Legislatura XXXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19380818 - Número de Diario 21

(L37A1P1eN021F19380818.xml)Núm. Diario:21

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 18 DE AGOSTO DE 1938

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 21 SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18

DE AGOSTO DE 1938

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- La Cámara de Senadores remite el Proyecto de Ley sobre el conflicto de terrenos comunales, orgánica del inciso II de la fracción VII del párrafo VII del artículo 27 constitucional Trámite: A la Comisión de Puntos Constitucionales, e imprímase.

3.- El C. Presidente de la República envía, por conducto de la Secretaría de Gobernación, el Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica. Trámite: Recibo, a las Comisiones que tienen antecedentes, e imprímase.

4.- El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la iniciativa de Ley para modificar la Tarifa del Impuesto de Exportación (hueso y pedacería de hierro y acero). Trámite: Recibo, a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, e imprímase.

5.- El C. Presidente de la República remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, iniciativa de Ley para adicionar el Artículo 2o. del Decreto de 17 de mayo del presente año, sobre la importación de libros, discos, etc. Trámite: Recibo, a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, e imprímase.

6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite Proyecto de Ley que suprime el impuesto especial sobre productos textiles de algodón. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión en lo general y en lo particular, se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

7.- El propio Ejecutivo envía Proyecto de Ley que reforma la fracción XIX del artículo 6o. de la Ley General del Timbre. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasando al Senado para sus efectos.

8.- La Comisión de Administración de la Cámara de Senadores solicita la transferencia de la cantidad de $ 13,453.20 de la Partida 1110502 a la Partida 1720224, ambas del Ramo I del Presupuesto de Egresos vigente. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

9.- La propia Comisión de la Cámara de Senadores solicita la ampliación de varias Partidas del Ramo I del Presupuesto de Egresos en vigor, en la suma de $ 125,000.00. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución y sin debate se aprueba. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

10.- La Comisión de Administración de la Cámara de Diputados, presenta un Proyecto de Decreto por el que se amplía la Partida 1720223 del Ramo I del Presupuesto de Egresos vigente, en la cantidad de $ 197,586.32. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión. Se aprueba por unanimidad de votos y pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

11.- Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta Proyecto de Decreto por el que se modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación en lo relativo a raíz de zacatón, cera de candelilla e hilo de engavillar. Se dispensan los trámites y sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de ley.

12.- Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que consulta Proyecto de Decreto por el que se amplía la zona parcial libre existente en el Territorio Norte de la Baja California. Se dispensan los trámites. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para sus efectos. Se levanta la sesión.

13.- Suplemento.

DEBATE

Presidencia del

C. AGUSTÍN FRANCO V.

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18.25): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Delgado Rodolfo (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día cinco de agosto de mil novecientos treinta y ocho.- Periodo Extraordinario.

"Presidencia del C. Agustín Huerta.

"En la ciudad de México, a las diez y nueve horas y diez minutos del viernes cinco de agosto de mil novecientos treinta y ocho, con asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Leída que fue el acta de la sesión anterior que tuvo verificativo el día veintiséis de julio anterior, sin discusión fue aprobada en votación económica.

"Presidencia del C. Agustín Franco Villanueva.

"La Secretaría dio cuenta con los siguientes documentos:

"La Cámara de Senadores comunica que con fecha 29 de julio último, eligió su mesa directiva que funcionará durante el mes de agosto.- De enterado.

"La Unión de Marineros, Fogoneros, Mayordomos, Cocineros, Camareros y Similares del Golfo de México, envía un proyecto de reformas a la Ley General de Vías de Comunicación.- Recibo, y a la Comisión de Vías Generales de Comunicación que tiene antecedentes.

"En seguida se dio cuenta a la Asamblea con las iniciativas que a continuación se mencionan, que fueron enviadas por el Ejecutivo de la Unión:

"Proyecto de Ley para la liquidación de los rezagos fiscales de la Hacienda Pública del Distrito Federal.- Considerado de urgente y obvia resolución, se puso a discusión primero en lo general y luego en lo particular.- No hubo quien hiciera uso de la palabra y se reservó para su votación.

"Proyecto de Ley sobre el servicio público de aguas potables para el Distrito Federal.- Consultada la Asamblea, se considero de urgente y obvia resolución.- No hubo debate al ponerse a discusión en lo general ni en lo particular cada uno de sus artículos, reservándose para su votación.

"Iniciativa de reformas al Presupuesto de Egresos en vigor correspondiente al Departamento del Distrito Federal. Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución.- Habiendo sido considerada, se puso a discusión el artículo único de esta iniciativa, y sin que nadie hiciera uso de la palabra se reservó para su votación nominal.

"En seguida se dio cuenta a la Asamblea con un dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que termina con un proyecto de decreto en virtud del cual se autoriza al Ejecutivo Federal para que amplíe por la cantidad de cinco millones de pesos el empréstito de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1938. Previa dispensa de trámites fue puesto a discusión, sucesivamente, en lo general y en lo particular cada uno de sus artículos.- No hubo discusión y se reservó parar su votación.

"A continuación se procedió a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los proyectos anteriores, resultando aprobados por unanimidad de votos. Para sus efectos constitucionales pasaron al Senado, el proyecto de decreto sobre la liquidación de los rezagos fiscales de la Hacienda Pública del Distrito Federal; el que se refiere al Servicio Público de Aguas Potables para el Distrito Federal, y el que autoriza al Ejecutivo para ampliar el empréstito de caminos en cinco millones de pesos; y al Ejecutivo, el relativo a reformas al Presupuesto de Egresos en vigor del Distrito Federal.

"A las diez y nueve horas y veintidós minutos se levantó la sesión y se citó para el martes nueve a las diez y siete horas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada por unanimidad.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Departamento de Secretaría y Comisiones.- Sección 1a.- Of. No. 42.

"Al centro un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores - México, D. F.

"Asunto: Se remite expediente para sus efectos constitucionales.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En diez fojas útiles y para sus efectos constitucionales, nos permitimos remitir a esa H. Cámara el expediente y la minuta proyecto de decreto sobre conflictos de límites de terrenos comunales, orgánica del inciso 2o., fracción VII del párrafo 7o. del artículo 27 constitucional, aprobada por esta H. Cámara de Senadores a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 5 de agosto de 1938.- Leobardo Reynoso, S. S.- Román Campos Viveros, S. S.

"Minuta Proyecto de Ley sobre conflictos de límites de terrenos comunales, orgánica del inciso 2o. de la fracción VII del párrafo 7o. del artículo 27 de la Constitución General de la República.

"Capítulo I.

"Del procedimiento administrativo.

"Artículo 1o. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, conocer de oficio o a petición de parte interesada, de todas las cuestiones que por límites de terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población.

"Artículo 2o. Para la substanciación de los asuntos a que se refiere esta Ley, se crea en la Secretaría de Gobernación una dependencia denominada "Oficina de Límites de Terrenos Comunales" que contará con un jefe, abogado, y el personal técnico y administrativo que fuere necesario.

"Podrá la citada Secretaría establecer en las entidades federativas oficinas locales cuando así se estime necesario por el número o frecuencia de los conflictos.

"Artículo 3o. Cada uno de los pueblos interesados designará de entre los vecinos del lugar, hombres y mujeres, mayores de edad, tres personas que los representen, quedando facultadas para rendir

pruebas, alegar, transigir y, en general, para todas las gestiones conducentes, incluso las que en su caso tuvieren que hacerse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"La designación será hecha por mayoría de votos ante el Presidente Municipal a cuya jurisdicción corresponda cada poblado y se levantará acta que será firmada por los otorgantes, imprimiendo sus huellas digitales los que no supieren hacerlo y especificando los nombres de unos y otros. Al final del acta, el Presidente Municipal certificará si los otorgantes constituyen la mayoría de los habitantes de cada pueblo con derecho a votar.

"Los representantes podrán ser removidos en cualquier tiempo en la misma forma de su designación y de igual manera se cubrirán las vacantes.

"La personalidad se acreditará por medio de la citada acta y los representantes de cada pueblo harán sus gestiones siempre unidos.

"Artículo 4o. Si el procedimiento se iniciare de oficio, tan pronto como la Secretaría de Gobernación tuviere conocimiento de la existencia de un conflicto, mandará prevenir a los pueblos interesados que mantengan las cosas en el estado que guardan entretanto se resuelva la cuestión, absteniéndose de todo acto de violencia bajo apercibimiento del empleo de la fuerza pública para hacer cumplir esta determinación; requerirá a los pueblos afectados para que en el término de 15 días designen su representante de acuerdo con el artículo 3o.; y los emplazará para que dentro del mismo término manifiesten por escrito lo que a sus intereses convenga y presenten los documentos en que funden sus derechos o señalen los archivos u oficinas en que se encuentren.

"Artículo 5o. Cuando el procedimiento se iniciare a instancias de parte interesada, ésta, por medio de sus representantes designados conforme al artículo 3o., presentará a la Secretaría de Gobernación un escrito que contenga una sucinta relación de hechos, el objeto de su reclamación, el pueblo, o pueblos contra quienes la dirige, el derecho que la asista y acompañará los documentos en que lo funde, o señalará el archivo u oficina en que se encuentren.

"Al recibirse la promoción del pueblo interesado, la Secretaría mandará requerir y emplazar al pueblo, o pueblos contra parte del promovente en los términos del artículo 4o., y hará a todos los interesados la prevención establecida en el mismo precepto.

"Artículo 6o. Dentro de los 30 días siguientes a la contestación al emplazamiento, el personal técnico de la Oficina de Límites hará un estudio acerca de la legitimidad de los títulos invocados, obteniendo, en su caso, previamente, copia certificada de los que se hallen en archivos, u oficinas públicas, si no fuere posible obtener los originales; y se recabarán los datos indispensables para el conocimiento de las condiciones económicas y demográficas de los núcleos afectados.

"Artículo 7o. Durante el término a que se refiere el artículo anterior, se practicará una diligencia de reconocimiento, identificación y planificación de los terrenos y localización de la zona de litigio con la asistencia personal que comisione la Secretaría y de los representantes de los pueblos interesados.

"Artículo 8o. Para la práctica de la diligencia, la Secretaría comisionará a un abogado, a fin de que la dirija, y designará uno o más ingenieros y el personal necesario para las actuaciones, incluyendo testigos de asistencia.

"Artículo 9o. Ante el director de la diligencia podrán los pueblos presentar peritos de su parte y testigos de identidad.

"Artículo 10. El día y hora señalados para la diligencia, se reconocerán los terrenos de que se trata, identificándolos en relación con la documentación exhibida y localizando la zona litigiosa, de todo lo cual se levantará acta circunstanciada en que se asentarán las observaciones de los interesados y de los peritos, la declaraciones de los testigos, y, en general, todo cuanto el director de la diligencia estimare conducente. El ingeniero o ingenieros comisionados por la Secretaría practicarán las mediciones necesarias y tomarán todos los datos pertinentes para la formación de un plano de los terrenos de referencia, el cual deberán presentar dentro de los quince días siguientes a la diligencia. No serán necesarios interrogatorios escritos para los testigos y peritos; el director de la diligencia los examinará sobre los puntos conducentes que indiquen los interesados y los que él estime necesarios.

"Artículo 11. Desde la terminación de la diligencia hasta 15 días después los pueblos podrán alegar por escrito lo que a sus intereses convenga.

"Artículo 12. Independientemente de las pruebas rendidas por las partes, la Secretaría de Gobernación podrá en cualquier tiempo allegarse y practicar cuantas estime indispensables para el mejor conocimiento del asunto. Igualmente podrá dictar las medidas que estime oportunas para acreditar correctamente la personalidad de los representantes de los pueblos en pugna.

"Artículo 13. Vencido el término de alegatos, el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación y dentro de los 30 días siguientes, propondrá a los interesados la resolución definitiva de la cuestión en favor de quien hubiere comprobado sus derechos. Si las pruebas rendidas no establecieren claramente el derecho de las partes, se atenderá a las necesidades de los pueblos de acuerdo con su densidad demográfica, topografía de las tierras en disputa, su calidad y extensión y, en general, tomando en cuenta los factores indispensables para una equitativa distribución de los recursos naturales en su litigio.

"Artículo 14. La proposición del Ejecutivo será formulada por escrito y contendrá una sucinta relación de hechos, el análisis de las pruebas y la apreciación sobre los derechos en disputa y las necesidades de los pueblos afectados, terminando con los puntos resolutivos concretos y el mandato de su inmediata ejecución.

"Artículo 15. Tan pronto como quedare notificada a los pueblos la proposición presidencial, se procederá a su ejecución por medio del delegado que designe la Secretaría de Gobernación, señalándose día y hora para que, con asistencia de las partes y de los pueblos, o propietarios colindantes, se dé la posesión de los terrenos en los términos de la

determinación del Ejecutivo, reconociéndose los linderos y practicándose el respectivo amojonamiento.

"Artículo 16. Si dentro de los quince días siguientes a la notificación de la determinación presidencial, los pueblos manifestaren expresamente su conformidad con ella, el Presidente de la República hará la declaración de que dicha determinación tiene el carácter de definitiva e irrevocable, mandándose expedir copia certificada de la misma, con inserción de esta declaratoria y el plano respectivo a cada uno, de los pueblos para que les sirva de título de propiedad; se mandará publicar en el periódico oficial de la Entidad respectiva e inscribir en el Registro Público de la Propiedad que corresponda. Lo mismo se hará cuando dentro del citado plazo los pueblos no ocurrieren en inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Artículo 17. Las notificaciones, requerimientos, emplazamientos y prevenciones se harán por medio de oficio comisorio que se dirigirá al Presidente Municipal, o primera autoridad municipal, a cuya jurisdicción pertenezca cada pueblo. La Secretaría instruirá en el mismo oficio a dichas autoridades sobre la forma de desahogar las diligencias que se les encomienden.

"Todos los acuerdos serán notificados a las partes.

"Artículo 18. Los términos se contarán por días naturales, excluyendo los feriados e incluyendo el día del vencimiento. Comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación, emplazamiento o requerimiento. Por causa justificada, podrá la Secretaría ampliar los plazos, pero sólo por otro tanto del término respectivo.

"Artículo 19. No causarán impuestos federales, ni locales, las actas, copias, nombramientos de representantes, inscripción en los registros, ni en general ninguno de los actos establecidos por la presente Ley.

"Artículo 20. La falta de contestación al emplazamiento originará la presunción, salvo prueba en contrario, de falta de derecho sobre la zona en disputa. Si no se nombraren representantes en el término señalado al efecto, la Secretaría de Gobernación los designará de oficio de entre los vecinos del lugar que le sean propuestos por la autoridad municipal respectiva, sin perjuicio de que en cualquier momento de la tramitación se apersonen los que se nombren por los pueblos afectados, pero quedando firme lo hecho por los primeros. La falta de alegatos no impedirá la prosecución de los trámites.

"Capítulo II.

"Del procedimiento ante la Corte.

"Artículo 21. El núcleo de población que no aceptare la proposición del Ejecutivo, acudirá a la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación promoviendo juicio de inconformidad dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado dicha proposición.

"Artículo 22. El juicio será promovido por los representantes a que se refiere el artículo 3o. y se iniciará por escrito de demanda en que se expresarán con toda claridad los puntos de inconformidad y las razones que la funden señalando los nombres y domicilios de los representantes del pueblo o pueblos que sean contraparte del promovente. La Suprema Corte deberá suplir de oficio las deficiencias de forma que contenga la demanda y requerir a los quejosos para que ministren los datos que faltaren.

"A la demanda se acompañarán copias para la contraparte y la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 23. La Sala remitirá una copia de la demanda a la citada Secretaría para que dentro de 15 días le envíe el expediente original y conteste en nombre del Ejecutivo lo que crea conveniente en apoyo de la determinación reclamada. Al mismo tiempo emplazará a la contraparte del promovente mandando entregarle copia de la demanda, a fin de que en igual término produzca su contestación.

"Artículo 24. Acreditada la personalidad de los representantes de los pueblos en vista de las constancias del expediente del Ejecutivo o de documentos posteriores, la Sala mandará abrir el juicio a prueba por el término improrrogable de 30 días, si alguno de los pueblos lo hubiere solicitado en su demanda, o en la contestación, observándose las siguientes reglas:

"I. Las diligencias practicadas en el procedimiento administrativo harán prueba, salvo que fueren redargüidas de falsedad, y

"II. Sólo se admitirán las pruebas que pudiesen practicarse dentro del citado término y que se refieran a hechos supervenientes, o que ofrecidas ante el Ejecutivo hubieren sido indebidamente desechadas, o no hubieren podido practicarse en todo, o en parte, por motivo no imputable a quien las ofreció.

"Artículo 25. Vencidos los términos a que se refiere el artículo 23 o la dilación probatoria, en su caso, las partes podrán alegar por escrito, dentro de 15 días, lo que a sus intereses convenga.

"Artículo 26. Hasta antes de pronunciar sentencia la Suprema Corte podrá mandar recibir, repetir, o ampliar, las pruebas que creyere necesarias para un mejor conocimiento del caso.

"Artículo 27. La sala pronunciará sentencia dentro de los 15 días siguientes a la expiración del término de alegatos. La sentencia expresará cuáles son los puntos concretos de la proposición presidencial que se confirman, revocan, o modifican y causarán ejecutoria desde luego, no admitiéndose en su contra ninguna reclamación.

"Artículo 28. La sentencia será notificada a las partes y se remitirá una copia certificada a la Secretaría de Gobernación, devolviéndole el expediente administrativo, para que la ejecute en sus términos.

"Artículo 29. El Código Federal de Procedimientos Civiles será supletorio de este capítulo

"Transitorios.

"Artículo 1o. En las controversias por límites que se estuvieren ventilando actualmente y en las que, al entrar en vigor esta Ley no hubiere sentencia definitiva ejecutoriada, se suspenderá el procedimiento y se remitirá el expediente a la Secretaría de Gobernación para que ésta proceda conforme a la presente Ley.

"Artículo 2o. Se derogan todas las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

"Artículo 3o. La presente Ley entrará en vigor

treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D. F., 2 de agosto de 1938.- Licenciado Wilfrido C. Cruz, S. P.- Rúbrica.- Leobardo Reynoso. S. S.- Rúbrica.- Román Campos Viveros, S. S.- Rúbrica."- Trámite: Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.- CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.- Para los efectos constitucionales, me es grato remitir a ustedes con el presente, oficio que el C. Presidente de la República dirige a esa H. Cámara, así como la exposición de motivos y el proyecto de Ley de Industria Eléctrica, asunto que ya se encuentra incluído en la Convocatoria respectiva y de los cuales deberá conocer el H. Congreso de la Unión en su actual periodo extraordinario de sesiones.- Reitero a ustedes mi distinguida consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 22 de julio de 1938.- Por Acuerdo del Secretario, el Subsecretario, V. Santos Guajardo.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.- El Ejecutivo de mi cargo tiene la honra de remitir a la H. Cámara de Diputados por el digno conducto de ustedes, un proyecto de Ley sobre la Industria Eléctrica, así como la exposición de motivos del mismo, en substitución de la iniciativa que el Gobierno había sometido al Congreso de la Unión durante el anterior periodo de sesiones. El retiro de la expresada iniciativa obedece a la conveniencia de introducir en el proyecto algunas modificaciones de carácter substancial que, según en seguida se comprobará, justifican ampliamente la presentación de un nuevo proyecto de Ley sobre la Industria Eléctrica a la consideración del Poder Legislativo Federal. I.- En primer término debe hacerse referencia a los preceptos que en la iniciativa adjunta figuran consagrando el principio de reversión en favor del Estado, de los bienes que los beneficiarios destinen a los fines de la concesión, principio que no aparecía establecido en el proyecto anterior y que es absolutamente justificado de acuerdo con los antecedentes legislativos en estas materias, los cuales se invocan en la exposición de motivos anexa, y conforme también a la doctrina jurídica del Derecho Administrativo. II.- En el proyecto que ahora tengo la honra de remitir se señala un límite máximo de 50 años como duración de las concesiones, en lugar del plazo que podía ser hasta de 100 años según el proyecto que había sido sometido a ese H. Congreso de la Unión, pues se estimó que un término de 50 años es suficiente y razonable para que los concesionarios recuperen sus inversiones obteniendo las utilidades equitativas. III.- Se consagra en el nuevo proyecto, asimismo, el principio de que el Poder Público puede imponer a los concesionarios de la industria eléctrica la prestación de los servicios de suministro en forma diversa o más amplia que la prevista en la concesión, aunque otorgando al empresario la garantía de que si demuestra que las condiciones impuestas le perjudican económicamente, pueda obtener del Gobierno la compensación respectiva. Este precepto es indispensable para que el Estado esté en aptitud de proveer a la satisfacción de las necesidades sociales en la forma que éstas lo demanden. IV.- El proyecto que con este oficio me es grato enviar al H. Congreso de la Unión, señala en forma más precisa las bases para la formulación de las tarifas de suministro de energía eléctrica, previniendo expresamente que las concesiones sólo se considerarán con el valor que representen los gastos normales originados en su otorgamiento. La regla fundamental en materia de tarifas consiste, según la iniciativa adjunta, en permitir al concesionario cubrir los gastos de la negociación y obtener una utilidad razonable. V.- En la iniciativa anexa se ha procurado dejar claramente definido que los beneficiarios de las concesiones para la industria eléctrica no pueden separarse de su objeto los bienes que se utilicen en las negociaciones, habiéndose previsto también las consecuencias de la interconexión y de los actos y obras desarrolladas por el Poder Público, que tengan como consecuencia mejorar la situación de los concesionarios, disponiéndose que en tales eventos los beneficiarios de las concesiones respectivas tienen el deber, sea de aceptar una reducción de tarifas, de hacer partícipe al Estado en los beneficios obtenidos, o bien de proporcionar energía eléctrica gratuitamente para fines de interés público. VI.- Contiene el nuevo proyecto, además, una reforma de carácter fundamental, que consiste en considerar como faltas los aprovechamientos irregulares de energía eléctrica por los usuarios, en lugar de estimar que esos actos son delictuosos y ameritan la apertura de procesos y la imposición de penas. El Gobierno juzga que el cambio de criterio no implica en manera alguna desconocimiento de que los referidos actos sean indebidos y reprobables, sino que, por consideraciones de orden práctico, estima que resulta más efectivo sancionar administrativamente dichas irregularidades, imponiendo las multas que puedan estimarse adecuadas de acuerdo con la gravedad de los hechos, sin asignar a éstos el carácter de delitos, haciendo innecesario un juicio con todos sus trámites y recursos y en el que por la dificultad de la prueba se frustra en la mayoría de las ocasiones la aplicación de las penas a los responsables. La imposición de multas no requiere sino la comprobación de los aprovechamientos irregulares, sin que sea preciso investigar la intención dolosa dado que es característica de la falta, no atender a ese dato subjetivo; la sanción deberá aplicarse al que resulte beneficiado con el acto indebido, aunque no se compruebe que él lo haya llevado a cabo, pues es obligación de los usuarios conservar las instalaciones eléctricas en condiciones de regularidad. Las sanciones administrativas de que se viene hablando no excluyen, naturalmente la obligación de los consumidores de cubrir el importe de la energía eléctrica indebidamente aprovechada. Además, también se establecen sanciones administrativas a las empresas suministradoras, cuando los usuarios, a consecuencia de defectos en los aparatos medidores, cobren mayores cantidades de

las que correspondan a la energía usada. VII.- La iniciativa adjunta concede al Gobierno la facultad de no otorgar concesiones para la industria eléctrica cuando puedan traer como consecuencia duplicación antieconómica de obras o instalaciones, o bien cuando estén en desacuerdo con planes de electrificación formulados por la Comisión Federal de Electricidad. VIII.- Fuera de los puntos mencionados, el nuevo proyecto contiene otras modificaciones de carácter técnico, las que se explican en forma amplia en la exposición de motivos anexa. El criterio general que sirvió de norma al formular el proyecto que ahora tengo la honra de remitir a ustedes fue hacer una ley lo más concisa posible, con la mayor claridad y en la que sólo figuran las normas fundamentales, reservando para la reglamentación todos los preceptos de detalle y de control administrativo, a fin de que el sistema tenga una mayor flexibilidad, que permita irlo adaptando a las necesidades que la experiencia y la realidad aconsejen, sin hacer preciso reformas frecuentes al texto de la Ley. Por último, en los artículos transitorios del proyecto se procuró abarcar las situaciones creadas en la legislación que ha venido rigiendo, cuidando no vulnerar preceptos del artículo 14 constitucional.- Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 20 de julio de 1938.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de la Economía Nacional, Efraín Buenrostro.- Rúbrica.

"Exposición de motivos.

"La generación, el aprovechamiento y la utilización de la energía eléctrica, al amparo de una técnica que la ciencia moderna ha llevado a una perfección suma, constituyen en la actualidad cosas imprescindibles para el adelanto de los pueblos, y son elementos que contribuyen de manera fundamental al fomento y la coordinación de las actividades sociales, en tanta mayor medida, cuanto la generación, el aprovechamiento y la utilización dichos, se hacen mediante sistemas, cada vez más amplios que, al enlazarse, entre sí, lleguen a constituir sistemas nacionales de electrificación, de acuerdo con los principios de esa misma técnica y los de la ciencia económica aplicadas en particular, a la industria eléctrica. A tales postulados respondió la expedición del Código Nacional Eléctrico de 30 de abril de 1926 y su Reglamento, con su carácter de federales, aun antes de que se reformara la fracción X del artículo 73 de la Constitución General, para dar a la Federación jurisdicción exclusiva en esta materia; y la aceptación implícita de los mismos postulados se corrobora por el hecho de que, con muy pocas excepciones, tanto las empresas privadas como las autoridades locales, se sometieron a dicha federalización sin discutir la constitucionalidad de aquel código. Hecha la reforma constitucional indicada, por Decreto publicado el 18 de enero de 1935, en el "Diario Oficial" de la Federación, formulada ya la política eléctrica del país, en el Plan Sexenal, y creada de acuerdo con sus fines, la Comisión Federal de Electricidad, tanto porque el Código Nacional eléctrico carece de base en dicha reforma, y no contiene disposiciones que coordinen las actividades administrativas del Gobierno con la de dicha comisión, en esa materia, cuanto por las muchas deficiencias de que adolece, patentizadas en el curso de su aplicación, cada vez se ha hecho más apremiante la necesidad de expedir una legislación eléctrica que responda en forma más adecuada y satisfactoria a los fines primeramente apuntados y permita la realización de nuestra política eléctrica de acuerdo con el repetido Plan, de manera que el Estado tenga el control y la dirección de las actividades de los concesionarios, en un sentido benéfico para los intereses generales de la nación procurando que el suministro de la energía eléctrica se haga a precios de tal manera reducidos que la producción agrícola e industrial se realicen y desenvuelvan por la energía eléctrica y no para la energía eléctrica y que el sistema de distribución de dicha energía se ramifique en nuestro territorio, de modo que desarrolle los núcleos regionales productores y haga posible la formación de nuevos centros industriales; con la mira última, de que el mismo Estado forme el sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, integrado por empresas semioficiales y cooperativas de consumidores, para lograr el abastecimiento sistemático del país.

"Estas son las razones generales que justifican la presente iniciativa de ley, los motivos particulares de la cual se exponen a continuación. "El capítulo primero de la ley, comprende su objeto y las autoridades competentes para aplicarla, y los artículos relativos se redactaron, con el fin de abarcar en la forma más concisa todos los actos del Estado y de los particulares, en la materia, que debieran sujetarse a normas jurídicas, señalando como autoridad competente para aplicar la Ley, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Secretarías de Estado, en vigor (artículo 6o., fracciones V y VIII). Se estimó asimismo indispensable, en obvio de repeticiones, fijar la connotación especial, de acuerdo con los fines de la Ley de la denominación genérica "la industria eléctrica" y darle el carácter de utilidad pública a todos los actos relacionados con la misma industria, para que les fueran aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Expropiación, en vista de la trascendencia social de aquélla.

"Las autorizaciones que da el Estado a los particulares, para que realicen actividades que se encuentran bajo su dirección y control, como son los de la industria eléctrica, de acuerdo con nuestra tradición jurídica y la doctrina imperante al respecto, sólo corresponden a dos grandes tipos: a), la concesión, y b), el permiso, en su sentido más lato. De allí que el proyecto sólo consagre en los artículos 5o. y 6o. y todos los relativos, estas dos formas de autorización, sin entrar en distingos que, cuando mucho podrían hacerse en el Reglamento. En vez de intentar definiciones que siempre son peligrosas y, en todo caso, poco accesibles a la generalidad de las gentes, en los artículos 5o. y 6o. ya citados se dice concretamente cuando se requiere concesión y cuando permiso. El criterio para determinar lo primero, es generalmente aceptado en la doctrina y nuestras leyes, o sea el de que,

el régimen de concesión existe propiamente, cuando el Estado entrega a los particulares cosas que están bajo su propiedad o dominio directo, es decir, cuando se trata de bienes o derechos que no son de su propiedad, en un sentido privado; y cuando el Estado, mediante cierta delegación de facultades, que a él corresponden, da a los particulares el manejo y la explotación de servicios públicos, y les permite que los administren y obtengan lucro de las inversiones respectivas sin que aquél deje de tener la dirección y el control de los mismos, desde el punto de vista de los intereses generales. Ahora bien, establecido lo que quedaba sujeto al régimen de concesión, era ya innecesario puntualizar, lo que se sometía al régimen de permisos, ya que esto tenía que ser el resto de las actividades de la industria eléctrica, objeto de la dirección y vigilancia del Estado.

"En el artículo 7o. se fijan cuestiones de importancia suma, en el régimen de las concesiones. La duración máxima de éstas, el criterio para fijar esa duración, en cada caso, y el principio de reversión de los bienes afectos a dichas concesiones; todo lo cual gira alrededor del concepto de la amortización. El plazo máximo de cincuenta años, fue fijado, en vista de que éste es un lapso suficiente para el desarrollo completo de cualquier servicio público de abastecimiento de energía eléctrica y la recuperación de las inversiones consiguientes, mediante una amortización que no resulte onerosa para los usuarios; según lo corrobora el hecho de que la mayoría de las legislaciones, sobre la materia, fija dicho plazo. Se estimó que el dato básico para la fijación de los plazos era la amortización, sin que fuera menester aludir a los demás que gobiernan la economía de las empresas, tales como los otros cargos fijos, los gastos de operación, y otros cargos directos e indirectos, así como la utilidad razonable que debe corresponder al inversionista, porque la amortización los supone, desde el momento en que, para que ésta se realice, es indispensable que el negocio funcione y subsista, cubra todos sus cargos y gastos y dé también la utilidad correspondiente, razón última de todo negocio. Se pensó además que todos estos datos, incluída la amortización, debían mencionarse y tomarse en cuenta concretamente, al fijar las bases para las tarifas, dejando los detalles relativos en todo caso, para el Reglamento. La reversión responde a la necesidad de que el Estado vaya adquiriendo el control directo de los servicios que se entregan bajo el régimen de concesión, puesto que las funciones relativas deben corresponder en su totalidad al mismo Estado La reversión que supone desde luego, la adquisición de los bienes afectos a las concesiones, sin costo alguno para el Estado, es una compensación enteramente justa, por el derecho de explotación al servicio de que a su vez gozara el titular de la concesión, quien como simple inversionista, recuperado su capital y obtenida una utilidad razonable por su inversión, no hay motivo alguno para que reclame todavía los bienes físicos afectados al servicio y los fondos destinados al retiro o reemplazo de esos bienes, que tienen por objeto exclusivo mantener la integridad de los mismos, en condiciones de eficiencia para la prestación del servicio, que es continuo y permanente por su naturaleza, y debe, en consecuencia, seguirse prestando al terminar la concesión. La reversión, por otra parte, ha sido aceptada en muchas concesiones para servicios públicos de abastecimiento de energía eléctrica en vigor, se ha establecido en nuestro derecho positivo en los artículos 93 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte y el 56 de la de Aguas de Propiedad Nacional, entre otras, se consigna también en el artículo 91 del proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación enviado asimismo al H. Congreso de la Unión y es, además, un principio consagrado en la Legislación extranjera y en la doctrina del derecho administrativo.

"Las razones que acaban de exponerse justifican que las concesiones para servicios públicos de abastecimiento de energía eléctrica, se den por un plazo máximo, subordinado al tiempo necesario para la amortización de las inversiones respectivas; pero en las demás ya no se justifica esa limitación; y de allí que, en el artículo 8o. del proyecto, se haya establecido que tanto estas últimas, como los permisos tengan una duración indefinida, y estén vigentes mientras subsistan los fines para que fueran otorgados y la conveniencia pública de realizarlos; última condición que era preciso establecer, de acuerdo con el principio indeclinable de que el interés privado debe ceder siempre ante el interés público.

"El artículo 9o. tiene por objeto definir, en los casos de servicios mixtos, bajo qué régimen legal queda el conjunto de los bienes y las inversiones: Si el de concesión, o el de permiso. Se toma como base para ello el porcentaje de capacidad destinada a fines propios, por la mayor facilidad que ofrece la comprobación de la capacidad destinada, para sí, por el solicitante, que la destinada al grupo de usuarios a que aquél proporcione energía; y se fija como límite el uso para fines propios, de menos del sesenta por ciento de la capacidad instalada, por la mayor importancia y trascendencia que tiene para el Estado la satisfacción de necesidades colectivas, respecto a las privadas. En otros términos, se estimó que era bastante con que se destinara un cuarenta por ciento de la capacidad al abastecimiento público, para que los bienes y las inversiones quedarán, en su conjunto, sujetos al régimen legal de las concesiones de abastecimiento público de energía eléctrica.

"El artículo 10, no hace más que consagrar, con relación a concesiones y permisos de otras autoridades, la competencia exclusiva de la Secretaría, respecto a la industria eléctrica, en lo general, que establece el artículo 6o., fracción VIII, de la Ley de Secretarías de Estado, y el 11, concierne a la necesaria coordinación que debe existir entre los actos de la propia Secretaría y otras dependencias del Ejecutivo.

"El principio que debe regir en el otorgamiento de concesiones y permisos, es el de que éstos se otorguen, siempre que el solicitante satisfaga las condiciones y llene los requisitos de la Ley; pues de otra manera se caería en la arbitrariedad. Tal principio, consagrado en el proyecto, no puede, sin embargo, ser absolutamente rígido y debe admitir

las excepciones que el interés general exija, gozando, en tales casos, la autoridad del arbitrio indispensable, al efecto. El artículo 12 se refiere a dos de esas excepciones, y faculta a la Secretaría para negar concesiones o permisos, cuando su otorgamiento implique, duplicación antieconómica de obras, o instalaciones, o desacuerdo con los planes de electrificación de la Comisión Federal de Electricidad. Lo primero, porque es cosa universalmente aceptada que toda duplicación de obras e instalaciones en los servicios de abastecimiento público de energía, que no sea técnicamente indispensable para la prestación de aquéllos, resulta antieconómica, ya que el costo de las obras e instalaciones que vienen a duplicar las existentes, recarga el de los servicios, con perjuicio de los usuarios y sin que aquéllos sean mejorados, en proporción correspondiente a ese aumento en el costo; y lo segundo, porque los planes de electrificación de la Comisión Federal, tendientes a satisfacer directamente el interés nacional, respecto a la industria eléctrica, en su conjunto, deben prevalecer sobre las solicitudes de concesiones y permisos, que sólo contribuyen a satisfacer parcialmente aquel interés, de manera directa, o indirecta.

"Otro principio que debe normar el otorgamiento de concesiones, es el de que no existan preferencias en cuanto a los solicitantes; pero este principio tampoco debe ser absoluto y tiene que subordinarse al interés general, implícito en toda concesión. La satisfacción de ese interés, es la que motiva las prevenciones del artículo 13, en los casos de concurrencia de solicitudes, dejándose al reglamento la fijación concreta de tales casos, para que el arbitrio de la Secretaría, al respecto, quede, en todo caso, sujeto a límites definidos.

"El artículo 14 tiene por fin que la Secretaría controle los traspasos, enajenaciones o arrendamientos de las concesiones, y lo justifica la dirección y el control que, sobre la industria eléctrica, incumben a la Secretaría. El precepto manda que al ejercerse tal control se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 15, como tenía que ser, ya que éste previene que sólo los mexicanos y las sociedades mexicanas tienen derecho a obtener concesiones. Por lo que toca a este último precepto, se justifica con pensar nada más que los servicios públicos corresponden en principio al Estado y que, tanto por esta razón, cuanto por la trascendencia que tiene para el Estado la industria eléctrica, como un todo, las concesiones relativas, deben estar únicamente en manos nacionales. El precepto nada dice, respecto a cuáles sociedades deben estimarse mexicanas, porque esto es y debe ser materia de otras leyes.

"El artículo 17, es un trasunto de la llamada teoría de la imprevisión, según la cual ningún concesionario de un servicio público puede ser obligado a prestaciones que no fueron previstas al otorgarse la concesión, ya que las compensaciones establecidas en ésta, después de un maduro examen del proyecto por desarrollar y en forma que el concesionario no percibiera más de lo que en justicia debía corresponderle, se determinaron en vista de las obligaciones correlativas; de suerte que el aumento o agravación de esas obligaciones, fuera de lo previsto, entrañaría una reducción de las compensaciones que se habían estimado justas y adecuadas, y podrían conducir, en algunos casos, el establecimiento de cargas excesivas, con notorio daño del mismo concesionario. En suma, el artículo 17 consagra un principio de equidad, al no permitir que se aumenten o agraven las obligaciones del concesionario, conforme a lo establecido en la concesión y a sus consecuencias previsibles dentro de la Ley, sin dar al mismo concesionario la compensación correspondiente.

"El artículo 18, tiene por fin facultar al Estado para que, en determinados casos, en vez de satisfacer los intereses generales implícitos en toda concesión, a través de la eficiencia del servicio público prestado, y de su bajo precio de consumo, lo haga mediante el destino de determinada cantidad de energía para fines de interés público, ya en condiciones especiales, bien en forma gratuita. El precepto establece claramente una excepción a la regla, de que los servicios públicos satisfagan sus fines de provecho colectivo, por sí mismos, y se estableció en vista de que en determinadas circunstancias el beneficio público es más directo y mayor, destinando determinada cantidad de energía a un fin público especial; como es patente cuando, por razones del lento desarrollo de todo servicio público, la capacidad de las instalaciones del concesionario es mayor de lo que requiere la demanda, por un lapso más o menos largo. En cuanto a la parte final del precepto, no viene a ser sino la contrapartida de la teoría de la imprevisión, a que se contrae el artículo anterior.

"Los artículos 19 y 20 establecen las obligaciones principales que corresponden a los titulares de concesiones de servicios de abastecimiento público de energía, con respecto a la prestación de los mismos, el primero, y al control y vigilancia de la Secretaría, el segundo. En las cuatro fracciones del artículo 19 se consignan otras tantas obligaciones que se justifican por sí solas: La primera, en efecto, concierne a la prestación satisfactoria de los servicios, previstos en la concesión, y a su desenvolvimiento y desarrollo, para lo cual dichos titulares deben mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas y ampliar unas y otras, en la medida que lo vaya exigiendo la prestación de los repetidos servicios; la segunda atañe a la interconexión de las instalaciones, que es indispensable para el enlace de los servicios y su coordinación entre sí, para que todos queden subordinados, en último término al plan de electrificación nacional, y se satisfagan mejor los intereses generales; la tercera, concierne a una regla que es indeclinable, o sea la de que los servicios se suministren a todos los que lo soliciten, sin preferencia alguna, salvo inconveniente de orden técnico a juicio de la Secretaría; y la cuarta, tiene por objeto proteger el consumo hecho a través de las cooperativas organizadas por la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo así con uno de los postulados del Plan Sexenal. Las obligaciones consignadas en el artículo 20, tendientes a facilitar la vigilancia de las empresas, por la Secretaría, en su aspecto contable, y a facilitar el cotejo de datos de las diversas empresas, con fines estadísticos y de control de conjunto, a través de sistemas uniformes de contabilidad, no requieren para su justificación de comento alguno.

"El artículo 21 prevé el caso de simples permisionarios, que generen o importen energía para fines propios y dispongan de sobrantes, imponiéndoles la obligación de vender tales sobrantes al público, con lo que podrán satisfacer las necesidades de pequeños poblados, inmediatos a plantas o sistemas de uso privado, en muchos casos.

"El artículo 24, tiene por objeto claro el fomento de la industria eléctrica en el país mediante la exención de requisitos, o el otorgamiento de facilidades para su iniciación y desarrollo, en todos aquellos casos en que el capital destinado a la industria es de poca importancia, o bien las zonas por electrificar no ofrezcan condiciones propicias a la inversión privada y también cuando la situación de atraso de esas zonas, reclame el interés solícito del Estado.

"Los artículos 25 a 29 inclusive, que comprende el Capítulo III del proyecto, tienen por finalidad:

"a) Mantener los bienes y las inversiones destinados a los fines de las concesiones de servicio público, afectados a esos fines, impidiendo que se destinen a otro objeto, mientras a juicio de la Secretaría sean indispensables para la adecuada prestación del servicio.

"b) Obligar a los titulares de esas concesiones a constituir el fondo de retiros y reemplazos, para substituir, en su oportunidad los bienes físicos destinados al servicio que ya no sean adecuados para ello, por nuevos y eficientes para el objeto.

"c) Impedir que la quiebra de la empresas concesionarias traiga aparejada la suspensión o el menoscabo de los servicios.

"d) Excluir de la masa de la quiebra el fondo de retiros y reemplazos y la parte ya amortizada de los bienes, por estimarse que ese fondo, constituído con dinero de los usuarios, como un cargo fijo incluído en el cálculo base de las tarifas, desde el primer momento no pertenece al concesionario, y que la parte amortizada de la inversión, recuperada ya por el mismo concesionario, tampoco formará parte de su patrimonio, sino que, a virtud del derecho de reversión que corresponderá al Estado, habrá pasado virtualmente al patrimonio de éste.

"e) Poner bajo el control de la Secretaría la emisión de acciones, obligaciones u otros valores de las empresas titulares de estas concesiones y los contratos de las mismas que tengan por objeto obtener capital para los fines de aquéllas.

"f) Sujetar las autorizaciones correspondientes de la Secretaría a la doble condición de que el capital que pretenda obtenerse sea necesario para los fines del servicio de que se trate y redimible, mediante los ingresos de la misma explotación, sin que tengan que elevarse las tarifas, en forma perjudicial para los usuarios. Se trata en suma de disposiciones tendientes a proteger los bienes y las inversiones destinados a los servicios públicos eléctricos y el derecho de reversión que sobre aquéllos debe corresponder al Estado y a garantizar la continuidad de los repetidos servicios, que obedecen, por lo tanto, a evidentes motivos de interés público.

"Los artículos 30 a 35 inclusive que integran el Capítulo IV, consagran disposiciones que norman la vigilancia de la Secretaría, en materia de obras e instalaciones eléctricas, previniendo que las mismas queden sujetas a la autorización y aprobación oficiales previas y a los requisitos que al efecto señale el Reglamento. Por razones de conveniencia pública, que son obvias, tales normas admiten excepciones, en cuanto a las obras e instalaciones de poca importancia, las destinadas a la electrificación de zonas rurales, las hechas para dar servicio en zonas que no ofrezcan aliciente a los inversionistas, las que tengan por objeto exclusivo experimentos de carácter científico y las provisionales y de emergencia, hechas para hacer frente a contingencias que impidan o demoren la prestación de un servicio público. Tales disposiciones, por último, prevén los casos en que la ejecución de las obras e instalaciones y el manejo u operaciones de estas últimas debe requerir competencia especial técnica de parte de los que las ejecuten o manejen cuando esa ejecución o manejo puedan entrañar peligro para la vida y propiedad de las personas, dejando al reglamento el desarrollo concreto de los requisitos y condiciones relativos.

"El Capítulo V establece las normas para la venta y suministro de la energía eléctrica, y comprende los artículos 36 a 42.

"El artículo 36 establece el principio, imprescindible en toda regulación de servicios concesionados, de que la venta de energía se sujete a tarifas o contratos, que apruebe la Secretaría y faculta a ésta, como autoridad reguladora, para revisarlos y modificar y fijar, en su caso, nuevos contratos y tarifas. La forma y términos de ejercitar esas facultades se deja, como era lógico y racional, al Reglamento, pues en la Ley sólo deben consignarse las normas y los principios generales a que es de sujetarse la regulación del Estado, y en el Reglamento incluirse las disposiciones que permitan la aplicación efectiva de aquéllos.

"El artículo 37 establece, en su párrafo primero, tres reglas o condiciones respecto a la fijación de tarifas:

"Primera. Que ésta se haga, previa audiencia del empresario, en los términos del Reglamento.

"Segunda. Que las tarifas permitan a aquél obtener una utilidad razonable, y

"Tercera. Que al valuar la concesión, como parte de las inversiones destinadas a los fines del servicio, la medida del valor de aquélla lo sea el importe de los gastos normales que hubiere hecho el titular original para obtener la concesión. La primera de estas reglas, se justifica plenamente por el interés que tiene el empresario que presta el servicio, en que al fijarse la tarifa se le deje el margen de utilidad que consagra la regla segunda, pues ese lucro es el resorte primordial de su actividad. (Al referirse únicamente al empresario, el precepto excluye implícitamente a los usuarios, y ello es racional y conveniente, puesto que los intereses de éstos deben quedar al cuidado de la autoridad que ejercita esta facultad reguladora y las demás que le competen, atento siempre el interés general, el beneficio colectivo. La intervención de los consumidores por otra parte, no contribuye a la mejor solución de los problemas de tarifas, por su naturaleza esencialmente técnica y su complejidad. Al Estado que tiene la organización y los medios adecuados para ello, toca velar por esos intereses y no puede, ni debe dejar de hacerlo al fijar las tarifas). La regla tercera tiene por objeto que, al determinarse la inversión, base de la

tarifa, no se infle con factores indebidos el valor que debe corresponder a la concesión, como parte de aquélla, ya que es inadmisible que la concesión otorgada por el Estado, y representando, como tal, un valor que corresponde a la colectividad, pueda figurar entre los bienes del empresario, con un precio mayor que el de las cantidades erogadas por el primitivo titular para obtenerla, y sólo de las cantidades que normal y lícitamente debieron erogarse. (Este artículo no se refirió expresamente a los demás factores de la economía de las empresas que rigen el cálculo de las tarifas, porque la utilidad razonable los supone a todos; y tampoco aludió a los métodos de avalúo y cálculo de tarifas, por estimarse que una y otra cosas deben desarrollarse en el Reglamento, al cual se remite de manera expresa).

"Las reglas consignadas en el segundo párrafo del precepto, conciernen a casos especiales y consagran principios de equidad e igualdad para los consumidores, que se justifican por sí mismos.

"El artículo 38 no hace otra cosa que extender, en términos hábiles, los principios y reglas acabados de sentar, a los casos de suministro de energía a terceros, que efectúen permisionarios, por lo que en su apoyo abundan análogas razones.

"La regla de que la venta de energía se haga siempre, a base de sólo una utilidad razonable, se repite en el primer párrafo del artículo 39, para los casos de interconexión, pero teniendo en cuenta que ésta implica el enlace de dos o más sistemas eléctricos, con la consecuente compensación de sus características propias de demanda y trae consigo, en lo general, condiciones más favorables para la prestación del servicio y la disminución del costo de producción y distribución por unidad, en el párrafo segundo del precepto se estimó necesario prevenir que, en tales casos, la Secretaría tendrá que revisar las tarifas de las empresas interconectadas, para introducir en éstas las modificaciones que procedan, de acuerdo con la variación de las condiciones económicas de las mismas empresas, motivadas por las modificaciones de orden técnico, en los respectivos servicios, que entraña la interconexión; pues, de otra manera, las ventajas de la interconexión redundarían en beneficio de las empresas; pero no en el de sus consumidores.

"El artículo 40 concierne a la facultad que debe tener la Secretaría de aprobar a las empresas sus reglamentos de corte para los casos de falta de pago oportuno del servicio, de acuerdo con las normas que fije el reglamento de la Ley. Dichos reglamentos de corte son indispensables para proteger a la vez, a la empresa, a cada consumidor, en particular, y al servicio, en conjunto; pues tan injusto resulta que las empresas puedan cortar el servicio, sin sujeción a normas, como que los consumidores aprovechen una energía que no pagan, y en cualquiera de las dos situaciones puede sufrir menoscabo el servicio, en lo general.

"El artículo 41, tiene por objeto que las ventajas de la interconexión aprovechen directamente a los usuarios, o bien a la Comisión Federal de Electricidad, o a las sociedades que la misma organice, y a través de estas últimas, indirectamente se traduzcan en beneficio del programa de electrificación nacional encomendado a aquélla.

"A dichos efectos, el artículo citado ofrece una alternativa: La de aplicar lo prevenido en el artículo 39, con el consiguiente resultado de una baja en la tarifa de los servicios; o la de no alterar las cuotas, calculando el precio de la energía vendida de acuerdo con esas cuotas, con la simple deducción de lo que corresponda a tal energía, por concepto de gasto de su distribución, y de la utilidad razonable respectiva del empresario que la adquiera, lo cual hace que las ventajas económicas de la interconexión se resuelvan sólo en un precio más alto para la energía vendida por la Comisión Federal, o las sociedades que organice, y un aumento consiguiente en la utilidad, con el fin de que la repetida Comisión disponga de mayores fondos para desarrollar la electrificación de zonas atrasadas, o que no ofrecen aliciente a la inversión privada.

"El artículo 42 es complementario de los artículos 28 y 29, concernientes a emisión de acciones y valores, y completa el sistema de control relativo, al prevenir que no se tomen en cuenta, entre los cargos fijos de la inversión, el pago de intereses sobre bonos, obligaciones, u otros valores cuya emisión no haya sido autorizada por la Secretaría, lo cual implica que tales pagos tengan que cargarlos las empresas concesionarias de que se trate, a sus utilidades.

"El artículo 43 concierne a las causas de caducidad de las concesiones, y establece, como no podía menos de establecerlo, la audiencia previa de los afectados. Un examen particular de cada una de las causas contenidas en sus once fracciones revela, sin esfuerzo, que todas son graves, y justifican la declaración de caducidad, en sus respectivos casos ya que tienen por objeto asegurar:

"a) La iniciación del servicio dentro del término fijado en la concesión, sin dejar a merced del concesionario la conclusión de las obras esenciales para suministrarlo.

"b) La continuidad y permanencia del servicio.

"c) El desarrollo normal de éste y el que exijan, en circunstancias imprevistas, las necesidades colectivas.

"d) El cumplimiento de las obligaciones del concesionario, fundamentales para la adecuada prestación del mismo servicio y su coordinación con otros de la propia índole, para su mejoramiento recíproco y la realización del programa de electrificación nacional.

"e) La nacionalidad de la industria.

"f) Que ésta no se emplee contra la patria, en caso de guerra. "Ahora bien, la evidente gravedad y trascendencia de esos motivos, no sólo justifican que, una vez comprobados, previa la debida audiencia del concesionario, se declare la caducidad de la concesión; sino también que los bienes destinados a los fines de ésta, pasen sin compensación alguna al Estado, ya que de otra manera la sanción no correspondería al perjuicio ocasionado, y en muchos casos, la caducidad implicaría la suspensión del servicio por incapacidad temporal del Estado para cubrir la indemnización correspondiente.

"Los artículos 44 y 45 se refieren a la inspección y vigilancia de orden técnico que debe tener a su

cargo el Estado, y basta leerlos para comprender su objeto y justificación.

"El Capítulo VIII, que comprende los artículos 46 a 49, se refiere a las faltas y sanciones. Sus objetos son claros: Impedir en lo posible el aprovechamiento de la energía eléctrica sin derecho, que en concepto de las empresas ministradoras ha alcanzado, en los últimos tiempos, proporciones inusitadas, con grave daño de los servicios; sancionar los actos abusivos de las mismas empresas en perjuicio de sus consumidores, y en general, hacer que se cumplan las disposiciones de la Ley y el Reglamento.

"Se adoptó el sistema de faltas y sanciones puramente administrativas, no obstante el deseo reiterado de varias empresas para que se consagrara el de delito y pena corporal, por estimarse, ante todo, que la determinación de faltas y la aplicación de multas administrativas eran más sencillas y expeditas, y que por la índole del castigo, semejante a la del daño que la falta implica, existe doble razón para que sean más efectivas, en cuanto al fin que principalmente se persigue, o sea impedir, o disminuir el aprovechamiento ilegítimo de la energía eléctrica. Además, se tuvo en cuenta también que el H. Congreso de la Unión ha aprobado un decreto, no promulgado hasta la fecha, por el que se deroga el Código Penal vigente, en cuanto a la pena corporal que señala para los casos de robo de energía; que, a pesar del tiempo que ha estado vigente, dicha penalidad no ha sido eficaz para la prevención de ese delito; que si tal ineficacia proviene de la dificultad práctica para comprobar el acto delictuoso, habría que establecer un sistema de presunciones, tan amplio, que, en muchos casos, resultaría profundamente injusto, y provocaría alarma pública, y por último, la marcada oposición contra el sistema manifestada por los sectores sociales más diversos.

"En este capítulo, se establece finalmente en el artículo 49 que la aplicación de las sanciones referidas no eximirá a las empresas, ni a los consumidores, de la restitución de las cantidades cobradas en exceso y del pago de la energía consumida indebidamente, cosas que se justifican por sí solas.

"Los artículos 50 y 51, conciernen a la facultad general de la Secretaría para controlar las instalaciones, aparatos y máquinas utilizadas en la industria eléctrica, desde un punto de vista exclusivamente técnico y se justifican por sí propias.

"El artículo 52, establece un recurso administrativo contra las resoluciones de la Secretaría, en términos semejantes a los recursos ya consignados en otras leyes; y sólo da efectos suspensivos al mismo en los casos de multas, siempre que se garantice su pago, por estimarse que, en los demás casos, sería muy difícil dar normas sobre la improcedencia de suspenderlos, cosa propia del incidente de suspensión en el juicio de garantías; y reglas acerca de la manera de asegurar la ejecución de tales acuerdos.

"En el artículo 1o. transitorio se señaló el plazo de 10 días después de su publicación en el "Diario Oficial" para que la Ley entre en vigor, por considerar que ese lapso es muy suficiente para que la misma sea conocida en toda la República, y se excluyó expresamente la aplicación del artículo 3o. del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, atentas las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el particular, conforme a las cuales, de no hacerse esa exclusión expresa, tendrían que aplicarse las reglas que fija ese precepto, a partir del décimo día de la publicación de la Ley.

"El artículo 2o. transitorio tiene por objeto someter a todas las empresas dedicadas a la industria eléctrica, tengan o no tengan autorización de las autoridades federales competentes, a los requisitos que señala la Ley, y dar a las segundas un plazo a todas luces, bastante, para solicitar el permiso, o la concesión respectivos.

"Persigue el tercero de los transitorios el propósito de dar una justa oportunidad para que todos aquellos titulares de concesiones, otorgadas por autoridades no federales, cuando aún eran competentes para ello cambien dichas concesiones por otras expedidas en los términos de la Ley, para lo que da una preferencia de seis meses, que es suficiente, sin duda.

"El artículo 4o., no hace más que confirmar el principio aplicado siempre en casos análogos, de que las solicitudes de concesión en trámite se resuelvan y continúen tramitándose de acuerdo con las prevenciones de la Ley y el Reglamento; y por último, el 5o. de los transitorios, deroga, como era menester, las leyes y disposiciones que se opongan a la Ley, dejando vigente aquellas de índole reglamentaria; que no se le opusieren, mientras el Ejecutivo de la Nación expida las que deban substituirlas, con el fin esto último de que la repetida Ley pueda aplicarse desde luego, con auxilio de las disposiciones reglamentarias en vigor, sobre la materia, que no estén en desacuerdo con aquélla.- Lázaro Cárdenas. - Rúbrica.

"Proyecto que presenta el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión, de una Ley de la Industria Eléctrica.

"Capítulo I.

"Del objeto de la Ley y de las autoridades competentes para su aplicación.

"Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto:

"I. Regular la generación de energía eléctrica, su transformación, transmisión, distribución, exportación, importación, compra - venta, utilización y consumo, a efecto de obtener su mejor aprovechamiento en beneficio de la colectividad;

"II. Estimular el desarrollo y el mejoramiento de la industria eléctrica en el país;

"III. Establecer las normas para la protección y seguridad de la vida e intereses de las personas, en lo que se relaciona con la industria eléctrica;

"IV. Fijar los requisitos a que debe sujetarse el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para desarrollar actividades relativas a la industria eléctrica, y

"V. Determinar los actos u omisiones violatorios de las disposiciones de esta Ley y establecer las sanciones respectivas.

"Artículo 2o. La aplicación de la presente Ley y la expedición de sus disposiciones reglamentarias son de la competencia del Ejecutivo Federal por

conducto de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Artículo 3o. Se consideran de utilidad pública todos los actos relacionados con la industria eléctrica.

"Artículo 4o. La generación, transformación, distribución, explotación, importación, compra - venta, utilización y consumo de energía eléctrica y las demás actividades relativas a estos objetos, para los defectos de esta Ley, se comprenderán en la denominación genérica de "la industria eléctrica".

"Siempre que se use la palabra "Secretaría" en el texto de esta Ley se entenderá que se trata de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Capítulo II.

"De las concesiones y permisos.

"Artículo 5o. Se requiere concesión para las actividades de la industria eléctrica:

"I. Cuando impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, cuya propiedad o dominio directo correspondan a la Nación, y

"II. Cuando comprendan un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica.

"Artículo 6o. Se requiere permiso para las actividades de la industria eléctrica en los casos no comprendidos en el artículo anterior.

"Artículo 7o. Las concesiones que tienden a satisfacer un servicio público se otorgarán con la duración necesaria para amortizar las inversiones; pero en ningún caso esa duración será mayor de 50 años.

"Al término de las concesiones todos los bienes que hayan estado destinados, por el beneficiario, los fines de la concesión, pasará a poder del Estado, sin compensación alguna; también pasarán a poder del Estado los remanentes del fondo que el beneficiario debe constituir de conformidad con el artículo 26.

"Artículo 8o. Las concesiones, no comprendidas en el artículo anterior y los permisos, podrán tener una duración indefinida, mientras subsistan los fines para que fueron otorgados y la conveniencia pública de realizarlos.

"Artículo 9o. En los casos de servicios mixtos y para los efectos de esta Ley, se considerará servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, aquel en que se destine a uso propio menos del sesenta por ciento de la capacidad de las instalaciones del beneficiario.

"Artículo 10. Las concesiones o permisos que sean otorgados en relación con la industria eléctrica, por autoridades diversas de la Secretaría, requerirán que ésta exprese previamente su conformidad.

"Artículo 11. La Secretaría otorgará concesiones para la industria eléctrica mediante el aprovechamiento de recursos naturales, a los titulares de la concesión federal correspondiente.

"Artículo 12. La Secretaría no otorgará concesiones o permisos para la industria eléctrica, si su otorgamiento implica:

"I. Duplicación antieconómica de obras o instalaciones, a menos que, a juicio de la Secretaría, lo exija el interés público, y

"II. Desacuerdo con los planes de electrificación que formule la Comisión Federal de Electricidad.

"Artículo 13. Cuando concurran solicitudes de concesión para la industria eléctrica, en relación con un mismo recurso natural, cuya propiedad o dominio corresponda a la Nación, se preferirá para el otorgamiento de la concesión al solicitante que garantice el mejor aprovechamiento del recurso natural y el mayor beneficio social, a juicio de la Secretaría, en los términos que fije el Reglamento y de acuerdo con la autoridad a la que corresponda otorgar los derechos al uso de dicho recurso. "En los demás casos de concurrencia de solicitudes, se observará para el otorgamiento de las concesiones o permisos, el orden de preferencia que establezca el Reglamento, atendiendo al mayor beneficio social.

"Artículo 14. Las concesiones o permisos no podrán ser traspasados, enajenados o arrendados, en todo o en parte, sin la autorización de la Secretaría, la que para otorgar esa autorización, tendrá en cuenta, tratándose de concesiones, lo prevenido en el artículo siguiente, respecto a la capacidad de las personas o sociedades que traten de adquirirlas.

"Artículo 15. Sólo los mexicanos y las sociedades mexicanas tienen derecho a obtener concesiones para la industria eléctrica.

"Artículo 16. En las concesiones o permisos se consignaran en todo caso los siguientes datos.

"I. Objeto de la concesión o permiso;

"II. La capacidad de las obras y de las instalaciones;

"III. Las condiciones para autorizar modificaciones a las concesiones o permisos;

"IV. Derechos y obligaciones inherentes a la concesión o al permiso;

"V. Duración de la concesión o permiso;

"VI. El plazo de la iniciación y terminación de las obras o instalaciones que comprendan el proyecto aprobado;

"VII. Las garantías para la realización del proyecto, y

"VIII. Las causas de caducidad de la concesión.

"Artículo 17. La Secretaría podrá excepcionalmente exigir al concesionario la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica en forma diversa o más amplia de la prevista en la concesión, pero si el beneficiario demuestra que las modificaciones acordadas lo perjudican económicamente, tendrá derecho a obtener del Estado la compensación respectiva, que se fijará tomando en cuenta el negocio en conjunto autorizado por la concesión.

"Artículo 18. El Gobierno Federal al otorgar una concesión para la industria eléctrica podrá establecer la obligación del concesionario, de proporcionar en condiciones especiales o en forma gratuita, determinada cantidad de energía eléctrica para fines de interés público. También podrá hacerse lo anterior, cuando por actos del Estado el beneficiario de una concesión obtenga ventajas no previstas al otorgarse ésta.

"Artículo 19. Los titulares de concesiones que comprendan la prestación de un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica están obligados:

"I. A mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para una prestación satisfactoria de los servicios previstos en la concesión y a realizar la ampliación de esas obras e instalaciones en la proporción adecuada para llenar los mismos fines. Al efecto las empresas estarán obligadas

a invertir en dichas obras e instalaciones los fondos que tengan destinados a esas finalidades;

"II. A interconectar sus instalaciones con otras, cuando sea conveniente a juicio de la Secretaría;

"III. A suministrar energía a todo el que la solicite, dentro de las zonas que comprenda la concesión, sin establecer preferencia alguna salvo que, a juicio de la Secretaría, exista impedimento técnico para hacerlo, y

"IV. A vender energía eléctrica en bloque, conforme a la tarifa especial que al efecto fije la Secretaría, a las Cooperativas de Consumidores que organice la Comisión Federal de Electricidad, para que éstas la distribuyan a través de sus propias redes.

"Artículo 20. Los titulares de concesiones que comprendan la prestación de un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica están también obligados:

"I. A llevar una contabilidad separada respecto al negocio de ministración de energía, de acuerdo con el sistema de clasificación uniforme de cuentas que establezca el Reglamento;

"II. A remitir anualmente a la Secretaría, al finalizar el ejercicio social, los balances generales, los inventarios detallados y valorizados, los estados de pérdidas y ganancias, el informe general presentado a la asamblea general de accionistas y los demás documentos de su contabilidad que señale el Reglamento, y

"III. A mostrar a las personas que designe la Secretaría, los libros y documentos anexos a su contabilidad, prestándoles la ayuda que sea necesaria en los casos en que la misma Secretaría ordene la práctica de revisiones parciales o generales de la contabilidad.

"Artículo 21. Los titulares de permisos estarán obligados a vender energía eléctrica al público, en las condiciones que la Secretaría señale, cuando después de cubrir sus propias necesidades, lo permita la capacidad de sus instalaciones.

"Artículo 22. Los beneficiarios de concesiones que comprendan un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, gozarán de la exención de derechos de importación, por una sola vez, sobre maquinaria, herramientas, enseres, implementos y materiales necesarios, con excepción de aquellos que se produzcan en el país, en clase y cantidad que correspondan a los fines de la concesión.

"Artículo 23. La Comisión Federal de Electricidad necesitará autorización en los términos de los artículos 5o. y 6o. para todas las actividades relacionadas con la industria eléctrica que le competen; pero la Secretaría puede eximirla de llenar alguno o todos los requisitos que esta Ley y sus Reglamentos exijan para el otorgamiento de las concesiones y los permisos, excepción hecha de los que se reflejan a control técnico, vigilancia y policía.

"Artículo 24. La Secretaría podrá eximir de algunos requisitos para el otorgamiento de concesiones o permisos, o dar facilidades para el cumplimiento de ellos en los términos del Reglamento, al solicitante, cuando se trate:

"I. De realizar pequeñas obras e instalaciones;

"II. De electrificar zonas rurales;

"III. De dar servicios en zonas donde la importancia del consumo no permita el desarrollo económico de la empresa respectiva, y

"IV. De realizar obras o instalaciones que beneficien zonas del país atrasadas económica y socialmente.

"Capítulo III.

'De los bienes afectos a las concesiones y a los permisos.

"Artículo 25. Los bienes destinados a los fines de las concesiones que comprendan un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, no podrán ser separados de estos fines a menos que la Secretaría declare, a solicitud del concesionario, que dichos bienes no son ya indispensables para la correcta prestación del servicio.

"Artículo 26. Los titulares de concesiones que comprendan un servicio público, deberán separar anualmente de sus ingresos las cantidades necesarias, para constituir el fondo de retiros o reemplazos. Al fijar esas cantidades la Secretaría tomará en cuenta las condiciones de los bienes destinados a los fines de la concesión y los demás factores que los afecten.

"Artículo 27. La autoridad que declare la quiebra del titular de una concesión que comprenda un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, deberá comunicar su resolución, dentro del término de veinticuatro horas, a la Secretaría, a fin de que ésta tome las medidas que estime pertinentes para que no se suspenda ni perjudique el servicio. "No se considerarán dentro del activo de la empresa citada, las cantidades que integren el fondo constituído de acuerdo con el artículo 26, ni la parte amortizada de las inversiones.

"Artículo 28. Los titulares de concesiones que comprendan un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, deberán obtener autorización de la Secretaría, en los términos del Reglamento, para emitir acciones, obligaciones u otros valores y para contratar la obtención de capital para los fines de sus concesiones.

"Artículo 29. Las emisiones de valores y los contratos a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán aprobarse y autorizarse cuando sean necesarios para los fines de la concesión de que se trate; y deberán sujetarse a tales condiciones que los capitales que se obtengan a virtud de dichos contratos y emisiones, sean redimibles mediante los ingresos que se obtengan por la explotación de la concesión, sin que se tengan que elevar las tarifas en forma perjudicial para los consumidores.

"Capítulo IV.

"De las obras e instalaciones.

"Artículo 30. La ejecución de cualesquiera de las obras o instalaciones para la industria eléctrica estará sujeta al requisito de autorización previa de la Secretaría, de acuerdo con el Reglamento.

"Artículo 31. Los requisitos que esta Ley y su Reglamento establezcan para las obras e instalaciones eléctricas dejan a salvo los que sin oponerse a ellos, impongan otras autoridades, por lo que a las mismas legalmente les competa.

"Artículo 32. La Secretaría podrá dispensar, a su juicio, de los requisitos a que se refiere el artículo 30;

"I. Cuando se trate de instalaciones que se hagan con el exclusivo objeto de servir para obras y experimentos de carácter científico, y

"II. En instalaciones provisionales y de emergencia hechas para hacer frente a contingencias que impidan o demoren la prestación normal de un servicio público.

"Artículo 33. La Secretaría podrá eximir a su juicio requisitos técnicos que exijan esta Ley sus Reglamentos, cuando se trate de los casos señalados en las fracciones I, II y III del artículo 24.

"Artículo 34. Las obras e instalaciones eléctricas a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser ejecutadas bajo la responsabilidad de personas técnicamente capacitadas, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de esta Ley, y no podrán ponerse en uso hasta que sean revisadas y aprobadas oficialmente por la Secretaría.

"Artículo 35. Los aparatos, instrumentos, equipos y en general las instalaciones eléctricas a que se refiere esta Ley, sólo podrán ser manejados y operados por las personas que tengan capacidad técnica especial, de conformidad con lo que establezca el Reglamento, cuando así lo exija la seguridad de las personas o propiedades.

"Capítulo V.

"De la venta de energía eléctrica.

"Artículo 36. La venta de energía eléctrica sólo podrá efectuarse de conformidad con tarifas fijadas y contratos aprobados por la Secretaría, la que estará facultada, en los términos del Reglamento, para revisar unas y otros a fin de modificarlos o de fijar nuevas tarifas y aprobar nuevos contratos para la mejor satisfacción del servicio de que se trate.

"Artículo 37. Las tarifas serán fijadas por la Secretaría, oyendo al empresario, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento y sobre la base de permitir una utilidad razonable al concesionario. Para los efectos de las tarifas sólo se considerará como valor de las concesiones el importe de los gastos normales que originalmente se hubieren efectuado para lograr su otorgamiento.

"Los suministros especiales no comprendidos en las tarifas, serán objeto de contrato que deberán aprobar previamente en cada caso, la misma Secretaría, en la inteligencia de que no se aceptarán contratos de suministro sobre base de precios que puedan agravar las condiciones que se establezcan para los demás usuarios, a menos que esto sea inevitable a juicio de la misma Secretaría. En ningún caso se aprobarán cuotas diversas para consumidores que se encuentren en igualdad de circunstancias.

"Artículo 38. Los suministros de energía eléctrica por permisionarios, cuando la distribución, en los términos de esta Ley, tengan el carácter de servicio público, se ajustarán a las reglas del artículo anterior y cuando no tenga ese carácter, el suministro se hará de acuerdo con los contratos que en cada caso apruebe la Secretaría, la que fijará las cuotas para la venta sobre la base de que el permisionario obtenga sólo una utilidad razonable.

"Artículo 39. En los casos de interconexión la venta de energía eléctrica se hará sobre la base de que el vendedor obtenga una utilidad razonable.

"La Secretaría revisará las tarifas de las empresas interconectadas, para introducir las modificaciones que procedan, de acuerdo con la variación de las condiciones económicas de las mismas empresas, determinadas por la interconexión.

"Artículo 40. En los casos de falta de pago oportuno por parte de los consumidores, las empresas podrán suspender la ministración correspondiente, de conformidad con las normas que autorice la Secretaría, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.

"Artículo 41. La venta de energía eléctrica realizada por la Comisión Federal de Electricidad o por las sociedades que ella organice a empresas que tengan a su cargo servicios de suministro al público, se autorizará a juicio de la Secretaría, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 39 o bien, tomando como base las cuotas que la empresa adquiriente tenga autorizadas en sus tarifas y deduciéndose lo que pueda corresponder a gastos de distribución y a una utilidad razonable en favor de la misma empresa adquirente.

"Artículo 42. El pago de intereses por las empresas eléctricas sobre bonos, obligaciones u otros valores, sólo se tomará en consideración al aprobar las tarifas, cuando las operaciones respectivas hayan sido previamente autorizadas por la Secretaría.

"Capítulo VI.

"De la caducidad de las concesiones.

"Artículo 43. La Secretaría declarará la caducidad de las concesiones para la industria eléctrica previa audiencia de los concesionarios, en la forma y términos que fija el Reglamento de esta Ley, en los siguientes casos:

"I. Cuando no se inicien o no se terminen las obras e instalaciones esenciales para la prestación del servicio, según el proyecto aprobado, dentro de los plazos señalados por la Secretaría, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;

"II. Cuando ulteriormente se dejen de hacer obras e instalaciones para el completo desarrollo de los fines de la concesión, de acuerdo con los proyectos que en cada caso apruebe la Secretaría y dentro de los plazos que señale, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;

"III. Cuando el concesionario se niegue a prestar el servicio en la forma que el Gobierno Federal acuerde, con apoyo en la facultad consignada en el artículo 17;

"IV. Cuando el concesionario se niegue a cumplir con las obligaciones que le impone el artículo 19;

"V. Cuando se cambie el objeto para que fue otorgada la concesión;

"VI. Cuando se interrumpa el servicio público por el término de 30 días consecutivos o de cuatro meses acumulados en un año, sin causa justificada, a juicio de la repetida Secretaría;

"VII. Cuando el concesionario aparte de los fines de la concesión, bienes que sean esenciales, a juicio de la Secretaría, para la realización de dichos fines;

"VIII. Cuando el concesionario viole las disposiciones de los artículos 14 y 26;

"IX. Cuando el concesionario traspase o enajene, en todo o en parte, la concesión a un Gobierno o Estado extranjero, o cuando invoque su protección;

"X. Cuando el concesionario proporcione al enemigo, en caso de guerra internacional, cualquiera de

los elementos de que disponga con motivo de la concesión, y

"XI. Cuando siendo mexicano el concesionario, cambie de nacionalidad. "En cualquiera de los casos anteriores, al declararse la caducidad todos los bienes e inversiones afectos a los fines de la concesión, pasarán al dominio de la Nación, sin que ésta pague compensación alguna.

"Capítulo VII.

"De la inspección y vigilancia.

"Artículo 44. La Secretaría inspeccionará toda obra o instalación que se relacione con la industria eléctrica, en la forma y términos que determine el Reglamento de esta Ley.

"Artículo 45. La Secretaría ejercerá vigilancia con el objeto de comprobar si el manejo u operación de las obras o instalaciones eléctricas se ajustan a las normas técnicas respectivas, a los ordenamientos de esta Ley y su Reglamento y a las disposiciones de la propia Secretaría.

"Capítulo VIII.

"Faltas y sanciones.

"Artículo 46. Se sancionará administrativamente con multa de $ 100.00 a $ 20,000.00 a juicio de la Secretaría, a las empresas que vendan energía eléctrica:

"I. Cuando cobren cuotas diferentes a las señaladas por las tarifas o contratos de suministro de energía, aprobados por la Secretaría;

"II. Cuando operen sin concesión o permiso de la Secretaría, y

"III. Cuando violen los artículos 20, 21, 25, 30, 34 y 35 de esta Ley.

"Artículo 47. Se sancionará administrativamente con una multa de $ 10.00 a $ 10,000.00 a juicio de la Secretaría:

"I. A quien conecte sin la debida autorización, sus líneas particulares conductoras de energía eléctrica, con las generales de la empresa suministradora o con otra línea particular alimentada por dichas líneas generales;

"II. Al usuario que consuma energía eléctrica de una empresa suministradora, a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medida o control del suministro de energía;

"III. A quien consuma energía eléctrica perteneciente a una empresa suministradora, sin haber celebrado el contrato respectivo, y

"IV. A quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de suministro.

"Artículo 48. Las infracciones a preceptos de esta Ley no sancionadas expresamente en la misma y las infracciones a los preceptos reglamentarios, estarán sujetas a las sanciones que se fijen en el Reglamento.

"Artículo 49. La imposición de las sanciones a que se contraen los artículos anteriores de este Capítulo, no liberan al usuario de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida indebidamente, ni a la empresa del deber de restituir las cantidades cobradas en exceso.

La Secretaría fijará el importe de esa energía y esas cantidades calculándose o estimándolas de acuerdo con las bases que al efecto establezca el Reglamento.

"Capítulo IX.

"Disposiciones generales.

"Artículo 50. No se autorizará el uso de instalaciones que carezcan de los requisitos establecidos en esta Ley y sus Reglamentos y en cualquier momento la Secretaría podrá ordenar la suspensión del uso y el retiro de las que no satisfagan los requisitos expresados.

"Artículo 51. No podrá ponerse a la venta ni utilizarse en la República Mexicana, ningún aparato, maquinaria, material o dispositivo eléctrico cuyas características esenciales sean diferentes a las de los tipos aprobados por la Secretaría.

"Artículo 52. En caso de inconformidad con las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y su Reglamento, el interesado podrá solicitar a la Secretaría, dentro del término de quince días, la reconsideración de las mismas, siguiéndose el procedimiento que señala el propio Reglamento.

"La interposición de este recurso solamente suspenderá la ejecución de la resolución respectiva, cuando ésta implique pago de multas y siempre que el afectado garantice su pago.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor en toda la República, diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación no siendo aplicable por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 3o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 2o. Las empresas, que al entrar en vigor esta Ley, estén desarrollando actividades relativas a la "Industria Eléctrica", aún sin la autorización correspondiente deberán ajustarse a todos los requisitos que ésta señalada para los concesionarios o permisionarios, y deberán solicitar, dentro del término de tres meses, la concesión o permiso respectivos, llenando todos los requisitos que la misma Ley exige.

"Artículo 3o. Se concede un plazo de seis meses, a partir de la vigencia de esta Ley para que los titulares de concesiones para la "industria eléctrica", expedidas por autoridades no federales, que hayan tenido competencia antes del 18 de enero de 1935, fecha de la publicación del Decreto de Reformas a la Fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, soliciten sus concesiones en los términos de esta Ley y su Reglamento, y dentro de ese plazo, gozarán de preferencia sobre cualquier otro solicitante, para el mismo fin.

"Artículo 4o. Las solicitudes de concesión, que estén en trámite, se resolverán conforme a las prescripciones de esta Ley, y su Reglamento.

"Artículo 5o. Al entrar en vigor la presente Ley se derogan el Código Nacional Eléctrico, del 30 de abril de 1926 y el Decreto de 2 de enero de 1936 y continuarán en vigor todas las disposiciones reglamentarias, que no se opongan a esta misma Ley, mientras el Ejecutivo Federal expida las disposiciones que las substituyan.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- el Secretario de la Economía Nacional, Efraín Buenrostro.- Rúbrica."- Trámite: Recibo, a las Comisiones que tienen antecedentes, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"A reserva de que la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión tenga a bien expedir decreto ampliando la Convocatoria de los asuntos que deberá conocer el H. Congreso de la Unión en su actual periodo extraordinario de sesiones, con el presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, Iniciativa de Ley para modificar la Tarifa del Impuesto de Exportación (hueso y pedacería de hierro y acero).

"Agradeceré a ustedes la atención que se sirvan prestar a este asunto y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de julio de 1938.- Por A c. del C. Secretario, el Subsecretario, V. Santos Guajardo".- Recibo, a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.- Ciudad.

"En uso de la facultad que para iniciar leyes me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío al H. Congreso de la Unión, por el respetable conducto de ustedes, la adjunta iniciativa de decreto para modificar las cuotas en la Tarifa del Impuesto General de Exportación a los desperdicios de hueso y pedacería de hierro o acero de todas clases; modificaciones que se proponen considerando que es necesario procurar a los trabajadores que se dedican a la recolección de estos desperdicios una mejor remuneración, cosa que se logrará al permitir la salida al extranjero de estos productos, para aprovechar mayor precio que han alcanzado en los países a que se exportan.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

"Iniciativa de decreto que se envía al H. Congreso de la Unión. "Decreto.

"Artículo único. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación, para quedar en la forma que a continuación se expresa:

"T A R I F A

II

Dar doble click con el ratón para ver imagen

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, Distrito Federal.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"A reserva de que la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión tenga a bien expedir decreto ampliando la Convocatoria de los asuntos que deberá conocer el H. Congreso de la Unión en su actual periodo extraordinario de sesiones , con el presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, Iniciativa de Ley para adicionar el artículo 2o. del Decreto de 17 de mayo del presente año, relativo a la importación de libros, discos, etc.

"Agradeceré a ustedes la atención que se sirvan prestar a este asunto y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 20 de julio de 1938.- Por A c. del C. Secretario, El Subsecretario, V. Santos Guajardo".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F., a 4 de julio de 1938.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.

"En uso de la facultad que para iniciar leyes me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío al H. Congreso de la Unión, por el respetable conducto de ustedes, la adjunta iniciativa de decreto que aplica debidamente la disposición establecida de exención de derechos a los libros, pinturas, esculturas y discos, expedido en 17 de mayo del corriente año.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Iniciativa de decreto que se envía al H. Congreso de la Unión.

"Decreto.

"Artículo 1o. Se adiciona al artículo 2o. del decreto de 17 mayo del año en curso con el siguiente párrafo.

"Para los efectos de la aplicación de la disposición citada, se consideran comprendidas en ellas, las mercancías que se especifican de acuerdo con las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación y las respectivas especificaciones del Vocabulario, como a continuación se detallan.

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"Artículo 2o. Las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación que se consignan en el presente decreto, sólo podrán ser modificadas por el H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 2 de julio de 1938.- Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".- Recibo, a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, e imprímase.

El mismo C. Secretario (leyendo):

"Secretaría de Gobernación.

"C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"A reserva de que la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión tenga a bien expedir decreto aplicando la convocatoria de los asuntos que deberá conocer el H. Congreso de la Unión en su actual periodo extraordinario de sesiones, con el presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, Iniciativa de Ley para suprimir el Impuesto Federal sobre Hilados y Tejidos de Algodón y reformar la fracción XIX del artículo 6o. de la Ley General del Timbre.

"Agradeceré a ustedes la atención que se sirvan prestar a este asunto y les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de julio de 1938.- Por A c. del C. Secretario, El Subsecretario, V. Santos Guajardo".

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Desde el 17 de noviembre de 1893 se encuentra en vigor un impuesto especial sobre la industria textil del algodón proyectado inicialmente con una cuota de 5% que se causaría en las ventas de primera mano al adquirirse los efectos gravados. Ese impuesto ha sido objeto de diversas reformas a través de los años, pero respetándose siempre hasta hoy su estructura fundamental; es, típicamente, un impuesto indirecto sobre el consumo.

"El gravamen especial sobre los productos textiles de algodón se ha clasificado tradicionalmente en las leyes anuales de ingresos como un impuesto sobre la industria, y aunque en efecto, el causante desde el punto de vista jurídico es el productor, existe una diferencia bien marcada entre el causante del tributo y el pagador de él, a causa de la ineludible repercusión, que opera casi matemáticamente sobre la clase consumidora.

"El impuesto se estableció a iniciativa del Ejecutivo Federal, presentada al Congreso el 18 de septiembre del 1893. En ella se explica que la contribución se había proyectado como un arbitrio fiscal con el propósito de nivelar el presupuesto, trastornado en aquella época por una crisis económica ocasionada fundamentalmente por razones monetarias.

"La naturaleza económica del impuesto determinó desde un principio que las clases consumidoras más empobrecidas de la República fueran las que lo reportan, porque los productos de la industria textil del algodón son consumidos por esas clases sociales, y particularmente por las clases campesinas y obreras.

"Recientemente se han destacado con una mayor fuerza los inconvenientes de ese recurso, por dos circunstancias que no es posible desconocer, y que consisten en la crisis de la industria textil y en la disminución general de la capacidad contributiva, paralela al debilitamiento de nuestra moneda que ha operado como una de las causas generadoras de la elevación de los precios.

"Ante estos hechos notorios, el Ejecutivo Federal se ha decidido a promover ante el H. Congreso de la Unión las iniciativas que se acompañan, que tienen como objeto la supresión del impuesto que se ha mencionado, y la modificación de la fracción XIX de la Tarifa de la Ley del Timbre para aumentar el impuesto sobre compraventa al por mayor del cinco al ocho al millar.

"Si se alcanza el primer objeto, por la aprobación de la iniciativa correspondiente, se proporcionará una ayuda eficaz a la industria porque se le ofrecerá la posibilidad de disminuir los precios, lo que es particularmente benéfico en momentos de crisis para contrariar la contracción de la demanda, y al mismo tiempo se borrará una evidente mancha del sistema fiscal de la República, que consiste en mantener un gravamen indirecto sobre las masas campesinas y obreras, recaudado precisamente a través de la adquisición de un artículo que para ellas es de consumo necesario.

"Como no sería posible suprimir simplemente el impuesto, por la merma que ocasionaría esa medida en las estimaciones de los ingresos federales, es necesario subsistir ese recurso público por otro que no sea reportado por una sola industria y que se diluya en un impuesto demasiado general, como lo es el impuesto del Timbre sobre la compraventa al por mayor. Si se tiene en cuenta que las industrias que ya están sujetas a impuestos especiales no causan el impuesto del Timbre sobre compraventa, se llegará a la conclusión de que el ligero aumento de ese tributo no será resentido por todas las industrias, sino sobre aquéllas no especialmente gravadas y sobre el comercio en general, en el concepto de que el aumento sólo tiende a evitar, como ya se expresó, un posible desnivel presupuestal.

"En la fracción XIX de la Tarifa de la Ley del Timbre se ha modificado, entre las exenciones, el inciso b), que actualmente comprende "las ventas de primera mano de artículos sujetos al impuesto federal sobre hilados y tejidos", porque toda vez que ya no existirá el impuesto especial sobre hilados y tejidos de algodón, debe gravarse la venta de estos productos con el impuesto general sobre compra - venta, pero conviene dejar la exención, como se propone en la iniciativa, para las ventas de primera mano de artículos manufacturados de artisela, siempre que tengan ciento por ciento de esta materia prima, lo que se justifica por la consideración de que con anterioridad se ha iniciado ante el H. Congreso la sustitución de los impuestos indirectos sobre el consumo de productos de artisela por un aumento en los impuestos sobre la importación de la materia prima. Así, pues, la industria textil de la artisela aunque no esté sujeta a un impuesto especial, queda en cambio gravada por el aumento del impuesto a la importación de su materia prima, lo que justifica ampliamente que la exención en la fracción XIX de la Tarifa, ampare a la venta de primera mano de esos artículos.

"El Ejecutivo Federal tiene la creencia fundada de que las iniciativas que se acompañan ayudarán en cierta medida a la solución de la crisis de la industria textil, y que, por el contrario, no dañarán, porque el aumento es pequeño, al desarrollo de la industria y del comercio.

"Deseo por último hacer notar a las HH. Cámaras Legisladoras que un legítimo interés nacional

impulsa al Ejecutivo a tratar de favorecer a la industria textil de la República, porque al hacerlo se tiende a fortalecer una de las más importantes fuentes de trabajo en el país, y a defender por lo tanto los intereses directos de los trabajadores conectados con esa industria.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 11 de julio de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito público, Eduardo Suárez".

"Proyecto de Ley que suprime el impuesto especial sobre productos textiles de algodón.

"Artículo 1o. Se suprime el impuesto federal sobre hilados y tejidos de algodón, de algodón mezclado con cualquier otro filamento, el impuesto sobre artículos de bonetería y demás productos similares de algodón solo o mezclado con cualquier otro filamento; sobre artículos de bonetería y demás artículos similares de lana, artisela y seda o mezclados con cualquier otro filamento.

"Artículo 2o. Se abrogan todas las leyes, reglamentos y circulares vigentes, expedidos con motivo del impuesto que se suprime por el presente decreto; en particular se declara la abrogación de los decretos de 17 noviembre de 1893, su reglamento, las leyes posteriores que lo adicionaron y reformaron, y los decretos de 19 de noviembre de 1937 y de 16 de diciembre de 1937.

"Artículo 3o. Continuará en vigor la Ley del impuesto sobre el algodón, de 18 de mayo de 1938, que quedará comprendido en el artículo 1o. fracción IV de la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938, como un impuesto al comercio. Por consiguiente, se agrega el inciso D a dicha fracción IV, en los siguientes términos.

"IV. Impuestos al Comercio:

....................................................................... "D. Consumo de Algodón".

"Artículo 4o. El presente decreto entrará en vigor al tercer día siguiente al del en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación.

"México, D. F., a 11 de julio de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

El C. Hill Ricardo G.: Respecto de este asunto deseo llamar la atención de la Directiva en el sentido de que existen dos proyectos contradictorios. Uno donde se suprimen los impuestos y otro donde nuevamente se establecen. Por lo tanto, sería necesario que se hiciera una aclaración respecto a cuál de los dos proyectos es el que en realidad debe de discutirse. Además, deseo reclamar el trámite de la iniciativa de ley que reforma la Tarifa del Impuesto General de Importación del Decreto de 19 de diciembre de 1929 sobre artisela, para que sean las Comisiones unidas de Impuestos y Aranceles, de Comercio Exterior, las que dictaminen sobre este proyecto, en caso de que la Asamblea no acuerde la dispensa de trámites que ha solicitado la Mesa y que yo me permití impugnar debido a las razones expuestas al principio de mi peroración.

El C. Secretario Delgado Rodolfo: Hechas las aclaraciones por el C. Diputado Hill, se pregunta a la Asamblea si retira su objeción en cuanto al decreto que ha enunciado de la iniciativa sobre impuestos a hilados y tejidos de algodón. En consecuencia, se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Miranda Elías: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Miranda G. Elías: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por las negativa?

El C. Secretario Delgado Rodolfo: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se suprime el impuesto federal sobre hilados y tejidos de algodón, de algodón mezclado con cualquier otro filamento, el impuesto sobre artículos de bonetería y demás productos similares de algodón solo o mezclado en cualquier otro filamento, sobre artículos de bonetería y demás artículos similares de lana, artisela y seda o mezclados con cualquier otro filamento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se abrogan todas las leyes, reglamentos y circulares vigentes, expedidos con motivo del impuesto que se suprime por el presente decreto; en particular se declara la abrogación de los decretos de 17 noviembre de 1893, su reglamento, las leyes posteriores que lo adicionaron y reformaron, y los decretos de 19 de noviembre de 1937 y de 16 diciembre de 1937."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Continuará en vigor la Ley del Impuesto sobre el algodón de 18 de mayo de 1938, que quedará comprendido en el artículo 1o. fracción IV de la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938, como un impuesto al comercio. Por consiguiente, se agrega el inciso d) a dicha fracción IV, en los siguientes términos:

"IV. Impuestos al Comercio:

"D. Consumo de Algodón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El presente decreto entrará en vigor el tercer día siguiente al del en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Miranda G. Elías: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Miranda G. Elías: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por

unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Ley. Pasa al Senado para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Proyecto de Ley que reforma la fracción 19 del artículo 6o. de la Ley General del Timbre.

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 6o. fracción 19 de la Ley General del Timbre para que quede en los siguientes términos:

"Artículo 6o. Los objetos y cuotas del impuesto del Timbre serán los que establece la siguiente

"TARIFA 19.-

Compra - venta. CUOTAS

Por hoja Por valor Fija

'I. Cuando el precio sea de $ 20.00 o exceda de esta cantidad:

"a) Si el contrato se otorga en escritura pública por cada $ 100.00 o fracción.$ 0.70

"b) En las ventas de alcoholes , aguardientes, tequilas, mezcales, sotoles, licores, vinos y demás bebidas alcohólicas. 2%

"c) En cualquier otro caso: Por cada $ 10.00 o fracción. 0.08

"II. Cuando por la naturaleza de la operación o por las condiciones en ella pactadas, no fuere posible determinar el precio en el momento de celebrarse el contrato, el impuesto que corresponda conforme al inciso anterior, se causará en la forma prevenida por el artículo 33 y además se pagará al celebrarse el mismo contrato.

"a) Si el documento en que se otorgue fuere escritura pública. $ 5.00

"b) Si no fuere escritura pública. 1.00

"No causan el impuesto:

"A. Las ventas de productos de la matanza de los ganados sacrificados en los rastros, a condición de que se efectúen dentro de estos mismos establecimientos y que esta última circunstancia se haga constar por los administradores o encargados en los documentos que deberán expedir al efecto a los interesados. "B. Las ventas de primera mano de artículos manufacturados de artisela, siempre que tengan ciento por ciento de esta materia prima. "C. Las ventas de primera mano efectuadas por los fabricantes, por las que se haya pagado el impuesto federal sobre alcohol, aguardientes, tequilas, mezcales, sotoles, licores, vinos y demás bebidas alcohólicas, aguamiel y productos de su fermentación y cerveza. "D. Las ventas de primera mano de azúcar, de sal y de otros productos gravados con los impuestos sobre ventas de primera mano, siempre que los mismos se paguen adhiriendo estampillas en las facturas correspondientes. "E. Las ventas de primera mano de tabacos labrados. "F. Las ventas de metales hechas al Gobierno Federal o al Banco de México, S. A. para los fines de amonedación"

"Artículo 2o. El presente decreto entrará en vigor al tercer día siguiente al del en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación.

"México, D. F., a 11 de julio de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez."

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Miranda G. Elías: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún C. Diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Miranda G. Elías: ¿Falta algún C. Diputado de votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 6o. fracción XIX de la Ley General del Timbre para que quede en los siguientes términos:

"Artículo 6o. Los objetos y cuotas del impuesto del Timbre serán los que establece la siguiente

"TARIFA

19.- Compra - venta. CUOTAS

Por hoja Por valor Fija

"I. Cuando el precio sea de $ 20.00 o exceda de esta cantidad:

"a) Si el contrato se otorga en escritura pública: Por cada $100.00 o fracción.$ 0.70

"b) En las ventas de alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales, sotoles, licores, vinos y demás bebidas alcohólicas. 2%

"c) En cualquier otro caso: Por cada $10.00 o fracción. $ 0.08

"II. Cuando por la naturaleza de la operación o por las condiciones en ella pactadas, no fuere posible determinar el precio en el momento de celebrarse el contrato, el impuesto que corresponda conforme al inciso anterior, se causará en la forma prevenida por el artículo 33 y además se pagará al celebrarse el mismo contrato:

"a) Si el documento en que se otorgue fuere escritura pública. $ 5.00

"b) Si no fuere escritura pública. " 1.00

"No causan el impuesto:

"A. Las ventas de productos de la matanza de los ganados sacrificados en los rastros, a condición de que se efectúen dentro de estos mismos establecimientos y que esta última circunstancia se haga constar por los administradores o encargados en los documentos que deberán expedir al efecto a los interesados. "B. Las ventas de primera mano de artículos manufacturados de artisela, siempre que tengan ciento por ciento de esta materia prima. "C. Las ventas de primera mano efectuadas por los fabricantes, por las que se haya pagado el impuesto federal sobre alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales, sotoles, licores, vinos, y demás bebidas alcohólicas, aguamiel y productos de su fermentación y cerveza. "D. Las ventas de primera mano de azúcar, de sal y de otros productos gravados con los impuestos sobre ventas de primera mano, siempre que los mismos se paguen adhiriendo estampillas en las facturas correspondientes. "E. Las ventas de primera mano de tabacos labrados. "F. las ventas de metales hechas al Gobierno Federal o al Banco de México, S.A., para los fines de amonedación.".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El presente decreto entrará en vigor al tercer día siguiente al del en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario, (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Como esta H. Cámara de Senadores ha tenido la necesidad de nombrar algunas comisiones para cumplimentar acuerdos de la misma, relacionados con investigaciones, tales como la designada al Estado de Chihuahua a investigar la muerte del C. Senador Ángel Posada y otras de carácter social, así como diversos gastos más, motivo por lo cual se encuentra excedida su partida de Imprevistos y tomando en cuenta que hay un remanente en la partida de dietas correspondiente a los ciudadanos senadores desaforados, atentamente solicitamos la autorización de una trasferencia de partidas, que no afecta en nada el monto total del Presupuesto de esta Cámara de Senadores.

"Por lo tanto nos permitimos solicitar de esa H. Asamblea, por el digno conducto de ustedes y con dispensa de todo trámite, la aprobación del siguiente

"Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se modifica el Ramo I del Presupuesto de Egresos vigente, en la forma siguiente:

Partida Subdivisión Cancelación

1110502 Dietas: del 1o. de enero al 11 de abril. $ 13,453.20

Partida Subdivisión Ampliación

1720224 Imprevistas. $ 13,453.20

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 1o. de agosto de 1938.- La Comisión de Administración, Pedro Torres Ortiz.- V. L. Benéitez.- Carlos Góngora Gala".

Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Habiéndose agotado las Partidas del Presupuesto de Gastos de esta H. Cámara de Senadores, con motivo de algunos gastos imprevistos originados por diversas comisiones; gastos por reparaciones y adaptaciones que se están llevando a cabo en algunos departamentos de esta H. Cámara; así

como por existir en la Tesorería de esta misma Cámara, diversos documentos pendientes de data por falta de aplicación por concepto de impresiones, publicaciones, materiales para oficina, etc., y otros muchos pendientes de pago por los mismos conceptos, y además pago de gastos de representación a los miembros de la H. Comisión Permanente, pago de carteras, juegos de pluma fuente y portafolios para los CC. senadores; y deseando esta Comisión que queden algunos remanentes para hacer frente a los gastos por efectuarse en lo que resta del año, se permite solicitar de esa H. Cámara colegisladora por el digno conducto de ustedes, se sirvan autorizar las ampliaciones necesarias con la aprobación del siguiente Proyecto de Decreto.

"Se amplían las Partidas del Presupuesto de Egresos vigente en la siguiente forma:

1110424 Compensación de servicios. $ 26,000.00

1110824 Comisiones especiales. 24,000.00

1122724 Gastos menores. 12,000.00

1150124 Contratos. 8,000.00

1720124 Complementarias. 25,000.00

1720224 Imprevistas. 30,000.00

Total. $ 125,000.00

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 1o. de agosto de 1938,.- La Comisión de Administración: Pedro Torres Ortiz.- Vicente L. Benéitez.- Carlos Góngora Gala".

Se pregunta si se considera esta asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Administración.

"Honorable Asamblea:

"Al terminar el año fiscal anterior de 1937 y según el informe que tuvo el honor de rendir a ustedes esta Comisión, hubo un déficit en nuestro Presupuesto por la cantidad de $ 87,000.00 y cuyo faltante quedó debidamente explicado y sancionado por esta H. Cámara; considerando, además, que esta Comisión recibió un déficit de $ 172,509.00 al empezar su ejercicio; que la actual Legislatura ha funcionado los ocho meses de receso y, como es natural, ha habido gastos de papelería, de Imprenta y Comisiones no calculadas y según el informe que asimismo acábase de rendir a ustedes, en el Presupuesto del año actual y hasta el 31 del presente mes, tenemos faltantes por los siguientes conceptos:

Por deudas comerciales, recibos de empleados y comisiones a CC. diputados. $ 32,523.72

Documentos autorizados por la Comisión y pendientes de registro por falta de saldo en las partidas correspondientes. 35,671.04

Importe de las comisiones fijas a los CC. diputados y empleados durante el presente mes de agosto. 19,773.00

Cantidades registradas por cuenta del Presupuesto del citado mes de agosto. 13,618.56

Cantidad para ayuda de los mineros de Nueva Rosita, Coah. 9,000.00

Cantidades que sumadas a los $ 87,000.00 del déficit original, hacen un total de. $ 197,586.32

por cuya suma y teniendo en cuenta la explicación anterior, venimos a someter a la soberanía de ustedes, se sirvan aprobar el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se amplía la Partida No. 1720223 del Ramo I del Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, en la siguiente forma:

Partida Concepto Ampliación

1720223 Imprevistas. $ 197,586.32

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 9 de agosto de 1938.- La Comisión de Administración - Manuel Jasso".

Se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución.

Se considera.

Está a discusión el artículo único del Proyecto que dice:

"Artículo único. Se amplía la Partida No. 1720223 del Ramo I del Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, en la siguiente forma:

Partida Concepto Ampliación

1720223 Imprevistas. $ 197,586.32 - El C. Hill Ricardo: Sobre la aprobación de la ampliación a la partida que se ha mencionado, únicamente deseo manifestar a esta Asamblea que se me ha hecho la súplica, por un numeroso grupo de empleados de esta Cámara, para que solicite que la Asamblea se especifique claramente cuál es el monto de la gratificación que se acordó ya en sesión de Bloque, con objeto de que la Comisión respectiva no se vea vacilante respecto a esa gratificación por horas extraordinarias de trabajo que se va a dar a los empleados de esta Cámara. Por tanto, deseo suplicar a los compañeros diputados se gratifique a los compañeros empleados de esta Cámara con un mes de sueldo.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra para una aclaración. Compañero Hill: Me voy a permitir hacerle una pregunta. ¿Qué va a ser pago de horas extraordinarias a los empleados o gratificación, porque si es pago de horas extraordinarias, es preferible que se fije en la partida correspondiente y se vaya efectuando a medida que se trabajen horas extraordinarias, y no dar gratificación por un mes.

El C. Hill Ricardo G.: Es ésta una

gratificación que se acordó a los empleados de esta Cámara, por horas extraordinarias que han trabajado ya.

El C. Flores Villar: Pido la palabra. Una pregunta. ¿Esta gratificación es para todos los empleados de la Cámara, o sólo para los que han trabajado horas extras? (Voces: ¡Para todos!) Quiero hacer esta consideración: Hay empleados a quienes no debemos dar gratificación, como a los de la Biblioteca y a los de la Contaduría Mayor de Hacienda, que no han trabajado horas extraordinarias.

El C. Secretario Delgado: La Presidencia aclara que la gratificación es exclusivamente para los empleados de esta Cámara, que trabajan aquí.

El C. Flores Villar: En esa forma estoy de acuerdo.

El C. Secretario Delgado: La Presidencia se permite poner a la consideración de ustedes el Proyecto de Ampliación para que sea aprobado en la forma propuesta por la Comisión de Administración, en la inteligencia de que si los señores diputados desean aclaraciones o especificaciones respecto a la aplicación de esta partida, es este un asunto que debe tratarse en sesión secreta.

No habiendo más oradores, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Miranda: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Delgado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Delgado: Por unanimidad de votos fueron aprobados los Proyectos. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo Federal y relativa a modificar la Tarifa del Impuesto General de Exportación en lo relacionado a raíz de zacatón, cera de candelilla o hilo de engavillar.

"La modificación de que se trata tiende a establecer un control que permita regular y encauzar la exportación de los productos aludidos, resultado de las frecuentes fluctuaciones de precios de estos productos en moneda nacional, así como para conseguir un mejor precio a la cera de candelilla y un mayor consumo en el mercado extranjero y por lo que se refiere al hilo de engavillar mexicano es conveniente que vaya a los mercados extranjeros reuniendo ciertos requisitos de calidad, acabado y presentación, con objeto de que el que no lo llene no perjudique el precio del que sí satisfaga las especificaciones exigidas por los consumidores.

"En consecuencia, la Comisión sustenta el mismo criterio que el Ejecutivo Federal, y hace suya en todas sus partes la iniciativa enviada por el propio Ejecutivo.

"En esa virtud sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la aprobación, con dispensa de todo trámite, del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación, para quedar en la forma que a continuación se expresa:

"TARIFA:

III

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"No obstante lo previsto en el primer párrafo de este artículo, si las alteraciones de los precios lo exigieron, la mencionada dependencia podrá modificar en cualquier tiempo la cuota del impuesto a fin de impedir la desorganización del mercado.

"Transitorio.

"Artículo único. Este Decreto entrará en vigor días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 29 de julio de 1938.- Antolín Jiménez.- Manuel E. Miravete.- Manuel L. Farías."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites a este dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Miranda: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Delgado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoge la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Delgado: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de ley en lo general.

Está a discusión en lo particular. El artículo primero dice:

Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación, para quedar en la forma que a continuación se expresa:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

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"No obstante lo previsto en el primer párrafo de este artículo, si las alteraciones de los precios lo exigieron, la mencionada dependencia podrá modificar en cualquier tiempo la cuota del impuesto a fin de impedir la desorganización del mercado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

..Transitorio.

"Artículo único. Este decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Miranda G. Elías: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Miranda G. Elías: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita 2a. Comisión de Gobernación la iniciativa que presenta el C. Presidente de la República para que sea ampliada la Zona Parcial Libre del Territorio Norte de la Baja California.

"Después de un estudio detenido sobre la iniciativa mencionada, esta Comisión estima muy acertados los puntos de vista del Ejecutivo Federal, detallados en la exposición de motivos que informa la iniciativa aludida, y convencida de la necesidad de la ampliación pedida, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se amplía la Zona Parcial Libre en el Territorio Norte de la Baja California, con una zona ubicada en el Estado de Sonora y de acuerdo con los siguientes límites:

"Al Norte, la línea divisoria internacional, desde el cause actual del Río Colorado hasta el Monumento número 200; al Este, una línea recta que, partiendo de este Monumento llega hasta el sitio conocido con el nombre de "Laguna Prieta" continuando en dirección Suroeste de este punto hasta el kilómetro 105 de la vía del ferrocarril que unirá a Mexicali con el Ferrocarril Sud - Pacífico; de este lugar, siguiendo el trazo de la vía hacia el Noroeste hasta el paralelo 32; de ahí al Oeste hasta el cauce del Río Colorado y desde este punto, siguiendo el cauce de ese río hacia el Norte, hasta encontrar el cruce de la línea divisoria internacional.

Artículo 2o. Esta ampliación de la zona parcial libre estará sujeta al mismo régimen jurídico y al mismo plazo que actualmente rige para la zona parcial libre establecida en el Territorio Norte de la Baja California, y creada por Decreto de 10 de junio de 1937.

"Transitorio.

"Artículo único. Este decreto comenzará a surtir sus efectos a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación". "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de julio de 1938.- José Santos Alonso.- Rodolfo Delgado.- Alfredo Zárate Albarrán".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Miranda: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Delgado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Delgado: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.

El artículo primero dice:

"Artículo 1o. Se amplía la Zona Parcial Libre existente en el Territorio Norte de la Baja California, con una zona ubicada en el Estado de Sonora y de acuerdo con los siguientes límites:

"Al Norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce actual del Río Colorado hasta el Monumento número 200; al Este, una línea recta que, partiendo de ese Monumento llega hasta el sitio conocido con el nombre de "Laguna Prieta", continuando en dirección Suroeste de este punto hasta el kilómetro 105 de la vía del ferrocarril que unirá a Mexicali con el Ferrocarril Sud - Pacífico; de este lugar, siguiendo el trazo de la vía hacia el Noroeste hasta el paralelo 32; de ahí al Oeste hasta el cauce del Río Colorado y desde ese punto, siguiendo el cauce de ese río hacia el Norte, hasta encontrar el cauce de la línea divisoria internacional".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Esta ampliación de la zona parcial

libre estará sujeta al mismo régimen jurídico y al mismo plazo que actualmente rige para la zona parcial libre establecida en el Territorio Norte de la Baja California, y creada por Decreto de 10 de junio de 1937".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Artículo único. Este Decreto comenzará a surtir sus efectos a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún C. Diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún C. Diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa.

(Votación).

El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para el próximo sábado, a las once horas, a Junta Preparatoria.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.

SUPLEMENTO

AL NUMERO 21 DEL DIARIO DE LOS DEBATES

(PERIODO EXTRAORDINARIO)

SESIÓN celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 9 de agosto de 1938.

PRESIDENCIA DEL C. LEÓN GARCÍA

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).

El C. Presidente: Se abre la sesión.

El C. Secretario Duarte Daniel Z.: Da lectura a la Orden del Día y a la siguiente acta de la sesión anterior:

"Acta de la sesión pública celebrada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 5 de agosto de 1938.

"Presidencia del C. León García.

"En la ciudad de México, a las dieciocho horas y treinta minutos del viernes cinco de agosto de mil novecientos treinta y ocho, con asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se dio lectura a la Orden del Día.

"Se aprobó el acta de la sesión anterior celebrada el 26 de julio último.

"Se dio lectura a los siguientes documentos:

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito sobre la Iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal, por el que se amplía en la suma de cinco millones de pesos el "Empréstito de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1938.

"El ciudadano Gutiérrez Demetrio pide se dispensen los trámites a este dictamen a efecto de que pase inmediatamente a sesión de Cámara, a lo que accedió la Asamblea.

"Puesto a discusión, sin ella se aprueba en votación económica.- Pasa a la Cámara para sus efectos.

"Iniciativa de Ley que remite el Ejecutivo Federal, para la liquidación de los rezagos de la Hacienda Pública del Distrito Federal.

"A moción del ciudadano Mora Plancarte Francisco, se le dispensan los trámites a esta Iniciativa de Ley.

"Se pone a discusión, sin ella se aprueba en votación económica.- Pasa a la Cámara para sus efectos.

"Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, sobre el servicio público de Aguas Potables para el Distrito Federal.

"Se le dispensan los trámites y se pone a discusión, sin ella se aprueba en votación económica.

- Pasa a la Cámara para sus efectos.

"Presidencia del C. Carlos Aguirre.

"Iniciativa de Ley que remite el C. Presidente de la República, por la que se reforma el Presupuesto de Egresos vigente, correspondiente al Departamento del Distrito Federal, con un aumento de $ 8.233,959.02.

"Se le dispensan los trámites y se pone a discusión, sin ella se aprueba en votación económica.

- Pasa a la Cámara para sus efectos.

"Presidencia del C. León García.

"Se dio lectura a un proyecto de declaraciones que formula este Bloque en apoyo de la respuesta a que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos da a la nota enviada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, relativa a la indemnización de ciudadanos de aquel país por expropiaciones de tierras.

"Puesto a consideración de la Asamblea no hubo quien usara de la palabra y se aprobó en votación económica.

"A las diecinueve horas y quince minutos se levantó la sesión para pasar a sesión de Cámara y se citó para el próximo martes a las diecisiete horas.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa que se sirvan manifestarlo. Se aprueba. (Lee dictamen de la Comisión de Impuestos). Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado. Pasa a la Cámara para sus efectos.

(Lee dictamen sobre la exportación de hueso). Se pregunta si se aprueba.

Aprobado. Pasa a la Cámara para sus efectos.

El C. Jasso Manuel: Pido la palabra.

- El Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Jasso Manuel: Señores diputados: Cumpliendo con el deber que se ha impuesto la Comisión de Administración de informar a ustedes mensualmente respecto al manejo de los fondos de esta Cámara, quiero suplicar a la H. Asamblea apruebe que, al terminar la lectura del documento tan interesante que han formulado la Central Campesina y la C. T. M., se sirvan ustedes aprobar que la Comisión que presido rinda ante ustedes un informe detallado del uso que se ha hecho, durante los siete meses anteriores, de los fondos que le ha tocado administrar. Así, pues, les agradeceré aprueben que pasemos a sesión secreta al terminar dicha lectura, por prevenirlo así el Reglamento de la Cámara.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Diputado Jasso, en el sentido de que,

al terminar esta sesión pública, pasemos a secreta, a fin de que la Comisión de Administración informe sobre su gestión. Los que estén de acuerdo en que se tome en consideración esta proposición, sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

Tiene la palabra el C. Meixueiro.

El C. Meixueiro Jorge: Compañeros diputados: En virtud de que está próximo a fenecer el período extraordinario durante el cual tenemos que ir estudiando y discutiendo las diversas iniciativas enviadas por el Ejecutivo de la Unión, las cuales han sido ya turnadas a las comisiones correspondientes, me permito hacer ver a ustedes la importancia que tiene para esta Cámara de Diputados el hecho de poder dar satisfacción, dentro de sus facultades, a aquellas medidas que reclaman ingentemente las necesidades del país. Existen, en efecto, diversas disposiciones cuyo detenido examen amerita más que nunca en esta oportunidad la atención de los miembros de esta Cámara, y quiero precisamente por esa importancia de las iniciativas presentadas y por nuestro deber como representantes populares, proponer a la Asamblea el siguiente punto de acuerdo, que pido que no se vote como una cosa sin trascendencia, sino como un propósito firme, manifiesto y expreso nuestro de cumplir en lo absoluto con la labor que se nos ha encomendado; que se exija a las diversas comisiones dictaminadoras en la próxima sesión de Bloque presenten todos los dictámenes que falten, para que sean sometidos al estudio de la Representación Nacional y se efectúe la discusión de esos dictámenes.

Consideramos que las comisiones han tenido ya tiempo más que suficiente para meditar sobre los aspectos que presentan las iniciativas del Ejecutivo; creemos también que cada uno de los representantes populares ha meditado sobre ellas y ha tenido tiempo suficiente, durante este período de receso obligado de la Cámara, para proponer en su oportunidad las reformas que considere convenientes y hacer acopio de razones en la tribuna respecto a esas mismas reformas. Creemos, pues, que por convicción de los miembros de la Cámara, debemos exigir a las comisiones dictaminadoras que tengan listas la diversas iniciativas y presenten los dictámenes en la próxima sesión de Bloque. Complemento esta proposición, quiero que sesionemos día tras día, durante las horas que fuere preciso, para que podamos darnos abasto con la tarea que se nos ha confiado, y sacarla avante, discutiendo en debida forma y con detenimiento profundo lo que consideramos justo aprobar.

El C. Presidente: Atendiendo a la proposición presentada por el Diputado Meixueiro, la Directiva suplica a las comisiones dictaminadoras que tienen a su cargo el estudio de las diversas iniciativas del Ejecutivo que faltan por discutirse, que dentro de sus posibilidades hagan un esfuerzo por presentarlas en el curso de las sesiones de la presente semana, para dar cima a la labor para la que fue convocada la Cámara en el período extraordinario de sesiones que está por fenecer. Es innecesario bordar más sobre este asunto, limitándose la Directiva a hacer esta indicación a las comisiones.

Tiene la palabra para otro asunto el C. Diputado César Martino.

El C. Diputado Martino César: Compañeros diputados: Por encargo de los comités centrales ejecutivos de la Confederación Campesina Mexicana y de la Confederación de Trabajadores de México, voy a dar lectura al documento más importante de la lucha social del país durante los últimos años, ya que tal significa este llamado al proletariado nacional, que en esta ocasión dirigen conjuntamente, y por vez primera, las dos más fuertes Centrales de la República. De la lectura de este manifiesto trascendental deberán sacarse dos consecuencias, forzosamente.

"A todos los trabajadores de la República:

"En las últimas semanas se han estado publicando noticias falsas, tanto en esta ciudad, cuanto en algunas poblaciones del país, en el sentido de que existe una profunda división, inconciliable entre las más importantes secciones revolucionarias de México, particularmente entre los campesinos y los obreros, que han servido para que, en el extranjero, los enemigos de nuestra patria publiquen, a su vez, esas mismas falsas informaciones, agrandándolas, tratando de perjudicar el crédito de nuestro Gobierno, la estabilidad de las instituciones revolucionarias de la Nación y las posibilidades de nuestro pueblo para hacer frente con éxito a los diversos problemas de carácter interior e internacional que debe resolver en breve plazo.

"Por otra parte, algunos agentes sin responsabilidad dentro de la clase trabajadora, pretendiendo hacerse pasar por líderes de extrema izquierda, aprovechan el momento social y político en que vivimos, para azuzar a los trabajadores, engañándolos en el sentido de que las recomendaciones hechas con anterioridad por la Confederación de Trabajadores de México y la Confederación Campesina Mexicana, respecto de la conveniencia de impedir hasta donde sea posible la presentación de grandes conflictos de carácter social, es una conducta contraria a los intereses del proletariado y de rectificación de la línea revolucionaria de las Centrales responsables dentro de la clase trabajadora de nuestro país.

"Por último, la clase patronal a través de sus diversos órganos de acción y publicidad, ha estado provocando conflictos, a su vez, innecesariamente, para dar la impresión de que existe en México una grave crisis económica, que le permite obligar a los trabajadores a que acepten la pérdida de sus mejores conquistas, y calificando las protestas naturales y justas de sus asalariados como de actos de falta de sentido de responsabilidad y tachando a sus directores hasta de traidores a la Patria.

"Esta situación nos obliga a dirigirnos a todos los trabajadores de la República, sin distinción de organizaciones, ni de opiniones doctrinarias, o de credos políticos y religiosos, con el objeto de hacerles ver el grave perjuicio que reciben, no sólo los intereses de los propios trabajadores, sino también

el interés nacional, el del pueblo en su conjunto, prestando oídos a esta labor de los enemigos de nuestra patria, cualquiera que sea la forma en que la propaganda contrarrevolucionaria se haga en contra de la unidad de los principales sectores y organismos revolucionarios del país y en contra del sentido de responsabilidad que debe guiar en estos momentos la actitud de esas instituciones y sectores, así como de la clase trabajadora y del pueblo mexicano.

"Es incuestionable que en el fondo de toda esta tarea de verdadera traición a los intereses de México no existe sino el propósito de dividir a las fuerzas que representa el Gobierno de la República, presidido por el General Lázaro Cárdenas y, consecuentemente, debilitar la acción del pueblo de México, dirigida por el Gobierno, para resolver los problemas planteados por la Revolución en marcha y seguir manteniendo fuera de nuestras fronteras el prestigio de que merecidamente goza la nación mexicana como uno de los factores de opinión y de ejemplo moral en estas horas aciagas en que la Humanidad tiene el grave peligro de una nueva catástrofe que haría retroceder el progreso y acabaría con los mejores aspectos de la civilización.

"Conscientes, pues, de la responsabilidad que pesa sobre la Confederación de Trabajadores de México y sobre la Confederación Campesina Mexicana, como organismos representativos de los trabajadores del país, tanto por el número de sus contingentes cuanto por su programa de lucha, sus órganos directivos hemos resuelto llamar públicamente al sentido de responsabilidad de todos los trabajadores de nuestro país, así como de las autoridades que tienen en sus manos la ejecución de muchos de los problemas que atañen a obreros y campesinos para que normen su conducta de acuerdo con los siguientes principios:

"I. Debe prestarse por todos los trabajadores de México el apoyo más amplio, consciente y entusiasta, a la obra del Gobierno de la República que preside el General Lázaro Cárdenas. Este apoyo no debe consistir sólo en una actitud de complacencia y de expresión de aplauso para los actos que realiza el jefe del Ejecutivo Federal en cumplimiento del programa de su Gobierno, sino que debe ser también una conducta de explicación constante ante los trabajadores y ante los otros sectores del pueblo, de las causas y de la naturaleza de dichos actos, para formar así una conciencia nacional unánime en favor del programa gubernativo que no tiene otro propósito que el de beneficiar al pueblo y garantizarle a la Nación Mexicana su histórico desenvolvimiento dentro de un plano de justicia, de decoro y de respeto a nuestras instituciones.

"2. Los trabajadores deberán meditar seriamente en que la lucha que nuestro Gobierno sostiene en estos momentos, como representativo de la Nación Mexicana, provocada particularmente por la expropiación de las empresas petroleras, es una lucha que requiere sacrificio de todos y que sólo podrá vencerse de un modo completo manteniendo la fe en la legitimidad y en la justicia histórica que la propia lucha representa y que habrá de proporcionar a las generaciones futuras el disfrute de una patria fuerte, rica y positivamente libre. En tal virtud, los trabajadores de nuestro país deben posponer, en los actuales momentos, el empleo de cualesquiera medios que provoquen, sin necesidad, conflictos que puedan ser explotados dentro y fuera de nuestro país en detrimento de la tarea de resolver los problemas ya mencionados, de los cuales depende el principio de autonomía verdadera de la patria.

"3. La clase patronal, por su lado, debe atender cuáles son sus responsabilidades bien claras en esta hora de intensa brega en favor de la emancipación de nuestro pueblo. No es, seguramente, aprovechándose de la actitud de la clase trabajadora, dispuesta a sacrificios de toda índole, como ha de alcanzar posiciones de privilegio en contra de los intereses elementales de la vida de los asalariados, ni tampoco organizándose en una fracción política, contraria a los intereses e ideales de la Revolución, como ha de alcanzar ventajas que seguramente el pueblo de México no está dispuesto a concederle. Si la clase patronal radica en nuestro país, integrada por mexicanos y extranjeros, cumple con las leyes en vigor, si respeta los derechos de la clase trabajadora, si se abstiene de intervenir en el seno de las organizaciones de obreros y campesinos, si suspende su labor de desprestigio de las instituciones revolucionarias y de sus hombres, estamos seguros de que los trabajadores en general, sin distinción de grupos, ni de matices ideológicos, resolverán amistosamente con los diversos empresarios los problemas que necesariamente se tienen que presentar en una sociedad como en la que vivimos, la cual produce forzosamente dificultades diarias por su propia estructura.

"4. Las autoridades encargadas de prevenir y de resolver los conflictos entre trabajadores y empresarios, por su parte, deben comprender que esos conflictos sólo pueden ser evitados y resueltos de una manera satisfactoria para los intereses de la nación misma, si proceden con eficacia, con diligencia oportuna y con alto sentido de responsabilidad personal, abandonando la actitud que algunos de ellos asumen a veces, de dejar que los conflictos nazcan y se desenvuelvan sin su intervención, lo cual ocurre sólo cuando las dificultades no pueden ser ya amistosas o privadamente resueltas por las partes. Es necesario también, en consecuencia, que todos los funcionarios y empleados que tienen la tarea que estamos mencionando, una de las más altas funciones del Gobierno, imiten el ejemplo del Presidente de la República y dediquen todas sus energías a la oportuna resolución de los problemas planteados por la lucha de clases.

"La clase trabajadora responderá indudablemente a nuestro llamamiento, porque no guía a la Confederación de Trabajadores de México otro fin que el de precisar responsabilidades en esta hora de gran trascendencia histórica. Tenemos la seguridad de que cualquier conflicto que pudiera existir será resuelto satisfactoriamente para los intereses de los trabajadores y del programa de la Revolución, pues nuestra experiencia de tantos años de lucha ininterrumpida nos demuestra que la conciencia de los trabajadores ya ha madurado y que su disciplina es suficientemente fuerte para atender las orientaciones de los dirigentes responsables que los

propios obreros, campesinos, trabajadores del Estado y otros miembros de la clase asalariada han designado por su propia voluntad.

"Esperamos, por tanto, que los otros sectores que hemos mencionado realicen la parte que a ellos corresponda en este programa de entendimiento y de comprensión de los más importantes problemas de carácter nacional. En cuanto a las autoridades, tenemos la convicción de que más eficacia que nunca pondrán en el cumplimiento de sus deberes y que se constituirán en un verdadero factor significativo de cooperación no sólo al gobierno del cual forman parte, sino también para la clase trabajadora de nuestro país. Por lo que toca a la clase patronal, esperamos también que este llamamiento produzca en ella por lo menos la convicción de que no es el proletariado ni la clase trabajadora en general la culpable ni de las crisis económicas ni de las dificultades de carácter social que ocurren; estamos dispuestos a obrar con seguridad y con firmeza, a sólo pedir lo justo, a emplear los procedimientos mejores, pacíficos, para resolver los problemas que se presenten; pero reiteramos nuestro propósito de que no permitiremos ni el abuso ni la injusticia, puesto que sería contrario a la verdad científica y a la verdad histórica aceptar, como algunos patrones lo dicen, que a la sola voz de mando o de recomendación de las centrales de trabajadores, puede entrar México en una época de absoluta quietud en la cual no se provoquen por ningún motivo dificultades entre el capital y el trabajo.

"A este respecto, consideramos necesario declarar que el artículo 123 de la Constitución Política de la República; la Ley Federal del Trabajo; los precedentes sentados por los contratos colectivos de trabajo; las resoluciones más avanzadas que han tomado las Juntas de Conciliación y Arbitraje; las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que favorecen al proletariado; el cumplimiento constante del programa de la reforma agraria consignada en el Código de la materia, todas las conquistas de carácter institucional y de carácter consuetudinario que hasta hoy han logrado en más de un cuarto de siglo de lucha los obreros y los campesinos, son materia intocable no sólo para los trabajadores de nuestro país, sino también para el interés general de nuestro pueblo.

"Por lo anteriormente expuesto, queremos dejar asentado en este documento que al referirnos a los problemas de la clase campesina de México, damos todo nuestro respaldo al Gobierno del General Cárdenas en lo que se refiere a su política en relación a la pequeña propiedad, sin que esto constituya de ninguna manera, un paréntesis en la realización de las promesas hechas al proletariado del campo, ya que consideramos que esta garantía está instituida en el Código Agrario en vigor; pero de ninguna manera ampararse en ese ordenamiento, quienes con violaciones a la propia Ley, simulan parcelamientos ficticios de los latifundios, pretendiendo burlar así, las justas peticiones de los trabajadores del campo.

"Estamos de acuerdo en que se den todas las facilidades para el desarrollo agrícola de la pequeña propiedad, pero todo el impulso gubernativo y toda la fuerza de la organización campesina y obrera deben ser para que los ejidatarios del país constituyan la medula misma y la base de la economía agrícola de México.

"Nuestro llamamiento no es una rectificación al programa revolucionario de nuestro Gobierno, ni rectificación al programa de nuestras instituciones. Nuestro llamamiento es, como antes se ha dicho, una exhortación al sentido de cordura y responsabilidad de los nuestros y de todos los sectores del país que deben cooperar vigorosamente para salvar los intereses de la patria misma. Así se explicará por qué insistimos en el respeto a lo que constituye la medula misma de las luchas seculares de nuestro pueblo y el respeto a la dignidad y a la soberanía de la Nación Mexicana.

"Más unidos que nunca nos encontrará el porvenir. Más conscientes que nunca nos ha de hallar la lucha en favor del alto destino de la patria mexicana.

"POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CONFEDERACIÓN CAMPESINA MEXICANA: Secretario General, Profesor Graciano Sánchez; Secretario de Acción Agraria, Diputado León García; Secretario de Acción Administrativa, José O. Martínez; Secretario de Acción Sindical, Diputado Ingeniero César Martino; Secretario de Prensa, Publicidad y Propaganda, Diputado J. Trinidad García; Secretario de Educación, Profesor Martín V. González; Secretario de Acción Femenina, Concha Michel, Secretario Tesorero, Diputado Ingeniero Adán Ramírez López; Oficial Mayor, Manuel E. Avalos.

"POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE MÉXICO: Secretario General, Vicente Lombardo Toledano; Secretario de Trabajo y Conflictos, Juan Gutiérrez; Srio. de Organización y Propaganda, Fidel Velázquez; Secretario de Acción Campesina, Mariano Padilla; Secretario de Educación y Problemas Culturales, Profesor David Vilches; Secretario de Previsión Social y Asuntos Técnicos, Manuel Gutiérrez B., Secretario de Estadística y Finanzas, Salvador Lobato".

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Diputado Fernando Amilpa.

El C. Diputado Amilpa Fernando: Compañeros diputados: La Confederación Campesina Mexicana y la Confederación de Trabajadores de México, hemos afirmado ante ustedes que de un tiempo a esta parte, por virtud de noticias, por virtud de propaganda impresa que se reparte profusamente en todo el país, se pretende minar la fuerza del Gobierno actual, se pretende minar la fuerza de las instituciones de la Revolución y se pretende desacreditar al pueblo de México haciéndolo aparecer como impotente para cumplir con los compromisos que ha contraído, para la liquidación de problemas internos y externos de los cuales depende el bienestar de la Patria ¿Y quiénes gastan su dinero en esta propaganda? ¿El pueblo que se está muriendo de hambre? ¿Los trabajadores a quienes se reajusta continuamente? ¿Los trabajadores que continuamente tienen que estar en huelga para que se les pague lo que justamente han devengado? No puede ser. Los únicos que pagan esta propaganda son los que se han apoderado de las fuentes de

producción, de las fuentes de riqueza de México, son los renegados de México, son los insatisfechos, son los que están creyendo que México es un pueblo de indios baratos y que México debe ser una Colonia o un feudo del imperialismo. Ellos son los que gastan su dinero en esta labor. Parte de esta propaganda se debe a organizaciones patronales que tienen su asiento en México, y que en combinación con los grandes trusts imperialistas hacen la propaganda necesaria para que el pueblo de México pierda la fe en su Gobierno, pierda la fe en la Revolución. No podíamos pasar desapercibido este documento sin hacer algunas apreciaciones sobre las condiciones que existen en México para estas gentes. México es un país progresista. Si no totalmente industrializado, sí es un país que avanza por la senda del progreso y que día con día va superándose en su producción. México es un país donde tiene asiento la cultura, donde tiene asiento todo lo bueno y todo aquello que puede contribuir a hacer al pueblo feliz, para que pueda ser independiente, económica y políticamente. Y así vemos cómo a pesar de muchos años de revolución y guerras intestinas ha venido progresando la producción de México. Ayer los industriales del calzado, después los de la industria textil, los del pan, los de la industria minera, los de la industria de transportes y otras industrias que sería largo enumerar, industrias que han venido desarrollándose palmo a palmo, dejando grandes utilidades a quienes las explotan. Y estos señores que explotan estas industrias, que hablan de la patria mexicana, y que la consideran a través de la situación de progreso en que ellos creen que la han colocado, porque afirman que el progreso del país se debe a sus actividades; estos señores que sólo tienen la mira puesta en el lucro, desentendiéndose de las necesidades del pueblo, nos hablan de patria y reprueban toda acción de los trabajadores tendiente a hacer de México el lugar auténtico donde puedan disfrutar de una vida mejor; y con el empleo del maquinismo de alta producción, que ha venido a causar grandes daños al pueblo mexicano, de ese maquinismo que ha ido desplazando a los trabajadores y siendo la causa de sus continuos reajustes, para reducir los costos de producción, viene operándose el empobrecimiento de nuestro pueblo, hundiéndolo más y más en la miseria.

Cualquiera de las industrias implantadas en México se encuentra en estado de auge; ninguna de las industrias existentes se encuentra en estado que pudiéramos decir de retroceso; todas ellas funcionan de acuerdo con los adelantos de la técnica; todas producen utilidades y permiten a los capitalistas el disfrute de una vida de boato, llena de comodidades y satisfacciones, poniéndolos en condiciones de poder mandar a sus países de origen los millones de pesos que arrebatan a los mexicanos.

Sin embargo, a pesar de que el señor industrial se levanta a las once de la mañana, toma un buen baño, se desayuna suculentamente, va a su despacho a trabajar una hora por la mañana y otra por la tarde, dispone de coches para él y para sus hijos, tiene ricas mansiones y dinero para hacer toda clase de inversiones, para derrochar y para darse todos los gustos, se dice que ese industrial es la pobre víctima de los abanderados del comunismo en México! A pesar de que esos señores mandan millones de pesos al extranjero, no se sienten satisfechos; y todos aquellos martirios, y todos aquellos sacrificios que relatara el Dante, son un pálido reflejo de lo que sufre en México el trabajador, por culpa de los abanderados del fascismo que están provocando la ruina de la patria.

En este país, si hacemos un estudio de cada uno de los inversionistas extranjeros, podríamos demostrar con datos elocuentes que no son ni la sombra de lo que fueron, porque muchos llegaros a veces de contrabando en los buques de carga a la República, donde los teatros se atestan, las diversiones se atestan, se agotan las localidades y se consume todo lo que se produce; donde el pueblo gana ciento y gasta doscientos; en este país donde no se puede vivir porque hay una atmósfera asfixiante que impide el progreso, la civilización y todo esfuerzo para crear la felicidad del pueblo. Sin embargo, en este país, compañeros, donde desde hace muchos años se viene diciendo que va a la ruina, tenemos el tipo del capitalista auténtico, que es el ejemplo más elocuente que nos pudiera servir para responder a todas aquellas diatribas y calumnias que se hacen a la Revolución: ¡el judío!

¿Quién era el judío en México de hace seis años? El que veíamos pulular por las calles con un bulto de calcetines y corbatas, pobre y miserable, que apenas si tenía que comer y que llegó al país de contrabando; un hombre que empezó a apoderarse del comercio y que se ha posesionado de la industria; un hombre, ahora, que vive en las mejores casas, que tiene los mejores carros y se da las mejores diversiones; un hombre que puede mandar a sus hijos a los mejores institutos: ¡ese es el tipo del capitalista auténtico que ha venido desenvolviéndose en nuestro país y que no es ni la sombra de lo que han sido las otras, los que se han apoderado de las fuentes de producción, los que constituyen las empresas americanas, francesas, españolas y de toda índole. De consiguiente, es necesario que se medite por quienes continua y sistemáticamente nos atacan como provocadores del desquiciamiento, de la ruina económica de México, es necesario que se medite que son falsas todas sus afirmaciones, y que no es hacer labor patriótica la que ellos están desarrollando a través de sus organismos de publicidad, de esos organismos de publicidad que no se irían manteniendo con vida un solo día, que de ninguna manera podrían aumentarse unos con otros, perfeccionándose en las artes gráficas si efectivamente México fuera un país miserable donde solamente la ruina imperara. Forzosamente tiene que deducirse que nuestro país está en progreso, forzosamente tiene que concluirse que la política del Gobierno de México permite el desenvolvimiento económico de México y forzosamente tiene que deducirse que las industrias en México no peligran mientras éstas estén dispuestas a través de los industriales que las alientan a respetar las leyes y a respetar al pueblo. ¿Y qué finalidad tiene esa propaganda que se hace? Hacer creer que existe una profunda

división entre obreros y campesinos, división irreconocible entre estos dos puntales del Gobierno, para restarle autoridad al propio Gobierno; procurar por todos los medios posibles perjudicar al crédito del Gobierno para que los países imperialistas sean cada día más exigentes en sus demandas y planteen absurdas peticiones que no es posible que se resuelvan de acuerdo con la equidad y con la justicia y menos con el derecho internacional. ¿Qué se proponen? Minar la fuerza de las instituciones de la Revolución, hacer pedazos a sus hombres, ridiculizarlos; hacer por todos los medios posibles que el pueblo les pierda confianza y simpatía para que mañana pueda con éxito darse el paso definitivo que ha de arrollar a todas las instituciones que sostiene el proletariado; debilitar también la posibilidad que nuestro pueblo tiene para cumplir con sus compromisos. ¿Es ésta una labor patriótica? ¿Es ésta la labor que deberían desarrollar los elementos que se han enriquecido en México, que han progresado en México, los elementos que son la negación de la justicia? No podemos considerarla como labor patriótica y menos como labor legítima; pero la labor se sigue. Por fortuna, compañeros, el documento con que acaba de dar lectura el compañero Diputado César Martino es la demostración elocuente, es la prueba suficiente de que en el pueblo no ha tenido eco esa propaganda, no ha tenido eco ninguna intriga y sigue teniendo fe en sus destinos, en la Revolución, en el Gobierno del General Cárdenas y el pueblo marcha hacia sus destinos importándole poco que se levanten contra él los corifeos de la Revolución; los amigos de las complacencias del pasado que con sus versiones falsas quieren sembrar desconcierto y división, sobre todo en la familia revolucionaria.

Pero el país necesita un paréntesis de calma, claro está, nosotros lo reconocemos; necesita un paréntesis de calma para que pueda realizarse el programa de la Revolución, para que pueda avanzar la Revolución y su Gobierno, y el pueblo pueda desenvolverse política y económicamente; pero para eso necesitamos el período de calma, pero no para que de ninguna manera adquieran la situación privilegiada por la que han luchado los capitalistas, esperando que nosotros vayamos a renunciar para siempre a que los trabajadores reclamen lo que legítimamente les pertenece, a todo aquello que está vinculado con sus necesidades vitales.

La lucha de clases, compañeros, se sustenta indudablemente por motivos económicos. De un lado la clase privilegiada pugnando por todos los medios posibles por mantener en el Poder esa situación privilegiada, que le ha permitido la explotación de los hombres; y del otro lado el pueblo, los explotados, pugnando por conseguir el control del Poder para acabar con todas las injusticias y hacer que su vida sea más aceptable, más digna, más llevadera, y para hacer que México se desenvuelva como país independiente.

¿Y qué hemos hecho nosotros para que se realice este propósito, para que pueda imperar en México un estado de calma?: Hemos hecho un llamamiento al sentido de responsabilidad de todos los mexicanos y tratamos de hacerles ver a los trabajadores que prescindan de aquellas demandas que no estén vinculadas con todas sus necesidades vitales; hemos procurado que los trabajadores levanten las huelgas y celebren transacciones con sus patrones, a pesar de que pierdan miles y miles de pesos por salarios devengados; hemos hecho un llamamiento al sentido de responsabilidad de los patrones, haciéndoles ver que México no es un país en que puedan ganar el trescientos por ciento sobre sus inversiones, sino que es un país igual a los de su origen, que tiene derecho a desenvolverse, y que ellos no tienen derecho a hacer crítica constante de sus instituciones y alarde de que está en bancarrota, olvidándose de que países más avanzados, más industrializados que el nuestro, están en la bancarrota más espantosa que haya registrado la historia.

Hemos agotado hasta el último recurso para que los conflictos obrero - patronales se liquiden amistosamente entre patrones y trabajadores; hemos procurado llevar a cabo las mejores transacciones posibles para evitar que la industria sufra retardos en la producción; hemos procurado que el Gobierno intervenga continuamente, con objeto de acabar un tanto con la insolencia y la oposición de los patrones rebeldes a las leyes y a la política del actual Gobierno; hemos hecho un llamamiento al sentido patriótico de lo mexicanos que sientan la necesidad y el deseo de gozar de una patria auténtica para que no sigan la labor de los países imperialistas, la labor de la reacción, y se den cuenta de que en México sólo podrá haber justicia y patria cuando los trabajadores disfruten de todo aquello que producen y de todo aquello que les corresponde de acuerdo con sus esfuerzos; hemos insistido, compañeros, en que México es un país en desenvolvimiento, propicio al desarrollo del progreso y la civilización; pero que no es un país de donde se pueda esquilmar al pueblo, sino que está dispuesto a defender su dignidad y a impulsar el esfuerzo de los productores que quieran adquirir una utilidad por sus inversiones, de acuerdo con la justicia.

¿Y qué ha hecho la clase patronal? ¿Qué ha hecho la clase patronal que tanto alarde hace del progreso en que se encuentra México? Procurar por todos los medios posibles la eliminación de los trabajadores, reducir su poder adquisitivo, emplear la maquinaria de alta producción para obtener menos costos, aunque no para bajar los precios; dedicarse por todos los medios posibles a azuzar, a soliviantar las pasiones de los trabajadores para que se dividan y estén en constante pugna. ¿Qué ha hecho la clase capitalista? Dividir a los obreros y a los campesinos para que no sigan constituyendo un baluarte de la Revolución, reajustar a los trabajadores, los turnos y los salarios. No es otro el procedimiento que usa la clase capitalista. Y no puede hacer esto alegando que con ello realiza un acto de justicia, porque está demostrando que la industria no está en bancarrota. Los balances anuales de las grandes empresas son una demostración clara de que la industria en México no está en bancarrota. La burla a nuestras leyes, el constante acosamiento a los trabajadores, la provocación de paros y reajustes: Todos esos procedimientos los pone en juego la clase capitalista en contra de los

trabajadores, para que éstos sucumban a sus pretensiones, para que pidan menos, para que hagan concesiones que siempre se reducen a la reducción del salario; y no saben que siguiendo esta política torpe, lo único que hacen es empobrecer al pueblo. ¿Cómo quieren que se consuma más, si tienen al pueblo en la miseria, si el salario de los trabajadores cada día se rebaja, si los comerciantes cada día elevan más los artículos de primera necesidad?

De esto tenemos la culpa nosotros. Nosotros, los que estamos agitando constantemente al trabajador, somos los que tenemos la culpa; ellos son inocentes que aman a la patria y sólo desean su bienestar. Pues bien, compañeros, a la hora presente, en estos momentos en que la labor de la reacción es cada día más contundente, categórica y pública, la reacción nos encuentra por fortuna unidos; ya lo hemos visto en este documento: Estamos unidos, más unidos que nunca; todas aquellas cuestiones y pasiones que pudieran contribuir al distanciamiento de los elementos de la Revolución, desaparecen cuando el peligro se hace más evidente; todos aquellos problemas que pudieran ser para nosotros motivos de inquietud personal, desaparecen en cuanto tenemos frente a sí el porvenir de la patria. Y esto, compañeros, debe de satisfacernos.

¿Qué es lo que quiere la clase patronal?: ¿Que no haya huelga? Es conveniente que piense en la necesidad de cumplir con la ley. ¿Qué es lo que quiere la clase patronal? ¿Que no haya reajustes? Es necesario que no se burle la ley. ¿Qué es lo que quiere la clase patronal? ¿Abolir el ejido, manteniendo la pequeña propiedad? La pequeña propiedad, en nuestro concepto, es un derecho que consagra la Constitución; y como derecho que consagra la constitución debe mantenerse en pie, indudablemente; pero la Revolución está obligada a fomentar que la tierra se reparta a los campesinos para que la producción sea el producto del esfuerzo colectivo de los campesinos, y por eso, compañeros, es claro que nosotros pensamos que se deben de tener para la pequeña propiedad todas las garantías del caso. Y es necesario que la Revolución atienda a los ejidatarios, que ayude a los ejidatarios, que los refaccione, porque de no refaccionarlos tendrían que sucumbir ante las embestidas de los latifundistas.

Son, pues, estos, compañeros, los motivos que han inspirado este documento. Nosotros tenemos fe y confianza en que ustedes habrán de darle toda la importancia que el caso requiere. Es una demostración evidente de que el patriotismo, la conciencia de clase, el claro de responsabilidad, el cardenismo auténtico, son las únicas causas que pueden unirnos en un momento dado frente al peligro que encarna la reacción. Por eso, compañeros, debemos de felicitarnos de que este documento salga de manos de dos instituciones que son dos puntales de la Revolución. Estamos dispuestos, compañeros, como dice el documento, a pedir lo justo; estamos dispuestos, compañeros, a agotar hasta los últimos medios de conciliación posible. Si a pesar de esto se sigue escarbando, si a pesar de esto se pretende minar la Revolución, estamos en pie para contestar a la reacción. (Aplausos.)

El C. Presidente Duarte Daniel Z: Tiene la palabra el compañero León García.

El C. Diputado García León: Compañeros: Al igual que el Comité Central Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de México comisionó al compañero Diputado Fernando Amilpa para explicar a grandes razgos el motivo de la importancia del documento que leyó en esta tribuna el compañero César Martino, el Comité Central de la Confederación Campesina me hizo el honor de designarme para dirigir a ustedes unas breves palabras al margen de este trascendental asunto.

Principalmente nuestro propósito es dirigir desde esta tribuna, la más alta del pueblo de México, nuestra palabra a los trabajadores y campesinos del país; pero también nos preocupa hondamente dirigirnos cordial y afectuosamente a los diputados que no militan en las filas de las dos grandes centrales de México y de los Comités Directivos que firman el documento cuya lectura escucharon ustedes.

Queremos hablar al sentido de responsabilidad de los diputados que no militan en las respectivas organizaciones, para solicitar su valiosa cooperación en esta labor de acercamiento de los factores revolucionarios del pueblo mexicano; y para pedir de ellos un esfuerzo sin más límite que las posibilidades físicas y de tiempo, encaminado a fortalecer cada vez más la unidad revolucionaria de nuestro pueblo. No necesita explicación, no necesita comentarios ni glosa el documento que ustedes han escuchado. El se explica por sí solo. A la Confederación de Trabajadores de México y a la Confederación Campesina Mexicana les preocupa fundamentalmente el porvenir del país, que es el porvenir de la Revolución.

Hemos declarado por medio de este documento que estamos dispuestos a demostrar a la opinión contrarrevolucionaria de México y a la opinión internacional interesada en sojuzgar la opinión y la voluntad del pueblo de México, que somos capaces de unificarnos y presentar un solo frente, único, irreductible, invencible, ante las embestidas de los enemigos del pueblo y de la Revolución Mexicana. (Aplausos.)

¿Qué ha habido entre nosotros diferencias, que hay entre nosotros discrepancias de criterio, que hay diferencias en la táctica que debe emplearse en la consecución de los elevados postulados del pueblo mexicano? ¿En qué conglomerado humano no las hay? ¿Por qué interpretar estas actitudes apasionadas como una causa de división entre los sectores del país? ¿Por qué dar torcida interpretación a la libertad de expresión y de pensamiento, inspirada siempre por un hondo sentido de responsabilidad revolucionaria que une a todos los sectores avanzados y progresistas del pueblo mexicano? ¿Por qué interpretar estas discusiones entre nosotros como una profunda e irreconciliable división entre los sectores revolucionarios de México?

No puede ser de más mala fe esta interpretación a las deliberaciones en el seno de esta Cámara, en el seno de las organizaciones proletarias, en la tribuna y en la prensa. Por eso venimos, por medio de este documento, a demostrar a la faz toda de la nación, que nos une sobre todas las cosas, sobre todas las diferencias y discrepancias de detalle, de táctica y procedimiento, la finalidad única elevada

y noble de trabajar intensa, profunda, leal, desinteresada y esforzadamente por el interés del pueblo mexicano que representamos aquí.

La Confederación de Trabajadores de México y la Confederación Campesina Mexicana están demostrando al país y a la opinión exterior, la plena conciencia de su responsabilidad. Hacemos un llamado a todos los trabajadores del país para que planteen en un terreno de absoluta ponderación y serenidad la resolución de sus problemas. Y afirmamos que no es esta una retractación, ni una rectificación, ni un cambio de frente, sino simplemente la demostración de la plena conciencia de nuestra responsabilidad y la expresión de nuestra honda convicción de que debemos eludir toda disputa que distraiga, siquiera sea momentáneamente, la atención del Gobierno del General Cárdenas, que tiene puesto fijamente su propósito en la resolución de los graves problemas internacionales y los graves problemas económicos que afectan la vida de nuestra patria. (Aplausos.)

Repito que no es esta una rectificación, ni es una retractación o cambio de frente ante el enemigo. Por ningún motivo, y queremos enfáticamente hacer esta declaración categórica: No es un paso atrás, ni siquiera es un paso hacia un flanco, de los postulados y propósitos del proletariado del pueblo mexicano unido fuertemente en las filas de la Confederación de Trabajadores de México y en las de la Confederación Campesina Mexicana; es simplemente la profunda convicción que tenemos de que hay que hacer esfuerzos y sacrificar cuestiones de detalle y de amor propio incidentales, ante el propósito de cooperar leal y desinteresadamente en la obra gigantesca que desarrolla el Gobierno del General Cárdenas.

Queremos, como lo hacemos ya en este documento, decir a la reacción que estamos de pie, siempre atento al cumplimiento del programa revolucionario a la resolución racional y humana de los problemas del proletariado mexicano; que si llamamos a los trabajadores con un sentido de ponderación a que planteen la resolución de sus problemas en un plano de serenidad absoluta, es porque queremos que el Presidente Cárdenas tenga despejado el horizonte y no se distraiga su atención en problemas de menor entidad, sino en los graves problemas que le preocupan en estos momentos.

Sería inútil y sería baladí referirnos a las pequeñas discrepancias que han agitado la conciencia de los sectores revolucionarios de México en los meses anteriores. Declaramos enfáticamente que las damos por liquidadas en forma definitiva; declaramos enfáticamente que no daremos por ningún concepto el gusto al elemento contrarrevolucionario, al elemento fachista, fachistizante, de pensar que nos estamos dividiendo y que podemos, los elementos de la Revolución, convertirnos en instrumentos para sus maquinaciones. (Aplausos.)

Estamos dispuestos con la plena conciencia de nuestro deber, con pleno sentido de nuestra responsabilidad histórica, a guiar los destinos de los trabajadores que nos han encomendado su dirección, por un sendero de perfecta ecuanimidad, por un sendero de justicia, de serenidad, de ponderación absolutas, pero también por un sendero de firmeza en los propósitos y tendencias de liberación integral de los proletarios a quienes representamos. Queremos manifestar que en este momento en que la patria reclama, en que la Revolución reclama inaplazablemente el esfuerzo desinteresado de todos sus hijos, estamos todos dispuestos a liquidar definitivamente cualquiera diferencia que exista en el sector Revolucionario, y poner todo nuestro esfuerzo integral al servicio de la causa de la Revolución. Queremos servir así a la Revolución, queremos servir así a la patria y queremos servir leal y honestamente al desarrollo del programa reivindicador que encabeza Lázaro Cárdenas; y queremos declarar de una vez por todas, con la frase que rubrica el documento a que se acaba de dar lectura, que a los hombres de la Confederación Campesina Mexicana, y a los de la Confederación de Trabajadores de México, y a todos los elementos revolucionarios a quienes cordial y afectuosamente, fraternalmente, llamamos a esta tribuna a colaborar con Lázaro Cárdenas, queremos declarar que la frase que rubrica el documento será la divisa en nuestras próximas luchas: Más unidos que nunca nos hallará el porvenir. (Aplausos nutridos.)

El C. Presidente Duarte Daniel Z.: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Mora Plancarte.

El C. Diputado Mora Plancarte Francisco: Compañeros diputados: Los componentes de la treinta y siete Legislatura hemos escuchado con profunda atención el interesante mensaje que mañana dirigirán al país las dos centrales más poderosas del país, que agrupan en su seno al proletariado nacional: la Confederación de Trabajadores de México y la Confederación Campesina Mexicana.

He percibido, compañeros, la aprobación unánime de ustedes a ese mensaje, que no dudo en calificar desde luego como oportuno y patriótico. Quiero glosar, aunque sea brevemente, su importancia, y fundado en esa glosa hacer patente ante la nación entera cuál es la actitud de esta Honorable Legislatura ante ese mensaje: México vive actualmente en un momento histórico en la lucha de clases. Su Gobierno está realizando con mano firme e intención limpia un programa bien meditado, tendiente a mejorar la condición económica de sus nacionales, no usando para ello más camino que la ley y más norma que la justicia. El documento que nos ocupa viene a fijar la posición que en este momento histórico adopta el proletariado nacional. Ya lo han escuchado todos los compañeros diputados y sobre este particular huelgan comentarios para decir que los trabajadores se han colocado en un plano de serenidad y de responsabilidad que indudablemente las generaciones futuras sabrán apreciar en toda la sencillez de su grandeza.

Esperamos, por lo tanto, los integrantes de la H. Cámara de Diputados, que la clase patronal entienda también este mensaje del proletariado, procurando soluciones justas y limpias en sus conflictos con el trabajador, para hacer así menos dura la lucha de clases. Por lo que hace a las autoridades del país, compañeros diputados, estoy seguro de que seguirán como hasta ahora laborando en consonancia con el espíritu de alta justicia que norman todos los actos del Gobierno de Lázaro Cárdenas. (Aplausos).

La franca y entusiasta acogida que en el seno de

esta Legislatura ha tenido este mensaje, significa una gran verdad que debe conocerse dentro y fuera de México, toda vez que los campesinos y los obreros del país están firmemente unidos y son ellos los puntales en que se apoya el Gobierno constituído, y, por lo tanto, los miembros de la Honorable treinta y siete Legislatura representan genuinamente al proletariado del país. (Aplausos).

Y claro está que todos sabrán solidarizarse estrechamente con el régimen del Gobierno del General Cárdenas y seguirá esta Legislatura marchando completamente unida con el hombre de convicciones firmes, yendo con él hasta los sacrificios que sean necesarios; que la treinta y siete Legislatura que tiene, a no dudarlo, la representación del proletariado, está vinculada estrechamente con el proletariado mexicano, está con Cárdenas, en cual treinta y siete Legislatura, que lleva ante la nación entera y ante el mundo la representación del proletariado mexicano, está con cárdenas, en cualquiera situación, dispuesta a correr la suerte que sea necesario y a llegar a los sacrificios que se nos pidan, para que el programa cardenista de mejoramiento que se está realizando en México, se lleve a feliz término. ¡Salud, compañeros! (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Molina Betancourt.

El C. Molina Betancourt Rafael: Camaradas diputados: He de llegar a esta tribuna, una vez más, para sólo ratificar los conceptos ya expresados por los compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra. Quienes llegamos a la treinta y siete Legislatura accidentalmente y en nuestra calidad de trabajadores, sin estar precisamente calificados en las filas de la Confederación Campesina, o en las filas de la Confederación de Trabajadores de México, no podemos menos que sentirnos íntima y profundamente vinculados a los conceptos trascendentales que estas dos poderosas organizaciones de trabajadores de México lanzan a la publicidad como el bofetón más fuerte que haya podido pegarse en los últimos tiempos a la reacción de México, que ha pretendido, por todos los medios a su alcance, dividir a la Revolución, siguiendo la vieja y maquiavélica máxima: Divide y triunfarás.

Solamente que en esta ocasión las clases privilegiadas se han estrellado frente al granito de los corazones de los trabajadores, que saben en un momento dado abrazarse intensamente y confundirse para poder lograr, como una muralla impenetrable, como una trinchera inexpugnable, evitar los ímpetus de la reacción que creía que había sonado ya la hora de su triunfo.

Contrasta la serenidad de los conceptos, la mesura de ello, la intensa meditación de quienes los han producido, con la obra de escándalo de la prensa al servicio de los intereses capitalistas que realiza día tras día. No hace aún veinticuatro horas que a grandes caracteres un diario vespertino ponía este rótulo: "Se denuncia un intento de sovietizar a México". Y a las veinticuatro horas el proletariado mexicano responde a ese fantasma que la reacción pretende poner ante los ojos del pueblo, con la expresión sincera de sus propósitos, en el momento en que el régimen cardenista y la Revolución necesitan su concurso para realizar la obra de la autonomía integral de México.

El patriotismo de la clase proletaria de México es, pues, ya una verdad; no significa una cosa informe, una cosa sin definición, sino un propósito concreto de realizar dentro de un conocimiento exacto de las necesidades del pueblo, una trayectoria sin torsión, recta y definida, pero adaptándola a las necesidades de la hora y procurando que el país sienta el impulso efectivo de sus trabajadores, como medula de su vida en el porvenir.

El contraste entre el mensaje de esta tarde y el escándalo de la prensa de ayer, es definido. Allí surge la insidia y la falsedad, aquí se define la sinceridad y el propósito concreto. Se pretende hacer creer que los trabajadores de México deseaban transformar al país en veinticuatro horas en un Soviet ruso; se ponen en boca de un diputado de esta Legislatura palabras que no ha expresado. Se dice que el que habla indicó en otra ocasión que la Constitución de México era híbrida y que debería ser substituída por otra, dejando al margen la interpretación para que se comprendiera que se trataba de ser substituída una Constitución democrática por una Constitución soviética; y es necesario aclarar que en esta tribuna se ha expresado el concepto de que la Constitución de México, como cualquiera otra Constitución Política de cualquier otro país democrático, es un conjunto de preceptos, es un conjunto de principios que no puede ser estático, que no puede ser intocable, sino que tiene que ser un conjunto de preceptos que vayan adaptándose a los hechos sociales y, en consecuencia, satisfaciendo cada vez mejor las necesidades del pueblo y de la sociedad dentro de la cual significa la medula del sentido político social.

Ha llegado, pues, compañeros, el momento de que la Revolución reclame de nosotros el sacrificio de todo interés mezquino, el sacrificio de toda idea personal, el sacrificio de todo propósito que no sea el de llevar al proletariado de México a la consecución de sus más altos destinos. Conceptúo, como lo han expresado aquí los camaradas de la Confederación de Trabajadores de México y la Confederación Campesina Mexicana, que los revolucionarios del país desde hoy están más unidos que nunca y presentarán a la reacción un frente único, como una masa para contrarrestar sus perversas maquinaciones para destruir las conquistas que la Revolución ha logrado para los trabajadores del país. Así pues, conceptúo que en el corazón de cada diputado palpita un deseo sincero de unidad revolucionaria y de agruparse en torno del régimen del General Cárdenas, porque él encarna en este momento la verdad y la sinceridad revolucionarias de la actualidad, y alrededor de él hemos de caer envueltos en su bandera, como hemos de triunfar si llegamos a ese triunfo definitivo, tremolando el pabellón de las conquistas revolucionarias de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Diputado Nabor Ojeda.

El C. Diputado Ojeda Nabor: Compañeros: Después de haber oído el documento que se acaba de leer, (Voces interrumpiendo: ¡Qué pase a la tribuna!

(Continúa el Diputado Ojeda) Aun cuando no estuve en la sesión del Comité de la Confederación Campesina, me solidarizo con ese documento. Es lo único que yo quería decir. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Diputado Ismael C. Falcón.

El C. Diputado Falcón Ismael C.: Señores diputados: Los CC. diputados miembros del Sector Popular., que forman parte de esta H. Asamblea, en número de treinta representantes del país, me han concedido el honor de ocupar esta tribuna por un momento para venir a manifestar aquí ante el ambiente nacional y la prensa de la República, que el Sector Popular de la Cámara de Diputados no pertenece a ninguna de las dos organizaciones de trabajadores, campesinos y obreros de la República que firman el documento de trascendencia nacional a que se acaba de dar lectura, el Sector Popular que represento, contesta por mi conducto a la invitación formulada por el compañero León García, manifestando que se solidariza en todas sus partes con dicho documento, motivo de esta sesión; y desde luego los integrantes del mismo sector popular hacen presente su adhesión al Gobierno de la República, al movimiento social de México, a la Confederación Campesina Mexicana y a la Confederación de Trabajadores de México, y vienen a hacer constar que están identificados en principios y en ideas con la lucha social del país y con el movimiento revolucionario mexicano.

El Sector Popular respalda en todas sus partes a esas organizaciones de trabajadores y para demostrar su solidaridad, se dirigirá a todos sus agremiados en las distintas regiones de la República para pedirles su cooperación y su solidaridad en los actuales momentos de la vida nacional, para pedirles mayor cohesión y mayores sacrificios, para que se agrupen en torno de la personalidad del Primer Magistrado de la Nación, que encarna, como nunca, las aspiraciones populares, los afanes de mejoramiento del pueblo y en el cual tiene una fe ciega y absoluta que lo llevará certeramente al triunfo, para resolver con visión de estadista todos los problemas que ponen en peligro la nacionalidad, y de que él sabrá sacarla de cualquier trance por difícil que sea, inspirado en el más alto patriotismo y en el más profundo cariño. He dicho, señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Maldonado.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Señores diputados: Para nosotros ha sido una positiva sorpresa, muy halagadora, el darnos cuenta del mensaje que dirigirán a la nación las dos Centrales más fuertes del país: La Confederación Campesina Mexicana y la C. T. M.

Desde luego, los que no sabíamos de este mensaje, de este pacto de las dos Centrales, porque aunque tenemos simpatía para los obreros y los campesinos, no pertenecemos a ninguna de ellas, indiscutiblemente teníamos que venir a esta tribuna al calor de una improvisación rigurosa a decir nuestro entusiasmo y nuestro sentimiento, y a hacer votos ante la nación de que ese mensaje no se ha dictado como consecuencia de un botín de ventajas indiscutibles políticas o sociales, sino que tiene por origen un sentimiento acendrado de patriotismo místico, para comprender el momento actual, en el que ya se necesita poner una especie de hasta aquí momentáneo a la lucha que estaba viviendo el sector revolucionario, y formar una sola clase frente a la reacción, que aunque está vencida, no está liquidada y sigue en la sombra trabajando para detener los avances de la Revolución.

Hacemos, entonces, votos por que la sinceridad y el patriotismo sean los únicos que hayan dictado este mensaje. Estamos de acuerdo, como decía el Diputado Amilpa, en que es necesario establecer un paréntesis de calma pero que sepan la reacción y los elementos retardatarios de México, que ese paréntesis no es más que una ligera pausa en nuestro avance de zigzag, pero que de ninguna manera dejaremos nuestra posición de lucha y de batalla. No podemos estar de acuerdo con la clase patronal, mientras la clase patronal no quiera cumplir con las leyes mexicanas, mientras la clase patronal siga exprimiendo a los obreros, exigiéndoles que trabajen más y más sin importarles la condición humana, para más tarde hacer paros injustificados y echar a la calle a miles y miles de obreros que más tarde tendrán el problema de la desocupación y de la miseria; nosotros no podremos estar con esa clase que emplea chicanas, que separa a los obreros, para después abrir el mismo negocio con otros nuevos trabajadores; nosotros no estaremos dispuestos nunca, porque si bien es cierto que este es un mensaje de patriotismo, un mensaje de unión, nosotros queremos que la clase patronal sacuda ese odio tradicional para las clases trabajadoras; queremos que la clase patronal sepa en estos momentos que no debe tener odio para los trabajadores de mi patria porque ellos, en último análisis, no son culpables de las leyes de la Revolución, porque de las leyes los culpables son los que anduvieron en la Revolución, porque ellos consiguieron con las armas en la mano dar leyes revolucionarias que beneficiaran a la clase trabajadora y ésta no hace más que exigir un derecho legal. ¿Por qué los patrones vacían su odio hacia la clase trabajadora? Que este mensaje llegue a oídos de los patrones que deben tener noción de patriotismo en México. Nosotros no podemos transigir con el problema agrario y hacer un alto en la lucha mientras haya campesinos que solicitan una parcela, porque sin nos damos cuenta de que México es un país inmensamente rico con una población inmensamente pobre, no podemos transigir con ese privilegio de riquezas, y en eso toma un papel muy poco envidiable la riqueza territorial que tuvo como origen la Encomienda hispana y la explotación colonial, que vino a crear en la Nueva España el fetiche de la propiedad privada. Nosotros no podemos transigir, mientras haya campesinos solicitando tierras, porque el ideal de Zapata fue el ideal de la Revolución Mexicana. (Aplausos). Nosotros seguiremos nuestro camino de lucha, seguiremos con la fe cada vez más grande en el porvenir. Nosotros llamamos a los mexicanos todos para que nuestra causa no sea un retroceso; nosotros llamamos a los patrones para que tengan en cuenta que los obreros mexicanos tienen derecho a su mejoramiento, buscando un acomodo en el reparto de la riqueza pública. Los patrones deberán saber que mientras el obrero no tenga el valor

integral de su trabajo, siempre habrá ese desasosiego enorme en la clase trabajadora; que mientras la choza del campesino sólo tenga dentro de sus paredes un nidal de oprobio, ese campesino será rebelde, porque la vida se impone por encima de todos los prejuicios y de la unión de todos los elementos reaccionarios de México. Tengamos fe en el porvenir. Hagamos que resplandezca en el horizonte un deseo de patriotismo para ver la grandeza de México; porque es una tristeza, señores que me escuchan, la manera como se desarrolla nuestra vida, y cómo quieren exigir algunos que se les paguen las tierras de que se les ha despojado, porque si vemos al origen de esa propiedad, vemos que fue un despojo, que fue un robo en connivencia con las autoridades reaccionarias que estaban quitando, por decirlo así, la tierra a los indios y a los campesinos mexicanos. Nosotros debemos ponernos en un plano de serenidad y de altura. Nosotros debemos llamar a las puertas del patriotismo para que ése sea el único faro que guíe nuestro camino; debemos de ser sinceros ante todo, señores diputados. Y si debemos ante todo ser sinceros, más que nada debemos serlo dentro del Parlamento de México. Es un precioso documento que habla a la unión de las clases laborantes; pero si nosotros no liquidamos la desunión dentro del Congreso, estamos mintiendo a la nación entera y estamos viniendo a esta tribuna a cubrir con palabras huecas y falsas una causa bochornosa para nosotros. (Aplausos).

Que no sigamos viendo el espectáculo triste, el espectáculo inútil para la patria, que nosotros, ocupados en cuestiones fútiles, que nosotros, ocupados en cuestiones de un materialismo grosero, dejamos los proyectos y dejamos tantas leyes que el pueblo espera para beneficiar un poco su situación económica. La mejor manera de demostrar que nosotros llamamos a la unión del pueblo de México, es liquidando para siempre la división que existía en el Congreso; que no vengamos a decir a la tribuna que no hay más palabras, sino la realidad de nuestra vida cameral. Por eso hago votos por que sea sincero y patriótico ese mensaje que se dirige a la nación, y porque nosotros, siguiendo el ejemplo de ese hombre guía, Lázaro Cárdenas, liquidemos los antagonismos mediocres nuestros, haciendo que desaparezcan mayorías y minorías, para que sólo exista un grupo compacto, revolucionario, dentro de esta Legislatura, para hacer frente a las fuerzas reaccionarias el día que quieran atacar las conquistas de la Revolución. (Aplausos).

El C. Estrada Enrique: Compañeros: No deseo repetir los argumentos del documento interesante que nos leyó el compañero Martino; correría el peligro de hacer difuso lo que fue claro, y hacer olvidar momentáneamente el contenido de una actitud. No quiero repetir tampoco los argumentos de los Diputados Amilpa y García, sin exponer también momentáneamente a ustedes a que olvidaran el vigor de esos conceptos.

El grupo de soldados del Ejército de la Revolución que tenemos el honor de pertenecer a esta Legislatura, basados en esa exposición de conceptos y en ese apoyo dado en representación de las Centrales Obrera y Campesina, nos permitimos proponer que se tome el acuerdo de que este Bloque de la XXXVII Legislatura, oficialmente respalde la actitud de los trabajadores del campo y del taller, de los que ahora, como nunca, nos sentimos orgullosos. (Aplausos).

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del Diputado Estrada. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Está a discusión. ¿Se aprueba? Aprobada.

Se levanta la sesión pública y se cita para el próximo jueves a las 17 horas. Se pasa a sesión secreta.