Legislatura XXXVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19351230 - Número de Diario 24

(L36A2P1oN024F19351230.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1935

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 24

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30

DE DICIEMBRE DE 1935

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Rinde la protesta de ley el C. Máximo Avila, Diputado suplente por el 14 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

3.- La Cámara de Senadores devuelve el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 43 de la Ley para Elección de Poderes Federales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

4.- La propia Cámara remite tres proyectos de decreto por los que, respectivamente, se pensiona a la señora Fermina Astudillo viuda de Sánchez, Micaela Medina de García, Luisa Valdés viuda de Ponce de León y a su hija, la señorita Aurora Ponce de León. Se les dispensan los trámites. Puestos a discusión, sin ella, se reservan para su votación.

5.- El Ejecutivo Federal remite las siguientes iniciativas: Ley Orgánica del Distrito Federal, Ley que reforma la de Hacienda del propio Distrito, proyecto de Ley de Ingresos, Presupuestos de Egresos del propio Departamento y Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California. Pasan, respectivamente a la Comisión del Departamento del Distrito Federal y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

6.- La Secretaría de Hacienda pide que la Cámara designe una persona que en su representación reciba el ex - templo de Santa Clara de esta ciudad. La Presidencia designa para ese objeto al ciudadano Diputado Bolaños Espinosa Demetrio.

7.- Los CC. Diputados Rojas Luis C., González Gallo Felipe, Alvárez Jr. Francisco y otros ciudadanos representantes, presentan una proposición a efecto de que se autorice a los miembros de la Cámara de Diputados para desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos, empleos o comisiones del Ejecutivo Federal, de los Estados, de los Municipios, del Poder Judicial de la Federación o de los Estados. Se dispensan los trámites. A debate. Se aprueba.

8.- Los CC. Diputados Loza Mariano, Caparroso Alcides, Ramírez Paulín Alfonso y otros ciudadanos representantes, presentan una iniciativa tendiente a que la Comisión designada para organizar y poner al servicio del público la Biblioteca de la Cámara de Diputados, retenga su mandato durante el año de 1936. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba.

9.- Cartera.

10.- Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo a los Ramos del I al XX del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1936. A discusión, los CC. Diputados Ramírez de Arellano Luis, Mora Tovar Luis, González Salvador y otros ciudadanos representantes, presentan una iniciativa por la que se modifica la partida número 7110312 del Ramo VII del Presupuesto de Guerra y Marina. El ciudadano Gómez Maganda Alejandro apoya esta iniciativa. A votación, por unanimidad se aprueba con la modificación propuesta. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

11.- Dictamen de la 1a. Comisión de Guerra, que consulta proyecto de decreto que pensiona al Capitán de Caballería Teófilo Castillo. A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

12.- Dictamen de la Comisión de Reglamento, por el que se reforman varios artículos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión. A discusión. Se reserva para su votación.

13.- El C. Diputado Sotelo y otros dos ciudadanos representantes, presentan una iniciativa que reforma la fracción V del artículo 55 constitucional. Se considera de urgente y obvia resolución. Sin debate, se reserva para su votación.

14.- Los CC. Mora Tovar Luis, Calderón Carlos A., Loza Mariano y otros ciudadanos representantes, presentan un proyecto de decreto que reforma el artículo 177 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución, Sin discusión, se reserva para su votación.

15.- Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, sobre el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. Sin debate en lo general y en lo particular, se reserva para su votación.

16.- Sin debate se reservan para su votación dos dictámenes de la Comisión del Departamento del Distrito Federal por los que, respectivamente, se reforma el artículo 109 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir una nueva Ley Orgánica del Distrito Federal y todas aquellas leyes orgánicas y reglamentarias que tiendan a la mejor satisfacción de los servicios públicos y al eficiente funcionamiento de todas las dependencias y oficinas del mismo Departamento del Distrito Federal.

17.- El Ejecutivo Federal envía un iniciativa de ley por la que se modifica el Presupuesto de Egresos en vigor, correspondiente al Ramo IX, Comunicaciones y Obras Públicas. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A debate. Sin él se reserva para su votación.

18.- Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que consulta proyecto de decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California. Se dispensan los trámites. Sin discusión, se reserva para su votación.

19.- El C. Diputado Torres Caballero Jesús presenta una proposición tendiente a la creación de un Departamento Consultivo en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba.

20.- Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que consulta proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. A discusión en lo general, se aprueba. A discusión en lo particular. Se suspende la discusión.

21.- Los CC. miembros de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda y los de la Comisión de Administración de la Cámara, presentan la renuncia de sus cargos. Sin discusión se aceptan las renuncias. Se procede a la elección, en un solo acto, de las nuevas Comisiones Inspectora y de Administración, así como de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionar durante el próximo receso. Elección; escrutinio; resultado; declaratoria.

22.- Continúa la discusión, en lo particular, del dictamen sobre el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Se reserva para su votación.

23.- La Presidencia designa las Comisiones Reglamentarias para participar la clausura del período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio del actual Congreso de la Unión.

24.- El Comité Organizador de la II Feria Regional de Zacoalco, Jal., acusa recibo de tres trofeos que donó esta Cámara para premiar a los expositores de esa Feria. Trámite: de enterado, y a la Comisión de Administración para su liquidación.

25.- El Ejecutivo Federal envía un proyecto de decreto tendiente a que se le concedan facultades extraordinarias para legislar en los ramos de Guerra y Marina, Agricultura y Fomento, y Salubridad Pública. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión, se reserva para su votación.

26.- El propio Ejecutivo remite una iniciativa a efecto de que se le concedan facultades extraordinarias para reformar y adicionar el Código Penal vigente. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Se reserva para su votación.

27.- El Ejecutivo de la Unión envía un proyecto de decreto a fin de que se le autorice para que expida la Ley General de Población, en la que deberán quedar comprendidas las materias de Migración, Demografía, Turismo, Identificación Personal, y las demás que fueren necesarias para el desarrollo de la política demográfica del país, y atribuciones de los órganos respectivos. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

28.- El propio Ejecutivo remite una iniciativa a fin de que se le concedan facultades extraordinarias para legislar en materia de Comercio, Minas, Petróleo, Industria Eléctrica y para reformar la Ley de Pesas y Medidas y la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión. Sin ella se reserva para su votación.

29.- Proyecto de decreto que envía el Senado, por el que se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para expedir una Ley Reglamentaria del Artículo 115 Constitucional, en lo que se refiere al Municipio Libre. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin debate, se reserva para su votación.

30.- El Ejecutivo de la Unión envía una iniciativa de ley que modifica el Presupuesto de Egresos en vigor, correspondiente al Ramo VIII, Agricultura. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin debate, se reserva para su votación.

31.- La Presidencia propone a la Asamblea agregar, como miembro de la Comisión de Crédito, al C. Diputado Jesús Govea T. Sin discusión se aprueba.

32.- Los CC. Diputados Altamirano Manlio Fabio, Mora Tovar Luis y Torres Caballero Jesús, como consecuencia del acuerdo tomado con anterioridad, presentan un proyecto de decreto por el que se amplía la partida número 1720225 del Presupuesto de Egresos en vigor, en la cantidad de cinco mil pesos, para ayudar a la Unión de Obreros de Artes Gráficas de los Talleres Comerciales, con motivo de la huelga que decretaron. A discusión , sin ella, se reserva para su votación.

33.- El Ejecutivo de la Unión remite un proyecto de decreto por el que se amplía en dos años el plazo que conceden los artículos 3o. y 4o. Transitorios de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Se considera de urgente y obvia resolución. Sin discusión se reserva para su votación. Se procede la votación nominal de los proyectos reservados. Por unanimidad de noventa y cuatro votos se

aprueban. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL ANAYA

(Asistencia de 96 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 19): Se abre la sesión.

- El C. secretario Muñoz Joaquín (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

"Presidencia del C. Rafael Anaya.

"En la Ciudad de México, a las diecinueve horas y diez minutos del viernes veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, se abre la sesión con asistencia de noventa y cuatro ciudadanos diputados.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día veinte de los corrientes.

"Para entrar en ejercicio, rinden la protesta de ley los ciudadanos Rafael Silva Alvárez y Daniel A. Ortega, diputados suplentes por los distritos Electorales, 13 de Veracruz y 6o. de Guanajuato, respectivamente.

"El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, las siguientes iniciativas y proyectos:

"Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1936.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Iniciativa de Ley Orgánica de los artículos 103 y 104 de la Constitución Política de la República.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Justicia.

"Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Proyecto de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Gobernación.

"Iniciativa de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1936.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Proyecto por el que se conceden al Ejecutivo facultades extraordinarias para reformar la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional.- Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"Iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.- Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"Proyecto de Ley General de Ingresos del Erario del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio Fiscal de 1936.- y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Proyecto que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 4o. del decreto que autoriza la contratación de un empréstito interior de veinticinco millones de pesos destinados a la ejecución de obras urbanas en el Distrito Federal.- Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"Proyecto por el que se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo para reformar la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación.- Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"Proyecto por el que se conceden al mismo Ejecutivo facultades extraordinarias para que legisle en materia de: ingresos, crédito y moneda, deuda pública, seguros y pensiones, bienes de propiedad federal y organización administrativa de servicios hacendarios; así como para tomar las medidas de carácter fiscal que sean conducentes, a fin de impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.- Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo para el año de 1936.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Proyecto por el que se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para reformar la Ley de Vías Generales de Comunicación.- Recibo, y a la Comisión de Vías Generales de Comunicación.

"Proyecto por el que se modifica el Ramo VII del Presupuesto de Egresos en vigor.- Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"Informe que rinde el Ejecutivo del uso que hizo de las facultades extraordinarias que en materia de Egresos le fueron concedidas por Decreto de 27 de diciembre de 1933.- Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"Proyecto de Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1936.- Recibo , y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"A continuación la Secretaría da cuenta a la Asamblea con los siguientes documentos:

"Proposición subscrita por los ciudadanos Diputados Alfonso Ramírez Paulín, Pablo Emilio Sotelo Regil, Julio T. Villegas y otros representantes, por la que, con fundamento en el artículo 71 del Reglamento, se crea una Comisión Especial que se denominará de Control y que funcionará hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y seis y que tendrá a su cargo la coordinación, vigilancia y unidad de las actividades y la marcha administrativa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Se establece también que la tesorería de la Cámara no hará pago alguno que no contenga el visto bueno de la referida Comisión de Control.

"Aprobada en votación económica y previa dispensa de trámites.

"A propuesta de la Mesa se nombra, por la Asamblea, para integrar la Comisión de que se trata, a los CC. Diputados Luis Mora Tovar, Ignacio Gamiochipi y Rufino Salgado R.

"Asimismo se aprueba, con dispensa de trámites, el nombramiento de una Comisión Reguladora del Presupuesto de 1936, auxiliar de la de Control, compuesta por los ciudadanos Donaciano Carreón, Pablo Emilio Sotelo Regil, Francisco Alvárez Jr., Alfonso Ramírez Paulín y Carlos A. Calderón, que durará en funciones también hasta el treinta y uno de agosto próximo, y que se encargará mensualmente de fijar, de acuerdo con la Comisión de Control, la cantidad presupuestal que deberá

aprovecharse por el expresado período de una mes y la forma de esa distribución, bajo el concepto de que por ningún motivo habrá de concederse en cada caso cantidad mayor de la que proporcionalmente corresponda a un mes del total de Presupuestos de la Cámara de Diputados, y al efecto se girará oficio al C. Tesorero de la propia Cámara para que no pueda disponerse más que de la duodécima parte del Presupuesto anual, en el mes correspondiente.

"Observaciones del Ejecutivo de la Unión al proyecto por el que se concede una jubilación vitalicia al Mayor Amado Jiménez Rodríguez.- Recibo, y a la Comisión de Guerra que conoció del asunto.

"Proyecto suscrito por el C. Diputado Arturo Gómez por el que se aumentan, a partir del próximo año, los sueldos de que disfrutan los Jueces Menores y de Paz y los de los empleados que trabajan a sus órdenes en el Distrito Federal.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Diecisiete comunicaciones de las Legislaturas y Gobiernos de los Estados, así como de instituciones obreras, a las que se da el trámite "De enterado".

"El C. Severino Ceniceros participa que, con fecha 19 de los corrientes asumió el Poder Ejecutivo del Estado de Durango.- De enterado con satisfacción.

"El Sindicato de Obreros y Empleados de la Compañía Mexicana de Petróleo.

"El Águila", S.A., la Unión Sindical de Trabajadores de la Cía. Harinera del Golfo, S. A. y el Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio, solicitan interponga su influencia esta Cámara para evitar que el Colector de Rentas de Tampico siga cometiendo abusos en contra de los miembros de la Sociedad de Aseadores de Calzado.- Recibo, y transcríbase al C. Gobernador del Estado de Tamaulipas.

"La Confederación Nacional de Veteranos de la Revolución transcribe su mensaje de solidaridad para el C. Presidente de la República, a quien le pide se forme con el contingente que aporta, la Primera Reserva del Ejército.- De enterado con satisfacción.

"El Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, solicitan se abra una investigación acerca de los procedimientos de los extranjeros Representantes de la Compañía Minera The Guanajuato Reduction And Mines Co., en el conflicto que actualmente existe entre esa Empresa y sus trabajadores, a efecto de que si les resultan responsabilidades, se les apliquen las sanciones que merezcan.- Recibo, y a la Comisión de Trabajo.

"El C. Lorenzo Arredondo, residente en Salamanca, Gto., se queja de que su padre, Antonio Arredondo, fue asesinado por orden del General Gabriel Gavira, Jefe de la Zona Militar en ese Estado, y pide se haga una investigación sobre el particular.- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"El C. Licenciado Salvador Martínez Mercado solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de Oficial de la Orden de Orange- Nassau que le ha sido conferida por la Reina de los Países Bajos.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La señora María Guadalupe Macías solicita que le sea ministrada la pensión de que disfrutaba su finado padre el Teniente Francisco Macías Carrera.- A la Comisión de Crédito.

"La Unión de Trabajadores de la Compañía Terminal del Puerto de Veracruz, propone una adición al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Trabajo.

"Los Sindicatos del Distrito Federal envían un proyecto de ley, a fin de que se establezca para los obreros el Seguro Social obligatorio.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Trabajo.

"La Unión Nacional de Veteranos de la Revolución presenta un proyecto de reformas a la Ley para Elecciones de Poderes Federales.- Recibo, y a la Comisión de Gobernación que corresponda.

"EL Comité Pro - Exposición de Ganadería, Agricultura, Industria y Comercio de León, Gto., solicita un subsidio para el mejor éxito de dicha Exposición.- Concédase un trofeo.

"La viuda e hijo del extinto Coronel David Peñaflor, piden se les indique los trámites que deben llenar, a fin de que se les conceda una pensión, como familiares de ese Diputado Constituyente.- Que proporcione informes a los interesados la Secretaría de la Cámara.

"Varios obreros de la Planta Fumigadora de Guadalajara, Jal., dependiente de la Secretaría de Agricultura y Fomento, solicitan que se destituya de su empleo al Jefe de la misma Planta, quien trata mal a los obreros.- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"Proyecto de los CC. Sotelo Regil, Aguilera, Arrieta y numerosos diputados más, por el que se reforma el artículo 488 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Se considera de urgente y obvia resolución y sin discusión es reservado para votarlo nominalmente.

"Acto continuo, y en el orden en que se insertan, se da cuenta con los siguientes dictámenes, a los que se les dispensan los trámites y se reservan para su votación nominal en virtud de que no motivan discusión, en lo general y en lo particular, los que constan de dos o más artículos.

"De las Comisiones unidas, Primera y Segunda de Justicia: Proyectos de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"De la Comisión de Presupuestos y Cuenta: Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California para el año de 1936, y Ley de Ingresos del mismo Gobierno para el propio ejercicio fiscal.

"De la Comisión de Crédito: Proyecto por el que se concede una pensión vitalicia a los diputados supervivientes del Congreso Constituyente de Querétaro, así como a los empleados y miembros de la servidumbre del mismo Congreso.

"De la misma Comisión: Proyecto por el que se concede jubilación forzosa al C. Daniel Almazán S., con la cantidad de dos veinticinco diarios, de acuerdo con la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.

"De las Comisiones unidas, Primera y Segunda de Justicia: Proyecto de Ley Orgánica de los

artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República.

"De la Comisión de Presupuestos y Cuenta: Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1936.

"De las Comisiones unidas, Primera y Segunda de Gobernación: Proyecto de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

"De la Comisión de Presupuestos y Cuenta: Proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1936.

"De la Comisión de Crédito: Proyecto por el que se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que reforme la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional, en el concepto de que estas facultades concluirán el 31 de agosto de 1936, y el mismo Ejecutivo deber dar cuenta al Congreso del uso que hiciere de ellas.

"De la Comisión de Crédito: Proyecto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.

"De la Comisión de Presupuestos y Cuenta: Proyecto de Ley General de Ingresos del Erario del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1936.

"De la Comisión de Crédito: Proyecto que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 4o. del decreto que autoriza la contratación de un empréstito interior de veinticinco millones de pesos, destinados a la ejecución de obras del servicio de aguas, drenaje y pavimentos en el Distrito Federal.

"De la misma Comisión: Proyecto por el que se conceden al Ejecutivo Federal facultades para reformar la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, de 26 de octubre de 1932, facultades que concluirán el 31 de agosto de 1936, debiendo el mismo Ejecutivo dar cuenta al Congreso del uso que hiciere de ellas.

"De la Comisión de Crédito: Proyecto que concede facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para que, durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de agosto de 1936, legisle en materia de: Ingresos, Crédito y Moneda, Deuda Pública, Seguros y Pensiones, Bienes de Propiedad Federal y Organización Administrativa de Servicios Hacendarios, así como para tomar las medidas de carácter fiscal que sean conducentes, a fin de impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. El mismo Ejecutivo, en el próximo período ordinario de sesiones del Congreso, dará cuenta a éste del uso que haga de las facultades que se le otorgan.

"De la Comisión de Presupuestos y Cuenta: Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1936.

"De la Comisión de Vías Generales de Comunicación: Proyecto por el que se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para reformar la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 29 de agosto de 1932, respetando la franquicia telegráfica de que gozan los diputados y senadores al Congreso de la Unión, en el concepto de que estas facultades terminarán el 31 de agosto de 1936, debiendo el mismo Ejecutivo dar cuenta al Congreso del uso que hiciere de ellas.

"De la Comisión de Crédito: proyecto por el que se modifica el Ramo VII, que corresponde a la Secretaría de Guerra y Marina, del Presupuesto de Egresos en vigor.

"De la Comisión de Crédito: Proyecto por el que se aprueba el uso que hizo el Ejecutivo de la Unión, durante el año de 1934, de las facultades extraordinarias que en materia de Egresos le fueron concedidas por Decreto de 27 de diciembre de 1933 y por el artículo 3o. del Presupuesto de Egresos de la Federación, adicionado por Decreto de 1o. de noviembre de 1934.

"De la Comisión de Presupuestos y Cuenta: Proyecto de Ley de Hacienda del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1936, y

"De la Comisión antes citada: Proyecto de ley de Ingresos de las Delegaciones del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1936.

"La Diputación del Estado de Jalisco, presenta un proyecto por el que se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señorita María Muñoz, bisnieta del General Insurgente don Pedro Moreno. La Asamblea considera este asunto de resolución urgente y obvia y se reserva para votarlo nominalmente, en virtud de que no motiva debate.

"Tampoco da origen a discusión, por lo que se reserva para su votación nominal, el dictamen de la Comisión de Crédito por el que se otorga a la señora Virginia Alcocer viuda de Arriola una pensión de cinco pesos diarios, por los servicios que prestó a la revolución su extinto esposo, el C. Inocencio Arriola.

"En seguida y en un solo acto, se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos que se reservaron para el efecto, los que son aprobados por unanimidad de noventa y dos votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"A las veinte horas se levanta la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Máximo Avila, Diputado Suplente por el catorceavo Distrito Electoral del Estado de Veracruz, la Presidencia comisiona a los ciudadanos Diputados Manlio Fabio Altamirano, Domingo García Toledo y Secretario Ramírez Paulín, para que lo acompañen a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta de ley. Aplausos).

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretario de la H, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por haber sido desechado por esta Cámara y para los efectos de la fracción c) del artículo 72 constitucional, nos permitimos devolver a ustedes, en seis fojas útiles, el expediente con la minuta

proyecto de decreto aprobado por esa H. Cámara, que reforma la fracción III del artículo 43 de la Ley para elección de Poderes Federales.

"Reitero a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., 27 de diciembre de 1935.- P. Torres Ortiz.- W. Labra."- Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para sus efectos constitucionales y en siete fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta, proyecto de decreto, que concede una pensión de dos pesos diarios a la señora Fermina Astudillo viuda de Sánchez

. "Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, diciembre 27 de 1935.- M. Tárrega, S. S.- P. Torres Ortiz, S. S." "Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"Minuta proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios prestados a la Revolución en el ramo educativo por el C. Profesor Juvencio Sánchez, se concede a su señora madre, Fermina Astudillo viuda de Sánchez, una pensión de $2.00, dos pesos diarios, que le serán pagados por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil."

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 26 de diciembre de 1935.- Manuel Almanza, S. V. P.- M. Tárrega, S. S.- P. T. Ortiz, S. S."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la unión.- Presentes.

"Para sus efectos constitucionales y en veinte fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto, que concede una pensión de dos pesos diarios a la señora Micaela Medina de García.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F. diciembre 27 de 1935.- M. Tárrega, S. S.- P. T. Ortiz, S. S."

"Estados Unidos Mexicano.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"Minuta Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Micaela Medina de García una pensión de dos pesos diarios, por la muerte en campaña de su hijo el extinto teniente Eligio García, los que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación."

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., diciembre 26 de 1935.- Manuel Almanza, S. V. P.- M. Tárrega, S. S .- P. T. Ortiz, S. S."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos la honra de remitir a ustedes, en 20 fojas útiles, el expediente con la minuta del Proyecto de Decreto por el que se concede una pensión de dos pesos diarios a la señora Luisa Valdés viuda de Ponce de León, y a su hija, la señorita Aurora Ponce de León.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 30 de diciembre de 1935.- Alejandro Antuna, S. S. - Wenceslao Labra, S. S."

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"Minuta Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Por los servicios prestados a la patria por el extinto Teniente Coronel de Caballería Antonio Ponce de León, se concede a su viuda, la señora Luisa Valdés y a su hija la señorita Aurora Ponce de León, una pensión de dos pesos diarios a cada una de ellas, la que les ser pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras las interesadas no cambian su actual estado civil.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 30 de diciembre de 1935.- Manuel Almanza, S. V. P.- Alejandro Antuna, S. S.- Wenceslao Labra, S. S."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, iniciativa que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esa H. Cámara, solicitando facultades extraordinarias para expedir una nueva Ley Orgánica del Distrito Federal.

"Me es grato protestar a usted mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 27 de diciembre de 1935.- Por acuerdo del C. Secretario, El Oficial Mayor, Esteban García de Alba."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, Fracción I, me es grato someter a la ilustrada consideración de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa a fin de que se otorguen facultades extraordinarias al Ejecutivo de mi cargo, para la expedición de una nueva Ley Orgánica del Distrito.

"El Departamento de este nombre es un organismo nuevo en nuestro medio, que participa de una estructura sui - géneris, pues tiene las características generales de una entidad federativa, con las restricciones que se le imponen por tratarse del lugar de residencia de los Poderes Federales. Para la formación del organismo "Departamento del Distrito Federal", se contó con un término extremadamente reducido, pues como es público y notorio, mediaron únicamente unos cuantos meses entre la reforma constitucional que autorizó la creación del nuevo organismo y la expedición de la nueva Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales; lo cual trajo como consecuencia necesaria la falta absoluta de experiencia sobre la materia; y la expedición de una ley elaborada sobre bases puramente teóricas, que en el terreno de la realidad ha presentado diversas discrepancias, creando situaciones que no se compaginan con los hechos.

"La diversidad de funciones que debieron quedar a cargo del Departamento del Distrito Federal fue motivo para que al hacerse en la ley una enumeración detallada sobre su competencia funcional, se cometiera diversos errores y omisiones que han traído como resultado la interferencia de actividad entre las demás dependencias del Ejecutivo y el dicho Departamento del Distrito Federal.

"Otra de las deficiencias que presenta la Ley Orgánica en vigor, es la falta de división del trabajo, pues pone a cargo exclusivo del C. Jefe del Departamento un cúmulo de obligaciones que una sola persona se encuentra físicamente imposibilitada de realizar, sin que todos los demás funcionarios que integran el organismo de que se viene hablando, tengan facultades expresas de ningún género, lo cual puede dar motivo a que, en un caso dado, se objete la validez de cualquier acto que no sea realizado personalmente por el Jefe del Departamento.

"Para señalar deficiencias y omisiones de otros órdenes que presenta la Ley de que trata la presente iniciativa, basta hacer notar las siguientes:

"Las funciones de la Secretaría General del Departamento fueron omitidas en el ordenamiento original, razón por la cual se hizo necesario preverlas por decreto expedido con posterioridad, el cual no llena las necesidades que requiere la trascendencia de la modificación.

"El artículo 24 de la Ley Orgánica en cuestión, nos remite constantemente a leyes derogadas para saber cuáles son las facultades que tiene el Departamento del Distrito Federal, haciendo que la definición de su competencia sea extremadamente vaga o imprecisa, lo cual da lugar a multitud de dificultades en la práctica, pues se ha llegado aun al caso de que se atribuyan a la entidad local Departamento del Distrito Federal, funciones que diversas leyes ponen a cargo exclusivo de organismos dependientes de la Federación.

"Como ejemplo de lo anterior, vemos que el citado artículo 24 establece como funciones propias del Departamento del Distrito Federal, "todas aquellas que correspondían a los extintos Ayuntamientos, al Gobierno del Distrito y a los Presidentes Municipales y las Atribuciones que los códigos y demás leyes encomiendan al Gobierno del Distrito, a los Presidentes Municipales y a los Ayuntamientos en materia de elecciones, cultos, desamortizaciones, jurados, matrimonios, dispensas y licencias, registro civil, legalizaciones, exhortos, estadística, portación de armas, bienes mostrencos, vacantes y expedición de certificados de libertad o en cualquiera otra."

"Por las razones que, entre otras muchas, se han expuesto brevemente, someto a la ilustrada consideración del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para la expedición de una Ley Orgánica del Distrito Federal.

"Artículo 2o. Se concede igualmente facultades al Ejecutivo Federal para la expedición de todas aquellas leyes orgánicas y reglamentarias que tiendan a la mejor satisfacción de los servicios públicos y al eficiente funcionamiento de todas las dependencias y oficinas del mismo Departamento del Distrito Federal, debiendo dar cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que le confiere el presente decreto, en el próximo periodo ordinario de sesiones.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi más distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 13 de diciembre de 1935.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas."- Recibo, y a la Comisión del Departamento del Distrito Federal.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"México, D. F., a 27 de diciembre de 1935.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Para los efectos constitucionales, me es grato acompañar a ustedes con el presente, iniciativa de decreto que el Ejecutivo de la Unión, por conducto de ustedes, somete a la consideración de esa Honorable Cámara, para que sea reformado el artículo 109 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Por acuerdo del Secretario, el Oficial mayor, Esteban García de Alba."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de las HH. Cámaras del Congreso de la Unión.- Presentes.

"A fin de que por el muy digno conducto de ustedes se somete a la consideración y aprobación en su caso, del Honorable Congreso de la Unión, remito un proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, y que tiene por objeto establecer que la contribución federal, tratándose el impuesto a espectáculos y diversiones públicas, se cause independientemente del entero que por ese mismo concepto corresponde al Departamento del propio Distrito. Las consideraciones que fundan dicha modificación, son las siguientes:

"I. De acuerdo con la técnica de las finanzas, uno de los fundamentos para fijar el monto de los impuestos es la naturaleza de la materia u objeto sobre que recaen: así, se tasan con un porcentaje más elevado los artículos de lujo que los de primera necesidad; y es norma fiscal que el gravamen sea más elevado, a medida que la materia afectada se aleja de aquellas cosas que se consideran como los satisfactores esenciales de las necesidades humanas.

"Sentado lo anterior, es indiscutible que los espectáculos y diversiones públicas, si bien, de gran importancia desde otros puntos de vista (ético educativo), no pueden considerarse dentro del grupo de los satisfactores elementales de nuestra economía; antes bien, vedados para muchos, son verdaderas manifestaciones de lo accesorio. Siendo esto así y aplicando las normas de la ciencia fiscal, es lógico concluir que deben soportar un gravamen más alto que los artículos que cubren nuestras necesidades primordiales. No es razonable, pues, que tratándose de diversiones públicas, el Departamento del Distrito Federal deba descontar, con merma de sus ingresos, del monto de sus impuestos, del importe de la contribución federal; contribución que aun tratándose de objetos impositivos más necesarios económicamente, soporta directamente el causante. Es verdad que el artículo 18 de la Ley General del Timbre establece que las tasa de la contribución federal sea de un 15%, y tratándose de aquellos enteros en que se considere incluida dentro del monto del impuesto, ser de un 13.04% (artículo 132 de la ley del Timbre). Pero esto no basta para fundar el hecho de que el Departamento del Distrito Federal deba reducir sus ingresos, tratándose de una materia de la naturaleza económica de los espectáculos y diversiones públicas;

"II. Debe anotarse, además como antecedente de este asunto, que la Ley del Timbre, de 10 de junio de 1906 exceptuada del pago de la contribución federal a los ingresos pertenecientes a los Municipios del Distrito Federal y que sólo hasta 1917 (Decreto de 22 de mayo) se derogó esa excepción, haciendo extensivo el tributo a todos los enteros que por cualquier título o motivo se efectuaran en las oficinas Recaudadoras del propio Distrito, y

"III. Debe, además, llamarse la atención sobre el hecho de que, según Decreto de 18 de diciembre de 1917, los enteros por concepto del impuesto predial y el de diversiones públicas se consideraban independientemente del impuesto que correspondía al Distrito Federal, y que sólo hasta el 30 de diciembre de 1919, se decretó que la contribución federal se considerara incluida en el impuesto relativo a diversiones públicas. Cualesquiera que hayan sido los motivos que originaron esta última disposición, es indiscutible que no se compadecen con la teoría que hemos sustentado acerca de los impuestos, ya que no es equitativo que los gravámenes sobre objetos indispensables para la vida causen en forma independiente la contribución federal y no suceda lo mismo con los espectáculos y diversiones públicas. La justicia más elemental reclama, por tanto, una modificación a ese respecto.

"En tal virtud y con fundamento en las consideraciones anteriores, estimo que las diversiones públicas deben causar la contribución federal, independiente del gravamen que por tal concepto corresponde al Distrito Federal; y al efecto, someto al estudio y aprobación de las Cámaras del muy H. Congreso de la Unión, por el muy digno conducto de ustedes, el siguiente decreto:

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 109 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, quedando en los siguientes términos:

"Artículo 109. La contribución federal se causar , independientemente del entero que corresponda al Departamento del Distrito Federal, por concepto del impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas."

"Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos treinta y seis.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 6 de diciembre de 1935.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas." Recibo, y a la Comisión del Departamento del Distrito Federal.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.

"Secretaría de Gobernación.

"México, D. F., a 27 de diciembre de 1935.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Con la súplica de que se sirvan dar cuenta a esa Honorable Cámara, me permito remitir a ustedes con el presente, proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, así como el proyecto de Presupuesto de Egresos del citado Departamento, correspondientes al ejercicio fiscal de 1936.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Por Acuerdo del Secretario, Esteban García de Alba."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de las HH. Cámaras del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para que por el digno conducto de ustedes sea elevada a la consideración y aprobación, en su caso, del H. Congreso de la Unión, a continuación el Ejecutivo de mi cargo se permite hacer la exposición de motivos que funda la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1936.

"Se proyecta, por lo que toca a los diversos conceptos de imposición, dividir los mismos en cinco grupos generales, a saber: Impuestos. Derechos. Productos. Aprovechamientos y Extraordinarios.

"No existe una modificación substancial por lo que toca a la división expuesta, entre la Ley de Ingresos vigente y la que hoy se presenta; sólo se consignan en esta última, es decir, en la que deberá regir en el ejercicio próximo, las siguientes innovaciones:

"I. Se suprime el inciso h) correspondiente al impuesto de Sucesiones y Donaciones, en virtud de que, por disposiciones legales recientes, se ha transformado este impuesto en una participación en el impuesto federal respectivo, por cuya razón se considera en el presente proyecto, entre las participaciones en impuestos federales con el inciso i) y en el capítulo de Aprovechamiento;

"II. En el capítulo de Derechos y en el inciso i) que consignaba antiguamente el pago de derechos por Registro e Inscripción, se adiciona hoy el concepto de Autentificación y Depósito de Documentos, por virtud de que nuevas disposiciones legales que crearon la prestación de esos servicios, obligan a insertar el concepto del ingreso respectivo.

"La Autentificación y Depósito de documentos se presta por el Departamento del Distrito Federal, en virtud de que la Oficina del Registro Público de la propiedad del mismo está obligada a extender constancias al calce de los documentos privados que se le presenten, en las que se expresa que la autoridad se ha cerciorado de la autenticidad de las firmas y voluntad de las partes en los referidos contratos, en observancia de las disposiciones relativas de la Ley Civil y recibe la misma Oficina en depósito los documentos que se le entregan con ese fin, de conformidad con las disposiciones de las leyes mercantiles y civiles aplicables en cada caso.

"III. Se propone, también, una adición al artículo 182 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, que a su vez ya fue modificada en la Ley de Ingresos del año pasado. Estas rectificaciones legislativas se repiten en el presente proyecto de ley para que su vigencia continúe durante el ejercicio fiscal venidero.

"La adición de que se habla, trata de los servicios especiales que muchas veces son solicitados por los interesados, de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad, en la expedición de certificaciones urgentes y que se proyecta sujetar al cobro de dobles cuotas, tomando en consideración que, para el desempeño de dichas labores, el Departamento del Distrito Federal dedica un personal especial.

"Para que puedan prestarse esos servicios, según está redactada la modificación que se propone, ser preciso que sean solicitados por los interesados, de tal manera que el pago de las dobles cuotas que se fijan, sea cubierto de manera espontánea por aquellas personas que por la urgencia de sus negocios y por sus recursos, estén en condiciones de pagar las cuotas especiales, cuyo monto se fija en la adición que se cita en esta parte de la presente exposición. Por lo demás, el servicio de referencia se ha venido prestando de manera ordinaria y sólo se trata de considerar la percepción legal de las cuotas correspondientes, estableciéndose el nuevo concepto de esos ingresos y modificando el artículo 182 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

"IV. En el presente proyecto se incluye, también, la modificación del artículo 261 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, estableciendo el lapso de cinco años como término para las prescripciones de los créditos que existen o pudieran existir en contra del Erario del Departamento.

"Se ha considerado justo establecer este término especial de prescripción en favor del Erario del Departamento, puesto que en la Ley de Hacienda del Distrito Federal y en su artículo enunciado, se considera el mismo plazo de cinco años como término para la prescripción de los adeudos fiscales de los contribuyentes hacia el Erario Local.

"Es justo, pues, que el mismo término rija para las prescripciones que puedan favorecer al repetido Erario del Departamento, sujetando todo el sistema al mismo cartabón legal.

"Por último, se repite en el presente proyecto la disposición que se consignó en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos del Departamento, para el año de 1935 y que tiene por finalidad favorecer a los campesinos y contribuyentes de pocos recursos.

"La mencionada disposición ordena que se condone en su totalidad la contribución predial que adeuden, hasta el 31 de diciembre de 1935, los causantes o propietarios de terrenos y lotes rústicos ubicados en el Distrito Federal, cuyo impuesto anual no exceda de $3.00.

"El mencionado artículo fue consignado en el proyecto anterior a iniciativa de la Diputación del Distrito Federal, con el propósito de favorecer a los propietarios de pequeños predios rústicos, tomando en cuenta para favorecerlos las circunstancias económicas especiales en que se encuentra la pequeña propiedad agrícola en las Delegaciones del Distrito Federal.

"Aunque el hecho de considerar dicha disposición en las leyes de Ingresos del Departamento significa una vigencia temporal para la misma, se estima que su permanencia pueda prolongarse a voluntad, consignando dicho precepto anualmente en las leyes posteriores que se expidan.

"La condonación que se propone comprender los adeudos que existan hasta el 31 de diciembre de 1935. Posteriormente, y cada año, podrá renovarse si así se estima conveniente, hasta el momento en que la aplicación definitiva de la Ley del Impuesto Predial de 21 de agosto de 1933, que contiene una excepción general análoga, haga su aplicación innecesaria.

"El ejecutivo de mi cargo, fiel a los propósitos que le guían, se ha opuesto sistemáticamente al

aumento de los impuestos existentes, y aunque las necesidades crecientes de los servicios públicos fundarían suficientemente la implantación de algunos otros renglones de ingresos, con objeto de aumentar sus posibilidades económicas, se ha procurado subsanar esas necesidades, aportando algunos otros recursos que no afectan la economía privada de los contribuyentes del Distrito Federal.

"V. Conforme a la Constitución General de la República y a la Ley Orgánica respectivas, el suscrito tiene a su cargo el gobierno directo del Distrito Federal, y ha observado con beneplácito el impulso material que se ha dado a las obras públicas y al mejoramiento de los servicios urbanos en el propio Distrito, y a este fin se ha dedicado la mayor parte de los recursos económicos del Erario Local; pero, también, ha podido percatarse sobre la necesidad de organizar el gobierno y administración del mismo Distrito, mediante la expedición de nuevas leyes hacendarias que pongan en consonancia las necesidades públicas con los métodos que aconseja una mejor técnica en materia de tributación y en materia de organización administrativa interior. Es verdad que en años anteriores me he permitido solicitar a las HH. Cámaras del Congreso de la Unión, por el muy digno conducto de ustedes, la concesión de facultades extraordinarias que provean a la administración de la posibilidad de estudiar y expedir las medidas legislativas que sean necesarias al fin expresado; pero, como antes se ha dado a entender, la autoridad se ha visto obligada a atender preferentemente las necesidades materiales del Distrito, especialmente por lo que se refiere a ampliación de calles, construcción y reposición de pavimentos, localización e instalación de nuevas fuentes de captación y distribución de aguas potables, etc., etc., dejándose para mejor ocasión el trabajo de reorganización, por lo que se refiere a finanzas y a la expedición de leyes orgánicas necesarias. "En esa virtud, el Ejecutivo de mi cargo con toda atención insiste ante la soberanía de las HH. Cámaras que integran el Congreso de la Unión, para que se le concedan facultades extraordinarias para legislar y proveer a todas aquellas medidas que tiendan a solucionar los problemas sucintamente expresados, siendo esta la causa por la cual se consigna un artículo especial para el otorgamiento legal de esas facultades para el año de 1936. Para terminar este capítulo, se puede citar la necesidad de reformar las leyes fiscales que gravan en el Distrito Federal el ejercicio de la industria y el comercio, pues las leyes vigentes consignan errores y lagunas, así como un sistema bastante empírico, todo lo cual redunda en grave perjuicio para el Erario Local, que no recauda los tributos que en justicia les corresponde pagar a los causantes.

"Otro tanto acontece con el régimen impositivo en materia de aguas potables, en que se observa la carencia absoluta de una tarifa gradual, en que el derecho o cuotas respectivas correspondan al consumo real del líquido; hace falta establecer cuotas mínimas que correspondan a un volumen o consumo mínimo de agua potable.

"Es, pues, el propósito del suscrito, vigilar porque se corrijan esos inconvenientes por medio de la expedición de nuevas leyes hacendarias y orgánicas que faciliten a la administración local el desarrollo de sus programas elaborados en bien del mejoramiento de los servicios públicos de carácter urbano, poniendo los ordenamientos aplicables en más consonancia con la equidad, justicia y moral sociales.

"En vista de la exposición anterior y con fundamento en la fracción I del artículo 71 constitucional, el suscrito sujeta a la consideración de esas HH. Cámaras del Congreso de la unión, el siguiente Proyecto de ley de Ingresos para 1936:

"Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1936.

"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal, durante el ejercicio fiscal de 1936, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos.

"a) Sobre la propiedad raíz. "b) Sobre empresas mercantiles e industriales. "c) Sobre diversiones y espectáculos públicos. "d) Sobre juegos permitidos. "e) Sobre vehículos que no consumen gasolina. "f) Sobre el sacrificio de ganado. "g) Sobre alcoholes y bebidas alcohólicas. "h) Por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad privada, producidas por la construcción de obras públicas.

"II. Derechos

"a) Por aguas potables. "b) Por panteones. "c) Por mercados. "d) Por ocupación de la vía pública. "e) Por expedición de licencias. "f) Por revisión, inspección y verificación. "g) Por dotación y canje de placas. "h) Por certificados y legalización. "i) Por registro, inscripción, autentificación y depósito de documentos. "j) Por expedición de documentos, copias y duplicados. "k) Por obras de pavimentación, de agua potable y saneamiento.

"III. Productos.

"a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento. "b) Del arrendamiento, explotación o enajenamiento de bienes muebles del Departamento. "c) De capitales y valores del Departamento. "d) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento. "e) De publicaciones.

"IV. Aprovechamientos.

"a) Participaciones en impuestos federales por los siguientes conceptos: "1. Sucesiones y Donaciones. "2. Gasolina. "3. Energía eléctrica. "4. Cerveza. "5. Expendios de bebidas embriagantes. "6. Benzol. "7. Cerrillos y fósforos. "8. Otras que autoricen las leyes federales.

"b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. "c) Recargos. "d) Concesiones y contratos. "e) Reintegros, indemnizaciones y cancelaciones de contratos. "f) Donativos y subsidios. "g) Multas. "h) Honorarios por amortización de estampillas de la contribución federal. "i) Otros no especificados.

"V. Extraordinarios.

"Los ingresos extraordinarios que se obtengan en cumplimiento de la Ley del Empréstito de.. $25.000,000.00 para obras de pavimentación, aguas y saneamiento, según Decreto de 19 de septiembre del año de 1933.

"Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de este propio ordenamiento y de las leyes, tarifas y disposiciones relativas.

"Artículo 3o. Sólo por ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento, a un fin especial.

"Artículo 4o. Los causantes que tengan pagos pendientes por los conceptos a que se refieren las leyes de 27 de febrero de 1933 y 20 de agosto de 1934, que fijan los derechos que deberán aportar los propietarios de predios en calles que sean dotadas con los servicios de pavimentos, agua potable y saneamiento, tendrán derecho al descuento de un seis por ciento por cada seis meses que anticipen el pago con relación a la fecha de su vencimiento.

"Artículo 5o. Se adiciona la tarifa contenida en el artículo 182 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, con las siguientes fracciones:

"Fracción XVII. Por el depósito de cualquier otro documento. . . . . . . . . $ 10.00

"La Oficina del Registro Público de la Propiedad devolverá a los interesados el documento o documentos que se traten de depositar, si dentro de los diez días siguientes a su presentación en la propia Oficina, no se hubieren cubierto los derechos respectivos.

"Fracción XVIII. La constancia que extienda el registrador al calce de los documentos privados que se le presenten, expresando que se ha cerciorado de la autenticidad de las firmas y voluntad de las partes:

"Cuando el importe de la operación exceda de $ 5,000.00 hasta 10,000.00... $ 10.00 "De $ 10,001.00 en adelante ....15.00

"Fracción XIX. Por servicios especiales, cuando los interesados lo soliciten, en la expedición de certificaciones urgentes, se cobrarán cuotas dobles tomando como base las tarifas relativas.

"Artículo 6o. Se reforma la parte final de la Tarifa contenida en el artículo 63 de la Ley de Hacienda del Distrito en vigor, la cual quedará en la siguiente forma:

"Vendedores ambulantes, o eventuales, al menudeo o por botella cerrada, por día $2.00 a $20.00.

"Artículo 7o. Se adiciona el artículo 261 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, en los siguientes términos .

"Los créditos en contra del Erario del Departamento del Distrito Federal prescribir n cinco años después de la fecha en que el acreedor pueda legalmente, exigir su pago o devolución, salvo cuando disposiciones especiales establezcan expresamente otro término (caso en que por razón de los títulos en que conste la obligación, las leyes especiales fijen otros términos de prescripción.)

"La prescripción de que se habla se interrumpirá:

"1o. Por el ejercicio de las acciones correspondientes ante los tribunales. 2o. Por la interpelación en los términos de la ley civil.

3o. Por la presentación de cualquier escrito gestionando la devolución o el pago de que se trate.

"Artículo 8o. Se condona en su totalidad la contribución predial que adeuden hasta el 31 de diciembre de 1935 los causantes o propietarios de terrenos y lotes rústicos del Distrito Federal, cuyo impuesto anual no exceda de $ 3.00. Para obtener la condonación, los interesados presentarán a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal la solicitud, acompañada de la boleta que corresponda el último pago, en caso de haberse hecho alguno. Asimismo, procurarán presentar toda la documentación que obre en su poder, para la mejor y debida identificación del predio.

"Artículo 9o. Se conceden facultades extraordinarias al C. Presidente de la República, para legislar, en el Distrito Federal, en materia de hacienda y de crédito relacionado con obras y servicios de pavimentación y de abastecimiento y provisión de aguas potables.

"Transitorio.

"Artículo único. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1936.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 13 de diciembre de 1936.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General Lázaro Cárdenas.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para su consideración ante la H. Cámara de Diputados que tiene la facultad de aprobar el Presupuesto anual de gastos, por el muy digno conducto de ustedes me permito sujetar a la ilustrada consideración de dicho Órgano Legislativo, el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1936.

"Sirviendo de norma y cartabón de los gastos públicos la suma total de arbitrios con que se pueda contar en el curso del año y siendo principio irreductible, en una buena administración de los fondos públicos, la nivelación de los Presupuestos, este principio queda perfectamente establecido al poner a vuestra ilustrada consideración el siguiente dato:

"Derechos 7,585,000.00 "Productos 220,000.00 "Aprovechamiento 10.807,000.00 Total $ 42.555,000.00

"Es cierto que la anterior estimación corresponde a la suma más alta de recaudación probable en los años de existencia del Departamento del Distrito Federal; pero, corresponde, con ligera apreciación conservadora, a los ingresos que con fundamento en las estadísticas han ingresado en el presente ejercicio, próximo a fenecer. Dicha estimación constituye, por otra parte, el mínimo necesario para satisfacer los compromisos y las necesidades de la Administración Pública para el ejercicio de 1936; siendo conveniente hacer resaltar que la mayor extensión que cada día va adquiriendo la ciudad de México desarrollándose una actividad muy manifiesta en las construcciones privadas, ha fundado y constituido el acervo de ingresos por lo que se refiere al capítulo del impuesto predial o territorial. Asimismo, la creciente actividad mercantil e industrial ha constituído la fuente en la obtención de excedentes apreciables en el producto del impuesto a la industria y al comercio. Por último, una mayor actividad e impulso en los procedimientos de recaudación de la Tesorería, ha influido considerablemente en la obtención, también, de excedentes apreciables por el concepto capítulo de rezagos.

"Las actividades tendentes a mejorar la colonización urbana, el esfuerzo pertinaz del poder público para lograr una más amplia y eficiente dotación de aguas potables por medio de la localización de nuevas fuentes de abastecimiento y que implica el crecimiento palpable de las redes de distribución, han constituído las bases para la obtención de sumas apreciables por concepto del derecho de aguas potables.

"Para ser más explícito y con el fin de que resalte mejor la distribución que se ha dado a los diversos capítulos de imposición, con la presente iniciativa se acompaña un cuadro que comprende, renglón por renglón, la recaudación probable durante el próximo ejercicio.

"Presupuesto de Egresos.

"Como ya se indicó en el capítulo anterior, la suma total de gastos que se pone a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, alcanzar un total de $42.551,535.78, siendo esta cantidad, también, la más alta de todos los ejercicios fiscales autorizados en la vida administrativa y política del Departamento del Distrito Federal. La noción consciente de la responsabilidad de este Ejecutivo aquellas obras inconclusas y vinculadas con la apertura y ampliación de ciertas calles y avenidas de la ciudad de vital importancia;

"II. Se dará impulso y desarrollo, preferentemente, a la dotación de aguas potables en los barrios o zonas en que las masas de población aun viven en situación por la carencia de este líquido o por su dotación insuficiente; y, si propugnar por mejorar los pavimentos, dedicando a este fin la totalidad de las sumas presupuestadas, así como las que en el curso del año de 1936 se obtengan por excedentes de recaudación;

"III. Con el objeto de dar mayor desarrollo a la educación primaria en el Distrito Federal y hacer que las masas proletarias cuenten con los servicios gratuitos que demandan la salubridad más rudimentaria, el Erario local presupuestar en el ejercicio venidero la suma de $ 8.000,000.00 como aportación para el Erario Federal a cuyo cargo está el control, administración e impulso de esas dos funciones y servicios. Para cumplimentar este propósito, el Departamento del Distrito Federal incluye, además, la suma de $ 1.000,000.00, con objeto de establecer los servicios coordinados de salubridad con el Departamento Federal respectivo. Estas dos asignaciones implican, dentro del Presupuesto de 1936, una suma de $2.000,000.00 más con relación a las partidas autorizadas en el Presupuesto del Ejercicio que hoy fenece;

"IV El Departamento del Distrito Federal aportará en el ejercicio de 1936, una colaboración muy valiosa para el Presupuesto Federal, haciéndose cargo de las erogaciones, así como de la administración que demandan el Bosque de Chapultepec y el Desierto de los Leones y cuyo total asciende a la respetable cantidad de $ 250,000.00;

"V. Por último, es interesantísimo, para apreciar debidamente el monto total del Presupuesto cuya autorización se solicita, expresar que arrastrará una cantidad mayor de $ 4.000,000.00 por concepto de pasivo, solamente en materia de obras públicas. Este pasivo que forzosamente se saldará en el año de 1936, corresponde a obras ejecutadas anticipadamente en los últimos dos ejercicios y cuyo costo viene a gravitar sobre las posibilidades económicas del año entrante, en la proporción indicada;

"VI. Como complemento a los propósitos de higiene y salubridad en favor de los habitantes del Distrito Federal y con objeto de atacar de una vez por todas el problema de las tolvaneras que año con año azotan al propio Distrito en el Período de sequía, la Administración ha estudiado en el curso del presente ejercicio y en concordancia con las dependencias técnicas de otras Secretarías y Departamentos de Estado, la forma de iniciar

trabajos encaminados a dicho fin y que implican la erogación de fuertes recursos. Por esta razón en el Presupuesto de Egresos de 1936 se solicita la autorización de una partida de $ 1.000,000.00, y

"VII. Por lo que se refiere a los servicios de las dependencias del Departamento del Distrito Federal y que podríamos llamar funcionales, se proporcionan los siguientes datos: en el Ramo de Seguridad Pública se amplía el número de policías; se mejoran las asignaciones a los CC. Agentes del Ministerio Público dependientes de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal; se mejoran los emolumentos de los CC. Secretarios de los juzgados de Primera Instancia, Civiles y Penales del Fuero Común y se concede un aumento para hacer más eficientes las funciones del Tribunal Superior de Justicia.

"En el Tribunal para Menores, dependiente del Ramo de Prevención Social adscripto a la Secretaría de Gobernación, se concede una ampliación de personal con objeto de mejorar sus funciones, pues es de hacerse notar que este servicio lo paga el Erario del Distrito Federal. Por último, y con el objeto de acelerar los trabajos técnicos de valuación de los predios del Distrito Federal y que constituye la labor previa necesaria a la implantación del impuesto territorial en el mismo Distrito, sobre la base del valor de los terrenos y construcciones, se autoriza un aumento en el personal técnico y administrativo de la Dirección del Catastro y de las Juntas Catastrales, pues la realización de este propósito implicar la implantación del tributo en forma más técnica y general, satisfaciéndose con esto los principios de justicia distributiva en materia de impuestos.

"Para terminar, este Ejecutivo de mi cargo considera conveniente puntualizar que los trabajos que implican el mejoramiento y ampliación de las redes de distribución de aguas y del servicio de saneamiento cuyas autorizaciones son insuficientes en el proyecto de presupuesto que es objeto de esta iniciativa, sigue los lineamientos marcados en el programa expuestos en la Ley del Empréstito Interior de $ 25.000,000.00, de septiembre de 1933. En consecuencia, los gastos que demandan estas obras se realizarán aplicando las emisiones anuales de dicho empréstito.

"Formulada la exposición anterior, resta a este Ejecutivo de mi cargo solicitar de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, la aprobación del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1936, en la siguiente forma:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de la República, decreta:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que deberá regir para el año fiscal que comenzará el 1o. de enero de 1936 y terminar el 31 de diciembre del mismo año, se compondrá de las partidas siguientes:

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento Del Distrito Federal para el año de 1936, de acuerdo con la distribución por Ramos que antecede, ser de $ 42.551,535,78 (cuarenta y dos millones quinientos cincuenta y un mil, quinientos treinta y cinco pesos, setenta y ocho centavos).

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"Artículo 3o. Para los efectos del Capítulo 9o. de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito federal, se tomará en cuenta que la distribución de las partidas globales entre las distintas dependencias deberá hacerse periódicamente por el Jefe del Departamento, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas y con la previsión que formule la Oficina de Cuenta y Administración para el ejercicio del Presupuesto.

"Artículo 4o. Los servicios públicos que en virtud de estar centralizada su administración no tengan personal ni asignaciones especiales para las Delegaciones del Distrito Federal, se prestarán en éstas por las oficinas centrales, de acuerdo con las necesidades de cada una de dichas Delegaciones.

"Artículo 5o. Para el año de 1936, se faculta al C. Presidente de la República para que, por medio de acuerdos expresos, autorice cancelaciones, adiciones y reducciones en las partidas de suma alzada autorizadas en el presente Presupuesto y en la forma que demande la atención más eficiente de los servicios. Estas autorizaciones serán siempre compensadas, de tal manera que no se aumente la suma total del propio Presupuesto.

"Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática especial, las partidas del Ramo VII, Capítulos de "Construcciones", por las aportaciones para obras materiales, comprendidas en el inciso k) de la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1936.

"Artículo 7o. Además de las cantidades asignadas en este Presupuesto para servicios públicos y cancelación del pasivo de ejercicios fiscales anteriores, se aplicarán a esos servicios las cantidades en que la recaudación efectiva exceda de las

estimaciones promédiales de ingresos, considerándose en todo caso, preferentes los créditos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

"Artículo 8o. Para señalar las partidas de ampliación automática, se tomará nota del signo (x) puesto en cada una de las partidas respectivas, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

"Artículo 9o. Se faculta al C. Presidente de la República para que, por medio de acuerdos expresos, aplique las cantidades que se aporten del empréstito autorizado por Ley de 19 de septiembre de 1933, al programa de obras especificado en esa misma ley, mediante la formulación de los Presupuestos extraordinarios y especiales que se requieran.

"Artículo 10. La cantidad autorizada en la partida número 7330009 del presente Presupuesto para trabajos en el Lago de Texcoco y destinada a resolver el problema de las tolvaneras en el Distrito Federal, se ejercerá formulando los presupuestos supletorios necesarios al objeto indicado, en colaboración, por lo que toca a la parte técnica, con las demás Secretarías y Departamentos de Estado que tengan interés funcional en la solución de dicho problema.

"Artículo 11. La cantidad de $ 1.000,000.00 que se autoriza en la partida 2130507 para establecer los servicios coordinados de salubridad, se ejercerá formulando los presupuestos supletorios que den destino concreto a los gastos destinados a ese objeto. El control, ejercicio y distribución de la suma de referencia estará a cargo del Departamento del Distrito Federal, aplicándose conforme a los lineamientos que se estatuyen en convenios expresos que se celebren entre el propio Departamento del Distrito Federal y el de Salubridad."

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1935.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General Lázaro Cárdenas."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1935.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Ciudad.

"Para los efectos constitucionales me permito remitir a ustedes, con el presente, Proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California para el año de 1936.

"Agradeceré a ustedes la atención que presten al presente, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Por acuerdo del Secretario, el Oficial Mayor, Esteban García de Alba."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de hacienda y Crédito Público.

"México, D. F., 24 de diciembre de 1935.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

"A reserva de que se expida el decreto presidencial respectivo, que destine al servicio de ese Cuerpo Legislativo el ex - templo de Santa Clara, ubicado en la calle de Tacuba de esta capital, atentamente estimaré a usted se sirva designar una persona que en su representación reciba el inmueble de que se trata del Inspector de esta Dirección que al efecto se comisionará.

"Reitero a usted mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección.

"Por acuerdo del Director, el Subdirector, R. Pérez Ayala." - La Presidencia ha tenido a bien designar al C. Diputado Bolaños Espinosa Demetrio.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable asamblea:

"Los suscritos, diputados en ejercicio a la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, teniendo en cuenta los presentes establecidos en las Legislaturas anteriores, al concluir sus períodos ordinarios de sesiones, atentamente solicitamos de ustedes, con dispensa de todo trámite, la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Único. Se faculta a los miembros de la H. Cámara de Diputados para desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos, empleos o comisiones del Ejecutivo Federal, de los Estados, de los Municipios, del Poder Judicial de la Federación o de los Estados."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1935.- Luis C. Rojas.- Felipe González Gallo.- F. Alvárez Jr.- J. Guadalupe Gallo.- Julio T. Villegas y numerosas firmas."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la XXXVI Legislatura, estiman pertinente que se puntualice una ratificación concluyente de sus funciones a la Comisión que ha sido encargada de estudiar y desarrollar los trabajos de organización de la Biblioteca del Congreso y que ser establecida en el templo de Santa Clara, ya cedido por el Ejecutivo de la Unión para este fin.

"La comisión a que nos referimos, integrada por los compañeros Luis mora Tovar, Carlos A. Calderón y Demetrio Bolaños Espinosa, ha probado su

competencia de los estudios preliminares de formulación de Presupuestos, acondicionamiento de local, catalogación y forma general de poner la Biblioteca que va a crearse, en condiciones de verdadera utilidad para el público y de prestigio para el H. Congreso de la Unión.

"Esa Comisión, para tener la plena responsabilidad de sus trabajos, necesita la ratificación a que antes hacemos referencia en términos que su comisión no concluya sino hasta haber concluído sus labores, pues de otro modo se corre el peligro de que el proyecto se estanque o pase con él lo que con tantos otros que pasan a fosilizarse.

"Por consiguiente, nos permitimos someter a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea el siguiente punto resolutivo:

"Único. La Comisión designada para organizar y poner al servicio del público la Biblioteca de la H. Cámara de Diputados, retendrá su mandato durante el año de 1936, rindiendo cuenta de su cometido en el período ordinario de sesiones próximas."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 30 de diciembre de 1935.- Mariano Loza.- Alcides Caparroso.- A. R. Paulín.- Brígido Barrón.- F. Alvárez Jr.- Tomás Siqueiros y numerosas firmas."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sé servirán indicarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán a indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Los secretarios de los juzgados de Primera Instancia del Distrito Federal, solicitan sean aumentados los sueldos de que actualmente disfrutan." -A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Los obreros y empleados del Colegio Cristóbal Colón, ubicado en la colonia Anáhuac de esta ciudad, piden que, de clausurarse los talleres de ese centro escolar, se les deje la maquinaria, a fin de explotarla y no carecer de trabajo."

- El mismo C. Secretario: Para tratar ese asunto, la Presidencia ha tenido a bien designar a los ciudadanos Diputados Carreón Donaciano, Gamiochipi Ignacio y Gómez Maganda Alejandro.

"La Unión de Obreros de Artes Gráficas de los Talleres Comerciales solicita se decrete como obligatorio el pago del día de descanso y se instituya un seguro de vida para los obreros que mueran teniendo contrato de trabajo." - A las Comisiones unidas de Trabajo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción II del artículo 65 y la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a esta H. Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos para el año 1936, mismo proyecto que por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a los firmantes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Comisión ha estudiado el proyecto de referencia, y con excepción de los Ramos que en seguida se mencionan, lo acepta en todas sus partes.

"En el Ramo III. Poder Judicial, modifica la oficina 08 - Defensoría de Oficio en la parte relativa a los cuatro defensores auxiliares, aumentándoles el sueldo a $ 400.00 mensuales, en vez de $360.00 mensuales con que vienen catalogados en el susodicho Ramo, pues los equipara con el sueldo que ganan los defensores del Fuero Común, por considerar que representan las mismas labores. El aumento es como sigue:

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"Quedando el repetido Ramo en su totalidad, con la asignación de $ 4.101,920.00.

"En el Ramo V. Relaciones Exteriores, se hacen las siguientes modificaciones:

"Oficina 07. Embajadas y Legaciones.

la partida 5110807. Gastos de representación se aumenta con la cantidad de $ 1,728.00 la partida SE - 04 - 02 en lugar de un enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario se ponen dos, aumentándose con. $ 10,800.00 y en la partida SE - 01 - 02 se suprime un consejero con asignación anual de $ 6,480.00. "Aumentos en esta Oficina por valor de $ 12,528.00 "Menos la supresión del consejero. 6,480.00 Total. $ 6,048.00

"Oficina 09. Departamento Administrativo.

"Se incluye una partida para gastos de representación que suma la cantidad de $ 1,320.00 y se cambia la denominación del Jefe de Departamento B con $ 640.00 mensuales por el Jefe de Departamento Técnico A con $ 730.00 mensuales, aumentando por este concepto $ 1,080.00 Total. $ 2,400.00

"Oficina 10. Departamento de Publicidad.

"Se incluye una partida para gastos de representación que suma la cantidad de $ 1,320.00 y se cambia como en la anterior oficina la denominación de Jefe de Departamento B con $ 640.00 mensuales por el de Jefe de departamento Técnico A con $ 730.00 mensuales, siendo tal aumento de $ 1,080.00 Total. $ 2,400.00

y en la Oficina 12. Departamento Jurídico.

solamente se incluye la partida de gastos de representación por valor de $ 1,320.00

"Aumentos.

"Oficina 07. Embajadas y Legaciones $ 6,048.00 "Oficinas 09. Departamento Administrativo 2,400.00 "Oficina 10. Departamento de Publicidad 2,400.00 "Oficina 12. Departamento Jurídico 1,320.00 ________ Total. $ 12,168.00

"Misma cantidad que se reduce a la partida 5720113. Extraordinarias quedando en $ 28,758.42, por lo que no se altera el monto total del Ramo que es de $ 4.800,000.00.

"Las modificaciones propuestas en el sentido de que los gastos de representación que se asignaron a los Jefes de Departamento de las Oficinas anteriores fueron percibidos en la misma cantidad durante el año de 1935 y consideramos que deben de figurar en el actual presupuesto a fin de que los Jefes de Departamento mencionados puedan cumplir con las obligaciones de carácter social que les impone su cargo como funcionarios de la Secretaría de Relaciones y el aumento del enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario, suprimiendo el de Consejero, se basa en las razones de reciprocidad internacional y de obligado cumplimiento para el Gobierno de México.

"En el Ramo VII. Guerra y Marina. Se reduce el aumento de $ 0.10 diarios al personal de tropa de Ejército y de la Armada Nacional, que importa la cantidad de $ 1.493,499.60, y la cual se pone en partida de Imprevistas para constituir el fondo de ahorro del ejército.

"Se modifica la Partida número 7110312-2 aumentando la asignación de Técnicos de 235 Pilotos a Aviadores, a $ 210.00 mensuales, en vez de $ 180.00 que traía especificado el Presupuesto de ese Ramo.

"Total de aumento en el Ramo VII. $ 48,600.00, quedando en su totalidad con $ 69.542,614.59.

"En el Ramo IX. Comunicaciones y Obras Públicas, se hacen las modificaciones y aumentos siguientes:

"Oficina 14. Departamento de Marina. En la parte relativa y Subvenciones y Subsidios, en partida 9140714 - 1 a la Escuela Náutica de Veracruz, se le aumenta la cantidad de $15,000.00 por considerar que el subsidio que fija el Presupuesto enviado por el Ejecutivo y que es también de $ 15,000.00, no es suficiente para cubrir las necesidades de ese plantel, con ese motivo, queda en la siguiente forma:

"Partida 9140714 - 1.

"1. A la Escuela Náutica de Veracruz, $ 30,000.00.

"Tomando en cuenta las peticiones turnadas a la Comisión que suscribe, por varios representantes de esta Asamblea, y considerando justas dichas peticiones, incluímos en el mencionado Ramo y en la parte que corresponda, las siguientes partidas:

"Para la construcción de una carretera de Campeche - Chenes hasta los límites con el Territorio de Quintana Roo $ 200,000.00 "Para la construcción de una carretera de Zitácuaro a Huetamo, Mich. $ 10,000.00 "Para la construcción del puente del Río Aguanaval, en Río Grande, Zacatecas $ 25,000.00

"Los aumentos solicitados para el Ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, montan en su totalidad a la cantidad $ 250,000.00, quedando dicho Ramo con la asignación presupuestal de ...... $ 35.683,725.65.

"Y en el Ramo XI. Educación Pública, a solicitud del personal docente y la comunidad escolar del Centro de Experimentación Socialista "Francisco I. Madero", se incluye una partida, en la parte que corresponda, de $ 100,000.00 que se destinará para un Internado especial para huérfanos de campesinos y maestros revolucionarios.

"Se modifica la Partida A - 37 - 10, Un Secretario del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, aumentándole el sueldo a $ 450.00 mensuales, importando este aumento la cantidad de $ 1,680.00.

"Asimismo y la parte que corresponda, se pondrá una partida de $ 40,000.00 para imprimir 10,000 ejemplares de la obra que lleva por título "Geografía Agrícola - Económica del Estado de Michoacán", de la que es autor el señor Ingeniero Fernando Foglio.

"El aumento que se hace al Presupuesto de Educación pública es de $ 141,680.00, quedando en su totalidad este Ramo con una asignación de. . . $ 48.591,680.00.

"La Comisión formuló el proyecto de

Presupuesto del Ramo I, correspondiente al Poder Legislativo, y que arroja la suma de $ 5.999,679.85, que aunque es un poco mayor que el Presupuesto ejercido en el presente año, se debe a que la Cámara creó la Oficina de Biblioteca del Congreso, se mejoraron los sueldos del personal obrero y de la Imprenta de la Cámara y se hicieron algunos aumentos en las partidas globales de ambas Cámaras, para poder cubrir con decoro los compromisos inherentes al Poder Legislativo.

"En tal virtud, sometemos a la consideración de ustedes el siguiente proyecto de decreto:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año fiscal de 1936, se compondrá de las partidas que se consignan en los ramos respectivos.

"Artículo 2o. El Presupuesto de la Federación, importa en total la cantidad de $ 287.198,785.15 (doscientos ochenta y siete millones, ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y cinco pesos quince centavos), distribuidos en la siguiente forma:

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"Artículo 3o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que en los Ramos IV al XX, reduzca, cancele, amplíe y adicione las partidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los postulados del Plan Sexenal, de acuerdo con las condiciones del Erario. Igualmente se le autoriza para aprovechar las economías caídas de sueldos y haberes, en el Ramo VII, para ampliar y adicionar las dotaciones del mismo Ramo. El Ejecutivo dar cuenta al H. Congreso de la Unión en su próximo período de sesiones, del uso que haga de estas facultades.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 30 de 1935.- Luis Enrique Erro.- Jesús Torres Caballero.- Jesús Govea T."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión.

El C. Ramírez de Arellano Luis: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez de Arellano Luis: Señores diputados: El dictamen que formuló la Comisión de Presupuestos y Cuenta, me voy a permitir objetarlo sólo que se refiere al Ramo séptimo, que el presupuesto de Guerra y Marina, presentado una proposición escrita, que voy a someter a la consideración y aprobación de ustedes, por ser un caso de verdadera y estricta justicia.

Me refiero concretamente a la Fuerza Aérea Mexicana, integrada por ciento treinta y cinco pilotos aviadores, a quienes desde el año de mil novecientos treinta y uno se les quitó la Asignación de Mando, la asignación técnica, que era de diez pesos diarios. Debido a las múltiples circunstancias por las que ha venido atravesando el Erario Nacional, esa cantidad no les ha sido nuevamente asignada, sino en parte mínima. Precisamente el año pasado, al discutir los Presupuestos que rigieron en el presente, en este ejercicio hacendario que está por finalizar, la Cámara, tomando en cuenta las necesidades personales de los señores aviadores, acordó que se les aumentara su asignación de mando en sesenta y cinco centavos diarios.

Para nadie es un secreto que la Fuerza Aérea Mexicana ha estado sujeta a fuertes pruebas, sufriendo verdaderos sacrificios personales; y si nosotros tomamos en comparación los sueldos que se tienen asignados a los pilotos aviadores de las compañías particulares, veremos que es justo que se aumente una pequeña cantidad a esta sección técnica. Como único dato concreto que puedo dar en apoyo de mi proposición, hago mención del siguiente: el aprendiz aviador en las compañías civiles de aviación, gana quinientos veinte pesos mensuales, y el coronel piloto aviador en la actualidad gana cuatrocientos noventa y seis pesos mensuales.

Me voy a permitir dar lectura a esta petición, esperando que la asamblea la aprueba.

"H. Asamblea:

"A vuestra consideración, los suscritos, de la

manera más atenta venimos a pedir su aprobación, para que en la discusión y aprobación de los presupuestos correspondientes al Ramo de Guerra y Marina, se tomen en cuenta las condiciones actuales de nuestros bravos pilotos aviadores integrantes de la Fuerza Aérea Mexicana, los que, a partir del año de 1931, han venido sufriendo modificaciones en sus respectivas asignaciones de técnicos, mismas que llegaron a ser de diez pesos diarios.

"Al discutirse los presupuestos el año anterior, debido a las circunstancias especialísimas que en aquella fecha ocurrieron, sólo pudimos aumentarles la pequeña cantidad de $ 0.65 diarios en sus asignaciones de técnicos, esperando que las condiciones de Erario fueran bonancibles.

"Afortunadamente la honesta y recta Administración Pública Federal en manos del señor General Lázaro Cárdenas ha entrado de lleno en esas condiciones favorables que beneficiarán grandemente al país y harán más firmes los servicios de la Federación.

"Por ello es que venimos a pedir la aprobación de esta H. Asamblea para que la "Asignación de técnicos" de los 135 pilotos aviadores, sea aumentada en la cantidad de $ 30.00 mensuales, en la forma siguiente:

"Único. Se modifica la partida número 7110312 del Ramo VII del presupuesto de Guerra y Marina:

"2.- 135 pilotos aviadores a $ 200.00 mensuales.

"Cuota anual, $ 2,520.00. Total: $ 340,200.00.

"Cámara de Diputados, diciembre 27 de 1935.- Luis Ramírez de Arellano.- Luis Mora Tovar.- S. Gonz Lez.- Julio T. Villegas.- A. R. Paulín.- J. Riva Palacio.- Rafael Anaya.- David Montes de Oca.- Jesús Govea T.- Carlos A. Calderón.- Tomás Siqueiros.- R. Rubio.- M. E. Balboa R., y numerosas firmas de ciudadanos diputados.

Espero, pues, compañeros aprueben este ligerísimo aumento a los aviadores, porque lo encuentro sumamente justificado.

El C. Gómez Maganda Alejandro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gómez Maganda.

El C. Gómez Maganda Alejandro: Compañeros diputados: seguramente que poco puede agregarse a la amplia consideración que hizo el compañero Ramírez de Arellano. Las firmas que respaldan esta justa proposición también testifican que los señores diputados están casi unánimes en este punto de verdadera y estricta equidad. Por mi parte solamente puedo decir en abono de los señores aviadores del Ejército Mexicano, que desde el punto de vista técnico son una satisfacción para la Secretaría de Guerra y para el país; y desde el punto de vista revolucionario, los compañeros aviadores han defendido las instalaciones, presentando un gallardo espectáculo en la manifestación pasada, cuando, desde su avión, enviaban la ratificación de la adhesión del proletariado mexicano hacia el señor Presidente de la República, ya que ellos, como miembros de la familia revolucionaria y también su carácter de técnicos capacitados dentro del Ejército, están facultados para hacerlo.

Me adhiero en toda la proposición de compañero Ramírez de Arellano, y pido a los señores diputados, compañeros míos, se sirvan respaldar unánimemente esta proposición, ya que al elevar en un grado insignificante la cuota de asignación a los señores aviadores, se hace un acto de estricta justicia.

El C. Secretario Muñoz: Está a discusión la proposición del compañero Ramírez de Arellano, apoyada por el compañero Gómez Maganda. Se pregunta a la Asamblea si se hace la modificación pedida en el Ramo VII. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez Paulín: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Muñoz: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez Paulín: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Muñoz: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Se turnó a esta 1a. Comisión de Guerra, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud de pensión que hace el C. Teófilo Castillo, por los servicios que prestó a la Patria durante la Intervención Francesa.

"Hecho un examen minucioso de los documentos que presenta el interesado, así como del dictamen producido por la H. Cámara de Senadores, encontramos dichos documentos de entera conformidad, así como ajustada a la Ley la opinión de la Cámara Colegisladora, en el sentido de que le conceda dicha pensión al C. Teófilo Castillo.

"Por todo lo expuesto, nos permitimos proponer a la H. Asamblea, con dispensa de todo trámite, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios prestados a la patria durante la Intervención Francesa por el Capitán de Caballería retirado Teófilo Castillo, se le concede una pensión de $ 3.00 (tres pesos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 30 de 1935.- Rafael Avila Camacho.- Salvador González."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El C. Secretario Ramírez Paulín (leyendo):

"Comisión de Reglamento.

"Honorable Asamblea:

"Esta Cámara aprobó y remitió a la de Senadores, para sus efectos constitucionales, dos

iniciativas de reformas al Reglamento Interior del Congreso de la Unión.

"Una de ellas se refería a la modificación de los artículos, 65, 66, 72 y 76, y la otra a la de los artículos 23, 28, 31, 51, 68, 69, 172 y 177.

"La Cámara Colegisladora, al resolver sobre estas iniciativas, no aceptó las reformas de que sus secretarios y Prosecretarios y su Comisión de Administración se renovaran mensualmente, propone se derogue el artículo 50 sobre publicación de nombres de Representantes que no asistan a las sesiones y agrega un transitorio para que desde el 1o. de septiembre de 1940 se hagan por sorteo de la designación de los Senadores que integren la Gran Comisión.

"Como nos parecen atinadas las modificaciones que el Senado hizo a las iniciativas que esta Cámara le remitió, hacemos nuestro el Proyecto de Decreto que de aquélla Cámara ha llegado y nos permitimos consultar a la H. Asamblea su aprobación.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 13, 23, 28, 31, 51, 65, 66, 68, 69, 72, 76, 84, 172, 177 y 204 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 13. En los períodos siguientes al de la instalación del Congreso, la primera junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, y en ésta o en aquélla de las juntas posteriores en que hubiere quórum, se elegirá Presidente y Vicepresidente para el mes primero del período ordinario en ambas Cámaras, y Secretarios y Prosecretarios para el mismo período de tiempo en la de Diputados y para las sesiones de un año en la de Senadores; y después de declarar que la Cámara queda legítimamente constituida para funcionar durante el período que corresponda, se nombrarán las comisiones de que habla el artículo 11.

"Artículo 23. Los Secretarios y prosecretarios de la Cámara de Diputados se renovarán mensualmente, mediante elección hecha el último día útil de cada mes; y los Secretarios de la Comisión Permanente se renovarán bimestralmente por el mismo procedimiento. Unos y otros no podrán volver a desempeñar esos cargos durante el período de su ejercicio.

"Los Secretarios y Prosecretarios de la Cámara de Senadores se renovarán cada año, fungirán también en caso de período extraordinario de sesiones y no podrán ser reelectos.

"La Cámara de Diputados, en caso de período extraordinario, hará elección de sus Secretarios y Prosecretarios al mismo tiempo que la de su Presidente y Vicepresidentes.

"Los Prosecretarios suplirán a los Secretarios en sus faltas temporales y absolutas, en el orden de su nombramiento y los auxiliarán en sus labores.

"Artículo 28. Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos constitucionales; serán públicas, comenzarán por regla general a las once horas y durarán hasta cuatro horas, pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este reglamento podrán ser prorrogadas.

"Serán extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos. Ser n permanentes las que se celebren con este carácter, por acuerdo expreso de los miembros de cada Cámara y a efecto de tratar un asunto previamente determinado.

"Artículo 31. Después de la sesión pública, los viernes de cada semana habrá sesión secreta para despachar los asuntos económicos de la Cámara y otros que exijan reserva.

"Artículo 51. La Comisión de Administración de cada Cámara presentar mensualmente para su aprobación, en sesión secreta, el Presupuesto de las cantidades que se necesiten para cubrir las dietas de los miembros de la Cámara.

"Con igual fin presentar el Presupuesto de lo que por sueldos devenguen los empleados de las Secretarías de las mismas y el que corresponda a la conservación de los edificios. Esta Comisión visará las cuentas e intervendrá en todo lo relativo al manejo de los fondos e informar detalladamente al final de cada mes, acerca del manejo de los mismos, siendo responsable de su malversación.

"Artículo 65. Para el despacho de los negocios se nombrará por cada una de las Cámaras, comisiones permanentes y especiales que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Se renovarán cada año, en la sesión siguiente a la de apertura de cada uno de los períodos ordinarios de sesiones, las comisiones que figuran en el siguiente artículo.

"Artículo 66. Las comisiones permanentes a que se refiere el artículo anterior serán: Aguas e Irrigación Nacionales; Aranceles y Comercio Exterior; Beneficencia; Bienes y Recursos Nacionales; Bosques, Caza y Pesca; Colonización; Comercio Exterior e Interior; Corrección de Estilo; Correos y Telégrafos; Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito; Departamento del Distrito Federal; Economía y Estadística; Educación Pública; Ejidal; Ferrocarriles; Fomento Agrícola; Gobernación; Gran Comisión; Guerra; Hacienda; Impuestos; Industria Eléctrica; Industrias; Primera de Insaculación de Jurados; Segunda de Insaculación de Jurados; Justicia; Justicia Militar; marina migración; Minas; Obras Públicas; Petróleo; Puntos Constitucionales; Reglamento; Relaciones Exteriores; Salubridad; Sanidad Militar; Seguros; Servicio Consular y Diplomático; Tierras Nacionales; Trabajo y Previsión Social; Vías Generales de Comunicación.

"Artículo 68. La Comisión de Administración de la Cámara de Diputados se renovará mensualmente y se elegirá durante el período ordinario en una de las primeras sesiones del primer mes y en la última de los meses siguientes. Antes de la clausura del período ordinario de sesiones, se procederá a designar los diversos grupos que deben integrar esa Comisión durante el receso, limitándose la actuación de cada grupo, en el desempeño de la comisión, al período de un mes. Los que desempeñen el cargo de miembros de la Comisión de Administración no podrán ser reelectos durante el año dentro del cual hayan actuado.

"La comisión de Administración de la Cámara de Senadores, se renovará cada año haciéndose su elección en la primera sesión de cada período ordinario y fungirá durante el receso.

"Artículo 69. La Comisión Inspectora de la

Contaduría Mayor de Hacienda se renovará mensualmente y se elegirá durante el período ordinario en una de las primeras sesiones del primer mes y en la última de los meses siguientes. Antes de la clausura del período ordinario de sesiones se procederá a designar los diversos grupos que deben integrar esa Comisión durante el receso, limitándose la actuación de cada grupo en el desempeño de la Comisión Inspectora, al período de un mes.

"Artículo 72. La Gran Comisión se compondrá en la Cámara de Diputados, de un individuo por cada Estado y cada Territorio y otro por el Distrito Federal; en la de Senadores de uno por cada Estado y otro por el Distrito Federal, todos los cuales durarán en sus funciones un año y no podrán ser reelectos para el período de sesiones inmediato. Serán designados en la sesión siguiente a la de apertura de cada período de sesiones ordinarias, de conformidad con las siguientes reglas:

"I. Cada diputación nombrará de entre sus miembros, a mayoría de votos, al que deba representarla en la Gran Comisión;

"II. Cuando una diputación conste solamente de dos diputados, o cuando siendo más, sólo dos de los que deban componerla concurran a la sesión en que haya de nombrarse la Gran Comisión y no se haya presentado el designado por la mayoría, pertenecer a la Gran Comisión aquel de los dos que designe la suerte;

"III. Si un solo diputado constituye una diputación o uno solo de los que deban formarla está presente al organizarse la Gran Comisión, él ser quien represente en ella su Estado, Territorio o al Distrito Federal, respectivamente;

"IV. En el Senado, el senador más antiguo que esté presente, representará a su Estado o al Distrito Federal;

"V. Si ninguno de los diputados o senadores que deban representar en la Gran Comisión a un Estado o Territorio o al Distrito Federal estuviere presente al nombrarse aquélla, el primero que sea recibido por su respectiva Cámara entrará desde luego a formar parte de dicha Gran Comisión, mientras la diputación hace elección por mayoría, y

"VI. Cuando una diputación no se pusiere de acuerdo para nombrar al que deba representarla en la Gran Comisión, la designación se hará por sorteo.

"Artículo 76. La Gran Comisión, en la sesión siguiente a la de su nombramiento, presentar a la Cámara, para su aprobación, la lista de los insaculados para el Gran Jurado, la cual se pondrá inmediatamente a discusión.

"Artículo 84. El Presidente de la Cámara y los Secretarios no podrán pertenecer a ninguna Comisión durante el tiempo de su cargo. Dos Secretarios se turnarán el trabajo que hace la Oficina de la Secretaría de coleccionar y arreglar metódicamente los documentos que formen la historia de la Cámara y la publicación de los mismos en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"Artículo 172. La Mesa de la Comisión Permanente ejercerá sus funciones durante el receso de las Cámaras; se renovará bimestralmente y no podrá ser reelecta. En un período de receso el Presidente y Vicepresidentes serán elegidos entre los diputados y en el período siguiente, entre los senadores.

"Artículo 177. La Comisión Permanente no podrá remover a ningún empleado. En caso de fallecimiento o renuncia, podrá nombrar substituto con carácter provisional, a reserva de que la Cámara haga el nombramiento definitivo.

"Artículo 204. En caso de fallecimiento de un diputado o senador en ejercicio, la Comisión de Administración tendrá la obligación de dar orden a la Tesorería para que ministre inmediatamente a la familia del finado, la suma de dos mil pesos para gastos mortuorios. También percibir quince mil pesos de su seguro de vida. Cuando el que fallezca sea un empleado, la ministración ser de la cantidad equivalente a dos meses de sueldo que percibía, para gastos mortuorios y dos mil pesos de seguro de vida; y si fuere obrero, mil pesos.

"Artículo 2o. Se derogan los artículos 50, 74 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en consecuencia los artículos 51 a 73; 75 a 85 y 87 a 214 del mismo Reglamento, pasan a ser, respectivamente: 50 a 72; 73 a 83 y 84 a 211.

"Artículo 3o. Se adicionan los artículos transitorios del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, con el siguiente precepto:

"La elección de veintinueve miembros de la Gran Comisión en la Cámara de Senadores, se hará , a partir del 1o. de septiembre de 1940, por sorteo de entre los dos senadores de cada Estado y del Distrito Federal que estuvieren presentes. Si al efectuarse esta elección, no estuviere presente más de un senador por un Estado o por el Distrito Federal, aquél formará parte de la Gran Comisión, y si no estuviere ninguno, el primero que sea recibido será miembro de la Gran Comisión."

"Transitorio.

"Único. Estas reformas al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."

"Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1935.- Joaquín Muñoz.- David Montes de Oca."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Ciudadanos diputados:

"Enterados de que el H. Senado de la República rechazó la reforma a la Ley Electoral de Poderes Federales, aprobada recientemente por esta H. Cámara de Diputados, en el sentido de que los Gobernadores de los Estados no podrían ser candidatos a diputados o senadores en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, aun cuando se separaran definitivamente de sus puestos, sino cuando

hubiese transcurrido un período de dos años desde la terminación del ejercicio constitucional correspondiente; habiendo estimado los CC. senadores que en el caso se establecía una restricción que implicaba una extralimitación a los preceptos constitucionales contenidos en el artículo 55 de la Ley Fundamental de la República; y considerando que es atendible el razonamiento expuesto por la H. Cámara colegisladora, venimos a proponer a la ilustrada consideración de ustedes la reforma al artículo 55 constitucional ya citado en los siguientes términos, a fin de dejar así satisfecha la integridad del texto constitucional:

"Artículo 55. Para ser diputados se requieren los siguientes requisitos:

"I. .........

"II. .........

"III. .........

"IV. .........

"V. .........

"Los Gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las Entidades de sus respectivas jurisdicciones, ni durante el período de su encargo, ni durante dos años después de terminado éste, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

"Los Secretarios, etc....

"Expuesto lo anterior, rogamos a esta H. Asamblea se sirva aprobar la presente iniciativa de reformas constitucionales, disponiendo desde luego su tramitación en los términos del artículo 135 de la Carta Magna.

"Reiteramos nuestra consideración distinguida.

"México, D. F., 28 de diciembre de 1935.- P. E. Sotelo.- y dos firmas ilegibles.- Otro sí decimos: Pedimos dispensa de trámites.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la XXXVI Legislatura del Congreso de la Unión, considerando:

"Que es necesario sentar un precedente capaz de normar el criterio y la actitud de esta H. Cámara y de las subsiguientes en cuanto se refiera a las relaciones que deben de existir entre esta rama del Poder Legislativo y sus empleados y obreros, garantizando al mismo tiempo el buen servicio a que tiene derecho la Cámara, la estabilidad a que tienen derecho los empleados y obreros y la afirmación que es necesario hacer palpable ante la opinión pública de que los Representantes populares comprenden la aspiración de todos los trabajadores, así particulares como del Estado a un situación firme de acuerdo con sus capacidades y justa dentro de las doctrinas e ideología de nuestro Régimen social y de Gobierno, venimos a pedir que se preste atención a las condiciones de estabilidad de los empleados y obreros que dependen de la H. Cámara de Diputados.

"No es posible exigir un buen servicio de la persona amagada constantemente por el temor de un cese, que únicamente se justificaría por su mal comportamiento o falta de capacidad para el trabajo.

"Tampoco es posible que un patrón, sean cuales fueren las condiciones del trabajo que otorga, pueda esperar que éste se desarrolle normalmente si no da a sus empleados oportunidad de asimilarse al medio en que presta sus servicios, a la índole misma de las funciones que le está encomendadas y principalmente cuando el empleado o el obrero no tiene ninguna razón dictada por un comprensible y humano egoísmo para esforzarse a mejorar su trabajo.

"Más, aún, es injusto inhumano y cruel mantener en el espíritu de los empleados y trabajadores la tensión nerviosa que se deriva del constante temor al cese, y los miembros de esta H. Cámara, todos ellos, o en su mayoría, provenientes de las clases laboriosas y que se abren camino a costa de un constante esfuerzo, no podrán menos de comprender hasta qué punto se trastorna la moral del trabajador al llegar este período en que anualmente son despedidos sin misericordia multitud de buenos servidores que esperanzados en conservar el pequeño sueldo que perciben para sostener a sus familias, han prestado el máximo de su esfuerzo para congraciarse con sus jefes y para merecer que no se les barra despiadadamente como es costumbre.

"Si se tratara de una Cámara burguesa o de tendencias capitalistas, sería comprensible seguir la conducta patronal que priva de alimentos a muchas familias sin más justificación que un ahorro muy discutible, pero la XXXVI Legislatura está integrada por elementos capaces de comprender la miserable situación de aquéllos que le sirven y suficientemente preparada para discernir hasta qué punto se perjudican sus diversas dependencias ante ese movimiento constante, periódicamente, de sus servidores.

"El empleado y el obrero no pueden identificarse y asimilar las condiciones de su trabajo en unos cuantos meses y si se espera de ellos mayor rendimiento, debe dárseles el tiempo necesario para familiarizarse con las labores que se les encomiendan.

"Podría objetarse que durante el período de receso las labores del personal son menores, y a esto contestamos que si lo son, no ser por culpa de ellos, sino porque las Comisiones que quedan en trabajo no desarrollan la intensa labor que debieran, lo que no sucederá esta vez, puesto que la Permanente tiene un amplísimo programa que desarrollar, así en las materias que le competen, como el desarrollo de una labor social que ya le ha sido trazada y que las mismas circunstancias del momento se encargarán de multiplicar ante el necesario desarrollo de tesis revolucionarias que preocupan hondamente tanto a esta H. Cámara como al Poder Ejecutivo de la Unión y a los Gobiernos de los Estados.

"Pero aún suponiendo que no se trazaran nuevas orientaciones necesitadas del concurso que

prestan los empleados y obreros, no sería ello razón para que se les despidiera para volver a admitir nuevos elementos del todo impreparados cuando lo exigieran las circunstancias.

"Por lo tanto, los suscritos presentan a esta H. Asamblea el siguiente Proyecto, para el que piden dispensa de trámites en virtud de la urgencia de resolver desde luego.

"Proyecto de Decreto.

"Artículo único. Se reforma el artículo 177 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, el cual quedará concebido en los siguientes términos:

"Artículo 177. Los empleados y obreros que prestan sus servicios al Congreso de la Unión, no serán removidos de los empleos que ocupan, durante los recesos del propio Congreso, y gozarán del sueldo íntegro asignado en el Presupuesto."

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 30 de 1935.- Luis Mora Tovar.- Carlos A. Calderón.- Mariano Loza.- Tomás Siqueiros.- M. F. Altamirano.- Alcides Caparroso.- R. Rubio.- J. Guadalupe Gallo.- Luis C. Rojas.- Alfonso Ramírez Paulín.- José Castillo.- Mario E. Balboa R.- D. García Toledo.- M. Vértiz.- Luis Enrique Erro.- David Montes de Oca.- Francisco Alvárez Jr.- S. Mayorga.- y numerosas firmas.

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"H. Asamblea:

"La Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, hizo un estudio detenido y minucioso del Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1936, que fue enviado a esta H. Cámara por el Ejecutivo de la Unión.

"El Ejecutivo hace una amplia exposición de los motivos que fundan el proyecto de que se trata, que no difiere substancialmente, por lo que toca a los diversos conceptos de imposición, de la Ley de Ingresos actualmente en vigor en el Distrito Federal. En el artículo 9o. del proyecto que se estudia, se conceden facultades extraordinarias al C. Presidente de la República para legislar, en el Distrito Federal, en materia de hacienda y de Crédito, relacionado con obras y servicios de pavimentación y de abastecimiento y provisión de aguas potables.

"La suscrita comisión ha apreciado debidamente las razones en que funda el Ejecutivo su proyecto, y encontrándolas del todo justificadas, no tiene objeción alguna que hacer a ese proyecto, y por lo que ve a las facultades extraordinarias que se conceden, estima que son necesarias al Ejecutivo para que pueda atender, con la prontitud que se requiere las cuestiones de Hacienda y de Crédito relacionadas con las cada día mayores necesidades de dotar con los modernos servicios de urbanización a la ciudad de México y a las demás poblaciones que forman el Distrito Federal.

"Por lo expuesto, la Comisión hace suya en todas sus partes la iniciativa del Ejecutivo, y pide a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente

"Proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1936.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1936 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN:

"A. General conforme a las tarifas relativas. "B. Recargo sobre el impuesto general a importaciones que se efectúen por vía postal. "C. Petróleo crudo. "D. Gasolina. "E. Otros productos ligeros del petróleo. "F. Benzol. "G. Energía eléctrica. "H. 3% adicional sobre el impuesto general.

"II. IMPUESTOS A LA EXPORTACIÓN:

"A. General conforme a las tarifas relativas. "B. Recargo sobre el impuesto general a exportaciones que se efectúen por vía postal. "C. Petróleo crudo. "D. Gasolina. "E. Otros productos ligeros del petróleo. "F. Asfalto. "G. Benzol. "H. Especial sobre henequén. "I. 2% adicional sobre el impuesto general.

"III. IMPUESTOS A LA INDUSTRIA:

"A. Energía eléctrica. "B. Gasolina. "C. Otros productos ligeros del petróleo. "D. Benzol. "E. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas. "F. Hilados y tejidos. "G. Azúcar. "H. Cerillos y fósforos. "I. Tabacos: "a) Cigarros. "b) Puros. "c) Diversos. "d) Excedentes. "J. Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables: "a) Alcohol superior a 650. "b) Aguardientes comunes, hasta 650. "c) Whisky y ginebra. "d) Alcohol desnaturalizado. "e) Mieles incristalizables. "K. Aguamiel y productos de su fermentación. "L. Cerveza. "M. Explotaciones forestales.

"IV. IMPUESTOS AL COMERCIO:

"A. Expendios de bebidas alcohólicas. "B. Estaciones radiodifusoras.

"V. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA:

"A. Cédula Primera. "B. Cédula Segunda. "C. Cédula tercera. "D. Cédula Cuarta. "E. Cédula Quinta. "F. Otros conceptos.

VI. IMPUESTO SOBRE PENSIONES QUE NO SE PAGUEN CON CARGO AL FONDO RESPECTIVO.

"VII. IMPUESTO SOBRE AUSENTISMO.

"VIII. IMPUESTO SOBRE CAPITALES:

"A. Herencias y legados. "B. Donaciones.

"IX. IMPUESTOS DEL TIMBRE:

"A. Compraventa. "B. Seguros. "C. Juegos permitidos. "D. Portes y pasajes. "E. Sociedades. "F. Otros conceptos. "G. Loterías y rifas.

"X. CONTRIBUCIÓN FEDERAL:

"A. Gobierno de las Entidades Federativas. "B. Municipios.

"XI. IMPUESTO SOBRE MIGRACIÓN:

"XII. 10% ADICIONAL: (Sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $ 0.05.)

"A. Impuesto general a la exportación (II- A.) "B. Hilados y tejidos (III- F.) "C. Tabacos (III - I.) "D. Cerveza (III - L.) "E) Impuestos del Timbre (IX.) "F. Fundos mineros (XIII - A.) "G. Producción de metales y compuestos metálicos (XIII - C.) "H. Derechos por servicio de tráfico marítimo y terrestre (XIV - B.) "I. Derechos por servicios de guarda y almacenaje (XIV - C - a.) "J. Derechos por servicios de inspección y verificación (XIV - F - a), b), c).) "K. Derechos por servicios diversos (XIV - H - a), b), c), d).)

"XIII. IMPUESTOS Y PRODUCTOS POR LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES:

"A. Fundos mineros. "B. Fundos petroleros. "C. Producción de metales y compuestos metálicos. "D. Producción de sal. "E. Producción de petróleo. "F. Uso y aprovechamiento de aguas federales. "G. Pesca y similares. "H. Buceo y similares. "I. Caza y similares. "J. Fertilizantes. "K. Otros recursos.

"DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:

"A. Consulares: "a) Legalización de firmas. "b) Certificados sobre constitución de sociedades extranjeras. "c) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes. "d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes. "B. Tráfico marítimo y terrestre: "a) Tráfico marítimo. "b) Barra. "c) Tráfico de puerto. "d) Matrícula. "e) Patente de navegación. "f) Arqueo. "g) Franco - bordo. "h) Tránsito. "i) Otros. "C. Aduanales: "a) Guarda y almacenaje. "b) Servicios extraordinarios. "D. Comunicaciones: "a) Correos. "b) Telégrafos. "c) Radio - comunicación. "d) Teléfonos. "E. Salubridad: "a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos para tocador y belleza. "b) Desinfección y desinsectización. "c) Inspección y certificación y otros servicios sanitarios. "F. Inspección y verificación: "a) Pesas y medidas. "b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales. "c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas. "d) Estaciones radiodifusoras. "e) Producción y muestreo de metales compuestos metálicos. "f) Contenidos metálicos en minerales de baja ley. "g) Producción de petróleo. "h) Mezclas asfálticas y lubricantes. "i) Especiales. "G. Registro: "a) Bebidas alcohólicas. "b) Patentes de invención y marcas de fábrica. "c) Propiedad artística, literaria y dramática. "d) Inscripción en el Registro Público de Minería. "H. Diversos: "a) Ensaye. "b) Fundición. "c) Afinación. "d) Amonedación. "e) Inserciones en publicaciones oficiales. "f) Identificación. "g) Otros servicios

"XV. PRODUCTOS:

"A. De los bienes inmuebles de la Federación: "a) Arrendamiento y explotación de bienes nacionales. "b) Zona federal. "c) Enajenación de bienes nacionales. "d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías. "e) Explotación de bosques. "f) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal. "g) Teatro Hidalgo. "h) Palacio de Bellas Artes. "B. De los bienes muebles de la Federación: "a) Inversiones, créditos y valores. "b) Explotaciones del Gobierno o en las que tenga participación. "c) Establecimientos que dependan del Gobierno.

"d) Bienes muebles no especificados.

"XVI. APROVECHAMIENTOS:

"A. Multas. "B. Recargos. "C. Rezagos. "D. Indemnizaciones. "E. Responsabilidades. "F. Subsidio del Departamento del Distrito Federal. "G. Otros.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta Ley, se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagará en timbres o en efectivo, o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo.

"Artículo 3o. Son facultades del Ejecutivo:

"A. Expedir tarifas para el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos enumerados en el artículo 1o.

"B Celebrar contratos para la explotación o uso de los bienes muebles o inmuebles de la Federación y pactar en ellos las retribuciones que en cada caso deban cubrir los usuarios o explotadores.

"C. Determinar la participación que deban corresponder a la Federación en los productos de la explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional, en los casos en que - de acuerdo con el párrafo sexto del mismo precepto - puedan hacerse concesiones a los particulares o sociedades civiles y comerciales, constituidas conforme a las leyes mexicanas.

"Artículo 4o. Los decretos y acuerdos que el Ejecutivo dicte y los contratos que celebre en uso de las facultades enumeradas en el artículo anterior, requerirá indispensablemente el refrendo de la Secretaría de Hacienda y el de la del Ramo a que el asunto corresponda.

"Artículo 5o. El 10% adicional consignado en la fracción XII del artículo 1o., se causará en el mismo momento, en la misma forma y con sujeción a las mismas reglas que el impuesto o derecho que lo causa. En consecuencia y para lo sucesivo, su omisión dará lugar a la imposición de las sanciones procedentes en los casos de omisión total o parcial - según sea - del impuesto principal y la demora en su entero originará al igual que la del entero principal, la causación de recargos a contar de la fecha de exigibilidad del impuesto principal.

"Artículo 6o. Los Gobiernos de los Estados de los Territorios y el Departamento del Distrito Federal, participará en el rendimiento de los impuestos, productos y aprovechamientos que en seguida se mencionan y en los demás que las leyes les reconozcan, de acuerdo con las disposiciones, respectivas y en la proporción que éstas mismas fijen.

"I. IMPUESTOS:

"A. Consumo de gasolina. "B. Consumo de Benzol. "C. Cerillos y fósforos (III - H.) "D. Energía eléctrica (Introducción I - G y producción III - A.) "E. Cerveza (Conforme al decreto de 13 de enero de 1928.) "F. Explotaciones forestales (III - M.) "G. Expendios de bebidas alcohólicas (IV - A.) "H. Producción de metales y compuestos metálicos (XIII - C.) "I. Producción de sal (XIII - D.) "J. Producción de petróleo (XIII - E.)

"II. PRODUCTOS:

"A. Arrendamiento y explotación de terrenos nacionales (Parte del renglón XV - A - a).) "B. Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías (XV - A - d).)

"Artículo 7o. Los municipios, y dentro de sus respectivas jurisdicciones el Departamento del Distrito Federal y los Gobiernos de los Territorios Federales, participarán en el rendimiento de los impuestos siguientes, y en los demás que las leyes especiales determinen, con arreglo a las disposiciones respectivas:

"A. Explotaciones forestales (III - M.) "B. Expendios de Bebidas Alcohólicas (IV - A.) "C. Fundos mineros (XIII - A.) "D. Fundos petroleros (XIII - B.) "E. Producción de sal (XIII - E.) "F. Producción de petróleo (XIII - D.)

"Artículo 8o. Los Gobiernos de los Territorios Federales, además de las participaciones de que hablan los dos artículos anteriores, tendrán una de 50% sobre las recaudaciones que la Federación obtenga por concepto de impuestos sobre pesca (XIII - G.), buceo (XIII - H) y caza (XII - I, considerándose incluídos dentro de los impuestos de pesca, para los efectos de la participación, los ingresos provenientes de tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, contratos de pesca, permisos especiales para pesca de especies determinadas, para carnada y anclaje, registro de artículos y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y vigilancia de esa explotación, y dentro de los de caza, para los efectos de participación, los provenientes de permisos para caza.

"Artículo 9o. La Federación tendrá una participación de 40% en el rendimiento de los impuestos locales del Distrito y Territorios Federales, sobre herencias, legados y donaciones.

"Artículo 10. Los impuestos sobre herencias, legados y donaciones consignados en los incisos A y B de la Fracción VIII del artículo 1o., substituirán entretanto las legislaturas de los Estados adopten los proyectos de legislación sobre esas materias que fueron sometidos a su consideración por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.

"En el momento en que esas legislaciones sean aprobadas, la Federación disfrutará de una participación del 40% del rendimiento de los impuestos que cobren los Gobiernos de los Estados.

"El Ejecutivo Federal tendrá facultad para determinar la forma de recaudación de esta participación.

"Artículo 11. La Federación, por conducto de las Juntas de Mejoras Materiales, invertirá precisamente en obras y servicios públicos de las poblaciones en las que se encuentren ubicadas las aduanas marítimas y fronterizas, el producto de los impuestos de 3% y 2% a que se refieren las fracciones I, inciso H, y II, inciso I, del artículo 1o. que

causen las mercancías que entren al país o salgan de él por las aduanas de que se trata.

"Los fondos provenientes de los impuestos que se mencionan serán administrados por un Junta que tendrá personalidad jurídica y estará integrada por el jefe de la Aduana en representación de la Secretaría de Hacienda, como Presidente; por un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; por el Presidente Municipal o Presidente de la Junta de Administración Civil del lugar; por un representante del Gobernador del Estado y por un representante del comercio o de la industria, que desempeñará el cargo de tesorero.

"En los Territorios Federales asumirá la presidencia el Delegado del Gobierno.

"Las cantidades que se recauden como producto del 3% y 2% indicados, serán depositadas mensualmente en el Banco de México o en sus sucursales, a disposición de la Junta. En caso de que parte de los fondos que pertenecen a las Juntas de Mejoras no se encuentren depositados en el Banco de México, a disposición de las mismas Juntas, la Secretaría de Hacienda, dentro de un plazo no mayor de 60 días, procederá a reintegrar los fondos faltantes.

"Artículo 12. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial, excepto en los casos en que así lo determinen las leyes.

"Artículo 13. Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal, o en las Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas Oficinas, en las pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o Territorio Federal.

"Artículo 14. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se conceda alguna franquicia o en cualquier otra forma se pretenda modificar la aplicación general de alguna o algunas disposiciones fiscales aplicables, someterán las cláusulas relativas del contrato o convenio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que las examinará a efecto de comprobar si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, sus disposiciones reglamentarias y alguna otra de la disposiciones fiscales en vigor, ni afectan a la economía nacional.

"La falta de aprobación de esas cláusulas por parte de la Secretaría de Hacienda, ser causa de nulidad.

"Artículo 15. Las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos que sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, mantengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán previamente a su publicación o cumplimiento y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiere al refrendo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 16. Las cantidades expresadas en moneda mexicana, que deban recaudarse en el extranjero por virtud de la ley o de contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 17. Por lo que respecta a las franquicias en materia del correo, los telégrafos federales y la radiocomunicación, se estará a lo estipulado por la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren con otros países, y a lo establecido por la Ley sobre Vías Generales de Comunicación.

"Artículo 18. La tasa de la contribución federal será del 15%.

"En los impuestos fijados por los Gobiernos de las Entidades Federativas y los municipales exceptuados de la contribución federal por decreto del Ejecutivo fundados en proposiciones hechas por la Secretaría de Hacienda , con apoyo en los artículos 14 de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1929, 13 de la de 1930, 13 de la de 1931, 12 de la de 1932 y 13 de la de 1933, seguirá causándose - la contribución federal - a razón de 5% sobre el importe del ingreso local, con sujeción a las reglas generales contenidas en la Ley del Timbre en vigor.

"En los enteros que provengan de multas o de cualquier otro origen que no sea el pago de un impuesto o derecho corresponderá a la Federación el 13,04% del entero.

"En los ingresos locales comprendidos en el artículo 132 de la Ley General del Timbre que hasta ahora hayan estado exentos del pago de la contribución federal de acuerdo con los decretos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá a la Federación el 4.75% del entero de que se trata .

"Artículo 19. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en las tarifas de importación y exportación.

"Queda facultado, asimismo, para aumentar en cuanto sea necesario los impuestos de importación que normalmente causen los productos de un país si está sujeta en cualquier forma la exportación de productos mexicanos a impuestos o prácticas diferenciales que los coloquen en situación desventajosa con respecto a los otros países.

"Artículo 20. La cuota del impuesto sobre ingresos de las estaciones radiodifusoras, establecidas por Ley de 31 de mayo de 1933, ser de 2%

"Artículo 21. Se suprimen los impuestos de 2% y 5% a que se refiere la fracción 29 de la Tarifa de la Ley General del Timbre por lo que hace a las Empresas de transporte por automóviles y camiones.

"Artículo 22. Se faculta a la Secretaría de hacienda y Crédito Público para cancelar los expedientes formados con motivo de adeudos originados por la aplicación de impuestos ya derogados, que aparezcan incobrables o que demanden, para su cobro, erogaciones mayores que el importe líquido de tales adeudos.

"Los acuerdos relativos deberán dictarse invariablemente por escrito y autorizados con la firma del

Secretario de Hacienda y Crédito Público, y en ausencia suya por el Encargado del Despacho.

"Artículo 23. Con excepción a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley General del Timbre, en los casos en que el monto de la contribución federal que haya de pagarse sea menor de cinco centavos, se admitirá su entero en cantidades menores de cinco centavos, reduciendo al efecto a la unidad las fracciones de un centavo.

"Cuando su importe sea mayor de cinco centavos, la contribución federal continuará pagándose en múltiplos de cinco centavos.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1935.- Luis Enrique Erro.- Jesús Torres Caballero.- Jesús Govea T."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión remite a esta Cámara una iniciativa para que se reforme, en el sentido que indica, el artículo 109 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

"Estimamos convincentes las razones que se exponen al solicitar esta reforma y en tal concepto apoyamos la iniciativa del Ejecutivo y proponemos a la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único.. Se reforma el artículo 109 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de Agosto de 1929, quedando en los siguientes términos:

"Artículo 109. La contribución federal se causará independientemente del entero que corresponda al Departamento del Distrito Federal por concepto del impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas.

"Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1936.- Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de diciembre de 1935.- Carlos A. Calderón.- Manuel Ramos."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía turnó a la suscrita Comisión del Departamento del Distrito Federal, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión en que pide se le faculte para expedir una nueva Ley Orgánica del Distrito Federal y todas aquellas leyes orgánicas y reglamentarias que tiendan a la mejor satisfacción de los servicios públicos y al eficiente funcionamiento de todas las dependencias y oficinas del mismo departamento del Distrito Federal.

"Pone de manifiesto el Ejecutivo las deficiencias que encierra la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales para atender las necesidades del Distrito Federal, pues presenta la de la falta de división del trabajo, toda vez que pone a cargo exclusivo del Jefe del Departamento un cúmulo de obligaciones que una sola persona se encuentra físicamente imposibilitada de realizar, además de que constantemente se refiere a las leyes derogadas para señalar facultades del Departamento del Distrito Federal, y como ejemplo de ello, establece como funciones propias del Departamento del Distrito Federal todas aquellas que correspondían a los extintos Ayuntamientos, al Gobierno del Distrito y a los Presidentes Municipales.

"Todas estas razones nos han llevado al convencimiento de la conveniencia de otorgar al Ejecutivo las facultades que solicita para la expedición de ley tan importante, y en este concepto nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para la expedición de una Ley Orgánica del Distrito Federal.

"Artículo segundo. Se conceden igualmente facultades al Ejecutivo Federal para la expedición de todas aquellas leyes orgánicas y reglamentarias que tiendan a la mejor satisfacción de los servicios públicos y al eficiente funcionamiento de todas la dependencias y oficinas del mismo Departamento del Distrito Federal, debiendo dar cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que le confiere el presente decreto, en el próximo período ordinario de sesiones."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de diciembre de 1935.- Carlos A. Calderón.- Manuel Ramos."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Iniciativa de Ley:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política, decreta:

"Artículo único. Se modifica el Presupuesto de Egresos en vigor, como sigue:

RAMO IX.- Comunicaciones

Partida Subdivisión Reducción - - - 9120233 Alquileres 1,830.60 9121433 Energía. 1,069.05 9122933 Gastos menores 1,168.17 9140333 Materiales 22,801.87 9410933 Material de oficinas 26.50 9410934 Material de Oficinas 2,750.78 9130935 Subvenciones y subsidios: Cooperación del Gobierno Federal para la construcción de carreteras en colaboración con los Gobiernos de los Estados 177,187.41 9411736 Publicaciones oficiales 4,878.48 9410337 Combustibles y lubricantes 2,665.76 9420737 Herramientas 5,034.70 9420738 Herramientas 4,190.10 9123140 Indemnizaciones 10,000.00 9410340 Combustibles y lubricantes 7,786.01 9410740 Material de botiquín 2,014.06 9410940 Material de oficinas 463.30 9411840 Refacciones 3,001.17 9420740 Herramientas 5,069.21 9310641 Salarios 162,093.76 9410341 Combustibles y lubricante 10,234.55 9410941 Material de oficinas 175.27 9420741 Herramientas 1,121.95 9421641 Vestuario y equipos 1,649.93 __________ Suman las reducciones 427,212.63 __________

Partida Subdivisión Ampliación - - - 9720119 Extraordinarias 150,000.00 9720136 Extraordinarias 427,212.63 ________ Suman las ampliaciones 577,212.63 ________

RAMO IX.- Educación

Partida Subdivisión Reducción - - - 11330124 Obras conforme a contrato: 3.- Para la construcción del edificio que ocupará el Instituto Politécnico 300,000.00 __________

Partida Subdivisión Ampliación - - - 11720124 Extraordinarias: Para atenciones generales de la Secretaría 300,000.00 __________

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1935.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El subsecretario de Hacienda y Crédito Público Encargado del Despacho. Efraín Buenrostro."

Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía el proyecto de Presupuesto de Egresos del gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para el año de 1936.

"La Comisión hace suyo el proyecto de referencia, y con ese motivo somete a la aprobación de ustedes, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1936, y que monta en su totalidad a la cantidad de dos millones quinientos noventa y cuatro mil novecientos pesos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., diciembre 30 de 1935.- Luis Enrique Erro.- Jesús Torres Caballero.- Jesús Govea T."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"La labor del Poder Ejecutivo se ha caracterizado en estos últimos años por un intenso esfuerzo de legislación, encaminado a transformar todo nuestro derecho positivo, de acuerdo con el estado social creado por la Revolución. Este esfuerzo ha sido realizado por los elementos técnicos de las diversas Secretarías y Departamentos de Estado, de una manera aislada, carente de coordinación, sin la unidad de un criterio doctrinario que pudiera servir de base para formular una legislación orientada toda a desarrollar los fines del Estado Mexicano.

"La heterogeneidad de criterios que ha presidido la elaboración de la Legislación Vigente, es causa de que existan normas legales contradictorias, resultantes de la diferencia de fines que perseguía el legislador. En la mayoría del articulado de nuestra Carta Fundamental, domina un criterio individualista. En la Ley de Crédito Agrícola se da cabida a la tesis cooperativista, mientras que en el nuevo Código Civil, en la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional y en otras leyes orgánicas, parece que el legislador se inspiró en la doctrina solidarista. En nuestra legislación industrial hay tendencias francamente socialistas.

"Pero individualismo, intervencionismo y socialismo, las tres grandes doctrinas que pretenden dirigir al estado contemporáneo, tienen profundas diferencias que las hacen antagónicas. Por lo que respecta a la doctrina individualista o liberal, debe considerársele definitivamente rechazada por la misma falsedad de sus fundamentos teóricos y por la tendencia de nuestra Revolución a socializar el derecho. El intervencionismo, del que son aspectos el socialismo de Estado, el cooperativismo y el solidarismo, pretende dar una solución transaccional entre lo que se llama el radicalismo socialista y el injustificado optimismo individualista. En cuanto al socialismo radical, tiende a operar una transformación social completa, cuyas principales características, en su doctrina actualmente en su aplicación, el neo - comunismo Ruso, son supresión de toda propiedad individual y concentración en manos del Estado, de toda actividad política o económica (Nacionalización integral de la Industria, del Comercio y de la Agricultura).

"La existencia de disposiciones contradictorias en nuestro derecho positivo se debe, en realidad, a que la ideología de la Revolución todavía está precisándose. En el movimiento de 1910 se esgrimió especialmente el aspecto político para criticar la Dictadura de Díaz, (poca política y mucha administración); pero posteriormente no se han introducido reformas substanciales en nuestra organización política. La estructura fundamental del Estado Mexicano (garantías individuales, sistemas electorales, división de Poderes, federalismo, etc.), continúa en la Constitución de 17, casi como se imitó en 1857 de la Constitución norteamericana, y de la declaración de derechos del hombre, por lo que puede repetirse, sin hipérbole, que "El siglo XVIII se ha prolongado en México hasta nuestros días."

"Además, la Revolución ha sido una fuerza renovadora que ha destruído el pasado y pugna por encontrar sus formas de expresión en el derecho objetivo, sin que previamente se haya emprendido un estudio sistemático o integral de nuestros problemas fundamentales, cuyas conclusiones pudieran servirle para redactar una legislación basada en nuestra realidad social.

"La técnica del legislador no es la simplista del abogado, que aplica el derecho a casos concretos que le someten sus clientes, para lograr un fin dentro del derecho positivo, sino que se identifica con la técnica del jurisconsulto. Si el Legislador se propone producir determinados efectos en la vida social de una nación, debe analizar sus problemas sociológicamente para poder legislar, aprovechando los datos que proporcionan la historia y la estadística; es condición indispensable que conozca la realidad social de su país, ya que el legislador emplea el derecho positivo como un medio para conseguir un fin determinado a priori.

"La función esencial del Congreso de la Unión es la de legislar; pero la necesidad de que sus miembros mantengan un contacto directo con las masas que los eligieron, para penetrarse de sus verdaderas necesidades, lo mismo que la atención de los acontecimientos políticos, son ocupaciones indispensables que les impiden desarrollar en detalle los proyectos de ley que deben someterse a la discusión de las Cámaras. En estas circunstancias la labor legislativa de las Cámaras es reducida, cargo común a los congresos de todo el mundo. Pero si no siempre es posible a los representantes populares desarrollar en detalle un proyecto de ley, es indudable que siempre tienen oportunidad de dar la orientación ideológica, las bases fundamentales sobre las que segundas manos habrán de engrosar ese proyecto.

"De estas reflexiones, se deriva la necesidad de crear un órgano especial destinado a la elaboración de nuestros proyectos legislativos y al estudio de nuestros problemas sociales, por lo que vengo a proponer el establecimiento de un Departamento Consultivo, en cada una de las Cámaras de la Unión, debiendo estar integrado cada Departamento por cinco profesionistas: un médico, un ingeniero y tres abogados.

"La creación de este Departamento Consultivo, no significa una nueva carga para el Erario, toda vez que ya existe en el Presupuesto una partida para una Comisión Técnica Consultiva, que no ha funcionado, y que puede aplicarse a los emolumentos del Departamento Consultivo que se propone.

"Esto no significa el retiro de facultades extraordinarias al Ejecutivo. Estamos absolutamente solidarizados con él en la obra que realiza y le seguiremos otorgando facultades extraordinarias siempre que sea necesario.

"En mérito de lo expuesto, formulamos las siguientes proposiciones:

"Primera. Es de aprobarse la creación de un Departamento Consultivo en cada una de las Cámaras, de Diputados y Senadores.

"Segunda. Cada Departamento será integrado por un médico, un ingeniero, un licenciado en Economía, dos abogados y un profesor.

"Tercera. La partida destinada en el Presupuesto actual para la Comisión Técnica Consultiva, se aplicará a los sueldos de los profesionistas que integren los Departamentos Consultivos.

"Cuarta. Los Departamentos Consultivos principiarán a funcionar el día primero de enero próximo, y dentro de los quince días siguientes someterán a la aprobación del Presidente de cada Cámara, su Reglamento Interior.

"Quinta. El Departamento rendirá mensualmente informe al Presidente de cada Cámara, o en su caso, al de la Permanente, de los trabajos que haya realizado.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de diciembre de 1935.- J. Torres Caballero."

En votación económica se consulta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución.

Está a discusión.

- El C. Rodríguez Félix C. Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez Félix C.

El C. Rodríguez Félix C.: Compañeros: Es para mí muy sensible no haberme dado cuenta, en sesión de Bloque, de esta iniciativa del compañero Torres Caballero; esto con toda sinceridad lo

confieso. Es sumamente sensible para mí, repito, porque habiéndose presentado una gran oportunidad para que la clase trabajadora tuviese en esa Comisión Técnica quien la representase de cuerpo entero, en defensa de sus intereses, no la aproveché para hacer esta proposición, de acuerdo con la costumbre, en sesión de Bloque. Doy mis más cumplidas disculpas, y al mismo tiempo llamo poderosamente la atención de mis compañeros para que de, aprobarse el funcionamiento de esa Comisión Técnica, se tomen en cuenta los intereses de la clase trabajadora.

Para ninguno de los que me escuchan es desconocido que hay un clamor general en la República, que los sindicatos trabajadores, ya sean campesinos u obreros siempre han estado pidiendo tener representación genuina en todo aquello que afecte a sus intereses. Nada tendría que argumentar como no fuera una súplica muy determinante a ustedes, para que tomen en consideración lo que les acabo de manifestar, y de aprobarse esta Comisión Técnica, sea agregado a ella un representante obrero, electo por todas las centrales de las organizaciones obreras y campesinas, puestas todas ellas de acuerdo.

Veo que para el funcionamiento de esa Comisión, se propone a un ingeniero, un médico y tres abogados. No quiero atacar los conocimientos de carácter técnico que sobre materia de trabajo y previsión social pueden tener el compañero médico, el señor ingeniero y los licenciados; pero sí sostengo, como toda la vida lo he hecho, que el derecho obrero ha sido reconocido como una necesidad nacional por los diferentes cuerpos legislativos, pues es necesario que se escuche la palabra, los conceptos, que se atiendan las consideraciones de carácter práctico, que dentro de la técnica de las diversas organizaciones del país presentan los trabajadores, los trabajadores genuinos.

En consecuencia, camaradas, antes de que se apruebe esta iniciativa quiero que se tomen en consideración los puntos que toco, que concretamente son estos: que se agregue a esa Comisión un representante de los trabajadores, electo por todas la centrales de las organizaciones obreras y campesinas las que, puestas de acuerdo, deberán señalar quién es el que desempeñe esa Comisión de carácter técnico para defender los intereses de la clase trabajadora.

Creo que no se necesita argumentar más; me he explicado perfectamente bien, a mi modo, y suplico muy atentamente a mis compañeros, especialmente al Diputado Torres Caballero, me haga el favor de aceptar que se adicione su proposición con lo que yo estoy pidiendo en nombre de los trabajadores.

El C. secretario Ramírez Paulín: ¿Algún otro ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra?

El C. Ramírez Arellano Luis: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez de Arellano Luis: Señores diputados: En el fondo estoy completamente de acuerdo con la proposición que hace el compañero Félix Rodríguez; pero el venir a aceptar aquí una modificación, si se quiere atinada, a algo que hemos aprobado en "Ala Izquierda" y en Bloque, viene a romper la disciplina que tenemos para tratar nuestros asuntos.

En estas condiciones y en vista de que la Comisión que se va a nombrar es técnica, por cuyo motivo no podemos agregar a ella a los compañeros del proletariado, precisamente porque se van a discutir en esa Comisión asuntos de Legislación que, seguramente, por muy aventajados que estén los compañeros obreros, no entenderían gran parte de estos asuntos, me voy a permitir someter a la consideración de la Asamblea, y es lo único que al nombrarse este personal técnico: el médico, el ingeniero y los abogados, se escoja a personas que estén completamente identificadas con el movimiento del proletariado nacional, y que no vayamos a tener la debilidad de nombrar a profesionistas que, tarde o temprano, según sus convicciones y según su criterio, vayan a resultar un arma en contra de los intereses de los trabajadores.

Por tanto, señores diputados, me opongo a que se agregue un elemento obrero en esa Comisión Técnica, porque, como digo, es técnica y un obrero seguramente no va a conocer todavía las leyes y los asuntos que se van a tratar en esta Comisión; y porque por encima de todas las cosas está no dar un mal espectáculo, como sería relajar la disciplina que nos hemos impuesto nosotros mismos, tanto en el Ala como en el Bloque.

El C. Rodríguez Félix C.: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Félix C.: Compañeros: Quiero aclarar que por los años de mil novecientos veintiuno a mil novecientos veintitrés su servidor estuvo representando aquí mismo, en la Cámara de Diputados, a todo el elemento ferrocarrilero del país, con su carácter de técnico en esa materia. En aquella ocasión había otros cuatro representantes más, con el mismo carácter; uno por el ramo textil, otro por el ramo de minería y petróleo, otro más por el ramo de oficinas en general, y, por último, un compañero que representaba los intereses del proletariado del campo. De esto hace catorce años, en una Legislatura que no tenía todo el sello de revolucionarismo de la actual; sin embargo, en esas oficinas técnicas que creó el Partido Cooperativista, que prevalecía entonces, tomaron en consideración a los trabajadores, y estuvo creada aquí mismo esa Oficina, con técnicos obreros, no precisamente para que presentaran puntos de carácter científico.

Yo veo las cosas de modo distinto: el trabajador no tiene preparación científica, pero tiene una elevada preparación de carácter práctico en las diferentes ramas del trabajo; y esta preparación la ha adquirido por la fuerza sindical, porque hasta la fecha no se ha creado ninguna organización oficial que responda a esa necesidad se carácter público en bien de los trabajadores; pero ellos mismos se han dado esa ilustración de carácter técnico en muchas materias de trabajo.

No estoy de acuerdo, entonces, con lo que expresa el compañero Ramírez de Arellano; con lo que sí estoy de acuerdo, y por eso he pedido me disculpen, es en que no estuve presente cuando se discutió el proyecto del compañero Torres Caballero. Lamento demasiado, por la disciplina que nos rige en el Bloque y en el "Ala Izquierda", tener ahora que elevar mi voz; pero materialmente me siento

avergonzado de que en esta ocasión en que pude haber expresado oportunamente lo que ahora digo en favor de los trabajadores, no lo haya hecho, porque estoy en un estado de salud no completo; por prescripción médica he tenido que ausentarme un tanto de mis labores, y aun estoy enfermo. Por eso suplico a mis compañeros, cuando menos, que acepten una moción suspensiva, que no se apruebe hoy ese proyecto, para que mañana, cumpliendo con los cánones, cumpliendo con la disciplina de partido, vayamos al "Ala Izquierda" a discutir este asunto.

Si al "Ala Izquierda" no alcanzan mi entusiasmo o mis conocimientos para convencer a mis compañeros, seré, como siempre lo he sido, disciplinado; pero cuando menos pido una moción suspensiva para la aprobación de este proyecto, a fin de que mañana, cumpliendo con nuestras obligaciones de partido, discutamos, y habiendo tiempo para aprobarlo mañana, se apruebe como ustedes lo quieran, compañeros.

El C. secretario Ramírez Paulín: Está a discusión la proposición del ciudadano Diputado Torres Caballero. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.

El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo general el dictamen sobre el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para mil novecientos treinta y seis.

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1936.

"Revisado por la Comisión el proyecto de que se trata, se permite hacer las modificaciones que enseguida se mencionan, por considerarlas necesarias para la mejor organización administrativa de las dependencias del Departamento Central.

RAMO VII.- Servicios Urbanos y Obras Públicas

"05.- Oficina de parques y Jardines:

"Bosque de Chapultepec.

"Se aumenta el sueldo del Administrador, a $500,00 mensuales, en vez de $471.00 mensuales que trae en el Presupuesto; suma el aumento. $ 348.00 "En la Partida Q - 8 - 11, se aumentan dos Choferes con asignación anual de $1,212.00 cada uno 2,424.00 "Se aumenta la partida 7350505 - 1 para el Servicio del Bosque de Chapultepec, en 25,000.00 "La partida número 7350605. Materiales. Para el servicio del Bosque de Chapultepec, se aumenta en. 3,000.00 __________ "Aumento total en este Ramo $ 30,772.00 __________

RAMO IX.- Servicios de Seguridad.

"07 Orquesta Típica. "Se modifica el Presupuesto de esta oficina, en la siguiente forma:

Cuota mensual Cuota anual "Un Director $ 450.00 $ 5,400.00 "Un Subdirector 210.00 2,520.00 "Un Ayudante. 150.00 1,800.00 "Un Cantante de Primera 180.00 2,160.00 "Un Violinista Concertino 180.00 2,160.00 "Cinco cantantes solistas 120.00 7,200.00 "14 primeras plazas 105.00 17,640.00 "46 segundas plazas 97.50 53,820.00 ________ Total $ 92,700.00 _________

"La cantidad asignada para esta Oficina en el Presupuesto era de $ 75,924.00 por lo que sufre un aumento esta oficina de la cantidad de 16,776.00 que es en lo que se aumenta este Ramo.

RAMO X.- Servicios de Justicia

"02.- Cortes Penales: "Se aumenta el sueldo a $ 400.00 mensuales a los seis primeros secretarios, importando esto $ 1,440.00 En lugar de 36 Secretarios Auxiliares se ponen 54, con sueldo de $ 400.00 mensuales, importando un aumento de $ 106,704.00 "Los Escribientes se aumentan su sueldo a $ 150.00 mensuales, resultando una diferencia de 25,920.00 "Los Comisarios se aumentan a $ 101.00 mensuales, importando 1,728.00 "Y se crean 18 plazas para mozos de aseo, con una asignación de $ 60.00 mensuales cada uno, resultando un total de 12,960.00 ___________ "Aumento total de esta Oficina $ 148,752.00 ___________

"03.- Juzgados de lo Civil. "Se aumentan los sueldos mensuales de los primeros Secretarios de Acuerdos, Segundos Secretarios de Acuerdos y Secretarios Actuarios, a la cantidad de $ 400.00, importando esto 34,776.00 "Los taquígrafos de Tercera, a 150.00 mensuales, sumando en total 3,864.00 "A los Comisarios se les aumenta a $ 101.00 mensuales, importando 1,344.00 _________ Al Frente $ 39,984.00

Del frente $ 39,984.00

"Y a los Escribientes a $ 150.00 mensuales, arrojando un aumento de 24,192.00 __________ "total de aumento en esta oficina $ 64,176.00 __________

"04.- Juzgados Mixtos de Primera Instancia, en Coyoacán, Xochimilco, y Villa Alvaro Obregón.

"El sueldo de los secretarios se les aumenta a la cantidad de $ 400.00 mensuales, importando $ 3,384.00 "Los Jueces Ejecutores se aumentan en sus sueldos mensuales a $ 300.00, importando esto 3,168.00 "A los Escribientes se les aumenta su asignación mensual a $ 150.00 8,640.00 "A los comisarios, se les asigna también una cuota de $ 101.00 mensuales 288.00 _________ "Aumento total de esta Oficina. $ 15,480.00 _________

"05.- Juzgados menores. "Juzgados Primero al Sexto.

"Los sueldos de los Segundos Secretarios de Acuerdo y los de los Secretarios Actuarios, se aumenta a $ 300.00 mensuales, importando $ 3,888.00 _________

"Juzgado Séptimo a Noveno.

"A los Secretarios se les aumenta el sueldo a $ 300.00 mensuales $ 648.00 "A los Escribientes, a $ 150.00 mensuales 2,592.00 "Y a los Comisarios a $ 101.00 mensuales 540.00

"Juzgados Décimo y Undécimo.

"A los Comisarios se les pone una asignación de $ 101.00 mensuales 1,080.00 "A los Jueces de las Delegaciones de Ixtacalco, Ixtapalapa, Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Milpa Alta y Tlahuac, se les aumenta el sueldo mensual de que disfrutan a $ 400.00 3,384.00 _________ "Total de aumento en esta Oficina $ 12,132.00 _________

"06.- Juzgados Pupilares. "Se aumenta una plaza de un Secretario con la asignación de $ 330.00 mensuales 3,960.00 _________ "Total de aumento en esta Oficina $ 3,960.00 __________

"07.- Juzgados de Paz. "A los Secretarios de Acuerdos para el Ramo de lo Civil y a los Secretarios del Ramo Penal, se les asigna una cuota mensual de $ 225.00 $ 8,976.00 "A los Jueces, con el requisito de que sean titulados, de General Anaya, Gustavo A. Madero, Atzcapozalco, Ixtacalco, Ixtapalapa, Alvaro Obregón, la Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Santa Fe, Coyoacán, Tlalpan, Milpa, Alta, Tlahuac y Xochimilco, se les asigna una mensualidad de $ 300.00 como sueldo $ 24,732.00 __________ "Aumento total en esta oficina $ 33,708.00 ___________

"09.- Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial: "Al Jefe de Oficina, Director que debe tener el carácter de abogado, se le asigna una cuota mensual de trescientos sesenta pesos $ 1,404.00 __________ "Total de aumento en esta oficina $ 1,404.00 __________

"15.- Procuraduría de Justicia: "(B) Delegación de la ciudad de México. "Se les aumenta el sueldo a los agentes investigadores, a la cantidad de $ 400.00 mensuales $ 14,664.00 __________ "Total. $ 14,664.00 __________

"(D) Policía Judicial. "El Presupuesto de la Policía Judicial queda en la siguiente forma: Cuota Mensual Cuota anual "1 Jefe $ 500.00 $ 6,000.00 "1 Subjefe 400.00 4,800.00 "2 Jefes de grupo con 215.00 5,160.00 "20 Agentes de 1a 190.00 45,600.00 "20 Agentes de 2a 170.00 40,800.00 "80 Subagentes con. 127.00 121,920.00 "3 Choferes mecánicos con 150.00 5,400.00 "2 Motociclistas con 150.00 3,600.00 "1 Jefe 250.00 3,000.00 "2 Oficiales secretarios taquígrafos parlamentarios 215.00 5,160.00 "3 Mecanógrafos 120.00 4,320.00 "1 Archivista 105.00 1,260.00 "3 Mozos 90.00 3,240.00 ______ "Total $ 250,260.00

"El Presupuesto para esta oficina era de 170,904.00 "Aumento en esta oficina, de $ 79,356.00

"(E) Departamento de Investigaciones. "Se aumenta el sueldo mensual del Jefe Abogado a la cantidad de $ 624.00 $ 1,200.00 ________ "Aumento 1,200.00 ________

"(F) Servicio de Peritaje. "Al Inspector Jefe se le aumenta su cuota mensual a la cantidad de $ 300.00 $ 216.00 _________ "Aumento $ 216.00 __________

"Y a la partida de Imprevistas. Para los gastos que requieren las investigaciones de la Policía Judicial se le aumenta la cantidad de 2,000.00

"Con las modificaciones mencionadas, el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para 1936, aumenta con las siguientes cantidades:

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"Con el aumento expuesto anteriormente, la Comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, para su aprobación con dispensa de trámites, el siguiente proyecto de decreto:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de la República, decreta:

"Artículo primero. El presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que deberá regir para el año fiscal que comenzará el 1o. de enero de 1936 y terminará el 31 de diciembre del mismo año, se compondrá de las partidas que se consignan en los ramos respectivos.

"Artículo segundo. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1936, de acuerdo con la distribución por Ramos que antecede, será de $ 42.976,132.78 (cuarenta y dos millones novecientos setenta y seis mil ciento treinta y dos pesos setenta y ocho centavos.)

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"Artículo tercero. Para los efectos del Capítulo 9o. de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, se tomará en cuenta que la distribución de las partidas globales entre las distintas dependencias deber hacerse periódicamente por el Jefe del Departamento, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas y con la previsión que formule la Oficina de Cuenta y Administración para el ejercicio del Presupuesto.

"Artículo cuarto. Los servicios públicos que en virtud de estar centralizada su administración no tengan personal ni asignaciones especiales para las Delegaciones del Distrito Federal, se prestarán en éstas por las oficinas centrales, de acuerdo con las necesidades de cada una de dichas Delegaciones.

"Artículo quinto. Para el año de 1936, se faculta al C. Presidente de la República para que, por medio de acuerdos expresos, autorice cancelaciones, adiciones y reducciones en las partidas de suma alzada autorizadas en el presente Presupuesto y en la forma que demande la atención más eficiente de los servicios. Estas autorizaciones serán

siempre compensadas, de tal manera que no se aumente la suma total del propio Presupuesto.

"Artículo sexto. Se declaran de ampliación automática especial, las partidas del Ramo VII, Capítulos de "Construcciones", por las aportaciones para obras materiales, comprendidas en el inciso k) de la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1936.

"Artículo séptimo. Además de las cantidades asignadas en este Presupuesto para servicios públicos y cancelación del pasivo de ejercicios fiscales anteriores, se aplicarán a esos servicios las cantidades en que la recaudación efectiva exceda de las estimaciones promediales de ingresos, considerándose en todo caso, preferentes los créditos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

"Artículo 8o. Para señalar las partidas de ampliación automática, se tomar nota del signo (X) puesto en cada una de las partidas respectivas, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

"Artículo 9o. Se faculta al C. Presidente de la República para que, por medio de acuerdos expresos, aplique las cantidades que se aporten del empréstito autorizado por Ley de 19 de septiembre de 1933, al programa de obra especificado en esta misma ley, mediante la formulación de los Presupuestos extraordinarios y especiales que se requieran.

"Artículo 10. La cantidad autorizada en la partida número 7330009 del presente Presupuesto para trabajos en el Lago de Texcoco y destinada a resolver el problema de las tolvaneras en el Distrito Federal, se ejercerá formulando los presupuestos supletorios necesarios al objeto indicado, en colaboración, por lo que toca a la parte técnica, con las demás Secretarías y Departamentos de Estado que tengan interés funcional en la solución de dicho problema.

"Artículo 11. La cantidad de $ 1.000,000.00 que se autoriza en la partida 2130507 para establecer los servicios coordinados de salubridad, se ejercerá formulando los presupuestos supletorios que den destino concreto a los gastos destinados a ese objeto. El control, ejercicio y distribución de la suma de referencia estará a cargo del Departamento del Distrito Federal, aplicándose conforme a los lineamientos que se estatuyan en convenios expresos que se celebren entre el propio Departamento del Distrito Federal y el de salubridad."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., diciembre 30 de 1935.- Luis Enrique Erro.- Jesús Torres Caballero.- Jesús Govea T."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Muñoz: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Ramírez Paulín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Muñoz: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ramírez Paulín: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.

El C. Gómez Arturo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gómez Arturo: Señores diputados: en la sesión en que me permití tratar este asunto del aumento de sueldos en el Ramo de Justicia en el "Ala Izquierda" del bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados, manifesté de una manera precisa y clara que yo pedía un aumento para los funcionarios de la justicia popular, esto es, para los Jueces de Paz, Jueces Menores y el personal subalterno de estos juzgados; porque esta justicia, que es la encargada de impartirla al pueblo mexicano, a las clases pobres, es la que está más mal pagada y, por lo tanto, no puede esperarse lógicamente que se pueda hacer justicia al pueblo, al proletariado.

"El "Ala Izquierda" tuvo la gentileza de escucharme en aquel entonces y de aprobar la modificación que yo pretendía para los sueldos de tales funcionarios. Se aprobó que pasara mi iniciativa, tácitamente aprobada, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta; y ahora con sorpresa veo que no se ha hecho en el dictamen presentado la modificación a los sueldos de los funcionarios de la justicia popular. Se consultan aumentos para otra clase de funcionarios, pero no para aquellos que están destinados exclusivamente a impartir justicia al proletariado. En consecuencia, yo suplicaría a la Comisión respectiva que tomara en consideración lo aprobado en "Ala Izquierda". Es cierto que casi la totalidad de los funcionarios judiciales están mal pagados, tratándose de los funcionarios subalternos; pero están mucho más mal pagados los Jueces de Paz, los Jueces Menores y el personal subalterno de éstos. Aquí en México los Jueces de Paz tienen actualmente un sueldo que no llega a doscientos pesos... (Voces: ¡Ya se les aumentaron sus sueldos!)... Me permito interpelar a la Comisión para que nos haga el favor de decirnos cuáles son los sueldos que actualmente tienen los Jueces de Paz de la ciudad de México, y cuáles son los que se les asignan en el proyecto que se nos presenta.

El C. Secretario Muñoz: Mientras la Comisión recaba los datos que se piden, se va a dar cuenta con otro asunto.

Los miembros de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda y los de la Comisión de Administración de la Cámara de Diputados, han presentado las renuncias de sus cargos. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aceptan estas renuncias. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptadas. Se procede a la elección en un sólo acto, de las nuevas Comisiones Inspectora y de Administración, que por acuerdo de esta Cámara se renovarán bimestralmente. Al mismo tiempo se elegirá la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el próximo receso. Se suplica a los señores diputados pasen a depositar sus cédulas a las ánforas. (Votación.)

Por unanimidad de votos fueron aprobadas las siguientes planillas:

Comisión Permanente:

Eduardo Guerra, Puebla.- Rafael Anaya, Jalisco.- Joaquín Muñoz, Veracruz.- Luis I. Rodríguez, Distrito Sur de la Baja California.- Mario Balboa, Chiapas.- Ignacio Gamiochipi, Colima.- Román Campos Viveros, Guerrero.- Félix E. Rodríguez, Tlaxcala.- Antonio Mayés Navarro, Michoacán.- Juvencio Nochebuena Hidalgo.- Constantino Chapital, Oaxaca.- Luis Ramírez de Arellano, México.- Víctor Fernández Manero, Distrito Federal.- Luis M. Lárraga, San Luis Potosí.- Miguel Arrieta, Durango.

Comisión de Administración:

(Primer Bimestre.)

Presidente, David S. Arizmendi.- Salvador González.- Maurilio Ortiz.- Suplente José Borunda.

(Segundo Bimestre.)

Presidente, Arnulfo Pérez H.- Luis Pineda.- Guillermo Aguilera.- Suplente, Tomás Siqueiros.

(Tercer Bimestre.)

Presidente, Arturo Chávez.- Esteban Chávez Jr.- Francisco Ochoa Zamudio.- Suplente, Mariano Loza.

(Cuarto Bimestre.)

Presidente, José Solórzano.- Francisco Moreno Z.- Julián C. Aguilar.- Suplente, Carlos Garza Castro.

Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda:

(Primer Bimestre.)

Luis Enrique Erro.- Magdaleno García.- Carlos Guzmán.- Salvador Mayorga.- Arturo Gómez.

(Segundo Bimestre)

Augusto Vallejo.- Wilfrido Osorio.- Miguel León Tostado.- Eduardo Murillo Safa.- Francisco López.

(Tercer Bimestre.)

Jesús Torres Caballero.- Oscar H. León.- Lamberto Hernández.- Alcides Caparroso.- Gustavo Segura.

(Cuarto Bimestre.)

Alfonso Ramírez Paulín.- Gustavo R. Marín.- Luis Rojas.- Rafael A. Valdés.- Felipe González Gallo.

En consecuencia, se declara que son miembros de la Comisión Permanente, de la Comisión de Administración y de la Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, los ciudadanos diputados que se han mencionado. (Aplausos nutridos.)

- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión del dictamen sobre el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, teniendo el uso de la palabra el C. Diputado Gómez Arturo.

El C. Gómez Arturo: Señores Diputados: me permití interpelar a la Comisión de Presupuestos y Cuenta acerca de los sueldos que señaló a los Jueces de Paz y Jueces Menores del Distrito Federal, con excepción de los Jueces Menores de la ciudad de México, que ya tienen un sueldo que puede considerarse como regular, mas no así los de los Secretarios y escribientes de los Juzgados Menores y de Paz foráneos. Esos sueldos son los siguientes: Secretarios de los Juzgados de Paz, ciento noventa y un pesos mensuales, escribientes ciento catorce pesos. Realmente estos sueldos no bastan para poder tener un personal que pueda administrar cumplida justicia al pueblo. Y lo mismo pasa con los Secretarios de los Juzgados Menores foráneos y con los escribientes.

Por tanto, suplicaría a la Comisión que se pudiera modificar el sueldo de esos funcionarios, para el próximo año, de conformidad con lo que se aprobó, repito, tácitamente, en la sesión respectiva del "Ala Izquierda". Estos aumentos no gravan en una cantidad del Presupuesto de Egresos, pues estimo que tales aumentos podrían ser de catorce a quince mil pesos anuales, y esta suma es realmente irrisoria, ya que se trata, como he estado diciendo, de hacer justicia al pueblo, es decir, que el pueblo tenga funcionarios que le sirvan con eficacia y rectitud.

Resulta que estos Juzgados tienen la misión de resolver los conflictos que no llegan a doscientos pesos, en los Juzgados de Paz, y a mil, en los Juzgados Menores; son, pues, los Juzgados que están encargados de impartir justicia a los humildes, y si allí no tenemos funcionarios rectos, competentes, íntegros y bien pagados, nunca llegaremos a lograr que el pueblo tenga una verdadera administración de justicia, una administración que no le resulte onerosa, porque sabido es que cuando los funcionarios públicos - me refiero particularmente a los subalternos - gozan de un sueldo ínfimo, tienen que exigir gabelas y prebendas a los que van a litigar a esos Juzgados.

Por eso es que mi proposición se ha encaminado exclusivamente a que el pueblo, las clases bajas, que no cuentan con abogados que las patrocinen, que no cuentan con ningún elemento de defensa en sus reclamaciones, puedan encontrar expedita y gratuita la justicia que demandan. Por tanto, concreto mi petición a que se sirva la Honorable Comisión tener en cuenta lo acordado en la sesión respectiva de "Ala Izquierda", y eleve los emolumentos a los Secretarios y a los escribientes de estos Juzgados; en el concepto, como antes digo, que ese aumento no significará una suma mayor de diez a quince mil pesos anuales.

El C. Torres Caballero: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Torres Caballero: La Comisión de Presupuestos y Cuenta considera que no se aprobó la moción del compañero Arturo Gómez. El trámite que se dió a la moción del compañero, fue que pasara a la Comisión de Presupuestos para que se estudiara, y en efecto, la Comisión tomó en cuenta las observaciones, y en lo que consideró de justicia, aumentó las partidas, principalmente en lo que se refiere a los Juzgados en la capital, porque hay exceso de labores, y es justo que los funcionarios que imparten la justicia en los Juzgados de Paz y Menores, que están más en contacto con el pueblo, reciban una retribución mayor. Pero por lo que hace a los juzgados foráneos, la Comisión tuvo en cuenta que el trabajo, que el acervo de negocios es muy pequeño, siendo las labores muy limitadas; y consideró que, como lo consulta el Departamento del Distrito Federal en su Presupuesto, están perfectamente retribuidos; sin embargo, si la Asamblea considera justo el aumento que el

compañero propone, la Comisión no tiene inconveniente en hacer las modificaciones correspondientes.

El C. Balboa R. Mario E.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Balboa R. Mario E.: Compañeros diputados: las razones que se adujeron en las sesiones de "Ala Izquierda" y de Bloque alrededor de la proposición del compañero Gómez, además de haber sido consideradas muy especialmente las de orden económico, por lo que respecta a los funcionarios judiciales, se tuvieron muy en cuenta las de orden moral. Insistió el compañero Gómez, al sostener su proyecto de aumento del Presupuesto de este Ramo, que era preciso que los funcionarios judiciales estuvieran perfectamente remunerados, entre otras consideraciones muy especiales, para que los que tuvieran necesidad de estos funcionarios, fueran con la absoluta seguridad de que estos individuos - y hasta repito esa frase muy vulgar entre nosotros - no fueran a "morder" a los que acudían en solicitud de la justicia.

Por estas circunstancias, compañeros diputados, apoyo la proposición del compañero Gómez, con respecto a las reformas del Presupuesto que propone a la Comisión, en las que incluye un aumento a cuatrocientos pesos para los Secretarios de las Cortes Penales; y propongo que ese aumento se haga extensivo también a los Secretarios de los Juzgados Civiles, haciendo la distinción de que los Secretarios primeros o Secretarios de Acuerdos, lo mismo civiles que penales, disfruten de un sueldo de cuatrocientos cincuenta pesos, y los Secretarios Auxiliares, cuatrocientos pesos. Esta es la proposición concreta, compañeros, que pongo a la consideración de ustedes.

El C. Torres Caballero: La Comisión acepta las observaciones del compañero Balboa, y desde luego está dispuesta a hacer las modificaciones correspondientes por lo que hace a los Secretarios. (Aplausos.)

El C. Secretario Muñoz: Habiendo sido aceptadas las proposiciones por la Comisión, se reserva el dictamen para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia ha tenido a bien designar las siguientes comisiones para participar que el día de mañana, a las 17 horas, tendrá lugar la sesión de clausura del período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio del actual Congreso de la Unión:

Al C. Presidente de la República: David S. Arizmendi, Mario E. Balboa R., Luis Ramírez de Arellano, Alejandro Gómez Maganda y Secretario Joaquín Muñoz.

A la Cámara de Senadores: David Montes de Oca, Cosme Sáinz, Manlio Fabio Altamirano, Wilfrido Osorio H., Félix C. Rodríguez y Secretario Gustavo Marín R.

A la Suprema Corte de Justicia de la nación: Jesús Torres Caballero, Rogelio Rubio, Arturo Gómez, Guillermo A. Esteva, Daniel A. Ortega y Secretario Alfonso Ramírez Paulín.

Al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario: Víctor Fernández Manero, Pablo Emilio Sotelo Regil, Jacinto R. Palacio, Miguel Arrieta V., José Castillo y Prosecretario Oscar H. León.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Comité Organizador de la II Feria Regional de Zacoalco, Jal. acusa recibo de tres trofeos que donó esta Cámara para premiar a los expositores de esa Feria." - De enterado y a la Comisión de Administración para su liquidación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

" A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y con fundamento en los artículos 71 en su fracción I de la Constitución Federal y 2o. en sus fracciones V y VII de la Ley de Secretaría de Estado, en virtud de tener en estudio reformas importantes a la legislación vigente en los Ramos de Guerra y Marina, Agricultura y Fomento y Salubridad Pública, esta Secretaría se permite someter a la consideración de esa H. Cámara el siguiente proyecto. de decreto:

"Primero. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para legislar en los Ramos de Guerra y Marina, Agricultura y Fomento y Salubridad Pública.

"Segundo. Las facultades que se conceden en este Decreto expirarán el día último de agosto de 1936, debiendo dar cuenta al Ejecutivo de la Unión, al Congreso, del uso que haga de ellas.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 30 de diciembre de 1935.- El Secretario, Silvano Barba González."

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - Ciudad.

"En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 71 fracción I, me es grato someter por su conducto a la ilustrada consideración de la H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa, a fin de que se otorguen facultades extraordinarias al Ejecutivo de mi cargo, para reformar el Código Penal Vigente en los Capítulos referentes a la Prostitución.

"Siguiendo los principios revolucionarios que animan todos los actos de mi Gobierno, se ha

emprendido un estudio a fin de establecer las normas que deben substituir a la Reglamentación de la Prostitución que rige actualmente, la que ha llegado a ser oprobiosa y se encuentra en franco desacuerdo con las tendencias de la actual Administración y de la ideología del México moderno en su estructura social que la Revolución ha logrado implantar.

"Las disposiciones que actualmente rige en materia de Prostitución, son trasuntos de legislaciones anticuadas y egoístas, por lo que su reforma ha sido materia de especial atención, encontrándose que para llevar a efecto una campaña de rendimientos efectivos, se hacen indispensables las reformas en algunos Capítulos del Código Penal y aún añadir otro sobre el delito de contagio.

"Como no sería posible que esa H. Cámara por el corto tiempo de que dispone, ya que sus labores terminan el 31 de mes actual, conociera las razones que fundan el Proyecto de reformas y teniendo en consideración la urgencia del caso, someto a ustedes la siguiente Iniciativa de decreto:

"Artículo primero. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión que Expirarán el 31 de agosto de 1936, para reformar y adicionar el Código Penal vigente, en los Títulos VII y VIII del Libro Segundo.

"Artículo segundo. El Ejecutivo Federal dará cuenta al H. Congreso de la Unión en el próximo período ordinario de sesiones, del uso que hiciere de la facultades que le confiere el presente Decreto.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección.

"México, D.F., 28 de diciembre de 1935.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Gobernación, Silvano Barba González."

Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Ciudad.

"Por Decreto de 31 de diciembre de 1934, se concedió al Ejecutivo Federal autorización para expedir una nueva Ley de Migración o para reformar, en su caso, la Ley en vigor de 30 de agosto de 1930.

"En Cumplimento de uno de los postulados del Plan Sexenal, el Ejecutivo de mi cargo dispuso el establecimiento de la Dirección General de Población bajo la dependencia de la Secretaría de gobernación, con el propósito de que en el curso del año que está por terminar, se realizaran los estudios necesarios a efecto de dictar o proponer en su caso, las disposiciones reglamentarias o legislativas que demarcarán el funcionamiento del nuevo órgano.

"Tales estudios han venido realizándose y se han llegado a la conclusión de que el aspecto relativo a la inmigración y emigración debe ser una de las materias del movimiento demográfico general, ya que, en realidad, por el volumen que alcanza y por las modalidades que introduce en la vida económica, cultural y étnica, influye necesariamente en el contenido y orientaciones de nuestra población.

"Por estas consideraciones el Ejecutivo Federal no hizo uso de la autorización que el H. Congreso de la Unión tuvo a bien conferirle para legislar en materia de migración, ya que como se tiene dicho esta materia constituye sólo uno de los aspectos del problema demográfico.

"Y como, por otra parte, se hace indispensable proveer a la Dirección General de Población del estatuto legal que norme su funcionamiento, fije las bases para el planteamiento y desarrollo de una política demográfica beneficiosa para el país y de modo especial para las clases campesinas y obrera que son las que más directamente resienten las consecuencias de dejar abandonadas a las contingencias naturales la distribución de la población, el desequilibrio entre los medios económicos y la densidad demográfica, la competencia en pequeñas industrias, comercios y actividades manuales, etc.; me permito con toda atención pedir a ustedes se sirvan someter a la consideración de la H. Cámara de que son dignos Secretarios, el siguiente proyecto de Decreto:

"I. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que dentro de un plazo que vencerá el 31 de agosto de 1936, expida la Ley General de Población en la que deberán quedar comprendidas las materias de Migración, Demografía, Turismo, Identificación Personal y las demás que fueren necesarias para el desarrollo de la política demográfica del país y atribuciones de los órganos respectivos.

"II. El Ejecutivo Federal dar cuenta oportunamente al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades extraordinarias que se le confiere."

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, D.F., a 28 de diciembre de 1935.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Silvano Barba González."

Se pregunta a la asamblea si se considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo, Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México., D.F. - Secretaría de la Economía Nacional.

"A fin de desarrollar debidamente los distintos postulados del Plan Sexenal que deber llevarse acabo durante el período Presidencial que comenzó en 1934 y deberá terminar en 1940 y teniendo

el Ejecutivo de mi cargo el deber de estimular las actividades industriales y mercantiles que aumenten la capacidad nacional de producción o la calidad de ésta y atender al desarrollo y aprovechamiento de los elementos de riqueza naturales existentes en el país y siendo un medio para ello indispensable el reformar la Legislación existente en diversas materias, lo que ese H. Congreso no podrá llevar a acabo en el breve lapso de tiempo que falta para que concluya, el actual período de sesiones, El Ejecutivo de mi cargo estima indispensable se le otorguen facultades extraordinarias para legislar en materia de comercio, en materia minera, en materia de Petróleo, en materia de industria eléctrica y reformar igualmente la Ley de Pesas y Medidas y la Orgánica del artículo 28 Constitucional. Por lo tanto y con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución General, se permite someter la siguiente iniciativa de ley: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias hasta el 31 de agosto de 1936 para legislar en materia de comercio, en materia de minas, en materia de petróleo, en materia de industria eléctrica; para reformar la Ley de Pesas y Medidas y la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hiciere de las facultades que se le otorgan.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 26 de diciembre de 1935. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General Lázaro Cárdenas. - El Secretario de la Economía Nacional, General Rafael Sánchez Tapía".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Si se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Cámara de Senadores. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales y en dos fojas útiles, enviamos a ustedes expediente y minuta de proyecto de decreto que concede facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para expedir una Ley Reglamentaria del artículo 115 constitucional en lo que se refiere a los Ayuntamientos Libres.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, diciembre 30 de 1935. - P. T. Ortiz, S. S. - W. Labra, S. S."

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

- Estados Unidos Mexicanos. - México.

"Nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para expedir una Ley Reglamentaria del artículo 115 constitucional en lo que se refiere a los Ayuntamientos Libres.

"Artículo 2o. El propio Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hiciere de estas facultades en el próximo período de sesiones. "Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., diciembre 30 de 1935. - C. Aguilar".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. "Iniciativa de ley:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política, decreta:

"Artículo único. Se modifica el Presupuesto de Egresos en vigor, como sigue: "RAMO VIII. - Agricultura

"Partida. Subdivisión. Ampliación.

"8720215 Imprevistas. Cuarenta y nueve mil quinientos veintitrés pesos $ 49,523.00

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 30 de diciembre de 1935.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - Por el Secretario de Hacienda, el Subsecretario, Efraín Buenrostro".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, se servir á manifestarlo. Sí se considera. Esta discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario: Por acuerdo de la Presidencia se propone a la Asamblea agregar como miembro de la Comisión de Crédito, al C. Diputado Jesús Govea T. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"En la sesión efectuada por esta Cámara, con fecha 20 de los corrientes, se tomó el acuerdo de ayudar a la Unión de Obreros de Artes Gráficas de los Talleres Comerciales, con motivo de la huelga que decretaron, con la cantidad de cinco mil pesos.

"Como para esta erogación se hace indispensable

la aprobación del decreto correspondiente, sometemos el mismo a consideración de la Asamblea, a fin de que le otorgue su aprobación como consecuencia del acuerdo tomado con anterioridad.

"Proyecto de decreto:

"Artículo único. Se amplía la partida que en seguida se menciona del Presupuesto de Egresos en vigor, en la siguiente forma:

"Partida. Subdivisión Ampliación. "1720225 Imprevistos $ 5,000.00 _______

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 30 de diciembre de 1935. - Luis Mora Tovar. - Manlio Fabio Altamirano. - Jesús Torres Caballero".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Relaciones Exteriores.

"Señores Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Anexo se servirán ustedes encontrar, para su trámite correspondiente, el Decreto ampliado en dos años el plazo que conceden los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, para que las mujeres mexicanas que perdieron su nacionalidad por virtud de matrimonio con extranjeros, puedan obtener ésta.

"Reitero, a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. "Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 29 de diciembre de 1935. - El Secretario, Eduardo Hay".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En uso de las facultades extraordinarias que el H. Congreso de la Unión concedió al Ejecutivo, se expidió con fecha veinte de enero del año de mil novecientos treinta y cuatro, la Ley de Nacionalidad y Naturalización. "En el artículo cuarto transitorio se establece que las mujeres mexicanas que hubieran perdido su nacionalidad por haber contraído matrimonio con extranjero antes de la vigencia de la Ley actual, podrán recuperarla siempre que dentro del año siguiente a la fecha de la publicación de la Ley en el "Diario Oficial", tengan o establezcan su residencia en el territorio de la República y manifiesten a la Secretaría de Relaciones Exteriores su voluntad para readquirirla.

"El plazo a que se refiere el párrafo anterior fue ampliado por un año más que vence el veinte de enero de mil novecientos treinta y seis , según decreto de cuatro de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

"El artículo tercero transitorio establece que los hijos de extranjeros nacidos en el país, que hubieran dejado pasar el período de un año para optar por la nacionalidad mexicana conceden las fracciones I y II A. del artículo treinta de la Constitución de mil novecientos diecisiete, pueden adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento, siempre que dentro de dos años contados a partir de la fecha de la publicación de dicha ley opten por ella ante la Secretaría de Relaciones, comprobando que nacieron en México y que cumplieron su mayor edad antes de la publicación de la Ley, pero después del primero de mayo de 1917.

"Hasta la fecha, son muchos los casos de mexicanos que se han acogido a los beneficios de la ley, pero el Ejecutivo de mi cargo considera que hay numerosos mexicanos que, por desconocimiento de la ley o por apatía no han hecho uso de las franquicias que aquella concede y conserva una nacionalidad extranjera que les fue impuesta por las leyes anteriores con la que, ni están identificados ni se sienten ligados por ningún interés material, afectivo o moral. "Con el propósito de dar una nueva posibilidad a estas personas, para que puedan recuperar la nacionalidad mexicana, es indispensable ampliar en dos años más el plazo originalmente concedido por la ley actual.

"En tal virtud suplico a ustedes se sirvan someter a la consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se amplia en dos años el plazo que conceden los artículos 3o. y 4o. Transitorios de la Ley de Nacionalidad y Naturalización publicada el veinte de enero de mil novecientos treinta y cuatro para que las mujeres mexicanas que perdieron su nacionalidad por virtud de matrimonio con extranjero, así como los hijos de extranjeros nacidos en el país que hubieren dejado de optar por la nacionalidad mexicana dentro del año siguiente a su mayor edad, puedan obtener ésta, siempre que cumplan con las disposiciones de estos preceptos. El plazo vencerá el día veinte de enero de mil novecientos treinta y ocho.

"Aprovecho esta ocasión para reiterar al H. Congreso de la Unión y a ustedes personalmente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. "Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 14 de diciembre de 1935. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Relaciones Exteriores, Eduardo Hay".

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos reservados para ese efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez Paulín: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Muñoz: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez Paulín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Muñoz: Por unanimidad de 94 votos fueron aprobados los proyectos, excepción

hecha del decreto que prohibe que los Gobernadores sean electos senadores o diputados, que recibió un voto en contra del C. Diputado Villegas. Pasan al Senado y al Ejecutivo respectivamente para sus efectos legales.

El C. Presidente (a las 20.30): No habiendo más asuntos de qué tratar, se levanta la sesión pública y se cita para mañana a sesión de Cámara a las 16.30, y para sesión de clausura a las 17.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES" El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.