Legislatura XXXVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19351029 - Número de Diario 15

(L36A2P1oN015F19351029.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 29 DE OCTUBRE DE 1935

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 15

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29

DE OCTUBRE DE 1935

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera.

3. - Dictamen de la Comisión de Marina, que consulta proyecto de Ley por el que se reforman la Fracción V del artículo 18 y los artículos 27 y 43 de la Ley para el servicio de Practicaje en los Puerto, Ríos, Canales, Lagos, y Lagunas de la República. Trámite: "Imprímase, y a discusión el primer día hábil".

4. - Dictamen de la Comisión de Crédito, que consulta proyecto de Ley de Jubilaciones para los funcionarios y empleados del Poder Legislativo. A discusión. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

5. - Iniciativa de los ciudadanos Diputados Gutiérrez Antonio y Gamiochipi Ignacio, por la que se autoriza al Ejecutivo Federal para que auxilie pecuniariamente a los damnificados por las últimas inundaciones ocurridas en la región del Lago de Chapala. Se considera de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

6. - El ciudadano Diputado Chávez jr., Esteban, presenta una iniciativa que consulta proyecto de Decreto por el que se concede pensión al ciudadano Jesús Anaya. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

7. - Sin discusión se aprueban cinco dictámenes: tres de la 1a. y dos de la 2a. de Puntos Constitucionales, que concede permiso constitucional, respectivamente, a los ciudadanos Salvador Pardo Bolland, Doctor Rafael Aguilar y Santillán, Vicente Estrada Cajigal, Guillermo A. Wohler y Doctor Manuel R. Alatorre. Pasan al Senado para los efectos de ley.

8. - El C. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional del Revolucionario, invita a los ciudadanos diputados para asistir a la inauguración de los nuevos estudios de la Estación Radio - Difusora del P. N. R. Se nombra una comisión.

9. - Los ciudadanos Secretarios y Prosecretarios de la Cámara, así como los miembros de la Comisión de Administración e Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, presentan la renuncia de sus cargos. Se acepta la renuncia. Se procede a la elección de Mesa Directiva para el mes de noviembre próximo y para miembros de la Comisión de Administración y de la Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda. Escrutinio; resultado; declaratoria. Se levanta

la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RODOLFO T. LOAIZA

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18.35): Se abre la sesión.

- El C. Secretario León Tostado (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de XXXVI Congreso de la Unión, el día veinticinco de octubre del mil novecientos treinta y cinco.

"Presidencia del C. Rodolfo T. Loaiza.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas quince minutos del viernes de octubre de mil novecientos treinta y cinco, se abre la sesión con el mismo número de ciudadanos diputados que estuvo presente en la secreta que antes se celebró.

"La Secretaría da lectura al acta de la sesión anterior, que se aprobada sin discusión.

"Cartera:

"El C. Coronel Ramón Rodríguez Familiar, participa que el primero de los corrientes se hizo cargo del Gobierno del Estado de Querétaro, por haber sido electo popularmente para desempeñar ese puesto, y que nombró Oficial Mayor, Encargado de la Secretaría General, al C. Licenciado Rafael A. Valdés. - De enterado .

"La Señorita María Guadalupe Macías, solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria su

extinto padre, el Teniente de Artillería Francisco Macías. - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"Dictamen de la Comisión de Obras Públicas, que contiene un proyecto de Ley de Colonias y Fraccionamientos Urbanos para el Distrito y Territorios Federales. - Imprimirse, y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, por el que se manifiesta al C. Profesor Juan Velasco que no corresponde a esta Cámara concederle la pensión que solicita. - Aprobado.

"Dictamen de la misma Comisión, por el que se manifiesta al C. Agustín Cornejo que esta Cámara no puede acceder a la solicitud de que se dote de ropa a los ejidatarios de la Zona 15 - 2, por carecer de partida que pudiera reportar el cargo. - Aprobado.

"Dictamen de la misma Comisión, por el que se le dice a la señora Profesora Pilar Becerra, viuda de Durante de Cabarga, que no es de la competencia de esta Cámara otorgarle la pensión que solicita. - Aprobado.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, por el que se manifiesta a la señora Eva Frías Figueroa, que se ratifica el anterior acuerdo de esta Cámara que le negó la pensión que solicita. - Aprobado.

"Dictamen de la Comisión antes citada por el que se dice a la señora Carmen Armienta, viuda de Valdés, que no es de concedérsele la pensión que pide . - Aprobado.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, que manda se archiven , por extemporáneas, las observaciones que con fecha 19 de diciembre de 1929, hizo el Ejecutivo a varios decretos que otorgaban pensiones. - Aprobado.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompaña un Proyecto de Decreto del C. Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:

"Artículo único. Se amplía hasta el 31 de diciembre del corriente año, el plazo que concede el artículo 2o. transitorio de la Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fósforos, para que circulen cerillos o fósforos sin timbre, subsistiendo en sus términos las demás disposiciones contenidas en dicho artículo transitorio".

"La Cámara considera que el asunto es de resolución urgente y obvia, por lo que se pone desde luego a discusión, y sin que nadie haga uso de la palabra es aprobado por unanimidad de ochenta y nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las diez y ocho horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación economía se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en nueve fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y Minuta Proyecto de Decreto que concede pensión de nueve pesos diarios por veintidós años de servicios al Poder Legislativo, al C. Juan Prieto.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Alejandro Antuna, S. S. - M. Tárrega, S. S.". - Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"El C. Guillermo Rebolledo, participa que el 28 de octubre se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, con su carácter de Gobernador Constitucional Interior." - De enterado.

"El señor Oscar E. Duplán, solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Boyacá en su grado de Gran Oficial, que el Gobierno de la República de Colombia le ha conferido." - Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Los Estibadores y Similares de Tampico y Ciudad Madero, Tamps., solicitan no se reconozca como Sociedad Cooperativa a los Alijadores de Tampico, pues de otra suerte serían grandemente perjudicados sus intereses y derechos como trabajadores, por las razones que expresan."

"La señora Elena de Garay viuda del Coronel de Caballería Juan R. Delgado, quien prestó importantes servicios a la Revolución desde 1910, solicita se le conceda pensión, la cual apoyan un grupo de ciudadanos diputados por creerla de justicia."

"La Unión de Empleados de Comercio de Acapulco, Gro., hace suya la reforma a la Ley Federal del Trabajo, Presentada por la Liga de Empleados de Comercio e Industrias, de Guadalajara, Jal."

- Recibo, y a la 2a. Comisión de Trabajo que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Marina.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Marina que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a la solicitud presentada por el Sindicato de Amarradores de Barcos y la Unión de Maquinistas y Ayudantes de Combustión Interna del

Golfo de México, del Puerto de Veracruz, Ver., en el sentido de que se adicione y reforme la Ley para el Servicio de Practicaje en los Puertos, Ríos, Canales, Lagos y Lagunas de la República, promulgada en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 6 de febrero de 1925.

"Las reformas que solicitan de la citada Ley son en la fracción V del artículo 18, y en los artículos 27, 31, 34, 35 y 43, en los siguientes términos: Artículo 18. Fracción V. "Exigir que los prácticos o Amarradores tengan disponibles y en buen estado de conservación y aseo las embarcaciones de servicio."

Artículo 27. "Los trabajadores que tripulen las lanchas con que hacen el servicio de introducción y amarre de buques, se consideran afectos al servicio de Practicaje pero conservando sus derechos de trabajadores de acuerdo con los que dispone la Ley Federal del Trabajo en cuanto a sus relaciones con los prácticos."

Artículo 31. "Los Patrones y demás tripulantes de las embarcaciones que hacen el servicio de Practicaje, quedan sujetos a los que dispone la Ley del Servicio Civil en cuanto se refiere a la introducción y salida de buques, quedando a salvo sus derechos como trabajadores por no disfrutar sueldo de la Nación."

Artículo 34. "Los Prácticos así como los Amarradores de Barcos, para el ejercicio de sus funciones deben disponer en propiedad de embarcaciones adecuadas para asegurar un buen servicio de pilotaje."

Artículo 35. "La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas podrá permitir por excepción que durante un plazo prudente que en ningún caso excederá de un año, los Prácticos o Amarradores carezcan de embarcaciones a que se refiere el artículo anterior, pero en este caso el pago de los servicios de las embarcaciones que emplean en sus maniobras, será por exclusiva cuenta de los Prácticos o Amarradores aún cuando se trate de pilotaje de buques de la propiedad del Gobierno Federal."

Artículo 43. "La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas autoriza a los Prácticos y Amarradores de Barcos de cada jurisdicción para constituirse en sociedad o en uniones siendo éstas regidas por un reglamento interior conforme a las Leyes de la materia pudiendo entre ambas partes firmar contratos o convenios que fijen sus obligaciones y responsabilidades."

"Que se considera Amarrador de Barcos al Patrón, Maquinista o Marinero que tripule las embarcaciones que hacen el servicio de introducción y amarre de buques."

"Hecho un estudio minucioso de los anteriores proyectos de reforma, llegamos a las siguiente conclusiones: Son de aceptarse, con algunas modificaciones, las reformas que se relacionan con la Fracción V. del artículo 18, y la de los artículos 27 y 43.

"El artículo 31, debe quedar como está redactado actualmente, por requerirlo así la importancia del servicio de que se trata y carecer de objeto su reforma ya que siendo el servicio de practicaje de carácter internacional y de trascendental importancia, no se estima conveniente dejarlo expuesto a las contingencias de la lucha de clases, menos aún si se tiene en cuenta que este servicio se encuentra totalmente controlado por el Gobierno, cuyos sanos propósitos de mejoramiento de la clase trabajadora son insospechables.

"No son de aceptarse asimismo, las reformas que se proponen con relación a los artículos 34 y 35, pues en primer lugar se deja imprecisa la obligación de disponer en propiedad de la embarcación, no definiendo claramente a quién debe exigirse, si al Práctico o al Amarrador. Por otra parte, el tipo de embarcación, la solidez de su construcción sus dimensiones, condiciones marinas, potencia del motor, etc., que constituyen la calidad de la embarcación, tienen importancia capital en la eficacia del servicio de Practicaje y es natural que los prácticos por sus mejores ingresos y por su natural comprensión y mayor interés al encontrarse de por medio su prestigio y aún sus vidas, estén en mejores condiciones de proveer lo necesario para el continuo mejoramiento de dichas embarcaciones, con positivo beneplácitos de quienes utilizan sus servicios.

"En alguna ocasión los Amarradores propusieron ser ellos quienes proporcionaran las embarcaciones a los prácticos y se rechazó de plano su proposición, teniendo en consideración que por economía proporcionarían embarcaciones inapropiadas y sería inhumano obligar a los prácticos a usarlas aumentando considerablemente los riesgos propios de su cometido y provocando interminables discusiones sobre si la embarcación reunía o no las condiciones necesarias. Puede estipularse en el Reglamento de que se ha hablado, que las embarcaciones de los Prácticos serán administradas por los amarradores en forma y términos que fijen al efecto.

"En cuanto al párrafo "Se considera Amarrador de Barcos al Patrón, Maquinista o Marinero que tripule la embarcación que se hace el servicio de introducción y amarre de buques", proponemos se adicione la Ley para el Servicio de Practicaje en los Puertos, Ríos, Canales, Lagos y Lagunas de la República, promulgada en el "Diario Oficial" de la Federación, con fecha 6 de febrero de 1925, con un artículo que vendría a ser el número 92, exactamente en la forma antes expuesta.

"Por todo lo anterior, permitiremos someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Ley:

"Artículo 1o. Se reforma la fracción V del artículo 18, y los artículos 27 y 43 de la Ley para el Servicio de Practicaje en los Puertos, Ríos, Canales, Lagos y Lagunas de la República, promulgada en el "Diario Oficial" de la Federación, con fecha 6 de febrero de 1925, en la siguiente forma:

"Artículo 18...

V. "Exigir que los Prácticos o Amarradores tengan siempre disponibles y en buen estado de conservación y aseo las embarcaciones del servicio."

Artículo 27. "Se consideran afectos al servicio de practicaje a los aspirantes a Prácticos de cualquier categoría, así como a los Amarradores. Los derechos y atribuciones de estos últimos se fijarán ampliamente y de manera precisa, en un reglamento que se expida al efecto."

Artículo 43. "La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas autoriza a los Prácticos y Amarradores de Barcos de cada jurisdicción para constituirse en sociedad o en uniones que no sean de carácter sindical, siendo éstas regidas por un reglamento interior conforme a las leyes de la materia, pudiendo entre ambas partes firmar contratos a convenios que fijen sus obligaciones y responsabilidades."

Artículo 2o. Se adiciona la Ley el Servicio de Practicaje en los Puertos, Ríos, Canales, Lagos y Lagunas de la República, promulgada en el "Diario Oficial" de la Federación, con fecha 6 de febrero de 1925, con el artículo siguiente:

Artículo 92. "Se considera Amarrador de Barcos al Batrón, Maquinista o Marinero que tripule la embarcación que hace el servicio de introducción y amarre de buques."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., Octubre 26 de 1935. - Alfonso Ramírez Pualín. - Ramón Félix Flores." - Imprímase, y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Crédito que suscribe, fue turnado para su estudio y resolución correspondiente, el expediente que continúe el pliego de observaciones que hace el Ejecutivo de la Unión, al Proyecto de Ley de Jubilaciones a los funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, que la H. Cámara de Senadores en apoyo el inciso c) del artículo 72 constitucional, tuvo a bien ratificar y remitir a esta Cámara para sus efectos constitucionales.

"A esta Comisión, al avocarse al estudio de las objeciones que formuló el Ejecutivo, le parece que éste no tomó en consideración el reducido número de empleados que prestan sus servicios en el Poder Legislativo, y la circunstancia de que las erogaciones que por virtud de dicha Ley pudieran ocasionarse, si éstas las hubiere, serían de pequeñísimo cuantía y con muy raras excepciones tendría que verse este caso, toda vez que la Ley establece que la jubilación sólo podrá concederse con los caracteres de forzosa o voluntaria. Para el primer caso se requieren 15 a 20 años de servicios y haber adquirido enfermedad física o mental en el desempeño de sus labores; para el segundo caso se necesitan, 20, 25 o más años de servicios, tal como lo estipula el artículo 3o., y que debe entenderse que el empleado tiene derecho a disfrutar de los beneficios de esta Ley, una vez cumplidos los cincuenta años de edad, aun cuando en los momentos de solicitar su jubilación no sea empleado del Poder Legislativo, y tomando como base el último sueldo que disfrutó.

"Ahora bien los antecedentes que existen de la poca estabilidad que tienen estos empleados, es una razón de más para que no abrigue ningún temor el Ejecutivo Federal de que pudiera causarse un desnivel en el Presupuesto, pues si se revisan las jubilaciones concedidas por el Poder Legislativo a sus empleados, en el período comprendido del año de 1917 a la fecha, se verá que no llegan a diez, y de éstas sólo obtienen beneficio cinco o seis personas, en virtud de que otras han fallecido y el resto no ha podido comprar sus derechos.

"Por otra parte, si se toma en consideración que actualmente la mayoría de los empleados la componen elementos jóvenes, resulta que están muy lejos de ser favorecidos por esta Ley, y a quienes les toque ser beneficiados por ésta, sería hasta dentro de algunos años y a un grupo reducidísimo de antiguos empleados.

"Todas estas razones las ha tomado en cuenta la Comisión de Crédito, y la muy especial de que todos los servidores del Poder Legislativo están excluidos de los beneficios que otorga la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro a los otros servidores de la Federación, conforme al Decreto de fechas 9 de enero de 1934, publicado en el "Diario Oficial", que dice: "Artículo 1o. Los empleados del Poder Legislativo no están comprendidos dentro de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, de 12 de agosto de 1925". Este hecho constituye, en nuestro concepto, una garantía más para los intereses de la Hacienda Pública, ya que, al tomarse en cuenta nuestra aclaración, creemos fundadamente que se rectificará el celo que tuvo el propio Ejecutivo al denegar su apoyo a la presente Ley.

"Fundamentos de equidad y de justicia nos han hecho seguir apoyando esta idea, que viene solamente a consagrar una pequeña garantía a los empleados que prestan sus servicios en el Poder Legislativo; pues consideramos también que este reducido conglomerado de elementos, tiene justo derecho a que se le dignifique con una prerrogativa, como exigua recompensa a sus energías gastadas durante los años que tiene que prestar sus servicios para fin de tener derecho a ese beneficio.

"Con las razones anteriormente expuestas, dejamos a la recta e ilustrada consideración de ustedes, la deliberación, aprobada y ratificación del siguiente proyecto de ley que, como ya se ha dicho, mereció la ratificación de la Cámara de Senadores:

"Proyecto de Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Artículo 1o. Los funcionarios y empleados que hayan desempeñado cualquier puesto en el Poder Legislativo tienen derechos a jubilación forzosa o voluntaria de acuerdo con las prevenciones contenidas en esta Ley.

"Artículo 2o. La jubilación forzosa procede cuando el funcionario o empleado, contraiga alguna enfermedad física o mental que provenga del esfuerzo desarrollado en el desempeño de sus funciones, que lo imposibilite permanentemente para seguir trabajando, y se concederá:

"I. Cuando se hayan presentado de diez a quince años de servicios. En este caso, el interesado, percibirá el veinticinco por ciento de sus último sueldo;

"II. Cuando se hayan prestado de quince a veinte años de servicios. En este caso, el interesado, percibirá el cincuenta por ciento de su último sueldo, y

"III. Cuando se hayan prestado servicios por más de veinte años. En este caso, el interesado, percibirá las dos terceras partes de su último sueldo.

"Artículo 3o. La jubilación voluntaria se concederá a solicitud del interesado:

"I. Cuando haya prestado de veinte a veinticinco años de servicios y sea mayor de cincuenta años. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del sueldo que disfrute, y

"II. Cuando haya presentado más de veinticinco años de servicios. En este caso, percibirá dos terceras partes del sueldo que disfrute.

"Artículo 4o. El tiempo de servicios se computará aun cuando éstos se hayan prestado con interrupción.

"Artículo 5o. Cuando fallezca el funcionario o empleado que goce de jubilación o tenga derecho a ella, sus hijos o, en sus defecto, su esposa, disfrutarán de una pensión igual al cincuenta por ciento del monto de la jubilación, hasta que los primeros no lleguen a la mayor edad o la segunda cambie de estado civil.

"Artículo 6o. Las jubilaciones y pensiones de funcionarios y empleados del Poder Legislativo serán decretadas por acuerdo expreso del H. Congreso de la Unión, y pagadas íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados de Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de octubre de 1935. - J. Guadalupe Gallo. - Enrique Fernández Martínez."

Está a discusión en los general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Los funcionarios y empleados que hayan desempeñado cualquier puesto en el Poder Legislativo, tienen derechos a jubilación forzosa o voluntaria de acuerdo con las prevenciones contenidas en esta Ley".

Está a difusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La jubilación forzosa procede cuando el funcionario o empleado contraiga alguna enfermedad física o mental que provenga del esfuerzo desarrollado en el desempeño de sus funciones, que lo imposibilite permanentemente para seguir trabajando, y se concederá:

"I. Cuando se hayan presentado de diez a quince años de servicios. En este caso, el interesado, percibirá el veinticinco por ciento de su último sueldo;

"II. Cuando se hayan prestado de quince a veinte años de servicios. En este caso, el interesado, percibirá el cincuenta por ciento de su último sueldo, y

"III. Cuando se hayan presentado servicios por más de veinte años. En este caso, el interesado, percibirá las dos terceras partes de su último sueldo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La jubilación voluntaria se concederá a solicitud del interesado:

"I. Cuando haya prestado de veinte a veinticinco años de servicios y sea mayor de cincuenta años. En este caso percibirá el cincuenta por ciento de sueldo que disfrute, y

"II. Cuando haya prestado más de veinticinco años de servicios. En este caso, percibirá dos terceras partes de sueldo que disfrute."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El tiempo de servicios se computarán aun cuando éstos se hayan prestado con interrupción."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Cuando fallezca el funcionario o empleado que goce de jubilación o tenga derecho a ella, sus hijos, o en su defecto su esposa, disfrutarán de una pensión igual al cincuenta por ciento del monto de la jubilación, hasta que los primeros no lleguen a la mayor edad o la segunda de estado civil."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Las jubilaciones y pensiones de funcionarios y empleados del Poder Legislativo, serán decretadas por acuerdo expreso del H. Congreso de la Unión y pagadas íntegramente por la Tesorería General de la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a la votación nominal de este Proyecto de Ley en lo general, y en lo particular de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres Caballero: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario León Tostado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Torres Caballero: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger al votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario León Tostado: Ha sido aprobado el Proyecto de decreto por unanimidad de 94 votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Los suscritos, diputados al Congreso de la Unión, compenetrados de la aflictiva situación en que se encuentran los moradores de los distintos poblados de las márgenes del Lago de Chapala, con motivo de las inundaciones que últimamente han asolado dichas poblaciones, juzgamos de nuestro deber proponer que la Cámara acuda en su ayuda remediando en algo la situación por la que atraviesan los habitantes de esas regiones.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de ustedes, con dispensa de todo trámite, se apruebe el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor, que estime conveniente, auxilie con la cantidad que juzgue necesaria a los damnificados por las últimas inundaciones ocurridas en la región del Lago de Chapala."

"Salón de Sesión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.,

a 29 de octubre de 1935. - Antonio Gutiérrez. - Ignacio Gamiochipi."

En votación económica se consulta a la Asamblea si considera el asunto de urgente u obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "H. Asamblea: "En el mes de abril del año de 1917 murió cerca de la ciudad de Cuernavaca, Mor., en defensa de las Instituciones, el Mayor Rafael Anaya, ameritado revolucionario que se distinguió por la firmeza de sus convicciones y quien había presentado importantes servicios a la causa Constitucionalista.

"Actualmente vive en el pueblo de Quitupan, Jalisco, en la mayor pobreza y en una edad muy avanzada, el padre del revolucionario desaparecido, el señor Jesús Anaya, por lo que creo de justicia que la Nación, en mérito a los servicios que prestó su extinto hijo, ocurra en su ayuda, y para ese fin me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Revolución el Mayor Rafael Anaya, muerto en defensa de las Instituciones, se concede a su padre, el señor Jesús Anaya, una pensión de cinco pesos diarios, que le será pagada por la Tesorería General de la Federación."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 29 de octubre de 1935. - Esteban Chávez jr."

Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se Considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El C. Secretario Torres Caballero (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Legislatura:

"Esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales recibió para su estudio y dictamen, turnado por esta Honorable Asamblea, el oficio número 7107 de la Secretaría de Relaciones Exteriores, fechado el 26 de septiembre pasado, al que adjuntó la solicitud del C. Licenciado Salvador Pardo Bolland, encargado de negocios ad - interim de nuestro país ante la República de Haití, en que pide le sea concedido el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden de Honor y Mérito", en el grado de Comendador, que el Presidente de la República de Haití se sirvió conferirle.

"En atención a que han sido cumplidos los requisitos prescritos sobre la materia y a lo dispuesto por la Constitución Federal, esta Comisión opina que es de concederse el permiso solicitado y, en esta virtud, tiene el honor de proponer a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede el permiso constitucional correspondiente al C. Salvador Pardo Bolland, para que, sin que piedra su ciudadanía mexicana, acepte y use la condecoración de la "Orden de Honor y Mérito" en el grado de "Comendador", que le fue conferida por el Presidente de la República de Haití."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1935. - Carlos G. Guzmán. - Carlos Pichardo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales recibió, para su dictamen, el, expediente formado con la solicitud que hace el C. Doctor Rafael Aguilar y Santillán, a fin de que el sea concedido el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar condecoración de la "Cruz del Mérito" de la Primera Clase que el Gobierno de la República de Polonia se sirvió conferirle.

"Atenta la Comisión a lo dispuesto por la Constitución Federal y a que el interesado, cumpliendo con lo prescrito sobre la materia, ha solicitado el permiso correspondiente, opina que se de concedérsele y, en ese virtud, tiene el honor de proponer a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Doctor Rafael Aguilar y Santillán para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y use la condecoración de la "Cruz del Mérito", de Primera Clase, que le fue conferida por el Gobierno de la República de Polonia."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1935. - Carlos G. Guzmán. - Carlos Pichardo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, correspondió conocer de la solicitud formulada por el C. Vicente Estrada Cajigal y que remitió por conducto e la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que le sea otorgado el permiso que la Constitución requiere para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden de la República", que le fue conferida por el Gobierno Español.

"La Comisión encontró esta solicitud dentro de los preceptos legales, pues el peticionario ha cumplido con lo que establece el inciso III de la fracción B. del artículo 37 constitucional y, en esa virtud, los suscritos se permiten el honor de someter

a la consideración vuestra, para que sea aprobado, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Vicente Estrada Cajigal para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y use la condecoración de la "Orden de la República", que el Gobierno de España ha tenido a bien concederle."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1935. - Carlos G. Guzmán. - Carlos Pichardo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Guillermo A. Wohler, mexicano por naturalización, se ha dirigido a este Cuerpo Legislativo, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en solicitud de permiso para aceptar y usar la condecoración y diploma de Caballero de la "Orden de Wasa", de Primera Clase, que le fue otorgada por el Gobierno Sueco.

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen, el expediente relativo a este asunto, y habiendo encontrado que la petición mencionada está de acuerdo con las prescripciones legales sobre la materia, opina que se acuerde favorablemente la solicitud del C. Wohler y, en esa virtud, se permite someter a vuestro ilustrado criterio, para que sea aprobado, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Guillermo A. Wohler para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana adquirida por naturalización, acepte y use la condecoración de Caballero de la "Orden de Wasa", de Primera Clase, que le ha sido otorgada por el Gobierno de Suecia."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1935. - Romero Ortega. - Jesús Torres Caballero."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen, el expediente formado con la solicitud que presentó el C. Dr. Manuel R. Alatorre, a fin de que se le conceda el permiso que establece la Constitución Federal, para que pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial de Academia de Instrucción Pública que le otorgó el Gobierno de Francia.

"Atenta la Comisión a lo expuesto por el solicitante y a lo que previene nuestra Ley Fundamental en su artículo 37, fracción B., inciso III, opina que es de acordarse en sentido favorable la instancia del C. Dr. Alatorre, y en esa virtud ha formulado el siguiente proyecto de decreto el cual se permite someter a vuestra deliberación para que sea aprobado en su caso:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Dr. Manuel R. Alatorre para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y use la condecoración de Oficial de Academia de "Instrucción Pública", que el gobierno Francés ha tenido a bien otorgarle."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1935. - Romeo Ortega. - Jesús Torres Caballero."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los Proyectos de Decreto reservados para ese objeto. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Vértiz: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Torres Caballero: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Vértiz: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Torres Caballero: Fueron aprobados los Decretos por unanimidad de 94 votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

- El C. Presidente Vértiz (leyendo):

"El C. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario invita a los miembros de esta Cámara para asistir a la inauguración de los nuevos estudios de la estación radiodifusora del propio Partido."

Se nombra en comisión a los CC. Diputados González Flores Enrique, Vallejo Augusto, Gamiochipi Ignacio, Flores Muñoz Gilberto y Estrada Roque. Con la aclaración de que todos los ciudadanos diputados pueden asistir.

El C. Estrada Roque: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Estrada Roque: Ruego a la Mesa que designe a otro en mi lugar, porque soy Secretario de Prensa y Propaganda del Partido Nacional Revolucionario y de esa secretaría depende los Estudios que se van a inaugurar.

El C. Prosecretario Vértiz: Por acuerdo de la Presidencia, se nombra en substitución al C. Liera Guillermo.

- El mismo C. Prosecretario: Han presentado las renuncias de sus cargos de secretarios y prosecretarios de la Cámara, así como de miembros de la Comisión de Administración, y de la Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, quienes han venido desempeñando esos puestos. En votación económica se consulta a la Asamblea si se aceptan las renuncias. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aceptadas.

En consecuencia, se procede a la elección, en un solo acto, de Presidente y Vicepresidentes, Secretarios y Prosecretarios de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Administración, y de la Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el mes de noviembre próximo. (Votación.)

El resultado de la votación es el siguiente: han sido electos los siguientes ciudadanos diputados. Mesa Directiva de Cámara: Presidente, Altamirano Manila Labio; Vicepresidente, Torres G. Espiración y Erró Luis Enrique; Secretarios, Vallejo Augusto, Calderón Carlos A., Quinteto Eugenio R. y Siquiera Tomás; Prosecretarios, Ramírez de Arellano Luis, Vértiz Mariano M., Loza Mariano y Segura Gustavo.

Comisión de Administración: Pérez H. Arnulfo, Aceves Narciso D. y Moreno Z. Francisco.

Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda: Chávez jr. Esteban, Innes Carlos, Rojas Luis E., Luna Juan C. y Sánchez Perea Enrique.

El C. Presidente: En consecuencia, se declara que han sido electos los ciudadanos diputados mencionados para los cargos que se expresan.

Se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo a las 17 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIOS DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.