Legislatura XXXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19380706 - Número de Diario 16

(L37A1P1eN016F19380706.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 1938

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 16

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 6

DE JULIO DE 1938

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- La Cámara de Senadores participa que eligió su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. Trámite: De enterado.

3.- Se concede licencia al C. Diputado Manuel Ayala.

4.- Cartera.

5.- Dictamen de la Comisión de Salubridad sobre el Proyecto de Decreto que declara de utilidad pública la campaña contra el paludismo y crea la Comisión de Saneamiento antimalárico. Trámite: a discusión el primer día hábil.

6.- Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre producción e introducción de energía eléctrica. Trámite: a discusión el primer día hábil.

7.- Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 1o., incisos III y XII de la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938, así como Proyecto de Ley del Impuesto sobre aguas minerales. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general y en lo particular. Sin ella se aprueban y pasan al Senado para los efectos de ley.

8.- Dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, que consulta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A discusión. Se aprueba y pasa a las Legislaturas de los Estados para los efectos de ley. Se levanta la sesión.

9.- Suplemento.

DEBATE

Presidencia del

C. AGUSTÍN FRANCO V.

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 20.40): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Amilpa Fernando (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día primero de julio de mil novecientos treinta y ocho. Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Agustín Huerta.

"En la ciudad de México, a las diez y nueve horas y cuarenta y cinco minutos del viernes primero de julio de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de noventa ciudadanos diputados.

"El C. Secretario Fernando Amilpa da lectura al acta de la sesión anterior, efectuada el día veintiocho de junio próximo pasado, la que se aprueba sin discusión.

"Se da cuenta con un memorial del C. Jefe de la Oficina de Taquigrafía Parlamentaria y DIARIO DE LOS DEBATES de esta Cámara, en el que solicita sea aumentado el personal de la propia oficina teniendo en cuenta las razones que expone. Los CC. Diputados José Santos Alonso, Víctor Alfonso Maldonado y José Angulo Araico hacen suya esta petición y en relación con ella presentan un proyecto de decreto creando seis plazas de jefes de taquigrafía, para lo que se amplía la partida 1112005 del Ramo I del Presupuesto de Egresos en vigor en la cantidad de quince mil doscientos diez pesos.

"La Asamblea considera este asunto de resolución urgente y obvia, por lo que se pone desde luego a discusión, y sin que nadie lo impugne se reserva para su votación nominal.

"En seguida se lee el dictamen de las Comisiones unidas Primera y Tercera de Trabajo y Segunda de Puntos Constitucionales, que finaliza con el siguiente proyecto:

"Artículo único. Se reforma la fracción XVIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Fracción XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las

huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno".

"Se pone a discusión y sin que la motive se reserva para su votación nominal.

"Acto continuo la Secretaría recoge, nominalmente, la votación de los dos proyectos que para el efecto se reservaron, los que se aprueban por unanimidad de votos. Para sus efectos constitucionales pasan, el que amplía el Ramo I del Presupuesto, al Ejecutivo, y el que reforma la fracción XVIII de la Constitución, a las Legislaturas de los Estados.

"A las veinte horas y quince minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta.

El C. Gasca Celestino: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gasca Celestino: Solamente para suplicar que se haga una adición a la reforma constitucional. Cuando dice que solamente en casos de guerra, que se agregue "en casos de lucha intestina también", porque como la palabra "guerra" es genérica, debe decirse "en caso de guerra interior o exterior".

El C. Secretario Amilpa Fernando: La Secretaría, por disposición de la Presidencia, aclara al señor General Gasca que se ha dado lectura al acta de la sesión anterior. Lo que propone el compañero es una cuestión que está fuera de tiempo ya.

El C. Gasca Celestino: Entonces me reservo para hacer posteriormente una moción, señor Presidente.

El C. Secretario Amilpa Fernando: En vista de que no hay discusión, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"Ciudadanos diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para conocimiento de esa H. Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que en sesión celebrada el 28 de junio próximo pasado, se eligió la Mesa Directiva de esta Cámara que funcionará durante el mes que hoy principia, como sigue:

"Presidente, C. Senador Luis R. Reyes. Vicepresidentes: CC. Senadores Armando P. Arroyo y Antonio Cadena.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 1o. de julio de 1938. - Román Campos Viveros. - Leobardo Reynoso".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Veracruz, a 4 de julio de 1938.

"H. Bloque Nacional del Partido de la Revolución Mexicana. - México, D. F.

"En virtud de habérseme vencido con fecha 2 del presente la licencia concedida por el Bloque y ratificada por la sesión de Cámara respectiva para atender mi quebrantada salud, y en virtud de no encontrarme restablecido, vengo por el presente a solicitar muy atentamente me sea concedida una nueva licencia de 15 días con goce de dietas para atender mi salud, rogando encarecidamente a ese H. Bloque lo turne a la Cámara para su sanción.

"Espero que con este período de tiempo pueda conseguir mi completo restablecimiento, por lo que estaré sumamente reconocido. - Pido dispensa de trámites. - Atentamente. - Dip. Manuel Ayala".

en votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Confederación de Mujeres Revolucionarias excita a esta Asamblea para que apruebe íntegramente la Iniciativa del Ejecutivo que concede derechos políticos a la mujer". - A la Comisión que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Salubridad.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Salubridad que subscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que envió la H. Cámara de Senadores, sobre la Iniciativa del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se declara de utilidad pública la campaña contra el paludismo y se crea la Comisión de Saneamiento Antimalárico.

"Hecho un análisis minucioso de la parte expositiva del Proyecto de Decreto de referencia, queda de manifiesto que el paludismo es uno de los principales problemas sanitarios de la República, porque causa muchas víctimas, y resta capacidad de trabajo en un gran porcentaje de los habitantes del país, con lo que resiente grande perjuicio la economía nacional.

"Por tal motivo como con las medidas propuestas por el Ejecutivo Federal, para que los artículos antipalúdicos estén al alcance de las posibilidades económicas de las masas populares, y las zonas palúdicas sean debidamente saneadas, estimamos de interés general que se declare de utilidad pública la campaña contra el paludismo, y en consecuencia, hacemos nuestro el Proyecto que aprobó la colegisladora y nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo 1o. Se declara de utilidad pública la

Campaña Sanitaria contra el Paludismo que se desarrolle en el país por el Departamento de Salubridad Pública, sea directamente, o por medio de la Comisión que este decreto instituye.

"Artículo 2o. Esa campaña sanitaria se hará especialmente por medio de obras de ingeniería que logren el saneamiento de las regiones maláricas, mediante la educación del público en las medidas profilácticas, y procurando la curación del mayor número de enfermos.

"Artículo 3o. El Departamento de Salubridad dispondrá anualmente de una Partida Especial que tendrá el carácter de recobrable y con cargo a la cual el Departamento adquirirá las substancias y los artículos antipalúdicos que estime necesarios, con objeto de venderlos al menor precio posible.

"Artículo 4o. Se declaran de libre introducción al país y quedan exentos de todo derecho o impuesto, la Quinina y sus sales, la Atebrina, la Plasmoquina, y las asociaciones o mezclas de estos medicamentos, así como las substancias y los objetos que en el futuro declare útiles contra el paludismo, el Consejo de Salubridad.

"Artículo 5o. Quedan comprendidos en las exenciones fiscales anteriores, la tela de alambre de cualquier metal o aleación, con 16 a 18 hilos por cada 2.54 centímetros lineales (1"), el Verde de París, el Extracto de Piretro, y los aparatos pulverizadores y atomizadores útiles para la lucha contra el paludismo, según los modelos que señale el Departamento de Salubridad.

"Artículo 6o. El Departamento de Salubridad adquirirá las cantidades que considere necesarias, de las substancias y artículos antipalúdicos señalados, con cargo a la Partida mencionada en el artículo 3o.

"Artículo 7o. Serán auxiliares del Departamento de Salubridad Pública en la venta de elementos antipalúdicos, las personas y autoridades que establecen los artículos 19 y 20 del Código Sanitario vigente.

"Artículo 8o. El Departamento de Salubridad fomentará en el país la siembra y el cultivo del árbol de la quina y de otras plantas que fueren útiles contra el paludismo.

"Artículo 9o. La adulteración, en cualquier forma, de los productos medicinales o substancias químicas a que se refiere este Decreto, será sancionada con multa de $1.00 a $5,000.00.

"Artículo 10. La venta de los productos y artículos señalados en el presente decreto, a precio mayor del que fije el Departamento de Salubridad, será castigada con multa de $ 1.00 a $ 5,000.00.

"Artículo 11. Si la adulteración o la venta a precio mayor se hiciere por un empleado federal, o dependiente de los Servicios Sanitarios Coordinados o Servicios Sanitarios Auxiliares, será destituido, además, del empleo que desempeñe.

"Artículo 12. Dadas las altas cifras de mortalidad y morbilidad maláricas en el país, y la importancia social y económica del problema del paludismo, el Departamento de Salubridad Pública destinará anualmente y a partir del próximo ejercicio fiscal, a la campaña contra esa enfermedad, un quince por ciento de su presupuesto; de la cantidad que resultare, un ochenta por ciento se utilizará exclusivamente en la construcción de obras definitivas de saneamiento antimalárico. Estas se llevarán a cabo eligiendo escalonadamente las que beneficien a ciudades o poblaciones de mayor densidad de infectación malárica y de mayor número de habitantes.

"Artículo 13. Las obras de saneamiento que hayan de efectuarse en ejecución de esta Ley, y salvo las de que trate el artículo 16 de la presente, serán construidas por el Departamento de Salubridad, aisladamente o en cooperación con los Gobiernos de los Estados o Municipios.

"Artículo 14. Si de la ejecución de las obras que realice el Departamento de Salubridad por sí solo, o con la cooperación de los Gobiernos locales o Autoridades Municipales, se obtiene una recuperación parcial o aún total de las cantidades que en ellas se inviertan, lo que por dichos conceptos reingrese a la Tesorería General de la Federación, una vez deducido lo que corresponda proporcionalmente a los Gobiernos de los Estados o a los Municipios, quedará a disposición del Departamento de Salubridad para aumentar, al año siguiente, el fondo destinado a las obras de que trata el artículo 12.

"Artículo 15. La conservación y vigilancia de las obras antimaláricas quedarán a cargo de las autoridades municipales o de los Gobiernos de los Estados de los lugares beneficiados.

"Artículo 16. Cuando con el saneamiento antimalárico de una región determinada se obtenga la bonificación de las tierras y, consiguientemente, una supervalía de las mismas, de tal manera que con dicha supervalía se pueda cubrir el costo de las obras, éstas quedarán a cargo, en lo que respecta a su construcción, de un órgano administrativo que se denominará "Comisión de Saneamiento Antimalárico".

"Dicha Comisión dependerá del Departamento de Salubridad Pública y constará de cuatro miembros: dos malariólogos (un médico y un ingeniero sanitario) que designará el Departamento de Salubridad; un economista que será designado por el C. Presidente de la República; y un cuarto miembro que será designado por el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas. El vocal designado por el C. Presidente de la República, tendrá, en su caso, voto de calidad.

"Artículo 17. La propia Comisión tendrá a su cargo, promover, planear y ejecutar las obras susodichas, así como las demás atribuciones que este Decreto le concede.

"Artículo 18. Siendo de utilidad pública la campaña sanitaria contra el paludismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, la propiedad privada rural queda sujeta a expropiación por causa de dicha utilidad pública, en cuanto sea necesario para el saneamiento de las regiones palustres, y de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, y en su defecto, de las de la Ley de Expropiación.

"Cuando sea imprescindible la inclusión de tierras ejidales o de pequeñas propiedades dentro de un proyecto de obras de saneamiento, dichas tierras quedarán también sujetas a las disposiciones de este artículo.

"Artículo 19. La Comisión de Saneamiento Antimalárico tendrá, además de las que le señale el Reglamento de la presente, las siguientes facultades y obligaciones:

"I. Localizar las regiones palustres existentes en la República, donde puedan realizarse obras;

"II. Formación de los proyectos relativos a las obras que sean indispensables para transformar en regiones salubres las palustres, determinando las propiedades que queden comprendidas en cada proyecto y los presupuestos que se requieran para la ejecución de las obras proyectadas;

"III. Comunicar cada proyecto en el que se afecten propiedades particulares, a los interesados, para que en un término que no exceda de sesenta días, presenten sus observaciones;

"IV. Examinar las observaciones que presenten los interesados y decidir las modificaciones que hayan de hacerse a cada proyecto, en el concepto de que sólo podrá excluirse una propiedad cuando se demuestre que con su exclusión no se afecta la indivisibilidad necesaria de las obras;

"V. Proponer al Departamento de Salubridad Pública la declaratoria de expropiación correspondiente a fin de que sea presentada al C. Presidente de la República, para su debida autorización y publicación en el periódico oficial de la Federación.

"VI. Encargarse de la ejecución de las obras, quedando al efecto facultada para gestionar el financiamiento de las mismas en los términos que establece el presente Decreto y teniendo para el caso, plena personalidad jurídica la citada Comisión de Saneamiento Antimalárico, y

"VII. Rendir un informe anual al Departamento de Salubridad Pública, dándole a conocer los trabajos realizados durante el año y la situación financiera de la Comisión.

"Artículo 20. Publicada la declaratoria de expropiación en el "Diario Oficial", y antes de proceder a verificar las obras, la Comisión fijará las porciones que de la zona que va a ser saneada deban pasar a la propia Comisión, las que serán fijadas en forma tal que los propietarios de las tierras por beneficiar, reciban, después de efectuadas las obras, una extensión de esas tierras que tenga un valor equivalente al de las tierras expropiadas, y en esa forma se les indemnizará por la expropiación sufrida.

"Notificados los interesados de la forma y cuantía de la indemnización, en caso de inconformidad, deberán hacerla valer dentro de los quince días siguientes a la notificación, y se decidirá, a opción de ellos, en la vía administrativa o en la judicial, en las que al mismo tiempo se resolverá la traslación de dominio correspondiente, a favor de la Comisión. Elegida una de estas vías, no podrá intentarse la otra.

"En el caso de que se opte por la vía judicial, se seguirá un procedimiento sumario en el que la contestación de la demanda habrá de formularse en un término de tres días, y en que la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia se verifique en un plazo de treinta días, a partir de la fecha de la demanda, contra el fallo que se pronuncie no cabrá más recurso que el de responsabilidad.

"Si se opta por la vía administrativa, los interesados formularán su reclamación ante el Departamento de Salubridad y éste, oyendo a la Comisión y recibiendo las pruebas que se ofrezcan o él estime necesarias, dictará un resolución, sin ulterior recurso.

"Artículo 21. Con la garantía de las tierras que adquiera la Comisión, por virtud del procedimiento a que se refiere el artículo anterior, podrá emitir bonos hipotecarios cuyo importante se destinará al financiamiento de los proyectos.

"Artículo 22. Las tierras mejoradas que adquiera la Comisión, podrá enajenarlas en lotes de dimensiones no mayores de las señaladas para la pequeña propiedad. Las ventas se harán al contado o a plazos, agregando en este último caso, un interés que corresponda al que se cubra por la emisión de bonos respectivos.

"Artículo 23. Las dudas que se susciten con el presente Decreto serán resueltas por el Ejecutivo, el cual queda ampliamente facultado para dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que tiendan al eficaz cumplimiento de sus preceptos.

"Transitorio.

"Único. El presente Decreto entrará en vigor quince días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., 7 de junio de 1938. - José Angulo Araico. - Rafael P. Gamboa". - A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Impuestos el expediente que contiene la iniciativa suscrita por el C. Presidente de la República encaminada a reformar el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre producción de Energía Eléctrica, por lo que hace a la participación que deben tener los Municipios en el impuesto aludido, con arreglo a las disposiciones del artículo 73, fracción X de la Constitución Federal.

"Entre las razones expuestas por el Ejecutivo para fundamentar la iniciativa de que se trata, se hace resaltar el hecho de que hasta ahora no se ha establecido en forme legal la participación que deben percibir los Municipios por el concepto de participación en el impuesto de que se trata, no obstante que los erarios locales perciben desde hace tiempo el 40% sobre el rendimiento del Impuesto Federal, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 que se trata de reformar.

"Ante esta situación planteada y a fin de que las autoridades respectivas de cada Estado puedan acordar la participación que corresponde a los Municipios de su jurisdicción, para dar cumplimiento a lo que dispone la fracción X del artículo 73 constitucional, se considera indispensable condicionar el pago de dicha participación para que, llegado el caso, la Secretaría de Hacienda sea la encargada de distribuir la parte que corresponde

a los Estados y a los Municipios. Sobre este particular la Comisión estima que el proyecto que se dictamina no llenará el objeto que se persigue sino mediante la reforma de la citada fracción X del artículo 73 constitucional en el sentido de precisar la participación que debe corresponder a los Municipios en los que se genera la energía eléctrica, para lo cual en su oportunidad se permitirá presentar el proyecto de reforma constitucional necesaria.

"La Comisión está en todo de acuerdo con el proyecto del Ejecutivo, sólo que para mayor claridad de la fracción I del artículo 15 que va a modificarse, se permite suprimir la frase "incluso las productoras", quedando, en consecuencia, dicha fracción en los siguientes términos:

"I. Del total de las cantidades distribuibles, se reservará una quinta parte para las Entidades Federativas en cuya jurisdicción se genera la energía eléctrica, y las otras cuatro quintas partes se asignarán a todas las Entidades en donde se venda esa energía".

"Hecha la exposición anterior, la Comisión se permite el honor de someter a la consideración vuestra, para que sea aprobado en su caso, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, de 29 de diciembre de 1932, para quedar como sigue:

"Artículo 15. Sobre el rendimiento del impuesto establecido por esta Ley participarán, en un cuarenta por ciento, los Estados, Distrito y Territorios Federales, con arreglo a las siguientes bases:

"I. Del total de las cantidades distribuibles, se reservará una quinta parte para las Entidades Federativas en cuya jurisdicción se genera la energía eléctrica, y las otras cuatro quintas partes se asignarán a todas las Entidades en donde se venda esa energía;

"II. Se considerará como vendida en cada Entidad la energía distribuida dentro de su territorio para el consumo, por los productores e importadores, sea directamente o por conducto de plantas o empresas distribuidoras que de ellos la adquieran previamente;

"III. La liquidación se hará individualmente por planta o sistema de plantas productoras y por Entidades en cuyos territorios se aproveche la energía distribuida;

"IV. Para que los Estados miembros de la Federación puedan ejercitar el derecho de cobro de las cantidades que les correspondan, deberán acreditar ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional, que la respectiva H. Legislatura local tiene asignada a cada uno de los Municipios productores o consumidores de la Entidad interesada una participación con cargo a la del Erario local, en cumplimiento del último párrafo de la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal;

"V. La Secretaría de la Economía Nacional, de acuerdo con los datos que al efecto proporcionen los causantes sobre producción y venta de energía eléctrica, comunicará a la Secretaría de Hacienda la participación debida al Distrito Federal, a los Territorios Federales y a cada Estado, así como la correspondiente a los Municipios productores y consumidores con cargo a la Entidad a que pertenezcan, y

"VI. Satisfechos los requisitos del presente artículo, según el caso de que se trate, las dependencias que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pagará las cantidades procedentes a las Entidades Federativas y a los Municipios interesados, a más tardar el mes siguiente a aquél en que se perciba el impuesto".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de junio de 1938. - Antolín Jiménez. - Manuel L. Farías. - Manuel E. Miravete". - A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen y por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a esta Comisión de Impuestos, la iniciativa de Ley que reforma la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938, así como la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Aguas Gaseosas y Minerales relacionada con la anterior, enviadas por el Ejecutivo de la Unión.

"En la exposición de motivos con respecto a estas iniciativas asienta el Ejecutivo que en la Ley de Ingresos para el presente año no se consideró el gravamen a las aguas gaseosas y minerales, por lo que se hace indispensable, para la validez de este nuevo impuesto, la reforma de dicha Ley de Ingresos.

"Y por lo que hace a la creación de dicho impuesto no es otro el propósito más que el de obtener un nuevo arbitrio fiscal, cuyo impuesto si bien viene a gravar en realidad a los productores de aguas gaseosas y minerales, éste repercutiría en los consumidores sin esperarse por ello una restricción en el consumo.

"Del estudio que esta Comisión ha hecho al respecto se viene en conocimiento de que es muy justo y equitativo el gravamen sobre las aguas minerales que los explotadores de manantiales de este liquido sí están en condiciones de soportar esta carga y aun sin que el impuesto repercuta en el consumidor, pero no así el de aguas gaseosas, que el 95% de fabricantes en la República son pequeños que tienen un medio raquítico de vida y no bastaría sólo el gravamen sino los muchos requisitos que conforme a esta iniciativa de ley tendrían que cumplir, para hacer desaparecer miles de pequeñas fábricas de las que viven miles de obreros.

"El rendimiento -por otra parte- del impuesto de las aguas gaseosas, sería muy insignificante, tanto por lo incontrolable que resultaría, cuanto por la pequeña elaboración que vienen produciendo.

"En el expediente relativo que ha formado esta Comisión obra una inmensa cantidad de telegramas y escritos de los pequeños fabricantes de aguas gaseosas en toda la República, que ponemos

a la vista de esta H. Asamblea, quejándose del gravamen que se pretende imponerles y ponen de manifiesto que al crearse este impuesto se llevaría a la ruina millares de hogares y a obreros.

"Además, como ya lo venimos exponiendo, es tan insignificante el rendimiento del impuesto a las aguas gaseosas, por lo que hace a los fabricantes que puedan ser controlables, que no sería de tomarse en consideración el exceptuar del pago del impuesto a los pequeños para gravar a unos cuantos grandes, porque entonces no sería equitativo ni honesto establecer una competencia desigual; pero como quiera que el principal objetivo es el de obtener un nuevo arbitrio, se podría pensar en la creación de un impuesto que venga a gravar otra industria que tenga resistencia de botellas, etc., que en su oportunidad se permitirá iniciar esta Comisión.

"Por las razones lógicas y fundamentales que exponemos, estimamos que es de aceptarse la iniciativa del Ejecutivo en lo que se refiere a aguas minerales, que con las correcciones relativas, venimos a pedir a la H. Asamblea, que con dispensa de todo trámite se aprueben los siguientes:

"Proyecto de Decreto.

"Artículo único. Se reforma el artículo 1o. incisos III y XII de la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938, para que quede en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1938 se causarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"III. Impuestos a la Industria.

"A. Energía eléctrica.

"B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"C. Benzol.

"D. 10% sobren entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

"E. Hilados y tejidos.

"F. Azúcar.

"G. Cerillos y fósforos.

"H. Tabacos.

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c) Diversos.

"d) Excedentes.

"I. Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables.

"a) Alcohol superior a 65º.

"b) Aguardientes comunes hasta 65º

"c) Whisky y ginebra.

"d) Alcohol desnaturalizado.

"e) Mieles incristalizables.

"J. Aguamiel y productos de su fermentación.

"K. Cerveza.

"L. Explotaciones forestales.

"M. Henequén.

"N. Aguas minerales.

"XII. 10% adicional sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"A. Impuesto general de exportación conforme a las tarifas relativas.

"B. Impuesto a la industria de hilados y tejidos.

"C. Impuesto a la industria de tabacos.

"D. Impuesto a la industria de cerveza.

"E. Impuesto a la industria de aguas minerales.

"F. Impuesto del Timbre.

"G. Impuestos por la explotación de fundos mineros.

"H. Impuestos sobre producción de metales y compuestos metálicos.

"I. Derechos por la prestación de servicios marítimos, terrestres y aéreos.

"J. Derechos por servicios de inspección y verificación de pesas y medidas y de instalaciones centrales eléctricas y telefónicas.

"K. Derechos por servicios de amonedación".

"Proyecto de Ley del Impuesto sobre Aguas Minerales.

"Capítulo I.

"Sujeto, objeto, cuotas del impuesto y exenciones.

"Artículo 1o. Se establece un impuesto federal sobre las aguas minerales.

"Artículo 2o. Son causantes del impuesto los explotadores de manantiales de aguas minerales que envasen este producto para su venta al público, así como los importadores de aguas minerales. Subsidiariamente, serán responsables del impuesto los porteadores, comerciantes y los expendedores de este producto. "Artículo 3o. Los explotadores de manantiales de aguas minerales pagarán el impuesto sobre el valor del producto al precio de fábrica en que se envasen las aguas minerales, con arreglo a la siguiente

"TARIFA:

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"VI. Las botellas con precio superior a $ 0.20 pagarán la cuota señalada en la fracción anterior, más un adicional de $ 0.02 por cada cinco centavos o fracción que se exceda sobre el precio de $ 0.20.

"Para los efectos de la Tarifa que antecede, se entiende que la botella habrá de ser de la que en el comercio se denomina como "media" y cuyo cupo, hasta la superficie interior de la corcholata, es de 360 centímetros cúbicos.

"Cuando se use como envase la que se conoce con el nombre de "cuarto", la cual no podrá tener una capacidad mayor de 215 centímetros cúbicos

- también hasta la superficie interior de la corcholata-, se aplicará la citada Tarifa disminuida en un 40%; y para ello, en tales "cuartos"

- en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o. fracción VIII de esta Ley- se anotará como precio de fábrica el correspondiente a las "medias" botellas.

"Si hecha la reducción apareciere como impuesto causado una suma que arroje fracciones' de centavo -en menos o en más de medio centavo-, se cubrirá el gravamen por la cantidad que corresponda al entero inmediato superior.

"Las aguas minerales que se pongan a la venta en garrafones, u otros envases que no sean botellas, pagarán un impuesto uniforme de $ 0.02 por litro.

"Los importadores pagarán, sobre la equivalencia del precio de factura determinado de conformidad con las disposiciones vigentes, el doble de las cuotas señaladas para los productos nacionales. Como precio mínimo de los productos de importación se admitirá el que resulte de aumentar a su valor el importe de los impuestos y derechos que paguen y los gastos de acarreo, flete, empaque, seguro y demás semejantes que originen hasta el lugar de su destino. La importancia a las regiones del país denominadas

"Zonas Libres" o "Perímetros Libres" no exime del impuesto que esta Ley establece y en caso de que tales productos salgan de ellas para ser internados a alguna otra parte de la República, la Oficina Federal de Hacienda con jurisdicción en el lugar por donde se lleve a cabo la entrada efectuará el reajuste del impuesto causado, el que dará a conocer a la Aduana u Oficina Postal respectiva para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7o. fracción V de esta propia Ley.

"Artículo 4o. El impuesto se causará en timbres especiales, talonarios, con una leyenda que diga: "Aguas Minerales". En cada timbre deberá expresar su valor.

"Artículo 5o. Quedan exceptuados del pago de este impuesto los productos nacionales que se exporten, siempre que se llenen los requisitos que establezcan las disposiciones reglamentarias que para el efecto se dicten.

"Capítulo II.

"Obligaciones de los explotadores de aguas minerales.

"Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, los explotadores o envasadores de aguas minerales están obligados:

"I. A solicitar por escrito de la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción, antes de iniciar sus labores, un certificado de registro de la empresa explotadora del producto mineral;

"II. A fijar, desde el día de la apertura, un anuncio bien visible en el exterior de la fábrica, que exprese el nombre del propietario o la razón social que regentee el negocio, el nombre de la planta embotelladora o de la compañía explotadora y el número de registro respectivo;

"III. Los explotadores de aguas minerales, deberán llevar -autorizado por la Oficina Federal de Hacienda respectiva- un libro de registro de envases en el que se anotará el número de botellas llenadas con el producto y precio de cada una; el número de sifones, garrafones u otros recipientes llenados; y cantidad de litros del producto envasado;

"IV. A hacer las manifestaciones y declaraciones que establezcan las disposiciones reglamentarias respectivas y a proporcionar todos los datos y documentos que las Oficinas Federales de Hacienda y la de Impuestos Especiales les soliciten para el debido control del impuesto;

"V. Si utilizan botellas para envasar sus productos, a empacarlas en cajas de cartón o de madera que tengan un cupo de 6, 9, 16 ó 25 botellas;

"VI. A adherir en tales cajas, tan pronto como se haya hecho el empaque, los timbres correspondientes al impuesto causado por el producto embotellado, de modo que forzosamente se destruyan las estampillas al ser abiertas las cajas;

"VII. Si el envase de sus productos lo hacen en sifones, garrafones o en alguna otra forma que no sea en botellas, al salir los mismos productos de la fábrica o planta en que se realice el envase, deberán acompañarlos con la factura o nota de venta previstas por la Ley General del Timbre, fechadas el mismo día de la salida, y en ellas además de hacer constar el número de registro que les corresponda y el del comprador, cancelarán las estampillas especiales por valor del gravamen causado, de modo que la matriz de la estampilla quede adherida a la parte principal de la factura o en el original de la nota de venta, y el talón en el de la factura, o en copia de esa nota.

"Para amparar los productos gravados únicamente serán válidas las facturas o notas de venta en la fecha de su expedición, salvo cuando el transporte de éstos se haga por ferrocarril o por la vía marítima, pues entonces surtirán sus efectos hasta el día en que se descarguen aquéllos. En las mismas facturas o notas de venta no serán admisibles tachaduras, enmendaturas, raspaduras o borraduras.

"Cuando el transporte de los respectivos productos se haga por otros medios y no sea suficiente el día de la expedición de la factura o nota de venta para que lleguen a su destino, deberá recabarse de las distintas Oficinas Federales de Hacienda de los lugares donde queden, la certificación de la fecha en que arriben a cada uno de esos puntos, a fin de que puedan ampararse por mayor tiempo del que este artículo establece;

"VIII. A marcar en cada envase y en las cajas que los contengan, el precio de fábrica o planta embotelladora, el nombre de ésta, la ubicación de aquélla y el número de su registro, así como, en dichas cajas, el cupo que les corresponda, y en los envases que no sean botellas, su capacidad en litros, salvo el caso a que se contrae el artículo 3o., párrafo cuarto siguiente a la Tarifa, en el que tal capacidad se marcará en botellas;

"IX. A dar aviso a la Oficina Federal de Hacienda respectiva, en los casos de suspensión de labores, traslado, traspaso o clausura del negocio dentro de los diez días siguientes a aquel en que ocurra cualquiera de ellos;

"X. A informar a la Secretaría de Hacienda, Oficina de Impuestos Especiales, por conducto de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, los nombres de los productos que habrán de lanzar al

mercado, enviando, en su caso, un ejemplar de la marca registrada que les corresponda y una muestra de los recipientes que utilizarán para el envase de cada producto, y

"XI. A solicitar autorización de la Secretaría de Hacienda, Oficina de Impuestos Especiales, a través de la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, para modificar o cambiar dichos envases, cuando pretendan hacerlo.

"Capítulo III.

"Obligaciones de los importadores.

"Artículo 7o. Los importadores están obligados:

"I. A proveerse del certificado de registro correspondiente, si hacen importaciones con regularidad;

"II. A proveerse de las estampillas especiales que necesiten para timbrar los productos que vendan;

"III. A cumplir con lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 6o.;

"IV. Si los productos importados lo son en sifones, en garrafones o en algún otro recipiente que no sea botella, anotarán en las facturas comerciales respectivas la fecha en que los retiren de la Aduana u Oficina Postal y el número de registro que les corresponda, debiendo adherir en tales facturas, íntegras, las estampillas especiales por valor del gravamen causado.

"Las propias facturas serán válidas para amparar a los mencionados productos en su transporte a los almacenes de los importadores, únicamente en la fecha de que se acaba de hablar;

"V. A marcar en cada envase y en las cajas en que se les empaque, el precio de fábrica o planta embotelladora del producto; el nombre de éste, el del importador, su domicilio y, en su caso, el número de registro que le corresponda, así como, en dichas cajas, el cupo de las mismas, y en los envases que no sean botellas, su capacidad en litros, salvo el caso a que se contrae el artículo 3o., párrafo cuarto siguiente a la Tarifa, en el que tal capacidad se marcará en botellas.

"Los jefes de la Aduanas y de las Oficinas Postales vigilarán que los importadores cumplan con lo dispuesto en esta fracción y en la que antecede y en ningún caso permitirán que se retiren de su dominio productos importados con los que no se hayan observado los requisitos que las mismas fracciones exigen, y

"VI. A informar a la Secretaría de Hacienda, Oficina de Impuestos Especiales, por conducto de la Federal de Hacienda competente, los nombres de los productos que habrán de lanzar al mercado, especificando -en su caso- el número de marca registrada que les corresponda, y a enviar a la misma Secretaría, por el propio conducto, una muestra de tales productos, en sus respectivos envases. Esta remisión deberán hacerla cada vez que cambien de forma los envases de un producto.

"Capítulo IV.

"Obligaciones de los porteadores.

"Artículo 8o. Se consideran porteadores, para los efectos de esta Ley, a quienes transporten los productos que la misma grava, en cantidades mayores de cincuenta botellas, o de un garrafón, o de diez sifones, o de una unidad de cualquier otro envase que no sea botella.

"Artículo 9o. Las personas, empresas o sociedades que se dediquen, ya sea habitual o accidentalmente, al transporte de tales productos, en cantidades que excedan de las que indica el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones:

"I. Transportar sólo aquellos productos que vayan debidamente timbrados o acompañados de la documentación que acredite el pago del impuesto;

"II. Registrarse en la Oficina Receptora de su jurisdicción y obtener de ella el permiso anual que las autorice a realizar dicho transporte;

"III. Otorgar la fianza que determine el Reglamento;

"IV. Permitir a los empleados fiscales designados al efecto, la verificación del producto o productos transportados, a fin de que comprueben que los explotadores de manantiales de aguas minerales han cumplido con lo que establece la presente Ley y con lo que determine su Reglamento, y

"V. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes y declaraciones que establezca el Reglamento.

"Quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones que fijan las fracciones II y III de este artículo los ferrocarriles que sean propiedad de la Nación, las empresas que los exploten y aquéllas que manejen los de concesión federal.

"Los porteadores que efectúen el transporte a lomo de bestia, cuando éstas no excedan de dos, quedarán exceptuados de cumplir con las obligaciones comprendidas en las expresadas fracciones II y III.

"En todos los demás casos el transporte de los productos de que se trata, sea cual fuere la forma en que se efectúe, estará sujeto a las disposiciones del presente capítulo.

"Artículo 10. Los explotadores o envasadores de aguas minerales y los importadores que por sí mismos transporten sus productos, deberán cumplir con todas las obligaciones que a los porteadores impone el artículo anterior.

"Artículo 11. Los vehículos o bestias de los porteadores quedarán afectos preferentemente al pago del impuesto causado y al de las demás responsabilidades que se deriven, cuando el transporte se efectúe sin que los productos gravados se encuentren debidamente timbrados o sin ir a cubierto con la documentación respectiva, así como para satisfacer cualquier otra responsabilidad en que los mismos porteadores puedan incurrir por dejar de cumplir con lo dispuesto en esta Ley o en su Reglamento.

"Capítulo V.

"Obligaciones de los comerciantes y expendedores.

"Artículo 12. Los comerciantes y expendedores deberán:

"I. Pagar el impuesto, Subsidiariamente, cuando los importadores, explotadores o porteadores no lo hubieren hecho, y

"II. Abstenerse de almacenar y de vender el producto respecto del cual no se haya cubierto el impuesto.

"Capítulo VI.

"Infracciones, sanciones y disposiciones diversas.

"Artículo 13. Son infractores de esta Ley:

"I. Los explotadores de manantiales de aguas minerales, así como los importadores y los porteadores de tales productos, que no se inscriban en el registro a que esta Ley se refiere;

"II. Los que no lleven los libros y documentos que establezcan esta Ley y su Reglamento, o los que los lleven en la forma que tales ordenamientos dispongan;

"III. Los que no hagan las manifestaciones y declaraciones que ordenen esta Ley y su Reglamento o no las presenten dentro de los plazos que ellas determinen;

"IV. Los que se nieguen a exhibir los documentos, libros y datos que les pidan las Oficinas Federales de Hacienda o la Oficina de Impuestos Especiales para el control del impuesto, o no permitan a los empleados fiscales la verificación de los productos que se encuentren en su poder;

"V. Los que no envasen los productos de aguas minerales en la forma que esta Ley establece;

"VI. Los que no marquen en los envases o en las cajas que los contengan, alguno de los datos que esta Ley exige;

"VII. Los que adquieran las estampillas en forma diversa a la establecida por esta Ley;

"VIII. Los que no adhieran en los documentos o cajas respectivos las estampillas por el justo valor del impuesto;

"IX. Los que vendan aguas minerales con envases distintos de los originales o que no llenen los requisitos de ley;

"X. Los que en el libro de registro de envases no corran los asientos respectivos o dejan hoja en blanco;

"XI. Los que empleen para el pago del impuesto estampillas falsificadas, usadas o alteradas;

"XII. Los causantes que permitan salgan de sus fábricas a plantas embotelladoras, almacenes o depósitos los productos, gravados por esta Ley, sin ir acompañados de la factura o nota de venta que, en su caso, acredite el pago del impuesto, o los amparen con factura o nota de venta extendidas en fecha distinta a la de la salida; o que, estando empacados en cajas, carezcan totalmente de las estampillas equivalentes al gravamen causado;

"XIII. Los que transporten, almacenen o vendan los productos gravados por esta Ley, sin que conste en la forma legal procedente que se ha cubierto el impuesto respectivo;

"XIV. Los empleados de la Secretaría de Hacienda en las Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas, o en las dependencias de ambos, que estado encargados de la aplicación de la Ley y de la vigilancia de su cumplimiento, falten a esas obligaciones;

"XV. Los jefes de las Oficinas Postales que entreguen a los interesados productos importados por la vía postal, sin que se llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento determinen, y

"XVI. Los que en cualquier otra forma falten al cumplimiento de esta Ley o de su Reglamento.

"Artículo 14. Los infractores:

"I. Si están comprendidos en las fracciones I, III, VI, VII o XVI, pagarán una multa de $ 10.00 a $ 200.00;

"II. Si están comprendidos en las fracciones II, IV, V, IX, X, XIV o XV, pagarán una multa de $ 10.00 a $ 500.00;

"III. Si están comprendidos en las fracciones VIII, XII o XIII, incurrirán en una multa de $ 50.00 a $1,000.00, sin perjuicio de la obligación de cubrir el impuesto causado, y

"IV. Si están comprendidos en la fracción XI, pagarán una multa de $ 50.00 a $ 2,000.00, sin perjuicio de satisfacer el impuesto respectivo.

"Artículo 15. La imposición de las sanciones anteriores no libra a los infractores de la responsabilidad penal en que hayan incurrido. Las Oficinas Federales de Hacienda deberán consignar al Ministerio Público los casos de infracción en que se estime que existe la comisión de un delito penado por la Ley.

"Se considerará como fraude y se castigará de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, el hecho de que los propietarios, explotadores, importadores, comerciantes o expendedores y porteadores de los productos gravados por esta Ley dejen de cubrir el impuesto causado por los mismos, cuando a ello están obligados conforme a las disposiciones de este repetido ordenamiento.

"Artículo 16. La reincidencia se castigará:

"I. En el caso de las fracciones I y II del artículo 10, en un aumento, por la primera vez, de 25% del monto de la multa que se hubiere impuesto; en la segunda vez, con un 50% más, y así sucesivamente se aumentará en cada reincidencia un 25% sobre las anteriores multas impuestas, pero sin que el total de la multa pueda exceder del máximo fijado para la infracción de que se trate, y

"II. En el caso de las fracciones III y IV del artículo 10, con un aumento, por la primera vez, de un 25% de la multa que se haya impuesto. En las sucesivas reincidencias se aumentará la multa anterior impuesta, en un 25%, y así sucesivamente, pero sin que el total de la multa pueda exceder del doble de la que corresponda, de acuerdo con las fracciones citadas.

"Artículo 17. Existe reincidencia, para los efectos de esta Ley, cuando dentro de un mismo año fiscal la misma persona incurre por segunda, tercera o más veces en otra responsabilidad igual a aquella por la que se le ha penado.

"Artículo 18. En los casos de notoria insolvencia de los infractores, la multa podrá conmutarse hasta por quince días de arresto.

"Artículo 19. La acción del fisco para el cobro del impuesto y para aplicar las sanciones establecidas en esta Ley prescribe en cinco años, a partir de la fecha en que se descubra la infracción.

"Artículo 20. El impuesto del 10% adicional establecido en el artículo 1o. fracción XII, inciso E de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año en curso, se cubrirá adhiriéndose las estampillas respectivas, por el valor que corresponda, en los pedimentos que los causantes presentarán ante las Oficinas Receptoras de su demarcación para adquirir los timbres con que habrán de satisfacer el impuesto que esta Ley consagra; o bien se pagará en efectivo, según lo determine el Reglamento.

"Artículo 21. A falta de disposición expresa de esta Ley o de su Reglamento, se aplicarán

supletoriamente las de la general del Timbre o de su Reglamento.

"Artículo 22. Se faculta a la Secretaría de Hacienda para expedir el Reglamento de esta Ley y para interpretar y aclarar las disposiciones de la Ley y de su Reglamento, así como para resolver los puntos dudosos.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Las empresas explotadoras de aguas minerales que estén en plena producción, así como los importadores y porteadores, podrán continuar sus trabajos normales, pero quedan obligados a solicitar el registro de que hablan los artículos 6o. y 7o. en sus fracciones I y 9o. en su fracción II, dentro de un término no mayor de quince días contados a partir de la vigencia de esta Ley.

"Artículo 2o. Las empresas de aguas minerales de que habla el artículo anterior, dentro de igual término de quince días, contados desde la fecha de vigencia de esta Ley, deberán dar cumplimiento a lo que dispone la fracción II del artículo 6o. ya citado.

"Artículo 3o. Los explotadores o envasadores de aguas minerales y los importadores deberán seguir usando el mismo género de recipientes que hasta esta fecha han utilizado para cada uno de sus productos y marcas registrados; y dentro del plazo de tres días, posteriores al en que se inicie la vigencia del presente ordenamiento, remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción, una muestra de esos recipientes y de dichas marcas.

"Artículo 4o. Se concede a los comerciantes y expendedores un término de treinta días, siguientes a la fecha en que esta ley empiece a regir, para que dentro de él realicen los productos que tengan en existencia, pues transcurrido tal plazo, por los que obren en su poder deberá haberse pagado el impuesto y deberá existir la documentación que esta Ley exige.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de junio de 1938. - Antolín Jiménez. - Manuel E. Miravete. - Manuel L. Farías".

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Amilpa Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Amilpa Fernando: Por unanimidad de votos fue aprobado, en lo general, el Proyecto de Decreto. Está a discusión en lo general.

"Proyecto de Decreto.

"Artículo único. Se reforma el artículo 1o. incisos III y XII de la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1938 se causarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"III. Impuestos a la Industria.

"A. Energía eléctrica.

"B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"C. Bensol.

"D. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

"E. Hilados y tejidos.

"F. Azúcar.

"G. Cerillos y fósforos.

"H. Tabacos.

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c) Diversos.

"d) Excedentes.

"I. Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables.

"a) Alcohol superior a 65º.

"b) Aguardientes comunes hasta 65º.

"c) Whisky y ginebra.

"d) Alcohol desnaturalizado.

"e) Mieles incristalizables.

"J. Aguamiel y productos de su fermentación.

"K. Cerveza.

"L. Explotaciones forestales.

"M. Henequén.

"N. Aguas gaseosas y minerales.

"XII. 10% adicional sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $0.05.

"A. Impuesto general de exportación conforme a las tarifas relativas.

"B. Impuesto a la industria de hilados y tejidos.

"C. Impuesto a la industria de tabacos.

"D. Impuesto a la industria de cerveza.

"E. Impuesto a la industria de aguas gaseosas y minerales.

"F. Impuesto del Timbre.

"G. Impuestos por la explotación de fundos mineros.

"H. Impuestos sobre producción de metales y compuestos metálicos.

"I. Derechos por la prestación de servicios marítimos, terrestres y aéreos.

"J. Derechos por servicios de inspección y verificación de pesas y medidas y de instalaciones centrales eléctricas y telefónicas.

"K. Derechos por servicios de amonedación". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Aguas Gaseosas y Minerales.

"Capítulo I.

"Sujeto, objeto, cuotas del impuesto y exenciones.

"Artículo 1o. Se establece un impuesto federal sobre las aguas gaseosas y minerales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Son causantes del impuesto los fabricantes de aguas gaseosas, dulces. o simples, y los explotadores de manantiales de aguas minerales que envasen este producto para su venta al público, así como los importadores de aguas gaseosas, dulces o simples, o de aguas minerales. Subsidiariamente, serán responsables del impuesto los porteadores, comerciantes y los expendedores de esos productos". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Los fabricantes de aguas gaseosas y los explotadores de manantiales de aguas minerales pagarán el impuesto sobre el valor del producto al precio de fábrica en que se elaboren las aguas gaseosas o se envasen las aguas minerales, con arreglo a la siguiente

"TARIFA:

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"VII. Las botellas con precio superior a $ 0.20 pagarán la cuota señalada en la fracción anterior, más un adicional de $0.02 por cada cinco centavos o fracción que exceda sobre el precio de $ 0.20. "Para los efectos de la Tarifa que antecede, se entiende que la botella habrá de ser de la que en el Comercio se denomina como "media" y cuyo cupo, hasta la superficie interior de la corcholata, es de 360 centímetros cúbicos.

"Cuando se usa como envase la que se conoce con el nombre de "cuarto", la cual no podrá tener una capacidad mayor de 215 centímetros cúbicos - también hasta la superficie interior de la corcholata-, se aplicará la citada Tarifa, disminuida en un 40 %; y para ello, en tales "cuartos" -en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o. fracción VIII de esta Ley - se anotará como precio de fábrica el correspondiente a las "medias" botellas.

"Si hecha la reducción pareciere como impuesto causado una suma que arrojo fracciones de centavo - en menos o en más de medio centavo -, se cubrirá el gravamen por la cantidad que corresponda al entero inmediato superior.

"Cuando los fabricantes o importadores de aguas gaseosas lance sus productos al mercado en recipientes que no sean botellas, sifones o garrafones, se tomará como base para el pago del impuesto el cupo de aquéllos, calculado en botellas.

"El producto conocido con el nombre de agua de "Seltz" que se expende en envases llamados sifones, pagará un impuesto uniforme de $ 0.02 por litro.

"Igual cuota se pagará por las aguas minerales que se pongan a la venta de garrafones, u otros envases que no sean botellas.

"Los importadores pagarán, sobre la equivalencia del precio de fábrica determinado de conformidad con las disposiciones vigentes, el doble de las cuotas señaladas para los productos nacionales. Como precio mínimo de los productos de importación se admitirá el que resulte de aumentar a su valor el importe de los impuestos y derechos que paguen y los gastos de acarreo, flete, empaque, seguro y demás semejantes que originen hasta el lugar de su destino. La importación a las regiones del país denominadas "Zonas Libres" o "Perímetros Libres" no exime del impuesto que esta Ley establece y en caso de que tales productos salgan de ellas para ser internados a alguna otra parte de la República, la Oficina Federal de Hacienda con jurisdicción en el lugar por donde se lleve a cabo la entrada efectuará el reajuste del impuesto causado, el que dará a conocer a la Aduana u Oficina Postal respectiva para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7o. fracción V de esta propia Ley.

"Los fabricantes y envasadores de los productos que este Ordenamiento grava, no podrán realizarlos a un precio mayor del que se obtenga aumentando al de fábrica el valor del impuesto causado por los mismos productos, inclusive el 10 % adicional.

"Cuando éstos hayan sido envasados en "cuartos" de botella, para el cumplimiento de la regla que se acaba de exponer deberá deducirse del precio de fábrica un 40 %.

"Por lo que hace a los importadores de los expresados productos, sólo podrán venderlos a un precio que equivalga al que ellos mismos les hayan asignado como de fábrica, más el monto del impuesto que esta Ley establece y el del 10 % adicional. pero nunca a uno mayor. Tratándose de productos de importación contenidos en "cuartos" de botella, se hará la deducción del 40 % a que alude el párrafo anterior".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El impuesto se causará en timbres especiales, talonarios, con una leyenda que diga: "Aguas Gaseosas y Minerales". En cada timbre deberá expresarse su valor".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5. Quedan exceptuados del pago de este impuesto los productos nacionales que se exporten, siempre que se llenen los requisitos que establezcan las disposiciones reglamentarias que para el efecto se dicten". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo II.

"Obligaciones de los fabricantes y explotadores.

"Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, los fabricantes de aguas gaseosas y los explotadores o envasadores de aguas minerales está obligados:

"I. A solicitar por escrito de la Oficina de su jurisdicción, antes de iniciar sus labores, un certificado de registro de la fábrica o de la empresa explotadora del producto mineral; "II. A fijar, desde el día de la apertura, un anuncio bien visible en el exterior de la fábrica, que exprese el nombre del propietario o la razón social que regentee el negocio, el nombre de la fábrica o de la compañía explotadora y el número de registro respectivo; "III. A llevar, además de los libros que prevengan otras leyes, el de elaboración de productos y el de ventas - si se trata de fábricas de aguas gaseosas - debidamente autorizados por la Oficina Federal de Hacienda correspondiente.

"En el libro de ventas deberán expresarse el número de botellas o en su caso, de litros vendidos. su precio y la clase o denominación comercial del producto.

"En el libro de elaboración deberá asentarse la producción en botellas, salvo cuando se trate de agua de "Seltz" o de aguas minerales que se pongan a la venta en garrafones u otros envases que no sean botellas, pues entonces se registrará en litros.

"Los explotadores de aguas minerales, en vez del libro de elaboración, deberán llevar - también autorizado por la Federal de Hacienda respectiva - un libro de registro de envases en que se anotará el número de botellas llenadas con el producto y precio de casa una; el número de sifones, garrafones u otros recipientes llenados; y cantidad de litros del producto envasado; "IV. A hacer las manifestaciones y declaraciones que establezcan las disposiciones reglamentarias respectivas y a proporcionar todos los datos y documentos que las Oficinas Federales de Hacienda y la de Impuestos Especiales le soliciten para el debido control del impuesto; "V. Si utilizan botellas para envasar sus productos, a empacarlas en cajas de cartón o de madera que tengan un cupo de 6, 9, 16 ó 25 botellas; "VI. A adherir en tales cajas, tan pronto como se haya hecho el empaque, los timbres correspondientes al impuesto causado por el producto embotellado, de modo que forzosamente se destruyan las estampillas al ser abiertas las cajas; "VII. Si el envase de los productos lo hacen en sifones, garrafones o en alguna otra forma que no sea en botellas, al salir los mismos productos de la fábrica o planta en que se realice el envase, deberán acompañarlos con la factura o nota de venta previstas por la Ley General del Timbre, fechadas el mismo día de la salida, y en ellas además de hacer constar el número de registro que les corresponda y el del comprador, cancelarán las estampillas especiales por valor del gravamen causado, de modo que la matriz de la estampilla quede adherida a la parte principal de la factura o en el original de la nota de venta, y el talón en el de la factura, o en copia de esa nota.

"Para amparar los productos gravados únicamente serán válidas las facturas o notas de venta en la fecha de su expedición, salvo cuando el transporte de éstos se haga por ferrocarril o por la vía marítima, pues entonces surtirán sus efectos hasta el día en que se descarguen aquéllos. En las mismas facturas o notas de venta no serán admisibles tachaduras, enmendaturas, raspaduras o borraduras.

"Cuando el transporte de los repetidos productos se haga por otros medios y no sea suficiente el día de la expedición de la factura o nota de venta para que lleguen a su destino, deberá recabarse de las distintas Oficinas Federal de Hacienda de los lugares donde queden, la certificación de la fecha en que arriben a cada uno de esos puntos, a fin de que puedan ampararse por mayor tiempo del que este artículo establece; "VIII. A marcar en cada envase y en las cajas que los contenga, el precio de fábrica, el nombre de ésta, el del fabricante y el del productos, la ubicación de aquélla y el número de su registro, así como, en dichas cajas, el cupo que les corresponda, y en los envases que no sean botellas, su capacidad en litros, salvo el caso a que se contra el artículo 3o., párrafo cuarto siguiente a la Tarifa, en el que tal capacidad se marcará en botellas; "IX. A dar aviso a la Federal de Hacienda respectiva, en los casos de suspensión de labores, traslado o clausura del negocio, dentro de los diez días siguientes a aquél en que ocurra cualquiera de ellos; "X. A informar a la Secretaría de Hacienda, Oficina de Impuesto Especiales, por conducto de la Federal de Hacienda respectiva, los nombres de los productos que habrán de lanzar al mercado, enviando, en su caso, un ejemplar de la marca registrada que les corresponda y una muestra de los recipientes que utilizarán para el envase de cada producto, y "XI. A solicitar autorización de la Secretaría de Hacienda, Oficina de Impuestos Especiales, a través de la Federal de Hacienda de su domicilio, para modificar o cambiar dichos envases, cuando pretendan hacerlo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo III.

"Obligaciones de los importadores.

"Artículo 7o. Los importadores están obligados:

"I. A proveerse del certificado de registro correspondiente, si hacen importaciones con regularidad; "II. A proveerse de las estampillas especiales que necesiten para timbrar los productos que vendan; "III. A cumplir con lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 6o.; "IV. Si los productos importados lo son en sifones, en garrafones, o en algún recipiente que no sea botella, anotarán en las facturas comerciales respectivas la fecha en que los retiren de la Aduana u Oficina Postal y el número de registro que les corresponda, debiendo adherir en tales facturas, íntegras, las estampillas especiales por valos del gravamen causado.

"Las propias facturas serán válidas para amparar a los mencionados productos en su transporte a los almacenes de los importadores, únicamente en la fecha de que se acaba de hablar;

"V. A marcar en cada envase y en las cajas en que se les empaque, el precio de fábrica del producto; el nombre del éste, el de importador , su domicilio y, en su caso, el número de registro que les

corresponda, así como, en dichas cajas, el cupo de las mismas, y en los envases que no sean botellas, su capacidad en litros, salvo el caso a que se contrae el artículo 3o., párrafo cuarto, siguiente a la Tarifa, en el que tal capacidad se marcará en botellas.

"Los jefes de las Aduanas y de las Oficinas Postales vigilarán que los importadores cumplan con lo dispuesto en esta fracción y en la que antecede, y en ningún caso permitirán que se retiren de su dominio productos importados con los que no se hayan observado los requisitos que las mismas fracciones exigen; "VI. A informar a la Secretaría de Hacienda, Oficina de Impuestos Especiales, por conducto de la Federal de Hacienda competente, los nombres de los productos que habrán de lanzar al mercado, especificado - en su caso - el número de marca registrada que les corresponda, y a enviar a la misma Secretaría, por el propio conducto, una muestra de tales productos, en sus respectivos envases. Esta revisión deberán hacerla cada vez que cambien de forma los envases de un producto; "VII. A no vender sus productos a comerciantes o expendedores que no justifiquen ante ellos encontrarse debidamente registrados, y "VIII. A cumplir con lo que previene la fracción VII del artículo anterior, cuando los productos que realicen se hallen envasados en la forma a que la misma disposición alude, quedando relevados tan sólo de la obligación de timbrar las facturas o notas de venta con las estampillas especiales, pues en lo demás se aplicarán las reglas que aquélla consagra".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo IV.

"Obligaciones de los porteadores.

"Artículo 8o. Se consideran porteadores, para los efectos de esta Ley, a quienes transporten los productos que la misma grava, en cantidades mayores de cincuenta botellas, o de un garrafón, o de diez sifones, o de una unidad de cualquier otro envase que no sea botella". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Las personas, empresas o sociedades que se dediquen, ya sea habitual o accidentalmente, al transporte de tales productos, cantidades que excedan de las que indica el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones:

"I. Transportar sólo aquellos productos que vayan debidamente timbrados o acompañados de la documentación que acredite el pago del impuesto; "II. Registrarse en la Oficina Receptora de su jurisdicción y obtener de ella el permiso anual que las autorice a realizar dicho transporte; "III. Otorgar la fianza que determine el Reglamento; "IV. permitir a los empleados fiscales designados al efecto. la verificación del producto o productos transportados, a fin de que comprueben que los fabricantes han cumplido con lo que establece la presente Ley y con lo que determine su Reglamento, y "V. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes y declaraciones que establezca el Reglamento.

"Quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones que fijan las fracciones II y III de este artículo los Ferrocarriles que sean propiedad de la Nación, las empresas que los exploten y aquellas que manejen los de concesión federal.

"Los porteadores que efectúen el transporte a lomo de bestia, cuando éstas no excedan de dos, quedarán exceptuados de cumplir con las obligaciones comprendidas en las expresadas fracciones II y III. "En todos los demás casos el transporte de los productos de que se trata, sea cual fuere la forma en que se efectúe, estará sujeto a las disposiciones del presente capítulo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10 Los fabricantes de aguas gaseosas y los explotadores o envasadores de aguas minerales que por sí mismo transporten sus productos, deberán cumplir con todas las obligaciones que a los porteadores impone el artículo anterior".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Los vehículos o bestias de los porteadores quedarán afectos preferentemente al pago del impuesto causado y al de las demás responsabilidades que se deriven, cuando el transporte se efectúe sin que los productos gravados se encuentren debidamente timbrados, o sin ir a cubierto con la documentación respectiva, así como para satisfacer cualquier otra responsabilidad en que los mismos porteadores puedan incurrir por dejar de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, o en su Reglamento".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo V.

"Obligaciones de los comerciantes y expendedores.

"Artículo 12. Los comerciantes y expendedores, deberán:

"I. Solicitar el certificado de registro respectivo; "II. Pagar el impuesto, Subsidiariamente, cuando los productores, importadores, explotadores, envasadores o porteadores no lo hubieren hecho, y "III. Abstenerse de almacenar y de vender el producto respecto del cual no se haya cubierto el impuesto".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo VI.

"Infracciones, sanciones y disposiciones diversas.

"Artículo 13. Son infractores de esta Ley:

"I. Los fabricantes de aguas gaseosas, dulces o simples y los explotadores de manantiales de aguas minerales, así como los importadores y los porteadores de tales productos, que no se inscriban en el Registro a que esta Ley se refiere; "II. Los que no lleven los libros y documentos que establezcan esta Ley y su Reglamento, o los que no lo lleven en la forma que tales Ordenamientos dispongan; "III. Los que hagan las manifestaciones y declaraciones que ordenen esta Ley y su Reglamento, o no las presenten dentro de los plazos que ellas determinen;

"VI. Los que se nieguen a exhibir los documentos, libros y datos que les pidan las Oficinas Federales de Hacienda, o la Oficina de Impuestos Especiales para el control del impuesto, o no permitan a los empleados fiscales la verificación de los productos que se encuentren en su poder; "VI. Los que no envasen los productos gaseosos o minerales en la forma que esta Ley establece; "VI. Los que no marquen en los envases o en las cajas que los contengan, alguno de los datos que esta Ley exige; "VII. Los que adquieran las estampillas en forma diversa a la establecida por esta Ley; "VIII. Los que no adhieran en los documentos o cajas respectivas las estampillas por el justo valor del impuesto; "IX. Los que vendan aguas gaseosas o minerales en envases distintos de los originales, o que no llenen los requisitos de ley; "X. Los que - en sus libros de elaboración, o de registro de envases - no corran los asientos respectivos, o dejen hojas en blanco; "XI. Los que empleen para el pago del impuesto estampillas falsificadas, usadas o alteradas; "XII. Los causantes que permitan salgan de sus fábrica, almacenes o depósitos los productos gravados por esta Ley, sin ir acompañados de la factura o nota de venta que, en su caso, acredite el pago de impuesto, o los amparen con factura o nota de venta extendidas en fecha distinta a la de la salida; o que, estando empacados en cajas, carezcan totalmente de las estampillas equivalentes al gravamen causado; "XIII. Los que transporten, almacenen o venda los productos gravados por esta Ley, sin que conste en la forma legal procedente que se ha cubierto el impuesto respectivo; "XIV. Los empleados de la Secretearía de Hacienda en la Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas, o en las dependencias de ambas, que estando encargados de la aplicación de la Ley y de la vigilancia de su cumplimiento, falten a esas obligaciones; " XV. Los jefes de las Oficinas Postales que entreguen a los interesados productos importados por la vía postal, sin que se llenen los requisitos que esta Ley, y su Reglamento determinen, y "XVI. Los que en cualquiera otra forma falten al cumplimiento de esta Ley, o de su Reglamento".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Los infractores:

"I. Si están comprendidos en las fracciones I, III, VI, VII o XVI, pagarán una multa de $ 10.00 a $ 200.00; "II. Si están comprendidos en las fracciones II, IV, V, IX, X, XIV, o XV, pagarán una multa de $ 10.00 a $ 500.00; "III. Si están comprendidos en las fracciones VIII, XII o XIII, incurrirán en una multa de $ 50.00 a $ 1,000.00, sin perjuicio de la obligación de cubrir el impuesto causado, y "IV. Si están comprendidos en la fracción XI, pagarán una multa de $ 50.00 a $ 2,000.00, sin perjuicio de satisfacer el impuesto respectivo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. La imposición de las sanciones anteriores se libra a los infractores de las responsabilidad penal en que hayan incurrido. Las Oficinas Federales de Hacienda deberán consignar al Ministerio Público los casos de infracción en que se estime que existe la comisión de un delito penado por la ley.

"Se considerará como fraude y se castigará de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, el hecho de que los fabricantes, importadores, comerciantes o expendedores y porteadores de los productos gravados por esta Ley dejen de cubrir el impuesto causado por los mismos, cuando a ello estén obligados conforme a las disposiciones de este repetido Ordenamiento".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. La reincidencia se castigará:

I. En el caso de las fracciones I y II de artículo 10, en un aumento, por la primera vez, de 25% del monto de la multa que se hubiere impuesto; en la segunda vez, con un 50% más, y así sucesivamente se aumentará en cada reincidencia un 25% sobre las anteriores multas impuestas, pero sin que el total de la multa pueda, exceder del máximo fijado para la infracción de que se trate, y II. En el caso de las fracciones III y IV del artículo 10, con un aumento, por la primera vez, de un 25% de la multa que se haya impuesto. En las sucesivas reincidencias se aumentará la multa anterior impuesta, en un 25%, y así sucesivamente pero sin que el total de la multa pueda exceder del doble de la que corresponda de acuerdo con las fracciones citadas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Existe reincidencia, para los efectos de esta Ley, cuando dentro de un mismo año fiscal la misma persona incurre por segunda, tercera o más veces en otra responsabilidad igual a aquella por la que se le ha penado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. En los casos de notoria insolvencia de los infractores, la multa podrá conmutarse hasta por quince días de arresto". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. La acción del Fisco para el cobro del impuesto y para aplicar las sanciones establecidas en esta Ley prescribe en cinco años, a partir de la fecha en que se descubra la infracción".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. El impuesto del 10% adicional establecido en el artículo 1o., fracción XII, inciso E, de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año en curso, se cubrirá adhiriéndose las estampillas respectivas, por el valor que corresponda, en los pedimentos que los causantes presentarán ante las Oficinas Receptoras de su demarcación para adquirir los timbres con que habrá de satisfacer el impuesto que esta Ley consagra; o bien se pagará en efectivo, según lo determine el Reglamento".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. A falta de disposición expresa de esta Ley o de su Reglamento, se aplicarán supletoriamente las de la General del Timbre o de su Reglamento".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 22. Se faculta a la Secretaría de Hacienda para expedir el Reglamento de esta Ley y para interpretar y aclarar las disposiciones de la Ley y de su Reglamento, así como para resolver los puntos dudosos". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Las empresas explotadores o las fábricas que estén en plena producción, así como los porteadores, podrán continuar sus trabajos normales, pero quedan obligados a solicitar el registro de que hablan los artículo 6o., fracción I y 9o. fracción III, dentro de un término no mayor de quince días contados a partir de la vigencia de esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Artículo 2o. Las empresas o fábricas de que habla el artículo, dentro de igual término de quince días, contados desde la fecha de vigencia de esta Ley, deberán dar cumplimiento a lo que dispone la fracción II del artículo 6o. ya citado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Los fabricantes de aguas gaseosas y los explotadores o envasadores de aguas minerales, deberán seguir usado el mismo género de recipientes que hasta esta fecha han utilizado para cada uno de sus productos y marcas registrados; y dentro del plazo de tres días, posteriores al en que se inicie la vigencia del presente Ordenamiento, remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción, una muestra de esos recipientes y de dichas marcas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Se concede a los comerciantes y expendedores un término de treinta días, siguientes a la fecha en que esta Ley empiece a regir, para que dentro de él realicen los productos que tengan en existencia, pues transcurrido tal plazo, por los que obren en su poder deberá haberse pagado el impuesto y deberá existir la documentación que esta Ley exige".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Ramírez López Adán: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Amplia Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Amplia Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto. Pasa al Senado para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales se abocaron al estudio de la iniciativa de reforma al artículo 34 constitucional formulada por el Ejecutivo de la Unión y que mereció la aprobación del Senado de la República. A virtud de dicha iniciativa se trata de equiparar a la mujer con el varón en orden a los derechos de ciudadanía.

"La atención de las Comisiones se concentró al examen de dos cuestiones capitales: relaciónase la primera de ellas con la conveniencia o inconveniencia de colocar a la mujer en un plano absoluto de igualdad política frente al varón y se contrae, la segunda, a un análisis de nuestras disposiciones constitucionales para ver de concluir si otorgan o niegan derechos políticos a la mujer.

"Las Comisiones se plantearon el estudio de este último problema, porque es bien sabido que, en algunas ocasiones, se han tachado de inconstitucionales las prevenciones contenidas en la Ley Electoral de Poderes Federales que niegan a la mujer toda calidad ciudadana; y porque la interpretación gramatical del artículo 34 de la Constitución General de la República podría inducir a la creencia de que el legislador constituyente no estableció distingo alguno entre el hombre y la mujer desde un punto de vista político. Sin embargo, después de haber comparado el texto del citado artículo 34 con su correlativo de la Constitución de 1857 y de haber tenido a la vista el dictamen que la Comisión de Constitución del Congreso Constituyente de 1917 rindió sobre el particular, hubo de concluirse que el espíritu que inspiró la disposición que se cometa fue el de excluir a la mujer del ejercicio de los derechos ciudadanos. Y si bien es cierto que algunos distinguidos miembros del Congreso Constituyente de 1917 han sostenido aislada e individualmente la opinión contraria, las Comisiones dictaminados que suscriben juzgaron conveniente atenerse, de acuerdo con las reglas sobre interpretación auténtica de un texto legislativo, a la versión del DIARIO DE LOS DEBATES de dicha Asamblea Constituyente, que proporciona el más firme apoyo a la tesis que sustentamos.

"La Comisión de Constitución integrada por los CC. Diputados Constituyentes Francisco J. Múgica, Enrique Recio. Enrique Colunga, Alberto Román y L. G. Monsón, al dictaminar sobre los artículos 34, 35, 36 y 37, después de expresar que, "son idénticos a los de la Constitución de 1857, con ligeras enmiendas", expresan: "Como la aprobación del artículo 35 textualmente implica la aceptación del sufragio ilimitado para los ciudadanos y la denegación del sufragio femenino, la Comisión no puede excusarse de tratar, siquiera sea

brevemente, ambos puntos, tanto más, cuanto que en pro del segundo recibió dos iniciativas de las señoritas Hermila Galindo (Sic) y del C. General S. González Torres, respectivamente, y una en contra, suscrita por la señorita Inés Malváez. La defensa del principio de la restricción del sufragio está hecha muy sabiamente en el informe del C. Primer Jefe. Las cualidades morales de los grupos étnicos dominantes por su número en el país, justifican la teoría del sufragio restrictivo; pero razones de política impiden que la doctrina pueda llevarse a la práctica en la época presente. El sufragio efectivo fue lema de la revolución de 1910, la cual no puede dejar de considerarse como antecedente forzoso del movimiento libertario Constitucionalista; y, por lo tanto, si la revolución propusiera la restricción del voto, sus enemigos podrían hacerle la imputación de haber faltado a uno de sus principios y sería sumamente peligroso dejar a nuestros enemigos esta arma, que dolorosamente podían esgrimir en el actual momento histórico en que aún está agitado el pueblo por las convulsiones de la pasada lucha y no se puede asegurar que haya recobrado la serenidad necesaria para juzgar desapasionadamente................ la doctrina expuesta puede invocarse para resolver negativamente la cuestión del sugrafio femenino. El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones necesarias para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos, no funda la conclusión de que éstos deben concederse a las mujeres como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa. La diferencia de los sexos determina la diferencia en la aplicación de las actividades; en el estado en que se encuentra nuestra sociedad, la actividad de la mujer no ha salido del círculo del hogar doméstico, ni sus intereses se han desvinculado de los de los miembros masculinos de la familia; no ha llegado entre nosotros a romperse la unidad de la familia, como llega a suceder con el avance de la civilización; las mujeres no sienten, pues, la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta en todo movimiento colectivo en ese sentido. Por otra parte, los derechos políticos no se fundan en la naturaleza del ser humano, sino en las funciones reguladores del Estado, en las funciones que debe ejercer para que se mantenga la coexistencia de los derechos naturales de todos; en las condiciones en que se encuentra la sociedad mexicana no se advierte la necesidad de conceder el votos a las mujeres....". (Págs. 601 y 602, Tomo II del DIARIO DE LOS DEBATES del Congreso Constituyente de 1917). "Al discutirse el dictamen preinserto, únicamente el C. Diputado Palavacini se refirió al voto femenino, obteniendo del constituyente Monzón la respuesta de que la Comisión de Constitución no consideró oportuno conceder el sufragio a la mujer. Transcribimos, a continuación, el diálogo entre esos dos representantes:

"- El C. Palavacini: Suplico a la Comisión se sirva informar por qué no ha tomado en consideración las iniciativas que se la han turnado relativas al voto femenino.

"- El C. Monzón: A moción de varios CC. diputados no se tomó en consideración ese voto, o esa opinión de que la mujer tuviera voto en las elecciones, y también por cuestión tradicional. No se tomó en consideración y eso se hizo a moción de varios CC. diputados que se acercaron a la Comisión para ello.

"- El C. Palavacini: El señor Monzón no ha puesto atención probablemente a mi pregunta, o no la he podido hacer clara.

"- El C. Monzón: Sucederá que ahora podrá usted venir a defender el voto femenino....

"- El C. Palavacini: El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos: está el nombre genérico; esta misma redacción tenía la adición que existe en la Constitución de 57 y que se conserva hoy, y yo deseo que declare la Comisión en qué condiciones quedan las mujeres y si no estamos en peligro de que se organicen para votar y ser votadas. Parece que no he podido hacerme entender del señor Monzón.

"- El C. Monzón: No tomamos en consideración esa opinión de que la mujer también debía tener voto...." (Págs. 711, Tomo II del DIARIO DE LOS DEBATES del Congreso Constituyente de 1917).

"Los categóricos términos del dictamen rendido por la Comisión acerca del artículo 34 constitucional y la forma como se desenvolvió el debate, fundan el sentir de los suscritos en orden a que la mujer no disfruta actualmente de derechos políticos, y que, por tanto, no son inconstitucionales las disposiciones de la Ley Electoral vigente que le niegan capacidad cívica.

"Procede abordar, en consecuencia, el estudio de la otra cuestión enunciada con anterioridad: conveniencia o inconveniencia de modificar el artículo 34 constitucional, reconociendo a la mujer calidad ciudadana.

"A este propósito, las Comisiones juzgan que en un país de organización democrática, como el nuestro, no se justifican las limitaciones a los derechos políticos en razón del sexo.

"No desconocemos que podría invocarse, para fundar la opinión contraria, la reflexión de que la mujer mexicana no está convenientemente preparada para participar en la contienda cívica, por razones de índole educativa, doméstica, económica, y social. Pero, esas mismas razones y otras similares son las que se adujeron, en el pasado, para negar el sufragio masculino ilimitado. Es más, extremando el razonamiento, deberíamos postular, entonces, un criterio restrictivo para el voto masculino, y tendríamos que privar de él a todos aquellos individuos que no reunieran las calidades culturales, sociales o económicas que, según un cartabón siempre caprichoso, serían indispensables para ser titular de derechos ciudadanos. De esta suerte, quedaría establecido un régimen político que podría resultar todo lo beneficioso que se quisiera para las masas populares, pero que no sería ya un gobierno del pueblo y por el pueblo. Por lo demás, análogos argumentos a los que pudieran esgrimirse en contra del sufragio, sirvieron en el siglo XVIII para preconizar, en algunas monarquías de derecho divino, las excelencias del "despotismo iluminado".

"En otro orden de ideas, pensamos que mal puede hablarse de incapacidad cívica de la mujer, cuando jamás se le han brindado oportunidades de interesarse en los negocios públicos. "Si México aspira, en verdad, a fortalecer el sistema democrático, uno de los medios más apropiados para conseguirlo es evidentemente el sufragio femenino. No se nos escapa que la intervención de la mujer en los destinos nacionales no podrá operarse sólo por obra de una reforma legislativa, sino que precisará una perseverante y cotidiana labor de convencimiento, que habrá de desarrollarse en la prensa periódica, en el libro, en el taller en el campo, en la escuela y aun en la intimidad del hogar.

"Las consideraciones precedentes fundan el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos: "Artículo 34. Son ciudadanos de la República todos los hombres y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

"I. Haber cumplido dieciocho años, siendo casado o veintiuno si no lo son, y "II. Tener modo honesto de vivir".

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F., a 5 de julio de 1938.- Las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales: José Hernández Delgado.- Alfonso Francisco Ramírez.- José Santos Alonso.- Emilio Araujo.- José Muñóz Cota.- Alfonso García González". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Amplia Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Amplia Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa a las Legislaturas de los Estados para los efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 20.55): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las 17 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUIN Z. VALADEZ.

SUPLEMENTO

AL NUMERO 16 DEL DIARIO DE LOS DEBATES

(PERIODO EXTRAORDINARIO)

SESIÓN del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, efectuada el día 6 de julio de 1938.

PRESIDENCIA DEL C. LEÓN GARCÍA

- El C. Presidente (a las 18.30):Se abre la sesión.

El C. Secretario Angulo Araico José: Dio lectura a la Orden del Día y al acta de la sesión anterior, que a continuación se inserta.

"Acta de la sesión pública celebrada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día primero de julio de mil novecientos treinta y ocho.

"Presidencia del C. Daniel Z. Duarte.

"En la ciudad de México, D. F., a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día primero de julio de mil novecientos treinta y ocho, con asistencia de ochenta y ocho ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abre la sesión.

"La Secretaría da cuenta con la Orden del Día, que contiene los siguientes puntos:

"I. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; "II. Correspondencia e iniciativas; "III. Dictámenes en cartera, y "VI. Asuntos generales.

"Conforme al primer punto, la Secretaría lee el acta de la sesión anterior, la que, sin discusión, se aprueba en votación económica. "Se pasa al segundo punto, y la Secretaría da cuenta con diversos documentos existentes en cartera, que reciben trámites reglamentarios.

"Se da lectura a una proposición firmada por el C. Diputado Ramón F. Iturbe, apoyado por otros CC. representantes, en que solicitan del Bloque autorización para que se impriman en los Talleres de Imprenta de la Cámara de Diputados cinco mil ejemplares del libro "España al Desnudo", del que es autor el C. Cándido Ruiz Martínez. La misma Secretaría consulta a la Asamblea si se dispensan a dicha proposición los trámites reglamentarios, y acordado de conformidad, sin discusión se aprueba en votación económica.

"A continuación se da cuenta con una comunicación firmada por el C. Licenciado Eugenio Méndez, Presidente de la Agrupación "Amigos de China" en la que solicita que el Bloque designe una comisión que en su representación asista a la Asamblea que en fecha próxima efectuará dicha agrupación y en la cual se tomarán importantes acuerdos. Aprobada por la Asamblea la solicitud respectiva, la Presidencia nombra en comisión a los CC. Diputados Pérez J. Teobaldo y Calderón Sánchez Arnulfo para que, llevando la presentación del Bloque, asistan a la reunión de referencia.

"Acto seguido, se da cuenta con una instancia dirigida al C. Jefe de la Oficina de Taquigrafía Parlamentaria y DIARIO DE LOS DEBATES de la propia Cámara, en la que solicita que se amplíe en seis plazas de Taquígrafos Parlamentarios el personal de la Oficina a su cargo, en atención a la ingente necesidad que existe de normalizar los trabajos de dicha dependencia. El C. Santos Alonso José solicita dispensa de trámites para este asunto y concedida por la Asamblea, hacen uso de la palabra en pro los CC. Maldonado Víctor Alfonso y Angulo Araico José. No habiendo más oradores y considerado el caso suficientemente discutido , se consulta a la Asamblea si se aprueba la ampliación que se solicita, y manifestada su voluntad afirmativamente, se da al asunto el trámite de que pasa a la Cámara para sus efectos. La Secretaría continúa dando cuenta con la documentación en cartera.

"De conformidad con el tercer punto de la Orden del Día, la Secretaría da lectura a un dictamen suscrito por las Comisiones unidas 1a. y 3a. de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, que consulta proyecto de Decreto que reforma la fracción XVIII del artículo 123 de la Constitución General de la República. Puesto a discusión, hacen uso de la palabra en pro los CC. Sánchez Antonio S., Martino César y Cantú Estrada José. No habiendo más oradores en ningún sentido y considerado el punto suficientemente discutido, se procede a votar nominalmente el dictamen, resultando aprobado por unanimidad de votos, dictándose el trámite de que se turna a la Cámara para los efectos de ley. No habiendo más asuntos de qué tratar, la Presidencia levanta la sesión a las 19.50, citando para el próximo martes a las 17 horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Se pasa al segundo punto de la orden del día: Asuntos en cartera.

El C. Secretario Angulo Araico José: (Dio cuenta con documentos en cartera, hasta asunto de Tuitán, Dgo.)

El C. Arrieta Atanasio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arrieta Atanasio: Ruego a la

Secretaría dé lectura a ese oficio, porque me interesa. Es de mi distrito.

El C. Angulo Araico José: "Al C. Presidente de la República. El Comisariado.... (Leyó).

El C. Arrieta Atanasio: Compañeros: Es la primera vez que hago uso de la palabra para pedirles apoyo por los abusos que están cometiendo algunos Gobernadores de los Estados en contra de los comisariado ejidales. Los Gobernadores de los Estados entienden la lucha social agraria de un modo diverso a nosotros que hemos sido electos por el mandato de los comisariados ejidales. En mi Estado hay una ley de fraccionamiento local, que conforme a la Constitución General de la República, carece de todo valimiento legal. Todos los Gobernadores que han estado actuando en mi Estado han aprovechado la oportunidad de respaldar el fraccionamiento, porque en ello hay intereses en que pueden mangonear. Hay como nueve mil fraccionistas en mi Estado que luchan a brazo partido en contra de la propiedad agraria. El asunto especial a que se viene refiriendo el oficio a que se ha dado lectura, es más o menos en estos términos. Hay una resolución presidencial por la cual se dotaron a dos pruebas: Guadalupe Victoria y Santa Gertrudis. La de Guadalupe Victoria fue ejecutada, y de acuerdo con el Código Agrario no ha lugar a que se pida un cambio de localización.

Los fraccionistas de mi Estado, sintiéndose apoyados por el Gobierno, tomaron las armas y hubo un choque en el cual murieron dos campesinos y dos fraccionistas. Con ese motivo el Gobernador del Estado toda la responsabilidad se la carga a los ejidatarios, y fue a ellos exclusivamente a los que se aprehendió y están actualmente en la Penitenciaría del Estado.

Ahora bien, si hay un choque de intereses del campo, yo pregunto esto: ¿por qué es que los puros ejidatarios están dentro de la Penitenciaría? No contentos con aprehender a los responsables, aprehendieron al Comisariado Ejidal, a la Directiva y a doce personas más. De esto ya va para un mes que hemos hecho gestiones ante todas las autoridades para que se deje en libertad a esos campesinos que nada deben. Si hay responsabilidades, creo que el papel del Gobierno del Estado es investigar y castigar a los responsables; pero aquí resulta que a toda la comunidad agraria se le tiene presa; y como es un campo agrario donde hay como trescientas o más propiedades agrarias, ha cundido la alarma por la región. Los compañeros ven que no hay justicia para el ejido. El ejido es abandonado por todos los Gobernadores. Últimamente, como todos ustedes saben, hubo un acuerdo por el cual ellos son los únicos capacitados para revolver las cuestiones agrarias.

Yo pido concretamente el respaldo del Bloque para que se nombre una Comisión que intervenga ante las autoridades competentes para que se dé inmediata libertad al Comisariado Ejidal y se sigan las averiguaciones correspondientes. Concretamente, pues, pido que se nombre esa Comisión para que hagan las gestiones correspondientes. No me opongo a que se castigue a los responsables, pero deseo que se haga justicia.

El C. Presidente: Compañeros: ¿Se toma en consideración la proposición del camarada Arrieta? (Voces: Sí). Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se designa en comisión a los compañeros Rincón Juan, Olvera Agustín y Mondragón Ramírez Jesús para cumplimentar el acuerdo aprobado.

El C. Angulo Araico (leyendo): Solicitud de licencia del C. Manuel Ayala).

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

(Solicitud de la Confederación de Mujeres Revolucionarias para que se apruebe la iniciativa del Ejecutivo que concede el voto a la mujer).

El C. Presidente: Se pasa al siguiente punto de la Orden del Día: dictámenes en cartera.

- El C. Secretario Angulo Arando (leyendo):

(Dictamen de la Comisión de Salubridad sobre la iniciativa del

Ejecutivo de la Unión, declarando de utilidad pública la campaña contra el paludismo, y creándose la Comisión de Saneamiento Antimalárico).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

(Dictamen de la Comisión de Impuesto sobre iniciativa del Ejecutivo de la Unión encaminada a reformar el artículo 15 de la Ley de Impuestos sobre Producción y Distribución de Energía Eléctrica).

A discusión el primer día hábil.

El C. Jiménez Antolín: Pido la palabra. Suplico a esta Honorable Asamblea se sirva conceder dispensa de trámites a este dictamen sobre reforma del artículo 15 de la Ley de Impuestos sobre Producción de Energía Eléctrica, pues no hay para qué aplazar para otro día la discusión.

El C. Falcón: Ya se dio el trámite correspondiente por la Presidencia.

El C. Presidente: La Presidencia ha dado al dictamen el trámite que corresponde conforme al Reglamento. El compañero Jiménez solicita que se dispensen los trámites. Los que estén de acuerdo con el trámite dictado, sírvanse manifestarlo. ¿Se aprueba el trámite? Aprobado. Queda a disposición el dictamen para el primer día hábil.

El C. Secretario Pérez Alpuche: (Leyó el dictamen de la Comisión de Impuesto sobre la iniciativa de reforma de la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938 y la iniciativa sobre impuestos a Aguas Minerales).

La Comisión solicita dispensa de trámites. Se consulta a la Asamblea si se concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Pasa a la Cámara para los efectos correspondientes.

- El C. Secretario Angulo Araico (leyendo):

(Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, sobre la iniciativa de reforma al artículo 34 constitucional).

El C. Falcón: Pido a la Asamblea que por ser este asunto de interés profundamente nacional, se conceda al dictamen dispensa de trámites.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición de dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión.

El C. Falcón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Falcón.

El C. Falcón: Señores diputados: indudablemente para la historia de México, la XXXVII Legislatura Federal tendrá que pasar en páginas que vendrán a demarcar profundamente a las generaciones del futuro lo que ha sido la vida del país en la época actual. La XXXVII Legislatura, que ha sido, como pocas tal vez, discutida, zaherida, injuriada en muchos casos, injustamente; en otros aplaudida hasta el delirio en ovaciones estruendosas de aclamación, y en otros apremiada en forma enérgica y contundente por la opinión pública, que ha reclamado una acción positiva por parte de los legisladores para encauzar la vida del país por senderos que dentro de la evolución de la época actual vengan a representar para México positivos adelantos en el avance social; esta XXXVII Legislatura Federal se enfrenta en estos momentos a uno de los actos indiscutiblemente más trascendentales para la vida pública de México y también a uno de los actos que en sí mismo lleva ya un timbre de consagración definitiva en la historia nacional, como el mérito positivo de hombres que, representando la soberanía del pueblo, han llegado a estos escaños a pasos de lucha, a martillazos de pleito, a golpes de combate, para venir a abrir en México nuevos horizontes y nuevos senderos donde encauzar su vida en un ambiente más propicio, más justo y más humano dentro de la teoría social que informa el movimiento de las ideas en la época actual.

La XXXVII Legislatura, digo, pasará a la historia porque en muchos casos, en lo fundamental, ha sabido asumir con profunda convicción y con pleno sentido de responsabilidad el estudio, el análisis y la resolución de todos los problemas que como legisladores competen a los integrantes de esta Cámara de Diputados.

Y ahora que estamos en estos momentos, en que las miradas del pueblo mexicano, de las revolucionarios y de los reaccionarios, de los vanguardistas y los retrógrados; en estos momentos en momentos en que en México se opera un movimiento profundo de tendencias de izquierda y de derecha, la XXXVII Legislatura, con la misma conciencia plena del sentido de responsabilidad, con la misma convicción profunda de lo que significan sus actos en los momentos actuales para las futuras generaciones de ciudadanos mexicanos, viene a tratar un hecho que solamente se puede juzgar cuando se considera que ha estado pendiente de resolución para la vida de México, a través de la ola constante de agitación, de desorganización y de falta de programa definido que ha tenido el movimiento revolucionario de México durante los últimos años.

La Revolución Mexicana, que constantemente ha predicado en el campo de la agitación, en el campo doctrinario el avance social; la Revolución Mexicana, que constantemente ha augurado y ha prometido conquistas, avances y beneficios positivos derivados del período evolutivo de la lucha de agitación pública que ha implicado su mismo desarrollo, se ha olvidado de un profundo problema de orden vital para el interés del país y para la formación misma de la nacionalidad. La Revolución Mexicana debe de cargar hasta ahora con este fardo inmenso, si es que las colectividades y los movimientos de masas tienen conciencia de un remordimiento profundo para con el más grande, el más vigoroso y el más representativo sector de la nacionalidad mexicana, que lo es la mujer, a la cual hasta ahora se le ha tenido postergada injustamente. (Aplausos). La mujer, a la cual hasta ahora en México solamente la hemos visto cantada en los trozos líricos de los poetas y en las tragedias de la nota roja de la policía sufriendo las palizas de los maridos borrachos y perdidos; (Aplausos.) a la mujer solamente la hemos oído mencionar como cliente de confesionario, como cliente de sacristía, como óbolo de altar, a la mujer, a la que no le hemos concedido responsabilidad y a la que hemos dejado olvidada, para que venga a tomar parte en la lucha nacional, en la evolución del país, a formar una nueva patria, nuevos principios e ideas y raigambres de mexicanismo complemento y absoluto. Los que hemos atacado al elemento reaccionario y conservador del país, los que hemos combatido a las dictaduras de México, después del coloniaje y la independencia, vemos que esta época vendrá a señalar una de las tres etapas más grandes de la historia de su propia vida; el coloniaje, la independencia y la Revolución formarán un compendio de lo que significará en el porvenir la nacionalidad mexicana. Nosotros, los que hemos atacado a la reacción, no hemos sabido llegar al alma del pueblo, a la santidad del hogar, que tanto se decanta, y solamente hemos ido a hablar de la abnegación de la mujer, cuando ensangrentada en los campos de batalla levanta heridos, y en las borracheras y orgías de los elementos revolucionarios, canta la "Adelita".

La mujer mexicana reclama a la Revolución que se le grite desde esta tribuna, que si el porfirismo, que si la reacción, que si la dictadura la hicieron únicamente objeto de sacrificio y abnegación; que si aquella época que hemos combatido y contra la que estamos luchando aún, pues que quedan todavía muchos de sus residuos, hizo a la mujer una manceba y una esclava, nosotros deseamos darle libertad para que asuma con plena conciencia su propia vida, marcándole el cauce de las nuevas ideas de revolución y de lucha.

Hay que acabar con los prejuicios de la dictadura, del porfirismo, para no cargar con la lacra de ver a la mujer en el confesionario sujeta a sacrificios, obligaciones y esclavitudes. Por eso en estos momentos la XXXVII Legislatura Federal, al discutir el dictamen que concede el voto a la mujer, viene a gritar con plena conciencia y espíritu revolucionario, con absoluta tendencia del

ideal izquierdista, que hoy la Cámara de Diputados que representa a la nación, da a la mujer todos los derechos que le corresponden conforme a un sentido humano de justicia social. En un país avanzado como el nuestro, que se dice de vanguardia, la Revolución no podía olvidarse de la mujer, a la que queremos sacar de la sacristía, de la tiranía y de la esclavitud, para que no sea una bestia de carga y se convierta en ciudadana, abriéndole nuevos senderos y nuevos horizontes en la vida, para que sea un factor de progreso en el desenvolvimiento del país. Por eso, señores diputados, los elementos revolucionarios de la XXXVII Legislatura pedimos que se apruebe inmediatamente este dictamen, seguros de que todos los integrantes de la misma son de convicciones revolucionarias, de ejecutoria revolucionaria y de principios e ideas revolucionarias. Así hacemos un acto de justicia, esperando que la mujer sepa corresponder a esa deuda de gratitud que tiene con la Revolución. Que sepa la mujer mexicana, en el futuro, que es a la Revolución, a la que nosotros defendemos y a la que ellas defenderán también, a la que deberán esta conquista de igualdad absoluta y este porvenir de verdadero éxito y de verdadero triunfo en la vida misma de México. (Aplausos).

Al discutirse sobre la incapacidad, unas veces jurídica y otras veces legal y política, para actuar en la vida pública del país, se levantaron escollos y barreras legales; pero es notoriamente injusto que después de que el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista en 1917, ese patricio egregio al cual todavía no se le consagra como merecida y justamente lo merece en la historia de la Revolución de México, que se llamó Venustiano Carranza, concedió a la mujer la libertad absoluta ante la ley para contratar sin el consentimiento del marido, sin el consentimiento del amo, sin el consentimiento del esclavista, desde ese momento la mujer, en el concepto jurídico, adquirió plenos derechos iguales a los del hombre, y adquirió pleno sentido de responsabilidad civil ante la ley misma; y es notoriamente injusto que teniendo esa libertad y ese derecho, hasta ahora todavía no se le dé el derecho de participar en la vida pública de México y de compartir con plena conciencia la responsabilidad del movimiento evolutivo del país.

En el aspecto político se ha dicho que la mujer no está preparada para actuar en la vida pública. Y yo quiero preguntar a ustedes, con toda sinceridad, como representantes del pueblo, si el hombre está debidamente preparado. (Aplausos en las galerías). Es duro confesarlo en estos momentos en que un ajuste de valores dentro de nuestra propia conciencia nos llama a cumplir con este deber sagrado para con un conjunto tan respetable del pueblo mexicano; es duro confesar que si la mujer no está preparada, tampoco el hombre lo está. Hasta ahora tampoco el hombre ha tenido plena conciencia de lo que es el ejercicio de los derechos y deberes cívicos; y ese elemento básico de educación, de cultura y de capacidad intelectual, malamente se pide a la mujer, puesto que en muchas partes de la República sabemos que el hombre tampoco está preparado todavía para tener plena conciencia de sus derechos cívicos y del ejercicio de sus derechos electorales.

Por ello nosotros venimos a pedir a ustedes, señores diputados, no que concedan este derecho, no que den este paso decisivo, porque en la conciencia de todos ustedes, que son revolucionarios y que tienen sentido de responsabilidad, está que este derecho debe ser concedido; venimos a pedir que se apruebe el dictamen, porque será para nosotros un motivo de orgullo pasar a la historia con el timbre glorioso de haber concedido este derecho a la mujer. Nosotros sabemos que todos los integrantes de la XXXVII Legislatura están convencidos de que se debe conceder este derecho a la mujer; y solamente los representantes de la Revolución venimos a pedir a las mujeres que acepten la responsabilidad que les entregamos, al aprobar este dictamen, en la vida pública del país para el porvenir, y con plena conciencia de que ésta ha sido una conquista de la Revolución y de que éste ha sido un acto de justicia elemental que hace la Revolución para con ellas; que también ellas vengan con nosotros a luchar por una vida mejor para México, con pleno sentido de responsabilidad.

Ahora que venimos con la convicción de que la mujer ha despertado y ha sentido nacer dentro de ella misma la idea de un derecho, la conciencia de un deber, venimos a pedir que esas organizaciones que han venido a demandar que se vote esto inmediatamente, sigan en pie de lucha, en pie de brega, y comprendan que la Revolución abre ante ellas horizontes nuevos y que el sol irradiará toda su luz y las bañará de gloria si saben cumplir con su deber y corresponder a la justicia que les está haciendo en estos momentos la Revolución. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alfonso Francisco Ramírez.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Señores diputados: el otorgamiento del voto a la mujer constituye un acto de justicia, y es, a la vez, el digno coronamiento de una serie ininterrumpida de esfuerzos desarrollados por la mujer misma para conseguir el ejercicio de su ciudadanía. El señor Presidente de la República, atento a todas las pulsaciones del alma nacional, recogió estos anhelos de más de la mitad del sector de la población, condensándolos en la iniciativa de reforma constitucional que nos ha enviado. Y esta XXXVII Legislatura, consciente de su misión histórica, con pleno sentido de responsabilidad y hondo espíritu revolucionario, concederá, sin duda, la aprobación a esta iniciativa que tiende a dar a la mujer la plenitud de su derecho político que tanto tiempo le tuvieron vedado sin razón algunas.

Efectivamente, por causas que no es necesario analizar, subsistía en nuestra legislación, como algo verdaderamente anacrónico, la prohibición del voto a la mujer, impidiéndole así el acceso a la vida pública. En tanto que la modernidad iba modificando todas las legislaciones del mundo para dar a la mujer el acceso a las actividades cívicas, aquí persistía esa limitación de una manera inconsecuente. Fue en vano que las asociaciones femeninas y que muchos ciudadanos también quisieran dar una interpretación al artículo 34

constitucional, examinándolo bajo el aspecto gramatical, exclusivamente, que concedía el voto a la mujer y al hombre, desde el momento en que decía el Constituyente de 1917, que eran ciudadanos todos aquéllos que teniendo la calidad de mexicanos, tuvieran 18 ó 21 años, según el caso, y contaran con un modo honesto de vivir.

Pero analizando con probidad intelectual el artículo 34 de la Constitución y examinando los precedentes constitucionales, forzosamente se llegaba a la conclusión de que el Constituyente de 1917 había eliminado a la mujer como factor político, condenando en forma categórica el voto femenino; de allí que fue necesario acometer la reforma constitucional para dar a la mujer este voto que se le había negado.

El sofisma de la incapacidad femenina es algo que pertenece a la leyenda, pues está evidenciado en el terreno de las ciencias y las artes, de la diplomacia, de la administración y aun en el duro terreno de la vida cotidiana, que la mujer tiene capacidades sin límites, y que no hay por qué no equiparla al hombre. Igual sucede con su inferioridad cívica, que mal podríamos discutirla, desde el momento en que no se le ha brindado oportunidad para hacer una demostración de si la poseía, y por lo mismo no había que admitir la hipótesis de que carecía de ella.

Al conceder el voto a la mujer, lo hacemos en una forma ilimitada, sin restricciones. Si la base sociológica de nuestra reforma es que el hombre y la mujer deben ser equiparados en su capacidad política, sería antidemocrático poner restricciones al voto femenino, concediéndolo únicamente a la mujer organizada o trabajadora, y en todo caso no podría sentarse un criterio científico para hacer esta distinción, aparte de que se caería en la arbitrariedad y en el capricho. Por todo esto pensamos que debe concederse el voto a la mujer tal como se concede al hombre. Es indiscutible que esta reforma constitucional no va a traer un cambio brusco en nuestro panorama social ni político: es labor de tiempo y de educación. La eficacia del voto femenino depende de la eficacia de nuestra vida democrática, y con una labor tesonera de educación, llegará a conseguirse que la mujer aporte a la vida de la colectividad sus energías, sus esfuerzos, su fe y su abnegación.

La reforma que hoy aprobamos, señores diputados, constituye un paso hacia adelante en la Revolución Mexicana, y es de esperarse que cuando la mujer, en la plenitud de sus derechos y con la experiencia que vaya adquiriendo en nuestras luchas pueda constituir un factor decisivo, un factor importante en nuestra vida, se logrará un mejoramiento de nuestro sistema político, una elevación en nuestras luchas electorales y un mejoramiento también para la vida de la colectividad mexicana. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el compañero Meixueiro.

El C. Meixueiro Jorge: Compañeros diputados: Con la brevedad que el caso amerita, en virtud de que en la conciencia de todos y cada uno de los representantes populares se encuentra la convicción de que es indispensable conceder sin restricciones el voto a la mujer, vengo nada más a recordar el punto de vista de nuestra organización, de la Confederación Campesina Mexicana, a este respecto, que fue dado desde el segundo pleno de la propia organización en 1934 y por el cual esa misma Confederación Campesina Mexicana, ha venido pugnando día tras día. La Secretaría de acción femenil de la Confederación Campesina Mexicana ha querido y quiere que en el ánimo de todos los elementos del país, especialmente de los representativos populares, su entienda que es fundamental para hacer una efectiva mejor vida de México, el conceder con igualdad, como nosotros la entendemos, a la mujer en todos los órdenes: igualdad económica, igualdad política, igualdad social en lo absoluto, sin que esto quiera decir que nosotros desconozcamos que son dos cosas absolutamente diferentes en cuanto al sentido mismo de la vida, en cuanto a la función que se relaciona con las actividades que tienen el hombre y la mujer. Para nosotros la mujer y el hombre no son el uno y el otro ni inferiores, ni idénticos; son equipotenciales, son complementarios dentro de la vida de la gran comunidad humana. Nosotros queremos que se reconozca, pues, cuál es el papel de la mujer mexicana al lado y como complementaria del papel del hombre; pero queremos también que se entienda que una vez que esa mujer acepta en lo absoluto nuestros puntos de vista y acepta en lo absoluto la responsabilidad de la vida nacional, es necesario que se le entregue por completo también todo lo que necesita para hacerse digna de esa responsabilidad. No queremos ya que a la mujer, por ejemplo, obrera, se le tenga como la carne de prostitución del mañana, y por eso se la pone en iguales condiciones, y tal vez en mejores condiciones, porque así lo necesita, que al individuo masculino obrero. No queremos ya que a la soldadera que arrostra la desgracia en los momentos de lucha cruenta de nuestro país, en los momentos en que va a sacrificarse la vida de los hombres al mismo tiempo que la vida de los hogares y la tranquilidad de familias enteras mexicanas, se lo tenga como cosa inferior al hombre que lleva el fusil al hombro; no queremos ya que a la mujer campesina se le tenga para estar moliendo en el metate y se le deje toda la esclavitud del hogar, sin tener ningún derecho.

Si como lo hemos visto a través de la labor de la Confederación Campesina Mexicana en cada ejido, en cada comunidad de trabajadores, en cada pelotón de soldados, encontramos que la misma responsabilidad acrecienta los ímpetus de vida y que en ella palpita y siente la necesidad de hacer una patria mejor, queremos también que se le entregue todo aquello a que tiene derecho para que esa patria mejor salga de mujeres y hombre, de todos los que directamente forman parte de la comunidad mexicana, como parte también de la comunidad humana. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Maldonado. (Voces: ¡a votar!).

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros diputados: ya escuchamos en este recinto la voz de Falcón, que podemos decir que es la voz

optimista, el entusiasmo que rebotaba en los muros de este salón para todas las causas justas; escuchamos posteriormente al Licenciado Ramírez, que hizo un sereno estudio jurídico - social del artículo 34 constitucional que está a discusión, en su reforma; escuchamos después al Licenciado Meixueiro, que trajo la voz de los hombres del campo, que también vienen a pasar lista de presente y están de acuerdo con la mujer mexicana en una pretensión muy justa, a fin de que se acabe una injusticia que ya se hacía intolerable en la patria mexicana.

Ya es muy difícil para los que hemos venido a esta tribuna en esto momento, tener argumentos, sin caer en la repetición; pero sólo el entusiasmo de una causa justa y noble me ha traído a esta tribuna, porque debemos comprender y decirlo, que si la mujer en México ha sufrido y se encuentra en una situación inferior con respecto al hombre, es porque éste es el único responsable de esa situación; porque los perjuicios sociales nos hacían, como hombres, establecer una distinción en nuestras familias, mandando a las mujeres a la iglesia y al claustro, en vez de a la Universidad o a donde pudieran competir ventajosamente con los hombres. Por eso nosotros, como una muestra de justicia, venimos a decir a la nación entera que si, como lo han afirmado los oradores, la mujer ha sido un símbolo de abnegación, yo digo categóricamente que no sólo es eso, sino que la mujer mexicana, la mujer en general, es la que ha dado el porcentaje más fuerte en el sacrificio y en el universal. En mi concepto la Constitución mexicana no sólo exigía una reforma al negar el voto a la mujer, sino que tenía en sus páginas una contradicción en su fundamento. La Constitución Mexicana es democrática, y la democracia se basa en la igualdad, haciendo a un lado privilegios; pero nosotros estábamos constituyendo un privilegio a favor de los hombres, nada más por que éramos los que habíamos hecho las leyes en el país. Nos damos cuenta cómo en todas las etapas de la historia la mujer ha sido víctima del hombre. Desde los días más remotos, cuando la sociedad empezaba a constituirse, cuando se comenzaron a formar las tribus, ya desde entonces se consideraba una desgracia para la tribu que naciera una niña. A la mujer se le encomendaban los trabajos más duros, más fuertes y los más sucios. El hombre se dedicaba a la guerra, y la mujer al trabajo; y en muchas ocasiones, cuando morían las bestias de carga, la mujer ocupaba ese puesto y otras veces iba ante el arado. Por eso la historia de la mujer está escrita con injusticias, con sangre y dolor.

Posteriormente el cristianismo no vino más que a engañar a la mujer; el cristianismo no vino más que a poner una especie de lisonja, dejando la misma esclavitud económica y social en la mujer. Todos conocemos aquella frase: "Por mi Dios, por mi patria y por mi dama". Era una cortesía fingida. Y ya no queremos cortesías, sino igualdad de derechos. La Revolución Mexicana irá a cumplir este compromiso, porque tenemos ejemplos categóricos de que la mujer mexicana ha sabido estar a la altura de su deber. Dígalo si no el heroísmo, en los primeros días de la Revolución, de la señorita Carmen Serdán, que atrincherada en su casa, mientras veía que se inmolaba a aquellos héroes, ella estaba disparando uno de los primeros mausers que sirvieron para redimir al pueblo mexicano. (Aplausos).

Si se necesitó el movimiento revolucionario de México para que se hiciera esta conquista que se impone, fueron, sin temor a equivocarme, los revolucionarios de México los primeros que concedieron los derechos a la mujer mexicana. La gloria de esta reforma es íntegra de los revolucionarios de México. Ya lo decía Falcón, que el austero varón de Coahuila, fue el primero que vino a sacudir esta situación de ignominia de la mujer, que era esclava del hogar y del Estado, de la mujer que tan sólo estaba amarrada al hogar, de tal manera que para ella la casa era como una cárcel. En todas partes iba seguida del prejuicio que teníamos de la inferioridad de la mujer, sin saber que nosotros éramos los culpables de eso; pero fueron los militares, los que rogaron su sangre en los campos de batalla, los que vieron esta injusticia, y la vieron, porque se dieron cuenta de su actuación, porque muchos conocemos la Revolución Mexicana a través de lo que hemos leído, pero no a través de lo que hubiéramos visto y, en cambio, ellos sí vieron cómo la soldadera compartía con su "Juan" todos los peligros y todas las fatigas de la guerra mexicana. Pero la mujer no sólo fue a compartir las fatigas de la guerra, las fatigas económicas, sino que cuando caía su hombre, sangrante, para no levantarse más, vieron, señores generales y militares que forman parte de esta Legislatura, cómo en muchas ocasiones la mujer, cuando veía que caía su hombre, ella también iba a la trinchera, agarraba el rifle y seguía defendiendo los principios de la Revolución de México. Y eso no nada más lo hicieron aquí; es el mismo gesto glorioso que están adoptando las mujeres en España, puesto que también en las barriendas de la República están defendiendo, y defendiendo victoriosamente, el avance de las fuerzas revolucionarias en contra del fascismo. (Aplausos).

Veo yo dos contradicciones formidables si la Legislatura negara el voto a la mujer: nuestro Gobierno es representativo. ¿Por qué razón, con qué derecho, si es representativo, van a venir a los puestos de elección popular como representantes del pueblo nada más los hombres? ¿Qué acaso la República, y qué acaso el pueblo lo forman los hombres exclusivamente? Entonces hay una contradicción: no sería el Gobierno representativo si únicamente estuviera representado por el elemento masculino. Otra contradicción es la que apuntaba en un principio: la democracia de México. La democracia puede ser la salvación de muchos pueblos, porque excluye desigualdades y pone a todos los ciudadanos en un mismo nivel; pero nosotros estábamos estableciendo un privilegio en favor de nosotros mismos, de nosotros que preconizábamos la igualdad y estábamos negándola en la realidad de nuestra vida política y social. Venimos, entonces, aquí a cumplir una deuda; venimos

a entregar el voto a la mujer. Y digo que venimos, no porque tratemos de restarle un ápice de gloria al General Cárdenas, que fue el iniciador de este proyecto; pero digo que venimos a entregar el voto a la mujer, porque como este proyecto ya pasó por el Senado, la Cámara le dará los últimos toques para que sea una realidad en la vida de México. (Aplausos).

Vamos entonces a modificar las causas pasadas, vamos a rectificar errores de antaño, vamos de veras a vivir una vida de confraternidad universal, vamos a igualar a la mujer con el hombre; pero al entregar esta responsabilidad , sólo pedimos a la mujer mexicana que sepa meditar en los momentos de peligro, que sepa escuchar siempre la voz de la Revolución, que no haga caso de las fuerzas reaccionarias, que pase lista de presente donde están los revolucionarios de izquierda, y que venga con nosotros a compartir la responsabilidad para hacer de México una patria más digna y mejor. (Aplausos y voces: A votar, a votar).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Siurob.

El C. Siurob Emiliano: (Voces: A votar, a votar).

El C. Siurob Emiliano: Camaradas que formáis la falange revolucionaria de la XXXVII Legislatura; compañeras y amigas que estáis en este momento presenciando este debate en las tribunas de esta Cámara: os ruego que tengáis un momento de paciencia para mí, el último de los oradores de esta gloriosa Legislatura que tiene el grande honor de ser la primera que hace justicia al sector más venerado, al sector más querido para todo corazón verdaderamente mexicano, que es nuestra sacrificada y siempre abnegada mujer mexicana.

No puede uno hablar de este tema, sin que en la fantasía se presenten las diferentes formas augustas en que la mujer constituye en la vida el factor más interesante. Empiezo por recordar la figura augusta y venerable de nuestras santas madres. ¿Por qué no recordarlas en este momento en que parece que veo aún la figura venerable de mi ancianita, cuando con mi hermano estábamos prisioneros en Iturbide, bajo las garras del criminal Huerta, y cuando, a pesar de ser hombres, flaqueaban nuestros espíritus ante el temor de la ley fuga que se nos quería aplicar por ser revolucionarios; entonces aquella ancianita llegó a nosotros y nos dijo: "Hijos míos: quiero tener el honor de que mueran hombres, derramando su sangre por la libertad de su pueblo"? ¿Cómo no voy a recordar también a la mujer quinceañera, la novia predilecta que ilumina la conciencia de todos en la vida, que nos arrastra por el sendero de la lucha y el triunfo, que nos ofrece su boca carmesí y sus ojos benditos, y que cuando flaqueamos en la lucha para obtener el triunfo en las aulas o la libertad, nos tiende su mano y nos dice: "Lucha porque así te amo más"? ¿Cómo no vamos a recordar la figura venerable de la esposa, la esposa revolucionaria, que comparte con nosotros la vida minuto a minuto, segundo a segundo; aquella que sabe que el futuro de los hijos ya no está en la vida holgazana del burgués, sino en la vida del luchador; aquella que dice sin prejuicios de clerigalla: "Hijo mío, despierta al sol de la libertad; no es en el altar donde está la libertad; es en esa bandera que simboliza la libertad de tu pueblo, que siempre ha derramado su sangre, sangre campesina y obrera, junto con la soldadera que cae herida por el fusil enemigo, mezclando su sangre con la del hombre"? ¿Y cómo no vamos a recordar, los que somos revolucionarios desde 1910, a aquella falange de soldaderas que iban tras las grandes columnas revolucionarias ¿No vamos a recordar a aquellas pobrecitas que cargaban en sus espaldas todo el menester del soldado, corriendo leguas y leguas tras la tropa, que cuando los hombres ya íbamos con los pies hinchados, cuando estábamos ya a punto de desmayar bajo el sol abrazador de nuestros trópicos, cuando el hambre nos hostigaba, porque no teníamos a la mano ninguna cosa que comer, aquella mujer, aquella mujer bendita llevaba en su taxcalito la tortilla, la comida para el soldado, el consuelo para el hombre cansado en el campo de la lucha? ¡Cómo no vamos a recordar a esa mujer revolucionaria que muchas veces la vimos cabalgando en su caballo al lado de su hombre, y cuando aquel hombre flaqueaba en la lucha, muchas veces era ella más valiente y revolucionaria y le decía: "¡Aquí no se da media vuelta y el que dé media vuelta se enfrenta conmigo"! (Aplausos). ¡Gloria y honor, señores, y ustedes, damas distinguidas que nos escuchan en estos momentos, a la mujer mexicana, que de hoy en adelante será el portaestandarte de nuestra libertad! ¡Gloria y honor a la mujer soldadera! ¡Gloria y honor a la madre! ¡Gloria y honor a la mujer mexicana, novia y esposa, si la mujer mexicana responda en estos momentos de justicia a sus deberes ciudadanos; si en vez de ir a formar en la falange de los traidores a la causa revolucionaria, sigue firme y severa con la bandera de la Revolución en la mano! ¡Que ella no desmienta jamás que su corazón vibra junto con el nuestro; que de hoy en adelante marchemos unidos, como unidos marchamos en la época de la Revolución, hasta que veamos realizados los ideales del General Cárdenas, apóstol de la Revolución Mexicana, que va predicando con los pies llenos de polvo, con la frente sudorosa y la mano pródiga, de jacal en jacal y de ranchería en ranchería, siendo el mártir de su bienestar personal por el bien colectivo! (Aplausos y voces: A votar, a votar).

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Amilpa. (Voces: a votar).

El C. Amilpa Fernando: Compañeros diputados: La Confederación de Trabajadores de México, organización a la que pertenezco, también ha hecho una bandera del legítimo, del supremo sentido que anima a la mujer en su lucha permanente por la conquista del voto. Y no es por una cuestión meramente sentimental. La C.T.M. es una organización que ha declarado que estima que no puede lograrse la emancipación integral de la mujer mexicana si no se ha logrado previamente su emancipación económica, la Confederación de Trabajadores de México no podría hacer seguramente abstracción del hecho de que no es posible lograr la

emancipación integral de la mujer si no se le habilita con iguales derechos políticos frente al hombre. (Aplausos). Y es que tenemos muchos años de marchar brazo con brazo con la mujer revolucionaria; es que la mujer nos ha demostrado que posee un espíritu tal vez más fuerte que el nuestro, cuando va a la trinchera con su hermano, cuando va a sostener la bandera de huelga en una fábrica que ha sido cerrada porque el patrón permanece sordo a sus justas demandas; cuando la mujer recoge en el seno del hogar todas nuestras inquietudes y nuestras amarguras, ha sido más valiente, más audaz, más viril frente a la adversidad que a veces parece agobiarnos; y sólo el egoísmo de los hombres; sólo la falta de conocimiento de sus necesidades; sólo le falta de fe en su conciencia de revolucionario y en su sentido de responsabilidad, habían tenido a la mujer postergada, habían tenido a la mujer supeditada a las grandes decisiones nacionales, que siempre fueron producto de los hombres, seres privilegiados que consideraron a la mujer, siempre débil, siempre indigna de colocarse en el mismo plano de igualdad ante la patria, ante la historia. Cuando nosotros hemos andado de mitin en mitin y de asamblea en asamblea reclamando el voto para la mujer, la reacción nos ha soplado al oído:

"Es necesario que meditéis, que recapacitéis que la actuación de la mujer en la cuestión política, que la presencia de la mujer en las urnas electorales puede en un momento dado provocar un movimiento de derechas como en España", y hemos contestado: "La mujer mexicana se ha emancipado ya ".

La mujer mexicana ya no puede permanecer en su casa, como antes, entre muñecas y polvos; ahora va a trabajar al taller, a la oficina, compartiendo las amarguras con el marido y manteniendo por igual a los hijos; la mujer mexicana arrostra los peligros de la huelga y toda clase de peligros de la lucha de clases, y por eso, de ninguna manera, puede ser un factor de descomposición del orden social establecido por la Revolución. Nuestra fe nos ha vinculado con ella para siempre, y nos obliga a luchar porque obtenga la reivindicación de todos los derechos políticos que antes se le habían negado. La mujer mexicana no puede dar un paso atrás; ha salido al taller y al campo, y allí ha adquirido el sentido de clase. Sabe que su emancipación solamente debe ser producto de su propio esfuerzo; sabe que luchando unida, podrá conquistar todo lo que le corresponde; sabe que reforzando la lucha de las organizaciones revolucionarias, podrá ser fuerte e invencible; sabe que tiene frente a sí el porvenir de la patria y de sus hijos, y no quiere que sean esclavos, como ella lo fue en el taller.

La mujer mexicana tiene sentido de responsabilidad. Por eso es respetable, por eso es rebelde, y por eso se llena de coraje cuando se le niegan sus derechos. Toca a la XXXVII Legislatura dar ahora a la mujer el derecho de voto que ha venido reclamando. Y es un orgullo para nosotros haber escuchado a los oradores que me han precedido en el uso de la palabra, coincidir con nuestras ideas. Pero se ha planteado una incógnita: el porvenir de la patria está enfrente. ¿Hará la mujer honor a su sentido de responsabilidad? No creo que haya una sola mujer que no aliente en su pecho propósitos de cumplir los compromisos contraídos para con la Revolución, que no tenga como símbolo a "La Pasionaria".... (Aplausos). No creo que haya una mujer mexicana que no sienta la necesidad de secundar la labor heroica de la mujer española que en los campos de batalla está ayudando a los milicianos a salvar a la patria; que no quiera recoger de la orfandad a los hijos de las mujeres españolas que han sucumbido por las balas fascistas. Por eso tengo fe en la mujer mexicana. ¡Compañeras: la Revolución les ha dado un derecho; empleado en contra de los gobiernos opresores, para impedir la existencia de los que luchan en contra de la democracia, de los que conculcan los derechos fundamentales de la clase trabajadora, de los que conculcan los derechos de las organizaciones obreras; en contra de esos malos gobiernos emplead siempre, valientemente, ese derecho; ¡¡Contra la patria, no; contra la Revolución, jamás!! (Aplausos nutridos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gasca.

El C. Gasca Celestino: Seguramente que no cumpliría con mis deberes de hombre si no viniera a unir en forma franca y sincera mi voto en favor de la mujer. Como elemento de lucha, como militante activo en las filas de los que trabajan por la emancipación propia de los que luchan por su libertad, no cumpliría mi papel dentro de la Cámara si no viniera, en nombre del movimiento obrero, a unir mi voto para la liberación política de la mujer.

La mujer merece el sitio que le corresponde, el cual ha iniciado para su conquista definitiva en medio de una lucha llena de azares sin cuento. Nadie puede estar, que sienta con la Revolución en México, en contra del voto de la mujer. Pero es preciso que no sólo nos guíe en este caso el sentimentalismo como hombres, sino que nos hagamos cargo perfecto de la responsabilidad que como legisladores tenemos. Nosotros hemos dado con toda convicción nuestro voto en favor de la mujer, lo hemos anticipado en pensamiento y ahora venimos a realizarlo de hecho en esta Cámara. Pero es preciso que los compañeros diputados que forman la XXXVII Legislatura se hagan cargo perfecto de lo que significa el paso trascendental que estamos dando en materia política. Es preciso también que los elementos que van a beneficiarse por el derecho legítimo que les corresponde al reformar nosotros la Constitución para que la mujer tenga derecho a su voto, es preciso que esos elementos también se den cuenta perfecta de que más que esta reforma constitucional, que puede significar alegría y regocijo en todas partes, debe ser motivo de profunda meditación, porque va a ser una grande y tremenda responsabilidad la que va a pesar sobre todos. La mujer en México no tiene todavía la conciencia de clase que nosotros. La mujer en México no ha llegado todavía a la conquista definitiva dentro de la organización feminista. Sin embargo, la Revolución da un paso hacia adelante, segura de que los elementos femeninos de la República habrán de saber hacer honor a este adelanto que nosotros estamos dando por ahora.

Los procedimientos políticos en el país no son un secreto, y por lo tanto puede declararse, no tienen, no han llegado a la pureza necesaria. Es preciso que los hombres, más que las mujeres mismas, deban imponerse la obligación ineludible de que en el país se haga una verdadera organización de las mujeres; deben imponerse la obligación ineludible de que la mujer, no sólo en las lides políticas sino en todas partes en donde se encuentre, merezca el más profundo respeto de los hombres. Será el respeto de los hombres hacia la mujer lo que indudablemente sirva de base fundamental para que los derechos que ahora estamos dando a éste tengan una verdadera efectividad.

Yo pido, yo exhorto a los compañeros diputados para que desde ahora nos impongamos la tarea de ir a cada uno de nuestros distritos, con el objeto de hacer conciencia de clase en la mujer, haciéndole entender lo que significa la tremenda responsabilidad que entraña la reforma constitucional. Que cada uno de los elementos que forman esta Cámara y que han estado, como he dicho, anuentes por convicción a que el voto de la mujer sea un hecho, que sea el paladín de la defensa de esa responsabilidad que estamos contrayendo; que no abandonemos a la mujer, que no dejemos a su propio esfuerzo el cumplimiento de su liberación; que no dejemos a su único sacrificio la realidad de esta reforma constitucional, sino que cada uno de nosotros seamos un abanderado del feminismo en la República; que cada uno de nuestros propios actos de respeto, de grandísimo respeto hacia la mujer, sea el mejor mentís que podamos dar a los elementos reaccionarios, cuando éstos quieran decir que la Legislatura no supo en este caso meditar el paso que ha dado.

Es preciso, compañeros, que nos empeñemos porque la mujer se libere económicamente. La liberación económica y la organización de la mujer serán las bases substanciales sobre las que descansa el éxito de esta reforma constitucional; que la mujer misma, en sí, esté anuente a reconocer la responsabilidad que contrae, porque del reconocimiento de esa responsabilidad, indudablemente sobrevendrá el éxito definitivo. Mis pocas palabras, entonces, son que hombres y mujeres nos solidaricemos en lucha común para poder dar a la mujer una organización efectiva y lograr su liberación económica, haciendo que el voto que hoy le concede la XXXVII Legislatura sea un hecho definitivo, no sólo para beneficio de la mujer, sino de la patria a la que tenemos obligación de servir con toda la serenidad y con todo el juicio debido. (Aplausos. Voces: ¡a votar!)

El C. Acosta Emiliano N.: Pido a la Mesa que pregunte a la Asamblea si considera este asunto suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutida. Se procede a recoger la votación nominal.

El C. Secretario Pérez Alpuche: Por la afirmativa.

El C. Secretario Angulo Araico: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Pérez Alpuche: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Angulo Araico: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Pérez Alpuche: Por orden de la Presidencia se declara que por unanimidad de 90 votos queda aprobada esta reforma constitucional. Pasa a la Cámara para sus efectos. (Aplausos estruendosos y prolongados).

El C. Presidente (a las 20.35): Se levanta la sesión de Bloque y se pasa a Cámara, citándose para el próximo viernes a las 17 horas.