Legislatura XXXVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19361221 - Número de Diario 22
(L36A3P1oN022F19361221.xml)Núm. Diario:22ENCABEZADO
MÉXICO. D. F., LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 1936
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO IV.- NUMERO 22
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL IDA 21 DE DICIEMBRE DE 1936
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- La Cámara de Senadores, envía dos proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los ciudadanos Luis I. Rodríguez y Eduardo Hay. Se consideran de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueban y pasan al Ejecutivo para los efectos de Ley.
3.- La Secretaría de Gobernación, remite los informes que rinde el Ejecutivo de la Unión sobre el uso que hizo de las facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión para legislar en materia de Hacienda y en Egresos. Pasan a la Comisión de Crédito.
4.- Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1937.
5.- El Ejecutivo Federal, remite una iniciativa por la que solicita se le concedan facultades extraordinarias para que, durante el período comprendido del primero de enero al 31 de agosto de 1937, legisle en materia de ingresos, crédito y moneda, inversiones, deuda pública, seguros, fianzas y pensiones; para que reforme la Ley Aduanal y la Orgánica de la Tesorería y el Código Fiscal de la Federación.
Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Sin debate en lo general y en lo particular, se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
6.- El propio Ejecutivo envía una iniciativa de ley para establecer normas que aseguren la pronta resolución de los juicios sumarios promovidos en contra del Fisco Federal ante los Tribunales. La Asamblea estima que este asunto es de urgente y obvia resolución. Sin discusión en lo general y en lo particular, se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.
7.- Cartera.
8.- Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta una proposición que presentan numerosos ciudadanos representantes, tendiente a que al formar el Presupuesto de Egresos de la Dirección General de Correos y Telégrafos, se mejoren los sueldos de los empleados de esos servicios.
9.- Los ciudadanos Diputados Calderón Carlos A., Bolaños Espinosa Demetrio, Ortega Romeo, Santoyo Ramón V. y Trejo Francisco, presentan un Proyecto de Ley de Protección del Tesoro Artístico e Histórico de México. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión en lo general y en lo particular, se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.
10.- El ciudadano Diputado Espiridión Torres G., presenta un proyecto de Decreto por el que se establece que las empresas de cinematógrafo estarán obligadas a exhibir, por lo menos una vez cada mes, una película nacional de largo metraje y una o varias cortas, también nacionales, reduciéndose a las mismas empresas los impuestos en los días en que hagan esas exhibiciones. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión en lo general y en lo particular, se aprueba y pasa el Senado para sus efectos.
11.- Continúa la cartera.
12.- El ciudadano Presidente de la República remite un proyecto de Decreto, que hace suyo la Comisión de Crédito, por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para que garantice el pago de las obligaciones hipotecarias que emitirá
"Líneas Férreas de México, S. A.", hasta por la cantidad de cincuenta millones de pesos, destinada a la terminación de las vías ferroviarias que actualmente construye, así como la construcción de nuevas líneas. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión en lo general y en lo particular, se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.
13.- Sin discusión se aprueban cuatro dictámenes: uno de la 1a. Comisión de Guerra y tres de la 2a., que consultan proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se concede pensión a la señora María de Jesús Cortés, Ignacia Loya, J. Loreto Angeles y Amado Jiménez Rodríguez. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley.
14.- El ciudadano Diputado Romeo Ortega rinde un informe relacionado con la comisión que se le confirió sobre la promulgación de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. Se levanta la sesión.
15.- Suplemento.
DEBATE
Presidencia del
C. JACINTO R. PALACIO
(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 20.10): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Vasconcelos (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día diez y ocho de diciembre de mil novecientos treinta y seis.
"Presidencia del C. Jacinto R. Palacio.
"En la ciudad de México, a las veinte horas y treinta minutos del viernes diez y ocho de diciembre de mil novecientos treinta y seis, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados.
"Es leída el acta de la sesión efectuada el día anterior, la que se aprueba sin debate.
"Se da cuenta a la Asamblea con los siguientes documentos en cartera:
"La Cámara de Senadores, participa que eligió Presidente y Vicepresidentes para el mes en curso.- De enterado.
"La Cámara de Senadores, remite un proyecto de decreto, por el que se concede permiso al C. Carlos Baumbach para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración "Al Mérito" que le confirió el Gobierno de la República del Ecuador.
"Se considera que el asunto es de urgente y obvia resolución, y sin que nadie lo objete, se reserva para su votación nominal.
"La Cámara de Senadores, envía un proyecto de decreto por el que se da autorización al C. Capitán de Corbeta, Antonio Vázquez del Mercado, para que sin perjuicio de su ciudadanía mexicana, acepte y use la condecoración "Cruz del Mérito Naval de Primera Clase", con distintivo blanco, que le fue conferida por el Gobierno de la República Española.
"También este asunto es considerado como de resolución urgente y obvia, y en virtud de que no origina discusión, se reserva para votarlo nominalmente.
"La Secretaría de Gobernación, remite el siguiente proyecto de decreto que suscribe el C. Presidente de la República:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para comprometer el crédito de la nación hasta por la cantidad de Dlls. 5.500,000.00 (cinco millones, quinientos mil dólares) contratando con un grupo de Banqueros de los Estados Unidos de Norte América y por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un empréstito por esa suma.
"Artículo 2o. Para el objeto a que se refiere el artículo que antecede, se faculta al propio Ejecutivo a otorgar y suscribir, por conducto de la misma Secretaría de Hacienda y Crédito, tanto el contrato en que se haga constar la operación, como a otorgar y suscribir a la orden de dichos Banqueros las obligaciones o títulos de crédito representativo de la misma y que consignen la obligación de pago o reembolso de la suma que se reciba de acuerdo con el artículo 1o. de este decreto.
"Artículo 3o. El plazo por el que el Ejecutivo Federal podrá comprometer el crédito de la Nación, según se autoriza en el artículo 1o. de este Decreto, será de cinco años que comenzarán a correr a partir de la fecha de la firma del contrato correspondiente.
"Artículo 4o. El interés que podrá causar el empréstito que por este Decreto se autoriza al Ejecutivo federal a contratar, deberá ser estipulado precisamente conforme a los siguientes tipos:
"El 2% (dos por ciento) el primer año;
"El 2-1/4% (dos un cuarto por ciento) el segundo año;
"El 2-3/4% (dos tres cuartos por ciento) el tercer año;
"El 3-1/4% (tres un cuarto por ciento) el cuarto año;
"El 4% (cuatro por ciento) el quinto o último año.
"El monto del interés a que se refiere este artículo se causará sobre saldos insolutos.
"Artículo 5o. La suma total de Dlls. 5.500.000.00 (cinco millones, quinientos mil dólares) a que se refiere el artículo 1o. y la de los intereses que cause, según se especifica en el artículo 4o. de este mismo Decreto, serán amortizados preferentemente con el importe de los impuestos de producción y exportación de petróleo, o de cualquiera otro que los substituya o que con carácter similar se establezca en el futuro, amortización que tendrá lugar en la forma y proporción que se fijará en los artículos siguientes.
"Artículo 6o. Para garantizar el pago puntual de la amortización y los réditos del empréstito, se faculta al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ordene e instruya de manera irrevocable a la Compañía o Compañías petroleras que designe, para que del monto total de los impuestos que por los conceptos de que habla el artículo anterior tenga que pagar a la Nación, entreguen en una o varias partidas al Grupo de Banqueros con quienes se contrate, las siguientes sumas en los plazos siguientes:
"Dólares 1.210,000.00 en el primer año.
"Dólares 1.199,000.00 en el segundo año.
"Dólares 1.190,750.00 en el tercer año.
"Dólares 1.171,500.00 en el cuarto año, y
"Dólares 1.144,000.00 en el último año.
"El Grupo de Banqueros entregará a la Compañía o Compañías Petroleras, además de las constancias o comprobantes que acrediten el pago y recibo de las sumas antes mencionadas, los títulos correspondientes que haya emitido el Gobierno de conformidad con el artículo 2o. de este Decreto. Las constancias o comprobantes referidos, junto con los títulos expedidos por el Gobierno constituirán, por
el monto de su importe, una liberación completa en favor de las Compañías petroleras en relación con el Gobierno, por lo que toca al pago de los impuestos de que se trata. Para este efecto, las cantidades que en dólares hayan pagado dichas empresas a los banqueros, se convertirán en moneda nacional precisamente al mismo tipo de cambio al que comprueben que adquirieron los dólares.
"Artículo 7o. Para el caso de que el monto de los impuestos de producción y exportación de petróleo o de cualquiera otro que los substituya o que con carácter similar se establezca en el futuro, no sean bastantes a cubrir las cantidades anuales que hayan de pagarse conforme al artículo 6o. la diferencia pagada se considerará como anticipo de los impuestos de producción y exportación de petróleo o de cualquiera otro impuesto federal que las empresas petroleras hayan de causar con posterioridad.
"Artículo 3o. Las obligaciones o títulos de crédito que expidiera el Gobierno de conformidad con el artículo 2o., serán recibidos por la Tesorería General de la Federación a su valor nominal, en pago de los impuestos de producción y de exportación de petróleo que causen la Compañía o Compañías petroleras que designe la Secretaría de Hacienda. Si las cantidades que las empresas petroleras cubrieren a los banqueros, conforme al artículo 6o., fueren superiores al monto de los correspondientes impuestos de producción y exportación de petróleo que las mismas empresas causaren dentro de los plazos fijados en dicho artículo, las obligaciones o títulos expedidos por el Gobierno serán recibidos por la Tesorería General de la Federación en pago de cualquier otro impuesto de naturaleza federal que las mismas compañías petroleras causaren, por lo que toca a la diferencia entre las cantidades cubiertas por las empresas petroleras y el monto de los impuestos de producción o exportación de petróleo.
"Artículo 9o. Asimismo, se autoriza al Ejecutivo Federal para que, si fuere necesario convenga con las empresas petroleras que operen en el país y que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que garanticen al Grupo de Banqueros con quien se contrate el empréstito, el pago del importe de éste, en los términos fijados en el artículo 6o. de este Decreto.
"Artículo 10. Para el caso a que se refiere el artículo anterior, dichas empresas petroleras recibirán, en compensación a la garantía que presten, los títulos que expida el Ejecutivo de acuerdo con el artículo 2o. de este Decreto; y el Grupo de Banqueros con quien se contrate el empréstito, expedirá, asimismo, directamente o por conducto de su Agente en México, constancias especiales que acrediten los pagos fijados en el artículo 6o. de este Decreto, las cuales constituirán, por el monto de su importe, una liberación completa en favor de las empresas petroleras, estando obligada la Tesorería de la Federación a canjear dichas constancias cuando se presenten juntos con los títulos expedidos de acuerdo con el citado artículo 2o., por el recibo que acredite el entero de los impuestos de producción y exportación de petróleo que causaren dichas empresas petroleras. Queda entendido que, para el efecto, deberá observarse lo dispuesto en el párrafo final del mencionado artículo 6o.
"Artículo 11. Se autoriza al Ejecutivo Federal a pagar al Grupo de Banqueros a que este Decreto se refiere, la suma de dólares 110,000.00 (ciento diez mil dólares) por concepto de gastos de flotación del empréstito, suma que se pagará al recibirse el importe de aquél.
"Artículo 12. La suma total del empréstito cuya contratación autoriza este Decreto, la dedicará el Ejecutivo Federal principalmente a la construcción de las obras afectas a los proyectos de riego del "Palmito", sobre el Río Nazas, Durango; "El Azúcar", sobre el Río San Juan, Tamps., y "La Angostura", sobre el Río Yaqui, Son.
"Artículo 13. La adquisición, situación o entrega de dólares que, para los efectos de este Decreto, hagan las empresas petroleras al Grupo de Banqueros con quienes se contrate el empréstito, no causarán el impuesto de exportación de capitales; y el contrato, constancias, recibos y demás documentos que hayan de otorgarse o expedirse en cumplimiento de las disposiciones del mismo Decreto, así como cualquier acto que haya de efectuar se en relación con la operación que es objeto del mismo, no causarán el Impuesto del Timbre, ni ninguno otro.
"Artículo 14. Finalmente, se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca en el contrato que haya de celebrarse para formalizar la operación a que este Decreto se refiere, todos los pactos, estipulaciones, condiciones y requisitos que a su juicio sean necesarios o convenientes para llevar a cabo dicha operación."
"La Asamblea, en votación económica, considera que el anterior proyecto es de urgente y obvia resolución, por lo que se pone desde luego a debate, en lo general, sin que nadie lo objete, y en tal virtud se reserva para su votación nominal.
"En seguida se ponen a discusión sucesivamente, en lo particular, cada uno de los catorce artículos de que se compone el proyecto, y como ninguno es objetado, se reservan para votarlos nominalmente.
"La Legislatura del Estado de Nuevo León, participa que con fecha 15 de los corrientes, acordó prorrogar su actual período de sesiones ordinarias.
- De enterado.
"El Congreso del Estado de Oaxaca, solicita que en el próximo Presupuesto figure una partida para el dragado del puerto de Salina Cruz.-Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Legislatura del Estado de Zacatecas, comunica que el día 15 del actual clausuró su primer período ordinario de sesiónes.-De enterado.
"El Gobernador del Estado de Jalisco y la Junta Central de Ganaderos de aquella Entidad, invitan a esta Cámara a la IV Exposición Agrícola y VI Exposición Ganadera, que se efectuará en Guadalajara del 27 de diciembre actual al 3 de enero de 1937.-Se designa en Comisión a los CC. Ruvalcaba, Rubio y Luis C. Rojas.
"El C. Gobernador Substituto del Estado de Sinaloa, invita a esta Asamblea a la toma de posesión del C. Coronel Alfredo Delgado como Gobernador Constitucional de la propia Entidad.- Se
designa en comisión a los CC. Aillaud, Ramos, Calderón, Gaxiola y Moreno Z.
"La Dirección General de Acción Cívica, solicita que esta Cámara designe una comisión que la represente en la Guardia de Honor Extraordinario que se hará el próximo día 22 en la Columna de la Independencia, con motivo del aniversario del fusilamiento del Generalísimo don José María Morelos y Pavón.-Se designa en comisión a los CC. Carreón, Mier y Montes de Oca.
"El C. Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, invita a esta Asamblea para que designe una comisión y nombre un orador que la represente en la ceremonia cívica que se efectuará en ese lugar, el día 22 del corriente mes, aniversario del fusilamiento del Gran Morelos.-Se nombra en comisión a los CC. Tito Ortega, y Fernando Solórzano y orador al C. Héctor Serdán.
"El C. Diputado Augusto Vallejo, solicita que en el Presupuesto de Egresos próximo figure una partida destinada a la terminación de la Geografía Económico-Agrícola, de la que es autor el C. Ingeniero Fernando Foglio Miramontes.-A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Comisión de Biblioteca de esta Cámara, remite un ocurso relativo a la concesión de la cantidad de diez mil pesos que la propia Cámara, en 26 de diciembre de 1918, acordó otorgar al C. Profesor Alfonso L. Herrera para el estudio de la Plasmogenia.-A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Ingeniero Ricardo Cárdenas, presenta un proyecto de su invención para la captura de la langosta, con el objeto de evitar la destrucción de las sementeras por ese acridio.-Recibo, y a la Comisión de Fomento Agrícola.
"La Sociedad de Poseedores en Pequeño de la Colonia Campbell, de Tampico, Tamps., solicita se decrete la expropiación de un terreno baldío que desde hace tiempo ocupa.-Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que concluye con un acuerdo económico por el que se turna a la Comisión de Industria Eléctrica, la iniciativa del C. Senador Pedro Torres Ortiz para la socialización de los servicios públicos de energía eléctrica.-Aprobado.
"Dictamen de la misma Comisión por el que se turna a las Comisiones unidas de Trabajo, la iniciativa de reformas al artículo 123 constitucional, presentada por el C. Diputado Jacinto R. Palacio.-Aprobado.
"Proyecto de decreto de la Comisión de Biblioteca de esta Cámara, concebido en los siguientes términos:
"Artículo único. Todos los autores, editores e impresores en el Distrito Federal y Territorios, tiene la obligación de enviar a la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que publiquen."
"Se considera el asunto de urgente y obvia resolución, y sin que dé motivo a debate, se reserva para su votación nominal.
"La Comisión de Biblioteca presenta un Proyecto de Reglamento de la Biblioteca del Congreso de la Unión.
"Estima la Asamblea que este asunto es de resolución urgente y obvia, y sin que motive discusión en lo general, ni en lo particular ninguno de sus artículos, se reserva para votarlo nominalmente.
"Proyecto de decreto de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales por el que se concede permiso a los CC. Nurt Breidsprecher, Carlo Bichel, Karl Brodfuebrer, Karl Dietze, Johann Helmers, Richard Herfurth, Walter Herrman, Erich Hesch, Erich Kilbert, Paul Kuhne, Erthur Leitz, Eduard Leoffler, Dr. Konrad Mayer, Ernst Freiherr Merck, Albert Moth, Roland Cechele, Peter Peterson, Willy Ramming, Herman von Richter, Dr. Otto Roar, Alfred Schaauer, Hugo Schoerner, Otto Stock, Albert Wicker, Paul Kienicke, Frenz Wolf, Francis Vicke y Verner Honsberg para que, sin perder su calidad de ciudadanos mexicanos por naturalización, acepten y usen la condecoración de la Cruz de Honor que les fue otorgada por el Gobierno de la República de Alemania.
"Se pone a discusión, y sin que dé origen a ella, se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que concluye con un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Carlos Benítez Delorme para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte el nombramiento de Oficial Académico que le fue otorgado por la República Francesa.
"Se reserva para votarlo nominalmente, en virtud de que no motiva discusión.
"En seguida se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos reservados para el efecto, los que son aprobados por unanimidad de votos.
"Pasan al Senado y al Ejecutivo, en su caso, para los efectos constitucionales
. "A las veintiuna horas y quince minutos se levanta la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.
-El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Senadores.-México, D. F.
"Ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"En tres fojas útiles y para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes el expediente número 218 de la Sección Primera de esta H. Cámara, con la minuta del proyecto de decreto que aprueba la solicitud de permiso constitucional hecha por la Secretaría de Relaciones Exteriores a nombre del C. Licenciado y Diputado Luis I. Rodríguez, para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano acepte y use la condecoración "Al Mérito" en la categoría de Comendador que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de la República de Ecuador.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 18 de diciembre de 1936.-J. G. Tijerina, S. S.-Manuel Gudiño, S. S.
"Minuta.
"Proyecto de decreto.
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado y Diputado Luis I. Rodríguez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración civil "Al Mérito" en la categoría de Comentador, que tuvo a bien conferirle el Gobierno de la República de Ecuador.
"Salón de sesiones del Senado.-México, D. F., 18 de diciembre de 1936.- Wilfrido C. Cruz.-J. G. Tijerina.- Manuel Gudiño.
Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Se considera de obvia y urgente resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Senadores.-México, D.F.
"Ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados.-Presentes.
"En tres fojas útiles y para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes el expediente número 214 de la Sección Primera de esta H. Cámara, conteniendo la solicitud de permiso constitucional para que el C. Ingeniero y General Eduardo Hay, Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, la condecoración
"Gran Cruz Carlos Manuel de Céspedes" que le confirió el Gobierno de la República de Cuba; y la minuta del Proyecto de Decreto correspondiente.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., 14 de diciembre de 1936.-Manuel Gudiño, S. S.-J. G. Tijerina, S. S."
"Minuta.
"Proyecto de Decreto.
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Ingeniero y General Eduardo Hay, Secretario de Relaciones Exteriores para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Gran Cruz Carlos Manuel de Céspedes"que tuvo a bien conferirle el Gobierno de la República de Cuba."
"Salón de sesiones del Senado.- México, D. F., 14 de diciembre de 1936.- Wilfrido C. Cruz.-J. G. Tijerina.-Manuel Gudiño." Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos de decreto. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo para los efectos de Ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México.-Secretaría de Gobernación.
"México, D. F., a 21 de diciembre de 1936.
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Ciudad.
"Tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, el informe que rinde a esa Cámara el Ejecutivo de la Unión, sobre el uso de las facultades extraordinarias que se le otorgaron para que, durante el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de agosto de 1936, legislara en el Ramo de Hacienda.
"Agradeceré a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata y les protesto mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Secretario Silvestre Guerrero."-Recibo, y a la Comisión de Crédito.
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México.-Secretaría de Gobernación.
"México, D. F., a 21 de diciembre de 1936.
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-Ciudad.
"Con la súplica de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, me permito remitirles con el presente el informe sobre el uso de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo de la Unión, en materia de Egresos, así como 18 cuadros, relacionados con esta materia.
"Me es grato protestar a ustedes mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Secretario, Silvestre Guerrero."-Recibo, y a la Comisión de Crédito.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México.- Secretaría de Gobernación.
"México, D. F., a 19 de diciembre de 1936.
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-Ciudad.
"Para los efectos legales correspondientes, me permito acompañarles con el presente el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1937.
"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta con el
documento de que se trata a esa H. Cámara y les protesto mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Secretario, Silvestre Guerrero."-Recibio, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México.-Secretaría de Gobernación.
"México, D. F., a 21 de diciembre de 1936.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión . - Ciudad.
"Me es grato acompañar a ustedes con el presente, Iniciativa de Ley por la que el Ejecutivo de la Unión solicita se le concedan Facultades Extraordinarias, durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de agosto de 1937, en materia de Ingresos, Crédito y Moneda, Inversiones, Deuda Pública, Seguros, Fianzas y Pensiones y, además, para reformar las leyes que se citan en la iniciativa de que se trata.
"Suplico a ustedes dar cuenta con el documento mencionado a esa H. Cámara y les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Secretario, Silvestre Guerrero."
"Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara, de Diputados.
- Presentes.
"El Ejecutivo de mi cargo, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, por el digno conducto de ustedes somete a la consideración del H. Congreso General la presente iniciativa de ley, a efecto de que, durante el lapso comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de agosto de 1937, se le concedan facultades extraordinarias en materia de ingresos, crédito y moneda, inversiones, deuda pública, seguros, fianzas y pensiones; para reformar las siguientes leyes orgánicas de servicios públicos hacendarios: Ley Aduanal, Ley de la Tesorería de la Federación y Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, así como expedir el Código Fiscal de la Federación.
"Al igual que en años anteriores, el Ejecutivo apoya esta solicitud, principalmente, en la consideración de que las tareas encaminadas al cumplimiento del programa de Gobierno aprobado por el Partido Nacional Revolucionario para el período presidencial en curso, deben continuar realizándose ininterrumpidamente en sus aspectos hacendario y financiero y que para ello es indispensable que la Administración tenga a su alcance todos los medios que el desempeño de esas labores demande. Además, el Ejecutivo cree conveniente reiterar que si los Poderes de la Unión tienen marcado un derrotero en el citado programa de Gobierno, es enteramente justificado que dentro de un espíritu de colaboración y solidaridad entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, se deje a la responsabilidad de este último la adopción de las medidas de carácter legislativo que sean indispensables en los ramos de que se trata durante la época en que no actúa el primero. Precisamente en el reconocimiento de la necesidad de esa colaboración, más que nunca necesaria por la complexidad de las atribuciones del Estado contemporáneo, se apoya la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia relativa a la constitucionalidad de las facultades extraordinarias.
"La reforma del sistema fiscal, iniciada el año en curso con la creación del Tribunal Fiscal de la Federación, es el propósito del Ejecutivo que se complemente con la expedición del Código en el que, de manera sistemática hallen lugar los principios sustantivos que en materia de impuestos adopta el Plan Sexenal, así como los de una buena técnica aconseja y que hasta ahora están diseminados en disposiciones no sólo de difícil manejo, si no muchas veces inspiradas en ideas que no armonizan entre sí. Los trabajos preparatorios para la expedición del Código Fiscal se iniciaron hace ya varios años y es el propósito del Gobierno que en el próximo se dé cima a ellos.
"Además, es preciso contar con facultades extraordinarias en materia de ingresos con objeto de que puedan adaptarse en cualquier momento las medidas adecuadas, según lo exijan las condiciones económicas del país. Se cree conveniente especificar las condiciones el caso de la Ley Aduanal, porque es un ordenamiento de una estructura especial que propiamente no regula los impuestos de importación y exportación, que son objeto de las tarifas, sino que organiza los servicios públicos administrativos relacionados con el cobro de tales impuestos; pero como es obvio el hecho de que se especifique el caso de la Ley Aduanal, no significa que no se pidan facultades para las leyes reguladoras de los impuestos y que quedan comprendidas dentro del concepto genérico de ingresos.
"En materia de crédito, se estima que es conveniente disponer de los medios legales necesarios para que pueda el Ejecutivo, en cualquier caso de emergencia, dictar las disposiciones indicadas para resolver situaciones que no se pueden prever desde ahora.
"Inspirado en orientaciones de beneficio social, el sistema bancario mexicano ha sufrido importantes reformas; sin embargo, no pueden decirse que esta labor haya sido concluida ya. Desde luego puede indicarse que están en estudio reformas a la Ley General sobre Instituciones de Crédito, que el desenvolvimiento económico del país y la experiencia adquirida en tan importante materia aconsejan como necesarias para realizar una nueva etapa en nuestro Derecho Bancario. También se requiere contar con la capacidad legal para que la actual Administración prosiga en su labor de creación de ramas de crédito que permitan llevar éste a entidades colectivas que a pesar de su importancia no han podido disponer del suficiente respaldo económico, al que debe atender el Estado. Por otra parte, los sistemas crediticios en el exterior, son objeto de una constante evolución de mejoramiento y este avance en cuanto sea aconsejable, debe ser aprovechado, implantándose las reformas procedentes en beneficio de la Economía Nacional.
"Aun que nuestra Ley sobre Títulos y Operaciones de Crédito al expedirse significó un verdadero avance en la legislación sobre esta materia, su aplicación en los últimos años ha demostrado que
urgen introducir reformas para cuya adopción se tomará en cuenta, fundamentalmente, la experiencia adquirida.
"Las consideraciones que anteceden, evidencian la necesidad de contar con facultades suficientes para que con la oportunidad debida puedan dictarse, sobre las materias arriba tratadas, aquellas disposiciones legales que deban expedirse urgentemente o que no siéndolo, pero que de todas maneras deban implantarse, requieran una elaboración meditada y que por eso mismo no se pueda determinar previamente el tiempo que requiera su formulación.
"En materia de moneda, la facultad para legislar resulta más imperiosa puesto que los fenómenos en esta materia por regla general se presentan en forma imprevista, por lo que se requiere disponer de los recursos legales suficientes para afrontar correctamente cualquier situación que se presente al respecto.
La imposibilidad de hacerlo acarrearía resultados perjudiciales para la economía del país.
"El Plan Sexenal establece como política del Gobierno la adopción de medias tendientes a regular las actividades económicas del país, y de acuerdo con dicha tendencia se ha procurado dar una intervención al Estado cada vez más acentuada en bien de la economía nacional mediante la creación de empresas de carácter semioficial en las que el Gobierno interviene como accionista suscribiendo la mayoría de acciones con objeto de obtener el control de aquéllas, siempre con fines de interés nacional.
"Igualmente, para diversos fines de trascendencia social, ha invertido cuantiosos fondos, entregándolos en fideicomiso a instituciones nacionales de crédito.
"Esta política de inversión seguida por el Gobierno Federal, no es sino el inicio de actividades de mayor aliento que habrá de emprender, y aun cuando en la inversión de estos recursos de la Nación se ha procurado una cuidadosa y completa vigilancia sobre las sumas que el Gobierno Federal ha invertido para la realización de diversos fines, todos ellos se trascendencia general -tales como la creación de fondos para el fomento industrial, para el Crédito Popular, para la creación de compañías ferroviarias, para la explotación de nuestra riqueza petrolífera, para nuevas instituciones nacionales de crédito para el desarrollo y fomento de la agricultura, la ganadería y la industrialización del país, etc., etc.- esto se ha hecho en la forma que se ha juzgado más conveniente para garantizar los susodichos fondos, y obtener los resultados de beneficio general a que obedeció la inversión en cada caso
. "Sin embargo, y puesto que la política inversionista del Gobierno seguirá en aumento, se impone la necesidad de expedir a la mayor brevedad posible un ordenamiento que fije las condiciones, términos y demás requisitos a que deberán ajustarse para lo futuro las diversiones que haya de realizar el Gobierno de la República para el desarrollo de la economía en el país.
"Las condiciones de indudable mejoría económica porque atraviesa el país, sugieren la conveniencia de disponer, llegado el caso, de la posibilidad legal de atender el problema de la deuda exterior de México, así como, si las circunstancias lo ameritaren, en forma favorable para el desarrollo económico de México, la concertación de empréstitos en el extranjero.
"Asimismo, la depuración de cuentas entre la Federación y los Estados y la celebración de los convenios respectivos, según las condiciones y posibilidades económicas de las entidades federativas de que se trate, son convenientes recíprocamente y vienen a concluir con una situación imprecisa y por lo mismo poco deseable; por ello, debe continuarse sin interrupción esta labor aun cuando el Congreso vaya a entrar en su período de receso.
"También es conveniente que el Ejecutivo disponga, siempre teniendo presentes las condiciones del Erario, de la posibilidad de cubrir obligaciones cuya satisfacción se ha pospuesto a anticipar las fechas de pagos de otras, si con ello adquiere beneficios la Nación.
"El Estado ha concedida y sigue concediendo una atención preferente a las operaciones de seguros, y como consecuencia de la política que ha adoptado para difundir y arraigar las ideas de previsión y ahorro, tiene el propósito de satisfacer la urgente necesidad de legislar en el próximo año sobre el seguro de responsabilidad para los manejadores de vehículos.
"En atención, asimismo, a que el régimen de fianzas vigente a la fecha, o sea el consignado en la Ley de Instituciones de Crédito de 1926, es muy defectuoso y no responde ya a las necesidades actuales, se impone con imperiosa urgencia la expedición de una nueva Ley sobre Instituciones de Fianzas que permita al Estado vigilar y controlar el funcionamiento de las instituciones afianzadoras en una forma positivamente eficaz para proteger los intereses del público.
"Las razones anteriormente expuestas, sirven de base para solicitar la concesión de facultades extraordinarias para legislar en materia de seguros y fianzas.
"La Legislación sobre pensiones, será también objeto de reformas substanciales.
"En cuanto mira a la legislación sobre pensiones civiles, a pesar de reformas parciales que se le han hecho, puede decirse que aun así el sistema actual es defectuoso; a ello obedece la elaboración de la nueva ley de pensiones civiles en la que la Secretaría de Hacienda está trabajando y que seguramente quedará concluida en los primeros meses del próximo año.
"Además, existe en materia de pensiones con cargo al Erario Federal, una diversidad de leyes, algunas contradictorias entre sí, que exigen desde luego una revisión de todas ellas y la expedición de un nuevo ordenamiento que establezca un sistema uniforme con normas precisas que signifiquen una garantía para los pensionistas y para el Estado mismo. Por esto se solicita la concesión de facultades extraordinarias para dictar las leyes adecuadas en materia de pensiones civiles y militares.
"Por último, se solicitan facultades para expedir una nueva Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y para reformar la Ley Orgánica de la Contaduría, pues tales ordenamientos, para el
mejor servicio público, necesitan ser objeto de modificaciones que están ya en estudio. Especialmente la Ley Orgánica de la Tesorería debe urgentemente reformarse, supuesto que, expedida con anterioridad a la creación de la Contaduría y del Tribunal Fiscal de la Federación y antes de ser expedida la Ley Orgánica del Presupuesto, muchas de sus disposiciones han quedado tácticamente derogadas y en las restantes falta la unidad que es indispensable en una buena ley.
"Por las consideraciones expuestas, ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la siguiente iniciativa de ley:
"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para que durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de agosto de 1937, legisle en materia de: ingresos, crédito y moneda, inversiones, deuda pública, seguros, fianzas y pensiones; para que reforme la Ley Aduanal y la Orgánica de la Contaduría de la Federación y expida una nueva Ley Orgánica de la Tesorería y el Código Fiscal de la Federación.
"Artículo 2o. El Ejecutivo, en el próximo período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, dará cuenta a éste del uso que haga de las facultades que se le otorgan."
"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 16 de diciembre de 1936.-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez."
Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Esta a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general.
Está a discusión en lo particular. El artículo primero dice así:
"Artículo primero. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para que durante el período comprendido del 1ro. de enero al 31 de agosto de 1937, legisle en materia de ingresos, crédito y moneda, inversiones, deuda pública, seguros, fianzas y pensiones; para que reforme la Ley Aduanal y la Orgánica de la Contaduría de la Federación y expida una nueva ley Orgánica de la Tesorería y el Código Fiscal de la Federación." No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo segundo que dice así:
"Artículo segundo. El Ejecutivo, en el próximo período de sesiones del Congreso de la Unión, dará cuenta a éste del uso que haga de las facultades que se le otorgan."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de estos dos artículos. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fué aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México.-Secretaría de Gobernación.
"México, D. F., a 21 de diciembre de 1936.
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-Ciudad.
"Para los efectos constitucionales, me permito acompañar a ustedes con el presente, iniciativa de ley que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esa H. Cámara, para activar el trámite de los juicios sumarios de oposición.
"Al suplicar a ustedes se sirvan dar cuenta con el documento de que se trata a ese Alto Cuerpo, me es grato reiterarles mi consideración muy atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Secretario, Silvestre Guerrero."
"Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.
-Presentes.
"El Ejecutivo de mi cargo, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, somete por conducto de ustedes a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de ley, que tiene por objeto establecer normas que aseguren la pronta resolución de los juicios sumarios promovidos en contra del Fisco Federal ante los tribunales.
"Las tareas que el Gobierno ha tomado a su cargo realizar para el bien del país, demandan una eficaz y pronta recaudación de los arbitrios destinados a sufragar los gastos públicos, por lo que el problema de la expedita administración de justicia, siempre de interés para el Estado, exige por eso
- acaso con mayor razón- ser abordado y resuelto tratándose de litigios que mantienen en situación indefinida los créditos derivados de la aplicación de las leyes tributarias. Máxime que, en tales casos, el interés particular concurre con el del Fisco ya que, cualquiera que sea el resultado final de la contienda, su prolongación daña al opositor por los gastos que implica, si la sentencia al fin le es favorable, pues por la prohibición legal de que el Ministerio Público sea condenado en costas, tales gastos nunca son reintegrados a quienes los hicieron; o, si el fallo le es adverso, porque, además de las mismas erogaciones, el deudor queda obligado al pago de los recargos y otras
prestaciones accesorias que siguen causándose durante la tramitación del pleito.
"Es en realidad por un motivo psicológico por el que la mayoría de las veces y a pesar de que su interés está en obtener una pronta resolución, el opositor no agita el juicio y antes por el contrario, busca el aplazamiento de la decisión: establecen las leyes aplicables que con la interposición de la demanda se suspende el procedimiento de apremio, de modo que el particular logra un alivio falso, pero aparente, en cuanto que de pronto obtiene no sufrir las molestias del procedimiento de cobro, e inclusive, si ya se había llegado al embargo, consigue la desintervención de sus bienes.
"Comprobando que la pronta terminación de estos juicios redunda en provecho común del Fisco y de los deudores, todavía puede expresarse una razón más para fundar la conveniencia de que se establezcan reglas que aseguren la marcha pronta de dichos negocios: la Ley de Justicia Fiscal que entrará en vigor el próximo día primero de enero, ha variado sustancialmente el sistema para la resolución de las controversias entre el Fisco y los causantes, creando un órgano de justicia administrativa y privando a los tribunales federales de intervenir en ellas, salvo mediante amparo contra las decisiones de dicho órgano. Los juicios de oposición dejarán de tramitarse después del 31 de diciembre de este año, constituyendo así un grupo de asuntos que importa resolver, para que cuanto antes dejen de distraer la atención de todos los funcionarios que en una o en otra forma intervienen en su tramitación, pues es obvio que si se ha dictado una ley que los suprime por estimar los inconvenientes, el saldo de ellos debe ser despachado de preferencia.
"Resuelto el Ejecutivo a abordar la cuestión, no podía dejar de hacerlo sino dentro de los antecedentes y de las disposiciones similares que en México rigen y han regido. Particularmente tomó en consideración los diversos decretos que han sido dictados de algunos años a esta parte en materia de amparo, obligando a los interesados a agitar sus negocios. La última de esas disposiciones está incorporada en los artículos transitorios de la ley reglamentaria de los articulos 103 y 107 constitucionales, aprobada por el Congreso de la Unión el año último. Si en materia de amparo, que supone reclamaciones encaminadas a la defensa de los derechos públicos subjetivos fundamentales que nuestro orden jurídico reconoce, se acepta la posibilidad de que la inacción del interesado baste para poner fin al procedimiento, no hay razón para que no pueda emplearse al mismo criterio cuando únicamente se discuten cuestiones patrimoniales.
"Por otra parte, la legislación tributaria mexicana presenta antecedentes muy claros en el mismo sentido. En las diversas leyes del Timbre dictadas en el siglo anterior y en la de 1906, se estableció que "si el reclamante por sí o por apoderado, no concurriere a las audiencias señaladas, o si en el curso del juicio deja de agitarlo durante diez días seguidos sin causa justificada, el Juez, previo pedimento del Agente del Ministerio Público, absolverá de la demanda al Fisco". (Artículo 301 de la Ley del Timbre de 1906). En la Ley de Contribuciones Directas de 1896, se encuentra idéntica disposición en su artículo 117.
"Por último, el Ejecutivo desea expresar que no cree que la vigencia del decreto que propone, de ser aprobado por las Cámaras, ocasione un aumento exorbitante de trabajo para los tribunales federales, supuesto que, como ya antes se indica, después del 31 de diciembre próximo, no se promoverá ningún juicio sumario de oposición, dados los términos categóricos de la Ley de Justicia Fiscal.
"Por lo expuesto, he tenido a bien formular la siguiente iniciativa de ley:
"Artículo 1ro. Los juicios de oposición en trámite ante los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, y aquellos que se inicien hasta el 31 de diciembre del año en curso, se sobreseerán si los opositores dejan, por más de 30 días, de formular por lo menos una promoción que tenga por objeto la continuación del procedimiento.
"Artículo 2o. El sobreseimiento producirá los efectos de sentencia absolutoria para el Fisco Federal; en consecuencia, las autoridades fiscales continuarán el procedimiento administrativo que corresponda; bien contra el deudor principal o contra quien haya prestado la garantía para ocurrir al juicio. Contra la resolución de sobreseimiento no procederá ningún recurso ordinario.
"Artículo 3o. Únicamente se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 1ro. los siguientes casos:
"I. Cuando el actor o su representante legal fallezca. Entonces el plazo para formular la primera promoción se prorrogará por 60 días a partir de la fecha del fallecimiento. El plazo que el Juez o Tribunal fije de acuerdo con la parte final de la fracción VI del artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, no será mayor que el que falte para cumplir el de 60 días a que antes se alude, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el apoderado;
"II. Cuando se sujete al actor a procedimiento de interdicción. En este caso el plazo a que se refiere el artículo 1ro. se contará a partir del día siguiente a aquel en que se nombre tutor al incapacitado, aunque dicho tutor tenga el carácter de interino;
"III. Cuando por convenio entre las partes se haya suspendido el procedimiento.
"IV. Cuando esté corriendo algún término, y
"V. En general, cuando exista algún impedimento de carácter legal para la continuación del juicio.
"Artículo 4o. En los casos de las fracciones IV y V del artículo anterior, el plazo para promover se contará a partir del día siguiente a aquel en que se expire el término o cese el impedimento, respectivamente. Sin embargo, cuando el impedimento derive de estar pendiente de dictarse alguna resolución por el Juez o Tribunal que conozca del asunto o de practicarse alguna diligencia, y hayan transcurrido ya los plazos que para ese efecto señale el Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá el actor formular, a lo menos cada 30 días, instancia para que se dicte la resolución o se practique la diligencia, pues de no hacerlo así, se estará a lo dispuesto en el artículo 1ro. de este decreto.
"Artículo 5o. No se requerirá acuse de rebeldía
por parte del Ministerio Público para que se tengan por expirados los plazos que este decreto señala para promover; pero la resolución de sobreseimiento se dictará a petición de dicho Ministerio Público, que se tramitará de acuerdo con lo que el Código Federal de Procedimientos Civiles establece para los incidentes, sin que constituya obstáculo para el sobreseimiento el hecho de que se haya actuado cuando, conforme a este decreto, el actor hubiere perdido ya su derecho a promover.
"Artículo 6o. Las resoluciones de sobreseimiento pronunciadas por los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, deberán ser comunicadas a la Secretaría de Hacienda.
"Transitorios:
"Artículo 1ro. Este decreto entrará en vigor en toda la República, diez días hábiles después de aquel en que se publique en el "Diario Oficial" de la federación, sin que sea aplicable, por lo mismo, lo dispuesto en el artículo 3o. del Código Civil.
"Artículo 2o. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al cumplimiento del presente decreto."
"México, D. F., a 21 de diciembre de 1936.-El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas."
Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1ro. Los juicios de oposición en trámite ante los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, y aquellos que se inicien hasta el 31 de diciembre del año en curso, se sobreseeran si los opositores dejan, por más de 30 días, de formular, por lo menos, una promoción que tenga por objeto la continuación del procedimiento."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El sobreseimiento producirá los efectos de sentencia absolutoria para el Fisco Federal; en consecuencia, las autoridades fiscales continuarán el procedimiento administrativo que corresponda; bien contra el deudor principal o contra quien haya prestado la garantía para ocurrir al juicio. Contra la resolución de sobreseimiento no procederá ningún recurso ordinario.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Únicamente se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1ro. los siguientes casos:
"I. Cuando el actor o su representante legal fallezca. Entonces el plazo para formular la primera promoción se prorrogará por 60 días a partir de la fecha del fallecimiento. El plazo que el Juez o Tribunal fije de acuerdo con la parte final de la fracción VI del artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, no será mayor que el que falte para cumplir el de 60 días a que antes se alude, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el apoderado;
"II. Cuando se sujete al actor a procedimiento de interdicción. En este caso el plazo a que se refiere el artículo 1ro. se contará a partir del día siguiente a aquel en que se nombre tutor al incapacitado, aunque dicho tutor tenga el carácter de interino;
"III. Cuando por convenio entre las partes se haya suspendido el procedimiento
; "IV. Cuando esté corriendo algún término, y
"V. En general, cuando exista algún impedimento de carácter legal para la continuación del juicio."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. En los casos de las fracciones IV y V del artículo anterior, el plazo para promover se contará a partir del día siguiente a aquel en que expire el término o cese el impedimento, respectivamente. Sin embargo, cuando el impedimento derive de estar pendiente de dictarse alguna resolución por el Juez o Tribunal que conozca del asunto o de practicarse alguna diligencia, y hayan transcurrido ya los plazos que para ese efecto señale el Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá el actor formular, a lo menos cada 30 días, instancia para que se dicte la resolución o se practique la diligencia, pues de no hacerlo así, se estará a lo dispuesto en el artículo 1ro. de este Decreto."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. No se requerirá acuse de rebeldía por parte del Ministerio Público para que se tengan por expirados los plazos que este Decreto señala para promover; pero la resolución de sobreseimiento se dictará a petición de dicho Ministerio Público, que se tramitará de acuerdo con lo que el Código Federal de Procedimientos Civiles establece para los incidentes, sin que constituya obstáculo para el sobreseimiento el hecho de que se haya actuado cuando, conforme a este Decreto, el actor hubiere perdido ya su derecho a promover."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Las resoluciones de sobreseimiento pronunciadas por los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, deberán ser comunicadas a la Secretaría de Hacienda."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios:
"Artículo 1ro. Este decreto entrará en vigor en toda la República, diez días hábiles después de aquel en que se publiquen en el "Diario Oficial" de la Federación, sin que sea aplicable, por lo mismo, lo dispuesto en el artículo 3o. del Código Civil."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al cumplimiento del presente Decreto".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretarios Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fué aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
-El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Legislatura del Estado de San Luis Potosí, informa que con fecha 15 del actual clausuró su primer período ordinario de sesiones."-De enterado.
"La Comisión Permanente de la Legislatura del Estado de Tamaulipas, participa que fueron declaradas válidas las elecciones para diputados locales y da a conocer los nombres de los ciudadanos electos."-De enterado.
"Telegrama procedente de Villahermosa, Tab., en el que se participa que el C. Licenciado Luis A. Bobadilla asumió interinamente, con fecha de hoy, el Poder Ejecutivo de aquella Entidad."-De enterado.
"La Legislatura del Estado de Veracruz, comunica que el día 16 de los corrientes, clausuró su primer período ordinario de sesiones."-De enterado.
"El C. Licenciado Fernando Casas Alemán, comunica que con fecha 19 del actual se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz."-De enterado.
"Mensaje en que el C. Francisco Castillo Nájera, Jefe de la Delegación Mexicana al Congreso de la Paz reunido en Buenos Aires, República Argentina, agradece el voto de confianza que le otorgó esta Cámara."-Agréguese a sus antecedentes.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de esta H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, venimos a proponer ante esta H. Asamblea la siguiente iniciativa y consideraciones que la fundan:
"I. En muchas ocasiones y procedentes de sectores diversos, se han presentado mociones tendientes a disminuir las tarifas postales y telegráficas al mayor mínimum posible para hacer de estos dos ramos servicios positivamente baratos
. "2. El Correo y el Telégrafo, en México, constituyen fuentes considerables de ingresos para el Erario Nacional en tanto que los sueldos de que disfrutan los empleados de esos ramos, son, comparativamente, los más bajos de los asignados a servidores oficiales, a pesar de que para desempeñar las labores de sus oficinas es necesaria una preparación especial y casi una especialización en el trabajo.
"3. Por otra parte, salvo detalles de alguna importancia hace ya bastante tiempo que no se llevan a cabo mejoras de trascendencia que hagan evolucionar los sistemas en uso, especialmente en el Correo, para impulsar sensiblemente, en el mayor grado posible, la eficiencia de esos servicios.
"4. Finalmente, en todos los países del mundo, las instituciones del Correo y del Telégrafo son servicios públicos que importan a los Gobiernos gastos de consideración para su sostenimiento y eficiencia y sólo en México persiste aún la circunstancia de constituir estos ramos fuentes productoras de ingresos.
"En atención a todo lo anteriormente expuesto y con el propósito de subsanar todos los puntos anotados: baratura del servicio, mejoramiento de emolumentos, innovaciones diversas que mejoren los métodos en uso y conversión de estos ramos en efectivos servicios públicos, venimos a proponer a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de acuerdo, dentro de las facultades que a esta H. Cámara de Diputados concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General; para el estudio y discusión de nuestra solicitud pedimos dispensa de trámites.
"Proyecto de acuerdo:
"Primero. Para formar el Presupuesto de Egresos de la Dirección General de Correos y Telégrafos, en el Capítulo de Comunicaciones y Obras Públicas, se tomará como base la cantidad obtenida como ingreso total de esos ramos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, ajustando a esa suma su presupuesto de egresos, a efecto de mejorar, dentro de dicho presupuesto de egresos, los sueldos de los empleados de esos servicios y aplicar las cantidades necesarias al mejoramiento de ambos ramos.
"Segundo. Comuníquese a las Comisiones de Presupuestos y Cuenta para que ajusten a esta disposición su proyecto de presupuestos par el ejercicio fiscal de 1937 y téngase en cuenta al estudiar y aprobar la Ley de Egresos del año próximo.
"México, D. F., a 18 de diciembre de 1936.-A. Vasconcelos.-Miguel León.-M. Arrieta.-J.Rivapalacio.-Tito Ortega.-Ireneo Contreras.-Rufino Salgado.-Carlos A. Calderón.-N. L. Tamez.-Raymundo Salas.-Ismael Rojas."-Y otras firmas.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
-El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Asamblea:
"El Tesoro Artístico de México, reconocido y admirado universalmente, tanto en sus muebles como inmuebles, ha sido y está siendo objeto de exportaciones, con mengua de su acervo y desdoro para nuestra Patria, al considerarse, en este último caso, que el Gobierno de México no demuestra apego alguno a la conservación de las manifestaciones de la cultura nacional en las diversas etapas de su historia.
"Es bien sabido que en los museos extranjeros se exhiben muchas de nuestras joyas artísticas y documentos históricos, habiéndose llegado al extremo de trasladar y reconstruir edificios o parte de ellos.
"Otro aspecto de las exportaciones de que se trata, está constituido por la venta de bibliotecas a universidades extranjeras.
"Nacionales y extranjeros han hecho un negocio de pingües utilidades alrededor de este saqueo de nuestro Tesoro artístico e histórico.
"Para evitar el mal señalado, nos permitimos proponer a la consideración de esta H. Asamblea, con apoyo en la fracción II del artículo 55 del Reglamento del Congreso, un Proyecto de Ley que remitimos anexo a esta iniciativa y que hemos denominado "De Protección del Tesoro Artístico e Histórico de México."
"La creación de un Patronato, órgano que controle cuanto se refiere al asunto en cuestión, nos ha parecido el medio más conveniente para el caso, en la inteligencia de que, en ninguna forma da lugar a superposición o choque entre sus funciones y las de Departamentos existentes en algunas Secretarías de Estado, encargados de ramos concernientes a las artes o la historia, porque dicho Patronato estará formando por representantes, entre otros, de esos mismos Departamentos.
"El Proyecto de Ley de Protección del Tesoro Artístico e Histórico de México, fija disposiciones para el comercio, importación y exportación de objetos artísticos, históricos y documentales concediendo autoridad bastante o sea personalidad jurídica al patronato, para resolver sobre todos los casos que presenten, de acuerdo con tales disposiciones.
"No sólo se trata de la conservación del Tesoro Artístico e Histórico Nacional, sino de su acrecentamiento, así como de las sanciones que deben aplicarse a los infractores de la ley.
"No es preciso exponer mayores razones, para llevar al convencimiento de la H. Asamblea, la importancia de la ley cuya aprobación se solicita, pues se trata de hechos bien sabidos, que es urgente remediar, en beneficio de la cultura de nuestro país.
"Protestamos a ustedes nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., diciembre 16 de 1936.-Diputados: Carlos A. Calderón.-Demetrio Bolaños E.-Romeo Ortega.-Ramón V. Santoyo.-Francisco Trejo."
PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEL TESORO ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE MÉXICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
"Artículo 1ro. El Tesoro Artístico e Histórico de México está formado para los efectos de esta Ley, por los inmuebles, muebles y demás objetos que se mencionan en los inicios siguientes:
"a) Inmuebles o sus ruinas de carácter arqueológico, anteriores al año de 1521, así como todas las piezas anteriores a la misma fecha, como objetos de piedra, cerámica, argamasa u otros materiales, piezas paleontológicas, pinturas ejecutadas por cualquier procedimiento, dibujos, códices, telas, objetos muebles y utensilios, ya sean de la propiedad del Gobierno Federal, de los Estados y Municipios o de particulares.
"b) Inmuebles o sus ruinas de carácter artísticos o histórico, fragmentos arquitecturales, muebles y utensilios, pinturas, esculturas, obras de artes menores y de decoración, metales labrado, hierros forjados o vaciados, telas, encajes, bordados, piezas de indumentaria, cerámica, marfiles labrados, esmaltes, trabajos de artes religiosas o de servicio de culto, alfombras, orfebrería y demás objetos de valor artístico e histórico, posteriores a 1521 y pertenecientes al período colonial mexicano, hasta el año de 1821, ya fueren de procedencia mexicana directa o importados al país en el período señalado.
"c) Los impresos, códices figurativos y manuscritos mexicanos o extranjeros relativos a México, de los siglos XVI XVII y XVIII, así como todos los documentos, piezas u objetos de cualquier fecha, de interés artístico e histórico nacional.
"d) Las obras de arquitectura, pintura y escultura del siglo XIX pertenecientes a la nación, que sean consideradas como de necesaria conservación nacional o las de propiedad privada que sean consideradas en el mismo caso y cuya exportación se solicite por los propietarios, en cuyo caso el gobierno se considerará adquiriente privilegiado.
"e) Todos los bienes de los Estados y Municipios de la República que se consideren por el Patronato de interés artístico o histórico, ya fueren de procedencia nacional o extranjera.
CAPITULO II
Del Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México
"Artículo 2o. La defensa, conservación y acrecentamiento del Tesoro Artístico e Histórico de México, está al cuidado de un Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México.
"Artículo 3o. El Patronato constituirá la suprema autoridad en la aplicación e interpretación de la presente Ley.
"Artículo 4o. El Patronato estará formado de siete vocales, nombrados directamente por el Presidente de la República a propuesta de un vocal por cada una de las siguientes entidades: Secretaría de Educación Pública, Secretaría de
Hacienda, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones, Universidades, grupo de academias o sociedades de historia, y grupo de academias o sociedades de artes plásticas, debiendo entenderse en los tres últimos casos, que se trata de las que tienen su domicilio en la ciudad de México. Los cargos de vocales serán honorarios.
"Artículo 5o. Se considerarán como delegados al Patronato y podrán asistir a las sesiones de éste, con voz informativa y consultiva, los representantes de las siguientes entidades, uno por cada una: del Departamento de Bellas Artes de la Secretaría de Educación; del Departamento de Monumentos Arqueológicos, de la propia Secretaría; del Departamento de Monumentos Artísticos, de la misma Secretaría; del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, de la Escuela Nacional de Artes Plásticas, dependiente de la Universidad autónoma, de la Facultad de Arquitectura, del Archivo General de la Nación dependiente de la Secretaría de Gobernación; del Departamento de Bienes Nacionales de la Secretaría de Hacienda; de la Biblioteca Nacional de la Biblioteca del Congreso, del Departamento de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y del Departamento Diplomático de la Secretaría de Relaciones.
"Artículo 6o. Las entidades y personas que se consideran consultivas del Patronato, en los casos en que éste lo considere necesario, serán además de los delegados enumerados en el artículo anterior, del Departamento de Bellas Artes, el Departamento de Monumentos Arqueológicos, el Departamento de Monumentos Artísticos, la Escuela Nacional de Artes Plásticas, la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional, el Museo Nacional, el Archivo General de la Nación, la Academia Nacional de Ciencias, la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, la Academia Mexicana de la Historia y la Academia Mexicana de la Historia correspondiente de la Madrid, la Universidad Nacional, la Dirección General de Aduanas, el Departamento de Bienes Nacionales, la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Congreso, los catedráticos de historia y de artes plásticas o especialistas en esas materias de instituciones universitarias o escuelas públicas y privadas, los especialistas de bellas artes, arqueología, etnografía, paleontología, historia, bibliografía, imprenta, epigrafía, numismática, paleografía y todos aquellos asesores que en cada caso considere el Patronato de conveniente consulta.
"Artículo 7o. El Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México estará organizado en las siguientes secciones:
"1 de Artes Plásticas, (Pintura, Escultura y Arquitectura); 2 de Monumentos Artísticos e Históricos; 3 de Arqueología; 4 de Museos; 5 de Archivos; 6 de Impresos y Manuscritos; 7 del Inventario del Tesoro Artístico e Histórico; 8 Exportaciones y 9 de Secretaría.
"Artículo 8o. Al inaugurarse cada período del gobierno de la República, se designará entre los Vocales, por mayoría o unanimidad de votos, al Vocal que deberá asumir las funciones de Presidente del Patronato; y se hará nueva designación de Vocales. Estas funciones y las de Presidente del Patronato, pueden ser desempeñadas por las mismas personas en dos o más períodos.
"Artículo 9o. Los Vocales del Patronato designarán la persona que deberá desempeñar el puesto de Secretario, que podrá ser escogido dentro o fuera de la institución.
CAPITULO III
De las funciones del Patronato
"Artículo 10. El Patronato tendrá iniciativa y será de necesaria consulta para todos los proyectos de leyes o reglamentos especiales sobre la defensa, conservación y acrecentamiento del Tesoro Artístico Nacional.
"Artículo 11. El Patronato promoverá ante la Secretaría de Hacienda, mediante el expediente respectivo, la declaración de que un monumento sea considerado como nacional.
"Artículo 12. El Patronato tendrá personalidad jurídica para promover judicialmente en cuanto se refiera a los derechos y obligaciones que fija la presente Ley.
"Artículo 13. El Presupuesto Federal proveerá en cuanto a las necesidades del funcionamiento del Patronato, adscribiendo los gastos respectivos a las partidas de la Secretaría de Educación Pública.
"Artículo 14. El manejo del subsidio del Patronato estará a cargo del Vocal que designe esta institución; pero será hecho la mediante la aprobación de la asamblea y el visto bueno del Presidente del Patronato.
"Artículo 15. El Patronato celebrará sesiones ordinarias el primer lunes de cada mes; pero podrá reunirse en sesión extraordinaria, si el caso lo ameritare, a convocatoria del Presidente.
"Artículo 16. El Patronato tendrá franquicia nacional en las vías postales y telegráficas, para la tramitación de sus asuntos oficiales.
"Artículo 17. El Patronato designará Juntas Auxiliares en los Estados y Municipios que considere conveniente para los efectos de esta Ley.
CAPITULO IV
De los Muebles e Inmuebles
"Artículo 18. Los muebles, inmuebles y demás objetos y documentos a que se refiere el artículo de esta Ley, no podrán ser cambiados, removidos, sustituidos, canjeados, vendidos, restaurados, reconstruidos o exportados, si pertenecieren al Estado, sin la aprobación y consentimiento, dentro de las normas que aquí se fijan, del Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México, por lo cual todo intento al respecto, deberá ser consultado por cualquiera Secretaría de Estado u oficina pública al mismo Patronato.
"Artículo 19. La aceptación dentro del Tesoro Artístico Nacional, ya sea por compra o donativo de muebles, inmuebles u objetos enumerados en el artículo de esta Ley, estará sujeta en todo caso a la final aprobación del Patronato.
"Artículo 20. Las Secretarías y Departamentos de Estado y los gobiernos estatales y municipales, enviarán al Patronato, dentro de un plazo hasta
por cuatro meses, después de la promulgación de esta Ley, un tanto de los inventarios y catálogos, sin exclusión alguna, de todas las propiedades de su dependencia o a su cuidado, enumeradas en el artículo 1o. de esta Ley, y cuidará de mantener al día dichos inventarios o catálogos, con el mayor detalle, remitiendo al propio Patronato informaciones de todos los muebles, inmuebles y otros objetos que vaya adquiriendo por compra o donación y que formen parte del Tesoro Artístico e Histórico.
"Artículo 21. El Patronato procederá a la mayor brevedad posible, a la organización y fomento de un Fichero del Tesoro Artístico de México, debidamente documentado, para uso de la institución y del Público en general. Este fichero comprenderá monumentos nacionales, obras de arte, piezas arqueológicas e históricas y cuanto se considere relacionado con la materia, cuidando también de que, a ser posible, abarque las piezas o colecciones de propiedad privada que se consideren de valor artístico o histórico.
"Artículo 22. El Departamento de Bienes Nacionales, de la Secretaría de Hacienda, auxiliado por las dependencias oficiales que se consideren necesarias en cada caso y con el patrocinio técnico del Patronato, procederá a la investigación, redacción y publicación de un Catálogo Monumental de México, en el cual se dedique uno o más volúmenes, de acuerdo con su importancia en la materia, a cada uno de los Estados, Territorios y Distrito Federal.
"Artículo 23. Todo proyecto de descubrimiento, reconstrucción, destrucción, ampliación o modificación de monumentos nacionales o de obras de interés artístico o histórico, sólo podrá ser realizado mediante el consentimiento y aprobación del Patronato.
"Artículo 24. Los propietarios o en su falta los usufructuarios privados de monumentos o inmuebles de carácter arqueológico o histórico artísticos, están obligados a ejecutar las obras de mantenimiento o consolidación que el Patronato considere necesarias. En casos convenientes a la conservación de dichos monumentos, el Estado podrá otorgar un subsidio para dichas obras o proceder a la expropiación legal, oído el parecer del Patronato.
"Artículo 25. Toda obra de construcción, reparación o destrucción que se considere perjudicial para la protección del Tesoro Artístico e Histórico de México, podrá ser suspendida a instancias de la autoridad civil, por iniciativa pública o privada, mientras el Patronato decide en definitiva, oído el parecer de los interesados.
"Artículo 26. La expropiación de edificios o monumentos históricos artísticos, de propiedad privada, podrá realzar cuando no sean debidamente cuidados o se dediquen a usos inconvenientes a su conservación o decoro, oído el parecer del Patronato y de los interesados.
"Artículo 27. Las propiedades histórico artísticas del Estado, incluidos los templos, y las instituciones o personas que reciban subsidio oficial, por dichas propiedades, deberán tener señalados días y horas para la contemplación y examen por el público de las piezas respectivas, ya estén colocadas en museos, colecciones u oficinas; y se permitirá también la producción de aquellas propiedades, por medio de la fotografía, la pintura, el dibujo y otras artes y procedimientos, siempre que no dañaren los objetos y se tomen las precauciones que en cada caso se señalen.
"Artículo 28. En igualdad de circunstancias, el Estado tendrá primacía para la adquisición de bienes muebles e inmuebles de carácter histórico o artístico y de cualquier objeto de los enumerados en el artículo 1o. de esta Ley.
"Artículo 29. Los gobiernos de los Estados y Municipios están obligados a contribuir dentro de sus respectivas jurisdicciones para la conservación de los inmuebles de carácter histórico y artístico, ya sean de propiedad oficial o privada, contribuyendo, si fueren oficiales, a los gastos que demandare dicha conservación o cuidado, si fueren bienes privados, de que no se les destruya o deteriore ni se incurra en ninguna de las prohibiciones que contiene esta Ley.
"Artículo 30. Las excavaciones que se realizaren en busca de construcciones u objetos de carácter arqueológico, paleontológico, histórico o artístico, en cualesquiera terrenos de propiedad oficial o privada, deberán ser autorizadas previamente por el Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México, ante quien se ocurrirá en demanda del permiso correspondiente, acompañando la solicitud del mayor número de informaciones, datos, planos, fotografías y demás particulares, según el caso lo hiciere necesario, y dichas excavaciones no podrán iniciarse hasta obtener el permiso correspondiente y mediante la presencia de un inspector nombrado por el Patronato. Si las excavaciones fueren hechas por cuenta de particulares, éstos pagarán también los gastos de inspección, salvo el caso en que el Patronato acuerde subvencionar los trabajos correspondientes por causa de utilidad nacional.
"Artículo 31. En caso de excavaciones fraudulentas, el Estado, por conducto del Patronato, decomisará todas las piezas que se hallaren en beneficio de las colecciones y museos nacionales, a reserva de aplicar las otras sanciones que cada caso demandare.
"Artículo 32. Los hallazgos de que habla el artículo 30, hechos por personas o instituciones privadas, deberán inventariarse por los interesados, de acuerdo con el Patronato, entregar a éste las fotografías y dibujos fieles de aquéllos; y el Estado, por conducto del Patronato, tendrá primacía en cuanto a su conservación y adquisición, mediante el pago que se acuerde por conducto del Patronato de los comisionados especiales que éste nombrare.
"Artículo 33. Los objetos muebles de la propiedad del gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, incluidos todos los que se hallaren al servicio de las iglesias o instituciones de carácter eclesiástico, que son bienes nacionales, no podrán ser vendidos, obsequiados, cedidos o enajenados a ningún título, a personas o instituciones privadas.
"Artículo 34. Los objetos a que se refiere el artículo anterior sí podrán venderse, regalarse, cederse o traspasarse entre instituciones oficiales, con fines de completar o acrecentar sus colecciones; pero en todo caso deberá intervenir el Patronato
del Tesoro Artístico e Histórico de México y dar su aprobación, cuando procediere.
"Artículo 35. El Patronato podrá canjear con gobiernos, museos, colecciones, instituciones o personas extranjeras, duplicados de los objetos del Tesoro Artístico e Histórico de México, siempre que dicho canje favorezca las colecciones nacionales y no las perjudique en ningún modo con la salida de los duplicados.
"Artículo 36. Cuando el gobierno nacional deseare ofrecer oficialmente a un gobierno, funcionario o persona privada extranjera, un objeto de arte, arqueología o historia, deberá hacerlo oído el parecer del Patronato, sin que en ningún caso pueda ofrecer objetos de interés fundamental para México, prefiriéndose, a ser posible, piezas duplicadas, si se tratare de objetos antiguos y si se tratare de otras piezas, si éstas fueren de procedencia contemporánea. El gobierno nacional también podrá canjear con gobiernos, personas o instituciones extranjeros, piezas de procedencia extranjera en cambio de las mexicanas que recibiere en cambio, oído en todo caso el parecer del Patronato.
CAPITULO V
Del Comercio, Importación y Exportación de objetos Artísticos, Históricos y Documentales
"Artículo 37. El comercio de antigüedades en general, objetos de arte, arqueología e historia, libros antiguos y ramas conexas con las anteriores, podrá practicarse dentro de lo que disponen las leyes vigentes de comercio y Hacienda y con las limitaciones y particularidades que fija esta Ley.
"Artículo 38. Las personas o entidades privadas podrán, dentro del territorio nacional, ceder, vender, cambiar o enajenar a personas o instituciones oficiales nacionales o a personas privadas de cualquier nacionalidad, dentro del mismo territorio, objetos de arte, historia y arqueología. No se podrá efectuar venta a gobiernos, entidades o personas del extranjero, sino es dentro de las prescripciones señaladas por esta Ley y previo conocimiento y permiso del Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México.
"Artículo 39. Los establecimientos o personas que se dediquen, profesional, eventual o habitualmente al comercio o transacciones de objetos de arte, arqueología e historia, o de libros, impresos y manuscritos anteriores al siglo XIX, deberán registrarse ante el Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México y obtener de éste un permiso especial para el ejercicio de aquellas actividades.
"Artículo 40. Los establecimientos y personas dedicadas al comercio o transacciones a que se refiere el artículo anterior, deberán llevar un libro de registro, autorizado por el Patronato, en el cual se anoten la compra de todos los objetos a que se refiere el mismo capítulo, persona a quien fuere vendido, residencia de ésta y precio obtenido en la venta. Un tanto de ese libro deberá ser entregado, mensualmente, al Patronato.
"Artículo 41. Los objetos a que se refiere el artículo anterior deberán ser acompañados, en su venta, de un marbete del Patronato del Tesoro Artístico Nacional, con el sello y firma autorizada de esta institución, en la cual se exprese que el comercio del objeto respectivo, debidamente identificado, ha sido autorizado para dentro del territorio nacional.
"Artículo 42. Cuando el Patronato denegare un permiso de venta, se entiende que el Estado podrá adquirir el objeto respectivo, pasando a formar parte del Tesoro Artístico e Histórico de México, previo pago del precio fijado por convenio o avalúo.
"Artículo 43. La falta de cumplimiento de las prevenciones sobre comercio de los objetos a que se refiere este Capítulo, o el uso indebido o falsificación de documentos y marbetes de venta, implica el decomiso en favor del Estado, de los objetos respectivos, a reserva de la aplicación de las demás sanciones en que haya incurrido, incluso, en caso de reincidencia, del retiro del permiso para comerciar.
"Artículo 44. La exportación al extranjero de cualesquiera objetos de arqueología, arte, historia, impresos y documentos anteriores al siglo XIX, o de objetos contemporáneos declarados de interés nacional, no podrá efectuarse sino dentro de las normas que esta Ley establece y previo permiso expedido precisamente por la sección de exportación del Patronato.
"Artículo 45. Con las excepciones y limitaciones a que se refieren los artículos 35 y 36 de esta Ley, queda prohibida la exportación al extranjero de cualesquiera piezas de arte, arqueología, historia, artes menores y documentos anteriores a 1521; de todo impreso y documentos del siglo XVI; de piezas o colecciones pertenecientes a los Bienes Nacionales, cualquiera que fuera la época de su origen; de objetos de arte, historia y arqueología del siglo XVI, y de las demás que se especifiquen después. "Artículo 46. Queda igualmente prohibida la exportación de obra de pintura, dibujo y escultura de México o relativos a México de los siglos XVII y XVIII, piezas arquitectónicas y de arte menores, y manuscritos o documentos históricos del mismo período. Los impresos mexicanos o sobre México de los siglos XVII y XVIII podrán exportarse, a juicio del Patronato, si se comprobara que existen en México suficientes ejemplares para el estudio y la investigación en colecciones públicas o privadas.
"Artículo 47. La exportación permitida de los objetos a que se refiere el artículo 46, podrá efectuarse mediante una solicitud hecha ante el Patronato, y siempre que éste autorizare el acto, oídas las opiniones de sus órganos consultivos.
"Artículo 48. La secretaría de Hacienda fijará los impuestos de exportación ad valorem, de los objetos a que se refiere la presente Ley.
"Artículo 49. Cuando el Patronato conceda un permiso de exportación, y se haya efectuado el cobro de impuestos respectivos, se dará aviso a la Aduana de salida que haya sido señalado por el exportador. Las Aduanas se cerciorarán de que los objetos corresponden precisamente con las especificaciones del permiso de exportación y con las fotografías o dibujos que acompañen a dicho permiso.
"Artículo 50. El hallazgo en equipajes, bultos, cargamento u otros conductos, de objetos cuya salida no ha sido autorizada y que se refieran a los enumerados en la presente Ley, será objeto de decomiso inmediato en favor del Tesoro Artístico e Histórico de México.
"Artículo 51. El Patronato, por conducto de su oficina de exportación, fijará, dentro de las normas de la presente Ley, las especificaciones, documentos, pruebas y materiales en general que deberán acompañar a una solicitud y a un permiso de exportación.
"Artículo 52. En caso de que se deniegue un permiso de exportación de objetos artísticos, históricos, arqueológicos, impresos o documentales de los siglos XVII, XVIII y XIX, el gobierno podrá incorporar dichos objetos al Tesoro Artístico e Histórico de México, previo pago al interesado, del precio del mismo, según convenio o avalúo.
"Artículo 53. La reincidencia en el incumplimiento de esta Ley, en materia de exportaciones, será castigada con el retiro de la licencia en el comercio respectivo y las demás que correspondieren.
"Artículo 54. Los que ayuden y cubran, faciliten o fomenten las exportaciones clandestinas a que se refiere esta Ley serán castigados en los términos del artículo 13 del Código Penal vigente en la República en materia de Fuero Federal.
"Artículo 55. Podrán importarse a México, libres de derechos, objetos artísticos, históricos y arqueológicos, anteriores a cien años de la fecha de entrada, ya sean nacionales o extranjeros, así como libros del siglo XV y manuscritos históricos o documentales de cualquiera fecha.
"Artículo 56. Si una institución o persona privada pusiere al servicio del público colecciones artísticas, museos o bibliotecas, podrá ocurrir al Patronato en demanda de facilidades para aquel fin, y el Patronato gestionar las mayores que le fueron posibles, según el caso lo justifique. Si dichas instituciones personas privadas construyeren, de acuerdo con el Patronato, edificios especiales para sus colecciones o bibliotecas abiertas al servicio público, estos edificios quedarán exentos de impuestos durante todo el tiempo en que fueren ocupados con aquel fin.
CAPITULO VI
Disposiciones adicionales
"Artículo 57. El Patronato procederá a la formación de un Reglamento de los Museos y Archivos de propiedad nacional.
"Artículo 58. El Patronato procederá a formar un fichero de los objetos mexicanos históricos y artísticos que se hallaren en el extranjero, y propondrá la forma de readquirir aquellos que se consideraren importantes para el Tesoro Artístico e Histórico de México, por medio de compra, canje o recurriendo de gestiones de gobierno a gobierno.
"Artículo 59. Entre los recursos que el Gobierno señale el funcionamiento del patronato, deberán figurar los que recauden por derecho de exportación referentes a esta Ley, los demás impuestos que con relación a la misma se crearen y las multas que se fueren impuestas.
"Artículo 60. Los extranjeros que contravengan las disposiciones de esta Ley, además de recibir la aplicación de las penas que en ella se detallan, quedan incursos en las sanciones a que se refiere el artículo 33 constitucional.
"Artículo 61. La Secretaría de Relaciones Exteriores denegará a los Agentes Diplomáticos y Consulares extranjeros las solicitudes que le presentaren para exportar bienes y objetos cuyas salida prohibe esta Ley, y en todo caso turnará dichas solicitudes al conocimiento y decisión del Patronato.
"Artículo 62. La salida de objetos artísticos, arqueológicos e históricos de la propiedad de extranjeros, podrá ser permitida sin limitación, siempre que se comprobare que con dichos extranjeros entraron al país y que son los mismo que van a exportarse. Cuando se tratare de dichos objetos, serán considerados como de permanencia temporal en el país, para lo cual deberá obtenerse un permiso especial cada cinco años, ante el Patronato.
"Artículo 63. También se podrá permitir la exportación de todos los objetos admitidos por el Estado o el Patronato para exposiciones o exhibiciones temporales, que no pasaren de un año.
"Artículo 64. El Patronato pondrá en conocimiento del Ministerio Público Federal, para el correspondiente ejercicio de la acción penal, las violaciones que se comentan a la presente Ley, en los casos de los artículos 38, 43, 44, 45, 46, 50, y 53, las que se equipararán al robo y se castigarán como si lo fueren, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 371 del Código Penal vigente para la República en materia de fuero federal, cuando se refiere a los casos en que la cosa robada no puede estimarse en dinero, más una multa de cincuenta a mil pesos y demás sanciones que esta Ley establece.
"Artículo 65. También serán aplicables las disposiciones del citado Código Penal, en cuanto tenga relación directa con el equiparamiento al delito de robo, de la violación de la disposiciones de esta Ley mencionadas en el artículo anterior.
Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.
El C. Secretario Vasconcelos: Por la negativa. (Votación.)
El C. Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Barradas: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de ley, en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Capítulo I.
"Disposiciones Generales.
"Artículo 1o. El Tesoro Artístico e Histórico de México está formado para los efectos de esta Ley, por lo inmuebles, muebles y demás objetos que se mencionan en los incisos siguientes:
"a) Inmuebles o sus ruinas de carácter
arqueológico, anteriores al año de 1921, así como todas las piezas anteriores a la misma fecha, como objeto de piedra, cerámica, argamasa u otros materiales, piezas paleontológicas, pinturas ejecutadas por cualquier procedimiento, dibujos, códices, telas, objetos muebles y utensilios, ya sean de la propiedad del Gobierno Federal, de los Estados y Municipios o de particulares.
"b) Inmuebles o sus ruinas de carácter artístico o histórico, fragmentos arquitecturales, muebles y utensilios, pinturas, esculturas, obras de artes menores y de decoración, metales labrados, hierros forjados o vaciados, telas, encajes, bordados, piezas de indumentaria, cerámica, marfiles labrados, esmaltes, trabajos de artes religiosas o de servicios de culto, alfombras, orfebrerías y demás objetos de valor artístico e histórico, posteriores a 1521 y pertenecientes al período colonial mexicano hasta el año de 1821, ya fueren de procedencia mexicana directa o importados al país señalado.
"c) Los impresos, códices figurativos y manuscritos mexicanos o extranjeros relativos a México, de los siglos XVI XVII y XVIII, así como todos lo documentos, piezas u objetos de cualquier fecha, de interés artístico e histórico nacional.
"d) Las obras de arquitectura, pintura y escultura del siglo XIX pertenecientes a la nación, que sean consideradas como de necesaria conservación nacional o las de propiedad privada que sean consideradas en el mismo caso y cuya exportación se solicite por los propietarios en cuyo caso el gobierno se considerará adquiriente privilegiado.
"e) Todos lo bienes de los Estados y Municipios de la República que se consideren por el Patronato de interés artístico o histórico, ya fueren de procedencia nacional o extranjera." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo II.
"Del Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México.
"Artículo 2o. La defensa, conservación y acrecentamiento del Tesoro Artístico e Histórico de México, está al cuidado de un Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. El Patronato constituirá la suprema autoridad en la aplicación e interpretación de la presente Ley." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. El Patronato estará formado de siete vocales, nombrados directamente por el Presidente de la República o propuesta de un vocal por cada una de las siguientes entidades: Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones, Universidades, grupo de academias o sociedades de historia, y grupo de academias o sociedades de artes plásticas, debiendo entenderse en los tres últimos casos, que se trata de las que tienen su domicilio en la ciudad de México. Los cargos de vocales serán honorarios." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Se considerarán como delegados al Patronato y podrán asistir a las sesiones de éste, con voz informativa y consultiva, los representantes de las siguientes entidades, uno por cada una: del Departamento de Bellas Artes de la Secretaría de Educación; del Departamento de Monumentos Arqueológicos, de la propia Secretaría; del Departamento de Monumentos Artísticos, de la misma Secretaría; del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, de la Escuela Nacional de Artes Plásticas, dependientes de la Universidad autónoma, de la Facultad de Arquitectura, del Archivo General de la Nación, dependiente de la Secretaría de Gobernación; del Departamento de Bienes Nacional de la Secretaría de Hacienda; de la Biblioteca Nacional; de la Biblioteca del Congreso, del Departamento de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y del Departamento Diplomático de la Secretaría de Relaciones." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Las entidades y personas que se consideran consultivas del Patronato, en los casos en que éste lo considere necesario, serán, además de los delegados enumerados en el artículo anterior, del Departamento de Bellas Artes, el Departamento de Monumentos Arqueológicos, el Departamento de Monumentos Artísticos, la Escuela Nacional de Artes Plásticas, la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional, el Museo Nacional, el Archivo General de la Nación, la Academia Nacional de Ciencias, la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, la Academia Mexicana de la Historia y la Academia Mexicana de la Historia correspondiente de la de Madrid la Universidad Nacional, la Dirección General de Aduanas, el Departamento de Bienes Nacionales, la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Congreso, los catedráticos de historia y de artes plásticas o especialistas en esa materias de instituciones universitarias o escuelas públicas y privadas, los especialistas de bellas artes, arqueología, etnografía, paleontología, historia, bibliografía, imprenta, epigrafía, numismática, paleografía y todos aquellos asesores que en cada caso considere el Patronato de conveniente consulta."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. El Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México estará organizado en las siguientes secciones:
"1 de Artes plásticas, (Pintura, Escultura y Arquitectura); 2 de Monumentos Artísticos e Históricos: 3 de Arqueología; 4 de Museos; 5 de Archivos; 6 de Impresos y Manuscritos; 7 del Inventario del Tesoro Artístico e Histórico; 8 de Exportaciones y 9 de Secretaría."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Al inaugurarse cada período del gobierno de la República, se designará entre los Vocales, por mayoría o unanimidad de votos, al Vocal que deberá asumir las funciones de Presidente del Patronato; y se hará nueva designación de Vocales. Estas funciones y las del Presidente del Patronato, pueden ser desempeñadas por las mismas personas en dos o más períodos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. Los vocales del Patronato designarán la persona que deberá desempeñar el puesto de Secretario, que podrá ser escogido dentro o fuera de la institución."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo II.
"De las funciones del Patronato.
"Artículo 10. El patronato tendrá iniciativa y será de necesaria consulta para todos los proyectos de leyes o reglamentos especiales sobre la defensa, conservación y acrecentamiento del Tesoro Artístico Nacional." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. El Patronato promoverá ante la Secretaría de Hacienda, mediante el expediente respectivo, la declaración de que en un monumento sea considerado como nacional." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 12. El Patronato tendrá personalidad jurídica para promover judicialmente en cuanto se refiera a los derechos y obligaciones que fija la presente Ley." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. El Presupuesto Federal proveerá en cuanto a las necesidades del funcionamiento del Patronato, adscribiendo los gastos respectivos a las partidas de la Secretaría de Educación Pública." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 14. El manejo del subsidio del Patronato estará a cargo del Vocal que designe esta institución; pero será hecho mediante la aprobación de la asamblea y el visto bueno del Presidente del Patronato." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 15. El Patronato celebrará sesiones ordinarias el primer lunes de cada mes; pero podrá reunirse en sesión extraordinaria, si el caso lo ameritare, en convocatoria del Presidente." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 16. El Patronato tendrá franquicia nacional en las vías postales y telegráficas, para la tramitación de sus asuntos oficiales." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 17. El Patronato o designará Juntas Auxiliares en los Estados y Municipios que considere conveniente para los efectos de esta Ley." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo IV.
"De los Muebles e Inmuebles.
"Artículo 18. Los muebles, inmuebles y demás objetos y documentos a que se refiere el artículo de esta Ley, no podrán ser cambiados, removidos, sustituidos, canjeados, vendidos, restaurados, reconstruidos o exportados si pertenecieren al Estado, sin la aprobación y consentimiento, dentro de las normas que aquí se fijan, del Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México, por lo cual todo intento al respecto, deberá ser consultado por cualquiera Secretaría de Estado u oficina pública al mismo Patronato." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 19. La aceptación dentro del Tesoro Artístico Nacional, ya sea por compra o donativo de muebles, inmuebles y objetos enumerados en el artículo de esta Ley, estará sujeta en todo caso a la final aprobación del Patronato." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 20. Las Secretarías y Departamentos de Estados y los gobiernos estatales y municipales, enviarán al patronato dentro de un plazo hasta por cuatro meses, después de la promulgación de esta Ley, en tanto de los inventarios y catálogos sin exclusión alguna de todas las propiedades de su dependencia o a su cuidado, enumeradas en el artículo 1o. de esta Ley, y cuidarán de mantener al día dichos inventarios o catálogos, con el mayor detalle, remitiendo al propio Patronato informaciones de todos los muebles, inmuebles y otros objetos que vaya adquiriendo por compra o donación y que formen parte del Tesoro Artístico e Histórico."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 21. El Patronato procederá a la mayor brevedad posible, a la organización y fomento de un Fichero del Tesoro Artístico de México, debidamente documentado, para uso de la institución y del Público en general. Este fichero comprenderá monumentos nacionales, obras de arte, piezas arqueológicas e históricas, y cuanto se considere relacionados con la materia, cuidando también de que, a ser posible, abarque las piezas o colecciones de la propiedad privada que se consideren de valor artístico o histórico."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 22. El Departamento de Bienes Nacionales, de la Secretaría de Hacienda, auxiliado por las dependencias oficiales que se consideren necesarias en cada caso y con el patrocinio técnico del Patronato, procederá a la investigación, redacción y publicación de un Catálogo Monumental de México, en el cual se dedique uno o más volúmenes, de acuerdo con su importancia en la materia, a cada uno de los Estados, Territorios y Distrito Federal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 23. Todo proyecto de descubrimiento, reconstrucción, destrucción, ampliación o modificación de monumentos nacionales o de obras de interés artístico o histórico, sólo podrá ser realizado mediante el consentimiento y aprobación del Patronato."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 24. Los propietarios o en su falta los usufructuarios privados de monumentos o inmuebles de carácter arqueológico o histórico artísticos, están obligados a ejecutar las obras de mantenimiento o consolidación que el Patronato
considere necesarias. En casos convenientes a la conservación de dichos monumentos, el Estado podrá otorgar un subsidio para dichas obras o proceder a la expropiación legal, oído el parecer del Patronato."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 25. Toda obra de construcción, reparación o destrucción que se considere perjudicial para la protección del Tesoro Artístico e Histórico de México, podrá ser suspendida a instancias de la autoridad civil, por iniciativa pública o privada, mientras el Patronato decide en definitiva, oído el parecer de los interesados."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 26. La expropiación de edificios o monumentos histórico artísticos, de propiedad privada, podrá realizarse cuando no sea debidamente cuidados o se dediquen a usos inconvenientes a su conservación o decoro, oído el parecer del Patronato y de los interesados."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 27. Las propiedades histórico-artísticas del Estado, incluidos los templos, y las instituciones o personas que reciban subsidio oficial por dichas propiedades deberán tener señalados días y horas para la contemplación y examen por el público de las piezas respectivas, ya estén colocadas en museos, colecciones u oficinas, y se permitirá también la reproducción de aquellas propiedades, por medio de la fotografía, la pintura, el dibujo y otras artes y procedimientos, siempre que no dañaren los objetos y se tomen las precauciones que en cada caso se señalen."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 28. En igualdad de circunstancias, el Estado tendrá primacía para adquisición de bienes muebles e inmuebles de carácter histórico o artístico y de cualquier objeto de los enumerados en el artículo 1o. de esta Ley."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 29. Los gobiernos de los Estados y Municipios están obligados a contribuir dentro de sus respectivas jurisdicciones para la conservación de los inmuebles de carácter histórico y artístico, ya sea de propiedad oficial o privada, contribuyendo, si fueren oficiales, a los gastos que demandare dicha conservación o cuidado, si fueren bienes privados, de que no se destruya o deteriore, ni se incurra en ninguna de las prohibiciones que contiene esta Ley." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Articulo 30. Las excavaciones que se realizaren en busca de construcciones u objetos de carácter arqueológico, paleontológico, histórico o artístico, en cualesquiera terrenos de propiedad oficial o privada, deberán ser autorizadas previamente por el Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México, ante quien se ocurrirá en demanda del permiso correspondiente, acompañado la solicitud de mayor número de informaciones, datos, planos, fotografías y demás particulares, según el caso lo hiciere necesario, y dichas excavaciones no podrán iniciarse hasta obtener el permiso correspondiente y mediante la presencia de un inspector nombrado por el Patronato. Si las excavaciones fueran hechas por cuenta de particulares, éstos pagarán también los gastos de inspección, salvo el caso en que el Patronato acuerde subvencionar los trabajos correspondientes por causas de utilidad nacional."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 31. En caso de excavaciones fraudulentas, el Estado, por conducto del Patronato, decomisará todas las piezas que se hallaren en beneficio de las colecciones y museos nacionales, a reserva de aplicar las otras sanciones que cada caso demandare."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 32. Los hallazgos de que habla el artículo 30, hecho por personas o instituciones privadas, deberán inventariarse por los interesados, de acuerdo con el Patronato, entregar a éste las fotografías y dibujos fieles de aquéllos; y el Estado, por conducto del patronato, tendrá primacía en cuanto a su conservación y adquisición, mediante el pago que acuerde por el conducto del Patronato de los comisionados especiales que esté nombrare." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 33. Los objetos muebles de la propiedad del gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, incluidos todos los que se hallaren al servicio de las iglesias o instituciones de carácter eclesiástico que son bienes nacionales, no podrán ser vendidos, obsequiados, cedidos o enajenados a ningún título, a personas o instituciones privadas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículos 34. Los objetos a que se refiere al artículo anterior si podrán venderse, regalarse, cederse o traspasarse entre instituciones oficiales, con fines de completar o acrecentar sus colecciones; pero en todo caso deberá intervenir el Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México y dar su aprobación, cuando procediere."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 35. El Patronato podrá canjear con gobiernos, museos, colecciones o instituciones o personas extranjeras, duplicados de los objetos del Tesoro Artístico e Histórico de México, siempre que dicho canje favorezca las colecciones nacionales y no las perjudique en ningún modo con las salidas de los duplicados."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 36. Cuando el gobierno nacional deseare ofrecer oficialmente a un gobierno, funcionario o persona privada extranjera, un objeto de arte, arqueología o historia, deberá hacerlo oído el parecer del Patronato, sin que en ningún caso pueda ofrecer objetos de interés fundamental para México, prefiriéndose a ser posible, piezas duplicadas, si se tratare de objetos antiguos y se tratare de otras piezas, si éstas fueren de procedencia contemporánea. El gobierno nacional también podrá
canjear con gobiernos, personas o instituciones extranjeros, piezas de procedencia extranjera en cambio de las mexicanas que recibiere en cambio, oído en todo caso al parecer el Patronato."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo V.
"Del Comercio, Importación y Exportación de objetos Artísticos Históricos y Documentales.
"Artículo 37. El comercio de antigüedades en general, objetos de arte, arqueología e historia, libros antiguos y ramas conexas con las anteriores, podrá practicarse dentro de lo que disponen las leyes vigentes de comercio y de hacienda y con las limitaciones y particularidades que fija esta Ley". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 38. Las personas o entidades privadas podrán, dentro del territorio nacional, ceder, vender, cambiar o enajenar a personas o instituciones oficiales nacionales o a personas privadas de cualquier nacionalidad, dentro del mismo territorio, objetos de arte, historia y arqueología. No se podrá efectuar venta a gobiernos, entidades o personas del extranjero, si no es dentro de las prescripciones señaladas por esta Ley y previo conocimiento y permiso del Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 39. Los establecimientos o personas que se dediquen, profesional, eventual o habitualmente al comercio o transacciones de objetos de arte, arqueología e historia, o de libros, impresos y manuscritos anteriores al siglo XIX, deberían registrarse ante el Patronato del Tesoro Artístico e Histórico de México y obtener de éste un permiso especial para el ejercicio de aquellas actividades."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 40. Los establecimientos y personas dedicadas al comercio o transacciones a que se refiere el artículo anterior, deberán llevar un libro de registro, autorizado por el Patronato, en el cual se anoten la compra de todos los objetos a que se refiere el mismo capítulo, persona a quien fuere vendido, residencia de ésta y precio obtenido en la venta. Un tanto de ese libro deberá ser entregado, mensualmente, al Patronato." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 41. Los objetos a que se refiere el artículo anterior deberán ser acompañados, en su venta, de un marbete del Patronato del Tesoro Artístico Nacional, con el sello y firma autorizada de esta institución, en la cual se exprese que el comercio del objeto respectivo, debidamente identificado, ha sido autorizado para dentro del territorio nacional."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 42. Cuando el Patronato denegare un permiso de venta, se entiende que el Estado podrá adquirir el objeto respectivo, pasando a formar parte del Tesoro Artístico e Histórico de México, previo pago del precio fijado por convenio o avalúo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 43. La falta de cumplimiento de las prevenciones sobre comercio de los objetos a que se refiere este Capítulo, o el uso indebido o falsificación de documentos y marbetes de venta, implica el decomiso en favor del Estado, de los objetos respectivos, a reserva de la aplicación de las demás sanciones en que haya incurrido, incluso, en caso de reincidencia, del retiro del permiso para comerciar."
Está a discusión. No habiendo quien haga el uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 44. La exportación al extranjero de cualesquiera objetos de arqueología, arte, historia, impresos y documentos anteriores al siglo XIX, o de objetos contemporáneos declarados de interés nacional, no podrá efectuarse sino dentro de las normas que esta Ley establece y previo permiso expedido precisamente por la sección de exportación del Patronato."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 45. Con las excepciones y limitaciones a que se refieren los artículos 35 y 36 de esta Ley, queda prohibida la exportación al extranjero cualesquiera piezas de arte, arqueología, historia, artes menores y documentos anteriores a 1521; de todo impreso y documentos del siglo XVI; de piezas o colecciones pertenecientes a los Bienes Nacionales, cualquiera que fuera la época de su origen; de objetos de arte, historia y arqueología del siglo XVI, y de las demás que se especifiquen después."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 46. Queda igualmente prohibida la exportación de obra de pintura, dibujo y escultura de México o relativos a México de los siglos XVII y XVIII, piezas arquitectónicas y de artes menores, y manuscritos o documentos históricos del mismo período. Los impresos mexicanos o sobre México de los siglos XVII y XVIII podrán exportarse, a juicio del Patronato, si se comprobara que existen en México suficientes ejemplares para el estudio y la investigación en colecciones públicas o privadas." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 47. la exportación permitida de los objetos a que se refiere el artículo 46, podrá efectuarse mediante una solicitud hecha ante el Patronato, y siempre que éste autorizare el acto, oídas las opiniones de sus órganos consultivos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 48. La Secretaría de Hacienda fijará los impuestos de exportación ad valorem, de los objetos a que se refiere la presente Ley." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 49. Cuando el patronato conceda un permiso de exportación, y se haya efectuado el cobro de los impuestos respectivos, se dará aviso a la Aduana de salida que haya sido señalado por el exportador. Las Aduanas se cerciorarán de que
los objetos correspondan precisamente con las especificaciones del permiso de exportación y con las fotografías o dibujos que acompañen a dicho permiso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 50. El hallazgo en equipajes, bultos, cargamento u otros conductos, de objetos cuya salida no haya sido autorizada y que se refieran a los enumerados en la presente Ley, será objeto de decomiso inmediato en favor del Tesoro Artístico e Histórico de México."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 51. El Patronato, por conducto de su oficina de exportación, fijará, dentro de las normas de la presente Ley, las especificaciones, documentos, pruebas y materiales en general que deberán acompañar a una solicitud y a un permiso de exportación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 52. En caso de que se deniegue un permiso de exportación de objetos artísticos, históricos, arqueológicos, impresos o documentales de los siglos XVII, XVIII y XIX, el Gobierno podrá incorporar dichos objetos al Tesoro Artístico e Histórico de México, previo pago al interesado, del precio del mismo, según convenio o avalúo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 53. La reincidencia en el incumplimiento de esta Ley, en materia de exportaciones, será castigada con el retiro de la licencia en el comercio respectivo y las demás que correspondieren."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 54. Los que ayuden y cubran, faciliten o fomenten las exportaciones clandestinas a que se refiere esta Ley serán castigados en los términos del artículo 13 del Código Penal vigente en la República en materia de Fuero Federal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 55. Podrán importarse a México, libres de derechos, objetos artísticos, históricos y arqueológicos, anteriores a cien años de la fecha de entrada, ya sean nacionales o extranjeros, así como libros del siglo XV y manuscritos históricos o documentos de cualquiera fecha." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 56. Si una institución o persona privada pusiere al servicio del público colecciones artísticas, museos o bibliotecas, podrá ocurrir al Patronato en demanda de facilidades para aquel fin, y el Patronato gestionar las mayores que le fueren posibles, según el caso lo justifique. Si dichas instituciones o personas privadas construyeren, de acuerdo con el Patronato, edificios especiales para sus colecciones o bibliotecas abiertas al servicio público, estos edificios quedarán exentos de impuestos durante todo el tiempo en que fueron ocupados con aquel fin."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo VI.
"Disposiciones adicionales.
"Artículo 57. El Patronato procederá a la formación de un Reglamento de los Museos y Archivos de propiedad nacional."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 58. El Patronato procederá a formar un fichero de los objetos mexicanos históricos y artísticos que se hallaren en el extranjero, y propondrá la forma de readquirir aquellos que se consideren importantes para el Tesoro Artístico e Histórico de México, por medio de compra, canje o recurriendo a gestiones de Gobierno a Gobierno."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 59. Entre los recursos que el Gobierno señale al funcionamiento del Patronato, deberán figurar los que se recauden por derechos de exportación referentes a esta Ley, los demás impuestos que con relación a la misma se crearen y las multas que fueren impuestas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 60. Los extranjeros que contravengan las disposiciones de esta Ley además de recibir la aplicación de las penas que en ella se detallan, quedan incursos en las sanciones a que se refiere el artículo 33 constitucional." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 61. La Secretaría de Relaciones Exteriores denegará a los Agentes Diplomáticos y Consulares extranjeros las solicitudes que le presentaren para exportar bienes y objetos cuya salida prohibe esta Ley, y en todo caso turnará dichas solicitudes al conocimiento y decisión del Patronato." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 62. La salida de objetos artísticos, arqueológicos e históricos de la propiedad de extranjeros, podrá ser permitida sin limitación, siempre que se comprobare que con dichos extranjeros entraron al país y que son los mismos y que van a exportarse. Cuando se tratare de dichos objetos, serán considerados como de permanencia temporal en el país, para lo cual deberá obtenerse un permiso especial de permanencia temporal, que deberá ser renovado cada cinco años, ante el Patronato."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 63. También se podrá permitir la exportación de todos los objetos admitidos por el Estado o el patronato para exposiciones o exhibiciones temporales, que no pasaren de un año."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 64. El Patronato pondrá en conocimiento del Ministerio Público Federal, para el correspondiente ejercicio de la acción penal, las violaciones que se cometan a la presente Ley, en los casos de los artículo 38, 43, 44, 45, 46, 50 y 53, las que se equipararán al robo y se castigarán como si lo fueren, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 371 del Código Penal vigente para la República en materia de fuero federal, cuando se refiere a los casos en que la cosa robada no puede estimarse en
dinero, más una multa de cincuenta a mil pesos y demás sanciones que esta Ley establece."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 65. También serán aplicables las disposiciones del citado Código Penal, en cuanto tenga relación directa con el equiparamiento al delito de robo, de la violación de las disposiciones de esta Ley mencionadas en el artículo anterior."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.
El C. Secretario Vasconcelos: Por la negativa. (Votación.)
- EL C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Barradas: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Ley. Pasa al Senado para sus efectos.
- EL mismo C. secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"Es indudable que el Estado está obligado a contribuir al desarrollo de cuanto tienda a la dignificación del país ante el extranjero y al mejor conocimiento del mismo dentro de su propio territorio, y uno de los principales medios que llenan tal objeto es la producción de películas nacionales.
"Para colaborar al fomento de las Empresas dedicadas a tal Industria, precisa darles la oportunidad debida para que sus producciones exhiban ampliamente en todos los locales donde se exhiben películas extranjeras y que esta labor esté garantizada y aún protegida como un estímulo a la Industria Nacional y como una defensa a la competencia avasalladora de las producciones extranjeras.
"Para lograr tal propósito, me permito someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. Las empresas de cinematógrafos, dentro del Territorio Nacional, estarán obligadas a exhibir por lo menos una vez cada mes, una película nacional de largo metraje y una o varias cortas también nacionales.
"Artículo segundo. Las empresas cinematográficas gozarán de una reducción del 15 hasta el 8% de los impuestos que señala el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, exclusivamente en los días que exhiban películas producidas dentro del país.
"Artículo tercero. Las empresas cinematográficas que no cumplan con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto, incurrirán por la primera vez en multa de $50.00 a $1,000.00 y en caso de reincidencia, les serán canceladas las licencias y permisos respectivos.
"México, D.F., a 21 de diciembre de 1936.- Espiridión Torres G." Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)
- EL C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- EL C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: Por Unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Las empresas de cinematógrafos, dentro del Territorio Nacional, estarán obligadas a exhibir, por lo menos una vez cada mes, una película nacional de largo metraje y una o varias cortas, también nacionales."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Las empresas cinematográficas gozarán de una reducción del 15 hasta el 8% de los impuestos que señala el artículo 99 de la Ley de hacienda del Distrito Federal, exclusivamente en los días que exhiban películas producidas dentro del país."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Las empresas cinematográficas que no cumplan con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto, incurrirán por la primera vez en multa de $50.00 a 1,000.00 y en caso de reincidencia, les serán canceladas las licencias y permisos respectivos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Sariol: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Sariol: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Barradas: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- EL mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Senador Alberto Salinas Carranza, solicita queden exentos del impuesto que se aplica a la construcción de caminos, los hidrocarburos que se utilicen en la aviación."-Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Senador Alberto Salinas Carranza, remite un proyecto para que se instituya una condecoración conmemorativa de la batalla de Carrizal, a fin de otorgar a los supervivientes o a los familiares de los muertos en aquella gloriosa
acción; que se exhumen los restos de esos héroes para inhumarlos después con honores militares y que se erija un monumento en su honor."-Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.
"El C. Manuel M. Méndez, Contador Mayor de Hacienda, solicita se le jubile con el sueldo íntegro de que actualmente disfruta, en atención a los servicios que ha prestado a la Revolución y al Poder Legislativo."-Recibo, y a la Comisión de Crédito.
"Los empleados de la Defensoría de Oficio en el Fuero Federal, piden que en el próximo Presupuesto se aumenten los sueldos de que disfrutan."-Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El Comité Agrario de Piedras Blancas, Oax., solicita la intervención de esta Cámara para que las autoridades agrarias le den posesión definitiva de sus tierras."-Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.
"El C. Amador Vélez, solicita no se apruebe la iniciativa que restablece la pena de muerte."-Recibo, y a la Comisión de Justicia que tiene antecedentes.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicano.-Poder Ejecutivo Federal.-México, D.F.-Secretaría de Gobernación.
"México, D.F., a 4 de noviembre de 1936.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ciudad.
"Se recibió en esta Secretaría Exposición de Motivos e Iniciativa de decreto para lanzar un empréstito de $50.000,000.00 para la construcción de vías férreas, el que remito a ustedes para los fines legales correspondientes.
"Protesto a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Por acuerdo del Secretario, el Subsecretario, Agustín Arroyo Ch."
"Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
"CC. Diputados del H. Congreso de la Unión.-Presentes.
"Tengo el honor de someter a la consideración de ustedes las siguientes Exposición de Motivos e Iniciativa de Decreto para lanzar un Empréstito de $50.000,000.00 para la construcción de vías férreas.
"Dentro del vasto programa de fomento de la economía nacional, que el Gobierno Federal desarrolla de acuerdo con los requerimientos del Plan Sexenal, figura prominentemente el problema de completar nuestro sistema de comunicaciones, creando las vías necesarias para conectar con el resto del país y con el extranjero, las regiones productoras alejadas de los centros de consumo. Un rápido examen de los esfuerzos realizados anteriormente al movimiento revolucionario, pone de manifiesto la falta de atingencia con que se usaron los recursos nacionales, o los que fueron proporcionados por el crédito, al atender solamente a la construcción de vías de extracción que ligaron los centros de población principales con el exterior, localizando tres vías férreas paralelas hacia el norte y realizando el arreglo de los puertos de Tampico, Veracruz, Coatzacoalcos, Salinas Cruz y Manzanillo, sin atender al establecimiento de líneas de contacto y, sobre todo, sin fomentar previamente los sectores directamente productivos de la nación. Aparece demasiado manifiesto el propósito de ofrecer al mercado exterior una fácil salida de nuestra riqueza minera, mientras el desarrollo de los recursos potenciales del país en la agricultura, la industria de transformación y el comercio interior, no merecían mayor atención.
"Sin discutir siquiera la forma de inversión de los vastos recursos, por cuya obtención se comprometió seriamente el crédito nacional, y que sólo en parte se dedicaron a la construcción de obras de carácter productivo, es inevitable admitir la necesidad de completar la obra trunca y mal dirigida que heredaron los Gobiernos Revolucionarios de México.
"Después de los sacrificios de la lucha armada y con el impedimento de una Hacienda Pública exhausta, el nuevo Gobierno se dio a la tarea de impulsar la reconstrucción del país allí mismo donde precisaba llevar la reforma, en la agricultura. La modificación de nuestro régimen agrario debía ser completada con un sistema adecuado de crédito. La aplicación de las zonas de cultivo por la construcción de grandes obras de irrigación, etc.
"Es verdaderamente importante llamar la atención de ese H. Congreso sobre la forma en que se han usado los recursos nacionales, a partir de 1917.
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que el Estado ha podido tomar de sus ingresos anuales sin disminuir los servicios regulares.
"Como base indispensable en que apoyar la obra de conjunto, se inicio y se ha venido completando el Sistema Nacional de Crédito y, al mismo tiempo, se ha dado gran atención a las obras de irrigación; pero, indiscutiblemente, el renglón más importante está representado por las inversiones en vías de comunicación.
"Toda la labor señalada se ha llevado a cabo con los recursos propios del Estado, salvo en lo que se refiere a la construcción de caminos, para los cuales se flotó un empréstito que las Cámaras Federales autorizaron en 1934, del cual se han colocado cuarenta millones de pesos y que ha servido para la terminación del camino de Laredo a México y la construcción del de Guadalajara a México.
"Los resultados de tan continuando e importante esfuerzo se dejan sentir en la situación actual del país, que después de sortear con menos dificultades que otros la reciente crisis económica mundial, parece haber entrado en un período de franca recuperación. El indiscutible aumento de la rentabilidad nacional, señalada sobre todo por un sustancial incremento en los ingresos de la Hacienda Pública y motivada en parte muy considerable por la política de inversiones del Estado, permitió al Gobierno Federal nivelar su presupuesto, que a partir de 1934 logró cubrir los egresos normales y para 1935 dejó un apreciable sobrante.
"A medida que la actividad económica se ha ido recobrando, el Gobierno Federal ha vuelto su interés hacia otros sectores necesitados de impulso, y cumplimiento con sus propósitos de intervención económica en las actividades más importantes, ha procedido a la formación de sociedades de economía mixta, encargadas de continuar la tarea de promoción iniciada.
"En materia de comunicaciones, al lado de la obra financiera del Banco Nacional Hipotecario urbano y Obras Públicas, S.A., se ha creado a Líneas Férreas de México, S.A., institución planeada con arreglo a principios modernos para realizar la tarea urgentísima de organizar y completar nuestro sistema ferroviario.
"Dentro de las posibilidades del Erario, la nueva institución ha sido dotada con suficientes recursos para emprender la construcción del Ferrocarril del Sureste, que partiendo de Puerto México liga el Ferrocarril Nacional de Tehuantepec con los Ferrocarriles Unidos de Yucatán en Campeche; y la del ramal de Ixcaquixtla a Chacahua, en la costa de Pacífico Sur; el de Santa Catarina-Apatzingán y Zihuatanejo; pero estas inversiones son muy inferiores a las necesidades del programa total, que comprende de construcción de otras líneas de gran necesidad.
"Para la realización de estas obras hacen falta recursos cuya importancia queda fuera de las posibilidades presentes de la Hacienda Pública, y ante las perspectivas actuales de gran actividad en los negocios del país, Líneas Férreas de México, S.A., ha planeado la colocación de un empréstito inicial de 50 (cincuenta millones de pesos), garantizada con primera hipoteca de sus sistemas, con el endoso de otra institución de crédito del sistema nacional y además solicitando del Gobierno Federal la aportación de una garantía específica que fortalezca las posibilidades de colocación del empréstito.
"Al considerar este intento de ofrecer en el mercado una nueva obligación nacional, el Gobierno encuentra oportuno referirse a sus propósitos con relación a la deuda pública. Atento a construir concretamente la productividad de México, el Estado ha concentrado sus recursos en las inversiones que se detallaron anteriormente, sin que por esto haya disminuido su atención hacia las obligaciones pendientes. En varias ocasiones se han propuesto arreglos de nuestra deuda exterior, sin otro resultado que el demostrar la voluntad de pagar, al mismo tiempo que nuestra incapacidad de hacerlo antes de aumentar y sanear suficientemente los ingresos públicos. Ya se ha dicho cómo la mayor parte de nuestras deudas fueron creadas para resolver crisis presupuestales y sólo en mínima parte se aplicaron los fondos obtenidos al fomento de nuestra productividad. Es apenas lógico el posponer el pago de pasivo entre tanto no se haya conseguido un aumento de la renta nacional que pueda ocuparse de liquidarlo. Sin embargo, todo permite pensar que no está lejos el momento de intentar una revisión satisfactoria de la deuda exterior, para restablecer definitivamente el crédito internacional de México.
"A medida que la política del Estado ha ido ampliando los campos de inversión, se ha podido contar con la ayuda de los recursos ajenos al Gobierno. Los valores emitidos por el Banco Nacional Hipotecario, el Departamento del Distrito Federal y la favorable acogida que han tenido los bonos de caminos, son una muestra palpable del resurgimiento del crédito nacional. En el caso especial del empréstito de caminos, totalmente suscrito en el mercado interior, se ha recurrido a la técnica de ofrecer un garantía específica con la entrega en fideicomiso del impuesto de la gasolina, cuyo monto es muy superior a las necesidades del servicio de amortización e intereses del adeudo.
"En el caso de Líneas Férreas de México, S.A., se ha pensado en un procedimiento similar en cuanto a la garantía y régimen de pago, pero la emisión se amoldará a los requisitos del mercado internacional del dinero, en un intento de revelar en parte al Estado de sus inversiones productivas, para permitirle pensar en la liquidación de su pasivo.
"El gobierno propone dar en mandato irrevocable a la institución de crédito endosataria del empréstito, el cobro del impuesto del 10% sobre ferrocarriles, que alcanza a la cifra de quince millones de pesos anuales, cantidad que basta en exceso para cubrir el servicio del nuevo empréstito cuyas características me permito someter a ese H. Congreso en el siguiente decreto:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que garantice el pago de las obligaciones hipotecarias que emitirá "Líneas Férreas de México, S.A.", hasta por la cantidad de $50.000,000.00 (cincuenta millones de pesos), destinada a la terminación de las vías ferroviarias que actualmente construye, así como a la construcción de nuevas líneas, a la adquisición del material y equipo
y demás gastos inherentes para ponerlas en servicio. "Artículo 2o. Como medio para cubrir la obligación contraída a favor de los tenedores de las obligaciones hipotecarias a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará en fideicomiso a la institución de crédito o auxiliar que designe, el monto total de los impuestos que se causen sobre el ingreso sobre porte y pasajes de ferrocarril que indica la fracción 29 de la Tarifa General del Timbre; el 10% adicional sobre estos impuestos, de acuerdo con lo marcado por el inciso e) de la fracción XII del artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1936; el 10% sobre los ingresos brutos de ferrocarriles, establecido por la Ley de 29 de diciembre de 1924 y sus reformas y, por último, los de carácter similar que establezca el Gobierno Federal en substitución de aquellos.
"Artículo 3o. La institución de crédito o auxiliar designada como fiduciaria, destinará al pago oportuno del servicio de amortización e intereses de las obligaciones a que se refiere el artículo 1o., las sumas recaudadas por el pago de los citados impuestos que sean necesarios, entregando al Ejecutivo Federal las cantidades sobrantes.
"Para este efecto, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgará mandato irrevocable en favor de la institución de crédito o auxiliar que designe a fin de que perciba directamente los impuestos ya citados y los recargos correspondientes.
"Artículo 4o. Se autoriza también al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reciba a la par, en pago de cualquier impuesto federal, excepción hecha de los que estén específicamente comprometidos al pago de alguna obligación anterior, los cupones vencidos o pendientes de vencimiento de las obligaciones que, dentro de los límites referidos en el artículo anterior, emita .
"Líneas Férreas de México, S. A.", pudiendo extender a cambio certificados de Tesorería sólo para el efecto de que con ellos se cubran los impuestos federales aludidos, correspondiente al ejercicio en que el vencimiento tenga lugar, en cualquier fecha posterior al vencimiento o a ejercicios posteriores al mismo.
"Artículo 5o. El fondo que se constituya en virtud del fideicomiso a que se refiere esta Ley, servirá exclusivamente para garantizar el servicio de intereses y amortización de las referidas obligaciones.
"Artículo 6o. El fideicomiso a que se refiere esta Ley, se constituirá siempre y cuando ,"Líneas Férreas de México, S. A.", al emitir las obligaciones hipotecarias mencionadas en el artículo 1o., convenga en sujetarse, además de a lo dispuesto por las leyes relativas, a las siguientes bases:"
"a) Las obligaciones que emita ganarán hasta el 3% semestral de interés, y se colocarán a un tipo no inferior de 90% en una o varias series, según se determine en el acta de emisión.
"b) Las obligaciones que dicha empresa entregue a los contratistas de la construcción de las vías férreas en pago parcial de las obras ejecutadas, o a los vendedores de material o equipo en pago de los objetos adquiridos, serán precisamente por un valor nominal.
"c) Que sea la Institución de Crédito o Auxiliar que designe el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que se encargue de la emisión, fije, de acuerdo con la Sociedad emisora, las fechas de emisión de cada una de las series y verifique los sorteos semestrales para la amortización de los bonos emitidos.
"d) Que el fideicomiso constituido por el Gobierno Federal se destine exclusivamente a garantizar el servicio de intereses y amortización de las obligaciones que se emitan. "e) Que los intereses causados se paguen conforme a la tabla que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"f) Que el importe de los bonos amortizados en cada sorteo y de los intereses pagados durante el semestre anterior en que se verifiquen, sea siempre una cantidad igual y suficiente para liquidar en 20 semestres la suma total del capital y réditos de cada serie. "g) Que se faculte a la institución fiduciaria para que vigile la administración de los fondos correspondientes a la emisión. Al efecto, la institución fiduciaria, a su juicio, podrá:
"1. Exigir a los contratistas los planos y proyectos de las obras.
"2. Inspeccionar cuantas veces lo considere necesario, los trabajos de campo y de gabinete, teniendo facultad para revisar, en cualquier momento, la estimación de las obras mismas, para lo cual los contratistas o autoridades que intervengan, deberán darle toda clase de facilidades.
"3. Revisar los proyectos de los trabajos no cotizados en los contratos relativos y retar los que considere onerosos. El efecto del reto será que los trabajos no se puedan realizar con los fondos y valores provenientes de la emisión, a no ser que se hagan por una convocatoria parcial, cuando no se llegue con su intervención a un arreglo con el contratista.
"4. Revisar los proyectos de equipo y material solicitados y hacer las observaciones que juzgue pertinentes.
"5. Intervenir en la recepción parcial de las obras a medida que el contratista vaya haciendo entrega de ellas o del equipo y material rodante que haya sido pedido.
"h) Que en el acta de emisión se estipule de acuerdo con el Gobierno Federal, todo aquello que se juzgue más conveniente para la mejor realización de la emisión, y para la debida constitución de sus garantías.
"i) Que la remuneración que corresponda a la institución mandataria por la administración del fideicomiso y por su intervención en la emisión de las obligaciones, quede a cargo de "Líneas Férreas de México, S. A."
"Artículo 7o. La institución fiduciaria, semestralmente, una vez cubierto el servicio de intereses y de amortización del semestre anterior a cada sorteo, devolverá al Gobierno Federal el sobrante recaudado en dicho semestre.
"Artículo 8o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que el importe de las cantidades tomadas del fideicomiso a que se refiere esta Ley, para el pago
del servicio de amortización e intereses de las obligaciones emitidas por "Líneas Férreas de México, S. A." que no puedan serle cubiertas con los recursos de la Empresa, le sean pagadas con acciones de la Sociedad por su valor nominal.
"Artículo 9o. Se autoriza al ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca las demás condiciones que hagan posible la constitución y administración del fideicomiso a que se refiere esta Ley."
"México, D. F., a 21 de diciembre de 1936. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.
La Comisión de Crédito hace suya esta Iniciativa. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1936. - J. Guadalupe Gallo. - Enrique González Flores."
Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.
Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de ley en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que garantice el pago de las obligaciones hipotecarias que emitirá "Líneas Férreas de México, S. A.", hasta por la cantidad de $ 50.000.000.00 (cincuenta millones de pesos), destinada a la terminación de las vías ferroviarias que actualmente construye, así como a la construcción de nuevas líneas, a la adquisición del material y equipo necesario y demás gastos inherentes para ponerlas en servicio."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. "Artículo 2o. Como medio para cubrir la obligación contraída a favor de los tenedores de las obligaciones hipotecarias a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará en fideicomiso a la institución de crédito o auxiliar que designe, el monto total de los impuestos que se causen sobre el ingreso sobre porte y pasajes de ferrocarriles que indica la fracción 29 de la Tarifa General del Timbre; el 10% adicional sobre estos impuestos, de acuerdo con lo mandado por el Inciso e) de la fracción XII del artículo 1o., de la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1936, el 10% sobre los ingresos brutos de ferrocarriles, establecido por la Ley de 29 de diciembre de 1924 y sus reformas, y, por último, los de carácter similar que establezca el Gobierno Federal en substitución de aquellos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. La institución de crédito o auxiliar designada como fiduciaria, destinará el pago oportuno del servicio de amortización e intereses de las obligaciones a que se refiere el artículo 1o., las sumas recaudadas por el pago de los citados impuestos que sean necesarias, entregando al Ejecutivo Federal las cantidades sobrantes."
"Para este efecto, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgará mandato irrevocable en favor de la institución de crédito o auxiliar que designe, a fin de que perciba directamente los impuestos ya citados y los recargos correspondientes."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Se autoriza también al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reciba a la par, en pago de cualquier impuesto federal, excepción hecha de los que estén específicamente comprometidos al pago de alguna obligación anterior, los cupones vencidos o pendientes de vencimiento de las obligaciones que, dentro de los límites referidos en el artículo anterior, emita.
"Líneas Férreas de México, S. A.", pudiendo extender a cambio certificados de Tesorería sólo para el efecto de que con ellos se cubran los impuestos federales aludidos, correspondientes al ejercicio en que el vencimiento tenga lugar, en cualquiera fecha posterior al vencimiento o a ejercicios posteriores al mismo." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. El fondo que se constituya en virtud del fideicomiso a que se refiere esta Ley, servirá exclusivamente para garantizar el servicio de intereses y amortización de las referidas obligaciones." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación
"Artículo 6o. El fideicomiso a que se refiere esta Ley, se constituirá siempre y cuando "Líneas Férreas de México, S. A.", al emitir las obligaciones hipotecarias mencionadas en el artículo 1o., convenga en sujetarse, además de lo dispuesto por las leyes relativas, a las siguientes bases:
"a) Las obligaciones que emita ganarán hasta el 3% semestral de interés, y se colocarán a un tipo no inferior de 90% en una o varias series, según se determine en el acta de emisión.
"b) Las obligaciones que dicha empresa entregue a los contratistas de la construcción de las vías férreas en pago parcial de las obras ejecutadas, o a los vendedores de material o equipo en pago de los objetos adquiridos, serán precisamente por su valor nominal.
"c) Que sea la Institución de Crédito o Auxiliar que designe el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que se encargue de la emisión, fije, de acuerdo con la Sociedad emisora, las fechas de emisión de cada una de las series y verifique los sorteos semestrales para la amortización de los bonos emitidos.
"d) Que el fideicomiso constituido por el Gobierno Federal se destine exclusivamente a garantizar el servicio de intereses y amortización de las obligaciones que se emitan.
"e) Que los intereses causados se paguen conforme
a la tabla que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"f) Que el importe de los bonos amortizados en cada sorteo y de los intereses pagados durante el semestre anterior en que se verifiquen, sea siempre una cantidad igual y suficiente para liquidar en 20 semestres la suma total del capital y réditos de cada serie.
"g) Que se faculte a la institución fiduciaria para que vigile la administración de los fondos correspondientes a la emisión. Al efecto, la institución fiduciaria, a su juicio, podrá:
"1. Exigir a los contratistas los planos y proyectos de las obras.
"2. Inspeccionar cuantas veces lo considere necesario, los trabajos de campo y de gabinete, teniendo facultad para revisar, en cualquier momento, la estimación de las obras mismas, para lo cual los contratistas o autoridades que intervengan, deberán darle toda clase de facilidades.
"3. Revisar los proyectos de los trabajos no cotizados en los contratos relativos y vetar los que considere onerosos. El efecto del veto será que los trabajos no se puedan realizar con los fondos y valores provenientes de la emisión, a no ser que se hagan por una convocatoria parcial, cuando no se llegue con su intervención a un arreglo con el contratista.
"4. Revisar los proyectos de equipo y material solicitados y hacer las observaciones que juzgue pertinentes.
"5. Intervenir en la recepción parcial de las obras a medida que el contratista vaya haciendo entrega de ellas o del equipo y material rodante que haya sido pedido.
"h) Que en el acta de emisión se estipule, de acuerdo con el Gobierno Federal, todo aquello que se juzgue más conveniente para la mejor realización de la emisión, y para la debida constitución de sus garantías.
"i) Que la remuneración que corresponda a la institución mandataria por la administración del fideicomiso y por su intervención en la emisión de las obligaciones, queda a cargo de "Líneas Férreas de México, S. A." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. La institución fiduciaria, semestralmente, una vez cubierto el servicio de intereses y de amortización del semestre anterior a cada sorteo, devolverá al Gobierno Federal el sobrante recaudado en dicho semestre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que el importe de las cantidades tomadas del fideicomiso a que se refiere esta Ley, para el pago del servicio de amortización e intereses de las obligaciones emitidas por "Líneas Férreas de México, S. A.", que no puedan serle cubiertas con los recursos de la Empresa, le sean pagadas con acciones de la Sociedad por su valor nominal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. "Artículo 9o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca las demás condiciones que hagan posible la constitución y administración de fideicomiso a que se refiere esta Ley."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"La 1a. Comisión de Guerra que suscribe, recibió para su estudio y dictamen el expediente formado con el Proyecto de Decreto, que aprobó la H. Cámara de Senadores, el 21 de octubre de 1933, por el que se pensiona a la señora María de Jesús Cortés por los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo el C. General de Brigada Feliciano Zermeño.
"Estudiadas detenidamente las razones fundamentales que tuvo la colegisladora para decretar el beneficio que se menciona, las hemos encontrado apegadas a la equidad, en vista de que el desaparecido prestó eminentes servicios a la causa de la Reforma, por lo que ratificando aquél, nos permitimos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Nación el extinto General de Brigada, C. Feliciano Zermeño, se concede a su viuda, la señora María de Jesús Cortés, una pensión de $6.00 (seis pesos diarios), la que disfrutará mientras conserve su actual estado civil".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., 18 de diciembre de 1936.- Arturo Campillo Seyde. - Rafael Ávila Camacho.- Salvador González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea: "A la 2a. Comisión de Guerra que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el oficio número 23842 que, con fecha 27 de noviembre de 1933, giró a esta H. Cámara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que objeta la pensión de $8.00 (ocho pesos diarios), que el H. Congreso de la Unión concedió a la señora Ignacia Loya, viuda de Chao, por importantes servicios que prestó a la Revolución su esposo, el extinto General Manuel Chao.
"Dos son los argumentos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público basa sus objeciones, a saber:
"a) Que la jurisprudencia moderna no considera ya las pensiones como recompensas o gracias, sino como verdaderas indemnizaciones por perjuicios sufridos en el desempeño de un servicio público, cuando este daño imposibilita al individuo para el trabajo o priva a una familia de su sostén; y
"b) Que de otorgarse a la viuda del General Manuel Chao esa pensión, se sentaría el precedente de considerar las pensiones como premios; y siendo muchas las personas que han prestado y prestan sus servicios a la Revolución, se gravarían enormemente la Hacienda Pública al concederse, por principio de igualdad, pensiones similares a la que se objeta.
"Por cuanto al primero, debe decirse lo siguiente: la pensión que el H. Congreso de la Unión ha otorgado a la viuda del extinto General Manuel Chao, no se funda en la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, ni tendría porque fundarse en dicha ley, en vista de que se trata de un caso distinto a los en ella comprendidos, y para el cual, entre otros análogos se ha legislado expresamente; o en otros términos: la base legal de la pensión aludida, es el propio secreto que objetó la mencionada Secretaría. En consecuencia, tampoco se hace necesario considerar si el extinto revolucionario Manuel Chao perdió la vida precisamente y con motivo del desempeño de un servicio público. De considerarse que la referida Ley de Pensiones fuera aplicable a este caso, no tendrá entonces explicación el que la viuda del General Chao hubiera solicitado pensión del Congreso, ya que habría bastado con que dicha señora se hubiera ajustado en sus procedimientos a los términos de tal ley para obtener la susodicha pensión.
"Para mayor comprensión de este punto, debemos expresar que no ignoramos que el General Manuel Chao perdió la vida al ser capturado y fusilado por tropas del Gobierno, cuando hacía armas contra éste; pero esta circunstancia de ninguna manera afecta la pensión que por los importantes servicios presentados a la Revolución con anterioridad a su ejecución, le ha concedido a su viuda el H. Congreso de la Unión; en la inteligencia de que como acaba de decirse, no se ha otorgado sujetándose a las disposiciones de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, de 15 de marzo de 1926, sino única y exclusivamente al tenor de los términos del Decreto relativo.
"Respecto al segundo argumento, esta Comisión se permite hacer observar, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no está en lo justo al replicar que de concederse a la viuda del General Chao la pensión, se sentaría el precedente de considerar las pensiones como premios. En efecto: el premio o la recompensa, para que así pueda llamárseles, deben otorgarse al mismo interesado, servidor o héroe, ya que no podrá decirse que la pensión concedida a los deudos constituya un premio o recompensa, ni para éstos, ni para el causante de la pensión. Cuando mucho, se sentaría en todo caso el precedente de auxiliar, o indemnizar, hasta donde esto resulte posible humanamente, a los familiares de aquéllos que saliéndose de lo normalmente común y ordinario, no han vacilado en ser los primeros y más preclaros espíritus que logran desencadenar la conflagración, que hará más humana la vida de una colectividad, todo ello con menoscabo de su bienestar y de su vida. Ya se ve, pues, cómo aun dentro de la tesis que sostiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se justifica completamente la pensión que se ha concedido a la viuda del General Manuel Chao, porque con su muerte dejó desamparados a su viuda e hijos, quienes tienen derecho a ser protegidos económicamente por el Estado Mexicano, por haber sido aquél uno de sus precursores, como revolucionario.
"Por todas las consideraciones expuestas, y para los efectos del inciso c) del artículo 72 (setenta y dos), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente sometemos a Vuestra Soberanía el siguiente Proyecto de Decreto:
"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto General Manuel Chao, se concede a su viuda, la señora Ignacia Loya, una pensión de $8.00 (ocho pesos diarios), que le pagará la Tesorería de la Federación, mientras la beneficiada conserve su actual estado civil".
"México, D. F., 19 de noviembre de 1936.- Constantino Chapital. - Ireneo Contreras C.- Juvencio Nochebuena".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"Visto el expediente relativo a la solicitud de pensión elevada a esta H. Cámara de Diputados por el señor J. Loreto Ángeles, por los servicios presentados a la Revolución por su extinto padre el Coronel de Infantería Felipe Ángeles, los suscritos, componentes de la 2a. Comisión de Guerra, a la cual fue turnado para su estudio y dictamen este asunto, llegamos a las siguientes consideraciones:
"Primera. El ocurrente, señor J. Loreto Ángeles, justifica su parentesco con el Coronel Felipe Ángeles, con la copia certificada de su acta de nacimiento.
"Segunda. Por los certificados médicos glosados en el expediente a que nos referimos, se desprende que el señor Loreto Ángeles "..tiene una hemiplejía derecha consecutiva a una hemorragia cerebral; las perturbaciones que presenta son definitivas y por lo tanto está absolutamente imposibilitado, por el resto de su vida, para trabajar en cualquier actividad por sencilla que ésta sea."
"Tercera. El C. Coronel Felipe Ángeles, padre del solicitante, prestó servicios a la patria por más de cuarenta años, habiendo luchado contra la invasión francesa. Se acredita el grado de Coronel que ostentó últimamente, con una copia
certificada del nombramiento expedido a favor, por el entonces Presidente de la República, don Benito Juárez.
"De acuerdo con estas y otras consideraciones llegamos a la conclusión de que es de concederse la pensión que solicita el señor J. Loreto Ángeles, por lo cual nos permitimos proponer a la H. Asamblea se apruebe, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios prestados a la patria por el extinto Coronel Felipe Ángeles, se concede una pensión de $ 5.00 (cinco pesos) diarios a su hijo J. Loreto Ángeles, que se encuentra imposibilitado para trabajar.
Esta pensión será pagada por la Tesorería General de la Federación."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., octubre 31 de 1936. - Ireneo Contreras C. - Juvencio Nochebuena." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión de Guerra que suscribe fue turnado el oficio número 44818, girado con fecha 20 de diciembre del año próximo pasado por la Secretaría de Gobernación en el que se inserta otro de la Hacienda y Crédito Público, en el cual el Ejecutivo de la Unión hace observaciones al proyecto de decreto aprobado por el Congreso de la Unión y por medio del que se otorga una jubilación vitalicia de $ 4.00 diarios al Mayor Amado Jiménez Rodríguez.
"Para fundar sus observaciones, el Ejecutivo Federal manifiesta que el citado Mayor Jiménez Rodríguez no está comprendido en las fracciones relativas del artículo 56 de la Ordenanza General del Ejército y que de acuerdo con lo que previene el artículo 41 de la Ley de Pensiones Militares de 11 de marzo de 1926, al hacerse la revisión respectiva se encontró que la pensión que venía disfrutando el citado mayor, no estaba justificada.
"La 2a. Comisión de Guerra, al hacer nuevamente el estudio de este caso, no encuentra justas las razones que expone el Ejecutivo en virtud de que el mencionado Mayor Jiménez, en atención a los meritorios servicios que prestara a la nación por espacio de más de 40 años, la Presidencia de la República en 1925 le concedió una pensión, que equivalía a su retiro, porque todavía no estaba en vigor la Ley de Retiros y Pensiones al Ejército y Armada Nacionales.
"Por otra parte, como el referido Mayor Jiménez Rodríguez en la actualidad es un anciano que cuenta con una edad avanzada y que por esta circunstancia está imposibilitado para dedicarse a actividades fuertes para arbitrarse recursos para poder subsistir, es este el momento en que el Estado tiene el ineludible deber de acudir en auxilio de estos fieles servidores que pusieron su vida y gastaron sus energías al servicio de la patria.
"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de esta Comisión de Guerra, no toman en consideración las razones que expone el Ejecutivo de la Unión y piden a la H. Asamblea, que de acuerdo con la fracción c) del artículo 72 constitucional, sea ratificado el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios prestados a la patria por más de 40 años, por el Mayor Amado Jiménez Rodríguez, se le concede una jubilación de $ 4.00 diarios, mientras viva. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de octubre de 1936. - Ireneo Contreras C. - Constantino Chapital. - Juvencio Nochebuena."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por l a afirmativa?
El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley.
El C. Ortega Romeo: Pido la palabra para informar.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ortega Romeo.
El C. Ortega Romeo: Señores compañeros: en cumplimiento de la Comisión que Vuestra Soberanía se sirvió conferirnos, en sesión pasada, me permito informar a esta H. Asamblea que en virtud de que no se encontraba en esta capital el C. Presidente de la República, entrevistamos al ciudadano Secretario de Hacienda para que nos informara del por qué no se había publicado aún el Proyecto de Decreto aprobado por el Congreso de la Unión, referente a la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y este funcionario nos comunicó que el C. Presidente de la República ya había firmado dicha Ley, y que en tal virtud ya se había enviado al "Diario Oficial" para su promulgación, lo que entiendo se hará dentro de unos cuantos días.
El C. Presidente (a las 20.55): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas. TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES" El director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.
SUPLEMENTO AL NUMERO 22 DEL DIARIO DE LOS DEBATES SESIÓN celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1936.
Presidencia del C. Rafael Ávila Camacho (Asistencia de 90 ciudadanos diputados.) - El C. Presidente (a las 18.22): Se abre al sesión de Bloque.
El C. Secretario López Franco: (Dio cuenta con los asuntos en cartera en el orden prescrito por la Orden del Día.)
(Exposición de motivos y proyecto de Decreto para contratar un empréstito de cincuenta millones de pesos, destinado a la construcción de vías férreas.)
El C. González Flores Enrique: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Flores.
El C. González Flores Enrique: En la sesión verificada por este Bloque, el viernes de la semana pasada, el compañero Diputado Romeo Ortega dio cuenta con una iniciativa del Ejecutivo Federal, para la contratación de un empréstito hasta por la cantidad de cinco millones quinientos mil dólares para la construcción de obras de irrigación. El que habla, miembro de la Comisión de Crédito, tiene en estudio un proyecto semejante para lanzar un empréstito de cincuenta millones de pesos. Este Empréstito tiene por objeto, como propósito por parte del Ejecutivo, llevar adelante importantes obras que se relacionan con la construcción de vías férreas. El tenor del proyecto, con su exposición de motivos, se va a dar a conocer a la Asamblea, de viva voz, por el que habla.
"Leyó el proyecto y exposición de motivos de que se trata.)
Tomando en cuenta la Comisión de Crédito el poco tiempo de que dispone esta Asamblea para sesionar y que tratándose de un decreto obligadamente tiene que pasar a la Cámara de Senadores para su aprobación respectiva, y de acuerdo con el antecedente seguido por este Bloque en el caso anterior, se permite proponer que el asunto se estime de obvia y urgente resolución, y se dispensen los trámites a la iniciativa relativa al empréstito que se solicita. La forma en que se lleva adelante esta iniciativa, tiene antecedentes en la historia financiera de México. Encontramos la misma forma de dar en garantía los impuestos, en los siguientes empréstitos que ha solicitado el Ejecutivo en diferentes fechas: en el empréstito de la Deuda Exterior Consolidada que se hizo en el año de 1893, en este empréstito se dio como garantía el sesenta y dos por ciento del total de los productos de los derechos de importación y de exportación. La Comisión se permite hacer la aclaración de que en esa época los impuestos de importación y de exportación eran los impuestos principales con que contaba el Erario para cubrir los servicios públicos, y que en el caso presente solamente se afectan los impuestos ferrocarrileros, dejando el resto de los impuestos que constituyen el renglón principal sin afectarse. También se encuentra el antecedente en la garantía que se dio en el empréstito anterior de 1910. Tenemos otro antecedente en el año de 1913, en que se hizo un empréstito de veinte millones de libras esterlinas y en el que también se otorgó como garantía los impuestos de exportación. Tenemos el empréstito de caminos a que se refiere la exposición de motivos hecha, en el que también se afectaron los impuestos a la gasolina. Tenemos también como antecedente, el empréstito, la garantía que otorgó la Secretaría de Hacienda para hacer efectiva la emisión de once millones de pesos de los Bonos Terrazas. Como último caso tenemos el antecedente del asunto aprobado en la semana pasada, en el que se afectaron los impuestos del petróleo.
Además de estos antecedentes que existen, puede citarse también como tal la garantía otorgada en el Convenio De la Huerta Lamont; y la Comisión hace omisión de todos los empréstitos de carácter local hechos por la ciudad de México, en los que se hizo uso del mismo procedimiento de otorgar en garantía los impuestos de carácter general. La Comisión, tomando en cuenta la idea expuesta del poco tiempo con el cual se cuenta para sesionar, nuevamente se permite someter a la consideración de la Asamblea que el asunto se considere de urgente y obvia resolución y que se vote desde luego con dispensa de trámites.
El C. Secretario López Franco: Está a discusión la dispensa de trámites que solicita la Comisión de Crédito. En votación económica se pregunta si se dispensan. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Pasa a la Cámara para sus efectos.
- El mismo C. Secretario: El Ejecutivo Federal remite una iniciativa de ley sobre los Juicios de Oposición al Cobro de los Impuestos Fiscales en los Juzgados de Distrito. (Leyó.)
Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión.
El C. Ortega Romeo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ortega Romeo: Señores diputados: con el único y exclusivo objeto de que se den cuenta
de la importancia que tiene la iniciativa que nos manda el Ejecutivo de la República, quiero hacer una pequeña explicación de lo que se trata.
Como ustedes saben, el Estado, por conducto de las Oficinas Fiscales, impone en algunas ocasiones penas a empresas, comerciantes o particulares, por la falta de pago o fraudes cometidos en lo que se refiere al cobro de los impuestos. Los particulares tienen el derecho de acudir, sea a las autoridades de Hacienda, en oposición, o a un Juzgado de Distrito, pues es potestativo de las partes ocurrir a una u otra de estas autoridades. Con este motivo se encuentra detenida en los Juzgados de Distrito una gran cantidad de juicios en contra de la nación, que han sido suspendidos únicamente por la fianza que otorga los litigantes al oponerse al pago del impuesto que se les cobra. Este hecho ha traído como consecuencia que la Federación se vea privada del cobro de muchos impuestos, sin que los juicios terminen, por apatía o conveniencia personal de los litigantes o interesados. Fijando a éstos un término perentorio para que promuevan y logren la sentencia, sea favorable o contraria a sus intereses, el Fisco, en multitud de casos, sea por fallecimiento del interesado, sea porque no existe la empresa o porque ya no existe el interés, podrá recoger de los juzgados de distrito el importe de las fianzas en su caso, o cobrar, si la sentencia es contraria a la parte que ha acudido al tribunal, poder cobrar lo que le corresponde en materia de impuestos.
Por lo tanto, habiéndose declarado de urgente y obvia resolución y siguiendo el criterio de que esta Ley tendrá que ser revisada por la Honorable Cámara de Senadores, pido a la Honorable Cámara de Diputados se sirva dar su voto aprobatorio a esta iniciativa del Ejecutivo.
El C. Secretario Esteva: Continúa a discusión.
El C. Serdán Héctor: Pido la palabra para hacer una aclaración a lo que acaba de decir el Licenciado Ortega. No es potestativo que el causante pueda recurrir tanto a la Secretaría de Hacienda como al amparo, porque el amparo procede cuando se han agotado todos los recursos administrativos. Por lo tanto, no puede ser potestativo, puesto que la misma Constitución ordena que una vez agotados todos los procedimientos administrativos se recurra al amparo.
El C. Romeo Ortega: El compañero no ha oído la iniciativa. No se trata de juicios de amparo; se trata de juicios de oposición al cobro de los impuestos fiscales. El juicio constitucional es otra cosa; allí se violan las garantías individuales; este es un juicio de oposición en que el Fisco comparece como persona moral en su condición de demandado.
El C. Secretario Esteva: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado. Pasa a la Cámara para sus efectos.
- El mismo C. Secretario: (Proyecto de acuerdo firmado por varios representantes para que al formarse el Presupuesto de Egresos de la Dirección General de Correos y Telégrafos, en el capítulo de Comunicaciones y Obras Públicas, se tome como base la cantidad obtenida como ingreso total de esos Ramos, durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, ajustando a dicha suma su Presupuesto de Egresos, a efecto de mejorar, dentro de dicho Presupuesto de Egresos, los sueldos de los empleados de esos servicios, y aplicar las cantidades necesarias al mejoramiento de ambos Ramos.)
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión.
El C. Vasconcelos Alfredo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Vasconcelos Alfredo: Señores diputados: El señor Presidente de la República en el informe que rindió a esta Representación Nacional el primero de septiembre de 1935, y refiriéndose al capítulo de Correos y Telégrafos del Ramo de Comunicaciones, dijo entre otras cosas lo siguiente: "Debo hacer notar a este respecto que siendo considerado el Correo y el Telégrafo como un servicio público, es conveniente se invierta el superávit de los ingresos en el mejoramiento de los propios servicios, en la ampliación de los mismos, para abarcar mayor extensión del territorio nacional que adolece del mal de la incomunicación y el procurar el mejoramiento del numeroso personal que en los presupuestos federales recibe sueldos y emolumentos de los más bajos."
Así pues, desde el año de 1935, el señor Presidente de la República sabía perfectamente bien las malas circunstancias económicas porque atravesaban los empleados de Correos y Telégrafos, malas circunstancias que aún persisten. Ambos ramos fusionados como están ahora, han tenido un considerable aumento por lo que se refiere al trabajo de telegrafistas como de postales. Sin embargo, las plazas aumentadas han sido relativamente pocas y no están en relación con el aumento del servicio y los emolumentos señalados a estos empleados, que dentro de los de la Federación son los más fustigados, los que más trabajan y los que menos ganan; no se les ha aumentado absolutamente nada . Así pues, la iniciativa que nosotros presentamos es una iniciativa perfectamente justa y está de acuerdo con el ofrecimiento que el General Cárdenas hizo a la Representación Nacional en el año de 1935, ofrecimiento que nosotros tomamos ahora para someterlo a la consideración de ustedes, rogándoles encarecidamente en nombre de los empleados de esos servicios se sirvan aprobarla.
El C. Secretario Esteva: Continúa a discusión. ¿No hay ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra?
El C. Gómez Esparza: Que se lea otra vez.
El C. Secretario Esteva: Se va a dar nuevamente lectura a efecto de que puedan enterarse de él los señores diputados. (Leyó.)
El C. Lara César A.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Lara César A.: Como una simple aclaración, me permito decir a los compañeros que, dada la ilustración que el compañero Vasconcelos hizo de la tendencia y de la idea del señor Presidente de la República respecto de los empleados y de los servicios de Correos y Telégrafos, necesitamos esperar los Presupuestos de esa dependencia del
Ejecutivo; que ya con pleno conocimiento de causa el propio señor Presidente indicará la forma en que deban hacerse para que vengan al conocimiento de la Cámara; y por otra parte, creo que el trámite correcto que debe darse a esta solicitud, es que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, para que ésta, en vista de los Presupuestos que envíe el Ejecutivo, la tome en consideración de acuerdo con sus posibilidades.
El C. Santoyo Ramón V.: Pido la palabra. Hay otro motivo en mi concepto para que no se trate desde luego este asunto, y es el siguiente. Muchos de nosotros hemos recibido en nuestros casilleros una súplica, un memorándum de la Alianza de Telegrafistas, expresando que por estar próximo a resolver el señor Presidente de la República sobre si continúan fusionados o se separan los servicios de Correos y Telégrafos, y por este motivo, como entiendo, además que en esta semana el señor Presidente resolverá sobre el particular, creo yo que debe posponerse al estudio de este asunto hasta que se resuelva cuestión tan importante, como es si se fusionan o se separan los servicios de Correos y Telégrafos. (Aplausos.)
El C. Vasconcelos Alfredo: Pido la palabra. De cualquier manera, compañeros, sea que se desfusionen o no los servicios de Correos y Telégrafos que actualmente están unidos, este no es más que un acuerdo para la Comisión de Presupuestos y Cuenta, a fin de que lo tomen en consideración al estudiar los Presupuestos del próximo año de 1937.
Como vía aclaratoria, quiero informar a los compañeros que se trata en este caso de un servicio público federal, que como tal, como su nombre lo indica, no debe tomarse como un negocio para el Gobierno. Actualmente es un negocio que está dejando utilidades a la nación, a costillas de la salud y del enorme trabajo que tienen sobre sí los empleados de Correos y Telégrafos.
Este acuerdo que nosotros sometemos a la consideración de ustedes es exclusivamente para que la Comisión de Presupuestos y Cuenta lo tome en consideración al estudiar el presupuesto de 1937, y tomando en cuenta también que ya no faltan sino muy pocos días para que los presupuestos vengan. La Comisión, de aprobarse la iniciativa nuestra, tiene suficiente tiempo para poder pedir datos a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas sobre los ingresos habidos en el ramo de Correos en el año actual, y así proceder en consecuencia; pero si todo lo dejamos para última hora como lo propone el compañero Lara, va a resultar que para los últimos días de diciembre no viene el informe que se pide y los presupuestos quedarán como siempre.
El C. Labra César A.: Pido la palabra. Yo entiendo, compañero, que es necesario que no hagamos nosotros la resolución de asuntos trascendentales sobre la rodilla. Yo creo que el trámite correcto es que pase a la Comisión de Presupuestos, que ésta rinda su dictamen a la hora de presentar los presupuestos que mande el Ejecutivo y que nosotros entonces sí discutamos la conveniencia de aprobarlos o de rechazarlos.
El C. Secretario Esteva: La Secretaría va a hacer una aclaración sobre lo que acaba de decir el compañero Vasconcelos. No se trata de un acuerdo para que lo tome en cuenta o no lo tome la Comisión de Presupuestos, sino que es un acuerdo para que lo respete, y para que ajuste el Presupuesto respectivo en la forma que se le ordena. Por tanto, la Comisión de Presupuestos y Cuenta no podrá a su arbitrio sujetarse o no a ese acuerdo, porque dice en forma terminante:
"Proyecto de acuerdo. Para formar el Presupuesto de Egresos de la Dirección General de Correos y Telégrafos, en el Capítulo de Comunicaciones y Obras Públicas, se tomará como base la cantidad obtenida como ingreso total de esos Ramos, durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, ajustando a esa suma su Presupuesto de Egresos, a efecto de mejorar los sueldos de los empleados de esos servicios y aplicar las cantidades necesarias al mejoramiento de ambos ramos."
El artículo segundo dice que se comunique este acuerdo a la Comisión de Presupuestos y Cuenta para que ajuste a sus disposiciones su proyecto de Presupuestos respectivo, para el ejercicio fiscal de 1937.
El C. Trejo Francisco: Pido la palabra. Ruego a la Asamblea que apruebe el trámite de que pase el asunto a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Soy miembro de esa Comisión, y estoy cierto de que los compañeros de Comisión estarán conformes con recibir del compañero Vasconcelos todos los informes y documentación necesarios para formar su criterio. El aprobar la proposición en los términos expresados, vedaría a la Comisión poder desempeñar su cometido con toda la libertad y con toda la responsabilidad que le compete. En consecuencia, creo que el trámite correcto es que se turne el proyecto de acuerdo a la Comisión de Presupuestos, pudiendo estar seguro el compañero Vasconcelos de que ésta le prestará toda su atención, dada la seriedad que el problema tiene. Aprobar el acuerdo en los términos propuestos, sería tanto como limitar la facultad que la Comisión de Presupuestos tiene para hacer el dictamen que proponga, lo que según su criterio, de acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo, deba hacer. En este caso tendría que decir: "En cumplimiento de lo que acordaste, te someto el proyecto siguiente", y no podría hacer estudio de ninguna naturaleza. Creo que no hay peligro ni inconveniente alguno en que el acuerdo de trámite se apruebe en los términos en que fue propuesto por la Presidencia.
El C. Zorrilla Rivera: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Zorrilla Rivera: Únicamente para suplicar al compañero Vasconcelos que en virtud de ser cierto el estado de miseria porque atraviesan los trabajadores de los Telégrafos, no desperdicie esta oportunidad que se le brinda, con objeto de acercarse oportunamente a la Comisión de Presupuestos con los datos concretos, con objeto de que se remedie la situación porque atraviesan los trabajadores de Telégrafos, porque todos sabemos que en los más apartados lugares el Correo tiene trabajadores de a diez pesos al mes, que son una verdadera vergüenza para el Gobierno.
En esas condiciones, quiero que el compañero Vasconcelos no desperdicie esta magnífica oportunidad de hacer algo por los trabajadores de Telégrafos.
El C. Vasconcelos: Pido la palabra. Todo lo que acabamos de hablar, mejor dicho, todo lo que acaba de decir el compañero Trejo viene a reforzar la petición que hago en nombre de los empleados de Correos y Telégrafos a esta Asamblea; porque todas estas cosas las dejamos para el último, es decir, para el 30 de diciembre. El 30 de diciembre yo me puedo presentar con el compañero Trejo o con los que forman la Comisión de Presupuestos y me dirán con toda razón, porque están agobiados de trabajo, que no hay tiempo para reformar lo que ya venga o para hacer algo nuevo.
Por eso, pues, tomando yo en consideración que faltan pocos días y que no hay que desperdiciar la ocasión ni el tiempo, me permití hacer esta sugestión que la considero muy atinada, porque yo no deseo que se le quite al Gobierno Federal un solo centavo para el mejoramiento del ramo de Correos y Telégrafos, sino que de lo que producen esos mismos ramos se beneficie al personal.
Siempre hemos tratado de beneficiar aquí a los obreros y a los campesinos y a todo el que se puede y se presenta, y no hemos tomado en cuenta al empleado, que es un obrero.
Por eso yo creo que esta proposición del compañero Trejo ya va a resultar fuera de tiempo, porque yo necesito estar pegado con ellos para decirles todo lo que necesitan; y lo que digo, va a llegar el día último del mes y me van a decir que no hay tiempo para discutir o para hacer esto o lo otro.
Lo que se pide aquí está de acuerdo con lo que el señor Presidente de la República se sirvió decirnos en su informe de 1935. No se va a ir sobre los fondos de la nación, sino sobre lo que produce el mismo correo, que en México no le cuesta ni un centavo al Gobierno. Tengo estudios hechos sobre este asunto pudiendo informar a esta Honorable Cámara que un noventa por ciento de los países del mundo, de sus Presupuestos de Egresos señalan determinada cantidad para el sostenimiento de los servicios de correos y telégrafos. En México no pasa lo mismo, porque éstos se pagan por sí mismos y aún dejan una utilidad bastante grande. Pero como vuelvo a decir, esa utilidad que obtiene el Gobierno, es a costa de los sacrificios de los trabajadores de Correos y Telégrafos. Tenemos en la ciudad de México empleados que trabajan doce horas diarias, y hay empleados de correos - el compañero Trejo conoce bien los Presupuestos de correos - que ganan cincuenta centavos diarios, a pesar de que existe la famosa ley del salario mínimo, que señala el sueldo de dos pesos diarios a los trabajadores.
Así pues, deseo que los mismos compañeros diputados vean este asunto con interés, y que no así, a la ligera, se apruebe lo que piden los señores diputados. Yo pido una cosa justa: que se señale desde ahora que el Presupuesto de Egresos de los servicios de Correos y Telégrafos, sea igual a los ingresos obtenidos por ambos Ramos durante el ejercicio fiscal anterior. Con esto no se le quitará un centavo al Gobierno ni a nadie, sino que sólo se entregará a los referidos trabajadores lo que ellos producen, para mejoramiento de sus sueldos y del servicio en general. Tenemos las redes nacionales, por ejemplo, con alambres de fierro, que se oxidan y que dan muy mal servicio. Todas esas líneas deben ser equipadas con alambres de cobre. La iniciativa mía, repito, no va a quitarle ni un centavo al Erario; al contrario, al ser más eficiente esos servicios, habrá más producto, y con el tiempo puede que se obtenga aún más dinero.
El C. Lara César A. : Pido la palabra. Muy lejos de mí la idea de entorpecer la labor muy encomendable, por cierto, del compañero Vasconcelos. Solamente por razón de orden es que yo opino que debe pasar a la Comisión de Presupuestos. Hoy en la mañana, en una conferencia que sostuve con el señor Secretario de Hacienda, me decía que no había mandado todavía los presupuestos a la Cámara de Diputados porque estaba trabajando arduamente para hacer un reajuste a efecto de poder proporcionar mayores sueldos a los empleados que ganaban sueldos bajos, y que se refería especialmente al ramo de Comunicaciones. Por eso no han llegado a la Cámara los presupuestos, porque en estos momentos se está trabajando a efecto de hacer una reducción de los enormes sueldos de los personajes grandes para aplicarlos a los sueldos de los empleados ínfimos que apenas ganan para comer.
Este es el motivo que tengo para pedir que pase este asunto a la Comisión de Presupuestos y que los estudios con el señor Secretario de Hacienda a efecto de que vengan del Ejecutivo como deben venir; en la inteligencia de que estoy de acuerdo en que se aplique lo que se gana en el Telégrafo para pagar a los trabajadores que trabajan en él.
El C. Zorrilla Rivera: ya que se trata de mejorar las condiciones de los trabajadores de Telégrafos y Correos, propongo a los compañeros que con referencia al presupuesto de 1936 se recomiende a la Comisión de Presupuestos que aumente los sueldos a los trabajadores de Correos y Telégrafos en un veinte por ciento. (Una voz: ¡No se puede!)
El C. Mayés Navarro: Pido la palabra. Yo quisiera manifestar a los compañeros y casi por vía de informe, que tengo conocimiento de que el señor Presidente de la República tiene la idea de que mejoran todos los empleados de Correos y Telégrafos y de que en el nuevo presupuesto se les haga un aumento. Pero yo considero que de ningún modo conviene que nosotros forcemos a la Comisión desde ahora; a la Comisión de Presupuestos, en el concepto de que tendremos que esperar el proyecto de presupuestos que nos envíe el Ejecutivo; al fin que nosotros mismos somos los que vamos a aprobar dicho proyecto. Yo creo que a más de que hay ya la intención y la idea fija del Ejecutivo de hacer este aumento y esta mejoría a los empleados de Correos y Telégrafos, que todo el mundo sabe que están mal retribuidos, yo creo que todos nosotros estamos también interesados en que se haga esta mejora. De tal suerte que yo no creo conveniente que se precipite este acuerdo.
El C. Secretario Esteva: Hay una proposición del compañero Lara respecto a este asunto, en el sentido de que se turne a la Comisión de Presupuestos. Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. Pasa a la Comisión de Presupuestos y cuenta.