Legislatura XXXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19380517 - Número de Diario 11
(L37A1P1eN011F19380517.xml)Núm. Diario:11ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 17 DE MAYO DE 1938.
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 11
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 17
DE MAYO DE 1938
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- El ciudadano Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una Iniciativa por la que se establece un Impuesto sobre consumo de Algodón. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión. Se aprueba en lo general y en lo particular, por ochenta votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Pasa al Senado para los efectos de ley.
3.- La Secretaría de Gobernación remite una Iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se reforma el artículo 13 de la Ley de Hacienda del Territorio Norte de la Baja California. Trámite: Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.
4.- El ciudadano Presidente de la República remite la Iniciativa de reformas al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Producción del Petróleo. Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.
5.- El Ejecutivo de la Unión envía, por conducto de la Secretaría de Gobernación, una Iniciativa para que sea reformado el artículo 13 de la Ley de Impuesto a la Minería. Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.
6.- La Secretaría de Gobernación remite una Iniciativa del Ejecutivo Federal sobre reforma al artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica. Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.
7.- La propia Secretaría envía una Iniciativa de Ley que el ciudadano Presidente de la República somete a la consideración del Congreso de la Unión para modificar las Tarifas de Importación y Exportación. Trámite: Recibo, a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, e imprímase.
8.- El ciudadano Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una Iniciativa de reforma a la Ley de Ingresos del Erario Federal y para establecer la Ley del Impuesto sobre Aguas Gaseosas y Minerales. Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.
9.- La Cámara de Senadores envía un Proyecto de Decreto por el que se crea una Institución Pública con personalidad jurídica, dependiente del Ejecutivo de la Nación, que se denominará "Distribuidora de Petróleos Mexicanos". Trámite: Recibo, a la Comisión de Petróleo, e imprímase.
10.- La misma Cámara remite un proyecto de Ley por el que se crea el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias. Trámite: Recibo, a la Comisión de Comercio exterior e interior, e imprímase.
11.- La Cámara de Senadores envía un Proyecto de Decreto por el que se crea una Institución Pública que se denominará "Petróleos Mexicanos". Recibo, a la Comisión de Petróleo, e imprímase.
12.- La propia Cámara remite un Proyecto de Decreto por el que se declara de utilidad pública la Campaña contra el Paludismo, creando la Comisión de Saneamiento Antimalárico. Recibo, a la Comisión de Salubridad, e imprímase.
13.- Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Guanajuato, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, informan que aprueban la reforma al artículo 49 de la Constitución General de la República, sancionada ya por el Congreso de la Unión. Pasa a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales para que formule el Proyecto de Declaratoria.
14. Los ciudadanos Diputados Antolín Jiménez y Manuel L. Farías, miembros de la Comisión de Impuestos, presentan una proposición a efecto de que se dirija atento oficio a la Secretaría de Gobernación, suplicándole envíe lo más pronto posible, las Iniciativas sobre materia de Impuestos, a fin de que la propia Comisión pueda estudiarlas con amplitud y dictaminarlas con verdadero conocimiento de causa. Con dispensa de trámites y sin discusión se aprueba. Se levanta la sesión.
15. Suplemento.
DEBATE
Presidencia del
C. JESÚS MONDRAGON RAMÍREZ
(Asistencia de 80 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 20): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Delgado (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día doce de mayo de mil novecientos treinta y ocho.- Período Extraordinario.
"Presidencia del C. Jesús Mondragón Ramírez.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y quince minutos del jueves doce de mayo de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.
"La Cámara aprueba, en votación económica y sin discusión, el acta de la sesión anterior efectuada el día veintinueve de abril próximo pasado.
"Se da cuenta con los siguientes documentos en Cartera:
"La Cámara de Senadores participa que eligió, para actuar durante el presente mes, como Presidente al C. Elpidio Perdomo y como Vicepresidentes a los CC. Carlos Soto Guevara y Manuel Pérez Mendoza.- De enterado.
"Dos oficios del C. Diputado Margarito Ramírez, Presidente de la H. Comisión Permanente, en los que participa que esa Asamblea amplió la convocatoria para el actual período extraordinario de sesiones, a fin de que en ellas se traten también los siguientes asuntos:
"Proyecto de adición a los artículos 85, fracción I, y 86 de la Ley General de Instituciones de Seguros.
"Iniciativa de ley que declara de utilidad pública la campaña sanitaria contra el paludismo, creando la Comisión de Saneamiento Antimalárico.
"Iniciativa para derogar la fracción II del artículo 368 del Código Penal.
"Reforma al artículo 13 de la Ley de Hacienda del Territorio Norte de la Baja California.
"Reforma al artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción Energía Eléctrica.
"Proyecto que reforma la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938 y establece el impuesto sobre aguas gaseosas y minerales.
"Reforma al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Petróleo. "Reforma al artículo 13 de la Ley de Impuestos a la Minería.
"Extensión de la zona libre a todo el Valle de Mexicali, B. C.
"Modificación a la Tarifa General del Impuesto de Exportación (Raíz de zacatón, ceras vegetales e hilo de engavillar).
"La Secretaría de Gobernación remite la Iniciativa de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, que subscribe el C. Presidente de la República.- Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.
"La Cámara de Senadores devuelve, adicionado, el proyecto de decreto que a continuación se inserta:
"Artículo 1o. La venta de libros, textos musicales, música impresa y manuscrita, discos fonográficos, pinturas y esculturas originales y reproducciones, no causan el impuesto a que se refiere la Ley General del Timbre en su artículo 6o., fracción XIX.
"Artículo 2o. La importación de libros extranjeros así como de textos musicales, música impresa y manuscrita, discos fonográficos, pinturas y esculturas originales y reproducciones, también extranjeros y, la reimportación de las mismas obras y objetos editados o hechos en el país, no causarán impuesto aduanal alguno.
"Transitorio. Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación."
"La Asamblea estima que este asunto es de urgente y obvia resolución, por lo que se pone a debate desde luego, y sin que nadie lo objete, en lo general ni en lo particular, se aprueba por unanimidad de votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación , remite la siguiente iniciativa de ley:
"Artículo 1o. Se adiciona la fracción I del artículo 85 de la Ley General de instituciones de Seguros, para quedar como sigue:
"Artículo 85. El importe total de las reservas técnicas deberá invertirse precisamente en los siguientes bienes, créditos o valores:
"I. Bonos o títulos emitidos o garantizados por el Gobierno Mexicano, u obligaciones emitidas por el Departamento del Distrito Federal en los términos establecidos en el artículo 86.
"Artículo 2o. Se adiciona el artículo 86 de la Ley General de Instituciones de Seguros, para quedar como sigue:
"Artículo 86. Por lo menos el veinte por ciento de las reservas técnicas de las Instituciones de Seguros, estarán precisamente invertidas en obligaciones del Gobierno Federal para obras de servicios públicos y en bonos hipotecarios de Instituciones Nacionales de Crédito, o en obligaciones del Departamento del Distrito Federal para obras de servicios públicos, con garantía específica de cuotas de servicio o de impuestos, suficiente a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y siempre que el servicio de que se trate se entregue en fideicomiso, en favor de los tenedores de bonos, a una Institución Nacional ya sea de crédito o Auxiliar de Crédito; o que se otorgue mandato irrevocable en favor del representante común de los tenedores de bonos para el cobro de las cuotas y percepción de los ingresos."
"A consulta que se hace a la Cámara ésta resuelve que el proyecto anterior es de resolución urgente y obvia, y sin que dé origen a debate, en lo general ni en lo particular, es aprobado por unanimidad de votos. Para sus efectos constitucionales pasa al Senado.
"En seguida, por unanimidad de votos y sin discusión se aprueba, en lo general, el dictamen de las Comisiones Unidas 1a. y 3a. de Trabajo 1a. de
Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación sobre el Proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
"A las diez y ocho horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el acta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Por acuerdo del C. Presidente de la República, anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, Iniciativa correspondiente a la Ley del Impuesto sobre Algodón, rogándoles dar cuenta con la misma a esa H. Cámara.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 13 de mayo de 1938.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Haciendo uso de la facultad que la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede al C. Presidente de la República, presento la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Algodón, y para que el H. Congreso conozca el alcance preciso y el objeto exacto de la medida que propongo, estimo necesario hacer en este documento algunas explicaciones al respecto.
"El precio del algodón en México está sujeto a factores variables que afectan especialmente a los productores de dicha fibra y a los fabricantes de hilados y tejidos; aquéllos tienen perspectivas de venta en el mercado exterior y en el del consumo doméstico, y los segundos se limitan a satisfacer la demanda del mercado nacional, no muy elástica, en cuanto a las telas de precio inferior que representan el renglón más amplio de su manufactura.
"En la producción de algodón en México figuran en forma importante los cultivos algodoneros ejidales que se efectúan mediante préstamos de refacción concedidos por instituciones de crédito, razón por la cual la política agraria del Ejecutivo de mi cargo debe complementarse con las medidas necesarias para garantizar a los agricultores en general y especialmente a los ejidatarios, un precio remunerador para el algodón producido, evitando así la pérdida de cantidades invertidas por los refaccionadores y la incosteabilidad del cultivo algodonero a los refaccionados.
"Es verdad, sin embargo, que un impuesto que operara como un simple gravamen al consumo de la fibra, al repercutir sobre el último consumidor, no traería como consecuencia una elevación firme del precio de la materia prima, por lo que, al gravarla, se hace necesario crear un fondo que pueda suministrar bonificaciones o primas al productor del algodón garantizándose que la bonificación o prima se entregará preferentemente al productor y no al fabricante de hilados y tejidos con el recurso que en todo momento tiene el Estado para fijar los precios máximos de la manta y de otros artículos corrientes de algodón que, sin duda, pueden ser considerados como de consumo necesario a través de la facultad reglamentaria que otorga el artículo 9o. de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional.
"Es indispensable por parte del Estado vigilar cuidadosamente el precio, porque como ya quedó dicho, la demanda nacional respecto a productos inferiores del algodón no es muy elástica, pues tiene un límite marcado por la propia capacidad adquisitiva de nuestras clases populares, de modo que si el precio de la manta fuera muy alto vendría una restricción importante en el consumo de la tela, determinante de una sobreproducción de la fibra, de dañosas consecuencias para el productor.
"Sin embargo, por lo anterior, no debe pensarse que de una manera arbitraria se hará uso de la facultad que el Ejecutivo tiene para fijar el precio máximo del producto mencionado, por lo que, cuando por causas diversas del impuesto que propongo, se elevara el precio del producto, el Poder Público necesitaría evitar en lo posible el encarecimiento de la manta, objeto que se consigue si se establecen también bonificaciones o primas para el fabricante de hilados o tejidos.
"Establecidos así el sistema y los ejes del impuesto, quedará a cargo del Ejecutivo Federal la facultad reglamentaria que le permita influir en la fijación de los precios convenientes tanto para el agricultor como para el industrial. Desgraciadamente no es posible fijar estos precios de manera rígida, toda vez que dependen de circunstancias tan complejas como son las cosechas anuales, el precio del mercado exterior, la calidad de fibra producida y el tipo de nuestra moneda frente a divisas extranjeras, especialmente el dólar. Tal es la razón por la cual el Ejecutivo Federal habrá de reglamentar periódicamente las condiciones en que operará el impuesto, así como la bonificación que habrá de concederse al algodón, tanto de exportación como de consumo interior.
"Por todo lo anteriormente expuesto, este Ejecutivo inicia ante esa H. Cámara la siguiente Ley del Impuesto sobre el Algodón.
"Artículo 1o. Se establece un impuesto sobre consumo de algodón producido con posterioridad al 30 de junio de 1938.
"Para los efectos de la presente Ley se considera objeto del impuesto el algodón que, aunque producido con anterioridad, sea entregado a los fabricantes de hilados y tejidos después de esa fecha.
"Artículo 2o. El impuesto será pagado por los fabricantes de hilados y tejidos en timbres con la leyenda "Algodón", que se cancelarán en la factura respectiva, adhiriéndose en ésta la matriz de las estampillas y los talones en la parte correspondiente del libro talonario.
"Los vendedores, sean o no intermediarios, son
subsidiariamente responsables del pago del impuesto.
"Artículo 3o. La tasa del impuesto, por quintal de Kilogramo 46.02, será de $7.00.
"Artículo 4o. El impuesto que la presente Ley establece operará como regulador del precio del algodón.
"Con cargo al rendimiento del impuesto, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgará a los productores de dicha fibra o a los fabricantes de hilados y tejidos, los subsidios que estime pertinentes en cada caso, y dictará las medidas reglamentarias conforme a las que tales subsidios deberán otorgarse.
"Artículo 5o. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encomiende en fideicomiso al Banco de México, S. A., el manejo de las sumas recaudadas por concepto del impuesto que la presente ley establece, así como el pago de los subsidios que en cada casos se otorguen.
"Artículo 6o. Para adquirir los timbres a que se refiere el artículo 2o., los causantes deberán enterar en el Banco fideicomisario o en sus dependencias, las cantidades que representen el valor de los timbres a adquirirse y obtener un certificado que justifique el entero correspondiente.
"Artículo 7o. Las Oficinas Federales de Hacienda sólo podrán ministrar los timbres a que se refiere el artículo anterior, en cambio de los certificados a que el mismo precepto se contrae.
"Transitorio.
"Único. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 6 de mayo de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.- El Secretario de la Economía Nacional, Efraín Buenrostro."
Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quién haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se establece un impuesto sobre consumo de algodón producido con posterioridad al 30 de junio de 1938.
"Para los efectos de la presente ley se considera objeto del impuesto el algodón que, aunque producido con anterioridad, sea entregado a los fabricantes de hilados y tejidos después de esa fecha".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El impuesto será pagado por los fabricantes de hilados y tejidos en timbres con la leyenda "Algodón", que se cancelarán en la factura respectiva, adhiriéndose en ésta la matriz de las estampillas y los talones en la parte correspondiente del libro talonario.
"Los vendedores, sean o no intermediarios, son subsidiariamente responsables del pago del impuesto".
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. La tasa del impuesto, por quintal de kilogramo 46.02, será de $7.00".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. El impuesto que la presente ley establece operará como regulador del precio del algodón.
"Con cargo al rendimiento del impuesto, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgará a los productores de dicha fibra o a los fabricantes de hilados y tejidos, los subsidios que estime pertinentes en cada caso, y dictará las medidas reglamentarias conforme a las que tales subsidios deberán otorgarse".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encomiende en fideicomiso al Banco de México, S. A., el manejo de las sumas recaudadas por concepto del impuesto que la presente Ley establece, así como el pago de los subsidios que en cada caso se otorguen".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Para adquirir los timbres a que se refiere el artículo 2o., los causantes deberán enterar en el Banco Fideicomisario o en sus dependencias, las cantidades que representen el valor de los timbres a adquirirse y obtener un certificado que justifique el entero correspondiente".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación .
"Artículo 7o. Las Oficinas Federales de Hacienda sólo podrán ministrar los timbres a que se refiere el artículo anterior, en cambio de los certificados a que el mismo precepto se contrae".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorio.
"Único. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Delgado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Delgado: Votaron por la afirmativa ochenta y cinco ciudadanos diputados.
El C. Secretario Ramírez López Adán: Votaron por la negativa cuatro ciudadanos diputados. En consecuencia, fue aprobada la Ley del Impuesto sobre el Algodón. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Anexo al presente me es grato remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, Iniciativa formulada por el C. Primer Magistrado de la Nación, para que sea reformado el Artículo 13 de la Ley de Hacienda del Territorio Norte de la Baja California.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 12 de mayo de 1938.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza, jr.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Con objeto de llevar a cabo una valorización general de la propiedad inmueble del Territorio Norte de la Baja California, para una más justa y equitativa distribución de la contribución predial, el Ejecutivo a mi cargo, considera necesaria la reforma del Artículo 13 de la Ley de Hacienda de dicho Territorio, fecha 2 de mayo de 1921, fijándose nuevas bases para la práctica de los avalúos, en forma tal que sea posible practicar éstos, no ya por una sola persona como lo establece la citada Ley, sino por Juntas integradas por representantes capacitados para el fin indicado, en las que los causantes tengan la debida intervención.
"Por lo expuesto y, en uso de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, inicio ante esa H. Cámara la reforma al artículo 13 de la referida Ley, en los siguientes términos:
"Artículo 13. El avalúo de los predios se hará por Juntas que se establecerán en la cabecera de cada delegación y estarán integradas por un representante de la Tesorería General del Territorio, un representante del Departamento de Obras Públicas y Catastro, un representante del Consejo Consultivo, un representante de los causantes y un designado de común acuerdo por los anteriores. Serán designados los dos primeros por el Ejecutivo del Territorio, el tercero libremente por el Consejo Consultivo y el cuarto por el propio Consejo de una terna que al efecto presenten los causantes. Los representantes desempeñarán su encargo durante el ejercicio fiscal en el que se les designe.
"El representante del Departamento de Obras Públicas y Catastro presentará a la consideración de las Juntas en su primera reunión, una tabla de valores unitarios, la que una vez discutida y aprobada servirá de base para fijar los avalúos.
"Si el interesado no estuviere conforme con el avalúo formulado por la respectiva Junta, presentará su inconformidad, la que se sujetará a las siguientes reglas:
"1a. La inconformidad deberá manifestarse por escrito en el término de ocho días contados desde la notificación del avalúo, nombrando desde luego su perito que practique nueva valorización; si no se hiciere inmediatamente el nombramiento o el perito nombrado no rindiere su dictamen en los términos fijados en este artículo, se tendrá por conforme al causante con el valor señalado por las Juntas, el que no podrá ser alterado en los cinco años siguientes, a no ser que ocurra alguna causa que notoriamente altere el valor del predio.
"2a. Si la diferencia que resulte entre el avalúo fijado por la Junta y el nombrado por el interesado no excede de diez por ciento, servirá como base para el cobro del impuesto la semi suma de los dos avalúos.
"3a. En los casos en que la diferencia sea mayor del diez por ciento, el causante podrá hacer uso del derecho de reclamar por la vía judicial contra la resolución de la Junta, pero el impuesto se seguirá haciendo efectivo sobre el monto del avalúo oficial sin perjuicio de que se restituya al causante lo que le corresponde si obtiene sentencia judicial favorable. Para iniciar el procedimiento debe acompañar el comprobante de depósito de la suma que importe la contribución correspondiente a un semestre, de acuerdo con el avalúo oficial".
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 21 de abril de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, Eduardo Villaseñor.- El Secretario de Gobernación, Ignacio García Téllez".- Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México. D. F.- Secretaría de Gobernación.- CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.- Por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito remitir a ustedes con el presente, iniciativa de reforma al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Producción del Petróleo, con la súplica de que se sirvan dar cuenta con la misma a esa H. Cámara, para los efectos legales correspondientes.- Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 12 de mayo de 1938.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza, jr.- Rúbrica.- cc.
C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.- Presente.- Su Of. No. 588.- Sría. Part. d/f. 22 abril.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.- El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Producción del Petróleo dispone que el valor de los productos gravados será fijado por la Secretaría de Hacienda dentro de los diez primeros días del mes en que debe pagarse el impuesto, y el artículo 5o. establece, para determinar el valor del petróleo combustible, que se tomará el tipo medio del dólar fijado por el Banco de México para sus ventas en el mismo mes.- Conviene reformar el artículo 10 que acaba de ser citado para que cuando por circunstancias especiales y excepcionales el Banco Central del país no opere en el mercado de divisas extranjeras, pueda la Secretaría de Hacienda fijar el promedio del tipo de cambio, tomándolo de fuentes adecuadas de información.- Por tales motivos y en uso de la facultad que para iniciar leyes me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito promover ante el H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de Reforma al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Producción del Petróleo:
"Artículo único. Se reforma el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Producción del Petróleo, para que quede como sigue:
"Artículo 10. El valor de los productos a que se refieren los artículos 5o. 6o. y 8o., será fijado por la Secretaría de Hacienda dentro de los diez primeros días del mes en que deba pagarse el impuesto.
"Cuando el Banco de México no opere en el mercado internacional de divisas extranjeras, la Secretaría de Hacienda determinará el promedio del tipo de cambio del dólar correspondiente al mes anterior".
"Al rogar a ustedes que se sirvan dar cuenta al H. Congreso de la Unión con la presente iniciativa, les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 13 de abril de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".- Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.- CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.- Con la atenta súplica de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa aprobada por el C. Presidente de la República, para que sea reformado el artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Minería.- Al agradecer a ustedes la atención que se sirvan prestar a este asunto, les reitero mi consideración distinguida. - Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 12 de mayo de 1938.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza, jr.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.- El artículo 13 de la Ley de Impuestos a la Minería dispone que para determinar el valor de los metales y compuestos metálicos la Secretaría de Hacienda fijará mensualmente sus valores, combinando los promedios de los precios corrientes en el mercado de Nueva York y del cambio a la vista entre el dólar y nuestra moneda nacional, según el tipo de venta del Banco de México.- Por lo tanto, cuando por circunstancias especiales y excepcionales el Banco Central del país se retire del mercado de divisas extranjeras, no es posible sin una interpretación extensiva de la Ley, determinar el valor de los productos sujetos al gravamen, porque el artículo 13 que se acaba de citar conduce necesariamente al tipo de venta del Banco de México.- Por consiguiente, es indispensable reformar dicho precepto para que en los casos de excepción que se han mencionado pueda la Secretaría de Hacienda fijar el promedio del tipo de cambio, tomándolo de alguna de la publicaciones especializadas de mayor importancia en el país, o de fuentes serias de información. Teniendo en cuenta lo que se acaba de expresar y en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito promover ante el H. Congreso de la Unión, por el estimable conducto de ustedes, la siguiente Iniciativa de Reforma al Artículo 13 de la Ley de Impuestos a la Minería:
"Artículo único. Se reforma el Artículo 13 de la Ley de Impuestos a la Minería, para que quede como sigue:
"Artículo 13. La Secretaría de Hacienda fijará mensualmente los valores para los metales y compuestos metálicos gravados por el artículo 8o., combinando los promedios de los precios corrientes en el mercado de Nueva York y del cambio a la vista entre el dólar y nuestra moneda nacional el mes próximo anterior, según el tipo de venta del Banco de México.
"Cuando el metal o el producto no tenga cotización normal en Nueva York, o cuando el Banco de México no opere en el mercado internacional de divisas extranjeras, la Secretaría de Hacienda determinará el valor comercial en el primer caso o el tipo de cambio en el segundo".
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración muy distinguida. - Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 13 de abril de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".- Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.- CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.- Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, Iniciativa de Reformas al Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica;
rogándoles dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara, de acuerdo con los deseos del C. Primer Magistrado de la Nación.- Protesto a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 12 de mayo de 1938.- Por. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor. Agustín Lanuza, jr.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.- Algunos Municipios de la República han venido gestionando ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a veces directamente ante el Ejecutivo de mi cargo, que se les ministre la participación que les corresponde en el Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, con arreglo al último párrafo de la fracción X del artículo 73 constitucional, que dice: "En el rendimiento de los impuestos que el Congreso Federal establezca sobre energía eléctrica en uso de las facultades que en materia de legislación le concede esta fracción, participarán los Estados y Municipios en la proporción que las autoridades federales y locales respectivas acuerden". Con ese motivo, la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal realizó una encuesta entre los Gobiernos de los Estados, a efecto de conocer su opinión sobre el monto de la participación que convenga asignar a los Municipios, teniendo en cuenta la situación económica de los lugares donde se encuentren las fuentes de producción y los centros de consumo de esa energía. Las opiniones recabadas pusieron de manifiesto, además de los buenos propósitos de los gobernantes locales, la circunstancia de que hasta ahora no se ha decretado la participación que debe cubrirse a los Municipios productores y consumidores, no obstante que los Erarios locales perciben desde hace tiempo una participación del 40% sobre el rendimiento del Impuesto Federal, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de 29 de diciembre de 1932, reformado por Decreto de 29 de Diciembre de 1933. Ante la situación apuntada y para lograr que en cumplimiento de la fracción X del artículo 73 de nuestro Código Político, las autoridades respectivas de cada Estado acuerden la participación de los Municipios de su jurisdicción y éstos la reciban con toda oportunidad, parece indispensable condicionar el pago de las participaciones locales a que se determinen las municipales y que, llegado el caso, la Secretaría de Hacienda sea la encargada de distribuir unas y otras. En consecuencia, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, el Ejecutivo de mi cargo inicia ante esa H. Cámara una nueva reforma al artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, en los términos siguientes:
"Proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se reforma el Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre producción e introducción de energía eléctrica, de 29 de diciembre de 1932 para quedar como sigue:
"Artículo 15. Sobre el rendimiento del impuesto establecido por esta Ley participarán, en un cuarenta por ciento, los Estados, Distritos y Territorios Federales, con arreglo a las siguientes bases:
"I. Del total de las cantidades distribuibles, se reservará una quinta parte para las Entidades Federativas en cuya jurisdicción se genere la energía eléctrica, y las otras cuatro quintas partes se asignarán a todas las Entidades, incluso las productoras, en donde se venda esa energía;
"II. Se considerará como vendida en cada Entidad la energía distribuída dentro de su Territorio para el consumo, por los productores e importadores, sea directamente o por conducto de plantas o empresas distribuidoras que de ellos la adquieran previamente;
"III. La liquidación se hará individualmente por planta o sistema de plantas productoras y por Entidades en cuyos Territorios se aproveche la energía distribuída;
"IV. Para que los Estados miembros de la Federación puedan ejercitar el derecho de cobro de las cantidades que les correspondan, deberán acreditar ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional, que la respectiva H. Legislatura local tiene asignada a cada uno de los Municipios productores o consumidores de la Entidad interesada una participación con cargo a la del Erario local, en cumplimiento del último párrafo de la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal;
"V. La Secretaría de la Economía Nacional, de acuerdo con los datos que al efecto proporcionen los causantes sobre producción y venta de energía eléctrica, comunicará a la Secretaría de Hacienda la participación debida al Distrito Federal, a los Territorios Federales y a cada Estado, así como la correspondiente a los Municipios productores y consumidores con cargo a la Entidad a que pertenezcan, y
"VI. Satisfechos los requisitos del presente artículo, según el caso de que se trate, las dependencias que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pagarán las cantidades procedentes a las Entidades Federativas y a los Municipios interesados, a más tardar el mes siguiente a aquél en que se perciba el impuesto". Ruego a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a esa H. Cámara para los efectos constitucionales, en el actual período extraordinario de sesiones.- Protesto a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.- Sufragio Efectivo. No Reelección. -México, D. F., a 18 de abril de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Subsecretario de Estado Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Villaseñor.- El Secretario de la Economía Nacional, Efraín Buenrostro".- Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes con el presente, Iniciativa de Ley que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, para
modificar las Tarifas de Importación y Exportación.
"Al agradecer a ustedes la atención que se sirvan prestar a este asunto, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 13 de mayo de 1938.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza, jr.
"México, D. F., a 13 de abril de 1938.
"El Ejecutivo a mi cargo, atento a dictar aquellas medidas que tiendan a mantener un desarrollo progresivo en la producción del país, somete a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, tres proyectos de modificaciones a las Tarifas, dos referentes a la Importación y otro a la de Exportación, que con el fin indicado han sido estudiados, para resolver los diversos problemas creados al margen de la situación económica actual.
"Por lo que se refiere a las modificaciones que se proponen para la mercancía de importación, se ha tomado en consideración, que el abaratamiento de las materias primas, así como la modificación de las últimas disposiciones dictadas, se hace necesario en las actuales condiciones económicas, para poder conservar el precio moderado y equitativo en los productos de consumo necesario, razón por la cual se propone en esas fracciones menores cuotas.
"Tanto en la Tarifa de Importación como en la de Exportación, se han establecido también modificaciones que disminuyen los derechos o los aumentan, según el caso, persiguiendo el obtener una mejor recaudación para llenar necesidades fiscales, que como se sabe, han aumentado en forma considerable.
"A las modificaciones anteriores deben agregarse las disposiciones que tienden a procurar el establecimiento de nuevas industrias o la aplicación de algunas ya establecidas en la República, las que tienen como finalidad dar mayor claridad a la Tarifa, así como las dictadas para facilitar su justa aplicación.
"Al suplicar a ustedes sometan a la consideración de ese H. Congreso de la Unión las modificaciones a que se hace referencia, me es grato protestarles las seguridades de mi atenta consideración y particular aprecio.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito público, Eduardo Suárez.- A los CC. Secretarios del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Lázaro Cárdenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
"Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
"DECRETO:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
las artes, con el objeto de transformar sucesivamente cualquiera materia, ya sea desde su origen natural o partiendo de materiales o efectos ya industrializados, para convertirlos en productos manufacturados total o parcialmente.
"Toda máquina que se presente con motor o cualquier otro mecanismo de propulsión, acoplado, no se reputará como maquinaria.
"III. INSTALACIONES DE MAQUINARIA. Condiciones para su importación en franquicia.
"Las instalaciones de maquinaria, se consideran comprendidas en el clasificador 800 de la Tarifa y podrán introducirse al país en una sola importación o en importaciones parciales, siempre que se llenen los siguientes requisitos: "En una sola importación:
"a) Si en el momento del despacho se comprueba ante la Aduana que se trata de una instalación de maquinaria; de acuerdo con la definición que se hace en la fracción II de esta Regla y el C. Vista designado para efectuar el reconocimiento se da por satisfecho con la inspección ocular de las máquinas o materiales para integrar la instalación en relación con los planos, catálogos, facturas y listas de empaque, exigibles a los importadores, la operación se llevará a cabo en los términos señalados por la importación común.
"En estos casos, la Aduana considerará la operación en el informe mensual que debe rendir a la Dirección General, comunicando el número del pedimento con que se haya efectuado, el peso bruto total de la maquinaria, el nombre del destinatario final, el número de unidades que la formen y el uso a que se destinará o el objetivo industrial de la misma.
"b) Cuando esta comprobación no pueda hacerse en el momento del reconocimiento aduanal, la Aduana de despacho podrá permitir la importación siguiendose en su parte relativa, todos los trámites y requisitos señalados para la importación en partidas parciales quedando facultada para conceder al importador un plazo de seis meses para la instalación, el cual comenzará a contarse a partir de la fecha de entrada al país de la maquinaria. El C. Vista del despacho formulará la clasificación correspondiente, por unidades arancelarias, haciendo la anotación en el pedimento respectivo, que será remitido desde luego, en copia a la Dirección con factura y lista de empaque en castellano o de la traducción a este idioma.
'En importaciones parciales:
"a) Solicitud.
"Cuando se pretenda introducir al país una maquinaria, en importaciones parciales, deberá el interesado presentar ante la Dirección General de Aduanas directamente o por conducto de la Aduana, una solicitud en los términos del Modelo número 118 del Reglamento de la Ley Aduanal.
"La solicitud deberá presentarse antes de que se importe al país la primera partida. Cuando este requisito previo no pueda llenarse por circunstancias especiales, si ya se encuentra la maquinaria en territorio nacional, siempre que esté bajo el dominio fiscal y antes de que se solicite el reconocimiento aduanal, queda a juicio de la Dirección aceptar la solicitud de referencia.
"Una vez estudiada la solicitud, si se llenan los requisitos de Ley, la Dirección General de Aduanas podrá autorizar la operación.
"Cuando por alguna circunstancia imprevista, tenga que ampliarse la solicitud original, podrá permitirse por la Dirección que se haga la adición correspondiente, siempre que se trate de efectos que tengan relación con la instalación autorizada y que la gestión se efectúe dentro de los plazos señalados en el inciso e).
"b) Garantía.
"Obtenida la autorización de referencia, el interesado otorgará ante la aduana o aduanas correspondientes, en su caso, la garantía necesaria que asegure el interés fiscal a juicio de las mismas.
"c) Documentación.
"Las máquinas, materiales y demás efectos que formen la instalación de maquinaria, tendrán que llegar al país amparados con factura comercial exclusiva y por lo tanto, no podrá ser utilizada en el despacho de efectos que no correspondan a la autorización otorgada.
"Las importaciones se llevarán a cabo igualmente con documentación aduanal exclusiva y se presentará un ejemplar extraordinario del pedimento de despacho, una copia de la factura y las listas de empaque escritas en idioma castellano o en su defecto acompañadas de la traducción correspondiente, certificada por el Cónsul de México en el lugar de embarque de la maquinaria o en el en que se formule la factura.
"Estos documentos deberán ser enviados a la Dirección General de Aduanas a medida que vayan efectuándose las importaciones parciales.
"La declaración en el pedimento se hará de acuerdo con la clasificación que corresponda por unidades arancelarias, separadamente de las máquinas, materiales o efectos que se importen y se tendrá presente lo dispuesto en la fracción II del artículo 326 del Reglamento de la Ley Aduanal.
"Se hará constar además, al final de la declaración, los datos que fija el inciso b) de la fracción II del artículo 325 del propio Reglamento.
"d) Reconocimiento:
"El reconocimiento aduanal se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los casos de importaciones comunes, comprobándose que el contenido de cada bulto, esté en conformidad con lo manifestado en las listas de empaque.
"e) Plazos:
"La introducción de toda la maquinaria deberá efectuarse en un plazo no mayor de seis meses a contar de la fecha de llegada al país de la primera partida.
"La instalación definitiva tendrá que quedar terminada dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya efectuado la última importación.
"Estos plazos son prorrogables a juicio de la Dirección General de Aduanas, siempre que la gestión de prórroga se haga antes del vencimiento del plazo concedido. En caso contrario se ordenará hacer efectivos los derechos de acuerdo con la clasificación declarada en los pedimentos, para cada una de las diversas partes que forman la maquinaria.
"f) Inspección.
"Terminada la instalación, el interesado dará aviso por escrito a la Dirección General, para que se designe un Vista y un Ingeniero, éste tendrá el carácter de asesor técnico del primero, quienes se trasladarán al lugar donde se hubiere efectuado la instalación, para llevar a cabo la comprobación correspondiente, de acuerdo con las instrucciones que en cada caso les deberá dar la Dirección.
"El informe que rindan los comisionados, como resultado de su trabajo, se hará de acuerdo con los datos exigidos por el Modelo número 119 del Reglamento de la Ley Aduanal; por la Circular 301-53-171 del 1o. de agosto de 1936 y las disposiciones que se dicten en lo sucesivo sobre el particular, con el fin de poner a salvo los intereses fiscales.
"En caso de que, como resultado de esa inspección aparezca que se han comprendido piezas de refacción, efectos no sujetos a la franquicia o que no tengan relación con el proceso industrial respectivo; así como los que de manera expresa se excluyen, por establecerlo categóricamente las fracciones 80.10, 80.20 y demás disposiciones de la Tarifa, se harán figurar en el Cuadro No. 2 del referido informe, cobrándose únicamente los derechos sencillos conforme a la Tarifa en vigor en la fecha de su entrada al país.
"g) Aprobación.
"Una vez revisado por la Dirección ese informe se someterá a la resolución de la Secretaría de Hacienda y aprobado por la misma se darán instrucciones a la aduana para la cancelación de la fianza y la aplicación correspondiente a los derechos en la forma que proceda, quedando terminada la operación. En caso de que por cualquier circunstancia no se lleve a cabo la comprobación de referencia, procederá al cobro de los derechos teniendo por base lo declarado en los pedimentos.
"h) Honorarios.
"Los honorarios que deben cubrirse al personal comisionado para efectuar la visita de comprobación, serán determinados por la Secretaría de Hacienda y se cubrirán por los interesados cuando haya sido aprobado el informe correspondiente.
"IV. AMPLIACIONES DE MAQUINARIA
"Por ampliación a las instalaciones de maquinaria debe entenderse el conjunto de dos o más máquinas que desarrollan alguna operación relacionada con las existentes, con el fin de ampliar la capacidad de producción de la industria establecida cuando menos en un diez por ciento, de aprovechar los desperdicios o de establecer nuevas fases de transformación de los materiales o productos de su industria, hechos que deben comprobarse ante la Dirección General de Aduanas.
"Estas ampliaciones seguirán el régimen establecido para las instalaciones de maquinaria.
"V. ESTRUCTURAS IDENTIFICABLES DE MAQUINAS
"Las estructuras de máquinas son aquellas partes de las mismas que por su forma permiten identificar la máquina que en lo esencial integran y que, de acuerdo con la fracción 86.00 de la Tarifa, deben causar la cuota correspondiente a la máquina completa, teniendo como base el peso de la estructura en el momento del despacho, para la aplicación de los límites de peso señalados a las máquinas que deben integrar.
"Las estructuras de referencia podrán igualmente importarse en franquicia al amparo de esta Regla, siempre que el objeto de su importanción sea el de utilizar materias primas o materiales del país, en la terminación o complemento de las instalaciones, quedando sujetas a los mismos requisitos señalados a las instalaciones o ampliaciones de maquinaria, según corresponda.
"VI. PARTES SUELTAS O PIEZAS DE REFACCIÓN
"Como partes sueltas o piezas de refacción, se consideran las específicamente determinadas y las no especificadas, que por su forma y condición, sean identificables como de ampliación exclusiva de máquinas y maquinarias.
"No se consideran como partes sueltas o piezas de refacción las estructuras definidas en la fracción V de esta Regla.
"Cuando con las máquinas o maquinarias desarmadas vengan efectos especificados en la Tarifa, tales como tornillos, tubos, llaves, resortes, láminas, cojinetes, empaquetaduras, etc., en la cantidad indispensable para su instalación, se considerarán incluídos dentro de las fracciones correspondientes a las mismas.
"Tratándose de aceites, grasas u otros efectos especificados en la Tarifa, que se importen con las máquinas o maquinarias en la cantidad indispensable para su funcionamiento o que se compruebe que forman una dotación para operar en una jornada de 24 horas, se considerarán como parte integrante de las máquinas o maquinarias.
"En caso de que dichos efectos se importen en exceso y como refacciones o partes sueltas, causarán derechos de acuerdo con la calificación que separadamente les corresponda.
"VII. MAQUINAS Y MAQUINARIAS USADAS
"Las máquinas y maquinarias de uso que se importen, se considerarán como nuevas para el efecto del pago de derechos.
"Cuando se importe de acuerdo a lo establecido en la presente Regla y carezcan de las listas de empaque, este requisito será reemplazado con una lista de los efectos que contenga cada bulto, los cuales serán numerados progresivamente, debiendo hacerse esta operación en el momento del reconocimiento y agregándose al pedimento respectivo, autorizada con las firmas del C. Vista y del Inspector.
"VIII. APARATOS, MAQUINAS, INSTRUMENTOS, VEHÍCULOS Y OTROS EFECTOS
"Los aparatos, máquinas, instrumentos, vehículos u otros efectos especificados en la Tarifa, que por su volumen u otras circunstancias tengan que importarse desarmados, en una sola o en varias importaciones, podrán comprenderse en las operaciones que establece esta Regla si la Dirección lo estima conveniente y siempre que se llenen los requisitos exigidos, causando las cuotas que tienen asignadas en la propia Tarifa.
"Igual procedimiento se seguirá en los casos de mercancías que por su volumen u otras circunstancias, se importen desarmadas y que comprendan a expedientes de controversia, calificaciones oficiales, etc., y que, para dictar resolución la Dirección General de Aduanas, tengan que instalarse a efecto de llevar a cabo la comprobación correspondiente.
"Artículo 4o. Se modifica la Nota Explicativa número 71 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, como a continuación se expresa:
"El primer párrafo en la parte conducente que dice: Las fracciones 3.40.20 a 3.40.22 y 3.41.20 a 3.41.22 debe decir.... Las fracciones 3.40.20 a 3.40.22, 3.41.20 a 3.41.22, 3.40.23 y 3.40.24.
"Al segundo párrafo se le adiciona la frase siguiente.... "o chapeadas con oro".
"El tercer párrafo se deroga.
"Artículo 5o. Se deroga el primer párrafo de la Nota Explicativa número 74 expresada en los siguientes términos:
"En las fracciones 3.53.20, 3.53.31 se comprenden las láminas de hierro acanaladas, galvanizadas o sin galvanizar, las cuales se clasifican conforme a los límites de espesor que la Tarifa señala; en las fracciones 3.53.32 a 3.53.34 se clasifican las láminas de hierro lisas atendiendo a su espesor y a que estén o no galvanizadas, y en las fracciones 3.53.35 y 3.53.36 se comprenden las láminas de hierro lisas y las pintadas y las realzadas, aun cuando estén pintadas respectivamente.
"Artículo 6o. Se deroga el tercer párrafo de la Nota Explicativa número 81 de la Tarifa del Impuesto General de Importación que dice lo siguiente:
"También se consideran bajo la denominación de hilo, el hilado hecho con dos o más hilos, siempre que su grueso sea propio para bordar, coser y tejer.
"Igualmente se deroga el segundo párrafo de la Nota Explicativa número 83 de la mencionada Tarifa la frase que dice: .... "Siempre que por su grueso sea impropio para coser, bordar o tejer".
"Artículo 7o. Se deroga de la Nota Explicativa número 122-A de la Tarifa del Impuesto General de Importación el párrafo que dice:
"La mencionada Secretaría llevará un registro de la películas que han considerado como educativas y publicará quincenalmente en forma amplia el nombre de ellas, para que se exija que las exhibiciones sean gratuitas.
"Artículo 8o. Se modifican los párrafos tercero y quinto de la Nota Explicativa No. 128-C de la Tarifa del Impuesto General de Importación, como a continuación se expresa:
"Las muestras de cintas, cordones, hilos, encajes hasta de 20 centímetros de ancho y efectos análogos que tengan hasta 20 centímetros de longitud, siempre que se presenten una de cada tipo aun cuando estén sueltas, se incluyen en la franquicia que concede la fracción 79.70.
"Gozarán de la franquicia de extensión de derechos los cartones que tengan fijados fragmentos de hilados y tejidos cuya longitud sea hasta de 20 centímetros; así como los papeles, tarjetas, sobres, colecciones de muestras de pieles hules, maderas, corchos y objetos análogos, que en sí se encuentran inutilizados por sus dimensiones para servir sólo como muestras.
"Artículo 9o. Se establecen las especificaciones del Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación que a continuación se expresan:
"Aparatos que pesen más de 2,000 kilos y cuyo conjunto forme una instalación completa de climas artificiales para edificios. (Véase maquinaria).
"Aparatos para climas artificiales, no especificados. (Véase caloríferos, refrigeradores o ventiladores, según el dato que arroje mayores derechos).
"Cordones o cordeles cuyo metro lineal pese hasta un gramo. (Véase hilos).
"Cuchillos con mango de madera de todas clases, que pesen más de 500 gramos. (Véase herramientas).
"Flores artificiales que contengan tela. (V é a s e flores de tela).
"Grasas de palma de color blanco o crudas. (Véase grasas vegetales no especificadas).
"Juguetes de aluminio afectando la forma de baterías de cocina o piezas de vajilla. (Véase fracciones 3.50.24, ..3.50.25 y 3.50.26, según su peso).
"Juguetes de metal no especificados, afectando de baterías la forma de cocina o piezas de vajilla. (Véase artefactos).
"Libros hasta con 25 hojas, cuyas pastas presenten divisiones o sección para guardar objetos o documentos. (Véase carteras).
"Láminas de metal común adheridas a planchas de hule para trabajos de imprenta o grabado. (Véase láminas de zinc para litografía).
"Máquinas impulsadas por medios mecánicos y con adaptación de palanca, siempre que se compruebe que éstas se utilizan en casos de emergencia.
(Véase máquinas impulsadas por medios mecánicos).
"Máquinas para cortar el pelo, cuyo peso sea hasta de un kilo. (Véase artefactos).
"Máquinas para cortar el pelo, no especificadas. (Véase herramientas de mano).
"Máquinas clasificadoras de tarjetas, perforadoras, tabuladoras, aun cuando estén combinadas con máquinas de escribir o calcular empleadas en operaciones de contabilidad o estadística. (Véase máquinas de calcular).
"Partes sueltas y piezas de refacción no especificadas, de aparatos eléctricos para ondular, rizar o secar el pelo, si dichas partes o piezas son de tamaño y construcción que les den el carácter de exclusividad, conforme a catálogos exigibles a los importadores, exceptuando los productos comprendidos en el clasificador 6. (Causarán la cuota señalada a los aparatos a que correspondan).
"Platinas para relojes de bolsillo, pulsera, mesa o pared, cuando presenten montados uno o dos engranes. (Ruedas dentadas). (Véase máquinas para relojes parcialmente montadas, según su clase).
"Prendas de vestido y sus partes sueltas unidas con pegamentos en substitución de costuras. (Véase prendas cosidas.
"Partes sueltas de cinturones, ligas y tirantes de cuero. (Véase cinturones, ligas y tirantes de cuero).
"Piezas de ropa para personas o para casa habitación, en cuya confección se encuentre además de los tejidos o fieltros, las siguientes materias: hule, papel, cuero o piel. (Se cotizarán conforme al dato que arroje mayores derechos).
"Remolques para transportes de efectos. (Véase clasificador 9531).
"Ruedas con llantas, cámaras, no especificadas. (Causarán la cuota de las llantas o cámaras, según el dato que arroje mayores derechos).
"Tapetes de hule. (Véase hule estirado para pisos).
Triciclos convertibles en bicicletas o viceversa. (Véase triciclos o bicicletas, según el dato que arroje mayores derechos).
"Válvulas o manómetros acoplados con aparatos para regular la presión de líquidos o gases. (Véase refacciones no especificadas, para máquinas o aparatos).
"Válvulas con funcionamiento automático para regular el paso de líquidos o gases. (Véase refacciones no especificadas para máquinas o aparatos).
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
"TRANSITORIOS
"Artículo 1o. Este Decreto entrará en vigor quince días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", excepto en el caso a que se refiere el artículo siguiente.
"Artículo 2o. Para los efectos destinados a puertos mexicanos y conducidos por barcos que hayan zarpado de los puertos de embarque con anterioridad a la publicación del presente Decreto, regirán las cuotas que estaban en vigor en la fecha de salida, siempre que éstas sean menores que las asignadas a las fracciones que se modifican en la actual disposición.
"México, D. F., 12 de abril de 1938.- Lázaro Cárdenas.- Firmado y rubricado. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.- Firmado y rubricado.
"ANTEPROYECTO DE LAS MODIFICACIONES A LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, QUE SE ENVÍA AL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
"ANTEPROYECTO DE LAS MODIFICACIONES A LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN, QUE SE ENVÍA AL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
"Artículo transitorio. Este Decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
"México, D. F., a 12 de abril de 1938.- Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Villaseñor.
Trámite: Recibo, a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación,- CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.- Para los efectos legales correspondientes, me es grato remitir a ustedes con el presente, iniciativa para reformar la Ley de Ingresos del Erario Federal del presente año y que establece la Ley del Impuesto sobre Aguas Gaseosas y Minerales.- Me permito reiterar a ustedes con el presente, las seguridades de mi consideración distinguida.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 12 de mayo de 1938.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza, jr.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.- En uso de las facultades que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento al H. Congreso Federal por el estimable conducto de ustedes las iniciativas de ley necesarias para establecer un nuevo tributo que grave la industria de aguas gaseosas y minerales. Dichas iniciativas son la de la Ley que reforma la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1938 y la de la Ley que establece el Impuesto sobre Aguas Gaseosas y Minerales.- Como en la Ley de Ingresos del presente año no se consideró el gravamen objeto de la presente iniciativa, y como el artículo 65 fracción II de la Constitución dispone que anualmente el Congreso decretará los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto de gastos, es indispensable para la validez de la ley creadora del nuevo impuesto hacer la necesaria reforma a la Ley de Ingresos para incluir en ella el tributo de que se trata.- En cuanto a la ley que establece el gravamen, debo indicar a la H. Representación Nacional que el propósito del Ejecutivo a mi cargo es el de obtener un nuevo arbitrio fiscal. Por consiguiente, no debe buscarse en el texto de la iniciativa otro motivo diverso del enunciado, toda vez que con ella no se pretende influir en la industria ni introducir en ella modificación alguna. Para justificar el recurso financiero del que pretende hacer uso el Ejecutivo Federal, es oportuno indicar a ustedes que el impuesto que se sugiere vendrá a gravar en la realidad no a los productores mismos de las aguas gaseosas y minerales - que harán repercutir no solamente el impuesto sino los gastos que la ley les ocasiona - sino a los consumidores, y que por no tratarse de un artículo de primera necesidad las clases consumidoras afectadas son las que por su situación económica pueden seguir consumiendo esa clase de bebidas normalmente sin que deba esperarse por lo tanto una restricción en el consumo.- La Ley desgrava, por tratarse de los productos más baratos y de las industrias más diseminadas, a las bebidas con precio de fábrica inferior a $ 0.03, por lo que las que consume la clase más empobrecida de la población no estará sujeta al nuevo impuesto.- Por los motivos expresados ruego a ustedese que se sirvan dar cuenta con las iniciativas que acompaño al H. Congreso Federal, reiterándoles las seguridades de mi atenta consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 21 de abril de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Villaseñor.
"Proyecto de Decreto.
"Artículo único. Se reforma el artículo 1o. incisos III y XII de la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1938 se causarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"III. Impuesto a la Industria.
"A. Energía eléctrica.
"B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.
"C. Benzol.
"D. 10% sobre entradas brutas de Ferrocarriles y empresas conexas.
"E. Hilados y tejidos.
"F. Azúcar.
"G. Cerillos y fósforos.
"H. Tabacos.
"a) Cigarros. "b) Puros. "c) Diversos. "d) Excedentes.
"I. Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables.
"a) Alcohol superior a 65º. "b) Aguardientes comunes hasta 65º. "c) Whiskey y ginebra. "d) Alcohol desnaturalizado. "e) Mieles incristalizables.
"J. Aguamiel y productos de su fermentación.
"K. Cerveza.
"L. Exportaciones forestales.
"M. Henequén.
"N. Aguas gaseosas y minerales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XII. 10% adicional sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $ 0.05.
"A. Impuesto general de exportación conforme a las tarifas relativas.
"B. Impuesto a la industria de hilados y tejidos.
"C. Impuesto a la industria de tabacos.
"D. Impuesto a la industria de cerveza.
"E. Impuesto a la industria de aguas gaseosas y minerales.
"F. Impuesto del Timbre.
"G. Impuestos por la explotación de fundos mineros.
"H. Impuestos sobre producción de metales y compuestos metálicos.
"I. Derechos por la prestación de servicios marítimos, terrestres y aéreos.
"J. Derechos por servicios de inspección y verificación de pesas y medidas y de instalaciones centrales eléctricas y telefónicas.
"K. Derechos por servicios de amonedación".
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a .. de mayo de 1938.
"Se remite a la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.- México, D. F., a .. de mayo de 1938.- El Oficial Mayor, Juan S. Picazo.
"Minuta.
"Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Aguas Gaseosas y Minerales.
"Capítulo I.
"Sujeto, objeto, cuotas del impuesto y exenciones.
"Artículo 1o. Se establece un impuesto federal sobre las aguas gaseosas y minerales.
"Artículo 2o. Son causantes del impuesto los fabricantes de aguas gaseosas, dulces, o simples, y los explotadores de manantiales de aguas minerales que envasen este producto para su venta al público, así como los importadores de aguas gaseosas, dulces o simples, o de aguas minerales. Subsidiariamente, serán responsables del impuesto los porteadores, comerciantes y los expendedores de esos productos.
"Artículo 3o. Los fabricantes de aguas gaseosas y los explotadores de manantiales de aguas minerales pagarán el impuesto sobre el valor del producto al precio de fábrica en que se elaboren las aguas gaseosas o se envasen las aguas minerales, con arreglo a la siguiente
"TARIFA:
I. Botella con precio hasta de $ 0.03 $ 0.005 II. " " " " " 0.05 0.01 III. " " " " " 0.075 0.015 IV. " " " " " 0.10 0.02 V. " " " " " 0.15 0.03 VI. " " " " " 0.20 0.04
"VII. Las botellas con precio superior a $ 0.20 pagarán la cuota señalada en la fracción anterior, más un adicional de $ 0.02 por cada cinco centavos o fracción que exceda sobre el precio de $ 0.20.
"Para los efectos de la Tarifa que antecede, se entiende que la botella habrá de ser de la que en el comercio se denomina como "media" y cuyo cupo, hasta la superficie interior de la corcholata, es de 360 centímetros cúbicos.
"Cuando se use como envase la que se conoce con el nombre de "cuarto", la cual no podrá tener una capacidad mayor de 215 centímetros cúbicos - también hasta la superficie interior de la corcholata -, se aplicará la citada Tarifa disminuída en un 40 %; y para ello, en tales "cuartos" - en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o. fracción VIII de esta Ley - se anotará como precio de fábrica el correspondiente a las "medias" botellas.
"Si hecha la reducción apareciere como impuesto causado una suma que arroje fracciones de centavo - en menos o en más de medio centavo -, se cubrirá el gravamen por la cantidad que corresponda al entero inmediato superior.
"Cuando los fabricantes o importadores de aguas gaseosas lancen sus productos al mercado en recipientes que no sean botellas, sifones o garrafones, se tomará como base para el pago del impuesto el cupo de aquéllos, calculado en botellas.
"El producto conocido con el nombre de agua de "Seltz" que se expende en envases llamados sifones, pagará un impuesto uniforme de $ 0.02 por litro.
"Igual cuota se pagará por las aguas minerales que se pongan a la venta en garrafones, u otros envases que no sean botellas.
"Los importadores pagarán, sobre la equivalencia del precio de fábrica determinado de conformidad con las disposiciones vigentes, el doble de las cuotas señaladas para los productos nacionales. Como precio mínimo de los productos de importación se admitirá el que resulte de aumentar a su valor el importe de los impuestos y derechos que paguen y los gastos de acarreo, flete, empaque, seguro y demás semejantes que originen hasta el lugar de su destino. La importación a las regiones del país denominadas
"Zonas Libres" o "Perímetros Libres" no exime del impuesto que esta Ley establece y en caso de que tales productos salgan de ellas para ser internados a alguna otra parte de la República, la Oficina Federal de Hacienda con jurisdicción en el lugar por donde se lleve a cabo la entrada efectuará el reajuste del impuesto causado, el que dará a conocer a la Aduana u Oficina Postal respectiva para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7o. fracción V de esta propia Ley.
"Los fabricantes y envasadores de los productos que este Ordenamiento grava, no podrán realizarlos a un precio mayor del que se obtenga aumentando al de fábrica el valor del impuesto causado por los mismos productos, inclusive el 10 % adicional.
"Cuando éstos hayan sido envasados en "cuartos" de botella, para el cumplimiento de la regla que se acaba de exponer deberá deducirse del precio de fábrica un 40 %.
"Por lo que hace a los importadores de los expresados productos, sólo podrán venderlos a un precio que equivalga al que ellos mismos les hayan asignado como de fábrica, más el monto del impuesto que esta Ley establece y el del 10 % adicional, pero nunca a uno mayor. Tratándose de productos de importación contenidos en "cuartos" de botella, se hará la deducción del 40 % a que alude el párrafo anterior.
"Artículo 4o. El impuesto se causará en timbres especiales, talonarios, con una leyenda que diga: "Aguas Gaseosas y Minerales". En cada timbre deberá expresarse su valor.
"Artículo 5o. Quedan exceptuados del pago de este impuesto los productos nacionales que se exporten, siempre que se llenen los requisitos que establezcan las disposiciones reglamentarias que para el efecto se dicten.
"Capítulo II.
"Obligaciones de los fabricantes y explotadores.
"Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, los fabricantes de aguas gaseosas y los explotadores o envasadores de aguas minerales están obligados:
"I. A solicitar por escrito de la Oficina de su jurisdicción, antes de iniciar sus labores, un certificado de registro de la fábrica o de la empresa explotadora del producto mineral;
"II. A fijar. desde el día de la apertura, un anunció bien visible en el exterior de la fábrica, que exprese el nombre del propietario o la razón social que regentee el negocio, el nombre de la fábrica o de la compañía explotadora y el número de registro respectivo, y
"III. A llevar, además de los libros que prevengan otras leyes, el de elaboración de productos y el de ventas - si se trata de fábricas de aguas gaseosas - debidamente autorizados por la Oficina Federal de Hacienda correspondiente.
"En el libro de ventas deberán expresarse el número de botellas o, en su caso, de litros vendidos, su precio y la clase o denominación comercial del producto.
"En el libro de elaboración deberá asentarse la producción en botellas, salvo cuando se trate de agua de "Seltz" o de aguas minerales que se pongan a la venta en garrafones u otros envases que no sean botellas, pues entonces se registrará en litros.
"Los explotadores de aguas minerales, en vez del libro de elaboración, deberán llevar - también autorizado por la Federal de Hacienda respectiva - un libro de registro de envases en que se anotará el número de botellas llenadas con el producto y precio de cada una; el número de sifones, garrafones u otros recipientes llenados; y cantidad de litros del producto envasado;
"IV. A hacer las manifestaciones y declaraciones que establezcan las disposiciones reglamentarias respectivas y a proporcionar todos los datos y documentos que las Oficinas Federales de Hacienda y la de Impuestos Especiales le soliciten para el debido control del impuesto;
"V. Si utilizan botellas para envasar sus productos, a empacarlas en cajas de cartón o de madera que tengan un cupo de 6, 9, 16 ó 25 botellas;
"VI. A adherir en tales cajas, tan pronto como se haya hecho el empaque, los timbres correspondientes al impuesto causado por el producto embotellado, de modo que forzosamente se destruyan las estampillas al ser abiertas las cajas;
"VII. Si el envase de sus productos lo hacen en sifones, garrafones o en alguna otra forma que no sea en botellas, al salir los mismos productos de la fábrica o planta en que se realice el envase, deberán acompañarlos con la factura o nota de venta previstas por la Ley General del Timbre, fechadas el mismo día de la salida, y en ellas, además de hacer constar el número de registro que les corresponda y el del comprador, cancelarán estampillas especiales por valor del gravamen causado, de modo que la matriz de la estampilla quede adherida a la parte principal de la factura o en el original de la nota de venta, y el talón en el de la factura, o en copia de esa nota.
"Para amparar los productos gravados únicamente serán válidas las facturas o notas de venta en la fecha de su expedición, salvo cuando el transporte de éstos se haga por ferrocarril o por la vía marítima, pues entonces surtirán sus efectos hasta el día en que se descarguen aquéllos. En las mismas facturas o notas de venta no serán admisibles tachaduras, enmendaturas, raspaduras o borraduras.
"Cuando el transporte de los repetidos productos se haga por otros medios y no sea suficiente el día de la expedición de la factura o nota de venta para que lleguen a su destino, deberá recabarse de las distintas Oficinas Federales de Hacienda de los lugares donde queden, la certificación de la fecha en que arriben a cada uno de esos puntos, a fin de que puedan ampararse por mayor tiempo del que este artículo establece;
"VIII. A marcar en cada envase y en las cajas que los contengan, el precio de fábrica, el nombre de ésta, el del fabricante y el del producto, la ubicación de aquélla y el número de su registro, así como, en dichas cajas, el cupo que les corresponda, y en los envases que no sean botellas, su capacidad en litros, salvo el caso a que se contrae el artículo 3o., párrafo cuarto siguiente a la Tarifa, en el que tal capacidad se marcará en botellas;
"IX. A dar aviso a la Federal de Hacienda respectiva, en los casos de suspensión de labores, traslado, traspaso o clausura del negocio, dentro de los diez días siguientes a aquél en que ocurra cualquiera de ellos;
"X. A informar a la Secretaría de Hacienda, Oficina de Impuestos Especiales, por conducto de la Federal de Hacienda respectiva, los nombres de los productos que habrán de lanzar al mercado, enviando, en su caso, un ejemplar de la marca registrada que les corresponda y una muestra de los recipientes que utilizarán para el envase de cada producto, y
"XI. A solicitar autorización de la Secretaría de Hacienda, Oficina de Impuestos Especiales, a través de la Federal de Hacienda, de su domicilio, para modificar o cambiar dichos envases, cuando pretendan hacerlo.
"Capítulo III.
"Obligaciones de los importadores.
"Artículo 7o. Los importadores están obligados:
"I. A proveerse del certificado de registro correspondiente, si hacen importaciones con regularidad;
"II. A proveerse de las estampillas especiales que necesiten para timbrar los productos que vendan;
"III. A cumplir con lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 6o.;
"IV. Si los productos importados lo son en sifones, en garrafones o en algún otro recipiente que no sea botella, anotarán en las facturas comerciales respectivas la fecha en que los retiren de la Aduana u Oficina Postal y el número de registro que les corresponda, debiendo adherir en tales facturas, íntegras, las estampillas especiales por valor del gravamen causado.
"Las propias facturas serán válidas para amparar a los mencionados productos en su transporte a los almacenes de los importadores, únicamente en la fecha de que se acaba de hablar;
"V. A marcar en cada envase y en las cajas en que se les empaque, el precio de fábrica del producto; el nombre de éste, el del importador, su domicilio y, en su caso, el número de registro que les corresponda, así como, en dichas cajas, el cupo de las mismas, y en los envases que no sean botellas, su capacidad en litros, salvo el caso a que se contrae el artículo 3o., párrafo cuarto siguiente a la Tarifa, en el que tal capacidad se marcará en botellas.
"Los jefes de las Aduanas y de las Oficinas Postales vigilarán que los importadores cumplan con lo dispuesto en esta fracción y en la que antecede y en ningún caso permitirán que se retiren de su dominio productos importados con los que no se hayan observado los requisitos que las mismas fracciones exigen;
"VI. A informar a la Secretaría de Hacienda, Oficina de Impuestos Especiales, por conducto de la Federal de Hacienda competente, los nombres de los productos que habrán de lanzar al mercado, especificando - en su caso - el número de marca registrada que les corresponda, y a enviar a la misma Secretaría, por el propio conducto, una muestra de tales productos, en sus respectivos envases. Esta revisión deberán hacerla cada vez que cambien de forma los envases de un producto;
"VII. A no vender sus productos a comerciantes o expendedores que no justifiquen ante ellos encontrarse debidamente registrados, y
"VIII. A cumplir con lo que previene la fracción VII del artículo anterior, cuando los productos que realicen se hallen envasados en la forma a que la misma disposición alude, quedando relevados tan sólo de la obligación de timbrar las facturas o notas de venta con las estampillas especiales, pues en lo demás se aplicarán las reglas que aquélla consagra.
"Capítulo IV.
"Obligaciones de los porteadores.
"Artículo 8o. Se consideran porteadores, para los efectos de esta Ley, a quienes transporten los productos que la misma grava, en cantidades mayores de cincuenta botellas, o de un garrafón, o de diez sifones, o de una unidad de cualquier otro envase que no sea botella.
"Artículo 9o. Las personas, empresas o sociedades que se dediquen, ya sea habitual o accidentalmente, al transporte de tales productos, en cantidades que excedan de las que indica el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones:
"I. Transportar sólo aquellos productos que vayan debidamente timbrados o acompañados de la documentación, que acredite el pago del impuesto;
"II. Registrarse en la Oficina Receptora de su jurisdicción y obtener de ella el permiso anual que las autorice a realizar dicho transporte;
"III. Otorgar la fianza que determine el Reglamento;
"IV. Permitir a los empleados fiscales designados al efecto, la verificación del producto o productos transportados, a fin de que comprueben que los fabricantes han cumplido con lo que establece la presente Ley y con lo que determine su Reglamento, y
"V. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes y declaraciones que establezca el Reglamento.
"Quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones que fijan las fracciones II y III de este artículo, los Ferrocarriles que sean propiedad de la Nación, las empresas que los exploten y aquéllas que manejen los de concesión federal.
"Los porteadores que efectúen el transporte a lomo de bestia, cuando éstas no excedan de dos, quedarán exceptuados de cumplir con las obligaciones comprendidas en las expresadas fracciones II y III.
"En todos los demás casos el transporte de los productos de que se trata, sea cual fuere la forma en que se efectúe, estará sujeto a las disposiciones del presente Capítulo.
"Artículo 10. Los fabricantes de aguas gaseosas y los explotadores o envasadores de aguas minerales que por sí mismos transporten sus productos, deberán cumplir con todas las obligaciones que a los porteadores impone el artículo anterior.
"Artículo 11. Los vehículos o bestias de los porteadores quedarán afectos preferentemente al pago del impuesto causado y al de las demás responsabilidades que se deriven, cuando el transporte se efectúe sin que los productos gravados se encuentren debidamente timbrados o sin ir a cubierto con la documentación respectiva, así como para satisfacer cualquier otra responsabilidad en que los mismos porteadores puedan incurrir por dejar de cumplir con lo dispuesto en esta Ley o en su Reglamento.
"Capítulo V.
"Obligaciones de los comerciantes y expendedores.
"Artículo 12. Los comerciantes y expendedores deberán:
"I. Solicitar el certificado de registro respectivo;
"II. Pagar el impuesto, subsidiariamente, cuando los productores, importadores, explotadores, envasadores o porteadores no lo hubieren hecho, y
"III. A abstenerse de almacenar y de vender el producto respecto del cual no se haya cubierto el impuesto.
"Capítulo VI.
"Infracciones, sanciones y disposiciones diversas.
"Artículo 13. Son infractores de esta Ley:
"I. Los fabricantes de aguas gaseosas, dulces o simples y los explotadores de manantiales de aguas minerales, así como los importadores y los porteadores de tales productos que no se inscriban en el Registro a que esta Ley se refiere;
"II. Los que no lleven los libros y documentos que establezcan esta Ley y su Reglamento, o los que no los lleven en la forma que tales Ordenamientos dispongan;
"III. Los que no hagan las manifestaciones y declaraciones que ordenen esta Ley y su Reglamento o no las presenten dentro de los plazos que ellas determinen;
"IV. Los que se nieguen a exhibir los documentos, libros y datos que les pidan las Oficinas Federales de Hacienda o la Oficina de Impuestos Especiales para el control del impuesto, o no permitan
a los empleados fiscales la verificación de los productos que se encuentren en su poder;
"V. Los que no envasen los productos gaseosos o minerales en la forma que esta Ley establece;
"VI. Los que no marquen en los envases o en las cajas que los contengan, alguno de los datos que esta Ley exige;
"VII. Los que adquieran las estampillas en forma diversa a la establecida por esta Ley;
"VIII. Los que no adhieran en los documentos o cajas respectivas las estampillas por el justo valor del impuesto;
"IX. Los que vendan aguas gaseosas o minerales en envases distintos de los originales o que no llenen los requisitos de Ley;
"X. Los que - En sus libros de elaboración o de registro de envases - no corran los asientos respectivos o dejen hojas en blanco;
"XI. Los que empleen para el pago del impuesto estampillas falsificadas, usadas o alteradas;
"XII. Los causantes que permitan salgan de sus fábricas, almacenes o depósitos los productos gravados por esta Ley, sin ir acompañados de la factura o nota de venta que, en su caso, acredite el pago del impuesto, o los amparen con factura o nota de venta extendidas en fecha distinta a la de la salida; o que, estando empacados en cajas, carezcan totalmente de las estampillas equivalentes al gravamen causado;
"XIII. Los que transporten, almacenen o vendan los productos gravados por esta Ley, sin que conste en la forma legal procedente que se ha cubierto el impuesto respectivo;
"XIV. Los empleados de la Secretaría de Hacienda en las Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas, o en las dependencias de ambas, que estando encargados de la aplicación de la Ley y de la vigilancia de su cumplimiento, falten a esas obligaciones;
"XV. Los jefes de las Oficinas Postales que entreguen a los interesados productos importados por la vía postal, sin que se llenen los requisitos que esta Ley y su Reglamento determinen, y
"XVI. Los que en cualquier otra forma falten al cumplimiento de esta Ley o de su Reglamento.
"Artículo 14. Los infractores:
"I. Si están comprendidos en las fracciones I, III, VI, VII ó XVI, pagarán una multa de $ 10.00 a $ 200.00;
"II. Si están comprendidos en las fracciones II, IV, V, IX, X, XIV ó XV, pagarán una multa de $ 10.00 a $ 500.00;
"III. Si están comprendidos en las fracciones VIII, XII, ó XIII, incurrirán en una multa de... $ 50.00 a $ 1,000.00, sin perjuicio de la obligación de cubrir el impuesto causado, y
"IV. Si están comprendidos en la fracción XI, pagarán una multa de $ 50.00 a $ 2,000.00, sin perjuicio de satisfacer el impuesto respectivo.
"Artículo 15. La imposición de las sanciones anteriores se libra a los infractores de la responsabilidad penal en que hayan incurrido. Las Oficinas Federales de Hacienda deberán consignar al Ministerio Público los casos de infracción en que se estime que existe la comisión de un delito penado por la Ley.
"Se considerará como fraude y se castigará de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, el hecho de que los fabricantes, importadores, comerciantes o expendedores y porteadores de los productos gravados por esta Ley dejen de cubrir el impuesto causado por los mismos, cuando a ello estén obligados conforme a las disposiciones de este repetido Ordenamiento.
"Artículo 16. La reincidencia se castigará:
"I. En el caso de las fracciones I y II del artículo 10, con un aumento, por la primera vez, de 25% del monto de la multa que se hubiere impuesto; en la segunda vez, con un 50% más, y así sucesivamente se aumentará en cada reincidencia un 25% sobre las anteriores multas impuestas, pero sin que el total de la multa pueda exceder del máximo fijado para la infracción de que se trate, y
"II. En el caso de las fracciones III y IV del artículo 10, con un aumento, por la primera vez, de un 25% de la multa que se haya impuesto. En las sucesivas reincidencias se aumentará la multa anterior impuesta, en un 25%, y así sucesivamente, pero sin que el total de la multa pueda exceder del doble de la que corresponda de acuerdo con las fracciones citadas.
"Artículo 17. Existe reincidencia, para los efectos de esta Ley, cuando dentro de un mismo año fiscal la misma persona incurre por segunda, tercera o más veces en otra responsabilidad igual a aquélla por la que se le ha penado.
"Artículo 18. En los casos de notoria insolvencia de los infractores, la multa podrá conmutarse hasta por quince días de arresto.
"Artículo 19. La acción del Fisco para el cobro del impuesto y para aplicar las sanciones establecidas en esta Ley prescribe en cinco años, a partir de la fecha en que se descubra la infracción.
"Artículo 20. El impuesto del 10% adicional establecido en el artículo 1o., fracción XII, inciso E de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año en curso, se cubrirá adhiriéndose las estampillas respectivas, por el valor que corresponda, en los pedimentos que los causantes presentarán ante las Oficinas Receptoras de su demarcación para adquirir los timbres con que habrán de satisfacer el impuesto que esta Ley consagra; o bien se pagará en efectivo, según lo determine el Reglamento.
"Artículo 21. A falta de disposición, expresa de esta Ley o de su Reglamento, se aplicarán supletoriamente las de la General del Timbre o de su Reglamento.
"Artículo 22. Se faculta a la Secretaría de Hacienda para expedir el Reglamento de esta Ley y para interpretar y aclarar las disposiciones de la Ley y de su Reglamento, así como para resolver los puntos dudosos.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Las empresas explotadoras o las fábricas que estén en plena producción, así como los porteadores, podrán continuar sus trabajos normales, pero quedan obligados a solicitar el registro de que hablan los artículos 6o., fracción I y 9o., fracción II, dentro de un término no mayor de quince días contados a partir de la vigencia de esta Ley.
"Artículo 2o. Las empresas o fábricas de que
habla el artículo anterior, dentro de igual término de quince días, contados desde la fecha de vigencia de esta Ley, deberán dar cumplimiento a lo que dispone la fracción II del artículo 6o. ya citado.
"Artículo 3o. Los fabricantes de aguas gaseosas y los explotadores o envasadores de aguas minerales, deberán seguir usando el mismo género de recipientes que hasta esta fecha han utilizado para cada uno de sus productos y marcas registrados; y dentro del plazo de tres días, posteriores al en que se inicie la vigencia del presente Ordenamiento, remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción, una muestra de esos recipientes y de dichas marcas.
"Artículo 4o. Se concede a los comerciantes y expendedores un término de treinta días, siguientes a la fecha en que esta Ley empiece a regir, para que dentro de él realicen los productos que tengan en existencia, pues transcurrido tal plazo, por los que obren en su poder deberá haberse pagado el impuesto y deberá existir la documentación que esta Ley exige.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Villaseñor".- Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.- 17 de mayo de 1938.- Elías Miranda G., D. S.- Es copia.- México, D. F., a 19 de mayo de 1938. El Oficial Mayor, Juan S. Picazo".
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Cámara de Senadores.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.- Para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes expediente con Proyecto de Decreto por el que se crea una Institución Pública con personalidad jurídica, dependiente del Ejecutivo de la Unión, que se denominará
"Distribuidora de Petróleos Mexicanos".- Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.- México, D. F., 14 de mayo de 1938.- Juan M. Esponda, S. S.- Leobardo Reynoso, S. S."
"Proyecto de Decreto.
"Artículo 1o. Para los fines indicados en el artículo siguiente, se crea una Institución Pública con personalidad jurídica dependiente del Ejecutivo de la Unión, que se denominará "Distribuidora de Petróleos Mexicanos".
"Artículo 2o. El objeto del organismo a que se refiere el artículo anterior, será encargarse de la distribución del petróleo y derivados pertenecientes a la Nación, sea que provengan de las explotaciones correspondientes a la Administración General del Petróleo Nacional, a la Corporación "Petróleos Mexicanos", o bien que tengan otro origen. Al efecto la Institución que se crea tendrá facultades para realizar todas las operaciones necesarias y para llevar a cabo los contratos y actos jurídicos que en el cumplimiento de su objeto se requieran.
"Artículo 3o. La Institución que se establece estará administrada por un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros y por un Gerente General, que serán nombrados: tres por el Ejecutivo Federal, dos a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno a propuesta de la Secretaría de la Economía Nacional; uno por el Consejo de Administración de "Petróleos Mexicanos", y el otro por la Administración General del Petróleo Nacional.
"La "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" tendrá además el personal de funcionarios y empleados que el presupuesto de gastos señale.
"Artículo 4o. Las remuneraciones del Gerente y demás personal de empleados de la Institución serán fijadas en el presupuesto anual respectivo. Los Consejeros disfrutarán de una retribución de cincuenta pesos por cada junta a que asistan, pero en ningún caso tendrán derecho a percibir otras gratificaciones o a tener participación en las utilidades de la empresa.
"Artículo 5o. La "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" tendrá patrimonio propio integrado por la suma de doscientos mil pesos que deberán aportar por mitad "Petróleos Mexicanos" y la "Administración General del Petróleo Nacional" y por los demás bienes que en desarrollo de sus operaciones adquiera o que el Gobierno Federal le asigne.
"Artículo 6o. La "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" cubrirá a los organismos de los que reciba productos para su venta al precio que haya obtenido en las operaciones respectivas, deduciendo únicamente los gastos efectuados y una cuota por unidad de productos, en pago de los servicios prestados por la Institución encargada de realizar las ventas, según acuerdos que al efecto se celebren con las entidades a las que correspondan los productos.
"Artículo 7o. El presupuesto anual de gastos de la Institución, después de ser aprobado por el Consejo deberá ser sometido al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación. Anualmente se formulará un balance que por el mismo conducto se elevará al Ejecutivo Federal para la revisión y glosa de las cuentas respectivas.
"Artículo 8o. Los rendimientos líquidos que se obtuvieren por la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos", se pondrán a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma que esta Dependencia del Ejecutivo Federal acuerde.
"Transitorios.
"Artículo 1o. El Ejecutivo de la Unión fijará la fecha a partir de la cual la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" habrá de encargarse de las ventas en el interior del país, de petróleo y derivados pertenecientes a "Petróleos Mexicanos" y a la "Administración General de Petróleo Nacional". Entre tanto, el organismo primeramente mencionado sólo tendrá a su cargo las ventas de productos para el exterior.
"Artículo 2o. La Corporación "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" que por el presente Decreto se crea, se encargará de continuar las operaciones que se habían asignado por Acuerdo Presidencial de 31 de marzo último a la Exportadora Nacional del Petróleo, entendiéndose sancionados los actos que dicha Institución hubiere llevado a cabo y
confirmadas, para que surtan efectos en el nuevo organismo, las designaciones de personal que el Ejecutivo de la Unión hubiere efectuado.
"Artículo 3o. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, sin que sea aplicable por lo mismo el artículo 2o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 13 de mayo de 1938.- Carlos Soto Guevara, S. V. P.- Juan M. Esponda, S. S.- Leobardo Reynoso, S. S."- Recibo, a la Comisión de Petróleo, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Cámara de Senadores.- A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.- Nos permitimos remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el expediente con la minuta del proyecto de ley por la que se crea el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias.- Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy atenta y distinguida.- México, D. F., 14 de mayo de 1938.
"Proyecto de Ley que crea el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias.- Artículo 1o.- Se establece un organismo público que se denominará "Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias".- Artículo 2o.- El Comité estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Dependencias Federales y sociedades nacionales:- Secretaría de la Economía Nacional.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Agricultura y Fomento.- Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.- Banco de México, S. A.- Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A.- Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A.- Banco Nacional Obrero y de Fomento Industrial.- Almacenes Nacionales de Depósito.- Los Delegados durarán en su cargo indefinidamente; pero podrán ser removidos en cualquier tiempo, por las Dependencias y Sociedades que los hayan acreditado.- El Secretario de la Economía Nacional será el Presidente del Comité.- Artículo 3o.- El Comité celebrará sesiones con la presencia de la mayoría de los delegados que lo integran. Las decisiones se tomarán a mayoría de votos de los presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.- Artículo 4o.- El Delegado de Almacenes Nacionales de Depósito tendrá el carácter de Vocal Ejecutivo del Comité; llevará la representación jurídica del mismo y será el jefe administrativo de las Oficinas.- El Comité podrá delegar en el Vocal Ejecutivo la facultad de realizar cualquiera de las operaciones que se indican en el inciso b) del artículo siguiente, así como la de nombrar el personal que el presupuesto respectivo establezca.- Artículo 5o.- El Comité tendrá las siguientes funciones: a) Presentar iniciativas a las autoridades administrativas competentes en relación con tarifas aduanales, impuestos, subsidios, transportes, tarifas de fletes, crédito comercial prendario o quirografario y de avío, lonjas, casas de compensaciones y demás medidas que puedan tener relación con los precios de las subsistencias en los diversos mercados; b) Llevar a cabo operaciones de compra y venta dentro y fuera del país y los almacenistas que el Comité estime conveniente para regular los movimientos de alza o baja de los precios de las subsistencias; c) Establecer expendios al público cuando el Comité lo juzgue necesario para realizar los fines que esta Ley le señala.- Artículo 6o.- El Comité tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio constituído por las sumas que le fueron aportadas por acuerdo presidencial de 15 de marzo anterior, por las que en lo futuro señale el presupuesto federal, y por los bienes, valores y efectivo que adquiera como resultado de las operaciones que realice.- El Comité administrará su patrimonio libremente, quedando sin embargo sujeto a lo dispuesto en el Artículo 11 de este Decreto.- Las operaciones de importación y de exportación que el Comité lleve a cabo no causarán impuesto alguno, pero estarán sujetas a las disposiciones no fiscales que contengan las leyes de la Federación.- Artículo 7o.- El Comité podrá, para mejor conocer las necesidades económicas del país, hacer consultas u oír en audiencia a grupos, corporaciones o individuos que en su concepto puedan proporcionarle informaciones sobre la situación de los mercados. Podrá también solicitar que dichos grupos o corporaciones designen ante él delegados permanentes para el mismo objeto.- Artículo 8o.- Los organismos de Estado que actualmente desempeñen funciones de las que se atribuyen a este Comité, dejarán de funcionar y liquidarán sus operaciones, dentro de los plazos que al respecto en cada caso señale este Ejecutivo.- Artículo 9o.- El Comité formulará un Reglamento Interior que someterá al C. Presidente de la República.- Artículo 10.- Los miembros del Comité percibirán como honorarios $ 25.00 por cada una de las sesiones a que concurran, sin que en ningún caso exceda la remuneración de $ 200.00 mensuales, El Vocal Ejecutivo percibirá además el sueldo que fije el Comité.- Artículo 11.- El 31 de diciembre de cada año se practicará un balance que será sometido a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión Nacional Bancaria.- Si hubiere pérdidas se cubrirán con los fondos que constituyen el patrimonio del Comité y en el caso de existir utilidades se aplicarán a incrementar el mismo patrimonio.- Transitorios.- Primero.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.- Segundo.- Se sancionan todos los actos y operaciones llevados a cabo por el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias de conformidad con el Acuerdo de 15 de marzo anterior que dio las bases provisionales para su organización y funcionamiento.- Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 13 de mayo de 1938.- Carlos Soto Guevara, S. V. P.- Juan M. Esponda, S. S.- Leobardo Reynoso, S. S."- Recibo, a la Comisión de Comercio Exterior e Interior, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Cámara de Senadores.- Estados Unidos
Mexicanos.- México, D. F.- A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.
- Presentes.- Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta Proyecto de Decreto por el que se creará una Institución Pública que denominaráse: "Petróleos Mexicanos". - Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.- México, D. F., 14 de mayo de 1938.- Juan M. Esponda, S. S. - Leobardo Reynoso, S. S."
"Minuta.
"Proyecto de Decreto.
"Artículo 1o. Se crea una Institución Pública que se denominará
"Petróleos Mexicanos".
"Artículo 2o. El objeto de la organización a que se contrae el artículo anterior, será encargarse del manejo de los bienes muebles e inmuebles que por Decreto de 18 de marzo último, se expropiaron a diversas empresas petroleras. Al efecto, gozará de las atribuciones necesarias para llevar adelante su objeto, pudiendo efectuar todas las operaciones relacionadas con la industria petrolera, como exploración, explotación, refinación y almacenamiento. Podrá también efectuar las operaciones de distribución de los productos relativos, salvo lo que establezcan las disposiciones que sobre el particular se dicten, y tendrá facultades para celebrar los contratos y actos jurídicos que se requieran en el cumplimiento de sus fines.
"Artículo 3o. "Petróleos Mexicanos" tendrá personalidad jurídica, integrándose su patrimonio con los bienes mencionados en el artículo que precede y con los demás que en lo sucesivo adquiera para fines de la industria petrolera.
"Artículo 4o. La corporación pública que se crea mediante este Decreto será dirigida por un Consejo de Administración compuesto de nueve miembros, debiendo ser designado seis de ellos por el Ejecutivo Federal, dos a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tres a propuesta de la Secretaría de la Economía Nacional y uno a propuesta de la Administración del Petróleo Nacional. Los otros tres miembros del Consejo serán designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
"El Ejecutivo designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario del Consejo, de entre los miembros de éste.
"Los miembros del Consejo podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo Federal y por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según corresponda.
"Artículo 5o. El Consejo nombrará un Gerente General y los demás gerentes, funcionarios y empleados que la negociación requiera, en los términos del Reglamento respectivo.
"El Consejo podrá delegar en el Gerente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, la facultad de designar a los empleados de la institución.
"Artículo 6o. Las remuneraciones del Gerente y demás personal de empleados de la Institución serán fijadas en el presupuesto anual respectivo. Los Consejeros disfrutarán de una retribución de cincuenta pesos por cada junta a la que asistan, pero en ningún caso tendrán derecho a percibir otras gratificaciones o a tener participación en las utilidades de la empresa.
"Artículo 7o. El presupuesto anual de gastos de la Institución, después de ser aprobado por el Consejo deberá ser sometido al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación. Anualmente se formulará un balance que por el mismo conducto se elevará al Ejecutivo Federal para la revisión y glosa de las cuentas respectivas.
"Artículo 8o. Los rendimientos líquidos que se obtuvieren por "Petróleos Mexicanos" se pondrán a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma que esta Dependencia del Ejecutivo Federal acuerde.
"Transitorios.
"Artículo 1o. La Corporación "Petróleos Mexicanos" que por el presente Decreto se crea, se encargará de continuar las operaciones de la industria petrolera que por Acuerdo Presidencial de 19 de marzo último, ha venido realizando el "Consejo Administrativo del Petróleo", entendiéndose sancionados los actos que dicho Consejo hubiere llevado a cabo y confirmadas, para que surtan efectos en el nuevo organismo, las designaciones de personal que el Ejecutivo de la Unión hubiere efectuado con objeto de integrar el propio Consejo.
"Artículo 2o. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, sin que sea aplicable por lo mismo el artículo 2o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. "Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, 13 de mayo de 1938.- Carlos Soto Guevara, S. V. P.- Juan M. Esponda, S. S.- Leobardo Reynoso, S. S."- Recibo, a la Comisión de Petróleo, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Cámara de Senadores.- México, D. F.- Estados Unidos Mexicanos.- A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.- Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se declara de utilidad pública la campaña contra el paludismo, creando la Comisión de Saneamiento Antimalárico.- Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.- México, D. F., 14 de mayo de 1938.- Juan M. Esponda, S. S.- Leobardo Reynoso, S. S."
"Proyecto de Decreto.
"Artículo 1o. Se declara de utilidad pública la Campaña Sanitaria contra el Paludismo que se desarrolla en el país por el Departamento de Salubridad Pública, sea directamente, o por medio de la Comisión que este decreto instituye.
"Artículo 2o. Esa Campaña Sanitaria se hará especialmente por medio de obras de ingeniería que logren el saneamiento de las regiones maláricas, mediante la educación del público en las medidas profilácticas, y procurando la curación del mayor número de enfermos.
"Artículo 3o. El Departamento de Salubridad dispondrá anualmente de una Partida Especial que
tendrá el carácter de recobrable y con cargo a la cual el Departamento adquirirá las substancias y los artículos antipalúdicos que estime necesarios, con objeto de venderlos al menor precio posible.
"Artículo 4o. Se declaran de libre introducción al país y quedan exentos de todo derecho o impuesto, la Quinina y sus sales, la Atebrina, la Plasmoquina, y las asociaciones o mezclas de estos medicamentos, así como las substancias y los objetos que en el futuro declare útiles contra el paludismo, el Consejo de Salubridad.
"Artículo 5o. Quedan comprendidos en las exenciones fiscales anteriores, la tela de alambre de cualquier metal o aleación, con 16 a 18 hilos por cada 2.54 centímetros lineales (1"), el Verde de París, el Extracto de Piretro, y los aparatos pulverizadores y atomizadores útiles para la lucha contra el paludismo, según los modelos que señale el Departamento de Salubridad.
"Artículo 6o. El Departamento de Salubridad adquirirá las cantidades que considere necesarias, de las substancias y artículos antipalúdicos señalados, con cargo a la Partida mencionada en el artículo 3o.
"Artículo 7o. Serán auxiliares del Departamento de Salubridad Pública en la venta de elementos antipalúdicos, las personas y autoridades que establecen los artículos 19 y 20 del Código Sanitario vigente.
"Artículo 8o. El Departamento de Salubridad fomentará en el país la siembra y el cultivo del árbol de la quina y de otras plantas que fueren útiles contra el paludismo.
"Artículo 9o. La adulteración, en cualquier forma, de los productos medicinales o substancias químicas a que se refiere este Decreto, será sancionada con multa de $ 1.00 a $ 5,000.00.
"Artículo 10. La venta de los productos y artículos señalados en el presente decreto, a precio mayor del que fije el Departamento de Salubridad, será castigada con multa de $ 1.00 a $ 5,000.00.
"Artículo 11. Si la adulteración o la venta a precio mayor se hiciere por un empleado federal, o dependiente de los Servicios Sanitarios Coordinados o Servicios Sanitarios Auxiliares, será destituido, además, del empleo que desempeñe.
"Artículo 12. Dadas las altas cifras de mortalidad y morbilidad maláricas en el país, y la importancia social y económica del problema del paludismo, el Departamento de Salubridad Pública destinará anualmente y a partir del próximo ejercicio fiscal, a la Campaña contra esa enfermedad, un quince por ciento de su presupuesto; de la cantidad que resultare, un ochenta por ciento se utilizará exclusivamente en la construcción de obras definitivas de saneamiento antimalárico. Estas se llevarán a cabo eligiendo escalonadamente las que beneficien a ciudades o poblaciones de mayor densidad de infectación malárica y de mayor número de habitantes.
"Artículo 13. Las obras de saneamiento que hayan de efectuarse en ejecución de esta Ley, y salvo las de que trata el artículo 16 de la presente, serán construidas por el Departamento de Salubridad, aisladamente o en cooperación con los Gobiernos de los Estados o Municipios.
"Artículo 14. Si de la ejecución de las obras que realice el Departamento de Salubridad por sí solo, o con la cooperación de Gobiernos Locales o Autoridades Municipales, se obtiene una recuperación parcial o aún total de las cantidades que en ellas se inviertan, lo que por dichos conceptos reingrese a la Tesorería General de la Federación, una vez deducido lo que corresponda proporcionalmente a los Gobiernos de los Estados o a los Municipios, quedará a disposición del Departamento de Salubridad para aumentar, al año siguiente, el fondo destinado a las obras de que trata el artículo 12.
"Artículo 15. La conservación y vigilancia de las obras antimaláricas quedarán a cargo de las autoridades municipales o de los Gobiernos de los Estados de los lugares beneficiados.
"Artículo 16. Cuando con el saneamiento antimalárico de una región determinada se obtenga la bonificación de las tierras y, consiguientemente, una supervalía de las mismas, de tal manera que con dicha supervalía se pueda cubrir el costo de las obras, éstas quedarán a cargo, en lo que respecta a su construcción, de un órgano administrativo que se denominará:
"Comisión de Saneamiento Antimalárico".
"Dicha Comisión dependerá del Departamento de Salubridad Pública y constará de cuatro miembros: dos malariólogos (un médico y un ingeniero sanitario) que designará el Departamento de Salubridad; un economista que será designado por el C. Presidente de la República; y un cuarto miembro que será designado por el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas. El vocal designado por el C. Presidente de la República, tendrá en su caso, voto de calidad.
"Artículo 17. La propia Comisión tendrá a su cargo, promover, planear y ejecutar las obras susodichas, así como las demás atribuciones que este Decreto le concede.
"Artículo 18. Siendo de utilidad pública la campaña sanitaria contra el paludismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, la propiedad privada rural queda sujeta a expropiación por causa de dicha utilidad pública, en cuanto sea necesario para el saneamiento de las regiones palustres, y de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, y en su defecto, de las de la Ley de Expropiación.
"Cuando sea imprescindible la inclusión de tierras ejidales o de pequeñas propiedades dentro de un proyecto de obras de saneamiento, dichas tierras quedarán también sujetas a las disposiciones de este artículo.
"Artículo 19. La Comisión de Saneamiento Antimalárico tendrá, además de las que le señale el Reglamento de la presente, las siguientes facultades y obligaciones:
"I. Localizar las regiones palustres existentes en la República, donde puedan realizarse obras;
"II. Formación de los proyectos relativos a las obras que sean indispensables para transformar en regiones salubres las palustres, determinando las propiedades que queden comprendidas en cada proyecto y los presupuestos que se requieran para la ejecución de las obras proyectadas;
"III. Comunicar cada proyecto en el que se
afecten propiedades particulares, a los interesados, para que en un término que no exceda de sesenta días, presenten sus observaciones;
"IV. Examinar las observaciones que presenten los interesados y decidir las modificaciones que hayan de hacerse a cada proyecto, en el concepto de que sólo podrá excluirse una propiedad cuando se demuestre que con su exclusión no se afecta la indivisibilidad necesaria de las obras;
"V. Proponer al Departamento de Salubridad Pública la declaratoria de expropiación correspondiente a fin de que sea presentada al C. Presidente de la República, para su debida autorización y publicación en el periódico oficial de la Federación;
"VI. Encargarse de la ejecución de las obras, quedando al efecto facultada para gestionar el financiamiento de las mismas en los términos que establece el presente Decreto y teniendo para el caso, plena personalidad jurídica la citada Comisión de Saneamiento Antimalárico, y
"VII. Rendir un informe anual al Departamento de Salubridad Pública, dándole a conocer los trabajos realizados durante el año y la situación financiera de la Comisión.
"Artículo 20. Publicada la declaratoria de expropiación en el "Diario Oficial", y antes de proceder a verificar las obras, la Comisión fijará las porciones que de la zona que va a ser saneada deban pasar a la propia Comisión, las que serán fijadas en forma tal que los propietarios de las tierras por beneficiar, reciban, después de efectuadas las obras, una extensión de esas tierras que tenga un valor equivalente al de las tierras expropiadas, y en esa forma se les indemnizará por la expropiación sufrida.
"Notificados los interesados de la forma y cuantía de la indemnización, en caso de inconformidad, deberán hacerla valer dentro de los quince días siguientes a la notificación, y se decidirá, a opción de ellos, en la vía administrativa o en la judicial, en las que al mismo tiempo se resolverá la traslación de dominio correspondiente, a favor de la Comisión. Elegida una de estas vías, no podrá intentarse la otra.
"En el caso de que se opte por la vía judicial, se seguirá un procedimiento sumario en el que la contestación de la demanda habrá de formularse en un término de tres días, y en que la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia se verifique en un plazo de treinta días, a partir de la fecha de la demanda, contra el fallo que se pronuncie no cabrá más recurso que el de responsabilidad.
"Si se opta por la vía administrativa, los interesados formularán su reclamación ante el Departamento de Salubridad y éste, oyendo a la Comisión y recibiendo las pruebas que se ofrezcan o él estime necesarias, dictará su resolución, sin ulterior recurso.
"Artículo 21. Con la garantía de las tierras que adquiera la Comisión, por virtud del procedimiento a que se refiere el artículo anterior, podrá emitir bonos hipotecarios cuyo importe se destinará al financiamiento de los proyectos.
"Artículo 22. Las tierras mejoradas que adquiera la Comisión, podrá enajenarlas en lotes de dimensiones no mayores de las señaladas para la pequeña propiedad. Las ventas se harán al contado o a plazos, agregando en este último caso, un interés que corresponda al que se cubra por la emisión de bonos respectivos.
"Artículo 23. Las dudas que se susciten con el presente Decreto serán resueltas por el Ejecutivo, el cual queda ampliamente facultado para dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que tiendan al eficaz cumplimiento de sus preceptos.
"Transitorio.
"Único. El presente Decreto entrará en vigor quince días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
"Sala de Comisiones del Senado de la República.- México, 13 de mayo de 1938. - Carlos Soto Guevara, S. V. P.- Juan M. Esponda, S. S.- Leobardo Reynoso, S. S."- Recibo, a la Comisión de Salubridad, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Guanajuato, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, informan que aprueban la reforma al artículo 49 de la Constitución General de la República, sancionada ya por el Congreso de la Unión".- Pasa a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para que formule el proyecto de declaratoria correspondiente.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
"Los suscritos, miembros de la Comisión de Impuestos de la H. Cámara de Diputados, nos permitimos solicitar de la H. Asamblea por el digno conducto de usted, acuerde que se dirija atento oficio a la Secretaría de Gobernación, suplicándole se sirva enviar a la mayor brevedad posible, las iniciativas que sobre materia de Impuestos tenga pendientes esa Dependencia del Ejecutivo, a fin de que esta propia Comisión pueda estudiarlas con toda amplitud y dictaminarlas con pleno conocimiento de causa.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta consideración.
"México, D. F., a 17 de mayo de 1938.- Antolín Jiménez.- Manuel L. Farías". Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada la proposición.
El C. Presidente: No habiendo otro asunto de qué tratar, se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUIN Z. VALADEZ.
SUPLEMENTO
AL NUMERO 11 DEL DIARIO DE LOS DEBATES
(PERIODO EXTRAORDINARIO)
SESIÓN del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, efectuada el día 17 de mayo de 1938.
PRESIDENCIA DEL C. LEÓN GARCÍA
(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 18 horas): Se abre la sesión.
El C. Secretario Aguirre: Da lectura a la Orden del Día y al acta de la sesión anterior, que dice:
"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 12 de mayo de 1938.
"Presidencia del C. León García.
"En la ciudad de México, D. F., a las 18 horas y 35 minutos del día 12 de mayo de 1938, con asistencia de 89 ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.
"Se leyeron y aprobaron, sin debate, la Orden del Día y el acta de la sesión anterior.
"En seguida se dio cuenta con estos asuntos en Cartera:
"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión para adicionar la fracción I del artículo 85 y el artículo 86 de la Ley General de Instituciones de Seguros.
- A propuesta del C. Miguel Flores Villar se consideró esta iniciativa de urgente y obvia resolución, aprobándose sin discusión y turnándose a la Cámara para los efectos legales.
"El Bloque del Partido de la Revolución Mexicana en la Cámara de Senadores da a conocer algunos acuerdos que aprobó, relacionados con la formación de su DIARIO DE LOS DEBATES.- De enterado.
"Oficio del C. Ingeniero Marte R. Gómez, Gobernador del Estado de Tamaulipas, agradeciendo el voto de confianza que le otorgó el Bloque con motivo de las imputaciones calumniosas que se le hicieron, en relación con el trágico acontecimiento en que perdió la vida el C. Senador Federico Idar.- A sus antecedentes.
"Agotada la cartera, el C. Ranulfo Calderón Sánchez interpeló a la Presidencia sobre si ya estaba listo para su discusión el proyecto de nuevos Estatutos del Bloque, contestando el C. Celestino Gasca, en nombre de la Comisión Redactora de dichos Estatutos, que éstos ya estaban impresos y que serían distribuidos desde luego entre todos los señores diputados; aprobándose, a moción del C. Jesús Mondragón Ramírez, que se pongan a debate en la próxima sesión.
"Finalmente, a propuesta del C. Nabor A. Ojeda, se designó en comisión a los CC. Daniel C. Santillán, Félix de la Lanza y Elías Miranda G., para que lleven a cabo una investigación, con el propósito de que se castigue a los responsables del atentado de que fue víctima el C. Diputado Feliciano Radilla, al ser agredido a balazos, durante una sesión de ejidatarios, por la policía y los terratenientes del Municipio de San Jerónimo, en la Costa Grande del Estado de Guerrero.
"A las 19 horas se levantó la sesión, citándose para el próximo martes a las 17 horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.
El C. Presidente: Se pasa al siguiente punto de la Orden del Día: iniciativas de ley de los ciudadanos diputados y del Presidente de la República.
El C. Secretario Angulo Araico: (Leyó oficio de remisión e iniciativa de Ley de Impuestos sobre el Algodón).
El C. Martino César: Pido la palabra. En la sesión de Bloque, y posiblemente en la de Cámara de hoy, va a darse lectura a diversos proyectos de ley que envía al Ejecutivo relacionados con materias hacendarías. Como todos estos son trascendentales y de inmediata resolución, me permito proponer que se les considere de urgente y obvia resolución, para que se discutan con dispensa de trámites, a efecto de que cuanto antes entren en vigor. Se va a tratar de impuestos sobre aguas gaseosas, producción de petróleo, etcétera.
El C. Jiménez Antolín: Pido la palabra. Aunque esto parezca nada más un trámite sencillo, debemos obrar con calma. Hemos visto que la iniciativa anterior del Ejecutivo relativa a la exención de impuestos a la venta de libros se votó con dispensa de trámites, y sin discusión; pero en el Senado se hicieron objeciones. Volvió el expediente a la Cámara, y de nuevo se mandó al Senado, sin que hubiese intervenido la Comisión de Impuestos. Y la ligereza en tratar el asunto. ha ocasionado dilaciones. No estamos porque esa ligereza continúe tratándose de asuntos de importancia y, por otra parte, la Comisión de Impuestos no tiene pendiente ningún asunto, pues todo lo ha despachado con rapidez. Tengo la satisfacción de decir, además, que se han hecho observaciones de mucho fondo a algunas iniciativas que se nos han turnado. Pido, pues, que esta iniciativa pase a la Comisión de Impuestos a fin de que rinda su dictamen a la mayor brevedad.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Margarito Ramírez.
El C. Ramírez Margarito: No me voy a referir en lo general a la proposición del compañero Martino, sino en lo particular al proyecto de ley que se relaciona con los impuestos sobre el algodón, en virtud de que si este proyecto no se aprueba y surte sus efectos el día veinte de este mes, el Gobierno Federal pierde una cantidad alrededor de tres y medio millones de pesos. Yo no creo que por un escrúpulo de la Comisión de impuestos que, entre paréntesis, ha trabajado perfectamente bien, vayamos a perder una cantidad de esa cuantía.
Yo les suplico, pues, que en el caso muy especial de este proyecto, tengan la bondad de aprobar que pase con dispensa de trámites.
El C. Salamanca V. Juan: Pido la palabra. Compañeros diputados: Al hacer uso de la palabra no me guía otro deseo más que el de hacer saber a esta Honorable Asamblea mi inconformidad con el trámite que acaba de proponer el compañero Martino al proyecto de ley enviado por el Ejecutivo. Si no fuera por el interés social que encierra esta iniciativa, estén ustedes completamente seguros de que estaría de acuerdo con la proposición a que antes me referí. Pero, camaradas, están de por medio no menos de noventa y cinco mil trabajadores hilanderos que en estos momentos están reclamando justicia del Departamento del Trabajo. La Convención obrero - patronal en esta Rama se está celebrando hace no menos de diez meses, con el propósito de revisar el contrato colectivo de trabajo. Hasta ahora no se ha podido llegar a ninguna solución satisfactoria en virtud de que los señores industriales se niegan a hacer aumentos, y se niegan porque dicen que están gravados sumamente por las contribuciones. Si se aceptara la ley tal como se propone, crean que el día de mañana habría una crisis total en toda la República. Actualmente los industriales de la Rama textil están amenazando a todos los trabajadores con reajustarlos a tres días de trabajo por semana. Si en la actualidad no se trabajan los siete días completos, porque se paga el séptimo día, y no se alcanzan a cubrir las necesidades de los trabajadores, menos mañana cuando estos señores llevaran adelante su amenaza de suspender turnos de trabajo o efectuar reajustes.
En consecuencia, propongo muy respetuosamente que este asunto sea visto con el interés que merece y que se pase a Comisión, para que con los estudios correspondientes se llegue a la conclusión de si se acepta o no la ley.
El C. Ramírez Margarito: El compañero Salamanca solamente nos dice que la aprobación de esta ley ocasionará malestar al elemento textil, pero no dice en qué consiste. En cambio la Secretaría de Hacienda, que es la encargada de llevar las finanzas del Estado, nos ha manifestado la necesidad imperiosa de que la iniciativa se apruebe con dispensa de trámites, en virtud de que si para el veinte del actual no entra en vigor la ley, el Erario Federal perderá una suma alrededor de tres millones y medio de pesos. El dice que los industriales se apoyarán en esto para seguir negando prerrogativas a los trabajadores; pero a los industriales les sobran pretextos para no conceder a los trabajadores lo que piden.
Quiero que, sin desatender, como es natural, la necesidad social, tengamos en este caso atención especial a las necesidades del Estado y a la situación económica delicada por la que atraviesa. Así es que, de acuerdo con la petición de la Secretaría de Hacienda, ruego a ustedes tengan la bondad de que en este caso único se apruebe el proyecto con dispensa de trámites. (Aplausos).
El C. Salamanca V. Juan: No vengo a hablar desde un punto de vista capitalista, sino eminentemente obrero. Digo que no es posible expedir la ley con la rapidez que lo proponen los compañeros Margarito Ramírez y César Martino, por virtud de que esto encierra graves perjuicios a los trabajadores en general. Actualmente la industria de hilados y tejidos está gravada con un cinco por ciento, y si no obstante ese pequeño gravamen los industriales no quieren hacer absolutamente ningún aumento a los trabajadores de la rama de hilados y tejidos, el día de mañana mucho menos van a querer aceptar las peticiones de los trabajadores. He insistido en que llevan actualmente diez meses los trabajadores de esa rama de estarse reuniendo en el Departamento del Trabajo con el propósito de llevar a cabo la revisión de su contrato de trabajo. Hasta el presente no se ha obtenido todo lo que nosotros con buena fe hemos deseado. Hoy se pretende, compañeros, gravar la industria con siete pesos por quintal de algodón.
Digo yo, si con la corta o mucha contribución que tienen estos señores no quieren oír las razones de los trabajadores, el día de mañana sería el desastre para la rama de hilados y tejidos; desastre, porque lejos de que los industriales escucharan lo que los obreros piden, procederían inmediatamente a reducir horas de trabajo, a reducir turnos y a traer un perjuicio general a todos los trabajadores que dependen de esa rama. En consecuencia, no se crea que tengo el deseo de oponerme a la ley que propone el señor Presidente de la República; pero sí quiero que con toda la diligencia de que pueda disponer la Comisión, les ruego mediten sobre el particular. No es un caso, compañeros diputados, que a la simple vista no tenga importancia, como muchos compañeros posiblemente no se la quieran dar. De aceptarse la ley como está, el día de mañana, vuelvo a repetir, no menos de doscientos cincuenta mil trabajadores de hilados y tejidos verían mermados sus derechos porque se paralizarían muchas fábricas. Esa es la razón por la cual me opongo al trámite que los compañeros han propuesto a la Asamblea.
El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Amilpa: Compañeros diputados: nosotros nos pronunciamos porque el asunto pase a la Comisión respectiva, con el objeto de que esta Comisión pueda hacer un estudio violento del problema que tiene frente a sí, y una vez que haya efectuado este estudio, que es cuestión de breves días, ya que sólo dependerá de los informes que le proporcionen la Presidencia de la República, los trabajadores y los patrones de la industria textil, entonces la Comisión rendirá su dictamen.
Propongo, por tanto, que la iniciativa se pase a Comisión, para que en un breve plazo de veinticuatro o cuarenta y ocho horas, antes de las vacaciones, rinda el dictamen, de tal suerte que el decreto se expida a la mayor brevedad. De no hacerse así, se expedirá el decreto imponiendo a la industria del algodón un impuesto mayor que el que actualmente tiene, y aunque no nos interesa si se merman las ganancias de los industriales, habrá repercusiones en perjuicio de los trabajadores. El compañero Salamanca, que es miembro de una Federación que tiene en su seno a muchos miles de trabajadores de la industria textil, sabe cuál es la repercusión que se va a operar en contra de ellos. De manera que para no lesionar sus intereses, pido que se pase la iniciativa a Comisión para que haga un estudio meditado y no se causen perjuicios a los trabajadores.
El C. Calderón Sánchez Ranulfo: Pido la palabra para una breve aclaración. Que tome en consideración el Diputado Amilpa que el proyecto de ley ha sido enviado por el Ejecutivo, "y como todo lo que proviene del Ejecutivo está bien hecho" por tanto, debe aprobarse el proyecto sin discusión. Así es que, como lo dijo Martino, que se dispensen los trámites al proyecto y se apruebe.
El C. Amilpa: He puesto frente a los interesados de los trabajadores, es decir, por su bien, las razones que les asisten.
El C. Calderón Sánchez: También nosotros.
El C. Amilpa: A usted no le interesan los trabajadores.
El C. Calderón Sánchez: Más que a usted.
El C. Amilpa: No es justo hacer de la causa de los trabajadores y de sus necesidades una cuestión de desahogo personal. Usted ha subido a la tribuna y no ha dicho ningún argumento; nada más que porque le gusta lo que dijo Martino.... Yo defiendo la causa de los trabajadores. ¿Por qué no sujetamos a la Comisión a que dentro de un plazo perentorio rinda su dictamen, de tal suerte que el Ejecutivo y la Nación no resulten perjudicados? (Desorden).
El C. Calderón Sánchez Ranulfo: Pero, compañero, si esto viene de la Presidencia de la República. (Sigue el desorden).
El C. Presidente: La Presidencia se permite aclarar....
El C. Amilpa Fernando: De lo contrario se va a dar lugar a que se reajuste a muchos trabajadores y esto repercute en contra de la economía del país, nada más por no aceptar, una proposición que da facilidades a la Comisión para que rinda su dictamen en un término perentorio.
El C. Presidente: La Presidencia se permite aclarar que el impuesto que propone el Ejecutivo no gravita sobre los trabajadores sino sobre las industrias. Además, es necesario hacer notar que hay una súplica personal del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda, en el sentido de que este Bloque apruebe el proyecto de decreto del Ejecutivo, porque de no aprobarlo para el día veinte, la nación pierde una fuerte cantidad de dinero que estos industriales tienen obligación de pagar al país. (Voces: ¿Por qué lo manda a última hora?)
El C. Amilpa Fernando: Pues que se recomiende a la Comisión que rinda su dictamen en un término perentorio.
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto. (Voces: Sí). Suficientemente discutido. Los compañeros que estén por la aprobación con dispensa de trámites de este asunto, sírvanse levantar la mano. Aprobado por mayoría absoluta. Pasa a la Cámara para sus efectos legales. (Aplausos).
El C. Secretario: (Siguió dando cuenta con los asuntos en cartera).
El C. Presidente: Se pasa al tercer punto de la orden del día: discusión del proyecto de Estatutos del Bloque. Tiene la palabra la Comisión correspondiente.
Está a discusión en lo general.
El C. Arellano Belloc Francisco: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Arellano Belloc Francisco: En relación al orden de la discusión, son tres las cuestiones consideradas en el proyecto de dictamen de los compañeros: una que se refiere a la declaración de principios, otra el proyecto de estatutos y, finalmente, el programa de acción política y social del Bloque.
Realmente yo creo que sería prudente que las tres cosas se discutieran separadamente.
El C. Presidente: Como el proyecto de estatutos constituye un todo, un conjunto, la Presidencia ha estimado, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento, que se ponga a discusión en lo general. Posteriormente se pondrá a discusión en lo particular, que es lo que el señor Licenciado Arellano Belloc desea. Yo suplico a los compañeros que deseen hablar en contra del Estatuto en lo general, se sirvan solicitar el uso de la palabra. No habiendo quien haga uso de la palabra para impugnar el dictamen en lo general, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado en lo general.
El C. Iturbe Ramón F.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Iturbe Ramón F.: Yo pido que por ser un asunto de tanta trascendencia en los actuales momentos, se ponga inmediatamente a discusión en lo particular.
El C. Presidente: Se va a proceder a dar lectura al proyecto, suplicando a los compañeros que deseen hablar en contra de algunos artículos, se sirvan señalarlos para discutirlos posteriormente. La Secretaría va a dar lectura al articulado para este efecto.
El C. Ramírez Margarito: Pido la palabra para una moción suspensiva.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ramírez Margarito: Compañeros: Tenemos muchos asuntos que tratar en la sesión de Cámara de hoy. Si entramos a la discusión del proyecto de estatutos en lo particular, con toda seguridad que esos asuntos no van a pasar hoy a Cámara. Por consiguiente, yo suplico que tengan la bondad de suspender la discusión en lo particular de los Estatutos mientras no terminemos la sesión
de Cámara para aprobar los asuntos que tenemos pendientes.
El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la moción del compañero Margarito Ramírez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Tomada en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. Se aplaza la discusión de los estatutos en lo particular para la próxima sesión.
Se pasa al cuarto punto de la orden del día: Asuntos generales.
El C. Secretario Angulo Araico: (Leyó solicitud de la Comisión de Impuestos para que se dirija oficio a la Secretaría de Hacienda suplicándole se sirva enviar las iniciativas que sobre materia de impuestos tenga pendientes esa Dependencia del Ejecutivo).
El C. Presidente: En votación económica se pregunta si se aprueba la moción presentada por la Comisión de Impuestos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Tiene la palabra el C. Flores Villar.
El C. Flores Villar Miguel: Compañeros, en toda la prensa de la mañana vienen declaraciones de la Federación de Trabajadores del Estado, en las que se alude al General Acosta, al compañero Pérez Redondo y a un servidor.
Quiero hacer estas aclaraciones: no nos hemos opuesto en lo absoluto a que los trabajadores del Estado tengan los derechos que por justicia les asiste, o sea: estabilidad, servicio de escalafón y percepciones sociales. Desgraciadamente, cada vez que se hace referencia a los que nos oponemos a que el Estatuto se apruebe en la forma en que lo mandó el Senado, se nos hace aparecer como que nos oponemos en lo general a que los trabajadores del Estado tengan algunas prerrogativas.
Quiero de una vez por todas declarar que no me he opuesto, ni me opongo ni me opondré a que los trabajadores del Estado tengan determinadas ventajas y consideraciones; pero sí me opondré terminantemente a que tengan derecho de huelga los empleados, no los obreros que trabajan en el Estado; a que se sindicalicen y a que pertenezcan a una central obrera. Me reservo para cuando venga la discusión, hacer aclaraciones y sostener que el Estado Jurídico en la forma como lo mandó el Senado, es anticonstitucional, pues viola seis artículos de la Carta Magna.
En este momento no quiero tocar el punto, pero cuando se empiece a discutir el Estatuto en lo particular, demostraré las violaciones constitucionales.
Y digo: los compañeros que transitoriamente han estado en oposición con el criterio de los cien diputados que hemos firmado un compromiso, quiero que tomen en cuenta que esta es una oportunidad preciosa para que nosotros, como si diésemos una puñalada trapera, abordáramos la discusión del Estatuto, con plena seguridad de ganar; pero que no queremos hacerlo por el pacto que hemos celebrado con el Licenciado Rodríguez; no obstante que un sector de la Cámara se comprometió a que el domingo pasado no hubiese manifestación, ni demostraciones de descontento ni agresividad contra nosotros los diputados, y que no se cumplió con esa promesa, y nosotros, queriendo dar una demostración de gentileza y de caballerosidad, queremos que no se trate ahora lo del Estado Jurídico....
El C. Amilpa Fernando (interrumpido): ¿Y las declaraciones de Arredondo del domingo?
El C. Flores Villar Miguel: ....sino hasta el jueves, o sea en la próxima sesión.
He hablado del Estatuto Jurídico porque ahora, como dije en un principio, en los periódicos se me atacaba, se me hacía pasar como que he violado un pacto con los compañeros del Distrito Federal. Afortunadamente aquí hay siete u ocho compañeros del Distrito Federal que pueden decir que yo no he celebrado ningún pacto, ni ninguno de nosotros hemos celebrado pacto. De manera que no puede haber violación de algo que no ha existido.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Emilio N. Acosta.
El C. Acosta Emilio N.: Con permiso, compañero Amilpa. Solamente quiero decirles dos palabras, dirigidas más bien a los compañeros de Cámara que estando hoy en este salón no estuvieron presentes en una sesión informal que efectuamos ayer con asistencia del Licenciado Luis I. Rodríguez. No celebramos - y lamento que Flores Villar haya sido mal informado en ese sentido -, no celebramos ningún pacto con el Licenciado Rodríguez. No puede un acto de esa naturaleza llevarse a cabo. Un grupo de diputados, miembros del Partido de la Revolución y miembros de esta Cámara, en plática amistosa con el Presidente del Partido, convino con él en tomar más concienzudamente el estudio del Estatuto Jurídico, sin que la mayoría hiciera ninguna promesa; pero también hicimos la promesa de no contestar injurias ni de referirnos a ningún acto de agresión de parte ni de los trabajadores del Estado, ni de los compañeros opositores a nuestro criterio que, afortunadamente, no han usado esa situación para hacerlo.
En esa situación, como dice Flores Villar, no es un acto de hidalguía sino el cumplimiento de una plática amistosa con el Presidente del Partido, la que nos evita por decoro personal y por cumplimiento a nuestras promesas el presentar a debate el Estatuto Jurídico. Es palpable, absolutamente palpable, en la presencia en las curules y en las firmas en los documentos, la mayoría con que se cuenta. Pero precisamente porque el grupo mayoritario está fuertemente unido, porque sus vínculos de unión no parten de ningún interés sino de un ideal, debemos obrar con mayor mensura, con mayor paciencia y estudiar mejor la situación. Y creo que hay más provecho en nuestra labor, si la efectuamos con paciencia y estudio, que si con agresividad nos echamos encima, no haciendo falta esto. Ranchero soy y por tanto desconfiado. Tengo el temor de que estos días de tregua puedan ser aprovechados por el Licenciado Rodríguez, a quien no juzgo capaz de tamaña falacia, sino por algunos elementos que estuvieren interesados en esta situación para desorganizar la unidad mayoritaria de la Cámara. Y recomiendo mucho a los compañeros, que todo aquel que por convicción esté dentro de nuestro criterio, se sostenga en él
presentando un solo frente en la defensa real de los trabajadores. Afortunadamente, las declaraciones del Presidente de la República lo colocan totalmente de parte de nuestro criterio, teniendo así un apoyo más, supuesto que estamos pensando que el señor Presidente y la Cámara en igual sentido de justicia y de verdadera labor del bien del país y de los trabajadores.
El C. Maldonado: Pido la palabra. Compañeros diputados: es halagador el espectáculo que presenta la Cámara, porque no parece sino que a medida que va transcurriendo el tiempo, se serenan los ánimos, se dejan las palabras injuriosas, y la Representación Nacional, tomando el papel que le corresponde al discutir asuntos trascendentales, no deja los asuntos de interés general para descender a las querellas personales.
El Estatuto ha apasionado los ánimos del Congreso de la Unión, y no podía dejar de ser así en un Congreso donde hay hombres libres que sostienen su criterio sin influencias extrañas. Aquí cada quien cumple con su deber. También es loable ver la dignidad de la Cámara, porque se debe sentir una satisfacción del deber cumplido, cuando se cumplen los compromisos. Hemos tenido un compromiso con el Licenciado Rodríguez, y estamos dispuestos a cumplirlo, ya que nadie ha insinuado siquiera que se quisiera tratar hoy el Estatuto.
Los que formamos la inmensa mayoría de la Cámara y que nos oponemos al Estatuto en algunas de sus partes, como decían los oradores hace un momento, podríamos ventajosamente batido al otro grupo y haber sujetado a votación el Estatuto en este momento; pero eso hubiera sido no cumplir como los hombres con un compromiso contraído. Además, la mayoría, que es absoluta, tiene la seguridad completa que cada minuto que pase, servirá para reafirmar nuestra posición, buscar mayores argumentos, porque no traeremos a la Cámara tan sólo razones jurídicas, que sólo las hemos expuesto, porque creemos que la legalidad es la base de toda nuestra actuación. En la sesión de pasado mañana o en la que sea, traeremos acopio de datos y acopio de argumentos de carácter social, de carácter político, de carácter económico, de carácter de defensa de los mismos trabajadores, para seguir sosteniendo nuestro punto de vista.
Yo estoy completamente en desacuerdo con lo que decía el señor General y Diputado Emilio N. Acosta cuando indicaba que él tenía una pequeña desconfianza por esta tregua, creyendo que no el Licenciado Rodríguez sino otro grupo podría aprovecharla para lograr sus fines. Yo estoy completamente en desacuerdo con esto, porque es negar la serenidad y es negar la decisión que tenemos nosotros de sostener el acuerdo que ya hemos firmado con nuestro puño, y se necesita que fuera un Congreso de castrados para que no supiéramos responder con nuestro voto y con nuestra actuación, cuando hemos opinado públicamente y cuando ya la prensa nacional ha publicado en todos los diarios nuestro criterio firmado por nuestro puño y letra (Aplausos). Una vez que está firmado por nuestro puño y letra, sépase de una vez por todas que nada ni nadie hará cambiar nuestro criterio. Y no es que yo venga a sostener aquí la tesis de que nosotros no rectificamos errores; que muchas ocasiones he dicho que es de hombres confesar cuando se está equivocado cuando hay acopio de argumentos; pero nosotros, al haber firmado, lo hicimos con plena conciencia después de un estudio meditado. Yo estuve con el grupo de compañeros que pudiéramos llamar oposición. En ese grupo yo estudié con algunos de ellos el Estatuto, y mientras yo con ellos sostenía que se concediera el derecho de huelga, ellos de manera categórica me decían que no y, sin embargo, hoy los vemos en este grupo. Nosotros creemos que el grupo mayoritario de la Cámara es un grupo completamente definido, y que si el grupo pequeño que está defendiendo el Estatuto Jurídico tal como la mandó la Cámara de Senadores cree que es una posición revolucionarla defenderlo, nosotros también, sin atacar ese criterio, puesto que somos respetuosos de la libertad de criterio de los demás, nosotros creemos, al contrario, que nosotros los que defendemos el Estatuto haciéndoles las reformas fundamentales que se necesitan para el mejoramiento colectivo y para cuidar la soberanía del Poder, y no pasar sobre la Constitución, creemos que somos los revolucionarios, y por tanto, esperamos que venga la sesión próxima, puesto que no tenemos miedo a la tregua. Toda tregua nos favorece, puesto que tenemos la razón, y habrá más acopio de datos, mayor entusiasmo, y, sobre todo, sepan que nada ni nadie, ni ningún poder extraño hará que retrocedamos los que hemos puesto nuestras firmas, comprometiéndonos a defender nuestro punto de vista de modificar el Estatuto en todo aquello que vaya en contra de la estabilidad del Gobierno y de la Revolución.
El C. Presidente: Los compañeros que han hecho uso de la palabra, han manifestado que el Estatuto se discutirá el jueves próximo, de acuerdo con el Licenciado Rodríguez. Creo que es ocioso discutir ahora esta cuestión.
El C. Amilpa: Me extraña que crean que es ocioso y sin embargo les ha dado el uso de la palabra a algunos compañeros y a mí no.
El C. Presidente: No sabía en qué sentido iban ellos a hablar.
El C. Amilpa: Tampoco sabe usted en qué sentido voy a hablar yo.
El C. Presidente: Sí lo sabía, porque usted me lo dijo. Sin embargo, tiene usted la palabra.
El C. Falcón: ¡¡Viva Amilpa!!
El C. Amilpa: Siquiera tengo quien me grite ¡viva! Usted, en su Distrito, ¡ni quién! me satisface las palabras del diputado Maldonado. No pertenezco a un grupo de los que no acostumbran rectificar errores. Seguimos considerando que la opinión contraria a mi grupo, en la discusión del Estatuto, está equivocada. Razones tenemos para ello y tenemos verdaderas dudas sobre que ustedes tengan la convicción de su error, porque se ha dicho al oído de algunos diputados que el Presidente de la República no sostiene ya el dictamen sobre el Estatuto, y que el mismo Primer Mandatario no hizo el Estatuto, que firmó sin siquiera conocerlo.
Las declaraciones del señor Presidente, de ayer, que publicó "El Nacional" de hoy, nos fortalecen el espíritu y nos hacen ver la posibilidad de que
ante esta postura categórica del señor Presidente, quienes han incurrido en error al emitir su apreciación, adopten ahora una posición revolucionaria de avance y no de retroceso. En esta virtud, esperamos con serenidad el voto que respecto a estas cuestiones dé cada quien a la hora de discutirse el proyecto en lo particular.
Nos satisface las declaraciones del señor Presidente de la República, que se ha pronunciado por la huelga. Ha manifestado que el Estado no puede peligrar, si no cuando funcionen irresponsables que no cumplan con el Estatuto, pues en tal caso la huelga es inminente. Reconoce también que será un hecho derivado de la falta de responsabilidad de aquellos elementos en cuyas manos esté el Estado; por otra parte, hace hincapié sobre la libertad de asociación, aclarando que la Federación de Trabajadores al servicio del Estado no debe de pertenecer a ninguna central obrera, para no provocar las suspicacias de nadie.
No nos empeñamos en que el Estatuto obligue a los trabajadores al servicio del Estado a que se organicen dentro de la C. T. M., lo que pedimos el respeto a su libertad de asociación.
Dos puntos básicos ha tratado el señor Presidente de la República, que espero servirán para fortalecer el espíritu de aquéllos que un momento dado creyeron que estaban dando su opinión de acuerdo con el sentir del señor Presidente de la República, que se había espantado del barril de pólvora de que habló el General Acosta (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Antonio Sánchez.
El C. Sánchez Antonio: Señores diputados: Muchos de nosotros no hemos asistido a las reuniones informales en que se ha venido debatiendo el asunto del Estatuto de los Servidores del Estado. En consecuencia, nosotros no traemos ninguna pasión derivada de incidentes personales ni de actitudes tomadas en esas juntas. Creemos que un problema jurídico como éste debe estudiarse con serenidad, alejado de todo sectarismo. Ese es el propósito que traemos aquí.
En las discusiones tenidas durante las sesiones ordinarias del año de 1937 seguimos esa misma actitud: no dejamos influenciarnos por ninguna pasión política, por ninguna fuerza sectaria. Nosotros en aquella época discutimos varias leyes. especialmente la Ley de Cooperativas. La Ley de Cooperativas emanaba del ciudadano Presidente de la República; el ciudadano Presidente nos envió un proyecto y discutimos mucho este proyecto. Uno de los argumentos básicos del grupo que era antagónico al que nosotros pertenecemos era precisamente el de que el criterio del señor Presidente de la República estaba de acuerdo con el criterio de aquel grupo. Nosotros, como legisladores, debemos ser respetuosos de todos los proyectos que nos envíen a esta Cámara, pero sin perder de vista la importancia constitucional o la facultad constitucional que tiene el Poder Ejecutivo para enviar sus proyectos.
El Poder Ejecutivo al emitir un proyecto no dice la última palabra, porque entonces no existiría libertad de ninguna clase, camaradas. Me refiero principalmente a las palabras del compañero Amilpa.
Por la prensa me he enterado de que uno de los argumentos básicos en esta discusión esgrimido por uno de los grupos en contienda, es que el señor Presidente sustenta tal o cual criterio, y que el que no esté de acuerdo con ese criterio es enemigo del señor Presidente; de que el señor Presidente ha dicho la verdad revolucionaria, y que el que no esté de acuerdo con esa verdad es enemigo de la Revolución. Creo que es un sofisma.
Despojémonos de todos estos prejuicios; vengamos aquí con plena libertad a discutir; que no se hable más de que el señor Secretario de Gobernación, de que el señor Presidente del Partido de la Revolución sustenta tal o cual criterio; son ellos muy respetables, pero sus opiniones son tan respetables como la opinión de cada uno de los que formamos parte de esta Legislatura.
Así es que elevemos el debate despojándonos de estas influencias, y vamos a tratar el asunto con entereza y con convicción, sobre todo. En estas condiciones creo que podrá resultar una ley que satisfaga las necesidades que pensamos remediar con ella y, además, que nosotros quedemos con la conciencia plena de que estamos cumpliendo con el deber de legisladores que se nos ha encomendado.
Ahora me referiré a las cuestiones personales, a los incidentes. Ha habido muchos en la discusión, suscitados sobre esta punto; ha habido manifestaciones de empleados que en forma poco cortés para un Poder, como es éste, han venido a pronunciar injurias en el recinto de la Cámara. Señores, tampoco demos importancia a esta actitud poco decorosa, como legisladores, porque si eso afecta en nuestro honor personal, nuestro honor personal debe estar subordinado a la función suprema que se nos ha encomendado. No vamos a legislar para la posterioridad influenciados por amor propio herido, por un grupo que es inconsciente y que ha venido a injuriarnos a la Cámara.
Debemos también hacer a un lado la finalidad que algunos elementos persiguen a través de esta discusión, o sea una finalidad política, más que legislativa; somos políticos, pero cuando llegamos aquí, tenemos la obligación de dejar a un lado nuestro partidismo en beneficio de la colectividad. En consecuencia, también esa otra tendencia que puede existir en un grupo vamos a dejarla a un lado y vamos a tratar, con toda cordura y con toda atención para las distintas opiniones, este problema que es de mucha trascendencia. Vamos a acabar con la actitud, que ya ha trascendido al público, de un rompimiento de hostilidades entre el Partido y la Cámara. Esto no debe dividirnos. Sí el señor presidente del partido ha venido aquí, lo ha hecho no sólo por cortesía, lo ha hecho también por un derecho que tiene de acuerdo con los Estatutos del Bloque que todavía nos rigen. El Presidente del Partido tiene derecho a venir al Bloque de la Cámara de Diputados, puede venir de acuerdo con esos Estatutos, no es simplemente una cortesía. En consecuencia, no tenemos por qué considerar al Presidente del Partido como un elemento nocivo, como un elemento que venga aquí a imponérsenos; tiene libertad de darnos su opinión y nosotros libertad de aceptarla, de rechazarla o de discutirla con él. En esas
condiciones la actitud de la Cámara la enaltece. Nuestros representantes: Presidente del Bloque, León García, Presidente de Control, Margarito Ramírez, se comprometieron con un grupo de compañeros a escuchar la voz del Licenciado Rodríguez el jueves próximo, y nosotros, haciendo honor a la confianza que tenemos con esos representantes, somos respetuosos de los compromisos adquiridos y esperamos que el señor Licenciado Rodríguez venga, y que el señor Licenciado Rodríguez sepa que aquí será bien acogido y que su opinión se oirá sin prejuicios. Y lo mismo, señores, las declaraciones que aparecen hoy en los periódicos, del grupo que esta en contra del dictamen del Estatuto, esas opiniones, así como decía el compañero Amilpa que se trata de desvirtuar la actitud del Presidente de la República por algunos elementos, también debo aclarar que he oído en labios de muchos que se encontraban en los corrillos de la Cámara, que los diputados que aparecen haciendo esas declaraciones, son enemigos del Presidente de la República, que le han lanzado el guante al señor Presidente, lo cual no es verdad. Lo que hay en el fondo es la misma actitud que siempre ha observado la XXXVII Legislatura; siempre se ha permitido, porque es su derecho y obligación, hacer las objeciones que ha estimado pertinentes. ¿Por qué no se discutió la reforma al artículo 104 de la Constitución? ¿No se insistió por la Secretaría de Hacienda en que se discutiera esa reforma? ¿No la Secretaría de Hacienda llegó a oír las razones de la Comisión Dictaminadora en el sentido de que la reforma era anticonstitucional? ¿No suspendió la discusión? ¿Y por eso estuvimos en contra del Presidente de la República? ¡No! En el caso de las cooperativas, ¿no se criticó uno de los principios fundamentales que sustentaba el Presidente de la República en materia de cooperativas de intervención oficial? Y, sin embargo, no por eso salió una ley antirrevolucionaria. En el caso del Estatuto, si hay alguna reforma de sus preceptos, tampoco de puede tachar a la Cámara de que sea enemiga de la Revolución. (Aplausos).
Después de esto no me resta sino pedir a ustedes que discutamos de hoy en adelante con alteza de miras, como compañeros de Cámara. Si tenemos criterios opuestos, vamos a expresarlos fundándolos en razones; vamos a decirlas, vamos a tomar determinaciones concienzudas y serenas, y entonces sí haremos un papel airoso. Por tanto, pido a ustedes que olvidemos todos los incidentes pasados, que no pretendamos ver situaciones políticas o golpes audaces atrás de este problema de carácter jurídico, que no rompamos la unidad que ha existido en la Cámara, demostrando que sabemos respetar los compromisos adquiridos por nuestros representantes en quienes depositamos nuestra confianza, en este caso los compañeros León García y Margarito Ramírez, que han adquirido el compromiso con el señor Licenciado Rodríguez; que le digamos al señor Licenciado Rodríguez que nuestra actitud es de reconocer el derecho que tiene de venir al Bloque de la Cámara y expresar su opinión. No es una simple galantería, es un derecho que tiene y es una obligación correlativa nuestra, como miembros del Partido, de oírlo. Que le digamos al señor Presidente de la República que aquí no tiene enemigos la Revolución; que el hecho de que sustentemos un criterio distinto en algunos puntos al que él ha venido sustentando, no quiere decir que seamos enemigos de su régimen, ni que tampoco nos hayan asustado los últimos movimientos sociales en México. No, que seguimos reconociendo que el Presidente ha sido uno de los que han provocado esos movimientos sociales y que nosotros tenemos conciencia de que toda modificación social trae algunas perturbaciones, pero esas perturbaciones sociales y económicas serán transitorias, después veremos el beneficio pleno. Digámosle, pues, al señor Presidente de la República que si desea enviar algún representativo suyo o de la Comisión de Estudios de la Presidencia de la República a oír nuestras discusiones y nuestras razones, que lo envíe, como lo hizo cuando discutimos la Ley de Cooperativas. Que se vea que los diputados no tenemos prejuicios; que queremos discutir a la luz del día y a la luz de la nación. (Aplausos).
En consecuencia, yo someto a ustedes estas proposiciones concretas para que ustedes las aprueben: primera, discusión completamente libre del Estatuto de los Servidores del Estado; segunda ratificación de la confianza que hemos depositado en nuestros directores León García y Margarito Ramírez; tercera, que se le diga al señor Licenciado Rodríguez, como Presidente del Partido, que reconocemos el derecho que tiene, de acuerdo con los Estatutos de nuestro Bloque y los Estatutos del propio Partido, para venir aquí a expresar su opinión y que será oído; cuarta, que se le diga al señor Presidente de la República que se le invita a mandar un representante suyo o de la Comisión de Estudios Especiales de la Presidencia. (Aplausos y voces: Muy bien).
El C. Presidente: ¿Se toman en consideración las proposiciones?
El C. Estrada Enrique: ¡No! Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Estrada Enrique: Es para una aclaración, pero que afecta fundamentalmente a la Cámara. Dice el diputado Sánchez que el Licenciado Rodríguez tiene derecho, de acuerdo con los Estatutos, para venir a expresar su opinión, cuando así lo desee, en el seno del Bloque. El mismo Licenciado Rodríguez sostuvo la tesis de que siempre que hubiera aquí alguna dificultad, estaba él en su derecho de juzgar de por sí lo que aquí ocurriese. Suplico al Diputado Sánchez que me lea el artículo del Estatuto o cualesquiera artículos que indirectamente pudieran conceder ese derecho al Presidente del Partido, antes de seguir adelante.
El C. Sánchez Antonio S.: No tengo en este momento el Estatuto.
El C. Estrada Enrique: Le voy a leer los artículos que se refieren a la posible intervención del Presidente del Partido, dentro del Bloque. No hubiera querido tocar este punto, que es fundamental en nuestro criterio expuesto de acuerdo con el sentir de la Cámara, al proponer los nuevos Estatutos del Bloque; pero como éstos todavía no están en vigor, no tenemos sino que inspirarnos en los otros.
(Leyó los artículos 4o., 5o., 6o. y 7o.)
El C. Sánchez Antonio S.: Ya estoy en posibilidad de contestar.
El C. Estrada Enrique: ¡Un momento! Estoy perfectamente de acuerdo en que se invite al Licenciado Rodríguez, aunque la invitación sólo provenga, como en este caso, de los compañeros León García y Margarito Ramírez; si se aprueba que venga, ¿por qué no ha de venir? No hay nada que impida que venga; pero que nosotros, antes de aprobar nuevos Estatutos, puesto que ahora no hay Estatutos que lo autoricen, en que posiblemente se haga una reforma sobre el particular, admitamos que de por sí el señor Licenciado Rodríguez puede juzgar y decidir cuándo debe intervenir en las discusiones del Bloque, y nosotros lo admitamos, creo que no está bien. Y repetiré lo que ayer por cortesía no dijimos al Licenciado Rodríguez: nosotros estamos dispuestos a dar cualquier prueba de estimación a un funcionario, a un correligionario, al Presidente de nuestro Partido, al mismo Presidente de la República; pero menos cuando sea a costa de la propia estimación de esta Cámara. (Aplausos nutridos.)
El señor Licenciado Rodríguez manifestó que no sólo tenía el derecho sino la obligación de intervenir, porque se veía que no podían ponerse de acuerdo. Precisamente esta Cámara es para discutir. No podemos llamar dificultad, como la llamaba el Licenciado Rodríguez, el hecho de que haya divergencia de opiniones; esta Cámara es para que haya divergencia de opiniones, y la única manera de zanjar esas que se llaman dificultades y que no son dificultades sino que son el producto del cumplimiento del deber de los señores diputados, se llaman votación.
Legalmente, cuando el señor Presidente de la República no está de acuerdo con una ley emanada de la Cámara, el procedimiento legal es sencillo: vuelve con observaciones. La intervención, también legal, entiendo que es del Ministro de Gobernación. Pero yo sí les suplico a ustedes que no confundamos lo que es una invitación y una cortesía con la concesión de un derecho que lastima la dignidad de la Cámara e individualmente la de cada uno de ustedes. No es el Presidente del Partido de por sí, aun cuando tuviera muchos argumentos, para decir que debiera ponerse un artículo; pero mientras este artículo no exista en el Reglamento del Bloque, él no tiene el derecho de decir que tiene el derecho de venir aquí a la Cámara a orientarnos cada vez que crea que haya una dificultad, y la dificultad la llamó que había divergencia de opiniones. Entonces vamos hacia el fascismo, al estado totalitario. Y si vamos a eso en que suprimimos nuestra obligación de legisladores, que es la única que nos impone la nación y por eso nos paga y es la única razón del fuero para que expresemos aquí libremente nuestra opinión, quizá el más alto deber que espera de nosotros la nación, porque para eso nos paga, lo repito, para que expresemos libremente nuestras opiniones sin estar esperando qué es lo que está pensando otro, porque si nuestro papel va a ser, en vez de legislar, tratar de interpretar el pensamiento de otra persona, por grande que sea, por alta que sea investidura, entonces tengamos el decoro de decir: basta un pequeño grupo que interprete ese pensamiento, y vamos librando a la nación de esta carga enrome del presupuesto del Poder Legislativo. (Aplausos.)
Por una cortesía, ayer, al Licenciado Rodríguez no se le hicieron estas aclaraciones. Ni hubiera querido hacerlas yo tampoco, si no toca el punto el Licenciado Sánchez; están directamente relacionadas con el nuevo proyecto de Estatutos. Pero no debemos dar un paso adelante que siente un precedente en contra del criterio sostenido por nosotros al presentar dicho proyecto, admitiendo que el Licenciado Rodríguez tiene el derecho de intervenir en los asuntos de nuestro Bloque, cuando así lo estima conveniente.
Pongamos las cosas de esta manera: nosotros tenemos el derecho de invitar al Licenciado Rodríguez, cuando mejor nos parezca; y estoy perfectamente de acuerdo en este caso concreto. No se trata ahora de discutir la personalidad del Licenciado Rodríguez. Se la ha invitado a que venga; pero que el Licenciado Sánchez no nos la vuelva al revés, y sostenga el criterio de que el Licenciado Rodríguez tiene derecho a presentarse aquí a ejercer tutela sobre ésta Cámara. Ustedes sabrán si su dignidad de hombres lo permite, más que todo, su dignidad de legisladores, la dignidad que de ustedes espera la soberanía nacional.
El C. Sánchez Antonio S.: No tenía en mi poder los Estatutos; por eso no podía precisar los artículos; y para mí que todavía están en vigor, puesto que aún no hemos aprobado otros que los deroguen; pero éste es un punto que no tiene importancia.
No pretendo con lo expuesto suscitar ninguna dificultad, ni hubiera tomado la palabra si no es que el compañero Amilpa hizo alguna insinuación sobre la actitud de un grupo, fundándose en las declaraciones del señor Presidente de la República hechas a la prensa de ayer; pero nunca acepté en la tribuna que el Licenciado Rodríguez, como Presidente del Partido, tiene derecho para resolver como árbitro una dificultad de esta naturaleza. En este sentido tiene usted razón. Los artículos son precisos; están bien determinados los casos concretos en los cuales tiene esa facultad el Presidente del Partido o el Comité Ejecutivo del mismo. Pero hay también un artículo intermedio que dice que coordinarán sus funciones y que habrá armonía entre el Partido y el Bloque de la Cámara.
Cuando me referí en mi peroración al derecho del Licenciado Rodríguez para venir aquí, interpreté ese artículo en el sentido de que nosotros, como miembros del Bloque, podemos hacerle una invitación al Partido, y el Partido, el Comité Ejecutivo, puede pedirnos, también con fundamento en ese artículo, venir a la Cámara. Si el señor Licenciado Rodríguez pidió , con fundamento en ese artículo, que se le oyera, creemos nosotros que es nuestra obligación de coordinar nuestras ideas y los principios sustentados por el Comité Ejecutivo y los nuestros de acuerdo con ese precepto; que venga, ya sea que lo llamemos o que lo pida, que tiene derecho a pedirlo, no a zanjar una dificultad, sino a oír su opinión, el criterio del Partido que él
representa. Ese es el único derecho que yo le concedo, no el rebatir.
El C. Estrada Enrique: Le agradezco al compañero Sánchez su aclaración, porque precisamente esto viene a deslindar lo que es un asunto de trascendencia en cuanto a principios y otro en cuanto a forma.
El Licenciado Sánchez dice que nosotros tenemos derecho de invitar al Licenciado Rodríguez, y estamos ejercitando ese derecho y nadie se ha opuesto a la invitación que se le ha hecho. Sostiene que él tiene el derecho de pedir venir; pero lo que yo rechazo de una manera terminante, y deben todos ustedes rechazarlo si quieren cumplir con su obligación de legisladores, es que no debemos admitir la tesis que nos sentó ayer el Licenciado Rodríguez de que él tiene no sólo el derecho, sino la obligación de intervenir siempre que se presente una dificultad. Y llamaba una dificultad al hecho de que había una discusión en esta Cámara. ¡Sólo a Porfirio Díaz se le hubiera ocurrido que había dificultades en la Legislatura Nacional porque había discusiones aquí¡ (Aplausos nutridos).
Solamente les suplico, si queremos cumplir con nuestra misión de legisladores y de simples hombres, no demos un paso atrás hacia el servilismo porfiriano. (Aplausos nutridos).
El C. Presidente: ¿Se considera suficientemente discutido el asunto? (Voces: Sí). Suficientemente discutido. Se pregunta si se acepta la proposición del compañero Sánchez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse de indicarlo. Desechada.
El C. Aguirre Carlos: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra para otro asunto.
El C. Aguirre Carlos: Compañeros: El señor General Federico Montes, en una entrevista que tuve con él anoche me decía que tenía deseos de venir a las sesiones de Bloque a cambiar impresiones con ustedes.
El C. Presidente: Está a consideración la proposición del compañero Aguirre. (Voces: No se oyó la proposición).
El C. Aguirre Carlos: Compañeros: En una entrevista que tuve con el General Federico Montes anoche, me decía que tenía grandes deseos de venir a las sesiones de Bloque, y por tal motivo deseaba saber la hora en que podía venir.
El C. Hill Ricardo: ¿Que nos dice de las declaraciones del General Montes en la prensa?
El C. Antolín Jiménez: ¿Con qué objeto?
El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Aguirre. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Voces: No, no). Desechada.
Compañeros: Antes de levantar la sesión, y en atención y tomando en consideración la importancia....
El C. Presidente: Antes de levantar la sesión, y en vista de la importancia y del apasionamiento que ha despertado la discusión del Estatuto, quiero informar que desde la iniciación de esta discusión ha asistido permanentemente a nuestras reuniones informales y formales un agente confidencial de Gobernación, para tomar notas. Quiero expresar que las discusiones de la Cámara son abiertas para todo mundo; que los Secretarios de Estado no tienen por qué enviar agentes confidenciales, y que ellos, personalmente, de acuerdo con el Reglamento, pueden asistir cuando lo deseen; y que no es necesario que nos vigilen. Estas sesiones son públicas. ¡Sólo a los majaderos no los dejamos entrar!
Se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las cinco de la tarde. (A las 20 horas).