Legislatura XXXVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19351112 - Número de Diario 16
(L36A2P1oN016F19351112.xml)Núm. Diario:16ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 1935
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 16
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 12
DE NOVIEMBRE DE 1935
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- La Presidencia designa una comisión para que sea introducido al Salón el Embajador de España en México, señor Emiliano Iglesias, quien hace una visita de cortesía a la Cámara. Introducido dicho Representante, hace uso de la palabra para saludar en nombre de la República Española a los miembros de la Cámara. Se nombra al ciudadano Esteva A. Guillermo, para que conteste la salutación del Embajador. Acompañado de la Comisión nombrada al efecto, se retira del Salón dicho diplomático. A las 17.30 se suspende la sesión.
3.- A las 18.50. Se reanuda la sesión. Cartera.
4.- El Ejecutivo de la Unión, remite una iniciativa que reforma la Ley de Crédito Agrícola, de 24 de enero de 1934. Trámite: A las Comisiones unidas 1a. Ejidal, de Crédito y de Fomento Agrícola, e imprímase.
5.- La Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa del Ejecutivo Federal, por la que se modifica el Presupuesto de Egresos en vigor. Pasa a la Comisión de Crédito.
6.- El propio Ejecutivo envía un proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, e iniciativa por la que se amplía la autorización que se le concedió anteriormente para la emisión de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a la Comisión de Crédito e imprímase.
7.- Se concede licencia a los ciudadanos Guajardo Ignacio, Govea Jesús T. y Anaya José Alejandro.
8.- Proposición de los ciudadanos Mora Tovar Luis, Bolaños Espinosa Demetrio, Calderón Carlos A. y otros ciudadanos representantes, tendiente a la creación de la Biblioteca Pública del Congreso de la Unión. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba.
9.- Continúa la cartera.
10.- El C. Gobernador del Estado de Sonora, invita a la Cámara para que designe una comisión que la represente en la Segunda Exposición Industrial, Agrícola y Ganadera que se efectuará en dicha Entidad, y solicita se done un trofeo para dicha exposición. Se nombra la comisión y se dona el trofeo.
11.- Continúa la cartera.
12.- Sin discusión se aprueban veintidós dictámenes que consultan diversos acuerdos económicos: uno de las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Reglamento; uno de las Comisiones unidas 2a. de Gobernación y 2a. de Guerra; uno de la Comisión de Comercio Exterior e Interior; tres de la 2a. de Puntos Constitucionales; dos de la de Aranceles y Comercio Exterior y catorce de la 1a. de Gobernación.
13.- Dictamen de las Comisiones unidas 1a. Ejidal, Crédito y Fomento Agrícola, sobre el Proyecto de Ley de Crédito Agrícola reformatoria de la de 24 de enero de 1934, enviada por el Ejecutivo Federal. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Senado para los efectos de ley.
14.- Los ciudadanos Diputados Flores Ramón Félix, Fernández Martínez Enrique y Sotelo Regil Pablo Emilio, presentan un proyecto de Decreto, por el que se modifica la fracción III del artículo 43 de la Ley para Elección de Poderes Federales. Se considera de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
15.- Dos dictámenes de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los ciudadanos Enrique Díaz de León, Agustín Basave, José Arriola Adame, Efraín González Luna y Oscar E. Duplán. A discusión. Se aprueban y pasan al Senado para sus efectos.
16.- Sin discusión se aprueban nueve dictámenes, que consultan proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se conceden jubilaciones y pensiones a las siguientes personas: Benjamín Sánchez de Tagle, Fidencio Soria Sánchez, Guillermo Vizuet R., Carlos José Ramón González Salas, Juan Prieto, Manuel Navarro Villaseñor, Pomposa C. Díaz, Guadalupe Ramírez y Amado Jiménez Rodríguez. Dichos dictámenes son de las siguientes Comisiones: seis de la Comisión de Crédito; uno de la 1a. de
Guerra y dos de la 2a. de Guerra. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. MANLIO FABIO ALTAMIRANO
(Asistencia de 99 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 17.50): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Siqueiros Tomás (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y cinco.
"Presidencia del C. Rodolfo T. Loaiza.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta y cinco minutos del martes veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y cinco, se abre la sesión con el mismo número de ciudadanos diputados que asistieron a la secreta que con anterioridad se celebró.
"La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos en cartera: "La Cámara de Senadores, remite un proyecto de decreto, por el que se pensiona al C. Juan Prieto, por veintidós años de servicios al Poder Legislativo. - Recibo, y a la Comisión de Crédito.
"El C. Licenciado Guillermo Rebolledo, participa que con fecha de ayer asumió nuevamente el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. - De enterado.
"El C. Oscar E. Duplán, solicita el permiso constitucional necesario para usar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Colombia. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Los Estibadores y Similares de Tampico y Ciudad Madero, Tamps., solicitan que no se reconozca como Sociedad Cooperativa a los Alijadores de Tampico, por estimar que ello lesionaría sus intereses. - Recibo.
"La señora Elena de Garay, solicita se le pensione por los servicios que prestó a la Revolución su finado esposo, el Coronel de Caballería, Juan R. Delgado. Apoyan su solicitud varios ciudadanos diputados. - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.
"La Unión de Empleados de Comercio de Acapulco, Gro., hace suya la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada por la Liga de Empleados de Comercio e Industria, de Guadalajara, Jal. - Recibo, y a la Segunda Comisión de Trabajo que tiene antecedentes.
"Dictamen de la Comisión de Marina que consulta un proyecto por el que se reforma la fracción V del artículo 18 y los artículos 27 y 43 de la Ley para el Servicio de Practicaje en los Puertos, Ríos, Canales, Lagos y Lagunas de la República. - Imprímase, y a discusión el primer día hábil.
"En seguida se pone a discusión, en lo general, el dictamen de la Comisión de Crédito que ratifica el Proyecto de Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. - No da origen a debate, por lo que se reserva para su votación nominal.
"Sucesivamente se ponen a discusión, en lo particular, los seis artículos de que consta el Proyecto y como ninguno de ellos la motivan, se reservan, también, para ser nominalmente votados.
"Proyecto de decreto subscrito por los CC. Diputados Antonio Gutiérrez e Ignacio Gamiochipi, por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la Partida del Presupuesto de Egresos en vigor que estime conveniente, auxilie con la cantidad que juzgue necesaria a los damnificados por las últimas inundaciones ocurridas en la región del Lago de Chapala.
"Se considera el asunto de urgente y obvia resolución y sin debate se reserva para su votación nominal.
"Proyecto de decreto subscrito por el C. Diputados Esteban Chávez jr., por el que se concede al C. Jesús Anaya una pensión de cinco pesos diarios, por los servicios que prestó a la Revolución su hijo, el Mayor Rafael Anaya, muerto en defensa de las Instituciones.
"La Asamblea estima que es de resolución urgente y obvia este asunto, y sin que nadie lo impugne, se reserva para votarlo nominalmente.
"También son reservados para su votación nominal, en virtud de que no motivan discusión, los siguientes proyectos de decreto:
"De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales:
"El que concede el permiso constitucional necesario al C. Salvador Pardo Bolland, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden de Honor y Mérito" en el grado de Comendador, que le fue conferida por el Presidente de la República de Haití;
"El que otorga al C. Doctor Rafael Aguilar y Santillán igual permiso para aceptar y usar la condecoración de la "Cruz del Mérito", de Primera Clase, que le concedió el Gobierno de la República de Polonia;
"El que autoriza constitucionalmente al C. Vicente Estrada Cajigal, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden de la República" que le concedió el Gobierno Español.
"De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales:
"El que da permiso al C. Guillermo A. Wohler para aceptar en los términos que la Constitución prescribe, la condecoración de Caballero de la Orden de Vasa, de Primera Clase, que le ha sido otorgada por el Gobierno de Suecia, y
"El que concede autorización constitucional al C. Doctor Manuel R. Alatorre, para que acepte y use la condecoración de Oficial de Academia de Instrucción Pública, que el Gobierno Francés le otorgó.
"Se recoge la votación nominal, en un solo acto, de los proyectos reservados para el efecto y son aprobados por unanimidad de noventa y cuatro votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
"El C. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, invita a
los miembros de esta Cámara para asistir a la inauguración de los nuevos estudios de la estación radiodifusora del propio Partido. - Se nombra en comisión a los CC. Diputados González Flores, Vallejo, Gamiochipi, Flores Muñoz y Liera B.
"Los ciudadanos Secretarios y Prosecretarios de esta Cámara, los miembros de la Comisión de Administración de la misma y los de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, presentan la renuncia de sus puestos, la que es aceptada por la Asamblea, sin debate.
"En este concepto, se procede a la elección de los ciudadanos diputados que deban cubrir los puestos de los renunciantes, y por unanimidad de ochenta y nueve votos, resultan electos los siguientes:
"Secretarios, Augusto Vallejo, Carlos A. Calderón, Eugenio Quintero y Tomás Siqueiros;
"Prosecretarios, Luis Ramírez de Arellano, Mariano Vértiz, Mariano Loza y Gustavo Segura; Comisión de Administración, Arnulfo Pérez H., Narciso D. Aceves, José Solórzano y Suplente, Francisco Moreno Z.;
"Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, Esteban Chávez jr., Carlos Innes, Luis C. Rojas, Juan C. Luna y Enrique Sánchez Pérez.
"También se hizo la elección de Presidente y Vicepresidentes, para el próximo mes de noviembre, y por igual número de votos fueron designados, Presidente, el C. Manlio Fabio Altamirano, y Vicepresidentes, los CC. Espiridión Torres G., Luis Enrique Erro.
"A las diez y nueve horas y cinco minutos se levanta la sesión."
Está a discusión. el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente: Encontrándose en el Salón Verde el Excelentísimo señor Embajador de España, se comisiona a los ciudadanos Carlos Peralta, Rafael Anaya, Manuel Ramos y Secretario Siqueiros para que lo introduzcan a este recinto. (Se cumplimenta el encargo de la Presidencia.)
Tiene la palabra el señor Iglesias, Embajador de España.
El C. Emiliano Iglesias: Señores diputados de la Unión:
Es para mí el más alto honor de mi carrera política y representativa, el ocupar esta tribuna en el día de hoy para rendir al pueblo mexicano, en la expresión más viva de su Soberanía, el saludo efusivo de mi patria del homenaje rendido, personal, de quien sobre todos los títulos que haya ostentado en la lucha dura que ha sostenido por la vida, considera el más alto el de ser representante de su país en el Parlamento de la Nación. Y en esta hora en que la democracia en el mundo sobre los ataques concéntricos de todos sus enemigos, es, para los que profesamos con amor, sinceridad y convencimiento los principios populares, una satisfacción el ver que los pueblos nuevos que han nacido al calor de la vieja patria mantienen con vigor y con energía las conquistas excelsas de la Democracia, manteniendo organismos como éste, que han de ser por misterio de la ley y por imposición de los principios, expresión sublime y única de la voluntad popular.
España, que envía este saludo al pueblo de México por medio de su Representante Diplomático, ha tenido en el misterio de la Historia una correspondencia sincrónica con la evolución de esta gran Patria a la que servís. Parece una coincidencia misteriosa de la vida, pero son aquellos motivos que algún escritor insigne llamaba "los imponderables", los que determinan en la historia esas coincidencias; no sólo el que México fuera llamado Nueva España, renovación de todo el espíritu histórico de una patria legendaria por su capacidad y por su herencia, sino que cuando la Patria Española sufre el martirio de la invasión extranjera, la repercusión inmediata en la hija predilecta, en la Nueva España, determina lazos que nada ni nadie podrá romper. Invaden nuestro suelo las tropas napoleónicas, y México, el Ayuntamiento de México, impulsado por un espíritu de profunda liberalidad y de profundo patriotismo, pide al Virrey, dos años antes que el Padre de la Patria lanzara el grito en Dolores, pide al Virrey que declare la independencia provisional de México, que no quiere ser siervo de ningún tirano; y cuando en 1810 el Cura Hidalgo levanta su voz liberadora de las tierras mexicanas, por otra coincidencia de la Historia, los españoles nos aprestamos, se aprestan nuestros abuelos en España a redimir a la Patria de la servidumbre brutal de las instituciones extranjeras, y las Cortes de Cádiz proclaman por primera vez la soberanía nacional y declaran que la Patria no es patrimonio de ninguna familia, exaltando por primera vez en idioma castellano la soberanía nacional, soberanía que rescata todo el espíritu viejo de la vieja patria de España, la voz de augusta del Padre de la Patria en Dolores y proclama la libertad y la independencia de México; y sigue la Historia en ese misterio produciendo las coincidencias maravillosas entre un espíritu y otro espíritu.
Cuando Europa pretende intervenir en México, aquí acude España, y el General Prim, el héroe de los Castillejos, cubierto de la gloria inmarcesible de político y militar, rompe la conjunción franco - inglesa - hispánica, porque España, por boca de este ilustre caudillo de las libertades patrias no quiere, no puede, no debe contribuir a una nueva servidumbre de un país de habla hispánica que había realizado su epopeya al cantar, fraguar y consolidar su independencia, y gracias al gesto maravilloso del General Prim, fue posible que Inglaterra se desligase y quedase sola la Francia; y el ejército francés pudo ser así batido por las fuerzas nacionales de Juárez, y hubo de consolidarse más tarde la Independencia con el acto inexorable, inevitable de Las Campanas en Querétaro; y Prim, el hombre que entrañaba todo el sentimiento popular en España, es poco tiempo después el héroe, la encarnación de todo el espíritu de rebeldía de las libertades castellanas contra sus tiranos, y es el eje de la gloriosa revolución de septiembre que va a dar por primera vez a la Patria Española el Código fundamental en el que iban a estar garantizados todos, todos los derechos del hombre. Una coincidencia aún más maravillosa: fue
posible la Revolución de Septiembre del año 68 en España, fue posible por la concurrencia de un mexicano. Para triunfar necesitaba Prim y los generales que formaban el Comité Revolucionario y los hombres civiles, no sólo el ejército que estaba dividido - de un lado seguían a Prim, que era la cabeza visible de todo el entusiasmo revolucionario y la protesta constante de la libertad contra la tiranía de una Dinastía que agonizaba - estaba dividido el ejército, necesitábase la concurrencia del otro elemento militar indispensable en un país de la costa
extensísima que tiene la Madre Patria; y la marina de guerra en su totalidad se unió al movimiento revolucionario en la bahía de Cádiz el 28 de septiembre del año 68 al grito de "¡Viva España con honra!", y los cañones de la Escuadra parecían campanas tocando a gloria de la libertad de aquel pueblo; ¿gracias a quien? A un mexicano de nacimiento, al Almirante Topete, nacido en Veracruz. Y ved, compañeros y camaradas de diputación, cómo se va cumpliendo esta trayectoria evolutiva de la Historia en la que no es posible predecir ni cómo se forma ni cómo se desarrolla, pero en cuyo misterio se engendran las grandes corrientes de simpatía y unión que hacen que los pueblos se fundan en un solo ideal; fue Topete el elemento capital de la Revolución de Septiembre. Sin la sublevación de la Marina de Guerra en 68 no hubiera podido darse en España la maravilla que es la fulguración sublime del pensamiento nacional de las Cortes Constituyentes del 69, en las que la elocuencia llegó a las más altas cimas que haya concebido la Historia; Castelar y Salmerón y Manterola y Sagasta y todas las grandes figuras de nuestra Patria controvertieron allí para ir a fraguar el primer Código de nuestro país, en que la Soberanía Nacional, por medio de un Estado fuerte, garantizaba todos los derechos de la ciudadanía, porque la Democracia no es sólo la expresión de que el Gobierno del pueblo ha de ser por el pueblo, sino la expresión orgánica y jurídica mediante la que el juego de Poderes permita que todos los hombres de un territorio dado, cualesquiera que sean sus opiniones, mediante la garantía de la libertad de conciencia y de la libertad del pensamiento, que son fundamentos inalienables de la personalidad humana, puedan, dentro de la Ley y del orden, aspirar a la incorporación de sus principios para transformar el Estado conforme a los dictados de su doctrina. Y esta maravilla de la Constitución nuestra del año 69, trajo consigo la agitación profunda del alma nacional sometida hasta entonces a todas las presiones brutales de un Poder inconsciente, arbitrario e inmoral, para abrir la vía de la libertad, del derecho y de la justicia. Pero no era suficiente el esfuerzo maravilloso de un pueblo por libertarse de la tiranía secular; y fuimos nosotros, los liberales de entonces y republicanos de la primera República, batidos como ahora, por todas las furias ancestrales; y la República del 73 se vio extinguida por la demagogia de los exaltados que no faltan nunca, cuando los movimientos triunfan, carentes de capacidad para conocer la responsabilidad histórica de los que gobiernan; y no sólo la demagogia allí, la exaltación en la Colonia y, sobre todo, la reproducción, de la tercera guerra civil que agotaba todos los recursos de la Patria. No hay ejemplo en la Historia Universal, que por una mera cuestión de familia hayan ensangrentado los pueblos por tercera vez los mismos principios, como en España: el oscurantismo, la reacción, las formas más atrasadas del pensamiento, se volcaron en las montañas y en los campos y en las ciudades, para hundir de nuevo la libertad que se había conquistado. De nuevo fue a vincularse en la ciudad excelsa de Bilbao, hoy cabeza de un gran movimiento social, fue a vincularse de nuevo allí la solución de la guerra civil; y por tercera vez Bilbao derrotó a las huestes del oscurantismo y evitó el caer en poder de las tropas realistas de la reacción más acabada. ¿Y sabéis, señores diputados, quién realizó el acto heroico de defender de nuevo a Bilbao y de salvar con él las libertades patrias? Otro mexicano: don Ignacio del Castillo, hombre que, como Topete, había nacido en Veracruz y que por su origen era mexicano; pareciendo así que la Historia se ha ido complaciendo en el transcurso del tiempo en que va realizándose la evolución de ambos pueblos, en ir marcando constantemente la intervención de los unos o la intervención de los otros, en favor de los mismos ideales, en favor de las mismas doctrinas, en favor de los mismo principios. Por eso, cuando el Gobierno de la República me designó para representar a mi patria en México, acepté el puesto porque sabía venía a mi propia patria a laborar por estrechar vínculos y lazos que nada ni nadie puede romper. ¿Qué importa, qué importa que a través de un siglo se hayan producido fricciones que pudieran parecer rupturas definitivas? No, no hay posibilidad, no hay manera de arrancar del alma de la Nación Mexicana los profundos sentimientos que en ella han quedado grabados para toda la eternidad, de compenetración absoluta con el pueblo y con la raza que lo ha dado todo, absolutamente todo, porque nosotros, españoles, en esta hora venimos a satisfacer aquí el anhelo de ver contemplada, renovada nuestra patria, porque nosotros para México no somos hermanos siquiera: somos el mismo sentimiento mexicano respaldado por toda una historia inmarcesible de glorias y de sacrificios. España para México no es la competidora en el orden internacional, no es la discutidora de sus privilegios o de sus derechos; es una cooperadora de la grandeza de México, que habla como la propia grandeza, porque podría desaparecer España; pero mientras exista un mexicano y cante con su voz las canciones populares que traen a la memoria las exaltaciones de la otra tierra, ya puede desaparecer España de la Historia, que España será cantada por el idioma mexicano. (Aplausos nutridos y prolongados.)
Y nada más, camaradas de Representación, por donadme que en estos momentos en que vuestra atención está sujeta a gravísimos problemas de los que depende el provenir de México, que debe ser, como estoy seguro que es, vuestra única aspiración; cuando vuestra inteligencia está llamada al estudio de gravísimos problemas que plantean las circunstancias y plantean los tiempos; cuando el vendaval de todas las violencias sacude a todos los pueblos sin que nadie pueda substraerse a esta clase de violencias, vosotros, representantes de un
pueblo en ignición, que con vuestro patriotismo estáis buscando el caso jurídico que determine de una vez para siempre el respeto y el acatamiento absoluto a la ley, con el respeto y el acatamiento absoluto a la personalidad humana, porque cualesquiera que sean los cataclismos por que el mundo civilizado se vea amenazado; cualesquiera que sean las rotaciones en que hayan de meterse los grandes pueblos de la civilización, no tengáis duda alguna el hombre ha de ser siempre la base, el medio y la finalidad de todas las actividades; todas las obras han de tender a completar la personalidad del hombre. Las colectividades deben y pueden, y debe exigírseles que cumplan con el deber de marchar con arreglo a principios que hayan propagado; pero pensado siempre que la verdad no es monopolio de nadie; que lo que es hoy una realidad, mañana deja de ser una doctrina para la colectividad: si hasta en el mismo terreno de la ciencia, verdades que se creían indiscutibles como la gravitación, han sufrido el ataque de la inteligencia humana que va buscando siempre el más allá, el plus ultra; las columnas del non plus ultra no se han levantado para la inteligencia humana. ¡Qué importa que haya tiranos! ¡Qué importa que haya dictadores! ¡Qué importa que haya perseguidores! La grandeza espiritual del hombre impone dentro de cada uno la profusión de su grandeza y de su libertad. El tirano puede hacerme callar, puede aherrojarme, puede apalearme; lo que no puede evitar es que dentro de mí grite yo: ¡Muera! ¡Abajo el tirano! Y esta libertad, que es la raíz y la madre de los pueblos occidentales, que es la idealidad por que se mueven las muchedumbres; este grande ideal ha requerido sacrificios incruentos y sacrificios cruentos. ¿Qué idea, qué principios, qué doctrina pueden levantarse impolutos ante la conciencia de la humanidad? Los hombres pelean y luchan por las grandes idealidades, y ya realizadas e incrustadas en el corazón de las generaciones, deben tender a humanizar la convivencia. Y en esta hora en que todos los pueblos levantan la cabeza asombrados porque no haya sido suficientemente provechosa la trágica y brutal lección de la gran guerra mundial, hay que pedir que si los pueblos gritan por encima de las fronteras: "¡Paz, paz y paz!", lo primero que hay que trabajar en el surco de la tierra, en el surco de la patria, es la paz entre todos los hermanos de la misma raza, del mismo territorio, del mismo idioma, de los mismos principios. Sólo así Hispanoamérica y vosotros, que sois el estandarte glorioso de esta idealidad - por que la naturaleza os ha puesto como el centinela vigoroso para defender la raza -, vosotros, mexicanos, que tenéis esta fortuna, tenéis también la inmensa responsabilidad del mañana. Se disputan la civilización distintas razas, se disputan la dirección del mundo distintos intereses. No todo, no todos son intereses; dentro del cerebro hay una luz que alumbra el camino de la humanidad persiguiendo la justicia total, para que los hombres no sufran más que por las miserias que infringe la Naturaleza. Pues bien, camaradas y compañeros: Yo tengo la seguridad absoluta de que vuestro patriotismo os ha de inspirar fórmulas suficientes a cristalizar la grandeza de la Nación Mexicana, para que todos los pueblos de habla hispánica vean en México el portaestandarte, el heraldo, el centinela, el guardador de las esencias sagradas de esta civilización inmortal la raza hispánica, y que alcanza por ventura en este Continente un día las figuras de la Revolución y otro día las magnificencias espléndidas de un desenvolvimiento, que son ejemplares para todos los pueblos.
Señores diputados: En nombre de España os saludo; os saludo en nombre, también, de todos los hombres que aman la libertad, que aman el derecho y que aman la justicia. Permitidme que en un grito que se me escapa del corazón y que se sube a los labios, condense todo el amor a estos grandes ideales que siento y que quisiera verter y llevarlos por las campiñas, por las ciudades, por las riberas y por todas partes, para que en todas partes se sintiera la grandeza trascendental del ideal hispano - americano. Permitidme, señores, que en un grito responda a todos estos ideales: ¡Viva México! (Aplausos nutridos y prolongados.)
El C. Presidente: El C. Diputado Esteva tendrá la bondad de saludar a su Excelencia el señor Embajador de España, en nombre de la Cámara de Diputados.
El C. Esteva Guillermo A.: Señores diputados: La Cámara de Diputados, que tiene a alto honor recibir hoy la visita del señor Embajador de España, le ruega, en nombre de todos, reciba el más cordial, el más fraternal saludo para él y para su Patria.
Nos ha llevado el señor Embajador de España de la mano, con elocuencia digna de Plutarco, a través del período histórico entre España y México; y me cabe a mí recordarle con verdadera satisfacción, que él tendrá la ocasión de comprobar hoy, cómo responde México a su tiempo; cómo responde México a su edad; cómo responde México, al igual que su hermana España, al imperativo de su siglo y a las necesidades ideológicas y económicas que en cada país, que en cada patria, que en el mundo entero, de Continente a Continente, van alzando su voz. Ahondando, remontando los siglos, vemos todavía aquellos tiempos medioevales en que vino la civilización de España a mezclarse con la civilización autóctona, con la civilización incaica; la sangre en llamas del ibero vino a unirse con la broncínea, con la fuerte sangre azteca; vino formándose la nueva étnica, vino formándose la nueva raza, vinieron apuntando los distintivos de las dos culturas, hasta formar lo que ha llegado a ser la Nación Mexicana. A través de toda su historia, a través de toda la crónica patria en México, vemos desde luego, como él lo repetía, la influencia amiga, la influencia maternal, la influencia maternal de España a cada paso.
El señor Embajador de España no es extranjero al pisar las tierras de México. A cada paso, al alzar su mirada, encontrará arquitectura suya, arquitectura española que abunda en nuestros más hermosos edificios; al atisbar una canción callejera, al atisbar la copla, encontrará también la saudade mora y la saudade española que canta en nuestros labios y que ríe en nuestro corazón, y a cada paso
encontrará en el verso y en la prosa, este noble, este fuerte, este acogedor ritmo de canción de cuna, bellísimo romance español. Pero en este tiempo, en este tiempo en que estamos rememorando el pasado en el presente, demos también gracias a España, porque dondequiera que nos asomamos, encontramos huellas de su paso, y no solamente huellas materiales: aun en momentos para nosotros de lucha suprema, no vaciló nunca España en poner siempre entre nosotros un hijo suyo. Que se asome el señor Embajador a nuestra historia, que lea entre los nombres que nosotros consagramos en el cielo patrio, y encontrará aquella odisea maravillosa, encontrará con resplandores de epopeya la figura de Francisco Javier Mina, botando de cerro en serranía, de montaña en montaña y trayendo como pendón, el pendón magnífico de la libertad. ¡Qué idea! ¡La más grande que hay por encima de la patria: la idea humana, la idea libre, la idea que hoy consagramos, la idea de suprema humanidad! (Aplausos).
Aquí están, pues, como él lo decía, entre nosotros, no solamente las ideas de España no solamente la cultura hispánica; están los hijos de España marchando con nosotros del brazo, hombro con hombro, avizorando el porvenir con ideales iguales. Pero hoy, hoy más que nuca, sentimos sobre nuestro corazón a España; hoy más que nunca la sentimos hermana nuestra, porque las convulsiones, las conmociones que han despertado los espíritus de México, en los últimos treinta años, son las mismas también que en estos momentos conmueven al pueblo español; porque si nos asomamos al mejor documento, a su crónica parlamentaria, encontramos que son las mismas necesidades las que están clamando por las mismas ideologías; encontramos que ellos también van, igual que nosotros, tendiendo su camino, buscando su orientación, empujados también, como nosotros, por este aliento bronco, severo y enorme de la Revolución, porque en España, como en México, se está haciendo la nueva estructura social, pugnando por los mismos ideales, defendiendo los mismos derechos, y, lo repito, hoy como nunca sentimos más junto a nosotros, sentimos más identificada con nosotros a España que nunca, y la sentimos adolorida con nuestros dolores, victoriosa con nuestros triunfos; casi podemos decir que de Continente a Continente y por encima del océano, hoy como nunca, señor Embajador, España y México marchan, enlazadas las manos, rumbo a un buen porvenir. El mejor voto que podemos hacer en este minuto bien solemne para España y para México, en que el señor Embajador en nombre de su patria visita la Representación Nacional, es que el señor Embajador, junto con nosotros, eleve sus votos porque España y México, porque el noble y abnegado pueblo español y el fuerte pueblo mexicano, no desmayen en el camino que llevan y logren pronto llegar a encontrar la fórmula del mejor bienestar social. (Aplausos nutridos.)
El C. Embajador de España: Dos palabras para agradecer las que me ha dedicado el distinguido compañero que acaba de hacer uso de la palabra, de la manera maravillosa y elocuentísima como lo ha hecho, y para aprovechar de su discurso brillantísimo una indicación, demostrando así la Representación de España y vosotros que sois la Representación viva de la Nación Mexicana, esa unión a que yo aludí y que con frases tan brillantes ha confirmado mi distinguido compañero. Hoy comienza, me parece, el período de sesiones del Parlamento Mexicano; ayer, 11 de noviembre, se cumplieron 118 años en que Francisco Javier Mina fue fusilado por defender con las armas en la mano, como antes defendiera en su patria con las armas la independencia de España, la independencia de México.
Señores diputados: ¿Queréis rendir un homenaje a este ilustre español a la vez que insigne mexicano, que cruzó el Atlántico para batirse por la libertad de México, y que por la independencia de México murió; queréis levantaros todos de vuestro asiento y rendir medio minuto de silencio a la memoria del gran español, a la memoria del gran mexicano? (Atendiendo la sugestión del señor Embajador, se ponen de pie todos los asistentes a la sesión, guardando medio minuto de silencio.)
Muchas gracias y ¡Viva México! ¡Viva España! (Aplausos.)
El C. Presidente: La misma Comisión se servirá atender a su Excelencia el Embajador de España.
El C. Embajador: Señor Altamirano, muchas gracias.
(La Comisión acompaña al C. Embajador a las puertas del Salón. Aplausos.) En virtud de tener asuntos que tratar previamente en Bloque de Cámara, se suspende la sesión para pasar a sesión de Bloque.
El C. Presidente (a las 18.50): Se reanuda la sesión pública.
- El C. Secretario Siqueiros (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para los efectos consiguientes, nos permitimos comunicar a ustedes que esta H. Cámara de Senadores, en sesión celebrada el 29 de octubre anterior, tuvo a bien designar la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, la que resultó integrada en la forma siguiente:
"Presidente, Senador Cándido Aguilar.
"Primer Vicepresidente, Senador Moisés Huerta.
"Segundo Vicepresidente, Senador Eugenio B. Jiménez.
"Reiteramos a ustedes, con este motivo, las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 6 de noviembre de 1935. - M. Tárrega, S. S. - Alejandro Antuna, S. S." - De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para sus efectos constitucionales y por haber sido modificadas por esta H. Cámara, nos permitimos devolver a ustedes en 33 fojas útiles, expedientes y Minuta Proyecto de Decreto que se refieren a las reformas al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., noviembre 6 de 1935. - M. Tárrega, S. S. - P. T. Ortiz, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Reglamento.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.
"Para conocimiento de ustedes y fines legales que procedan, me permito remitirles con el presente, Iniciativa para reformar la Ley de Crédito Agrícola, de 24 de enero de 1934, que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.
"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 25 de octubre de 1935. - El Secretario, Silvano Barba González."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"El Ejecutivo de mi cargo, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución, inicia ante el Congreso General, por conducto de esa H. Cámara de Diputados, una reforma a la Ley de Crédito Agrícola de 24 de enero de 1934.
"Los fundamentos de la iniciativa de referencia son los siguientes:
"I. Desde la Ley de Crédito Agrícola de 1931 se imaginó un sistema para el otorgamiento del crédito a los campesinos del país, en el que los mismos organismos eran los encargados de distribuir dicho crédito entre los ejidatarios y los pequeños y medianos propietarios rurales. Durante el funcionamiento de este sistema para conceder el crédito, se observó que las instituciones encargadas de hacerlo, dispersaban naturalmente en un doble sentido, los esfuerzos del crédito agrícola y muchas veces dieron preferencia a los propietarios de medianas y grandes superficies, en detrimento y perjuicio de los ejidatarios. Por razones de menor esfuerzo, dada la dificultad que supone la organización del ejido, las instituciones encargadas de aviar y refaccionar las labores agrícolas, dilataron el cumplimiento de la función de crédito ejidal, que es consecuencia inmediata a la reforma agraria.
"Con el fin de que los esfuerzos que el Gobierno de la Revolución hace para el fomento del crédito agrícola, se encaminen con preferencia a la satisfacción de las necesidades de los ejidatarios, el Ejecutivo de mi cargo se propone lograr del Congreso de la Unión una reforma a la Ley, que desvincule las dos funciones de crédito que hasta estos momentos han estado siendo atendidas por un mismo organismo, a fin de que, lograda la reforma, sean dos instituciones las que impartan del crédito a los ejidatarios y a los pequeños agricultores, reservando a cada una de ellas el ejercicio exclusivo de una de estas funciones, a fin de evitar en lo sucesivo que, con menoscabo del crédito ejidal, se apoye el desarrollo de otros tipos de agricultura.
"De esta suerte, habrá dos organismos centrales dentro del Sistema Nacional de Crédito Agrícola que ahora existe: El Banco Nacional de Crédito Ejidal y el Banco Nacional de Crédito Agrícola. Al primero quedarán reservadas todas las funciones de crédito concernientes a los ejidatarios. Al segundo se le encomendará el manejo del crédito para la pequeña agricultura, para el desarrollo de la ganadería y para el fomento de las explotaciones forestales de propiedad comunal. La ayuda económica, dentro de esta última Institución, se limitará por razones evidentes, que derivan de la ideología general del movimiento revolucionario, a prestar el concurso del crédito a los agricultores cuyas superficies de cultivo no excedan los límites de la pequeña propiedad con exclusión de los grandes propietarios, y tratándose del crédito ganadero la ayuda sólo se prestará cuando los préstamos estén destinados a traducirse en un mejoramiento de la industria pecuaria, ya sea porque el crédito haya de servir para seleccionar las razas animales, o porque mediante él se logre perfeccionar, con provecho social, la explotación técnica de la ganadería, o se industrialicen ventajosamente los productos derivados de ella. Respecto al otorgamiento del crédito para fines forestales, el proyecto limita su impartición, inspirado en propósitos paralelos a los que animan toda nuestra legislación revolucionaria, a aquellos casos en que se trate de lograr una mejor explotación de los bosques comunales, pues siendo limitados los recursos del Banco, es indispensable procurar que no se desvíen hacia empresas de mero enriquecimiento individual.
"Para simplificar el Sistema Nacional de Crédito Agrícola, se suprimen los Bancos Regionales de Crédito Agrícola y las Uniones de Sociedades Locales de Crédito Agrícola, que hasta ahora no han demostrado ser útiles. No se cree que dichas Instituciones pudieran hacer falta en el funcionamiento del Sistema, porque los Bancos Nacional de Crédito Agrícola. No parece razonable en este caso, sostener una organización como entidad independiente, cuando en realidad funciona y depende absolutamente en todo de la institución central. Por otra parte, hasta la fecha no se ha organizado ninguna Unión de Sociedades Locales de Crédito Agrícola, y esto revela que, por lo menos hasta ahora, una institución de índole semejante no ha sido necesaria para el otorgamiento y la distribución del Crédito Agrícola;
"II. El Banco Nacional de Crédito Ejidal debe ser el centro de un sistema de crédito, destinado
exclusivamente a los ejidatarios. Para incrementar su capital a fin de ponerlo en situación de poder atender todas las necesidades de crédito de los ejidatarios del país, se destinarán en cada presupuesto anual veinte millones de pesos, y de esta suerte, gradualmente, el capital del Banco llegará a representar una suma de extraordinaria importancia.
"Como no sería posible sino con merma de ese capital, hacer que el sistema de crédito ejidal reportase todos los gastos de organización previos, para poner en funcionamiento todas las instituciones del sistema, el Gobierno Federal subvencionará el Banco Nacional de Crédito Ejidal con la cantidad que anualmente se fije en el Presupuesto, a fin de que pueda cubrir los gastos que demande la organización de los ejidos y la distribución del crédito en ellos.
"Lo anterior permitirá que ni un sólo centavo de las suma que el Plan Sexenal destina al incremento del crédito a los ejidatarios se desvirtúe, siquiera sea en gastos generales de organización y distribución, pues no de otra manera el Ejecutivo de mi cargo interpreta el propósito revolucionario de impartir una ayuda eficaz a las masas campesinas de la República;
"III. La iniciativa que ahora envía a ustedes, tiene otro propósito cuya trascendencia puede fácilmente reconocerse. Hasta ahora, y por razón de haberse extremado el concepto parcelario del ejido, se había abandonado la oportunidad de hacer un aprovechamiento colectivo de la tierra. El trabajo en común de las distintas parcelas ejidales puede significar la oportunidad de una explotación hecha en común también, de la tierra misma. El aprovechamiento colectivo de la maquinaria agrícola es algo indispensable para racionalizar nuestra agricultura; la venta en común y el aprovechamiento también colectivo del crédito a través de tiendas cooperativas, permitirán, sin género alguno de duda, el desarrollo de un sentimiento común en provecho de la integración ejidal del país.
"Por esto considero que tiene importancia especial la iniciativa de reforma que remito a ustedes;
"IV. Como se ha expresado, el Banco Nacional de Crédito Agrícola, conservará las funciones que respecto de pequeños agricultores, arrendatarios, aparceros, colonos y fraccionistas tiene en la actualidad, con las modalidades que respecto al crédito ganadero y al forestal fueron señalados anteriormente.
"El propio Banco tendrá la función de fomentar el crédito territorial, facilitando la movilización de las grandes propiedades rurales. Concebida como una institución destinada, entre otras cosas, al fomento y desarrollo del crédito territorial, el Banco viene a substituirse en las funciones reservadas por Decreto de 24 de abril de 1934 a la Nacional Financiera. Esta Institución, pues, deberá pasar por cuenta del Gobierno Federal al Banco Nacional de Crédito Agrícola, todas las propiedades que todavía conserva dentro de su patrimonio. La institución que se organice tendrá las más amplias atribuciones para actuar como sociedad de crédito territorial: movilización, enajenación, fraccionamiento o colonización de predios rústicos que aporten el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, los particulares o las instituciones de crédito a las que por ley les está prohibido poseer inmuebles; podrá igualmente, financiar proyectos de irrigación, bonificación, fraccionamiento o colonización, de manera de permitir el acceso a la tierra de elementos campesinos deseosos de constituirse un patrimonio.
"Como innovación de gran trascendencia el proyecto de ley en su artículo 8o. modifica el sistema implantado en la Ley de 1934 respecto a la intervención del Banco de Crédito Agrícola en la colonización y manejo de los sistemas de riego desarrollados por el Gobierno Federal. Actualmente es facultativa y no obligatoria la intervención del Banco de Crédito Agrícola en la colonización de dichos sistemas de riego y se requiere la celebración de un contrato entre el Gobierno y el Banco, para que éste llegue a intervenir y tome a su cargo el desarrollo del programa económico y social que supone toda colonización.
"Como resultado de haberse establecido en esa forma discrecional, la entrega de los sistemas de riego al Banco, hasta la fecha éste no ha llegado a recibir ninguno de ellos para su colonización. Ahora bien, es innegable que las funciones propias de la Comisión Nacional de Irrigación dependiente de la Secretaría de Agricultura y Fomento concluyen cuando las obras de ingeniería de un sistema de riego han sido hechas, pues no cabe confundirlas con el conjunto de actos económicos y sociales, todos ellos ligados estrechamente al mejor aprovechamiento humano de los sistemas de riego, que constituyen la colonización, comenzando por una adecuada selección de los futuros colonos, para culminar en el manejo cooperativo de los productores ya arraigados en las tierras de los sistemas, y en la implantación de los cultivos más adecuados desde el punto de vista económico. Para la primera parte, o sea para la ejecución de las obras de ingeniería, la Comisión Nacional de Irrigación esta ampliamente capacitada, para la segunda fase del problema, constituida por el complejo de operaciones técnicas, económicas y sociales que forman la colonización, no debe considerarse que la misma Comisión Nacional de Irrigación es el órgano más adecuado, pues distrayéndola de su especialización como cuerpo de ingeniería constructiva, se empobrecen los programas de colonización por una parte y se detiene su perfeccionamiento en los aspectos puramente constructivos de ingeniería.
"Esas consideraciones me han movido a proponer al H. Congreso de la Unión que en lo adelante deje de ser discrecional y contractual la entrega de los sistemas de riego al Banco de Crédito Agrícola, con la mira de hacer de esa Institución el centro de la obra de colonización, de los sistemas de riego promovidos por la Federación.
"Por lo expuesto, he tenido a bien formular la siguiente iniciativa de Ley de Crédito Agrícola Reformatoria de la de 24 de enero de 1934.
"Artículo 1o. Para la Organización y fomento del crédito agrícola se modifica, en los términos de la presente ley, la de 24 de enero de 1934.
"Artículo 2o. El Sistema Nacional de Crédito
Agrícola quedará formado por las siguientes Instituciones:
"El Banco Nacional de Crédito Ejidal. "El Banco Nacional de Crédito Agrícola. "Las Sociedades Locales de Crédito Ejidal. "Las Sociedades Locales de Crédito Agrícola. "Las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola.
"Las Instituciones Auxiliares que se formen de acuerdo con la ley.
"Artículo 3o. Las Instituciones a que se refiere el artículo anterior, se regirán en lo que sea aplicable y en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente Ley, por la de 24 de enero de 1934.
"Artículo 4o. Las Instituciones de Crédito Ejidal sólo podrán realizar operaciones activas de crédito con organismos formados con personas que tengan el carácter de ejidatarios, en los términos señalados en la presente Ley, y por ningún motivo podrán destinarse sus fondos a fines distintos de los señalados.
"Artículo 5o. El Banco Nacional de Crédito Ejidal funcionará en forma de Sociedad Anónima, y ajustará los términos de su escritura constitutiva a las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título I de la Ley de 24 de enero de 1934, en lo que no se oponga a las siguientes bases:
"I. Organizará, reglamentará y vigilará el funcionamiento de las Sociedades Locales de Crédito Ejidal, y de acuerdo con el Banco Nacional de Crédito Agrícola, reglamentará el funcionamiento de las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola, cuando en ellas haya intereses ejidales;
"II. La sociedad sólo operará con las Sociedades Locales de Crédito Ejidal y con las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola, limitándose en este caso al interés que en tales Sociedades tengan los ejidatarios;
"III. El domicilio de la Sociedad lo será la ciudad de México, pero se establecerán sucursales y agencias en las regiones del país, y
"IV. El capital de la Sociedad será de ciento veinte millones de pesos, representado por tres series de acciones.
"La serie "A" cuyo importe será de ciento quince millones de pesos, y que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal.
"La serie "B" cuyo importe será de dos y medio millones de pesos, y que sólo podrá ser suscrita por los Gobiernos de los Estados, los Territorios Federales y el Departamento del Distrito Federal.
"La Serie "C" cuyo importe será también de dos y medio millones de pesos y que podrá ser suscrita: por las Sociedades Locales de Crédito Ejidal, por las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola y por los particulares.
"El presupuesto general de egresos de la Federación señalara anualmente, la subvención con que el Gobierno Federal contribuirá a los gastos de organización y distribución del Crédito Ejidal.
"Artículo 6o. Las Sociedades Locales de Crédito Ejidal se regirán por lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley de 24 de enero de 1934, en lo que se refiere a las Sociedades Locales de Crédito Agrícola formadas por ejidatarios, en las cuales será forzosa la participación del 51% de los ejidatarios que disfruten de parcela; y un mínimo de quince socios; pero el crédito, mientras sea posible por la naturaleza del mismo, se aprovechará por la Sociedad en forma colectiva funcionando ésta cooperativamente para trabajar en común la tierra en aquellos casos en que por las condiciones intrínsecas del predio, sea económico hacerlo así, o aprovechando en común, en todo caso, herramientas, aperos, maquinarias, animales de trabajo, sementales o plantas de beneficio e industrialización de productos agrícolas; debiendo funcionar cooperativamente también para el almacenamiento y venta en común de los productos ejidales. Asimismo se aprovecharán colectivamente los créditos abiertos para la adquisición de semillas, abonos y, en general, de cualquier producto necesario para la alimentación, el vestido o el hogar campesinos con la organización de tiendas cooperativas de consumo.
"Artículo 7o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola, ajustará los términos de su escritura constitutiva a las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título I de la Ley de 24 de enero de 1934, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y tendrá además por funciones:
"I. Fomentar el Crédito Territorial;
"a) Facilitando la movilización por enajenación, fraccionamiento o colonización de los predios rústicos que aporten el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, los particulares o las Instituciones de Crédito a las que por Ley les esté prohibido poseer inmuebles.
"b) Financiando proyectos de irrigación, bonificación, fraccionamiento o colonización, en forma que permita el acceso a la tierra a elementos campesinos deseosos de constituirse un patrimonio;
"II. Adquirir los inmuebles necesarios para la formación de cooperativas de producción en cuya constitución y organización intervenga, y
"III. Recibir por cuenta ajena o adquirir y conservar bienes inmuebles para su bonificación, fraccionamiento y colonización, según lo previsto en el artículo 144 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
"Artículo 8o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola, será siempre el encargado de la colonización en los sistemas de riego desarrollados por el Gobierno Federal. La colonización será hecha por cuenta de éste y comprenderá el fraccionamiento y enajenación de las tierras, el cobro del precio que se les fije, la dirección de la explotación agrícola y la administración general del sistema, en el concepto de que la Comisión Nacional de Irrigación se limitará a construir las obras.
"Las cantidades que se obtengan como precio de las tierras, o por el uso de las aguas, y en general por la administración, se aplicarán a suscribir acciones de la serie "A" del Banco Nacional de Crédito Agrícola.
"Artículo 9o. Las Instituciones de Crédito Agrícola sólo podrán realizar operaciones activas de crédito con los pequeños agricultores, propietarios, poseedores, arrendatarios, aparceros, colonos y fraccionistas de una superficie de tierra que no sea superior al límite que para definir la propiedad inafectable en terrenos de riego o sus equivalentes
en otras clases, señalen las disposiciones agrarias vigentes.
"El crédito ganadero se otorgará teniendo siempre como base el fomento de la industria pecuaria, para lo cual sólo se concederán préstamos destinados a invertirse en el mejoramiento de las razas animales, en el perfeccionamiento de los sistemas de explotación pecuaria, o en el aprovechamiento e industrialización de los productos derivados de la ganadería.
"El crédito forestal sólo se concederá cuando se trate de explotaciones en propiedades comunales, llevadas a cabo por los miembros de la comunidad organizados en una Sociedad Local de Crédito Agrícola.
"Artículo 10. Las Sociedades Locales de Crédito Agrícola se regirán por lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley de 24 de enero de 1934 en lo que se refiere a las Sociedades Locales de Crédito Agrícola formadas por pequeños agricultores y en lo aplicable por el artículo 6o. de esta Ley, pudiendo quedar constituidas por agricultores o ganaderos, separada o conjuntamente.
"Artículo 11. Las funciones y prohibiciones que en la Ley de 24 de enero de 1934 se consignan para el Banco Nacional de Crédito Agrícola, quedarán referidas al Banco Nacional de Crédito Ejidal cuando se trate de operaciones, control, vigilancia e inspecciones de las Instituciones formadas por ejidatarios, sin perjuicio de cumplir lo prevenido en esta Ley, respecto a las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola.
"Artículo 12. El Banco Nacional de Crédito Ejidal se encargará de la organización de las diferentes fases del aspecto económico del ejido.
"Artículo 13. Las funciones atribuidas en el artículo 7o. al Banco Nacional de Crédito Agrícola, y que han venido siendo realizadas por la Sociedad financiera que opera bajo la denominación de Nacional Financiera, S. A., de acuerdo con el decreto de 24 de abril de 1934, serán exclusivas de dicho Banco y en consecuencia se derogan, por lo que a tales funciones se refieren, las disposiciones del decreto de 24 de abril de 1934. Las propiedades que actualmente forman parte del patrimonio de la Nacional Financiera, S. A., y su activo y pasivo afectado a las actividades a que se refiere el artículo 7o. de la presente Ley, pasarán al Banco Nacional de Crédito Agrícola.
"Artículo 14. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictar en la esfera administrativa las disposiciones encaminadas a lograr el mejor cumplimiento de esta Ley, así como para aclarar en casos particulares, las dudas que pueden surgir en su aplicación.
"Transitorios.
"Artículo 1o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola y los Bancos Nacionales de Crédito Agrícola, convocarán a Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas para el efecto de ajustarse a lo dispuesto por esta Ley.
"Artículo 2o. Los Bancos Regionales de Crédito Agrícola, se transformarán en Agencias del Banco Nacional de Crédito Ejidal, por lo que respecta a sus operaciones con organismos ejidales.
"Artículo 3o. Las Sociedades Locales de Crédito Agrícola, formadas por ejidatarios antes de la vigencia de esta Ley, continuarán funcionando como Sociedades Locales de Crédito Ejidal.
"Artículo 4o. Las Sociedades Locales de Crédito Agrícola, formadas por pequeños, y medianos agricultores, antes de la vigencia de esta Ley, seguirán funcionando como Sociedades Locales de Crédito Agrícola, en el concepto de que las que se organicen en lo sucesivo se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo noveno.
"Artículo 5o. A más tardar, seis meses después de la publicación de la presente Ley, la Comisión Nacional de Irrigación entregará al Banco Nacional de Crédito Agrícola los sistemas de riego que maneje y que conforme al artículo 8o. deben quedar a cargo del Banco para su colonización.
"Artículo 6o. Las aportaciones previstas este año en el presupuesto general de egresos para suscripción de acciones del Banco Nacional de Crédito Agrícola, en la parte no ejercida hasta la vigencia de la presente Ley, se destinarán a la suscripción inicial del capital del Banco Nacional de Crédito Ejidal.
"Artículo 7o. El Gobierno Federal suscribirá, además acciones de la serie "A" del Banco Nacional de Crédito Agrícola hasta por dos millones de pesos, a fin de incrementar en este año con esta aportación el desarrollo y aumento de la pequeña agricultura.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas. - Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - Rúbrica. - El Secretario de Agricultura y Fomento, Saturnino Cedillo. - Rúbrica. - Recibo, a las Comisiones unidas 1a. Ejidal, de Crédito y de Fomento Agrícola, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.
"Tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, iniciativa para modificar el Presupuesto de Egresos en vigor( que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió a esta de Gobernación con fecha 28 de los corrientes.
"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara y les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 29 de octubre de 1935. - El Secretario, Silvano Barba González."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"El Ejecutivo de mi cargo, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71 fracción I, y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, se
permite someter a la aprobación de la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, el proyecto adjunto de reformas al Presupuesto de Egresos para 1935.
"En el proyecto adjunto únicamente se encuentran transferencias compensadas sin que la reforma que se propone al Presupuesto implique aumento a la suma total de que pueden disponer los diversos Ramos.
"Las modificaciones son necesarias para permitir un mejor funcionamiento y con las reducciones propuestas no se sacrifica ningún servicio indispensable, sino que, con las ampliaciones solicitadas, se puede alcanzar un mejor aprovechamiento de los fondos públicos.
"A continuación me permito señalar a ustedes de una manera concisa los fundamentos de las transferencias solicitadas para los Ramos.
"Ramo III.- Poder Judicial. Por medio de economías logradas en las asignaciones destinadas a gastos de publicaciones oficiales, se propone aprovechar la cantidad reducida en ampliación de partidas para compensación de servicios de personal supernumerario que ha sido necesario utilizar en las labores encomendadas al Poder Judicial. El movimiento compensado es de $ 10,766.00.
"Ramo V.- Relaciones Exteriores. La mesura con que se ha ejercido el Presupuesto del Ramo en erogaciones de vi ticos, pasajes, gastos de Comisiones Internacionales de Límites y de Aguas, instalación de personal Diplomático y Consular y reparaciones, permiten utilizar saldos de las partidas correspondientes, para aprovecharlos aumentando una pequeña proporción en honorarios y el resto en la de extraordinarias de los Servicios Generales de la Secretaría. El aumento en la partida de extraordinarias obedece a que el Ejecutivo a mi cargo ha girado disposiciones que tienden a lograr una mayor economía en los gastos que hace el Gobierno en el extranjero, y como todavía no es posible determinar las partidas especificas que resulten deficitarias, se considera conveniente ampliar la de extraordinarias de Relaciones Exteriores. El movimiento compensado importa $ 28,877.13.
"Ramo VII.- Guerra y Marina. Se propone aprovechar las economías caídas en pago de haberes durante los meses de julio y agosto, reduciendo las partidas consiguiente, así como las de compra de vestuario y equipos que no son ya necesarias y también la de extraordinarias para los servicios de Marina, que tienen un saldo que se calcula suficiente para el resto del año; en cambio, se amplían partidas para cubrir asignaciones y haberes por aumento de plazas en la Marina y para pago de salarios, materias primas, combustibles y lubricantes, etc., que se utilizarán en los Talleres que dependen de la misma Secretaría e igualmente se amplía la partida de extraordinarias del Ramo, para cubrir posibles deficiencias en partidas específicas. El movimiento compensado importa $ 439,950.56. "Ramo IX.- Comunicaciones y Obras Públicas. La necesidad de intensificar trabajos de mejoramiento del Sistema Hidrográfico del Valle de México, y por otra parte, la de permitir a Correos y Telégrafos la ampliación de sus servicios y la adquisición de muebles y materiales indispensables, impone la conveniencia de reducir partidas de salarios, alquileres, combustibles y otras, que quedan con dotación suficiente para no suspender los servicios, por lo que se propone una transferencia compensada que importa $ 55,500.00.
"Ramo X.- Economía Nacional. Con motivo de que se ha visto la conveniencia de que algunos trabajos que esta realizando la Secretaría de la Economía como los de aprovechamiento de aguas y tierras del vaso en su parte desecada del Lago de Texcoco, es m s conveniente ejecutarlos por administración, se propone un movimiento compensado que importa $ 71,400.00, reduciendo partidas que todavía tienen saldo suficiente para continuar los servicios y se amplían las destinadas a pago de salarios, instrumentos, aparatos y maquinaria, para los fines antes señalados, y otras para atender gastos urgentes del mismo Ramo.
"Ramo XI.- Educación Pública. No obstante los esfuerzos realizados por el Ejecutivo de mi cargo, no ha sido posible que las Escuelas Industriales "Hijos del Ejército" Núms. 3 y 4, que funcionarán en Guadalajara y San Luis Potosí, comiencen sus trabajos, por lo que las cantidades destinadas a pago de sueldos del profesorado, se propone reducirlas para ampliar partidas destinadas a cubrir los gastos indispensables para la pronta organización de las mismas Escuelas, pues no se ha destinado del proyecto de instalarlas, sino únicamente se han pospuesto las fechas de su inauguración, calculándose que será posible inaugurar la de Guadalajara el 16 de noviembre y la de San Luis Potosí a principios del año entrante. También se proponen reducciones de algunas partidas que no tienen ya objeto, como compensación a la Universidad por enseñanza a los profesores de escuelas secundarias, ya que este servicio no lo prestó el citado Instituto, y las reducciones se aprovechan en ampliar partidas para atención de los Servicios Generales del Ramo. El importe de este movimiento compensado es de $ 215,394.66.
"Ramo XV.- Departamento Forestal. Se propone una transferencia que importa $2,360.00, suprimiendo sueldos de plazas de profesores que no fue posible utilizar en este año, debido a que no se terminó la organización de las escuelas correspondientes, y se solicita la creación de plazas de personal que atienda diversos servicios del Ramo.
"Reitero a ustedes, ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi consideración más atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 26 de octubre de 1935.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez."
"Iniciativa de Ley.
"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IX del artículo 74 de la Constitución Política, decreta:
"Artículo Único. Se modifica el Presupuesto de Egresos en vigor, como sigue:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
6
-El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Con el presente me es grato remitir a ustedes Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la súplica de que se sirvan someterla a la consideración de esa H. Cámara. "Me permito reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 29 de octubre de 1935.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Esteban Gracía de Alba".
"Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, enviado por el Ejecutivo de la Unión.
"El Ejecutivo Federal, en uso de la facultad que le fu concedida por Decreto de 27 de diciembre de 1933, expidió, en 27 de agosto de 1934, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que esta en vigor. "Promulgada la reforma constitucional de 11 de diciembre de 1934, que modifica la integración de la Suprema Corte de Justicia creando una nueva Sala, aumentando el número de Ministros que la componen y fijando a éstos un per¡odo para el desempeño de sus funciones, fu necesario modificar, por Decreto de 31 de diciembre de 1934, la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, con el objeto de armonizar el funcionamiento de los Tribunales de ese fuero con los nuevos preceptos constitucionales. "De acuerdo con lo estatuido por el Plan Sexenal, en el Capítulo relativo al Trabajo, y en cumplimiento del ofrecimiento que hice al pueblo mexicano, se estudió la manera de simplificar y abreviar los procedimientos en la tramitación de los juicios constitucionales, especialmente para facilitar a las clases laborantes el ejercicio de sus derechos y la protección de sus garantías. A tal fin, se formularon diversos antiproyectos para una nueva Ley de Amparo y para introducir las reformas relativas en el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación. En uso de las facultades extraordinarias que fueron concedidas al Ejecutivo de mi cargo, en diciembre de 1934, habría podido; dentro de la vigilancia de ellas, promulgar los respectivos Ordenamientos; pero en atención a su importancia y trascendencia, he juzgado más conveniente someterlos a la consideración de las HH. Cámaras Legisladoras.
"Por esta razón me honro en presentar a ustedes un proyecto que condensa las reformas ya promulgadas, las disposiciones subsistentes y las que se pretenden implantar, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
"Para facilitar el estudio de ese proyecto y con el objeto de que se conozca el espíritu de las reformas, me referir sucintamente a las principales innovaciones contenidas en los diferentes Capítulos que lo constituyen.
"En el Capítulo I, que se refiere a la integración del Poder Judicial Federal, no se introduce modificación substancial alguna.
"En el Capítulo II, que habla de la composición de la Suprema Corte de Justicia y de su funcionamiento en Pleno o en Salas, se ha modificado el artículo 6o. en el sentido de que los abogados que presten sus servicios en la administración Federal de Justicia, deberán tener título expedido por autoridad legalmente facultada para otorgarlo, en vez de exigir, como lo hace el artículo 6o. de la reforma de 31 de diciembre de 1934, títulos expedidos por la Facultad de Derecho dependiente de la Universidad de México, las Escuelas Libres de Derecho del Distrito Federal o de los Estados cuyos planes de estudio concuerden fundamentalmente con los de aquella, o por las Escuelas Oficiales de Derecho de los Estados de la República o autoridades de éstos en donde existan Escuelas de Derecho porque semejante enunciación implica un principio de reglamentación, fuera de lugar, del artículo 4o. Constitucional, el cual, además, únicamente se refiere a autoridades cuando habla de la expedición de títulos profesionales.
"El artículo 8o. varía los períodos de sesiones de la Suprema Corte, por sugestión de los actuales componentes de ese H. Cuerpo, haciendo que el primero de aquellos termine el 15 de mayo, en vez del 15 de junio.
"El artículo 12 sufre modificaciones de importancia en sus fracciones IX, XI, XVIII, XXI, XXIII, XXIV y XXVIII. Se fija cuando compete a las Salas de la Suprema Corte hacer propuestas para nombramientos de empleados; se amplían las facultades de la misma Corte para suspender en sus
cargos a los funcionarios y empleados en los casos y en los requisitos que se especifican, se da facultad para nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios en los lugares donde hubiere recargo de negocios, creándose los Tribunales correspondientes; para que autorice la designación de Secretarios interinos o el funcionamiento de los Tribunales con testigos de asistencia; y, finalmente, para determinar, en caso de suspensión de funcionarios enjuiciados pertenecientes al Poder Judicial Federal, el sueldo que deban disfrutar durante el proceso.
"El artículo 15 establece, de acuerdo con la reforma constitucional, el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia en cuatro Salas.
"El artículo 27, que determina los casos de competencia de la 4a. Sala de la Suprema Corte, dedicada al conocimiento de los amparos e incidentes relativos en materia de Trabajo, contiene, en su fracción I, una innovación trascendental proponiendo que dicha Sala conozca en amparo directo de los juicios que se promuevan contra los laudos definitivos que pronuncien las autoridades del trabajo, ya sean Federales o Locales. El Ejecutivo de mi cargo ha creído necesario proponer esta innovación, con el fin de violentar la resolución definitiva de los juicios que decidan una controversia que generalmente es de interés vital para la clase trabajadora. La tramitación que en la actualidad se sigue y que exige la substanciación de un juicio ante los Juzgados de Distrito y después la del recurso de revisión, que casi siempre se interpone, es causa que los trabajadores sólo tardíamente obtengan la justicia que reclaman.
"Para aceptar tal innovación, el Ejecutivo estima que no es un obstáculo lo preceptuado en la fracción II del artículo 107 de la Constitución del país, según la cual, el amparo ante la Suprema Corte "sólo proceder contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas", ya que los laudos que dictan las autoridades del trabajo tienen el carácter definitivo exigido para equiparlos legalmente a las resoluciones que en materia civil y penal se pronuncian por los tribunales de segunda instancia. Las Juntas no pueden revocar sus laudos; éstos ponen fin a una controversia entre el capital y el trabajo después de haber pasado por el per¡odo de conciliación; al sujetarlos al juicio constitucional de garantías, puede reclamarse la violación que se cometa en ellos o en la escuela del procedimiento. Los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen, por tanto, los caracteres de las sentencias definitivas.
"Tampoco es óbice que la fracción IX del mismo artículo diga que, cuando se trata de actos de autoridad distinta de la judicial, el amparo se pedir ante el Juez de Distrito que corresponda, porque hace diez años que la Suprema Corte de Justicia, en jurisprudencia constante y uniforme, ha venido dirimiendo las competencias que los tribunales frecuentemente entablen contra las autoridades del trabajo. El artículo 106 de la Constitución de la República dice que corresponde también a la Suprema Corte resolver las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre estos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro. Todo lo cual indica que no obstante la estructura de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la misma Suprema Corte las ha considerado como tribunales, ya que no podría jamás conocer de competencias entre los tribunales judiciales y autoridades administrativas, ni en nuestro medio jurídico surgen tampoco estos conflictos.
"Entre el doble aspecto de autoridades administrativas y judiciales, domina éste, ya que aquel, sólo se debe a su composición y éste atiende a lo que es fundamental, o sean sus funciones mismas. La jurisprudencia de la Corte les ha reconocido desde hace muchos años jurisdicción para resolver el imperio para ejecutar sus propios laudos. Por tanto, si son tribunales y sus atributos son esencialmente judiciales, la fracción IX del artículo 107 no reza con los amparos que se promuevan contra sus actos.
"Posiblemente, de aplicarse a la letra la fracción VI del artículo 107 constitucional, la suspensión del acto reclamado, erigida en regla general, irrogar¡a graves perjuicios a los trabajadores, pero una reglamentación cuidadosa en materia de suspensión, fijando en la ley los casos en que no deba otorgarse, como cuando se trate del pago de salarios del último año, de reposición en el trabajo, de indemnización por despido injustificado, etc., evitar tal peligro.
"Tal es la innovación más importante de este proyecto. Ella hará, convertida en ley, que la justicia en materia obrera sea pronta y expedita. Los salarios, las indemnizaciones por despido injustificado, las enfermedades y, en general, todos los intereses de la masa obrera, demandan del poder público la adopción de los medios m s efectivos para que se resuelvan, en el término m s breve posible, sus controversias con el capital.
"El artículo 29 consigna, entre las atribuciones de la Comisión de Gobierno y Administración, la de proponer, bajo su responsabilidad, los nombramientos que deban hacerse del personal del Departamento Administrativo de la Tesorer¡a del Poder Judicial de la Federación, del Almacén y de la Intendencia, as¡ como las remociones en el mismo personal. El objetivo de esta reforma es el de procurar un control m s efectivo en el manejo de los fondos y de los bienes que correspondan al Poder Judicial Federal.
"En el Capítulo III, relativo a los Tribunales del Circuito, las modificaciones principales se reducen a exigir (artículo 31), para ser Secretario de dichos Tribunales, idénticos requisitos que para ser Magistrado, en virtud de que, por ministerio de la ley, corresponde a los propios Secretarios suplir las faltas accidentales de los Magistrados. Se suprime la disposición que faculta a la Corte para dispensar el requisito de título profesional a los actuarios del Tribunal de Circuito, atendiendo a que en los lugares en que éstos radican, siempre es posible obtener los servicios de un profesionista titulado.
"En el artículo 41, que enumera los asuntos de que deben conocer los Jueces de Distrito, se establece, en la fracción II, una salvedad en los
procedimientos de extradición, para respetar las estipulaciones de los tratados internacionales.
"Se introduce una variación en el rubro del Capítulo VI, que en la Ley vigente figura como "Tribunales para Menores", poniendo el que se cree más de acuerdo con las funciones efectivamente desempeñadas, que es el de "Atribuciones de los Juzgados de Distrito respecto de menores delincuentes"; porque los Tribunales para menores no quedan comprendidos dentro del Poder Judicial Federal, y sólo se trata realmente de fijar la intervención de los Jueces de Distrito en esta materia.
"En el Capítulo VII, se hace una división territorial que se juzga más adecuada de acuerdo con el volumen de negocios que normalmente se tramitan en cada una de las Entidades Federativas; se amplía la jurisdicción del Juzgado de Distrito de Nayarit a las Islas Marías, y se establece un juzgado de Distrito en Quintana Roo, como consecuencia de la reforma constitucional que restableció el Territorio Federal de este nombre.
"En el Capítulo IX, las únicas variaciones que importa señalar se contraen a la facultad que se confiere al Presidente de la Suprema Corte para recibir la protesta constitucional de Magistrado de Circuito, Jueces de Distrito, Secretarios y empleados de la misma; a las reglas que se fijan para cuando haya que practicar diligencias fuera de la oficina de los Tribunales Federales, y a la forma en que deben verificarse las visitas por los ministros inspectores. Las razones de estas modificaciones son obvias, y por lo que hace a la primera de ellas es más natural que la protesta se rinda de preferencia ante el superior del funcionario nombrado.
"El artículo 84, que consigna la duración de los funcionarios judiciales federales en sus cargos, de conformidad con la reforma constitucional, contiene también la disposición de que las personas que se nombran para substituir a los funcionarios titulares, en los casos de falta absoluta durante el transcurso del período de seis años, sólo durarán en el desempeño de sus respectivos cargos hasta cumplir el mismo período. Preténdese con esto responder a la mente de los legisladores, ya que el período de seis años se refiere a la duración de la Suprema Corte y no a la permanencia en sus cargos de los ministros, magistrados y jueces; pues si el período de seis años se contase en relación con las personas y no de la institución, no sería posible la renovación integral en épocas fijas y determinadas.
"Las disposiciones de carácter transitorio que se proponen, se explican por sí mismas.
"Por todo lo precedentemente expuesto, el Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción I, de la Constitución Federal de la República, presenta a la consideración de esa H. Cámara, el siguiente proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
"Capítulo I.
"Poder Judicial Federal.
"Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce:
"I. Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
"II. Por los tribunales de Circuito;
"III. Por los juzgados de Distrito;
"IV. Por el Jurado Popular Federal, y
"V. Por los Tribunales de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales, en los casos previstos por el artículo 107, fracción IX, párrafos segundo y tercero de la Constitución, y en los demás en que, por disposición de la ley, deban actuar en auxilio de la justicia federal.
"Capítulo II.
"Suprema Corte de Justicia.
"Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros, y funcionará en Pleno o en Salas.
"Artículo 3o. El Pleno se compondrá de todos los ministros que integran la Suprema Corte; pero bastará la presencia de quince de sus miembros para que pueda funcionar.
"Artículo 4o. Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate.
"En caso de empate, se resolverá el asunto en la siguiente sesión, para la que se convocará a los ministros que hubiesen concurrido a la anterior y a éstos no estuvieren legalmente impedidos; si en esta última por desechado el proyecto y el presidente de la Corte designará otro ministro, distinto del relator, para que formule nuevo proyecto, teniendo en cuenta las opiniones vertidas.
"Artículo 5o. La Suprema Corte de Justicia tendrá un presidente que durará en su encargo un año y podrá ser reelecto.
"Artículo 6o. La Suprema Corte de Justicia tendrá: un secretario general de acuerdos, un subsecretario de acuerdos, los secretarios de trámite oficiales mayores, y actuarios necesarios para el despacho, un redactor del Semanario Judicial de la Federación y un compilador de leyes vigentes, debiendo ser todos ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, abogados con título expedido por autoridad legalmente facultada para otorgarlo. Tendrá, además dependientes de las Salas, los funcionarios y empleados a que se refiere el artículo 18 de esta Ley y los empleados subalternos que determine el presupuesto.
"Para ser secretario general o subsecretario de acuerdos, se requiere, además, ser mayor de treinta años y tener, por lo menos, cinco años de práctica profesional; los demás funcionarios deberán tener práctica profesional no menor de tres años.
"Todos los funcionarios y empleados a que se refiere este artículo deberán ser de reconocida buena conducta.
"Artículo 7o. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia será suplido en sus faltas accidentales, o en las temporales que no excedan de quince días, por los demás ministros en el orden de su designación. En las faltas que excedan de dicho
término, la Suprema Corte elegirá al ministro que deba substituirlo.
"Artículo 8o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá, cada año, dos períodos de sesiones: el primero, comenzará el día dos de enero y terminará el quince de mayo; el segundo, comenzará el primero de junio y terminará el quince de diciembre.
Al clausurar la Suprema Corte de Justicia cada período de sesiones, designará uno o más ministros que provean los trámites en asuntos urgentes y despachen los de resolución de notoria urgencia, durante el receso, siempre que no corresponden en definitiva al Pleno o a las Salas, y dicten las órdenes o medidas provisionales, también de carácter urgente, que exija el buen servicio de la justicia federal; debiendo dar cuenta al Presidente de la Suprema Corte, al reanudar ésta sus sesiones, para que someta a la consideración del Pleno o de la Comisión de Gobierno y Administración, según fuere procedente, las resoluciones, órdenes o medidas provisionales dictadas durante el receso.
"También designará la Suprema Corte al Secretario y empleados que deban despachar los asuntos a que se refiere el párrafo anterior.
"Artículo 9o. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán durante los períodos a que alude el artículo anterior, cuando menos una vez por semana, en los días y a las horas que fije el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia.
"El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando lo crea necesario el presidente o lo pida alguno de los ministros.
"Artículo 10. Las sesiones del Pleno serán públicas, con excepción de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas.
"Artículo 11. Corresponde a la Suprema Corte conocer en Pleno:
"I. De las controversias que se susciten entre dos o más Entidades Federativas, o entre los Poderes de una misma Entidad sobre la constitucionalidad de sus actos;
"II. De las controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal, cuando sean promovidas por la Entidad afectada o por la Federación, en su caso, en defensa de su soberanía o de los derechos o atribuciones que le confiere la Constitución;
"III. De las controversias que surjan entre una Entidad Federativa y la Federación;
"IV. De las controversias en que la Federación fuere parte;
"V. De las controversias que se susciten entre los tribunales federales, o locales, y los militares; entre los tribunales de la Federación y los de las Entidades federativas, y de las que surjan entre los tribunales de dos o más Entidades federativas;
"VI. De las controversias cuyo conocimiento corresponda a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo;
"VII. De la aplicación de la fracción XI del artículo 107 de la Constitución General;
"VIII. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia del Pleno;
"IX. De las excusas e impedimentos del Presidente de la Suprema Corte, propuestas durante la tramitación de los asuntos de la competencia del Pleno;
"X. De cualquier controversia que se suscite entre las Salas de la Suprema Corte;
"XI. De las reclamaciones que se formulen contra las providencias o acuerdos del Presidente de la Suprema Corte, dictados durante la tramitación, en los asuntos de la competencia del Pleno, y
"XII. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas de la misma, por disposición expresa de la Ley.
"Artículo 12. Son, además, atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, las siguientes:
"I. Dictar las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida, en los tribunales de la Federación;
"II. Dictar las medidas necesarias para que se observen la disciplina y puntualidad debidas en los tribunales federales;
"III. Elegir Presidente de la Suprema Corte de Justicia de entre los ministros que la forman;
"IV. Designar a los ministros que deban integrar las Salas;
"V. Designar a dos ministros que, con el Presidente de la Suprema Corte, formen la Comisión de Gobierno y Administración que se elegirá cada año, pudiendo aquéllos ser reelectos por una sola vez;
"VI. Nombrar cada año las comisiones permanentes que sean necesarias para la atención de los servicios económicos de la Suprema Corte de Justicia, conforme al Reglamento Interior de la misma;
"VII. Designar anualmente a los ministros inspectores de Circuitos, para que los visiten periódicamente; vigilen la conducta de los magistrados y jueces respectivos; reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que les señalen esta Ley y los reglamentos respectivos;
"VIII. Conceder licencias a los ministros que integran la Suprema Corte, en los términos del artículo 100 de la Constitución;
"XI. Nombrar a los funcionarios y empleados a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley; y a los que dependan directamente de las Salas, conforme al artículo 18 de esta misma Ley, a propuesta de la Sala respectiva;
"X. Remover por causa justificada a los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior; y resolver sobre las renuncias que presenten de sus cargos;
"XI. Suspender en sus cargos o empleos a los mismos funcionarios y empleados, cuando lo juzgue conveniente, para el buen servicio o por vía de corrección disciplinaria, y consignarlos al Ministerio Público, cuando aparezcan indicados en la comisión de algún delito;
"XII. Aumentar temporalmente el número de empleados de la Suprema Corte, cuando lo requiera el recargo de trabajo;
"XIII. Formar anualmente el proyecto del
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con vista del anteproyecto que propondrá la Comisión de Gobierno y Administración de la Suprema Corte y remitirlo directamente a la Cámara de Diputados, enviando copia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
"XIV. Expedir los Reglamentos Interiores de la Suprema Corte de Justicia, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito;
"XV. Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante el Pleno falten al respeto a la Suprema Corte, a alguno de sus miembros o a cualquiera otro funcionario del Poder Judicial de la Federación;
"XVI. Designar al ministro que deba substituir al impedido en los asuntos de la competencia de las Salas, en los casos a que se refiere el artículo 22 de esta Ley;
"XVII. Nombrar a los magistrados de Circuito y a los jueces de Distrito, sin expresar en los nombramientos respectivos la jurisdicción territorial en que deban ejercer sus funciones;
"XVIII. Asignar la jurisdicción territorial en que deban ejercer sus funciones los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito; y tratándose de estos últimos, en los lugares en que haya dos o más, el juzgado en que deban prestar sus servicios;
"XIX. Cambiar temporalmente la residencia de los Tribunales de Circuito y la de los Juzgados de Distrito, según lo estime conveniente para el mejor servicio público;
"XX. Cambiar a los magistrados de un Circuito a otro y a los Jueces de uno a otro Distrito, y tratándose de estos últimos, a Juzgados de materia diversa, en los lugares en que haya dos o más; siempre que las necesidades del servicio así lo requieran o que haya causa fundada y suficiente para el cambio;
"XI. Nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios, en los lugares donde hubiere recargo de negocio, creándose los tribunales correspondientes, y determinar la forma de distribución de los asuntos;
"XXII. Aumentar temporalmente el número de empleados de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;
"XXIII. Autorizar a los Secretarios de los Tribunales de Circuito y a los de los Juzgados de Distrito para desempeñar las funciones de los Magistrados y Jueces, respectivamente, en las faltas temporales de los mismos; facultándolos para designar Secretarios interinos o bien para que actúen con testigos de asistencia;
"XXIV. Autorizar a los Magistrados de Circuito y a los Jueces de Distrito para que, en casos de faltas temporales de sus respectivos Secretarios, que excedan de un mes, nombren un Secretario interino;
"XXV. Fijar los períodos de vacaciones para los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;
"XXVI. Conceder licencias, con o sin goce de sueldo, conforme a la ley, a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, siempre que excedan de quince días, previo dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración;
"XXVII. Resolver sobre las renuncias que presenten los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito;
"XXVIII. Suspender en sus cargos a los propios funcionarios, a solicitud de la autoridad judicial que conozca de la averiguación penal que se siga en su contra por delitos oficiales o comunes, cuando esté plenamente comprobado el cuerpo del delito imputando y existan datos bastantes para hacer probable la responsabilidad del funcionario acusado. La resolución que se dicte sobre la suspensión, se comunicará a la autoridad judicial que haya hecho la solicitud .En todo caso, se determinará el sueldo que deba disfrutar el funcionario suspendido, entretanto se tramita y resuelve el proceso correspondiente, y que no podrá exceder del cincuenta por ciento asignado al cargo que desempeñe;
"XXIX. Ordenar la práctica de investigaciones, para averiguar la conducta de algún Magistrado de Circuito o juez de Distrito; algún hecho o hechos que constituyan violación de garantías; violación del voto público o algún otro delito castigado por una ley federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 97, párrafo tercero, de la Constitución General de la República;
"XXX. Imponer correcciones disciplinarias a los Magistrados de Circuito y jueces de Distrito, en los casos de faltas graves en el ejercicio de sus funciones; y suspenderlos en sus mismas funciones, para consignarlos al Ministerio Público, si aparecieren indicados en la comisión de un delito;
"XXXI. Las demás que determinen las leyes.
"Artículo 13. Son atribuciones del Presidente de la Suprema Corte:
"I. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del Pleno;
"II. Representar a la Suprema Corte de Justicia en los actos oficiales, a no ser que se nombre una comisión especial para determinado acto;
"III. Llevar la correspondencia oficial de la Suprema Corte, salvo la reservada a los Presidentes de las Salas;
"IV. Presidir la Comisión de Gobierno y Administración;
"V. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de la Suprema Corte o en los Tribunales Federales, así como las urgentes que sean necesarias, con el carácter de provisionales, en los asuntos administrativos que competan al Pleno o a la Comisión de Gobierno y Administración, dando cuenta oportunamente de ellas, a uno o a otra, según corresponda, para que resuelvan en definitiva lo que proceda;
"VI. Recibir queja sobre las faltas que ocurran en el despacho de los negocios, tanto de la competencia del Pleno como de alguna de las Salas, o de la de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito;
"Si las faltas leves, dictará las providencias oportunas, para su corrección o remedio inmediato; si fueren graves, dará cuenta al Pleno, para que éste dicte el acuerdo correspondiente.
"VII. Tramitar todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hasta ponerlos en estado de resolución.
"Las providencias y acuerdos del presidente pueden ser reclamados ente el Pleno o ante la Sala que deba conocer del asunto, siempre que la reclamación se presente por alguna de las partes, con motivo fundado y dentro del término de tres días.
"En caso de que la presidencia estime dudoso o trascendental algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo lo someta a la consideración del Pleno, o mandará pasar el asunto a la Sala que deba conocer de él, para que dicte el trámite que corresponda;
"VIII. Turnar a cada Sala los asuntos que sean de su competencia;
"IX. Designar al ministro o ministros que deban desempeñar las comisiones accidentales que sean necesarias;
"X. Turnar entre los Ministros que integran la Suprema Corte los asuntos de la competencia del Pleno, cuando estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite, o para que formulen el proyecto de resolución que deba ser discutido por el mismo Tribunal;
"XI. Turnar al Ministro Inspector del Circuito que corresponda, los asuntos que tengan conexión con el funcionamiento o necesidades de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, así como con la conducta de los funcionarios y empleados de los mismos, para que emitan dictamen sobre la resolución que deba dictar el Presidente de la Suprema Corte, la Comisión de Gobierno y Administración, o el Pleno, en su caso;
"XII. Legalizar la firma de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, en los casos en que la ley exija ese requisito;
"XIII. Conceder licencias económicas, hasta por quince días, a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento corresponda a la Suprema Corte;
"XIV. Comunicar al Ejecutivo de la Unión las faltas absolutas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, y las temporales que deban ser suplidas mediante nombramiento;
"XV. Promover oportunamente los nombramientos de los funcionarios y empleados que deba hacer la Suprema Corte, en caso de vacante, y formular las propuestas respectivas, previo dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración, cuando se trate de nombramientos que deban hacerse por escalafón, en los términos de los artículos 29, fracción III, de esta Ley;
"XVI. Ejercer las atribuciones que le asigne el Reglamento Interior de la Suprema Corte.
"Artículo 14. Los cambios que sean necesario hacer entre los Ministros que integren las Salas, por razón de la elección de Presidente de la Suprema Corte, se efectuarán después de dicha elección y sin llevar a cabo más substituciones que las que sean indispensables.
"Fuera del caso a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá designarse a un Ministro para integrar otra Sala, cuando sea absolutamente indispensable en beneficio del servicio, a juicio del Pleno, después de un año de haber sido electo para integrar la Sala a que pertenezca, o cuando por falta temporal de dos miembros de una misma Sala, siempre que no exceda de un mes, sea necesario designar a un Ministro de otra Sala, para que aquélla pueda funcionar.
"Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia funcionará además, en cuatro Salas, de cinco Ministros cada una; pero bastará la presencia de cuatro, para que pueda funcionar.
"Artículo 16. Cada Sala elegirá, de entre los miembros que la componen, un Presidente que durará en su encargo un año y podrá ser reelecto.
"Artículo 17. Los Presidentes de las Salas serán suplidos en sus faltas accidentales, o en las temporales que no excedan de quince días, por los demás Ministros que la integren, según el orden de su designación. En las que excedan de ese tiempo, las Salas harán la designación de nuevo Presidente.
"Artículo 18. Cada una de las Salas tendrá: un Secretario de Acuerdos, los Secretarios de trámite en juicios de amparo adscriptos a los Ministros, Oficiales Mayores y Actuarios que fueren necesarios para el despacho, debiendo ser abogados con título expedido en los términos del artículo 6o., párrafo primero, de esta Ley y tener los demás requisitos que exige dicho precepto. Tendrá, asimismo, el personal que determine el presupuesto.
"Artículo 19. Durante los períodos de sesiones, las audiencias se celebrarán diariamente, excepto los domingos y los días que legalmente estén declarados inhábiles.
"Las audiencias serán públicas, salvo los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas.
"Artículo 20. Las resoluciones de las Salas se tomarán por mayoría de votos de los Ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tenga impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate.
"Si no hubiere mayoría en la votación de algún asunto, estando presentes los cinco Ministros que integran la Sala, continuará la discusión en la sesión siguiente, y si al repetirse la votación tampoco se obtuviere, se entenderá desechando el proyecto y el Presidente pasará el asunto a otro Ministro para que presente nuevo proyecto de resolución, a la mayor brevedad posible, de acuerdo con las exposiciones hechas durante las discusiones.
"Si no estuvieren presentes los cinco Ministros, por impedimento de alguno de ellos, por licencia que deba vencerse después de diez días, se pedirá al Pleno que designe un Ministro, para que se complete la integración de la Sala, en el asunto de que se trate.
"Artículo 21. Las Salas calificarán las excusas e impedimentos de los Ministros que las integran y resolverán sobre las reclamaciones que se formulen contra las providencias o acuerdos que dicte el Presidente de la Suprema Corte, en los asuntos de la competencia de ellas, y contra los que dicte el Presidente de cada Sala, en los términos del artículo 28, fracción III, de esta Ley.
"Artículo 22. Admitida la excusa o calificado de legal el impedimento, solamente se pedirá al Pleno que designe un nuevo Ministro, cuando por virtud de la excusa o impedimento hubiere quedado
desintegrada la Sala y no pueda integrarse normalmente dentro de un plazo de diez días.
"Artículo 23. Las Salas de la Suprema Corte de Justicia tendrá la facultad que al Pleno confiere el artículo 12 fracción XV, de esta Ley, en los asuntos de su respectiva competencia.
"Artículo 24. Corresponde conocer a la Primera Sala:
"I. De los recursos que la ley concede ante la Suprema Corte de Justicia, contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo de que trata el artículo 41, fracciones III y IV, de esta Ley;
"II. De los recursos que procedan contra las resoluciones dictadas por el superior del tribunal a quien se impute la violación, en los casos a que se refiere el artículo 41, fracción III, párrafo segundo, de esta Ley cuando el juicio de amparo se promueva ante dicho superior;
"III. De los juicios de amparo que se promuevan, ante la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, contra las sentencias definitivas dictadas en asuntos judiciales del orden penal;
"IV. De los juicios de amparo que se promuevan en única instancia, ante la Suprema Corte de Justicia, contra las sentencias definitivas dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos; o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate;
"V. De las competencias que se susciten entre Jueces de Distrito; entre Juez de Distrito y un Tribunal Superior, o entre dos Tribunales Superiores, en los juicios de amparo a que se refiere el artículo 41, fracciones III y IV, de esta Ley;
"VI. De las controversias que se susciten, en asuntos del orden penal, entre Tribunales de Circuito, o entre Juzgados de Distrito pertenecientes a distintos Circuitos;
"VII. De los impedimentos y excusas de los Jueces de Distrito, o del Superior del Tribunal a quien se impute la violación, en los juicios de amparo a que se refiere el artículo 41, fracciones III y IV, de esta Ley;
"VIII. De las excusas, impedimentos y recusaciones de los Magistrados de Circuito, en asuntos del orden penal;
"IX. Del indulto necesario, en los casos de delitos federales;
"X. De las controversias cuya resolución encomiende a la Suprema Corte de Justicia la Ley Reglamentaria del artículo 119 de la Constitución;
"XI. De los demás asuntos que la ley le encargue expresamente.
"Artículo 25. Corresponde conocer a la Segunda Sala:
"I. De los recursos que la ley conceda ante la Suprema Corte de Justicia, contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito, en los juicios de amparo a que se refiere el artículo 42, fracciones II a IV de esta Ley;
"II. De los juicios de amparo que se promuevan en única instancia, ante la Suprema Corte, contra las sentencias definitivas dictadas por las autoridades judiciales, en las controversias de que trata la fracción I del mismo artículo 42;
"III. De las controversias que se susciten entre Tribunales Federales de diversos Circuitos, con motivo de los asuntos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley;
"IV. De las competencias que se susciten entre juzgados de Distrito, en los juicios de amparo a que se refieren las fracciones II a IV del propio artículo 42;
"V. De los impedimentos y excusas de los Jueces de Distrito, en los juicios de amparo a que se refieren las fracciones II a IV del mismo artículo;
"VI. De los impedimentos, excusas y recusaciones de los Magistrados de Circuito, en los asuntos a que se refiere la fracción I del propio artículo 42 de esta Ley;
"VII. De los demás asuntos que la ley le encargue expresamente.
"Artículo 26. Corresponde conocer a la Tercera Sala:
"I. De los recursos que la ley concede ante la Suprema Corte, contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito, en los juicios de amparo a que se refiere la fracción VI del artículo 43 de esta Ley;
"II. De los juicios de amparo que se promuevan, en única instancia, contra las sentencias definitivas dictadas en los asuntos judiciales del orden civil;
"III. De las competencias que se susciten entre Tribunales Federales de diversos Circuitos, en los asuntos a que se refiere el artículo 43, fracciones I a V y VII, de esta Ley;
"IV. De las competencias que se susciten entre juzgados de Distrito, con motivo de los juicios de amparo a que se refiere la fracción VI del mismo artículo 43;
"V. De los impedimentos y excusas de los Jueces de Distrito, en los juicios de amparo a que se refiere la fracción anterior;
"VI. De los demás asuntos que la ley le encargue expresamente.
"Artículo 27. Corresponde conocer a la Cuarta Sala:
"I. Directamente y en única instancia de los juicios de amparo contra los laudos definitivos que pronuncien las Autoridades del Trabajo, ya sean federales o locales;
"II. De los recursos que la ley conceda, ante la Suprema Corte de Justicia, en los juicios de amparo promovidos ante los Jueces de Distrito contra resoluciones de las Autoridades del Trabajo, ya sean federales o locales, que no tengan el carácter de laudos definitivos;
"III. De los recursos que la ley conceda ante la propia Suprema Corte de Justicia contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito en los amparos pedidos contra leyes y demás disposiciones de observancia general, relativas al Trabajo y Previsión Social;
"IV. De los recursos en los incidentes de suspensión correspondientes a los juicios de amparo a los cuales se refieren las dos fracciones anteriores; y de las quejas propuestas conforme a los artículos
23 y 52 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución General o de las que se formulen por defecto o exceso de ejecución dentro del procedimiento de los expresados juicios de amparo;
"V. De las competencias que se susciten entre los Jueces de Distrito con motivo de los juicios de amparo a que se refieren las fracciones II a IV del presente artículo;
"VI. De los impedimentos y excusas de los Jueces de Distrito en los amparos a que aluden las fracciones II y III de este mismo artículo;
"VII. De los demás asuntos que la ley le encomiende expresamente.
"Artículo 28. Son atribuciones de los Presidentes de las Salas:
"I. Dirigir los debates y conservar el orden durante las audiencias;
"II. Regular el turno de los asuntos, entre los Ministros que integran la Sala, y autorizar las listas de los que deban resolverse en las sesiones;
"III. Dictar los trámites que procedan, en los asuntos que haya turnado a la Sala el Presidente de la Suprema Corte.
"Las providencias y acuerdos de los Presidentes de las Salas pueden ser reclamados ante la Sala respectiva, dentro del término de tres días, siempre que la reclamación sea presentada por parte legítima y con motivo fundado.
"En caso de que el Presidente de una Sala estime dudoso o trascendental algún trámite, dispondrá que el Secretario respectivo dé cuenta a la misma Sala, para que ésta decida lo que estime procedente;
"IV. Llevar la correspondencia oficial de la Sala;
"V. Vigilar la regularidad de las labores de las Salas y las de los Secretarios y empleados correspondientes, dictado, al efecto, los acuerdos oportunos;
"VI. Corregir las faltas en que incurran los empleados de las Salas, cuando a su juicio, no sean de aquéllas cuyo conocimiento competa al Presidente de la Suprema Corte o al Pleno, pues, en estos casos, las pondrá en conocimiento de dicho Presidente;
"VII. Dar aviso al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de los casos en que haya necesidad de completar la integración de la Sala, conforme a esta Ley;
"VIII. Conceder licencias que no excedan del término de cinco días, a los empleados de las Salas;
"IX. Ejercer las demás facultades que determine el Reglamento Interior de la Suprema Corte o que provengan de cualquiera otra disposición legal.
"Artículo 29. Son atribuciones de la Comisión de Gobierno y Administración:
"I. Proponer anualmente a la consideración de la Suprema Corte, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación;
"II. Manejar las partidas del Presupuesto de Egresos, ordenando las ministraciones de dinero, conforme a las necesidades del Poder Judicial de la Federación;
"III. Proponer a la Suprema Corte de Justicia, conforme al artículo 13, fracción XV, de esta Ley y bajo su responsabilidad, los nombramientos que deban hacerse del personal del Departamento Administrativo, de la Tesorería del Poder Judicial de la Federación, del Almacén y de la Intendencia, así como las remociones que deban hacerse en el mismo personal, por causa justificada;
"IV. Dictaminar en los asuntos económicos y administrativos que, por su importancia o trascendencia, deba resolver el Pleno;
"V. Conceder licencia por más de quince días, por causa justificada, con goce de sueldo o sin él, a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación cuyo nombramiento dependa de la Suprema Corte, excepto los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; con goce de sueldo a los Secretarios y empleados dependientes de éstos últimos funcionarios, y sin él, por más de seis meses, cuando sea procedente con arreglo a la Ley por causa de servicio público;
"VI. Iniciar ante el Pleno cuando fuere oportuno, para lograr una administración económica y eficiente, en el Poder Judicial de la Federación;
"VII. Desempeñar cualquiera otra función de carácter administrativo, que resulte de la propia naturaleza de la Comisión y de los asuntos a ella encomendados, y las demás que determine la Ley.
"Capítulo III.
"Tribunales de Circuito.
"Artículo 30. Los Tribunales de Circuito se compondrán de un Magistrado y del número de Secretarios, Actuarios y empleados que determine el Presupuesto.
"Artículo 31. Para ser Magistrado de Circuito, se requiere: ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de treinta años, Abogado con título expedido por autoridad legalmente facultada para otorgarlo, de buena conducta y tener cinco años de ejercicio profesional, cuando menos.
"Para ser Secretario de un Tribunal de Circuito, se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado. Los Actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, Abogados con título expedido por autoridad legítimamente facultada para otorgarlo y de reconocida buena conducta.
"Artículo 32. Los Secretarios, Actuarios y empleados de los Tribunales de Circuito, serán nombrados por el Magistrado correspondiente.
"Artículo 33. Cuando un Magistrado de Circuito falte accidentalmente al despacho del Tribunal, el Secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite.
"En las faltas temporales del mismo funcionario, la Suprema Corte designará a la persona que deba suplirlo interinamente, pudiendo autorizar al Secretario del Tribunal, para que desempeñe las funciones del Magistrado durante su ausencia; y entre tanto hace la designación o autoriza al Secretario, éste deberá encargarse del despacho, en los términos del párrafo anterior, pero sin resolver en definitiva.
"Artículo 34. Las faltas accidentales del Secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán suplidas por otro de los Secretarios, si hubiere dos o más o, en su defecto, por el actuario que designe el Magistrado respectivo. Lo mismo se observará en el caso de que el Secretario
ejerza las funciones de Magistrado de Circuito, con arreglo al artículo anterior; a no ser que la Suprema Corte de Justicia lo autorice, para nombrar Secretario Interino.
"Las faltas accidentales de los Actuarios y las temporales que no excedan de un mes, serán suplidas por otro de los que desempeñan igual cargo en el mismo Tribunal de Circuito; y si no hubiere más que una, por el Secretario respectivo.
"Artículo 35. Cuando un Magistrado de Circuito estuviere impedido para conocer de un asunto, conocerá del mismo el Magistrado del Circuito más próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones; y mientras se remiten los autos, el Secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite.
"Artículo 36. Los Tribunales de Circuito conocerán:
"I. De la tramitación y fallo en apelación, cuando proceda este recurso, de los asuntos sujetos en primera instancia a los Juzgados de Distrito;
"II. Del recurso de denegada apelación;
"III. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo;
"IV. De las controversias que se susciten entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
"V. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
"Capítulo IV.
"Juzgados de Distrito.
"Artículo 37. El personal de cada uno de los Juzgados de Distrito, se compondrá de un Juez y del número de Secretarios, Actuarios y empleados que determine el presupuesto.
"Artículo 38. Para ser Juez de Distrito, se requiere: ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, abogado con título oficial expedido por autoridad facultada para otorgarlo, de buena conducta y tener tres años de ejercicio profesional, cuando menos.
"Para ser Secretario de un Juzgado de Distrito, se necesitan los mismos requisitos que para ser Juez. Los Actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, abogados con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para otorgarlo y de reconocida buena conducta. La Suprema Corte de Justicia podrá dispensar el requisito del título a los Actuarios.
"Artículo 39. Los Secretarios, Actuarios y empleados de los Juzgados de Distrito, serán nombrados por los Jueces de que dependen.
"Artículo 40. En el Distrito Federal habrá seis juzgados de Distrito: dos en la materia penal; dos en la materia administrativa, y dos, en la civil.
"En los Estados y Territorios Federales, así como en los Distritos Judiciales que señala esta Ley, habrá, por lo menos, un Juzgado de Distrito, en los términos que establece el capítulo VII de la misma.
"Artículo 41. Los Jueces de Distrito del Distrito Federal, en materia penal conocerán:
"I De los delitos del orden federal.
"Son delitos del orden federal:
"a) Los previstos en las Leyes Federales y en los Tratados.
"b) Los señalados en los artículos 2o. a 5o. del Código Penal.
"c) Los oficiales o comunes cometidos en el extranjero por los Agentes Diplomáticos, personal oficial de las Legaciones de la República y Cónsules Mexicanos.
"d) Los cometidos en las Embajadas y Legaciones extranjeras.
"e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo.
"f) Los cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
"g) Los cometidos en contra de un funcionario o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
"h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado.
"i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectos a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado.
"j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;
"II. De los procedimientos de extradición, salvo la que se disponga en los tratados internacionales;
''III. De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquiera autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal, y contra los actos que imparten peligro o privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal.
''Cuando se trate de la violación de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la misma Constitución, el juicio de garantías podrá promoverse ante el Juez de Distrito respectivo o ante el Superior del Tribunal a quien se impute la violación reclamada, y
''IV. De los juicios de amparo que se promuevan conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución, en los caos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos Tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito.
''Artículo 42. Los Jueces de Distrito del Distrito Federal en materia administrativa, conocerán:
''I. De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de Leyes Federales, cuando deba decirse sobre la legalidad subsistencia de
un acto, de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas;
''II. De los juicios de amparo que se promueven conforme a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, contra actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales cuando deba decirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden;
''III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en los términos de la Ley Orgánica del juicio de garantías, y
''IV. De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos que se refieren a las fracciones II y III, en lo conducente, del artículo anterior, y la fracción I del artículo 27 de esta Ley.
''Artículo 43. Los Jueces de Distrito del Distrito Federal en materia civil, conocerán:
''I. De los controversias del orden civil que se susciten entre particulares, con motivo de la aplicación de leyes federales, cuando el actor elija la jurisdicción federal, en los términos del artículo 104, fracción I, de la Constitución;
''II. De los juicios de la nacionalización y de los demás que afecten bienes de propiedad nacional;
''III. De los juicios que se susciten entre una Entidad Federativa y uno o más vecinos de otra; siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción del juez;
''IV. De los asuntos civiles concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular;
''V. De las diligencias de jurisdicción voluntarias que se promueven en materia federal;
''VI. De los juicios de amparo que se promueven contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere el artículo 107, fracción IX de la Constitución, y
''VII. De los demás asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, conforme a la Ley, y que no estén enumerados en los dos artículos que preceden.
''Artículo 44. Los Jueces de Distrito a que se refiere la segunda parte del artículo 40, conocerán indistintamente de la materia penal, administrativa y civil, en los términos de los artículos anteriores.
''Artículo 45. Cuando un Juez de Distrito falte accidentalmente al despacho del Juzgado, el Secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite, así como las resoluciones de carácter urgente, con arreglo a la ley.
''En las faltas temporales del Juez del Distrito, la Suprema Corte de Justicia designará la persona que deba substituirlo; a no ser que autorice al Secretario para desempeñar las funciones de aquél, durante su ausencia: y entre tanto hace la designación o autoriza al Secretario, esté se encargara del despacho del Juzgado, en los términos del párrafo anterior, pero sin resolver en definitiva.
''Artículo 46. Las faltas accidentales del Secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro Secretario, si hubiere dos o más en el mismo Juzgado, o, en su defecto, por el Actuario que designe el Juez de Distrito respectivo, siempre que aquél tenga título de abogado; y si alguno lo tuviere, el juez actuará con testigos de asistencia. Lo mismo se observara en los casos en que un Secretario desempeñe las funciones del Juez de Distrito de que dependa, conforme al artículo anterior; a no ser que la Suprema Corte lo autorice expresamente para nombrar Secretario.
''Las faltas accidentales de los Actuarios y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro de los Actuarios del mismo Juzgado, o, en su defecto, por el Secretario.
''Artículo 47. Cuando un Juez de Distrito tenga impedimento para conocer de determinado negocio, en el Distrito Federal, conocerá del asunto el otro que ejerza jurisdicción en el mismo ramo, y, en defecto de esté, los demás Jueces de Distrito, en el orden que establece el artículo 40 párrafo primero; de esta Ley. A falta de estos, conocerá el Juez de Distrito más inmediato, dentro del mismo Circuito.
''Artículo 48. Cuando un Juez de Distrito de los que se refiere la segunda parte del artículo 40, tuviere impedimento para conocer de determinado negocio, conocerá el Juez de Distrito más inmediato, dentro del mismo Circuito.
''Artículo 49. En los lugares en que no resida Juez de Distrito y aun en aquellos en que resida, si en este último caso faltare dicho funcionario, temporal o accidentalmente, sin que pueda ser suplido, en los términos que establecen los artículos anteriores, los jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes, en los asuntos de competencia federal, en auxilio de la justicia de este fuero.
''Capítulo V.
''Jurado Popular Federal.
''Artículo 50. El Jurado Popular tiene por objeto resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le somete el Juez de Distrito, con arreglo a la ley.
''Artículo 51. El Jurado se formará de siete individuos, designados por sorteo, del modo que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.
''Artículo 52. Para ser jurado se requiere:
''I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos;
''II. Saber leer y escribir, y
''III. Ser vecino del Distrito Judicial en que deba desempeñar el cargo, desde un año antes, por lo menos, del día en que se publique la lista definitiva de jurados.
''Artículo 53. No podrán ser jurados:
''I. Los funcionarios o empleados de la Federación, de los Estados, del Distrito o Territorios Federales y los de los Municipios;
''II. Los ministros de cualquier culto;
''III. Los que estuvieren procesados;
''IV. Los que hayan sido condenados a sufrir alguna pena, por delitos no políticos:
''V. Los que fueren ciegos, sordos o mudos, y
''VI. Los que se encuentren sujetos a interdicción.
''Artículo 54. Todo individuo que reúna los
requisitos que exige el artículo 52 de esta Ley, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado, en los términos de este capítulo y del Código Federal de Procedimientos Penales.
''Artículo 55. El Jefe del Departamento del Distrito Federal, los Gobernadores de los Territorios Federales y los Presidentes Municipales en los Estados, formarán cada dos años, en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los vecinos del lugar, que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y que no tengan alguno de los impedimentos expresados en el 53, y la publicarán el día primero de julio del año en que deba formarse.
''Artículo 56. Los individuos comprendidos en esa lista y que carezcan de alguno de los requisitos que señala el artículo 52 de esta Ley, o que se creyeren comprendidos en algunas de la prohibiciones del artículo 53, están obligados a manifestarlo a la autoridad que haya formado la lista. Esta manifestación irá acompañada del justificante respectivo, el que podrá consistir, a falta de otro legal, en la declaración de tres testigos, quienes la ratificarán ante las propias autoridades. Los testigos deberán ser vecinos de la Municipalidad o Delegación correspondiente y de reconocida honorabilidad y arraigo, a juicio de las mismas autoridades.
''Los que justifiquen haber desempeñado el cargo de jurado o alguno concejil durante un año, tendrán derecho a ser excluídos de la lista; y los que reúnan los requisitos para ser jurados y no figuren en ella, lo tendrán para que se les incluya.
''La autoridad administrativa resolverá, bajo su responsabilidad, lo que corresponda y hará en su caso, las modificaciones respectivas, antes del quince de julio.
''Artículo 57. Las listas se publicarán el 31 de julio, en el Periódico Oficial del Estado, Distrito o Territorio Federal a que pertenezcan las respectivas Municipalidades o Delegaciones y en las tablas de avisos del Departamento del Distrito Federal, Delegaciones o en el propio Distrito o Presidencias Municipales, remitiéndose un ejemplar a la Suprema Corte de Justicia y otro al Procurador General de la República.
''Artículo 58. Una vez publicada la lista definitiva, no se admitirán manifestaciones o solicitudes para modificarla
''La falta de requisitos que para ser jurado exige el artículo 52 de esta Ley, aunque sea superveniente, sólo podrá tomarse en consideración, como causa de impedimento, en la forma y términos que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.
''Artículo 59. Los jurados que asistan a las audiencias recibirán la remuneración que determine la ley. Los que falten sin causa justificada, sufrirán la sanción que señale el propio Código.
''Artículo 60. El Jurado Popular conocerá:
''I. De los delitos cometidos por medio de la prensa, contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación;
''II. De las responsabilidades por delitos o faltas oficiales de los funcionarios o empleados de la Federación, conforme al artículo 111 de la Constitución.
''Artículo 61. Los jurados podrán excusarse en los casos siguientes:
''I. Cuando sean empleados de empresas de servicios públicos;
''II. Cuando sean estudiantes inscritos en las escuelas oficiales o en instituciones universitarias;
''III. Cuando sean directores o profesores de establecimientos de instrucción o beneficencia, sean públicos o particulares;
''IV. Cuando padezcan enfermedad que no les permita trabajar;
''V. Cuando sean mayores de sesenta años;
''VI: Cuando hayan desempeñado el cargo de jurado durante el año anterior, sin que se les hubiese aplicado alguna corrección disciplinaria por la falta de asistencia, así como cuando hubiesen desempeñado algún cargo concejil, durante el mismo tiempo.
''Las excusas serán alegadas ante el Presidente de Debates, el que las calificará de plano.
''Capítulo VI.
''Atribuciones de los Juzgados de Distrito respecto de menores delincuentes.
''Artículo 62. Corresponde a los Juzgados de Distrito prevenir y reprimir, en materia federal, la delincuencia de los menores de dieciocho años, constituyendo, dentro de la jurisdicción de cada uno de aquéllos:
''I. Tribunales para menores;
''II. Consejos de vigilancia.
''Artículo 63. Habrá Tribunal para Menores en cada una de la capitales de los Estados y, además, en los lugares en que, sin ser capital de Estado, resida un Juez de Distrito.
''Artículo 64. En los lugares donde resida Juez de Distrito, el Tribunal para Menores se integrará:
''I. Por el Juez de Distrito, que tendrá el carácter de Presidente;
''II. Por el funcionario o empleado sanitario federal, o en su defecto, local, de mayor jerarquía;
''III. Por el funcionario o empleado federal, o en su defecto, local, de mayor jerarquía en materia de educación.
''En el Distrito Federal, en representación de los señalados en las fracciones II y III, integrarán el Tribunal los funcionarios que respectivamente designen el Jefe del Departamento de Salubridad Pública y el Secretario de Educación Pública.
''El Secretario del Juzgado del Distrito de Distrito respectivo tendrá el carácter de Secretario del Tribunal para Menores.
''Cuando en el mismo lugar resida más de un Juez de Distrito, integrará el Tribunal para Menores el Juez Primero.
''Artículo 65. En los capitales de los Estados en donde no resida Juez de Distrito, este y el Secretario serán substituídos por el Juez y Secretario del Juzgado Penal de Primera Instancia o del mixto correspondiente. Si hubiese varios jueces del Ramo Penal, integrará el Tribunal para Menores el que designe el Juez de Distrito de la jurisdicción.
''Artículo 66. En donde resida un Tribunal para Menores, habrá un consejo de vigilancia, que será presidido por el miembro de mayor categoría de la Beneficencia Pública o, en su defecto, privada, en el lugar, y se integrará con el número de vecinos
de la localidad que se estime conveniente, que no podrá ser menor de diez. Donde no exista Beneficencia, el consejo será presidido por la primera autoridad Municipal.
''Los demás miembros del Consejo de Vigilancia deberán reunir los siguientes requisitos:
''I. Ser de reconocida buena conducta;
''II. Tener arraigo en el lugar;
''III. Tener manera honesta de vivir,
''IV. Ser padre o madre de familia.
''Los miembros del Consejo serán designados por el Tribunal para Menores, en los primeros quince días del mes de enero; durarán en su encargo un año, y podrán ser reelectos.
''Artículo 67. Los miembros de los Tribunales para Menores mencionados en las fracciones II y III del artículo 64 de esta Ley, podrán ser de cualquier sexo.
''Artículo 68. Los Consejos de Vigilancia tendrán el carácter de Delegaciones de la Secretaría de Gobernación, de la que dependerán directamente.
''La misma Secretaría cuidará de que los Tribunales para Menores funcionen regular y eficazmente.
''Capítulo VII.
''División Territorial.
''Artículo 69. Para los efectos de esta Ley, el territorio de la República queda dividido en seis Circuitos, conforme al artículo siguiente.
''Artículo 70. Cada uno de los Circuitos comprenderá un Tribunal de Circuito y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:
''I. Primer Circuito cuyo Tribunal residirá en la ciudad de México:
''Seis Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México.
''Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco;
''II. Segundo Circuito cuyo Tribunal residirá en la ciudad de Aguascalientes
''Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes con residencia en la ciudad de Aguascalientes.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en el ciudad de Zacatecas.
''Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro;
''III. Tercer Circuito cuyo Tribunal residirá en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.
''Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico.
''Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Nuevo Laredo.
''Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango.
''Juzgado de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila.
''Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua.
''Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez;
''IV. Cuarto Circuito cuyo tribunal residirá en Guadalajara:
''Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales.
''Juzgado de Distrito en el Territorio Norte de la Baja California, con residencia en Zaragoza.
''Juzgado de Distrito en el Territorio Sur de la Baja California, con residencia en la Paz;
''V. Quinto Circuito cuyo tribunal residirá en la ciudad de Puebla:
''Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla.
''Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Veracruz.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad de Tlaxcala.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca;
''VI. Sexto Circuito cuyo Tribunal residirá en la ciudad de Mérida, Yucatán:
''Juzgado de Distrito en el Istmo de Tehuantepec, con residencia en Salina Cruz, Oaxaca.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.
''Juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo, con residencia en Payo Obispo.
''Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad de Campeche.
''Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida.
''Artículo 71. La jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito es la siguiente:
''I. Los Juzgados de Distrito residentes en la capital de la República, ejercerán jurisdicción en el Distrito Federal;
''II. Los Juzgados de Distrito en los Estados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San
Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, ejercerán jurisdicción, respectivamente, en el territorio de cada uno de los mismos Estados;
"III. El Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, además de ejercer jurisdicción en el territorio del mismo, la ejercerá en las Islas Marías;
"IV. El Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, ejercerá jurisdicción en los Municipios de Saltillo, Ramos Arizpe, General Cepeda, Arteaga, Monclova, Villa Frontera, San Buenaventura, Nadadores, Cuatro Ciénagas, Ocampo, Salinas, Múzquiz, San Juan de Sabinas, Juárez, Progreso, Escobedo, Abasolo, Sierra Mojada, Lamadrid, Sacramento, Candela, Castaños, Piedras Negras, Villa Acuña, Zaragoza, Allende, Morelos, Jiménez, Guerrero, Villa Unión, Hidalgo, y Nava, del propio Estado;
"V. El Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, ejercerá jurisdicción en el territorio del mismo, con excepción de los Municipios de Mapimí, Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, San Juan de Guadalajara, y San Bartolo, del propio Estado;
"VI. El Juzgado de Distrito en La Laguna, ejercerá jurisdicción en los Municipios de Torreón, Matamoros, Viesca, Parras y San Pedro, del Estado de Coahuila; y en los de Mapimí, Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, San Juan de Guadalupe, y San Bartolo, del Estado de Durango;
"VII. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, ejercerá jurisdicción en los Municipios de Chihuahua, Aldama, Carretas, Coyamé, Ojinaga, San Andrés, San Lorenzo, Santa Eulalia, Santa Isabel, Satevó, Batopilas, Urique, Morelos, Cusihuiriachic, San Francisco de Borja, Carichic, Bocoyna, Nonoava, Cerro Prieto, Cuauhtémoc, Camargo, La Cruz, Guadalupe, Julimes, Meoqui, Rosales, Saucillo, San Francisco de Conchos, Parral, Balleza, Huejotitlán, Escobedo, Olivos, San Antonio del Tule, Matamoros, Santa Bárbara, Rosario, Zaragoza, San Francisco del Oro, Jiménez, Allende, Coronado, Villa López, Arteaga y Guadalupe y Calvo, del mismo Estado;
"VIII. El Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado de Chihuahua, ejercerá jurisdicción en los Municipios de Chinipas, Gazápares, Juárez, Ahumada, Carrizal, Guadalupe, San Ignacio, Félix U. Gómez, Casas Grandes, Ascensión, Galeana, Janos, San Buenaventura, Nueva Casas Grandes, Guerrero, Santo Tomás Bachínive, Matachic, Namiquipa, Temosáchic, Madera, Dolores, Ocampo, Uruáchic, y Moris, del propio Estado;
"IX. El Juzgado Primero de Distrito de Tamaulipas, ejercerá jurisdicción en los Municipios de Tampico, Cecilia, Altamira, Aldama, Villagómez, Villa Juárez, Xicoténcatl, Nuevo y Antiguo Morelos, Gómez Farías, Victoria, Hidalgo, Villagrán, Villamainero, San Carlos, Güemes, Padilla, Jiménez, Abasolo, Casas, Soto la Marina, Llera, C. Tula, Ocampo, Bustamante, Miquihuana, Palmillas, y Jaumave, del Estado de Tamaulipas;
"X. El Juzgado Segundo de Distrito en Tamaulipas, la ejercerá en los Municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Ciudad Camargo, Reynosa, Matamoros, Méndez, Burgos, Cruillas, San Fernando, San Nicolás, del Estado de Tamaulipas;
"XI. Juzgados Primero y Segundo en el Estado de Veracruz, ejercerán jurisdicción en todo el territorio del mismo, con excepción de los Municipios de Puerto México, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán, Jáltipan, Moloacán, Oteapan, Pajapam, Santa Luchecia, Zaragoza, Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula, Soconusco, Soteapan, Texistepec, Citlaltépetl, Pánuco, Villa Cuauhtémoc, Tasalín, Tampico Alto, Tantima, Chiconamel, Contla Ixcatepec, Plotón Sánchez, Tempoal, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixhuatlán, Santa Cruz de Juárez, Tlachichilco Zacualpan, Zontecomatlán, Tecaxtepec, Amatlán, Castilo de Teayo, Chinampa, Tamiahua, Tancoco, Temapache, Tepetzintla, Tihuatlán, Cuahuitlán, Coatzintlán, Coyutla, Cozquihuí, El Espinal, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Santo Domingo, Tecolutla, Zezocolco, Ozuluama, Tantoyuca, Chicontepec, Tuxpan, y Papantla, del mismo Estado;
"XII. El Juzgado Tercero de Distrito en Veracruz, ejercerá jurisdicción en los Municipios de Amatlán, Castillo de Teayo, Chinampa, Tamiahua, Tantoco, Temapache, Tepetzintla, Tihuatlán, Citlaltepetl, Pánuco, Villa Cuauhtémoc, Tamalín, Tampico Alto, Tantima, Chiconamel, Contla, Ixcatepec, Platón Sánchez, Tempoal, Hueyacocotla, Ilamatlán, Ixhuatlán, Santa Cruz de Juárez, Tlalchichilco, Zacualpan, Zontecomatlán, Texactepec, Cuahuitlán, Coatzintla, Coyutla, Coxquihuí, El Espinal Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Santo Domingo, Tecolutla, Zozocolco, Ozuluama, Tantoyuca, Chicontepec, Tuxpan, y Papantla, del Estado de Veracruz;
"XIII. La jurisdicción del Juzgado de Distrito de Oaxaca comprenderá todo el territorio del Estado con excepción de los Municipios de El Barrio, San Miguel Chimalapa, Santa María Chimalapa, El Espinal, San Juan Guichicove, San Francisco Ixhuatlán, Asunción, Ixtaltepec, San Jerónimo, Ixcontepec, Juchitán de Zaragoza, San Dionisio del Mar, Reforma, Matías Romero, Miltepec, Santa María Petapa, Santo Domingo Petapa, San Pedro Tepanatepec, Unión Hidalgo, Santa María Xadaní, Santo Domingo Zanatepec, Santiago Astata, San Blas Atempa, San Pedro Comitancillo, Santo Domingo Chihuitlán, Santiago Guevea, Santa María Guienetagui, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, Santa María del Mar, Jalapa del Marquez, Santiago Lachiguiri, Santiago Loayaga, San Mateo del Mar, San Juan Mazatlán, Santa María Mixtequilla, Salina Cruz, Santo Domingo Tehuantepec, San Miguel Tenango, Magdalena, Tequistán, Magdalena Tlacotepec, Santa María Totolapilla, Acatlán de Pérez Figueroa, San José Chiltepec, San José Independencia, San Pedro Ixcatlán, Santa María Jacatepec, San Felipe, Jalapa de Díaz, San Lucas Ojitlán, San Pedro Ozumacín, San Miguel Soyaltepec, Tuxtepec, Usila, San Felipe y San Juan Bautista (Valle Nacional), del propio Estado;
"XIV. La jurisdicción del Juzgado de Distrito en el Itsmo de Tehuantepec comprenderá los Municipios exceptuados de la jurisdicción del juzgado de igual categoría en el Estado de Oaxaca, conforme a la fracción XIII de este artículo y los de Puerto México, Cosoleacaque, Chinameca,
Hidalgotitlán, Ixhuatlán, Jaltipan, Moloacán, Oteapan, Pajapan, Santa Lucrecia, Zaragoza, Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula Soconusco, Soteapan, Acayucan, Minatitlán y Texistepec del Estado de Veracruz, y
"XV. Los Juzgados de Distrito en los Territorios Norte y Sur de la Baja California y en el Territorio de Quintana Roo, ejercerán jurisdicción respectivamente, en el territorio de cada una de dichas entidades.
"Capítulo VIII.
"Impedimentos.
"Artículo 72. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito están impedidos para conocer en los asuntos penales, administrativos y civiles, por alguna de las causas siguientes:
"I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grados; en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad, hasta el segundo con alguno de los interesados sus representantes, patronos o defensores;
"II. Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
"III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I;
"IV. Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;
"V. Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, un juicio contra alguno de los interesados, o no haber transcurrido más de un año, desde la fecha de la terminación del que hayan seguido, hasta la en que tome conocimiento del asunto;
"VI. Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la misma fracción I en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
"VII. Tener pendiente de resolución un asunto semejante al de que se trate, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados expresados en la fracción I;
"VIII. Seguir algún negocio en que sea juez, árbitro o arbitrador alguno de los interesados;
"XI. Asistir durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados; tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
"X. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
"XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
"XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;
"XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;
"XVI. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;
"XV. Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
"XVI. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto en otra instancia, y
"XVII. Haber sido Agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto, en favor o en contra de alguno de los interesados..
"Tratándose de juicios de amparo, se observará lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva.
"Artículo 73. Para los efectos del artículo anterior, se considerará como interesado, en los asuntos del orden penal, al inculpado o a la persona que tenga derecho a la reparación del daño o a la responsabilidad civil.
"Artículo 74. Son aplicables a los jurados las causas de impedimento a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.
"Capítulo IX.
"Disposiciones Generales.
"Artículo 75. Los Magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o ante el Gobierno del Estado en cuya capital deban ejercer sus funciones, o, en su defecto, ante la primera autoridad municipal de la residencia del Tribunal; los Jueces de Distrito ante el Presidente de la Suprema Corte o ante el Magistrado de Circuito respectivo, si hubieren de residir en el mismo lugar que éste; ante el Gobernador del Estado cuando la residencia sea en la capital de la Entidad y fuera de la del Tribunal de Circuito a que pertenezcan y cuando no se esté en alguno de los casos anteriores, ante la primera autoridad municipal de la residencia del Juzgado de Distrito.
"Los secretarios y empleados de la Suprema Corte de Justicia otorgarán la protesta ante el Presidente de la misma.
"Los secretarios y empleados del Tribunal de Circuito y de los juzgados de Distrito protestarán ante el magistrado o juez que los haya nombrado.
"De toda acta de protesta se harán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales y uno más, para la Suprema Corte de Justicia.
"Artículo 76. La protesta de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se prestara en los términos siguientes: el funcionario que tome la protesta interrogará como sigue: "¡Protestais desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que se os ha conferido; guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" El interesado responderá: "Sí protesto". La autoridad que tome la protesta, añadirá: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande".
"Artículo 77. Ningún funcionario o empleado del Poder Judicial de la Federación podrá abandonar la residencia del Tribunal o Juzgado a que esté
adscrito, ni dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin la licencia respectiva, otorgada con arreglo a la ley.
"Cuando el personal de los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito tenga que salir del lugar de su residencia, para practicar diligencias, podrá hacerlo en casos urgentes, siempre que la ausencia no deba exceder de tres días, dando aviso al Presidente de la Suprema Corte, con expresión del objeto y naturaleza de la diligencia, así como de la salida y del regreso.
"Cuando la ausencia deba durar más tiempo, dichos funcionarios deberán solicitar autorización del mismo Presidente de la Suprema Corte, quien resolverá sobre ella, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno y Administración, en cuanto a los viáticos, o dará cuenta al Pleno si lo estima necesario.
"Artículos 78. Los nombramientos de Secretarios, Actuarios y empleados que hagan los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, no podrán recaer en los ascendientes, descendientes o cónyuge del que los haga, ni en sus parientes, dentro del cuarto grado por consanguinidad o dentro del segundo por afinidad.
"Artículo 79. Cuando tengan que practicarse diligencias fuera de las oficinas de la Suprema Corte, en el lugar de su residencia, las practicará el Ministro, Secretario o Actuario que al efecto comisione el Pleno o la Sala que conozca del asunto que las motive. Fuera del lugar de la residencia de la Suprema Corte, la diligencia se practicará por el Magistrado o Juez que designe el propio Cuerpo.
"Las diligencias que hayan de practicarse fuera de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito en el lugar de residencia, podrán practicarse por los propios Magistrados o Jueces o por los Secretarios o Actuarios que comisionen al efecto.
"Fuera del lugar de la residencia de los Tribunales de Circuito, las diligencias se practicarán por el Magistrado de Circuito, el Juez de Distrito o el del fuero común del lugar, comisionados al efecto.
"Fuera de la residencia de los Juzgados de Distrito, las diligencias podrán practicarse por el mismo Juez de Distrito, por el del fuero común comisionado al efecto o por el Secretario o Actuario del Juzgado de Distrito.
"En los asuntos del orden penal, los Jueces de Distrito podrán autorizar, tanto en el caso a que se refiere el artículo 49 de esta Ley como en el de que dichos Jueces ordenen la práctica de diligencias a los Jueces del orden común, para resolver sobre la formal prisión, sujeción a proceso o libertad por falta de méritos para procesar, según fuera procedente y para practicar las demás diligencias, en los términos que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales.
"Artículo 80. Al practicar visitas reglamentarias, los Ministros inspectores a que se refiere el artículo 12, fracción VII, de esta Ley, a los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, deberán hacer constar, en el acta relativa, el número y especificación de los expedientes revisados; si se encuentran en orden, haciéndose especial mención de si las resoluciones y acuerdos fueron dictados y cumplidos oportunamente, y si las notificaciones y demás diligencias se efectuaron dentro de los plazos que establece la ley, poniendo la constancia respectiva en cada expediente revisado.
"En la misma forma, procederán los Magistrados de Circuito en sus visitas oficiales a los Juzgados de Distrito de su jurisdicción.
"Si los Ministros inspectores encuentran irregularidades en el despacho de algún Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito, darán cuenta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, para lo que proceda con arreglo a la ley.
"Artículo 81. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo serán responsables, al establecer o fijar la interpretación de los preceptos constitucionales, en las resoluciones que dicten, cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe.
"Artículo 82. Los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos Secretarios y Actuarios, en funciones, están impedidos:
"I. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito o de los Territorios Federales, de los Municipios o de particulares, salvo los cargos honoríficos de asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, y
"II. Para ser apoderados, albaceas judiciales, síndicos, árbitros, arbitradores o asesores y ejercer el Notariado y las profesiones de abogado o de agente de negocios.
"Artículo 83. Para que los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos Secretarios y Actuarios puedan desempeñar los cargos y empleos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán solicitar licencia con arreglo a la ley, sin goce de sueldo, para separarse de sus respectivos puestos.
"Artículo 84. Los Ministros de la Suprema Corte y los funcionarios y empleados a que se refieren los artículos 6o. y 18 de esta Ley, disfrutarán de dos períodos de vacaciones cada año, en las épocas en que el mismo Tribunal suspenda sus labores, con arreglo al artículo 8o., párrafo primero, de esta Ley.
"Los Ministros, Secretarios y empleados designados conforme a los párrafos segundo y tercero del mismo artículo 8o. de esta Ley, podrán disfrutar de vacaciones dentro de los dos primeros meses del período inmediato de sesiones, procurándose que no se interrumpan las audiencias de las Salas ni las labores que tengan a su cargo los expresados Secretarios y empleados.
"Artículo 85. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones, de quince días cada uno, en las épocas que determine la Suprema Corte.
"Artículo 86. Durante las vacaciones a que se refiere el artículo anterior, la Suprema Corte de Justicia podrá nombrar a las personas que deban substituir a los Magistrados y Jueces mencionados; y mientras esto se efectúe, o si la Suprema Corte no hace los nombramientos, los Secretarios de los Tribunales de Circuito y los de los Juzgados de Distrito se encargarán de las oficinas respectivas, para el solo efecto de practicar las diligencias urgentes, dictar las providencias de mero trámite y las resoluciones urgentes con arreglo a la ley;
pero sin resolver en definitiva, fuera de los casos a que se refiere el párrafo siguiente; a no ser que la Suprema Corte los autorice expresamente para fallar.
"Los Secretarios encargados de los Juzgados de Distrito conforme al párrafo anterior, fallarán los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los Jueces de Distrito de que dependan disfruten de vacaciones, a no ser que deban diferirse o suspenderse dichas audiencias con arreglo a la ley.
"Los actos de los Secretarios encargados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conformes a este artículo, serán autorizados por el Actuario respectivo o por testigos de asistencia, en los términos de los artículos 34 y 46 de esta Ley.
"Artículo 87. Los Secretarios, Actuarios y demás empleados de los Tribunales de Circuito y los de los Juzgados de Distrito, gozarán, durante el año, de dos períodos de vacaciones, que no excederán de quince días cada uno, procurándose que no sean concedidas simultáneamente a todos los empleados de la misma oficina.
"Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito sólo podrán conceder licencias, con goce de sueldo, a los Secretarios, Actuarios y empleados de su dependencia, por causas justificadas y sin que excedan de diez días. Sin goce de sueldo, podrán conceder licencias a los mismos funcionarios y empleados hasta por el término de seis meses.
"Artículo 88. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, a quienes se nombre conforme a los preceptos constitucionales, al efectuarse la renovación de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, durarán en sus cargos seis años; pero podrán ser privados de sus puestos, cuando observen mala conducta, en los términos del párrafo final del artículo 111 de la Constitución, o previo el juicio de responsabilidad que corresponda con arreglo a la leyes.
"Los que se nombren para substituir a los funcionarios titulares, en los casos de falta absoluta, durante el transcurso del período de seis años, sólo durarán en el desempeño de sus respectivos cargos hasta concluir el mismo período.
"Artículo 89. Los demás empleados del Poder Judicial de la Federación tendrán derecho a ascensos, con arreglo al reglamento de la presente Ley.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el día 31 de diciembre del corriente año de mil novecientos treinta y cinco.
"Artículo 2o. Los recursos de súplica que se encuentren pendientes de fallo serán resueltos por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
"Artículo 3o. El turno de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, en materia penal, administrativa y civil, serán por semanas, de lunes al domingo siguiente, entretanto la Suprema Corte de Justicia hace la regulación definitiva.
"Artículo 4o. Mientras se expide la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, a que se refiere el artículo 111 de la Constitución General de la República, continuarán en vigor los artículos 7o. a 9o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 11 de diciembre de 1928.
"Artículo 5o. Entretanto dura el recargo de trabajo en la Suprema Corte de Justicia, circunstancia ésta que calificará el Pleno, la Primera Sala de la misma, además de los asuntos que lo señala el artículo 24 de esta Ley; conocerá de la revisión de todos los incidentes de suspensión, excepto los relativos a amparos pedidos en materia de trabajo y prevención social.
"La Suprema Corte de Justicia, en Pleno, tendrá también facultad, mientras dure el rezago de labores, para distribuir el trabajo de alguna de las Salas de la misma, que estuviere retrasada en sus funciones, a otra u otras de las Salas que no se encontraren en ese caso.
"Artículo 6o. Los amparos contra laudos definitivos de autoridades del trabajo, ya sean federales o locales, que actualmente estén en tramitación ante los Juzgados de Distrito, pasarán, inmediatamente que entre en vigor esta Ley, el conocimiento de la Cuarta Sala de la Suprema Corte para cuyo efecto los remitirán sin más trámites los Jueces que actualmente estén conociendo de ellos.
"Artículo 7o. Mientras las condiciones del Erario Federal permitan el nombramiento de Juez de Distrito en el Territorio de Quintana Roo y del personal de su dependencia, los Juzgados de Distrito en los Estados de Yucatán y Campeche ejercerán jurisdicción en el propio Territorio, conforme a la adición hecha al artículo 45 de la Constitución, por Decreto de 14 de diciembre de 1931, que reformó el artículo 43 de la misma Constitución, suprimiendo el repetido Territorio.
"Artículo 8o. Se deroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación expedida el 27 de agosto de 1934, con sus adiciones y reformas y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente.
"Rogando a ustedes tengan a bien dar cuenta con la anterior iniciativa a la H. Cámara de que son dignos Secretarios, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de octubre de 1935.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, S. Barba González.". - Recibo, a las Comisiones Unidas de Justicia e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en oficio fechado el 1o. de los corrientes y recibido hoy en ésta de Gobernación, remite Iniciativa para la expedición de una Ley que amplíe la
autorización concedida para la emisión de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos.
"Tengo la honra de enviar a ustedes con el presente el documento de que se trata, con la súplica de que se sirvan someterlo a la consideración de esa H. Cámara.
"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 4 de noviembre de 1935. - Por Ac. del Secretario, el Oficial Mayor, Esteban García de Alba."
"Proyecto de Ley que envía el Ejecutivo de la Unión y en virtud del cual se le autoriza para emitir un nuevo empréstito por diez millones de pesos, que se destinarán a la construcción de caminos nacionales.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
"Con apoyo en los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar ante ustedes la expedición de una ley que amplíe la autorización concedida anteriormente para la emisión de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos.
"El Ejecutivo de mi cargo, en uso de facultades extraordinarias, el 24 de enero de 1934 autorizó la contratación de un empréstito interior por medio de la subscripción libre de bonos que se denominaron "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos", por la cantidad de $ 20.000,000.00. Este empréstito se dedicó preferentemente a la terminación del camino de la ciudad de México a la de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a la del camino que une las ciudades de Puebla y Tehuacán y a la rectificación de los trazos, revestimiento y petrolización de un tramo de la carretera de México a Acapulco, comprendido entre las ciudades de Cuernavaca, Estado de Morelos y Taxco, Estado de Guerrero.
"El propósito que animó al Ejecutivo para emitir un empréstito interior, fue el de obtener los fondos necesarios para la financiación de estas obras, trascendentales para resolver el problema de comunicaciones en el país; pero fundamentalmente, fue el de iniciar una política especial en la construcción de caminos nacionales, por la cual se han obtenido ventajas indiscutibles.
"Con anterioridad se había estado ligando el problema de la construcción de caminos con el problema, totalmente diverso, de su financiación. Los contratistas abrían frecuentemente créditos al Gobierno Federal por el importe de las obras ejecutadas; y por ello los precios de los trabajos que realizaban eran sobrecargados independientemente de los réditos causados por las cantidades adeudadas, todo lo cual se traducía en un aumento considerable del costo de las obras. Tenían, por una parte, el temor de que el Gobierno Federal no cubriera oportunamente los vencimientos, y, por otra, estaban obligados a contratar con otras personas la apertura de créditos importantes a tipos de interés considerables, los cuales, en último término, recaían sobre los precios.
"En consideración a lo expuesto, se pensó que sería preferible desligar los dos aspectos, y que fuera el Gobierno quien concertara directamente la obtención de los fondos y que los contratistas, por lo menos en una parte importante, se les liquidara en efectivo, para lograr que los trabajos costaran su valor justo con el aumento de una utilidad razonable para el contratista; pero desvinculados totalmente estos precios del financiamiento de las obras.
"Como lo sabe la Representación Nacional, puesto que el Decreto de 24 de enero de 1934 fue ratificado al confirmarse el uso de facultades extraordinarias, los bonos emitidos con el nombre de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos" son de dos clases:
"I. Títulos que ganan el 3% semestral de interés, que fueron colocados en su totalidad al tipo de 97% y que se redimirán en cinco años;
"II. Títulos que ganan el 2 1/2% semestral de interés, que se colocaron precisamente a la par entre los contratistas en pago parcial de las obras ejecutadas y que se redimen también en cinco años.
"Ambas clases de bonos están garantizados igualmente porque el Gobierno Federal afectó al pago de sus servicios, específicamente, el Impuesto Federal sobre Consumo de Gasolina, y otorgó al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., para mayor seguridad de los tenedores mandato irrevocable para la recaudación de dicho impuesto, con objeto de que dicha institución fuese la que separase del monto de las cantidades recaudadas las sumas necesarias para el servicio del empréstito.
"La cantidad autorizada fue de $ 20.000,000.00, que se usó en su totalidad emitiendo, en distintas épocas, diferentes series de bonos, de acuerdo con el Decreto relativo y con las actas de emisión que en su oportunidad se levantaron. Estas emisiones han revelado la posibilidad de continuar con dicha política en la construcción de otros caminos nacionales, porque los títulos relativos, tan excepcionalmente garantizados, han tenido aceptación unánime entre todo el público inversionista, a tal grado que los bonos del 3% semestral se cotizan arriba de su valor nominal.
"Con el objeto de proporcionar a los suscriptores de los bonos la seguridad de que los fondos obtenidos de la colocación del empréstito se destinan íntegramente a los fines previstos, el Gobierno Federal, de acuerdo con el decreto relativo, encargó al Departamento de Fideicomiso del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas la inspección y vigilancia de la inversión del empréstito. Así, a través del fiduciario aludido, se ha podido tener la certeza de que todo centavo de los fondos logrados se empleó en el fin propuesto.
"En tal virtud, por el éxito que tuvo el primer empréstito y porque tal éxito supone la aceptación de una política benéfica en la construcción de los caminos nacionales, tanto para concluir los trabajos de revestimiento y de petrolización del camino de México a Nuevo Laredo, como para emprender la construcción de los caminos en proyecto de acuerdo con el Plan Sexenal, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la siguiente iniciativa de Ley:
"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo
Federal para emitir, en los mismos términos y condiciones del Decreto de 24 de enero de 1934, un nuevo empréstito por la cantidad de $ 10.000,000.00, que se destinarán para continuar la construcción de los caminos nacionales.
"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 11 de octubre de 1935.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez." - Recibo, a la Comisión de Crédito, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Noviembre 4 de 1935.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"El suscrito, diputado en ejercicio por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, ante ustedes con toda atención expone:
"Que teniendo que atender asuntos urgentes relacionados con el Distrito que representa, ruega a ustedes atentamente se sirvan dar cuenta a la H. Asamblea con la solicitud que por medio del presente hace para que se le conceda una licencia por el término de treinta días, con goce de dietas.
"Pide dispensa de trámites. - Atentamente. - Ignacio Guajardo."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
"H. Asamblea:
"El suscrito, diputado al Congreso de la Unión por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, manifiesta con todo respeto a esta Asamblea:
"Que tiene necesidad de ausentarse de esta capital para el arreglo de asuntos relacionados con el Distrito que representa y que son de inaplazable resolución, por lo que atentamente se permite solicitar de esta Asamblea una licencia, con goce de dietas, por el término de un mes y con dispensa de todo trámite.
"Hace presente a esta Asamblea su mayor consideración y respeto.
"México, D. F., 1o. de noviembre de 1935. - Jesús Govea".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
"Honorable Asamblea:
"El suscrito, diputado en ejercicio por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit, solicita de Vuestra Soberanía se le conceda licencia hasta por sesenta días renunciables, con goce de dietas, para estar separado de su cargo.
"Agradeciendo se dispensen los trámites de rigor, reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 6 de noviembre de 1935. - Dip. José Alejandro Anaya".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Iniciativa para instalar y reorganizar la Biblioteca Pública del H. Congreso de la Unión.
"Dentro de las nuevas orientaciones constructivas y de orden sustentadas por el "Ala Izquierda" de la Representación Nacional, consideramos de importancia inmediata, la resolución del problema de instalar, reorganizar y enriquecer la Biblioteca del Poder Legislativo, no solamente modernizándola con la aportación de libros actuales, sino logrando su utilidad práctica.
"Para fundar nuestra iniciativa, es indispensable dar a conocer los siguientes datos que consideramos de positivo interés:
"Estado actual de la Biblioteca y su funcionamiento.
"Actualmente la Biblioteca de la Cámara de Diputados se encuentra muy retrasada y funciona con el carácter de estrictamente privada, sin llenar siquiera las funciones elementales de toda Biblioteca, ya que carece de personal técnico para preparar una oportuna bibliografía o reunir el acervo de datos indispensables para el estudio de cualquier asunto que vaya a ser tratado por los Representantes Populares. Cuenta la Biblioteca con doce mil volúmenes, aproximadamente, subdivididos en diez grandes grupos: Obras Generales, Filosofía, Religión y Teología, Sociología y Derecho, Filología y Lingüística, Ciencias Puras, Matemáticas, Físicas y Naturales, Ciencias Aplicadas, Tecnología, Bellas Artes, Literatura, Historia y Geografía.
"Las obras de la Biblioteca se facilitan exclusivamente a los señores senadores y diputados, quienes otorgan a cambio de ellas simples recibos. Debido a una falta absoluta de control sobre estos préstamos, existen numerosas obras truncas cuyos recibos datan ya de los años de 1917 y 1918, no habiendo sido posible recuperar las obras que amparan.
"La catalogación de la Biblioteca corresponde al sistema decimal del Instituto Internacional de Bruselas.
"La estantería de la Biblioteca se encuentra repartida en varios salones, que por no ser exclusivamente destinados a la misma - pues en ellos esta
la Oficina Administrativa - , no ofrece las características de aislamiento y silencio indispensables para todo salón de estudio y de lectura. Por otra parte, las mesas y los sillones de la Biblioteca han ido desapareciendo, según se nos informó, substraídos por personas ajenas a la actual XXXVI Legislatura.
"Cambio de local.
"Tomando en cuenta la necesidad de que el Poder Legislativo cuente con una Biblioteca digna de su prestigio - la Biblioteca del Congreso de Washington es la más grande del mundo - y al mismo tiempo que rinda una utilidad pública, a iniciativa de la Directiva del "Ala Izquierda" estudiamos la posibilidad de su reorganización tomando como primera medida la necesidad de instalarla en un lugar adecuado.
"Desde luego tuvimos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la cesión del ex - templo de Santa Clara, ubicado en las calles de Tacuba y Bolívar, con el objeto de instalar allí, de acuerdo con una idea inicial, tanto la Biblioteca como la Imprenta de la Cámara; pero visitando la nave de dicho templo en unión de varios especialistas en organización de Bibliotecas, entre ellos el señor Francisco Gamoneda, y en presencia de los ingenieros de Bienes Nacionales, apreciamos desde luego la notoria incapacidad del local para ambos usos. En cambio, para instalar la Biblioteca en dicho local, bastaría con abrir grandes ventanales rasgando los ya existentes en el fondo de la nave que da a las de Bolívar, en los dos entrepaños de los muros del crucero y en las bóvedas que constituyen la nave, obras que darían a la iglesia una iluminación diurna que no resultaría costosa.
"Con pequeños gastos podría adecuarse el anexo que existe con entrada por el atrio y en comunicación directa con la nave del templo para establecer las Oficinas del Director y de los Catalogadores, y en el segundo anexo podrían construirse los departamentos sanitarios indispensables, por tratarse de una Biblioteca pública, como se pretende sea de la Cámara.
"Las estanterías para los libros, montadas en un solo cuerpo, podrían quedar perfectamente colocadas después de desmontar una plataforma del altar, en el crucero y en el pequeño ábside del templo. Lo que constituye propiamente la nave del templo, serviría para instalar la sala de lectura, debiendo únicamente recubrirse el piso de mosaico con duela, para mayor comodidad del público. A ambos lados de la nave central pueden instalarse los muebles para periódicos y revistas con la exhibición de novedades literarias.
"Enriquecimiento de la Biblioteca.
"Una vez catalogado el acervo bibliográfico de que actualmente se dispone, - doce mil volúmenes de la Cámara, tres mil de la Contaduría Mayor de Hacienda y tres mil del Senado - , se podría juzgar de la calidad y cantidad del mismo, determinando entonces la clase y la cantidad de libros que sería preciso adquirir para modernizar la Biblioteca.
"Una fuente de adquisición de gran importancia pueden serlo las Cámaras legislativas de los países amigos de México; en la inteligencia de que muchas de ellas hacen frecuentes y muy interesantes publicaciones. La solicitud de la Cámara de México a sus similares extranjeras seguramente sería bien atendida. Existen también instituciones científicas y organizaciones internacionales que seguramente proporcionarían gratuitamente y a una simple solicitud nuestra, todas las novedades editoriales que dieran a la publicidad.
"Invitación al Senado de la República.
"Al establecerse la Biblioteca del Congreso de la Unión en el Templo de Santa Clara, equidistante del Senado y de la Cámara, consideramos la necesidad de que una comisión pase al Senado de la República con el objeto de invitar a los compañeros de la Cámara Alta a ceder la pequeña Biblioteca con conque cuentan para fusionarla con las de la Cámara y obtener así con la suma de esfuerzos la realización de esta iniciativa.
"Por todo lo anterior, proponemos a la consideración del "ALA IZQUIERDA", para que, a su vez, la sostenga en Bloque, la siguiente iniciativa:
"I. Se propone la creación de la Biblioteca del Congreso de la Unión, que estará formada por las Bibliotecas de la Cámara de Diputados, de la de Senadores y de la Contaduría Mayor de Hacienda;
"II. La Biblioteca del Congreso de la Unión quedará establecida en el edificio conocido con el nombre de Templo de Santa Clara, cedido ya para este objeto por el Ejecutivo de la Unión;
"III. Se nombrará un personal que figurará en el próximo Presupuesto de Egresos del año de 1936, en el Ramo I, correspondiente al Poder Legislativo, compuesto de un bibliotecario, dos catalogadores, dos vigilantes y el personal necesario de servidumbre, y
"IV. Nómbrese una comisión que se acerque a la Cámara de Senadores para invitarla a que su Biblioteca forme parte de la del Congreso de la Unión, según lo propuesto en el punto primero.
"México, D. F., a 12 de noviembre de 1935. - Luis Mora Tovar. - Demetrio Bolaños Espinosa. - Carlos A. Calderón. - Guillermo A. Esteva. - José Martínez Vértiz y otros ciudadanos representantes."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Por disposición de la Presidencia, se nombra en comisión a los firmantes, ciudadanos Luis Mora Tovar, Demetrio Bolaños Espinosa y Carlos A. Calderón.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Los CC. Eleazar Escobedo y Carlos Alcaraz Ahumada, como Presidente y Secretario, respectivamente, de la XXIX Legislatura Constitucional del Estado de Colima, comunican que ese Cuerpo se constituyó legalmente en junta previa para conocer de las elecciones sobre la renovación del Poder Legislativo." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Colima, participa que, con fecha 5 de los corrientes, quedó debidamente constituída, inaugurando el primer período de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Chiapas, participa que, con fecha 1o. de los corrientes, inauguró su segundo período ordinario de sesiones, acto durante el cual leyó el informe de su gestión administrativa el C. Gobernador de la propia Entidad." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Hidalgo, participa la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva, que actuará durante los primeros quince días del mes en curso". - De enterado.
Telegrama procedente de: "Guadalajara Jal., 5 de noviembre de 1935.
"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.
"Sesión hoy, designóse directiva Bloque Radical Cardenista, siguiente forma: Presidente, Flavio Ramírez Alvarez; Vicepresidente, José Chávez Hernández; Secretarios, Doctor Luis Ramírez Díaz y Roberto Gómez Vallejo; Tesorero, Miguel Moreno.
"Tenemos honor comunicarlo usted en conocimiento y efectos, protestándole atenta consideración. - Presidente, Flavio Ramírez Alvárez. - Secretario, Doctor Luis Ramírez Díaz." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Morelos, participa que el 31 de octubre eligió Presidente y Vicepresidente para el mes de noviembre." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Puebla, participa que en la Junta Preparatoria del período extraordinario de sesiones a que fue convocada, y que dará principio el 15 del actual, eligió su Mesa Directiva." - De enterado.
"El Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de Puebla, pide la solidaridad de esta Cámara con motivo de las medidas que ha tomado para poder ejercer sus funciones en el desafuero del Diputado Filomeno Escamilla." - Dígase a la H. Comisión Permanente de Puebla que esta H. Cámara no considera de su incumbencia el asunto de que se trata.
"La Legislatura del Estado de Tlaxcala, participa que con fecha 31 de octubre designó Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva que funcionará durante el próximo mes de noviembre". - De enterado.
"La Legislatura de Zacatecas comunica que, por Decreto, declaró día del Policía el 2 de enero y acordó distinciones y recompensas para los miembros de las Corporaciones de Policía de esa Entidad". - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Zacatecas, participa la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva, que actuará hasta el 15 de los corrientes." - De enterado.
"El C. Victórico R. Grajales, participa que con fecha 22 de octubre último, volvió a asumir el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, dando por terminada la licencia de que venía disfrutando." - De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Gobernador del Estado de Sonora, invita a esta Asamblea a que designe una comisión que la represente en la Segunda Exposición Industrial, Agrícola y Ganadera que se efectuará en la capital de aquella Entidad del 20 al 30 del actual, y solicita se done un trofeo para alguno de los expositores."
Se nombra en comisión a los ciudadanos Diputados Máximo Othón, Francisco López y Tomás Siqueiros. Transcríbase a la Comisión de Administración para la compra del trofeo.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Licenciado Juan Aviña López, comunica que en virtud de la licencia concedida al C. Gobernador Constitucional, con fecha 11 de los corrientes se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco." - De enterado.
"Dos telegramas que se refieren a una licencia que se concedió al ciudadano Licenciado Guillermo Rebolledo para separarse del Gobierno del Estado de Veracruz, y durante la cual fue substituído por el ciudadano Licenciado F. Salcedo Casas." - De enterado.
"El Sindicato Patronal del Estado de Puebla, denuncia el hecho de que la disposición de la Comisión Bancaria autorizando a los Bancos
Capitalizadores para adjudicarse premios de los títulos que no estén al corriente en sus pagos, desertos o no vendidos, contraría la Ley de la materia y perjudica a los poseedores de títulos de esas Instituciones." - A la Comisión de Crédito.
"El Juez de Paz de Santa Fe, D. F., envía copia del escrito que dirigió al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, en el sentido de que en el próximo Presupuesto de Egresos de dicho Departamento se mejoren los sueldos del personal de ese Juzgado." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y y Cuenta.
"El Coronel de Caballería Wilfrido Sesma Llera y el Teniente Coronel de Infantería Dámaso Castañeda Ita, solicitan que en el próximo Presupuesto de Egresos, se destine una partida para abonar el 15% de aumento en sus haberes a los Jefes y Oficiales que tienen cumplidos más de veinte años de servicios". - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La señorita Leonor Velasco Rojas, solicita se le traslade la pensión de que disfrutaba su extinto padre, el Capitán 1o. Javier Velasco Collantes." - Recibo, y a la Comisión de Guerra que corresponda.
"Los reclusos obreros de la Penitenciaría del Distrito Federal, piden que esta H. Cámara decrete una Ley de Indulto, con motivo del aniversario de la Revolución." - Recibo, y a la 1a. Comisión de Justicia que tiene antecedentes.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones unidas, 1a. de Gobernación y de Reglamento.
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones unidas que suscriben, 1a. de Gobernación y de Reglamento, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con motivo del proyecto de ley presentado por el C. Amílcar Zentella y Sánchez Mármol, referente al Servicio Civil, para su estudio y dictamen correspondiente.
"Es extemporáneo dictaminar sobre el proyecto de que se trata, en vista de que está por expedirse la Ley del Servicio Civil por el Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con lo estatuído en el Plan Sexenal, y en consecuencia, el expediente debe archivarse.
"En vista de lo anterior, las Comisiones unidas que suscriben se permiten someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Archívese por extemporáneo el expediente número 9 (nueve), formado con motivo del proyecto de Ley del Servicio Civil, que presento el C. Amílcar Zentella y Sánchez Mármol."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de octubre de 1935. - Fernando Solorzano. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Comisiones unidas, 2a. de Gobernación y 2a. de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones unidas, 2a. de Gobernación y 2a. de Guerra que suscriben, fue turnado el telegrama del C. Leonel Lechuga, Presidente Municipal de Pahuatlán, Pue., en el que solicita garantías contra intenciones de la Defensa Social del lugar que pretende deponerlo de su encargo.
"Estas Comisiones opinan que el asunto que entraña el telegrama de referencia es de la competencia del Ejecutivo de la Unión y en esa virtud se permiten solicitar vuestra aprobación para el siguiente acuerdo económico:
"Transcríbase al C. Secretario de Gobernación, para los efectos a que haya lugar, el telegrama del C. Leonel Lechuga, Presidente Municipal de Pahuatlán, Pue., encareciendo a dicho funcionario ordene lo conducente en el caso. En consecuencia, archívese este expediente."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de noviembre de 1935. - 2a. Comisión de Gobernación: Enrique Fernández Martínez. - Rodolfo T. Loaiza. - Antonio Gutiérrez. - 2a. Comisión de Guerra: Juvencio Nochebuena. - Ireneo Contreras C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Comisión de Comercio Exterior e Interior.
"Honorable Asamblea:
"La Comisión de Comercio Exterior e Interior que suscribe recibió, para su dictamen, el expediente que se formó con la solicitud de la Federación de Agrupaciones de Padres de Familia y varios vecinos de esta capital, relativa a que esta Cámara promueva lo necesario a efecto de que se dicten las medidas necesarias encaminadas a evitar el alza de precio de los artículos de primera necesidad.
"Esta Comisión considera de justicia la solicitud antes mencionada, y teniendo en cuenta que está comprendida dentro de las facultades del Departamento del Distrito Federal, ya que en dicha dependencia del Ejecutivo existe un organismo destinado a tal fin, se permite solicitar de la H. Asamblea la aprobación del siguiente punto de acuerdo:
"Transcríbase al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal la solicitud de la Federación de Agrupaciones de Padres de Familia, encareciéndole dicte por los conductos debidos las disposiciones necesarias tendientes a evitar el encarecimiento de los artículos de primera necesidad."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de octubre de 1935. - Augusto Aillaud. - Mariano Vértiz."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, se sirvió remitir Vuestra Soberanía al expediente formado con motivo de un proyecto de adiciones a los artículos 56 y 58 de la Constitución General, para que, previo estudio del mismo, se formulara el dictamen correspondiente.
"Esta Comisión opina que el expediente de referencia es extemporáneo, porque además de que las condiciones que prevalecían en la fecha de la presentación del proyecto, (25 de noviembre de 1924) y que lo originaron en principio, han variado las consideraciones del estudio que sirvió de base para la aprobación de las reformas que de los mismos artículos 56 y 58 constitucionales se promulgaron en 29 de abril de 1933, tuvieron en cuenta indudablemente los puntos de razonamiento del proyecto de que se trata.
"En consecuencia, la suscrita Comisión se permite someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:
"Archívese, por extemporáneo, el expediente número 4 (cuatro) relativo a un proyecto de adiciones a los artículos 56 y 58 de la Constitución General de la República, presentado por el C. diputado Enrique Von Borstel."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1935. - Romeo Ortega. - Jesús Torres Caballero ."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, recibió por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con motivo de la solicitud que hacen los integrantes del Sindicato de Trabajadores de las Escuelas Secundarias Normal, Preparatoria y Profesionales de la Ciudad de Jalapa, Veracruz, pidiendo que sean reformados los artículos 3o., 24 y 130 de la Constitución General de la República.
"Del estudio que sobre el expediente de referencia llevó a cabo esta Comisión, resulta que, por lo que respecta al artículo 3o., la reforma que se imprimió al mismo en 13 de diciembre de 1934, consideró y aún con más amplitud, los razonamientos y puntos de vista que establecen los solicitantes; y por lo que hace a los artículos 24 y 130, los considerandos que expresan los mismos peticionarios, no se ajustan al espíritu de libertad que la Revolución Mexicana desea dar a las leyes de nuestro país.
"En consecuencia, el expediente de que se trata es extemporáneo e improcedente; en cuya consideración, la Comisión suscrita pide a esta H. Asamblea, apruebe el siguiente acuerdo económico:
"Archívese por extemporáneo e improcedente, el expediente número 1 (uno), relativo a la solicitud que el Sindicato de Trabajadores de las Escuelas Secundarias, Normal, Preparatoria y Profesionales de la Ciudad de Jalapa del Estado de Veracruz, para que sean reformados los artículos 3o., 24 y 130 de la Constitución General de la República."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1935. - Romeo Ortega. - Jesús Torres Caballero."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales recibió para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente formado con motivo de un proyecto de adiciones y reformas a la Constitución General del país, tendientes a reorganizar el Poder Judicial, restricciones al Juicio de Amparo y a las garantías individuales, remitido por el Ejecutivo de la Unión.
"Ante Vuestra Soberanía, esta Comisión opina que el expediente de referencia es extemporáneo, porque además de haberse expedido con posterioridad a él, leyes sobre los diferentes puntos que trata, el criterio que privaba en la época de su presentación, 31 de octubre de 1922, resulta completamente inadecuado para el amplio espíritu revolucionario que norma nuestra actual legislación.
En consecuencia, la Comisión que suscribe se permite someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:
"Archívese por extemporáneo, el expediente número 3 (tres), relativo a un proyecto remitido por el Ejecutivo de la Unión, para adicionar y reformar la Constitución General de la República, con el fin de reorganizar el Poder Judicial y restringir el Juicio de Amparo."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1935. - Romeo Ortega. - Jesús Torres Caballero."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta
si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.
"H. Asamblea.
"El expediente con la solicitud de la Asociación de Agentes Aduanales Mexicanos de Veracruz, en la que piden se reformen y adicionen varios artículos de la Ley Aduanal enviada por el Ejecutivo de la Unión con fecha 10 de noviembre de 1934, fue turnado para su estudio y dictamen a la Comisión que suscribe.
"Como el Ejecutivo de la Unión en uso de facultades concedidas por el Congreso de la Unión en el mes de diciembre del año anterior, expidió la Ley Aduanal que aparece publicada en el Diario Oficial" de la Federación, el día 31 de agosto del presente año, y en dicha Ley se encuentran las reformas solicitadas por la Asociación de Agentes Aduanales Mexicanos de Veracruz, la Comisión estima pertinente se archive la solicitud.
"En esa virtud se permite someter para su aprobación el siguiente acuerdo económico:
"Dígase a la Asociación de Agentes aduanales Mexicanos de Veracruz, que encontrándose las reformas y adiciones por ellos solicitadas en la Ley Aduanal vigente, se archiva el expediente relativo."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión . - México, D. F., a 7 de noviembre de 1935. - J. Ignacio García. - Carlos S. Vega. - Gonzalo González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.
"H. Asamblea:
"A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la iniciativa de la Ley Aduanal enviada por el C. Presidente de la República, con la fecha 10 de noviembre del año anterior.
"El Congreso de la Unión durante las últimas sesiones del mes de diciembre de 1934 concedió al Ejecutivo de la Unión facultades extraordinarias para legislar en materia de ingresos, créditos y monedas, deuda pública, seguros, pensiones, con exclusión de las militares, bienes de propiedad federal y organización administrativa de servicios hacendarios.
"De conformidad con dichas facultades el Ejecutivo Federal expidió la Ley Aduanal que aparece promulgada en el "Diario Oficial" de la Federación con fecha de 31 de agosto del presente año, en tal virtud la Comisión considera que debe archivarse la iniciativa de Ley Aduanal que con anterioridad envió a esta H. Cámara el propio Ejecutivo de la Unión.
"Por lo expuesto nos permitimos someter a la aprobación de ustedes, el siguiente acuerdo económico: "Archívese por extemporánea a la iniciativa de Ley Aduanal enviada por el Ejecutivo de la Unión, con fecha 10 de noviembre de 1934."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1935. - Carlos S. Vega. - J. Ignacio García. - Gonzalo González G."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea.
"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 1a. Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud subscripta por el ciudadano R. González jr., y nueve firmantes más, en que piden se adicione la Ley Electoral para Poderes Federales.
"Es improcedente la solicitud de referencia, en virtud de que el precepto constitucional relativo, fracción I del artículo 82 de nuestra Carta Magna, es completamente claro y terminante, la adición propuesta sería una redundancia. Por otra parte, la afirmación de un ciudadano de llenar los requisitos constitucionales para poder ser candidato a la Presidencia de la República, por principio legal, deberá comprobarse fehacientemente cuando sea impugnada; quedando evitado así en forma absoluta, el peligro que indican los solicitantes. En consecuencia, el expediente debe archivarse.
"Nos permitimos proponer a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Archívese por improcedente, el expediente número 19(diez y nueve), formado con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Roberto González jr., y nueve firmantes más, tendiente a que se adicione la Ley Electoral para Poderes Federales vigente."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión . - México, D. F., a 6 de noviembre de 1935. - Fernando Solórzano. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea.
"Para su estudio y dictamen, Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 1a. Comisión de Gobernación, un expediente formado con motivo de un proyecto de reforma al sistema electoral vigente, que remitió por conducto de la Secretaría de Gobernación, el ciudadano Pedro H. Rodríguez. El proyecto está fechado el 16 de octubre de 1931.
"Un ligero estudio hace saltar a primera vista, la absoluta improcedencia del sistema propuesto, porque dadas las condiciones económicas de la mayoría de nuestros pueblos pequeños y las
deficientes vías de comunicación en la mayoría parte de nuestros Estados, además de la situación actual educacional de nuestra clase indígena, el procedimiento sería irrealizable.
"En consecuencia, nos permitimos proponer a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Archívese por improcedente, el expediente número 20(veinte), formado con motivo de un proyecto de reformas al sistema electoral vigente, presentado por el ciudadano Pedro H. Rodríguez, por conducto de la Secretaría de Gobernación ."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de octubre de 1935. - Fernando Solórzano. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que esté por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Esta 1a. Comisión de Gobernación, recibió para su estudio y dictamen por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con motivo de la proposición que presenta el C. Octavio Magaña, para que se haga un estudio de la actuación del personal civil de la Federación, antes de expedirse la Ley del Servicio Civil.
"Es extemporánea, a juicio de los suscritos, la proposición de referencia, pues la Ley del Servicio Civil está por expedirse al Ejecutivo de Unión, quien ha dedicado especial atención a la misma; improcedente, porque los puntos que señala el proponente, se tuvieron en cuenta al señalar en la Ley, los requisitos indispensables que deben llenar los empleados y funcionarios considerados en la misma.
"Por ello, proponemos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente punto de acuerdo:
"Archívese por extemporáneo e improcedente, el expediente número 7 (siete), formado con motivo de la proposición presentada por el C. Octavio Magaña, tendiente a que se haga un estudio de la actuación del personal civil de la Federación, antes de expedirse la Ley del Servicio Civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de octubre de 1935. - Fernando Solórzano. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 1a. Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen procedente, el expediente formado a virtud del proyecto de la Ley del Servicio Civil que presentó en diciembre de 1920 ante esta H. Cámara, el C. General Salvador Alvarado.
"Estima la Comisión que suscribe, que el expediente de referencia debe archívarse por extemporáneo, puesto que está por expedirse la Ley del Servicio Civil, cuyo proyecto tiene en estudio el Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el punto relativo del Plan Sexenal.
"Por lo anterior, pedimos a esta H. Asamblea, dé su aprobación al siguiente acuerdo económico:
"Archívese por extemporáneo, el expediente número 5(cinco), formado con motivo del Proyecto de Ley del Servicio Civil, formulado por el ciudadano General Salvador Alvarado y presentado por él y varios firmantes más, ante esta H. Legislatura."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión . - México, D. F., a 31 de octubre de 1935. - Fernando Solórzano. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 1. Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen, el expediente formado con el proyecto de Ley Orgánica de Autonomía Municipal, Reglamentaria del artículo 115 constitucional, presentado por el C. Macedonio B. Gutiérrez.
"El proyecto de que se trata data del año de 1922, y un pequeño estudio sobre él, nos ha llevado al convencimiento de que sus modalidades no responden al momento actual, en que la tendencia general es de amplísimo respaldo al funcionamiento del Municipio Libre. Además, las disposiciones reglamentarias dictadas hasta la fecha, tenían resueltos los puntos previstos por el proyecto, que esta Comisión estima extemporáneo.
"Por lo anterior, nos permitimos someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Archívese, por extemporáneo, el expediente número 16, dieciséis, que se formó con el proyecto de Ley Orgánica de la Autonomía Municipal Reglamentaria del artículo 115 de la Constitución General, presentado por el C. Macedonio B. Gutiérrez."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de octubre de 1935. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
----
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, Vuestra Soberanía
acordó turnar a esta 1a. Comisión de Gobernación, el expediente formado con el proyecto de ley para la administración municipal, que presentó el C. Macedonio B. Gutiérrez.
"Del estudio efectuado por está Comisión, resulta que el proyecto data del año de 1922 y estimamos que por esta causa no se ajusta a las necesidades orientaciones del momento, pues complica en forma casi ininteligible el funcionamiento de la administración municipal. Entre otras cosas, el proyecto crea, además de los ediles propietarios y suplentes, otros nuevos con el carácter de honorarios y otros más aún, con el carácter de celadores municipales, todos los cuales deberán ser electos por voluntad popular en igual forma que los ediles propietarios. Bastaría esta nueva modalidad, para determinar la improcedencia del proyecto, por lo que el expediente debe archivarse.
"En consecuencia, nos permitimos someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Archívese por improcedente el expediente número 17 (diecisiete), que se formó con motivo del proyecto de Ley para la Administración Municipal, que presentó el C. Macedonio B. Gutiérrez."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de noviembre de 1935. - Fernando Solórzano. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
----
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"A esta 1a. Comisión de Gobernación fue turnado por mandato de Vuestra Soberanía, el expediente que se formó con una solicitud que hacen los recursos de la Cárcel Pública de Tuxtepec del Estado de Oaxaca, en que piden que se expida una Ley de Indulto.
"El criterio que vienen sosteniendo con anterioridad los Poderes Federales, es adverso a la solicitud y, además, tratándose en este caso de reos civiles del Estado, deben acogerse a la Ley de Indulto vigente en aquella Entidad. En consecuencia, es de archivarse por improcedente el expediente a estudio.
"Nos permitimos, por lo anterior, someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Archívese por improcedente, el expediente número 30, treinta, formulado con motivo de la solicitud que hacen los reclusos de la Cárcel Pública del ex - Distrito de Tuxtepec, del Estado de Oaxaca, para que se expida una Ley de Indulto."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de noviembre de 1935. - Fernando Solórzano. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Esta 1a. Comisión de Gobernación recibió para su estudio y dictamen correspondiente en cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con el escrito de protesta elevado a esta H. Cámara, por el Sindicato de Obreros Panificadores de Saltillo, Coah., por la disposición que permite a los choferes extranjeros trabajar en el Territorio Norte de la Baja California en perjuicio de los ciudadanos mexicanos.
"No es de la incumbencia de este Congreso el asunto de que trata la protesta de referencia y como los quejosos, a la vez, se dirigieron al Ejecutivo de la Unión, el expediente debe archivarse por improcedente.
"En esta virtud, sometemos a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Archívese, por improcedente, el expediente formado con motivo del escrito de protesta que dirigieron a esta H. Legislatura, los miembros del Sindicato de Obreros Panificadores de Saltillo, Coah., por la disposición que permite a los choferes extranjeros, trabajar en el Territorio Norte de la Baja California, en perjuicio de los ciudadanos mexicanos."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de octubre de 1935. - Fernando Solórzano. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
----
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Por mandato de Vuestra Soberanía, fue turnado a esta 1a. Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen, el expediente formulado con la iniciativa que presenta el C. Teniente Coronel de Infantería Alfonso Rubio Maisón, para que se declaren de utilidad pública los predios, sitios, locales, edificios, etc., que estén destinados a la práctica y desarrollo de cualquier deporte.
"No son de peso para ser tomadas en consideración, las razones que expone el solicitante y demás, esta Comisión opina que entretanto estén dedicadas las propiedades que se señalan a la práctica de algún deporte, no tiene objeto declararlas de utilidad pública; porque ni tiende a evitar la clausura de los existentes, ni promueve el establecimiento de nuevos centros deportivos. En consecuencia, en parecer de los suscritos, la iniciativa es improcedente.
"Nos permitimos por lo tanto, someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Archívese, por improcedente, el expediente
número 38 (treinta y ocho) formado con la iniciativa que presentó el C. Teniente Coronel de Infantería Alfonso Rubio Maisón, para que se declaren de utilidad pública los predios, sitios, locales, edificios, etc., que estén destinados a la práctica y desarrollo de cualquier deporte."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de noviembre de 1935. - Fernando Solórzano. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
----
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"A esta 1a. Comisión de Gobernación, fue turnado por mandato de Vuestra Soberanía, el expediente formado con el memorial remitido por el Congreso del Estado de Tlaxcala, que, a su vez, recibió de los vecinos del pueblo de Acajete, del Estado de Puebla, en que manifiestan el deseo de pertenecer al Estado de Tlaxcala.
"Del estudio efectuado, resulta que un grupo de vecinos de Acajete que se hace aparecer de 193 ciudadanos, pero de los cuales solamente firman 13 (trece), pide que su pueblo se divida en dos partes, para que una de ellas dependa en adelante del Estado de Tlaxcala y la otra continúe en la jurisdicción del de Puebla; porque, según expresan, ha habido dificultades entre los grupos campesinos. Ni las razones alegadas son de peso para tomarse en consideración, ni la petición en la forma que se hace es procedente, pues además de que se disgregaría un Municipio, se afectarían los límites entre los Estados mencionados de Puebla y Tlaxcala, lo que, siempre que no haya dificultades, se opone al texto de la primera parte del artículo 45 de nuestra Constitución General. En consecuencia, el expediente debe archivarse.
"Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Archívese, por improcedente, el expediente formado con el memorial de un grupo de vecinos del pueblo de Acajete, del Estado de Puebla, que remitió a esté, el Congreso del Estado de Tlaxcala, en que manifiestan el deseo de que parte de su pueblo pertenezca al Estado de Tlaxcala"
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de octubre de 1935. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 1a. Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de un proyecto de reformas a la Ley que creó la Universidad Nacional Autónoma, presentado al ciudadano Presidente de la República, por el Director General de Pensiones Civiles de Retiro, C. Max Chabert; habiendo sido enviado el mencionado proyecto a esta Cámara, por la Secretaría de Gobernación.
"El dictamen sería extemporáneo, puesto que el Ejecutivo de la Unión tiene en la actualidad facultades amplias para legislar en la materia y es de nuestro conocimiento que dedica a este asunto especial atención; en consecuencia, el expediente debe archivarse.
"Por lo anterior, la Comisión que suscribe, propone a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Archívese por extemporáneo el expediente número 24 (veinticuatro), relativo a un proyecto de reformas a la Ley que creó la Universidad Autónoma, presentado al ciudadano Presidente de la República, por el C. Max Chabert."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión . - México, D. F., a 31 de octubre de 1935. - Fernando Solórzano. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Acordó Vuestra Soberanía turna a esta 1a. Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente formado con motivo de la solicitud que hacen Manuel Marcué y Mutio, Angel Dueñas Padilla y varios firmantes mas, todos vecinos de la Colonia "Gustavo A. Madero", para que se restituya el nombre de "Guadalupe Hidalgo" a dicha población, arguyendo al efecto diferentes consideraciones de índole tradicional, histórica, etc.
"Esta Comisión opina que, de acuerdo con nuestras disposiciones vigentes, el asunto de que se trata no es de la incumbencia de esta H. Cámara de Diputados.
"En consecuencia, nos permitimos pedir a la H. Asamblea, dé su aprobación al siguiente acuerdo económico:
"Archívese por improcedente, en vista de no ser de la incumbencia de esta H. Legislatura por el asunto de que se trata, el expediente número 12 (doce), formado con motivo de la solicitud que hacen varios vecinos de la Colonia "Gustavo A. Madero", para que se restituya a dicha población el nombre anterior de "Guadalupe Hidalgo".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de octubre de 1935. - Fernando Solórzano, - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si
se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
----
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 1a. Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen, el expediente formado con la copia del escrito que dirigió el ciudadano Presidente de la República, la Junta Directiva de Defensa pro - Damnificados de San Luis Potosí, y con otras copias más de escritos relacionados con el mismo asunto.
"Es improcedente la formación del expediente de referencia, por que las gestiones las están verificando los interesados directamente con el Ejecutivo la Unión y éste por conducto de sus Dependencias correspondientes, ha dictado las medidas a su juicio convenientes.
"En consecuencia, es de archivarse el expediente a estudio y por lo tanto, sometemos a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Archívese por improcedente el expediente número 26 (ventiséis), formado con motivo de las copias de varios escritos dirigidos al ciudadano Presidente de la República, por la Junta Directiva de Defensa pro - Damnificados de San Luis Potosí."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de octubre de 1935. - Fernando Solórzano. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 1a. Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen procedentes, el expediente formulado con motivo del proyecto de decreto que presentó ante esta H. Cámara, el Coronel Constitucionalista Damián Alarcón, para que se graven con letras de oro en este recinto parlamentario, los nombres de trece ilustres mexicanos, que figuraron prominentemente en la época precortesiana.
"Sin desconocer o desvirtuar los relevantes méritos de nuestros ancestros mencionados en el proyecto a estudio, salta a la vista desde luego la improcedencia del proyecto, puesto que son tan numerosos los patriotas mexicanos en igualdad de circunstancias, que si vamos a proceder con todos en la misma forma, sería insuficiente el recinto de este Poder Legislativo para dar cabida a sus nombres escritos en letras de oro.
"Por la anterior consideración la suscrita Comisión pide a esta H. Asamblea, dé su aprobación al siguiente acuerdo económico:
"Archívese por improcedente el expediente número 15 (quince), formado con motivo del proyecto de decreto presentado por el C. Damián Alarcón, Coronel Constitucionalista, para que se graven con letras de oro en el recinto parlamentario, los nombres de trece ilustres mexicanos de la época precortesiana."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión . - México, D. F., a 31 de octubre de 1935. - Fernando Solórzano. - Ignacio Gamiochipi. - Alcides Caparroso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones unidas 1a. Ejidal, Crédito y Fomento Agrícola.
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones unidas 1a. Ejidal, Crédito y Fomento Agrícola que suscriben, fue turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de Ley de Crédito Agrícola Reformatoria de la de 24 de enero de 1934, enviado por el Ejecutivo de la Unión.
"Cumpliendo con nuestro cometido, tenemos el honor de venir a presentar ante esta H. Asamblea nuestro dictamen, en los siguientes términos:
"Primero . Se proyecta crear dos organizaciones centrales en el Sistema Nacional de Crédito Agrícola, las que serán el Banco Nacional de Crédito Ejidal y el Banco Nacional de Crédito Agrícola, reservándose para el primero todas las funciones crediticias concernientes a los ejidatarios y el segundo las relativas a la pequeña agricultura, al desarrollo de la ganadería y al fomento de las explotaciones forestales de propiedad comunal. Es conveniente hacer notar que en el proyecto se limita el crédito, en el caso del segundo de los Bancos citados, para facilitarle sólo a los agricultores, cuyas superficies de cultivo, no traspasen los límites de la pequeña explotación agrícola, criterio similar al que se aplica al crédito para fines forestales, reducido a la explotación de bosques comunales; con el propósito de mejorar la industria pecuaria se establecen, así mismo, las condiciones del crédito ganadero.
"Segundo. La simplificación del Sistema Nacional de Crédito Agrícola, se obtiene mediante la supresión de los Bancos Regionales y de las Uniones de Sociedades Locales de Crédito Agrícola, justificada por ser las primeras simples agencias del Banco Nacional de Crédito Agrícola, debiendo quedar como parte misma de dicha Institución y no con una aparente descentralización. Por lo que respecta a las Uniones, basta hacer notar que no ha sido posible organizarlas hasta la fecha.
"Tercero. Aspecto medular del proyecto sometido a vuestra consideración , es el que se refiere a la amplia dotación económica que el Gobierno se propone dar al Banco Nacional de Crédito Ejidal, al que destinará 20 millones de pesos en cada presupuesto anual, aparte de las subvenciones presupuestales que demanden la organización de los ejidatarios y la distribución del crédito entre los mismos. De este modo se supera el propósito contenido en el Plan Sexenal, destinando al Crédito Ejidal una suma que llegará a construir un capital de consideración y evitando la merma de esté
con los gastos generales de organización y distribución.
"Cuarto. Por la insistencia, en otras ocasiones demostrada, para la parcelación del ejido se ha hecho aislada y difícil la organización colectiva para el aprovechamiento de las tierras ejidales; no sólo el uso en común de la maquinaria agrícola es indispensable para racionalizar nuestra agricultura, sino que el trabajo en común en las distintas parcelas ejidales representa la responsabilidad de una explotación igualmente comunal de la tierra. A este propósito, cuya trascendencia social no escapará a vuestra ilustrada consideración, contribuye uno de los aspectos fundamentales contenidos en el proyecto, objeto de este dictamen, como lo hace notar muy bien el C. Presidente de la República en la exposición de motivos del mismo.
"Quinto. Por lo que respecta al Banco Nacional de Crédito Agrícola, cuyas funciones ya mencionadas en párrafos anteriores, que abarcarán a todas las modalidades diversas de los pequeños agricultores de nuestro país, más lo relativo al crédito ganadero y al forestal, es interesante subrayar el hecho de que se les señala en la nueva ley la importante tarea de facilitar la movilización de las grandes propiedades rurales, substituyendo en este aspecto a la Nacional Financiera. Este último organismo deberá pasar al Banco Nacional de Crédito Agrícola todas las propiedades que conserva aún en su patrimonio y el Banco estará en aptitud de financiar proyectos de irrigación, fraccionamiento, etc., permitiendo la creación de un patrimonio para los campesinos deseosos de obtenerlo y a quienes el marco actual de la legislación de Crédito Agrícola no les proporciona una fácil oportunidad para ello.
"Sexto. Trascendental modalidad que introduce la nueva ley en el sistema de crédito, es la relativa a la colonización, en la que hasta la fecha no ha podido tener el Banco de Crédito Agrícola la ingerencia que se había deseado y esperado que tuviera, en virtud de que su intervención no se consideraba legalmente obligatoria y necesaria. Dentro del proyecto que examinamos, se coloca al propio Banco de Crédito Agrícola, como centro de la colonización de los sistemas de riego promovidos por el Gobierno Federal, una vez que la tarea propia de la Comisión Nacional de Irrigación termina al concluirse las obras de ingeniería correspondientes. En lo sucesivo el Banco tendrá una directa y evidentemente útil intervención en la colonización a que antes se ha hecho referencia.
"Por todo lo anteriormente expuesto, y estimado además que un aspecto esencial de la función económica del crédito, es la de su oportunidad y haciendo notar que en estos momentos se preparan los trabajos agrícolas de las siembras de invierno, que hacen urgente la distribución del Crédito Ejidal, como ayuda importantísima para los ejidatarios, nos permitimos pedir a Vuestra Soberanía, conceda su aprobación, con dispensa de todo trámite, al siguiente Proyecto de Ley de Crédito Agrícola, reformatoria de la de 24 de enero de 1934:
"Artículo 1o. Para la organización y fomento del Crédito Agrícola, se modifica, en los términos de la presente Ley, la de 24 de enero de 1934.
"Artículo 2o. El Sistema Nacional de Crédito Agrícola, quedará formado por las siguientes Instituciones:
"El Banco Nacional de Crédito Ejidal.
"El Banco Nacional de Crédito Agrícola.
"Las Sociedades Locales de Crédito Ejidal.
"Las Sociedades Locales de Crédito Agrícola.
"Las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola.
"Las Instituciones Auxiliares que se formen de acuerdo con la ley.
"Artículo 3o. Las instituciones a que se refiere el artículo anterior, se regirán en lo que sea aplicable y en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente Ley, por la de 24 de enero de 1934.
"Artículo 4o. Las Instituciones de Crédito Ejidal, sólo podrán realizar operaciones activas de crédito con organismos formados con personas que tengan el carácter de ejidatarios, en los términos señalados en la presente Ley, y por ningún motivo podrán destinarse sus fondos a fines distintos de los señalados.
"Artículo 5o. El Banco Nacional de Crédito Ejidal funcionará en forma de Sociedad Anónima y ajustará los términos de su escritura constitutiva a las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título Primero de la Ley de 24 de enero de 1934, en lo que no se oponga a las siguientes bases:
"I. Organizará, reglamentará y vigilará el funcionamiento de las Sociedades Locales de Crédito Ejidal, y de acuerdo con el Banco Nacional de Crédito Agrícola, reglamentará el funcionamiento de las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola, cuando en ellas haya intereses ejidales;
"II. La Sociedad sólo operará con las Sociedades Locales de Crédito Ejidal y con las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola, limitándose en este caso al interés que en tales Sociedades tengan los ejidatarios;
"III. El domicilio de la Sociedad lo será la ciudad de México, pero se establecerán sucursales y agencias en las regiones del país; y
"V. El capital de la Sociedad será de ciento veinte millones de pesos, representando por tres series de acciones.
"La serie "A", cuyo importe será de ciento quince millones de pesos, y que sólo podrá ser subscripta por el Gobierno Federal.
"La serie "B", cuyo importe será de dos y medio millones de pesos, y que sólo podrá ser subscrita por los Gobiernos de los Estados, los Territorios Federales y el Departamento del Distrito Federal, y "La serie "C", cuyo importe será también de dos y medio millones de pesos y que podrá ser subscrita: por las Sociedades Locales de Crédito Ejidal, por las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola y por los particulares. "El presupuesto General de Egresos de la Federación, señalará anualmente la subvención con que el Gobierno Federal contribuirá a los gastos de organización y distribución del Crédito Ejidal.
"Artículo 6o. Las Sociedades Locales de Crédito Ejidal se regirán por lo previsto en el Capítulo III del Título Primero de la Ley de 24 de enero de 1934, en lo que se refiere a las Sociedades Locales de Crédito Agrícola formadas por ejidatarios en las cuales será forzosa la participación del 51%
de los ejidatarios que disfruten de parcela; y un mínimo de quince socios; pero el crédito, mientras sea posible por la naturaleza del mismo, se aprovechará por la Sociedad en forma colectiva, funcionando ésta cooperativamente para trabajar en común la tierra en aquellos casos en que por las condiciones intrínsecas del predio, sea económico hacerlo así o aprovechando en común, en todo caso herramientas, aperos, maquinarias, animales de trabajo, sementales o plantas de beneficio e industrialización de productos agrícolas; debiendo funcionar cooperativamente también para el almacenamiento y venta en común de los productos ejidales. Asimismo se aprovecharán colectivamente los créditos abiertos para la adquisición de semillas, abonos y, en general, de cualquier producto necesario para la alimentación, el vestido o el hogar campesinos con la organización de tiendas cooperativas de consumo.
"Artículo 7o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola, ajustará los términos de su escritura constitutiva a las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título Primero de la Ley de 24 de enero de 1934, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley y tendrá, además, por funciones:
I. Fomentar el Crédito Territorial:
"a) Facilitando la movilización por enajenación, fraccionamiento o colonización de los predios rústicos que aporten el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados , los particulares o las Instituciones de Crédito a las que por ley les esté prohibido poseer inmuebles.
"b) Financiando proyectos de irrigación, bonificación, fraccionamiento o colonización, en forma que permita el acceso a la tierra a elementos campesinos deseosos de constituirse un patrimonio;
"II. Adquirir los inmuebles necesarios para la formación de cooperativas de producción en cuya constitución y organización intervenga; y
"III. Recibir por cuenta ajena o adquirir y conservar bienes inmuebles para su bonificación, fraccionamiento y colonización, según lo previsto en el artículo 144 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
"Artículo 8o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola, será siempre el encargado de la colonización en los sistemas de riego desarrollados por el Gobierno Federal. La colonización será hecha por cuenta de éste y comprenderá el fraccionamiento y enajenación de la tierras, el cobro del precio que se le fije, la dirección de la explotación agrícola y la administración general del sistema, en el concepto de que la Comisión Nacional de Irrigación se limitará a construir las obras.
"Las cantidades que se obtengan como precio de las tierras, o por el uso de las aguas, y en general por la administración de los sistemas de riego de que se trata, deducidos los gastos de dicha administración, se aplicarán a subscribir acciones de la serie "A" del Banco Nacional de Crédito Agrícola.
"Artículo 9o. Las Instituciones de Crédito Agrícola, sólo podrán realizar operaciones activas de crédito con los pequeños agricultores, propietarios, poseedores, arrendatarios, aparceros, colonos, y fraccionistas de una superficie de tierra que no sea superior al límite que para definir la propiedad infectable en terrenos de riego o sus equivalentes en otras clases, señalen las disposiciones agrarias vigentes.
"El crédito ganadero se otorgará teniendo siempre como base el fomento de la industria pecuaria para lo cual sólo se concederán préstamos destinados a invertirse en el mejoramiento de las razas animales, en el perfeccionamiento de los sistemas de explotación pecuaria, o en el aprovechamiento e industrialización de los productos derivados de la ganadería.
"El crédito forestal sólo se concederá cuando se trate de explotaciones en propiedades comunales, llevadas a cabo por los miembros de la comunidad organizados en una Sociedad Local de Crédito Agrícola.
"Artículo 10. Las Sociedades Locales de Crédito Agrícola se regirán por lo previsto en el Capítulo III del Título Primero de la Ley de 24 de enero de 1934 en lo que se refiere a las Sociedades Locales de Crédito Agrícola formadas por pequeños agricultores y en lo aplicable por el artículo 6o. de esta ley, pudiendo quedar constituídas por agricultores o ganaderos, separada o conjuntamente.
"Artículo 11. Las funciones y prohibiciones que en la Ley de 24 de enero de 1934 se consignan para el Banco Nacional de Crédito Agrícola, quedarán referidas al Banco Nacional de Crédito Ejidal cuando se trate de operaciones, control, vigilancia e inspecciones de las Instituciones formadas por ejidatarios, sin perjuicio de cumplir lo prevenido en esta ley respecto a las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola.
"Artículo 12. El Banco Nacional de Crédito Ejidal, se encargará de la organización de las diferentes fases del aspecto económico del ejido.
"Artículo 13. Las funciones atribuídas en el artículo 7o. al Banco Nacional de Crédito Agrícola, y que han venido siendo realizadas por la Sociedad Financiera que bajo la denominación de Nacional Financiera, S. A., de acuerdo con el Decreto de 24 de abril de 1934, serán exclusivas de dicho Banco y en consecuencia se derogan, por lo que a tales funciones se refieren, las disposiciones del Decreto de 24 de abril de 1934. Las propiedades que actualmente forman parte del patrimonio de la Nacional Financiera, S. A., y su activo y pasivo afectado a las actividades a que se refiere el artículo 7o. de la presente ley, pasarán al Banco Nacional de Crédito Agrícola.
"Artículo 14. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictar en la esfera administrativa las disposiciones encaminadas a lograr el mejor cumplimiento de esta ley, así como para aclarar en casos particulares, las dudas que puedan surgir en su aplicación.
"Transitorios.
"Artículo 1o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola y los Bancos Regionales de Crédito Agrícola, convocarán a Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas para el efecto de ajustarse a lo dispuesto por esta ley.
"Artículo 2o. Los Bancos Regionales de Crédito Agrícola, se transformarán en Agencias del Banco Nacional de Crédito Ejidal, por lo que respecta a sus operaciones con organismos ejidales.
"Artículo 3o. Las Sociedades Locales de Crédito Agrícola formadas por ejidatarios antes de la vigencia de esta ley, continuarán funcionando como Sociedades Locales de Crédito Ejidal.
"Artículo 4o. Las Sociedades Locales de Crédito Agrícola formadas por pequeños y medianos agricultores, antes de la vigencia de esta ley, seguirán funcionando como Sociedades Locales de Crédito Agrícola, en el concepto de que las que se organicen en lo sucesivo se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 9o.
"Artículo 5o. A más tardar, seis meses después de la publicación de la presente ley, la Comisión Nacional de Irrigación entregará al Banco Nacional de Crédito Agrícola los sistemas de riego que maneje y que conforme al artículo 8o. deben quedar a cargo del Banco para su colonización.
"Artículo 6o. Las aportaciones previstas este año en el Presupuesto General de Egresos para subscripción de acciones del Banco Nacional de Crédito Agrícola, en la parte no ejercida hasta la vigencia de la presente ley, se destinará a la subscripción inicial del capital del Banco Nacional de Crédito Ejidal.
"Artículo 7o. El Gobierno Federal suscribirá, además, acciones de la serie "A" del Banco Nacional de Crédito Agrícola hasta por dos millones de pesos, a fin de incrementar en este año con esta aportación el desarrollo y aumento de la pequeña agricultura."
"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F. a 8 de noviembre de 1935. - 1a. Comisión Ejidal: Carlos M. Peralta. - Mario E. Balboa R. Comisión de Crédito: Donaciano Carreón. - J. Guadalupe Gallo. - Enrique Fernández Martínez.
-Comisión de Fomento Agrícola: Olivier Ortiz. - José María Oceguera." Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra , se reserva para su votación.
A discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Para la organización y fomento del Crédito Agrícola se modifica, en los términos de la Presente Ley, la de 24 de enero de 1934." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El Sistema Nacional de Crédito Agrícola quedará formado por las siguientes Instituciones:
"El Banco Nacional de Crédito Ejidal.
"El Banco Nacional de Crédito Agrícola.
"Las Sociedades Locales de Crédito Ejidal.
"Las Sociedades Locales de Crédito Agrícola.
"Las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola.
"Las Instituciones Auxiliares que se formen de acuerdo con la ley."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Las Instituciones a que se refiere el artículo anterior, se regirán en lo que sea aplicable y en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente Ley, por la de 24 de enero de 1934."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. La Instituciones de Crédito Ejidal sólo podrán realizar operaciones activas de crédito con organismos formados con personas que tengan el carácter de ejidatarios, en los términos señalados en la presente Ley, y por ningún motivo podrá destinarse a fines distintos de los señalados."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. El Banco Nacional de Crédito Ejidal funcionará en forma de Sociedad Anónima y ajustará los términos de su escritura constitutiva a las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título I de la Ley de 24 de enero de 1934, en lo que no se oponga a las siguientes bases:
"I. Organizará, reglamentará y vigilará el funcionamiento de las Sociedades Locales de Crédito Ejidal, y de acuerdo con el Banco Nacional de Crédito Agrícola, reglamentará el funcionamiento de las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola, cuando en ellas haya intereses ejidales;
"II. La Sociedad sólo operará con las Sociedades Locales de Crédito Ejidal y con las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola, limitándose en este caso al interés que en tales Sociedades tengan los ejidatarios;
"III. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de México, pero se establecerán sucursales y agencias en las regiones del país, y
"IV. El capital de la Sociedad será de ciento veinte millones de pesos, representando tres series de acciones.
"La serie "A" cuyo importe será de ciento quince millones de pesos, y que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal.
"La serie "B" cuyo importe será de dos y medio millones de pesos, y que sólo podrá ser suscrita por los Gobiernos de los Estados, los Territorios Federales y el Departamento del Distrito Federal, y "La serie "C" cuyo importe será también de dos y medio millones de pesos y que podrá ser suscrita: por las Sociedades Locales de Crédito Ejidal, por las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola y por los particulares.
"El Presupuesto General de Egresos de la Federación, señalará anualmente la subvención conque el Gobierno Federal contribuirá a los gastos de organización y distribución de Crédito Ejidal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Las Sociedades Locales de Crédito Ejidal se regirán por lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley de 24 de enero de 1934, en lo que se refiere a las Sociedades Locales de Crédito Agrícola formadas por ejidatarios, en las cuales será forzosa la participación del 5% de los ejidatarios que disfruten de parcela; y un mínimo de quince socios; pero el crédito, mientras sea posible por la naturaleza del mismo, se aprovechará por la Sociedad en forma colectiva, funcionando ésta cooperativamente para trabajar en común la tierra en aquellos casos en que por las condiciones intrínsecas del predio, sea económico hacerlo así o aprovechando en común, en todo caso, herramientas, aperos, maquinarias, animales de trabajo, sementales o plantas de beneficio e industrialización de productos agrícolas; debiendo funcionar cooperativamente también para el almacenamiento y
venta en común de los Productos ejidales. Asimismo se aprovecharán colectivamente los créditos abiertos para la adquisición de semillas, abonos y, en general, de cualquier producto necesario para la alimentación, el vestido o el hogar campesinos, con la organización de tiendas cooperativas de consumo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola, ajustará los términos de su escritura constitutiva a las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título I de la Ley de 24 de enero de 1934, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y tendrá, además, por funciones:
"I. Fomentar el Crédito Territorial;
"a) Facilitando la movilización por enajenación, fraccionamiento o colonización de los predios rústicos que aporten el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, los particulares o las Instituciones de Crédito a las que por ley les esté prohibido poseer inmuebles.
"b) Financiamiento proyectos de irrigación, bonificación, fraccionamiento o colonización, en forma que permita el acceso a la tierra a elementos campesinos deseosos de constituirse un patrimonio;
"II. Adquirir los inmuebles necesarios para la formación de cooperativas de producción en cuya constitución y organización intervenga, y
"III. Recibir por cuenta ajena o adquirir y conservar bienes inmuebles para su bonificación, fraccionamiento y colonización, según lo previsto en el artículo 144 de la Ley General de Instituciones de Crédito."
Está a Discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola, será siempre el encargado de la colonización en los sistemas de riego desarrollados por el Gobierno Federal. La colonización será hecha por cuenta de éste y comprenderá el fraccionamiento y enajenación de las tierras, el cobro del precio que se les fije, la dirección de la explotación agrícola y la administración general del sistema, en el concepto de que la Comisión Nacional de irrigación se limitará a constituir las obras.
"Las cantidades que se obtengan como precio de las tierras, o por el uso de las aguas y, en general por la administración de los sistemas de riego de que se trata, deducidos los gastos de dicha administración, se aplicarán a suscribir acciones de la serie "A" del Banco Nacional de Crédito Agrícola."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. Las instituciones de Crédito Agrícola sólo podrán realizar operaciones activas de crédito con los pequeños agricultores, propietarios, poseedores, arrendatarios, aparceros, colonos y fraccionistas de una superficie de tierra que no sea superior al límite que, para definir la propiedad inafectable en terrenos de riego o sus equivalentes en otras clases, señalen las disposiciones agrarias vigentes.
"El crédito ganadero se otorgará teniendo siempre como base el fomento de la industria pecuaria, para lo cual sólo se concederán préstamos destinados a invertirse en el mejoramiento de las razas animales, en el perfeccionamiento de los sistemas de explotación pecuaria, o en el aprovechamiento e industrialización de los productos derivados de la ganadería.
"El crédito forestal sólo se concederá cuando se trate de explotaciones en propiedades comunales, llevadas a cabo por los miembros de la comunidad organizados en una Sociedad Local de Crédito Agrícola."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Las Sociedades Locales de Crédito Agrícola se regirán por lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley de 24 de enero de 1934 en lo que se refiere a las Sociedades Locales de Crédito Agrícola formadas por pequeños agricultores y en lo aplicable por el artículo 6o. de esta Ley, pudiendo quedar constituídas por agricultores o ganaderos separada o conjuntamente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. Las funciones y prohibiciones que en la Ley de 24 de enero de 1934 se consignan para el Banco Nacional de Crédito Agrícola, quedarán referidas al Banco Nacional de Crédito Ejidal cuando se trate de operaciones, control, vigilancia inspecciones de las instituciones formadas por ejidatarios, sin perjuicio de cumplir lo prevenido en esta Ley, respecto a las Sociedades de Interés Colectivo Agrícola."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 12. El Banco Nacional de Crédito Ejidatario se encargará de la organización de las diferentes fases del aspecto económico del ejido."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. Las funciones atribuidas en el artículo 7o. al Banco Nacional de Crédito Agrícola y que han venido siendo realizadas por la Sociedad financiera que opera bajo la denominación de Nacional Financiera, S. A., de acuerdo con el Decreto de 24 de abril de 1934, serán exclusivas de dicho Banco y; en consecuencia, se derogan, por lo que a tales funciones se refieren, las disposiciones del Decreto de 24 de abril de 1934. Las propiedades que actualmente forman parte del patrimonio de la Nacional Financiera, S.A., y su activo y pasivo afectado a las actividades a que se refiere el artículo 7o. de la presente Ley, pasaran al Banco Nacional de Crédito Agrícola."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 14. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictar en la esfera administrativa las disposiciones encaminadas a lograr el mejor cumplimiento de esta Ley, así como para aclarar, en casos particulares, las dudas que pueden surgir en su aplicación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios.
"Artículo 1o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola y los Bancos Regionales de Crédito Agrícola convocarán a Asambleas Generales
Extraordinarias de Accionistas para el efecto de ajustarse a lo dispuesto por esta Ley."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Los Bancos Regionales de Crédito Agrícola, se transformarán en Agencias del Banco Nacional de Crédito Ejidal, por lo que respecta a sus operaciones con organismos ejidales.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Las Sociedades Locales de Crédito Agrícola formadas por ejidatarios antes de la vigencia de esta Ley, continuarán funcionando como Sociedades Locales de Crédito Ejidal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. las Sociedades Locales de Crédito Agrícola formadas por pequeños y medianos agricultores, antes de la vigencia de esta Ley, seguirán funcionando como Sociedades Locales de Crédito Agrícola en el concepto de que las que se organicen en lo sucesivo se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo noveno."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. A más tardar seis meses después de la publicación de la presente Ley, la Comisión Nacional de Irrigación entregará al Banco Nacional de Crédito Agrícola los sistemas de riego que maneje y que conforme al artículo 8o. deben quedar a cargo del Banco para su colonización."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Las aportaciones previstas este año en el presupuesto general de egresos para subscripción de acciones del Banco Nacional de Crédito Agrícola, en la parte no ejercida hasta la vigencia de la presente Ley, se destinarán a la subscripción inicial del capital del Banco Nacional de Crédito Ejidal.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. El Gobierno Federal subscribirá, además acciones de la serie "A" del Banco Nacional de Crédito Agrícola hasta por dos millones de pesos, a fin de incrementar en este año, con esta aportación, el desarrollo y aumento de la pequeña agricultura."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Vallejo Augusto: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Siqueiros Tomás: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Vallejo Augusto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. Secretario Siqueiros Tomás: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación de la Mesa).
Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"La suscrita Comisión de Gobernación del Ala Izquierda del Bloque Nacional Revolucionario de la H. Cámara de Diputados, a quien fue turnada la iniciativa presentada por los CC. Diputados Guerra, Pablo Sotelo Regil y Jacinto R. Palacio, relacionada con la reforma a la Ley Electoral para Poderes Federales, ha encontrado fundada dicha iniciativa y pasa a hacer las siguientes consideraciones que fundan el dictamen que recae a la ya referida iniciativa.
"Conocemos a fondo, porque hemos seguido muy de cerca La actuación ampliamente revolucionaria y honesta del señor General Lázaro Cárdenas, Presidente de la República; dentro de la Administración que preside dicho alto Mandatario no pueden persistir los anacronismos, vicios e irregularidades que tanto se señalaron bajo otros regímenes, sobre todo, bajo la dictadura de Tuxtepec; dentro de este ambiente revolucionario impregnado de positiva moralidad, la democracia tiene que salir victoriosa para satisfacer la conciencia pública. Sería un contrasentido ofrecer a la opinión pública respeto para sus derechos, y dejar persistiendo los procedimientos que tanto se mofaron en épocas pretéritas, de la voluntad popular.
"México es un país de organización democrática. En la dirección de sus destinos deben tomar parte todos sus hijos que para ello estén capacitados. Establecer sucesiones como en los pueblos monárquicos, a manera de herencias, resultaría la negación del credo político que nos legaron los hombres que dieron sus energías, su inteligencia y hasta la vida, para establecer las leyes que, condensadas en nuestra Carta Magna, forman las bases en que descansa nuestra vida institucional. Las herencias están reservadas para las vetustas monarquías a las que se opone tenazmente el momento que vivimos y en México, en donde la Revolución ha rechazado los beneficios individualistas para dar paso a los intereses colectivos, la costumbre establecida por no pocos caciques de algunas Entidades, de establecer compromisos con sus sucesores para obtener -después de dejar sus puestos - posiciones jugosas, debe ser desterrada en forma drástica por la limpia ética de la Revolución.
"Resulta muchas veces que gobernantes de nuestros Estados, que han merecido por su pésima actuación todo el rigor de la ley, al terminar sus mandatos y entregar el Poder a quien han logrado imponer en medio de brutales atropellos a los pueblos, vienen apoyados por sus sucesores, en medio de procedimientos arbitrarios, a deshonrar los escaños de las Cámaras Federales, como un premio a su condenable labor. Contra ésos debe ir la mano férrea de la Revolución que no pacta con los amorales ni olvida los principios que escribió en sus banderas la propia Revolución y que han justificado los 25 años de vida convulsa y cruenta que ha presenciado el pueblo mexicano.
"Por las consideraciones expuestas, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, que la fracción III del artículo 43 de la Ley para
Elección de Poderes Federales de 1o. de julio de 1918, quede concebida en los siguientes términos:
"Artículo 43. Es nula la elección de diputados y senador que recaiga:
"Fracción III. Sobre los Gobernadores en las Entidades de su respectiva jurisdicción, durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos, y si no han transcurrido dos años a contar de la fecha en que terminaron o deben terminar su período constitucional; sobre los Secretarios de Gobierno y sobre los Magistrados y Jueces Federales o del Estado en los Distritos de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección."
"México, D. F., a 31 de octubre de 1935. - Comisión de Gobernación del Ala Izquierda del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados. - Ramón Félix Flores. - Rúbrica. - Enrique Fernández Martínez. -Rúbrica. - Pablo Emilio Sotelo R." - Rúbrica.
Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Vallejo Augusto: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Siqueiros Tomás: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Vallejo Augusto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. Secretario Siqueiros Tomás: Se procede a la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de votos fue aprobada la iniciativa. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"En escrito fechado el 25 de septiembre, los CC. Enrique Díaz de León, Agustín Basave, José Arriola Adame y Efraín González Luna, comunican que el Gobierno de la República Francesa ha tenido a bien concederles la condecoración de Oficial de Academia de las "Palmas Académicas". Asimismo, solicitan el permiso correspondiente para poder aceptar y usar la condecoración de referencia.
"Correspondió a esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales conocer de este asunto y encontrando que los peticionarios han cumplido con lo establecido por el inciso III de la Fracción B. del artículo 37 constitucional, opina que es de concedérseles la licencia que piden y en esa virtud se permite el honor de solicitar de Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso a los CC. Enrique Díaz de León, Agustín Basave, José Arriola Adame y Efraín González Luna para que, sin que pierdan su ciudadanía mexicana, acepten y usen la condecoración de Oficial de Academia de las "Palmas Académicas", que les fue otorgada por el Gobierno de la República Francesa."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de octubre de 1935. - Carlos G. Guzmán. - Carlos Pichardo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales recibió por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su dictamen, el expediente que se formó con la solicitud presentada por el C. Oscar E. Duplán, a fin de que le sea otorgado el permiso correspondiente para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden de Boyacá", en el grado de Gran Oficial, que el Gobierno de la República de Colombia se ha servido conferirle.
"Al hacer el estudio del caso, la Comisión encontró la petición de referencia dentro de lo que prescribe el inciso III de la fracción B. del artículo 37 de nuestra Ley Fundamental, por lo que estima que es de concederse la autorización solicitada y en esa virtud se permite el honor de someter a la consideración vuestra, para que sea aprobado en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Oscar E. Duplán para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y use la condecoración de la "Orden de "Boyacá", en el grado de Gran Oficial, que el Gobierno de la República de Colombia se ha servido concederle."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de noviembre de 1935. - Carlos G. Guzmán. - Carlos Pichardo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión de Crédito que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se jubila al C. Benjamín Sánchez de Tagle, Jefe de la Sección de Taquigrafía Parlamentaria de la Cámara de Senadores y que ésta remite para sus efectos constitucionales.
"El H. Senado para conceder esta jubilación, tuvo en cuenta que el C. Sánchez de Tagle ha venido prestando sus servicios al Poder Legislativo con toda lealtad cumpliendo siempre con su deber, por espacio de más de treinta y siete años, como lo comprueba su limpia hoja de servicios.
Próximo a cumplir los sesenta años y encontrándose muy enfermo, la Cámara colegisladora acordó jubilarlo.
"Por estas razones y por las circunstancias de estar comprendiendo en la Ley de Jubilaciones del Poder Legislativo que han aprobado ya las dos Cámaras, la Comisión somete a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios prestados al Poder Legislativo durante más de treinta y siete años, se concede al C. Benjamín Sánchez de Tagle, una jubilación vitalicia de once pesos treinta y dos centavos diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Nación."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de octubre de 1935. - Donaciano Carreón. - J. Guadalupe Gallo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Comisión de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión de Crédito que suscribe, por acuerdo de Vuestra Soberanía, y para sus efectos constitucionales, le fue turnado el expediente que envió la H. Cámara de Senadores, conteniendo Proyecto de Decreto aprobado por la misma y por el que se concede una jubilación de nueve pesos diarios al C. Fidencio Soria Sánchez, quien por más de veinte años prestó sus servicio servicios al Poder Legislativo, comprobándolo así con la documentación que acompaño a su solicitud relativa, de fecha 9 de septiembre de 1935.
"Verificado el estudio de la documentación que el interesado anexó a su escrito, nos enteramos de que desde el año de 1912 ingresó al servicio del Poder Legislativo, desempeñado con eficacia y honradez los diversos empleos que se le confirieron, hasta ocupar el de Jefe de Sección Técnica de la H. Cámara de Senadores, habiendo terminado su gestión en este puesto el día treinta y uno de agosto del presente año.
"El H. Senado tomando en cuenta los efectivos servicios que este fiel empleado prestó al Poder Legislativo y la circunstancia muy especial de que a consecuencia del trabajo desarrollado durante veintitrés años de servicios en las Oficinas Públicas, se contrajo una seria enfermedad en los ojos que le impide seguir trabajando, tuvo a bien decretar concederle una pensión por la cantidad arriba indicada, que le permita vivir decorosamente el resto de su vida, pues cuenta en la actualidad con cincuenta y tres años de edad.
"En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y fundados en la Ley de Jubilaciones a Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo expedida recientemente por el H. Congreso de la Unión, los suscritos hacen suyo el acuerdo del H. Senado, solicitando así de la H. Asamblea con la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Único. Por haber prestado sus servicios por más de veinte años al Poder Legislativo, se concede al señor Fidencio Soria Sánchez, jubilación forzosa por la cantidad de nueve pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería de la Federación."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de octubre de 1935. - D. Carreón. - J. Guadalupe Gallo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Comisión de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y resolución, fue turnado a la Comisión de Crédito que suscribe, el expediente formado con el Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores y que remite para sus efectos constitucionales, por el que se concede una pensión vitalicia de $ 9.00 diarios, al C. Guillermo Vizuet R., Taquígrafo Parlamentario de esta misma Cámara, puesto que desempeño por varios años.
"La Comisión de Crédito, al hacer el estudio de rigor, encuentra que la H. Cámara colegisladora, seguramente por la circunstancia de no haber sido ratificada todavía por el H. Congreso de la Unión, la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, no ajustó este Proyecto de Decreto a ésta, por lo que de acuerdo con la anterior aclaración, somos de opinión para que éste surta sus efectos legales, es necesario se apoye en lo que establece la fracción II del artículo 2o. de la ley antes invocada, por tratarse de una jubilación forzosa.
"En consecuencia, proponemos a la H. Asamblea, que el Proyecto de Decreto que sobre el particular apruebe, esté concebido en los siguientes términos:
"Proyecto de decreto.
"Artículo único. Con fundamento en la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Guillermo Vizuet R. una jubilación de $ 6.75 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o. de la propia Ley."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., noviembre 11 de 1935. - D. Carreón. - J. Guadalupe Gallo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Comisión de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, fue turnado a la Comisión de Crédito que suscribe, el expediente formado con el Proyecto de Decreto por el que se concede una pensión vitalicia de siete pesos ochenta centavos diarios, al C. Carlos José Ramón González Salas, aprobado por la H. Cámara de Senadores y que ésta remite para sus efectos constitucionales.
"La Comisión de Crédito, al hacer el estudio correspondiente, encuentra que la H. Cámara Colegisladora no ajustó su Proyecto de Decreto a la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados
del Poder Legislativo, seguramente por la circunstancia de no haber sido ratificada todavía por el H. Congreso de la Unión, por lo que de acuerdo con la anterior aclaración, somos de opinión que para que surta sus efectos legales, es necesario se apoye en lo establecido por la fracción III del artículo 2o. de la Ley antes invocada, por tratarse de una jubilación forzosa.
"En consecuencia, proponemos a la H. Asamblea que el Proyecto de Decreto que sobre el particular apruebe esté concebido en los siguientes términos:
"Proyecto de decreto.
"Artículo único. Con fundamento en la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Carlos José Ramón González Salas, una jubilación de $ 7.80 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o. de la propia Ley."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., noviembre 11 de 1935. - D. Carreón. - J. Guadalupe Gallo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Comisión de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y resolución, fue turnado a la Comisión de Crédito que suscribe, el expediente que contiene el Proyecto de Decreto formulado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede una pensión vitalicia de nueve pesos diarios al C. Juan Prieto, Taquígrafo Parlamentario de la propia Cámara, puesto que desempeño por espacio de veintidós años.
"La Comisión de Crédito, al hacer el estudio de rigor, encuentra que la H. Cámara Colegisladora, seguramente por la circunstancia de no haber sido ratificada todavía por el H. Congreso de la Unión, la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, no ajustó su Proyecto de Decreto a ésta; por lo que de acuerdo con la anterior aclaración, somos de opinión que para que surta sus efectos legales, es necesario se apoye en lo establecido por la fracción III del artículo 2o. de la Ley antes invocada, por tratarse de una jubilación forzosa.
"En consecuencia, proponemos a la H. Asamblea, que el Proyecto de Decreto que sobre el particular apruebe, esté concebido en los siguientes términos
"Proyecto de decreto.
"Artículo único. Con fundamento en la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Juan Prieto una jubilación de $ 9.00 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., noviembre 11 de 1935."-D. Carreón. - J. Guadalupe Gallo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Comisión de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"La H. Cámara de Senadores envió para sus efectos constitucionales, el Proyecto de Decreto por el que se concede una pensión vitalicia de siete pesos ochenta centavos diarios al C. Manuel L. Navarro Villaseñor, por haber prestado servicios al Poder Legislativo y en otras Oficinas Públicas, por espacio de más de veinticuatro años.
"La Comisión de Crédito, al hacer el estudio de rigor, encuentra que la H. Cámara Colegisladora seguramente por la circunstancia de no haber sido ratificada todavía por el H. Congreso de la Unión, la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, no ajustó este proyecto de Decreto a ésta, por lo que de acuerdo con la anterior aclaración, somos de opinión que para que surta sus efectos legales, es necesario se apoye en lo establecido por la fracción II del artículo 2o. de la Ley antes invocada, por tratarse de una jubilación forzosa.
"En consecuencia, proponemos a la H. Asamblea que el Proyecto de Decreto que sobre el particular apruebe, esté concebido en los siguientes términos:
"Proyecto de decreto.
"Artículo único. Con fundamento en la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Manuel L. Navarro Villaseñor, una jubilación de $ 5.85 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o. de la propia Ley."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., noviembre 11 de 1935. - D. Carreón. - J. Guadalupe Gallo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"1a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"En turno para dictamen, a esta 1a. Comisión de Guerra, el expediente en que la señora Pomposa C. Díaz solicita pensión por los servicios prestados al Ejército por sus extintos hijos los Capitanes Primero Agustín y Carlos Carmona, al cual recayó una resolución favorable de la H. Cámara de Senadores.
"Hecho el estudio que corresponde, y examinados minuciosamente los documentos que se acompañan, los suscritos encontramos enteramente apegada a la más estricta justicia, la conclusión a que llegó la H. Cámara colegisladora, por lo cual nos permitimos proponer a la Asamblea, la aprobación, con dispensa de todo trámite, del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios que prestaron
a la Revolución los extintos Capitanes Primeros CC. Agustín y Carlos Carmona, se concede a la señora Pomposa C. Díaz, madre de los citados militares, una pensión de $ 2.00 (dos pesos) diarios, la que le será pagada por la Tesorería de la Federación, mientras conserve su actual estado civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., noviembre 1o. de 1935. - Rafael Avila Camacho. - F. González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"La 2a. Comisión de Guerra, a la cual fue turnado para su estudio el expediente relativo a la solicitud de pensión que hace la señorita Guadalupe Ramírez, por los servicios que prestó a la Patria, durante las guerras de Reforma e Intervención, su finado padre el Mayor de Caballería Casimiro Ramírez, después de una revisión minuciosa de los documentos que se acompañan, se permite hacer las siguientes consideraciones:
"Primera. La señorita Guadalupe Ramírez, es hija legítima del extinto Mayor de Caballería Casimiro Ramírez, como lo comprueba por el acta bautismal certificada respectiva, visada por el C. Presidente Municipal de Huajuápam de León, lugar de su nacimiento.
"Segunda. Las copias certificadas de los documentos que acreditan la personalidad del C. Mayor de Caballería Casimiro Ramírez, demuestran claramente su brillante ejecutoria en defensa de la Patria y del Gobierno de la República cuantas veces fue necesario, y principalmente durante la Intervención Francesa y la guerra de Reforma, siendo numerosos los hechos de armas en los cuales tomó participación activa y honrosa, y
"Tercera. Los diplomas y menciones honoríficas, así como los certificados de los Jefes a cuyas órdenes militó el C. Mayor Casimiro Ramírez, lo hacen aparecer como un soldado pundonoroso y valiente, que siempre supo cumplir con su deber.
"Por estas consideraciones, y tomando en cuenta que la señorita Guadalupe Ramírez se encuentra actualmente enferma y en condiciones económicas muy malas, como lo comprueba por el certificado suscrito por el C. Presidente Municipal de Huajuápam de León, Oax., que acompaña; y que la ayuda que le pueden proporcionar sus familiares es enteramente nula, en vista de las razones aducidas por la interesada, los abajo firmantes sometemos a la consideración de la H. Asamblea, que con dispensa de todo trámite, dado lo urgente del caso, se apruebe el siguiente proyecto de decreto, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Patria el extinto Mayor de Caballería Casimiro Ramírez, se concede una pensión de $ 2.00 diarios a su hija, la señorita Guadalupe Ramírez, mientras la interesada conserve su actual estado civil. Dicha pensión será pagada por la Tesorería General de la Federación."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., octubre 14 de 1935. - Constantino Chapital. - Ireneo Contreras C."
"2a Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"En turno para su estudio a esta 2a. Comisión de Guerra, el expediente en que el C. Amado Jiménez Rodríguez, ex - Mayor del Ejército Nacional, solicita que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Patria, durante más de cuarenta años.
"Hecha una revisión de los documentos que acompaña el interesado, los suscritos han encontrado que están en completo orden y apego a la ley.
"En los documentos a que nos referimos, figuran algunos por los que se desprende que el mencionado señor Armando Jiménez Rodríguez estuvo percibiendo una pensión de $ 7.20 diarios, que le concedió la Presidencia de la República, por sus servicios prestados a la Patria. Esta pensión la disfrutó el interesado desde el año de 1925 hasta el mes de marzo del año en curso en que la Secretaría de Guerra y Marina la declaró insubsistente, manifestando que el señor Jiménez Rodríguez no estaba comprendido en ninguna de las cuatro fracciones del artículo 56 de la Ordenanza General del Ejército, de 11 de diciembre de 1911, apoyando esta resolución en el artículo 41 de la Ley de 11 de marzo de 1926 sobre Retiros y Pensiones.
"Los suscritos, después de un estudio detallado de los documentos anexos, nos permitimos opinar que las citas hechas por la Secretaría de Guerra y que sirvieron de base para declarar la insubsistencia de la pensión de que venía disfrutando el ex - Mayor Amador Jiménez Rodríguez, no están suficientemente fundadas ni ajustadas a la ley, ya que el señor Jiménez Rodríguez ha comprobado que prestó más de 40 años de servicios a la Patria; y además, pudimos tomar nota de los documentos que acreditaron los grados que sucesivamente desempeño durante todo ese tiempo.
"Por todo lo anterior, nos permitimos proponer que, con dispensa de todo trámite, se apruebe el siguiente proyecto de decreto, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo único. Por los servicios prestados a la Patria por más de 40 años, por el Mayor Amado Jiménez Rodríguez, se le concede una jubilación de $ 4.00 diarios, mientras viva. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., octubre 14 de 1935. - Constantino Chapital. - Ireneo Contreras C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos reservados.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Vallejo Augusto: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Siqueiros Tomás: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Vallejo Augusto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. Secretario Siqueiros Tomás: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación de la Mesa).
Por unanimidad de votos fueron aprobados los decretos reservados. Pasan al Ejecutivo y al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 20.15): Se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo a las cinco de la tarde.
TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.