Legislatura XXXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19380628 - Número de Diario 14

(L37A1P1eN014F19380628.xml)Núm. Diario:14

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F. MARTES 28 DE JUNIO DE 1938 DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 14

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28

DE JUNIO DE 1938

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- A discusión en lo particular el Dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 3a. de Trabajo, 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, sobre el Proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Se concede la palabra a los ciudadanos Amilpa Fernando y Hernández Delgado José sobre el punto de discusión. Se desecha en lo particular el Dictamen, por 76 votos de la negativa contra 30 de la afirmativa. Varios ciudadanos diputados presentan un proyecto de Estatuto de los Servidores del Estado, modificando el que sobre la materia envió el Senado. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba el Proyecto por 76 votos de la afirmativa contra 30 de la negativa. Vuelve al Senado para sus efectos.

3.- Se procede a la elección de Mesa Directiva que actuará durante el mes de julio venidero. Se levanta la sesión.

4.- Suplemento.

DEBATE

Presidencia del

C. DEMETRIO GUTIÉRREZ

(Asistencia de 110 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 22.25): Se abre la sesión.

El C. Secretario Ramírez López Adán (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día trece de junio de mil novecientos treinta y ocho.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. David Pérez Rulfo.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas del viernes tres de junio de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de noventa ciudadanos diputados.

"El C. Secretario Rodolfo Delgado da lectura al acta de la sesión anterior, efectuada el día primero del los corrientes, la que se aprueba sin discusión.

"Previa dispensa de trámites y sin debate se concede al C. Diputado Manuel Ayala una licencia, con goce de dietas, por treinta días para atender el restablecimiento de su salud.

"Numerosas negociaciones y particulares que se dedican a la explotación de aguas gaseosas y minerales, establecidas en distintos lugares de la República, se oponen a la expedición del Proyecto enviado por el Ejecutivo que reforma la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938, estableciendo un impuesto sobre aguas gaseosas y minerales.- Recibo, y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.

"Dictamen de la Comisión unidas Primera y Tercera de Trabajo y Segunda de Puntos Constitucionales, sobre el Proyecto del Ejecutivo, aprobado por el Senado, que reforma la fracción XVIII del artículo 123 de la Constitución General de la República.

"Previa dispensa de trámite se pone a discusión.

"El C. Antonio S. Sánchez hace una interpelación a la Mesa Directiva y formula una moción suspensiva, y el C. Ochoa Rentería, como miembro de las Comisiones dictaminadoras, pide se apruebe desde luego el proyecto. Los CC. Efrén Peña Aguirre y Víctor Alfonso Maldonado apoyan lo propuesto por el C. Sánchez y este representante solicita que se mande imprimir el dictamen antes de discutirlo. Los CC. Alfonso Francisco Ramírez y Ochoa Rentería hacen aclaraciones.

"Se considera el asunto suficientemente discutido y la Asamblea aprueba la moción suspensiva que formuló el C. Antonio S. Sánchez.

"Dictamen de la Comisión de Petróleo que termina con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Para los fines indicados en el artículo siguiente, se crea una Institución Pública con personalidad jurídica, dependiente del Ejecutivo de la Unión, que se denominará "Distribuidora de Petróleos Mexicanos".

"Artículo 2o. El objeto del organismo a que se refiere el artículo anterior, será encargarse de la

distribución del petróleo y derivados pertenecientes a la Nación, sea que provengan de las explotaciones correspondientes a la Administración General del Petróleo Nacional, a la Corporación "Petróleos Mexicanos", o bien que tenga otro origen.

Al efecto la Institución que se crea tendrá facultades para realizar todas las operaciones necesarias y para llevar a cabo los contratos y actos jurídicos que en el cumplimiento de su objeto se requieran.

"Artículo 3o. La Institución que se establece estará administrada por un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros y por un Gerente General, que serán nominados: tres por el Ejecutivo Federal, dos a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno a propuesta de la Secretaría de la Economía Nacional; uno por, el consejo de Administración de "Petróleos Mexicanos", y el otro por la Administración General del Petróleo Nacional.

"La "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" tendrá además el personal de funcionarios y empleados que el presupuesto de gastos señale.

"Artículo 4o. Las remuneraciones del Gerente y demás personal de empleados de la Institución serán fijadas en el presupuesto anual respectivo. Los Consejeros disfrutarán de una retribución de cincuenta pesos por cada junta a que asistan, pero en ningún caso tendrán derecho a percibir otras gratificaciones o a tener participación en las utilidades de la Empresa.

"Artículo 5o. La "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" tendrá patrimonio propio integrado por la suma de doscientos mil pesos que deberán aportar por la mitad "Petróleos Mexicanos" y la "Administración General del Petróleo Nacional", y por los demás bienes que en desarrollo de sus operaciones adquiera o que el Gobierno Federal le asigne.

"Artículo 6o. La "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" cubrirá a los organismos de los que reciba productos para su venta el precio que haya obtenido en las operaciones respectivas, deduciendo únicamente los gastos efectuados y una cuota por unidad de productos, en pago de los servicios prestados por la Institución encargada de realizar las ventas, según acuerdos que al efecto se celebren con las Entidades a las que correspondan los productos.

"Artículo 7o. El presupuesto anual de gastos de Institución, después de ser aprobado por el Consejo deberá ser sometido el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación. Anualmente se formulará un balance que por el mismo conducto se elevará al Ejecutivo Federal para la revisión y glosa de las cuentas respectivas.

"Artículo 8o. Los rendimientos líquidos que se obtuvieren por la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos", se pondrán a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma que esta Dependencia del Ejecutivo Federal acuerde.

"Transitorio

"Artículo 1o. El Ejecutivo de la Unión fijará la fecha a partir de la cual la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" habrá de encargarse de las ventas en el interior del país, de petróleo y sus derivados pertenecientes a "Petróleos Mexicanos" y a la "Administración General del Petróleo Nacional". Entre tanto, el organismo primeramente mencionado sólo tendrá a su cargo las ventas de productos para el exterior.

"Artículo 2o. La Corporación "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" que por el presente Decreto se crea, se ecargará de continuar las operaciones que se habían asignado por acuerdo presidencial de 31 de marzo último a la Exportadora Nacional del Petróleo, entendiéndose sancionados los actos que dicha Institución hubiere llevado a cabo y confirmadas, para que surtan efectos en el nuevo organismo, las designaciones del personal que el Ejecutivo de la Unión hubiere efectuado.

"Artículo 3o. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación sin que sea aplicable por lo mismo el artículo 2o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales".

"La Asamblea dispensa los trámites a este proyecto por lo que se pone desde luego a discusión, en lo general, y sin que la motive se reserve para votarlo nominalmente.

"A discusión en lo particular, sucesivamente, cada uno de los artículos de que consta el proyecto, ninguno es objetado por lo que se reservan para votarlos nominalmente.

"En seguida se procede a recoger la votación nominal del proyecto, en lo general y en lo particular, y es aprobado por unanimidad de votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Petróleo que consulta el proyecto de decreto que sigue:

"Artículo 1o. Se crea una institución pública que se denominará

"Petróleos Mexicanos".

"Artículo 2o. El objeto de la organización a que se contrae el artículo anterior será encargarse del manejo de los bienes muebles e inmuebles que por Decreto de 18 de marzo último, se expropiaron a diversas empresas petroleras. Al efecto, gozará de las atribuciones necesarias para llevar adelante su objeto, pudiendo efectuar todas las operaciones relacionadas con la industria petrolera, como exploración, explotación, refinación y almacenamiento. Podrá también efectuar las operaciones de distribución de los productos relativos, salvo lo que establezcan las disposiciones que sobre el particular se dicten, y tendrá facultades para celebrar los contratos y actos jurídicos que se requieran en el cumplimiento de su fines.

"Artículo 3o. "Petróleos Mexicanos" tendrá personalidad jurídica, integrándose su patrimonio con los bienes mencionados en el artículo que precede y con los demás que en lo sucesivo adquiera para fines de la industria petrolera.

"Artículo 4o. La corporación pública que se crea mediante este Decreto será dirigida por un Consejo de Administración compuesto de nuevo miembros, debiendo ser designados seis de ellos por el Ejecutivo Federal; dos a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; tres a propuesta de la Secretaría de la Economía Nacional, y uno a propuesta de la Administración de Petróleo Nacional. Los otros tres miembros del Consejo serán

designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

"El Ejecutivo designará un presidente, un vicepresidente y un secretario del Consejo, de entre los miembros de éste.

"Los miembros del Consejo podrán se removidos libremente por el Ejecutivo Federal y por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según corresponda.

"Artículo 5o. El Consejo nombrará un Gerente General y los demás gerentes, funcionarios y empleados que la negociación requiera, en los términos del Reglamento respectivo.

"El Consejo podrá delegar en el Gerente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, la facultad de designar a los empleados de la institución.

"Artículo 6o. Las remuneraciones del Gerente y demás personal de empleados de la Institución serán fijadas en el presupuesto anual respectivo. Los Consejeros disfrutarán de una retribución de cincuenta pesos por cada junta a la que asistan, pero en ningún caso tendrán derecho a percibir otras gratificaciones o a tener participación en las utilidades de la empresa.

"Artículo 7o. El presupuesto anual de gastos de la institución, después de ser aprobado por el Consejo, deberá ser sometido al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación. Anualmente se formulará un balance que por el mismo conducto se elevará el Ejecutivo Federal para la revisión y glosa. de las cuentas respectivas.

"Artículo 8o. Los rendimientos líquidos que se obtuvieren por "Petróleos Mexicanos" se pondrán a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma que esta dependencia del Ejecutivo Federal acuerde.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La corporación "Petróleos Mexicanos" que por el presente decreto se crea, se encargará de continuar las operaciones de la industria petrolera que por Acuerdo Presidencial de 19 de marzo último, ha venido realizando el "Consejo Administrativo del Petróleo", entendiéndose sancionados los actos que dicho Consejo hubiere llevado a cabo y confirmadas, para que surtan efectos en el mismo organismo, las designaciones de personal que el Ejecutivo de la Unión hubiere efectuado con objeto de integrar el propio Consejo.

"Artículo 2o. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación sin que sea aplicable por el mismo el artículo 2o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales".

"La Cámara acuerda dispensar los trámites a este proyecto que se pone a discusión desde luego, en lo general. No origina debate y se reserva para su votación nominal.

"Sucesivamente son puestos a discusión, en lo particular, los artículos del proyecto y sin que ninguno sea impugnado se reservan para votarlos nominalmente.

"Acto continuo, la Secretaría recoge la votación nominal del proyecto, en lo general y en lo particular, y resulta aprobado por unanimidad de votos. Para los efectos constitucionales correspondientes pasa el Ejecutivo de la Unión.

"A las diez y ocho horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Se va a poner a discusión, en lo particular, el dictamen de las Comisiones unidas Primera y Tercera de Trabajo, Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación, sobre el proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

Se pregunta a la Asamblea si se aprueba ponerlo a discusión por capítulos e irlos reservando para su votación nominal. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Proyecto de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

"Título Primero.

"Capítulo único.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 1o. La presente Ley rige las relaciones de trabajo entre las autoridades y funcionarios de los tres Poderes de la Unión, y el Distrito y Territorios Federales y los trabajadores a su servicio.

"Artículo 2o. Trabajador al servicio del Estado es toda persona que presta a los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial de la Federación o al Distrito y Territorios Federales, un servicio material o intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, los trabajadores del Estado se dividirán en dos grandes grupos:

"I. Trabajadores de base, y

"II. Trabajadores de confianza.

"Son trabajadores de confianza:

"I. En la Cámara de Diputados: el Oficial Mayor, el Tesorero, el Jefe de la Oficina de Administración, el Contador Mayor de Hacienda, el Oficial Mayor y los Auditores de la Contaduría y los Secretarios Particulares autorizados por el Presupuesto;

"II. En la Cámara de Senadores: el Oficina Mayor, el Tesorero y los Secretarios Particulares autorizados por el Presupuesto;

"III. En la Presidencia de la República: el Secretario Particular, el Oficial Mayor de la Secretaría Particular, los miembros de la Comisión de Estudios, el Jefe del Departamento de Intendencia, el Intendente del Castillo de Chapultepec y los empleados del servicio personal del C. Presidente de la República, que por acuerdo expreso del propio funcionario tengan ese carácter según su nombramiento respectivo;

"IV. En las Secretarías de Estado: los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Directores Generales, Subdirectores Generales y Jefes de

Departamento, así como los Secretarios Particulares de dichos funcionarios.

"Además, en la Secretaría de Gobernación: el Jefe de la Colonia Penal de las Islas Marías, el Jefe de los Servicios Sociales y sus Agentes y el Jefe de los Servicios de Prevención Político- Social y sus Agentes; en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas: el Jefe de la Oficina de Inspección, el Jefe de la Oficina de Policía de Caminos, el Director de la Escuela Náutica de Mazatlán, los Delegados y Visitadores Generales y Especiales, los Representantes de la Secretaría ante las Juntas Locales de Caminos, y el Consejo de Administración de Empresas de Vías Generales de Comunicación; en la Secretaría de Relaciones Exteriores los Embajadores, los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, los Encargados de Negocios ad-hoc, los Agregados, los Cónsules Generales, los Visitadores, los Cónsules Honorarios y Vicecónsules Honorarios y los Miembros de las Comisiones Internacionales de cualquiera clase, que tengan el carácter de Comisionados, Árbitros o Agentes; en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Contador General de la Federación, el Tesorero y Sub-Tesorero General de la misma, los Jefes de las Oficinas Federales de Hacienda en México y foráneas, los Administradores de Aduanas, los Delegados y los Jefes de Resguardo Aduanal; en la Secretaría de Agricultura y Fomento: el Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario de la Comisión Nacional de Irrigación, los Visitadores y los Agentes Generales en los Estados; en la Secretaría de Educación Pública: los Vocales del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica, los Visitadores Especiales y los Representantes de la Secretaría de los Cuerpos Colegiados; en la Secretaría de la Economía Nacional: los Agentes Generales, los Delegados Especiales y los Vocales; en la de la Asistencia Pública: el Auditor General y los Visitadores Especiales;

"V. En los Departamentos Autónomos y las Procuradurías Generales de la República y del Distrito y Territorios Federales: los jefes de Departamento, los Procuradores, los Secretarios Generales y los Oficiales Mayores, los Jefes de Oficina de funciones similares a las de los Jefes de Departamento en las Secretarías de Estado, así como los Secretarios Particulares.

"Además, en el Departamento del Trabajo: el Presidente y Secretario General de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Jefe de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; en el Departamento Agrario: los Vocales del Cuerpo Consultivo; en el Departamento Forestal y de Caza y Pesca: los Delegados y Visitadores Especiales; en la Procuraduría General de la República: los dos Subprocuradores y Jefes y el Subjefe de la Policía Judicial; en la Procuraduría General del Distrito Federal: el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en el Departamento del Distrito Federal: el Jefe de la Policía, el Tesorero y Subtesorero, el Presidente y Secretario General de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, el Presidente del Jurado de Revisión, los Delegados y Subdelegados, el Jefe de Defensores de Oficio y los Presidentes de las Juntas Catastrales; en el Departamento de Salubridad Pública: los Jefes y Subjefes de los Servicios de la Policía Sanitaria, los Jefes de los Servicios Coordinados, el Visitador General, los Jefes de Delegaciones en Puertos y Fronteras, los Jefes de Servicios Médico y el Director de la Escuela de Preparación y Adiestramiento del Personal; en el Departamento de Educación Física: los Directores de Educación Física en los Estados; en el Departamento de Asuntos Indígenas: el Jefe de Procuradores de Comunidades Indígenas; y en el Departamento de Prensa y Publicidad: el Jefe del Archivo General de la Nación;

"VI. Las Dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional y todos miembros del Ejército y Armada Nacionales, y

"VII. En el Poder Judicial de la Federación: el Secretario General y subsecretario de Acuerdos, el Jefe de Defensores de Oficio, el Jefe del Departamento Administrativo, el Tesorero de la Suprema Corte, el Jefe de Almacén, el Jefe de Compras y el Secretario Particular del Presidente de la Suprema Corte; en el Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales: el Secretario del Tribunal Pleno.

"Artículo 4o. Las disposiciones de esta Ley no rigen a los empleados de confianza ni a los miembros del Ejército y Armada Nacionales, con excepción de los trabajadores de Materiales de Guerra, que gozarán de todos los derechos que la misma otorga. Las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional y las Policías estimadas como de confianza, se regirán por su Estatuto especial.

"Artículo 5o. Los trabajadores que presten sus servicios en las industrias pertenecientes a la Nación o expropiadas por ella, se regirán por la Ley Federal del Trabajo. En las mismas condiciones quedarán los trabajadores de los servicios públicos descentralizados.

"Artículo 6o. Todos los trabajadores amparados por esta Ley deberán ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, y sólo podrán ser substituídos por extranjeros tratándose de trabajos técnicos, cuando no existan trabajadores mexicanos capaces de desarrollarlos eficientemente. La substitución será decidida por el Titular de la Secretaría o Departamento de Estado respectivo, oyendo antes al Sindicato que corresponda; en caso de desacuerdo entre ésta y el Titular, se estará a lo que resuelva el Tribunal de Arbitraje.

"Quedan exceptuados de la prohibición que contiene este artículo, los exiliados políticos que sustenten ideología a fin la de la Revolución Mexicana.

"Artículo 7o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcan a los trabajadores.

"Artículo 8o. Los casos no previstos en la presente Ley ni en sus Reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente, y, en su defecto, atendiendo a la costumbre o al uso, a las leyes del Orden Común, o a los principios generales de Derecho, y, en último extremo, a la equidad.

"Artículo 9o. Las actuaciones y certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación de la presente Ley, no causarán impuesto alguno".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título Segundo.

"Derechos y obligaciones individuales de los trabajadores.

"Capítulo I.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 10. El carácter de trabajador amparado por esta Ley, se adquiere en virtud del nombramiento expedido por la persona que estuviere facultada legalmente para hacerlo, o por la inclusión en la Lista de Raya, cuando se trate de trabajos temporales.

"Artículo 11. Los menores de edad, de uno y otro sexo, que tengan más de catorce años, tendrán capacidad legal para aceptar su nombramiento de trabajadores amparados por esta Ley, para percibir el sueldo correspondiente y para ejercitar las acciones que de este Ordenamiento deriven. Ningún trabajador está obligado a prestar servicios distintos de los que le correspondan según su nombramiento.

"Artículo 12. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores amparados por esta Ley, aun cuando las admitieren expresamente:

"I. Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley;

"II. Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de 18 años o establezcan para unas y otros el trabajo nocturno;

"III. Las que estipulen trabajos para niños menores de catorce años;

"IV. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida o salud del trabajador;

"V. Las que fijen un salario inferior al mínimo, y

"VI. Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los salarios.

"Artículo 13. Los nombramientos de los trabajadores amparados por esta Ley deberán contener:

"I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estados civil y domicilio del nombrado;

"II. El servicio o servicios que deba prestar, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

"III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o para obra determinada;

"IV. La duración de la jornada de trabajo;

"V. El salario, honorarios o asignaciones que habrá de percibir el trabajador, y

"VI. El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios.

"Artículo 14. Corresponde al Estado señalar el lugar de adscripción de sus trabajadores, así como el derecho de cambiarlos de un lugar a otro con motivo del servicio; pero en este caso tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje correspondientes. Si el traslado fuere por tiempo mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para su instalación, los de cónyuge y sus familiares en línea recta ascendiente o descendente y de los colaterales en segundo grado, siempre que dependan del trabajador.

"Artículo 15. La aceptación de un nombramiento acredita la calidad de trabajador al servicio del Estado.

"Los trabajadores podrán permutar entre sí los puestos que desempeñen, de acuerdo con las condiciones que fije el Reglamento Interior de Trabajo de cada Unidad burocrática.

"Artículo 16. En ningún caso el cambio de funcionarios de una Unidad burocrática cualquiera, afectará a los trabajadores de base correspondientes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo II.

"De las horas de trabajo y de los descansos legales.

"Artículo 17. Para los efectos de la presente Ley, se considera trabajo diurno el comprendido ente las seis y las veinte horas, y nocturno, el comprendido entre las veinte y las seis horas.

"Artículo 18. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta a la semana.

"Artículo 19. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que debe trabajar un individuo normal, sin sufrir quebranto en su salud.

"Artículo 20. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas y no excederá de treinta y cinco horas semanarias.

"Artículo 21. Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media diarias y de treinta y ocho semanales.

"Artículo 22. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario.

"Artículo 23. Por casa seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

"Artículo 24. Se concederá licencia con goce de sueldo íntegro a las trabajadoras, durante los dos meses anteriores y los dos posteriores al parto, sin perjuicio de que en caso de presentarse algunas complicaciones con motivo del parto y el puerperio, se amplíe la licencia por el tiempo necesario. Durante la lactancia tendrá dos descansos extraordinarios por jornada de trabajo, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.

"Artículo 25. Serán días de descanso obligatorio los que, como tales, señale el Calendario Oficial y demás preceptos legales.

"Artículo 26. Los trabajadores disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, cuando menos de diez dás cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. Para los trabajadores que actualmente disfrutan de mayor tiempo de vacaciones, se tendrán como legales los períodos ya establecidos.

"Cuando por cualquier motivo un trabajador no puediere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, disfrutará de ellas durante los días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidió el disfrute de esa descanso;

pero en ningún caso los trabajadores que laboren en período de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos.

"Artículo 27. Durante las horas de jornada legal, los trabajadores al servicio del Estado tendrán obligación de desarrollar las actividades sociales y culturales que fueron compatibles con sus aptitudes, edad y condiciones de salud. Los programas relativos se formularán de común acuerdo por los Titulares de las Dependencias y los representantes sindicales respectivos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo III.

"De los salarios.

"Artículo 28. El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.

"Artículo 29. Los trabajadores de la misma categoría disfrutarán de un salario uniforme. La fijación de éste será hecha por el Estado, pero los trabajadores tendrán el derecho de que se les escuche al formularse los correspondientes anteproyectos y proyectos de Presupuestos de Egresos de los Poderes Ejecutivo y Judicial. A tal efecto, las organizaciones sindicales expondrán sus puntos de vista ante los Jefes de Unidades burocráticas, y la Federación de Sindicatos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual derecho tendrán los trabajadores que presten sus servicios en el Poder Legislativo, así como también los servidores de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales.

"Cuando el Estado considere indispensable hacer modificaciones en el Presupuesto de Egresos, los trabajadores serán escuchados en la misma forma que se establece en el párrafo anterior, y tomando en cuenta lo que expresen sobre el particular, se harán las modificaciones que procedan.

En el caso de supresión de determinadas partidas, la Federación de Sindicatos de Trabajadores resolverá cuál es el grupo o grupos de trabajadores que personalmente deban resultar afectados.

"Artículo 30. EL salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior, no podrá modificarse atendiendo a condiciones de edad, sexo o nacionalidad.

"Artículo 31. La uniformidad de salarios correspondientes a las distintas categorías de trabajadores, no podrá romperse en ningún caso; pero para compensar las diferencias que resulten del distinto costo medio de la vida en las diversas zonas económica de la República, se crearán partidas destinadas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonas en que deban cubrirse y que serán iguales para todas las categorías.

"Artículo 32. Se crearán también partidas de honorarios adicionales uniformes, que se destinarán a compensar los servicios de los trabajadores que tengan el carácter de profesionistas, honorarios que se considerarán como asignaciones de técnicos.

"Artículo 33. Los pagos se harán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y serán precisamente en moneda del curso legal o en cheques al portador fácilmente cobrables.

"Artículo 34. No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, salvo en los casos siguientes:

"I. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas;

"II. Cuando se trate del cobro de cuotas y multas sindicales;

"III. Cuando se trate de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorros, siempre que el trabajador manifieste de una manera expresa su conformidad;

"IV. Cuando se trate de descuentos ordenados por la Ley de Pensiones Civiles de Retiro y por la Dirección General de Pensiones, por obligaciones contraídas por el trabajador, y

"V. Cuando se trate de créditos alimenticios a los familiares del trabajador, previa resolución de la autoridad judicial competente.

"El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en el caso a que refiere la fracción V de este artículo.

"Artículo 35. Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán a razón de un ciento por ciento más del salario asignado para las horas de la jornada normal.

"Artículo 36. En los días de descanso obligatorio y semanal y en las vacaciones a que se refieren los artículo 23, 24, 25 y 26, los trabajadores recibirán su salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

"Artículo 37. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en el artículo 34.

"Artículo 38. Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, ya sea que sea que se haga por medio de recibos para su cobro o que se emplee cualquiera otra forma.

"Artículo 39. En ningún caso los trabajadores al servicio del Estado percibirán un salario inferior al mínimo fijado para los trabajadores en general, y según las distintas regiones del país.

"Artículo 40. Las cantidades que el Estado adeude por cualquier concepto a sus trabajadores, en caso de muerte de éstos, serán recibidas por las personas a quien otorga ese derecho el Código Civil del Distrito y Territorios Federales. La Reglamentación correspondiente señalará un procedimiento expedito para hacer efectivo ese derecho, con la tendencia a evitar que se obligue a los interesados a ocurrir al juicio sucesorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo IV.

"De las obligaciones de los Poderes de la Unión y de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales con sus trabajadores, considerados individualmente.

"Artículo 41. Son obligaciones del Estado:

"I. Observar las siguientes reglas en los nombramientos, ascensos y promociones que se acuerden:

"a) Los ascensos y promociones de los trabajadores se llevarán cabo teniendo en cuenta la concurrencia de los cuatro requisitos siguientes: antigüedad, categoría, eficiencia y posición ideológica.

"b) Los candidatos a puestos que deban ser cubiertos por profesionistas, para tener derecho a los ascensos a que se refiere esta disposición, además de llenar los requisitos anteriores, deberán presentar título para ejercer la profesión, que les haya sido expedido satisfechos todos los requisitos exigidos por las leyes respectivas.

"c) En igualdad de condiciones, preferir, por su orden, a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo estén; entre los primeros, a aquellos que tengan a su favor los antecedentes revolucionarios a que alude el artículo 10 transitorio de este Ordenamiento, y entre los segundos, a los que con anterioridad hubieren prestado servicios en forma satisfactoria;

"d) La selección de las personas que deban ser ascendidas, de hará por tres representantes de la Unidad burocrática y tres del sindicato respectivo, quienes podrán ser recusados por una sola vez y sin expresión de causa por los candidatos. Su decisión podrá se recurrida ante el Tribunal de Arbitraje, dentro de un plazo de quince días posteriores a la fecha de su notificación, y sin perjuicio de que se ejecute, entretanto se resuelve en definitiva.

"Para el efecto de determinar la antigüedad del trabajador, se formará un escalafón en cada una de las Unidades burocráticas, en el que tendrán intervención el o los funcionarios sindicales correspondientes;

"II. Los Titulares cubrirán libremente las últimas plazas disponibles con motivo de las vacantes que ocurrieren, una vez corridos los escalafones, salve el caso de los afectados por supresión de partidas, a quienes se preferirá para cubrir esas vacantes o para la creación de nuevos puestos.

"Cuando se trate de vacantes que deban ser cubiertas precisamente por trabajadores como los que menciona el inciso b) de la fracción I de este artículo, se seguirán las mismas normas a que se refiere el párrafo tercero del artículo 14 transitorio;

"III. Los trabajadores de base podrán ser ascendidos a un puesto de confianza, bien sea dentro de la Unidad burocrática de su adscripción o en otra distinta. Mientras conserven esa categoría, que darán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuvieren conforme a esta Ley, así como los vínculos con su Sindicato. El trabajador que como consecuencia de un ascenso de esa naturaleza sea designado para ocupar la vacante, tendrá en todo caso el carácter de provisional, de tal modo que si el que hubiere ascendido ejercita el derecho que tiene de volver a ocupar el puesto del que fue promovido, automáticamente se correrá el escalafón a la inversa, y el trabajador o trabajadores que ocuparen provisionalmente los empleos respectivos, regresarán a los que tenían con anterioridad, sin responsabilidad alguna para el Estado.

"Tratándose de la Dirección o Jefatura de un servicio de naturaleza técnica, que sea puesto de confianza, el Titular de la Unidad burocrática deberá tomar en cuenta para la designación a alguno de los técnicos especializados que desempeñen el puesto más alto entre los trabajadores de base del mismo servicio;

"IV. Las vacantes que ocurrieren en cada Unidad burocrática, se pondrán desde luego en conocimiento del sindicato respectivo y de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndoles saber, a la vez, la fecha y forma en que deben presentarse los candidatos para ocupar el puesto de que se trate;

"V. Cubrir una indemnización correspondiente a tres meses de salario, en todos los casos en que el trabajador sea separado por reducción o suspensión de partidas presupuestales; en la inteligencia de que la indemnización será simultánea a la separación;

"VI. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodas higiénicas, y a sea adquiriéndolas en propiedad o mediante alquiler. Las rentas que cobre a los trabajadores no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca;

"VII. Cumplir con todos los servicios de higiene y prevención de accidentes a que están obligados patrones en general, y proporcionar gratuitamente al trabajador y a los familiares que dependan económicamente de él, servicio médico y farmacéutico. La observancia de la obligación contenida en el párrafo anterior se hará de acuerdo con el Reglamento que al efecto se expida;

"VIII. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la labor que desempeñen, en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

"IX. Pagar dos meses de salario para gastos de funeral, a los deudores de los trabajadores que al morir tuvieran vigente su nombramiento, cualquiera que fuere la causa de la defunción;

"X. Establecer academias en las que impartan las enseñanzas necesarias para que los trabajadores que lo deseen puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener ascensos;

"XI. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo físico de sus trabajadores;

"XII. Conceder licencias sin goce de salario a los miembros de los Comités Ejecutivos Generales de los Sindicatos de cada Unidad burocrática, por todo el tiempo que su ejercicio, y a los integrantes de las Comisiones Sindicales;

"XIII. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos, en el salario de sus componentes, en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 34;

"XIV. No coaccionar a los trabajadores para retirarse de su sindicato ni para que voten en favor de determinada candidatura, y

"XV. No hacer ni ordenar colectas o suscripciones entre sus trabajadores." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo V.

"De las obligaciones de los trabajadores.

"Artículo 42. Son obligaciones de los trabajadores:

"I. Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas con la intensidad, cuidado, discreción y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenido;

"II. Observar buena conducta durante el servicio;

"III. Cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interior de Trabajo;

"IV. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro si seguridad y la de sus compañeros;

"V. Asistir puntualmente a sus labores;

"VI. Abstenerse de hacer cualquiera clase de propaganda durante las horas de trabajo, y

"VII. Tramitar sus renuncias, solicitudes de licencia, demandas de ascenso y quejas que tuvieren contra sus jefes, por conducto del Sindicato respectivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo VI.

"De la suspensión de los efectos del nombramiento.

"Artículo 43. La suspensión de los efectos del nombramiento no significa el cese del trabajador. Son causas de suspensión de los efectos del nombramiento las siguientes:

"I. La circunstancia de que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique un peligro para las personas que trabajen con él. En este caso el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las licencias a que se refiere el artículo 78 de este Ordenamiento;

"II. La prisión preventiva del trabajador. En el caso de que ésta no sea seguida de sentencia condenatoria, el trabajador tendrá derecho al pago del salario íntegro que le corresponda, durante el tiempo que dure la prisión preventiva. Si la sentencia condenatoria no se dictare dentro de los términos a que se refiere la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución Federal, el trabajador tendrá derecho a que se levante la suspensión de los efectos de su nombramiento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo VII.

"De la terminación de los efectos del nombramiento.

"Artículo 44. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. Los efectos del nombramiento terminarán, sin responsabilidad para el Estado, exclusivamente en los casos siguientes:

"I. Por renuncia del trabajador o abandono de su empleo;

"II. Por muerte del trabajador, cuando no sea ocasionada en el desempeño o en ocasión del trabajo;

"III. Por incapacidad física o mental del trabajador, siempre que no sea a consecuencia o en ocasión del trabajo;

"IV. Por conclusión del término o de la obra para la que fue expedido el nombramiento;

"V. Porque el trabajador cometa delitos graves del orden común o federal, siempre que resulte condenado por sentencia ejecutoria de autoridad judicial competente, y

"VI. Por resolución del Tribunal de Arbitraje, cuando el trabajador:

"a) Habitualmente observe mala conducta, concurra al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes;

"b) Falte por más de cinco días consecutivos en un mes de calendario, a sus labores, sin causa justificada;

"c) Revele los asuntos secretos de que tuviere conocimiento en ocasión de su labor;

"d) No obedezca sistemática e injustificadamente las órdenes que reciba de sus jefes;

"e) Falte al cumplimiento de las obligaciones que deriven de su nombramiento.,

"f) Destruya intencionalmente edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

"g) Comprometa con su imprudencia, descuido o negligencia, las seguridades del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios, o de las personas que allí se encuentren.

"En los casos a que se refería el inciso e) de la fracción anterior, el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos de su nombramiento, podrá ser suspendido desde luego si en ello estuviere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere; en caso contrario, a petición de ésta, podrá ordenarse su remoción a la Oficina que indique, hasta que el caso sea resuelto en definitiva por el Tribunal de Arbitraje."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título Tercero.

"De la organización colectiva de los trabajadores al servicio del Estado.

"Capítulo I.

"De los Sindicatos.

"Artículo 45. Los Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado, son las asociaciones de sus trabajadores, dependientes de una misma Unidad burocrática, constituídas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

"Artículo 46. Dentro de casa Unidad burocrática sólo se reconocerá la existencia de un solo Sindicato, y en caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el registro se hará en favor de la organización mayoritaria de ideología y programa revolucionarios.

"Artículo 47. Todos los trabajadores al servicio del Estado, tendrán derecho de asociarse al Sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, en ningún caso, salvo que fueren expulsados.

"Artículo 48. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los Sindicatos, y si pertenecieren a éstos por haber trabajadores de base, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales mientras desempeñen el cargo de confianza.

"Artículo 49. Los Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado, serán registrados por el Tribunal de Arbitraje, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 46. El registro lo solicitarán por conducto de su Federación, a cuyo efecto se presentarán ante el Tribunal aludido, por duplicado, los siguientes documentos:

"I. El acta de la Asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la Directiva de la Agrupación;

"II. Los Estatutos del Sindicato y su Declaración de Principio;

"III. El acta de la sesión en que se haya designado la Directiva, o copia autorizada de aquélla, y

"IV. Una lista de número de miembros de que se componga el Sindicato, con expresión del nombre de cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeñe, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador del Estado, a que se refieren los del artículo 41.

"Artículo 50. El registro de su Sindicato se cancelará:

"I. Cuando la organización no responda a los fines para los que fue creada;

"II. Cuando se acuerde se disolución, y

"III. Cuando deje de satisfacer los requisitos que esta Ley señala.

"El Tribunal de Arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro de los Sindicatos.

"Artículo 51. Los trabajadores que fueren expulsados del Sindicato por las causas y conforme al procedimiento establecido en sus Estatutos, perderán los derechos que esta Ley concede a los trabajadores de base. La expulsión sólo podrá dictarse por la mayoría de los socios de cada Unidad y previa defensa del acusado.

"Artículo 52. Los Sindicatos son autónomos en su régimen interior, salvo las limitaciones establecidas por esta Ley.

"Artículo 53. Son obligaciones de los Sindicatos:

"I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley solicite el Tribunal de Arbitraje;

"II. Comunicar al Tribunal de Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su Directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los Estatutos;

"III. Formar parte de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado única Central de los mismos reconocida por el Estado; en la inteligencia de que, expresamente queda prohibida la asociación de esta Central a cualquiera otra de las existentes en el país;

"IV. Facilitar la labor de Tribunal de Arbitraje en todo lo que fuere necesario, realizando los trabajos que el propio Tribunal les encomiende, relacionados con conflictos del Sindicato de que se trate o de sus miembros, que se ventilen ante el Tribunal, y

"V. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades respectivas y ante el Tribunal de Arbitraje, cuando así les fuere solicitado.

"Artículo 54. Queda prohibido a los Sindicatos:

"I. Hacer propaganda de carácter religioso;

"II. Dedicarse a actividades mercantiles, salvo la constitución de Cooperativas en beneficio de sus miembros;

"III. Usar de la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen, y

"IV. Reelegir a los funcionarios sindicales.

"Artículo 55. Las Directivas de los Sindicatos serán responsables ante éstos, y respecto de terceras personas, en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común.

"Los funcionarios sindicales incurren en responsabilidad cuando usen su representación sindical para apoyar o encubrir a trabajadores de comprobada incompetencia o de evidente mala conducta. La calificación de esta responsabilidad será hecha por el Tribunal de Arbitraje y sancionada en los términos de la fracción I del artículo 106.

"Artículo 56. Los actos realizados por las Directivas de los Sindicatos obligan a éstos, civilmente, siempre que aquéllas hayan obrado dentro de sus facultades.

"Artículo 57. Los Sindicatos podrán disolverse:

"I. Porque haya transcurrido el término de su duración fijando en el acta constitutiva o en los Estatutos;

"II. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren, y

"III. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 46.

"Artículo 58. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado se regirá por sus Estatutos, y, en lo conducente, por las disposiciones relativas de las agrupaciones que la integren,

"Artículo 59. En ningún caso podrá decretarse la expulsión de un Sindicato del seno de la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capitulo II.

"De las condiciones generales del trabajo.

"Artículo 60. Las condiciones generales de trabajo se fijarán, a petición de parte, por los Titulares de la Unidad burocrática afectada, de acuerdo con el Sindicato correspondiente.

"Artículo 61. En el Reglamento Interior de Trabajo se determinarán:

"I. Las horas de trabajo;

"II. La intensidad y calidad del trabajo;

"III. Las horas de entrada y salida de los trabajadores;

"IV. Las normas que deben seguirse para evitar la realización de riesgos profesionales, las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas;

"V. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deban someterse a exámenes médicos previos o periódicos, y

"VI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor regularidad, seguridad y eficiencia en el trabajo.

"Artículo 62. En caso de desacuerdo entre el Titular de la Unidad burocrática y sus trabajadores, resolverá el conflicto el Tribunal de Arbitraje".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capitulo III.

"De las huelgas.

"Artículo 63. Huelga es la suspensión temporal del trabajo, como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

"Artículo 64. Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de los trabajadores, en el sentido de suspender las labores, por las causas señaladas en los artículos 66 y 67 de este Ordenamiento.

"Artículo 65. La huelga de los trabajadores al servicio del Estado puede ser general o parcial.

"Artículo 66. La huelga general es la que se endereza en contra de todos los funcionarios de un Poder, y sólo puede se motivada por cualesquiera de las siguientes causas:

"a) Por falta de pago de salarios

correspondientes a un mes de trabajo a los servidores de la mayoría de las Unidades burocráticas, salvo el caso de fuerza mayor que calificará el Tribunal de Arbitraje.

"b) Porque el Poder al que pertenezca el Titular de la Unidad burocrática en la que se declare una huelga parcial, haga presión para frustrarla o desconozca oficialmente al Tribunal aludido.

"Artículo 67. La huelga parcial es la que se decreta contra un funcionario o grupo de funcionarios de una Unidad burocrática, por violaciones graves a este Estatuto.

"Artículo 68. La huelga sólo suspende los efectos del nombramiento por el tiempo que dure aquélla, sin terminar o extinguir los derechos y obligaciones derivados del mismo.

"Artículo 69. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Los actos violentos de los huelguistas contra las propiedades o las personas, sujetarán a sus autores a las responsabilidades penales o civiles consiguientes, perdiendo su calidad de trabajadores al servicio del Estado y, por consecuencia, todos los derechos contenidos a esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capitulo IV.

"Del procedimiento en materia de huelgas y de la intervención que corresponde al Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 70. Para declarar un movimiento de huelga, se requiere:

"I. Que concurra alguna de las causas que consignan los artículos 66 y 67 de esta Ley, y

"II. Que sea aprobado por la mayoría de los trabajadores de base de una de las unidades burocráticas que menciona el artículo 68 del presente Estatuto, en caso de huelga parcial; por la mayoría de las delegaciones de los Sindicatos federados, si se trata de una huelga general.

"Artículo 71. Una vez declarada la huelga, se seguirá el siguiente procedimiento:

"I. Los trabajadores presentarán al Titular o Titulares con quienes se suscite el conflicto, un pliego de peticiones, que deberá contener:

"a) Fijación de un plazo no menor de diez días para que se resuelvan sus demandas.

"b) Conminación de huelga.

"c) Día y hora en que se iniciará la suspensión de labores.

"d) Fundamentos legales en que apoye la huelga.

"II. Al mismo tiempo ocurrirán el Tribunal de Arbitraje exhibiendo copia del pliego de peticiones y del acta de la asamblea en que se haya votado la huelga;

"III. El Tribunal de Arbitraje deberá resolver exclusivamente dentro del término de setenta y dos horas, contados a partir del momento en que reciba los documentos mencionados, si se llenaron los requisitos de forma a que se alude en las dos fracciones anteriores y, en consecuencia, si el procedimiento seguido es regular o irregular;

"IV. Si el Tribunal resuelve que el procedimiento es irregular prevendrá a los trabajadores que la suspensión de labores será consideraba como abandono de trabajo, dictando, en su caso las medidas necesarias para evitar dicha suspensión;

"V. Si el Tribunal de Arbitraje decide que el procedimiento es regular, procurará desde luego la conciliación de las partes;

"VI. Transcurrido el plazo de diez días a que se refiere la fracción I, inciso a), de este precepto, sin que se hubiere llegado a un entendimiento entre la partes, los trabajadores podrán suspender las labores, en cuyo caso, el Tribunal de Arbitraje ordenará desde luego se practique el recuento respectivo, para comprobar si existe o no la mayoría de huelguistas que requiere la fracción II del artículo 71;

"VII. Si la suspensión de labores tiene lugar antes del plazo señalado en el pliego de peticiones, o si practicado el recuento correspondiente aparece que son minoría los huelguistas, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga, señalando a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para la reanudación de las labores, apercibiéndoles que de no hacerlo, se cancelará el nombramiento sin responsabilidad para el Estado, salvo fuerza a los trabajadores;

"VIII. Suspendidas las labores, el Tribunal, a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estén obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique gravemente seguridad y conservación de las oficinas o talleres o impliquen un peligro para la salud pública. En el caso especial de los trabajadores judiciales, subsistirá la misma obligación para el efecto de evitar que se violen en perjuicio de los inculpados por delitos del orden común o federal, las garantías que otorgan los artículos 19 (párrafo primero), y 20 (fracciones I y III) de la Constitución General de la República, y

"IX. Si el Tribunal declara existente el estado de huelga, ésta seguirá su curso normal, hasta su terminación.

"Artículo 72. La huelga será declarada ilícita solamente cuando la mayoría de huelguistas ejecute actos violentos contra las personas o las propiedades o cuando se declare en caso de guerra.

"Artículo 73. Si el Tribunal de Arbitraje resuelve que una huelga es ilícita, por la primera de las causas señaladas en el precepto anterior, se cancelarán los nombramientos de los huelguistas que hayan motivado la declaración. Por la segunda de dichas causas, la cancelación de los nombramientos se hará a la totalidad de los huelguistas.

"Artículo 74. En tanto no se declare inexistente, ilícito o terminado un estado de huelga, el Tribunal de Arbitraje y las autoridades civiles y militares correspondientes deberán respetar el derecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten.

"Artículo 75. La huelga terminará:

"I. Por arreglo entre las partes en conflicto;

"II. Por decisión de la mayoría absoluta de los huelguistas;

"III. Por la declaración de ilicitud, y

"IV. Por laudo de la persona o Tribunal que a

solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se avoque al conocimiento del asunto.

"Artículo 76. El laudo que se pronuncie resolverá: sobre si la huelga tuvo por causa alguna de las contenidas en los artículos 66 y 67 de esta Ley; si fueren demostradas las violaciones que se imputaron al titular o titulares contra quienes se suscitó el movimiento y si se llenaron los requisitos procesales establecidos en este Capítulo; en tal caso, deberá condenarse al cumplimiento de las peticiones demandadas en el pliego respectivo y al pago de los salarios caídos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título cuarto.

"De los riesgos y enfermedades profesionales de las enfermedades no profesionales y de las licencias.

"Artículo 77. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores del Estado se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Las licencias que con este motivo se concedan, se otorgarán con goce de sueldo íntegro.

"Artículo 78. Los trabajadores del Estado que sufran enfermedades no profesionales gozarán de licencias con salario íntegro por sesenta días; sesenta días más con medio salario y ciento ochenta días sin salario.

"A solicitud del trabajador y por motivos distintos a los previstos en este artículo, el Estado concederá licencia sin goce de salario hasta por el término de ocho meses, procediéndose en esos casos, según la regla establecida por la fracción III del artículo 41."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título quinto.

"De las prescripciones.

"Artículo 79. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento y de los acuerdos sobre las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:

"Artículo 80. Prescriben en un mes:

"I. Las acciones para pedir la nulidad del nombramiento otorgado por error, dolo o intimidación. El término se contará a partir del momento en que se conozca el error o el dolo, o cese la intimidación;

"II. Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o enfermedad. El plazo empezará a correr desde la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo;

"III. Las acciones para exigir la indemnización que esta Ley concede por supresión o reducción presupuestal. La prescripción operará a partir del momento de la separación, y

"IV. Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos. El término se iniciará desde el momento en que se dé causa para la separación o en que sean conocidas las faltas.

"Artículo 81. Prescriben en dos años:

"I. Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientes de riesgos profesionales realizados;

"II. Las acciones de las personas a que alude el artículo 40, para reclamar la indemnización correspondiente, y

"III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

"Los términos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones procedentes, correrán: desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída; desde la fecha de la muerte del trabajador, o desde que el Tribunal haya dictado resolución definitiva.

"Artículo 82. La prescripción no puede comenzar a correr:

"I. Contra los incapacitados mentales, entretanto no se haya discernido su tutela conforme a la Ley, y

"II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley, se hayan hecho acreedores a indemnización.

"Artículo 83. Las prescripciones se interrumpen:

"I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Arbitraje;

"II. Por promoción, en los términos de esta Ley, ante las autoridades de quienes dependa el trabajador, y

"III. Por reconocimiento de la persona a cuyo favor corre la prescripción, por escrito, de palabra, o por hechos indudables, del derecho de la persona contra quien prescribe.

"Artículo 84. Para los efectos de la prescripción, los meses se contarán, por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo, pero el último necesariamente deberá ser completo y cuando sea feriado no se cumplirá la prescripción, sino hasta terminado el primer útil siguiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Titulo sexto.

"Del Tribunal de Arbitraje y del procedimiento que debe seguirse ante él.

"Capítulo I.

"De la integración del Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 85. El Tribunal de Arbitraje estará integrado por cinco representantes del Estado, designados: uno por el Poder Legislativo, otro por el Poder Judicial y tres por el Poder Ejecutivo; cinco representantes de los trabajadores designados por la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Estado, en la inteligencia de que uno representará a los trabajadores del Poder Legislativo; otro a los trabajadores del Poder Judicial y tres a los trabajadores del Poder Ejecutivo; y un tercer árbitro que nombrarán de común acuerdo el Estado y sus trabajadores.

"Artículo 86. En caso de que ocurran vacantes y de que se hiciere necesario aumentar el número de miembros del Tribunal, para la designación de los nuevos representantes, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior.

"Artículo 87. El árbitro designado como tercero por el Estado y la Federación de Sindicatos, durará en su cargo seis años, disfrutará de emolumentos equivalentes al sueldo del Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sólo

podrá ser removido por delitos graves del orden común o federal.

"Los miembros del Tribunal de Arbitraje representantes de las organizaciones de trabajadores a del Estado, podrán ser removidos libremente, aquéllos, por mayoría de quienes los designaren, y éstos, por el Estado.

"Artículo 88. Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje, se requiere:

"I. Ser mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos civiles;

"II. Ser mayor de veinticinco años, y

"III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por cualquiera otra clase de delitos.

"Los representantes de las organizaciones de trabajadores del Estado deberán haber servido a éste por un período no menor de cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación.

"Artículo 89. Los miembros del Tribunal de Arbitraje también podrán ser removidos porque se dictare en su contra auto de formal prisión por un delito grave del orden común o federal.

"Artículo 90. El Tribunal contará con los Secretarios que fueren necesarios y con el personal inferior indispensable, teniendo los primeros el carácter de Actuarios para evacuar todas las diligencias que les fueren encomendadas por los árbitros.

"Los Secretarios y empleados del Tribunal estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la misma, en su caso, serán resueltos por las autoridades federales del Trabajo.

"Artículo 91. Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal de Arbitraje serán cubiertos por el Estado.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo II.

"De la competencia del Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 92. El Tribunal de Arbitraje será competente:

"I. Para resolver los conflictos individuales que se planteen entre un Poder o sus representantes y sus trabajadores;

"II. Para conocer y resolver los conflictos colectivos que surjan entre las Organizaciones de trabajadores del Estado y los representantes de éste;

"III. Para conocer y resolver los conflictos que se susciten entre las Organizaciones de trabajadores del Estado y su Federación;

"IV. Para conocer de las inconformidades a que se refieren el inciso d) de la fracción I, del artículo 41 y el artículo 62, y

"V. Para llevar a cabo el registro de los Sindicatos de Trabajadores del Estado y la cancelación del mismo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo III.

"Del procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 93. El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan al Tribunal de Arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o por comparecencia; a la respuesta que se dé en igual forma, y a una sola audiencia en la que se presentarán las pruebas y alegatos de las partes y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de diligencias posteriores, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez efectuadas, se dictará la resolución que corresponda.

"Artículo 94. La demanda deberá contener:

"I. El nombre y domicilio del reclamante;

"II. El nombre y domicilio del demandado;

"III. El objeto de la demanda;

"IV. Una relación detallada de los hechos, y

"V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda, y las diligencias que con el mismo fin se solicite que sean practicadas por el Tribunal.

"A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquél no pudiere ocurrir personalmente.

"Artículo 95. La contestación de la demanda deberá reunir los requisitos que ésta, y será presentada en un término que no exceda de tres días contados a partir de la fecha en que aquélla fuere notificada.

"Artículo 96. El Tribunal, inmediatamente que reciba la contestación de la demanda, o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y a los testigos para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.

"Artículo 97. Las partes deberán comparecer por sí o por miedo de sus representantes ante el Tribunal. Cuando los demandados no comparezcan en ninguna de las formas prescritas, se tendrá por probada la acción en su contra, salvo prueba en contrario.

"Artículo 98. Los funcionarios del Estado podrán hacerse representar por medio de apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio.

"Artículo 99. El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada.

"Artículo 100. Cualquier incidente que se suscite con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes, de la competencia del Tribunal, del interés de terceros sobre la nulidad de actuaciones u otros motivos análogos, será resuelto de plano de acuerdo con los principios a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 101. Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los Actuarios del Tribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo. Todos los términos correrán a partir del día siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

"Artículo 102. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le comentan, ya sea por escrito o en cualquier otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no excederá de

$ 50.00 tratándose de trabajadores, ni de $ 500.00 tratándose de funcionarios.

"Artículo 103. Los miembros del Tribunal no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad manifestarán que están impedidos para actuar, en el caso de que sean parientes consanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus representantes, en línea recta sin limitación de grados; dentro del cuarto grado en la colateral por consanguinidad o en el segundo grado en la colateral por afinidad.

"Artículo 104. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje serán inapelables y se cumplirán desde luego por los trabajadores y autoridades correspondientes. La Secretaría de Hacienda y demás autoridades relativas, se atendrán a ellas para ordenar los pagos de salarios, indemnizaciones y demás que se deriven de las propias resoluciones. Para los efectos de este artículo, el Tribunal de Arbitraje, una vez pronunciado el laudo, lo podrá en conocimiento de todas las personas y autoridades interesadas.

"Artículo 105. Las autoridades civiles y militares estarán obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades correspondientes, tomarán las providencias necesarias, a fin de que a más tardar a partir del próximo ejercicio fiscal se cumpla con las disposiciones de esta Ley, que signifiquen aumento en el Presupuesto, excepto en lo que se refiere a la creación del Tribunal de Arbitraje, que deberá funcionar desde luego.

"De conformidad con lo establecido por el artículo 53, fracción III, y para los efectos de la integración inmediata del Tribunal aludido, se reconoce a la actual Federación Nacional de Trabajadores del Estado como la representante del interés profesional de los trabajadores del mismo.

"Artículo 3o. La Federación Nacional de Trabajadores del Estado procederá, desde luego, a organizar los Sindicatos Unicos en las Unidades burocráticas en donde no existan.

"Artículo. 4o. El árbitro a que se refiere el artículo 87 del presente Estatuto, durará en su encargo por esta sola vez hasta el 31 de diciembre de 1940.

"Artículo 5o. Los trabajadores que en el momento de expedirse la presente Ley desempeñen cargos de confianza, siempre que hubieren llegado a ellos procediendo de un puesto de base, tendrán derecho, en caso de ser removidos, a ocupar el puesto de base inmediato, a cuyo efecto se correrá en forma inversa el escalafón correspondiente y se aumentarán por una sola vez las plazas de trabajadores de base que fueron necesarias, a fin de que el movimiento no signifique una reducción de personal.

"Artículo 6o. El escalafón de todas y cada una de las Unidades burocráticas, deberá estar formado en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de la publicación de esta Ley, y en él se tomará en cuenta la antigüedad de los trabajadores que estuvieren prestando servicios en esa fecha, con inclusión de los ciudadanos que por desempeñar un puesto de elección popular se hubieren separado de sus empleos, cualquiera que fuere el tenor del pliego de separación, a efecto de que una vez terminada su gestión puedan reingresar a sus antiguos puestos.

"Artículo 7o. Los Reglamentos Interiores de Trabajo de cada una de las Unidades burocráticas deberán estar formados en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de la publicación de esta Ley.

"Artículo 8o. A la brevedad posible el Estado y la Federación de sus trabajadores, por medio de sus representantes, formularán de común acuerdo la reglamentación del artículo 41 de este Ordenamiento y las de los demás preceptos que se hagan indispensables.

"Artículo 9o. Todas las prerrogativas que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores y que no estén ampliadas, modificadas o substituídas por disposiciones de esta Ley, se entenderán concedidas a los trabajadores al servicio del Estado.

"Artículo 10. Para cubrir las vacantes que pudieran presentarse con motivo de las modificaciones que se hagan en los escalafones de las distintas Unidades burocráticas, al ponerse en vigor este Ordenamiento, se preferirá a las personas que hayan prestado servicios a la Revolución, con anterioridad al 5 de febrero de 1917, siempre que no hayan participado en el Cuartelazo de 1913 en contra del Presidente Madero, servido a Victoriano Huerta o sean actualmente elementos antagónicos a la plataforma políticosocial que desarrolla el Estado.

"Artículo 11. Para el desarrollo de sus finalidades específicas como trabajadores de la enseñanza, los maestros que presten sus servicio al Estado, tendrán el derecho de pertenecer a un solo organismo de carácter gremial; pero para los efectos de las relaciones de trabajo entre ellos y los titulares de las unidades burocráticas en cuyos Presupuestos estén incluídos, se ajustarán expresamente a lo preceptuado en las disposiciones relativas de la presente Ley.

"Artículo 12. El capítulo de esta Ley relativo a enfermedades no profesionales, sólo estará vigente hasta en tanto se expida la Ley del Seguro Social y se haga efectivo éste.

"Artículo 13. Los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, en materia de pensiones, continuarán sujetos a las leyes respectivas.

"Artículo 14. Si durante la vigencia de este Estatuto, el Estado considerara indispensable modificar su planta de trabajadores, restringir o ampliar las atribuciones de los mismos, considerados en esta Ley, cualesquiera que sean las modificaciones que se hagan, deberán tomarse en consideración para juzgar de la calidad de trabajadores de base o de confianza, las normas que señala el presente Estatuto; en la inteligencia de que, aunque varíen las denominaciones de los trabajadores de base o de confianza, seguirán teniendo el mismo carácter

que esta Ley les reconoce, los que tengan funciones equivalentes a las que sirvieron al Poder Legislativo para hacer la clasificación a que se refiere el artículo 3o. de este Ordenamiento.

"Si se aumentare la planta de servidores del Estado, la clasificación de trabajadores de base o de confianza, deberá hacerse de conformidad con los preceptos que este Ordenamiento señala. En caso de inconformidad entre las partes, el Tribunal de Arbitraje resolverá cuál debe ser la clasificación que corresponda a los puestos de nueva creación.

"Si las plazas aumentadas fueren de trabajadores técnicos para cuyo desempeño se requiera título profesional, se correrán los escalafones según lo establecido por el artículo 41 fracción I, incisos a) y b). Si corridos los escalafones quedaren vacantes que no pudieran ser cubiertas en esa forma, el Estado designará a quienes deban cubrirlas, escogiendo a los nombrados precisamente de entre las organizaciones profesionales de tipo sindical revolucionario que existan.

"Artículo 15. A la brevedad posible el Estado procederá a formular una clasificación general de las categorías de trabajadores a su servicio, con la mira de uniformarlas en los tres Poderes, para el efecto de que en el próximo ejercicio fiscal queden definitivamente establecidas.

"Artículo 16. Los trabajadores al servicio del Estado, cesados o removidos en sus empleos, antes de la vigencia de esta Ley y a partir del 1o. de enero de 1938, tendrán derecho a que sean revisados los acuerdos correspondientes, a fin de que se ajusten a lo preceptuado por este Ordenamiento.

"Artículo 17. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de abril de 1938.

"1a. de Trabajo: Salvador Ochoa Rentería, Luis S. Campa, Félix de la Lanza, José Zavala Ruiz.

3a. de Trabajo: Luis Torres, Manuel Ayala, Daniel Santillán, Licenciado Francisco Arellano Belloc.

1a. de Puntos Constitucionales: Licenciado José Hernández Delgado, Licenciado José Santos Alonso, Licenciado Emilio Araujo.

2a. de Gobernación: Licenciado José Santos Alonso, Licenciado Rodolfo Delgado, Alfredo Zárate Albarrán.

Trámite: Imprímase y a discusión cuando se haya distribuido entre los CC. diputados".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Amilpa Fernando: Compañeros diputados: Ustedes resolvieron hace unos momentos que por esta vez, según entiendo, se dejara libertad de voto para resolver sobre Estatuto Jurídico.

Nosotros tenemos necesidad de seguir sosteniendo nuestro criterio para salvar nuestra responsabilidad ante el proletariado, y deseamos que conste en el "DIARIO DE LOS DEBATES" cuales fueron nuestros puntos de vista sustentados, que son la base sobre la cual descansan nuestros votos que emitiremos en sentido contrario al de la mayoría.

Con este motivo, hemos formulado estas declaraciones en la siguiente forma:

"Los integrantes del grupo minoritario de la XXXVII Legislatura sostuvimos en las discusiones que se tuvieron con motivo del proyecto de Estatuto Jurídico del Ejecutivo y del dictamen que respecto de él y del Senado produjeron las Comisiones de esta H. Cámara, las siguientes puntos que ratificamos en esta ocasión:

"I. Que como el Estado en funciones de administración de cosa pública empleaba el trabajo de sus servidores mediante el pago de un salario, debía considerársele como patrón para los efectos de la aplicación del Estatuto Jurídico;

"II. Que los elementos específicos del contrato de trabajo entre el Estado y sus servidores residen en la voluntad de sus trabajadores para prestarle sus servicios y en la aceptación de ellos por parte de aquél, mediante el pago de un salario y bajo su dirección; y que, por lo tanto no había impedimento legal para que se considerara al Estado dentro del Estatuto Jurídico como patrón de sus trabajadores;

"III. Que la aprobación del dictamen sobre el Estatuto Jurídico no implicaba violación a la Constitución, desde el momento en que la aplicación de sus disposiciones no impedían a los titulares de las Secretarías de Estado y a los jefe de los Departamentos Autónomos nombrar y remover libremente a sus empleados;

"IV. Que al conceder a los trabajadores el derecho de huelga tampoco se violaba la Constitución, puesto que en la fracción XVIII del artículo 123, sólo se exceptúa del ejercicio de ese derecho a los trabajadores de los Establecimientos Fabriles Militares en caso de guerra; y que el otorgamiento de ese derecho era necesario para que los servidores del Gobierno tuvieran un medio de defensa para hacer que los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Autónomos cumplieran el Estatuto, y

"V. Que esta Cámara, consecuente con el propósito de unificación del proletariado que sustenta el Partido de la Revolución Mexicana, y consecuente también con el propósito de darle todos los medios de defensa para hacer respetar sus derechos, no debía establecer clasificaciones arbitrarias entre los servidores del Estado con el objeto de restringir a un grupo de ellos el disfrute de derechos que siempre hemos considerado como fundamentales para lograr su liberación integral y el fortalecimiento de sus instituciones de lucha.

Ruego a los compañeros taquígrafos se sirvan tomar integrante las siguientes palabras que voy a pronunciar, que son la continuación de los puntos anteriores que acabo de leer.

"VI. Que al determinar la mayoría que las relaciones entre los trabajadores manuales y el Estado se normaran por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, se cometía un error, puesto que siendo en los Tribunales de Arbitraje, que establece la Ley Federal del Trabajo, el Estado árbitro, prácticamente se colocaba al Estado en la situación de patrón, mejor dicho, de juez y parte, y que esta circunstancia tendría que imposibilitar el que los trabajadores manuales hicieran la defensa de sus casos".

Esta ha sido, en esencia, compañeros, la ideología del grupo minoritario, y estas son las razones que hemos expuesto reclamando el voto en favor de ellas.

Con esto hemos cumplido con nuestro deber. (Aplausos nutridos.)

El C. Hernández Delgado José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hernández Delgado José: Deploro profundamente no tener a la vista las conclusiones escritas del Grupo Minoritario de la Cámara, a las que acaba de dar lectura el compañero Amilpa, para estar en medida de aludir pormenorizadamente a cada una de ellas.

Voy a tratar de resumir en la forma más sintética que sea posible, cuales son los motivos determinantes de la actitud de la mayoría en este debate y en derredor de un problema verdaderamente trascendental, como que a él se encuentra vinculado no ya la suerte del sector burocrático, no sólo la del proletariado mexicano, sino el futuro mismo de México.

Empezaré por referirme a los aspectos de orden estrictamente constitucional:

El Grupo Mayoritario estima que entre el Estado y sus servidores no existe un contrato de trabajo. Si lo hubiera, esta Legislatura tendría el deber ineludible de regir las relaciones jurídicas entre el Estado y sus servidores por la totalidad de las prevenciones del artículo 123 constitucional; disposición que, por ser de naturaleza imperativa, otorga a los trabajadores un conjunto de derechos que no pueden ser restringidos ni limitados al arbitrio del Congreso de la Unión.

El artículo 123 constitucional establece, ciertamente, que las bases que en él se contienen son aplicables a los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos. Pero, la interpretación auténtica de ese precepto, basada en el dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso Constituyente de 1917 -presidida por el señor General Francisco J. Múgica-, nos permite conocer que el vocablo "empleado" se refiere exclusivamente a los dependientes de comercio.

Es cierto, también, que la fracción XVIII del artículo 123 constitucional habla del derecho de huelga de los trabajadores que pertenecen a los establecimientos y servicios dependientes del Gobierno. Superficialmente examinada la cuestión, podríamos sentirnos impulsados a admitir, contrariando la interpretación auténtica antes aludida, que el propio artículo 123 constitucional tutela la condición de los funcionarios y empleados públicos. Mas, como en el preámbulo de esa disposición explícitamente se asienta que a virtud de ella se rige todo contrato de trabajo, para poder asentar -como lo hace la minoría- que los servidores públicos deben ser regidos por normas análogas a las que son aplicable a los trabajadores de empresas privadas, sería necesario demostrar previamente algo que no se ha llegado a demostrar: la existencia de un contrato de trabajo.

Independientemente de ello, en la propia Constitución encontramos diversas prevenciones que, sin dejar lugar a duda alguna, llevan a nuestro ánimo la convicción de que es otro el régimen jurídico instituído para los funcionarios y empleados públicos:

Desde luego, la fracción II del artículo 89 deja a la potestad soberana del legislador secundario determinar como se nombra y remueve a los funcionarios y empleados dependientes del Poder Ejecutivo Federal, hecha excepción de aquellos de que se ocupa expresamente la Constitución. A esa causa obedece que la ley a debate tenga una base constitucional, por cuanto significa una limitación dictada por el Congreso de la Unión a las facultades del Presidente de la República.

Contrástense, ahora, las dos disposiciones constitucionales que venimos citando, y no podremos menos de encontrar que: mientras el artículo 123 es una norma imperativa que reclama fiel obediencia inclusive por parte del Congreso de la Unión, el cual en ningún caso ni por ningún motivo bebe apartarse de ella, la fracción II del artículo 89 faculta al legislador secundario para determinar el régimen jurídico más apropiado para los funcionarios y empleados públicos. En consecuencia, si el Congreso Constituyente de 1917 hubiera estimado -como lo pretende la minoría- que entre el Estado y sus servidores hay un contrato de trabajo ¿cómo explicar, entonces, que se haya dejado a la protestad del legislador secundario determinar la condición legal de los funcionarios y empleados dependientes del Poder Ejecutivo y de decidir, por tanto, que entre ellos y el Estado no hay un contrato de trabajo?

Por otra parte, el artículo 97 constitucional faculta al Poder Judicial de la Federación para nombrar y remover libremente a su personal, sin que el Congreso de la Unión esté capacitado para imponer cortapisas o limitaciones al ejercicio de esa potestad. ¿Puede sostenerse válidamente, ante esa disposición expresa constitucional, que los funcionarios y empleados judiciales tengan celebrado un contrato de trabajo con el Estado?

En otro aspecto, la fracción III del artículo 74 constitucional autoriza a la Cámara de Diputados para nombrar a los jefes y empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda; y la fracción III del artículo 77 faculta a cada una de las Cámaras para nombrar los empleados de su Secretaría sin intervención de la otra. Esto es, la Carta Fundamental estatuye para los empleados del Poder Legislativo, un régimen análogo al determinado para los otros dos Poderes.

Además, la fracción XI del artículo 73 constitucional autoriza al Congreso de la Unión para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones; atribución que, por sí sola nos revela que el régimen de los funcionarios y empleados públicos no es de naturaleza contractual. Si lo fuese, es evidente que el Estado como parte en el contrato de trabajo no podría modificar sus términos, ni darlo por terminado a virtud de un acto unilateral. Precisaría, al efecto, la manifestación de voluntad de la otra parte contratante.

El régimen contractual es, pues, notarialmente inaplicable a los funcionarios y empleados públicos. Más, admitiendo hipotéticamente que entre el Estado y sus servidores hubiera un verdadero contrato de trabajo, forzosamente tendríamos que

reconocer que carece de todo sentido expedir una Ley especial que tutele su condición, cuando hay ya un estatuto general -la Ley Federal del Trabajo- cuya aplicación resultaría más ventajosa para los intereses de los funcionarios y empleados públicos.

Pretender equiparar a los servidores públicos con los trabajadores manuales que sí tienen concentrado con el Estado un contrato de trabajo, significaría un profundo desconocimiento de la diversidad de labores que a unos y otros les están encomendadas, y nos conduciría al lamentable extremo de pretender ensanchar la esfera de derechos de los primeros, en detrimento de los segundos, que deben ser remitidos al amparo de la Ley Federal del Trabajo.

En ocasión anterior, el compañero Amilpa me interpelaba sobre mi concepto acerca del trabajador manual. Entonces le contesté que para los fines de distinción que sostenemos, debe considerarse como trabajador manual a la persona que cobra un salario con cargo a listas de rayas, cuyo importe se cubra tomándolo de partidas alzadas del Presupuesto de Egresos, en las que no se determina ni el número de asalariados ni el monto de la remuneración.

Expresé asimismo que el funcionario o empleado público cobra sus sueldos con cargo a una partida del Presupuesto, en la que sí se fijan, específicamente, el número de plazas correspondientes a cada jerarquía burocrática y la cuantía anual de su retribución. Este criterio mereció la desaprobación de la Minoría, que lo encontró estrecho y superficial, subrayando que para tutelar a los funcionarios y empleados públicos precisa atender primordialmente a la relación económica existente entre éstos y el Estado. A efecto de evitar cualquier equívoco, deseo hacer hincapié en que al reglamentar la situación jurídica de los servidores públicos debemos ocuparnos, en primer término, de las normas constitucionales que nos rigen. Quiero asentar también que el distingo entre trabajadores manuales y funcionarios y empleados públicos no lo hago radicar precisamente en la manera de formularse el Presupuesto de Egresos.

Me referí a él como medio de subrayar el papel que la voluntad del trabajador manual desempeña en la forma de determinar sus derechos y obligaciones frente al Estado; mientras que los deberes y prerrogativas de los funcionarios y empleados públicos derivan, esencial, fundamental y originariamente de la ley.

Pero la posición de la Mayoría no se inspira sólo en motivos que desdeñosamente se han calificado de académicos. La Cámara de Diputados, en efecto, una asamblea política y no un aula universitaria. De ahí que estemos obligados a fundamentar políticamente nuestra actitud.

Hemos creído inconveniente equiparar a los funcionarios y empleados públicos con los trabajadores manuales al servicio del Estado, repudiando la doctrina contractualista, porque esa equiparación nos conduciría, forzosa y necesariamente, a tener que otorgarles los derechos de sindicalización y huelga en contra del Estado.

Y los derechos de sindicalización y huelga en contra del Estado son incompatibles con la esencia misma de éste, que es, por definición, el órgano supremo regulador de las actividades sociales.

Otorgar el derecho de huelga a los servidores públicos equivale a declararlos sustraídos al orden jurídico; colocarlos en un plano de superioridad frente al Estado; hacer que éste abdique de una de sus características que le imprimen la fisonomía de tal: la soberanía. Casi inadvertidamente operaríamos, entonces un desplazamiento de ella -que por mandamiento constitucional reside esencial y originariamente en el pueblo-, no ya siquiera a una clase social determinada, no al proletariado mexicano, sino a la burocracia. Nuestro régimen democrático quedaría suplantado por una oligarquía burocrática que, consciente o indeliberadamente, serviría de instrumento para preparar el establecimiento de la dictadura del proletariado, o un entronizamiento de las derechas.

Si toda huelga general es, en rigor, un movimiento revolucionario en contra del Estado, así se enderece aparentemente en contra de intereses capitalistas.

¿Qué no decir de una huelga declarada por los individuos que integran los órganos mismos del Estado? Que sólo podrían conducir al derrocamiento del régimen o al aplastamiento de los huelguistas.

Quienes estiman deseable el establecimiento en México de la dictadura del proletariado, ¿están seguros de que un movimiento de esa naturaleza no podría desembocar en el entronizamiento de una reacción blanca?

Cualquiera de los términos del dilema que llegare a cristalizar, significaría la desaparición de las instituciones democráticas.

Muy lejos de mi ánimo el propósito de postular las excelencias de una democracia política ayuna de todo contenido social. Tampoco preconizo un fetichismo legalista ignorante de las realidades sociales, ciego a los intereses proletarios y desconocedor de las aspiraciones de la burocracia.

Por el contrario, estimo que las leyes, para ser eficaces, deben responder simultáneamente a dos imperativos: el de las realidades sociales y el de las aspiraciones del espíritu. Ni trasunto sólo del ideal, ni fiel espejo de las realidades cotidianas. Pero el legislador precisa poseer un sentido de proporción y de límite, un concepto claro de las empresas que puede acometer con probabilidades de éxito; y para ello debe comenzar por realizar lo que un escritor ha denominado higiene de los ideales, analizando fríamente cuáles son susceptibles de recibir concreción inmediata.

Necesitamos abandonar toda posición romántica, y no olvidar que, al menos en el actual grado de evolución de la humanidad, resulta imposible que la sociedad prescinda de un poder disciplinario. Consideramos que en la sociedad futura soñada por anarquistas y comunistas podrá resolverse, si se quiere, el problema de distribución equitativa de la riqueza, pero se requerirá siempre un núcleo director dotado de poder coactivo que organice la producción. El hombre educado en plena libertad, poseído de un generoso sentimiento de solidaridad que lo impulse a trabajar de modo espontáneo para beneficio de la colectividad y despojado de las debilidades, apetitos y concupiscencias que son deplorablemente el patrimonio de los seres humanos, no pasa de ser una bella utopía. No compartimos la creencia de algunos ilustres filósofos en el sentido

de que la finalidad primordial del Estado sea la felicidad humana. Para nosotros, la organización política no tiene otro objetivo que el de regular las relaciones externas entre los individuos y los grupos. Sin embargo, estimamos que el Estado no podrá relegarse a un museo de antigüedades, mientras el hombre no alcance un estado de equilibrio interior y armonía entre sus deseos, sus ideales, sus pasiones y mundo exterior que no se agota con la satisfacción integral de las necesidades materiales del género humano.

Si, pues, resulta imposible que la humanidad prescinda, hoy por hoy, de toda organización autoritaria; si la colectividad necesita un conjunto de normas que armonicen y regulen los intereses antagónicos de sus miembros y un poder disciplinario que vele por el cumplimiento de dichas normas, es inconcebible que ese poder quiera dejar de serlo para una categoría determinada de individuos y pretenda retener, a la vez, sus características de supremacía -únicas que justifican su existencia- frente al resto de los sectores sociales.

En síntesis, el otorgamiento de los derechos de sindicalización y de huelga a los funcionarios y empleados públicos, vendría a socavar las bases mismas de nuestra organización democrática, y significaría el establecimiento de una oligarquía burocrática que, tarde o temprano, habría de llevar al país, sea a la dictadura del proletariado, bien a un movimiento de derechas. Y nosotros deseamos Preservar al Estado revolucionario mexicano de esas contingencias.

No creemos que el Estado sea fatalmente un instrumento de opresión y dominación la servicio de las clases explotadoras. Esa concepción marxista podrá ser verdadera desde un punto de vista histórico, podrá valer para el pasado; pero para el presente, para el futuro, no reviste los caracteres de forzosidad e ineluctabilidad que tienen las leyes naturales.

Creemos que en el Estado mexicano, dentro de nuestra actual organización republicanodemocrática pueden germinar las más fecundas soluciones.

Consideramos que a través de reformas graduales en nuestra organización política podrá llegarse, inclusive, hasta colocar al proletariado en posesión de los instrumentos de producción de la riqueza.

No son, pues, motivos sólo de orden constitucional los que han impulsado al Grupo Mayoritario de la Cámara a impugnar el dictamen sobre el Estatuto de los servidores públicos. Son cuestiones de más fondo. Es nuestro deseo de mantener incólumes las instituciones democráticas que nos rigen; es el anhelo de ahorrar al país el peligro de que se desgarre en una guerra intestina; es el propósito de no conceder a la burocracia derechos ilusorios, a sabiendas de que jamás hará uso de ellos. (Aplausos nutridos. Voces: ¡Muy bien!)

El C. Secretario Ramírez López: Se procede a recoger la votación nominal de todos los capítulos del dictamen.

El C. Secretario Amilpa: Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Amilpa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Amilpa: Votaron por la afirmativa 30 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Votaron por la negativa 76 ciudadanos diputados. (Aplausos). En consecuencia, queda desechado el dictamen de las Comisiones.

Se va a dar lectura a los artículos propuestos por varios ciudadanos diputados, modificando el dictamen.

"Estatuto de los Servidores del Estado.

"Titulo Primero.

"Capítulo único.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 1o. Las relaciones sobre prestación de servicios entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y sus servidores, se regirán por las disposiciones de la presente Ley.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, son servidores del Estado las personas que desempeñan un trabajo material, intelectual, o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que les fuere expedido de acuerdo con las leyes en vigor.

"Artículo 3o. Las personas que presten al Estado un servicio material, intelectual, o de ambos géneros, a virtud de un contrato de trabajo, regirán sus relaciones con el mismo por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 4o. La presente Ley será aplicable, igualmente, a los servidores de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 5o. No disfrutarán de las prerrogativas de la Presente Ley:

"I. Los funcionarios de elección popular;

"II. Los funcionarios y empleados cuya designación se encuentre especialmente determinada en la Constitución General de la República;

"III. Los miembros del Ejército y Armada Nacionales;

"IV. Los de la Policía en general, y

"V. Los servidores de confianza.

"Los servidores no comprendidos en la enumeración que antecede se denominarán, para los efectos de esta Ley, servidores de planta.

"Artículo 6o. Son servidores de confianza los funcionarios y empleados que de común acuerdo señalen el Titular de cada Unidad Burocrática y los representantes de la agrupación correspondiente. En caso de desacuerdo decidirá el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 7o. Los trabajadores que prestan sus servicios en las industrias pertenecientes a la Nación o expropiadas por ella, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 8o. Todos los servidores del Estado amparados por esta Ley deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser substituidos por extranjeros, tratándose de trabajos técnicos, cuando no existan mexicanos capaces de desempeñarlos eficientemente, prefiriéndose en este caso a los exiliados políticos que sustenten ideología afín a la Revolución Mexicana. La designación será hecha por el Titular de la Secretaría o dependencia de

Estado respectiva, quien a su vez tomará en cuenta previamente la opinión de la agrupación social correspondiente; en caso de desacuerdo entre éste y el Titular, se estará a lo que resuelva el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 9o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcan a los servidores del Estado.

"Artículo 10. Los casos no previstos en la presente Ley ni en sus Reglamentos, se resolverán de acuerdo con los principios que derivan de la misma o con la costumbre, en forma conciliatoria, entre el Titular de la dependencia de que se trate y la agrupación correspondiente. En caso de desacuerdo resolverá en definitiva el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 11. Las actuaciones y certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación de la presente Ley, no causarán impuestos alguno. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Título Segundo.

"Derechos y obligaciones de los servidores del Estado.

"Capítulo I.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 12. Los servidores de planta de Estado gozarán del derecho de estabilidad en sus puestos y sólo podrán ser removidos de ellos por ascenso o promoción, supresión de plaza o destitución en los términos que fija esta Ley.

"Artículo 13. Los servidores del Estado prestarán siempre sus servicios mediante el nombramiento que les expida la persona facultada legalmente para hacerlo y no estarán obligados a prestar los de índole distinta de los que les corresponden según dicho nombramiento.

"Artículo 14. Los menores de edad de uno y otro sexo que tengan más de 14 años, tendrán capacidad legal para aceptar su nombramiento de servidores amparados por esta Ley, para percibir el sueldo correspondiente y para ejercitar las acciones que de este Ordenamiento deriven.

"Artículo 15. Serán condiciones nulas y no obligarán a los servidores del Estado, aun cuando las admitieron expresamente:

"I. Las que estipulen una jornada mayor a la permitida por esta Ley;

"II. Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de 18 años, o establezcan para unas y otros el trabajo nocturno;

"III. Las que estipulen trabajos para niños menores de 14 años;

"IV. Las que estipulen una jornada inhumana o peligrosa por lo notoriamente excesiva para la vida o salud del servidor;

"V. Las que fijen un sueldo inferior al estipulado por el Presupuesto, y

"VI. Las. que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos.

"Artículo 16. Los nombramientos de los servidores del Estado deberán contener:

"I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

"II. El servicio o servicios que deba prestar, determinados con la mayor precisión posible;

"III. El carácter del nombramiento: definitivo o interino;

"IV. El sueldo, sobresueldos o emolumentos que deba percibir, y

"V. El lugar o lugares donde deberán prestar sus servicios.

"Artículo 17. Corresponde al Estado señalar el lugar de adscripción de sus servidores, así como el derecho de cambiarlos de un lugar a otro con motivo del servicio; en este caso, tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje correspondientes. Tendrá obligación igualmente de pagar los sueldos, honorarios, etc., en el lugar que el servidor lo solicite. Si el traslado fuere por tiempo mayor de seis meses, el servidor tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para su translación, los de su cónyuge, de sus familiares en línea recta y de sus colaterales en segundo grado, siempre que dependan económicamente de él.

"Artículo 18. Aceptado el nombramiento, el servidor del Estado quedará obligado al cumplimiento de las condiciones fijadas en él y a las consecuencias que deriven de la ley, o que sean conformes al uso o de la buena fe.

"Artículo 19. Los servidores del Estado podrán permutar entre sí los puestos que desempeñen, de acuerdo con las condiciones que fije el Reglamento de cada Unidad burocrática. Las permutas podrán hacerse entre servidores de distintas unidades burocráticas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

"Capítulo II.

"De las horas de trabajo y de los descansos legales.

"Artículo 20. Para los efectos de la presente Ley, se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

"Artículo 21. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias.

"Artículo 22. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.

"Artículo 23. Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario se reputará como jornada nocturna.

La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media diarias.

"Artículo 24. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este servicio será considerado como extraordinario.

"Artículo 25. En aquellos trabajos en que la labor debe desarrollarse en forma continua- discontinua o con interrupciones, se fijará en el Reglamento, que de acuerdo con la agrupación respectiva expida la Unidad burocrática correspondiente, la forma de llevarla a cabo.

"Artículo 26. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el servidor de un día de descanso, cuando menos con goce de sueldo íntegro.

"Artículo 27. Se concederá licencia con goce de

sueldo íntegro a los servidores del Estado, en los casos de embarazo y de puerperio, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 28. Serán días de descanso obligatorio los que como tales señale el calendario oficial y de más preceptos legales.

"Artículo 29. Los servidores disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, cuando menos de diez días cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, para los servidores que actualmente disfrutan de mayor tiempo de vacaciones, se tendrán como legales los períodos ya establecidos.

"En el período de vacaciones los titulares tendrán derecho de designar guardias entre los servidores para atender los servicios indispensables y los designados disfrutarán de sus vacaciones al reanudarse las labores, sin que en ningún caso puedan reclamar pago de doble sueldo. Las vacaciones son irrenunciables.

"Artículo 30. Las actividades sociales y culturales, de las Agrupaciones de servidores del Estado deberán desarrollarse fuera de las horas ordinarias de trabajo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Título segundo.

"Capítulo III.

"De los sueldos.

"Artículo 31. El sueldo es la retribución específicamente prevista en el Presupuesto de Egresos que corresponde al servidor del Estado, a cambio de sus servicios.

"Artículo 32. Los servidores de la misma categoría disfrutarán de un sueldo uniforme que no podrá ser modificado atendiendo condiciones de edad y sexo.

"Artículo 33. la uniformidad de sueldos correspondientes a las distintas categorías de servidores, no podrá romperse en ningún caso; pero para compensar las diferencias que resulten del distinto costo medio de la vida en las diversas zonas económicas de la República, se crearán partidas destinadas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonas en que deban cubrirse y debiendo ser proporcionales a las diversas categorías.

"Artículo 34. Los pagos se harán en el lugar en el que los servidores del Estado presten sus servicios, o en donde los propios interesados lo soliciten, y se harán precisamente en moneda del curso legal o en cheques al portador, fácilmente cobrables.

"Artículo 35. No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de los servidores del Estado, salvo en los casos siguientes:

"I. Cuando el servidor contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de sueldos, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas;

"II. Cuando se trate del cobro de cuotas y multas gremiales, siempre que unas y otras estén acordadas en Asamblea general;

"III. Cuando se trate de aportación de fondos para la constitución de Cooperativas y de Cajas de Ahorros, autorizadas legalmente, y siempre que el servidor manifieste de una manera expresa su conformidad;

"IV. Cuando se trate de descuentos ordenados por la Ley de Pensiones Civiles de Retiro y por la Dirección General de Pensiones, en obligaciones contraídas por el servidor, y

"V. Cuando se trate de créditos alimenticios a los familiares del servidor, previa la resolución de la autoridad judicial competente.

"El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del sueldo total, excepto en el caso a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo.

"Artículo 36. En los Presupuestos de Egresos de la Unión se crearán partidas especiales para compensación por servicios prestados en horas extras, computándose como tiempo doble, y sujetándose para su estimación y pago al Reglamento Interior de cada Unidad Burocrática, formulado de acuerdo con la Agrupación de servidores respectiva.

"Artículo 37. En los días de descanso obligatorio y semanal y en las vacaciones a que se refieren los artículos 26, 28 y 29, los servidores del Estado recibirán su sueldo íntegro.

"Artículo 38. El sueldo no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en el artículo 35.

"Artículo 39. Es nula la cesión de sueldos, sobresueldos o emolumentos en favor de tercera persona, ya sea que se haga por medio de recibos para su cobro a que se emplee cualquiera otra forma.

"Artículo 40. El sueldo computado juntamente con el sobresueldo, cuando éste proceda, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo fijado para la Región en donde el servidor del Estado preste sus servicios.

"Artículo 41. Las cantidades que el Estado adeude por cualquier concepto a sus servidores, en caso de muerte de éstos, serán recibidas por las personas a quienes otorga ese derecho el Código Civil del Distrito y Territorios Federales La Reglamentación correspondiente señalará un procedimiento expedito para hacer efectivo ese derecho sin sujeción a las formalidades de los juicios sucesorios."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Título segundo.

"Capítulo IV.

"De las obligaciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales con sus servidores, considerados individualmente.

"Artículo 42. Son obligaciones del Estado:

"I. Formar, dentro de los noventa días contados a partir de la expedición de esta Ley, el escalafón de cada una de las dependencias afectas a este ordenamiento, el cual se hará con la intervención de los interesados y de los representantes de las agrupaciones a que pertenezcan;

"II. Observar las siguientes reglas en los nombramientos, ascensos o promociones que se acuerden:

"a) Los ascensos y promociones de los servidores se llevarán a cabo teniendo en cuenta la concurrencia de los requisitos siguientes: Antigüedad, eficiencia y los servicios prestados a la Revolución a que se refiere al artículo 7o. transitorio. El servidor de mayor antigüedad ocupará provisionalmente, durante 30 días, el puesto vacante para demostrar su eficiencia. En el caso de incompetencia

ocupará el puesto vacante, en las mismas circunstancias, el servidor que siga en antigüedad.

"b) Los candidatos a puestos que deban ser cubiertos por profesionalistas y los pretendan ascender a los mismos, además de llenar los requisitos anteriores, deberán presentar el título correspondiente.

"c) En igualdad de condiciones preferir a quienes tengan a su favor los antecedentes revolucionarios a que se refiere el artículo 7o. transitorio de este Ordenamiento; a los servidores organizados respecto de los que no lo estén; a los que con anterioridad hubieren prestado servicios en forma satisfactoria;

"III. Los titulares cubrirán libremente las últimas plazas disponibles con motivo de las vacantes que ocurrieren, una vez corridos los escalafones, así como las de nueva creación, salvo el caso de los afectados por supresión de partidas o quienes tengan los servicios a la Revolución que menciona el artículo 7o. transitorio, a quienes se preferirán para cubrir esas vacantes.

"Cuando se trate de vacantes que deban ser cubiertas precisamente por servidores como los que menciona el inciso b) de la fracción II de este artículo, se seguirán las mismas normas a que se refiere el artículo 9o. transitorio;

"IV. Los servidores de planta podrán ser ascendidos a un puesto de confianza, bien sea dentro de la Unidad Burocrática de su adscripción o de otra distinta. Mientras conserven esa categoría, quedará en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuvieren conforme a esta Ley, así como los vínculos con su agrupación. El servidor que como consecuencia de un ascenso de esta naturaleza sea designado para ocupar la vacante, tendrá en todo caso el carácter de provisional, de tal modo que si el que hubiere sido ascendido ejercita el derecho que tiene de volver a ocupar el puesto del que fue promovido, automáticamente de correrá el escalafón a la inversa, y el servidor o servidores que ocupan provisionalmente los empleos respectivos, regresará a los que tenían con anterioridad, sin responsabilidad alguna para el Estado.

"Tratándose de la dirección o jefatura de un servicio de naturaleza técnica que sea puesto de confianza, el titular de la Unidad Burocrática deberá de tomar en cuenta para la designación a algunos de los técnicos especializados que desempeñen el puesto más alto entre los servidores de planta del mismo servicio;

"V. Las vacantes que ocurrieren en cada Unidad Burocrática, se pondrán desde luego en conocimiento de la Agrupación respectiva y de todos los servidores del grado inmediato inferior, haciéndoles saber, a la vez, la fecha y forma en que deben presentarse los candidatos para ocupar el puesto de que se trata;

"VI. Cubrir una indemnización correspondiente a tres meses de sueldo y veinte días por cada año de servicios prestados, en todos los casos en que el servidor sea separado por reducción o supresión de partidas presupuestales, en la inteligencia de que la indemnización será simultánea a la separación y de acuerdo con el último sueldo que esté devengando;

"VII. Proporcionar a los servidores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea adquiriéndolas en propiedad o mediante alquiler. Las rentas que cobre a los servidores no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca;

"VIII. Cumplir con todos los servicios de higiene y prevención de accidentes, y proporcionar gratuitamente a los servidores servicio médico y farmacéutico. La observancia de la obligación contenida en la presente fracción se hará de acuerdo con el Reglamento que al efecto se expida;

"IX. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los servidores con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la labor que desempeñen en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

"X. Pagar dos meses de sueldos para gastos de funeral a los deudos de los servidores que al morir tuvieren vigente su nombramiento, cualquiera que fuere la causa de la defunción;

"XI. Dentro de sus posibilidades económicas establecer academias en las que se impartan enseñanzas necesarias para que los servidores que lo deseen puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener ascensos y campos deportivos para el desarrollo físico de los mismos;

"XII. Conceder licencia sin goce de sueldo a los miembros de los Comités Ejecutivos Generales de las Agrupaciones de cada Unidad Burocrática, por todo el tiempo de su ejercicio, así como a los integrantes de las comisiones que designen;

"XII. Hacer las deducciones que soliciten las Agrupaciones en el sueldo de sus componentes en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 35, y

"XIV. No hacer ni permitir hacer colectas o subscripciones entre sus servidores.

"Artículo 43. Los servidores del Estado que desempeñen cargos públicos de elección popular podrán volver al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de esta Ley, siempre y cuando regresen dentro de los treinta días siguientes a la terminación legal de su encargo. Los substitutos tendrán el carácter de interinos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Título Segundo.

"Capítulo V.

"De las obligaciones de los servidores del Estado.

"Artículo 44. Son obligaciones de los servidores del Estado:

"I. Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas con la intensidad, eficacia, discreción y esmero necesarios;

"II. Observar buena conducta durante el servicio;

"III. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Reglamento interior del trabajo;

"IV. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;

"V. Asistir puntualmente a sus labores, y

"VI. Abstenerse de hacer cualquier clase de propaganda durante las horas de trabajo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Título Segundo.

"Capítulo VI.

"De la suspensión de los efectos del nombramiento.

"Artículo 45. La suspensión de los efectos del nombramiento no significa el cese del servidor. Son causas de suspensión de los efectos del nombramiento, las siguientes:

"I. La circunstancia de que el servidor contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique un peligro para las personas que trabajan con él. En este caso el servidor tendrá a disfrutar de las licencias a que se refiere el artículo 69 de este ordenamiento, y

"II. La prisión preventiva del servidor. En el caso de que esta no sea seguida de sentencia condenatoria, el servidor tendrá derecho al pago de la mitad del suelo que le corresponda, durante el tiempo que dure la prisión preventiva".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Título Segundo.

"Capítulo VII.

"De la terminación de los efectos del nombramiento.

"Artículo 46. Ningún servidor podrá ser cesado sino por justa causa. Los efectos del nombramiento terminarán, sin responsabilidad para el Estado, exclusivamente en los casos siguientes:

"I. Por renuncia del servidor o abandono de su empleo;

"II. Por muerte del servidor, cuando no sea ocasionada en el desempeño o en ocasión del trabajo; salvo lo dispuesto en el artículo 42, fracción X de esta Ley;

"III. Por incapacidad física o mental del servidor, siempre que no sea a consecuencia o en ocasión del trabajo;

"IV. Por conclusión del término para el que fue expedido el nombramiento;

"V. Porque el servidor cometa delitos del orden común o federal, siempre que resulte condenado por sentencia de autoridad judicial competente, y

"VI. Por resolución de la Junta de Honor y del Tribunal de Arbitraje, en su caso, cuando el servidor:

"a) Observe mala conducta, concurra al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

"b) Falte por más de tres días, en un mes de calendario, a sus labores, sin causa justificada.

"c) Revele los asuntos secretos de que tuviere conocimiento en ocasión de su labor.

"d) No obedezca injustificadamente las órdenes que reciba de sus jefes.

"e) Falte al cumplimiento de las obligaciones que deriven de sus nombramiento.

"f) Destruya intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y

"g) Comprometa con su imprudencia, descuido o negligencia las seguridades del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

"En los casos a que se refiere el inciso e) de la fracción anterior, el servidor que diere motivo para la terminación de los efectos de su nombramiento, podrá ser suspendido desde luego, consignándose el caso a la Junta de Honor para que ésta resuelva de acuerdo con sus facultades".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Título Tercero.

"De la organización de los servidores del Estado.

"Capítulo I.

"De las agrupaciones.

"Artículo 47. Los servidores del Estado tendrán derecho de asociarse en agrupaciones que procuren el mejoramiento colectivo o individual de los mismos.

"Las Agrupaciones a que se refiere el párrafo anterior no tendrá el carácter de agrupaciones de resistencia frente al Estado, pero sí podrán defender los derechos de sus agremiados en contra de los funcionarios y servidores de confianza.

"Artículo 48. Las Asociaciones serán autónomas en cuanto a su régimen interior, salvo las limitaciones establecidas en esta Ley.

"Artículo 49. Las Agrupaciones de servidores del Estado serán registradas por el Tribunal de Arbitraje tomando en cuenta lo establecido por el artículo siguiente.

"Artículo 50. Dentro de cada unidad burocrática se reconocerá una sola Agrupación, y en caso de que se formen varias que reclamen ese derecho, el registro se hará a favor de la Organización mayoritaria.

"Artículo 51. Las organizaciones de servidores de planta integrarán la Federación única, cuya personalidad será reconocida por el Estado. El reconocimiento de la Federación requiere que las organizaciones que la integren representen la mayoría de servidores de planta con derechos amparados por esta Ley y previo su registro en el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 52. Las organizaciones acreditarán ante la Federación un representante propietario con su respectivo suplente; los representantes de las organizaciones federales tendrán un solo voto e iguales derechos en el seno de la Federación, independientemente del número de asociados de la Agrupación que representen.

"Artículo 53. Cada Agrupación de servidores del Estado solicitará su registro directamente, a cuyo efecto presentará ante el Tribunal de Arbitraje los siguientes documentos:

"I. El acta de la Asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la Agrupación;

"II. Los Estatutos de la Agrupación;

"III. El acta de la sesión en la que se haya designado la Directiva, o copia autorizada de aquélla, y

"IV. Una lista del número de miembros de que se componga la Agrupación, con expresión del nombre de cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como servidor del Estado a que se refiere el artículo 42, autorizada por el Titular de la Unidad burocrática.

Tratándose de la Federación de Agrupaciones, no será necesario este requisito.

"Artículo 54. Los Estatutos de las organizaciones deberán expresar:

"I. Denominación de la organización, debiendo hacer referencia a la Unidad burocrática a que corresponda;

"II. Domicilio social;

"III. Obligaciones y derechos de sus asociados;

"IV. Manera de elegir la Directiva; de constituir el quórum en las Asambleas y los votos necesarios para la validez de sus acuerdos;

"V. Motivos y procedimientos de expulsión y corrección disciplinarias;

"VI. Monto de las cuotas y forma de administrarlas;

"VII. Fecha de celebración de las Asambleas Generales;

"VIII. Rendición de cuentas a la Asamblea, y

"IX. Reglas para aplicar los fondos sociales en caso de disolución. "Artículo 55. El registro de una Agrupación se cancelará.

"I. Cuando la organización no responda a los fines para los cuales fue creada;

"II. Cuando se acuerde su disolución por la mayoría de los miembros, y "III. Cuando deje de satisfacer los requisitos que esta Ley señala.

"En caso de conflicto la cancelación será resuelta por el Tribunal de Arbitraje, a petición de parte.

"Artículo 56. Los servidores que fueren expulsados de las Agrupaciones por las causas y conforme al procedimiento establecido en sus Estatutos, únicamente perderán los derechos preferenciales que esta Ley concede a los servidores de planta organizados.

"Artículo 57. Son obligaciones de la Agrupaciones:

"I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley solicite el Tribunal de Arbitraje;

"II. Comunicar al Tribunal de Arbitraje, dentro de los días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los estatutos;

"III. Facilitar la labor del Tribunal de Arbitraje en todo lo que fuere necesario, realizando los trabajos que el propio Tribunal le encomiende, relacionados con los conflictos de la Agrupación de que se trate o de sus miembros, y

"IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades respectivas y ante el Tribunal de Arbitraje, cuando así les fuere solicitado.

"Artículo 58. Queda prohibido a las Agrupaciones:

"I. Hacer propaganda de carácter religioso;

"II. Dedicarse a actividades mercantiles, salvo la constitución de cooperativas en beneficio de sus miembros;

"III. Usar de violencia con los servidores libres para obligarlos a que se agrupen, y

"IV. Reelegir a los funcionarios de las Agrupaciones.

"Artículo 59. Las Directivas de las Agrupaciones serán responsables ante éstas, y respecto de terceras personas, en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común.

"Los miembros de las directivas de la Agrupaciones de servidores del Estado no devengarán más emolumentos de su Agrupación que los equivalentes al sueldo que perciban en los puestos que desempeñaban al ser electos.

"Los funcionarios de las Agrupaciones incurren en responsabilidad cuando usen su representación para apoyar o encubrir a servidores de comprobada incompetencia y de evidente mala conducta. La Calificación de esta responsabilidad será hecha por el Tribunal de Arbitraje y sancionada en los términos de la fracción I del artículo 106.

"Artículo 60. Los actos realizados por la Directivas de las Agrupaciones obligan a éstas civilmente, siempre que aquellas hayan obrado dentro de sus facultades.

"Artículo 61. Las Agrupaciones podrán disolverse:

"I. Porque haya transcurrido el término de su duración fijado en el acta constitutiva o en los Estatutos;

"II. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que las integren, y

"III. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 55.

"Artículo 62. La Federación de Agrupaciones de servidores del Estados se regirá por sus estatutos y, en lo conducente, por las disposiciones relativas de las Agrupaciones que la integren.

"Artículo 63. En ningún caso podrá decretarse la expulsión de una Agrupación del seno de la Federación, ni negarse su ingreso cuando esté legalmente registrada."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Título Tercero.

"Capítulo II.

"De las condiciones generales del servicio.

"Artículo 64. Las condiciones generales del servicio se fijará en los Reglamentos interiores de las unidades burocráticas, por los titulares respectivos de las mismas, escuchando a la Agrupación correspondiente.

"Artículo 65. En el Reglamento Interior se determinarán:

"I. Las horas de servicio;

"II. La intensidad y calidad del servicio;

"III. Las horas de entrada y salida de los servidores;

"IV. Las normas que deben seguirse para evitar la realización de riesgos profesionales, las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas;

"V. Las fechas y condiciones en que los servidores deben someterse a exámenes médicos previos o periódicos, y

"VI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor regularidad, seguridad y eficacia en el servicio.

"Artículo 66. En aquellos casos en que la labor deba desarrollarse en forma continua, discontinua o con interrupciones, las partes fijarán de común acuerdo la forma de computar las horas de trabajo y la de disfrutar de los descansos legales.

"Artículo 67. En caso de desacuerdo entre el titular de la Unidad Burocrática y sus servidores con relación a la reglamentación del servicio, resolverá el conflicto la Junta de Honor, y su

resolución podrá apelarse ante el Tribunal de Arbitraje."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Título cuarto.

"Capítulo único.

"De los riesgos y enfermedades profesionales, de las enfermedades no profesionales y de las licencias motivadas por las mismas.

"Artículo 68. Los riesgos profesionales que sufran los servidores del Estado, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Las licencias que con este motivo se concedan, se otorgarán con goce de sueldo íntegro.

"Artículo 69. Los servidores del Estado que sufran enfermedades gozarán de licencias con sueldo íntegro por sesenta días; sesenta días más con medio sueldo y ciento ochenta días sin sueldo. Quedan exceptuados los que sufran enfermedades venéreas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Título Quinto.

"De los organismos facultados para resolver los conflictos que surjan con motivo de la aplicación de esta Ley.

"Capítulo I.

"Artículo 70 Los organismos facultados para resolver los conflictos que surjan con motivo de la aplicación de esta Ley, serán:

"I. Juntas de Honor;

"II. Tribunal de Arbitraje, y

"III. Federación Unica de Asociaciones de Servidores del Estado.

"Artículo 71. En cada unidad burocrática se integrará una Junta de Honor, formada con un representante de cada uno de los departamentos en que se divide la Unidad, siendo aquél precisamente el más antiguo de los servidores del Departamento y teniendo como suplente al que le sigue en antigüedad.

"Los miembros de la Junta de Honor designarán entre sí un Presidente y dos Secretarios, que duran en sus cargos un año.

"Artículo 72. El Tribunal de Arbitraje deberá quedar integrado por cinco miembros propietarios con sus respectivos suplentes que se designarán en la siguiente forma: dos representantes del Estado correspondiendo uno a cada uno de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; dos representantes de los servidores que serán elegidos por sus agrupaciones de acuerdo con la Federación que integren y que representarán respectivamente, a los servidores de los Poderes ya citados, y un árbitro que designarán de común acuerdo el Estado y la Federación expresada. Este último fungirá como Presidente, designádose dos secretarios por mayoría de votos.

"Los miembros del Tribunal de Arbitraje durarán en su encargo un año.

"Artículo 73. La Federación de Agrupaciones de servidores del Estado intervendrá conciliatoriamente en los casos de conflicto entre sus miembros o entre los servidores y sus Agrupaciones respectivas, de acuerdo con las facultades que le confiere esta Ley en general cuando una de las partes interesadas lo solicite.

"Artículo 74. Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje se requiere:

"I. Ser mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos civiles;

"II. Ser mayor de veinticinco años, y

"III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por cualquiera otra clase de delitos.

"Los representantes de las organizaciones de servidores del Estado deberán haber servido a éste por un período no menor de cinco años, precisamente anteriores a la fecha de la designación.

"Artículo 75. Los miembros del Tribunal de Arbitraje, estarán sujetos a la presente Ley y los conflictos que se susciten entre la dependencia oficial a que pertenezcan y ellos mismos, serán resueltos entrando a funcionar el suplente o suplentes de él o los afectados, miembros propietarios del Tribunal.

"Artículo 76. Los sueldos de los miembros del Tribunal de Arbitraje, así como los gastos que origine el funcionamiento del mismo, serán cubiertos por el Estado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Título Quinto.

"Capítulo II.

"Responsabilidad de los servidores del Estado.

"Artículo 77. En los casos previstos en la fracción VI del artículo 46 y cuando los servidores de planta cometan faltas que perjudiquen el servicio público, el Jefe de la Unidad Burocrática respectiva podrá consignar el caso a la Junta de Honor desde luego, si fuere de tal gravedad que la terminación de los efectos del nombramiento deba decretarse inmediatamente.

"Si el caso no fuere grave, el Titular podrá amonestar al servidor responsable, comunicando su amonestación a la Junta de Honor, para que ésta tome nota de la misma.

"Artículo 78. Si el servidor amonestado insistiere en la falta, el caso será consignado por el Titular a la Junta de Honor para que resuelva en los términos del artículo anterior.

"Artículo 79. La Junta de Honor al recibir la consignación de un caso que sea de su competencia, citará al inculpado y al titular de la dependencia a una Junta que se celebrará dentro de los tres días siguientes a la consignación, en la que serán oídas las partes, pudiendo presentar las pruebas que estimen necesarias. Desahogadas las pruebas, la Junta resolverá en un término no mayor de ocho días. Su resolución se tomará por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

"Artículo 80. Las resoluciones de la Junta de Honor, cuando consideren infundada la queja en contra de un servidor del Estado, serán inapelables y el Jefe de la Unidad Burocrática respectiva acatará la resolución en un plazo de setenta y dos horas.

"Cuando la resolución de la Junta fuere adversa al servidor del Estado, éste podrá recurrirla en segunda instancia, ante el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 81. La apelación a que se refiere el artículo anterior deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación personal del fallo recurrido; se aumentará este plazo por el tiempo racionalmente necesario cuando el

servidor interesado se encuentre desempeñando su servicio en lugar alejado de aquel donde radica el Tribunal.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Título Quinto.

"Capítulo III.

"Facultades del Tribunal de Arbitraje y del procedimiento que debe seguirse ante él.

"Artículo 82. El Tribunal de Arbitraje tendrá facultad:

"I. Para registrar las Agrupaciones de servidores del Estado;

"II. Para cancelar el registro de dichas organizaciones;

"III. Para fallar en caso de conflictos sobre el registro y su cancelación;

"IV. Para resolver en segunda instancia los conflictos de que conozcan las Juntas de Honor en los casos en que proceda el recurso de apelación contra sus resoluciones;

"V. Para resolver los conflictos entre las Agrupaciones de servidores y el Estado, entre dichas Agrupaciones y uno de los Poderes o entre una Agrupación con la Unidad Burocrática respectiva, y

"VI. Para resolver igualmente los conflictos que surjan entre las Agrupaciones y la Federación que integren las Agrupaciones entre sí o entre los servidores del Estado y la Agrupación a que pertenezcan.

"En los dos últimos casos enunciados en la fracción, anterior el Tribunal conocerá de los conflictos a que se refieren después de que la Federación haya agotado los medios conciliatorios en los términos del artículo 73 de esta Ley.

"Artículo 83. El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan al Tribunal de Arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o por comparecencia, a la respuesta, que se dará en igual forma, y una sola audiencia de las partes y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y, una vez efectuadas, se dictará la resolución que corresponda.

"La demanda no será necesaria, ni la contestación cuando, conozca el Tribunal en apelación de un conflicto de la competencia de la Junta de Honor respectiva.

"Artículo 84. La demanda deberá contener:

"I. El nombre y domicilio del reclamante;

"II. El nombre y domicilio del demandado;

"III. El objeto de la demanda;

"IV. Una relación detallada de los hechos, y

"V. La indicación de lugar en que pueden obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda y las diligencias que con el mismo fin se solicite que sean practicadas por el Tribunal.

"A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquél no pudiere ocurrir personalmente.

"Artículo 85. La contestación de las demanda deberá reunir los mismo requisitos que ésta, y será presentada en un término que no exceda de tres días contados a partir de la fecha en que aquélla fuere notificada.

"Artículo 86. El Tribunal, inmediatamente que reciba la contestación de la demanda, o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y a los testigos para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución. Igual cosa ordenará cuando reciba de las Juntas de Honor los expedientes apelados.

"Artículo 87. Las partes deberán comparecer por sí o por medio de sus representantes ante el Tribunal. Cuando los demandados no comparezcan en ninguna de las formas prescritas, se tendrá por probada la acción en su contra, salvo prueba en contrario o imposibilidad plenamente comprobada.

"Artículo 88. Los funcionarios del Estado podrán hacerse representar por medio de personas que acrediten ese carácter mediante simple oficio. Los servidores del Estado, al concurrir a las audiencias del Tribunal podrán llevar como asesores a los miembros de la Directiva de su Agrupación, o aquellos asociados en quienes dichos miembros deleguen esta facultad.

"Artículo 89. El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada.

"Artículo 90. Cualquier incidente que se suscite con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes, de la competencia del Tribunal, del interés de tercero sobre la nulidad de actuación u otros motivos análogos, será resuelto de plano de acuerdo con los principios a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 91. Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los actuarios del Tribunal, o mediante oficio enviado con acuse de recibo. Todos los términos correrán a partir del día siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento, citación o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

"Artículo 92. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan, ya sea por escrito o en cualquier otra forma. Las sanciones consistirán en amonestaciones o multas. Esta no excederá de cincuenta pesos tratándose de servidores, ni de quinientos tratándose de funcionarios.

"Artículo 93. El Tribunal podrá usar de los medios de apremio que en seguida se expresan, para hacer comparecer a las personas cuya presencia sea necesaria en las audiencias y para asegurar el exacto cumplimiento de sus resoluciones:

"I. Multa en los términos del artículo anterior, y

"II. Suspensión hasta por quince días sin goce de sueldo para el servidor.

"Título Quinto.

"Capítulo III.

"Artículo 94. Cuando el Tribunal estime necesaria la declaración o informe de un alto funcionario, se trasladará al despacho oficial del mismo, para recibirlos, pudiendo solicitar que rinda su informe por escrito.

"Artículo 95. Los miembros del Tribunal no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad manifestarán que están impedidos para actuar, en el caso de que sean parientes consanguíneos o afines de algunas de las partes o de sus representantes, en línea recta sin limitación de grados; del cuarto grado en la colateral por consanguinidad o en el segundo grado en la colateral por afinidad; ser deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o tener pleito pendiente con alguna de ellas.

"Artículo 96. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje serán inapelables y se cumplirán desde luego por los servidores y autoridades correspondientes. La Secretaría de Hacienda y de más autoridades relativas se atendrán a ellas para ordenar los pagos de sueldos, indemnizaciones y demás que se deriven de las propias resoluciones. Para los efectos de este artículo, el Tribunal de Arbitraje, una vez pronunciado el laudo, lo pondrá en conocimiento de todas las personas y autoridades interesadas.

"Artículo 97. Cuando la autoridad o funcionario encargado de ejecutar una resolución del Tribunal, no lo hiciere en el término que éste fije, a pesar de los medios de apremio dictados en su contra, el Tribunal lo comunicará al superior jerárquico para que éste proceda a la destitución inmediata del responsable.

"Artículo 98. Las autoridades civiles y militares estarán obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello.

"Artículo 99. El Tribunal de Arbitraje radicará en la cuidad de México".

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

"Título Sexto.

"De las prescripciones.

"Capítulo único.

"Artículo 100. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento y de los acuerdos sobre las condiciones generales de servicio, prescribirán en un año, con excepciones de los casos previstos en los artículos siguientes:

"Artículo 101. Prescriben en un mes:

"I. Las acciones para pedir la nulidad del nombramiento otorgado por error, dolo o intimidación. El término se contará a partir del momento en que se conozca el error o el dolo, o cese la intimidación;

"II. Las acciones de los servidores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o enfermedad. El plazo empezará a correr desde la fecha en que estén en aptitud de volver al servicio;

"III. Las acciones para exigir la indemnización que esta Ley concede por supresión o reducción presupuestal. La prescripción operará a partir del momento de la separación, y

"IV. Las acciones de los funcionarios para suspender a los servidores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos. El término se iniciaría desde el momento en que se dé causa para la separación, o en que sean conocidas las faltas.

"Artículo 102. Prescriben en dos años:

"I. Las acciones de las personas a que alude el artículo 40 para reclamar la indemnización correspondiente, y

"II. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

"Los términos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones precedentes, correrán: desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída; desde la fecha de la muerte del servidor, o desde que el Tribunal haya dictado resolución definitiva.

"Artículo 103. La prescripción no puede comenzar a correr:

"I. Contra los incapacitados mentales entretanto no se haya discernido su tutela conforme a la ley, y

"II. Contra los servidores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización.

"Título sexto.

"Capítulo único.

"Artículo 104. Las prescripciones se interrumpen:

"I. Por la solicitud de intervención que se presente a la Junta de Honor en los casos de su competencia;

"II. Por promoción en los términos de esta Ley ante las autoridades de quienes dependa el servidor, y

"III. Por reconocimiento de la persona a cuyo favor corre la prescripción por escrito, de palabra o por hechos indudables, del derecho de la persona contra quien prescribe.

"Artículo 105. Para los efectos de la prescripción, los meses se contarán por el número de días que les correspondan. El primer día se contará completo, pero el último necesariamente deberá ser completo y cuando sea feriado no se cumplirá la prescripción, sino hasta terminado el primer útil siguiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Título séptimo.

"De las sanciones.

"Capítulo único.

"Artículo 106. Las infracciones a la presente Ley y las desobediencias a las resoluciones del Tribunal se sancionarán:

"I. Cuando la infracción o desobediencia sea cometida por un servidor de planta, con multa hasta de $ 300.00, y

"II. Cuando el infractor o desobediente sea un servidor de confianza, con multa hasta de $ 1,000.00 o destitución del cargo.

"Artículo 107. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán impuestas por el Tribunal de Arbitraje, tomando en cuenta la gravedad de la infracción o desobediencia y lo dispuesto, en la Constitución, por lo que se refiere a los altos funcionarios.

"Las multas que se impongan serán descontadas precisamente del sueldo de que disfruten los funcionarios o servidores sancionados e ingresarán a la Tesorería General de la Nación.

"Artículo 108. Al funcionario que con motivo de lo preceptuado en el artículo 59, párrafo tercero,

formule una acusación temeraria o de mala fe, se le aplicará el máximo de la multa a que se refiere el artículo anterior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades correspondientes, tomarán las providencias necesarias, a fin de que a más tardar a partir del próximo ejercicio fiscal se cumpla con las disposiciones de esta Ley que signifiquen aumento en el Presupuesto. Durante el presente año las prescripciones de esta Ley se cumplirán, en lo que se refiere a la parte económica, hasta donde las posibilidades del Presupuesto lo permitan, excepto en lo que se refiere al Tribunal de Arbitraje, que deberá funcionar desde luego.

"Artículo 3o. La Federación Nacional de Agrupaciones de servidores del Estado deberá integrarse como resultado de un Congreso de servidores de planta al que se convocará previamente por un Comité Organizador, en el que estén representadas todas las organizaciones sociales de los servidores de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y del Distrito y Territorios Federales. Entretanto, no se reconocerá ninguna Agrupación que se abrogue este carácter.

"Artículo 4o. Los efectos del artículo 43 se harán extensivos a los servidores del Estado que actualmente desempeñen cargos de elección popular; al efecto se les tomará en cuenta en los escalafones respectivos, cualquiera que haya sido el tenor del pliego de separación, con objeto de que una vez terminada su gestión puedan reingresar a sus antiguos puestos.

"Artículo 5o. Los Reglamentos interiores de servicio de cada una de las Unidas Burocráticas deberán estar formados en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de la publicación de esta Ley.

"Artículo 6o. A la brevedad posible el Estado y la Federación Nacional de Agrupaciones de servidores del Estado, por medio de sus representantes, formularán de común acuerdo la reglamentación del artículo 42 de este ordenamiento y las de los demás preceptos que se hagan indispensables.

"Artículo 7o. Para cubrir las vacantes que pudieran presentarse con motivo de las modificaciones que se hagan en los escalafones de las distintas unidades burocráticas, al ponerse en vigor este ordenamiento, se preferirá a las personas que hayan prestado servicios a la Revolución con anterioridad al 5 de febrero de 1917, siempre que no hayan participado en el cuartelazo de 1913. Para los efectos de su antigüedad, ésta se les computará con tiempo doble si los servicios fueron en campaña o en cooperación activa con la misma hasta diciembre de 1915.

"Artículo 8o. Los derechos de los servidores del Estado, en materia de pensiones y jubilaciones, continuarán sujetos a las leyes en vigor.

Artículo 9o. Si con posterioridad a la vigencia de esta Ley se modificara la planta de servidores de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, y del Distrito y Territorios Federales, creando nuevos puestos, suprimiéndolos o variando su denominación, se procederá en los términos que establece el artículo 6o. para determinar los nuevos puestos de confianza.

Artículo 10. A la brevedad posible el Estado procederá a formular su clasificación general de las categorías de sus servidores, con la mira de unificarlas en cada uno de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, y del Distrito y Territorios Federales, para el efecto de que en el próximo ejercicio fiscal queden definitivamente establecidas.

Artículo 11. Las prerrogativas superiores a las que estipule esta Ley, ya concedidas a los servidores del Estado por los Reglamentos Interiores del Trabajo de las Unidades Burocráticas o por la costumbre, permanecerán en vigor.

Artículo 12. En un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que comience a regir la presente Ley, se hará la depuración de los servidores del Estado de acuerdo con su honestidad, competencia e ideología revolucionaria.

I. Queda facultado el C. Presidente de la República para designar el personal que en cada Unidad Burocrática deberá llevar a cabo esa depuración, y

II. El Poder Legislativo designará de su seno una comisión que dé cumplimiento a lo prevenido en este artículo.

Artículo 13. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se oponga a la presente Ley.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Gasca Celestino: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gasca Celestino: Deseo hacer dos aclaraciones relativas a lo que ya expuso el compañero Amilpa sobre sus puntos de vista. Estas dos simples aclaraciones son las siguientes: Que nosotros hemos considerado al trabajador al servicio del Estado desde el punto de vista de su función económica, como el individuo que sólo tiene para subsistir el producto de su trabajo. La otra aclaración -y suplico a los compañeros taquígrafos que la tomen en cuenta- es la siguiente: que el criterio expuesto por los defensores del dictamen sobre el Estatuto Jurídico ha estado fundamentalmente de acuerdo con la convicción personal, con el principio que sustentan las organizaciones que representamos, y con las declaraciones hechas por el Partido en el sentido de que se ha solidarizado con el proyecto del Poder Ejecutivo.

Suplico que estas dos adiciones a lo expuesto por el compañero Amilpa se hagan constar en el acta. (Voces: ¡Con todo gusto. A votar!)

El C. Secretario Ramírez López Adán: Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Amilpa Fernando: Por la negativa.

El C. Martino César: Para aclaraciones pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martino César: Las aclaraciones que tiene que hacer el grupo mayoritario de la Cámara de Diputados son las siguientes primera: nosotros declaramos que el proyecto de dictamen que rechazó la mayoría de la Cámara fue el proyecto que

envió el señor Presidente de la República, totalmente transformado y modificado por las Comisiones dictaminadoras; segunda: que el Partido de la Revolución Mexicana declaró que la mayoría de la Cámara de Diputados estaba dentro de las normas del propio Partido y dentro de la ideología del mismo. (Aplausos.)

El C. García Leal Dionisio: Que de eso tomen nota los taquígrafos.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la afirmativa.

El C. Secretario Amilpa Fernando: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Amilpa Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Aprobado el proyecto de Estatuto por setenta y seis votos de la afirmativa contra treinta de la negativa. (Aplausos nutridos).

Vuelve al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Se procede a la elección de Mesa Directiva para el mes de julio.

(Votación y escrutinio).

Por unanimidad de votos resultó electa la siguiente Mesa Directiva para el mes de julio de mil novecientos treinta y ocho.

El C. Amilpa Fernando: Protesto y pido que se haga constar en el acta que fue por mayoría.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por mayoría de votos resultó electa la siguiente planilla: Presidente, Agustín Franco Villanueva; Vicepresidentes, Miguel Moreno y Agustín Huerta.

El C. Presidente (a las 23.27): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las diecisiete horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUíN Z. VALADEZ.

SUPLEMENTO

AL NÚMERO 14 DEL DIARIO DE LOS DEBATES

(PERIODO EXTRAORDINARIO)

SESIÓN celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 14 de junio de 1938.

PRESIDENCIA DEL C. LEÓN GARCÍA

(Asistencia de 118 ciudadanos diputados).

- El Presidente (a las 18.10): Se abre la sesión.

El C. Secretario Angulo Araico: Dio lectura a la Orden del Día y al acta de la sesión anterior, que fue del tenor siguiente:

"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 3 de junio de 1938.

"Presidencia del C. Angulo Araico.

"En la cuidad de México, D. F., a las 18 horas y 55 minutos del día 3 de junio de 1938, con asistencia de 90 ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.

"Se leyeron y aprobaron, sin debate, la Orden del Día y el acta de la sesión anterior.

"Previa dispensa de trámites y sin discusión, se concedió licencia al C. Diputado Manuel Ayala.

"En seguida, a propuesta del C. César Martino, se designó en comisión a los CC. Ismael C. Falcón y Luis S. Campa, así como al proponente, para que, unidos a la comisión nombrada al efecto por el Secretario, gestionen que "La Latino Americana", Compañía de Seguros Sobre la Vida, cubra a los familiares de los Senadores Angel Posada y Federico Idar el importe de sus pólizas correspondientes; y, además que pidan a la Secretaría de Hacienda se abra una minuciosa investigación sobre el funcionamiento de esta compañía, a fin de que, si es necesario, se cancele el permiso que tiene para operar en el país. "No habiendo otro asunto de que tratar, a las 19 horas y 15 minutos se levantó la sesión, citándose para el próximo martes a las 17 horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Se pasa al segundo punto de la Orden del Día: Discusión en lo particular del dictamen sobre el Estatuto de los trabajadores al servicio del Estado. La Presidencia manifiesta que, con objeto de facilitar la discusión de este dictamen, se va a leer por capítulos, a efecto de que los compañeros que quieran impugnar algún artículo lo separen, y al terminar la lectura se discutan los artículos que sean objetables, para ponerlos después a votación, como lo ordena el Reglamento.

- El C. Secretario Angulo Araico (leyendo):

"Título Primero.

"Disposiciones generales.

"Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para todas las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para las autoridades y funcionarios del Distrito Federal y Territorios y para todos los trabajadores al servicio de unos y otras.

"Artículo 2o. Trabajador al servicio del Estado es toda persona que preste a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

"Artículo 3o. La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley, se entiende establecida para todos los efectos legales, entre los trabajadores federales y los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo a los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales representados por sus titulares respectivos.

"Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, los trabajadores federales se dividirán en dos grandes grupos:

"I. Trabajadores de base, y

"II. Trabajadores de confianza.

"Son trabajadores de confianza:

"I. En la Cámara de Diputados: el Oficial Mayor, el Tesorero, el Contado Mayor de Hacienda, el Oficial Mayor de la Contaduría y Secretarios Particulares autorizados por el Presupuesto;

"II. En la Cámara de Senadores: el Oficial Mayor, el Tesorero y Secretarios Particulares autorizados por Presupuesto;

"III. En la Presidencia de la República: el Secretario Particular, el Oficial Mayor de la Secretaría Particular, los miembros de la Comisión de Estudios, el Jefe del Departamento de Intendencia, el Intendente del Castillo de Chapultepec; y los empleados del servicio personal del C. Presidente de la República que por acuerdo expreso del propio funcionario tengan ese carácter según su nombramiento respectivo;

"IV. En las Secretarías de Estado, con excepción de la de la Defensa Nacional: los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Directivos Generales y Jefes de Departamento, así como los Secretarios Particulares de dichos funcionarios.

"Además, en la Secretaría de Gobernación: el Jefe de la Colonia Penal de las Islas Marías y el Jefe de los Servicios Especiales y sus Agentes; en la Secretaría de Relaciones Exteriores: Los miembros del

Cuerpo Diplomático y Consular, los miembros de las Comisiones de Reclamaciones, y los de las Comisiones Internacionales de cualquier clase; en la de Hacienda y Crédito Público: el Contador General de la Federación, el Tesorero General de la misma, y el Cajero General; en la Secretaría de Agricultura y Fomento: el Jefe de la Comisión Nacional de Irrigación; en la Educación Pública: los Vocales del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica;

"V. En los Departamentos Autónomos y en las Procuradurías Generales de la República y del Distrito y Territorios Federales: los Jefes de Departamento, los Procuradores, Secretarios, Oficiales Mayores, así como sus Secretarios Particulares.

"En el Departamento del Trabajo: el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; en el Departamento Agrario, los Vocales del Cuerpo Consultivo; en la Procuraduría General de la República, los dos Subprocuradores, el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en la Procuraduría del Distrito Federal, el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en el Departamento del Distrito Federal, el Jefe de la Policía y el Jefe de las Comisiones de Seguridad, así como los Agentes de estas Comisiones;

"VI. Las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, y todos los miembros del Ejército Nacional, y

"VII. En el Poder Judicial: los Secretarios de Acuerdos de Juzgados, Salas, Cortes Penales y Tribunal Superior de Justicia; los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Acuerdo de las Salas de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios Generales de la misma Corte, los Secretarios de Acuerdo del Tribunal de Circuito y los de los Juzgados de Distrito.

"Artículo 5o. Esta Ley sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los Trabajadores de base; los empleados de confianza no quedan comprendidos en aquélla; y los miembros del Ejército Nacional, las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, las policías estimadas como de confianza se regirán por su estatuto especial. Los trabajadores que prestan sus servicios en la líneas férreas pertenecientes a la Nación o expropiadas por el Gobierno y los trabajadores que prestan servicios en las empresas petroleras pertenecientes a la Nación, se regirán tanto unos como otros, por las modalidades de la Ley Federal del Trabajo y de sus respectivos contratos de trabajo.

"Artículo 6o. Todos los trabajadores federales deberán ser de nacionalidad mexicana, y sólo podrán ser substituídos por extranjeros cuando no existan mexicanos técnicos que puedan desarrollar eficientemente el servicio de que se trate. La substitución será decidida por el titular de la Secretaría o Departamento de Estado respectivo, oyendo antes al sindicato que corresponda, y, en caso de desacuerdo entre éste y el Titular, se estará a lo que resuelva el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 7o. En ningún caso serían renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcan a los trabajadores.

"Artículo 8o. Los casos no previstos en la presente Ley ni en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicadas supletoriamente, y, en su defecto, atendiendo a la constumbre, o al uso, a las leyes del orden común, a los principios generales de derecho y, en último extremo, a la equidad.

El C. Presidente: Está a discusión el capítulo único de este título primero. Está separado para ser objetado todo el capítulo, por los diputados Sánchez, Aguilar y Maya y Falcón. Se suplica a los compañeros que deseen hacer uso de la palabra en pro, que se sirvan inscribirse.

El C. Delgado Rodolfo: Como miembro de la Comisión, he presentado un voto particular. Pido que se separe el artículo 3o.

El C. Presidente: Los votos particulares se discuten al final de la discusión.

Los que deseen hacer uso de la palabra en pro, sírvanse inscribirse. La Presidencia hace la advertencia de que al cerrarse el registro de oradores, posteriormente no permitirá el uso de la palabra, sino exclusivamente a los miembros de la Comisión, de acuerdo con el Reglamento. Así es que ruego a los que quieran defender el dictamen que se sirvan inscribirse.

Se han inscrito en contra del Dictamen, los Diputados Sánchez, Aguilar y Maya, y Falcón; y en pro, Mora Plancarte, Molina Betancourt y García Carranza.

Queda cerrado el registro de oradores. Tiene la palabra en contra el C. Diputado Sánchez.

El C. Sánchez Antonio S.: Compañeros diputados: Antes de entrar en materia, estimo necesario manifestar a ustedes que vengo despojado de todo prejuicio en este debate, y que me doy cabal cuenta de la posición adoptada al pedir la palabra en contra del primer Capítulo del Dictamen a discusión. Quiero hacer una distinción fundamental, que vendrá a aclarar la posición adoptada en este caso.

En nuestro medio, así como en el de todas las naciones y en todos los países del mundo, siempre encontramos que la lucha social es incontenible; que la lucha social propugna siempre por alcanzar cada vez mayores ventajas para la clase trabajadora. No hoy organización de lucha que no tenga como finalidad la reivindicación de los derechos de los trabajadores y el avance constante en la conquista de estos derechos. Esta posición de lucha de las organizaciones en México, tanto obreras como campesinas, es respetable, y ninguno que se ostente con la Representación Nacional en esta Legislatura, podrá estar en contra de esa tendencia emanada de nuestra Revolución, sostenida y fomentada por nuestro Gobierno.

Pero esa oposición de lucha dentro del terreno social, a pesar de tener todas las simpatías de nuestro Partido, sin embargo es necesario encauzar de nuestros deberes como tales; que nuestra actitud no rebase las funciones que nos están marcadas como Cuerpo Legislativo en la Constitución General del País. Lo contrario sería sembrar la anarla en preceptos legales; es necesario que nosotros como diputados, tengamos también plena conciencia quíza, porque si no respetamos la Ley Fundamental del País, en la cual se cimienta todo el orden social, de antemano nos estamos prestando para fomentar la anarquía en esa lucha por los derechos de los trabajadores, y en lugar de ayudarlos a la conquista de esos derechos, no haremos sino negarlos.

(Aplausos).

Sentada en esta forma nuestra posición, abordo la tribuna con el carácter de diputado. Si fuera a sostener hasta dónde debe llegar la lucha de los trabajadores en la conquista de sus derechos, no la abordaría como diputado; entonces iría yo al mitin de los sindicatos, al mitin en la plaza pública, para expresar mi manera de sentir; pero aquí vengo como diputado respetuoso de nuestras leyes y de nuestra Constitución y consciente de mis deberes y de las funciones que la misma ley me asigna. (Aplausos).

Yo respeto en mis compañeros de Cámara sinceros, verdaderos representantes de los trabajadores, el anhelo con que quieren sacar avante sus puntos de vista avanzados. Nada más que con todo respeto me permito manifestarles que para mí, dentro de esta Legislatura, deberían adoptar el papel a que me he referido, ya no de líderes ni de delegados de organizaciones obreras, sino de diputados, que es la función que les corresponde. (Aplausos). Y espero que desde este punto de vista exclusivamente encaucemos este debate.

El artículo primero del proyecto a discusión está concebido en estos términos: "La presente Ley...

El C. Amilpa Fernando: ¿Me permite una interpelación?

El C. Sánchez Antonio S.: Con todo gusto.

El C. Amilpa Fernando: Usted ha manifestado que habla como diputado. En mi concepto nosotros debemos de hablar como miembros del Bloque del Partido de la Revolución Mexicana. (Siseos, silbidos y voces: ¡Ah! ¡Ah!)

El C. Sánchez Antonio S.: Compañeros: La interpelación del compañero Amilpa es necesario contestársela.

Como miembro del Bloque del Partido de la Revolución Mexicana, creo que debo obrar como diputado, porque el Bloque está integrado por diputados. (Aplausos).

El hecho de pertenecer a un Bloque no desnaturaliza nuestra función; constituímos simplemente un organismo dentro de la Cámara de Diputado para mantenernos en contacto con nuestro Partido. Pero nuestro Partido en sus bases fundamentales propugna por el respeto a nuestra Constitución y sería inconsecuente que por el hecho de pertenecer a un bloque el partido nos exigiera que pasáramos sobre las bases que él mismo se ha dado. (Aplausos).

Es cierto que el Partido en su declaración de principios contiene postulados avanzados como finalidad, pero siempre nos dice: "La meta que yo persigo es ésta; pero hay que llegar a ella por el cauce que nos marca la Constitución y nuestras leyes". Nunca nos ha dicho: "Vamos a llegar a ella sea como sea".

Ahora, entrando en materia, dice el artículo primero:

"La presente Ley...

El C. Santillán Daniel C.: ¿Me permite una interpelación?

El C. Sánchez Antonio S.: Con todo gusto.

El C. Santillán Daniel C.: Señor Licenciado Sánchez: Usted ha asegurado que va a hablar con su carácter de diputado, y afirma usted que es muy loable la posición de los que hemos venido pugnando por el avance social de determinada clase de trabajadores. Quiero interpelarlo de la siguiente manera:

¿Considera usted que con nuestro carácter de diputados podemos desentendernos de los deseos y ansias de un sector popular?

El C. Sánchez Antonio S.: nunca podríamos desentendernos, porque faltaríamos a la representación que tenemos. Cuando nuestros comitentes nos digan: "Nosotros deseamos que tú vayas a la Cámara para obtener esto", debemos decirles: "Sí, pero siempre y cuando tu derecho podamos encauzarlo dentro de la Constitución", (Aplausos. Voces: ¡Una interpelación!)

El C. Sánchez Antonio: Manifiesto a mis compañeros que una vez que trate el primer punto, estoy dispuesto a contestar todas las interpelaciones, porque quizás muchas de ellas sean ociosas después de lo que expongan; así es que no se tome como falta de cortesía el hecho de que no conceda interpelaciones, mientras no trate el artículo primero. Dice así:

"La presente Ley rige las relaciones de trabajo entre las autoridades y funcionarios de los tres Poderes de la Unión y el Distrito y Territorios Federales, y los trabajadores a su servicio".

Es una Ley, según el proyecto, que debe reglamentar las relaciones entre los funcionarios de la Unión, Distrito y Territorios, y los trabajadores a su servicio. La primera objeción que me voy a permitir hacer al artículo, es la siguiente: yo entendiendo que los servidores y trabajadores del Estado están al servicio del mismo y no al servicio de los funcionarios. Aquí se toma como sujetos de derecho a los funcionarios públicos, por una parte, y por otra, a los servidores o trabajadores del mismo. Yo pregunto: ¿es jurídica, dentro de nuestro derecho constitucional, esta posición en que se ha colocado la Comisión Dictaminadora? ¿Vamos a establecer principios entre los servidores y el Estado, o entre los servidores y los funcionarios?

En mi concepto, esto indica falta de técnica jurídica y, además - perdóneseme la frase, lo digo sin el deseo de herir a los compañeros que forman parte de la Comisión- desconocimiento de nuestros preceptos constitucionales. Los funcionarios públicos son transitorios. El funcionario público, lo mismo que el servidor del Estado y lo mismo que el empleado público tienen la misma característica jurídica dentro de nuestro derecho constitucional; son exactamente lo mismo; nada más se distinguen por lo que se refiere a la categoría que ocupan dentro de la administración pública; pero tanto el empleado como el funcionario tienen una representación, una función jurídica dentro del órgano del Estado del cual forman parte. El Gobierno, la administración pública, el Estado, en una palabra, se divide en órganos; los órganos tienen adscritas por la misma Constitución a las personas que van a desempeñar la función encomendada, y desde el secretario de Estado hasta el escribiente tienen una responsabilidad ante la nación: deben cumplir fielmente con él servicio público encomendado a ese órgano del Estado. De allí, señores, que lo mismo el funcionario que el empleado, al aceptar el nombramiento o la designación protestan cumplir fielmente con los preceptos de la Constitución General de la República.

(Aplausos.) En estas condiciones, si el funcionario y los servidores tienen la misma categoría jurídica en esencia, ¿por qué pretender dividirlos en este artículo colocando a unos como sujetos de derecho y a los otros como el extremo de la relación jurídica que se pretende establecer? La relación establecida por nuestra Constitución es entre el Estado a través de su órgano y el funcionario público y los empleados. Para eso me basta leer el artículo de la Constitución relativo a nuestra organización del Poder público en México: "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos, y por las de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados".

Los Poderes de la Unión no son sino los órganos del Estado. Este artículo es la consecuencia de uno anterior en donde se establece esa división.

Esto es tan natural, que yo creo que ni la misma Comisión encontrará base legal para substituir al Estado por los funcionarios en esta relación jurídica.

Pasando a un segundo aspecto de este artículo, lo impugno porque establece la denominación general de trabajadores para toda persona que preste un servicio al Estado. Ampliamente ha sido discutido este punto en juntas privadas.

Es por ello que sólo me concretaré a repetir el argumento que ya expuse hace un momento: que los funcionarios y los empleados públicos desempeñan una función otorgada por la Constitución de la República, y que en vista de la función que a ellos se les encomienda, adquieren una responsabilidad directa ante el Estado; en tanto que los trabajadores manuales, que no tienen esta función directa del Estado, que no participan como integrantes de los órganos del Poder, simplemente prestan un servicio personal, cuya responsabilidad no trasciende más allá de su peculio personal, o de las responsabilidades que tiene todo funcionario dentro del Derecho Penal. Pero el funcionario público tiene responsabilidades muy particulares que el mismo Derecho Común ha reconocido: el Código Penal, en un capítulo especial:

Delitos de los Empleados y Funcionarios Públicos.

Este punto ha sido tratado con grande extensión: se ha recurrido a las diversas tesis jurídicas, a la contractualista, a la tesis de la delegación, a la tesis sustentada en las juntas, de que el empleado, si es verdad que no manifiesta su voluntad discutiendo con el Poder Público, cuando menos él, tácitamente, llega a aceptar un contrato, cuyas bases fija una sola de las partes, que es el Estado. Todo esto ha sido muy debatido, no sólo en esta Cámara, sino en todo el mundo, por los tratadistas; y yo creo que todavía no existe una tesis firme en el sentido de que los trabajadores del Estado y los servidores puedan confundirse. La distinción entre ellos es perfectamente clara y sobre todo en nuestro derecho constitucional, que es lo que más nos interesa; todos los preceptos de la Constitución que reglamentan las funciones de los Poderes de la Unión vienen precisando esas obligaciones de los servidores del Estado.

El Estado tiene como función fundamental atender el servicio público en todos sus órdenes; todos sus actos están destinados al mejor servicio público, y los órganos del Estado que se han creado para esa finalidad, están integrados por funcionarios y por empleados que adquieren una responsabilidad directa ante el servicio público; en otros términos: el Estado lo mismo que los empleados y los funcionarios, tienen sobre todo un deber que cumplir hacia la nación, que pospone sus derechos particulares a los intereses generales del país y de la sociedad. Y no podría concebirse que un empleado cumpliera con esa obligación constitucional, si le diéramos la facultad de discutir al Estado la preeminencia de sus derechos sobre los derechos de la nación. (Aplausos.)

Sin duda se me va a contestar que el trabajo es igual para el que está sentado en un pupitre, frente a una máquina de escribir, que el que está manejando una draga. En el terreno material, en el concepto material, el trabajo es el mismo; el trabajo no se distingue allí por la calidad del esfuerzo que se desarrolla ni por la cantidad; se distingue por la función y por la responsabilidad en el trabajo. De admitir que todos los servidores del Estado son trabajadores, debemos admitir que todos ellos están sujetos a un contrato; y las partes en un contrato tienen derecho a discutir las condiciones del mismo, tienen derecho a exigir responsabilidades cuando una de las partes falta a su cumplimiento. Y si nosotros aceptáramos esa conclusión, podríamos decir que la Administración Pública en un momento dado tendría que paralizarse, no estaría acorde con el avance de las necesidades y de los problemas sociales, porque el legislador antes de dictar las leyes tendría que consultar a su contratante, al empleado público, para ver si le convenía aumentar o suprimir los puestos o las remuneraciones. (Aplausos.)

Se va a contestar seguramente que por eso esta Ley establece restricciones.

Entonces quiere decir que la tesis, para los que tal argumentaran, sólo es cierta en parte; y nosotros no admitimos tesis a medias: o son trabajadores o no lo son; pero no podemos admitir nosotros que para acondicionar la posición del Estado frente a los servidores públicos, se dé a éstos una ley trunca. Pero aparte de estos detalles que derivan de los preceptos de nuestra Constitución, si vamos al origen del Estado en México, del Poder Público y al concepto de soberanía, encontramos un problema todavía más hondo: el Estado en México siempre ha tenido el derecho indiscutible de autorregular sus funciones, es decir, de expedir leyes que fijen derechos y obligaciones de los ciudadanos frente al Estado, y él a su vez limitarse a sí mismo sus funciones, sus obligaciones hacia los particulares; reconocer a los particulares una suma de derechos frente al Estado, pero el Estado como soberano -por eso es soberano-, porque no hay poder sobre él que vaya a imponerle la modificación de esas leyes.

Ahora pensemos cuál sería el resultado si nosotros admitiéramos que los empleados públicos -cuando hablo de empleados públicos incluyo hasta los funcionarios, puesto que ya dije que tienen la misma categoría jurídica- pudieran en un

momento dado enfrentarse al Estado. ¿No es esta una limitación a la soberanía del Estado? Si el Estado en ese caso puede pasar sobre las exigencias de sus servidores, entonces no les hemos concedido nada; pero si realmente se quiere concederles fuerza a esos servidores, debemos reconocer que estamos introduciendo dentro del Estado otro organismo, llámese como se quiera, con soberanía igual a Estado; dos soberanías, una enfrente de la otra. (Aplausos.)

Que este paso es necesario darlo; que el Estado mexicano, como se afirma, es como muchos Estados todavía en el mundo, semifeudal y capitalista; entonces, como constituyentes, vayamos a transformar la base del Estado; vayamos a reformar nuestra organización política; y entonces sí, si eso nos conviene, demos un paso adelante, pero con firmeza y con lealtad, sin que vayamos a crear problemas que en lugar de mejorar la situación del país, la agraven. Las medidas, para mí, deben ser radicales; si se adoptan, deben adoptarse íntegramente y no a medias, porque siembran el desconcierto. (Aplausos.)

Pero al Estado Mexicano, dentro de la transformación social que sufre el mundo, no podemos catalogarlo dentro de los Estados capitalistas, eminentemente capitalistas; entre los Estados organizados para defender los intereses del capital. El Estado mexicano, a partir de nuestra Revolución, ha sufrido esa transformación esencial; sus Gobiernos siguen un programa eminentemente revolucionario; sus Gobiernos están acordes en tutelar a los trabajadores para que éstos tengan aseguradas sus conquistas frente al capital; pero el Estado mexicano no ha reconocido ni en sus programas, que sus servidores puedan enfrentársele, porque entonces habría una inconsecuencia y se estaría colocando en el mismo campo de los capitalistas, en contra de los cuales da su apoyo a los obreros, luchando el Estado y los obreros en contra de los capitalistas. Esa es la verdadera fisonomía del Estado mexicano, tutelar los derechos de los trabajadores.

En esa etapa social y política se encuentra nuestro país. Y no debemos desconfiar del Estado mexicano. La Revolución está plenamente imbuida en todos los ciudadanos de México, y los pocos retrógrados que quedan, no son un peligro para la Revolución. La Revolución va avanzando constantemente, pero a pasos seguros. Por eso es que nosotros como legisladores debemos estar acordes con la etapa social en que vivimos, y reconocer que nuestro Gobierno es un Gobierno revolucionario; que los Gobiernos de México son revolucionarios, porque son representativos del pueblo, y el pueblo es revolucionario en México.

Ya sabemos que cuando un Gobierno o algunos representantes del Estado traicionan el mandato de su pueblo, el pueblo mexicano responde con la revolución; pero esa es una acción del pueblo, reservada a quien tiene la soberanía, y no podemos permitir que una fracción mínima de ese pueblo, sea la que se arrogue el derecho de calificar los actos de un Gobierno. (Aplausos.)

Por eso es, señores, que aquí se plantea la relación jurídica entre funcionarios y Estado. Ni siquiera se dice " el Gobierno Mexicano". ¿Por qué?

Porque de decir "entre el Estado y sus trabajadores" implícitamente se estaría acusando al Gobierno mexicano de ser un gobierno capitalista y opresor de sus servidores. (Aplausos.) Habría que darle la vuelta; había que decir que el Estado Mexicano y el Gobierno como institución jurídica emanan del pueblo y son revolucionarios como el pueblo mismo; pero los hombres pueden fallar y entonces hay que hablar de funcionarios para no atraer la atención hacia el Estado. Esa es la finalidad de este artículo y de otros muchos que al hablar de huelga no se refieren al Estado ni al Gobierno, sino se refieren a los funcionarios inevitablemente; y para los funcionarios, señores, que son hombres y tienen fallas como las tenemos todos los hombres, hay otros medios para combatirlos: hay Ley de Responsabilidades de los Funcionarios. ¿Que no se ha dictado la ley? Que se dicte, para eso somos legisladores; que se obligue al Poder Judicial a aplicarla con firmeza y entonces está salvado el escollo en contra de los funcionarios y está salvado el decoro del Estado Mexicano, que no podemos tolerar que se le considere como capitalista, ni siquiera presumir que pueda llegar a ser capitalista. (Aplausos.)

Ahora, tratada la tesis fundamental con relación al artículo primero y en forma tan somera, puesto que se ha debatido ampliamente en esta Cámara alrededor de estos puntos de vista, me permito también objetar el artículo primero porque pretende reglamentar relaciones entre los tres Poderes de la Unión y sus servidores. De acuerdo con la Constitución de la República, pueden reglamentarse por leyes secundarias esas relaciones cuando se trata de los Poderes como órganos del Estado, Legislativo y Ejecutivo, pero no el Judicial, porque el Judicial, de acuerdo con el artículo 97 constitucional, tiene facultades sin limitación para nombrar y remover a sus empleados y funcionarios. El artículo 97 dice así en uno de sus párrafos: "La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá libremente a sus secretarios y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la ley. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito nombrarán y removerán también a sus respectivos secretarios y empleados." Se refiere al Poder Judicial. Tratándose del Poder Ejecutivo, establece el artículo constitucional una restricción para el Ejecutivo: "Podrá nombrar y remover libremente, con sujeción a las leyes secundarias -parece que dice- que sobre el particular se dicten." Allí sí la Constitución está admitiendo la posibilidad de reglamentar tanto el nombramiento como la destitución. Pero reglamentar quiere decir fijar detalles y no atacar en su base todo el mecanismo de nuestro Derecho Constitucional con relación a las funciones que desempeñen los empleados públicos.

Los demás artículos que contiene el primer capítulo a que se dio lectura, los objeto, porque si se modifica el artículo primero, tendrán que hacerse modificaciones, en algunos, de fondo, de acuerdo con la tesis en que se inspira el artículo primero; y en otros, de forma simplemente.

En consecuencia, creo que la discusión sobre los artículos a que me he referido, no tiene razón de

ser en este momento, sino hasta que se fije la posición sobre el artículo primero; y según el sentir de la Asamblea, sobre los puntos de vista sustentados con relación al artículo primero, así será la modificación que vayan sufriendo los demás artículos; a reserva, si es necesario, de proponer concretamente esas modificaciones, después de que se haya agotado el turno de los oradores. (Voces: ¡Una interpelación!)

El C. Presidente: Manifiesto a los que deseen hacer interpelaciones, que tienen que solicitar del orador el permiso correspondiente, previo permiso, también de la Presidencia, conforme al Reglamento.

El C. Ochoa Rentería Salvador: Como miembro de las Comisiones Dictaminadoras del Proyecto de Estatuto, me voy a permitir hacer las siguientes preguntas al señor Licenciado Sánchez. En primer lugar, decirle: ¿son las leyes las que norman la conducta de los legisladores, o son los legisladores los que hacen las leyes?

El C. Sánchez Antonio S.: Las leyes fijan, no para los legisladores, sino para los funcionarios en general, obligaciones precisas; inclusive la Ley Fundamental del país fija al Estado facultades precisas, es decir, facultades limitadas. Los legisladores hacen las leyes, pero esas deben distinguirse en dos categorías: las leyes secundarias y la ley fundamental. La ley fundamental sólo puede expedirse por un Congreso Constituyente. (Aplausos.)

El Congreso Constituyente puede ser único, como el de Querétaro, o un Congreso Constituyente para reformas especiales, integrado por las dos Cámaras de la Unión y las Legislaturas de los Estados. (Aplausos.)

En estas condiciones, no obstante que aquí está reunida la Cámara y que tenemos la facultad de hacer leyes, debemos hacer las leyes secundarias, respetando esa carta fundamental que emanó de un Congreso Constituyente, que es el representativo directo del pueblo. (Aplausos.)

En consecuencia, las leyes secundarias siempre deben sujetarse a los principios básicos constitucionales, que deben respetar el mismo Estado, el legislador y todo ciudadano.

El C. Ochoa Rentería Salvador: ¿Ya, licenciado?

El C. Sánchez Antonio S.: Ya, compañero.

El C. Ochoa Rentería Salvador: Tengo presente muy bien, compañero Licenciado Sánchez, que cuando las necesidades sociales del país requirieron una reforma a la Constitución para implantar la educación socialista, hubo que reformarse el artículo 3o. de la Constitución. Nosotros no pretendemos, como legisladores, hacer un constituyente para una nueva constitución; lo que nosotros queremos es que, interpretando el sentir de los sectores sociales que en estos momentos se interesan por una ley que los vaya a favorecer, como legisladores hagamos una cosa parecida a la que hizo la XXXVI Legislatura reformando el artículo 3o. constitucional. Usted exclusivamente nos ha dicho aquí que la Constitución es el único obstáculo que se presenta para no aceptar el artículo primero del Estatuto Jurídico. Nosotros en este caso, considerando que es la base del Estatuto, como usted lo ha dicho, creemos que si se hace la reforma al artículo 97 de la Constitución, que ya existe en el Senado de la República, enviada por el Ejecutivo, podría también estar dentro de ese precepto el Poder Judicial, reformando previamente el artículo 97 de la Constitución, que usted está mencionando y que es un obstáculo para la aprobación del artículo primero.

Así es, compañero licenciado, que usted no me ha contestado categóricamente la pregunta que yo le he hecho, porque creo que nosotros como legisladores tenemos la facultad, cuando las necesidades sociales así lo exigen, de reformar la Constitución General de la República. (Aplausos).

El C. Sánchez Antonio S.: Por fortuna, compañeros, el debate no está sobre una reforma constitucional. (Aplausos). Nos han enviado una ley que estamos discutiendo desde el punto de vista constitucional. Cuando nos envíen la reforma a la Constitución, entonces oirá usted mi opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de reformar la Constitución. (Aplausos).

El C. Presidente: Me voy a permitir dar lectura al artículo 104 del Reglamento, con objeto de que los compañeros del pro se sirvan ajustar a él estrictamente su actuación. Dice el artículo 104 textualmente:

"Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo".

Como las interrupciones sistemáticas del compañero Ochoa Rentería están tomando la característica inconfundible de un diálogo, la Presidencia no le concede el uso de la palabra más. (Aplausos).

El C. Ochoa Rentería Salvador: Soy miembro de la Comisión dictaminadora.

El C. Presidente: Pida la palabra con ese carácter, y entonces se verá si se le concede o no. Deje que termine el orador, y entonces se le concederá.

El C. Ochoa Rentería Salvador: Ya terminó el orador.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ochoa Rentería: Compañeros diputados:

Yo tenía en el orden de las interrogaciones que le hacía al compañero Sánchez, algunas otras preguntas. Yo quiero suplicar a la Asamblea se me conceda que siga haciendo ese interrogatorio al compañero Sánchez. (Voces: ¡No, no!) Compañeros: entonces yo considero en este caso que aquí se me coarta el uso de la palabra. (Campanilla).

El C. Presidente: Está usted faltando a la verdad. Puede hacer uso de la palabra, como miembro de la Comisión, cuantas veces quiera.

El C. Sánchez Antonio S.: Teniendo derecho, de acuerdo con el reglamento, para conceder o no que se me interrumpa con interpelaciones, suplico al compañero Ochoa Rentería que ya no me haga ninguna pregunta, porque no le contestaré.

El C. Ochoa Rentería: ¡Bueno, pues no se las hago!

El C. Santillán: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Acaba de hablar la Comisión.

Tiene la palabra en pro el Diputado Mora Plancarte. (Voces: ¡pido la palabra!)

El C. Amilpa: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: No hay desorden.

El C. Amilpa: Sí lo hay.

El C. Presidente: Habló la Comisión. Si no tuvo más qué decir, no es culpa mía.

El C. Gasca: ¡Una pregunta! ¿En qué artículo del Reglamento se especifica que la Comisión no debe tener, cada vez que quiera, el uso de la palabra?

El C. Presidente: El Reglamento establece que la Comisión hará uso de la palabra cuantas veces lo estime pertinente; pero también ordena que los turnos no podrán ser alterados, y que los oradores deberán hablar en pro y en contra alternativamente. Si mi General Gasca conoce algún artículo que establezca que la Comisión pueda ocupar todo el tiempo del debate, ella sola, le suplico que me lo cite para ajustar a él mi actuación.

El C. Gasca: Porque no lo conozco, pregunté a la Presidencia.

(Voces: ¡Se está coartando el uso de la palabra!)

El C. Presidente: No se coarta el uso de la palabra a nadie que tenga derecho a hablar

El C. Gasca Celestino: La Comisión puede hablar cuantas veces quiera.

El C. Presidente: Sin interrumpir el orden.

El C. Falcón: Que se lea el artículo 98 del Reglamento.

El C. Presidente: Dice así: "Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de las listas, comenzando con el inscripto en contra".

Tiene la palabra en pro el C. Mora Plancarte.

El C. Gasca Celestino: Suplico a la Presidencia que me permita leer el artículo 100. (Voces: ¡no! ¡no!, ¡sí!, ¡sí!)

El C. Presidente: Después. (Voces: ¡se está infringiendo el Reglamento!) Sírvase usted leerlo.

El C. Gasca: Dice lo siguiente: "Artículo 100. Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta podrán hablar más de dos veces. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto".

El C. Presidente: Permítame, mi general, Quiero contestarle exclusivamente por la consideración personal que usted me merece, a pesar de que está obstruccionando el orden de los debates. (Voces: ¡No!, ¡no!, ¡sí!, ¡sí!,) El artículo 100 no se contrapone con el 98. Si éste ordena que los oradores deben hablar alternativamente, no se va a impedir a la Comisión que hable más de dos veces; pero alternativamente, como lo ordena el Reglamento.

(Aplausos).

El C. Gasca Celestino: Yo le agradezco la deferencia que ha tenido para conmigo. Lo único que pido es que se cumpla con el artículo 100.

El C. Presidente: Se les va a dejar hablar cuantas veces quieran.

El C. Mora Plancarte Francisco: Compañeros:

El señor Licenciado Sánchez empezó la impugnación que hizo al dictamen percatándose y reconociendo la necesidad que existe de que en México, como en todos los países, el avance de las conquistas proletarias no se interrumpa y continúe paso a paso legislándose y actuándose para que la condición del proletariado mejore. Esta afirmación del señor Diputado Sánchez merece, bajo todos conceptos, de ser sincera, como yo la estimo, elogios para este señor diputado. Pero a continuación viene el señor Licenciado Sánchez a subrayarnos que su voz en la tribuna es la de diputado, que viene a hablarnos con el carácter de diputado y hace un distingo terminante entre el líder y el diputado. Nos dice que él está conforme en que en el seno del sindicato se agite y se ofrezca; pero que él no admite que ese líder hecho diputado venga a la tribuna de la Cámara a sostener lo que ofreció como líder, sino que dice entonces: "debemos revestirnos de un criterio legalista y debemos ser diputados respetuosos de la Constitución y olvidar lo que en el sindicato, en nuestra calidad de líderes, ofrecimos." (Aplausos.)

Esta afirmación del Licenciado Sánchez condensa la historia de la política en México; nos da la visión de los que ha sido en México por muchos años la política.

El C. Flores Villar Miguel: Una interpelación ¿me permite?

El C. Mora Plancarte Francisco: No, compañero.

El C. Flores Villar Miguel: ¿Por qué no?

El C. Mora Plancarte Francisco: Nos viene a la vista el panorama político, doloroso, de nosotros, que hemos visto desfilar legislaturas de líderes que en el seno de sus sindicatos hacen labor de agitación y ofrecen venir a las Cámaras a legislar para ellos, y llegando aquí tropiezan con el obstáculo de la Constitución, con el obstáculo de los valores y de los intereses creados y dicen: "Soy diputado, ya no soy líder", y las masas que los mandaron, las masas que votaron por ellos, impresionadas por sus discursos cuando eran líderes, quedan burladas y sepultadas en la condición de miseria en que estaban antes de elegir a esos diputados. El señor Diputado Sánchez ha dicho una gran verdad: hay que distinguir entre líder y diputado. Pocos son los diputados que siguen siendo líderes y que vienen a sostener aquello que prometieron cuando era candidatos. ¡Esa es una gran verdad! ¡Ojalá que la mayoría de nosotros supiéramos hacer honor a nuestros compromisos con nuestros comitentes, que son los únicos a quienes debemos dar cuenta de nuestros actos y viniéramos aquí, no a sentirnos diputados, sino a sentirnos representantes de los grupos proletarios de nuestros distritos y a legislar con un criterio proletarista en favor de ellos! (Aplausos.)

La posición del diputado, en mi concepto, es una posición de responsabilidad que está por encima de su criterio. El diputado no viene aquí a sostener su criterio personal. La obligación del diputado es auscultar la opinión del sector que representa y votar muchas veces contra su criterio, pero interpretando el criterio y la opinión del sector proletario de donde provenga. En esas condiciones nosotros, compañeros diputados, antes que estudiar a la luz de nuestro mismo criterio esta Ley, deberíamos ver qué es lo que se piensa de ella en nuestros distritos y traer aquí no nuestra verdad, no nuestra opinión, sino venir a decir cuál es la opinión de nuestros representados, porque no somos sino mandatarios de ellos; y si esa opinión

repugna a la opinión nuestra, debemos ser lo suficientemente honestos y fuertes para sacrificar nuestra opinión personal y ponerla por debajo de la opinión de los que representamos. (Aplausos.)

El Licenciado Sánchez nos decía que el artículo primero del dictamen es objetable, porque pugna con nuestra Constitución. Para el Licenciado Sánchez la Constitución es un valladar que no podemos tocar; para él la Constitución es un fantasmón que no podemos agujerar; y no se da cuenta de que, como miembros del Poder Legislativo de la República, tenemos la obligación de modificar la Constitución cuantas veces sea necesario, llenando los requisitos del caso. No son, pues, un obstáculo definitivo que no podamos vencer, los preceptos de la Constitución. En todo caso, cuando las necesidades que estamos obligados a satisfacer estén en pugna con la Constitución, que es anticuada, de otra época, debemos pugnar por su modificación pero no decir a nuestros comitentes: "No podemos, porque la Constitución no nos deja."

Prosigue el compañero Sánchez atacando el artículo primero del proyecto de Estatuto de los Trabajadores, diciendo que este artículo está mal redactado; que esta Ley va a normar las relaciones entre autoridades y funcionarios y trabajadores a su servicio. El compañero Sánchez incurre en una notable equivocación de carácter técnico; considera en el mismo plano de responsabilidad a los funcionarios y a los empleados. (Voces: ¡No!) Habla lo mismo de funcionarios y de empleados y dice que éstos tienen una responsabilidad igual; que éstos desempeñan dentro del Estado la misma función constitucional, y que por lo mismo no pueden ser considerados como trabajadores.

El Diputado Sánchez sabe, porque sus conocimientos como abogado a todos nos son conocidos, que el Estado desempeña su función tutelar a través de órganos; que en cada uno de esos órganos existe un funcionario responsable y una serie de empleados dependientes de ese funcionario, pero con distinta categoría y con distinta función constitucional. El sabe perfectamente que existe una diferencia legal entre el funcionario y el empleado; que el funcionario es responsable, detenta la autoridad del Estado y que el empleado siempre es un auxiliar del funcionario, pero sin la responsabilidad de éste y sin la suma de Poder y soberanía que éste tiene y detenta. En tales condiciones, esta Ley viene a normar precisamente esas relaciones entre el funcionario responsable que detenta la soberanía y el empleado que con su trabajo personal, manual, auxilia a ese funcionario para que cumpla con sus funciones.

Continúa diciendo el compañero Sánchez que los trabajadores, que los empleados al servicio del Estado no son trabajadores.

Esta afirmación, bajo cualquier aspecto que se la considere, es perfectamente equivocada. Los empleados al servicio del Estado son trabajadores, porque desempeñan las mismas funciones que cualquier otro trabajador al servicio de una empresa particular. (Siseos, silbidos.) El empleado que presta sus servicios en una oficina del Gobierno, no tiene ningún distingo de aquel empleado que presta sus servicios en un despacho particular; tiene las mismas necesidades, pertenece a la misma clase social y, a mayor abundamiento, esta clase de empleados está en la misma condición jurídica que los empleados al servicio del Estado, si atendemos a la fuente de donde nace su situación de empleados.

Yo admito y profeso sobre este particular la teoría contractual, porque veo que existe entre el Estado y el empleado un contrato de trabajo con todas las características necesarias. En efecto, por parte del Estado hay la voluntad de utilizar a aquel trabajador bajo su dependencia con determinadas obligaciones y con una remuneración. Por parte del empleado existe también la voluntad de prestar ese trabajo, desde el momento en que acepta el nombramiento. Existe, pues, concurrencia de voluntades: por un lado el Estado y por otro lado el trabajador. Pasa exactamente lo mismo que en un contrato colectivo de empresa o que en cualquier otro contrato de trabajo.

No hay, pues, ninguna diferencia entre el trabajador al servicio del Estado y el trabajador de una empresa particular. Para situaciones iguales, para situaciones idénticas, la legislación debe ser idéntica, y, por lo mismo, sería injusto que en un Estado que como el nuestro se precia de revolucionario y está logrando conquistas para el proletariado, un sector que está en iguales condiciones de otros, lo trataran con distintas leyes y se le coloca en una situación jurídica diferente.

Finalmente, el compañero Diputado Sánchez dice que se viola la soberanía del Estado con la promulgación de esta Ley, porque se viene a crear dentro del Estado otro poder, un grupo de empleados que en un momento dado puede enfrentarse al Estado. El compañero Sánchez...

- El C. Sánchez Antonio S. (interrumpiendo):

¿Me permite una interpelación?

El C. Mora Plancarte Francisco: No, compañero; después que termine, las que usted guste.

La soberanía del Estado, compañeros, no viene a sufrir ningún menoscabo con esta Ley, porque esta Ley no viene a normar sino las relaciones de los empleados ante los funcionarios que los nombran, ante los funcionarios que los manejan; no es para corregir abusos del Estado que en ninguna forma podrá considerarse, desde el momento en que en el mismo Estado, que por su mismo nombre debe ser instituto político perfecto, no debe haber incorrecciones; viene a corregir las anomalías, las deficiencias y los abusos de los funcionarios, y no del Estado, con los mismos empleados.

Finalmente dice que el Estado mexicano es revolucionario y que con esta Ley vendría a menoscabarse la soberanía y vendría a darse un paso atrás en las conquistas proletarias.

Esta afirmación del compañero Sánchez demuestra la incongruencia y la falta de acuerdo entre los diputados que están atacando el proyecto de Estatuto. No hace mucho el General Acosta decía en esta tribuna que sentía la sombra del Oso Soviético; que si aprobáramos esta Ley daríamos el primer paso hacia el comunismo. ¿En qué quedamos? ¿El Oso Moscovita vendría si aprobáramos este dictamen, o se daría un paso atrás, como dice el Diputado Sánchez? ¿Con quién se está, con el Licenciado Sánchez o con el General Acosta? (Una voz: ¡Con el oso! Risas. Campanilla).

El Licenciado Sánchez apunta la inconstitucionalidad de esta Ley, porque dice que se vulnera la facultad que tiene el Poder Judicial de designar a sus miembros libremente. En mi concepto no existe tal inconstitucionalidad, sino que esta Ley viene a ser una ley reglamentaria de los artículos constitucionales que señalan a cada uno de los Poderes la facultad de nombrar su personal. Esta Ley reglamenta esa facultad, y por tanto no es inconstitucional, sino que encaja perfectamente dentro de la Constitución.

Finalmente llamo la atención de ustedes sobre el hecho de que el Licenciado Sánchez no nos propuso las bases para un nuevo Estatuto, sino que simplemente se pronunció enemigo jurado del Estatuto, queriendo demostrar la necesidad de rechazarlo; pero no nos dijo lo que manifestó en sus declaraciones a la prensa: esto es, que él pugnaba por el Estatuto con algunas modificaciones.

(Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Santillán Daniel C.: Camaradas...

El C. Amilpa Fernando: ¡Moción de orden! Tiene que hacer uso de la palabra un orador del contra antes que la Comisión. (Voces: ¡No!)

El C. Meixueiro Jorge: La Comisión puede hablar cuando lo considere necesario, y como en este caso lo considera no sólo necesario, sino indispensable, puesto que ningún argumento ha esgrimido que tenga base legal, la Comisión debe hacer uso de la palabra. (Aplausos).

El C. Presidente: Alternativamente -y puede ser que el compañero Flores villar tenga por allí un diccionario-, quiere decir que no hablen dos oradores en un mismo sentido. Ya habló un orador que no es de la Comisión. Tiene la palabra el Diputado Maldonado, haciendo la aclaración de que el Diputado Aguilar y Maya le cedió su turno.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros diputados: Tengo la enorme satisfacción de que por una galantería del señor Licenciado Aguilar y Maya tome parte en este debate de interés general para la República y de interés particular para ciento y tantos mil empleados públicos que prestan sus servicios en distintas dependencias del Ejecutivo Federal.

Es una satisfacción para la treinta y siete Legislatura, una vez más, demostrar ante la República entera su posición ideológica en este asunto que está a debate. Digo que es una vez más la satisfacción de esta Legislatura, porque hace unas cuantas semanas yo estaba contento, yo estaba satisfecho de la actuación de los ciudadanos diputados que vinieron a convertir esta tribuna en recinto de patriotismo nacional, y yo vi que desde aquí Falcón, Amilpa, Menéndez y otros muchos, vinieron a producir discursos desbordantes de patriotismo para respaldar de una manera directa la expropiación del petróleo, que es un paso definitivo, que es un paso seguro hacia la recuperación económica de México. En ese entonces no sólo nos concretamos a venir aquí a que estos muros sirvieran para que de una manera impotente contuvieran el enorme entusiasmo de los diputados que se desbordaba en actitudes de patriotismo místico. Nosotros nos echamos a las calles, nos fuimos con la masa anónima del pueblo, y juntos con la C.T.M., y juntos con los empleados públicos y juntos con los funcionarios, convertimos las arterias citadinas en ríos humanos, que bajo el antiguo Palacio de los Virreyes fuimos a demostrar al General Cárdenas que estábamos con él para significarle que era el Presidente más digno de México. (Aplausos).

Esto lo digo, señores, porque ha habido informaciones malévolas en el sentido de que nosotros estamos en contra de una de las centrales obreras más fuertes de la República. En esa ocasión fuimos nosotros a sumar nuestro contingente a la C.T.M., como lo haremos en todas las ocasiones en que la C.T.M. tenga justicia en sus pretensiones.

Hoy, en esta ocasión, se debate un punto de interés nacional, que tiene perfiles nacionales y que, por lo mismo, necesita que nosotros hagamos acopio de valor civil y de patriotismo para venir aquí a discutir serenamente, sin acaloramientos infructuosos, sino personalismos absurdos, para venir a fijar posiciones, para venir a elevarnos a un plano de altura y para venir a demostrar que sobre los intereses personalistas que son absurdos y sobre los intereses de grupo, debemos poner, por encima de esos intereses, los sagrados intereses de la patria, que son los que en estos momentos estamos representando.

(Aplausos).

Es por esto, señores diputados, que nosotros venimos a ocupar esta tribuna con toda buena fe. Nosotros venimos a dignificar al Parlamento Nacional; no hagamos de una discusión, que es un mero accidente de nuestra vida parlamentaria, un asunto enojoso que nos lleve al terreno de personalismos y de enemistades absurdas. Si hay discusión en este Parlamento, si hay choque de ideas, si hay corriente de pensamiento, nosotros debemos alegrarnos porque es la demostración categórica que damos a la reacción mexicana de que la libertad ha entrado en los muros de este recinto parlamentario; que aquí venimos nosotros a discutir; que la Cámara de Diputados ocupa el lugar que le corresponde constitucionalmente y que no se convierte en un organismo sin criterio y en un organismo que viene a aprobarlo todo sin discusión y sin dignidad. (Aplausos). Siento gran satisfacción por esa actitud.

Yo aprecio en todo lo que vale la actuación de los contrarios; aprecio la actuación sincera de los que están oponiéndose a nuestra tesis en esta tribuna; aprecio en todo lo que valen a los hombres que desde un principio han estado en contra de la tendencia que nosotros estamos sosteniendo, porque es la mejor demostración de que aquí hay hombres en este Parlamento. Si ellos creen que están cumpliendo con su deber, con su actitud, también nosotros creemos que cumplimos con el nuestro. De esta manera, ellos se oponen, y nosotros que lo estamos rebatiendo, cumplimos con un deber patriótico, poniendo sobre los intereses personalistas, de grupo y de partido, los sagrados intereses de la patria. De modo que espero que al entrar a este recinto dejemos afuera la túnica de convencionalismos, sólo movidos por el interés de la nación, porque ya es bueno que los diputados no vengamos a hacer política personalista, sino política social de masas, porque es lo que necesita la República: una política de masas, que esperan que la Revolución

sea una verdadera realidad y no sólo una promesa vana. (Aplausos).

Pero como alrededor del Estatuto Jurídico se han esgrimido conceptos erróneos; se ha dicho lo que no hemos dicho; se han alterado los conceptos; se han invertido las opiniones, y se ha agitado de una manera inconsciente a la opinión pública, antes de empezar de una manera somera a discutir el primer artículo que está a la consideración nuestra, quiero hacer de una manera categórica, firme y terminante, la declaración contundente de que el grupo mayoritario de la Cámara que se ha venido oponiendo, no al Estatuto, sino a algunos artículos fundamentales de este mismo cuerpo de ley, lo ha hecho como consecuencia de un meditado estudio constitucional; que nosotros no obramos de una manera política y tratando de obtener posiciones; que como legisladores no nos importa el presente del panorama político de México; que lo hemos hecho de una manera consciente y después de un meticuloso estudio; que no nos interesan tampoco las versiones personalistas de las personas que directa o indirectamente están interesadas en el Estatuto; que tampoco nos interesan los pensamientos de los grupos organizados dentro de la Cámara, porque esos grupos, respetables como lo son, sólo representan una parte de la inmensa mayoría del pueblo mexicano que estamos representando aquí.

Quiero también hacer, de una manera categórica, otra declaración concreta, y es ésta: noticias completamente tendenciosas, calumnias infundadas y viles, han dicho que los que nos oponemos a algunos artículos del Estatuto somos enemigos de los empleados públicos. Quiero hacer, antes de empezar a analizar de una manera somera el primer artículo, esta declaración: nosotros, los que nos hemos opuesto en parte a algunos artículos del Estatuto, somos amigos de los trabajadores, no permitimos ni por un momento ser enemigos de ellos; si fuéramos enemigos de los trabajadores, no vendríamos sino a cometer una enorme injusticia, agregándola a la larga cadena de injusticias que por muchos años han soportado los servidores públicos.

¿Quién de nosotros no conoce la enorme cadena de injusticias que han venido soportando los empleados públicos? ¿Quién no conoce la incertidumbre desesperante en que están colocados los empleados públicos de México?

¿Quién no conoce la injusticia absurda en que se colocan los jefes de Departamento y los altos empleados que tratan de traficar con la honra de las mujeres mexicanas, esgrimiendo la innoble arma del cese para satisfacer apetitos bestiales y para conseguir un honor que no conseguirían de otra manera? ¿Quién de nosotros no conoce, por último, la situación injusta en que se coloca a muchos empleados del Estado, que de la noche a la mañana son despedidos tan sólo porque no tienen palabras de halago para el jefe, para el superior jerárquico de la oficina? Yo, en lo particular, señores que me escuchan, he sido burócrata; abandoné las filas burocráticas para venir al Congreso de la Unión. Desde que obtuve mi título profesional siempre trabajé en la judicatura. De modo es que siempre he estado en las filas burocráticas y por eso conozco los enormes trabajos de los hombres al servicio del Estado.

En mi caso particular, no sólo he sido burócrata; conozco la enorme injusticia de verme separado sin motivo ni justicia, tan sólo porque no tuve palabras de adulación para el superior jerárquico. ¿Quién de nosotros no conoce esta tragedia? ¿Quién de nosotros no sabe que en el panorama de México, donde faltan tantas fuentes de trabajo, no existen más que dos actividades, la política y la burocracia? Pero precisamente porque conocemos la enorme tragedia que se cierne sobre el pueblo mexicano, venimos aquí en este momento a hacer justicia a los empleados públicos. Venimos aquí a hacer justicia, porque venimos a cumplir una promesa que les hicieron los legisladores que vinieron a legislar sobre la Ley Federal del Trabajo; ellos les dijeron, como una promesa vaga, que tendrían una ley civil que los protegiera; pero desde 1929 hasta la fecha ha sido una promesa vaga, sólo ha sido una promesa. El empleado público ha sido víctima de los jefes, ha sido víctima de todos. Por eso nosotros venimos en estos momentos a hacer efectiva esta promesa, y por eso sentimos una satisfacción personal, porque por encima de las discusiones que tengamos, la ley que resulte de esta discusión vendrá a fortificar, vendrá a cobijar, vendrá a tutelar, pudiéramos decir, al empleado público que ha sido víctima de tantas injusticias.

Pero si yo vengo a oponerme al primer artículo del capítulo que se ha leído, es sencillamente, señores que me escuchan, porque en el primer capítulo se comete la enorme aberración de considerar a los empleados públicos como trabajadores, hecho por demás infundado, porque la Constitución General de la República hace una distinción categórica entre empleados públicos, entre empleados de empresas particulares y entre trabajadores. Y si esto no fuera suficiente; si la Constitución no fuera suficiente para normar el criterio de la Cámara, nosotros tenemos la jurisprudencia de la Corte. Yo les podría mostrar a los compañeros abogados que sostuvieran la tesis contraria, todo el "Semanario Judicial de la Federación", que está a disposición de ellos en mi casa, para demostrarles que no hay una sola tesis de la Corte en que se demuestre que los empleados públicos son trabajadores. La Corte ha sostenido, por jurisprudencia ininterrumpida, su criterio en el sentido de que los empleados públicos jamás pueden ser trabajadores. Y los empleados públicos. ...

(Campanilla).

El C. Presidente: La Presidencia se permite llamar la atención del compañero Maldonado en el sentido de que está agotado el tiempo que el artículo 103 del Reglamento fija para que haga uso de la palabra. Le ruego, pues, que sea breve.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Voy a terminar.

Si la Suprema Corte de Justicia, como intérprete máxima de la Constitución, ha demostrado que no son trabajadores los empleados, ¿cómo el Congreso de la Unión, en un país democrático, puede decir: No me importa lo que diga la Suprema Corte de Justicia; no me importa lo que diga la Constitución General de la República; yo vengo a sostener por un capricho que los empleados públicos son trabajadores?

Entonces nosotros, como una conclusión categórica, llegamos a la idea de que los empleados

públicos no son trabajadores, no sólo porque la Suprema Corte de Justicia lo especifica, sino porque no hay contrato de trabajo, porque el nombramiento que les da el carácter de empleados, nada tiene de particular con los contratos de trabajo.

El artículo 89 constitucional da al Poder Ejecutivo la facultad de extender nombramientos, pero nunca de contratar con los particulares; da al Poder Ejecutivo la facultad únicamente, de extender nombramientos; no existe allí la voluntad, como decía Mora Plancarte. El mismo Poder Ejecutivo, al extender nombramientos, y los empleados que los reciben, no son más que meros ejecutores de la ley, sin tener el juego libre de la voluntad, que es la ley suprema de los contratos. Si esto no fuera conveniente, podemos asegurar que el Estado adquiere dos funciones: una en razón de su soberanía, y otra en razón de las actividades económicas encaminadas hacia la producción.

En el primer caso, es decir, cuando se dirigen sus actividades en función de su soberanía, no hay contrato de trabajo; en cambio, en el segundo, cuando abandona sus funciones de soberanía para dedicarse a actividades económicas de la producción, como el caso de los petroleros y los ferrocarrileros, entonces sí aparece el Estado patrón frente a los trabajadores, y a éstos no podemos negarles una sola de las prerrogativas que les da la Ley Federal del Trabajo. Es aquí donde aparece de una manera clara la distinción entre trabajadores y empleados públicos.

Hago esta distinción, porque si cometiéramos el absurdo de aprobar una ley anticonstitucional por todos conceptos, no sólo no cumpliríamos con nuestro deber como legisladores, sino que verificaríamos un engaño vil a los trabajadores del Estado, a los empleados públicos, porque si aprobamos una ley contra la Constitución, es engañarlos de una manera ruin, pues la Constitución es síntesis de las aspiraciones revolucionarias, es síntesis de unión entre los Estados de la República. Dice en uno de sus artículos, que ninguna autoridad debe estar capacitada para hacer cumplir una ley que está en contra la Constitución. Se es, entonces, más revolucionario, más sincero, si venimos a dar una ley dentro de nuestra relación jurídicosocial.

Por eso me opongo al primer artículo, porque considera como trabajadores a los empleados públicos. Ese artículo no debe decir que va a regir las relaciones entre los trabajadores públicos y el Estado, sino debe decir que va a regir las relaciones entre el Estado, y sus tres Poderes, y los servidores del mismo.

Si hacemos esta distinción entre los trabajadores y los empleados, habremos cumplido con nuestro deber como revolucionarios y como hombres, y no habremos engañado a nadie sino que habremos venido aquí a luchar por que el Gobierno sea fuerte y no sea minado en sus cimientos. Seamos entonces hombres para cumplir con nuestro deber, dando a los empleados aquello a que tienen derecho como empleados, y a los trabajadores lo que merecen como trabajadores.

El C. Presidente: ¿No desean las comisiones hacer uso de la palabra? (Voces: ¡No! ¡No!) Tiene la palabra en pro el C. Molina Betancourt.

El C. Molina Betancourt Rafael: Camaradas diputados: considero indispensable iniciar la breve exposición que quiero hacer ante ustedes, expresando que si esta noche hemos llegado al recinto parlamentario quienes sostenemos en sus lineamientos fundamentales el proyecto de Estatuto Jurídico para los trabajadores al servicio del Estado, ha sido porque suponemos plena sinceridad en el concepto de libertad de expresión, que parece haber subordinado la voluntad y los actos de los compañeros que se oponen a él. En consecuencia, quisiéramos llamar a este sentido de responsabilidad tan decantado, para pedir que se escucharan sin prejuicio, sin pasión, todos los argumentos que pudieran esgrimirse en pro del Estatuto en esta tribuna, y que si esos argumentos fueran de tal naturaleza que interesaran al espíritu de quienes previamente traen comprometido el voto, hubieran entonces de votar en favor de una ley si se destruían plenamente los argumentos de orden legal, de orden jurídico y de orden social que aquí hubieren de esgrimirse.

En realidad, no he de contestar en esta ocasión las palabras del compañero Licenciado Maldonado, porque no se han referido al asunto a debate, sino que apenas si lo han tocado. He de referirme entonces previamente a los conceptos vertidos aquí por el señor Licenciado Antonio Sánchez.

El señor Licenciado Antonio Sánchez llegó a esta tribuna para expresarnos que hay necesidad de abdicar de la condición de ciudadano y de miembro de una clase, para pensar única y exclusivamente en la condición de diputado. Si este, camaradas diputados, hubiera sido el único camino a seguir para llegar a esta Cámara, todos los miembros del grupo que hemos sostenido la bondad de los lineamientos fundamentales del Estatuto Jurídico no estaríamos sentados en estas curules. (Aplausos). Yo advierto a los camaradas diputados que ni siquiera cuando un azar del destino en mi vida pública hubo de llevarme a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación, ni entonces, a pesar del sueño de elevación material, hube de sentirme desvinculado de mi carácter que más me enorgullece en mi vida ciudadana, de mi carácter de maestro de escuela. Como tal maestro, como tal trabajador , quiérase o no, porque ya no es tiempo, camaradas, en que las palabras puedan destruir los hechos, como tal trabajador he venido a los escaños de la Cámara de Diputados, representando también a trabajadores campesinos.

Así pues, considero imposible abdicar del carácter representativo para darnos el tono exclusivo de representantes. ¿Es posible actualmente, camaradas diputados, representar conceptos abstractos? ¿Qué es el pueblo en abstracto?

¿Quién es el pueblo en abstracto? ¿Quién es el pueblo? ¿El pueblo de México serían por ventura los banqueros? ¿Serían los grandes comerciantes? En ese concepto abstractamente expresado, podían comprenderse absolutamente todas las gentes en el país. En consecuencia, sí tenemos un sentido pleno de responsabilidad; somos diputados representando a un pueblo tangible, concreto: el pueblo de los trabajadores que venden su esfuerzo para vivir, sea este esfuerzo producido por el cerebro o por el músculo. Es trabajador todo aquel que no tiene más patrimonio que su fuerza de trabajo,

que su energía personal, para atender a su sustento diario. (Aplausos.)

Y bien, se habla de que el artículo primero del proyecto, dentro de los términos en que está redactado, viola la soberanía nacional. Cuando escuchaba este concepto, me parecía redivivo Luis XIV, que expresaba: "El Estado soy yo". No es posible confundir un concepto abstracto de instituciones con un concepto concreto de personas. Bien sabemos, quienes hemos vivido la dolorosa tragedia de la sociedad de México, que una cosa es el funcionario público, el que usufructúa el Poder, y otra cosa es el Estado mismo, como concepto abstracto. El funcionario público es un individuo que, dentro de nuestra condición típica, sabe abusar permanente de su autoridad; mientras que el Estado no explota, no ha explotado, ni explotará. Pero el individuo que detenta la autoridad del Estado, ese sí explota, ese sí representa una unidad concreta de voluntad, realizando una relación contractual, con otra unidad de voluntad, que es aquél que va a prestar el servicio al Estado, auxiliando a los funcionarios.

Nos decía aquí el Licenciado Sánchez, que era necesario ser más radical: es decir, o se protege a los trabajadores definitivamente, o no se les protege; y entonces recordaba aquella zarzuelita de El Rey que Rabió: el médico, que frente a la gravedad que padece el enfermo, dice: "Pues, señores aquí no hay más considerátum que o se muere o se alivia." (Aplausos.) (Voces: ¡No es lógico!) ¡Es lógico! Es necesario entonces que el médico ausculte el cuerpo del enfermo, se dé cuenta de la enfermedad, y a las dosis que exija su estado patológico, le proporcione la medicina conveniente.

Esto es en el ejemplo, si ustedes quieren a grosso modo expresado, lo que entendemos que pretende realizar el Ejecutivo de la República a través de su proyecto de Estatuto: pretende iniciar la redención de los trabajadores del Estado, conformar al sector social de los trabajadores del Estado, dentro de un cauce que los lleve a constituir una pléyade de trabajadores al servicio del Estado plenamente identificados con la Revolución social de México. Aquí se ha dicho - El mismo Licenciado Sánchez lo asentaba- que no hay peligro; que ya quedan unos cuantos reaccionarios. No, compañero licenciado. Precisamente cuando se iniciaban los cambios informales de impresiones sobre el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, expresábamos nuestros temores frente a la cantidad de reaccionarios que aún existen en las oficinas públicas. Y entonces cabía esta pregunta: ¿Cómo vamos a resolver el problema de la reacción que mina por sus bases la vida del Estado en el seno de los empleados públicos? ¿Vamos a resolverlo de una manera antihumana relegando a multitud de gentes al hambre? No es posible. Vamos a resolverlo mediante el proceso que la concepción científica de la sociedad pone en nuestras manos mediante el proceso de reeducación, y cuando ese proceso de reeducación se haya realizado a través de su organización social, entonces no tendremos el temor de que existan en las oficinas públicas los reaccionarios, porque esos se habrán dado a conocer através del proceso, y serán las organizaciones mismas, la masa misma, las que los hagan salir definitivamente del engranaje del Estado Mexicano revolucionario.

Vamos a seguir con los chistes alemanes, compañeros diputados: Cuando hablaba aquí el señor Licenciado Maldonado del Estado, de la patria y de la soberanía nacional, recordaba este hecho concreto: El cinco de mayo de 1929 en la ciudad de Chilapa del Estado de Guerrero se llevaba a cabo el famoso programa cívico pueblerino que todos conocemos, y el orador oficial del programa era nada menos que un señor alumno del Seminario Conciliar de Chilapa.

Empezó este señor su discurso, frente a la expectación nuestra, con estas palabras: "Vengo, pueblo de Chilapa, a rectificar la historia. (Risas.) Vengo a rectificarla, porque no es verdad que haya sido el Ejército Republicano el que derrotó a los franceses en la ciudad de Puebla; fue la católica Puebla, fue Puebla vibrando a la intensidad de estímulo de nuestra soberana la Virgen de Guadalupe. La patria, señores, hermanos míos de Chilapa, está constituída por nuestras creencias religiosas; la patria hemos de defenderla de las embestidas de que la hacen víctima esas personas que se dicen profesores y que vienen a descatolizar al medio campesino". Y cuando este señor hacía referencia al estado y a la patria, bien se veía el concepto escolástico metafísico del Estado y de la patria. ¿Qué es el Estado, qué es la patria para el paria? El paria, compañeros, no tiene patria. No tiene patria, porque la patria la ha de representar la tierra misma en que ha de dejar su sudor y en donde ha de recoger del surco el fruto de su trabajo. (Aplausos.) La patria y el Estado para él, ha de representarle su casita humilde, pero llena de corazón donde siembra sus efectos; la patria ha de representarla en los pedazos de pan que lleva a la boca de sus hijos, cada vez que éstos se lo piden. Si no hay pan, si no hay tierras, ni conceptos concretos de la patria y soberanía, esto queda en la boca como concepto de quienes siguen creyendo en el misterio de la Santísima Trinidad. (Aplausos.) Porque recuerdo de niño que se decía: "Las Santísima Trinidad está compuesta por tres personas distintas y un solo Dios verdadero." (Risas.) Es este concepto el que los compañeros quieren traernos a esta tribuna. El Estado -dicen- son los funcionarios públicos; son muchas personas distintas, pero un solo Dios verdadero.

(Aplausos.) Se cumple entonces esto por obra y gracia de una admonición o de una sentencia de gentes de muy elevada alcurnia e intelectual, de gentes que han lactado sus conocimientos en las castálicas fuentes de la Universidad Pontificia.

Nosotros, los hombres que humildemente nos hemos consagrado al servicio de las masas para enseñarles apenas el alfabeto, sus derechos ciudadanos, no podemos entender las cosas sino dentro de conceptos concretos. Ya lo decía alguna vez nuestro compañero Estrada. Yo necesitaría tener una mentalidad muy elevada para entender estas cosas en abstracto; pero tal vez el compañero Estrada pudiera entenderlas mejor, porque, como ingeniero, seguramente conoce Trigonometría.

Viene a expresar aquí el Diputado Maldonado, y esto es necesario tenerlo muy en cuenta, camaradas, que no se oponen sino a conceptos fundamentales del Estatuto; es decir, que si la oposición se

hiciera una verdad, habríamos de destruir el Estatuto previamente aprobado en Bloque y sancionado por la Cámara de Diputados; porque si hemos de atacar su médula, no hay para qué enfrascarnos en una discusión inútil, cuando la médula ha sido previa y claramente definida por la aprobación totalitaria de los compañeros diputados de esta Legislatura. (Aplausos.)

Habla el compañero Maldonado de un meticuloso estudio constitucional. Ya lo decía algún otro camarada: si se hubiera hecho un meticuloso estudio constitucional, no habría sido factible la reforma del artículo 3o. que crea la escuela socialista. ¿Cuál fue la razón de la reforma del artículo 3o. constitucional? La obra, los hechos de muchos años de sacrificio y trabajo de los maestros campesinos del país: eso provocó la reforma constitucional. Si se hubieran puesto a estudiar las contradicciones en que incurre nuestra Carta Magna, seguramente habrían llegado a la misma conclusión.

Quiero creer que los camaradas de la oposición no siguen pensando en que sean las prescripciones del Derecho, las Tablas del Monte Sinaí, las que vengan a reglamentar los hechos sociales; sino ahora al revés, ¿verdad?, los hechos sociales han de crear el nuevo Sinaí. Luego quiere decir que hay dos hechos inconvertibles socialmente hablando: abusos, capricho y arbitrariedad de personas que administran los intereses del Estado; por otro lado, trabajadores al servicio del Estado que han iniciado su organización para defenderse de la arbitrariedad y del capricho de esos funcionarios. (Aplausos). Entonces, compañeros, si no queremos que se cree un estado de anarquía perjudicial para el Estado, hemos de reglamentar los hechos para evitar al Estado su destrucción. Se trata de que la ley reglamente los hechos ocurridos.

Se esgrime, por último, un argumento toral. Se dice que el Estado es patrón en el caso de los ferrocarrileros y en el caso de los petroleros. Antes se ha dicho ya que nos sumamos a la masa para aplaudir al señor Presidente de la República por la expropiación petrolera y que éste es un acto indiscutiblemente revolucionario. El señor Arzobispo de México también se unió a la masa que aplaudía al señor Presidente de la República. (Aplausos).

Se ha dicho que el Estado es patrón por lo que respecta a los servicios descentralizados. ¿Por qué, entonces, se le pone como patrón por lo que respecta a los trabajadores manuales al servicio del Estado? ¿Se tiene entonces cuchillo de dos filos? ¿Se defienden efectivamente Instituciones o se defienden inconfesadamente intereses personales y políticos? Si estamos defendiendo instituciones, seamos consecuentes con nuestro criterio institucional; y si estamos defendiendo intereses políticos, entonces, compañeros, repitamos la eterna historia política de México; pongámonos donde nos conviene para la buena pitanza presupuestal, pero no donde interesa a los elementos de la clase trabajadora.

En las primeras palabras del señor Licenciado Sánchez se pensaba en una posición eminentemente legalista, y en sus palabras finales creíamos escuchar la tremante petición del lider Trotski para formar la Cuarta Internacional.

Esta es una posición contradictoria. Es necesario entonces, señores, consecuentes con nuestros propósitos, es necesario que pensemos que el artículo primero está impecablemente redactado: no se trata de relaciones contractuales entre el Estado -concepto abstracto- y los trabajadores del Estado; no se trata de relaciones contractuales entre las autoridades y funcionarios que usufructúan y administran el Estado, en relación con sus auxiliares servidores públicos. (Aplausos).

Yo quiero, por último, compañero diputados,

El C. Sánchez Antonio S.: Una interpelación. ¿Me permite la palabra, compañero Betancourt? Con todo respeto, no con ánimo de interrumpir su discurso, sino porque es de interés el punto que usted ha tocado ¿me permite una interpelación?

El C. Molina Betancourt Rafael: Sí, señor.

El C. Sánchez Antonio S.: La declaración de usted es terminante: no se trata de estudiar relaciones entre el Estado y sus servidores, sino entre los funcionarios y los servidores, los empleados o trabajadores. Muy bien, compañero Betancourt. Para nosotros es extraño que si las obligaciones que está fijando esta ley son de los funcionarios públicos, que las repercusiones de las mismas sean en el Estado, en el Erario de la Nación, porque todos los que hemos leído el proyecto, vemos que siempre fija las responsabilidades, en último extremo, en el Estado. No entiendo, entonces, cuál es la técnica de este proyecto. (Voces: ¡no tiene!)

El C. Molina Betancourt: Realmente ya me esperaba su pregunta, abogado, porque ya sé que los señores que estudian leyes las estudian precisamente para explotarlas; y sé también, sin afirmarlo, porque no soy abogado, que para que exista patrón, hay necesidad de que exista patrimonio, y que en este caso nunca se afectaría el patrimonio personal de los funcionarios, sino el del Erario Público. No se trata de afectar el patrimonio del funcionario público, porque éste es el administrador del patrimonio del Estado; en consecuencia, de hecho, tiene en sus manos el patrimonio del Estado, y si no, que los digan los funcionarios que han administrado un poco mal el Erario Público. (Aplausos).

El C. Sánchez Antonio S.: Haciendo a un lado el exordio de usted y la conclusión que es de efecto, pero no de fondo, me voy a permitir insistir en mi pregunta. Usted, como revolucionario defensor de los trabajadores, ¿ha pasado su vista por la Ley Federal del Trabajo?

El C. Molina Betancourt: Creo que sí alguna vez.

El C. Sánchez Antonio S.: No le puedo exigir más; sólo a los abogados "que explotamos las leyes" se nos puede exigir más. Pero usted dice que para que exista patrón, se necesita que haya patrimonio, y como éste no lo tienen los funcionarios, sino el Estado, entonces usted nos coloca esa relación jurídica en una similitud a la del patrón substituto, a la del patrón que, para eludir responsabilidades, pone al frente de la fábrica a un hombre sin patrimonio. Y la ley, para evitar este subterfugio, dice: "Está bien, pero el verdadero patrón eres tú, que estás escudándote en este hombre que no tiene patrimonio". Entonces usted concede la razón: através de los funcionarios públicos, considera como patrón al Estado. (Aplausos). Sigo

insistiendo en que por más que usted lo disfrace, siempre encontraremos al Estado como responsable y como factor en esa relación jurídica.

El C. Presidente: Me permito, con todo respeto, manifestarle que ha terminado el tiempo que le fija el Reglamento para hablar.

El C. Molina Betancourt Rafael: Pido a la Asamblea que me permita, con la misma serenidad con que he permitido al Diputado Sánchez que me interrogue, que le conteste.

El C. Presidente: Está bien.

El C. Molina Betancourt: Señor Licenciado Sánchez: repito que desconozco la técnica jurídica, que empezaba a estudiar por allí el libro aquél que se estudia en primer año de leyes, pero no lo terminé. Solamente quiero responderle esto: lo que usted expresa es lo que el pueblo mexicano ha adjetivado ya llamándolo "leguleyada". (Aplausos). No hay patrón sustituto; hay un administrador que conculca derechos humanos, y el administrador, que yo sepa, no ha sido nunca patrón sustituto. De manera que ésta es la concepción nuestra, seguramente equivocada desde el punto de vista técnico, pero muy sentida y muy sincera desde el punto de vista de nuestra posición social.

Finalizo, camaradas diputados, pidiendo a ustedes que efectivamente se eleve el prestigio de la XXXVII Legislatura y que no a cada pregunta más o menos rabulista la contestemos con aplausos, porque eso significa el compromiso previo del voto y no la libertad y la autonomía del diputado en un asunto que necesitamos que se discuta. (Aplausos).

El C. Presidente: ¿Desean los miembros de la Comisión dictaminadora hacer uso de la palabra? (Voces: Después). Tiene la palabra en contra el Diputado Ismael Falcón.

El C. Falcón Ismael: Señores diputados: Tengo la plena seguridad de que en estos momentos, como en muy pocas o raras ocasiones, he venido a ocupar esta tribuna nacional para traer a este ilustrado cuerpo colegiado, a la mentalidad de todos los honorables representantes del pueblo de México, ideas, conceptos, expresiones y pensamientos que, como nunca, en esta ocasión serán el producto de la más arraigada y la más profunda convicción y que al sostener mis palabras en esta tribuna nacional vengo completamente compenetrado de que un imperativo categórico de mi propia conciencia y de mi propio sentido de responsabilidad ante el pueblo mexicano, me obligan a sostener el criterio que voy a sustentar al margen de la discusión del Estatuto Jurídico para los trabajadores al servicio del Estado.

Aun pecando tal vez de cursi en estos tiempos en que los excesivos reajustes de valores morales y los excesivos apretujamientos de la teoría social y del ideal combativo en el calor de la lucha de izquierda en el mundo, han borrado ya en el corazón, en el alma y en el pensamiento de los hombres que representan al pueblo de México en esta Honorable Cámara el concepto de patria y el concepto de nacionalidad; aun a riesgo, repito, de pecar de cursi o de radical y aparecer como orador de tal vez una fiesta de 15 de septiembre o de 5 de mayo, como diría el formidable tribuno de tipo Roberto Soto, adornando con su bufanda de estilo Cantinflas.... (Risas. Campanilla).

El C. Presidente: La Presidencia se permite llamar la atención al compañero Falcón en el sentido de que sea respetuoso con los compañeros.

El C. Molina Betancourt Rafael: Pido a la Presidencia que exija respeto del orador. Yo no le he faltado al respeto.

El C. Presidente: Eso es lo que ya ha hecho la Presidencia. Se suplica al compañero Falcón que tenga la bondad de usar términos respetuosos.

El C. Falcón Ismael C.: Yo le suplico a la Presidencia que me diga dónde me he salido del respeto que le debo a la Asamblea. Yo tengo derecho, con mis ojos, de ver al señor tan gordo como Roberto Soto.... (Campanilla).

El C. Presidente: Se suplica al señor Falcón que con toda corrección se refiera al punto a discusión. ,

El C. Falcón Ismael C.: Decía, pues, señores diputados, a riesgo de pecar de cursi en esta época en que el reajuste de los valores, de la doctrina social, del pensamiento y de la conciencia de los hombres, nos traen a verter conceptos que implican tácticamente una negación del arraigado principio de conciencia nacional y de patria; en este momento en que vengo a discutir el proyecto de Estatuto, que considero que vendrá a demarcar una etapa histórica en el movimiento social mexicano, quiero sentirme, una vez más, mexicano, y una vez más, nacional, porque tengo el concepto - y en eso me perdonará que también le falte al respeto al compañero Molino Betancourt- de que cuando protesté guardar y hacer guardar la Constitución del país, me comprometí a observar el artículo 51 constitucional, que dice categóricamente: "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos mexicanos". Y como al calor de los conceptos el Diputado Molina Betancourt no encontró en la Constitución que juró guardar y hacer guardar ninguna prescripción legal que dijera: "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes del gremio obrero, del campesino o de determinado sector proletario o capitalista de México", quiero considerarme todavía mexicano y dentro del concepto de patriotismo y nacionalidad que me demarca la Constitución que he prometido guardar. (Aplausos).

El señor Profesor Molina Betancourt dijo que estamos discutiendo una ley que regula las relaciones entre el Estado, que no se compone precisamente de los funcionarios públicos, y los empleados a su servicio, que son trabajadores; y que nosotros no queremos reconocer que los empleados públicos sean trabajadores. Quisiera que el Diputado Molina Betancourt me hiciera favor de decirme cuándo hemos dicho que los empleados públicos sean vagos o golfos, y que no trabajan. Hemos dicho que los trabajadores, empleados públicos y funcionarios al servicio del Estado no son trabajadores, porque no producen, porque no trabajan con un patrón, porque no existe el concepto de plus valía, ni el patrimonio que el mismo Diputado Molina Betancourt reconoce una necesidad imperativa.

No consideramos que el Estado lo forme el Gobierno de México, como dijo Molina Betancourt; el Estado creemos que lo forma el territorio, la población y el Gobierno. De manera que, en último análisis, el Gobierno sólo es uno de los factores que integran el Estado. El profesor Molina Betancourt dijo: "no queremos que se dé esta Ley para garantizar a los empleados públicos frente al Estado que los explota; queremos que se expida, porque existen funcionarios que los explotan y que los tienen en concepto de sobajamiento, en un constante predicamento en cuanto a su estabilidad y garantías". Y si no se refirió al concepto "Estado", entonces lógicamente se refirió al concepto "funcionario", que representa al Estado; y siendo así, admitirá que él se refirió, entre los funcionarios explotadores, al Presidente de la República, que representa al Gobierno dentro del Estado Mexicano.

En estas condiciones, en una ocasión se nos ocurrió ir a una biblioteca de pueblo, de barriada, de esas que ha formado el Profesor rural Molina Betancourt, a quien dicen que le he faltado al respeto porque lo he visto tan gordo como Roberto Soto. (Campanilla).

- EL C. Meixueiro Jorge: ¡¡Moción de orden!! ¡Pido que la Presidencia haga nuevamente la indicación al Diputado Falcón de que no se lancen ataques de ese género; estamos discutiendo en un plano de serenidad los argumentos que vienen a traer los elementos de la minoría y los nuestros. Queremos que en ese plano elevado se lleve adelante el debate. Por el respeto que me merecen el compañero Falcón y los camaradas que integran nuestro grupo, pido que en ninguna de las ocasiones que subamos a la tribuna a exponer nuestros puntos de vista, se lancen ataques de esa índole, sino que demos la demostración palpable de que estamos obrando en un plano de absoluta democracia. (Aplausos).

El C. Presidente: La Presidencia considera indicada la moción de orden del compañero Meixueiro y reitera su súplica al compañero Falcón.

El C. Falcón Ismael C.: Yo pido a la Presidencia me diga en qué he atacado al compañero Molina Betancourt.

El C. Presidente: La Presidencia suplica al compañero Falcón que se refiera al punto a discusión.

El C. Falcón Ismael C.: Ninguna regla de corrección o de urbanidad me obliga a ver a las gentes de otra manera que como las veo: al que es gordo, gordo; al que es flaco, flaco; al que anda en cuclillas, en cuclillas. Ruego a la Asamblea tenga la bondad de perdonarme esta digestión, y prosigo. En una biblioteca de pueblo me encontré un libro que se llama "La Libertad Sindical en México". La impresión de ese libro fue ordenada y pagada su elaboración por la Oficina Internacional del Trabajo de Ginebra. Si me lo permite el compañero Amilpa, quisiera que me diga si ha leído ese libro.

El C. Amilpa Fernando: A su tiempo le contestare a usted.

El C. Falcón Ismael C.: El compañero Amilpa no me permite en este día, sino dentro de nueve meses, que le pregunte si ha leído ese libro. Ese libro dice que no se considera sujeto de derecho industrial en materia de contratación, como trabajador, al empleado o servidor público al servicio de un Gobierno; y ese libro, señor Amilpa, está escrito por el señor Licenciado Vicente Lombardo Toledano. (Aplausos).

Si nosotros, que haciendo pininos en la lucha social de México, en el movimiento radical del país, queremos ir a abrevar a las fuentes de ilustración nuestra ignorancia crasa y absoluta y cogemos estas obras de consulta y las traemos a esta Asamblea, es porque consideramos que nadie mejor indicado para orientarnos en nuestro concepto social y en nuestra calificación de los principios sociológicos que queremos analizar y discutir, que quien maneja la Central más poderosa de México, que es el Licenciado Lombardo Toledano. Y yo no veo por qué la organización de la Confederación de Trabajadores de México, cuando no ha pedido al Licenciado Lombardo Toledano que retire ese concepto de que no son sujetos de derecho industrial ni motivo de contratación como obreros los empleados al servicio de un Gobierno, por qué quiere que nosotros a esa misma organización sí debamos decirle que consideramos como trabajadores, conforme al artículo primero del Estatuto Jurídico para los empleados públicos, a los empleados de oficina, que en esos mismos libros de verdadero tratadista, como son los de Lombardo Toledano, nos dice que no son sujetos de derecho industrial y por lo mismo no son trabajadores manuales y, por consiguiente, no caerán bajo la protección de la Ley Federal del Trabajo, que es lo que está a discusión en estos momentos.

Pero más aún; el señor Licenciado Mora Plancarte cuando vino a esta tribuna, dijo: "No nos guiemos por una impresión, ni por un criterio, ni por determinado concepto, capricho o idea que tengamos sobre esto; vayamos al interés nacional, vayamos al interés público, vayamos a la colectividad, a la masa del pueblo mexicano y preguntémosle cuál es su sentir y sus necesidades, en vez de hacernos eco de las taxativas legales y aspectos constitucionales en pugna, con el afán renovador de esta Cámara izquierdista." Pero yo digo al Diputado Mora Plancarte que, haciéndonos eco del sentir nacional, del sentir del pueblo mexicano, de la nación misma, que la componen no los ciento veinticinco mil empleados públicos, no los setenta y cinco mil empleados de oficina, sino diez y siete millones y pico de mexicanos, rechacemos el concepto de que los empleados reaccionarios de la Secretaría de Hacienda, los Jefes de Departamento, los Subjefes de Departamento, sean iguales a los descamisados que organizó el General Gasca en Puebla para engrosar las filas de la Revolución. ¡No pueden ser iguales a los trabajadores los empleados de cuello de paloma que se están oponiendo constantemente al movimiento social y evolutivo del pueblo de México. (Aplausos).

Venimos a decir al Licenciado Mora Plancarte que precisamente, haciéndonos eco del sentir nacional del pueblo mexicano entero, en masa de los cien mil habitantes de mi Distrito, que me han dicho que el Estatuto Jurídico con derecho de huelga es una aberración, un concepto equivocado y

peligroso para la Revolución, para el avance social de México y para el desenvolvimiento de la vida del país, es por lo que pedimos a los representantes del pueblo que rechacen categóricamente el concepto de trabajador que emplea el artículo primero y prácticamente autoriza el derecho de organización sindical y de huelga.

Pero hay más: nosotros que queremos dar a los empleados públicos derechos de escalafón, prestaciones sociales, atenciones médicas, garantías, derechos de selección, capacidad y estabilidad, les decimos a los diputados que, haciéndonos eco del sentir popular de México, del pueblo que nos eligió, si el Diputado Mora Plancarte quiere reformas legislativas en relación con el ambiente nacional, venimos a decirle que el pueblo mexicano, después de un largo período de experimentación, hace ya mucho tiempo que está pidiendo reformas inmediatas a la legislación social de México, para que se acabe el liderismo, que ha resultado odioso para todas las clases sociales del país. (Aplausos.)

Si nos vamos a hacer eco del sentir popular, diremos que los empleados públicos no quieren derecho de huelga, porque implica la creación de líderes permanentes dentro de la organización sindical. El derecho de huelga implica que las mujeres, como dije al Diputado Amilpa aquí, que ahora como empleadas públicas son pasto de los jefes de oficinas y de los jefes de Departamentos, lo sean mañana de los líderes sindicales, a los cuales les pedirán recomendaciones para ingresar a los sindicatos, a fin de poder tener una promoción en su beneficio. ¡Contra ellos vamos nosotros, contra los líderes, contra la tiranía, contra la tiranía oligárquica del porfirismo, contra el cientifismo de los reaccionarios de antes, ilustrados y cultos! (Aplausos.)

Queremos que no venga una nueva tiranía de ignorantes, imbéciles, de demagogos, de impreparados, que serían veinte veces peores que la tiranía de los científicos, que la tiranía de los hombres cultos, que la tiranía de los hombres cultivados del porfirismo. Por eso venimos a impedir el derecho de huelga y pedimos que se reforme, que se modifique el artículo primero de este dictamen, porque junto con esa reforma queremos que se quite el derecho de organización sindical, para que los empleados públicos no sean mangoneados por los líderes de los sindicatos de las oficinas públicas, y porque el mismo derecho de huelga, hablando en plata, es la peor amenaza para la estabilidad de las conquistas sociales de los empleados, porque tenemos la seguridad absoluta de que fracasarían a la primera huelga general o parcial, o secundada por otros contingentes en forma parcial, como lo propone el proyecto de Estatuto que estamos atacando en estos momentos y que se dijo que atacábamos por atacar al Presidente. Nosotros que queremos reformar seis artículos, lo estamos atacando; y la Comisión dictaminadora que le modificó cuarenta, que no lo agujereó como a un fantasma - y me parece ridícula la figura retórica del compañero Mora Plancarte, porque los fantasmas no se agujeran- ; (Risas y aplausos) para la Comisión, que no lo agujereó sino que lo barrenó y lo dinamitó en sus cimientos y lo hizo pedazos y lo destrozó y nos trajo una cosa completamente distinta del proyecto que mandó el señor Presidente de la República, la Comisión no lo atacó; pero nosotros, señores, somos enemigos del Gobierno, nosotros somos enemigos del pueblo, nosotros somos retrógrados, somos conservadores porque no dejamos que los descuentos para las ayudas sindicales a determinadas organizaciones obreras vayan a enriquecer a los líderes, (Aplausos.) vayan a poner al Gobierno de México en una situación de entredicho. Nosotros rechazamos este proyecto, porque diez veces hubiéramos aceptado mejor el que mandó el Presidente Cárdenas - esto lo digo a la prensa para que lo publique- que el que nos manda la Comisión, completamente reformado. (Aplausos.)

No queremos que haya derecho de huelga para los empleados públicos, porque el Congreso de la Unión, ante un clamor nacional, ante las necesidades públicas, en la primera huelga que votaran los empleados, por un imperativo de patriotismo, ante la situación caótica que se produjera en el país, se convocaría inmediatamente al Congreso, y éste derogaría todos y cada uno de los artículos de esta ley que ahora vamos a aprobar. "(Aplausos). En estas condiciones, para no cansar más su atención, quiero presentar a la consideración de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento, una modificación al artículo primero del proyecto de Estatuto que presenta el dictamen de la comisión, para que quede así: "Las relaciones sobre prestación de servicios entre los Poderes Legislativos y Ejecutivo de la Unión, y sus servidores, se regirán por las disposiciones de la presente Ley".

Así propongo que quede el artículo primero, porque de este modo garantizamos la estabilidad, el escalafón, las prestaciones sociales y el reconocimiento de sus méritos a los empleados públicos. No les damos una poca de estabilidad a los reaccionarios, sino a los ciento veinticinco mil trabajadores manuales al servicio del Estado, a quienes colocamos bajo la protección de la Ley Federal del Trabajo, y conforme a nuestro deber, interpretamos el sentir de todos los habitantes del país y salvamos a la nación. He dicho. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en nombre de la Comisión el señor Licenciado Rodolfo Delgado. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Delgado Rodolfo: Cuando escuchaba desde mi curul la exposición del señor Diputado Sánchez, me recordé que hace como quince días un grupo de compañeros íbamos por las riberas del lago de Chápala en la noche, pretendiendo llegar a un pueblo indígena, y miramos desde lejos una luminaria en las orillas de aquel pueblo, donde estaban reunidos muchos de los indígenas que escuchaban la voz del cabeza de pueblo. Al llegar nosotros nos compenetramos de que aquel hombre estaba hablando con sus camaradas de los derechos que también asisten a los peones acasillados, y él mismo les exponía que no eran gentes que quedaban desamparados, porque tenían a Cárdenas. Todavía a la media noche, cuando nos habíamos retirado, nos llegaba el murmullo de aquella voz que hablaba a los suyos, a sus propios hermanos, diciéndoles de la justicia colectiva del Presidente Cárdenas. La he recordado ahora, porque traje desde entonces esta idea: que para todos los desamparados Cárdenas tiene un abrigo, y que nosotros, los que conocemos

las colectividades en el seno mismo de ellas; los que traemos nuestros sentimientos, que no podemos dejarlos a las puertas de esta Cámara, venimos aquí a hablar, primero como revolucionarios, después como diputados. La interpretación de las leyes, para nosotros, no es a través más que del sentido que nos dictan nuestros propios sentimientos, no es más que como lo implica la propia convicción. Cualquier artículo de los que indican una función social de la Constitución, ante nuestras propias convicciones tenemos que interpretarla con un criterio absolutamente revolucionario. No es posible observar todos los principios revolucionarios si no se ha entrado en su verdadera connotación. Es necesario tener una convicción plena de lo que son las colectividades y lo que es el dolor de los humildes, para que nosotros vengamos a hablar aquí en nombre de ellos.

La cohesión de este grupo que sostiene íntegramente el Estatuto para los servidores del Estado y que tiene una convicción, antes que todo se ha unificado ;hay una perfecta cohesión en él, porque sus elementos son revolucionarios. ¡En buena hora que ha venido esta fricción en la Cámara, no entre grupos políticos sino entre verdaderos sentimientos revolucionarios! En buena hora, por muchos motivos: porque hemos visto surgir aquí en este grupo, otro más callado, donde apenas se definen sus primeras batallas, en donde apenas se empieza a cambiar impresiones: es el grupo radical, es el grupo de la extrema izquierda. Yo me honro en pertenecer a él. (Aplausos). ¿Qué hubiese sido de nosotros si no se hubiera presentado una pasión como ésta en que se han venido a debatir ideas, en que viene a conocerse quiénes íntegramente sienten la Revolución? ¿Qué hubiese sido de nosotros si hubiésemos pasado como en una balsa de aceite? Y tal parecía que fundamentalmente, como en la forma, todos pensábamos igual; y no ha sido así.

Y yo me pregunto: esa cohesión de los compañeros que atacan el Estatuto ¿a qué se debe? ¿Qué hay un imperio político que los haya reunido? ¿Qué hay acaso una fuerza reaccionaria que los tenga allí? Tampoco indudablemente. ¿Qué acaso ellos quieren demostrar su cardenismo, cardenismo como una tesis, como una doctrina, atacando justamente las ideas doctrinarias del Presidente? ¿A qué se debe entonces? Sabemos cuál es nuestra situación. Se trata de ideas fundamentales para demostrar quiénes son revolucionarios, y allí estamos en la primera línea. Cuando el Presidente del Partido ha dicho en sus últimas declaraciones que los compañeros proceden con sinceridad, yo he dicho que tiene razón. Ese proyecto ha pasado por el Senado. ¿Me niegan ustedes acaso que, entre los senadores, uno de ellos, Padilla, es reaccionario? Lo es. Sin embargo, aprobaron el proyecto del Ejecutivo, que ahora aquí se ataca. Es necesario llegar a rigorismos, a verbalismos, para venir a hablar acerca del Estatuto; pero no se han dicho cosas prácticas, todo ha sido especulativo.

El Licenciado Sánchez indica en una de sus observaciones, que las relaciones no rigen entre los servidores y funcionarios públicos, sino que deben ser entre el Estado y sus servidores. Justamente esta es una de las tesis brillantes del Presidente Cárdenas: hacer la separación entre el concepto "Estado" y el concepto "funcionario público". Ya habló de eso el diputado Molina Betancourt.

Dice el Presidente que la huelga iría en contra de los detentadores del Poder Público, de aquellos que indebidamente están al frente del Poder. Sería entonces, dentro de la estructura constitucional nuestra, peligroso que se dijera que las relaciones son entre los trabajadores del Estado y el propio Estado. ¿Contra quién iban? ¿Contra el concepto abstracto? No, contra el individuo que no observa todas las reglas a que está obligado. Otra observación del Licenciado Sánchez es que no debe llamarse trabajadores a los servidores del Estado.

El C. Sánchez Antonio S.: Una interpelación.

El C. Delgado Rodolfo: Después. Es necesario fijar conceptos sobre esto. Es un juego de palabras, aparentemente; pero en realidad es un concepto de fondo. Ya el dictamen ha adoptado el concepto de llamar trabajador al servidor del Estado, justamente para ser consecuentes con el contrato que se celebra entre los trabajadores y funcionarios públicos, es decir, los representantes del Poder. Llamarlos servidores del Estado es un término lato; no indicaría que estaban dentro de este sentido contractual, y se les llama trabajadores justamente para diversificarlos, para especificarlos también.

Se hace la distinción entre empleados, propiamente dichos, y trabajadores al servicio del Estado, y se dice: unos son los servidores públicos, o sean los oficinistas, y otros son los trabajadores, o sean los manuales. No es muy feliz esta distinción. Ya también está expresado que trabajador es todo individuo que pone su esfuerzo para que se le pegue - diré elementalmente- . ¿Entonces de dónde viene esa división que quiere hacerse tan meticulosamente? ¿No es acaso un trabajador manual el que trabaja en una máquina de escribir? Entre los trabajadores de irrigación, ¿como se llama a los ingenieros: servidores del Estado o trabajadores? ¿Se les va a confundir con cuáles? Incidentalmente aquí todos son trabajadores, bajo un concepto absoluto. Pero no quisiera seguir, para llegar a esta conclusión que debe ser la substantiva de mi exposición.

Existe un desorden en esta discusión. Se está hablando de puntos fundamentales, como fundamental es la distinción entre trabajadores y servidores del Estado; se está hablando de ley anticonstitucional, porque no se ha modificado uno de los artículos de la Constitución para que esta Ley pueda ser expedida. Debo advertir que estos conceptos fundamentales se refieren a la discusión en lo general. Y la ley ha sido votada en lo general. En consecuencia, las observaciones fundamentales salen sobrando. Aquí venimos a discutir exclusivamente el artículo primero tal como está redactado: las relaciones entre los funcionarios públicos y los trabajadores al servicio del Estado.

Eso es, por no aludir de ninguna manera a si es constitucional o no la ley, a si el concepto fundamental de trabajadores y servidores públicos es procedente. Eso fue propio de la discusión en lo general, pero no de la discusión en lo particular de un solo artículo. (Aplausos.)

En consecuencia, no se han expuesto ningunas argumentaciones en contra de este artículo. Estas de fondo se refieren a toda la ley; pero ya está aprobada en lo general.

Ahora bien. . . . . .

El C. Sánchez Antonio S.: Para una interpelación, si me lo permite la Mesa.

El C. Presidente: Si la permite el orador.

El C. Santos Alonso José: ¿Me permite una interpelación?

El C. Delgado Rodolfo: Digan ustedes de una vez.

El C. Sánchez Antonio S.: Compañero Delgado: Expresé en la tribuna que los artículos, del dos hasta el último con que termina el capítulo, ameritaban modificaciones. En el artículo segundo del proyecto ya se define lo que es el trabajador, y precisamente cuando lleguemos a ese artículo volveremos a tocar el punto para hacer la distinción entre servidores y trabajadores. Nosotros creemos que es nuestro deber proponer, cuando se toque ese punto, un proyecto ya concreto de artículo que consigne la definición de lo que es servidor del Estado, puesto que es el trabajador ya está en la Ley del Trabajo. Es todo.

El C. Delgado Rodolfo: ¿Y la interpelación?

El C. Santos Alonso José: Mi interpelación, verdaderamente, es esta: Manifestó usted que trabajador es toda persona que pone su esfuerzo para que se le pague. Esta argumentación la dio usted diciendo que estaba mal la distinción hecha al pretender distinguir los servidores, como un taquígrafo, un mecanógrafo, con los verdaderos trabajadores manuales. Usted decía que no hay fundamento para esta distinción, que no encontraba el por qué nosotros los habíamos reunido aquí si la base principal carecía de fundamento; y entonces decía: "Yo conceptuó como trabajador a todo aquel que hace un esfuerzo para que se le pague". Como un ministro hace esfuerzo para que se le pague, también será trabajador. No hemos distinguido entre servidores de confianza o de no confianza; hemos dicho "trabajador", todavía no entramos en la definición; posteriormente ya estudiaremos si se trata de servidores de base o no de base. Mi interpelación es correcta: el compañero dice que trabajador es todo aquel que hace un esfuerzo para que se le pague. En este caso están los ministros, (Voces: ¡El Ejército!) el Ejército, etcétera. ¿Son trabajadores? Entonces esa es mi interpelación. Y la razón de por qué distinguimos, después la diremos, no la hemos expresado porque no está a discusión lo que entendemos como trabajador. Yo le rogaría que me respondiera mi interpelación.

El C. Delgado Rodolfo: Igualmente yo debería advertir al señor Licenciado Santos Alonso que esto será materia de otro de los artículos. Adelantándonos puedo decir que el trabajador se distingue tanto por su origen, tanto por los sujetos de derecho, tanto por su condición y por su naturaleza para la voluntad contractual, es decir, para establecer un contrato; pero con respecto a los funcionarios públicos, no, es una situación unilateral. (Voces: ¡A votar!)

El C. Meixuelro Jorge: ¡Una interpelación! ¡Sólo quiero hacerla, porque es un punto de absoluto interés. Quiero preguntar al Licenciado Delgado si no es cierto, dentro de la estricta técnica jurídica, que el hecho de aprobarse en lo general una ley signifique, en primer término, que se considera necesario dictar esa ley; y, segundo, que dicha ley se pueda dictar dentro de las normas legales; pero no significa que se apruebe su articulado tal como se presentó en la discusión en lo general; es decir, el hecho de haberse aprobado en lo general una ley, no significa por ningún concepto que se vaya aprobando el articulado tal como viene en el proyecto, pues de otra manera holgaría la discusión en lo particular.

El C. Delgado Rodolfo: Aprobar en lo general un proyecto de ley, es reconocer la necesidad de expedir una ley, solucionar determinadas necesidades. Pero también aceptamos, al aprobar en lo general la estructura de esa ley, los principios que la informan; aceptamos las bases sobre las que está colocada. (Voces: ¡No! ¡no! ¡Sí! ¡sí!) En lo particular, cada uno de los artículos, se reduce la discusión exclusivamente al mandato, a la expresión de cada uno de los artículos, pero que sin por ello vaya a faltarse a las bases generales que ya fueron aprobadas.

El C. Meixuelro Jorge: Entonces estamos absolutamente de acuerdo. Nosotros también aceptamos la tesis general del Estatuto Jurídico, de los elementos que trabajan en la Administración Pública; pero aceptamos esa tesis general sin que por ello signifique que debamos dar, en la forma en que lo propone el proyecto, todos los derechos que se piden. La forma es lo que discutimos.

El C. Delgado Rodolfo: Lo que usted llama forma no es tal, sino cuestión fundamental. Al hablar, para no aludir a otros capítulos, de trabajadores y servidores del Estado, ya es una cuestión fundamental, porque de ella se deriva nada menos que el contrato de trabajo que propone la Comisión, la distinción entre empleados de confianza y de base, etcétera. De otra suerte vendría la tesis sostenida por el grupo opositor de que todos deben ser servidores del Estado, y justamente el dictamen propone, y ha sido aceptado, que sean trabajadores al servicio del Estado. (Voces: ¡No! ¡no! ¡Sí! ¡a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Carranza.

El C. García Carranza: Compañeros: al margen del artículo primero del dictamen, se han venido forjando argumentaciones de carácter general y que, más que al propio artículo, se han referido a la generalidad del articulado del mismo dictamen. El artículo primero, en realidad, para ceñirnos al debate con respecto a él exclusivamente, lo que está reclamando es que se fijen categóricamente dos posiciones: la del Estado, como uno de los términos de la relación que trata de regir la ley, y la posición de los servidores del mismo, principalmente en lo que se refiere a la asignación de la categoría social y jurídica que les corresponde.

Por lo que respecta a la primera cuestión, es evidente que los compañeros que han hablado en contra han partido de la base de asignar al Estado una falsa concepción. No parece sino que se tratara de estimar al Estado como una entidad abstracta que está muy distante de ser. Un ligero análisis de la historia nos está diciendo categóricamente que el Estado de ninguna manera puede

considerarse como una entidad abstracta, sino que, antes bien, no es sino una realidad sociológica, determinada por tales o cuales circunstancias que emanan de la misma vida social. De esa suerte es como vemos al Estado constituido a través de la historia en diversas formas, desde el matriarcado, el patriarcado de la Roma antigua, y está fundado sobre el concepto de origen divino, está fundado sobre el concepto del derecho de conquista, está fundado sobre los conceptos democráticos modernos y contemporáneos, y está fundado sobre el concepto que asigna al proletariado un tipo necesario de dictadura, y, por último, tenemos al Estado según el concepto totalitario de los regímenes a que están sujetas naciones como Italia y Alemania.

El examen mismo del proceso histórico del Estado en nuestro país nos revela de qué modo éste ha ido conformándose por distintas maneras: De 1821 a la consumación de la independencia, a 1855, el Estado Mexicano no fue otra cosa sino una entidad que estaba respondiendo a la necesidad de reformar los intereses económicos producto de la vida colonial, intereses económicos especialmente fincados sobre la detentación que de la tierra y de las principales riquezas nacionales hacían el clero y los capitalistas españoles; del triunfo de la Revolución de Ayutla y de la Guerra de Reforma hasta la revolución de Tuxtepec, el Estado Mexicano no fue otra cosa sino el exponente de la necesidad de afirmar una conquista liberatoria para las masas mexicanas, para afirmar una reivindicación económica, arrancando de las manos del clero y de los capitalistas las riquezas que por tanto tiempo habían estado en sus manos; durante la época porfirista, el Estado Mexicano no significa otra cosa sino el afán de poner la riqueza de México en manos del imperialismo extranjero, en manos de los latifundistas, que tienen en sus manos la tierra arrancada al clero católico mexicano y la tierra arrancada a los ejidos; y al triunfo de la Revolución Mexicana, el Estado no es otra cosa sino la síntesis de las aspiraciones y de los esfuerzos del pueblo mexicano por obtener su liberación económica, hasta llegar al estado actual dentro del cual, como afirmaba con mucho acierto el compañero Sánchez, en que tenemos que considerar que dentro de su composición más alta en la jerarquía de su funcionamiento existe el afán, el deseo de garantizar en la forma más amplia los intereses del proletariado mexicano.

Esto quiere decir que el Estado no es seguramente, como hemos afirmado antes, una entidad abstracta. Todavía más: el Estado no es una entidad una e indivisible; el Estado - ya lo esbozó antes uno de los compañeros está compuesto por diversos individuos, por diversos elementos, que son los que tienen en sus manos el ejercicio de la soberanía nacional, que son los que tienen en sus manos la función recolectora que les está asignada. Ahora bien; no podemos pensar en que cuando se trata de regular relaciones de tal naturaleza importantes para la vida social, como son las relaciones económicas que se establecen entre el Estado y sus servidores, tenemos que convenir en que un trabajador al servicio del Estado, tiene que determinar esa relación con una entidad de carácter abstracto. Y si el Estado está compuesto por una infinidad de hombres, desde las más altas, hasta las más ínfimas categorías, tenemos que reconocer también, que no todos esos hombres son buenos. En un momento dado, como el actual, el Estado Mexicano está respondiendo a la necesidad de las reivindicaciones sociales del pueblo; está capacitado moral y técnicamente para asegurar las conquistas y garantizar las reivindicaciones de los trabajadores. De aquí se desprende la necesidad de que los trabajadores al servicio del Estado tengan algo que garantice que dentro de las relaciones que se establezcan entre el Estado y el Gobierno, o los altos funcionarios que representan el ejercicio de su soberanía, sus intereses están salvaguardados. Decía el Diputado Sánchez que por este camino podía llegarse hasta el establecimiento de una preeminencia de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, sobre los derechos de la nación. Yo preguntaría: ¿qué el régimen tutelar que en beneficio de los trabajadores mexicanos han fijado el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, ha llegado como última conclusión al establecimiento de derechos preeminentes de la clase trabajadora de México, sobre los derechos de las demás clases que integran el conglomerado mexicano? No. Y si los trabajadores manuales, industriales, no han llegado, por las conquistas realizadas dentro del Derecho Obrero para la aplicación de una justicia social, como la que existe en México, al establecimiento de esa preeminencia, menos podemos pensar que una fracción de ese proletariado, la que forman los trabajadores al servicio del Estado, pudieran conseguir tal preeminencia.

Decía también el Licenciado Sánchez que deberíamos tener en consideración el peligro de que el aseguramiento de derechos limitados o ilimitados para los trabajadores al servicio del Estado, pudiera producir que las responsabilidades reguladoras que tiene el Estado, sufririán lesión en el cumplimiento de las obligaciones que le están asignadas como regulador de la vida social. De ninguna manera hemos pretendido que al trabajador al servicio del Estado se le reconozcan ilimitadamente derechos y que paralelamente no se le reconozcan también las responsabilidades que sean necesarias; no pretendemos que el aseguramiento de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado signifique la falta de cumplimiento de sus obligaciones, sino, antes bien, queremos que dentro de ese reconocimiento se pongan los lineamientos de la más enérgica disciplina, con el objeto de que el Estado, al regular las relaciones que tiene con sus trabajadores, en una forma justa, esté en mejores condiciones para afirmar la función reguladora que le está confiada.

Se ha dicho que el artículo primero es anticonstitucional. El señor Licenciado Sánchez en realidad no nos ha expresado con toda claridad cuáles son los preceptos constitucionales de donde desprende tal anticonstitucionalidad. El ha dicho que los preceptos constitucionales que fijan el concepto de soberanía nacional, y la forma de Gobierno por medio de la cual ésta debe ejercerse, son los

artículos que él citó a propósito de su afirmación de la anticonstitucionalidad, tienen que ver con el artículo primero. Será por nuestra ignorancia en cuestiones técnicas jurídicas por lo que no hemos podido entender qué relación tienen esos artículos con el primero.

Ya se ha expresado que algunos artículos del dictamen sí están en contraposición con los preceptos constitucionales; pero esto es materia de una discusión posterior. Quizá esa contraposición la vamos a encontrar también al discutir las funciones que se asignan a los sindicatos, en las promociones, en los ascensos y en todo lo que se refiere al funcionamiento de los empleados públicos de acuerdo con las relaciones que trata de regir el Estatuto.

Se ha afirmado también aquí por el señor Diputado Maldonado, que la jurisprudencia de la Corte establece de una manera categórica que no debe conceptuarse de ninguna manera a los servidores públicos como trabajadores. La jurisprudencia de la Corte seguramente que se refiere exclusivamente a aquellos casos en que los servidores públicos han tratado de ejercitar derechos sometidos al rigor de la Ley Federal del Trabajo. De ninguna otra manera ha podido plantearse ante la Suprema Corte de Justicia el ejercicio de un derecho de los empleados públicos, puesto que no hay ninguna ley que pueda regir las relaciones entre ellos y el Gobierno, en virtud de que no existe la Ley del Servicio Civil a que se refiere el artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, si nosotros sostenemos que los servidores del Estado deben ser considerados como trabajadores, es porque conceptuamos que la categoría de trabajador no es producto de un discernimiento legal; la categoría de trabajador es producto de una realidad económica innegable y es producto de la realidad económica que coloca a un hombre en la necesidad de vivir del producto de su esfuerzo. Y sobre esta tesis de carácter social afirmamos que el servidor público sí es trabajador, porque no tiene más patrimonio que el esfuerzo de su trabajo.

Pensamos que no hay porque hacer una división entre la clase trabajadora reconociendo los derechos que ampliamente se han reconocido a la gran masa proletaria de acuerdo con el artículo 123 constitucional y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, para asignar una posición distinta a un sector de ese mismo proletariado. Nadie ha negado aquí que los trabajadores al servicio del Estado no sean hombres que viven y tienen como único patrimonio el producto de su esfuerzo; nadie ha negado que estén, por tanto, en idénticas condiciones económicas que los trabajadores manuales.

Todavía más; no entendemos nosotros porqué dentro de esa falsa asignación de entidad abstracta que se hace al Estado, por una parte se niega que éste deba ocupar una posición de patrón frente a los empleados públicos, y por otra sí deba ocuparla frente a los que los compañeros del contra califican como trabajadores exclusivamente. Pensamos que no se puede hacer ese desdoblamiento; o el Estado es patrón frente al empleado y frente al trabajador manual, o no puede ser de ninguna manera patrón. Nosotros pensamos que la asignación de la calidad de patrón al Estado, no es sino una cosa circunstancial dentro de la necesidad de regir las relaciones que se establecen entre él y sus trabajadores. Pensamos que no quiere decir que trate de limitarse en ninguna forma el ejercicio de la soberanía que corresponde al Estado; simplemente de lo que se trata es de limitar el ejercicio de los abusos que aquí se han señalado por muchos compañeros; se trata de reglamentar esas relaciones a efecto de que el empleado público ocupe de una manera definitiva, de una manera firme, el papel que le corresponde en el uso de las garantías, en el ejercicio de sus derechos, en la conquista de sus reivindicaciones, como un elemento que integra el proletariado mexicano. No pensamos en el peligro de desquiciamientos que han señalado algunos compañeros, porque el mismo articulado de la ley está diciéndonos que no se coloca al empleado público en una condición ilimitada de reivindicación; hasta el mismo concepto del derecho de huelga que figura en el dictamen, es una cosa limitada que de ninguna manera puede poner en peligro en un momento dado al Régimen ni a las instituciones ni al orden público. Por eso sostenemos nuestra tesis de que no hay razón para que al trabajador al servicio del Estado se trate de considerarlo fuera de la categoría social que le corresponde, porque no hay argumento que pueda esgrimirse que venga a demostrarnos que la condición económica del trabajador al servicio del Estado es diferente de la condición económica de los demás servidores públicos. El peligro que decía el Diputado Falcón de que los abusos que en la actualidad se cometen por altos jefes de las oficinas públicas, vejando, cometiendo toda clase de atropellos con sus inferiores, pasa a los líderes, casi no vale la pena refutarlo; sólo debo hacer esta observación: ese argumento ya lo ha esgrimido la reacción, en muchas épocas, en contra de todos los sectores revolucionarios. (Aplausos).

¿Qué acaso la reacción no ha estado señalando constantemente al campesino mexicano como un holgazán, como un indolente, como un incapacitado para realizar la función económica que debe llevar a cabo dentro del ejido? ¿Qué acaso la reacción no ha estado diciendo que el ejido, en manos de los Presidentes de los Comisionarios Ejidales, no es otra cosa que una situación que se presta para que el campesino, en lugar de ser explotado por el antiguo dueño o por el mayordomo de la hacienda, sea explotado por el jefe de la Comunidad Agraria? ¿Qué la reacción no estuvo señalando que el líder obrero, dentro de las organizaciones de trabajadores, no es otra cosa que un zángano, que un hombre que está sustituyendo al patrón en la vil explotación del hombre, que tiene que vivir del esfuerzo de su trabajo?

En esa misma forma se recoge ese argumento de las filas reaccionarias para decirnos que el líder será el que conculque los intereses de los trabajadores al servicio del Estado. Tenemos que convenir en que dentro de la organización obrera, en que dentro del ejido y en otras posiciones revolucionarias de nuestro país, existen desgraciadamente hombres que faltando al cumplimiento de sus deberes como revolucionarios y como individuos que tienen que llevar una trayectoria rectilínea hacia las reivindicaciones sociales, abusan del poder que les ha dado el Gobierno de la Revolución para detentar los intereses de sus camaradas; pero no son todos los

líderes obreros, ni todos los Presidentes de Comisariados Ejidales, los que están cometiendo esa conculcación. Afortunadamente para nosotros, dentro del ejido y del sindicato, se ha establecido una firme posición revolucionaria que nos está diciendo que cada día vamos hacia una disminución, que esperamos sea total, de los malos elementos que claudican, que detentan y conculcan los intereses de sus camaradas. (Aplausos).

Deseamos, compañeros, que se entienda que nuestra posición como miembros del grupo que se ha dado en llamar minoritario, no es propiamente la de hombres afanosos de ganar esta contienda parlamentaria; antes que todo nos interesa fijar nuestra postura revolucionaria, porque no haríamos honor a nuestros antecedentes dentro de la lucha social, si en esta ocasión volviéramos las espaldas al proletariado que presta sus servicios en las oficinas públicas.

Tenemos una obligación muy grande que cumplir en este recinto parlamentario; ya lo han dicho otros compañeros. Respetando el criterio de los compañeros que han afirmado que antes que nada son diputados, sostenemos un criterio completamente distinto: antes que todo, estamos vinculados, por intereses de carácter social, a las organizaciones que nos han mandado aquí, y por eso tenemos obligación de defenderlas. Deseamos, pues, que, ganando o perdiendo esta batalla parlamentaria, todas las organizaciones de trabajadores del país, todas las organizaciones tanto de obreros como de campesinos que sientan la necesidad de que los trabajadores al servicio del Estado compartan con ellos la obtención de sus reivindicaciones, sepan que no nos ha guiado el anhelo de ganar una batalla parlamentaria, sino un anhelo más alto, que es que el proletariado sepa que aquí hay un grupo de hombres que se olvidan de su posición política como diputados, para entender que su obligación fundamental es la de servidores de las organizaciones que nos han mandado a esta Legislatura. (Aplausos).

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra .

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: Suplico al orador, al compañero García Carranza, me diga si puede contestarme una pregunta.

El C. García Carranza Francisco: Ya acabé de hablar.

El C. Sánchez Antonio S.: Compañero: Ante todo reconozco la sinceridad de sus palabras, porque con un criterio amplio y sin sectarismos usted ha reconocido, en su exordio, que nosotros tenemos razón en muchas apreciaciones respecto del desarrollo histórico del Estado Mexicano; pero diferimos, como es natural, en puntos fundamentales. Y respecto de esos puntos yo tengo una duda. Obligado por la sinceridad de usted, me adelanto a decirle que mi pregunta va a ser un sofisma, pero que me lo he planteado a mí mismo y no hallo cómo resolverlo dentro de la tesis sustentada por el grupo a que usted pertenece.

Usted manifiesta que al abordar la tribuna yo me sentí alarmado porque se iban a conceder derechos a los trabajadores y servidores del Estado, quizá ilimitados, pero que debe tomarse en cuenta que dentro de la tesis que ustedes sostienen, esos mismos trabajadores y servidores también deben tener obligaciones respecto del Estado, que deben observar una disciplina. Pero, compañero Carranza, ahora va mi pregunta: Para usted todo el que presta un trabajo al Estado es servidor del Estado, trabajador del Estado. ¿El soldado presta un trabajo al Estado? (Voces: Es trabajador también).

El C. García Carranza Francisco: ¿Me permite contestar?

El C. Sánchez Antonio S.: Entonces, presta un trabajo al Estado. El soldado tiene derecho garantizados en la Ordenanza General del Ejército y, más que derechos, tiene una disciplina en esa misma Ordenanza. Y pregunto yo si respecto del militar, del soldado, el estado no puede temer, porque tiene una disciplina, ¿por qué lo excluimos del concepto de trabajador en el proyecto que ustedes presentan? Si somos sinceros, compañero, vamos a incluirlo también, vamos a incluir también al soldado que presta un servicio al Estado; está sujeto a una disciplina, tiene derechos reconocidos, y entonces el soldado es un trabajador lo mismo que los demás trabajadores. Esta pregunta me la he hecho muchas veces y no me la puedo responder.

El C. García Carranza Francisco: Compañero: Ya había yo afirmado, al empezar mis palabras en la tribuna, que en torno de la discusión del artículo primero se habían aducido argumentos que en realidad se refieren al articulado general del dictamen a discusión. No creo que deba involucrarse el concepto que debemos tener sobre la posición del soldado, si debemos conceptuarlo como trabajador o no con relación a la discusión del artículo primero.

Dentro del articulado de la ley se vienen estableciendo las distintas modalidades que son necesariamente forzosas a efecto de que la relación que se trata de regular entre el Estado y sus servidores no afecte lo que usted afirmaba que podría resultar afectado: la función coordinadora de la vida social que tiene el propio Estado.

Yo, como usted, compañero, también le voy a contestar con la misma sinceridad; yo no he podido definir cuál sería nuestra verdadera posición revolucionaria en lo que respecta a la fijación de la categoría que dentro del Estatuto que estamos discutiendo deba asignarse al ejército, es decir, al soldado. Desde el punto de vista de la doctrina social y desde el momento en que el soldado es un hombre que vive del producto de su esfuerzo, opinamos que sí deberíamos considerarlo como trabajador. Si la ley establece que el soldado debe regir sus relaciones con el Estado, a través de la Ordenanza General del Ejército, es porque necesidades de orden público que tienen una relación estrecha e inmediata con la vida nacional, exigen que el soldado esté sujeto a una disciplina especial. Yo, como revolucionario y de acuerdo con mi concepto que tengo de la posición del trabajador, desde un punto de vista económico, no vacilaría en votar porque el soldado tuviera dentro del Estatuto la misma categoría que un trabajador. (Aplausos).

El C. Huerta Agustín: He escuchado con todo

detenimiento el discurso de usted en defensa del Estatuto, y debo confesar que con algunos períodos del mismo estoy de acuerdo. Pude apreciar que usted no acepta la distinción entre los trabajadores de empresas privadas y los trabajadores al servicio del Estado, ¿Entonces para qué nos estamos peleando, para qué nos estamos disputando el control, y para qué nos estamos insultando? A mi juicio, la solución la daríamos completamente muy sencilla: incorporar a esos trabajadores a la Ley Federal del Trabajo. (Aplausos).

He querido hacer esta pregunta, tratando de antemano de identificar mi procedencia. He dicho que estoy de acuerdo con usted en algunos períodos de su discurso, porque soy miembro de una organización, de un sindicato de la rama textil del algodón, y quise que usted en esta ocasión me contestará esa pregunta, con el objeto de afirmar más mi posición como obrero de la rama textil.

El C. García Carranza: En diversas ocasiones la central obrera a que pertenecemos y distintos de nuestros compañeros han hecho la afirmación categórica de que deseáramos que la fijación de las condiciones de los servidores públicos, como trabajadores, alcanzaran de una manera total a compartir las reivindicaciones que desde el punto de vista social y jurídico han obtenido los demás trabajadores; y hemos afirmado también que comprendiendo que por las condiciones de carácter circunstancial que a todos ustedes son comprensibles, en el momento actual no sería posible que al trabajador al servicio del Estado se le remitiera a la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, por razones que deben fincarse exclusivamente en la condición reguladora que tiene el Estado.

Hemos dicho que, tratándose del derecho de huelga, en nuestro concepto éste debería ser ilimitado, en la misma forma en que está concedido por la Ley Federal del Trabajo a todos los trabajadores; que estimamos, no obstante, este criterio general, que en el momento es necesario y conveniente para la vida del Estado, de acuerdo con su función reguladora, que ese derecho sea limitado a los términos en que lo establece el dictamen. Estamos de acuerdo con el dictamen, con el proyecto del señor Presidente de la República, no por estimar que el proyecto y el dictamen llenen suficientemente las aspiraciones justas que reconocemos a los trabajadores al servicio del Estado, en su categoría de trabajadores, en igualdad de circunstancias y condiciones económicas de los otros trabajadores; pero reconocemos también que por lo pronto esto constituye una etapa en la conquista de las reivindicaciones de los trabajadores al servicio del Estado, y deseosos, como estamos, de secundar al señor Presidente de la República en su labor revolucionaria, es por lo que hemos seguido nuestra actuación en torno de este proyecto de Estatuto, al dar nuestro voto aprobatorio al proyecto del señor Presidente y al dictamen de la Comisión.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra para una pregunta. (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: Reconozco en el compañero García Carranza la capacidad suficiente, así sinceramente, para discutir. Por eso me agrada interpelarlo, porque además de su capacidad reconozco su sinceridad, y yo le suplico que me conteste una pregunta, compañero García Carranza.

El C. García Carranza Francisco: Diga usted.

El C. Sánchez Antonio S.: Su tesis, compañero, es eminentemente revolucionaria; su tesis, al extremo adonde llegamos, que, inclusive, los soldados son servidores al servicio del Estado, es eminentemente de izquierda.

¿Cree usted que un Gobierno debe cumplir, para llamarse revolucionario, cuando menos con los postulados constitucionales que les garanticen a los obreros una parte mínima de sus conquistas?

El C. García Carranza Francisco: Sí, compañero.

El C. Sánchez Antonio S.: Dentro de la tesis de usted, entonces, compañero, y dentro de la tesis que sustenta el grupo a que usted pertenece en este debate incidental, nosotros debemos juzgar si ese proyecto es revolucionario. De acuerdo con el artículo ciento veintitrés constitucional, la expedición de leyes para los trabajadores es imperativa para el Congreso de la Unión: "El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo". Y concluye esta fracción "...y en general sobre todo contrato de trabajo".

Yo pregunto si para usted no hay distinción entre empleados públicos y trabajadores, y si todos están catalogados dentro del contrato de trabajo.

La posición revolucionaria debería ser, compañero, que remitiéramos a la Ley Federal del Trabajo a los soldados, a los empleados, sin distinción, y a los trabajadores, para cumplir con este precepto. De lo contrario, admitiendo su tesis, nosotros estamos en contra de la Constitución. Y todavía quiero preguntar más: ¿Por qué aprobaron ustedes el Estatuto en lo general si no está de acuerdo con su tesis revolucionaria? Es una pregunta que yo todavía no me puedo contestar a mí mismo. (Aplausos).

El C. García Carranza Francisco: Compañero: Creo ya antes haber contestado a esa interpelación. Ya he dicho que nosotros deseáramos que el Estatuto fuera más avanzado, más radical, abarcando mayor graduación de concesiones a los trabajadores públicos; que hemos aceptado el proyecto del Ejecutivo y que sostenemos el dictamen, porque estimamos que éste constituye la etapa inicial para la conquista de las reivindicaciones de los trabajadores al servicio del Estado, pero no quiere decir que nos conformemos si hasta allí quedara la reivindicación de los trabajadores públicos. Lo aceptamos como una etapa inicial en estos momentos, de acuerdo con la estructura presente del Estado, pero nunca como la culminación de las conquistas que deben tener los trabajadores. (Aplausos. Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: No estando inscrito ningún orador ni en pro, ni en contra, tiene la palabra la Comisión.

El C. Arellano Belloc Francisco: No voy a distraer la atención de ustedes por largo tiempo; me voy a concretar exclusivamente a contestar uno solo de los argumentos de los oradores del contra, uno que expuso el camarada Falcón. Este compañero

aludió, con un libro en la mano, a lo que él estima una opinión del Licenciado Lombardo Toledano en contra de los derechos de los servidores del Estado a la contratación. El compañero Falcón ha citado equivocadamente ese libro, o lo ha citado en forma intencionada. "La Libertad Sindical en México", del Licenciado Lombardo Toledano, es un informe rendido por él a la Oficina Internacional del Trabajo, a la Sociedad de las Naciones, con relación a la situación sindical existente en México; así es que simplemente se concretó a informar cuál es la situación de los empleados al servicio del Estado en relación con la contratación.

Pero vamos a suponer que eso no fuera un simple informe, sino una opinión del Licenciado Lombardo Toledano emitida en el año de mil novecientos veintinueve; con posterioridad, en el Primer Congreso Mexicano de Derecho Industrial, a que convocó el Departamento del Trabajo en mil novecientos treinta y cuatro, todavía sin fundarse la C. T. M. en que estuvimos presentes los Diputados Sánchez, Amilpa y el que habla, en representación de los trabajadores, se planteó el problema del Estado patrón, precisamente por una ponencia de los representantes del Departamento del Trabajo, por un conducto del Licenciado González y González.

El Licenciado Lombardo Toledano sostuvo brillantemente, en dos discursos memorables, el punto de vista del Estado patrón y la necesidad de que el Estado reconociera derechos a sus trabajadores, en la misma forma en que los ha reconocido a los trabajadores industriales. Solamente quise referirme a este antecedente citado por el Diputado Falcón. (Aplausos).

El C. Falcón Ismael C.: ¡Una aclaración!

El C. Arellano Belloc: Después.

El C. Presidente: Ruego al compañero Falcón no interrumpa al orador.

El C. Falcón: No lo interrumpí. Cuando pedí mi aclaración, el orador estaba callado. (Risas).

El C. Arellano Belloc: Realmente los oradores no se han ceñido exactamente al punto a discusión; no han concretado su argumentación al estudio, defensa y crítica del artículo primero del proyecto. Es evidente que han tenido motivos para salirse del problema a debate, porque este artículo lo mismo pueden votarlo los compañeros del grupo contrario, que los del que defienden el Estatuto. Las argumentaciones de los oradores de uno y otro bando, fundamentalmente se han concretado a defender y criticar el artículo segundo, que no está a discusión.

Al margen de esa discusión se han manifestado por los oradores que defienden el contra del proyecto de Estatuto, opiniones que son muy serias y deben tomarse en consideración. El compañero Maldonado decía textualmente: "El grupo al que pertenezco se opone a algunos artículos fundamentales del proyecto". Voy a referirme exclusivamente a consideraciones de esa naturaleza. Debo declarar a nombre del grupo defensor del Estatuto, que hemos venido a esta sesión a dar quórum porque ustedes no tenían todavía el día de ayer. (Desorden y voces: ¡No! ¡No! ¡Ya lo tenemos!)

El C. Amilpa Fernando: ¿Por qué no sesionaron?

El C. Arellano Belloc Francisco: No estoy colocándome en una posición vanidosa en representación de mi grupo. Si en este momento mis amigos, el grupo defensor del Estatuto, saliera del salón se rompería el quórum. (Risas.) Pero no es el caso, repito, de venirme a poner en una posición vanidosa; simplemente quise referirme a esa situación, a esa consideración, por este hecho fundamental. El grupo defensor del Estatuto ha venido a la Cámara a discutir con ustedes el Estatuto de los empleados públicos, exclusivamente por un concepto de disciplina al Partido de la Revolución Mexicana, al que interpretamos en este momento; pero ese concepto de la disciplina es absolutamente necesario que lo fijemos con claridad. Es absolutamente indispensable que limitemos el ámbito del debate a las declaraciones que el Presidente de nuestro Partido ha hecho, con el propósito de conciliar la posición política en que los diversos grupos de la Cámara se han puesto con relación al Estatuto. (Murmullos, desorden, campanilla.)

El C. Presidente: La Presidencia se permite suplicar al orador se sujete al punto a discusión. (Continúa el desorden.)

El C. Arellano Belloc Francisco: Yo ruego a los compañeros que tenga la amabilidad de escucharme. (Voces: ¡Que se concrete al punto a discusión! ¡Moción de orden!) Me voy a referir al punto a discusión. Precisamente estos argumentos.... (Continúa el desorden.) Me voy a referir, pero no es la misma forma en que todos los oradores del pro y del contra lo han hecho, sino adelantándome en las declaraciones del Presidente de nuestro Partido, que es absolutamente necesario que tengamos presente en este debate. (Voces: ¡No, no! ¡Moción de orden! Desorden, Campanilla.)

El artículo primero - han estado ustedes de acuerdo, porque no me han siseado- , el artículo primero no ha comprendido la atmósfera de este debate todavía; se han salido los oradores del artículo primero y han hablado de todo el problema relacionado con el Estatuto, pero no con el artículo primero; está relacionado el artículo primero, pero no en forma directa por lo que hace a lo que estaba a debate. ¿Por qué lo han hecho así los oradores del pro y del contra? Sencillamente porque en relación con el estudio del artículo primero se estudia una cuestión fundamental de los empleados públicos. Por ese motivo llamaba la atención, hace un momento, sobre las palabras del compañero Maldonado cuando decía: "El grupo al que yo pertenezco está en contra de algunos artículos fundamentales del Estatuto." Esta posición invocada por el Licenciado Maldonado, creo que es equivocada del grupo antagónico del Estatuto de los empleados públicos.

El señor Presidente de nuestro Partido... (Desorden y voces: ¡Moción de orden! ¡Moción de orden!)

El C. Presidente: Se suplica se sirvan escuchar al orador. (Continúa el desorden.)

El C. Flores Villar Miguel: ¡Es una manda de adulación la que hace este señor eternamente!

El C. Arellano Belloc Francisco: Renuncio a contestar alusiones personales, pero estoy a disposición del que quiera, fuera del salón, si acaso tienen que hacerme alguna alusión personal.

(Continúa el desorden.) Creo que no me salgo de la discusión ni del punto a debate. Estimo que la discusión sobre el artículo primero ha planteado el estudio de una cuestión fundamental del Estatuto de los empleados públicos, y para ese mismo efecto quiero recordar que el Presidente del Partido... (Voces: ¡Moción de orden! Gritos. Campanilla.)

El C. Presidente: Se suplica a los señores diputados escuchen al orador. El pretende fundar su argumentación en las declaraciones del Presidente del Partido, los cual es justo.

El C. Meixueiro Jorge: El compañero Arellano Belloc debe ceñirse a sus argumentaciones como comisión, y no decir su sentir personal. (Aplausos.)

El C. Arellano Bellos: Me he concretado al tema a debate, que es el artículo primero del Estatuto. Ese tema ha sido abordado con inteligencia por los sectores del pro y del contra. Se ha sostenido en uno y otro de los bandos la importancia, como cuestión fundamental, del estudio de este artículo; uno y otro de esos bandos han hecho declaraciones públicas, diciendo que se disciplinan al Partido en lo que se refiere a las cuestiones fundamentales, en el estudio del Estatuto. Si esta es una cuestión fundamental en el estudio del Estatuto, es necesario que haya unidad de criterio, por disciplina a nuestro Partido y por hacer honor a esas declaraciones, sosteniendo que estarían de acuerdo los lineamientos generales del Estatuto, y que sólo diferían en las particularidades y en los aspectos concretos del problema.

En buena hora que vengamos a contradecirnos en la tribuna acerca de aspectos parciales del Estatuto. Reconozco como miembro de la Comisión, que no soy infalible y que nadie tampoco lo es. Todos los compañeros de Comisión y los defensores del Estatuto conocemos que muchas de sus disposiciones tendrán que elaborarse en forma transaccional; pero que no será posible hacer transacciones en muchos puntos, porque hemos dicho públicamente que en las cuestiones fundamentales unos y otros estaríamos de acuerdo, y que sólo en las cuestiones parciales podríamos diferir de opinión.

Entonces el Presidente del Partido dijo... (Voces: ¡Otra vez el Presidente del Partido!) "Si en lo fundamental están de acuerdo uno y otro de los grupos, no importa que difieran de los aspectos parciales. Unos y otros son responsables de su posición como miembros del Bloque, y hacen honor a la representación del Partido, dentro de la Cámara." Y la manera de hacer honor a esa representación, es mantener una posición de disciplina frente a las cuestiones fundamentales del Estatuto. Es fundamental, indudablemente, la discusión que se ha planteado en esta ocasión, porque, a pretexto de discutir el artículo primero, se ha visto el propósito del grupo contrario al Estatuto, de dividir, a separar a los empleados de los trabajadores manuales, y sostener que el Estado es patrón cuando se trata de trabajadores manuales, negándolo respecto de empleados y funcionarios públicos. Francamente no encuentro ninguna consideración jurídica, ningún tratadista, ninguna doctrina que justifique que el Estado es patrón sólo cuando se trata de trabajadores manuales, y no cuando se trata de los demás trabajadores que son intelectuales o de otra índole.

Pero no quiero insistir en la argumentación con relación a este aspecto, porque me ha satisfecho el punto de vista de oradores de mi grupo en contra del grupo antagónico; simplemente quiero aprovechar la oportunidad, ya que nos hemos dispuesto hacer a un lado posiciones de carácter político, para llamar la atención de ustedes sobre que estamos frente a un problema clasista, que no puede tener una solución política, sino distinta. Hemos tratado de resolver el problema del Estatuto a base de maniobras dentro del Parlamento, que nos den mayoría a unos u otros. Esa es una conducta política que ha perjudicado la expedición de un proyecto que reclama el sector proletario, y que por lo mismo estimo que es absolutamente necesario dictar.

En esas condiciones francamente mi opinión en esta tribuna es ésta: es un llamado a la cordialidad, es un llamado a la disciplina de nuestro Partido, es un llamado a hacer honor a las firmas que hemos puesto, por conducto de nuestros representantes, en las declaraciones que uno y otro de los grupos han hecho. Si estamos de acuerdo en lo fundamental, es necesario que haya unidad de criterio en las cuestiones fundamentales, y en las cuestiones particulares vamos a consentir, vamos a hacer transacciones, vamos a redactar los artículos de la manera que les parezca más correcta desde el punto de vista del Derecho; pero en las cuestiones fundamentales, es necesario que cada quien medite y se dé cuenta de cuál es su posición frente a la disciplina del Partido y qué cosa es lo que debemos entender como cuestiones fundamentales en el Estatuto. No creo que haya compañero del bando contrario que piense que esa división entre trabajadores y empleados es cosa secundaria.

Ese postulado es un postulado contrarrevolucionario, porque se trata de dividir al sector de los trabajadores al servicio del Estado en empleados y trabajadores manuales....

El C. Falcón Ismael C.: Una aclaración.

El C. Arellano Belloc Francisco: Esa posición en que se colocan los oradores del contra sosteniendo que a los trabajadores manuales hay que remitirlos a la Ley Federal del Trabajo, o que a todos los trabajadores, que son trabajadores lo mismo que los trabajadores industriales, hay que remitirlos a la Ley Trabajo, es una posición francamente demagógica. (Silbidos. Desorden). Revolución no se realiza de un brinco a otro brinco; la Revolución tiene un proceso histórico que el materialismo dialéctico ha señalado con éxito. Por eso Trotsky es contrarrevolucionario, porque Trotsky sostiene "toda la Revolución, o nada de la Revolución". Pero es absolutamente imposible ir del Estado burgués el Estado perfecto de la Revolución. Por eso Trotsky es contrarrevolucionario, y por eso la tesis del grupo que sostiene el contra del Estatuto tiene ese mismo cariz, tiene ese mismo aspecto, porque se trata de simular, de desfigurar el problema: se supone que se puede resolver la situación de los trabajadores del Estado con un sofisma de esa naturaleza, y esa posición es equivocada. Entonces sí sería conspirar contra la constitución orgánica del Estado Mexicano; entonces sí sería desentendernos

de la Constitución Federal que nos rige; entonces sí sería estar en contra de la vida del Derecho, de la vida jurídica... (Murmullos, desorden, campanilla).

El C. Presidente: Compañeros: La Presidencia les suplica escuchar al orador por tres minutos más, que es lo que resta de tiempo.

El C. Arellano Belloc Francisco: Voy a hablar solamente un minuto, compañeros. Repito que he aprovechado esta oportunidad, no para venir a controvertir los argumentos del contra; los oradores del pro lo han hecho brillantemente. Sin necesidad de ser abogado, el compañero Molina Betancourt ha venido a pronunciar uno de los mejores discursos de que se tiene memoria en esta tribuna, a pesar de las cuchufletas del compañero Falcón, y el compañero García Carranza ha venido a pronunciar un brillantísimo discurso que ha merecido, inclusive, elogios del grupo contrario. Nuestra postura en este debate es una postura de serenidad, es la postura en que hemos estado desde un principio. Nosotros quisimos elevar la altura de este debate desde los primeros días; no hubo dentro de nuestro grupo ningún acto de intemperancia a los oradores del contra; en cambio ustedes sí perdieron en ocasiones la serenidad; en cambio ustedes sí en ocasiones nos dejaros hablar como locos, hablando y riéndose de los oradores. (Una voz: Ya los conocemos). Estamos discutiendo por un concepto de disciplina de Partido; pero reclamamos de ustedes que hagan honor a la firma y a la palabra que han empeñado en el Partido. Es indispensable que de una vez por todas se defina cuáles son las cuestiones fundamentales del debate. El punto de vista de nuestro grupo es que el problema a debate en este primer artículo es de las cuestiones fundamentales, y que éste, como el derecho de asociación y como el derecho de huelga, son cuestiones fundamentales del Estatuto y es indispensable que cambiemos impresiones en el terreno de la serenidad, inclusive, si quieren por comisiones, para que nos pongamos de acuerdo y en esa forma poder hacer honor a nuestros compromisos con el Partido de la Revolución Mexicana. (Aplausos, siseos, desorden, silbidos).

El C. Presidente: Habiendo hablado los oradores que fija el Reglamento, en pro y en contra, se consulta a al Asamblea si considera suficientemente el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido. Se va a preguntar a la Asamblea si se aprueba en votación nominal en artículo primero del dictamen, en la inteligencia de que hay una contraposición presentada por el Diputado Falcón.

El C. Acosta Emilio N.: Al emitir el voto, se entiende que el de negación en contra del proyecto de ley que presentan las Comisiones, es favorable a la contraposición.

El C. Amilpa: Se tiene que poner a votación el dictamen, primero, y después se pone a votación la contraposición.

El C. Presidente: La Secretaría va a tomar la votación en el sentido de si se aprueba o desecha el artículo primero del proyecto de ley. Posteriormente pondremos a votación la proposición del Diputado Falcón.

El C. Secretario Pérez Alpuche: Se procede a la votación del artículo primero del dictamen. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ángulo Araico: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Alpuche: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Angulo Araico: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Pérez Alpuche: Votaron por la afirmativa 38 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Angulo Araico: Votaron por la negativa 80 ciudadanos diputados. (Aplausos). En consecuencia, queda desechado el artículo primero del dictamen sobre el proyecto de Estatuto.

El C. Presidente: Habiéndose desechado el artículo primero mencionado, el Diputado Falcón propone que quede redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero: las relaciones sobre prestación de servicios entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, y sus servidores, se regirán por las disposiciones de la presente Ley".

El C. Falcón Ismael C.: Pido dispensa de trámites.

El C. Presidente: Se consulta a al Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Concedida.

Se va a proceder a tomar la votación nominal. (Voces: ¡No! ¡No!) La Presidencia suplica al Diputado Amilpa manifieste si acepta se tome como base la votación anterior.

El C. Amilpa Fernando: Estoy de acuerdo.

El C. secretario Pérez Alpuche: Entonces se declara que por treinta y ocho votos en contra y ochenta en pro, queda aprobado el proyecto del Diputado Falcón.

El C. Presidente: De acuerdo con el Reglamento, voy a dar lectura al artículo primero del proyecto de Estatuto, tal como quedó aprobado. (Lo leyó).

Por ser un imperativo categórico de revolucionalismo, y ser también criterio de la organización a que pertenezco, manifiesto que las apreciaciones personales hechas por algunos oradores, no son el sentir de todos los miembros que integramos el transitorio grupo mayoritario de esta Cámara. (Aplausos). Declaro también que a los diputados agraristas que nos honramos en pertenecer a la treinta y siete Legislatura, nos merecen un absoluto respeto y consideración todas las organizaciones revolucionarias del país y sus dirigentes.

Se levanta la sesión y se cita para mañana a las dieciséis horas. (22.45).

SESIÓN celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 17 de junio de 1938.

PRESIDENCIA DEL C. LEÓN GARCÍA

(Asistencia de 98 ciudadanos diputados).

El C. Presidente: (a las 18.20): Se abre la sesión.

El C. Secretario Angulo Araico: (Leyó la Orden del Día y el acta de la sesión anterior, que dice:

"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 16 de junio de 1938.

"Presidencia del C. León García.

"En la ciudad de México., D. F., a las 18 horas y 10 minutos del día 16 de junio de 1938, con asistencia de 120 ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.

"Se leyó y aprobó, sin debate, la siguiente Orden, del Día: "1o. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. 2o. Discusión, en lo particular, del dictamen sobre el proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. 3o. Asuntos Generales".

"Desde luego, fue leída y aprobada, sin discusión, el acta de la sesión anterior.

"Antes de entrar al debate, en lo particular, del dictamen sobre el proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y para facilitar su discusión y aprobación, se acordó, a propuesta de la Presidencia, leer el dictamen por capítulos para que los ciudadanos diputados que así lo desearan separar los artículos que quisieran objetar, a fin de reservar los demás para su votación y sólo discutir los objetados. La Secretaría leyó el Capítulo I, y, abierto el registro de oradores, se inscribieron en contra de todo el capítulo los CC. Antonio S. Sánchez, José Aguilar y Maya e Ismael C. Falcón, y en pro de los CC. Francisco Mora Plancarte, Rafael Molina Betancourt y Francisco García Carranza. Además, el C. Rodolfo Delgado pidió inscribirse en contra del artículo 3o., por haber formulado un voto particular al respecto; pero la Presidencia le indicó que los votos particulares se discuten con posterioridad a los dictámenes correspondientes. Cerrado el registro de oradores, la Presidencia advirtió que, de acuerdo con el Reglamento, únicamente se daría la palabra a los oradores inscritos y a los miembros de las Comisiones Dictaminadoras, alternativamente; y, en estas condiciones, puesto a discusión el artículo 1o., usaron de la palabra en contra los CC. Antonio S. Sánchez, Víctor Alfonso Maldonado - a quien le cedió su turno el C. José Aguilar y Maya- e Ismael C. Falcón; en pro los CC. Francisco Mora Plancarte, Rafael Molina Betancourt, Francisco García Carranza y Rodolfo Delgado; y como miembros de las Comisiones Dictaminadoras los CC. Salvador Ochoa Rentería y Francisco Arellano Belloc. Además, contestaron interpelaciones: el C. Antonio S. Sánchez de los CC. Fernando Amilpa, Daniel C. Santillán y Salvador Ochoa Rentería; el C. Rafael Molina Betancourt del C. Antonio S. Sánchez; el C. Rodolfo Delgado de los CC. José Santos Alonso y Jorge Meixueiro; el C. Francisco García Carranza de los CC. Antonio S. Sánchez y Agustín Huerta, y el C. Fernando Amilpa del C. Ismael C. Falcón. También la Presidencia contestó una interpelación del C. Celestino Gasca; el C. Antonio S. Sánchez le hizo una aclaración al C. Rodolfo Delgado; e hicieron mociones de orden los CC. Fernando Amilpa, Celestino Gasca, Jorge Meixueiro, Rafael Molina Betancourt, J. Ignacio Lizárraga y Carlos Santibáñez, así como la Presidencia.

"Declarando el asunto suficientemente discutido, se procedió a recoger la votación nominal, siendo rechazado el artículo 1o. del dictamen por 80 votos de la negativa contra 38 de la afirmativa.

"Inmediatamente después, a propuesta del C. Ismael C. Falcón y concedida por mayoría la dispensa de trámites, se aceptó la siguiente redacción para el artículo 1o.: "Las relaciones sobre prestación de servicios entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y sus servidores, se regirán por las disposiciones de la presente Ley." Dicho artículo 1o., propuesto por el C. Falcón, no dio lugar a debate y fue aprobado por 80 votos de la afirmativa contra 38 de la negativa, haciéndose la declaratoria correspondiente.

"Antes de levantarse la sesión, el C. León García, Presidente del Bloque, expresó que, por un imperativo categórico de revolucionarismo y por ser éste el criterio de la Confederación Nacional Campesina a que él pertenece, declaraba terminantemente que las apreciaciones personales que hicieron algunos oradores del contra durante el debate, no son el sentir de todos los miembros que integran el transitorio grupo mayoritario del propio Bloque, a quienes les merecen un absoluto respeto todas las organizaciones revolucionarias del país, así como sus dirigentes.

"A las 22 horas y 45 minutos se levantó la sesión, citándose para el día de mañana a las 16 horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Continúa la discusión en lo particular del proyecto de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado. Los diputados que deseen tomar parte en la discusión del artículo segundo del dictamen, sírvanse inscribirse.

El C. Secretario Angulo Araico: Dice así el artículo 2o.: "Trabajador al servicio del Estado es toda persona que presta a los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial de la Federación o al Distrito y Territorios Federales, un servicio material o intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales."

El C. Presidente: Se han inscrito en contra los Diputados Cantú Estrada, Hernández Delgado y Aguilar y Maya; y en pro, Salgado Palacios, Amilpa y Gasca. Tiene la palabra el C. Cantú Estrada.

El C. Cantú Estrada José: Compañeros diputados: fui uno de los representantes que en el período ordinario anterior se quejaba de que la Cámara estuviese perdiendo inútilmente el tiempo en cosas sin importancia.

La actitud que en esta ocasión asume la Representación Nacional, no sólo por el debate que se está llevando alrededor del Estatuto Jurídico es trascendental, sino en mi concepto lo es más todavía, porque nos estamos dando cuenta cabal de nuestra responsabilidad como representantes populares. Lamenté que en la sesión de ayer algunos camaradas diputados hayan

desentonado del papel que tienen como representantes. Mi conducta dentro de la Cámara es de todos conocida: muy modesta, pero pugnando siempre por el interés de la Cámara. No hay un diputado que pueda decir que yo haya preferido alguna ofensa. Mi manera particular de actuar ha sido siempre esta: serenidad, ponderación, respeto para todos, como también lo pido y exijo para mis ideas.

Antes de comenzar este debate histórico, quiero dejar puntualizada mi posición, no sólo como representante popular de un Distrito del Estado de Tamaulipas, sino por la conexión tan estrecha que tengo con algunos sindicatos obreros y, además, por la circunstancia de ser un miembro activo de la Confederación Campesina Mexicana. Considero que la posición nuestra es tan revolucionaria como la de los compañeros que están en el bando contrario; y si no fuera porque tengo un escrúpulo puramente legalista, afirmaría sin recelos desde esta tribuna nacional, que para mí no es motivo de alarma ni de inquietud que a los trabajadores burócratas se les diera el derecho de huelga y la sindicalización. Digo que quiero dejar puntualizada esta situación, por las circunstancias anteriores y porque voy a referirme solamente a cuestiones de carácter legal. Y deseo también llamar la atención de mis compañeros acerca de que es necesario elevar este debate, colocándolos en un plano de altura y serenando la contienda.

El Estado, por conducto de la Comisión Administrativa, atiende los intereses generales; la Administración Pública reúne o comprende problemas tan complejos, que es necesario cierto desenvolvimiento, la creación de varias esferas subsecuentes de actividades que son o constituyen técnicamente lo que en Derecho Público se llama: los Órganos Administrativos del Estado." Es fundamental, pues, distinguir entre lo que es el órgano y lo que es el titular administrativo. El órgano es una unidad inalterable, permanente, que realiza funciones abstractas, en tanto que el titular del órgano administrativo, desempeñando dos aspectos, comprendiendo dos funciones, una como persona física que realiza necesidades particulares y propias, por lo que se constituye como tutelar del órgano administrativo, en cuanto actúa en relación del interés del mismo Estado... Como este es un debate de carácter técnico, es fundamental, a mi manera de ver, fijar conceptos y posiciones de derecho. El órgano administrativo no tiene propiamente derechos; son los derechos del Estado cuando actúan en función del Estado. La función administrativa, por conducto de los titulares, desempeña una serie de actos por los que es indispensable distinguir lo que es el titular del órgano administrativo y lo que es el empleado; lo que es el funcionario público y lo que es el empleado dentro de nuestro régimen constitucional, que acepta y reconoce que la soberanía es un concepto subjetivo que radica fundamentalmente en el pueblo. Por eso la Ley de Secretarías de Estado, actualmente en vigor, hace una distribución de todas las actividades que corresponden a los órganos del Poder Público. Ataco el artículo segundo del proyecto del dictamen, porque quiere atribuir cierta relación jurídica contractual entre los Poderes y los servidores del Estado. El Estado, en mi concepto, tratándose de los empleados públicos, no tiene capacidad constitucional para celebrar contratos colectivos de trabajo. Lo voy a demostrar cuando analicemos los artículos en que fundo mi tesis del Código Político de la República.

Respecto de la competencia de los órganos administrativos, existen dos tesis bien conocidas de todos los compañeros abogados que forman parte de este Representación: la que se refiere a que el funcionario actúa por delegación y la que se refiere a que el funcionario actúa siempre por disposición de la Ley. Yo no puedo creer, y creo que no está de acuerdo con el sistema constitucional aceptar la tesis de la competencia respecto del mandato de la delegación porque está es una tesis de Derecho Civil que no está en consonancia con el sistema constitucional. Tampoco acepto y reconozco que el mandato, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, sí deba fundamentalmente radicarse por disposición de la Ley, de tal suerte que si el Código Político del país no fija el establecimiento de vínculos jurídicos, de relaciones contractuales, entre los servidores públicos y el Estado - porque los funcionarios, como lo acabo de expresar, los titulares de la función administrativa, no son sino simples intermediarios con el Poder Público- no tiene capacidad, en mi concepto, para celebrar estas relaciones contractuales con los empleados públicos.

Alrededor de este debate, en repetidas ocasiones se ha hablado de funcionarios públicos y de empleados públicos, en algunas ocasiones en forma certera, en otras, en mi concepto, con una poca de confusión. Todavía tengo presente la discusión informal celebrada por este Bloque en presencia del señor Licenciado Rodríguez, Presidente del Instituto Político de la Revolución. Entonces el señor Licenciado Rodolfo Delgado hizo una exposición amplia, contendiendo con el estimable camarada Hernández Delago, sobre estas cuestiones fundamentales. La doctrina y la técnica jurídica establecen una serie de diferenciaciones de carácter técnico entre estos dos conceptos fundamentales. Se quiere distinguir al funcionario público del empleado en razón, según una teoría de duración, y se dice que el funcionario público tiene una duración delimitada, precisa, justa, en tanto que el empleado público no la tiene. Esta tesis hace mucho tiempo que fue desechada y nadie la toma en cuenta, sobre todo entre nosotros, en donde con frecuencia sufre serias objeciones.

Otra tesis para distinguir al funcionario público del empleado, se finca en el hecho de la retribución. Dicen algunos tratadistas que el funcionario público no recibe retribución, en tanto que el empleado invariablemente recibe salario, un sueldo. Entre nosotros lo mismo el funcionario público que el empleado, invariablemente reciben una retribución económica; en consecuencia, esta tesis también la descartamos, porque no tiene ningún arraigo jurídico en nuestro sistema constitucional.

Otra tesis para distinguir la calidad de funcionario y empleado público se finca en la naturaleza del título jurídico que establece la relación. El funcionario público se encuentra ligado a la vida misma del Estado, en tanto que la actuación del empleado no tiene ese carácter. Tampoco entre

nosotros y solamente en Francia y en algunas dependencias del Ejecutivo, tiene ambiente esta tesis.

Otra diferenciación para establecer las actitudes y atribuciones de esta clase de funcionarios, se hace consistir en que el funcionario supone un encargo especial admitido por el Poder Público, en tanto que el empleado no tiene esa situación. Esta tesis parece que se presta un poco más a la cuestión constitucional, porque el empleado público es un agente administrativo que coadyuva y labora en la realización o en la cooperación de las funciones encomendadas propiamente al funcionario público.

Después se quieren hacer también diferenciaciones, y es menester que las puntualicemos, porque es el caso principal entre el empleado público, entre el servidor público y el obrero. El funcionario y el empleado público fundamentalmente se vinculan al régimen, al Estado, por la designación, por el nombramiento que en su favor hace el órgano administrativo correspondiente.

El funcionario rinde la protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Se hacen diferenciaciones, en segundo lugar, por la índole del servicio que se presta. Nuestra Constitución establece que se precise justamente la calidad del servicio que se va a prestar; la obligación de fijar el lugar en que se preste el servicio, sus características fundamentales, la reserva o el secreto que el Estado exige a todos y cada uno de los servidores. Sería infantil suponer que en los ramos de Guerra o Relaciones no se tuviese al empleado público la suficiente confianza de su reserva. Los tratadistas dicen que esta es una obligación fundamental que se exige al empleado, en tanto que el obrero no es menester que la preste al patrón.

Ahora bien, analicemos si en realidad existe un contrato de trabajo entre el empleado público y el Estado, que, en mi concepto, es la preocupación mayor alrededor de este debate. El contrato colectivo de trabajo es la institución jurídico- social alrededor de la cual gira el Derecho Obrero.

La sindicalización no es sino una organización social ilegal para conseguir el objetivo fundamental de la clase obrera: el contrato colectivo de trabajo. En el contrato colectivo de trabajo se fija la jornada, el tiempo extraordinario, los días de descanso, los riesgos profesionales, las vacaciones, en fin, una serie de principios que invariablemente lucha la clase obrera por conquistar. El nombramiento no podemos decir que sea el contrato de trabajo; no podemos decir que en el nombramiento se fija el salario; no existe en el nombramiento la obligación de parte del Estado para cubrir los riesgos profesionales; no se establece en el nombramiento la condición de las mujeres y de los menores; no se establece en el contrato de trabajo los días de descanso obligatorio de las jornadas legales, y, por último, en mi concepto la distinción medular entre el Estado y un patrón particular consiste en que invariablemente el patrón particular persigue una función fundamental de lucro; el Estado Público jamás lucra; el Estado Público con las contribuciones no hace negocio, el Estado Público recibe los impuestos para aplicarlos a los gastos de la Administración, a los servicios públicos. Cuando el servicio público se realiza por organismos particulares, entonces yo sí estoy de acuerdo en que esas organizaciones particulares, esas empresas descentralizadas, sí tienen el carácter típico de patrón; no lo acepto en cuanto el Estado celebra relaciones con sus empleados, por más que pague un salario, por más que establece vacaciones, dos períodos en el año, en virtud de leyes reglamentarias especiales. En mi concepto la distinción medular, lo repito, es que el Estado invariablemente no realiza funciones de lucro, en tanto que un patrón particular siempre se constituye para realizar estos fines. Por eso el trabajador exige invariablemente la participación de utilidades, por eso el obrero pelea en forma incansable el aumento de los salarios, y todas esas cosas que se llaman en la técnica del trabajo las condiciones económicas y las condiciones de trabajo.

Ahora veamos el aspecto constitucional. Todos y cada uno de los Poderes, de acuerdo con las disposiciones que establece el Código Político del país, la Constitución General de la República, tienen facultad ilimitada, en mi concepto, de cambiar y remover a sus empleados. Voy a citar las disposiciones legales. El artículo 77 dice lo siguiente: "Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra - fracción III- nombrar los empleados de su Secretaría y hacer el Reglamento Interior de la misma". (Poder Legislativo.)

"Artículo 89. De las facultades y obligaciones del Presidente de la República. Fracción II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, al Procurador General de la República, al Gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

El artículo 97 dice: "Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tendrán los requisitos que exija de ley." En el párrafo tercero dice: "La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá libremente a su Secretario y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la Ley. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, nombrarán y removerán también a sus respectivos Secretarios y empleados."

De suerte que constitucionalmente hablando, el Estado, en mi concepto, no tiene capacidad para considerarse patrón respecto de los empleados públicos; por lo mismo, tampoco se encuentra capacitado para celebrar contrato colectivo de trabajo. Creo que el Poder Público, por medio de los órganos de la Administración, está facultado para celebrar contratos y proteger a los trabajadores del Estado, y a aquellos que realizan funciones idénticas a las de los obreros que sirven a un patrón particular. La tesis es bien conocida de los compañeros que litigan con frecuencia en materia de Trabajo.

El artículo 123 habla de que "El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, empleados,

domésticos y artesanos, y de una manera general sobre todo contrato de trabajo."

El mismo artículo 123, en su fracción VI, dice lo siguiente: "El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia."

La fracción IX, dice: "La fijación del tipo del salario mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerá en cada Estado."

No hace distinción la Constitución entre obreros del Estado y obreros particulares; por lo mismo, la tesis es justo aplicarla a los obreros del Estado.

La fracción XVI, dice: "Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera." La fracción que sigue dice: "Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones, las huelgas y los paros."

Este tema lo reservamos para discutirlo después, porque se refiere al derecho de asociación, huelgas y paros; por lo pronto creo que he dejado establecida esta tesis, que sostengo únicamente por lo que respecta a la Constitución, y hecha la salvedad que en este momento hice respecto a motivos de alarma. (Aplausos.)

El C. Presidente: ¿No desea hablar la Comisión?

El C. Ochoa Rentería: Después.

El C. Presidente: Entonces tiene la palabra en pro el C. Rico, en virtud de que el Diputado Salgado Palacios renunció al uso de la palabra.

El C. Rico J. Jesús: Compañeros diputados: Estamos sosteniendo un debate, en concepto de la minoría, que viene indudablemente a transformar en gran parte la situación de la organización obrera y campesina de la República, por las garantías que consideramos podrán obtenerse de los elementos que, componiendo el Estado, vengas a recibir a las clases que necesitan aprender en la escuela de la Revolución, que para nosotros los que venimos de las filas de los trabajadores, los que hemos actuado al lado de los compañeros campesinos, consideramos que la principal enseñanza se obtiene allí, discutiendo en el ejido las miserias y los sufrimientos de los campesinos, y en el sindicato discutiendo también con nuestros compañeros qué cosa es lo que desean y cómo pueden resolver la mísera situación en que se encuentran.

El por qué estamos al lado del Estatuto Jurídico en cada uno de sus puntos tal como lo ha venido sosteniendo la Comisión, vamos precisamente a puntualizarlo, y si opinan que de acuerdo con las leyes pudieran haber algo que estorbara para esta aspiración de los trabajadores que tanto han sufrido estando al servicio del Estado, esto puede remediarse de cualquiera manera; es decir, dando los pesos necesarios, si a sabiendas nadie ha negado hasta estos momentos, ni el pro ni el contra en el Estatuto, nadie ha negado que estos elementos tienen una necesidad que llenar y que por lo tanto merecen la justicia que están reclamando, ¿que hay este escollo, que hay aquél? Puede buscarse la manera de subsanarlos.

Por lo que corresponde al último compromiso que traigo aquí a la Cámara de Diputados - repito estas palabras, digo estas palabras en virtud de que uno de los compañeros diputados, al hablar sobre este mismo tema, en otra ocasión se sirvió decir que los compromisos de fuera eran precisamente los que traían contradicciones y demás al discutir dentro de la Cámara - declaro categóricamente que a través de toda mi actuación no he tenido más compromisos que estar con los trabajadores y seguir estrictamente su disciplina, procurando llenar sus necesidades en los puestos que, por la misma lucha, han querido que yo vaya a desempeñar, como simples comisiones dadas por ellos.

Principiamos en el seno de la Confederación Campesina a formar los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado; fueron los compañeros miembros de la Directiva de la Confederación los primeros que dieron orientación a los camaradas de Transportes, de Limpia, de Aguas y Saneamiento.

Ahora bien, estando de hecho dividido el debate, fundamentalmente, en que se acepte la unificación completa de los trabajadores, o se haga una distinción entre burócratas y trabajadores manuales, solamente les recuerdo que mientras el Presidente de la República pide en Tampico a los trabajadores de la región que se unifiquen integralmente, nosotros aquí pretendemos dividirlos. Vamos a procurar que las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado estén unidas a los compañeros campesinos y a los de los sindicatos obreros, los que hemos venido a ocupar puestos públicos, por ésta o aquella circunstancia, por servicios políticos, por recomendaciones expresas para atender necesidades de las organizaciones obreras y campesinas.

Recuerdo que en uno de los primeros congresos de la Confederación Campesina Mexicana, algunos de los compañeros campesinos decían estas palabras, cuando correspondía la administración, la atención de sus necesidades, a la Comisión Nacional Agraria: "No estamos de acuerdo - esto refiriéndose a los ingenieros que prestaban servicios en la Comisión Nacional Agraria- con los ingenieros que vienen a tratarnos estos asuntos y a querer dirigirnos, en virtud de que antes nos cuidábamos del sacerdote que nos explotaba, y hoy de los ingenieros que también vienen a explotarnos." Esa aspiración de los compañeros tendía a que se fueran corrigiendo los males que pudiera haber dentro de la administración.

Todos los sectores campesinos del país siempre han procurado ir a los puestos públicos para garantizar con la ideología y acción de sus elementos esa misma aspiración en bien de sus agremiados. ¿Cómo ahora quiere negarse a los empleados públicos que defiendan sus intereses? Los que trajeron ese pensamiento individualmente que fueron elementos salidos de las filas revolucionarias; ellos querían que fueran ingenieros salidos de las filas de la organización campesina y obrera, los que prestaran sus servicios al Departamento del Trabajo y a las demás dependencias oficiales, para ir encauzando a la Revolución, para servir al trabajador y no

encontrarse en el valladar del burócrata que siempre ha existido. Y cuando la Revolución da el paso enorme de llevar a la escuela del estudio de la Revolución es decir, al sindicato mismo, para que el burócrata que no pudieran comprender cuáles eran las necesidades del campesino y del obrero, llevándolo al sindicato pudiera estudiarlas minuciosamente; por eso nosotros estamos con el Estatuto, pretendiendo que los empleados sientan cuál es la necesidad del obrero y del campesino y, repito, esta fue iniciativa de elementos salidos de las filas de los campesinos y de las filas de los obreros. Miembros de la Confederación Mexicana del Trabajo principiamos en gran parte a procurar, de acuerdo con orientaciones del mismo señor Presidente de la República, a procurar que se organizaran los trabajadores al servicio del Estado para que obtuviera una garantía de ellos mismos, garantía de carácter político bien justificada, aun en esta campaña política última. Antes se llevaban sin responsabilidad ninguna a las urnas electorales; hoy discuten dentro de su organización cuál es su responsabilidad efectiva, peleando la garantía que pretenden dar aquellos individuos para las aspiraciones que tiene que cumplir la Revolución.

Yo veo en esta circunstancia o en esta lucha que estamos sosteniendo, un punto que para mí es fundamental; es decir, se ataca el hecho de que no tiene el Ejecutivo facultades para nombrar libremente... (Voces: ¡Al contrario!) ...que tiene facultades él, sin que nadie pueda interrumpírselas, para nombrar personal a su servicio. Siempre se han atendido en todas las dependencias, más que las indicaciones del Presidente de la República de que no nombrarían nuevos empleados - pues los mismos Secretarios de Estado no nombran muchas veces a los mismos elementos- se han atenido recomendaciones de acuerdo con los intereses políticos. Nosotros queremos que cambie este compromiso político irresponsable al servicio de la Revolución, y que vayan allí responsabilidades colectivas para que la organización responda, de acuerdo con los intereses y de acuerdo con la ideología, y se puedan de alguna manera llenar estos nombramientos, sin que para ello tenga de ninguna manera que interrumpirse el derecho del Estado.

Han asentado aquí, también, que es un peligro para la República, que somos nosotros antipatriotas al pretender darles a los trabajadores del Estado un derecho con el cual vendrá el caos o la destrucción absoluta, quizás, del Gobierno del país. Nosotros no lo creemos así. Nosotros creemos que los empleados, a esta altura, van formándose un concepto exacto de cuáles son sus obligaciones. Yo considero ese criterio completamente atrasado, y digo atrasado por esta circunstancia: Los trabajadores petroleros, y debo recordar que existen aquí, por ejemplo, compañeros de Tampico, que saben muy bien que en 1924, en la huelga de "El Águila", nosotros los obreros bañamos en aguas sucias a los empleados porque no respondían al movimiento y a las aspiraciones de los trabajadores. Después de pasada la huelga, tres meses después, todos los empleados estaban con los trabajadores y respondieron categóricamente, y de esa escuela, que es el sindicato, salieron elementos útiles para los trabajadores, respondiendo plenamente. Muchos están dentro del Gobierno, y algunos, como el Secretario General del Sindicato Minero que fue miembro del Secretariado de "El Águila", y hoy es dirigente de una de las principales organizaciones del país. Los compañeros ferrocarrileros también encontraron escollos y dificultades con los empleados, pero todos se fueron allanando, de tal manera que, en el caso petrolero, los empleados respondieron, dando las estadísticas, las razones, todos los datos necesarios para que los trabajadores pudieran exigir las demandas que tienen establecidas con las empresas, culminando con el hecho que acaba de ocurrir, o sea la unificación de los empleados y los trabajadores.

No hay ningún peligro, como lo han señalado, pretendiendo hacerlo del conocimiento de toda la República. Por tanto, espero que se conceda lo estatuído en el artículo 123, fracción XVIII, de la Constitución, que de ninguna manera niega a los trabajadores al servicio del Estado el derecho de sindicalización. Nosotros lo consideramos así, porque es la única forma de poder garantizar los intereses de esos camaradas.

Muchas ocasiones hemos podido ver la miseria en que se encuentran empleados salidos de las dependencias oficiales. Es garantía para el Estado el que permanezcan a su servicio los trabajadores, en virtud de que se especializan minuciosamente; pero aparte de la especialización es necesario pensar en los sufrimientos de la clase campesina, de la obrera, y procurar un mayor bienestar para el pueblo trabajador.

El C. Sánchez Antonio S.: ¡Una interpelación!

El C. Rico J. Jesús: No acepto interpelaciones. Mire, compañero, quiero que los abogados tengan alguna consideración para los que venimos simple y sencillamente representando a organizaciones obreras. Si alguna vez hemos debatido en el campo de la lucha reclamando derechos de los trabajadores en esta tribuna, debo decir que el que habla no trae más que el sentimiento mismo de la clase proletariada, sino que esto sea mentir. Apelo a los compañeros que aquí representan organizaciones campesinas y que me conocen en la lucha; apelo también a los compañeros obreros. Al Licenciado Cantú Estrada lo pongo como principal testigo de mi labor completamente honesta, y si acaso no ha sido inteligente, no ha sido culpa mía, pues no tuve oportunidad de hacer estudios. Sólo he tratado de acentuar la aspiración de los compañeros trabajadores al servicio del Estado.

Al principio se negaba aquí rotundamente que se dieran derechos a todos los trabajadores del Estado; después ha venido cambiando ese criterio, en el sentido de que los trabajadores manuales sí tienen derecho a varias cosas de las que ellos piden. Voy a puntualizar por qué nosotros estuvimos al lado del Estatuto, es decir, de parte de todas las necesidades de los elementos burócratas. Los que principiaron esta lucha, los compañeros de Aguas y Saneamiento ¡saben ustedes qué trabajos han venido haciendo, a través de muchos días de sacrificios, sin haber tenido jamás ningún amparo, sino hasta hoy que empezaron a sindicalizarse y que recibieron las orientaciones de los elementos dirigentes de las organizaciones obreras y campesinas?

Sencillamente este es el trabajo que desempeñan y que no tienen ninguna garantía. Hay lugares que tienen que limpiar, de los drenajes, en los cuales tienen que meter la cabeza, meter hasta el cuello para poder cumplir con su obligación, y al salir de allí no tener ningún amparo en ningún sentido. Al General Siurob, la última vez visitó la Organización de Aguas y Saneamientos, se le presentó un compañero joven, lleno de granos en la cara y lastimosamente enfermo y también de la garganta. Al presentarse le expresó todas estas razones, y el General Siurob ordenó que inmediatamente que se fuera a hacer un trabajo se esa naturaleza, fuera un médico allí para que pudiera hacer los mejores preparativos con objeto de que no se infectaran. En estas condiciones, ¿quién puede garantizar esto continuamente? Solamente el sindicato, sólo la organización puede defender a los trabajadores en sus servicios.

En cuanto a la estabilidad del trabajo, bien sea para los burócratas, bien sea para los trabajadores manuales, absolutamente nadie puede garantizarlo.

Se dice que una ley de servicio civil. ¿A base de qué? ¿A base de buena fe? No tienen más manera de garantizar sus intereses sino por la fuerza de ellos mismos. Pregunto a los compañeros representantes de la organización campesina: ¿acaso no hemos pedido para los compañeros campesinos que se les arme, que tengan su organización armada para que defiendan la tierra; que no se pongan a los compañeros que soliciten la tierra; frente al hacendado perfectamente armado, con todas las maneras de poder resolver un problema, y tener a unos campesinos inermes y sin defensa? ¿No ha n pedido los trabajadores de las empresas particulares el derecho de huelga como única garantía? Si casi, no solamente con que se negara el derecho de huelga a los trabajadores - lo digo como un ejemplo- a los trabajadores de empresas particulares, sino tan sólo con el arbitraje obligatorio, bastaría con ese solo hecho para dar al traste absolutamente con la organización obrera del país y por lo tanto vendría un retroceso enorme al paso de la Revolución.

En cuanto a garantía positiva en bien del mismo Estado por las organizaciones de trabajadores, bien sean burócratas o bien trabajadores manuales, se puede poner como justificación este hecho: Los Ferrocarriles de Yucatán estaban administrados expresamente por el Gobierno, y la única salvación de los Ferrocarriles de Yucatán fue entregarlos a la administración de los mismos trabajadores, quienes los están administrando con elementos empleados de la misma organización, y así es como se salvaron de la ruina a donde iban los Ferrocarriles de Yucatán.

Por eso el Estado, el mismo pueblo, necesita elementos preparados dentro de la Administración, pero a la vez con una ideología completa y definida en bien de las aspiraciones que han sostenido la Revolución. Nosotros no tenemos la creencia de que exista ningún peligro para el Estado. Nosotros sí creemos que deben garantizarse plenamente, de una vez por todas, la ideología y la tendencia cardenista, porque son el baluarte y el principal sostén de la Revolución en México.

Nosotros consideramos que no son un peligro los trabajadores del Estado, puesto que si se pusiera en peligro el avance que ha llevado en estos años las conquistas de los trabajadores en el país, habría muchos medios para cambiar las circunstancias del Estado cuando no respondieran a las aspiraciones de la Revolución. Como prueba fundamental tenemos fuerzas formidables

que pueden en cualquier momento, sin necesidad de los trabajadores el servicio del Estado, hacer cambiar cualquiera situación o cualquiera traición que se quiera hacer a los trabajadores y a los campesinos; nos basta con la organización campesina, con el Sindicato de Ferrocarrileros, con el Sindicato Petrolero, el Sindicato Minero y la organización de los electricistas. Con estas organizaciones, cuando alguien pretendiera retroceder, tratando de que se perdieran las conquistas obtenidas, ellas serían suficientes para hacer que volviera sobre sus pasos quienquiera que quisiese traicionar a la Revolución. Repito: ¡los trabajadores al servicio del Estado no son un peligro, son una necesidad para que siga avanzando la Revolución! (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el contra el C. Licenciado José Hernández Delgado.

El C. Hernández Delgado José: Honorable Asamblea: antes de entrar propiamente en materia para formular una crítica al artículo 2o. del dictamen de la Comisión, considero conveniente tocar bajo mi personal y exclusiva responsabilidad un argumento de orden general que ha venido siendo invocado por los defensores del dictamen. Se atribuye a los oradores del contra un verdadero fetichismo legalista, un culto a la letra de la ley, desconocimiento de los intereses del proletariado y ceguera para las aspiraciones de la burocracia. Se dice que la Constitución no puede ni debe constituir un valladar inflaqueable que ahogue las aspiraciones populares, que las leyes han sido hechas para los hombres, y no éstos para aquéllas. Ello me da materia para significar que está muy lejos de mi ánimo al aferrarme a la letra de un proyecto constitucional para fundar una solución contraria a las aspiraciones del proletariado mexicano o de la burocracia en particular.

La Constitución General de la República, que consigna una organización republicana, democrática, federal, la cual en forma evolutiva puede llevarnos a las más avanzadas soluciones en materia social, es inexacto que sea un ordenamiento anticuado, que haya envejecido, y que precise reformas. La tesis misma de los defensores del Estatuto me da la razón. Ellos se colocan dentro de la doctrina contractualista, es decir, estiman que entre el Estado y sus servidores, considerando como tales a los funcionarios y empleados públicos, se celebra un verdadero contrato de trabajo.

Voy a admitir, de modo hipotético, para sólo fines de refutación, esta doctrina contractual. Para hacerlo, no me queda otra cosa que invocar argumentos que empiezan a ser un tanto cuando manidos a fuerza de repetirse.

El problema que tiene planteado ante sí esta Legislatura es fundamentalmente de orden lógico, y los problemas de orden lógico tienen que resolverse en forma lógica, no a base de impulsos emocionales. Ello no significa en modo alguno que yo pretenda desconocer las aspiraciones populares y que postule la tesis de que el legislador debe

prescindir de ellas; no, señores; simplemente trato de significar que la XXXVII Legislatura se encuentra en presencia de un problema que precisa resolver congruentemente desde la base hasta la cima.

De adoptarse la doctrina contractualista que viene siendo preconizada por los defensores del Estatuto, ya se ha dicho que se llagaría a la conclusión, dado el carácter imperativo del artículo 123 constitucional, de que resulta de todo punto ocioso expedir una ley especial que tutele la condición de los funcionarios y empleados públicos, cuando existe un ordenamiento general, la Ley Federal del Trabajo, que se ocupa de regular las relaciones obrero- patronales.

Los defensores del Estatuto aceptan la doctrina contractualista; dicen que se consigna en el artículo 123 constitucional; pero se quedan a medio camino, no la llevan hasta sus últimas consecuencias. Precisa, por tanto, mostrarles, para ponérselos de relieve, que el problema que se plantea a esta Legislatura es fundamentalmente de orden técnico. Su suprimidos toda distinción entre los servidores públicos y los trabajadores manuales al servicio del Estado, esto es, si sostenemos que unos y otros están en un plano absoluto de igualdad en un orden jurídico y que los funcionarios y empleados públicos son equiparables en lo absoluto en sus relaciones con el Estado con los obreros de empresas privadas, estamos postulando la tesis contractualista y con ello la necesidad de que esas relaciones queden reguladas exclusivamente por la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 123 constitucional tiene una naturaleza imperativa que conviene subrayar. Dice así: "El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre trabajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y de una manera general sobre todo contrato de trabajo".

Conviene, por tanto, hacer hincapié en que, dada la naturaleza imperativa de este precepto, el legislador secundario no está capacitado para determinar soberanamente cuáles son los derechos que hayan de otorgarse a los funcionarios y empleados públicos, si se parte de la base de que una relación contractual no está concentrada. Dicho en otros términos: No podrá influir en la decisión de esta Legislatura motivo alguno de oportunismo político, sino que forzosa y necesariamente tendremos necesidad de otorgar a todos los servidores públicos los derechos que concede el artículo 123 constitucional, entre otros el derecho de huelga y el derecho de sindicalización.

Ya se dijo anteriormente que de existir una relación contractual entre el Estado y sus servidores, no hay motivo alguno para negar las prerrogativas del Estatuto a los miembros del Ejército Nacional, porque los mismos elementos de relación contractual que se dice existen entre los funcionarios y empleados públicos y el Estado, existen entre los miembros del Ejército, que no se reclutan por sistemas de conscripción, sino voluntariamente.

Sería preciso también borrar del Estatuto toda distinción entre servidores de confianza y servidores de base. Los de base y de confianza tienen una relación idéntica con el Estado. Existen exactamente los mismos elementos que los partidiarios de la doctrina contractual consideran que fijan una relación de contrato de trabajo: la voluntariedad en la prestación, la retribución por los servicios prestados, la bilateralidad de la relación; entonces, no habría

motivo alguno, lógico, para excluir del Estatuto a los funcionarios llamados de confianza, ni tampoco a los miembros del Ejército Nacional. Y siendo la legislación sobre Trabajo y Previsión Social, federal, esto es, siendo la Federación de única capacitada para dictar normas que regulen el trabajo y previsión social, resultaría que el Estatuto de los Servidores Públicos debería extenderse también a los funcionarios de los Estados y de los Municipios.

Pero voy a ir al fondo de la cuestión, adicionando los brillantes argumentos expuestos por el compañero Cantú Estrada. Es inexacto que entre el Estado y sus servidores, funcionarios y empleados, exista una relación contractual.

Quienes consideran que hay una relación contractual entre el Estado y sus servidores, parten de la base de la voluntariedad del servicio, sin atender a que la voluntariedad es una característica, no precisamente del contrato, sino de todo acto jurídico. Es inexacto que siempre que haya concurrencia de voluntades exista contrato. Los actos jurídicos son, por definición, aquellos actos emanados de voluntades humanas, destinados a producir efectos jurídicos; son susceptibles de ser unilaterales, bilaterales y plurilaterales.

El contrato se coloca manifiestamente en la segunda categoría de actos bilaterales; pero no todos los actos jurídicos bilaterales son contratos. Recuerdo que cuando estudiaba lógica se me decía que en las proposiciones universales afirmativas; el sujeto está distribuido, pero el predicado no; en otros términos: todos los contratos son actos bilaterales, pero no todos los actos bilaterales son contratos.

- Una voz: ¡Esa es lógica aristotélica! (Campanilla.)

El C. Presidente: Sírvase no interrumpir al orador.

El C. Hernández Delgado José: Para determinar la naturaleza de la relación jurídica existente entre el Estado y sus servidores, precisa tomar en cuenta diversos preceptos constitucionales. Quiero referirme al artículo 5o. que dice a la letra: "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autorización judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

"En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas las funciones electorales."

Resulta evidente que en lo que mira a los servicios públicos mencionados, es imposible hablar de relación contractual. ¿Eso nos autoriza acaso a estimar que fuera de aquellos servicios públicos exista una relación contractual? La fracción XVIII del artículo 123, que hace un momento invocaba el Diputado Rico, parece que podría fundar esa tesis. En ella se habla expresamente de las huelgas en los establecimientos y servicios que dependan del

Gobierno. Entonces se arguye que el artículo 123 constitucional tutela por igual a los funcionarios y empleados públicos, que a los obreros de los Establecimientos Fabriles; pero se olvida al hacerlo que existen otras disposiciones constitucionales que....

El C. Amilpa Fernando: ¿Cuáles?

El C. Hernández Delgado José: ¿Cuáles disposiciones constitucionales? Existe desde luego la disposición constitucional que capacita al Congreso de la Unión, a la Cámara de Diputados y al Senado, para nombrar y remover libremente a sus servidores, y lo propio ocurre respecto al artículo 89, fracción II, que faculta al Ejecutivo Federal para nombrar y remover libremente a los empleados públicos....

El C. Arellano Belloc Francisco: De acuerdo con las leyes. ¿Me permite una interpelación el orador? (Voces: ¡No, no!)

El C. Presidente: No, señor.

El C. Hernández Delgado José: Suplico a la Presidencia que autorice la interpelación.

El C. Presidente: Por atención a usted, sí.

El C. Arellano Belloc Francisco: Hace un momento el señor compañero Hernández Delgado, haciendo una interpelación, a mi manera de ver, equivocada,

de la fracción XVIII del artículo 123, decía que los sostenedores del Estatuto se olvidaban de que había algunas otras disposiciones constitucionales que facultaban libremente al Poder Legislativo para elegir a su personal. Inmediatamente le hice notar al compañero Hernández Delgado que estaba en un error. Solamente hay una disposición, la que se refiere al Poder Judicial, el artículo 97 de la Constitución, que faculta expresamente el Poder Judicial para nombrar y remover libremente a su personal. El artículo 89, al que se refería el compañero Hernández Delgado, tampoco se refiere al Legislativo, se refiere al Ejecutivo, y aunque faculta al Ejecutivo para nombrar libremente a determinados funcionarios, embajadores, cónsules generales, etcétera, en cambio dice, respecto de los demás empleados: "los designará de acuerdo con las leyes. (Voces: ¡No, no!)

El artículo 89 dice: "Son facultades del Presidente de la República, II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, al Procurador General de la República, al Gobernador del Distrito Federal y a los Gobernadores de los Territorios, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes".

Así pues, este artículo expresamente da a entender que la facultad del Ejecutivo está limitada por otras leyes que señalan la forma de elegir a los funcionarios y empleados públicos.

En lo que se refiere al Poder Legislativo, no hay ninguna disposición que faculte al Poder Legislativo para nombrar y remover libremente a su personal. Hay disposiciones que facultan al Poder Legislativo para nombrar a su personal, pero no libremente como en el caso del Poder Judicial.

El C. Hernández Delgado José: Le ruego a usted que me diga cuál es la contradicción que advierte en mi postulado de que la relación existente entre el Estado y sus servidores no es contractual y las disposiciones constitucionales que usted invoca.

El C. Arellano Belloc Francisco: Compañero: Yo estuve haciendo una interpelación a usted, pero no usted una interpelación a mi persona. Mi interpelación consistió en hacerle llamar la atención respecto del error en que usted había incurrido al mencionar que dentro de las disposiciones constitucionales había una o unas que facultaban al Poder Legislativo para remover y nombrar libremente a su personal. Como este es un error yo me permití llamar la atención de usted.

El C. Hernández Delgado José: Estoy muy obligado por su gentileza, compañero. Una de las normas fundamentales en materia contractual es que el cumplimiento de los contratos no puede quedar sujeto a la voluntad tan sólo de las partes contratantes. Por eso invocaba precisamente las disposiciones constitucionales que acaba de citar el compañero Arellano Belloc: el artículo relativo de la Constitución que capacita a las Cámaras para nombrar y remover a sus empleados; el artículo 89 constitucional en su fracción II, que capacita al Presidente de la República para nombrar y remover libremente a sus empleados, y por último, el artículo 97 constitucional.

Si existiera la relación contractual entre el Estado y sus servidores, y si el nombramiento entrañara la celebración de un verdadero contrato de trabajo, es evidente que la cesación de esa relación en modo alguno podría quedar subordinada a la voluntad de una sola de las partes contratantes. Y no debemos olvidar que existen otras prevenciones de orden constitucional, en las que se faculta al Congreso de la Unión para, en el Presupuesto anual de gastos, crear partidas en virtud de las cuales se remuneran a los empleados y funcionarios públicos, y se le capacita para aumentar o disminuir sus dotaciones y suprimir plazas. Esta facultad del Congreso de la Unión de aumentar y suprimir plazas, es incompatible con el régimen contractual.

Lo propio ocurre con otras prevenciones que se contienen en el Estatuto. Me refiero singularmente a aquella que capacita al Estado para cambiar libremente de adscripción a los funcionarios y empleados públicos. Si en el nombramiento se determina el lugar en que el funcionario debe de prestar sus servicios y si el nombramiento se estimare equivalente a un verdadero contrato de trabajo, es evidente que el cambio de adscripción del funcionario o empleado, no podría ser hecho sin su consentimiento, y el Estado unilateralmente, con o sin el consentimiento del empleado, puede cambiarlo de adscripción. Encontramos, pues, que esto es contrario al régimen contractual. Al negar que entre el Estado y sus servidores existe una relación jurídica contractual, se adopta la doctrina llamada estatuaria, según la cual la ley es la fuente de los derechos y obligaciones de los empleados públicos.

En el debate surgido en torno al Estatuto de

los servidores públicos, ha habido multitud de situaciones paradógicas. Los defensores de él se titulan estatutistas, porque pretenden ampliar la órbita de aplicación del propio Estatuto, a expensas de los trabajadores manuales al servicio del Estado. Esto es, tienen en criterio de ampliación del Estatuto, pero de restricción de la Ley Federal del Trabajo; en tanto que los impugnadores del proyecto del Estatuto, tienen un criterio restriccionista respecto de la órbita de aplicación del Estatuto, y pretenden ampliar el campo de la Ley Federal del Trabajo. Y precisa recalcar que por liberales y amplios que sean los términos del Estatuto, jamás podrán otorgar, con éste, una suma de derechos equiparables siquiera con los que la Ley Federal del Trabajo concede a los obreros de empresas privadas.

La solución preconizada por los impugnadores del dictamen no debe estimarse en modo alguno contrarrevolucionaria, por el hecho de que se distingan servidores públicos y trabajadores manuales al servicio del Estado. Esta distinción no obedece a propósito alguno divisionista del proletariado; tampoco se afirma que exista una distinta relación económica; simplemente se está diciendo que la relación jurídica existente entre los trabajadores manuales al servicio del Estado y entre los funcionarios y empleados públicos, es diversa, porque la primera es de naturaleza contractual, en tanto que la segunda, creada por el nombramiento, es de orden estatuario.

Los compañeros que pretenden que se incluya en el artículo segundo a los trabajadores temporales que cobran sus salarios a cargo de listas de raya, llegan, pues, a la paradójica conclusión de que para ensanchar la órbita de derechos de los funcionarios empleados públicos, menoscaban la de los trabajadores manuales al servicio del Estado.

Con objeto de dejar ocasión para que los defensores del dictamen fijen puntos de vista, manifiesto que estoy a disposición de ellos para contestar las interpelaciones que me dirijan.

El C. Arellano Belloc Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arellano Belloc Francisco: El señor Licenciado Hernández Delgado señala como una objeción a la tesis contractualista que sostienen los defensores del proyecto, el hecho de que los servidores del Estado puedan, de acuerdo con las necesidades del mismo, ser obligados a cambiar de residencia. Estima el compañero Hernández Delgado, según esa afirmación, que exclusivamente los trabajadores del Estado tienen obligaciones semejantes; y está indudablemente en un error el compañero Hernández Delgado, porque en muchas empresas privadas que trabajan con agentes viajeros, justamente sus trabajadores están obligados a cambiar la residencia de acuerdo con las indicaciones que sus patrones les dan. Consecuentemente, compañero Hernández Delgado, considero errónea su apreciación en relación con este aspecto.

No es verdad que pueda ser una objeción válida a la tesis contractualista el hecho de que los servidores del Estado estén obligados a mudar de residencia de acuerdo con las necesidades del Estado, porque esa objeción sería también válida en el caso de las empresas que tienen agentes viajeros.

Yo quisiera en esas condiciones, compañero Hernández Delgado, si esa ha sido exclusivamente la objeción que usted formuló hace un momento a la tesis contractualista, que hiciera el favor de señalar nuevas objeciones a la tesis para considerarlas conjuntamente.

El C. Hernández Delgado José: Hace un momento, una de las objeciones que formule a la tesis contractualista es que puede el Estado remover y nombrar libremente a sus servidores, esto es, que la ruptura del pretendido contrato de trabajo puede operarse a virtud de la voluntad de una sola de las partes contratantes; y eso es contrario a las normas esenciales que gobiernan los contratos. El cumplimiento de los contratos no puede dejarse a la voluntad de una sola de las partes contratantes. En el caso especial, el Estado, no sólo a virtud de estas prevenciones sino por cuanto el Congreso de la Unión está capacitado para reducir partidas en el presupuesto de egresos correspondiente, el Gobierno está en aptitud de romper toda relación jurídica con sus servidores; y eso es contrario al régimen contractual,

compañero. (Aplausos.)

Estoy dispuesto a admitir todas las interpelaciones de todas las personas y de todos los defensores del dictamen.

El C. Sánchez Antonio S: Pido la palabra para una pequeña aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S: Conforme al Reglamento y a la bondad del orador, este está dispuesto a contestar interpelaciones; pero que no sean refutaciones, porque lo que está haciendo el compañero Arellano Belloc es estar refutando. Para eso está la tribuna, para que después vaya a tomar la palabra. Que haga interpelaciones concretas, para que el compañero Delgado se las conteste. (Aplausos.)

El C. Presidente: Precisamente compañero, estaba buscando en el Reglamento el artículo que ordena que las interpelaciones deben ser concretas y sobre determinados puntos fijos; lo estaba buscando para hacer la observación correspondiente al compañero Arellano Belloc.

El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra para una interpelación.

El C. García Carranza Francisco: Para una interpelación.

El C. Presidente: Para una interpelación tiene la palabra el compañero Amilpa.

El C. Amilpa Fernando: Compañero: Mi interpelación tiene por objeto evitar pérdida de tiempo exclusivamente y, sobre todo que vayamos a votar al final de esta discusión el contenido de un artículo que se nos proponga a última hora. El compañero Cantú Estrada ha hecho la crítica del proyecto o del dictamen en su artículo segundo, pero nos ha dicho qué quiere. El compañero Delgado ha hecho la crítica, y no nos ha dicho qué quiere, cómo debe sustituirse y cómo debe redactarse, y esto es absolutamente necesario con objeto de que los del pro tengamos los argumentos que sean indispensables para rebatir la tesis del contra.

Suplico al compañero Hernández Delgado me diga cómo propone el artículo.

El C. Presidente: La Presidencia se permite contestar al Diputado Amilpa, que no sería posible discutir dos artículos al mismo tiempo. El Reglamento establece que al ser rechazado un artículo, podrá presentar cualquier miembro de la Cámara una nueva redacción del mismo; pero no obliga al orador que esté en contra de determinado artículo, a prestar una contraproposición. De todas maneras, está a discusión el artículo propuesto por la Comisión Dictaminadora, si esté es rechazado y algún diputado presenta un contraproyecto, éste se pondrá a debate.

El C. García Carranza Francisco: ¿Sería usted tan amable que tuviera la bondad de decirme si no estima que la libertad que tanto se ha invocado para señalar la anticonstitucionalidad del dictamen, y está consignada en los artículos 89 y 102 constitucionales, los cuales facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para nombrar y remover a sus Secretarios; y al Ejecutivo para designar a los miembros del Ministerio Público Federal, no está condicionada y limitada esa libertad por las leyes orgánicas que establecen categóricamente que para ser Secretario de la Suprema Corte de Justicia o Agente del Ministerio Público Federal, se requiere la condición indispensable de tener título de abogado?

El C. Hernández Delgado José: Perdone. No entendí la interpelación. Usted ha hecho su exposición con absoluta claridad mental, pero no he entendido la finalidad que usted persigue.

El C García Carranza: He dicho que si no estima usted que la libertad que consigna la Constitución en los artículos 89 y 102 para nombrar y remover libremente a los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Agentes del Ministro Público Federal, está condicionada y limitada por la expresión categórica que establecen las leyes orgánicas, de que para ser Secretario de la Suprema Corte de Justicia y Agente del Ministerio Público Federal se requiere tener un título de abogado; esto es, que ni la Suprema Corte de Justicia, ni el Ejecutivo Federal, en el cumplimiento de esta libertad, pueden nombrar, por ejemplo, a un zapatero o a un sastre, secretario de la Suprema Corte o Agente del Ministerio Público Federal.

El C. Hernández Delgado: Contesto la interpelación en sentido afirmativo. La calidad de abogado de indispensable para el desempeño de esos puestos. Justamente la circunstancia de exigir ese requisito la Constitución de la República, demuestra que nos estamos moviendo dentro de un campo meramente estatutario, no contractual. Si las relaciones existentes entre el Estado y sus servidores fueran contractuales, entonces el Estado podría ajustar los servicios de cualquiera persona, en este acto aunque no fuera un abogado... (Aplausos.)

"El C. Santillán Daniel C.: ¡Una interpelación, con permiso de la Presidencia!

Quiero interpelar al Licenciado Hernández Delgado.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Santillán Daniel C.: Quiero interpelar al señor Licenciado Hernández Delgado para que me diga si admite que existe contrato de trabajo entre los servidores manuales y el Estado.

El C. Hernández Delgado José: Admito que exista contrato de trabajo entre los trabajadores manuales y el Estado, por la circunstancia de que se dan todas las características señaladas en el artículo 123 constitucional y, muy particularmente, porque los trabajadores manuales al servicio del Estado cobran sus salarios con cargo a una partida alzada del Presupuesto de Egresos, a diferencia del funcionario y empleado público que cobra un sueldo específicamente previsto en una partida del Presupuesto, que determina el número de plazas correspondientes.(Aplausos nutridos.)

El C. Santillán Daniel C.: Deseo que el señor Licenciado Hernández Delgado me haga favor de decirme por qué hace distinción, por qué dice que los servidores de confianza y los de base son iguales. Es decir, más bien mi interpelación consiste en esto: El señor Licenciado Hernández Delgado admite en su exposición que servidores de confianza y de base son iguales cuando hace la diferenciación entre funcionarios y empleados. Y yo pregunto al Licenciado Hernández Delgado: ¿Que acaso en las empresas de carácter privado no se admiten dos categorías: servidores de confianza y trabajadores? ¿Que acaso la Suprema Corte de Justicia no ha hecho una clara diferenciación entre lo que debe entenderse por servidores de confianza, es decir, trabajadores de confianza, en el caso de los gerentes, y por trabajadores manuales en caso de los obreros?

El C. Hernández Delgado José: Le ruego concretar los términos de la interpelación.

El C. Santillán Daniel C.: Voy a concretar. El señor Licenciado Hernández Delgado ha asentado que servidores de confianza y de base son iguales. El señor Licenciado Hernández Delgado no desconoce que en derecho industrial, que en derecho obrero, en la práctica se admite la clasificación, la diferenciación de trabajadores de confianza y de base. Quiero que el señor Licenciado Hernández Delgado me especifique qué razón existe para que en las relaciones que establece el Derecho Obrero se establezca esa diferenciación y no en lo que se refiere al Estado.

El C. Hernández José: He sentado la tesis de que de admitirse la doctrina contractualista no podría el legislador secundario establecer distinción alguna entre servidores de confianza y servidores de base, porque estando tutelados ambos por el artículo 123 constitucional, no estaría capacitado el legislador secundario para rehusar a los llamados servidores de confianza las prerrogativas que el propio artículo 123 constitucional otorga de modo imperativo a toda persona que celebre con su patrón un contrato de trabajo.

El C. Santillán Daniel C.: El señor Licenciado Hernández Delgado dice que la fracción XVIII del artículo 123 constitucional podría dar la posibilidad a pensar que los empleados del Estado estuvieran amparados por las disposiciones que establece la propia disposición constitucional; pero después el señor Licenciado Hernández Delgado nos asegura que hay algunas otras disposiciones constitucionales que se oponen a ello.

Yo quiero preguntarle al señor Licenciado Hernández Delgado si no en el caso cabría aplicar el axioma de derecho que "donde la ley no distingue, no debe distinguir su intérprete". Y si la fracción XVIII de la posibilidad de suponer que los empleados públicos están protegidos por las disposiciones del artículo 123 constitucional, y si el señor Licenciado Hernández Delgado admite esa posibilidad, entonces mi interpelación al señor Licenciado Hernández Delgado es en el sentido de si no es aplicable en el caso el axioma de Derecho, que "donde la ley no distingue, no debe distinguir su intérprete".

El C. Hernández Delgado: No es aplicable el axioma, porque las disposiciones constitucionales es preciso interpretarlas no aisladamente consideradas, sino en conjunto, armoniosamente, en forma de no establecer una contradicción entre ellas. Cuando acudimos a los antecedentes del artículo 123, nos encontramos con el dictamen de la Comisión de Constitución, que categóricamente expresa que el vocablo "empleado" usado en el preámbulo del artículo, se refiere a los empleados de comercio. Afirmo categóricamente que no pasó por la mente de los Constituyentes de 1917, considerar a los funcionarios y empleados públicos sobre un plano igual con respecto a los trabajadores de empresas privadas.

El C. Santillán Daniel ".: Ruego al compañero disculpe esa interpelación, porque en la exposición que hizo decía que no había hecho la afirmación que acaba de hacer, esto es, que de acuerdo con el texto de la fracción XVIII del artículo 123, podrían considerarse amparados por la disposición del propio precepto los trabajadores del Estado.

Ahora una última interpelación: usted ha afirmado, como argumento, que en cualquier momento la Cámara puede reducir las partidas del Presupuesto o hacerlas desaparecer, y que por ese concepto usted considera que el Estado no celebra contrato de trabajo con sus empleados.

El C. Hernández Delgado: Expuse este nuevo argumento, pero también cité los que dio el compañero Cantú Estrada.

El C. Santillán: Se dijo que el contrato no puede quedar a la voluntad de una sola de las partes. Esto lo admito conforme al derecho romano y conforme al Derecho Civil, que se inspira en aquél; pero qué, ¿se desconoce que en la Legislación del Trabajo, tutelar de los intereses de los obreros, se deja la posibilidad para el patrón, que me ha parecido injusta, de en un momento dado plantear un reajuste y una situación de hecho? ¿Qué el Estado no podría, en el caso de que no existieran los fondos suficientes en el Erario, suprimir partidas como en una empresa de carácter privado puede llevarse a cabo un paro en vista de las condiciones económicas que prevalezcan? Mi interpelación radica en esto: ¿no encuentra usted similar la posición de una empresa de carácter privado, cuando por necesidades económicas se ve precisada a hacer un reajuste, con la del Gobierno, cuando se encuentra en iguales condiciones?

El C. Hernández Delgado: No encuentro similitud, por la circunstancia de que el Estado, unilateralmente, puede poner término a sus relaciones jurídicas con sus funcionarios y empleados.

El C. Santillán: Unilateralmente también el patrón, en un momento dado, dar aviso a la Junta de que hay determinadas condiciones.

El C. Hernández Delgado: Hace un instante usted juzgaba injusta esa disposición.

El C. Santillán: Estoy hablando sobre derecho positivo de trabajo, en relación, considerando este caso semejante con el del Estado, si existiera una norma que viniera a regular las relaciones del Estado y sus servidores. ¿El Estado no podría, en determinado momento, plantear una situación de reajuste de partidas, por las condiciones económicas que prevalecieran?

El C. Hernández Delgado: Sí, señor.

El C. Santillán: Muchas gracias.

El C. Amilpa: Compañero Hernández Delgado: usted acaba de decir hace un rato, que sí existe vínculo contractual entre los trabajadores manuales y el Estado. ¿No es así?

El C. Hernández Delgado José: Sí, compañero.

El C. Amilpa Fernando: Entonces me va a hacer favor de decirme si en su concepto son trabajadores manuales las siguientes especificaciones que voy a darle a conocer a usted: el taquígrafo, el conserje, el ingeniero, el contador, el dibujante, el químico, el mecánico, el electricista, el abogado, ¿son trabajadores manuales?

El C. Hernández Delgado José: Distingo, compañero.

El C. Amilpa Fernando: ¿En qué?

El C. Hernández Delgado José: Son funciones distintas absolutamente; tendría que contestarlas separadamente. Permítame hacer la siguiente distinción. Un individuo puede prestar la misma labor material al Estado y estar ligado con él o no por una relación contractual, según que el puesto esté o no previsto en el presupuesto de egresos respectivo. ( Aplausos).

Un carpintero al servicio de la Secretaría de Relaciones, que cobra su sueldo conforme a una partida específica del presupuesto de egresos de la propia Secretaría, a pesar de ser un trabajador manual, no tiene ninguna relación jurídica contractual con el Estado, no está tutelado por la fracción del artículo 123 constitucional, a diferencia del que cobra con cargo a listas de raya con cargo a una partida global del Presupuesto de Egresos, en donde simplemente se dice: "Para salarios, cuarenta, noventa, cien mil pesos, porque en esas partidas globales no se determina el número de asalariados ni el monto de la remuneración, a diferencia de lo que ocurre con los empleados y funcionarios públicos. El Presupuesto entonces dice: " Tantos oficiales segundos con tal remuneración, partido global anual, tanto".

El C. Amilpa Fernando: ¿Me permite? ¿Qué entiende usted por trabajador manual?

El C. Hernández Delgado José: He usado el vocablo de trabajadores manuales para subrayar, para referirme por economía a los trabajadores que están ligados por una relación contractual con el Estado. Es una cosa convencional, compañero. Los trabajadores tienen relaciones contractuales con el Estado; los he llamado por comodidad

trabajadores manuales, sin que esto signifique que todos ellos tengan una relación contractual con el Estado, sino los que cobran por listas de raya.

El C. Amilpa Fernando: Usted no me ha contestado mi pregunta.

El C. Hernández Delgado José: Sí la he contestado.

El C. Amilpa Fernando: ¿Qué es trabajador manual?

El C. Hernández Delgado José: Yo estoy diciendo, compañero, que para el efecto.

El C. Amilpa Fernando: No, para ningún efecto, porque no hablo del artículo 123 ni de la Ley del Trabajo. ¿Qué es trabajador manual? ¿No es trabajador manual el mecanógrafo? Trabaja con las manos, me parece, ¿o con los pies? (Risas). Puede ser que haya algunos. ¿No es trabajador manual el que escribe en la máquina? Sí es.

El C. Hernández Delgado José: Estoy diciendo qué es lo que yo llamo trabajador manual por comodidad.

El C. Amilpa Fernando: Muy bien. Entonces debe usted convenir en que no ha contestado usted mi pregunta, que es esencial para el sostenimiento de la tesis que usted ha dado, porque no define usted qué es trabajador manual. Definiendo esto: qué es trabajador manual; definiendo esto su tesis tiene fundamento; no lo ha definido usted y en estas cuestiones de legalismo...

El C. Hernández Delgado José (interrumpiendo): He definido al trabajador manual, como el individuo que presta un servicio al Estado a virtud de un contrato de trabajo, que cobra salario con cargo a una partida global del Presupuesto de Egresos, donde no se determina el número de asalariados ni el monto de la remuneración.(Aplausos).

El C. Amilpa Fernando: Compañero: No deseo molestarlo más. Se fue el toro vivo al corral.

El C. Meixueiro Jorge: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Meixueiro Jorge: El artículo 11 transitorio de nuestra Constitución dice:

"Artículo 11. Entretanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes se pondrán en vigor en toda la República".

Quiero preguntar al Licenciado Delgado ¿por qué ninguno de nuestros Presidentes, ninguno de los Ejecutivos de la Unión, de 1917 a la fecha, ha querido o ha intentado siquiera entender que la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, da lugar a que también se comprendan en él los empleados y funcionarios públicos?

El C. Hernández Delgado: Porque los funcionarios y empleados públicos integran los órganos mismos del Estado; porque tienen a su cargo una función esencialmente política; porque cuando el Estado celebra un contrato de trabajo, está actuando no como persona de derecho público - válgame la expresión - sino como persona de derecho privado. (Aplausos).

El C. Meixueiro Jorge: ¡Muchas gracias! Quiere decir que los mismos Presidentes de la República, los elementos que deberían, de acuerdo con nuestra Ley Fundamental, establecer esas normas en beneficio de todos los trabajadores a los cuales fueren aplicables, han entendido que los empleados y funcionarios públicos no son en ninguna forma trabajadores al servicio del Estado. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ochoa Rentería, miembro de las Comisiones Dictaminadoras.

El C. Ochoa Rentería Salvador: Compañeros: voy a tratar de justificar la existencia, en el cuerpo de la ley, del artículo segundo, no desde un punto de vista jurídico, porque no soy abogado, pero sí desde un punto de vista doctrinario.

Recuerdo que en una ocasión el Licenciado Sánchez decía que él se olvidaba de su título de abogado, para colocarse en su papel de diputado. Yo me despojo de mi calidad de diputado, y me coloco en el papel de representante de los trabajadores. (Voces: ¡o de líder!) No he llegado a eso. Recuerdo muy bien que en tal discusión de la Ley de Cooperativa, que durante mucho tiempo se realizó en el Salón Verde, el Licenciado Sánchez se pronunció como un furibundo marxista, defendiendo a los sindicatos en contra de las cooperativas.

El Licenciado Sánchez en esa época decía que el Congreso de la Unión, expidiendo una ley que diera beligerancia ilimitada a las cooperativas, vendría a destruir con ella el sindicalismo en México, y que esa ley, en tal caso, sería contrarrevolucionaria; y yo en esa ocasión aplaudí la tesis del Licenciado Sánchez.(Aplausos).

Como antes digo, el Licenciado Sánchez se pronunció entonces como un marxista defendió; pero para mí ha sido una cruel decepción encontrarme ahora con que pretende destruir los sindicatos de servidores del Estado.

Digo que pretende destruir los sindicatos de servidores del Estado, por esta conclusión, camaradas. Pretender dividir a los trabajadores manuales de los burócratas, creo yo compañero diputados, que es un error de orden revolucionario. Lo digo, camaradas, porque yo fui uno de los elementos que empezó a organizar los sindicatos de servidores públicos. A nosotros, compañeros diputados, nos costó mucho trabajo barrer el prejuicio entre los burócratas, que se sentían integrantes de una clase superior, para sumarlos a la lucha del proletariado, o sea a la lucha de los trabajadores manuales al servicio del Estado. Y esta lucha para nosotros, compañeros diputados, fue titánica, fue una lucha desarrollada durante mucho tiempo y nosotros, compañeros - y se los aseguro en forma sincera- , hemos borrado, tanto en los trabajadores manuales al servicio del Estado como en los burócratas, esos prejuicios que ellos venían sosteniendo de que no podrían unirse en una lucha común, y ahora, compañeros diputados, los burócratas en muchas Secretarías del Estado son dirigentes de los obreros, y los obreros, compañeros, en muchas Secretarías de Estado, dentro de los sindicatos, son dirigentes de los burócratas; y pongo como caso concreto el caso que podría ser para ustedes general: el Secretario General de la Federación de Trabajadores del Estado es un obrero de Materiales de Guerra, que antes de ser

Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores del Estado, que controla ciento sesenta y cinco mil trabajadores, era un obrero que ganaba cuatro pesos diarios; pero no es de esos líderes... (Voces: ¿Y ahora cuánto gana? Compañeros diputados: decía ayer el compañero Falcón que se habían convertido en explotadores de los compañeros trabajadores. ¡No es cierto eso, compañeros! Los dirigentes de trabajadores del Estado no son ningunos tránsfugas ni ningunos sinvergüenzas, como ustedes venían diciendo ayer. (Voces: ¡No! ¡No!) No como decían ustedes, camaradas, como dijo Falcón...

El C. Presidente: La Presidencia se permite llamar la atención del orador en el sentido de que se concrete a sostener su dictamen. (Voces: ¿Y ahora cuánto ganan?)

El C. Ochoa Rentería Salvador: Decía yo, compañeros, y para concluir, que yo considero que muchas veces hay más miseria bajo la chaqueta de un burócrata, que bajo la blusa azul de un trabajador manual del Estado. Ustedes lo reconocen bien, compañeros. En este caso yo creo que si nosotros pretendiéramos dividir a los burócratas de los trabajadores manuales, cometeríamos una inconsecuencia, compañeros. Tan trabajador es el que presta sus servicios como mecanógrafo, como en el caso de un mecanógrafo que gana cuatro pesos diarios, que un obrero especializado que tiene el overol y que gana diez pesos diarios, camaradas. Nosotros, con considerar dentro de la Ley del Estatuto Jurídico a los burócratas como integrantes de una clase superior, los remitiríamos, compañeros a que fueran a engrosar las filas de la Confederación de la Clase Media, que está compuesta por fascistas que están atacando a la Revolución Mexicana y al Gobierno. Quiero que reflexionemos muy bien en este hecho: Si queremos dividir a los servidores públicos, la Cámara no haría sino destruir la lucha que hemos estado realizando muchos elementos durante largo tiempo, pretendiendo borrar un prejuicio que existía dentro de los burócratas y también dentro de los trabajadores manuales, cuando ni unos ni otros se aceptaban en su seno. Esta tesis del Licenciado Sánchez la considero antimarxista y como una contradicción a su credo revolucionario, cuando él expresaba, discutiendo la Ley de Cooperativas, que no quería la destrucción de los sindicatos, y aun lanzó frases despectivas a nuestro fino amigo y compañero, el General Iturbe.

Quiero que en esta ocasión cada uno de nosotros venga a decir la verdad, y si en aquella época el Licenciado Sánchez lanzó una imprecación al General Iturbe, en este momento yo se la lanzó al Licenciado Sánchez, porque si en esa fecha él no quiso destruir los sindicatos, concediéndoles las prerrogativas en todas sus formas a las cooperativas, quiero también que ahora comprenda que si sigue sosteniendo su tesis de división dentro de los trabajadores al servicio del Estado, él destruye a los sindicatos y hace una obra en contra de aquello que nos ha costado mucho trabajo a los elementos que hemos dedicado nuestra vida al servicio de la Revolución.

Si muchos de nosotros, por nuestra juventud, no tomamos las armas en defensa de la Revolución, ha sido porque no tuvimos la oportunidad; pero nosotros recogemos la experiencia de los hombres que sí fueron a la lucha, y estamos dispuestos a hacer frente único con ellos para seguir defendiendo a la Revolución en los campos en que el desenvolvimiento social de México nos lo imponga.(Aplausos).

El C. Sánchez Antonio S.: Quiero contestar una alusión.

El C. Presidente: Las alusiones se contestan al terminar el debate.

El C. Sánchez Antonio S.: Entonces quiero hacer una aclaración, y para esto ruego también al compañero Ochoa Rentería que me permita hacer uso de la palabra.

El C. Ochoa Rentería: Si la Mesa quiere... Yo no soy el Presidente.

El C. Sánchez Antonio .: En muchas ocasiones, platicando con varios amigos, compañeros de Cámara, que circunstancialmente nos encontramos tanto en un grupo como en otro, he manifestado que el Diputado Ochoa Rentería es un hombre de ideas avanzadas y convencido de la causa a la cual se encuentra afiliado; que es un hombre sincero en sus procedimientos. Reconozco que el calor con que defiende a los servidores del Estado es producto de su convicción sincera; veo en el compañero Ochoa Rentería al líder que entiende el liderazgo como un apostolado, no al líder prostituído que vive a costa de los trabajadores como un parásito.

Compañero Ochoa Rentería: usted me ha conocido de poco tiempo a acá. Ahora encuentra en mi conducta una contradicción y se pregunta: ¿por qué el Diputado Sánchez, al discutirse la Ley de Cooperativas, defendió a los sindicatos y optó porque subsistieran éstos antes que las cooperativas? Y yo le contesto al compañero Ochoa Rentería que no he cambiado de bandera.

En aquella ocasión yo defendí a los sindicatos organizados de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. (Aplausos). En aquella ocasión estaba yo defendiendo a las organizaciones obreras creadas por el artículo 123 constitucional; (Aplausos) pero en esta ocasión yo no voy a defender pseudosindicatos, y que se me diga si ya están reconocidos por el Departamento del Trabajo o si han tomado un nombre espurio. (Aplausos). Que se me diga si la decantada Federación de Trabajadores ha surgido de una convención de esos trabajadores o si unos cuantos son los que la han organizado.(Aplausos).

Señores: todos sabemos la lucha de estos trabajadores; todos sabemos la forma en que ha ido constituyéndose esa Federación: de un comité organizador, surge de la noche a la mañana una confederación con personalidad jurídica; y yo pregunto: ¿quién se la ha dado? (Voces: ¡Ochoa!)

Así es que, compañero Ochoa Rentería, mi postura es la misma. Todos sabemos que dentro del elemento burocrático hay una división promovida precisamente por los líderes que quieren el control de las organizaciones cuando se puedan integrar. ¿Qué no sabemos, quién no ha leído el dictamen en la parte expositiva, cuando se refiere a la Federación de Trabajadores, que da como razón fundamental para que nosotros aceptemos en un transitorio que el Estado sólo reconocerá como organización primaria a la que hoy llaman la Federación de Trabajadores del Estado, que todavía no

tiene personalidad jurídica, y dicen ellos al fundamentar este artículo: "no podemos permitir que se organice otra Federación, otro sindicato por los trabajadores que actualmente pertenecen a la Federación, porque posiblemente aquellos son reaccionarios y vengan a marchar en contra de los intereses de los que hemos organizado y que son los únicos revolucionarios? (Aplausos).

Yo pregunto ¿una Comisión dictaminadora de una Cámara, tiene facultades para arrogarse el derecho de calificar cuáles son los trabajadores reaccionarios y cuáles son los revolucionarios? (Aplausos).

No, señores; yo quiero sentar esto aquí: yo siempre soy recto en mis ideas. Así es que creo que con esta explicación habré dejado convencido al compañero Ochoa Rentería de que no vengo a discutir hoy una idea y mañana la cambio por convencionalismos. Si estuviera convencido con su idea, en ese caso estaría del lado de ustedes. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro del dictamen el ciudadano Diputado Celestino Gasca.

El C. Gasca Celestino: Compañeros: un ligero incidente de hace unos cuantos minutos ha hecho cambiar un tanto mi estado de ánimo. Todos por honor personal y por honor a nuestra Legislatura, hemos convenido en guardar siempre la mayor seriedad. Desgraciadamente no todos tenemos el mismo control, ya en nuestra voluntad o en nuestro sistema nervioso. Esto, después de haber hecho un auto de fe que será sólo la única guía de nuestros actos, la serenidad, y el único motivo de discusión, nuestro juicio; a través de nuestras ideas o principios, tenemos la obligación de controlar nuestros nervios y nuestra voluntad.

Pido que sigamos este camino, porque será el único que pueda dignificar a esta Legislatura. Incidentes desagradables en otras han llenado de oprobio al más grande Poder del país, que es el Poder Legislativo; y nuestra obligación como representantes de los trabajadores, unos; como representantes del sector militar, otros, y como representantes de los sectores campesinos y popular, los demás, tenemos la obligación ineludible de que nuestra serenidad y juicio sea lo único que campee en nuestras discusiones, para así dignificar a la Cámara de una manera definitiva.

Para tocar el punto a debate, me voy a permitir hacer una breve exposición, porque ésta ha de servirme para fundamentar mis ideas sobre la discusión del artículo segundo. Los estados ánimo individuales o colectivos corresponden siempre, o en la mayoría de las veces, a influencias extrañas. Hay un sector en el país que se ha dado - mi idea no es lastimar a nadie - a la tarea de criticar la labor revolucionaria del actual Gobierno. Este mismo sector en anteriores Gobiernos ha usado la misma táctica y el mismo procedimiento, solamente que no había sido tan tenaz su lucha para desprestigiar al Gobierno Revolucionario, porque había encontrado, desgraciadamente, elementos que se plegaban a sus ambiciones o deseos, que no eran sino la negación perpetua de los actos revolucionarios que antes habían defendido.

Ahora, ese mismo sector se ha empeñado en criticar de una manera cruel e injustificada, desde todos los puntos de vista, al actual Gobierno, y ha redoblado su empeño en desprestigiarlo, porque se ha encontrado con la recia figura de un hombre que no ha claudicado de sus principios ni se ha vencido a la reacción. Y esta influencia, la labor, quiero decir, de esta influencia, la labor de estos hombres, ha llegado en muchos casos, quizás, hasta a convencer a muchos revolucionarios de que el actual Gobierno, va más allá de donde debiera. A través de esta labor es como elementos mismos del propio Gobierno - no quiero particularizar, porque, repito, mi intención no es causar daño ni molestar a nadie- la influencia de esta labor ha llegado, repito, hasta a convencer a algunos de los elementos de la propia Administración, y, para ser sincero, ha influenciado también a elementos de nuestro propio Poder. Es así como nosotros pretendemos poner un valladar a la libre carrera que el sentimiento y la convicción revolucionarios han dado al propio Gobierno, con el cual nosotros estamos ahora en forma directa unidos y, más que unidos, solidarizados. Pero yo juzgo que los argumentos que ha usado y está usando un sector para convencer de que el Gobierno quizá va más de prisa, no deben servir en manera alguna para poder detener nosotros la marcha legislativa que garantice en sus preceptos la justicia que asiste a un sector del país, y sector de importancia tan grande, porque es el sector que rige los destinos del propio país; un sector tan importante, porque de su conducta o de sus lineamientos se derivan en muchos casos la conducta y los lineamientos del resto del país.

Hemos convenido muchas veces en que nuestro Gobierno se ha colocado en la justa posición de tutelar a los elementos, que faltos de armas suficientes para defenderse, sea el Gobierno quien salga en su defensa. Si nosotros hemos convenido en que el Gobierno tutele las mayorías del país, por su incapacidad, como digo, de defenderse por sí solas, debemos entonces comprender que el papel que el Estado desempeña en esta función tutelar es por demás importante. De manera que lo que haga el Estado en este caso irá a servir de ejemplo, irá a servir como guía de conducta a la mayoría del país. Por esto juzgo que este sector, comprendido entre obreros y empleados, que forman el Estado, es de suma importancia, y a través de esa importancia es como nosotros, entiendo, debemos juzgar lo que podemos dar o no dar, a la ley de los empleados que garanticen sus derechos.

Es preciso que nosotros convengamos aquí de una manera clara y sincera en que al margen de la labor justiciera que revolucionariamente imparte el Gobierno a la inmensa mayoría de desheredados del país, se ha dado lugar para que muchas veces elementos desprovistos de todo sentimiento hacia el cumplimiento de sus deberes, hayan abusado del poder en que los ha colocado la ayuda del Gobierno. Me quiero referir en forma particular a los diversos abusos que muchos de nosotros sabemos que se cometen tanto en la organización éjida, como en la organización obrera. El hecho de que haya elementos faltos de sinceridad y juicio para cumplir rectamente sus deberes, no quiere decir, ni con mucho, que nosotros neguemos justicia a los que la reclaman.

Si bien es cierto que, analizando serenamente nuestra situación social en el país, habremos de convenir en que hay personas, no grupos, que han desviado el camino de la justicia y de la rectitud, habremos de convenir también en que no es negando justicia como pueden corregirse esos defectos, porque para eso está el Poder Legislativo. Todos los abusos que en la aplicación de las leyes se observen, nuestra obligación inmediata es buscar la manera de corregirlos con preceptos.

En esta tesitura estamos obligados positivamente a que cesen todos aquellos males que, por abusos de elementos inconscientes, han servido de argumento al elemento reaccionario del país para pretender destruir nuestra obra revolucionaria; exigiendo nosotros, ya en el campo de la lucha agraria, o en el de la lucha obrera, responsabilidades a quienes tengan a su cargo la guía o dirección de las organizaciones.

Así será como en realidad corrijamos los defectos que han servido de argumento a los contrarios al Gobierno de la Revolución. Si hay faltas que corregir, hagamos, las leyes correspondientes para evitarlas; si hay elementos que desvíen el cumplimiento de su deber, impongámosles sanciones, porque es preciso que los dirigentes de las organizaciones obreras y agrarias tengan un perfecto sentido de su responsabilidad. Y no sólo a los dirigentes, que por el hecho de serlo deben considerarse más capacitados, sino a los propios miembros de la organización, debemos buscar la manera de que entiendan cuál es su posición y cuáles sus responsabilidades.

Las leyes que protegen al obrero y al campesino no son un don gracioso de la Revolución; son simple y sencillamente hechos que pretenden servir de norma para la justicia en uno y en otro campos; pero eso de dar a justicia a los hombres del campo y del taller, no justifica que se falte al cumplimiento de las obligaciones contraídas. De manera que no es, entonces, negando la justicia a un sector como se puedan corregir los defectos de los hombres.

Vayamos a crear leyes especiales de responsabilidad en todos los sentidos, y creo que estas leyes servirán en todo caso como norma para poder corregir los defectos, servirán de valladar para detener los abusos de que tanto se ha hablado en esta tribuna, pero no negando la justicia a un sector. El sector de servidores del Estado tiene tanta justicia como cualquier otro sector del país.

Y, refiriéndose a los argumentos legales que se han esgrimido aquí, debo decir de una manera clara y terminante que no hay ningún motivo legal ni ningún motivo moral que pueda que justificar el servidor al servicio del Estado no es un trabajador. El servidor del Estado reúne todos los elementos necesarios para poderlo equiparar, desde el punto de vista de sus servicios prestados al Gobierno, como un trabajador. Sin embargo de comprender nosotros que esa sería la postura, en realidad, de principio de nuestra parte, nosotros mismos, al dar una ley especial, una ley particular para que los Servidores del Estado, estamos demostrando que a pesar de que ello reúnen los requisitos indispensables para considerarlos como trabajadores, por su función específica es que estamos dando también una ley específica. Nosotros, desde el punto de vista de los derechos del trabajador, no tenemos ningún derecho de negar a éstos las prerrogativas que les corresponderían dentro de la Ley del Trabajo; pero como su función es especial dentro del Estado, es por eso que nosotros estamos prefiriendo dar una ley especial.

Se ha argüido aquí que nuestra postura no es del todo radical, como se pretende hacer aparecer por nosotros mismos, puesto que si consideramos trabajador al servidor del Estado, debiéramos entonces remitir, para la defensa de sus derechos, a éste a la Ley del Trabajo. Pero nosotros no hemos pensado que el trabajador al servicio del Estado deba remitirse a la Ley del Trabajo, por la razón sencilla de que el servidor del Estado tiene, dentro del mismo, una función especial. A eso se debe que nosotros, como ya dije, estemos pretendiendo darle una ley especial. Fácil hubiera sido, desde el punto de vista demagógico, de nuestra parte simplemente decir: El trabajador al servicio del Estado reúne todas las características o condiciones necesarias para juzgarlo como tal dentro del orden económico y social; bastaría, como ya dije hace un momento, haberlo remitido a la Ley del Trabajo; pero no pretendemos eso. Conocemos la función y la postura especial que tiene el servidor del Estado, y una prueba inequívoca de ese reconocimiento es el hecho de que estamos tratando de darle una ley especial. Bajo esta consideración de que nosotros estamos tratando de dar una ley especial, es que vengo a defender el artículo segundo del proyecto.

El servidor del Estado es un trabajador; verifica un contrato bilateral, desde el momento que acepta el nombramiento que el Estado le da; y si verifica un contrato bilateral este trabajador, aun cuando de hecho no se ha expresado la voluntad de las dos partidas, sí existe la voluntad del trabajador, supuesto que ha aceptado el empleo, porque un trabajador al servicio del Estado no iría a ejercer ninguna función, si no estuviese su voluntad de por medio. Luego quiere decir que sí hay dos voluntades, que por el hecho de existir, significan la existencia de un contrato bilateral.

Pero si desde el punto de vista legal, desde el punto de vista jurídico, esta tesis tiene en sí su propio valor, para poder determinar que sí es trabajador un servidor del Estado, bastaría, como argumentación, declarar que el Estatuto Jurídico que ha de dar los derechos a los servidores del Estado, no sólo pretende llenar una función legalista, sino una función de orden social; y la función de orden social que pretende llenar el Estatuto, es procurar que la Administración Pública sea eficiente y honesta. No ha sido posible corregir, en los años que llevamos de vida independiente en el país, los defectos de nuestras administraciones públicas, por el hecho de que no ha tenido jamás en sus manos el trabajador medios de defender sus derechos. Para nadie es una ignorancia que las faltas que a veces lamentablemente hemos tenido que observar en la Administración Pública, dependen de la carencia de capacidad de algunos funcionarios, y a veces de su falta de moralidad.

Los funcionarios públicos, sin cortapisa alguna

en su autoridad, han abusado de los derechos de los trabajadores; han abusado de la justicia que a éstos asiste. Es fácil entender que un funcionario público, faltó de la moralidad necesaria para responder a las obligaciones que se le imponen, ha tenido que llevar actos de corrupción al resto de los empleados, o sean, sus subalternos. Y es así como hemos visto que se ha ido extendiendo la corrupción en muchas de nuestras oficinas públicas. Venir a declararlo aquí, en esta tribuna que todos hemos considerado la más alta del país, es una obligación y un acto de lealtad a la Revolución, que pretendemos salvar.

De manera que ésa es la función social que queremos que llene el Estatuto, dejando en manos de los trabajadores argumentos suficientes para defenderse no sólo en sus intereses personales atacados, sino también de las inmoralidades públicas. Los compañeros a quienes no pueda agradar el Estatuto, serán aquéllos que no sientan responsabilidades morales en ninguno de los puestos que ocupen. Y no es difícil, como ya se dice en público, que los propios Gobernadores de los Estados y algunos funcionarios públicos de la Federación estén temiendo que se sienten el precedente de que haya en manos de los trabajadores argumentos suficientes para poderse defender y para defender la pureza de una administración Pública. ¿Temen que ilegue esta coacción moral en el empleado al servicio del Estado; temen que llegue este precedente hasta los ayuntamientos y hasta los gobiernos de los Estados - es muy posible porque así los empieza a decir la voz pública - y que eso sea por lo que en muchos casos, por razones que no son de decirse, vengamos a tomar nosotros aquí una postura en contra de este principio de defensa de una pureza y de una eficiente administración pública, y lo que venga a impedir que dejemos en manos de los trabajadores las armas suficientes para poder ayudar al Ejecutivo del Estado a imponer moralidad y eficiencia en los servicios públicos? Creo que no, compañeros.

Es necesario que nosotros no sólo circunscribamos los derechos del trabajador que consigna el dictamen a la simple especulación jurídica o al círculo estrechísimo de nuestras leyes. Sin embargo, nosotros no hemos aceptado que sea anticonstitucional el proyecto que estamos defendiendo, y no lo hemos aceptado porque no es anticonstitucional. No hay nada desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista legal, que impida al Estado a contratar con sus obreros, a contratar con sus trabajadores. Por deducción de la filosofía legalista, quiere hacerse aparecer que nuestro régimen constitucional, que nuestro régimen republicano o, que en último análisis, nuestro derecho público no permite que el Gobierno contrate con sus trabajadores. Pero ese es un sofisma. No hay nada dentro de la Constitución ni dentro de las leyes reglamentarias que impida que el Estado contrate con sus trabajadores.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Gasca Celestino: Compañero: Hace un momento no se la concedí a mi estimado amigo y compañero, Licenciado Meixueiro. Parecería, al concedérsela a usted, que defiende conmigo el dictamen,...

El C. Meixueiro Jorge (interrumpiendo): Muchas gracias.

- El C. Gasca Celestino:... que no soy parejo en mis procedimientos. (Aplausos). Decía yo que no hay ningún precepto legal que impida al Gobierno contratar con sus servidores. Y si no hay un precepto legal concreto y ni siquiera por deducción puede llegarse a esta finalidad, entonces nosotros, los defensores del dictamen, estamos en lo justo al pretender que al trabajador al servicio del Estado se le considere con las prerrogativas especiales que da este dictamen. Ajustar al trabajador a las normas que pretendemos que sirvan para regir sus obligaciones y sus derechos, es simple y sencillamente estar salvando del temor que muchos compañeros tienen de que esta ley venga a ser el suicidio del Gobierno. No puede ni con mucho considerarse que esta ley pueda ser el suicidio del Gobierno, porque, el fin y al cabo, en ella se fijan de una manera concreta obligaciones y derechos para todos. Al contrario, nosotros consideramos que esta ley vendría a corregir muchas de las anomalías que observamos en la Administración. Creemos que esta ley dará al país servidores con la capacidad intelectual y moral suficiente para construir una administración pública digna de un país revolucionario como el nuestro.

Y estamos seguros que así ha de ser, porque el hecho de que fijemos al empleado obligaciones y derechos concretos, quiere decir que esta ley ha de ser el tamiz que ha de servir para purificar los procedimientos de nuestra Administración Pública. No creo que ninguno de los compañeros se oponga a que México cuente con una administración eficiente y honesta. No habrá otra forma, fuera de esta coacción moral que significan los derechos del trabajador, consignados en el dictamen, que pueda impedir de una manera efectiva que en la Administración Pública deje de haber, como hasta la fecha , muchas lagunas que corregir.

El artículo 2o define lo que el dictamen considera como trabajador al servicio del Estado. Ayer hemos cometido una grave injusticia: pretender que los servidores del Poder Judicial no tengan derechos que reclamar ni leyes que los protejan. Es cierto que en la cartera de la Cámara existe un proyecto de responsabilidades para empleados y funcionarios públicos; es cierto también que, de aprobarse ese mismo proyecto, ya existirán sanciones para las faltas de unos y otros; pero no habrá nada más efectivo ni nada más eficaz para corregir los defectos de empleados y funcionarios públicos, que la coacción moral que pretendemos que tenga el trabajador público, de acuerdo con la ley. (Una voz: ¡Ya tiene hablando el orador más de una hora!)

El C. Gasca: ¿Ya lo molesté, compañero?

El C. Presidente: Me permito decir al compañero Gasca que ya se excedió en el tiempo que le concede el Reglamento.

El C. Gasca: ¿Me permiten más tiempo o debo terminar? (Voces: ¡Que hable!) ¿Queda conforme el compañero Gutiérrez? Cuando usted hable, le

ofrezco de una sincerísima que lucharé porque la Asamblea le conceda, cuando menos, tres horas para hablar. (Risas).

Estamos tratando, y creo que no será difícil conseguir, llevar al ánimo de esta Asamblea que los trabajadores al servicio del Estado deben tener una ley especial que determine sus obligaciones derechos. Si, como ya se ha anunciado en esta Asamblea, damos una Ley de Servicio Civil, no dudo que en esa ley pudieran consignarse de una manera categórica obligaciones y derechos para los empleados; no dudo que esa ley pudiera ser tan justa, que impidiera de una manera firme las arbitrariedades de que muchas veces es objeto el empleado público, las injusticias a que se le somete; pero lo que sí dudo es de esa ley sin coacción por el inmediatamente lesionado, que es el trabajador, sirva, como no ha servido la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos que está en vigor. La Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos que está en vigor no ha servido para corregir los defectos de los funcionarios públicos ni de los empleados. La misma Constitución de la República en algunos de sus artículos señala concretamente responsabilidades para los funcionarios que no sepan cumplir con su deber, y, sin embargo, hay muchos

funcionarios que no han sabido cumplir con su deber y tenemos la Constitución de 17 vigente.

Ya no quiero remitirme a la Ley, a que hace un momento hice mención, de Responsabilidades para los Funcionarios Públicos, porque tiene como cerca de cincuenta años de haber sido expedida...

El C. Flores Villar Miguel (interrumpiendo): Sesenta y dos.

El C. Gasca Celestino: Sesenta y dos, me corrige el compañero; se lo agradezco... tiene sesenta y dos años de existir la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, y hasta la fecha no hemos sabido de que ningún funcionario público haya sufrido las consecuencias naturales de su mal comportamiento. (Aplausos).

Entonces, si ha fallado la técnica jurídica en cuanto a la forma de señalar responsabilidades, y si en muchos casos ni siquiera la fuerza moral, la contextura moral de sus dirigentes, de los Jefes de Estado como el actual, ha sido suficiente para corregir estos defectos, nosotros debemos recurrir a otro procedimiento, y ese otro procedimiento, los que estamos en pro del dictamen, juzgamos que es el dejar en manos inmediatamente lesionado, el argumento, la coacción moral suficiente, para poder impedir que esos defectos de nuestra Administración subsistan. Esto sujetado al rigor de nuestros constitucionalistas, no será aceptado; pero ajustado al sentido común ajustándolo a la norma de moralidad pública, sí es y debe ser aceptado, sin admitir, como ya dije hace unos minutos, en que nuestra ley sea anticonstitucional.

Los compañeros abogados que defienden, mejor dicho, que estén en contra del dictamen en el artículo segundo, todos sus argumentos los han sujetado al círculo estrechísimo de la Constitución. Digo estrechísimo, no en cuanto a que la Constitución no llene determinadas aspiraciones públicas, sino quiero referirme al rigor literal de los preceptos constitucionales. Y ellos no pueden ocupar otra postura, no podrían ocupar alguna otra postura porque si son como abogados, constitucionalistas, en detrimento de su profesión. Yo puedo permitir que los constitucionalistas aquí presentes no admitan que el servidor del Estado es un trabajador, porque ellos tienen la obligación, desde el punto de vista moral profesional, de sostener su criterio y su especialidad; lo que sí yo no me explico es por qué los compañeros que no tienen la obligación moral de consteñirse a los preceptos rígidos de la Constitución, sí admitan que el trabajador del Estado no puede considerarse con los derechos, ni con los que da la Ley del Trabajo, los que tienen un trabajador de una empresa particular, sino a los derechos que pretendemos, particularmente considerando, su función especial dentro del Estado, en el dictamen, es una ley especial, porque se está dando para un sector especial del país.

Ha habido aquí un argumento, a mi juicio, poco consistente, de por qué se considera al empleado público como trabajador, y no se considera también al Ejército. No se considera al Ejército, porque éste, siendo otro sector especial, tiene también un código especial que rige sus obligaciones y derechos. El hecho de que estamos pretendiendo particularizar derechos y obligaciones es una ley para un sector particular del país, no quiere decir, ni con mucho, que estemos contra la Constitución. Si el argumento legal de nuestra parte, como ya expresaba, no fuera lo suficiente para poder convencer de que estamos en lo justo, entonces me volvería a remitir a las razones sociales y de orden de administración pública, que tampoco debemos desdeñar. (Voces: ¡ya! ¡ya!)

Voy a terminar. En consecuencia, lo que he dicho no ha sido con el deseo de querer convencer a los inconvencibles, simplemente hemos dado nuestro puntos de vista como defensores del proyecto del Estatuto Jurídico; lo hemos hecho, no por el afán de exhibirnos, que bien poco tenemos que exhibir en una oratoria tan falta de emotividad como las de otros muchos compañeros; lo hacemos porque venimos a cumplir con el deber de nuestra convicción y con los principios que norman la lucha de la organización obrera a la que pertenecemos, y por ese motivo también estamos firmes en el propósito de considerar que los argumentos expuestos en esta tribuna han sido lo suficientemente claros para demostrar que el trabajador al servicio del Estado tiene derechos que deben consignarse dentro del proyecto que estamos defendiendo. (Aplausos).

El C. Sánchez Antonio S.: Una pregunta.

El C. Gasca Celestino: Los camaradas ya se cansaron de escucharme, sin embargo, diga usted.

El C. Sánchez Antonio S.: Decía usted más o menos: no hay motivo legal ni moral para que un servidor del Estado no sea considerado como un trabajador; pero tienen algo específico los servidores del Estado, y por eso vamos a expedir una ley con características específicas. Agregaba usted llenan una función especial. Ahora me permito preguntarle: ¿usted excluye a los servidores del

Estado de la Ley Federal del Trabajo y del artículo 123?

El C. Gasca Celestino: Es una falsa tesis la que ha pretendido sostenerse aquí, pretendiendo convencernos de que al obrero manual al servicio del Estado no debe considerársele como elemento del Estado. Todo obrero que presta sus servicios al Estado es parte del Estado.

El C. Sánchez Antonio S.: Sí. Mi pregunta es ésta, general. Decía usted: El empleado ni puede tener todos los derechos que al trabajador en general del artículo 123.

El C. Gasca Celestino: ¿Se refiere usted al empleado público?

El C. Sánchez Antonio S.: Al empleado público. ¿No es verdad?

El C. Gasca Celestino: Justamente.

El C. Sánchez Antonio S.: Y por eso habla usted de una ley especial. Y digo yo: ¿:Dónde está esa condición especial del empleado público? ¿En que artículo de la Constitución se establece esa función especial por la que usted, como legislador, tenga facultad de negarle los derechos del artículo 123 constitucional?

El C. Gasca Celestino: ¿En qué ley está? Voy a repetir para ver si he entendido.

El C. Sánchez Antonio S.: ¿Cuál es la ley, el artículo de la Constitución que excluye al empleado público de los beneficios que tienen los trabajadores con el artículo 123?

El C. Gasca Celestino: La misma función específica a que está dedicado.

El C. Sánchez Antonio S.: ¿En dónde está catalogada esa función específica?

El C. Gasca Celestino: En la costumbre.

El C. Sánchez Antonio S.: Eso nada más quería yo. Entonces vivimos en un país en donde la costumbre modifica a la Constitución, y creo que no es la característica jurídica.

El C. Gasca Celestino: Ese sería un principio jurídico, y ese es un error. Las costumbres son las que hacen las leyes. (Aplausos).

El C. Sánchez Antonio S.: Voy allá. Quiere decir entonces que nuestra Constitución puede modificarse por la costumbre.

El C. Gasca Celestino: ¡Sí!

El C. Sánchez Antonio S.: Muy bien. Entonces no vivimos en un país de Constitución rígida expresa.

El C. Gasca Celestino: No. Por eso hay Poder Legislativo.

El C. Sánchez Antonio S.: Quiere decir, entonces, que por que en México ha habido en muchas épocas dictaduras como la de Victoriano Huerta, como la de Profirió Díaz, si llegaran a ser costumbre, debemos justificarlas. (Voces: ¡No! ¡no!)

El C. Gasca Celesino: Con esa misma tesis, compañero, si el Presidente de la República, por su conducta personal y por su deseo de hacer justicia a su pueblo, nos ha impuesto su propio sentir, con esa misma tesis de usted, yo obligaría a ustedes a que aprobaran el Estatuto Jurídico. (Aplausos).

El C. Sánchez Antonio S.: Señor General Gasca: La personalidad del señor Presidente de la República es respetable; pero sobre la personalidad del señor Presidente y de todos los funcionarios, es más respetable la Constitución. (Aplausos).

El C. Gasca Celestino: El compañero Sánchez.

El C. Sánchez Antonio S.: No he terminado. Y es que mi tesitura es ésta: para mí la Constitución está sobre todos los funcionarios, porque si anteponemos a los funcionarios, entonces nuestro pueblo va a caer en la dictadura.

El C. Gasca Celestino: Para mí también. Me perdona señor Presidente, al fin que son cosas que pueden servirnos. Me voy a permitir hacer esta aclaración.

Compañeros: Yo traje a este debate, contra mi voluntad - y ustedes lo saben porque casi nunca hablo del señor Presidente - traje a debate la personalidad de él, porque usted me hablaba de la costumbre impuesta por Victoriano Huerta; y yo le juro mil veces, sin el deseo de traer aquí la defensa del Presidente de la República, que Lázaro Cárdenas está más cerca de la Constitución de 17, que lo estuvo Victoriano Huerta de la de 57.

El C. Sánchez Antonio S.: no lo niego. No sólo más cerca sino que está completamente identificado con ella. (Desorden).

El C. Menéndez Reyes: Pido la palabra. (Voces: ¡No! ¡no! desorden, campanilla).

El C. Presidente: Había estado pasando sobre el Reglamento, porque había muchos compañeros que defendiendo el dictamen, estaban haciendo objeciones bastante intencionadas respecto a mi conducta; quise dejarlos hasta donde pudiera permitirlo la liberalidad de la Mesa, pero si seguimos así creo que vamos a acabar en un desorden. Permití que hablara el General Gasca, más de una hora a pesar de que el Reglamento dice que tiene derecho un orador a media hora; y también permití que entablara un diálogo con el compañero Sánchez; y ahora el compañero Menéndez quiere también entrar en el relajo. ¡Creo que ya está bueno! ¿Desea la Comisión hacer uso de la palabra? (Voces: ¡No!) Tiene la palabra en contra el C. Aguilar y Maya.

El C. Aguilar y Maya José: Les confieso a ustedes que vengo un poco fatigado a la tribuna no tanto por la extensión de las discusiones, sino por el desorden en que se han llevado. Este no es el debate de un precepto; es el debate de toda una materia. Está vinculado con el artículo primero del dictamen que ayer se rechazó, y tiene estrecha conexión con toda la materia que informa el tema a debate. A ello obedece que el Presidente de esta Asamblea, con una liberalidad muy loable, haya permitido que en derredor del dictamen a discusión se borde sobre todas las materias que le son conexas.

Voy a hacer gracia a la Asamblea de entrar en disquisiciones jurídicas, porque creo que el tema en este punto está de hecho agotado y no tiene objeto volver sobre temas y sobre conceptos que ya se han externado en esta tribuna. Solamente haré aquellas referencias de orden constitucional, de orden legal o de principios de doctrina que ya se han enunciado aquí y que forman parte del ideario de cada uno de los bandos en pugna.

Como en esta Asamblea puede haber personas que crean que soy capaz de calumniar a un

tratadista, o que cite tratadistas de mi invención, o que altere lo que han dicho esos tratadistas, cuando no he expuesto una sola de sus doctrinas, he querido, al margen del artículo 2o., copiar unas cuantas líneas, lo que voy a tener el gusto de leer a ustedes.

Es verdaderamente difícil, dentro del plano jurídico, establecer la debida separación entre empleados y obreros. Eso depende de la escuela que se adopte, de la situación filosófica que adoptemos y del criterio por el que nos pronunciemos . De manera que no podemos acogerlo a lo dicho ni a lo hecho en ninguna de las legislaciones. Somos nosotros quienes, tomando en cuenta la realidad de nuestra vida, debemos dejar estos conceptos. Sin embargo, para ayudarme en este propósito he copiado de un tratado de derecho obrero lo siguiente, lo que voy a leer con toda literalidad:

"El Ministerio de Trabajo de Francia pasó una circular...... (Leyó.)

Decíamos que la materia es tan difícil, que aun estas mismas definiciones de los tratadistas no nos satisfacen por completo. A mí, por lo menos, no me satisfacen plenamente esto que acabo de leer de la doctrina; tampoco me satisface la clasificación en servicio de autoridad y en servicios de gestión, porque hay servicios de gestión que son comunes a los particulares y al Estado. Tan peligroso es definir, que ya hemos visto que nuestro compañero Amilpa, hombre perfectamente versado en las cuestiones de trabajo, nos decía hace un momento que un mecanógrafo es trabajador manual. ¿Sería posible que equiparáramos a un mecanógrafo con un aguamielero, porque los dos trabajan con las manos? (Voces: ¡No!) Indiscutiblemente que no . ¿Un individuo que fabrica adobes tiene el mismo trabajo manual que un taquígrafo? Son cosas que por su magnitud ponen de relieve que no es precisamente el acto de la manufactura el que resuelve el problema.

En relación con este debate, debo referirme a muchas de las consideraciones que en la sesión anterior se hicieron, por tener estrecha conexión con el punto que discutimos. En el caso la Constitución ha sido, por la regla general, la víctima propiciatoria. El compañero Mora Plancarte le llamó fastanmón; la llamo digna de ser agujereada. El compañero Molina Betancourt nos hizo una descripción del Estado, que no se sí por su preocupaciones teológicas lo confundió con el Padre Eterno. (Aplausos y risas.)

¡Parece mentira! Fue el compañero García Carranza quien, sin pujos de jurista, nos hizo una exposición juiciosa, modesta y decente, social e intelectualmente. Sin embargo, hubo un momento en que él mismo, consecuente con su tesis del intervencionismo del Estado, llegó al problema de la huelga militar. El intervencionismo del Estado es el punto de doctrina de estas doctrinas; es indiscutiblemente aceptado en todas las legislaciones modernas; pero es necesario precisar en dónde está el límite. Y si hemos pensado que el soldado no tiene derecho a huelga, ¿por qué admitimos que el empleado sí tiene ese derecho? Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición.

Tuve, además, la satisfacción de recibir en mi escaño la visita de nuestro compañero Arellano Belloc, quien se acercó para preguntarme a qué horas hablaba, con el objeto de refutarme. (Risas). Me sorprendió su candorosidad. Solamente me la explico porque los ejercicios espirituales a que estuvo sometido en el Salón Verde de esta Cámara nos lo devolvieron mentalmente más debilitado. (Risas y aplausos.) Me produjo verdadera satisfacción la visita del miembro supernumerario de la Comisión; y la verdad de las cosas es que en esta jornada, como diría nuestro ampuloso amigo, con su oratoria pedernal, Muñoz Cota, cuya ausencia tanto deploramos; la verdad de las cosas es que tenía verdadera satisfacción en rectificarle mi aplauso por haber conseguido, dentro de la Comisión, un lugar para hablar cuando le plazca.

Desgraciadamente el compañero Arellano Belloc vino, con su impertinencia congénita, a romper la serenidad y el ambiente de orden que aquí había imperado, hasta culminar en un reto colectivo que a mí, no les oculto a ustedes, me llenó de asombro, y que me sirvió para recordar un personaje de Schiller, en el drama "Los Ladrones", que el día que lo adoptemos a nuestro medio, podríamos llamarle "Los Farsantes". Este personaje decía que el era tan valiente, que sería capaz de atravesar el infierno, solo y descalzo. Y efectivamente, el compañero Arellano Belloc vino aquí solo y descalzo; solo, porque ya no lo acompañaba ninguna idea; descalzo, porque había abandonado los órganos de la locomoción intelectual y, en esas condiciones, para hacer frente a un conjunto de opositores dentro de las ideas, se necesita ser muy valiente.

En la sesión de hoy tengo que referirme únicamente a las apreciaciones del señor General Gasca. No me sería posible seguirlo en el orden de su exposición; pero sí quiero hablar de uno cuantos granos que logre espigar en el pajar de nuestro compañero Gasca. Nos hablaba de que las fuerzas ocultas que se mueven siempre en derredor de los revolucionarios están anunciando que el Régimen trata de ir más allá. Como de costumbre, la Constitución era un elemento estorboso.

En este punto es necesario convenir en que la Constitución estorba por igual a los líderes y a algunos tiranos; tiene este pueblo de coincidencia. La Constitución no vale nada; es algo por lo que hay que pasar, como un obstáculo de una sencillez absoluta, y se olvidan los compañeros que así piensan que aun la misma Constitución Soviética es intangible, es como las demás Constituciones, norma de normas, y sólo por virtud de las medidas excepcionales que señalan las demás Constituciones, pueden reformarse.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Aguilar y Maya José: No estoy dispuesto a aceptar interpelaciones, primero, porque generalmente no son de buena fe, (Risas.) segundo, porque no ilustran nada en el debate cuando no van hechas con buena intención; tercero, porque el Reglamento me faculta para rechazarlas, los mismo que don Antonio de P. Carreño en su manualidad de Urbanidad, buena Crianza y Educación; (Aplausos.) porque no tengo el espíritu deferente de mis antecesores ni de su preparación y, por último, porque no estoy dispuesto a permitir, mientras yo hable,

que la minoría se divida en gavillas interrogatorias. (Risas y aplausos). El señor compañero Gasca nos habla del fantasma de la reacción. Aparece aquí la reacción.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: ¡Usted es el representante de la reacción!

El C. Aguilar y Maya José: ¡Ya quisiera usted para los días de fiesta mis antecedentes!

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: ¡Ya lo veo!

El C. Aguilar y Maya José: hablar de la reacción porque hay debate en esta Asamblea, es colocarnos en una situación anterior a los tiempos porfiristas, porque en los tiempos porfirianos en este recinto había debates, y, había debates luminosos; no tenían más límite que el de no tocar al Cesar; pero fuera de esta circunstancia, se debatía, y se debatía ampliamente, y el pueblo conocía, por lo menos, las razones técnicas de la expedición de las leyes.

Los demás capítulos del discurso del señor compañeros Gasca, de la necesidad de moralizar la Administración; de que hay que combatir las calamidades públicas; todas esas consideraciones de orden general: principios de responsabilidad, etcétera, creo que no vale la pena que los analicemos; basta con que nos haya leído nuestro apreciable compañero, capítulos de la Historia Sagrada y de la Revolución, para que estemos de acuerdo en la necesidad de corregir esos males.

Y realmente, ¿poniendo en manos de la directiva líderesca, la burocracia, es como conseguimos la moralización de la Administración? (Voces: ¡No! ¡No!) Creo que si los compañeros que aducen este argumento se ponen la mano en el corazón, habrán de convenir en que ésta es una de las muchas falacias con que se ha pretendido alucinar, no a la opinión pública, pero sí al sector interesado con la expedición de este Estatuto, engañándolo con el señuelo de su mejoramiento. (Aplausos).

"Que no hay sanciones". Puede consultar el compañero Gasca en la Procuraduría del Distrito y en la Procuraduría de la República todos los procesos que hay contra funcionarios y empleados públicos. No son los empleados, no son los servicios del Estado los que necesitan sanciones: ¡hay que levantar la puntería! Lamentablemente, en México ha habido la costumbre de sancionar a los rateros, pero no a los ladrones en grande. A los ladrones en grande escala.... ¡a esos se les llama financieros!. (Aplausos).

"El proyecto de Estatuto Jurídico ha sido objeto de una meditación profunda; ha sido hecho por técnicos especializados, por hombres de ciencia y saber innegables". ¿Cómo es posible que una mayoría de ignorantes y rudos haya podido advertir todos los desaciertos de este dictamen?" Si quienes se ostentan como autores del dictamen, lo fueran realmente, me rendiría ante ellos: el cariño paterno es ciego; impide ver los defectos de los hijos. (Aplausos). Pero en el caso, ¡ellos son el padre de la criatura. A fuerza de estrujones han tratado de descuartizarla!

Afirman que la Revolución está de su parte; que nosotros representamos el retroceso. Cuando nosotros tratamos exclusivamente de que los trabajadores del Estado gocen de todos los beneficios de la Ley Federal del Trabajo, no me explico por qué ese empeño en predisponernos con los burócratas. En ese punto no coinciden con las doctrinas soviéticas. El Soviet considera al empleado público como zángano, como elemento inútil e improductivo. Conforme a esta teoría soviética, instantáneamente, como por un ensalmo, como por un influjo de savia primaveral, el viejo reaccionario que estuvo de administración en administración, se transforma en el revolucionario radical de la noche a la mañana. (Aplausos).

Los defensores del Estatuto incidieron en error al reformar el proyecto del Ejecutivo; entonces ya no tienen derecho a declararnos irreverentes; ellos le hicieron modificaciones en mayor número y escala, y con menos aciertos que las que nosotros proyectamos. (Aplausos).

Reincidieron en el error al interrumpir las sesiones de esta Cámara, con el ánimo de emplear medios extraordinarios para obligarnos a capitular y a abdicar de nuestro criterio, y ahora incurren en el absurdo de anatematizarnos. No sé qué diferencia hay entre este criterio y el de la Santa Iglesia Católica que consagra la infalibilidad del Papa. (Risas). Yo sostengo que el estatuto no produciría ningún bien y sí muchos males, a menos que tengamos aquí un criterio sancionado para derrumbar las columnas del templo para que perezcamos todos. Eso sería abrir la Caja de Pandora de donde saldrían todos los males; sería cubrirnos con la túnica de Neso que nos quemaría a todos, a todos nos abrasaría. El Estatuto hiere la dignidad del Poder Público; en los términos que lo propone el dictamen, lesiona profundamente la soberanía nacional y pone en trance de muerte la vida del Estado. Sería una arma terrible el día en que por tantas desgracias, que no es posible prevenir en la historia, el día en que el Poder Público cayera en manos de un hombre sanguinario y feroz, el Estatuto en los términos en que lo consulta la Comisión, sería una arma destructora y corrosiva de la sociedad. Entonces se obligaría al Jefe del Ejecutivo de la Nación a estar usando continuamente, no convocatorias a períodos extraordinarios de sesiones para que el Congreso de la Unión derogara el Estatuto, sino que se le obligaría a usar de una facultad todavía más terminante, todavía más definitiva, la que le da el artículo 29 de la Constitución, suspendiendo las garantías individuales. (Aplausos).

Pero hay más todavía: el dictamen de la Comisión no se realiza ningún fin obrerista. A pretexto de que el empleado público debe gozar de las garantías del trabajador, se le somete al sindicato. No podría yo dejar de pensar en las diferencias que hay entre el verdadero trabajador manual, el obrero de las artes mecánicas, completamente diversa del que tiene conexión con las artes liberales. ¿Sería posible equiparar el clásico catrín de Plateros con el obrero de overol y conseguir hermanarlos? ¡Tienen las mismas necesidades, tienen la misma comunidad de intenciones? Y no digo nada respecto de los demás integrantes de la burocracia, porque la verdad de las cosas es que la

intervención de las mecanógrafas y de las demás empleadas del Estado para figurar en los sindicatos e intervenir en la vida obrera del país; si la burocracia se sindicalizase, pues a mí no me parece que formen un sindicato; eso sería cualquiera otra cosa, sería el escuadrón del ritmo, pero no un sindicato. (Risas y aplausos).

Es bueno advertir de una vez por todas aunque el compañero Arellano nos dijo que en aquellas sesiones previas en que bajo la Presidencia del Presidente del Partido, Licenciado Rodríguez, se debatieran estas cuestiones y en las que me mantuve dentro de las limitaciones que mi consideración personal, dijo que no había literatura alguna, ni en el país, ni en el extranjero, en donde pudiéramos recoger ideas sobre el Estatuto, Y en la sesión siguiente, para que sus conocimientos corrieran parejo con su buena fe, me calumnió, diciendo que yo había hecho con Barthelemy y Hauriou, cuando no hice más que citarlos, sólo para desmentirlo, porque me dijo que no existía nada. Estos autores tratan del sindicalismo revolucionario, que es en el que está inspirado el dictamen y el Estatuto en general, según sabe ahora el Diputado Arellano Belloc.

Pues bien, el sindicalismo político revolucionario tiene la enorme ventaja de que es peor que el comunismo, porque el comunismo ataca solamente al Estado liberal burgués, en tanto que el sindicalismo revolucionario ataca a todos los Estados. Su tesis es la de la adscripción de una Cámara de Trabajo al Parlamento, y en general la disolución del Estado para sustituirlo por el sindicalismo.

No me alarma ninguna de esas doctrinas. El día que nuestras necesidades, el día que un Ejecutivo, de la probidad del actual, sienta que es importante que modifiquemos nuestro régimen; el día que los diversos sectores de la opinión revolucionaria consideren que debemos transformar lo actual, en buena hora que lo hagamos; pero la Constitución nos da pautas. No digamos argumentos, uniformemente, que la Constitución no vale nada, y que es un pedazo de papel que debemos desplazar, como dijo Menéndez Reyes en otra ocasión.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: No he dicho eso.

El C. Aguilar y Maya: En esas condiciones, el grupo de la mayoría propone que el artículo segundo que se debate, se deseche y se substituya por dos artículos concebidos en los términos siguientes:

"Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, son servidores del Estado las personas que desempeñen un trabajo material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que les fuere expedido, de acuerdo con las leyes en vigor.

Artículo 3o. Las personas que presten al Estado un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, regirán sus relaciones con el mismo por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo". (Aplausos).

Señores diputados: más que una defensa técnica o de orden social en derredor del dictamen que ha preocupado tanto a la opinión pública, el grupo de la mayoría se ha preocupado por que implantemos de una vez dentro de esta Cámara la necesidad de discutir hasta agotar todas las argumentaciones, todas las iniciativas de ley que aquí se nos presenten. En las mismas condiciones nos colocamos en al Ley de Vías Generales de Comunicación, en la de Responsabilidades, y en todos los demás casos. Creemos que era necesario hacer una limitación al espíritu colectivo de quienes, por medios distintos de los parlamentarios, pretendieron hacernos cambiar de opinión. Si eso nos ha sucedido ahora que estamos respaldados por una iniciativa del Ejecutivo, ¿qué sería de nosotros el día que esta mayoría presentara una iniciativa propia? Entonces no tendrá el respaldo de la autoridad moral del señor Presidente, y automáticamente sería nugatoria la función legislativa.

Hemos pensado serenamente en que nuestra Constitución está inspirada en los lineamientos generales de la Constitución Americana; y en la Constitución Americana el Presidente carece de facultad de iniciativa. Pero más todavía: el Presidente de la República de los Estados Unidos está investido en una enorme suma de facultades, pero no tantas como en la Constitución nuestra; la mayoría ha tenido que refugiarse, ha tenido que abroquelarse dentro de la Constitución.

Nosotros pensamos para refutar cualesquiera de los argumentos de quienes pretendan salvar el escollo constitucional, nos bastaría citar la frase de don José María Iglesias: "Sobre la Constitución, nada; sobre la Constitución nadie". (Aplausos).

El actual Ejecutivo de la República con una limpieza de actuación que servirá de ejemplo en la historia, ha hecho la renuncia de las facultades extraordinarias.

El C. Amilpa Fernando: ¡Que lastima!

El C. Aguilar y Maya José: Nos toca a nosotros hacer frente a la responsabilidad que como legisladores tenemos. No permitamos que se injerte dentro de nuestra legislación este engendro de la autocracia rusa. Y si en México, para fortuna nuestra, la Administración Pública esta presidida por un hombre limpio por primera vez en nuestra historia haya también en México un Parlamento Libre. (Aplausos nutridos).

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Para una moción de Orden. (Voces: ¡No hay desorden !)

El C. Presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el compañero Menéndez.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Señor Presidente de los debates: Porque la proposición que acaba de presentar el distinguido jurisconsulto. (Una voz: ¡Bien dicho!) y humorista distinguido, señor Aguilar y Maya propone nada menos que la derogación del artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo, y eso no ha sido propuesto previamente por el distinguido humorista que habló antes, voy a.

El C. Presidente: La Presidencia se permite manifestar al compañero Menéndez que no está a discusión todavía la proposición del diputado Aguilar y Maya. De acuerdo con el Reglamento, previamente se pondrá a votación el artículo segundo del dictamen, y posteriormente se discutirá y entonces tendrá oportunidad el compañero Menéndez de hablar sobre la proposición del señor Licenciado Aguilar y Maya.

Tiene la palabra en pro el señor Diputado Fernando Amilpa.

El C. Amilpa Fernando: Antes, compañeros

diputados, permitidme que haga ligeras digresiones. En primer lugar, para señalar una vez más la labor poco honrada de algunos periódicos que, en su afán de provocar balaceras dentro de la Cámara, no tiene escrúpulo de poner en boca de algunos de nosotros determinadas versiones, ciertos conceptos que jamas hemos vertido.

Con motivo de la interpelación que le hiciera ayer el señor Diputado Falcón al que habla, en el sentido de si estaba dispuesto o no a permitirle que él leyera el libro del Licenciado Lombardo Toledano, como a ustedes les consta, le manifesté que en su oportunidad le contestaría. No volví a ocuparme del asunto no pronuncié ni una palabra; ni el señor diputado Falcón me hizo ninguna otra interpelación. Sin embargo, "Excélsior" dice que después de la primera interpelación, me hizo otra: ¿Qué opina de esto usted, señor diputado fulano? ¿Está usted de acuerdo con esto?" El compañero, es decir, yo, contestó: "que desconoce el libro y que está en contra de la tesis". Esta es una mentira de la persona que escribió este párrafo. Y quiero que conste, porque frecuentemente se ponen en mi boca versiones que pudieran lastimar la dignidad de los diputados, entiendo que con el prurito de hacerle más mal ambiente a la organización a que pertenezco.

Y confirmo mi posición personal en el sentido de que soy respetuoso de la libertad de prensa, pero que no considero que hace uso legítimo de ella el acumulador, el que desvirtúa la verdad, poniendo en nuestra boca conceptos que nunca hemos vertido. Quien así obra, no merece el respeto, no de un diputado, sino de nadie absolutamente, y debe estar en las consecuencias de su conducta personal. Lo digo también con el objeto de que ustedes estén al tanto de estos hechos, porque posiblemente consideré necesario ahora o mañana, o no sé cuando, en estos casos, castigar este libertinaje, que debemos todos condenar.

La Asamblea ha sido consecuente con cada uno de los oradores que han estimado necesario hacer un preámbulo para exponer sus ideas y fijar su posición personal o sus tesis; y como a nosotros se nos reprocha que hayamos desintegrado el quórum para dedicarnos a ejercicios espirituales en el Salón Verde, mientras aquí se reclutaba gente, deseamos puntualizar, por escrito, para que nadie pueda sentirse con derecho a afirmar lo contrario, nuestra posición política en esta Asamblea eminentemente política, y entendemos nosotros, revolucionaria.

El primer punto dice así: "Consideramos que las declaraciones que produjo ayer el Comité Central Ejecutivo del Partido....(Leyó.)

¿Qué pensarán, me pregunto yo, o qué estarán pensando los trabajadores, los pocos trabajadores que, sin ser miembros del Bloque, han estado atentos a estos debates, al ver una Cámara revolucionaria convertida en el peraninfo de la Facultad de Ciencias Sociales? Seguramente pensarán que es necesario encauzar su lucha para lo sucesivo, o bien porque vengan a la Cámara abogados intérpretes de las leyes, o bien porque no venga ninguno de ellos. Y pensarán esto, porque como resultado de las discusiones, no tendrán para la satisfacción de sus necesidades otra cosa que una larga exposición de cátedra jurídica que les es imposible digerir y que no llena las más elementales aspiraciones ni las más primordiales necesidades.

Pensamos nosotros que si siempre se van a contestar al pueblo que el Poder Legislativo no puede otorgarle más de aquello que le da la Constitución, estarían bien sentados aquí los diputados científicos del porfirismo o gentes de talla intelectual capaces de comprender las leyes tal y como lo ordena el imperativo de sus afirmaciones. De esta suerte no sé para qué habrán luchado los trabajadores, no sé para qué se empeñaron los obreros y los campesinos para mandar a esta Asamblea a elementos que se pensaba tenían la fuente de inspiración de sus ideas en su convicción revolucionaria.

En el redondel del Estado Jurídico, en ese plano donde se ha tratado de hacer la lidia a un toro en una jornada taurina, por fortuna, compañeros defensores del Estatuto, hemos visto entrar al corral un toro vivo; la confesión del Licenciado Hernández Delgado en el sentido de que los trabajadores manuales son sujetos de un contrato de trabajo es la puntilla de la oposición. Y este criterio nos servirá de pendón y este criterio nos servirá de ariete para luchar en los momentos definitivos, para demostrar ante la opinión pública y ante la conciencia revolucionaria de los trabajadores que el máximo de sus aspiraciones no las encierra la Constitución de 17, para demostrar a esos trabajadores que la oposición es incierta, infundada, y que no tengo como objeto más que hacer valer la firma de un documento puesta a espaldas del Partido, sin atender a las necesidades de los trabajadores.

Pensar que vamos a ganar esta batalla parlamentaria, es en mi concepto un error. Hay un ambiente de frenético aplauso, caiga como caiga, y hay una frialdad absoluta cuando se para un compañero como García Carranza, cuya actitud merece estímulo y consideración; y esto, compañeros, francamente nos resfría; pero es que hay un compromiso de por medio al que no se puede faltar, y para acallar los remordimientos que ese compromiso se arranca, se manotea en los pupitres porque no se quiere oír el grito airado de protesta de los trabajadores que han visto defraudadas sus esperanzas, porque se encontró elementos muy capaces, muy abogados, tan capaces de hacer comprender a quienes no han sido abogados sino simples campesinos o revolucionarios, sus intrincadas tesis jurídicas. ¡Cómo no hemos de pensar que vamos a sentirnos derrotados con estos elementos de lucha que contamos! ¡Derrotados en esta jornada, pero no derrotados en definitiva! Tenemos esperanzas de que tarde o temprano ha de imponerse la Revolución, y si la Revolución no ha entrado todavía a esta Cámara, ha de entrar y, entonces, compañeros... (Desorden. Gritos airados: ¡No! ¡No! campanilla.)

El C. Acosta Emilio N.: ¡Aquí somos todos revolucionarios! ¡Esos son insultos a la Cámara! (Continúa el desorden. Campanilla.) ¡Que no insulte! (Continúa el desorden.)

El C. Presidente: Se suplica a los compañeros que tengan la bondad de escuchar al compañero Amilpa.

El C. Acosta Emilio N.: ¡Qué no insulte a la Cámara!

El C. Amilpa Fernando: Se nos ha hecho el cargo a nosotros los demagogos, se nos ha hecho el cargo de elementos de descomposición de la sociedad, se nos ha hecho el cargo de irresponsables, y esto nosotros lo hemos resistido con serenidad, porque sabemos que la crítica de nuestros actos puede ser benéfica para la rectificación de nuestra conducta.

Si la Revolución ha entrado en esta Cámara, no sé por qué se toma como punto de partida la Constitución. La Constitución puede ser la expresión de la Revolución respecto de una época determinada en la historia de México; pero la Constitución ha dejado de ser expresión de la Revolución a la fecha presente, como el sumum de la expresión de las conquistas adquiridas por el pueblo y de las demás aspiraciones del pueblo. No tiene nadie porqué ofenderse; no tiene nadie porqué ofenderse con mis palabras; mis palabras son sinceras. Yo quisiera ver, en lugar de tesis jurídica, tesis revolucionaria; pero de esto no tengo yo la culpa. Los compañeros muy revolucionarios y todo, que lo han sido, no han expuesto una tesis revolucionaria más revolucionaria que la del Presidente, menos que la del Presidente, o tan revolucionaria como la de él; solamente nos ufanamos en sentirnos portadores de la tesis revolucionaria del Presidente. No creo que cometamos ningún acto de alarde al llamarnos revolucionarios, tratando de interponerlo y seguir su ejemplo.

Las leyes, cuando se dictan con apego a una Constitución fría e intelectual, son ineficaces, y esto lo saben los abogados que han hecho uso de la palabra. Por eso las leyes deben estar en consonancia con el medio ambiente. Está demostrado que la Ley Federal del Trabajo no es eficaz, y por eso se ha dado a los trabajadores el arma de la huelga; está demostrado que la ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos es ineficaz, porque a pesar de las sanciones que hayan podido aplicar en contra de los funcionarios, compañeros Aguilar y Maya, y Sánchez, el estado de descomposición, el estado de prostitución de la Administración Pública es un hecho. Lo que quiere decir que esas leyes, que la Constitución y que la Ley Federal del Trabajo son ineficaces para lograr el propósito de proteger a los trabajadores, que está vinculado con el de satisfacer las necesidades que requiere el saneamiento de la Administración Pública.

Dar una ley inactual es tanto como prohijar movimientos de alteración de la paz pública. Si damos a los trabajadores una ley que los coloca circunscritos en dos sectores determinados, no hacemos nada en su provecho, y la ley resultará ineficaz como consecuencia de que se divide la fuerza que podría dejarse en torno de la ley para hacerla respetar.

La división de empleados y trabajadores de arbitraria. La división no puede admitirse ni de acuerdo con la Constitución. No ha habido un argumento sólido de doctrina que puedan esgrimir los compañeros que están tratando a fuerza de hacernos creer o aceptar que el trabajador manual es uno y que el funcionario Público es otro. Nosotros tratamos desde el punto de vista de trabajador es aquél que sólo tiene para subsistir la venta de su trabajo. De manera que pensamos revolucionariamente, y como consecuencia de ese pensamiento, viene la disputa y se expone solamente por la otra parte un criterio apegado a la Constitución; pero quien sólo piensa de acuerdo con la Constitución, puede ser un eminente constitucionalista, pero para nosotros no es un verdadero revolucionario. Quien sólo piensa de acuerdo con la Constitución, puede ser todo lo que quiera; pero tratando de dividir al trabajador, al amparo de la Constitución, no hace sino debilitar la fuerza del proletariado.

Nosotros venimos luchando, siguiendo la estela y el ejemplo de los viejos luchadores, desde hace muchos años, tratando de hacer de la clase trabajadora explotada, una sola, cualquiera que sea el patrón. Nos hemos encontrado con grandes tropiezos cuando hemos tratado de organizar a los trabajadores al servicio del Estado, porque siempre han estado bajo la tutela y sujetos a la impunidad de que gozan sus jefes. Hemos tratado de incorporar al empleado público al movimiento revolucionario de los campesinos y del obrero, porque es un elemento de cooperación en la lucha revolucionaria de México, y es indispensable para el triunfo total del proletariado, y porque es necesario arrebatar a la reacción a la clase media. Ustedes deben darse cuenta de que los puntuales del fascismo los constituye la clase media, y que uno de sus más fuertes sostenes de la burocracia; y si convenimos en que otros países, no aquí, en que se ha operado un movimiento revolucionario, como en Alemania e Italia, se está enfrentando a las fuerzas de la burocracia contra los trabajadores, no debemos instituir en esta actitud que es contrarrevolucionaria, desde el momento en que debilita las fuerzas del proletariado. No podemos pensar de otra suerte.

¿Qué consecuencia traería, compañeros, la expedición de una ley como la que ustedes desean, con la distinción de empleados y trabajadores? No viene al caso discutir sobre la legitimidad de la iniciativa del Diputado Aguilar y Maya; pero los trabajadores que están tutelados por la Ley Federal del Trabajador, los obreros que prestan sus servicios por virtud de un contrato de trabajo, son en mayor escala, en muchos Ministerios, que los empleados simplemente. Y ya hemos expuesto a ustedes que si los trabajadores que actúan por virtud de un contrato de trabajo tienen el derecho de huelga, hacen completamente nulo el funcionamiento de cualquier Ministerio, entonces, compañeros, esa actitud contradictoria de ustedes nos llevaría a aceptar ese principio si no hubiera de por medio un principio de división del elemento trabajador, porque teniendo los trabajadores manuales el derecho de huelga, pues les bastaría ejercitarlo para que no pudiera moverse ninguna oficina, tratándose de determinada Secretaría del Estado.

Así pues, compañeros, si vamos a incurrir en contradicciones, es preferible que meditemos en la conveniencia de no hacer esta división que es arbitraria. ¡Ya veo el porvenir de los trabajadores del Poder Judicial! A ellos se les seguirá esquilmando, se les seguirá pisoteando en sus derechos, se les seguirá corriendo cada vez que se le pegue la gana

al Jefe, se les seguirá atropellando, en una palabra; pero por virtud del aplauso unánime que han merecido las exposiciones en contra, han quedado elevado a la categoría de intelectuales. ¡Qué satisfacciones para este conjunto de trabajadores! ¡Morirse de hambre con tal de adquirir un título! ese título no creo que pueda satisfacerles, ese título no puede sino llevarles desesperación. Ellos quieren de la Revolución hechos reales; quieren de la Revolución conquistas; ellos quieren de la Revolución armas, ellos piden de la Revolución más pan; ellos quieren más seguridades en el trabajo, y nosotros se las negamos, los dejamos postergados, porque casi, señores, ni siquiera se tomó la molestia de explicarnos el compañero Falcón autor de la proposición, porqué causas se dejaba a un lado a los trabajadores del Poder Judicial; se alegó simplemente la cuestión de la Constitución, esta Constitución que ha servido de una especie de burladero en el redondel donde se lidia el Estatuto Jurídico, tras del cual se esconden los legalistas, arrojando, a que pisotee el toro, su capote de revolucionarismo, porque no han podido hacer otra cosa en los momentos de pánico. Y dice el compañero Aguilar y Maya: hay que levantar la puntería. Precisamente es lo que queremos, levantarla, levantarla hacia los jefes, levantarla hacia los Ministros, levantarla hacia todas aquellas personas que están dentro del Gobierno del Presidente Cárdenas maniobrando contra el Estatuto...

El C. Falcón Ismael C.: ¡Hacia los líderes!

El C. Amilpa Fernando: ¡Por qué no! Mire, compañero Falcón, la cuestión de los líderes puede ser en usted una obsesión, que puede llevarlo a una cuestión personal. No había hecho mención a ese hecho, porque no había querido tenerlo en cuenta. Si através de la cuestión de los líderes se esboza una cuestión personal, tenga la plena seguridad de que no rehuyo la cuestión en lo particular; pero es necesario que en este caso, cuando se lanzan cargos contra líderes, se tenga el escrúpulo de colocarse en una posición sincera que nos permita probar nuestras afirmaciones. (Aplausos.)

El C. Presidente: Le suplico al compañero Amilpa que se concrete al punto a discusión.

El C. Falcón Ismael C.: ¿Me permite que le conteste, compañero Amilpa, esa alusión personal?

El C. Presidente: No tiene usted la palabra.

El C. Falcón Ismael C.: Es una alusión personal:

El C. Presidente: La contesta después.

El C. Amilpa Fernando: La expresión de ¡los líderes!, el eterno insulto a los líderes, es ya el arma gastada de la reacción. Si tuviera usted otra.

El C. Falcón Ismael C. : ¡Usted no es líder!

El C. Amilpa Fernando: No soy líder de los empleados públicos.

El C. Falcón Ismael C.: A eso me he referido yo.

El C. Amilpa Fernando: Muy bien. El compañero Cantú no sé por qué tocó la cuestión del contrato colectivo de trabajo. Nadie ha hablado aquí de que el Estatuto Jurídico es un contrato colectivo de trabajo, ni que debe tener estas normas, ni que deben derivarse de ellas los derechos que asisten a los trabajadores bajo el amparo de la celebración de un contrato de trabajo; y nadie ha tratado de que el Ejecutivo o cualquiera de los Poderes de la Federación celebre contratos de trabajo. Me parece que su exposición en este sentido carece de base.

Dice el compañero Cantú Estrada que el Estado no puede celebrar un contrato de trabajo. Le suplico que me rectifique si no lo interpreto bien. Dice usted que una de las condiciones específicas del contrato de trabajo es la facultad que tiene el patrón de despedir a los trabajadores, de acuerdo con la facultad que le da la Constitución.

El C. Cantú Estrada: Sostuve que el artículo 123 establece la condición sine qua non que debe existir en toda relación jurídica de un contrato de trabajo.

El C. Amilpa: Entiendo que la condición específica del contrato de trabajo es lo que usted decía: "la voluntariedad" - quiso usted decir: voluntad - , del trabajador para prestar un servicio mediante la retribución correspondiente. Condición específica del contrato: voluntad ¿de quién? Del trabajador para prestar un servicio, mediante retribución.

Tengo la necesidad de interpelar a los abogados, porque no soy abogado; pero nosotros entendemos las cosas en otra forma, pues consideramos que la "voluntariedad" no se deriva de la existencia de un acto jurídico, interpretando que esa palabra quiere decir: voluntad. Nosotros entendemos que se deriva de la miseria que tiene un trabajador, de la necesidad que tiene de dar un servicio para recibir una retribución. Entonces no sé por qué no pueden aceptar los del contra efectivamente haya elementos específicos para considerar que en la relación entre el Estado y los trabajadores existen las condiciones específicas de un contrato.

La Constitución establece un sistema republicano democrático, decía el compañero Hernández Delgado. Y digo yo: ¿ese sistema que establece la Constitución permanece inmutable? Si el Diputado Hernández Delgado considera que permanece inmutable, le agradecería que me contestara.

- El C. Hernández Delgado. Expresé que los representantes populares no debemos quedar sordos a las aspiraciones del proletariado, y me referí también a que es necesario atender a la burocracia.

El C. Amilpa: Mi pregunta es está: ¿usted considera que permanece inmutable el sistema que establece la Constitución, a través del tiempo?

El C. Hernández Delgado: Nuestro sistema republicano democrático, instituido por la Constitución, a mi entender permite que en una vía evolutiva, a virtud de reformas a la Constitución, se transforme nuestra organización política- social.

El C. Amilpa: Muchas gracias. Como usted admite que nuestra Constitución establece el sistema republicano democrático, admite usted, de consiguiente, la existencia de la fuerza de las mayorías para cambiar una situación en forma evolutiva, a fin de transformar la actual organización político - social.

El C. Hernández Delgado: No hay otro procedimiento.

El C. Amilpa: ¡Pues entonces no hay tal valladar en la Constitución! (Aplausos).

El C. Hernández Delgado: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Amilpa: Le suplicaría que no me interrumpiera.... (Una sola voz: ¿entonces para qué le hace preguntas?) ....Sólo le estoy suplicando que no me interrumpa, para que no se me vayan las ideas, porque he entrado en un terreno jurídico en que me es difícil desarrollarlas porque no soy abogado.

No tengo inconveniente. No es falta de cortesía. No existe, pues, valladar constitucional para que podamos pensar y actuar revolucionariamente, señores.

¿Por qué? Porque está el imperativo de la fuerza que determina la existencia de las democracias, el imperativo de las mayorías del Partido que nos obligan a pensar revolucionariamente. (Aplausos). No es que pretenda reformar la Constitución; no, es que lo que pretendemos es que cada uno de los compañeros del contra piense y actué revolucionariamente. Eso es lo que deseamos. ¿Para qué? Para que pueda operarse la fuerza evolutiva que determinan las fuerzas que alientas la democracia. Esto es lo que queremos, no que se reforme la Constitución.

El C. Acosta Emilio N.: Perdóneme una interrogación.

El C. Amilpa Fernando: Dígame, compañero.

El C. Acosta Emilio N.: Parece que el deseo más ferviente de usted es que cada uno de nosotros obremos revolucionariamente.

El C. Amilpa Fernando: Exacto, señor.

El C. Acosta Emilio N.: Y yo quisiera pedirle me diga quién va a ser el maestro que nos va a enseñar revolucionarismo a todos, que somos revolucionarios de muchos años y no de ayer. (Aplausos).

El C. Amilpa Fernando: No trato de convertirme en maestro, compañero Acosta. Hago expresión simplemente de nuestra posición, de nuestras ideas, y hago una invitación para que se piense como nosotros; no trato de convertirme en maestro. No tengo la seguridad de correr la misma suerte de ser tan bien interpretado en las largas tesis jurídicas como el compañero Delgado y el compañero Aguilar y Maya, por compañeros que estoy seguro nunca han cogido una ley en sus manos. (Una voz: ¿No! ¡Son muy ignorantes todos!) En fin, la fortuna le sonríe a unos y se niega a otros.

Se ha hablado aquí del Ejército, que por qué sí el Ejército, por qué si el soldado no tiene para vivir otra cosa que la fuerza de su trabajo, por qué no se le da derecho de huelga. Es que el compañero Aguilar y Maya - me parece que usted se refirió a este punto o el compañero Delgado - olvida que hemos afirmado que el Estado tiene dos funciones: la política y la administrativa. En la política reside el ejercicio de la facultad de la autoridad necesaria para hacer prevalecer la soberanía y las leyes del Estado. Es esa una función política a la que contribuye el soldado; y el empleado o el obrero ejercen una función en cooperación con la Administración, para los efectos de una actividad económica del Estado. Son dos actividades. No tiene porqué meterse aquí al Ejército cuando se alega que es necesario darle entonces el derecho de huelga. Es una equivocación de los compañeros del contra.

El C. Meixueiro Jorge (interrumpiendo): Yo le suplicaría al compañero Amilpa repita esa parte de su exposición.

El C. Amilpa Fernando: He dicho esto: Nosotros consideramos que el Estado ejerce dos clases de actividades: actividad política y actividad administrativa, en relación con la economía del país. En estas condiciones, y siendo el mantenimiento de las leyes que dan cuerpo a la soberanía del Estado, el mantenimiento de la autoridad por medio del Ejército es un acto de la función política; y el Estado, en actividad administrativa de los bienes económicos de la Nación, es un caso completamente diferente, y dentro de esa actividad nosotros consideramos al Estado como patrón.

El C. Meixueiro Jorge: Muchas gracias.

El C. Sánchez Antonio S.: ¿Es la única función política del Estado la que se relaciona con el Ejército y con la seguridad del Estado?

El C. Amilpa Fernando: No, señor, la actividad del Poder Judicial también.

El C. Sánchez Antonio S.: Entonces, por esa razón excluimos nosotros a los servidores del Poder Judicial. (Aplausos).

El C. Amilpa Fernando : Bueno, puede ser que tenga razón.

La proposición del Licenciado Aguilar y Maya, como decía el compañero Menéndez Reyes, me parece que no ha sido bien meditada; su proposición encarna reformas a la Ley Federal del Trabajo. Estamos dentro de un período extraordinario de sesiones que ha sido convocado para discutir determinados asuntos. La proposición de usted no cabe dentro de esta convocatoria, a menos que se ampliara.

El C. Aguilar y Maya: Ya que ha tenido usted la fineza de escucharme, quiero decirle, para que quede despreocupado al respecto que una ley posterior deroga una anterior, y que el artículo 2o. de la Ley del Trabajo, simplemente remite a los servidores públicos a la Ley del Servicio Civil.

El C. Amilpa: En mi concepto es inaplicable la proposición del diputado Aguilar y Maya, porque él sí incurre en errores graves. Dígame, compañero, remitidos los trabajadores a la Ley Federal del Trabajo, les vamos a dar el derecho de participación en las utilidades? No. ¿Cuáles utilidades obtiene el Estado? El Estado no lucra.

El C. Acosta Emilio N.: La ley, en ese caso, se refiere a los que son realmente trabajadores en funciones en las que el Estado hace el papel de patrón: supongamos los ferrocarriles y las compañías de petróleo, que son empresas que el Gobierno controla y maneja, y que sí producen utilidades, en las cuales los trabajadores tienen derecho a participación.

El C. Amilpa: Esos son servicios descentralizados. Pero no insistimos en esta cuestión. Tendrá que discutirse la proposición del Diputado Aguilar y Maya. Pero dígame usted: ¡ante quién se van a dirimir los juicios que entablen los trabajadores que prestan sus servicios al Estado? ¿Las Juntas de Conciliación y Arbitraje van a juzgar al Estado? (Voces: ¿Por qué no?) ¡El Estado se juzga a sí mismo!

El Presidente de la Junta de Conciliación es representante del Ejecutivo, y ese juzga al Ejecutivo, siendo juez y parte, patrón y juez. (Aplausos.) ¡Eso sí no lo paso!

El C. Sánchez Antonio S.: Una interpelación. ¿El Poder Judicial es parte del Estado? (Voces: ¡Sí!) En un juicio de amparo juzga al Gobierno cuando comete violaciones a las garantías individuales, y no por eso vamos a decir que es parcial en ese caso, pues tiene un órgano por medio del cual se juzga así mismo.

El C. Amilpa: No he dicho que haya parcialidad; he dicho que el Estado patrón, va a ser juez y parte, que es diferente. Así es que en primera instancia, los que resuelven en un conflicto entre el Estado y sus trabajadores, sería las Juntas de Conciliación y Arbitraje. ¿Cómo va a juzgarse el Estado a sí mismo, siendo patrón?

El C. Sánchez Antonio S.: ¿Cree usted que los juicios de amparo no son en contra del Gobierno?

El C. Amilpa: Sí lo son.

El C. Sánchez: Solamente quería dejar plantada esta situación.

El C. Aguilar y Nava: No tiene ninguna novedad el argumento del Diputado Amilpa. En este caso el Estado contrata como persona privada, es decir dentro de sus derechos patrimoniales, que está sujeto a la legislación común. El compañero Amilpa, que no es abogado, pero que en estos casos es muy acucioso y discurre mejor que muchos abogados, hace muy bien en plantear esta cuestión y lo voy a tranquilizar. Hay muchos juicios en que la Federación es parte y van a la Suprema Corte. Lo que pasa es que el compañero está con la impresión de que en México no existe más que un Poder. Por esa razón es necesario que vaya despreocupándose, pues hay tres. (Aplausos.)

El C. Amilpa Fernando: Compañeros: He cumplido con mi deber. Nosotros hemos venido a luchar por el triunfo de nuestras ideas. Tenemos plena confianza en que no es aquí donde se da la última batalla. Tenemos plena convicción de que algún día se sentirá la necesidad de pensar y legislar revolucionariamente . Con esto tenemos la plena seguridad de que se rectificarán errores, y sólo suplico a ustedes que para que está Cámara sea efectivamente un Parlamento libre y merezca la crítica del proletariado, que se traduzca su acción a hecho sinceros. Lo que propone el compañero Aguilar y Maya lo califico de insincero, por la sencilla razón de que está sentando errores básicos que harían imposible la existencia de la justicia en contra del Estado. (Aplausos.)

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: ¿Me permite una interpelación final? Yo le ruego a la Mesa que piense en la conveniencia... (Campanilla.) Pido la palabra para una interpelación al compañero Amilpa.

El C. Presidente: El compañero Amilpa ha dejado ya la tribuna. Compañero: El Reglamento se refiere, al hablar de interpelaciones, para hacerlas al orador que está en la tribuna. El compañero Amilpa ha terminado su discurso.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Es una sutileza. (Voces: ¡A votar! ¡A votar! Pedí la palabra para interpelaciones cuando bajaba de la tribuna.

El C. Presidente: Yo le agradecería al compañero Menéndez que ya que no se inscribió en la lista inicial de oradores, lo hiciera de acuerdo con el artículo relativo del Reglamento para que pudiera hablar.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Sírvase usted inscribirse.

El C. Presidente: Entonces, nada más que hable el contra. Tiene la palabra el compañero Acosta.

El C. Amilpa Fernando: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el compañero Amilpa.

El C. Amilpa Fernando: Hay tres oradores inscritos en pro y tres en contra; se ha agotado el pro y el contra. La obligación de usted, entiendo, de acuerdo con el Reglamento, es consultar si se considera suficientemente discutido el punto. Si no está suficientemente discutido, que se abra el registro de oradores para que se inscriban los que quieran hablar.

El C. Presidente: El Reglamento establece que pueden hablar seis oradores, tres en pro y tres en contra; pero hay otro artículo que establece que pueden hablar hasta seis y que tendrán solamente el uso de la palabra durante cinco minutos. Fundado en este artículo del Reglamento, he concedido la palabra al compañero Acosta.

El C. Amilpa Fernando: Pero habla primero el pro.

El C. Presidente: Habla primero el contra.

El C. Amilpa Fernando: No hay pro ¿cómo va a hablar el contra?

El C. Flores G. Luis: Para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Flores G. Luis: Ayer usted hizo la declaración terminante de que una vez registrados los oradores del pro y del contra, no hablaría nadie más.

El C. Presidente: Yo hice la declaración de que agotado el registro, sólo podrían hablar otros oradores de acuerdo con el artículo relativo del Reglamento, que establece que pueden inscribirse hasta completar seis, para hablar durante cinco minutos.

El C. Presidente: Creo que los compañeros que hacen estas interpelaciones deberán leer siquiera el Reglamento.

El C. Acosta Emilio N.: Realmente, excepción hecha de la discusión en que han intervenido notables jurisconsultos que han tratado la parte legal de este proyecto, no se ha llegado a ver el fondo y el alcance de lo que para el país tendría la aprobación de un proyecto de ley en la forma dictaminada por las Comisiones. Discutir artículo por artículo y palabra por palabra, es cuestión de individuos que saben escribir bien y que quieren corregirlo todo. Pero creo que alrededor de este proyecto de ley deberíamos discutir la médula del mismo, su fondo, y los alcances que pudiera tener.

Primero necesitamos tomar en cuenta que el proyecto desea aparentemente, y sólo aparentemente, dar garantías a los trabajadores y a los servidores del Estado. Pero en el fondo no consigue lo que desea, porque desde luego priva de derechos que

constitucionalmente tiene a todos los trabajadores del Estado, que suman más de ciento y tantos mil hombres, esclavizándolos - ese es el punto esencial del proyecto- a determinada central obrera que deberá manejarse en el futuro. Y luego a los servidores del Estado los organiza en sindicatos, en los que no les concede nada tampoco; eso sí manifestándolos y esclavizándolos para entregarlos en manos de la misma central obrera, que sería mañana el supremo Gobierno de la República, porque tendría en sus manos las riendas para el manejo de la cosa pública, para la administración y la orientación política del país. (Aplausos).

Se coge como banderola de combate al campesino y al obrero, tratando de hacernos creer que se van a beneficiar estos sectores con sindicalizar al empleado público para que lo gobierne determinada central; y nada más lejos de eso. Un compañero por Michoacán, o por el Distrito Federal - me parece que fue el Diputado Rico- , nos decía cómo los campesinos pugnaban para evitar injusticias que cometían con ellos los empleados del Departamento de Irrigación o del Agrario; nos manifestó que trabajaban contra algunos ingenieros que los explotaban. Y como no hace muchos años que esto ocurría, es de suponerse que no habrá cambiado tanto la situación, que a la fecha ya se cuente con ingenieros hijos de campesinos, que hayan ido a las escuelas de ideología campesina y que ya estén empapados de estas ideas; sino que es de suponerse que son los mismos de ayer, que se han ido a convertir en líderes para estar fuertes y seguir extorsionando al campesino.

No tengo noticias de que en esos Departamentos se cometan injusticias; pero sí las tengo comprobadas absolutamente de que en La Laguna, en Tabasco, en Guanajuato, en Jalisco y en otros Estados de la República, empleados del Banco Éjida roban descaradamente a los campesinos; y si sindicalizamos a estos empleados, estamos sindicalizando al eterno enemigo del campesino. (Aplausos).

Con la expedición de este proyecto de ley, ¿mejoraríamos al obrero? (Voces: ¡Sí!) ¿En qué sentido? ¿Qué contacto directo tiene la economía o la vida del obrero, con la economía y la vida del empleado oficial? Ninguno. Al contrario: el obrero encontraría dificultades, y se encontraría con un ariete al que no podría echársele encima, ni llevar recomendaciones ni influencias; y el obrero tendría sindicalizado a su enemigo, y posiblemente en su contra, porque no sabemos quién va manejarlo. ¿Mejoramos al campesino? Está comprobado que no, compañero Rico, absolutamente no. ¿Pero siquiera mejoramos al empleado? ¿Qué le damos al empleado con esto? ¿Privarlo, es decir, evitar que siga en las manos deshonestas de jefes que lo explotan? No, señores; vamos a aumentarles sus jefes con los jefes de los sindicatos, que obrarán igual que ellos. ¿Por qué? Por que en la burocracia es mentira que tengamos revolucionarios venidos del campo, del taller o del Ejército.

Escasamente hay algunos miembros del Ejército allí, escasamente hay algunos campesinos que empiezan ocupando los puestos más bajos; el resto no tiene afinidad ninguna con ellos ni les interesan sus problemas ni a los líderes que están manejando las centrales de estos empleados. Tengo la comprobación, en multitud de cartas de empleados públicos, que valientemente las firman y me dan su dirección, de que los líderes han sido impuestos en algunas Dependencias oficiales por los titulares de las mismas, y en otras son individuos recién llegados, recomendados oficiales de elementos que tienen influencia, y que se han constituido en sindicatos sin tomar en cuenta para nada al servidor público, y que han empezado desde hace muchas semanas a descontarles sus haberes. Tenemos sindicatos ya que tienen ciento y tantos miles de pesos en caja. (Voces: ¿Cuáles son? Yo tengo ciertas circulares dirigidas por el sindicato, diciéndole al empleado que si no cubre los dos meses que adeuda al sindicato, se le aplicarían las sanciones a que haya lugar; que si no concurre a determinada hora para una manifestación en contra de los miembros de este Congreso, se les aplicarán las sanciones a que haya lugar; que si no contribuye con sus cuotas sindicales para los fuertes gastos que hay que hacer en la organización de la manifestación, se le aplicarán sanciones. ¡Miren ustedes que gastar en manifestaciones en que traen a los desgraciados todo el día soleado y a pie! (Aplausos). ¿Van a darle al empleado mayores libertades? No; van a darle más esclavitud. ¿Van a dignificarlo? No, van a ponerlo bajo la férula del líder, irresponsable la mayor parte de las veces.

Y, compañero Amilpa, como una personal satisfacción a usted, al apoyar yo al compañero Falcón, le digo que Falcón se refirió ayer exclusivamente a los líderes recién hechos en las organizaciones de trabajadores, es decir que los obreros, de ninguna manera a los líderes que forman dentro de este Congreso, a los que todos conceptuamos honestos en su labor. ¿Pero cree usted, compañero Amilpa, que esos lidercillos recién hechos, que esos lidercillos de ayer, son realmente luchadores de la clase proletariada de México.

El C. Amilpa Fernando: ¿Me permite, compañero? ¿Quiere que le conteste?

El C. Acosta Emilio N.: Han estado a vernos aquí dentro de la Cámara numerosos grupos de empleados públicos, a pedirnos por favor que no aprobemos un Estatuto que los sindicalice, porque ellos no se consideran capacitados para ir a luchar contra el Gobierno; que les demos un Estatuto que les dé garantías, un Estatuto que les de inamovilidad, un Estatuto que les dé todo lo que un trabajador honesta y honradamente necesita; pero que no los pongamos en manos de esos líderes que toda vía ahora están disponiendo de sus economías y están usándolos como borregos para hacer demostraciones de fuerza que no tienen, sino por la fuerza de la central obrera a que están adheridos o a la que desean adherirse y les presta para hacer sus manifestaciones.... (Campanilla).

El C. Presidente: Compañero Acosta: Ha transcurrido el tiempo que le permite el Reglamento. Se pregunta a la Asamblea si permite que siga haciendo uso de la palabra el compañero Acosta.

(Voces: ¡Sí, sí! ¡No, no!) Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Puede continuar.

El C. Acosta: Algunas ocasiones, compañero Gasca; y me dirijo a usted directamente porque usted mismo sabe, sin que yo lo haya dicho jamás, el alto concepto que tengo de su revolucionarismo, su honradez, y su firmeza de principios; algunas ocasiones en las que he tenido necesidad de consultar al que pudiera llamar el maestro, para consolidar mi criterio, he recurrido a ustedes, y quiero que me diga si esto es cierto o no, mi general.

El C. Gasca Celestino: Sí es cierto.

El C. Acosta: Muchas gracias. El compañero Amilpa se quejaba, ha poco, de la frialdad que encuentran los de la minoría cuando vienen a la tribuna. Quisiera que usted conviniera conmigo en que esta frialdad está siendo elaborada por la misma minoría. Se está echando mano del campesino y del obrero para defender el Estatuto en que nada tienen que ver. En la Revolución, esencialmente el campesino, tomó la vanguardia del sacrificio, y casi puedo decir que totalmente fue el campesino el que llevó adelante la Revolución.

No niego que el obrero haya tomado su parte, pero no en la proporción que la tomó el campesino.

Después de esto, el Ejército ha seguido siendo esencialmente campesino, primero, porque se originó en el campo; y segundo, quizá por un motivo económico. Nuestros pobres campesinos en muchas regiones siguen ganando sesenta centavos diarios, y para ellos es una mejoría tener un peso cuarenta que gana el soldado; en cambio, el obrero que gana ocho pesos, no encuentra un alivio por ingresar al Ejército. Tal vez a esto se deba que todas las plazas que cubrimos en el Ejército sean llenadas por campesinos.

Digo esto para corroborar mi criterio de que el Ejército y los campesinos siguen hermandados; pero la conducta de muchos líderes, de muchas centrales obreras, de muchos políticos esencialmente, está establecido malévolamente una división entre el campesino del Ejército y del obrero. Quisiera usted que ha estado presente en San Luis - que el último lugar a que puedo referirme, pero en toda la República ha ocurrido esto- , me dijera si no es cierto que todos los días, no pasa uno, sin que no tengamos que un campesino ha sido sacrificado en los campos por las partidas de bandidos, y sin que mueran en campaña algunos soldados. Todos los hospitales militares están llenos de soldados heridos en el cumplimiento de su deber. Calladamente, humildemente, el campesino, el soldado, cumplen con su deber y no reclaman ni fama ni aplausos, exponiéndose constantemente a perder la vida; pero ellos ven con malos ojos que apenas muere un obrero, se arma un escándalo como si hubiera muerto un héroe máximo; se hacen mítines y protestas. Y los hospitales donde están los soldados heridos, salen quejas contra estas injusticias; y del campo, donde lloran las viudas y los huérfanos, salen quejas, no porque reclamen nada, sino porque no ven justo y razonable que tengamos una clase privilegiada a la que estamos concediendo todo, olvidándonos de los demás.

Este es el motivo por el que encontramos frecuentemente frialdad para con determinadas centrales obreras, porque se ha herido en lo profundo el campesino y al soldado, que se sienten postergados hoy que la lucha está terminada, hoy que no tiene chiste ser revolucionario, pues que cualquiera dice: "estoy listo, montado y armado para combatir al enemigo", porque hoy no tenemos enemigo. (Aplausos.)

El licenciado Delgado con menos derechos que el compañero Amilpa nos exigía ayer que declaráramos quiénes éramos revolucionarios. ¡Sólo me falta que Belloc venga a pedirnos carta de revolucionarismo! (Risas.) El revolucionarismo, señor licenciado, no se demuestra hablando; se demuestra actuando.

Tiene además el licenciado, por lo poco que yo puedo recoger ayer digno de contestarse, un concepto de que es trabajador todo el que desempeña una función a cambio de un beneficio. Si tomáramos como lógica, y le diéramos toda la amplitud que debe darse a un axioma, esta sentencia es suya; si realmente con toda amplitud juzgáramos trabajador a todo el que desempeña una función a cambio de un beneficio, sobraría quien sindicalizara a los rateros, que desempeñan una función más peligrosa que muchos obreros, a cambio de un beneficio; también desempeñan una función; también reciben un beneficio; desempeñan una función a cambio de un beneficio con peligro de su vida. Entonces el concepto no debe ser tan amplio para considerar que todo el que desempeñe una función y reciba un beneficio, que todo el que desempeñe una labor a cambio de una retribución, es un trabajador, porque debe estar sujeto a todos los capítulos que norman el motivo de la prestación de ese servicio. El soldado presta un servicio a cambio de una remuneración; sólo que el soldado no recibe como única paga el pre diario; muchas veces no lo recibe y no tiene derecho a quejarse. La Ordenanza le establece que no podrá murmurar ni elevar quejas porque el rancho es malo ni porque la paga es corta. El soldado no puede ser considerado, como quería el compañero García Carranza, un trabajador, porque el soldado, a cambio de sus servicios, recibe, no sólo una paga en metálico; recibe una paga que no puede nadie estipularle en el contrato: el soldado recibe una paga de honor, una paga de gloria, desde el momento en que el país dice: "Tú eres el defensor de la patria", desde el momento en que el Gobierno le dice "Tú eres el único descanso en que me respaldo para continuar mi labor revolucionaria"; desde el momento en que el obrero y el campesino le dicen: "En ti confiamos para que el Gobierno tenga amplias garantías para llevar adelante su programa." El honor que el soldado recibe con esto, vale mucho más que el dinero que se le paga, y así está más que pagado un soldado, aunque ustedes no le paguen dinero en efectivo. Pero para que un ejército cumpla sus servicios, son indispensables los que llamamos servicios de retaguardia: es indispensable que haya una administración que provea dinero; una fábrica de armas que provea elementos de combate; una intendencia que administre determinadas cosas; un Departamento de Comunicaciones que maneje los ferrocarriles, las comunicaciones de los telégrafos y demás. Si privamos al Ejército de servicios de retaguardia, lo

estamos mandando al sacrificio; estamos deciéndole: Vete a combatir, combate, y tus servicios de retaguardia tienen derecho de declarar una huelga y tu la obligación de morir de hambre; pero ve a combatir sin tregua. Entonces el servidor público está unido a los compromisos del Ejército y debe estar regido, en parecida condición, por una situación, por una ley que ponga a aquél a cubierto de las contingencias que podría acarrearle la huelga de los servicios de retaguardia; entonces el servidor público está recibiendo también una paga, el honor y la confianza del país, al decirle: "Tú administrarás la justicia; tú manejarás el dinero; tú las comunicaciones; tú lo otro". Luego ni el Ejército ni el servidor público trabajan exclusivamente por una cantidad de dinero; trabajan, sí, por el dinero necesario para vivir; pero también por el orgullo, el honor y la gloria de ser los sostenedores y los fieles defensores de la patria. (Aplausos.)

El C. Delgado: ¡Una interpretación!

- EL C. Acosta: Voy a meterme aquí, señor Licenciado Delgado.... pero permítame que le diga que yo me gasté la paciencia de oír a usted, y ahora le ruego que me pague con igual moneda. Para que un trabajador lo sea realmente, necesita que sus condiciones no estén afectadas por motivos especiales, como en los casos del Ejército y de los servidores públicos. Pero es más: para que un grupo de trabajadores tenga los derechos que la Ley Federal del Trabajo concede, es indispensable que la parte opuesta la patronal, tenga también los derechos que la misma Ley Federal del Trabajo concede.

Si vamos a declarar patrón al Estado, quiero que usted me conteste: frente al derecho de sindicalización de los servidores públicos, frente al derecho de huelga y exigencias correlativas, ¿tiene el Estado el derecho de decretar un paro, un reajuste, porque ya no sea negocio ser Gobierno? En último extremo, como decía el Diputado Amilpa antes, si llegáramos a asentar la monstruosidad de considerar el Estado agrupándose en sociedades de Gobierno, a lo que tienen derecho los patrones, pues pueden organizarse en sociedades patronales, en caso de decretar un paro, ¿a qué tribunal someteríamos el fallo? Como no podíamos someterlo a un tribunal aquí, nos iríamos a Ginebra, que es muy justiciera.

Ginebra ya nos lo ha demostrado, aprobando el crimen de Abisinia, permitiendo a Mussolini que matara negros; dando apoyo a Hitler para tragarse a Austria y Checoeslovaquia; autorizando a Japón para acabar con China. ¡Ya lo demostró en todos sentidos! Y no pudiendo irnos a Ginebra, nos iríamos entonces a ver Stalín el magnífico, o al Papa en Roma, y tendríamos que volver a México a nombrar un juez que a la vez fuese parte; y como decía el Diputado Amilpa con muy buen sentido, desde la época patriarcal hay un principio de derecho que prohibe que nadie sea juez y parte a la vez.

¿Cómo, entonces, vamos a remediar las necesidades de los servidores del Estado ofreciéndoles derechos de huelga, sindicatos, y toda clase de derechos como trabajadores, para someterlos al fallo de un tribunal en el que el Gobierno es juez y parte? ¿Qué les concedemos a los servidores del Estado en último extremo? Declarada la huelga, el tribunal del Gobierno la declara ilícita; entonces estamos dándoles atole con el dedo a los servidores del Estado y a los trabajadores también. ¿Entonces qué se requiere al defender el Estatuto? Una sola cosa, la única que es todo el fondo del proyecto: maniatar a los trabajadores del Estado poniéndoles a todos el grillete de esclavos; manejar su economía, y mañana derrumbar al Gobierno que la Central

que los maneje no le convenga. (Aplausos).

Esto podrá ser muy revolucionario dentro del concepto de algunos hombres; yo, en el fondo, ¡lo juzgo como una traición a la patria! Creo que si concedemos esos derechos, estamos engañando vilmente a los servidores públicos, traicionando al campesino, al obrero y al Ejército, y entregando el porvenir de la patria en manos de un grupo de hombres absolutamente irresponsables que van buscando únicamente medro personal. (Aplausos).

Yo tenía anotadas algunas consideraciones respecto del compañero Amilpa y de algún otro compañero; pero ustedes han sido muy amables al extenderme los cinco minutos a que tenía derecho a hablar, a un cuarto de hora, y no deseo cansarlos. Solamente quiero que nos reafirmemos.

Celebro que el tiempo me impida contestar al compañero Amilpa, porque se limitó a reproducir aquí los insultos que antes no habían dirigido. Prefiero no contestarlos para que nuestro ambiente no se agrie más. No tienen importancia porque él mismo lo dijo aquí en la tribuna: "¡Qué le hace que yo los diga!" Efectivamente, ¡qué le hace que los diga Amilpa! Sólo quiero recomendarles una cosa, pedirles una cosa: frente a cualquier situación venga como venga, no olvidemos que somos positiva y realmente por ciento revolucionarios y que estamos defendiendo aquí no solamente el derecho de los trabajadores, sino la libertad de la patria, el porvenir de la patria, la tranquilidad de nuestro México, y que tenemos la obligación de cumplir con este deber, lleguemos a donde tengamos que llegar. (Aplausos).

El C. Peralta A. Gonzalo: Señor General Acosta, ¿me permite una aclaración?

El C. Acosta Emilio N.: Sí, compañero.

El C. Peralta A. Gonzalo: Exclusivamente con el ánimo de que las palabras que nos ha dicho usted aquí queden terminadas correctamente, quiero hacer una aclaración para corrección de sus conceptos y para orientar el criterio de la Asamblea. Involucró usted al Banco Éjidal en relación con el Estatuto Jurídico y el Banco Éjidal no recibe ni perjuicio ni beneficio con lo del Estatuto Jurídico porque tiene una ley especial, la Ley de Sociedades de Crédito y además un Reglamento expedido por el Ejecutivo por el cual se rigen sus empleados.

Convengo que el sistema que ha tomado usted de atacar a algunos empleados del Banco Éjidal haga que vierta usted estos conceptos; pero con el objeto de que queden corregidas las faltas que ha expuesto, hago esta aclaración para orientar el criterio de la Asamblea.

- El C. Acosta Emilio N." ¿Me permite contestar, señor Presidente?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Acosta Emilio N.: Quiero hacer una aclaración que deseo que me haga favor de

escucharla toda la Cámara. Es gerente del Banco Éjidal el señor Ingeniero

Peralta, a quien estimo como amigo. En la labor que yo me he impuesto en bien del campesino y en contra de los empleados inmorales del Banco Éjidal, el señor Ingeniero Peralta ha estado, y me lo ha manifestado así - no sé si se lo habrá platicado a usted- absolutamente de mi parte, y me ha pedido con toda honradez mi colaboración para ayudarlo a depurar un elemento que él mismo dice que no puede hacerlo en vista de la extensión donde opera, del poco tiempo de que dispone y de lo fallo que es en casi todo el mundo el material humano. Hago esta aclaración porque quiero que se entienda que al referirme a empleados del Banco Éjidal, estoy absolutamente seguro de la recta y honrada conducta del señor Ingeniero Peralta. (Aplausos).

El C. Peralta A. Gonzalo: Para terminar. Únicamente para agradecer al compañero Acosta sus conceptos y para que en razón de orden ese asunto no lo discutamos más aquí. No he discutido los ataques al Banco Éjidal; únicamente le hice a usted una aclaración.

El C. Acosta Emilio N: Yo también le hice otra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el Diputado Menéndez.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Compañeros: Si no fuera porque un imperativo de conciencia clasista me obliga a hacer acto de presencia en esta discusión, yo evitaría a ustedes la molestia de unas cuantas palabras. Pero precisa en este momento de grave responsabilidad ante los trabajadores todos del país, dejar firmemente asentado nuestro criterio para que mañana, cuando abandonemos la condición privilegiada de representantes del pueblo y nos confundamos en la anonimia de la masa, pueda yo sentir en mi espíritu y en mi corazón la satisfacción de haber cumplido lealmente los ofrecimientos que hice a los trabajadores, en momento electoral.

No a la manera de líder, clase a la que seguramente pertenece cierto diputado que frecuentemente los invoca, que ofrece todo en el momento electoral y que no cumple nada; no a la manera de aquel que va de pueblo en pueblo buscando prosélitos y llegando a esta tribuna se siente diputado, un diputado desligado de todas las necesidades y de todas las angustias del pueblo trabajador; un diputado que se esconde como un rábula perfecto en las aristas de la Constitución; un diputado que se esconde en lo ángulos de sombra que proyecta la legislación; porque ya sabemos que los licenciados, con honrosas excepciones, tienen costumbre de burlar no sólo el espíritu y el texto de las leyes, sino también muchas veces la confianza de sus poderdantes.

Son varias las cuestiones que se plantean. Antes de referirme a ellas, quiero contestar sucintamente a la tesis que no sé si llamar ingenua o miope del señor General Acosta. Fíjense ustedes qué pronto se sujeta a rectificación; bastó una interrogación del compañero Peralta, para que dijera que el Gerente del Banco Éjidal es un hombre honrado; pero desde esta tribuna, la más alta del país, provocó la sonrisa y el halago de todo el sector derechista, afirmando que en el Banco de Crédito Éjidal se roba al campesino. ¡Esta es una deslealtad muy grave para la Revolución! (Aplausos).

Después de adoptar esas categóricas posturas de reaccionario, dice el Diputado Acosta: ¿dónde están los enemigos de la Revolución que no los miro? ¡No hay nadie frente a nosotros! Pero el General Acosta no advierte que le pasa lo que a aquel que contaba sus burros, y al que le faltaba uno, porque no tomaba en cuanta al burro en que él iba montado. (Aplausos).

Sostengo que sí mejoraremos la condición del campesino y del obrero del taller aprobando el proyecto de Estatuto que dirige a las Cámaras el Ejecutivo; los mejoraremos, porque lograremos que los servidores del Estado tengan al fin conciencia de clase, y se muevan dentro de un claro sentido de responsabilidad clasista, que los nexe, que los apremie, que los estruje y que los confunda con los trabajadores del campo y del taller. Por el contrario, si adoptamos la tesis de ese maravilloso jurisconsulto que se llama Aguilar y Maya, de desplazarlos, de situarlos como cojín de aire entre los trabajadores y el Gobierno, no haremos más que formar una casta especial de burócratas que se sienta desligada de todos los anhelos de mejoramiento colectivo que existen entre los trabajadores del taller y del campo.

Voy ahora a referirme a los orígenes de la idea que con tanta luminosidad nos ha expuesto este hombre cuyo vientre describe la curva de la felicidad y cuyo pensamiento describe la tragedia de la línea que cae de la parábola; de la línea que cae de la parábola, digo, porque después de haber sido Procurador General de Justicia de la Nación, viene a servir aquí como un Dick Nay, que es el payaso inimitable en la pluma de Márquez. (Aplausos).

La proposición del señor Licenciado Aguilar y Maya plantea una grave cuestión que necesita ser examinada lealmente por la Cámara. Antes de hacerlo contar, quiero, sí, demostrar con un DÍARIO DE LOS DEBATES en la mano, DÍARIO DE LOS DEBATES que corresponde al 21 de julio de 1931, de dónde viene la idea que viene a sostener esta maravilla, este émulo de Justiniano. El ciudadano Diputado Graciano Sánchez, en la sesión de la Cámara de Diputados efectuada el día 21 de julio de 1931, con motivo de la discusión del artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo, propuso:

"Artículo 2o. Estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley, todos los trabajadores y los patrones, inclusive el Estado (la Nación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuando tenga el carácter de patrón.

"El Estado asume tal carácter respecto a sus servidores cuyas funciones no sean indispensables para el ejercicio del Poder Público, exceptuándose aquellos cuya designación fuere hecha por nombramiento y de acuerdo con las facultades que la Constitución General de la República y las particulares de las Entidades Federativas conceden al propio Estado.

"Las relaciones entre el Estado y sus servidores cuyas funciones sean indispensables para el ejercicio del Poder Público, se regirán por las Leyes

del Servicio Civil que se expidan, comprendiéndose en este caso a los servidores exceptuados en el párrafo anterior".

Eso es lo que pretende usted ahora, luminoso jurisconsulto, al remitir a un sector de los trabajadores al servicio del Estado bajo la sombra de la Ley Federal del Trabajo. Entonces ha venido usted a decir aquí chistes malos contra los compañeros míos que se ufanan leal y noblemente en sostener su conciencia, su posición y su pensamiento, frente a las necesidades de los trabajadores, y no ha tenido usted la honradez de declarar previamente que la idea no era suya. (Siseos). Sin embargo yo, que no soy producto de universidad alguna autodidáctica, que apenas he logrado forjarme en el poco a poco de la vida diaria, codo con codo con los trabajadores en todos los aspectos. (Siseos, murmullos, desorden).

El C. Flores Villar Miguel: Los que te apedrearon en Yucatán.

- El Menéndez Reyes Miguel Ángel: Esos son émulos tuyos, "Lamparitas". (Desorden. Campanilla).

Decía que la proposición del Licenciado Aguilar y Maya plantea esta situación: nosotros, reunidos en período extraordinario, no podemos discutir más que cuestiones sujetas a la convocatoria. Esto lo sabemos todos. El Ejecutivo de la Unión nos ha remitido un proyecto de Estatuto para los servidores del Estado. Necesito hacer esta aclaración. El Ejecutivo de la Nación, dándose cuenta del hondo sentir clasista manifestando por los trabajadores al servicio del Estado, dictó un acuerdo para que en las dependencias de ese Poder estuviera en vigor el Estatuto, el proyecto de Estatuto. En este proyecto de Estatuto, digo, para hilar mis palabras anteriores, se involucra con clara conciencia de clase a todos los trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, nosotros nos desentendemos de seguir los lineamientos que el Licenciado Aguilar y Maya pretende que aceptemos, al establecer diferencias entre los trabajadores que el señor Presidente de la República estima como un todo, como un conjunto, en su proyecto, y remitir a unos a la Ley Federal del Trabajo, y dejar a otros sujetos a la tutela del Estatuto. Esto, entonces, plantea una cuestión que deseo sea debatida por jurisconsultos de la talla moral del Licenciado Hernández Delgado, que significa para nosotros un hombre limpio.

Piensen ustedes que es necesario atenernos a la convocatoria, por lo cual debemos dictar una ley para todos los servidores del Estado, considerando como tales a los trabajadores que prestan sus servicios fuera de las oficinas y a los que los prestan dentro. A mi modo de ver, entonces, existe una cuestión fundamental en los debates: estamos saliéndonos de la convocatoria, y en mi sentir esto no es correcto ni legal.

Pido a la Presidencia de Debates emita su juicio sobre el particular, así que yo termine. Y reitero que estoy aquí por un mandato de conciencia clasista. Y conste que yo sí veo enemigo, porque cuento al burro en que estoy montado. (Aplausos).

El C. Arellano Belloc Francisco: Habiendo terminado el debate, ruego a la Presidencia me conceda la palabra para contestar alusiones personales.(Voces: ¡votar!) El Reglamento establece que las alusiones personales se contesten al final del debate.

El C. Presidente: Todavía no termina el debate; va a hablar la Comisión.

El C. Delgado Rodolfo: Menos de diez minutos voy a distraer la atención de ustedes para hablar en nombre de la Comisión. Pero permítanme ustedes que en un breve paréntesis me ocupe de mi propia persona, y no lo hubiera hecho, si no fuese por la reiterada y muy amable insistencia del General Enrique Estrada, compañero nuestro, que me ha indicado que me refiera a esos puntos. El General Acosta me ha aludido, indicando que no tengo autoridad, o escasa autoridad, para haber lanzado un calificativo de poco revolucionarismo; en consecuencia, me ha calificado de poco revolucionario.

Ciertamente no podrá contestar uno de los empleados de esta Cámara, pero él podrá decir en lo particular, si es verdad que en el año de 1908 fui uno de los fundadores de la Casa del Obrero Mundial en Guadalajara, y espontáneamente asistí desde la primera hasta la última de las sesiones que tuvimos durante un período de dos años. Ruego en seguida al señor General Estrada diga si es o no verdad que en el año de 1915 fui un oficial a sus órdenes.

El C. Estrada Enrique: Es cierto. (Aplausos).

El C. Delgado Rodolfo: Ruego al compañero Teobaldo Pérez diga si es verdad o no si algunas de las Ligas Femeninas del Distrito de Ocotlán, en Jalisco, han sido constituidas por mí durante un año a la fecha, y los problemas de los campesinos de aquel lugar, si no íntegramente, están resueltos, y, tercero, si es verdad o no que en ese período he visitado la casi totalidad, una por una, de las comunidades.

El C. Pérez J. Teobaldo : Es cierto. (Aplausos).

El C. Delgado Rodolfo: Compañero Ochoa Rentería: ¿He sido yo el fundador de la Sección 59 del Partido Comunista en Ocotlán?

El C. Ochoa Rentería Salvador: Sí, señor.

El C. Delgado Rodolfo: Ahora quiero hacer algunas breves aclaraciones respecto a lo que se ha indicado en globo en contra de este artículo segundo, que se han tomado como sustantivo en el dictamen del Estatuto. Es necesario fijar estas posturas de orden ideológico arrancadas de las mismas exposiciones que se han venido a verter aquí. Se ha indicado que no puede haber un contrato entre el Estado y sus trabajadores; se ha dicho que es un derecho subjetivo el que corresponde a la soberanía del Estado.

Yo quiero arrancar desde los tiempos romanos para significar que el imperio que se otorgaba al propio Emperador, era otorgado entonces, tanto por los procónsules como por los plebeyos, y era un derecho absoluto, al que podría llamarse que era entonces la soberanía del poder, es decir, la facultad para mandar, la facultad que tenía el Poder para disponer de su territorio y de sus habitantes; pero en las épocas feudales también se estableció el concepto para los Jefes de Nación, para los soberanos, en el mismo sentido absolutista. Y tanto a los reyes como a los emperadores, este derecho absoluto, que era una voluntad en la cual se reunía la voluntad humana como la voluntad divina, les daba un poder

ilimitado para disponer de los bienes o para disponer de las personas; y tanto en el Derecho Público como en el Privado, fue materia de la escuela clásica liberal y de las primitivas escuelas que regían en este mismo Derecho Público, reconocerlo como un derecho absoluto del soberano. Pero en las transformaciones que más tarde ocurrieron, y especialmente en la Revolución Francesa, quiso hacerse la división entre los órganos del Poder, estableciéndose tres, quedando en ellos la estructura del Estado y, por otra parte, y frente al Estado, estaba el individuo con derechos inalineables e imprescriptibles.

El Estado, considerado bajo todas sus modalidades, es perteneciente a los dictados de la escuela clásica liberal, y dentro de esa misma escuela, que todavía rige en la mayoría de los Estados modernos, existen los conceptos actuales que informan una democracia especial y que vienen a ser las tesis de las doctrinas avanzadas. La soberanía ya no es un poder absoluto, ni menos un poder absoluto, ni menos un poder divino, que se reúne al poder humano; ya no es tampoco un derecho subjetivo, pero ni siquiera es un especial derecho de mando. Cuando mucho habrá una posibilidad de hecho, de hecho simplemente; pero no subjetiva, pero no una voluntad absoluta y firme. Bajo este concepto, si fuese un derecho subjetivo, entonces debemos reconocer que el Estado sí tiene una facultad para mandar, que no puede haber delegación, que es único, que es indivisible; y frente al individuo, cuyos derechos son imprescriptibles e inalineables, se coloca el Estado. Imposible que pudiera haber entonces un contrato que tuviera facultad el Estado para una delegación. No; el Estado moderno es otro. Se entiende como soberanía no ese derecho divino, ni ese derecho absoluto, ni esa voluntad, ni ese orden subjetivo; se entiende como una obligación y sólo se le reconoce para mandar cuando sea en beneficio colectivo, para ejercer la soberanía cuando sea en bien de la colectividad.

Sólo los actos de beneficio colectivo y de servicio social justifican la soberanía como un hecho. Esa es la escuela moderna avanzada dentro de las teorías del Derecho Público.

Pero enfrente está la teoría actual, actualísima, del marxismo. Se justifica el Estado, según la doctrina comunista, por el imperio de las luchas económicas; unos grupos frente a otros tuvieron necesidad, el más fuerte, de crear una voluntad superior a la voluntad de los individuos, y esa voluntad tuvo que ejercer el poder la soberanía, para someter a uno de los grupos, es decir, al desorganizado, al paupérrimo, al minoritario; y el otro, el vencedor, el que estableció la mayoría, que era dueño del poder. Y así ha venido evolucionando hasta la actualidad, en que el Estado desempeña el papel de un conciliador, pero no resuelve la cuestión fundamental.

Sería preciso hablar con amplitud sobre este tema para justificar de qué manera las doctrinas marxistas entienden el derecho público respecto al Estado. Pero hay otro punto indispensable que la Comisión desea aclarar. Se quiere establecer una diferencia entre trabajadores manuales y servidores del Estado.

El señor Licenciado Hernández Delgado nos decía que los trabajadores al servicio del Estado se diferencian de los servidores públicos, o sea de los oficinistas, en esta circunstancias que es la que viene a establecer su propia división, circunstancia que en este punto no es fundamental: que los trabajadores son pagados por una partida global, mientras que los oficinistas son pagados por partidas especiales para cada uno.

Quiero suponer que sea cierto el punto de refutación. Por un momento admito el caso. Pongámonos en el supuesto de que no sea una partida global la que se establezca para pagar a los peones de raya, sino que la Comisión de Irrigación, por ejemplo, diga: Draguero de Primera, Partida número tantos, cinco pesos diarios. Cambiaría entonces la naturaleza del servicio, porque ya habría entonces una partida especial; pero, en cambio, en el Presupuesto sí hay partidas globales para pagar a los taquígrafos o a los mecanógrafos y, por ejemplo, el Departamento de Trabajo dice: para determinada oficina, diez taquígrafos de tercera o de cuarta. Es una partida global, en consecuencia se estaría como dentro de la lista de raya, y si serían trabajadores al servicio del Estado.

Pero esto ni siquiera es una forma, un aspecto exterior de la cuestión: es un accidente. Y este accidente consiste en que es una ficción o una modalidad fiscal. ¿De manera que de una modalidad fiscal vamos a establecer una cuestión fundamental? No. ¿Vamos a dividir el concepto de trabajador? El concepto de trabajador no consiste en cuestiones superficiales, ni mucho menos fiscales, porque, si en el próximo presupuesto vinieran puramente partidas globales para todos los taquígrafos de una oficina, entonces tendría que aceptárseles como trabajadores.

Se ha dicho que debemos entrar al fondo de la cuestión, y los distinguidos amigos nuestros que han impugnado el dictamen, no han entrado al fondo de la cuestión. Este punto substancial deberemos estudiarlo fundamentalmente.

Servidores del Estado y trabajadores no son más que vocablos aplicados por capricho; todos son trabajadores. Son trabajadores, porque son sujetos de derecho, sujetos de derecho frente al Estado. ¿No es sujeto de derecho, es decir, no hay una relación de obligaciones y de derechos en un individuo que presta sus servicios en una oficina? Indudablemente que sí. Luego es sujeto de derecho; esto es lo fundamental; aquí está su origen. Por su función por su actividad, ¿cuál es la naturaleza? Lo que establecía admirablemente el compañero Amilpa, que no es una de las partes fundamentales, esa es la naturaleza del trabajo físico, contestación que eludió el señor Licenciado Hernández Delgado. En consecuencia, son trabajadores tanto los de oficina como los del campo; son trabajadores por su naturaleza, porque desarrollan una actividad física distinta de la actividad intelectual; pero también son trabajadores porque tienen actividad mental, por su contenido, el contenido dentro de su propio trabajo, el establecimiento de horas de trabajo, los reglamentos que rigen el propio trabajo, los emolumentos que percibe y algunos derechos que el Estado les otorga a unos y otros. En consecuencia, se confunden los conceptos y esto es lo fundamental. Personalmente, en lo que ve al individuo, son trabajadores uno y otro, por sus necesidades físicas y morales, que las cumplen mediante

el esfuerzo retribuido; además por un aspecto empírico, pero no el empirismo expuesto gramaticalmente, sino un empirismo expuesto como un concepto filosófico, es decir, el conocimiento obtenido de la experiencia de dos términos conocidos.

Bajo otro aspecto, la división entre servidores del Estado, oficinistas y trabajadores del campo, traería esto graves inconvenientes. (Voces: ¡Ya es el tiempo!) se restaría, se atacaría la unidad proletaria, la justicia social y, entonces, no se consigue elevar el espíritu de responsabilidad y el espíritu de clase, que no pueden pertenecer uno y otro, confundidos por los términos fundamentales a que me he referido, a una sola clase, la de los trabajadores. (Voces: ¡Ya es tiempo!)

Que se tenga en cuenta, si no es para convencer a los contrarios porque no se convencen, por qué he querido hablar de estas cuestiones en lo fundamental; si no se convencen, que quede establecido que aun dentro de una discusión técnica, aun dentro de un legismo riguroso, también hemos sabido defender este punto que es substancial para los trabajadores de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: ¿Hay algún orador que desee hacer uso de la palabra en pro o en contra? (Voces: ¡No!) ¿Se considera suficientemente discutido el asunto? ( Voces: ¡Sí! )

Tiene la palabra para contestar alusiones personales el ciudadano Diputado Arellano Belloc.

El C. Arellano Belloc Francisco: Señores compañeros: Hay en un admirable libro de Julio Torre un precioso ensayo sobre la elocuencia, Julio Torre dice que la elocuencia es profesión de éxitos efímeros desde que existe la taquigrafía. El debate que hemos tenido en estas dos noches consecutivas ha quedado impreso en la versión taquigráfica. Vamos a tener el placer de saber lo que dijeron los oradores del pro y del contra; y cuando leamos el discurso del Diputado Aguilar y Maya, nos vamos a encontrar que todos los calificativos de sabiduría que le han dado algunos de sus compañeros, no son, indudablemente, merecidos, porque el Licenciado Aguilar Maya vino a la tribuna, la ocupó durante una hora, y se dedicó a hacer chistes a costillas de los compañeros de la minoría y particularmente a costillas del que habla.

El compañero Aguilar y Maya hace un mes, aproximadamente, fue víctima de mis apreciaciones al margen de su falta de probidad intelectual; en aquella ocasión censuré al Diputado Aguilar y Maya de falta de probidad intelectual, por haber citado a tratadistas de derecho administrativo que no había leído o que no había digerido. No cabe duda que el compañero Aguilar y Maya me ha guardado un rencor latente, permanente, constante desde entonces, y que durante un mes se dedicó a leer a Schiller para hacerme pasear descalzo y solo por el infierno. (Aplausos.)

Cuando ustedes lean el discurso de Aguilar y Maya, no encontrarán, como en ninguno de sus discursos en esta Legislatura, una sola idea, un solo argumento jurídico, como corresponde a un individuo que es un abogado que ha desempeñado altos puestos en la judicatura. En esa ocasión, con el propósito de curarse en salud, vino a leer opiniones de tratadistas, y no mencionó quiénes eran. Si no miente mi memoria, las opiniones que vino a leer, como refritas, el Diputado Aguilar y Maya, son de un libro del abogado Mario de la Cueva, que se llama: "El Derecho del Trabajador" o "El Derecho al Trabajo", publicado en México hace unos años; pero el señor de la Cueva no es, ni con mucho, gente de izquierda, ni es tampoco un socialista destacado; es el tipo universitario clásico; es un individuo que hace tres o cuatro días mereció la censura categórica y franca del jefe del Directorio en la Universidad Nacional Autónoma, justamente por haberse colocado en una posición reaccionaria. ¿Cómo es posible pensar que un tratadista de esa entidad moral, de esa ideología en la cuestión social mexicana, pueda citar a tratadistas avanzados? Consecuentemente, deben juzgarse con reservas las opiniones de los tratadistas que cita Mario de la Cueva, y que el Diputado Aguilar y Maya, nuevamente, con absoluta falta de probidad intelectual, no vino a señalar a la persona que le facilitó esa cita, al tratadista Mario de la Cueva.

El Licenciado Aguilar y Maya, a fuerza de retorcer el humorismo y hacer chistes, se coloca en la posición de un diablo de pastorela que dice cosas terribles para que los niños se asusten. Aquí están cuatro frases del Licenciado Aguilar y Maya, para espantar a los de la minoría. Dijo en forma textual, y la versión taquigráfica lo comprobará: "Sostengo que el Estatuto no producirá nada bueno; lesiona la soberanía nacional y pone en duro trance la vida del Estado. Arma destructora y corruptiva - fíjense bien- , engendro de la autocracia rusa". Finalmente, engolando la voz, a la manera del tenor que imita la gutural modulación del bajo, como dijera López Velarde en la "Suave Patria", nos lee a Iglesias, diciendo: ¡Sobre la Constitución, nada; sobre la Constitución, nadie!

Y estas frases, palabras, simples palabras, como las del Príncipe de Dinamarca, no quieren decir ni un solo argumento de derecho, ni una sola idea jurídica en pro del punto de vista que vino a sostener a la tribuna.

En relación con su capacidad humorística, francamente mis humoristas predilectos son Rubén Romero, el de los "Apuntes de un Lugareño", y como humorista parlamentario, también un distinguido michoacano, representante por Zitácuaro, que en esta misma tribuna vino una vez, curándose en salud, a decir que se lavaba las manos como Herodes, y como alguien le reclamase que no había sido Herodes sino Pilatos, le contestó impertérrito que también Herodes se las lavaba. De chiste a chiste, de humorista a humorista, francamente considero que el Diputado Avilés tenía más ingenio parlamentario, cuando

menos tenía la agilidad mental de hacer el chiste sobre la marcha y no necesitaba treinta días para estar elaborando un discurso para venir a vaciar (Aplausos.) toda su rabia y todo su coraje, desentendiéndose de que se ha hablado de altura en el debate, de discusión serena, de argumentos jurídicos, de doctrina, de Derecho Constitucional, de Derecho Administrativo, de Derecho Obrero. ¿Cuáles son los argumentos? Ustedes van a leer esa versión taquigráfica del discurso de Aguilar y Maya. ¿Cuál es un solo argumento que haya dicho en contra del proyecto

del Estatuto Jurídico de los empleados públicos?

Compañeros: Ya lo han dicho algunos camaradas que sostienen el pro del Estatuto: hemos venido a esta tribuna exclusivamente para que nos oigan; no hemos tenido ni siquiera la pretensión de que nos escuchen. Sabemos que todo lo que se venga a decir en esta ocasión por los oradores del pro será letra muerta para ustedes; por un oído les entrará y por otro les saldrá.

El C. Presidente: Este asunto ya está terminado; está terminada la discusión de este punto. Yo suplico al orador que se concrete a contestar alusiones personales.

El C. Falcón Ismael C.: ¡Sigue a discusión la personalidad de Aguilar Maya!

El C. Arellano Belloc Francisco: No creemos que podamos convencer a nadie. Venimos simplemente porque tenemos compromisos con las organizaciones trabajadoras a expresar nuestra opinión y a emitir nuestro voto. (Aplausos).

El C. Meixueiro Jorge: Moción de orden. Quiero contestar alusiones personales

. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Presidente: Se va a proceder a recoger la votación. Se suplica al compañero Quevedo se sirva auxiliar al otro Secretario, porque el Secretario de las minorías no vino.

El C. Quevedo Pedro: Por la afirmativa.

El C. Secretario Angulo Araico José: Por la negativa. (Votación).

El C. Quevedo Pedro: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Angulo Araico José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Quevedo Pedro: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa. Votaron por la afirmativa 31 ciudadanos diputados).

El C. Secretario Angulo Araico José: Votaron por la negativa 72 ciudadanos diputados. En consecuencia, queda desechado el artículo segundo del dictamen. (Aplausos).

El C. Presidente: El ciudadano Diputado Aguilar y Maya propuso que al desecharse el artículo segundo del dictamen, se modificara en los siguientes términos: "Artículo segundo. Para los efectos de esta ley, son servidores del Estado. (Leyó. Ins.)

El C. Falcón Ismael C.: Pidió dispensa de trámites.

El C Presidente: Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero Aguilar y Maya, tomando en consideración la votación anterior. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

En consecuencia, los artículos segundo y tercero del dictamen quedan redactados en la forma en que se les acaba de dar lectura. (A las 24.10). Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las cuatro de la tarde.

SESIÓN celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 22 de junio de 1938.

PRESIDENCIA DEL C. LEÓN GARCÍA

(Asistencia de 95 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18.30): Se abre la sesión.

El C. Secretario Angulo Araico: Leyó respectivamente la Orden del Día y el acta de la sesión anterior, redactada en los siguientes términos:

"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del congreso de la Unión, el día 17 de junio de 1938.

"Presidencia del C. León García.

"En la ciudad de México, D. F., a las 18 horas y 20 minutos del día 17 de junio de 1938, con asistencia de 98 ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.

"Previa consulta de la Mesa, se acordó que los trabajos se desarrollarán bajo esta Orden del Día: "1o. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. 2o. Discusión, en lo particular, del dictamen sobre el Proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la unión. 3o. Asuntos Generales".

"En seguida, se leyó y aprobó, sin debate, el acta de la sesión anterior.

"Reanudada la discusión, en lo particular, del dictamen sobre el Proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y puesto en debate el artículo 2o., usaron de la palabra en contra los CC. José Cantú Estrada, José Hernández Delgado, José Aguilar y Maya y Emilio N. Acosta; en pro los CC. J. Jesús Rico, Celestino Gasca, Fernando Amilpa y Miguel Ángel Menéndez Reyes; y como miembros de las Comisiones Dictaminadoras los CC. Salvador Ochoa Rentería y Rodolfo Delgado. Además, contestaron interpelaciones: el C. José Hernández Delgado de los CC. Francisco Arellano Belloc, Fernando Amilpa, Francisco García Carranza, Daniel C. Santillán y Jorge Meixueiro; el C. Celestino Gasca de los CC. Antonio S. Sánchez y Emilio N. Acosta; los CC. José Cantú Estrada, Emilio N. Acosta y José Aguilar y Maya del C. Fernando Amilpa, y éste de los CC. Emilio N. Acosta y Antonio S. Sánchez; los CC. Enrique Estrada, J. Teobaldo Pérez y Salvador Ochoa Rentería del C. Rodolfo Delgado; y la Presidencia, de los CC. Luis Flores G. y Miguel Ángel Menéndez Reyes; formularon aclaraciones los CC. José Aguilar y Maya, Fernando Amilpa, Gonzalo Peralta A., Emilio N. Acosta y Rodolfo Delgado; hicieron mociones de orden los CC. José Santos Alonso, Bolívar Sierra, Demetrio Gutiérrez, Miguel Ángel Menéndez Reyes, Fernando Amilpa, Jorge Meixueiro y la Presidencia; y contestó alusiones personales el C. Francisco Arellano Belloc.

"Considerando el asunto suficientemente discutido, se procedió a recoger la votación nominal, siendo

rechazado el artículo 2o. del dictamen por 72 votos de la negativa contra 31 de la afirmativa.

"Inmediatamente después, el C. José Aguilar y Maya propuso que el artículo 2o. desechado del dictamen se substituyera por dos artículos concebidos en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, son servidores el Estado las personas que desempeñen trabajos manuales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que les fuere expedido de acuerdo con las leyes en vigor.

"Artículo 3o. Las personas que presten al Estado servicios manuales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, regirán sus relaciones con el mismo por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo".

"Los CC. Ismael C. Falcón y Víctor Alfonso Maldonado solicitaron dispensa de trámites, y, concedida ésta por mayoría, los dos artículos propuesto por el C. José Aguilar y Maya en substitución del artículo 2o. del dictamen no dieron lugar a debate y fueron aprobados por 72 votos de la afirmativa contra 31 de la negativa, haciéndose la declaratoria correspondiente. "A las cero horas y cinco minutos del día 18 se levantó la sesión, citándose para el próximo martes a las 16 horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Se pasa a la discusión en lo particular del dictamen sobre el Proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El C. Sánchez Antonio S.: ¡Una proposición! Se inició la discusión del Estatuto por capítulos, pero la trascendencia de los principios contenidos en los artículos 1o., 2o. y 3o. hizo que esta discusión la efectuáramos artículo por artículo; pero aprobados esos preceptos fundamentales, debe subsistir el acuerdo de que la discusión se lleve a cabo por capítulos, como lo hemos hecho ya con otras leyes anteriormente. Los diputados que no estén de acuerdo con algunos artículos, deben separarlos para discutirlos. así es que suplico a la Mesa que se siga la discusión por capítulos.

El C. Presidente: Está a discusión la proposición.

El C. Flores G. Luis: Hemos estado discutiendo por artículos. No debe discutirse por capítulos, porque podemos no estar conformes con algunos artículos.

El C. Presidente: Por eso pongo a consideración de la Asamblea la proposición del compañero Sánchez, que tiende a obviar tiempo.

El C. Sánchez Antonio S.: ¡Una aclaración! En la sesión celebrada el jueves último, se leyó el primer capítulo del Estatuto para discutirlo.

Separamos varios artículos que consideramos fundamentales y pedimos que se nos permitiera discutirlos de preferencia, sin entrar a discutir los posteriores, para que no se perdiera la atención que deberíamos poner en los fundamentales; pero de hecho la discusión se inició sobre el primer capítulo del Estatuto. La abandonamos por conveniencia; de ahí que ahora proponga que volvamos al procedimiento que ya habíamos iniciado, o sea, dar lectura a cada uno de los capítulos del proyecto, separándose los artículos que se desee objetar.

El C. Jara Díaz Jáuregui: ¿La proposición de usted entraña como consecuencia la aprobación del capítulo primero, con excepción de los artículos ya modificados?

El C. Sánchez: No, porque todavía no se discuten los demás artículos del capítulo.

El C. Presidente: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición del Diputado Sánchez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

t La Secretaría va a dar lectura al capítulo primero, íntegramente, con objeto de que los opositores al dictamen aparten artículos y propongan las modificaciones que deseen; y para obviar tiempo, de acuerdo con la proposición aprobada, se pondrá a discusión todo el capítulo. Una vez discutidos los artículos objetados, se votarán con las modificaciones que se propongan en el curso de la discusión.

El C. Secretario Angulo Araico: "Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, los trabajadores del Estado se dividirán en dos grandes grupos:

"I. Trabajadores de base, y

"II. Trabajadores de confianza.

"Son trabajadores de confianza:

"I. En la Cámara de Diputados: El Oficial mayor, el Tesorero, el Jefe de la Oficina de Administración, el Contador Mayor de Hacienda, el Oficial Mayor y los Auditores de la Contaduría y los Secretarios Particulares autorizados por el Presupuesto;

"II. En la Cámara de Senadores: el Oficial Mayor, el Tesorero y los Secretarios Particulares autorizados por el Presupuesto;

"III. En la Presidencia de la República: el Secretario Particular, el Oficial Mayor de la Secretaría Particular, los miembros de la Comisión de Estudios, el Jefe del Departamento de Intendencia, el Intendente del Castillo de Chapultepec y los empleados del servicio personal del C. Presidente de la República, que por acuerdo expreso del propio funcionario tenga ese carácter según su nombramiento respectivo;

"IV. En las Secretarías de Estado: los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Directores Generales, Subdirectores Generales y Jefes de Departamento, así como los Secretarios Particulares de dichos funcionarios.

"Además, en la Secretaría de Gobernación: el Jefe de la Colonia Penal de las Islas Marías, el Jefe de los Servicios Sociales y sus Agentes y el Jefe de los Servicios de Prevención Político - Social y sus Agentes; en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas: el Jefe de la Oficina de Inspección, el Jefe de la Oficina de Policía de Caminos, el Director de la Escuela Náutica de Mazatlán, los Delegados y Visitadores Generales y Especiales, los Representantes de la Secretaría ante las Juntas Locales de Caminos, y el Consejo de Administración de Empresas de Vías Generales de Comunicación; en la Secretaría de Relaciones Exteriores: los Embajadores, los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, los Encargados de Negocios ad - hoc, los Cónsules

Generales, los Visitadores, los Cónsules Honorarios y Vice Cónsules Honorarios y los Miembros de las Comisiones Internacionales de cualquiera clase, que tengan el carácter de Comisionados, Árbitros o Agentes; en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Contador General de la Federación, el Tesorero y subtesorero General de la misma, los Jefes de las Oficinas Federales de Hacienda en México y foráneas, los Administradores de Aduanas, los Delegados y los Jefes de Resguardo Aduanal; en la Secretaría de Agricultura y Fomento: el Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario de la Comisión Nacional de Irrigación, los Visitadores y los Agentes Generales en los Estados ; en la Secretaría de Educación Pública: los Vocales del Consejo Nacional de Educación Superior y de la Investigación Científica, los Visitadores Especiales y los Representantes de la Secretaría en los Cuerpos Colegiados; en la Secretaría de la Economía Nacional, los Agentes Generales, los Delegados Especiales y los Vocales; en la de la Asistencia Pública; el Auditor General y los Visitadores Especiales;

"V. En los Departamentos Autónomos y las Procuradurías Generales de la República y del Distrito y Territorios Federales: los Jefes de Departamento, los Procuradores, los Secretarios Generales y los Oficiales Mayores, los Jefes de Oficina de funciones similares a las de los Jefes de Departamento en las Secretarías de Estado, así como los Secretarios Particulares.

"Ademas, en el Departamento del Trabajo: el Presidente y Secretario General de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Jefe de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; en el Departamento Agrario: los Vocales del Cuerpo Consultivo; en el Departamento Forestal y de Caza y Pesca: los Delegados y Visitadores Especiales; en la Procuraduría General de la República: los dos subprocuradores y el Jefe y el Subjefe de la Policía Judicial; en la Procuraduría General del Distrito Federal: el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en el Departamento del Distrito Federal: el Jefe de la Policía, el Tesorero y Subtesorero, el Presidente y Secretario General de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, el Presidente del Jurado de Revisión, los Delegado y Subdelegados, el Jefe de Defensores de Oficio y los Presidentes de las Juntas Catastrales; en el Departamento de Salubridad Pública: Los Jefes y Subjefes de los Servicios de la Policía Sanitaria, los Jefes de los Servicios Coordinarios, el Visitador General, los Jefes de Delegaciones en Puertos y Fronteras, los Jefes de Servicios Médicos y el Director de la Escuela de Preparación y Adiestramiento del Personal; en el Departamento de Educación Física: los Directores de Educación Física en los Estados; en el Departamento de Asuntos Indígenas; el Jefe de Procuradores de Comunidades Indígenas; y en el Departamento de Prensa y Publicidad: el Jefe del Archivo General de la Nación;

"VI. Las Dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional y todos los miembros del Ejército y Armada Nacionales, y

"VII. En el Poder Judicial de la Federación: el Secretario General y Subsecretario de Acuerdos, el Jefe de Defensores de Oficio, el Jefe del Departamento Administrativo, el Tesorero de la Suprema Corte, el Jefe de Almacén, el Jefe de Compras y el Secretario Particular del Presidente de la Suprema Corte; en el Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales: el Secretario del Tribunal Pleno.

"Artículo 4o. Las disposiciones de esta Ley no rigen a los empleados de confianza ni a los miembros del Ejército y Armada Nacionales, con excepción de los trabajadores de Materiales de Guerra, que gozarán de todos los derechos que la misma otorga. Las dependencias de la Secretaría de defensa Nacional y las Policíacas estimadas como de confianza, se regirán por su Estatuto especial.

"Artículo 5o. Los trabajadores que prestan sus servicios en las industrias pertenecientes a la Nación o expropiadas por ella, se regirán por la Ley Federal del Trabajo. En las mismas condiciones quedarán los trabajadores de los servicios públicos descentralizados.

"Artículo 6o. Todos los trabajadores amparados por esta Ley deberán ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, y sólo podrán ser substituidos por extranjeros tratándose de trabajos técnicos, cuando no existan trabajadores mexicanos capaces de desarrollarlos eficientemente. La sustitución será decidida por el Titular de la Secretaría o Departamento de Estado respectivo, oyendo antes al Sindicato que corresponda; en caso de desacuerdo entre éste y el Titular, se estará a lo que resuelva el Titular de Arbitraje.

"Quedan exceptuados de la prohibición que contiene este artículo, los exiliados políticos que sustenten ideología afín a la de la Revolución Mexicana.

"Artículo 7o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcan a los trabajadores. Ç

"Artículo 8o. Los casos no previstos en la presente Ley ni en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente, y, en su defecto, atendiendo a la costumbre o al uso, a las leyes del Orden Común, o a los principios generales de Derecho, y, en último extremo, a la equidad.

"Artículo 9o. Las actuaciones y certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación de la presente Ley, no causarán impuesto alguno". Está a discusión.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Objeto todos los artículos del capítulo que se ha leído, excepto el 9o.

El C. Presidente: El Diputado Alfonso Francisco Ramírez objeta todos los artículos del capítulo primero, excepto el noveno. Se suplica a los compañeros que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra de los artículos señalados por el compañero Ramírez se sirvan inscribirse. ¿No hay oradores que quieran inscribirse en pro o en contra de los artículos objetados por el compañero Ramírez?

Tiene la palabra en contra el Diputado Ramírez.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Señores diputados: Propongo que los artículos objetados del capítulo primero queden en las siguiente forma. Habiéndose aprobado ya tres artículos, el próximo será el cuarto que dice así:

"Artículo 4o. La presente Ley será aplicable, igualmente, a los servidores de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 5o. No disfrutarán de las perrogativas de la presente Ley:

"I. Los funcionarios de elección popular;

"II. Los funcionarios y empleados cuya designación se encuentre especialmente determinada en la Constitución General de la República;

"III. Los miembros del Ejercito y Armada Nacionales;

"IV. Los de la Policía en general, y

"V. Los servidores de confianza.

"Los servidores no comprendidos en la enumeración que antecede se denominarán, para los efectos de esta Ley, Servidores de Planta.

"Artículo 6o. Son servidores de confianza los funcionarios y empleados que de común acuerdo señalen el Titular de cada Unidad Burocrática y los representantes de la agrupación correspondiente. En caso de desacuerdo decidirá el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 7o. Los trabajadores que prestan sus servicios en las industrias pertenecientes a la Nación o expropiadas por ellas se regirán por la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 8o. Todos los servidores del Estado amparados por esta Ley deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser substituidos por extranjeros, tratándose de trabajos técnicos, cuando no existan mexicanos capaces de desempeñarlos eficientemente, prefiriéndose en este caso a los exiliados políticos que sustenten ideología afín a la Revolución Mexicana. La designación será hecha por el Titular de la Secretaría o Dependencia de Estado respectiva, quien a su vez tomará en cuenta previamente la opinión de la Agrupación social correspondiente; en caso de desacuerdo, entre ésta y el Titular, se estará a lo que resuelva el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 9o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcan a los Servidores del Estado.

"Artículo 10. Los casos no previstos en la presente Ley ni en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con los principios que derivan de la misma o con la costumbre en forma conciliatoria entre el Titular de la dependencia de que se trate y la Asociación correspondiente. En caso de desacuerdo resolverá en definitiva el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 11. Las actuaciones y certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación de la presente Ley, no causarán impuesto alguno".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, por conducto del Licenciado Santillán.

El C. Santillán Daniel C.: compañeros diputados: Como se están tratando varios artículos del capítulo primero del Estatuto, considero indispensable venir a fijar la posición nuestra frente a dicho Estatuto, puesto que no desconocemos que la aprobación o reprobación del capítulo primero traerá como consecuencia la alteración de algunos de los principios que informan todo el Estatuto.

Al efecto, voy a dar lectura a esta proposición nuestra que me he permitido traer a ustedes escrita.

"Señores diputados:

"Venimos a ocupar la tribuna de la Representación Nacional para reafirmar ante ustedes el creado político social que ha informado todos y cada uno de los actos de nuestra vida. Seríamos inconsecuentes con nuestros antecedentes y con nuestra convicción personal, si en ocasión al estudio del Estatuto que habrá de regir las relaciones del Estado con sus trabajadores, nos declaráramos enemigos del derecho de sindicalización y del derecho de huelga en favor del sector expresado, pues, independientemente de cualquier consideración, estimamos que en torno de estas dos conquistas debemos agruparnos quienes hemos convivido y seguimos conviviendo con las organizaciones de trabajadores. Pensamos que no existen diferencias substanciales entre los empleados del Estado y los trabajadores de una empresa particular; reconocemos que las necesidades que las aspiraciones de unos y de otros, reconocen como meta final la satisfacción de sus necesidades. Asimismo afirmamos que los trabajadores del Estado y los trabajadores de una empresa privada, tienen necesidades y aspiraciones comunes por cuanto a que su único patrimonio es la venta de su energía intelectual y muscular por la cual se les paga un salario con el que proveen a las necesidades de su subsistencia personal y a la de su mujer y sus hijos. Afirmamos, igualmente, que frente a las necesidades de orden vital, bien poco valen lucubraciones científicas por cuanto a que, para nosotros, no existe más derecho respetable, por encima de todos los demás, que el derecho a vivir, y vivir implica aseguramiento del trabajo y los derechos inherentes a éste para garantizar la obtención de los medios de proveer a la subsistencia de los hombres. Para el aseguramiento de tales derechos es forzoso, en primer término, pugnar por la unidad de la clase trabajadora sin distinciones de ningún género, y además, reconocer dentro de nuestra Ley positiva, sin temores y sin reticencias, el arma de la sindicalización, y por ende, el de la huelga con las cuales puedan hacer efectivos sus derechos cuando éstos pretendan atropellarse por quienes no se han convencido, o no quieren convencerse que todo hombre tiene derecho a que se le respete en sus primordiales y más caros intereses que, como hemos afirmado, no pueden ser otros que los que constituyen los productos que obtienen a cambio de su fuerza muscular o intelectual.

"Con todo el respeto que nos merecen las opiniones de los que no comparten nuestras ideas, nos permitimos afirmar que no sería consecuente el Gobierno Revolucionario de México con el ideario que sustenta, si en esta ocasión sólo porque se trata de sus servidores, pretendiera restringírseles los derechos que les corresponden como trabajadores. Equivaldría ello al individuo que es radical

en su vida externa y contrarrevolucionario en su vida privada.

"Algunos de nuestros compañeros, desatendiéndose de las razones anteriormente expuestas, se han refugiado en la parte doctrinal y legal de la cuestión para resistirse a admitir que los trabajadores del Estado forman parte de la clase trabajadora sin distingos de ningún género, y por lo mismo que tengan derecho a sindicalizarse y a ejercitar el derecho de huelga en la forma y términos que lo establece el Estatuto. Por esa razón voy a permitirme molestar la atención de ustedes para tratar de llevar a su ánimo la justificación que doctrinal y legalmente tenemos los que desde un principio hemos venido sosteniendo los derechos de sindicalización de los trabajadores del Estado, y el de huelga. Precisa, para nuestro objeto, definir términos y en esa consecuencia admitimos, con algunos tratadistas, entre ellos Palgrave, Diccionario de Economía Política, que pueblo es una comunidad cuyos miembros están ligados unos a otros por lazos de sangre, lenguaje, sentimientos e intereses, tales que no existen entre ellos y el resto del mundo, y que a su vez se rigen por un Gobierno. No es posible negar que los empleados públicos no forman parte del Pueblo mexicano, frente a la definición que nosotros aceptamos. Sentado lo anterior, hemos encontrado, asimismo, que todos los tratadistas están de acuerdo en que los elementos que integran una nación, son: territorio, raza, lengua, religión y vida común en el Estado, y, además, que el pueblo es el contenido de una nación, y el Estado no es, según Blumtschil, sino la persona política organizada de la nación, en un país determinado. Defínese, también, al Estado, como una sociedad necesaria, orgánica, perfecta, establecida en un territorio determinado, regido por un Poder Supremo e independiente, que procura la realización de los fines humanos. Y bien, señores diputados, ¿no entra dentro de los fines humanos el reconocimiento de los derechos de los servidores del Estado Mexicano que forma parte del pueblo que le constituye?, indiscutiblemente que sí; pero no todo debe ser reconocimiento de derechos, es elemental para los señores abogados el conocimiento de que una norma sin sanción, pierde su fuerza como norma. De manera, pues, que reconocer derechos a los trabajadores del Estado sin que se establezca en la Ley que haga el reconocimiento, los medios coactivos de que puedan valerse para hacerlos efectivos, significa ilusorio tal reconocimiento. Por esto pugnamos porque se les reconozcan los derechos de sindicalización y huelga.

"En las discusiones que se han realizado en el seno de esta Trigésima Séptima Legislatura en relación con el Proyecto de Estatuto enviado por el Ejecutivo, se han afirmado que reconocer los derechos de sindicalización a los trabajadores del mencionado Estado, sería poner en peligro la soberanía. Me parece que esta afirmación se ha hecho a la ligera. En efecto, ¿qué es soberanía? León Duguit, Antonio Goicochea, Esmein, Hauriou, Adolfo Posada, Jellinek y otros, admiten como manifestación de ella, los derechos de legislación, de gobierno, de administración y de jurisdicción. ¿Acaso el Estatuto que se discute reconoce a los trabajadores del Estado el derecho de legislar, de gobernar, de administrar o de aplicar el derecho? No, señores diputados, el Estatuto no tiende sino a garantizar los derechos de los trabajadores y a darles una acción, que pudiéramos llamar extraordinaria, para hacer respetar tales derechos frente a los detentadores de la cosa pública y esto, en mi concepto, lejos está de atacar la soberanía.

"Se ha sostenido, también, desde esta tribuna, que no puede existir relación contractual entre el Estado y sus empleados; a este respecto y para poner de relieve la inexactitud de tal afirmación, sólo me concretaré a citar dos párrafos de Adolfo Posada, jurisconsulto de reconocido valor científico, que expresa:

"..."

"Pero no solamente Posada admite la tesis contractualista, sino que también la admiten tratadistas como Seydel, como Jellinek, como Laband, como Barthelemy y Stein, y lo que es más interesante, la admiten nuestros opositores al aceptar que el Estado Mexicano sí puede celebrar contratos de trabajo aunque sea nada más con los trabajadores manuales que le prestan servicios y no con sus empleados, excluyendo a éstos por la única razón de que su sueldo se les paga por una partida determinada del Presupuesto, en tanto que a aquéllos se les paga con cargo a una partida global, lo cual quiere decir que se admite en parte la tesis contractualista y se desecha la otra no por razones jurídicas, sino por razones de orden presupuestal.

"Se nos invocaba en la última sesión, como argumento en contra del Estatuto, la frase de Iglesias, consistente en que: sobre la Constitución, nada, sobre la Constitución, nadie. Nosotros, frente a esa afirmación, expresamos con Carl Schmitt: "El pueblo antes y por encima de la Constitución", y el pueblo, señores diputados, está exigiendo que a los empleados del Estado se les reconozcan y garanticen los derechos de los demás trabajadores, porque si esto no fuera así, habríamos de admitir que se estaba procediendo con egoísmo; pero no sucede esto, porque, ¿quién de nosotros ignora que nuestro pueblo está integrado en su inmensa mayoría por trabajadores y campesinos que permanentemente han venido luchando por su liberación definitiva y que en su criterio clasista no pueden sentirse desvinculados del sector de los empleados públicos, que reconocen que éstos, como aquéllos, tienen identidad de necesidades y éstas son las que sólidamente estrechan a los hombres en la lucha por sus reivindicaciones?

"Para terminar, valiéndome de la expresión del ilustre Profesor de la Universidad de Burdeos, León Duguit, quiero manifestar a ustedes que los hechos son más fuertes que los textos, el derecho se encuentra en la realidad social, y no en las fórmulas contenidas en las leyes, por solemnes que sean; que ha llegado el momento de implantar la construcción jurídica del Estado, utilizando únicamente los materiales que facilitan la realidad social, y haciendo y dejando a un lado todo concepto de orden metafísico; la realidad social, en el caso concreto, nos está exigiendo, como

legisladores, que consideremos a los empleados públicos, como trabajadores.

"La naturaleza del Estado moderno, a la vez representativo y técnico, esto es, fundado en el principio de la participación en el Estado de todos los elementos individuales y sociales, como en oposición al criterio histórico, patrimonial y de privilegio, y el principio de la especialidad de los servicios, determina una primera diferenciación entre sus funcionarios por virtud de la cual cabe distinguir entre funcionarios representantes y funcionarios empleados, es decir, funcionarios para el ejercicio de las funciones políticas, en que ha de revelarse constantemente la opinión pública, y funcionarios técnicos, profesionales. Aquéllos dan vida a las grandes corporaciones del Estado oficial, en donde se condensan las corrientes de la opinión, éstos al organismo normal reglamentado.

"Si el funcionario público lo es en virtud de sus condiciones de idoneidad, y se le llama al servicio del Estado con el carácter permanente que la función pública profesional exige, puede asegurarse que entre el Estado y él se verifica un contrato bilateral de prestación de servicios, del cual nacen derechos y deberes correlativos. Más aún, para una buena organización político-administrativa, la índole misma de las funciones exige que la profesión de empleados esté organizada de suerte que los deberes para con él por parte del Estado se hallen definidos, tanto para la fijación del sueldo y su ulterior forma, cuanto para proporcionarle la estabilidad, a la vez que para darle seguridades de que cumpliendo con sus deberes el Estado no podrá negarse a cumplir los suyos. En este concepto no hay ni puede haber una diferencia esencial entre las relaciones llamadas de derecho privado y las llamadas de derecho público".

El C. Presidente: ¿No hay ningún compañero que desee hablar en pro o en contra de los artículos objetados por el señor Licenciado Alfonso Francisco Ramírez?

¿Se considera suficientemente discutido el asunto? En votación económica, los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a tomar la votación nominal de los artículos faltantes del capítulo primero.

El C. Jara Díaz Joaquín: Pido la palabra. Nado más quiero hacerle una consulta al Licenciado Alfonso Francisco Ramírez.

El C. Presidente: ¿Sobre este tema, compañero?

El C. Jara Díaz Joaquín: Sí, señor.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Jara Díaz Joaquín: Para que tenga la bondad de dar lectura al artículo que se refiere al Ejército.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: ¿Tuviera la bondad de repetir, compañero?

El C. Jara Díaz Joaquín: Le ruego que tenga la bondad de leer el artículo que se refiere al Ejército, señor Licenciado.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Pido que lo lea la Secretaría.

- El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro (leyendo):

"Artículo 5o. No disfrutarán de las prerrogativas de la presente Ley:

"I. Los funcionarios de elección popular;

"II. Los funcionarios y empleados cuya designación se encuentre especialmente determinada en la Constitución General de la República;

"III. los miembros del Ejército y Armada Nacionales;

"IV. Los de la policía en general, y

"V. Los servidores de confianza.

"Los servidores no comprendidos en la enumeración que antecede se denominarán, para los efectos de esta Ley, Servidores de Planta".

El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro: Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ángulo Araico José: Por la negativa.

El C. Acosta Emilio N.: Pido que se aclare qué es lo que se va a votar.

El C. Presidente: Están a votación los artículos faltantes del capítulo primero. Lo que se va a votar es el dictamen de la Comisión. Los que no estén de acuerdo con el dictamen, votan que no; los que estén de acuerdo con él, votan que sí.

(Votación).

El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ángulo Araico José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa).

El resultado de la votación fue el siguiente: 61 en contra, por 35 en pro. (Aplausos). En consecuencia, quedan rechazados los artículos del dictamen que se acaban de votar.

El C. Siurob Emiliano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob Emiliano: Para proponer que se dispensen los trámites a los artículos propuestos por el Licenciado Ramírez, en obvio de tiempo.

El C. Falcón Ismael C.: Secundo la proposición.

El C. Presidente: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición hecha por el compañero Siurob en el sentido de que se dispensen los trámites a los artículos presentados por el Diputado Ramírez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Secretario Ángulo Araico José: Se va a dar lectura a los artículos del 4o. al 11, que fueron propuestos por el Diputado Alfonso Francisco Ramírez.

"Artículo 4o. La presente Ley será aplicable, igualmente, a los servidores de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 5o. No disfrutarán de las prerrogativas de la presente Ley:

"I. Los funcionarios de elección popular;

"II. Los funcionarios y empleados cuya designación se encuentre especialmente determinada en la Constitución General de la República;

"III. Los miembros del Ejército y Armada Nacionales;

"IV. Los de la Policía en general, y

"V. los servidores de confianza.

"Los servidores no comprendidos en la enumeración que antecede se denominarán, para los efectos de esta Ley, Servidores de Planta.

"Artículo 6o. Son servidores de confianza los funcionarios y empleados que de común acuerdo señalen el Titular de cada Unidad Burocrática y los representantes de la agrupación correspondiente. En caso de desacuerdo decidirá el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 7o. Los trabajadores que prestan sus servicios en las industrias pertenecientes a la Nación o expropiadas por ella se regirán por la Ley Federal del Trabajo.

"Artículos 8o. Todos los servidores del Estado amparados por esta Ley deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser substituidos por extranjeros, tratándose de trabajos técnicos, cuando no existan mexicanos capaces de desempeñarlos eficientemente, prefiriéndose en este caso a los exiliados políticos que sustenten ideología afín a la Revolución Mexicana. La designación será hecha por el Titular de la Secretaría o Dependencia de Estado respectiva, quien a su vez tomará en cuenta previamente la opinión de la Agrupación social correspondiente; en caso de desacuerdo, entre ésta y el Titular, se estará a lo que resuelva el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 9o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcan a los Servidores del Estado.

"Artículo 10. Los casos no previstos en las presente Ley ni en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con los principios que derivan de la misma o con la costumbre en forma conciliatoria entre el Titular de la dependencia de que se trate y la Asociación correspondiente. En caso de desacuerdo resolverá en definitiva el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 11. Las actuaciones y certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación de la presente Ley, no causarán impuesto alguno.

El C. Presidente: Antes de proceder a recoger la votación, la Presidencia se permite aclarar que el artículo noveno del dictamen ocupará el sitio del undécimo en la proposición hecha por el ciudadano Diputado Ramírez, conservando exactamente el mismo texto.

No habiendo oradores inscritos en pro ni en contra de la proposición hecha por el señor Diputado Ramírez, se procede a recoger la votación nominal.

El C. Sierra Bolívar: Yo propongo que se tome la votación anterior. (Voces: ¡Sí!)

El C. Presidente: Algunos compañeros proponen que se tome en consideración la misma votación nominal tomada anteriormente, para los efectos de la aprobación. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro: En consecuencia, se declara que quedan aprobados los del 4o. al 11.

- El mismo C. Secretario Pérez Alpuche (leyendo): "Capítulo I del Título segundo.

"Artículo 10. El carácter de trabajador amparado por esta Ley, se adquiere en virtud del nombramiento expedido por la persona que estuviere facultada legalmente para hacerlo, o por la inclusión en la Lista de Raya, cuando se trate de trabajos temporales.

"Articulo 11. Los menores de edad, de uno y otro sexo, que tengan más de catorce años, tendrán capacidad legal para aceptar su nombramiento de trabajadores amparados por esta Ley, para percibir el sueldo correspondiente y para ejercitar las acciones que de este Ordenamiento deriven. Ningún trabajador está obligado a prestar servicios distintos de los que le correspondan según nombramiento.

"Artículo 12. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores amparados por esta Ley, aun cuando las admitieren expresamente:

"I. Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley;

"II. Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de 18 años, o establezcan para unas y otros el trabajo nocturno:

"III. Las que estipulen trabajos para niños menores de catorce años;

"IV. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida o salud del trabajador;

"V. Las que fijen un salario inferior al mínimo, y

"VI. Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los salarios.

"Artículo 13. Los nombramientos de los trabajadores amparados por esta Ley deberán contener:

"I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo estado civil y domicilio del nombrado;

"II. El servicio o servicios que deba prestar, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

"III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o para obra determinada;

"IV. La duración de la jornada de trabajo;

"V. El salario, honorarios o asignaciones que habrá de percibir el trabajador, y

"VI. El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios.

"Artículo 14. Corresponde al Estado señalar el lugar de adscripción de sus trabajadores, así como el derecho de cambiarlos de un lugar a otro con motivo del servicio; pero en este caso tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje correspondientes. Si el translado fuere por tiempo mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origina el transporte del menaje de casa indispensable para su instalación, los de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendente o descendente y de los colaterales en segundo grado, siempre que dependan del trabajador.

"Artículo 15. La aceptación de un nombramiento acredita la calidad de trabajador al servicio del Estado.

"Los trabajadores podrán permutar entre sí los puestos que desempeñen, de acuerdo con las condiciones que fije el Reglamento Interior de Trabajadores de cada Unidad burocrática.

"Artículo 16. En ningún caso el cambio de funcionarios de una Unidad burocrática cualquiera,

afectará a los trabajadores de base correspondientes.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra para objetar varios artículos y proponer modificaciones concordantes con las ya aprobadas en el capítulo primero.

El C. Presidente: Está inscrito en contra del capítulo primero del título segundo del proyecto, el C. Sánchez. ¿Algún otro ciudadano diputado desea inscribirse en pro o en contra?

Tiene la palabra el C. Sánchez.

El C. Sánchez Antonio S.: Compañeros diputados: El capítulo I del Título Segundo del Proyecto de la Comisión Dictaminadora se objeta sólo en unos cuantos artículos, especialmente en el 16, y en el 14 para hacerle una ampliación; pero se adiciona este capítulo para consignar uno de los derechos fundamentales de los servidores del Estado.

Se ha venido sosteniendo sistemáticamente que el grupo de diputados que no acepta íntegramente el proyecto de la Comisión, pretende desconocer los derechos de los servidores públicos. Esta afirmación es dolosa en el fondo, puesto que es una afirmación a priori, cuando todavía no se conoce la verdadera situación en que van a quedar los servidores públicos, de acuerdo con las reformas que propone ese grupo que no acepta íntegramente el proyecto de la Comisión. Es indispensable, por tanto, hacer hincapié en cada uno de los capítulos que se van poniendo a discusión, sobre todo en aquellos preceptos que en nuestro concepto consignan derechos para los servidores públicos, que son fundamentales.

Proponemos un artículo que diga así: "Los servidores de planta del Estado gozarán del derecho de estabilidad en sus puestos y sólo podrán ser removidos de ellos por ascenso o promoción, supresión de plaza o destitución, en los términos que fija esta ley".

El derecho de inamovilidad de los empleados públicos es el que preferentemente han venido deseando las organizaciones de servidores, y creemos que es necesario consignarlo en términos precisos. ¿Cómo se garantiza este derecho? Ya lo diremos cuando se discutan los capítulos relativos al Tribunal de Arbitraje, a los Comités dentro de las unidades burocráticas, y se complementará cuando se discuta la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos.

En cuanto a los demás artículos, estimamos que deben quedar redactados como se encuentran en el Capítulo Segundo, con la modificación que ya apunté, y a la que voy a dar lectura.

En el artículo 13, por razón de método, deben incluirse el artículo 10 del Proyecto y la segunda parte del artículo 11, de tal manera que quede así:

"Los servidores del Estado presentarán siempre sus servicios, mediante el nombramiento que les expida la persona facultada legalmente para hacerlo, y no estarán obligados a prestar los de índole distinta de los que les correspondan según dicho nombramiento".

El artículo 11 del Proyecto lo substituimos por el 14 del contraproyecto que presentamos. Cuestión de números.

El artículo 12 lo substituimos por el 15 del contraproyecto.

El Artículo 13 del Proyecto lo substituimos por el artículo 16 del contraproyecto, con una modificación en la fracción III, únicamente, que dice así en el Proyecto: "Los nombramientos de los trabajadores amparados por esta Ley, deberán contener... III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o para obra determinada". Nosotros proponemos lo siguiente:

III. El carácter del nombramiento definitivo o interino". No mencionamos obra determinada o por tiempo fijo, porque consecuentes con los artículos ya aprobados en el Capítulo Primero, remitimos a los trabajadores a la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 14 de proyecto lo aceptamos en el contraproyecto con el número 17, con una ampliación nada más en el primer párrafo, que dice así:

"Artículo 17. Corresponde al Estado señalar el lugar de adscripción de sus servidores, así como el derecho de cambiarlos de un lugar a otro con motivo del servicio; en este caso, tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje correspondientes. Tendrá obligación igualmente de pagar los sueldos, honorarios, etc., en el lugar que el servidor lo solicite. Si el traslado fuere por tiempo mayor de seis meses, el servidor tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para su traslación, los de su cónyuge, de sus familiares en línea recta y de sus colaterales en segundo grado, siempre que dependan económicamente de él".

Nosotros le agregamos: "Tendrá obligación igualmente de pagar los sueldos, salarios, etcétera, en el lugar que lo solicite".

Lo hacemos para terminar esa práctica viciosa de que los empleados públicos, cuando se les cambia de adscripción, tienen necesidad de recibir sus sueldos en el lugar donde prestan sus servicios y después hacer gastos para girarlos, con recargos a veces considerables, a sus familiares que dejaron en el lugar donde primero estaban prestando sus servicios. Les concedemos el derecho de que los sueldos se los paguen a sus familiares en el lugar que ellos lo soliciten.

El artículo 15 de proyecto lo aceptamos íntegro con el número 18 del contraproyecto. La parte final de este artículo, que nosotros incluimos en el número 19, se amplía en la forma siguiente. Dice así:

"Los trabajadores podrán permutar entre sí los puestos que desempeñen, de acuerdo con las condiciones que fije el Reglamento Interior de Trabajo de cada unidad burocrática".

Nosotros lo ampliamos en estos términos:

"Los servidores del Estado podrán permutar entre sí los puestos que desempeñen, de acuerdo con las condiciones que fije el Reglamento de cada Unidad Burocrática. Las permutas podrán hacerse entre servidores de distintas unidades burocráticas".

Esta última parte: permutas entre servidores de distintas entidades burocráticas, la agregamos porque consideramos muy restringido el proyecto de la Comisión.

Suprimimos el artículo 16, totalmente, que dice:

"En ningún caso el cambio de funcionarios de una unidad burocrática cualquiera, afectará a los trabajadores de base correspondiente". Nosotros creemos que mencionar esta sola causa para afirmar la estabilidad de los empleados, es hacer un artículo demasiado vago. Nosotros estimamos que al proponer el artículo 18 donde aceptamos la inamovilidad como derecho fundamental de los empleados públicos, allí ya quedan comprendidas todas las excepciones; es decir, en ningún caso admitimos que pueda haber esa movilidad de los empleados públicos, salvo las que contiene el mismo artículo: supresión de plazas, destitución, ascenso o promoción.

En estas condiciones, nosotros queremos insistir en que nuestra actitud no es de negar derechos a los empleados públicos; por el contrario, queremos que los derechos que se les concedan sean compatibles con la vida del Estado y, además, que sean una realidad efectiva para los trabajadores. (Aplausos).

El C. Presidente: ¿Hay algún ciudadano diputado que desee hablar en pro o en contra del capítulo primero del título segundo del dictamen?

El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Amilpa Fernando: Compañeros diputados: Solamente deseo hacer algunas apreciaciones para determinar ante ustedes la situación en que nos encontramos colocados los que sostenemos el dictamen de la Comisión, frente a un contraproyecto que vamos conociendo a medida que se va haciendo necesario, dada la discusión que viene ordenándose de artículo por artículo y de capítulo por capítulo, y hacer patente a ustedes nuestro propósito de que los trabajos del Bloque y de la XXXVII Legislatura para lo sucesivo sigan un curso diferente del que al presente están siguiendo, porque esto viene a restar toda una serie de beneficios que pudieran recibir los sujetos a quienes se pudiera mejorar con una ley expedida por nosotros.

Como ustedes saben, cuando se trata de un proyecto de ley, el autor lo envía a la Cámara; una vez que se da conocer a la Asamblea, se ordena su impresión y reparto entre los diputados, con objeto de que lo conozcan; se turna después a las Comisiones para que dictaminen, y cuando se presenta el dictamen, se discute en lo general y en lo particular. Estos tres elementos contribuyen a la formación de una idea determinada respecto de los propósitos que se enuncian en el proyecto de ley, y nos permiten, a quienes tenemos la obligación de legislar, darnos cuenta de cuál fue la intención que guió al autor al proponer una ley en tal o cual forma, así como de los beneficios o perjuicios que pudiera acarrear, y del ambiente social que prevalece.

Como decía en un principio, nos encontramos frente a un contraproyecto, que entiendo está respaldado por un pacto de parte de la mayoría, que, como ustedes han visto, uniformemente viene sosteniéndolo en todas las discusiones habidas. El procedimiento me parece que es antidemocrático, porque imposibilita a los aquí presentes para formular una idea de conjunto, estudiar la doctrina que pueda contener determinado artículo, y emitir una opinión favorable o desfavorable, pero con pleno sentido de responsabilidad. Si en relación con cada uno de los proyectos de ley que se presenten y que tenemos pendientes de despachar, nos vamos a encontrar con la votación cerrada producto de un pacto secreto, antes de que se conozcan nuestras ideas, unos y otros estamos perdidos. Hasta este momento no conocía ese contraproyecto, como no lo conoce ninguno de los treinta y un compañeros que hemos estado sosteniendo el dictamen. No censuro que se formule determinado documento, poniéndose ustedes de acuerdo sobre determinadas ideas; pero ese contraproyecto debe circular entre todos los diputados para conocerlo, y en este caso se ha hecho abstención de presentarlo a los cincuenta o sesenta diputados a quienes se conoce como sostenedores del dictamen sobre el Estatuto. De consiguiente, sostengo que el procedimiento es antidemocrático, y que lejos de dar gloria a esta Legislatura, merma su prestigio.

Vienen problemas tan importantes como el voto a la mujer, siendo éste uno de los que tenemos que discutir con toda amplitud de criterio; ¿y qué, nos vamos a encontrar otra vez con un pacto firmado de antemano, sin conocer nuestras ideas, sin que siquiera se nos haga una invitación para aceptar determinado criterio? ¿Así se va a seguir legislando? Si así es, francamente perdemos la esperanza de sacar avante muchas conquistas que el Gobierno pretende obtener en favor de los trabajadores, de la mujer o de cualquier sector social. Sobre esto llamo su atención.

No podemos permitir que se diga que se está cumpliendo con nuestro deber de legisladores, cuando en cada proyecto de ley que aquí se traiga, se nos va a presentar un pacto como un obstáculo definitivo, puesto que se hará valer, ya que nadie podrá hacerse atrás una vez dada su firma en un documento. ¡Esto es doloroso! Necesitamos corresponder a las necesidades del ambiente social que se respira en el momento de la expedición de las leyes; necesitamos medir las consecuencias de su expedición, conocer las ideas de un grupo y otro, y hacer una labor de conjunto para que nuestra obra sea fructífera.

Me he adelantado a la cuestión del voto a la mujer, porque si respecto de este asunto va a haber también un pacto que nos impida hacer la defensa de sus derechos, se está pretendiendo derrotarnos de antemano. No supongo que ya exista tal pacto, pero posiblemente con eso nos vengan saliendo los de la mayoría. ¡Nosotros estamos por el voto a la mujer! Defendiendo que se conceda el voto a la mujer, haremos valientemente exposición de nuestras ideas, y sólo pedimos a ustedes que no nos vayan a dar el aldabonazo de un pacto que no tiene razón de ser. (Voces: ¡Moción de orden! ¡Este tema no está a discusión!)

El C. Meixueiro Jorge: No es el tema a discusión.

El C. Amilpa Fernando: Compañero:: No es el tema a discusión, pero mis palabras están

íntimamente relacionadas con el procedimiento que se está poniendo en práctica.

El C. Meixueiro Jorge: Moción de orden. La Presidencia debe llamar al orden al orador.

El C. Falcón Ismael C.: Está brincando antes de espinarse.

El C. Amilpa Fernando: Ustedes me han enseñado a brincar antes, y que el camino está plagado de espinas. Yo no tengo la culpa. De todas maneras nos anticipamos a poner los puntos sobre las íes, invitando a los compañeros que tengan la conciencia de que deben cumplir con su deber dentro de esta Legislatura, para que las cuestiones fundamentales para la patria no se vengan decidiendo a través de pactos que, como digo, no tienen razón de ser si no se admite la discusión libre.

El C. Acosta Emilio N. (interrumpiendo): Pido la palabra.

El C. Amilpa Fernando (continuando): De consiguiente, ya he hecho expresión de mi sentir a este respecto.

Ahora consideramos que este proyecto de reformas a la Constitución, de dar el voto a la mujer y todos aquellos proyectos del Ejecutivo y todos aquellos proyectos de ley, deben de seguir su curso normal que fija el reglamento de la Cámara. De lo contrario, compañeros, no se está cumpliendo con la obligación que se ha contraído, y ustedes, que son tan respetuosos de la Constitución y nosotros también, debemos procurar, por todos los medios posibles, agotar la discusión libre de nuestras ideas; y si posteriormente, como consecuencia de la exposición de nuestras ideas hay necesidad de que surja un pacto, que no se cierre la puerta a ninguno, que a todo mundo se le den a conocer esas ideas y que se pongan a discusión en forma amplia, y así habremos cumplido con nuestro deber. De lo contrario, estamos impidiendo el ejercicio de la democracia dentro de este Parlamento. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Sánchez.

El C. Sánchez Antonio S.: Compañeros diputados: Lamento que el compañero Amilpa haya interpretado una de mis palabras en una forma literal. Yo hablé aquí, por un error de dicción, de contraproyecto; pero tuve el cuidado de ir mencionando artículo por artículo del proyecto y diciendo: Este artículo se acepta íntegro con el número tantos. En concreto, sólo me referí a tres modificaciones que no son de fondo al capítulo primero del título segundo, y a un artículo que se adicionó.

Yo estimo que la adición a la modificación a un artículo o a varios artículos de un proyecto, no implica la necesidad de que nosotros demos a la publicidad estas modificaciones para que volvamos a estudiarlas. Pueden discutirse aquí. Así es que yo suplico al compañero Amilpa que deseche la idea de que nosotros tenemos el deliberado propósito de cambiar fundamentalmente todos los artículos de la ley.

En estas condiciones, no existe motivo para que el compañero Amilpa se sienta defraudado como legislador. Nosotros recogemos las palabras del compañero Amilpa, dirigidas hacia los proyectos que discutiremos en lo futuro; pero también deseamos que el compañero Amilpa tome muy en cuenta la actitud de esta Legislatura. Ya no quiero hablar de grupos. El habla de que el acuerdo tomado, según él, por un compromiso, según nosotros a base de convicción, significa un retroceso en la labor legislativa del Congreso. Nosotros desechamos con toda energía este cargo. Nosotros, compañero Amilpa, desde luego podemos afirmarle a usted que nunca adquiriremos compromisos que no estén fundados en una convicción firme, serena, sin prejuicios; pero sí también usted debe tomar muy en cuenta, lo mismo que todos los compañeros, que esa convicción, esa labor legislativa, no será desvirtuada tampoco por consignas, ni por órdenes ni por influencias extrañas; aquí habrá convicciones exclusivamente de diputados responsables. (Aplausos.)

El C. Presidente: ¿Hizo una proposición concreta?

El C. Amilpa Fernando: Simplemente me he constreñido a explicar nuestra actitud. Si no conocemos el contraproyecto, ¿cómo lo vamos a discutir?

El C. Presidente: ¿Hay algún compañero que desee hacer uso de la palabra? ¿La Comisión no desea hablar? (Voces: ¡No! ¿Se considera suficientemente discutido el asunto? Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a tomar la votación nominal del Capítulo I del Título Segundo del dictamen.

El C. Secretario Pérez Alpuche: Por la afirmativa.

El C. Secretario Ángulo Araico: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Alpuche: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ángulo Araico: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Alpuche: Votaron por la afirmativa treinta ciudadanos diputados.

El C. Secretario Ángulo Araico: Votaron por la negativa cincuenta y nueve ciudadanos diputados. En consecuencia, queda desechado el Capítulo I del Título Segundo del dictamen.

El C. Secretario Pérez Alpuche: Está a consideración de la Asamblea la proposición del ciudadano Diputado Sánchez.

El C. Falcón Ismael C.: Pido dispensa de trámites.

El C. Presidente: En votación económica se pregunta si se concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta se aprueba, tomando como base la votación anterior. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Secretario Ángulo Araico: Por acuerdo de la Presidencia, se declara que queda aprobado el Capítulo I del Título Segundo del dictamen sobre el Estatuto en la forma siguiente:

"Título segundo.

"Derechos y obligaciones de los servidores del Estado.

"Capítulo I.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 12. Los servidores de planta del Estado gozarán del derecho de estabilidad en sus puestos y sólo podrán ser removidos de ellos por ascenso o promoción, supresión de plaza o destitución en los términos que fija esta Ley.

"Artículo 13. Los servidores del Estado prestarán siempre sus servicios mediante el nombramiento que les expida la persona facultada legalmente para hacerlo y no estarán obligados a prestar los de índole distinta de los que les corresponden según dicho nombramiento.

"Artículo 14. Los menores de edad de uno y otro sexo que tengan más de 14 años, tendrán capacidad legal para aceptar su nombramiento de servidores amparados por esta Ley, para percibir el sueldo correspondiente y para ejercitar las acciones que de este Ordenamiento deriven.

"Artículo 15. Serán condiciones nulas y no obligarán a los servidores del Estado, aun cuando las admitieren expresamente:

"I. Las que estipulen una jornada mayor a la permitida por esta Ley;

"II. Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de 18 años o establezcan para unas y otros el trabajo nocturno;

"III. Las que estipulen trabajos para niños menores de 14 años;

"IV. Las que estipulen una jornada inhumana o peligrosa por lo notarialmente excesiva para la vida o salud del servidor;

"V. Las que fijen un sueldo inferior al estipulado por el Presupuesto, y

"VI. Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos.

"Artículo 16. Los nombramientos de los servidores del Estado deberán contener:

"I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo estado civil y domicilio;

"II. El servicio o servicios que deba prestar, determinados con la mayor precisión posible;

"III. El carácter del nombramiento: definitivo o interino;

"IV. El sueldo, sobresueldos o emolumentos que deba percibir, y

"V. El lugar o lugares donde deberá prestar sus servicios.

"Artículo 17. Corresponde al Estado señalar el lugar de adscripción de sus servidores, así como el derecho de cambiarlos de un lugar a otro con motivo del servicio; en este caso, tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje correspondientes. Tendrá obligación igualmente de pagar los sueldos, honorarios, etc., en el lugar que el servidor lo solicite. Si el traslado fuere por tiempo mayor de seis meses, el servidor tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para su translación, los de su cónyuge, de sus familiares en línea recta y de sus colaterales en segundo grado siempre que dependan económicamente de él.

"Artículo 18. Aceptado el nombramiento, el servidor del Estado quedará obligado al cumplimiento de las condiciones fijadas en él y a las consecuencias que deriven de la Ley, o que sean conformes al uso o a la buena fe.

"Artículo 19. Los servidores del Estado podrán permutar entre sí los puestos que desempeñen, de acuerdo con las condiciones que fije el Reglamento de cada Unidad Burocrática. Las permutas podrán hacerse entre servidores de distintas unidades burocráticas".

El C. Presidente: Se va a dar lectura al Capítulo II del Título Segundo del dictamen de las Comisiones, que dice:

"Capítulo II.

"De las horas de trabajo y de los descansos legales.

"Artículo 17. Para los efectos de la presente Ley, se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno, el comprendido entre las veinte y las seis horas.

"Artículo 18. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta a la semana.

"Artículo 19. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que debe trabajar un individuo normal, sin sufrir quebranto en su salud.

"Artículo 20. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas y no excederá de treinta y cinco horas semanarias.

"Artículo 21. Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna.

La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media y de treinta y ocho semanales.

"Artículo 22. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario.

"Artículo 23. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de sueldo íntegro.

"Artículo 24. Se concederá licencia con goce de sueldo íntegro a las trabajadoras, durante los dos meses anteriores y los dos posteriores al parto, sin perjuicios de que en caso de presentarse algunas complicaciones con motivo del parto y el puerperio, se amplíe la licencia por tiempo necesario. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por jornada de trabajo, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.

"Artículo 25. Serán días de descanso obligatorio los que como tales señale el Calendario Oficial y demás preceptos legales.

"Artículo 26. Los trabajadores disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, cuando menos de diez días cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. Para los trabajadores que actualmente disfrutan de mayor tiempo de vacaciones, se tendrán como legales los períodos ya establecidos.

"Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, disfrutará de ellas durante los días

siguiente a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidió el disfrute de ese descanso; pero en ningún caso los trabajadores que laboren en período de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos.

"Artículo 27. Durante las horas de jornada legal, los trabajadores al servicio del Estado tendrán obligación de desarrollar las actividades sociales y culturales que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condiciones de salud. Los programas relativos se formularán de común acuerdo por los Titulares de las Dependencias y los representantes sindicales respectivos. Está a discusión el Capítulo II, del Título II del dictamen. Se suplica a los que deseen hablar en pro o en contra, se sirvan inscribirse. Tiene la palabra el C. Sánchez Antonio S.

El C. Sánchez Antonio S.: Compañeros diputados: el Capítulo que está a discusión, en nuestro concepto no merece modificaciones fundamentales, como el Capítulo anterior tampoco las tuvo. Los artículos de este Capítulo, que estimamos que deben modificarse, con exclusivamente aquellos que fijan la jornada de trabajo a la semana. Se establece que la jornada será de cuarenta horas. Nosotros creemos que la jornada, tal como se encuentra fijada en la Ley del Trabajo, está de acuerdo con nuestro medio, tanto por lo que se refiere a la constitución física de los trabajadores -en este caso los servidores del Estado-, como por lo que se refiere a nuestro medio económico: dos circunstancias que influyen en la fijación de la jornada.

No desconocemos que se viene propugnando en muchos países por reducir la jornada de trabajo a la semana; que esto ha sido motivo de discusiones en las convenciones periódicas que se celebran en Ginebra; que algunos países están de acuerdo en esa modificación, inclusive tenemos un proyecto formulado en esta Cámara por el compañero Adán Velarde para reducir la jornada, por lo que se refiere a los mineros; pero todos estos proyectos todavía no son aceptados, porque es necesario, para ello, hacer un nuevo estudio de las condiciones económicas. No queriendo, en consecuencia, salirnos de un principio que está aceptado en la industria, en el comercio, en una palabra, aceptado por nuestras mismas leyes. Estimamos que la jornada debe ser de cuarenta y ocho horas: ocho horas diarias la jornada diurna; pero también sabemos que existen algunas oficinas públicas en donde la costumbre ha señalado una jornada menor a la semana. El sábado en las tardes, generalmente en ese día las tardes se conceden como descanso de fin de semana.

En esas condiciones y siguiendo nosotros el sistema establecido también en el Derecho Industrial, nos permitimos modificar los artículos que se refieren a la jornada de trabajo semanario, para ponerlos en concordancia con la Ley del Trabajo; pero queriendo respetar los derechos adquiridos en circunstancias especiales, proponemos un artículo transitorio que diga más o menos lo siguiente: "Artículo transitorio: Las prerrogativas superiores a las que estipula esta ley, ya concedidas a los servidores del Estado de acuerdo con los reglamentos interiores de las unidades burocráticas, permanecerán en vigor". En esas condiciones nosotros equiparamos en este caso a los servidores del Estado, en cuanto a la jornada, con los demás trabajadores en general.

Los artículos modificados, en consecuencia, deben quedar en los siguientes términos: "Artículo 20. Para los efectos de la presente Ley se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas". Coincide con el proyecto.

"Artículo 21. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias."

Modificamos este artículo, suprimiendo. Dice: "...ni de cuarenta horas a la semana." La modificación que nosotros hemos hecho es esta: "La duración máxima de la jornada de trabajo nocturno.

"Artículo 25. En aquellos trabajos en que la labor debe desarrollarse en forma continua - discontinua o con interrupciones, se fijará en el Reglamento, que de acuerdo con la Asociación respectiva expida la Unidad Burocrática correspondiente, la forma de llevarla a cabo."

Este precepto es nuevo en el Proyecto que nosotros presentamos. Aquí también se modifica el proyecto de la Comisión. Nosotros equiparamos en este caso a la mujer servidora del Estado con la mujer trabajadora de la industria: en caso de embarazo goza de las mismas prerrogativas que la trabajadora de la industria. Y si no aceptamos el artículo del proyecto que concedía términos de descanso tan elevados, se debe a que nosotros estimamos que las trabajadoras de la industria desempeñan labores más pesadas que las trabajadoras al servicio del Estado, y no se justifica que coloquemos en desigualdad a unas y a otras en un mismo régimen revolucionario.

"Artículo 26. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el servidor de un día de descanso, cuando menos, con goce de sueldo íntegro.

"Artículo 27. Se concederá licencia con goce de sueldo íntegro a las servidores del Estado, en los casos de embarazo y de puerperio, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 28. Serán días de descanso obligatorio lo que como tales señale el calendario oficial y demás preceptos legales.

"Artículo 29. Los servidores disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, cuando menos de diez días cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. Para los servidores que actualmente disfruten de mayor tiempo de vacaciones, se tendrán como legales los períodos ya establecidos.

"En el período de vacaciones, los titulares tendrán derecho de designar guardias entre los servidores, para atender los servicios indispensables, y los designados disfrutarán de sus vacaciones al reanudarse las labores, sin que en ningún caso puedan reclamar pago de doble sueldo. Las vacaciones son irrenunciables.

"Artículo 30. Las actividades sociales y culturales de las agrupaciones de servidores del Estado deberán desarrollarse fuera de las horas ordinarias de trabajo."

El proyecto establece que estas actividades podrían desarrollarse dentro de las horas de trabajo,

y nosotros estimamos que deben desarrollarse fuera de esas horas, para no interrumpir el servicio.

El C. Presidente: ¿No hay ningún diputado que desee hacer uso de la palabra? No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal. (Voces: ¡(No hay quórum!)

El C. Secretario Pérez Alpuche: Por la afirmativa.

El C. Secretario Ángulo Araico: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Alpuche: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ángulo Araico: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Pérez Alpuche: Votaron por la afirmativa, esto es, en pro del dictamen de las Comisiones, 13 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Ángulo Araico: Votaron por la negativa 57 ciudadanos diputados. En consecuencia, no hay quórum.

El C. Presidente (a las 20.25): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16.30.

SESIÓN del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, efectuada el día 23 de junio de 1938.

PRESIDENCIA DEL C. LEÓN GARCÍA (Asistencia de 93 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18.35): Se abre la sesión, con la siguiente Orden del Día: "1o. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. 2o. Discusión, en lo particular, del dictamen sobre el Estatuto de los Servidores del Estado. 3o. Asuntos Generales".

Tiene la palabra la Secretaría para dar lectura al acta de la sesión anterior.

- El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro (leyendo):

"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 22 de junio de 1938.

"Presidencia del C. León García.

"En la ciudad de México, D. F., a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinticinco de junio de mil novecientos treinta y ocho, con asistencia de noventa y cinco ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.

"La Secretaría da cuenta con la Orden del Día que se consigna en los siguientes puntos: 1o. Lecturas y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. 2o. Continúa la discusión en lo particular del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. 3o. Asuntos generales.

"Se lee y aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior.

"Se pasa al segundo punto de la Orden del Día, y el C. Diputado Sánchez Antonio S. manifiesta que una vez que se han discutido y aprobado los dos primeros artículos del Estatuto, que son la médula de éste, en obvio de tiempo propone que en lo sucesivo se continúe la discusión por capítulos. Puesta a discusión dicha proposición, sobre el particular hacen uso de la palabra los CC. Flores Luis G., el proponente, el C. Jara Díaz y para aclaraciones la Presidencia. Declarado el punto suficientemente discutido, se aprueba la proposición.

"Leídos por la Secretaría los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o. del Título Primero, Capítulo Único del Proyecto y puestos a discusión, el C. Diputado Alfonso Francisco Ramírez objeta su totalidad, con excepción del 9o., para presentar a la consideración de la Asamblea nueva redacción de los mismos. La Comisión Dictaminadora, por conducto de su miembro el C. Diputado Daniel C. Santillán,, expone sus puntos de vista sobre el tema a debate. Considerados suficientemente discutidos fueron rechazados los artículos, con excepción del 9o., por 35 votos de la afirmativa contra 68 de la negativa y, en su consecuencia, puesta a consideración de la Asamblea la nueva redacción propuesta por el C. Diputado Ramírez para los referidos artículos, el C. Emiliano Siurob solicita que se les dispensen los trámites para su discusión inmediata, lo que es acordado por la Asamblea. Puestos a discusión, sin ella se aprueban por 68 votos de la afirmativa contra 35 de la negativa.

"A discusión el Capítulo Primero del Título Segundo, artículo 10 al 16, inclusive, el C. Diputado Sánchez Antonio S. se manifiesta en contra de la forma en que están concebidos y propone nueva redacción para los mismos. Para exponer su inconformidad respecto a la forma en que se está llevando la discusión, usó de la palabra el ciudadano Fernando Amilpa, manifestando que, en su concepto, ese procedimiento es antidemocrático; y para mociones de orden por los conceptos vertidos por el orador, usaron de la palabra los CC. Diputados Falcón Ismael C., Meixueiro Jorge, y el C. Sánchez Antonio S. para una aclaración, lo que motivó que el C. Presidente indicara el C. Diputado Amilpa que se concretara al punto a debate. Considerado suficientemente discutido el capítulo en estudio, se rechaza por cincuenta y nueve votos de la negativa contra treinta de la afirmativa. Son puestos a discusión los artículos reformados propuestos por el C. Sánchez Antonio S. para reemplazar a los desechados, y previa dispensa de trámites solicitada por el C. Falcón Ismael C., sin discusión se aprueban también por 68 votos afirmativos y 35 negativos.

"Se pasa a la discusión del Capítulo Segundo del mismo Título, o sea de los artículos 17 al 27 inclusive, usando de la palabra en contra el C. Sánchez Antonio, quien al final propone nueva redacción para los artículos de referencia. Considerado el punto suficientemente discutido, se pasa a votación, resultando de la misma, que votaron por la afirmativa 13 ciudadanos diputados y 57 por la

negativa, lo que revela que no hay quórum, por lo que la Presidencia levanta la sesión,, citando para el día de mañana a las 16.30". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Se pasa al segundo punto de la Orden del Día, que dice:

"Discusión, en lo particular, del dictamen sobre el Estatuto de los Servidores del Estado".

Se procede a recoger la votación nominal del capítulo segundo, del título segundo, que quedó discutido ayer.

El C. Velarde Adán: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Velarde Adán: Compañeros diputados: es de presumirse que cuando el capítulo segundo del título segundo del Estatuto se puso a discusión... (Voces: ¡Tribuna, tribuna! El orador pasa a la tribuna).

Compañeros diputados: es de presumirse que cuando el capítulo segundo del título segundo del Estatuto se puso a discusión no existía quórum, cosa que se comprobó cuando, puesto a votación, se hizo el cómputo correspondiente. Por tanto, yo pido a la Mesa se dé lectura a dicho capítulo primero del título segundo, se inscriban oradores en pro y en contra, como es de rigor en estos casos, y me inscribo para defender el punto.

El C. Presidente: La Presidencia se permite manifestar al compañero Adán Velarde que el capítulo a discusión fue declarado suficientemente discutido por lo Asamblea y, por tanto, es improcedente su proposición de que se inscriban oradores en pro y en contra, puesto que ya está declarado el asunto suficientemente discutido. Por otra parte, ayer, cuando se puso a discusión, no hubo ningún orador que se inscribiera en contra, con excepción del Diputado Sánchez que propuso las modificaciones.

El C. Velarde Adán: Dentro de la lógica más rigurosa es de pensarse que cuando se inició la discusión no había quórum.

El C. Presidente: El Diputado Velarde podía haber reclamado el quórum en cualquier momento de la sesión. No se puede prejuzgar de que no había quórum, desde el momento en que cuando se aclaró que no había quórum, inmediatamente se declaró que no lo había.

El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Amilpa Fernando: Compañeros: El compañero Velarde tiene razón al reclamar el trámite, porque si bien pudiera ser que había quórum en el momento de la discusión, en cambio tal vez no había algunos ciudadanos representantes que, por consiguiente, no conocieron cómo se discutió el caso. Si no había quórum, malamente podemos considerar que se discutió debidamente el asunto. No hubo declaración de que se tenía el asunto por suficientemente discutido. (Voces: Sí hubo.) antes de que se declarara que había quórum. De consiguiente, yo estimo que debe repetirse la lectura del capítulo segundo. No es cuestión de hacer tiempo ni mucho menos, sino evitar que se siente un precedente malo.

El C. Presidente: El precedente malo sería a la inversa. El acta de la sesión anterior está aprobada, y en su parte relativa dice: "Se pasa a la discusión del capítulo segundo del mismo título, etc." Pero el asunto estaba declarado suficientemente discutido, compañero Amilpa.

El C. Mora Plancarte Francisco: Ante una Asamblea desintegrada.

El C. Presidente: ¿Por qué no lo reclamaron?

El C. Amilpa Fernando: Mire, compañero, ni usted ni nosotros podemos afirmara si en el momento en que se tomó el acuerdo de que se consideraba suficientemente discutido había quórum; realmente ninguno de los dos grupos estamos en posibilidad de hacer esta afirmación. De consiguiente, lo más prudente es que se dé lectura.

El C. Presidente: Hacía cinco minutos que se había tomado una votación y había quórum.

El C. Amilpa Fernando: Lo que creo conveniente es que ustedes se den cuenta, compañeros, de que con este procedimiento podemos nosotros ocasionar perjuicios en nuestra labor legislativa. De consiguiente, nada perdemos con que se dé nuevamente lectura al capítulo. Ya no habrá quien discuta, porque está agotada la discusión. Al discutirse un asunto, seguido de una votación en que se ha desintegrado el quórum, la Asamblea, al volver a votar, debe saber de qué se trata. Sería funesto votar sin saber lo que se vota.

El C. Presidente: El Reglamento no dice que en esos casos se dé nueva lectura. Por otra parte, precedente funesto sería dejar establecido lo que propone el Diputado Amilpa, o sea, que se estén repitiendo actos y trámites que ya han sido aprobados.

El C. Sánchez Antonio S.: Creo que el Diputado Amilpa no pide que se repitan todos los trámites. Hasta donde dice el acta que se consideró suficientemente discutido el punto, él está de acuerdo con eso; pero quiere que antes de tomar la votación, se dé lectura a lo que se va a votar. Ya no se va a discutir. (Voces: ¡Está bien!)

El C. Meixueiro Jorge: Pido la palabra. Considero que no venimos a cumplir caprichos de nadie, sino que, por el contrario, necesitamos ir de acuerdo con lo que marca el Reglamento. En este caso ya se ha dado lectura al capítulo y a la proposición respectiva; además se efectuó la votación, habiéndose desintegrado el quórum durante ella; de manera que ahora sólo procede repetirla.

El C. Cantú Estrada: Pido la palabra. El compañero Meixueiro tiene razón; pero una situación de carácter legal no se opone a un deber de cortesía para el Diputado Amilpa. En consecuencia, pido a los compañeros de la mayoría, ya que en nada nos perjudicamos, que se vuelva a leer el capítulo. (Voces de la mayoría: ¡No, no!)

El C. Amilpa: Estoy proponiendo una cosa completamente justa. (Voces: ¡No, no!) ¿Cómo no va a ser indispensable que se lea antes lo que se va a votar?

(Voces: ¡No es necesario! Otras voces de la minoría: Entonces, ¡vámonos!)

El C. Presidente: Todo se tiene que leer.

El C. Amilpa: Entonces, ¿qué oposición hay?

El C. Meixueiro: No estamos para cumplir caprichos.

El C. Presidente: Ya usted está ordenando que se desintegre el quórum.

El C. Amilpa: Tampoco nosotros estamos para cumplir caprichos de nadie.

El C. Presidente: ¿Qué quiere usted si ya se va a leer?

El C. Amilpa: Pedimos que se dé lectura a lo que se discutió ayer.

Presidencia del C. JOSÉ ÁNGULO ARAICO

- El C. Secretario Pérez Alpuche (leyendo):

"Capítulo II.

"De las horas de trabajo y de los descansos legales.

"Artículo 17. Para los efectos de la presente Ley, se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno, el comprendido entre las veinte y las seis horas.

"Artículo 18. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta a la semana.

"Artículo 19. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que debe trabajar un individuo normal, sin sufrir quebranto en su salud.

"Artículo 20. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas y no excederá de treinta y cinco horas semanarias.

"Artículo 21. Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media y de treinta y ocho semanales.

"Artículo 22. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario.

"Artículo 23. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de sueldo íntegro.

"Artículo 24. Se concederá licencia con goce de sueldo íntegro a las trabajadoras, durante los dos meses anteriores y los dos posteriores al parto, sin perjuicio de que en caso de presentarse algunas complicaciones con motivo del parto y el puerperio, se amplié la licencia por el tiempo necesario. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por jornada de trabajo, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.

"Artículo 25. Serán días de descanso obligatorio los que como tales señale el Calendario Oficial y demás preceptos legales. Artículo 26. Los trabajadores disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, cuando menos de diez días cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. Para los trabajadores que actualmente disfrutan de mayor tiempo de vacaciones, se tendrán como legales los períodos ya establecidos.

"Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, disfrutará de ellas durante los días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidió el disfrute de ese descanso; pero en ningún caso los trabajadores que laboren en período de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos.

"Artículo 27. Durante las horas de jornada legal, los trabajadores al servicio del Estado tendrán obligación de desarrollar las actividades sociales y culturales que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condiciones de salud. Los programas relativos se formularán de común acuerdo por los Titulares de las Dependencias y los representantes sindicales respectivos".

Se procede a recoger la votación nominal.

El C. Sánchez Antonio S.: ¡Una aclaración! (Voces: ¡No! ¡Estamos en votación!)

El C. Sánchez Antonio S.: Es una aclaración urgente para la votación.

El C. Santos Alonso: ¿Ya no se puede hablar? (Voces: ¡que hable!)

El C. Sánchez Antonio S.: Estamos de acuerdo íntegramente en muchos artículos del dictamen. Nada más pido a los compañeros que sostienen todo el dictamen, que nos hagan favor de que en esos artículos en que coincidimos, fijen su atención para que la votación sea unánime, y en cuanto a aquéllos en que no coincidamos, se haga la votación en otra forma.

El C. Gasca Celestino: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gasca Celestino: Refiriéndome a lo que el compañero Sánchez acaba de proponer, yo considero que los que estamos defendiendo el dictamen no podemos, por ningún motivo, aceptar artículos aislados, aun cuando éstos estén de acuerdo con los del dictamen, porque los artículos fundamentales están desechados y hay una relación entre unos y otros. (Aplausos).

El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro: Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ángulo Araico: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ángulo Araico José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa).

Votaron 28 en pro y 62 en contra. En consecuencia se declara rechazado el capítulo del dictamen que se acaba de votar.

Se va a dar lectura a las modificaciones propuestas por el Licenciado

Sánchez.

El C. Ramírez López Adán: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez López Adán: Yo suplico a la Asamblea tenga a bien aceptar se dispensen los

trámites para votar las modificaciones a este capítulo.

El C. Presidente: Se consulta a Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Para proponer que con el objeto de obviar pérdida de tiempo y seguir adelante en el estudio del Estatuto, se consulte a la Asamblea si se toma en cuenta la votación anterior.

El C. Presidente: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en cuenta la votación anterior, para obviar pérdida de tiempo en la aprobación de las reformas propuestas por el Diputado Sánchez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se toma en consideración la votación anterior.

El C. Secretario Ángulo Araico José: En consecuencia, queda aprobado el capítulo segundo del título segundo, en la siguiente forma:

"Capítulo II.

"De las horas de trabajo y de descanso legales.

"Artículo 20. Para los efectos de la presente Ley, se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

"Artículo 21. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias.

"Artículo 22. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.

"Artículo 23. Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que le período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media diarias.

"Artículo 24. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este servicio será considerado como extraordinario.

"Artículo 25. En aquellos trabajos en que la labor deba desarrollarse en forma continua - discontinua o con interrupciones, se fijará en el Reglamento, que de acuerdo con la Asociación respectiva expida la Unidad Burocrática correspondiente, la forma de llevarla a cabo.

"Artículo 26. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el servidor un día de descanso, cuando menos, con un goce de sueldo íntegro.

"Artículo 27. Se concederá licencia con goce de sueldo íntegro a las servidoras del Estado, en los casos de embarazo y de puerperio, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 28. Serán días de descanso obligatorios los que como tales señale el Calendario Oficial y demás preceptos legales.

"Artículo 29. Los servidores disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, cuando menos diez días cada uno, en las fechas que señalen al efecto. Para los servidores actualmente disfrutaran de mayor tiempo de vacaciones, se tendrán como legales los períodos ya establecidos.

"En el período de vacaciones los titulares tendrán derecho de designar guardias entre los servidores para atender los servicios indispensables, y los designados disfrutarán de sus vacaciones al reanudarse las labores, sin que en ningún caso puedan reclamar pago de doble sueldo. Las vacaciones son irrenunciables.

"Artículo 30. Las actividades sociales y culturales, de las Agrupaciones de servidores del Estado deberán desarrollarse fuera de las horas ordinarias de trabajo".

El C. Presidente: Se procede a poner a discusión el capítulo tercero del título segundo del dictamen, al que va a dar lectura la Secretaría.

- El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro (leyendo):

"Capítulo III.

"De los salarios.

"Artículo 28. El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.

"Artículo 29. Los trabajadores de la misma categoría disfrutarán de un salario uniforme. La fijación de éste será hecha por el Estado, pero los trabajadores tendrán el derecho de que se les escuche al formularse los correspondientes ante-proyectos y proyectos de Presupuestos de Egresos de los Poderes Ejecutivo y Judicial. A tal efecto, las organizaciones sindicales expondrán sus puntos de vista ante los jefes de las Unidades Burocráticas, y la Federación de Sindicatos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual derecho tendrán los trabajadores que presten sus servicios en el Poder Legislativo, así como también los servidores de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales.

"Cuando el Estado considere indispensable hacer modificaciones en el Presupuesto de Egresos, los trabajadores serán escuchados en la misma forma que se establece en al párrafo anterior, y tomando en cuenta lo que expresen sobre el particular, se harán las modificaciones que procedan. En el caso de supresión de determinadas partidas, la Federación de Sindicatos de Trabajadores resolverá cuál es el grupo o grupos de trabajadores que personalmente deban resultar afectados.

"Artículo 30. El salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior, no podrá modificarse atendiendo a condiciones de edad, sexo o nacionalidad.

"Artículo 31. La uniformidad de salarios correpondientes a las distintas categorías de trabajadores, no podrá romperse en ningún caso; pero para compensar las diferencias que resulten del distinto costo medio de la vida en las diversas zonas económicas de la República, se crearán partidas destinadas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonas en que deban cubrirse y que serán iguales para todas las categorías.

"Artículo 32. Se crearán también partidas de honorarios adicionales uniformes, que se destinarán a compensar los servicios de los trabajadores

que tengan el carácter de profesionistas, honorarios que se consideran como asignaciones de técnicos.

"Artículo 33. Los pagos se harán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y serán precisamente en moneda del curso legal o en cheques al portador fácilmente cobrables.

"Artículo 34. No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, salvo en los siguientes casos:

"I. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas;

"II. Cuando se trate del cobro de cuotas y multas sindicales;

"III. Cuando de trate de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador manifieste de una manera expresa su conformidad;

"IV. Cuando se trate de descuentos ordenados por la Ley de Pensiones Civiles de Retiro y por la Dirección General de Pensiones, por obligaciones contraídas por el trabajador, y

"V. Cuando de trate de créditos alimenticios, a los familiares del trabajador, previa resolución de la autoridad judicial competente.

"El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en el caso a que se refiere la fracción V de este artículo.

"Artículo 35. Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán a razón de un ciento por ciento más del salario asignado para las horas de la jornada normal.

"Artículo 36. En los días de descanso obligatorio y semanal y en las vacaciones a que se refieren los artículos 23, 24, 25 y 26, los trabajadores recibirán su salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

"Artículo 37. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en el artículo 34.

"Artículo 38. Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, ya sea que se haga por medio de recibos para su cobro o que se emplee cualquiera otra forma.

"Artículo 39. En ningún caso los trabajadores al servicio del Estado percibirán un salario inferior al mínimo fijado para los trabajadores en general, y según las distintas regiones del país.

"Artículo 40. Las cantidades que el Estado adeude por cualquier concepto a sus trabajadores, en caso de muerte de éstos, serán recibidas por las personas a quienes otorga ese derecho el Código Civil del Distrito y Territorios Federales. La reglamentación correspondiente señalara un procedimiento expedido por hacer efectivo ese derecho, con la tendencia a evitar que se obligue a los interesados a ocurrir la juicio sucesorio".

El C. Presidente: Está a discusión. Se suplica a los oradores que quieran hablar en pro o en contra del dictamen pasen a inscribirse.

El C. Peña Aguirre Efrén: En contra.

El C. Presidente: ¿Ningún otro ciudadano diputado quiere inscribirse? Se concede la palabra en contra al Diputado Peña Aguirre, no habiendo más oradores inscritos ni en pro ni en contra.

El C. Peña Aguirre Efrén: Compañeros diputados: Consecuentes con las modificaciones que han tenido los artículos anteriores, debo manifestar a ustedes que todo el criterio de nosotros coincide con la mayor parte de los artículos de este capítulo. La mayor parte de ellos, sólo deben modificarse en palabras, y sólo uno, que es el 29, debe modificarse en el fondo. La palabra que campea en todos los artículo y aun en el mismo nombre del capítulo, es "salarios". Hemos venido considerando que esta palabra debe substituirse por "sueldos", porque así está señalado específicamente en el Presupuesto de Egresos.

El artículo 29 dice: "Los trabajadores de la misma categoría disfrutarán de un salario uniforme. La fijación de éste será hecha por el Estado, pero los trabajadores tendrán derecho de que se les escuche al formularse los correspondientes anteproyectos y proyectos de Presupuestos de Egresos de los Poderes Ejecutivo y Judicial. A tal efecto, las organizaciones sindicales expondrán sus puntos de vista ante los jefes de Unidades Burocráticas, y la Federación de Sindicatos, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual derecho tendrán los trabajadores que presten sus servicios en el Poder Legislativo, así como también los servidores del Gobierno del Distrito y Territorios Federales.

"Cuando el Estado considera indispensable hacer modificaciones en el Presupuesto de Egresos, los trabajadores serán escuchados en la misma forma que se establece en al párrafo anterior, y tomando en cuenta lo que expresen sobre el particular, se harán las modificaciones que procedan. En el caso de supresión de determinadas partidas, la Federación de Sindicatos de Trabajadores resolverá cuál es el grupo o grupos de trabajadores que personalmente deban de resultar afectados".

Consideramos que la formación de anteproyectos de Presupuestos de Egresos es una atribución exclusiva de la Secretaría de Hacienda; y para evitar confusiones y trámites que se ocasionarían al citar las agrupaciones para que participaran en la formación de esos anteproyectos, creemos que debemos reformar el artículo, quitándole toda esa parte, que quede de manera que la Secretaría de Hacienda siga, como hasta la fecha siendo la única encargada de la formación de los proyectos y anteproyectos de que se trata. Por tal motivo, como todos los demás artículos coinciden con nuestro criterio, con la sola modificación de que la palabra "salarios" se substituya por "sueldos", me voy a permitir proponer la forma en que debe quedar el Capítulo III.

"Capítulo III. De los sueldos.

"Artículo 31. El sueldo es la retribución específicamente prevista en el Presupuesto de Egresos que corresponde al servicio del Estado, a cambio de sus servicios".

El artículo 29 del dictamen, de acuerdo con el orden que traemos, vendrá siendo el 32 del contra-proyecto, y quedará de la siguiente manera: "Los servidores de la misma categoría disfrutarán de

un sueldo uniforme que no podrá ser modificado atendiendo condiciones de edad y sexo".

El artículo 30 del dictamen vendría a quedar en el contra-proyecto con número 33, en la forma siguiente: "La uniformidad de sueldos correspondientes a las distintas categorías de servidores, no podrá romperse en ningún caso; pero para compensar las diferencias que resulten del distinto costo medio de la vida en las diversas zonas económicas de la República, se crearán partidas destinadas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonas en que deben cubrirse y debiendo ser proporcionales a las diversas categorías".

Hay una pequeña modificación, porque en el artículo 31, que es el correspondiente a éste que proponemos con el número 33, se dice "....que serán iguales para todas las categorías", y nosotros proponemos que se ponga

"....debiendo ser proporcionales a las diversas categorías".

"Artículo 34. Los pagos se harán en el lugar en que los servidores del Estado presten sus servicios o en donde los propios interesados lo soliciten, y se harán precisamente en moneda del curso legal o en cheques al portador fácilmente cobrables".

"Artículo 35. No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de los servidores del Estado, salvo en los casos siguientes:

"I. Cuando el servidor contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de sueldos, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas;

"II. Cuando se trate del cobro de cuotas y multas gremiales, siempre que unas y otras estén acordadas en Asamblea General;

"III. Cuando se trate de aportación de fondos para la constitución de Cooperativas y de Cajas de Ahorros, autorizadas legalmente, y siempre que el servidor manifieste de una manera exprese su conformidad;

"IV. Cuando se trate de descuentos ordenados por la Ley de Pensiones Civiles de Retiro y por la Dirección General de Pensiones, en obligaciones contraídas por el servidor, y

"V. Cuando se trate de créditos alimenticios a los familiares del servidor, previa la resolución de la autoridad judicial competente.

"El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del sueldo total, excepto en el caso a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo.

"Artículo 36. En los Presupuestos de Egresos de la Unión se crearán partidas especiales para compensación por servicios prestados en horas extras, computándose como tiempo doble, y sujetándose para su estimación y pago al Reglamento Interior de cada Unidad Burocrática, formulado de acuerdo con la Asociación de Servidores respectiva.

"Artículo 37. En los días de descanso obligatorio y semanal y en las vacaciones a que se refieren los artículos 26, 28 y 29, los servidores del Estado recibirán su sueldo íntegro

"Artículo 38. El sueldo no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en el artículo 35.

"Artículo 39. Es nula la cesión de sueldos, sobresueldos o emolumentos en favor de tercera persona, ya sea que se haga por medio de recibos para su cobro o que se emplee cualquiera otra forma.

"Artículo 40. El sueldo computado juntamente con el sobresueldo, cuando éste proceda, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo fijado para la región en donde el servidor del Estado preste sus servicios.

"Artículo 41. Las cantidades que el Estado adeude por cualquier concepto a sus servidores, en caso de muerte de éstos, serán recibidas por las personas a quienes otorgue ese derecho el Código Civil del Distrito y Territorios Federales. La reglamentación correspondiente señalará un procedimiento expedito para hacer efectivo ese derecho, sin sujeción a las formalidades de los juicios sucesorios".

Como verán ustedes, en el fondo esto es exactamente lo mismo que lo que se contiene en el Dictamen; sólo hay modificaciones de forma. Por tanto, pido que se apruebe lo que propongo.

El C. Presidente: ¿Ningún otro ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra? (Voces: ¡No!) ¿Se considera suficientemente discutido el asunto? Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal.

El C. Secretario Pérez Alpuche: Por la afirmativa.

El C. Secretario Ángulo Araico: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Pérez Alpuche: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ángulo Araico: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Pérez Alpuche: Votaron por la afirmativa 25 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Ángulo Araico: Votaron por la negativa 62 ciudadanos diputados. En consecuencia, queda desechado el Capítulo III del Título Segundo del Dictamen.

La proposición del Diputado Peña Aguirre es la que él acaba de exponer.

El C. Siurob Emiliano: Suplico a la Asamblea conceda dispensa de trámites a esa proposición, autorizando al mismo tiempo que se tome la votación en forma económica, para obviar tiempo.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se acepta lo que propone el ciudadano Diputado Siurob. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia, en votación económica, y tomando como base la votación anterior, se pregunta si se aprueba el proyecto del Diputado Peña Aguirre. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia, se declara que ha sido aprobado el Capítulo III del Título Segundo del Estatuto, propuesto por el ciudadano Diputado Peña Aguirre en la forma en que se dio a conocer.

Está a discusión el Capítulo IV del Título Segundo del Dictamen, al que va a dar lectura la Secretaría.

El C. Secretario Ángulo Araico: (leyendo):

"Capítulo IV.

"De las obligaciones de los Poderes de la Unión y de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales con sus trabajadores, considerados individualmente.

"Artículo 41. Son obligaciones del Estado:

"I. Observar las siguientes reglas en los nombramientos, ascensos y promociones que se acuerden:

"a) Los ascensos y promociones de los trabajadores se llevarán a cabo teniendo en cuenta la concurrencia de los cuatro requisitos siguientes: antigüedad, categoría y eficiencia y posición ideológica.

"b) Los candidatos a puestos que deban ser cubiertos por profesionistas, para tener derecho a los ascensos a que se refiere esta disposición, además, de llenar los requisitos anteriores, deberán presentar título para ejercer la profesión, que les haya sido expedido, satisfechos todos los requisitos exigidos por las leyes respectivas.

"c) En igualdad de condiciones, preferir, por su orden, a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no estén; entre los primeros, a aquéllos que tengan a su favor los antecedentes revolucionarios a que alude el artículo 10 transitorio de este Ordenamiento, y entre los segundos, a los que con anterioridad hubieren prestado servicios en forma satisfactoria.

"d) La selección de las personas que deban ser ascendidas, se hará por tres representantes de la Unidad burocrática y tres del sindicato respectivo, quienes podrán ser recusados por una sola vez y sin expresión de causa por los candidatos. Su decisión podrá ser recurrida ante el Tribunal de Arbitraje, dentro de un plazo de quince días posteriores a la fecha de su notificación, y sin prejuicio de que se ejecute, entre tanto se resuelve en definitiva.

"Para el efecto de determinar la antigüedad del trabajador, se formará un escalafón en cada una de las Unidades burocráticas, en el que tendrán intervención el o los funcionarios sindicales correpondientes;

"II. Los Titulares cubrirán libremente las últimas plazas disponibles con motivo de las vacantes que ocurrieren, una vez corridos los escalafones, salvo el caso de los afectados por supresión de partidas, a quienes se preferirá para cubrir esas vacantes o para la creación de nuevos puestos.

"Cuando se trate de vacantes que deban ser cubiertas precisamente por trabajadores como los que menciona el inciso b) de la fracción I de este artículo, se seguirán las mismas normas a que se refiere el párrafo tercero del artículo 14 transitorio;

"III. Los trabajadores de base podrán ser ascendidos a un puesto de confianza, bien se a dentro de la Unión burocrática de su adscripción o en otra distinta. Mientras conserven esa categoría, quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuvieren conforme a esta Ley, así como los vínculos con su Sindicato. El trabajador que como consecuencia de un ascenso de esa naturaleza sea designado para ocupar la vacante, tendrá en todo caso el carácter de provisional, de tal modo que si el que hubiere ascendido ejercita el derecho que tiene de volver a ocupar el puesto del que fue promovido, automáticamente se correrá el escalafón a la inversa, y el trabajador o trabajadores que ocuparen provisionalmente los empleos respectivos, regresarán a los que tenían con anterioridad, sin responsabilidad alguna para el Estado.

"Tratándose de la Dirección o Jefatura de un servicio de naturaleza técnica, que sea puesto de confianza, el Titular de la Unidad burocrática deberá tomar en cuenta para la designación a algunos de los técnicos especializados que desempeñen el puesto más alto entre los trabajadores de base del mismo servicio;

"IV. Las vacantes que ocurrieren en cada Unidad burocrática, se pondrán desde luego en conocimiento del sindicato respectivo y de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndoles saber, a la vez, la fecha y forma en que deben presentarse los candidatos para ocupar el puesto de que se trate;

"V. Cubrir con indemnización correspondiente a tres meses de salario, en todos los casos en que el trabajador sea separado por reducción o suspensión de partidas presupuestables; en la inteligencia de que la indemnización será simultánea a la separación;

"VI. Proporcionar a los trabajadores las facilidades para obtener habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea adquiriéndolas en propiedad o mediante alquiler. Las rentas que cobre a los trabajadores no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca;

"VII. Cumplir con todos los servicios de higiene y prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general, y proporcionar gratuitamente al trabajador y a los familiares que dependan económicamente de él, servicio médico farmacéutico. La observancia de la obligación contenida en el párrafo anterior se hará de acuerdo con el Reglamento que al efecto se expida;

"VIII. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraiga en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la labor que desempeñen, en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

"IX. Pagar dos meses de salario para gastos de funeral, a los deudos de los trabajadores que al morir tuvieren vigente su nombramiento, cualquiera que fuere la causa de la defunción;

"X. Establecer academias en la que se impartan las enseñanzas necesarias para que los trabajadores que lo deseen puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener ascensos;

"XI. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo físico de sus trabajadores;

"XII. Conceder licencias sin goce de salario a los miembros de los Comités Ejecutivos Generales de los Sindicatos de cada Unión burocrática, por todo el tiempo de su ejercicio, y a los integrantes de las Comisiones Sindicales;

"XIII. Hacer las deducciones que soliciten los

sindicatos, en el salario de sus componentes, en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 34;

"XIV. No coaccionar a los trabajadores para retirarse de su sindicato ni para que voten en favor de determinada candidatura, y

"XV. No hacer ni ordenar colectas o subscripciones entre sus trabajadores".

El C. Presidente: Está a discusión.

El C. Ramírez López Adán: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Está inscrito en contra el ciudadano Diputado Adán Ramírez López. ¿No hay ningún otro orador que quiera inscribirse?

El C. Velarde Adán: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Está inscrito en pro el Doctor Adán Velarde.

El C. Estrada Enrique: Para separar el artículo 41 para su discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el compañero Ramírez López.

El C. Ramírez López Adán: Para proponer las siguientes modificaciones al capítulo cuarto del dictamen, que no son esenciales sino de simple redacción:

"Título Segundo.

"Capítulo IV.

"De las obligaciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de los Gobiernos del Distrito y Territorio Federales con sus servidores, considerados individualmente.

"Artículo 42. Son obligaciones del Estado:

"I. Formar, dentro de los 90 días contados a partir de la expedición de esta Ley, escalafón de cada una de las dependencias afectas a este ordenamiento, el cual se hará con la intervención de los interesados y de los representantes de las Asociaciones a que pertenezcan;

"II. Observar las siguientes reglas en los nombramientos, ascensos o promociones que se acuerden:

"a) Los ascensos y promociones de los servidores se llevarán a cabo teniendo en cuenta la concurrencia de los requisitos siguientes: Antigüedad, eficiencia y los servicios prestados a la Revolución a que se refiere el artículo 7o. transitorio. El servidor de mayor antigüedad ocupará provisionalmente durante 30 días, el puesto vacante para demostrar su eficiencia. En el caso de incompetencia ocupará el puesto vacante, en las mismas circunstancias, el servidor que siga en antigüedad.

"b) Los candidatos a puestos que deban ser cubiertos por profesionistas y los que pretendan ascender a los mismos, además de llenar los requisitos anteriores, deberán presentar el título correspondiente.

"c) En igualdad de condiciones preferir a quienes tengan a su favor los antecedentes revolucionarios a que se refiere el artículo 7o. transitorio de este Ordenamiento; a los servidores organizados respecto a los que no estén; a los que con anterioridad hubieren prestado sus servicios en forma satisfactoria;

"III. Los titulares cubrirán libremente las últimas plazas disponibles con motivo de las vacantes que ocurrieren, una ves corridos los escalafones, así como las de nueva creación, salvo el caso de los afectados por supresión de partidas o quienes tengan los servicios a la Revolución que menciona el artículo 7o. transitorio, a quienes se preferirá para cubrir esas vacantes.

"Cuando se trate de vacantes que deban ser cubiertas precisamente por servidores como los que menciona el inciso b) de la fracción I de este artículo, se seguirán las mismas normas a que se refiere el artículo 9o. transitorio;

"IV. Los servidores de planta podrán ser ascendidos a un puesto de confianza, bien sea dentro de la unidad burocrática de su adscripción o de otra distinta. Mientras conserven esa categoría, quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuvieren conforme a esta Ley, así como los vínculos con su agrupación. El servidor que como consecuencia de un ascenso de esta naturaleza sea designado para ocupar la vacante, tendrá en todo caso el carácter de provisional, de tal modo que si el que hubiere sido ascendido ejercita el derecho que tiene de volver a ocupar el puesto del que fue promovido, automáticamente se correrá el escalafón a la inversa, y el servidor o servidores que ocuparen provisionalmente los empleos respectivos, regresarán a los que tenían con anterioridad, sin responsabilidad alguna para el Estado.

"Tratándose de la dirección o jefatura de un servicio de naturaleza técnica que sea puesto de confianza, el titular de la unidad burocrática deberá de tomar en cuenta para la designación a algunos de los técnicos especializados que desempeñen el puesto más alto entre los servidores de planta del mismo servicio;

"V. Las vacantes que ocurrieren de cada unidad burocrática, se pondrán desde luego en conocimiento de la agrupación respectiva y de todos los servidores del grado inmediato inferior, haciéndoles saber, a la vez, la fecha y forma en que deben presentarse los candidatos para ocupar el puesto de que se trata;

"VI. Cubrir una indemnización correspondiente a tres meses de sueldo y veinte días por cada año de servicios prestados, en todos los casos en que el servidor sea separado por reducción o supresión de partidas presupuestales; en la inteligencia de que la indemnización será simultánea a la separación y de acuerdo con el último sueldo que esté devengando;

"VII. Proporcionar a los servidores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea adquiriéndolas en propiedad o mediante alquiler. Las rentas que cobre a los servidores no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca;

"VIII. Cumplir con todos los servicios de higiene y prevención de accidentes, y proporcionar gratuitamente a los servidores servicio médico y farmacéutico. La observancia de la obligación contenida en la presente fracción se hará de acuerdo con el Reglamento que al efecto se expida;

"IX. Cubrir con las indemnizaciones por los accidentes que sufran los servidores con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan en el trabajo

que ejecutan o es el ejercicio de la labor que desempeñen en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

"X. Pagar dos meses de sueldos para gastos de funeral a los deudos de los servidores que al morir tuvieran vigente su nombramiento, cualquiera que fuere la causa de la defunción;

"XI. Dentro de sus posibilidades económicas establecer academias en las que se impartan enseñanzas necesarias para que los servidores que lo deseen puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener ascensos y campos deportivos para el desarrollo físico de los mismos;

"XII. Conceder licencia sin goce de sueldos a los miembros de los Comités Ejecutivos Generales de las agrupaciones de cada unidad burocrática, por el tiempo de su ejercicio, así como a los integrantes de las comisiones que designen:

"XIII. Hacer las deducciones que soliciten las agrupaciones en el sueldo de sus componentes en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 35, y

"XIV. No hacer ni permitir colectas o subscripciones entre sus servidores.

"Artículo 43. Los servidores del Estado que desempeñen cargos públicos de elección popular podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos los derechos derivados de esta Ley, siempre y cuando regresen dentro de los treinta días siguientes a la terminación legal de su encargo. Los substitutos tendrán el carácter de internos".

Proponemos que se incluya un artículo nuevo que corresponderá al número 43:

"Artículo 43. Los servidores del Estado que desempeñen cargos públicos de elección popular podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos los derechos derivados de esta Ley, siempre y cuando regresen dentro de los treinta días siguientes a la terminación legal de su encargo. Los substitutos tendrán el carácter de internos".

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Enrique Estrada.

El C. Estrada Enrique: Compañeros: El artículo 41 del dictamen presenta en sus fracciones primera y segunda un carácter peculiar, porque envuelve fundamentalmente una iniciativa presentada por un gran números de diputados, cuyos miembros se encuentran tanto en lo que se ha dado en llamar la minoría como en la mayoría.

Creo que faltaría a mi deber, al notar la importancia moral de este punto, en no hacer hincapié en él, porque en esta discusión que parece dividirnos hay algunos puntos fundamentales que nos unen, a pesar de todas las actitudes que provoque la discusión. Se trata de le iniciativa que fue presentada para garantizar los derechos que tienen los precursores, los iniciadores de la Revolución, como efectivos servidores que fueron del Estado. Se nos ha pedido por un grupo de nuestros compañeros, que la vieja iniciativa se ponga más lacónica y se adapte a la forma, del dictamen como de las contraproposiciones que en los artículos respectivos hemos hecho los del grupo de la mayoría.

Para ser fiel al criterio exacto de ese grupo que propuso los derechos de los compañeros revolucionarios, prefiero leer textualmente la iniciativa, a hacer discursos.

"Proyecto de reformas al artículo 41 y 10 transitorio del Proyecto de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión.

"H. Asamblea:

"Proponemos que sean modificados los artículos 41 del Proyecto de Ley de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y el 10 transitorio del Dictamen, en el sentido de favorecer justa y dignamente a los pocos que superviven de los que prestaron servicios a la Revolución en su etapa de lucha armada.

"Nos inspiramos en el Memorial de 7 de diciembre de 1936, que la Cámara de Diputados de la Legislatura inmediata anterior envió al C. Presidente de la República (se anexa), en el cual se expresa el deseo de que sean aprovechados los servicios de los precursores y de los iniciadores de la Revolución, y ya que la iniciativa en estudio ofrece una oportunidad de difícil repetición, dentro de su naturaleza y limitaciones, la aprovechamos para que el noble deseo de nuestros colegas antecesores se extienda a los revolucionarios de la época de lucha armada que no actuaron en el precurso de ésta ni en su iniciación y para que se regule y legalice ese beneficio.

"No es necesario hacer el panegírico de quiénes actuaron revolucionariamente en esa época, que es cimiento de la constructiva que vivimos, ni describir la misérrima situación de un impresionante porcentaje de supervivientes, para mover el ánimo y para persuadir de la justicia en favor suyo.

"Con criterio puramente teórico podría reprochársenos de falta de técnica por mezclar con los burocráticos servicios de índole diversa; pero por criterio sociológico práctico, ni siquiera se piensa en tal reproche, porque no se legisla para un personal nacido y desarrollado totalmente en un medio anormal (la Revolución armada o insurrección), estos supervivientes también necesitan trabajar para subsistir y en sus esfuerzos de ayer está la raíz del mismo Estado Jurídico.

"También con aquel criterio podría reprocharse al Senado al tomar en cuenta (Artículo 41. - I - a) la "posición ideológica" del trabajador en la que sólo debería contar la eficiencia en el trabajo. Si ésta no es una falta de técnica, fortalece nuestra proposición, con la ventaja en esta de que los servicios de aquellos supervivientes aclaran, definen y demuestran ideología revolucionaria; si es tal falta, no menoscaba nuestra proposición por las razones expuestas en el párrafo anterior.

"El Artículo 41 - I - c) da grado de preferencia "a los que con anterioridad hubieran prestado (a la Unión) satisfactoriamente servicios". Si es justa esta preferencia para servidores exclusivamente burocráticos, mayor grado de preferencia debe darse a los servidores de la propia Revolución, pues sinceramente creemos y afirmamos que hay más mérito en servir abandonando hogar sin seguridad de regreso, sacrificando intereses, victimando familia, exponiéndose a la muerte, arriesgando

todo lo que se es y sin pensar siquiera en renumeración, que servir en una oficina, con la debida renumeración y sin más riesgo que los inherentes al oficio o profesión.

"Es imposible determinar el momento en que comienza un fenómeno revolucionario y aquél que ya no puede retroceder; mas para el objeto que perseguimos, podemos comprender la ética revolucionaria en su etapa de lucha armada, entre el 1o. de enero de 1905 y el 5 de febrero de 1917. Así quedan incluídos los diversos factores conocidos vulgarmente con los nombres de magonismo, maderismo, zapatismo, carrancismo, y villismo, y el valor de ideal, desinterés y sacrificio de sus elementos individuales.

"No precisa demostrar que la intervención en el cuartelazo contra el Presidente Madero y los servicios a Huerta en su usurpación del Poder y en su administración, desvirtúa completamente cualquier servicio revolucionario, anterior o posterior; salvo el caso de los servidores del segundo que siéndolo de Madero, les sorprendio la traición de Huerta, no tomaron parte en el cuartelazo y se incorporaron a la Revolución en plena lucha contra Huerta.

"Basta con este preámbulo porque el texto de las modificaciones es suficiente explicativo.

"Proponemos.

"Reformar las fracciones I y II del artículo 41 las cuales quedarán así:

"Artículo 42. Son obligaciones del Estado:

"I.

"II. Observar las siguientes reglas en los nombramientos y ascensos promociones que se acuerden.

"a) Los ascensos y promociones de los servidores se llevarán a cabo teniendo en cuenta la concurrencia de los requisitos siguientes: antigüedad, eficiencia y los servicios prestados a la Revolución, a que se refiere el artículo 7o. transitorio. El servidor de mayor antigüedad ocupará provisionalmente durante treinta días el puesto vacante para demostrar su eficiencia. En el caso de incompetencia ocupará el puesto vacante en las mismas circunstancias el servidor que siga en antigüedad.

"b) Los candidatos a puestos que...........

"c) En igualdad de condiciones, preferir a quienes tengan a su favor los antecedentes revolucionarios a que alude el artículo 7o. transitorio de este ordenamiento; a los servidores organizados respecto de los que no lo estén; a los que con anterioridad hubieren prestado servicios en forma satisfactoria, y

"III. Los titulares cubrirán libremente las últimas plazas disponibles con motivo de las vacantes que ocurrieren, una vez corridos los escalafones, así como las de nueva creación, salvo el caso de los afectados por supresión de partidas, o aquellos que tengan los servicios a la Revolución que menciona el artículo 7o. transitorio, a quien se preferirá para cubrir esas vacantes.

"Y reformar el 10 transitorio del Dictamen en esta forma:

"Artículo 7o. Para cubrir las vacantes que pudieran presentarse con motivo de las modificaciones que se hagan en los escalafones de las distintas unidades burocráticas, al ponerse en vigor este Ordenamiento, se preferirá a las personas que hayan prestado servicios a la Revolución, con anterioridad al 5 de febrero de 1917, siempre que no hayan participado en el cuartelazo de 1913. Para los efectos de su antigüedad, ésta se les computará con tiempo doble si los servicios fueron en campaña, o en cooperación activa con la misma, hasta diciembre de 1915.

"Cámara de Diputados. - México, D. F., junio de 1938. - Enrique Estrada. - Ramón Iturbe. - Miguel Z. Martínez. - Daniel Z. Duarte. - Emilio Acosta. - Gabriel Leyva.- León García. - Francisco Martínez. - Mariano Vázquez del Mercado. - Carlos Domínguez. - José Rosas. - Jesús Mondragón. - Nabor Ojeda. - Alfonso Pérez Redondo. - Eugenio Prado. - Carlos Santibañez. - Francisco Hernández. - Francisco Carreto. - Raúl Simancas. - Joaquín Mondragón. - Luis Flores. - Antonio Sánchez.- Hilario Contreras Molina. - Josué Escobedo. - Demetrio Gutiérrez. - Juan Pérez". Como se hace alusión en todas estas adiciones al artículo séptimo transitorio, o sea el décimo transitorio del dictamen, se propone una reforma como ha sido propuesta en el séptimo de la proposición de la mayoría, en la siguiente forma:

"Para cubrir las vacantes que pudieran presentarse con motivo de las modificaciones que se hagan en los escalafones de las distintas unidades burocráticas al ponerse en vigor este Ordenamiento, se preferirá a las personas que hayan prestado servicio a la Revolución con anterioridad al 5 de febrero de 1913. Para los efectos de su antigüedad, ésta se les computará con tiempo doble si los servicios fueron en campaña, o en cooperación activa con la misma, hasta diciembre de 1915".

Estas proposiciones están contenidas ya en el artículo 42 a que se dio lectura como contraproposición al artículo 41 de dictamen. Las adiciones que se han hecho, fundamentalmente fueron aceptadas, antes de que surgiera esta división, por varios miembros de la Comisiones Dictaminadoras. Vuelvo a repetir que aquí hay algo, con excepción de algunas palabras y cuestiones de forma, que nos une a todos, y esta unión, este armisticio de compañerismo no lo debemos desperdiciar. (Aplausos).

El C. Gasca Celestino: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gasca.

El C. Gasca Celestino: Los compañeros de la minoría me han hecho el honor de autorizarme para hacer una aclaración que creemos pertinente. En cuanto a la proposición que ha hecho mi General Estrada, la minoría está absolutamente de acuerdo en el fondo. Y la aclaración consiste en decir a ustedes, y así deseamos que se haga constar en el acta, que nosotros estaremos en contra del artículo, porque tiene algunas otras frases que modifican en absoluto el criterio que hemos venido defendiendo desde un principio. De manera que estamos de acuerdo en que se dé a los elementos que han prestado servicios a la Revolución todos los beneficios que está pueda concederles, llenándose los requisitos que la proposición de mi

General Estrada fija. Pero no votaremos los incisos a que él se ha referido, porque contiene frases que están en desacuerdo con los principios que hemos venido sosteniendo. (Aplausos).

El C. Presidente: ¿Su proposición está contenida en la contraproposición?

El C. Estrada Enrique: Está contenida totalmente, con excepción de la adición al artículo 7o. transitorio.

El C. Presidente: Se va proceder a recoger la votación en lo que respecta al proyecto del Capítulo IV del dictamen.

El C. Secretario Pérez Alpuche: Por la afirmativa.

El C. Secretario Angulo Araico: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Pérez Alpuche: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Angulo Araico: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Pérez Alpuche: Votaron por la afirmativa 21 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Angulo Araico: Votaron por la negativa 67 ciudadanos diputados. En consecuencia, se declara que ha sido desechado el Capítulo IV del Título II del dictamen.

El C. Presidente: Se van a poner a consideración de la Asamblea las modificaciones propuestas por el C. Diputado Ramírez López.

El C. Ramírez López Adán: Solicito que la Asamblea conceda que se dispensen los trámites y que se acepte la misma votación anterior.

El C. Presidente: ¿Nadie desea hablar en contra? ¿Se aprueba la proposición del Diputado Ramírez López? Aprobada.

El C. Secretario Pérez Alpuche: En consecuencia, se declara aprobado el Capítulo IV del Título II, modificando en la forma como se dio lectura anteriormente; es decir, con una votación de 67 en pro por 21 en contra.

El C. Presidente (a las 20.15): Habiendo desintegrado el quórum los defensores del Estatuto, se levanta la sesión y se cita para mañana a la misma hora.

SESIÓN solemne celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 28 de junio de 1938.

PRESIDENCIA DEL C. LEÓN GARCÍA (Asistencia de 110 ciudadanos diputados).

El C. Presidente: (a las 18.20): Se abre la sesión.

El C. Secretario Angulo Araico: Dio lectura a la Orden del Día y el acta de la sesión anterior, que dice:

"Acta de la sesión pública celebrada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 23 de junio de 1938.

"Presidencia del C. León García.

"En la ciudad de México, D. F., a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de junio de mil novecientos treinta y ocho, con asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.

"Se da lectura a la Orden del Día, concretada en los siguientes puntos:

"I. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;

"II. Continúa la discusión, en lo particular, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y

"III. Asuntos generales.

"Cumplimentando el primer punto de la preinserta Orden del Día y habiendo quedado pendiente, por falta de quórum en la sesión anterior, la votación del Capítulo II, la Secretaría anuncia que ésta se va a tomar. Ante tal anuncio, el C. Velarde Adán solicita que se dé lectura a los artículos que se van a votar, pues que pretende hacer uso de la palabra en relación con algunos de ellos. La Presidencia le aclara que habiéndose declarado en sesión anterior suficientemente discutidos los artículos mencionados, ya no cabe discutirlos, sino simplemente proceder a su votación. El C. Amilpa Fernando apoyando en parte la petición del C. Velarde, solicita que por lo menos se dé lectura a dichos artículos para saber qué es lo que se va a votar. Tercian en el incidente los CC. Sánchez Antonio S. y Cantú Estrada José para aclaraciones, y para una moción de orden el C. Meixueiro Jorge. Sometido a consideración de la Asamblea lo propuesto por el C. Amilpa se aprueba en votación económica, y como consecuencia de tal resolución la Secretaría da lectura a los artículos que se van a votar. Antes de la votación, y para aclaraciones, usaron de la palabra los CC. Sánchez Antonio S. y Gasca Celestino. Recogida la votación, se registró un cómputo de 28 votos por la afirmativa y 62 por la negativa.

"Como consecuencia del rechazo de los artículos del dictamen, la Secretaría da lectura a los propuestos por el C. Sánchez Antonio S. para substituir a aquéllos. El C. Adán Ramírez López solicita dispensa de trámites y concedida por la Asamblea, se ponen a discusión los artículos propuestos, pero no ocurriendo ésta por falta de oradores, la Presidencia declara que se procede a la votación. En tales condiciones el C. Maldonado Víctor Alfonso propone que, para ahorrar tiempo, se tome el parecer de la Asamblea sobre si está conforme en que para esta votación se tome como buena la anterior; y consultando el parecer del Bloque, que fue por la afirmativa, la Secretaría hace la declaratoria de que queda aprobado el Capítulo, con los artículos que lo informan.

"Se pone a discusión el Capítulo III, (artículos del 28 al 40). Obtiene y hace uso de la palabra en contra el C. Peña Aguirre Efrén, y no habiendo más oradores en ningún sentido, se declara suficientemente discutido el Capítulo a debate, pasándose a su votación, la cual, una vez recogida, acusa el siguiente resultado: 25 votos por la afirmativa, contra 62 por la negativa. Se declara

desechado el Capítulo en cuestión y se lee, acto continuo, el que propone el C. Peña Aguirre para substituirlo. El C. Siurob Emiliano solicita para el mismo dispensa de trámites así como que, en obvio de tiempo, se vote económicamente. Concede la Asamblea ambas proposiciones y; en esa virtud, tomada económicamente la votación, se declara aprobado el Capítulo con los artículos que lo integran.

"A discusión, previa lectura, el Capítulo IV (artículo 41), usa de la palabra en contra el C. Ramírez López Adán, así como para someter a la consideración de la Asamblea un nuevo proyecto de artículo. El C. Estrada Enrique usa de la palabra para apoyar las reformas propuestas por su antecesor, y de manera muy especial en aquellos incisos que conceden preferencia, para ocupar los puestos públicos vacantes, a los elementos que hayan prestado servicios a la Revolución en cualquiera de sus etapas. Acerca de los conceptos vertidos por el C. Estrada, el C. Gasca Celestino declara que los miembros de la minoría votarán en contra del artículo reformado por estimar que algunos de sus incisos pugnan son su criterio; pero de manera expresa aclara que están de acuerdo con lo manifestado por el C. Estrada, en el sentido de que se dé preferencia para ocupar los puestos públicos, a los elementos que hayan prestado servicios a la Revolución.

"Declarado suficientemente discutido el artículo 41, se procede a recoger la votación, de la que se obtiene un cómputo de 67 votos de la afirmativa contra 21 de la negativa.

"El C. Presidente, a las 20.15, declara que siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16.30".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

El C. Chaparro Jaime: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Chaparro Jaime: He tenido noticia de que en una reunión de hoy, de acuerdo con lo que se expresa en la Orden del Día, se acordó que en primer término, en esta sesión, se trate lo relativo a la elección de la Directiva para el mes entrante. Nosotros suplicamos en forma muy atenta a los camaradas de la mayoría sean servidos posponer el asunto de la elección, para tratarlo al final de la sesión. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Ya está aprobada la Orden del Día!)

El C. Acosta: ¡Una interpelación! Quisiéramos tener de ustedes esta promesa. Si empezamos esta sesión con el estudio del Estatuto, haciendo la elección de la Directiva al final, ¿contaremos con la presencia de ustedes en este salón, o piensan romper el quórum?

El C. Chaparro Jaime: No podría dar a usted una contestación categórica, porque eso depende de la voluntad de los demás.

El C. Presidente: El compañero Chaparro propone que se modifique la Orden del Día en el sentido de posponer el segundo punto, hasta terminar el estudio del Estatuto. En votación económica se consulta a la Asamblea si se toma en consideración esta proposición. (Voces: ¡No! ¡No!) No se toma en consideración.

Se pasa al segundo punto de la Orden del Día. Se ruega a los compañeros diputados hagan proposiciones para integrar la Directiva.

El C. Bolívar Sierra: Propongo a los compañeros Franco Villanueva Agustín, Moreno Miguel y Huerta Agustín. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí! Algunos ciudadanos diputados comienzan a desalojar el salón. (Voces: ¡No se vayan!)

Los que estén de acuerdo con que se apruebe la planilla, sírvanse manifestarlo. Aprobada. En consecuencia son Presidente y Vicepresidentes de la Cámara de Diputados, durante el próximo mes de julio, respectivamente, los ciudadanos Franco Villanueva Agustín, Moreno Miguel y Huerta Agustín. (Aplausos).

Se pasa al tercer punto de la orden del día, continuando la discusión del dictamen sobre el Estado de los Servidores del Estado.

- El C. Secretario Pérez Alpuche (leyendo):

El C. Presidente: Está a discusión este Capítulo V del Título II del dictamen.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra en contra.

- El Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: El Capítulo V, no tiene más modificaciones, en concepto del grupo de diputados de la mayoría, que substituir la palabra "trabajadores", por la palabra "servidores" y suprimir la fracción VII del artículo 42, artículo único que comprende este Capítulo. Eso es todo. En consecuencia la proposición concreta es como sigue:

El C. Presidente: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal del Capitulo V., Título II del dictamen.

El C. Secretario Pérez Alpuche: Por la afirmativa.

El C. Secretario Angulo Araico: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Pérez Alpuche: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Angulo Araico: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Pérez Alpuche: Votaron por la afirmativa 2 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Angulo Araico: Por la negativa votaron 86 ciudadanos diputados. En consecuencia, queda desechado el Capítulo V del Título II del dictamen.

El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro: En consecuencia, queda aprobado el capítulo quinto que dice: "De las obligaciones de los servidores del Estado".

El C. Contreras Molina Hilario: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Contreras Molina Hilario: Para suplicar lo siguiente: que en estas modificaciones que se proponen, al votarse en forma nominal, se tome como base la votación anterior.

El C. Presidente: Así se tomó y ya quedó aprobado.

El C. Contreras Molina Hilario: Entonces me permito proponer lo siguiente: Una vez aprobado el capítulo quinto del título tercero, una vez aprobado ese capítulo, propongo a la Asamblea, y muy especialmente me dirijo a la minoría en este debate, que se lea la totalidad de los capítulos y artículos relativos hasta terminar el dictamen de la Comisión; y que al mismo tiempo se lean las proposiciones y modificaciones que la mayoría parlamentaria propone; que se tome una votación nominal y que se aplique en lo particular a cada capítulo, con el objeto de no infringir el Reglamento Interior, y de esa manera nada más una votación nominal se toma. (Aplausos).

Fundo la proposición que hago en detalles fundamentales como éste: una vez aprobados los artículos primero, segundo y tercero, con las modificaciones de acuerdo con el criterio que ha impuesto la mayoría -no porque es mayoría sino porque considera tener razón-, los demás, en lo que se refiere al aspecto fundamental de esos artículos, por analogía debe aplicarse ese mismo criterio en el aspecto y en el fondo de los mismos. Y por eso yo considero que si esta discusión es una discusión en casa, debemos resolverla cuanto antes, para pasar desde luego a Cámara. No tiene caso estar repitiendo objeciones cuando en el fondo estamos de acuerdo los de uno y otro grupo. El hecho de de integrar el quórum no modifica en manera alguna nuestro criterio; todos estamos perfectamente definidos; los campos están deslindados. (Aplausos).

Así es que lo que yo propongo es que se tome una votación nominal, agotado el debate, y que se aplique en lo particular a cada capítulo. Al efecto, voy a permitirme entregar una hoja que ya tengo escrita para la Secretaría tenga la bondad de leerla ante la Asamblea.

El C. Presidente: Me permito decirle al compañero que la proposición es en contra del Reglamento.

El C. Contreras Molina Hilario: Es una proposición sobre la que la Asamblea debe opinar.

El C. Presidente: Pero debemos regirnos por el Reglamento.

El C. Contreras Molina Hilario: Con todo respeto me permito suplicar que la lea la Secretaría, para que en definitiva la Asamblea, que es soberana, opine.

El C. Presidente: Se pregunta si se toma en consideración la proposición del compañero.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Yo creo que nosotros no tenemos necesidad de salirnos del Reglamento. Hemos sido celosos del cumplimiento del Reglamento dentro de la forma. El Reglamento dice que se lean todos los capítulos de una ley cuando se trate de aprobarla en lo general; pero una vez que ya se cumpla con esto, el Reglamento dice que sean capítulo tras capítulo leídos, discutidos y votados. ¿Para qué vamos hacer una cosa que nos critiquen? (Aplausos).

El C. Contreras Molina Hilario: Para una aclaración.

El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro: Está de discusión el capítulo VI.

El C. Presidente: Está a discusión el capítulo sexto.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: El capítulo que vamos a discutir no consta más que de un solo artículo, que es el 43, en el dictamen. Únicamente para que haya concordancia entre los artículos aprobados con el que estamos discutiendo, yo propongo que se distribuya la palabra "trabajador", del dictamen, por la palabra "servidor" que es la que hemos venido nosotros aceptando, y que de esa manera el artículo quede así:

"Artículo 45.... (Leyó. Ins.)

El C. Flores Villar Miguel: Suplico a la Asamblea que se acepte la misma votación anterior, más un voto de un diputado que acaba de llegar. (Voces: ¡No!) Retiro mi proposición.

El C. Secretario Pérez Alpuche: Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Angulo Araico: Por la negativa.

El C. Presidente: ¡Un momento! De acuerdo con el Reglamento, puede discutirse el Proyecto por capítulos, objetándose los artículos que a juicio de los diputados lo ameriten, y reservándose para su votación final en conjunto los no objetados. Esta procedimiento es legal y, como digo, ajustado al Reglamento. Ponga a la consideración de la Asamblea si considera que es de aceptarse este procedimiento, con objeto de obviar tiempo, para que la discusión sea más ordenada y pueda efectuarse con mayor coordinación.

El C. Sánchez Antonio S.: Creo que el compañero Contreras Molina desea que se lean todos los capítulos del Estatuto, que faltan de aprobarse; que se discutan y se reserven para su votación en conjunto. En esa forma no hay infracciones al Reglamento. Las proposiciones que se hagan en contra del articulado proyecto, que se vayan leyendo, a medida que termina la discusión de cada capítulo, reservándose también para su discusión. Serán dos votaciones y las discusiones serán por capítulos.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si aprueba la proposición del Diputado Contreras Molina, adicionada por el Diputado Sánchez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. La Secretaría se servirá leer el Capítulo VI del Título Segundo del dictamen.

El C. Sánchez Antonio S: Tengo entendido que el compañero Maldonado ya propuso algo en contra del Capítulo VI. Creo que ya está agotada la discusión.

El C. Presidente: Se reserva para su votación.

El C. Presidente: Está a discusión el Capítulo VII. Tiene la palabra el C. Badillo en contra.

El C. Badillo Leopoldo: Me permito proponer en contra de este Capítulo lo siguiente:

(Insértese el Capítulo modificando).

El C. Presidente: ¿Nadie desea hacer uso de la palabra?

El C. Vado Arturo: Quiero proponer una

adición. Estoy de acuerdo con la proposición hecha por el compañero Badillo; pero quiero suplicar a la Asamblea tome en consideración el siguiente inciso:

"h) Por cometer actos que demuestren que sustenta ideología contraria al Gobierno".

Esto como inciso h) de la fracción VI del artículo 44 del dictamen. Me baso en esto: en ocasión en que se efectuaron manifestaciones para coaccionar a esta Cámara a fin de que aceptara el Estatuto de los trabajadores al servicio del Estado, tuve oportunidad de presenciar que algunos de los manifestantes, hombres y mujeres, apenas disuelta la manifestación, de allí partieron directamente a la Catedral de México a oír misa.

Esto demuestra que hay dentro de las oficinas muchos Caballeros de Colón y beatas. Son elementos que están en contra del Gobierno al que prestan sus servicios, y como no hay hasta hoy una sanción que se haya aplicado para evitar esos actos que cometen individuos que prestan servicios al Gobierno, yo me permito proponer ese inciso con objeto de ver si es posible que sea una especie de freno a la actitud que demuestran de no estar en concordia con el Gobierno al que prestan sus servicios.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra en contra de la proposición del compañero Vado.

El C. Presidente: No está a discusión eso; está a discusión el dictamen. ¿Se toma en consideración la proposición hecha por el compañero Vado?

Los que estén por la afirmativa sírvanse manisfestarlo levantando la mano. Desechada.

¿No hay quien haga uso de la palabra para objetar el capítulo a discusión? ¿No hay quien desee hablar en pro? (Voces: No) Se reserva el capítulo para su votación.

El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro: "Título tercero......

El C. Cantú Estrada José: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cantú Estrada José: Compañeros diputados: En vista de que el incidente que motivó la elección de la Mesa Directiva para el mes entrante ya quedó definitivamente solucionado con la planilla que propuso el compañero Bolívar Sierra, yo quiero pedir a mis compañeros de la mayoría que abramos un breve paréntesis en esta discusión y que se haga una invitación cordial, amistosa, a los compañeros de la minoría que están en el Salón Verde, para que rectifiquen su conducta y vuelvan al Salón. (Voces: Sí, sí; no, no).

Nosotros hemos predicado fundamentalmente la unidad del elemento parlamentario de la Cámara de Diputados. En el grupo minoritario hay compañeros apreciables por todos conceptos, de ideología revolucionaria, y los compañeros Muñóz Cota y Gasca creo que no tendrían inconveniente en ser embajadores nuestros, para que a algunos de los compañeros de la minoría, que me han manifestado que vienen, los inviten a que pasen al Salón. (Aplausos y voces: Muy bien).

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobada por unanimidad. Se comisionan a los compañeros General Celestino Gasca, José Muñóz Cota, José Cantú Estrada y José Hernández Delgado, con objeto de que inviten a los camaradas a pasar al Salón de Sesiones.

El C. Gasca Celestino: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gasca.

El C. Gasca Celestino: El compañero Muñóz Cota y yo estamos dispuestos a aceptar la honrosa comisión que ustedes nos dan; solamente nos van a permitir hacer una aclaración. Nosotros no vinimos con intención de descompletar el quórum; es una obligación dar quórum. Lo que nos disgustó fue la forma festinada en que se hizo la elección de la Mesa, después de haber hecho la súplica de que la elección de la misma se hiciera hasta el final. No tenemos inconveniente.

Me voy a permitir hacer una súplica más. ¿El Bloque podrá conceder el voto libre a la hora de terminar la discusión del Estatuto? (Voces: Sí, seguro). Suplico a la Presidencia tenga la bondad de preguntar a los compañeros si están de acuerdo en dejar el voto libre en el caso del Estatuto.

El C. Martino César: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martino César: Compañeros diputados: La proposición del compañero Cantú Estrada está sentando un precedente en la lucha parlamentaria de México. Esta cordialidad que la mayoría del Bloque demuestra a los compañeros que en un acto de violencia abandonaron el salón pretendiendo desintegrar el quórum, cosa que no lograron, y a los que ahora se invita para que vuelvan a sus curules, sienta -digo- un precedente que la mayoría ha estado tratando de llevar adelante, desde el principio de estas pugnas por el Estatuto.

Es necesario que el país se dé cuenta de que el grupo de la mayoría parlamentaria no se ha apartado un solo momento de su línea de conducta, pues sigue con los brazos abiertos y tiene hondo interés en resolver todas las leyes que se nos han enviado por el Ejecutivo de la Unión. Pero quiero hacer una proposición que acabe de dar honra a la mayoría parlamentaria. Los compañeros de la minoría, especialmente los camaradas de la C.T.M., tienen compromisos muy respetables para con sus organizaciones. Deseo proponer concretamente que se permita por esta vez a la minoría parlamentaria, que en la sesión de Cámara que en seguida se va a efectuar, tengan libertad de voto, a efecto de que hoy mismo podamos terminar, todos, la discusión del Estatuto. (Aplausos).

El C. Presidente: En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueban las proposiciones de los compañeros Gasca y Martino. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobadas. La Comisión designada para invitar a los compañeros a volver al salón de sesiones, queda facultada expresamente por la directiva del Bloque para manifestarles que, por acuerdo unánime de todos los aquí presentes, están autorizados, como una demostración de respeto a sus ideas y a los compromisos que tienen con sus

organizaciones, para que en la sesión de Cámara voten en contra de lo aprobado por la mayoría. (Aplausos).

Con objeto de esperar el resultado que obtenga la Comisión designada para cumplir lo anterior, se suspende la sesión por cinco minutos. (Receso. Regresan los de la minoría).

Se reanuda la sesión. La Secretaría continuará la lectura del dictamen sobre el Estatuto.

El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Amilpa: Compañeros diputados: Voy a procurar interpretar, a través de mis palabras, el sentir del grupo defensor del Estatuto Jurídico, para determinar cuál es nuestra posición y las causas que originaron el incidente que nos obligó a ausentarnos del salón.

Consecuentes con la disciplina que le debemos al Partido de la Revolución Mexicana, en cuanto se nos hizo invitación para que concurriéramos a este salón de sesiones con objeto de dar quórum, con toda oportunidad atendimos el llamado del Partido; y así es como se han venido celebrando varias sesiones. El día de hoy nosotros pedimos a ustedes, animados del propósito de cumplir con la disciplina del Partido, se sirvieran posponer la designación de la Directiva a efecto de que, dando quórum, se procediera a la discusión del Estatuto Jurídico. Teníamos el propósito firme de no tomar participación alguna en la designación de la Directiva de la Cámara por las siguientes razones que voy a exponer: Necesitamos, compañeros, para que se realice una labor legislativa fecunda y eficaz, antes que nada, ser claros en nuestros procedimientos y ser consecuentes con nosotros mismos en todos los actos de nuestra vida parlamentaria. Nosotros, o mejor dicho yo, interpretando el sentir del grupo defensor del Estatuto, hice en días pasados la crítica del procedimiento mediante el cual se había formado el grupo mayoritario. Señalábamos como punto de partida de la formación de ese grupo, la existencia de un pacto (Voces: No.) que, solamente dado a conocer a algunos, había impedido a los demás conocer cuáles eran las opiniones que sustentaban en ese pacto y a las cuales obligaban mediante firma que, según el dicho de diputados aquí en la tribuna, de ninguna manera podían desaparecer ni podían ser objeto de retractación.

Tenemos la convicción de que ese procedimiento es malo. La Cámara está integrada por 172 diputados. Si ochenta se ponen de acuerdo en determinadas ideas y se cierran de tal suerte que esas ideas sólo las conozcan ochenta; si se les pasa un papel, si suscriben un pacto comprometiéndose a defender esas ideas dentro del Bloque, los compañeros están en plan de una práctica antidemocrática y de falta de consideración para los demás compañeros que comparten su responsabilidad dentro de esta Legislatura. Entiendo que cuando hay un grupo de compañeros diputados que tienen determinadas ideas en relación con un proyecto de ley, su deber de compañeros por lo menos, si no de revolucionarios, es dar a conocer esas ideas a todos, con el objeto de que una vez conocidas pueda o no subscribirse un pacto. Esas ideas que pueden consignarse en un pacto o en un documento, pueden sufrir modificaciones como consecuencia de las condiciones que pueda poner cada compañero al tener la necesidad o el deseo de asentar su firma en el documento que con este objeto se formule. En esta forma creo yo que no se falta a la consideración que como legisladores corresponde a cada quien, por una parte; por otra, en esta forma se facilita que tanto uno como otro grupo, si es que respecto de algún proyecto de ley pudieran existir, conozca cuál es el criterio del pro y del contra y pueda establecerse una discusión amplia, detallada y consciente de análisis, y las votaciones no serán entonces producto de un compromiso celebrado a espaldas de cincuenta y tantos diputados a quienes no se dio a conocer el pacto, sino que serán el producto del análisis que se haga de las opiniones, de las ideas que se emitan en la discusión que se venga a entablar aquí. Cuando como consecuencia de que se conoce un proyecto de ley, se imprime, se dictamina y se discute en lo general, se forman ideas y se definen votos, estamos obrando revolucionaria y democráticamente; pero cuando no se hace así, cuando solamente se forma un grupo determinado de compañeros y cierran la puerta a las demás ideas de camaradas que consideran que pueden contender con ellos, entonces, entiendo que no se está llevando a cabo una labor democrática... (Una voz: Así lo han hecho ustedes).

Compañero: le suplico me deje exponer mis ideas, porque mediante ellas quiero dejar planteada nuestra posición. No deseamos de ninguna manera ser como un grupo anterior, una minoría -si es que estamos condenados a serla- amorfa, anónima, sin programa, sin postura, sin trayectoria, sin nada absolutamente que pueda facilitar el libre entendimiento de las personas que vienen aquí a discutir y a escuchar....

El C. Acosta Emilio N.: Moción de orden.

El C. Amilpa Fernando: Debo hacer manifestación a ustedes de que el señor General Acosta formó parte de la Comisión que fue a entrevistarnos, y que le hicimos ver la necesidad que teníamos de justificar nuestra actitud, de precisar los móviles de nuestra actitud ante ustedes, no precisamente de justificar, sino de precisar ante ustedes los móviles de nuestra conducta, y el Diputado Acosta estuvo de acuerdo con que yo hiciera expresión de mis ideas.

El C. Acosta: ¿Qué eternamente van a estar insultándonos, y nosotros callados?

El C. Amilpa: El Diputado Acosta ha encontrado muy cómodo para echarme la mala voluntad de todos, decir que siempre los insulto. ¡No estoy insultando a nadie! Creo que entre nosotros, si no vamos a dar asiento a la crítica sana que tienda a rectificar errores, no podremos hacer nada bueno. Decía yo que nosotros pensamos que si en cada proyecto nos vamos a encontrar frente a un documento que ya se suscribió, estaremos en la imposibilidad de discutir con ustedes. Ustedes ven cómo los proyectos de ley reciben primera y segunda lectura, de acuerdo con el Reglamento; cómo se dictaminan, se imprimen y se reparten entre los diputados y se discuten luego en lo general y en lo particular. ¿Y qué ha pasado aquí? Se nos ha presentado un contraproyecto que

hemos venido conociendo paulatinamente, a medida que se van discutiendo los artículos; práctica parlamentaria es ésta que tiene que conducirnos a errores y distanciamientos.

De manera que decimos que estamos frente a un grupo cerrado que no atiende razones, un grupo que no hace caso de nuestras ideas... (Siseos. Una voz: ¡Qué bárbaro!) ....No soy bárbaro. Estoy demostrando y ustedes lo saben, que en todas las discusiones que ha habido en este salón respecto del

Estatuto, no ha habido uno solo de ustedes que nos haya dado la razón en nada.

El C. Acosta: Porque no la han tenido.

El C. Amilpa: Llamo al sentido de responsabilidad de ustedes y, sobre todo, caballerosamente los invito a que me digan si no es cierto que el Diputado Maldonado dijo aquí "Hemos firmado un documento y no nos vamos para atrás, y todo lo que venga no nos hará retroceder". Entonces es cierto lo que digo; no estoy mintiendo, ni barbarizando.... (Voces: ¡Pero no hay pacto!) .... No tengo la culpa de que el Licenciado Maldonado no hay hecho ninguna rectificación.

El C. Falcón: Yo sí la hice.

El C. Amilpa: Repito que no estoy mintiendo, sólo estoy refiriendo palabras que aquí se han sostenido. Pensamos que somos un grupo que representa fuerzas vivas del país.... (Voces: ¡Nosotros también!) ....No les niego representación.... (Siseos) ....Pero estamos frente a un grupo cerrado.

El C. Sánchez Antonio S.: ¡Moción de orden! Considero que todo orador tiene derecho a hablar. Como funcionarios públicos debemos oír las apreciaciones que se tengan respecto de nosotros, y contamos con la tribuna para controvertirlas, cuando no sean exactas. (Aplausos).

El C. Amilpa: Vuelvo a decir que nuestra posición es ésta: estamos frente a un grupo cerrado que no va a escuchar nuestras ideas; ya dio una demostración no escuchando la defensa del Estatuto. Tenemos proyectos de ley en que se juegan intereses de los trabajadores, ¿y qué, nos vamos a encontrar también con un pacto que se nos va a arrojar a la cara?.... (Voces: ¡No hay pacto!) ....¿Qué, esta va a ser la práctica parlamentaria en lo sucesivo? ¿Qué no se nos tiene en cuenta? ¿No vamos a encontrar en cada ocasión con un grupo cerrado que no oye ni atiende? ¿Para qué servimos entonces? ¿Qué razón de ser tiene nuestra actitud o nuestra presencia en la designación de las Directivas? ¡Ninguna!

No queremos incurrir en el error de la pasada minoría, y que la división que se pudiera determinar permanentemente dentro de la Cámara sea producto de que haya una minoría ambiciosa del control de los puestos jugosos, de las comisiones más satisfactorias; nuestra lucha será indudablemente por el control de aquellos puestos desde donde pueda desarrollarse una acción política eficaz para los intereses de los trabajadores que representamos; pero mientras tengamos la convicción de que ustedes no rectifican su línea de conducta que consideramos equivocada, nosotros estamos en nuestro derecho para abstenernos de tomar participación en la designación de esta Directiva. No solamente a eso se concreta nuestra acción: tenemos que justificarnos ante la opinión pública, y la opinión pública sabrá que las Directivas que se nombren como consecuencia de este hecho que he denunciado y criticado, no gozan del respaldo de los trabajadores que representamos. Esto es lo único que hemos querido hacer constar: se ha procedido a la designación de la Directiva; se ha faltado a toda consideración; se siguen practicando normas antidemocráticas; se sigue manteniendo un grupo cerrado a toda razón, a toda discusión y a toda defensa de los intereses de los trabajadores; no se ha querido entender la defensa que hacemos; se ha llegado al momento de la elección de la Directiva y se ha usado el mismo procedimiento, cuando este era el momento que debieran haber aprovechado lo compañeros para, como decía Muñoz Cota, tender un puente que pudiera liquidar las pugnas que existen. Todavía más: no se ha querido hacer esto no se ha pensado en la necesidad de hacerlo, seguramente porque se nos tiene en muy poca estima, porque nosotros no representamos a nadie, pues a nadie representamos según ustedes, pero tengo la plena seguridad de que las palabras que estoy pronunciando en estos momentos sobre nuestra actitud de no prestar autoridad moral en la designación de la Directiva para el mes de julio, es respaldada por los trabajadores que representamos. (Desorden y voces: Pido la palabra).

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Muñoz Cota.

El C. Muñoz Cota José: Voy a ser muy breve. Quisiéramos que quedaran asentadas estas ideas principales: primera: consideramos que la existencia de dos grupos en la Cámara es un hecho transitorio; que eso debe considerarse como un fenómeno transitorio, y que de ninguna manera puede ser el ideal revolucionario del Bloque de la Cámara hacer una división en minorías y mayorías, sino establecer por todos conceptos, y luchando de común acuerdo, la unificación revolucionaria del Bloque. El grupo que transitoriamente es ahora minoritario no quiere lesionar en lo más mínimo al grupo que transitoriamente ahora es mayoritario. (Aplausos). Espera de este mismo grupo mayoritario esta actitud de cordura y de visión para el porvenir más que para el presente. Cada quien ha defendido su criterio de acuerdo con su propia personalidad, con su propia ideología, con los argumentos que ha tenido; pero yo pienso que deben hacerse a un lado todos aquellos argumentos o todas aquellas palabras que pudieran ahondar la división existente, para hacer la fusión de nuevo y hacer la unidad revolucionaria. Al grupo minoritario sólo le interesa dejar sentada la tesis de que él desea la unificación, de que no quiere constituir un grupo cerrado ni constituir un grupo dentro del Bloque; que desea que se haga la unificación y, perdóneseme que esté repitiendo esta fórmula, pero creo que es la divisa que debe animar a todo el Bloque; hacia la unificación revolucionaria. (Aplausos).

No creemos, no podemos creer, no queremos creer, que pueda haber divergencias, nuevas divergencias, cuando se presenten los nuevos proyectos revolucionarios. Quisiéramos abrigar la esperanza de

que estos nuevos proyectos van a ser analizados en conjunto, con un criterio de unificación y con un deseo de solidaridad con los principios de la Revolución y solidaridad con la marcha misma de la Revolución.

En estas circunstancias nos interesa profundamente que, una vez terminado el debate del Estatuto, se hagan todos los movimientos necesarios con objeto de fundar y fortalecer esta unificación del Bloque. No podemos creer, repito, que pueda existir el peligro de que las nuevas leyes revolucionarias se encontraran ya una opinión cerrada en contra; no podemos creer eso ni aceptamos esa idea, sino que categóricamente expresamos que, unificando el Bloque, la Cámara seguirá siendo un baluarte, un positivo baluarte de las conquistas revolucionarias y de la Revolución en marcha. (Aplausos). Queremos que ustedes acepten nuestra declaración categórica de que no deseamos formar un grupo cerrado, sino, por el contrario, queremos hacer la unificación total en el Bloque; y dentro de este deseo esperamos que el grupo mayoritario, incidentalmente mayoritario, transitoriamente mayoritario, venga a discutir con nosotros nuevos proyectos revolucionarios, haciendo avanzar a la Revolución en todos y cada uno de sus pasos.

El C. Vázquez del Mercado Mariano V.: Quisiera que me dijera usted cómo podemos interpretar la amenaza de sabotaje, de boycot, que han anunciado los elementos burócratas que están capitaneados por el grupo minoritario, en contra de los diputados de la mayoría. Si la promesa de no lesionar al grupo mayoritario debe entenderse en la misma forma del ofrecimiento que se hizo acerca de la no celebración de la manifestación de los empleados públicos en contra de la Cámara; o si debemos interpretar que esos elementos burócratas no hacen caso de las indicaciones de los elementos minoritarios. ¿Cómo debemos entender esa actitud, después de las palabras que usted ha pronunciado?

El C. Muñoz Cota: Al compañero Vázquez del Mercado le suplico tome mis palabras en su justo valor. Parece que pretende orillarnos a un debate que podría ahondar las divisiones existentes, en lugar de evitarlas, que es la finalidad que perseguimos; pero categóricamente puedo afirmarle que la acción que él denuncia, obedece a la línea de conducta aprobada por la Confederación de Trabajadores, que es autónoma, que no está sujeta, como él dice, a que la capitanee el grupo mayoritario o el minoritario de esta Cámara, sino que es una organización de trabajadores libres en sus decisiones. De manera que en realidad a quien debe preguntarle es a los mismos trabajadores y no al grupo minoritario. (Aplausos).

Pero si el compañero Vázquez del Mercado quisiera colocarse en un plano conciliatorio, en un plano de serenidad, entonces él vendría a la conclusión de que todas las cosas desagradables que han ocurrido y los incidentes que se han producido, son la consecuencia natural y lógica de la propia lucha, y que podíamos hasta aventurar esta afirmación: son la consecuencia de haberse dividido el Bloque, y que la unificación del Bloque puede corregir todas esas asperezas e ir allanando el camino para un mejor entendimiento. Yo no creo que él piense sinceramente que los grupos de trabajadores están tomando las palabras de nosotros como una norma, como una orden, como una ley. Es cierto que algunos diputados en esta Cámara representan a sectores obreros; yo represento particularmente a un sector popular, no soy el representante de los trabajadores del Estado; pero seguramente que estos compañeros diputados obreros, que han salido del seno de esas organizaciones, tampoco están ordenándoles a las organizaciones lo que deben hacer, sino que las organizaciones están tomando sus acuerdos dentro de sus propias asambleas y dentro de sus propios sindicatos y, probablemente, es al revés, marcándoles a los diputados una línea de conducta. (Una voz: Yo creo lo contrario). Yo no quisiera, sin embargo, insistir sobre este asunto que, como digo, podría orillarnos a un debate que ahondara más las diferencias en lugar de solucionarlas.

Quiero que el compañero Vázquez del Mercado, como los demás compañeros de la mayoría, tomen simplemente nuestra actitud como una declaración de principios de que no estamos por la división del Bloque, que queremos la unificación del mismo dentro de un espíritu revolucionario con respecto a los proyectos revolucionarios y con el deseo de que coopere el Bloque a la Revolución en marcha haciéndola fructífera y haciéndola una realidad. Este deseo revolucionario sin duda alguna que es el mismo que anima a todos y cada uno de los compañeros del Bloque, y en este concepto no creo que pueda haber un debate, un cambio de opinión y divergencias, y dentro de este deseo creo que puede pasarse sobre un escollo que amenaza dividir al Bloque y dar este espectáculo tremendo: servir de arma -si es que no está sirviendo ya a la reacción- para dar la impresión de un solo frente deseoso de hacer realidad las aspiraciones revolucionarias del Gobierno Mexicano. Este deseo de unificación revolucionaria es exclusivamente lo que nos ha orillado a hacer estas sencillas aclaraciones, que yo agradezco mucho a los compañeros hayan escuchado a pesar de que no fueron tan breves como yo deseaba. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Sánchez.

El C. Sánchez Antonio S.: Compañeros diputados: El tiempo que se pierde en estas aclaraciones es precioso para la discusión de las leyes que tenemos pendientes; pero es indispensable puntualizar actitudes dentro de la Cámara, porque va de por medio el prestigio de los diputados y el prestigio de la Legislatura.

Por razón de orden voy a referirme a las palabras emitidas primero por el compañero Amilpa, y en segundo lugar a las pronunciadas por el compañero Muñoz Cota.

Las palabras del compañero Amilpa, que algunos de los camaradas diputados estimaron injuriosas y se levantaron desde sus asientos en manifestación de protesta, no son ciertamente palabras de injuria para nosotros como diputados; llevan una tendencia, y es desvirtuar la actitud gallarda del grupo mayoritario que da prestigio a la

Legislatura; y nada más desde este punto de vista quiero contestarle, porque me siento ligado a ese grupo y tengo sentido de responsabilidad a través de él.

Compañero Amilpa, no es verdad que hayamos venido a sostener en la tribuna un pacto previamente meditado, un pacto que hayamos hecho sin llegar al fondo de las cuestiones que se debaten con relación al Estatuto de los empleados públicos....

El C. Amilpa: ¡Una interpelación!

El C. Sánchez Antonio S.: Permítame usted terminar. A toda la nación consta que pocas leyes se han discutido en el periodo que lleva esta Legislatura, como la del Estatuto. Basta recordar las reuniones privadas en el Salón Verde de esta Cámara, en las que se dio acceso a las organizaciones de trabajadores del Estado, a los hombres de estudio, a los representativos de México en materia social; allí se escucharon todas sus opiniones. Nos consta a todos que, inclusive, el Partido de la Revolución Mexicana envió a su Presidente para oír las deliberaciones de los grupos de diputados que se congregaron en el Salón Verde y en este Salón de Sesiones. En consecuencia, ¿por qué tachar a la mayoría de que trae un perjuicio, un compromiso de sostener a todo trance y en contra de toda razón una ley que los de la minoría consideran perjudicial?

Lo que pasa es que pocas veces se presenta en una Legislatura el espectáculo que acabamos de presenciar en ésta, en que la mayoría de la Cámara, haciendo a un lado compromisos personales y de amistad, así como sus intereses en los distritos que representamos, y aun haciendo a un lado la presión que muchas veces se ejerce en contra de cada diputado a través de asuntos políticos de sus Estados, ha unificado el criterio de todos sus componentes en derredor de una idea fundamental que campea en el Estatuto. Eso pone muy por alto a la XXXVII Legislatura, porque indica que hay hombres libres y responsables y conscientes en ella. (Aplausos).

No debemos desvirtuar esa labor; al contrario, debemos fomentarla. ¡Que estas Cámaras sean cuerpos deliberadores donde haya verdadero estudio de los problemas! No queremos que se nos someta a un cartabón. Compañero Amilpa, estimamos muchos de nosotros que el error fundamental de ustedes, y principalmente de usted, es venir a sostener desde la tribuna una idea con el ánimo de que quien no esté con esa idea, es enemigo de la Revolución.

¿De cuándo acá en las democracias un grupo selecto ha de arrogarse el papel de jurado calificador de los elementos revolucionarios? (Aplausos). No compañeros, la democracia debe entrar en esta Cámara así: respeto a las ideas de cada diputado, respeto a las tendencias de cada grupo y de cada uno de los sectores que representamos aquí.

Así es que, compañero Amilpa, hablando con toda franqueza, la actitud de usted -permítame que se la diga- es adelantarse siempre, para que se diga en la nación que un grupo de la Cámara lleva la bandera de la Revolución dentro de esta Legislatura. ¿Qué no hemos visto cómo llega usted a la tribuna, diciendo: "Esta ley vamos a liquidarla; el estudio del Estatuto está para terminarse; pero viene el voto a la mujer, y espero que sostengan con nosotros una actitud revolucionaria". Y pregunto yo, compañero Amilpa, ¿ya conoce usted nuestra manera de pensar, nuestra convicción, nuestra manera de sentir las necesidades de la mujer, para que de antemano se constituya usted en el único baluarte de la verdad y del sentir revolucionario de México? Creo que no tiene usted derecho para indicarnos el camino; por el contrario, respeto a cada uno de los compañeros diputados. (Aplausos).

Cuando tengamos ese respeto en nuestras conciencias y en nuestras personalidades, entonces verá usted que en esta Cámara no se suscitan los conflictos que actualmente estamos presenciando, compañero Amilpa. Así es que yo creo que nosotros debemos concretarnos a nuestro papel modesto de diputados, sin pretender constituirnos en mentores de nuestros compañeros, y entonces todos tendremos el respeto a la libertad de acción y entonces se acabarán estas divisiones.

Pero esto, compañeros, quise tocarlo para dejar sentados puntos esenciales de nuestra actitud, para que no se desvirtúe ante la nación la actitud de este grupo mayoritario, que desde ahora le digo a usted, compañero Amilpa, seguirá siendo la misma a través de todas las leyes que se discutan aquí. (Aplausos). Y algo más: he querido dirigirme a ustedes, ya no como diputados, sino como elementos integrantes de centrales obreras, de agrupaciones de trabajadores. También, compañeros, considero que la labor que se ha desarrollado en este sentido alrededor de este tema tan debatido está impregnada de errores, porque muchas veces hemos oído hablar aquí a compañeros de la minoría a nombre de las organizaciones obreras. ¿Qué quiere decir esto? ¿Ellos traen la voz de las organizaciones obreras expresada a través de qué, de una convención? No, señores; nosotros no sabemos que se haya citado a una convención para oír a las organizaciones de trabajadores ; es el sentir personal de los compañeros, y las organizaciones obreras, disciplinados como son todos los obreros y todo el trabajador organizado, tienen que seguir la ruta que le asignan sus directores; y de allí el conflicto que ha surgido, porque muchas organizaciones obreras se sienten obligadas a respaldar a sus miembros que están dentro de esta Legislatura al expresar su opinión, aun cuando no vayan de acuerdo con el sentir de la mayoría de sus obreros. (Aplausos).

En consecuencia, compañero Amilpa, en este caso yo considero que la actitud del elemento representativo de una organización -insisto en esto- debe ser la de medir la responsabilidad a donde se lleva a las organizaciones, para que no se susciten estos espectáculos en los que aparecen organizaciones en contra de un Poder, ya no de los diputados de la mayoría, sino de un Poder. Estos espectáculos, compañero, por arrogantes que sean, nos colocan en una situación que da lugar a críticas. Posiblemente se diga que la Cámara está en contra de los obreros porque es enemiga de ellos, o que los obreros a todo trance quieran extorsionar a la Cámara en sus funciones legislativas.

El C. Flores Villar Miguel (interrumpiendo): A través de Amilpa,

El C. Sánchez Antonio S.: Las palabras que expresó el compañero Muñoz Cota, después de esta aclaración, interpretando el sentir de mis compañeros de grupo, las recogemos sinceramente. Nuestro grupo nunca ha pensado en que la división del Bloque de la Cámara sea una obra revolucionaria ni benéfica para los trabajadores de México. La división ha surgido por una lucha de ideas, por falta de táctica en estos debates, por falta de táctica en la conducta de muchos diputados fuera de la Cámara, que han faltado a sus obligaciones como miembros del Bloque. Todo esto, compañeros, nos ha traído a esta división; pero los que nos sentimos vinculados al Bloque en ninguna forma podemos desear que estas divisiones continúen, porque la labor legislativa, si no se estaciona, cuando menos sufre retardos con perjuicio de los intereses públicos. Prueba de ello es que el grupo mayoritario siempre ha querido que el grupo transitorio, hoy, de la minoría, venga a ocupar sus curules a trabajar y a luchar, que también es trabajar. Nosotros, en todas las sesiones informales, siempre pugnamos por que, a través de la prensa que nos escuchaba, los compañeros minoritarios supieran que nuestros deseos eran verlos aquí en sus curules.

Pero sí anhelamos también que, al realizarse esta unificación, haya el mayor respeto para los intereses de todos los sectores aquí representados: unificación a base de respeto. No queremos que un sector se considere superior a los demás, ni que la ideología o el sentir de un sector se quiera imponer indefectiblemente a los demás.

En esas condiciones, creo que todos tendremos la oportunidad de exponer nuestras ideas y hacer sentir nuestra representación; y esa es la mejor unificación a que podemos aspirar. Cambiar de procedimientos, cambiar de métodos, y la Cámara volverá a estar unida. Si por circunstancias especiales vuelve a surgir una diferencia de criterio entre los grupos de la Cámara, sean dos, tres o más, eso no debe inquietarnos. A mí no me entusiasman las Cámaras de carro completo ni calma chicha; me gustan las Cámaras en donde haya debate, en donde las ideas se expresan sin temor a la crítica que puedan hacer los compañeros de Cámara o el público. ¡Libertad absoluta! Vivimos en una época en que se pretende cercar a la conciencia de cada ciudadano, en que se pretende llevarlo por caminos en donde no tiene más salida que aquella que de antemano le han preparado ciertos elementos sociales.

Nosotros, aquí en la Cámara, debemos salirnos de esos compromisos y hablar claro, tal como sentimos los problemas de México y como pensamos resolverlos. Eso significa tener valor dentro de una Cámara; eso significa responder a la representación que nos han conferido y atender todos los problemas que nuestros representados esperan que nosotros resolvamos. (Aplausos).

El C. Amilpa Fernando: Compañero Sánchez, tengo de usted el concepto de que es un caballero. Usted me va a decir: ¿es cierto que usted firmó el pacto a que me he venido refiriendo?

El C. Sánchez Antonio S.: Al contestar a usted, me va a hacer favor de permitirme lo haga no sólo con un sí ni con un no.

El C. Amilpa: Como usted guste.

El C. Sánchez Antonio S.: Yo firmé no un pacto, sino un documento en el cual se consignaban los puntos de vista de un numeroso grupo de diputados sobre el Estatuto. (Aplausos). Esos puntos de vista se consignaron allí, después de un estudio prolongado del Proyecto enviado por el señor Presidente de la República, del Proyecto aprobado por el Senado, del proyecto que reforma estos dos proyectos emitidos aquí por nuestra Comisión, y después de haber leído las versiones taquigráficas de las exposiciones hechas en el Salón Verde por representantes de trabajadores del Estado con los diputados y, en general, por toda persona que tomó parte en ellas....

El C. Amilpa Fernando: Otra pregunta, compañero. ¿Las discusiones sobre los proyectos de ley se celebran en el Salón Verde o aquí?

El C. Sánchez Antonio S.: Las discusiones informales se celebran en cualquier salón de la Cámara y aun fuera de la Cámara. (Aplausos).

El C. Amilpa Fernando: ¿Y las formales?

El C. Antonio S.: Las discusiones ya en sesión de Bloque se celebran aquí, como las hemos estado celebrando desde que les dimos el carácter de formales. (Aplausos).

El C. Amilpa Fernando: La firma de ese documento implicaba la obligación de sostener y votar los propósitos que se enunciaban en ese documento ¿no?

El C. Sánchez Antonio S.: Le voy a contestar, compañero. La firma de ese documento significa que habíamos formado nuestra convicción; pero esperábamos la voz de los compañeros, que nunca la oímos, porque se retiraron de las curules. (Aplausos).

El C. Amilpa Fernando: Compañero Sánchez: Lo que usted acaba de afirmar es inexacto. En las discusiones formales del Estatuto a partir de la excitativa del Partido, asistimos a exponer nuestro criterio.... (Voces Ya; ya basta de diálogos). Usted ha dicho que la actitud de ustedes no ha sido asumida sin ir al fondo de las cosas. ¿Cómo, pues, va a aceptarse como que están ustedes obrando democráticamente si suscriben un pacto formando convicción con sus propios argumentos, con su propia cosecha, sin siquiera conocer nuestro criterio? Esto es lo que nosotros calificamos de antidemocrático; esto es lo que censuramos; y usted que pide respeto se coloca en una posición contradictoria porque suscribe un pacto sin conocer cuál es nuestra manera de pensar al respecto.

El C. Sánchez Antonio S.: Voy a contestar, compañero.

El C. Presidente: Ya no.

El C. Sánchez Antonio S.: Me hizo una interpelación y voy a contestarla. Compañero: No he afirmado que haya celebrado un pacto sin conocer lo que hacía; he dicho que he firmado los puntos de vista sostenidos por un gran número de diputados....

El C. Amilpa Fernando: Es un compromiso.

El C. Sánchez Antonio S.: ....después de formarnos una convicción plena a través de todas las discusiones, y que lamento que ustedes, a través de los capítulos que se van leyendo, no expresen sus ideas porque se concretan a retirarse.

El C. Presidente: Compañeros: La Presidencia considera que debemos continuar desarrollando la orden del día de acuerdo con el trabajo ya iniciado. Hemos permitido hacer uso de la palabra a los compañeros que han ido a la tribuna, porque el grupo mayoritario que celebraba sesión con quórum legal, tomó el acuerdo expreso de invitar a los compañeros que han estado defendiendo, no el Estatuto, porque el Estatuto lo defendemos todos, sino el dictamen de las Comisiones, a pasar al Salón con el deseo vehemente, sincero, de que haya una unificación completa y plena dentro del Bloque y que desaparezcan estos incidentes. Hemos aceptado con todo gusto, con verdadero placer, que los compañeros regresen al seno del Bloque y que pasando, inclusive, sobre los estatutos del Bloque, y como una demostración de pleno respeto a los compromisos de los compañeros, a su firmeza de criterio, a su lealtad de principios, en Bloque los autorizamos a votar en sesión de Cámara como convenga a sus intereses, aun pasando sobre los Estatutos y aun en contra de la más elemental lógica en toda organización. (Aplausos).

Yo, como Presidente, en mi carácter de Presidente de Bloque, quiero expresar a los compañeros que han venido formando parte del grupo accidentalmente minoritario, a los compañeros del grupo transitoriamente mayoritario, como decía acertadamente el compañero Muñoz Cota, que hagamos un verdadero esfuerzo, desinteresado y noble, por realizar la unificación de nuestro Bloque y luchando desinteresadamente sin prejuzgar sobre el futuro. No tiene derecho el compañero Amilpa -y yo no quiero, porque los estimo personalmente y tengo la obligación de guardarle toda la consideración que me merece un luchador como él y un miembro de una organización societaria tan respetable como a la que él pertenece-, pero quiero decirle al Diputado Amilpa, con afecto de compañero y camarada, que no es la amarga censura, permanente en sus labios, hacia la actitud de los demás, la que va a formar la unificación; y que si queremos la unidad revolucionaria a todo trance, aun a costa de nuestro amor propio y de nuestros intereses personales, debemos renunciar a esas amargas censuras y a esas críticas acerbas que sólo ahondan divisiones, y poner todo nuestro esfuerzo por lograr la unificación plena de que atinadamente y con alteza de miras nos hablaban los compañeros Sánchez, Muñoz Cota y el mismo Amilpa, aunque haya hecho, quizás por costumbre, las críticas a que aludo y que son uno de los motivos fundamentales de los distanciamientos habidos en el Bloque. Con todo afecto quiero invitar a todos los miembros de él a que liquidemos estas divisiones transitorias, a fin de dedicarnos con toda eficacia a la elaboración y expedición de leyes que beneficien a los diversos sectores del país, que tienen pendientes tantos graves problemas en esta Cámara. Hago este llamado cordial a todos los miembros del Bloque para que sólo miremos por la unidad de la Revolución en el seno de esta Cámara y por los intereses que representamos, que son los intereses de la patria. (Aplausos).

La Secretaría continuará dando lectura al dictamen sobre el proyecto de Estatuto.

El C. Secretario Pérez Alpuche (leyendo): "Título Tercero. De la organización colectiva de los trabajadores al servicio del Estado. Capítulo I. De los Sindicatos.

El C. Presidente: Está a discusión el Capítulo.

El C. Contreras Molina: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Contreras Molina: Compañeros diputados: La tesis sustentada por la mayoría parlamentaria de esta Cámara quedó perfectamente marcada en la discusión de los artículos primero, segundo y tercero del proyecto de Estatuto. Considero que esos preceptos contenidos en los artículos de referencia, que son fundamentales para el Estatuto, deben aplicarse por analogía a todos los demás artículos que con ellos tengan relación. Nos encontramos con el dictamen en lo que se refiere a los sindicatos. Si no hemos estado de acuerdo con el derecho de huelga, por los principios que ya hemos sostenido, indiscutiblemente tampoco lo estamos con los sindicatos, en la expresión de los mismos, que se refieren precisamente a un acto de resistencia. No estamos contra los obreros: estamos con los obreros; estamos con los trabajadores; sólo que hemos hecho una clasificación entre trabajadores manuales, sujetos a listas de raya o procedimientos similares, y servidores del Estado. En tal virtud, las modificaciones o reformas que propongo al dictamen de la Comisión, son las siguientes por lo que a estos puntos se refiere:

"Artículo 47. Los servidores del Estado tendrán derecho.... (Insértense las modificaciones a este Capítulo).

El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra para una moción suspensiva.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Amilpa Fernando: El deseo de cumplir con mi deber me impone la necesidad de promover esta moción suspensiva. Ha dicho el compañero Sánchez, con aplauso general de la mayoría, que nosotros cuando hacemos uso de la palabra tratamos de que se crea ella interpreta el sentir de los trabajadores, y que él no sabe cuándo se habrán celebrado convenciones que nos hayan dictado las ideas que aquí venimos a emitir, las palabras que aquí venimos a proferir.

En estas condiciones, puesto que se ha aceptado con beneplácito de la mayoría esa crítica del compañero Sánchez, convendrán ustedes en que para cumplir con nuestro deber es indispensable convocar a una convención para que conozca la redacción del articulado tal y como lo propone el compañero Contreras Molina, del tal suerte que podamos entonces cumplir con nuestro deber.

Yo propongo a ustedes, entonces, que se nos entregue ese articulado escrito; convocaremos a las convenciones de trabajadores que nos eligieron y una vez que nos digan lo que tenemos que venir a decir aquí, ya podremos votar. (Desorden y

voces: Moción de orden. Campanilla). Nosotros nunca hemos puesto en tela de duda las palabras del compañero León García cuando habla a nombre de la Confederación Campesina Mexicana, porque creemos que no necesita estar convocando a cada rato para tener que emitir su opinión aquí, ni ponemos en tela de duda tampoco las ideas del compañero Sánchez porque consideramos que no celebró una convención previa para consultar las opiniones y las palabras que tenía que decir en esta Asamblea; pero a nosotros sí se nos critica en ese sentido porque somos líderes y a nosotros se nos pide que consultemos, y ya que aplaudimos las palabras del compañero Sánchez, pedimos que se nos dé esa oportunidad.

El C. Sánchez Antonio S.: Para una aclaración. (Voces :No, no. A votar). Un momento, no quiero que se interpreten mal mis palabras. Es una aclaración, compañeros.

El C. Presidente: Al final la hace usted.

El C. Sánchez Antonio S.: Es una aclaración, compañeros. (Voces: No, no. ¡Tiene derecho a hablar!) Es una aclaración muy sencilla, compañeros. (Desorden. Campanilla). Para una aclaración muy sencilla y en tono muy correcto, compañeros. ¿me permiten? (Voces: Sí, sí. No, no).

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: Compañero Amilpa: Siento que usted haya mal interpretado la expresión que tuve en la tribuna. Mire, compañero, cuando yo me referí a que es necesario consultar la opinión de las organizaciones, lo hice refiriéndome a la táctica de lucha que toman muchas organizaciones en contra de un Poder, pero no para sustentar un criterio aquí como diputado. Así es que si para usted pasó inadvertida mi expresión, vuelvo a recalcarla: antes de lanzar a una organización obrera o campesina a una lucha, a una actitud de ataque en contra de un Poder constituído, hay que saber si todo el sector que representa a esa organización está de acuerdo con enfrentarse al Poder Público y colocarse al margen de la Constitución. Pero tratándose de la libertad de expresión, es precisamente lo que hemos venido a sostener aquí cada uno de los integrantes del grupo mayoritario: libertad absoluta como diputados, independientemente de la representación de líderes que tengamos.

El C. Presidente: ¿Se toma en consideración la moción suspensiva presentada por el compañero Amilpa? (Voces: No). Queda desechada la proposición, por haber mayoría en contra.

El C. Secretario Pérez Alpuche: Se reserva el Capítulo para su votación.

El C. Presidente: Se va a dar lectura al Capítulo II del Título III del dictamen.

El C. Secretario Pérez Alpuche: (Leyó el Capítulo. Insértese).

El C. Presidente: Está a discusión el Capítulo.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra en contra. Este Capítulo se acepta íntegro, adicionando el artículo 66, en estos términos: "En aquellos casos en que la labor deba desarrollarse en forma continua, discontinua o con interrupciones, las partes fijarán de común acuerdo la forma de computar las horas de trabajo y la de disfrutar de los descansos legales".

El artículo 62 del proyecto se reforma también en una parte que no es esencial, para quedar así: "En caso de desacuerdo entre el titular de la unidad burocrática y sus servidores, con relación a la reglamentación del servicio, resolverá el conflicto la Junta de Honor, y su resolución podrá apelarse ante el Tribunal de Arbitraje".

En todo lo demás, cambiando la palabra "servidores" por "trabajadores", se acepta el Capítulo íntegro.

El C. Presidente: Está a discusión. ¿Nadie desea hacer uso de la palabra? Se reserva el Capítulo para su votación.

- El C. Secretario Pérez Alpuche (leyendo):

(Insértese el Capítulo III.- De las Huelgas).

El C. Presidente: Está a discusión el Capítulo III del Título III del dictamen. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra?

El C. Acosta: Pido la palabra en contra. (Voces: ¡No hay pro!) Entonces únicamente para proponer a esta Asamblea que se sirva rechazar totalmente el Capítulo III, y en atención a que no hay por parte de la Comisión ni de los compañeros que están en favor del dictamen oradores que lo vengan a defender, es inútil que yo les quite el tiempo haciendo consideraciones, porque en los cambios de impresiones hemos estado de acuerdo en la finalidad general que debe perseguir el Estatuto de los trabajadores.

El C. Presidente: ¿No hay ningún orador que desee hacer uso de la palabra en pro o en contra? Se reserva el Capítulo para su votación.

- El C. Secretario Pérez Alpuche (leyendo):

El C. Presidente: Está a discusión.

El C. Maldonado: Pido la palabra en contra. Habiéndose sentado el precedente de que los empleados públicos no son trabajadores, y siendo el derecho de huelga exclusivamente para las clases trabajadoras, y teniendo además relación este Capítulo con el anterior, que el General Acosta pidió que se rechazara, yo pido también que se rechace este Capítulo.

El C. Presidente: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El C. Secretario Pérez Alpuche (leyendo):

El C. Presidente: Está a discusión.

El C. Ramírez López Adán: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez López Adán: Al Capítulo a que se acaba de dar lectura, se proponen las siguientes modificaciones:

El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro: ¿No hay más oradores? Se reserva para su votación.

El C. Presidente: A discusión el título quinto. ¿En pro? (Voces: No hay). ¿En contra?

El C. Ramírez López Adán: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez López Adán: Para proponer algunas pequeñas modificaciones en el capítulo de las prescripciones.

El C. Secretario Pérez Alpuche Alvaro: ¿No hay más oradores? Se reserva para su votación.

A discusión.

El C. Pérez Redondo Alfonso: En contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Pérez Redondo.

El C. Pérez Redondo Alfonso: Para proponer un capítulo que no se encuentra ni en el dictamen ni en el proyecto que vino del Senado.

El C. Presidente: ¿No hay más oradores? Se reserva para su votación.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: Deseamos proponer un capítulo complementario de lo que acaba de proponer el compañero Pérez Redondo. Como complemento del capítulo propuesto por el Diputado Pérez Redondo, me permito someter a la consideración de ustedes el siguiente capítulo, que es complemento, como ya dije, del anterior por lo que se refiere a las funciones de las Juntas de Honor que mencionó el compañero Pérez Redondo, con esta indicación previa. Hemos considerado que es conveniente dejar la responsabilidad de las funciones encomendadas a los servidores del Estado, a los mismos servidores. Deseamos que a través de estas Juntas de Honor los servidores del Estado se juzguen a sí mismos en los casos de responsabilidad contraída con motivo de sus funciones. Es por ello que no damos intervención en esas Juntas a otros elementos que no sean servidores del Estado. Esas Juntas tienen la facultad de fallar los casos de queja en contra de los servidores y sus fallos son inapelables cuando favorecen al servidor, de tal manera que el funcionario público debe cumplir ese fallo indefectiblemente. Sólo en el caso de que un fallo fuera contrario a los intereses del servidor, éste puede apelar ante el Tribunal de Arbitraje. En esta forma nosotros queremos responsabilizar a todos los servidores públicos, para que ellos mismos juzguen la marcha de la Administración. Dice así el capítulo: "Responsabilidades de los servidores del Estado. Artículo 77".

El C. Presidente: Se reserva para su votación.

El C. Secretario Angulo Araico: "Capítulo Segundo del Título Sexto. De la competencia del Tribunal de Arbitraje. Artículo 92". (Leyó. Ins.)

El C. Presidente: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El C. Secretario Angulo Araico (leyendo):

(Insértese el Capítulo II del Título VI del dictamen. De la Competencia del Tribunal de Arbitraje).

El C. Presidente: Está a discusión.

El C. Sánchez Antonio S.: Proponemos una modificación al Capítulo, consecuentes con las que se han propuesto para los capítulos anteriores, en la forma siguiente: "Facultades del Tribunal de Arbitraje y del procedimiento que debe seguirse ante él. Artículo 82.... (Insértese). Hasta este artículo, ameritó modificaciones el Título VI. Todos los artículos restantes del Título se aceptan sin modificación.

El C. Presidente: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Secretario Angulo Araico: "Capítulo III. Del Procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje. Artículo 93 del dictamen. (Leyó. Insértese).

El C. Presidente: Está a discusión el Capítulo III.

El C. Aguirre Carlos: Pido la palabra en contra. El Capítulo a discusión ya entró reformado en el Capítulo propuesto por el Diputado Sánchez, que se refiere a organización y procedimiento del Tribunal.

El C. Presidente: ¿Nadie desea hacer uso de la palabra? Se reserva el Capítulo para su votación.

- El C. Secretario Angulo Araico (leyendo):

(Insértese el Título VII. Capítulo Único del dictamen. De las sanciones).

El C. Presidente: Está a discusión el Título VII del dictamen.

El C. Mondragón Ramírez: Me permito proponer lo siguiente: "Las infracciones a la presente ley y la desobediencia.... (Leyó. Ins.)

El C. Presidente: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El C. Secretario Angulo Araico (leyendo):

(Insértense los artículos transitorios).

El C. Presidente: Están a discusión los artículos transitorios.

El C. Pérez Redondo: Propongo se modifiquen los artículos transitorios, de la siguiente manera.

(Insértense las modificaciones).

El C. Presidente: Se procede a recoger la votación nominal de los artículos del dictamen separados para su votación.

El C. Flores Luis: Por la afirmativa.

El C. Secretario Angulo Araico: Por la negativa.

(Votación).

El C. Flores Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Angulo Araico: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Flores Luis: Votaron por la afirmativa 29 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Angulo Araico: Votaron por la negativa 75 ciudadanos diputados. En consecuencia se declara, por acuerdo de la Presidencia, que queda desechado el dictamen de la Comisión. (Aplausos estruendosos y prolongados).

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si, en obvio de tiempo, se toma en consideración la votación anterior para aprobar las modificaciones hechas al dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aprobado. En consecuencia se declara que han sido aprobadas las modificaciones propuestas al dictamen, por 75 votos de la afirmativa, contra 29 de la negativa. (Aplausos).

El C. Secretario Angulo Araico: Aprobado el proyecto de ley, modificado en los términos que se han dado a conocer, pasa a la Cámara para sus efectos legales.

El C. Presidente: Se pasa a asuntos generales.

- El C. Secretario Angulo Araico (leyendo):

(Insértese una proposición para que la

Comisión Permanente amplíe la convocatoria del periodo extraordinario a efecto de conocer de las iniciativas de reforma de los artículos 97 y 102 de la Constitución).

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición.

El C. Ramírez López: Pido que se conceda dispensa de trámites.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba. Aprobado.

El C. Flores Villar: Quiero dirigirme en general a los grupos que incidentalmente se han formado aquí, para presentar ante ustedes un proyecto, una iniciativa, que es la siguiente:

(Insértese la iniciativa del C. Flores Villar referente a la vigilancia que debe haber en el manejo de los fondos de los sindicatos).

Acepto, si algún compañero o algunos compañeros aprueban esto; pero en cambio pido a la Asamblea que ponga a la aprobación de la misma mi proposición, y me permito, si se aprueba, proponer que de la Comisión formen parte el compañero Gasca y el General Iturbe.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración. (Desorden). Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la

proposición del compañero Flores Villar. (Voces: ¡No, no!) Los que estén por la afirmativa se servirán levantar la mano. Se rechaza la proposición del compañero Flores Villar.

Se pasa a sesión de Cámara y se cita para el jueves próximo a las cinco de la tarde para sesión de Bloque.