que hagan la amortización.

"Artículo 42. Cobranzas. Las que correspondan de acuerdo con la Ley de Hacienda.

"Artículo 43. Recargos. Que se causarán por falta de pago oportuno de los impuestos, derechos y productos, si no da lugar a requerimiento, 5%, si da lugar a requerimiento, 10%, y si da lugar a mandamiento de embargo, 15%.

"Estos recargos serán totalmente distribuidos entre los agentes fiscales y los recaudadores de acuerdo con la distribución que haga el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 44. Ejercicio de la prostitución. Causarán este impuesto a razón de dos a cinco pesos mensuales las personas que se dediquen a este ejercicio, previa tarjeta de identificación.

"Se cobrara por inscripción, $ 2.00 valor de la tarjeta.

"Artículo 45. 25% en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de pesca, buceo, canteras y demás recursos naturales, comprendidos dentro del Territorio, exportación de productos de pesca, tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, permisos para pargo y pez espada, permiso para carnada y anclaje, diez por ciento adicional y diez por ciento municipal; permiso para explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y vigilancia de esa explotación.

"Artículo 46., La Tesorería de la Federación, las Aduanas Marítimas y oficina federales de Hacienda en el Territorio y los Consulados de San Diego y los Ángeles, Cal., E. U. A., que son las oficinas federales receptoras correspondientes, practicarán dentro de los primeros cinco días de cada mes las liquidaciones respectivas, para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Territorio por concepto de participaciones, poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicio de que sean remitidas para su revisión a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado de las liquidaciones, y a la Tesorería General de la Federación, como lo determina la Ley Orgánica de la misma.

"Artículo 47. Se faculta al Ejecutivo del Territorio para expedir todas las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.

"Artículo 48. Se faculta al Ejecutivo del Territorio, para expedir las reformas necesarias a la Ley General de Hacienda vigente." En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 122 votos fue aprobado el proyecto de ley en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1935 se cobrarán y recaudarán en el Territorio Sur de la Baja California, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley de Hacienda y demás reglamentos en que sean aplicables, los impuestos, derechos, productos, participaciones, subsidios y aprovechamientos diversos, con los cuales se cubrirán los gastos y obligaciones a cargo del Erario del propio Territorio.

"I. Impuestos.

"A. Predial:

"a) Sobre las propiedades rústicas a razón de ocho al millar anual sobre su valor catastral, y

"b) Sobre las propiedades urbanas, a razón de nueve al millar anual sobre su valor catastral.

"B. Sobre el comercio y la industria:

"a) Sobre el producto de capitales invertidos, y

"b) Sobre ejercicio de profesiones y oficios.

"C. Sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

"D. Sobre diversiones y espectáculos públicos.

"E. Sobre rifas, loterías y toda clase de juegos permitidos.

"F. Sobre casas de tolerancia.

"G. Sobre cabarets y bailes de especulación,

"H. Cinco por ciento adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos y en general por todos los ingresos establecidos por esta ley.

"II. Derechos.

"A. Legalización de firmas

"B. Registro de títulos profesionales.

"C. Expedición de certificados.

"D. Inscripciones en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.

"E. Actos del Registro Civil efectuados fuera de las oficinas del mismo.

"F. Protocolos notariales.

"G. Publicaciones en el Periódico Oficial.

"H. Dotación de placas de automóviles.

"I. Licencias para manejar.

"J. Portación de armas.

"K. Aguas.

"L. Mercados.

"M. Derechos de matanza de ganados.

"N. Panteones.

"Ñ. Registro de señales y marcas de herrar.

"III. Productos y aprovechamientos.

"A. Productos.

"a) Bienes muebles e inmuebles del Territorio, y

"b) Establecimientos que dependen del Territorio.

"B. Aprovechamientos:

"a) Regazos de contribuciones;

"b) Recargos de causantes morosos;

"c) Multas del Territorio;

"d) Herencias y vacantes, y

"e) Aprovechamientos diversos.

"IV. Participaciones.

"A. Todas las que las leyes vigentes concedan a las Delegaciones del Territorio y los que en lo sucesivo les atorguen.

"B. En el impuesto federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos.

"C. En el impuesto federal sobre herencias y legados.

"D. En el impuesto federal sobre donaciones.

"E. Veinticinco por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"F. Veinticinco por ciento en el precio de ventas de terrenos baldíos y excedecias y demasías ubicadas dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la ley.

"G. Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"H. Cincuenta por ciento en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, enteros por contratos de pesca deportiva, permisos para caza deportiva, permisos para pesca de pargo y pez espada, permiso para carnada y anclaje, diez por ciento adicional, permiso para la explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esa explotación.

"I. Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por el uso de las aguas nacionales comprendidas dentro del Territorio.

"J. Participación en las cuotas adicionales especiales del impuesto federal sobre gasolina, de dos centavos por litro, que substituya a los impuestos locales de producción y consumo de la misma, y otra de un centavo y medio por litro que substituya los impuestos locales y que limita los derechos a diez pesos anuales.

"V. Subsidios.

"Para nivelar los ingresos con los egresos, durante el año fiscal de 1935, doscientos cincuenta mil pesos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos por esta ley se causarán y recaudarán en la forma que disponen los artículos siguientes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Para los efectos del impuesto predial, se considera como predios urbanos los que queden comprendidos dentro de los perímetros de las zonas urbanas. Estos perímetros serán señalados al efecto por el Ejecutivo del Territorio en aquellos núcleos de poblado que ameriten, a su juicio, tal carácter."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. Para los efectos del pago del impuesto predial, se tendrá como valor catastral de los bienes inmuebles ubicados en el Territorio el que tuviere hasta la fecha asignado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal,.

"Artículo 5o. Quedan exceptuados del pago del impuesto predial:

"I. Los bienes de dominio público o de uso común;

"II. Los bienes inmuebles de la Federación y del Territorio, que estén destinados a servicios públicos, y

"III. Los bienes pertenecientes a las instituciones de beneficencia, que estén destinados inmediata y directamente al objeto de su institución."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para se votación nominal.

"Artículo 6o. El impuesto predial se pagará por bimestres adelantados en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

"El pago deberá hacerse en las oficinas recaudadoras en cuya jurisdicción estén ubicados los bienes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal. "Artículo 7o. Son causantes del impuesto sobre el comercio y la industria las personas que con establecimientos fijo o sin él, de una manera habitual u ocasional realicen actos de comercio, exploten algún giro industrial u obtengan de algún modo ingresos por el ejercicio de actividades comerciales o industriales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 8o. Para las personas que de alguna manera habitual realicen estos actos, tengan o no establecimientos fijos, el impuesto se causará anualmente y sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos durante ese período, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

"El impuesto se causará a razón de dos por ciento sobre los ingresos brutos por venta de los siguientes artículos; maíz, frijol, arroz, trigo, carbón vegetal, harina, manteca, leche, leña, azúcar, piloncillo, fécula de todas clases, carbón corriente, pan, tejidos de algodón corrientes, instrumentos de

música, cristalería, porcelana, material eléctrico, abarrotes en general, sodas, cerveza, medicinas, sombreros corrientes, y otros artículos no especificados.

"Se causará el impuesto comercial a razón de ocho por ciento, sobre los ingresos brutos (no espeficicados) por venta de los siguientes artículos:

"A. Tabacos, mayoreo:

"a) Expendios al menudeo en tiendas, casinos, cantinas, y estanquillos, cinco pesos mensuales.

"B. Alcoholes, sotol, mezcal, aguardientes, licores de todas clases, exceptuándose la cerveza, ocho por ciento.

"C. Tomate, se causará a razón de diez centavos por cada caja de exportación, de quince kilos neto.

"D. Comercio ambulante, se causará a razón de cincuenta centavos a diez pesos diarios.

"E. Industrial.

"a) Los ingresos provenientes de actividades industriales con artículos de uso común. El impuesto se causará como sigue:

"De $ 1.00 a $ 100,000.00 1.1/2%

"De ... 100,001.00 a 200,000.00 1%

"De 200,001.00 a 1,000,000.00 3/4%, y

"De 1.000.000.00 en adelante 1/2%

"b) Los establecimientos industriales que no efectúen ventas, de $ 10.00 a $500.00 mensuales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 9o.

"I. No causan el impuesto señalado en el ramo de comercio e industria los causantes del impuesto sobre semovientes:

"II. Las operaciones cuyo importe no exceda de veinte pesos;

"III. Las enajenaciones que hagan en remate o fuera de él, las oficinas públicas del Territorio, y

"VI. Los expendios o ventas de gasolina, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo I."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para se votación nominal.

"Artículo 10. Son causantes del impuesto sobre productos de capitales invertidos, las personas físicas o jurídicas que obtengan en el Territorio o de fuentes de riqueza en el mismo, ingresos procedentes de:

"I. Intereses sobre préstamos en general:

"II. Intereses sobre las cantidades que descuenten o anticipen sobre títulos o documentos;

"III. Otorgamientos de fianzas, y

"IV. Otras inversiones de capital a interés."

"Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 11. El impuesto se causará sin deducción alguna, a razón del seis por ciento sobre el importe total de los ingresos a que se refiere el artículo anterior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 12. El impuesto deberá ser pagado por el acreedor; en consecuencia, es nula toda cláusula o convenio en contrario, cualquiera que sea la fecha o la forma en que se hayan hecho o se hicieren."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 13. Los causantes que perciben ingresos de los comprendidos en el artículo décimo, están obligados a declarar sus ingresos dentro de los quince primeros días de su verificación, y en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, si los obtuvieren regularmente.

"A. El Ejecutivo del Territorio sancionará con multa de $ 10.00 a $ 500.00 para los infractores del artículo anterior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 14. Las instituciones de crédito de beneficencia pública y privada que funcionen y estén constituídas de acuerdo con las leyes respectivas, están exentas del pago del impuesto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 15. Son causantes del impuesto sobre el ejercicio de profesiones y oficios, las personas que se dediquen al ejercicio de profesiones literarias, liberales, artísticas, o innominadas, o las que ejerciten un arte u oficio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 16. El impuesto se pagará sobre los ingresos que perciban en un año, de acuerdo con la siguiente tarifa:

"Por los primeros $ 1,000.00 exentos

"De los 1,000.01 a los 2,000.00 2%

"De los $ 2,000.01 a los 3,000 00 2.2%

"De los 3,000.01 a los 4,000.00 2.4%

"De los 4,000.01 a los 5,000.00 2.8%

"De los 5,000.01 en adelante 3%

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 17. El impuesto se pagará por bimestres adelantados, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 18. Las plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos de cualquiera clase que sean, pagarán al Gobierno del Territorio el cinco al millar anual sobre el valor de las fincas y maquinarias."

"El pago de este impuesto lo verificarán los causantes por bimestres adelantados, durante los primeros diez días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 19. Sobre diversiones y espectáculos públicos, se causarán conforme a la siguiente tarifa:

"A. Por cada licencia para música en las cantinas, hoteles, salones de recreo, de $ 1.00 a $ 10.00.

"B. Funciones de cinematógrafo, comedias, conciertos, o cualquiera otra representación escénica, de $ 5.00 a $ 10.00 cada una.

"C. Box, por cada función, de $ 10.00 a $ 20.00

"D. Volantines, de $ 2.00 a $ 5.00 semanarios.

"E. Circos, de $ 5.00 a $ 10.00 por función.

"F. Kermesses, por cada una, de $ 1.00 a $ 5.00.

"Los no especificados, de $ 1.00 a $ 10.00, ya sea por función diaria o mensual, según su importancia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 20. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos será pagado por las personas o empresas que los exploten, de la siguiente manera:

"A. Si se tratare de espectáculos periódicos, dentro de los primeros días siguientes a cada mes de su verificación, en este caso los causantes del impuesto deberán otorgar fianza a satisfacción de la Tesorería General del Territorio, que ampare y garantice los adeudos.

"B. Si se tratare de espectáculos ocasionales, inmediatamente después de terminados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 21. El impuesto sobre rifas, loterías y toda clase de juegos permitidos, será cubierto por la persona o empresa que los explote, de acuerdo con la tarifa que al efecto expida el Ejecutivo del Territorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 22. El impuesto sobre casas de tolerancia será cubierto por la persona o personas que las exploten, y se causará por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes.

"El Ejecutivo del Territorio queda facultado para señalar un impuesto, por cada casa, que no podrá ser inferior de $ 20.00 a $ 250.00 mensuales, según su importancia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 23. En la misma forma que la indicada en el artículo anterior, se causará el impuesto sobre cabarets."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 24. El derecho de legalización de firmas se causará a razón de $ 3.00 por cada legalización.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 25. El derecho por registro de títulos profesionales se causará a razón de $ 5.00 por cada registro."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 26. El derecho por la expedición de certificados a empresas, compañías o particulares, se causará a razón de $ 2.00. Los que se expidan a solicitud de oficinas públicas o funcionarios, exentos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 27. Los derechos por inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se causarán de acuerdo con la tarifa respectiva." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 28. Los derechos por actos del Registro Civil, efectuados fuera de las oficinas del mismo, se causaran por cada presentación de solicitud de matrimonio a domicilio, $ 5.00

"A. Por el acto del matrimonio a domicilio., $7.00; por éste último, en horas extraordinarias, doble cuota. Se exceptúan del pago las presentaciones de matrimonio que se verifiquen en las oficinas respectivas. El juez del Registro Civil pasará nota de la recaudación bajo su responsabilidad, de la cantidad que debe pagarse, con expresión del nombre de los causantes." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para se votación nominal.

"Artículo 29. Los derechos por publicaciones en el Periodo Oficial, se causarán:

"A. Edictos y avisos judiciales y de particulares, a razón de $ 0.04 por palabra, en cada publicación, a excepción de los relativos a denuncios mineros, que se cobrarán a razón, de $ 0.02 por cada palabra y por cada publicación.

"B. Por suscripción al Periódico Oficial por un trimestre, $ 1.80; seis meses, $ 3.50; un año, $ 7.00.

"C. Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten, se cobrarán previo convenio entre el administrador de la imprenta y el interesado, sancionado por el C. Secretario General de Gobierno."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 30. Los derechos por portación de armas se causarán; por cada arma larga, $ 15.00, y por cada arma corta, $ 8.00."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 31. El derecho por mercado se causará en la forma siguiente:

"A. Expendios o puestos en los mercados públicos, diariamente, por metro cuadrado, de $ 0.05 a $ 0.20.

"B. En la vía pública, en lo lugares que señalen las prevenciones de policía, diariamente, por metro cuadrado, de $ 0.05 a $ 0.20.

"C. En los zaguanes o accesorias, diariamente de $ 0.05 a $ 1.00."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 32. El derecho de matanza de ganado se causará a razón de $ 2.00 por cabeza de ganado vacuno. A $ 1.00 por cabeza de ganado porcino, y a $ 0.30 por cabeza de ganado de otras especies."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para se votación nominal.

"Artículo 33. El derecho de panteones se causará conforme a la siguiente tarifa:

"1a. clase, fosa de 2 metros, perpetuidad, $ 60.00

"1a. clase, fosa de 2 metros, por cinco

años. 30.00

"1a. clase, fosa de 1.20 metros, perpetuidad. 30.00

"1a. clase, fosa de 2 metros, perpetuidad, 20.00

"2a. clase, fosa de 2 metros, perpetuidad. 20.00

"2a. clase, fosa de 1.20 metros, perpetuidad. 10.00

"3a. clase, fosa de 2 metros, perpetuidad. 10.00

"3a. clase, fosa de 1.20 metros, perpetuidad. 5.00

"En los casos de exhumación, cuando ésta se verifique de un lugar a otro del Territorio, por cada una, de $ 25.00 a $ 100.00. Si la exhumación se verifica para conducir los restos de un cadáver fuera del Territorio, de $ 50.00 a $200.00. Los permisos para exhumaciones los concederá el Ejecutivo del Territorio, una vez llenados los requisitos de salubridad y la Secretaría General. del Gobierno en la Paz y los delegados del mismo en los demás Municipios pasarán a la recaudación respectiva nota de la cantidad que se deba pagar con expresión del nombre del causante y del que llevó el finado.

"La Fosa común se concederá gratuitamente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 34. El derecho de registro de señales y marcas de herrar, se causará a razón de $ 6.00 por cuota anual, incluyendo la expedición del título y por cada duplicado del mismo, $ 3.00.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 35. Los derechos por permisos de refrendos se causarán como sigue:

"A. Carnicerías, de $10.00 a 20.00

"B. Establos, de 10.00 a 20.00

"C. Expendios de leche, de 5.00 a 10.00

"D. Restaurantes, fondas y figones

y panaderías, de. 1.00 a 10.00

"E. Expendios de alcohol y bebidas

alcohólicas, al por mayor, de 300.00 a 1,000.00

"F. Expendios de alcohol y demás

bebidas alcohólicas, al menudeo, de. 250.00 a 500.00

"G. Por expendios exclusivamente de

cerveza, de 100.00 a 250.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 36. Plantas de luz eléctrica.

"A. Conforme a tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Territorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 37. Papel para actas del Registro Civil. El impuesto se causará a razón de $ 0.50 por hoja."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 38. Registro de vehículos.

"El derecho por registro de inscripción se causará como sigue:

"a) De tracción animal, $ 1.00 por año o fracción e igual cantidad por el refrendo anual."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 39. Tránsito de vehículos. Para los efectos de derecho de tránsito, se verificará como sigue:

"A. Sobre carros de tracción animal:

"a) De dos ruedas. $ 1.00 mensual.

"b) De cuatro ruedas. 4.00 mensuales.

"B Sobre bicicletas. 1.00 mensual.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 40. Plantas de agua potable. Conforme a tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Territorio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 41. Honorarios.

"a) Los que correspondan al Gobierno del Territorio por amortización de estampillas de contribución federal. El Gobierno del Territorio distribuirá en la forma que estime conveniente los productos de esos honorarios entre los empleados que hagan la amortización."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 42. Cobranzas. Las que correspondan de acuerdo con la Ley de Hacienda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 43. Recargos. Que se causarán por falta de pago oportuno de los impuestos, derechos y productos, si no da lugar a requerimiento, 5%; si da lugar a requerimientos, 10%, y si da lugar a mandamientos de embargo, 15%.

"Estos recargos serán totalmente distribuidos entre los agentes fiscales y los recaudadores, de acuerdo con la distribución que haga el Ejecutivo del Territorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 44. Ejercicio de la prostitución. Causarán este impuesto, a razón de $ 2.00 a $ 5.00 mensuales, las personas que se dediquen a este ejercicio, previa tarjeta de identificación.

"Se cobrará por inscripción $ 2.00, valor de la tarjeta.

Está a discusión. No habiendo quien haga, uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 45. 25% en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de pesca, buceo, canteras y demás recursos naturales, comprendidos dentro del Territorio, exportación de productos de pesca, tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, permisos para pargo y pez espada, permiso para carnada y anclaje, 10% adicional y 10% municipal; permiso para explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca, y cuotas de inspección y vigilancia de esa explotación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 46. La Tesorería de la Federación, las Aduanas Marítimas y oficina federales de Hacienda en el Territorio, y los Consulados de San Diego y Los Ángeles, Cal., E. U. A., que son las oficinas federales receptoras correspondientes, practicarán dentro de los primeros cinco días de cada mes las liquidaciones respectivas, para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Territorio por concepto de participaciones, poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicio de que sean remitidas para su revisión a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado de las liquidaciones, y a la Tesorería General de la

Federación, como lo determine la Ley Orgánica de la misma." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 47. Se faculta al Ejecutivo del Territorio para expedir todas las disposiciones reglamentarias de la presente Ley." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 48. Se faculta al Ejecutivo del Territorio, para expedir las reformas necesarias a la Ley General de Hacienda vigente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 122 votos fue aprobado el Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California para el año de 1935. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Comisión de Presupuestos y Cuenta. "H. Asamblea: "A la Comisión que suscribe fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el ejercicio fiscal de 1935, presentada por el C. Presidente de la República con fecha 21 de diciembre del año en curso.

"El proyecto de ley coincide fundamentalmente y con sólo las salvedades a que después se hará referencia, con la ley vigente durante el ejercicio en curso. Conserva la estructura fundamental, dividiendo los ingresos del Departamento en impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y extraordinarios, y dentro de cada una de estas categorías enuncia los diversos conceptos productores de ingresos.

"En comparación con la ley vigente, suprime el proyecto el inciso relativo a tabacos, en el grupo de impuestos, considerando que ya desde el año de 1932 no es en realidad materia de tributación local, aunque haya figurado en las leyes respectivas.

"Entre los aprovechamientos y en el grupo de participaciones en impuestos federales, incluye el proyecto dos nuevos renglones correspondientes a las participaciones en los impuestos federales sobre el benzol y sobre los cerillos y fósforos, en virtud de que hasta el presente año ha sido cuando el Gobierno Federal expidió las leyes que conceden las participaciones en esas materias.

"Manifiesta el Ejecutivo que de conformidad con lo acordado por la Segunda Convención Nacional Fiscal, el Departamento del Distrito Federal deberá coordinar el impuesto que se refiere al ejercicio de la Industria y el Comercio en la forma prescrita para todas las Entidades Federativas por dicha Convención; por lo tanto, estima conveniente que se le otorguen facultades extraordinarias para ese objeto, incluyéndose al efecto un precepto especial en el proyecto de ley - que es el artículo 4o. -, de acuerdo con el cual se lo facultaría para legislar en materia de ingresos del Departamento, para expedir los ordenamientos necesarios al Servicio de Aguas del mismo, y una nueva ley Económico - Coactiva.

"La Comisión considera que en relación con las razones expuestas por el Ejecutivo, deben otorgársele facultades extraordinarias para la expedición de las leyes de impuestos sobre el Comercio y la Industria, de acuerdo con las bases aprobadas por la Segunda Convención Nacional Fiscal, concretándose en este sentido la redacción del artículo 4o. También pueden hacerse extensivas esas facultades a las leyes necesarias para el Servicio de Aguas y para el ejercicio de la facultad económico - coactiva.

"Por último, el Ejecutivo expone que el rendimiento estimativo de los impuestos del Departamento del Distrito Federal para 1935 arroja la suma de $40.559,000.00, cantidad que se ha calculado suficiente para la atención de los servicios públicos permanentes y para la prosecución del programa de obras públicas, arrojando el proyecto del Presupuesto de Egresos, la suma de... $40.538,724.19. De conformidad con estos datos, la Comisión encuentra que se ha logrado el equilibrio presupuestal inicial en el Departamento.

"Por otra parte, algunos sindicatos de campesinos del Distrito Federal, han venido haciendo gestiones ante el Jefe del Departamento del Distrito Federal y ante algunos miembros de esta H. Cámara, con objeto de que se cancelen en su totalidad, los adeudos que por contribución predial tengan hasta el 31 de diciembre del presente año los causantes o propietarios de terrenos y lotes rústicos, cuyo impuesto anual no exceda de $3.00. Esas gestiones se fundan en que de acuerdo con la Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal de fecha 31 de agosto de 1933, quedaron exceptuados del pago del impuesto respectivo los predios cuyo valor no exceda de $ 300.00, siempre que el propietario no posea otros bienes y viva en estado de pobreza. Como esta disposición sólo será aplicable cuando previa la tramitación legal queden valorizados los inmuebles, sus beneficios se retardarán en perjuicio de la clase campesina, a menos que se dicte una prevención de aplicación inmediata como la que se solicita.

"La Comisión encuentra justificado que los beneficios que la ley del 31 de agosto de 1933 otorga a los propietarios de pequeños lotes rústicos, no quede en suspenso por simples cuestiones de procedimiento de valuación, por lo que propone que se adicione el proyecto de Ley de Ingresos con un nuevo artículo en que se autorice la condonación de los adeudos por contribución predial en la forma solicitada.

"Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1935:

"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1935, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos.

"a) Sobre la propiedad raíz.

"b) Sobre empresas mercantiles e industriales.

"c) Sobre diversiones y espectáculos públicos.

"d) Sobre juegos permitidos.

"e) Sobre vehículos que no consumen gasolina.

"f) Sobre sacrificio de ganado.

"g) Sobre alcoholes y bebidas alcohólicas.

"h) Sobre sucesiones y donaciones.

"i) Por acrecentamiento de valor y mejoría especifica de la propiedad privada producidas por la construcción de obras públicas.

"II. Derechos.

"a) Por aguas potables.

"b) Por panteones.

"c) Por mercados.

"d) Por ocupación de la vía pública.

"e) Por expedición de licencias.

"f) Por revisión, inspección y verificación.

"g) Por dotación y canje de placas.

"h) Por certificación y legalización.

"i) Por registro e inscripción.

"j) Por expedición de documentos, copias y duplicados.

"k) Por obras de pavimentación, de agua potable y saneamiento.

"III. Productos.

"a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento.

"b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento.

"c) De capital y valores del Departamento.

"d) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento.

"e) De publicaciones.

"IV. Aprovechamientos.

"a) Participaciones en impuestos federales por los siguientes conceptos:

"I. Gasolina;

"II. Energía eléctrica;

"III. Cerveza;

"IV. Expendios de bebidas embriagantes;

"V. Benzol;

"VI. Cerillos y fósforos, y

"VII. Otras que autoricen las leyes federales.

"b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

"c) Recargos.

"d) Concesiones y contratos.

"e) Reintegros, indemnizaciones y cancelaciones de contratos.

"f) Donativos y subsidios.

"g) Multas.

"h) Honorarios por amortización de estampillas de la contribución federal.

"i) Otros no especificados.

"V. Extraordinarios.

"Los ingresos extraordinarios que se obtengan en cumplimiento de la Ley del Empréstito de... $25.000,000.00 para obras de pavimentación, aguas y saneamiento, según Decreto del 19 de septiembre del año de 1933.

"Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley, se causarán y recaudaran de acuerdo con las prevenciones de este propio ordenamiento y de las leyes, tarifas y disposiciones relativas.

"Artículo 3o. Sólo por ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento, a un fin especial.

"Artículo 4o. Se conceden facultades extraordinarias al C. Presidente de la República para legislar en materia de impuestos sobre el Comercio y la Industria del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con las conclusiones aprobadas por la Segunda Convención Nacional Fiscal; para expedir los ordenamientos que sean necesarios al Servicio de Aguas del mismo Departamento, así como para expedir una nueva Ley económico - coactiva, debiendo dar cuenta al Congreso de la Unión en el próximo período ordinario de sesiones, del uso que hiciera de estas facultades.

"Artículo 5o. Los causantes que tengan pagos pendientes por los conceptos a que se refiere la Ley de 20 de agosto de 1934, que fija los derechos que deberán aportar los propietarios de predios en calles que sean dotadas con los servicios de pavimentos, agua potable y saneamiento, tendrán derecho al descuento de un 6% (seis por ciento) por cada seis meses que anticipen el pago con relación a la fecha de su vencimiento.

"Artículo 6o. Se adiciona la tarifa contenida en el artículo 182 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, con las siguientes fracciones:

"Fracción XVII. Por el depósito de cualquier otro documento ... $10.00

"La Oficina del Registro Público de la Propiedad devolverá a los interesados el documento o documentos que se traten de depositar, si dentro de los diez días siguientes a su presentación en la propia Oficina, no se hubieren cubierto los derechos respectivos.

"Fracción XVIII. La constancia que extienda el registrador al calce de los documentos privados que se le presenten expresando que se ha cerciorado de la autenticidad de las firmas y voluntad de las partes:

"Cuando el importe de la operación exceda de $5,000.00 hasta $10,000.00... $10.00

"De $10,000.00 en adelante... 15.00

"Artículo 7o. Se reforma la parte final de la tarifa contenida en el artículo 63 de la Ley de Hacienda del Distrito, en vigor, la cual quedará en la siguiente forma:

"Vendedores ambulantes o eventuales, al menudeo o por botella cerrada, por día ... $2.00 a $20.00

"Artículo 8o. Se condona en su totalidad la contribución predial que adeuden, hasta el 31 de

diciembre del presente año, los causantes o propietarios de terrenos y lotes rústicos del Distrito Federal, cuyo impuesto anual no exceda de $3.00. Para obtener la condonación, los interesados presentarán a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal una solicitud a la que acompañarán, en su caso, la boleta que corresponda al último pago efectuado y la constancia de la autoridad local, de que no tienen en propiedad o en posesión, a título propio, ningún otro inmueble."

"Artículo transitorio. La presente ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos treinta y cinco."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1934. - La Comisión de Presupuestos y Cuenta: Diputado Francisco Trejo. - Luis Ramírez de Arellano. - Roberto López Franco."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 122 votos fue aprobado el proyecto de ley en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1935, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos.

"a) Sobre la propiedad raíz.

"b) Sobre empresas mercantiles e industriales.

"c) Sobre diversiones y espectáculos públicos.

"d) Por ocupación de la vía pública.

"e) Sobre vehículos que no consumen gasolina.

"f) Sobre sacrificio de ganado.

"g) Sobre alcoholes y bebidas alcohólicas.

"h) Sobre sucesiones y donaciones.

"i) Por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad privada producidas por la construcción de obras públicas.

"II. Derechos.

"a) Por aguas potables.

"b) Por panteones.

"c) Por mercados.

"d) Por ocupación de la vía pública.

"e) Por expedición de licencias.

"f) Por revisión, inspección y verificación.

"g) Por dotación y canje de placas.

"h) Por certificación y legalización.

"i) Por registro e inspección.

"j) Por expedición de documentos, copias y duplicados.

"k) Por obras de pavimentación, de aguas potables y saneamiento.

"III. Productos.

"a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento.

"b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento.

"c) De capitales y valores del Departamento.

"d) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento.

"e) De publicaciones.

"IV. Aprovechamientos.

"a) Participaciones en impuestos federales por los siguientes conceptos:

"I. Gasolina;

"II. Energía eléctrica;

"III. Cerveza;

"IV. Expendios de bebidas embriagantes;

"V. Benzol;

"VI. Cerillos y fósforos, y

"VII. Otras que autoricen las leyes federales.

"b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

"c) Recargos.

"d) Concesiones y contratos.

"e) Reintegros, indemnizaciones y cancelaciones de contratos.

"f) Donativos y subsidios.

"g) Multas.

"h) Honorarios por amortización de estampillas de la contribución federal.

"i) Otros no especificados.

"V. Extraordinarios.

"Los ingresos extraordinarios que se obtengan en cumplimiento de la Ley del Empréstito de... $25.000,000.00 para obras de pavimentación, aguas y saneamiento, según Decreto del 19 de septiembre del año de 1933."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley, se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de este propio ordenamiento y de las leyes, tarifas y disposiciones relativas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 30. Sólo por ley expresa podrá declararse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento, a un fin especial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Se conceden facultades extraordinarias al C. Presidente de la República para legislar en materia de impuestos sobre el comercio y la Industria del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con las conclusiones aprobadas por la Segunda Convención Nacional Fiscal; para expedir los ordenamientos que sean necesarios al Servicio de Aguas del mismo Departamento, así como para expedir una nueva Ley Económica - Coactiva, debiendo dar cuenta al Congreso de la Unión en el próximo período ordinario de sesiones, del uso que hiciere de estas facultades."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Los causantes que tengan pagos

pendientes por los conceptos a que se refiere la Ley de 20 de agosto de 1934, que fija los derechos que deberán aportar los propietarios de predios en calles que sean dotadas con los servicios de pavimentos, agua potable y saneamiento, tendrán derecho al descuento de un 6% (seis por ciento) por cada seis meses que anticipen el pago con relación a la fecha de su vencimiento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Se adiciona la tarifa contenida en el artículo 182 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, con las siguientes fracciones:

"Fracción XVII. Por el depósito de cualquier otro documento ... $10.00

"La Oficina del Registro Público de la Propiedad devolverá a los interesados el documento o documentos que se traten de depositar, si dentro de los diez días siguientes a su presentación en la propia Oficina, no se hubieren cubierto los derechos respectivos.

"Fracción XVIII. La constancia que extienda el registrador al calce de los documentos privados que se le presenten expresando que se ha cerciorado de la autenticidad de las firmas y voluntad de las partes:

"Cuando el importe de la operación exceda

de $5,000.00 hasta $10,000.00... $ 10.00

"De $ 10,000.00 en adelante... 15.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Se reforma la parte final de la tarifa contenida en el artículo 63 de la Ley de Hacienda del Distrito, en vigor, la cual quedará en la siguiente forma:

"Vendedores ambulantes o eventuales, al menudeo o por botella cerrada. Por día . . . . . . . . . . $ 2.00 a. $ 20.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Se condona en su totalidad la contribución predial que adeuden, hasta el 31 de diciembre del presente año, los causantes o propietarios de terrenos y lotes rústicos del Distrito Federal, cuyo impuesto anual no exceda de $3.00. Para obtener la condonación, los interesados presentarán a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal una solicitud a la que acompañarán, en su caso, la boleta que corresponda al último pago efectuado y la constancia de la autoridad local, de que no tienen en propiedad o en posesión a título propio, ningún otro inmueble."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo transitorio. La presente Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos treinta y cinco."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este objeto.

Por la afirmativa.

- El C. Secretario Ponce de León; Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 122 votos fue aprobada la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. Pasa al Senado para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Territorio Norte de la Baja California.

"Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para el Ejercicio Fiscal de 1935.

"Capítulo I.

"Artículo 1o. Durante el Ejercicio Fiscal de 1935, se cobrarán y recaudarán en el Territorio Norte de la Baja California, conforme a las disposiciones de Ley de Hacienda y demás reglamentos en vigor que sean aplicables, los impuestos, derechos, productos, participaciones y aprovechamientos siguientes, con los cuales se cubrirán los gastos y obligaciones a cargo del Erario del propio Territorio.

"Artículo 2o. Bajo la denominación de Impuestos quedan comprendidos:

"1. Impuesto Predial.

"2. Impuesto sobre el Comercio y la Industria.

"3. Impuesto sobre la producción de Alcohol y Bebidas Alcohólicas.

"4. Impuesto a Plantas de Beneficio y Establecimientos Metalúrgicos.

"5. Impuesto sobre el Tránsito de Vehículos.

"6. Impuesto a Diversiones Públicas.

"7. Impuesto a Juegos Permitidos.

"8. Impuesto al Ramo de Tolerancia.

"9. Impuesto por explotación del transporte de carga o de pasajeros.

"Artículo 3o. Bajo la denominación de derechos quedan comprendidos:

"1. Derechos de Transmisión de Propiedad.

"2. Derechos de Legalización de Firmas.

"3. Certificados de residencia y naturalización de extranjeros.

"4. Derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

"5. Derechos de Licencias.

"6. Derechos de Mercados.

"7. Derechos sobre el Comercio Ambulante.

"8. Derechos de Rastro.

"9. Derechos de Panteones.

"10. Derechos de Registro Civil.

"11. Derechos de Concesiones para Aprovechamientos de Aguas.

"12. Derechos de Fierros y Marcas de Herrar.

"Artículo 4o. Bajo la denominación de Productos quedan comprendidos:

"1. Productos de Hospitales.

"2. Productos de Venta de Papel para certificar los actos del Registro Civil.

"3. Productos de Renta de Bienes Muebles e Inmuebles del Gobierno del Territorio.

"4. Productos de Venta de Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes al Gobierno del Territorio.

"5. Producto de cauciones cuya pérdida fuere declarada.

"6. Producto de Urbanización.

"7. Producto de venta de estampillas especiales para el impuesto adicional sobre producción de Cerveza.

"8. Productos del Periódico Oficial.

"9. Producto de adjudicación de lotes de terreno urbano.

"10. Productos de los Almacenes de Depósito del Gobierno del Territorio.

"11. Productos de líneas telefónicas.

"Artículo 5o. Bajo la denominación de Participaciones quedan comprendidas:

"1. Participación sobre la producción de Metales y Compuestos Metálicos.

"2. Participación del 60% sobre Herencias y Legados que recaude la Federación en el Territorio.

"3. Participación del 60% sobre Donaciones.

"4. Participación del 50% sobre el precio obtenido en la venta de Terrenos Baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la Ley.

"5. Participación del 50% sobre la venta de Terrenos Nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"6. Participación del 50% sobre los productos que la Federación recaude por Arrendamiento y Explotación de Terrenos Nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"7. Participación del 50% en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, exportación de productos de pesca, tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, permisos para caza deportiva, enteros por contratos de pesca deportiva, permisos para pargo y pez espada, permisos para carnada y anclaje, 10% adicional y 3% municipal, permisos para explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esa explotación.

"8. Participación sobre el impuesto de introducción de gasolina.

"9. Participación sobre el impuesto de introducción y venta de energía eléctrica.

"Artículo 6o. - Bajo la denominación de Aprovechamiento, quedan comprendidos:

"1. Herencias a favor del Fisco.

"2. Multas impuestas por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten.

"3. Recargos por falta de oportunidad en los pagos de los impuestos, derechos y productos.

"4. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, productos, participaciones o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores.

"5. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la ley corresponden al Fisco.

"6. Honorarios por amortización de estampillas del Impuesto Federal del Timbre.

"7. Compensación por servicios públicos que deben enterar las empresas y compañías, con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.

"8. Utilidad en cambio de moneda y réditos.

"9. Ingresos y aprovechamientos diversos no especificados.

"Artículo 7o. Subsidios:

"El que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1935, a fin de que el Gobierno del Territorio cubra la diferencia que resulte entre sus ingresos y egresos.

"CAPÍTULO II.

"Del cobro de los impuestos.

"Artículo 8o. El cobro del impuesto sobre la propiedad raíz se causará como sigue:

"1. Predios rústicos, nueve al millar anual sobre su valor fiscal.

"2. Predios urbanos, nueve al millar anual sobre su valor fiscal.

"Se exceptúan de este impuesto los predios pertenecientes al Gobierno del Territorio y a la Federación.

"Artículo 9o. El impuesto sobre el Comercio y la Industria se cobrará de acuerdo con lo establecido por la Ley de Hacienda vigente, con la modificación de que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas no serán calificados conforme a dichos ordenamientos y causarán las cuotas mensuales siguientes:

"Cantinas o expendios por botella cerrada:

Cuota Mínima

"De primera clase, con casino anexo... 1,000.00

"De primera clase, con ramo de tolerancia anexo... 750.00

"De primera clase, sin los ramos citados... 350.00

"De segunda clase, en las mismas condiciones

de la clasificación anterior. 200.00

"Restaurantes con expendio de vinos y licores:

"De primera clase... $ 150.00

"De segunda clase... 100.00

"De tercera clase... 50.00

"Si en un mismo local se establecen una cantina y un expendio de licores por botella cerrada, se considerarán dos negocios para los efectos de esta Ley, cotizándose separadamente.

"Artículo 10. El cobro del impuesto sobre la producción agrícola y ganadera, se causará como sigue:

"1. La producción de algodón pagará a razón de $3.00 (tres pesos) por cada paca de 227 Kgs.,

quedando dicho impuesto a cargo de la persona o empresa que verifique el despepite.

"2. La producción de semilla pagará a razón de $3.00 (tres pesos) por cada tonelada métrica, cualquiera que sea el uso a que se le destine, quedando dicho impuesto a cargo de la persona o empresa que verifique el despepite.

"Para los efectos de este impuesto, la persona o empresa de que se trate, dará aviso a la Tesorería General de todas las operaciones que llevo a cabo, conteniendo los siguientes datos: número de pacas, peso total de ellas y cantidad de kilos de semilla.

"La Tesorería General se cerciorará de la exactitud de los datos contenidos en el aviso.

"3. Los cosecheros de trigo pagarán la cantidad de $3.00 (tres pesos) por cada tonelada de mil kilogramos que vendan.

"La Tesorería General vigilará sobre la exactitud de las operaciones de venta que se verifiquen.

"4. Los criadores de ganado pagarán las siguientes cuotas anuales:

"a) Por cada cabeza de ganado vacuno, hasta de

un año de edad... $ 0.25

"b) Por cada cabeza de ganado vacuno de más

de un año de edad... 0.50

"c) Por cada cabeza de ganado lanar, cabrío,

porcino, caballar o mular... 0.15

"Quedan exceptuadas las crías del pago de este impuesto.

"Los causantes respectivos presentarán a la Tesorería General o a las Recaudaciones de Rentas, en su caso, durante el primer trimestre del año de 1935, una declaración que contenga:

"Nombre del propietario, nombre del predio en que está el ganado y número de cabezas de éste, con expresión de edades en cuanto al vacuno.

"5. Por la venta de primera mano de ganado se pagarán por el vendedor, las siguientes cuotas:

"a) Por cada cabeza de ganado vacuno. $ 0.50

"b) Por cada cabeza de ganado lanar, cabrío,

porcino, caballar o mular... 0.25

"Artículo 11. La producción de alcoholes y bebidas alcohólicas, dentro del Territorio, se causará conforme a la siguiente tarifa:

"Alcohol, litro... $ 0.30

"Aguardiente, mezcal tequila y sotol, litro... 0.15

Whiskey, cognac y ajenjo, litro... 0.50

"Licores de todas clases, gotas amargas y

vinos espumosos... 0.30

"Vinos que provengan de la fermentación

directa de la uva, litro... 0.02

"Tanto el cobro del impuesto a que se refiere este artículo como la inspección de establecimientos de producción y venta de licores, y penas que se impongan a los infractores, se regirán por el reglamento para la producción y venta de primera mano de alcohol y bebidas alcohólicas del Territorio, expedido por el C. Gobernador del mismo, con fecha 30 de julio de 1934.

"Artículo 12. El impuesto sobre Plantas de Beneficio y Establecimientos Metalúrgicos se cobrará a razón de cinco al millar anual, de acuerdo con lo prevenido por la Ley de Impuestos a la Minería, expedida el 19 de diciembre de 1929.

"Artículo 13. El impuesto sobre Tránsito de Vehículos en el Territorio tiene el carácter de anual.

"Artículo 14. Los vehículos de motor pagarán por anualidad adelantada o fracción de año, cada uno, la suma de $ 10.00 (diez pesos) por impuesto total, quedando comprendido en el pago el valor de las placas, licencia y tránsito.

"Artículo 15. Para que sea inscrito un vehículo, el interesado presentará a la Tesorería General o Recaudación de Rentas en su caso, una solicitud por duplicado, que contenga los siguientes datos:

"I. Nombre completo del propietario del vehículo;

"II. Domicilio del propietario;

"III. Número de la placa;

"IV. Tipo y clase del vehículo;

"V. Marca del mismo y número de fábrica del motor;

"VI. Capacidad del vehículo;

"VII. Servicio a que se destina;

"VIII. Lugar y fecha, y

"IX. Nombre de la oficina que haga el registro del vehículo.

"Artículo 16. Los carros de tracción animal, ya registrados, que sólo transiten entre los ranchos y haciendas, sin hacerlo habitualmente en centros poblados, pagarán al año por adelantado:

"Grandes, de cuatro ruedas... $ 7.00

"Chicos de cuatro ruedas... 5.00

"Los de dos ruedas... Exentos

"Los carros que se pongan en servicio dentro del año, pagarán la cuenta proporcional que les corresponda por los meses que falten para la terminación del mismo año.

"Artículo 17. Los carros llamados "racas" destinados exclusivamente al transporte del algodón o semilla del mismo, causarán cada año un impuesto dentro del año fiscal de que se trate, cualesquiera que sean las fechas en que se pongan al servicio y en que sean retirados, cada uno, de... $20.00

"Artículo 18. Cualquier otro carro o vehículo no comprendido en las clasificaciones anteriores, pagará la cuota mensual o anual que determine el C. Tesorero General, tomando en cuenta la semejanza con los anteriormente especificados, así como el uso a que se destinen.

"Artículo 19. Las empresas o personas que exploten el transporte de carros de pasajeros, pagarán un impuesto anual cuya cuota mínima será de... $18.00 y máxima de $30.00.

"Artículo 20. Las diversiones públicas pagarán las siguientes cuotas:

Mínimo Máximo

"1. Billares:

"1a. clase, por mesa, al mes.. $ 10.00 $ 25.00

"2a. clase, por mesa, al mes.. 5.00 15.00

"2. Boliches por mesa, al mes 7.50 20.00

Mínimo Máximo

"3. Peleas de gallos, por función... $ 10.00 $ 25.00

"4. Orquestas, diariamente... 2.00 5.00

"5. Empresas de cinematógrafo, diariamente.. 2.00 5.00

"6. Teatros, 3% sobre la entrada bruta.

"7. Circos, corridas de toros de cualquier

género y jaripeos, 5% sobre la entrada bruta.

"8. Pugilato, luchas greco - romanas y

espectáculos similares de lucro, 10% sobre

la entrada bruta. En funciones que no sean

de beneficio particular, el 2% sobre la

entrada bruta.

"9. Pelota y deportes al aire libre, 2% sobre

la entrada bruta. Cuando éstos tengan por

objeto el desarrollo físico de la juventud,

quedarán exentos.

"10. Rifas, 5% sobre el monto de las

acciones, billetes o boletos vendidos.

"11. Agencias de Loterías, que no sean

la Nacional para la Beneficencia Pública,

o las comprendidas en la fracción III

del artículo 21 de esta Ley, pagarán

mensualmente, de... 15.00 a 30.00

"Artículo 21. Los Juegos Permitidos causarán el impuesto en la siguiente forma:

"1. Juegos de cartas o de otras combinaciones, se cobrarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato o concesión respectivos.

"2. Máquinas sorteadoras de moneda, se cobrarán de acuerdo con las cuotas que establezca el Gobierno del Territorio. Los juegos de cartas y las máquinas sorteadoras de moneda, sólo podrán establecerse previa autorización del Gobierno del Territorio.

"3. Las Loterías Chinas pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establecen en el contrato respectivo.

"4. Las Rifas que se verifiquen en combinación con las carreras de caballos, pagarán de 8% a 12% según la licencia respectiva.

"5. Las carreras de caballos o de perros pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"6. Las Agencias donde se crucen apuestas sobre el resultado de las carreras de caballos o de perros, causarán un 10% sobre las mismas.

Mínimo Máximo

"Artículo 22. Las Casas de tolerancia

pagarán una cuota mensual de.. $ 750.00 $ 2,000.00

"Las casas que ocupen bailarinas o

entretenedoras, pagarán por cada una,

por mes o fracción, una cuota

mínima de... $ 50.00

"Para la fijación de las cuotas a las casas de tolerancia, las que, aun cuando estén establecidas en el mismo local que ocupe alguna cantina, se cotizarán separadamente, se tomará en cuenta su importancia, número de cuartos, su situación y número de asiladas.

"Artículo 23. Además del impuesto anterior, los propietarios de casas de tolerancia están obligados a pagar los sueldos de los empleados que, a juicio del Gobierno del Territorio, sean necesarios para la vigilancia de las mismas.

"Capítulo III.

"Del cobro de los derechos.

"Artículo 24. El derecho de Transmisión de propiedad se causará como sigue:

"Cuando la operación no exceda de $ 500.00 Exenta

"De $ 500.01 en adelante, a razón de 2 al millar

"Artículo 25. Los Notarios, Jueces en funciones de Notario y cualquiera otra autoridad con facultades notariales, no autorizarán acto o contrato alguno que implique transmisión de propiedad, ni los encargados del Registro Público de la Propiedad en el caso de que el acto o contrato se otorgue en documento privado, procederá a su registro sin que previamente los interesados comprueben haber pagado a la Tesorería General o Recaudación de Rentas respectiva, el impuesto a que se refiere el artículo anterior, así como haber justificado con el certificado correspondiente, hallarse el inmueble objeto de la operación al corriente en el pago de contribuciones, como lo dispone el artículo 16 de la Ley de Hacienda vigente.

"Artículo 26. Si el contrato se otorga fuera del Territorio o en documento privado, el adquiriente, dentro del plazo de 30 días en el primer caso y dentro de los ocho días siguientes al de su fecha, en el segundo, dará aviso de la adquisición con los datos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Hacienda vigente, a la Tesorería General o Recaudación de Rentas en cuya jurisdicción estén ubicados los inmuebles objeto de la operación. El aviso se comprobará exhibiendo el contrato y la Oficina anotará en él la constancia de haberse cubierto el impuesto.

"Artículo 27. Quedan exceptuados del pago del impuesto los actos que se refieren a propiedades de la Federación y del Territorio y en los casos en que los bienes se dediquen a fines de beneficencia.

"Artículo 28. Por derechos de legalización de firmas y de certificados de residencia y de los relacionados con la naturalización de extranjeros, se pagará:

"I. Por legalización de cada firma... $ 5.00

"II. Por cada certificación... 10.00

"No causa el derecho a que se refiere la fracción I, la legalización de firmas en certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos

relativos a la instrucción primaria elemental y superior; en los extendidos a los militares para comprobar ante la Secretaría de Guerra el lugar de su origen; en la documentación de interés oficial que expidan las autoridades federales y del Territorio y en los exhortos expedidos de oficio por las autoridades judiciales.

"Artículo 29. Los derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Por toda inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor no exceda de $ 500.00, así como por la guarda de los instrumentos privados a que se refiere el artículo 2319 del Código Civil vigente... $ 2.00 "II. Por la inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor exceda de $ 500.01 hasta $ 5,000.00 por cada millar o fracción de millar que exceda de $ 500.00... 1.00 "III. Si el valor excede de $ 5,000.01, por los primeros $ 5,000.00 se cobrará conforme a la fracción anterior y por lo que exceda de esa cantidad hasta... $ 25,000.00, por cada millar o fracción de millar... 0.80 "IV. Si excede de $ 25,000.00, se cobrará por esta cantidad, de conformidad con las fracciones II y III, y por lo que exceda de dicha cantidad hasta... $ 100,000.00, se cobrará por cada millar o fracción... 0.60 "V. Si excede de $ 100,000.00, se cobrará por los primeros $ 100,000.00 de conformidad con las fracciones anteriores, y por lo que exceda de dicha cantidad, por cada millar o fracción... 0.25 "VI. Por la inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor sea indeterminado... 2.00 "VII. Cuando parte del valor sea determinado y parte indeterminado, se pagará la parte determinada conforme a las fracciones anteriores, y por la otra parte indeterminada la cuota que fija la fracción VI. "VIII. Por la expedición de certificados o por la certificación literal de partidas independientes de la busca, por la primera hoja de cada certificación $ 2.00 y por cada hoja siguiente... 0.50 "IX. Por la busca para la expedición de certificados de todas las clases, según el tiempo a que se refiere, por cada período de cinco años o fracción ... 2.50 "X. Los títulos sobre bienes y derechos que modifiquen, aclaren o sean simplemente consecuencias legales de actos o contratos que ya causaron derechos de registro y que se otorgan por los mismos interesados de la primera escritura sin aumentar ni disminuir capital, o bienes y que no trasnfieran derechos, pagarán por la inscripción... 2.00 "XI. Si la nueva escritura a que se refiere la fracción anterior, es otorgada por los mismos interesados de la escritura primitiva, pero disminuyan o aumenten el capital o bienes, o transfieran algún derecho, pagarán derechos, conforme a esta tarifa sólo en lo que imparte el aumento o disminución o el derecho que se transfiere. "XII. Las informaciones ad-perpetuam y de cualquier otro título o documento no comprendido en las fracciones anteriores, pagarán la cuota que en ellas se señala, cuando en él sólo conste una operación por cantidad determinada, y cuando la cantidad sea indeterminada, causarán por su inscripción una cuota fija de. $ 10.00 "XIII. Por toda anotación o cancelación, se pagará una cuota igual al 10% de lo que correspondería por la inscripción del título anotado o declarado, sin que este 10% sea menor de... 1.00

"Artículo 30. Los Notarios, Directores o Encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no asentarán inscripción alguna ni expedirán certificados, sin que los interesados justifiquen haber hechos el pago de los derechos respectivos.

"Artículo 31. Por derechos de Licencias, se cobrarán anualmente los siguientes cuotas:

"1. Cantinas: "a) De primera clase... $ 200.00 "b) De segunda clase... 100.00 "2. Expendios por botella cerrada: "a) De primera clase... $ 100.00 "b) De segunda clase... 75.00 "3. Restaurantes, con expendio de vinos y licores: "a) De primera clase... $ 75.00 "b) De segunda clase... 50.00 "c) De tercera clase... 25.00 "4. Giros mercantiles e industriales: "De ... $ 10.00 a 500.00 "5. Expendios accidentales de bebidas embriagantes: "De... $ 10.00 a 50.00 "6. Por el ejercicio del comercio ambulante, por persona $ 5.00 (cinco pesos).

"Artículo 32. Los derechos de licencias no constituyen un impuesto y sólo se pagarán en compensación de los servicios del Gobierno que presta al formar el Registro respectivo, que controla y garantiza el desarrollo de estas actividades.

"Artículo 33. Por derechos de portación de armas de fuego, cuya licencia se expida de conformidad con el Acuerdo Presidencial respectivo, se cobrará

anualmente la cuota de $ 10.00 por pistola, $ 12.00 por escopeta y $ 15.00 por rifle.

"Artículo 34. El derecho de establecer mercados de cualquiera clase, es propio y exclusivo del Gobierno del Territorio, sujetándose a las disposiciones que establece el Reglamento de Mercados para la Municipalidad de Mexicali, expedido el 26 de noviembre de 1925.

"El comercio ambulante se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento respectivo, de fecha 24 de noviembre de 1928 para la Municipalidad Mexicali, y tanto la venta de mercancías en las vías públicas sin puesto fijo, como los puestos fijos en las aceras, etc., a que se refiere la fracción III del artículo 1o. del citado ordenamiento y que no tiene en giro un capital mayor de $ 200.00 quedan sujetos al pago del impuesto de Mercados en la proporción de diez a cincuenta centavos diarios, según su importancia.

"Artículo 35. El pago de la renta de los puestos interiores y de los cuartos exteriores del Mercado, así como los lugares adyacentes a dicho Mercado, se sujetará a las cuotas que fije la Tesorería General del Territorio, tomado en cuenta su importancia y clase de artículos que se expendan.

"Artículo 36. Los Delegados del Gobierno en sus respectivas Demarcaciones, o quienes hagan sus veces, extenderán, previo el pago a que se refiere la fracción VI del artículo 31, la licencia para vendedores ambulantes, de acuerdo con el Reglamento de 24 de noviembre de 1928, así como la instalación de puestos fijos en las aceras, en las puertas de las casas o de otros establecimientos mercantiles y en cualquier otro lugar de la vía pública, siempre que en cada caso el capital no sea mayor de $ 200.00, pues si lo fuere, la licencia será extendida por la Tesorería General del Territorio.

"Artículo 37. El cobro de los impuestos y rentas a que se refieren los artículos anteriores, se hará diariamente por los Recaudadores de Mercados, de conformidad con el reglamento mencionado.

"Artículo 38. Los derechos de Rastro, se causarán por el Degüello, inspección y piso, conforme a la siguiente clasificación:

"I. Por una res de ganado vacuno... $ 6.00 "II. Por una res de ganado porcino... 5.00 "III. Por una res de ganado cabrío o lanar... 1.50 "IV. Por una ternera... 3.50

"En todo caso en que se use agua caliente, se pagarán, además, $ 2.00.

"El sacrificio de toda clase de ganado, se sujetará a lo que determine el Reglamento para el servicio de Rastro, expedido por la Municipalidad de Mexicali en 21 de enero de 1920.

"Artículo 39. Cuando los Delegados del Gobierno concedan permiso para el sacrificio en un radio de 28 kilómetros fuera del Rastro de su respectiva jurisdicción, conforme al artículo 1o. del Reglamento respectivo, además de las cuotas fijadas anteriormente, con excepción de la que se establece para el pago de agua caliente, se causará:

"I. Por cada cabeza de ganado vacuno o porcino... $ 3.00 "II. Por una ternera... $ 2.00 "III. Por una cabeza de ganado lanar o cabrío... 1.00

"Artículo 40. Para los matadores autorizados fuera del radio demarcado en el anterior artículo, regirán las cuotas establecidas para el rastro de la ciudad, con excepción de la que se refiere al pago de agua caliente.

"Artículo 41. Los derechos de Panteones se causarán por las inhumaciones y traslado de restos, pagándose las cuotas que fija la Tarifa del Reglamento de 20 de febrero de 1920, expedido por la Municipalidad de Mexicali, como sigue:

"I. Para que pueda ser sepultado en los cementerios del Territorio un cadáver extranjero traído de otro país, deberá pagar además de los derechos de inhumación... $ 50.00 "II. Para que pueda salir del Territorio para sepultarse en otro país el cadáver de un extranjero... 50.00 "III. Inhumaciones en horas extraordinarias, (a juicio del Gobernador), hasta ... 5.00 "IV. Inhumaciones a perpetuidad por cada fosa, en primera clase... 150.00 "En segunda clase... 75.00 "Inhumaciones por 5 años, por cada fosa en primera clase... 50.00 "En segunda... 25.00 "V. En el tercer departamento o sea fosa común para pobres de solemnidad. Exentos. "VI. La traslación de cadáveres de un cementerio a otro, podrá llevarse a cabo por los particulares, siempre que se sujeten a lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento respectivo y su Tarifa. Los cementerios de propiedad particular, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento respectivo y pagarán, además, la cuota mensual que les señale el Gobierno del Territorio.

"Artículo 42. Los derechos del Registro Civil, se causarán como sigue:

"I. Por cada matrimonio que se verifique en la Oficina del Registro Civil, en horas hábiles... $ 10.00 "II. Por cada matrimonio que se verifique fuera del local del Registro Civil, o en éste en horas extraordinarias... 30.00 "III. Por cada solicitud de divorcio por mutuo consentimiento que se presente ante la Oficina del Registro Civil... 50.00

"Artículo 43. Los oficiales del Registro Civil no podrán tramitar diligencias relativas a matrimonios o divorcios, ni autorizar esos actos sin que los interesados presenten el comprobante de pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, hecho en la Oficina Recaudadora respectiva. Al efecto, el propio Oficial del Registro Civil, dará aviso por escrito a la Oficina correspondiente, de la cantidad

que el interesado deba pagar, con expresión del lugar donde se verifique el matrimonio; y en cuanto a divorcios, los nombres de los cónyuges que lo soliciten.

"Artículo 44. Los pagos del servicio de Agua Potable serán enterados en la Tesorería General o en las Recaudaciones de Rentas, del 1o. al 10 de cada mes, de acuerdo con las cuotas que establezca la citada Tesorería. Pasada esta fecha, causará un recargo del 10%; si llega el día 20 y no se ha verificado el pago, se cerrarán los servicios, causando la cuota adicional de un peso por la apertura del medidor. Los demás casos que se presenten en este servicio, quedarán sujetos al Reglamento respectivo.

"Artículo 45. Por cada título de propiedad de marcas y señales para ganado, se causará un impuesto de $ 10.00.

"Capítulo IV.

"Del cobro de los productos.

"Artículo 46. Los enfermos que sean atendidos en los hospitales de la ciudad de Mexicali y la de Tijuana, pagarán las cuotas que establece la Tarifa siguiente, por los departamentos de distinción, de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Hospitales "Mexicali" y "Civil", a saber"

"I. Por hospitalidad y alimentos, diariamente... $ 4.00 "II. Por el uso de las salas de operaciones y por las medicinas que sean empleadas en cada operación: "a) De pequeña cirugía 15.00 "b) De alta cirugía 30.00 "III. Por servicio de anestesia: "Cuando sea aplicada por el personal técnico del establecimiento... 20.00

"Artículo 47. El papel para certificados de actos del Registro Civil, se venderá a razón de $ 3.00 por cada hoja.

"Artículo 48. Todos los habitantes del Territorio, propietarios de propiedades urbanas o poseedores de ellas, están obligados a pagar proporcionalmente, la parte que les corresponda del valor de las mejoras materiales que se ejecuten para la urbanización de las poblaciones, tales como drenajes, pavimentaciones, embanquetados, etc., a cuyo efecto el Ingeniero de la ciudad, de acuerdo con las comisiones que nombren las Oficinas de Rentas, fijarán la cuota correspondiente a cada uno de los causantes que tengan sus predios dentro de la parte beneficiada, con las mejoras de que se trata, debiendo la Tesorería General notificar oportunamente a los mencionados causantes.

"Artículo 49. El impuesto adicional sobre la Producción de Cerveza, se causará y recaudará de acuerdo con el Decreto de 13 de enero de 1928.

"Artículo 50. La adjudicación de lotes de terreno en la Sección Segunda de la ciudad de Mexicali, se hará de acuerdo con el Reglamento respectivo, aprobado el 8 de marzo de 1923 y modificado el 2 de marzo de 1931, y de conformidad con la tarifa de precios que el propio reglamento señala.

"Artículo 51. Los productos del Periódico Oficial del Territorio, causarán como sigue:

"Subscripción por un año... $ 6.00 "Subscripción por seis meses... 3.50 "Subscripción por tres meses... 1.75 "Números sueltos... 0.20 "Números atrasados... 0.40 "Publicaciones de anuncios y edictos judiciales y administrativos y documentos diversos, con extensión no mayor de 30 líneas del ancho de la columna del Periódico, por una o dos publicaciones... 10.00 "Por cada una de las siguientes... 5.00 "De minería, por cada publicación... 15.00 "Anuncios y edictos judiciales y administrativos y documentos diversos, de más de 30 líneas balances y documentos similares, por línea... 0.50

"El pago por la subscripción y venta de números del periódico, se hará en la Tesorería General del Territorio, con cuya percepción comprobará dicho pago el interesado a fin de que el Administrador del mismo Periódico anote la subscripción o entregue los números vendidos.

"En cuanto a la publicación de edictos, la Secretaría General de Gobierno remitirá nota a la Administración del Periódico y a la Tesorería General para que aquélla haga la publicación y ésta el cobro respectivo.

"Artículo 52. La adjudicación de los lotes de terreno de la Sección Tercera de la ciudad de Mexicali, se hará de acuerdo con el Reglamento respectivo, aprobado el 4 de febrero de 1927; en consecuencia, se establecerá una Tarifa de precios de los predios de que se trata y conforme a ella y a las bases de dicho Reglamento se formularán los contratos de adjudicación.

"Artículo 53. La adjudicación de los lotes de la Sección Primera de la ciudad de Mexicali, se hará de conformidad con las bases que fije la Comisión del Fundo Legal de la expresada Sección Primera, creada al efecto por el Gobierno del Territorio, por acuerdo de 29 de julio de 1927.

"Artículo 54. Mientras la Comisión del Fundo Legal mencionada en el artículo anterior, no fije las bases de Tarifa a que deben sujetarse las operaciones de adjudicación de los lotes de la Sección Primera, regirán para los adjudicatarios de los de dicha Sección, las cuotas siguientes, por concepto de expedición de títulos y mensuras; las que se hacen extensivas a los adjudicatarios de los lotes de otras Secciones de la ciudad de Mexicali y de toda la Delegación, a saber:

"I. Por expedición de título de cada lote o predio... $ 18.00 "II. Por expedición de títulos... 15.00 "III. Por mensura de un lote que no sea de la Sección Tercera... 10.00

"Artículo 55. Los productos de almacenaje de vinos y licores, se causarán por mes o fracción de mes, previo convenio con la Tesorería General del Territorio.

"Artículo 56. Los productos de la Línea Telefónica entre la ciudad de Ensenada, San Quintín, El Rosario, El Álamo y derivaciones de "El Real del

Castillo", se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por cada mensaje "De Ensenada a Santo Tomás... $ 0.25 " " a San Vicente... 0.35 " " a San Antonio del Mar... 0.50 " " a los dos San Telmos... 0.60 " " a Peña Colorada... 0.70 " " a Colonia Guerrero... 0.75 " " a San Quintín... 1.00 " " a Real del Castillo... 0.50 " " a El Álamo 0.75 " " a San Simón... 1.10 " " a El Rosario... 1.50

"Capítulo V.

"Del cobro de las participaciones.

"Artículo 57. Las participaciones a que se refiere la fracción I del artículo 5o. serán pagadas directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de 27 de diciembre de 1929.

"La participación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 5o. se percibirán con sujeción a las disposiciones respectivas de las Leyes federales.

"La participación a que se refieren las fracciones IV, V y VI del citado artículo 5o. serán pagadas por las Aduanas del Territorio.

"La participación a que se refiere la fracción VII del referido artículo 5o. será pagada directamente por la Tesorería General de la Nación.

"La participación a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 5o. será pagada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Capítulo VI.

"Del cobro de los aprovechamientos.

"Artículo 58. Por corte de leña, tonelada... $ 1.00 "Artículo 59. Por licencias para perros, según lo prevenido en el Reglamento de Policía, causarán un impuesto de... 3.00 Artículo 60. Los postes dentro de la ciudad, de que hagan uso las empresas o compañías que exploten fuerza motriz, luz eléctrica, telégrafos o teléfonos, causarán un impuesto anual, por cada poste, de... 1.00

"No causarán este impuesto los postes pertenecientes a la Federación o al Gobierno del Territorio, ni los que pertenezcan a Corporaciones de jurisdicción federal.

"Artículo 61. Por licencia e inspección de instalaciones eléctricas, se causarán cuotas que señala el Reglamento de 17 de febrero de 1920 para la ciudad de Mexicali.

"Artículo 62. Todos los causantes de contribuciones en el Territorio, por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de hacer sus enteros en la Tesorería General o en las Recaudaciones respectivas, precisamente del 1o. al 10 del primer mes de cada bimestre, incurriendo en un recargo de dos por ciento por cada mes o fracción de mes que transcurra mientras el adeudo permanezca insoluto.

"Artículo 63. Los honorarios que corresponden al Gobierno por amortización de estampillas de contribución federal, serán distribuidos según las instrucciones que sobre el particular dicte el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 64. Los ingresos procedentes de las operaciones de Créditos o contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta Ley, y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán en una cuenta especial bajo el título Ingresos extraordinarios.

"Artículo 65. En los casos en que el Gobierno lo juzgue necesario, autorizará a la Tesorería General para que exija a los causantes del Territorio un depósito en efectivo o una fianza para garantizar el pago de impuestos equivalente a las cuotas de uno o dos bimestres, a juicio de la propia Tesorería.

"Capítulo VII.

"Facultades del C. Gobernador.

"Artículo 66. Se faculta especialmente al Ejecutivo del Territorio:

"I. Para distribuir el 50% de los recargos que ingresen por falta de oportunidad en los pagos, entre los empleados que verifiquen el cobro;

"II. Para eximir en parte o en total del pago de los recargos en que se haya incurrido, a juicio del C. Gobernador, y

"III. Para otorgar plazos especiales a fin de cubrir adeudos de contribuciones pendientes, siempre que sea notoria en el contribuyente su mala situación económica.

"Mexicali, Baja California, a 16 de noviembre de 1934.- El Gobernador del Territorio, General de Brigada Agustín Olachea. - El Oficial Mayor, Encargado de la Secretaría General, Antonio E. Banuet."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 122 votos fue aprobada la iniciativa de ley en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Capítulo I.

"Artículo 1o. Durante el Ejercicio Fiscal de 1935, se cobrarán y recaudarán en el Territorio Norte de la Baja California, conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda y demás reglamentos en vigor que sean aplicables, los impuestos, derechos, productos, participaciones y aprovechamientos siguientes, con los cuales se cubrirán los gastos y

obligaciones a cargo del Erario del propio Territorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Bajo la denominación de Impuestos, quedan comprendidos:

"1. Impuesto Predial.

"2. Impuesto sobre el Comercio y la Industria.

"3. impuesto sobre la producción de Alcohol y Bebidas Alcohólicas.

"4. Impuesto a Plantas de Beneficio y Establecimientos Metalúrgicos.

"5. Impuesto sobre el Tránsito de Vehículos.

"6. Impuesto a Diversiones Públicas.

"7. Impuesto a Juegos Permitidos.

"8. Impuesto al Ramo de Tolerancia.

"9. Impuesto por explotación del transporte de carga o de pasajeros."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Bajo la denominación de derechos quedan comprendidos:

"1. Derechos de Transmisión de Propiedad.

"2. Derechos de Legalización de Firmas.

"3. Certificados de residencia y naturalización de extranjeros.

"4. Derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

"5. Derechos de Licencias.

"6. Derechos de Mercados.

"7. Derechos sobre el Comercio Ambulante.

"8. Derechos de Rastro.

"9. Derechos de Panteones.

"10. Derechos de Registro Civil.

"11. Derechos de Concesiones para Aprovechamientos de Aguas.

"12. Derechos de Fierros y Marcas de Herrar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Bajo la denominación de Productos quedan comprendidos:

"1. Productos de Hospitales.

"2. Productos de Venta de Papel para certificar los actos del Registro Civil.

"3. Productos de Renta de Bienes Muebles e Inmuebles del Gobierno del Territorio.

"4. Productos de Venta de Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes al Gobierno del Territorio.

"5. Producto de cauciones cuya pérdida fuere declarada.

"6. Producto de Urbanización.

"7. Producto de venta de estampillas especiales para el impuesto adicional sobre producción de cerveza.

"8. Productos del Periódico Oficial.

"9. Producto de adjudicación de lotes de terreno urbano.

"10. Productos de los Almacenes de Depósito del Gobierno del Territorio.

11. Productos de líneas telefónicas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Bajo la denominación de Participaciones, quedan comprendidos:

"1. Participación sobre la producción de Metales y Compuestos Metálicos.

"2. Participación del 60% sobre Herencias, y Legados que recaude la Federación en el Territorio.

"3. Participación del 60% sobre Donaciones.

"4. Participación del 50% sobre el precio obtenido en la venta de Terrenos Baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la ley.

"5. Participación del 50% sobre la venta de Terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"6. Participación del 50% sobre los productos que la Federación recaude por Arrendamiento y Explotación de Terrenos Nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"7. Participación del 50% en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, exportación de productos de pesca, tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, permisos para caza deportiva, enteros por contratos de pesca deportiva, permisos para pargo y pez espada, permisos para carnada y anclaje, 10% adicional y 3% municipal, permisos para explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esa explotación.

"8. Participación sobre el impuesto de introducción de gasolina.

"9. Participación sobre el impuesto de introducción y venta de energía eléctrica."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Bajo la denominación de Aprovechamientos, quedan comprendidos:

"1. Herencias a favor del Fisco.

"2. Multas impuestas por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten.

"3. Recargos por falta de oportunidad en los pagos de los impuestos, derechos y productos.

"4. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, productos, participaciones o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores.

"5. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualquiera otra obligaciones que conforme a la ley corresponden al Fisco.

"6. Honorarios por amortización de estampillas del Impuesto Federal del Timbre.

"7. Compensación por servicios públicos que deben enterar las empresas y compañías, con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.

"8. Utilidad en cambio de moneda y réditos.

"9. Ingresos y aprovechamientos diversos no especificados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Subsidios:

"El que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1935, a fin de que el Gobierno del Territorio cubra la diferencia que resulte entre sus ingresos y egresos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"CAPITULO II

"Del cobro de los impuestos

"Articulo 8o. El cobro del impuesto sobre la Propiedad Raíz, se cobrará como sigue:

"1. Pedimos rústicos, nueve al millar anual sobre su valor fiscal.

"2. Predios, urbanos, nueve al millar anual sobre su valor fiscal.

"Se exceptúan de este impuesto los predios pertenecientes al Gobierno del Territorio y a la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. El impuesto sobre el Comercio y la Industria se cobrará de acuerdo con lo establecido por la Ley de Hacienda vigente, con la modificación de que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas no serán calificados conforme a dichos ordenamientos y causarán las cuotas mensuales siguientes:

"Cantinas o expendios por botella cerrada:

Cuota Mínima

"De primera clase, con casino anexo............................................. $ 1,000.00

"De primera clase, con ramo de tolerancia anexo.................................. 750.00 "De primera clase, sin los ramos citados................................................. 350.00 "De segunda clase, en las mismas condiciones

de la clasificación anterior............................................... 200.00

"Restaurantes con expendio de vinos y licores:

"De primera clase.............................. $ 150.00

"De segunda clase.............................. 100.00

"De tercera clase................................ 0.00

"Si en un mismo local se establecen una cantina y un expendio de licores por botella cerrada, se considerarán dos negocios los efectos de esta Ley, cotizándose separadamente."

"Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. El cobro del impuesto sobre la producción agrícola y ganadera, se causará como sigue:

"1. La producción de algodón pagará a razón de $3.00 (tres pesos) por cada paca de 227 Kgs., quedando dicho impuesto a cargo de la persona o empresa que verifique el despepite.

"2. La producción de semilla pagará a razón de $3.00 (tres pesos) por cada tonelada métrica, cualquiera que sea el uso a que se le destine, quedando dicho impuesto a cargo de la persona o empresa que verifique el despepite.

"Para los efectos de este impuesto, la persona o empresa de que se trate dará aviso a la Tesorería general de todas las operaciones que lleve a cabo, conteniendo los siguientes datos: número de pacas, peso total de ellas y cantidad de kilos de semilla.

"La Tesorería General se cerciorará de la exactitud de los datos contenidos en el aviso.

"3. Los cosecheros de trigo pagarán la cantidad de $3.00 (tres pesos) por cada tonelada de mil kilogramos que vendan.

"La Tesorería General vigilará sobre la exactitud de las operaciones de venta que se verifiquen.

"4. Los criadores de ganado pagarán las siguientes cuotas anuales:

"a) Por cada cabeza de ganado vacuno, hasta de un año de edad......................$ 0.25 "b) Por cada cabeza de ganado vacuno de más de un año de edad................... 0.50 "c) Por cada cabeza de ganado lanar, cabrío, porcino, caballar o mular............. 0.15

"Quedan exceptuadas las crías del pago de este impuesto.

"Los causantes respectivos presentarán a la Tesorería General o a las Recaudaciones de Rentas, en su caso, durante el primer trimestre del año de 1935, una declaración que contenga:

"Nombre del propietario, nombre del predio en que está el ganado y número de cabezas de éste, con expresión de edades en cuanto al vacuno.

"5. Por la venta de primera mano de ganado se pagarán, por el vendedor, las siguientes cuotas:

"a) Por cada cabeza de ganado vacuno.............................................................$ 0.50 "b) Por cada cabeza de ganado lanar, cabrío, porcino, caballar o mular........" 0.25

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. La producción de alcoholes y bebidas alcohólicas, dentro del Territorio, se causará conforme a la siguiente tarifa:

"Alcohol, litro..................................................................................................$ 0.30 "Aguardiente, mezcal, tequila y sotol, litro....................................................0.15 "Whisky, cognac, y ajenjo, litro.......................................................................0.50 "Licores de todas clases, gotas amargas y vinos espumosos....................0.30 "Vinos que provengan de la fermentación directa de la uva, litro..............0.02

"Tanto el cobro del impuesto a que se refiere este artículo como la inspección de establecimientos de producción y venta de licores, y penas que se impongan a los infractores, se regirán por el reglamento para la producción y venta de primera mano de alcohol y bebidas alcohólicas del Territorio, expedido por el C. Gobernador del mismo, con fecha 30 de julio de 1934."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 12. El impuesto sobre Plantas de Beneficio y Establecimientos Metalúrgicos se cobrará a razón de cinco al millar anual, de acuerdo con lo prevenido por la Ley de Impuestos a la Minoría, expedida el 19 de diciembre de 1929."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. El impuesto sobre Tránsito de Vehículos en el Territorio tiene el carácter de anual."

Está a discusión. No habiendo quien, haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Articulo 14. Los vehículos de motor pagarán por anualidad adelantada o fracción de año, cada uno, la suma de $ 10.00 (diez pesos) por impuesto total, quedando comprendido en el pago el valor de las placas, licencia y tránsito."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Para que sea inscrito un vehículo, el interesado presentará a la Tesorería General o Recaudación de Rentas en su caso, una solicitud por duplicado, que contenga los siguientes datos:

"I. Nombre completo del propietario del vehículo; "II. Domicilio del propietario; "III. Número de la placa; "IV. Tipo y clase de vehículo; "V. Marca del mismo vehículo de fábrica del motor; "VI. Capacidad del vehículo; "VII. Servicio a que se destina; "VIII. Lugar y fecha, y "IX. Nombre de la oficina que haga el registro del vehículo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Los carros de tracción animal, ya registrados, que sólo transiten entre los ranchos y haciendas, sin hacerlo habitualmente en centros poblados, pagarán el año por adelantado:

"Grandes, de cuatro ruedas................................................................................$ 7.00 "Chicos de cuatro ruedas......................................................................................5.00 "Los de dos ruedas...........................................................................................Exentos

"Los carros que se pongan en servicio dentro del año, pagarán la cuota proporcional que les corresponda por los meses que falten para la terminación del mismo año."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Articulo 17. Los carros llamados "racas", destinados exclusivamente al transporte de algodón o semilla del mismo, causarán cada año un impuesto dentro del año fiscal de que se trate, cualesquiera que sean las fechas en que se pongan al servicio y en que sean retirados, cada uno de...$ 20.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. Cualquier otro carro o vehículo no comprendido en las clasificaciones anteriores, pagará una cuota mensual o anual que determine el C. Tesorero General, tomando en cuenta la semejanza con los anteriormente especificados, así como el uso a que se destinen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. Las empresas o personas que exploten el transporte de carros de pasajeros, pagarán un impuesto anual cuya cuota mínima será de $ 18.00 y máxima de $ 30.00."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Articulo 20. Las diversiones públicas pagarán las siguientes cuotas:

Mínimo Máximo

"1. Billares:

"1a. clase, por mesa, al mes........ $ 10.00 $ 25.00 "2a. clase, por mesa, al mes........ 5.00 15.00 "2. Boliches, por mesa, al mes... 7.50 20.00 "3. Peleas de gallos, por función 10.00 25.00 "4. Orquestas, diariamente.......... 2.00 5.00 "5. Empresas de cinematógrafo, diariamente.................................. 2.00 5.00 "6. Teatros, 3% sobre la entrada bruta. "7. Circos, corridas de toros de cualquier género y jaripeos, 5% sobre la entrada bruta. "8. Pugilato, luchas greco - romanas y espectáculos similares de lucro, 10% sobre la entrada bruta. En funciones que no sean de beneficio particular, el 2% sobre la entrada bruta. "9. Pelota y deportes al aire libre, 2% sobre la entrada bruta. Cuando éstos tengan por objeto el desarrollo físico de la juventud, quedarán exentos. "10. Rifas, 5% sobre el monto de las acciones, billetes o boletos vendidos. "11. Agencias de Loterías, que no sean Nacional para la Beneficencia Pública, o las comprendidas en la fracción III del artículo 21 de esta Ley, pagarán mensualmente, de......... 15.00 a 30.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. Los Juegos Permitidos causarán el impuesto en la siguiente forma:

"I. Juegos de cartas o de otras combinaciones, se cobrarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato o concesión respectivos.

"2. Maquinas sorteadoras de moneda, se cobrarán de acuerdo con las cuotas que establezca el Gobierno del Territorio. Los juegos de cartas y las máquinas sorteadoras de moneda, sólo podrán establecerse previa autorización del Gobierno del Territorio.

"3. Las Loterías Chinas pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establecen en el contrato respectivo.

"4. Las Rifas que se verifiquen en combinación con las carreras de caballos, pagarán del 8% al 12%, según la licencia respectiva.

"5. Las carreras de caballos o de perros, pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"6. Las agencias donde crucen apuestas sobre el resultado de las carreras de caballos o de perros, causarán un 10% sobre las mismas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 22. Las casas de tolerancia, pagarán una cuota mensual de $750.00 $2,000.00 "Las casas que ocupen bailarinas o entretenedoras, pagarán por cada una, por mes o fracción, una cuota mínima de 50.00

"Para la fijación de las cuotas a las casas de tolerancia, las que, aun cuando estén establecidas en el mismo local que ocupe alguna cantina, se cotizarán separadamente, se tomará en cuenta su importancia, número de cuartos, su situación y número de asiladas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 23. Además del impuesto anterior, los propietarios de casas de tolerancia están obligados a pagar los sueldos de los empleados que, a juicio del Gobierno del Territorio, sean necesarios para la vigilancia de las mismas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capitulo III.

"Del cobro de los derechos.

"Artículo 24. El derecho de Transmisión de propiedad se causará como sigue:

"Cuando la operación no exceda de $ 500.00............ Exenta "De $ 500.01 en adelante, a razón de..........................2 al millar

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 25. Los Notarios, Jueces en funciones de Notario y cualquiera otra autoridad con facultades notariales, no autorizarán acto o contrato alguno que implique transmisión de propiedad, ni los encargados del Registro Público de la Propiedad en el caso de que el acto o contrato se otorgue en documento privado, procederá a su registro sin que previamente los interesados comprueben haber pagado a la Tesorería General o Recaudación de Rentas respectiva, el impuesto a que se refiere el artículo anterior, así como haber justificado con el certificado correspondiente, hallarse el inmuebles objeto de la operación, al corriente en el pago de contribuciones, como lo dispone en artículo 16 de la Ley de Hacienda vigente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 26. Si el contrato se otorga fuera del Territorio o en documento privado, el adquiriente, dentro del plazo de 30 días en el primer caso y dentro de los ocho días siguientes al de su fecha, en el segundo dará aviso de la adquisición con los datos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Hacienda vigente, a la Tesorería General o Recaudación de Rentas en cuya jurisdicción estén ubicados los inmuebles objeto de la operación. El aviso se comprobará exhibiendo el contrato y la Oficina anotará en él la constancia de haberse cubierto el impuesto."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 27. Quedan exceptuados del pago de impuestos los actos a que se refieren a propiedades de la Federación y del Territorio y en los casos en que los bienes se dediquen a fines de beneficencia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 28. Por derechos de la legalización de firmas y de certificados de residencia y de los relacionados con la naturalización de extranjeros, se pagará:

"I. Por legalización de cada firma.........................$ 5.00 "II. Por cada certificación..................................... 10.00

"No causa el derecho a quien se refiere la fracción I, la legalización de firmas en certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos relativos a la instrucción primaria elemental y superior en los extendidos a los militares para comprobar ante la Secretaría de Guerra el lugar de su origen; en la documentación de interés oficial que expidan las autoridades federales y del Territorio y en los exhortos expedidos de oficio por las autoridades judiciales"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Articulo 29. Los derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Por toda inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor no exceda de $500.00, así como por la guarda de los instrumentos privados a que se refiere el artículo 2319 del Código Civil vigente............. $ 2.00 "II. Por la inscripción o registro del títulos de bienes o derechos cuyo valor exceda de $ 500.01 hasta $ 5,000.00, por cada millar o fracción de millar que exceda de $ 500.00............................................................. 1.00 "III. Si el valor excede de $ 5,000.01, por los primeros $ 5,000.00 se cobrará conforme a la fracción anterior, y por lo que exceda de esa cantidad hasta $ 25,000.00, por cada millar o fracción de millar................................. 0.80 "IV. Si excede de $ 25,000.00, se cobrará por esta cantidad de conformidad con las fracciones II y III, y por lo que exceda de dicha cantidad hasta $100,000.00, se cobrará por cada millar o fracción...... 0.60 "V. Si excede de $100,000.00, se cobrará por los primeros $ 100,000.00 de conformidad con las fracciones anteriores, y por lo que exceda de dicha cantidad, por cada millar o fracción................................ 0.25 "VI. Por la Inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor sea indeterminado....................... 2.00 ."VII. Cuando parte del valor sea

determinado y parte indeterminado, se pagará la parte determinada conforme a las fracciones anteriores, y por la otra parte indeterminada, la cuota que fija la fracción VI. "VIII. Por la expedición de certificados o por la certificación literal de partidas independientes de las busca, por la primera hoja de cada certificación $ 2.00, y por cada hoja siguiente..................................... $ 0.50 "IX. Por la busca para la expedición de certificados de todas clases, según el tiempo a que se refiera, por cada período de cinco años o fracción............................ 2.50 "X. Los títulos sobre bienes y derechos que modifiquen , aclaren o sean simplemente consecuencias legales de actos o contratos que ya causaron derechos de registro y que se otorgan por los mismos interesados de la primera escritura, sin aumentar ni disminuir capital, o bienes y que no transfieran derechos, pagarán por la inscripción 2.00 "XI. Si la nueva escritura a que se refiere la fracción anterior, es otorgada por los mismos interesados de la escritura primitiva, pero disminuyan o aumenten el capital o bienes, o transfieren algún derecho, pagarán derechos, conforme a esta tarifa sólo en lo que importe en aumento o disminución o el derecho que se transfiere. "XII. Las informaciones ad - perpetuam y de cualquier otro título o documento no comprendido en las fracciones anteriores, pagarán la cuota que en ellas se señala, cuando en él solo conste una operación por cantidad determinada, y cuando la cantidad sea indeterminada, causarán por su inscripción una cuota fija de. . . 10.00 "XIII. Por toda anotación o cancelación se pagará una cuota igual al 10% de lo que correspondería por la inscripción del título anotado o declarado, sin que este 10% sea menor de 1.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 30. Los Notarios, Directores o Encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no asentarán inscripción alguna ni expedirán certificados, sin que los interesados justifiquen haber hecho el pago de los derechos respectivos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 31. Por derechos de Licencias, se cobrarán anualmente las siguientes cuotas:

"1. Cantinas: "a) De primera clase $200.00 "b) De segunda clase 100.00

"2. Expendios por botella cerrada: "a) De primera clase $100.00 "b) De segunda clase 75.00

"Restaurantes, con expendio de vinos y licores: "a) De primera clase $ 75.00 "b) De segunda clase 50.00 "c) De tercera clase 25.00

"4. Giros mercantiles e industriales: "De $ 10.00 a 500.00

"5. Expendios accidentales de bebidas embriagantes: "De $ 10.00 a 50.00

"6. Por el ejercicio del comercio ambulante, por persona, $ 5.00 (cinco pesos)"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 32. Los derechos de licencias no constituyen un impuesto y sólo se pagarán en compensación de los servicios del Gobierno que presta al formar el Registro respectivo, que controla y garantiza el desarrollo de estas actividades."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 33. Por derechos de portación de armas de fuego, cuya licencia se expida de conformidad con el acuerdo Presidencial respectivo, se cobrará anualmente la cuota de $ 10.00 por pistola, $ 12.00 por escopeta y $ 15.00 por rifle."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 34. El derecho de establecer mercados de cualquier clase, es propio y exclusivo del Gobierno del Territorio, sujentándose a las disposiciones que establece el reglamento de Mercados para la Municipalidad de Mexicali, expedido el 26 de noviembre de 1925.

"El Comercio ambulante se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento respectivo, de fecha 24 de noviembre de 1928 para la Municipalidad de Mexicali, y tanto la venta de mercancías en las vías públicas sin puesto fijo, como los puestos fijos en las aceras, etc., a que se refiere la fracción III del artículo primero del citado ordenamiento y que no tienen en giro un capital mayor de $ 200.00 quedan sujetos al pago del impuesto de Mercados en la proporción de diez a cincuenta centavos diarios, según su importancia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 35. El pago de la renta de los puestos interiores y de los cuartos exteriores del Mercado, así como los lugares adyacentes a dicho Mercado, se sujetará a las cuotas que fije la Tesorería General del Territorio, tomando en cuenta su importancia y clase de artículos que se expendan."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 36. Los Delegados del Gobierno en sus respectivas Demarcaciones, o quienes hagan sus veces extenderán, previo pago a que se refiere la fracción 6a. del artículo 31, la licencia para vendedores ambulantes, de acuerdo con el reglamento

de 24 de noviembre de 1928, así como la instalación de puestos fijos en las aceras, en las puertas de las casas o de otros establecimientos mercantiles y en cualquier otro lugar de la vía pública, siempre que en cada caso el capital no sea mayor de $ 200.00, pues si lo fuere, la licencia será extendida por la Tesorería General del Territorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 37. El cobro de los impuestos y rentas a que se refieren los artículos anteriores, se hará diariamente por los Recaudadores de Mercados de conformidad con el reglamento mencionado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 38. Los derechos del Rastro, se causarán por el Degüello, inspección y piso, conforme a la siguiente clasificación:

"I. Por una res de ganado vacuno $ 6.00 "II. Por una res de ganado porcino $ 5.00 "III. Por una res de ganado cabrío o lanar 1.50 "IV. Por una ternera 3.50

"En todo caso en que este use agua caliente, se pagarán, además, $2.00

"El sacrificio de toda clase de ganado se sujetará a lo que determine para el servicio de Rastro, expedido por la Municipalidad de Mexicali el 21 de enero de 1920."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 39. Cuando los Delegados del Gobierno concedan permiso para el sacrificio en un radio de 28 kilómetros fuera del Rastro de su respectiva jurisdicción, conforme al artículo 1o. del Reglamento respectivo, además de las cuotas fijadas anteriormente, con excepción de la que se establece para el pago de agua caliente, se causará:

"I. Por cada cabeza de ganado vacuno o porcino $ 3.00 "II. Por una ternera 2.00 "III. Por una cabeza de ganado lanar o cabrío 1.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 40. Para los matadores autorizados fuera del radio demarcado en el anterior artículo, regirán las cuotas establecidas para el rastro de la ciudad, con excepción de la que se refiere al pago de agua caliente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 41. Los derechos de Panteones se causarán por las inhumaciones y traslado de restos, pagándose las cuotas que fija la Tarifa del Reglamento de 20 de febrero de 1920, expedido por la Municipalidad de Mexicali como sigue:

"I. Para que pueda ser sepultado en los cementerios del territorio un cadáver extranjero traído de otro país, deberá pagar además de los derechos de inhumación $ 50.00 "II. Para que pueda salir del Territorio para sepultarse en otro país el cadáver de un extranjero $ 50.00 "III. Inhumaciones en horas extraordinarias, (a juicio del Gobernador), hasta 5.00 "IV. Inhumaciones a perpetuidad por cada fosa, en primera clase 150.00 "En segunda clase 75.00 "V. Inhumaciones por 5 años, por cada fosa, en primera clase 50.00 "En segunda 25.00 "VI. En el tercer departamento o sea en fosa común para pobres de solemnidad Exentos.

"VII. La traslación de cadáveres de un cementerio a otro, podrá llevarse a cabo por los particulares, siempre se sujetan a lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento respectivo y su Tarifa. Los cementerios de propiedad particular se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento respectivo y pagarán además la cuota mensual que les señale el Gobierno del Territorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 42. Los derechos del Registro Civil se causarán como sigue:

"I. Por cada matrimonio que se verifique en la Oficina del Registro Civil, en horas hábiles $ 10.00 "II. Por cada matrimonio que se verifique fuera del local del Registro Civil, o en esté, en horas extraordinarias. 30.00 "III. Por cada solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, que se presente ante la Oficina del Registro Civil. 50.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 43. Los oficiales del Registro Civil no podrán tramitar diligencias relativas a matrimonios o divorcios, ni autorizar esos actos sin que los interesados presenten el comprobante de pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, hecho en la Oficina Recaudadora respectiva. Al efecto, el propio Oficial del Registro Civil dará aviso por escrito a la Oficina correspondiente, de la cantidad que el interesado deba pagar, con expresión del lugar donde se verifique al matrimonio; y en cuanto a divorcios, los nombres de los cónyuges que lo soliciten."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 44. Los pagos de servicio de Agua Potable serán enterados en la Tesorería General o en las Recaudaciones de Rentas, del 1o. al 10 de cada mes, de acuerdo con las cuotas que establezca la citada Tesorería. Pasada esta fecha, causará un recargo del 10%; si llega el día 20 y no se ha verificado el pago, se cerrarán los servicios, causando la cuota adicional de un peso por la apertura del medidor. Los demás casos que se presenten en este servicio, quedarán sujetos al Reglamento respectivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 45. Por cada título de propiedad de marcas y señales para ganado, se causará un impuesto de $ 10.00."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo IV.

"Del cobro de los productos.

"Artículo 46. Los enfermos que sean atendidos en los hospitales de la ciudad de Mexicali y la de Tijuana, pagarán las cuotas que establece la Tarifa siguiente, por los departamentos de destinación, de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Hospitales "Mexicali" y "Civil", a saber:

"I. Por hospitalidad y alimentos, diariamente $ 4.00 "II. Por el uso de las salas de operaciones, y por la medicinas que sean empleadas en cada operación: "a) De pequeña cirugía 15.00 "b) De alta cirugía 30.00 "III. Por servicio de anestesia: "a) Cuando sea aplicada por el personal técnico del establecimiento 20.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 47. El papel para certificados de actas del Registro Civil, se venderá a razón de $ 3.00 por cada hoja."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 48. Todos los habitantes del Territorio, propietarios de propiedades urbanas o poseedores de ellas, están obligados a pagar proporcionalmente, la parte que les corresponda el valor de las mejoras materiales que se ejecuten para la urbanización de las poblaciones, tales como drenajes, pavimentaciones, embanquetados, etc., a cuyo efecto, el Ingeniero de la ciudad, de acuerdo con las comisiones que nombren las Oficinas de Rentas, fijarán la cuota correspondiente a cada uno de los causantes que tengan sus predios dentro de la parte beneficiada, con las mejoras de que se trata, debiendo a la Tesorería General notificar oportunamente a los mencionados causantes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 49. El impuesto adicional sobre Producción de Cerveza, se causará y recaudará de acuerdo con el Decreto de 13 de enero de 1928."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 50. La adjudicación de lotes de terreno de la Sección Segunda de la ciudad de Mexicali, se hará de acuerdo con el Reglamento respectivo, aprobado el 8 de marzo de 1923 y modificado el 2 de marzo de 1931, y de conformidad con la tarifa de precios que el propio reglamento señala."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 51. Los productos del Periódico Oficial del Territorio, causarán como sigue:

"Subscripción por año $ 6.00 "Subscripción por seis meses 3.50 "Subscripción por tres meses $ 1.75 "Números sueltos 0.20 "Números atrasados 0.40 "Publicaciones de anuncios y edictos judiciales y administrativos y documentos diversos, con extensión no mayor de 30 líneas de ancho de la columna del Periódico, por una o dos de las publicaciones 10.00 "Por cada una de las siguientes 5.00 "De minería, por cada publicación 15.00 "Anuncios y edictos judiciales administrativos y documentos diversos, de más de 30 líneas, balances y documentos similares, por línea 0.50

"El pago por la subscripción y venta de números del periódico, se hará en la Tesorería General del Territorio, con cuya percepción comprobará dicho pago el interesado a fin de que el Administrador del mismo Periódico anote la subscripción o entregue los números vendidos.

"En cuanto a la publicación de edictos, la Secretaría General de Gobierno remitirá nota a la administración del Periódico y a la Tesorería General para que aquélla haga la publicación y ésta el cobro respectivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 52. La adjudicación de los lotes de terreno de la Sección Tercera de la ciudad de Mexicali, se hará de acuerdo con el Reglamento respectivo, aprobado el 4 de febrero de 1927; en consecuencia, se establecerá una Tarifa de precios de los predios de que se trata y conforme a ella y a las bases de dichos Reglamento se formularán los contratos de adjudicación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 53. La adjudicación de los lotes de la Sección Primera de la ciudad del Mexicali, se hará de conformidad con las bases que fije la Comisión del Fundo Legal de la expresada Sección Primera creada al efecto por el Gobierno de Territorio, por acuerdo de 29 de julio de 1927."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 54. Mientras la Comisión del Fundo Legal mencionada en el artículo anterior, no fije las bases de Tarifa a que deben sujetarse las operaciones de adjudicación de los lotes de la Sección Primera, regirán para los adjudicatarios de los de dicha Sección, las cuotas siguientes, por concepto de expedición de títulos y mensuras; las que se hacen extensivas a los adjudicarios de los lotes de otras Secciones de la ciudad de Mexicali y de toda la Delegación, a saber:

"I. Por expedición de título de cada lote o predio $ 18.00 "II. Por expedición de títulos 15.00 "III. Por mensura de un lote que no sea de la Sección Tercera 10.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 55. Los productos de almacenaje de

vinos y licores, se causarán por mes o fracción de mes, previo convenio de la Tesorería General del Territorio.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 56. Los productos de la Línea Telefónica entre la ciudad de Ensenada, San Quintín, El Rosario, El Álamo y derivaciones de "El Real del Castillo", se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por cada mensaje "De Ensenada a Santo Tomás $ 0.25 " " a San Vicente 0.35 " " a San Antonio del Mar 0.50 " " a los dos San Telmos 0.60 " " a Peña Colorada 0.70 " " a Colonia Guerrero 0.75 " " a San Quintín 1.00 " " a San Real del Castillo 0.50 ." " a El Álamo 0.75 " " a San Simón 1.10 " " a El Rosario 1.50

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo V.

"Del cobro de las participaciones.

"Artículo 57. Las participaciones a que se refiere la fracción I del artículo 5o. serán pagadas directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de 27 de diciembre de 1929.

"La participación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 5o. se percibirán con sujeción a las disposiciones respectivas de las leyes federales.

"La participación a que se refieren las funciones IV, V y VI del citado artículo 5o. serán pagadas por las Aduanas del Territorio.

"La participación a que se refiere la fracción VII del referido artículo 5o. será pagada directamente por la Tesorería General de la Nación.

"La participación a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 5o. será pagada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo VI.

"Del cobro de los aprovechamientos.

"Artículo 58. Por corte de leña, tonelada $ 1.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 59. Por licencias para perros, según lo prevenido en el Reglamento de Policía, causarán un impuesto de $ 3.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 60. Los postes dentro de la ciudad, de que hagan uso las empresas o compañías que explotan fuerza motriz, luz eléctrica, telégrafos, causarán un impuesto anual, por cada poste de $ 1.00

"No causarán este impuesto los postes pertenecientes a la Federación o al Gobierno del Territorio, ni los que pertenezcan a Corporaciones de jurisdicción federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 61. Por licencia e inspección de instalaciones eléctricas se causarán cuotas que señala el Reglamento de 17 de febrero de 1920 para la ciudad de Mexicali."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 62. Todos los causantes de contribuciones en el Territorio, por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de hacer sus enteros en la Tesorería General o en las Recaudaciones respectivas, precisamente del 1o. al 10 del primer mes de cada bimestre, incurriendo en un recargo de 2% por cada mes o fracción de mes que transcurra mientras el adeudo permanezca insoluto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 63. Los honorarios que corresponden al Gobierno por amortización de estampillas de contribución federal, serán distribuidos según las instrucciones que sobre el particular dicte el Ejecutivo del Territorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 64. Los ingresos procedentes de las operaciones de Créditos o contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta Ley, y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán en una cuenta especial bajo el título Ingresos extraordinarios."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 65. En los casos en que el Gobierno lo juzgue necesario, autorizará a la Tesorería General para que exija a los causantes del Territorio un depósito en efectivo o una fianza para garantizar el pago de impuestos equivalentes a las cuotas de uno o dos bimestres, a juicio de la propia Tesorería."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo VII.

"Facultades del C. Gobernador.

"Artículo 66. Se faculta especialmente al Ejecutivo del Territorio:

"I. Para distribuir el 50% de los recargos que ingresen por falta de oportunidad en los pagos entre los empleados que verifiquen el cobro;

"II. Para eximir en parte o en total del pago de los recargos en que se haya incurrido, a juicio del C. Gobernador, y

"II. Para otorgar los plazos especiales a fin de cubrir adeudos de contribuciones pendientes, siempre que sea notoria en el contribuyente su mala situación económica."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículo reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: Votaron por la afirmativa 122 ciudadanos diputados. En consecuencia, fue aprobada la Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

La Secretaría de Gobernación envía el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para 1935, que monta a la cantidad de dos millones, cuatrocientos ochenta y siete mil, quinientos sesenta y ocho pesos.

En votación económica se consulta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1935, presentada por el C. Presidente de la República con fecha 20 de los corrientes.

"La comisión se encuentra capacitada para presentar desde luego su dictamen, n o obstante la brevedad del plazo transcurrido, en atención a que con anterioridad comenzó a documentarse, estudiando los datos relativos a Ingresos Federales compilados por la Contaduría Mayor de Hacienda y acumulando los demás elementos informativos necesarios sobre la actual situación económica de la República y sus perspectivas de desenvolvimiento durante el año próximo.

"Al analizar el proyecto de Ley de Ingresos enviado por el Ejecutivo encuentra, desde luego, que con sólo las salvedades que después mencionará, reproduce en todas sus partes la Ley vigente, hecho que corrobora y explica acertadamente el C. Presidente de la República en la exposición de motivos que acompaña a su iniciativa, indicando que por haberse hecho cargo del Poder hace apenas unos cuantos días, no le ha sido posible imprimir en el proyecto todas las orientaciones y modalidades que es indispensable hacer llegar a nuestro régimen fiscal para que corresponda plenamente a las exigencias impuestas por la doctrina política y social que inspira a la nueva Administración.

"Estos conceptos manifiestan claramente que en el ánimo del Ejecutivo está arraigada la idea de que el régimen fiscal de la Federación amerita trascendentales modificaciones por hacer concordar su derrotero ideológico con el programa general de la Revolución y que solamente de una manera transitoria se admite la continuación del sistema actual para no incurrir en precipitaciones inconducentes que, usando las palabras de la exposición entorpezcan, más bien que se estimulen, la realización de las aspiraciones de mejoramiento económico de nuestras mayorías.

"Juzga la Comisión digna de encomio la prudencia con que el Ejecutivo se propone actuar, reveladora al mismo tiempo de la firmeza con que procederá a la realización de su programa cuando estime llegado el momento de la acción definitiva. En consecuencia, opina que es de aceptarse en términos generales la iniciativa presentada y pasa a hacer un somero análisis de las estimaciones de ingresos que la acompañan.

"De una manera general puede afirmarse que la brusca caída de las rentas federales ocurrida en los años de 1931 y 1932 señala el período más agudo de la repercusión, en nuestra República, de la crisis económica mundial iniciada en 1929. Pero la indiscutible fuerza vital del país, puesta de manifiesto en múltiples ocasiones, unida a la hábil política financiera y monetaria desarrollada por el Gobierno, ha permitido que la recuperación se inicie y desarrolle sobre bases firmes, anticipándose en esto a muchas otras naciones de economía mejor estructurada. Además, las favorables circunstancias que se han presentado para nuestra minería con el alza en la cotización de los metales, han sido un factor adicional en la superación de la crisis.

"La acción social del Gobierno tendiente a la fijación del salario mínimo y a la elevación general de los salarios, buscando una distribución más equitativa de la riqueza, ha originado un aumento en la capacidad adquisitiva de las grandes masas y consecuentemente un desarrollo de la economía interior, lo que proporciona un sólido punto de apoyo para asegurar la firmeza de nuestra situación económica general.

"Por otra parte, el Ejecutivo anticipa en su exposición que se modificará la distribución de los fondos públicos, aumentando las inversiones destinadas a fomento del Crédito Agrícola, a obras reproductivas y a mejorar el sueldo de los empleados inferiores, todo lo cual se traducirá en ensanche de las actividades comerciales y en aumento de la capacidad de consumo, lo que implicará favorables repercusiones en las rentas públicas.

"Por último, la superación definitiva de los problemas políticos mediante la transmisión del Poder Ejecutivo efectuada el día primero de diciembre en curso y la actuación inicial del nuevo gobierno que augura a la Nación un período de acción constructiva de acuerdo con un programa previamente trazado y ejecutado por una administración

exenta de prejuicios y de vacilaciones, hace factible esperar una mejoría solida y progresiva y, por lo tanto, un asunto constante de los ingresos federales.

"Por lo expuesto, considera la Comisión que la estimación total de $ 275.800,000.00 para el año de 1935, está suficientemente fundada si se considera que durante el año en curso ingresaron aproximadamente, según los cálculos del Ejecutivo basados en los ingresos del primer semestre del año y en los probables del segundo, $ 274.400,000.00, tanto más cuanto que la diferencia de $ 1.400.000.00 no significa en verdad un aumento total por estimación sobre el rendimiento de los ingresos durante este año, puesto que $ 1.000,000.00 corresponde a la aportación que hará la Beneficencia Pública del Distrito Federal para el desarrollo de los servicios sanitarios en el interior del país; esto es, que sólo se ha estimado un incremento sobre las fuentes de tributación actuales, de $400,000.00 más de la cantidad equivalente al rendimiento del impuesto denominado "Timbre Pro - Infancia", cuya supresión se propone en el proyecto a partir del día primero de enero próximo.

"Este aumento perfectamente explicable y factible, corresponde a un cálculo prudente de las posibilidades que ofrecen el cúmulo de circunstancias favorables que antes se han señalado.

"Las fluctuaciones atribuídas en sus rendimientos a cada uno de los diversos conceptos productores de ingresos con relación a su productividad en el año en curso, son de poca cuantía y se encuentran claramente explicadas en la iniciativa del Ejecutivo por las razones particulares que en cada caso se exponen.

"Sólo desea la Comisión hacer hincapié en lo que respecta al rendimiento de los impuestos de Hilados y Tejidos y de Bebidas Alcohólicas y sobre el denominado "Contribución Federal", con objeto de exponer algunos conceptos relacionados con la política social que en su opinión debe desarrollarse a través del sistema tributario y de la ejecución del Plan Sexenal.

"El impuesto de Hilados y Tejidos, como es sabido, grava la producción, pero repercute indiscutiblemente sobre el consumidor. De acuerdo con la legislación actual afecta principalmente los Hilados y Tejidos de Algodón solo mezclado con cualquier otro filamento; es decir, grava las mantas y productos similares que son la materia prima usada por las grandes masas proletarias para la confección de sus indumentarias. El impuesto significa por lo tanto un factor de encarecimiento que pesa sobre la masa proletaria, principal consumidora de estos artículos de primera necesidad.

"Por otra parte, la industria hilandera en el país ha necesitado, desde su fundación, de la protección del Estado mediante altas tarifas arancelarias, no obstante lo cual atraviesa por constantes crisis de sobre - producción, habiéndose necesitado una serie de medidas del Gobierno para salvarla de una ruina completa, más que por ella misma, por defensa de los trabajadores que de ella dependen.

"Así el año de 1929 y con aplicación efectiva a partir de 1930, se redujo la cuota del impuesto sobre Hilados y Tejidos, del 5% al 3% que actualmente rige. Esto señalo una reducción en el rendimiento de $ 4.500,000.00 como promedio anual, a $ 2.370,000.00 en 1931, habiendo aumentado en 1933 y 1934 como resultado de la mejoría general y de la política del Gobierno en materia de salarios.

"Por lo expuesto puede observarse, que se trata de un gravamen antieconómico e injusto que afecta a las clases menos capacitadas económicamente, por lo que debe pensarse en la conveniencia de suprimirlo a la brevedad posible. La Comisión acepta su subsistencia durante el año próximo, de una manera transitoria y a fin de no provocar un desnivel con respecto a los Egresos proyectados; pero espera que se tomarán en el curso del año las medidas procedentes a su reducción gradual en vías de una supresión definitiva.

"En lo que respecta a los impuestos manifiesta que piensa introducir cambios en la política general del Estado respecto a las Bebidas Alcohólicas, su consumo y los impuestos que sobre ellas recaen, aunque también indica que para el año próximo los impuestos de producción se mantendrán en el mismo nivel, excepto el de la cerveza que posiblemente aumentará.

"La Comisión entiende, a través de las palabras del Ejecutivo, que los impuestos sobre Bebidas Alcohólicas serán manejados preferentemente y de acuerdo con lo prevenido en el Plan Sexenal con finalidades sociales, en este caso tendientes a obtener las restricción en el consumo de las bebidas nocivas , no obstante que los ingresos puedan resultar seriamente lesionados y espera que las medidas respectivas se dictarán oportunamente.

"En lo que respecta a la Contribución Federal, de acuerdo con proyecto del Ejecutivo debe conservarse durante el año próximo la misma situación observada durante el presente.

"El Plan Sexenal se ocupa particularmente de este impuesto y propone la supresión definitiva si las condiciones del Erario lo permiten o, en caso contrario, su establecimiento en todas las entidades con un porcentaje menor que el existente en 1933.

"El Ejecutivo expresa que durante el año próximo no podrá llevarse a cabo reducción alguna porque los Egresos demandados para la realización del Plan Sexenal serán mayores que los del año en curso. La Comisión acepta que se conserve la situación actual, con el carácter de transitoria, y con la intención de que durante el año aumentan las rentas federales sobre las estimaciones, se reduzca la cuota en las entidades en que subsiste el 15%.

"Propone el Ejecutivo en su proyecto la supresión del renglón de ingresos denominado "Timbre Pro - Infancia" que durante el presente año y en parte a la Universidad Nacional Autónoma considerando que es una carga adicional que entorpece y complica el desenvolvimiento libre del uso del correo. La Comisión encuentra acertada esta medida por la razón indicada y porque solo en casos extraordinarios debe admitirse que un derecho cobrado por la

prestación de un servicio público sea recargado con una cantidad que significa la aplicación de un verdadero impuesto, con lo que se rompe el equilibrio entre el servicio y la compensación exigida.

"El artículo del proyecto no presenta modificación alguna de fondo en comparación con la Ley vigente, salvo la supresión del artículo 19 actual, innecesario en vista de haberse expedido ya la Ley sobre derechos de Tráfico Marítimo a que se refería.

"Por las consideraciones expuestas, la Comisión que suscribe tiene el honor de someter a la consideración de Nuestra Soberanía, la siguiente "Iniciativa de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1935.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1935 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la Importación.

"A. Impuesto general conforme a las tarifas relativas. "B. Recargo sobre el impuesto general a las importaciones que se efectúen por la vía postal. "C. Impuestos sobre benzol y sobre gasolina y otros productos ligeros del petróleo. "D. Impuestos sobre energía eléctrica. "E. 3% adicional sobre el impuesto general.

"II. Impuestos a la Exportación.

"A. Impuesto general conforme a las tarifas relativas. "B. Impuesto sobre el petróleo. "C. Impuesto especial sobre henequén. "C. Recargo sobre el impuesto general cuando la exportación se efectúe por la vía postal. "E. 2% adicional sobre el impuesto general.

"III. Impuesto a la Industria.

"A. Energía eléctrica. "B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo. "C. Benzol. "D. 10% sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas. "E. Hilados y tejidos de algodón, de algodón y lana o de algodón mezclado con cualquier otro filamento, de artisela sola o mezclada con cualquier otro filamento, de yute de bonetería y similares. "F. Azúcar. "G. Cerillos y fósforos. "H. Tabacos. "I. Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables. "J. Aguamiel y productos de fermentación. "K. Cervezas.

"IV. Impuestos al Comercio.

"A. Sobre compraventa al por mayor. "B. Sobre expendios de bebidas alcohólicas. "C. Sobre ingresos de las estaciones radiodifusoras. "V. Impuesto sobre la Renta.

"VI. Impuesto sobre Pensiones que no se paguen con cargo al fondo respectivo.

"VII. Impuesto sobre ausentismo.

"VIII. Impuesto sobre Capitales.

"A. Herencias y legados. "B. Donaciones. "C. Seguros. "D. Sociedades. "E. Rifas y loterías.

"IX. Contribución Federal.

"X. Impuestos del Timbre sobre Actos, Documentos y Contratos.

"XI. Impuesto sobre Migración.

"XII. Diez por ciento adicional.

"Sobre las cuotas de los impuestos y derechos en seguida se enumeran, siempre que el nombre del impuesto o derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"A. Impuesto general a la exportación. (Fracción II, Inc. A.) "B. Hilados y tejidos (Frac. III, Inc. E.) "C. Tabacos. (Frac. III, Inc. H.) "D. Cervezas. (Frac. III, Inc, E.) "E. C o m p r a v e n t a al por mayor. (Frac. IV, Inc. A.) "F. Loterías y rifas. (Frac. VIII, Inc. E.) "G. Actos, documentos y contratos. (Frac. X) con excepción de los comprendidos en la fracción XXIX de la Tarifa de la Ley del Timbre vigente. "H. Fundos mineros. (Frac. XII, Inc, A.) "I. Producción de metales y compuestos metálicos. (Frac. XIII, Inc. C.) "J. Derechos por servicio de tráfico marítimo, de navegación y terrestre. (Frac. XIV, Inc. B., Subincisos a) a g). "K. Derechos por servicios de guarda y almacenaje. (Frac. XIV, Inc. C., Subinciso a). "L. Derechos por servicios de inspección y verificación. (Frac. XIV, Inc, F. Subincisos a), b) y c). "M. Derechos por los servicios diversos. (Frac. XIV. Inc. I, Subinciso a).

"XIII. Impuestos y Productos por la Explotación de Recursos Naturales.

"A. Fundos mineros. "B. Fundos petroleros. "C. Producción de metales y compuestos metálicos. "D. Producción de sal (cloruro de sodio). "E. Producción de petróleo. "F. Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal. "G. Pesca, buceo, caza y similares. "H. Maderas y bosques. "I. Fertilizantes. "J. Otros recursos.

"XIV. Derechos por la Prestación de Servicios Públicos.

"A. Consulares. "a) Legalización de firmas. "b) Certificación sobre constitución legal de sociedades extranjeras. "c) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes. "d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes. "B. De tráfico marítimo, de navegación y terrestre. "a) De patente de navegación, matrícula y registro. "b) De barra. "c) De tráfico marítimo.

"d) De tráfico marítimo interior. "e) De carga y descarga. "f) De tránsito. "C) Aduanales. "a) De guarda y almacenaje. "b) Servicios extraordinarios. "D) De comunicaciones. "a) Correos. "b) Adicional sobre portes y derechos postales. "c) Telégrafos. "d) Radiocomunicación. "e) Teléfonos. "E. Salubridad. "a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza. "b) Desinfección y desinsectización. "c) Inspección y certificación y otros servicios sanitarios. "F. De inspección y verificación. "a) Pesas y medidas. "b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales. "c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas. "d) Estaciones radiodifusoras. "e) Producción y muestras de metales y compuestos metálicos. "f) Producción de petróleo. "g) Especiales. "G. De registro. "a) Por bebidas alcohólicas. "b) Patente de invención y mareas de fábrica. "c) Propiedad artística, literaria y dramática. "d) Derechos de inscripción en el Registro Público de Minería. "H. De educación. "a) Inscripción. "b) Incorporación. "c) Servicios de enseñanza. "d) Expedición de títulos y certificados. "e) Otros servicios. "I. Diversos. "a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación. "b) Inserciones en publicaciones oficiales. "c) Identificación. "d) Otros servicios.

"XV. Productos y Aprovechamientos.

"A. Productos de los bienes inmuebles de la Federación. "a) Arrendamiento y explotación de bienes nacionales. "b) Zona federal. "c) Enajenación de bienes nacionales. "d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías. "e) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal. "f) Productos del Teatro Hidalgo. "g) Productos del Palacio de Bellas Artes. "B. Productos de los bienes muebles de la Federación. "a) Productos de inversiones, créditos y valores. "b) Explotaciones hechas por el Gobierno o en las que tenga participación. "c) Productos de los establecimientos que dependan del Gobierno. "d) Productos de bienes muebles no especificados. "C. Aprovechamiento: "a) Multas. "b) Recargos. "c) Rezagos. "d) Indemnizaciones. "e) Reintegros por responsabilidades. "f) Otros aprovechamientos.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta Ley se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor y se pagarán en timbres o en efectivo o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo.

"Artículo 3o. Son facultades del Ejecutivo:

"A. Expedir tarifas para el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos enumerados en el artículo 1o.

"B. Celebrar contratos para la explotación o uso de los bienes muebles e inmuebles de la Federación y pactar en ellos las retribuciones que en cada caso deben cubrir los usuarios o explotadores.

"C. Determinar las participaciones que deban corresponder a la Federación en los productos de la explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional en los casos en que (de acuerdo con el párrafo sexto del mismo precepto) puedan hacerse concesiones a los particulares o sociedades civiles y comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas.

"Artículo 4o. Los decretos y acuerdos que el Ejecutivo dicte y los contratos que celebre en uso de las facultades enumeradas en el artículo anterior, requerirán indispensablemente el refrendo de la Secretaría de Hacienda y el del Ramo a que el asunto corresponda.

"Artículo 5o. El 10% adicional consignado en la fracción XII, del artículo 1o. se causará en el mismo momentos, en las misma forma y con sujeción a las mismas reglas que el impuesto o derecho que lo causa. En consecuencia y para lo sucesivo, su omisión dará lugar a la imposición de las sanciones procedentes en los casos de omisión total o parcial - según sea - del impuesto principal y la demora en su entero originará, al igual que la del entero principal, la causa de recargos a contar de la fecha exigibilidad del impuesto principal.

"Artículo 6o. Los Estados, los Territorios y el Departamento del Distrito Federal, participarán en los demás que las leyes les reconozcan de acuerdo con las disposiciones respectivas y en la proporción que estas mismas fijen.

"Impuestos: "A Gasolina. "B. Benzol. "C. Cerillos y fósforos. "D. Energía eléctrica. (Producción e introducción.) "E. Cerveza (conforme al decreto de 13 de enero de 1928.) "F. Expendios de bebidas alcohólicas. "G. Producción de metales y compuestos metálicos. "H. Producción de sal (Cloruro de sodio).

"I. Producción de petróleo. "J. Maderas y bosques "Productos y aprovechamientos; "K. Enajenación de terrenos baldíos. "L. Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías. "M. Arrendamiento y explotación de terrenos nacionales.

"Artículo 7o. Los Municipios de toda la República, y - dentro de sus respectivas jurisdicciones - el Departamento del Distrito Federal y los Territorios, participarán en el rendimiento de los impuestos siguientes, y en los demás que las leyes especiales determinen, con arreglo a las disposiciones respectivas:

"A. Expendios de bebidas alcohólicas. "B. Fundos mineros. "C. Fundos petroleros. "D. Producción de sal (cloruro de sodio). "E. Producción de petróleo. "F. Maderas y bosques.

"Artículo 8o. Los Territorios Federales, además de las participaciones de que hablan los dos artículos anteriores, tendrán una de 50% sobre las recaudaciones que la Federación obtenga por concepto de impuestos sobre buceo, pesca, caza y similares considerándose incluídos dentro de los impuestos de pesca, para ver los efectos de la participación, los ingresos provenientes de tarjetas - credenciales, permisos para caza y pesca deportiva, contratos de pesca, permisos especiales para pesca de especies determinadas, para carnadas y anclaje, registro de artículo y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y vigilancia de esa explotación.

"Artículo 9o. La Federación tendrá una participación de 40% en el rendimiento de los impuestos locales del Distrito y Territorios Federales, sobre herencias, legados y donaciones.

"Artículo 10. Los impuestos sobre herencias, legados y donaciones consignados en los incisos A y B de la fracción VIII del artículo 1o., subsistirán entretanto las legislaturas de los Estados, adoptan los proyectos de legislación sobre esas materias que fueron sometidos a su consideración por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.

"En el momento en que esas legislaciones sean aprobadas, la Federación disfrutará de una participación del 40% del rendimiento de los impuestos que cobren los Estados.

"El Ejecutivo Federal tendrá facultad para determinar la forma de recaudación de esta participación.

"Artículo 11. La Federación, por conducto de Juntas de Mejoras Materiales, invertirá precisamente en obras y servicios públicos de las poblaciones en las que se encuentren ubicadas las aduanas marítimas y fronterizas, el producto de los impuestos de 3% y 2% a que se refieren las fracciones I inciso E y II inciso E del artículo 1o. que causen las mercancías que entren al país o salgan de él por las aduanas de que se trate.

"Los fondos provenientes de los impuestos que se mencionan serán administrados por una Junta que tendrá personalidad jurídica y estará integrada por el Jefe de la Aduana en representación de la Secretaría de Hacienda, como presidente; por un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por el Presidente Municipal o Presidente de la Junta de Administración Civil del lugar, por un representante del Gobernador del Estado y por un representante del Gobernador del Estado y por un representante del comercio o de la industria, que desempeñará el cargo de Tesorero.

"En los Territorios asumirá la presidencia el Delegado del Gobierno.

"Las cantidades que se recauden como producto del 8% y 2% indicados, serán depositadas mensualmente en el Banco de México o en sus sucursales, a disposición de la Junta.

"En caso de que parte de los fondos que pertenecen a las Juntas de Mejoras no se encuentran depositados en el Banco de México, a disposición de las mismas Juntas, la Secretaría de Hacienda, dentro de un plazo de 60 días, procederá a reintegrar los fondos faltantes.

"Artículo 12. Salvo el caso del artículo anterior, no podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Artículo 13. Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal, o en las Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas Oficinas, en las Pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o Territorio Federal.

"Artículo 14. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se conceda alguna franquicia o en cualquier otra forma se pretenda modificar la aplicación general de alguna o algunas disposiciones fiscales aplicables, someterán las cláusulas relativas del contrato o convenio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que las examinará a efecto de comprobar si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, sus disposiciones reglamentarias o alguna otra de las disposiciones fiscales en vigor, ni afectan a la economía nacional.

"La falta de aprobación de esas cláusulas por parte de la Secretaría de Hacienda, será causa de nulidad.

"Artículo 15. Las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos que sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, contengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán previamente a su publicación o cumplimiento y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiere, al refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 16. Las cantidades expresadas en moneda mexicana, que deban recaudarse en el extranjero por virtud de la ley o de contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera

a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 17. Por lo que respecta a las franquicias en materia del correo, los telégrafos federales y la radiocomunicación, se estará a lo estipulado por la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren con otros países, y a lo establecido por la Ley sobre Vías Generales de Comunicación.

"Artículo 18. La taza de la contribución federal será del 15%.

"En caso del artículo 132 de la Ley General del Timbre corresponderá a la Federación el...13.04% del entero.

"En los impuestos locales y municipales exceptuados de la contribución federal por decretos del Ejecutivo fundados en proposiciones hechas por la Secretaría de Hacienda con apoyo en los artículos 14 de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1929, 13 de la 1930, 13 de la 1931, 12 de la de 1932 y 13 de la de 1933, se seguirá causando - la contribución federal - a razón de 5% sobre el importe del ingreso local, con sujeción a las reglas generales contenidas en la Ley del Timbre en vigor.

"En los ingresos locales comprendidos en el artículo 132 de la Ley General del Timbre que hasta ahora hayan estado exentos del pago de la contribución federal de acuerdo con los decretos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá a la Federación el 4.75% del entero que se trata.

"Artículo 19. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en las tarifas de importación y exportación.

"Queda facultado asimismo, para aumentar en cuanto sea necesario los impuestos de importación que normalmente causen los productos de un país si está sujeta en cualquiera forma de exportación de productos mexicanos, a impuestos o prácticas diferenciales que los coloque en situación desventajosa con respecto a los otros países.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda para cancelar los expedientes formados con motivo de adeudos originados por la aplicación de impuestos ya derogados que aparezcan incobrables o que demanden, para su cobro, erogaciones mayores que el importe líquido de tales adeudos.

"Los acuerdos relativos deberán dictarse invariablemente por escrito y autorizados con la firma del Secretario de Hacienda y en ausencia suya por el Encargado del Despacho.

"Artículo 2o. Como excepción a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley General del Timbre en los casos en que el monto de la contribución federal que haya de pagarse sea menor de cinco centavos, se admitirá su entero en cantidades menores de cinco centavos, reduciendo al efecto a la unidad las fracciones de un centavo.

"Cuando su importe sea mayor de cinco centavos, la contribución federal continuará pagándose en múltiples de cinco centavos.

"Artículo 3o. Se reduce a 2% la cuota del impuesto sobre ingresos de las estaciones radiodiradiocarpianfusoras, estableciendo por Ley del 31 de mayo de 1933.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1934. - Francisco Trejo. - Luis Ramírez de Arellano. - Roberto López Franco."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación)

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 122 votos fue aprobado el proyecto de Ley de Ingresos.

Está a discusión en lo particular.

"Iniciativa de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1935.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1935 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la Importación. "A. Impuestos general conforme a las tarifas relativas. "B. Recargo sobre el impuesto general a las importaciones que se efectúen por la vía postal. "C. Impuestos sobre benzol y sobre gasolina y otros productos ligeros del petróleo. "D. Impuestos sobre energía eléctrica. "E. 3% adicional sobre el impuesto general. "II Impuestos a la Exportación. "A. Impuesto general conforme a las tarifas relativas. "B. Impuesto sobre el petróleo. "C. Impuesto especial sobre henequén. "D. Recargo sobre el impuesto general cuando la exportación se efectúe por vía postal. "E. 2% adicional sobre el impuesto general. "III. Impuestos a la Industria. " A. Energía eléctrica. "B Gasolina y otros productos ligeros del petróleo. "C Benzol. "D. 10% sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas. "E. Hilados y tejidos de algodón, de algodón y lana o de algodón mezclado con cualquier otro filamento, de artisela sola o mezclada con cualquier otro filamento de yute y artículos de bonetería y similares. "F. Azúcar. "G. cerillos y fósforos. "H. Tabacos. "I. Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables. "J. Aguamiel y productos de su fermentación. "K. Cervezas. "IV. Impuestos al Comercio. "A. Sobre compraventa al por mayor.

"B. Sobre expendios de bebidas alcohólicas. "C. Sobre ingresos de las estaciones radiodifusoras. "V. Impuesto sobre la Renta. "VI. Impuesto sobre Pensiones que no se paguen con cargo al fondo respectivo. "VII. Impuesto sobre Ausentismo. "VIII. Impuesto sobre Capitales. "A. Herencias y legados. "B. Donaciones. "C. Seguros. "D. Sociedades. "E. Rifas y loterías. "IX. Contribución Federal. "X. Impuestos del Timbre sobre actos, Documentos y Contratos. "XI. Impuesto sobre Migración. "XII. Diez por Ciento Adicional. "Sobre las cuotas de los impuestos y derechos que enseguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $ 0.05. "A. Impuesto general de la exportación. (Frac. II, Inc. A.) "B. Hilados y tejidos. (Frac. III, Inc. E.) "C. Tabacos. (Frac. III, Inc. H.) "D. Cervezas. (Frac. III, Inc. E.) "E. Compraventa al por mayor. (Frac. IV, Inc. A.) "F. Loterías y rifas. (Frac. VIII, Inc. E.) "G. Actos, documentos y contratos. (Frac. X) con excepción de los comprendidos en la Fracción XXXIX de la Tarifa de la Ley del Timbre vigente. "H. Fundos mineros. (Frac. XIII, Inc. A.) "I. Producción de metales y compuestos metálicos. (Frac. XIII, Inc. C.) "J. Derechos por servicios de tráfico marítimo de navegación y terrestre. (Frac. XIV, Inc. B., Subincisos a), a g). "K. Derechos por servicios de aguarda y almacenaje. (Frac. XIV, Inc. C., Subinciso a). "L. Derechos por servicios de inspección y verificación. (Frac. XIV, Inc. F., Subincisos a), b) y c). "M. Derechos por servicios diversos. (Frac. XIV, Inc. I, Subinciso a). "XIII. Impuestos y Productos por la Explotación de Recursos Naturales. "A. Fundos mineros. "B. Fundos petroleros. "C. Producción de metales y compuestos metálicos. "D. Producción de sal (cloruro de sodio). "E. Producción de petróleo. "F. Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal. "G. Pesca, buceo, caza y similares. "H. Maderas y bosques. "I. Fertilizantes. "J. Otros recursos. "XIV. Derechos por la prestación de Servicios Públicos. "A. Consulares. "a) Legalización de firmas. "b) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras. "c) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes. "d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes. "B. De Tráfico marítimo, de navegación y terrestre. "a) De patentes de navegación, matrícula y registro. "b) De barra. "c) De tráfico marítimo. "d) De tráfico marítimo interior. "e) De carga y descarga. "g) De tránsito. "C. Aduanales. "a) De guarda y almacenaje. "b) De servicios extraordinarios. "D. De comunicaciones. "a) Correos. "b) Adicional sobre portes y derechos postales. "c) Telégrafos. "d) Radiocomunicación. "e) Teléfonos. "E. Salubridad. "a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza. "b) Desinfección y desinsectización. "c) Inspección y certificación y otros servicios sanitarios. "F. Inspección y verificación. "a) Pesas y medidas. "b) Animales, semillas, frutas, plantas, y cereales. "c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas. "d) Estaciones radiodifusoras. "e) Producción y muestreo de metales y compuestos metálicos. "f) Producción de petróleo. "g) Especiales. "G. De registro. "a) Por bebidas alcohólicas. "b) Patentes de invención y marcas de fábrica. "c) Propiedad artística, literaria y dramática. "d) Derechos de inscripción en el registro público de minería. "H. De educación. "a) Inscripción. "b) Incorporación. "c) Servicios de enseñanza. "d) Expedición de títulos y certificados. "e) Otros servicios. "I. Diversos: "a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación. "b) Inserciones en publicaciones oficiales. "c) Identificación. "d) Otros servicios. "XV. Productos y aprovechamientos. "A. Productos de los bienes inmuebles de la Federación. "a) Arrendamiento y explotación de bienes nacionales. "b) Zona Federal. "c) Enajenación de Bienes Nacionales. "d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"e) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal. "f) Productos del Teatro Hidalgo. "g) Productos del Palacio de Bellas Artes. "B. Productos de los bienes muebles de la Federación. "a) Productos de inversiones, créditos y valores. "b) Explotaciones hechas por el Gobierno o en las que tenga participación. "c) Productos de los establecimientos que dependan del Gobierno. "d) Productos de bienes muebles no especificados. "C. Aprovechamientos: "a) Multas. "b) Recargos. "c) Rezagos. "d) Indemnizaciones. "e) Reintegros por responsabilidades. "f) Otros aprovechamientos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta Ley se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres o en efectivo, o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Son facultades del Ejecutivo:

"A. Expedir tarifas para el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos enumerados en el artículo 1o.

"B. Celebrar contratos para la explotación o uso de los bienes muebles e inmuebles de la Federación y pactar en ellos las retribuciones que en cada caso deban cubrir los usuarios o explotadores.

"C. Determinar las participaciones que deban corresponder a la Federación en los productos de la explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional, en los casos en que (de acuerdo con el párrafo sexto del mismo precepto) pueden hacerse concesiones a los particulares o sociedades civiles y comerciales, constituídas conforme a las leyes mexicanas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los decretos y acuerdos que el Ejecutivo dicte a los contratos que celebre en uso de las facultades enumeradas en el artículo anterior, requerirán indispensablemente el refrendo de la Secretaría de Hacienda y el del Ramo a que el asunto corresponda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. El 10% adicional consignado en la fracción XII del artículo 1o. se causará en el mismo momento, en la misma forma y con sujeción a las mismas reglas que el impuesto o derecho que lo causa. En consecuencia y para lo sucesivo, su omisión dará lugar a la imposición de las sanciones procedentes en los casos de omisión total o parcial - según sea - del impuesto principal y la demora en su entero originará, al igual que la del entero principal, la causa de recargos a contar de la fecha de exigibilidad del impuesto principal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Los Estados, los Territorios y el Departamento del Distrito Federal, participarán en el rendimiento de los impuestos, productos y aprovechamientos que en seguida se mencionan y con los demás que las leyes les reconozcan de acuerdo con las disposiciones respectivas y en la proporción que estas mismas fijen.

"Impuestos: "A. Gasolina. "B. Benzol. "C. Cerillos y fósforos. "D. Energía Eléctrica. (Producción e introducción.) "E. Cerveza (conforme al decreto de 13 de enero de 1928.) "F. Expendios de bebidas alcohólicas. "G. Producción de metales y compuestos metálicos. "H. Producción de sal (cloruro de sodio). "I. Producción de petróleo. "J. Maderas y Bosques. "Productos y Aprovechamientos. "K. Enajenación de terrenos baldíos. "L. Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías. "M. Arrendamientos y explotación de terrenos nacionales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Los Municipios de toda la República, y - dentro de sus respectivas jurisdicciones - el Departamento del Distrito Federal y los Territorios, participarán en el rendimiento de los impuestos siguientes, y en los demás que las leyes especiales determinen, con arreglo a las disposiciones respectivas:

"A. Expendios de bebidas alcohólicas. "B. Fundos mineros. "C. Fundos petroleros. "D. Producción de sal (cloruro de sodio). "E. Producción de petróleo. "F. Maderas y bosques."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Los Territorios Federales, además de las participaciones de que hablan los dos artículos anteriores, tendrán una de 50% sobre las recaudaciones que la Federación obtenga por concepto de impuestos sobre buceo, pesca, caza y similares, considerándose incluídos dentro de los impuestos de pesca, para los efectos de la participación, los ingresos provenientes de tarjetas - credenciales, permisos para caza y pesca deportivas, contratos de pesca, permisos especiales para pesca de especies determinadas, para carnadas y anclaje, registro de artículos y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y vigilancia de esa explotación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. La Federación tendrá una participación del 40% en el rendimiento de los impuestos

locales del Distrito y Territorios Federales, sobre herencias, legados y donaciones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Los impuestos sobre herencias, legados y donaciones consignados en los incisos A y B de la fracción VIII del artículo 1o., subsistirán entre tanto las legislaturas de los Estados, adoptan los proyectos de legislación sobre esas materias que fueron sometidos a su consideración por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.

"En el momento en que esas legislaciones sean aprobadas, la Federación disfrutará de una participación del 40% del rendimiento de los impuestos que cobren los Estados.

"El Ejecutivo Federal tendrá facultad para determinar la forma de recaudación de esta participación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. La Federación, por conducto de Juntas de Mejoras Materiales, invertirá precisamente en obras y servicios públicos de las poblaciones en las que se encuentren ubicadas las aduanas marítimas y fronterizas, el producto de los impuestos de 3% y 2% a que se refieren las fracciones I inciso E y II inciso E del artículo 1o. que causen las mercancías que entren al país o salgan de él por las aduanas de que se trate.

"Los fondos provenientes de los impuestos que se mencionan serán administrados por una Junta que tendrá personalidad jurídica y estará integrada por el Jefe de la Aduana en representación de la Secretaría de Hacienda, como presidente; por un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por el Presidente Municipal o el Presidente de la Junta de Administración Civil del lugar, por un representante del Gobernador del Estado y por un representante del comercio o de la industria, que desempeñará el cargo de Tesorero.

"En los Territorios asumirá la presidencia el Delegado del Gobierno.

"Las cantidades que se recauden como producto del 3% y 2% indicados, serán depositadas mensualmente en el Banco de México o en sus sucursales, a disposición de la Junta.

"En caso de que parte de los fondos que pertenecen a las Juntas de Mejoras no se encuentren depositados en el Banco de México, a disposición de las mismas Juntas, la Secretaría de Hacienda, dentro de un plazo no mayor de 60 días, procederá a reintegrar los fondos faltantes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Salvo el caso del artículo anterior, no podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal, o en las Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas Oficinas, en las Pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o Territorio Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se conceda alguna franquicia o en cualquier otra forma se pretenda modificar la aplicación general de alguna o algunas disposiciones fiscales aplicables, someterán las cláusulas relativas del contrato o convenio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que examinará a efecto de comprobar si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, sus disposiciones reglamentarias o alguna otra de las disposiciones fiscales en vigor, ni afectan a la economía nacional.

"La falta de aprobación de estas cláusulas por parte de la Secretaría de Hacienda, será causa de nulidad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos que sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, contengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán previamente a su publicación o cumplimiento y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiere, al refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Las cantidades expresadas en moneda mexicana, que deban recaudarse en el extranjero por virtud de la ley o de contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Por lo que respecta a las franquicias en materia de correo, los telégrafos federales y la radiocomunicación, se estará a lo estipulado por la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren con otros países, y a lo establecido por la Ley sobre Vías Generales de Comunicación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. La tasa de la contribución federal será del 15%.

"En el caso del artículo 132 de la Ley General del Timbre, corresponderá a la Federación el 13.04% del entero.

"En los impuestos locales y municipales exceptuados de la contribución federal por decretos del Ejecutivo fundados en proposiciones hechas por la Secretaría de Hacienda, con apoyo en los artículos 14 de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1929, 13 de la de 1930, 13 de la de 1931, 12 de la de 1932 y 13 de la de 1933, se seguirá

causando - la contribución federal - a razón de 5% sobre el importe del ingreso local, con sujeción a las reglas generales contenidas en la Ley del Timbre en vigor.

"En los ingresos locales comprendidos en el artículo 132 de la Ley General del Timbre hasta ahora hayan estado exentos del pago de la contribución federal de acuerdo con los decretos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá a la Federación el 4.75% del entero de que se trata."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en las tarifas de importación y exportación.

"Queda facultado asimismo, para aumentar en cuanto sea necesario los impuestos de importación que normalmente causen los productos de un país, si está sujeta en cualquiera forma la exportación de productos mexicanos, a impuestos o prácticas diferenciales que los coloquen en situación desventajosa con respecto a los otros países."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda para cancelar los expedientes formados con motivo de adeudos originados por la aplicación de impuestos ya derogados que aparezcan incobrables o que demanden, para su cobro, erogaciones mayores que el importe líquido de tales adeudos.

"Los acuerdos relativos deberán dictarse invariablemente por escrito y autorizados con la firma del Secretario de Hacienda y en ausencia suya por el Encargado del Despacho."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Como excepción a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley General del Timbre, en los casos en que el monto de la contribución federal que haya de pagarse sea menor de cinco centavos, se admitirá su entero en cantidades menores de cinco centavos, reduciendo al efecto a la unidad las fracciones de un centavo.

"Cuando el importe sea mayor de cinco centavos, la contribución federal continuará pagándose en múltiplos de cinco centavos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se reduce a 2% la cuota del impuesto sobre ingresos de las estaciones radiodifusoras, establecido por Ley de 31 de mayo de 1933." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 122 votos fue aprobada la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1935. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El C. Secretario Ponce de León (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal. - México.

"A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, la Iniciativa de Ley que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de ese H. Congreso, solicitando facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda.

"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a ese H. Congreso, y les reitero mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 24 de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El programa contenido en el Plan Sexenal, después de fijar cada una de las finalidades por cuyo logro habrá de esforzarse el actual Gobierno de la República, manifiesta con toda claridad que "el Partido Nacional Revolucionario piensa que la conquista de las aspiraciones revolucionarias y la realización del programa de Gobierno trazado, dependen en proporción elevada, de que la Hacienda Pública tenga una buena orientación técnica y fiscal."

"El mismo programa anuncia que "la acción hacendaria se hará sentir en dos formas distintas, pero perfectamente coordinadas: por una parte, directamente en su aspecto financiero, a través de las rentas públicas que se recauden y de las normas que para su distribución se establezcan, a fin de suministrar los elementos pecuniarios indispensables para el funcionamiento de los servicios y para la ejecución de las obras que, conforme al Plan Sexenal de Gobierno, se encomienden a la Administración Pública; y por otra parte, indirectamente, a través de la influencia impulsora y restrictiva que puede ejercer sobre determinadas actividades, mediante el uso del impuesto con otras finalidades económicas y sociales...."

"Ahora bien, como el Ejecutivo de mi cargo tiene entre sus fundamentales preocupaciones la de pugnar porque desde la iniciación misma de su labor hacendaria, ésta se oriente hacia la realización tanto de los postulados generales anteriores, como los de naturaleza mucho más concreta, que en lo relativo a ingresos, a egresos, a moneda y a crédito contiene el documento que vengo citando, he creído necesario solicitar al H. Congreso de la Unión que otorgue al Ejecutivo las facultades extraordinarias sin cuyo ejercicio la Administración se hallaría imposibilitada para actuar con eficacia, precisamente en el momento en que la definición detallada en los medios a emplear para la conquista de aquellos propósitos, exige que la acción sea más rápida y enérgica, y por tanto que esté desembarazada de los obstáculos, en muchos aspectos insuperables,

que representa la complicada legislación fiscal en vigor.

"Ya desde el año anterior el Ejecutivo en la iniciativa que envió a la Cámara de Diputados solicitando el otorgamiento de facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda, indicaba la necesidad de principiar en algunos puntos y de preparar en otros, el cumplimiento del Plan Sexenal, haciendo notar que si esas facultades se habían concedido hasta entonces, era razonable otorgarlas en el instante en que, contándose con un programa definido de acción, se podía estar seguro de que el Ejecutivo había de ceñirse a los mismos postulados que en su caso normarían al Legislativo. Como el Congreso aceptó esta consideración del Ejecutivo en el ejercicio anterior, confío en que no negará en éste al Gobierno que directamente tiene a su cargo la responsabilidad de realizar los postulados del Plan Sexenal, los instrumentos de trabajo que necesita para cumplir con su deber.

"En efecto, en materia de ingresos, el Plan propugna por la adecuada organización de un sistema nacional fiscal que robustezca la unidad económica del país dentro de las normas que la Revolución debe imprimir a la Hacienda Pública con un criterio de división de competencias en la materia impositiva entre la Federación, los Estados y los Municipios, y, además, expresa que "a fin de disminuir los efectos imprevistos de la repercusión e incidencia y con el propósito fundamental de que la difusión coincida con la verdadera capacidad económica de los contribuyentes garantizándose así en conjunto, la equidad de la distribución de las cargas fiscales, se reorganizará el sistema de impuestos"; y es notorio que, para que el Ejecutivo pueda afrontar esas grandes tareas, es indispensable que esté dentro de su órbita de atribuciones proyectar e iniciar en los primeros mese del año próximo, la revisión y en su caso la reelaboración de todas aquellas leyes de impuestos que se aparten tanto del criterio de división de competencias que definitivamente se consagre al reformarse la Constitución, como de las que no respondan a la orientación ya particularmente técnica que se adopte para asegurar, como el programa lo quiere, la equidad en la distribución de las cargas públicas.

"Más aún, el Plan anuncia de manera precisa la reforma básica de diversos impuestos como el que grava la renta, el de herencias y legados y los que recaen sobre la industria y el comercio, así como la supresión de algunos otros, haciéndose así todavía más patente la necesidad de que el Gobierno pueda, en los límites en que lo permitan todas las otras múltiples preocupaciones que tiene por delante, satisfacer, en el curso de los primeros meses del año próximo, los compromisos contraídos con el Partido Nacional Revolucionario.

"La reforma a las leyes fiscales implica de modo forzoso la revisión y, en su caso, la organización de los servicios hacendarios; y entre éstos, especialmente el de la Tesorería de la Federación, cuya Ley Orgánica no pudo expedirse en el curso del año actual como estaba proyectado por la pasada Administración. Urge también revisar todas las leyes que crean procedimientos para la liquidación de determinados impuestos o para la imposición o revocación de las sanciones, con el objeto de que cese la situación anárquica actual, de duplicidad inútil de funciones y de interferencias desfavorables tanto para el Fisco como para los causantes mismos, entre las autoridades judiciales y las administrativas.

"El sistema bancario mexicano debe complementarse, introduciendo en él, al mismo tiempo, las orientaciones sociales que como resultado de la aplicación de la ideología revolucionaria es menester imprimirle. Crear las ramas de crédito que servirán para proporcionar sostén económico a grandes necesidades colectivas, es una obra que para el Estado debe significar y significa un deber, superior a la simple organización de entidades destinadas a facilitar el desarrollo y progreso de la economía individual. Esto y la experiencia adquirida durante la aplicación de las leyes relativas y, sobre todo, las reformas que hayan de introducirse para poner dicha legislación de acuerdo con la constante evolución de los sistemas de crédito que por adecuados deban aprovecharse para nuestro medio, demandan la expedición de disposiciones legales que, por presentarse con el carácter de urgentes en ocasiones y de preparación laboriosa, requieren, por parte del Ejecutivo, la necesidad de contar con facultades suficientes para ponerlas en vigor tan pronto como su oportunidad llegue.

"En materia de moneda, es menester que el Ejecutivo disponga, en cualquier momento, de la facultad de poner en vigor determinadas medidas de carácter inaplazable que vengan a solucionar situaciones imprevistas que pueden ser de trascendencia perjudicial para la economía del país.

"En efecto debe procurar una vigilancia constante para poner a cubierto nuestro cambio exterior y con él toda nuestra economía, de ciertas repercusiones peligrosas del exterior, así como procurar gradualmente, eliminar los obstáculos que pudieran oponerse a la estabilidad del valor de nuestra divisa, medidas que, por su índole misma y por las dificultades para su adopción e implantación, requieren - teniendo en cuenta las condiciones de desajuste económico que prevalece en el mundo - aparte del estudio cuidadoso para tener éxito, que se las ponga en práctica aprovechando precisamente las ocasiones favorables.

"El Plan Sexual establece, como uno de sus capítulos en materia, de crédito, que se den los primeros pasos para la integración de un sistema nacional de seguros.

"Además, el desenvolvimiento que han experimentado en el país la idea de previsión y la de ahorro, impone la necesidad de que se conceda una atención preferente a la práctica de las operaciones de seguros, a fin de que el comercio y la industria nacionales encuentren una eficaz protección a sus intereses económicos, y de que esas ideas de previsión y de ahorro hallen también la protección que debe concederse por parte del Estado a los intereses del público

"Debe procederse por esto a la reforma de la Ley General de Sociedades de Seguros, de 25 de mayo de 1926 vigente hasta la fecha, que por arcaica está fuera de toda posible adaptación a las necesidades modernas de la vida comercial e industrial de

país; reforma que, al propio tiempo, habrá de inspirarse en la experiencia adquirida.

"Por otra parte, el régimen de fianzas contenido en la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1926, no derogada en ese punto, es igualmente arcaico y debe merecer igual atención para ponerlo también de acuerdo con las necesidades cada vez más apremiantes en esta materia.

"Estas modificaciones a las leyes de que se habla tienen el carácter de urgente y requieren una preparación laboriosa que el Ejecutivo lleva a cabo considerando precisamente que es indispensable poner en vigor los nuevos ordenamientos dentro de un plazo breve.

"En materia de Deuda Pública son necesarias las facultades extraordinarias para legislar, porque si las condiciones del Erario mejoran, podrán cumplirse obligaciones cuya satisfacción se ha propuesto o, por lo menos, se ha previsto en plazos más largos de los que podrían ser convenientes para los intereses fiscales; aparte de que conviene terminar la depuración de cuentas con los Estados, atendiendo en cada caso a las condiciones y posibilidades económicas de las diferentes Entidades Federativas.

"El Ramo de Pensiones, cada día más importante, tanto por la materia en sí misma cuanto por el número de las ya otorgadas y de su importe, así como de las que deban concederse en lo sucesivo, se ve afectado por serias irregularidades derivadas de falta de unidad de legislación y de criterio.

"Las pensiones civiles están regidas por una ley que por ser la primera expedida en esa materia, adolece de graves defectos que no han podido subsanar satisfactoriamente las reformas que hasta ahora se le han hecho.

"La revisión de las pensiones ya otorgadas, que ha venido practicándose hace ocho años, ha carecido de un ordenamiento que fije normas precisas, que unifique el criterio, que establezca un procedimiento; lo que se hace en una época se revoca después y así sucesivamente, sin que los pensionistas puedan tener la garantía de una situación definida ni el Estado el respaldo de sus legítimos intereses.

"La ley sobre clasificación y régimen de los bienes inmuebles de propiedad federal actualmente en vigor, fue promulgada en 1902 y desde esa fecha no ha sufrido modificaciones expresas de importancia, aunque se encuentra derogada en gran parte por multitud de ordenamientos posteriores y principalmente por las disposiciones del artículo 27 constitucional.

"La aplicación conjunta de dicha ley y de otras cuyos preceptos se hallan en abierta pugna, origina multitud de trastornos y dificultades que, desde años atrás, han convencido tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo de la necesidad que existe de formular un nuevo ordenamiento cuyo espíritu se compadezca con las nuevas normas jurídicas creadas al amparo de la Constitución de 1917, como lo demuestra la circunstancia de que en 1929 y 1930 se solicitaran y se otorgaran, respectivamente, facultades extraordinarias con el propósito indicado.

"Por las consideraciones expuestas ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para que durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de agosto de 1935 legisle en materia de: ingresos, crédito y moneda, deuda pública, seguros y pensiones, bienes de propiedad federal y organización de servicios hacendarios."

"Artículo 2o. El Ejecutivo, en el próximo período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión; dará cuenta a éste del uso que haga de las facultades que se le otorgan."

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Narciso Bassols." - A las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y de Crédito. "Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República a presentado a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara, una iniciativa de ley con objeto de que se concedan facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para que, durante el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y cinco, legisle en materia de ingresos, crédito y moneda, deuda pública, seguros y pensiones, bienes de propiedad federal y organización de servicios hacendarios.

"Las Comisiones que suscriben han analizado cuidadosamente las razones aducidas por el Ejecutivo en la exposición que precede a la iniciativa mencionada, encontrándolas dignas de tomarse en cuenta.

"En efecto señala el Ejecutivo, en primer término, las obligaciones que en materia hacendaria le impone el Plan Sexenal, y la imprescindible necesidad en que se encuentra, para darles cumplimiento, de estar investido de las facultades legislativas necesarias para modificar y, en algunos casos, reelaborar las disposiciones vigentes.

"Así en materia de ingresos, de acuerdo con el Plan, deberá propugnar por la adecuada organización de un sistema nacional fiscal, dentro de las normas que la Revolución debe imprimir a la Hacienda Pública, con un criterio de división de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios; debe también proyectar e iniciar, en los primeros meses del año próximo, la revisión de todas aquellas leyes de impuestos que no concuerden con la división de competencias que definitivamente se consagre al reformarse la Constitución, y de aquéllas que no respondan a la orientación técnica que se adopte para asegurara la equidad en la distribución de las cargas públicas.

"Correlativamente a la reforma de las leyes fiscales, tendrá que proceder a la reorganización de los servicios hacendarios, particularmente de los encomendados a la Tesorería de la Federación y de los conexos con los procedimientos para la recaudación

de impuestos y para la imposición o revocación de sanciones.

"En el sistema bancario mexicano desea el Ejecutivo imprimir las orientaciones socialistas derivadas de la ideología revolucionaria, y crear las ramas del crédito adecuadas para proporcionar sostén económico a las grandes necesidades colectivas.

"Por lo que se refiere a moneda y a deuda pública, juzga el Ejecutivo que es prudente que se encuentre capacitado para expedir disposiciones legales inaplazables u oportunas en un momento dado.

"Asimismo, estima que debe proceder a la reforma de la Ley de Sociedades de Seguros y de la que rige la materia de fianzas, por ser ordenamientos arcaicos que están fuera de toda posible adaptación a las necesidades modernas, y porque, en materia de seguros, de acuerdo con el Plan Sexenal deberán darse los primeros pasos para la implantación de un sistema nacional.

"En el ramo de pensiones, el Ejecutivo se propone corregir las serias irregularidades derivadas de la falta de equidad de la legislación y de criterio para otorgarlas, y revisar las ya otorgadas.

"Por último, en lo que se refiere a la Ley sobre Clasificación y Régimen de los Bienes Inmuebles de Propiedad Federal, promulgada en 1902, encuentra que está derogada en gran parte por multitud de ordenamientos posteriores y principalmente por las disposiciones del artículo 27 constitucional, por lo que debe coordinarse con estas disposiciones.

"La Comisión como ya se dijo, considera que son atendibles y merecedoras de tomarse en cuenta las razones aducidas por el C. Presidente de la República, y únicamente, para mayor precisión, propone que al enunciarse concretamente las materias sobre las que se otorgan las facultades extraordinarias solicitadas se indique, tratándose de pensiones, que quedan excluídas las militares, por corresponder al Ramo de Guerra, y que las facultades para la organización de servicios hacendarios se circunscriban a la organización administrativa de los mismos.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para que, durante el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y cinco, legisle en materia de: ingresos, crédito y moneda, deuda pública, seguros, pensiones, con exclusión de las militares, bienes de propiedad federal y organización administrativa de servicios hacendarios.

"Artículo 2o. El Ejecutivo, en el próximo período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, dará cuenta a éste del uso que haga de las facultades que se le otorgan."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1934. - Francisco Trejo. - Luis Ramírez de Arellano. - Roberto López Franco. - J. Guadalupe Gallo. - Enrique Fernández Martínez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general.

El C. Alamillo Flores Benjamín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alamillo Flores Benjamín: Al final de este dictamen se enumeran todas las facultades extraordinarias que se dan, y se dice: "....organización administrativa hacendaria." Yo propongo que se agreguen unas palabras, más o menos éstas: "menos en el Poder Legislativo."

El C. Secretario Ponce de León: Está a discusión. El compañero Alamillo propone que en la parte del dictamen en que se dice que se conceden al Ejecutivo facultades extraordinarias para que legisle en ramos hacendarios, se pongan las palabras: "se excluye al Poder Legislativo." (Voces: ¡Muy bien! ¡No! ¡No!) En votación económica se pregunta si se toma en consideración la proposición del compañero Alamillo (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí! Campanilla.)

El C. Alamillo Flores: Que se sujete a votación.

El C. Secretario Ponce de León: Se vuelve a preguntar a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del Diputado Alamillo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración.

Se va a proceder a recoger la votación del dictamen en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Ponce de León: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de ciento veintidós votos fue aprobado en lo general.

"A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para que, durante el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y cinco legisle en materia de: ingresos, crédito y moneda, deuda pública, seguros, pensiones, con exclusión de las militares, bienes de propiedad federal y organización administrativa de servicios hacendarios."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo, en el próximo período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, dará cuenta a éste del uso que haga de las facultades que se le otorgan."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 122 votos fue aprobado el dictamen. Pasa al Senado para los efectos de ley.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, comisiona a los compañeros que forman la comisión de Presupuestos y Cuenta para que pasen al Senado a hacer entrega de los proyectos aprobados.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la elección de la Comisión Permanente que funcionará durante el receso de esta Honorable Cámara.

(Elección y escrutinio.)

Por unanimidad de ciento veintidós votos fue electa la siguiente plantilla, cuyos miembros integran la Comisión Permanente por parte de esta Cámara durante el receso:

"Francisco Luis Castillo, José Gómez Esparza, José G. Huerta, Manuel Balderas, Carlos S. Vega, Rafael A. Valdés, Arturo Campillo Seyde, José Torres Navarrete, Cosme Sáinz, Eucario López Contreras, Julián S. Aguilar G., Delfín Cepeda, Eduardo Morillo Safa, Alberto F. Berber y Rafael Cebada Tenreiro.

En consecuencia la Secretaría, por disposición de la Presidencia, declara que las personas mencionadas son miembros de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su XXXVI Legislatura, por parte de la Cámara de Diputados, y para funcionar durante el receso de esta Asamblea. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnado el proyecto de Presupuestos y Egresos para 1935, del Territorio Sur de la Baja California.

"Revisado el proyecto de que se trata, la Comisión lo encuentra ajustado a las necesidades administrativas del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California, y en esta virtud se permite someter a la consideración de ustedes para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1935 y que monta en su totalidad a la cantidad de novecientos sesenta y un mil setenta y cinco pesos setenta y cinco centavos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1934. - Francisco Trejo. - Luis Ramírez de Arellano. - Roberto López Franco."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario: La Comisión de Presupuestos y Cuenta hace suyo el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California que envió el Ejecutivo.

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República ha presentado a la consideración de esta H. Cámara, con fecha 21 de diciembre en curso, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1935, el que fue turnado para su estudio y dictamen a la Comisión que suscribe.

"En la Exposición de Motivos que precede al proyecto de Presupuesto, señala el Ejecutivo, en primer término, que la estimulación total de ingresos formulada de acuerdo con los datos estadísticos del presente año, alcanza la cantidad de . . . $ 40.559,000.00 suficiente para cubrir las erogaciones proyectadas, cuyo monto es de . . . $ 40.538,724.19.

"En seguida manifiesta el Ejecutivo que los servicios generales de carácter permanente no experimentarán para el año de 1935, de acuerdo con el proyecto de Presupuesto, reformas apreciables en su organización; por lo que los servicios básicos, como son el de Seguridad, el Hacendario y el de Justicia, continuarán sobre las mismas bases de estabilidad que han tenido. Por esta razón el Ejecutivo sólo expone, en forma concreta y concisa, el programa que se propone desarrollar en materia de obras públicas, como reflejo de la obra material del Estado.

"De acuerdo con lo anterior, detalla en la Exposición las inversiones que se proyectan para pavimentación, alumbrado, casas obreras, mercados, monumento al General Obregón, cuarto piso del Palacio del Departamento, ampliación del Palacio de Justicia y otras obras, por valor de . . . $ 2.215,000.00 en conjunto, y para parques y jardines, oficinas en las Delegaciones, horno crematorio, trabajos de fomento agrícola y obras en el Valle de México en colaboración con el Gobierno Federal, por . . . $ 465,000.00 en total, así como para obras nuevas en el Servicio de Aguas y en Saneamiento, por . . . $ 400,000.00 para cada ramo.

"En todas estas inversiones se emplearán fondos directos del Presupuesto, pues no debe olvidarse que el mayor porcentaje del costo de las obras para la extensión de las redes de distribución de aguas potables y la construcción y reposición de los principales colectores se llevan a cabo con fondos del empréstito inferior, por valor de . . . $ 25.000.000.00, autorizado por decreto de 19 de septiembre de 1933. Tampoco quedan comprendidas las erogaciones que demanda el Servicio de Conservación de toda clase de obras ya existentes.

"En otro aspecto, indica el Ejecutivo que el Departamento del Distrito Federal no descuidará la elaboración de un programa de carácter netamente

social, que se traducirá en forma práctica y objetiva en el aumento del salario mínimo para el personal obrero y para los empleados que disfrutan actualmente asignaciones menores de doscientos pesos mensuales, en la inteligencia de que sólo por este último concepto habrá que aumentar en el presupuesto . . . $ 470,000.00.

"Asimismo la aportación del Departamento al Gobierno Federal para la educación primaria en el Distrito, será de . . . $ 7.000.000.00 contra . . . $ 6.000.000.00 de este año.

"La Comisión, previo análisis del proyecto de Presupuesto y teniendo en cuenta lo expuesto por el C. Presidente de la República, estima que es de aprobarse la iniciativa en sus términos, inclusive los artículos finales que contienen las disposiciones habituales para la aplicación del propio Presupuesto, y algunas autorizaciones para hacer transferencias de partidas siempre que no se aumenten las asignaciones parciales, y para declarar ampliación automática aquellas partidas cuyo monto se encuentre en relación directa con las aportaciones para obras materiales.

"Por lo tanto, sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que deberá regir para el año fiscal que comenzará el 1o. de enero de 1935 y terminará el 31 de diciembre del mismo año, se compondrá de las partidas siguientes:

"(Incluir texto de las partidas).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1935, de acuerdo con la distribución por Ramos que antecede, será de . . . $ 40.538,724.19 (cuarenta millones, quinientos treinta y ocho mil, setecientos veinticuatro pesos diecinueve centavos.)

"Ramo I. Oficinas superiores . . . $ 210,844.00 "Ramo II. Servicios administrativos generales . . . 10.680,776.00 "Ramo III. Servicios administrativos especiales . . . 371,424.00 "Ramo IV. Servicios técnicos . . . 1.574,576.00 "Ramo V. Servicios hacendarios . . . 2,114,964.00 "Ramo VI. Servicios de licencias e inspección . . . 235,884.00 "Ramo VII. Servicios urbanos y obras públicas . . . 14.713,831.19 "Ramo VIII. Servicios educativos . . . 404,688.00 "Ramo IX. Servicios de seguridad . . . 6.147,460.00 "Ramo X. Servicios de justicia . . . 3.767,980.00 "Ramo XI. Delegaciones . . . 316,297.00

"Artículo 3o. Para los efectos del Capítulo 9o. de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, se tomará en cuenta para la distribución de las partidas globales entre las distintas dependencias deberá hacerse periódicamente por el Jefe del Departamento, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas y con la previsión que formule la Oficina de Cuenta y Administración para el ejercicio del Presupuesto.

"Artículo 4o. Los servicios públicos que en virtud de estar centralizada su administración no tengan personal ni asignaciones especiales para las Delegaciones del Distrito Federal, se prestarán en éstas las oficinas centrales, de acuerdo con las necesidades de cada una de dichas Delegaciones.

"Artículo 5o. Para el año de 1935, quedará en suspenso la aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica del Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, de 25 de mayo de 1929; pudiendo autorizarse, en consecuencia, transferencias de partidas por medio de acuerdos del C. Presidente de la República y a propuesta del Jefe del Departamento del Distrito Federal. Asimismo, se autorizan trasferencias que tiendan en el curso del año a modificar la estructura de las unidades administrativas del Departamento, con objeto de hacer más eficientes los servicios y la organización.

"Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática especial, las partidas del Ramo VII, Capítulos de "Construcciones", por las aportaciones para obras materiales, comprendidas en el inciso k) de la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1935.

"Artículo 7o. Además de las cantidades asignadas en este Presupuesto para servicios públicos y cancelación del pasivo de ejercicios fiscales anteriores, se aplicarán a esos servicios las cantidades en que la recaudación efectiva exceda de las estimaciones promediales de ingresos, considerándose en todo caso preferentes los créditos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

"Artículo 8o. Para señalar las partidas de ampliación automática se tomará nota del signo (x) puesto en cada una de las partidas respectivas, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

"Artículo 9o. Se faculta al C. Presidente de la República para que, por medio de acuerdos expresos, aplique las cantidades que se aporten del empréstito autorizado por la Ley de 19 de septiembre de 1933, el programa de obras especificado en esa misma Ley, mediante la formulación de los Presupuestos extraordinarios y especiales que se requieran."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1934. - Francisco Trejo. - Luis Ramírez de Arellano. - Roberto López Franco."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad

de 120 votos fue aprobado en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que deberá regir para el año fiscal que comenzará el primero de enero de 1935 y terminará el 31 de diciembre del mismo año, se compondrá de las partidas siguientes:

"(Incluir texto de las partidas.)"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1935, de acuerdo con la distribución por Ramos que antecede, será de . . . $ 40.538,724.19 (cuarenta millones, quinientos treinta y ocho mil, setecientos veinticuatro pesos, diecinueve centavos.)

"Ramo I. Oficinas superiores........................ $ 210,844.00 "Ramo II. Servicios administrativos generales 10.680,776.00 "Ramo III. Servicios administrativos especiales 371,424.00 "Ramo IV. Servicios técnicos.......................... 1.574,576.00 "Ramo V. Servicios hacendarios...................... 2.114,964.00 "Ramo VI. Servicios de licencias e inspección 235,884.00 "Ramo VII. Servicios urbanos y obras públicas 14.713,831.19 "Ramo VIII. Servicios educativos....................... 404,688.00 "Ramo IX. Servicios de seguridad.................... 6.147,460.00 "Ramo X. Servicios de justicia......................... 3.767,980.00 "Ramo XI. Delegaciones.................................... 316,297.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Para los efectos del Capítulo IX de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, se tomará en cuenta que la distribución de las partidas globales entre las distintas dependencias deberá hacerse periódicamente por el Jefe del Departamento, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas y con la previsión que formule la Oficina de Cuenta y Administración para el ejercicio del Presupuesto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los servicios públicos que en virtud de estar centralizada su administración no tengan personal ni asignaciones especiales para las Delegaciones del Distrito Federal, se presentarán en éstas por las oficinas centrales, de acuerdo con las necesidades de cada una de dichas Delegaciones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Para el año de 1935 quedará en suspenso la aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica del Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, de 25 de marzo de 1929; pudiendo autorizarse, en consecuencia, transferencias de partidas por medio de acuerdos del C. Presidente de la República y a propuesta del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal. Asimismo, se autorizan transferencias que tiendan en el curso del año a modificar la estructura de las unidades administrativas del Departamento, con objeto de hacer más eficientes los servicios y la organización."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática especial, las partidas del Ramo VII; Capítulos de "Construcciones", por las aportaciones para obras materiales, comprendidas en el inciso k) de la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1935."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Además de las cantidades asignadas en este Presupuesto para servicios públicos y cancelación del pasivo de ejercicios fiscales anteriores, se aplicarán a esos servicios las cantidades en que la recaudación efectiva exceda de las estimaciones promediales de ingresos, considerándose en todo caso preferentes los créditos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Para señalar las partidas de ampliación automática se tomará nota del signo (x) puesto en cada una de las partidas respectivas, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Presupuesto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Se faculta al C. Presidente de la República para que, por medio de acuerdos expresos, aplique las cantidades que se aporten del empréstito autorizado por Ley de 19 de septiembre de 1933, al programa de obras especificado en esa misma ley, mediante la formulación de los Presupuestos extraordinarios y especiales que se requieran."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los proyectos reservados.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 122 votos fue aprobado el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Pasan al Ejecutivo para sus efectos.

- El C. Secretario Gómez Esparza (leyendo):

"México, D. F., a 27 de diciembre de 1934.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ha servido enviarme el Presupuesto General de Egresos para el año de 1935, el que remito a ustedes

para que por su conducto se someta a la consideración y aprobación, en su caso, de esa H. Cámara.

"Adjuntos se remiten la exposición de los motivos e iniciativa de decreto correspondientes al Presupuesto de referencia.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El C. Secretario, J. de D. Bojórquez." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

H. Asamblea:

"Con fecha 26 de diciembre en curso, el C. Presidente de la República sometió a la consideración de esta H. Cámara, para los efectos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política Federal, la Iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1935.

"La Comisión que suscribe, a la que fue turnada la Iniciativa del Ejecutivo, la ha estudiado y analizado cuidadosamente, así como la exposición de motivos que la precede y como resultado se permite exponer las siguientes consideraciones:

"El proyecto del Ejecutivo contiene autorizaciones por la cantidad total de . . . $ 275.795,000.00 distribuídos en 18 Ramos y en la siguiente forma:

"Ramo I. Legislativo..................... $ 4.900,000.00 "Ramo II. Presidencia de la República 1.420,038.14 "Ramo III. Judicial........................... 3.150,000.00 "Ramo IV. Gobernación................. 2.902,934.14 "Ramo V. Relaciones..................... 4.239,358.00 "Ramo VI. Hacienda....................... 28.519,920.00 "Ramo VII. Guerra............................ 62.000.000.00 "Ramo VIII. Agricultura................... 14.442,867.00 "Ramo IX. Comunicaciones........... 32.000,000.00 "Ramo X. Economía...................... 5.750,000.00 "Ramo XI. Educación..................... 44.550,000.00 "Ramo XII. Salubridad.................... 10.480,000.00 "Ramo XIII. Trabajo......................... 1.400,000.00 "Ramo XIV. Agrario......................... 5.500,000.00 "Ramo XV. Forestal......................... 1.460,000.00 "Ramo XVI. Procuraduría................ 1.225,000.00 "Ramo XVII. Crédito Agrícola......... 20.000,000.00 "Ramo XVIII. Deuda Pública............ 31.854,882.72

"Total................................... $ 275.795,000.00

"Apoya el Ejecutivo la asignación total del Proyecto de Presupuestos de Egresos en la estimación de Ingresos para que el próximo ejercicio ha formulado y asciende a la suma de . . . $ 275.800,000.00, estimación que ya ha sido sometida a la consideración de esta H. Cámara en el dictamen presentado por esta propia Comisión acerca del Proyecto de Ley de Ingresos para el año próximo. Por lo tanto, inicialmente se presenta, de acuerdo con el Proyecto, una situación de equilibrio presupuestal, con lo que será posible conservar la sólida posición financiera del Gobierno alcanzada durante el año en curso, en el que, y debido a la recuperación económica del país que también ya fue explicada a propósito de la Iniciativa de Ley de Ingresos, las recaudaciones en efectivo hasta el 31 de octubre último ascendieron a . . . $ 234.900,000.00. lo que permite asegurar que la estimación inicial para el año por . . . $ 242.750,000.00 será excedida y que el Presupuesto modificado por . . . $ 257.700,000.00 será ejercido normalmente.

"Pueden pues juzgarse como definitivamente superadas las situaciones de déficit que prevalecieron en los años de 1932 y 1933, a que alude la Iniciativa del Ejecutivo, en las que se registraron deficientes, respectivamente, por más de . . . $ 13.500,000.00 y $ 23.000.000.00.

"La Comisión, como trabajo preliminar para cumplir con el mandato reglamentario de dictaminar en materia de Presupuestos Federales, desde que se inició el período legislativo que está por terminar, organizó una investigación sistemática sobre los antecedentes presupuestales, aprovechando los elementos de información consignados en las cuentas rendidas a la H. Cámara de Diputados y sometidas para su glosa a la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Gracias a esta labor previa, la Comisión quedó capacitada para formular violentamente su dictamen, pudiéndose ver, por los cuadros que se acompañan, relacionados con los años de 1924 a la fecha, en el curso que ha seguido la política presupuestal en cada ejercicio en todas sus fases, de asignación original de los Presupuestos aprobados por esta Cámara, de ampliaciones, reducciones y cancelaciones, de cantidades líquidas autorizadas y ejercidas y de economías.

"Lamentablemente, el retardo fortuito con que han sido enviados los Proyectos de Presupuestos para 1935 vedan a la Comisión de entrar en los análisis que tenía preparados y para los cuales reunió copiosos datos, antecedentes que incorpora a este dictamen como punto inicial para emprender el año venidero el estudio formal que estuvo en su ánimo y que por las razones expuestas queda trunco.

"La Comisión considera de enorme trascendencia, asegurar el equilibrio presupuestal, no sólo en relación con las finanzas públicas, sino principalmente con el propósito de garantizar el desenvolvimiento progresivo y firme de la Economía Nacional. En tal virtud ha estimado de imperiosa necesidad sujetar inflexiblemente el Proyecto de Presupuesto para 1935 a la asignación total de . . . $ 275.795,000.00 a que técnicamente fue ajustado por el Ejecutivo.

"Sobre esta base, la Comisión pasa a hacer un análisis somero de las proposiciones sometidas a la aprobación de esta Cámara por el C. Presidente de la República y de las circunstancias y condiciones en que esta misma Comisión pide a esta H. Asamblea la aprobación correspondiente.

"Ramo I. Poder Legislativo. El Proyecto del Ejecutivo asigna a este ramo la cantidad de . . . $ 4.900,000.00 no obstante en el Presupuesto del año que fue originalmente de . . . $ 4..951,684.76, se amplió hasta el mes de octubre a . . . $ 5.860,440.46 según datos de la iniciativa del Ejecutivo y hasta la fecha en definitiva, a . . . $ 5.885,791.26 resultando insuficiente a juicio de esta H. Asamblea la asignación limitada de . . . 4.900,000.00 que se le atribuyó.

"Para subsanar esa deficiencia, se tomó la determinación de designar una comisión especial, independiente de esta que suscribe, para que dictaminará exclusivamente sobre el Presupuesto de Dicho Poder, la que rindió ya su dictamen correspondiente fijando la asignación en $ 5.243,094.76, con lo que deja establecida una economía de....$642,696.50 respecto de la cantidad autorizada en el presente año, proposición que fue aprobada reglamentariamente con fecha 26 de los corrientes.

"La Comisión Especial fundó suficientemente su dictamen en particular por la necesidad de responder a las erogaciones a que debe hacer frente la Contaduría Mayor de Hacienda, para colocarla en posibilidad de rendir los servicios que la ley exige de ella, pues la planta de empleados que en 1926 era de 470 plazas, vino siendo objeto de impremeditadas reducciones hasta dejarle en el año en curso un número reducidísimo que la incapacita para rendir eficiente y oportunamente su labor. La medida tomada por la Comisión especial, pone remedio radical a la insuficiencia que padecía la Contaduría y, en términos prudentes y limitados, la dota del personal que tanta falta le hacía, con mayor razón si se atiende a que la Cuenta de la Hacienda Pública, que hasta el año de 1932 se componía de no más de 14,000 volúmenes en el año de 1933 que es la última Cuenta que se ha recibido, los volúmenes exceden de treinta mil lo que duplica el trabajo de glosa e impone la necesidad de prever el aumento de personal.

"Aprobado ya como se dijo, el proyecto de la comisión especial, no se necesitan mayores explicaciones y sólo se termina agregando el estado comparativo del movimiento presupuestal registrado en relación con dicho Poder a partir del año de 1924.

"Ramo II. Presidencia de la República. El Proyecto del Ejecutivo señala para este Ramo....$ 1.420,000.00 frente a $ 1.999,000.00 a que ascendió el presupuesto definitivo del año en curso. La disminución procede, en parte, de que la Dirección General del Bosque de Chapultepec y del Desierto de los Leones pasan a depender del nuevo Departamento Forestal y de Caza y Pesca así como también por las economías que por más de $ 230,000.00 introdujo ejemplarmente el C. Presidente de la República. Como antecedente ilustrativo se incluyen también los datos comparativos correspondientes a ejercicios anteriores.

"Ramo III. Poder Judicial. Contiene el proyecto una asignación de $3.150,000.00 lo que significa un aumento de cerca de $ 150,000.00 en relación con el Presupuesto actual, que se explica por la creación de una nueva Sala de La suprema Corte de Justicia con un costo aproximado de $ 230,000.00. No obstante sólo se aumenta la cantidad primeramente señalada, en vista de que se introdujeron reducciones en los sueldos de los funcionarios judiciales, aprovechando el cambio de los mismos que se acaba de efectuar, y a los que se coloca en condiciones semejantes a las de los demás servidores de la Nación. Se incluyen en seguida los datos comparativos por ejercicios anteriores.

"Ramo IV. Gobernación. Se asignan en el Proyecto a este Ramo, $2.902,000.00, contra.....$ 2.749.000.00 que tiene actualmente, aumento que corresponde - con deducción de $ 38.000.00 del Departamento Confidencial que se suprimió - a la incorporación que se hace del Departamento de Turismo que hoy depende de la de la Economía Nacional y a las necesidades de la recientemente creada Dirección General de Población y también al aumento del subsidio al Territorio Sur de la Baja California, en $ 80,000.00.

"La Comisión estima adecuadas estas reformas, tomando en cuenta, particularmente, que la creación de la Dirección General de Población señala el cumplimiento de una de las medidas de organización administrativa propuesta en el Plan Sexenal. Termina incluyendo los datos comparativos correspondientes a otros ejercicios.

"Ramo V. Relaciones. El proyecto señala para la Secretaría de Relaciones, la cantidad de....$ 4.239,000.00, lo que implica una reducción de más de $ 369,000.00, respecto al año en curso, que proviene de economías introducidas en el servicio diplomático. Se incluyen además los datos de comparación respectivos.

"Ramo VI. Hacienda. De acuerdo con el proyecto, la Secretaría de Hacienda dispondrá de....$ 28.519,000.00, lo que significa una reducción de más de $4.320,000.00 en comparación con el presupuesto final de este año. No obstante esto, mediante una acertada distribución de los fondos será posible aumentar las dotaciones correspondientes a algunos de los servicios hacendarios, a cambio de economías considerables en otros gastos de la Secretaría.

"Los datos sobre ejercicios anteriores van adjuntos.

"Ramo VII. Guerra. Para este Ramo se atribuye la cantidad de $ 62.000,000.00, que comparada con la de $ 56.168,000.00 a que se eleva la asignación definitiva de este ejercicio, arroja, a primera vista, un aumento de importancia. Sin embargo, si se considera que el antiguo Departamento de Establecimientos Fabriles quedará incorporado a la Secretaria de Guerra y que su asignación para este año fue de $ 5.957,000.00, se comprueba que el proyecto no propone en realidad elevación alguna, a pesar de que, además desde el año próximo será preciso atender a los servicios requeridos por los 15 guardacostas construídos en España, y no obstante que también se mejorará el haber de los soldados.

"Indica el Ejecutivo que para poder cubrir otras atenciones inaplazables, en el curso del año se introducirán economías considerables, y que para poder aprovecharlas solicita que se le faculte en los términos del artículo 3o. del Proyecto para aplicar las que resulten por concepto de sueldos y haberes no devengados para ampliar con su importe las dotaciones de otras partidas.

"La Comisión juzga digno de encomio el sistema de economías que se ha implantado y que se propone desarrollar el Ejecutivo para atender los nuevos servicios del Ramo de Guerra sin ampliar las cantidades destinadas a los mismos durante el año en curso, y, por tanto, sostiene que se conserve el proyecto en sus términos, y pedirá en su lugar se

conceda la autorización solicitada por el Ejecutivo de conformidad con el artículo 3o.

"Se incluyen, además, los datos presupuestales de ejercicios fenecidos. "Ramo VIII. Agricultura. A $ 14.442,000.00 asciende la cantidad que señala el proyecto para el año próximo en este Ramo, inferior en algo menos de $ 40,000.00 a la contenida en el presupuesto final de este año. Sin embargo, como todos los servicios que integrarán el Departamento Forestal y de Caza y Pesca quedan excluídos de la Secretaria de Agricultura y tienen un importe de $ 1.460,000.00, existe en realidad un aumento de una cantidad aproximadamente igual en este Ramo. Sin embargo, la intensificación que de acuerdo con el Plan Sexenal se hará en la ejecución de los primeros nueve sistemas de riego lo justifica con creces.

"Los datos que se incluyen a continuación deberán ser usados con fines comparativos, teniendo presente la desmembración que ha sufrido la Secretaría de Agricultura, primero, por la creación del Departamento Agrario, en este año, y a partir del próximo por la del Departamento Forestal y de Caza y Pesca.

"Ramo IX. Comunicaciones. El proyecto señala $ 32.000,000.00 en este Ramo, contra $ 32.580,000.00 del Presupuesto definitivo de este año. Como se ve, la diferencia es de poca cuantía, por lo que los servicios relativos se continuarán desarrollando con la misma intensidad que hasta ahora; pero debe considerarse que en el Ramo de Deuda Pública quedan comprendidos $ 4.739,000.00 para cubrir el servicio de Bonos de Caminos y para el pago de materiales ya adquiridos por la Secretaría de Comunicaciones. Esto es, que no se restará capacidad económica a esa Secretaría por la amortización del pasivo a su cargo.

"Ramo X. Economía. La cantidad de....$ 5.750,000.00 que le señala el, proyecto, es sensiblemente igual a la autorizada en definitiva para el año en curso. El Ejecutivo hace saber que las modificaciones son solamente respecto a la distribución interior y a la estructura general que se reorganiza creando Direcciones Generales en que queden centralizados los servicios y funciones de naturaleza análoga.

"Solamente teniendo en cuenta que el Departamento de Turismo que venía dependiendo de la Secretaría de la Economía pasa a la de Gobernación, se aprecia que en realidad existe algún ligero aumento para los servicios restantes.

"Es de esperarse que la organización anterior que se proyecta implantar en esta Secretaría le permita desarrollar sus funciones con la oportunidad y dinamismo que su importancia hace desear.

"La Comisión proporciona los datos comparativos de otros ejercicios haciendo presente que se deben tener en cuenta los cambios funcionales que ha venido experimentando desde las épocas en que se denominaba Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo y aquéllos en que se le desintegró la parte relativa a trabajo para constituir el Departamento autónomo respectivo, hasta los actuales en que se le incorporó el antiguo departamento de Estadística.

"Ramo XI. Educación. Un sensible aumento de más de doce millones caracteriza el proyecto presentado por el Ejecutivo para el próximo año, con importe de $ 44.550,000.00 en relación con la cantidad de $ 32.400,000.00 autorizada para este año.

"Esto permite conservar en el proyecto todos los servicios actuales e impulsar muchos de ellos, particularmente los de Educación Rural.

"Al hacer la recapitulación general la Comisión insistirá sobre la trascendencia de este aspecto de la política presupuestal planteada por el C. Presidente de la República, indicando por ahora solamente que las normas trazadas en el Plan Sexenal en Materia educativa comienzan a ser fielmente observadas en el proyecto.

"Los datos que se incluyen a continuación permiten hacer comparaciones minuciosas sobre las inversiones que en materia educativa se han venido haciendo desde el año de 1924.

"Ramo XII. Salubridad. En este Ramo también se aprecia un incremento notable en el proyecto, pues se eleva a $ 10.480,000.00 la cantidad propuesta, contra $ 7.449,000.00 autorizados en este ejercicio.

"El aumento de más de tres millones de pesos que equivale a más del 40% de su asignación actual, se destinará a servicios de gran importancia como la creación de sesenta centros de higiene rural, la terminación del Sanatorio Antituberculoso de Huipulco, D. F., la creación de quince centros de higiene infantil y de seis dispensarios antituberculosos y a la intensificación de los servicios sanitarios coordinados con los Gobiernos locales. Todo esto encaja dentro del magno esfuerzo que significa el cumplimiento del Plan Sexenal en este capítulo.

"Los datos de comparación que se incluyen ponen de manifiesto los esfuerzos desplegados para mejorar continuamente los servicios sanitarios.

"Ramo XIII. Trabajo. La asignación propuesta en el proyecto es de $ 1.400,000.00, contra....$ 1.508,000.00 del ejercicio en curso; en realidad no existe reducción alguna para los servicios si se descuenta de esta última cantidad la correspondiente al costo del edificio destinado al departamento, que se construyó en este año, resultando entonces, por el contrario, un aumento de....$ 168,000.00 que se destinará a intensificar los trabajos de prevención social obrera y al sostenimiento de la Comisión Permanente del Primer Congreso Mexicano de Derecho Industrial.

"Los datos comparativos se extienden sólo a los pocos años en que este Departamento ha funcionado.

"Ramo XIV. Agrario. Para este Departamento que empezó a funcionar como autónomo al iniciarse el año en curso, se asignaron en definitiva... $4.505,000.00, que el proyecto eleva para el próximo a $5.500,000.00, o sea en más de un 22%, destinándose la diferencia exclusivamente al nuevo personal de campo que intensificará los trabajos de dotación, restitución y ampliación de ejidos, en cumplimiento de los compromisos estipulados en el Plan Sexenal.

"Los datos que siguen sólo se refieren al año en curso y al proyecto, pues como ya se dijo, el Departamento es de reciente creación.

"Ramo XV. Forestal. El Departamento Forestal y de Caza y Pesca, cuya creación quedó prevenida en el Plan Sexenal, comenzará a funcionar a partir del día 1o. de enero próximo, asignándosele en el proyecto $ 1.460,000.00, cantidad que implica un aumento de $ 276,000.00 con respecto a las que se incluían antiguamente en otros Ramos para la atención de servicios análogos.

"Ramo XVI. Procuraduría. Un pequeño aumento contiene la asignación del proyecto que monta a $ 1.225,000.00, contra $ 1.205,000.00 de este ejercicio, correspondiente a la creación de algunas nuevas plazas de Agentes del Ministerio Público y personal administrativo requerido para el buen funcionamiento de los servicios.

"Ramo XVII. Crédito Agrícola. Este Ramo de nueva creación tiene asignados $ 20.000,000.00, cantidad con la que se consolida el cumplimiento del Plan Sexenal al respecto.

"Ramo XVIII. Deuda Pública. En el proyecto se destinan a los servicios de Deuda Pública...$ 31.854,000.00, contra $ 44.425,000.00 que se autorizaron en el presente año.

"La suma propuesta se destina al pago de reclamaciones a los Estados Unidos, de acuerdo con el arreglo celebrado recientemente, al abono correspondiente por la compra de barcos al Gobierno Español, al pago de pensiones civiles y militares y a otras obligaciones diversas provenientes de actos y obligaciones del Estado.

"Es en este Ramo donde la Comisión propone que se haga la reducción correspondiente al aumento aprobado ya en la asignación para el Ramo I con respecto al Proyecto presentado por el Ejecutivo, pues estima preferible posponer transitoriamente el pago de algunas obligaciones que permitan el aplazamiento, a alterar en lo más mínimo el funcionamiento de los servicios regulares de la Administración Pública.

"Consecuentemente, la Comisión propone que la partida número 18620201, denominada "otras obligaciones", quede fijada en $ 16.187,336.45, con lo cual el Ramo XVIII de que se trata quedará en definitiva con una asignación de $ 31.511,787.96.

"Se acompañan los datos comparativos correspondientes.

"Recapitulando: el proyecto de Presupuesto expuesto por Ramos y por Cantidades regresivas, según propone la Comisión que quede en definitiva como resultado de la aprobación previa dada al Ramo I de la corrección correlativa que se introduce en el ramo XVIII, es como sigue:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Expuesto el total del presupuesto para 1935 por capítulos, de acuerdo con la clasificación contenida en el instructivo que rige la formación de los presupuestos, los resultados son los siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"En detalle por conceptos de erogaciones, los resultados del proyecto son como sigue:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Una última exposición de las asignaciones por Ramos del Proyecto de Presupuesto, se hace en seguida, para discernir en qué medida, la Iniciativa del C. Presidente de la República, marca la orientación técnica y social que se ha impreso a la Hacienda Pública y en qué forma en dicho Presupuesto se establecen normas meditadas y correctas para la distribución de las rentas públicas en bien calculadas proporciones para responder, dentro del Plan Sexenal, a la ejecución de las obras y al buen funcionamiento de los servicios a cargo de la Administración Pública, en términos de que la acción hacendaria produzca resultados favorables a la Economía Nacional.

"En esta concentración, que sigue los lineamientos generales del Plan Sexenal, las asignaciones se agrupan de esta manera:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"El examen analítico de las cifras y porcentajes que arrojan las anteriores concentraciones, pone de manifiesto, de una manera evidente e inmediata, que la distribución de los fondos públicos se proyectó, no de modo desarticulado e inconexo, sino con la idea fundamental, tenazmente perseguida, de que sea la expresión numérica en el aspecto financiero, de la ejecución anual del programa de Gobierno que sirve de guía a la nueva Administración.

"Es indudable que este ensayo inicial representa un máximo esfuerzo para orientar por nuevos senderos la acción del Estado, para constituir al Gobierno en el Centro más eficaz, directivo y coordinador de las actividades económicas nacionales y en el ejecutor de una intensa acción social, con la tendencia inquebrantable de procurar ante todo el mejoramiento integral de las masas proletarias que le han dado origen.

"Así, apreciamos en su justo valor el esfuerzo que representa haber podido destinar a actividades preferentemente económicas para beneficio colectivo, más del veintiocho por ciento de las asignaciones totales del presupuesto, y a una acción social intensiva en materias de trabajo, de educación y de salubridad, más de veinte por ciento; es decir, que a las necesidades de carácter económico social se afectará cerca del cincuenta por ciento del total de los gastos públicos, distribuyéndose la parte restante entre las atenciones de acción Gubernativa, con sólo el 6.59% de la defensa nacional con el 22.48%, y de la acción financiera inclusive los servicios de la Deuda Publica, con 21.77%.

"La Iniciativa del Ejecutivo contiene, además, los artículos finales 2o. y 3o. El 2o. señala el monto total del Presupuesto y su distribución por Ramos; en esta última parte, debe modificarse la relativa a los Ramos I y XVIII, en los términos a que ya se ha hecho referencia.

"En cuanto el Artículo 3o., autoriza al Ejecutivo para aprovechar las economías por sueldos y haberes del Ramo de Guerra en aplicación de otras partidas del mismo; asimismo, autoriza al propio Ejecutivo para llevar a cabo determinados movimientos de partidas necesarias para el manejo del Presupuesto.

"Por todo lo expuesto, la Comisión de Presupuestos que subscribe, somete a la aprobación de V. S. el siguiente Presupuesto de Egresos de La Federación, para el año de 1935:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año fiscal de 1935, se compondrá de las siguientes partidas:

(Insertar el texto de las Partidas.)

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de . . . . $ 275.795,000.00 (doscientos setenta y cinco millones, setecientos noventa y cinco mil pesos), distribuídos de la siguiente forma:

"Ramo I. Legislativo................................ $ 5.243,094.76 "Ramo II. Presidencia de la República... 1.420,038.14 "Ramo III. Judicial...................................... 3.150,000.00 "Ramo IV. Gobernación............................. 2.902,934.14 "Ramo V. Relaciones................................. 4.239.358.00 "Ramo VI. Hacienda................................... 28.519,920.00 "Ramo VII. Guerra........................................ 62.000,000.00 "Ramo VIII. Agricultura............................... 14.442,867.00 "Ramo IX. Comunicaciones....................... 32.000,000.00 "Ramo X. Economía.................................. 5.750,000.00 "Ramo XI. Educación................................ 44.550,000.00 "Ramo XII. Salubridad............................... 10.480,000.00 "Ramo XIII. Trabajo.................................... 1.400,000.00 "Ramo XIV. Agrario.................................... 5.500,000.00 "Ramo XV. Forestal.................................... 1.460,000.00 "Ramo XVI. Procuraduría............................ 1.225,000.00 "Ramo XVII. Crédito Agrícola..................... 20.000,000.00 "Ramo XVIII. Deuda Pública......................... 31.511,787.96

"Total .............................................. .$ 275.795,000.00

"Artículo 3o. El ejecutivo Federal queda facultado para introducir en los Ramos II Y IV al XVIII, las trasferencias compensadas que requiera la mejor realización de los servicios públicos. Se le faculta asimismo para que, exclusivamente en el Ramo VII, amplíe las dotaciones originales en una suma que no exceda de las economías que por conceptos de sueldos y haberes se realicen en dicho Ramo."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1934. - Francisco Trejo. - Luis Ramírez de Arellano. - Roberto López Franco."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra....

El C. Ramírez de Arellano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez de Arellano Luis: Señores diputados: me he permitido apartar algunas de las partidas del Ramo de Guerra, tomando en cuenta la situación actual de los miembros de la Fuerza Aérea Mexicana, que, como es bien sabido, en todos los movimientos en defensa de las instituciones y del gobierno de la República ha prestado un valioso contingente para la consolidación de los mismos.

Un numeroso grupo de diputados tuvo a bien signar esta petición ante la Honorable Asamblea, que a la letra dice:

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos diputados al H. Congreso de la Unión, compenetrados de que es una necesidad prestar una atención especial a los asuntos de carácter nacional, nos hemos enterado de que la Aviación de nuestro País no ha tenido la atención que debiera en virtud a las circunstancias económicas del Erario, razón por la cual y en vista de no poder remediar en la parte económica este problema en forma definitiva, nos proponemos resolver en forma parcial este asunto para lo cual pedimos se aprueben las siguientes modificaciones al Presupuesto de Aviación Militar que remediará, como decimos antes, la económica de los Pilotos que como es de comprenderse es parte esencial de este organismo.

"En resumen pedimos a nuestros compañeros de Cámara aprueben nuestra proposición que sin aumentar el Presupuesto de Aviación nos permitirá hacer transferencias de Partidas, con lo que logramos un aumento de $ 0.65, diarios en lo que respecta a asignación del vuelo en los sueldos de los Pilotos.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1934. - L. R. de Arellano. - Luis C. Rojas. - Gonzalo G. González. - D. Montes de Oca. - Juan Salazar. - Jesús Govea T. - Ramón B. Campos. - y otros ciudadanos representantes.

La trasferencia de partidas a que me refiero es la siguiente: Existe la partida 7411812, de refacciones, que monta a la cantidad de $ 74,951.76. Si nosotros, a los ciento treinta y siete pilotos aviadores les asignamos los sesenta y cinco centavos más que se piden, hará un total, al año de $ 32,503.25, suma que no afecta absolutamente en nada a las refacciones de que se trata. Para no cansar a esta Asamblea, y dado que este asunto ha merecido las simpatías de los señores diputados, pido muy atentamente que sea aprobado. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Secretario Gómez Esparza: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración la proposición del Diputado Ramírez de Arellano. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de todos los ramos del Presupuesto.

El C. Pichardo Carlos: ¡Un momento! Pido que se aparte el ramo de Crédito Agrícola, porque tengo que hacerle una observación. (Voces: ¡Ya está votado!) ¡No está votado! La Secretaría acaba de anunciar que va a votarse; luego no está votado.

El C. Carrillo Juan Manuel: Se reservó para su votación.

El C. Pichardo Carlos: Compañeros: Quiero que se haga una adición al presupuesto de Egresos que ha presentado el Ejecutivo, en el ramo de Crédito Agrícola. Esa adición quiero que se consigne en los siguientes términos. El Presupuesto dice que se destinará la cantidad de veinte millones para subvenir a todas las necesidades del sistema de crédito agrícola nacional.

Quiero que se adicione con el siguiente párrafo: "en el concepto de que el Banco destinará de esa cantidad de veinte millones de pesos, un millón de pesos para la compra de maquinaria agrícola, a medida que los Gobiernos de los Estados vayan contratando con dicha institución el establecimiento de centros de maquinaria agrícola, en las principales regiones del país."

Creo que no es necesario que yo apoye ampliamente esta iniciativa, en obvio del tiempo limitado que tenemos para evacuar todos los asuntos pendientes en el seno de esta Asamblea. Por ese motivo suplico a los compañeros se sirvan dar su

asentimiento para que se haga esta adición al Presupuesto de Egresos ya mencionado.

El C. Secretario Gómez Esparza: En votación económica se pregunta si se toma en cuenta la proposición del ciudadano Diputado Pichardo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 122 votos fue aprobado el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1935.

A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año fiscal de 1935 se compondrá de las siguientes partidas:

"(Insertar el texto de la partidas.)"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $ 275.795,000.00 (doscientos setenta y cinco millones, setecientos noventa y cinco mil pesos) distribuidos en la siguiente forma:

"Ramo I. Legislativo................................ $ 5.243,094.76 "Ramo II. Presidencia de la República... 1.420,038.14 "Ramo III. Judicial..................................... 3.150,000.00 "Ramo IV. Gobernación........................... 2.902,934.14 "Ramo V. Relaciones.............................. 4.239.358.00 "Ramo VI. Hacienda................................. 28.519,920.00 "Ramo VII. Guerra..................................... 62.000,000.00 "Ramo VIII. Agricultura........................... 14.442.867.00 "Ramo IX. Comunicaciones................... 32.000,000.00 "Ramo X. Economía............................... 5.750,000.00 "Ramo XI. Educación............................. . 44.550,000.00 "Ramo XII. Salubridad............................ 10.480,000.00 "Ramo XIII. Trabajo................................. 1.400,000.00 "Ramo XIV. Agrario................................. 5.500,000.00 "Ramo XV. Forestal................................. 1.460,000.00 "Ramo XVI. Procuraduría........................ 1.225,000.00 "Ramo XVII. Crédito Agrícola.................. 20.000,000.00 "Ramo XVIII. Deuda Pública..................... 31.511,787.96

"Total............................................. $ 275.795,000.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal queda facultado para introducir en los Ramos II Y IV al XVIII, las trasferencias compensadas que requiera la mejor realización de los servicios públicos. Se le faculta asimismo para que, exclusivamente en el Ramo VII, amplíe las dotaciones originales en una suma que no exceda de las economías que por conceptos de sueldos y haberes se realicen en dicho Ramo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de los capítulos reservados. Por la afirmativa.

- E C. Secretario Ponce de León; Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de 122 votos fue aprobado el Presupuesto General de Egresos de la Federación para el año de 1935. Pasa al Ejecutivo para los efectos de Ley.

El C. Palazuelos Léycegui Pedro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Palazuelos Léycegui Pedro: Camaradas diputados: En comisión de la Cámara con el grupo de ciudadanos senadores que estuvieron hoy aquí, nos trasladamos al lugar que ellos escogieron para efectuar mañana la convivialidad que tendrá lugar, terminada nuestras sesión de clausura. Se convino que fuera el banquete en San Angel Inn, a prorrata de cada ciudadano diputado.(murmullos. Campanilla.) Voy a aclarar el asunto, compañeros. Yo les hice ver a los señores senadores que era una invitación de ellos, me contestaron que sí, pero exclusivamente para acompañarlos. (Voces: ¡Huy Campanilla.) Señores diputados: A nombre de la diputación veracruzana, que me ha hecho el favor de designarme para este asunto, no queremos dejar pasar inadvertido lo siguiente.

Año con año viene la Secretaría de Comunicaciones sin poner en su Presupuesto cantidad de ninguna conservación de los puertos. De tal manera que tanto los puertos del Atlántico como los del Pacífico se encuentran completamente abandonados. En este mismo presupuesto nos hemos encontrado con que la partida de conservación es de ciento veintidós mil pesos, suma ridícula. Nosotros queremos que se asiente en esta Cámara que el puerto de Veracruz está en peligro de desaparecer, porque todos sus malecones que resisten las corrientes del Norte, están completamente destruídos. Hemos venido haciendo gestiones sin ningún resultado, aunque, afortunadamente, esperamos mucho del actual Secretario, con quien tuvimos una entrevista hoy, y con el señor Presidente. Pero en tal forma ha llegado a hacerse palpable esa destrucción, que la cuarta parte de la bahía se encuentra azolvada, y donde atracaban barcos de treinta y seis pies de calado, hoy se puede andar allí y hasta jugar base ball y pelota....

(Risas)..¡Sí señores, los muchachos de las escuelas juegan allí!

Se encuentra casi en las mismas condiciones, en una parte, que el Puerto de Salina Cruz, que de hecho ha desaparecido. La diputación oaxaqueña que me escucha sabe que eso es cierto. Nosotros seguramente que tendremos la suerte - y digo suerte, según en la mañana se lo expresaba al señor Secretario, en presencia de los representantes de Tamaulipas - de que por el Puerto de Veracruz pase un ciclón, como ocurrió en Tamaulipas, por que eso sirvió siquiera para mejorar el Puerto de Tampico. Solamente en esa forma se pudo conseguir que se arreglarán los rompe olas y las escolleras, y que se acabara con el hundimiento de barcos, como venía sucediendo año por año.

Nosotros, señores, queremos desde esta tribuna significar al señor Presidente, con apoyo en ustedes, nuestro deseo de que no se olvide que los puertos de la República necesitan ayuda; que así como se proponen muchos millones de pesos para caminos, del mismo modo se pongan siquiera tres o cuatro millones para los puertos, que son las llaves de la República. (Aplausos).

El C. Garza Ildefonso: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Garza Ildefonso: He solicitado la palabra para informar a ustedes que acompañe al señor Palazuelos Léycegui a ver al señor Secretario de Comunicaciones, a quien se le expuso ampliamente que desde hace varios años no se han destinado ningunas partidas para la reparación de puertos; habiéndonos explicado el señor Secretario que tanto el señor Presidente como él, estaban haciendo todo lo posible por conseguir una fuerte suma - varios millones de pesos - para la reparación de los puertos, y que se esperaba conseguirlos durante el presente año.

- El C. Secretario Gómez Esparza (leyendo):

"H. Cámara de Diputados:

"La Dirección General de Correos en sus presupuestos para 1935 tomó la determinación de cambiar la administración de Correos en la Ciudad de Madero, Tamaulipas, para instalar una Sucursal dependiente de la principal de Tampico, Tamps. En dicho cambio no se altera el presupuesto de gastos de aquella oficina.

"Por el motivo anterior los Sindicatos Obreros, el Comercio y los vecinos en general de la mencionada población de C. Madero ocurrieron con diferentes comisiones, acompañadas por el suscrito, a la Dirección General de Correos solicitando no se llevara a efecto dicho cambio.

"Después de varios cambios de impresiones la mencionada Dirección accedió a los deseos de las representaciones citadas; pero como los presupuestos del próximo año ya habían sido enviados al Ejecutivo para la aprobación de esta Cámara, recibí el encargo de dicha Dirección de pedir a esta H. Cámara como tengo el honor de hacerlo, se hagan las siguientes modificaciones con las cuales se accede a los deseos de aquella ciudad sin alterar el presupuesto.

"Auméntese en la partida respectiva un administrador de novena con sueldo mensual de ...$ 204.00 y suprímase un oficial de segunda con sueldo mensual de $ 204.00"

"En vista de que ambas partes se encuentran de acuerdo en la mencionada reforma al presupuesto de referencia y con lo cual se obtiene satisfacer los deseos de una de las ciudades importantes del Estado que me honro en representar y no sufriendo en el fondo de ninguna alteración el presupuesto, respetuosamente me permito sujetar a la consideración de esta H. Cámara dicha reforma.

"México, D. F, diciembre 27 de 1934. - Dip. Hildefonso Garza.

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los tramites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestar. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar cuenta con el siguiente proyecto de declaratoria que está concedido en los siguientes términos:

"El congreso de los Estados Unidos Mexicanos en el uso de la facultas que le concede el artículo 135 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformada la fracción X del artículo 73 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 73

"X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Industria, Cinematográfica, Comercio, Instituciones de Crédito y Energía Eléctrica, para establecer el Banco de Emisión Único, en los Términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia constitución. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones excepto cuando se trata de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y además empresas de transporte amparadas por concesión federal, marítimas e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias. En el rendimiento de los impuestos que el Congreso Federal establezca sobre energía eléctrica en uso de las facultades que en materia de legislación le concede está fracción, participan los Estados y Municipios en la proporción que las autoridades federales y locales respectivas acuerden.

Está a discusión la minuta de declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes en 25 fojas útiles el expediente y la minuta con el Proyecto de Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 constitucional.

"Reitero a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F. diciembre 26 de 1934. - D. A. Cossío, S. S. - J. de Dios Bátiz , S. S." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente y la minuta con el proyecto de Ley por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción VI del Artículo 27 de la Constitución General de la República.

"Reitero a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., diciembre 26 de 1934. - D. A. Cossío, S. S. - J. de Dios Bátiz, S. S." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El C. Presidente de la República se ha servido enviarme una Iniciativa de Ley, relativa a facultades extraordinarias para expedir las leyes Orgánicas de los artículos 6o. y 7o. constitucionales, la que adjunto al presente oficio para que, por conducto de ustedes, se haga el conocimiento de esa H. Cámara.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 28 de 1934. - El Secretario, J. de Dominguera D. Bojórquez."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"El movimiento social mexicano cuyas tendencias bien definidas han venido plasmando nuestra legislación, de acuerdo con lo lineamientos trazados por la Construcción Política de 1917, ha determinado a últimas fechas la modificación de algunos preceptos constitucionales, principalmente los relacionados con las cuestiones económicas y educacionales que demandaban a la vez que un conocimiento más exacto de nuestra realidad, la desaparición de antiguos conceptos considerados hasta entonces como definitivos e intocables.

"En consonancia con las nuevas corrientes ideológicas, y por virtud de las reformas legislativas, se hace indispensable, por otra parte, proceder a la reglamentación de varios preceptos de nuestra Carta Magna que no ha sido objeto de reformas, para armonizar los postulados de carácter general con las nuevas tendencias y orientaciones y hacerlos consecuentemente más eficaces en su aplicación. Entre los preceptos pueden señalarse, preferentemente, los artículos 6o. y 7o. que consagran las libertades de pensamiento e imprenta y respeto a los cuales el Ejecutivo de mi cargo considera necesaria, y a la vez urgente, la expedición de las respectivas Leyes Orgánicas; pero como el período ordinario de sesiones H. Congreso de la Unión está por terminar, con apoyo en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a esa H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa para que se concedan facultades extraordinarias para expedir las leyes de referencia:

"Decreto que concede facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para expedir las Leyes Orgánicas de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, dentro de un plazo que fenecerá el 31 de agosto de 1935, expida las Leyes Orgánicas de los artículos 6o y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal, oportunamente dará cuenta de la Unión del uso que haga de las facultades extraordinarias que se le conceden

"Transitorio.

"Único. El presente Decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Suplico a ustedes CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la iniciativa que antecede, encareciéndoles acusarme el correspondiente recibo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atención y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Gobernación, J. de D. Bojórquez."

En votación económica se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. Secretario Ponce de León; ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ciento veintidós votos fue

aprobado, en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, dentro de un plazo que fenecerá el 31 de agosto de 1935, expida las Leyes Orgánicas de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal.

"Artículo 2o. El ejecutivo Federal, oportunamente, dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades extraordinarias que se le conceden."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorio único. El presente Decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la federación.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 122 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el Honor de acompañar a ustedes una Iniciativa del C. Presidente de la República, en la que solicita se autorice al Ejecutivo Federal para que, en un término que fenecerá el 31 de agosto de 1935, expida un decreto reformando la Ley Orgánica de los artículos 103 y 104 de la Constitución Política del país.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"La creación de una nueva Sala para el conocimiento de los asuntos relativos a la materia de trabajo hace necesario una reorganización de las labores de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, y esta circunstancia además de la que existe para adaptar la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución General de la República a la nueva jurisprudencia adoptada por el Tribunal Máximo de la Nación, hace indispensable llevar a cabo una concienzuda revisión de la Ley de Amparo Vigente, y de como este trabajo no es posible realizarlo en el corto tiempo que resta para que termine el período ordinario de sesiones del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución General, me permito proponer para su aprobación la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultadas extraordinarias para que dentro de un término que fenecerá el 31 de agosto próximo, expida un decreto reformando la Ley Orgánica de los artículo 103 y 104 de la Constitución Política del país o, en su caso, para que expida una nueva ley que esté en concordancia con las reformas constitucionales últimas.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta en Congreso del uso que haga de estas facultades.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, J. de D. Bojórquez."

Se pregunta a la asamblea en votación económica, si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlos. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ciento veintidós votos fue aprobado en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que dentro de un término que fenecerá el 31 de agosto próximo, expida un decreto reformando la Ley Orgánica de los artículo 103 y 104 de la Constitución Política del país o, en su caso para que expida una nueva ley que esté en concordancia con las reformas constitucionales últimas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de estas facultades."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 122 votos fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. - Secretaria de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el honor de acompañar a ustedes una Iniciativa del C. Presidente de la República, en la que solicita que se faculte al Ejecutivo Federal para que, en un plazo que vence el 31 de agosto de 1935, expida la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de la República, así como las leyes a que se refiere el mismo en su fracción IV, último párrafo, y para reformar, en su caso, la Ley de Escalafón del Magisterio, y la Ley de Inamovilidad del mismo.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Considerando primero. Que por la reforma de los artículos 3o. y 73 constitucionales, el Estado resume el Derecho a la formación y dirección de la conciencia nacional, preparando a las nuevas generaciones para que continúen el programa de reivindicaciones sociales conforme a la ideología socialista que anhela una comunidad sin clases; que para realizarlo se propone la destrucción de los regímenes en los que la especulación sin límites sea causa de la miseria e ignorancia de las masas trabajadoras, a las que legítimamente corresponden las fuentes y medios de producción;

"Considerando segundo. Que para este fin el Plan Sexenal expresa la necesidad inaplazable de armonizar los esfuerzos educacionales, que vienen ejerciendo simultáneamente la Federación, los Estados y los Municipios, para borrar, con el auxilio de la cultura, las diferencias que el medio físico, la composición étnica, los prejuicios irracionales y, sobre todo, las desigualdades económicas, oponen a la integración de una verdadera nacionalidad con responsabilidad definida en el presente y en el futuro;

"Considerando tercero. Que en la elaboración de la reforma se patentizó el criterio de los HH. Legisladores, en el sentido de la magnitud del problema educativo, que está por desarrollarse, no permitirá que el Gobierno Federal asumiera por su cuenta Exclusiva, la realización del vastísimo programa de acción cultural que la República demanda;

"Considerando cuarto. Que con la coordinación de los programas escolares, métodos de enseñanza, libros de texto y selección de profesores, no se trata de privar a los gobiernos Locales de sus facultades y obligaciones en materia educativa, sino que se persigue solamente una distribución justa del servicio educativo, uniforme en su ideología para lo cual es indispensable la existencia de una sola dirección técnica y administrativa;

"Considerando quinto. Que con la reforma constitucional y el propósito coordinador en la función y costo del servicio educativo, el H. Congreso se propuso controlar a nombre del pueblo, el reparto equitativo de las cargas económicas y vigilar el cumplimiento de los deberes educacionales de todos los gobiernos, evitando así la multiplicidad de legislaciones, por la homogeneización en los pensamiento y la acción administrativa, para la atención de tan delicado cuanto trascendental servicio público;

"Considerando sexto. Que al conferirse el Congreso de la Unión, la facultad reglamentaria de la tendencia unificadora de la educación nacional, se propuso asegurar para la Federación, un porcentaje mínimo en el total de egresos, y para las Entidades Federativas, también porcentajes mínimos, que en ningún caso deberán de ser menores de lo que en el último quinquenio han sido destinados a la educación; demostrando así el elevado concepto de responsabilidad de los gobernadores y su empeño en realizar los principios revolucionarios.

"Esta labor de Reglamentación es de carácter urgente, toda vez que el Gobierno de la República debe cumplir su misión educativa con la mayor amplitud, pero sujeto a normas legales que permitan encauzar su obra, con estricto apego a un plan meditado, que evita el peligro de contradicciones e incongruencias, propias de una acción no reglamentada. Además, urge reformar las Leyes en vigor en todo lo que se relacionan con la educación pública, para hacer de nuestra legislación sobre la materia en todo armónico.

"Por los motivos expuestos, el Ejecutivo de mi cargo en uso de las facultades que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, presenta, por conducto de ustedes la consideración de esa H. Cámara, la siguiente iniciativa:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se faculta al Poder Ejecutivo Federal para expedir la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de la República, así como las leyes a que se refiere el mismo en su fracción IV, último párrafo, y para reformar, en su caso, la Ley de Escalafón del Magisterio y la Ley de Inamovilidad del mismo.

"Artículo 2o. El Ejecutivo, en un plazo que vence el 31 de agosto de 1935, hará uso de las facultades antes concedidas, dando cuenta oportunamente al Legislativo del uso que ellas hiciere.

"Ruego a ustedes se dé el tramite correspondiente a la anterior iniciativa en vista de las razones que la justifican, protestándoles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 25 de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El

Secretario de Educación Pública, Ignacio García Téllez."

El C. Secretario Gómez Esparza: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Considerado de Urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ciento veintidós votos fue aprobado en lo general. A discusión en lo particular,

"Artículo 1o. Se faculta al Poder Ejecutivo Federal para expedir la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de la República, así como las leyes a que se refiere el mismo en su fracción IV, último párrafo, y para reformar, en su caso, la Ley de Escalafón del Magisterio y la Ley de Inamovilidad del mismo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. El Ejecutivo, en un plazo que vence el 31 de agosto de 1935, hará uso de las facultades antes concedidas, dando cuenta oportunamente al Legislativo del uso que ellas hiciere."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 122 votos aprobada la iniciativa del Ejecutivo. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En dos fojas útiles me permito enviar a ustedes una iniciativa del C. Presidente de la República, en la que solicita se autorice al Ejecutivo Federal para que, en un termino que fenecerá el 31 de agosto de 1935, legisle sobre los puntos a que se refiere la misma.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 27 de diciembre de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presidentes.

"Tengo el honor de dirigirme por el digno conducto de ustedes a ese H. Cuerpo Legislativo para poner a su elevada consideración lo siguiente:

"Que la labor de legislación y reglamentación es de una necesidad imprescindible, que la prevista en el Plan Sexenal Militar es intensa y comprende diversos aspectos de orden técnico, administrativo y disciplinario;

"que teniendo en cuenta las condiciones del ejercito, las mismas exigen que estos trabajos se pongan en vigor en el menor plazo posible, ya que ellos tienen el lugar de urgencia que procede, estando, además, en íntima relación entre sí por su propio carácter, tendiendo a normar el funcionamiento de los diversos organismo de la Institución armada;

"que encontrándose terminados algunos trabajos de legislación que no fue posible ponen en vigor por haber vencido el plazo de facultades extraordinarias de que gozó el anterior Ejecutivo Federal, y estando también reformándose las actuales leyes del Ejercito, a las que la experiencia ha señalado algunas deficiencias, es necesario que el Ejecutivo de mi cargo cuente con el recurso legal para que surtan sus efectos tan luego como se terminen, ya éstas contendrán preceptos modernos desde el punto de vista militar, que van más de acuerdo con la ideología revolucionaria y que fijan a la Institución normas más consecuentes con su carácter y origen.

"Por todo lo expuesto, me permito proponer a la consideración de esa Honorable Cámara la siguiente iniciativa de decreto:

"I. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para legislar en el Ramo de Guerra durante el período de receso de las Cámaras, y

"II. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta de las facultades extraordinarias que se le otorguen, en su oportunidad.

"Protesto a ustedes, señores Secretarios, mi consideración más distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 10 de 1934. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Guerra y Marina, P. Quiroga."

El C. Secretario Gómez Esparza: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución. Esta a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ciento veintidós votos fue aprobado en lo general. A discusión en lo particular.

"I. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para legislar en el Ramo de Guerra durante el período de receso de las Cámaras."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"II. El Ejecutivo de la Unión, dará cuenta de las facultades extraordinarias que se le otorguen, en su oportunidad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 122 votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el honor de acompañar a ustedes una Iniciativa del C. Presidente de la República, en la que solicita se autorice al Ejecutivo Federal para que, en un término que fenecerá el 31 de agosto de 1935, expedida las reformas que vayan haciéndose necesarias al Código Agrario, promulgado el 22 de marzo de 1934, o, en su caso, un nuevo Código sobre la materia.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 27 de diciembre de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por acuerdo del Ejecutivo federal, la Oficina de Organización Agraria del departamento Agrario deja de depender de éste último, para ser controlada por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A., como centro del Sistema de Crédito Agrícola del país. Como consecuencia de este acuerdo, procede reformar en lo conducente el Código Agrario expedido el 22 de marzo del año actual y publicado el 12 de abril del mismo año, a fin de que las disposiciones relativas estén en concordancia con los fines que persiguen en el acuerdo de referencia.

"Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política del país, y en atención a que está por fenecer el periodo de sesiones ordinarias del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, el Ejecutivo de mi cargo solicita se le concedan facultades extraordinarias para expedir, dentro de un término que fenecerá el 31 de agosto próximo, las reformas que sea indispensable hacer en la codificación agraria vigente, y al efecto, me permito proponer la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se concede al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que dentro de un término que fenecerá el 31 de agosto próximo, expida las reformas que vayan haciéndose necesarias al Código Agrario, promulgado el 22 de marzo de 1934, o en su caso, un nuevo Código sobre la materia."

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de esta facultad.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 26 de diciembre de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, J. de D. Bojórquez."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Por unanimidad de ciento veintidós votos fue aprobado en lo general. A discusión en lo particular.

"Articulo 1o. Se concede al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que dentro de un término que fenecerá el 31 de agosto próximo, expida las reformas que vayan haciéndose necesarias al Código Agrario, promulgado el 22 de marzo de 1934, o en su caso, un nuevo Código sobre la materia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de esta facultad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de 122 votos fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el honor de acompañar a ustedes una Iniciativa del C. Presidente de la República, en la que solicita se autorice al Ejecutivo Federal para que dentro de un término que expirará el día 31 de agosto de 1935, expida las reformas que amerite el Código de Procedimientos Civiles vigente, o, en su caso, un nuevo Código sobre la materia.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 27 de diciembre de 1934. - El Secretario, J. de D. Bojórquez."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"La extrema rapidez con que fue redactado el Código de Procedimientos Civiles de 30 de agosto de 1932 originó que esta obra adolezca de defectos de fondo y de forma que es preciso subsanar.

"Públicamente y por medio de la prensa se hicieron objeciones y observaciones a esta legislación procesal, tanto por particulares como por corporaciones de abogados y funcionarios del orden judicial. Estas observaciones existen en la Secretaría de Gobernación pendientes de un detenido estudio que es necesario emprender a fin de corregir los errores en que se hubiere incurrido; además de que la práctica y jurisprudencia sobre la materia han señalado la manera de enmendarlos. La propia Secretaría estima que es imprescindible proceder a un estudio y revisión concienzudos del Código de Procedimientos Civiles, tomando en consideración las observaciones de que se ha hecho mérito, y por tanto, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política del País y en atención a que no podría presentarse ante el H. Congreso de la Unión el Proyecto de reformas respectivo en virtud de fenecer ya su período ordinario de sesiones, el Ejecutivo Federal, por el digno conducto de ustedes, solicita se le concedan facultades extraordinarias a fin de que en el menor tiempo posible, se expidan, ya sean decretos que reformen el Código de Procedimientos Civiles vigente, o un nuevo Código de la materia, que venga a subsanar los errores y deficiencias que se han hecho notar hasta el momento actual, así como que se tomen en cuenta las observaciones que la práctica ya ha aconsejado; y al efecto, me permito proponer la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para que, dentro de un término que expirará el día 31 de agosto próximo, expida las reformas que amerite el Código de Procedimientos Civiles vigente, o en su caso un nuevo Código sobre la materia.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de esta facultad.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario del Estado y del Despacho de Gobernación, J. de D. Bojórquez."

En votación económica se pregunta a la Asamblea, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. Sin ella, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ciento veintidós votos fue aprobado en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo federal para que, dentro de un término que expirará el día 31 de agosto próximo, expida las reformas que amerite el Código de Procedimientos Civiles Vigente, o en su caso un nuevo Código sobre la materia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Articulo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de esta facultad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ciento veintidós votos fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Fomento Agrícola.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar a la Comisión que suscribe, la iniciativa sobre Establecimiento de Centros de Maquinaría Agrícola, presentada por el C. Diputado Carlos Pichardo.

"Examinada detenidamente la iniciativa de que se trata, estando plenamente fundamentada, y abundando los suscritos en las ideas sustentadas, estiman que las disposiciones proyectadas redundarán en beneficio de la agricultura ejidal e impulsarán a los campesinos organizados, por lo cual la hacen suya en los términos que se expresa.

"En tal virtud, se permiten proponer a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se crearán en las principales regiones ejidales del país, Centros de Maquinaria Agrícola para alquilarla a los ejidatarios y campesinos organizados que la soliciten.

"Artículo 2o. Los alquileres podrán cubrirse a plazo, siempre que el solicitante los pague con documentos de crédito descontables. Los Bancos de Crédito Agrícola estarán obligados a efectuar el descuento de dichos documentos, si el deudor ofrece las garantías legales del caso.

"Artículo 3o. Los Centros de Maquinaria Agrícola se establecerán por convenio entre la Federación y el Gobierno de los Estados, rigiéndose por las normas establecidas en la Ley de Servicios Agrícolas Nacionales promulgada el 24 de agosto de 1932 y su Reglamento publicado el 9 de abril de 1934, y en el que se estipulará lo relativo al monto del capital invertido, el lugar del funcionamiento y la organización, administración, etc., a que quedará sujeto el Centro de referencia.

"Artículo 4o. El capital necesario para el establecimiento de los Centros de Maquinaria Agrícola que hayan sido fijado de común acuerdo entre la Federación y el Gobierno del Estado en que deba funcionar, será aportada en partes iguales por las Entidades contratantes.

"Artículo 5o. En el Presupuesto de Egresos de la Federación, se hará figurar cada año la partida destinada a este objeto, la que no podrá ser afectada o transferida para otros servicios.

"Transitorio:

"Este decreto comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1934. - Oliver Ortiz. - José Alejandro Anaya. - José María Oceguera."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de ciento veintidós votos fue aprobado el dictamen en lo general.

Esta a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se crearán en las principales regiones ejidales del país, Centros de Maquinaria Agrícola para alquilar a los ejidatarios y campesinos organizados que la soliciten".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los alquileres podrán cubrirse a plazo, siempre que el solicitante los pague con documentos de crédito descontables. Los Bancos de Crédito Agrícola estarán obligados a efectuar el descuento de dichos documentos, si el deudor ofrece las garantías legales del caso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Los Centros de maquinaria Agrícola se establecerán por convenio entre la Federación y el Gobierno de los Estados, rigiéndose por las normas establecidas en la Ley de Servicios Agrícolas Nacionales promulgada el 24 de agosto de 1932 y su Reglamento publicado el 9 de abril de 1934, y en el que se estipulará lo relativo al monto del capital invertido, el lugar del funcionamiento y la organización, administración, etc., a que quedará sujeto el Centro de referencia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El capital necesario para el establecimiento de los Centros de Maquinaria Agrícola que haya sido fijado de común acuerdo entre la Federación y el Gobierno del Estado en que deba funcionar, será aportado en partes iguales por las Entidades contratantes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. En el presupuesto de Egresos de la Federación se hará figurar cada año la partida destinada a este objeto, la que no podrá ser afectada o transferida para otros servicios."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio:

Este decreto comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", de la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad

de ciento veintidós votos fue aprobado el dictamen. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Ciudadanos diputados:

"la Suprema Ley que nos rige, conforme a cuyas normas va marchando el país con pasos firmes hacia la conquista de su bienestar, obra es, sin disputa, del pueblo de México que, cansado de sucesivas tiranías, acudió al recurso extremo de las armas, único posible a la sazón, para la reconquista de las libertades y para crear instituciones sólidas y ciertas, de orden social y económico, que le permitirán el mejoramiento a que evidentemente tenía derecho.

"De aquel conglomerado popular y en acatamiento a específicos mandatos del pueblo, surgió el Congreso Constituyente que se reunió en Querétaro a fines del año de 1916. Los integrantes de aquel Cuerpo, plenamente identificado con las mayorías del pueblo, puesto que de él formaban parte, supieron con fidelidad y sabiduría interpretar los anhelos que palpitaban en la conciencia nacional, culminando su obra con la expedición de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917.

"La Nación, siempre grata para quienes bien la sirven, no puede ver con indiferencia a los legisladores que tan fielmente la constituyen, siendo pertinente, por tanto, declarar que la Nación reconoce y califica de meritorios los servicios que los diputados constituyentes de 1916 - 1917 prestaron a la Revolución y a la patria, al expedir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que está en vigor.

"Por otra parte, los familiares de los diputados constituyentes que fallecen, han estado percibiendo $2,500.00 por concepto de pagas de defunción, y justo es equiparar esta exhibición, si no exactamente, por lo menos en forma aproximada, a la que se asigna a los CC. diputados y senadores en ejercicio, a cuyos familiares se les liquida la cantidad de $15,000.00 en cada caso de fallecimiento de aquéllos.

"Por todas estas consideraciones y precedentes, con el derecho de iniciativa que nos acuerda la Constitución General de la República, y con la salvedad de todos los trámites de rigor, puesto que el asunto es urgente y de fácil resolución, sometemos al elevado criterio de esta H. Cámara los puntos siguientes de decreto:

"Artículo 1o. Al fallecimiento de algún diputado constituyente, se entregará a su viuda o a sus hijos la cantidad de cinco mil pesos, para gastos de funeral y demás atenciones relativas.

"Artículo 2o. La cantidad a que se refiere el artículo 1o., será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Articulo 3o. La Defunción de los diputados constituyentes, así como el parentesco de sus deudos, se comprobará por las actas del Registro Civil.

"Artículo 4o. La Cámara de Diputados al Congreso de la Unión incluirá en los presupuestos anuales, la partida suficiente para el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente Ley.

"Artículo 5o. Esta Ley entrará en vigor y surtirá sus efectos desde el día en que se publique en el "Diario Oficial", de la Federación.

"México, D.F., a veintiséis de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro. - R. Ponce de León. - Rodolfo T. Loaiza. - Máximo Othón. - Manlio Fabio Altamirano. - José Alejandro Anaya. - Jesús Vidales. - Roberto López Franco. - Arturo Gómez. - Enrique Fernández Martínez. - César A. Lara. - Luis Ramírez de Arellano. - Augusto Aillaud. - Emilio Sotelo Regil. - José G. Huerta. - Carlos S. Vega. - Carlos A. Calderón. - Gonzalo González G. José Gómez Esparza. - Arturo Campillo Seyde. - Alejandro Cerisola. - Roque Estrada. - Antonio Gutiérrez. - Miguel León Tostado. - Miguel Arrieta V. - Rufino Salgado R. - Jesús Govea T. - Mauro López Cárdenas. - Ignacio Gamiochipi. - Praxedis Balboa, jr. José Torres Navarrete. - Alcides Caparroso. - Ramón Félix Flores. - Félix C. Rodríguez. - David S. Arizmendi. - Oscar H. León. - Julio T. Villegas. - Luis Mora Tovar. - José Castillo. - Joaquín Muñoz. - Augusto Vallejo. - Samuel León. - Tomás Siqueiros R." - A la Comisión de Crédito.

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Ponce de león: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Ponce de León: Por unanimidad de 122 votos fue aprobado el dictamen en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Al fallecimiento de algún diputado constituyente, se entregará a su viuda o a sus hijos la cantidad de cinco mil pesos, para gastos de funeral y demás atenciones relativas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. La cantidad a que se refiere el artículo 1o., será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. La defunción de los diputados constituyentes, así como el parentesco de sus deudos, se comprobará por las actas del Registro Civil."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. La Cámara de Diputados al Congreso de la Unión incluirá en los presupuestos anuales, la partida suficiente para el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 5o. Esta Ley entrará en vigor y surtirá sus efectos desde el día en que se publique en el "Diario Oficial", de la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículo reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa

El C. Secretario Gómez Esparza: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 122 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión se turnó la solicitud que hace la señorita María Lara para que se le conceda una pensión por la muerte en campaña de su hermano, el C. Coronel Arnulfo V. Lara.

"La Comisión ha estudiado los documentos que acompaña a su escrito la solicitante, y por ellos pudo enterarse de que el Coronel Lara fue un ameritado revolucionario que murió en el año de 1914 perteneciendo al Ejercito Constitucionalista y combatiendo a la reacción.

"Por lo tanto, la Comisión estima que es de justicia conceder a la señorita Lara la pensión que solicita, y en este concepto se honra en proponer a la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señorita María Lara una pensión de cuatro pesos diarios, por la muerte en campaña de su hermano el Coronel Arnulfo V. Lara, en el concepto de que disfrutará de esta pensión mientras no cambie su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1934. - A. Campillo Seyde. - S. González."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

La Cámara de Senadores envía el siguiente proyecto de decreto, que hace suyo la 2a. Comisión de Guerra. El proyecto dice así:

"2a. Comisión de Guerra:

"Honorable Asamblea:

"La Cámara de Senadores remitió a ésta para los efectos constitucionales, el expediente formado con un proyecto de decreto que tuvo a bien aprobar, por el cual se pensiona a la señora Juana Piñón, con la cantidad de $ 3.00 (tres pesos) diarios, por haber muerto su hijo Nicolás Piñón que era Capitán 1o., en un combate librado contra las fuerzas del cabecilla José Inés Salazar, en el mes de noviembre de 1912.

"Examinados los documentos presentados por la interesada, y encontrando que: está comprobado su parentesco con el C. Capitán 1o. Nicolás Piñón, así como los servicios de éste que murió defendiendo al Gobierno legalmente constituído del C. Francisco I. Madero en contra de la contrarrevolución encabezada por Pascual Orozco y socios. Por la sucinta relación anterior, se deduce que el C. Capitán 1o. murió en defensa de las instituciones, por lo que opinamos que es justo otorgar la pensión solicitada.

"Atenta esta Comisión a lo anteriormente expresado, se permite el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios prestados a la Nación por el extinto Capitán 1o. C. Nicolás Piñón, se concede a su madre, la señora Juana Piñón, una pensión de $3.00 (tres pesos) diarios, que le pagará la Tesorería de la Federación mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1934. - Constantino Chapital. - Ireneo Contreras C."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

La Cámara de Senadores remite el siguiente proyecto de decreto, que hace suyo la 2a. Comisión de Guerra.

"2a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La Cámara de Senadores remitió a ésta para los efectos constitucionales, el expediente formado con un proyecto de decreto que tuvo a bien aprobar, por el cual se pensiona con dos pesos diarios a cada una de las señoritas Magdalena y Francisca Escobedo, bisnietas del C. General de División Mariano del mismo apellido.

"El proyecto de decreto a que se ha hecho referencia fue turnado para dictamen a la suscrita Comisión de Guerra, la que habiendo estudiado detenidamente las razones que impulsaron a la colegisladora para conceder el beneficio de que se trata, las encuentra del todo apegadas a la equidad; pues que el ilustre desaparecido prestó eminentes servicios a la República y no sería justo dejar perecer a sus descendientes, las que además de comprobar debidamente su parentesco con el C. General Escobedo, han puesto de manifiesto la crítica situación económica por que en la actualidad atraviesan.

"Atenta esta Comisión a lo anteriormente expresado, se permite el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios prestados a la

Nación por el finado General de División don Mariano Escobedo, se concede a sus bisnietas las señoritas Magdalena y Francisca Escobedo, una pensión de dos pesos diarios para cada una de ellas, la que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de La Federación, en tanto no cambien su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de diciembre de 1934. - Dip. Constantino Chapital. - Dip. Ireneo Contras C."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Guerra que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el memorial presentado por la señora Isabel Torres viuda de Suárez Gamboa, en que solicita se le otorgue una pensión por la muerte en campaña de su esposo el C. Teniente Coronel Médico Militar, Ricardo Suárez Gamboa.

"Hecho un estudio minucioso de la Documentación que la interesada aportó para justificar sus derechos, se viene en conocimiento de que el causante se incorporó a la Revolución en el mes de junio de 1912, sirviendo con entusiasmo y lealtad a la misma, hasta el 9 de abril de 1915, en que falleció en el Puerto de Tampico machacado por un tren cuando impartía los auxilios de su profesión a los soldados heridos de las fuerzas del General Pablo González que defendían al Ejercito Constitucionalista contra la llamada División del Norte, con su caracter de Teniente Coronel Médico Militar.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos son de parecer que se imparta la ayuda del Estado a la peticionaria decretando en su favor una modesta pensión que le sirva para remediar la aflictiva situación económica porque atraviesa y así tienen el honor de proponerlo a la aprobación de Vuestra Soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por la muerte en campaña del Teniente Coronel Médico Militar, C. Ricardo Suárez Gamboa, se concede a su viuda la señora Isabel Torres una pensión de cinco pesos diarios que le pagará la Tesorería de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de diciembre de 1934. - Dip. Constantino Chapital. - Dip. Ireneo Contreras C."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Guerrero, adherida a la Confederación Campesina Mexicana.

"Comité Central Ejecutivo.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"El Comité Central Ejecutivo de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicales Campesinos del Estado de Guerrero, adherida a la Confederación Campesina Mexicana, en sesión de esta fecha ha tenido a bien acordar se dirija a usted atenta nota como nos permitimos el honor de hacerlo, invitando a ese Respetable Cuerpo Legislativo para que por medio de alguna representación concurra a la celebración de nuestro 5o. Congreso Agrario que tendrá lugar en la ciudad de Iguala, Gro., durante los días 6, 7 y 8 de enero próximo.

"Esperamos que esa H. Cámara atenderá con gusto nuestra invitación, y por ello le anticipamos nuestros sinceros agradecimientos.

"Fraternalmente.

"Tierra y Libertad.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1934. - El Secretario General, Nabor A. Ojeda. - Secretario del Interior y Exterior, Prof. Luis Bedolla. - Secretario de Cooperación Industrial y Propaganda, Ing. Angel Barrios. - Secretario Procurador, Melesio Altamirano."

El C. Presidente: Se nombra la siguiente comisión........

El C. Campos Viveros Román: Pido la palabra. Quiero informar a mis camaradas, que efectivamente va a celebrarse un Congreso Agrario en Iguala, pero en él no van a estar representados los verdaderos ejidatarios, sino que va a ser una especie de mitin político donde se van a lanzar ataques al Gobierno, porque así lo acostumbran. Por lo demás, no existe esa Liga de Comunidades Agrarias, ni nada. Pido no se nombre ninguna comisión.

El C. Secretario Ponce de León: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se nombra o no la Comisión. (Voces: ¡No! ¡No!) No se nombra la comisión. Al archivo.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Territorio Norte. - Baja California.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Habiendo regresado de mi viaje a la capital de la República a donde fuí al arreglo de asuntos oficiales, con esta fecha he asumido mis funciones al frente del Gobierno del Territorio, cuyo despacho estuvo durante mi ausencia a cargo del C. Oficial Mayor Encargado de la Secretaría General, Antonio E. Banuet.

"Al comunicarlo a ustedes para su conocimiento y fines a que haya lugar, me es grato reiterarles mis consideraciones muy atentas.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Mexicali, B.C., diciembre 15 de 1934. - El

Gobernador del Territorio General Agustín Olachea. - El Oficial Mayor Encargado de la Secretaría General. Antonio E. Banuet." - De enterado.

"El C. Senador Emiliano Corella M., comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, a cuyo frente estará mientras transcurra la licencia concedida al Gobernador Constitucional, C. Rodolfo Elías Calles." - De enterado.

"El C. Marcos López Jiménez, envía un proyecto de reforma al artículo 128 de la Constitución General de la República." - A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La señora Manuela Díaz Peón de Soto, profesora en Obstetricia de la Facultad de México, con residencia en Veracruz, remite una ponencia relativa a la Reglamentación del artículo 4o. constitucional que presentó en el Congreso Nacional de Parteras y Enfermeras, que tuvo lugar en esta ciudad el día 5 de enero de 1933." - A la Comisión de Educación que tiene antecedentes.

"La señorita María Dolores Melgarejo, solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre don Wilfrido Melgarejo, con el grado de Coronel del Ejército Republicano." - Recibo, y a la Comisión de Crédito.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorables Miembros del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados.

"La XXXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en su sesión del día primero de diciembre de 1931, aprobó el siguiente acuerdo económico: Único: "Se autoriza al C. Exdiputado Nicasio jurado, para que en nombre de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos lleven un saludo fraternal a las Cámaras Legisladoras de los países de la América Latina."

"Por diversas circunstancias el señor Jurado no hizo su viaje en la fecha del anterior acuerdo, pero estando actualmente en vísperas de emprender una gira a Sudamérica, la cual seguramente se traducirá en una labor de prestigio para nuestra Patria, dada la reputación mundial de que goza Jurado en el extranjero, los suscritos estimamos como un deber de cultura prestar nuestro apoyo moral en el Bloque y en la Cámara de Diputados, a efecto de que la XXXVI Legislatura renueve el acuerdo de la pasada XXXIV, en los siguientes términos, que sometemos a la aprobación del Bloque y de la Cámara de Diputados, pidiendo la dispensa de trámites para estos acuerdos:

"Primero. Con carácter de Embajador de Buena Voluntad, se autoriza al C. Exdiputado Nicasio Jurado, para que en nombre de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, lleve un saludo fraternal a las Cámaras Legisladoras de los países hermanos de la América Latina y de la Madre Patria, la República Española.

"Segundo. Hágase atenta súplica a la Secretaría de Relaciones Exteriores a efecto de que se expidan pasaportes diplomáticos al señor Nicasio Jurado y a dos secretarios que lo acompañan en su viaje a Sudamérica y España, así como para los avisos protocolarios de rigor.

"México, diciembre 21 de 1934. - Romeo Ortega. - Manlio Fabio Altamirano. - T. Ortega. - R. Ponce de León. - I. Gamiochipi. - J. Huerta . - A. Gómez. - A. Aillaud. - A. Gutiérrez. - A. Campillo Seyde. - G. Bosques. - R. T. Loaiza. - C. Peralta. - C. Lara. - G. Liera B. - M. Martínez Vértiz. - J. M. Carrillo. - C. Calderón. - J. de Lara. - R. López Franco."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a este dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Comisión de Impuestos recibió por acuerdo de Vuestra Soberanía para su estudio y dictamen, el memorial enviado por la Orden Masónica Revolucionaria de esta ciudad, solicitando se les recomiende a los ciudadanos Gobernadores de los Estados se dirijan a sus Legislaturas Locales a fin de que se condonen a los ejidatarios de la República los adeudos insolutos hasta el primero de diciembre del presente año, expedido para el caso las leyes respectivas.

"Del estudio detenido que se hizo de dicho memorial y tomando en cuenta la difícil situación económica en que se encuentran actualmente los ejidatarios de la República por las pérdidas de sus cosechas en algunas partes, en otras, por la mala calidad de las tierras con que fueron dotados y por lo elevado de los avalúos con que algunos Gobiernos Locales gravaron a los ejidos, la Comisión estimó pertinente apoyar la solicitud de referencia. En tal virtud tiene el honor de sujetar a Vuestra Soberanía, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Gírese atento oficio a los ciudadanos Gobernadores del los Estados, suplicándoles la condonación de impuestos insolutos a los ejidos de su Entidad.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de diciembre de 1934. - Ing. Gustavo Segura. - Ildefonso Garza. - Espiridión Torres G."

El C. Secretario Ponce de León: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Comisión de Impuestos recibió por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, la solicitud firmada por varios vecinos del Puerto de Mazatlán, Sin., quejándose como pequeños consumidores contra la Empresa de Servicios Públicos de los Estados Unidos Mexicanos, S.A., por los servicios de fuerza motriz a medidor en baja tensión que proporciona dicha Empresa, de acuerdo con las tarifas que le fueron aprobadas por la Secretaría de la Economía Nacional en 23 de octubre del presente año.

"Sobre el particular, esta propia Comisión, para ilustrar su criterio, solicita de la citada Secretaría de la Economía Nacional, los informes relacionados con este caso, que le fueron proporcionados, desde luego, en forma amplia y razonada, por esta dependencia del Ejecutivo.

"En tal virtud, esta Comisión de Impuestos tiene el honor de sujetar a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Transcríbase a los interesados para su conocimiento, el oficio de 16 de noviembre girado por la Secretaría de la Economía Nacional a esta Cámara de Diputados.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de diciembre de 1934. - Ingeniero Gustavo Segura. - Ildefonso Garza. - Espiridión Torres G."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Fomento Agrícola.

"H. Asamblea:

"Con fecha 24 de octubre último, Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar a la Comisión de Fomento Agrícola que suscribe, el memorial que presentaron los miembros del Sindicato "Francisco I. Madero" y varios vecinos de Tarandacuao, Gto., en que expusieron su inconformidad con las disposiciones dadas por la Secretaría de Agricultura y Fomento, en virtud de las cuales se les quitaron unos terrenos que tenían en arrendamiento en el cauce y zona federal del Río Lerma. La Comisión, habiendo hecho el primer estudio de este asunto, rindió dictamen proponiendo que se transcribiera el citado memorial al C. Secretario de Agricultura y Fomento, con atenta súplica de que fuera resuelto a la mayor brevedad posible y en justicia; que se enviara copia de dicha transcripción al C. Dip. Mariano M. Vértiz, y que se comunicara el acuerdo a los interesados.

"Vuestra Soberanía, al aprobar dicho dictamen, tuvo a bien nombrar en comisión para tratar el asunto de referencia con el C. Secretario de Agricultura y Fomento, a los CC. Diputados Enrique Fernández Martínez, Eduardo Morillo Safa y Guillermo Liera B., quienes después de cumplir su cometido, presentaron un informe a esta H. Cámara proponiendo que se girara atenta comunicación al propio C. Secretario de Agricultura y Fomento, a efecto de que se procediera a hacer un nuevo estudio del asunto para definir si los terrenos dados en arrendamiento a los vecinos de Tarandacuao eran o no de propiedad federal, proponiendo, además, que mientras se terminara el estudio correspondiente, los vecinos en cuestión, pudieran continuar en posesión de las tierras en calidad de arrendatarios.

"Con fecha 13 de este mes, la Secretaría de Agricultura y Fomento, en contestación al oficio que a tal efecto se le giró, envió un amplio informe dando a conocer el proceso de este asunto; las circunstancias que mediaron; las razones que obligaron a enviar en distintas ocasiones a algunos ingenieros que ejecutaron estudios y trabajos de investigación y demarcación en el cauce y zona federal del Río Lerma, frente a las Haciendas de San Juan de Dios y Puroagua, Gto., a abstenerse de celebrar nuevos contratos de arrendamientos en ese lugar y a no renovar los contratos que estuvieran en vigor una vez que llegara la fecha de su vencimiento. Agrega, además, que ya se nombra a otro ingeniero para que pase a la región de que se trata a tomar los datos y ejecutar las observaciones que estime necesarios, para que rinda un nuevo estudio y pueda resolverse lo que en justicia proceda, y que ya se giraron las órdenes necesarias a la Agencia General de la propia Secretaría en Celaya, Gto., con objeto de que los arrendatarios queden en posesión de los terrenos que ocupan, hasta en tanto no se terminen los nuevos trabajos y estudios que se han ordenado.

"En consecuencia, la Comisión, teniendo en cuenta todos los esfuerzos que se han hecho para solucionar satisfactoriamente este asunto en favor de los componentes de la Agrupación "Francisco I. Madero" y de los vecinos de Tarandacuao, y en vista del informe de la tantas veces mencionada Secretaría de Agricultura y Fomento en que con muy buena disposición ofrece resolver este caso, como en justicia proceda, y dar, desde luego, a los arrendatarios posesión de los terrenos que ocupan, hasta terminar de una manera definitiva los estudios y trabajos correspondientes, viene a presentar ante la ilustrada consideración y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente punto de acuerdo:

"Transcríbase a los miembros de la Agrupación "Francisco I, Madero", de Tarandacuao, Gto., en respuesta al memorial que enviaron con fecha 18 de octubre último, la parte final de informe de la Secretaría de Agricultura y Fomento, en su parte conducente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1934. - Diputado Olivier Ortiz. - José Alejandro Anaya. - José María Oceguera."

Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía se turnó a esta 2a. Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud presentada por el C. Enrique Jiménez González, Capitán Primero del Ejército Nacional, para que se declaren días de luto y fiesta nacional, respectivamente, los aniversarios de la ocupación y desocupación del Puerto de Veracruz por las fuerzas Norteamericanas en el año de 1914.

"La Comisión aprecia debidamente las patrióticas razones que inspiran la iniciativa del Capitán Jiménez González; pero estima que no debe de aumentarse el calendario de aniversarios en que, por razón misma de la recordación patriótica que se celebre, deben de suspenderse las labores oficiales con el siguiente retraso para los negocios públicos.

"En este concepto se permite rogar a Vuestra Soberanía dé su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese la solicitud del C. Capitán Enrique Jiménez González, relativa a que se declaren días de luto y fiesta nacional, respectivamente, los aniversarios de la ocupación y desocupación del puerto de Veracruz por las fuerzas norteamericanas en el año de 1914."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de diciembre de 1934. - Enrique Fernández Martínez. - Praxedis Balboa jr. - Rodolfo T. Loaiza."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto reservados para ese objeto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Esparza: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Ponce de León: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de ciento veintidós votos fueron aprobados los proyectos reservados. Pasan al Ejecutivo y al Senado para sus efectos constitucionales.

La presidencia ha designado a las siguientes comisiones para participar que el día de mañana, a las doce horas, tendrá lugar la sesión de clausura.

"Al C. Presidente de la República, ciudadanos Enrique Fernández Martínez, Antonio Nava, Luis Lárraga, Lamberto Hernández, Román Campos Viveros y Secretario Rafael Ponce de León.

"A la Cámara de senadores, CC. David Montes de Oca, José Castillo, Rafael Ávila Camacho, Alberto R. Guevara, Guillermo Liera B. y Secretario José Gómez Esparza.

"A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CC. Luis Mora Tovar, Aurelio Velázquez, Oscar Fano Viniegra, Víctor Fernández Manero, Pablo Emilio Sotelo Regil y Prosecretario Antonio Gutiérrez.

"Al C. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, CC. Luis Ramírez de Arellano, Carlos M. Peralta, Manlio Fabio Altamirano, Mario E. Balboa, Jesús T. Govea y Secretario Antonio Mayés Navarro.

El C. Presidente (a las 20.25): No habiendo otro asunto de qué tratar se suspende la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

Presidencia del C. CARLOS REAL

El C. Presidente (a las 21.20): Se reanuda la sesión pública.

- El C. Secretario Gómez Esparza (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Dentro del programa del Gobierno planteado por el Plan Sexenal, que en términos generales tiende a establecer una política reguladora de las actividades de la vida nacional, figura la obligación para el Ejecutivo Federal, de expedir la Ley Reglamentaria del artículo 10 constitucional, tarea a la que es preciso darle preferencia; porque por el carácter de disposición federal que deberá tener dicha reglamentación, regulará en todo el país la forma y términos en que se pueda gozar de la garantía constitucional que consagra el artículo citado. Pero como no es posible presentar a la consideración del H. Congreso el proyecto respectivo, por estar para fenecer el período ordinario de sesiones, de acuerdo con el artículo 71 fracción I de la Constitución Política del país, por el digno conducto de ustedes, me permito solicitar se concedan al Ejecutivo facultades extraordinarias para expedir la Ley Reglamentaria de que se hace mención y al efecto propongo la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que dentro de un término que fenecerá el 31 de agosto próximo, expida la Ley Reglamentaria del artículo 10 constitucional.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de esta facultad.

"Al rogar a ustedes se sirvan dar cuenta al H. Congreso de la Unión con la presente iniciativa, les expreso mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., diciembre 28 de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Gobernación, J. de D. Bojórquez."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Si se considera.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de ciento veintidós votos fue aprobado el proyecto en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se concede al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que dentro de un término que fenecerá el 31 de agosto próximo, expida la Ley Reglamentaria del artículo 10 constitucional."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de esta facultad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ponce de León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ponce de León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de ciento veintidós votos fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo. Pasa al Senado para los efectos de Ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En virtud de no haber rendido la protesta correspondiente el señor Licenciado Teófilo Olea y Leyva, Magistrado al tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, designado por el Ejecutivo de mi cargo con la aprobación de esa H. Cámara, por el muy digno conducto de ustedes tengo el honor de participar a ese H. Cuerpo que, en uso de la facultad que me confiere el inciso IV fracción VI del artículo 73 constitucional, tuve a bien nombrar para ese cargo al señor Licenciado Francisco Arellano Belloc.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Palacio Nacional, 28 de diciembre de 1934. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Gobernación, J. de D. Bojórquez."

Está a discusión el nombramiento hecho por el ciudadano Presidente de la República en favor del ciudadano Francisco Arellano Belloc. En votación económica se pregunta si se aprueba. los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se hace la declaratoria de que el ciudadano Licenciado Francisco Arellano Belloc es Magistrado del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal.

El C. Presidente (a las 21.35): Se levanta la sesión.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.