Legislatura XXXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19380726 - Número de Diario 19
(L37A1P1eN019F19380726.xml)Núm. Diario:19ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 26 DE JULIO DE 1938
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 19
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 26 DE JULIO DE 1938
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Dictamen de las Comisiones unidas de Impuestos y Aranceles y Comercio Exterior, que consulta Proyecto de Decreto por el que se establece un impuesto de 12% sobre el valor de aforo de los productos que se exporten, cuando los precios de los mismos en moneda nacional, sean mayores al promedio de precios del mes de febrero del presente año. Se dispensan los trámites. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.
3.- Dictamen de la Comisión de Comercio Interior y Exterior que consulta Proyecto de Decreto por el que se crea el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias. Se dispensan los trámites. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Ejecutivo para sus efectos. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. AGUSTÍN FRANCO V.
(Asistencia de 97 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 18 horas): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Delgado Rodolfo (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veinte de julio de mil novecientos treinta y ocho. - Período Extraordinario.
"Presidencia del C. Agustín Franco Villanueva.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta minutos del miércoles veinte de julio de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados.
"En votación económica y sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día doce del mes en curso.
"A continuación, la Secretaría da cuenta con los documentos en cartera:
"La Secretaría de Gobernación remite una Iniciativa del Ejecutivo por la que se establece un impuesto de doce por ciento sobre el valor de aforo de los productos que se exporten, cuando los precios de los mismos en moneda nacional sean mayores al promedio de precios del mes de febrero del presente año. - Recibo, y a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.
"La Secretaría de Gobernación remite una Iniciativa del C. Presidente de la República por la que se reforma la Tarifa del Impuesto General de Importación y el decreto de 19 de diciembre de 1929, sobre artisela. - Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.
"La Secretaría de Gobernación remite una Iniciativa del C. Presidente de la República por la que se modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación. (Cera de candelilla e hilo de engavillar). - Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.
"La Secretaría de Gobernación remite una Iniciativa del Ejecutivo por la que se amplía en la suma de cinco millones de pesos el Empréstito de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1938. - Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.
"La Secretaría de Gobernación remite una Iniciativa del Ejecutivo para la ampliación de la Zona Parcial Libre del Territorio Norte de la Baja California. - Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.
"La Confederación de Trabajadores de México presenta un proyecto de reformas al artículo 127, una adición al artículo 287 y reformas al Libro Tercero, en lo que respecta a comunicaciones por agua, del Proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación enviado por el Ejecutivo de la Unión. - Recibo, y a la Comisión de Vías Generales de Comunicación que tiene antecedentes.
"La Asociación Nacionalista de los Estados Unidos Mexicanos pide se hagan algunas adiciones al Proyecto de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos. - Recibo, y a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
"La Confederación Nacional Defensora de los Servicios Públicos apoya el Proyecto del Ejecutivo de la Unión sobre reformas al Código Nacional Eléctrico. - Recibo, y a la Comisión de Industria Eléctrica que tiene antecedentes.
"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión, que remite la Secretaría de Gobernación, por la que se reforman los artículos 4o. y 13 de la Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal, de 30 de diciembre de 1935. (Maderas preciosas y chicle).
"La Asamblea estima que este asunto es de urgente y obvia resolución por lo que se pone desde luego a debate, y sin que lo motive, en lo general ni en lo particular, es aprobado por unanimidad de votos. - Para al Senado para sus efectos constitucionales.
"En seguida el C. Diputado Antolín Jiménez hace uso de la palabra, e impugna el trámite dado por la Mesa Directiva al proyecto del Ejecutivo por el que se establece un impuesto de doce por ciento sobre el valor de aforo de los productos que se exporten, el que solicita sea turnado a la Comisión de Impuestos.
"La Presidencia rectifica su trámite anterior en el sentido de que el proyecto en cuestión pase a las Comisiones unidas de Impuestos y de Aranceles y Comercio Exterior y que se imprima.
"A las diez y ocho horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones Unidas de Impuestos y Aranceles y Comercio Exterior.
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones Unidas de Impuestos y Aranceles y Comercio Exterior que suscriben, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, por la que se establece un impuesto de doce por ciento sobre el valor de aforo de los productos que se exporten, cuando los precios de los mismos en moneda nacional sean mayores al promedio de precios del mes de febrero del presente año.
"Con motivo de la cotización de nuestra moneda con las divisas extranjeras, ocurrida durante estos últimos meses los exportadores vienen adquiriendo mayores beneficios con las operaciones de exportación de nuestros productos, así como para adquirir artículos de importación que son necesarios para satisfacer necesidades de la industria y de la agricultura nacionales, con los actuales tipos de cambio resulta demasiado elevada la cuota.
"El Erario Federal para llevar adelante los postulados del Plan Sexenal necesita aumento en sus ingresos, por lo que la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión viene a resolver los problemas apuntados, esto es establecer una contribución a cargo de los exportadores con los resultados de absorber parte de los beneficios que actualmente reciben por causa de la cotización de nuestra moneda con las divisas extranjeras.
"De los beneficios que resulten de este impuesto, el cincuenta por ciento se destinará al aumento de los ingresos del Erario Federal, con el fin de que pueda llevarse a cabo sin interrupciones el programa de la Revolución y el otro cincuenta por ciento se aplicará a subvencionar la importación de los productos extranjeros que sean básicos para la conservación y desarrollo de la agricultura y de la industria nacionales, evitando que las subsistencias en el país se encarezcan, impidiéndose que las clases trabajadoras empeoren su nivel de vida.
"Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones hacen suyo el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo de la Unión, con la modificación de que en el Comité se incluya un representante de la Secretaría de Agricultura y Fomento y de que el propio Comité oiga a los exportadores para fijar el valor de aforo.
"En consecuencia, solicitamos de la H. Asamblea que, con dispensa de todo trámite, dada la trascendencia de este asunto, otorgue su aprobación al siguiente proyecto de ley:
"Artículo 1o. Se establece un impuesto de doce por ciento sobre el valor de aforo de los productos que se exporten, cuando los precios de los mismos en moneda nacional sean mayores al promedio de precios del mes de febrero del presente año.
"Artículo 2o. La determinación de los productos que se encuentren en el caso previsto por el artículo anterior se hará por un Comité constituido en los términos que se indican en el artículo 6o. de este Ordenamiento.
"El aforo de los productos que causen el tributo, estará también a cargo del Comité mencionado en el párrafo precedente.
"Artículo 3o. Para los efectos del impuesto que se establece, se entenderá por aforo el valor que para los fines del tributo señale a los productos el indicado Comité, teniendo en cuenta las distintas circunstancias que concurran tratándose de cada género de productos.
Artículo 4o. El impuesto se causará en efectivo y se cubrirá en las oficinas aduanales al hacerse la exportación de los productos. En casos excepcionales, cuando los exportadores no estén en posibilidad de cubrir el impuesto en la forma antes indicada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder un plazo de hasta sesenta días para el pago del impuesto, previo el otorgamiento de una garantía satisfactoria.
"Artículo 5o. De los ingresos que se obtengan mediante el impuesto que se crea por esta Ley, se destinará un cincuenta por ciento para otorgar subsidios de un veinte por ciento sobre su valor en moneda nacional, a las importaciones de productos necesarios para la economía del país, a juicio del Comité que conforme al artículo 6o. de este Ordenamiento debe establecerse.
"Al efecto, con el cincuenta por ciento de las cantidades recaudadas por concepto del tributo se constituirá un fondo que quedará a disposición del Comité; en la inteligencia de que las sumas no utilizadas en su objeto hasta el 31 de diciembre de
cada año se pondrán a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 6o. Para los efectos indicados en los artículos anteriores, se constituirá un Comité integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de la Secretaría de la Economía Nacional, uno de la Secretaría de Agricultura y Fomento, por el Presidente de la Comisión de Aranceles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un representante del Banco de México y por uno del Banco Nacional de Comercio Exterior.
"Dicho Comité funcionará de acuerdo con la reglamentación que el mismo organismo formule y que deberá ser aprobada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la de Economía Nacional.
"Los gastos que el funcionamiento del Comité origine serán cubiertos con cargo al fondo que en los términos del artículo 5o. se constituyan.
"Artículo 7o. El Comité de que habla el artículo anterior podrá oír a los exportadores para fijar el valor de aforo de los productos de exportación.
"Transitorio. Único. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de julio de 1938. - Comisión de Impuestos: Antolín Jiménez. - Manuel E. Miravete. - Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, Ricardo G. Hill. - Alberto Ríos Conde".
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de ley en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se establece un impuesto de doce por ciento sobre el valor de aforo de los productos que se exporten, cuando los precios de los mismos en moneda nacional sean mayores al promedio de precios del mes de febrero del presente año. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 2o. La determinación de los productos que se encuentren en el caso previsto por el artículo anterior, se hará por un Comité constituido en los términos que se indican en el artículo 6o. de este Ordenamiento.
"El aforo de los productos que causen el tributo, estará también a cargo del Comité mencionado en el párrafo precedente". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Para los efectos del impuesto que se establece, se entenderá por aforo el valor que para los fines del tributo señale a los productos el indicado Comité, teniendo en cuenta las distintas circunstancias que concurran tratándose de cada género de productos".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. El impuesto se causará en efectivo y se cubrirá en las oficinas aduanales al hacerse la exportación de los productos. En casos excepcionales, cuando los exportadores no estén en posibilidad de cubrir el impuesto en la forma antes indicada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder un plazo hasta de sesenta días para el pago del impuesto, previo el otorgamiento de una garantía satisfactoria".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. De los ingresos que se obtengan mediante el impuesto que se crea por esta Ley, se destinará un cincuenta por ciento para otorgar subsidios de un veinte por ciento sobre su valor en moneda nacional, a las importaciones de productos necesarios para la economía del país, a juicio del Comité que conforme al artículo 6o. de este Ordenamiento debe establecerse.
"Al efecto, con el cincuenta por ciento de las cantidades recaudadas por concepto del tributo se constituirá un fondo que quedará a disposición del Comité; en la inteligencia de que las sumas no utilizadas en su objeto hasta el 31 de diciembre de cada año, se pondrán a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Para los efectos indicados en los artículos anteriores, se constituirá un Comité integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de la Secretaría de la Economía Nacional, uno de la Secretaría de Agricultura y Fomento, por el Presidente de la Comisión de Aranceles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un representante del Banco de México y por uno del Banco Nacional de Comercio Exterior.
"Dicho Comité funcionará de acuerdo con la reglamentación que el mismo organismo formule y que deberá ser aprobada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional
"Los gastos que el funcionamiento del Comité origine serán cubiertos con cargo al fondo que en los términos del artículo 5o. se constituyan". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. El Comité de que habla el artículo anterior podrá oír a los exportadores para fijar el valor de aforo de los productos de exportación".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Comercio Exterior e Interior.
"H. Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Comercio Exterior e Interior, para su estudio y dictamen, el expediente relativo al proyecto de ley que el Ejecutivo de la Unión envió al Senado de la República, referente a la creación de un Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias, proyecto que el Senado aprobó y remitió a esta Cámara para sus efectos constitucionales.
"Teniendo en cuenta esta Comisión que el proyecto de referencia es de suma importancia, como se desprende de las razones en que la funda el Ejecutivo, ya que se trata de un problema que requiere inmediata atención, por afectar principalmente a las clases trabajadoras del país, se permite solicitar a la H. Asamblea que con dispensa de todo trámite otorgue su aprobación al siguiente
"Proyecto de Ley que crea el Comité Regulador del mercado de las Subsistencias.
"Artículo 1o. Se establece un organismo público que se denominará
"Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias".
"Artículo 2o. El Comité estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias federales y sociedades nacionales:
"Secretaría de la Economía Nacional. "Secretaría de Hacienda y Crédito Público. "Secretaría de Agricultura y Fomento. "Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas "Banco de México, S.A. "Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. "Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. "Banco Nacional Obrero y de Fomento Industrial. "Almacenes Nacionales de Depósito.
"Los delegados durarán en su cargo indefinidamente, pero podrán ser removidos en cualquier tiempo, por las dependencias y sociedades que los hayan acreditado.
"El Secretario de la Economía Nacional será el Presidente del Comité.
"Artículo 3o. El Comité celebrará sesiones con la presencia de la mayoría de los delegados que lo integran. Las decisiones se tomarán a mayoría de votos de los presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
"Artículo 4o. El Delegado de Almacenes Nacionales de Depósito tendrá el carácter de Vocal Ejecutivo del Comité; llevará la representación jurídica del mismo y será el jefe administrativo de las oficinas.
"El Comité podrá delegar en el Vocal Ejecutivo la facultad de realizar cualquier de las operaciones que se indican en el inciso b) del artículo siguiente, así como la de nombrar el personal que el presupuesto respectivo establezca.
"Artículo 5o. El Comité tendrá las siguientes funciones:
"a) Presentar iniciativas a las autoridades administrativas competentes en relación con tarifas aduanales, impuestos, subsidios, transportes, tarifas de fletes, crédito comercial prendario o quirografario y de avío, lonjas, casas de compensaciones y demás medidas que puedan tener relación con los precios de las subsistencias en los diversos mercados. "b) Llevar a cabo operaciones de compra y venta dentro y fuera del país y los almacenamientos que el Comité estime conveniente para regular los movimientos de alza o baja de los precios de las subsistencias. "c) Establecer expendios al público cuando el Comité lo juzgue necesario para realizar los fines que esta Ley señala.
"Artículo 6o. El Comité tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por las sumas que le fueren aportadas por acuerdo presidencial de 15 de marzo anterior, por las que en lo futuro señale el Presupuesto Federal, y por los bienes, valores y efectivo que adquiera como resultado de las operaciones que realice.
"El Comité administrará su patrimonio libremente, quedando sin embargo sujeto a lo dispuesto en el artículo 11 de este decreto.
"Las operaciones de importación y exportación que el Comité lleve a cabo no causarán impuesto alguno, pero estarán sujetas a las disposiciones no fiscales que contengan las leyes de la Federación.
"Artículo 7o. El Comité podrá, para mejor conocer las necesidades económicas del país, hacer consultas u oír en audiencia a grupos, corporaciones o individuos que en su concepto puedan proporcionar informaciones sobre la situación de los mercados. Podrá también solicitar que dichos grupos o corporaciones designen ante él delegados permanentes para el mismo objeto.
"Artículo 8o. Los organismos de Estado que actualmente desempeñen funciones de las que se atribuyen a este Comité, dejarán de funcionar y liquidarán sus operaciones, dentro de los plazos que al respecto señale el Ejecutivo Federal.
"Artículo 9o. El Comité formulará un Reglamento Interior que someterá al C. Presidente de la República.
"Artículo 10. Los miembros del Comité percibirán como honorarios $25.00 por cada una de las sesiones a que concurran, sin que en ningún caso exceda la remuneración de $ 200.00 mensuales. El Vocal Ejecutivo percibirá además el sueldo que fije el Comité.
"Artículo 11. El 31 de diciembre de cada año se practicará un balance que será sometido a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión Nacional Bancaria.
"Si hubiere pérdidas se cubrirán con los fondos que constituyen el patrimonio del Comité y en caso
de existir utilidades se aplicarán a incrementar el mismo patrimonio.
"Transitorios.
"Primero. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Segundo. Se sancionan todos los actos y operaciones llevados a cabo por el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias de conformidad con el Acuerdo de 15 de marzo anterior que dio las bases provisionales para su organización y funcionamiento".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de junio de 1938. - Dip. Alfredo Mena. - Dip. Alfredo Sánchez Flores. - Dip. Rosalío Ahedo".
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los tramites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa. El C. Secretario Delgado Rodolfo. Por la negativa.
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se establece un organismo público que se denominará "Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El Comité estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias federales y sociedades nacionales:
"Secretaría de la Economía Nacional. "Secretaría de Hacienda y Crédito Público. "Secretaría de Agricultura y Fomento. "Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. "Banco de México, S.A. "Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. "Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. "Banco Nacional Obrero y de Fomento Industrial. "Almacenes Nacionales de Depósito.
"Los delegados durarán en su cargo indefinidamente, pero podrán ser removidos en cualquier tiempo, por las dependencias y sociedades que los hayan acreditado.
"El Secretario de la Economía Nacional será el Presidente del Comité". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. El Comité celebrará sesiones con la presencia de la mayoría de los delegados que lo integran. Las decisiones se tomarán a mayoría de votos de los presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. El Delegado de Almacenes Nacionales de Depósito tendrá el carácter de Vocal Ejecutivo del Comité; llevará la representación jurídica del mismo y será el jefe administrativo de las oficinas.
"El Comité podrá delegar en el Vocal Ejecutivo la facultad de realizar cualquiera de las operaciones que se indican en el inciso b) del artículo siguiente, así como la de nombrar el personal que el presupuesto respectivo establezca."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. El Comité tendrá las siguientes funciones:
"a) Presentar iniciativas a las autoridades administrativas competentes en relación con tarifas aduanales, impuestos, subsidios, transportes, tarifas de fletes, crédito comercial prendario o quirografario y de avío, lonjas, casas de compensaciones y demás medidas que puedan tener relación con los precios de las subsistencias en los diversos mercados. "b) Llevar a cabo operaciones de compra y venta dentro y fuera del país y los almacenamientos que el Comité estime conveniente para regular los movimientos de alza o baja de los precios de las subsistencias. "c) Establecer expendios al público cuando el Comité lo juzgue necesario para realizar los fines que esta Ley señala."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. El Comité tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por las sumas que le fueren aportadas por acuerdo presidencial de 15 de marzo anterior, por las que en lo futuro señale el Presupuesto Federal, y por los bienes, valores y efectivo que adquiera como resultado de las operaciones que realice.
"El Comité administrará su patrimonio libremente, quedando sin embargo sujeto a lo dispuesto en el artículo 11 de este decreto.
"Las operaciones de importación y exportación que el Comité lleve a cabo no causarán impuesto alguno, pero estarán sujetas a las disposiciones no fiscales que contengan las leyes de la Federación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. El Comité podrá, para mejor conocer las necesidades económicas del país, hacer consultas u oír en audiencia a grupos, corporaciones o individuos que en su concepto puedan proporcionar informaciones sobre la situación de los mercados. Podrá también solicitar que dichos grupos o corporaciones designen ante él delegados permanentes para el mismo objeto."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Los organismos de Estado que actualmente desempeñen funciones de las que se atribuyen a este Comité, dejarán de funcionar y liquidarán sus operaciones, dentro de los plazos que al respecto señale el Ejecutivo Federal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. El Comité formulará un Reglamento Interior que someterá al C. Presidente de la República."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Los miembros del Comité percibirán como honorarios $ 25.00 por cada una de las sesiones a que concurran, sin que en ningún caso exceda la remuneración de $ 200.00 mensuales. El Vocal Ejecutivo percibirá, además, el sueldo que fije el Comité."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. El 31 de diciembre de cada año se practicará un balance que será sometido a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión Nacional Bancaria.
"Si hubiere pérdidas se cubrirán con los fondos que constituyen el patrimonio del Comité, y en caso de existir utilidades se aplicarán a incrementar el mismo patrimonio."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios.
"Primero. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Segundo. Se sancionan todos los actos y operaciones llevados a cabo por el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias, de conformidad con el Acuerdo de 15 de marzo anterior que dio las bases provisionales para su organización y funcionamiento."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Ley. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.
El C. Presidente (a las 18.50): Se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo a las 17 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUÍN Z. VALADEZ.