Legislatura XXXVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19361218 - Número de Diario 21
(L36A3P1oN021F19361218.xml)Núm. Diario:21ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 1936
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO IV. - NÚMERO 21
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 1936
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. - La Cámara de Senadores, participa que eligió Presidente y Vicepresidente para el mes en curso.
3. - La propia Cámara remite dos proyectos de Decreto, por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los ciudadanos Carlos A. Baumbach y Antonio Vázquez del Mercado. Se considera de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueban y pasan al Ejecutivo para los efectos de la ley.
4. - La Secretaría de Gobernación, envía un proyecto de Decreto que suscribe el ciudadano Presidente de la República, por el que se le autoriza para comprometer el crédito de la Nación hasta por la cantidad de cinco millones y medio de dólares, contratando con un grupo de Banqueros de Norteamérica y por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, un empréstito por esa suma. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A debate en lo general, se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
5. - Cartera.
6. - El C. Gobernador del Estado de Jalisco y la Junta Central de Ganaderos de aquella Entidad, invitan a la Cámara a la IV Exposición Agrícola y VI Exposición Ganadera, que se efectuará en la ciudad de Guadalajara. Se designa la Comisión.
7. - El C. Gobernador Substituto del Estado de Sinaloa, invita a la Asamblea a la toma de posesión del C. Coronel Alfredo Delgado. Se nombra la comisión.
8. - La Dirección General de Acción Cívica, solicita que esta Cámara designe una Comisión que la represente en la Guardia de Honor Extraordinaria que se hará el próximo día 22 en la Columna de la Independencia, con motivo del aniversario del fusilamiento del Generalísimo don José María y Morelos y Pavón. Se designa la comisión.
9. - El C. Presidente Municipal de Ecatepec Morelos, invita a la Cámara a la Ceremonia Cívica para conmemorar el CXXI aniversario de la muerte del Gran Morelos. Se designa una Comisión y orador.
10. - El C. Diputado Vallejo Augusto, solicita que en el Presupuesto de Egresos próximo figure una partida destinada a la terminación de la Geografía Económico - Agrícola, de la que es autor el ciudadano Ingeniero Fernando Foglio Miramontes. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
11. - La Comisión de Biblioteca, remite un ocurso relativo a la concesión de la cantidad de diez mil pesos que la propia Cámara, en 26 de diciembre de 1918, acordó otorgar al ciudadano Profesor Alfonso L. Herrera para el estudio de la Plasmogenia. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
12. - Continúa la Cartera.
13. - Sin discusión se aprueban los dictámenes de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que consulten diversos acuerdos económicos.
14. - Dictamen de la Comisión de Biblioteca, que consulta proyecto de Decreto por el que, todos los autores, editores e impresores en el Distrito Federal y Territorios, tiene la obligación de enviar a la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que publique. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin debate se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.
15. - La propia Comisión de Biblioteca, presenta un proyecto de Reglamento para la Biblioteca del Congreso de la Unión. La Asamblea estima que este asunto es de resolución urgente y obvia. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular y pasa el Senado para sus efectos constitucionales.
16. - La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, presenta dos dictámenes que consultan proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los ciudadanos Kurt Breidsprecher, Carlo Bichel, Karl Brodfuehren, Karl Dietze, Johann Helmers, Richard Herfurth, Walter Hermann, Erich Hesch, Erich Kilber, Paul Kiihne, Erthur
Leitz, Eduard Leoffler, Doctor Konrad Mayer, Ernst Freiherr Merck, Albert Muth, Roland Cechsle, Peter Peterson, Willy Ramming, Herman von Riechter, Doctor Otto Rohr, Alfred Schauer, Hugo Schoener, Otto Stock, Albert Wicker, Paul Wienicke, Franz Wolf, Francis Vicke, Werner Honsberg y Carlos Benítez Delorme. Sin discusión se aprueban y pasan al Senado para los efectos de ley. Se levanta la sesión.
17. - Suplemento.
DEBATE
Presidencia del
C. JACINTO R. PALACIO
(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 20.30): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Barradas (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la unión, el día diez y siete de diciembre de mil novecientos treinta y seis.
"Presidencia del C. Jacinto R. Palacio.
"En la ciudad de México, a las diez y nueve horas y quince minutos del jueves diez y siete de diciembre de mil novecientos treinta y seis, se abre la sesión con asistencia de noventa y ocho ciudadanos diputados.
"Es aprobada, sin debate, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día once del mes en curso.
"Cartera:
"La Cámara de Senadores, remite un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Doctor Francisco Castillo Nájera, para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Gran Cruz de la Orden de Boyacá, que le confirió el Gobierno de la República de Colombia.
"Se considera el asunto de urgente y obvia resolución y sin que nadie lo objete, se reserva para su votación nominal.
"Proyecto de decreto del Ejecutivo, por el que se cambia a las poblaciones de Payo Obispo, Santa Lucía, Santa Elena, Estévez, Mengel, Santa María (región Norte), Santa María (Región Centro) y Santa Cruz Chico, del Territorio de Quintana Roo, los nombres que actualmente tienen por los de ciudad Chetumal, Juan Sarabia, Subteniente López, Allende, Alvaro Obregón, Leona Vicario, Filomeno Mata y Pedro Antonio Santos, respectivamente.
"Se estima que el asunto es de resolución urgente y obvia, y sin que dé origen a discusión, es reservado para votarlo nominalmente.
"Proyecto de decreto, que envía el Ejecutivo de la Unión, por el que se concede la categoría de pueblos a las siguientes poblaciones del Territorio de Quintana Roo: Leona Vicario, Pucté, Sabán, Petcabac, Xhazil, Tusik, Tihosuco, Ychmul, Pedro Antonio Santos, Xiatil, Filomeno Mata, Polinkin, Chaochooben y Alvaro Obregón.
"La Asamblea considera que este proyecto también es de resolución urgente y obvia por lo que se pone desde luego a discusión, y como no la motiva, se reserva para su votación nominal.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación, participa que con fecha 15 del mes en curso, clausuró su segundo período de sesiones correspondientes al segundo año de su ejercicio. - De enterado.
"El Congreso del Estado de Hidalgo, participa el fallecimiento del Diputado local, C. Carlos Velázquez Méndez. - De enterado con sentimiento.
"La Legislatura del Estado de Morelos apoya la iniciativa de la de Michoacán para que se reforme el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que sea el jueves de cada semana cuando se haga el pago de jornales a los trabajadores. - Recibo, y a la Comisión de Trabajo que tiene antecedentes.
"La Legislatura del Estado de Morelos hace suya la iniciativa de la de Veracruz para que cause baja en el Ejército Nacional, por indigno de pertenecer a él, el General Rodolfo Herrero, autor del asesinato del Presidente de la República, C. Venustiano Carranza. - Recibo.
"La Legislatura del Estado de Querétaro, participa el fallecimiento del C. Diputado local Cayetano Barrón. - De enterado con sentimiento.
"La Legislatura del Estado de Tlaxcala, informa que eligió su Mesa Directiva para actuar durante el mes en curso. - De enterado.
"El C. Licenciado Amador Coutiño C., comunica que con fecha 15 del mes en curso, hizo entrega del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas al C. Ingeniero Efraín A. Gutiérrez. - De enterado.
"El C. Ingeniero Efraín A. Gutiérrez, avisa que el 15 del actual asumió el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, en virtud de haber sido electo popularmente Gobernador Constitucional del mismo. - De enterado.
"La Diputación del Estado de Campeche, solicita que en el próximo Presupuesto de Egresos figure una partida de ciento cincuenta mil pesos, que se destinará a la terminación de la carretera Campeche - Lerma - Champotón, que se estima indispensable para el desarrollo económico y social de la región. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Mensaje procedente de Buenos Aires, República Argentina, en que el C. Diputado Alejandro Gómez Maganda informa sobre el triunfo que México obtuvo en el Congreso de la Paz que se celebrara en aquella capital, al firmarse el Protocolo Adicional de no Intervención Directa ni Indirecta en los asuntos Interiores o Exteriores de los Estados del Continente, y sugiere se otorgue un voto de confianza a la Delegación Mexicana al propio Congreso. - La Asamblea otorga el voto de confianza y da su aprobación al mensaje que sobre el particular se dirige el C. Doctor Francisco Castillo Nájera, Jefe de la Delegación Mexicana al Congreso de la Paz.
"El Consejo General de la Conferencia Parlamentaria Internacional de Bruselas, Bélgica, invita a esta Cámara para que se haga representar en la XXII Asamblea Plenaria de Comercio que se celebrará en París los días del 17 al 21 de mayo de 1937. - Se delega la representación de la H. Cámara de Diputados en el C. Coronel Adalberto Tejeda, Ministro de México en Francia.
"La Cámara Nacional de Trabajo de la República Mexicana y la Cámara del Trabajo del Estado de Puebla, felicita a esta Asamblea por haber declarado día de descanso obligatorio el 20 de noviembre de cada año. - De enterado con agradecimiento.
"El personal del Tribunal del Quinto Circuito y el de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Estado de Puebla, solicitan que en el próximo Presupuesto se aumentan los sueldos de que actualmente disfrutan. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Santiago González Cordero, como Agente Fiscal del Estado de Yucatán y representante de noventa y cuatro Municipios, solicita que en los impuestos federales que enumera se dé participación a los Estados y Municipios, y que se establezca un subsidio de cinco millones de pesos destinado a obras de aprovisionamiento de aguas potables y saneamiento de los propios Municipios. - Recibo. y a la comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros, solicitan que en el presupuesto para el próximo ejercicio fiscal, se incluyan partidas para el sostenimiento de una Escuela Primaria en Acámbaro, Gto., Secundarias en Villa Frontera, Coah., y Apizaco, Tlax., y un Centro Educativo Obrero en Monterrey, N. L. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Varios poseedores de cupones vencidos de la Deuda Bancaria, residentes en León, Gto., solicitan que en el Presupuesto de Egresos del año próximo se incluya una partida para el pago de dichos valores. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que tiene antecedentes.
"La Federación de Sociedades de Escuelas Nocturnas, solicita se reforme el artículo 3o. constitucional, en el sentido de que la educación que actualmente está a cargo de la Federación, Estados y Municipios, quede encomendada solamente a la Federación. - Recibo, y a las Comisiones unidas de Educación Pública.
"El Consejo Nacional de la Educación Superior y la Investigación Científica, remite un estudio sobre la participación que debe tener en la reglamentación del artículo 4o. constitucional. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"Los CC. Abogados Marcos Muñoz V., Víctor Ochoa, Benito Coquet y Rogelio de la Selva, solicitan no sea aprobada la iniciativa del C. Héctor Serdán por la que se restablece la pena de muerte. - Recibo, y a la Comisión de Justicia que tiene antecedentes.
"El C. Profesor Lis G. Guzmán, presenta diversas gestiones para honrar la memoria del C. Francisco I. Madero, en el próximo aniversario de su sacrificio y pide que esta Cámara le imparta su ayuda para realizarlas. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.
"Los CC. Ricardo Castillo, Juan Aragón Osorio y Rubén B. Gil de Mérida, Yuc., solicitan se resuelva favorablemente la petición de la Alianza de Trabajadores al Servicio del Estado para que queden incluídos en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. - Recibo, y a la Comisión de Trabajo que tiene antecedentes.
"Los Colonos Urbanos de Tehuacán, Pue., remiten copia del memorial en que solicitan del Ejecutivo la expropiación de unos terrenos desocupados para fundar una colonia. - Recibo.
"El C. Fernando C. Alonso, de Tehuacán, Pue., en representación de un grupo de ciudadanos carentes de habitación, envía copia del memorial que dirigió al C. Presidente de la República solicitando la expropiación de unos terrenos. - Recibo.
"Dictamen de la Comisión de Obras Públicas que termina con un acuerdo económico por el que se dice al Comité Pro - Puertos Marítimos Mexicanos de Tampico, Tamps., que estar llevándose a cabo actualmente, con toda actividad, importantes obras de reparación de dicho puerto, su solicitud sobre el particular resulta improcedente. - Aprobado.
"Proyecto de decreto de la Comisión de Crédito por el que, en virtud de los servicios que prestara a la Revolución el extinto C. Manlio Fabio Altamirano, se concede una pensión de cinco pesos diarios a su viuda, la señora Bertha Descomps, y de dos pesos diarios a cada uno de los menores Fulvio Hostilio, Laercio Lulio, Aquilio Marcio, Nevio Sempronio y Leticia Altamirano, que les será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación, a la viuda mientras no cambie su actual estado civil, y a los menores hasta que cumplan su mayor edad.
"Se pone a discusión, y sin que nadie lo objete se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la Comisión de Marina que concluye con un proyecto de decreto por el que se reforma a la fracción V del artículo 18 y los artículos 27, 31, 34, 35 y 43 y se adiciona con los artículos 92, 93 y 94 la Ley para el Servicio de Practicaje en los puertos, ríos, canales, lagos y lagunas de la República, promulgada en el "Diario Oficial" de la Federación con fecha 6 de febrero de 1925.
"Se pone a discusión, y en virtud de que nadie lo impugna, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.
"Se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos reservados para el efecto, los que son aprobados por unanimidad de votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
"En seguida el C. Diputado Manuel Gil Barradas informa sobre el resultado de la comisión que se le confirió, en unión de otros ciudadanos diputados, para representar a esta Cámara en la toma de posesión del C. Licenciado Miguel Alemán como Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz.
"El C. Diputado Roberto López Franco, informa a la Asamblea sobre los trabajos que realizo en bien de la unificación de los campesinos de la República, el Congreso Agrario que acaba de celebrarse en la ciudad de Morelia, Mich., y propone que esta Asamblea felicite a los organizadores del mismo Congreso, moción que es aprobada por la Cámara.
"A las diez y nueve horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.
"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
Para su conocimiento de la H. Cámara de Diputados nos es grato comunicar a ustedes que la Mesa Directiva del Senado para el presente mes, quedó integrado como sigue:
"Presidente, C. Licenciado y Senador Wilfrido C. Cruz.
"Vicepresidente, C. Doctor y Senador Gustavo Marín R., C. Licenciado y Senador Ezequiel Padilla.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D.F., a 11 de diciembre de 1936. - Félix C. Rodríguez. - J. Jesús González Gallo." - De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.
"Ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En tres fojas útiles y para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes el expediente número 215 de la Sección Primera de esta H. Cámara, conteniendo la solicitud de permiso constitucional para que el C. Carlos A. Baunbach, Consejero de la Legación de México en Quito, Ecuador, y actualmente adscripto a la de Nicaragua, pueda aceptar y usar, sin perder calidad de ciudadano mexicano, la condecoración "Al Mérito", que tuvo a bien conferirle el Gobierno de la República de Ecuador; y la minuta del proyecto de Decreto correspondiente.
"México, D.F., a 14 de diciembre de 1936. Félix C. Rodríguez, S. S. - J. Jesús González Gallo, S. S."
Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.
"Minuta Proyecto de Decreto.
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
"Artículo único. Se concede el permiso al C. Carlos A. Baunbach, adscripto a la Legación de México en Nicaragua para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración "Al Mérito", que tuvo a bien conferirle el Gobierno de la República de Ecuador."
"Salón de sesiones del Senado. - México, D.F., a 14 de diciembre de 1936. - Wilfrido C. Cruz, S. P. - Félix C. Rodríguez, S. S. - J. Jesús González Gallo, S. S."
En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.
"Ciudadanos Diputados y Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En siete fojas útiles y para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes el expediente número 213 de la Sección Primera de esta H. Cámara conteniendo la solicitud de permiso constitucional del C. Capitán de Corbeta, Antonio Vázquez del Mercado Comandante del Cañonero "Potosí", para aceptar y usar, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, la condecoración "Cruz del Mérito Naval de Primera Clase" que le confirió el Gobierno de la República Española, y la minuta del proyecto de Decreto correspondiente.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D.F., a 14 de diciembre de 1936. - Félix C. Rodríguez, S. S. - J. Jesús González Gallo, S. S."
Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.
"Minuta Proyecto de Decreto.
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Capitán de Corbeta Antonio Vázquez del Mercado, Comandante del Cañonero "Potosí" para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración "Cruz del Mérito Naval Primera Clase" con distintivo blanco, que le fue conferida por el Gobierno de la República Española".
"Salón de Sesiones del Senado. - México, D.F., a 14 de diciembre de 1936. - Wilfrido C. Cruz, S. P. - Félix C. Rodríguez, S. S. - J. Jesús González Gallo, S. S."
Se pregunta si se considera el asunto urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Vasconcelos: Por la negativa (Votación).
El C. Secretario Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado votar por la Negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación):.
El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo para los efecto de la ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"México, D.F., a 18 de diciembre de 1936.
"A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.
"Ciudad.
"Tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, Iniciativa de Ley por la que se autoriza al
Ejecutivo Federal para contratar un empréstito por la suma de Dls. 5.500,000.00 (cinco millones quinientos mil dólares).
"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a ese Alto Cuerpo, reiterándoles mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Secretario, Silvestre Guerrero".
"CC. Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
"Como tuve el honor de someter a su consideración, en la exposición de Motivos del proyecto de Decreto que con fecha 29 de octubre próximo pasado el Gobierno Federal envió a ese H. Congreso, el programa de construcción de obras públicas indispensables para el desarrollo de la economía nacional, en virtud del propio impulso recibido, está llegando a una etapa en la cual las posibilidades de la Hacienda Pública, aun floreciente, no bastan a satisfacer las necesidades crecientes de los diferentes campos de inversión que representan los nuevos proyectos de riego, la ampliación del sistema ferroviario, la continuación de la red de caminos, etc., etc.
"Para poder mantener el paso acelerado que la apertura de nuevas zonas productoras impone al Gobierno, ha sido necesario que éste se aplique cuidadosamente a cumplir con sus compromisos regulares del presupuesto, con la mira de que un equilibrio manifiesto entre sus erogaciones y sus ingresos, sirva para fortalecer su propio crédito y pueda recurrir con facilidad hacia los intereses privados nacionales y extranjeros, en demanda de ayuda que les proporcione al mismo tiempo que una remuneración adecuada, la oportunidad de contribuir substancialmente al aumento de la riqueza nacional.
"Por más de diez años el Gobierno Federal ha mantenido con sus propios recursos una importante actividad en la apertura de nuevas zona agrícolas y, en muchos casos, la realización de los proyectos sólo se hizo posible a costa de verdaderos sacrificios.
"Una revisión cuidadosa de la historia de la agricultura mexicana, puede señalar fácilmente al investigador el hecho de que los esfuerzos realmente apreciables para su fomento, corresponden todos a los Gobiernos Revolucionarios de México, pues los diez sistemas de riego ahora en servicio, que han aumentado en varios cientos de miles de hectáreas la superficie cultivable del país y son la causa directa de la creación de nuevos centros de población y nueva riqueza, corresponden a dicho período. No se puede afirmar que la obra realizada haya estado exenta de errores, pero es cierto que el aprendizaje y la experiencia han capacitado a los mexicanos para ir mejorando su técnica y así poder esperar que las obras actualmente en construcción o cuya construcción se iniciara durante el presente período presidencial, habrán de dar resultados proporcionalmente más ventajosos que los producidos en las obras anteriormente ejecutadas.
"El Gobierno Federal tiene el proyecto de iniciar, simultáneamente, en el curso de los primeros meses del año entrante, las obras de captación de aguas en tres de los proyectos de riego más importantes que se tienen actualmente en cartera. El primero comprende la construcción de la Presa de "La Angostura", sobre el cauce del Río Yaqui, en Sonora, que permitirá ampliar a 125,000 hectáreas la zona actualmente irrigada, con un costo verdaderamente excepcional de $222.00 por hectárea. Esta obra representa la primera etapa del plan que se desarrollará en dicha zona, pero contribuye desde luego a aumentar substancialmente la potencia productora de una región especializada en los cultivos de exportación y, por tanto, de muy alto valor económico para el país.
"El segundo proyecto comprende la construcción de la Presa de "El Palmito", sobre el Río Nazas, que servirá para regularizar y controlar las avenidas que riegan la rica región de La Laguna, en los Estados de Durango y Coahuila. Esta obra, desde hace largo tiempo proyectada, es un factor indispensable en la acción agraria actualmente emprendida en la región y cuyo objeto ha sido someter el nuevo régimen de apropiación de la tierra, que tan útil ha resultado para el desarrollo de la agricultura nacional, a tan vasta y rica región de nuestro país que había permanecido ajena a la obra general.
"El tercer proyecto comprende la construcción de la presa de "El Azúcar", sobre el Río San Juan, en los Estados de Tamaulipas y Nuevo León, que servirá para abrir el cultivo 56,000 hectáreas de tierra de primera calidad, hasta ahora casi improductivas por la falta de agua, servirá también para evitar las inundaciones que sufre la región de la parte baja del Río Bravo. Esta obra se desarrollará en tres distintas, de las cuales se intenta iniciar desde luego la primera.
"Las erogaciones que será necesario hacer para la iniciación de las obras que han detallado, representan la suma de $20.000.000.00, que el Gobierno Federal no puede tomar de sus ingresos normales, pero que puede adquirir con toda facilidad gracias al restablecimiento de su crédito internacional. Hecho tan importante no debe pasar inadvertido a ese H. Congreso y es motivo de verdadera satisfacción para el Gobierno Federal señalar su importancia, comparable tan sólo a la magnitud de las obras que se piensa ejecutar.
"Por largos años el crédito internacional de México ha sido prácticamente nulo, no precisamente porque nuestros país fuese un sujeto de crédito indeseable o incumplido en cuanto a su voluntad de pagar se refiere, sino porque su capacidad de pago había sido excedida por los compromisos que heredaron a la Revolución Gobiernos dispendiosos o poco previsores. El cuidado con que se ha venido reconstruyendo la capacidad económica nacional no ha podido menos de causar en efecto natural en los círculos internacionales, y es por esta razón por la que el Gobierno Revolucionario de México está en posibilidad de negociar un empréstito extranjero que le permite, al mismo tiempo que continuar su obra de inversiones productivas, sentar las bases más seguras para el restablecimiento de su crédito entre las demás naciones.
"Señores Representantes, es con estos propósitos
que el Gobierno de mi cargo somete a su consideración el proyecto de decreto siguiente:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para comprometer el crédito de la Nación hasta por la cantidad de Dls. 5.500,000.00 (cinco millones, quinientos mil dólares) contratando con un grupo de Banqueros de los Estados Unidos de Norte América y por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un empréstito por esa suma.
"Articulo 2o. Para el objeto a que se refiere el artículo que antecede, se faculta al propio Ejecutivo a otorgar y subscribir, por conducto de la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tanto el contrato en que se haga constar la operación, como a otorgar y suscribir a la orden de dichos Banqueros las obligaciones o títulos de crédito representativos de la misma y que consignen la obligación de pago a reembolso de la suma que se reciba de acuerdo con el artículo 1o. de este decreto.
"Artículo 3o. El plazo por el que el Ejecutivo Federal podrá comprometer el crédito de la Nación, según se autoriza en el artículo 1o. de este decreto, será de cinco años que comenzarán a correr a partir de la fecha de la firma del contrato correspondiente.
"Artículo 4o. El interés que podrá causar el empréstito que por este decreto se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar, deberá ser estipulado precisamente conforme a los siguientes tipos:
"El 2% (dos por ciento) el primer año.
"El 21/4% (dos un cuarto por ciento) el segundo año.
"El 23/4% (dos tres cuartos por ciento) el tercer año.
"El 31/4 (tres un cuarto por ciento) el cuarto año.
"El 4% (cuatro por ciento) el quinto o último año.
"El monto del interés a que se refiere este artículo se causará sobre saldos insolutos.
"Artículo 5o. La suma total de Dls. 5.500,000.00, (cinco millones quinientos mil dólares) a que se refiere el artículo 1o. y la de los intereses que cause, según se especifica en el artículo 4o. de este mismo decreto, serán amortizados preferentemente con el importe de los impuestos de producción y exportación de petróleo, o de cualquier otro que los substituya o que con carácter similar se establezca en el futuro, amortización que tendrá lugar en la forma y proporción que se fijará en los artículos siguientes.
"Artículo 6o. Para garantizar el pago anual de la amortización y los réditos del empréstito, se faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ordene e instruya de manera irrevocable a la Compañía o Compañías petroleras que designe, para que del monto total de los impuestos que por los conceptos de que habla el artículo anterior tengan que pagar a la Nación, entreguen en una o varias partidas al grupo de banqueros con quienes se contrate, las siguientes sumas en los plazos siguientes:
"Dólares 1.210,000.00 en el primer año.
"Dólares 1.199,000.00 en el segundo año.
"Dólares 1.190,750.00 en el tercer año.
"Dólares 1.171,500.00 en el cuarto año.
"Dólares 1.144,000.00 en el último año.
"El Grupo de Banqueros entregará a la Compañía o Compañías Petroleras, además de las constancias o comprobantes que acrediten el pago y recibo de las sumas antes mencionadas, los títulos correspondientes que haya emitido el Gobierno de conformidad con el artículo 2o. de este decreto. Las constancias o comprobantes referidos, junto con los títulos expedidos por el Gobierno, constituirán, por el monto de su importe, una liberación completa en favor de las compañías petroleras en relación con el Gobierno, por lo que toca al pago de los impuestos de que se trata. Para este efecto, las cantidades que en dólares hayan pagado dichas empresas a los banqueros, se convertirán en moneda nacional precisamente al mismo tipo de cambio al que comprueben que adquirieron los dólares.
"Artículo 7o. Para el caso de que el monto de los impuestos de producción y exportación de petróleo o de cualquier otro que los substituya o que con carácter similar se establezca en el futuro, no sean bastantes a cubrir las cantidades anuales que hayan de pagarse conforme al artículo 6o. la diferencia pagada se considerará como anticipo de los impuestos de producción y exportación de petróleo o de cualquier otro impuesto federal que la empresas petroleras hayan de causar con posterioridad.
"Artículo 8o. Las obligaciones o títulos de crédito que expidiere el Gobierno, de conformidad con el artículo 2o. serán recibidos por la Tesorería General de la Federación a su valor nominal, en pago de los impuestos de producción y de exportación de petróleo que causen la Compañía o Compañías petroleras que designe la Secretaría de Hacienda. Si las cantidades que las empresas petroleras cubrieren a los banqueros, conforme al artículo 6o., fueron superiores al monto de los correspondientes impuestos de producción y exportación de petróleo, que las mismas empresas causaren dentro de los plazos fijados en dicho artículo, las obligaciones o títulos expedidos por el Gobierno serán recibidos por la Tesorería General de la Federación en pago de cualquier otro impuesto de naturaleza federal que las mismas compañías petroleras causaren, por lo que toca a la diferencia entre las cantidades cubiertas por las empresas petroleras y el monto de los impuestos de producción o exportación de petróleo.
"Artículo 9o. Asimismo, se autoriza al Ejecutivo Federal para que, si fuere necesario, convenga con las empresas petroleras que operen en el país y que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que garanticen al Grupo de Banqueros con quien se contrate el empréstito, el pago del importe de éste, en los términos fijados en el artículo 6o. de este Decreto.
"Artículo 10. Para el caso a que se refiere el artículo anterior, dichas empresas petroleras recibirán, en compensación a la garantía que presten, los títulos que expida el Ejecutivo de acuerdo con el artículo 2o. de este Decreto; y el Grupo de Banqueros con quien se contrate el empréstito, expedirá, asimismo, directamente o por conducto de su Agente en México, constancias especiales que
acrediten los pagos fijados en el artículo 6o. de este Decreto, las cuales constituirán, por el monto de su importe, una liberación completa en favor de las empresas petroleras, estando obligada la tesorería de la Federación a canjear dichas constancias cuando se presenten junto con los títulos expedidos de acuerdo con el citado artículo 2o., por el recibo que acredite el entero de los impuestos de producción y exportación de petróleo que causaren dichas empresas petroleras. Queda entendido que, para el efecto, deberá observarse lo dispuesto en el párrafo final del mencionado artículo 6o.
"Artículo 11. Se autoriza al Ejecutivo Federal a pagar al Grupo de Banqueros a que este Decreto se refiere, la suma de dólares 110,000.00 (ciento diez mil dólares) por concepto de gastos de flotación del empréstito suma que se pagará al recibirse el importe de aquel.
"Artículo 12. La suma total del empréstito cuya contratación autoriza este decreto, la dedicará el Ejecutivo Federal principalmente a la construcción de las obras afectas a los proyectos de riego del "Palmito", sobre el Río Nazas, Durango; "El Azúcar", sobre el Río San Juan, Tamps., y "La Angostura", sobre el Río Yaqui, Son.
"Artículo 13. La adquisición, situación o entrega de dólares que, para los efectos de este Decreto, hagan las empresas petroleras al Grupo de Banqueros con quienes se contrate el empréstito, no causarán el impuesto de exportación de capitales; y el contrato, constancias, recibos y demás documentos que hayan de otorgarse o expedirse en cumplimiento de las disposiciones del mismo Decreto, así como cualquier acto que haya de efectuarse en relación con la operación que es objeto del mismo, no causarán el impuesto del timbre, ni ningún otro.
"Artículo 14, Finalmente, se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca en el contrato que haya de celebrarse para formalizar la operación a que este Decreto se refiere, todos los pactos, estipulaciones condiciones y requisitos que a su juicio sean necesarios o convenientes para llevar a cabo dicha operación.
"México, a 11 de diciembre de 1936. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".
Se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto, en lo general.
Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para comprometer el crédito de la nación hasta por la cantidad de Dls. 5.500,000.00 (cinco millones quinientos mil dólares), contratando con un grupo de banqueros de los Estados Unidos de Norteamérica y por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un empréstito por esa suma".
Está a discusión. No habiendo quien hago uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Para el objeto a que se refiere el artículo que antecede, se faculta al propio Ejecutivo a otorgar y subscribir, por conducto de la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, tanto el contrato en que se haga constar la operación, como a otorgar y subscribir a la orden de dichos banqueros las obligaciones o títulos de crédito representativos de la misma y que consignen la obligación de pago o reembolso de la suma que se recibe de acuerdo con el artículo 1o. de este Decreto.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. El plazo por el que el Ejecutivo Federal podrá comprometer el crédito de la Nación, según se autoriza en el artículo 1o. de este Decreto, será de cinco años que comenzarán a correr a partir de la fecha de la firma del contrato correspondiente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. El interés que podrá causar el empréstito que por este Decreto se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar, deberá ser estipulado precisamente conforme a los siguientes tipos:
"El 2% (dos por ciento) el primer año.
"El 21/4% (dos un cuarto por ciento) el segundo año.
"El 23/4% (dos tres cuartos por ciento) el tercer año.
"EL 31/4% (tres un cuarto por ciento) el cuarto año.
"El 4% (cuarto por ciento) al quinto o último año.
"El monto del interés a que se refiere este artículo se causará sobre saldos insolutos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. La suma total de Dls. 5.500,000.00 (cinco millones, quinientos mil dólares) a que se refiere el artículo 1o. y la de los intereses que cause, según se especifica en el artículo 4o. de este mismo Decreto, serán amortizados preferentemente con el importe de los impuestos de producción y exportación de petróleo, o de cualquier otro que les sustituyan o que con carácter similar se establezca en el futuro, amortización que tendrá lugar en la forma y proporción que se fijará en los artículos siguientes."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Para garantizar el pago puntual de la amortización y los réditos del empréstito, se faculta al Ejecutivo Federal para que por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ordene e instruya de manera irrevocable a la Compañía o Compañías petroleras que designe, para que del monto total de los impuestos que por los conceptos de que habla el artículo anterior tengan que pagar a la Nación, entreguen en una o varias partidas al grupo de banqueros con quienes se contrate, las siguientes sumas en los plazos siguientes:
"Dólares 1.210,000.00 en el primer año.
"Dólares 1.199,000.00 en el segundo año.
"Dólares 1.190,750.00 en el tercer año.
"Dólares 1.171,500.00 en el cuarto año.
"Dólares 1.144,000.00 en el último año.
"El Grupo de Banqueros entregará a la Compañía o Compañías Petroleras, además de las constancias o comprobantes que acrediten el pago y recibo de las sumas antes mencionadas, los títulos correspondientes que haya emitido el Gobierno de conformidad con el artículo 2o. de este Decreto. Las constancias o comprobantes referidos, junto con los títulos expedidos por el Gobierno, constituirán, por el monto de su importe, una liberación completa en favor de las Compañías petroleras en relación con el Gobierno, por lo que toca al pago de los impuestos de que se trata. Para este efecto, las cantidades que en dólares hayan pagado dichas empresas a los banqueros, se convertirán en moneda nacional precisamente al mismo tipo de cambio al que comprueben que adquirieron los dólares"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. Para el caso de que el monto de los impuestos de producción y exportación de petróleo o de cualquier otro que los substituya o que con carácter similar se establezca en el futuro, no sean bastantes a cubrir las cantidades anuales que hayan de pagarse conforme al artículo 6o., la diferencia pagada se considera como anticipo de los impuestos de producción y exportación de petróleo o de cualquier otro impuesto federal que las empresas petroleras hayan de causar con posterioridad."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Las obligaciones o títulos de crédito que expidiere el Gobierno de conformidad con el artículo 2o., serán recibidos por la Tesorería General de la Federación a su valor nominal, en pago de los impuestos de producción y de exportación de petróleo que causen la Compañía o Compañías petroleras que designe la Secretaría de Hacienda. Si las cantidades que las empresas petroleras cubrieren a los banqueros, conforme al artículo 6o., fueren superiores al monto de los correspondientes impuestos de producción y exportación de petróleo, que las mismas empresas causaren dentro de los plazos fijados en dicho artículo, las obligaciones o títulos expedidos por el Gobierno serán recibidos por la Tesorería General de la Federación en pago de cualquier otro impuesto de naturaleza federal que las mismas compañías petroleras causaren, por lo que toca a la diferencia entre las cantidades cubiertas por las empresas petroleras y el monto de los impuestos de producción o exportación de petróleo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. Asimismo, se autoriza al Ejecutivo Federal para que, si fuere necesario, convenga con las empresas petroleras que operen en el país y que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que garanticen al Grupo de Banqueros con quien se contrate el empréstito, el pago del importe de éste, en los términos fijados en el artículo 6o. de este Decreto."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Para el caso a que se refiere el artículo anterior, dichas empresas petroleras recibirán en compensación a la garantía que presten, los títulos que expida el Ejecutivo de acuerdo con el artículo 2o. de este Decreto; y el Grupo de Banqueros con quien se contrate el empréstito, expedirá, asimismo, directamente o por conducto de su Agente en México, constancias especiales que acrediten los pagos fijados en el artículo 6o. de este Decreto, las cuales constituirán, por el monto de su importe, una liberación completa en favor de las empresas petroleras, estando obligada la Tesorería de la Federación a canjear dichas constancias cuando se presenten junto con los títulos expedidos de acuerdo con el citado artículo 2o., por el recibo que acredite el entero de los impuestos de producción y exportación de petróleo que causaren dichas empresas petroleras. Queda entendido que, para el efecto, deberá observarse lo dispuesto en el párrafo final del mencionado artículo 6o.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la apalabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. Se autoriza al Ejecutivo Federal a pagar al Grupo de Banqueros a que este Decreto se refiere, la suma de dólares 110,000.00 (ciento diez mil dólares), por concepto de gastos de flotación del empréstito, suma que se pagará al recibirse el importe de aquél".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 12. La suma total del empréstito cuya contratación autoriza este Decreto, la dedicará el ejecutivo Federal principalmente a la construcción de las obras afectas a los proyectos de riego del "Palmito", sobre el Río Nazas, Durango; "El Azúcar", sobre el Río San Juan, Tamaulipas, y La Angostura, sobre el Río Yaqui, Son."
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. La adquisición, situación o entrega de dólares que, para los efectos de este Decreto, hagan las empresas petroleras al Grupo de Banqueros con quienes se contrate el empréstito, no causarán el impuesto de exportación de capitales; y el contrato, constancias, recibidos y demás documentos que hayan de otorgarse o expedirse en cumplimiento de las disposiciones del mismo Decreto, así como cualquier acto que haya de efectuarse en relación con la operación que es objeto del mismo, no causarán el Impuesto del Timbre, ni ningún otro".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 14, Finalmente, se autoriza al
Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca en el contrato que haya de celebrarse para formalizar la operación a que este Decreto se refiere, todos los pactos, estipulaciones, condiciones y requisitos que a su juicio sean necesarios o convenientes para llevar a cabo dicha operación".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para su votación.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Vasconcelos: por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de Ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Legislatura del Estado de Nuevo León, participa que con fecha 15 de los corrientes acordó prorrogar su actual período de sesiones ordinarias. - De enterado.
"El Congreso del Estado de Oaxaca, solicita que el próximo Presupuesto figure una partida para el dragado del Puerto de Salina Cruz. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Legislatura del Estado de Zacatecas, comunica que el día 15 del actual clausuró su primer período ordinario de sesiones. - De enterado.
- El mismo C. Secretario leyendo):
"El C. Gobernador de Jalisco y la Junta Central de Ganaderos del mismo Estado, invitan a esta Cámara a la IV Exposición Agrícola y VI Exposición Ganadera de aquella Entidad, que tendrán lugar del 27 de diciembre de 1936 al 3 de enero de 1937, y solicitan se envíen trofeos. - La Presidencia ha tenido a bien designar la siguiente Comisión: Ruvalcaba J. Jesús, Rubio Rogelio y Rojas Luis C.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
Telegrama procedente de: "Culiacán, Sin., 17 diciembre de 1936.
"Cámara de Diputados. - México, D. F.
"El próximo treinta y uno corrientes, tomará posesión del cargo de Gobernador de esta Entidad, el C. Coronel Alfredo Delgado. "Complázcome en formularle atenta invitación a fin de que una Comisión de esa H. Cámara concurra al acto de que se trata en la fecha indicada. Su presencia en esta ciudad será cumplidamente agradecida por el pueblo y poderes de este propio Estado. - Atte. Gob. Constl. Subst. Estado. - Guillermo Vidales. - La Presidencia ha tenido a bien, designar en comisión a los ciudadanos Augusto Aillaud, Manuel Ramos , Carlos A. Calderón, Luis Gaxiola y Francisco Z. Moreno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
"Departamento del Distrito Federal.
"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
"En ocasión del CXXI aniversario del fusilamiento del Generalísimo don José María Morelos y Pavón, el día 22 del actual, a las 10 horas, tendrá lugar una solemne Guardia de Honor extraordinaria en la Columna de la Independencia, lugar donde reposan los restos de tan ilustre Caudillo.
"Con este motivo, por acuerdo del C. Director General, muy atentamente ruego a usted sea servido de acordar se designe una Comisión que representando a esa H. Cámara, participe en dicha Guardia y haga el depósito de la ofrenda floral correspondiente.
"Al expresar a usted mis agradecimientos por la atención que se sirva dispensar a este ruego, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración alta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 17 de diciembre de 1936. - El Secretario General, Julio Jiménez Rueda". - La Presidencia ha tenido a bien designar en comisión a los ciudadanos Diputados Carreón, Mier y Montes de Oca.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Presidente Municipal de Ecatepec Morelos, Estado de México, invita a esta H. Cámara de Diputados para que designe una comisión y nombre orador que la represente en la ceremonia cívica que tendrá lugar en esa población el día 22 de diciembre, a las 11 horas, en conmemoración del CXXI aniversario de la muerte del Gran Morelos."
La Presidencia ha tenido a bien designar en comisión a los ciudadanos Diputados Tito Ortega y Fernando Solórzano, fungiendo como orador el C. Héctor Serdán.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Asamblea:
"En el Presupuesto de Egresos vigente y en la parte correspondiente al Ramo de Educación Pública, a proposición del suscrito, se incluyó una partida por la cantidad de $40,000.00 destinada a
la publicación de la obra "Geografía Económico - Agrícola del Estado de Michoacán" de la cual es autor el señor Ingeniero Fernando Foglio Miramontes, actual Director General de Estadística.
"Como la obra de que se trata es la primera en su género que se edita en el país y queriendo que dicha obra contenga todos los datos necesarios que sirvan para aquilatar la labor altamente revolucionaria que el Ejecutivo está desarrollando en beneficio de los elementos trabajadores del campo y de la industria, es indispensable aumentarla con un tomo más, pues en principio la obra constaba de tres tomos y es necesario formar el otro tomo que contendrá gráficas, planos y cartas del Estado de Michoacán que alcanzan un número de 350, así como la empastación de la obra, pues consideramos, dada su importancia, que la edición saldrá fuera de nuestra República y será conocida por los sectores interesados en la marcha económica del progreso.
"Por lo anteriormente expuesto, solicitamos de esta H. Asamblea se sirva aprobar el siguiente punto de acuerdo:
"Túrnese a la Comisión de Presupuestos y Cuenta la presente petición para que al estudiarse el Ramo de Educación Pública del Presupuesto de Egresos para el año de 1937, se incluya una partida por la cantidad de $19,322.00 destinada a la terminación de la publicación de la obra "Geografía Económica - Agrícola del Estado de Michoacán", del C. Ingeniero Fernando Foglio Miramontes.
"Protesto a ustedes mi muy atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1936. - Augusto Vallejo." - Apoyamos la anterior proposición: Rufino Salgado R. - Alejandro Cerisola. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo Secretario (leyendo):
"Poder Legislativo Federal. - México. - Biblioteca del Congreso de la Unión. - México D. F., diciembre 16 de 1936.
"H. Comisión de Presupuestos de la Cámara de Diputados. - Presente.
"Dirigido a esta Comisión de Biblioteca, con copia al señor Presidente de la República, General Lázaro Cárdenas, fue recibido el ocurso que original tenemos el honor de acompañar a ustedes, así como 8 hojas, todo ello con referencia a la concesión de $10,000.00 (diez mil pesos) ya acordados conceder por la Cámara de Diputados en 26 de diciembre de 1918 al señor Profesor Alfonso L. Herrera para el estudio de la "La Plasmogenia", a fin de que esa H. Comisión resuelva lo que más acertado considere.
"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"La Comisión de Bibliotecas, Diputados: Carlos A. Calderón, Demetrio Bolaños E., Licenciado Romeo Ortega, Licenciado Ramón V. Santoyo, Francisco Trejo." - A la comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Ingeniero Ricardo Cárdenas, presenta un proyecto de su invención para la captura de la langosta, con el objeto de evitar la destrucción de las sementeras por ese acridio." - Recibo, y a la Comisión de Fomento Agrícola.
"La Sociedad de Poseedores en Pequeño de la Colonia Campbell, de Tampico, Taps., solicita se decrete la expropiación de un terreno baldío que desde hace tiempo ocupa." - Recibo y transcríbase al Ejecutivo.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa del C. Coronel y Senador Pedro Torres Ortiz para la socialización de los servicios públicos de energía eléctrica.
"Como para la resolución del proyecto en cuestión es necesario un estudio técnico y existiendo una Comisión de Industria Eléctrica capacitada para emitir una opinión autorizada sobre el particular, venimos a proponer a vuestra ilustrada consideración el siguiente acuerdo económico:
"Único. Túrnese el presente expediente a la Comisión de Industria Eléctrica para que se sirva emitir su opinión sobre el particular."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1936. - Romeo Ortega - Enrique Romero Courtade".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita, 2a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado el expediente formado por el C. Diputado Licenciado Jacinto Riva Palacio para reformar el artículo 123 de la Constitución General de la República.
"Con el propósito de contar con el mayor acervo de datos al respecto, creemos necesario conocer la opinión que sobre el proyecto emitan las tres comisiones de Trabajo unidas, y en tal virtud nos permitimos proponer a la ilustrada consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de acuerdo económico:
"Único. Túrnese a las Comisiones unidas de Trabajo el presente expediente para que emitan su opinión sobre la iniciativa que contiene."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de diciembre de 1936. - Romeo Ortega. - Tito Ortega."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso
de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Biblioteca.
"H. Asamblea:
"Los que suscribimos, miembros de la Comisión de Biblioteca, tenemos el honor de presentar a la consideración de esta H. Cámara, un Proyecto de Ley, cuyo objeto único es el de procurar aumentar el acervo bibliográfico de la Biblioteca del Congreso de la Unión con todas las obras que se editen en el Distrito Federal y Territorios, así como los periódicos y revistas que se publiquen en los mismos.
"Consideramos de suma importancia la expedición de este Decreto y esta Comisión, para obtener el mismo resultado en el resto de la República, solicitó de las Legislaturas de los Estados la expedición de leyes en el mismo sentido, y nos cabe la satisfacción de informar a ustedes que ya han sido expedidas las correspondientes a los Estados de: Aguascalientes, Chiapas, San Luis Potosí, Zacatecas y Tamaulipas.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer sea aprobado por está Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de Decreto:
"Artículo único. Todos los autores, editores e impresores en el Distrito Federal y Territorios, tienen la obligación de enviar a la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que publiquen."
"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 16 de 1936.
"Protestamos a ustedes nuestra distinguida consideración.
"México, D. F., diciembre 16 de 1936. - La Comisión de Biblioteca, Diputados: Carlos A., Calderón, Demetrio Bolaños E, Licenciado Romeo Ortega, Licenciado Ramón V. Santoyo, Francisco Trejo."
Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)
El C Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Biblioteca.
"H. Asamblea:
"La Comisión de Biblioteca que suscribe, tiene el honor de proponer a Vuestra Soberanía, el Proyecto de Reglamento de la Biblioteca del Congreso de la Unión, que nos permitimos adjuntar impreso, para que de considerar esta H. Asamblea participante, se sirva presentarlo a discusión de la misma y en caso de ser aprobado, quede comprendido entre las disposiciones del Reglamento del Congreso de la Unión.
"Inútil nos parece entrar en consideraciones respecto de la utilidad que para el buen funcionamiento de institución tan noble como la de la Biblioteca, es el que exista un Reglamento claro y preciso que permita la mayor eficacia de los servicios, por lo cual solamente nos permitimos, como hemos anotado antes, enviar un ejemplar impreso de nuestro Proyecto que esperamos seas tomado en consideración por esa H. Asamblea.
"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., diciembre 16 de 1936. - La Comisión de Biblioteca, Diputados: Carlos A. Calderón. Demetrio Bolaños E., Licenciado Romero Ortega, Licenciado Ramón V. Santoyo. Francisco Trejo."
"Proyecto de Reglamento de la Biblioteca del Congreso de la Unión.
"De la formación, recursos y gobierno de la Biblioteca.
"Artículo 1o. La Biblioteca del Congreso de la Unión tiene el carácter de servicio social.
"Será sostenida y fomentada por la Cámara de Diputados, la cual incluirá en su presupuesto anual las sumas que deban ser destinadas a ese objeto.
"Para el gobierno de la Biblioteca, la Cámara de Diputados nombrará una Comisión de Biblioteca compuesta de cuatro señores diputados propietarios y un suplente, a su vez la de Senadores, dos señores senadores.
"La Biblioteca será pública y la asistencia a ella libre, sin más limitaciones que las que señala este Reglamento.
"De la Comisión de Biblioteca.
"Artículo 2o. El Presidente de la Comisión tendrá acuerdo diario con el Director de la Biblioteca.
"La Comisión celebrará junta por lo menos una vez por semana y aquellas otras que, a juicio del Presidente, deban ser convocadas en casos especiales.
"El Director de la Biblioteca actuará de Secretario auxiliar de la Comisión.
"La Comisión conocerá y resolverá sobre las materias siguientes:
"a) Estudio y Formación de presupuestos, gastos e ingresos de la Biblioteca.
"b) Modificaciones e interpretaciones del presente Reglamento para la presentación de las primeras a la Cámara.
"c) Aprobación de la Memoria anual, que deberá ser presentada al H. Congreso de la Unión al iniciar su período ordinario de sesiones.
"d) Inspección constante de las labores y funcionamiento de la Biblioteca.
"e) Elección de publicaciones y orden de prelación que deba guardarse en su edición.
"f) Medidas de restricción en el servicio público
encaminadas a la mejor conservación del material científico, aconsejadas por la práctica y la experiencia y no previstas en el presente Reglamento.
"g) Negativa absoluta del préstamo de material científico a aquéllos que por informalidad reiterada en la devolución o deterioros importantes causados al que hubieren recibido, se hicieren merecedores de ello, sin perjuicio de exigirles la indemnización correspondiente, y aplicación de las sanciones en su caso.
"h) A las reuniones semanales de la Comisión podrá concurrir, con voz, pero sin voto, todo Jefe de Grupo cuyo parecer en determinados asuntos estime el Director que debe oírse.
"i) Las actas de las sesiones de la Comisión se extenderán en un registro especial e irán firmadas por el Presidente y el Secretario.
"j) La Dirección de la Biblioteca someterá a la superior aprobación de la Comisión las propuestas de compras y subscripciones de libros, periódicos y revistas, canjes y donaciones de la Biblioteca del Congreso.
"Del personal.
"Artículo 3o. El nombramiento de todo el personal de la Biblioteca, se hará por la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión de Biblioteca, mediante examen que sufran los aspirantes por un tribunal compuesto por uno de los CC. Diputados o senadores de la Comisión, los directores de la Biblioteca Nacional y la del Congreso de la Unión y el jefe de Grupo al que corresponda la plaza, quienes levantarán una acta del examen, para justificar la propuesta.
"Los empleados solamente podrán ser cesados por causa grave comprobada en expediente que al efecto se forme, debiendo en el mismo expediente figurar la justificación del propio empleado.
"Para el caso de provisión del cargo de Director, la Comisión abrirá un concurso.
"Para la provisión de las jefaturas de Grupo, se harán exámenes, de los que juzgará un tribunal compuesto de uno de los CC. diputados o senadores de la Comisión, los Directores de la Biblioteca Nacional y la del Congreso de la Unión y el jefe de grupo de categoría inmediata al de la vacante.
"Las licencias solicitadas por el personal serán concedidas por la Comisión, oído el informe del Director, caso de tratarse de jefe de Grupo; de tratarse de otro empleado, informado también por el jefe de Grupo al que el empleado pertenezca.
"Todos los empleados tendrán derecho al uso de las mismas vacaciones que suelen ser concedidas a los demás de la Cámara de Diputados, pero estableciéndose turnos, para evitar la interrupción de las labores, que deben ser continuas todo el año.
"Integración de la Biblioteca por grupos.
"Artículo 4o. La Biblioteca funcionará dividida en los siguientes Grupos:
"Dirección.
"1. Administración, Archivo y Correspondencia.
"2. Clasificación y Catalogación.
"3. Catálogo Central.
"4. Canje y Bibliografía.
"5. Salas de lectura. Servicio.
"6. Préstamos a domicilio e intercambio.
"7. Directorios.
"8. Boletines, publicaciones, concursos, conferencias y radio.
"9. Junta Nacional de Bibliotecas.
"10. Escuela de Bibliotecarios.
"Los jefes de Grupo acordarán diariamente con el Director, y despacharán, para ponerla a la firma del mismo, toda la correspondencia de asuntos relacionados con sus funciones.
"En cada grupo actuará de jefe el empleado del mismo de mayor categoría, y en caso de existir varios de la misma, el más antiguo en el servicio de la Biblioteca.
"Los jefes de Grupo facilitarán a los lectores las noticias que les pidan, utilizando todo el material de que pueda disponerse en la Biblioteca y caso de ser éste insuficiente, acudiendo a los informadores honorarios de los que se trata en el artículo 151, y tomándose, si acaso, el tiempo indispensable para hacer las investigaciones necesarias cuando no pudieren satisfacer en el acto las demandas del público.
"De la Dirección de la Biblioteca y sus funciones.
"Artículo 5o. El Director cumplirá y hará cumplir todo cuanto el presente Reglamento determine, así como los acuerdos y órdenes de la Comisión de Biblioteca.
"Artículo 6o. Despachará diariamente con el Presidente de la Comisión.
"Artículo 7o. Aportará las iniciativas que considere oportunas para mejorar los servicios de la Biblioteca.
"Artículo 8o. Actuará de Secretario auxiliar en las juntas semanales o extraordinarias de la Comisión.
"Artículo 9o. Será responsable:
"a) De la vigilancia inmediata de todos los servicios.
"b) De la manera como se ejecutan los trabajos bibliográficos; de la buena conservación del material científico; de la regularidad y acierto de la administración y del buen orden en el servicio público.
"c) De que los catálogos sean redactados con toda exactitud y uniformidad y de que por ninguna causa sufran el menor retraso.
"d) De todo lo publicado por los diversos Grupos de la Biblioteca, así como del contenido de las informaciones por radio y de cualquier otra índole.
"e) De la buena organización de las conferencias, cursos de especialidades, concursos, exposiciones, etc., que se verifiquen en o por la Biblioteca.
"f) De la organización y buen funcionamiento de todos los servicios de la Escuela de Bibliotecarios.
"Artículo 10. Tanto en las juntas semanales como en las demás que se celebren, dará cuenta a la Comisión, de los trabajos realizados por el personal, expresando circunstancialmente lo hecho por cada empleado.
"Artículo 11. Tendrá a su cargo la redacción de la Memoria anual de la Biblioteca, sobre los trabajos realizados; estadísticas de todos los servicios; préstamos; material científico y literario, expresando la procedencia de las nuevas adquisiciones y
de los progresos realizados en los diversos catálogos; así como sobre las reformas llevadas a cabo y que la experiencia acredite como necesarias; publicaciones editadas; conferencias y concursos organizados; resultado de las exposiciones bibliográficas; de la enseñanza en la Escuela de Bibliotecarios, y de los concursos a que se convoque.
"Artículo 12. Velará con la mayor solicitud por que se cumpla exactamente lo dispuesto acerca del envío por los impresores de cuantas publicaciones aparezcan, de acuerdo con la ley y decretos respectivos.
"Artículo 13. Negará la entrada en la Biblioteca; por un plazo mínimo de tres meses , de acuerdo con la Comisión, a las personas que, por haber alterado el orden en ella, por deterioros leves en los libros o en el mobiliario por causas análogas, se hagan merecedoras de aquella medida, sin perjuicio de exigirles, por los medios oportunos, la reparación del daño causado.
"También podrá suspender, igualmente de acuerdo con la Comisión, por el plazo máximo de seis meses, el préstamo de libros, a quien, por informalidad en su devolución o por deteriores de escasa importancia causados a los que hubiere recibido, se hiciera merecedor de ello, sin perjuicio de exigirle la indemnización que corresponda y recabar la sanción oportuna en el caso.
"Artículo 14. Distribuirá el personal del modo que mejor convenga, teniendo en cuenta las aptitudes individuales, y, siempre que sea posible, la categoría de que disfrutan. Amonestará a los empleados que falten a sus deberes.
"Artículo 15. Formulará el proyecto de presupuesto anual razonado de la Biblioteca, para su aprobación por la Comisión.
"Artículo 16. Establecerá relaciones con las Bibliotecas e instituciones nacionales y extranjeras para organizar los servicios recíprocos de préstamos de material y canje de catálogos.
"Artículo 17. El Director podrá delegar alguna o algunas de sus facultades en los jefes de Grupo, si bien esta delegación no le eximirá las responsabilidades por este Reglamento se le asignan.
"Artículo 18. Asumirá la dirección de las publicaciones de la Biblioteca.
"Artículo 19. Expedirá las certificaciones a que de lugar el uso de la Biblioteca.
"De los grupos de la Biblioteca.
"Artículo 20. Los jefes de Grupo serán responsables ante el Director de la Biblioteca de la escrupulosa observancia de las disposiciones reglamentarias en el servicio a cuyo frente se hallen.
"Les corresponde la inmediata dirección y vigilancia de los trabajos y del personal de su Grupo y tendrá la obligación de poner en conocimiento del Director las irregularidades que observen.
"Compíteles proponer al Director las adquisiciones y cambios que estimen convenir más a los intereses de la Biblioteca y de los habituales concurrentes a ella.
"Propondrán al Director las medidas que juzguen convenientes para simplificar los servicios o para mejor conservación del material.
"Comunicarán mensualmente al jefe de Grupo de Administración los datos necesarios para la estadística y los indispensables para la Memoria anual.
"Si la urgencia de realizar determinados trabajos en un Grupo exigiera la cooperación temporal de empleados adscritos a otro, el Director podrá disponer de ellos en la forma que fuere conveniente.
"Artículo 21. Contra los acuerdos de los jefes de Grupo, los empleados de inferior categoría que por ellos se consideren lastimados, podrán acudir al Director de la Biblioteca o a quien por el momento lo represente.
"Grupo 1o. Administración, Archivo y Correspondencia.
"Artículo 22. Compete a este Grupo la formación de los siguientes registros:
"a) De enseres y útiles.
"b) De entrada de obras.
"c) De encuadernaciones.
"d) Para adquisición de obras o de desiderata.
"e) De subscripciones a libros, revistas y demás publicaciones periódicas.
"f) De actas de recuento.
"g) De toda clase de impresiones.
"h) Contabilidad general.
"Inventarios.
"Artículo 23. Se llevará un inventario en tarjetas, según modelo especial, en el que se registre mobiliario, útiles, enseres, etc., en forma tal que equivalga a un balance constante.
"Artículo 24. Las adquisiciones serán hechas por:
"Donación de todas las publicaciones que editen las diversas entidades del Poder Ejecutivo, según acuerdo Presidencial de la fecha 1o. de julio de 1936.
"Donación de todos los impresores de la República, de un ejemplar de cuantas publicaciones se hagan en sus talleres según las leyes y decretos respectivos.
"Donación de cualquier otra fuente.
"Donación de duplicados de las Bibliotecas dependientes del Poder Ejecutivo, según acuerdo Presidencial de fecha 1o. de julio de 1936.
"Donación de duplicados de las Bibliotecas dependientes de los Poderes de los Estados que integran la Federación mexicana.
"Canje con los países firmantes del Convenio de Bruselas, de 15 de marzo de 1886.
"Canje según Convención, actualmente pendiente de firma, con los Estados Unidos.
"Canje con instituciones, bibliotecas y particulares nacionales y extranjeras, para lo que se formarán catálogos de obras que la Comisión acuerde se destinen a este fin, mediante informe del Director.
"Por compra en la forma indicada en el inciso j) del artículo 2o.
"Teniéndose en cuenta que debiendo representar la Biblioteca del Congreso la Suma de la historia, la cultura y al producción mexicana, la Comisión y su Director atenderán, en primer término, a reunir a ella el mayor número de libros mexicanos y de obras extranjeras relativas a México, pero sin perder de vista la obligación en que están los impresores, de enviar a dicho establecimiento cuantas salen de sus imprentas, para no adquirir a título oneroso lo que debe recibir gratuitamente.
"De las obras de texto y de consulta de uso muy general, se procurará la existencia de duplicados o
múltiples, según demanda de ellas por los lectores.
"Encuadernaciones.
"Artículo 25. En el registro de encuadernaciones se escribirán los libros de la Biblioteca que se entreguen al encuadernador.
"Al pie de la relación de ellos, el encuadernador firmará el recibo y determinará el día en que se obliga a devolverlos.
"En el acto de la devolución, hecha la más escrupulosa confrontación de los libros con el registro, el jefe del Grupo de Administración firmará el "recibí" al pie de la lista, en presencia del encuadernador o de su representante.
"Desiderata.
"Artículo 26. El registro de desiderata será comunicado por el Grupo de salas de lectura, que es el encargado de su formación, según el artículo 71; al de Administración, a fin de que éste someta a acuerdo las adquisiciones que se consideren oportunas.
"En la Hemeroteca, así como en las demás secciones especiales, se llevará igualmente un registro de desiderata que comunicarán al Grupo de Administración para efectos análogos a los expuestos en el párrafo anterior.
"Subscripciones.
"Artículo 27. El Grupo de Administración, en correspondencia en la Hemeroteca, llevará registro especial de las subscripciones a fin de hacer los pagos oportunos, con objeto de que no sea interrumpido en servicio de las mismas.
"Se llevará un registro de obras en curso de publicación, revistas científicas y literarias y demás publicaciones a que la Biblioteca se halle subscrita. Además de los datos generales del autor, título de la obra, etc., a fin de poder comprobar en el acto, el importe de la subscripción o el de cada volumen o entrega, y autorizar el pago de las correspondientes facturas, se cuidará de tener consignado en el registro el precio, así como la forma en que se haga la publicación.
"Recuentos.
"Artículo 28. Periódicamente, y con la mayor exactitud, se hará por el personal del Grupo de Administración y el del a que corresponda, un recuento de todos los libros impresos, manuscritos, útiles y enseres que se conserven en la Biblioteca.
Este recuento se hará completo por lo menos una vez al año, y por Grupos cuando lo disponga la Comisión, a propuesta del Director.
"Artículo 29. de los manuscritos y libros raros y preciosos se hará recuento cada seis meses.
"Del resultado de estos recuentos se extenderá en un registro la correspondiente acta, firmada por uno de los CC. diputados o senadores de la Comisión; el Director y los empleados de los Grupos de Administración y del correspondiente de mayor categoría, entre los que lo hayan realizado.
"Artículo 30. A fin de que en un momento dado pueda ser conocido el paradero de aquello que por cualquier circunstancia no se halle en el puesto que le corresponde, los empleados encargados del servicio tendrán la obligación ineludible de reemplazar lo que por hallarse, por préstamo o por cualquier otra circunstancia, fuera de su lugar y que no haya de ser reintegrado a su sitio en el mismo día, con un cartón en que se consignará el número del ausente y la causa de la ausencia.
"Artículo 31. Si por virtud de los recuentos o en cualquier otra circunstancia se echase de ver algún extravío, se colocará en el sitio de lo extraviado el correspondiente cartón, en el que se determinará, además del número, la fecha en que se advierte el extravío.
"Artículo 32. De toda desaparición deberá tomarse inmediatamente nota en un registro especial de extravíos. Se consignará en él la fecha en que se echa de ver y cuando se hallare lo faltante, se cancelará el asiento con la fecha del hallazgo.
"Artículo 33. Los empleados encargados, apenas advertido un extravío, deberán ponerlo en conocimiento del Director de la Biblioteca, para su inscripción en el registro.
"Ningún extravío deberá ser reemplazado en su puesto por otro sino cuando, terminando el recuento y hechas cuantas investigaciones se estimen útiles para su hallazgo, se adquiera la convicción de que ha sido substraído.
"En este último caso se pondrá nota de "Substituido" en la casilla de observaciones del registro de extravíos.
"Impresiones.
"Los diversos Grupos proporcionarán al de Administración los originales de las impresiones que se acuerde editar, cuidando de cuanto concierne a impresión, reparto y depósito, a excepción de la corrección de pruebas, que correrá a cargo del Grupo respectivo.
"A cargo de este Grupo correrá todo lo relativo a la obtención de copias fotostáticas, conservación y archivo de negativos.
"Igualmente conservará las existencias de cédulas impresas del catálogo y las estereotipias de las mismas para su reimpresión en los casos necesarios.
También cuidará de lo relativo a la impresión y depósito de los impresos para el uso interior de la Biblioteca.
"Contabilidad.
"La contabilidad será en tal forma que se detalle en la misma, de acuerdo con los diversos Grupos, la de impresiones de todo género que se hagan duplicados; canje y novedades bibliográficas; encuadernación; existencia de obras; folletos; publicaciones; periódicos y demás material científico de la Biblioteca.
"Contabilidad de ingresos por ventas de bibliografías, copias fotostáticas, sanciones a morosos o cualquier otro concepto. Las sanciones impuestas a morosos serán hechas efectivas por Administración, en vista de nota que le pase el Grupo que las aplica.
"Los ingresos serán aplicados a la adquisición de nuevas obras.
"De todo lo que a contabilidad se refiere, tendrá obligación de pasar copia a la Sección Administrativa de la Cámara de Diputados.
"Artículo 34. El Grupo de Administración estará encargado de la concentración y elaboración de estadísticas de todos los Grupos.
"Mediante los datos proporcionados por todos los demás Grupos unidos a los del suyo, el de Administración elaborará estadísticas mensuales y
anuales de todos los trabajos, ingresos y servicios prestados en la Biblioteca.
"Artículo 35. Además, tendrá a su cargo el recibo y salida de la correspondencia de todos los Grupos.
"Toda la correspondencia dirigida a la Biblioteca será distribuida por el Grupo de Administración, de acuerdo con el Director, a todos los demás Grupos, para que éstos, a su vez la sometan a posterior acuerdo, y una vez contestada y firmada, los Grupos la concentrarán en el de Administración, para su despacho o archivo.
"Artículo 36. El archivo de la Biblioteca también correrá a cargo de este Grupo.
"El archivo será ordenado con arreglo a un cuadro de clasificación que al efecto se formule y se redactará de acuerdo con las opiniones de los diversos integrantes de la Biblioteca, a fin de que satisfaga cumplidamente a todas las necesidades de los mismos.
"Artículo 37. La Biblioteca dispondrá de un equipo conveniente para reproducciones fotostáticas que sean solicitadas.
"Este servicio se prestará sin otra remuneración que la del importe del material invertido.
"La obtención de las copias, así como todo lo relativo a la contabilidad, estadística, etc., de las mismas, corresponde a este Grupo.
"Grupo 2o. Clasificación y Catalogación.
"Artículo 38. El sistema de clasificación y catalogación que habrá de seguirse en la Biblioteca, serán los del Instituto Internacional de Bibliografía de Bruselas, teniendo en cuenta ser el más generalizado en México, lo que facilitará la formación del catálogo central.
"Artículo 39. Se redactarán:
"1o. Un libro de adquisiciones.
"2o. Un catálogo sistemático.
"3o. Un catálogo alfabético o diccionario ampliado con cédulas analíticas.
"4o. Los catálogos especiales siguientes, correspondientes a las diversas secciones de que se habla en el artículo 69 o sean:
"Hemeroteca, legislación, mexicana, de tesis profesionales, infantil, de ciegos, música y teatro, iconográfica, mapoteca, fototeca y fondos especiales.
"5o. De manuscritos y autógrafos.
"6o. De libros raros.
"7o. De obras descabaladas.
"8o. De obras en publicación.
"9o. De duplicados.
"Libro de adquisiciones.
"Artículo 40. En él se anotarán todos los libros y folletos impresos, las piezas de música, los manuscritos, los mapas y planos, las estampas y los dibujos originales que ingresen en la Biblioteca, tan pronto que se reciban. El rayado de este libro será generalmente usado en las Bibliotecas mexicanas.
"La inscripción se hará cronológicamente, dando al asiento de cada volumen un número de orden y marcando el mismo número, en rojo, en la parte superior del reverso de la portada.
"Artículo 41. El número de orden de registro de ingreso, estampado en cada volumen, se hará constar también al pie de las tarjetas de los diversos catálogos para el caso de que, extraviado el volumen o mutilada la parte superior de la portada, fuese preciso investigar en el libro de adquisiciones algunos antecedentes relativos a lo registrado.
"Artículo 42. Por ningún motivo se harán tachones ni raspaduras en el libro de adquisiciones. Todo error que en él padezca, deberá salvarse con tinta roja, entre la línea o en la casilla de observaciones.
"Catálogos.
"Artículo 43. Los diversos catálogos quedarán al cuidado, en su formación y conservación, de este Grupo, auxiliado en algunos casos por aquellos a quienes corresponde la atención de lo catalogado.
"El catálogo alfabético, vulgarmente llamado diccionario, se formará con arreglo a lo acostumbrado en todas las bibliotecas mexicanas; pero contendrá también las cédulas analíticas de las obras en él registradas. Entre catalogo, cedulario, como todos los demás, será impreso, llevando en la parte inferior el nombre de la Biblioteca del Congreso, a fin de facilitar su canje con todas las Bibliotecas que se presten a la formación del catálogo central del que se trata en el artículo 55 e igualmente en las bibliografías que sean solicitadas.
"Artículo 44. La sección mexicana, a parte de los donativos de poderes federales y locales, entidades semioficiales y del ejemplar de todo trabajo, que por ley o decretos deberán entregar los impresores a la Biblioteca del Congreso, se fomentará por medio de la adquisición de bibliotecas, colecciones más o menos numerosas, así como de ejemplares sueltos que aparezcan a la venta.
"Artículo 45. El catálogo especial correspondiente a la Hemeroteca, también contendrá cédulas analíticas de los trabajos publicados en los volúmenes registrados.
"Artículo 46. Para las obras en curso de publicación y publicaciones periódicas, se llevará un registro provisional, en que se irán inscribiendo, a medida que ingresen, los diversos volúmenes de la publicación. Las obras por entregar a las revistas se inscribirán por tomos y las publicaciones diarias por trimestres, semestres o años, según hayan de ser encuadernadas. Terminada la publicación, se inscribirá definitivamente la obra en el libro de adquisiciones con el número que le corresponda.
"Artículo 47. El registro provisional de obras en publicación deberá llevarse en cédulas sueltas o en Kardex, por orden alfabético. Hecha en el libro de adquisiciones la inscripción definitiva, se inutilizará la papeleta correspondiente.
"Apenas inscritos en el libro de adquisiciones o en el provisional de obras en publicación todos los volúmenes impresos, los manuscritos, piezas de música, mapas y planos, estampas y dibujos, deberán ser marcados con el sello de la Biblioteca.
"El sello será pequeño, con el nombre de la Biblioteca y sin adornos inútiles. Deberá estamparse por lo menos en el reverso de la portada y en la última página del volumen, apartado, en lo posible, de las márgenes, procurando manchar lo menos posible lo impreso o manuscrito.
"En las obras ilustradas se sellarán por el reverso todas las estampas y mapas que contengan, las precauciones oportunas para evitar algún perjuicio.
"Deberá evitarse el uso de tintas de anilina, porque la acción de la luz las debilita y hace desaparecer insensiblemente.
"Los volúmenes pertenecientes a colecciones regaladas o legadas a la Biblioteca con la condición expresa de que se conserven reunidas y con el nombre del donante, se marcarán, cuando fueren importantes y numerosas, con un sello en que vayan unidos el título de la Biblioteca y el nombre de aquél.
"Encuadernación.
Artículo 48. En la relación que de los libros se haga, para la encuadernación, señalará el jefe del Grupo de catalogación, al encuadernador, las palabras que ha de reproducir en los tejuelos.
"El encuadernador conservará en todo caso, unido a los libros, las cubiertas impresas, donde a las veces aparecen también datos no reproducidos en las portadas.
"Artículo 49. En ningún caso deberá autorizarse la encuadernación, en un solo volumen, de dos o más obras diferentes, ni de dos o más tomos de una misma revista, por la imposibilidad de ser utilizados en esta forma por distintos lectores al mismo tiempo; solamente tratándose de aquéllos que contengan artículos de un mismo autor y se desee hacerlos figurar como obras de éste.
"Por la misma razón, no se encuadernarán en colecciones facticias los folletos, los cuales deberán llevar a una encuadernación de cartón, muy sencilla, a no ser que el mérito del folleto, por su rareza o cualquier otra particularidad, exija pasta de otra índole.
"Artículo 50. A fin de que los libros puedan sufrir sin gran detrimento de la belleza del ejemplar, una segunda encuadernación, sólo deberán refinarse las márgenes a las obras de muy frecuente uso y a las impresas en papel de inferior calidad, a las cuales el número desbarbado antes puede ser perjudicial que provechoso. La cabecera, sin embargo, se refinará siempre con guillotina, para preservar mejor el polvo el interior del libro y facilitar el paso de las hojas.
"Artículo 51. Las colecciones de estampas que por su índole formen un todo homogéneo, deberán encuadernarse, aunque les falten alguna o algunas láminas; pero cuidando de colocar escartibanas en los lugares correspondientes, a fin de adherir a ellas las láminas que falten cuando se logre adquirirlas, y de no cortar las márgenes de ningunas de ellas, con objeto de igualarlas en tamaño cuando las tuvieren diferente.
"Artículo 52. Sólo en casos extraordinarios en que la rareza del ejemplar o el valor considerable del impreso o manuscrito lo demanden, se autorizarán las encuadernaciones de lujo.
"En general, sólo deberá atenderse a que la solidez de la encuadernación sea adecuada a los servicios que ha de prestar, y tal, que asegure la buena conservación del libro.
"Artículo 53. En las encuadernaciones artísticas y en las imitaciones de época, el encuadernador deberá estampar su nombre y fecha de la encuadernación en la parte superior de la primera guarda.
"Artículo 54. El grupo de Administración, encargado de las encuadernaciones, cuidará de anticipar las de las obras de uso más general y frecuente.
"En ningún caso se encuadernarán los duplicados y demás ejemplares múltiples que hayan de destinarse al cambio.
"Grupo 3o. catálogo central.
"Artículo 55. Este grupo organizará el catálogo central, que habrá de integrarse con los de todas las bibliotecas dependientes de la Federación, las de otras entidades oficiales y no oficiales y a un de aquellos particulares que se presten a su formación, haciendo las gestiones pertinentes para lograr el concurso de mayor número de bibliotecas, tanto nacionales como extranjeras.
"Artículo 56. A las bibliotecas que contribuyan a la formación del catálogo central habrá de serles remitidas, una vez hecha entrega del catálogo de la Biblioteca del Congreso, inmediatamente de ser impresas, las tarjetas con que vaya aumentándose.
"Para este efecto, el Grupo recibirá del de Administración el número de ejemplares de las tarjetas del catálogo impreso de la Biblioteca del Congreso, que le sea necesario.
"Artículo 57. El catálogo central habrá de procurarse ir aumentándolo con el intercambio de los de las bibliotecas de los Estados y aún de aquéllas extranjeras que ofrezcan interés particular para los investigadores mexicanos.
"Artículo 58. El reglamento especial para el cambio entre bibliotecas, de catálogos y material científico, será formulado de acuerdo con los directores de las que convengan en el servicio y sometido a la aprobación de la Comisión de Biblioteca, Secretaría de Educación y Rectores de Universidades de la ciudad.
"Grupo 4o. Canje y Bibliografía.
"Artículo 59. A reserva de su aumento, este Grupo formará, por los menos en catálogos cedularios clasificados con arreglo del sistema decimal, las bibliografías siguientes:
"a) De todos los libros, revistas, periódicos, diarios y cualquier otra clase de publicaciones que sean editadas en México, cuidando de que se encuentren formuladas las de cada mes con oportunidad suficiente para su publicación en el Boletín de la Biblioteca, del que se trata en el artículo 127, el número siguiente al mes de la aparición de los reseñado. Además, respecto a las revistas y periódicos deberán detallarse los artículos que en ellos se publiquen, y en cuanto al libro, dar sucinto análisis de su contenido.
"b) Igualmente, con oportunidad para ser publicado en el Boletín de la Biblioteca en la fecha más próxima a la de la aparición, se formulará otra bibliografía de obras extranjeras, y por separado las de revistas y periódicos también extranjeros, de mayor interés mundial, en forma analítica como en la mexicana.
"Artículo 60. Al ser solicitadas bibliografías especiales de cualquier género, este Grupo será el encargado de proporcionarlas. Estas bibliografías, al tratarse de entidad oficial o particular, nacional o extranjera, que se encuentre en relaciones con la Biblioteca, serán proporcionadas gratuitamente; pero de tratarse de entidades o particulares que no tengan relaciones con la Biblioteca, serán
vendidas al estricto precio de costo, operación que realizará el Grupo de Administración en relación con este de Canje y Bibliografía.
"Artículo 61. De las publicaciones nacionales de carácter oficial, se formará una bibliografía también especial.
"Igualmente corresponde a este Grupo el cuidado de una sección, dentro de la Biblioteca y para el servicio en la sala de lectura, de todas cuantas bibliografías impresas y catálogos de editores y libreros le sea posible obtener, para lo que formulará lista de bibliografías que deben ser adquiridas y solicitará bibliografías y catálogos directamente de todo aquél que pueda proporcionarlos.
"Artículo 62. Prestará una atención especial a la formación y fomento de un catálogo bio - bibliográfico de autores mexicanos, que también se encontrará al servicio del público en la sala de lectura, procurando por cuantos medios sea posible la obtención de antecedentes. Este catálogo se irá formando retrospectivamente hasta lograr recoger los datos del más moderno autor contemporáneo al más antiguo del siglo XVI.
"Artículo 63. Este Grupo formará un catálogo de autógrafos, existentes en o fuera de la Biblioteca, y otro catálogo iconográfico, igualmente de originales que existan dentro o fuera de la Biblioteca, ambos exclusivamente de autores mexicanos.
"Artículo 64. Correrá a cargo de este Grupo, en relación con el de Administración, el canje de publicaciones oficiales que según convenios internacionales corresponde efectuar a la Biblioteca del Congreso de la Unión, así como todos los demás canjes que estén acordados o se acuerden en lo futuro.
"Artículo 65. Se redactará un catálogo cedulario alfabético de ofertas y demandas en forma tal que consienta facilitar mensualmente al Boletín la relación de las que se tenga noticia.
"Artículo 66. De acordar su celebración, a propuesta del mismo Grupo, o de otros, organizará las exposiciones bibliográficas que hayan de verificarse dentro o fuera de la Biblioteca.
"Artículo 67. La formación y catálogo de la Fototeca corresponde a este Grupo, quien cuidará de hacer cuantas gestiones se consideren convenientes para lograr su fomento.
"Grupo número 5. Salas de Lectura.
"Disposiciones generales.
"Artículo 68. El servicio en las salas de lectura será de las 14 a las 22 horas, todos los días, a excepción únicamente de los de fiesta nacional. Los domingos, será de las 10 a las 14 horas.
"Artículo 69. Para la facilidad del servicio se conservarán en estas salas los siguientes catálogos:
"En la sala general.
"Alfabético, incluyendo el analítico, de todas las secciones.
"Central, del que se hace mención en el artículo 55, y los especiales a ellas correspondientes en las secciones siguientes:
"Hemeroteca, cuya sección la constituirán cuantos periódicos y revistas posea la Biblioteca, ya que las obras generales, con que es costumbre cuenten las Hemerotecas, figurarán en el lugar correspondiente del acervo general.
"Legislación, cuyo fondo lo constituirá la colección más completa posible de lo publicado en México, así como lo extranjero, relativo a esta materia.
"Sección mexicana. En el deseo de formar una colección completa de obras publicadas en México desde el establecimiento de la imprenta en el mismo, se crea esta sección a fin de poder prestar a su formación y fomento una especial atención.
"Tesis profesionales. En la que se deberá gestionar figuren todas cuantas hayan sido presentadas o se presenten en los centros mexicanos y extranjeros, impresas o inéditas.
"Infantil. Que se integrará con todos los libros que respondan a las necesidades de los niños en la lectura, cuidando, muy especialmente, de la índole de los mismos, ya que tan delicada atención exige la selección de ellos.
"Ciegos. Esta sección, por la índole especial de su contenido, no necesita reglamentación ninguna, y se colocará, al igual que la infantil, en la parte más próxima a la entrada, a fin de facilitar a los lectores de las dos clases el servicio y, además, evitar que los niños distraigan a los demás lectores.
"Música. Compondrá esta sección toda clase de obras, no solamente en claves musicales, impresas o inéditas, sino aquellas en las que se hagan estudios sobre la materia.
"Teatro. Igualmente esta sección la compondrán los libretos de toda obra teatral impresos o inéditos y los estudios sobre tal género literario, que posea la Biblioteca.
"Iconográfica. Esta sección se compondrá de colecciones de retratos convenientemente presentados, así como de las obras que sobre la materia pueda disponer la Biblioteca.
"Mapoteca. Esta sección especial contendrá, conservados en los muebles que para este objeto son usuales en las bibliotecas, las colecciones de mapas, cartas, planos y atlas.
"Fototeca. Esta sección comprenderá todas las fotografías de cualquier carácter o género, a excepción de las de retratos, que figurarán en la iconográfica, y serán guardadas en carteras que contengan las hojas a que se encuentren fijadas o sujetas las fotografías, hojas en cuyo reverso figurará la descripción del asunto, así como el autor y fecha de la fotografía.
"Las carteras serán ordenadas con arreglo a una clasificación alfabética oportuna.
"La sección bibliográfica, ya se determina su formación y fomento en el artículo 61.
"Artículo 70. El uso de los catálogos por el público será potestativo de los bibliotecarios el concederlo.
"Artículo 71. Se llevará un libro especial a disposición del público para que éste pueda en él expresar desiderata.
"Artículo 72. Serán admitidas en la Biblioteca cuantas personal lo deseen; pero el Director, o el que haga sus veces, podrá excluir a los que por cualquier motivo puedan ser causa de alteración del buen orden del establecimiento.
"Artículo 73. En la sala no se permitirá fumar, hablar en voz alta, alterar en manera alguna el necesario silencio, ni permanecer con la cabeza cubierta, a menos que circunstancias especiales muevan al jefe de la sala a autorizar esto último.
"Artículo 74. La demanda de obras se hará siempre por escrito, en papeletas impresas, con todos los datos pedidos por la Dirección General de Estadística, cuyos claros deberá llenar el lector y subscribirlas con su firma en caracteres legibles.
"En cada papeleta no podrá pedirse sino una sola obra.
"Artículo 75. No se permitirá el acceso a las salas a los lectores con libros suyos, los que serán entregados a la entrada en el guardarropa, recibiendo la contraseña correspondiente. Cuando, a juicio del bibliotecario, esté justificada la necesidad de la excepción, por tener el lector que confrontar textos o evacuar citas, podrá autorizarlo; pero a la salida de éste velará muy singularmente porque no se produzca alguna confusión perjudicial para la Biblioteca, y advertirá al mozo para que le deje franca la salida.
"Artículo 76. Se prohibe colocar sobre los libros impresos, manuscritos o estampas de la Biblioteca, el papel en que se escriba o dibuje, doblar las hojas y escribir con tinta o lápiz en los libros y manuscritos, aun cuando se trate de corregir algún error evidente del autor o del copista o alguna errata de imprenta.
"Artículo 77. Se prohibe, por regla general, el calco, y sin excepción alguna, el uso del compás, de tinta y de colores, sobre los libros impresos, manuscritos, estampas, mapas y planos.
"En caso de necesidad evidente, los encargados podrán permitir calcar; pero siempre con lápiz blando y con cuantas precauciones estimen necesarias para que los objetos, que son propiedad del Estado, no sufran el menor deterioro.
"Artículo 78. La persona que obtuviere del Director autorización para reproducir por la fotografía o por cualquier otro procedimiento miniaturas, estampas, etc., deberá obligarse a entregar a la misma Biblioteca un ejemplar de la reproducción.
"Artículo 79. Salvo autorización especial del jefe de la sala de lectura, no se permitirá a dos o más lectores servirse simultáneamente de una misma obra impresa o manuscrita.
"Artículo 80. Los concurrentes a la Biblioteca no podrán tomar por sí de los estantes los libros que deseen consultar, salvo los que, por circunstancias especiales y acuerdo del Director, sean desde luego puestos a la libre disposición del público.
"Artículo 81. Desde media hora antes de la clausura de la Biblioteca, no se servirán nuevos pedidos, sin expresa autorización del jefe o de quien para el efecto haga sus veces.
"Artículo 82. Ningún lector podrá salir de las salas de lectura sin haber restituído el volumen o volúmenes recibidos y sin entregar en el guardarropa la oportuna contraseña.
"Artículo 83. Todo libro, manuscrito, etc., servido al público, deberá ser reintegrado a su puesto en el mismo día, bajo la más estrecha responsabilidad de los jefes de las salas y de los encargados de este servicio, salvo en el caso de que el lector, al restituirlo, declare que volverá a utilizarlo al día siguiente.
"Artículo 84. Las personas que infrinjan las prescripciones contenidas en esta sección del Reglamento para el uso público de la Biblioteca, o turben el orden desoyendo las advertencias que se les hagan serán expulsadas de ella temporal o definitivamente, según la gravedad de los casos.
"Artículo 85. Los que deterioren libros u objetos de cualquier clase, estarán obligados, además a reponerlos con otros iguales; y si esto no fuere posible, a indemnizar el perjuicio causado, sujetándose al criterio y determinación del Director de la Biblioteca.
"Artículo 86. Los daños ocasionados maliciosamente y las substracciones se pondrán en conocimiento de la autoridad judicial para lo efectos que procedan.
"Artículo 87. Los bibliotecarios deberán evitar con el mayor cuidado cuanto, no estando prescrito, pueda hacer desagradable o molesta a los lectores la asistencia a la Biblioteca.
"Por su parte, los que se consideren lastimados por la conducta de algún empleado de la Biblioteca, acudirán en queja al Director o a quien por el momento haga sus veces; pero sin alterar en modo alguno el orden a que tienen derecho los demás lectores.
"Artículo 88. Además de que en la Biblioteca deberá haber siempre a disposición de los lectores, y para su consulta, un ejemplar del presente Reglamento, las papeletas de pedido deberán respaldarse con un extracto de las principales prescripciones del mismo que al público importa conocer.
"Artículo 89. Cada lector no podrá consultar más de dos obras ni más de tres volúmenes a la vez.
"No obstante, si las condiciones del local o la escasez del personal afecto al servicio, hacen imposible, o por lo menos difícil la vigilancia necesaria, los bibliotecarios podrán limitar a uno el número de volúmenes.
"En cambio, en las salas habilitadas para investigadores y personas que necesiten consultar muchos libros en poco tiempo, o que hayan de hacer estudios prolijos, el Director podrá autorizar que se facilite en ellas a cada lector el número de volúmenes que estime compatible con la seguridad del material científico confiado a su custodia y bajo su propia responsabilidad.
"Artículo 90. Los libros raros y preciosos solo deberán ser facilitados en local donde pueda ejercerse singular vigilancia por parte de los empleados de la Biblioteca, y cuando, a juicio del Director, justifique el lector que los ha menester para estudios serios.
"Artículo 91. No se facilitarán en modo alguno al público los libros aún no registrados y sellados. Tampoco se servirán, sino por razones especiales y con autorización del Director, los libros en rústica o no encuadernados en forma que asegure su buena conservación.
"Exceptúanse de esta regla los últimos números de periódicos y revistas, en cuya novedad estriba a menudo una buena parte de su valor, y cuyo interés es, por lo general, mucho más transitorio que el de los libros.
"La lectura de ellos deberá hacerse en lugar especial y con singular vigilancia.
"Disposiciones especiales.
"Manuscritos.
"Artículo 92. La persona que por primera vez
desee consultar un manuscrito, deberá declarar en la papeleta de pedido el fin con que lo pide; esto es, si para copiarlo, extractarlo, confrontarlo con otro manuscrito o impreso, o simplemente estudiarlo.
"El que pida en consulta un manuscrito por encargo ajeno, tendrá también la obligación de anotar en la papeleta aquellas noticias, además del nombre, patria y profesión del demandante.
"Artículo 93. Además, el peticionario se obligará, bien a hacer donación a la Biblioteca de un ejemplar del trabajo en que total, parcialmente o en extracto lo publique, bien a trasmitir al Director de la misma la oportuna noticia, a fin de consignarlo en el catálogo de que se hace mención en el artículo 39, inciso 5o.
"Artículo 94. La Biblioteca que por el servicio de intercambio reciba en depósito, para ser en ella consultado, un manuscrito de la del Congreso, transmitirá a ésta una nota con los datos a que se refiere el artículo anterior.
"Artículo 95. Ningún lector podrá exigir que se le faciliten dos o más volúmenes manuscritos simultáneamente, sino cuando justifique necesitarlos para el estudio de variantes.
"Si al mismo tiempo, y con vista del manuscrito, tuviera que consultar obras impresas, recabará del jefe de la sala el permiso necesario.
"Artículo 96. Se prohibirá en absoluto el calco de las miniaturas y pasar sobre ellas el dedo, pero se podrá permitir copiarlas con lápiz.
"La copia de las miniaturas con colores no se autorizará sino por razones muy extraordinarias, con la condición precisa de poner el manuscrito al abrigo de todo accidente, y aun de encerrarlo, si fuere necesario, en una vitrina.
"Artículo 97. Para fotografiar el material se necesitará permiso especial del Director de la Biblioteca, quien sólo deberá otorgarlo cuando el peticionario justifique perseguir con ello fines científicos o artísticos, y siempre, por supuesto, que pueda hacerse en condiciones tales, que no cause al fotografiarlo perjuicio ni deterioro alguno.
"Artículo 98. Queda terminantemente prohibido el empleo de reactivos para la lectura de manuscritos.
"En caso absolutamente necesario, el lector acudirá al jefe de la sala, quien se encargará de aplicarlos por sí mismo, si en ello no hubiere inconveniente.
"Estampas, dibujos, mapas y planos.
"Artículo 99. No se facilitarán las obras artísticas de gran valor sin permiso especial del Director de la Biblioteca o del Grupo correspondiente.
"Igual autorización se necesitará para examinar las estampas raras y los dibujos originales.
"Unas y otros sólo podrán estudiarse bajo la inmediata vigilancia de un empleado y en la forma que éste juzgue conveniente para que no sufran deterioro alguno.
"Artículo 100. En ningún caso se permitirá calcar dibujos originales ni estampas raras o de gran valor.
"Tampoco será permitida la copia de ellos, sino en las condiciones prescritas para las miniaturas en el artículo 96.
"Artículo 101. Para reproducir por la fotografía, o por cualquier otro procedimiento, estampas o dibujos originales, será indispensable autorización del Director de la Biblioteca o del Grupo respectivo, quien si lo otorga, exigirá se ejecute en condiciones que les preserven de todo posible deterioro.
"Artículo 102. Se establecerá el servicio de anaquel abierto; pero para su uso se precisará poseer el carnet de lector en la forma acostumbrada en todas las bibliotecas que lo expidan.
"Los poseedores de carnet de lector podrán, igualmente, hacer libre uso de todos los catálogos.
"Grupo número 6. Préstamos.
"Artículo 103. Con objeto de que la Biblioteca pueda ser utilizada, en parte al menos, y son perjuicio para sus habituales lectores, por las personas que por cualquier causa no puedan concurrir a ella, y a fin de que los que asisten de ordinario puedan aprovechar también para su estudio las horas que se halle cerrada al público, se autoriza el préstamo de libros a domicilio en la forma y con las restricciones consignadas en los artículos siguientes:
"Artículo 104. No podrán ser objeto de préstamo:
"1o. Los volúmenes pertenecientes a colección numerosa y cuyo reemplazo sea difícil.
"2o. Las colecciones facticias de folletos.
"3o. Los libros de uso general y frecuente, como revistas, periódicos, repertorios bibliográficos y biográficos, diccionarios, libros de texto, mapas o atlas, etcétera.
"4o. Los manuscritos.
"5o. Las estampas, dibujos y fotografías.
"6o. Los ejemplares únicos y libros raros.
"7o. Las obras que provengan de bibliotecas que estén en depósito en la del Congreso de la Unión.
"Artículo 105. Podrán prestarse, pero solamente con la expresa autorización de la Comisión de Biblioteca:
"1o. Las obras raras.
"2o. Las obras ilustradas, mapas o planos separados del texto.
"3o. Los ejemplares que tengan notas manuscritas de algún valor.
"4o. Las colecciones facticias.
"Artículo 106. La Comisión de Bibliotecas antes de autorizar el préstamo de las obras comprendidas en el artículo anterior, solicitará el informe escrito del Director.
"También será necesaria la autorización especial de la Comisión de Biblioteca, para todo préstamo interurbano o internacional.
"Artículo 107. Los préstamos para el extranjero se acomodarán a las reglas acordadas por el Congreso Internacional de Bibliotecarios, celebrado en Madrid en 1935.
"En ningún caso se otorgarán a aquellas naciones que no concedan reciprocidad a la Biblioteca del Congreso.
"Artículo 108. Podrán utilizar el servicio de obras en calidad de préstamo a domicilio:
"1o. Los ciudadanos diputados y senadores.
"2o. Las entidades correspondientes a los tres Poderes de la Federación y de los Estados, solicitando el préstamo oficialmente.
"3o. Las entidades oficiales extranjeras de los países con los que México mantenga relaciones de reciprocidad en este servicio.
"4o. Las bibliotecas y centros docentes extranjeros que concedan a la Biblioteca del Congreso igualmente reciprocidad.
"5o. Los catedráticos y profesores de las Universidades, y todo otro establecimiento docente.
"6o. Los estudiantes oficiales de la Universidad y de los centros docentes oficiales que estén en posesión de carnet escolar.
"7o. El público en general, si bien con sujeción a los requisitos que para los que no estén incluídos en los artículos anteriores, se establezcan más adelante.
"Artículo 109. Las horas para el servicio de préstamo de obras se determinarán expresamente; en ningún caso serán menos de dos diarias.
"Artículo 110. Solamente en casos excepcionales y con expreso acuerdo del Director, podrán retirarse varias obras al mismo tiempo.
"Artículo 111. El Director de la Biblioteca tendrá en todo caso y por conveniencia del servicio, la facultad de reclamar los libros prestados antes de terminar el plazo por el que haya sido concedido el préstamo y si el prestatario no satisfaciere inmediatamente su demanda, podrán negársele nuevos préstamos.
"Artículo 112. Los que solicitaren la concesión de obras en préstamo, a excepción de los señalados en los incisos 1o., 2o., 3o. y 4o. del artículo 108, deberán proveerse de un carnet especial del Director de la Biblioteca.
"Estos carnets serán valederos por un año. El importe de este carnet será abonado por el solicitante.
"El precio del carnet nunca será superior al costo de su valor intrínseco.
"La solicitud de préstamo de obras deberá hacerse en boleta especial, 24 horas antes de aquélla en que el interesado desee obtener los libros, cuando se trata de persona en la que no concurra la condición de senador o diputado, tiempo indispensable para hacer con detenimiento la tasación y examinar escrupulosamente las obras que se prestaren.
"Al pie del pedido autorizará la concesión el Director de la Biblioteca.
"Restituídos los libros, se anotará en el acto en la cédula del prestatario, después de un examen de ellos para comprobar que no han sufrido deterioro.
"Se llevará una contabilidad especial de préstamo, y como de todos los demás servicios pasará este Grupo al de Administración, los antecedentes necesarios para la formación de estadísticas.
"Si las obras prestadas sufriesen extravío en poder del prestatario o si las mutilaciones o deterioros causados fuesen tales que, a juicio del Director de la Biblioteca, quedaren aquéllas inútiles para el servicio de la misma, el prestatario queda obligado al reemplazo inmediato de los libros por otros nuevos, y su encuadernación, en caso de no hallarse de venta en la ciudad, a cubrir la cantidad en que hubieren sido valuados al ser prestados, detalle que se hará constar en la cédula de préstamo.
"Caso de que los deterioros sean de poca importancia, el prestatario abonará la cantidad que la reparación de ellos importe.
"Los ejemplares mutilados y ya pagados por los prestatarios, se entregarán a éstos después de inutilizarse los sellos.
"Artículo 113. El extranjero que desee recibir préstamo de la Biblioteca, deberá exhibir al Director de la misma, una carta de presentación del representante diplomático o consular de su país en que acredite su personalidad y garantice la restitución puntual de los libros.
"Artículo 114. El prestatario que deba ausentarse de la ciudad, devolverá el préstamo aun cuando no haya transcurrido el plazo que se le concedió.
"También queda obligado a poner en conocimiento del Director de la Biblioteca, todo cambio de domicilio que realice dentro de la localidad.
"Artículo 115. El plazo de duración del préstamo será de 15 días. El prestatario que no hubiere devuelto la obra el día del vencimiento, abonará diez centavos por cada día de retraso.
"De no ser suficiente para lograr la devolución en 10 días más, se dará aviso a la autoridad judicial, por tratarse de retención de bienes propiedad de la Nación.
"Si el retraso en devolver la obra u obras fuese superior a 10 días, el Director de la Biblioteca propondrá a la Comisión de la misma, la suspensión del servicio de préstamo hasta por 6 meses, o más, según la importancia del libro o la índole de la obra que por ella pudiera ser de mayor o menor necesidad para el servicio.
"Artículo 116. En la semana anterior a aquella en que deben dar comienzo los reconocimientos en los centros docentes, se considerarán caducados los plazos para todos los préstamos, a catedráticos, profesores y estudiantes cualquiera que sea la fecha en que se hubieren concedido.
"Artículo 117. Todos los préstamos podrán ser renovables, siempre que otro lector no hubiere solicitado la misma obra.
"Artículo 118. Los profesores y personal docente, podrán renovar los préstamos hasta por tres veces; pero cada 15 días vendrán obligados a presentar las obras al bibliotecario para la renovación del préstamo.
"Artículo 119. El cambio fuera de la ciudad será siempre con la expresa condición de que la obra prestada ha de ser precisamente consultada en la Biblioteca prestataria, a la cual se le confiará en calidad de depósito. En este caso, correrán a cargo del prestatario los gastos que ocasione la devolución certificada de la obra.
"Artículo 120. Si una corporación consintiere en enviar temporalmente en calidad de depósito manuscritos o libros de su propiedad, para que sean consultados en ella por las personas que lo solicitaren, el Director tendrá el deber de aceptar en depósito y atender a su conservación.
"Artículo 121. Dos veces al año, en fecha propuesta por la Dirección, y aprobadas por la Comisión de Biblioteca, se suspenderá todo servicio por el número de horas y días que se juzgue necesario para hacer limpieza general y esmerada de los libros y demás material científico o desinfecciones, de considerarse oportunas.
"Artículo 122. El Director de la Biblioteca, de acuerdo con la Comisión de la misma, podrá organizar una sección circulante de pago, el cálculo del canon por libro y préstamo se fijará a base de amortizar la obra en dos años.
"Para esta sección se preferirán desde luego las obras de texto y demás frecuente uso.
"Artículo 123. El Grupo llevará una contabilidad especial de estos préstamos de acuerdo con el de administración.
"Los empleados del Grupo de préstamos, serán personalmente responsables de las pérdidas o deterioros sufridos por las obras cuando al prestarlas no se hubiesen observado con toda exactitud las formalidades prescritas por el presente Reglamento.
"Grupo número 7. Directorios.
"Artículo 124. Este grupo formará los directorios siguientes:
"1o. Autores y artistas mexicanos.
"2o. Autores y artistas extranjeros.
"3o. Centros culturales mexicanos.
"4o. Centros culturales extranjeros.
"5o. Editores y libreros nacionales.
"6o. Editores y libreros extranjeros.
"7o. Diarios y revistas nacionales.
"8o. Diarios y revistas extranjeros.
"9o. Directorios oficiales incluído un diplomático y consular, y los demás acostumbrados en las llamadas bibliotecas de referencia.
"Artículo 125. Cada uno de estos directorios se redactarán en cédulas anotando en ellas todos aquellos datos que puedan resultar interesantes para la perfecta localización de lo registrado.
"Artículo 126. Serán ordenados alfabéticamente y dividos en los grupos oportunos dentro de cada directorio.
"Al Grupo correspondiente también la adquisición de antecedentes para la formación, fomento y corrección de los diversos directorios.
"Grupo número 8. Boletines, publicaciones, concursos, conferencias, radio.
"Artículo 127. Son funciones de este Grupo, la redacción y preparación del original, así como su corrección y todo cuidado inherente a la edición de las siguientes publicaciones:
"a) Boletín mensual de la Biblioteca.
"b) Publicación de conferencias que en ella se celebren.
"c) Obras de la serie que se acuerde publique la misma Biblioteca, bien por ser inéditas, raras o reunir cualquier otra condición.
"d) Serie de folletos de divulgación cultural.
"e) Memoria anual de la Biblioteca.
"Artículo 128. El jefe de Grupo propondrá al Director, y éste rendirá informe de la propuesta ante la Comisión de Biblioteca, de todo lo que se refiera a las publicaciones anteriores o cualquier otra que se agregue.
"Artículo 129. Igualmente corresponde a este Grupo, la organización de concursos de interés nacional, conferencias, cursos de especialidades, prestación de autores mexicanos o extranjeros, patrocinio a autores mexicanos para publicación de sus obras, y, en general, cuanto se refiera a difusión cultural.
"Artículo 130. De lo relativo a la organización de lo detallado en el artículo anterior, igualmente el jefe de Grupo presentará propuesta al Director de la Biblioteca, quien, informada, la someterá a la resolución de la Comisión de la misma.
"Artículo 131. A este Grupo corresponde la redacción de los boletines que hayan de ser transmitidos por estaciones radiodifusoras y la gestión oportuna para estas transmisiones.
"Artículo 132. Organizará la propaganda de la Biblioteca para ser efectuada por medio de informaciones de la prensa periódica, de la que solicitará la Biblioteca el establecimiento de una sección especial y, a ser posible, diaria, así como entre las demás bibliotecas y todo otro centro docente, sociedades científicas y literarias, centros obreros y campesinos y, en general, en todo lugar de gran concurrencia.
"En lugar especial, y muy visible, cuidará este Grupo de la exhibición de programas, avisos, convocatorias, etc., relativas a toda actividad cultural o artística desarrolladas en la ciudad y en casos especiales fuera de ella.
"Organizará conferencias mensuales sobre bibliografía divididas por materias y encomendadas a especialistas en cada una de ellas, y en las que éstos comentarán las publicaciones aparecidas en el mes anterior, especialmente nacionales, conferencias que serán impresas en folletos para su divulgación.
"Grupo número 9. Junta Nacional de Bibliotecas.
"Artículo 133. Este Grupo entenderá de cuanto se refiera a la labores de la Junta Nacional de Bibliotecas, fundada por la primer Comisión de la Biblioteca de la Cámara de Diputados, para la creación de nuevas bibliotecas en la República y fomento de las ya existentes, y que se integra con las Comisiones siguientes:
"1o. Central, formada por la Comisión de Biblioteca del Congreso de la Unión,
"El Director de la misma,
"Representante de la Secretaría de Educación Pública, y
"Delegados de la Representación Federal, de los Estados, Distrito Federal y Territorios.
"2o. Bibliotecas Centrales de los Estados, constituídas por:
"1 Representante de la Legislatura del Estado,
"1 Representante del Gobierno del Estado,
"1 Representante del Poder Judicial del Estado, y
"Particulares bibliófilos.
"3o. Bibliotecas comunales, formadas por representantes del Municipio, y
"Particulares protectores.
"4o. Bibliotecas rurales:
"Director de la escuela rural, y
"Particulares protectores.
"5o. Bibliotecas obreras:
"Representantes obreros y patronales.
"6o. Bibliotecas escolares y universitarias:
"Director y Rector en cada caso.
"Artículo 134. El Grupo llevará la correspondencia y los libros de actas y demás relacionado con la Junta y cumplirá todos los acuerdos que la misma tome.
"El encargado de este Grupo actuará como secretario de la junta.
"Grupo número 10. Escuela Bibliotecarios.
"Artículo 135. los cursos de la Escuela de Bibliotecarios, serán completamente gratuitos y tendrá derecho a la inscripción todo aquel que lo solicite y compruebe haber recibido completa la enseñanza secundaria.
"Los cursos serán semestrales.
"En el primer curso, se establecerán cinco clases, cuyas materias serán acordadas por el profesorado con la aprobación de la Comisión de Biblioteca.
"Los siguientes cursos y materias, serán acordados por la Comisión, a propuesta del profesorado al concluir el primer curso.
"La Dirección de la Escuela de Bibliotecarios, la asumirá el Director de la Biblioteca del Congreso, quién tendrá la obligación de dar una clase.
"La Dirección, con la colaboración del profesorado de la misma, someterá a la aprobación de la Comisión los horarios y programas de las materias cuya enseñanza sea acordada.
"Artículo 136. Al final de cada curso, se verificarán reconocimientos en la forma que el profesorado determine y del resultado se expedirán certificados por el Director y Secretario de la Escuela.
"El Secretario, cargo compatible con el de profesor, tendrá a su cuidado todo lo relativo a la correspondencia y archivo de la Escuela.
"Artículo 137. La enseñanza será impartida en el local que determine la Comisión de Biblioteca, a propuesta de la Dirección de la Escuela.
"De los empleados de la Biblioteca.
"Artículo 138. los empleados deberán ser atentos con los visitantes, y cumplidos en sus labores. Emplearán con ellos toda cortesía y les facilitarán la búsqueda de los libros, la dirección o información que de ellos sea solicitada.
"Artículo 139. Se abstendrán de establecer diálogos ociosos con el público o con sus compañeros.
"Artículo 140. Los empleados, en general, tienen responsabilidades en cuanto a la integridad del material científico, conservación del mueblaje y demás útiles y, en todo caso, deben dar parte de las alteraciones que noten en los objetos que estén bajo su cuidado.
"Servidumbre.
"Artículo 141. Son deberes de los mozos, como vigilantes:
"Vigilar de continuo a los lectores, recorriendo los lugares que estén a su cargo. No ausentarse de las salas sino con permiso de los jefes de las mismas, quienes serán responsables de lo que, por falta de conveniente vigilancia, puede entre tanto ocurrir.
"Artículo 142. Velar por que los libros, estampas, etc., no sufran deterioso alguno y para que ningún lector salga de las salas sin restituir las obras que hayan recibido.
"Artículo 143. Comunicar al jefe toda transgresión de las disposiciones de este Reglamento, cometido por cualquier lector y expulsarlo de la sala si aquél lo estimare justo.
"Artículo 144. Se considerara que cometen grave falta los vigilantes que durante las horas de servicio y mientras haya público, se distraigan en las salas leyendo periódicos o libros, o turben de algún modo el silencio que en ella debe reinar.
"Artículo 145. Cuando el Director de la Biblioteca estime hallarse bien establecida la vigilancia con mayor número de vigilantes que el de que disponga el establecimiento y exijan, en cambio, sus servicios otras atenciones del mismo de carácter administrativo, podrá dedicar a ellas el personal sobrante.
"Jefe de mozos.
"Artículo 146. Corresponde al jefe de mozos:
"1o. Conservar las llaves de la Biblioteca y las de diversas salas de la misma, cuya custodia le está confiada, facilitando a los veladores las que considere convenientes.
"2o. Dirigir e inspeccionar las tareas de la servidumbre y poner en conocimiento del Director de la biblioteca, o de quién haga sus veces, las faltas que advirtiere en los servicios que aquéllos competen.
"3o. Cuidar de que un cuarto de hora antes de abrirse al público la Biblioteca, se halle terminada la limpieza en todas sus salas.
"4o. Asegurarse diariamente, por sí mismo, al terminar el servicio, de que todas las puertas y ventanas estén bien cerradas, y de que no queda persona alguna dentro del establecimiento; advirtiéndose que el jefe de mozo será responsables de los contratiempos y perjuicios que puedan derivarse de su negligencia en el cumplimiento de este deber.
"5o. Velar por la buena conservación del mobiliario, dando cuenta inmediata al Director de los deterioros que en aquél advirtiere.
"6o. Vigilar escrupulosamente para que el personal a sus órdenes cumpla y haga cumplir, dentro de sus atribuciones, a los concurrentes a la Biblioteca, las prescripciones reglamentarias.
"7o. No ausentarse de la Biblioteca por motivo alguno, durante las horas de servicio, sin expresa autorización del Director o de quien haga a sus veces.
"Mozos.
"Artículo 147. Son deberes de los mozos:
"1o. Hacer la limpieza del establecimiento y demás trabajos de análoga índole, bajo la dirección del jefe de mozos.
"2o. Facilitar a los lectores, los libros que los jefes les designen y restituírlos a sus puestos cuando aquéllos los devuelvan, siempre que los servicios de portería y vigilancia se hallen puntualmente atendidos.
"3o. Llevar a su destino, los pliegos, cartas, libros, etcétera, que los jefes les ordenen.
"4o. Advertir en términos comedidos a las personas que incurrieren en alguna falta contra el orden establecido en la Biblioteca, las disposiciones que rijan sobre el caso.
"5o. No sostener con los empleados ni con los concurrentes al establecimiento, conversaciones ajenas al servicio del mismo.
"6o. Acompañar y vigilar a las personas que visiten la Biblioteca.
"7o. No ausentarse durante las horas de oficina, sin autorización expresa del Director, o de quien por el momento haga sus veces.
"8o. Expulsar del establecimiento, previa orden de los jefes, a quien de haga acreedor a ello.
"Artículo 148. La descortesía en los mozos con los concurrentes a la Biblioteca, la falta de respeto a los superiores, el abandono de la debida vigilancia, la negligencia habitual en el cumplimiento de sus deberes, y, en general, en el de las órdenes recibidas de los jefes, se considerarán faltas graves.
"Colaboradores de la Biblioteca.
"Artículo 149. Se considera como principales colaboradores de la Biblioteca, a las organizaciones obreras y campesinas, a los informadores honorarios y a la sociedad "Amigos de la Biblioteca del Congreso."
"Artículo 150. De las organizaciones obreras y campesinas, se solicitará el nombramiento de uno de sus miembros para que asesore y ayude a la Dirección de la Biblioteca en el desarrollo de la labor de la misma, a favor de las clases laborantes, por medio de cursos de divulgación, conferencias, publicaciones y reparto de folletos y todos aquellos otros medios que convengan para lograr tal fin.
"Artículo 151. Se procurará lograr la colaboración de los especialistas en las diversas disciplinas, para que proporcionen, hasta telefónicamente en casos de urgencia, información sobre la especialidad a que se dediquen, cuando por los medios de que dispone la Biblioteca no sea posible proporcionarla rápidamente.
"A las personas que concedan tal colaboración, se les considerará como "Informadores especialistas honorarios."
"Artículo 152. A las sesiones que celebre la Sociedad "Amigos de la Biblioteca", asistirá los integrantes de la Comisión de Biblioteca, a fin de asesorar a esta en cuanto se refiera al fomento y mejoramiento de servicios y todo aquello que a la Biblioteca ataña. Actuará de Secretario, para formular las actas de tales sesiones, el Director de la Biblioteca.
"Artículo 153. Se procurará la colaboración de todas aquellas personas o entidades que se consideren en aptitudes de concederla y a ello se presten
Se pregunta a la asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se concede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fue aprobado en lo general el Proyecto de Decreto. Está a discusión en lo particular.
"De la formación, recursos y gobierno de la Biblioteca.
"Artículo 1o. La Biblioteca del Congreso de la Unión tiene el carácter de servicio social.
"Será sostenida y fomentada por la Cámara de Diputados, la cual incluirá en su presupuesto anual las sumas que deban ser destinadas a ese objeto.
"Para el gobierno de la Biblioteca, la Cámara de Diputados nombrará una Comisión de Biblioteca compuesta de cuatro señores diputados propietarios de un suplente, y a su vez la de Senadores, dos señores senadores.
"La Biblioteca será pública y la asistencia a ella libre, sin más limitaciones que las que señala este Reglamento."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"De la Comisión de Biblioteca.
"Artículo 2o. El Presidente de la Comisión tendrá acuerdo diario con el Director de la Biblioteca.
"La comisión celebrará junta por lo menos una vez por semana y aquellas otras que, a juicio del Presidente, deban ser convocadas en casos especiales.
"El Director de la Biblioteca actuará de Secretario auxiliar de la Comisión.
"La Comisión conocerá y resolverá sobre las materias siguientes:
"a) Estudio y formación de presupuestos, gastos e ingresos de la Biblioteca.
"b) Modificaciones e interpretaciones del presente Reglamento para la presentación de las primeras a la Cámara.
"c) Aprobación de la Memoria anual, que deberá ser presentada al H. Congreso de la Unión al iniciar su período ordinario de sesiones.
"d) Inspección constante de las labores y funcionamiento de la Biblioteca.
"e) Elección de publicaciones y orden de prelación que debe guardarse en su edición.
"f) Medidas de restricción en el servicio público encaminadas a la mejor conservación del material científico, aconsejadas por la práctica y la experiencia y no previstas en el presente Reglamento.
"g) Negativa absoluta del préstamo de material científico en aquéllos que por informalidad reiterada en la devolución o deterioros importantes causados al que hubieren recibido, se hicieren merecedores de ello, sin perjuicio de exigirles la indemnización correspondiente, y aplicación de sanciones en su caso.
"h) A las reuniones semanales de la Comisión podrá concurrir, con voz, pero sin voto, todo Jefe de Grupo cuyo parecer en determinados asuntos estime el Director que debe oírse.
"i) Las actas de las sesiones de la Comisión se extenderán en un registro especial e irán firmadas por el Presidente y el Secretario.
"j) La Dirección de la Biblioteca someterá a la superior aprobación de la Comisión las propuestas de compras y subscripciones de libros, periódicos y revistas, canjes y donaciones a la Biblioteca del Congreso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Del personal.
"Artículo 3o. El nombramiento de todo personal de la Biblioteca, se hará por la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión de Biblioteca, mediante examen que sufran los aspirantes por un tribunal compuesto por uno de los CC. diputados o
senadores de la Comisión, los directores de la Biblioteca Nacional y de la del Congreso de la Unión y el jefe de Grupo al que corresponda la plaza, quienes levantarán una acta del examen, para justificar la propuesta.
"Los empleados solamente podrán ser cesados por causa grave comprobada en expediente que al efecto se forme, debiendo en el mismo expediente figurar la justificación por el propio empleado.
"Para el caso de provisión del cargo de Director, la Comisión abrirá un concurso.
"Para la provisión de las jefaturas de Grupo, se harán exámenes, de los que juzgará un tribunal compuesto de uno de los CC. diputados o senadores de la Comisión, los Directores de la Biblioteca Nacional y de la del Congreso de la Unión y el jefe de grupo de categoría inmediata al de la vacante.
"Las licencias solicitadas por el personal serán concedidas por la comisión, oído el informe del Director, caso de tratarse de jefe de Grupo; de tratarse de otro empleado, informado también por el jefe de Grupo al que el empleado pertenezca.
"Todos los empleados tendrán derecho al uso de las mismas vacaciones que suelen ser concedidas a las demás de la Cámara de Diputados, pero estableciéndose turnos, para evitar la interrupción de las labores, que deben ser continuas todo el año."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Integración de la Biblioteca por grupos.
"Artículo 4o. La Biblioteca funcionará dividida en los siguientes Grupos:
"Dirección.
"1. Administración, Archivo y Correspondencia.
"2. Clasificación y Catalogación.
"3. Catálogo Central.
"4. Canje y Bibliografía.
"5. Salas de lectura y Servicio.
"6. Préstamos a domicilio e intercambio.
"7. Directorios.
"8. Boletines, publicaciones, concursos, conferencias y radio.
"9. Junta Nacional de Bibliotecas.
"10. Escuela de Bibliotecarios.
"Los jefes de Grupo acordarán diariamente con el Director, y despacharán, para ponerla a la firma del mismo, toda la correspondencia de asuntos relacionados con sus funciones.
"En cada Grupo actuará de jefe el empleado del mismo de mayor categoría, y en caso de existir varios de la misma, el más antiguo en el servicio de la Biblioteca.
"Los jefes de Grupo facilitarán a los lectores las noticias que les pidan, utilizando todo el material de que pueda disponerse en la Biblioteca y caso de ser este insuficiente, acudiendo a los informadores honorarios de los que se trata en el artículo 151, tomándose, si a caso, el tiempo indispensable para hacer las investigaciones necesarias cuando no pudieren satisfacer en el acto las demandas del público."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"De la Dirección de la Biblioteca y sus funciones.
"Artículo 5o. El Director cumplirá y hará cumplir todo cuanto el presente Reglamento determine, así como los acuerdos y órdenes de la Comisión de la Biblioteca."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Despachará diariamente con el Presidente de la Comisión."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. Aportará las iniciativas que considere oportunas para mejorar los servicios de la Biblioteca."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Actuará de Secretario auxiliar en las juntas semanales o extraordinarias de la Comisión."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. Será responsable:
"a) De la vigilancia inmediata de todos los servicios.
"b) De la manera como se ejecutan los trabajos bibliográficos; de la buena conservación del material científico de la regularidad y acierto de la administración y del buen orden en el servicio público.
"c) De que los catálogos sean redactados con toda exactitud y uniformidad y de que por ninguna causa sufran al menor retraso.
"d) De todo lo publicado por los diversos Grupos de la Biblioteca, así como del contenido de las informaciones por radio y de cualquier otra índole.
"e) De la buena organización de las conferencias, cursos de especialidades, concursos, exposiciones, etc., que se verifiquen en o por la Biblioteca.
"f) De la organización y buen funcionamiento de todos los servicios de la Escuela de Bibliotecarios."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Tanto en las juntas semanales como en las demás que se celebren, dará cuenta a la Comisión, de los trabajos realizados por el personal, expresando circunstancialmente lo hecho por cada empleado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. Tendrá a su cargo la redacción de la Memoria anual de la Biblioteca, sobre los trabajos realizados; estadísticas de todos los servicios; préstamos; material científico y literario, expresando la procedencia de las nuevas adquisiciones y de los progresos realizados en los diversos catálogos; así como sobre las reformas llevadas a cabo y que la experiencia acredite como necesarias; publicaciones editadas; conferencias y cursos organizados; resultado de las exposiciones bibliográficas; de la enseñanza en la Escuela de Bibliotecarios, y de los concursos a que se convoque."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 12. Velará con la mayor solicitud porque se cumpla exactamente lo dispuesto acerca del envío por los impresores de cuantas publicaciones
Aparezcan, de acuerdo con la ley y decretos respectivos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. Negará la entrada en la Biblioteca, por un plazo mínimo de tres meses, de acuerdo con la Comisión, a las personas que, por haber alterado el orden en ella, por deterioros leves en los libros o en el mobiliario o por causas análogas, se hagan merecedoras de aquella medida, sin perjuicio de exigirles, por los medios oportunos, la reparación del daño causado.
"También podrá suspender, igualmente de acuerdo con la Comisión, por el plazo máximo de seis meses, el préstamo de libros, a quien, por informalidad en su devolución o por deteriores de escasa importancia causados a los que hubiere recibido, se hiciera merecedor de ello, sin perjuicio de exigirle la indemnización que corresponda y recabar la sanción oportuna en el caso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación.
"Artículo 14. Distribuirá el personal del modo que mejor convenga, teniendo en cuenta las aptitudes individuales, y, siempre que sea posible, la categoría de que disfrutan. Amonestará a los empleados que falten a sus deberes."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 15. Formulará el proyecto de presupuesto anual razonado de la Biblioteca, para su aprobación por la Comisión."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 16. Establecerá relaciones con las Bibliotecas e instituciones nacionales y extranjeras para organizar los servicios recíprocos de préstamos de material y canje de catálogos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 17. El Director podrá delegar alguna o algunas de sus facultades en los jefes de Grupo, si bien esta delegación no le eximirá de las responsabilidades que por este Reglamento se le asignan."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 18. Asumirá la dirección de las publicaciones de la Biblioteca."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 19. Expedirá las certificaciones a que dé lugar el uso de la Biblioteca."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"De los Grupos de la Biblioteca.
"Artículo 20. Los Jefes de Grupo serán responsables ante el Director de la Biblioteca de la escrupulosa observancia de las disposiciones reglamentarias en el servicio a cuyo frente se hallen.
"Les corresponde la inmediata dirección y vigilancia de los trabajos y del personal de su Grupo y tendrán la obligación de poner en conocimiento del Director las irregularidades que observen.
"Compíteles proponer al Director las adquisiciones y cambios que estimen convenir más a los intereses de la Biblioteca y al de los habituales concurrentes a ella.
"Propondrán al Director las medidas que juzguen convenientes para simplificar los servicios o para la mejor conservación del material.
"Comunicarán mensualmente al jefe del Grupo de Administración los datos necesarios para la estadística y los indispensables para la Memoria anual.
"Si la urgencia de realizar determinados trabajos en un Grupo exigiera la cooperación temporal de empleados adscritos a otro, el Director podrá disponer de ellos en la forma que fuere conveniente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 21. Contra los acuerdos de los jefes de Grupo, los empleados de inferior categoría que por ellos se consideren lastimados, podrán acudir al Director de la Biblioteca o a quien por el momento lo represente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Grupo 1o. Administración, Archivo y Correspondencia.
"Artículo 22. Compete a este Grupo la formación de los siguientes registros:
"a) De enseres y útiles.
"b) De entrada de obras.
"c) De encuadernaciones.
"d) Para adquisición de obras o de desiderata.
"e) De subscripciones a libros, revistas y demás publicaciones periódicas.
"f) De actas de recuento.
"g) De toda clase de impresiones.
"h. Contabilidad general."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Inventarios.
"Artículo 23. Se llevará un inventario en tarjetas, según modelo especial, en el que se registre mobiliario, útiles, enseres, etc., en forma tal que equivalga a un balance constante."
Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 24. Las adquisiciones serán hechas por:
"Donación de todas las publicaciones que editen las diversas entidades del Poder Ejecutivo, según acuerdo presidencial de fecha 1o. de julio de 1936.
"Donación de todos los impresores de la República, de un ejemplar de cuantas publicaciones se hagan en sus talleres según las leyes y decretos respectivos.
"Donación de cualquier otra fuente.
"Donación de duplicados de las Bibliotecas de pendientes del Poder Ejecutivo, según acuerdo presidencial de fecha 1o. de julio de 1936.
"Donación de duplicados de las Bibliotecas de pendientes de los Poderes de los Estados que integran la Federación mexicana.
"Canje con los países firmantes del Convenio de Bruselas, de 15 de marzo de 1886.
"Canje según Convención, actualmente pendiente de firma, con los Estados Unidos.
"Canje con instituciones, bibliotecas y particulares nacionales y extranjeras, para lo que se formarán catálogos de obras que la Comisión acuerde se destinen a este fin, mediante informe del Director.
"Por compra en la forma indicada en el inciso j) del artículo 2o.
"Teniéndose en cuenta que debiendo representar la Biblioteca del Congreso la suma de la historia, la cultura y la producción mexicana, la Comisión y su Director atenderán, en primer término, a reunir en ella el mayor número de libros mexicanos y de obras extranjeras relativas a México, pero sin perder de vista la obligación en que están los impresores, de enviar a dicho establecimiento cuantas salen de sus imprentas, para no adquirir a título oneroso lo que debe recibir gratuitamente.
"De las obras de texto y de consulta de uso muy general, de procurara la existencia de duplicados o múltiples, según la demanda de ellas por los lectores."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Encuadernaciones.
"Artículo 25. En el registro de encuadernaciones se inscribirán los libros de la Biblioteca que se entreguen al encuadernador.
"Al pie de la relación de ellos, el encuadernador firmará el recibo y determinará el día en que se obliga a devolverlos.
"En el acto de la devolución, hecha la más escrupulosa confrontación de los libros con el registro, el jefe del Grupo de Administración firmará el "recibí" al pie de la lista, en presencia del encuadernador o de su representante."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Desiderata.
"Artículo 26. El registro de desiderata será comunicado por el Grupo de salas de lectura, que es el encargado de su formación, según el artículo 71; al de Administración, a fin de que éste someta a acuerdo las adquisiciones que se consideren oportunas.
"En la Hemeroteca, así como en las demás secciones especiales, se llevará igualmente un registro de desiderata que comunicarán al Grupo de Administración para efectos análogos a los expuestos en el párrafo anterior."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Subscripciones.
"Artículo 27. El Grupo de Administración, en correspondencia con la Hemeroteca, llevará registro especial de las subscripciones a fin de hacer los pagos oportunos, con objeto de que no sea interrumpido el servicio de las mismas.
"Se llevará un registro de obras en curso de publicación, revistas científicas y literarias y demás publicaciones a que la Biblioteca se halle subscrita. Además de los datos generales del autor, título de la obra, etc., a fin de poder comprobar en el acto, el importe de la subscripción o el de cada volumen o entrega, y autorizar el pago de las correspondientes facturas, se cuidará de tener consignado en el registro el precio, así como la forma en que se haga la publicación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Recuentos.
"Artículo 28. Periódicamente, y con la mayor exactitud, se hará por el personal del Grupo de Administración y el del a que corresponda, un recuento de todos los libros impresos, manuscritos, útiles y enseres que se conserven en la Biblioteca.
Este recuento se hará completo por lo menos una vez al año, y por Grupos cuando lo disponga la Comisión, a propuesta del Director."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 29. De los manuscritos y libros raros y preciosos se hará recuento cada seis meses.
"Del resultado de estos recuentos se extenderá en un registro la correspondiente acta, firmada por uno de los CC. diputados o senadores de la Comisión; el Director y los empleados de los Grupos de Administración y del correspondiente de mayor categoría, entre los que lo hayan realizado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 30. A fin de que en un momento dado pueda ser conocido el paradero de aquello que por cualquier circunstancia no se halle en el puesto que le corresponde, los empleados encargados del servicio tendrán la obligación ineludible de reemplazar lo que por hallarse, por préstamo o por cualquiera otra circunstancia, fuera de su lugar y que no haya de ser reintegrado a su sitio en el mismo día, con un cartón en que se consignará el número del ausente y la causa de la ausencia."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 31. Si por virtud de los recuentos o en cualquier otra circunstancia se echase de ver algún extravío, se colocará en el sitio de lo extraviado el correspondiente cartón, en el que se determinará, además del número, la fecha en que se advierte el extravío."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 32. De toda desaparición deberá tomarse inmediatamente nota en un registro especial de extravíos. Se consignará en él la fecha en que se echa de ver y cuando se hallare lo faltante, se cancelará el asiento con la fecha del hallazgo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 33. Los empleados encargados, apenas advertido un extravío, deberán ponerlo en conocimiento del Director de la Biblioteca, para su inscripción en el registro.
"Ningún extravío deberá ser reemplazado en su puesto por otro sino cuando, terminado el recuento y hechas cuantas investigaciones se estimen útiles para su hallazgo, se adquiera la convicción de que ha sido substraído.
"En este último caso se pondrá nota de "Substituido" en la casilla de observaciones del registro de extravíos.
"Impresiones.
"Los diversos Grupos proporcionarán al de Administración los originales de las impresiones que se acuerde editar, cuidando de cuanto concierne a impresión, reparto y depósito, a excepción de la corrección de pruebas, que correrá a cargo del Grupo respectivo.
"A cargo de este Grupo correrá todo lo relativo a obtención de copias fotostáticas, conservación y archivo de negativos.
"Igualmente conservará las existencias de cédulas impresas del catálogo y las estereotipias de las mismas para su reimpresión en los casos necesarios.
"También cuidará de lo relativo a la impresión y depósito de los impresos para el uso interior de la Biblioteca.
"Contabilidad.
"La contabilidad será en tal forma que se detalle en la misma, de acuerdo con los diversos Grupos, la de impresiones de todo género que se hagan, duplicados; canje y novedades bibliográficas; encuadernación; existencia de obras; folletos; publicaciones; periódicos y demás material científico de la Biblioteca.
"Contabilidad de ingresos por ventas de bibliografías, copias fotostáticas, sanciones a morosos o cualquier otro concepto. Las sanciones impuestas a morosos serán hechas efectivas por Administración, en vista de nota que le pase el Grupo que las aplica.
"Los ingresos serán aplicados a la adquisición de nuevas obras.
"De todo lo que a contabilidad se refiere, tendrá obligación de pasar copia a la Sección Administrativa de la Cámara de Diputados."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 34. El Grupo de Administración estará encargado de la concentración y elaboración de estadísticas de todos los Grupos.
"Mediante los datos proporcionados por todos los demás Grupos unidos a los del suyo, el de Administración elaborará estadísticas mensuales y anuales de todos los trabajos, ingresos y servicios prestados en la Biblioteca."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 35. Además, tendrá a su cargo el recibo y salida de la correspondencia de todos los Grupos.
"Toda la correspondencia dirigida a la Biblioteca será distribuida por el Grupo de Administración, de acuerdo con el Director, a todos los demás Grupos, para que éstos, a su vez, la sometan a posterior acuerdo, y una vez contestada y firmada, los Grupos la concentrarán en el Administración, para su despacho o archivo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 36. El archivo de la Biblioteca también correrá a cargo de este Grupo.
"El archivo será ordenado con arreglo a un cuadro de clasificación que al efecto se formule y que se redactará de acuerdo con las opiniones de los diversos integrantes de la Biblioteca, a fin de que satisfaga cumplidamente a todas las necesidades de los mismos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 37. La Biblioteca dispondrá de un equipo conveniente para reproducciones fotostáticas que sean solicitadas.
"Este servicio se presentará sin otra remuneración que la del importe del material invertido.
"La obtención de las copias, así como todo lo relativo a contabilidad, estadísticas, etc., de las mismas, corresponde a este Grupo.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Grupo 2o. Clasificación y Catalogación.
"Artículo 38. El sistema de clasificación y catalogación que habrá de seguirse en la Biblioteca, serán los del Instituto Internacional de Bibliografía de Bruselas, teniendo en cuenta ser el más generalizado en México, lo que facilitará la formación del catálogo central".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 39. Se redactarán:
"1o. Un libro de adquisiciones.
"2o. Un catálogo sistemático.
"3o. Un catálogo alfabético o diccionario ampliado con cédulas analíticas.
"4o. Los catálogos especiales siguientes, correspondientes a las diversas secciones de que se habla en el artículo 69 o sean:
Hemeroteca, legislación, mexicana, de tesis profesionales, infantil, de ciegos, música y teatro, iconográfica, mapoteca, fototeca y fondos especiales.
"5o. De manuscritos y autógrafos.
"6o. De libros raros.
"7o. De obras descabaladas.
"8o. De obras en publicación.
"9o. De duplicados."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Libro de adquisiciones.
"Artículo 40. En él se anotarán todos los libros y folletos impresos, las piezas de música, los manuscritos, los mapas y planos, las estampas y los dibujos originales que ingresen en la Biblioteca, tan pronto como se reciban. El rayado de este libro será el generalmente usado en las Bibliotecas mexicanas.
"La inscripción se hará cronológicamente, dando al asiento de cada volumen un número de orden y marcando el mismo número, en rojo, en la parte superior del reverso de la portada."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 41. El número de orden del registro de ingreso, estampado en cada volumen, se hará constar también al pie de las tarjetas de los diversos catálogos para el caso de que, extraviado el volumen o mutilada la parte superior de la portada, fuese preciso investigar en el libro de adquisiciones algunos antecedentes relativos a lo registrado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 42. Por ningún motivo se harán tachones ni raspaduras en el libro de adquisiciones. Todo error que en él se padezca, deberá salvarse con tinta roja, entre línea o en la casilla de observaciones."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Catálogos.
"Artículo 43. Los diversos catálogos quedarán al cuidado, en su formación y conservación, de este Grupo, auxiliado en algunos casos por aquellos a quienes corresponde la atención de lo catalogado.
"El catálogo alfabético, vulgarmente llamando diccionario, se formará con arreglo a los acostumbrado en todas las bibliotecas mexicanas; pero con
tendrá también las cédulas analíticas de las obras en él registradas. Este catálogo, cedulario, como todos los demás, será impreso, llevando en la parte inferior el nombre de la Biblioteca del Congreso, a fin de facilitar su canje con todas las bibliotecas que se presten a la formación del catálogo central del que se trata en el artículo 55 e igualmente las bibliografías que sean solicitas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 44. La sección mexicana, aparte de los donativos de poderes federales y locales, entidades semioficiales y del ejemplar de todo trabajo, que por ley o decretos deberán entregar los impresores a la Biblioteca del Congreso, se fomentará por medio de la adquisición de bibliotecas, colecciones más o menos numerosas, así como de ejemplares sueltos que aparezcan a la venta."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 45. El catálogo especial correspondiente a la Hemeroteca, también contendrá cédulas analíticas de los trabajos publicados en los volúmenes registrados."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 46. Para las obras en curso de publicación y publicaciones periódicas, se llevará un registro provisional, en el que se irán inscribiendo, a medida que ingresen, los diversos volúmenes de la publicación. Las obras por entregas y las revistas se inscribirán por tomos y las publicaciones diarias por trimestres, semestres o años, según hayan de ser encuadernadas. Terminada la publicación, se inscribirá definitivamente la obra en el libro de adquisiciones con el número que le corresponda."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 47. El registro provisional de obras en publicación deberá llevarse en cédulas sueltas o en Kardex, por orden alfabético. Hecha en el libro de adquisiciones la inscripción definitiva, se inutilizará la papeleta correspondiente.
"Apenas inscritos en el libro de adquisiciones o en el provisional de obras en publicación todos los volúmenes impresos, los manuscritos, piezas de música, mapas y planos, estampas y dibujos, deberán ser marcados con el sello de la Biblioteca.
"El sello será pequeño, con el nombre de la Biblioteca y sin adornos inútiles. Deberá estamparse por lo menos en el reverso de la portada y en la última página del volumen, apartado, en lo posible, de las márgenes, procurando manchar lo menos posible lo impreso o manuscrito.
"En las obras ilustradas se sellarán por el reverso todas las estampas y mapas que contengan, con las precauciones oportunas para evitar algún perjuicio.
"Deberá evitarse el uso de tintas de anilina, por que la acción de la luz las debilita y hace desaparecer insensiblemente.
"Los volúmenes pertenecientes a colecciones regaladas o legadas a la Biblioteca con la condición expresa de que se conserven reunidas y con el nombre del donante, se marcarán, cuando fueren importantes y numerosas, con un sello en que vayan unidos el título de la Biblioteca y el nombre de aquél."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Encuadernación.
Artículo 48. En la relación que de los libros se haga, para la encuadernación, señalará el jefe del Grupo de catalogación, al encuadernador, las palabras, que ha de reproducir en los tejuelos.
"El encuadernador conservará en todo caso, unido a los libros, las cubiertas impresas, donde a las veces aparecen también datos no reproducidos en las portadas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 49. En ningún caso deberá autorizarse la encuadernación, en un solo volumen, de dos o más obras diferentes, ni de dos o más tomos de una misma revista, por la imposibilidad de ser utilizados en esta forma por distintos lectores al mismo tiempo; solamente tratándose de aquéllos que contengan artículos de un mismo autor y se desee hacerlos figurar como obras de éste.
"Por la misma razón, no se encuadernarán en colecciones facticias los folletos, los cuales deberán llevar una encuadernación de cartón, muy sencilla, a no ser que el mérito del folleto, por su rareza o cualquier otra particularidad, exija pasta de otra índole."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 50. A fin de que los libros puedan sufrir sin gran detrimento de la belleza del ejemplar, una segunda encuadernación, sólo deberán refinarse las márgenes a las obras de muy frecuente uso y a las impresas en papel de inferior calidad, a las cuales el mero desbarbado antes puede ser perjudicial que provechoso. La cabecera, sin embargo, se refinará siempre con guillotina, para preservar mejor del polvo el interior del libro y facilitar el paso de las hojas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 51. Las colecciones de estampas que por su índole formen un todo homogéneo, deberán encuadernarse, aunque les falten alguna o algunas láminas; pero cuidando de colocar escartibanas en los lugares correspondientes, a fin de adherir a ellas las láminas que falten cuando se logre adquirirlas, y de no cortar las márgenes de ningunas de ellas, con objeto de igualarlas en tamaño cuando lo tuvieren diferente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 52. Sólo en casos extraordinarios en que la rareza del ejemplar o el valor considerable del impreso o manuscrito lo demanden, se autorizarán las encuadernaciones de lujo.
"En general, sólo deberá atenderse a que la solidez de la encuadernación, sea adecuada a los servicios que ha de prestar, y tal, que asegure la buena conservación del libro.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 53. En las encuadernaciones artísticas y en las imitaciones de época, el encuadernador
deberá estampar su nombre y fecha de la encuadernación en la parte superior de la primera guarda."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 54. El Grupo de Administración, encargado de las encuadernaciones, cuidará de anticipar las de las obras de uso más general y frecuente.
"En ningún caso se encuadernarán los duplicados y demás ejemplares múltiples que hayan de destinarse al cambio."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Grupo 3o. Catálogo central.
"Artículo 55. Este Grupo organizará el catálogo central, que habrá de integrarse con los de todas las bibliotecas dependientes de la Federación, las de otras entidades oficiales y no oficiales y aun de aquellos particulares que se presten a su formación haciendo las gestiones pertinentes para lograr el concurso del mayor número de bibliotecas, tanto nacionales como extranjeras."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 56. A las bibliotecas que contribuyan a la formación del catálogo central habrá de serles remitidas, una vez hecha entrega del catálogo de la Biblioteca del Congreso, inmediatamente de ser impresas, las tarjetas con que vaya aumentándose.
"Para este efecto, el Grupo recibirá del de Administración el número de ejemplares de las tarjetas del catálogo impreso de la Biblioteca del Congreso, que le sea necesario."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 57. El catálogo central habrá de procurarse ir aumentándolo con el intercambio de los de las bibliotecas de los Estados y aun de aquéllas extranjeras que ofrezcan interés particular para los investigadores mexicanos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 58. El reglamento especial para el cambio entre bibliotecas, de catálogos y material científico, será formulado de acuerdo con los directores de las convengan en el servicio y sometido a la aprobación de la Comisión de Biblioteca, Secretaría de Educación y Rectores de Universidades de la ciudad."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Grupo 4o. Canje y Bibliografía.
"Artículo 59. A reserva de su aumento, este Grupo formará, por lo menos, en catálogos cedularios, clasificados con arreglo al sistema decimal, las bibliografías siguientes:
"a) De todos los libros, revistas, periódicos, diarios y cualquier otra clase de publicaciones que sean editadas en México, cuidando de que se encuentren formuladas las de cada mes con oportunidad suficiente para su publicación en el Boletín de la Biblioteca, del que se trata en el artículo 127, en el número siguiente al mes de la aparición de lo reseñado. Además, respecto a las revistas periódicos deberán detallarse los artículos que en ellos se publiquen, y en cuanto al libro, dar un sucinto análisis de su contenido.
"b) Igualmente, con oportunidad para ser publicado en el Boletín de la Biblioteca en la fecha más próxima a la de la aparición, se formulará otra bibliografía de obras extranjeras, y por separado las de revistas y periódicos también extranjeros, de mayor interés mundial, en forma analítica como en la mexicana."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 60. Al ser solicitadas bibliografías especiales de cualquier género, este Grupo será el encargado de proporcionarlas. Estas bibliografías, al tratarse de entidad oficial o particular, nacional o extranjera, que se encuentre en relaciones con la Biblioteca, serán proporcionadas gratuitamente; pero de tratarse de entidades o particulares que no tengan relaciones con la Biblioteca, serán vendidas al estricto precio de costo, operación que realizará el Grupo de Administración en relación con este de Canje y Bibliografía."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 61. De las publicaciones nacionales de carácter oficial, se formará una bibliografía también especial.
"Igualmente corresponde a este Grupo el cuidado de una sección, dentro de la Biblioteca y para el servicio en la sala de lectura, de todas cuantas bibliografías impresas y catálogos de editores y libreros le sea posible obtener, para lo que formulará lista de bibliografías que deben ser adquiridas y solicitará bibliografías y catálogos directamente de todo aquel que pueda proporcionarlos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 62. Prestará una atención especial a la formación y fomento de un catálogo bio - bibliográfico de autores mexicanos, que también se encontrará al servicio del público en la sala de lectura, procurando por cuantos medios sea posible la obtención de antecedentes. Este catálogo se irá formando retrospectivamente hasta lograr recoger los datos del más moderno autor contemporáneo al más antiguo del siglo XVI."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para s u votación.
"Artículo 63. Este Grupo formará un catálogo de autógrafos, existentes en o fuera de la Biblioteca, y otro catálogo iconográfico, igualmente de originales que existan dentro o fuera de la Biblioteca, ambos exclusivamente de autores mexicanos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 64. Correrá a cargo de este Grupo, en relación con el de Administración, el canje de publicaciones oficiales que según convenios internacionales corresponde efectuar a la Biblioteca del Congreso de la Unión, así como todos los demás canjes que estén acordados o se acuerden en lo futuro."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 65. Se redactará un catálogo cedulario alfabético de ofertas y demandas en forma tal que
consienta facilitar mensualmente al boletín la relación de las que se tenga noticia."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 66. De acordar su celebración, a propuesta del mismo Grupo, o de otros, organizará las exposiciones bibliográficas que hayan de verificarse dentro o fuera de la Biblioteca."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 67. La formación y catálogo de la Fototeca corresponde a este Grupo, quien cuidará de hacer cuantas gestiones se consideren convenientes para lograr su fomento."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Grupo número 5. Salas de Lectura.
"Disposiciones generales.
"Artículo 68. El servicio en las salas de lectura será de las 14 a las 22 horas, todos los días, a excepción únicamente de los de fiesta nacional. Los domingos, será de las 10 a las 14 horas.
Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 69. Para la facilidad del servicio se conservarán en estas salas los siguientes catálogos:
"En la sala general:
"Alfabético, incluyendo el analítico, de todas las secciones.
"Central, del que se hace mención en el artículo 55, y los especiales a ellas correspondientes en las secciones siguientes:
"Hemeroteca, cuya sección la constituirán cuantos periódicos y revistas posea la Biblioteca, ya que las obras generales, con que es costumbre cuenten las Hemerotecas, figurarán en el lugar correspondiente del acervo general.
"Legislación, cuyo fondo lo constituirá la colección más completa posible de lo publicado en México, así como lo extranjero, relativo a esta materia.
"Sección mexicana. En el deseo de formar una colección completa de obras publicadas en México desde el establecimiento de la imprenta en el mismo, se crea esta sección a fin de poder prestar a su formación y fomento una especial atención.
"Tesis profesionales. En la que se deberá gestionar figuren todas cuantas hayan sido presentadas o se presenten en los centros mexicanos y extranjeros, impresas o inéditas.
Infantil. Que se integrará con todos los libros que respondan a las necesidades de los niños en la lectura, cuidando, muy especialmente, de la índole de los mismos, ya que tan delicada atención exige la selección de ellos.
"Ciegos. Esta sección, por la índole especial de su contenido, no necesita reglamentación ninguna, y se colocará, al igual que la infantil, en la parte más próxima a la entrada, a fin de facilitar a los lectores de las dos clases el servicio y, además, evitar que los niños distraigan a los demás lectores.
"Música. Compondrá esta sección toda clase de obras, no solamente en claves musicales, impresas o inéditas, sino aquéllas en las que se hagan estudios sobre la materia.
"Teatro. igualmente esta sección la compondrán los libretos de toda obra teatral impresos o inéditos y los estudios sobre tal género literario, que posea la Biblioteca.
"Iconográfica. Esta sección se compondrá de colecciones de retratos convenientemente presentados, así como de las obras que sobre la materia pueda disponer la Biblioteca.
"Mapoteca. Esta sección especial contendrá, conservados en los muebles que para este objeto son usuales en las bibliotecas, las colecciones de mapas, cartas, planos y atlas.
"Fototeca. Esta sección comprenderá todas las fotografías de cualquier carácter o género, a excepción de las de retratos, que figurarán en la iconográfica, y serán guardadas en carteras que contengan las hojas a que se encuentren fijadas o sujetas las fotografías, hojas en cuyo reverso figurará la descripción del asunto, así como el autor y fecha de la fotografía.
"Las carteras serán ordenadas con arreglo a una clasificación alfabética oportuna.
"La sección bibliográfica, ya se determina su formación y fomento en el artículo 61."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 70. El uso de los catálogos por el público será potestativo de los bibliotecarios el concederlo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 71. Se llevará un libro especial a disposición del público para que éste pueda en él expresar desiderata."
Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 72. Serán admitidas en la Biblioteca cuantas personas lo deseen; pero el Director, o el que haga sus veces, podrá excluir a los que por cualquier motivo puedan ser causa de alteración del buen orden del establecimiento."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 73. En la sala no se permitirá fumar, hablar en voz alta, alterar en manera alguna el necesario silencio, ni permanecer con la cabeza cubierta, a menos que circunstancias especiales muevan al jefe de la sala a autorizar esto último."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 74. La demanda de obras se hará siempre por escrito, en papeletas impresas, con los datos pedidos por la Dirección General de Estadística, cuyos claros deberá llenar el lector y subscribirlas con su firma en caracteres legibles.
"En cada papeleta no podrá pedirse sino una sola obra."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 75. No se permitirá el acceso a las salas a los lectores con libros suyos, los que serán entregados a la entrada en el guardarropa, recibiendo la contraseña correspondiente. Cuando, a juicio del bibliotecario, esté justificada la necesidad de la excepción, por tener el lector que confrontar textos o evacuar citas, podrá autorizarlo;
pero a la salida de éste velará muy singularmente porque no se produzca alguna confusión perjudicial para la Biblioteca, y advertirá al mozo para que le deje franca la salida."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 76. Se prohibe colocar sobre los libros impresos, manuscritos o estampas de la Biblioteca, el papel en que se escriba o dibuje, doblar las hojas y escribir con tinta o lápiz en los libros y manuscritos, aun cuando se trate de corregir algún error evidente del autor o del copista o alguna errata de imprenta."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 77. Se prohibe, por regla general, el calco, y sin excepción alguna, el uso del compás, de tinta y de colores, sobre los libros impresos. manuscritos, estampas, mapas y planos.
"En caso de necesidad evidente, los encargados podrán permitir calcar; pero siempre con lápiz blando y con cuantas precauciones estimen necesarias para que los objetos, que son propiedad del Estado, no sufran el menor deterioro."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 78. La persona que obtuviese del Director autorización para reproducir por la fotografía o por cualquier otro procedimiento miniaturas, estampas, etc., deberá obligarse a entregar a la misma Biblioteca un ejemplar de la reproducción."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 79. Salvo autorización especial del jefe de la sala de lectura, no se permitirá a dos o más lectores servirse simultáneamente de una misma obra impresa o manuscrita."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 80. Los concurrentes a la Biblioteca no podrán tomar por sí de los estantes los libros que deseen consultar, salvo los que, por circunstancias especiales y acuerdo del Director, sean desde luego puestos a la libre disposición del público."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 81. Desde media hora antes de la clausura de la Biblioteca, no se servirán nuevos pedidos, sin expresa autorización del jefe o de quien para el efecto haga sus veces."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 82. Ningún lector podrá salir de las salas de lectura sin haber restituído el volumen o volúmenes recibidos y sin entregar en el guardarropa la oportuna contraseña."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 83. Todo libro, manuscrito, etc., servido al público, deberá ser reintegrado a su puesto en el mismo día, bajo la más estrecha responsabilidad de los jefes de las salas y de los encargados de este servicio, salvo en el caso de que el lector, al restituirlo, declare que volverá a utilizarlo al día siguiente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 84. Las personas que infrinjan las prescripciones contenidas en esta sección del Reglamento para el uso público de la Biblioteca, o turben el orden desoyendo las advertencias que se les hagan, serán expulsadas de ella, temporal o definitivamente, según la gravedad de los casos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 85. Los que deterioren libros u objetos de cualquier clase, estarán obligados, además, a reponerlos con otros iguales; y si esto no fuere posible, a indemnizar el perjuicio causado, sujetándose al criterio y determinación del Director de la Biblioteca."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 86. Los daños ocasionados maliciosamente y las substracciones se pondrán en conocimiento de la autoridad judicial para los efectos que procedan."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 87. Los bibliotecarios deberán evitar con el mayor cuidado cuanto, no estando prescrito, pueda hacer desagradable o molesta a los lectores la asistencia a la Biblioteca.
"Por su parte, los que se consideren lastimados por la conducta de algún empleado de la Biblioteca, acudirán en queja al Director o a quien por el momento haga sus veces; pero sin alterar en modo alguno el orden a que tienen derecho los demás lectores."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 88. Además de que en la Biblioteca deberá haber siempre a disposición de los lectores, y para su consulta, un ejemplar del presente Reglamento, las papeletas de pedido deberán respaldarse con un extracto de las principales prescripciones del mismo que al público importa conocer."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 89. Cada lector no podrá consultar más de dos obras ni más de tres volúmenes a la vez.
"No obstante, si las condiciones del local o la escasez del personal afecto al servicio, hacen imposible, o por lo menos difícil la vigilancia necesaria, los bibliotecarios podrán limitar a uno el número de volúmenes.
"En cambio, en las salas habilitadas para investigadores y personas que necesiten consultar muchos libros en poco tiempo, o que hayan de hacer estudios prolijos, el Director podrá autorizar que se facilite en ellas a cada lector el número de volúmenes que estime compatible con la seguridad del material científico confiado a su custodia y bajo su propia responsabilidad."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 90. Los libros raros y preciosos sólo deberán ser facilitados en local donde pueda ejercerse singular vigilancia por parte de los empleados de la Biblioteca, y cuando, a juicio del Director, justifique el lector que los ha menester para estudios serios."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 91. No se facilitarán en modo alguno al público los libros aún no registrados y sellados. Tampoco se servirán, sino por razones especiales y con autorización del Director, los libros en rústica o no encuadernados en forma que asegure su buena conservación.
"Exceptúanse de esta regla los último números de periódicos y revistas, en cuya novedad estriba a menudo una buena parte de su valor, y cuyo interés es, por lo general. mucho más transitorio que el de los libros.
"La lectura de ellos deberá hacerse en lugar especial y con singular vigilancia.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Disposiciones especiales.
"Manuscritos.
"Artículo 92. La persona que por primera vez desee consultar un manuscrito, deberá declarar en la papeleta de pedido el fin con que lo pide; esto es, si para copiarlo, extractarlo, confrontarlo con otro manuscrito o impreso, o simplemente estudiarlo.
"El que pida en consulta un manuscrito por encargo ajeno, tendrá también la obligación de anotar en la papeleta aquellas noticias, además del nombre, patria y profesión del demandante."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 93. Además, el peticionario se obligará, bien a hacer donación a la Biblioteca de un ejemplar del trabajo en que total, parcialmente o en extracto lo publique, bien a transmitir al Director de la misma la oportuna noticia, a fin de consignarlo en el catálogo de que se hace mención en el artículo 39, inciso 5o."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 94. La Biblioteca que por el servicio de intercambio reciba de depósito, para ser en ella consultado, un manuscrito de la del Congreso, transmitirá a ésta una nota con los datos a que se refiere el artículo anterior."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 95. Ningún lector podrá exigir que se le faciliten dos o más volúmenes manuscritos simultáneamente, sino cuando justifique necesitarlos para el estudio de variantes.
"Si al mismo tiempo, y con vista del manuscrito, tuviera que consultar obras impresas, recabará del jefe de la sala el permiso necesario."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 96. Se prohibirá en absoluto el calco de las miniaturas y pasar sobre ellas el dedo, pero se podrá permitir copiarlas con lápiz.
"La copia de las miniaturas con colores no se autorizará sino por razones muy extraordinarias, con la condición precisa de poner el manuscrito al abrigo de todo accidente, y aun de encerrarlo, si fuere necesario, en una vitrina."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 97. Para fotografiar el material se necesitará permiso especial del Director de la Biblioteca, quien sólo deberá otorgarlo cuando el peticionario justifique perseguir con ello fines científicos o artísticos, y siempre, por su puesto, que pueda hacerse en condiciones tales, que no cause al fotografiarlo perjuicio ni deterioro alguno."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 98. Queda terminantemente prohibido el empleo de reactivos para la lectura de manuscritos.
"En caso absolutamente necesario, el lector acudirá al jefe de la sala, quien se encargará de aplicarlos por sí mismo, si en ella no hubiere inconveniente.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Estampas , dibujos, mapas y planos.
"Artículo 99. No se facilitarán las obras artísticas de gran valor sin permiso especial del Director de la Biblioteca o del Grupo correspondiente.
"Igual autorización se necesitará para examinar las estampas raras y los dibujos originales.
"Unas y otros sólo podrán estudiarse bajo la inmediata vigilancia de un empleado y en la forma que éste juzgue conveniente para que no sufran deterioro alguno."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 100. En ningún caso se permitirá calcar dibujos originales ni estampas raras o de gran valor.
"Tampoco será permitida la copia de ellos, sino en las condiciones prescritas para las miniaturas en el artículo 96."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 101. Para reproducir por la fotografía, o por cualquier otro procedimiento, estampas o dibujos originales, será indispensable autorización del Director de la Biblioteca o del Grupo respectivo, quien, si lo otorga, exigirá se ejecute en condiciones que los preserven de todo posible deterioro."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 102. Se establecerá el servicio de anaquel abierto; pero para su uso se precisará poseer el carnet de lector en la forma acostumbrada en todas las bibliotecas que lo expidan.
"Los poseedores de carnet de lector podrán, igualmente, hacer libre uso de todos los catálogos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Grupo número 6. Préstamos.
"Artículo 103. Con objeto de que la Biblioteca pueda ser utilizada, en parte al menos, y sin perjuicio para sus habituales lectores, por las personas que por cualquier causa no puedan concurrir a ella, y afín de que los que asisten de ordinario puedan aprovechar también para su estudio las horas que se halle cerrada al público, se autoriza el préstamo de libros a domicilio en la forma y con las restricciones consignadas en los artículos siguientes:"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 104. no podrán ser objeto de préstamo:
"1o. Los volúmenes pertenecientes a colección numerosa y cuyo reemplazo sea difícil.
"2o. Las colecciones facticias de folletos.
"3o. Los libros de uso general y frecuente, como revistas, periódicos, repertorios bibliográficos y biográficos, diccionarios, libros de texto, mapas o atlas, etcétera.
"4o. Los manuscritos.
"5o. Las estampas, dibujos y fotografías.
"6o. Los ejemplares únicos y libros raros.
"7o. Las obras que provengan de bibliotecas que estén en depósito en la del Congreso de la Unión."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 105. Podrán prestarse, pero solamente con la expresa autorizada de la Comisión de Biblioteca:
"1o. Las obras raras.
"2o. Las obras ilustradas, mapas o planos separados del texto.
"3o. Los ejemplares que tengan notas manuscritas de algún valor.
"4o. Las colecciones facticias."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 106. La Comisión de Biblioteca antes de autorizar el préstamo de las obras comprendidas en el artículo anterior, solicitará el informe escrito del Director.
"También será necesaria la autorización especial de la Comisión de Biblioteca, para todo préstamo interurbano o internacional."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 107. Los préstamos para el extranjero se acomodarán a las reglas acordadas por el Congreso Internacional de Bibliotecarios, celebrado en Madrid en 1935.
"En ningún caso se otorgarán a aquellas naciones que no concedan reciprocidad a la Biblioteca del Congreso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 108. Podrán utilizar el servicio de obras en calidad de préstamo a domicilio:
"1o. Los ciudadanos diputados y senadores.
"2o. Las entidades correspondientes a los tres Poderes de la Federación y de los Estados, solicitando el préstamo oficialmente.
"3o. Las entidades oficiales extranjeras de los países con los que México mantenga relaciones de reciprocidad en este servicio.
"4o. Las bibliotecas y centro docentes extranjeros que concedan a la Biblioteca del Congreso igualmente reciprocidad.
"5o. Los catedráticos y profesores de las Universidades, y todo otro establecimiento docente.
"6o. Los estudiantes oficiales de la Universidad y de los centros docentes oficiales que estén en posesión de carnet escolar.
"7o. El público en general, si bien con sujeción a los requisitos que para los que no estén incluidos en los artículo anteriores, se establezcan más adelante."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 109. Las horas para el servicio de préstamo de obras se determinarán expresamente; en ningún caso serán menos de dos diarias."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 110. Solamente en casos excepcionales con expreso acuerdo del Director, podrán retirarse varias obras al mismo tiempo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 111. El Director de la Biblioteca tendrá en todo caso y por conveniencia del servicio, la facultad de reclamar los libros prestados antes de terminar el plazo por el que haya sido concedido el préstamo y si el prestatario no satisfaciere inmediatamente su demanda, podrán negársele nuevos préstamos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 112. Los que solicitaren la concesión de obras en préstamo, a excepción de los señalados en los incisos 1o., 2o., 3o. y 4o. del artículo 108, deberán proveerse de un carnet especial del Director de la Biblioteca.
"Estos carnets serán valederos por un año. El importe de este carnet será abonado por el solicitante.
"El precio del carnet nunca será superior al costo de su valor intrínseco.
"La solicitud de préstamo de obras deberá hacerse en boleta especial, 24 horas antes de aquélla en que el interesado desee obtener los libros, cuando se trata de persona en la que no concurra la condición de senador o diputado, tiempo indispensable para hacer con detenimiento la tasación y examinar escrupulosamente las obras que se prestaren.
"Al pie del pedido autorizará la concesión el Director de la Biblioteca.
"Restituídos los libros, se anotará en el acto en la cédula del prestatario, después de un examen de ellos para comprobar que no han sufrido deterioro.
"Se llevará una contabilidad especial del préstamo, y como de todos los demás servicios pasará este Grupo al de Administración, los antecedentes necesarios para la formación de estadísticas.
"Si las obras prestadas sufriesen extravió en poder del prestatario o si las mutilaciones o deterioros causados fuesen tales que, a juicio del Director de la Biblioteca, quedaren aquéllas inútiles para el servicio de la misma, el prestatario queda obligado al reemplazo inmediato de los libros por otros nuevos, y su encuadernación, en caso de no hallarse de venta en la ciudad, a cubrir la cantidad en que hubieren sido valuados al ser prestados, detalle que se hará constar en la cédula de préstamo.
"Caso de que los deterioros sean de poca importancia, el prestatario abonará la cantidad que la reparación de ellos importe.
"Los ejemplares mutilados y ya pagados por los prestatarios, se entregarán a éstos después de inutilizarse los sellos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 113. El extranjero que desee recibir préstamo de la Biblioteca, deberá exhibir al Director de la misma, una carta de presentación del representante diplomático o consular de su país en que se acredite su personalidad y garantice la restitución puntual de los libros."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 114. El prestatario que deba ausentarse de la ciudad, devolverá el préstamo aun cuando no haya transcurrido el plazo que se le concedió.
"También queda obligado a poner en conocimiento del Director de la Biblioteca, todo cambio de domicilio que realice dentro de la localidad."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 115. El plazo de duración del préstamo será de 15 días. El prestatario que no hubiere devuelto la obra el día del vencimiento, abonará diez centavos por cada día de retraso.
"De no ser suficiente para lograr la devolución en 10 días más, se dará aviso a la autoridad judicial, por tratarse de retención de bienes propiedad de la Nación.
"Si el retraso en devolver la obra u obras fuese superior a 10 días, el Director de la Biblioteca propondrá a la Comisión de la misma, la suspensión del servicio de préstamo hasta por 6 meses, o más, según la importancia del libro o la índole de la obra que por ella pudiera ser de mayor o menor necesidad para el servicio."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 116. En la semana anterior a aquella en que deben dar comienzo los reconocimientos en los centros docentes, se considerarán caducados los plazos para todos los préstamos, a catedráticos, profesores y estudiantes cualquiera que sea la fecha en que se hubieren concedido."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 117. Todos los préstamos podrán ser renovables, siempre que otro lector no hubiere solicitado la misma obra.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 118. Los profesores y personal docente, podrán renovar los préstamos hasta por tres veces; pero cada 15 días vendrán obligados a presentar las obras al bibliotecario para la renovación del préstamo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 119. El cambio fuera de la ciudad será siempre con la expresa condición de que la obra prestada ha de ser precisamente consultada en la Biblioteca prestataria, a la cual se le confiará en calidad de depósito. En este caso, correrán a cargo del prestatario los gastos que ocasione la devolución certificada de la obra."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 120. Si una corporación consintiere en enviar temporalmente en calidad de depósito manuscritos o libros de su propiedad, para que sean consultados en ella por las personas que los solicitaren, el Director tendrá el deber de aceptar el depósito y atender a su conservación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 121. Dos veces al año, en fecha propuesta por la Dirección, y aprobadas por la Comisión de Biblioteca, se suspenderá todo servicio por el número de horas y días que se juzgue necesario para hacer limpieza general y esmerada de los libros y demás material científico o desinfecciones, de considerarse oportunas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 122. El Director de la Biblioteca, de acuerdo con la Comisión de la misma, podrá organizar una sección circulante de pago, el cálculo del canon por libro y préstamo se fijará a base de amortizar la obra en dos años.
"Para esta sección se preferirán desde luego las obras de texto y demás frecuente uso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 123. El grupo llevará una contabilidad especial de estos préstamos de acuerdo con el de administración.
"Los empleados del Grupo de préstamos, serán personalmente responsables de las pérdidas o deterioros sufridos por las obras cuando al prestarlas no se hubiese observado con toda exactitud las formalidades prescritas por el presente Reglamento."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Grupo número 7. Directorios.
"Artículo 124. Este grupo formará los directorios siguientes:
"1o. Autores y artistas mexicanos.
"2o. Autores y artistas extranjeros.
"3o. Centros culturales mexicanos.
"4o. Centros culturales extranjeros.
"5o. Editores y libreros nacionales.
"6o. Editores y libreros extranjeros.
"7o. Diarios y revistas nacionales.
"8o. Diarios y revistas extranjeros.
"9o. Directorios oficiales incluído un diplomático y consular, y los demás acostumbrados en las llamadas bibliotecas de referencia."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 125. Cada uno de estos directorios se redactarán en cédulas anotando en ellas todos aquellos datos que puedan resultar interesantes para la perfecta localización de lo registrado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 126. Serán ordenados alfabéticamente y dividos en los grupos oportunos dentro de cada directorio.
"Al Grupo corresponde también la adquisición de antecedentes para la formación, fomento y corrección de los diversos directorios."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Grupo número 8. Boletines, publicaciones, concursos, conferencias, radio.
"Artículo 127. Son funciones de este Grupo, la redacción y preparación del original, así como su
corrección y todo cuidado inherente a la edición de las siguientes publicaciones:
"a) Boletín mensual de la Biblioteca.
"b) Publicación de conferencias que en ella se celebren.
"c) Obras de la serie que se acuerde publique la misma Biblioteca, bien por ser inédita, raras o reunir cualquier otra condición.
"d) Serie de folletos de divulgación cultural.
"e) Memoria anual de la Biblioteca."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 128. El jefe de Grupo propondrá al Director, y éste rendirá informe de la propuesta ante la Comisión de Biblioteca, de todo lo que se refiera a las publicaciones anteriores o cualquier otra que se agregue."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 129. Igualmente corresponde a este Grupo, la organización de concursos de interés nacional, conferencias, cursos de especialidades, presentación de autores mexicanos o extranjeros, patrocinio a autores mexicanos para publicación de sus obras, y, en general, cuanto se refiera a difusión cultural."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 130. De lo relativo a la organización de lo detallado en el artículo anterior, igualmente el jefe de Grupo presentará propuesta al Director de la Biblioteca, quien, informada, la someterá a la resolución de la Comisión de la misma."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 131. A este Grupo corresponde la redacción de los boletines que hayan de ser transmitidos por estaciones radiodifusoras y la gestión oportuna para estas transmisiones."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 132. Organizará la propaganda de la Biblioteca para ser efectuada por medio de informaciones en la prensa periódica, de la que solicitará la Biblioteca el establecimiento de una sección especial y, a ser posible, diaria, así como entre las demás bibliotecas y todo otro centro docente sociedades científicas y literarias, centros obreros y campesinos y, en general, en todo lugar de gran concurrencia.
"En lugar especial, y muy visible, cuidará este Grupo de la exhibición de programas, avisos, convocatorias, etc., relativas a toda actividad cultural o artística desarrolladas en la ciudad y en casos especiales fuera de ella.
"Organizará conferencias mensuales sobre bibliografía divididas por materias y encomendadas a especialistas en cada una de ellas, y en las que éstos comentarán las publicaciones aparecidas en el mes anterior, especialmente nacionales, conferencias que serán impresas en folletos para su divulgación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Grupo número 9. Junta Nacional de Bibliotecas.
"Artículo 133. Este Grupo entenderá de cuanto se refiera a las labores de la Junta Nacional de Bibliotecas, fundada por la primer Comisión de Biblioteca de la Cámara de Diputados, para la creación de nuevas bibliotecas en la República y fomento de las ya existentes, y que se integra con las Comisiones siguientes:
"1o. Central, formada por la Comisión de Biblioteca del Congreso de la Unión,
"El Director de la misma,
"Representante de la Secretaría de Educación Pública, y
"Delegados de la Representación Federal, de los Estados, Distrito Federal y Territorios.
"2o. Bibliotecas Centrales de los Estados, constituídas por:
"1 Representante de la Legislatura del Estado,
"1 Representante del Gobierno del Estado,
"1 Representante del Poder Judicial del Estado, y
"Particulares bibliófilos.
"3o. Bibliotecas comunales, formadas por representantes del Municipio, y
"Particulares protectores.
"4o. Bibliotecas rurales:
"Director de la escuela rural, y
"Particulares protectores.
"5o. Bibliotecas obreras:
"Representantes obreros y patronales.
"6o. Bibliotecas escolares y universitarias:
"Director y Rector en cada caso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 134. El Grupo llevará la correspondencia y los libros de actas y demás relacionado con la Junta y cumplirá todos los acuerdos que la misma tome.
"El encargado de este Grupo actuará como Secretario de la Junta."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Grupo número 10. Escuela de Bibliotecarios.
"Artículo 135. Los cursos de la Escuela de Bibliotecarios, serán completamente gratuitos y tendrá derecho a la inscripción todo aquél que lo solicite y compruebe haber recibido completa la enseñanza secundaria.
"Los cursos serán semestrales.
"En el primer curso, se establecerán cinco clases, cuyas materias serán acordadas por el profesorado con la aprobación de la Comisión de Biblioteca.
"Los siguientes cursos y materias, serán acordados por la Comisión, a propuesta del profesorado al concluir el primer curso.
"La Dirección de la Escuela de Bibliotecarios, la asumirá el Director de la Biblioteca del Congreso, quien tendrá la obligación de dar una clase.
"La Dirección, con la colaboración del profesorado de la misma, someterá a la aprobación de la Comisión los horarios y programas de las materias cuya enseñanza sea acordada."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 136. Al final de cada curso, se verificarán reconocimientos en la forma que el
profesorado determine y del resultado se expedirán certificados por el Director y Secretario de la Escuela.
"El Secretario, cargo compatible con el de profesor, tendrá a su cuidado todo lo relativo a la correspondencia y archivo de la Escuela."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 137. La enseñanza será impartida en el local que determine la Comisión de Biblioteca, a propuesta de la Dirección de la Escuela."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"De los empleados de la Biblioteca.
"Artículo 138. Los empleados deberán ser atentos con los visitantes, y cumplidos en sus labores. Emplearán con ellos toda cortesía y les facilitarán la búsqueda de los libros, la dirección o información que de ellos sea solicitada."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 139. Se abstendrán de establecer diálogos ociosos con el público o con sus compañeros."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 140. Los empleados, en general, tienen responsabilidades en cuanto a la integridad del material científico, conservación del mueblaje y demás útiles y, en todo caso, deben dar parte de las alteraciones que noten en los objetos que estén bajo su cuidado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Servidumbre.
"Artículo 141. Son deberes de los mozos, como vigilantes:
"Vigilar de continuo a los lectores, recorriendo los lugares que estén a su cargo. No ausentarse de las salas sino con permiso de los jefes de las mismas, quienes serán responsables de lo que, por falta de lo conveniente vigilancia, pueda entretanto ocurrir."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 142. Velar porque los libros, estampas, etc., no sufran deterioso alguno y para que ningún lector salga de las salas sin restituir las obras que hayan recibido."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 143. Comunicar al jefe toda transgresión de las disposiciones de este Reglamento, cometido por cualquier lector y expulsarlo de la sala si aquél lo estimare justo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 144. Se considerará que cometen grave falta los vigilantes que durante las horas de servicio y mientras haya público, se distraigan en las salas leyendo periódicos o libros, o turben de algún modo el silencio que en ella debe reinar."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 145. Cuando el Director de la Biblioteca estime hallarse bien establecida la vigilancia con menor número de vigilantes que el de que disponga el establecimiento y exijan, en cambio, sus servicios otras atenciones del mismo de carácter administrativo, podrá dedicar a ellas el personal sobrante."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Jefe de mozos.
"Artículo 146. Corresponde al jefe de mozos:
"1o. Conservar las llaves de la Biblioteca las de las diversas salas de la misma, cuya custodia le está confiada, facilitando a los veladores las que considere convenientes.
"2o. Dirigir e inspeccionar las tareas de la servidumbre y poner en conocimiento del Director de la Biblioteca, o de quien haga sus veces, las faltas que advirtiere en los servicios que a aquéllos competen.
"3o. Cuidar de que un cuarto de hora antes de abrirse al público la Biblioteca, se halle terminada la limpieza en todas sus salas.
"4o. Asegurarse diariamente, por sí mismo, al terminar el servicio, de que todas las puertas y ventanas estén bien cerradas, y de que no queda persona alguna dentro del establecimiento; advirtiéndose que el jefe de mozos será responsable de los contratiempos y perjuicios que puedan derivarse de su negligencia en el cumplimiento de este deber.
"5o. Velar por la buena conservación del mobiliario, dando cuenta inmediata al Director de los deterioros que en aquél advirtiere.
"6o. Vigilar escrupulosamente para que el personal a sus órdenes cumpla y haga cumplir, dentro de sus atribuciones, a los concurrentes a la Biblioteca, las prescripciones reglamentarias.
"7o. No ausentarse de la Biblioteca por motivo alguno, durante las horas de servicio, sin expresa autorización del Director o de quien haga sus veces." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Mozos.
"Artículo 147. Son deberes de los mozos:
"1o. Hacer la limpieza del establecimiento y demás trabajos de análoga índole, bajo la dirección del jefe de mozos.
"2o. Facilitar a los lectores, los libros que los jefes les designen y restituírlos a sus puestos cuando aquéllos los devuelvan, siempre que los servicios de portería y vigilancia se hallen puntualmente atendidos.
"3o. Llevar a su destino, los pliegos, cartas, libros, etcétera, que los jefes ordenen.
"4o. Advertir en términos comedidos a las personas que incurrieren en alguna falta contra el orden establecido en la Biblioteca, las disposiciones que rijan sobre el caso.
"5o. No sostener con los empleados ni con los concurrentes al establecimiento, conversaciones ajenas al servicio del mismo.
"6o. Acompañar y vigilar a las personas que visiten la Biblioteca.
"7o. No ausentarse durante las horas de oficina, sin autorización expresa del Director, o de quien por el momento haga sus veces.
"8o. Expulsar del establecimiento, previa orden de los jefes, a quien se haga acreedor a ello."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 148. La descortesía de los mozos concurrentes a la Biblioteca, la falta de respeto a los superiores, el abandono de la debida vigilancia, la negligencia habitual en el cumplimiento de sus deberes, y, en general, en el de las órdenes recibidas de los jefes; se considerarán faltas graves."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Colaboradores de la Biblioteca.
"Artículo 149. Se consideran como principales colaboradores de la Biblioteca, a las organizaciones obreras y campesinas, a los informadores honorarios y a la sociedad "Amigos de la Biblioteca del Congreso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 150. De las organizaciones obreras y campesinas, se solicitará el nombramiento de uno de sus miembros para que asesore y ayude a la Dirección de la Biblioteca en el desarrollo de la labor de la misma, a favor de las clases laborantes, por medio de cursos de divulgación, conferencias, publicaciones y reparto de folletos y todos aquellos otros medios que convengan para lograr tal fin."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 151. Se procurará lograr la colaboración de los especialistas en las diversas disciplinas, para que proporcionen, hasta telefónicamente en casos de urgencia, información sobre la especialidad a que se dediquen, cuando por los medios que se dispone la Biblioteca no sea posible proporcionarla rápidamente.
"A las personas que concedan tal colaboración, se les considerará como "Informadores Especialistas Honorarios."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 152. A las sesiones que celebre la Sociedad "Amigos de la Biblioteca", asistirá los integrantes de la Comisión de Biblioteca, a fin de asesorar a ésta en cuanto se refiera al fomento y mejoramiento de servicios y todo aquello que a la Biblioteca ataña. Actuará de Secretario, para formular las actas de tales sesiones, el Director de la Biblioteca."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 153. Se procurará la colaboración de todas aquellas personas o entidades que se consideren en aptitudes de concederla y a ello se presten." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de éste y de los demás artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Veintiocho ciudadanos mexicanos por naturalización, que antes lo fueron alemanas, solicitan, en escrito de fecha 30 de noviembre último, permiso constitucional para poder aceptar y usar la condecoración de Cruz de Honor que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Alemania.
"Atendiendo a la solicitud mencionada, y habiéndose cumplido con lo que establece el inciso III de la fracción B, del artículo 37 constitucional, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de Vuestra Soberanía para que en su caso sea aprobado, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso a los CC. Kurt Breidsprecher, Karl Bichel, Karl Brodfuehrer, Karl Dietze, Johann Helemrs, Richard Herfurth, Walther Herrmann, Erich Hesch, Erich Kilbert, Paul Küuhne, Erthur Leitz, Eduard Leoffer, Doctor Konrad Mayer, Ernst Freiherr Merck, Albert Muth, Roland Sechsle, Peter Peterson, Willy Ramming, Herman von Richter, Doctor Otto Bohr, Alfred Schaauer, Hugo Schoener, Otto Stock, Albert Wicker, Paul Wienicke, Franz Wolf, Francis Vicke y Werner Honsberg para que, sin perder su calidad de ciudadanos mexicanos por naturalización, acepten y usen la condecoración de la Cruz de Honor que les fue otorgada por el Gobierno de la República de Alemania".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1936.-Romeo Ortega.-Tito Ortega."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. Carlos Benítez Delorme, en escrito de fecha 26 de noviembre último, solicitó permiso constitucional para poder aceptar el nombramiento de Oficial Académico que le fue otorgado por el Ministerio de la Educación Nacional de la República Francesa.
"Atendiendo a lo solicitado y de acuerdo con el inciso III de la fracción B. del artículo 37 de nuestra Ley Fundamental se establece, la Comisión que subscribe se permite someter a la consideración de Vuestra Soberanía, para que en su caso sea aprobado, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Carlos Benítez Delorme para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte el nombramiento de Oficial Académico que le fue otorgado por el Ministerio de la Educación Nacional de la República Francesa".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1936. - Tito Ortega. - Romeo Ortega".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Faltas algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. Secretario Vasconcelos: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa).
Por unanimidad de votos fueron aprobados los proyectos y pasan al Senado para sus efectos legales.
El C. Presidente (a las 20.45): Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las 16 horas.
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El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.
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SESIÓN extraordinaria de los Bloques unidos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Senado de la República, efectuada el día 18 de diciembre de 1936.
Presidencia del C. Rafael Avila Camacho
(Asistencia de 89 ciudadanos diputados y 32 ciudadanos senadores)
- El C. Presidente (a las 17.50):Se abre la sesión extraordinaria. Tiene la palabra el C. Senador Angel Posada.
- El C. Posada Angel:
"H. Asamblea:
"Los Senadores y Diputados que en representación de sus respectivas Cámaras fuimos nombrados para acompañar al C. Presidente de la República en su reciente estancia en la Comarca Lagunera, con el motivo de la repartición de tierras a los campesinos de aquella región, nos permitimos rendir a esta H. Asamblea el siguiente informe relacionado con la amplia labor social y económica desarrollada por el Poder Ejecutivo.
"La presencia del C. Presidente de la República en la Laguna tuvo como objetivo primordial, el dar una solución integral, rápida y eficaz al problema de la tierra, que llevó de consuno la reorganización y el ensanchamiento de los servicios de crédito y formación de zonas de producción.
"Los primeros actos del Gobierno Federal estuvieron encaminados a vigilar que el reparto de tierras se concluyese en el menor tiempo posible y que los Bancos Nacionales de Crédito Ejidal y Agrícola, iniciasen inmediatamente sus operaciones con las Comunidades Agrarias de la región y con los pequeños propietarios, respectivamente, a fin de asegurar la cosecha del presente año agrícola.
"La Región Lagunera, que a fines del Siglo XVIII fuera ya motivo de rapacidades sin cuento, originadas por la codicia que despertó la fecundidad de sus tierras, bien pronto quedó convertida, de desierta zona que era, en una de las colonias más pobladas de la Antigua Vizcaya. Entre las cuatro o cinco personas que se hicieron dueñas de los antiguos pueblos, arrebatando a los indios no sólo sus posesiones agrarias sino hasta las pequeñas huertas que cultivaban dentro del limitado recinto de las chozas a las que fueron inicuamente confinados, se contaban los Marqueses de San Miguel, que llegaron a poseer 400,000 hectáreas, aproximadamente, que el tiempo y las diversas sucesiones fueron desmembrando, por lo que, a medida que crecía el número de propietarios, las tierras laborales aumentaron, haciéndose cada vez más importante su explotación.
En 1930 se levantó una estadística en la que se hizo constar que existían en actividad agrícola, 332 fincas, cuya superficie total se elevaba a la importante cifra de 850,753 hectáreas; de estas 332 fincas, 132 eran haciendas, 93 eran ranchos y solamente existían 10 ejidos, 77 parceleros y 21 fraccionistas.
"El conjunto de esta explotación agrícola, así como las obras hidráulicas, norias, caminos, maquinaria, animales de trabajo, ganado, etc., etc., se valorizó en aquel año, en la suma más que importante, de $94.778,811.16 cts.
"Bajo este régimen capitalista de producción, trabajaban en la época de cosecha, 33,296 jornaleros, cuyo número se reducía fuera del período de recolecciones, a 16,491 peones.
"En el momento en que el Gobierno Federal atacó el problema agrario de la Comarca Lagunera, se calculó que le número total de propietarios en dicha región, ascendía aproximadamente a quinientos y que los trabajadores disfrutaban de un salario de un peso cincuenta centavos que fue fijado precisamente el año próximo pasado, ya que con anterioridad los salarios siempre fueron más bajos. Entre los trabajadores de la Laguna el malestar era palpable, pues veían insatisfecho siempre su deseo de obtener un salario humano, que respondiese a sus necesidades y a las de sus familias.
"Ahora bien, en el año de 1934 se pretendio resolver el problema agrario de la citada Comarca Lagunera, mediante la creación de Distritos Ejidales, pero no fue satisfactoria la experiencia que se obtuvo al poner en práctica las dos Resoluciones Presidenciales dictadas el 5 de octubre de 1934. Por este motivo, el actual Gobierno llegó a la conclusión, expresada con toda amplitud en el Acuerdo Presidencial de 6 de octubre del corriente año, de que "para que hubieran quedado colocados dentro de esos Distritos Ejidales, todos los campesinos considerados en dichas Resoluciones Presidenciales, en condiciones de vida semejantes a las de sus lugares en donde habitan, se requerirían grandes cantidades de dinero que ni los propietarios ni el Gobierno estarían en condiciones de erogar, y de que, para satisfacer a las necesidades de tierras y de aguas a que tienen derecho todos los trabajadores campesinos existentes en la Comarca Lagunera, serían indispensables mayores sumas aún". "Resolución del problema agrario.
"El importante acuerdo que con fecha 6 de octubre del corriente año dictó el C. Presidente de la República, General Lázaro Cárdenas, viene a resolver el problema agrario de la Comarca Lagunera, definiendo claramente la situación en que deberá quedar la propiedad agrícola en aquella región, así como la forma en que deberá llevarse a cabo la repartición de las tierras.
"Injustificadamente, si tenemos en cuenta el acelerado ritmo que el reparto agrario ha tenido en
los diferentes Estados de la República, los campesinos de la Laguna habían quedado sustraídos a los beneficios de la Ley relativa, dando con esto una impresión de estancamiento y de inexplicable abandono en una región del país que, por su riqueza y su continuada actividad agrícola, está llena de promesas y puede convertirse, en lo futuro, en un punto demostrativo de las posibilidades que tiene el campesino mexicano para dirigir su propia economía y pasar con todo éxito de su condición de asalariado permanente, sin ingerencia directa en la resolución de los problemas de su clase, a la de hombre libre, responsable de sus actos y constructor de su destino. El Gobierno de la Revolución, con amplia visión del caso y dando un alto ejemplo de responsabilidad revolucionaria, afrontó resueltamente el problema y después de un estudio minucioso dictó el Acuerdo a que nos referimos, el que viene a constituir un hecho de trascendencia histórica para el agrarismo de México, por el avance que significa la liberación económica del conglomerado campesino que labora en la Comarca Lagunera y porque abre un amplio campo de posibilidades para el resto del proletariado rural en el país.
"Las dependencias oficiales que tienen relación inmediata y directa en la resolución del problema, como son el Departamento Agrario y el Banco Nacional de Crédito Ejidal, destacaron inmediatamente a sus elementos más aptos, con el fin de cooperar en una forma más eficaz a la rápida modificación de las condiciones que prevalecían en la Comarca de referencia.
"El Departamento Agrario, con una actividad digna de elogio y bajo la vigilante dirección del C. Licenciado Gabino Vázquez, Jefe del mismo, reconcentró, en la región lagunera a todo el personal técnico y administrativo necesario para acelerar la Tramitación de las Resoluciones Presidenciales dotatorias. El señor Presidente de la República, con su acostumbrada actividad, se convirtió en el impulsor directo de la obra agraria de la Laguna, al grado de que no transcurría día en que, no se firmaran expedientes con distintas resoluciones. Es fácilmente imaginable la impresión que este acto estuvo causando en la masa campesina la que, a medida que pasaba el tiempo, podía hacer su propia observación al ver cómo se transformaba un sistema de vida al que habían estado sujetos, en uno nuevo, del que mucho se les había hablado y al que ahora, llegaban con la orientación del señor General Cárdenas.
"Seria prolijo enumerar con detalle los diferentes trabajos de carácter técnico que llevaron a cabo los empleados del Departamento Agrario, tales como levantamientos topográficos, formación de censos, etc., y cuyos resultados damos a conocer, de manera global, en un cuadro que por sí solo habla elocuentemente y da una idea exacta de la actividad desarrollada, si tomamos en cuenta que las labores fueron ejecutadas en un término no mayor de 42 días Esto no quiere decir que se llevaran a cabo en una forma deficiente, puesto que, por el contrario, se tuvo especial cuidado en que todos los tramites estuvieran estrictamente apegados a las leyes que rigen la materia.
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"La labor del Departamento Agrario no se concretó a la parte meramente técnica, ya que el problema, además de este aspecto; abarca un amplio campo social. No se constriñe a la entrega de tierras, refacciones de parte del Banco Nacional de Crédito Ejidal, adquisición de maquinaria, etc.
"Hay algo más. El régimen de explotación derivado del sistema capitalista y la opresión prolongada, forman en los elementos supeditados una especial psicología de inferioridad, que es necesario combatir desde sus raíces. En efecto, hay que hacer surgir en el campesino el sentimiento de responsabilidad y el conocimiento amplio de los derechos de su clase. Hay que sacudirlo fuertemente y sacarlo del postergamiento en que lo han colocado las desventajosas condiciones de vida que ha guardado siempre. Para esto es necesario llevar a cabo una intenta labor de orientación haciendo conocer a los trabajadores sus responsabilidades para lo futuro, sus obligaciones como elementos coadyuvantes al progreso del país y el derecho que les asiste para trabajar por cuenta propia las tierras que tanto tiempo han cultivado en beneficio de elementos que se enriquecen por medio de una explotación inhumana e ilegal del proletariado.
"En el anterior aspecto del problema, al más interesante desde el punto de vista social, el personal del Departamento Agrario, debidamente instruido por el Licenciado Vázquez, colaboró intensamente.
"No escapa a la comprensión de esta H. Asamblea la importantísima función que el Banco Nacional de Crédito Ejidal tiene a su cargo en la resolución del trascendental problema que nos ocupa. Hay que hacer mención especial, igualmente de la atingencia con que el C. Ingeniero Carlos M. Peralta, Gerente de la Institución Bancaria mencionada, se ha abocado al conocimiento y desarrollo de los puntos que tienen que ser atendidos por la misma, así como de la infatigable laboriosidad
que puso en sus trabajos todo el personal comisionado por el Banco para auxiliar al C. Presidente de la República en su ardua tarea.
"Y al tratar de las actividades del Banco, es preciso dar una llamada de atención a la opinión pública del país, sobre la forma en que el sector capitalista organizado, está pretendiendo desvirtuar la entusiasta labor del Banco de Crédito Ejidal.
"Esta H. Asamblea está perfectamente enterada del plan de trabajo que el C. Presidente de la República le ha señalado al Banco Ejidal y de la forma en que este viene desarrollando su tarea. Conviene insistir en que la campaña emprendida por los que hasta ayer explotaban a los campesinos, convertidos en usureros de nuestro movimiento social, atacan a una organización creada para el servicio de los ejidatarios, por el sólo hecho de que dicha Institución les quita el predominio que ellos venían sosteniendo.
"El Código Agrario que no es sino la expresión de un derecho de clase que debe beneficiar y proteger en forma adecuada a la clase campesina y que debe tender a abarcar, dentro de la mayor amplitud de miras y unidas de criterio político y social, los problemas del sector campesino, ha venido siendo aplicado, paulatinamente, a través del proceso histórico social de la Revolución. Claro que la aplicación del Código Agrario acelera su marcha durante el actual período presidencial y es debido a ello que se rompe con la infranqueable barrera que venía constituyendo el privilegiado grupo de hacendados de la Región Lagunera, quienes tendieron alarmar al país, sosteniendo la absurda tesis de que la aplicación de las leyes agrarias en aquella Comarca, rompía una unidad agrícola y desequilibrada la economía nacional. Tesis perfectamente ingenua, pero tercamente sostenida pretendiendo ignorar que en la práctica ha venido a comprobarse que, bajo el régimen ejidal en el que interviene directamente las Instituciones del Estado y con la eficaz atención del Crédito Ejidal que el gobierno de la Revolución pone al servicio de los ejidatarios, de los colonos y de los pequeños propietarios agricultores, quedan éstos capacitados ampliamente para llevar adelante la actual producción y aún mejorarla; y, por otra parte, el Gobierno del Presidente Cárdenas estaba dispuesto, como lo ha demostrado, a aplicar todas las energías económico - sociales de su administración, para que la unidad agrícola sólo pasara de manos de los explotadores a manos de los explotados.
"El hecho de que las leyes agrarias vigentes no estuvieron aplicadas por igual en todas las regiones del país, como estaba sucediendo en la Laguna, sí podría constituir, en contra de lo que opina ahora el Sector Capitalista, una situación de incertidumbre y desequilibrio entre los diversos elementos productores.
"Al aplicarse las leyes por igual, dentro de las circunstancias especiales de interpretación que cada caso requiera, pero sin desvirtuar en ninguno el espíritu de la legislación respectiva, el Gobierno Federal demuestra al país su ideología definida, que rechaza privilegios oprobisos y se niega a sostener, dentro de un régimen eminentemente revolucionario núcleos poderosos de explotadores que constituyen un serio peligro para la liberación del proletariado de la República.
"No queremos decir, con esto, que el Gobierno pretenda tomar una actitud simplemente legalista, sin tener en cuenta las diferentes características de los problemas de la República, pero en el caso especial de La Laguna no existía ninguna circunstancia por la que no fueran aplicables las leyes agrarias vigentes.
"A continuación pasamos a dar a esta H. Asamblea un informe concreto de la situación que prevalecía en la región hasta el día 28 de noviembre del corriente año. Bajo las actividades desarrolladas por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A., se tenían organizadas ya, 8 Sociedades locales de Crédito: 6 en el Perímetro Lavín, una en Matamoros Coah., y una en Santa Lucía, Municipio de San Pedro, Coah., con una superficie total de 10,498.3 hectáreas, y con 242 socios cuyos réditos ascienden a $ 1.661,340.00 por concepto de avío y $ 995,690.00 por concepto de refacción, lo que hace un total de $ 2.617,030.00.
"En Banco Nacional de Crédito Ejidal, al recibir instrucciones del señor Presidente de la República para preparar a la organización económica de los campesinos que iban a ser favorecidos con ejidos en la Comarca Lagunera, aplicándose el Código Agrario en todos sus alcances legales, procedio desde luego a formular su programa de acción que se dividio en los siguientes grandes capítulos:
"I Investigación de las condiciones agrícolas de la Comarca.
"II. Investigaciones de las necesidades agrarias, para tener idea aproximadamente de los ejidos por dotarse y campesinos por ser favorecidos con tierras;
"III. Determinación del sistema de organización más indicado, que permitiera derivar los mayores beneficios para los campesinos, a base de una buena producción con el menor costo y con la mejor calidad para conquistar un buen precio en los mercados;
"IV. Organización adecuada de las oficinas de la Agencia y Jefatura de Zona, para el fin posterior;
"V. Investigación y estudio de los problemas sociales que en aquella Comarca afectaron de manera preferente a la población campesina, y que debieran ser atacados;
"VI. Investigación sobre las superficie anegadas, norias existentes, fuerza motriz disponible y estudio del sistema de derivación, riego y aniego de las tierras;
"VII. Estudios especiales sobre las condiciones de la sanidad vegetal en la comarca;
"VIII. Estudios para el cooperativismo de consumo, y
"IX. Investigación para la organización del servicio médico ejidal.
"Para realizar los puntos anteriores, desde el mes de agosto próximo pasado, fue enviada una Comisión a aquella Comarca, a fin de hacer los estudios antes mencionados, relacionados con los aspectos accidentales y conexos de los diferentes problemas ya apuntados.
"La referida Comisión regresó a esta capital en los primeros días de octubre último concentrándose los estudios y proyectándose los planos y gráficas que permitieran en una forma sencilla y
clara apreciar la magnitud del problema en sus diferentes aspectos.
"Terminada esta documentación y proyectos, el señor Gerente de la Institución sometió el resultado de los trabajos a la consideración del señor Presidente de la República, habiendo merecido su aprobación y disponiendo desde luego que se organizara la nueva Agencia en La Laguna y saliera inmediatamente el personal para iniciar la organización de los campesinos y la concesión de préstamos tan pronto como el Departamento Agrario efectuara las dotaciones.
"Se empezaron desde luego a hacer envíos de fondos para que desde el primer paso de financiamiento no fuera a presentar la menor dificultad en las administraciones. Las adquisiciones de elementos de trabajo, una vez determinados los tipos de maquinaria más indicados, se hicieron también con carácter urgente, encontrándose a la fecha La Laguna en un sistema de trabajo agrícola mixto, sin llegar al exceso de mecanización agrícola que pudiera desplazar a los campesinos y dejar de aprovechar su esfuerzo personal, teniendo en cuenta, por otra parte, que la mecanización es necesaria para la rápida preparación de las tierras amenazadas de perder la humedad si el arrope no se hacía oportunamente y teniendo en cuenta, además, que sólo en esa forma es posible dejar a la tierra en las mejores condiciones para la siembra.
"La técnica bajo la cual el crédito ejidal se ha desarrollado es por demás clara y sencilla.
"La unidad de crédito es la Sociedad, con la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus asociados.
"El Banco, en la concesión de sus préstamos, analiza las necesidades de la Sociedad, derivadas de la superficie favorecida con ejidos y susceptible de cultivo, haciendo la estimación de los coeficientes de avío y de las inversiones por concepto de préstamos de refacción, pagaderos a plazos variables de tres a cinco años, independientemente de los inmobiliarios a plazos mayores.
"Concedidos los préstamos y hechas las adquisiciones de elementos de trabajo, los préstamos de avío, que son los de mayor importancia porque ellos permiten el sustento de la familia campesina, se van ministrando sobre trabajos realizados durante la semana, llevándose el registro del trabajo, del grupo y del trabajo del individuo, como fundamento para el futuro reparto de utilidades en proporción al trabajo desplegado por cada uno.
"Para este mecanismo se ideó la documentación más práctica y demás fácil manejo.
"Como antes se ha dicho, todas estas inversiones obedecieron en principio a planes y normas fundamentales, esto es, la determinación de los costos, los calendarios de las labores agrícolas, los calendarios de las ministraciones de fondos y de las probables recuperaciones, para conocer integralmente los procesos y alcances del problema agrícola y bancario.
"Mereció atención importantísima la determinación del préstamo diario que pudiera alcanzar la familia campesina, para comparar éste con el jornal medio de la región, considerando que, sin tomar en cuenta períodos en que por la urgencia de mano de obra y carencia de ésta los salarios eran altos, en el resto de los períodos el préstamo sería siempre mayor que el jornal medio mencionado; en la inteligencia de que las épocas de alza de jornal no han correspondido en su totalidad a los campesinos enclavados dentro de la Comarca, pues siempre han sido grupos de trabajadores de otras regiones los que han ido a disfrutar esos períodos que se pudieran llamar de bonanza.
"Se consideró que durante estos períodos, la organización de brigadas de auxilio y de cooperación, podía hacerse entre la masa campesina, para atender rápidamente cualquier problema agrícola de emergencia y establecer entre toda la población campesina los vínculos de compañerismo y de solidaridad en sus responsabilidades y en su obra para llevar a ésta al éxito más completo.
"Paralelamente a esto las estaciones de maquinaria han venido funcionando con normalidad y como se había previsto, para dar servicio con el máximo de eficiencia y el menor costo, poniendo la maquinaria agrícola al alcance de los campesinos que personalmente la manejan por la experiencia y la práctica adquiridas.
"Camiones y camionetas recorren la Comarca Lagunera en todos sus sentidos, llevando personal técnico, recursos y elementos de trabajo, y dando muestras de la vida activa que en aquella región se registra en donde los ejidatarios y sus directores comparten por igual la magnitud de las jornadas y de sus responsabilidades en esta organización.
"el personal comisionado por la Institución Bancaria a que venimos haciendo referencia, en aquella Comarca, con una tarea enorme sobre éste, es por su número y por su retribución, bastante bajo con relación al personal que tenían la antiguas haciendas y a los sueldos que pagaban sus gerentes a sus administradores y a los capataces, que han quedado proscritos de la Comarca.
"El sistema contable que va a permitir que los campesinos conozcan semanariamente el estado de sus cuentas y de sus operaciones con la Institución, obedece también a un método práctico y adaptado a las circunstancias locales, y para el alcance de los campesinos, que en cualquier momento quedan estar satisfechos de la organización a que pertenecen y de la dirección que reciben.
"Las diferentes fases del trabajo, desde el aniego hasta el almacenaje del producto, han sido perfectamente determinadas, de manera que, en el momento oportuno, los campesinos, con todos los elementos a su alcance puedan practicar sus labores con la exactitud y la eficiencia deseadas para lograr una producción de calidad y que justifique en demasía al nuevo sistema de distribución de la riqueza.
"El plan crediticio se calcula con un costo de $ 35.000,000.00, sujeto a las variaciones que pudieran tener como toda empresa agrícola supeditada a los cambios climatológicos y a circunstancias, en algunos casos inesperadas; pero la previsión hace suponer al Banco, que necesita tener su plan financiero lista hasta por la cantidad apuntada.
"El número de ejidos farecidos con préstamos por la Institución y comprendidos dentro del plan, se eleva hasta el 14 del presente mes a 237, debiéndose señalar el hecho significativo de que en la misma fecha se encontraban 244 ejidos dotados;
de manera que únicamente 7 ejidos hasta ese momento estaban sin atención técnica y crediticia de parte de la Institución. Ese mismo grupo de ejidos operando con el Banco, comprendía a 24,885 campesinos.
"Los préstamos concedidos hasta el 12 de este mes por la Institución y conforme a sus diferentes clases, son los siguientes:
"Avío $ 883,961.71
"Refacción 1.797,791.49
"Total. $ 2.681,753.20
"El monto de los préstamos de refacción se descompone en las siguientes adquisiciones para los campesinos:
"Implementos, a p e r o s y herramientas compradas
directamente por los campesinos, con la asesoría de
la Institución. $ 614,023.33
8,303 mulas 1.134,905.00
"Aperos y herramientas adquiridas por conducto de
la Agencia. 48,863.16
"Además, los forrajes adquiridos para la mulada importan $ 47,492.28 y el valor de la maquinaria adquirida en Estados Unidos de Norteamérica es de $ 2.466,309.00.
"La atención de los campesinos ha sido dada hasta la fecha mediante la organización de 23 Jefaturas de Zona, que cuentan a su vez con 18 cajeros, 9 almacenistas, 8 choferes y 214 ayudantes de campo.
"Para la Estación de Maquinaria y atención del combustible, se cuenta con las bodegas y depósitos de la Texaco en Torreón, que ha prestado toda su instalación para servicio del Banco. El gasto diario de combustible de los tractores, se eleva a 19,200 litros.
"Las siembras de trigo hechas hasta la fecha alcanzada una superficie de 3,500 hectáreas.
"Las labores de arrope para los cultivos de algodón se elevan a la importantísima cifra de... 70,000 hectáreas, que prácticamente se tienen seguras para el cultivo de algodón, continuándose aún en nuevas labores, aprovechando que las últimas lluvias han favorecido que las tierras se conserven en punto para tales trabajos agrícolas.
"En estas labores de arrope y de siembra, se ha estado trabajando aun durante las noches, con el fin de intensificar las actividades.
"La superficie comprendida en los ejidos, que puede ser auxiliada con riesgos por las norias, se eleva a 20,000 hectáreas aproximadamente.
"Para contar con estos riesgos de auxilio se van a perforar 10 norias en el sector de Matamoros, 10 en el Xilita y 10 en el de Nazareno, debiéndose instalar para las primeras una planta eléctrica de 1,000 caballos de fuerza y en los otros lugares, motores de combustión interna.
"Seguramente que la obra complementaria de esta magna labor es la construcción de la presa del Palmito, cuyo estudio, proyecto y presupuesto están terminados y cuya construcción se iniciará con fecha primero de enero del próximo año, con el fin de captar las aguas del río Nazas, calculándose su capacidad en algo más de tres mil millones de metros cúbicos de agua. Con esta obra, el régimen de riego estará perfectamente controlado y asegurará el éxito completo en los cultivos de la comarca. Lagunera, pues estos no estarán sujetos a la aleatorias avenidas del propio río.
"El sistema de trabajo colectivo vendrá a justificar que es el único medio de lograr una agricultura organizada que permita disminuir los costos de producción, uniformar la calidad del producto y en consecuencia el mejor precio en el mercado, al hacer ventas de consideración sobre artículos de buena clase. Las compras en común para las necesidades de los campesinos, permitirán también adquirir a menor precio artículos de mejor clase, contando en todo caso, con suficientes elementos al alcance de los trabajadores del campo, ya que con la constitución de sus organismos de responsabilidad y seriedad, ante el mismo comercio privado serán motivo de consideración y obtendrán las facilidades de que carece el ejidatario, cuando aislado y sin ningún apoyo pretende resolver sus problemas.
"La derrota del individualismo tendrá que ser definitiva en aquella Comarca, porque es un sistema que dentro del ejido no puede, en forma alguna, justificar su conveniencia.
"De ninguna manera podríamos dejar de hacer hincapié en los no menos importantes problemas sociales que el ejecutivo de la Unión atacó y resolvió en la Comarca Lagunera, tales como la higienización de los poblados campesinos, ordenado que se dotara de agua potable a las comunidades que carecían de este elemental servicio; ordenando asimismo la construcción de nuevas escuelas, organización de cooperativas de consumo, servicio médico, construcción de campos deportivos y por último, organización de la juventud y mujer campesina, mujer abnegada para la que el propio Primer Magistrado, en ocasión de su mensaje dirigido a la nación desde la ciudad de Torreón, el 30 de noviembre próximo pasado, tuvo frases de encomio, reconociendo que en ella no han dejado rastro alguno los prejuicios y que está excepcionalmente preparada para cumplir sus altos destinos en el seno de la familia y de la colectividad. "Nosotros que tuvimos la satisfacción y la oportunidad de acompañar al señor Presidente de la República en la jira que realizó para resolver el trascendental problema de la Comarca Lagunera, podemos declarar con orgullo, que en dicha región reina actualmente un ambiente de franco optimismo. Los campesinos, en posición de la tierra, están dedicados con toda su potencialidad al cultivo de ella, seguros de que han logrado su liberación económica, ya que el producto de su trabajo será en beneficio de ellos y de sus familias, razón por la cual laboran con mayor entusiasmo y con un sentido más amplio de responsabilidad.
"En síntesis, por los datos que hemos dado a conocer a esta H. Asamblea, la misma puede formarse un concepto claro de lo que significa para el movimiento económico - social de México la decisión
de atacar uno de los problemas más concretos y específicos que en materia agraria tenía frente a sí el Gobierno.
"Estamos seguros de que en este informe hemos aportado las modestas pero entusiastas observaciones que hicimos acompañando al Presidente Cárdenas. Creemos honrado confesar que muchos hemos aprendido de su labor y de su amplia visión para resolver los problemas que afligen a la colectividad, que supimos tomar ejemplo de su entusiasta y cordial trato para la clase trabajadora, que sobre el terreno mismo de la realidad, nos enteramos de que el señor Presidente rompe todos los moldes estatuídos huecamente para regir los destinos del país y se adentra en el alma misma de la masa para aconsejarla y sugerirle.
"Creemos que ha sido provechosa nuestra estancia en torno del Primer Mandatario, no sólo por que se nos brindó la oportunidad de informar a ustedes sobre los trabajos que están realizándose en aquella Comarca, sino porque hemos presenciado una de la más importantes y trascendentales resoluciones del Gobierno de la Revolución en beneficio de la colectividad.
"Afirmamos categóricamente que la intervención directa del C. Presidente de la República, en el problema de la Comarca Lagunera, constituye, no sólo desde el punto de vista del Gobierno, sino desde un punto de vista eminentemente social, la jornada agraria más importante en la resolución del problema de la tierra en México.
"Las Comisiones unidas: Senador, Ingeniero Angel Posada. - Diputado, Gilberto Flores Muñoz. - Senador, Coronel Camilo Gestélum jr. - Diputado, Joaquín Muñoz. - Senador, Coronel Alberto Salinas Carranza. - Diputado J. Guadalupe Gallo. - Diputado, Máximo Othón. - Diputado, Guillermo Liera B. - Diputado, Demetrio Bolaños Espinosa.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Gilberto Flores Muñoz.
El C. Flores Muñoz Gilberto: Compañeros: así como para la antigüedad fue Maratón, a unos kilómetros de Atenas, el nombre más glorioso que registra la Historia, no por haber sido el campo de una gran batalla, sino como símbolo eterno del verdadero valor de aquellos hombres que luchaban por conservar la libertad de su patria, en justa sangrienta contra la tiranía de los sátrapas asirios que amenazaban el porvenir de belleza y verdad que reservaba para Europa la Grecia inmortal; de la misma forma y en su género, la Comarca Lagunera ha venido a transformarse en el Maratón del agrarismo en México, en una lucha decisiva y final contral el latifundismo sin patria, y por lo tanto extranjero, que exprimió entre sus garras uno de los más bellos girones de nuestro México, siendo por añadidura uno de los distritos de riego más importantes con que cuenta la República Mexicana.
Seguramente, compañeros, que los latifundistas sonrieron con ironía cuando en el mes de julio, si mal no recuerdo, y a su paso por Torreón, el señor Presidente de la República declaró enfática y públicamente que la única solución revolucionaria que podía darse al problema de la Laguna era repartir la tierra, satisfaciendo las necesidades agrarias de los grupos campesinos de aquella región, solicitudes presentadas con estricto apego a nuestras leyes. Y he dicho, compañeros, que seguramente sonrieron con ironía los latifundistas, porque contaban con el aplazamiento consecutivo que por tantos años y a través de Administraciones pasadas se había hecho del problema de la Laguna; pero no contaban con la inquebrantable rectitud, con el entusiasmo y el deseo constante del Gobierno actual, de resolver de una vez por todas, problemas precisamente de tal magnitud, como el de la Comarca Lagunera, que inexplicablemente había permanecido intocado, a pesar de constituir una barrera para el avance triunfal de la Revolución, limitando uno de los derechos más sagrados en que se inspirara nuestro movimiento revolucionario, como es el de dar la tierra al que la trabaja.
Y si para los abnegados campesinos de la Comarca Lagunera es, sin duda de una vital importancia la resolución de su problema agrario, no lo es menos para la reforma agraria en general de nuestro México; por lo que esta trascendental resolución, hecha acuerdo presidencial el 6 de octubre del corriente año -fecha por más de un concepto histórica -, ha venido a ser efectivamente la culminación revolucionaria del agrarismo en México.
Y así fue, compañeros, como se atacó y resolvió el problema agrario en un lapso de tiempo de cuarenta y dos días, dotando de tierras al número de campesinos que con toda amplitud se ha hecho constar en el informe a que dio lectura hace un momento en esta tribuna el compañero Posada; y habiéndose tratado en dicho informe con toda amplitud los números estadísticos y otros aspectos que podríamos decir son técnicos y administrativos, no voy a desviar mi disertación sobre este particular porque no lo considero oportuno.
Ahora bien, compañeros; el Ejecutivo de la Unión no fue a la Comarca Lagunera en un plan de experimentación; no a cogido esas tierras privilegiadas, podríamos decir, como un laboratorio lanzando al alza disposiciones; no, compañeros. El Ejecutivo ha ido a la Comarca Lagunera a hacer vivir la letra de nuestras leyes agrarias, precisamente allí donde se les creyera muertas y se les burlara con audacia descarada. Además, ha ido el Ejecutivo a La Laguna a demostrar con luz meridiana que el campesino mexicano no solamente tiene éxito en los cultivos rudimentarios del maíz y del frijol, sino que ese éxito puede tenerlo también allí donde es necesario un cultivo de alta técnica y donde son necesarias también fuertes inversiones monetarias para llevarlo a cabo. Los latifundistas se creyeron únicos dueños, es decir, exclusivos dueños de la técnica agrícola, alegando para defender sus intereses bastardos que la técnica de los cultivos en La Laguna, el alto costo de la producción, lo difícil para acomodar sus productos -es decir, el algodón-, en los mercados de consumo, eran razones más que fundamentales, según ellos, para que fracasara el sistema ejidal en aquella comarca; pero se han equivocado rotundamente. El Gobierno de la Revolución, que cuenta actualmente con una perfecta organización social y económica, que sabe cuando ataca los problemas, se habrán fijado por estas consideraciones los señores latifundistas que el Gobierno de la
Revolución, he dicho, ha reunido todos los factores indispensables para ir al éxito. Y es que cuenta con el factor humano, a través del ejidatario; con el factor económico, a través del Banco de Crédito Ejidal, que viene a completar económicamente el triunfo de la Revolución; y, por último, cuenta con al fuerza directriz, con la técnica, con el constante cuidado de que el campesino vaya al éxito, a través del Departamento Agrario y de la misma dirección del Banco de Crédito Ejidal.
Yo estimo, compañeros, que sería motivo para llenar de gloria todo un período constitucional de gobierno, el solo hecho de haber resuelto con tanta virilidad y antingencia un problema como el de la Comarca Lagunera; problema que por ningún concepto debía aplazarse por más tiempo, y que en virtud de tantas propaganda, de tanta mentira y de tanta canallada del capitalismo, ya se había hecho creer, o cuando menos tener dudas aun entre los mismos elementos revolucionarios, sobre la importancia y dificultad de su resolución. Por eso entre los compañeros revolucionarios oímos frases como estas: "es necesario resolver ese problema; urge resolverlo cuanto antes; si lo seguimos aplazando, seguirán siendo letra muerta las leyes de la Revolución."
Pero, y ese pero, compañeros, significaba dos cosas: o una absoluta desorientación, o bien temor marcado para enfrentarnos a un problema como éste, cara a cara, que, quiérase o no, era el punto negro de la Revolución Mexicana. Por eso fue necesario que la mano férrea, la mano sinceramente revolucionaria del Presidente Cárdenas, fuera a acabar de una vez por todas con ese problema tan latente de nuestro México. (Aplausos).
Nosotros, compañeros, que tuvimos la oportunidad y la satisfacción de acompañar al señor Presidente de la República en la resolución del problema lagunero, podemos declarar con orgullo que en aquella comarca reina el más amplio ambiente de optimismo. El campesino por tantos años fustigado, se dedica con toda su potencialidad a cultivar la tierra; reconoce que su arado seguirá surcándola, pero también está seguro de que el producto de su trabajo ya no será en beneficio del amo sino en el propio, en el de sus hijos, en el de su mujer, en el de su familia. Por eso, compañeros, con un sentido más amplio de responsabilidad está entregado, como dije antes, en cuerpo y alma al cultivo de su parcela. El campesino lagunero, compañeros ha sentido que ha llegado el momento de su liberación económica.
Aun cuando en el informe que se acaba de rendir a esta Honorable Asamblea se ha tratado ampliamente la resolución de otros problemas sociales no menos importantes que el de la tierra, quiero insistir en que el Ejecutivo, con un amplio sentido de responsabilidad, puso especial empeño para que inmediatamente se proceda al saneamiento de los pueblos campesinos para que tenga atención médica, para que tenga también agua potable, servicios tan elementales de que carecían absolutamente; construcción de campos deportivos y otro género de disposiciones, todas tendientes a elevar el nivel de las clases campesinas.
Y en este momento quiero preguntar al capitalismo extorsionador: ¿cuáles son las huellas que ha dejado, si no las de desolación y de miseria en todos aquellos lugares en que está fincado? ¿De qué sirve o de qué sirvió, mejor dicho, que las tierras privilegiadas de la Laguna dieran tantos productos, que se invirtieran tantos millones de pesos, que las ganancias fueran grandísimas para los capitalistas, si vimos que el trabajador, el que cultiva la tierra, el que la hace producir se encontraba en un pauperismo tan absoluto, que nos parecía encontranos en las tierras madrastras del Norte de Guanajuato, o en las regiones donde habitan las tribus indígenas que están en completo atraso? Eso es lo que deja el capitalismo desenfrenado: desolación, miseria y más miseria.
Y tras de esta obra gigantesca, sólo me queda el recuerdo, compañeros, del entusiasmo de aquellas gentes, que unidas en un haz de voluntades, y codo con codo el campesino, ya dueño de la tierra; la mujer, compañera abnegada del campesino; soldado, representativo del Ejército y sostén de las Instituciones; la juventud, porvenir de México; y el maestro, que de su profesión ha hecho un apostolado: todos esos elementos compañeros, repito, en un haz de voluntades y codo con codo marchan triunfalmente hacia la conquista de una patria nueva, fincada en una nueva economía también con la distribución más lógica, humana y equitativa que pudo haberse hecho de la tierra en la Comarca Lagunera. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Arnulfo Pérez H.
El C. Pérez H. Arnulfo: Ciudadanos representantes: Después de presenciar la obra llevada a cabo en la Comarca Lagunera y después de escuchar el conceptuoso informe de las Comisiones unidas del Senado y de la Cámara de Diputados, bien podemos afirmar, sin incurrir en exageraciones, que la justicia social llegó a la Comarca Lagunera a devolver la tierra a sus legítimos dueños y a garantizar a los campesinos y a todos los obreros de aquella región el producto total de su trabajo. El reparto agrario de la Comarca Lagunera tal interés para la economía de México y es tal su aportación en el proceso histórico de la lucha de clases, que implica por sí solo, un programa revolucionario substancialmente constructivo, que da a la política agraria su verdadero sentido clasista, puesto que pone en manos de los trabajadores del campo todos los instrumentos de la producción agrícola y tiende a resolver integralmente el problema económico y cultural de nuestras masas laborantes.
Seis son los puntos fundamentales que a mi juicio comprende la labor agraria llevada a cabo en aquella región: dotación de la tierra, organización de los campesinos, concesión del crédito, enseñanza de la técnica agrícola, irrigación y acción social en el ejido.
Desplazar a los latifundistas de la propiedad que usurparon, para devolverla a los campesinos, que son lo dueños verdaderos; substituir el poderío de las minorías privilegiadas por la autoridad legítima de las mayorías laborantes y reivindicar el usufructo de la tierra para provecho directo de quienes la trabajan, es realizar uno de los
más hondos anhelos del pueblo mexicano y una de las más altas promesas de la Revolución.
Los puntos a que aludo son ampliamente conocidos de los ciudadanos representantes; pero me permito comentarlos de una manera general, para que el país conozca los principales aspectos de esta labor magnífica, y para contestar a los ataques absurdos y perversos de la clase conservadora.
A la dotación de las tierras, sucede la organización de los campesinos en sociedades Locales de Crédito Ejidal; organizaciones que, además de la alta finalidad económica que persiguen, tienen un fuerte sentido de moral colectiva, puesto que robustecen los vínculos de fraternidad que deben existir entre todas las víctimas del capitalismo, porque hacen que los campesinos asuman su responsabilidad como factores primarios de la riqueza pública, y porque encauzan sus energías creadoras dentro de una fuerte disciplina clasista.
Una vez constituidas las sociedades locales de crédito ejidal, el Estado ejerce una función superior, una función radicalmente justiciera; la concesión del crédito para la explotación agrícola. Es entonces cuando el Banco de Crédito Ejidal, de acuerdo con las leyes vigentes, adquiere los instrumentos de labranza, aperos, maquinaria, ganados, semillas, para ponerlos a disposición de los trabajadores del campo, y cuando la propia institución entrega a los campesinos el dinero que necesitan para sus cultivos, y para que puedan sostener a sus familias hasta que venga el día de la cosecha. Estas cantidades, como es del conocimiento de los ciudadanos representantes, son proporcionadas con carácter de préstamo y a cuenta de futuras cosechas, sin estipendio alguno, sin propósitos de usura, sin que impliquen ningún gravamen, ni sobre la propiedad, ni sobre las cosechas, de las cuales disfrutan plenamente los que intervienen en la producción de las mismas.
Falta a la verdad quien asegura, a través de una hojilla confesiónal; que el Banco va a chupar el esfuerzo de los trabajadores; falta a la verdad quien asegura que se niega a los campesinos el derecho de manejar sus propios intereses y que seguirán siendo jornaleros y que vivirán siempre bajo la tutela del Banco. Todo lo contrario, ciudadanos representantes. El Banco es un amigo de los campesinos, el Banco será su asesor, su guía su sostén. Los campesinos de la comarca lagunera han dejado de ser asalariados para convertirse en propietarios y lejos de negárseles el derecho de manejar sus tierras, tendrán que administrarlas a través de las reuniones, que frecuentemente llevarán a cabo conforme a la ley de las Sociedades de Crédito Ejidal. Es natural que el Banco tenga una participación en las operaciones ejidales y que ejerce alguna tutela sobre las Sociedades de Crédito; pero esto tiene su explicación, tiene su justificación, en la necesidad legal y moral que tiene el Banco de orientar a los trabajadores para que no fracasen en su empresa y en la obligación que tiene la propia institución de garantizar los dineros que se inviertan en los ejidos, puesto que esos dineros pertenecen al pueblo. Pero cuando los campesinos de la Comarca Lagunera lleguen a estar capacitados técnicamente para bastarse a sí mismo, cuando lleguen a estar en condiciones de liquidar al Banco todas las deudas que contraigan ahora, entonces serán ellos los únicos que administren sus propios intereses y los que disfruten de sus cosechas sin ninguna intervención oficial.
La enseñanza de la técnica agrícola es otro de los puntos fundamentales del programa agrario del señor Presidente; se impone una evolución en nuestra técnica agrícola, no solamente por lo que se refiere a los instrumentos de labranza, sino por lo que toca a la selección de las semillas, a los métodos específicos de cultivo y al empleo de las materias fertilizantes. Es necesario que la ciencia moderna salga de los laboratorios escolares, para ir a ese gran laboratorio que se llama el ejido a ponerse al servicio de la comunidad; es necesario que la ciencia deje de ser un patrimonio, un privilegio oropelesco de nuestras minorías intelectuales y que se convierta en un factor decisivo de la liberación campesina y en un factor decisivo también de la prosperidad nacional.
Por lo que toca a la irrigación, ya es del conocimiento de ustedes que tanto el Banco de Crédito Ejidal como la Comisión Nacional de Irrigación, han tomado a su cargo la tarea de proporcionar el agua necesaria para el cultivo de los ejidos. El Banco, mediante un sistema provisional de norias, y la Comisión Nacional de Irrigación, construyendo, a partir de 1937, la gran presa del Nazas, que tendrá un costo aproximado de veinte millones de pesos y que habrá de concluirse en el término de tres años.
Como triunfal culminación de esta labor, merece mencionarse la acción social realizada en la Comarca Lagunera; esa gran afluencia de valores y de energías constructoras en el proceso histórico de la emancipación campesina; la identificación de las cifras afirmativas del movimiento revolucionario, con el pujante esfuerzo y con el noble propósito del Primer Magistrado del país.
Fue, por virtud de esta acción social llevada a cabo en la Región Lagunera, que pudimos darnos cuenta de cómo se congregaban en torno del Presidente de la República los veteranos de la Revolución, los viejos luchadores, que pasaban entusiastas y erguidos evocando el paso de carga de las gloriosas huesten constitucionalistas; los veteranos de la Revolución, que contemplaban con júbilo el fruto de sus luchas y de sus sacrificios, y que en lugar del fusil homicida, levantaban el arma del trabajo, como signo de paz y como una esperanza redentora.
vimos a los trabajadores de la tierra, a los parias de ayer, a los peones que fueron carne de látigo y presa fácil de las tiendas de raya, los vimos pasar con sus instrumentos de labranza al hombro y enarbolando sus banderas de clase, dueños del porvenir propio y dueños del porvenir de sus hijos, saludando al General Cárdenas con estas frases conmovedoras: ¡Viva el Reformador! ¡Viva el Segundo Juárez!
Vimos también a los maestros de escuela, convertidos en líderes sociales; los vimos rebasar el estrecho recinto de las aulas antiguas, para llevar a los hogares campesinos sus palabras de luz, y para convertir el ejido en un enorme laboratorio ideológico y en un inagotable "centro de interés".
Vimos también a los niños y a la juventud,
practicando el deporte, combatiendo los vicios, alentado a los padres de familia, proclamando la ideología socialista en el canto y en el verso rebelde; y los vimos ir tomando desde ahora sus posiciones en las trincheras de la lucha clasista como una roja floración de promesas.
Vimos a las mujeres campesinas; las vimos levantarse con ejemplar dinamismo saliéndole al paso al Presidente Cárdenas para pedirle máquinas de coser, molinos de nixtamal, agua potable y, más que todo, para contemplarlo, para admirarlo, para decirle en el lenguaje límpido y sano de los campesinos, el homenaje de su gratitud; vimos a esas mujeres, luchadoras de todos los tiempos, a las ejidatarias de hoy, que fueron las soldaderas de ayer, a esas mujeres que son símbolo de todos los heroísmos y de todas las abnegaciones, aletando al marido para la lucha diaria, cooperando para el sostenimiento del hogar, combatiendo los vicios, organizándose en ligas femeninas y, sobre todo, preparando a sus hijos para las luchas del futuro. Y nuestra emoción, ciudadanos representantes, se hizo mucho más hondo, cuando vimos a los soldados federales, a nuestros "juanes" heroicos, que marchaban confundidos con las organizaciones campesinas cantando el Himno Agrarista y dirigiéndose al General Cárdenas con estas frases elocuentes: "Somos los defensores de la Patria; somos el sostén de las Instituciones Revolucionarias. ¡Viva el Supremo Gobierno!" Actitud noble y simbólica que viene a demostrar una vez más que el Ejército Mexicano se ha solidarizado plenamente con las organizaciones campesinas y obreras de las cuales procedió; actitud gallarda y justiciera, que nos comprueba una vez más que el Ejército Mexicano está identificado con los principios de la Revolución, que defendió con su vida; y con el Gobierno de la República, que representa al pueblo y a la ley (Aplausos.)
Trazada a grandes rasgos la política agraria realizada en la región de La Laguna, bien podemos repetir ante la opinión lo que dijimos en un principio: que la justicia social, abriéndose paso por encima de todas las resistencias, alcanzó en la Comarca Lagunera una de sus más grandes conquistas: que el ejido es actualmente una fuente de vida propia y que será más tarde, como certeramente lo anticipó el Presidente Cárdenas, "una fuente abastecedora para el consumo nacional".
Podrán los latifundistas continuar esgrimiendo las armas de costumbre; podrán seguir contando con la complicidad del clero y con la fuerza de sus grandes millones; podrán seguir incendiando los jacales de los campesinos, como lo hicieron en Querétaro; podrán seguir mutilando y asesinado a los agraristas y a los maestros revolucionarios; ¡pero nada detendrá el curso de la Revolución en marcha!
Entre el decreto del 6 de enero de 1915 y el decreto de 6 de octubre de 1936, hay una enorme trayectoria de sangre, que culmina en una era de rectificaciones. Y mientras haya un Lázaro Cárdenas al frente de los destinos nacionales, pueden los latifundistas continuar su labor proditoria. Por cada choza campesina que se incendie, la Revolución tomará una hacienda para albergar a las víctimas, como acaba de hacerlo en Querétaro. (Aplausos.)
Y por cada uno de los agraristas que caigan, surgirán nuevos luchadores para apoderarse de la tierra, en nombre del Derecho y en nombre de la Constitución. (Aplausos.)
Ciudadanos representantes: por las consideraciones que a grandes rasgos fueron expuestas en los informes anteriores, me permito solicitar de ustedes que se sirvan tomar el acuerdo de que el Congreso de la Unión, en masa, se acerque al Presidente de la República para expresarle la simpatía del pueblo mexicano por su trascendental actuación. No se trata de un vulgar formulismo, no de una adhesión protocolaria, ni mucho menos de una sumisión indecorosa; vayamos como Poder Legislativo, representando al proletariado mexicano, para consumar un acto de justicia, para saludar al General Cárdenas, que ha sabido ser un funcionario incorrumpible; porque ha tenido la decisión, el valor y la energía suficientes para afrontar los más serios problemas de la Revolución; porque anda derramando su emoción constructora de poblado en poblado, cumpliendo como mandatario lo que ayer ofreciera como candidato; porque está invirtiendo el dinero del pueblo en provecho del mismo pueblo, y, sobre todo, compañeros, porque en treinta días solamente, ha sido capaz de hacer lo que otros no pudieron o no quisieron hacer en el término de veinticinco años. (Aplausos.) Pido también un voto de simpatía para el Licenciado Gabino Vázquez jefe del Departamento Agrario, y que se ratifique el voto de confianza dado al Gerente del Banco de Crédito Ejidal, por la lealtad, por el empeño y por la eficacia de ambos funcionarios.
Y en particular a vosotros, ciudadanos diputados, estando por terminar el último período de nuestro ejercicio legal, yo os pido que, aprovechando la oportunidad que se nos presenta, ratifiquemos al General Cárdenas nuestra invariable solidaridad, que le digamos que compartimos su responsabilidad histórica durante todo el tiempo de nuestra ocupación, y que sea cual fuere el sitio de lucha que la Revolución nos señale, nos esforzaremos por continuar su ejemplo y por seguir la ruta que ha trazado con su meritoria labor. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Tito Ortega.
El C. Ortega tito: Compañeros diputados y senadores: Me voy a permitir distraer un momento vuestra atención. En estos momentos en que los Bloques de ambas Cámaras se encuentran reunidos, hemos escuchado con toda atención y con toda antigencia el informe que nos rinde la Comisión que acompañó al señor Presidente de la República a la Región Lagunera. Hemos escuchado con atención el informe leído por el señor Ingeniero Posada y en él vemos que sin retórica, sin eufemismos, se nos muestra cuál es la labor desarrollada en esa comarca, cuál es la condición de los campesinos en que éstos se encontraban ayer y cuál es la condición en que se encuentran hoy.
Entiendo, compañeros diputados, y creo también que ese informe que nos rinde la Comisión es el mensaje más elocuente en el que están sintetizados los esfuerzos, toda la labor perseverante y ese gran entusiasmo del señor Presidente de la
República y de sus colaboradores para cumplir las promesas que ayer hiciera al pueblo de México y que hoy, dentro de su proceso histórico, viene a cumplirse en una forma definitiva.
Si nosotros, compañeros diputados, nos ponemos a examinar cuál es la labor desarrollada en la Región Lagunera por el señor Presidente de la República y sus colaboradores, tendremos que llegar a la consecuencia de que éstos llegaron, no en una forma desaprensiva sino en una forma meditada, con datos precisos, con antecedentes históricos y, sobre todo fueron a dar una orientación precisa y definida a los campesinos de esa región, elevándoles al espíritu, llenándolos de entusiasmo y enseñadoles cuál es la conducta que deben seguir posteriormente en los trabajos que éstos van a desarrollar. Y si nosotros también examinamos detenidamente el informe, nos habremos dado cuenta de que es un paso que se da en el agrarismo, en el movimiento agrario de México, ¡y cómo no había de darse ese paso, cómo no ha de ser un nuevo paso que nosotros estamos observando en esa región que estaba desamparada!
No obteniendo todas las gestiones que se habían hecho para desmembrar a la gran propiedad, aquella región de La Laguna parecía una barrera infranqueable, y aquellos hombres trabajadores del campo parecía que no iban a recibir el beneficio de la Revolución; pero nosotros hemos visto, señores, el ahínco y el esfuerzo del señor Presidente de la República y de sus colaboradores, cómo han ido a levantar el espíritu de los campesinos de aquella región, para formar en esa comarca, en ese jirón de patria de México, nuevos hombres que trabajen y luchen por el movimiento redentor de México.
Por eso, compañeros diputados, yo vengo a sumarme, en nombre del Bloque de esta Cámara, a la proposición que hace el compañero Pérez H. de dar un voto de solidaridad al señor Presidente de la República, y de felicitar al Jefe del Departamento Agrario y al Gerente del Banco de Crédito Ejidal. Este será el mayor mentís que puede darse a la reacción, que puede darse a aquellos hombres que tienen siempre los ojos puestos en el pasado y que no son capaces de asomarse a la ventana del porvenir; que niegan el proceso de la Revolución, que la atacan y la denigran.
Esto es muy explicable, porque aquellos hombres están atados a un pasado de prebendas y canonjías, y sólo se ocupan de atacar a los gobiernos que defienden la causa de las colectividades, y que ponen todo su egoísmo para sumarse a las filas que marchan por rumbos nuevos. A esos hombres de la Revolución los ha puesto en su sitio de donde no podrán salir nunca. Por eso, en nombre del Bloque de esta Honorable Asamblea, yo pido el voto de confianza a que se refirió el compañero Pérez H., y las felicitaciones al Jefe del Departamento Agrario y al Gerente del Banco de Crédito Ejidal. (Aplausos.)
El C. Presidente: En nombre del Bloque Nacional Revolucionario del Senado de la República, tiene la palabra el C. Senador González Gallo. - El C. González Gallo J. Jesús: Honorable Asamblea: EL Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Senadores hace suya la proposición del Bloque hermano de la Cámara de Diputados, para que ambos grupos den un voto de solidaridad al señor Presidente de la República, el Jefe del Departamento Agrario y al Gerente del Banco de Crédito Ejidal, por la colaboración que al primero presentaron en la resolución del problema agrario; y quiero deciros que ha oído con todo interés el informe de las Comisiones unidas de ambos. Bloques que acompañaron al señor Presidente de la República en la ejecución de la obra a que me refiero, y que en primer lugar felicita a sus compañeros que con tanta atingencia supieron cumplir la misión que se le confirió, que los felicita y se felicita el Bloque, porque de esta manera puede conocer punto por punto, caso por caso, los pasos dados por el señor Presidente de la República desde la iniciación del problema hasta la ejecución final de lo hasta aquí hecho, y que de esta manera puede perfectamente confirmar el concepto que ha tenido, de que en el señor Presidente de la República tenemos a un baluarte de la Revolución, tenemos una garantía para el campesino y, saber todo, compañeros, una esperanza para el mismo.
El informe de la Comisión, a no dudarlo, sintetiza uno de los hechos más importantes, uno de los actos que pudiéramos decir de más trascendencia que caracteriza la corta actuación del señor Presidente de la República, General Cárdenas, en lo que lleva de su período gubernamental. Yo dividiría ese hecho en dos etapas, que me permitiría llamarlas de análisis y de ejecución. La primera la constituye desde el momento en que el señor Presidente de la República, avocándose al conocimiento de ese problema, problema que muchos veíamos y que no nos explicábamos por qué no era resuelto de conformidad con las leyes de la materia; y por tal motivo nos hacíamos las preguntas de que si acaso los campesinos de Coahuila y de Durango no habían aportado su contingente, como los más, a las masas armadas de la Revolución para hacer ésta y para realizarla; y que cuando se nos decía que el problema por la importancia de su producción era lo que dejaba en suspenso la obra, preguntábamos: ¿Qué acaso la tierra eriaza, qué tan sólo la tierra que no produce es para el campesino, y se reserva la de magnífica calidad para el capitalista?
El señor Presidente de la República, analizando paso a paso lo que hasta su tiempo se había hecho sobre el problema agrario, viendo que los ensayos emprendidos para la realización en la Comarca Lagunera no habían dado los frutos que se deseaban como lo dice la Comisión en su informe, entonces, después -como también nos lo dice la Comisión-, de haber estudiado detenidamente, por medio de las comisiones que a tal efecto envió, dio el decreto de 6 de octubre de este año, que a no dudarlo, debe de ser para los campesinos de aquella región, la ley de liberación, la puerta que se abre hacia su porvenir y hacia su mejoramiento.
En esas condiciones, se viene el primer ataque de los enemigos; empiezan por decir, ya que no encontraban razones de peso, ya que no encontraban objeciones básicas a lo que se estaba haciendo, que el despacho de los asuntos presidenciales, que la resolución de los problemas encomendados al
Jefe de la Nación no tenían su pronta, no tenían la atinada resolución, debido a que el señor Presidente de la República se alejaba de su despacho para ir a ver a los campesinos que no entendían ni conocían sus propios problemas. Nosotros les contestaríamos, diciendo que cumple mejor su misión un médico que, yendo al lecho del paciente, observa la herida, la sutura y vuelve la salud al enfermo, que aquel que permanece en el despacho , en la dirección del hospital, observando el tablero del ajedrez y escuchando los corrillos, aun cuando mande a curar al enfermo a alguno de sus más expertos practicantes. Y nuestro pueblo campesino hace tiempo que viene deseando satisfacer una necesidad de mejoramiento social y económico.
El otro aspecto, o sea el de la ejecución, se inición con el envío de los elementos que el Departamento Agrario, con su modesto, dedicado y honorable Jefe, el Licenciado Gabino Vázquez dispuso que marcharan a la Comarca Lagunera; empiezan los trabajos de levantamiento y proyección, empiezan las resoluciones, llega el señor Presidente con su personalidad recia, modesta y serena a confirmar lo hecho por ello, a alentarlos en su obra y a dar la solución final a ese mismo problema. Pero entonces, compañeros, la albaraca de los enemigos se hace oír más; entonces vimos que las páginas aquellas, pagadas en los diarios capitalinos, se reproducían en alguna otra forma, y entonces se amenazó de mil maneras, desde decir que la línea ascendente que marca la estadística de la economía nacional se había suspendido y que iba ya en tono descendente, para llegar a la catástrofe de la economía nacional, hasta a decir que el punto de unión de la familia revolucionaria se iría por tierra y dividiría a sus principales representativos en bandos contrarios.
A estos, compañeros, se me ocurre contestarles con la propia voz del Presidente Cárdenas, que viendo como símbolo el ideal de la regeneración de los trabajadores campesinos, es la voz de aquel soldado que siempre con fe cierta la victoria, se presentaba al combate con la frente levantada observando que ondeaba siempre la bandera de su ejército y que al enemigo que le gritaba "No avances que aquí estoy yo", y que a la voz timorata de algún compañero, que nunca faltaba, que le decía "Detente, escóndete; ¿no observas que la boca del cañón apunta hacia ti?, ¿no ves los abismos que están entre tu objetivo y tú?", él, no queriendo perder ese instante porque comprendía que ese instante daba la victoria al ejército a que pertenecía, contestaba: "No importan los peligros; voy tras de mi bandera."
Por lo que respecta a nosotros, compañeros, me viene a la memoria una anécdota de la Guerra Mundial. Entre los batallones de los ejércitos contendientes, se distinguió uno principalmente por el valor y por el patriotismo de su primera compañía, a cuyo comando se encontraba un joven y aguerrido capitán. Todos sus soldados que parecían en los campos de batalla, eran substituidos por los voluntarios que por sus hazañas heroicas se hicieron merecedores al ascenso de soldados de primera. En cierta ocasión en que por una tregua en el frente de que formaba parte el jefe del batallón, se concedió permiso a cinco voluntarios para que fueran a la ciudad a saludar a sus familiares, por coincidencia en el mismo tren viajaba el ya famoso capitán, jefe de la compañía , a quien al verlo los voluntarios, gustosos fueron a saludar, porque tenían para él, más que el respeto al superior, el cariño para el amigo y compañero.
Al verlo pensativo y preocupado, los voluntarios se imaginaron que tal vez alguna enfermedad le aquejaba, y que debido a ello iba a la ciudad, seguramente con permiso también, para curarse; mas al inquirir la causa de su viaje, el capitán les dijo: "A ustedes que han sido mis leales amigos, a ustedes, que han sido mis fieles camaradas, quiero indicarles que el objeto de mi viaje a la ciudad es convencer a mi pueblo, que parecía desconfiaba del éxito de la guerra, de que los soldados de la patria haremos su felicidad, obteniendo la victoria, ofrendando, si para ello es necesario, nuestras vidas. Y esta misión para mí es más difícil que la de capturar una trinchera". Entonces los voluntarios, los cinco, a una voz le contestaron: "Mi capitán, podéis cumplir la misión que os lleva a la ciudad, porque para los grandes capitanes son las nobles empresas, y para ello contad con estos cinco voluntarios."
Y yo, compañeros, ahora que veo que el señor Presidente de la República, para quien tenemos, más que el respeto a su alta investidura, la estimación grande que se tiene al compañero y amigo, ahora que veo que el General Cárdenas se aleja de su mesa de despacho para recorrer los pequeños poblados, para visitar los campos semidesiertos y convencer a sus moradores -principal aportación a los núcleos armados de la Revolución-, de que ésta, con el señor Presidente a la vanguardia, lucha actualmente por hacer su felicidad; y ahora que el mismo señor Presidente de la República muy bien pudiera decirnos, con el capitán jefe de la compañía, que para él es más difícil en este momento, como el servidor mayor del pueblo, hacer su felicidad, abonando los espíritus de los campesinos con los fragmentos que de su personalidad va esparciendo por el campo y por los ranchos, que el que ayer como soldado de la Revolución era el regar los campos de la patria con su sangre, quiero que me permita contestarle con los cinco voluntarios: señor Presidente, usted puede cumplir la misión que lo lleva al pueblo, porque para los grandes capitanes son las nobles empresas y para ello cuente con los Bloques de las Cámaras del Congreso de la Unión. (Aplausos.)
El C. secretario López Franco: Por orden de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se otorga el voto de confianza y solidaridad al señor Presidente de la República y de felicitación al Jefe del Departamento Agrario y al Gerente del Banco de Crédito Ejidal. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos.)
El C. Presidente: Para cumplimentar el acuerdo tomado por esta Asamblea, se designa en comisión por el Bloque de la Cámara de Diputados a los ciudadanos Gilberto Flores Muñoz, Joaquín Muñoz, J. Guadalupe Gallo, Máximo Othón y Demetrio Bolaños Espinosa.
Por el Senado de la República se designa a los siguientes ciudadanos Senadores: Angel Posada,
Camilo Gastélum, Alberto Salinas Carranza y Nazario Ortiz Garza.
Estas dos comisiones unidas harán patente el voto de confianza y solidaridad al señor Presidente de la República.
El C. Secretario López Franco: Por acuerdo de la Presidencia, se levanta la sesión y se pasa a sesión de Cámara.