Legislatura XXXVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19361228 - Número de Diario 25

(L36A3P1oN025F19361228.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., LUNES 28 DE DICIEMBRE DE 1936

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Año III. - Periodo Ordinario XXXVI LEGISLATURA Tomo IV. - Numero 25

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 1936

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Rinde la protesta de ley el C. Soto Rodolfo, diputado suplente por el Sexto Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

3. - Cartera.

4. - La Secretaría de Gobernación, remite el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el próximo ejercicio fiscal de 1937. - Pasan a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

5. - Se consideran de urgente y obvia resolución y se aprueban sin discusión, cinco proyectos de decreto que remite el Ejecutivo a de la Unión a efecto de que se le concedan facultades extraordinarias, respectivamente, para legislar en los Ramos de Agricultura y Fomento; Guerra; el que reforma y adiciona la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando el Departamento Autónomo de Publicidad y Propaganda; para expedir una nueva Ley de Vías Generales de Comunicaciones; y para que expida las leyes reglamentarias del artículo 3o. constitucional. Pasan al Senado para los efectos de ley.

6. - Con dispensa de trámites y sin debate, se aprueban dos contratos: uno celebrado entre la Junta Local de Caminos del Estado de San Luis Potosí y el señor J. C. Kelley, para la construcción del camino San Luis - Antiguo Morelos; y otro celebrado entre la Junta Local de Caminos del Estado de Tamaulipas y las Compañías "La Hidalguense" y "La Independencia", Uniones de Crédito Popular, para la construcción del camino Tampico - Villa Juárez.

7.- El Ejecutivo de la Unión, envía dos proyectos de decreto: el que modifica los Ramos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX Y XX del Presupuesto de Egresos en vigor; y el que exceptúa del pago de toda clase de impuestos los sorteos periódicos y demás operaciones con ellos relacionadas para obtener implementos agrícolas. Considerados de urgente y obvia resolución se aprueban sin debate, y pasan al Ejecutivo y al Senado, respectivamente, para sus efectos.

8. - Con dispensa de trámites y sin discusión se aprueban seis dictámenes: dos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que consultan el Proyecto de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el próximo ejercicio fiscal de 1937; uno de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que propone el proyecto de Ley para reformar las fracciones I y II del artículo 115 constitucional; y tres de la Comisión de Crédito por los que , respectivamente, se aprueba el uso que hizo el Ejecutivo Federal de las facultades extraordinarias que se le otorgaron en materia de egresos; se aprueba, también, el uso que hizo el propio Ejecutivo de las facultades extraordinarias que se le concedieron para legislar en materia de Ingresos, Crédito y Moneda, Deuda Pública, Seguros, Pensiones, Bienes de Propiedad Federal y Organización Administrativa; y se concede pensión al C. Manuel M. Méndez.

9. - Recibe el trámite de: "Imprímase y a discusión el primer día hábil", un dictamen de la 1a. Comisión de Justicia sobre la iniciativa del C. Diputado Serdán Héctor para restablecer la pena de muerte.

10. - Pasa a la Comisión de Gobernación en turno, un proyecto que subscribe el C. Diputado Gatica Neri Leopoldo, el por el que se modifica la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando el Departamento Autónomo de Cooperativas.

11. - Con dispensa de trámites y sin debate, se aprueba una proposición de los CC. Diputados Mayés Navarro Antonio y Torres Caballero Jesús, a fin de que los ciudadanos representantes, durante el próximo período de receso, realicen una labor de convencimiento cerca de los propietarios de sus respectivos distritos, para que renuncien a toda reclamación por expropiación de tierras y aguas que hayan sufrido por concepto de dotación o restitución a los pueblos; así como a percibir los Bonos de la Deuda Agraria, en caso de que sus reclamaciones ya estén aprobadas.

12. - Sin discusión se aprueban dos dictámenes de la 1a. Comisión de Justicia, que consultan diversos acuerdos económicos. Se levanta la sesión.

13. - Suplemento.

DEBATE

Presidencia del

C. JACINTO R. PALACIO

(Asistencia de 115 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 19.50): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Vasconcelos (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis.

"Presidencia del C. César A. Lara.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta minutos del miércoles veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis, se abre la sesión con asistencia de noventa y ocho ciudadanos diputados.

"Es leída y aprobada por la Asamblea, el acta de la sesión que se efectuó el día anterior. "Presidencia del C. Jacinto R. Palacio.

"Se da cuenta con los siguientes documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores remite un proyecto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 27 de la Constitución General de la República. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Diputado Ramón V. Santoyo, presenta una proposición para que se designe una comisión que se acerque al C. Presidente de la República y le haga la solicitud de que obsequie a la Colonia Mexicana de Los Ángeles, Cal., E. U. A., una estatua de don Miguel Hidalgo y Costilla, adecuada para colocársele en el pedestal que para el efecto se construyó en el Parque Lincoln de aquella ciudad a iniciativa del Canciller del Consulado Mexicano, C. Joaquín Elizondo. - Aprobada y se designa para que se acerquen al C. Presidente de la República a los CC. Santoyo, Cebada Tenreiro, Ruiz Solís y Romeo Ortega.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación que manda se archive, por extemporáneo, el proyecto de reformas a los artículos 50, 51, 71 y 80 de la Ley para Elección de Poderes Federales, presentada por la Legislatura del Estado de Nuevo León. - Aprobado.

"Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, que consulta un acuerdo económico por el que se archiva el expediente formado con la solicitud que presentó en 10 de octubre de 1922 el Congreso Nacional de Ayuntamientos, para que fueran reformados los artículos 40, 41 y 115 constitucionales. - Aprobado.

"Dictamen de las mismas Comisiones que propone se archive el expediente relativo a la promoción hecha en 25 de noviembre de 1930 por el C. José María Dávila, para que se reglamentara la fracción VII del artículo 27 constitucional vigente en aquella época. - Aprobado.

"Proyecto de decreto del C. César A. Lara por el que se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señora María Dublán Juárez Maza viuda de Zenteno, nieta del Benemérito don Benito Juárez. Esta pensión será pagada mientras la beneficiaria no cambie su actual estado civil.

"Se considera el asunto de urgente y obvia resolución, por lo que se pone desde luego a debate, y sin que nadie lo objete es aprobado por unanimidad de votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las diez y nueve horas se levanta la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Por orden de la Presidencia se suplica a los ciudadanos diputados Romeo Ortega y Esteban Chávez que acompañados del Secretario Gil Barradas, se sirvan introducir al salón al ciudadano Rodolfo Soto para que rinda la protesta de ley.

El C. Presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados y a los asistentes a las galerías se sirvan ponerse de pie.

(Protesta.)

- El C. Secretario Vasconcelos:

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, participa que clausuró el 16 del actual, su primer período ordinario de sesiones." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Campeche, informa que con fecha 30 de noviembre anterior, clausuró su período de sesiones ordinarias." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chiapas, comunica que el día 16 del actual quedó debidamente constituída." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de México, apoya la iniciativa de la de Michoacán para que se reforme la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que el pago a los trabajadores se haga el jueves de cada semana." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Sonora, informa que el 26 del actual abrió un período extraordinario de sesiones." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tabasco, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas, participa que con fecha 11 del actual abrió y clausuró un período extraordinario de sesiones." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala, comunica que se erigió en Colegio Electoral para conocer de la elección de Gobernador de aquella Entidad." - De enterado.

"El Gobierno del Estado de Chiapas, informa que fueron nombrados Secretario General y Oficial Mayor del mismo, los ciudadanos que mencionan." - De enterado.

"El Secretario General del Gobierno del Estado de Jalisco, participa que por ausencia del C. Gobernador, asumió el Poder Ejecutivo." - De enterado.

"El C. Ignacio Caloca, comunica que continuará al frente del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, por haberse prorrogado, la licencia de que disfruta el C. Gobernador Constitucional." - De enterado.

"El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, participa haber quedado legalmente instalado." - De enterado.

"La señora Carmen de Zamacona y Calatayud, apoyada por varios ciudadanos diputados, solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria su padre, el General Pablo María de Zamacona." - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos de ley correspondientes, me permito remitir a ustedes con el presente el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año de 1937, que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de ustedes.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., diciembre 26 de 1936.- El Secretario, Silvestre Guerrero." - Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1936.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, la Iniciativa del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1937, con la súplica de que se sirvan dar cuenta con la misma a esa H. Cámara.

"Protesto a ustedes mi consideración distinguida. "Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El C. Secretario, Silvestre Guerrero." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente tengo la honra de remitir a ustedes, Proyecto de Decreto por el cual el Ejecutivo de la Unión solicita facultades extraordinarias para legislar en el Ramo de Agricultura y Fomento; agradeciéndoles dar cuenta con el mismo a ese Alto Cuerpo.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi consideración muy atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 28 de 1936. - El Secretario, Silvestre Guerrero."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Teniendo necesidad de reformar y expedir algunas leyes y disposiciones en materia de Agricultura y Fomento y estando por Fenecer el período de sesiones de ese H. Congreso, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Federal, me permito someter a la consideración de ustedes, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para legislar en el Ramo de Agricultura y Fomento.

"Artículo segundo. Las facultades que se conceden en este decreto expirarán el día último de agosto de 1937, debiendo dar cuenta el Ejecutivo de la Unión del uso que haga de ellas.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1936.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Agricultura y Fomento, Saturnino Cedillo."

Se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

- El Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Vasconcelos: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa.) Por unanimidad de votos fue aprobado en lo general.

A discusión en lo particular.

"Artículo primero. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para legislar en el Ramo de Agricultura y Fomento."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. "Artículo segundo. Las facultades que se conceden en este Decreto expirarán el día último de agosto de 1937, debiendo dar cuenta el Ejecutivo de la Unión del uso que haga de ellas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos del decreto en cuestión. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa (Votación.)

El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Vasconcelos: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de votos ha sido aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1936.

"A los ciudadanos Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Con el presente tengo la honra de acompañar a ustedes Proyecto de Decreto, por el cual el Ejecutivo de la Unión solicita facultades extraordinarias para legislar en el Ramo de Guerra; agradeciéndoles dar cuenta con el mismo a ese H. Congreso.

"Protesto a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Secretario, Silvestre Guerrero."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"En vista de estar para terminar el período de sesiones ordinarias que para cumplir con su función otorga la Constitución General de la República a ese H. Congreso, y de que en la actualidad hay necesidad de expedir leyes en el Ramo de Guerra, porque la Legislación en esta materia es muy amplia y ha requerido un minucioso estudio, me permito someter a la consideración de ustedes el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo primero. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para legislar en el Ramo de Guerra, durante el período de receso de las Cámaras.

"Artículo segundo. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta en su oportunidad, de las facultades extraordinarias que se le conceden en el presente Decreto.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1936.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Subsecretario, de Guerra y Marina encargado del Despacho, Manuel Avila Camacho".

Se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Vasconcelos: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa).

Por unanimidad de votos fue aprobado en lo general.

A discusión en lo particular.

"Artículo primero. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para legislar en el Ramo de Guerra, durante el período de receso de las Cámaras".

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo segundo. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta en su oportunidad, de las facultades extraordinarias que se le conceden en el presente decreto". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Gil Barradas: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Vasconcelos: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al senado para sus efectos legales.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - Presentes. "Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, Iniciativa de Ley que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esa H. Cámara, solicitando sea reformada la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando el Departamento Autónomo de Publicidad y Propaganda.

"Suplico a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 28 de 1936.- El Secretario, Silvestre Guerrero".

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El desarrollo de un programa definido de Gobierno requiere un conjunto de órganos de publicidad y propaganda coordinados bajo una sola dirección y aplicados a realizar una obra continua de difusión de hechos y doctrinas en la mente pública; así, todo Gobierno que no se limite a cuidar el orden, sino que además ejerza funciones definidas que tiendan a fomentar la potencialidad económica del país, así como a fijar conceptos de ética colectiva, debe disponer de un mecanismo adecuado para actuar sobre la atención pública nacional y extranjera.

"Hasta aquí, la propaganda de los principios en que se ha fundado la acción gubernativa, por falta de una organización determinada, se ha desarrollado más bien inconexamente y con un fin propiamente expositivo, pero sin obedecer a un propósito general del Estado.

"En la actualidad, los métodos gubernativos están condicionados por la existencia de un Programa de Gobierno en cuyas diversas fases de ejecución colaboran con el Presidente de la República no sólo las dependencias oficiales del Ejecutivo, sino también los demás Poderes de la Unión y las autoridades locales y municipales de todo el país. El Partido Nacional Revolucionario y las comunidades mismas tienen asignado un capítulo de obras por realizar, que representa parte importante del aporte privado a las tareas del Poder Público.

"Designios tan trascendentales como la unificación de la clase campesina han sido tomados a su cargo por el Ejecutivo, a sabiendas de que requieren una enérgica propaganda en el terreno de los principios y una sostenida campaña educativa en las masas, que sólo pueden realizarse a través de una coordinada difusión de hechos y doctrinas.

"Dos circunstancias más hacen especialmente necesaria y útil la creación de un órgano central de publicidad y propaganda, dependiente del Ejecutivo: de una parte, el Gobierno se esfuerza por restituir el pensamiento y la política de la Revolución a su primitiva pureza y por imprimir a las leyes de contenido social su auténtico sentido; de otra parte, el Estado reconoce plenamente su deber de intervenir en la dirección superior de la economía y en la reorganización de la convivencia social.

"No es posible infiltrar en el ánimo público el estímulo que ha de llevarlo a cooperar en el gradual mejoramiento de procedimientos y servicios, sin una publicidad y una propaganda certeras, enérgicas, científicamente preparadas y sujetas a una dirección única. Tampoco puede esperarse, sino se cuenta con tales auxiliares, que tenga eficacia social la intervención del Estado, normada por la ley, pero opuesta a la tradición liberal que todavía influye considerablemente en el derecho y en la costumbre.

"Sería grave error pensar que una obra revolucionaria de gobierno podría quedar completa con sólo que las masas, ignorantes y miserables por culpa de secular opresión, sintieran los beneficios materiales que derivan de los actos gubernativos. Sobre semejante mejoría material han de levantarse la cultura, el sentido ético y la conciencia de que el individuo es miembro de una clase y ciudadano de una patria, con derechos por exigir, pero también con responsabilidades por afrontar. Y esta superestructura debe quedar a cargo de la escuela tanto como de la publicidad y propaganda.

"Claros ejemplos de esta necesidad han sido últimamente ofrecidos por el caso que se refiere al fomento económico y social de los Territorios Norte y Sur de Baja California y el de Quintana Roo, y por el relativo al problema agrario de la Laguna, que han requerido, el primero, una amplia campaña de propaganda para provocar la colaboración de todo el pueblo, y el segundo de un gran esfuerzo de publicidad para hacer saber los fundamentos legales de la actuación del Gobierno Revolucionario, y para explicar la necesidad ineludible que existía de resolver el problema de la tierra en la Comarca Lagunera.

"Enfocada la cuestión desde un punto de vista distinto, se encuentra que ha faltado también en la República una organización que merezca confianza a los periódicos y a las agencias informativas del extranjero, las cual les proporcionare, sin solicitud previa y como servicio sistemático, material autorizado y verídico, para presentarlo ante los públicos internacionales como fiel reflejo de la vida mexicana. Esta deficiencia ha permitido a instigadores interesados difundir, sin contradicción sólida y permanente, los mayores absurdos acerca de la situación interior del país.

"El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, acude ciertamente a desmentir falsedades y a difundir en el extranjero, por medio del radio y de la letra impresa, conocimientos exactos sobre México; pero tales esfuerzos se realizan prácticamente aislados, como los demás de índole publicitaria oficial, y la dispersión les resta necesariamente eficacia.

"No vale insistir ante el pueblo de la Nación, en tonos disímiles y de acuerdo con muy diferentes conceptos de la técnica publicitaria, sobre los puntos que importan a la cultura, a la salubridad y a los intereses de los trabajadores o de los campesinos; ni tampoco es todo lo eficaz que pudiera

desearse hacer ocasionales rectificaciones a informadores que adulteran la verdad allende las fronteras. Es imperativo abrir una sola fuente de información autorizada, de propaganda ideológica, de publicidad dirigida a fines previstos, manteniéndola en contacto con todos los sectores sociales que forman el pueblo mexicano y con los grandes vehículos de difusión mundial. Para ello es preciso obtener el concurso de los nuevos medios de difusión que el progreso de la técnica va creando, tales como el cinematógrafo y el radio, cuya aplicación a los fines que he señalado es tan útil, como es contrario al interés social su aprovechamiento para propagar doctrinas retrógradas y falsear los hechos.

"Por acuerdo de 10 de agosto del año en curso, el Ejecutivo a mi cargo creó, dependiente de la Secretaría de Gobernación, la Dirección de Publicidad y Propaganda, en un intento de dar satisfacción a las necesidades publicitarias y de propaganda que se llevan explicadas; pero la práctica ha demostrado que el órgano central de referencia requiere plena autonomía, para poder desarrollar su función con la mayor eficacia posible.

Por estas razones y con fundamento en la fracción I del artículo 75 constitucional, me permito, por el digno conducto de ustedes, someter a esa H. Cámara el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo 1o. Se reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, como sigue:

"Artículo 1o. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación y para el estudio y planeación de la política de conjunto, que en ciertos ramos deba seguirse, así como para promover y gestionar lo conveniente, habrá las siguientes Dependencias del Ejecutivo:

"Secretaría de Gobernación.

"Secretaría de Relaciones Exteriores.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Secretaría de Guerra y Marina.

"Secretaría de la Economía Nacional.

"Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Secretaría de Educación Pública.

"Departamento del Trabajo.

"Departamento Agrario.

"Departamento de Salubridad Pública.

"Departamento Forestal y de Caza y Pesca.

"Departamento de Asuntos Indígenas.

"Departamento de Educación Física.

"Departamento de Publicidad y Propaganda.

"Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 2o. Se adiciona la Ley de Secretarías y departamentos de Estado en los términos siguientes:

"Artículo 15 b. Estará a cargo del Departamento de Publicidad y Propaganda:

"I. Publicidad y Propaganda oficiales;

"II. Dirección y administración de las publicaciones periódicas dedicadas a realizar la publicidad y la propaganda, especial o general, de las dependencias del Ejecutivo; así como la dirección y administración de los nuevos órganos periodísticos que se considere necesario editar, y

"III. Información oficial:

"a) A la prensa nacional y extranjera.

"b) A las agencias cablegráficas e informativas.

"c) A las autoridades civiles y militares.

"d) A los representantes de México en el extranjero.

"IV. Servicio de propaganda a los periódicos del país y del extranjero;

"V. Servicio editorial de publicidad y propaganda (libros, folletos, álbunes y medios semejantes);

"VI. Edición de películas cinematográficas, informativas, educativas y de propaganda;

"VII. Autorización para exhibir comercialmente películas cinematográficas en toda la República y exportar las producidas en el país, conforme al reglamento que se expida;

"VIII. Dirección y administración de las estaciones radiodifusoras pertenecientes al Ejecutivo, con excepción de las que forman parte de la Red Nacional y las que dependen de la Secretaría de Guerra y Marina;

"IX. Supervisión y reglamentación de la propaganda y la publicidad hecha por medio de las estaciones radiodifusoras comerciales y culturales establecidas en la República;

"X. Propaganda directa por circulares, cartas y otros medios semejantes;

"XI.Propaganda indirecta por medio del Teatro, carteles, periódicos murales, frases postales, engomados, placas cinematográficas y otros medios semejantes;

"XII. Distribución de toda clase de material de publicidad y propaganda;

"XIII. "Diario Oficial" de la Federación y compilación y publicación de toda clase de leyes y disposiciones del Gobierno Federal;

"XIV Archivo General de la Nación, y

"XV. Talleres Gráficos de la Nación con su actual equipo y todo el que pertenece a las diversas imprentas dependientes del Ejecutivo Federal, con excepción de los Talleres de Impresión de Estampillas y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el de los talleres anexos a las Escuelas Técnicas de la Secretaría de Educación Pública."

"Artículo 3o. Se derogan las fracciones XX, XXI, XXII y XXIII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado; la fracción .. XXIX del artículo 9o. y la fracción X del artículo 11 de la misma ley.

"Transitorios.

"Único. Estas reformas y adiciones entrarán en vigor el día primero de enero de 1937; y por cuanto al Presupuesto de Egresos para el Departamento de Publicidad y Propaganda, el Ejecutivo de la Unión lo formará con las adiciones y transferencias al Presupuesto General que sean necesarias, de acuerdo con las facultades de que se halla investigado en el Ramo de Hacienda."

"El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas."

Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede

a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Vasconcelos: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado como sigue:

"Artículo 1o. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación y para el estudio y planeación de política de conjunto, que en ciertos ramos deba seguirse, así como para promover y gestionar lo conveniente, habrá las siguientes Dependencias del Ejecutivo:

"Secretaría de Gobernación.

"Secretaría de Relaciones Exteriores.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Secretaría de Guerra y Marina.

"Secretaría de la Economía Nacional.

"Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Secretaría de Educación Pública.

"Departamento del Trabajo.

"Departamento Agrario.

"Departamento de Salubridad Pública.

"Departamento Forestal de Caza y Pesca.

"Departamento de Asuntos Indígenas.

"Departamento de Educación Física.

"Departamento de Publicidad y Propaganda.

"Departamento del Distrito Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"El artículo segundo dice así:

"Artículo 2o. Se adiciona la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado en los términos siguientes:

"Artículo 15 b. Estará a cargo del Departamento de Publicidad y Propaganda:

"I. Publicidad y propaganda oficiales.

"II. Dirección y Administración de las publicaciones periódicas dedicadas a realizar la publicidad y la propaganda, especial o general, de las dependencias del Ejecutivo; así como la dirección y administración de los nuevos órganos periodísticos que se considere necesario editar.

"III. Información oficial.

"a) A la prensa nacional y extranjera.

"b) A las agencias cablegráficas e informativas.

"c) A las autoridades civiles y militares.

"d) A los representantes de México en el extranjero;

"IV. Servicio de propaganda a los periódicos del país y del extranjero;

"V. Servicio editorial de publicidad y propaganda (libros, folletos, álbumes y medios semejantes.)

"VI. Edición de películas cinematográficas, informativas, educativas y de propaganda.

"VII. Autorización para exhibir comercialmente películas cinematográficas en toda la República y exportar las producidas en el país, conforme al reglamento que se expida;

"VIII. Dirección y administración de las estaciones radiodifusoras pertenecientes al Ejecutivo, con excepción de las que forman parte de la Red Nacional y las que dependen de la Secretaría de Guerra y Marina;

"IX. Supervisión y reglamentación de la propaganda y la publicidad hecha por medio de las estaciones radiodifusoras comerciales y culturales establecidas en la República;

"X. Propaganda directa por circulares, cartas y otros medio semejantes;

"XI. Propaganda indirecta por medio del Teatro, carteles, periódicos murales, Frases postales, engomados, placas cinematográficas y otros medios semejantes;

"XII. Distribución de toda clase de material de publicidad y propaganda;

"XIII. "Diario oficial" de la Federación y compilación y publicación de toda clase de leyes y disposiciones del Gobierno Federal;

"XIV. Archivo General de la Nación, y

"XV. Talleres Gráficos de la Nación con su actual equipo y todo el que pertenece a las diversas imprentas dependientes del Ejecutivo Federal, con excepción del de los Talleres de Impresión de Estampillas y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el de los talleres anexos a las Escuelas Técnicas y de la Secretaría de Educación Pública".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El artículo tercero dice así:

"Artículo 3o. Se derogan las fracciones XX, XXI, XXII y XXIII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado; la fracción XXIX del artículo 9o. y la fracción X del artículo 11 de la misma ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. El artículo transitorio dice así:

"Transitorio.

"Único. Estas reformas y adiciones entrarán en vigor el día primero de enero de 1937; y por cuanto al Presupuesto de Egresos para el Departamento de Publicidad y Propaganda, el Ejecutivo de la Unión lo formará con las adiciones y transferencias al Presupuesto General que sean necesarias, de acuerdo con las facultades de que se halla investido en el Ramo de Hacienda".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa (Votación).

El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Vasconcelos: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México - Secretaría de Gobernación.

"México, D.F., a 24 de diciembre de 1936.

"A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con la presente Iniciativa de Ley, por la que el Ejecutivo de la Unión solicita facultades extraordinarias para expedir una nueva Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Me es grato protestar a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Secretario, Silvestre Guerrero."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"H. Congreso de la Unión.

"El Ejecutivo de mi cargo juzga de urgente necesidad la expedición de una nueva Ley de Vías Generales de Comunicación que responda a las necesidades de los servicios públicos de comunicación, y que permita al Gobierno Federal realizar en este radio de su actividad, su propaganda político administrativo.

"La Ley de Vías Generales de Comunicación vigente, expedida en el año de 1932, adolece de muchos defectos, entre otros, el de no orientar la explotación de las vías de comunicación y medios de transporte hacia objetivos de utilidad general, de verdadero servicio público. Como producto que es de la estructura ideológica pasada, su aplicación resulta ineficaz cuando se trata de resolver, al amparo de ella, los interesantes problemas que plantean las necesidades de los servicios de comunicación.

"Para subsanar las deficiencias e irregularidades de la legislación sobre vías de comunicación, el suscrito solicitó y obtuvo de ese H. Congreso durante el período pasado de sesiones, facultades extraordinarias para promover las reformas necesarias a la Ley vigente. Estas facultades no fueron usadas, porque juzgué pertinente que se hiciera un estudio de la legislación a fin de no expedir simples reformas, sino una nueva ley perfectamente meditada.

"En vista de lo anterior y en consideración a que durante este período de sesiones que está por concluir, es materialmente imposible presentar que está por concluir, es materialmente imposible presentar a esas Cámaras legisladoras el proyecto de la nueva Ley de Vías Generales de Comunicación, ocurro en solicitud de facultades extraordinarias para expedir dicho Ordenamiento. Con este fin me permito someter a la consideración de ese H. Congreso el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir una nueva Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Artículo segundo. Las facultades que se confieren al Ejecutivo de la Unión concluirán el 31 de agosto de 1937, debiendo dicho Ejecutivo dar cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que hubiere hecho de ellas."

"Sufragio Efectivo. No Reelección..

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1936. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Comunicaciones y Obras públicas, Francisco J. Múgica."

"Artículo primero. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir una nueva Ley de Vías Generales de Comunicación." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo segundo. Las facultades que se confieren al Ejecutivo de la Unión concluirán el 31 de agosto de 1937, debiendo dicho Ejecutivo dar cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que hubiere hecho de ellas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos respectivos para su votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al senado para los efectos de Ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"El Ejecutivo de mi cargo, en uso de las facultades que me concede el artículo 7o. de la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

"Considerando que es urgente proceder a la reglamentación de las diversas partes del artículo 3o. constitucional reformado el 13 de diciembre de 1934, a fin de unificar y coordinar la función educativa en toda la Nación, de acuerdo con el mandato contenido en el párrafo final de dicho precepto y con la autorización concedida por el artículo 73, fracción XXV de la propia Ley Fundamental.

"Considerando, además, que los trabajos llevados a cabo durante el presente año por las dependencias de este Ejecutivo con relación a dichas leyes reglamentarias, si bien se encuentran bastante avanzados no permiten aún formular la incitativa o iniciativas correspondientes ante el H. Congreso de la Unión.

"Considerando, finalmente, que no parece conveniente dejar transcurrir mucho tiempo sin que las repetidas leyes reglamentarias del artículo constitucional sean expedidas a efecto de distribuir la función social educativa entre la Federación, los

Estados y los Municipios, de fijar las aportaciones económicas correspondientes a este servicio público y de señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hayan cumplido con las disposiciones relativas, lo mismo que a los particulares que las infrinjan, he tenido a bien someter, por el digno conducto de ustedes, a la consideración de esa H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para que, en un plazo que terminará el 31 de agosto de 1937, expida las Leyes Reglamentarias del artículo 3o. de la Constitución Federal.

"Artículo 2o. En el Próximo período de sesiones, el propio Ejecutivo dará cuenta del uso que hiciere de las facultades que le confiere el presente decreto.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 16 de diciembre de 1936.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas."

Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Vasconcelos: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general.

A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para que, en un plazo que terminará el 31 de agosto de 1937, expida las Leyes Reglamentarias del artículo 3o. de la Constitución Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva, para su votación.

"Artículo 2o. En el próximo período de sesiones, el propio Ejecutivo dará cuenta del uso que hiciere de las facultades que le confiere el presente decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Vasconcelos: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas con fecha 24 del actual, manifiesta a ésta de Gobernación lo que sigue:

"Anexos y constantes de 12 y 2 fojas útiles respectivamente, me permito remitir a usted el contrato celebrado, con la aprobación de esta Secretaría y del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, entre la Junta Local de Caminos del Estado citado y el señor J. C. Kelley, para la construcción del camino San Luis - Antiguo Morelos. Habiendo sido revisados y aprobados dichos documentos manifestando su conformidad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de la Dirección General de Egresos dependiente de la misma, como se desprende de los sellos y firmas que obran al calce tanto del contrato como del convenio mencionado, los remito a la Secretaría de su cargo a efecto de que por su conducto sean sometidos a la iniciativa del H. Congreso de la Unión para su aprobación, en virtud de que se afectan varios ejercicios fiscales, cumpliendo así lo provenido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto Federal."

Lo que me permito hacer del conocimiento de ustedes para los efectos que se indican en el mismo, remitiéndoles con el presente el contrato a que se hace referencia.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1936.- El Secretario, Silvestre Guerrero."

"CONTRATO de obras que con arreglo a los antecedentes y cláusulas que en seguida se expresan, celebran con aprobación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí y de la Dirección Nacional de Caminos, por una parte la Junta Local de Caminos del Estado de San Luis Potosí, representada por su Presidente el C. Filiberto Herrera, y por la otra el señor J. C. Kelley, los cuales en el curso de este contrato se designarán con los nombres de "La Junta" y "El Contratista", respectivamente.

"Antecedentes.

"Con fecha diez (10) de mayo de mil novecientos treinta y cinco (1935), el Contratista propuso a la Junta, ejecutar trabajos por contrato de las obras de terracerías, obras de arte, revestimiento, hasta su total terminación, del Camino San Luis - Antiguo Morelos, celebrando un contrato a base de precio alzado, en el concepto que del importe de los trabajos que haga mensualmente, la Junta pagará en efectivo al Contratista el noventa por ciento (9O%) del valor de las estimaciones mensuales, reteniendo el diez por ciento (10%) como garantía en cumplimiento de este contrato, el cual se

devolverá al Contratista en los términos establecidos en las Especificaciones de la Dirección. Nacional de Caminos.

"El precio alzado que servirá de base para este contrato, fue propuesto por el Contratista a la Junta con fecha diez (10) de mayo de mil novecientos treinta y cinco (1935), y estando ésta en principio de acuerdo con que se llevaran a cabo sobre esta base los trabajos de construcción del camino San Luis - Antiguo Morelos, la Dirección Nacional de Caminos procedió al estudio de la proposición presentada.

"El Contratista al hacer su proposición, tuvo en cuenta las dificultades y ventajas que se encontraron en las diferentes regiones en las que se llevará a cabo la construcción del camino, y a su vez la Dirección Nacional de Caminos, al estudiarla, tuvo en consideración las cantidades de trabajo por ejecutar, las que fueron determinadas en el camino, y su importe calculado a los costos que para esta clase de trabajos está obteniendo la Junta Local de Caminos del Estado de San Luis Potosí, y habiéndose encontrado que el precio alzado propuesto es justo y equitativo, fue aprobado por la propia Dirección, comunicándoselo así a la Junta y al Contratista y procediendo a formularse el presente contrato.

"Cláusulas.

"Primera. El Contratista se obliga a terminar, hasta su revestimiento, la construcción del camino San Luis - Antiguo Morelos, con un desarrollo total aproximado de trescientos veintinueve (329) kilómetros, ejecutando todas las obras necesarias y poniendo los materiales, mano de obra, equipo y todo aquello que se requiera para la construcción de tercerías, alcantarillado, puentes, con excepción del puente sobre el Río de El Salto, mampostería en general y además obras de arte y revestimiento, para que en todo quede de acuerdo con los planos que se le entreguen y con las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos que se anexan a este contrato. Además, se obliga a conservar los tramos de camino construidos, hasta la recepción total de los trabajos especificados en este contrato, en los siguiente términos:

"I. La junta entregará al Contratista tan pronto como se inicien las obras, el camino San Luis - antiguo Morelos en toda su longitud, para la ejecución de los trabajos, en cual quedará bajo el control del mismo para su construcción y conservación hasta la recepción de los tramos, que serán de cincuenta (50) Kilómetros;

"II. Los tramos totalmente terminados de terracerías, alcantarillado, puentes y revestimiento, que entregue el Contratista a la Junta en los términos especificados en esta cláusula, inciso I, serán conservados por la Junta, y

"III. En tanto no sean recibidas las obras, el Contratista se obliga a la conservación del Camino según los incisos anteriores, en la siguiente forma:

"a) Reparar por su cuenta todos los defectos que tengan las tercerías revestidas y sin revestir, tanto en el perfil longitudinal como en el transversal, según los proyectos respectivos.

"b) Conservar en todo tiempo en buen estado la superficie de rodamiento, los acotamientos, los taludes y las obras de arte.

"c) Hacer el desazolve y desenyerbe de cunetas, contracuentas y desagües en general, para asegurar el buen funcionamiento del drenaje.

"d) Conservar por su cuenta los tramos de revestimiento.

"Segunda. El Contratista iniciará la construcción de las obras de conformidad con lo fijado en el párrafo 8 - 2 de las Especificaciones, y se obliga a terminar hasta su revestimiento, para el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos treinta y siete (1937), el camino San Luis - Antiguo Morelos, ejecutando las obras necesarias al precio alzado de tres millones trescientos cincuenta mil pesos ($3.350,000.00), de los cuales se descontarán los gastos de localización que ejecutará directamente la Junta y que en total no excederán de cincuenta mil pesos ($50,000.00), así como los que ocasione la inspección de los trabajos, que también verificará la Junta, y que en ningún caso serán mayores de seis mil seiscientos cincuenta pesos, cincuenta centavos ($6,650.50) mensuales. Este precio es en moneda nacional y no sufrirá alteración alguna por las fluctuaciones en los precios de los materiales, equipo, etc., que se empleen en las obras correspondientes.

"Tercera. El programa convenido a que deberá sujetarse el Contratista para la ejecución de las obras, material de este contrato, es el siguiente:

"I. Los trabajos que ejecute el Contratista le serán cubiertos en efectivo y de conformidad con los costos alzados por kilómetro, que se especifican en el presupuesto estipulado en la cláusula quinta (5a.), debiendo ejecutar trabajos por las cantidades siguientes:

"a) El Contratista se compromete a ejecutar durante los meses de septiembre a diciembre, inclusive, del año de mil novecientos treinta y cinco (1935), trabajos por valor de seiscientos mil pesos ($600,000.00), de los que se descontarán cuarenta mil pesos ($40,000.00) por localización y lo que origine la inspección.

"b) En los meses de enero a diciembre, inclusive, del año de mil novecientos treinta y seis (1936), el Contratista ejecutará obras por valor de un millón ochocientos mil pesos ($1.800,000.00) menos los gastos de inspección y localización.

"c) En los meses de enero a junio, inclusive, del año de mil novecientos treinta y siete (1937), el Contratista ejecutará obras por valor de novecientos mil pesos ($900,000.00), menos los gastos de inspección.

"d) En el mes de julio de mil novecientos treinta y siete (1937), el Contratista ejecutará obras por valor de cincuenta mil pesos ($50,000.00), menos los gastos de inspección.

"II. El Contratista se compromete a iniciar los trabajos veinte (20) días despúes de firmado este contrato, ejecutando durante el presente año las obras siguientes: Tercerías: del kilómetro uno trescientos veinte (1.320) al kilómetro ciento cuarenta (140.000). Obras de arte: del kilómetro uno trescientos veinte (1.320) al kilómetro cien ...

(100.000). Revestimiento: del kilómetro uno trescientos veinte (1.320) al kilómetro setenta y uno doscientos sesenta (71.260);

"III. El Contratista ejecutará durante el año de mil novecientos treinta y seis (1936), las obras siguientes: Tercerías: del kilómetro ciento cuarenta (140.000) al kilómetro trescientos veintinueve (329.000). Obras de arte: kilómetro cien (100.000) al kilómetro trescientos veintinueve .... (329.000), menos cuarenta y siete y medio (47.5) metros de puentes. Revestimiento: del kilómetro ciento cincuenta y cinco (155.000) al kilómetro ciento ochenta y dos setecientos noventa (182.790);

"IV. El Contratista ejecutará durante los meses de enero a julio, inclusive, del año de mil novecientos treinta y siete (1937), las obras siguientes: Obras de arte: cuarenta y siete y medio (47.5) metros de puentes. Revestimiento: del kilómetro setenta y uno doscientos sesenta (71.260) al kilómetro ciento cincuenta y cinco (155.000), y del kilómetro ciento ochenta y dos setecientos noventa (182.790) al kilómetro trescientos veintinueve (329.000);

"V. El anterior programa puede sufrir modificaciones a solicitud de las partes contratantes y previa la autorización de la Dirección Nacional de Caminos. En el caso de que las partes contratantes no se pongan de acuerdo en la variación que cualquiera de ellas solicite, regirá el programa estipulado en los incisos dos (II), tres (III) y cuatro (IV) de la presente cláusula);

"VI. El Contratista a partir de enero del año de mil novecientos treinta y seis (1936), ejecutará cada tres (3) meses obras por los valores siguientes: durante el año de mil novecientos treinta y seis (1936): De enero a marzo, inclusive cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450,000.00); de abril a junio, inclusive, cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450,000.00), de julio a septiembre, inclusive, cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450,000.00) y de octubre a diciembre, inclusive, cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450,000.00) durante el año de mil novecientos treinta y siete: de enero a marzo, inclusive, cuatrocientos cincuenta mil pesos ..... ($450,000.00); de abril a junio, inclusive, cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450,000.00 y durante el mes de julio cincuenta mil pesos ($50,000.00). En caso de que los trabajos no se lleven a cabo conforme a lo estipulado en este contrato, por causas imputables al Contratista, la Junta tiene derecho a exigirle que emplee el personal y el equipo adicionales que crea conveniente, en los términos que previene la cláusula ocho dos (8 - 2) de las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos;

"VII. Si al terminar cada trimestre, causas ajenas al Contratista, como perturbaciones del orden público, dificultades financieras de la Junta o falta de línea y proyectos, hubieren impedido ejecutar exactamente la cantidad de trabajo que antes se especifica, la Junta ampliará el plazo al Contratista para los efectos de la Cláusula cuarta (4a.), tomando como base el tiempo perdido, y

"VIII. La Junta se obliga a dar línea, proyectos y aprobación de materiales con la debida oportunidad, para que el Contratista no sufra demoras en el desarrollo de este programa.

"Cuarta. Si el Contratista no lleva a cabo trabajos en el presente año por valor de seiscientos mil pesos ($600,000.00) menos los gastos de localización e inspección, y por valor de cuatrocientos cincuenta mil pesos (450,000.00), menos el importe de localización e inspección, en cualquier trimestre de los años de mil novecientos treinta y seis ... (1936) y mil novecientos treinta y siete (1937), quedará Facultada la Junta para rescindir el presente contrato mediante simple declaración administrativa, quedando conforme desde luego el Contratista en no interponer recurso alguno contra la declaratoria respectiva, en caso de que la rescisión obedezca a la falta de cumplimiento de esta cláusula. Los trimestres se contarán a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos treinta y seis (1936).

"I. Para los efectos de la computación del tiempo en que se suspendan los trabajos por las causas enumeradas en el inciso siete (VII) de la cláusula tercera (3a.), el Contratista recabará de la Junta una constancia por escrito en la que se anoten los días de suspensión autorizados. Dicho certificado deberá ser aprobado o rechazado por el Contratista a más tardar tres (3) días después de su presentación, y en caso de no hacer observación alguna dentro de ese plazo, la Junta lo considerará como aceptado por el Contratista;

"II. De las cantidades mensuales que se paguen al Contratista, se le descontarán los gastos erogados durante el mes de que se trate, por concepto de localización e inspección, en la inteligencia de que la cantidad total por localización no excederá de cincuenta mil pesos ($50,000.00) y los gastos de inspección no serán mayores de seis mil seiscientos cincuenta pesos cincuenta centavos ..... ($6,650.50) mensuales, y

"III. Si por causa de fuerza mayor, a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos treinta y seis (1936), el Contratista dejare de ejecutar durante algún mes de cada trimestre, trabajos por la tercera (3a.) parte de las cantidades estipuladas en el inciso seis (VI) de la cláusula tercera (3a.), la Junta le llamará la atención en el sentido de que en el mes o meses subsecuentes, deberá ejecutar trabajos por mayor valor, a fin de que al término del trimestre se cumpla con la cantidad estipulada.

"Quinta. El precio alzado que se fija como compensación de las obras que tiene que ejecutar el Contratista en el camino San Luis - Antiguo Morelos, estuvo basado en el presupuesto siguiente, cuyos precios incluyen ya la utilidad del Contratista: Tercerías consolidadas: del kilómetro uno trescientos veinte (1.320) al kilómetro veinte ... (20.000) a dos mil doscientos pesos (2,200.00) el kilómetro; del kilómetro cincuenta (50.000) al kilómetro cien (100.000) a un mil setecientos sesenta pesos ($1,760.00) el kilómetro; del kilómetro cien (100.000) al kilómetro doscientos ocho .... (208.000) a dos mil ciento diez pesos ($2,110.00) el kilómetro; del kilómetro doscientos ocho ....(208.000) al kilómetro doscientos veinticinco ...

(225.000) a un mil seiscientos cincuenta pesos ... ($1,650.00) el kilómetro; del kilómetro doscientos veinticinco igual doscientos treinta y cinco .... (225 - 235) al kilómetro doscientos cincuenta y nueve (259.000) a tres mil trescientos pesos ($3,300.00) el kilómetro; del kilómetro doscientos cincuenta y nueve (259.000) al kilómetro doscientos noventa y dos (292.000) a once mil pesos ($11,000.00) el kilómetro; del kilómetro doscientos noventa y dos (292.000) al kilómetro trescientos (300.000) a dos mil doscientos pesos ($2,200.00) el kilómetro; y del kilómetro trescientos (300.000) al kilómetro trescientos veintinueve (329.000) a ocho mil trescientos cuarenta y cuatro pesos ochenta y cinco centavos ($8,344.85) el kilómetro. Obras de arte: ciento setenta y dos (172) metros de puentes, claro mayor de seis (6) metros, a un mil trescientos veinte pesos ($1,320.00) el metro; trescientos diecisiete (317) metros de alcantarillado a un mil cien pesos ($1,100.00) el metro, y cinco mil trescientos setenta y seis metros de tubos con muros de cabeza (5,376) a cincuenta y cinco pesos ($55.00) el metro. No se incluye en este programa la construcción del puente sobre el Río de El Salto. Revestimiento de cinco y medio (5.50) metros de ancho con quince (15) centímetros de espesor comprimido: del kilómetro uno trescientos veinte (1.320) al kilómetro once (11.000) a tres mil ochocientos cincuenta pesos ($3,850.00) el kilómetro; del kilómetro once (11.000) al kilómetro veintiséis ... (26.000) a doscientos setenta pesos ($270.00) el kilómetro; del kilómetro veintiséis (26.000) al kilómetro cuarenta y nueve seiscientos ochenta ... (49.680) a ochocientos ochenta pesos ($880.00) el kilómetro; del kilómetro cuarenta y nueve seiscientos ochenta (49.680) al kilómetro ciento cincuenta y cinco (155.000) a cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos ($4,440.00) el kilómetro; del kilómetro ciento cincuenta y cinco (155.000) al kilómetro ciento noventa y cinco (195.000), treinta (30) centímetros de espesor comprimido, a seis mil setecientos diez pesos ($6,710.00) el kilómetro; del kilómetro ciento noventa y cinco (195.000) al kilómetro doscientos veinticinco (225.000) a cuatro mil cuatrocientos pesos ($4,400.00) el kilómetro; y el kilómetro doscientos veinticinco igual al doscientos treinta y cinco (225.000 - 235.000) al kilómetro trescientos veintinueve (329.000), a dos mil setecientos cincuenta pesos (2,750.00) el kilómetro.

"Debe entenderse que el presupuesto formulado, se hace únicamente y exclusivamente para tener una base sobre la cual estimar los trabajos que mensualmente haga el Contratista, pero en ninguna forma deberá tomarse dicho presupuesto como apoyo para alguna reclamación por parte del Contratista, en el caso de que haya alguna discrepancia en las cantidades estipuladas en cualquiera de los tramos que se indican en el presupuesto, ya que el mismo se compromete por el precio total estipulado anteriormente, a ejecutar las obras que sean necesarias para dejar el camino terminado hasta su revestimiento, de conformidad con las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos.

"Sexta. Las características de las obras que ejecute el Contratista, serán las siguientes:

"I. Tercerías. El ancho de la sección deberá apegarse a todo lo largo del camino a las secciones de tipo de la Dirección Nacional de Caminos, para carreteras que se construyen en cooperación con los Estados, que se anexan al presente contrato y que forman parte integrante del mismo. Los trabajos que deberá ejecutar el Contratista, por concepto de construcción de tercerías, son los siguientes:

"Del kilómetro uno trescientos veinte (1.320) al kilómetro uno novecientos (1.900), sección de siete (7) metros de corona y rasante según proyecto; del kilómetro uno novecientos (1.900) al kilómetro tres cuatrocientos (3.400), ampliación de un (1) metro de tercerías ya construidas; del kilómetro tres seiscientos (3.600) al kilómetro seis cien (6.100), ampliación de un (1) metro en tercerías ya construidas; del kilómetro seis cien ... (6.100) al kilómetro ocho quinientos sesenta .... (8.560), construcción de tercerías con sección de siete (7) metros de corona y rasante según proyecto; del kilómetro ocho quinientos sesenta (8.560) al kilómetro veinte (20.000), ampliación de un (1) metro en tercerías ya construidas; del kilómetro cuarenta y nueve seiscientos ochenta (49.680) al kilómetro ciento veintinueve trescientos (129.300), levantar la rasante en cincuenta (50) centímetros sobre la actual; del kilómetro veintinueve trescientos (129.300) al kilómetro doscientos ocho (208.000), reconstruirlas, ampliándolas a siete (7) metros de corona, con rasante según proyecto no menor de cincuenta (50) centímetros sobre el nivel del terreno; del kilómetro doscientos ocho (208.000) al kilómetro doscientos doce (212.000), ampliar en un (1) metro las tercerías actuales; del kilómetro doscientos dieciséis (216.000) al kilómetro doscientos veinticinco (225.000), ampliar en un (1) metro las tercerías actuales; del kilómetro doscientos veinticinco, igual al doscientos treinta y cinco, (225.000 - 235.000), al kilómetro trescientos veintinueve (329.000), construcción de tercerías nuevas, de acuerdo con las secciones tipo de la Dirección Nacional de Caminos. Se construirán por cuenta del Contratista las contracuentas y canales que a juicio del Director Técnico de los trabajos sea necesario hacer a todo lo largo del camino.

"II. Obras de arte. Este capítulo comprenderá lo siguiente:

"Construcción (como máximo) de ciento setenta y dos (172) metros lineales de puentes mayores de seis (6) metros; construcción (como máximo) de trescientos diecisiete (317) metros lineales de alcantarillas hasta de seis (6) metros, según proyectos tipos de la Dirección Nacional de Caminos; construcción (como máximo) de cinco mil trescientos setenta y seis (5,376) metros lineales de tubos de diámetros variables entre cuarenta y seis (46) y noventa y un (91) centímetros, según proyectos tipos de la Dirección Nacional de Caminos. Las longitudes se refieren al claro de los puentes y al largo de los tubos, y

"III. Revestimiento sobre tercerías consolidadas:

"Del kilómetro uno trescientos veinte (1.320) al kilómetro once (11.00), construcción de revestimiento de cinco y medio (5.50) metros de ancho por quince (15) centímetros de espesor comprimido, con materiales que se aprueben; del kilómetro once (11.00) al kilómetro veintiséis (26.000)., ampliar revestimiento en cincuenta (50) centímetros con quince (15) centímetros de espesor comprimido, con materiales que se aprueben; del Kilómetro veintiséis (26.000) al kilómetro cuarenta y nueve seiscientos ochenta (49.680), ampliar revestimiento en uno y medio (1.50) metros con quince (15) centímetros de espesor comprimido, con materiales que se aprueben; del kilómetro cuarenta y nueve seiscientos ochenta (49.680)al kilómetro ciento cincuenta y cinco (155.000) construir revestimiento de cinco y medio (5.50) metros de ancho por quince (15) centímetros de espesor comprimido, con materiales que se aprueben; del kilómetro ciento cincuenta y cinco (155.000) al kilómetro ciento noventa y cinco (195.000), construir revestimiento de cinco y medio (5.50) metros de ancho por treinta (30) centímetros de espesor comprimido, con materiales que se aprueben; al kilómetro ciento noventa y cinco (195.000) al kilómetro trescientos veintinueve (329.000), construir revestimiento de cinco y medio (5.50) metros de ancho por quince (15) centímetros de espesor comprimido, con materiales que se aprueben.

"El Contratista conviene en que todos los trabajos que tenga que llevar a cabo para dejar totalmente terminados de conformidad con los planos que en su oportunidad entregue la Junta, y con las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos, las terracerías, obras de arte y revestimiento a lo largo del camino, aún cuando no estén especificados en este contrato, quedan comprendidos en el precio alzado propuesto, y que no tendrá derecho a pedir compensación extraordinaria por ninguna causa.

"Séptima. El precio alzado estipulado en la Cláusula segunda (2a.), está basado en los jornales fijados para el salario mínimo, en la construcción de caminos en todo el país, a razón de un peso cincuenta centavos ($ 1.50) por día. En consecuencia, mientras no sea modificado el Acuerdo respectivo, regirán los jornales estipulados, y en caso de que los salarios fijados se modifiquen, se concertará entre ambas partes contratantes una disminución o aumento equitativo en el precio alzado.

"Octava. Al aplicar la cláusula nueve siete (9 - 7) de las Especificaciones relativa a pagos parciales, se procederá de la siguiente manera:

"I. El Contratista solicitará del Ingeniero Representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, una estimación provisional con cargo a la estimación mensual del mes en curso a que se refiere la cláusula nueve siete (9 - 7) de las Especificaciones;

"II.El Ingeniero Representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, quincenalmente comunicará a la Junta y al Contratista, el importe de las estimaciones quincenales, para que, de acuerdo con lo que indican las Especificaciones, la Junta retenga el diez por ciento (10%) al Contratista como garantía de las obligaciones que le impone este contrato, y entregue al Contratista el saldo;

"III. El criterio que aplicará el Ingeniero Representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas al hacerse las estimaciones provisionales quincenales, será de acuerdo con la cantidad de trabajo hecho, y el Contratista no podrá alegar, para solicitar mayor cantidad de dinero, que es superior el importe de sus rayas y facturas de materiales;

"IV. Las estimaciones provisionales quincenales irán siendo descontadas al Contratista del importe total de las estimaciones mensuales a que se refiere la cláusula nueve siete (9 - 7) de las Especificaciones;

"V. El Ingeniero Representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas comunicará el importe de sus estimaciones provisionales quincenales a la Junta, los días quince (15) y último de cada mes, a fin de que a más tardar los días diecisiete (17) y dos (2) de cada mes, sea entregado al Contratista el importe de dichas estimaciones;

"VI. Los días diez (10) de cada mes se harán al Contratista las liquidaciones mensuales correspondientes al mes próximo anterior a que se refiere el párrafo cuarto (4o.) y la estimaciones mensuales a que se refiere el párrafo nueve siete (9 - 7) de las Especificaciones, y

"VII, La Junta pagará al Contratista el importe del diez por ciento (10%) a que se refiere el inciso, dos (II) de esta cláusula, en los términos que previene la cláusula nueve ocho (9 - 8) de las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos, una vez que sean recibidos los trabajos a completa satisfacción de la Junta y de la Dirección Nacional de Caminos.

"Novena. La Junta dará al Contratista una sola vez el trazo y los datos necesarios para la construcción. Hará la inspección de los trabajos en los tramos citados, por medio del Representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, o de su Representando debidamente autorizado.

"Décima. La parte técnica de estudio, tanto por lo que se refiere a la construcción, como a la localización o la inspección, será llevada a cabo por el Ingeniero Representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Décima primera. El hecho de que el Contratista no cubra oportunamente el valor de la rayas, materiales y demás compromisos que adquiera en la ejecución de las obras materia de este contrato, constituye una prueba de su insolvencia o incapacidad para continuar el trabajo, en cuyo caso la Junta y la Dirección Nacional de Caminos, llamarán la atención al Contratista, a efecto de que compruebe su solvencia o capacidad, y en caso de no hacerlo así, tendrán derecho a rescindir el contrato, siguiendo el procedimiento administrativo estipulado en la cláusula vigésima tercera (23a.) de este contrato, no siendo responsable, por lo tanto, de los daños o perjuicios que sufra el Contratista por este motivo.

"Décima segunda. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone este contrato,

el Contratista otorgará ante la Tesorería de la Federación, una fianza por el cinco por ciento (5%) del importe del contrato, la cual se hará efectiva en favor de la Junta si el Contratista falta al cumplimiento de alguna de sus obligaciones. Esta fianza podrá ser en efectivo o bien por garantía de alguna Compañía establecida, o, si así lo desea el Contratista, ésta puede ser constituida por equipo cuyo valor sea igual al de la fianza pedida; en la inteligencia de que en este último caso, se le dará un plazo de treinta (30) días a partir de iniciados los trabajos para que constituya la fianza respectiva.

"Décima tercera. Además de los casos señalados en las especificaciones, la Junta podrá suspender la ejecución de las obras a que se refiere este contrato en caso de que dificultades financieras del Estado de San Luis Potosí, del Gobierno Federal o perturbaciones del orden público, lo ameriten, conviniéndose previamente con el Contratista la duración de la suspensión y las demás condiciones que estimen necesarias para evitar en cuanto sea posible los perjuicios consiguientes. En caso de suspensión, ya sea parcial o total, la Junta pagará al Contratista únicamente los trabajos que tenga hechos hasta el momento en que se verifique la suspensión, así como aquellos gastos que el Contratista haya hecho y que le ocasionen alguna pérdida, pero, en todo caso, comprobados a satisfacción de la Junta y sujetos a su aprobación, quedando mútuamente convenido que el contratista no tendrá ningún derecho de hacer reclamaciones al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, al Gobierno Federal o a la Dirección Nacional de Caminos, por utilidades no percibidas de trabajos no ejecutados.

"Décima cuarta. Ambas partes convienen en que las especificaciones formuladas por la Dirección Nacional de Caminos, edición de mil novecientos treinta y cuatro (1934) y de las que se impuso el Contratista para presentar su proposición, forman parte integrante de este contrato, y el mismo contratista declara que las acepta en su totalidad en lo que no fueren distintas a lo estipulado expresamente en este contrato, y se somete a lo estipulado en ellas, tanto en lo relativo a las condiciones del contrato, como en lo que se refiere a la calidad y ejecución de las obras, de manera que queden hechas a satisfacción de la Junta. Se agregará a cada uno de los ejemplares de este contrato firmado por ambas partes, una copia de las especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos.

"Décima quinta. Las órdenes que impliquen modificación de los planos o especificaciones, así como las instrucciones y acuerdos del Ingeniero, serán siempre por escrito.

"Décima sexta. El contratista declara que es mexicano, que sus agentes y empleados y todas las personas relacionadas en alguna forma con él, en lo que se refiere a este contrato, convienen en considerarse mexicanos para todos los efectos del mismo. Conviene también en que si traspasa este contrato a cualquier persona o compañía, se establecerá como condición esencial en la escritura de traspaso, que el concesionario, la Compañía, y los socios que formen ésta, sus agentes, empleados o cualquier otra persona relacionada en la misma forma con ella, convendrán en considerarse como mexicanos, y por lo tanto, no tendrán, con relación a la validez, interpretación o cumplimiento de este contrato, más derechos o recursos que los que las Leyes de la República conceden a sus nacionales, y que por consiguiente renuncian a todos los derechos que les competen a los extranjeros, y se comprometen expresamente a no pedir para lo relativo a este contrato, la intervención diplomática de un país extranjero. Convienen también las dos partes contratantes, que esta cláusula es condición esencial del presente contrato, y que su no aceptación o su inobservancia lo nulifican por completo, perdiendo en este caso el Contratista o las personas o compañías a quien se traspase, en su caso, a favor de la Junta, cualquier trabajo o gastos que hayan hecho en cumplimiento de este mismo contrato.

"Para efectuar el traspaso de este contrato, se necesita obtener antes la aprobación de la Junta y de la Dirección Nacional de Caminos, así como el otorgamiento previo por parte del nuevo contratista, de la fianza especificada en la cláusula décima segunda (12a.)

"Décima séptima. El Contratista se obliga al ejecutar las obras, a ocupar en su totalidad a obreros mexicanos, con excepción de aquéllos que la Ley Federal del Trabajo le autorice.

"El Contratista dará preferencia a los materiales que se produzcan en el país, en igualdad de precios y calidad.

"Con objeto de que los trabajos encomendados al Contratista resulten lo más eficientes posible, queda facultado para nombrar y seleccionar al personal que preste sus servicios en los trabajos de construcción a que se refiere el presente contrato.

"Para los efectos de las obligaciones que le impone esta cláusula, el Contratista deberá sujetarse en todo a las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo vigente, siendo el único responsable de Cualquiera violación a ésta.

"El Contratista queda autorizado para efectuar subcontratos de las obras descritas en el presente contrato; pero siempre será el único responsable ante la Junta, del cumplimiento del mismo.

"Décima octava. Al aplicar la Cláusula ocho siete (8 - 7) de las Especificaciones, relativa a violación del contrato por no cumplir el mismo dentro del término, por cada día de demora que transcurra después de expirado dicho término, con excepción de los domingos, se le reducirá del saldo que tenga a su favor el Contratista, o se cargará a su fiador la cantidad de doscientos pesos ($200,00).

"Asimismo, por cada día de demora por no empezar los trabajos dentro del término especificado en este contrato, el Contratista pagará a la Junta como indemnización, la cantidad de doscientos pesos ($200.00).

"Décima novena. Por el hecho de afectar el presente contrato varios ejercicios fiscales, deberá ser sometido, tanto al H. Congreso de la Unión, como al Estado de San Luis Potosí para su ratificación; sin embargo, entrará en vigor desde luego, aclarándose que en caso de no ser aprobado

por el H. Congreso de la Unión o por el del Estado de San Luis Potosí, se suspenderán los trabajos liquidándose al Contratista las obras que haya ejecutado hasta la fecha de suspensión.

"Vigésima. Ambas partes contratantes convienen en que no podrá hacerse ninguna reclamación sobre estimación de obras ejecutadas después de treinta (30) días a partir de la fecha en que se haya notificado la estimación, en consecuencia, si dentro de dicho plazo el Contratista no formula su reclamación a que haya lugar, se tendrá por aceptada la estimación de que se trate.

"Vigésima primera. La Junta se obliga a hacer las gestiones necesarias ante el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para que el derecho de vía quede libre de todo gravamen, así como obtener autorización para el uso del agua, piedra, arena y material para revestimiento en las fuentes de aprovisionamiento, sin que esto origine costo alguno al contratista. Igualmente, gestionará ante los Ferrocarriles Nacionales de México las licencias necesarias para el establecimiento de pasos a nivel en las vías férreas, y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la exención de derechos aduanales por maquinaria y equipo destinados a estos trabajos.

"Si las gestiones anteriormente citadas que haga la Junta no tienen buen éxito, el Contratista no podrá por esta circunstancia cobrar ninguna indemnización.

"Vigésima segunda. El retraso de quince (15) días como mínimo, en el pago, por falta de fondos de la Junta, de una estimación, respecto al plazo fijado en la cláusula octava (8a.), da derecho al Contratista a suspender temporalmente las obras, siempre que la estimación dejada a pagar con oportunidad, cubra el mínimo mensual de trabajo fijado en la cláusula tercera (3a.). En caso contrario, el contratista podrá suspender los trabajos únicamente cuando el adeudo en efectivo de la Junta, sea de ciento cincuenta mil pesos ($150,000.00) o más, quedando obligado a reanudar los trabajos dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se haga el pago motivo de la suspensión.

"Vigésima tercera. Conviene el Contratista que en caso de que falte al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones que le impone el presente contrato, éste podrá ser rescindido administrativamente por la sola declaración de la Junta, oyéndose en descargo al Contratista dentro de este procedimiento. Esta declaración, para que surta sus efectos, deberá ser aprobada por la Dirección Nacional de Caminos y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

"Vigésima cuarta. Los trabajos a que se refiere el presente contrato, formarán parte del plan de construcción de caminos en cooperación con los Estados, por lo que se sujetarán a las disposiciones de la Ley respectiva, del veinte (20) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934) y a su Reglamento.

"Vigésima quinta. La Secretaría de Hacienda y Crédito público, por conducto de la oficina Central de Inspección Fiscal, intervendrá en el presente contrato, en todo lo que sea de su competencia.

"Vigésima sexta. Convienen las partes que en caso de que se suscite alguna controversia que no pueda resolverse administrativamente, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, y, al efecto, renuncian al fuero de su domicilio.

"Vigésima Séptima. Para lo que no esté determinado y convenido en este Contrato ni en las especificaciones, ambas partes se sujetan a lo dispuesto en el capítulo tercero (3o.) título primero (I) segunda (2a.) parte del libro cuarto (4o.) del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común, y para toda la República en materia Federal.

"Vigésima octava. Este contrato no causa el impuesto a que se refiere el artículo sexto (6o.) fracción treinta y nueve (39) de la Ley General del Timbre, de conformidad con el decreto presidencial que adiciona dicho artículo y fracción, publicado en el "Diario Oficial" número treinta y dos (32) de fecha seis (6) de abril de mil novecientos treinta y tres (1933), según resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en oficio número veintiuno uno diez veinticinco....(21 - 1 - 1025) girado por el Departamento Técnico Fiscal con fecha nueve (9) de mayo de mil novecientos treinta y tres (1933).

"Este contrato se extiende por quintuplicado, siendo el original para la Junta, el duplicado para el Contratista, y copias para el Gobierno del Estado de San Luis Potosí y para la Dirección Nacional de Caminos, adjuntando a cada uno de los ejemplares del mismo, firmadas por ambas partes, una copia de las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos, edición de mil novecientos treinta y cuatro (1934).

"San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, a dieciséis (16) de agosto de mil novecientos treinta y cinco (1935).

"El Presidente de la Junta Local de Caminos Filiberto Herrera. - El Contratista, J. C. Kelley. - Aprobado: El Gobernador Constitucional del Estado, General, Ildefonso Turrubiartes. - Testigo, Arturo W. Flores. - Testigo, Lic. José Perogordo y Laso. - Aprobado: El Director General de Caminos, Ing. Carlos Bazán. - Conforme: El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Francisco J. Múgica."

"CONVENIO que con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, de la Dirección Nacional de Caminos y del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, celebran por una parte la Junta Local de Caminos del Estado, representada por su presidente el C. Filiberto Herrera y por la otra el señor J. C. Kelley quienes en el curso de este documento se designarán respectivamente con los nombres de La Junta y El Contratista, para la modificación de la cláusula décima segunda (12a.) del contrato que para la ejecución de obras en el camino San Luis - Antiguo Morelos fue celebrado con fecha dieciséis (16) de agosto de mil novecientos treinta y cinco (1935).

"Cláusulas.

"Primera. Ambas partes convienen en que la

cláusula décima segunda (12a.) se modifique y obligue en lo sucesivo a las partes en los siguientes términos: Cláusula décima segunda: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato, el Contratista otorgará ante la Tesorería de la Federación una fianza por el 5% (cinco por ciento) del importe del contrato, la cual se hará efectiva en favor de la Junta, si el Contratista falta al cumplimiento de alguna de sus obligaciones. La fianza citada podrá ser en efectivo, por garantía de alguna compañía establecida, por equipo cuyo valor sea igual al de la fianza señalada o por pagarés de los que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí ha extendido al citado Contratista según escritura pasada el 7 (siete) de septiembre de 1935 (mil novecientos treinta y cinco) ante la fe del Notario Licenciado don José de Jesús Gama de San Luis Potosí. La Calificación y aceptación de la referida fianza la hará la Tesorería de la Federación.

"Segunda. Las partes contratantes convienen en que esta modificación forma parte integrante del contrato de fecha dieciséis (16) de agosto de mil novecientos treinta y cinco (1935).

"Tercera. Quedan en todo su vigor y fuerza legal las otras cláusulas del mismo contrato que no hayan sido modificadas por el presente convenio.

"Cuarta. Este convenio no causa el impuesto del timbre de acuerdo con la fracción treinta y nueve (39) del artículo sexto (6o. de la Ley General del Timbre, así como con fundamento en el inciso a) de la fracción cuarenta y cinco (45) del artículo sexto (6o) de la misma Ley.

"San Luis Potosí, S. L. P., a veinticuatro de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

"Junta Local de Caminos, Filiberto Herrera. - Contratista, J. C. Kelley. - Testigo, A. Villela M. - Testigo, Nicolás Hernández. - Aprobado: El Gobernador del Estado, Mateo Hernández. - Aprobado: El Director General de Caminos, Ingeniero Carlos Bazán. - Conforme: El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Francisco J. Múgica."

Se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Comunicaciones y Obras públicas con fecha 23 del actual, manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

"Anexo y constante de 29 fojas útiles, me permito remitir a usted el contrato celebrado, con la aprobación de esta Secretaría, por la H. Junta Local de Caminos del Estado de Tamaulipas, con las Compañías "La Hidalguense" y "La Independencia", Uniones de Crédito Popular, para la construcción del camino Tampico - Villa Juárez. Habiendo sido revisado y aprobado dicho contrato por la Oficina Central de Inspección Fiscal y manifestando su conformidad la Dirección General de Egresos, sellando y firmando el citado documento el C. Director Aurelio Bueno jr., al reverso de la última hoja, lo remito a la Secretaría de su cargo a efecto de que, por su conducto, sea sometido a la iniciativa del H. Congreso de la Unión, para su aprobación, cumpliendo así lo prevenido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto Federal."

"Lo que me permito hacer del conocimiento de ustedes para los efectos que se indican en el mismo, remitiéndoles con el presente el contrato a que se hace referencia.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1936 - El Secretario, Silvestre Guerrero."

"Contrato de obras que con arreglo a los antecedentes y cláusulas que enseguida se expresan, celebran por una parte la Junta Local de Caminos del Estado de Tamaulipas, representada por su Presidente El C. Ingeniero Francisco Benítez M., con la aprobación del Gobierno del Estado y de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y por la otra las compañías "La Hidalguense" y "La Independencia", Uniones de Crédito Popular, representadas por los CC. J. Antonio Guevara y Enrique Pacheco, gerente respectivamente de dichas compañías, las cuales en el curso de este contrato se designarán con los nombres de "La Junta" y el " Contratista".

"Antecedentes.

"Al aprobarse el programa de Construcción de Caminos en Cooperación con los Estados para el presente Año en el Estado de Tamaulipas, quedó incluida la construcción del camino Tampico - Villa Juárez. Por tal motivo, y deseando el Gobierno de dicha Entidad que la construcción de la citada carretera se ejecutará en el menor tiempo posible, para lo cual las aportaciones correspondientes al Estado serían financiadas por el mismo, propuso a la Dirección Nacional de Caminos que la mencionada construcción se llevara a cabo por contrato, lanzando en tal virtud la convocatoria respectiva. "Los trabajos quedarían concluidos según las bases de la convocatoria, en el término de quince (15) meses y medio, es decir, el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos treinta y siete (1937), y el pago total de los mismos se haría durante los años de mil novecientos treinta y seis (1936) a mil novecientos cuarenta (1940) inclusive.

"Por tal motivo, después de algunos cambios de impresiones entre el Gobierno del Estado, la Junta Local de Caminos y la Dirección Nacional de Caminos, se llegó al acuerdo de lanzar la convocatoria, solicitando en la misma se dieran precios unitarios para pagos al contado y para pagos con financiamiento, la cual fue publicada tanto en los periódicos locales como en los de la ciudad de México, hacia fines de julio del año actual.

"Posteriormente, el Gobierno del Estado logró obtener el financiamiento de la cantidad necesaria para estas obras por parte del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, por lo cual

la Junta decidió que los pagos se hicieran al contado.

"Como resultado de esta convocatoria, presentaron proposiciones ante la Junta Local de Caminos del Estado de Tamaulipas, el C. Ingeniero José Luis Requena jr., y las Uniones "La Hidalguense" y "La Independencia". En vista de que la proposición presentada por el c. Ingeniero Requena no llenó las condiciones legales que exigía la convocatoria, no se tomó en cuenta, quedando únicamente la presentada por las Uniones "La Hidalguense" y "La Independencia", pero dado que los precios que proponían eran muy altos con relación a los que la Dirección Nacional de Caminos ha aprobado para casos similares, se citó a los Representantes de estas Uniones, a fin de ver si era posible llegar a un acuerdo sobre los ya dichos precios unitarios. Después de discutir con los representantes de las compañías, se llegó a un convenio satisfactorio, habiendo presentado nuevos precios con fecha dos (2) de octubre, los cuales fueron objetados todavía por la Dirección Nacional de Caminos el nueve (9) del mismo mes, y con fecha trece (13) finalmente fueron aceptados definitivamente los precios unitarios que regirán en el presente contrato.

"Los precios unitarios que sirvieron de base para el contrato, fueron propuestos por el Contratista, que tuvo en cuenta las dificultades y ventajas que se encuentran en las distintas regiones en las que se construirá el camino y su estado actual de construcción, tanto en la sección transversal como en la superficie longitudinal; y el salario mínimo aprobado de un peso cincuenta centavos ($1.50), y el pago a los trabajadores del propio salario durante los domingos y días festivos decretados como de descanso, indicados en la cláusula sexta.

"La Junta a su vez al aprobar los precios, tuvo en cuenta los que en otras ocasiones se ha pagado y los que en las mismas circunstancias ha aprobado la Dirección Nacional de Caminos.

"Cláusulas.

"Primera. El contratista se obligaría a terminar la construcción del tramo comprendido entre Tampico, kilómetro cero (0) y Villa Juárez, kilómetro ciento cincuenta y tres punto quinientos (153.5), con una longitud aproximada de ciento cincuenta y tres kilómetros y medio (153.5), llevando a cabo la construcción de todas las obras necesarias y poniendo los materiales, mano de obra, equipo, maquinaria, herramienta y todo aquello que sea necesario para la construcción de terracerías, alcantarillado, puentes, mamposterías en general y demás obras de arte, revestimiento y petrolización, para que quede en todo de conformidad con los planos que se le entregan al Contratista y con las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos, edición mil novecientos treinta y cuatro..(1934), que como parte integrante se anexan a este contrato. Además se obliga a conservar el camino contratado en las partes y obras que se le entreguen hasta la recepción total de los trabajos especificados en este contrato, en los siguientes términos:

"I. La Junta señalará al Contratista, tramos razonablemente contiguos que no serán mayores de veinticinco (25) kilómetros de longitud, los que se le entregarán oportunamente para la ejecución de los trabajos, los cuales quedarán bajo el control del Contratista para su construcción y conservación hasta la recepción de las obras de los mismos. Al hacer entrega de estos tramos para la construcción de terracerías y alcantarillado, revestimiento y petrolización, la Junta y el Contratista harán notar aquellos tramos que, debido a una mala conservación, requieran un pago especial para dejarlos en buen estado, a fin de que la conservación a que se compromete el Contratista sólo se deba a los daños sufridos por el camino en el período que esté bajo su responsabilidad;

"II. Los tramos de camino que no haya entregado la Junta al Contratista, quedarán bajo el cuidado de la misma;

"III. Los tramos totalmente terminados de terracerías y alcantarillado que entregue el Contratista a la Junta, y que no serán menos de veinticinco (25) kilómetros, los conservará esta última en tanto los entregue nuevamente al Contratista para su revestimiento;

"IV. Cuando a juicio de la Junta los tramos de terracerías y alcantarillado estén en condiciones de revestirse y petrolizarse, serán entregados al Contratista en porciones no mayores de veinticinco (25) kilómetros, y siempre que estén dentro del programa de trabajos fijado, debiendo ser conservados dichos tramos por el Contratista hasta la recepción total de las obras de los mismos, que nunca serán en tramos menores de veinticinco (25) kilómetros, a cuya recepción se procederá tan pronto como el Contratista dé aviso a la Junta de estar en condiciones de ser recibidos;

"V. Se considerarán como terminados, por lo que se refiere a las terracerías y alcantarillado, aquellos tramos de camino que tengan construidos:

"a) La cama del camino y las cunetas, incluyendo conformación.

"b) Los taludes cortados y afinados.

"c) Todo el alcantarillado incluyendo muros de cabeza y obras complementarias para el funcionamiento del drenaje, así como los canales de entrada y salida para las obras de arte, cuyos proyectos se hayan entregado en un lapso razonable para su construcción.

"d) Todas las contracuentas.

"VI. Se considerarán terminados por lo que se refiere al revestimiento, aquellos tramos de camino que tengan:

"a) El material de revestimiento tendido, conformado y consolidado de acuerdo con las especificaciones y el contrato.

"b) Los acotamientos construídos;

"VII. Se considerarán como terminados, por lo que se refiere al pavimento, aquellos tramos de camino que tengan:

"a) La carpeta asfáltica o pavimento construídos de acuerdo con las especificaciones y el contrato.

"b) Construidos los acotamientos;

"VIII. No se considerará como terminado un tramo revestido, de acuerdo con el inciso sexto,

cuando no se hayan satisfecho las condiciones del inciso quinto;

"IX. No se considerará como terminado un tramo pavimentado, de acuerdo con el inciso séptimo, cuando no se hayan satisfecho las condiciones estipuladas en los incisos quinto y sexto, y

"X. En tanto no sean recibidas las obras, el Contratista se obliga a la conservación del camino, según los incisos anteriores.

"a) Reparar por su cuenta todos los defectos que se tengan en el terraplén revestido o sin revestir, tanto en el perfil longitudinal como en el transversal, según los proyectos entregados al Contratista. Aquellos defectos que se originen por deficiencia en el proyecto, serán reparados por el Contratista mediante el pago respectivo de acuerdo con los precios unitarios estipulados en la cláusula quinta de este contrato.

"b) Conservar en todo tiempo en buen estado la superficie de rodamiento, los acotamientos, los taludes y las obras de arte.

"c) Hacer el desazolve y desenyerbe de cunetas, contracuentas y desagües en general, para asegurar el buen funcionamiento del drenaje.

"d) Conservar por su cuenta los tramos de revestimiento.

"e) Conservar por su cuenta los tramos petrolizados.

"Segunda. El Contratista iniciará la construcción de las obras a más tardar veinte (20) días después de firmado el presente contrato, y se obliga a terminar el camino Tampico - Villa Juárez, ejecutando las obras necesarias a los precios unitarios convenidos cuyo valor total se estima aproximadamente en tres millones trescientos treinta y un mil pesos ($3,331,000.00); en la inteligencia de que el Contratista deberá terminarlas el día treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos treinta y ocho (1938).

"Tercera. El programa convenido a que deberá sujetarse el Contratista para la ejecución de las obras, materia de este contrato, es el siguiente:

"I. El Contratista se compromete a ejecutar durante el año de mil novecientos treinta y seis...(1936), trabajos por valor de cien mil pesos....($100,000.00), debiendo construir terracerías y drenaje hasta completar la cantidad indicada;

"II. El Contratista se compromete a ejecutar durante el año de mil novecientos treinta y siete (1937), trabajos por valor de dos millones ochocientos treinta y un mil pesos ($2,831,000.00) debiendo terminar las terracerías y drenajes faltantes en este camino y construir el revestimiento y parte de la petrolización del mismo con la siguiente distribución trimestral:

Enero, Febrero y Marzo $ 915,000.00

(novecientos quince mil pesos)

Abril, Mayo y Junio $ 655,000.00

(seiscientos cincuenta y cinco mil pesos)

Julio, Agosto y Septiembre $ 475,000.00

(Cuatrocientos setenta y cinco mil pesos)

Octubre, Noviembre y Diciembre $ 786,000.00

(setecientos ochenta y seis mil pesos)

"III. El Contratista se compromete ejecutar durante los meses de enero, febrero y marzo del año de mil novecientos treinta y ocho (1938), trabajos por valor de cuatrocientos mil pesos ($400,000.00), debiendo hacer únicamente trabajos de petrolización, hasta completar totalmente la de este camino. Si al terminar cada trimestre o períodos relativos a los programas señalados en los incisos anteriores, causas ajenas al Contratista como falta de línea y proyectos hubieran impedido ejecutar exactamente la cantidad de trabajo que antes se especifica, la Junta le ampliará el plazo, tomando como base el tiempo perdido.

"Cuarta. El Contratista se compromete expresamente a:

"a) Terminar totalmente los trabajos materia de este contrato para el día treinta y un (31) de marzo de mil novecientos treinta y ocho (1938), ejecutando las obras por valor aproximado de tres millones trescientos treinta y un mil pesos....($3.331,000.00), que comprenden los siguientes trabajos: terracerías, alcantarillado, puentes, mamposterías en general y obras de arte, revestimiento y petrolización del camino Tampico - Villa Juárez.

"b) Llevar a cabo la construcción de manera de no interrumpir el tránsito.

"c) Conservar por su cuenta los tramos del camino antes de ser recibidos por la Junta.

"d) Que en caso de petrolizar un tramo cuando en opinión de la Junta no sea oportuno hacerlo, reparar todos los defectos que se produzcan en la superficie pavimentada, por falta de consolidación del revestimiento, en el término de un año a partir de la fecha en que se haga la petrolización.

"Quinta. Los precios unitarios para la ejecución de las obras, propuestos por el Contratista y aprobado por la Junta son los siguientes: Excavación para cama del camino, incluyendo desmonte y desenraice por metro cúbico en tierra ochenta y cinco centavos ($0.85); en roca suelta un peso noventa centavos ($1.90); en roca fija tres pesos ($3.00). Excavación para canales, incluyendo desmonte y desenraice para profundidad máxima de dos metros setenta y cinco centímetros (2.75), por metro cúbico: en tierra en seco ochenta y cinco centavos($0.85); en roca suelta en seco dos pesos ($2.00); en roca fija en seco tres pesos veintitrés centavos ($3.23). Cuando la profundidad de las excavaciones en seco sea mayor de dos metros setenta y cinco centímetros (2.75), se le pagará al Contratista veinte centavos ($0.20) más por metro cúbico de excavación por cada metro de profundidad que exceda de dos metros setenta y cinco centímetros (2.75). La profundidad se medirá a partir de la parte más baja del borde de la excavación. Excavación para canales, incluyendo desmonte y desenraice para profundidad máxima de dos metros setenta y cinco centímetros (2.75), por metro cúbico: en tierra, en agua un peso ochenta y tres centavos ($1.83); en roca suelta en agua cuatro pesos ochenta centavos ($4.80); en roca fija en agua seis pesos treinta y tres centavos... ($6.33). Cuando la profundidad sea mayor de dos metros setenta y cinco centímetros (2.75), se fijarán oportunamente los precios unitarios. La profundidad se medirá a partir de la parte más baja del borde de la excavación. Excavaciones para estructuras, hasta una profundidad de dos metros setenta y cinco centímetros (2.75), incluyendo

desmonte y desenraice, por metro cúbico: en tierra en seco ochenta y cinco centavos (0.85); en roca suelta en seco dos pesos (2.00); en roca fija en seco tres pesos veintitrés centavos ($3.23). Cuando la profundidad de las excavaciones en seco sea mayor de dos metros setenta y cinco centímetros (2.75), se pagará al Contratista veinte centavos ($0.20) más por metro cúbico de excavación, por cada metro de profundidad que exceda de dos metros setenta y cinco centímetros (2.75). La profundidad se medirá a partir de la parte más baja del borde de la excavación. Excavaciones para estructuras, hasta dos metros setenta y cinco centímetros (2.75) de profundidad, incluyendo desmonte y desenraice, por metro cúbico: en tierra en agua un peso ochenta y tres centavos ($1,83); en roca suelta en agua cuatro pesos ochenta centavos ($4.80); en roca fija en agua seis pesos treinta y tres centavos ($6.33). Cuando la profundidad sea mayor de dos metros setenta y cinco centímetros (2.75), se fijarán precios unitarios oportunamente. La profundidad se medirá a partir de la parte más baja del borde de la excavación. Préstamo, en tierra, incluyendo desmonte y desenraice, elevando el material hasta un metro medido sobre el nivel del terreno en el eje del camino, por metro cúbico: ochenta y cinco centavos ($0.85); cuando el material se eleve de un metro (1) a dos metros setenta y cinco centímetros (2.75) de altura, se pagará el metro cúbico a noventa y tres centavos ($0,93). Préstamo, en roca suelta, incluyendo desmonte y desenraice, elevando el material hasta un (1) metro medio sobre el nivel del terreno en el eje del camino, por metro cúbico un peso noventa centavos ($1.90). Cuando el material se eleve de un (1) metro a dos metros setenta y cinco centímetros (2.75) de altura, se pagara el metro cúbico a dos pesos tres centavos ($2.03). Para alturas mayores se fijarán precios oportunamente. Los préstamos los marcará la Junta para que los ejecute el Contratista, debiendo ser el espesor de la capa de tierra o roca suelta, mayor de treinta centímetros (30), procurando no hacer sino los indispensables con el espesor mínimo. Sobreacarreo, por metro cúbico estación de veinte metros (20), pasando los primeros sesenta (60) metros que se consideran como de acarreo libre catorce centavos ($0.14). Mamposterías de segunda clase, con un acarreo libre de agua, piedra y arena hasta (8) kilómetros, por metro cúbico con mortero de cal veintiséis pesos sesenta y cinco centavos ($26.65); con mortero de cemento veintiocho pesos cincuenta centavos...($28.50). Mamposterías de tercera clase, con un acarreo libre de agua, piedra y arena, hasta ocho (8) kilómetros por metro cúbico, con mortero de cal veintidós pesos ($22.00); con mortero de cemento veintiséis pesos sesenta y cinco centavos..($26.65). Mampostería seca, con un acarreo libre de piedra hasta (8) kilómetros por metro cúbico diez pesos setenta centavos ($10.70). Zampeado, con un acarreo libre de agua, piedra y arena hasta ocho (8) kilómetros por metro cúbico, sin mortero seis pesos cincuenta y seis centavos ($6.56); con mortero de cal doce pesos cuarenta y dos centavos ($12.42); con mortero de cemento quince pesos ochenta y cinco centavos ($15.85). Cuando el acarreo de los materiales para las mamposterías y zampeado tengan que hacerse a mayores distancias de ocho (8) kilómetros, se hará al Contratista una bonificación en el caso de piedra por metro cúbico kilómetro de veintisiete centavos ($0.27), la que será medida en el camión en el lugar de descarga. En el caso de arena, por metro cúbico kilómetro veinte centavos ($0.20), la que será medida en el camión en el lugar de descarga, y en el caso de agua, por metro cúbico kilómetro dieciocho centavos ($0.18). Concreto de cemento, por metro cúbico clase "A" setenta y tres pesos ($73.00), clase "B" sesenta y tres pesos noventa y tres centavos ($63.93); clase "C" sesenta y tres pesos ($63.00). Concreto ciclópeo por metro cúbico treinta pesos cincuenta y un centavos ($30.51). Refuerzo metálico para concreto, incluyendo su acarreo hasta el lugar de la obra, materiales, equipo y mano de obra para su doblado y colocación, por kilogramo cuarenta y cinco centavos ($0.45). Alcantarillas tubulares de concreto reforzado, incluyendo anillos para las uniones, acarreo hasta el lugar de la obra, colocación, excavación, relleno hasta una altura sobre el tubo igual al diámetro del mismo y aplanado por metro lineal, diámetro interior de cuarenta y seis centímetros (46)veintiún pesos ($21.00); diámetro interior de sesenta y un centímetros (61) veintiocho pesos ($28.00); diámetro interior de setenta y seis centímetros (76) cuarenta pesos ($40.00); diámetro interior de noventa y un centímetros (91) sesenta y cinco pesos ($65.00). Alcantarillas tubulares metálicas, incluyendo los cinchos necesarios para las uniones, acarreo hasta el lugar de la obra, excavación, colocación y relleno hasta una altura igual al diámetro del mismo y aplanado por metro lineal, sin incluir los derechos de importación, diámetro interior de cuarenta y seis centímetros (46) y calibre dieciséis (16) diecinueve pesos setenta y ocho centavos...($19.78); diámetro interior de sesenta y un centímetros (61) y el calibre dieciséis (16) veintiséis pesos sesenta y ocho centavos ($26.68); diámetro interior de setenta y seis centímetros (76) calibre catorce (14) treinta y siete pesos ochenta y siete centavos ($37.87); diámetro interior de setenta y seis centímetros (76) y calibre doce (12) cincuenta y nueve pesos treinta centavos ($59.30); diámetro interior de noventa y un centímetro (91) y calibre catorce (14) cincuenta pesos setenta y siete centavos ($50.77); diámetro interior de noventa y un centímetro (91) y calibre doce (12) sesenta y tres pesos sesenta y dos centavos ($63.62); diámetro interior de ciento siete centímetros (107) y calibre doce (12) ochenta pesos ochenta y un centavos ($80.81); diámetro interior de ciento siete centímetros (107) y calibre diez (10) noventa y siete pesos noventa y cuatro centavos ($97.94); diámetro interior de ciento veintidós centímetros (122) y calibre doce (12) noventa y tres pesos setenta centavos ($93.70); diámetro interior de ciento veintidós centímetros (122)y calibre diez (10) ciento quince pesos trece centavos ($115.13). Revestimiento. Limpia de bancos (despalme). El material que sea necesario remover para abrir y limpiar los bancos de material para revestimiento y de material cementante, se pagará conforme a su clasificación ya los precios para excavaciones para la cama del camino, incluyendo desmonte y

desenraice, con acarreo libre de sesenta (60) metros, medido en la excavación. Material para revestimiento que no requiera trituración, como tepetate, choy, grava, roca desintegrada, caliche, etc., por metro cúbico medido en la excavación, incluyendo extracción, clasificación, arreglo de la subrasante y tendido, de conformidad con las Especificaciones de la Dirección Nacional de Cominos un peso ochenta y cinco centavos ($1.85). Piedra triturada para revestimiento, por metro cúbico medida en el camión en el lugar de descarga, incluyendo extracción, trituración del material en dimensiones no mayores de cinco (5) centímetros, clasificación, arreglo de la subrasante y tendido, de acuerdo con las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos cinco pesos ($5.00).Acarreo de material para el revestimiento, o del cementante, por metro cúbico medido en el camión, incluyendo carga y descarga del material primer kilómetro o fracción noventa y dos centavos ($0.92); kilómetros subsecuentes veintisiete centavos($0.27) por kilómetro. Cementante, por metro cúbico, medido en la excavación, incluyendo extracción, clasificación arreglo de la subrasantes y tendido de conformidad con las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos, clasificable como tierra ochenta y cinco centavos ($0.85); clasificable como roca suelta un peso noventa centavos ($1.90). Agua para consolidación de revestimientos, se pagará por metro cúbico de agua, incluyendo su carga y aplicación en el camino, a razón de cuarenta y cuatro centavos el primer kilómetro ($0.44), y los kilómetros subsecuentes a dieciocho centavos ($0.18) por kilómetro. Consolidación y conformación de los revestimientos, se pagarán las siguientes cuotas por hora efectiva de trabajo de las máquinas, descontándose el tiempo que éstas estén paradas o no efectúen el trabajo de acuerdo con las órdenes del Ingeniero, proporcionando el Contratista las máquinas, mano de obra, combustibles y todo lo necesario para el trabajo eficiente de las mismas: para aplanadoras de diez (10) o más toneladas seis pesos noventa centavos ($6.90); para equipo de conformación con tractor de sesenta (60 H. P.) y conformadora con cuchilla de tres metros sesenta y seis centímetros y peso mínimo de cuatro (4) toneladas, ocho pesos cincuenta y cinco centavos ($8.55); para equipo de motoconformadora de cuchilla de tres metros cinco centímetros y peso mínimo de cinco (5) toneladas seis pesos ochenta y cinco centavos ($6.85). Pavimentación. Material pétreo. Piedra triturada entregada en cualquier punto del camino en las secciones contratadas, con acarreo máximo de diez (10) kilómetros, que pase por la criba rotatoria o plana de dos puntos cincuenta y cuatro centímetros (2.54) y sea retenida por la criba rotatoria o plana de uno punto veintisiete centímetros (1.27), medida en el camión en le lugar de descarga, empleando piedras calizas o menos duras diez pesos cincuenta centavos ($10.50). Piedra triturada, entregada en cualquier punto de las secciones contratadas, con acarreo máximo de diez (10) kilómetros, que pase por la criba rotatoria o plana de uno punto veintisiete centímetros (1.27) y sea retenida por la criba rotatoria o plana de seis punto tres milímetros (6.3), medida en el camión en el lugar de descarga, empleando piedras calizas o menos duras diez pesos cincuenta centavos ($10.50) por metro cúbico. Arena triturada para el tercer riego, entregada en cualquier punto de las secciones contratadas, con acarreo máximo de diez (10) kilómetros, que pase por la criba rotatoria o plana de seis punto tres milímetros (6.3) y sea retenida por la malla de dos punto cinco milímetros (2.5), medida en el camión en el lugar de descarga diez pesos cincuenta centavos ($10.50) por metro cúbico. Arena cribada, para el tercer riego, de bancos que fije la Junta, se concertarán precios oportunamente con el Contratista. El Contratista se obliga a cambiar sus trituradoras en promedio cada veinte (20) kilómetros. En caso de no hacerlo, los precios anteriores incluyen cualquier acarreo aun cuando sea mayor de diez (10) kilómetros. Cuando no existan bancos de material apropiado para trituración a veinte (20) kilómetros uno de otro, la Junta pagará los acarreos a más de diez (10) kilómetros, a razón de veintisiete centavos ($0.27) el metro cúbico por cada kilómetro que exceda de los diez (10) kilómetros de acarreo libre, medida en el camión en el lugar de descarga. El precio unitario por metro cúbico de material pétreo suelto, medido en el camión en el lugar de descarga, incluirá toda compensación por equipo, material y mano de obra, por preparación de la base para recibir el material bituminoso, por el agregado mineral extraído, quebrado y clasificado en las dimensiones especificadas, por la carga, transporte y tendido en las cantidades especificadas en el camino y por su conformación, fraguado, rastreo y consolidación hasta dejarlo de acuerdo con las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos. Material bituminoso. Emulsión Asfáltica (aprobada por la Junta) y entregada en cualquier punto de las secciones contratadas, medida en el lugar de aplicación diez y medio centavos ($0.105) litro, medido en el lugar de aplicación, incluirá toda El precio unitario por litro de material bitumino compensación por equipo, material y mano de obra, por el material bituminoso, su almacenaje su carga y acarreo hasta el lugar de aplicación, por la aplicación en el camino en las proporciones especificadas y por todo lo necesario para dejar terminada la carpeta asfáltica, de conformidad con las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos.

"Los precios de esta cláusula se aplican a la construcción de puentes de uno (1) o más claros de doce (12) metros o menos cada claro, siempre que la cimentación no sea en cauces con aguas permanentes y que no requieran excavaciones de más de dos metros setenta y cinco centímetros (2.75) de profundidad, medida a partir del lecho del cauce. Para puentes de claros mayores, cauces de agua permanentes o excavaciones más profundas, se fijarán precios oportunamente.

"Cuando se trate de trabajos cuyo precio unitario no se haya estipulado en este contrato, la Junta solicitará del Contratista, cotización sobre el particular, y en caso de que no se llegue a un arreglo. la Junta decidirá si este trabajo lo lleva a cabo el Contratista por administración, abonándosele un quince por ciento (15%) de utilidad, o si los ejecuta la Junta por su cuenta.

"Sexta. Los precios unitarios estipulados en la

cláusula quinta están basados en el pago del salario mínimo de un peso cincuenta centavos ($1.50) diarios, según acuerdo que el C. Presidente de la República giró al C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, indicando que las obras de los caminos del país en las cuales tenga alguna intervención el Gobierno Federal, a partir del día primero de enero de mil novecientos treinta y cinco (1935), se implantaría dicho salario; debiendo asimismo pagarse a todo el personal que trabaje en las obras, los domingos y días festivos que serán de descanso de acuerdo con el Calendario oficial y la Ley Federal del Trabajo.

"En caso de que el salario mínimo fijado se modifique, se concertará entre ambas partes contratantes, una disminución o aumento equitativo en los precios unitarios; pero si el Contratista con objeto de activar las obras ofrece mayor jornal a los trabajadores, la Junta no está obligada a modificar por este motivo los precios unitarios estipulados en la cláusula quinta, los cuales serán únicamente modificados, si el salario mínimo varía por acuerdo de las Autoridades del Trabajo.

"Séptima. Ambas partes convienen en que las Especificaciones formuladas por la Dirección Nacional de Caminos, y de las que se impuso el Contratista para presentar su proposición, forman parte integrante de este contrato, y el mismo Contratista declara que las acepta en su totalidad en lo que no fueren distintas a lo estipulado expresamente en este contrato, y se somete a lo establecido en ellas tanto en lo relativo a las condiciones del contrato, como en lo que se refiere a la calidad y ejecución de las obras, de manera que queden hechas a satisfacción de la Junta. Se agregará a cada uno de los dos ejemplares de este contrato, firmada por ambas partes, una copia de las especificaciones.

"Octava. Las órdenes que impliquen modificación de planos o especificaciones a que se refiere la cláusula cuatro - tres (4 - 3) de las Especificaciones, así como las instrucciones y acuerdo que dicte el Ingeniero director técnico de las obras o sus Representantes autorizados, serán siempre por escrito.

"Novena. Al aplicar la cláusula nueve - siete (9 - 7) de las Especificaciones relativa a pagos parciales, se procederá según las siguientes reglas:

"I. Quincenalmente el Contratista solicitará del Ingeniero Encargado, una estimación provisional cuando a la estimación mensual del mes en curso, a que se refiere la cláusula nueve - siete (9 - 7) de las Especificaciones;

"II. El Ingeniero Representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, quincenalmente comunicará a la Junta y al Contratista el importe de las estimaciones Provisionales, para que de acuerdo con lo que indican las Especificaciones, la Junta retenga el diez por ciento (10% al Contratista, como garantía de las obligaciones que le impone este contrato y entregará al Contratista el saldo;

"III. El criterio que aplicará el Ingeniero Representante al hacer las estimaciones provisionales quincenales, será de acuerdo con la cantidad de trabajo hecho, y el Contratista no podrá alegar, para solicitar mayor cantidad de dinero, que es superior el importe de sus rayas facturas de materiales;

"IV. Las estimaciones provisionales quincenales irán siendo deducidas al Contratista del importe total de las estimaciones mensuales a que se refiere la cláusula nueve - siete (9 - 7) de las Especificaciones;

"V. El Ingeniero comunicará el importe de sus estimaciones provisionales quincenales al Presidente de la Junta los días quince (15) y último de cada mes, a fin de que a más tardar los días diecisiete (17) y dos (2) de cada mes sea entregado al Contratista el importe de dichas estimaciones;

"VI. Los días diez (10) de cada mes se harán al Contratista las liquidaciones mensuales correspondientes al mes próximo anterior, a que se refiere el párrafo cuarto de esta cláusula y las estimaciones mensuales a que se refiere el párrafo nueve - siete (9 - 7 de la Especificaciones, y

"VII. La Junta pagará al Contratista el importe del diez por ciento (10%) a que se refiere el párrafo segundo, una vez que estén terminados los trabajos correspondientes a cada tramo, y sean recibidos de conformidad por la Junta Local de Caminos, por el Ingeniero Representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y por un Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Décima. Ambas partes contratantes convienen en que no podrá hacerse ninguna reclamación sobre estimación de obras ejecutadas, después de treinta (30) días a partir de la fecha en que se haya notificado la estimación. En consecuencia si dentro del plazo citado el Contratista no formula su reclamación a que hubiere lugar, se tendrá por aceptada la estimación de que se trate.

"Décima primera. En caso de que el Contratista no ejecute las obras correspondientes a cada uno de los años de mil novecientos treinta y seis (1936), mil novecientos treinta y siete (1937) y mil novecientos treinta y ocho (1938), de acuerdo con la estipulado en la cláusula tercera, incisos primero, segundo y tercero, o con el programa de trabajos que se apruebe para cada año, la Junta deducirá del saldo que tenga a su favor el Contratista o su fiador, por cada día de retraso, por excepción de los domingos, a partir de las fechas fijadas para la terminación parcial de las obras en los programas, hasta que efectivamente se terminen las mismas, la cantidad de setenta pesos ($70.00) por lo que se refiere al año de mil novecientos treinta y seis (1936), y de doscientos pesos ($200.00) por lo que se refiere al año de mil novecientos treinta y siete (1937).

"Décima segunda. Al aplicar la cláusula ocho - siete (8 - 7) de las Especificaciones, relativa a "violación del contrato por no concluir el camino dentro del término", y siempre que sea por culpa del Contratista, por cada día de demora que transcurra después de expirado dicho término, con excepción de los domingos, se deducirá del saldo que tenga a su favor el Contratista, o se cargará a su fiador la cantidad de doscientos pesos ($200.00).

"Décima tercera. El hecho de que el Contratista no cubra oportunamente el valor de las rayas, materiales y demás compromisos que adquiera por

la ejecución de las obras materia de este contrato, constituye una prueba de su insolvencia o incapacidad de su parte para continuar el trabajo, en este caso la Junta llamará al Contratista a efecto de que compruebe su solvencia o capacidad, y de no hacerlo así, la Junta podrá pedir que se declare la caducidad del mismo de acuerdo con lo pactado en la cláusula vigésima quinta (25) de este contrato, no siendo responsable de los daños y perjuicios que sufra el Contratista.

"Décima cuarta. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le impone este Contrato, el Contratista presentará a la Tesorería General de la Federación una fianza cuyo monto sea igual al tres por ciento (3%) del importe del contrato. Igualmente se compromete el Contratista a que la persona o Compañía que como fiadora presente, deberá renunciar a los beneficios de orden y exclución que establecen los artículos dos mil ochocientos catorce (2814) y dos mil ochocientos quince (2815) del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, y someterse además, expresamente al procedimiento administrativo de ejecución de acuerdo con lo mandado por la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Federación de fecha treinta (30) de diciembre mil novecientos treinta y dos (1932).

"Al declararse la caducidad del contrato conforme a lo estipulado en la cláusula vigésima quinta (25) por falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones que fija el mismo para el Contratista, y que no tuviere señalada sanción especial, se hará efectiva la fianza, destinando su importe a las obras del mismo objeto de aquel que se trate de realizar por medio del presente contrato. Si por cualquier motivo esto no fuere posible, su monto se repartirá por partes iguales entre la Tesorería de la Federación y la del Estado de Tamaulipas.

"Décima quinta. Por el hecho de afectar el presente contrato varios ejercicios fiscales, deberá ser sometido a los HH. Congresos del Estado y de la Unión para su ratificación, pero si no pudiera obtenerse, la Junta no tendrá más obligación que la de liquidar al contratista, a los precios unitarios convenidos, las obras que haya ejecutado hasta la fecha en que se le comunique la no aprobación del contrato; así como aquellos gastos que el Contratista haya hecho y que le ocasionen alguna pérdida, pero en todo caso comprobados a satisfacción de la Junta y sujetos a su aprobación. Sin embargo este contrato entrará en vigor desde luego.

"Décima Sexta. La Junta dará al Contratista una sola vez el trazo y los datos necesarios para la construcción. Hará la inspección de los trabajos en el camino citado por medio del Representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, o sus Representantes debidamente autorizados.

"Décima Séptima. Además de los casos señalados en las Especificaciones, la Junta podrá suspender con aprobación de la Dirección Nacional de Caminos, la construcción de las obras a que se refiere este contrato en caso de que dificultades financieras del Estado de Tamaulipas, del Gobierno Federal o perturbaciones del orden público, lo ameriten, conviniéndose previamente con el Contratista la duración de la suspensión de las obras y demás condiciones que estimen necesarias para evitar en cuanto sea posible los perjuicios consiguientes.

"En caso de suspensión, ya sea parcial o total, la Junta pagará al Contratista únicamente los trabajos que tenga hechos hasta el momento en que se verifique la suspensión, pero de ningún modo tendrá obligación la Junta de comprar al Contratista el equipo que haya adquirido para la ejecución de las obras materia de este Contrato, quedando mutuamente convenido que el Contratista no tendrá ningún derecho de hacer reclamaciones al Gobierno del Estado de Tamaulipas, al Gobierno Federal o a la Dirección Nacional de Caminos por utilidades no percibidas por trabajos no ejecutados.

"Décima Octava. El Contratista declara que es mexicano y conviene que aunque cambie de nacionalidad, se considerará siempre como mexicano para todos los efectos de este Contrato. Conviene también en que si traspasa este contrato a cualquiera otra persona o Compañía, se establecerá como condición esencial en la escritura de traspaso, que el cesionario, la Compañía, los socios que formen ésta, sus agentes, empleados o cualquiera otra persona relacionada en alguna forma con ella, convendrán en considerarse como mexicanos, y por lo tanto, no tendrán, con relación a la validez, interpretación y cumplimiento de este contrato, más derechos y recursos que los que las leyes de la República conceden a sus nacionales, y que por consiguiente, renuncian a todos los derechos que competen a los extranjeros y se comprometen expresamente a no pedir, para lo relativo a este contrato, la intervención diplomática de un país extranjero.

"Convienen también las dos partes contratantes, en que esta cláusula es una condición esencial del presente contrato y que su no aceptación o su inobservancia lo nulifican por completo, perdiendo además el Contratista, la persona o Compañía a quien traspase, en su caso, a favor de la Junta. cualquiera clase de trabajos o gastos que se hayan hecho en cumplimiento de este mismo contrato, así como la fianza a que se refiere la cláusula décima cuarta del mismo.

"Para efectuar el traspaso de este contrato, se necesita obtener antes, la aprobación de la Junta y de la Dirección Nacional de Caminos, y el otorgamiento previo por parte del nuevo Contratista, de la fianza especificada en la cláusula décima cuarta.

"Décima Novena. Los precios convenidos en este contrato, son en moneda nacional y no sufrirán ninguna alteración por las fluctuaciones en el valor de los materiales, equipo, herramientas y todo lo necesario para la construcción de las obras materia de este contrato, sin incluir mano de obra.

"Vigésima. Convienen las partes que en caso de que se suscite alguna controversia que no pueda resolverse administrativamente, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, renunciando al efecto al fuero de domicilio que pudieran tener, y designan a la misma ciudad como domicilio

convencional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo treinta y cuatro (34) del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales; y el artículo diecinueve (19) fracción tercera del Código Federal de Procedimiento Civiles.

"Vigésima Primera. Para lo que no esté determinado o convenido en este contrato y en las Especificaciones, ambas partes se sujetan a lo dispuesto en el capítulo tercero, título décimo, segunda parte del Libro Cuarto del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.

"Vigésima Segunda. El Contratista al ejecutar las obras, se obliga a ocupar en su totalidad a obreros mexicanos, con excepción de aquéllos que la Ley Federal del Trabajo le autorice, y con objeto de que los trabajos que lo están encomendados resulten lo más eficientes posible, queda facultado para nombrar y seleccionar el personal que preste sus servicios en las obras de construcción a que se refiere este contrato.

"Para los efectos de las obligaciones que le impone esta cláusula, el Contratista deberá sujetarse en todo a las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo vigente, siendo el único responsable de cualquiera violación a ésta, y en la inteligencia de que cualquier conflicto de trabajo que se suscite será resuelto con estricto apego a la citada Ley.

"Vigésima Tercera. El Contratista dará preferencia a los materiales que se produzcan en el país, siempre y cuando su precio y calidad sean iguales a los de otra procedencia.

"Vigésima Cuarta. Formando parte el camino Tampico - Villa Juárez de la Red Central de Carreteras de la República, los trabajos que se lleven a cabo se sujetarán en todo a la Ley sobre Construcción de Caminos en Cooperación con los Estados, expedida el veinte (20) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934), y al Reglamento de la propia Ley, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos treinta y cinco (1935).

"Vigésima Quinta. Convienen ambas partes contratantes, que en el caso de que el Contratista falte al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones que le impone el presente contrato, la Junta podrá pedir a la Secretaría de Comunicaciones y Obra Públicas, que declare la caducidad de este contrato administrativamente, conforme al procedimiento que establece el artículo treinta y cinco de la Ley de Vías Generales de Comunicación, obligándose por lo tanto el Contratista a acatar la resolución que dicte la Secretaría, y no interponer contra la misma ninguno de los recursos que pudieran otorgarle las leyes.

"Vigésima Sexta. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficina Central de Inspección Fiscal, intervendrá en el presente contrato, en todo lo que sea de su competencia.

"Vigésima Séptima. Este contrato no causa el impuesto a que se refiere el artículo sexto, fracción treinta y nueve de la Ley General del Timbre, de conformidad con el Decreto Presidencial que adiciona dicho artículo y fracción, publicado en el "Diario Oficial", número treinta y dos (32) de fecha seis (6) de abril de mil novecientos treinta y tres (1933), según resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en oficio número veintiuno - uno - mil veinticinco (21 - I - 1025), girado por el Departamento Técnico Fiscal con fecha nueve (9) de mayo de mil novecientos treinta y tres (1933).

"Este contrato se extiende por quintuplicado, el principal para la Junta y el duplicado para el Contratista, adjuntando a cada uno de los ejemplares del mismo, firmadas por ambas partes, una copia de las Especificaciones de la Dirección Nacional de Caminos.

"En Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, a primero (1o. de noviembre de mil novecientos treinta y seis (1936).

"Junta Local Caminos de Tamaulipas, Ingeniero Francisco Benítez M.- El Contratista, por "La Hidalguense", J. Antonio Guevara.- El Contratista, por "La Independencia", Enrique Pacheco. - Testigos: Cruz Medina, Arturo Olivares. - Aprobado: Director General de Caminos, Ing. Carlos Bazán. - Aprobado: Gobernador Constitucional del Estado, J. Martínez. - Conforme: Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Francisco J. Múgica".

Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos contratos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa.

(Votación):

El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (votación).

El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fueron aprobados los contratos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"México, D. F., a 23 de diciembre de 1936.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Tengo la honra de remitir a ustedes con el presente original y una copia de la Exposición de Motivos o Iniciativa de Ley que el Ejecutivo somete a la consideración de esa H. Cámara, modificando el Presupuesto General de Egresos en vigor.

"Suplico a ustedes dar cuenta con el presente documento a esa II. Cámara y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Secretario, Silvestre Guerrero".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Tengo la honra de someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la adjunta Iniciativa de Ley para reformar el Presupuesto de Egresos en vigor.

"La situación del Erario ha permitido aumentar las dotaciones de algunas partidas, con lo que el Ejecutivo de mi cargo ha estado en aptitud de continuar su programa de construcciones y de acción social, ajustándose a los postulados del Plan Sexenal.

"Con tal motivo, solicito de esa H. Cámara de Diputados se autorice la reforma del Presupuesto, en la inteligencia de que con estas modificaciones se regulariza el ejercicio del mismo Presupuesto sin crear ningún desequilibrio para la Hacienda Pública.

"A continuación doy una explicación sucinta de la finalidad de estas reformas.

"Ramo IV. - Gobernación. - Se reduce la partida para repatriación que todavía tiene un saldo considerable y se aumentan las de "Pasajes" y de "Alimentación de presos del orden federal", que han resultado insuficientes, se crea otra para reparar los daños que causó en las Islas Marías el ciclón que asoló aquella región y se aumenta el subsidio al Territorio de Quintana Roo.

"Ramo V. - Relaciones Exteriores. - Se amplía la partida de "Gastos de ceremonial" en $3,000.00, porque esta suma es necesaria para cubrir obligaciones derivadas de actos de cortesía del Gobierno para huéspedes distinguidos que han visitado el país.

"Ramo VI. - Hacienda y Crédito Público. - Con objeto de regularizar algunas erogaciones, se reducen partidas que tienen saldos amplios y se aumenta la de "Extraordinarias", así como la de "Imprevistas", creándose, además, otra para la adquisición de predios rústicos que se destinarán a servicios de la Secretaría de Guerra y Marina.

"Ramo VII. - Guerra y Marina. - Con objeto de facilitar el mejor funcionamiento del Ramo, se solicitan transferencias compensadas por valor de $176,500.00 y se amplía la partida de "Extraordinarias".

"Ramo VIII. - Agricultura y Fomento. - Se solicitan transferencias compensadas por valor de $68,631.20 a fin de ampliar las partidas necesarias para cubrir los gastos de la Exposición Nacional que se verificó en noviembre y de diversas exposiciones regionales que se han celebrado en diversos lugares del país y se amplían otras partidas para atender servicios importantes en la Comisión Nacional de Irrigación, en las postas zootécnicas y en la región del Nazas.

"Ramo IX. - Comunicaciones y Obras Públicas. - Se solicitan transferencias compensadas por . . . $455,425.49, con objeto de que los saldos que no van a utilizarse de algunas partidas, se aprovechen principalmente en construcción y, además, su amplía el mismo Ramo en $1.057,804.69 principalmente para que el Gobierno Federal pueda cumplir satisfactoriamente sus obligaciones contraídas con los Gobiernos de los Estados para la construcción de carreteras. Además, como algunas obras se han ejecutado con mayor rapidez de la que se había calculado, se incluyen sumas que de otra manera hubieran figurado en el Presupuesto de 1937.

"Ramo X. - Economía Nacional. Se solicitan transferencias compensadas por $15,200.00 para ampliar partidas ya deficitarias de "Honorarios", "Pasajes" y Fletes y maniobras".

"Ramo XI. - Educación Pública. La intensificación de los trabajos de la Secretaría de Educación Pública hace necesario ampliar este Presupuesto en $562,907.22 aparte de transferencias compensadas que importan $328,232.71.

"Ramo XII. - Salubridad Pública. Se amplía el Ramo para intensificar los trabajos de las Cooperativa Sanitarias Ejidales y para la adquisición de medicamentos destinados a combatir el paludismo.

"Ramo XIII. - Trabajo. Se amplía el Ramo en $43,300.00 para cubrir necesidades urgentes de su Presupuesto.

"Ramo XIV. - Agrario. El aumento de las actividades del Ramo, impone la necesidad de ampliar su Presupuesto en $123,148.00.

"Ramo XV. - Forestal Caza y Pesca. Para la correcta aplicación del algunas cuentas del Ramo, se solicita ampliar su partida de "Extraordinarias" en $4,000.00.

"Ramo XVI. - Procuraduría. Se solicita la autorización para transferir sin excedentes, $3,000.00 con objeto de regularizar las cuentas del Ramo.

"Ramo XVII. - Asuntos Indígenas. Se solicita una ampliación para ayuda de grupos indígenas.

"Ramo XIX. - Inversiones. Se amplía el Ramo en $350,000.00 para fomento de algunas empresas cuyo desarrollo ha tomado a su cargo el Estado.

"Ramo XX. - Deuda Pública. Se solicita la ampliación de la partida de "Obras obligaciones" en $963,899.99 para cubrir obligaciones, aprovechando las condiciones del Erario, de manera que se cancele un pasivo que correría a cargo de ejercicios futuros.

"Espero que las explicaciones anteriores permitan a la H. Cámara de Diputados dar su aprobación para que se regularicen las erogaciones del año de 1936, reformándose el Presupuesto de acuerdo con la siguiente:

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Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Vasconcelos: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1936.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - Ciudad.

"Con el presente tengo la honra de remitir a ustedes iniciativa de Decreto para exceptuar de toda clase de impuestos los sorteos periódicos para adquirir implementos agrícolas, que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Al suplicar a ustedes dar cuenta con el documento de que se trata a ese Alto Cuerpo, les reitero mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección.

"El Secretario, Silvestre Guerrero".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"En uso de las facultades que confiere al Ejecutivo de mi cargo el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de enviar a esa H. Cámara, por conducto de ustedes, la iniciativa anexa del Decreto de exención de impuestos de los sorteos para adquirir implementos de labranza.

"El ejecutivo de la Unión considera necesario proveer, por cuantos medios sea posible, al mejoramiento de la clase indígena, especialmente la dedicada al cultivo y desarrollo de la agricultura en nuestro país.

"Al efecto, y como uno de los medios más adecuados para lograr ese fin, conviene facilitar la adquisición de implementos agrícolas destinados a los miembros de las comunidades indígenas.

"El Departamento de Asuntos Indígenas ha formado en el seno de esas comunidades las "Uniones Rurales para adquirir implementos de labranza" por medio de sorteos, y dentro de los enunciados propósitos es justificado exceptuar estos sorteos y las demás operaciones relacionadas con ellos, del pago de toda clase de impuestos.

"Expresados los motivos que se mueven a iniciar una disposición legal de esta índole, someto a la consideración de ustedes el siguiente decreto:

"Artículo único. Se exceptúan del pago de toda clase de impuestos los sorteos periódicos y demás operaciones con ellos relacionados que, para adquirir implementos agrícolas, celebren entre los miembros de una comunidad indígena las "Uniones Rurales" para adquirir implementos de labranza.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1936.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.- El Jefe del Departamento de Asuntos Indígenas, Profesor Graciano Sánchez".

Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Vasconcelos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Barradas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El C. Secretario Vasconcelos. Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A la comisión de Presupuestos y Cuenta, que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1937, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

"Estudiado el expediente de que se trata, encontramos que se establece un nuevo impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, que recaerá principalmente sobre el incremento no ganado en el valor de los predios y que permitirá retirar, en beneficio de la colectividad parte del aumento en el valor de los bienes, cuando éste no provenga de la ejecución de nuevas obras; pues no debiéndose dicho aumento a la actividad de los propietarios, sino a causas económicas independientes de la voluntad o actividad de ellos, es injusto y antisocial que éstos sean los únicos que aprovechen dicho incremento de valor.

"El impuesto de que se trata servirá para mejorar el servicio de policía así como para mejorar la retribución de los funcionarios en la administración de justicia y de ampliar este servicio sin perjuicio del desarrollo del programa de obras públicas, aumento que en el Presupuesto de Egresos del propio Departamento implicará una suma mayor de $1.000,000.00.

"Asimismo en la Ley, en su artículo 5o., se adiciona el artículo 48 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929 a fin de que los campesinos y los causantes de pocos recursos puedan gozar de la exención del impuesto predial que consigna la fracción VIII del artículo 48 de esa Ley.

"También se adiciona el artículo 91 de la ley de Hacienda a efecto de exceptuar del impuesto sobre empresas mercantiles o industriales a las empresas nacionales productoras de películas.

"La Comisión considerando que las modificaciones anteriores que presenta el proyecto enviado por el Ejecutivo de la Unión son de vital importancia, tanto para salvaguardar la vida e intereses de los ciudadanos del Distrito federal, así como para impulsar la industria cinematográfica en nuestro país y para beneficiar a los campesinos y a los contribuyentes de pocos recursos, la Comisión hace suyo el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito federal para el año de 1937, tal como lo presenta el Ejecutivo Federal, y en virtud se permite someter a la consideración de ustedes, para su aprobación, con dispensa de todo trámite el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el año e 1937.

"Artículo primero. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1937, serán los que obtengan por los siguientes conceptos:

"I. - Impuestos.

"a) Sobre la propiedad raíz.

"b) Sobre empresas mercantiles e industriales.

"c)Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

"d) Sobre diversiones y espectáculos públicos.

"e) Sobre juegos permitidos.

"f) Sobre vehículos que no consuman gasolina.

"g) Sobre sacrificio de ganado.

"h) Sobre alcoholes y bebidas alcohólicas.

"i) Por acrecentamiento de valor y mejoría especifica de la propiedad privada, producidos por la construcción de obras públicas.

"II. - Derechos.

"a) Por aguas potables.

"b) Por panteones.

"c) Por mercados.

"d) Por servicios generales en los rastros.

"e) Por almacenaje.

"f) Por ocupación de la vía pública.

"g) Por expedición de licencias.

"h) Por revisión, inspección y verificación.

"i) Por dotación y canje de placas.

"j) Por certificación y legalización.

"k) Por registro, inscripción, autentificación y depósito de documentos.

"l). Por expedición de documentos, copias y duplicados.

"m) Por alineamiento de predios.

"n) Por obras de pavimentación, de agua potable y saneamiento.

"III. - Productos.

"a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento.

"b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento.

"c) De capitales establecimientos y valores del Departamento.

"d) De establecimiento y empresas que dependan del Departamento.

"e) De publicaciones.

"IV. - Aprovechamientos.

"a) Participaciones en impuestos federales por los siguientes conceptos:

"1) Sucesiones y donaciones.

"2) Gasolina.

"3) Energía eléctrica.

"4) Cerveza.

"5) Expendios de bebidas embriagantes.

"6) Benzol.

"7) Cerillos y fósforos.

"8) Otras que autoricen las leyes federales.

"b) Rezagos de ingresos correpondientes a ejercicios fiscales anteriores.

"c) Recargos.

"d) Concesiones y contratos.

"e) Reintegros, indemnizaciones y cancelaciones de contratos.

"f) Donativos y subsidios.

"g) Multas.

"h) Honorarios por amortización de estampillas de la contribución federal.

"i) Otros no especificados.

"V. - Extraordinarios.

"Los que se obtengan por lo conceptos siguientes:

"a) De la ley del Empréstito de $25.000,000.00 para obras de pavimentación, agua y saneamiento, de 19 de septiembre de 1933.

"b) Del decreto de 19 de mayo de 1936, que autoriza la contratación de un empréstito hasta por $500,000.00, para las obras de ampliación de las calles de San Juan de Letrán.

"c) De otras leyes que autoricen empréstitos públicos.

"Artículo segundo. Los ingresos autorizados por esta Ley se causaran y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de este propio ordenamiento, y de las leyes, tarifas y disposiciones relativas.

"Articulo tercero. Sólo por ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Artículo cuarto. Los causantes que tengan pagos pendientes por los conceptos a que se refieren las leyes de 27 de febrero de 1933 y 20 de agosto de 1934, que fijan los derechos que deberán aportar los propietarios de predios en calles que sean dotadas con los servicios de pavimento, agua potable y saneamiento, tendrán derecho al descuento de un seis por ciento por cada seis meses que anticipen el pago con relación a la fecha de su vencimiento.

"Artículo quinto. Se adiciona el artículo 48 de la Ley de Hacienda del Distrito federal de 30 de agosto de 1929, con la fracción V, para quedar como sigue:

"V. Los predios a los que debiera corresponder un impuesto anual no mayor de tres pesos.

"Artículo sexto. Se adiciona el artículo 91 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929, con la fracción IV, para quedar como sigue:

"IV. Las empresas nacionales productoras de

películas, radicadas en el Distrito Federal, durante cinco años a partir de la fecha de su constitución, y para las ya constituidas, por el mismo término contando a apartir del 1o. de enero de 1937.

"Artículo séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal, a partir del 1o. de marzo de 1937. los bienes raíces comprendidos en las regiones ya catastradas y cuyos avalúos hayan sido notificados a los causantes antes del 1o. de enero de 1937, causarán el impuesto predial a razón de doce al millar anual, cuya tasa se aplicará a los valores catastrales que se hayan fijado a los mismos inmuebles.

"Articulo octavo. Se adiciona el Derecho de 31 de diciembre de 1932 que estableció la Tarifa para el cobro de las cuotas por concepto de dotación, canje o reposición de placas, con el inciso siguiente:

"Automóviles particulares o de alquiler.

"Por las placas demostradoras para agencias de automóviles en el Distrito Federal $ 10.00.

"Artículo noveno. Se conceden facultades extraordinarias al C. Presidente de la República, para legislar, en el Distrito Federal, en materia de Hacienda y Crédito Público.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se condona en su totalidad la contribución predial que adeuden hasta el 31 de diciembre de 1936 los causantes o propietarios de terrenos y lotes rústicos del Distrito Federal, cuyo impuesto anual no exceda de $ 3.00. Para obtener la condonación, los interesados presentarán a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal la solicitud acompaña de la boleta que corresponda al último pago, en caso de haberse hecho alguno. Así mismo, procurarán presentar toda la documentación que obre en su poder para la mejor y debida identificación del predio.

"Artículo segundo. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1937".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1936. - Espinidión Torres G. - González González G. - Antonio Nava. - Francisco Trejo".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1937, fue turnado para su estudio y dictamen a la Comisión de Presupuesto y Cuenta que suscribe.

"Revisado el Presupuesto de referencia, la Comisión se permite, con el fin de mejorar los sueldos notoriamente escasos de algunos empleados del Ramo de Justicia, hacer las siguientes modificaciones, que no alteran en su totalidad el monto del Presupuesto enviado por el Ejecutivo de la Unión.

"Las modificaciones apuntadas son las siguientes:

"En el Ramo X en la parte relativa a la Oficina 07. Juzgados de Paz, aumentamos los sueldos de los Jueces de La Magdalena Contreras, San Fe, Cuajimalpa, Tláhuac y Atzcapotzalco de la cantidad de $ 135.00 mensuales a $ 150.00 importando dicha diferencia la suma de $ 900.00; así mismo aumentamos la cantidad que percibe el Juez de Ixtacalco de $ 150.00 mensuales a la de $ 180.00, sumando la cantidad de $ 360.00.

"A los Secretarios de Atzcapotzalco, Ixtacalco, Santa Fe y Milpa Alta de $ 60.00 mensuales a.. $ 90.00 sumando el aumento $ 2.880.00; al de Tláhuac de $ 65.00 mensuales le asignamos la cantidad de $ 90.00, importando la diferencia la cantidad de $ 65.00 le asignamos $ 80.00, diferencia que importa la cantidad de $ 180.00; todos estos aumentos suman en su totalidad $4,620.00, misma cantidad que deducimos de las siguientes partidas:

"De la Partida 5110514. Gastos de representación

2. Para el Subtesorero en vez de $ 3,600.00 la

dejamos en $3,000.00, diferencia $ 600.00

"De la Partida 2412908 Material para Oficina

en lugar de $100.000.00 la dejamos con la

suma de $95,980.00, diferencia 4,020.00

Total $4,620.00

"Cantidad igual a la que se aumenta a los servidores anteriormente mencionados.

"Por lo anteriormente expuesto y con las modificaciones que antes especificamos que, como ya hemos dicho, no alteran el Presupuesto, enviado por el Ejecutivo, nos permitimos someter a ustedes, para su aprobación, con dispensa de todo trámite el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1937, que monta en su totalidad a la cantidad de $49.792,782.90 (cuarenta y nueve millones, setecientos noventa y dos mil, setecientos ochenta y dos pesos, noventa centavos)."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1936. - Espiridión Torres G. - Gonzalo González G. - Antonio Nava. - Francisco Trejo"

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que están por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, a la que han sido turnados los expedientes números 18 y 61 correspondientes al primer y tercer años respectivamente del ejercicio de esta H . Legislatura, en relación con las modificaciones propuestas al artículo 115 de la Constitución, después de estudiar las dos iniciativas y tomando en cuenta que

es indispensable que la base de nuestra organización política, que es el Municipio Libre, está garantizada suficientemente en su ejercicio por los Poderes Federales y Locales, y tomando en cuenta así mismo que ha sido frecuentemente violada la libertad municipal por autoridades de toda índole, y especialmente por multitud de Gobernadores de los Estados que han visto en la Institución Municipal no la base de nuestra organización, sino un pretexto de medro personal y una válvula política para intereses más o menos bastardos, esta Comisión cree oportunas las reformas propuestas, haciendo solamente una modificación en la reducción y añadiendo un concepto más para garantizar la libertad económica de los Ayuntamientos.

"Por lo anteriormente expuesto sometemos a vuestra soberanía el siguiente proyecto de reformas al artículo 115 de la constitución General de la República.

"Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 115 de la Constitución General de la República, en los siguientes términos:

"I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que calificará irrevocablemente su propia elección, y cuyos miembros serán inviolables y no podrán ser acusados, durante el período de su encargo, sino por traición a la patria o delitos graves del orden común; sin que en ningún caso y por ningún motivo la responsabilidad personal o individual de alguno de sus componentes, pueda afectar en forma alguna al resto de los miembros de la Institución. Las responsabilidades diferentes de las antes enunciadas, en que incurran los titulares del poder Municipal, se investigarán por el Ministerio Público y podrán ser exigidas, en su caso, tan pronto concluya en el ejercicio de sus funciones el o los funcionarios responsables. No habrá ninguna autoridad intermedia entre las autoridades municipales y el Gobierno del Estado. Los Gobiernos de los Estados reglamentarán lo relativo a los preceptos contenidos en el presente inciso, dentro de los términos de los mismos preceptos.

"Los presidentes Municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les de, no podrán ser electos para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplente, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

"II. Los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, sin intervención de ninguna autoridad distinta de los mismos. La hacienda municipal se formará de las contribuciones que señalen previamente el período de ejercicio de cada Ayuntamiento las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales. La hacienda municipal no podrá ser restringida o reducida, ni sus ingresos podrán ser afectados para ningún otro objeto que aquel para el que fueron votados.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1936. - Romero Ortega. - José Torres Caballero".

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Crédito.

"H. Asamblea

"A la Comisión de Crédito que suscribe fue turnado por acuerdo de V.S. para su estudio y dictamen, el oficio número 36119, girado por la Secretaría de Gobernación, con el que se acompaña el informe que rinde el Ejecutivo Federal sobre el uso que hizo de las facultades extraordinarias que en materia de Egresos le fueron concedidas.

"Este informe se compone de varios cuadros en que se detallan las reducciones cancelaciones, ampliaciones y adiciones que se introdujeron en los Ramos IV a XX del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal vigente, siendo el resultado un aumento líquido a este presupuesto sobre su asignación original de $91.363,104.72.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de ustedes, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se aprueba el uso que hizo el Ejecutivo de la Unión, durante el año en curso, de las facultades extraordinarias que en materia de Egresos le fueron concedidas por el artículo 3o. del Presupuesto de Egresos de la Federación, según decreto de 30 de diciembre de 1935.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1936. - Donaciano Carreón. - J. Guadalupe Gallo".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Crédito.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de crédito que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el oficio número 36122, girado por la Secretaría de Gobernación con fecha 21 de los corrientes, con el que acompaña el informe del Ejecutivo de la Unión acerca de uso que hizo de las facultades extraordinarias que se le otorgaron en el período pasado, para que en los meses comprendidos del 1o. de enero al 31 de agosto del presente año, legislara en materia de: Ingresos Crédito y Moneda, Deuda Pública, Seguros, Pensiones, Bienes de Propiedad Federal y organización administrativa de los servicios públicos hacendarios.

"El informe es demasiado extenso y por esta circunstancia esta Comisión consigna Únicamente los puntos principales a que se contrae:

"En materia de Ingresos se expidieron varios decretos a fin de regularizar la recaudación de impuestos y fomentar la exportación; también se hicieron varias reformas a la Legislación Aduanal, varios decretos sobre el impuesto de la Renta que se promulgaron, así como sobre ausentismo, capitales y la Renta del timbre.

"En Crédito y Moneda se expidieron varias disposiciones, siendo las principales las relacionadas con el funcionamiento del Banco de México y la operación de nuestro sistema monetario. Con la situación de emergencia que provoco el alza de la plata en el Mercado Mundial desapareció, para enfrentar una nueva elevación de valor de dicho metal, se devolvió a la circulación la moneda de un peso, de la ley de 0720 de doce gramos de plata, así como las de 50 y 20 centavos de la misma ley, retirándose de la circulación las monedas de 0420 de ley.

"En el Ramo de Deuda pública, expidió el Ejecutivo varios decretos con objeto de facilitar la colocación del resto del Empréstito para la Construcción de Caminos y aprobar algunos convenios con varias Entidades Federativas. Asimismo, en materia de Seguros se reformó la Ley General de Instituciones de Seguros, siendo las principales las que comprenden mayores facilidades a favor de las Compañías Mexicanas de Seguros.

"Esto es en síntesis lo más importante del Informe por lo que los suscritos, miembros de la Comisión de Crédito, opinamos que debe aprobarse el uso que hizo el Ejecutivo de las Facultades extraordinarias que se le concedieron.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se aprueba el uso que hizo el Ejecutivo Federal de las Facultades extraordinarias que le fueron concedidas por decreto de 31 de diciembre de 1936, para legislar en materia de Ingresos, crédito, moneda, deuda pública, seguros y pensiones, bienes de propiedad federal y organización administrativa".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión México, D. F., a 28 de diciembre de 1936. - Donaciano Carreón. - J. Guadalupe Gallo".

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Crédito que suscribe fue turnado para su estudio y resolución correspondiente, el escrito que con fecha 3 del presente mes elevó ante esta H. Cámara el C. Manuel M. Mendez, Contador Mayor de Hacienda por el que solicita se le conceda su jubilación con el sueldo íntegro que actualmente disfruta, en atención a los servicios que ha venido prestando en la Contaduría Mayor desde hace mas de quince años, y también por los servicios prestados ininterrumpidamente a la Revolución desde 1910.

"Por el estudio que ha hecho esta comisión de todo el legajo de la copiosa documentación que acompaña, se ha comprobado perfectamente que desde sus comienzos del año de 1910 prestó eficientes y valiosos servicios a la Revolución, que certifican numerosos jefes revolucionarios que aún existen.

"En lo que respecta al empleo que ha venido desempeñando en la Contaduría Mayor de Hacienda, también se comprueba que desde el año de 1928 ha estado al servicio del Poder Legislativo en esta dependencia, en la que también ha laborado eficientemente hasta la fecha, que se ha visto obligado a retirarse en virtud de encontrarse sumamente enfermo de una hemiplejía izquierda, con diabetes concomitante y arterioesclerosis, enfermedades que se le han agravado Últimamente con el esfuerzo desplegado en el desempeño de sus funciones.

"Los suscritos han estudiado detenidamente este caso y han llegado a la conclusión de que debe jubilarse a este fiel servidor del Poder Legislativo que en estos momentos se encuentra sumamente enfermo, pero con una cantidad que le permita ayudarse y que le baste para vivir sin estrecheces, por tal motivo opinamos en atención a los valiosos servicios prestado por el señor Mendez a la Revolución desde el año de 1910 y por los servicios, eficientes también, que ha venido prestando en la contaduría Mayor de Hacienda, se le pensione con la cantidad de quince pesos treinta centavos, que es el equivalente al cincuenta por ciento del actual sueldo que disfruta.

"La Comisión no puede acceder a lo que solicita el referido señor Mendez de que se le pensione con sueldo integro, porque esta H. Cámara desde hace algún tiempo viene luchando y para eso creó una Comisión Revisora de Pensiones para que examinara estas y redujera las excesivamente crecidas, para que de esta manera obtenga el Erario una economía. Por esta razón la Comisión no obstante las razones aducidas por el referido señor Mendez, no aceptó concederle la pensión con el sueldo íntegro.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los valiosos servicios prestados a la Revolución por el C. Manuel M. Mendez, y al poder Legislativo, como contador Mayor de Hacienda, se le concede una pensión de quince pesos treinta centavos diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de diciembre de 1936. - Donaciano Carreón. - J. Guadalupe Gallo."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No

habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de justicia.

"H. Cámara de Diputados:

"A esta 1a. Comisión de Justicia fueron turnadas las iniciativas de 1o. y 19 de diciembre en curso, del Diputado Héctor Serdán, sobre el restablecimiento de la pena de muerte.

"Su constitucionalidad deriva del artículo 22 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite sancionar así los delitos a que se refieren las iniciativas. Aceptamos, en términos generales, sus fundamentos; nada substancial agregamos.

"Vivimos una etapa de recrudecimiento de la delincuencia, claramente advertido a partir del año de 1930 y si no se puede asegurar que su causa principal es la de no existir la pena de muerte, así es lógico suponer que es una de las principales por la circunstancia de haberse abolido dicha pena a partir del 15 de diciembre de 1929.

"Nuestra propia experiencia y aun la de los países de más acuciosos regímenes regenerativos, no ha dado hasta hoy un porcentaje de regenerados que justifique o explique siquiera una regla general; permaneciendo la regeneración con su categoría de ideal.

"La benignidad legislativa para la delincuencia de acentuada temebilidad pone a la inmensa mayoría de los miembros sociales en manos de los perversos o degenerados, quienes, además de portar armas para la satisfacción de su instintos, víctima a los inermes, que lo están por idiosincrasia unos y por las dificultades de armarse legalmente otros.

"Ya que la pena de privación de la vida no es un blindaje para la sociedad, que siquiera sea una de las muchas defensas legales que debe tener.

"Las modificaciones que hacemos al articulado se explican por sí solas y son estas: la edad del varón para quedar a salvo de la pena de muerte debe ser de 60 años y no de 70, la substitución y la conmutación deben hacerse por la extraordinaria actual de 30 años de prisión y no la de 20, la aclaración sobre circunstancias excluyentes de responsabilidad en el caso de parricidio, la adición en caso de rescate en el plagio, varios cambios de orden y algunas otras de poca importancia.

"En consecuencia, dictaminamos proponiendo a esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Se reforman los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero común y para toda la República en materia de Fuero Federal, como sigue:

"Código Penal.

"Artículo 24. La penas y medidas de seguridad son:

"1. Privación de la vida.

(Las demás recorren su numeración).

"Artículo 24 bis. La privación de la vida solamente se aplicara en los casos estrictamente señalados por este Código y siempre que no medie alguna circunstancia excluyente de responsabilidad perfectamente comprobada.

"Quedan exceptuados de esta sanción las mujeres, los adultos que hayan cumplido sesenta años y los menores de dieciocho años; aplicándose en estos casos lo establecido para la sustitución de sanciones.

"Quedan igualmente exceptuados los delincuentes comprendidos en los artículos 67 y 68, a quienes se les aplicará el tratamiento fijado por los mismos y el que señala el artículo 69 de este Código.

"Para la ejecución de la pena de muerte se estará a las reglas que fija este Código y el de Procedimientos Penales.

"Artículo 64. En caso de acumulación...........................

.............. "La pena capital no puede agravarse con ninguna otra pena ni circunstancia, aun cuando haya acumulación de delitos.

"Artículo 72 bis. La sustitución de la pena de muerte se hará cuando el delincuente sea muerto o haya cumplido sesenta años. En estos dos casos la pena de muerte será sustituida por la de 20 años de prisión. La sustitución para el menor de dieciocho años se hará de acuerdo con el artículo 120 del Código Penal.

"Artículo 75 bis.La conmutación de la pena capital no será forzosa sino en dos casos: I, cuando hayan pasado cinco años contados desde la notificación al reo de la sentencia irrevocable en que se le impuso, y, II, cuando después de esta se haya promulgado una ley que varíe la pena y concurran en el reo las circunstancias que la nueva ley exija.

"Artículo 75 bis a) La conmutación de la pena de muerte se hará por la de 30 años de prisión en el primero de los casos anteriores y de acuerdo con la nueva ley en el segundo.

"Artículo 78 bis) La pena de muerte será ejecutada en el lugar cerrado que señale el Departamento de Prevención Social, si otros testigos que los funcionarios a quienes imponga este deber el Código de Procedimientos Penales, y un sacerdote o ministro de culto si el reo lo pidiere.

"Artículo 78 bis a) La pena de muerte no se ejecutará en domingo ni en otro día festivo de los designados como tales por la ley y se concederá siempre al penado un plazo que no exceda de tres días ni baje de veinticuatro horas, para que se le ministren los auxilios espirituales que pida y haga su disposición testamentaria.

"Artículo 78 bis b) La ejecución se participará al público por medio de carteles en estrados o en los lugares en que se acostumbre fijarlos, en el lugar de la ejecución y en el del domicilio del reo, expresando su nombre y su delito.

"Artículo 78 bis c) Su cuerpo será sepultado sin pompa alguna, ya sea que el entierro lo mande hacer la autoridad, o lo verifiquen los parientes o amigos del reo.

"Artículo 97. Podrá concederse indulto.

"El indulto de la pena de muerte sólo significa su conmutación por la de 30 años de prisión, salvo el caso del artículo 96, en que se pondrá al sentenciado en libertad absoluta.

"Artículo 107 bis. a los que en guerra con otra nación o con cualquier otro enemigo extranjero tomen las armas contra México, sirviendo en las tropas enemigas como generales en tropas regulares o como jefe de bandas o tropas irregulares, se les sancionará con la pena capital.

"Artículo 129. Se aplicará la pena de muerte:

"I. Al que declarada la guerra...

"Cuando las noticias no tengan...

"II. Al funcionario público que,...

"En cualquier otro caso...

"Artículo 320. Se impondrá la pena de muerte al autor de un homicidio en que concurran dos de las calificantes de premeditación, ventaja, alevosía o traición.

"Artículo 324. Se impondrá la pena de muerte al autor del delito de parricidio cometido a traición, con alevosía o con ventaja. En los demás casos se le castigará como homicida.

"Artículo 366. Se impondrán de 5 a 20 años de prisión y multa de...

"I. Cuando se trata de obtener rescate... , y,

"II. Cuando se haga uso de amenazas graves...

"Si el delito se comete en camino despoblado o en paraje solitario, o si es de robo de infante menor de 7 años y extraño a la familia del plagiario, se impondrá a este la pena capital si en el transcurso de 3 días no pone en libertad al secuestrado y sin haberle causado daño grave en su persona ni menoscabo en sus bienes a título de rescate.

(Quedan suprimidas las fracciones III, IV y V.)

"Si el plagiario pone en libertad...

"Artículo 381 bis. Se impondrá la pena capital al que perpetre un robo en camino público y se cometa homicidio, se viole una persona, se le de tormento, o por otro medio se le haga violencia que le cause una lesión de las que mencionan los artículos 291, 292 y 293 del Código Penal.

"Artículo 397 bis. Cuando además de los daños causado que se mencionan en el artículo anterior, el incendio intencional causare la muerte o una lesión de las enumeradas en los artículos 291, 292 y 293 del Código Penal, se le impondrá al incendiario la pena capital.

"Código de Procedimientos Panales.

"Artículo 582 bis. Para la ejecución de la pena de muerte, el Departamento de Prevención Social, solicitará del Comandante de las Fuerzas Militares su auxilio y señalara el lugar en que deba hacerse la ejecución, ajustándose a lo que previenen los artículos 78 bis, 78 bis a), 78 bis b) y 78 bis c) del Código Penal. Sólo podrá llevarse a cabo la ejecución bajo la vigilancia del personal que designe el citado Departamento.

"Artículo 601 bis. La solicitud interpuesta por el penado a muerte suspende la ejecución.

"Artículo 612 bis. La solicitud de indulto presentada por el sentenciado a muerte suspende la ejecución.

"Artículo Único. La solicitud de sustitución suspende la ejecución del sentenciado a muerte. El menor de diez y ocho años quedará al cuidado del Departamento de Prevención Social, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal, aunque el delito cometido fuere de los sancionados con la ultima pena."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 25 de 1936. - Jesús Torres Caballero. - Roque Estrada. - Enrique González Flores."

Imprímase, y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Proyecto que subscribe el C. Diputado Leopoldo Gatica Neri, por el que se modifica la Ley de Secretarías y Departamento de Estado, creando el Departamento Autónomo de Cooperativas.". - A la Comisión de Gobernación en turno.

El C. Gatica Neri: Suplicando que se agregue al trámite que dio la Mesa, que dictamine para que se presente en la próxima sesión. Fue el acuerdo aprobado pro el Bloque.

El C. Secretario Vasconcelos: Por acuerdo de la Presidencia, se recomienda a la 1a. Comisión de Gobernación que dictamina sobre el proyecto presentado por el compañero Gatica Neri y lo presente mañana mismo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Diputados:

"1o. La Constitución General de la república ha dispuesto que el congreso de la Unión del que forma parte la Cámara de Diputados, trabaje en períodos alternativos de labores y de receso.

"2o. Como miembro de un Partido de responsabilidad y la colaboración que constantemente estamos dispuestos a prestar a un régimen de Gobierno de acción, como el presente en que el Gobernante no es para que los problemas se le planteen sino que va a buscarlos al campo mismo de la realidad en que se debate la vida de las fuerzas activas y creadoras de la República, nos hacen pensar ahora en que el sistema de receso debemos comprenderlo con un sentido diferente del actual.

"3o. En efecto, el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General Lázaro Cárdenas, ha transformado el concepto que de gobernar han tenido los regímenes anteriores, desde el momento en que se presente en todos los sitios en que se localizan los problemas más urgentes y, sin perder de vista el plan general que la Revolución realiza, dicta resoluciones que no son simples paliativos transitorios, sino que ponen las bases fundamentales de la reconstrucción efectiva del país.

"4o. Esta actitud significa un constante ejemplo para todos los hombres responsables a quienes el país ha encomendado el desempeño de funciones políticas y administrativas.

"5o. Esto significa el reconocimiento que hacemos de que para los legisladores hay un conjunto de problemas nuevos que se van presentado y que no son precisamente de naturaleza legislativa, sino que envuelven situaciones particulares y concretas que escapan, por lo mismo, al alcance de una disposición con caracteres de ley. Estos problemas existen para nosotros no solamente pro que la realidad es en sí misma variada, sino porque nuestro país ha sufrido modificaciones en sus problemas sociales y por ello han surgido nuevos temas que antes se dejaban a la decisión anárquica de los particulares aunque se entorpeciera o lesionara el conjunto del pueblo mexicano. Actualmente ya los legisladores se ven obligados a intervenir en cuestiones que, con apego al texto extricto de la ley, permanecerían al margen de su actividad como diputados al Congreso de la Unión. Nuestra época ha cambiado el sentido de la acción parlamentaria y ahora la actividad de los representantes se desborda por encima del cuadro en que ha obrado anteriormente

"6o. Es claro que la misma rigidez de la ley hace absurda en apariencia la intervención de los representantes populares, en problemas diferentes a los legislativos; pero ante esto repetimos el hecho de que casi siempre la realidad se transforma más rápidamente que las fórmulas legales y estas deben quedar atrás para que los hombres cumplan su misión completa y sin mengua.

"De acuerdo con las razones expuestas como representantes populares, podemos comprometernos a realizar durante el período de receso un programa claramente delineado, con objeto de que se beneficie más ampliamente al pueblo mexicano que en cada uno de sus distritos electorales ha depositado en nosotros su confianza.

"7o. Hay un problema nacional de suma gravedad para el futuro de la República e íntimamente conectado con la obra revolucionaria. Nos referimos a la resolución del problema agrario consistente en restitución y dotación de tierras a quienes la trabajan con sus propias manos.

"Tal actividad ha ido creando con cargo al país una considerable deuda agraria que podía calcularse, por estudios hechos hasta 1927, en... $308.000,000.00 y que ha ido creciendo más y más desde el momento en que se ha tratado de llevar a mayores amplitudes la reforma agraria.

"El Gobierno Mexicano ha extendido bonos que representan la Deuda y que en la actualidad se cotizan a bajos precios. Sin embargo, muchos de estos bonos han ido a parar a manos del extranjero, cuyos capitalistas tienen en sus manos un crédito contra el país, que tratan muchas veces de hacer efectivo con presión de sus Gobiernos.

"8o. Estimamos altamente patriótico y revolucionario que, durante el período de receso nos comprometamos a llevar al convencimiento de los propietarios que tienen bienes raíces en nuestros respectivos Distritos, la necesidad de que renuncien a toda reclamación por la afectaciones que hayan sufrido en sus tierras y aguas, con motivo de la restitución o dotación a los núcleos campesinos del país o que renuncien a recibir los bonos de la Deuda Agraria, en caso de estar aprobada su reclamación, eximiendo de esta manera a las nuevas generaciones de una carga que gravitará por mucho tiempo sobre sus hombros.

"En vista de lo expuesto, proponemos el siguiente acuerdo:

"Único. Durante el periodo de receso próximo los ciudadanos diputados al Congreso de la Unión realizarán una labor de convencimiento cerca de los propietarios de sus respectivos distritos, para que renuncien a toda reclamación por expropiación de tierras y agua que hayan sufrido por concepto de dotación o restitución a los pueblos; así como apercibir los bonos de la Deuda Agraria en caso de que sus reclamaciones ya estén aprobadas.

"México, D. F., diciembre 28 de 1936. - Jesús Torres Caballero. - Antonio Mayes Navarro."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Justicia.

"H. Cámara de Diputados:

"El señor don Vicente Tapia refiere que en 1935 acusó al Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, Licenciado Francisco García, porque se abstuvo de librar exhorto a Acapulco, Gro., y después se dejó sin notificar en esta misma ciudad al señor Vicente García B. la petición de Tapia de que expusiera el mismo García B. su conformidad en devolver al primero un contrato sobre actos comerciales; que por el daño que sufrió en sus intereses denuncio el delito al Procurador General de Justicia del D. F. , quien ordenó investigación al departamento respectivo; que el Juez ha dejado de contestar tres oficios de la Procuraduría; que el mismo juez se manifiesta inclinado al señor García B. en un juicio ordinario mercantil y en una providencia precautoria; que se denunciaron los hechos al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del D. F., y, que tales hechos no se castigan. Concluye invocando el artículo 177 de la Ley Orgánica de los tribunales de Justicia del Fuero común, por pedir a esta Cámara que se libre oficio a la Secretaría de Gobernación para que diga "si ha habido un voto de censura del ejecutivo de la Unión, por la mala conducta comprobada, en contra del juez Primero de lo Civil de esta capital".

"Ese artículo 177 reproduce, con expresa referencia, el contenido del Ultimo párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Presidente de la RepÚblica para pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por la mala conducta, de autoridades judiciales del orden común del Distrito Federal y señala la forma de intervenir de ambas Cámaras del Poder Legislativo para calificar la justicia de la petición y la suerte de la autoridad acusada.

"Si el "voto de censura", según el artículo 177 de dicha ley Orgánica o "petición de destitución", según el artículo 111 de la constitución, debe ser exclusivamente del Presidente de la RepÚblica y sólo este acto provoca la intervención de las Cámaras, resulta inconsecuente que cualquiera de ellas se dirija a aquel interrogándole sobre la existencia o no existencia de tales votos o peticiones.

"Por lo tanto, esta comisión propone a la H. Cámara de Diputados que se transcriba este dictamen al señor don Vicente Tapia en respuesta de su escrito de 28 de noviembre de 1936.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 21 de 1936. - Jesús Torres Caballero. - Roque Estrada. - Héctor Serdán."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Justicia.

"H. Cámara de Diputados:

"A la 1a. Comisión de Justicia, integrada por los suscritos, se turnó la petición del señor Licenciado Manuel R. Thompsón, dirigida a esta Cámara, consistente en que se tomen medidas severas y reparadoras de los bienes que dice le fueron lesionados.

"El peticionario hace un relato sobre un contrato de arrendamiento de una localidad de la casa número 25 de la calle de Luis González Obregón, que dio origen a reciprocas reclamaciones judiciales entre las partes, con intervención de varios jueces menores de esta capital, acusación de estos ante el Tribunal Superior Justicia, del D. F., interposición de recurso de apelación, de un amparo, práctica de una diligencia que el llama de despojo de bienes por el Juzgado Undécimo Menor, y concluye expresando que eleva su memorial a esta Cámara para que se castiguen "las arbitrariedades de los Magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia así como del Juez y Secretario del Juzgado Undécimo Menor". Trátase, pues, de autoridades judiciales y de aplicación de leyes del orden común.

"Con respecto a acusaciones y castigos de funcionarios públicos y autoridades, son Únicamente dos las facultades que tiene esta Cámara de Diputados y están determinadas en las fracciones V y VII del artículo 74 de la Constitución.

"La V se refiere a funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, y son los señalados en el artículo 108, entre los cuales no están incluídos los Magistrados y jueces del orden común del Distrito Federal y Territorios Federales.

"Las VII se refiere a declarar justificadas o no "las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la RepÚblica, en los términos de la parte final del artículo 111". Esta parte final faculta sólo el Presidente de la RepÚblica para pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de Magistrados y jueces del orden común del Distrito Federal.

"En consecuencia, el señor Licenciado Manuel R. Thompsón no tiene derecho de pedir a esta Cámara de Diputados el castigo de los Magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales y del Juez y del Secretario del Juzgado Undécimo Menor, y la misma Cámara carece de las respectivas facultades para proceder.

"Por lo tanto, la Comisión propone a esta H. Cámara de Diputados que se transcriba este dictamen al señor Licenciado Thompsón en contestación de su memorial del 5 de diciembre en curso."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 21 de 1936. - JesÚs Torres Caballero. - Roque Estrada. - Héctor Serdán."

Está a discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Barradas: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Vasconcelos: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Barradas: Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (votación.)

El C. Secretario Vasconcelos: Aprobados los decretos por unanimidad de votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado respectivamente, para los efectos de ley.

El C. Presidente (a las 20.22): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina. JOAQUIN Z. VALADEZ.

SUPLEMENTO

AL NÚMERO 25 DEL DIARIO DE LOS DEBATES

SESIÓN del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, efectuada el día 28 de diciembre de 1936.

Presidencia del C. Rafael Avila Camacho.

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).

El C. Presidente a las 18 horas): Se abre la sesión pública de Bloque.

- El C. Secretario Esteva:( Dio cuenta con los asuntos en cartera de conformidad con la orden del día respectiva, hasta dictamen de la 1a. Comisión de Justicia que recayó a la iniciativa del C. Diputado y Licenciado Héctor Serdán sobre el restablecimiento de la pena de muerte).

Se pregunta a la Asamblea si se dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa se sírvan manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

El C. Balboa R. Mario E: Pido la palabra.

El C. Romeo Ortega: Para una moción de orden. Siendo este un asunto de tanto interés, yo creo que debía la Comisión fundar su dictamen, y luego que se inscribieran los oradores del pro y del contra para saber nosotros cómo orientarnos.

El C. Serdán Héctor: Pido la palabra. Yo considero que los que deben hablar primero son los que objetan el dictamen, para que luego las Comisiones Contesten las objeciones que se hagan.

El C. Secretario Zorrilla Rivera: Habiendo solicitado un ciudadano diputado que la Comisión funde su dictamen, por disposición de la presidencia tiene la palabra la Comisión.

El C. Roque Estrada: Señores compañeros: No obstante de que la palabra "muerte" y más aún aplicada como pena causa un poquito de escozor, creo que ya todos y cada uno de nosotros tenéis formado vuestro criterio y difícilmente puede variar.

Las doctrinas que sobre este motivo se han expuesto desde hace muchos años, siglos quizás, son conocidas de todos nosotros. Los motivos caseros, domésticos o particulares, o sean los que se refieren a nuestro medio, también los conocemos.

Creo que no será extraño para vosotros el que os diga que yo he convivido con delincuentes, por que se les ha ocurrido a gobiernos enemigos y hasta a amigos hacerme ese favor. Allí , al observar me he dado cuenta de muchas cosas que no me era posible darme cuenta afuera. Cualquiera de vosotros que entre un día a la Penitenciaria, antes a Belém, en que tengan sol, o se les de sol, por ejemplo a los rateros - hablemos por de pronto de esos, aunque no se refiere a ellos la ley - aunque vaya vigilando por alguna persona, aunque el se vigile a sí mismo, sale, y tengo la seguridad de que sale sin mascada, sin reloj, y si acaso sale con algún anillo es porque lo lleva bien apretado en el dedo. Esos delincuentes toman la prisión como unas vacaciones; otros la toman hasta como un hotel. La regeneración, en cuanto a esta clase de delincuentes, no puede percibirse por ningún lado.

Ahora toquemos a aquellos a que la iniciativa de ley y el dictamen se refieren. La iniciativa de ley habla de la pena de muerte para aquellos delincuentes que reúnen dos de las circunstancias calificantes del homicidio calificado: ventaja, alevosía, premeditación y traición. Si una sola de estas circunstancias implica ya o revela en su autor degeneración congénita, la reunión de dos circunstancias la demuestra por completo.

Veamos la que en apariencia es más sencilla: la ventaja; y podemos tomar entre los caso de ventaja, uno solo, una ventaja material: la del arma de fuego. Quien ataca con pistola 45 a un individuo, sabiendo el agresor de antemano que está desarmado el que va a ser agredido, o que lo está con una arma de mucho menos efectividad; sí el lo sabe, es incuestionable que si lo va a agredir, tiene un ser dañado, porque es hasta de hombría hacer, como vulgarmente se dice, las cosas cara a cara, sin ninguna ventaja.

La otra, que parece que le sigue en importancia: la premeditación, el que piensa de antemano, el que medita antes de ejecutar un delito, incuestionablemente ya lo admite en su ánimo y tiene las condiciones necesarias para aquella impresión, es decir, posee el grado de degeneración suficiente para llevar a cabo aquel hecho.

La alevosía: poner los medios con el objeto de que el individuo sea engañado, de que caiga en un lazo y poder llevar a cavo el acto delictuoso casi sin peligro del agresor. Por Ultimo, la fracción, empleándose todos los medios de que se dispone para que a quien se pretende agredir ni siquiera se de cuenta de la agresión.

Yo creo, señores compañeros, que la reunión, reunión de dos de esas circunstancias calificantes, es más que suficiente para que merezca privarse la vida al autor de un delito que las reúna. Pero aquí indudablemente que se va a plantear por los opositores la cuestión de principio o sea la cuestión filosófica. ¡Segar una vida! ¿Tiene derecho a segar una vida un gobierno, una institución? Mucho hay que hablar sobre ello y nos quedaríamos siempre en ayunas o a obscuras. El derecho a la vida, ya sea de un hombre sobre otro, ya sea de una institución sobre el hombre, o el hombre sobre sí mismo o lo que se llama suicidio; es muy difícil resolver, este problema sobre el derecho a la vida del semejante y aun de sí mismo. porque hasta estos momentos no se han podido poner de acuerdo varios filósofos que puedan constituir un grupo predominante, sobre la naturaleza del hombre, y, sobre todo la valía de cada hombre

en sociedad frente a los demás miembros de esa misma sociedad.

Me recuerdo en este momento de algo de que la prensa francesa habló con motivo de un grupo de delincuentes que sacaban de París, para conducirlos al puerto respectivo y, luego, con destino a la Isla del Diablo. Los periódicos humanistas, los periódicos altruistas, los generosos, en ese caso hablaron en varios tonos y con mucha elocuencia, invocando la piedad de los hombres para esos delincuentes; y un periódico de la parte contraria dijo una frase que a mí me cayó en gracia. Dijo: "Estamos conformes con esa piedad que se nos pide para los delincuentes de esa categoría y esperemos que los propios delincuentes pongan el ejemplo."

Aquí como les digo, vendrá a plantearse la cuestión de principios, la cuestión de derecho. Yo me considero incompetente, e incompetente de una manera absoluta, y de los pocos absolutos que comprendo para mi cerebro; me considero absolutamente incompetente para resolver si se tiene o no derecho para quitar la vida a un individuo, aun en caso de que sea delincuente.

Pero no es ese mi punto de mira; no se trata aquí para mi criterio de la vida del delincuente, sino de las vidas de quienes no son delincuentes.

Con Frecuencia nos informa nuestra prensa o, mejor dicho, siempre que un número de relegados en las Islas Marías obtiene su libertad, inmediatamente la prensa nos da cuenta del delito de diversos órdenes: robos, homicidios calificados, atracos graves, etcétera, primeramente en las ciudades, ya del continente, más cercanas a las Islas Marías, como Mazatlán, Culiacán, Manzanillo, Colima, Guadalajara y, por Ultimo, aquí en México. Días después la misma prensa nos informa que algunos de esos delincuentes, o quizá los principales, fueron de aquellos que habían obtenido su libertad y regresaron de las Islas Marías.

No necesito aquí hacer una larga enumeración de los casos bien sabidos por vosotros de hace tres o cuatro años para acá. No necesitamos recordar aquí a Gallegos ni a aquel otro de los tubazos, ni, por Ultimo, a esos otros que con piedras y tubos a golpes mataron a un pobre infeliz por allá en uno de los pueblos cercanos a la capital, etcetera, etcetera. Todo eso está en la conciencia de ustedes y revela lo siguiente: que la vida de aquellos que llamamos hombres honestos - que yo emplearía mejor que honesto la palabra "morales" en su sentido correcto, porque la palabra moral viene de "mores", costumbres, y moral es quien vive de de acuerdo con las costumbres - , no está garantizada.

Pues bien, yo creo que el problema capital, el punto básico para discutir esta ley desde su principio es, no la vida de los delincuentes, y para mi, para mi conciencia, tiene más valor una vida de un no delincuente, de un hombre moral, modesto, de un miembro comUn y corriente de la sociedad, que todas las vidas de los delincuentes con dos de las agravantes que he citado. (Aplausos).

Ya entrando al articulado, creo que poca importancia tiene. Aquí lo básico es: se debe o no debe implantarse la pena de muerte? Es incuestionable que van a abordar esta tribuna eruditos no solamente en el orden filosófico y jurídico, sino tambien en el orden histórico y en el social. Nos van a decir que la Supresión de la pena de muerte es una conquista de la Revolución; es decir, que dentro del regimen revolucionario se abolió en Mexico la pena de muerte. Yo no se si puede llamarse conquista de una cosa, todo lo que se hace dentro del tiempo que esa cosa actUa; pero desde luego creo que si se hizo dentro de la Revolución esta reforma de la ley, o sea de abolir la pena de muerte, no podemos titularlo como una conquista que debemos forzosamente sostener y hacer que prevalezca.

Ya hemos visto, porque eso lo palpamos, que a partir del año de 1930 comenzó a recrudecerse la delincuencia en el Distrito Federal. La abolición de la pena de muerte fue a partir de la mitad de diciembre de 1929. Es coincidencia y una coincidencia muy elocuente! Entonces, en esa época, a partir del año 1930 para acá, es cuando se han registrado en el Distrito Federal los crímenes más espeluznantes......

El C. Santoyo Ramón V.: Me permite una interpelación el orador?

El C. Estrada Roque: Sí, señor.

El C. Santoyo Ramón V.: Se serviría usted decirme, señor licenciado, para fundar la exposición que usted hace, que datos estadísticos tiene la Honorable Comisión que dictamina?

El C. Estrada Roque: Los datos estadísticos que tuvo la Honorable Comisión para dictaminar fueron los que continuamente ha dado a conocer la prensa. (Risas y voces: ah; ah!) En primer lugar quiero aclarar este concepto sobre las sonrisas de los compañeros. Esta iniciativa fue pasada a la Comisión en turno, y la que estaba en turno no es a al que yo tengo el honor de pertenecer. Hace unos cuantos días se me acercó el compañero Serdán y me dijo que si no tenía yo inconveniente alguno en encargarme de dictaminar la iniciativa, porque aquella Comisión parecía estar desintegrada, y dije que yo que con todo el gusto porque no rehuyo el trabajo. En consecuencia, como simple disculpa para esa cosa precisa de que habla el compañero Santoyo, no tuve tiempo de recabar con la precisión necesaria esos datos estadísticos a que se refiere.

El C. Serdán Héctor: No hay, compañero Estrada, estadísticas.

El C. Roque Estrada: Bueno. Conque incuestionablemente que aparte de las doctrinas que se esgriman aquí en esta tribuna por los posibles opositores, se nos hablará de que la pena de muerte ha sido abolida ya en algunas naciones tales como Suiza, como los Países escandinavos, como la Argentina y algunos otros.

Por lo que se refiere a los países europeos en que no existe la pena de muerte la única argumentación que puede esgrimirse es esta: compárense los medios sociales de aquellos países, que son los más cultos de Europa, con nuestro medio social; es decir, que pocas veces sería necesario aplicar la pena de muerte en aquellos países; aun en el caso de que existiera la pena de muerte. En segundo lugar esos países tiene regímenes punitivos verdaderamente regenerativos, hasta donde se permite o se ha visto la regeneración actuar. Sin embargo, esos casos de regeneración también, y de acuerdo con la prensa leída, no son en tal número que

puedan tomarse para fundar una reglamentación general, en el sentido de que los delincuentes de la naturaleza de que hablan la iniciativa y el dictamen, sean regenerables.

Creo señores compañeros, que por lo que respecta a la parte fundamental, ya que el primer trámite es poner a discusión el dictamen en lo general, y lo general es si se reimplanta o no a la pena de muerte, con lo que he expresado y molestado la atención de ustedes, es suficiente.

El C. Secretario Zorrilla Rivera: Por orden de la Presidencia se suplica a las personas que todavía no sean diputadas, tengan la bondad de pasar a las galerías.

Tiene la palabra el C. Diputado Balboa.

El C. Balboa R. Mario E.: Compañeros diputados: Vengo a oponerme al dictamen de la Comisión dictaminadora del proyecto del compañero Serdán por dos razones fundamentales: (Siseos en las galerías), primero, porque mientras el Jefe del Poder Ejecutivo está dándonos muestras de una absoluta ponderación en todos sus actos y está en el terreno mismo de los problemas nacionales resolviéndolos, nosotros hasta ahora, y creo que no me equivocó en esta afirmación, no hemos hecho nada trascendental para que nos ocupemos de algo que en mi concepto es intranscendente y, sobre todo, muy discutible; (Siseos y silbidos en las galerías), en segundo lugar, porque los conceptos que sirvieron de base al autor del proyecto y en los mismos en que se funda la Comisión para dictaminar, son totalmente distintos de aquellos que deberían servirnos de norma para instaurar la pena de muerte. Dice el autor del proyecto: "Siguiendo el esfuerzo que me he propuesto de combatir la criminalidad y la venalidad de los aplicadores de la justicia, causa fundamental del aumento de aquella..." Es decir, el señor licenciado Serdán reconoce que el aumento de criminalidad se debe a la venalidad de los jueces. Sigue diciendo el propio autor del proyecto: "....El delincuente - se argumenta con razón - no es sino una consecuencia necesaria del medio social en que se ha formado, es decir, de las taras o propensiones hereditarias y del ambiente en que ha mamado y se ha educado". Es decir, el propio licenciado Serdán reconoce que el procedimiento para corregir estos males no debería ser la pena de muerte, si no establecer instituciones adecuadas para corregir a los delincuentes. En otro párrafo el propio licenciado dice: "Quiero decir con esto, que si el Estado contara con los establecimientos necesarios para enfrentarse científicamente con la regeneración del delincuente; si contara, sobre todo, con personal preparado para llevar a cabo estos procedimientos que la experiencia y la ciencia aconsejan; si al menos tuviéramos un instinto de investigación y de enseñanza al respecto, sería un absurdo venir a proponer a ustedes la Pena de Muerte".

Por tanto, nosotros, compañeros, que somos incapaces de proponer algo mejor para corregir esas inmoralidades que cometen los jueces venales, y para crear instituciones capaces de regenerar a los criminales, nos declaramos competentes y pedimos que se establezca la pena de muerte, cuando de antemano sabemos que la pena de muerte se va a aplicar no a los delincuentes, no a los verdaderos criminales, si no a los infelices que no tiene con que defenderse y que muchas veces sirven de instrumentos de los verdaderos criminales................. (Aplausos estruendosos)... que desde sus bufetes están provocando toda esa serie de crímenes que leemos diariamente en la prensa, y que son cometidos por individuos inconscientes e impreparados para darse cuenta de lo que es un delito. (Aplausos).

Sin preparación para tratar este tema, sólo incidentalmente lo toco. Precisamente por lo que afecta al decoro de la Cámara, escribí un artículo, que fue el que me obligó a venir a esta tribuna cuando no tenía nisiquiera pensado venir a este alto sitial de la Representación Nacional. Y por una obligación que me creó el periodismo nacional, tuve necesidad de recurrir a algunos libros, robando un poco de tiempo a mis ocupaciones, habiéndome encontrado con algunos conceptos que quiero que conozcan los señores diputados y son los siguientes: " Si la prevención de los delitos fuese la única causa de la pena....(Leyó). Y el doctor Ross, mencionaba precisamente la frase que antes reproduje y es esta: (Leyó).

Podría seguir enumerando, camaradas diputadas, todos los conceptos que he extractado en este pedazo de papel, y que sobre todo me autoriza para hacerlo el dictamen del compañero Serdán; pero no quiero cansar la atención de los señores diputados, y dejo a otros más autorizados esta tribuna, contrariando así el deseo del compañero Estrada que esperaba que vinieran esos oradores a hablar de la doctrina y de otros conceptos elevados de penalidad y de criminología. Sólo quiero afirmar ante los compañeros diputados, que mi propósito firme es salir de esta Representación Nacional aseguro de que he venido a cumplir con mi deber y que el restablecimiento de la pena de muerte es un retroceso hacia la perdida de algunas de las pocas conquistas que hemos logrado. No estoy porque se deje sin castigo a los criminales; pero si el compañero Serdán reconoce que los primeros criminales son los jueces, entonces establezcamos la pena de muerte para aquellos jueces criminales que no saben cumplir con su deber. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Serdán.

El C. Gómez Maganda: Moción de orden. A nombre de un grupo de compañeros que integran esta XXXVI Legislatura, nos permitimos pedir una moción suspensiva porque creemos que se está festinando este asunto, y que el dictamen de la Comisión se edite para que se de a conocer ampliamente y para que se estudie con todo detenimiento, porque es una cosa demasiado trascendental. (Aplausos).

El C. Héctor Serdán: Me opongo a la moción del compañero, porque si el compañero Balboa ha hecho uso hasta de la prensa desde hace ocho días, quiere decir que es del conocimiento de los señores diputados la pena de muerte.

El C. González Flores: Para cuándo es la moción suspensiva?

El C. Gómez Magaña: Para ahora.

El C. Serdán: Quiere decir esto: el dictamen tiene dos aspectos.....

El C. Gómez Maganda: Moción de orden. Quiero que se consulte a la Asamblea sobre mi proposición.

El C. Serdán Héctor: El dictamen tiene dos aspectos, el aspecto general y el aspecto en lo particular. Está a bien que se desconozca el dictamen en su aspecto particular, es decir, el articulado que vamos a reformar del Código Penal; pero para nadie es desconocido porque los periódicos vienen hablando desde hace más de quince días de este asunto de la pena de muerte; quiere decir esto: que todos los señores diputados conocen ya de este dictamen y, por lo tanto, no creo oportuna la moción del compañero Gómez Maganda.

El C. Gómez Maganda Alejandro: Pido fundar la moción suspensiva que de hecho está ya aprobada por la Asamblea. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!)...Que se consulte a la Asamblea.

El C. Ortega Romeo: Moción de orden! Que se sienten los señores diputados. - Este es una toma importante. La responsabilidad está en razón directa con nuestras conciencias.

El C. Secretario Zorrilla Rivera: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la solicitud presentada por el compadreo Gómez Maganda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se toma en cuenta la moción suspensiva.

La Presidencia hace del conocimiento de los ciudadanos diputados, que ha ordenado la impresión del dictamen, a fin de que sea distribuido.

............................................................................... (Se continuó dando cuenta con los asuntos en cartera.)

............................................................................... - El C. Gaticia Neri: Para otro asunto pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gaticia Neri: (Leyó una iniciativa para la creación del Departamento de Cooperativas.)

He estudiado la situación de las diferencias cooperativas, que aunque de manera escasa conozco, sobre todo el distrito que represento del Estado de Oaxaca; y he visto que por parte de las Secretarías, puesto que ustedes saben, compañeros, que cada una de las Secretarías de Estado tiene sus cooperativas de acuerdo con las actividades de esas mismas; tenemos en la población de Pinotepa Nacional una cooperativa de salineros que solamente para que se les otorgara el reconocimiento de ley estuvieron gestionando y haciendo viajes a la capital de la República durante ocho y diez meses. Después de influencias, después de gastos, después de trabajos y después de desvelos, la Secretaría respectiva le otorgó el reconocimiento a esa cooperativa. Pero biene la segunda parte, que ruego a ustedes, compañeros, tengan en cuenta, y es la que desde aquel entonces, cuyo tiempo no es menor de dos años, a esa misma cooperativa de salineros de Pinotepa Nacional, todavía, y a pesar de las gestiones que constantemente ha hecho, no se le fija, según la ley, ni el territorio en que deben vender su sal, ni el precio máximo y el mínimo de la misma.

Ruego a ustedes, queridos compañeros, tengan en cuenta que, como lo digo en mi proyecto, la creación del Departamento Autónomo de Cooperativas sería la justificación más grande de nuestra Revolución. Acabamos de aprobar la creación de un nuevo Departamento que se llama de Publicidad y Propaganda. No creo que este otro Departamento que yo propongo, sea de menor importancia; la tiene aun mayor, puesto que está vinculada allí la emancipación económica del proletariado nacional. Es necesario que haya una entidad responsable, una institución perfectamente establecida, que se ocupe especialmente de la organización, vigilancia y fomento del cooperativismo nacional. Repito que acabamos de aprobar la creación de un nuevo Departamento con dispensa de todo trámite; y si a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía llega la idea de que este nuevo Departamento que yo inicio, constituiría la voz de la Revolución en nuestro medio, ruego a ustedes muy encarecidamente que, con dispensa de todo trámite, mi iniciativa se vote desde luego.

El C. Secretario Zorrilla Rivera: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la iniciativa presentada por el C. Diputado Gatica Neri. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración. En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

El C. Estrada Roque: Pido la palabra. Creo que un asunto tan importante como este, que ya tiene muchos antecedentes, no conviene que sea dispensado de los trámites reglamentarios, sino que pase a Comisión.

El C. Gatica Neri: El compañero, señor licenciado Estrada, se opone a la dispensa de trámites de proyecto que acabo de presentar, por su importancia trascendental. En vista de ello, suplico a la Asamblea que por lo menos apruebe que en la próxima sesión se presente el dictamen respectivo, para que en ella se discuta.

El C. Secretario Zorrilla Rivera: Pasa a la Comisión de Gobernación en turno este asunto, para que presente su dictamen en la sesión próxima. Algún otro ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? No habiendo quien haga uso de la palabra, se levanta la sesión de Bloque y se cita para mañana a las 17 horas. Se pasa a sesión de Cámara. (A las 19.50.)