Legislatura XXXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19380603 - Número de Diario 13
(L37A1P1eN013F19380603.xml)Núm. Diario:13ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., VIERNES 3 DE JUNIO DE 1938
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 13
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 3
DE JUNIO DE 1938
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.
2.- Se concede licencia al C. Diputado Manuel Ayala.
3.- Cartera.
4.- Dictamen de las Comisiones unidas Primera y Tercera de Trabajo y Segunda de Puntos Constitucionales, que consulta Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 123 de la Constitución General de la República. Se dispensan los trámites. A discusión. El C. Diputado Alfonso Francisco Ramírez hace una moción suspensiva, la que sin discusión se aprueba.
5.- Dictamen de la Comisión de Petróleo que consulta Proyecto de Decreto por el que se crea una Institución Pública con personalidad jurídica dependiente del Ejecutivo de la Unión, que se denominará "Distribuidora de Petróleos Mexicanos". Se dispensan los trámites. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa el Proyecto de Decreto al Ejecutivo para sus efectos.
6.- Dictamen de la Comisión de Petróleo que consulta Proyecto de Decreto por el que se crea una Institución Pública que se denominará "Petróleos Mexicanos". Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley. Se levanta la sesión.
7.- Suplemento.
DEBATE
Presidencia del
C. DAVID PÉREZ RULFO
(Asistencia de 90 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 18): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Delgado Rodolfo (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día primero de junio de mil novecientos treinta y ocho.-
Período Extraordinario.
"Presidencia del C. Jesús Mondragón Ramírez.
"En la ciudad de México, a las veinte horas y cinco minutos del miércoles primero de junio de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados.
"En votación económica y sin discusión es aprobada el acta de la sesión anterior, que se efectuó el día diez y siete de mayo próximo pasado.
"En seguida se procede a la elección, por cédula, del presidente y vicepresidente de esta Cámara que deberán actuar durante el mes en curso, y por unanimidad de votos resulta electo presidente el C. David Pérez Rulfo y vicepresidentes los CC. J. Maximino Molina y Demetrio Gutiérrez.
"Se hace la declaratoria de rigor y la Presidencia invita a los electos a tomar posesión de sus puestos.
"Presidencia del C. Demetrio Gutiérrez.
"Acto continuo se da cuenta a la Asamblea con los documentos en Cartera:
"La Cámara de Senadores participa que eligió, para funcionar durante este mes, como presidente al C. Gustavo Marín R. y como vicepresidentes a los CC. Gualberto Carrillo Puerto y David Ayala.- De enterado.
"La Cámara de Senadores remite el proyecto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 123 de la Constitución General de la República.- Recibo, a las Comisiones unidas Primera y Tercera de Trabajo y Segunda de Puntos Constitucionales, e imprímase.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que concluye con el siguiente proyecto de declaratoria:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
"Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
"No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar".
"Previa dispensa de trámites y sin discusión se reserva este proyecto para votación nominal.
"Dictamen de la Comisión de Impuestos que finaliza con un proyecto de decreto que textualmente dice:
"Artículo único. Se reforma el artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Minería, para que quede como sigue:
"Artículo 13. La Secretaría de Hacienda fijará mensualmente los valores para los metales y compuestos metálicos gravados por el artículo 8o., combinado los promedios de los precios corrientes en el mercado de Nueva York y del cambio a la vista entre el dólar y nuestra moneda nacional el mes próximo anterior, según el tipo de venta del Banco de México.
"Cuando el metal o el producto no tenga cotización normal en Nueva York, o cuando el Banco de México no opere en el mercado internacional de divisas extranjeras, la Secretaría de Hacienda determinará el valor comercial en el primer caso o el tipo de cambio en el segundo".
"Después de que le son dispensados los trámites al proyecto anterior se pone a discusión, y sin que nadie lo objete se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de la Comisión de Impuestos que pone a la consideración de la Asamblea este proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforma el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Producción del Petróleo, para que quede como sigue:
"Artículo 10. El valor de los productos a que se refieren los artículos 5o., 6o. y 8o., será fijado por la Secretaría de Hacienda dentro de los diez primeros días del mes en que deba pagarse el impuesto.
"Cuando el Banco de México no opere en el mercado internacional de divisas extranjeras, la Secretaría de Hacienda determinará el promedio del tipo de cambio del dólar correspondiente al mes anterior".
"También le son dispensados los trámites al proyecto preinserto que se reserva para su votación nominal sin que origine debate.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que consulta un proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley de Hacienda del Territorio Norte de la Baja California.
"La Asamblea acuerda dispensar los trámites a este proyecto que, sin discusión, se reserva para votarlo nominalmente.
"En seguida se recoge la votación nominal de todos los proyectos que para el efecto se han reservado, los que resultan aprobados por unanimidad de votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
"A las veinte horas y veinticinco minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Veracruz, Ver., junio 2 de 1938.
"A la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
"El suscrito, miembro de ese H. Bloque y diputado en ejercicio, de la manera más atenta y respetuosa se permite por medio del presente manifestar que:
"Habiéndoseme recrudecido la enfermedad que he venido padeciendo y que me impide contra mi voluntad el concurrir a las sesiones del mismo y de Cámara y encontrándome en la imposibilidad material de transladarme a esa por prescripción médica, por el presente vengo a solicitar de ese H. Bloque, con la súplica especial para que reciba la sanción de Cámara, el de que se me conceda un permiso de treinta días con goce de dietas para destinarlas a la atención de mi salud.
"Fraternalmente.- Dip. Manuel Ayala".
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
Numerosas negociaciones y particulares que se dedican a la explotación de aguas gaseosas y minerales, establecidas en distintos lugares de la República, se oponen a la expedición del Proyecto enviado por el Ejecutivo que reforma la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938, estableciendo un impuesto sobre aguas gaseosas y minerales.- Recibo, y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones unidas 1a. y 3a. de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea:
"A las Comisiones unidas 1a. y 3a. de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, fue turnado para su estudio, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que envió la H. Cámara de Senadores, sobre la Iniciativa del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para reformar la Fracción XVIII, del Artículo 123 de la Constitución General de la República, en el sentido de suprimir el último párrafo de la misma, que exceptúa de las prerrogativas que establece esta Fracción, a los obreros de los establecimientos fabriles del gobierno.
"Analizado con la acuciosidad que el caso requiere, el estudio hecho por las Comisiones del Senado de la precitada Iniciativa, encontramos que está perfectamente fundado y por lo mismo
aquéllas no hicieron, sino confirmarla, para que los trabajadores de fabriles (hoy de materiales de guerra), puedan disfrutar del derecho de huelga.
"En consecuencia, hacemos nuestro el proyecto de Decreto que aprobó la colegisladora, por lo que nos permitimos proponer a esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforma la Fracción XVIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
"Fracción XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 3 de junio de 1938.-1a. Comisión de Trabajo: Salvador Ochoa Rentería.- José Zavala Ruiz.- 3a. Comisión de Trabajo: Alfonso García González".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.
El C. Maldonado: Pidió la palabra.
El C. Sánchez Antonio S: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Antonio S: Compañeros: Se trata de una reforma a la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, relativo al derecho de huelga de algunos servidores del Estado. Varios compañeros me han encargado que haga yo esta solicitud a la Directiva: si este asunto no ha sido discutido en bloque, que se reserve para que se estudie en bloque y luego se pase a Cámara.
El C. Ochoa Rentería Salvador: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ochoa Rentería: Creo que un proyecto tan claro como el que el compañero Sánchez quiere que se pase a bloque, no tiene en este caso la importancia que él ve para que no se dispensen los trámites a este proyecto de reforma a la Constitución, que aprobó el Senado de la República, consecuente con la iniciativa del Ejecutivo. El Senado elaboró un dictamen, expresando en él que la reforma consistente en suprimir la parte final de la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, da también a los trabajadores de Materiales de Guerra, antes Fabriles, el derecho de holgar.
Creo, camaradas, que ésta es una cosa que debe aprobarse en sesión de Cámara, desde luego, tomando en consideración que todavía no hemos aprobado los Estatutos del Bloque del Partido de la Revolución Mexicana, dentro de la Cámara. Entiendo, pues, que la proposición del compañero Sánchez no tiene razón de ser, desde el momento en que si dejamos este asunto para discutirlo en Bloque, aún no tenemos fundamento legal para poder hacer una discusión de los proyectos de ley que se presenten en Cámara. Y en este caso los trabajadores de Materiales de Guerra, antes Fabriles, forman un sindicato revolucionario de mil trescientos trabajadores, que podría ser un sindicato modelo para todos los trabajadores de empresas privadas.
El Sindicato de Trabajadores de Materiales de Guerra es un sindicato que, como muchos o casi la totalidad de los sindicatos de empresas privadas, no ha tenido las conquistas que éstos han tenido, como la siguiente y que es fundamental: sabemos nosotros, compañeros diputados, que se ha venido luchando mucho por el seguro social dentro de las organizaciones de empresas privadas, y nadie ha conseguido este derecho como ya lo consiguieron los trabajadores de Materiales de Guerra. Los trabajadores de Materiales de Guerra tienen el seguro social: los trabajadores de Materiales de Guerra constituyen el sindicato precursor de la lucha de los servidores del Estado; y en este caso, camaradas, si nosotros todavía no tenemos la seguridad de que en Bloque se discuta este proyecto, porque, inclusive, no tenemos Estatutos de Bloque, yo pido, camaradas, que aprobemos, consecuentes con la política revolucionaria que sigue el Ejecutivo de la Unión, este proyecto enviado al Senado de la República y que nosotros, como Presidente yo de la Primera Comisión de Trabajo, hemos analizado y hemos estudiado y hemos elaborado el dictamen en el sentido de solidarizarnos con el dictamen emitido por la Cámara de Senadores en el sentido de que sea aprobada la reforma de la fracción XVIII del artículo 123 constitucional.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Peña Aguirre.
El C. Peña Aguirre Efrén: Compañeros: Para asuntos de mucho menos importancia siempre hemos seguido la secuela de discurrir las cuestiones en Bloque, donde se habla ampliamente y donde se conoce la opinión de cada uno de nosotros.
Por lo tanto, como se trata de una reforma al artículo 123 constitucional, yo considero que es de mucha importancia y que sí merece toda nuestra atención y discusión.
Por lo tanto, yo vengo a apoyar la solicitud del Licenciado Sánchez en el sentido de que se pase al Bloque y allí la discutiéramos. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Maldonado.
El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros: En algunas ocasiones en que con motivo del Estatuto Jurídico habíamos ya tratado el asunto que expuso el compañero Ochoa Rentería, había yo ya demostrado desde luego que estaría en contra de esa reforma constitucional; pero no es el caso en este momento de rebatir los conceptos del compañero Ochoa Rentería, porque yo creo que se sentaba un precedente que no hemos sentado hasta ahora al tratar este asunto en Cámara y no en Bloque. Desde luego los trabajadores de Fabriles forman parte integrante de los trabajadores generales que
están involucrados en el Estatuto Jurídico; y si el Estatuto Jurídico lo estamos tratando primero en Bloque, ¿qué razón hay para tratar este en Cámara? (Voces: Seguro).
De modo que yo suplico a la Presidencia que se ponga a votación la proposición del compañero Sánchez, para entonces saber si seguimos hablando en pro o en contra.
El C. Sánchez Antonio S.: Para agregar algo más.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Antonio S.: El dictamen de la Comisión sobre esa reforma no ha sido dado a conocer. Generalmente cuando tratamos asuntos de importancia se manda imprimir el dictamen para que lo conozcamos. Una reforma constitucional es algo muy delicado: una coma, una palabra mal colocada en un artículo, puede dar lugar a malas interpretaciones. Yo creo que ya debemos acabar con el procedimiento de festinar los asuntos que son de trascendencia nacional y este caso no es sino un asunto de trascendencia nacional, y tenemos derecho de conocerlo a fondo y de discutirlo a fondo. En consecuencia, yo pido que si no quieren tratar este asunto en Bloque, cuando menos que se imprima el dictamen para que se conozca.
El C. Ramírez Alfonso Francisco: Para una moción suspensiva.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ramírez Alfonso Francisco: La iniciativa fue turnada a la Primera Comisión de Trabajo y Segunda de Puntos Constitucionales. De esta Segunda Comisión soy yo el presidente y ni siquiera se nos pasó el dictamen. Faltan las firmas del compañero García González y la mía; por lo mismo, la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, a la que fue turnado el asunto, no ha tenido nada que ver en él. Por eso pido moción suspensiva. (Aplausos).
El C. Ochoa Rentería: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ochoa Rentería Salvador: Camaradas diputados: aclaro que un dictamen puede presentarse en Cámara cuando esté suscrito por la mayoría de los elementos que formen parte de comisiones unidas. Debo decir al compañero Alfonso Francisco Ramírez que el dictamen está firmando por siete miembros integrantes de las Comisiones Primera y Tercera de Trabajo y Segunda de Puntos Constitucionales. Si el compañero Ramírez no se dio cuenta de que nos había sido turnado este Proyecto de Decreto del Senado de la República, nosotros, los que estamos interesados en los asuntos de los trabajadores, no teníamos porqué hacer insinuaciones al Diputado Ramírez para que estuviera presente en las Comisiones unidas que tenían que tratar un asunto de tanta importancia como éste.
En la sesión pasada de Cámara se nos turnó el proyecto, y seguramente entonces el compañero Ramírez no se dio cuenta de tal cosa; pero de esto no tienen la culpa las Comisiones Primera y Tercera de Trabajo.
El C. Ramírez Alfonso Francisco: Usted recogió el expediente y nunca citó a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la que formo parte, para ninguna junta. Sí me dí cuenta de que se turnó este proyecto de Decreto, entre otras, a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales; pero usted se llevó el expediente.
El C. Ochoa Rentería: Compañero Alfonso Francisco Ramírez: hoy en la mañana me fue turnado el expediente. Como creíamos que no se trataba de un asunto de mucho estudio, sino que no hacíamos más solidarizarnos con el proyecto enviado por el Ejecutivo al Senado, y después de haber estudiado el dictamen del propio Senado sobre la reforma de la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, no consultamos la opinión de un abogado tan inteligente como el Diputado Alfonso Francisco Ramírez, para formular el dictamen.
Como lo expresé en una sesión anterior, para venir a la Cámara no necesitamos un título de abogado para legislar sobre determinados asuntos, y por eso laboramos el dictamen, que tiene las firmas de la mayoría de los integrantes de las Comisiones unidas.
El C. Ramírez Alfonso Francisco: Al ser turnado este asunto a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, fue precisamente para considerar este asunto desde su aspecto constitucional. De manera que sí tenían los demás compañeros la obligación de consultar la opinión de nuestra Comisión. Y resulta que ninguno de los tres miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales fue consultado, pues aunque aparece en el dictamen la firma del compañero Muñoz Cota, es imposible que él haya firmado hoy aquí, porque es bien sabido que se encuentra en San Luis Potosí. (Aplausos).
(Firmó por radio).
El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se declara suficientemente discutido este asunto. Los que aprueben la moción suspensiva sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C Secretario Miranda Elías G. (leyendo):
"Comisión de Petróleo.
"H. Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar a la suscrita Comisión del Petróleo el expediente que contiene la Iniciativa del Ejecutivo de la Unión para crear una Institución Pública, con personalidad jurídica, dependiente del propio Ejecutivo, que se denominará
"Distribuidora de Petróleos Mexicanos", Iniciativa que, después de aprobarla, envió el H. Senado de la República.
"Esta Comisión, habiendo estudiado detenidamente el asunto a que se contrae la Iniciativa de referencia, la hace suya en todas sus partes, convencida de que, según expresa el Ejecutivo de la Unión, es conveniente contar con la posibilidad de encomendar las ventas del petróleo, particularmente las destinadas el exterior, a un organismo especial, principalmente por la necesidad de unificar la oferta de este producto mexicano en el extranjero, de manera que este organismo se encargue de la realización de los productos correspondientes a
"Petróleos Mexicanos" y a la Administración General del Petróleo Nacional.
"En tal virtud, los suscritos tienen el honor de presentar ante la ilustrada consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Para los fines indicados en el artículo siguiente, se crea una Institución Pública con personalidad jurídica, dependiente del Ejecutivo de la Unión, que se denominará "Distribuidora de Petróleos Mexicanos".
"Artículo 2o. El objeto del organismo a que se refiere el artículo anterior, será encargarse de la distribución del petróleo y derivados pertenecientes a la Nación, se a que provengan de las explotaciones correspondientes a la Administración General del Petróleo Nacional, a la Corporación "Petróleos Mexicanos", o bien que tengan otro origen. Al efecto la Institución que se crea tendrá facultades para realizar todas las operaciones necesarias y para llevar a cabo los contratos y actos jurídicos que en el cumplimiento de su objeto se requieran.
"Artículo 3o. La Institución que se establece estará administrada por un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros y por un Gerente General, que serán nombrados: tres por el Ejecutivo Federal, dos a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno a propuesta de la Secretaría de la Economía Nacional; uno por el Consejo de Administración de "Petróleos Mexicanos", y el otro por la Administración General del Petróleo Nacional.
"La "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" tendrá además el personal de funcionarios y empleados que el presupuesto de gastos señale.
"Artículo 4o. Las remuneraciones del Gerente y demás personal de empleados de la Institución serán fijadas en el presupuesto anual respectivo. Los Consejeros disfrutarán de una retribución de cincuenta pesos por cada junta a que asistan, pero en ningún caso tendrán derecho a percibir otras gratificaciones o a tener participación en las utilidades de la empresa.
"Artículo 5o. La "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" tendrá patrimonio propio integrado por la suma de doscientos mil pesos que deberán aportar por mitad "Petróleos Mexicanos" y la "Administración General del Petróleo Nacional", y por los demás bienes en desarrollo de sus operaciones adquiera o que el Gobierno Federal le asigne.
"Artículo 6o. La "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" cubrirá a los organismos de los que reciba productos para su venta el precio que haya obtenido en las operaciones respectivas, deduciendo únicamente los gastos efectuados y una cuota por unidad de productos, en pago de los servicios prestados por la Institución encargada de realizar las ventas, según acuerdos que al efecto se celebren con las entidades a las que correspondan los productos.
"Artículo 7o. El presupuesto anual de gastos de la Institución, después de ser aprobado por el Consejo deberá ser sometido al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación. Anualmente se formulará un balance que por el mismo conducto se elevará al Ejecutivo Federal para la revisión y glosa de las cuentas respectivas.
"Artículo 8o. Los rendimientos líquidos que se obtuvieren por la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos", se pondrán a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma que esta Dependencia del Ejecutivo Federal acuerde.
"Transitorios:
"Artículo 1o. El Ejecutivo de la Unión fijará la fecha a partir de la cual la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" habrá de encargarse de las ventas en el interior del país, de petróleo y derivados pertenecientes a "Petróleos Mexicanos" y a la Administración General del Petróleo Nacional. Entre tanto, el organismo primeramente mencionado sólo tendrá a su cargo las ventas de productos para el exterior.
"Artículo 2o. La Corporación "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" que por el presente Decreto se crea, se encargará de continuar las operaciones que se habían asignado por Acuerdo Presidencial de 31 de marzo último a la Exportadora Nacional del Petróleo, entendiéndose sancionados los actos que dicha Institución hubiere llevado a cabo y confirmadas, para que surtan efectos en el nuevo organismo, las designaciones de personal que el Ejecutivo de la Unión hubiere efectuado.
"Artículo 3o. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación sin que sea aplicable por lo mismo el artículo 2o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 1o. de junio de 1938.- Lindoro Hernández Alderete.- Marcelino Barba González.- Manuel Ayala."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a este dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo.
Dispensados.
Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Para los fines indicados en el artículo siguiente, se crea una Institución Pública con personalidad jurídica, dependiente del Ejecutivo de la Unión, que se denominará "Distribuidora de Petróleos Mexicanos".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El objeto del organismo a que se refiere el artículo anterior, será encargarse de la distribución del petróleo y derivados
pertenecientes a la Nación, sea que provengan de las explotaciones correspondientes a la Administración General del Petróleo Nacional, a la Corporación "Petróleos Mexicanos", o bien que tengan otro origen. Al efecto la Institución que se crea tendrá facultades para realizar todas las operaciones necesarias y para llevar a cabo los contratos y actos jurídicos que en el cumplimiento de su objeto se requieran."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. La Institución que se establece estará administrada por un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros y por un Gerente General, que serán nombrados: tres por el Ejecutivo Federal, dos a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno a propuesta de la Secretaría de la Economía Nacional; uno por el Consejo de Administración de "Petróleos Mexicanos"; y el otro por la Administración General del Petróleo Nacional.
"La "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" tendrá además el personal de funcionarios y empleados que el presupuesto de gastos señale."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Las remuneraciones del Gerente y demás personal de empleados de la Institución serán fijadas en el presupuesto anual respectivo. Los Consejos disfrutarán de una retribución de cincuenta pesos por cada junta a que asistan, pero en ningún caso tendrán derecho a percibir otras gratificaciones o a tener participación en las utilidades de la empresa."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. La "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" tendrá patrimonio propio integrado por la suma de doscientos mil pesos que deberán aportar por mitad "Petróleos Mexicanos" y la "Administración General del Petróleo Nacional", y por los demás bienes que en desarrollo de sus operaciones adquiera o que el Gobierno Federal le asigne."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. La "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" cubrirá a los organismos de los que reciba productos para su venta el precio que haya obtenido en las operaciones respectivas, deduciendo únicamente los gastos efectuados y una cuota por unidad de productos, en pago de los servicios prestados por la Institución encargada de realizar las ventas, según acuerdos que al efecto se celebren con las entidades a las que correspondan los productos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. El presupuesto anual de gastos de la Institución, después de ser aprobado por al Consejo deberá ser sometido al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación. Anualmente se formulará un balance que por el mismo conducto se elevará al Ejecutivo Federal para la revisión y glosa de las cuentas respectivas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Los rendimientos líquidos que se obtuvieren por la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos", se pondrán a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma que esta Dependencia del Ejecutivo Federal acuerde."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios:
"Artículo 1o. El Ejecutivo de la Unión fijará la fecha a partir de la cual la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" habrá de encargarse de las ventas en el interior del país, de petróleo y derivados pertenecientes a "Petróleos Mexicanos" y a la "Administración General del Petróleo Nacional".
Entretanto, el organismo primeramente mencionado sólo tendrá a su cargo las ventas de productos para el exterior."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. La Corporación "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" que por el presente Decreto se crea, se encargará de continuar las operaciones que se habían asignado por Acuerdo Presidencial de 31 de marzo último a la Exportadora Nacional del Petróleo, entendiéndose sancionados los actos que dicha Institución hubiere llevado a cabo y confirmadas, para que surtan efectos en el nuevo organismo, las designaciones de personal que el Ejecutivo de la Unión hubiere efectuado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación sin que sea aplicable por lo mismo el artículo 2o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa. (Votación.)
- El C. Secretario Delgado ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos de Ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Petróleo.
"H. Asamblea:
"A la Comisión de Petróleos que suscribe fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su correspondiente estudio y resolución, el expediente enviado por la H. Cámara de Senadores que contiene el Proyecto de Decreto del Ejecutivo de la Unión, relativo a la creación de una Institución Pública
que se denominara "Petróleos Mexicanos" y que fue aprobado por dicho Alto Cuerpo Colegislador.
"La Comisión, después de estudiar detenidamente el expediente de referencia, llegó al convencimiento de que, tanto los fundamentos que tuvo el Ejecutivo de la Unión para presentar esta importante iniciativa, como los que motivaron que el H. Senado le concediera su aprobación, son todo punto trascendentales; puesto que, como apunta el mismo Ejecutivo en su exposición de motivos, es de interés la creación de un organismo de carácter público al que se atribuya el manejo de la industria integrada por los bienes que fueron objeto de la expropiación acordada por el Gobierno Federal objeto de la expropiación acordada por el Gobierno Federal con fecha 19 de marzo último, asignando a esta corporación que se crea las facultades y obligaciones necesarias para que pueda encauzar las importantes actividades industriales relativas, en el sentido más conveniente para los intereses de la Nación.
"Como por otra parte, se trata, en cierto modo, de ratificar la creación de ese organismo que el Ejecutivo se vio precisado hacer con urgencia, por las graves circunstancias que nos son ampliamente conocidas, y atendiendo otras consideraciones de orden legal, la suscrita Comisión hace suya en todas sus partes la citada iniciativa y se permite proponer a la H. Asamblea conceda su aprobación al siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se crea una institución pública que se denominara "Petróleos Mexicanos".
"Artículo 2o. El objeto de la organización a que se contrae el artículo anterior será encargarse del manejo de los bienes muebles e inmuebles que por Decreto de 18 de marzo último, se expropiaron a diversas empresas petroleras. Al efecto, gozará de las atribuciones necesarias para llevar adelante su objeto, pudiendo efectuar todas las operaciones relacionadas con la industria petrolera, como exploración, explotación, refinación y almacenamiento. Podrá también efectuar las operaciones de distribución de los productos relativos, salvo lo que establezcan las disposiciones que sobre el particular se dicten, y tendrá facultades para celebrar los contratos y actos jurídicos que se requieran en el cumplimiento de sus fines.
"Artículo 3o. "Petróleos Mexicanos" tendrá personalidad jurídica, integrándose su patrimonio con los bienes mencionados en el artículo que precede y con los demás que en lo sucesivo adquiera para fines de la industria petrolera.
"Artículo 4o. La corporación pública que se crea mediante este Decreto será dirigida por un Consejo de Administración compuesto de nueve miembros, debiendo ser designados seis de ellos por el Ejecutivo Federal; dos a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; tres a propuesta de la Secretaría de la Economía Nacional, y uno a propuesta de la Administración del Petróleo Nacional. Los otros tres miembros del Consejo serán designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
"El Ejecutivo designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario del Consejo, de entre los miembros de ésta.
"Los miembros del Consejo podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo Federal y por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según corresponda.
"Artículo 5o. El Consejo nombrará un Gerente General y los demás gerentes, funcionarios y empleados que la negociación requiera, en los términos del Reglamento respectivo.
"El Consejo podrá delegar en el Gerente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, la facultades de designar a los empleados de la institución.
"Artículo 6o. Las remuneraciones del Gerente y demás personal de empleados de la Institución serán fijadas en el presupuesto anual respectivo. Los Consejeros disfrutarán de una retribución de cincuenta pesos por cada junta a la que asistan, pero en ningún caso tendrán derecho a percibir otras gratificaciones o a tener participación en las utilidades de la empresa.
"Artículo 7o. El presupuesto anual de gastos de la institución, después de ser aprobado por el Consejo deberá ser sometido al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación. Anualmente se formulará un balance que por el mismo conducto se elevará al Ejecutivo Federal para la revisión y glosa de las cuentas respectivas.
"Artículo 8o. Los rendimientos líquidos que se obtuvieren por "Petróleos Mexicanos" se pondrán a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma que esta Dependencia del Ejecutivo Federal acuerde.
"Transitorios.
"Artículo 1o. La Corporación "Petróleos Mexicanos" que por el presente Decreto se crea, se encargará de continuar las operaciones de la industria petrolera que por Acuerdo Presidencial de 19 de marzo último, ha venido realizando el "Consejo Administrativo del Petróleo"; entendiéndose sancionados los actos que dicho Consejo hubiere llevado a cabo y confirmadas, para que surtan efectos en el nuevo organismo, las designaciones de personal que el Ejecutivo de la Unión hubiere efectuado con objeto de integrar el propio Consejo.
"Artículo 2o. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación sin que se aplicable por lo mismo el artículo 2o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 1o. de junio de 1938.- Lindoro Hernández Alderete.- Marcelino Barba González.- Manuel Ayala."
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan.
Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se crea una Institución Pública que se denominará "Petróleos Mexicanos".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El objeto de la organización a que se contrae el artículo anterior, será encargarse del manejo de los bienes muebles e inmuebles que por Decreto de 18 de marzo último, se expropiaron a diversas empresas petroleras. Al efecto, gozará de las atribuciones necesarias para llevar adelante su objeto, pudiendo efectuar todas las operaciones relacionadas con la industria petrolera, como exploración, explotación, refinación y almacenamiento. Podrá también efectuar las operaciones de distribución de los productos relativos, salvo lo que establezcan las disposiciones que sobre el particular se dicten, y tendrá facultades para celebrar los contratos y actos jurídicos que se requieran en el cumplimiento de sus fines".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. "Petróleos Mexicanos" tendrá personalidad jurídica, integrándose su patrimonio con los bienes mencionados en el artículo que precede y con los demás que en lo sucesivo adquiera para fines de la industria petrolera".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. La corporación pública que se crea mediante este Decreto será dirigida por un Consejo de Administración compuesto de nueve miembros, debiendo ser designados seis de ellos por el Ejecutivo Federal: dos a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tres a propuesta de la Secretaría de la Economía Nacional y uno a propuesta de la Administración del Petróleo Nacional. Los otros tres miembros del Consejo serán designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
"El Ejecutivo designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario del Consejo, de entre los miembros de éste.
"Los miembros del Consejo podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo Federal y por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según corresponda".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. El Consejo nombrará un Gerente General y los demás gerentes, funcionarios y empleados que la negociación requiera, en los términos del Reglamento respectivo.
"El Consejo podrá delegar en el Gerente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, la facultad de designar a los empleados de la institución".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Las remuneraciones del Gerente y demás personal de empleados de la Institución serán fijadas en el presupuesto anual respectivo. Los consejeros disfrutarán de una retribución de cincuenta pesos por cada junta a la que asistan, pero en ningún caso tendrán derecho a percibir otras gratificaciones o a tener participación en las utilidades de la empresa".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. El presupuesto anual de gastos de la Institución, después de ser aprobado por el Consejo deberá ser sometido al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación. Anualmente se formulará un balance que por el mismo conducto se elevará al Ejecutivo Federal para la revisión y glosa de las cuentas respectivas".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Los rendimientos líquidos que se obtuvieren por "Petróleos Mexicanos" se pondrán a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma que esta Dependencia del Ejecutivo Federal acuerde".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios.
"Artículo 1o. La Corporación "Petróleos Mexicanos" que por el presente Decreto se crea, se encargará de continuar las operaciones de la industria petrolera que por Acuerdo Presidencial de 19 de marzo último, ha venido realizando el "Consejo Administrativo del Petróleo", entendiéndose sancionados los actos que dicho Consejo hubiere llevado a cabo y confirmadas, para que surtan efectos en el nuevo organismo, las designaciones de personal que el Ejecutivo de la Unión hubiere efectuado con objeto de integrar el propio Consejo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación sin que sea aplicable por lo mismo el artículo 2o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación nominal del anterior dictamen en lo general y en lo particular.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Miranda G. Elías: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. Secretario Miranda G. Elías: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación de la Mesa).
Por unanimidad fue aprobado el proyecto y pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 18.53): Se levanta la sesión y se cita para el martes a las 17 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUÍN Z. VALADEZ.
SUPLEMENTO
AL NÚMERO 13 DEL DIARIO DE LOS DEBATES
(PERIODO EXTRAORDINARIO)
SESIÓN celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 3 de junio de 1938.
PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ ANGULO ARAICO
(Asistencia de 90 ciudadanos diputados).
El C. Presidente(a las 18.25): Se abre la sesión.
El C. Secretario Rincón: (Leyó la Orden del Día, y el acta de la sesión anterior, que dice:
"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 1o. de junio de 1938.
"Presidencia del C. José Angulo Araico.
"En la ciudad de México, D. F., a las 18 horas y 20 minutos del día 1o. de junio de 1938, con asistencia de 87 ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.
"Se leyeron y aprobaron, sin discusión, la Orden del Día y el acta de la sesión anterior.
"Desde que se iniciaron las labores, el C. Miguel Angel Menéndez Reyes reclamó con insistencia el quórum, afirmando que no lo había; y protestó enérgicamente porque en estas condiciones se celebrara una sesión que él consideraba como ilegal, pidiendo que se tomara votación nominal al respecto; pero esta petición se desechó, después de que usó de la palabra el C. Jesús Mondragón Ramírez.
"A continuación, se dio cuenta con estos asuntos en Cartera:
"Solicitud de licencia del C. Diputado Gonzalo Peralta A.- Concedida con dispensa de trámites.
"El Frente Unico de Trabajadores Cuicatecos protesta por los ataques de la prensa reaccionaria de esta capital en contra del C. Diputado Fernando Amilpa, a quien manifiesta respalda ampliamente.- De enterado.
"El Comité Central pro General Juan de la Torre Villalbazo, con residencia en Guadalajara, Jal., transcribe varias comunicaciones que ha dirigido tanto al C. Presidente de la República como al P.R.M., en que denuncia violaciones a la Ley Electoral.- Recibo.
"Mensaje de la Federación Local de Sindicatos de la C.T.M. en Teziutlán, Pue., solidarizándose con el Proyecto de Estatuto Jurídico tal como lo formuló el C. Presidente de la República.- A las Comisiones que tienen antecedentes.
"El C. Eleuterio J. Rodríguez, miembro del Comisariado Ejidal de El Dorado, Sin., pide que dentro del Estado de los Trabajadores se redacte algún artículo que conceda la posibilidad de desempeñar puestos públicos oficiales, a los campesinos que ya estén capacitados para ello.- A las Comisiones que tienen antecedentes.
"El C, Diputado Feliciano Radilla, en varios telegramas fechados en Atoyac y Tecpan, Gro., da a conocer la agresión de que fue objeto durante una asamblea de ejidatarios, que estaba celebrándose en la población de San Jerónimo, del propio Estado.- A la Comisión que tiene antecedentes.
"Dictamen de la Comisión de Impuestos sobre el proyecto de decreto del Ejecutivo de la Unión, para reformar el artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Producción del Petróleo.- Este dictamen se aprobó con dispensa de trámites y sin debate, turnándose a la Cámara para los efectos correspondientes.
"Dictamen de la Comisión de Impuestos sobre la Iniciativa del Ejecutivo de la Unión, para reformar el artículo 13 de la Ley de Impuestos a la Minería.- También este otro dictamen se aprobó con dispensa de trámites y sin debate, turnándose a la Cámara para los efectos legales.
"Agotada la Cartera, a propuesta del C. Alfonso Gutiérrez Gurría, y a pesar de que el C. Miguel Angel Menéndez Reyes volvió a insistir en reclamar el quórum, se aprobó la siguiente planilla de candidatos para integrar la Mesa Directa de la Cámara, que fungirá durante el presente mes de junio: Presidente, David Pérez Rulfo; Vicepresidentes, J. Maximino Molina y Demetrio Gutiérrez.
"Acto continuo, el C. Fernando Amilpa usó de la palabra para hechos, y refiriéndose a la estructura política que prevalece dentro de la Cámara de Diputados, en torno de la discusión del Proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, hizo un llamamiento a la cordura y a la serenidad de todos los señores diputados, a fin de que no se provocaran divisiones lamentables; declarando que los representantes de la C.T.M., aun cuando en alguna forma pudiera pensarse en postergárseles, nunca han tenido ni tendrán el propósito deliberado de controlar los puestos directivos de la Cámara. Sobre el particular, y dentro del debate que se suscitó, el C. Carlos Domínguez López propuso, al margen del conflicto surgido entre el Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Agricultura y Fomento, y el titular del Ramo, y para que el Congreso de la Unión no quede en una situación falsa por lo que respecta a sus atribuciones y facultades, que se consultara a la Secretaría de Gobernación si no obstante que en algunas Dependencias del
Ejecutivo de la Unión se tiene en vigor el Estatuto de los Empleados, la Cámara de Diputados debe seguir conociendo de él. Con este motivo, también usaron de la palabra los CC. Margarito Ramírez, J. Jesús Rico, Aurelio Munguía H. y Emilio N. Acosta; formularon aclaraciones los CC. Amilpa y Acosta, a quien le contestó una interpelación el C. Rico; y el C. Bolívar Sierra hizo una moción de orden; después de lo cual se consideró el tema suficientemente discutido, pero sin tomarse ninguna resolución definitiva.
"Por último, a solicitud del C. Emilio N. Acosta- quien aclaró que no se trataba de atacar al Gobierno de Coahuila-, y después de que usaron de la palabra los CC. Fernando Amilpa, Juan Pérez y Margarito Ramírez, se nombró en comisión a los CC. Celestino Gasca, Efrén Peña Aguirre y Adán Ramírez López, para colaborar con el propio C. Acosta en la investigación que se está llevando a cabo, con objeto de pedir al C. Presidente de la República que se castigue a los responsables de la explotación inicua de que están siendo víctimas los campesinos de la región lagunera.
"A las 20 horas se levantó la sesión, citándose para el próximo viernes a las 17 horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.
(Solicitud de licencia del C. Diputado Manuel Ayala).
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Concedida.
El C. Presidente: Se pasa al siguiente punto de la Orden del Día: Asuntos generales.
Tiene la palabra el compañero Martino.
El C. Martino César: Compañeros diputados: no sólo un deber leal de amistad a las familias de los compañeros Posadas e Idar, sino la creencia de que se están defraudando los intereses del público, me obligan a pedir fraternalmente la atención de ustedes para tratar un asunto relacionado con los seguros de vida de la Compañía "La Latino Americana".
Se habrán ustedes enterado por la prensa de las dificultades que en el Senado de la República se han tenido para que esta empresa aseguradora cubra las pólizas de los Senadores Posada e Idar. Las informaciones de prensa del día de hoy son suficientemente conocidas por ustedes para llegar a la conclusión de que, a pesar de que la Secretaría de Hacienda puso todo lo que estuvo de su parte para que "La Latino Americana", Compañía de Seguros sobre la Vida, cubriera las pólizas de estos compañeros desaparecidos, esta empresa, con toda falta de seriedad, se ha negado terminantemente a cubrir el importe de esas pólizas, al grado de romperse las pláticas con la Comisión Administrativa del Senado encargada de este asunto.
Hoy por la mañana, a solicitud de la viuda del señor Ingeniero Posada, me acerqué a "La Latino Americana" para que se me explicara por qué no se pagaba la póliza de este señor, por cinco mil pesos, que se venía negando la Compañía a cubrir. Y voy a referirles el incidente en que tomé parte, haciéndoles notar que si en dicho incidente yo hubiera sido el agresor, ya tendríamos material para que la prensa, que se ha encargado de ensuciar el prestigio de esta Legislatura, se ocupara ocho días de este asunto, diciendo que los diputados somos unos revoltosos, borrachos y asesinos.
Al llegar a "La Latino Americana", pedí que se me informara con quién podía tratar el asunto de la póliza del señor Ingeniero Posada, indicándoseme que en el despecho del señor Bravo. Me dirigí a ese despacho, que estaba abierto, y al verme este señor, me sacó de su oficina a empellones, preguntándome que qué deseaba...
El C. Falcón Ismael C.: ¿Y se dejó usted?
El C. Martino César: Sí, por una razón que voy a explicar a la Cámara: porque si el Diputado Martino contesta a bofetadas, como se lo merecía este patán vestido de frac, ya teníamos para que durante ocho días la prensa nos estuviera llenando de lodo, como lo acostumbra hacer cada vez que se insulta a los diputados. Pero este lépero, Jefe de "La Latino Americana", no recibirá la sanción pública ni de la prensa. Pues bien, cuando este señor se enteró de que yo era diputado, inmediatamente me pasó a su despacho, permitiéndome decirle que él hacía honor a su apellido y era muy bravo; que sólo hasta después de darse cuenta de que era yo diputado me pasaba en la forma cortés en que lo hacía; cosa que denunciaba que este alto jefe de "La Latino Americana" se ve que tiene por costumbre tratar a patadas a los que no son funcionarios y van a su oficina.
Me alegó que no podían pagar la póliza del Senador Posada, porque faltaban de cubrirse, en el momento de su muerte, dos trimestres de primas. Debo decir a ustedes que, según la cláusula 11 de las pólizas, la Compañía se obliga a revalidar una póliza, en cualquiera época, bajo ciertas condiciones.
(Leyó.)
El inciso a) dice que el asegurado se dirija por escrito a la Compañía. Y el Senador Posada el 24 de agosto de 1937 dirigió a "La Latino Americana" una carta, diciéndole lo siguiente. (Leyó.)
Este solo documento demuestra que el Ingeniero Posada cumplió con el inciso a) de la cláusula 11. Pero si esto no fuera suficientemente, quiero afirmar que en el mes de noviembre y en ocasión a que la diputación jalisciense tenía su despacho en el mismo edificio, me suplió el Ingeniero Posada que pasara a "La Latino Americana" a indicarles que le fueran a cobrar. Jamás se presentaron los empleados de la Compañía a la casa del Ingeniero Posada, para que éste se pusiera al corriente en el pago de su póliza; y la explicación es sencilla, demostrando que esta Compañía está cometiendo fraudes.
Toda póliza que tiene años de cubierta, aunque deje de pagarse, si el asegurado muere, por ese solo hecho, por tener tres años de estar cubierta, debe ser pagada. Puesto estos señores, por lo visto, siempre que se dan cuenta de que hay cédulas insolutas en vísperas de cumplir los tres años, dejan pasar los trimestres necesarios para que en un
momento dado, como en el caso del Senador Posada, no pueda reclamarse este derecho; es decir que si, como en el caso del Senador Posada, se demuestra que el Senador estuvo insistiendo en que se le cobrara, ¿cómo será en todos aquellos casos en que por indiferencia, por falta de constancia, etcétera, no es uno el que recurre a la Compañía a decirle que le cobre?
"La Latino Americana", por medio de chicanas vulgares, se está enchalecando, se está embolsando el importe de tres años de póliza que paga un asegurado.
Esta situación es delicada, como decía a ustedes, porque los intereses del público no parecen estar garantizados. A mí en lo personal, debo confesarlo, me afecta esto porque se trata de la muerte de dos estimables compañeros, uno para mí profundamente querido, y porque ustedes saben que las dos familia han quedado punto menos que en la miseria.
El Senado de la República en su sesión de ayer, entre otros acuerdos, amplió la Comisión encargada de tratar este asunto, y llegó a la conclusión de pedir al Bloque de esta Cámara de Diputados que lo respalde a efecto de conseguir que la Secretaría de Hacienda haga presión sobre "La Latino Americana" para que pague estas pólizas o, de lo contrario, pedir la cancelación del permiso que tiene para operar aquí "La Latino Americana".
¡Son numerosísimos los casos en que esta empresa capitalista ha faltado a la seriedad de sus compromisos! Ayer en el Senado, por ejemplo, contaban de un hecho, y lo contaba con documentos en la mano el compañero Senador Benéitez, de un matrimonio que fue a Acapulco, y estando en el mar el esposo, murió ahogado. Este señor tenía una póliza por veinticinco mil pesos; y cuando la viuda reclamaba que se le pagara dicha póliza, la Compañía chicaneó -esa es la palabra- el compromiso que tenía de pagar esa cantidad, para, por final de cuentas, cubrir sólo cinco mil pesos de aquella póliza.
Todos estos hechos demuestran que mucho hay en el fondo que es preciso aclarar, porque quiero recordar a ustedes que nosotros estamos asegurados con esta Compañía que nada seriamente está procediendo.
Yo quiero preguntar, compañeros diputados, si desgraciadamente el sin ninguna importancia incidente de San Luis hubiera llevado a los representantes a una situación difícil y en la lucha armada hubieran perdido la vida cuatro o cinco compañeros, ¿en qué situación estaríamos ante una Compañía que se niega a cumplir con los compromisos contraídos con la Cámara?
Quiero recordar también que hace más de seis meses una nube de agentes de "La Latino Americana" andaba implorando de los miembros de esta Cámara que se les diera el seguro, y, sin embargo, esa misma Compañía trata hoy con la punta del pie a quien llega a reclamar los derechos de un compañero del Senado.
Yo quiero proponer a usted concretamente que se designe una Comisión que, unida a la del Senado, haga todas las gestiones pertinentes para que se cobren estas pólizas de los Senadores Posada e Idar y que se pida a la Secretaría de Hacienda que se haga una minuciosa investigación sobre estas compañías que alardean de puritanas para, al final de cuentas, jugar con el dolor y la miseria de los pobres. (Aplausos).
El C. Presidente: Está a la consideración de la Asamblea la proposición del compañero Martino. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Aprobada. La Presidencia ha tenido a bien designar, para integrar la Comisión, a los compañeros Diputados César Martino, Ismael C. Falcón y Luis S. Campa. (Aplausos).
No habiendo otro asunto de qué tratar, se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 17 horas. (19.15).