Legislatura XXXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19380512 - Número de Diario 10

(L37A1P1eN010F19380512.xml)Núm. Diario:10

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 12 DE MAYO DE 1938

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 10

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 12

DE MAYO DE 1938

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- La Cámara de Senadores participa que designó su Mesa Directiva para el presente mes. Trámite: De enterado.

3.- El ciudadano Diputado Margarito Ramírez, Presidente de la Comisión Permanente, en dos oficios participa que esa H. Asamblea amplió la convocatoria del actual período extraordinario de sesiones.

4.- El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite la iniciativa de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Inscristalizables. Trámite: Recibo, y a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

5.- La Cámara de Senadores devuelve adicionado el Proyecto de Decreto sobre que la venta de libros, textos musicales, música impresa y manuscrita, discos fonográficos, pinturas y esculturas originales y reproducciones, no causen el impuesto a que se refiere la Ley General del Timbre en su artículo 6o., fracción XIX. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión en lo general y en lo particular, se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

6.- El Primer Magistrado de la Nación, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite iniciativa de Ley que adiciona la fracción I del artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Seguros y del artículo 86 de la propia Ley. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión en lo general y en lo particular, se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

7.- Sin discusión se aprueba en lo general el Dictamen de las Comisiones unidas de Trabajo, 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, sobre el Estatuto de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión. Se levanta la sesión.

8.- Suplemento.

DEBATE

Presidencia del

C. JESÚS MONDRAGÓN RAMÍREZ

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18.15): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Ramírez López Adán (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veintinueve de abril de mil novecientos treinta y ocho.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Aurelio Munguía H.

"En la ciudad de México, a las dieciocho horas y treinta minutos del viernes veintinueve de abril de mil novecientos treinta y ocho se abre la sesión con asistencia de noventa y siete ciudadanos diputados.

"La Asamblea otorga su aprobación, sin debate, al acta de la sesión celebrada el día anterior.

"El C. Diputado Antonio S. Sánchez, en telegrama procedente de Tula, Estado de Hidalgo, solicita, por causa de enfermedad, una licencia de ocho días para no asistir a las sesiones. Previa dispensa de trámites y sin discusión se concede la licencia.

"En seguida se da cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación al que acompaña el siguiente proyecto que presenta el C. Presidente de la República.

"Artículo 1o. La venta de libros no causa el impuesto a que se refiere la Ley General del Timbre en su artículo 6o., fracción 19.

"Artículo 2o. La importación de libros extranjeros y reimportación de libros editados en el país, no causarán impuesto aduanal alguno.

"Transitorio.

"Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"La Cámara resuelve que este asunto es de urgente y obvia resolución, y en tal concepto se pone a discusión desde luego, en lo general, y sin que la motive se reserva para votarlo nominalmente.

"A discusión en lo particular, ninguno de los

artículos de que consta el proyecto es objetado, por lo que también se reservan para votarlos nominalmente.

"Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto y resulta aprobado por unanimidad de votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A continuación se da cuenta con el dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Azúcar.

"La Asamblea acuerda se le dispensen los trámites al proyecto anterior que, sin discusión en lo general, se reserva para votarlo nominalmente.

"A discusión en lo particular, sucesivamente, cada uno de los artículos del proyecto, sin objeción se reservan para su votación nominal, después de que el C. Antolín Jiménez, como miembro de la Comisión Dictaminadora, manifiesta que ésta hizo una adición al proyecto que sobre el artículo 13 presentó el Ejecutivo y de que el C. Diputado Manuel Ayala habla en apoyo de esa adición.

"La Secretaría recoge la votación nominal del proyecto, en lo general y en lo particular, resultando aprobado por unanimidad de votos. Pasa al Senado para los efectos que señala la Constitución de la República.

"Acto continuo se procede a la elección, por cédula, del presidente y vicepresidentes de esta Cámara que deberán actuar durante el próximo mes de mayo, y por unanimidad de votos resulta electo presidente el C. Jesús Mondragón Ramírez, y vicepresidentes los CC. Víctor Mena Palomo y Carlos Domínguez López.

"Una comisión designada por la Presidencia introduce al salón de sesiones al C. Fernando Carrillo, quien rinde la protesta de ley como diputado suplente en ejercicio por el 5o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"A las diecinueve horas y cincuenta minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"Ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados .-Presentes.

"Para conocimiento de esa H. Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que, con fecha 29 de abril próximo pasado, fue electa la Mesa Directiva del Senado, que funcionará durante el presente mes del período extraordinario de sesiones, como sigue:

"Presidente, C. Coronel y Senador Elpidio Perdomo: Vicepresidentes, C. Licenciado y Senador Carlos Soto Guevara y C. Senador Manuel Pérez Mendoza.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 2 de mayo de 1938.- Leobardo Reynoso, S. S.- Román Campos Viveros, S. S."- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-Presente.

"En sesión celebrada el día 4 de los corrientes, la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión amplió la Convocatoria para el actual período extraordinario de sesiones, a fin de que en ellas se traten también los siguientes asuntos:

"Proyecto de adición a los artículos 85, fracción I, y 86 de la Ley General de Instituciones de Seguros.

"Iniciativa de Ley que declara de utilidad pública la campaña sanitaria contra el paludismo, creando la Comisión de Saneamiento Antimalárico; e Iniciativa para derogar la fracción II, del artículo 368 del Código Penal.

"Al comunicar a esa H. Asamblea lo anterior para su conocimiento, le reitero mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 7 de mayo de 1938.- El Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Diputado Margarito Ramírez".

"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

"En sesión celebrada el día 11 de los corrientes, la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión amplió la Convocatoria para el actual período extraordinario de sesiones, a fin de que en ellas se traten también los siguientes asuntos:

"I. Reforma al artículo 13 de la Ley de Hacienda del Territorio Norte de la Baja California;

"II. Reforma al artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica;

"III. Reforma a la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938 que establece el Impuesto sobre Aguas Gaseosas y Minerales;

"IV. Reforma al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Petróleo;

"V. Reforma al artículo 13 de la Ley de Impuestos a la Minería;

"VI. Extensión de la Zona libre a todo el Valle de Mexicali, B. C., y

"VII. Modificación a la Tarifa General del Impuesto de Exportación (raíz de zacatón, ceras vegetales e hilo de engavillar).

"Al comunicar a esa H. Asamblea lo anterior para su conocimiento, le reitero mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 12 de mayo de 1938.- El Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Diputado Margarito Ramírez".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión.- Ciudad.

"De conformidad con los deseos del C. Primer Magistrado de la Nación, con el presente me es grato remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Ley de Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; rogándoles dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 7 de mayo de 1938.- Por Ac. del Secretario, El Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En uso de las facultades que para iniciar leyes me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acompaño a la presente nota la iniciativa de Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables que someto a la H. Representación Nacional.

"Conviene hacer algunas explicaciones alrededor de esa iniciativa, porque trata de un problema de importancia nacional que al mismo tiempo que interesa desde el punto de vista propiamente tributario, por ser la producción de alcoholes y aguardientes un recurso financiero del Estado, interesa también desde un punto de vista más amplio, supuesto que ha sido política invariable del Ejecutivo de mi cargo la de emplear esta clase de impuestos como una de las armas para combatir el vicio del alcoholismo.

"Desde el punto de vista fiscal no tiene un interés fundamental la iniciativa que acompaño, porque no se pretende con ella aumentar los recursos del Erario Federal.

"En cambio, es oportuno atribuir a la iniciativa otros objetivos que no deben ocultarse en el presente documento al H. Congreso de la Nación.

"Desde luego debo hacer notar que en la iniciativa se suprimen las Sociedades Regionales de Productores de Alcohol. No obstante la fuerte reacción en contrario, que seguramente se sentirá en el Congreso cuando esta iniciativa se estudie, ha pensado el Ejecutivo que las Sociedades Regionales, lejos de ser útiles, han sido nocivas, porque han perturbado el mercado del alcohol que actualmente está amenazado de una serie crisis, en virtud de que la Sociedad Nacional arrastra una sobreproducción que a fines del año de 1937 ascendía a más de dieciocho millones de litros. No es dudoso que en estas condiciones deben hacerse todos los esfuerzos posibles para un mayor control del mercado, a efecto de que a través de un rígido sistema pueda combatirse la crisis de sobreproducción que se tiene enfrente.

"Por otra parte, tampoco ha podido el Ejecutivo de mi cargo pasar inadvertido que la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, no obstante que es una sociedad de responsabilidad limitada de interés público, debe estar sujeta, por parte del Gobierno de la República, a una fiscalización y a un control mayores de los que tiene, y con este objeto se precisa en la iniciativa que el Interventor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá en la Sociedad el más amplio e ilimitado derecho de veto, y deberá, además, aprobar determinadas medidas de interés fundamental para la Sociedad.

"Respecto a la Tarifa contenida en la iniciativa conviene advertir que la cuota del alcohol se mantiene inalterable, así como el subsidio para los productores que entreguen su producción a la Sociedad Nacional y que la cuota del aguardiente se reduce de $ 0.35 por litro a $ 0.20 por litro, pero que esta reducción obedece a que al promulgarse la Ley de 29 de diciembre de 1932 se estableció una cuota de $ 0.35 con la idea de entregar $ 0.15 a los productores agrupados en sociedades de productores de aguardiente, y el tiempo vino ampliamente a demostrar que esta clase de sociedades no pueden organizarse.

"En estas condiciones quedó como real una cuota, la de $ 0.35, que se había pensado que era ficticia y constituía sólo un medio para obligar a los productores a asociarse, derivando de esta irregular situación un fuerte contrabando de aguardiente que las autoridades de inspección, tanto de la Secretaría, como de la Sociedad Nacional, han sido incapaces de evitar.

"El único medio posible para combatir con eficacia el clandestinaje de la producción de aguardiente, que ha llegado a extremos realmente graves, es el de bajar la cuota de $ 0.35 a $ 0.20, reduciendo al mismo tiempo el límite de graduación de 65 grados que la Ley actualmente contiene, a 55 grados y estableciendo por último que la producción de aguardiente con mieles incristalizables estará sujeta a una cuota prohibitiva de $ 0.70 que contiene el artículo 3o., fracción VII, de la iniciativa. Aparte de estas innovaciones fundamentales que en esta nota señalo, la iniciativa contiene un conjunto de reformas, ya de menor trascendencia, pero que en opinión del Ejecutivo permitirán depurar de la Ley las contradicciones y defectos que hoy se encuentran en ella.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 2 de mayo de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.

- El Secretario de la Economía Nacional, Efraín Buenrostro".

"Iniciativa de Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.

"Título Primero.

"Disposiciones Preliminares.

"Capítulo I.

"Objetos, causantes y cuotas del impuesto.

"Artículo 1o. Los impuestos establecidos por la presente Ley se causarán:

"I. Sobre la elaboración de alcohol o de aguardiente;

"II. Sobre la obtención de mieles incristalizables, y

"III. Sobre las ventas de primera mano de alcohol, de acuerdo con las bases señaladas en la fracción IX del artículo 3o.

"Artículo 2o. Son causantes de los impuestos

establecidos por esta Ley, las personas que efectúen cualquiera de los actos de que trata el artículo anterior.

"Artículo 3o. Los impuestos se causarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Alcohol elaborado con guarapos sin concentrar o mieles incristalizables, por litro. $ 0.55 "II. Alcoholes elaborados con guarapos concentrados, panocha o piloncillo, u otras materias primas distintas de las enumeradas en la fracción anterior, por litro. 1.00 "III. Aguardientes elaborados con guarapos sin concentrar, guarapos concentrados, panocha o piloncillo, por litro. 0.20 "IV. Aguardientes, elaborados con uva, otras frutas o miel de abeja, por litro. 0.18 "V. Aguardientes regionales (tequila, mezcales, sotoles y similares), por litro. 0.18 "VI. Whiskey y ginebra, por litro. 0.35 "VII. Aguardiente elaborado con materias distintas de las enumeradas en otras fracciones, con excepción del whiskey y ginebra, por litro. 0.70 "VIII. Mieles incristalizables, por tonelada. 165.00 "IX. Cuando el precio al mayoreo de alcohol, en la venta de primera mano sea mayor de $ 0.80 sin exceder de $ 0.90 (noventa centavos) por litro, el 50% (cincuenta por ciento) del excedente sobre $ 0.80 (ochenta centavos); y cuando el precio en las mismas condiciones exceda de $ 0.90 (noventa centavos) por litro, además de la cuota anterior, el 75% (setenta y cinco por ciento) del excedente sobre $ 0.90 (noventa centavos) por litro.

"Capítulo II.

"Exenciones.

"Artículo 4o. Se eximen del pago del impuesto a que se refiere el artículo 3o.:

"I. Los alcoholes que se exporten por cuenta de la Sociedad Nacional de productores de alcohol, siempre que se cumplan los requisitos que esta Ley y su Reglamento señalen;

"II. Los alcoholes que se desnaturalicen por cuenta de la misma Sociedad y previa autorización del Gobierno Federal;

"III. Los aguardientes que se exporten, cumpliéndose los requisitos que esta Ley y su Reglamento señalen, y

"IV. Las mieles incristalizables que se empleen como materia prima para la elaboración de alcoholes o aguardientes; las que se exporten cumpliéndose los requisitos que esta Ley y su Reglamento señalen; las que con autorización previa de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con el Reglamento se destinen a usos distintos de los enumerados; y las que se destruyan, con autorización de la Secretaría de Hacienda, previa opinión favorable de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Artículo 5o. No se causará el impuesto a que se refiere la fracción IX del artículo 3o. cuando el exceso en el precio al mayoreo del alcohol se determine por la mejor calidad del producto a juicio de la Junta Técnica Calificadora. Para este caso deberá recabarse de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la declaración de que no se causa el impuesto al sobreprecio por determinada marca comprobándose que dicho sobreprecio se determina por la diferencia en calidad.

"Título Segundo.

"De los causantes.

"Capítulo I.

"De las categorías de causantes.

"Artículo 6o. Para el pago de los impuestos de producción de alcoholes y aguardientes, los fabricantes se clasifican en las tres siguientes categorías:

"A. Productores que elaboren con aparatos de destilación continua, entendiéndose por tales aquellos cuya alimentación de mostos y descarga de vinazas pueda efectuarse sin interrupción, aun cuando los aparatos rectificadores sean discontinuos. Para esta clase de fábricas, la jornada legal será de 24 horas.

"B. Productores que elaboren con aparatos de destilación discontinua, entendiéndose por tales aquellos que destilen cargas aisladas teniendo que vaciar las vinazas después de cada operación. La jornada mínima para estas fábricas será de ocho horas relacionada con la capacidad del equipo de fermentación.

"Las fábricas dotadas de aparatos de destilación semicontinua, serán clasificadas, a juicio de la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes en ésta o la anterior categoría, de acuerdo con las características generales de la fábrica.

"C. Productores que elaboren exclusivamente con aparatos discontinuos, que por su pequeña producción -menor de 10,000 (diez mil) litros semestrales- o por la ubicación y condiciones de instalación de sus fábricas, no puedan ser considerados en la categoría "B" a juicio de la Junta Técnica.

"No podrán ser catalogados en esta categoría los productores que calienten sus aparatos con vapor o que tengan una capacidad de fermentación que les permita elaborar en jornadas mayores de ocho horas.

"Artículo 7o. A los causantes considerados en la categoría "A" del artículo anterior no podrá concederse permiso de elaboración por cantidad menor de 50,000 litros a menos que se compruebe que la capacidad máxima de los aparatos, en 300 días y con jornadas de 24 horas, es inferior a la cantidad citada, o que se trate de productores de aguardiente de uva o de otras frutas, cuya materia prima no sea suficiente para elaborar la cantidad de... 50,000 litros antes indicada.

"Con excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá autorizar por una sola vez, en cada ejercicio fiscal, permiso de elaboración por cantidad menor de 50,000 litros, a consecuencia del ajuste de cuotas definitivas asignadas en cantidad inferior a aquélla, por la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol.

"Los causantes comprendidos en las categorías "B" y "C" cubrirán el impuesto por cada cuota mínima de producción semestral, salvo las excepciones siguientes:

"I. Los productores de aguardiente de uva o de

otras frutas que no cuenten con la cantidad de materia prima suficiente para elaborar durante el plazo antes indicado, y

"II. Los fabricantes de la categoría "C" que se encuentren dentro de la circunstancia a que se refiere la fracción anterior, o bien, que por lo rudimentario de su fábrica o instalación de la misma no puedan aceptar una elaboración semestral. En todo caso, para los causantes a que la presente fracción se refiere, el período de elaboración mínimo que podrá señalarse será de tres meses.

"Capítulo II.

"Obligaciones de los causantes.

"Artículo 8o. Además de otras obligaciones que esta Ley y su Reglamento imponen a los causantes, tendrán las siguientes:

"I. Solicitar su inscripción en el registro de productores, previo el pago, por una sola vez al año, de un derecho de $ 5.00;

"II. Obtener el permiso correspondiente cada vez que se desee elaborar;

"III. Presentar las declaraciones y dar los avisos que prevenga el Reglamento de esta Ley;

"IV. Adquirir y llevar, debidamente autorizados, los libros oficiales que señale el Reglamento;

"V. Expedir la factura o documentación que debe amparar los productos gravados, desprendiéndola de libros talonarios oficiales y asentando los datos que contengan los modelos aprobados por la Secretaría;

"VI. Hacer en sus fábricas o instalaciones las modificaciones que indique la Junta Técnica Calificadora como condición necesaria para señalar el volumen de producción;

"VII. No modificar, sin previa autorización de la Secretaría, la instalación de sus fábricas ni hacer uso de otros aparatos fundamentales o auxiliares que los que se hayan tenido en cuenta para fijar el volumen de producción;

"VIII. No trasladar una parte o el todo de los equipos de fermentación, destilación o rectificación, sin autorización previa de la Secretaría, concedidos por conducto de la Junta Técnica Calificadora;

"IX. No cambiar, sin autorización de la Junta, la clase y especie de materia prima que la misma Junta hubiere señalado al comunicar la calificación;

"X. Permitir, a cualquier hora, que practiquen visita a las fábricas, almacenes, agencias y demás dependencias los inspectores y agentes fiscales o las personas que autorice la Secretaría, debiendo darles libre e inmediato acceso y mostrarles y proporcionarles, cuando para ello sean requeridos, los datos, libros y documentos que les pidan en relación con las obligaciones que deben cumplir de acuerdo con esta Ley o su Reglamento. Entre esas personas se contarán los inspectores o agentes de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, siempre que posean credenciales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y que exhiban la orden de visita correspondientes.

"La circunstancia de que el inspector designado pertenezca a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol no será motivo para que los productores se resistan a la práctica de las visitas en cuestión;

"XI. Otorgar una garantía igual al 30% del impuesto que deba cubrirse, o al importe del impuesto que deba satisfacerse en un mes, cuando ese 30% sea inferior a dicha mensualidad tratándose de los causantes de las categorías "A" o "B", y equivalente al importe también de una mensualidad para los de la categoría "C", en ambos casos, de acuerdo con los términos que establezca el Reglamento. Cuando la garantía deba ser otorgada por un productor asociado a la Sociedad Nacional de Productores, esta garantía será igual al 15% del monto del impuesto.

"La garantía de que trata el párrafo anterior, responde sólo del pago de impuestos y recargos y se cancelará anualmente a petición del causante, cuando éste haya cubierto los impuestos y recargos que adeude, o en su caso, Entregado a la Sociedad de que forme parte, la totalidad del volumen de producción autorizado por la Junta;

"XII. Pagar el impuesto en los términos que establece esta Ley y su Reglamento;

"XIII. Marcar los envases que sirvan para contener sus productos elaborados, en la forma que determina el Reglamento;

"XIV. No envasar sus productos en envases que no sean precisamente los de su fábrica;

"XV. Conservar en buen estado los sellos y marcas oficiales;

"XVI. Ministrar los datos estadísticos en la forma y dentro de los términos que indiquen la Secretaría;

"XVII. Si se trata de fábricas de la categoría "A" tener en ella los aparatos que el Reglamento señale;

"XVIII. Abstenerse de encargar el transporte de productos gravados en cantidad de diecinueve litros o más a personas que no sean porteadores registrados en los términos de la fracción I del artículo de esta Ley;

"XIX. Conservar por un período de cinco años, a partir de la fecha de clausura de la fábrica, los libros oficiales, y

"XX. Tener a disposición de las personas que practiquen visita a su fábrica, una copia sellada por la Oficina receptora, del plano e inventario de su fábrica que deben presentar a la Junta Técnica.

"Artículo 9o. Los causantes comprendidos en los incisos "A" y "B" del artículo 6o, deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones:

"I. Proveerse de los aparatos medidores o registradores del tipo que apruebe la Secretaría;

"II. Hacer por su cuenta las modificaciones que sean necesarias en sus fábricas, para instalar dichos aparatos;

"III. Conservar en buen estado esos aparatos y cubrir los gastos de reparación de los mismos, reparación que deberá hacerse siempre bajo la supervisión oficial;

"IV. Hacer las modificaciones necesarias en la instalación de sus fábricas para que puedan colocarse los sellos o marcas oficiales;

"V. Presentar a la Junta Técnica, en la forma y oportunidad que prevenga el Reglamento, un plano y un inventario de la fábrica, así como un dibujo de los aparatos principales y auxiliares de la elaboración, indicando la capacidad productora de dichos aparatos en 24 horas;

"VI. Declarar a la Oficina de Alcoholes y a la

Receptora de su jurisdicción el lugar en donde se encuentren sus almacenes, depósitos, agencias o cualquier otra dependencia, en los que no podrán guardarse sino los productos de su fábrica o fábricas, y

"VII. Nombrar representante con el cual deban entenderse las visitas y diligencias que se practiquen a la fábrica, por las personas autorizadas.

"Artículo 10. Los causantes comprendidos en el inciso "A" del artículo 6o. deberán tener al frente de su fábrica un perito en la elaboración de alcohol y aguardiente, de los autorizados por la Secretaría .

"El perito deberá ser químico, con título legalmente reconocido, especializado en la elaboración de alcohol y aguardiente. A falta de persona que reuna estos requisitos, podrá admitirse a juicio de la Secretaría a quien tenga la práctica suficiente en el ramo.

"Título Tercero.

"De la determinación y pago del impuesto.

"Capítulo I.

"Del señalamiento del volumen de producción.

"Artículo 11. El volumen de producción de las fábricas cuyo mínimo está señalado por el artículo 7o. de esta Ley, será fijado por la Secretaría, por conducto de una Junta Técnica Calificadora que se integrará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

"Dicha Junta no fijará el volumen de producción ni concederá autorización al causante para que pueda iniciar la elaboración de los productores gravados:

"I. Cuando el solicitante no haya pedido su inscripción en el registro de productores;

"II. Cuando en contra del solicitante se haya dictado auto de formal prisión en un proceso en el que se le atribuyan responsabilidades por la ejecución de hechos que siendo contrarios a la observación de esta propia Ley, puedan constituir uno o varios delitos; en este caso se deberá negar la autorización mientras las autoridades judiciales dictan sentencia definitiva, y si ésta es condonatoria, la persona que haya sido condenada quedará inhabilitada para dedicarse a la elaboración de alcohol o aguardiente, hasta que haya extinguido la sanción o sanciones que se le hubieren impuesto a causa de los citados hecho o hechos delictuosos;

"III. Hasta que reciba de la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas la propuesta correspondiente al volumen de producción y el informe de que el causante no tiene adeudos por concepto de impuesto, o de que, en caso de que los tenga, han sido garantizados o satisfacción de la misma Oficina.

"Este informe deberá ser proporcionado dentro del plazo de 15 días después de solicitado por la Junta, a menos que exista causa de fuerza mayor que lo impida, y

"IV. Hasta que el causante compruebe, en la forma que prevenga el Reglamento, que ha hecho en sus instalaciones las modificaciones que la propia Junta hubiere acordado.

"Artículo 12. Para fijar el volumen de producción, la Junta tomará como bases las siguientes:

"I. La capacidad de los alambiques, destiladores y rectificadores, con las jornadas de trabajo que fija esta Ley y las que determine su Reglamento;

"II. Rendimiento de los demás elementos productores con que cuenta la fábrica;

"III. Cantidad de materia prima por emplear en la elaboración y demás datos de que disponga la citada Junta;

"IV. Trantándose de aparatos con los que puedan producirse destilados alcohólicos de distinta graduación media, en forma costeable, la calificación sólo podrá autorizar la elaboración del producto de graduación mayor, y

"V. Trantándose de causantes que sean socios de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, el volumen de producción anual máximo que para ese producto señale a dicha Sociedad la Secretaría de la Economía Nacional y la cuota que, dentro de ese volumen, se haya dado a cada causante a través de la repetida Sociedad.

"Artículo 13. La Secretaría, por conducto de la Junta, y a propuesta de la Oficina de Alcoholes, rectificará las cuotas de producción de los causantes que al estar desarrollando un permiso de elaboración, modifiquen aumentándola, la capacidad productora de sus fábricas.

"La rectificación de que trata este artículo surtirá efectos desde la fecha en que se inició el permiso de elaboración en el curso del cual se descubriere el aumento de capacidad.

"Capítulo II.

"Del pago del impuesto.

"Artículo 14. El impuesto se cubrirá en la forma y plazos que prevenga el Reglamento, sobre toda la cantidad de productos gravados que se haya elaborado.

"Artículo 15. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior los productores cubrirán como impuesto mínimo:

"I. Los de la categoría "A" y los de aguardiente de uva, o de otras frutas, el correspondiente a la cantidad total por elaborar que ampare cada permiso concedido.

"II. Los de la categoría "B" la cuota de producción semestral señalada, y

"III. Los de la categoría "C" la cuota a que se refiere la fracción anterior o bien, en su caso, la trimestral que les hubiere sido fijada.

"El pago del impuesto de acuerdo con lo que establece el presente artículo, será obligatorio en todo caso, excepto en el de fuerza mayor, de conformidad con lo que determine el Reglamento.

"Artículo 16. Los productos a que se refiere la presente Ley no podrán salir de la fábrica sin haber pagado el impuesto de producción y sin estar amparados por las facturas oficiales en que conste el pago.

"Se exceptúa de lo que dispone el párrafo anterior:

"I. Los productos que los fabricantes remitan a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol en los términos fijados por esta Ley y su Reglamento;

"II. Los productos exceptuados del impuesto conforme al artículo 5o,. y

"III. Los faltantes de productos que aparezcan en las existencias de la fábrica respecto de las cantidades elaboradas, cuando dichos faltantes no

excedan de los límites que en cada caso determine la Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas.

"Por consiguiente, los productos a que se refiere la presente Ley que no se encuentren dentro de la fábrica, no obstante que debieran haber sido elaborados, y que no estén comprendidos en alguna de las exenciones que preceden, se considerarán de elaboración clandestina y contra esa presunción no se admitirá prueba en contrario, debiendo pagarse sobre ellos el impuesto de producción que establece esta Ley.

"Los productos de que tratan las fracciones I y II de este artículo deberán acompañarse de la documentación que exija el Reglamento.

"Título Cuarto.

"De la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol.

"Capítulo I.

"De la organización, autorización y funcionamiento de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol.

"Artículo 17. La Sociedad Nacional de Productores de Alcohol se organizará como sociedad de responsabilidad limitada de interés público y se regirá por la Ley relativa de fecha 28 de agosto de 1934, en lo que no oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo el otorgamiento, por la Secretaría de la Economía Nacional, de las autorizaciones requeridas por la Ley antes mencionada y por la fracción II, del artículo 4o. de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional autorizará, a su vez, el funcionamiento de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, si reune las condiciones exigidas por la presente Ley.

"Dicha sociedad tendrá las facultades y obligaciones que determinan esta Ley y su Reglamento y se constituirá y funcionará de acuerdo con las bases siguientes:

"I. Estará formada, exclusivamente, por productores de alcohol registrados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

"II. El objeto de la sociedad será:

"a) Organizar y racionalizar la producción de alcohol.

"b) Distribuir y vender los productos de sus socios.

"c) Llevar a cabo todas las operaciones necesarias para regular el mercado de esos productos.

"d) Evitar el fraude al Fisco en los impuestos a que se refiere esta Ley.

"e) Fomentar los usos industriales del alcohol y de mieles incristalizables.

"f) Fomentar la exportación de alcohol.

"Para el logro de ese objeto, la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol ejercerá una vigilancia estricta sobre todos los productores de la República, y sobre el comercio de alcohol, con objeto de que se cumplan las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento.

"Cualquier infracción que la Sociedad descubra accidentalmente por denuncia, o en cumplimiento de la obligación que este artículo le impone, deberán ponerla inmediatamente en conocimiento de la Secretaría de Hacienda; si no lo hace, se hará acreedora a una sanción igual a la que deba aplicarse al infractor y si es miembro de la Sociedad, ésta responderá además solidariamente del pago de las sanciones que se apliquen al infractor;

"III. Su duración será ilimitada y su domicilio la ciudad de México, Distrito Federal, sin facultades para trasladarse a otro lugar;

"IV. Será causa de exclusión de un socio la violación, por éste de las bases fundamentales de la Sociedad, en los términos de la presente Ley y de la escritura respectiva, pero dicha exclusión sólo podrá llevarse a cabo, previa aprobación de las Secretarías de Hacienda y de la de la Economía Nacional;

"V. Para que pueda constituirse la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol será requisito indispensable que quede representado el 75% de los productores registrados, que representen por lo menos el 60% de la producción nacional del año anterior, y

"VI. La escritura social deberá establecer con toda claridad el número o representación de los votos que deberán tomarse en cuenta en cada caso, para aprobar las decisiones del Consejo y de la asamblea, según la naturaleza de los asuntos de que se trate.

"Artículo 18. La Sociedad Nacional de Productores de Alcohol deberá otorgar, de acuerdo con lo que determina el Reglamento, antes de recibir cualquier cantidad de ese producto, una garantía igual al 5% del monto total del impuesto correspondiente a la producción que ella haya manejado el año anterior.

"En el caso de hacerse efectiva la garantía de que trata el presente artículo, o en el de que ya no preste seguridad, a juicio de la Secretaría de Hacienda, deberá substituirse en el plazo que la misma Secretaría fije, suspendiéndose a la Sociedad la bonificación que establece el artículo 22 de esta Ley, cuando transcurrido el término fijado, no haya efectuado dicha substitución.

"Artículo 19. La Sociedad Nacional deberá cubrir el impuesto de producción correspondiente al alcohol que sus socios le hayan remitido, en el momento en que ese producto sea extraído de sus almacenes o dependencias y sólo podrá permitir la salida del mismo producto, cuando vaya acompañado de la documentación que compruebe el pago.

"Se exceptúa de la prevención del párrafo anterior, relativa al pago del impuesto, además de los productos exceptuados conforme al artículo 5o. el traslado de alcohol a otro almacén de la misma Sociedad o a los de los Almacenes Nacionales de Depósito a que se refiere la fracción IX del artículo 25 de esta Ley, pero en tales supuestos deberá acompañarse el producto con la documentación que fije el Reglamento.

"En todo caso -y dentro de la primera quincena de diciembre de cada año- la Sociedad Nacional estará obligada a pagar, en el plazo que señale el Reglamento, el impuesto de producción que corresponda a la totalidad de los productos recibidos por ella durante el año.

"Artículo 20. El impuesto de que habla la fracción IX del artículo 3o. de esta Ley se pagará por la Sociedad, en el momento en que ésta venda el

alcohol. Para los efectos de este párrafo se considera vendido el alcohol cuando sale de los almacenes de la Sociedad, la que no permitirá la salida del producto si no va acompañado de la documentación que compruebe ese pago.

"No existirá la presunción a que se refiere el párrafo anterior cuando el alcohol se traslade a otro almacén de la misma Sociedad o a los de los Almacenes Nacionales de Depósito de que trata la fracción IX del artículo 25 de esta Ley, pero en tales casos deberá acompañarse al producto la documentación que fije el Reglamento.

"Artículo 21. Las Secretarías de Hacienda y Economía nombrarán un interventor cada una de ellas y los auxiliares de éstos que sean necesarios, adscritos a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol cuyas facultades y obligaciones serán señalados por el Reglamento de la presente Ley. La propia Sociedad cubrirá al Gobierno Federal los sueldos que éste pague al personal de que habla el presente artículo.

"Artículo 22. Como compensación por los servicios que suministre, así como por la cooperación que preste para restringir la producción y el consumo de las bebidas alcohólicas y por los trabajos que desarrolle para fomentar el uso industrial del alcohol, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, en relación con los productos que reciba de sus socios, un subsidio de $ 0.25 por cada litro de alcohol que se hará efectivo en el mismo momento en que la Sociedad cubra el impuesto de producción que causa dicho producto.

"La Sociedad estará obligada, en todo caso, a descontar del monto del impuesto que cargue a sus socios el importe total del subsidio a que se contrae el presente artículo precisamente en proporción a la cantidad de alcohol que aquéllos le hayan entregado.

"Artículo 23. La Sociedad Nacional de Productores de Alcohol deberá sujetar a la aprobación previa de las Secretarías de Hacienda y de la Economía Nacional:

"I. El programa anual de distribución de las cuotas de producción entre sus socios, teniendo en cuenta la cantidad que para el mismo año hubiere fijado la Secretaría de la Economía Nacional, para toda la República, y

"II. El presupuesto anual de gastos.

"Las mismas Secretarías de Estado, por sí o por conducto del interventor que designen de acuerdo con el artículo 21 de esta Ley, podrán oponer su veto a las resoluciones de la Asamblea de Accionistas y a las del Consejo de Administración.

"Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por sí o por conducto de su interventor podrá ordenar que el servicio de inspección de la referida Sociedad practique las visitas y diligencias que la misma Secretaría estime pertinentes; debiendo la propia Secretaría otorgar su aprobación al programa de distribución de inspectores dependientes de la Sociedad, que ésta formule.

"La designación de dichos inspectores se hará por la mencionada Sociedad, oyendo previamente a la Secretaría, la que podrá oponerse a la designación, cada vez que lo estime conveniente. Los inspectores de la Sociedad se considerarán como empleados de ésta, pero quedarán sujetos a todas las disposiciones que dicte la Secretaría de Hacienda.

"Capítulo II.

"De las facultades y obligaciones de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol.

"Artículo 25. Las facultades y obligaciones de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol serán las siguientes:

"I. Recibir, distribuir y vender los productos de sus socios;

"II. Comprar, vender y recibir en comisión, alcohol.

"III. Establecer plantas y fábricas de envases y empaques para los productos que maneje;

"IV. Desnaturalizar alcohol y establecer plantas desnaturalizadoras de ese producto;

"V. Establecer laboratorios para el estudio e investigación de los fenómenos que interesen a la industria alcoholera, para el control de calidades y para desnaturalización de alcohol;

"VI. Distribuir entre sus socios la cuota anual de producción que le sea señalada por la Secretaría de la Economía Nacional;

"VII, Vigilar a sus socios para asegurar el cumplimiento exacto de lo prescrito en esta Ley y su Reglamento;

"VIII. Hacer anticipos y préstamos a sus socios, con garantía del producto que éstos le hayan entregado;

"IX. Celebrar con los Almacenes Nacionales de Depósito que cuenten con la correspondiente concesión de la Secretaría de Hacienda las operaciones para que tales instituciones estén autorizadas.

"La entrega o depósito del alcohol que la Sociedad haga a tales instituciones, no requerirá el pago del impuesto, por la Sociedad y la institución con que opere, serán solidariamente responsables del impuesto insoluto que deberá cubrirse al ser transmitido el producto a terceros.

"La Sociedad podrá negociar en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los certificados de depósito y bonos de prenda que expida la institución con que haya operado;

"X. Establecer sucursales, agencias y almacenes en los lugares que de acuerdo con el Reglamento, autorice la Secretaría de Hacienda;

"XI. Designar un representante y un asesor técnico que asistan, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Técnica;

"XII. No recibir ni mantener dentro de sus almacenes, ninguna cantidad de productos que no esté correctamente amparada con los documentos que exige esta Ley y su Reglamento;

"XIII. Admitir como socios a los productores que reunan los requisitos para ello;

"XIV. Rendir informes, en la forma y plazos que prevenga el Reglamento, sobre los productos que haya manejado en el término a que las propias disposiciones reglamentarias se refieran; "XV. Adquirir y llevar de acuerdo con el Reglamento, los libros que éste señale, así como expedir la documentación que el mismo fije;

"XVI. Tomar seguro contra toda clase de riesgos, inclusive el de incendio sobre los productos que sus socios le remitan;

"XVII. Permitir, a cualquier hora, que practiquen visita los inspectores, agentes fiscales o las personas que autorice la Secretaría de Hacienda, debiendo darles libre e inmediato acceso a sus agencias, depósitos y almacenes, y mostrarles y proporcionarles, cuando para ello sean requeridos, los datos, libros y documentos que les pidan, en relación con las obligaciones que deben cumplir de acuerdo en esta Ley y su Reglamento;

"XVIII. Nombrar a persona o personas autorizadas para recibir las visitas de inspección;

"XIX. Marcar los envases de los productos que salgan de sus almacenes en la forma que señale el Reglamento;

"XX. Abstenerse de encargar el transporte de productos gravados en cantidad de diecinueve litros o más personas que no sean porteadores registrados, y

"XXI. Las demás que sean consecuencia de su organización y funcionamiento, en los términos de su escritura constitutiva.

"Artículo 26. Queda prohibido a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, vender los productos a un precio inferior al que fije la Secretaría de la Economía Nacional como precio mínimo, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda.

"Por acuerdos del Consejo de Administración de la Sociedad, se determinará la cuota máxima que para cubrir sus gastos de administración, inspección y generales podrán cobrar dichas sociedades a sus socios por cada litro de producto que manejen.

"Capítulo III.

"Solidaridad en el pago del impuesto y quiebra de la Sociedad.

"Artículo 27. La Sociedad Nacional de Productores de Alcohol será responsable solidaria con sus socios del pago del impuesto y recargos correspondientes a la totalidad de los productos que de ellos reciba.

"En caso de pérdida, menoscabo o detrimento de los productos en poder de la Sociedad, ésta será responsable por el pago del impuesto correspondiente a dichos productos, a cuyo efecto deberá asegurar los que maneje, en los términos de la fracción XVI del artículo 25 de esta Ley.

"Artículo 28. En caso de quiebra o liquidación judicial de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, los interventores o sus auxiliares de que trata el artículo 21 de esta Ley continuarán ejerciendo sus funciones hasta que concluya la liquidación de dicha Sociedad.

"Título Quinto.

"De las obligaciones a que están sujetas diversas personas en relación con esta Ley y su Reglamento.

"Capítulo I.

"De los almacenistas.

"Artículo 29. Como almacenistas, para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se consideran a todas las personas que efectuando habitualmente ventas al mayoreo de los productores gravados, almacenen por cuenta propia o ajena, aun en simple guarda, productos gravados en cantidad de quinientos litros o más.

"Por ventas al mayoreo se entienden las que comprendan la enajenación de 18 litros o más.

"Artículo 30. Los almacenistas están obligados a:

"I. Inscribirse en el registro de almacenistas;

"II. Registrar cada uno de sus almacenes;

"III. Adquirir y llevar en cada uno de sus almacenes los libros que determine el Reglamento. Estos libros deberán conservarse siempre en los mismos almacenes;

"IV. Expedir, por cada salida de productos de sus almacenes, las facturas o notas de remisión correspondientes, desprendiéndolas de libros talonarios oficiales;

"V. Permitir a cualquier hora, que practiquen visita los inspectores, agentes fiscales o personas que autorice la Secretaría de Hacienda, debiendo darles libre e inmediato acceso a sus almacenes u oficinas y mostrarles y proporcionarles, cuando para ello sean requeridos, los datos, libros y documentos que les pidan, en relación con las obligaciones que deben cumplir de acuerdo con esta Ley y su Reglamento;

"VI. Dar los avisos y presentar las declaraciones que determinen esta Ley y su Reglamento;

"VII. No adquirir ni almacenar productos gravados, sin la documentación que exijan esta Ley y su Reglamento;

"VIII. Tener amparados con la factura o nota de remisión correspondiente, los productos que se encuentren en sus almacenes;

"XI. En caso de clausura definitiva de sus almacenes, dar aviso a la Oficina Receptora de su domicilio el mismo día en que tenga lugar el hecho;

"X. Devolver a la Oficina Receptora de su jurisdicción, las facturas o notas de remisión no usadas hasta el momento de la clausura;

"XI. Otorgar anualmente la garantía que señale el Reglamento como requisito previo para que se conceda el registro de que trata la fracción I de este artículo.

"El monto de esta garantía será fijado por la Oficina de Alcoholes y responderá de los adeudos por impuestos, recargos y multas, y

"XII. Abstenerse de encargar el transporte de productos gravados a personas que no sean porteadores registrados.

"Artículo 31. Las personas que adquieran productos gravados por esta Ley, sin que por la magnitud de sus operaciones deban ser consideradas como almacenistas, al enajenarlos deberán devolver a la Oficina Receptora de su jurisdicción los documentos con los que hubieren recibido los citados productos.

"Artículo 32. Cuando de acuerdo con lo que ordena esta Ley o lo que establezca el Reglamento, no exista obligación de extender documentación especial, tanto el vendedor como el comprador deberán cumplir con lo que establecen la Ley General del Timbre y su Reglamento en materia de compraventa, pero el vendedor deberá expedir la factura correspondiente, al salir la mercancía del lugar en que se encuentre acompañándola en los términos que la presente Ley y su Reglamento estatuyen cuando se expida la citada documentación especial.

"Artículo 33. Son solidariamente responsables del pago de los impuestos a que se refiere esta Ley, los almacenistas en cuyo poder se encuentren productos por los que no puedan comprobarse, en la

forma prevenida por esta propia Ley y su Reglamento, que se cubrieron dichos impuestos.

"Capítulo II.

"De los porteadores.

"Artículo 34. Las personas que transporten diecinueve litros o más de productos gravados, están obligados a:

"I. Inscribirse en el registro de porteadores;

"II. Registrar cada uno de sus vehículos;

"III. Otorgar anualmente la garantía que señale el Reglamento;

"IV. Permitir que los inspectores o personas autorizadas por la Secretaría inspeccionen los productos transportados, proporcionándoles y mostrándoles todos los datos y documentación que soliciten. El Reglamento fijará los trámites y requisitos a que debe sujetarse esta inspección en los ferrocarriles de concesión federal;

"V. Abstenerse de transportar productos que no vayan acompañados de la documentación que establezcan esta Ley y su Reglamento;

"VI. Rendir en los primeros diez días de cada mes a la Receptora de su jurisdicción, relación de las cantidades de productos transportados durante el mes anterior, en la que especificarán el lugar de embarque, el de destino y los nombres del consignatario y destinatario, y

"VII. Dar el aviso correspondiente cuando suspendan definitivamente sus actividades.

"Quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones que se señalan en las fracciones I, II y III del presente artículo, las empresas de ferrocarriles y marítimas, de concesión federal.

"Los porteadores que efectúen el transporte de los productos gravados, a lomo de bestia, cuando el número de éstas no exceda de dos, sólo estarán obligados a cumplir lo preceptuado en las fracciones IV y V del presente artículo.

"Artículo 35. Los fabricantes, almacenistas y la Sociedad Nacional, cuando transporten los productos por su cuenta, deben cumplir con todas las obligaciones que a los porteadores se imponen en el presente capítulo.

"Artículo 36. Son solidariamente responsables del pago de los impuestos a que se refiere esta Ley, los porteadores que transporten productos por los que no puedan comprobar, en la forma prevenida por esta propia Ley y su Reglamento, que se cubrieron dichos impuestos.

"Capítulo III.

"De los poseedores o adquirientes de aparatos.

"Artículo 37. Los poseedores o adquirientes de alambiques y aparatos de destilación y rectificación de alcohol, deberán dar aviso de que los tienen en su poder, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que adquieran el dominio o posesión de los aparatos, a la Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficina Receptora correspondiente, expresando todos los datos necesarios para la identificación de dichos aparatos y el lugar en el que éstos se encuentren. No podrán cambiarse de lugar, sin obtener el permiso correspondiente.

"Artículo 38. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son fabricantes de algunos de los productos gravados por la presente Ley las personas en cuyo poder se encuentre alguno o algunos aparatos de destilación cuya existencia no haya sido puesta en conocimiento de la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, por conducto de la Oficina Receptora correspondiente, expresando el título o motivo en virtud del cual los mismos aparatos se encuentran en su poder.

"Título Sexto.

"De las sanciones y de la prescripción.

"Capítulo I.

"De las sanciones.

"Artículo 39. Se sancionará con multa de $ 500.00 a $ 20,000.00:

"I. La negativa a admitir como socios en la Sociedad Nacional a los productores que reunan los requisitos para ello;

"II. La admisión como socios, en el mismo organismo, de personas que no reunan los requisitos legales;

"III. La inobservancia de las normas que señale el Gobierno Federal a la Sociedad Nacional, y

"IV. La violación de la prohibición que impone a dicha Sociedad, el primer párrafo del artículo 26 de esta Ley.

"Artículo 40. Incurrirá en una multa de $ 100.00 a $ 10,000.00 el que:

"I. Elabore alcohol o aguardiente sin haberse inscrito en el registro de productores establecido por esta Ley, o sin contar con la autorización necesaria de acuerdo con esta propia Ley;

"II. Sin autorización previa de la Secretaría, modifique la instalación de su fábrica o haga uso de otros aparatos fundamentales o auxiliares distintos de los que se hayan tenido en cuenta para fijar el volumen de producción;

"III. Utilice materia prima distinta a la que tuvo en cuenta la Junta al fijar el volumen de producción;

"IV. Altere o destruya los sellos o marcas oficiales, haga que éstos no llenen el objeto para el que fueron destinados, o no den aviso de sus desperfectos, dentro del plazo señalado en el Reglamento;

"V. Transporte o almacene productos gravados, sin haber cumplido con las disposiciones que para este efecto se establecen en esta Ley y su Reglamento;

"VI. Permita la salida de productos de la fábrica o de los almacenes sin que dichos productos vayan acompañados de la documentación correspondiente;

"VII. Rinda informes dolosos a las autoridades fiscales;

"VIII. Asiente datos dolosos en sus libros o en la documentación que debe expedir;

"IX. Se resista a las visitas de inspección en los térmimos establecidos;

"X. Ejerza violencia sobre el personal encargado de vigilar el cumplimiento de esta Ley y de su Reglamento, y

"XI. Reforme la escritura constitutiva de la Sociedad Nacional sin autorización de la Secretaría de Hacienda o de la de la Economía Nacional, según corresponda.

"Artículo 41. Incurrirá en una multa de $ 25.00 a $ 2,000.00 el que falte en cualquier otra forma

al cumplimiento de la presente Ley o de su Reglamento; y de $ 25.00 a $ 500.00 el que efectúe la regeneración del alcohol desnaturalizado que haya sido eximido del pago del impuesto, sin el cumplimiento de los requisitos que esta Ley señale, y sin el pago del impuesto correspondiente.

"Artículo 42. Las multas establecidas por el presente capítulo, serán aplicadas por la Secretaría de Hacienda, según la gravedad de la infracción cometida y las condiciones del causante y considerando siempre como atenuante el hecho de que espontáneamente, el infractor ponga en conocimiento de las autoridades fiscales las infracciones en que hubiere incurrido, antes de que sean descubiertas por ellas; en cuyo caso se aplicará al infractor el mínimo de la multa que le corresponda.

"Artículo 43. Se concede acción para que cualquier persona formule ante las autoridades fiscales competentes, las denuncias concernientes a las infracciones de que tuviere noticia y que se hubieren cometido en relación con lo ordenado por la presente Ley. Se otorgará al denunciante una participación del 25% del monto de lo recaudado en definitiva con motivo de las multas impuestas por este concepto.

"Sólo se admitirán denuncias por escrito, firmadas y ratificadas por el denunciante. Dichas denuncias tendrán el carácter de confidenciales y el personal oficial que las reciba y tramite deberá guardar absoluta reserva sobre ellas, quedando sujeto en caso contrario, a las sanciones establecidas por el Código Penal.

"Artículo 44. Las multas de que trata este capítulo serán aplicadas sin perjuicio del pago de impuesto omitido y de los recargos, así como de la sanción o sanciones que por responsabilidad penal se deba imponer a los infractores.

"Artículo 45. Además de las multas que, en su caso, procedan de acuerdo con los artículos anteriores, se impondrá prisión de seis meses a seis años:

"I. Al que elabore cualquiera o cualesquiera de los productos gravados, sin haberse inscrito en el registro de productores establecido por esta Ley, o sin haber obtenido el permiso necesario en los términos prescritos por esta propia Ley y su Reglamento;

"II. Al que estando inscrito como productor y habiendo obtenido el permiso necesario, elabore con equipos ignorados de la Secretaría de Hacienda, o con equipos modificados sin el conocimiento de la misma;

"III. Al que permita la salida de los productos gravados sin ir acompañados de la documentación correspondiente;

"IV. Al que altere o destruya los sellos o marcas oficiales o por medio de cualquier maniobra haga que dejen de llenar el objeto para el que fueron destinados;

"V. Al que proporcione datos o informes dolosos a las autoridades fiscales y al que expida documentación falsa o asiente en sus libros, datos también dolosos, y

"VI. Al que ofrezca resistencia a las visitas o diligencias de inspección o fiscalización o se niegue a mostrar los libros o documentos que se le pidan, impida la entrada del inspector o persona autorizada por la Secretaría de Hacienda, al lugar en que deba efectuarse la fiscalización, o no permita que se fiscalicen los productos gravados por esta Ley, que se encuentren almacenados o en tránsito. Si la fábrica no se encuentra en actividad, no se reputará como resistencia la circunstancia de que no pueda practicarse la visita o diligencia de inspección, por no haber persona con quien se practique.

"Artículo 46. Además de la destitución inmediata del empleo que desempeñe se impondrá prisión de seis meses a tres años al inspector o a la persona que desempeñe esa función que al descubrir, en el ejercicio de sus atribuciones, cualquiera de las infracciones y delitos sancionados en los artículos 39, 40 y 45 de esta Ley o cualquier otro hecho que entrañe la comisión de un delito castigado por alguna otra ley, o al tener conocimiento de esas infracciones o delitos, no inicie el procedimiento o no promueva lo correspondiente, de acuerdo con sus atribuciones, para que se aplique la sanción relativa.

"Quedan exceptuados de pena aquellos que no puedan cumplir tal obligación sin peligro de su persona o intereses, o de la persona o intereses del cónyuge, de algún pariente en línea recta o de la colateral dentro del segundo grado.

"Artículo 47. Los delitos de que tratan los artículos 45 y 46 de esta Ley tendrán el carácter de federales y las oficinas o autoridades que descubran cualquiera de dichos delitos, o cualquier otro hecho que entrañe la comisión de un acto delictuoso previsto en alguna otra ley harán la consignación que procede al Ministerio Público Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 48. El hecho de que la autoridad judicial competente declare que no existe responsabilidad penal, no impide que se aplique la multa que deba imponerse por la Secretaría de Hacienda, para castigar la infracción de que se trate.

"Artículo 49. Cuando se estime que la infracción cometida es leve y que no ha tenido como consecuencia la evasión del impuesto, no se impondrá sanción alguna y se darán al infractor las facilidades compatibles con esta Ley para que cumpla con la obligación omitida, apercibiéndolo para que no vuelva a incurrir en la infracción.

"Artículo 50. Cuando las diversas infracciones que se cometan se estimen leves y consistan en hechos, omisiones o en falta de requisito en determinado número de documentos o libros de un mismo carácter, y cuyos hechos, omisiones o falta de requisitos no traigan ni puedan traer consigo la evasión del impuesto, se considerará el conjunto como una sola infracción y se impondrá una sola sanción que no podrá exceder del máximo de la multa con que estén castigadas las citadas infracciones.

"Artículo 51. Cuando un acto o una omisión imputable a un infractor pueda ser considerado en varias de las infracciones que contiene este capítulo, solamente se estimará que ha sido cometida una infracción, que será la que se haya sancionado con mayor multa, o cualquiera de ellas, si todas tienen igual sanción pecuniaria.

"Artículo 52. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dejar de imponer las sanciones

que previene este capítulo, cuando el infractor haya sido obligado a cometer los hechos o a incurrir en las omisiones en que la infracción consista, por causa de fuerza mayor, que deberá probar a satisfacción de la mencionada Secretaría.

"Artículo 53. Las autoridades fiscales, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:

"I. La multa desde $ 5.00 hasta $ 500.00;

"II. El auxilio de la fuerza pública, y

"III. La consignación respectiva por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

"Capítulo II.

"De la prescripción.

"Artículo 54. Prescribirá en un plazo de cinco años:

"I. La obligación de pago del impuesto, de sus recargos y de las multas a que esta Ley se refiere, y

"II. La acción administrativa para sancionar las infracciones a esta misma Ley o a su Reglamento.

"Artículo 55. El término de la prescripción establecido en el artículo anterior, empezará a correr;

"I. Para el cobro de impuestos desde que la Secretaría tenga conocimiento de que fueron causados;

"II. Para el cobro de recargos, desde que empiecen a causarse, siempre que la Secretaría tenga conocimiento de la existencia del adeudo fiscal que los origine. En caso contrario correrán la suerte de impuesto;

"III. Para el cobro de multas desde el siguiente día de la notificación de la resolución firme que las imponga, y

"IV. Si se trata de la acción administrativa para aplicar sanciones, desde que la Secretaría tenga noticia de la infracción relativa.

"Artículo 56. Los plazos de la prescripción se interrumpirán por cualquier actuación en el expediente administrativo y que se haga legalmente del conocimiento del interesado y, según el caso, tiende a determinar el monto del crédito fiscal, a hacer efectivo el adeudo ya establecido o a imponer la sanción correspondiente.

"Interrumpida la prescripción, empezará a contarse nuevamente a partir de la fecha de la interrupción.

"Artículo 57. La acción de los particulares para reclamar las devoluciones por concepto de pago de impuestos, de recargos o de multas, hecho de más prescribirá en el término de cinco años contados a partir del día en que se hubiere efectuado el pago.

"La prescripción a que se refiere este artículo se interrumpe por cualquier gestión escrita del interesado tendiente a obtener la devolución, y el plazo para la prescripción empezará a contarse nuevamente a partir de dicha gestión.

"Artículo 58. La prescripción de la acción penal y de las sanciones privativas de libertad que establece esta Ley se regirá, en lo aplicable, por el Capítulo VI del Título Quinto del Libro Primero del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, de 13 de agosto de 1931.

"Título Séptimo.

"Del alcohol desnaturalizado.

"Capítulo I.

"Obligaciones.

"Artículo 59. El alcohol desnaturalizado sólo podrá obtenerse del alcohol potable.

"Las personas que desnaturalicen alcohol por cuenta de la Sociedad Nacional de Productores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

"I. Obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la de la Economía Nacional, para efectuar la desnaturalización, y

"II. Dar aviso mensualmente a la Secretaría de Hacienda con copia para la Oficina Receptora de su jurisdicción, del número de litros de alcohol que hayan desnaturalizado, así como de las cantidades de ese producto que hubieren salido del lugar en donde se efectuó la desnaturalización, indicando el nombre y domicilio del consignatario.

"Artículo 60. Cuando el alcohol no se desnaturalice por cuenta de la Sociedad Nacional de Productores deberá comprobarse, si la Secretaría de Hacienda lo estima conveniente, que por el alcohol potable que se desnaturalice se cubrieron los impuestos correspondientes.

"Capítulo II.

"De los desnaturalizantes.

"Artículo 61. Los desnaturalizantes para la obtención de los productos a que se refiere el artículo anterior, serán los que determine el Reglamento.

"Artículo 62. En caso de que se desee utilizar un desnaturalizante distinto a los que establece el Reglamento, deberá presentarse la solicitud correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que resolverá oyendo la opinión de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Cuando la desnaturalización tenga por objeto destinar el alcohol a usos medicinales, se oirá la opinión del Departamento de Salubridad Pública.

"Capítulo III.

"Condiciones para la desnaturalización.

"Artículo 63. En todo caso, la desnaturalización requiere autorización previa de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de la Economía Nacional; estará sujeta a las disposiciones del Reglamento y deberá efectuarse bajo la vigilancia de la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y de un representante de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol. La Secretaría de la Economía Nacional podrá enviar un representante que vigile la desnaturalización.

"Artículo 64. La desnaturalización se efectuará en los locales especialmente autorizados por la Secretaría de Hacienda, los que deberán estar provistos de las instalaciones y útiles que exija el Reglamento de esta Ley.

"Artículo 65. El alcohol que se emplee en la desnaturalización, cuando ésta se efectúo por cuenta de la Sociedad Nacional de Productores deberá ser del que haya sido entregado a dicha Sociedad por los fabricantes asociados.

"Capítulo IV.

"De los adquirientes de alcohol desnaturalizado.

"Artículo 66. Los adquirentes de alcohol desnaturalizado en cantidad de 500 litros mensuales o más, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

"I. Remitir mensualmente a la Secretaría de

Hacienda, con copia para la de la Economía Nacional, un informe que contenga las cantidades de alcohol desnaturalizado que hayan adquirido, indicando su procedencia, así como el objeto al que lo hayan destinado;

"II. Otorgar la garantía que señale el Reglamento, como requisito previo para recibir cualquier cantidad de alcohol desnaturalizado, y

"III. Permitir la inspección de sus almacenes y bodegas en los mismos términos que los almacenistas de alcohol potable.

"Título Octavo.

"Disposiciones diversas.

"Artículo 67. Para los efectos fiscales se consideran:

"I. Como alcohol, la substancia conocida con el nombre de etanol o alcohol etílico, cualquiera que sea su fuente y el proceso seguido para su obtención, si a la temperatura de 15 grados centígrados tiene una graduación mayor de 55 grados G. L.;

"II. Como alcohol desnaturalizado, el alcohol potable al que de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las de su Reglamento se hayan agregado substancias que lo hagan inadecuado para su uso como bebida y se destine precisamente a usos industriales;

"III. Como aguardiente -común o regional- cualquier destilado alcohólico cuya graduación, a la temperatura de 15 grados centígrados, esté comprendida entre 2 y 55 grados G. L., entre los que se encuentran el aguardiente común, el de uva, la ginebra, el whiskey, tequila, mezcal, sotol y las bebidas similares, y

"IV. Como mieles incristalizables, las melazas o mieles finales obtenidas como residuo en la elaboración de azúcar.

"Artículo 68. Las fábricas sólo podrán destinarse o emplearse en la elaboración de los productos para los cuales se haya concedido el permiso correspondiente.

"Artículo 69. Las fábricas quedan afectas preferentemente al pago de los impuestos de que trata esta Ley, de los recargos y de las multas, aun cuando sean de terceras personas o pasen a propiedad o posesión de otro que no sea el causante, cuando el propietario del inmueble en donde las mismas estén instaladas o se elaboren productos gravados por esta propia Ley, tiene conocimiento expreso o tácito de tales hechos.

"Se presumirá que el dueño de un inmueble tuvo conocimiento del destino a que se ha hecho referencia, por el solo hecho de que durante más de seis meses el inmueble esté siendo utilizado en la elaboración de los productos gravados.

"El dueño podrá, antes de que expire el plazo que fija el párrafo que precede, poner los hechos en conocimiento de la Secretaría de Hacienda, a cuyo efecto se le autoriza a cerciorarse del destino que se esté dando al inmueble.

"Artículo 70. La Secretaría de Hacienda tendrá, en todo tiempo, la facultad de suspender temporalmente por el lapso de seis meses a tres años, o de retirar definitivamente los permisos y autorizaciones que puede conceder, de acuerdo con esta Ley y con su Reglamento, a los causantes, y, en general a cualquiera de las personas que deben obtener esos permisos o autorizaciones, cuando a juicio de la propia Secretaría, la gravedad o la frecuencia de las infracciones a esos ordenamientos, que dichas personas cometan, así lo amerite.

"Tratándose de los productores de alcoholes o aguardientes, la suspensión del permiso para elaborar se decretará siempre en el caso de falta de pago del impuesto correspondiente a dos mensualidades, salvo que se trate de productores de alcohol asociados, o cuando en una averiguación de orden penal, consignada a las autoridades judiciales, se atribuya al causante de que se trate, responsabilidad por la ejecución de hechos que siendo contrarios a la observancia de esta Ley, puedan constituir uno o varios delitos, debiendo durar la suspensión mientras las autoridades judiciales dictan sentencia definitiva, y si ésta es condenatoria, hasta que se hubieren extinguido la sanción o sanciones que se impusieron a causa de los citados hechos delictuosos.

"Cuando se trate de suspensión por falta de pago de dos mensualidades, dicha suspensión durará hasta que sea solventado el adeudo.

"Artículo 71. La Ley General del Timbre y su Reglamento serán supletorios de la presente, sólo en aquellas de sus disposiciones que se refieran a uso de estampillas y su cancelación.

"Artículo 72. Los impuestos que no se paguen oportunamente, darán lugar a un recargo de 2% por cada mes o fracción que se retrase el pago, sin que el recargo total exigible pueda exceder del 48%.

"Los recargos a que este artículo se refiere, en ningún caso serán deducibles o condenables.

"Artículo 73. Cuando no sea posible cerciorarse de la materia prima de la cual procede el producto que se embargue por omisión en el pago de los impuestos, éstos se cubrirán aplicando la fracción de la tarifa que fije el mayor gravamen.

"Artículo 74. La Secretaría de Hacienda queda facultada para resolver todas las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley y de su Reglamento, y para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para su exacto y debido cumplimiento.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se abroga la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de 29 de diciembre de 1932, y todas las disposiciones que a la presente se opongan.

"Artículo 2o. Las Sociedades Regionales de Productores de Alcohol que se hayan organizado de conformidad con la Ley de 29 de diciembre de 1932, subsistirán hasta el 15 de enero de 1939, y para este solo efecto seguirá en vigor, hasta esa fecha, en lo conducente, la mencionada Ley. A partir del 16 de enero de 1939, las Sociedades Regionales entrarán en liquidación y no gozarán de la situación legal que deriva de la Ley derogada.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.

- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.- El Secretario de Economía Nacional, Efraín Buenrostro".- Recibo, a la Comisión de impuestos, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución General y por haber sido adicionado por esta H. Cámara, nos permitimos devolver a ustedes en once fojas útiles, expediente y proyecto de decreto por el que se exceptúa del impuesto del Timbre y aduanales la venta de libros, textos musicales, música impresa y manuscrita, discos fonográficos, pintura y esculturas en sus originales y reproducciones.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 4 de mayo de 1938.- Leobardo Reynoso, S. S.- Camilo Gastélum, S. S.

"Proyecto de decreto.

"Artículo 1o. La venta de libros, textos musicales, música impresa y manuscrita, discos fonográficos, pinturas y esculturas originales y reproducciones, no causan el impuesto a que se refiere la Ley General del Timbre en su artículo 6o., fracción XIX.

"Artículo 2o. La importación de libros extranjeros, así como de textos musicales, música impresa y manuscrita, discos fonográficos, pinturas y esculturas originales y reproducciones, también extranjeros, y la reimportación de las mismas obras y objetos editados o hechos en el país, no causarán impuesto aduanal alguno.

"Transitorio.

"Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones del Senado.- México, D. F., a 3 de mayo de 1938.- Elpidio Perdomo, S. P.- Leobardo Reynoso, S. S.- Camilo Gastélum, S. S."

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. La venta de libros, textos musicales, música impresa y manuscrita, discos fonográficos, pinturas y esculturas originales y reproducciones, no causan el impuesto a que se refiere la Ley General del Timbre en su artículo 6o., fracción XIX".

Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La importación de libros extranjeros, así como de textos musicales, música impresa y manuscrita, discos fonográficos, pinturas y esculturas originales y reproducciones, también extranjeras, y la reimportación de las mismas obras y objetos editados o hechos en el país, no causarán impuesto aduanal alguno".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorio. Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa (Votación).

El C. Secretario Miranda: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto. Pasa el Ejecutivo para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República, me permito remitir a ustedes con el presente, Iniciativa de Ley por la que se adiciona la fracción I del artículo 85 y el 86 de la Ley General de Instituciones de Seguros, rogándoles dar cuenta con la misma a esa H. Cámara para los efectos constitucionales.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 6 de mayo de 1938.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

"Considerando: Que la inversión de las reservas de las Instituciones Aseguradoras en valores mexicanos es de gran importancia para la economía nacional.- Cosa que ya puede apreciarse en cierta forma por las estadísticas de inversión en tales valores en los últimos años- como lo ha considerado la política seguida por mi Gobierno a este respecto;

"Considerando: Que las obligaciones del Departamento del Distrito Federal, emitidas por mi conducto y con autorización de ese H. Congreso, constituyen una medida económica necesaria para la realización de obras de servicio público del propio Distrito Federal que significan un verdadero beneficio social;

"Considerando: Que la Ley General de Instituciones de Seguros en vigor no incluye dentro de los valores afectos a la inversión de reservas de tales Instituciones, las mencionadas obligaciones del Departamento del Distrito Federal, debiendo incluirse por la importancia que representan, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien formular la siguiente iniciativa de ley;

"Artículo 1o. Se adiciona la fracción I del artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 85. El importe total de las reservas técnicas deberá invertirse precisamente en los siguientes bienes, créditos y valores:

"I. Bonos o títulos emitidos o garantizados por el Gobierno Mexicano, u obligaciones emitidas por el Departamento del Distrito Federal en los términos establecidos en el artículo 86.

"Artículo 2o. Se adiciona el artículo 86 de la Ley General de Instituciones de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 86. Por lo menos el veinte por ciento de las reservas técnicas de las Instituciones de Seguros estarán precisamente invertidas en obligaciones del Gobierno Federal para obras de servicios públicos y en bonos hipotecarios de Instituciones Nacionales de Crédito, o en obligaciones del Departamento del Distrito Federal, para obras de servicios públicos, con garantía específica de cuotas de servicio o de impuestos, suficiente a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y siempre que el servicio de que se trata se entregue en fideicomiso, en favor de los tenedores de bonos, a una Institución Nacional ya sea de Crédito o Auxiliar de Crédito; o que se otorgue mandato irrevocable en favor del Representante Común de los tenedores de bonos para el cobro de las cuotas y percepción de los ingresos.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de abril de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.

- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.- Rúbrica. Se pregunta a al Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Miranda: Por unanimidad de votos fue aprobada la Iniciativa de Ley, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se adiciona la fracción I del artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 85. El importe total de las reservas técnicas deberá invertirse precisamente en los siguientes bienes, créditos o valores:

"I. Bonos o títulos emitidos o garantizados por el Gobierno Mexicano, u obligaciones emitidas por el Departamento del Distrito Federal en los términos establecidos en el artículo 86."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se adiciona el artículo 86 de la Ley General de Instituciones de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 86. Por lo menos el veinte por ciento de las reservas técnicas de las Instituciones de Seguros estarán precisamente invertidas en obligaciones del Gobierno Federal para obras de servicios públicos y en bonos hipotecarios de Instituciones Nacionales de Crédito, o en obligaciones del Departamento del Distrito Federal para obras de servicios públicos con garantía específica de cuotas de servicio o de impuestos, suficiente a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y siempre que el servicio de que se trata se entregue en fideicomiso, en favor de los tenedores de Bonos, a una Institución Nacional ya sea de Crédito o Auxiliar de Crédito; o que se otorgue mandato irrevocable en favor del Representante Común de los tenedores de bonos para el cobro de las cuotas y percepción de los ingresos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Miranda: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto.

Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo general el dictamen de las Comisiones Unidas 1a. y 3a. de Trabajo, 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación sobre el Proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Miranda: Por unanimidad de votos fue aprobado en lo general el dictamen.

- El C. Presidente (a las 18:55): Se levanta la sesión y se cita para el martes diecisiete a las diecisiete horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ

SUPLEMENTO

AL NÚMERO 10 DEL DIARIO DE LOS DEBATES

(PERIODO EXTRAORDINARIO)

SESIÓN celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 3 de mayo de 1938.

Presidencia del C. León García

(Asistencia de 94 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a los 18.05): Se abre la sesión.

El C. Secretario: (Da cuenta, respectivamente, con la Orden del Día y al acta de la sesión anterior, que a continuación se inserta).

"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 29 de abril de 1938.

"Presidencia del C. Alvaro Pérez Alpuche.

"En la ciudad de México, D. F., a las 18 horas y 10 minutos del día 29 de abril de 1938, con asistencia de 89 ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.

"Se dio a conocer la Orden del Día, que fue aprobada sin discusión.

"Inmediatamente después se leyó el acta de la sesión anterior y, puesta a debate, el C. Miguel Angel Menéndez Reyes objetó el punto relativo al acceso del público a las galerías, pidiendo que los señores diputados se comprometieran, de manera solemne, a despersonalizar las discusiones.

Entonces, el C. Víctor Alfonso Maldonado hizo una moción de orden, y el C. Jesús Mondragón Ramírez aclaró que el Bloque tomó el acuerdo definitivo de que a las sesiones del mismo no entrara el público; aprobándose el acta con esta aclaración.

"En seguida, se dio cuenta con estos asuntos en cartera:

"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión para eximir la venta de libros de los impuestos aduanales con que en la actualidad se gravan.- Declarada esta iniciativa de urgente y obvia resolución, se aprobó sin debate, en lo general y en lo particular, turnándose a la Cámara para los efectos consiguientes.

"Solicitud de licencia del C. Diputado Antonio S. Sánchez.- Concedida, con dispensa de trámites.

"Invitación para concurrir a la cena que el grupo "Vanguardia Socialista de México" ofrecerá el Restaurant Concordia, al Doctor y General José Siurob.- De enterado.

"Acto continuo, se procedió a la elección de candidatos para integrar la Mesa Directiva de Cámara que funcionará durante el entrante mes de mayo, aprobándose, a propuesta del C. Adán Ramírez López, la siguiente planilla: Presidente, Jesús Mondragón Ramírez; vicepresidentes, Víctor Mena Palomo y Carlos Domínguez López, La Presidencia hizo la declaratoria del caso, levantando la sesión a las 18 horas y 30 minutos, y citando para el próximo martes a las 17 horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

Se pasa al siguiente punto de la Orden del Día:

(Telegrama del C. Diputado Antonio S. Sánchez, solicitando licencia para ausentarse temporalmente de esta Cámara).

Está a discusión la licencia. No habiendo quien pida la palabra en contra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

(Se continúa dando cuenta con los documentos en cartera, hasta el telegrama de la Confederación Regional Obrero Campesina del Distrito Federal, protestando por los cargos lanzados contra el Diputado Amilpa, al afirmar que éste calificó de fascista a las mayorías de la Cámara).

De enterado.

El C. Amilpa: Pido la palabra.

El C. Acosta Emilio N.: Que se termine primero la lectura de los documentos.

El C. Maldonado: Es en relación con el trámite. Así es que debe concedérsele la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Amilpa.

El C. Amilpa Fernando: Por haber tenido que desempeñar una comisión de la C. T. M., estuve en Washington y en Nueva York, durante los días pasados.

A mi regreso me vi en la imposibilidad de asistir a las sesiones de Bloque y de Cámara, por encontrarme enfermo. En la casa de ustedes fui visitado por algunos compañeros diputados, teniendo con ellos un cambio de impresiones, que me pusieron al tanto de la situación que prevalece respecto de los diversos problemas que se ventilan tanto en la Cámara como en Bloque.

Atendiendo a un llamado telegráfico de la C. T. M., asistí el sábado pasado a la sesión de clausura del Séptimo Consejo Nacional de la Confederación de Trabajadores de México, y como en el telegrama en que se me citaba, se me decía que era necesaria mi presencia para tratar el asunto del Estatuto Jurídico, al principiar la discusión hice uso de la palabra, manifestando en breves términos que mis frases serían de absoluta censura en contra de la actitud de gentes irresponsables que, tomando el nombre de la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado, habían convertido el recinto de la Representación Nacional en un estadio donde se había vertido procaces expresiones en contra de los ciudadanos diputados. Expresé mi

descontento por esa actitud y les indiqué que siendo nosotros treinta y un diputados, era lógico suponer que nuestra labor tenía que ser de acercamiento con aquellos compañeros que no pertenecen a la C. T. M., pero que vienen de sectores revolucionarios, y por tanto, reconocerían la justicia que asiste a los trabajadores al servicio del Estado.

Esto es lo único que manifesté, y lo digo con absoluta claridad, porque considero que personas al servicio de la reacción, empeñadas en dividir a la familia revolucionaria, en estos momentos en que los problemas nacionales reclaman la cooperación y unificación de ella procuran por todos los medios posibles hacer pedazos la unificación de la Cámara. No he pronunciado nunca las palabras que se me atribuyen. En carta que dirigí al Director de "El Universal" le manifesté que yo nunca había proferido esas palabras, en virtud de que hasta la fecha no tengo ninguna razón que me autorice para lanzar el calificativo de fascistas a ninguno de los compañeros integrantes de la treinta y siete Legislatura. Pongo como testigos de mis aseveraciones a los compañeros Diputados Jara Díaz y Carranza, a los compañeros Molina, Campa, Sotomayor, Rosas, Palomino Rojas y otros diputados que asistieron a esa sesión y que oyeron mis palabras vertidas con un sano propósito de autocrítica dentro de la C. T. M., y con objeto de que la C. T. M. por parte de su Consejo Nacional vertiera su concepto que consideraba yo era desfavorable para la actitud de los que habían insultado a los compañeros diputados en los mítines que se venían celebrando hace días. La C. T. M., por conducto del Presidente de Debates, declaró que desautorizaba la labor de insulto que se había desarrollado en contra de los señores diputados, considerando que esa práctica era equívoca y contrarrevolucionaria.

Testigos también de mis palabras son el repórtero de "La Prensa", que está en el palco de la prensa en estos momentos; testigo también de mis palabras es el repórtero de "El Nacional", que hizo una crónica honrada respecto de la discusión que se suscitó con este motivo.

He expuesto, pues, ante ustedes, compañeros, con absoluta claridad y sinceridad cuáles fueron mis palabras, y además en el Consejo Nacional, y espero que no quedará en el ánimo de ninguno de ustedes la versión que dolosamente se me atribuye.

Creo, compañeros, que he dejado a salvo la dignidad de cada uno de ustedes, y con esto cumplo con un deber de compañeros. No soy suicida, no soy tan torpe para querer secundar la labor de insulto que yo venía consurando y que yo hice conocer a compañeros que me entrevistaron en mi casa en esos días que estuve enfermo, y que es lo suficientemente claro para hacer ver cuál es mi actitud ante ustedes. Espero que con esta satisfacción, mejor dicho, con esta afirmación que hago, negando categóricamente las versiones de las gentes interesadas en dividirnos, habrá quedado satisfecha la dignidad de la Representación Nacional.

El C. Presidente: Compañeros: Prácticamente la exposición del compañero Amilpa no modifica el trámite dado por la Directiva al mensaje de la C. T. M., y, por tanto, la Presidencia considera que debe ser el mismo trámite que la Secretaría dio, es decir, de enterado, a excepción de que los compañeros tengan que hacer alguna aclaración al respecto.

El C. Secretario Aguirre: (Continúa la lectura de documentos).

(Leyó los diversos telegramas recibidos relacionados con las últimas elecciones efectuadas en el Estado de Morelos).

El C. Presidente: La Directiva no ha querido proponer ningún trámite a este asunto, porque, como verán ustedes, están llegando numerosos mensajes, tanto de los diputados electos, instalados en el recinto oficial del Estado de Morelos, como de los Ayuntamientos del mismo Estado que los reconocen, poniendo a consideración del Bloque esta cuestión.

Seguramente que, siguiendo una estricta norma legal, este asunto no es de la competencia de la Cámara de Diputados; sin embargo, sí interesa fundamentalmente a los miembros de este Bloque, porque alrededor de la candidatura del General Marmolejo, las Ligas de Comunidad Agrarias del Estado de Morelos están trabajando activamente con los sectores obreros y campesinos del propio Estado, estando representados aquéllos por la F. R. O. C., adherida a la C. T. M.

A mayor abundamiento, si esto no fuera razón bastante para que estos sectores revolucionarios intervinieran en favor de un compañero, existe el hecho de que una pequeña maffia de políticos profesionales trata de imponer la candidatura del Coronel Perdomo, haciendo graves e injuriosos cargos contra un grupo de diputados. Por eso la Directiva deja a la Asamblea que ella señale cuál debe ser la actitud del Bloque.

El C. Ojeda Nabor: Pido la palabra. Vamos a tratar en estos momentos de un asunto que, como dijo el Presidente del Bloque, interesa a los tres sectores revolucionarios, o sea, al campesino, al obrero y al popular.

La Confederación Campesina Mexicana ha venido defendiendo la situación de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Morelos, porque es la genuina representación del campesinado de ese Estado.

Dentro de la misma Confederación no íbamos a oponernos a que el campesinado de Morelos eligiera a uno de sus más representativos, como es el General Marmolejo; teníamos que apoyarlo y, a la vez, correr la misma suerte que está corriendo el campesinado de Morelos. La F. R. O. C. del Estado de Morelos está empeñada con nosotros también en la misma situación política, y esperamos que los dos sectores unidos con el sector popular, lleven triunfante a la gobernatura del Estado de Morelos al General Marmolejo.

Sin embargo de todo esto, políticos también profesionales, prominentes miembros del Senado, se han ocupado de querer imponer al Estado de Morelos un gobernador que no tiene la raigambre del General Marmolejo en el campesinado de Morelos, ni tampoco el obrero ha convivido con el mismo Coronel Perdomo, ni sabe de sus antecedentes, ni tampoco Perdomo ha luchado en Morelos al lado de los obreros.

Nosotros hemos sabido, a través de la lucha en Morelos, del campesinado y del obrero, porque

hemos convivido con él muchos años y somos vecinos también; hemos sabido que Perdomo pertenece a un grupo derechista, a un grupo que no corresponde ni a la ideología misma del campesinado ni a la del obrero, y vemos cómo en el mismo Senado se fraguan noticias falsas o insultativas para muchos miembros de aquí de la Cámara de Diputados. Voy a demostrarlo. En "El Universal" se publicó una noticia como oficial. Así dice la noticia: Que el que habla, el compañero Radilla y otros miembros de aquí de la Cámara, habíamos escandalizado, dada nuestra triste historia -dicen otros periódicos- en la ciudad de Cuernavaca; lo cual es completamente falso, compañeros. Se ha querido echar todo sobre compañeros que no fuimos a Cuernavaca y que no estuvieron en Cuernavaca; expresamente el Senado, interesado en querer a todo trance imponerle a Morelos un Gobernador que es completamente impopular y que no lo respaldan ninguna de las clases, ni obreras ni campesinas, ni el mismo sector popular. Quiero llamarles la atención a ustedes sobre este particular, para que se vea el apasionamiento que toman varios miembros del Senado en imponerle a un pueblo libre un candidato que está en desacuerdo por completo en su ideología y en todos sus antecedentes.

Si esto no fuera bastante, debo decirles a ustedes que el Coronel Perdomo no puede ser Gobernador del Estado de Morelos porque constitucionalmente está imposibilitado. No lo puede ser porque, como militar, tenía que retirarse dos años antes, y así lo dice la Constitución Política del Estado de Morelos; no lo puede ser, porque el mismo Congreso local parcial, con una mayoría muy relativa, publicó un decreto derogando el artículo veintisiete de la Constitución de Morelos, en que ya se permitía a Perdomo que pudiera jugar como candidato, es decir, ya no se le exigían los dos años que conforme a la misma Constitución debía tener fuera de su encargo, para jugar como candidato a gobernador.

Por otro lado, se derogó la misma Ley Electoral en el mismo día de la elección. Los Ayuntamientos en Morelos tenían que aprobar la reforma constitucional, pero no lo hicieron, porque en el mismo día de la elección se derogó el citado artículo veintisiete constitucional, y hubo imposibilidad material de hacerlo. Además, el decreto que publican los diputados imponiendo la candidatura de Perdomo, lo festinan y le ponen fecha treinta, publicándolo el veintinueve. Hubo, pues, toda una serie de chicanas para poder sacar trinufante a un candidato de imposición en contra de la voluntad del pueblo morelense.

Estos hechos he venido a relatarlos para que vean ustedes hasta dónde llega la pasión de ciertos elementos del Senado, que tratan de burlar la voluntad del pueblo de Morelos. La Confederación Campesina Mexicana, fiel a sus tradiciones, a sus Estatutos y a las organizaciones que la forman, no puede permitir que se imponga a Perdomo. Nuestros compañeros, que están luchando allá, reclaman cohesión y una adhesión muy sincera de todos los trabajadores y revolucionarios de esta Cámara.

Proponemos, concretamente, que se nombre por el Bloque una comisión que vaya a ver al Presidente de la República, haciéndole ver todas las irregularidades cometidas, tanto dentro del orden ideológico, como dentro del orden constitucional, para que el señor Presidente resuelva esta situación que viene creando una anarquía ya constante en el Estado de México.

(Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Olvera Agustín.

El C. Olvera Agustín: Camaradas: Como representante del Estado de Morelos no puedo dejar pasar inadvertida la situación que prevalece en nuestro Estado, y vengo ante ustedes, precisamente, a pedirles el respaldo, porque sé que todos ustedes han sido electos por las mayorías. El General Marmolejo y su planilla ha sido electos precisamente por una inmensa mayoría, que en realidad integran los campesinos y los obreros de esa Entidad.

Por tal motivo, compañeros, creo que es el momento decisivo en que los hombres de lucha, los hombres de principio, debemos estar colaborando verdaderamente con el señor Presidente para llevar hombres precisamente unidos en su actitud revolucionaria y en sus principios de ideología, para que se tenga en el Estado de Morelos un gobernador genuinamente revolucionario. Los hombres que estamos luchando y pugnando precisamente por esos intereses, no es por un bien personal, compañeros, ni por un bien político; es por un bienestar de nuestro propio Estado, a fin de que se acabe ya esa maffia de hombres que se han constituído para hacer defraudar los intereses del pueblo, y hacer precisamente elecciones falsas para llegar a esos lugares, como lo ha hecho precisamente el Coronel Perdomo de acuerdo con unos cuantos, precisamente de la Cámara de Senadores, que ha estado hostilizando al Estado de Morelos sin conocerlo. Tengo la seguridad, compañeros, de que los señores que están representando la Cámara Alta, que se dice que están sosteniendo a Perdomo, no saben precisamente los sufrimientos que ha tenido Morelos. Morelos ha sido la cuna del Agrarismo y ha sido también vejado por mucho tiempo por los gobernadores impuestos, que hasta la fecha tenemos, como el gobernador que fue impuesto en el Estado de Morelos. Y ahora que ha revivido el ánimo dentro de las organizaciones a que pertenecemos, necesitamos que lleguen hombres que respondan a esas necesidades y que no sigan burlando el voto popular que hasta hoy se ha cometido en el Estado de Morelos.

Yo espero que con lo que acaban de exponer los pueblos en relación con los presidentes municipales que reconocen esa planilla y en relación a los atropellos que están publicando continuamente en la prensa, siendo todo eso nada más un alarde de una falsa votación que nunca han tenido, porque no son hombres definidos con las clases trabajadoras, espero, pues, compañeros, que si ustedes tienen espíritu de revolucionarios y son hombres de convicción y de principios, presten toda su ayuda para hacer triunfar a un gobierno revolucionario en Morelos, a fin de que los campesinos cuenten con un respaldo amplio y decidido. Así, pues, pido que se nombre una comisión que entreviste al señor Presidente, con objeto de que le ponga en claro todos estos puntos, mostrándole la documentación

completa hecha con todas las formalidades de ley, con lo cual se pondrá de manifiesto que la unificación de los campesinos ha hecho que obtenga el triunfo, y que ésta se hizo para respetarse, así como también la unificación del obrero. Espero esa colaboración y estamos de acuerdo para llevar adelante los principios de la Revolución. (Aplausos).

El C. Aguirre Vicente: Pido la palabra. Me permito distraer la atención de ustedes al tratar el asunto de Morelos desde el aspecto legal y el político, y en tercer lugar, excitando a los representantes del Bloque de esta Cámara a que hagan una declaración pública, en defensa de los camaradas diputados que hoy en la mañana fueron atacados en la prensa capitalina, partiendo estos ataques de algún sector de la Cámara de Senadores.

Considerando que el espíritu de solidaridad que reina en la treinta y siete Legislatura de la Unión, se debe al afianzamiento ideológico que une a todos sus miembros dentro del mismo ideario que sustentamos. La Confederación Campesina Mexicana, la C. T. M., el Sector Popular y los representantes del Ejército Nacional han demostrado en el seno de la treinta y siete Legislatura una uniformidad estrecha de criterio cuando se ha tratado de defender puntos ideológicos y básicos para la Revolución Mexicana. Este mismo espíritu de solidaridad debe reinar en el presente caso cuando varios miembros del Bloque de la Cámara de Diputados son atacados por sectores externos al mismo Bloque.

La reforma hecha a la Constitución del Estado de Morelos y que entró a regir precisamente el mismo día de las elecciones, está en contraposición abierta con el mandato legal del Estado de Morelos. La Constitución expresa que para que una reforma surta sus efectos, necesita de una votación de las dos terceras partes de los ciudadanos diputados, de la mayoría de los ayuntamientos y que esté sancionada por el gobernador del Estado.

Como lo decía el compañero Ojeda, estos formulismos legales no pudieron llenarse, puesto que la reforma constitucional fue hecha en un término de veinticuatro horas, la llamada reforma constitucional digamos. Por lo tanto, la Legislatura del Estado de Morelos, que termina sus funciones el día de mañana, no puede decidir sobre la validez o nulidad de las elecciones en lo que se refiere al gobernador y a la Legislatura del Estado de Morelos.

Dentro de esta Cámara existen prominentes abogados, y todos ellos estarán de acuerdo en que la totalidad de las Constituciones Políticas de los Estados le dan la facultad a la Legislatura entrante para que decida sobre la elección del Gobernador. Esto tiene un fundamento ético: el de prohibir a todo trance los continuismos políticos. Desde el punto de vista de la actitud de las masas en las elecciones del Estado de Morelos, les consta a muchos ciudadanos diputados que están aquí presentes y que concurrieron a las elecciones pasadas, que la mayoría aplastadora del Estado de Morelos depositó su voto en favor del candidato de la Confederación Campesina Mexicana, en favor del candidato de las organizaciones obreras de Morelos: el General Marmolejo. (Aplausos).

Esta actitud de las masas de Morelos no es sino la consecuencia lógica de la situación, de la actitud que siempre, en momentos difíciles, han asumido las masas de Morelos, con toda valentía, haciendo a un lado la presión oficial, desde los plebiscitos a que convocó el extinto P. N. R., votaron por mayoría abrumadora a favor del General Marmolejo. Se arguyó entonces que la votación adolecía de defectos, que era minoritaria, puesto que no había votado la mayoría del Estado de Morelos; y se dejó en libertad al pueblo para que eligiera a sus candidatos, y éste respondió al llamado que le hizo la Liga de Comunidades Agrarias, respaldando la candidatura del General Marmolejo. Siendo así, es un deber moral de los integrantes de este Bloque, apoyar la elección de este camarada, que representa el programa de la Revolución en Morelos.

Considero que es indispensable que se nombre una comisión de diputados que se acerque al señor Presidente de la República y le exponga sus puntos de vista, para que él, tomándolos en cuenta, resuelva el caso de Morelos en la forma en que lo esperamos y que creemos los revolucionarios será dándole el triunfo al pueblo de Morelos y al General Marmolejo. (Aplausos).

El C. Flores G. Luis: Estoy profundamente identificado con los postulados de la Confederación Campesina Mexicana, y, consecuentemente, me solidarizo con la actitud de la Confederación en el caso de Morelos, y exhorto a mis camaradas de Cámara para que adoptemos una decisión en este asunto, adhiriéndome desde luego a la proposición del compañero Ojeda en el sentido de que se nombre una comisión que entreviste al señor Presidente de la República y se le haga ver la historia de este asunto; y si el Bloque no llega a ninguna decisión, yo quiero que la Confederación sepa que estoy a su disposición, por lo menos personalmente. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Mondragón.

El C. Mondragón Ramírez Jesús: Yo juzgo pertinente, compañeros diputados, que esa comisión a que se refería el compañero Ojeda no sólo debe entrevistar al señor Presidente de la República para aclararle toda la situación y el proceso de las elecciones en el Estado de Morelos, sino que esa comisión , u otra, se acerque a Gobernación, puesto que Gobernación va a tener que decidir la cuestión de Morelos.

El C. Presidente: No habiendo ningún otro compañero que haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba la proposición del compañero Ojeda, ampliada por los demás compañeros que han hecho uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Santos Alonso José: Pido la palabra. El compañero Ojeda en su peroración manifestó que oficialmente el Bloque del Senado o algunos senadores habían atacado a algunos compañeros del Bloque de la Cámara.

Tan importante es para nosotros la defensa de los principios revolucionarios, de que vayan al poder individuos que representen a los sectores revolucionarios, como también, y más en este caso, es importante para nosotros en lo personal la defensa

de nuestros compañeros. Tal parece que los que apoyan la candidatura del Coronel Perdomo ponen a los diputados en situación un poco crítica, hasta diciendo que "de triste memoria", etcétera; y, además, dan a entender que fueron ellos los causantes del zafarrancho que hubiera en el Estado de Morelos.

Parece que Ojeda manifestaba aquí que ellos no habían estado en ese lugar. Yo creo que el Bloque debe investigar esto, y también que haga declaraciones defendiendo a los compañeros, porque tal parece que los Diputados, Radilla, Hidalgo, etcétera, andan dondequiera y lo hacen para desprestigio nuestro. Si esto no es cierto, ¿por qué nos quedamos callados? Si es inexacto que ellos provocaron el zafarrancho, si es inexacto que hace labor subversiva, defendámoslos. Ya hasta los gendarmes nos atacan. Debemos unirnos fuertemente; vamos haciéndonos respetar, porque mientras no lo hagamos, aun en los más pequeños detalles, nosotros mismos contribuiremos al desprestigio de la Cámara. (Aplausos).

El C. Ojeda Nabor: Pido la palabra. Compañeros: Los diputados que de alguna manera somos aludidos en esas notas tendenciosas, que se dice que son notas oficiales del Senado, y que publicó "El Universal", protestamos por esas falsas noticias, por que el que habla estuvo juntamente con otros diputados en el Salón Verde el día de los sucesos de que se da cuenta, discutiendo la cuestión del Estatuto Jurídico; y otro día más anduve aquí en la Cámara tratando asuntos de mi Distrito, como también en el Departamento Agrario.

El compañero Radilla se encuentra en la Costa Grande, desde el lunes de la semana pasada. Es imposible que hubiera podido trasladarse "Juan Guerra Escudero", hasta Cuernavaca, como hago la aclaración en "El Nacional", para ir a cometer los escándalos a que se refiere la prensa.

Queremos que esto se aclare, que se aclare la situación de los compañeros que estuvieron defendiendo a un sector importante del pueblo mexicano, que estuvieron defendiendo ideológicamente al sector campesino. ¿Por qué a esos compañeros diputados que al lado de los campesinos están pugnando por hacer triunfar a un candidato del pueblo de Morelos, vamos a llenarlos de lodo, como se ha estado haciendo por determinados sectores del Senado? Esperamos, pues, que la proposición del compañero Santos Alonso sea tomada en cuenta y que se nombre esa comisión para que no mañana o pasado a cada diputado se le hagan cargos, o que se trate de burlarse de ellos, o de lanzar cargos infundados, no dejen de hacerse esas aclaraciones en Bloque y que se castigue a los mismos responsables en caso de que haya un delito sobre este particular.

Es lo que yo quería aclarar. (Aplausos).

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero Santos Alonso, en el sentido de que se hagan declaraciones defendiendo a los compañeros a quienes se han hecho cargos calumniosos de parte de algunos políticos interesados del Estado de Morelos. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Aprobada.

La Presidencia se permite proponer para integrar la comisión que trate el asunto con el señor Presidente de la República y con el Secretario de Gobernación, a los siguientes compañeros: José Aguilar y Maya, Fernando Amilpa, Maximino Molina, Francisco Martínez, Gonzalo Peralta A., Emilio N. Acosta, Damián Rodríguez, Nabor Ojeda, Molina Betancourt y Vicente Aguirre.

El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Amilpa Fernando: Compañeros: Solamente he pedido la palabra con el objeto de hacer presente a ustedes que por virtud de mi alejamiento de la capital he estado en absoluta falta de contacto con el Comité Nacional. En esa virtud, no sé siquiera qué criterio tenga el Comité Nacional respecto al caso de Morelos. Si acepto esta comisión, no podría obrar con un criterio perfectamente amplio, ya que no sé cuál es el criterio de los trabajadores de Morelos ni el del Comité Nacional.

En esa virtud, para no entorpecer las gestiones de la comisión, pido que se me haga favor de relevarme o, por lo menos, que se tenga en cuenta esta situación en que me encuentro, para no pensar que yo rehuyo el nombramiento de esta comisión. Insisto, por lo mismo, que se trata de un asunto de la situación y de los puntos de vista de la C. T. M., y, por lo mismo, es en absoluto apego a los intereses de los trabajadores y a los de este Bloque.

El C. Calderón Sánchez Ranulfo: Yo le pregunto al compañero Amilpa si se posponen los intereses del Bloque a los intereses de la organización a que pertenece. Si es un acuerdo de Bloque y si se le designa, entiendo que no debe consultarle a su organización.

El C. Amilpa Fernando: Para contestar.

El C. Amilpa: Seguramente que usted me quiere decir que no se pospongan; pero no voy a dar palos de ciego. Necesito decir al Presidente del Partido y a las personas ante quienes voy a hacer gestiones, que la organización a que pertenezco, que tiene trabajadores en Morelos, piensa de este modo o de este otro; pero si no lo sé, no podré ni siquiera abrir la boca. Quiero servir al Bloque, pero eficientemente. No rehuyo el cumplimiento de la comisión, sino sólo que se tenga en cuenta mi situación, para que si se considera que las gestiones deben llevarse a cabo inmediatamente, no se me vaya a hacer culpable del fracaso que pudiera tener la comisión por cualquiera tardanza.

El C. Presidente: La Presidencia aclara a la Asamblea que, debido a la ausencia del Diputado Amilpa, del país, desconoce la situación en que actúa la C. T. M. en Morelos. Consecuente con la línea de conducta seguida por la C. T. M., la Presidencia se permite designar a algunos de sus miembros, porque el General Marmolejo es al mismo tiempo candidato de la Liga de Comunidades Agrarias, de la F. R. O. C. y consiguientemente de la C. T. M. Así, pues, el Diputado Amilpa puede con toda libertad consultar, en la seguridad de que la C. T. M. aprobará su actitud. Creo que los compañeros Amilpa y Molina formarán parte de esta comisión, porque es importante que la organización a que pertenecen esté actuando juntamente con la Campesina.

El C. Santos Alonso: De todas maneras, considero que el Diputado Amilpa no va a nombre de la C. T. M., al desempeño de su comisión, sino del Bloque.

El C. Amilpa: Aclaro al compañero Santos Alonso, que si inmiscuí a la C. T. M., es porque el Diputado Ojeda dijo que la C. T. M. tenía contingentes allá.

El C. Santos Alonso: Que el Diputado Amilpa acepte de plano.

El C. Amilpa: Ya he dicho que acepto. Que en caso de que tenga que orientarme, que no se tome a mal mi tardanza, que pudiera entorpecer la labor de la comisión.

El C. Presidente: Queda en pie la designación hecha por la Presidencia.

(Continúa la Secretaría con la lectura de documentos).

El C. Secretario Aguirre: (Siguió leyendo los documentos en cartera).

El C. Secretario Ángulo Araico: (Terminó la lectura de los documentos en cartera).

El C. Presidente: Se pasa al tercer punto de la Orden del Día: asuntos generales.

El C. Flores Villar Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Flores Villar Miguel: Compañeros: Después de la amplia y y satisfactoria aclaración que hizo el compañero Amilpa ante nosotros, sólo me resta pedir a ustedes también un favor, compañeros: En nombre de un miembro del Partido de la Revolución Mexicana a quien por vínculos de amistad y por conocer su ejecutoria como obrerista, quiero también, en nombre de él mismo, hacer la siguiente aclaración. Se trata del compañero Alfonso Sánchez Madariaga. Parece que en los reportazgos en que se aludía al compañero Amilpa, ponían en boca de él algunas frases, pues ofensivas para nosotros, a nombre de Sánchez Madariaga. Quiero hacer la aclaración, dado el conocimiento que tengo de este compañero, primero: que él tiene un afecto sincero y cordial para la Cámara; que no es capaz él de verter expresiones como las que dijo el periódico en contra de nosotros.

De manera que hecha esta aclaración y aprovechando la oportunidad de que ocupo la tribuna, quiero dar a conocer este otro punto de vista.

Desgraciadamente se les ha estado llamando a algunos compañeros -y hago la aclaración de que no se trata de la alusión del compañero Amilpa- a algunos compañeros que por algún motivo se oponen a cierto sector de agitación, se les llama facistas, a otros se les llama comunistas. Yo quiero y tengo entendido que, por ejemplo, entre fascismo y comunismo, a mi manera de entender, no hay una discrepancia; es cuestión de doctrinas más o menos sofísticas (Voces: ¡Huy! ¡Huy!); pero, sin embargo, llegan a la misma finalidad: conducen ambas a la dictadura. (Voces: ¡Huy! ¡Huy!) De manera .... (Voces: ¡Huy! ¡Huy!) Sí señores. Quiero, de una vez por todas, que los compañeros que se sientan fascistas se definan, y los que se sientan comunistas igual cosa hagan. (Voces: ¡Huy! ¡Huy!) Podrán llamarme bárbaro algunos compañeros; pero la finalidad, el ejemplo que tenemos en la vida práctica, es que ambos sectores conducen a la dictadura. (Voces: ¡Huy! ¡Huy) En México no necesitamos dictadura. Tenemos una doctrina propia, la doctrina cardenista.

De manera, pues, que tomando en cuenta la forma como ha actuado el señor Presidente y las declaraciones concretas que ha hecho de que no hay comunismo en México, y no puede haber comunismo donde hay propiedad privada; donde ciertos sectores del agrarismo son una negociación del comunismo; donde hay sindicatos; donde hay derecho de huelga y todos esos asuntos, no hay comunismo. De manera, pues que un sector de agitación, un sector de agitadores con fines futuristas se aprovecha poniéndose la piel de oveja, haciendo creer que habla en pro del proletariado, en defensa del proletariado y de las masas; pero ésos son los mismos comunistas que se aprovechan de la situación con fines perversos. (Voces: ¡Nombres!) Son de sobra conocidos. Pido, haciéndome eso de mis palabras, que tanto en el gabinete, como en el Parlamento y en cualquiera otra esfera oficial, el que tenga tendencias comunistas, contrarias a la ideología del señor Presidente de la República, que se defina abiertamente, adoptando el ideario que le corresponda. Igual cosa pido a los fascistas.

Hago esta aclaración porque ha habido compañeros que adoptan el axioma de los católicos: "El que no está conmigo, contra mí está". De manera que el que no es comunista, es fascista. No, señores, nuestra misma Constitución establece que la nuestra es una República Federativa y democrática, y en su artículo 3o. habla de la educación socialista, y nunca de comunismo ni de fascismo; por tanto, pido que los individuos que estén en uno o en otro bando, y desempeñan puestos públicos, se definan y dejen el asunto por la paz.

El C. Ochoa Rentería: Pido la palabra. Compañeros: Me voy a referir, más que a las palabras pronunciadas por el Diputado Flores Villar, a la labor de desorientación perniciosa que algunos elementos han venido haciendo fuera de la Cámara para dividirnos. Quiero una vez por todas que aclaremos cuál es nuestra situación dentro de la Cámara, en mi concepto , camaradas, nosotros venimos a ser aquí la síntesis del Partido de la Revolución Mexicana: aquí están representados los Sectores Obrero, Campesino, Militar y Popular. Se ha venido diciendo por algunos individuos, que en la Cámara hay fascistas, siendo esto una vil calumnia. En la Cámara no hay más que representativos de los cuatro sectores revolucionarios de la República Mexicana.

Todos nosotros, dentro de la Cámara, debemos estar unidos, y no va a ser el Estatuto Jurídico de los Servidores del Estado, ni ninguna otra ley, lo que nos divida fundamentalmente; tendremos pequeños puntos de discrepancia; pero nunca, y que lo sepa la reacción, nos dividiremos, porque todos somos revolucionarios. Quiero también pedir que se nombre una comisión de compañeros diputados, representativos de los cuatro Sectores, que se acerque al Partido de la Revolución Mexicana para decirle que, dentro del Bloque de la Cámara, no hay divisiones fundamentales; que si tenemos determinadas discrepancias de criterio, eso no se debe a que el Bloque esté dividido, porque entonces no

hubiera tenido caso que se hubiera formado el Partido de la Revolución Mexicana; entonces no hubiera tenido ninguna significación el pacto que se realizó entre la Campesina Mexicana, entre la C. T. M., entre la C. R. O. M., entre la C. G. T. y entre los sectores populares y los primeros en negar ese hecho seríamos nosotros si aceptáramos que aquí había fascistas, comunistas y otros tantos istas.

Yo creo, camaradas, y pido concretamente que se nombren tres compañeros que representen a los diferentes sectores de la Cámara y se acerquen al Partido de la Revolución Mexicana y le digan que este Bloque, dependiente de ese Partido de la Revolución Mexicana, no está dividido; que está unido para llevar adelante a la Revolución Mexicana y que no se detenga. Y por lo que dice el compañero Flores Villar, yo creo que es una inconsecuencia creer que dentro de la Representación Nacional existen fascistas, existen comunistas y otros elementos; dentro de esta Representación Nacional hay libertad de expresión, hay libertad de opinión. Yo estoy muy satisfecho con todos mis compañeros de Cámara, porque siempre en ellos he visto el espíritu de combate, el espíritu de lucha, y nunca he visto que un compañero de Cámara dé un paso atrás o sostenga una doctrina contrarrevolucionaria. Eso nunca lo he visto.

Este es el motivo por el que Flores Villar, que piensa muchas cosas y las expresa aquí y después no sabe lo que dijo, viene a decirnos que aquí hay fascismo, que aquí hay comunismo. (Aplausos). Aquí todos somos revolucionarios.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea...

El C. Flores Villar Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Flores Villar Miguel: Compañeros: Ya apareció la correa y el mono no. (Risas).

Lamento tristemente que el compañero Ochoa Rentería haya sido quien haya hecho las declaraciones de que tomo yo la palabra y después no sé lo que digo. Que me desmienta el compañero Ochoa Rentería si él no es miembro del Partido Comunista. El compañero Rentería es miembro del Partido Comunista.

El C. Ochoa Rentería Salvador: ¡Sí soy miembro del Partido Comunista!

El C. Flores Villar Miguel: Nada más me referí a esto, es una aclaración, que sé que hay en la Cámara compañeros comunistas y compañeros fascistas. (Voces: ¡No! ¡No! ¿Dónde están los fascistas?)

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Una pregunta, si me lo permite. Así como el compañero Flores Villar ya ha señalado a un elemento comunista, que él también señale quién es fascista en esta Cámara.

El C. Ochoa Rentería Salvador: Quiero hacer la siguiente aclaración alrededor de la que ya he hecho de que sí soy comunista. Quiero manifestarles, camaradas, que dentro de ese Partido se sigue un programa internacional; debo manifestarles a ustedes que pertenezco a este Partido desde hace muchos años, desde la época de la represión, cuando estuve recluido en la Penitenciaría, cuando estuve en muchas prisiones por haber estado sosteniendo mi credo revolucionario, y que no he venido a ser comunista para ser diputado; que yo soy comunista desde hace muchos años, y que el primer combate que se me hizo para poder entrar a esta Cámara es que ante el Partido Nacional Revolucionario, como lo sabe el compañero León García y todos los compañeros del Distrito Federal, el único argumento que tenían mis contrarios era atacarme porque sostenía, he sostenido y seguiré sosteniendo esa ideología revolucionaria. (Aplausos).

El C. Flores Villar Miguel: Felicito sinceramente al compañero Ochoa Rentería... (Voces: ¡Ahora el fascista! ¡El nombre del fascista! ¡Nombres! ¡Nombres!)

El C. Presidente: Se suplica a la Asamblea guarde compostura y escuche al orador.

El C. Flores Villar Miguel: Digo que me permito felicitar al compañero Ochoa Rentería por su entereza y por la sinceridad con que ha hablado. No hubiera yo tocado este punto si no me alude él; pero desde luego debemos de estar satisfechos de que el compañero Ochoa Rentería confiese su ideología. Ojalá que algunos otros compañeros que pertenezcan al mismo sector, tuvieran la sinceridad de confesarlo. (Voces: ¡Falta que diga usted quiénes son fascistas!) No podría precisar nombres, porque el apodo de fascista lo mismo se lo acomodan a unos que otros compañeros, cuando no están de acuerdo con su ideología...

El C. Ramírez Margarito: ¿Usted a quién se lo acomoda? (Risas).

El C. Flores Villar: No tergiversen el asunto; no lo desvíen. Tan perjudicial a la Revolución Mexicana es un sector como el otro. Hay individuos que aprovechándose de tendencias izquierdistas exaltadas de algunos comunistas, hacen labor en favor de su grupo; valiéndose de influencias gubernamentales, sirviéndose de miembros del gabinete, han logrado colar a sus elementos en las Secretarías de Estado. El ejemplo lo tuvimos el otro día, el día que podía llamarse de ofensa para la Cámara; pues nos consta que había aquí varios elementos del Partido Comunista que eran los que agitaban.

Los fascistas, más taimados, ésos se ocultan, porque ha venido un período de agresión para ellos. En cambio, los comunistas, aprovechándose de que son de sector de izquierda, y cubriéndose con la falsa piel de oveja, se hacen pasar como individuos benefactores, protectores del proletariado. Pero no olviden ustedes la doctrina de Trotsky, lo que dijo en Alemania: "Los comunistas no debemos provocar revoluciones, sino agitar, agitar constantemente; y cuando venga una revolución en un Estado, aprovecharnos del estado caótico para adueñarnos de la situación".

De manera que aquí en el país a eso nos están conduciendo uno y otro sector, aunque parezca paradógico. Al fascismo lo ha creado la insolencia del comunismo, y a éste lo creó la estulticia del pillaje del capitalismo. Una y otra cosa quieren conducir al país a la debacle. No señores, ni una no otra cosa, porque nosotros tenemos la doctrina cardenista, no la comunista ni la fascista. Nuestra doctrina propia, nuestra manera de ser es única. ¡No necesitamos importar doctrinas!

El C. Maldonado: ¡Moción de orden! Mi moción consiste en que la Presidencia ni siquiera pregunte si se toma o no en consideración la proposición del compañero Flores Villar, que es contraria al Reglamento de la Cámara. En este Congreso democrático, no nos debe importar que haya comunistas, o fascistas, o de cualquiera tendencia ideológica. ¿A qué convertirse en un confesor nacional, para que cada uno de los diputados diga: soy de tal tendencia ideológica? ¿Qué que algunos dijeran que eran de ideología comunista o fascista? ¿Qué se gana con eso? ¿Qué acaso se les va a excluir de la Cámara porque sustenten un criterio? El está invocando el nombre del General Cárdenas, y el General Cárdenas es el paladín de la libertad en México. La prueba más contundente es que existe el Partido Comunista, y si existe es porque nuestras leyes le dan carta de naturalidad y lo dejan que exista.

Yo, por consiguiente, considero que es infructuoso seguir aquí confesando a los diputados preguntándoles qué tendencias tienen y a qué Partido pertenecen. La tendencia se saca por conclusiones: por su manera de obrar, por su manera de discutir, por su manera de aprobar los problemas que aquí se tratan. ¿Pero a qué estarlos aquí confesando? ¿Qué somos niños para que nos estén preguntando? Ya dijo Ochoa Rentería que es comunista. ¿Y qué? Y si alguno dijera que es fascista, ¿y qué? ¿Lo iban a correr del Congreso? Luego es una proposición absurda la que se está haciendo y yo pido que ni siquiera se tome en consideración.

En cuanto a la proposición del compañero Ochoa Rentería, también me opongo a ella. ¿Por qué vamos a nombrar una comisión para que vaya al Partido, de oficio, a decir que estamos unidos? ¿Quién ha dicho que estamos desunidos? ¿Que nosotros vamos a hacer caso al primero que se le ocurra decir algo, para luego ir a sincerarnos? ¿Por qué vamos a decir que estamos desunidos? ¿Qué sector revolucionario, qué órgano de bastante prestigio de la Revolución ha siquiera hablado en tono de duda para decir que existe división en el Congreso? Juzgo entonces, me parece un poco bochornoso y acusatorio para nosotros ir a decir: Señor, estamos unidos.

No, señores, yo me opongo también a esa proposición, porque todo México sabe que no hay ninguna división ideológica en el seno del Congreso. (Aplausos).

El C. Presidente: ¿Se considera suficientemente discutido el asunto? (Voces: ¡Sí!) Se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero Ochoa Rentería. (Voces: ¡No!) No se aprueba. Se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero Flores Villar. (Voces: ¡No!) Desechada.

Tiene la palabra el compañero Rafael Simancas para otro asunto.

El C. Simancas Rafael: Compañeros: Con bastante pena vengo a tratarles de un asunto que me había hecho el ánimo de no mencionar en este salón. Pero, a propósito de lo que se habló aquí respecto a los compañeros a quienes los han involucrado en el zafarrancho de Cuernavaca, creo pertinente hacer estas aclaraciones, y también no nada más por ese concepto, sino porque la prensa de ahora me involucra en un escándalo policíaco, el cual quiero aclarar y quiero que sepan ustedes exactamente cómo se desarrollaron los hechos.

El día primero de mayo, Día del Trabajo, como a las nueve de la noche iba por la Calzada de Insurgentes, más o menos a la altura del kilómetro nueve, con mi familia, cuando fui inopinadamente alcanzado por un coche lleno de gendarmes. Se me paró a la fuerza. Se cometió un verdadero atraco policíaco, puesto que, como les consta, jamás tomo yo vino; nunca entro a una cantina a beber si quiera un trago de licor. Por otro lado, me encontraba acompañado de mis familiares.

Una vez que pregunté al Comandante de Policía a qué se debía aquel atraco, me contestó que "por ir demasiado despacio" en la calzada, pues que allí se debe correr mucho. Porque yo iba a cuarenta kilómetros por hora, se me detuvo y se me quería trasladar a la Décima Delegación de Mixcoac. Yo me negué rotundamente a ese traslado, y entonces ese señor se desató en improperios y dio órdenes a los policías que iban a su mando, para que en cualquier forma se me llevara a la Delegación.

Viendo que el asunto iba a mayores, y tomando en consideración que mi señora y mis pequeños estaban en el coche, saqué mi credencial de diputado me identifiqué, y entonces aquel señor dijo: "Pues de cualquier manera tiene usted que ir, porque los diputados son muy arbitrarios, alevosos y sinvergüenzas. Ya los tengo entre ojos". No se llevó, pues, a efecto el arresto que pretendía ese individuo, en virtud de que los policías que iban bajo su mando, le hicieron ver que se trataba de un diputado, y, además, iba en estado correcto y con su familia. Me levantó la infracción y ya no insistió en llevarme. Me dirigí en seguida a la Inspección General de Policía, donde hice que se me extendiera un certificado de que no había tomado una gota de vino. Y el mismo Comandante de Agentes bajó a cerciorarse de quiénes estaban en mi coche.

Hago esta aclaración para que se den cuenta mis compañeros de que no andaba yo en ninguna parranda ni en ningún jaleo. Así se hizo constar en la Jefatura de Policía; sin embargo, algunos compañeros me dicen que en la prensa de hoy salió una nota escandalosa, diciéndose que yo hasta les tiré de balazos a los policías. Si esta nota es como la que publican respecto a los sucesos de Cuernavaca, tengo la seguridad de que los compañeros diputados a quienes se alude, ni siquiera asomaron por allí las narices.

Así es que pido a mis compañeros que en este caso respalden al Diputado Simancas, que valen por la treinta y siete Legislatura, porque tengo conocimiento de que este Comandante que me atracó es el mismo que capitaneaba a los policías que golpearon al Diputado Radilla; se llama Luis Elizalde, y es el mismo que metió a la cárcel a los compañeros de Hidalgo. ¡Tiene verdadera fobia en contra nuestra! Ayer les pasó un caso semejante a ellos; ahora me ha tocado a mí, y mañana quizás les toque a otros compañeros. Por eso debemos poner un hasta aquí a tanta falta de respeto, principiando por los agentes de tránsito, los policías y todos los empleados menores de México. No sé por

qué ven en un diputado a un enemigo, la prueba está en lo que le hicieron al compañero Hidalgo Salazar en la Villa Gustavo Madero, pues que lo iban a linchar, porque dijeron allá: "Al cabo es diputado, pues hay que matarlo".

Yo creo que el Bloque ya debe de tomar una determinación seria y serena y hacer una representación para que a cada uno de nosotros se le dé el lugar que le corresponde y para que tengan todos los representantes el merecimiento que otorga la alta investidura que nos dio el pueblo. Así es, compañeros, que yo solicito del Bloque que se haga una representación ante el Jefe de la Policía, conocidos ya los motivos que les expuse, a fin de que se proteste por el atentado de que fui objeto por el Comandante Elizalde.

Lamento también que la prensa, y en este caso la prensa probablemente tenga poca culpa, pero sí las Delegaciones en donde nada más se trata de una nota en la que se toma el nombre de un diputado, y parece que corren ansias para ir a entregarlo a los periódicos para darlo a la publicidad, y no quieren saber en qué forma está redactado y si es cierto o no lo que se dice del diputado de que se trata.

Así es que pido de este Honorable Bloque que de una vez por todas se ponga el dedo en la llaga y se proteste enérgicamente ante el Jefe de la Policía, a ver si de hoy en adelante somos dignos de más respeto y consideración. (Aplausos).

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero Simancas. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Santos Alonso José: Pido que se consigne a este señor y se le castigue por los insultos al compañero Simancas.

El C. Presidente: Se designa en comisión para tratar este asunto con el Jefe de la Policía del Distrito Federal, a los compañeros General Manuel Jasso, Ismael Falcón y Licenciado José Santos Alonso.

¿Hay algún otro asunto de qué trata? (Voces: ¿No!)

No habiendo ningún otro asunto de qué tratar, se levanta la sesión y se cita para el próximo seis de mayo a las cinco de la tarde. (19.35).

SESIÓN pública del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, efectuada el día 10 de mayo de 1938.

Presidencia del C. León García

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 17.50): Se abre la sesión.

El C. Secretario Angulo Araico: (Después de leer la Orden del Día, da cuenta con el acta que en seguida se inserta:

"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 3 de mayo de 1938.

"Presidencia del C. León García.

"En la ciudad de México, D. F., a las 18 horas y 10 minutos del día 3 de mayo de 1938, con asistencia de 94 ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.

"Se leyeron y aprobaron, sin debate, la Orden del Día y el acta de la sesión anterior.

"Se dio cuenta con los siguientes asuntos en cartera:

"El C. General Manuel Ávila Camacho, Secretario de la Defensa Nacional, agradece la felicitación que le envió el Bloque con motivo del "Día del Soldado". -A sus antecedentes.

"El Sindicato de Trabajadores del Poder Legislativo Federal participa que, con fecha 16 de abril próximo pasado, se constituyó debidamente, y acompaña un tanto del Acta Constitutiva, de la Delegación de Principios y de los Estatutos del propio Sindicato. - De enterado.

"La Comisión Permanente del Consejo Nacional de la C. R. O. M. da a conocer los nombres de las personas que la integran, participando asimismo la expulsión de su seno de los señores Luis N. Morones, Juan B. Fonseca, Reynaldo Cervantes Torres y Pedro Rivera Flores. -De enterado.

"Cablegrama del señor John Lewis, del Comité Organizador Industrial de los Estados Unidos de Norteamérica, agradeciendo la felicitación que se le envió el 15 del pasado abril. - A sus antecedentes.

"La delegación de la F. R. O. C. ante el Séptimo Congreso Nacional de la C. T. M., protesta por las insidiosas informaciones periodísticas proporcionadas a los diarios "El Universal" y "Excélsior", en relación con el Estatuto Jurídico, calificando de fascistas a los señores diputados.- De enterado. Sin objetar este trámite, los CC. Fernando Amilpa y Miguel Flores Villar, el primero por sí y el segundo en nombre del señor Alfonso Sánchez Madariaga, Secretario de Acción Obrera del P. R. M., desmintieron categóricamente las tendencias informaciones aludidas, aclarando que ninguno de ellos ha pretendido calificar de fascista a ninguno de los señores diputados.

"Telegrama del C. Diputado Feliciano Radilla, comunicando que se encuentra en la Costa Grande del Estado de Guerrero, acompañado de representaciones de dependencias oficiales, documentándose sobre la situación económica y social de los trabajadores de aquella región. - De enterado.

"Mensaje de la XXXV Legislatura de Tamaulipas, felicitando al Bloque por haber otorgado un voto de confianza al Gobierno de aquella Entidad, presidido por el C. Ingeniero Marte R. Gómez. - A sus antecedentes.

"Telegrama de la Unión de Resistencia de los Empleados Públicos de Orizaba, Ver., solicitando que no se apruebe el Estatuto Jurídico con la prevención de que los empleados organizados no pertenezcan a ninguna central obrera.- A las Comisiones que tienen antecedentes.

"El C. ex - General José López Zuazua remite copia de un mensaje que ha dirigido al C. Presidente de la República, exponiéndole sus puntos de vista a propósito de la próxima expedición del Estatuto

Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Recibo.

"Varios telegramas procedentes del Estado de Morelos, que se relacionan con las últimas elecciones para Gobernador de aquel Estado, y con los conflictos que sobre el particular se han suscitado.

"Sobre el asunto anterior, y después de que usaron de la palabra los CC. Nabor A. Ojeda, Andrés Duarte Ortiz, Vicente Aguirre, Luis Flores G. y Jesús Mondragón Ramírez, se nombró en comisión a los CC. José Aguilar y Maya, Fernando Amilpa, J. Maximino Molina, Francisco Martínez P., Emilio N. Acosta, Damián L. Rodríguez, Nabor A. Ojeda, Rafael Molina Betancuort y Vicente Aguirre, a fin de que traten dicho caso con el C. Presidente de la República, así como con el C. Secretario de Gobernación; pero respecto a su nombramiento para integrar esta comisión, el C. Amilpa hizo una aclaración y contestó interpelaciones de los CC. Ranulfo Calderón Sánchez y José Santos Alonso. También se aprobó, a moción de los CC. Vicente Aguirre, Nabor A. Ojeda y José Santos Alonso, que la Directiva hiciera declaraciones, protestando enérgicamente por los cargos injustificados que publica la prensa capitalina, lanzados por sectores de la Cámara de Senadores en contra del Bloque de la Cámara de Diputados y dirigidos especialmente en contra de algunos de los componentes de este Bloque.

"A continuación, el C. Miguel Flores Villar, refiriéndose al hecho de que en reiteradas ocasiones y por medio de la prensa se ha estado llamando fascistas a algunos señores diputados, y a otros comunistas, sugirió que los que así se consideraran, inclusive otros funcionarios públicos, se definieran desde luego. Esta sugestión provocó un agitado debate en el que intervinieron los CC. Víctor Alfonso Maldonado, Margarito Ramírez y Salvador Ochoa Rentería, quien además, de hacer profesión de fe comunista, propuso concretamente que se designara una comisión de diputados de los diferentes sectores representados en el Bloque, con objeto de que se acercara al Partido de la Revolución Mexicana para manifestarle que dentro del mismo Bloque no existían divisiones; pero tanto esta proposición como la sugestión del C. Flores Villar fueron rechazadas, atendiendo una moción de orden del C. Maldonado.

"Por último, a solicitud del C. Raúl I. Simancas, se nombró en comisión a los CC. Manuel Jasso, Ismael C. Falcón y José Santos Alonso, para que formulen enérgica protesta ante el C. Jefe de la Policía del Distrito Federal, por el atentado que en contra del propio C. Simancas cometió hace pocos días el Comandante Elizalde, pidiendo que se consigne a este Comandante para aplicarle el castigo a que se ha hecho acreedor.

"A las 19 horas y 35 minutos se levantó la sesión, citándose para el próximo viernes a las 17 horas".

Está a discusión el acta, No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Se pasa al siguiente punto de la Orden del Día: documentos de cartera.

(Leyó el oficio de la Cámara de Senadores, devolviendo el expediente y el proyecto de decreto, que exceptúa del impuesto del Timbre y Aduanales, la venta de libros, textos musicales, etcétera).

El C. Santillán: Pido que este asunto sea considerado de obvia y urgente resolución.

El C. Presidente: Está a discusión la proposición del compañero Santillán. No habiendo quien hago uso de la palabra, se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlos. Sí se considera. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado. Pasa a la Cámara para los efectos legales.

(Oficio de la Secretaría de Gobernación enviando una iniciativa de Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables).

Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

(Memorial del C. Diputado Fernando Amilpa, enviando una carta y un impreso relacionados con la expropiación dictada por el Gobierno en contra de las compañías petroleras).

Enterado con satisfacción, felicitándolos por su actitud patriótica.

- El mismo C. Secretario: Se pasa al siguiente punto de la Orden del Día: dictámenes a discusión.

(Dictamen de las Comisiones Unidas 1a. y 3a. del Trabajo, 1. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación sobre el proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión).

El C. Presidente: Está a discusión en lo general el dictamen.

El C. Aguilar y Maya: Pido la palabra. Aun cuando es muy breve la indicación que quiero hacer a esta Honorable Asamblea, estimo que por elemental consideración lógica debemos aceptar los términos reglamentarios, en el sentido de someternos a las disposiciones del artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso. Este artículo dice lo siguiente:... (Lo leyó).

El Proyecto de Ley que en calidad de Cámara de revisión vamos a estudiar hoy, es de aquellos que por su naturaleza doctrinaria ameritan el más cuidadoso examen. En semejantes condiciones, quiero rogar a los dictaminadores sean tan gentiles de exponernos los fundamentos de su decisión. Evidentemente que en el caso vamos a fijar las posiciones ideológicas de esta Asamblea. Yo tengo en ello especial interés no sólo como miembro de la Cámara sino como revolucionario y como mexicano, de que entendamos de una vez por todas y de una manera definitiva, cuál es el criterio que debemos sustentar cuando pensamos que debemos hacer un motivo de avance dentro de la Revolución, y cuándo debemos tener un compás de espera para saber si debemos introducir rectificaciones constitucionales en la Ley Suprema que hasta ahora ha sido el blasón de los revolucionarios de México.

A reserva, pues, de entrar en las consideraciones esenciales sobre el proyecto del Estatuto -que no sé por qué se le ha llamado jurídico, supuesto que conozco otro género de estatutos-, yo quiero rogar a los señores miembros de la Comisión sean servidos de fundamentar los motivos que los

orillaron a dictaminar en el sentido en que lo hicieron.

El C. Presidente: Atendiendo a la observación del compañero Aguilar y Maya, y en cumplimiento del precepto respectivo del Reglamento, tiene la palabra la Comisión para fundar su dictamen.

El C. Ochoa Rentería Salvador: Compañeros: Para corresponder al compañero Aguilar y Maya voy a dar lectura al dictamen formulado por las Comisiones que se encargaron de elaborar el dictamen definitivo del Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado, alrededor del proyecto que nos fue enviado por la Cámara de Senadores:

"Honorable Asamblea: A las suscritas Comisiones Unidas... (Comenzó a leer la exposición de motivos del dictamen).

El C. Arellano Belloc Francisco: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arellano Belloc Francisco: El señor Licenciado Aguilar y Maya, en uso de la facultad que el artículo ciento ocho del Reglamento Interior de la Cámara le otorga, ha pedido a la Comisión Dictaminadora que explique los fundamentos de su dictamen.

Supongo que el señor Licenciado Aguilar y Maya habrá leído el dictamen de la Comisión; pero aun leyéndolo, tal vez el señor Licenciado Aguilar y Maya quiere que se expliquen los fundamentos que se tuvieron para dictaminar el Estatuto de los empleados públicos.

Sobre este particular hay una consideración en el dictamen, que en cierta forma se solidariza completamente con la exposición de motivos del anteproyecto del Ejecutivo Federal. Esos son los fundamentos que explican la expedición del Estatuto de los servidores públicos. Tal vez a eso quiso referirse el señor Licenciado Aguilar y Maya y no a la lectura del dictamen que simplemente glosa las modificaciones que la Comisión Dictaminadora hizo al proyecto del Senado. La parte relativa de nuestro dictamen dice sobre el particular: "Consideran las Comisiones Unidos.... (Leyó).

En esas condiciones, respaldando las Comisiones Dictaminadoras el Proyecto del Ejecutivo Federal, en lo referente a la fundamentación de su iniciativa, lo natural es que se lean los argumentos que les sirvieron para fundamentarla. Me permito rogar a la Presidencia autorice a la Secretaría para que lea la exposición de motivos del Ejecutivo que fundamenta la expedición del Estatuto y que hacen suyo las Comisiones Dictaminadoras.

El C. Presidente: La Presidencia considera que no es ese el asunto que entraña la petición del compañero Aguilar y Maya, sino que la Comisión tiene la obligación de fundar su dictamen, de acuerdo con el artículo ciento ocho del Reglamento. Los argumentos expuestos por el Ejecutivo y el preámbulo del dictamen presentado por las Comisiones no son ampliamente conocidos; pero la Asamblea tiene derecho a pedir que las Comisiones funden su dictamen, exponiendo las bases y las razones en que fundan su dictamen. Por tanto, la Presidencia invita a las Comisiones a que hagan tal cosa.

El C. Menéndez Reyes: Pido la palabra. Estimo que la Presidencia está equivocada al hacer esta interpretación. La fundamentación del dictamen que las Comisiones someten a la consideración de la Asamblea. Por consiguiente, es una redundancia que se pida fundamentar lo que ya está fundado. Si se quiere ir a los orígenes, a las fuentes iniciales del Proyecto de Estatuto, necesitamos, como dice el compañero Arellano Belloc, situarnos desde los puntos de vista del Ejecutivo que tuvo al remitir a las Cámaras el Proyecto de Estatuto. La Comisión, entiendo yo, no puede fundar los fundamentos. Es como poner albarda sobre aparejo. Si está fundado el proyecto de dictamen y fundada también la iniciativa del Ejecutivo, es por demás que el Diputado Aguilar y Maya pida a la Comisión vuelva a fundar el dictamen.

El C. Aguilar y Maya: Pido la palabra. El compañero Méndez Reyes, con su característica ingenuidad, quiere que acepte yo los argumentos que se establecen en el dictamen. Justamente porque el dictamen no me satisface, por lo especioso y sofístico de sus argumentos, he pedido que la Comisión lo funde. Evidentemente, yo quisiera sentirme complacido con la argumentación que se hace allí; pero, lamentablemente, ni a mi criterio, ni a mi espíritu, esas expresiones verbalistas de que la opinión pública está de acuerdo en que se expida tal o cual ley, estos términos son vagos y difusos y son los que me obligan a rogar a la Comisión que fundamente su dictamen. Ya sabemos que está escrito en términos curialescos, ya sabemos que está hecho por abogados; pero no dice una palabra sobre por qué la opinión pública está deseosa de que se expida la ley que queremos discutir. (Aplausos nutridos). ¿En qué, pues, vamos a fundarnos? El artículo 108 del Reglamento por algo se puso. Se supuso que no podían los dictaminadores emplear términos de tal manera difusos, amplios, concretos, para dejar satisfecho a cualquier ciudadano o a cualquier miembro de la Cámara, y por eso dio la facultad a cualquier miembro de ella para que pidiera a los dictaminadores que fundaran su dictamen.

No me explico por qué esta renuencia, cuando tenemos meses y meses de estar hablando del Estatuto y la literatura es abundantísima y tenemos el más vivo deseo de que se diga algo de nosotros a propósito del Estatuto. Si yo fuera dictaminador, duraría hora y media y estoy seguro de que no acabaría el dictamen.

El C. Presidente: La petición hecha por el Licenciado Aguilar y Maya esa perfectamente fundada en el artículo ciento ocho del Reglamento. Por lo tanto, La Presidencia se permite invitar a que uno de sus miembros, o varios, los que ella estime, funden su dictamen, de acuerdo con el artículo invocado por el compañero Aguilar y Maya.

Tiene la palabra la Comisión, por conducto del ciudadano Arellano Belloc, para fundar el dictamen.

El C. Arellano Belloc: Compañeros: Declaro, a nombre de la Comisión, que es absolutamente injustificada la imputación del señor Licenciado Aguilar y Maya respecto a que la Comisión se rehuse a fundamentar el dictamen. Lo que la Comisión quiere es que no se pronuncien discursos innecesarios; lo que la Comisión quiere es que no se vengan

a repetir en el discurso de fundamentación de la Comisión los argumentos que tendrán que ser esgrimidos cuando se discuta en lo general el proyecto o en lo particular. Por eso insistía en que si hay omisiones en el dictamen de las Comisiones, se refieren exclusivamente a los argumentos que a su juicio explican y justifican la expedición de un proyecto como el que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea. Además de eso, el Reglamento Interior de la Cámara no define en ninguna forma que los señores diputados fundamenten sus dictámenes con discursos verbales; se puede fundamentar el dictamen por escrito. Nosotros estimamos que si el dictamen presentado a la consideración de la Asamblea no incluyo los argumentos doctrinales, genéricos, que sirvieron a la Comisión Dictaminadora para juzgar de la bondad del Proyecto del Ejecutivo Federal, se subsana la omisión leyendo los argumentos que sirvieron al Ejecutivo Federal como exposición de motivos de su anteproyecto, argumentos que expresamente hace suyos solidarizándose con ellos, la Comisión Dictaminadora.

Voy a repetir la parte relativa del dictamen... (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Acosta Emilio N.: Permítame usted una aclaración.

El C. Arellano Belloc: No estoy dispuesto a permitir aclaraciones ni interpelaciones de ningún diputado. Con toda la cortesía que me merecen, les ruego que me excusen. Si no les satisface la fundamentación del proyecto de dictamen, entonces tienen derecho a hablar en contra, en los general y en lo particular y discutir los puntos de vista de la Comisión. No estoy dispuesto a hacer un discurso de una hora, aunque podría hablar cinco horas sobre el Estatuto Jurídico, si así se les ocurriera al compañero Aguilar y Maya o a otro diputado; pero no es mi propósito hacer discursos, sino que simplemente mi deseo es que los diputados conozcan cuál es la fundamentación que sirvió al Presidente de la República para formular este Proyecto de Ley, advirtiendo que las Comisiones Dictaminadoras hacen suyos todos y cada uno de los puntos de vista que como exposición doctrinaria, como exposición de motivos, señala el Presidente de la República en su anteproyecto.

El Presidente de la República dice lo siguiente en su exposición de motivos: "El empleado público, asalariado, constituye un factor... (Leyó).

Finaliza en este momento la Comisión la fundamentación de su dictamen, con estas palabras. La Comisión hace suya en todas sus partes la exposición de motivos del anteproyecto del Presidente de la República; son los argumentos expuestos por el Presidente de la República, en este anteproyecto, los que fundan el dictamen de las Comisiones, relativo a la expedición de un Estatuto de los empleados públicos.

Repito, a nombre de las Comisiones, que no tenemos el propósito de hacer discursos. La Revolución exige que los oradores sinteticen lo más que puedan sus palabras. El día de hoy, en "El Nacional", viene una cita de José Carducci, quien dice: "Es un necio quien pudiendo decir un concepto en diez palabras, quiera decirlo en veinte".

Quisiéramos tener la posibilidad de hacer una síntesis exacta de todos los problemas jurídicos y de todos los aspectos doctrinarios del Estatuto, para poder externarlos en unas cuantas palabras. Considero que la observación del Diputado Aguilar y Maya se contesta exclusivamente con la lectura del proyecto de Estatuto enviado por el señor Presidente de la República, que hacen suyo en todas sus partes las Comisiones Dictaminadoras.

El C. Presidente: Habiendo fundamentado la Comisión su dictamen, se pasa a la discusión en lo general del mismo. Tiene la palabra en contra el Diputado Acosta.

El C. Acosta Emilio N.: Mi palabra no es en contra, en este momento, sino sobre los mismo que se está tratando ahora. Sólo una aclaración acerca de la solicitud que hizo el Diputado Aguilar y Maya.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra...

El C. Amilpa Fernando: Moción de orden. El incidente promovido por el señor Licenciado Aguilar y Maya está terminado.

El C. Acosta Emilio N.: No, señor. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Amilpa Fernando: La Comisión ha fundamentado.

El C. Acosta Emilio N.: Voy a aclarar la solicitud para que se sirvan fundamentar el dictamen.

El C. Amilpa Fernando: Le suplico al General Acosta que tenga la bondad de escucharme; la Presidencia me ha concedido la palabra. La Comisión ha fundamentado su dictamen; ha hecho suyos los fundamentos que el señor Presidente de la República tuvo para enviar su proyecto de Estatuto Jurídico. ¿Qué más queremos? El artículo ciento ocho que usted invocó ha sido satisfecho, y respecto al Reglamento, Yo pido en todo caso si el General Acosta quiere hablar, se inscriba en el número de los oradores del pro o del contra, con el objeto de adelantar en la discusión de este dictamen. Lo demás es perder el tiempo lastimosamente.

El C. Acosta Emilio N.: Nosotros pedimos a los miembros de la Comisión que fundamenten su dictamen, no que fundamenten el proyecto del Ejecutivo.

El C. Amilpa Fernando: Los miembros de la Comisión lo hacen suyo.

El C. Acosta Emilio N.: No, no es lo mismo, porque el proyecto del Ejecutivo es uno y el de la Comisión es otro sumamente distinto.

El C. Amilpa Fernando: ¿Qué les impide hacerlo suyo?

El C. Acosta Emilio N.: Si hacen suyos los fundamentos del Ejecutivo, deberían habernos traído el dictamen tal como lo mandó el Ejecutivo; pero si lo restringen totalmente, si hacen una maraña que ya no se entiende, ¿cómo vamos a aceptar como buenos los argumentos del Ejecutivo, si el proyecto que mandó lo han variado totalmente? Nosotros queremos que expongan las razones que tuvieron para variar tan absolutamente ese proyecto, y traernos el dictamen en la forma que lo trajeron. Que nos digan qué fundamentos de derecho, de ideología, de sentido común, de sentido práctico de revolucionarismo, etcétera, han tenido

para cambiar tan absolutamente el proyecto enviado por el Presidente de la República. El proyecto que él envió tenía un concepto de huelga muy distinto del que los señores presentan en su proyecto. El proyecto del señor Presidente de la República tenía muchísimos conceptos, no diametrales, pero sí muy opuestos al articulado en que ustedes han dejado su proyecto. Nosotros deseamos escuchar de ustedes las razones, los fundamentos legales, ideológicos y revolucionarios que han tenido para presentarnos este proyecto en esta forma, que ni es el que mandó el Ejecutivo, ni el que mandó el Senado, ni es el que piden los trabajadores, ni el que exige la justicia revolucionaria de México. (Aplausos). Deseamos, pues, conocer cuáles son los fundamentos, en qué se basaron los dictaminadores para traernos un proyecto distinto a todo lo demás. Eso pedimos a los miembros de la Comisión.

El C. Muñoz Cota José: ¡Moción de orden! Independiente del criterio que cada uno de nosotros vaya a sostener en la discusión general y en la particular de este dictamen, en realidad, debido a una interpelación del señor Licenciado Aguilar y Maya, reforzada por el Diputado Acosta, estamos dando vueltas a una situación totalmente ilógica, y en esto estriba el desorden.

Nadie puede obligar a una Comisión Dictaminadora, cualquiera que ésta sea, a que adopte o a que siga una argumentación especial. Si esta Comisión acepta como argumentos suyos los expuestos en el anteproyecto del Presidente de la República, deben ustedes aceptarlos como tales. Esto, en la más elemental lógica, tanto más cuanto que al imprimirse este dictamen se ha dicho categóricamente que se constriñen las Comisiones a glosar diversas modificaciones, y a continuación, en una serie de hojas que sería inútil que se volvieran a leer, que ésta sería la conclusión a que podríamos llegar después de la interpelación del Diputado Acosta, se va dando una serie de explicaciones de estas modificaciones; pero esto ya lo conocemos de sobra. Esto en realidad es perder el tiempo, y yo me temo mucho que intencionalmente se trate de desvirtuar el debate, de desorientar. Por esto debe abrirse el registro de oradores en pro y en contra, puesto que la Comisión Dictaminadora ha dicho que sus fundamentos ya están aquí. (Aplausos).

El C. Aguilar y Maya José: Pido la palabra. Señores compañeros: Podría hacer muchos y muy regocijados comentarios a propósito de la capacidad intelectual del señor Arellano. (Risas).

El C. Arellano Belloc Francisco: Moción de orden. Pido la palabra para una alusión personal.

El C. Aguilar y Maya José: Las alusiones personales se contestan a final del debate. Pero ya que él se ha limitado a venir a leernos aquí la fundamentación del Ejecutivo, no creo que uno solo de los miembros de esta Honorable Asamblea quede convencido de los motivos que tuvo la Comisión para pronunciarse en pro del derecho de huelga, para decirnos por qué ha hecho un Estatuto Jurídico y no una ley de inamovilidad y de escalafón. Eso es lo que queremos saber nosotros, no que nos vuelvan a leer aquí; al fin y al cabo, aunque leamos despacio, todos los miembros de esta Asamblea sabemos leer las cosas que se nos proporcionan impresas. En esas condiciones, ¿en qué ha satisfecho la Comisión? Empiezo a alarmarme porque, entre otras cosas, el compañero Arellano Belloc cree que él es la Comisión; es decir, es un pequeño Luis Catorce: El Estado es él. La Comisión tiene otros miembros, ¿por qué no permite que hablen? Voy a leer los miembros de ellas, todos muy recomendables, y algunos de ellos verdaderamente capacitados para opinar en él. ¿Por qué se ha suscitado este estado de alarma? ¿Porque nosotros hemos pedido que se fundamente el dictamen?

Suscriben el dictamen los Diputados Salvador Ochoa Rentería, Luis S. Campa, Félix de la Lanza y José Zavala Ruiz, por la Primera Comisión de Trabajo; por la Tercera de Trabajo: Luis Torres, Manuel Ayala, Daniel Santillán y Francisco Arellano Belloc; por la Primera de Puntos Constitucionales: José Hernández Delgado, José Santos Alonso y Emilio Araujo; y por la Segunda de Gobernación: José Santos Alonso, Rodolfo Delgado y Alfredo Zárate Albarrán. No sé realmente si la totalidad de los integrantes de las Comisiones están enteramente de acuerdo con este dictamen. Se trata de cuestiones en parte técnicas y en parte de criterio político - revolucionario.

El compañero Muñoz Cota acabó de comprometer al Diputado Arellano Belloc, diciendo que nadie puede obligar a un miembro de una Comisión a que diga los motivos que tuvo para fundar un dictamen. Digo sencillamente, que lo que fácilmente se comprende, fácilmente se enuncia. En cuanto a que se hayan constreñido a hacer una glosa de los aspectos particularistas del proyecto del Ejecutivo, quiero que siquiera eso nos digan, y no simplemente que nos pongan en el plano de una lectura tediosa que hemos leído en muchas ocasiones.

Por lo mismo, nada tiene de particular que yo ruegue a las Comisiones, con el mayor encarecimiento y sin el ánimo de ponerlas en berlina, que hablen, aunque no sea por boca del compañero Arellano Belloc; pero que digan cuáles son los motivos, por qué se adoptó determinado criterio a propósito de los problemas básicos de la ley que comenzamos a discutir ahora.

El C. Presidente: La Presidencia considera, con objeto de terminar este incidente, urgente consultar a las Comisiones Unidas que dictaminaron este asunto si están dispuestas a fundamentar el dictamen o no, o si consideran suficientemente fundamentado el dictamen con lo que han hecho.

El C. Ochoa Rentería Salvador: Pido la palabra. El Licenciado Arellano Belloc, autorizado por algunos compañeros miembros de la Comisión, que somos la mayoría.... (Voces: ¡Tribuna! ¡Desde la Tribuna!)

La mayoría de los compañeros que componemos las Comisiones Unidas que dictaminaron el Estatuto Jurídico de los servidores del Estado autorizamos al compañero Arellano Belloc a que hiciera patente a ustedes la aceptación previa que hicimos nosotros del programa de principios que el Ejecutivo hizo en el proyecto original que envió a la Cámara de Senadores.

Además, yo quisiera preguntarles a ustedes lo siguiente: Yo he escuchado, con esta vez que son tres, al compañero Aguilar y Maya que viene a

hacer una crítica general de que en la Cámara no se trabaja; viene a hacer una crítica, pero yo nunca he visto realizar un trabajo constructivo al compañero Aguilar y Maya. (Desorden). Para haber venido nosotros a esta Cámara, compañeros... (Murmullos y siseos). Un momento, compañeros. Para haber venido nosotros a esta Cámara no necesitamos un título profesional. Yo me encontré, compañeros, como miembro de la Primera Comisión de Trabajo, con una serie de dificultades para poder expresar libremente mi opinión como legislador, porque tuve que reconocer que una cosa era interpretar la Ley y otra cosa era elaborar la Ley.

Yo estuve discutiendo, compañeros, y dándoles oportunidad a los trabajadores del Estado para que asistieran al Salón Verde de la Cámara a exponernos sus puntos de vista y sus consideraciones para la elaboración definitiva del dictamen; y yo, con mi obligación como representante de ese sector de trabajadores, con mi obligación como diputado federal, antes que aceptar el criterio cerrado de la Ley, tenía yo que escuchar y tomar en cuenta las observaciones que me hacían los trabajadores del Estado, y resultó este fenómeno, camaradas: que una vez que teníamos nosotros elaborado ya el dictamen del Estatuto Jurídico, nos encontramos que dentro de la Comisión, que dentro de las Comisiones Unidas había abogados muy cultos, habían abogados muy inteligentes que agarraron el Estatuto y nos dijeron: "Este precepto que favorece a los trabajadores del Estado, es anticonstitucional; este otro precepto que favorece a los trabajadores del Estado es anticonstitucional". Y nosotros, camaradas, que no salimos de una universidad para venir a la Cámara, sino que hemos luchado en el sindicato como trabajadores, que hemos visto las necesidades de los servidores públicos, de los obreros del Estado, al ver que dentro de nuestras Comisiones había compañeros muy preparados, tuvimos que ir haciendo concesiones a los compañeros abogados de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que éstos firmaran en conjunto el dictamen con nosotros.

El dictamen del Senado que llegó aquí, casi no le hizo modificaciones al proyecto del Ejecutivo. Nosotros, por lo que respecta al derecho de huelga, tuvimos que atender a las sugestiones de compañeros abogados bien preparados, que nos ponían objeciones al dictamen que habíamos elaborado, diciendo que no podía concederse ese derecho a los trabajadores del Estado, en contra de los tres Poderes, porque chocaba con el artículo ciento cinco constitucional; y que no podía haber una huelga parcial contra el titular de una unidad burocrática, porque para eso había una objeción de orden también constitucional. Con esta serie de objeciones que se hicieron al dictamen que con toda buena fe y sin consultar leyes habíamos elaborado nosotros, quizá haciendo un ensayo de legisladores, porque nunca habíamos sido diputados; pero, digo, de buena fe, interpretando, como lo pueden decir los mismos trabajadores del Estado, su sentir, a través de las reuniones habidas en la Cámara, en el Salón Verde, elaboramos ese dictamen que no destruye, ciento por ciento, como dice el Diputado Acosta, el proyecto del Ejecutivo. ¡Mentira, compañero Acosta!

Consecuentes nosotros con las indicaciones de los compañeros abogados, tuvimos que restringir el derecho de huelga, porque había objeciones de fondo en el orden constitucional y en el jurídico; pero sostuvimos nuestro credo revolucionario y nuestra consecuencia con el Estado, con el Presidente de la República, que es ciento por ciento revolucionario; pues si nosotros, inconsecuentes con la política general que desarrolla el Gobierno, viniéramos a sostener la tesis de que debería concederse, ciento por ciento, el derecho de huelga, no necesitaríamos entonces expedir el Estatuto Jurídico. La Constitución General de la República, en su artículo ciento veintitrés, fracción dieciocho, concede el derecho de huelga a los servidores del Estado. (Voces: ¡No!) ¡Sí, señores! Hay un artículo segundo en la Ley Federal del Trabajo, que es anticonstitucional. Y si nosotros, por una pose demagógica, viniéramos aquí, como la puede tener cualquier diputado, viniéramos a decir aquí que no necesitábamos del Estatuto Jurídico, sino que derogando el artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo dejábamos a los trabajadores del Estado dentro de esa misma Ley, entonces la posición de nosotros sí sería demagógica.

Nosotros reconocemos que si el Estado, habiendo enviado el Presidente de la República a la Cámara de Senadores un proyecto concediendo, con ciertas restricciones, la huelga a los servidores del Estado, el propio Estado lo hizo tomando en consideración las labores que el mismo Estado desarrolla y las funciones que los trabajadores tienen al servir al Estado; y esto, al elaborar nuestro dictamen, fue lo que nos hizo meditar por qué debía restringirse la huelga del Estatuto.

Pero, compañeros, si nosotros, adoptando aquí una pose demagógica, dijéramos en ese caso: si los diputados no nos aceptan el dictamen del Estatuto Jurídico, estamos dispuestos a que se derogue el artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo y entonces consideraremos automáticamente a los trabajadores del Estado dentro de la Ley Federal del Trabajo; pero, como antes digo yo, eso sería una posición para nosotros inconsecuente con la política general del Gobierno.

Así es, camaradas, que el dictamen que hemos elaborado no está hecho a base de abogados que se viene a decir aquí científicos y que todo lo quieren hacer alrededor de la crítica que se nos hace. No, nosotros no tenemos la culpa, camaradas, de no tener la suficiente cultura para poder rebatir en un momento dado las triquiñuelas de los abogados al aducir el artículo ciento ocho del Reglamento de la Cámara, porque ni siquiera tiempo hemos tenido para ver ese Reglamento, porque tenemos atenciones para los trabajadores, ni yo creo tampoco que el señor General Acosta, que no es abogado, haya adoptado la misma forma de proceder del señor Licenciado Aguilar y Maya y nos venga a plantear aquí situaciones en el sentido de que debe ser estricta la discusión de esta Cámara.

Así es, camaradas, que creo en una forma sincera haberles expresado a ustedes cuál ha sido mi

posición como Presidente de la Primera Comisión de Trabajo en la elaboración del Estatuto Jurídico.

Yo creo, camaradas, que nosotros en este caso seríamos injustos, repito, con tomar aquí actitudes demagógicas. Debemos en este caso expresarles que el dictamen que hemos elaborado, lo hemos hecho teniendo en nuestras manos el proyecto original del Ejecutivo y el proyecto del Senado, y que este dictamen es producto de un trabajo que hemos realizado conjuntamente con los trabajadores del Estado, durante cuatro meses de venir todos los días a esta Cámara; por lo tanto, no puede ser justo que venga un compañero, por inteligente y por muy abogado que sea, con un discurso o con una crítica, a hacer pedazos un trabajo que nos ha costado mucho tiempo en su elaboración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Hernández Delgado, Presidente de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

El C. Hernández Delgado José: En mi carácter de miembro de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, a la que se turnó la iniciativa del Ejecutivo sobre el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, me considero obligado a contestar la interpretación del señor Licenciado Aguilar y Maya hecha a los miembros de las Comisiones, y a hacer una aclaración a algún punto de vista sustentado en esta tribuna hace unos instantes por el señor compañero Ochoa Rentería.

Preguntaba el compañero Aguilar y Maya hace un momento, qué motivo habían tenido las Comisiones Dictaminadoras para pronunciarse por la existencia de un Estatuto de los servidores públicos en vez de una Ley de Servicio Civil. A reserva de contestar en detalle por qué las Comisiones se pronunciaron por la denominación de Estatuto, voy a pasar a fundar mi punto de vista. ¿Debe entenderse equivalente la denominación de Estatuto a la Ley de Servicio Civil? Considero necesario hacer una digresión.

El C. Molina Betancourt: ¡Una interpelación! Quisiera preguntar a usted, dada su cultura jurídica, cuál es la diferencia entre Estatuto Jurídico y Ley de Servicio Civil.

El C. Hernández Delgado: Le ruego me permita contestar después la interpelación. Voy a tratar de fundamentar el punto de vista que tuvieron en cuenta las Comisiones Dictaminadoras. Ruego a los demás miembros de las Comisiones que me excusen si en alguna ocasión, más que expresar el punto de vista general de todos los miembros, me refiero a mi punto de vista individual. Un dictamen, como no escapa a la consideración de esta Honorable Asamblea, es el resultante de un conjunto de voluntades de todos los miembros de las Comisiones Dictaminadoras. Existen muchos puntos, unos fundamentales, otros de detalle, en el dictamen que acabo de leerles, en los cuales yo no estoy del todo de acuerdo; pero existe un punto básico, fundamental, del que arranca toda una construcción lógica: me refiero a la interpretación que debe darse al artículo ciento veintitrés constitucional. Previene el artículo ciento veintitrés constitucional que el Congreso de la Unión dictará leyes sobre trabajo y prevención social que regirán las relaciones de los obreros, asociaciones domésticas, empleados y, en general, todo contrato de trabajo. La fracción dieciocho del propio artículo al referirse al derecho de huelga, de modo específico y categórico habla de que tendrán este derecho los servidores públicos, y me voy a permitir dar lectura a la fracción dieciocho:

"Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional".

En la fracción dieciocho del artículo ciento veintitrés constitucional se fundaban algunos compañeros para concluir que las prevenciones todas de este artículo regían por igual a los trabajadores de empresas privadas y a los servidores públicos. En otros términos: consideraban que el vocablo "empleados" usado en el preámbulo del artículo ciento veintitrés constitucional regía por igual a los empleados de empresas privadas, empleados comerciales, -decía el dictamen de la Comisión del Constituyente en el Congreso Constituyente de diecisiete- y a los servidores públicos. Pero entonces surgía este problema: si las prevenciones del artículo ciento veintitrés constitucional regían por igual a los trabajadores de empresas privadas y a los servidores públicos, ¿qué sentido tiene redactar un estatuto especial que regule la relación jurídica existente entre el Estado y sus servidores? ¿Acaso la naturaleza especial de los servicios públicos? La fracción dieciocho del artículo ciento veintitrés constitucional parecería fundamentar esta opinión, repito; pero nos encontramos con que esta fracción únicamente dice que las huelgas serán ilícitas en caso de guerra, tratándose de trabajadores de establecimientos y servicios que dependan del Gobierno, o cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos de violencia. Pero entonces surge el problema, repito: si los obreros y los trabajadores deben quedar equiparados con los servidores públicos, ¿a qué hacer un Estatuto especial?

El artículo segundo de la Ley Federal de Trabajo remite a los servidores públicos a la Ley del Servicio Civil que se dicte. Consiguientemente, adoptar la doctrina contractualista, estimar que existe un contrato de trabajo entre los servidores públicos y el Estado, nos llevaría a fomentar la tesis de la anticonstitucionalidad del artículo segundo de la Ley del Trabajo. Entonces, la tarea del Congreso de la Unión estaría reducida al mínimum; bastaría con estimar que ese artículo segundo es contrario a la mente del artículo ciento veintitrés, y que éste considera a los trabajadores de las empresas privadas y a los servidores públicos por igual,

para decir que los servidores públicos quedarán regidos en lo futuro por las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo.

Pero cuando enunciamos la idea de un Estatuto especial que regule las relaciones del Estado con los servidores públicos, estamos resolviendo una cuestión de orden previo; estamos implícitamente decidiendo que las normas del artículo ciento veintitrés constitucional no rigen como tales a los servidores públicos; esto es, que la mente del Congreso Constituyente de mil novecientos diecisiete no fue otra que el desplazar al legislador secundario, al Congreso de la Unión, la potestad soberana de regular las relaciones existentes entre los servidores públicos y el Estado.

Consideraba conveniente hacer esa aclaración, con objeto de que se vea que la mente de la Comisión es que las prevenciones del artículo ciento veintitrés constitucional no obligan al legislador secundario a crear para los servidores públicos un Estatuto idéntico al de los trabajadores de empresas privadas, pues que si tal ocurriese, entonces bastaría con derogar el artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo; pero esta solución, como ustedes lo entienden, viene a decapitar el Estatuto. El problema previo que se planteó la Comisión, fue determinar si debíamos adoptar la doctrina contractualista o la llamada doctrina estatuaria, y entonces entramos en pleno campo doctrinario.

La cuestión de la naturaleza de las relaciones jurídicas existentes entre el Estado y los servidores públicos, es muy vieja; viene debatiéndose desde el siglo pasado. Eminentes tratadistas de Derecho Público se han ocupado de ella. Algunos dicen que se trata de relaciones meramente unilaterales; esto es, que el Estado impone normas independientemente del consentimiento del empleado público. Pero esta tesis es incompatible con nuestro artículo quinto constitucional, en el que se establece el principio de la libertad de trabajo, y se dice que respecto de los servicios públicos, sólo serán obligatorios en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas las funciones electorales. Consiguientemente, en nuestro régimen jurídico la tesis de la relación unilateral entre el Estado y sus servidores debe desecharse en modo absoluto.

La doctrina contractualista ya dijimos que nos llevaría a concluir la innecesariedad de expedir un Estatuto especial para los servidores públicos, cuando hay una Ley Federal del Trabajo en la cual podrían quedar incorporados con la totalidad de derechos que a los obreros de empresas privadas corresponden; entonces la Comisión juzgó que la única doctrina lógica que podría aceptar era la llamada estatuaria. Esta doctrina no se desentiende del aspecto bilateral de la relación entre el Estado y sus servidores; pero estimo que esta relación bilateral por cuanto a que el empleado puede ser compelido a prestar sus servicios, es necesario su consentimiento, esta relación bilateral no es contractual, o si es una relación contractual no envuelve un contrato de trabajo propiamente dicho; y en este sentido encontramos algunas prevenciones dispersas en nuestra Constitución. Está desde luego la fracción segunda del artículo ochenta y siete constitucional, misma en que se fundó el Ejecutivo Federal en el curso del año pasado para expedir un acuerdo, el que después fue proyecto de Estatuto de los servidores públicos. Entonces el Ejecutivo se autolimitaba las facultades que el artículo ochenta y siete le concede de nombrar y renombrar libremente a todos los empleados cuyos nombramientos y relaciones no estén determinados de modo específico en la Constitución u otras leyes.

Encontramos también el artículo noventa y siete constitucional que capacita a la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito para nombrar y remover libremente a su personal. Hallamos otro precepto que capacita al Poder Legislativo -se me escapa en este momento el número-, (Voces: ¡Setenta y cuatro!) a cada una de las Cámaras, el setenta y cuatro, para nombrar y remover libremente a sus empleados. ¡Cómo puede ser compatible la existencia de estas prevenciones con la doctrina contractualista? Entonces la Comisión concluyó que la única solución lógica y congruente era la de arrancar de la doctrina estatutaria, que es en la que estimo que existe una relación bilateral entre el Estado y sus servidores. Es relación bilateral, porque el Estado tiene derechos frente a sus servidores, pero también tiene deberes, que representan para el empleado otros tantos derechos, como a su vez los derechos que tiene el Estado son deberes de los empleados públicos. Se trata de una relación bilateral, peno no contractualista regulada por el artículo ciento veintitrés constitucional. A este respecto podría remitirme a los antecedentes que se consignan en el "DIARIO DE LOS DEBATES" del Congreso Constituyente de mil novecientos diecisiete. La Comisión de Constitución, al presentar su Proyecto de Dictamen, al hablar de empleados, se refirió a empleados comerciales.

Se dirá entonces cómo resulta explicable que en el texto del artículo ciento veintitrés constitucional se diga que las huelgas serán ilícitas en los establecimientos y servicios que dependen del Gobierno, en caso de guerra. La solución es absolutamente llana, a mi entender. El artículo ciento veintitrés constitucional regula simplemente una relación contractual entre el Estado y sus servidores. ¿Qué cosa es un contrato? Nos lo decía la vieja Ley Civil: es un convenio por el cual dos o más personas se ponen de acuerdo para generar derechos o crear obligaciones.

La relación existente entre el Estado y el servidor público, ¿es una relación contractual? No. ¿Entonces por qué la fracción dieciocho del artículo ciento veintitrés constitucional habla de establecimientos y servicios que dependan del Gobierno? Porque el legislador constituyente previó la posibilidad de que el Estado, como tal, celebrara verdaderos contratos de trabajo. Y estos contratos los celebra la Administración Pública. Ustedes recuerdan que en el presupuesto de Egresos de la Federación se incluyen partidas alzadas de salarios para el Ramo de Comunicaciones; también se incluyen partidas alzadas en el presupuesto de Irrigación y en el de Agricultura, etcétera; entonces,

estamos en medida de decir que el problema básico que tiene enfrente esta Asamblea es determinar justamente cuál es la órbita de acción del Estatuto; si va a regular por igual las relaciones de los burócratas propiamente dichos: empleados y funcionarios públicos, y las de los verdaderos trabajadores asalariados que se remuneran con cargo a esas partidas alzadas, o si se remite a esos asalariados, íntegramente, a la Ley Federal del Trabajo.

Y en este punto debo decir con toda sinceridad que tengo una discrepancia con mis compañeros de Comisión. Considero que los trabajadores que figuran en las listas de raya son verdaderos asalariados... (Aplausos)...esto es, que tienen un verdadero contrato celebrado con el Estado. Esos trabajadores asalariados deben disfrutar de la totalidad de los derechos (Aplausos y voces: ¡Bravo!) del artículo ciento veintitrés constitucional, que otorga a los trabajadores de las empresas privadas; pero cuando nos encontramos en presencia de la categoría de servidores públicos, entonces queda a la potestad soberana de la Legislatura determinar hasta qué punto es compatible con la esencia de nuestro sistema democrático, con nuestras normas constitucionales, para equiparar en términos absolutos esos servidores públicos a los trabajadores de empresas privadas. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!).

Yo, en lo personal, consiguientemente, discrepo con los miembros de la Comisión, con mis compañeros de Comisión, en cuanto estiman que la inclusión de un trabajador en la lista de raya lo coloca en un plano de igualdad frente a los empleados y funcionarios públicos. Uno debe ser el Estatuto para los funcionarios y empleados públicos y otro para los asalariados. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!) Los asalariados deben quedar regidos por entero por las prevenciones del artículo ciento veintitrés constitucional y por Ley Federal del Trabajo. (Aplausos).

En esta situación a la Comisión pareció que era un problema, no diré secundario, pero sí de poca significación, el cambiar el nombre del proyecto de Ley de Estatuto, como estaba denominado en la iniciativa del Ejecutivo, a Ley de Servicio Civil, estimando que esta Asamblea en forma soberana determinará cuál es el contenido de esa Ley; pero el nombre de Estatuto me parece a mí irreprochable, sin perjuicio de que se quite el calificativo de jurídico que figuraba en la iniciativa.

Debo aclarar que los miembros de las Comisiones quitaron el calificativo de jurídico por estimarlo redundante. Estatuto es el conjunto de normas que regulan una situación jurídica. Hablar de Estatuto Jurídico, es redundante; hablar de Ley de Estatuto Jurídico, como se hacía en el proyecto de ley del Senado, es más redundante aún.

Creo haber dejado satisfechos los deseos del señor Licenciado Aguilar y Maya en lo que mira a los motivos determinantes (Voces: ¡De toda la Cámara! Aplausos) que tuvo la Comisión al formular su dictamen.

El C. Presidente: ¿Quiere usted seguir fundando el dictamen, compañero Arellano Belloc?

El C. Arellano Belloc: No trato de fundar el dictamen; simplemente trato de aclarar que el Licenciado Hernández Delgado ha expuesto su punto de vista personal, pero de ninguna manera el punto de vista de la Comisión. Sólo por respeto a la libre emisión de sus opiniones, no lo interrumpí. El Reglamento dice en su artículo ochenta y ocho lo siguiente: "Para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos desistiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito".

El señor compañero Hernández Delgado en realidad fundó un voto particular, en forma verbal, contrariando la disposición expresa del citado artículo. Está obligado a redactar por escrito su voto particular. Y quiero de nuevo que, exclusivamente por respeto a la libre opinión de los compañeros de la Comisión, no lo interrumpí; pero queda aclarado que lo que él dijo de ninguna manera es el criterio de la Comisión.

El C. Presidente: Hecha esta aclaración, se consulta a las Comisiones si no tienen más que decir para fundar el dictamen. (Voces: ¿No!)

Se pasa a la discusión en lo general, estando inscritos en contra los ciudadanos diputados Acosta, Franco, Maldonado, Siurob, Pérez Redondo, Peña Aguirre, Leyva Velázquez, Bolívar Sierra, Viñals León, Falcón y Flores Villar; y en pro: Menéndez Reyes, Ramírez Margarito, Amilpa, Mora Plancarte, Gasca, Molina Betancourt y Rico. Los inscritos en pro y en contra suman un número mayor que el que el Reglamento señala. Una vez que hablen los que autoriza el Reglamento, se preguntará a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido y si ésta resuelve negativamente, se concederá la palabra al resto de los oradores en el orden en que fueron inscritos.

Tiene la palabra en contra el Diputado Acosta.

El C. Acosta Emilio N.: Señores diputados: Yo creo que de todos los proyectos de ley que esta Asamblea ha discutido, ninguno nos va a llevar con tanta lealtad a juzgar la profundidad, es decir, el fondo real de nuestra ideología revolucionaria. Yo creo que debemos coger la situación actual con el mismo valor, con la misma resolución, con el mismo espíritu combativo con que todos y cada uno de ustedes han tomado parte en la lucha social o en la lucha armada en México.

Todos y cada uno de nosotros, el que no viene del taller viene del campo o viene del Ejército, pero todos absolutamente estamos catalogados dentro del grupo de luchadores de la Revolución. Lo que falta de definir cuál es el verdadero ideal del pueblo mexicano, cuál es el verdadero ideal de la Revolución, cuál es el verdadero camino que ha de llevar a nuestro México por un sendero de progreso, de elevación cultural, económica y social, cuál es el camino que ha de conducirnos hacia un México mejor, sin eufemismos, sin demagogías....(Una voz: ¡Demagogias!) Gracias por la corrección, compañero, pero no la necesito, porque me entendió usted bien y es usted más tonto que yo. Yo creo que en la elaboración del dictamen de la Comisión han intervenido muchos compañeros que han firmado, sin estar convencidos de que deberían haber firmado esa situación; y con palabra docta,

con la palabra de un hombre que sabe interpretar el espíritu de nuestra Constitución, el señor Licenciado Hernández Delgado ha venido a demostrarnos una cosa con la que me hizo perder mucho tiempo, porque les garantizo que me desvelé mucho estudiando la situación, porque nunca estudié leyes, para demostrar aquí la inconstitucionalidad del proyecto. Me pasó lo que al compañero Ochoa Rentería; pero no me quejo. Si el compañero Ochoa Rentería trabajó cuatro meses y su trabajo se derrumba, yo lo confieso que una vez trabajé como nueve o diez meses haciendo una casa... ¡y se cayó! Estaba tan mal hecha como el proyecto. (Aplausos).

El compañero Arellano Belloc, con toda la estimación que merece un camarada, debo aclarar, para que todos lo que sepan, no es miembro de las Comisiones Dictaminadoras, sólo es suplente. Delante de algunos compañeros fue a suplicar a Ochoa Rentería que lo incluyeran en el número de los dictaminadores y le permitieran firmar el Estatuto, porque querían sacarse la espina de Tamazunchale. No le correspondía hacer ese trabajo; quería hacerlo por una actuación personal, por venir a repetirnos, como un disco cansado: "El señor Presidente, el señor Presidente, el señor Presidente", y nos ha hartado de señor Presidente toda la tarde. (Aplausos y risas).

Queremos conocer aquí la realidad de las cosas, el porqué vamos a dictar esta Ley, a quién vamos a favorecer. La parte constitucional, jurídica y legal, aquí, aquí hay competentísimos abogados que la han estudiado y se han dado perfecta cuenta de ella. En abono de lo que dijo el Licenciado Hernández Delgado, traje un periódico que me envió un constituyente en el cual publican algo tomado del "DIARIO DE LOS DEBATES" del Congreso Constituyente de mil novecientos diecisiete, discutiendo precisamente la situación de los trabajadores del Estado, calificándolos como servidores del Estado, y explicando que nunca dieron una disposición al afecto, porque jamás se imaginaron que hubiera quien considerara al Estado, representante de los campesinos y de los obreros, como un Estado burgués, un Estado patrón al que había que ponerle enfrente a sus propios trabajadores.

Antes había escuchado una discusión del Licenciado Hernández Delgado en la que asentaba lo que después vino a decir aquí. Si el Licenciado Aguilar y Maya y yo solicitamos que se nos expusieran los motivos en que fundaban su proyecto los dictaminadores, fue porque nos dimos cuenta de que andaban en un alambre; no tenían estabilidad en su juicio, ni en su trabajo; no sabían lo que estaban haciendo, o no sabían lo que querían hacer. El día que vinieron a darnos cuenta con su dictamen no pudo leerlo el Secretario porque tenía muchos pegotes por todas partes y había que estarlos interpretando; nos lo leyeron en esa forma y se mandó a la imprenta; se nos ofreció que el lunes estaría listo. Fuimos el lunes a buscarlo a la imprenta y se nos manifestó que el Licenciado Arellano Belloc había pedido que se lo regresaran para hacerle enmiendas antes de que se imprimiera. De suerte que una cosa nos leyeron aquí y otra cosa se imprimió posteriormente, según nos explicó el señor encargado de la imprenta.

Yo no estoy -y no necesito asegurar a ustedes, porque mis declaraciones fueron categóricas en este sentido-, no estoy de acuerdo en los absoluto con el proyecto de dictamen que nos envía la Comisión. Yo no estoy de acuerdo en varios puntos que pudiéramos llamar de suma importancia. ¡El Ejército un servidor de confianza! (Risas). Estará mal dicho "demagogía" pero está estúpidamente dicho, está peor que "demagogía" decir que el Ejército es un servidor de confianza, que se puede quitar y poner libremente por el Ejecutivo.

¡Derechos para que los extranjeros que militen ideológicamente con nosotros vengan a ocupar puestos públicos! ¡En la calle andan las familias de muchos héroes de la Revolución, muertos en la Revolución, muriéndose de hambre! (Aplausos nutridos y prolongados) Todos conocen a un centenar de viejos servidores que aportaron su vida entera a la Revolución y que por error un de ideología o de amistad, o de apreciación, o acaso porque tenían razón y perdieron, están en situaciones miserables y casi piden limosna. ¿Frente a ellos vamos a aceptar aquí que demagogos extraños vengan a vivir del presupuesto nacional? (Voces: ¡No! ¡No! ¡No!) La Constitución establece que nuestro Gobierno, que los Poderes Generales del país residen en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; establece la forma en que deben trabajar estos Poderes.

Hay un punto muy importante que nos pone de manifiesto absolutamente la codicia y el egoísmo de los líderes que manejan a los empleados, no me refiero a los empleados mismos. (Aplausos).

Les da derecho a los sindicatos a intervenir en la elaboración del Presupuesto, para pagarse a su costa. Vamos a repartir el dinero que el pueblo manda a su gobierno, a sus representantes en la administración, en lugar de dedicarlo a obras que el mismo pueblo necesita: escuelas, sanidad, presas, caminos, refacciones, para dar buenos sueldos a un grupo a quien le gusta vivir sabrosamente del Presupuesto, a un grupo que no viene a pelear ni a favorecer al trabajador.

Pero, además, si la Constitución no lo establece y este proyecto si lo establece, quiero que ustedes me confiesen si por el hecho de ser diputados ya se consideran patrones en lucha con los servidores que tenemos en la Cámara. No otra cosa quiere decir que los trabajadores tengan el derecho de organizarse en un sindicato de lucha, y declarar mañana la guerra a los Poderes de la Unión. Estas no son maniobras de los servidores públicos, de los empleados, sino que son maniobras, sí, de los líderes que desean coger en sus manos la dirección de los empleados para derrumbar mañana al Gobierno de la Revolución.

Quiero que ustedes me contesten esta pregunta; en un caso que se nos vendría encima si aprobáramos totalmente el proyecto de Estatuto, tal como está redactado: "No pueden declarar la huelga a todos los Poderes, sino sólo a uno de ellos". Parece un paliativo que puede aceptarse; pero cura la situación con la misma eficiencia que si para curar el pasmo de un caballo, se le pone una cataplasma en la montura; exactamente igual.

"Sólo a un Poder se le declara la huelga". No más. El Presidente Cárdenas, fiel intérprete de la

Revolución, fiel y leal amigo del proletariado, va a La Laguna a salvar de la miseria a millares de hombres; va y realiza una obra que el país entero aplaude sin limitaciones y el país entero se pone detrás de él frente a esta labor. Pero supongamos que el Departamento Agrario declara la huelga. ¿Podría llevar adelante su obra en el Departamento del Trabajo si se le declara la huelga cuando está enfrentando a la situación del petróleo? Detenemos la acción del Presidente. ¿Qué hace el Gobierno frente a una situación de esta naturaleza? Sólo tiene dos caminos: o cruzarse de manos reconociendo un cuarto Poder dentro del país, o cruzarse de manos considerándose debajo de un sindicato egoísta, o cruzarse de manos entregándose completamente en manos de cuatro burócratas que jamás han sido revolucionarios, o echar mano del Ejército y acabar con ellos a machetazos. Las dos soluciones son fatales para el país, señores, porque con las dos degollamos a la patria. Si el caos entra, entregado a los sindicatos, México está muerto para su porvenir. Si establecemos un dictador, ¡qué dura revolución para derrumbarlo! ¡Cuántos hombres muertos después para bajar a ese dictador del poder!

Yo les pido con toda serenidad, que con toda ponderación, que con todo nuestro sentimiento de mexicanos dentro, que consciente de toda la obligación que tenemos, de toda la responsabilidad que contraemos frente a la nación, meditemos hasta el fondo esa situación y resolvamos lo que en definitiva sea mejor para el pueblo, desoyendo injurias, desoyendo alabanzas, desoyendo amenazas, desoyéndolo todo, y oyendo únicamente la voz de nuestra conciencia de revolucionarios y de luchadores que tenemos la obligación de luchar por ese pueblo que hizo esta revolución. La bandera de la Revolución está tambaleante si aprobamos este Estatuto. Levantémosla y sigamos adelante con ella, con fe, con lealtad, con entusiasmo, con un espíritu completo de mexicanos que cumplen con su deber, y que no vengan aquí a sobarnos con la palabra de que el señor Presidente opina. Por sobre el Poder Judicial, por sobre el Poder Ejecutivo está el Poder Legislativo de la Nación. (Aplausos). El Poder Judicial sólo aplica las leyes que este Poder ordena; el Poder Ejecutivo sólo administra de acuerdo con las leyes y reglamentaciones que el Poder Legislativo entrega. Ninguna culpa tendría ninguno de esos Poderes si nosotros les diéremos una ley suficiente para acabar con el país; los culpables, los únicos culpables seríamos nosotros; los únicos traidores al país seríamos nosotros; seríamos nosotros los únicos traidores a los trabajadores y al pueblo que nos mandó a esta Cámara a representarlos. Démonos cuenta de nuestra situación; obremos como tenemos que obrar.

Tenía muchos puntos que tratar a ustedes; pero quiero pasar a uno, que juzgo de importancia. El Estatuto o la Ley del Servicio Civil, llámesele como se quiera, debe tener como finalidad mejorar los servicios públicos, mejorando también a los servidores. Para mejorar los servicios públicos, es indispensable que el servidor se sienta tranquilo en su puesto, seguro en su función; que le coja cariño a su trabajo, por que sepa que lleva por delante una escala de ascensos, de acuerdo con sus capacidades.

Soy, les repito. absolutamente enemigo de que se apruebe el Estatuto; pero quisiera pedirles, para despejar el campo y para tener tiempo de hacerlo y discutirlo, tan luego como estemos entrenados para ello, que, en lo general, aprobemos el Estatuto, tomando tiempo, a fin de prepararnos para discutir el Estatuto en lo particular, con objeto de meter dentro de él todas las ideas y las necesidades que tengamos enfrente.

Si rechazamos el Estatuto en lo general, de acuerdo con el Reglamento, vuelve el Senado. (Voces: ¡No!) ...o a las Comisiones y perdemos tiempo. Hago esta proposición únicamente para economizar tiempo y cuanto antes dictar la ley relativa.

He estado consultando a varios abogados que conocen a fondo el Reglamento de la Cámara, y de acuerdo con éste, si un proyecto de ley es rechazado por la Cámara revisora -que en este caso es la nuestra-, vuelve a la Cámara de origen. Y en este caso, si nosotros lo rechazamos en lo general hoy y lo regresamos al Senado, que es la Cámara de origen, va a dormir el sueño del justo, no vamos a dar jamás una ley para los empleados; tenemos obligación de darla, porque los empleados están en manos de amos inhumanos, de individuos que llegan favorecidos por una recomendación a sacar jugo en un puesto en la mayor parte de las veces; no tienen confianza en su empleo, no tienen seguridad siquiera, no tienen estabilidad en su empleo; tienen infinidad de situaciones en que les sacan dinero, los obligan a hacer obsequios y concurrir a sitios y lugares adonde no están obligados a hacerlo. Si nosotros rechazamos en lo general el Estatuto, vuelve al Senado y, ¿Cuándo dictamos esta Ley nosotros? En cambio, lo aprobamos en lo general para discutirlo en lo particular, metiendo entonces el criterio a que lleguemos, sin tratar de discutirlo hasta que en sesiones privadas, en sesiones extrabloque todos los diputados que queramos concurrir a ellas estudiemos el Estatuto perfectamente bien, nos pongamos totalmente de acuerdo en qué es lo que necesitan los servidores, qué es lo que necesita el Gobierno, qué es lo que debe hacerse y qué es nuestro deber hacer en esta situación. Creo que sería el mejor camino: aprobarlo en lo general y que reservemos la discusión el lo particular para después que nosotros hayamos cambiado impresiones, pues estamos de acuerdo y elaborando el proyecto de reformas a todos o a los capítulos o artículos que encontremos en contra de ese dictamen que se nos ha presentado. Soy, como les repito, absolutamente enemigo del Estatuto y soy absolutamente amigo de que dictemos una ley que favorezca a los empleados.

Estoy proponiendo a ustedes el camino mejor para lo que más pronto posible lleguemos a esta solución. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el compañero Miguel Ángel Menéndez.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Compañeros diputados: Con razón se le cayó la casa encima al señor General Acosta. (Risas). Ahora puedo explicarme que construyendo él un edificio con el pensamiento y con la lógica con que ha querido

construir aquí una pieza oratoria, lo aplastarán y lo dejaran calvo, quizás de tanto pensar, las vigas y las calizas de sus techos.

El compañero Hernández Delgado, letrado y jurisperito distinguido, no probó aquí de ningún modo la anticonstitucionalidad del Estatuto. El Licenciado Hernández Delgado no demostró esa anticonstitucionalidad, sino la necesidad de expedir un Estatuto que rija las relaciones entre en Estado y sus servidores, remitiendo a los asalariados a la Ley Federal del Trabajo.

Señor Licenciado Hernández Delgado: sírvase usted contestar si es cierto o no lo que antes aseveré.

El C. Hernández Delgado José: A la interpelación hecha por el compañero Aguilar Maya me concreté, en efecto, a contestar, fundando la necesidad de la existencia de un Estatuto especial que regule las relaciones entre el Estado y sus servidores, pero sin referirme propiamente al contenido de este Estatuto.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Muchas gracias. Compañeros diputados: El General Acosta comenzó su requisitoria, su pretendida requisitoria contra el Estatuto, asegurando que ningún proyecto de ley de los aquí discutidos nos asomará a la posibilidad de identificarnos con el momento histórico que vivimos y con nuestra posición ideológica en este instante. Con esta opinión del señor Licenciado Acosta. del señor General Acosta, coincidimos nosotros. Asistimos a hechos históricos que necesitamos observar con lealtad. La Revolución Mexicana entrega a los campesinos las fuentes de producción; la Revolución Mexicana entrega a los obreros las fuentes de trabajo; la Revolución Mexicana recupera, logrando al fin un viejo anhelo reivindicatoria, las propias riquezas nacionales y se apresura a entregarlas en la manos honestas de los trabajadores.

Necesitamos examinar estos hechos, verlos con lealtad, meridianamente. Si la Revolución entrega a los trabajadores fuentes de producción y de trabajo y si tiene en cuenta que los más recios pilastrones del Gobierno como estructura de mando, como expresión de autoridad, son precisamente esas fuentes de producción y de trabajo, es leal, es consecuente y de ningún modo demagógico establecer que la Revolución al fin culminará su trayectoria entregando a los trabajadores la superestructura que se llama Gobierno.

Compañeros Nabor Ojeda y compañeros líderes de la Confederación Campesina Mexicana que han dado todo esfuerzo generoso y entusiasta para lograr que a los campesinos se les devuelvan las fuentes de producción, ¿quieren contestar en el fondo de su conciencia a esta urgente voz: es cierto o no es cierto que el campesino, adueñado de la fuente de producción y adueñado con el tiempo de la dirección de la economía de esa fuente de producción, no reclamará para sí el Poder?

El C. Ojeda Nabor: Sí, señor.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Gracias, compañero.

El C. Ojeda Nabor: Pero no los empleados públicos.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Compañeros de la Confederación de Trabajadores de México: ¿Ustedes, que de sindicato en sindicato han ayudado a enunciar todas las ansiedades de los trabajadores hasta lograr plasmarlas en la Ley Federal del Trabajo, decidnos si una vez entregadas las fuentes de trabajo, no pretenderán con toda justicia los trabajadores, cuando esté maduro su propósito, cuando haya culminado dentro de su trayectoria el afán de dirigirse a sí mismos, que se les entregue el poder? Indudablemente que sí. (Voces: ¡No!) Estos hechos son históricos e innegables.

Entonces, compañeros, acontece que la discusión de este instante está en cierto modo desorientada. Aunque el señor Licenciado Aguilar y Maya haya asegurado que las alusiones personales se contestan al final del debate, me apresuro a este punto de mi peroración a recoger las frases que él me lanzó. La característica ingenuidad del Diputado Menéndez tropieza con la característica socarronería del señor Licenciado Aguilar y Maya, que logró su rechoncha personalidad en la curia, ha querido envolver la discusión del Estatuto, en lo general, en casos de origen particular, a los cuales debemos enfrentarnos hasta que sobrevenga la discusión en lo particular.

En primera instancia, para resolverlo en lo general, necesitamos ceñirnos a una posición de doctrina. Ante hechos históricos de los cuales somos testigos y no actores, y una vez enunciado el propósito de dar a la nación el Estatuto, quitándole la adjetivación de jurídico, procedamos con toda buena fe a discutir punto por punto los diversos artículos de que se compone.

El compañero Acosta, exquisito compañero de Cámara, aseguró que el compañero Diputado Arellano Belloc solicitó y obtuvo para corrección en substancia el proyecto de dictamen de la Imprenta de la Cámara momentos antes de imprimirse. Yo me acerqué al compañero Arellano Belloc y le interrogué acerca de la verdad de esta aseveración del General Acosta, y el Diputado Arellano Belloc me informó que es absolutamente falso.

Tiene un capítulo el señor General Acosta del que merece hablarse. Habló de los supervivientes de la Revolución; habló de los que sobreexisten y sobrenadan en el infortunio después de haber dado su sangre, después de haber dado su esfuerzo generoso y sus lágrimas para que nosotros pudiéramos llegar a este instante, inclusive a este instante en que se debaten cuestiones de altura para los trabajadores de todo el país, y pedía justicia para ellos.

Nosotros concordamos en ese afán, pero creemos que esas son situaciones de hecho para discutirse cuando sobrevenga la discusión en lo particular del Estatuto, no son razones a argüir cuando se debate si es de aprobarse o no en lo general el Estatuto. El señor General Acosta dijo también, quizá con propósito chauvinista, que cerramos la puerta en el Estatuto a los leales trabajadores, a los leales técnicos del trabajo que vengan del extranjero precisamente por haber sustentado en su patria doctrinas y actitudes afines a los trabajadores. Y esto me parece que no es leal. El trabajador es sólo uno, como el capital es sólo otro. En alguna ocasión dije desde esta tribuna que los rojos de la estepa, que los negros del África vendidos en Cuba y Brasil, que los amarillo del Asia, que los cobrizos de Oceanía, somos los mismos; formamos todos juntos la

raza de los depauperados por el capitalismo; y no es justo entonces que con una falsa lealtad nacionalista pretenda cerrarse la puerta a un contingente revolucionario que procede de filas en las que se está luchando por la redención de los trabajadores del mundo. Negar la solidaridad al esfuerzo de aquellos trabajadores aventados de sus patrias respectivas por los despotismos, es cerrarnos a nosotros mismos las puertas de su cooperación entusiasta en nuestros hondos problemas como el que actualmente debate México.

¿Qué, no el señor Presidente de la República; no nuestras organizaciones de trabajadores; no las Cámaras colegisladoras; no todo el México pensante dentro de la ideología revolucionaria han hecho un llamado a los trabajadores del mundo para que secunden la actitud alta y levantada del Presidente Cárdenas en el asunto del petróleo? ¿Y cómo es posible entonces que pidamos solidaridad a los trabajadores del mundo, si les negamos nuestras puertas y nuestro corazón? (Aplausos).

El Gobierno, andando el tiempo, necesariamente y atendiendo a los hechos históricos que al principio de esta breve exposición hice, vendrá a manos de los trabajadores; hablo, entre ellos, de los que sirven al Estado; forman un renglón, aunque estemos acostumbrados a ver en algunos miembros de ese sector, a gentes que usan del empleo como si fuera una prebenda. Es cuestión de moralizarlos. Eso sobrevendrá cuando discutamos en lo particular el articulado del Estatuto.

No comparto la tesis sustentada por el General Acosta, en el sentido de haber podido expedir una ley de inamovilidad, o como se llame, en favor de los trabajadores al servicio del Estado, porque para mí eso representa un criterio pequeño burgués por el cual se pretende favorecer a los trabajadores, en son de beneficencia. ¡No! Los trabajadores tienen derechos categóricos dentro de nuestras leyes. Lo indispensable para todo revolucionario consiste únicamente en respetar sus derechos, no en protegerlos en son de beneficencia; no darles hospitales, ni medicinas, nada más porque, ¡pobres!, no correrlos de su empleo nada más porque sí, porque ¿qué harán?, sino porque es un derecho que les debemos reconocer.

Compañeros: la aprobación en lo general del Estatuto Jurídico nos remitirá exclusivamente a esta situación. Declarar en esta sesión que si se aprueba en lo general el Estatuto, quiere decir únicamente que es de tomarse en cuenta el proyecto de dictamen, que se tomó en cuenta, y que sobre él, artículo por artículo, se basará la discusión.

Todos, a lo que parece , o muchos de los ciudadanos diputados, tienen una objeción grave en cualquier respecto que oponer. Yo les hago notar que todos y cada uno de los que tienen alguna objeción grave que exponer la podrán hacer oportunamente. El solo hecho de que aprobemos en lo general el Estatuto no significa, insisto, más que la treinta y siete Legislatura reconoce en los trabajadores al servicio del Estado un sector al cual es necesario dictar una ley que regule sus relaciones con el Estado. Eso es todo (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el compañero Agustín Franco.

El C. Franco Agustín: Compañeros diputados: La Revolución Mexicana, al modificar la estructura social y económica del país, generó un nuevo derecho, una legalidad revolucionaria cuya esencia o puntos fundamentales son los artículos veintisiete y ciento veintitrés constitucionales; pero este nuevo derecho no ha sido producto de la razón abstracta, sino de las necesidades biológicas del pueblo y de una nueva emanación de las nuevas relaciones económicas. Estas nuevas relaciones económicas, en el transcurso de la historia, han determinado siempre el predominio de una clase y han escrito en sus derechos sus privilegios. Los patricios romanos escribieron las doce tablas de sus privilegios, y el clero y la burguesía francesa escribieron sus privilegios en la declaración de los Derechos del Hombre.

Entendemos por constitución la armadura que cubre y protege el organismo social y político de un país. Y es deber nuestro, deber de los mexicanos conscientes que tienen un concepto claro de sus obligaciones en este momento de profunda meditación en que se trata de resolver problemas graves nacionales, tomas las medidas que sean necesarias para resolverlos y para que reciba gran beneficio la nación, siguiendo su trayectoria de progreso.

Las honorables Comisiones a cuyo dictamen pasó el proyecto que se discute actualmente, parece que no analizaron desde un punto de vista general doctrinario la conveniencia o inconveniencia del proyecto. Se ha dicho repetidas veces, y hasta por los propios dictaminadores, cuáles son los artículos de la Constitución que se violan: los setenta y cuatro, setenta y siete, ochenta y nueve, noventa y siete y ciento dos, que facultan a los Poderes Públicos, o a los titulares de esos Poderes a nombrar y remover libremente a los empleados; y queda negada esa libertad por el solo hecho de que se someta a esos titulares a nombrar conforme a escalafón o de acuerdo con las proposiciones de los burócratas sindicalizados.

Pero hay más: si la burocracia se organiza, si se sindicaliza, constituiría una gran fuerza, la fuerza de un sindicato de gran potencia, que gravitaría sobre el pueblo mexicano, y éste pasaría sencillamente a ser un pueblo vendido a su burocracia y a su gobierno. Además, daría motivo a que se extendiera más la centralización que ha venido hiriendo la soberanía e independencia de los Estados; y sabemos que la centralización es una espada cuyo puño está en la capital, y la punta en cada una de las entidades federativas.

Por lo que hace a la Comisión de Trabajo, tal parece que no analizó la facultad que se concede a los empleados organizados, en el sentido de revisar, de considerar el Presupuesto de Egresos. Es muy natural que los asalariados real y vitalmente propendan siempre a aumentar sus sueldos, con mengua de servicios muy importantes, como los que señaló un orador, entre ellos, los de sanidad y comunicaciones.

Por lo que hace al derecho de huelga, ya el Licenciado Delgado invocó las disposiciones legales, que son la fracción diecisiete y la dieciocho de la Constitución General de la República. La fracción dieciocho al decir: "Los trabajadores de los

servicios públicos comunicarán con diez días de anticipación a la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de los trabajos". Estos servicios públicos los define el artículo doscientos sesenta y seis del Código del Trabajo, que son: comunicaciones, transportes, gas, luz, fuerza eléctrica, servicio de aguas, hospitales y servicio de alimentación cuando se trate de artículos de primera necesidad. De modo que de ninguna manera comprende la Constitución a los servidores públicos, ni a los funcionarios públicos.

Si nosotros hacemos un estudio comparativo de ese derecho de huelga, llegamos a lo siguiente: Clemenceau, jefe del Gobierno Francés, se dirigió a los maestros de la enseñanza y les dijo: "Ningún Gobierno puede asimilar a los obreros de las empresas privadas a los funcionarios públicos". Esto motivó sencillamente que los trabajadores de Hacienda de Francia, de ferrocarriles, de correos, de telégrafos, de manufacturas del Estado, celebraran un congreso y aceptaran el derecho de sindicato con todas sus consecuencias. Se fueron a la huelga y el Gobierno Francés se vio obligado a reprimirla. Más tarde Millerand sucedió al Gobierno reaccionario de Clemenceau y dijo: "El Gobierno estima necesario precisar los deberes y derechos de los funcionarios públicos, fijar su estatuto y celebrar su organización; pero por ningún motivo este derecho puede concluir con la huelga, porque esto sería un levantamiento, un alzamiento contra el Estado". El Ministro de Francia de Trabajos Públicos, Cunnard, no permitía que los obreros que dependían de él se sindicalizaran, y la Cámara Francesa le envió una nota diciéndole que respetase la ley.

Con este motivo un gran sociólogo y jurisconsulto francés, Paul Vick, dice los siguiente: "Si el Estado aparece como empresario, como industrial, los servidores que de él dependan deben gozar del derecho sindical, del derecho de huelga; pero si el Estado obra como poder público, los agentes que él utiliza de ninguna manera pueden ser conceptuados como obreros, porque están vinculados al propio Estado con un contrato de derecho público, y el derecho público es inconciliable con el derecho sindical. De modo que tenemos algunos antecedentes sobre el derecho de huelga de los servidores y funcionarios públicos.

La Federación Obrera Regional Argentina, que es más poderosa que el Partido Socialista del país, ha venido pugnando por que se reconozca el derecho de huelga a los trabajadores del Estado; pero, a pesar de que cuenta con líderes tan inteligentes como Palacios, no se ha conseguido hasta ahora. De modo que si tomamos la experiencia de estos países que tienen más riqueza, más conciencia, más intelectualidad y más moral que nosotros, de ninguna manera, en estos momentos en que gravita sobre la nación la resolución de tantos problemas, podemos aceptar el derecho de huelga para los trabajadores públicos.

Si nos dejamos llevar por mucho izquierdismo en estos momentos; si dejamos de ser republicanos, ciudadanos de la República, no tendremos entonces en nuestro corazón, éste no latiría aceleradamente a las palabras de aquel gran girondino, Vergniaud, que por defender a la República fue preso en una inmunda cárcel de París; y cuando su sobrino Allán fue a verlo, le dijo: "Cuando seas grande, vístete con el traje más vistoso, más glorioso que haya cubierto tu cuerpo, cuando llores preso por defender a tu patria".

Se dice que en la Naturaleza existen tres metales preciosos: el oro, la plata y el hierro. En el alma existen también tres facultades: la razón, la voluntad y el sentimiento. Y en la sociedad hay tres clases: los que piensan, los que pelean y los que trabajan. Estas tres clases unidas deben juntar sus esfuerzos para hacer la prosperidad del país y la grandeza de la patria.

Y digo yo: ¿es posible que en estos momentos en que la libertad de cátedra está en entredicho, pueda laborarse por la grandeza de la patria? En estos momentos en que las milicias, en que los soldados participan ya de actuaciones políticas, pueden también laborar por la grandeza de la patria en unión de las otras fuerzas? En estos momentos en que los trabajadores del campo y los ciudadanos diputados no puedan decir como Plinio el viejo: "La tierra se estremeció cuando el arado hendió la tierra. ¿Y el Cónsul cultivaba la tierra?" De ninguna manera, no se crea que por estas opiniones que expresó, yo sea enemigo de la organización de los trabajadores. Quizá podamos decir con el político ingles: "Con vosotros -dirigiéndose a los trabajadores- El triunfo es seguro; sin vosotros, nuestra causa está perdida".

Lo que yo no deseo, y creo que muchos de los compañeros, es que apliquemos sencillamente a la solución de nuestros problemas medidas dictadas por la Tercera Internacional. Nosotros tenemos otras fuerzas. Si es cierto que en Rusia se dio el salto al comunismo y se transformaron los regímenes, es porque en Rusia no se contaba con fuerzas, como son el sufragio libre universal, las cooperativas organizadas, los sindicatos. Nosotros contamos con esas fuerzas y podemos ir gradualmente, gradualmente, digo, a mejorar la condición de los trabajadores sin tomar medidas que quizás en estos momentos no es prudente tratar, en estos instantes en que sobre la nación gravita la solución de grandes problemas.

Nosotros, en el propio organismo de la nación, tenemos fascistas; trasponiendo las aguas del Bravo hay fascistas; trasponiendo las aguas del Suchiate hay fascistas, y nosotros podemos sencillamente decir o repetir las palabras de León Jauhau, que en el Congreso de Ginebra dijo dirigiéndose a los trabajadores que había mandado Mussolini: "Nosotros no podemos reconocer la unificación fascista como expresión de la desunión. Nosotros no tendremos contacto con ustedes, que no son representantes calificados de los trabajadores. La libertad es imprescriptible. Un hombre puede negar la verdad histórica, pero no puede hacerse aparecer como un innovador si se cubre con una capa remendada con ideas viejas. La democracia ha sido enterrada por ustedes; la democracia sindicalmente organizada se levanta contra ustedes". El Estatuto, quizá la parte menos oportuna que tiene para realizar sus fines, es sencillamente el derecho de huelga, porque ya tenemos las experiencias, la sapiencia y las medidas que se tomaron en otros

países para resolver este asunto. Nosotros necesitamos unificarnos en nuestro criterio y obrar con toda prudencia, porque de los contrario imitaríamos a Tulio Otilio, que andaba buscando un lugar donde levantar un altar al miedo. (Aplausos).

El C. Ramírez Margarito: Pido la palabra. Compañeros: No creo tener mayores argumentos que los ya expuestos por los potentes oradores que me han antecedido en el uso de la palabra. Solamente vengo a proponer algo que juzgo necesario para terminar la discusión: y es pedir la aprobación en lo general, o más bien, reforzar la proposición de los Diputados Acosta y Menéndez en el sentido de que se apruebe el Estatuto en lo general, reservándonos nuestras argumentaciones para cuando se entre a la discusión en lo particular. Les ruego, pues, encarecidamente, demos por terminado este debate. (Voces: ¡No!)

El C. Acosta Emilio N.: Quiero hacer una interpelación. No me da ningún bochorno confesar que no conozco a fondo, ni de memoria tampoco, el Reglamento a que deben sujetarse las discusiones. Al solicitar la aprobación en lo general, fue en la creencia de que en la discusión no en lo particular la Cámara tiene poder absoluto para variar hasta íntegramente el Estatuto. Quiero hacer la siguiente interrogación: aprobado en lo general, ¡debemos atenernos a su espíritu o tenemos facultad para variarlo posteriormente, aunque sea en forma radical? (Voces: ¡No se puede!)

El C. Ramírez Margarito: Voy a contestar la interpelación. El hecho de aprobar, compañero Acosta, el Estatuto en lo general, solamente significa que la Cámara aprueba que haya una ley sobre la materia. En lo particular, entonces puede discutirse artículo por artículo y hacérsele las reformas que la Cámara juzgue convenientes.

El C. Acosta Emilio N.: ¿Aunque sean fundamentales?

El C. Ramírez Margarito: Absolutamente.

El C. Presidente: Me permito interrumpir al compañero Margarito Ramírez para contestar la interpelación del compañero Acosta de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento y por la lógica más elemental. Cualquiera ley, cualquier dictamen aprobado en lo general, al discutirse en lo particular no puede variarse en su estructura ni la tesis que lo informa, porque es incuestionable que al aprobarse en lo general, está aprobada la doctrina que lo inspira. (Aplausos).

El C. Acosta Emilio N.: Confesé que no me abochorna declarar que no sé. Mi proposición la hice porque creí que se podía modificar.

Ruego al compañero Margarito que al apoyar su proposición, sólo apoye la del compañero Menéndez, porque retiro la mía y solicito que se rechace el dictamen (Aplausos), y que la Comisión rinda nuevo dictamen de acuerdo con el sentir de la Asamblea. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Flores Villar: Una interpelación importante. ¿Se puede aprobar en lo general un proyecto de ley anticonstitucional? (Voces: ¡No!)

El C. Ramírez Margarito: Creo no estar en un error, pero si lo estoy, que la Asamblea me ilustre. Cuando se apruebe en lo general un proyecto de ley, no quiere decir que toda su estructura tenga que ser aprobada en lo particular; entonces no tendría objeto la discusión en lo particular.

El C. Presidente: La Presidencia considera de su deber orientar los debates y señalar los errores que se cometen en contra de lo estatuido por el Reglamento. Por lo tanto, me permito aclarar al compañero Margarito Ramírez, que no puede por ningún motivo la discusión en lo particular variar un proyecto en lo general, en su estructura en su tesis. Podrán variar los detalles, pero, repito no la tesis general aprobada. (Aplausos. Varios ciudadanos diputados piden la palabra. Gritos. Campanilla).

El C. Vázquez del Mercado: Suplico a usted se sirva aclararme si la soberanía del Congreso es suficiente para modificar cada uno de los artículos, al discutirse en lo particular.

El C. Ramírez Margarito: Yo entiendo, compañeros, que lo único que no podrá cambiar, ya aprobado en lo general, es el título de la Ley. El resto, artículo por artículo si es necesario, puede cambiarse, puede modificarse. Ese es mi criterio. (Voces: ¡No! ¡No! Desorden. Campanilla).

El C. Maldonado: Moción de orden.

El C. Presidente: Compañeros: sírvanse guardar compostura y atender al orador.

El C. Ramírez Margarito: Hágame favor de decirme, el que no esté de acuerdo con mi criterio, cuántos artículos de un proyecto pueden rechazarse cuando se discute en lo particular. (Voces: ¡Todos!) La Asamblea tiene derecho a modificar todos aquellos que juzgue conveniente. (Aplausos, desorden y voces: ¡No! ¡No!)

El C. Flores Villar Miguel: Pero la anticonstitucional no. (Continúa el desorden. Campanilla).

El C. Ramírez Margarito: Si un proyecto tiene prevenciones que choquen con la Constitución, también en lo particular pueden rechazarse. Yo no quiero decirle a usted si el proyecto de Estatuto está ajustado o no a la Constitución; eso lo vamos a saber en el momento de la discusión en lo particular. Aquí lo único que debemos de discutir es si debe o no aprobarse o llevar al país una ley que favorezca a los trabajadores del Estado. Eso es todo. (Aplausos y voces: ¡No! ¡No!) Esta bien; vamos a la votación. (Voces: ¡No! ¡Sigue la discusión!) Hay muchos compañeros muy mañosos aquí. Me voy a concretar, pues...(Sigue el desorden. Campanilla).

El C. presidente: Se suplica a los señores diputados se sirvan escuchar al orador.

- Continúa el C. Margarito Ramírez: Aquí hay compañeros que conocen mucho de los trámites camerales. Que el compañero García Carranza me diga si estoy en un error en mis aseveraciones.

El C. García Carranza: Sin que mi contestación a la interpelación del compañero Ramírez signifique la aceptación de que sea yo un experto en la materia, solamente voy a expresar mi opinión. Estimo que el hecho de que se apruebe el dictamen en lo general, no significa de manera alguna que tengan que aprobarse tales o cuales modalidades en su articulado: por ejemplo, podemos estar en discrepancia con respecto a algunas cuestiones fundamentales que establece el dictamen, como las relativas a derechos de sindicalización y a la extensión que se quiera dar al derecho de huelga. Al

discutirse el dictamen en lo particular, se aprobarán aquellas modalidades con las que únicamente esté de acuerdo la mayoría, sin que vaya a afectarse la libertad de la Cámara para que puedan modificarse en los términos que se desee.

El C. Ramírez Margarito: Hecha esta aclaración, sólo les suplico que no perdamos más tiempo, que vayamos a votación, para que se apruebe o rechace en lo general. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡No! ¡No!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Maldonado.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros diputados: No es un deseo de venir a tomar la palabra porque si o aumentar el número de los oradores. Eso lo digo porque parece que en apariencia alguien quería que se sujetara a votación, y eso sería motivo de una moción de orden, porque la moción de orden no es, en el sentido vulgar de la palabra, que haya desorden o contienda de obra; se debe pedir moción de orden cuando no está contra el Reglamento, y el Reglamento dice que cuando se sujete a votación y estén inscritos oradores en pro y en contra, hasta que hablen seis oradores, tres de cada bando, tiene derecho la Presidencia de interrogar si está suficientemente discutido.

Hecha esta aclaración, voy a tomar la palabra y trataré de ser demasiado breve, con objeto de no repetir los argumentos que ya se han dicho aquí; pero sí suplico a la Cámara que tenga la bondad de guardar un poco de silencio; que tenga la bondad de escuchar a los que después me sigan, puesto que, de lo contrario, mejor suspenderíamos la sesión.

Si hay un orgullo que tenga la Cámara, o sea la treinta y siete Legislatura, es ser revolucionaria, y ese orgullo, desmenuzándose para cada uno de nosotros, viene también a cobijarnos y hacernos sentir orgullosos de pertenecer a una Legislatura revolucionaria. Pero es que el concepto de la Revolución ha cambiado también con el tiempo. La Revolución, compañeros, ya no es la ficción de partido; la Revolución, compañeros, ya no es tampoco un grupo de desorden que esté pugnando por meter principios básicos y para evitar explotaciones inhumanas. La Revolución Mexicana tuvo su síntesis cuando los hombres que fueron a los campos de batalla pudieron decir que con la sangre de los muertos se firmó en el Constituyente para dar a la patria la Constitución de México. Desde entonces, señores que me escuchan, la Constitución es síntesis de la Revolución Mexicana. La Constitución sintetiza los anhelos del pueblo; la Constitución abre el camino de la paz y del trabajo, porque ya no son las armas las que están imponiendo los conceptos, sino la ley la que está rigiendo con sus normas y está abriendo caminos de redención para los parias. Mientras Zapata y todos los héroes estaban luchando en los campos, eran promesas los ideales; pero cuando el artículo ciento veintitrés se hizo realidad, cuando el artículo veintisiete quedó también escrito en la Constitución, entonces ya fue un hecho la Revolución Mexicana, y los que habían ido a los campos de batalla empezaron a recibir beneficios. Esto he dicho para demostrar que ser revolucionario es respetar la Constitución, y ser antirrevolucionario es pasar sobre los mandatos de la Carta Magna. (Aplausos).

Como decía el General Acosta, para todo en esta tribuna se está trayendo el nombre del señor Presidente de la República. Yo quiero traerlo por una sola vez en mi argumentación, que es en contra. Si el General Cárdenas ha tenido hechos positivamente revolucionarios; si ha asombrado al mundo entero y al pueblo de México, porque ha llevado la Revolución adonde la Revolución no existía, no es porque sea radical, como lo dicen los reaccionarios; no es porque sea un individuo que está fuera de la época, sino porque ha sabido cumplir con la Constitución. Allí donde la Constitución era letra muerta, ha ido a hacerla respetar; donde no se quería fraccionar la tierra, ha ido a fraccionarla; estos son actos revolucionarios en que ha cumplido con la Constitución.

Cuando entramos a esta Legislatura, no fue un formulismo extender la mano y jurar guardar y hacer guardar la Constitución de la República. ¿Va el Congreso de la Unión a pasar sobre la Carta Fundamental de México? ¡No! ¿Vamos a pisotear la ley, que es síntesis de los sacrificios de los militares y de todos los hombres que fueron al campo de batalla? Pues eso haremos si apoyamos el Estatuto que es anticonstitucional. Es anticonstitucional, porque considera como sujetos de derecho industrial a quienes la Constitución no considera como tales. La Constitución General de la república, al hacer la división y decir que las relaciones entre el Poder Público y los servidores del Estado se regirán por la Ley del Servicio Civil, claramente especifica que legislación obrera, que el Código del Trabajo no cobija con su protección a los empleados públicos. Digo a los empleados públicos, porque aquí se han venido a leer preceptos del mismo artículo ciento veintitrés, donde se está hablando de empleados; pero hay que hacer la diferencia de que la Constitución, cuando habla de empleados, se refiere a empleados de empresas particulares. Es muy distinto hablar de empleados, y hablar de empleados públicos.

Por lo tanto, si el dictamen y el proyecto son fundamentalmente anticonstitucionales, la Cámara falta a su deber si lo aprueba. Si nosotros apoyamos una ley a sabiendas de que es anticonstitucional, estamos faltando a nuestro deber de diputados; no tenemos el valor civil y estamos entonces pisoteando el juramento que hicimos de respetar la Constitución. (Aplausos).

Es por eso, señores que me escuchan, que yo creo que el argumento más formidable para nosotros es el que vino a decir a esta tribuna el señor compañero y Diputado Ochoa Rentería. El compañero Ochoa Rentería nos decía, en un arrebato de sinceridad, llevado por su deseo de beneficiar en lo más que se pueda a los trabajadores de México, nos decía: "Sabemos que conceder el derecho de huelga es anticonstitucional...

El C. Ochoa Rentería Salvador: ¡No!

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Dijo en esos o parecidos términos, o así lo interpreté yo. El nos decía que por encima de la Constitución debía estar el sentimiento revolucionario -eso sí lo dijo-; y yo, sencillamente como mexicano, no puedo creer que por encima de la Constitución vayamos nosotros a obrar, porque nosotros debemos venir aquí

poseídos de sinceridad a toda prueba. Para unos seremos reaccionarios; para los radicales, nuestra posición legalista hará que nos califiquen como reaccionarios; para los reaccionarios, nuestra posición legalista hará que nos califiquen como radicales. No nos debe importar a nosotros eso; nos debe importar únicamente el bienestar de la patria; nos deben importar únicamente que los servicios públicos nunca lleguen a ser un peligro para la soberanía.

Yo decía en un principio que el proyecto de ley considera como sujetos de derecho industrial a quienes la Constitución no les da tal derecho; por lo tanto, como todas las obligaciones y derechos que contraen están basados en que son sujetos de derecho industrial, se llega a la conclusión categórica, jurídica y legal de que todo el proyecto está viciado de anticonstitucionalidad. Y si todo está viciado, ¿por qué los vamos a aprobar?

Cuando entré a la Cámara, con esa costumbre que no sólo existe aquí, sino en todos los Parlamentos, algunos compañeros se me acercaron para saber cómo pensaba, si yo podía pensar como ellos y sostener sus tesis, y entonces me di cuenta de esto que es verdad: muchos de los que quisieran no rechazar el Estatuto en lo general, están de acuerdo en ir rechazando después, uno por uno, todos los artículos del proyecto. ¿Entonces para qué adoptamos estas poses fingidas? Si vemos que el Estatuto es malo en lo general, pues a rechazarlo en lo general; y si es bueno en lo general, pues a aprobarlo en lo general. (Aplausos).

El Estatuto tiene otros conceptos que son completamente de carácter jurídico y doctrinario. Indiscutiblemente la parte fundamental del sindicato es la personalidad de los que van a obtener derechos y obligaciones; es el derecho de asociación y el derecho de huelga. Y la Suprema Corte de Justicia en ninguna ocasión ha planteado una sola ejecutoria en que haya sostenido la tesis de que el patrón es el Estado. En la Suprema Corte de Justicia no hay una sola ejecutoria en que haya sostenido que los empleados públicos son trabajadores. La Suprema Corte de Justicia, saben todos los abogados y todos los diputados que se encuentran aquí, que es la intérprete suprema de la Constitución. Entonces, si estamos viendo cuál ha sido la ejecutoria ininterrumpida, ¿Por qué vamos a pasar sobre esto a sabiendas?

Señores, yo creo que es más sincero, que tiene más valor civil y que es más mexicano el que dice verdades, que el que está cubriendo mentiras con apariencia de verdades. La huelga, tal como lo propone la Comisión, es una huelga que quizá nunca va a poder esgrimir el empleado del Gobierno; y si vamos a dar un derecho de huelga vedado, mil veces cumplimos con nuestro deber diciendo: No te damos el derecho de huelga, porque no lo tienes. (Aplausos).

Quiero, señores, para que vean ustedes que no he venido a hablar de memoria, sino que he traído algunos argumentos incontestables, les voy a citar de una manera lacónica lo que ha opinado la Corte sobre el particular. Dice la Corte en una de sus ejecutorias, que está en el tomo diecisiete, página mil noventa y ocho del Semanario Judicial de la Federación: "Sólo alterando deliberadamente el sentido de las palabras se podrá sostener que el Gobernador de un Estado es patrón y que es obrero cualquier empleado público". Dice la Corte en otra ejecutoria: "No quedarán comprendidos en las prerrogativas que consagra la fracción XVII del artículo 123 los empleados públicos, pues la Constitución tendió a buscar el equilibrio entre el capital y el trabajo como factores de producción, circunstancias que no concurren en las relaciones que median entre el Poder Público y los empleados que de él dependen". Tomo Veinticinco, página novecientos dieciocho. Lo digo para que vean que esto es verídico.

Dice esta ejecutoria: "Los empleados al servicio de empresas particulares tienen cualidades distintas de los empleados de Gobierno, pues aquéllos no obtiene sus empleos mediante el cumplimiento, requisito esencial e indispensable, del nombramiento que proviene del Poder Público y que rinden la protesta legal para entrar a desempeñar el cargo". Tomo veintinueve, página mil quinientos nueve.

Es muy distinta entonces la mente del Constituyente cuando hablaba de trabajadores; se refería a acepción vulgar de la palabra; pero nosotros no podemos ser exclusivistas y decir en términos generales que trabajador es el que presta un servicio mediante una retribución, porque llegaríamos a la conclusión absurda de que trabajador también lo es un soldado, y en tal caso no podríamos negarle el derecho de ir a la huelga.

Yo he tomado algunas versiones de los Constituyentes, General Múgica, General Jara, el periodista Palaviccini, en las cuales criticaban de manera formidable el hecho de que llegara a considerar a los empleados fabriles como trabajadores públicos. En aquella ocasión el Gobierno Constitucionalista tuvo que reprimir por la fuerza un intento de huelga de los obreros de Fabriles, y decían los Diputados Constituyentes: "Esa actitud del Gobierno de someter por la fuerza a aquellos trabajadores, tenía su origen en que era una combinación política y antipatriótica". El gerente de Fabriles era un extranjero, y Pershing en ese tiempo estaba hollando territorio patrio y persiguiendo a Francisco Villa, y en ese tiempo, cuando declararon la huelga, era una combinación que favorecía a los invasores de México, y desde entonces el Constituyente, al decir que eran asimilados al Ejército, fue para que nunca, ni por ningún motivo, se llegara a darles el derecho de huelga a los trabajadores de Fabriles. (Aplausos).

Yo francamente, señores, no quiero cargarle a México nada de lo que no tenga, así como tampoco le quiero restar las glorias que con toda realidad posee; pero yo no creo que nosotros estemos más avanzados doctrinariamente que la misma Rusia Soviética.

El compañero Ochoa Rentería en la ocasión pasada y por el debate que sin ningún fundamento iniciara Flores Villar, nos decía su credo comunista. Ser comunista es aceptar el socialismo integral; ya el socialismo moderado viene constituyendo las otras doctrinas socialistas. Pues Ochoa Rentería sabe que aun en la Rusia Soviética no existe el derecho de huelga para los trabajadores. Entonces, si no existe ni en esa República que tiende

directamente al comunismo, ¿nosotros vamos a tener una pose ultracomunista? (Aplausos nutridos).

Yo creo, señores, que nosotros debemos llegar a la conclusión categórica y básica de que la huelga es una exteriorización de conflicto entre las dos clases en pugna: las clases productoras. El tratado más elemental de Economía Política nos ha dicho: tierra, capital y trabajo. En ninguna parte hemos encontrado nosotros un Gobierno como factor de producción. La huelga tiene quizá como misión especial lograr el equilibrio de la producción, armonizando los intereses del trabajador y del capital. Entonces, señores, si la función del empleado no es ésa, ¿por qué vamos a concederle derecho de huelga? Digo que nosotros, si obramos como mexicanos y como hombres conscientes, debemos por encima de nuestros sentimiento revolucionario, o de nuestras ideas retardatarias, no negar lo que da la Constitución, pero tampoco otorgar lo que la Constitución niega. Así es que mi concepto no es más que un problema jurídico el del Estatuto de los trabajadores, y si lo vemos viciado en su totalidad, hay que rechazarlo. (Aplausos).

Que no se nos venga a decir con teorías exaltadas que no hay más que trabajadores y explotadores. Necesitamos mandar una nota a la Academia Española para que quite del diccionario la palabra "empleado". Existen trabajadores, empleado, empleados públicos y funcionarios públicos. Si son distintas personas, si tienen distintas atribuciones, se les tienen que dar distintos derechos y distintas obligaciones. Tengamos fe en México, pero afrontemos los problemas con todo el valor suficiente; no por temor no vayamos a rechazar un Estatuto que viola categóricamente la Carta Magna de la República. Tenemos que hacerlo porque de lo contrario, ya dije, faltamos a nuestro deber de diputados. Tenemos que hacerlo para cumplir con los trabajadores y con el pueblo que nos mandó aquí a ver el interés del mismo pueblo por encima de todo.(Aplaudo).

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Arellano Belloc Francisco: Compañeros: Quiero ser consecuente con el propósito que enuncié hace unos momentos de no venir a la tribuna a hacer discursos. Voy a contestar lo más sucintamente posible las observaciones fundamentales que los oradores del contra han hecho.

El señor General Acosta ha hecho cuatro afirmaciones, dos que constituyen apreciaciones de carácter personal en contra mía. No quisiera contestar alusiones de carácter personal, pero tal vez quedarme callado sobre ese particular podría estimarse como cobardía de mi parte.

El señor General Acosta ha dicho que con el propósito de sacarme la espina de Tamazunchale (Risas). rogué a las Comisiones Dictaminadoras que me incluyeran firmando el Estatuto. Tal vez este Estatuto me saque lo que él supone que es una espina que tengo clavada, pero quizá el señor General Acosta no puede quitarse una espina que la opinión pública le ha clavado hondamente relacionada con una masacre de campesinos en una hacienda de su propiedad hace unos cuantos días. (Risas y aplausos). El señor General Acosta me hizo otra imputación que tiene carácter personal: que no soy miembro de la Comisión. El artículo setenta y nueve del Reglamento establece que los suplentes de las Comisiones cubrirán las faltas temporales de los propietarios. Justamente cubrí la falta temporal de dos compañeros de Comisión.

El C. Acosta Emilio N.: Una aclaración. ¿Me permite?

El C. Arellano Belloc Francisco: No le permito aclaraciones de ningún género, señor General Acosta.

Ahora me voy a referir a los argumentos del General Acosta en contra del dictamen. El señor General Acosta hizo una apreciación que es absolutamente falsa. El señor General Acosta dice que el Estatuto da derecho a los empleados públicos para intervenir en la elaboración del Presupuesto; que esto es para que los líderes se pongan sueldos.

Tal apreciación es absolutamente injustificada y falsa. El artículo veintinueve del proyecto de Estatuto dice expresamente: "Los trabajadores de la misma categoría disfrutarán de un salario uniforme. La fijación de éste será hecha por el Estado, pero los trabajadores tendrán el derecho de que se les escuche al formularse los correspondientes anteproyectos y proyectos de Presupuestos de Egresos de los Poderes Ejecutivo y Judicial".

El que se les escuche no significa obligación del Poder Legislativo, que es el único capacitado para expedir el Presupuesto de Egresos; no significa afirmación de ningún género en el sentido de que el Estatuto reconozca ese derecho.

Otra apreciación hace el General Acosta en contra del dictamen. Pregunta que cómo se resolvería una huelga que se planteara contra el Departamento Agrario y contra el Departamento del Trabajo. Que cómo podría el Presidente de la República, con una huelga en esos dos Departamentos, resolver una intervención urgente en La Laguna, o en el caso del petróleo. La afirmación del General Acosta es ligera; obedece al desconocimiento del Estatuto. Este dice que cuando se trata de una huelga general, el Tribunal de Arbitraje tiene la facultad de calificar si el caso es de fuerza mayor. E indudablemente que tal caso sería de fuerza mayor, es decir, resolver el problema inmediato de los trabajadores de La Laguna y el problema de expropiación de la industria petrolera, sería un caso de fuerza mayor y, por lo tanto, el Ejecutivo no tendría dificultades.

Además, el artículo veintinueve de la Constitución Federal expresamente faculta al Ejecutivo de la Unión para que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro, o conflicto, el Presidente de la República pueda suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.

Este artículo plantea un problema de emergencia. Indudablemente sería utilizado por el Ejecutivo para resolver problemas de urgencia inmediata.

El C. Ochoa Rentería Salvador: Quiero hacer una aclaración.

El C. Presidente: Póngase de acuerdo la Comisión.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Moción de orden. (Voces: ¡No hay desorden). El desorden

consiste en esto: La Comisión tiene la palabra para informar. El compañero Arellano Belloc está contestando discursos. Yo creo que deben continuar los oradores en el orden en que están inscritos, y la Comisión limitarse a informar.

El C. Arellano Belloc Francisco: Es absolutamente inexacto lo que el compañero señala como interpretación del Reglamento Interior de la Cámara. La Comisión no está facultada para informar, sino para sostener sus dictámenes en todos los puntos de vista.

Del señor compañero Franco simplemente voy a asentar una apreciación en relación con el discurso que vino a pronunciar. Citó a Clemenceau diciendo que había sostenido que los servidores del Estado nunca podría equipararse a los trabajadores de las empresas industriales. Ignoro si Clemenceau habrá dicho lo que el compañero Franco sostiene; pero lo que sí sé es que la Ley Civil francesa reconoce el derecho de huelga de los maestros franceses, a pesar de los que, como Paul Vick, han criticado esa disposición de la Ley del Servicio Civil en Francia.

EL compañero Maldonado hizo diversas apreciaciones. Sostuvo que es un orgullo en la Cámara ser revolucionario y que este concepto cobija a la Cámara. Con todo respeto me parece que ese concepto de la Revolución no se puede transmitir por ósmosis y exósmosis (Voces: ¿Qué es eso) por estar cerca. ¿Si un revolucionario destacadísimo, un revolucionario inmaculado y reconocido por toda la opinión de la nación entera se encuentra en un tranvía eléctrico con el señor Nicolás Rodríguez, Nicolás Rodríguez va a ser un revolucionario tan grande como el destacado revolucionario? ¿Simplemente la proximidad con un revolucionario nos da carácter de revolucionarios? No, señores; eso se demuestra con hechos, con la vida diaria, con la actuación en el desarrollo del programa del Gobierno nacional. No puede decirse que se es revolucionario por el hecho de pertenecer a la treinta y siete Legislatura; es necesario demostrar que efectivamente somos revolucionarios con nuestros puntos de vista, con los proyectos que la Revolución necesita estén al lado de la clase trabajadora. El compañero Maldonado incurre en un error de apreciación jurídica: habla de que el Estatuto debe rechazarse de plano porque lo estima anticonstitucional, en atención a que se considera, dentro del proyecto de la Comisión, a los trabajadores al servicio del Estado como sujetos de derecho industrial, no obstante que a su juicio no son trabajadores.

Esta opinión del compañero Maldonado está contrariada en forma categórica por una gran mayoría de leyes reglamentarias del artículos ciento veintitrés constitucional, que estuvieron vigentes en el país hasta la expedición de la Ley Federal del Trabajo. Simplemente voy a citar algunas de las leyes que reconocen a los trabajadores al servicio del Estado como trabajadores con los mismo derechos que los demás.

La Ley del Trabajo de Coahuila, de trece de octubre de mil novecientos veinte, en su artículo segundo considera expresamente como patrón al Estado. La Ley Reglamentaria del artículo ciento veintitrés, en Chiapas, de cinco de marzo de mil novecientos veintisiete, en artículo ciento ocho, considera como patrón al Estado. La Ley Reglamentaria del artículo ciento veintitrés, vigente en Chihuahua, de mayo de mil novecientos veintitrés, considera al Estado y a sus servidores regidos por el artículo ciento veintitrés. El artículo cuarenta y dos, fracción cuarta, de la Ley del Trabajo de Chihuahua, expresamente reconocía el derecho a la indemnización de tres meses de salario a los trabajadores al servicio del Estado. La Ley de Jalisco, en una forma táctica, reconoce a los empleados públicos como regidos por el artículo ciento veintitrés. La Ley de Michoacán, en su artículo diez, fracción cuarta, expresamente clasifica las relaciones del Estado y sus trabajadores, como relaciones de carácter contractual. La Ley de Nayarit excluye a los servidores públicos del Reglamento del Trabajo; pero, en cambio, reconoce que los trabajadores y el Estado, que entre ellos hay una relación de carácter contractual. La Ley de Sonora, la de Tamaulipas, la de Veracruz, la de Hidalgo y la de Yucatán, expresamente reconocen la posición de los trabajadores frente al Estado con los mismos derechos que el artículo ciento veintitrés. Puede establecerse una clasificación en esas leyes reglamentarias del artículo ciento veintitrés: unas, que reconocen en forma ilimitada el derecho a los trabajadores del Estado, con las mismas ventajas y privilegios que el artículo ciento veintitrés; otras, que limitan el reconocimiento de la personalidad como trabajadores frente al Estado a aquellos en que el Estado realiza obras públicas, como la Ley de Sonora, pongamos por caso; finalmente otras, como la de Nayarit, que no incluyendo a los trabajadores del Estado dentro del artículo ciento veintitrés, sin embargo dice, expresamente reconoce que la relación entre servidores y Estado es una relación de carácter contractual.

El señor Licenciado Maldonado manifestó expresamente que es un absurdo sostener que el artículo ciento veintitrés pueda referirse a los empleados públicos y, al efecto, citó varias ejecutorias de la Corte incluidas en los tomos diecisiete, veinticinco y algún otro que no recuerdo. En el tomo diecisiete también hay ejecutorias que autorizan la interposición de los juicios de amparo cuando se reclamaba contra dotaciones ejidatales; y no por eso vamos a decir que es criterio de la Corte el reconocer el derecho de los afectados con dotaciones ejidales para reclamar el amparo. En ese mismo tomo diecisiete hay resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sosteniendo que los Tribunales de Arbitraje no pueden conocer en juicios, en conflicto entre obreros y patrones, porque eran Tribunales especiales al margen de la Constitución, y a pesar de esas ejecutorias del tomo diecisiete que revelan el criterio reaccionario de la Corte en los años veinte y veintiuno, a pesar de eso, se ha reconocido ya la soberanía de los Tribunales de Arbitraje para conocer de conflictos de trabajo. Esas ejecutorias tienen el mismo aspecto reaccionario, equivocado, de muchas jurisprudencias de la Corte. En cambio yo le voy a citar al compañero Maldonado lo siguiente: Aquí está una ejecutoria de la Corte en un amparo penal en revisión. El peticionario, Salomón

Guajardo... (La leyó) (Voces: ¡A votar!) Voy a terminar. El compañero Maldonado sostuvo que tan no es fundado el derecho de huelga de los trabajadores, que durante la guerra civil de México se reprimió una huelga de Fabriles. Pues mañana, o dentro de seis meses también se reprimirían por las mismas consideraciones, pues el artículo ciento veintitrés declara ilícita una huelga cuando la entablan empleados del Gobierno en casos de Guerra.

También hace la afirmación de que en la U. R. S. S. no exista el derecho de huelga reconocido por el Estado. ¡Claro, no existe el derecho de huelga porque existe la dictadura del proletariado! ¡Si se llegara en México a ella, tampoco sería aquí necesaria la huelga!

El C. Acosta: Una aclaración. (Voces: ¡No!)

El C. Presidente: De acuerdo con el reglamento, el Diputado Acosta tiene derecho de hacer uso de la palabra para contestar alusiones personales.

El C. Acosta: Compañeros...

El C. Jara Díaz: Todos tenemos el mismo derecho de hablar. Que las interpelaciones y alusiones se contesten después. No se puede modificar el Reglamento, y se han hecho muchas interpelaciones.

El C. Presidente: No tengo la culpa de que el reglamento disponga que las alusiones deban contestarse inmediatamente.

El C. Acosta: El Diputado Arellano Belloc se concretó a dirigir alusiones personales al señor Diputado Maldonado y a mí. La que me dirige a mí es infantil. Que no pueda opinar, que estoy equivocado, que no sé lo que digo, porque no conozco la Ley como el que la hizo. Aunque yo no haya hecho la Ley, la estudié tan detenidamente como lo he hecho, por el interés nacional que entraña. El hecho de que no la haya hecho yo, no quiere decir que no la conozca.

Yo voy a hacer una pregunta que en una ocasión en una discusión le hice a un compañero en otra parte. Yo creo que el compañero Arellano Belloc distingue perfectamente un huevo podrido de un huevo bueno, y estoy seguro que nunca ha puesto huevos. (Risas). Y esta combinación, esta especie de combinación en la que están metiéndonos, huele a huevo podrido.

Quiero solamente hacer esta advertencia que han pedido varios compañeros que haga: Contra la disposición expresa del Partido Nacional Revolucionario, de que no podrían figurar como candidatos del mismo en las elecciones para diputados, ni para puestos públicos miembros del Partido Comunista, el compañero Ochoa Rentería con mucha habilidad sorteo dificultades y logró entrar al Congreso, siendo comunista, como él valientemente ha venido a declararlo aquí.

El C. Ochoa Rentería Salvador: Eso no es delito.

El C. Acosta Emilio N.: Esto lo traigo a colación porque el hecho de que se quiera que aprobemos en lo general el Estatuto es una combinación habilísima, y les pido que en lo general lo rechacemos para pedir nuevo dictamen, de acuerdo con el sentir de la Asamblea, para evitarnos caer en marrullerías y quizás en traer para el país una situación en la que tendríamos que arrepentirnos y quizás el país tendría que llorarlo con sangre posteriormente. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el Diputado Fernando Amilpa.

El C. Amilpa Fernando: Camaradas: Para evitar que algunos órganos periodísticos pongan en mi boca palabras que no pronuncio, tengo que valerme de un apunte mediante el cual dejo sentado ante la conciencia de ustedes y ante su responsabilidad cuál es el criterio de los trabajadores al servicio del Estado, cuál el de los que militan en las filas de las C. T. M. y cuál el de los señores diputados pertenecientes a esa Central.

Difícil sería para mí, compañeros Diputados, llegar hasta los dinteles del debate sobre el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, sin la esperanza de que al fin y al cabo, la ponderación, la alteza de miras y la convicción revolucionaria han de triunfar en esta hora de las grandes decisiones nacionales, imponiéndose como norma de nuestros pensamiento y actitudes sobre el mal entendido amor propio, si lo hubiere. Y digo esto, porque sé que no hay aquí en el seno de esta magna asamblea, como lo he venido afirmando en los centros proletarios que frecuento, un solo ciudadano diputado capaz de convertirse de auténtico representante popular, tolerante y notable para con el oprimido, en fiscal adusto, frío y fanático sediento de reivindicar, en un acto de inmolación impía, la dignidad de la Representación Nacional injustamente vejada por la procacidad y por la impaciencia de algunos oradores histéricos que no son, que no encarnan el sentir auténtico de doscientos mil trabajadores al servicio del Estado, padres y madres de familia, sostén de huérfanos y de pobres ancianos desvalidos, en nombre de cuya causa levanto mi voz desde esta tribuna. Pero si contrariamente a lo que supongo surge para aniquilar mi optimismo un Fray Tomás de Torquemada clamando venganza, espero la benevolencia de esta asamblea para mis palabras; ha de perdonar también agravios que, de castigarse, no sería sin que repercutieran en un sector social que si en gran parte está invadido de reaccionarios, sin embargo no es culpa de él sino de la Revolución, que no empeñándose en incorporarlo a sus filas había preferido olvidarlos hasta ayer, condenándolos a ocultar su desesperación en las sombras místicas del confesionario y a buscar la justicia a que tienen derecho en la blancura inmaculada de la mesa de la Eucaristía.

El Estatuto Jurídico debe ser, si es que deseamos secundar la labor de justicia social del señor Presidente Cárdenas, un conjunto de normas legales consignadas en una ley con el propósito de garantizar a los trabajadores del Gobierno: la estabilidad en el trabajo, la justa retribución del servicio prestado, la justa recompensa al mérito, y a la constancia a la honradez haciendo justa aplicación del escalafón, disfrute de vacaciones para reparar las fuerzas perdidas, la obtención de indemnización, la existencia, desenvolvimiento y fortalecimiento de los sindicatos. Se me dirá que el dictamen a discusión consigna la enumeración anterior. Es verdad. Pero, y esto he de decirlo como

producto de las versiones que gente interesada en dividirnos viene afirmando desde hace días, todo ello no existe, no podrá existir si le quitamos al Estatuto Jurídico sus principales punto de sustentación, si no levantamos el rompeolas contra la conducta reaccionaria, contra la irresponsabilidad y contra la estulticia de favoritos que ocupando un alto puesto en la administración pública, pretenden hacer un escarnio de esta conquista que la Revolución da a sus más inmediatos servidores. No podrá existir todo lo que he citado, si frente a los leones de la burocracia arrojamos dentro del estadio de la administración pública a gladiadores inermes que sucumbirán al fin y quedarán sobre las arenas del circo como una piltrafa humana ensangrentada y demasiado elocuente para erigirse en negación de las virtudes de la Revolución. Dar a los trabajadores del Gobierno el Estatuto sin derecho de huelga y mutilando lastimosamente el derecho de libre asociación, podrá ser un recurso para salir del paso, pero ello no constituirá un auténtico valor positivo, una garantía de derechos legítimamente adquiridos, ni una garantía para el ejercicio de la solidaridad proletaria tan necesaria en las disputas de los trabajadores contra sus opresores. El Estatuto, carente de estas dos garantías básicas será en manos de la alta burocracia reaccionaria de hoy y de mañana -no es mi intención aludir a nadie personalmente- será un papel más que arrojar el albañal de su indiferencia y de su impunidad. Y la administración pública que por virtud de la existencia del Estatuto Jurídico tendría que encauzarse por nuevas rutas hacia la superación será, seguirá siendo, lo que en parte y por desgracia ha sido siempre: imagen y semejanza de la mentalidad enana de ineptos reaccionarios con fortuna, verdugos inclementes de empleados escépticos, juventud marchita agobiada por la rutina y por la injusticia.

Porque mientras el empleado del Gobierno esté a expensas de la magnanimidad de su jefe, y su tranquilidad y la de sus hijos, de su padre, de su madre, o de sus hermanos, no será un producto del derecho, sino de la conmiseración que inspire. Mientras en las oficinas del Gobierno no exista una garantía auténtica del derecho, el empleado capaz ha de ser postergado por los parientes del jefe, por el adulador o por el hombre de su confianza; y sobre la mesa de la concupiscencia del jefe, la mujer marchita y la joven púber, el mérito y la gracia, en eterna disputa han de ganarse el favor del viejo decrépito y gruñón, o del joven libertino y fatuo, el peculado seguirá siendo el maldito atributo de los de abajo, de los empleados que sin defensa contra las iras del jefe se presten a servir de cómplices porque tuvieron el valor de arrostrar las penalidades del delincuente antes que las vergüenzas del limosnero apostrofado por una sociedad injusta. El empleado revolucionario seguirá siendo inmolado en la piedra de los sacrificios de la reacción. En las oficinas públicas se seguirá combatiendo y saboteando a la Revolución dentro de su propio terreno y con sus propios recursos.

Darles a esos trabajadores el Estatuto Jurídico sin el instrumento de coacción que ha de vencer la altivez y la testarudez y la irresponsabilidad de las altas dignidades de la burocracia y obligarlos a cumplirlo; y lo único que habremos hecho es convertirnos en bufones para que rían de nuestras muecas de cálido revolucionarismo los fariseos de la Revolución, los verdugos de la burocracia. Y la Revolución se habrá burlado de ellos cuando prometió que encontrarían bajo las bóvedas de este recinto lo que no encontraran nunca de rodillas ante Dios.

El derecho de huelga, camaradas, ese derecho que consigna la Constitución Política del país y que no es ninguna vergüenza de la Revolución, es un derecho que conquistaron para sí los obreros y campesinos que en proceso permanente de lucha no han tenido empacho en hacer derroche de su sangre y de sus vidas para que sobre sus despojos les plantaran el perdón rojo y negro, símbolo que desde sus tumbas alumbra la senda de la reivindicación de las generaciones futuras. El derecho de huelga es la mortaja de esos muertos cuya memoria venero y veneran vuestros electores, los que decidieron vuestra suerte en una etapa de vuestra vida y que no podrían concebir que a uno solo de nosotros, la sola posibilidad de incrustarlo en una ley para los trabajadores del Gobierno, nos causara el escozor de la cuerda del ahorcado, el calosfrío que agobiara nuestro ser bajo el filo de la guillotina; y que os reclama deis a ese derecho toda la plenitud necesaria para que lo ejerciten los que hasta ayer pulularon al margen de la Revolución, arrastrando su desesperación y su importancia como tribus nómadas perseguidas sin descanso.

¿Y qué es lo que se alega para negar ese derecho? Nada que valga la pena, frusterías que a duras penas ocultan inconfesados temores de quienes niegan a la Revolución su característica de movimiento demoledor de injusticias, de quienes niegan al proletariado y a sus instituciones su conciencia de clase y claro sentido de responsabilidad. Esas gentes que creen que las grandes transformaciones sociales se realizan con caldo de cultivo para zonzos en eterna contemplación. Esas gentes que aparentan ignorar que los gobiernos son estables sólo a la medida de la justicia que impera en la ejecución de todos sus actos, nos presentan al derecho de huelga como una epidemia, como una peste que ha de acabar con los valores morales y con la fuerza de las instituciones que impulsan la marcha de la Revolución a brazo partido en el océano de la reacción y por eso la niegan y la proscribirían de las páginas de nuestra Constitución si la memoria de Madero y de otros líderes de la Revolución no estuviera incrustada con letras de oro, alto, muy alto en estas paredes, rebote de la diatriba de la reacción que vilipendia a la treinta y siete Legislatura, creyendo que hemos olvidado nuestra extracción, la memoria de nuestros héroes y el sacrificio de la juventud que integraba los batallones rojos inmolada frente a las trincheras de la dictadura.

El ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores que sirven al Gobierno produciría, en un momento dado, conmociones tales que pondrían en peligro la estabilidad del Gobierno. Eso afirman ellos. ¿Y nosotros hemos de decir que esto no es cierto? ¡Claro está que no! Negarlo sería un error

nuestro, sería crear falsas esperanzas a los burladores de siempre, a los farsantes de la Revolución. Afirmar lo que ellos dicen serían, en cambio, una actitud valiente y digna. Porque con la huelga en la mano de los trabajadores, no habrá ya gobiernos irresponsables frente a sus trabajadores, no habrá ya hombres que asuman responsabilidades de administración y no las liquidan nunca porque nadie tiene poder suficiente para exigírsela. No habría ya quien ejerciera el principio de autoridad sin que sus actos estuvieran sujetos al derecho legítimamente adquirido. No sería posible hacer de las oficinas públicas un feudo ni un sarcasmo, acabarían como por obra de magia los vicios de la administración pública; ¿por qué? Porque no habría ya impunidad para hacer que la administración pública se desenvolviera en manos de ineptos y favoritos.

¿Y cómo han de desaparecer esos vicios si frente a los grandes jefes colocamos a los empleados públicos cargados de grilletes? Si sin la huelga el derecho de los trabajadores queda a expensas de la auto-suficiencia de quienes no tienen a nadie cerca y sobre sí. Dad a los trabajadores el derecho de huelga y perdurarán los gobiernos ejemplo de justicia. Negadlo, y mereceréis el repudio del proletariado que con y sin derecho hará sucumbir a los gobiernos opresores. Porque ¿creéis, compañeros, que a estas alturas, cuando el ejercicio de huelga no es ni siquiera el pálido reflejo de uno de tantos episodios de la Revolución en que imperó la violencia y el exterminio justiciero; en estos momentos en que no hay ni un solo trabajador que aun a costa de privaciones ejecuta la huelga y levanta el puño vengador; cuando se arrostra la desgracia porque nunca se ha conocido la felicidad ni la justicia, váis a poder detener la avalancha vengadora de indignación de miles de hombres organizados ya, a quien la Revolución o cualquier gobierno no podrían aniquilar sin deshonrarse? ¿Creéis que cuando la reacción arroja a los gobiernos de la Revolución el dictado de opresores y de irresponsables, no debemos dejar consignado este derecho como un testimonio de nuestra convicción, de nuestra fe en la fuerza devastadora y creadora de un pueblo oprimido y rebelde por tradición? Con y sin el derecho de huelga, el trabajador del Gobierno no ha de dejarse atar ya al carro de las injusticias de la alta burocracia. ¿O qué, creéis que a estas alturas ha de soportar con resignación los atropellos? ¡Qué error! Antes era débil; ahora es fuerte; antes estaba desorganizado, ahora se ha organizado y forma falanges de fuerzas irresistibles; antes estaba solo, y ahora lo respaldan miles de obreros y campesinos. ¡No ha de dejarse mancillar impunemente! Ha de contestar a la agresión con otra; ha de luchar hasta morir, y si levanta la bandera de la venganza, ha de ser para aniquilar a quienes le hacen la vida amarga y triste. La huelga es un arma: o se la damos. o se la toma, ¡que no es ya el sumiso de otros tiempos, sino luchador esforzado dispuesto al máximo sacrificio!

Que la huelga va a ser un arma poderosa en poder de tantos reaccionarios que hay en las oficinas del Gobierno. ¿Pero qué no sabemos que ellos no significan nada frente a los trabajadores revolucionarios? Las grandes decisiones las toman los valientes y las ejecutan también los que están dispuestos al sacrificio. Y cuando una huelga se ejercite, no será porque la quieran ellos, a quienes, sin que sea su culpa, ha olvidado la Revolución, sino por aquellos que, viviéndola, encarnándola en parte la impulsan para aniquilar a los que la deshonran. ¿Por qué hemos de seguir entregando a esos hombres en manos de gente del mañana, cuyo concepto de responsabilidad frente al Estatuto que les impone obligaciones, no conocemos? ¿Por qué nuestras manos hechas para forjar reinvidicaciones, han de forjar grilletes?

La huelga en manos de los servidores del Gobierno, no ha de causar perjuicios a la Revolución, no ha de hacer que peligre la administración de hombres honestos y justos. Peligrarán gracias a ella los que esquilmen el salario de los trabajadores, quien ultraje la dignidad, el pudor, y pisotee el derecho, los ineptos que no podrán mandar porque ni conocen el funcionamiento de su oficina y menos las funciones que le corresponden como órgano de la Revolución. ¿Pero acaso nos importan ellos? ¿Es que hemos de consagrar el derecho de los ineptos, la concupiscencia de los impúdicos, el despilfarro de los irresponsables, la complicidad de los traidores a la Revolución?

La labor de asociación está consignada por la Constitución como un derecho. ¿Con qué facultad vamos a delimitar su ejercicio? ¡Sería una vergüenza! Todo este ambiente hostil que se siente, que se palpa en un grupo determinado de compañeros, sin querer, es una actitud de oposición, de delegación categórica de la obra del señor Presidente Cárdenas, autor del Estatuto Jurídico. (Voces: ¡No! ¡No!) ¡Sí, señores! El pueblo y la historia están para juzgarnos.

El Estatuto Jurídico no es obra de la C. T. M.; el Estatuto Jurídico es obra del Presidente Cárdenas, y quien combata el Estatuto Jurídico, quien pida que se rechace el dictamen, está contra el Presidente Cárdenas. (Voces: ¡No! ¡No! Aplausos). La C. T. M. no ha hecho sino secundar una idea maravillosa, una idea elevada del Presidente Cárdenas... (Gritos. Campanilla).

Y a los compañeros que vienen con sus frases curialescas, yo les preguntaría: ¿La Revolución avanza entre un brinco y otro brinco, entre un cambio y otro cambio de la reata, pisando un artículo ahora, otro mañana y otro después? ¿La Revolución se hace con la letra muerta de las leyes, o interpretando las leyes revolucionariamente? ¿La Revolución podrá consolidarse si nos atenemos a la letra fría de las leyes, que de ninguna manera representa la ideología ni la filosofía de la Revolución? ¡Tenemos miedo para dar un paso que pueda ir más allá de la Constitución, sin violarla, porque la interpretamos revolucionariamente? ¡No acaso tenemos el respaldo del pueblo, y no se ha adelantado a nosotros el Presidente Cárdenas, dándonos las bases para una legislación protectora de los trabajadores al servicio del Estado? (Aplausos y siseos).

Sales sobrando argumentos de esa naturaleza: una huelga en contra del Estado es una huelga del pueblo en contra de sí mismo, porque el Estado es el

pueblo. Yo no me sabía esa teoría, pero la aprendo ahora y me la dijo un ex - albañil. Se viene sustentando cada vez un criterio lleno de sofismas para hacer que se desparrame nuestra atención, pero nuestros puntos de vista son básicos. Nosotros no queremos incurrir en una discusión sobre fruslerías. Para nosotros lo fundamental es que exista una ley que consigne derechos y que imponga al Estado, como patrón, obligaciones y que dé a los trabajadores las armas necesarias para defenderse en su lucha contra los irresponsables que tendrán que venir mañana, porque no siempre vamos a tener al Gobierno del Presidente Cárdenas, quién sabe quiénes vendrán mañana o pasado, y para ellos legislamos y para ellos nos prevenimos y levantamos a los trabajadores y los armamos para que puedan ser potentes y puedan vencer; y esto no debe avergonzarnos ni mucho menos llenarnos de temor. (Aplausos).

El compañero Maldonado ha planteado un punto: la Constitución y la Revolución. Las revoluciones no se hacen con constituciones. Si el compañero Maldonado ha creído que la Revolución ha terminado en su obra, el compañero Maldonado podrá acostarse a dormir; pero nosotros que estamos palpaldo que la reacción día a día se levanta para aniquilar a la Revolución, tenemos que estar en pie de lucha. No nos importa que seamos treinta y uno, ¡qué más da!, y si al fin y al cabo tenemos un respaldo, y sabemos que no hablamos de cien mil hombres; hablamos en nombre de un millón de trabajadores que tendrán que respaldarnos en todas nuestras actitudes, porque son dignas, porque son sinceras, porque son patrióticas. (Aplausos).

La Constitución podrá tener varias omisiones y por eso es ambigua y no estamos nosotros obligados a llenar los huecos que dejó la Constitución. Si la Constitución no define categóricamente al trabajador como sujeto de Derecho Industrial, nosotros debemos darle modalidades que puedan servirle a ese trabajador para que esté garantizado en sus intereses; y con esto habremos cometido un error, no habremos cometido un crimen, ni pisoteado una Constitución que juramos cumplir, la que sí queremos pisotear queriendo evitar a los trabajadores el derecho de afiliarse a la Central que se les antoje. Para ello tienen suficiente derecho y los respalda la Constitución. Levantamos la Constitución con una mano para amedrentar y para darle de canto a la reacción, y pisoteamos la Constitución cuando nos da miedo frente a una Central que es poderosa y que, quiérase o no, tendrá que decidir problemas nacionales de tanta importancia como el petróleo. (Risas).

Seguramente que el compañero que se ríe de mí y que critica mis palabras vive en un sueño. No sé que él haya tomado participación en los problemas en que la C. T. M. ha sido un factor decisivo; pero, ¡en fin!...

¿La Constitución impide dictar una ley que pueda dejar establecidos los derechos de los trabajadores? ¿Qué artículo? ¿Que me lo digan los doctos; y una vez que nos digan tal cosa, entonces si la Constitución veda esa facultad, ya será distinto. Pero si se entiende que nuestra actitud es totalmente opuesta a la Ley, séase consecuente para considerar que estamos respaldando un acto del Presidente Cárdenas, que es el autor del Estatuto, y al señor Presidente no se le va a tachar de que ha querido pasar sobre la Ley; ¿o se tendría esa audacia? ¿quién se atreve a hacerlo, con fundamento suficiente?

¿Y el artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo de qué sirve, compañero Maldonado? ¿Lo vamos a consagrar como una reliquia? Si tenemos facultad para legislar, si existe un artículo anticonstitucional en la Ley, ¿por qué no suprimirlo si es una Ley muerta, si para nada sirve? Pero no podemos vanagloriarnos de que exista un artículo anticonstitucional en la Ley.

Hablar del empleado y del trabajador, es establecer una división, considerándolos como clase distinta, lo cual es sustentar un criterio burgués y reaccionario. En la sociedad capitalista no hay más que explotadores y explotados...

El C. Maldonado: ¡Una pregunta! (Voces: ¡Una aclaración!)

El C. Amilpa: No me hablen en coro.

El C. Maldonado: ¿Cree usted que el Estado explota a los trabajadores que le sirven?

El C. Amilpa: El trabajador no tiene como medio de subsistencia más que la venta de la fuerza física que posee. El Estado la compra, entonces lo explota. Que no crea la plusvalía no quiere decir que el Estado no lo explote. Este es un error en que se ha incurrido siempre, si no consideramos al Estado como una unidad capitalista; pero no podemos, frente a las responsabilidades que no puede negar ante sus trabajadores, dejarlo de considerar como patrón, como cualquier patrón que compra la fuerza de trabajo de sus servidores.

Es necesario que no se incurra en estos sofismas, porque se lleva el peligro de que la treinta y siete Legislatura, revolucionaria y todo, sustentara una teoría digna de un Mussolini, de un Hitler, o de tantos dictadores y opresores...

El C. Maldonado Victor Alfonso (interrumpiendo): ¿Me permite usted una aclaración?

El C. Amilpa Fernando: Sí, señor,

El C. Maldonado Victor Alfonso: El compañero se ha referido a que no existen más que dos clases: trabajadores y explotados. Si existen dos clases, por reducción al absurdo, todo individuo debe pertenecer a una de ellas. Yo le pregunto al compañero Amilpa esto: qué es ¿explotador o explotado? Si es explotador ¿cómo está injuriando a los explotadores? Y si es explotado con mil trescientos pesos, yo también quisiera ser explotado toda la vida. (Aplausos).

El C. Amilpa Fernando: Usted es muy libre de que lo pongan sobre un cilindro, no me opongo: pero yo no. A un chango de cilindro se le explota también.

Yo no he dicho eso; y no he dicho que en la sociedad capitalista no hay más que trabajadores y explotados; no soy tan estúpido. Yo he dicho que hay explotadores y explotados, y sería anticonstitucional...

El C. Falcón Ismael C.: No contestó la pregunta.

El C. Amilpa Fernando: Por correo lo haré (Risas). ¿Sería anticonstitucional, compañeros

diputados dar un Estatuto que imponga obligaciones a los Gobiernos del mañana y al presente? No es anticonstitucional. Y si es anticonstitucional, entonces el Presidente Cárdenas es un hombre irrespetuoso de la ley. ¿Y no sería un oprobio que dictáramos una ley que cargara de grilletes a los trabajadores. Eso es oprobio y vergüenza para la Revolución. ¡Que se lo echen encima los que quieran! Nosotros queremos salvarnos de esta responsabilidad.

¿Para qué seguir aquí si la Corte juzga o no juzga? La Corte juzga sobre hechos, y nosotros vamos avanzando sobre situaciones de hechos presentes. Si nosotros vamos avanzando cuando la Corte haya emitido tal o cual criterio respecto de los trabajadores al servicio del Estado, no habría una Cámara revolucionaria como en la que nos encontramos en el actual momento. Tal vez por la insuficiencia de los integrantes no podría la Corte emitir una opinión sobre los trabajadores del Gobierno tienen derecho a ser amparados por una ley. Pero estas son fruslerías que no vienen al caso. Estamos forjando la filosofía de la Revolución; estamos ayudando a forjar esa filosofía, o, mejor dicho, la estamos completando para dar cima a la obra de la Revolución: eso es lo que estamos haciendo.

No podemos, ni debemos recurrir a ejecutorias de la Corte, que tienen un valor muy relativo en estos debates.

"No hay huelga en Rusia". ¡Claro, no está Mussolini allí! En Rusia el Gobierno es de los trabajadores, y en México lo es también. Nada más que ni usted ni nadie pueden garantizar quién vendrá después al Gobierno, y nosotros estamos legislando para el futuro, para los que vendrán mañana, para los que no conocemos; quizás los líderes, aunque le pese al General Acosta. Ya podrá entonces descansar porque los líderes no le harán caso: ahora se ocupan de él, porque tienen necesidad.

Si aceptamos la definición de trabajadores y la de empleados y no nos fijamos bien en esto, ¡se va a derrumbar la Academia de la Lengua Española! ¡Como si ésta forjara la filosofía de la Revolución! ¡Qué manera de pensar de algunos compañeros! Para cuando quiera darme cuenta del porque de la Revolución, de nuestras desgracias y aspiraciones, tendré que consultar a la Academia de la Lengua Española, a ver qué contesta, tal vez que es una sociedad con divisiones. Pero mientras tanto, a la Revolución la interpreto como el movimiento del pueblo mexicano que no puede haber estado sujeto a gente de la cultura de quienes de ella se asombran, y que no puede haber preguntado a nadie qué podría hacer para desbaratar tanta injusticia. (Voces: ¡A votar! Aplausos).

Me explico la impaciencia de algunos compañeros que quieren dar de una vez el machetazo a los trabajadores al servicio del Estado, a esos doscientos mil trabajadores que no les merecen ningún respeto; a esas mujeres que tienen que seguir dando su cuerpo a sus jefes; a esas pobres viejas que tienen que ser desplazadas por las queridas de ellos; a los pobres ancianos que tienen que seguir siendo substituidos por los aduladores, por los amigos de confianza, por los ineptos, y a esas mujeres que mantienen a sus madres y a sus hermanas. ¡Hay que darles el palo de una vez! ¿Qué importa, si al fin nosotros ganamos treinta y tres pesos diarios? ¡Qué nos importa que los sigan corriendo? ¡Hay que desechar el Estatuto Jurídico !! ¿Cómo no ? ¡Encantados de la vida estarían los compañeros que desde el principio de las actuaciones de esta Legislatura se han venido empeñando en aventarle lodo! Pero nosotros salvamos nuestra responsabilidad frente al futuro. El proletariado del país, a quien legítimamente representamos, vería este acto de esta treinta y siete Legislatura como su deshonra misma; perdería el proletariado la fe en ella, perdería el proletariado la fe en nuestra serenidad, en nuestra convicción revolucionaria y en nuestras promesas para el futuro. Con ley, o sin ley, compañeros, - y esto es necesario que se medite para que no caiga sobre esta Legislatura una mancha de oprobio y de vergüenza- con ley, y sin ley los trabajadores al servicio del Estado -respondemos de ello- seguirán siendo los mismos, porque si les falta en estatuto tendrán miles de trabajadores tras ellos y sus huelgas serán secundadas por ellos, por los trabajadores. (Aplausos). El ejemplo del Magisterio seguirá siendo secundado por ellos, por los que mueven el país, por los que dan vida a la industria, pro los que pueden acogotar al capitalista y a sus agentes, a los que solapadamente los defienden; serán esos movimientos respaldados por ellos y los ejecutarán con más furia y con más coraje. Pero no llegará ese momento, porque nosotros recibiremos el reproche, el manazo de la Revolución de manos del Presidente Cárdenas, que ha de devolvernos nuestra paparrucha, si sale mal, con todas aquellas correcciones que estime necesarias para salvar la honra de la Revolución. (Aplausos).

Si no son los trabajadores al servicio del Estado gentes a quienes podamos vilipendiar, no sé qué son. Fueron hasta ayer reaccionarios y todo lo que se quería; reaccionarios, porque los mandamos al púlpito y a confesarse, porque les negamos justicia; pero en cuanto el trabajador del Estado sea acogido bajo la bandera del sindicato y cuente con el respaldo de los trabajadores, no se le podrá vilipendiar impunemente. ¡Mentira! Y mañana mismo, compañeros, si aquí se comete, no lo digo en son de amenaza, pero es necesario que no estemos dispuestos a que se pisotee la dignidad de los trabajadores al servicio del Estado; podrían mañana mismo emplearse armas ajenas a los trabajadores frente al atropello de la treinta y siete Legislatura que les negó su derecho. Y si ustedes quieren precipitar esta situación dentro del país, precipítenla los que no tengan ninguna responsabilidad, ni compromisos con la Revolución y el proletariado. Pero si está aquí la mayoría de los diputados con quienes he luchado siempre y con quienes continuaré luchando a brazo partido contra los enemigos del proletariado; si están aquí los revolucionarios auténticos, producto de nuestra convicción revolucionaria, y de nuestra ideología proletaria, estoy seguro de que no ha de rechazarse el dictamen.

No necesitamos recurrir a maniobras puercas, ni a fruslerías para hacer que se apruebe el dictamen, porque tenemos la convicción de la fuerza de los trabajadores; y con el Estatuto, o sin él, los trabajadores serán siempre los mismos. ¡Evitemos una

vergüenza, una mancha y la maldición del proletariado sobre el historial de esta Cámara, la primera que ha metido la Revolución con el puño en la mano y no seamos una negación de ella misma!

Emplazo a los compañeros diputados, a aquellos con quienes he luchado de acuerdo con la táctica y trayectoria revolucionaria que nos hemos trazado para evitar que la reacción se confabule, que personalmente den su voto en esta decisión, ya así el proletariado sabrá juzgarnos. A la salida no hay más que dos caminos la votación no coloca sobre los dos: izquierda y derecha. ¿No hay más que dos caminos: que escoja cada quien el que le corresponda (Gritos, siseos, aplausos, campanilla).

El C. Ojeda: ¡Usted no me va a ordenar qué camino debo tomar! Pertenezco a una organización más fuerte que la de usted.

El C. Amilpa: no me anticipo a pensar cómo va usted a votar, compañero Ojeda. Por la consideración que siempre le he tenido, le suplico que domine sus nervios. Usted pertenece a una organización que yo respeto.

El C. Flores Villar: Hay otro camino el de los transgresores de la Constitución.

El C. Amilpa: El señor Flores Villar dice que también hay el camino de los transgresores de la Constitución. yo nunca he andado por ese camino y lo deje a él para que lo coja si quiere.

Termino, pues, compañeros, haciendo esa exhortación. No anticipo mi criterio respecto de nadie, ni soy yo el que va a juzgar; es el proletariado y es la Revolución. ¡Ante ellos os emplazo! (Aplausos, voces, silbidos, desorden Campanilla).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el compañero Ismael Falcón.

El C. Falcón Ismael: Señores: En una ocasión el hombre a quien el compañero Amilpa llama el maestro, el señor Licenciado Lombardo Toledano, dijo categóricamente...

El C. Amilpa Fernando: (interrumpiendo):No lo he hecho; nunca le he dicho maestro pero me honro en que sea, y ojalá que recibiera usted algunas clases.

El C. Falcón Ismael C.: Yo creí que tendría usted al educación suficiente para no interrumpirme, señor Licenciado Amilpa.

El C. Amilpa Fernando: No hago más que seguir los ejemplos de usted.

El C. Falcón Ismael C.: Entonces yo soy su maestro, señor Amilpa.

El C. Amilpa Fernando: ¡No!

El C. Falcón Ismael C.: En una ocasión el señor Licenciado Lombardo Toledano declaró a la prensa nacional que si la Cámara de Diputados, o los diputados individualmente no aprobaban el Estatuto Jurídico de los empleados al servicio del Estado, serían declarados traidores al General Cárdenas, a la Revolución y al movimiento social.

Quiero que la Cámara de Diputados y todos los que están aquí presentes me digan quién le reconoce al señor Licenciado Lombardo Toledano el derecho de descalificar y de calificar de traidores a todos los señores diputados. (Voces: ¡Nadie!)

En otra ocasión, señores diputados, y voy a sustentar el mismo criterio del señor Diputado Amilpa hace un momento, el señor Diputado Amilpa dijo que oponerse a un proyecto mandado por el señor Presidente de la República era ser enemigo del señor Presidente de la República.

El Presidente de la Comisión del Estatuto Jurídico, señor Diputado Ochoa Rentería, es un enemigo del Gobierno y del señor General Cárdenas... ¿Donde está Ochoa Rentería?

El C. Ochoa Rentería Salvador: ¡No, señor!

El C. Falcón Ismael C.: ¿Entonces por qué ataca el proyecto del Código Eléctrico, que mandó el General Cárdenas al igual que el Estatuto Jurídico? (Risas y aplausos).

El C. Ochoa Rentería Salvador: Porque no soy incondicional del Presidente Cárdenas.

El C. Falcón Ismael C.: ¿Y el señor Amilpa sí es? El señor Amilpa no es incondicional. ¡Ochoa Rentería? ¡Tampoco! El considera que atacar el proyecto del Ejecutivo, ya es ser enemigo del Gobierno.

El C. Ochoa Rentería: El señor Presidente de la República, con toda seguridad, no va a estar atento a los proyectos que envía, si no tienen la trascendencia tan grande como la del Estatuto, en el que está interesado, y respecto a sus amigos en el sentido de que lo aprueben tal como la mandó, y tal como fue aprobado por el Senado.

Como lo aclaré, fue poner el Estatuto de acuerdo con algunos abogados compañeros en concordancia con la Constitución.

El C. Falcón: No le he preguntado nada de eso. En la versión taquigráfica de la pieza literaria que escribió el Diputado Amilpa figurará un cúmulo brillante de figuras retóricas y un alarde plausible que atolondra y aturde a los diputados sugeridos de las filas de las organizaciones campesinas y obreras de México, que no creían que hubiera líderes tan cultivados, El ha dicho que el Estatuto Jurídico es un acto del señor Presidente de la República, y que oponerse a ese acto es declararse enemigo del propio Presidente de la República. Pero consta que el señor Ochoa Rentería ha atacado el Código Eléctrico, obra también del Presidente de la República y, sin embargo, no se le considera su enemigo.

Pero a mayor abundamiento, en la prensa nacional está escrito y aquí en los debates también, en las versiones taquigráficas, que un acto del señor Presidente de la República fue también sostener, nombrar y aplaudir, después de los discursos del Diputado Amilpa, la gestión del señor Cosme Hinojosa como Jefe del Departamento Central. Entonces el señor Diputado Amilpa era enemigo del General Cárdenas en aquella época, y después de haber ido a aclarar ante el señor Presidente de la República -cosa que no hice yo, que también ataqué a Cosme Hinojosa-, el señor Amilpa es ahora amigo del señor Presidente de la República.

Yo considero, señores, que con el criterio del señor Diputado Amilpa nosotros no podríamos discutir ninguna ley que nos mande el señor Presidente de la República. Y ya llegaría el caso de preguntar al más grande representativo de la Revolución Mexicana, que es el señor General Cárdenas, a quien yo personalmente reconozco que es el más grande abanderado de la Revolución Mexicana -y lo

reconocí cuando todavía el señor Amilpa reconocía al General Calles como el abanderado de la Revolución Mexicana y cuando yo andaba en los montes de Veracruz, huyendo de la persecución de Calles, es decir, que yo reconocí al General Cárdenas antes de que Amilpa en esta Cámara se declarara recalcitrante cardenista-, cabe preguntar, después de estas aclaraciones, después de esta consideraciones: ¿atacar al Estatuto Jurídico porque creemos que debemos defender a diecisiete millones de habitantes amenazados por la creación de una casta privilegiada lombarderia de la escuela de Lombardo, de la escuela de la tradición, de la escuela de la conservación clásica del burócrata, del empleado público de cuello de paloma y de levita; atacar a doscientos mil empleados públicos para defender la tranquilidad de dieciocho millones de habitantes, no es antirrevolucionario? No es antirrevolucionario, porque si ello fuera antirrevolucionario, rebatir, como dijo el compañero Amilpa -yo estoy conforme, acepto el término-, rebatir el Estatuto Jurídico es traicionar a la Revolución y al Ejército Nacional, el que hizo la Revolución de que tanto habla él que nunca fue a ella, el Ejército Nacional...(Aplausos).

El C. Amilpa Fernando: ¿Cómo sabe que nunca fui a la Revolución?

El C. Falcón Ismael C.: ¿Que cómo sé que usted no fue a la Revolución?

El C. Amilpa Fernando: ¿Cuándo ha andado usted conmigo?

El C. Falcón Ismael C.: ¡No! Yo tenía hombres y jefes muy grandes.

Esos hombres del Ejército Nacional, por lo visto, han traicionado a la Revolución. Los que dieron el artículo ciento veintitrés constitucional, los que conocen las organizaciones sindicales, los que hicieron que plasmaran en conceptos prácticos y en realidades tangibles las ideas que ahora sustenta el compañero Amilpa, los soldados de la Revolución, se han declarado traidores a la Revolución y han repudiado enérgicamente el Estatuto. Esta es una realidad incontrovertible.

Los diputados lo han visto y lo han leído; pero nosotros queremos que se haga justicia a los trabajadores del Estado, a todo trabajador revolucionario, incluso a los trabajadores al servicio del estado en la Secretaría de Hacienda, donde los diputados tienen que hacer tres horas de antesala y, en cambio entran sin anunciarse el Marqués de Guadalupe y el señor Casasús.

Queremos dar una legislación revolucionaria, avanzada y radical, al empleado público, poner a salvaguardia el provenir de sus hijos, garantizando la administración del servicio médico y la atención en todos los órdenes de las necesidades sociales en beneficio de las familias de los trabajadores del Estado. Queremos también que caigan en la realidad de su trabajo, y derivado de él, obtengan el salario imperativamente necesario para su subsistencia. Pero de acuerdo con el concepto de Amilpa creemos que así como ahora es al jefe al que hay que llevar a las mujeres, para ser pasto de los de arriba, también creemos que mañana, después de serlo de los jefes, también pueden ser las mujeres pasto de los líderes. (Aplausos).

Yo soy un individuo, probablemente, absolutamente reaccionario; ahora que soy diputado me he aburguesado y por eso estoy traicionando todo mi pasado de revolucionario, los destierros. En una ocasión el señor Diputado Amilpa habló aquí, de que allá, cuando vino Hubner, era maravilloso y admirable; cómo aquel hombre había combatido aquí a los dictadores de su país; y yo soy reaccionario, absolutamente reaccionario, cuando fui expulsado de Guatemala por comunista, y fui al Perú a combatir a Leguía, cosa que no hizo Amilpa. Aquí, todo el que vota contra el criterio de Amilpa, es reaccionario; es decir, el criterio de Amilpa es aprobar el Estatuto tal como lo manda el señor Presidente de la República. Pero yo creo que le podemos quitar tal vez noventa por ciento de los artículos y desde ese momento yo soy reaccionario, y Hubner, el que vino a insultar al Gobierno de Chile, era gran revolucionario. Y nosotros, los que hemos ido de aquí de México a insultar a Ubico, los que no hemos usado esta tribuna para insultar a Ubico, sino los que se lo hemos dicho en su cara, y que nos ha sacado como a Haya de la Torre y a mí, con siete hombres, amordazado y atados por la espalda, somos reaccionarios y somos conservadores. Los que, como yo, tenemos que pagar renta de casa y tenemos que ir a pedir la leche; los que no tenemos camiones de alquiler, ni tenemos muchas lecherías, somos reaccionarios. (Aplausos). Los que no hemos atacado a Ubico aquí en esta tribuna, somos reaccionarios; los que no hemos atacado a Ubico y a Leguía en esta tribuna, pero las hemos ido a atacar a Lima; los que hemos ido a la Universidad de Cruzco y nos apedrearon en las calles de Lima; los que hemos ido a Guatemala, a Quetzaltenango, e Izquintla, a que nos saquen a reatazos de allí, somos reaccionarios. Y el señor Amilpa, que usó esta tribuna con todo el fuero y respaldo del Gobierno, es revolucionario.

El C. Amilpa Fernando: ¿Por qué se pone el saco?

El C. Falcón Ismael C.: Porque usted dijo que éramos reaccionarios los que atacamos el Estatuto y yo lo estoy atacando, señor Amilpa.

Ahora bien; se sienta el hecho de que el señor Diputado Ochoa Rentería es gran revolucionario, es hasta comunista, lo cual quiere decir que es gran radical, no es enemigo del General Cárdenas, y ha impugnado públicamente el proyecto de reglamentación del Código Eléctrico, que viene firmado por Lázaro Cárdenas y por Sánchez Tapia como Ministro de Economía; ¿entonces qué, nosotros, que somos infinitamente menos radicales que Ochoa Rentería, vamos a ser reaccionarios porque rechazamos el Estatuto Jurídico? El señor Amilpa, atacando a Hinojosa, después del voto de confianza del General Cárdenas, que fue un acto público del mismo, no es enemigo de Cárdenas; y nosotros, atacando el proyecto de ley, que no mandó para que lo aprobáramos, sino para que los discutiéramos, sí vamos a ser reaccionarios, y él va a ser el más grande revolucionario de México.

Este criterio, aunque esté respaldado por un millón de trabajadores, vale únicamente por un millón de trabajadores; lo que no vale es que él quiera tomar el nombre de un millón de trabajadores

para ganar triunfos y méritos y pararse el cuello en las calles de la ciudad de México.

La historia es la maestra de la vida, según el compañero Cicerón. Antes de remitirnos a un porvenir más o menos lejano, podemos ir al pasado a escrutar en la mentalidad y en la conciencia de los hombres que constituyen este cuerpo más o menos revolucionarios, a reserva de que nos salgamos por la derecha y otros por la izquierda. Pero tenemos derecho pleno de discutir conforme a nuestro criterio. No sé si aquí habrá votos de calidad, pero yo sería el primero en salir de aquí si lo hubiera. Todos somos diputados y tenemos derecho a deliberar.

Suplico a la Comisión conteste algunas interrogaciones para normar mi criterio. Quiero que el Presidente de la Comisión me informe si aprobando el dictamen en lo general, podemos mañana o pasado rechazar, anular o retirar por completo de la Ley el derecho de huelga a los trabajadores del Estado; y si podemos evitar que los extranjeros vengan a trabajar; aunque sean de la misma ideología del compañero Amilpa, y no obstante que la Constitución dice que los mexicanos que presten sus servicios a un gobierno extranjero, pierden sus derechos constitucionales, sus derechos de ciudadanía.

En esas condiciones, si admitimos a los extranjeros, ¿por qué vamos a ser tan injustos con los mexicanos, que los declaramos traidores porque sirven a otro gobierno?

Que me digan las Comisiones si después de aprobado en lo general este dictamen, podemos establecer derechos diferenciales y calificativos dentro del eslabón jurídico de esta legislación para los empleados públicos o escribientes y los trabajadores al servicio del Estado, como por ejemplo los de Obras Públicas, y quiero que me diga la Comisión si después de aprobado ese dictamen en lo general, nos que da el derecho en lo particular de rechazar el punto legal que en este dictamen autoriza a los empleados públicos a la organización sindical. Si la Comisión me dice que podemos echar abajo el derecho de huelga, que los extranjeros vengan a desplazar a los mexicanos, que haya sindicatos, que podamos establecer tablas diferenciales de trabajadores al servicio del Estado, los verdaderos trabajadores, como los de obras Públicas, etcétera, yo soy el primero en votar en esta Asamblea para que se apruebe en lo general el dictamen de la Comisión. Tiene la palabra la Comisión.

El C. Santillán Daniel C.: Contesta la Comisión en el sentido de que si es posible que al discutirse en lo particular el dictamen de las Comisiones unidas pueda modificarse el articulado en el sentido en que lo exponga la mayoría de esta Honorable Asamblea. Esta es la contestación que da la Comisión.

El C. Falcón Ismael C.: ¿Y será legal esa disposición de esta Honorable Asamblea, señor licenciado?

El C. Santillán Daniel C.: Es legal porque es la mayoría.

El C. Falcón Ismael C.: ¿Podemos echar abajo todo lo que no nos guste del Estatuto?

El C. Santillán Daniel C.: Sí, señor,

El C. Falcón Ismael C.: Renuncio al uso de la palabra. (Aplausos).

El C. Presidente: Compañeros: Atento al curso de la discusión, he querido dirigir los debates con la mayor seriedad posible y me he abstenido, contra mi costumbre, de emitir mi opinión, por mi calidad de Secretario del Partido de la Revolución Mexicana, con objeto de que no interpretara ningún compañero mis palabras como del propio Comité. Sin embargo, creo que el compañero Falcón, al combatir el Estatuto Jurídico, ha tocado un punto interesante, al consultar a la Comisión si al aprobar el Estatuto en lo general se podría modificar éste, aun fundamentalmente, en lo particular.

La Comisión ha aceptado por boca del Licenciado Santillán esa tesis, y con objeto de que nos pongamos de acuerdo en una forma definitiva sobre esta cuestión, ya que el espíritu de todos los compañeros que han manifestado estar en contra del Estatuto es que solamente están en desacuerdo en detalles, en la forma, y que están de acuerdo en lo absoluto en que se conceda a los trabajadores una ley en que se garanticen sus derechos revolucionarios, yo me permito sugerir, si están de acuerdo, en que pasemos a la votación de este asunto en lo general, y que en lo particular se desechen todos aquellos artículos que la mayoría estime que no están de acuerdo con el sentir de ella misma.

Yo creo, compañeros, que es necesario limar las asperezas de una discusión que nos apasiona y que es indispensable que se siente definitivamente el principio de que no hay un solo diputado con criterio reaccionario que trate de limitar o decapitar los derechos de los trabajadores.

Esta demostración la daríamos, aprobando en lo general el Estatuto y reservando para su discusión aquellos casos que no estén de acuerdo con el sentir de los señores diputados. Por tanto, me permito, con un espíritu de conciliación francamente cordial, invitar a los compañeros a que votemos y demos por liquidado este debate en lo general. Pueden echarse abajo todos los artículos con los que no esté de cuerdo la Asamblea, cuando se discutan en lo particular.

El C. Delgado Rodolfo: Para corroborar lo que la Comisión ha expresado por boca del Licenciado Santillán, voy a permitirme recordar unos artículos del Reglamento.

Dice el artículo noventa y siete: "Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, ósea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez".

"Artículo 118. Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar; en el primer caso se procederá a la votación; en el segundo, volverá el artículo a la Comisión".

"Artículo 132. Todos los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividan sus autores o las comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de los miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o

fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición".

En consecuencia, no sólo artículo por artículo de la Ley se puede discutir, sino que está en libertad la Cámara de estudiarla por capítulos, por libros o por títulos.

Por lo demás la Comisión sostiene íntegramente, en lo general, que es el punto a discusión, su proyecto, y así solicita de todos los ciudadanos diputados que den su aprobación a dicho proyecto en lo general.

El C. Vázquez del Mercado: Pido la palabra para una pregunta a la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vázquez del Mercado: En los artículos que acaba de leer el compañero Delgado se expresa que se discutirá artículo por artículo, capítulo por capítulo, o libro por libro, pero no implica que esta Cámara pueda adicionar el proyecto presentado por la Comisión. Y yo quiero preguntar a la Presidencia si se puede adicionar.

El C. Presidente: La Presidencia se permite manifestar al compañero Vázquez del Mercado, que no hay en el Reglamento -lo he estado estudiando con los compañeros en el curso de la discusión- no hay artículo que prohiba que se discuta, se modifique o se suprima totalmente ninguno de los artículos de un proyecto aprobado en lo general.

Así, pues, yo creo que ésta es una forma de demostrar, por la mayoría de la Cámara, que estamos absolutamente de acuerdo con reconocer los derechos de los trabajadores del Estado, pero que en lo particular discutiremos cada una de las modalidades que se impongan al Estatuto de los trabajadores al servicio del Estado. (Aplausos).

Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Suficientemente discutido. Se va a poner a votación en lo general. Los que estén de acuerdo en que se apruebe el dictamen en lo general, se servirán manifestarlo. (Voces: Por unanimidad). Por unanimidad ha sido aprobado el dictamen en lo general.

Se reserva para su discusión en lo particular.

Se levanta la sesión y se cita para pasado mañana a las cinco de la tarde.

SESIÓN pública del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, efectuada el día 12 de mayo de 1938.

Presidencia del C. León García

(Asistencia de 98 ciudadanos diputados).

El C. Presidente: Se abre la sesión.

El C. Secretario Ángulo Araico José: Dio cuenta con la Orden del Día y el acta que a la letra dice:

"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del día 10 de mayo de 1938.

"Presidencia del C. León García.

"En la ciudad de México, D. F., a las 17 horas y 45 minutos del día 10 de mayo de 1938, con asistencia de 92 ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.

"Se leyeron y aprobaron, sin debate, la orden del Día y el acta de la sesión anterior.

"Se dio cuenta con los siguientes asuntos en cartera:

"Proyecto de decreto que envía la Cámara de Senadores, por el que se exceptúa del impuesto del Timbre y aduanales y la venta de libros, textos musicales, música impresa y manuscrita, discos fonográficos, pinturas y esculturas en sus originales y reproducciones. Este proyecto, a propuesta del C. Daniel C. Santillán, se declaró de urgente y obvia resolución, aprobándose sin debate y turnándose a la Cámara para los efectos legales.

"Iniciativa de Ley del Ejecutivo de la Unión sobre Impuestos a los Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables. - Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"Comunicación del C. Diputado Fernando Amilpa, adjuntando una circular de la Federación de Cámaras de Trabajadores Mexicanos de Norteamérica, miembros de la C. T. M., por medio de la cual se invita a todos los mexicanos residentes en aquella República, para que cooperen económicamente con el Gobierno de México a solventar la Deuda Petrolera. - De enterado con satisfacción, felicitándolos por su actitud patriótica.

"También se dio cuenta con el dictamen de las Comisiones unidas, Primera y Tercera de Trabajo, Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación, sobre el Proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. A petición del C. José Aguilar y Maya, y después de mociones de orden de los CC. Miguel Ángel Menéndez Reyes, Fernando Amilpa y José Muñóz Cota, y de una aclaración del C. Emilio N. Acosta, los CC. Salvador Ochoa Rentería y Francisco Arellano Belloc, miembros de las Comisiones, fundaron este dictamen, y el C. José Hernández Delgado, también de los dictaminadores, expuso sus puntos de vista y contestó una interpelación del C. Rafael Molina Betancourt. Puesto a discusión el dictamen, en lo general, usaron de la palabra en contra los CC. Emilio N. Acosta, Agustín Franco Villanueva, Víctor Alfonso Maldonado e Ismael C. Falcón; en pro los CC. Miguel Ángel Menéndez Reyes, Margarito Ramírez y Fernando Amplia, y como miembros de las Comisiones Dictaminadoras los CC. Salvador Ochoa Rentería y Francisco Arellano Belloc, Formulando ambos algunas aclaraciones, lo mismo que el C. Rodolfo Delgado; contestaron interpelaciones: el C. José Hernández Delgado del C. Miguel Ángel Menéndez Reyes; el C. Margarito Ramírez de los CC. Emilio N. Acosta, Miguel Flores Villar y Mariano B. Vázquez del Mercado; el C. Francisco García Carranza del C. Margarito Ramírez; la Presidencia del C. Mariano B. Vázquez del Mercado; el C. Fernando Amilpa de los CC. Jesús Mondragón Ramírez y Víctor Alfonso Maldonado; y los CC. Salvador Ochoa Rentería y Daniel C.

Santillán del C. Ismael C. Falcón; hicieron mociones de orden los CC. Miguel Ángel Menéndez Reyes y Joaquín Jara Díaz; contestaron alusiones personales: el C. Miguel Ángel Menéndez Reyes del C. José Aguilar y Maya; el C. Francisco Arellano Belloc del C. Emilio N. Acosta, y éste de aquél; y, además, se suscitaron diálogos entre el C. Fernando Amilpa y el C. Nabor A. Ojeda, así como entre aquél y el C. Ismael C. Falcón. Considerado el asunto suficientemente discutido, a moción de la Presidencia se aprobó en lo general el dictamen; en el concepto de que, según declaraciones categóricas de las Comisiones Dictaminadoras, al discutirse en lo particular podrán desecharse todos los artículos que no estén de acuerdo con el sentir de la mayoría.

"A las 22 horas y 45 minutos se levantó la sesión, citándose para el próximo jueves a las 17 horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

(Leyó iniciativa de ley adicionando la Ley General de Instituciones de Seguros).

El C. Flores Villar Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Flores Villar Miguel: Compañeros: Suplico atentamente a la Asamblea, si no tiene inconveniente que se apruebe con dispensa de trámites, por ser de obvia resolución ese proyecto que manda el Ejecutivo. Tiene que turnarse a la Comisión de la que yo formo parte, y, desde luego, la Comisión de se adhiere al proyecto y acepta de plano la moción que hace el Ejecutivo. Suplico al compañero Antolín Jiménez que nos diga si se ha dado cuenta de lo que se ha leído.

El C. Jiménez Antolín: Sí, cómo no.

El C. Flores Villar Miguel: Así es que suplico a los compañeros que le dispensen los trámites por ser de obvia resolución.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero Flores Villar en el sentido de que se considere de urgente y obvia resolución el proyecto del Ejecutivo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Pasa a la Cámara para los efectos legales.

El C. Secretario Ángulo Araico José: (Sigue dando cuenta con los asuntos en cartera, que constan en el acta).

Se pasa al tercer punto de la Orden del Día: Asuntos generales.

El C. Presidente: Compañeros: Estamos en el tercer punto de la Orden del Día: Asuntos generales. Tiene la palabra el compañero Calderón Sánchez.

El C. Calderón Sánchez Ranulfo: Solamente quiero suplicar a la Presidencia se sirva informar si ya está listo el Estatuto del Bloque como miembro del nuevo Partido.

El C. Presidente: La Presidencia suplica a los miembros de la Comisión redactora de los Estatutos del Bloque se sirvan Informar, contestando la pregunta del señor Calderón Sánchez. Se suplica a los compañeros Cantú Estrada, Celestino Gasca, que son miembros de la Comisión Dictaminadora de los Estatutos del Bloque, se sirvan informar si ya está terminado su trabajo.

El C. Gasca Celestino: A la pregunta hecha por el compañero León, me permito informar a la Asamblea que el proyecto de Estatutos ya está impreso. Si la Directiva del Bloque lo estima pertinente, puede ser repartido en este momento.

El C. Presidente: Sí, de una vez.

Presidencia del C. Ángulo Araico José

El C. Mondragón Ramírez: Suplico a la Presidencia tenga la bondad de llamar la atención a los señores diputados, porque nadie se está dando cuenta de lo que se está tratando.

El C. Presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados ocupen sus curules. La Presidencia se permite informar a ustedes que en estos momentos el Oficial Mayor del Bloque va a traer los ejemplares del Reglamento del Bloque, para que sean inmediatamente repartidos entre ustedes.

El C. Mondragón Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mondragón Ramírez: Que sean repartidos ahora, y en la próxima sesión se pongan a discusión.

El C. Presidente: Está a discusión la proposición. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

Para otro asunto tiene la palabra el compañero Ojeda.

El C. Ojeda Nabor: Compañeros: Acabo de recibir dos telegramas del Diputado Feliciano Radilla, en los que nos manifiesta que estando antenoche en una sesión de ejidatarios, en donde se encontraba también representantes de la Secretaría de Agricultura, del Departamento Agrario y de Salubridad, fue agredido a balazos por la policía del Municipio de San Jerónimo. A la vez, acompañaba a esa policía elementos conocidos como terratenientes de la región.

En vista de que el compañero Radilla manifiesta que fue una agresión indebida, pues que estaba tratando asuntos sociales de las organizaciones de Costa Grande, y en atención a que la prensa de hoy "Ultimas Noticias", trae una nota escandalosa, diciendo que otra vez el tristemente Radilla da motivos de escándalos en la Costa Grande, vengo a hacer esta aclaración pública para que sepan ustedes cuál es el procedimiento que utiliza el Gobierno de Guerrero contra de los miembros de las organizaciones agrarias del Estado.

Por consiguiente, pido al Bloque se abra una averiguación sobre el particular, exigiendo el castigo al Gobernador del Estado, a la policía y a los terratenientes que fueron a desbaratar esa reunión oficial, para que no quede impune este atentado, que demuestra la inquina que tiene el Gobernador en

contra de las organizaciones agrarias de Costa Grande y del compañero Radilla, que es el líder de la región.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Ojeda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. La Presidencia designa para averiguar este caso a los compañeros Santillán, De la Lanza y Miranda.

No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión y se cita el próximo martes a las cinco de la tarde.