Legislatura XXXVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19351220 - Número de Diario 22

(L36A2P1oN022F19351220.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 1935

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO II. -NÚMERO 22

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE DICIEMBRE DE 1935

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- La Cámara de Senadores participa que perdieron su carácter de Senadores los ciudadanos Manuel Riva Palacio, Francisco L. Terminel, Bernardo L. Bandala, Cristóbal Bon Bustamante y Elías Pérez Gómez. Trámite: De enterado.

3.- La misma Cámara participa, en cuatro oficios que, con fundamento en la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República, declaró la desaparición de los Poderes de los Estados de Guanajuato, Durango, Sinaloa y Sonora, y que designó Gobernadores Provisionales de dichas Entidades a los ciudadanos Diputado Enrique Fernández Martínez, Senador Severino Ceniceros, Coronel Gabriel Leyva Velázquez y General Jesús Gutiérrez Cázares. Trámite: De enterado.

4.- La propia Cámara envía tres proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se pensiona a los hijos del General Emiliano Zapata, María Luisa y Mateo Zapata; se concede ayuda de $5,000.00 a la viuda, hijos o ascendientes de los ciudadanos Diputados Constituyentes, y el que pensiona a la señora Isidra López. Se consideran de urgente y obvia resolución. Sin discusión se reservan para su votación.

5.- El Ejecutivo de la Unión, remite el Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal. Se considera de urgente y obvia resolución. Sin discusión se reserva para su votación.

6.- El propio Ejecutivo envía el Contrato celebrado entre la compañía "Constructora Morelos", S.A., y el mismo Ejecutivo para la construcción del camino Alpuyeca - Grutas de Cacahuamilpa . Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión. Se reserva para su votación. Puestos a votación los Decretos reservados, por unanimidad de 92 votos se aprueban. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos.

7. -A propuesta de la Gran Comisión se designa al ciudadano Diputado Arizmendi David S., miembro de la Comisión de Crédito, en substitución del ciudadano Diputado Fernández Martínez Enrique.

8.- Cartera.

9.- La Unión de Obreros de Artes Gráficas de los Talleres Comerciales, solicita la intervención de la Cámara para que se resuelva la huelga que tiene declarada en contra de los talleres donde trabajan. Se acuerda que se dirijan oficios al Departamento del Trabajo y a los huelguistas; el primero para que informe sobre el particular, y a los segundos para que manifiesten cuál es en su concepto la ayuda que se les puede proporcionar , y que se comunique a la Comisión de Administración para que, como base de esta ayuda, tome la cantidad de cinco mil pesos.

10. - Continúa la cartera. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL ANAYA

(Asistencia de 90 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 19.25): Se abre la sesión.

El C. Secretario Ramírez Paulín (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día diez y siete de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

"Presidencia del C. Rafael Anaya.

"En la ciudad de México, a las diez y seis horas y treinta minutos del martes diez y siete de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, se abre la sesión con asistencia de ciento diez y seis ciudadanos diputados.

"La Asamblea aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día trece del mes en curso.

"En seguida la Secretaría da cuenta con los documentos en cartera: "La Secretaría Particular de la Presidencia de la República envía, original, la solicitud de

pensión de la señora Sara Balbuena viuda de Ramírez.

- Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación, participa que con fecha 14 de los corrientes clausuro su segundo período de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio. - De enterado.

"El C. Juan Aviña López, comunica que con fecha 15 del presente se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, en virtud de la licencia concedida al Gobernador Constitucional, C. Everardo Topete. - De enterado.

"El C. Licenciado Guillermo Rebolledo, informa que el día 16 del mes en curso, volvió a asumir el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, dando por terminada la licencia de que venía disfrutando.

- De enterado.

"Proposición de la Diputación del Estado de Campeche, hecha suya por numerosos ciudadanos diputados, tendiente a que en el próximo Presupuesto de Egresos figure una partida de doscientos mil pesos para construir la carretera Campeche Chenes, hasta los límites con el Territorio de Quintana Roo. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Veintiocho mensajes procedentes de Puebla, en que se pide sea expulsado del país el General Plutarco Elías Calles, y se declaren desaparecidos los Poderes de ese Estado. - Recibo.

"Treinta y seis mensajes, procedentes de diversos lugares del país, en los que se da un voto de adhesión y entusiasta respaldo a esta Cámara por la actitud que ha asumido frente a las actividades callistas. - De enterado.

"El Ayuntamiento de Ecatepec, Morelos, Mex., invita a esta Asamblea a que designe una comisión que le represente en la ceremonia cívica que se efectuará en ese lugar con motivo del CXX aniversario del fusilamiento del Gran Morelos. - Se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Segura, Gómez Maganda y Marín R.

"EL mismo Ayuntamiento pide que esta Cámara designe un orador que en su nombre pronuncie un discurso en la ceremonia de referencia. - Se designa orador al C. Gómez Maganda.

"El C. Subtesorero de esta Cámara envía un informe de las labores que se desarrollan en la Tesorería. - De enterado y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El Sindicato de Trabajadores de Petróleo de Minatitlán, Ver., se queja de las agresiones que en contra de sus miembros comete el Partido Laborista. - Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno.

"La Federación Local de Trabajadores Marítimos, Terrestres y Campesinos del Puerto de Veracruz, piden se adicione la Ley Federal de Trabajo. - Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno.

"La Liga de Empleados de Veracruz, solicita que al reformarse la Ley Federal del Trabajo se incluyan algunos artículos tendientes a mejorar la condición de los empleados del comercio, banca e industria. - Recibo, y a la Comisión de Trabajo que tiene antecedentes.

"El C. L. Benítez Patiño, denuncia varias violaciones a las garantías individuales, para que al discutirse una nueva Ley de Amparo se conozcan los procedimientos que se emplean para privar de sus derechos a los trabajadores.- Recibo, y a la Comisión de Justicia en turno.

"El Director de la Escuela Primaria y Superior "Belisario Domínguez", de Payo Obispo, Quintana Roo, transcribe un memorial en el que el personal docente de las escuelas de ese Territorio, solicita se aumenten los sueldos de que disfruta. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El apoderado de la Compañía del Boleo, S. A., solicita copia certificada de los Diarios de los Debates relativos a la discusión y aprobación de los contratos que celebró con el Ejecutivo Federal. - Recibo, y a la Comisión de Justicia en turno.

"Iniciativa de Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, que remite el C. Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Gobernación.

"La Asamblea considera este asunto de urgente y obvia resolución, por lo que se pone desde luego a discusión, en lo general; no la motiva, y se reserva para su votación nominal.

"En seguida se ponen a discusión, en lo particular, cada uno de los cincuenta y tres artículos y los dos transitorios de que consta el proyecto, y como ninguno es objetado, se reservan para votarlos nominalmente.

"Se procede, en un solo acto, a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto en cuestión y es aprobado por unanimidad de ciento diez y siete votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Acto continuo se da cuenta con una proposición redactada por los CC. Luis Enrique Erro, Ignacio Gamiochipi, Manlio Fabio Altamirano y Jacinto R. Palacio, designados por el Bloque Nacional Revolucionario de esta Cámara y que suscriben ciento diez ciudadanos diputados, que textualmente dice:

"En los últimos meses han venido ocurriendo en el Territorio Nacional diversos acontecimientos tendientes a crear en el país una situación difícil que obligara al Gobierno de la República a dispersar sus fuerzas, debilitándose. Dichos acontecimientos, conocidos de cuantos han estado en contacto con la realidad nacional, se han producido con un carácter esporádico en una situación general de orden, de trabajo y de confianza en la gestión del C. Presidente de la República. El carácter fragmentario y esporádico de los hechos que se señalan, han hecho que se pusiera de manifiesto, entre todos ellos, una organización sistemática indudable, como partes de un plan más general y con una gran coherencia con las doctrinas sustentadas en junio pasado por el General Calles, doctrinas notoriamente contrarias a los principios fundamentales de la Revolución y al criterio que, tanto en junio como ahora, norma los actos del actual Gobierno.

"Señalamos concretamente los siguientes hechos: "Exacerbación de las partidas cristeras;

"Incremento de las actividades de las guardias blancas y de los camisas doradas, exacerbación de ciertas luchas intergremiales dirigidas por líderes de conocida filiación callista.

"Simultáneamente ciertos, políticos, indudablemente ligados al callismo, estuvieron entregados a una continua labor de reclutamiento sedicioso,

hecha cerca de Gobiernos locales y de jefes militares de menor o mayor graduación. Y por fin, ya en los últimos días, el Partido Laborista inició una serie de paros, mítines etc., destinados a coincidir fecha por fecha con el viaje del líder Morones a Los Angeles y su regreso aparatoso acompañado al señor General Calles.

"Para nadie en nuestra Nación ni en el extranjero, pueden tener todas estas circunstancias sino la interpretación siguiente:

"Después de su derrota de junio, el callismo preparó un asalto al Poder por la violencia y, juzgando completa y efectiva su preparación, dio el golpe que resultó fracasado.

"El sentido y los propósitos del golpe callista, no pueden ser más claros. El callismo tiene dos etapas: la primera abarca el período presidencial del General Calles. En esta etapa, realizada en vida del C. General Alvaro Obregón, el General Calles no adquiere una posición absolutamente dominante en la conducción del régimen revolucionario, pero adquiere un prestigio firme como realizador de principios.

"La segunda etapa está constituída por la época posterior a la muerte del General Obregón y en la cual el callismo se caracteriza por la creación de un sistema político, que se funda en la posición del Poder, divorciada de la posesión de la investidura legal, para ejercer el Gobierno y sin responsabilidades, etapa en que el callismo agota todas las posibilidades de continuar el Poder desde la sombra. La acción independiente e intrínsecamente responsable del actual Presidente de la República, desde el primer día de su Gobierno, puso fin a la segunda etapa del callismo. Pero éste, incapaz de entender las realidades que lo desplazaban y creyendo en una que ya no tenía, dio el golpe de junio pasado, cuyo fin, explícitamente confesado al aludir a los acontecimientos del régimen Ortiz Rubio, no era sino volver a apoderarse del Poder político, para mejor defensa de sus intereses y continuar determinando la conducta de la Revolución.

"El intento del viernes trece de este mes, no es otra cosa que un nuevo ataque contra las instituciones republicanas.

"La situación es tan clara, que la reprobación ha sido unánime.

"Como es natural, la incursión filibustera de los señores Calles y Morones, trajo consigo la natural espectación y produjo inevitable inquietud pública.

"En esas condiciones, la acción rápida y eficaz del Ejecutivo, secundada en el acto por el H. Senado de la República, eran sólo el ejercicio del más legítimo de todos los derechos, sino el cumplimiento estricto de sus más terminantes obligaciones, que son: la defensa de las instituciones republicanas, el mantenimiento de los principios revolucionarios incólumes y la conservación de la paz pública.

"Por todas estas consideraciones, el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la aprobación de esta H. Cámara, la siguiente resolución:

"Única. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerándolas perfectamente ajustadas al derecho público y a los altos intereses de la Nación, se solidariza plenamente con las medidas tomadas por el C. Jefe del Poder Ejecutivo Federal, así como con los acuerdos dictados por el H. Senado de la República, con objeto de afrontar y resolver la situación planteada en el país por la reciente intentona callista."

"La Cámara, en votación económica, acuerda que se dispensen los trámites a esta proposición, por lo que se pone en seguida a debate.

"Los ciudadanos Diputados Luis Enrique Erro, Manlio Fabio Altamirano, Arnulfo Pérez H. y Jacinto R. Palacio, pronuncian discursos en los que condenan enérgicamente la vuelta al país del General Plutarca Elías Calles; hacen notar el descontento que ello ha producido en las clases trabajadoras e interpretando el sentir de esta Asamblea y del pueblo mexicano a quien representa, expresan su absoluta solidaridad con el Jefe del Poder Ejecutivo, C. General Lázaro Cárdenas, ante cualquier intento que amanece el sistema institucional establecido por la Revolución y las conquistas sociales por ella alcanzadas.

"Se considera suficientemente discutida la proposición y se aprueba, en votación económica.

"A las diez y ocho horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"Para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara, nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión celebrada el día de ayer por ésta de Senadores, fue aprobado el siguiente acuerdo:

"... Pierden su carácter de Senadores los CC. Manuel Riva Palacio, Francisco L. Terminel, Bernardo L. Bandala, Cristóbal Bon Bustamante y Elías Pérez Gómez."

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy atenta.

"México, D.F., 16 de diciembre de 1935.- P. T. Ortiz, S.S. - M. Tárrega, S. S." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"Tenemos el honor de comunicar a ustedes que en sesión celebrada hoy, con fundamento en la fracción V del artículo 76 de la Constitución General y por haberse declarado la desaparición de los Poderes del Estado de Guanajuato, que de la terna enviada por el Ejecutivo, resultó electo por unanimidad de 42 votos, para asumir el Gobierno Provisional de aquella Entidad, el C. Diputado

Enrique Fernández Martínez, en substitución del C. J. Jesús Yañez Maya. "Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 16 de diciembre de 1935. - P. T. Ortiz, S. S. - M. Tárrega, S. S. " - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"Nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión celebrada hoy, con fundamento en la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República, y por haber sido declarada la desaparición de los Poderes del Estado de Durango, que de la terna enviada por el Ejecutivo resultó electo por unanimidad de 42 votos, para asumir el Gobierno Provisional de aquella Entidad Federativa, el C. Senador Severino Ceniceros, en substitución del C. General Carlos Real.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., 16 de diciembre de 1935. - D. Cárdenas, S. P.-P. T. Ortiz, S. S. - M. Tárrega, S. S." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"Nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión celebrada hoy, con fundamento en la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución, y por haber sido declarada la desaparición de los Poderes del Estado de Sinaloa, que de la terna enviada por el Ejecutivo resultó electo por unanimidad de 42 votos para asumir el Gobierno Provisional de aquella Entidad, el C. Coronel Gabriel Leyva Velázquez, en substitución del C. Profesor Manuel Páez.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., 16 de diciembre de 1935. - Dámaso Cárdenas, S. P. - P. T. Ortiz, S. S. - M. Tárrega, S. S." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"Nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión celebrada hoy, con fundamento en la fracción V del artículo 76 de la Constitución y con motivo de haber sido declarada la desaparición de los Poderes del Estado de Sonora, que de la terna enviada por el Ejecutivo de la Unión, resultó electo por unanimidad de 42 votos para asumir el Gobierno Provisional de aquella Entidad Federativa, el C. General Jesús Gutiérrez Cázares, en substitución del C. Ingeniero Ramón Ramos.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., a 16 de diciembre de 1935. - D. Cárdenas, S. P. - P. T. Ortiz, S. S.-M. Tárrega, S. S." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para sus efectos constitucionales y en ocho fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto que ratifica el observado por el Ejecutivo de la Unión, que concede pensión a los hijos del extinto general Emiliano Zapata.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1935. - Alejandro Antuna, S. S. - W. Labra, S. S."

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. "Minuta proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los eminentes servicios prestados a la Revolución por el extinto General Emiliano Zapata, se concede una pensión de $3.00 (tres pesos) diarios a cada uno de sus hijos, María Luisa y Mateo Zapata. Dicha pensión les será pagada por la Tesorería General de la Nación: a la mujer mientras no cambie su estado civil, y al varón mientras no llegue a la mayor edad.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., diciembre 13 de 1935. - Dámaso Cárdenas, S. P. - Alejandro Antuna, S. S - W. Labra, S. S."

En votación económica se consulta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales y por haber sido modificado por esta H. Cámara, nos permitimos devolver a ustedes en once fojas útiles, expediente y minuta proyecto de decreto que concede ayuda de cinco mil pesos a la viuda, hijos o ascendientes de los diputados constituyentes.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. "México, D. F., diciembre 17 de 1935. - Alejandro Antuna, S. S. - W. Labra, S. S."

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México, D. F. " Minuta.

"Proyecto de decreto.

"Artículo primero. La Tesorería General de la Nación, por conducto de la Tesorería de la

Cámara de Diputado al Congreso Federal, entregará la cantidad de $ 5,000.00 (cinco mil pesos) a la viuda, hijos o ascendientes de los diputados constituyentes que habiendo firmado la Constitución de 1917, fallezcan o hayan fallecido con anterioridad a la vigencia de este decreto.

"Artículo segundo. La defunción de esos mismos diputados constituyentes, así como el parentesco de sus deudos, se comprobará por las actas del Registro Civil, respectivas.

"Artículo tercero. La Cámara de Diputados, para dar cumplimiento al artículo primero de esta Ley, incluirá una partida de ampliación automática en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

"Artículo cuarto. Este decreto entrará en vigor desde el día de su promulgación."

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., diciembre 13 de 1935. - Dámaso Cárdenas, S. P. - Alejandro Antuna, S. S. - W. Labra, S. S."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicano. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales y en tres fojas útiles, nos permitimos remitir a ustedes expediente y proyecto de Decreto que ratifica el observado por el Ejecutivo de la Unión y que concede pensión a la señora Isidra López. "Reiteramos a ustedes la seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1935. - Alejandro Antuna, S. S. - W. Labra, S. S."

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Minuta Proyecto de Decreto.

"Artículo único. Se concede pensión de $ 3.60 (tres pesos sesenta centavos) diarios, a la señora Isidra López, por los servicios que prestó al Gobierno su extinto hijo, el Mayor Francisco Bautista López, quien murió en un combate. Esta pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., diciembre 13 de 1935. - D. Cárdenas, S. P. - Alejandro Antuna, S. S. - W. Labra, S. S."

En votación económica se pregunta si se se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México D. F. - Secretaría de Gobernación.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1935.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Con el presente me permito remitirles Iniciativa que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esa H. Cámara, para la expedición de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal.

"Muy agradecido por la atención que se sirvan dar al presente, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Por acuerdo del Secretario, el Oficial Mayor, Esteban García de Alba."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

"En uso de la facultad que el artículo 71 constitucional confiere al Poder Ejecutivo, presento ante ustedes para que sirvan someterla a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa que acompaño, de Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal.

"Aunque el simple examen de la iniciativa por los miembros de la Cámaras legisladoras revelaría el alcance y la importancia de la Ley proyectada, debo, sin embargo, exponer los propósitos y las fundamentales características de ella.

"Ante todo precisa indicar que en México no ha existido hasta por un impuesto federal sobre la explotación de los bosques; algunos Estados sí han gravado esa fuente, pero lo han hecho en la forma anárquica y deshilvanada que se observa siempre que se estudia comparativamente cualquiera de los tributos locales en todas las Entidades Federativas. Este hecho ha tenido una doble consecuencia nociva para el país: la primera, que los impuestos no han podido usarse para derivar la explotación forestal hacia las zonas en que es más conveniente o tolerable, y la segunda, que las industrias que necesitan la madera u otros productos de los bosques, han tenido que sufrir los efectos perjudiciales de las oscilaciones caprichosas del precio de su materia prima, motivadas por la ineludible incidencia de los tributos locales, sujetos a zigzagueantes y desordenadas alteraciones en sus cuotas.

"Para evitar esos males se requiere unidad en el sistema tributario sobre los productos de la vegetación forestal, lo que sólo es posible lograr con el establecimiento de un impuesto único en toda la República. "Resulta notorio que es legalmente imposible privar a las entidades federativas de sus impuestos actuales sobre productos de los bosques mediante un acto legislativo emanado del Congreso Federal, porque esos gravámenes quedan incluídos dentro de la regla general de la facultad concurrente de la Federación y de los Estados en materia impositiva. Ninguna razón válida sería posible aducir para sostener que en el Congreso de la Unión puede legislar privativamente sobre el impuesto de maderas y bosques, pues la base de la ley que lo establezca es la fracción VII del artículo 73 constitucional.

"Es preciso eliminar, por lo tanto, toda posibilidad de hacer una ley privativamente federal para que se establezca un impuesto sobre la explotación de los bosques, y el medio que queda para que la ley rija en la República con exclusión de las leyes locales sobre la misma materia, es el de lograr la derogación espontánea de éstas por las Legislaturas locales. Con este objeto en el artículo 13 del proyecto se concede una participación de treinta por ciento a los Estados y de veinte por ciento a los Municipios en el rendimiento del impuesto federal si no mantienen impuestos análogos, y se ha calculado la Tarifa del proyecto en forma tal que los Estados no tengan merma en sus ingresos actuales por la adopción de la ley, y puede afirmarse, aun con un criterio muy conservador, que las participaciones de los Estados alcanzarán seguramente cifras mayores que las cantidades que vienen percibiendo ahora por el concepto de que se trata.

"Los impuestos locales sobre explotación de maderas y bosques sólo se encuentran actualmente establecidos por los Estados de Campeche, Chiapas, Durango, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí sólo a partir de este año, Tlaxcala y Veracruz. Estos Estados deberán derogar sus leyes fiscales relativas para obtener la participación, y en los demás también con el propósito de que logren disfrutar de la participación ofrecida, habrán de suprimirse los tributos que, aunque indirectamente, gravan también la explotación de los bosques por medio de impuestos generales, como los de comercio e industria o de patente.

"La Ley que se ha proyectado persigue un doblé objeto: uno propiamente fiscal, que es de proporcionar ingresos ordinarios al fisco para la satisfacción de las necesidades pública, y el otro, el de distribuir convenientemente la explotación de los bosques.

"En los dos aspectos tiene el proyecto un gran interés que conviene destacar.

"Conforme al Plan Sexenal el Gobierno tiene el deber de vigilar la explotación de los bosques para evitar que se destruyan o dañen innecesariamente y a efecto de que se haga el más racional aprovechamiento de los productos forestales. Además debe llevarse a cabo una obra de reforestación sistemática intensa, técnicamente dirigida y controlada, y cumplir asimismo con todos los demás importantes postulados que sobre la materia estatuye el Programa de Gobierno.

"La adquisición de los elementos indispensables para la realización de las obras y la organización de un personal técnico apto y suficientemente para el desarrollo de las indicadas tareas, demandan fuertes desembolsos por parte del Erario de la Federación.

"Ahora bien, según las investigaciones llevadas a cabo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el Departamento Forestal de Caza y Pesca, ha podido determinarse perfectamente la posibilidad de establecer un gravamen sobre las explotaciones de los bosques, ya que éstas cuentan con un margen suficiente para soportar la carga.

"Además, la justificación del tributo es notoria en el caso, pues se trata de una fuente económica que no sólo por las razones indicadas anteriormente debe ser objeto de imposición, sino también teniendo en cuenta los perjuicios que en numerosos casos, se resienten por virtud de la explotación de los bosques, perjuicios que deben ser compensados a la colectividad mediante las sumas que el Estado recaude con cargo al desarrollo de esas actividades, para emplear los fondos en obras de interés general.

"El segundo objeto que se persigue: distribuir convenientemente la explotación de los bosques se logra también con eficacia.

"En efecto, sin perjuicio de las medidas que el Departamento Forestal adopte para evitar la explotación abusiva de los terrenos forestales, por medio de medidas directamente restrictivas, en el artículo 3o. del proyecto se contienen disposiciones encaminadas a la protección de las riquezas forestales del país. Se establece con esa tendencia que en determinadas zonas -las que han sido objeto de una intensa tala, y que requieren, por tal motivo, ser especialmente protegidas - se apliquen íntegramente las cuotas de la Tarifa; que en otras -en las que la explotación, aunque no es útil, tampoco es inconveniente - el impuesto corresponda a las dos terceras partes de las mismas cuotas; y en las últimas - en las que la explotación forestal es deseable- el gravamen equivalga a un tercio de la Tarifa.

"Expuestas ya las ideas anteriores, justificativas del impuesto proyectado, conviene todavía dibujar someramente los lineamientos del nuevo tributo y explicar algunas de las disposiciones concretas de la iniciativa de Ley.

"En el proyecto de Ley creadora del impuesto, el objeto de éste es la explotación de la vegetación forestal, aunque no todos los productos forestales están gravados, sino sólo los que se mencionan en la Tarifa del artículo 4o., el sujeto del impuesto es el explotador de la vegetación forestal y las cuotas, que son las que se consignan en la Tarifa, se aplican, como ya se dijo, en la forma escalonada que en el artículo 3o. se precisa; el tributo debe pagarse antes de que se expida la guía, y los productos forestales no se pueden transportar sin la orden de remisión respectiva. Estas son las características del impuesto a que se refiere la presente iniciativa.

"Debe agregarse que con la mira de reducir al mínimo los gastos de administración del impuesto, se conecta estrechamente la ley fiscal con la organización administrativa del Departamento Forestal y de Caza y Pesca y se aprovechan, asimismo, los medios de control y de vigilancia ya establecidos actualmente por la Ley Forestal y su Reglamento. Con el mismo objeto, y también para lograr una colaboración eficaz en la recaudación, se obliga a las empresas de transportes a no transportar productos forestales si no se les comprueba estar satisfecha la exacción fiscal, sancionándose el incumplimiento de ese precepto con una pena pecuniara y con la responsabilidad solidaria de la empresa por el impuesto omitido.

"Finalmente, debe hacerse notar que en el artículo 2o. transitorio se establece un impuesto, por una única vez, sobre la venta de primera mano de los productos forestale ya explotados al entrar en vigor la Ley y que en la misma fecha aún no

hubieren sido transportados del lugar de su explotación al de su destino. Esta disposición persigue la finalidad de gravar con el impuesto los productos que los causantes tengan ya almacenados, pues de no hacerse así, la recaudación bajaría considerablemente del nivel estimativo el año próximo, y de no preverse en la Ley el impuesto excepcional citado, la aplicación de la misma sería claramente retroactiva al tratar de cobrarse el tributo por explotaciones anteriores.

"Espero que dada la trascendencia de la iniciativa, y la indudable utilidad social del nuevo impuesto, el H. Congreso de la Unión expedirá la Ley que someto a su ilustrado examen.

"México, D. F., a 16 de diciembre de 1935. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público., Eduardo Suárez."

"Minuta.

"Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal. "Artículo 1o. Se establece un impuesto único sobre la explotación de la vegetación forestal.

"Artículo 2o. Son causantes del impuesto los explotadores de la vegetación forestal, ya sea que ésta se encuentre en terrenos baldíos o nacionales, en los que pertenecen a las entidades federativas, en los de propiedad municipal, comunal o ejidal o en los de propiedad privada.

"Artículo 3o. Para la determinación del impuesto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

I. Se aplicará íntegramente la Tarifa por la explotación de los productos a que se refieren los incisos 6, 7, 8 y 9 del artículo siguiente, por las explotaciones forestales en los terrenos ubicados:

a) En zonas protectoras declaradas de acuerdo con la Ley Forestal.

b) En las zonas templadas y frías del Distrito Federal y de los Estados de México, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Coahuila, San Luis Potosí, Zacatecas, Aguascalientes y Querétaro.

"c) En las zonas desérticas de las mesetas del centro y del Norte de la República, exceptuando los lugares que el Departamento Forestal especifique;

"II. Se cobrará un impuesto correspondiente a las dos terceras partes de la Tarifa por la explotación forestal en los terrenos ubicados en las zonas templada y fría de los Estados de Michoacán, Durango, Oaxaca, Chihuahua, Jalisco, Guanajuato, Veracruz, Tamaulipas, Guerrero, Nayarit, Sonora, Sinaloa, Colima, Chiapas y de los Territorios Norte y Sur de la Baja California;

"III. Se cobrará un impuesto correspondiente a un tercio de las cuotas señaladas en la Tarifa, por la explotación forestal en los terrenos ubicados en los lugares de clima tropical.

"Artículo 4o. La tarifa a que se refiere el artículo anterior es la siguiente:

"1. Carbón por tonelada. "Maderas duras, encino (Quercus) y similares. $ 3.60 "Maderas blandas, ocote (Pinus) y similares 1.80

"2. Leña por metro cúbico, volumen sólido. "Raja de cualquier dimensión $ 0.60 "Raja de oyamel (Abies) destinada a la fabricación de pulpa para papel 0.42 "Desperdicio, costera, brazuelo y rollizo, hasta de 15 cm. de diámetro en su extremo más grueso 0.12

"3. Maderas labradas, por metro cúbico. "Durmientes de maderas duras, encino (Quercus) y similares. $ 2.40 "Durmientes de maderas blandas, ocote (Pinus) y similares 1.80 "Vigas 2.40

"Los durmientes y vigas aserrados tendrán un descuento de un 50% sobre las anteriores cuotas. "Cuadrados para mina y cualquier otro producto escuadrado. "Por metro cúbico de maderas duras $ 2.10 "Por metro cúbico de maderas blandas 1.50

"4. Madera aserrada para construcción, por metro cúbico, con exclusión de durmiente y viga. "Madera corriente de los géneros Quercus y Pinus y similares 2.70

"5. Maderas en rollo por metro cúbico "Morillos $ 2.10 "Pilotes 1.50 "Postes para línea de transmisión 0.90 "Postes para cerca 0.09

"Los rollos de maderas corrientes, no especificados en este inciso, pagarán las cuotas señaladas para maderas aserradas por el volumen que la autoridad forestal calcule aprovechable, según el destino que se les dé. "6. Resina de pino (Pinus). "Por kilogramo. $ 0.005 "7. Chicle. "Por kilogramo $ 0.15 "8. Maderas preciosas. "Trozas, sobre el volumen aserrable $ 6.00 "9. Diversos. "Ixtle de lechuguilla $ 5.00 "Candelilla 5.00 "Raíz de zacatón 2.00 "Guayule 10.00 "Palo de tinte 1.00

"Para los efectos de esta Tarifa, se entenderán como zonas templada y fría, respectivamente, aquéllas donde vegeta la especie encino (Quercus)

o árboles pertenecientes a la familia de las coníferas. En la zona tropical se comprenderán los terrenos de poca altitud sobre el nivel del mar; en donde se desarrolla la vegetación característica compuesta de cedro (Cedrela), caoba (Swetenia), primavera (Tabebuia) y gran número de especies secundarias. la zona desértica comprende las mesetas del norte y centro de la república en donde existe vegetación xerófita, mezquite (Prosopis) y huizache (Acacia). "Como maderas preciosas se clasificarán la caoba (Swetenia), el cedro rojo (Cedrela), la primavera (Tabebuia), el fresno (Fraxinus) y todas aquéllas que alcancen en el mercado precios similares a las citadas.

"Como maderas corrientes se clasificarán la del pino (Pinus), oyamel (Abies) y otras de zona tropical, de valor igual o menor.

"Artículo 5o. No causarán el impuesto las personas que se consideren como indigentes, de conformidad con los preceptos relativos del Reglamento de la Ley Forestal. Queda sujeta a las disposiciones que dicte el Departamento Forestal, la fijación de los límites autorizados en beneficio de los indigentes para los aprovechamientos forestales sin el pago del impuesto, así como la comprobación de que los productos que transporten, están exentos del gravamen.

"Articulo 6o. El impuesto será calculado en cada caso por la Oficina Federal de Hacienda del lugar en el que se encuentre la Delegación Forestal que deba expedir la guía; si corresponde su expedición al Departamento Forestal y de Caza y Pesca, se calculará el impuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para la liquidación se tendrá en cuenta el total de los productos cuyo transporte ampare la guía.

"Artículo 7o. Antes de expedir la guía la autoridad forestal comunicará a la Oficina Fiscal respectiva y al Gobierno de la entidad federativa correspondiente, los datos que sirvan de base para la liquidación.

"Artículo 8o. El impuesto se recaudará en efectivo. La Tesorería de la Federación o la Oficina Federal de Hacienda que reciban el pago, otorgarán el recibo oficial correspondiente.

"Artículo 9o. No podrá expedirse la guía sin previo pago del impuesto. Al comprobarse con el recibo correspondiente que el gravamen está cubierto, el Departamento Forestal o la Delegación anotarán en la guía y en las órdenes de remisión, el número del recibo que acredite el entero.

"Artículo 10o. No podrá transportarse producto forestal alguno que no esté amparado por la guía respectiva y que no se acompañe con la orden de remisión. Se exceptúan los casos que señalan los artículos 5o. y 11.

"Artículo 11o. Cuando los productos forestales se destinen al consumo local y no deban por este motivo ser amparados de una guía, el impuesto se pagará al obtenerse el permiso de explotación.

"Artículo 12o. El Departamento Forestal y de Caza y Pesca fijará el coeficiente de tolerancia de peso o de volumen, de cada producto forestal gravado por esta Ley.

"Artículo 13o. Se concede una participación en el rendimiento del impuesto federal que se recaude por la explotación que se haga dentro de sus correspondientes jurisdicciones, de 30% y 20% respectivamente, a los Estados y los Municipios.

"Si en el Distrito y Territorios Federales no se cobran gravámenes semejantes esas entidades recibirán una participación del 50% del impuesto federal que se recaude dentro de sus respectivos límites.

"Artículo 14o. Los productos forestales responden directa y preferentemente ante el Fisco por el importe de sus impuestos, así como por el de las multas y gastos a que dieren lugar. En esa virtud, siempre que el pago que hubiere debido hacerse esté total o parcialmente insoluto, las autoridades fiscales o forestales deberán retener los productos, si obran en su poder; en caso contrario procederán a perseguirlos y secuestrarlos.

"Artículo 15. Son infracciones a la presente Ley:

I. No anotar en la guía y órdenes de remisión, el número del recibo que acredite el impuesto;

"II. Transportar productos forestales gravados por esta Ley, sin la orden de remisión correspondiente. Las empresas de transporte están obligadas a recabar en cada caso la orden de remisión que acredite el pago del impuesto y, en caso de infracción, serán solidariamente responsables del impuesto omitido;

"III. Usar dos o más veces la misma orden de remisión para transportar productos forestales;

"IV. Alterar la orden de remisión, y

"V. Ejecutar otros actos con los que se violen algún o algunos de los preceptos de esta Ley o de sus disposiciones reglamentarias.

"Artículo 16. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se sancionarán:

"I. La establecida en la fracción I, con multa de uno a doscientos pesos, que se impondrá al empleado responsable de la violación. El mismo empleado será solidariamente responsable del impuesto omitido;

"II. Las que se mencionan en las fracciones II y III, con multa de tres tantos del impuesto omitido, que se cobrará sin perjuicio de hacer efectivo el impuesto;

"III. Con multa de cinco tantos del impuesto omitido, por la prevista en la fracción IV, sin perjuicio de que se cobre el impuesto omitido y de que se aplique la sanción penal que proceda, en su caso, y

"IV. Con multa de uno a mil pesos por las establecidas en la fracción V del artículo anterior.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial."

"Artículo 2o. Los productos forestales ya explotados al entrar en vigor esta Ley, y que aún no hubieren sido transportados del lugar de su explotación al de su destino, se manifestarán por su propietario a la autoridad forestal de la jurisdicción en que se encuentren, dentro de los treinta días siguientes a aquella fecha. La falta de manifestación se sancionará con multa de cinco a diez mil pesos, según la cantidad y valor de los productos.

"El objeto de la disposición anterior es el de que no causen ninguno de los impuestos a que se

refiere esta Ley, los productos elaborados antes de la fecha de la expedición de la misma.

"Se presumen vendidos los productos forestales, aunque se admita prueba en contrario, por el hecho de que salgan del lugar en que se encuentran.

"Artículo 3o. Con el fin de que esta Ley sea benéfica a la clase trabajadora, así como para garantizar la conservación de los bosques, se faculta al Departamento Forestal y de Caza y Pesca, para hacer especiales reducciones a las tarifas que contiene la presente ley, en casos justificados.

"Artículo 4o. Se deroga al Decreto de 10 de enero de 1934 por el cual se estableció un impuesto sobre la explotación de durmientes para ferrocarril."

"México, D.F., a 16 de diciembre de 1935. -

El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. -

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los fines de ley correspondientes, tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, Iniciativa de Ley para la aprobación del contrato celebrado por el Gobierno Federal, para la construcción del camino Alpuyeca - Grutas de Cacahuamilpa, con la súplica de que se sirvan dar cuenta con la misma a esa H. Cámara.

"Muy agradecido por la atención que se sirvan prestar a este asunto, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., diciembre 17 de 1935. - Por Acuerdo del C. Secretario, El Oficial Mayor, Esteban García de Alba."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"México, D.F., a 2 de septiembre de 1935.

"Iniciativa de Ley para la aprobación del Contrato celebrado por el Gobierno Federal, para la construcción del camino Alpuyeca - Grutas de Cacahuamilpa.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos que previene la fracción VIII del artículo 73 de la misma Constitución y el artículo 57 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, me honro en presentar a ustedes una iniciativa de ley para la aprobación del contrato celebrado con la Compañía "Constructora Morelos", S. A., representada por los CC. Francisco G. Elías e Ingeniero Leopoldo Farías, para la construcción del camino Alpuyeca - Grutas de Cacahuamilpa.

"El convenio a que esta exposición se contrae, fué otorgado en escritura privada, en esta capital, a los doce días del mes de junio del año en curso.

En él se consignan las operaciones siguientes:

"I. En el año de mil novecientos treinta y dos, el Gobierno del Estado de Morelos inició directamente la construcción del camino Alpuyeca - Grutas de Cacahuamilpa, habiendo continuado las obras de terracería y alcantarillado provisional en el año de mil novecientos treinta y tres, al entrar en el Plan de Cooperación de la Federación con los Estados; obras que de acuerdo con el referido Plan fueron terminadas en los cuarenta y dos kilómetros que quedan dentro de la jurisdicción de dicho Estado, en el mes de mayo de mil novecientos treinta y cuatro. Estos cuarenta y dos kilómetros de camino se construyeron de acuerdo con la Sección aprobada en el Plan de Cooperación, habiendo quedado pendiente de ampliar aproximadamente diez kilómetros de camino dentro de la jurisdicción del Estado de Guerrero.

"Teniendo en cuenta que este camino conduce a una zona turística de importancia y que atraviesa por una región agrícola de consideración, el C. Presidente de la República tuvo a bien orden a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que estudiara la forma de terminar dicho camino en el presente año, pero que, en vista de que la Federación carece de los fondos necesarios para llevarlo a cabo, haciendo los pagos al contado, buscara la manera más económica de realizarlo, recurriendo al crédito;

"II. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, por conducto de la Dirección Nacional de Caminos, propuso la ejecución de estas obras a algunas compañías de reconocida capacidad, para que presentaran proposiciones a base de precios unitarios, debiendo terminarse las obras en el presente año; señalando como condición previa que durante el presente ejercicio fiscal, solamente se cubriría la cantidad de $100,00.00 (cien mil pesos) y la cantidad correspondiente al resto del valor de las obras, sería pagada totalmente en los meses de enero y julio de mil novecientos treinta y seis;

"III. La ejecución de las obras se propuso a las Compañías "Fomento y Urbanización", S. A., "Carreteras de México", S.A., "Constructora y Colonizadora", S. A., "Constructora Morelos", S.A., y "Construcciones Rosas", S. A;

"IV. Tomando en cuenta que la proposición presentada por la "Constructora Morelos", S.A., resultó ser la más baja en cuanto a los precios unitarios y la que se ajustó a las condiciones y formas de pago estipuladas, el C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas aprobó esta proposición, ordenando a la Dirección Nacional de Caminos que procediera a formular el contrato que se somete a la consideración del Congreso; en la inteligencia de que los precios unitarios que sirvieron de base, fueron propuestos por el contratista, quien tuvo en cuenta: las dificultades y ventajas que se encuentran en las distintas regiones en las que se llevará

a cabo la construcción del camino; el estado actual de construcción, tanto en la sección transversal del mismo camino, como en su perfil longitudinal; el salario mínimo de $1.50 (un peso cincuenta centavos) establecido para las obras en los caminos que construye la Federación y que deberá pagar a los trabajadores, y el pago a éstos últimos del salarios durante los domingos y días festivos decretados como días de descanso. La Dirección Nacional de Caminos, al aprobar dichos precios, tuvo en consideración los que en otras ocasiones se han pagado y los del programa y proyecto de la propia Dirección. "Debidamente certificadas, remito dos copias fotostáticas del contrato celebrado, donde consta el compromiso de pago en el presente año por .... $100,000.00, únicamente, con cargo a la partida 9-3301-39 del Presupuesto de Egresos en vigor.

"El costo del compromiso del contrato será de $606,000.00, aproximadamente, de los que el contratista sólo recibe la cantidad citada en el párrafo anterior, y el resto será cubierto en pagarés con vencimiento del día 15 de enero de 1936, amparando la cantidad de $250.000.00, y por el saldo, con pagarés que vence el día 15 de julio del mismo año, causando estos documentos un interés del 5% anual.

"Como el Ejecutivo no puede contraer compromisos futuros sin la aprobación del H. Congreso, de acuerdo con lo estatuido en la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa remitir ante este Cuerpo Legislativo la aprobación del presente contrato, con objeto de que la erogación futura quede bien determinada y autorizada para poder ser incluída en el Presupuesto de Deuda Pública del próximo ejercicio fiscal. "Si se consideran las razones que movieron al Gobierno Federal para la celebración de este contrato y que fueron, por una parte, el cumplimiento del Plan de Cooperación con los Estados, y por otra, el complemento de la política de caminos que indica el Plan Sexenal, es evidente que el H. Congreso de la Unión no presentará ninguna traba para la aprobación de este contrato, toda vez que la Federación, para contratar se ha ceñido a los términos constitucionales, celebrando convocatoria, revisando precios unitarios y especificaciones, y adjudicando el contrato a la compañía que mejores condiciones presentara.

"Por esos conceptos no es de dudar que el H. Congreso de la Unión otorgará su aprobación, para cuyo efecto presento ante ustedes el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se aprueba el contrato celebrado por la Dirección Nacional de Caminos con la Compañía "Constructora Morelos", S. A., representada por los CC. Francisco G. Elías e Ingeniero Leopoldo Farías, para la construcción del camino Alpuyeca - Grutas de Cacahuamilpa, de acuerdo con el convenio privado celebrado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio del año de mil novecientos treinta y cinco."

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez."

- El mismo C. Secretario Ramírez Paulín: se procede a recoger la votación nominal de los votos reservados para ese objeto. Por la afirmativa

El C. Secretario Muñoz Joaquín: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ramírez Paulín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Muñoz Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Ramírez Paulín: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de votos fueron aprobados los proyectos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, respectivamente, para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Habiendo sido designado Gobernador Provisional del Estado de Guanajuato el C. Diputado Enrique Fernández Martínez, la Gran Comisión propone para que lo substituya en la Comisión de Crédito al C. David S. Arizmendi. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Chihuahua participa que con fecha 15 del actual clausuró su primer período ordinario de sesiones." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos, comunica que con fecha 28 de noviembre eligió presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva." - De enterado.

"El Congreso del Estado de San Luis Potosí, participa que con fecha 15 del actual clausuró su primer período ordinario de sesiones." - De enterado.

"El C. Diputado Enrique Fernández Martínez, comunica que con fecha 18 de los corrientes tomó posesión del puesto de Gobernador Provisional del Estado de Guanajuato." - De enterado con satisfacción.

"La Unión de Obreros de Artes Gráficas de los Talleres Comerciales, solicita la intervención de esta Asamblea para que se resuelva la huelga que tienen declarada en contra de los talleres donde trabajan, pues carecen de medios de vida desde hace un mes". - Diríjase oficio al Departamento del

Trabajo para que informe cuál es el punto de discusión y en qué situación se encuentra el expediente respectivo. Se dará la ayuda y diríjase oficio a los obreros preguntándoles cuál es en su concepto la ayuda eficaz que se les puede proporcionar, y comuníquese a la Comisión de Administración para que, como base de esta ayuda, tome la cantidad de cinco mil pesos.

0 - El mismo C. Secretario (leyendo):

"La señora Susana Limón Alemán, en memorial fechado en Chihuahua, denuncia algunos casos de pensiones indebidamente concedidas a ex - militares que cuentan con bienes de fortuna". - Recibo, y a la Comisión de Crédito encargada de revisar las pensiones en vigor

"La Federación Agraria y Sindicalista y los miembros de la Comunidad Agraria de "Las Colmenas", el presidente y el secretario del Comité Particular de Rancho Nuevo, varios vecinos de Tinaja de Vargas, los trabajadores de la Comunidad Agraria de El Calvario, de la Comunidad Agraria de Tarimoro, de la de Cieneguitas, de la Comunidad Agraria de Tinaja de Vargas, de la de los Charcos y de la de El Mezquite Grande, todos del Estado de Michoacán, remiten copia de sus adhesiones al C. General Lázaro Cárdenas, y solicitan la expulsión del país del General Plutarco Elías Calles". - De enterado.

"El C. Carlos Mena, manifiesta que la oficina del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal está a cargo de un connotado callista y que dicha oficina funciona de manera irregular". - Recibo, y transcríbase al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.

"La Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Eléctrica, envía copia de la comunicación que dirigió al C. Presidente de la República solicitando la expulsión del país del General Plutarco Elías Calles, y hace conocer el acuerdo que tomó de organizar un movimiento general de huelga si el referido militar no abandona el país". - De enterado.

"El C. Alejandro Hidalgo Williams, a nombre de otros exiliados hidalguenses residentes en Querétaro, solicita se cambien las autoridades del Estado de Hidalgo para garantía del Gobierno del C. General Cárdenas". - Recibo, y transcribase al Ejecutivo.

"El Bloque Revolucionario de Estudiantes Chiapanecos, el Partido Acción Libertad de Guadalajara, Jal., y la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos de Campesinos de Jalisco, transcriben los mensajes de adhesión que han enviado la C. General Lázaro Cárdenas, Presidente de la República, con motivo de la intromisión del General Plutarco Elías Calles en los asuntos públicos". - De enterado.

"La Liga Regional Campesina "Magdaleno Cedillo" de Lagos de Moreno, Jal., transcribe un mensaje de adhesión que envió al C. Presidente de la República y pide la expulsión del país del General Plutarco Elías Calles". - De enterado.

"El personal de los Telégrafos Nacionales de Ciudad Juárez, Chih., manifiesta las razones por las que declinó firmar un escrito apoyando al C. Director General de Correos y Telégrafos, a propósito de la restricción a la franquicia telegráfica de que disfrutan los miembros del Congreso de la Unión. - De enterado.

El C. Presidente (a las 19.40): Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES" El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.