Legislatura XXXVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19351115 - Número de Diario 17

(L36A2P1oN017F19351115.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 1935

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 17

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 1935

SUMARIO

1.- Se abre la sesión Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- El Ejecutivo de la Unión envía dos iniciativas, a efecto de que se le concedan facultades extraordinarias para que expida nuevos Códigos de Procedimientos Penales y de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Se consideran de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueban, respectivamente, en lo general y en lo particular. Pasan al Senado para los efectos de ley.

4.- Los ciudadanos Diputados Mora Tovar Luis, Torres Caballero José y Ramírez de Arellano Luis, presentan un proyecto de Ley de Indulto para los reos federales, militares y del orden común del Distrito y Territorios Federales.

Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de Ley.

5.- Sin discusión y con dispensa de trámites, se aprueba una proposición del ciudadano Diputado Manlio Fabio Altamirano, a efecto de que la Cámara dirija atenta invitación a las Legislaturas de los Estados, para que aprueben una Ley de Indulto semejante a la expedida por esta Cámara.

6.- La Comisión de Crédito presenta una proposición para que se le faculte para hacer una revisión de todas las pensiones civiles y militares expedidas hasta la fecha por el Congreso de la Unión, y que se invite al Senado para que nombre una comisión semejante que se una a la de esta Cámara, y que mientras se suspenda toda tramitación relativa a pensiones. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba.

7.- Los ciudadanos Diputados Fernández Martínez Enrique y Morillo Safa Eduardo, presentan un proyecto de Decreto por el que se amplía la partida 1720125 del ramo I del actual Presupuesto de Egresos, correspondiente al Poder Legislativo. Se considera de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para sus efectos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MANLIO FABIO ALTAMIRANO

(Asistencia de 97 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente ( a las 19.5): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Siqueiros (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día doce de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

"Presidencia. del C. Manlio Fabio Altamirano.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta minutos del martes doce de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, se abre la sesión con asistencia de noventa y nueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría. Se aprueba el acta anterior.

"Una Comisión nombrada al efecto por la Presidencia, introduce al salón de sesiones al Embajador de España en México, señor Emiliano Iglesias, quien hace una visita de cortesía a esta Cámara.

"El señor Embajador dirige una cordial salutación a esta Asamblea y a nombre de la misma, en debida respuesta, pronuncia un discurso el C. Diputado Guillermo A. Esteva, después de lo cual los asistentes a la sesión, a petición del propio señor Embajador, se ponen de pie como homenaje a la memoria del héroe insurgente Francisco Javier Mina.

"Se retira el señor Embajador acompañado por la Comisión que lo introdujo al salón y en seguida se suspende la sesión, siendo las diez y siete horas y treinta minutos.

"A las dieciocho horas y cincuenta minutos se reanuda la sesión.

"Se da cuenta con los siguientes documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores participa la forma en

que se encuentra integrada su Mesa Directiva durante el presente mes.- De enterado.

"La propia Cámara devuelve, por haberlo modificado, el proyecto que reforma el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.- Recibo, a la Comisión de Reglamento, e imprímase.

"El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa que reforma la Ley de Crédito Agrícola de 24 de enero de 1934. - Recibo, a las Comisiones unidas Primera Ejidal, de Crédito y de Fomento.

Agrícola, e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa del Ejecutivo, por la que se modifica el Presupuesto de Egresos en vigor. - Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. -Recibo, a las Comisiones unidas de Justicia, e imprímase.

"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión, por la que se amplía la autorización que se le concedió anteriormente para la emisión de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos. - Recibo, a la Comisión de Crédito, e imprímase.

"Solicitudes de licencia de los CC. Diputados Ignacio Guajardo, Jesús Govea T. y José Alejandro Anaya, por treinta días los dos primeros y por sesenta días el último, todas con goce de dietas.- Concedidas sin discusión.

"Proposición de los CC. Mora Tovar, Bolaños Espinosa, Calderón y otros diputados, tendiente a la creación de la Biblioteca del Congreso de la Unión, que se instalará en el edificio conocido con el nombre de templo de Santa Clara, cedido ya para este objeto por el Ejecutivo, debiendo figurar en el Presupuesto del próximo año al personal necesario y designándose una Comisión que invite a la Cámara de Senadores a que su Biblioteca forme parte de la que se proyecta.- Aprobada con dispensa de trámites y se nombra para integrar la Comisión propuesta a los CC. Diputados Mora Tovar, Calderón y Bolaños Espinosa.

"La XXIX Legislatura del Estado de Colima, comunica que se constituyó legalmente en Junta Previa para conocer de las elecciones sobre renovación del Poder Legislativo de la propia Entidad.

- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Colima, participa que con fecha 5 de los corrientes inauguró el primer período de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de su ejercicio.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chiapas, participa que con fecha primero de los corrientes, inauguró su segundo período ordinario de sesiones, acto durante el cual leyó el informe de su gestión administrativa el C. Gobernador de la propia Entidad .- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Hidalgo, participa la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva, que actuará durante la primera quincena del mes en curso. - De enterado.

"El Bloque Radical Cardenista de la Legislatura del Estado de Jalisco, participa que eligió su Mesa Directiva. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos, informa que eligió presidente y vicepresidente para el mes en curso.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Puebla, comunica que elegir la Mesa Directiva que actuará durante su próximo período extraordinario de sesiones. - De enterado.

"El Presidente de la Comisión Permanente de la Legislatura del Estado de Puebla, solicita la solidaridad de esta Cámara con motivo de las medidas que ha tomado para poder ejercer sus funciones en el desafuero del Diputado Filomeno Escamilla.- Dígasele que esta H. Cámara no considera de su incumbencia el asunto de que se trata.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala, participa que eligió su Mesa Directiva para el mes en curso. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas participa que, por decreto, declaró día del policía el 2 de enero. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas, informa cómo se encuentra integrada su nueva Mesa Directiva. - De enterado.

"El C. Victórico R. Grajales, comunica que el día 22 de octubre último volvió a asumir el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. - De enterado.

"El C. Gobernador del Estado de Sonora, invita a esta Asamblea a que designe una comisión que la represente en la Segunda Exposición Industrial, Agrícola y Ganadera que se efectuará en la capital de aquella Entidad del 20 al 30 del actual, y solicita se done un trofeo para alguno de los expositores. - Se designa en comisión a los CC. Diputados Othón, Francisco López y Siqueiros y comuníquese a la Comisión de Administración para la compra del trofeo.

"El C. Juan Aviña López, comunica que se hizo cargo provisionalmente del Gobierno del Estado de Jalisco. - De enterado.

"Dos telegramas que se refieren a una licencia que se concedió al C. Licenciado Guillermo Rebolledo para separarse del Gobierno del Estado de Veracruz, durante la cual fue substituido por el C. Licenciado F. Salcedo Casas. - De enterado.

"El Sindicato Patronal del Estado de Puebla, denuncia el hecho de que la disposición de la Comisión Nacional Bancaria autorizando a los Bancos Capitalizadores para adjudicarse premios de los títulos que no están al corriente en sus pagos, contraría la Ley de la materia y perjudica a los poseedores de títulos de esas instituciones.- A la Comisión de Crédito.

"El juez de Paz de Santa Fe, D.F; envía copia del escrito que dirigió al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, en el sentido de que en el Próximo Presupuesto de Egresos de dicho Departamento se mejoren los sueldos del personal de ese Juzgado. - Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"El Coronel de Caballería Wilfrido Sesma Llera y el Teniente Coronel de Infantería Dámaso Castañeda Ita, solicitan que en el próximo Presupuesto de Egresos, se destine una partida para abonar el 25% de aumento en sus haberes a los Jefes y Oficiales que tienen cumplidos más de

veinte años de servicios. - A la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"La señorita Leonor Velasco Rojas, solicita se le translade la pensión de que disfruta su extinto padre, el Capitán Primero Javier Velasco Collantes.- Recibo, y a la Comisión de Guerra que corresponda.

"Los reclusos obreros de la Penitenciaría del Distrito Federal, piden se decrete una Ley de Indulto con motivo del aniversario de la Revolución. -Recibo, y a la Primera Comisión de Justicia que tiene antecedentes.

"Dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Gobernación y 2a. de Guerra que ordena se transcriba a la Secretaría de Gobernación el telegrama en que el Presidente Municipal de Pahuatlán, Pue., solicita garantías contra la defensa social de la misma población. - Aprobado.

"Dictamen de la Comisión de Comercio Exterior e Interior que manda se transcriba al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, la solicitud de la Federación de Agrupaciones de Padres de Familia, rogándole que de acuerdo con lo pedido dicte las medidas necesarias para evitar el encarecimiento de los artículos de primera necesidad.- Aprobado.

"Tres dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que mandan se archiven, por extemporáneos, los proyectos de reformas a la Constitución presentados por el C. Enrique Von Borstel, al Sindicato de Trabajadores de las Escuelas Secundarias, Preparatoria y Profesionales de la ciudad de Jalapa, y el formulado con fecha 31 de octubre de 1922, por el Ejecutivo de la Unión. - Aprobados.

"Dictamen de la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior por el que se manifiesta a la Asociación de Agentes Aduanales Mexicanos de Veracruz, que ya se encuentran las reformas por ella solicitadas en la Ley Aduanal vigente.- Aprobado.

"Dictamen de la misma Comisión que ordena se archive, por extemporánea, la iniciativa de Ley Aduanal enviada por el Ejecutivo de la Unión. - Aprobado.

"Quince dictámenes de la primera Comisión de Gobernación que propone se archiven, por improcedentes o extemporáneos, los siguientes asuntos:

"Los proyectos de reformas a la Ley Electoral vigente subscritos por los CC. Roberto González jr. y Pedro M. Rodríguez;

"Los proyectos de Ley del Servicio Civil, presentados por los CC. Octavio Magaña, Amílcar Zentella y Sánchez Mármol y por el General Salvador Alvarado;

"Los proyectos de Ley Orgánica de la Autonomía Municipal y de la Administración Municipal, formulados por el C. Macedonio B. Gutiérrez;

"La solicitud de los reclusos de Tuxtepec, Oax., para que se expida una ley de indulto;

" La protesta del Sindicato de Obreros Panificadores de Saltillo, Coah., porque se permite a los choferes extranjeros trabajar en el Territorio Norte de la Baja California;

"La iniciativa del Teniente Coronel Alfonso Rubio Maison para que se declaren de utilidad pública los sitios destinados a la práctica de cualquier deporte,

"La solicitud de los vecinos de Acajete para pertenecer al Estado de Tlaxcala,

"El proyecto de reformas a la Ley que creó la Universidad Autónoma, subscrita por el C. Max Chabert;

El escrito en que algunos ciudadanos piden se restituya el nombre que tenía la actual Delegación de Gustavo A. Madero;

"El escrito en que la Junta Pro-Damnificados de San Luis Potosí transcribe el memorial que dirigió al C. Presidente de la República, sobre la ruptura del bordo construido por la Empresa de Aguas San José, S.A., y

"La iniciativa del C. Coronel Damián Alarcón para que se graven con letras de oro en el recinto de esta Cámara, los nombres de trece ilustres mexicanos de la época precortesiana.

"Todos los anteriores dictámenes fueron aprobados, sin discusión, en sucesivas votaciones económicas.

"En seguida se da cuenta con el dictamen de las Comisiones unidas Primera Ejidal , de Crédito y de Fomento Agrícola, sobre el Proyecto de Ley de Crédito Agrícola reformatoria de la de 24 de enero de 1934, presentada por el Ejecutivo de la Unión.

"La Asamblea acuerda dispensar los trámites a este dictamen, y en virtud de que no da lugar a discusión, en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"Los CC. Diputados Ramón Feliz Flores, Enrique Fernández Martínez y Pablo Emilio Sotelo Regil, presentan un proyecto por el que se modifica la fracción III del artículo 43 de la Ley para Elección de Poderes Federales. El asunto es considerado de urgente y obvia resolución. Se pone a discusión, y como no la motiva, es reservado para su votación nominal.

"También se reservan para votarlos nominalmente, por no haber motivado debate, los siguientes proyectos de decreto:

"De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales:

"El que concede permiso a los CC. Enrique Díaz de León, Agustín Basave, José Arriola Adame y Efraín González Luna para que, sin que pierdan su ciudadanía mexicana, acepten y usen la condecoración de Oficial de Academia de las

"Palmas Academias", que les fue otorgada por el Gobierno de la República Francesa, y

"El que autoriza constitucionalmente al C. Oscar E. Duplán para aceptar y usar la condecoración de la "Orden de Boyacá", en el grado de Gran Oficial, que le concedió el Gobierno de la República de Colombia.

"De la Comisión de Crédito:

"Los que conceden jubilaciones, de acuerdo con la Ley de la materia, a los siguientes empleados del Poder Legislativo: Al C. Benjamín Sánchez de Tagle, con once pesos treinta y dos centavos diarios; al C. Fidencio Soria Sánchez, con nueve pesos diarios, al C. Guillermo Visuet R., con seis pesos sesenta y cinco centavos diarios; al C. Manuel L. Navarro Villaseñor, con cinco pesos ochenta y cinco centavos diarios; al C. Juan Prieto, con nueve pesos diarios, y al C. Carlos José Ramón González, con siete pesos ochenta centavos diarios.

"De la Primera Comisión de Guerra:

"El que otorga a la señora Pomposa C. Díaz una pensión de dos pesos diarios, por los servicios que prestaron a la Revolución sus hijos, los extintos Capitanes Primeros Agustín y Carlos Carmona.

"De la Segunda Comisión de Guerra:

"El que concede una pensión de dos pesos diarios a la señorita Guadalupe Ramírez, por los servicios que prestó a la Patria su padre, el extinto Mayor Casimiro Ramírez, y

"El que jubila al mayor Amado Jiménez Rodríguez con la cantidad de cuatro pesos diarios, por los servicios que ha prestado a la Patria.

"Acto continuo se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos reservados para el efecto, los que resultan aprobados por unanimidad de votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"A las veinte horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Congreso del Estado de Tamaulipas, participa que el 31 de octubre eligió Presidente y Suplente para funcionar durante el próximo mes de noviembre." - De enterado.

"El C. General y Licenciado José Inocente Lugo, comunica que con fecha 8 de noviembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, por nombramiento que hizo en su favor el Senado de la República, como Gobernador Provisional Constitucional y que designó Secretario General de Gobierno al C. Licenciado Gabriel Parra." -De enterado.

"El Sindicato de Estibadores, Abridores del Comercio, Similares y conexos de la Aduana de Importación de Santiago Tlaltelolco, D. F., refuta las gestiones de la Gran Comisión Pro-Cierre Aduana de México, encaminadas a que sea clausurada la Oficina Interior del Despacho Aduanal." - Recibo, y a la Comisión de Comercio Exterior e Interior que tiene antecedentes.

"La señora María Estela Ramírez viuda de Mendoza, solicita se aumente la pensión de que actualmente disfruta como nieta del Licenciado Ignacio Ramíre

"El Nigromante". - Recibo, y a la Comisión de Crédito.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos. - México, D.F.

"Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Ciudad.

"Tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, iniciativa de ley que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esa H. Cámara, solicitando facultades extraordinarias para que, dentro de un término que vencerá el día 31 de marzo de 1936, expida un nuevo Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales.

"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 14 de noviembre de 1935.- Por acuerdo del Secretario, el Oficial Mayor, Esteban García de Alba."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidente de la República.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Ciudad.

"El Ejecutivo de mi cargo solicitó facultades extraordinarias del H. Congreso de la Unión para reformar el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales en vigor, las que le fueron concedidas por Decreto de fecha 2 de enero del año en curso. Con tal objeto se integró una comisión encargada de formular el proyecto de reformas, terminado a la fecha, pero que no se promulgó durante el término de las facultades extraordinarias, por el interés que el propio Ejecutivo tiene de conocer, al respecto, la opinión de Instituciones que están en contacto con la Ley de que se trata, especialmente del Tribunal Superior de Justicia y de la Procuraduría del Distrito y Territorios Federales, quienes han necesitado algún tiempo para el estudio respectivo.

"Por las razones ya expuestas en la iniciativa que se envió a esa Cámara el 25 de diciembre último y existiendo, además, la circunstancia de que las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, promulgadas en el año de 1934, vinieron a colocar al de Procedimientos del Orden Común en una situación de anacronismo en relación a las modernas teorías de derecho procesal, el Ejecutivo de mi cargo estima indispensable la expedición del nuevo Código, para establecer la unidad legislativa.

"En virtud de que los Códigos de la naturaleza y extensión del que se trata han sido expedidos por el Ejecutivo, y en la imposibilidad de que el Congreso estudie las reformas en lo que resta del período actual de sesiones, con fundamentos en la fracción I del artículo 72 de la Constitución Federal, me permito someter, por el digno conducto de ustedes, a la consideración de esa H. Cámara, la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que, dentro de un término que vencerá el día 31 de marzo de 1936,

expida un nuevo Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, que esté en consonancia con las leyes de la materia expedidas o reformadas en época reciente y con las nuevas tendencias de carácter social.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión, del uso que haga de esta facultad."

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 11 de noviembre de 1935.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Silvano Barba González."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la Afirmativa.

El C. Secretario Vallejo: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Siqueiros: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Vallejo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa).

El C. Secretario Siqueiros: Por unanimidad de votos fue aprobada en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal Facultades extraordinarias para que, dentro de un término que vencerá el día 31 de marzo de 1936, expida un nuevo Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, que esté en consonancia con las leyes de la materia expedidas o reformadas en época reciente y con las nuevas tendencias de carácter social." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la unión del uso que haga de esta facultad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Vallejo: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Siqueiros: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Vallejo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (votación de la Mesa.)

El C. Secretario Siqueiros: Por unanimidad de votos fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo. Pasa el Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.

"Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. -Ciudad.

"Me permito enviar a ustedes con el presente, iniciativa de ley que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esa H. Cámara, solicitando facultades extraordinarias para que, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1936, expida un nuevo Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales.

"Suplico a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a esa H. Cámara y les reitero mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 14 de noviembre de 1935.- Por Acuerdo del Secretario, El Oficial Mayor, Esteban García de Alba."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Ciudad.

"Al enviar a esa H. Cámara la iniciativa de facultades extraordinarias para reformar el Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, fechada el 26 de diciembre de 1934, se expresó que dicho ordenamiento ameritaba una reforma de carácter urgente, para subsanar los errores en que se hubiera incurrido, varios de los cuales se habían hecho del dominio público por medio de la prensa que publicó las objeciones y observaciones formuladas por particulares, por funcionarios de orden judicial y por corporaciones de abogados.

"Oportunamente se integró una comisión que formuló el proyecto del Código con las reformas que se estimaron indispensables, pero lo extenso del articulado y el deseo de conocer la opinión de elementos capacitados y de instituciones que están en relación constante con la aplicación de la ley, impidió su promulgación antes de fenecer el término de las facultades extraordinarias.

"Como en lo que resta del actual período de sesiones del Congreso de la Unión, no sería posible que ambas Cámaras hicieran el estudio de las reformas propuestas y de los antecedentes en que se basan, lo que impediría la publicación de la Ley con la urgencia que el caso amerita y existiendo el precedente de que los Códigos de la extensión del que se trata, se expiden por el Ejecutivo, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, me permito someter, por el digno conducto de ustedes a la consideración de esa H. Cámara, la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para que, en un plazo que terminará el 31 de agosto de 1936, expida nuevo Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, reformando el que actualmente se encuentra en vigor.

"Artículo 2o. El propio Ejecutivo dará cuenta del uso que hiciere de las Facultades concedidas."

"Reitero a ustedes mi atenta consideración."

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F. a 11 de noviembre de 1935.- El

Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Silvano Barba González." En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Vallejo: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Siqueiros: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Vallejo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (votación de la Mesa).

El C. Secretario Siqueiros: Por unanimidad de votos fue aprobada en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para que, en un plazo que terminará el 31 de agosto de 1936, expida nuevo Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, reformando el que actualmente se encuentra en vigor." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Articulo 2o. El propio Ejecutivo dará cuenta del uso que hiciere de las facultades concedidas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la Afirmativa.

El C. Secretario Vallejo: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Siqueiros: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Vallejo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa).

El C. Secretario Siqueiros: Por unanimidad de votos fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Proyecto de Ley de Indulto que presentan a la consideración del Poder Legislativo los CC. Diputados Licenciado Jesús Torres Caballero, Luis Mora Tovar y Luis Ramírez de Arellano.

"H. Asamblea:

"En correspondencia a los anhelos de la República, el Gobierno actual ha dado una clara orientación social a la Revolución, interpretación fiel del pensamiento socialista de la colectividad. Podemos afirmar que en 1935, bajo la dirección del señor presidente Cárdenas, la Revolución ha vuelto a su pureza de principios y ha tomado su ruta definitiva. Esta etapa memorable requiere que el Estado Mexicano celebre en forma generosa el vigesimoquinto aniversario de nuestra Revolución Social. En realidad, pocas fechas existen en nuestra historia que ameriten celebrarse con solemnidad, como la del 20 de noviembre, que inició en nuestra Historia un nuevo concepto económico y social de la vida del pueblo mexicano.

"Entre las manifestaciones conque el Gobierno Federal ha señalado su magnanimidad en otras fechas gloriosas, figura la expedición de una ley de Indulto.

"La Revolución ha transformado nuestras viejas leyes penales, concediendo a los jueces un moderado arbitrio judicial, a fin de que puedan individualizar las penas y aplicar a los infractores una sanción proporcionada a las circunstancias en que cometieron el delito y a su grado de temibilidad. Ha reconocido el principio de que existen delincuentes y no delitos. Por esta renovación de nuestras Leyes Penales, el Ejecutivo estimó hace dos años, que no era necesario , en aquel entonces, la expedición de una Ley de Indulto.

"Esta nueva política criminal para que surta sus efectos, debe vigorizarse por un tratamiento integral del delincuente, en el tiempo en que extingue su condena, que contribuya a corregir el impulso que lo indujo a cometer el delito y para que sea un elemento útil cuando regrese a convivir en la sociedad. Pero todavía no existe en nuestros presidios un régimen de trabajo y de regeneración para los presos. Por el contrario, la cárcel constituye una eficaz escuela del crimen, principalmente para los delincuentes ocasionales.

"La atención de otros problemas apremiantes, de vital solución para el país, ha impedido que el gobierno dé preferencia al importante período de ejecución de las penas, y ha permitido que las cárceles se entreguen a personas impreparadas. De aquí que para la vida social constituye un peligro la falta de un tratamiento especial parar los reos, de acuerdo con la moderna técnica criminal, encomendado a un personal de criminólogos, psiquiatras y pedagogos, que de consuno realicen la obra de readaptación social del delincuente.

"Por otra parte, todavía hay sentenciados que purgan una condena impuesta por el rigorismo de códigos anteriores, y también sentenciados conforme a las leyes actuales, pero por jueces que no han sabido aplicar en su pureza el arbitrio judicial, imponiendo penas excesivas.

"Los sentenciados que purgan sus condenas en las cárceles del país, pertenecen en su inmensa mayoría a las clases proletarias, alma de las masas que hicieron la Revolución, y no sería muy difícil desentrañar la participación que en la comisión de sus delitos tuvo su deplorable situación económica, consecuencia de un régimen social que todavía no se liquida, y que ha impedido elevar su nivel económico y cultural. Carentes de recursos, no han podido conseguir en su defensa todo el empeño necesario para que surja la justicia que les asiste.

"En estas circunstancias, instituciones como la condena condicional no surten todos sus efectos: Ya que por deficiencia de la defensa no se hayan comprobado los extremos del artículo 90 del Código Penal, o porque el pauperismo impide a los sentenciados otorgar la fianza para gozar de su beneficio, o bien porque no fue solicitada, o les fue negada su justificación.

"Todos estos razonamientos, unidos a las condiciones normales de orden y seguridad que prevalecen en el país, justifican la expedición de una Ley de Indulto; puesto que el interés social también está en la aplicación humana de las penas y en que se permita, por una gracia especial, que los que por primera vez delinquen y tengan buenos antecedentes, puedan volver a colaborar en la obra de solidaridad social que realiza el pueblo mexicano.

"De acuerdo con esta norma de criterio, deberán quedar excluidos de esta gracia los reincidentes, los reos de delitos contra la propiedad cometidos con violencia, los delincuentes psicopatológicos, los locos, imbéciles, idiotas, sordomudos, los ebrios habituales, los toxicómanos y demás que deben ser sometidos a un tratamiento especial de carácter más bien curativo. También quedarán excluidos todos aquellos que aunque por primera vez delincan, por su temibilidad manifiesta constituyen un peligro social.

"Esta Ley deja al margen los casos en que el delincuente ha prestado valiosos servicios a la nación, se compruebe la inocencia del condenado, o que en una nueva ley quita al hecho u omisión el carácter de delictuoso que antes tenía, porque todos estos casos ya están comprendidos en los artículos 57, 96 y 97 del Código Penal.

"Finalmente, se deja a la discreción del Ejecutivo la concesión o denegación del indulto en cada caso especial.

"La gracia de indulto, restringida en estas condiciones deja de constituir un peligro para la vida social, por lo que con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, tenemos el honor de someter a la consideración de ustedes, para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente:

"Proyecto de Ley de Indulto a los Reos Federales, Militares y del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 1o. El Ejecutivo de la Unión podrá conceder la gracia de indulto a los reos federales, militares y del orden común del Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con las bases fijadas en los preceptos siguientes:

"Artículo 2o. Gozarán de los beneficios de esta ley:

"I. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena privativa de libertad, no mayor de dos años, siempre que el día 20 de noviembre del año en curso, hubieren extinguido una cuarta parte del tiempo a que hayan sido condenados;

"II. Los reos que por virtud de una sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena privativa de la libertad, mayor de dos años y que no exceda de diez, siempre que en la fecha expresada en la fracción anterior hubieren extinguido una tercera parte de la pena que les haya sido impuesta;

"III. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria se encuentren extinguiendo una pena mayor de diez años, siempre que el día 20 del presente mes de noviembre hubieran extinguido la mitad del tiempo de la pena impuesta; y

"IV. Los reos en cuyos procesos hubiere transcurrido el término que fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional, sin que hasta el día 20 del presente mes de noviembre hubieren sido fallados, y que de haberlo sido podrían disfrutar de los beneficios de esta Ley, tan luego como queden a disposición del Ejecutivo podrán gozar de las prerrogativas de la misma.

"Artículo 3o. El indulto a que se refiere la presente Ley sólo se concederá a los reos que no estén considerados como reincidentes en la correspondiente sentencia ejecutoria y siempre que comprueben haber observado buena conducta positiva. Tampoco se concederá a los reos que aunque por primera vez delincan, por su temebilidad manifiesta constituyan un peligro social.

"Artículo 4o. No gozan de los beneficios de esta ley, los reos de los delitos oficiales a que se refiere al artículo 112 de la Constitución General de la República.

"Artículo 5o. No disfrutarán de los beneficios de la gracia del indulto, los delincuentes psicopatológicos, los locos, los imbéciles, los idiotas, los sordomudos, los ebrios habituales y los individuos que usen o ingieran en cualquier forma, drogas enervantes o substancias prohibitivas y nocivas o la salud, sin satisfacer los requisitos que al efecto señalan el Código Sanitario y los reglamentos y disposiciones del Departamento de Salubridad Pública.

"Artículo 6o. El indulto a que se contrae esta Ley, no comprende las penas de inhabilitación o de suspensión para el ejercicio de profesiones, derechos civiles o políticos, ni para desempeñar determinado cargo o empleo a que hubieren sido condenados los reos a sanciones que sólo se extinguen por la amnistía o por la rehabilitación.

"Artículo 7o. La concesión del indulto no releva al delincuente del cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado.

"Artículo 8o. La concesión del indulto en los delitos políticos, queda a la prudencia y discreción del Ejecutivo.

"Artículo 9o. A los reos del orden común y federales que, gozando de la gracia del indulto que concede esta Ley, reincidieren en los términos de los artículos 20 y 21 del Código Penal vigente, se les aplicará las penas establecidas por los artículos 65 y 66 del propio Código, aumentadas en una tercera parte. Igual aumento sufrirán los reos militares que reincidieren en las mismas circunstancias, cuando haya motivo para castigarlos como reincidentes, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 107 y 164 del Código de Justicia Militar vigente.

"Artículo 10o. La tramitación de las solicitudes de indulto por gracia, a que alude esta Ley, se harán por la Secretaría de Gobernación cuando se trate de delitos federales; por la de Guerra y Marina tratándose de reos militares, y por el Departamento del Distrito Federal y los Gobernadores de los territorios, en sus respectivas jurisdicciones, en lo que concierne a reos del orden común.

"El Departamento de Prevención Social será el órgano ejecutor de las decisiones del Ejecutivo por lo que se refiere a los reos federales y del orden común; la Secretaría de Guerra y Marina lo será en lo que se relacione con los reos militares.

Artículo 11o. Los reos que se consideren comprendidos en las prevenciones de esta Ley y que quieran disfrutar de los beneficios que la misma concede, deberán ocurrir por escrito ante el órgano respectivo, en los términos del anterior precepto, acompañando a su solicitud los siguientes documentos:

"I. Una copia certificada de la sentencia ejecutoria;

"II. Informe del jefe del establecimiento penal correspondiente, acerca del término de la pena que haya sufrido, y

"III. Comprobante expedido por el Jefe del Establecimiento, respecto de la buena conducta del ocursante.

"Cuando en la oficina a quien competa la tramitación de la referida solicitud obre por cualquier motivo la documentación aludida, podrá relevarse a los reos la obligación de presentarla.

"Artículo 12o. Las oficinas judiciales y administrativas que reciben solicitudes de las constancias necesarias para la obtención del indulto; deberán expedirlas de toda preferencia.

"Artículo 13o. Exclusivamente para los efectos de la aplicación de esta Ley, se entienden modificadas las disposiciones que con ella pugnen.

"México, D. F., a 12 de noviembre de 1935.- Luis Mora Tovar.- Jesús Torres Caballero.- Luis Ramírez de Arellano." Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Siqueiros: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Vallejo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Siqueiros: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Vallejo: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Ley de indulto, en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. EL Ejecutivo de la Unión podrá conceder la gracia de indulto a los reos federales, militares y del orden común del Distrito y Territorio federales, de acuerdo con las bases fijadas en los preceptos siguientes,"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. gozarán de los beneficios de esta Ley:

"I. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria se encuentran cumpliendo una pena privativa de la libertad, no mayor de dos años, siempre que el día 20 de noviembre del año en curso, hubieren extinguido una cuarta parte del tiempo a que hayan sido condenados;

"II. Los reos que por virtud de una sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena privativa de la libertad, mayor de dos años y que no exceda de diez, siempre que en la fecha expresada en la fracción anterior hubieren extinguido una tercera parte de la pena que les haya sido impuesta;

"III. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria se encuentren extinguiendo una pena mayor de diez años, siempre que el día 20 del presente mes de noviembre hubieren extinguido la mitad del tiempo de la pena impuesta, y

"IV. Los reos en cuyos procesos hubiere transcurrido el término que fija, la fracción VIII del artículo 20 constitucional, sin que hasta el día 20 del presente mes de noviembre hubieren sido fallados, y que de haberlo sido podrían disfrutar de los beneficios de esta Ley, tan luego como queden a disposición del Ejecutivo Podrán gozar de las prerrogativas de la misma." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El indulto a que se refiere la presente Ley, sólo se concederá a los reos que no estén considerados como reincidentes en la correspondiente sentencia ejecutoriada y siempre que comprueben haber observado buena conducta positiva. Tampoco se concederá a los reos que, aunque por primera vez delincan, por su temibilidad manifiesta constituyan un peligro social."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. No gozan de los beneficios de esta ley, los reos de los delitos oficiales a que se refiere el artículo 112 de la Constitución General de la República."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. No disfrutarán de los beneficios de la gracia de indulto, los delincuentes psicopatológicos, los locos, los imbéciles, los idiotas, los sordomudos, los ebrios habituales y los individuos que usen o ingieran en cualquier forma, drogas enervantes o substancias prohibitivas y nocivas a la salud, sin satisfacer los requisitos que al efecto señalan el Código Sanitario y los reglamentos y disposiciones del Departamento de Salubridad Pública."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. El indulto a que se contrae esta Ley, no comprende las penas de inhabilitación o de suspensión para el ejercicio de profesiones, derechos civiles o políticos, ni para desempeñar determinado cargo o empleo a que hubieren sido condenados los reos; sanciones que sólo se extinguen por la amnistía o por la rehabilitación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Articulo 7o. La concesión del indulto no releva al delincuente del cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado." Está a discusión. No habiendo quien haga el uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. La concesión del indulto en los delitos políticos, queda a la prudencia y discresión del Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. A los reos del orden común y federales que, gozando de la gracia del indulto que

concede esta Ley, reincidieren en los términos de los artículos 20 y 21 del Código Penal vigente, se les aplicará las penas establecidas por los artículos 65 y 66 del propio Código, aumentadas en una tercera parte. Igual aumento sufrirán los reos militares que reincidieren en las mismas circunstancias, cuando haya motivo para castigarlos como reincidentes, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 107 y 164 del Código de Justicia Militar vigente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Articulo 10o. La tramitación de las solicitudes de indulto por gracia, a que alude esta ley, se harán por la Secretaría de Gobernación cuando se trate de delitos federales; por la de Guerra y Marina, Tratándose de reos militares, y por el Departamento del Distrito Federal y los Gobernadores de los Territorios, en sus respectivas jurisdicciones, en lo que concierne a reos del orden común.

"El departamento de Prevención Social será el órgano ejecutor de las decisiones del Ejecutivo pro lo que se refiere a los reos federales y del orden común; la Secretaría de Guerra y Marina lo será en lo que se relacione con los reos militares."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Los reos que se consideren comprendidos en las prevenciones de esta ley y que quieran disfrutar de los beneficios que la misma concede, deberán ocurrir por escrito ante el órgano respectivo, en los términos del anterior precepto, acompañando a su solicitud los siguientes documentos:

"I. Una copia certificada de la sentencia ejecutoria;

"II. Informe del jefe del establecimiento penal correspondiente, acerca del término de la pena que haya sufrido, y

"III. Comprobante expedido por el jefe del establecimiento, respecto de la buena conducta del ocursante.

"Cuando en la oficina a quien competa la tramitación de la referida solicitud obre pro cualquier motivo la documentación aludida, podrá relevarse a los reos la obligación de presentarla."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Las oficinas judiciales y administrativas que reciban solicitudes de las constancias necesarias para la obtención del indulto, deberán expedirlas de toda preferencia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Exclusivamente para los efectos de la aplicación de esta Ley, se entienden modificadas las disposiciones que con ella pugnen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Siqueiros: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Vallejo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Siqueiros: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Vallejo: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Ley de indulto.

Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"El suscrito se permite proponer a esa H. Asamblea que, con dispensa de todo trámite, dé su aprobación al siguiente punto de acuerdo:

"Único. Diríjase atenta invitación a las legislaturas de los Estados para que, apoyándose en las mismas consideraciones que tuvo esta Asamblea para expedir la ley de Indulto, expidan ley semejante en sus respectivas Entidades.

" "México, D. F. a 15 de noviembre de 1935.- Manlio Fabio Altamirano." En votación económica se pregunta si se dispensan los tramites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (Leyendo):

"Los suscritos, miembros de la Comisión de Crédito de esta H. Cámara de Diputados, que hemos venido funcionando desde el primer período de la actual legislatura, ante ustedes, de la manera más atenta, exponemos lo siguiente: Por el cúmulo de solicitudes de pensiones que nos han sido turnadas para su debido estudio, nos hemos enterado del crecido número de pensionistas que está gravitando actualmente sobre el Erario Nacional; pues asciende el monto que se cubre por este concepto, a la respetable cantidad de $6.9000,000.00 (seis millones novecientos mil pesos) anualmente, estando comprendidas las pensiones civiles y militares, lo cual consideramos un derroche, porque existen un sinnúmero de pensionistas a quienes se les ha otorgado pensión, ya sea por un principio de sentimentalismo, o por influencias políticas que en ocasiones ha degenerado hasta el grado de concederse a personas que no han podido comprobar sus derechos ni moral ni legalmente. Todas estas circunstancias nos han hecho pensar seriamente en que se autorice a los suscritos plenamente a efecto de que hagan una minuciosa y escrupulosa revisión de todas y cada una de las pensiones concedidas hasta la fecha, estimando que de esta manera asumimos el importante papel que hemos venido desempeñando dentro del Parlamento Mexicano, integrado en la actualidad por elementos definidos y conscientes de su responsabilidad histórica, que se han propuesto entusiastamente colaborar firmemente en el desarrollo del programa íntegramente revolucionario que se ha marcado el Jefe del Ejecutivo Federal, C. General de División Lázaro Cárdenas. Anteriormente, algunas Legislaturas concedieron

regular número de pensiones que vienen a constituirse en un privilegio para los descendientes de nuestros héroes y de algunos otros grandes hombres que en alguna forma prestaron efectivos servicios a la Revolución, corriéndose el peligro de crear con esto una paradógica aristocracia revolucionaria, lo cual está terminantemente opuesto a la ideología que sustentamos y al mismo espíritu de la Revolución. Estimamos que no escapará al amplio e ilustrado criterio de ustedes, la trascendencia que encierra esta proposición, toda vez que, de efectuarse la revisión que proponemos, obtendría el Ejecutivo Federal, por este concepto, una muy probable economía de dos a tres millones de pesos anualmente, si no es que más; y el fruto de esa significativa economía provechosamente podría destinarse a fines más imprescindiblemente necesarios, como son los que reclama el Plan Sexenal. No por estas consideraciones que emitimos, quiera decir que nos olvidamos completamente del deber que el Estado tiene para conceder pensiones a algunas personas que justificadamente las soliciten, pues antes más bien, con el saneamiento que proponemos, se conseguiría normalizar en forma equitativa el movimiento actual de pensionistas. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de ustedes, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Se faculta a los miembros de la actual Comisión de Crédito para que practiquen una revisión a todas las pensiones, civiles y militares, expedidas hasta la fecha, así como para que, previo minucioso y justiciero estudio, propongan a la consideración de la H. Cámara sus puntos de vista y ésta determine lo que crea conveniente.

"Segundo. Invítese al H. Senado para que, a su vez, designe a otra comisión de su seno que, unida a la de esta Cámara, se pongan de acuerdo y colaboren en la revisión que se cita.

"Tercero. Suspéndase en el actual período de esta Cámara toda tramitación de pensiones, civiles y militares, hasta entretanto las comisiones respectivas terminan la revisión que van a practicar de las actualmente concedidas, y

"Cuarto. Comuníquese al Ejecutivo de la Unión los anteriores acuerdos, a fin de que éste ordene a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione a estas Comisiones toda clase de facilidades, dotándolas de un local apropiado, a fin de que puedan desempeñar su cometido..."

"Lo que nos permitimos transcribir a usted para su conocimiento y efectos que se indican al principio de este oficio, reiterándole las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración.

"México, D. F. noviembre 15 de 1935.- Donaciano Carreón.- J. Guadalupe Gallo .-Enrique Fernández Martínez."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los tramites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

-El mismo C. Secretario (leyendo).

"A los CC. Secretarios del Bloque Nacional Revolucionario de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Eduardo Murillo Safa y Enrique Fernández Martínez, diputados al H. Congreso de la Unión, representando los Distritos 2o. de Tamaulipas y 10 de Guanajuato, respectivamente, venimos ante ustedes, de la manera más atenta, a exponer lo siguiente:

"Hace solamente unos cuantos días fue asesinado cobardemente por los eternos enemigos de la Revolución el C. Conrado Castillo, Diputado Suplente por el 2o. Distrito del Estado de Tamaulipas, y hace algunos meses también cayó acribillado en la misma forma el C. Ezequiel Aguilera, diputado Suplente por el 10 Distrito de Guanajuato.

"Con la muerte de estos compañeros definidamente revolucionarios, quienes siempre lucharon sinceramente en las filas de la Revolución, quedaron en la más indigente miseria sus esposas e hijos menores de edad, a quienes no les quedaron ningunos recursos para su subsistencia.

"Es por ello que venimos ante ustedes, con todo respecto, a suplicarles hagan del conocimiento de la H. Asamblea lo anterior, a efecto de que se apruebe se les conceda a las viudas un subsidio de dos mil pesos a cada una, que les permita sostenerse entretanto se buscan otros medios de vida. En tal virtud, pedimos que con dispensa de todo trámite se apruebe que se amplíe en la cantidad de $4,000,00 la partida correspondiente de esta Cámara, que se destinará para los fines indicados.

"Por lo expuesto, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se amplía la partida 1720125 del Ramo I del Presupuesto de Egresos en vigor, correspondiente a la Cámara de Diputados, en la siguiente forma:

"Partida. Subdivisión. Ampliación

"1720125 Extraordinarios. $4,000.00

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 15 de noviembre de 1935.- Enrique Fernández Martínez.- E. Murillo Safa."

Se consulta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Vallejo Augusto: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Siqueiros Tomás: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Vallejo Augusto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Siqueiros Tomás: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa).

Por unanimidad de votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 19.30): Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las cinco de la tarde. TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES" El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.